IVA Proporcionalidad
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IVA PROPORCIONALIDAD
Definicin de IVA
Impuesto al valor agregado; gravamen indirecto sobre la venta y la importacin de
bienes corporales muebles no excluidos; sobre la prestacin de servicios
expresamente gravados; excepcionalmente, sobre la venta de activos fijos en el
caso de intermediarios que negocian habitualmente a nombre y por cuenta de
terceros, vehculos y activos fijos y sobre la venta de aerodinos.1
Definicin de Bienes Gravados
Todos aquellos sobre los cuales pesa un derecho real (servidumbre, censo,
usufructo, uso o habitacin).
Qu son bienes y servicios gravados?
Son aquellos que causan IVA, y que se dividen segn la tarifa que se les aplique.
En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 16% es conocida como la tarifa
general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales.
Qu son bienes y servicios excluidos?
Estos no causan IVA. Por lo cual no estn sometidos al impuesto sobre las ventas
y como no estn sometidos, no responden por l y no deben declarar.
Los bienes excluidos no dan descuento por IVA pagado. Lo que se paga por IVA
es tomado como mayor valor del gasto o costo. En este caso lo puede deducir de
la declaracin de renta, pero no en la de IVA porque no la presenta.
1 Diccionario Integrado Contable Fiscal. CIJUF. 2002
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Los bienes excluidos son muchos, principalmente son productos agrcolas y
pecuarios, materias primas para la produccin de vacunas y gas propano para uso
domstico.
Qu son bienes y servicios exentos?
El sistema tributario colombiano, respecto al impuesto a las ventas ha clasificados
los bienes y servicios en gravados y excluidos (aunque tambin se habla de un
tercer grupo llamado no sometidos o que no causan IVA).
Los productos gravados son aquellos que causan IVA, y que se dividen segn la
tarifa que se les aplique. En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 16% es
conocida como la tarifa general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales.
Una de las tarifas es la tarifa 0%, y lgicamente los productos que estn gravados
a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados. Estos bienes de la tarifa
0%, son ms conocidos como exentos, que son los bienes gravados pero a una
tarifa del 0%. Son gravados y por tal razn generan IVA, slo que a la tarifa del
0%.
Un bien exento es un bien gravado, por tal razn, quienes produzcan bienes
exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar
IVA. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a
las ventas; slo los productores de bienes exentos pueden solicitar como
descuento el IVA pagado en sus compras.
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El ser responsables del IVA y presentar su respectiva declaracin, les asiste el
derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto
de IVA en la compra de materia prima y dems gastos relacionados con la
produccin o comercializacin de los bienes exentos.
Los bienes exentos dan derecho al descontar el IVA pagado, y como el IVA
generado es del 0%, siempre resultar un saldo a favor, el cual pueden solicitar en
devolucin.
Los productores estn sometidos al rgimen del impuesto a las ventas, como
rgimen comn.
En el caso de los productores de bienes exentos que pertenecen al rgimen
comn en el impuesto a las ventas, deben cumplir naturalmente con todas las
obligaciones que son propias de este rgimen, como es la obligacin de facturar y
declarar IVA, y slo estos pueden solicitar como descuento el IVA pagado por
compras de bienes y servicios relacionados con la produccin de dichos bienes
exentos, descuento que no est sometido a ningn lmite diferente al establecido
en el artculo 488 del estatuto tributario, el cual establece que:
Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que
constituyan costo o gasto. Solo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre
las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por
las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta,
resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las
operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.
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Por otra parte, los productores de bienes exentos tienen derecho a la devolucin
de los saldos a favor que les resulte en su declaracin de IVA.
En cambio, los comerciantes de productos exentos, al no ser responsables del
impuesto a las ventas, no tendrn que cumplir ninguna obligacin relacionada con
el impuesto a las ventas, y por consiguiente, tampoco tendrn derecho a
descontar el impuesto a las ventas que pague en compras y servicios as se
destinen a la comercializacin de dichos bienes, por lo que el IVA que paguen,
debern llevarlo como mayor valor del costo o del gasto.
Productor y/o Exportador De Bienes Exentos.
