Introducción a las políticas públicas, derechos de ... · ALEJANDRO LOZANO Las políticas ......

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Introducción a las políticas públicas, derechos de autor, propiedad industrial y nuevas variedades vegetales FERNANDO CHARRIA GARCÍA Abogado Universidad Externado de Colombia Magíster en Estudios Políticos Pontificia Universidad Javeriana. Candidato a Doctor en Derecho de la Cultura UNED y Carlos III de Madrid, España Mesa de trabajo interdisciplinaria sobre Propiedad Intelectual y Patrimonio Cultural Inmaterial Observatorio de patrimonio cultural MIA Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH

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Introducción a las políticas públicas, derechos de autor, propiedad industrial y nuevas variedades vegetales

FERNANDO CHARRIA GARCÍA

Abogado Universidad Externado de ColombiaMagíster en Estudios Políticos Pontificia Universidad Javeriana.

Candidato a Doctor en Derecho de la CulturaUNED y Carlos III de Madrid, España

Mesa de trabajo interdisciplinaria sobre Propiedad Intelectual y Patrimonio Cultural Inmaterial

Observatorio de patrimonio cultural MIAInstituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH

POLÍTICAS PÚBLICAS

POLÍTICAS PÚBLICAS

Preguntarnos qué son Políticas Públicas, es el primer paso para acercarnos a un importantísimo campo de lo politológico.

Existen diversas concepciones de las cuales expondremos algunas:

SALAZAR VARGAS, CARLOS.“Son el conjunto de respuestas del Estado frente a situaciones

consideradas socialmente como problemáticas”.Por lo general una política pública involucra un conjunto de decisiones

de manera simultánea o secuencial en el tiempo, y son problemas socialmente considerados en la medida en que exista una mayor presión o incidencia generada por la intromisión en el proceso de toma de decisiones como respuesta del Estado a esta presión.

POLÍTICAS PÚBLICAS

DAVID EASTONLas políticas públicas son las acciones de gobierno, es el gobierno en

acción, que busca cómo dar respuestas a las diversas demandas de la sociedad, al interior del sistema político.

PALLARESSon “el conjunto de actividades de las instituciones de gobierno,

actuando directamente o a través de agentes, y que van dirigidas a tener una influencia determinada sobre la vida de los ciudadanos”.

Una política considerada como pública tiene que haber sido “generada, o al menos procesada hasta cierto punto, en el marco de los procedimientos, instituciones y organizaciones gubernamentales”.

POLÍTICAS PÚBLICAS

ALEJANDRO LOZANO

Las políticas públicas son acciones gubernamentales en el marco del Estado Nación. Son acciones de los gobernantes articuladas a responder a dos lógicas fundamentales: una a requerimientos sociales y otra articulada a unos planes de gobierno.

Las políticas públicas se entienden como un proceso social abiertamente conflictivo que tiene unos elementos básicos: la manera como un conjunto de autoridades decide sobre asuntos que se consideran socialmente relevantes.

POLÍTICAS PÚBLICAS

UNESCO“Son el conjunto de principios operativos, de prácticas sociales,

conscientes y deliberadas, de procedimientos de gestión administrativa o presupuestaria, de intervención o no intervención, que deben servir de base a la acción del Estado tendiente a la satisfacción de ciertas necesidades en

deportes, recreación y actividad física de la comunidad, mediante el empleo óptimo de todos los recursos materiales y humanos de los que dispone una sociedad determinada en un momento considerado. (la negrita es fuera de texto e incluida para efectos de adaptarla a nuestra actual necesidad respecto de las temáticas sobre recreación, actividad física y deportes)

POLÍTICAS PÚBLICAS

Toda Política Pública tiene tres elementos fundamentales:1. Predicción: Porque no es posible tomar una decisión sin tener un

futuro deseado como referente.2. Decisión: Obliga a pensar cómo se decide, cómo son los

procedimientos para la toma de decisiones, con quién o con quienes, ante cuáles alternativas, pues una política implica 2 procesos: uno de racionalidad y otro de voluntad.

3. Acción: Porque una política se caracteriza por que implica una ejecución, se concreta en acciones.

Cuando se diseña una política se hace necesariamente un intento para manejar la incertidumbre al máximo, pues no se puede eliminar totalmente.

POLÍTICAS PÚBLICAS

Etapas o Ciclo de vida de una Política Pública:- Origen, creación, gestación o formación.- formulación- Implementación- Evaluación- Análisis, y- Reformulación o reestructuración.En cuanto a conocer cuáles han sido a la fecha las políticas

públicas en el campo específico, es importante recurrir a las normas jurídicas, a los discursos oficiales, técnicos y periodísticos; y a procesos de investigación de campo con la población a la cual se han dirigido.

POLÍTICAS PÚBLICAS

GARCÍA CANCLINI, NÉSTOR.Todo replanteamiento de políticas públicas debe partir de:¿Cuántas formas de homogeneización desarrollan las políticas

globalizadoras vinculándolas con las distintas comunidades?¿A cuántos actores, intermediarios y consumidores en el campo

específico, es capaz de incorporar cada una de las políticas de homogeneización trasnacional y a cuantos deja a fuera?

En realidad son más bien las elites empresariales, políticas y académicas las que logran conectarse a las modalidades interactivas de comunicación. Por esto, los países periféricos necesitan ensayar políticas públicas en el campo específico, que permita potenciar sus capacidades y situarse en posiciones menos desventajosas en relación con los países centrales.

POLÍTICAS PÚBLICAS

Las Políticas Públicas en relación con la ética, obliga al esclarecimiento de sus referentes dentro del marco legal vigente. Esto remite a los principios y derechos fundamentales de rango constitucional, de tal manera que las políticas públicas serían ámbitos de desarrollo e implementación de dichos referentes normativos.

Lo anterior implica la exigencia de generar espacios de una cultura política, caracterizada por un ethos de convivencia ciudadana como concreción de los derechos fundamentales y del bien común. Igualmente señala la necesidad de que exista un proceso pedagógico de la política pública, que garantice una efectividad comunitaria, con base en los procesos educativos desarrollados para su formulación e implementación.

POLÍTICAS PÚBLICAS

CONTEXTOS:“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de

República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” CPN, art. 1.

La idea de Estado de Derecho, es la sujeción de las personas de ese Estado a las reglas jurídicas, lo cual eleva la idea del derecho como el referente de las normas que deben ser acatadas, y con la forma de “producción” de las mismas.

El Estado Social de Derecho encuentra en la dignidad de la persona el punto de central. El respeto por los derechos humanos y el acatamiento de unos principios rectores de la actuación estatal, son las consecuencias prácticas de este Estado.

POLÍTICAS PÚBLICAS

En este sentido el concepto de Estado social de derecho se desarrolla en tres principios orgánicos: legalidad; independencia y colaboración de las ramas del poder público para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado; y criterios de excelencia.

Estanislao Zuleta entiende la democracia como un proceso cuyos mínimos básicos están representados en los Derechos Humanos, complementado con el Derecho a Diferir como elemento sine qua non, y la racionalidad kantiana (entendida en tres aspectos: pensar por sí mismo, pensar en el lugar del otro y ser consecuente).

POLÍTICAS PÚBLICAS

En la Democracia Participativa, que es una especie de democracia diferente de la representativa, la participación ciudadana en los asuntos de carácter público es fundamental, en tal sentido, la participación implica los aspectos formales que permitan su realización y que no la impidan; que los procedimientos estén al alcance de todos; que exista una debida información y en oportunidad para poder efectuar una participación informada con oportunidad y ajena de constricciones, en cuya base se encuentra el aspecto actitudinal que soporta la clara intención de participar.

DERECHOS DE AUTOR

ANTECEDENTES HISTORICOSDEL

DERECHO DE AUTOR

• Tradicionalmente las culturas antiguas tanto griegas, como latinas o chinas, protegían como norma social la creación y sancionaban el plagio

• El derecho de autor está adscrito a las revoluciones técnicas y tecnológicas

• En el siglo XV, con la revolución de Gutenberg se llegó a la necesidad de otorgar un reconocimiento por parte de los gobernantes al editor, que consistía en ciertos privilegios de orden económico para la impresión exclusiva de la obra

• En el Estatuto de la reina Ana del 10 de abril de 1.710, se reconocía al autor y el derecho a la copia que le asistía.

ANTECEDENTES HISTORICOSDEL

DERECHO DE AUTOR

• Durante el siglo XIX, las regulaciones jurídicas del derecho de autor se daban al interior del Estado Nación.

