Jornada Trabajo Nocturno

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2014

EL TRABAJO NOCTURNO EN EL RÉGIMEN LABORAL GENERAL

INSTITUTO PACÍFICO

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ÍNDICE

El trabajo nocturno en el régimen laboral general ......................................................................................... 1

<JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA ...................................................................................................... 5

EN EL RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA: ..................................................... 5

Aplicación teórica y práctica> ........................................................................................................................ 5

A. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 5

B. MARCO NORMATIVO ........................................................................................................................... 6

C. DEFINICIÓN LEGAL ............................................................................................................................. 7

D. RECOMENDACIÓN LEGAL EN MATERIA DE JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA ...................... 7

E. REMUNERACIÓN POR JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA ......................................................... 7

APLICACIÓN PRÁCTICA.............................................................................................................................. 11

F. PAGO PROPORCIONAL POR TRABAJO REALIZADO PARCIALMENTE EN JORNADA NOCTURNA ............................................................................................................................... 12

G. ANEXO: ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA DORMIR BIEN CUANDO SE TRABAJA POR TURNOS ............................................................................................................................... 14

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INSTITUTO PACÍFICO 5

<JORNADA DE TRABAJO NOCTURNAEN EL RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVI-

DAD PRIVADA:

Aplicación teórica y práctica>

A. INTRODUCCIÓN

Sin duda, el trabajo nocturno ha existido desde tiempos muy remotos; sin embar-go, según lo reportan los textos históricos, el trabajo en horarios nocturnos a nivel industrial se inició cuando empezó a emplearse de manera masiva la luz artificial por incandescencia, inventada por el norteamericano Thomas Alva Edison en 1879. Dicha innovación tecnológica proporcionó la luminosidad necesaria para poder re-producir en horarios nocturnos cualquier actividad laboral realizada durante el día. Así; antes del uso industrial de la luz artificial, la jornada laboral se limitaba a las horas de luz natural (jornadas “de sol a sol”), y solía durar entre 8-10 horas diarias en invierno, mientras que en verano las jornadas alcanzaban las 16-18 horas en jornada continua.

“En los últimos años se ha llevado a cabo un número considerable de investigacio-nes científicas en todos los aspectos del trabajo nocturno y éstas han facilitado una información valiosa sobre el costo humano del trabajo nocturno. (...), se reconoce en general que el trabajo nocturno es agobiante y provoca fatiga y efectos perju-diciales para la salud del trabajador, hombres y mujeres. También existe un amplio consenso en cuanto a los efectos negativos del trabajo nocturno en la vida social y familiar de los trabajadores.

Los problemas relativos a la rotación de los turnos se originan en el hecho de traba-jar en oposición al reloj biológico y en el quebrantamiento del ciclo activo/inactivo, que en muchos casos conduce no sólo a una pérdida de vigilancia, a estados de fatiga crónica y a una somnolencia excesiva, sino también a enfermedades gástri-cas y cardiovasculares.

No se cree que el sexo sea un factor que afecte la tolerancia al trabajo nocturno puesto que los ritmos circadianos de los hombres y las mujeres parecen reaccionar de la misma manera a la inversión de las fases de trabajo y de sueño vinculada en el trabajo nocturno. Sin embargo, factores tales como el embarazo y la carga adicional familiar que recae en las mujeres pueden repercutir en el trabajo por turnos de las mujeres y, por lo tanto, puede ser necesario tenerse en cuenta1.

1 Organización Internacional del Trabajo, “La prohibición del trabajo nocturno de las mujeres en la industria: ideas y prácticas en curso”. Informe III- Observaciones finales. 2001, pág. 153. Texto disponible en: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc89/pdf/rep-iii-1b-fr.pdf

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6 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

B. MARCO NORMATIVO

a) Internacional

Desde una perspectiva histórica, los documentos más importantes expedidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados con el trabajo nocturno son los siguientes:

Instrumento normativo internacional(Organización Internacional del Trabajo- OIT)

Año

Ratificación por el Perú

Nº Denominación Ratificación Estatus

Convenio Nº 4 Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres) 1919 Sí No está en vigor

Convenio Nº 6 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria) 1919 No ---

Convenio Nº 20 Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías)

1925 Sí No está en vigor

Convenio Nº 41 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres)

1934 Sí No está en vigor

Convenio Nº 79Convenio sobre el trabajo noctur-no de los menores (trabajos no industriales)

