INTRODUCCIÓN Tesis Dr. José Collazo González Antecedentes
Transcript of INTRODUCCIÓN Tesis Dr. José Collazo González Antecedentes
1
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN Tesis Dr. José Collazo González
Antecedentes
El concepto y la práctica de la democracia evoluciono significativamente, hace
aproximadamente, 2,500 años en la Grecia antigua. Aristóteles, el filósofo griego pensaba que
existía la era de la aristocracia en el que unos pocos eran los mejores y tenían el poder político.
Porque era el sistema menos corruptible, de acuerdo a este filósofo él entendía que una forma de
gobierno puro era aquella en que los gobernantes trabajaban a favor del bien común y no en
beneficio propio. De esta forma, Aristóteles defendió la democracia como el segundo régimen
mejor posible y decía que podría lograrse en una ciudad donde no hubiese grandes extremos de
riqueza ni de pobreza, sino una clase media amplia.
Según este filósofo la democracia dirigida por la clase media impedirá que muchos
ciudadanos fueran pobres, ricos o si quisieran despojar de sus riquezas a los ricos o si quisieran
robar fondos públicos. A Puerto Rico se le autorizó a redactar la Constitución del Estado Libre
Asociado mediante la Ley 600 de 3 de julio de 1950 conocida como la Ley del Congreso
Americano proveyendo para la organización de un Gobierno Constitucional por el pueblo de
Puerto Rico (ELA). Los resultados del referéndum sobre la Ley 600 fueron el 76% votaron a
favor de la organización del nuevo gobierno para un total de 387,016 votantes. El total de 23%
votaron en contra de la organización del nuevo gobierno para un total de 119,169 votantes. El
número de votantes del universo total fue de 506,185 votantes.
De esta forma el Congreso de los Estados Unidos les permitió manejar sus asuntos
locales sin embargo, en otros asuntos relacionados con áreas de asuntos gubernamentales que no
se considerarán locales el congreso de Estados Unidos tomaba las decisiones sin la participación
2
de los puertorriqueños. Algunos analistas políticos opinan que los Estados Unidos solicitó que
Puerto Rico fuera eliminado de la lista de colonias en el año 1953 pero no se resolvieron todos
los problemas asociados con el colonialismo. Otros estudiosos de los procesos políticos
consideran que los puertorriqueños le dieron al Congreso Norteamericano luz verde para que
legislara sobre Puerto Rico, cuando votaron a favor de redactar su propia Constitución en el año
1952.
Es decir consintió en genéricamente ser gobernado por el Congreso en una multiplicidad
de asuntos tales como la reglamentación del comercio, las comunicaciones, las relaciones
laborales, los procesos de naturalización, la ciudadanía, la representación internacional, la
defensa, los derechos civiles, el sistema carcelario y el ambiente. Esta situación ha reflejado los
métodos más diversos para superar nuestra condición de nación subordinada a un país extranjero.
Si bien estos procesos han contribuido a mantener vivo el debate sobre el estatus, por razones
múltiples y complejas ninguno ha logrado producir los resultados esperados.
Otro documento de importancia que se dirigió sin éxito a resolver el estatus de Puerto
Rico fue la Ley 249 de 17 de agosto de 1998 Ley de Plebiscito de 1998 sobre el Estatus Político
de Puerto Rico. El decreto se dirigió a instrumentar el derecho amparado por la Primera
Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América, a peticionar al Congreso
mediante la celebración de un plebiscito el alcance de la soberanía de los Estados Unidos sobre
Puerto Rico y la condición política de los ciudadanos que residen en la isla, a tenor con el
artículo IX del tratado de París de 1898, mediante el mandato electoral que surja de las opciones
de petición al Congreso sometidas a los electores y presentadas según lo dispuesto en las
doctrinas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, la resolución 1541 (XV) de la
Organización de las Naciones Unidas y de las interpretaciones vigentes en las Ramas Ejecutivas
3
y Legislativa del Gobierno Federal respecto a la condición territorial de Puerto Rico; establecer
las prohibiciones respecto a la publicación de anuncios, definir ciertos delitos en relación a este
plebiscito, asignar fondos y derogar la Ley Número 22 de 4 de julio de 1993, conocida como
Plebiscito sobre el Estatus Político de Puerto Rico de 1993.
Propósito del estudio
A la luz de los antecedentes expuestos anteriormente este estudio tiene siete propósitos.
Estos son los siguientes:
1. Describir el concepto y el contenido básico del origen del derecho constitucional
en Puerto Rico.
2. Enumerar las formas históricas de la organización política y los derechos
humanos, enfocados desde la antigüedad, la edad media y los tiempos modernos
actuales.
3. Ilustrar los principales pensamientos de los pensadores y filósofos que
contribuyeron al desarrollo del Derecho Constitucional.
4. Comparar los principales documentos que se originaron a nivel internacional y la
cual dieron base al desarrollo de las primeras cartas de derecho y Constituciones
de los países democráticos y de Puerto Rico.
5. Contrastar la relación existente en el sistema de gobierno norteamericano y a su
contribución del origen social, político y jurídico del gobierno de Puerto Rico.
6. Enfocar la función del gobierno militar norteamericano desde su llegada a Puerto
Rico y su función con el gobierno actual.
7. Interpretar la posición en que se encuentra el estatus político en relación a la
incorporación territorial del Estado Libre Asociado con la nación norteamericana.
4
Planteamiento del problema
El problema de investigación consistió en describir el desarrollo jurídico, político, social
y constitucional del gobierno de Puerto Rico. El interés de investigar este tema del sistema
político y el estatus del gobierno de Puerto Rico respecto a su origen y desarrollo político, social
y constitucional se fundamentó en analizar la intención del Congreso en mantener a Puerto Rico
como un territorio no incorporado hasta tanto decida su estatus final. El principal interés de los
Estados Unidos sobre Puerto Rico ha sido el desarrollo económico, social y político del país,
para su utilidad y beneficio.
Esta nación, desde muy temprano en su administración de la isla ha sabido o tiene claro
lo que iba a hacer con Puerto Rico para dirigirlo a sus propósitos. Sin embargo Estados Unidos
nunca se ha pronunciado con el pueblo de Puerto Rico sobre el estatus final que se vislumbra, ese
ha sido el problema de Puerto Rico en cuanto a su estatus. Puerto Rico desconoce su futuro
político, que intención tiene el Congreso con el país de ahí es que procede su inseguridad de
pueblo.
El estatus que el Congreso de los Estados Unidos le confiere a Puerto Rico será el que el
Congreso decida, conforme a los intereses de Estados Unidos y cuando ellos así lo crean
conveniente. El poder de Estados Unidos sobre Puerto Rico es total, y ya es momento de que el
pueblo puertorriqueño así lo entienda. Según George W. Davis al dirigir una carta al Presidente
de los Estados Unidos Mckinly en (1899) manifestó la siguiente aseveración ″ Puerto Rico
unlike many other republics, never was, is not and probably never be independent. It is now a
possesion of the United States and must so continue until congress decide otherwise, whatever
government may be given to the island, it will be subject to the general control of congress
"Además el pueblo puertorriqueño tiene que comprender que en la actualidad la isla de Puerto
5
Rico no es un territorio tan importante para Estados Unidos, ni el estatus es un hecho de tanta
prioridad o urgencia para el Congreso como para tener que decidirlo pronto.
Desde una perspectiva histórica y jurídica, esta investigación demuestra como Estados
Unidos, a través de un siglo nunca ha tenido la intención de hacer a Puerto Rico un Estado de la
unión americana o darle la soberanía plena o la independencia. Esta situación evidencia como
primer problema constitucional existente en Puerto Rico la falta de soberanía por espacio de más
de quince años los puertorriqueños (as) nos hemos debatido entre las tres formulas políticas
tradicionales. Integración, independencia o un estatus intermedio. Este debate comenzó a hacerse
claro a mediados del siglo XIX bajo la corona española y se estableció definitivamente a partir
de la invasión de Estados Unidos en 1898.
Entrando al contenido del problema planteado y objeto de análisis sobre la situación
jurídica de Puerto Rico ante el Derecho Internacional Público desde ahora en adelante diremos
que el pueblo de Puerto Rico puede ostentar una personalidad jurídica internacional como Estado
y ejercer el derecho de los pueblos a su autodeterminación e independencia que el Derecho
Positivo Internacional vigente le reconoce y que es conforme a varias resoluciones aprobadas
por las Naciones Unidas sobre la situación del estatus de Puerto Rico.
El estatus político es la herramienta principal en el diseño y generación de la calidad de
vida a la que aspiran nuestros descendientes y nosotros mismos, es de suma importancia que
conozcamos las opciones presentadas por las distintas ideologías con el fin de garantizar un
gobierno saludable en el ámbito económico, social y de otras áreas. Los hallazgos de este estudio
aportarán a un mejor entendimiento de las diferentes opciones y cuales serian sus implicaciones
dentro de la sociedad.
6
Justificación
Para responder al problema de interpretar a través de la descripción de estatus político del
desarrollo jurídico, político, social y constitucional del gobierno de Puerto Rico, es necesario que
el pueblo de Puerto Rico escoja su soberanía del derecho a gobernarse bajo su libre voluntad para
tener claro su relación con los Estados Unidos y su futuro político, social y económico durante el
1898 a 1992, el liderato político trabajó en el más reciente proceso de negociación y consulta con
miras a lograr el compromiso del Congreso de Estados Unidos en la realización de un plebiscito
federal sobre el destino político de la isla en cuanto a su permanencia o no la libre asociación con
los Estados Unidos.
Se hace necesario e imprescindible que con el establecimiento del Estado Libre Asociado
se desarrolle un debate que pueda resolver nuestro estatus político y de gobierno argumento que
a pesar de haber surgido un año después de haberse aprobado la Constitución de Puerto Rico no
ha rendido fruto alguno para un verdadero estatus político en la isla de Puerto Rico. El conocer y
describir acerca del problema del estatus político de Puerto Rico ayudará a recopilar los datos
necesarios para establecer las bases empíricas para el desarrollo de una política dirigida a seguir
que destinos sociales, políticos y constitucionales regirán el sistema de gobierno, la sociedad
puertorriqueña y su identidad como isla.
Otra circunstancia que justifica el estudio del estatus político de Puerto Rico y su rol en
las relaciones con los Estados Unidos es que las bases morales y jurídicas del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico deben ser clarificadas de manera tal que se elimine cualquier posible
base para la acusación formulada por enemigos y amigos confundidos de los Estados Unidos y
Puerto Rico.
7
Marco Teórico
No puede entenderse cabalmente el Derecho Constitucional sino se ubica en los
acontecimientos históricos esenciales y las ideas fundamentales que sirven de apoyo y sustento
un marco teórico que ayude a entender mejor el desarrollo de nuestro ordenamiento jurídico este
estudio utilizó como marco teórico la Teoría del Estado de Heller (1925) enfocada en las áreas
del Derecho Constitucional, la separación de poderes y el origen de la democracia. El Estado
es el apoyo del derecho, el derecho necesita una fuerza o coacción que se le da al estado. El
Estado no ha existido siempre, Estado es un concepto histórico que surge en un momento
determinado de la historia, tiene una vida dinámica y puede desaparecer en cualquier momento
para buscar otras nuevas formas de gobierno.
Hoy día sin ir más lejos se habla de la crisis del Estado ya que existen fenómenos que lo
ponen en peligro, podemos decir que conocemos el Estado en si desde aproximadamente la edad
moderna. En la edad media existían varios tipos de poder que estaban representados por los
feudos eclesiásticos, caballeros e incluso ciudadanos. Sobre esto el autor hace una reflexión,
Heller (1925) en su Teoría del Estado menciona que el Estado es una sociedad humana asentada
en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, creado aplicado y
sancionado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal.
Analizando los postulados teóricos anteriores, nos podemos dar cuenta que a pesar del
incesante movimiento de la sociedad que está en su base, las notas que descubrimos de la
observación, permanente invariable dentro del mismo. Esta presencia invariable obedece a que el
Estado es una institución que disfruta de personalidad moral a lo que el orden jurídico atribuye
un conjunto de derechos y obligaciones que lo hacen nacer como persona jurídica.
8
Para entender y aplicar efectivamente el marco teórico debemos reflexionar acerca de las
siguientes áreas: 1. Determinación de la naturaleza del Estado. 2. Estudio de la organización y el
funcionamiento del Estado, que significa ¿Cómo es el Estado? 3. Determinación de los fines del
Estado, o sea ¿Para qué existe el Estado? 4. Determinación de la función social del Estado a
saber ¿Por qué existe el Estado? 5. Problema de la justificación del Estado es decir ¿Por qué debe
existir el Estado? así, pues la Teoría del Estado postulada por Heller concluye que el Estado no
tiene una realidad o naturaleza unitaria, sino compleja, y presenta múltiples aspectos cada uno de
los cuales integran las notas que encontramos en la definición de su concepto.
Respecto al origen del Desarrollo Constitucional Hobbes y Locke son dos autores que
influyeron en la Teoría de la Constitución y la Política del Estado. Locke fue un autor de origen
anglosajón, al que se le llamó el gran teórico del liberalismo. Este teórico coincide y es cónsono
con los postulados presentados por Hobbes en cuanto a la idea de que el poder no viene de Dios
sino de un contrato social entre seres humanos. Ahora bien Locke postulaba que cuando las
personas elevan ese contrato social no ceden todos sus derechos sino que se reservan una parte
que son los derechos naturales, o dicho de otra manera para este teórico el derecho natural no era
un conjunto de prohibiciones y normas sino un conjunto de derechos humanos.
La palabra derecho tiene varios significados, los más importantes, derecho como
conjunto de normas y derecho como facultad individual el término derecho en el idioma inglés es
(Law) y el derecho natural (Right). Veamos como en la lengua inglesa está más claro. Los
derechos naturales los poseen las personas por el mero hecho de nacer, y no pueden renunciar a
ellos. Todo ser humano sea cual sea su condición posee derechos, iusnaturalista racionalista es lo
que significa derecho. El Estado, tiene una finalidad, es el beneficio común que debe brindarle a
los miembros que componen la sociedad.
9
Locke sostiene que el derecho natural está formado por el derecho a la vida, el derecho a
la libertad y el derecho a la propiedad privada. El Constitucionalismo pretende y establece una
Constitución y limitar el poder, en esto coincide con el liberalismo. Entre los primeros
movimientos constitucionales se encuentra Inglaterra quien en el siglo XVII implantó una
Constitución que dio base al origen de la limitación del poder de las clases poderosas
implantando el Estado liberal.
En Estados Unidos es donde surge el primer momento de instauración del sistema liberal,
movimiento que surge con la Declaración de la Independencia en 1786, es allí donde surge la
primera Constitución en el año 1787. Este concepto teórico sintetiza el desarrollo constitucional
en la doctrina del Estado Liberal y el estudio del Derecho el cual se divide en: 1. El imperio de la
Ley. 2. Derechos Fundamentales. 3. Separación de poderes. 4. Régimen Político representativo y
parlamentario. Respecto al imperio de ley esta aseveración se dirige a establecer que la ley era la
voluntad del Rey y el Rey era la fuente que establece el derecho y estaba por encima de la ley.
El estado liberal propone que la ley tiene que estar por encima del soberano. En cuanto a los
derechos fundamentales en esa época se utilizaba más el derecho natural que poseían las
personas por nacer y no provenían del estado.
El Derecho Natural se fue privatizando y se convirtió en una norma jurídica dentro de las
constituciones. La separación de poderes fue elaborada como dogma por Montesquiu en (1748)
inspirado en el sistema inglés en el que no tenía límites déspota.5.El régimen político
representativo y parlamentario en el liberalismo en principio no entra en sí. El estado tiene que
ser una monarquía o una república pero si es necesario que el régimen sea representativo y
parlamentario, que el poder supremo este en la colectividad, y que se exprese en un parlamento
es representativo porque el parlamento, que el poder supremo este en la colectividad, y que se
10
expone en un parlamento es representativo porque el parlamento está representado por los
ciudadanos. Este concepto teórico concluye argumentando que el Estado dentro del Derecho
Constitucional tiene tres funciones básicas.1.Hacer obras y servicios.2.Garantizar el orden
público. 3. Defensa del país contra ataques exteriores. Para Heller (1925) el concepto
Constitución es la norma fundamental escrita o no, donde el Estado soberano, establecida o
aceptada para regirlo.
La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado,
poderes que los países occidentales modernos se definieron como poder Legislativo, Ejecutivo y
Judicial y de estos con los ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y
organización de las instituciones en que tales poderes se asienta. También garantiza al pueblo
derechos y libertades. De acuerdo a Kelsen (1930) este concepto tiene dos sentidos, un sentido
lógico jurídico y un sentido jurídico positivo. En su sentido lógico jurídico es la norma
fundamental que no es creada conforme a un procedimiento jurídico y por lo cual no es una
norma positiva debido a que nadie la ha regulado y que no es producto de una estructura jurídica,
solo es un presupuesto básico a partir de esta se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido
está subordinado a la norma fundamental sobre la cual radica la validez de las normas que
constituyen el sistema jurídico.
Al retomar el aspecto teórico básico del Derecho Constitucional debemos tener claro que
esta es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes
fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la
forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de poderes
públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como en las relaciones entre los
poderes públicos y los ciudadanos.
11
Así, pues la estructura formal de un contexto constitucional establecida por la doctrina
constitucional sería la siguiente: 1. El preámbulo. 2. La parte dogmática, incluye derechos
fundamentales, sustantivos y derechos fundamentales procesales. 3. Parte orgánica, creación de
los poderes constituidos y la creación del poder constituido constituyente. Otras doctrinas que
dan base al concepto territorio del Derecho Constitucional es el de la división de poderes.
El rigor debe decidirse por la división del poder en distintas funciones o división tripartita
del poder siendo las tres clásicas permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro
proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder de legislar,
ejecutar, lo legislado y decidir los derechos de los participantes. Respecto al Estado de derecho
es el imperio o de las normas sobre las conductas. Los derechos fundamentales sobre las
conductas, los derechos fundamentales son los derechos o facultades básicas e inalienables que
se reconocen en el ordenamiento jurídico a los seres humanos.
La Teoría del Derecho Natural supone que debían reconocerse a todos los hombres estos
derechos y en cualquier ordenamiento jurídico no importa el país. La estabilidad constitucional
ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político y por ello ha de gozar de
cierto grado de estabilidad en su contexto soportando el paso de sucesivos gobiernos sin
necesidad de cambiar su letra. Por ello la modificación de la norma suprema está sometida a una
gran cantidad de restricciones, destacando el requisito de mayorías especialmente cualificadas
para las votaciones sobre su alteración. E cuanto la supremacía constitucional el concepto es
procedente de la norma jurisprudencial del caso Marbury V.S. Madison (5. U.S. 137, 2.L. Ed.)
(1803) 174588. Este caso supone la estructuración del orden jurídico en una pirámide de
jerarquía en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así la supremacía supone el punto más
alto en la escala jerárquica normativa, de esta manera cualquier norma jurídica posterior y
12
contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de
la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teoría Pura del Derecho de
Hans Kelsen. La rigidez constitucional es un concepto según el cual la norma suprema ha de
designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado
habitualmente para la producción normativo infra constitucional. Por el contrario, se habla de
flexibilidad constitucional, cuanto más similares es el proceso de reforma al de creación
legislativa ordinaria. Estos grados de rigidez dependen de una serie de factores, los mismos son:
1. Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que
habitualmente funcionan. 2. El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe
concurrir para poder reformar la Constitución. 3. Las mayorías exigidas para la reforma y la
participación del pueblo, que puede ser directa a través de un referéndum o indirecta a través de
elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma.