Exportador servicios exentos. (Artculos 420, 437 y 481 del Estatuto Tributario)
Los bienes exentos son aquellos cuya venta o importacin se encuentra gravada a
la tarifa cero (0). Los productores y exportadores de estos bienes, son
responsables del impuesto sobre las ventas (rgimen comn), tienen derecho a
descuento del IVA pagado en la adquisicin de bienes y servicios incorporados o
vinculados directamente a los bienes exentos, que constituyan costo o gasto para
producirlos o para exportarlos, adems tienen derecho a la devolucin del IVA.
Tambin son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean
prestados en el pas en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen
exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades
en Colombia, de acuerdo con los requisitos que seale el reglamento.
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Diferencias entre bienes y servicios exentos y excluidos
Las diferencias estn en que los bienes exentos (para los productores y
exportadores) son gravados y dan derecho a devolucin de IVA, y los bienes
excluidos no causan IVA y por tal razn no se pueden descontar los valores
pagados por IVA, y como consecuencia no tienen derecho a devolucin de IVA.
Es importante conocer lo siguiente segn el Decreto 522 del ao 2003:
Tambin son responsables del IVA los registrados en el rgimen comn del
impuesto cuando adquieran bienes o servicios gravados a que se refiere la Ley
788 de 2002, de personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en
el rgimen comn del Impuesto sobre las ventas. En este caso, el valor del
impuesto causado en la operacin deber ser asumido por el comprador o
adquirente del rgimen comn aplicando la retencin en la fuente prevista en el
artculo 437-1 del Estatuto Tributario. El impuesto as retenido deber ser
declarado y consignado en el mes correspondiente a la fecha del pago o abono en
cuenta, y podr ser tratado como impuesto descontable en la declaracin
bimestral respectiva, en la forma prevista en los artculos 485, 485-1, 488 y 490
del Estatuto Tributario.
Bienes y servicios no gravados o no sometidos
Son aquellos conceptos que no son catalogados en el rgimen del impuesto sobre las
ventas como gravados, excluidos o exentos.
Los ingresos no gravados no se tienen en cuenta para el clculo de la
proporcionalidad, los cuales debern analizarse en cada caso particular. 2
2 Diccionario Integrado Contable Fiscal. CIJUF. 2002
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Tarifas del IVA para 2011.
Los siguientes datos fueron tomados a partir del Artculo 468 del E.T.
La tarifa general es del 16%
Bienes excluidos 0%: aqu se encuentran por ejemplo los semovientes en pie es
decir el ganado para sacrificio vivo.
Tarifa del 1.6%: servicios que involucre mano de obra como aseo y vigilancia.
Tarifa del 10%: como el azcar y las chocolatinas, productos a base de cacao,
aqu tambin se encuentran algunos servicios como los servicios de clubes
sociales o deportivos.
Tarifa del 20%: el servicio de telefona mvil, los barcos o embarcaciones de
recreo.
Tarifa del 25%: las motocicletas con motor superior a 185 cc, entre otros.
Tarifa del 35%: aviones privados, pick-ups.
Contabilizacin y Causacin
Rgimen Comn Obligados a llevar contabilidad
IVA POR PAGAR
REGISTRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS Art. 509 E.T.
Rgimen Comn NO Obligados a llevar contabilidad
REGISTRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS Art. 8 DR1107/92
Rgimen simplificado
LIBRO FISCAL DE OPERACIONES DIARIAS Art. 616 E.T.
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La causacin se dar en:
Ventas, en la fecha emisin factura
Servicios, en la terminacin del servicio (Analizar Art. 429 E.T.)
Importaciones, en la nacionalizacin
Retiros, en el momento que se realicen.
Cmo calcular la proporcionalidad tarifaria3
Se deber realizar la siguiente operacin:
Valor de las actividades gravadas en el mes.
Entre:
Valor total de actividades del mismo mes.
3
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/mrf2005/113_5022.html#1 actualizados por el docente.
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Igual:
Proporcin.
Total de IVA trasladado al contribuyente x proporcin = Monto de IVA descontable
proporcional.