1946 Sí En vigor

Convenio Nº 89 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres) 1948 No ---

Convenio Nº 90 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria)

1948 Sí En vigor

Convenio Nº 171 Convenio sobre el trabajo nocturno (en general)

1990 No ---

Recomendación Nº 178 Recomendación relativa al trabajo nocturno (en general) 1990 --- ---

La Convención 171 (OIT, 1990) y la Recomendación 178 sobre trabajo nocturno (OIT, 1990), últimos instrumentos de la OIT relativos a la cuestión del trabajo noctur-no, pueden considerarse como los instrumentos más completos de todos los exis-tentes hasta la fecha. Ambos incluyen medidas y recomendaciones realmente importantes, representan-do un avance cualitativo y cuantitativo sustancial respecto de sus predecesores.

b) Nacional

A nivel interno, nuestra legislación laboral en materia de jornada de trabajo, esto es, el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (Texto Único Ordenado de la Ley de Jorna-da de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo2) y reglamento (aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-TR); también regula la jornada de trabajo llevada a

2 La Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo fue aprobada por el Decreto Legislativo Nº 854 en octubre de 1996.

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cabo en horario nocturno. Sin embargo, lo hace únicamente en un solo artículo; esto es, en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR.

C. DEFINICIÓN LEGAL

Así, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR estipula que “se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 pm y 6:00 a.m.”.

D. RECOMENDACIÓN LEGAL EN MATERIA DE JOR-NADA DE TRABAJO NOCTURNA

A modo de sugerencia, y con la finalidad de salvaguardar la salud y seguridad de los trabajadores, el legislador nacional ha sugerido a las entidades empleadoras que en los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprendan jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos.

De este modo, en la medida de lo posible, los trabajadores que tengan que laborar en un horario que comprenda las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. del día siguiente, deben hacerlo combinando este horario con turnos diurnos.

E. REMUNERACIÓN POR JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA

Al respecto, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR estipula lo siguien-te:

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<El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta>.Como vemos, la norma dispone un importe mínimo (llamémosle “remuneración mí-nima nocturna”) debajo del cual, un trabajador que labore entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m., no puede percibir; y que será resultado de agregar un sobretasa del 35% respecto de su “Remuneración Mínima Mensual”.Observemos que la norma transcrita hace referencia a una “Remuneración Mínima Mensual”. Así:

a) Para el régimen laboral general o común de la actividad privada (Decreto Su-premo Nº 003-97-TR, llamado ‘Ley de Productividad y Competitividad Labora-l’3), esta remuneración mínima mensual estará refiriéndose a la “Remuneración Mínima Vital” (RMV) que, a la fecha, equivale a S/. 750.00 nuevos soles.

Trabajador Remuneración Mínima Mensual (RM)

Régimen laboral común RM = RMV RM = S/. 750.00 nuevos soles

De este modo, la remuneración mensual por las labores que un trabajador del régi-men laboral general de la actividad privada lleve a cabo en horario nocturno (entre 10:00 p.m. y 6:00 a.m.) no podrá ser inferior a los S/. 1,012.50 nuevos soles.

Trabajador Remuneración Mínima Mensual Nocturna (RMN)

Régimen laboral común

RMN = RM + 35% RMRMN = S/. 750.00 + S/. 262.50RMN = S/. 1,012.50 nuevos soles

b) Al mismo tiempo, para los regímenes laborales especiales en los que la norma-tividad en materia de jornada de trabajo del régimen laboral general se aplica de forma supletoria (tales como el referido al trabajo de los mineros, agrarios, periodistas profesionales) esta remuneración mínima mensual estará refirién-dose a la remuneración mínima fijada en forma especial para cada uno de estos regímenes especiales.

De esta forma, por ejemplo, la remuneración que como mínimo deberán percibir los trabajadores de los regímenes laborales mencionados que laboren en jornada nocturna, se calculará con las siguientes observaciones:

3 El Decreto Supremo Nº 003-97-TR (denominado “Ley de Productividad y Competitividad Laboral”) se constituye en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 (Ley de Fomento del Empleo).

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1) Remuneración mínima del periodista profesional

0.1. ImporteDe conformidad con la Ley Nº 25101, el sueldo mínimo del periodista profe-sional colegiado que ejerce sus actividades en empresas de comunicación masiva, de más de 25 trabajadores en total, incluidos los contratados, even-tuales y de servicios, como diarios de circulación nacional, radiodifusoras de ámbito nacional y televisoras del sector privado, no podrá ser menor de tres ingresos mínimos legales (sustituido por la Remuneración Mínima Vital de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR), fijados a nivel nacional.