Referente al control de la constitucionalidad, la Constitución posee carácter de norma
suprema y por tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su
funcionamiento cotidiano. Asegura que no se viole la norma constitucional con los actos de los
poderes constituidos, es el control del constitucionalismo.
El concepto Teórico de la Democracia
El vocablo democracia se deriva del griego Demos, pueblo y Kratos, gobierno o
autoridad y significa gobierno o autoridad del pueblo. De ahí que se defina la democracia como
la doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno y también al
mejoramiento de la condición social del pueblo. De acuerdo a Dahil (2005) la Teoría Pluralista
de la Democracia afirma que la democracia es un ideal imposible de realizar en la práctica por lo
que debemos descartar el término de democracia real según este autor lo que existe son practicas
13
reales o poliarquías es decir combinaciones de liderazgos con control de los líderes sobre otros
líderes, regímenes cuyos actos presentan una correspondencia con los deseos de muchos de los
ciudadanos durante un largo período de tiempo. De otro lado Manrique (2003) interpreta el
concepto Democracia como la poliarquía consolidada al desarrollo político en el cual los actores
más relevantes, en esta arena política, ejecutan comportamientos y actitudes resolviendo
conflictos teniendo una interiorización social, política y psicológica de que la democracia es, the
only game in town, es el único medio legal institucionalizado para pretender aspiraciones
políticas, comportamientos, cambios bruscos y radicales en el actuar y resolver sus conflictos
mediante la normativa institucional.
Todo lo anterior siendo una realidad muy poco alejada o distanciada de las reglas
formalmente institucionalizadas la democracia se define también a partir de la clásica
clasificación de las formas de gobierno realizada por Aristóteles en la que dividió en tres tipos
básicos que son: 1. Monarquía gobierno de una sola persona. 2. Aristocracia gobierno de pocos.
3. Democracia de muchos o todos. Algunos historiadores consideran esta época Aristóteles como
el primer ejemplo de un sistema democrático.
La Teoría de la Democracia se subdivide en tres tipos de democracia estas son: 1. La
Democracia directa que es cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del
pueblo. 2. La democracia indirecta o representativa que es cuando la decisión es adoptada por
personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. La democracia participativa es
cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y
organizarse de modo tal que pueda ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o
cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios.
14
Por último los ciudadanos ejercen el poder en la democracia representativa a través del
voto electoral, pues es evidente que no todo el pueblo gobierna directamente, sino por medio de
los representantes que elige para que gobiernen en su nombre. Las democracias modernas se
apoyan en las reglas mayoritarias, el pueblo cuenta y es sobre todo aquella porción que entra en
las específicas mayorías electorales victoriosas, pero se hace una distinción entre la mayoría
absoluta y monarquía moderna.
Un aspecto importante que es esencialmente básico para el funcionamiento de la
democracia es que la democracia como forma de gobierno es la participación del pueblo en la
acción gubernativa por medio del sufragio y del control que ejerce sobre lo actuado por el estado.
El referéndum es otro postulado de importancia que da base al movimiento político democrático
dentro del estado que otorga a los ciudadanos el derecho de ratificar o rechazar las decisiones de
los cuerpos legislativos para conocer e implantar las decisiones sin tener que estar subordinado a
los líderes políticos del país. Además el plebiscito le otorga a la ciudadanía la oportunidad de
responder mediante el voto a una consulta efectuada por el gobierno sobre asuntos del estado que
son de interés fundamental. Pueden ser cuestiones internas por ejemplo cambio de forma política
o de orden internacional.
La soberanía popular proviene del concepto soberano derivado del latín que
etimológicamente quiere decir el que está sobre todos. La democracia es autogobierno del
pueblo, reconoce que el hombre, ser inteligente y libre, puede regirse por sí mismo mediante los
organismos por el instituidos. Como último concepto de importancia tenemos el de la igualdad el
que se trata de una igualdad jurídica que postula que todos los hombres tienen las mismas
oportunidades ante la ley es decir, la igualdad en cuanto a derechos y deberes ciudadanos ante el
estado para la toma de decisiones y trato de parte del estado hacia el ser humano.
15
Conceptos teóricos de la separación de poderes
Los antiguos griegos y romanos desarrollaron varias teorías acerca de la deseabilidad de
tener gobiernos mixtos aunque en sentido distinto a las modernas teorías de separación de
funciones gubernamentales. En el siglo XIV según Ebenstein (1969) Marsilio de Padua ya
distinguía entre las funciones legislativas y la ejecutiva. A principios del siglo XVI Maquiavelo
se llegó a referir a una forma de gobierno mixto basada no tanto en un equilibrio político como
en una especie de armonía social en la que los sectores medios habrían de desempeñar una
importante función como consejeros del rey.
La Teoría Moderna de la Separación de Poderes es originada de los conflictos sociales de
la Europa de los siglos XVII y XVIII, particularmente de Inglaterra. De la observación y en gran
medida, la idealización de la experiencia inglesa, surgieron formulaciones teóricas que
eventualmente conducirían a la moderna teoría de separación de poderes. Montesquieu es el más
importante exponente sistemático de la teoría. Charles Louis Montesquieu ( 1689-1755) quien
luego de un viaje de dos años a Inglaterra, desarrollo un esquema teórico que habría de tener una
enorme influencia entre los revolucionarios franceses y los de las colonias inglesas de la América
del Norte. El esquema aparece en el libro XI de su famosa obra Del Espíritu de las Leyes
publicada en 1748.
La tesis fundamental de la Teoría es que todo hombre que tiene poder siente inclinación
de abusar del y que para evitar los abusos es preciso que por la disposición de las cosas, el poder
frene el poder. Montesquieu explica en qué consiste la Teoría de la División Tripartita del poder,
la forma en que deben distribuirse las funciones y la famosa Teoría de los Frenos y Contrapesos.
La Teoría de la Separación de Poderes formulada por Montesquieu y otros en Europa suponía
una determinada división social del poder.
16
El principal problema teórico a que se enfrentaron los organizadores del nuevo sistema de
gobierno era aplicar una teoría política emanada de la experiencia histórica europea a una
situación en la que no estaban presentes los supuestos sociales en que se apoya la teoría. En la
nueva sociedad no había ni monarca ni cuerpo de nobles a los que se les pudiera encomendar el
ejercicio de determinadas prerrogativas políticas mediante el control de uno de los organismos
específicos del Estado.
De acuerdo a James Madison el concepto federalista expone esta Teoría de la siguiente
forma: From these facts, by wich Montesquieu was guided, it may clearly be inferred that in
saying. There can be no liberty where the legislative and executive power are united in the same
person, or body of magistrates, or if the power of judging be not separated from the legislative
and executive powers. He did not mean that these department ought to have no partial agency in,
or no control over, the acts of each other. His meaning, as his owon words import and still more
conclusively as illustrated by the example in his eye can amount to no more than this, that where
the whole power of one power of another department, the fundamental principles of a free
constitution are subverted. This would have been the case in the constitution examined by him, if
the king, who is the sole executive magistrate, had possessed also the legislative power, or the
supreme administration of justice, or if the entire legislative body had possessed the supreme
judiciary, or the supreme executive authority. This however, is not among the vices of that
constitution.
En Puerto Rico la Constitución esta moldeada sobre la Constitución norte americana y
contiene disposiciones similares a la norte americana, estatuyendo en sus artículos I, II, IV, y V
respectivamente lo siguiente: El gobierno del Estado Libre de Puerto Rico tendrá forma
republicana y sus poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial según se establece por esta
17
Constitución estará igualmente subordinados a la soberanía de pueblo de Puerto Rico. El poder
legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa que se compondrá de dos cámaras el Senado
y la Cámara de Representantes cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada
elección general. El poder Ejecutivo se ejercerá por un gobernador, quien será elegido por voto
directo en cada elección general.
El poder judicial de Puerto Rico se ejercerá por un Tribunal Supremo y por aquellos otros
tribunales que se establezcan por ley. Tanto en Estados Unidos como en Puerto Rico varios
desarrollos de gran importancia han constituido desviaciones considerables de la Teoría
Tradicional de la separación de poderes. Pueden mencionarse entre los más destacados: la
revisión judicial de las actuaciones legislativas, la participación del ejecutivo en el proceso
legislativo presentado como proyectos de administración y el enorme crecimiento de las agencias
administrativas que combinan funciones ejecutivas cuasi legislativas y cuasi judiciales.
En síntesis el aspecto más importante de esta teoría es que la estructura del gobierno de
forma republicana o tripartita de separación de poderes va dirigida a que la estructura del
gobierno persiga el propósito de difundir el poder público y así evitar la concentración y el abuso
del poder. Ello se logra mediante la asignación de funciones distintas a las diversas ramas
ejecutiva, legislativa y judicial. A veces una operación requiere de la intervención de más de una
de ellas en algún aspecto. En esos casos no es tan claro cuáles son las funciones que pueden
realizar constitucionalmente una y otra rama, especialmente si surge conflicto entre dos ramas
sobre el ámbito del poder de una de ellas. Entre las doctrinas ha elaborado varias doctrinas al ir
surgiendo conflictos en cuanto a: 1. Las relaciones entre el poder legislativo y el poder ejecutivo.
2. Las relaciones entre el poder judicial y el poder ejecutivo. 3. Las relaciones entre el poder
judicial y el poder legislativo.
18
Preguntas de Investigación
Las preguntas de investigación en este estudio establecen la trayectoria para llevar a cabo
los análisis del estudio. Las preguntas de investigación enumeran de forma precisa los objetivos
del estudio. Además establecen la trayectoria para la presentación de los resultados finales.
Las mismas son las siguientes:
1. ¿Cuál es el origen del Derecho constitucional puertorriqueño?
2. ¿Cómo surge la organización política y los derechos constitucionales, desde sus
comienzos hasta el presente en el mundo y en Puerto Rico?
3. ¿Dónde se originaron los primeros conceptos filosóficos que contribuyeron al
desarrollo constitucional, jurídico y político del gobierno de Puerto Rico?
4. ¿Qué documentos legales contribuyeron al desarrollo social, político y jurídico del
sistema gubernamental puertorriqueño?
5. ¿Cómo se integra el sistema gubernamental norte americano al sistema político,
jurídico, social y constitucional del gobierno de Puerto Rico?
6. ¿Qué rol o papel desempeño la invasión de la guerra hispano americana en el sistema
de gobierno puertorriqueño?
7. ¿En qué posición se encuentra el Congreso norte americano referente al estatus
político de Puerto Rico y la propuesta de la incorporación territorial de la isla a la
nación americana?
19
Términos y variables
En la presente investigación se definieron los términos y variables. Las definiciones son
las siguientes:
Términos:
1. Anexionismo. Ideología que tiene como propósito convertir a Puerto Rico en un
Estado Federado de Estados Unidos.
2. Asamblea Constituyente. Mecanismo de negociación amparado en la Constitución, el
cual permite la elección de delegados para realizar enmiendas constitucionales.
3. Autonomismo. Ideología que defiende la relación política y económica entre Puerto
Rico y Estados Unidos. A partir del año 1952, se configura el cuerpo político del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, definido como un convenio entre la Isla y el
Gobierno Federal Norteamericano.
4. Cabildeo. Acción de negociar un asunto. Por ejemplo, cuando uno o varios
legisladores quieren que algún proyecto se convierta en ley, llevan la petición al pleno
de una de ambas cámaras legislativas. Esta iniciativa constituye el comienzo de un
proceso de negociación dirigida a rechazar o favorecer el proyecto. El cabildeo puede
realizarse también en grupos sociales que no tengan relación con partido político
alguno.
5. Campaña electoral. Mecanismo a través del cual se transmite la información
(positiva o negativa) a los electores sobre los candidatos a cargos públicos o sobre los
partidos políticos, con la intención de influenciar su decisión al momento de votar por
el candidato de su predilección para ocupar un cargo dentro del gobierno de turno.
20
Variables
1. Constitucionalismo. Termino jurídico que pretende asegurar a los ciudadanos el
ejercicio de sus derechos individuales. Este concepto se explicó como parte de la
división de poderes. Por ejemplo, la división o separación de poderes se refiere a las
tres ramas de nuestro gobierno: ejecutiva, legislativa y la judicial.
2. Derechos Civiles. Conjunto de reglas y leyes que garantizan la posibilidad de hacer
ciertos reclamos. Entre los derechos civiles, figuran: el derecho a la libertad de
expresión, a la privacidad y a no ser discriminado por ideología política, condición
social, racial o sexual. Estos derechos están explícitos en la Carta de Derechos de la
Constitución de Puerto Rico y en la de Estados Unidos.
3. Estatus Político. Estado o situación política de un país. En el lenguaje político
puertorriqueño, este concepto se define como el debate en torno al cuerpo político
existente en nuestro país. La discusión sobre el estatus se genera sobre alternativas
políticas, como, por ejemplo, la estadidad, la independencia, el estado libre asociado
o la república asociada.
4. Gobierno representativo. Sistema mediante el cual un grupo de delegados elegidos
por el pueblo a través de los procesos electorales, gobierna en un país o en un
territorio estos delegados tienen la responsabilidad de trabajar de acuerdo con el
mandato de los ciudadanos.
5. Plebiscito. Consulta electoral para tomar decisiones sobre algún asunto relacionado
con el estatus político de un territorio.
21
6. Proceso político. Dinámica social que implica la participación de los ciudadanos en
todos aquellos eventos de índole político, que influyen positiva o negativamente en la
toma de decisiones.
7. Referendo. Mecanismo electoral que permite la participación del electorado al
momento de aprobar o desaprobar una proposición legislativa, como, por ejemplo,
una consulta para enmendar la Constitución.
8. Teoría pluralista. Conjunto de ideas mediante las cuales se propone una sociedad
compuesta por muchos grupos que tengan diversos propósitos y aspiraciones. Esta
teoría pretende eliminar la existencia de un centro de poder en la sociedad,
promoviendo la participación política por parte de las diversas agrupaciones
ciudadanas.
9. Utopía social. Concepto polémico utilizado como aspiración, meta o ideología entre
algunas personas o grupos sociales. Se caracteriza por ser un estado deseado, pero
imposible de alcanzar.
10. Voto por candidatura. Voto que se le otorga al candidato de preferencia
directamente. En esta ocasión, el elector analiza cada cargo individualmente nos
referimos a cargos como el de gobernador, legislador por distrito, alcalde y senador
por acumulación.
22
CAPÍTULO II
REVISIÓN DE LITERATUA
Introducción
Resulta complejo definir el estatus de Puerto Rico hoy día ya que no se ha logrado un
consenso total en cuanto a las diversas ideologías existentes referente a la autodeterminación
política, social, económica, jurídica y constitucional del gobierno de Puerto Rico. Un aspecto
central del desarrollo del sistema político de Puerto Rico durante el siglo XX se relaciona muy de
cerca con el aumento en la participación electoral y en los niveles de gobierno propio de los
puertorriqueños.
Al estudiar este tema, podemos darnos cuenta de que, por medio de un proceso gradual o
paulatino, el marco de participación democrática se fue ensanchando a lo largo del tiempo. Esa
ampliación de la democracia ocurrió tanto en la selección de las estructuras de gobierno que
serían elegidas por el voto popular, así como en la selección de las personas que podían ejercer
su derecho al voto. En este capítulo se ofrece una visión panorámica del desarrollo constitucional
de Puerto Rico desde sus orígenes hasta la época moderna y actual.
El concepto interpretativo del estatus de Puerto Rico
De acuerdo a Fernández (2004) Puerto Rico se mantuvo como una colonia de los Estados
Unidos después de la aprobación en 1952 de la Constitución de Puerto Rico, al enjuiciar,
mediante los principios del constitucionalismo, el régimen es esencialmente el mismo que
implantó la primera Ley Orgánica, la Ley Foraker (1900). Rivera (2008) sostiene en su libro
Asamblea Constitucional de Estatus para Principiantes que en el 8 de mayo de 2008, bajo la
gobernación del gobernador Pedro Rosselló, el senador Manuel Rodríguez Orellana del (PIP)
Partido Independentista de Puerto Rico, presentó un proyecto de resolución concurrente del
23
senado de Puerto Rico el que toma forma como lo que ya se conoce como la Asamblea
Constitucional del Estatus. El proyecto tenía la intención de considerar una revisión a su ley
fundamental, La Constitución de Puerto Rico y revisar los términos de las relaciones con los
Estados Unidos igualmente se propone revisar las bases constitucionales, políticas y sociales de
la relación entre Puerto Rico y los Estados Unidos así también revisar el ordenamiento
constitucional que rige nuestros poderes legislativos, ejecutivo y judicial, facilitar el proceso de
autodeterminación que resulte en la descolonización del país y el logro de la soberanía dentro de
una o varias alternativas de estatus no coloniales y no territoriales.
García (2003) afirma que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos abordó el asunto
del estatus y la ciudadanía de los puertorriqueños respecto así eran o no ciudadanos americanos
para el año 1900 al 1902, cuando surge la Ley Foraker. De acuerdo a García, en un caso sobre el
envío chinas sin pago de aranceles a New York, la opinión mayoritaria en los llamados casos
insulares planteó la preocupación de una concesión automática de la ciudadanía a razas extrañas.
También menciona este autor que el 24 de agosto de 1902 la puertorriqueña Isabel González
llegó a New York y el servicio de inmigración no la dejo entrar por ser inmigrante extranjera.
La señora González insistió en entrar a Estados Unidos y obligo al Tribunal Supremo a
resolver la cuestión de la ciudadanía, el comisionado residente Federico Degetau radicó un
alegato diciendo que la Ley Foraker había convertido a todos los puertorriqueños en ciudadanos
de los Estados Unidos asunto que el Tribunal Supremo americano rechazó. En esta
importantísima decisión que no ha recibido hasta ahora la atención que se merece de los juristas
e historiadores el tribunal determinó dar a los (as) puertorriqueños (as) la condición nacional
frase utilizada hasta entonces para los indios que no pertenecían a ninguna tribu que era distinta a
la de ciudadano.
24
Esto permitió una conveniente construcción legal para los que favorecían la expansión,
pero no deseaban convertir a la gente de los nuevos territorios en ciudadanos que pudiesen
aspirar a la igualdad dentro del sistema de los Estados Unidos. La vigencia actual de ese caso
hace posible que los nacidos en Puerto Rico tengan pasaporte norte americano aun cuando
dejasen de ser ciudadanos de los Estados Unidos de América.
Relacionado a la aplicabilidad de la Constitución de Estados Unidos al sistema político
del gobierno de Puerto Rico Gorrín (2008) menciona que desde el origen de los casos insulares
resueltos por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos a principios de siglo, la doctrina de
incorporación territorial postula que hay ciertos territorios que han sido incorporados a Estados
Unidos, es decir, son parte del país, mientras que hay otros, no incorporados, que son parte del
país. Según el autor lo territorios incorporados son aquellos que históricamente el Congreso
había decidido que habrían de ser admitidos eventualmente como estados de la unión.