Ejemplo:
Datos Enero 2011
Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%). 460,000
Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del impuesto
(comercializador). 240,000
Valor total de las actividades. 700,000
Total de IVA para bienes comunes. 55,000
Concepto Cantidad
Valor total de actividades gravadas en el mes, incluidas a las
que se les aplica la tasa de 0%. 460,000.00
Entre:
Valor total de actividades realizadas del mismo mes. 700,000.00
Igual:
Proporcin. 0.6571
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Clculo del IVA descontable proporcional
Concepto Cantidad
Total de IVA comn 55,000.00
Por:
Proporcin. 0.6571
Igual:
Impuesto descontable 36,140.50
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Qu es y cmo se calcula la proporcionalidad cuando hay ventas de bienes
y/o servicios gravados y excluidos?
Clculo de proporcionalidad cuando los bienes y servicios se destinan
indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas.
El responsable debe aplicar el clculo de proporcionalidad del IVA que puede ser
tratado como impuesto descontable, si este realiza operaciones gravadas, exentas
y excluidas del IVA y no le es posible determinar su imputacin directa a cada tipo
de transaccin, esto debido a que el impuesto sobre las ventas pagado en la
adquisicin de bienes y/o servicios gravados imputables a operaciones excluidas
no es descontable y por lo tanto constituye un mayor valor del costo de la
respectiva operacin.
Con el clculo de proporcionalidad el responsable determina qu porcentaje de
impuesto sobre las ventas causado en la adquisicin de bienes y/o servicios, es
objeto de descuento imputable a las operaciones gravadas y exentas y qu
porcentaje imputable a las operaciones excluidas deber ser tratado como mayor
valor del costo o gasto.
Para la determinacin del impuesto a las ventas que puede ser tratado como
impuesto descontable, el clculo se efectuar en forma proporcional con las
operaciones gravadas o exentas, sin tomar en consideracin las operaciones
excluidas ni los ingresos provenientes por operaciones no gravadas.
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Tambin se debe tener presente que los responsables deben llevar en una cuenta
transitoria, el valor del IVA pagado correspondiente a los costos y gastos comunes
y al finalizar cada bimestre dicha cuenta se abonar con cargo a la cuenta
impuesto a las ventas por pagar, en el valor de los impuestos correspondientes a
costos y gastos comunes que proporcionalmente sean imputables a las
operaciones gravadas o exentas del respectivo bimestre. El saldo dbito de la
cuenta transitoria al final del bimestre deber contabilizarse como un mayor valor
del costo o gasto.4
En qu consiste la cuenta de IVA transitorio?5
Segn el artculo 490 del estatuto tributario, el IVA que se pague y se destine
indistintamente a productos gravados, exentos y excluidos, se debe prorratear en
funcin del monto de los ingresos gravados, exentos y excluidos del periodo
correspondiente.
Por su parte, el decreto 1813 de 1984 en su artculo 30, dice que en el caso que
los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen
indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas, el computo del
descuento se har en proporcin al monto de los ingresos del periodo.
Dice tambin este decreto, que el responsable del IVA tendr que llevar
una cuenta transitoria en su contabilidad, en la que debitar el IVA
correspondiente a los costos y gastos comunes a los ingresos gravados, exentos y
excluidos.
4 http://www.contribuyente.org/calculo-de-proporcionalidad-del-iva-descontable-
prorrateo 5 Domingo, 27 de febrero 2011, 18:07/www.actualicese.com
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Bien, siendo as, en la cuenta de IVA hay que crear una subcuenta que se llame
IVA transitorio, en cual se contabilizar todo el IVA que se pague y al que no se
le puede identificar con claridad su destinacin.
Al final del periodo, el monto existente en esa cuenta se somete al procedimiento
establecido en el artculo 490 del Estatuto Tributario, y segn lo que resulte de ese
procedimiento, ese IVA se trasladar a la cuenta de IVA descontable, al gasto o al
costo.
Supongamos que una empresa ha tenido los siguientes ingresos:
Gravados: 12.000.000
Excluidos: 8.000.000
Total Ingresos: 20.000.000
IVA pagado: 1.000.000
Bien, creamos una cuenta 240803 que llamaremos IVA transitorio. Esta cuenta
es de naturaleza debito por cuanto corresponde a un IVA susceptible de ser
tratado como descontable.