• Las industrias editorial, de la fotografía, la grabación sonora, la radio y el cine, hicieron surgir la necesidad de otorgar amparo a los derechos de autor aún por fuera del territorio, con reglamentaciones supranacionales hasta llegar a los tratados multilaterales.

• El fruto de los avances tecnológicos evidencia la necesidad de generar organismos internacionales de protección que ayuden a garantizar que los acuerdos se cumplan

ANTECEDENTES HISTORICOSDEL

DERECHO DE AUTOR

• En Colombia los tratadistas dividen nuestra historia en este aspecto en dos grandes épocas, la primera va hasta el año de 1.834 y la segunda, de ese año hasta nuestros días

• En el primer caso existió el sistema de las “pragmáticas”, que otorgaba restricciones de reproducción a quienes no fueran autores o editores, este sistema se combinó con el de las prerrogativas que se otorgaban a determinadas personas para la difusión de una obra, lo cual se acerca a los monopolios

• En el segundo caso, muchas normas emanadas de la corona española siguieron vigentes aún después de la independencia, solamente el 10 de mayo de 1.834 el Congreso expidió el primer ordenamiento sobre propiedad literaria y artística.

ANTECEDENTES HISTORICOSDEL

DERECHO DE AUTOR

• Es en 1.858 cuando se eleva al rango constitucional la preocupación por proteger el derecho de los autores mientras que en la constitución de 1.863 se incluyeron las patentes

• El artículo 35 de la constitución de 1.886 decía : “Será protegida la propiedad literaria o artística, como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley...”.

REFERENTE CONSTITUCIONALDEL

DERECHO DE AUTOR

Constitución Nacional de 1.991 en su artículo 61 dice:

El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley

REFERENTE NORMATIVO DELDERECHO DE AUTOR

• Principales normas internacionales:Convenio de Berna (Ley 33 de 1.987)Convenio de Roma (Ley 48 de 1.975)ADPI: Acuerdos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Ley 170 de 1.994)Tratado OMPI de Derechos de Autor de 1.996 (Ley 565 de 2.000)Tratado OMPI de artistas, intérpretes o ejecutantes y Productores de Fonogramas de 1.996 (L.

545 de 1999).

• Principales normas nacionales:Constitución Nacional art.: 61Decisión Andina 351 de 1.993Ley 23 de 1.982Ley 44 de 1.993Ley 603 de 2.000Decreto 460 de 1.995Decreto 162 de 1.996Decreto 1360 de 1.989Código Penal, título VIII.

DERECHOS DE AUTOROBJETO

Son objeto del derecho de autor todas las creaciones o manifestaciones de la inteligencia expresadas de forma perceptible y original, susceptibles de reproducirse por cualquier medio conocido o por conocer

DERECHOS DE AUTORCriterios de Protección

• Protección a la forma y no a las ideas.• Originalidad: Que no sea copia de otra y que se haya producido con

el esfuerzo particular del autor.• No se requiere de formalidades. Con la sola creación de la obra se

constituye el derecho y en ese momento se empieza a gozar de la protección de la ley.

• Son objeto de la protección las creaciones literarias, artísticas y científicas, que puedan reproducirse por cualquier medio conocido o por conocer. Tiene que ver con el soporte material.

• No se tiene en cuenta el mérito artístico, científico o cultural de la creación ni la destinación de la misma para su protección por el derecho.

DERECHOS DE AUTORContenido

Al tenor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 27 numeral 2, los Derechos de Autor son emanación de la personalidad del autor, pues en su expresión éste transmite su propia cosmovisión pero reflejando de esta manera una parte de su ser y cultura propia.

La ley reconoce el gobierno absoluto sobre las cosas creadas como una extensión de la esencia humana del autor.

DERECHOS DE AUTORContenido

Derechos Morales: Son facultades otorgadas por la ley con características de Perpetuidad, Irrenunciabilidad e Inalienabilidad. En este sentido el autor tiene facultad para:

1- Decidir sobre la divulgación o no de la obra;

2- Para reivindicar la paternidad de la misma y la perpetua mención de su nombre o para ocultarlo (anonimato) o para velarlo (seudónimo);

3- Para oponerse a cualquier alteración que atente contra la obra o contra la honra del autor (integridad)

4- Retirarla del comercio público, previa reparación de los daños causados

DERECHOS DE AUTORContenido

A la muerte del autor, la ley asigna el ejercicio de las principales facultades del derecho de autor al cónyuge y a los herederos.

En caso de ausencia de estos, el ejercicio de tales facultades corresponde a la persona natural o jurídica, titulares de la obra.

Finalmente, si ninguno existe, corresponde al organismo nacional de cultura la defensa de la Paternidad, Integridad y Autenticidad de la obra, por razón de la importancia de preservar el Patrimonio Cultural de un Estado.

No es posible que el autor disponga de este Derecho Moral, pues la ley otorga calidad de Inalienabilidad.

Se exceptúa de lo anterior el autor-funcionario público quien no puede usar sus derechos morales si son incompatibles con los derechos y obligaciones de la entidad pública titular.

DERECHOS DE AUTORContenido

Derechos Patrimoniales: Como una obra es un bien jurídico, es susceptible de explotación económica, permitiendo que una persona pueda dedicarse honestamente a vivir del producto de su trabajo intelectual.

Los Derechos Patrimoniales tienen que ver con los campos de:1- La Reproducción; incorpora la posibilidad de fijación de la creación

en cualquier base perceptible sea esta una de las más comunes como edición en papel, inclusión en películas cinematográficas, videogramas, difusión radial o televisiva, o virtual como en el Ciberespacio.

Es la obtención de copias de toda la obra o parte de ella en un medio conocido o por conocer.

DERECHOS DE AUTORContenido

2- La Comunicación Pública: Es el acto por el cual una pluralidad de personas acceden a la obra sin la previa distribución de ejemplares a ellas. Como cuando tiene que ver con la ejecución, representación, declamación, radiodifusión sonora, difusión por parlantes, telefonía, fonógrafos, por hilo, cable, fibra óptica, satélite o cualquier otro procedimiento, como exposición pública de obras plásticas o sus reproducciones o en internet.

3- La Transformación: Que hace referencia a los procesos de traducción, adaptación a otro medio, adecuación o cualquier otra forma de transformación de la obra, y

4- La Distribución: Que implica acciones relativas a la venta, arrendamiento o alquiler e importación, entre otras.“TODAS LAS ACCIONES ANTERIORES REQUIEREN DEL PREVIO CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL DERECHO DE AUTOR, Y SU USO IMPLICA LA MENCIÓN DEL NOMBRE DEL AUTOR Y DEL TÍTULO DE LA OBRA”.

DERECHOS DE AUTORContenido

Limitaciones del Derecho de Autor: Surgen por la necesidad de mantener un equilibrio entre el interés individual y el social.

1- Limitación Temporal: El Derecho Patrimonial tiene una duración temporal a diferencia de algunos de los derechos morales. Pasado lo cual, la obra entra en lo que se conoce como Dominio Público conservando las salvaguardias del derecho moral.

2- Limitaciones Específicas:A- Cita: Se puede citar en una obra sin autorización previa del autor y sin pagar remuneración, identificando la fuente y nombre, conforme con los usos honrados y la justificación del fin perseguido.B- Enseñanza: Utilización reprográfica en la medida justa, sin que esta sea objeto de transacción onerosa o fines de lucro

DERECHOS DE AUTORContenido

Limitaciones del Derecho de Autor...continuación...C- Información Periodística: En relación con artículos de actualidad económica, política o religiosa en periódicos o radiodifusiones, siempre que no se haya reservado expresamente la reproducción, radiodifusión o transmisión pública.D- Información de actualidad : Relativa a acontecimientos de este tipo, en la medida justificada por el fin de la información, por medio de fotografía, cine, radio o transmisión por cable.E- Transmisión o reproducción pública: De discursos políticos, judiciales o similares, disertaciones, alocuciones, sermones, pronunciados en público; con fines de información.F- Uso personal: Utilización de la obra de otra persona en un ejemplar exclusivo para investigación y/o esparcimiento personal.