Algunos eran ya parte de Estados Unidos por voluntad del Congreso, les era de
aplicación la Constitución Federal expropio vigore. El Congreso y el gobierno territorial que
establecía que estaba limitado por las disposiciones de la Constitución. Los habitantes de estos
territorios tenían los derechos garantizados por la Constitución federal. Los territorios no
incorporados son aquellos que por su particularidad cultural, histórica, social y política no
estaban destinados a ser admitidos como estados de la nación americana.
En el sentido intencional no son países extranjeros, pero en sentido doméstico, tampoco
son parte de los Estados Unidos, es decir que pertenecen pero no son parte de los Estados
Unidos, por lo tanto la Constitución de los Estados Unidos no es de aplicación propiamente en
estos territorios. Solo las disposiciones fundamentales de la Constitución americana, según sea el
caso que determine el poder judicial. El gobierno federal y el gobierno territorial no están
25
limitados por todas las disposiciones de la Constitución solo por los fundamentales. Los
habitantes del territorio no gozan de todos los derechos que disfrutan los ciudadanos residentes
en los estados y en los territorios incorporados. Los casos insulares resolvieron que Puerto Rico
era un territorio no incorporado, más aun resolvieron que la incorporación por parte del
Congreso tiene que ser expresa, o claramente implícita. Desde entonces el Congreso no ha
incorporado a Puerto Rico como parte de la nación americana. En otro tema que se expone en
esta literatura es la libre asociación y el derecho constitucional de Estados Unidos.
Ortiz (2005) expone que la libre asociación ha sido ampliamente objeto de discusión por
el Derecho Internacional vigente. El comité de descolonización del derecho internacional y ha
concluidó, que dado la peculiaridad y singularidad del caso de Puerto Rico existen solo dos
alternativas reales para la solución del problema del estatus. La libre asociación o la
independencia. El Estado Libre Asociado actual no cumple con los requisitos mínimos que el
derecho internacional ha dado a la libre asociación. Dicho en otras palabras el modelo actual del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico no es una libre asociación, pero puede llegar a serlo.
Es por esta razón que se hace necesario analizar el estatus de la Libre Asociación desde la
perspectiva del derecho constitucional de los Estados Unidos, para lograr entender el punto de
vista norte americano y su indudable importancia con el futuro de Puerto Rico. Referente a la
importancia de estatus de Puerto Rico para los años 2008. Banuchi (2008) sostiene en la noticia
titulada Promoverá la Discusión del Estatus en el Senado que el nuevo presidente del senado
Licenciado Tomás Rivera Schatz promoverá en enero del año 2009 la creación de una comisión
especial para que atienda especialmente el problema del estatus.
El autor señala que el nuevo gobernador de Puerto Rico Luis Fortuño reafirmó esta
semana que la prioridad de su gobierno es levantar la caída económica local y fortalecer las
26
finanzas del gobierno por medio de las relaciones con los Estados Un idos. Según este autor
Rivera Schatz afirmó que es necesario que los ciudadanos conozcan cuales son las opciones
reales jurídicamente viables sobre la nueva situación del país a través de la promoción de la
discusión del estatus y dotando al pueblo de un instrumento que permita que se ilustre al país
sobre las opciones reales. De acuerdo a Rivera Schatz se debe manejar este asunto con
responsabilidad y así solamente podrá darse paso a las opciones que sean jurídicamente
aceptables porque no son coloniales ni territoriales y que por su parte sean democráticas agregó.
Como dato de importancia que resalta objetividad en el proceso a los otros partidos políticos
contrarios, enfatizó que en las pasadas elecciones generales los electores apoyaron
abrumadoramente el movimiento anexionista y el pueblo avaló la posición del partido nuevo
progresista (PNP) de Puerto Rico que es la unión permanente y la estadidad.
No obstante los miembros del partido popular democrático que votaron en las elecciones
tienen su respeto y tendrán igual participación y se va a escuchar sus planteamientos en lo que
debe ser la descolonización de Puerto Rico. Un hecho que demuestra que el problema de la
definición política de Puerto Rico en cuanto al estatus territorial con la nación norte americana se
refleja en lo afirmado por Pérez (2004) según el autor después de doce años en 1912, había un
descontento general en Puerto Rico con el gobierno establecido por los Estados Unidos bajo, el
régimen de la Ley Foraker, en 1900, el cual dependía prácticamente en su totalidad de las
decisiones de la metrópolis o de sus representantes en la isla.
La lucha del pueblo y de todos los partidos políticos por obtener un estatus diferente y la
ciudadanía norte americana desde principio de siglo se acrecentó en 1912. Respecto a la
literatura dirigida a los modelos de libre asociación vigentes con igual o similitud al problema
del estatus político del gobierno.
27
Pérez (2004) menciona que el contexto de la libre comunidad internacional existen varias
experiencias prácticas de modelos que son cónsonos con el derecho internacional vigente. A
saber, las islas Cook y Nive, los cuales mantienen una relación de libre asociación con Nueva
Zelandia y los modelos de la república de las islas Marshall, los estados federados de micronesia,
la república de Palau quienes, mantienen una relación de libre asociación con los Estados
Unidos. Discutiremos primero los modelos de las islas Cook y Nive, en especial el aspecto
relacionado con sus relaciones exteriores, posteriormente cuando se analizan las experiencias
previas de libre asociación con los Estados Unidos y se discutirán los modelos de las islas de
micronesia. Los pactos de libre asociación entre las islas Cook que consisten de un archipiélago
de 15 islas en el pacífico sur que mantiene una relación de libre asociación con nueva Zelandia
desde el año 1965.
Por su parte, la isla de Nive, también localizada en el pacífico, mantiene un estatus de
libre asociación con Nueva Zelandia desde el año 1974. Como parte del acuerdo de libre
asociación cualquiera de las partes puede voluntariamente dar por terminado el pacto, sin
contraste con el voto afirmativo de las dos terceras partes de cualquiera de las respectivas
asambleas legislativas nacionales. En el caso de la isla Cook, esta retiene total autoridad sobre
sus asuntos domésticos o internos, sin embargo, delega en Nueva Zelandia las áreas de relaciones
exteriores y de defensa. No obstante el hecho que la antigua metrópoli ha retenido el poder sobre
asuntos internacionales la isla Cook ha ido en la práctica diaria, asumiendo un mayor grado de
participación.
Esto lo vemos en aspectos claramente sensitivos, tales como el derecho internacional de
pesca y el marítimo. Además es importante señalar que el descargue de esta responsabilidad
deberá hacerse mediante consulta entre ambos primer ministros. En el caso de estas antiguas
28
dependencias de Nueva Zelandia ambas delegaron de manera explícita la autoridad y la
responsabilidad absoluta en materias de relaciones exteriores a la metrópoli. En este caso hubo
delegación de poderes específicos por parte de ambas islas. Desde el punto de vista del
constitucionalismo Fernández (2004) objeta el planteamiento postulado por Nieves (2004) en su
libro Estado Libre Asociado del siglo XXI. De acuerdo a este autor no coincide con Nieves en
su uso de varios conceptos de viejo cuño y de aplicación de unos y otros, ya que no abona a la
claridad de pensamiento que se requiere. La discusión sobre el estatus político de Puerto Rico se
ha caracterizado por adolecer de demasiada ambivalencia e imprecisión.
Por lo tanto, todo nuevo acercamiento al tema tiene que prescindir de esos indeseables
elementos. Sostiene Pérez que Nieves señala que entre los años 1900 a 1952 la relación entre
Puerto Rico y los Estados Unidos se puede calificar como una de colonialismo clásico y afirma
que el poder colonial se ejercía crudamente y sin el consentimiento del pueblo subordinado. Sin
embargo, los designios de la historia forzarían más adelante a alterar la base de legitimidad de la
dominación colonial sobre Puerto Rico. La objeción de Fernández consiste en no apoyar el
argumento de Nieves que afirma que desde el punto de vista del constitucionalismo sobre la
Teoría Democrática, el colonialismo no es legítimo. Es decir, la llamada metrópolis nunca ejerce
de forma legítima su poder sobre la colonia.
Por lo tanto no es posible alterar la base de la legitimidad de la dominación colonial, la
dominación colonial por definición no tiene base de legitimidad, lo que sí es posible es quitarse
del problema de ausencia de legitimidad mediante la abolición de tal dominación colonial. Los
puertorriqueños nunca hemos tenido ese logro según señala Fernández acerca de esta
aseveración. El concepto de legitimidad opera en dos planos: en el del ejercicio del poder
constituyente, mediante el cual el pueblo soberano se da a sí mismo una constitución y una vez
29
constituido el gobierno según lo prescribe esa Constitución mediante el ejercicio periódico del
sufragio universal y de los distintos mecanismos de participación y expresión política. De
acuerdo a Fernández, Nieves aplica erróneamente el concepto legitimidad a la vez que utiliza
categorías, la forma y el fondo del régimen estadounidense en Puerto Rico, las cuales son casi
ininteligibles e innecesarias. Por otro lado Nieves (2004) sostiene que el colonialismo o
imperialismo clásico de gobierno por la fuerza y sin consentimiento no podría continuar siendo
la única base de legitimidad sobre la isla y sus habitantes.
Por lo tanto aunque no se altera la dominación en su forma, las relaciones fundamentales,
era menester alterar su fondo, su base de legitimidad, la manera más viable de lograr lo
propuesto era la siguiente: alterar la base de legitimidad inicial, dominación del territorio por la
fuerza y sustituirla por el filtro democrático del consentimiento a la relación a cambio de mayor
control sobre los asuntos de gobierno en Puerto Rico. Esta fue la única oferta o alternativa que le
ofreció Estados Unidos al pueblo de Puerto Rico.
Otra objeción que resalta Fernández en contra de la tesis de Nieves es el que afirma que
el pacto ofrecido al pueblo de Puerto Rico por medio de la Ley 600 se estableció a consecuencia
del principio de gobierno por consentimiento de los gobernados, con esa expresión legislativa y
tomando en cuenta la manera bilateral en que se llevo a cabo el proceso constitucional se altero
la base de legitimidad de la dominación estadounidense sobre Puerto Rico y sus habitantes.
Fernández (2004) como primer postulado señala que le queda grande llamar proceso
constitucional a lo que se hizo entre 1950 y 1952. Aquello no fue un proceso colonial más pues,
no produjo una Constitución ni altero la relación de dominador dominado que existió desde que
se firmo y se ratifico el informe de tratado de Paris. Así lo reconoce Nieves al citar el historial
legislativo de la Ley 600. Segundo que entre 1950 y 1952 los electores de entonces accedieron a
30
que se les continuaran gobernando sin su consentimiento todo ello en nombre precisamente e
irónicamente del principio de gobierno por consentimiento de los gobernadores, es por ello que
estas expresiones del autor denotan confusión, lo mismo que se arrastra a partir de su uso
impreciso del concepto de legitimidad. El fondo o base de la relación la imposición se alterí
entonces en 1952, sustituyéndose desde ese momento por el consentimiento popular a las
secciones que determinan las relaciones económicas y políticas entre metrópolis y colonias en las
antiguas cartas orgánicas. En ese sentido el Estado Libre Asociado creado en 1952 no se puede
considerar propiamente como una colonia de los Estados Unidos en el sentido estrictamente
jurídico o de derecho internacional posición reforzada sin duda por el retiro de Puerto Rico de la
lista de territorios no autónomos de la (ONU) Organización de Naciones Unidas.
El constitucionalismo nos dice que la relación sigue siendo colonial, es por ello que
sobran las categorías que el autor articula a continuación. Colonia de jure y Colonia de facto.
Nieves, no cita fuente o autoridad alguna que defina esas categorías por lo que Fernández
presumió que son de su creación. La objeción de Fernández no es la creatividad sino las
categorías que carecen de sentido, no son prácticas ni abonan al entendimiento de la situación de
Puerto Rico. Nieves concluye que Puerto Rico es una colonia de facto aunque no de jure. Es
decir que la innegable realidad es que Puerto Rico sigue subordinado política, económica y
jurídicamente al poder estadounidense.
Ante esa conclusión ineludible, huelgan esas distinciones Puerto Rico en una colonia
punto. Lo que haya hecho la (ONU) Organización de Naciones Unidas en 1953 no tuvo efecto de
alterar tal realidad de la misma forma que proclama que la tierra es inmóvil no evitaría que esta
siga orbitando el sol.
31
La invasión norteamericana y su relación con el gobierno actual
De acuerdo a Malavet (2005) el 25 de julio de 1898 el general Miles invade a Puerto Rico
por la bahía de Guánica. Estados Unidos se apodera del país con la promesa de traer libertad y
democracia. Para entonces, la comunidad puertorriqueña estaba dividida en tres grandes sectores
socioeconómicos, de clase dominante, la integraba por la jerarquía gubernamental, los altos
rangos militares españoles que abandonaron el país el clero, los comerciantes y los hacendados,
luego estaba un pequeño núcleo de artesanos en las áreas urbanas y por último la clase
trabajadora compuesta por jornaleros, agregados y esclavos.
En 1898 Puerto Rico paso a ser una colonia de los Estados Unidos para esta fecha
Estados Unidos había alcanzado lo que su teoría del destino manifiesto consideraba sus límites
naturales. Los originales trece estados habían aumentado y la nueva nación cubría hasta ambos
mares. Desde el Atlántico y el Pacífico. Mientras regían estos artículos de la confederación de
estados para concertar tratados, emitir monedas, imponer tributos, la cuestión de la esclavitud y
sobre su posible expansión territorial hacia el oeste y hacia el norte para que existan grandes
extensiones de tierra ocupadas por sus habitantes originales o por otras naciones.
Como uno de los pocos logros en la época de los artículos de confederación, esta la
aprobación de la ordenanza del cual los Estados Unidos la integraban llegaban a unos acuerdos
sobre el futuro de los territorios aledaños a los estados aledaños a los estados originales. Esta
ordenanza y los diferentes tratados y documentos posteriores expresaban la idea de que los
territorios nuevos adquiridos por la nación, eventualmente se convertirán en Estados de la unión.
La ordenanza del Noreste de 1787 disponía: dichos territorios y los estados que el mismo se
formen quedarán para siempre como parte de esta confederación de los Estados Unidos de
América sometidos a los artículos de la confederación y las modifica de los mismos que sean
32
hechos constitucionalmente y a todas las leyes y ordenanzas de los Estados Unidos reunidos en
el Congreso y que estén acordes con los mismos. Esta ordenanza sometió a los habitantes del
territorio al pago de impuestos y prohibió la esclavitud dispuso de una declaración de derechos y
concedió la ciudadanía de los nativos blancos. Pero debe observarse que este territorio era
contiguo a los Estados Unidos ya formados y estaba poco habitado.
Con el Tratado de París Estados Unidos adquiere a Puerto Rico, Filipinas y otros
territorios. Mediante el artículo nueve del mismo se cambia la política de Estados Unidos al
disponer que los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los
territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinaran por el Congreso. Esto parece estar
a tono y es compatible con la sección tres del artículo IV de la Constitución de Estados Unidos
que dispone: el Congreso de Estados Unidos podrá disponer de o promulgar todas las reglas y
reglamentos necesarios en relación con el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los
Estados Unidos.
Como puede observarse, se dejo al Congreso de los Estados Unidos la determinación del
futuro político de Puerto Rico y de esta forma no se impondrá la política de convertirlo en
estado. De ahí que la historia constitucional de Puerto Rico ha sido la historia de las leyes del
Congreso sobre el asunto. Desde Marbury V.S. Madison 5 U.S. (1 Cranch) 137 (1803), que se
conoce como la doctrina de revisión judicial, el principio de que es el poder judicial el árbitro
final de cualquier controversia constitucional. Se ha dicho que esta doctrina es la base de todo el
sistema constitucional de Estados Unidos y Puerto Rico, no solo porque históricamente la
doctrina determino la forma de desarrollar el derecho constitucional, sino porque las
implicaciones de la doctrina están presentes en todas las demás doctrinas. Las premisas básicas
de esta doctrina son las que se mencionan a continuación, según Gorrín (2008) son:
33
Por caracterizarse este sistema por ser un gobierno de leyes, es preciso que
cualquier persona, no importa quien sea, que violente la ley en perjuicio de los
derechos de otra persona, debe responder por sus actos ante las cortes de justicia
que existen para vindicar derechos de las personas. Nadie está por encima de la
ley.
Por tanto, son de la incumbencia judicial es decir son justificables todos los
asuntos en los que se afecten los derechos de alguna persona. No así en asuntos
que no afecten los derechos de alguna persona, sino que afectan el bienestar
general del pueblo. Las constituciones han encargado a las llamadas ramas
políticas del gobierno con la discreción suficiente para diseñar las soluciones a
estos asuntos.
Como Ley Suprema la Constitución obliga a las tres ramas del gobierno. Las tres
ramas vienen obligadas a respetarla. Las tres ramas tienen que poner en vigor sus
disposiciones. Las tres ramas tienen que interpretarlas.
Cuando con sus actuaciones una de las ramas políticas vulnera los derechos que la
Constitución le reconoce a una persona, esa persona tiene acceso al poder judicial
para hacer respetar su derecho.
En cualquier caso que se plantee, el poder judicial tiene que determinar cuál es el
derecho aplicable al problema. Al aplicar las normas, el tribunal tiene que
interpretarlas. Para eso precisamente es que existe el poder judicial.
A la luz de la doctrina de este caso se disponen estas otras premisas importantes:
34
Cuando la controversia es de naturaleza constitucional, es decir que alguien alega
que una actuación de cierta persona violenta una disposición de la Constitución, el
tribunal tiene que hacer lo siguiente:
Interpretar las disposiciones legales constitucionales aplicables.
Si hay conflictos entre la Constitución y la ley o actuación, entonces tiene que
prevalecer lo que diga la Constitución, como ley suprema.
Esto lo que significa es que el poder judicial puede decretar que una ley o
actuación del ejecutivo es inconstitucional.
La consecuencia de esto es que una vez el poder judicial interpreta una
disposición de la Constitución, fija su significado. Es decir, que lo que significa la
disposición constitucional se encuentra, más allá del texto mismo, en las
decisiones judiciales que lo interpretan. No solo es suprema la Constitución en
relación con las leyes ordinarias (supremacía constitucional) sino que es suprema
la interpretación judicial en relación con las interpretaciones alternas que puedan
hacer los otros poderes del estado (supremacía judicial).
Respecto a la función del gobierno militar estadounidense que dio base al origen del
orden jurídico puertorriqueño Colón (2004) menciona que el debate en torno a la Asamblea
constituyente o como algunos la llamaron, la Asamblea Constitucional de Estatus, no ha
comenzado aún a preguntar por el significado del concepto de poder constituyente en el contexto
del aparato jurídico que regula las relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos. Todavía
permanece radicalmente inexplorada la manera en la cual la idea de que el pueblo lleve a cabo un
acto de poder constituyente pone de manifiesto el problema de legitimidad democrática que
caracteriza a las instituciones en las que descansa nuestro estado político.