Aplicando la proporcionalidad del IVA tenemos que el 60% de los ingresos son
gravados, de modo que el 60% del IVA podr ser tratado como descuento y el otro
40% se tendr que llevar al costo o gasto.
Luego, el registro contable ser:
Cuenta Debito Crdito
240802 600.000
51 400.000
240803 1.000.000
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La cuenta de IVA transitorio debe quedar en ceros al finalizar el periodo respecto
de IVA. Puesto que el IVA contabilizado all se debe descontar en la declaracin
de IVA respectiva o se debe llevar al gasto, segn corresponda al dar aplicacin al
artculo 490 del estatuto tributario
Qu sucede cuando una empresa realiza operaciones con tarifas
diferentes?
Segn el Art. 485 del E.T., la asignacin del IVA descontable se podr hacer
efectiva de manera proporcional a mis compras, es decir a mis respectivos pagos
de IVA, quiere decir que si compro materia prima gravada con la tarifa general y
comercializo bienes gravados con la tarifa general y dems tarifas (1,6% - 10% -
20% - 25% - 35%) podremos descontarnos en la declaracin bimestral de IVA solo
hasta el monto porcentual de la tarifa causada y pagada el resto ser un mayor
costo o gasto del bien, as; por lo tanto si los bienes a comercializar tienen la tarifa
del 35%, el 19% restante ser un mayor valor del costo o gasto.
Ejemplo:
Si la empresa produce y vende a una tarifa general del 16% solo puede descontar
IVA en compras hasta esa tarifa es decir si compro un producto con una tarifa de
20% solo puede descontarse el 16% lo dems se reconoce como gastos
deducibles.
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Qu sucede cuando una empresa realiza operaciones con bienes y/o
servicios gravados a la tarifa del 16% y excluidos?,
El estatuto tributario en el articulo 490 LOS IMPUESTOS DESCONTABLES EN
LAS OPERACIONES GRAVADAS, EXCLUIDAS Y EXENTAS SE IMPUTARAN
PROPORCIONALMENTE dice: Cuando los bienes y servicios que otorgan
derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas,
exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputacin
directa a unas y otras, el cmputo de dicho descuento se efectuar en proporcin
al monto de tales operaciones del perodo fiscal correspondiente. La inexistencia
de operaciones determinar la postergacin del cmputo al perodo fiscal siguiente
en el que se verifique alguna de ellas.
Ilustracin
La compaa QUE FCIL ES tiene las siguientes ventas en el bimestre Enero
Febrero de 2011:
Ventas gravadas $6.000.000
exentas (exportacin) 3.000.000
excluidas 1.000.000
Durante ese periodo pago un IVA para operaciones comunes de $500.000
Aqu se crea una cuenta puente o temporal llamada IVA Transitorio
Entonces calculemos el IVA proporcional:
El total de las ventas fue de $10.000.000, cuyo porcentaje de participacin para
cada operacin es:
Ventas gravadas 60%
exentas 30%
excluidas 10%
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Quiere decir que el porcentaje de IVA proporcional es del 90% y el resto ser
mayor valor que se registra en costo o gasto
Concluyendo:
$500.000 * 90%= $450.000
Es dbito en la cuenta por pagar del IVA y la diferencia va al costo o gasto
(500.000 * 10%), quedando la cuenta Transitoria del IVA en cero al finalizar el
bimestre.
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BIBLIOGRAFIA
- Estatuto Tributario
- Notas del docente
Nota de Clase Elaborada por
ALEJANDRO ESTRADA SIERRA
CARLOS ADOLFO GARCIA MOLINA
CLAUDIA JIMENA ZEA OROZCO
DANIEL BETANCUR PABON
DANIEL FELIPE QUINTERO BETANCUR
DEISY YURANI RESTREPO VERGARA
ESTEBAN ZULUAGA RESTREPO
FELIPE GIRALDO ECHEVERRI
JOHN FERNANDO HENAO CASTAO
JUAN ESTEBAN GRANADA RESTREPO
LUCAS MORALES MUNERA
NATASHA VALENCIA PEREZ
SEBASTIN GALLO LPEZ
IVN DARO ARANGO MNERA