Trabajador Remuneración Mínima Mensual (RM)Periodista profesional colegiado RM = 3 RMV

RM = 3 (S/. 750.00)RM = S/. 2,250.00 nuevos soles

0.2. Requisitos

a) Experiencia mínima en la actividad periodística

Para tener derecho al sueldo mínimo establecido por la Ley N° 25101, los periodis-tas profesionales tanto del sector público como privado deben haber desempeñado actividad periodística durante más de 5 años, sujeto a un contrato de trabajo cele-brado en forma verbal o escrita.

A efectos del tiempo mínimo de experiencia, no es exigible que en dicho período el trabajador haya contado con título profesional o haber estado colegiado. Asimismo, os servicios prestados tanto en entidades del sector privado como en entidades del sector público se pueden acumular.

b) Colegiación del periodista profesional

Una vez se haya determinado que el periodista cuenta con la experiencia mínima exigida, a efectos de que sea beneficiario de la remuneración mínima reconocida por la Ley N° 25101, es requisito obligatorio se trate de un periodista profesional “colegiado”.

0.3. Conceptos que integran la remuneración mínima

En virtud de lo precisado por el Decreto Supremo Nº 056-89-TR, el sueldo míni-mo del periodista profesional colegiado no podrá en ningún caso ser inferior a tres Remuneraciones Mínimas Vitales, vigentes en la oportunidad en que se efectúa el pago.

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Se debe considerar como parte de dicho sueldo mínimo, la remuneración por la jornada ordinaria de trabajo que, según el artículo 1 de la Ley Nº 24724, no puede ser mayor de cinco días ni mayor de cuarenta horas a la semana.

En consecuencia, los pagos por jornada extraordinaria de trabajo, refrigerio, viá-ticos, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones u otros beneficios pactados u otorgados voluntariamente por el empleador, con carácter adicional a la remunera-ción ordinaria, así como cualquier otra cantidad que no sea de libre disposición del trabajador, serán considerados como ingresos independientes del sueldo mínimo.

0.4. Remuneración mínima mensual nocturna

En la medida que la Remuneración Mínima Mensual de los periodistas profesiona-les colegiados asciende a S/. 2,250.00 nuevos soles, la remuneración que deberán percibir este grupo de trabajadores en caso presten sus servicios entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. no podrá ser inferior del monto que resulte de aplicar una sobretasa del 35% sobre los S/. 2,250.00 nuevos soles indicados.

Trabajador Remuneración Mínima Mensual Nocturna (RMN)

Periodista profesional colegiado

RMN = RM + 35% RMRMN = S/. 2,250.00 + S/. 787.50RMN = S/. 3,037.50 nuevos soles

2) Remuneración mínima del trabajador minero

2.1. Importe

En virtud del Decreto Supremo Nº 030-89-TR, se estableció el ingreso mínimo mi-nero a partir del 01 de agosto de 1989, el mismo que no puede ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional a la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad de pago.

Tienen derecho a percibir el ingreso mínimo minero los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratis-tas y subcontratistas.

Trabajador Remuneración Mínima Mensual (RM)

Minero RM = RMV + 25% RMVRM = S/. 750.00 + S/. 187.50RM = S/. 937.50 nuevos soles

2.2. Remuneración mínima mensual nocturna

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En la medida que la Remuneración Mínima Mensual de los mineros asciende a S/. 937.50 nuevos soles, la remuneración que deberán percibir este grupo de trabaja-dores en caso presten sus servicios entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. no podrá ser inferior del monto que resulte de aplicar una sobretasa del 35% sobre los S/. 937.50 nuevos soles indicados.

Trabajador Remuneración Mínima Mensual Nocturna (RMN)

Minero RMN = RM + 35% RMRMN = S/. 937.50 + S/. 328.10RMN = S/. 1,265.60 nuevos soles

IMPORTANTE:

No todo trabajo realizado en jornada nocturna implica necesariamente un “recargo del 35%”

Recordemos que cuando nos referimos al pago por trabajo nocturno se hace alusión a una “remuneración mínima” que el trabajador debe percibir por estar su horario de trabajo comprendido entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m., cuyo importe es resultado de aplicar un recargo del 35% sobre la remuneración mínima mensual aplicable al régimen laboral de que se trate.De este modo:

a) Si la retribución por trabajo nocturno pactada entre las partes es mayor a esta “remuneración mínima nocturna”, no será obligatorio aplicar “sobretasa” alguna sobre la remuneración que venga percibiendo el trabajador.

b) Si la retribución por trabajo nocturno pactada entre las partes es mayor a esta “remuneración mínima nocturna”; será necesario que, cuanto menos, se adicione la diferencia que permita alcanzar dicha

remuneración mínima por trabajo en jornada nocturna.