35
Según este autor dentro de la Teoría del Poder Constituyente, el gran problema de la
política, decía Rousseau, radica en identificar una forma de gobierno que coloque el derecho por
encima del hombre. El Estado Constitucional moderno y su postulado, la supremacía
constitucional, hacen alardes de haber resuelto el problema que tanto ocupo Rousseau. Conforme
al principio de la supremacía constitucional, la Constitución se presenta como ley superior, como
poder irresistible, que obliga tanto a gobernantes como gobernados.
Colón (2004) sienta las bases integrando la Teoría del Poder Constituyente para el
entendimiento coherente del concepto de poder constituyente en el contexto de las relaciones
entre Puerto Rico y Estados Unidos. De acuerdo a Colón a través del régimen constitucional de
1952 se puede identificar la conexión de este inexplicable problema del estatus. Veamos la
reforma constitucional enfocada a la tradición americana. Vega (2004) explica que es en
América donde por primera vez la Constitución se presenta como auténtica ley superior.
Para explicar tan singular y notable fenómeno histórico, se ha apelado a las influencias
que en el proceso revolucionario de independencia tuvieron distintas líneas de pensamiento, de
otra parte Coke, Harr, Bington y Locke como teóricos de un poder legislativo limitado al
pensamiento de un Hobbes o un Blackstone, que concebían el poder legislativo de otra forma
contractual y el iusnaturalismo de Burlamaqui, Vattel, o el propio Locke, por último la doctrina
de la división de poderes de Montesquieu. Todos estos autores eran familiares a la elite colonial
que dirigió y controlo el proceso constitucional americano y que su pensamiento activo de
elemento ideológico orientador del mismo es algo que nadie puede poner en duda.
Sin embargo, lo que no está claro es que para deducir, directamente la idea de supremacía
constitucional como una correlación teórica de los postulados iusnaturalistas o contractualistas
de estas distintas líneas doctrinales. Hablan de la supremacía constitucional sin menoscabar los
36
presupuestos sociales y políticos que configuran en la praxis, al poder constituyente como se
hace en muchas ocasiones equivale a renunciar dar una explicación válida y correcta, que
fundamente el carácter de la Constitución como una ley superior. Es aquí donde el pensamiento
de Burlamaqui, Locke, Vattel y Montesquieau influyen de manera decisiva, no es en el
establecimiento inmediato de la idea de la Constitución como ley superior, sin en la formación
ideológica y social de los supuestos sobre lo que inexorablemente surge de la noción del poder
constituyente.
A saber el principio democrático de soberanía popular y la idea de limitación del poder
del gobernante, como poder constituido, en el marco de la democracia representativa. Una vez
asentados socialmente esos dos postulados, es cuando la Constitución, en sentido moderno, se
concebía, como ley suprema, a través de cuyo nombre es del poder constituyente del pueblo, ya
que se aspira es a limitar el poder del gobernante. El gran merito de la tradición americana
consistirá, por lo tanto en haber sabido establecer sin equívocos la titularidad y el ejercicio de
ese poder soberano y constituyente del pueblo.
Respecto al paradigma existente sobre el estatus político de Puerto Rico Arbona (2004)
concluyó que el modo en que Puerto Rico hemos abordado nuestro problema de estatus nos tiene
estancados en un debate improductivo y de confrontación, improductivo, porque a pesar de los
cambios extraordinarios acaecidos a nivel global, particularmente durante la última mitad del
siglo XX el discurso político puertorriqueño salvo algunas excepciones recientes, sigue siendo el
mismo de hace 50 años. No responde ya a las realidades del presente y por lo tanto no conoce
confrontaciones porque hemos elaborado alternativas definidas desde perspectivas
irreconocibles.
37
La victoria de un grupo, aun por vía electoral representaría la derrota moral y psicológica
de los otros dejándolos sin más opción que la humillación colectiva o la confrontación no
demostrativa. Sostiene este autor que nuestro pueblo instruyendo el resultado prefiere la
indecisión, para romper el cerco de los desgastados modelos mentales que nos limitan lo que
precisamos son nuevas alternativas de estatus o hacer un concepto, es decir conforme con nuevos
paradigmas. Estos deben responder las realidades del presente con mayor eficacia y a la misma
vez deben elaborarse desde perspectivas conciliatorias.
Siguiendo esta línea de pensamiento, Arbona aboga en su libro la opción de la libre
asociación con los Estados Unidos para restringir nuestras aspiraciones colectivas dentro de una
relación respetuosa, productiva y duradera con este pueblo. Pero más importante que su
planteamiento de que las otras opciones de estatus pueden re conceptuarse de tal forma que
resulten aceptables a la mayoría de los puertorriqueños. Para esto debemos abordar el problema
del estatus desde el poder liberador de nuevos paradigmas, no cargamos con el lastre de
pensamientos políticos desgastados y anacrónicos. Esta literatura referente al estatus de Puerto
Rico y de su origen constitucional así como el papel que desempeño el gobierno norte americano
y los eventos cronológicos históricos del desarrollo del gobierno de Puerto Rico sirvió de base
para el diseño del método desarrollado en el capítulo III del presente estudio.
38
CAPÍTULO III
MÉTODO
Introducción
En este capítulo se presenta la metodología para describir el desarrollo jurídico, político,
social y constitucional del gobierno de Puerto Rico. Se incluye el diseño del estudio, los temas
estudiados, los documentos revisados, y las otras fuentes de información utilizadas en el estudio.
Diseño del estudio
Esta investigación es de tipo descriptiva cualitativa. Los diseños descriptivos cualitativos
son efectivos para describir situaciones, eventos o hechos específicos y cómo se manifiesta
determinado fenómeno (Kerlinger,2005) a través de este estudio el investigador describió el
desarrollo jurídico, político, social y constitucional del gobierno de Puerto Rico. El investigador
utilizó para el análisis del estudio revistas jurídicas de las facultades de derecho de las
universidades de Puerto Rico. Libros de texto referentes al desarrollo político, jurídico y social
del gobierno de Puerto Rico. Además se consultaron noticias y trabajos de investigaciones
relacionadas con el tema estudiado. Los temas planteados en el estudio se presentan en la tabla 1.
Tabla 1.
Temas utilizados en el estudio
_____________________________________________________________________
Temas utilizados en el estudio
_____________________________________________________________________ 1. Constitución 9. Utopía social.
2. Derechos Civiles 10. Voto por candidatura.
3. Estatus político
4. Gobierno representativo
5. Plebiscito
6. Proceso político
7. Referendo
8. Teoría pluralista
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
39
Los temas planteados fueron la Constitución, los derechos civiles, estatus político,
gobierno representativo, plebiscito, proceso político, referendo, Teoría pluralista, utopía social y
voto por candidatura. La Tabla 1 ilustra los temas analizados en el estudio.
Tabla 2.
Cronología de eventos de las relaciones constitucionales entre Puerto Rico y los Estados
Unidos de América.
____________________________________________________________________________
Año del evento Descripción del evento
______________________________________________________________________ 1898 Guerra Hispanoamericana, invasión del gobierno militar.
1900 Ley Foraker, primer gobierno civil temporero.
1917 Ley Jones segundo gobierno civil, extensión de ciudadanía.
1948 Ley de Gobernador electivo.
1950 Ley Pública 600 a manera de pacto era una autorización para
convocar una asamblea legislativa constituyente y
redactar una constitución que tuviera una carta de
derechos y estableciera un gobierno republicano.
La Ley Jones quedaría modificada bajo el nuevo nombre
De Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico.
1951 Aprobación de la Ley 600 por el pueblo en referendo se
convoca a la constituyente, la cual comienza su trabajo.
1952 Se termina de redactar la Constitución se ratifica el referendo
El Congreso de E.U. aprueba la Constitución de P.R. con
Enmiendas. La constituyente acepta enmiendas del
Congreso de E.U. y se proclama la vigencia constitucional.
En referendo el día de las elecciones generales el pueblo
aceptó las enmiendas del Congreso de E.U.
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Fuente de información: Gorrín (2008) Derecho Constitucional. Ediciones Fundación para el estudio y
Repaso del derecho Hato Rey Puerto Rico.
La Tabla 2 ilustra la cronología de eventos relativos al desarrollo jurídico, social, político y
constitucional del gobierno de Puerto Rico y los cambios ocurridos en el sistema gubernamental de Puerto
Rico debido a la relación existente con el gobierno de Estados Unidos. .
40
Tabla 3
Documentos constitucionales que originaron el desarrollo constitucional de Puerto Rico
___________________________________________________________________________
Nombre del documento Año de origen
_____________________________________________________________________ Carta Magna 1215
Petición de Derechos 1628
Carta de Derechos 1689
Carta de Derechos de Virginia 1776
Carta de Derechos de Estados Unidos 1791
Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano 1791
Título I de la Constitución española 1876
Tratado de París 1898
Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico 1902
Carta Orgánica de la Ley Jones 1917
Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico 1943
Declaración Americana de los Derechos del Hombre 1948
Declaración Universal de los Derechos del Hombre (Naciones Unidas) 1948
Constitución de Puerto Rico 1952
___________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
Fuente de información: Malavet (2003) Derechos y Libertades Constitucionales en Puerto Rico.
Ediciones Lorena Ponce Puerto Rico.
La Tabla 3 ilustra los documentos constitucionales que originaron el desarrollo
constitucional de Puerto Rico como consecuencia de las relaciones con los Estados Unidos de
América y los años que dieron origen a los documentos. Los documentos ilustrados en la Tabla 3
describen y ayudan a entender la intervención de los Estados Unidos en relación a los pactos y
acuerdos pactados entre el gobierno puertorriqueño y el gobierno de los Estados Unidos de
América. Además nos permite entender el proceso y secuencia de las influencias históricas y del
derecho internacional respecto a los derechos humanos que se integraron al sistema del derecho
constitucional puertorriqueño.
41
Tabla 4.
Formulas de opciones de Estatus para Puerto Rico
_______________________________________________________________________
Opciones Formulas (ofrecimientos)
_______________________________________________________________________
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Se mantiene como territorio de los Estados Unidos, soberanía
de los Estados Unidos, nacionalidad y ciudadanía sujetas
a la autoridad del Congreso que pueda continuar o alterar
el actual estatus del territorio y de quienes allí nacieron.
Libre Asociación Una formula de independencia con un trato de asociación con
los Estados Unidos, los puertorriqueños intentar obtener la
ciudadanía americana por virtud de un acuerdo, pero cesa la
actual ciudadanía americana por nacimiento. La asociación
mediante tratado inclusive la ciudadanía, no tienen garantía
constitucional y pueden darse por terminadas en cualquier
momento tanto por los Estados Unidos como por Puerto Rico.
Estadidad Los puertorriqueños tienen todos los derechos, beneficios y las
responsabilidades de cada uno de los 50 estados, incluyendo
la ciudadanía americana plena y garantizada.
Independencia Puerto Rico se convierte en una nación independiente y cesa la
ciudadanía americana a favor de la ciudadanía puertorriqueña.
Ninguna de las anteriores De no apoyar a ninguna de las opciones de Estatus político
se permite que se vote por ninguna de las anteriores.
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
Fuente de información. www.Puertoricoherald.org
La Tabla 4 ilustra las opciones y formulas de gobierno que presenta el cambio de estatus
en relación a las relaciones políticas de Puerto Rico con los Estados Unidos. La ilustración de las
formulas y opciones de estatus presentadas a los puertorriqueños ayudarán a entender y
comprender mejor que es lo que deseamos para el futuro político, social, jurídico y constitucional
del gobierno de Puerto Rico y cuál será su función dentro de la nación americana así como el
resto del mundo entero.
42
Tabla 5.
Personas que contribuyeron al desarrollo político, social, jurídico y constitucional del
gobierno de Puerto Rico.
______________________________________________________________________
Nombre del político Contribución
______________________________________________________________________ Juan Ponce de León (1508) Primer Gobernador de Puerto Rico (español).
Eugenio María de Hostos (1900) Abogó por una representación del pueblo en
el gobierno de Puerto Rico a través de asamblea.
Jesús T. Piñeiro (1902) Primer gobernador puertorriqueño electo.
Dr. Ramón Emeterio Betances (1903) Luchó por abolir la esclavitud de P.R.
José de Diego (1912) Abogó por la celebración de plebiscitos en P.R.
Pedro Albizu Campos (1915) Luchó por la autonomía de Puerto Rico.
Luis Muñoz Marín (1952) Fundador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
Fuente de información. www.microjuris.com
La Tabla 5 ilustra las personas que contribuyeron a los movimientos del desarrollo
jurídico y político del gobierno de Puerto Rico. Sus ideas y contribuciones forman parte del
legado histórico del estatus político de la isla de Puerto Rico. Por medio de sus postulados se
fueron desarrollando nuevas ideas y conceptos políticos en la cultura puertorriqueña. Estas
personas fueron los precursores del origen de los Derechos Constitucionales a nivel local de
Puerto Rico pero trajeron sus influencias de otros países que visitaban y postulaban sus ideales
políticos, sociales, jurídicos y visionarios en relación al estatus político, la economía, lo social y
en todas las áreas de la vida cotidiana de la época. Son la base de la Política puertorriqueña. De
sus argumentos surgen los partidos políticos que actualmente en Puerto Rico son los que dictan
la política pública social y gubernamental en la isla de Puerto Rico.
43
Tabla 6.
Lista de Jurisprudencias y casos resueltos por el Tribunal Supremo de Estados Unidos
relacionados con el Derecho Constitucional de Estados Unidos y Puerto Rico.
______________________________________________________________________
Cita del caso resuelto Tema aplicado en el caso
_______________________________________________________________________
De lima V.S. Bidwell 182 U.S. 1 (1901) Las relaciones constitucionales entre P.R. y E.U.
Downes V.S. Bidwell 182 U.S. 244 (1901)
Balzac V.S. Porto Rico 258 U.S. 298 (1922)
Boumediene V.S. Bush U.S. S.Ct. june 12 2008
Calero Toledo V.S. Pearson Yacht, 416 U.S. 663 (1974)
Examining Board V.S. Flores Otero 426 U.S. 572 (1976)
Torres V.S. Puerto Rico 442 U.S. 572 (1979)
Califano V.S. Torres 435 U.S. 3 (1978)
Pueblo V.S. Dolce 105 D.P.R. 442 (1976) Decisiones del Tribunal Supremo de P.R.
RCA V.S. Gobierno de la capital 91 D.P.R. 416 (1964) Decisiones del Tribunal Supremo de P.R.
Sea Land Services V.S. Municipaly of San Juan 505 F. Supp 533 (D.P.R.1980)
Trailer marine transport V.S. Rivera Vázquez 977 F.2d.1,(1st cir,1992)
Walgreen V.S. Rullan 405 F,3d 50 (2005)
Antilles Cement V.S. Acevedo Vila, 408 F3d,41 (2005)
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
Fuentes de información Gorrín (2008) Derecho Constitucional. Fundación para el estudio del derecho.
Ediciones Situm. Hato Rey P.R.
La Tabla 6 ilustra las personas que intervinieron y contribuyeron políticamente con sus
ideas al desarrollo político, social, jurídico y constitucional del gobierno de Puerto Rico, sus
aportaciones fueron valiosas para el futuro político y actual referente a las relaciones existentes
entre los Estados Unidos y Puerto Rico. De sus ideales se fueron formulando y formando las
ideas de los partidos políticos puertorriqueño de la actualidad. Además contribuyeron al
desarrollo de documentos constitucionales de Puerto Rico.
44
Procedimiento para la recopilación de los datos
A continuación el procedimiento que se utilizó para llevar a cabo este estudio:
Una vez identificado el tema de investigación en la literatura seleccionada se
procedió a identificar los documentos relevantes y pertinentes para el estudio.
Se procedió a diseñar el método del estudio identificando los propósitos y
objetivos del estudio.
Luego de identificada la metodología del estudio se procedió a diseñar y
confeccionar un borrador del estudio.
Se redactó y corrigió el documento en su redacción y ortografía siguiendo las
indicaciones recomendadas por la Asociación Americana de Psicología (APA)
Una vez concretado el estudio se verificó que la literatura seleccionada cumpliera
con el propósito y objetivos de las preguntas que guiaron la investigación, además
se organizaron las referencias bibliográficas del estudio.
En el análisis de los resultados de los hallazgos se aplicaron las recomendaciones
dirigidas a resolver el estatus político de Puerto Rico tomando como base la
realidad social del presente y su relación con el resto del mundo.
45
CAPITULO IV
HALLAZGOS
Introducción
En este capítulo se presentan los hallazgos de los resultados del estudio. El problema de
investigación que se planteó en este estudio fue describir el desarrollo jurídico, político, social y
constitucional del gobierno de Puerto Rico. La recopilación de los datos consistió en el estudio
de documentos legales, investigaciones, estudios y otros documentos relacionados al desarrollo
político, jurídico, social y constitucional del gobierno de Puerto Rico. El análisis de la
información aplicado consistió en una verificación, corroboración y comparación de la
información empírica e histórica del desarrollo constitucional de Puerto Rico. Al final del
capítulo se presenta un resumen de los hallazgos más relevantes del estudio. Se incluye la
discusión de los resultados en el contexto de la literatura consultada del desarrollo constitucional,
político, social y jurídico del gobierno de Puerto Rico. Al final se presentan las conclusiones y
recomendaciones.
Las fuentes de conocimiento que se utilizaron para obtener la información de los temas
planteados fueron: La Constitución de Puerto Rico, el estatus de Puerto Rico, el referéndum, el
plebiscito, las formulas y opciones del futuro de Puerto Rico y el desarrollo constitucional del
gobierno de Puerto Rico.
Discusión de los Hallazgos
Las preguntas que guiaron esta investigación fueron siete (7) con el propósito de describir
el desarrollo político, jurídico, social y constitucional del gobierno de Puerto Rico y conocer los
documentos y personajes que intervinieron en la evolución del desarrollo constitucional y su
relación con el gobierno de los Estados Unidos de Norte América.
46
Preguntas de investigación
Primera Pregunta:
¿Cuál es el origen del Derecho Constitucional puertorriqueño?
Para responder a esta pregunta se consultó la literatura concerniente al desarrollo
constitucional de Puerto Rico. Los hallazgos del análisis de la literatura consultada reflejaron la
siguiente información: En la asamblea general se expresó el juicio del caso de Puerto Rico en
cuanto a su estatus político. En la lista preparada para la sexta sesión y de hecho rechazada por
ésta se reconocían dos modos básicos de alcanzar la plenitud del gobierno propio la
independencia o la libre asociación de un territorio sobre bases de igualdad con otras entidades
componentes del país metropolitano.
De 1951 a 1953 se refinó considerablemente la lista y se aceptaron tres (3) caminos para
el logro propio a través de otros sistemas separados de gobierno y la libre asociación sobre las
bases de igualdad con el país metropolitano u otro país como parte integral de este o en
cualquier otro modo. El caso de Puerto Rico se considero paralelamente con el desarrollo de la
lista de factores que finalmente se aprobó el 27 de noviembre de 1953, cuestión que también
afecto el desenvolvimiento de la cuestión puertorriqueña. Para el 1 de septiembre de 1952 se
produjo un borrador semifinal de una carta del gobernador al presidente que tras varios cambios
es la versión que se discute con el departamento del interior. El borrador señalaba que el Estado
Libre Asociado se había instalado formalmente el 25 de julio de 1952 por tanto, Puerto Rico
ceased to be territory of United States and bécame a Commonwealth in free and voluntary
association whit it.