DERECHOS DE AUTORContenido

Limitaciones del Derecho de Autor...continuación...G- Reproducción de obra judicial: En la medida justificada por el fin que se persigue.H- Licencias legales y obligatorias: No pueden exceder los límites permitidos por las Convenciones de Berna o Universal sobreDerechos de Autor.I- Grabaciones Efímeras: Realizadas por los organismos de radiodifusión con sus equipos para sus emisiones, previo derecho de difusión sobre la obra. Luego existe la obligación de destruir dicha grabación.J- Bibliotecas sin ánimo de lucro: Cuando se pretenda preservar el ejemplar o se trate de sustituir uno extraviado, destruido o inutilizado.K- Reproducción o Transmisión de imagen pública: De Obras Arquitectónicas o de Artes Visuales o Aplicadas que estén permanentemente en un lugar abierto al público.

DERECHOS DE AUTORContenido

Limitaciones del Derecho de Autor...continuación...L- Representación o Ejecución: De una obra en una institución de enseñanza, sin ánimo de lucro y para el público exclusivo de la institución.M- Retransmisión: Por organismos de radiodifusión de una obra originalmente radiodifundida por este, siempre que sea simultánea con la original y se haga sin alteraciones.N- Programa de Ordenador: El propietario puede realizar una copia del mismo si: 1) Es indispensable para utilizarlo; 2) Para fines de archivo por precaución y para su sustitución.

Caso especial de Expropiación: (L.23/82, Art.80) Cuando la obra publicada se considera de gran valor cultural para el país y de interés social o público, previa indemnización y antes de expirar el plazo de protección.

DERECHOS DE AUTORSujetos

• Autor: La persona natural es considerada como el primigenio titular de estos derechos, los cuales se originan desde el momento en que se efectúa la expresión de la creación.

• Coautores: Cuando son dos o más los autores.En Colaboración: Obras producidas conjuntamente por 2 o

más personas cuyos aportes no pueden ser separados sin desvirtuar su naturaleza, a pesar de ser identificables.

Los Derechos Patrimoniales son de todosColectivas: Obras producidas por un grupo de autores, por

iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que las coordine, divulgue o publique bajo su nombre, sin perjuicio de los derechos que les corresponden a los demás autores.

Los Derechos Patrimoniales son de quien coordinó

DERECHOS DE AUTORSujetos

Titulares Derivados o Secundarios: Son personas naturales o jurídicas que acceden a la titularidad de los Derechos de Autor sobre la obra, bien por variaciones autorizadas que efectúen de la obra, bien por causas legales o bien, por causas contractuales de transferencia de estos derechos.

Persona Jurídica: En la medida en que los derechos patrimoniales son susceptibles de transferencia, una persona jurídica puede ser titular de estos derechos.El término de protección en este caso es de 50 años desde la publicación, divulgación o realización de la obra.

Cesionarios: El autor puede disponer de los derechos Patrimoniales de su obra a su libre albedrío. Nunca podrá transmitir los Derechos Morales por expresa prohibición de la Ley.

DERECHOS DE AUTORSujetos

Herederos: Por causa de sucesión a título singular o universal, testamentaria o intestadamente se pueden obtener los Derechos Patrimoniales de Autor. La titularidad en este caso es de hasta 80 años a partir de la muerte del autor. Los herederos son quienes pueden ejercer las prerrogativas de los derechos morales. En este sentido se ha de entender el concepto de Derecho-habiente de la Decisión Andina 351 de 1.993.

Traductor: Tiene derechos de autor sobre la traducción, que es expresión propia de éste y por ello constituye una obra derivada. Debe existir previa autorización del autor de la obra original o sus causahabientes. Siempre se debe mencionar el nombre y el título de la obra originaria.

DERECHOS DE AUTORSujetos

Adaptador: La persona que realiza modificaciones de cualquier índole sobre obra original y ajena, tiene derecho sobre su trabajo como una obra derivada. Siempre debe contar con el permiso previo del autor y mencionar el nombre de este y el título de la obra.El autor originario tiene derecho a negar o autorizar la realización de tales modificaciones.

Titulares por Efecto de la Ley: Dentro de este título contemplaremos algunas relaciones específicas surgidas por razón de la ley o norma jurídica impositiva.

Autores Asalariados: Son aquellos que efectúan su creación bajo los lineamientos de una relación laboral, por la cual reciben un salario.

DERECHOS DE AUTORSujetos

La titularidad de los derechos patrimoniales sobre las obras que el trabajador efectúe es del patrono, sin importar si es persona natural o jurídica, sin perjuicio de los derechos morales que siempre son del autor - creador.

Existen varias clases de relación contractual y dependiendo del tipo de la relación contractual que se tenga, se desprenderán efectos diferentes de la protección que los Derechos de Autor ofrecen.

Veremos diversos tipos de relaciones contractuales y sus efectos en el campo del derecho autoral.

DERECHOS DE AUTORSujetos

Autor Empleado Público: La persona que siendo empleado público efectúa su obra en desarrollo de las obligaciones constitucionales o legales propias de su cargo, solamente tiene las prerrogativas morales sobre su obra, siempre que no sean incompatibles con los derechos y obligaciones de las entidades públicas con ellas vinculadas. El titular de los derechos patrimoniales de esa obra es el Estado.Otro es el caso cuando los servidores públicos (empleados y trabajadores) por fuera de sus obligaciones constitucionales y legales con cualquier entidad de derecho público, crean su obra. En este caso pueden disponer de sus obras libremente.

DERECHOS DE AUTORSujetos

Autor de Obra por Encargo: Cuando la creación de una obra es resultado de un contrato de prestación de servicios. En este caso la titularidad es del contratante que debió señalar el plan para su realización, su costo y asumir la responsabilidad de dicha obra. Por lo anterior, el Autor solamente recibe los honorarios pactados, conservando las prerrogativas de reivindicación de la paternidad de la obra y oposición a alteraciones que atenten contra su honor o reputación. Es imprescindible que una persona diferente al autor sea quien preconciba la obra.

Editor de Obra Anónima y Seudónima: El verdadero titular de estas obras es el Editor, sin perjuicio que desde el momento en que se revele la identidad del autor, este se hace acreedor de los derechos de titularidad.

DERECHOS DE AUTORSujetos

Divulgador de Obra Póstuma: Los titulares de una obra post mortem son los herederos del autor causahabiente, salvo acto entre vivos.

Productor Cinematográfico: Los Derechos Patrimoniales son del productor cinematográfico, salvo estipulación en contrario efectuada por voluntad de las partes. La reserva de sus derechosdebe ser expresa.En todo caso, los Derechos Morales pertenecerán al director o realizador, sin perjuicio de los correspondientes a los diversosautores, artistas, intérpretes o ejecutantes que hayan formado parte de la obra.

DERECHOS DE AUTORDuración

Dominio Público: Son las obras que han pasado más allá de los 80 años post-mortem, por lo tanto, pueden ser explotadas por cualquier persona sin requerir de autorización alguna, por haber terminado la protección jurídica.

En Colombia también están en el Dominio Público 1- Las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos, 2- Las de autores que renunciaron expresamente a sus derechos, 3- La de extranjeros que no tengan protección por tratado internacional alguno.

DERECHOS DE AUTORTransmisión

Los Derechos Morales son perpetuos, inalienables e irrenunciables, pues son inherentes a la calidad del Autor. Incluso, la estipulación escrita de su renuncia la ley la entiende como no escrita.

Los Derechos Patrimoniales sí pueden ser transferidos total o parcialmente a persona natural o jurídica, a título oneroso o gratuito, con base en la libre decisión del Autor.

Toda transferencia de los Derechos Patrimoniales debe constar enEscritura Pública o en Documento Privado debidamente reconocido ante notario y solamente se entenderá perfeccionada la transmisión con el cumplimiento de estas formalidades. Se deben inscribir en el Registro Nacional del Derecho de Autor para que sean oponibles aterceros.

DERECHOS DE AUTORTransmisión

Las Transferencias pueden tener limitaciones de acuerdo con el libre albedrío del autor, por ejemplo: en tiempo, territorio, cantidad, valor, características de reproducción, medio de reproducción etc..

Contratos: Los contratos son el mecanismo jurídico mediante el cual es posible efectuar las transferencias, en general deben contener: Duración; los derechos transferidos; la o las leguas en las traducciones; el o los territorios; las regalías o retribución económica; la responsabilidad de las partes, y el procedimiento en caso de controversias o conflictos.

DERECHOS DE AUTORTransmisión

Principales Contratos de Transmisión de Derechos autorales:

1- Prestación de Servicios: Por medio de este tipo de contratos se conviene con uno o varios autores la elaboración de una obra determinada, en condiciones específicas para su publicación.

Es posible pactar que los derechos patrimoniales puedan permanecer parcialmente en cabeza del o de los autores.