APLICACIÓN PRÁCTICA

i. El horario de trabajo de lunes a viernes de un trabajador del régimen laboral general de la actividad privada es de 11:00 p.m. a 6:00 a.m., percibiendo por su labor un remuneración mensual ascendiente a S/. 950.00 nuevos soles. Se consulta si el importe de la remuneración recibida se encuentra de acuerdo a ley.

Según se ha visto, ningún trabajador del régimen laboral común que labore en horario nocturno puede percibir un ingreso mensual inferior a los S/. 1,012.50 nuevos soles. De ese modo, el empleador se encuentra obligado a regular dicha situación agregando la suma faltante para alcanzar este importe mínimo. En ese sentido, el empleador deberá incrementar la remuneración mensual del trabajador en cuestión en S/. 62.50 nuevos soles, más los intereses devenga-dos hasta la fecha de regularización, de ser el caso.

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ii. Un trabajador del régimen laboral general de la actividad privada recibe una remuneración mensual de S/. 1,400.00 nuevos soles por laborar en un horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Se consulta si el importe de la remuneración recibida se encuentra de acuerdo a ley.

En la medida que, el ingreso mensual percibido por este trabajador supera los S/. 1,012.50 considerado como ingreso mínimo mensual nocturno, su em-pleador no se encontrará obligado a aplicar “sobretasa” alguna sobre la actual remuneración que él viene percibiendo.

iii. Un trabajador minero que labora de lunes a viernes entre las 11:00 p.m. y las 6:00 a.m. percibe una remuneración mensual que asciende a los S/. 1,200.00 nuevos soles. Se consulta si el importe de la remuneración recibida se encuen-tra de acuerdo a ley.

Según se ha visto, ningún trabajador del régimen minero que labore en horario nocturno puede percibir un ingreso mensual inferior a los S/. 1,265.60 nuevos soles. De ese modo, el empleador se encuentra obligado a regular dicha situa-ción agregando la suma faltante para alcanzar este importe mínimo. En ese sentido, el empleador deberá incrementar la remuneración mensual del traba-jador en cuestión en S/. 65.60 nuevos soles, más los intereses devengados hasta la fecha de regularización, de ser el caso.

F. PAGO PROPORCIONAL POR TRABAJO REALIZA-DO PARCIALMENTE EN JORNADA NOCTURNA

Puede darse el caso que un horario de trabajo comprenda horas diurnas como nocturnas. Por ejemplo, imaginemos un horario de trabajo que oscile entre las 8:00 p.m. y 2:00 a.m.

De ser esto así, la remuneración total a considerar no podría ser inferior a la suma-toria del valor de las horas diurnas y del valor de las horas nocturnas, “valor hora” que podremos determinar en base a la “remuneración mínima mensual diurna” (que, en el régimen laboral general, asciende a S/. 750.00 nuevos soles) y en base a la “remuneración mínima mensual nocturna” (que, en el régimen laboral general, asciende a S/. 1,012.50 nuevos soles).

Valiéndonos del horario de trabajo colocado como ejemplo, podemos graficar y es-quematizar lo antes dicho del siguiente modo:

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Tipo de horario Diurno Nocturno

Remuneración míni-ma mensual S/. 750.00 S/. 1,012.50

Valor Hora(en jornada ordinaria diaria de 5 horas)

VH= (RM ÷ 30 d.) ÷ 5 h.VH= (S/. 750.00 ÷ 30) ÷ 5VH= S/. 25.00 ÷ 5VH= S/. 5.00 nuevos soles

VH= (RM ÷ 30 d.) ÷ 5 h.VH= (S/. 1,012.50 ÷ 30) ÷ 5VH= S/. 33.75 ÷ 5VH= S/. 6.75 nuevos soles

Número de horas a calcular

8 p.m. – 9 p.m.2 horas

10 p.m. – 11 p.m.(refrigerio1)

3 horas11 p.m. – 12 p.m.

9 p.m. – 10 p.m.12 a.m. – 1 a.m. 1 a.m. – 2 a.m.