47
El derecho constitucional de Puerto Rico está fundamentado en el derecho constitucional
norteamericano. Desde principios del siglo XX, se crea un Tribunal Supremo de tipo
norteamericano, es decir, no limitado al tipo de tribunal de casación español, el cual pronto se
auto reconoce la facultad de anular los actos de los demás poderes por estar en conflicto con las
cartas orgánicas o con la Constitución norteamericana.
Según Malavet (2004) nuestra Constitución de 1952 se inspira en el modelo federal en
todos sus aspectos federales. El origen básico del desarrollo constitucional puertorriqueño se
cimienta en la elaboración de la Carta de Derechos que se dirige a aprovechar el desarrollo y las
interpretaciones de los tribunales norteamericanos. De inmediato se adoptaron en la isla las
doctrinas constituciones de los Estados Unidos vea Tabla 6. En el primer volumen de la
colección puertorriqueña de Derecho conocida como Decisiones de Puerto Rico encontramos la
discusión de los derechos contemplados por la Carta de Derechos de la Constitución federal en el
caso Ex parte Bird, se reitera la vigencia de esas protecciones fundamentadas en el Derecho
Natural y hasta en el Tratado de Paris.
En Pueblo V.S. Ruiz, alias Mora, 19 DPR 94 (1913) la opinión concurrente del Juez
MacLeary trata a fondo el caso resuelto de Marbury V.S. Madison. En Lutz V.S. Post (1908) se
afirma la facultad del poder judicial para expedir autos de Mandamus contra el gobernador para
obligarle a cumplir con un deber ministerial. Una vez constituida nuestra Constitución como base
de origen para el desarrollo constitucional puertorriqueño se constituyen en ella las tres ramas de
origen republicano, el poder legislativo, ejecutivo y el Judicial.
De aquí el poder judicial emana la rica cantera de doctrinas norteamericanas
constitucionales que se introdujeron e integraron al sistema de derecho puertorriqueño por el
Tribunal Supremo de Puerto Rico el que señala: Radica en el Tribunal la función de ser
48
intérprete final de las leyes y la Constitución así como la definición de sus contornos y la
determinación de la validez de su ejercicio. Reiteradamente hemos afirmado que en nuestro
sistema de gobierno, es a la rama judicial a quien compete interpretar la constitucionalidad de las
actuaciones de los demás poderes. Un elemento de importancia dentro del origen constitucional
de Puerto Rico es que sus decretos y leyes sean de acuerdo a lo promulgado por el propio
estatuto conocido como la Constitución y para ello el propio Tribunal Supremo interpretara si el
estatuto esta a tono o en contra del propio estatuto y para conocer su interpretación estableció
unos pasos necesarios para tomar en cuenta su validez estos son: 1. El texto constitucional. 2.
Antecedentes y fuentes del texto constitucional. 3. La practica constitucional. 4. Realidades
políticas y sociales. A ello se añade el razonamiento lógico, todo moldeado por la experiencia y
la formación de los magistrados.
El origen constitucional del gobierno de Puerto Rico se sintetiza de la siguiente manera
además de lo ya postulado. De acuerdo a Trías (1986) la Carta orgánica de 1917 no resolvió los
problemas políticos que azotaban la isla. El control gubernamental federal continuaba férreo. Los
partidos políticos en las décadas del 1920 y 1930, llegaban a alianzas o rupturas provocadas
precisamente por la indecisión del estatus y el control de la legislatura isleña. El movimiento
nacionalista cobra fuerza y surgen enfrentamientos. Sus líderes son encarcelados.
A partir del 1938 surge el partido popular democrático presidido por Luis Muñoz Marín
como un desprendimiento del partido liberal. En 1944 la asamblea legislativa aprueba la
resolución conjunta legislativa para recabar al Congreso de Estados Unidos la terminación del
estatus colonial de Puerto Rico. Este inicia el proceso que llevara a cabo la aprobación de la Ley
Federal 600 y la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
49
En agosto de 1947 se aprueba legislación federal para permitir la elección del gobernador
por los propios puertorriqueños. Mediante la citada Ley # 600 del 3 de julio de 1950, el
Congreso de Estados Unidos, permite a Puerto Rico aprobar su propia Constitución. Esta
disponía lo siguiente: Se dispone que el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados
Unidos de América que reconoció plenamente el principio de gobierno por consentimiento, se
pueda organizar un Gobierno con una Constitución adoptada por él mismo. Ya en el año 1946 el
presidente Harry Truman nombra al primer al primer puertorriqueño como Gobernador de la isla
de Puerto Rico llamado Jesús T. Piñeiro.
Se impone como requisito que la Constitución de Puerto Rico deberá crear un gobierno
republicano que debería tener una Carta de Derechos. Requería además, luego de aprobada la
Constitución en Puerto Rico, la aprobación del Presidente y del Congreso de los Estados Unidos
de América. Para aprobarse la misma, Estados Unidos puso como condición que toda enmienda
posterior debería estar de acuerdo con la Ley 600, el Estatuto de Relaciones Federales, las
disposiciones aplicables de la Constitución Federal y la ley del Congreso que aprobó la
Constitución.
En octubre de 1950 estalla la revuelta nacionalista independentista y nacionalista son
arrestados y encarcelados sin motivo fundado y sin el debido proceso de ley muchas personas
que creían en esos postulados políticos. El 21 de agosto de 1951 se eligen los miembros de la
Convención Constituyente. Comienza sus trabajos el 17 de septiembre, con 92 delegados. Para
esta convención se prepararon dos proyectos sobre los cuales se habría de trabajar. Uno por Carl
J. Friedrich, profesor de Derecho Constitucional de Harvard y otro preparado por el abogado
norteamericano Abe Fortas y el puertorriqueño José Trías Monge. Trias Monge y Fortas
preparaban versiones en alternativas una como si viviese en el mejor de los mundos posibles,
50
dotado mágicamente de un Congreso vuelto todo luz y ascendente de realismo hasta alcanzar el
mínimo irreducible de aceptabilidad. Fiedrich por su parte fue colaborador eficaz en la
realización de los trabajos preparatorios para la Convención Constituyente y actuó como asesor
especial junto a Cecil Snyder del grupo de investigadores de la Escuela de Administración
Pública de la Universidad de Puerto Rico que asistió formalmente a la Convención, mediante la
preparación de varios estudios sobre los temas a tratarse en ella. Bajo la administración del Dr.
Pedro Muñoz Amato la Escuela de Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico
preparó una serie de valiosos estudios sobre la Constitución a formularse, se publico luego en el
libro La Nueva Constitución de Puerto Rico del 1954. En definitiva dado el conservadurismo del
Congreso se resolvió someterle la Constitución más inofensiva posible.
El 6 de febrero la Convención Constituyente aprueba la nueva Constitución con 88 votos
a favor y 3 votos en contra y uno ausente, mediante el referéndum el 3 de marzo de 1952, el
pueblo de Puerto Rico la acepto con un 81% de los votos emitidos en el referéndum. No fue fácil
el camino para poner en marcha la Constitución de Puerto Rico. Hubo varios informes con
objeciones a las clausulas contenidas en la Constitución borinqueña de parte de la Cámara y el
Senado Americano. Clair Engle representante demócrata por California objeto la cláusula
número 20 del estatuto ya que el tenia sus reservas en cuanto a la abolición de la pena de muerte
en Puerto Rico. Además objeto la prohibición de la interceptación de las llamas telefónicas como
una clausula de rango constitucional.
Sin embargo la Comisión rindió su informe favorable el 30 de abril de 1952 aprobando la
Constitución sin enmiendas y dejando saber que el proceso no alteraba las relaciones políticas,
sociales y económicas fundamentales entre los Estados Unidos y Puerto Rico. Luego el 3 de julio
del 1952 el Congreso federal aprobó mediante la Ley Publica 447 la Constitución de Puerto Rico
51
con Tres (3) enmiendas en cuanto a la educación en las escuelas primarias privadas donde se
atemperó a los requisitos de la Constitución federal como requisito de aprobación. Además se
elimino la sección 20 del estatuto puertorriqueño de la Carta de Derechos y se incorporan normas
que reconocían la justicia social para la sociedad puertorriqueña.
Luego de visto el desarrollo y origen del Derecho Constitucional del pueblo de Puerto
Rico y el papel que tuvo la nación americana en nuestra política puertorriqueña Malavet (2004)
concluye afirmando que El partido Popular Democrático que estaba en el poder en ese momento
acepto las enmiendas. El 25 de julio de 1952 el Gobernador de Puerto Rico Luis Muñoz Marín
proclamó su vigencia. Los residuos de las anteriores cartas orgánicas bajo el régimen norte
americano pasan a formar la ley de Relaciones Federales que regula todas las relaciones sociales,
políticas y económicas entre Puerto Rico y los Estados Unidos de América.
Por último La Ley de Relaciones Federales se compone de aquellas disposiciones de las
anteriores leyes orgánicas antes de surgir la Constitución de Puerto Rico. Esta ley fue compilada
por el Comisionado Residente y se reconoce que necesita una urgente revisión. Dice que se
aplica a Puerto Rico e isla adyacente pertenecientes a Estados Unidos lo que ha traído
innumerables problemas jurídicos y políticos. La mayoría de sus disposiciones tienen que ver
con las relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos, pero también muchas de sus
disposiciones afectan la organización interna del gobierno de Puerto Rico. Los derechos,
privilegios e inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos se respetaran en Puerto Rico
hasta el mismo grado que si Puerto Rico fuera un Estado de la nación americana.
52
Segunda pregunta
¿Cómo surge la organización política y los Derechos Constitucionales de Puerto Rico?
Para contestar esta pregunta se consulto la literatura existente relacionada al origen de los
derechos constitucionales en Puerto rico. De acuerdo a Fuster (2004) La Declaración de la
Independencia y la Constitución de Estados Unidos, al igual que la Declaración de los Derechos
del Hombre promulgada en Francia, tuvieron un gran impacto en el nuevo mundo.
Estos documentos y los eventos que dieron lugar a ellos fueron instrumentos que
estimularon el desarrollo de ideas liberales en las colonias españolas de América, despertando
claros sentimientos humanitarios entre muchos de los que allí vivían. La influencia de los
acontecimientos en Estados Unidos y Francia se manifestó en Puerto Rico principalmente
durante la segunda mitad del siglo XIX. En aquella época los conocidos literatos y próceres
puertorriqueños aprovecharon todas las oportunidades que tenían para reclamar al gobierno
español dos grandes aspiraciones: la abolición de la esclavitud y la reforma del sistema colonial
sobre las bases de los derechos naturales del hombre.
El liderato cívico del país, respetuoso de la dignidad del hombre, era un fervoroso
creyente de los principios de igualdad y libertad humana que se habían proclamado en otros
lugares del mundo. Los esfuerzos de estos ilustres puertorriqueños por lograr sus deseos no
fueron en vano. Cuentan los historiadores que la labor de varios puertorriqueños en España a
partir de 1863 influyó mucho en la abolición de la esclavitud en Puerto Rico. Esta fue decretada
por España diez (10) años más tarde. Este acontecimiento se celebró en la isla con mucho júbilo.
La otra aspiración, la de lograr una reforma del gobierno colonial sobre las bases de los
derechos naturales del hombre, se logró en gran medida cuando España concedió a Puerto Rico
la Carta Autonómica de 1987. Ella establecía un gobierno con bastante autonomía y con un buen
53
grado de participación democrática de los puertorriqueños en su propio gobierno. A tono con lo
que exigía la esencial dignidad de los hombres y las mujeres de Puerto Rico. Debe señalarse
también que la gente de la isla de Puerto Rico, en virtud de lo logrado en el año 1897, estaba
claramente amparada por la Constitución española de 1876. Los puertorriqueños adquirieron la
ciudadanía española y con ella obtuvieron también el derecho a gozar libertades civiles que dicha
Constitución garantizaba, entre las cuales estaban la libertad de palabra, la libertad de prensa, la
protección a la morada y el derecho a la vida y a la propiedad privada de los ciudadanos. Vea la
figura 1. Organigrama de los Derechos Constitucionales de la Carta de Derechos de Puerto Rico.
Fuster (2004) aclara al lector que al hacer el recuento histórico de los derechos
fundamentales, nos hemos ocupado principalmente de relatar el reconocimiento de esos
derechos, que se había hecho en los documentos públicos y las leyes de la isla. Este ha sido
nuestro principal interés porque el propósito de esta disertación es explicar el desarrollo y
evolución de las ideas sobre los derechos fundamentales. Los documentos públicos y las leyes
son útiles para ese propósito porque contienen usualmente el pensamiento de las mentes más
ilustradas de esa época. Sin embargo, el lector debe entender que a veces los derechos
fundamentales no existían en la práctica a pesar de estar reconocidas en las leyes.
En ningún país del mundo se cumple totalmente con los mandatos legales. En ningún
sitio del mundo se logran realizar completamente las aspiraciones y los ideales en las famosas
declaraciones que ya hemos mencionado. Puerto Rico no es la excepción a esta regla. Por eso,
aunque se puede afirmar que para 1897 los gobernantes españoles habían reconocido ciertas
libertades civiles a los puertorriqueños, ello no quiere decir que todos los puertorriqueños
disfrutan esas libertades en su vida diaria. La importancia de la Carta Autonómica consistió en
lograr que se reconocieran ciertos derechos a los puertorriqueños, aunque en la realidad cotidiana
54
no se llegaron a disfrutar completamente. Muchos de los logros de los puertorriqueños en el área
de los derechos constitucionales fundamentales se perdieron con la llegada de los
norteamericanos a Puerto Rico en 1898, deteniéndose así por un tiempo el desarrollo de estos
derechos en la isla. La primera ley general aprobada por el gobierno de Estados Unidos para
Puerto Rico fue el Acta Foraker, no permitía mucha participación de los puertorriqueños en el
gobierno de sus propios asuntos y nada contenía sobre los derechos fundamentales.
Aunque la Constitución Federal contenía una buena Carta de Derechos, no estaba muy
claro cuáles de los derechos que ella contenía se aplicaban a Puerto Rico. La situación de los
derechos fundamentales de los puertorriqueños al cambiar la soberanía era débil y dudosa no se
sabía a ciencia cierta que libertades le reconocían los norteamericanos a la gente de Puerto Rico.
Esta situación comenzó a cambiar en febrero de 1902 cuando la recién creada Asamblea
Legislativa de Puerto Rico redactó una ley para definir los derechos de la gente de Puerto Rico.
Dicha ley establecía la libertad de culto, la libertad de expresión, el derecho de reunión en
asamblea pacifica y el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y
pertenencias contra registros y allanamientos irrazonables.
Este último precepto sirvió de base para la creación de las Reglas de Procedimiento
Criminal en los procesos criminales dando origen a que el gobierno de Puerto Rico a través de
las Agencias de Ley y orden se preocupen por el fiel y estricto cumplimiento de garantizar el
debido proceso de ley y los Derechos de los acusados en estos procesos. Por lo que de haber
intervenciones indebidas de parte del Estado la evidencia incautada podía ser impugnada por ser
una evidencia ilegalmente obtenida en violación a los derechos de los acusados. Estos derechos
constitucionales se hacen valer en los tribunales como parte del debido proceso de ley.
55
Figura 1.
Organigrama de Derechos Constitucionales de la Constitución de Puerto Rico (1952)
La Dignidad del Ser Humano Es Inviolable
Fuente de información: Fuster (2004) Derechos Fundamentales de las Personas. Edición Comisión D.C.
La Figura 1 ilustra los Derechos Constitucionales básicos contenidos en la Carta de Derechos de
la Constitución de Puerto Rico que fue aprobada en el año 1952 que dio base al Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y que hasta la fecha de hoy se ha mantenido como estatus en Puerto
Rico. Además se describen otros derechos contenidos en la Constitución de Puerto Rico que
regulan todas las actividades de la sociedad puertorriqueña que incluyen áreas tales como:
educación, economía, ley y orden social, derechos a la propiedad privada y otras regulaciones
que implanta el sistema de gobierno puertorriqueño como parte de la convivencia social diaria de
los miembros de la sociedad puertorriqueña.
DERECHO A LA IGUALDAD
DERECHOA A LA VIDA
DERECHO A LA LIBERTAD
DERECHO A LIBRE ASOCIACIÓN
LIBERTAD DE PRENSADERECHO A LA
PROPIEDAD
56
Derecho a la Libertad de Culto.
Derecho a la Educación.
Derecho a la Protección Contra Registros y Allanamientos
irrazonables de parte del Estado.
Derechos de los Menores.
Derecho Contra Arrestos Irrazonables.
Derecho de los Acusados.
Derecho a la Prohibición de la Pena de Muerte.
Derecho de los Trabajadores
Tercera pregunta
¿Dónde se originaron los principales pensamientos filosóficos que contribuyeron al
desarrollo político, constitucional y jurídico del gobierno de Puerto Rico?
Para responder a esta pregunta el investigador consultó la literatura concerniente al tema
la cual consistió, en revisión de documentos, libros de texto, consulta vía internet y estudios
elaborados sobre este tema. Los hallazgos de esta pregunta reflejaron lo siguiente:
Se originaron en el antiguo Egipto la organización política tomó la forma de una
teocracia absoluta, es decir, una monarquía centralizada, a cuyo nombre, el
faraón, se le atribuía origen divino y recibía el poder por herencia. El faraón era
considerado como Rey y Dios. Era el jefe absoluto del Estado y su voluntad, la
única autoridad. Sus órdenes debían cumplirse sin importar que fueran justas o no.
La clase sacerdotal y la nobleza ejercían influencias más poderosas. La mayoría
de la población estaba compuesta por campesinos pobres.
57
En Mesopotamia o Babilonia entre el Rio Tigris y Eufrates lo que hoy se conoce
como Irak unos 2000 años antes de Cristo reino en Babilonia el Rey llamado
Hamurabi, conocido por haber creado el Código de Hamurabi el Código estaba
inspirado en la Ley del Talión que postulaba ojo por ojo y diente por diente o sea
la venganza por hechos delictivos. Que en realidad y en contra posición a los
derechos humanos no responde actualmente a la verdadera orientación
constitucionalista de libertades y derechos que hemos de encontrar en la época
moderna.
En Grecia se originó una forma de gobierno conocida como Polis o ciudades
estados, cada uno políticamente independiente, aunque con vínculos culturales
entre sí que eran comunes. Se destacaban Esparta y Atenas. La primera, fundada
en el siglo XIX por los dorios, evoluciono hacia una estructura de tipo militar,
rígida, austera donde predominaba la educación guerrera.
Un grupo de pensadores griegos conocidos como los estoicos 500 años antes de
Cristo desarrollaron unas ideas sobre la existencia de una comunidad universal
basada en la razón de todas las personas. Entre los precursores de los
pensamientos filosóficos que contribuyeron con sus ideas del desarrollo del
gobierno, el Estado, la política, el derecho constitucional, los derechos civiles y la
sociología y universalmente hasta nuestros tiempos modernos se destacan:
Pericles, reconoció la libertad del espíritu del hombre. Platón, reconoció el
principio de la dignidad humana, postulado en la Carta de Derechos de las
Constituciones democráticas y de Puerto Rico.