2- Relación legal y reglamentaria: Es la que surge en el ejercicio de funciones constitucionales o legales propias del cargo. Los derechos Patrimoniales se transfieren por ley a la entidad pública correspondiente. Los morales son de los autores mientras no se contrapongan con los de las entidades públicas involucradas.

DERECHOS DE AUTORTransmisión

3- Contrato de Cesión: Es un contrato especial en Derechos de Autor, pues se cede uno de los aspectos, nunca todos.

La cesión patrimonial sólo se hace en relación con la explotación económica y el autor queda con los otros derechos. La cesión del derecho pecuniario no confiere al cedente exclusividad, salvo pacto expreso en contrario. Extinguido el derecho del cesionario, los derechos cedidos revierten al autor.

El objeto de la cesión es en relación con los modos de utilización de la obra.

DERECHOS DE AUTORTransmisión

El autor, o a su muerte los herederos o causahabientes, son quienes tienen la calidad para transferir derechos de explotación sobre las obras o creaciones.

Eventualmente puede ser el Estado (por expropiación) o los titulares por ley (editor de obra anónima).

Características:

A - Es Bilateral; B - Puede ser gratuito u oneroso, pero se presume oneroso; C - Puede ser total o parcial, y D - Debe constar en Escritura Pública o Documento Privado Reconocido ante Notario.

Derechos de AutorRegistro Nacional

REGISTRO NACIONAL DEL DERECHO AUTORAL: El objeto del registro es otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus Derechos de Autor y Derechos Conexos; dar publicidad a los Derechos autorales, a los actos y contratos relativos a las transferencias de estos derechos, y dar garantía de autenticidad y seguridad sobre los actos y documentos relativos a los Derechos de Autor.

El Registro es opcional para las obras protegidas por el DerechoAutoral.

En relación con los actos de enajenación (parcial o total), contratos (edición, representación, traducción, etc.) y demás actos (judiciales y administrativos, entre otros), la ley condiciona la oponibilidad y validez ante terceros, al registro.

Derechos de AutorRegistro Nacional

Los procedimientos para el registro de los derechos autorales, son sencillos y expeditos. Existen formatos y es posible efectuarlo por medio del correo.

DEPÓSITO LEGAL: Se crea el Depósito Legal, como una figura que permita salvaguardar la memoria de la producción intelectual del país y por ende, del Patrimonio Cultural de la Nación (L. 44/93, artículo 7).

El Depósito Legal es una obligación impuesta al editor, al productor de fonogramas, obras audiovisuales y videograbador, al importador de libros, fonogramas y videogramas que circulen en Colombia.

Derechos de AutorRegistro Nacional

El Decreto 460 de 1.995 regula lo relativo al Depósito Legal. En general las personas obligadas a éste, tienen 60 días hábiles siguientes a la publicación, transmisión pública, reproducción o importación, para hacerla efectiva, so pena de las sanciones legales.

PROPIEDAD INDUSTRIAL

ANTECEDENTES HISTÓRICOSDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

• Feudalismo: Corporaciones de Oficios, guildas (Inglaterra y Alemania), Maitreses (Francia), Logias (Italia) y el impedimento de la inventiva.Sistema de Privilegios: Instituye un sistema de explotación exclusiva, con visos de perpetuidad.Ejemplo: En Francia Felipe VI concede el privilegio para la manufactura del vidrio a Philippe de Caqueray

• Capitalismo: El desarrollo del capitalismo está en íntima relación con los nuevos inventos. Se acaba el sistema de privilegios

ANTECEDENTES HISTÓRICOSDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Ejemplos:

Francia: Ley de enero de 1.791 se garantiza el derecho de patentes, permitiendo la explotación exclusiva como recompensa.

Inglaterra: Estatuto de Monopolios de 1.623, acabó con los privilegios. En 1.730 hizo obligatorio la descripción del invento. En 1.852 se publicó la Ley orgánica de patentes. En 1.884 se agrupa en un nuevo campo las patentes de invención, los diseños industriales y las marcas de fábrica.

ANTECEDENTES HISTÓRICOSDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN COLOMBIA

• Constitución de Cundinamarca de 1.811: Garantizó la libertad de Industria y Comercio, pero reservó los privilegios temporales a los inventores.

• Constitución de Tunja de 1.811 y de Antioquia de 1.812: No reconocieron privilegios políticos o de clase, pero sí con los inventores, por el plazo que se les conceda.

• Carta de Villa del Rosario de Cúcuta de 1.821: Estimuló las artes consagrando derechos exclusivos sobre las obras por tiempo limitado.

• Ley del 10 de mayo de 1.834: Por primera vez se establece protección a los diseños y dibujos industriales.

• Código Penal de 1.837: Artículos 868 y 869 consagró delitos contra marcas y el 870 contra patentes.

ANTECEDENTES HISTÓRICOSDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN COLOMBIA

• Ley del 15 de mayo de 1.848: Integró lo existente al hacerlo sobre patentes de invención, mejora de máquinas o productos industriales.

• Ley 35 de 1.869: Sobre patentes de invención y mejora o introducción de nuevas industrias.

• Código Penal o Ley 112 de 1.873: Incorpora tipos relativos a la Propiedad Industrial.

• Ley 18 de 1.913:Aprueba la Convención sobre Propiedad Industrial entre Colombia y Francia y obliga a generar un estatuto, que se intenta mediante la Ley 110 de 1.914.

• Estatutos sobre Propiedad Industrial: Además de la Ley 110 de 1.914, se hicieron en la Ley 31 de 1.925 y la Ley 94 de 1.931

ANTECEDENTES HISTÓRICOSDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN COLOMBIA

• Código de Comercio: Por Decreto 410 de 1.971, el código incluyónormas relativas a la Propiedad Industrial en la parte de los Bienes de los Comerciantes.

• Acuerdo de Cartagena: Decisión 85 de 1.974: Esta Decisión del Acuerdo de Cartagena fue un verdadero estatuto de la Propiedad Industrial y rigió los destinos de Colombia en esta materia. Restringía en mucho los derechos surgidos de este tipo de propiedad.Decisión 311: Transformó profundamente la materia. Fue altamente influenciada por grupos de presión: Amplió el campo de patentabilidad, otorgó al titular de la patente el monopolio de importación, eliminó la licencia obligatoria luego de 5 años, y suprimió el derecho absoluto de la libre circulación de mercancías en el área andina.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1.991 Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Constitución Política de Colombia de 1.991 consagró en rango constitucional la propiedad intelectual, de la cual la PropiedadIndustrial es una especie.

De otra parte, la Comunidad Andina bajo el espíritu de dicho pacto, se ha propuesto generar un verdadero cuerpo normativo, principalmente regido por las Decisiones Andinas 344 y 345 de 1.993 que sustituyeron las anteriores 85 y 311 del mismo organismo.

Hoy luego de revisar esas últimas decisiones, surgió la Decisión 486 del 14 de septiembre de 2.000 y su Decreto Reglamentario 2591 del 13 de diciembre de 2.000 expedido este último, por el Ministerio de Desarrollo Económico.

QUÉ ES LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Varias son las teorías que se han esbozado en relación con este tipo de propiedad, pero la que hoy está imperando es una concepción individualista que entiende a la Propiedad Industrial como una emanación de la personalidad susceptible de aplicación industrial.

La Propiedad Industrial implica unos productos con altos niveles de creatividad concretada en una o varias creaciones, todo lo cual estáprotegido por un derecho que merece una tutela jurídica especial.

PATENTES DE INVENCIÓN

PATENTES DE INVENCIÓN

NOVEDAD DE LA INVENCIÓN (Dec. 486/0, art.16)Dentro de toda invención debe existir una novedad y así la define

nuestra legislación: “Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.”

No puede haber información alguna sobre el invento, con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud de patente.

El de comercialización no es un verbo afortunado frente a los otros.La novedad no es resultado evidente del estado de la técnica.

PATENTES DE INVENCIÓN

APLICABILIDAD A LA INDUSTRIA: Aquí interesa entender este concepto como la existencia del carácter industrial, no se exige necesariamente el resultado, es su potencia de aplicación real a la industria.

CREACIONES QUE NO SON INVENCIÓN: (Dec. 486, art. 15)a. Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos

matemáticos. Una cosa es descubrir y otra es inventar. Las teorías científicas por no estar referidas a lo técnico.

b. El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural.