Valor Día (VD)resultante

VD= S/. 5.00 (2h.) + S/. 6.75 (3h.)VD= S/. 10.00 + S/. 20.25VD= S/. 30.25 nuevos soles.

Remuneración Men-sual mínima

Remuneración mínima a considerar = VD x 30 d.Remuneración mínima a considerar = S/. 30.25 nuevos soles x 30Remuneración mínima a considerar = S/. 907.50 nuevos soles.

En este caso, el trabajador con horario de trabajo que comprende horas diurnas y nocturnas (8:00 p.m. – 2:00 a.m.) no podrá percibir una remuneración mensual inferior a la suma de S/.907.50 nuevos soles.

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G. ANEXO: ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA DORMIR BIEN CUANDO SE TRABAJA POR TUR-NOS4

“Es importante que todo trabajador por turnos logre con su familia un acuerdo para poder descansar y dormir en el día mientras que todos se encuentran despiertos.

- Lo primero es bloquear el ruido, apagar el teléfono, desconectar el timbre y lograr que los hijos jueguen en determinados horarios y no en las horas de sueño.

- Escoger dormitorio en el lugar más tranquilo de la casa, lejos de la calle o de su ruido, del ruido de la cocina o el baño.

- Oscurecer el cuarto con las cortinas más pesadas para asemejar la oscuridad total.

- Realizar actividades rutinarias para hacer el sueño más cómodo como cepillar-se los dientes a la misma hora y dormir siempre en el dormitorio. Esta rutina enseña al cuerpo que es hora de dormir.

Los grupos de trabajo nacionales e internacionales que estudian los fenómenos relacionados con el sueño en humanos han generado indicaciones a manera de recomendaciones para implementar en quienes deben afrontar los posibles des-órdenes del sueño, generados por la alteración de los ritmos circadianos. Las más relevantes, y con posibilidad de aplicación en nuestro contexto, son:

1. Determinar el patrón individual de tiempo diario de sueño reparador (tiempo de sueño para levantarse “descansado”). Normalmente el dormir mucho tiempo no siempre implica descansar mejor, incluso en la mayoría de los casos la respuesta es inversa.

2. Cuando sea hora para el sueño, debe oscurecerse el dormitorio, como se men-cionó pero además se debe lograr un lugar tranquilo y con temperatura agra-dable.

3. Debe dormirse siempre en la cama, no en una silla o sofá, la cama se debe utilizar para el sueño, idealmente no para ver la TV por largo tiempo o para la lectura prolongada.

4 Tomado de: CLAVIJO FLORES, Giovanni y URREA MENDOZA, Enrique. “Trabajo nocturno, su impacto en el factor humano y en su desempeño”. Centro de Investigaciones Neurológicas CINEO, Colombia, noviembre 2004.

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4. Si la persona lo desea, puede tomar un baño tibio corto, y antes de acostarse ambientar sonoramente con música o sonidos relajantes en bajo volumen”.

5. Debe evitarse hacer las cosas que pueden “activar” las funciones mentales superiores como la lectura de libros de suspenso, ver películas de acción, o escuchar música ruidosa.

6. Momentos antes de ir a dormir deben evitarse el consumo de bebidas que con-tengan cafeína y de alimentos “pesados” como las grasas o con altas cargas de carbohidratos.

7. Debe evitarse la sobrecarga de alimentos azucarados y ricos en carbohidratos, especialmente antes y durante los cambios de jornada (noche a día y vicever-sa).

8. Debe evitarse estar bajo la luz del sol o la luz brillante de dos a tres horas an-tes de ir a dormir. La luz bloquea la producción en el cerebro de una sustancia química llamada melatonina que participa en la inducción del sueño.

9. Para quien culmina un turno nocturno se recomienda buscar el sueño alrede-dor de dos horas después de terminar la labor.

10. El ejercicio diario de intensidad baja o moderada promueve el sueño y el estar en buena condición física ayuda a resistir el estrés, pero se aconseja no hacer ejercicio por lo menos tres horas antes de dormir.

11. Los medicamentos para dormir se deben evitar. Estas sustancias deben ser utilizadas solamente por orden médica, solamente durante periodos cortos y siempre bajo supervisión profesional. Y se usan cuando existen alteraciones del sueño derivados por el trabajo por turnos o alteraciones del ritmo circadia-no como son el trastorno de fase adelantada del sueño o de fase retrasada.

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