58
Otros pensadores y filósofos fueron: 1. Cicerón, jurista romano que perfeccionó
las ideas de los Derechos Constitucionales originados en Grecia y dio origen al
principio de igualdad humano, concepto integrado a la Constitución de Puerto
Rico y los Estados Unidos. 2. En la era del cristianismo se destacan Lactancio y
Gregorio de Nysá sus ideas contribuyeron al desarrollo de los postulados
conocidos como la libertad e igualdad de todos los seres humanos sin importar
condición social, raza, creencias religiosas o ideales políticos, se observa
nuevamente otro postulado integrado en la Constitución de Puerto Rico que no es
de carácter reciente ya que data de la historia antigua.
En Inglaterra el Rey Juan promulgó la Carta Magna, promulgó derechos análogos
a lo que hoy se conoce como los Derechos Constitucionales Fundamentales.
Figura 2.
Movimientos históricos que dan base al desarrollo de los Derechos Constitucionales.
España 1020 Fuero de León
Estados Unidos 1776 Declaración de la Independencia
Francia 1789 Declaración de los
Derechos del Hombre
1917 Acta Jones concede ciudadanía
americana a P.R.
Ramón Emeterio Betances 1863 lucha
por abolir la esclavitud
59
La Figura 2 ilustra movimientos políticos históricos que también contribuyeron al
desarrollo de los Derechos Constitucionales en Puerto Rico que se integraron a las ideas
filosóficas de los precursores del derecho constitucional, la política, el estado y el desarrollo de
las otras instituciones gubernamentales.
Otros pensadores y filósofos que contribuyeron al origen de los derechos ciudadanos de
la época medieval en el mundo entero y Puerto Rico que se caracterizaron por el nacimiento de
las teorías que fundamentan las reglas jurídicas en las normas del derecho natural. Este derecho
se conoce como iusnaturalismo, cuya figura principal ha de ser Hugo Grocio, podrá al derecho
positivo que concreta los gobernantes.
En la época moderna asistimos al despotismo ilustrado, un absolutismo centralizador y la
enorme influencia que producirá el movimiento de la Ilustración que influenció al cabo de varios
años en el desarrollo político, jurídico y constitucional de Puerto Rico. En este desarrollo tardío
que influencio a la isla consistió en el desarrollo de las más importantes ideas políticas,
científicas y económicas. Los hombres más importantes Jonh Voltaire, Rousseau, Condorcet,
Diderot y D Alembert. Los nuevos políticos norteamericanos Jefferson, Franklin, Madison,
Hamilton y los economistas Adam Smith y Francois Quesnay.
En Estados Unidos, los revolucionarios encargan a Thomas Jefferson, un ilustre
virginiano que había publicado un pequeño tratado sobre los derechos en América, redactar la
Declaración de la Independencia, este se apoyó en Locke y en el Estatuto de los Derechos de
1776, de su colonia, para sostener que el ciudadano cuenta con derechos naturales a la vida, la
libertad y la felicidad que el pueblo es la fuente de poder público cuyo fin es la garantía de
aquellos derechos.
60
Figura 3.
Pensadores y filósofos que contribuyeron al Derecho en el Mundo y en Puerto Rico.
La Figura 3 ilustra los pensadores y filósofos de la época de la ilustración de Francia e
Inglaterra que contribuyeron con sus ideas al desarrollo del derecho, la política y el concepto del
Estado. Estos pensadores influyeron en los políticos de los Estados Unidos de América en sus
postulados e ideas referentes a la redacción de documentos legales y jurídicos relacionados a la
sociedad y sus problemas sociales. Esta cadena de eventos se integro con posterioridad a los
líderes puertorriqueños que se encargaron originar los estatutos jurídicos que reglamentaban la
convivencia entre los ciudadanos. Estos filósofos y pensadores en su mayoría originaron estas
ideas en contra de los preceptos de las religiones de la época por lo que fueron vistos por esas
instituciones de una forma diferente y no grata para ellos pero su contribución fue muy valiosa.
John Locke 1688 Sostiene que el pueblo es el único soberano Carlos Luis Secondant Baron
de Montesquieu 1721 El Espíritu de las Leyes defendía los tres poderes de gobierno
Francois Marie Arouet Voltaire defendió la libertad de
expresión
J.J. Rousseau El Contrato Social Soberanía esta en la voluntad
del pueblo
Hugo Grocio se oponía al derecho positivo que
concretaba la arbitreariedad de los gobernantes
61
Cuarta pregunta
¿Qué documentos legales originaron el desarrollo social, político, jurídico del gobierno
de Puerto Rico?
Para responder a esta pregunta se consultaron los documentos legales que originaron el
desarrollo histórico, jurídico, social y político del gobierno de Puerto Rico. Luego de analizada la
literatura concerniente los hallazgos reflejaron que:
En España en el año 1188 surgió el decreto de el Decreto de la Curia de León,
otorgado por el Rey Alfonso IX de León al comienzo de su reinado, este
documento se describió anteriormente como el Fuero de León. Entre los aspectos
básicos se destacan: la igualdad social, derecho a la libertad, derecho a la libre
expresión y el derecho a la privacidad, su influencia en Puerto Rico se dirige en
los momentos en que España ejerció dominio en Puerto Rico cuando gobernó en
los años 1897.
En Inglaterra se decretó La Carta Magna por Juan Sin Tierra este documento
abarca el área del Derecho Constitucional y las ramas del derecho privado,
además esta ley le reconocía a los barones del país miembros de la nobleza que
eran dueños de terrenos su condición de hombres libres. Garantizaba también los
derechos de propiedad de dichos barones. Establecía, además, las bases de lo que
hoy se llama el debido proceso de ley, al imponerse límites a lo que las
autoridades podían hacer con aquellos acusados de violar las leyes.
Los derechos de la Carta Magna establecía para una pequeña clase social fueron
gradualmente expandiéndose hasta cubrir a otras personas. Los pocos derechos
que se habían reconocido en dicha ley también fueron evolucionando.
62
De este modo se desarrollaron una serie de libertades más precisas y claras que las
de la Carta Magna. En cierta forma, estos cambios graduales llegaron a su
culminación en 1689. Esto se debe a que el parlamento de Inglaterra, la asamblea
legislativa de ese país, aprobó lo que se conoce como el Bill of Rights.
Esta ley le fue presentada al Rey y contenía una enumeración de actos del anterior
monarca que el Parlamento consideraba ilícitos, al igual que una lista de derechos
de los individuos que la corona debía reconocer.
El Bill of Rights o Carta de Derechos Inglesa, se ha considerado tradicionalmente
como el fundamento o punto de partida de otros dos grandes documentos legales
relacionados con los derechos fundamentales. El primero de estos es la
Declaración de la Independencia de Estados Unidos, que fue proclamada en 1776.
En esta se reconocen dos (2) principios importantes como verdades evidentes: (1)
que todos los hombres son creados iguales. (2) que todos los hombres están
dotados por el creador con ciertos derechos inalienables, entre los cuales están el
derecho a la vida, la libertad y a la búsqueda de la felicidad.
Los derechos reconocidos en la Declaración de la Independencia de Estados
Unidos fueron definidos y enumerados en 1789, en la Carta de Derechos de la
Constitución de Estados Unidos. Esta carta es la que se conoce también como las
primeras Diez enmiendas a la Constitución. Esta Carta ha servido de modelo a
muchas constituciones de distintos países del mundo.
La Declaración de los Derechos del Hombre, redactada en Francia en el año 1789,
es el otro documento inspirado en el Ingles Bill of Rights.
63
Este documento francés enumeraba en lenguaje sencillo todos los derechos de
libertad e igualdad que la inteligencia humana había pensado hasta entonces. Este
constituyó la declaración más completa, precisa y más clara de los derechos
humanos que se había hecho hasta entonces en el continente europeo. La Tabla 3
ilustra todos los documentos constitucionales que originaron el desarrollo
histórico de la política y el derecho constitucional de Puerto Rico.
Quinta pregunta
¿Cómo se integra el gobierno norteamericano al sistema político, social, jurídico y
constitucional del gobierno de Puerto Rico?
Para contestar esta pregunta se consultó la literatura existente en las revistas jurídicas de
derecho de las Universidades de Derecho de Puerto Rico. Los hallazgos de esta pregunta
reflejaron que, Según Colón (2004) el régimen constitucional de 1952 se encuentra
inexorablemente atado al aparato jurídico que regula las regulaciones entre Puerto Rico y
Estados Unidos (Ley 447), Ley (600) y la Ley de Relaciones Federales. Ese aparato jurídico se
encuentra protegido. Según requerido por el Congreso de los Estados Unidos como condición
para que entrara en efecto el Artículo VII – por cláusulas de intangibilidad que, como sabemos,
establecen límites jurídicamente insuperables. Esos límites no hacen otra que colocar fuera del
alcance de los poderes que surgen de la Constitución de 1952 cualquier transformación
incompatible con las leyes que conforman lo que tradicionalmente hemos calificado como
nuestro estatus político.
Dicho de otra manera nuestro régimen constitucional no provee mecanismo legal alguno
para alterar las relaciones jurídicas entre Estados Unidos y Puerto Rico. Describir el régimen
constitucional vigente en Puerto Rico desde el 1952, entonces, es describir las cláusulas de
64
intangibilidad requerida por el Congreso de los Estados Unidos. En esas cláusulas queda
expresada la legalidad superior constitucional imperante en esta isla desde mediados del siglo
pasado. Las mismas establecen un límite a las actuaciones de los poderes que surgen de nuestra
Constitución y expresan el compromiso del régimen constitucional en el 1952. Cualquier intento
de alterar ese orden, de alterar (nuestro estatus político), siempre será contrario al régimen
constitucional vigente.
De ahí que no tenga sentido llamarle (Asamblea Constitucional de Estatus) a una
asamblea cuyo único propósito será, precisamente, el violentar el régimen constitucional de 1952
y sustituirlo por otro nuevo. No se trata como escribiera el Profesor Antonio Fernós de que el
régimen de estatus hay quedado fuera de la Constitución del Estado Libre Asociado, sino de que
nuestra Constitución es nuestro régimen de estatus. Después de todo, la costumbre de llamarle a
las relaciones entre Puerto Rico Estados Unidos, Estado Libre Asociado, (el nombre que se le dio
a la Constitución de Puerto Rico de 1952), resulta más que acertada.
El significado político de las cláusulas de intangibilidad de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico envuelve cuestiones interesantes y complejas. Ya sabemos que el
régimen constitucional de 1952 es jurídicamente insuperable. Cualquier intento de modificarlo
por vías legales podría interpretarse como repuesta a la necesidad de crear una apariencia jurídica
en una cultura tan legalista como la nuestra, pero constituirla, indudablemente, un acto político
de soberanía.
En los planteamientos anteriores vimos varios ejemplos de nuevas enmiendas que
surgieron durante el desarrollo constitucional histórico, que supondrían un quebrantamiento del
régimen constitucional de 1952. Pero, alterar nuestro régimen constitucional no necesariamente
supone modificar el texto de la Constitución del Estado Libre Asociado, por el contrario,
65
cualquier acto político que entrañe violación a dicho orden y que no sea susceptible de ser
corregido por las vías jurídicas traería consigo el establecimiento de un nuevo régimen
constitucional. Entre otros actos se encuentra la convocatoria de una asamblea cuyo único
propósito seria la abolición del aparato jurídico que regula las relaciones entre Puerto Rico y los
Estados Unidos. Una Asamblea como esta no importa el método por el cual haya sido convocada
tendrá como mínimo tres (3) características fundamentales: 1. Operaria en el terreno del poder
constituyente. 2. Entrañaría un cambio en el titular del poder constituyente. 3. Su existencia sólo
podría ser juzgada en términos de legitimidad o ilegitimidad.
Generalmente cuando se habla de la Asamblea Constituyente solo tendría la facultad de
negociar con los Estados Unidos y sus propuestas estarían limitadas a lo que el gobierno del país
esté dispuesto a aceptar. Por consiguiente se dice, dicha asamblea no sería otra cosa que un
mecanismo procesal que permite a los puertorriqueños ponerse de acuerdo, en cuanto a cuál
debería ser nuestra relación con los Estados Unidos y hablarle con una sola voz al gobierno
estadounidense.
Esta concepción, sin embargo, meramente hace explícitos los límites a la efectividad de
una asamblea convocada por el pueblo de Puerto Rico al poder y la voluntad del gobierno de
los Estados Unidos. Es decir, en términos prácticos, es cierto que, una vez la asamblea
constituyente le proponga al pueblo una nueva relación con los Estados Unidos y que la
propuesta sea ratificada en referéndum, la nueva relación solo se materializaría, si los Estados
Unidos la consideran aceptables, pero nada dice en torno a la Asamblea Constituyente, en todo
proceso de descolonización, aún la efectividad del más extremo de los actos, depende, en última
instancia, del poder y de la voluntad del pueblo.
66
De cualquier modo que sea convocada e independientemente de cómo sean concebidas
sus funciones, una asamblea cuyo único fin sea la modificación del aparato jurídico que regula
las relaciones entre Estados Unidos y Puerto Rico siempre opera al margen de la legalidad
vigente. Su propósito no será otro que crear las condiciones procesales necesarias para sustituir
el régimen constitucional de 1952 por un régimen nuevo.
Respecto a la relación existente entre las normas constitucionales entre Puerto Rico y los
Estados Unidos Malavet (2004) sostiene que el intérprete de nuestra Constitución es el Tribunal
Supremo de Puerto Rico. Los derechos reconocidos en nuestra Constitución pueden ser
interpretados en forma más amplia y abarcadora que esos mismos derechos según se contemplan
en la Constitución Federal. Esta establece los requisitos mínimos, y nuestro Tribunal Supremo
puede utilizar un enfoque mucho más liberal que el propio Tribunal Supremo de Estados Unidos.
El artículo 2 de la Ley de Relaciones Federales dispone expresamente que los derechos,
privilegios e inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos se respetaran en Puerto Rico
hasta el mismo grado que si Puerto Rico fuera un Estado de la nación americana. Como se ha
reiterado antes desde 1917 los puertorriqueños son considerados ciudadanos de Estados Unidos,
ahora bien, Serrano (1997) indica que la doctrina de incorporación selectiva, no rige
directamente en Puerto Rico porque se trata de una construcción diseñada para extender a los
Estados por medio de la Enmienda XIV, las limitaciones de la Carta del Derechos Federal como
Puerto Rico no es un Estado de la nación americana federado y como el Tribunal Supremo de
Estados Unidos se ha negado invariablemente a resolver si, luego de establecerse el Estado Libre
Asociado en 1952 la Carta de Derecho Federal rige en la isla directamente o a través de la
Enmienda XIV no es necesario acudir a la citada doctrina.
67
No obstante, se recordará que desde el caso Downes V.S. Bidwell 182 U.S. 244 (1901) el
Tribunal Supremo tiene resuelto que los derechos fundamentales de la Carta Federal limitan
tanto al gobierno de Estados Unidos como al de Puerto Rico en el ejercicio de sus poderes sobre
la isla. Hay que señalar que en varios casos el Tribunal Supremo Federal considera a Puerto Rico
como un estado para fines de esos derechos que se han mencionado antes aunque no hay
consistencia en el trato.
Es decir a los fines de tratar la aplicación en la isla de los derechos constitucionales que
reconoce la Constitución federal a los ciudadanos en Puerto Rico, nuestro país es considerado
por los tribunales federales a veces como un Estado y otras como un territorio. La realidad es que
independientemente de la vía que se siga tienen vigencia en el país. Nuestro Tribunal Supremo
ha señalado que los mismos constituyen los requisitos mínimos necesarios y que nuestro
ordenamiento puede tener en vigencia derechos más amplios que los reconocidos en la referida
constitución federal. En el caso Aponte Martínez V.S. Lugo el Tribunal Supremo expresamente
indica que las libertades en Puerto Rico bajo la primera enmienda de la Constitución de Estados
Unidos son parte de la libertad protegida por la cláusula del debido proceso de ley, de la Ley
Enmienda 14 de dicha Constitución.
Independientemente de las preferencias políticas de Puerto Rico o sus ciudadanos,
estamos inmersos en el sistema constitucional norteamericano. En el Derecho de dicho país, es
un principio generalmente aceptado que los derechos fundamentales de sus ciudadanos deben ser
respetados por los estados. Estos derechos son recogidos en las primeras diez (10) enmiendas de
la Constitución Norteamericana y se imponen a los estados por disposición e interpretación de la
enmienda XIV. De esos, solamente se han excluido de vigencia en los Estados el requisito de
acusación por un gran jurado, el juicio por jurado en casos civiles, la integración del jurado por
68
doce (12) personas, el requisito de unanimidad en las decisiones de los jurados y las reglas sobre
fianzas. Casi todos los derechos contenidos en las primeras enmiendas a la Constitución Federal
fueron incluídos en la Ley Jones de 1917. Este proceso de llevar los derechos constitucionales
Federales a los Estados Unidos a través de la enmienda XIV ha seguido una ruta tortuosa y se
justifica o limita bajo diversas razones de interpretación constitucional que se han denominado
Fundamental rights aproach , Total incorporation aproach selective incorporation aproach o la
mezcla de algunos de estos enfoques como hemos tratado antes.
Ahora, reiteremos que las normas constitucionales federales imponen requisitos
constitucionales mínimos. Los Estados pueden reconocer derechos estimados fundamentales con
mayor amplitud que el nivel federal, sin embargo, es preciso tomar en cuenta la doctrina
establecida en Michigan V.S. Long, 463 U.S. 1032 (1982) mediante la cual se establece que el
Tribunal Supremo del Estado deje claro que la ampliación del derecho constitucional lo reconoce
al amparo de la interpretación de su propia Constitución. Si esto no es así el Tribunal Supremo
Federal puede imponer una interpretación más limitada del derecho en cuestión, como ha
ocurrido en materia de registros incidentales a un arresto legal.
Puerto Rico, dependiendo de la composición del Tribunal, en términos generales, ha
seguido criterios de vanguardia en materia constitucional, reconociendo derechos con mayor
amplitud que el Supremo Federal. Consciente de la doctrina Michigan V.S. Long, el destacado
Jurista José Trías Monge se expreso así en la doctrina jurídica de Pueblo V.S. Conde Pratts, 115
D.P.R. 307 (1984), a la página 312: Nos referimos al Artículo II sección 10 de la Constitución
del Estado Libre Asociado, en cuya interpretación se basa exclusivamente esta sentencia. "Este
caso no se funda en aspecto alguno de la Cuarta Enmienda. Las referencias, casos y materiales
estadounidenses en el curso de esta opinión se efectúan únicamente para fines comparativos″
69
Sexta pregunta
¿Qué papel desempeño la invasión norteamericana en el sistema de gobierno de Puerto
Rico en relación al desarrollo constitucional, jurídico, social y político?
Para contestar esta pregunta se consultó la literatura referente al desarrollo histórico de
Puerto Rico con especial énfasis en los eventos de la invasión española e inglesa y la guerra
hispanoamericana en los años 1898. Los hallazgos del análisis reflejaron lo siguiente:
En el año 1898 el cónsul de Estados Unidos en la Habana Cuba había pedido la
presencia de barcos de guerra para proteger los intereses norteamericanos en
Cuba, enviaron el crucero Maine. En la noche del 15 de febrero la nave estalla en
la Bahía de la Habana. El Presidente de Estados Unidos aprueba una resolución de
ambas cámaras legislativas negándole a España la soberanía de las islas caribeñas
y amenaza con una intervención armada.