PATENTES DE INVENCIÓN

CREACIONES QUE NO SON INVENCIÓN: (Continuación...)c. Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el

Derecho de Autor.d. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades

intelectuales, juegos o actividades económico-comercialese. Los programas de ordenadores o el soporte lógicof. Las formas de presentar información.INVENCIONES NO PATENTABLES: (Dec. 486, art. 20)a. Las invenciones cuya explotación comercial en el territorio del país

miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará

PATENTES DE INVENCIÓN

INVENCIONES NO PATENTABLES: (Continuación...)contraria al orden público o a la moral sólo debido a la existencia de una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación.

b. Las invenciones cuya explotación comercial en el país miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria a la salud o la vida de las personas, de los animales, o para la preservación de los vegetales o del medio ambiente sólo por razón de existir una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación.

PATENTES DE INVENCIÓN

INVENCIONES NO PATENTABLES: (Continuación...)c. Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente

biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.

- No se patentan los procedimientos espontáneos –- Sí se patentan los procedimientos biológicos o microbiológicos que

no sean esenciales para la producción de plantas o animales -d. Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano

o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o animales.

PATENTES DE INVENCIÓN

TITULARES DE LAS PATENTES.La solicitud de la patente puede ser efectuada por persona natural o

jurídica, no necesariamente tiene que ser presentada por el inventor, puede ser un tercero como los causahabientes del inventor o quien tenga los derechos por cesión.

OBTENCIÓN DE LA TITULARIDAD DE LA PATENTEEl derecho corresponde al inventor o a su causahabiente, o a todas

cuando hicieron conjuntamente la invención, o en cabeza de quien primero presentó la solicitud.

La reivindicación de la solicitud de la patente (Dec. 486/00, art. 9), posibilidad de legitimar la patente cuando fue solicitada por quien ilegalmente la sustrajo o por tratarse de persona no legitimada para solicitarla.

PATENTES DE INVENCIÓN

OBTENCIÓN DE LA TITULARIDAD DE LA PATENTE (Cont...)Cuando se trata de un trabajador, el artículo 23 de la Dec. 486/00,

dice: “... El empleador, cualquiera que sea su forma o naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos de las invenciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad investigativa.”

Determinada la titularidad de la patente, nace el derecho moral del inventor (Dec. 486/00, art.24), como facultad irrenunciable y el inventor está facultado (por analogía normativa) para el reconocimiento de la paternidad o para oponerse a que se le mencione en la solicitud de patente.

PATENTES DE INVENCIÓN

DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CONFIERE AL TITULAR:El principal derecho que se confiere es la Explotación Preferente de la

Patente y por un tiempo determinado, explotación que tiene visos de exclusividad.

Significa que el titular tiene derecho de impedir que terceros, sin su autorización, realicen cualquiera de los siguientes actos:

A. Patente de Productos:Fabricar el productoOfrecer en venta, vender o usar el productoImportarlo para alguno de los anteriores fines.

PATENTES DE INVENCIÓN

B. Patente de Procedimientos:Emplear el procedimientoFabricar, ofrecer en venta, vender, usar o importar productos obtenidos

directamente mediante el procedimiento.

Los alcances de las patentes están dados por las reivindicaciones, mientras que el material biológico depositado o los dibujos realizados, deben servir para determinar la interpretación del alcance otorgado por la reivindicación.

PATENTES DE INVENCIÓN

LIMITACIONES AL TITULAR PARA CON TERCEROS: (Arts. 53 y ss)a) Actos realizados en el ámbito privado y con fines no

comerciales

Esta limitante tiene que ver con la ausencia de uno de los elementos constitutivos del carácter de la Propiedad Industrial, la producción industrial.

Aquí la conducta sancionada implica que la acción se realice en el ámbito privado y que los actos no posean fines comerciales.

PATENTES DE INVENCIÓN

LIMITACIONES AL TITULAR PARA CON TERCEROS: (Arts. 53 y ss)

b) Actos realizados exclusivamente con fines de experimentación, respecto al objeto de la invención patentada

No deben ser actos comerciales o industriales.

c) Actos realizados exclusivamente con fines de enseñanza o de investigación científica o académica

Sería mejor si se consagra de manera general con fines de enseñanza o investigación.

PATENTES DE INVENCIÓN

LIMITACIONES AL TITULAR PARA CON TERCEROS: (Arts. 53 y ss)d) Actos referidos en el artículo 5ter del Convenio de París para la

protección de la propiedad industrial

El Convenio de París 5ter dice:

"Patentes: Libre introducción de objetos patentados que formen parte de aparatos de locomoción.

En cada uno de los países se considerará que ataca los derechos del titular de la patente:

PATENTES DE INVENCIÓN

LIMITACIONES AL TITULAR PARA CON TERCEROS: (Arts. 53 y ss)El Convenio de París 5ter (...continuación...):

1- El empleo, a bordo de los navíos de los demás países de la Unión, de medios que constituyan el objeto de su patente en el casco del navío, aparejos, aparatos y demás accesorios, cuando dichos navíos penetran temporal o accidentalmente en aguas del país, con la reserva de que dichos medios se empleen exclusivamente para las necesidades del navío;

PATENTES DE INVENCIÓN

LIMITACIONES AL TITULAR PARA CON TERCEROS: (Arts. 53 y ss)El Convenio de París 5ter (...continuación...):2- El empleo de medios que constituyan el objeto de su patente en la

construcción o funcionamiento de los aparatos de locomoción aérea o terrestre de los demás países de la Unión o de los accesorios de dichos aparatos, cuando éstos penetren temporal o accidentalmente en el país.

e) Cuando la patente proteja un material biológico excepto plantas, capaz de reproducirse, usado como base inicial para obtener un nuevo material viable, salvo que tal obtención requiera el uso repetido de la entidad patentada.

PATENTES DE INVENCIÓN

LIMITACIONES AL TITULAR PARA CON TERCEROS: (Arts. 53 y ss)El artículo 54, contempla una limitación por introducción de la patente

al comercio por parte de un tercero, siempre que el producto se hubiere introducido en el comercio de cualquier país por el titular o por otra persona pero con el consentimiento del titular, o por que se encuentran económicamente vinculadas.

Vinculación económica es “cuando una pueda ejercer directa o indirectamente sobre la otra, una influencia decisiva con respecto a la explotación de la patente o cuando un tercero pueda ejercer tal influencia sobre ambas personas"

PATENTES DE INVENCIÓN

LIMITACIONES AL TITULAR PARA CON TERCEROS: (Arts. 53 y ss)

Terceros de Buena Fe. (Artículo 55)

Se trata de terceros de buena fe que hubieren “realizado preparativos efectivos o serios para su desarrollo”, con lo que la ley coloca una limitante al titular de la patente para que se vea obligado a permitir a estos terceros de buena fe iniciar o continuar, desde cualquier país miembro, la fabricación del producto o el empleo del procedimiento.

PATENTES DE INVENCIÓN

OBLIGACIONES AL TITULAR DE LA PATENTE: (Arts. 59)Obliga a explotar la patente en cualquier país miembro, sea

directamente, sea por interpuesta persona previa autorización del titular de la patente, entendiendo que la explotación implica la producción integral del producto o el uso integral del procedimiento patentado, junto con la distribución y comercialización.

El artículo 60 dice: “También se entenderá por explotación la importación, junto con la distribución y comercialización del producto patentado, cuando ésta se haga de forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado”

PATENTES DE INVENCIÓN

El principio del agotamiento es común a todos los derechos de propiedad industrial y marca el punto en donde el titular del derecho de propiedad intelectual pierde su control sobre el producto objeto de ese derecho; dicho de otra manera, el agotamiento es la pérdida del derecho del titular después de haber puesto de forma lícita su mercancía en las corrientes comerciales en determinado lugar. Por consiguiente, el debate se da sobre el lugar en donde se pierde ese derecho. Para esto se ha entendido que existen tres posibilidades: el agotamiento nacional o territorial, el regional y el internacional.En el agotamiento territorial o nacional, el titular agota su derecho únicamente en el país en donde pone su mercancía en el comercio. Es decir, no puede impedir que la mercancía una vez puesta en el mercado sea comercializada dentro de la geografía nacional por cualquier distribuidor en las condiciones y lugares que éste estime. Pero su derecho recobra vida o no se entiende agotado cuando la mercancía es puesta en el comercio en un segundo país (con su consentimiento), y una tercera persona intenta importarla al país del titular. En este caso el titular puede impedir el ingreso de esa mercancía a su territorio, toda vez que su derecho no se ha agotado en el segundo país.