En Puerto Rico el 25 de julio de 1898, el general Miles invade a Puerto Rico por
la Bahía de Guánica. Estados Unidos se apodera del país con la promesa de traer
libertad y democracia. Para entonces, la comunidad puertorriqueña estaba
dividida en tres (3) grandes sectores socioeconómicos, la clase dominante,
integrada por la jerarquía gubernamental, los altos rangos militares, españoles que
abandonaban el país, el clero, los comerciantes y los hacendados, luego estaba un
pequeño núcleo de artesanos radicados en las áreas urbanas y por último la clase
trabajadora compuesta por los jornaleros y esclavos.
Desde la ocupación hasta el 12 de abril de 1900 Puerto Rico estuvo sometido a un
gobierno militar de los generales Brooke, Henry y Davis fue de crisis marcada
para nuestro Derecho en general.
70
Brooke suprimió la audiencia territorial existente y creó un Tribunal Supremo,
suprimió también la Diputación Provincial y privó de jurisdicción a los tribunales
ordinarios en casos criminales por incendio y asesinato. Sostenía que los
tribunales del país no estaban actuando con suficiente severidad y prontitud, por
lo que les encargó estas causas a comisionados militares nombrados ad hoc.
Henry quien consideraba a los puertorriqueños mentirosos habituales e incapaces
de gobernarse, necesitados de instrucción al nivel de kindergarden. No toleró la
libertad de prensa y enjuició a los periodistas y directores de la Democracia y la
Metralla periódicos de la época.
Creó el cuerpo de la policía y el Departamento de Justicia. Este tenía a su cargo la
dirección de las cárceles y presidios, la justicia y vigilancia de los jueces.
El último de los gobernadores militares Davis estableció la Corte Federal,
concediéndole jurisdicción en toda causa criminal en que estuviese involucrado
un ciudadano norteamericano; abolió las Audiencias de lo criminal, creó
tribunales de Distrito y Municipales, ambos colegiados, y las Cortes de Policía.
Los tribunales municipales se ocupaban de delitos menos graves; las de policía
tenían jurisdicción exclusiva en materia de faltas, sin derecho a apelación. Como
muestra del sometimiento de los tribunales a los Generales que gobernaban el
país, llama la atención que el propio Tribunal Supremo de Puerto Rico pidió
autorización al General Henry para publicar unas cartas de aclaración por un
ataque del periódico en ingles San Juan News.
Pocas veces hemos de ver en nuestra historia esta forma de manifestarse nuestro
Tribunal Supremo. En el siglo XX , destacan la expedición de comunicados de
71
prensa en ocasión de la opinión que consideró estorbo público una forma de
manifestación religiosa, y, a finales de los años noventa, en ocasión de la
admisión muy condicionada de los graduados de la Facultad de Derecho Eugenio
María de Hostos a tomar el examen de reválida.
Surge la primera Ley Orgánica Foraker de 1900 a 1917, una ley Orgánica es
aquella que organiza el gobierno de un territorio, es un principio de carta
constitucional defectuosa. En Isla, el Tribunal Supremo resolvió que las Leyes
Orgánicas norteamericanas hacían la función de un ordenamiento constitucional
o dicho de otra manera equivalían a leyes constitucionales.
El Congreso aprobó el 12 de abril de 1900 la Ley Foraker, la primera Ley
Orgánica, estableciendo un gobierno civil provisional en la isla. No era lo que los
puertorriqueños esperaban, especialmente por presentar un retroceso a las reglas
de gobierno de la Carta Autonómica.
La Ley Foraker estableció un sistema de gobierno presidencial, copiando de
manera general, el sistema norteamericano, compuesto de ramas tradicionales la
ejecutiva, la legislativa y la judicial. El gobernador era nombrado por el
Presidente de los Estados Unidos y tenía autoridad para conceder indultos y
perdones, hacer nombramientos, hacer cumplir las leyes, vetarlas y rendir
informes al Presidente. Su nombramiento requería el consentimiento del Senado
Federal. Mediante el requisito de exigir informes sobre el país y el Senado
Federal. Mediante el requisito de exigir informes sobre el país y el sistema de
nombramiento, se instituía el control federal sobre el gobierno de la colonia.
72
Los miembros del gabinete constitucional también eran nombrados por el
Presidente con el consejo y consentimiento del Senado, este gabinete sería la
Cámara Alta y haría las funciones del Senado, con funciones legislativas. Además
se creó un nuevo cargo el de Comisionado Residente de Puerto Rico en los
Estados Unidos. Se legalizó también el Tribunal Federal. Y se creó un cuerpo
político llamado El Pueblo de Puerto Rico con capacidad de demandar y ser
demandado. Obsérvese que todavía no se había concedido la ciudadanía. Dicha
Ley no contenía una Carta de Derechos.
Como suele ocurrir correspondía a los tribunales definir e interpretar la situación
política existente en Puerto Rico. Eso era importante para determinar la aplicación
a la isla de la Constitución y las Leyes Federales. El Tribunal Supremo de Estados
Unidos resuelve entonces los llamados casos insulares, que tratan sobre el
particular. En ellos, en síntesis, se determina que Puerto Rico no era un país
extranjero con relación a los Estados Unidos, sino un territorio no incorporado,
pero organizado, en el cual no se aplicaban todos los derechos contemplados por
la Constitución de Estados Unidos, solo se aplicaban algunos. Este caso fue
resuelto y sostenido por la doctrina de Balza V.S. People of Puerto Rico, (sic)
258 U.S.298, (1922), ya citado.
El 27 de febrero de 1902 se aprueba la Ley Definiendo los Derechos del Pueblo,
que reconoce un conjunto de Derechos Civiles a los puertorriqueños. Se incluyen
en la libertad de culto, protección contra registros y allanamientos e
incautaciones, libertad de palabra y prensa así como libertad de reunión y para
solicitar reparación de agravios.
73
Séptima pregunta
¿En qué posición se encuentra el estatus político, jurídico, social y
constitucional en relación a la incorporación de Puerto Rico a los Estados Unidos en
la actualidad? Para contestar esta pregunta el investigador consultó la última
literatura publicada referente al tema consistente en revistas jurídicas, internet, libros
de texto, estudios y noticias de periódicos de Puerto Rico. Luego de analizada la
literatura los hallazgos fueron los siguientes:
Para 1916, los habitantes naturales de esta isla, se llama y se sienten
puertorriqueños. Entonces Washington declara los ciudadanos puertorriqueños como
ciudadanos americanos, pero en 1922, como ya se ha reiterado y como punto de
sostenimiento para establecer el punto de partida en cuanto a la posición de Puerto
Rico en el estatus actual. Balzac V.S. People of Puerto Rico, el Tribunal Supremo de
los Estados Unidos determina por unanimidad, confirmar que Puerto Rico no es parte
de los Estados unidos de América, sino que le pertenece y que los puertorriqueños
somos ciudadanos con todos los derechos políticos bajo la Constitución Americana
solo si nos trasladamos al continente y nos integramos a ellos, nunca se ha derogado
la ciudadanía de Puerto Rico de la primera Ley Orgánica, pero aparece discretamente
casi al final de la Constitución de 1952.
De acuerdo a Fernós (2004) en Puerto Rico pertenece a los Estados Unidos,
quien tiene soberanía y título dominical (Imperium et dominium), Puerto Rico es un
territorio de los Estados Unidos, los puertorriqueños vivimos aun a la parlamentaria
bajo el Monarca en Washington, y un gobernador militar (con ropa civil) que
controlaba el consejo de secretarios y el poder judicial. El líder llamado como primer
74
ministro local. Según este constitucionalista puertorriqueño, durante más de cincuenta
y siete años seguimos sin ser americanos, seguimos siendo puertorriqueños. Los
acontecimientos políticos que producen las reformas de los años cuarenta, antesala de
la Constitución del Estado Libre Asociado, son sólo resultados ,no causa, en lo
económico, la desestabilización y ruina de la industria puertorriqueña por la política
monetaria, tarifaria y aduanera norteamericana, más la imposición del cabotaje que
España nunca hizo más la explotación absentista del monocultivo azucarero
impuesto, llevaron al colapso al país a producirse la gran depresión de valores de
1922 a 1932.
De manera resumída y sintetizada se puede sostener a base de la literatura
presentada y que se observa como una repetitiva y cónsona en casi todos los hallazgos
de este estudio que actualmente Puerto Rico Jurídicamente está influenciado y
constituido por el molde de la Constitución Americana, con Tribunales Federales de
Distrito para atender violaciones a las Leyes de jurisdicción Federal pero a la misma
vez goza de sus propias decisiones gubernamentales hasta tanto se decida cual es el
estatus político a elegir para los años venideros.
Como se ha venido describiendo en esta investigación a través de las
preguntas que guiaron el estudio y la literatura planteada en el capítulo II que sostiene
este análisis Puerto Rico no es nada más que un ordenamiento jurídico híbrido en el
que hemos heredado las dos (2) culturas principales que nos guiaron y orientaron
respecto a nuestro modo de vivir en sociedad e interactuar políticamente como
pueblo. La literatura evidencia todavía hoy día que existe un estatus político
actualmente ordenado por todo el aparato jurídico montado por los estatus americanos
75
pero tratándose de adaptar a nuestra realidad cultural, donde todavía el pueblo
continua dividido en cuanto a opiniones y creencias acerca de lo que deseamos como
pueblo. En varios intentos de resolver el estatus todavía los Estados Unidos no tienen
una posición clara de lo que los puertorriqueños quieren para la isla. Considero que
todavía la isla de Puerto Rico no se encuentra en su totalidad debidamente educada
como miembros de este país para saber discernir lo que deseamos en el futuro.
Evidencia de lo discutido la sostiene Rivera (2008) este autor expone que en
Puerto Rico el 8 de mayo del año 2000, bajo la gobernación de Pedro Rosselló, el
Senador Manuel Rodríguez Orellana del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP)
presentó un proyecto de resolución concurrente del Senado en el que tomó forma de
lo que ya se conoce como La Asamblea Constitucional de Estatus. El proyecto tenía
la intención de considerar una revisión a la Constitución de Puerto rico y de revisar
los términos de las relaciones existentes entre Puerto Rico y Estados Unidos de
América.
Igualmente proponía revisar las bases constitucionales, políticas y sociales de
la relación existente entre la isla y la nación americana así como revisar el
ordenamiento constitucional que rige nuestros poderes legislativos, ejecutivo y
judicial, y facilitar un proceso de autodeterminación del país y el logro de la
soberanía dentro de una de varias alternativas de estatus no coloniales y no
territoriales. La tabla 4 ilustra las formulas de estatus. Este proyecto no tuvo progreso
alguno lo que significó que el problema del estatus no era un problema solamente de
Puerto Rico sino que de los Estados Unidos también.
76
Resumen de los hallazgos.
Puerto Rico originalmente estaba habitado por indígenas en su mayoría los indios
Caribe no existía un gobierno constitucionalmente organizado, se vivía de la
pesca y la agricultura.
Surge la Guerra Hispanoamericana entre Estados Unidos y España, Puerto Rico
pasa a ser un territorio de los Estados Unidos, existen los primeros estatutos
legales, constitucionales y de formulación de política pública.
Luego de organizado el gobierno militar norteamericano se organizan las primeras
estructuras de gobierno bajo el poder americano.
Se le otorga la ciudadanía americana a los puertorriqueños mediante el Acta Jones
de 1917 y luego se le brinda autonomía para organizar su propio gobierno
constituido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la Constitución
de Puerto Rico de 1952.
Se inician varios intentos de parte de la Asamblea Legislativa para que por medio
de Asambleas Constituyentes se resuelva el estatus en los años 1967, 1998 y
2000 quedando sin poder resolverse el estatus.
Continúa en los años 2008-2009 el estatus de Puerto Rico sin resolverse, se
observan intentos de parte del gobierno de turno y varios congresistas
norteamericanos por crear proyectos de estatus y referéndum para determinar el
futuro de la isla de Puerto Rico respecto a su destino político y social y su relación
con los Estados Unidos de América.
77
CAPÍTULO V
Discusión de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones
Introducción
En este capítulo se presenta la discusión de los hallazgos del estudio referente al análisis
descriptivo del desarrollo jurídico, político, social y constitucional del gobierno de Puerto Rico.
El capítulo incluye la discusión de los hallazgos enfocada al contexto de la Teoría del Estado y la
Teoría del Desarrollo Constitucional de Heller (1925) presentada en la revisión de literatura del
capítulo II que apoya esta investigación. Además se presentan las conclusiones,
recomendaciones, sugerencias para futuras investigaciones y las limitaciones del estudio.
Esta investigación es de tipo descriptiva, se utilizó como marco de referencia la Teoría
del Estado y la Teoría del Desarrollo del Derecho Constitucional postulada por Kelsen y otros
filósofos y políticos de la época de la Ilustración en Inglaterra y Francia. El propósito primordial
del estudio fue describir el desarrollo jurídico, político, social y constitucional del gobierno de
Puerto Rico. Se describen los temas que fueron analizados, el estudio no conllevó la utilización
de muestras o población de seres humanos que requirieran la autorización de la Junta Revisora
para otorgar permisos para la experimentación con seres humanos, ni tampoco la construcción de
instrumentos validables o cuantificables y se centró más bien en la descripción de hechos y
eventos descriptivos y cualitativos, pero conllevó la verificación de la validez de los recuentos
históricos, descriptivos y cualitativos, la validez consistió en la en la comparación de
información con fuentes e instituciones considerados expertos en la materia bajo estudio.
78
Discusión de los hallazgos
La discusión y el análisis de los hallazgos de la investigación, se presenta de acuerdo a
las preguntas que guiaron el estudio. La primera pregunta de investigación describió el origen del
derecho constitucional en Puerto Rico. Los hallazgos y resultados de esta pregunta reflejaron que
el problema de estatus no es uno de ahora, que surgió casi inmediatamente que los Estados
Unidos nos otorga la ciudadanía americana. Que las opciones inmediatas que continúan vigentes
actualmente en el presente y el futuro son: 1. La libre asociación. 2. La anexión e incorporación a
los Estados Unidos y por ultimo 3. La independencia total como isla y territorio.
Además se evidenció que este pacto y acuerdo fue uno voluntario entre ambos países
luego de un período de incertidumbre y desbalance entre un choque de culturas y de estatutos
constitucionales impuestos por los primeros colonizadores y migrantes que estaban en disputa
por el desarrollo del origen político, constitucional y jurídico de la sociedad puertorriqueña. Otro
aspecto de importancia en esta investigación es que se reflejó que la Constitución de Puerto Rico
es un documento legal casi fiel y exacto de la Constitución Federal que también fue inspirada y
redactada a base de las influencias históricas de otros documentos legales de Inglaterra, Francia y
el Propio Estados Unidos inspirados en la época de la Ilustración entre los pensadores y
documentos se destacan los siguientes.
John Locke, (1688) médico inglés de la revolución francesa desarrollo los
derechos del hombre y contradijo el poder de los reyes en su obra del gobierno
civil.
Carlos Luis de Secondat, barón de Montesquieu (1721) en la obra las Cartas
Persas y en (1738) el Espíritu de la leyes. En esta obra defendió la soberanía de lo
que hoy se conoce como los tres poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo.
79
Francois Marie Aurout (Voltaire) Defendió la libertad de expresión de las
personas ante el poder eclesiástico religioso de la época.
J.J. Rousseau en la obra el contrato social defendió también la soberanía de los
tres (3) poderes y la libertad de expresión de las personas.
Además es notorio que dentro del Sistema Judicial de Puertorriqueño se destaca la
incorporación de doctrinas resueltas por el Tribunal Federal en los casos insulares y luego se
desarrollan las propias doctrinas del Tribunal Supremo de Puerto Rico una vez se constituye el
poder judicial que crea dicho Tribunal local creando entonces sus propias doctrinas y separando
así la jurisdicción de casos Federales, no obstante se ubica un Tribunal Federal a nivel de Distrito
con la intención de resolver casos a las violaciones de Estatutos Federales y ubicando
Instituciones y Agencias que velan por el cumplimiento y ejecución de estas leyes en Puerto
Rico.
Podemos entonces concluir que luego de que la nación norteamericana le otorga a Puerto
Rico la libre determinación de participar en las decisiones de su propio gobierno se adopta el
sistema americanizado en la educación, la seguridad pública, la salud y en otras áreas de la
convivencia social diaria de Puerto Rico, pero todo ello guiado por su principal estatuto que es la
Constitución de Puerto Rico. Considero que nuestra capacidad jurídica, política y en áreas de
convivencia social ha sido producto del desarrollo constitucional originado y que ha sido legado
a Puerto Rico por los eventos históricos de nuestros antepasados y que se ha tratado de dar su
propia identidad cultural pero basado en nuestros verdaderos problemas pero en su mayoría de
veces a existido la intervención de los Estados Unidos de América en los asuntos económicos
pero dejando que la isla tome sus propias decisiones todo ello amparado al sistema de estatus
vigente que se consagro en el año 1952 al crearse el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
80
La segunda pregunta de investigación describió como se originó el desarrollo político,
jurídico, social y constitucional del gobierno de Puerto Rico. Los hallazgos encontrados
establecieron que eventos históricos de Estados Unidos antes de su incorporación como nación
americana y por causa de eventos sucedidos en Inglaterra y Francia que luego al pasar de varios
siglos se incorporan a la nación americana y a Puerto Rico fueron los que contribuyeron y dieron
una base sólida para la creación de gobiernos democráticos entre estos se destacan los siguientes:
1776 La Declaración de la Independencia de los Estados Unidos.
En Francia la Declaración de los Derechos del Hombre.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Este punto de análisis es sostenido por Fuster (2004) quien afirma que estos eventos y
estatutos legales tuvieron un gran impacto para el nuevo mundo. Ahora, bien como investigador
mi interés es hacer un marcada énfasis en la historia pues es aquí donde algunas personas o el
lector pueden comprender la verdadera noción de donde es que se originó y quienes fueron los
personajes que contribuyeron al verdadero estado de derecho en el nuevo mundo.
Como se ha reiterado y analizado los puntos que verdaderamente han dado forma a
nuestro desarrollo como sociedad están dirigidos y se enfocan a la libertad de expresión, el
sufragio universal, el respeto a la sana convivencia, la elección de nuestros líderes políticos
democráticamente, el respeto a la dignidad humana y todo aquello que tienda a crear una
sociedad coherente y centrada a la unificación de ideas para el bienestar de todos.
Considero de una forma objetiva sin que pueda caer en prejuicios u subjetividad que la
decisión tomada por los Estados Unidos de darnos nuestra propia determinación para decidir lo
que deseamos como pueblo es una muy certera y correcta, pero el problema no consiste en este
hecho sino mas bien en la falta de educación del pueblo puertorriqueño en conocer no solo la
81
historia sino que deseamos para nuestro futuro y la sociedad que va evolucionando hoy día. Por
lo que podemos sintetizar esta pregunta señalando que debemos educarnos más acerca del estatus
futuro y las relaciones de Estados Unidos y Puerto Rico olvidándonos de posibles intereses
particulares, pero dejando un espacio abierto a toda la ciudadanía para que entiendan cual es el
mejor interés de la sociedad en general. Referente a Puerto Rico se resalta como puntos de origen
en la formación del ordenamiento jurídico la creación de la Asamblea Constituyente que dio base
al surgimiento de la principal Ley de Puerto Rico que es la Constitución del año 1952.