PATENTES DE INVENCIÓN

En el agotamiento regional (practicado en la Unión Europea, es muy similar al nacional): el titular no puede impedir que las mercancías circulen por la región de que se trate una vez él haya autorizado su comercialización en ese espacio geográfico; pero si tiene la facultad de prevenir su ingreso a la región cuando la puesta en el comercio se haya hecho por fuera de la región de que se trate.En el agotamiento internacional, de recibo en los países en desarrollo. El titular, una vez ha puesto su mercancía en el comercio y recibido el valor de la misma, pierde cualquier posibilidad de control o intervención sobre el destino de la misma. Es decir, es irrelevante el lugar de la comercialización del bien legítimo, puesto que el titular del derecho de propiedad intelectual carece de las herramientas legales para intervenir en las subsiguientes etapas del comercio de éste. Se anota que la Comunidad Andina ha adoptado esta modalidad de agotamiento, lo que también puede expresarse con la afirmación de que en el Derecho Comunitario Andino, las importaciones paralelas están permitidas y que una norma nacional que pretenda otra cosa, sería inaplicable en obedecimiento a los preceptos fundacionales de la legislación supranacional.

MODELOS DE UTILIDAD

MODELOS DE UTILIDAD

La Decisión 486 de 2.000, artículo 81 señala:

“Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.”

MODELOS DE UTILIDAD

• Las exigencias y requisitos son menores que los de patentes• Lo fundamental es su forma, configuración o disposición, del

exterior o del interior del objeto o mecanismo, sea que se afecten ambos o uno sólo.

• La novedad se refiere a la forma en cualquiera de sus modalidades, pero referida a su utilidad.

• La intención es el desarrollo industrial.• Por todo lo demás, se someten a las disposiciones sobre patentes

en lo que fuere pertinente.• El plazo de duración es de diez (10) años contados a partir de la

fecha de presentación de la solicitud.

ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS

ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS

Circuito Integrado:Es un producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos, de

los cuales al menos uno es un elemento activo y alguna o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material, y que esté destinado a realizar una función electrónica.

Esquema de Trazado:Es la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los

elementos, siendo al menos uno de éstos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esa disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.

ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS

Originalidad:Un esquema de trazado será tenido como original, al tenor del

artículo 87, cuando es resultado del esfuerzo intelectual propio de su creador y no fuese corriente en el sector de la industria de los circuitos integrados, o también, cuando estéconstituido por uno o más elementos corrientes en el sector de la industria de los circuitos integrados, en tal sentido se le considerará original si la combinación de tales elementos, como conjunto, cumple con esa condición.

Titularidad:Está en cabeza del diseñador o diseñadores, quien podrá

efectuar su enajenación sea inter vivos, sea mortis causa.

ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS

DE LOS DERECHOS OTORGADOS CON EL REGISTRO DE LOS ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS(Art. 99)

a) Reproducir, por incorporación en un circuito integrado o de cualquier otro modo, el esquema de trazado protegido, en su totalidad o una parte del mismo que cumpla la condición de originalidad conforme al artículo 87.

b) Comercializar, importar, ofrecer en venta, vender o distribuir de cualquier forma el esquema de trazado protegido, o un circuito integrado que incorpore ese esquema; o,

ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS

DE LOS DERECHOS OTORGADOS CON EL REGISTRO DE LOS ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS

c) Comercializar, importar, ofrecer en venta, vender o distribuir de cualquier forma un artículo en el que se encuentre incorporado el circuito integrado protegido, sólo en la medida en que éste siga conteniendo un esquema de trazado ilícitamente reproducido.

La protección se aplicará independientemente de que el circuito integrado que incorpora el esquema de trazado registrado se encuentre contenido en un artículo o que el esquema de trazado se haya incorporado en un circuito integrado.

La protección se efectúa exclusivamente sobre el esquema de trazado y no comprende concepto, proceso, sistema, técnica o información alguna codificada o incorporada en el esquema de trazado.

ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS

DE LOS DERECHOS OTORGADOS CON EL REGISTRO DE LOS ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS

Los derechos que se confieren tienen una duración de diez (10) años.

Se cuentan a partir de:1- El último día del año en que se haya realizado la primera

explotación comercial del esquema de trazado en cualquier lugar del mundo, o

2- La fecha en que se haya presentado la solicitud de registro ante la oficina nacional competente del respectivo país miembro.

DISEÑOS INDUSTRIALES

DISEÑOS INDUSTRIALES

Decisión 486 de 2.000, artículo 113:

Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

DISEÑOS INDUSTRIALES

Características1. La forma externa del producto;2. La forma externa en la medida en que otorgue un aspecto especial

al producto;3. La forma puede ser bidimensional o tridimensional;4. Debe servir de patrón para su fabricación en serie.

• Se tiene en cuenta exclusivamente su aspecto formal que no el técnico o su aplicación técnica;

• Que la forma sea externa, pues de ser interna y externa se nos estaría confundiendo con los modelos de utilidad

• Requiere la posibilidad de producción industrial, imputándole su posible uso como patrón.

DISEÑOS INDUSTRIALES

PÉRDIDA DE LA NOVEDAD: (Art. 117)

Un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud deprioridad válidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o en cualquier momento, mediante su descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio.Un diseño industrial no es nuevo por el mero hecho que presenta diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichas realizaciones.

DISEÑOS INDUSTRIALES

PÉRDIDA DE LA NOVEDAD: (Art. 117)1. La temporalidad, pues cualquier tipo de comunicación al público

afecta la novedad del diseño industrial. Esta puede suceder aún fuera de los países miembros.

2. Puede ser: a) Por la descripción del diseño que implique que éste se encuentra incorporado a un producto;

b) Por algún tipo de utilización, como cuando se elabora uno o varios ejemplares conformes con el molde, prototipo o base original deldiseño industrial,

c) Por la divulgación que se haga de este diseño por cualquier medio.

DISEÑOS INDUSTRIALES

CARACTERÍSTICAS DE LA NOVEDAD: (Art. 117)

1. Implica distinguirse de las meras diferencias secundarias del producto.

2. Las diferencias no secundarias han de entenderse como de carácter esencial.

Lo que hace la doctrina es reconocer el esfuerzo intelectual aplicado que se requiere para trasladar un uso estético de un ámbito a otro y efectuar con ello una aplicación industrial.

DISEÑOS INDUSTRIALES

CARACTERÍSTICAS DEL DISEÑO INDUSTRIAL:1. APLICACIÓN INDUSTRIALTiene una connotación de producción. Como cuando es empleado en

la elaboración o transformación de materias primas, o está afecto a la producción de un objeto incorporado de manera bidimensional o tridimensional.

2. ORNAMENTABILIDADInicialmente se hace referencia al dibujo, y como segunda acepción, a

la descripción o bosquejo de alguna cosa. Se mira más el aspecto estético del producto.

Es decir, el realce bidimensional o tridimensional que se le pueda dar al producto dentro de la estética, la cual debe ser evidenciada por los funcionarios de la oficina competente.

DISEÑOS INDUSTRIALES

NO PODRÁN SER REGISTRABLES. (Art. 116)1. Aquellos cuya explotación comercial obligue a proteger a la moral o

el orden público. La explotación comercial no será contraria a la moral o al orden público por sólo existir una disposición legal o administrativa que prohíba;

2. Aquellos cuya apariencia estuviese dictada enteramente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorpore aporte arbitrario del diseñador; y,

3. Aquellos que consistan sólo en una forma necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado o conectado con otro del cual forme parte. Esta prohibición no se aplicará a productos en los cuales el diseño sea una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los productos o su conexión dentro de un sistema modular.

SECRETOS EMPRESARIALES

SECRETOS EMPRESARIALES

Algunos tratadistas hablan del Know How como sinónimo de los Secretos Empresariales.

Otros hablan de secretos industriales. Nuestra anterior normativa lo decía así.

La Decisión Andina 486/00 habla de Secretos Empresariales:La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la

naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

SECRETOS EMPRESARIALES

Condiciones (Art. 260)1. Que la información como conjunto o en sus elementos, no sea

conocida en general, ni fácilmente accesible2. Que la información tenga un valor comercial efectivo o potencial,

precisamente por ser secreta3. Que quien legalmente tenga el secreto bajo control, haya adoptado

medidas razonables para mantenerlo secreto4. Que no sea evidente para un técnico en la materia5. Que esté consignado en un soporte material6. El soporte material no requiere estar registrado ni depositado en

dependencia oficial alguna

MARCAS

MARCAS

La Decisión 486 de 2.000, artículos 134 a 174, nos habla de las marcas."constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado".

Elementos:1. Signo: Dentro del mundo de los signos encontraremos algunos cuya

relación entre la señal o “huella” y su significación es más directa y “natural”, como el humo respecto del fuego o las nubes oscuras y la lluvia; en otros, su relación es más arbitraria cuando se pinta un puño y se le otorga significación de futuro.

MARCAS

Elementos: (...Cont...)

2. Distinción: Aquí la marca pretende distinguir, en últimas, diferenciar productos o servicios de unas personas frente a otros productos o servicios similares de otras personas. En este sentido, la relación se establece respecto del producto o servicio y no sobre los elementos que integran el signo o señal.

3. Mercado: El acto de marcar, interesa para efectos de la Propiedad Industrial, sólo en tanto que se produce al interior del fenómeno del mercado.

MARCAS

SIGNOS QUE PUEDEN CONSTITUIRSE EN MARCA (Art. 134)

a- Las palabras o combinación de palabras;b- Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;c- Los sonidos y los olores;d- Las letras y los números;e- Un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;f- La forma de los productos, sus envases o envolturas; y,g- Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.

MARCAS

PROHIBICIONES ABSOLUTAS PARA REGISTRARSE COMO MARCAS (Art. 135)

Excepciones para los signos tridimensionales:c) Consistan exclusivamente en formas usuales de los productos

o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate;

d) Consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican;

Son 3 las excepciones:1. Cuando es la forma usual de los productos o envases.

MARCAS

PROHIBICIONES ABSOLUTAS PARA REGISTRARSE COMO MARCAS(...Cont...)

2. Cuando es forma característica de la naturaleza de la función de dicho producto o servicio;

3. Cuando las formas den ventaja funcional o técnica al producto o servicio. No pueden ser registradas las que tienen patente de invención o modelo de utilidad.

MARCAS

PROHIBICIONES ABSOLUTAS PARA REGISTRARSE COMO MARCAS (Art. 135)

h) Consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica.

1. El color per se, no puede ser registrado como marca.Solamente se registrarán en caso de que se encuentren limitados por una forma, sea esta bidimensional o tridimensional.

MARCAS

PROHIBICIONES ABSOLUTAS PARA REGISTRARSE COMO MARCAS (Art. 135)

Prohibiciones relativas a los signos engañosos:i) Puedan engañar a los medios comerciales o al público, en

particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate;

j) Reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origenprotegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad;

MARCAS

PROHIBICIONES ABSOLUTAS PARA REGISTRARSE COMO MARCAS (Art. 135)

Prohibiciones relativas a los signos engañosos:l) Consistan en una indicación geográfica nacional o extranjera

susceptible de inducir a confusión respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique;

1. La propuesta normativa que aquí se presenta es redundante2. El signo engañoso, entonces, será aquel que genere comunicación

errónea respecto de los productos o servicios para los cuales se solicita su registro de marca. Tal engaño, en cuanto al consumidor, lo será respecto de una persona de nivel medio.

MARCAS

PROHIBICIONES ABSOLUTAS PARA REGISTRARSE COMO MARCAS (Art. 135)

Signos contrarios a la moral, la ley, el orden público y las buenas costumbres:

p) Sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.

1. Cuando se habla de la imposibilidad de registrar signos que seancontrarios a la ley, se está hablando de una norma de carácter positivo y vigente.

MARCAS

PROHIBICIONES ABSOLUTAS PARA REGISTRARSE COMO MARCAS (Art. 135)

Respeto por las organizaciones mundiales:m) Reproduzcan o imiten , sin permiso de las autoridades

competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional;

MARCAS

PROHIBICIONES ABSOLUTAS PARA REGISTRARSE COMO MARCAS (Art. 135)

n) Reproduzcan o imiten signos de conformidad con normas técnicas, a menos que su registro sea solicitado por el organismo nacional competente en normas y calidades en los países miembros;

1. Estamos ante una pésima redacción de la norma (Signos de calidad).

Nótese que expresamente se hace referencia a los 5 países miembros y no a otros.

MARCAS

PROHIBICIONES ABSOLUTAS PARA REGISTRARSE COMO MARCAS(Art. 135)

o) Reproduzcan, imiten o incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en un país miembro o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad; o,

1. Esta norma surge paralelamente a la reglamentación determinada en la Decisión 345/93 que habla sobre la protección de nuevas variedades vegetales, de allí el interés de evitar que se pueda registrar como marca aquellas denominaciones con los vocablos con que fue dado en distinguir una variedad vegetal protegida.

MARCAS

PROHIBICIONES ABSOLUTAS PARA REGISTRARSE COMO MARCAS(Art. 135)

No podrán registrarse como marcas los signos que: a) No puedan constituir marca conforme al primer párrafo del

artículo anterior;Se hace referencia a aquellos signos que no se puedan representar

gráficamente o cuando no tengan las características de exigibilidad para una marca, tal los casos de perceptibilidad, distintividad y representación gráfica.

b) Carezcan de distintividad;Hay una innecesaria reiteración, pues si una marca carece de

distintividad, estaría en la causal anterior, y si no sirve para distinguir, mal podría usarse, pues pierde un elemento de su esencia.

MARCAS

PROHIBICIONES ABSOLUTAS PARA REGISTRARSE COMO MARCAS(Art. 135)

Signos Descriptivos y Denominaciones genéricas:e) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda

servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, eldestino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios;

f) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate;

MARCAS NOTORIAS

MARCAS

MARCAS NOTORIASUn hecho notorio es aquel conocido por la humanidad, o lo que es lo

mismo, que tal hecho es ampliamente conocido por la generalidad de las personas en el tiempo y lugar en que se resuelve que ello es hecho notorio.

Una marca notoria es ampliamente conocida y por ello, se hace relación a la notoriedad como fundamento de derecho, pues tal notoriedad implica para su titular una serie de derechos que son los que se protegen.

La notoriedad de una marca requiere probarse e implica la antigüedad del uso de la marca, la difusión por distintos medios, y que tal marca sea conocida por el colectivo indeterminado de consumidores.

MARCAS DE COLECTIVAS

MARCAS COLECTIVAS, DE CERTIFICACIÓN Y LEMAS COMERCIALES

MARCAS COLECTIVAS (Arts. 180 a 184)Todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra

característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.

Significa que podrán pedir el registro de Marca Colectiva sobre los productos o servicios, las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios o grupos de personas, legalmente establecidos, quienes son los titulares de la Marca Colectiva, pues ésta hace particularmente referencia al origen y las características comunes que tienen los productos o servicios.

LEMAS COMERCIALES

MARCAS COLECTIVAS, DE CERTIFICACIÓN Y LEMAS COMERCIALES

LEMAS COMERCIALES (175 A 179)Art. 175: Los países miembros podrán registrar como marca los lemas comerciales, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales. Se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca.Art. 176: La solicitud de registro de un lema comercial deberáespecificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará.

La solicitud, además, deberá identificar la marca, la clase y el número de certificado o número de expediente en que se tramita la solicitud, según el caso; para finalmente, regirse por los trámites estipulados para las marcas.

MARCAS DE CERTIFICACIÓN

MARCAS COLECTIVAS, DE CERTIFICACIÓN Y LEMAS COMERCIALES

MARCAS DE CERTIFICACIÓN: (Arts. 185 a 189)Art. 185: Se entenderá por marca de certificación un signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca.Art. 186: Podrá ser titular de una marca de certificación una empresa o institución, de derecho privado o público o un organismo estatal, regional o internacional.

Aquí se consagra el "ius prohibendi", pero además involucra el "GoodWill" y el "Know How" del titular de la marca de certificación, pues se pretende una relación que otorgue garantía.

DENOMINACIONES DE ORIGEN

DENOMINACIONES DE ORIGEN

Decisión 486/00, Art. 200.“Se entenderá por denominación de origen, una indicación

geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.”

DENOMINACIONES DE ORIGEN

1. Las Denominaciones de Origen hacen referencia a un lugar.

2. Un nombre geográfico puede convertirse en uno de carácter genérico que señala productos o servicios, por lo cual no podrá reservarse para nombrar los productos y servicios que surgen exclusivamente de ese lugar, por su característica genérica.

3. La Denominación de Origen hace referencia a un lugar geográfico y no a uno de carácter geopolítico o político –administrativo.

DENOMINACIONES DE ORIGEN

4. Denominación de Origen se aplica a los productos o servicios surgidos de ese lugar, sea porque en la elaboración de los productos se utilizan materiales de allí, en todo o en parte, sea porque se utilizan técnicas, métodos o formas de extracción propias de los lugareños.

CARACTERÍSTICAS1.La denominación de un espacio geográfico2. Las cualidades o características se deben al lugar o a

los factores humanos o naturales.

DENOMINACIONES DE ORIGEN

SURGIMIENTO JURÍDICO DE LA DENOMINACIÓNNace a la vida jurídica, mediante “la declaración que al efecto emita la

oficina nacional competente” lo cual debe constar en el correspondiente certificado.

EMPLEO DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGENLa Decisión 486 de 2.000, en su artículo 212, consagra la exclusividad

en el empleo de las denominaciones de origen a los productores, fabricantes y artesanos que tengan sus “establecimientos de producción o de fabricación” en el espacio geográfico evocado por la denominación de origen.

DENOMINACIONES DE ORIGEN

CONSTITUCIÓN NO VÁLIDAS DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN: (Art. 202)

No podrán ser declaradas como denominaciones de origen, aquellas que:

a) No se ajusten a la definición contenida en el artículo 201;b) Sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto

de que se trate, entendiéndose por ello las consideradas como tales tanto por los conocedores de la materia como por el público en general;

c) Sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público; o,d) Puedan inducir a error al público sobre la procedencia geográfica, la

naturaleza, el modo de fabricación, o la calidad, reputación u otras características de los respectivos productos.

INDICACIONES DE PROCEDENCIA

INDICACIONES DE PROCEDENCIA

El artículo 221 de la Decisión 486 de 2.000 nos habla de las Indicaciones de procedencia así:

“Se entenderá por indicación de procedencia un nombre, expresión, imagen o signo que designe o evoque un país, región, localidad o lugar determinado. “

Se diferencia claramente con la denominación de origen, pues esta última expresamente deja de involucrar los referentes de país, región o localidad determinados, por lo que es competente hablar de este aspecto como de indicación de procedencia.

INDICACIONES DE PROCEDENCIA

Prohibiciones de Uso: (Art. 222)No puede ser usada en el comercio una Indicación de Procedencia en

relación con un producto o servicio, siempre que:• Sea falsa o engañosa respecto a su origenAquí la idea es que básicamente se dice o predica algo (la

procedencia) del servicio o producto, que no es.• Su uso induzca a confusión respecto al origen, procedencia,

calidad, o cualquier otra característica.La manera en que es usada la Indicación de Procedencia, pueda

inducir a confusión respecto del origen, procedencia, calidad o demás características del producto o servicio.

SIGNOS DISTINTIVOS NOTORIAMENTE CONOCIDOS

SIGNOS DISTINTIVOS NOTORIAMENTE CONOCIDOS

Decisión Andina 486 de 2.000, Art. 224:

“Se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier país miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido”.

La notoriedad es protegida contra su uso y registro y deja a salvo las posibles acciones que pueda tener el titular por razón de Competencia Desleal y de cualquier otra disposición contemplada en la Decisión 486 de 2.000 y que puedan haber sido violadas.

NUEVAS VARIEDADES VEGETALES

NUEVAS VARIEDADES VEGETALES

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: (Dec. 345/93, Art. 1)Objeto:a) Reconocer y garantizar la protección de los derechos del obtentor

de nuevas variedades vegetales mediante el otorgamiento de un Certificado de Obtentor;b) Fomentar las actividades de investigación en el área andina;c) Fomentar las actividades de transferencia de tecnología al interior de la Subregión y fuera de ella.

Ámbito: El ámbito de aplicación de la presente Decisión se extiende a todos los géneros y especies botánicas siempre que su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.

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FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE: (Decreto 533/94, artículo 3)

- Realizar las pruebas de novedad y DUS distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad.

- Otorgar el Certificado de Obtentor.- Iniciar y llevar el Registro Nacional de Variedades Vegetales

Protegidas.- Fijar y recaudar, de acuerdo con la ley, las tarifas fijadas por los

servicios que preste.- Organizar y mantener el depósito de material vivo.- Participar en foros y eventos nacionales.

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FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE: (Decreto 533/94, artículo 3)

- Publicar la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas.- Comunicar el otorgamiento de un certificado de obtentor a la Junta

del Acuerdo de Cartagena.- Cancelar el certificado de obtentor cuando se presenten las causales

de ley.- Establecer pruebas técnicas para verificar el cumplimiento de las

exigencias - Establecer mecanismos de homologación de pruebas.

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TÍTULO DEL DERECHO RECONOCIDO

Se otorga un título especial llamado Certificado de Obtentor, a la persona que haya creado una nueva variedad vegetal, de manera que se debe entender por crear, según el artículo 4 de esta Decisión: “la obtención de una nueva variedad mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas”, con el ánimo de conferirle unos derechos de manera similar a los otorgables mediante patentes.

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO: (Dec. 345/93, art. 7)Las variedades deberán cumplir con las condiciones de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad y presentar además una denominación genérica adecuada.

CREACIÓN:Crear una Nueva Variedad es, generar el conjunto de individuos

botánicos cultivados que se distinguen por determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos, que se pueden perpetuar por reproducción, multiplicación o propagación, y a los cuales se les ha aplicado conocimientos científicos encaminados al mejoramiento heredable de las plantas.

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NOVEDAD: (Art. 8)“Una variedad será considerada nueva si el material de reproducción o

de multiplicación, o un producto de su cosecha, no hubiere sido vendido o entregado de otra manera lícita, a terceros, por el obtentor o su causahabiente o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad”.

La novedad se pierde cuando: a) La explotación haya comenzado por lo menos un año antes de la

fecha de presentación de la solicitud para el otorgamiento de un certificado de obtentor o de la prioridad reivindicada, si la venta o entrega se hubiese efectuado dentro del territorio de cualquier País Miembro;”

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También cuando la explotación se efectuó en un país distinto de los países miembros, en este caso la novedad se perderá si la explotación se realizó cuatro (4) años antes de la fecha de la solicitud o de seis (6) años si de árboles y vides se trata, de acuerdo con el literal b) del mismo artículo.

Dos son los momentos que definen la comercialización: A) La fecha de presentación de la solicitud ante la autoridad competente con el fin de que se le confiera el derecho de protección mediante el certificado de obtentor, y B) La fecha de la prioridad reivindicada.

El derecho de prioridad sólo se puede ejercer dentro del año siguiente a la fecha de presentación de la primera solicitud.

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DISTINTIVIDAD: (Art. 10)“Una variedad se considerará distinta, si se diferencia claramente

de cualquiera otra cuya existencia fuese comúnmente conocida, a la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reivindicada”

La variedad debe ser distinta respecto de aquellas de ese momento, no las posteriores, pues una vez inscrita esa nueva variedad, pasará a ser común.

La diferencia debe estar presente respecto de uno o más caracteres sean estos fisiológicos, citológicos, morfológicos o químicos, de las variedades comúnmente conocidas.

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HOMOGENEIDAD: (Art. 11)Una variedad se considerará homogénea si es suficientemente

uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de reproducción, multiplicación o propagación.

Cuando se presenten cambios radicales o “aberrantes”, no se cumplirácon la exigencia de la homogeneidad.

ESTABILIDAD: (Art. 12)Una variedad se considerará estable si sus caracteres esenciales

se mantienen inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones.

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ESTABILIDAD: (Art. 12)Esta condición habla en particular de la necesidad de implicar un

criterio de tiempo, que en general se ha fijado en tres (3) años.EVALUACIÓN TÉCNICA:La evaluación técnica de una variedad debe permitir la identificación de

los siguientes aspectos:- Si la variedad corresponde a la clasificación taxonómica que se

menciona en la solicitud.- Si cumple con los requisitos de distinguibilidad, uniformidad y

estabilidad.- Si se puede verificar el requisito de la novedad.

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GUÍAS PARA LA DENOMINACIÓNLa UPOV ha elaborado unas guías, que en general contemplan tres

aspectos:

1- La Denominación debe ser suficientemente distinguible de otras denominaciones otorgadas a otras variedades, máxime cuando se trata de variedades similares.

2- La Denominación debe ser aceptable desde el punto de vista lingüístico.

3- Debe ser diferenciable de nombres o marcas comerciales preexistentes.