La contribución mayor surgida en la Constitución de Puerto Rico se enfoca en ir dirigida
a que el propio sistema de gobierno pueda salvaguardas esos derechos contenidos en ese
documento, pero para ello es necesario que nosotros mismos nos integremos a este proceso
velando y respetando los estatutos legales para que exista una mejor convivencia social.
Entiendo que cualquiera que sea la metodología integrada en el proceso constitucional
por las distintas culturas, lo importante es el respeto hacia la dignidad del ser humano sin
importar condición social, ideologías políticas, credo religioso y de razas que separen la igualdad
en el trato justo. Lo importante es concienciar al ser humano acerca de los derechos humanos y
como respetarlos.
En resumen dentro del origen del desarrollo constitucional puertorriqueño otro elemento
de importancia es que a pesar de ser un territorio no incorporado de los Estados Unidos, el
derecho constitucional vigente como se ha venido reiterando antes ha sido separado del derecho
constitución americano, pero siguiendo siempre su propia sombra en cuanto a la identidad de
doctrinas aplicables que fueron producto de la herencia del Derecho Común Inglés o mejor
conocido como el Comon Law, que en su mayoría rige el Sistema de Procedimiento Penal en
Puerto Rico.
82
La tercera pregunta describió donde se originaron los principales pensamientos
filosóficos del desarrollo del derecho constitucional en Puerto Rico y a nivel mundial. Los
hallazgos encontrados reflejaron que:
En Grecia surgieron los Estoicos, Platón, Arístóteles, Pericles y otros fueron los
que originaron los pensamientos principales de lo que hoy se conoce como los
Derechos Humanos. Respecto a esto a estas personas les costó que fueran
rechazados por la sociedad de esa época y por autoridades que no creían en sus
postulados, e inclusive les costó su vida.
Otros lugares y épocas datan de Roma, el cristianismo, reinados que fueron
abolidos y estatutos de España, Inglaterra y Francia continuaron dando forma a
los Derechos Civiles en el mundo y en Puerto Rico.
Este marco de referencia nos muestra como las sociedades comenzaron a buscar un orden
de convivencia estableciendo normas, leyes, decretos y constituciones para regular la economía,
política y los derechos humanos. Esto nos hace pensar que a medida que van pasando los años
los grupos minoritarios pedirán nuevos derechos que en muchas ocasiones van en contra de las
normas éticas y religiosas impuesta por la sociedad y el orden jurídico. Por lo que se debe
concienciar a todas las partes envueltas en este proceso para que exista un balance entre ellas
respetando sus acciones en ambas direcciones tanto para los miembros de la sociedad como para
la persona que exige estos derechos.
Otro dato de importancia que debemos discutir en la descripción del origen de los
pensamientos filosóficos del derecho, es que se deben incorporar más currículos dirigidos a la
enseñanza de la investigación empírica e histórica de la filosofía del derecho. Además se deben
incorporar más cursos universitarios relativos al estudio de las Teorías filosóficas acerca del
83
Estado y el desarrollo constitucional. En Estados Unidos, los revolucionarios le encargan a
Thomas Jefferson, unVirginiano ayuda a redactar la declaración de la Independencia. Este se
apoyo en Locke y el Estatuto de derechos de año 1776. Se ha reiterado con anterioridad que las
bases del derecho surgen de las ideas del viejo continente y que estos pensadores han sido un
puntal solido que ha sostenido las futuras leyes constitucionales y derechos humanos.
A manera de síntesis considero que debemos tener un dominio claro acerca de la posición
y la ideología que se construyeron en las distintas épocas del desarrollo del derecho pero en
especial el período de la Ilustración, dado el caso del cambio de ideas existentes entre algunas
personas y la posición de las autoridades religiosas de la época existente en esos momentos.
Estos conocimientos nos orientaran para seguir construyendo ideologías que aportaran a la
sociedad en la convivencia diaria entre todos los seres humanos.
Por último de la literatura analizada y los argumentos y postulados presentados en esta
pregunta queda establecido que la igualdad ante las leyes, el respeto a la dignidad humana, el
cumplimiento de las leyes, la sana convivencia, el respeto a las reglas y estatutos y el respeto
hacia los demás semejantes es un elemento de importancia para los seres humanos que implican
que estos preceptos son de aplicabilidad en todas las culturas, todos los sistemas de gobierno,
cualquier persona, en cualquier época sin importar razas, creencias religiosas, condición
económica o creencias políticas por lo que debe existir una comunicación efectiva entre los
distintos gobiernos, sociedades, culturas y países para poner en vigor la universalidad de los
derechos humanos y los derechos constitucionales.
84
La cuarta pregunta describió los documentos legales que originaron el desarrollo
constitucional del gobierno de Puerto Rico. De la literatura analizada se evidencio que los
mismos fueron:
Carta de Derecho de las Cortes de León en España.
Magna Carta (1215).
Petition of Rights (1628).
Bill of Rights (1689).
Virginia Bill of Rights (1776).
Carta de Derechos de Estados Unidos (1791).
Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (1791).
Título I de la Constitución Española (1876),
Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico (1902).
Carta Orgánica de (1917) Ley Jones Sección 2: Derechos Civiles.
Ley de Derechos Civiles de 1943.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).
Declaración Universal de los Derechos del Hombre (Naciones Unidas) 1948.
Asamblea Constituyente para la redacción de la Constitución (1948).
Constitución de Puerto Rico (1952).
Referendos para decidir estatus de las relaciones entre Puerto Rico y los Estados
Unidos años, 1967, 1998, no resueltos.
Como indicamos anteriormente, la sección 20 de la Carta de Derechos fue
rechazada por el Congreso norteamericano. Dicha sección, como se desprende del
texto, reconoce los siguientes derechos:
85
Instrucción gratuita primaria y secundaria.
Obtener trabajo.
Disfrutar de un nivel de vida adecuado.
Protección social contra desempleo, la enfermedad, la vejez o la incapacidad
física.
Cuidado y ayudas especiales para todo niño.
De lo investigado en esta pregunta la evidencia más relevante a esta investigación se
refleja que los objetivos y metas de la Asamblea Constituyente que no era otra que buscar la
unión y el bienestar económico de los puertorriqueños. El planteamiento presentado se sustenta
en lo afirmado por Malavet (2004). De acuerdo a este autor, el 25 de abril de 1952, el Comité de
la Cámara celebró audiencia. Fernós Isern., el Comisionado Residente, expuso ampliamente
sobre el proyecto, solicitando su aprobación. De inmediato el Comité sometió el asunto a
votación y fue aprobada por unanimidad. En eso se informó que estaba presente el Lcdo. Jaime
Benítez, Rector de la Universidad y Presidente de la Comisión de Carta de Derechos. Fue
invitado a dirigirse al comité. En esa ocasión señalo Benítez en cuanto a la Sección 20 del
Artículo II:
″ Me gustaría decir, señor Presidente, en cuanto a esta sección sobre derechos sociales y
económicos que la Convención Constituyente fue muy clara en que estábamos estableciendo
derechos que pudieran ser demandados judicialmente al presente, sino aspiraciones que en el
mismo texto de nuestro lenguaje vinculamos con el progreso y el desarrollo económico del
pueblo de Puerto Rico y las unimos para subrayar ante todo, la comunidad puertorriqueña que
no podríamos tener estos derechos a no ser que la isla entera de Puerto Rico y todos los
puertorriqueños trabajaran devotamente hacia su consecución"
86
La quinta pregunta de investigación describió la integración del gobierno norteamericano
durante la invasión militar al gobierno de Puerto Rico. Los resultados reflejados destacan que el
gobierno de Puerto Rico y su gabinete constitucional estuvo compuesto por militares
norteamericanos que le dieron forma al sistema de gobierno puertorriqueño. Que estos
funcionarios eran nombrados por el Presidente de la nación americana.
Otros datos de importancia los relata Serrano (2004) este autor nos indica que hay una
clara evidencia del interés norteamericano en el Caribe desde antes de constituirse los Estados
Unidos. Ganada la independencia, el problema de la deseabilidad o no de adquirir a Cuba ocupa
activamente la atención de los primeros seis presidentes del nuevo país, con excepción de
Washington. Durante la mayor parte del siglo 19 se favorece que España continúe con sus
posesiones en el Caribe para impedir que otras naciones europeas se apoderaran de ellas. En
1823 se proclamó la conocida doctrina jurídica Monroe. Estados Unidos se opone a los
esfuerzos de Simón Bolívar de independizar a Cuba y Puerto Rico.
Luego de concretarse la doctrina del destino manifiesto, se realizan esfuerzos para
comprar a Cuba, Islas Vírgenes y otras islas del Caribe. El Congreso Americano se opone. El
sentimiento expansionista cobra gran fuerza a fines del siglo por circunstancias políticas y
económicas y los escritos de algunos historiadores y militares. Uno de los argumentos básicos es
la superioridad de la raza inglesa que debería llevar a gobernar a las Américas.
De acuerdo a Serrano, entre los eventos sobresalientes de la guerra hispanoamericana se
destacan los siguientes.″The relations whit spain gave encouragement to the advocates of
imperialism. For several months the American public had been reciving reports describing the
atrocities wich were being commited by Spaniards in Cuba. The Cubans had revolted and were
fighting for their independence and the Spanish government adopted harsh measures to curb the
87
rebellion. Strong appeals were made to the American government asking for intervention in
behalf of Cuba people and to protect the interest of American of the Cuban people and to protect
the interests of American capitalist in the island. The situation was aggravated by the blowing up
of the battleship Maine in Havana harbor in which several hundred American sailors and
officers were killed. The cause of the disaster has never been known, but the moment it was
attributed to Spanish machinations.
The supporters of imperialism increased their efforts and these were successful for April
25, 1898 the United States declared war on Spain. Victory was easy for the American troops.
The Spanish naval and land forces in Cuba were defeated and the American fleet in the far
destroyed the Spain vessels in Manila harbor. The island of Puerto Rico was occupied without
any great effort.
On July 22, 1898 Spain through the French ambassador in Washington, asked for the
cessation of hostilities and preliminary peace protocol was signed an August 12. The peace
commissioners met in Paris during the last month of the year and the treaty of peace was signed
on December 10, 1898 the territorial Status of Puerto Rico and its effects on the political future
of the Island of Puerto Rico.
Considero que estos acontecimientos y eventos de guerras fueron la clave para la
formación jurídica del pueblo de Puerto Rico como se ha reiterado en alternativas anteriores, los
sucesos acaecidos hacían necesarios la búsqueda de identidad jurídica como nueva sociedad
establecida por otros colonizadores y migrantes, esto trajo como resultado la mezcla de
diversidad cultural, diversidad de ideas y de patrones culturales que fueron formando y
estableciendo lo que hoy día es el gobierno de Puerto Rico. De esta manera se evidenció la
integración del gobierno norteamericano al gobierno de Puerto Rico.
88
La sexta pregunta describió el papel que desempeño la invasión norteamericana en
relación al desarrollo jurídico, social, político y constitucional del gobierno de Puerto Rico. Este
análisis ha descrito en todo su contexto de una forma u otra la integración y el rol que desempeño
la invasión norteamericana en el gobierno de Puerto Rico, pero no obstante otros ángulos y
postulados que se reflejaron que son piezas claves en esta investigación son:
El Pacto de Unión Permanente entre Puerto Rico y los Estados Unidos este
Estatuto contenía lo siguiente:
1. El pueblo de Puerto Rico constituirá un cuerpo político autónomo organizado
por su propia, libre y soberana voluntad y de común acuerdo con los Estados
Unidos, bajo la estructura jurídica y designación oficial de Estado Libre
Asociado.
2. Por la presente se reconoce la autoridad del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico para gobernarse así mismo, para ejercer los poderes y facultades
necesarios y propios para regir al pueblo de Puerto rico con arreglo a su propia
Constitución y leyes, para representarlo y para pactar con Estados Unidos
sobre la naturaleza de sus relaciones políticas presentes y futuras.
3. En las disposiciones de reciprocidad, expresa el documento que existirá plena
reciprocidad entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Estados
Unidos, los Estados de la Unión y todo cuerpo político de Estados Unidos en
lo concerniente a lo siguiente:
4. Otorgar completo crédito y reconocimiento a certificaciones oficiales,
documentos y procedimientos legales.
89
5. Reconocer derechos de honrar la entrega de fugitivos
6. Ayuda mutua entre las Agencias del Gobierno Federal y el Gobierno Local.
7. La moneda existente de los Estados Unidos será la misma para Puerto Rico.
8. Cooperación mutua de seguridad y de defensa común.
9. Mercado común.
10. Ingreso a los Estados Unidos
11. Aplicación de las Leyes Federales en caso de violación de las mismas.
12. Representación en el Congreso a través del Comisionado Residente.
Entiendo que la relación existente entre las preguntas que guiaron esta investigación
contestan a grandes rasgos esta pregunta unido a la cronología de eventos ya planteados donde se
presenta la participación del gobierno norteamericano y la intervención militar en nuestro
sistema de gobierno. No obstante se destaca nuevamente como punto de interés que a pesar de la
ayuda en la formación constitucional ofrecida por las distintas entidades culturales y gobiernos
que nos precedieron en mi opinión considero que hasta la fecha de hoy luego de 60 años de
incorporación como un Estado Libre Asociado de Puerto Rico. No tenemos todavía un cuadro
claro de nuestro estatus como gobierno y más bien es uno de índole temporero.
La contestación de la séptima pregunta aportará más sobre el actual Estatus político de
Puerto Rico en la misma se ofrecerá literatura concerniente a demostrar que todavía luego de
haber pasado el tiempo el problema del estatus todavía continua siendo uno de preocupación para
la sociedad puertorriqueña y los líderes políticos que rigen los destinos del país y de una manera
aunque menos preocupante también atañe a la nación americana.
90
La séptima pregunta de investigación describió la posición en que se encuentra el estatus
de Puerto Rico en la actualidad. Se reflejó que todavía no ha existido un genuino interés o que de
haber existido no se ha tomado un consenso entre las partes. Debido a la diversidad ideológica
entre los partidos políticos tanto de Puerto Rico como de los Estados Unidos existen varios
tranques o desasosiego en resolver nuestro estatus político. Un hecho es claro y evidente en este
estudio y es que ha quedado establecido que los intereses de la nación americana hacia Puerto
Rico han ido cambiando y quizás no sean los mismos que hace un tiempo atrás, no obstante si
existe algún interés marcado de los puertorriqueños en resolver el estatus del gobierno.
Para evidenciar que todavía hoy día existe interés en este asunto, se reseña la noticia
publicada por Rivera (2009) el 6 de enero de 2009 que se títula PIP acoge Carta de Barack
Obama sobre el Tema del Estatus de Puerto Rico. Reseña esta periodista ″El secretario de
relaciones con Norte América del Partido Puertorriqueño Independentista Manuel Rodríguez
Orellana calificó como un buen regalo de reyes la carta del presidente electo de Estados Unidos,
en la que demostró su disposición en resolver el eterno problema de estatus.
En relación a la documentación y análisis de esta pregunta las contestaciones anteriores
de investigación ya discutidas y analizadas complementan y sostienen la argumentación expuesta
en la discusión de los hallazgos a las preguntas y objetivos de este estudio que en cierta manera
son cónsonos y se integran en el desarrollo del tema discutido. Todas las alternativas concluyen
lo ya expuesto que es imperante resolver el estatus de Puerto Rico para tener un cuadro claro de
nuestro diario vivir como pueblo.
91
Conclusiones.
Los hallazgos de esta investigación reflejaron que:
Puerto Rico pasó por un período transcultural de cambios históricos en cuanto a
poder militar y sistemas de gobierno que sirvieron de base para nuestro desarrollo
constitucional, jurídico, social y político.
Puerto Rico paso a ser parte de los Estados Unidos mediante el Tratado de París
siendo esto un paso de importancia para la historia.
Durante algún tiempo las autoridades militares gobernaron a Puerto Rico y
desarrollaron los primeros pasos del Gobierno de Puerto Rico.
Los primeros documentos constitucionales se conocían como leyes o actas
orgánicas que hacían las bases de la Constitución.
Los documentos Legales de Inglaterra y Francia conocidos como la Carta Magna
y la Carta de Derechos Inglesa sirvieron de base para las Constituciones de
Estados Unidos y Puerto Rico.
Pensadores y filósofos de la época antigua, el cristianismo y la Ilustración tales
como: Aristóteles, Platón, Gregorio de Nyza, Locke, Montesquieu ,Rosseau y
Voltaire fueron los pilares de los Derechos Humanos y el Derecho Constitucional.
El estatus de Puerto Rico continúa igualmente vigente desde el año 1952 hasta el
presente donde se le otorga a Puerto Rico el Estado Libre Asociado de la Nación
Americana.
La Constitución de Puerto Rico es una copia bastante fiel y exacta a la americana
pero contiene algunas variaciones aplicadas al Sistema Cultural de Puerto Rico.
92
En los años 2008 al 2009 se continúan haciendo esfuerzos por parte de líderes
políticos para resolver el estatus de las relaciones de Puerto Rico y Estados
Unidos de América.
Las primeras doctrina jurídicas en el ámbito constitucional surgieron del sistema
norteamericano y luego de creado el Tribunal Supremo de Puerto Rico se adoptan
nuestras propias doctrinas constitucionales.
Los Tribunales norteamericanos no se separan totalmente del pueblo de Puerto
Rico, solo se dividieron las jurisdicciones de acuerdo a las violaciones y leyes
relativas al Estado Libre Asociado y las relativas a las leyes de agencias e
instituciones de Estados Unidos ubicando un Tribunal de Distrito Federal en
Puerto Rico para resolver dichos casos.
Puerto Rico a pesar de ser un territorio no incorporado como estado de nación
americana se le concedió la ciudadanía americana a sus habitantes con la mayoría
de los derechos y privilegios de los habitantes de los otros estados de la nación
americana, esto incluye la asignación de fondos federales para obras de índole
social dentro de la sociedad puertorriqueña.
Se concluyó que el Sistema Judicial de Puerto Rico es uno hibrido del Derecho
Común y del Derecho Civil privado que fue heredado de España y de los Estados
Unidos ambos son los que se postulan en los Tribunales de Puerto Rico,
utilizando para esto el procedimiento penal y el Código Civil de Puerto Rico.
Actualmente luego de creado el Tribunal Supremo de Puerto Rico las doctrinas
legales locales se convierten como unas finales y firme creando precedentes.
93
Implicaciones del estudio
Los hallazgos de esta investigación sugieren lo siguiente:
Que se debe resolver el estatus de las relaciones existentes entre Puerto Rico y
los Estados Unidos en cuanto a la política y el gobierno de ambas
jurisdicciones.
Que los líderes políticos orienten y definan cuáles son sus intenciones
políticas que presentarán en las formulas de estatus, a resolverse a los
ciudadanos que votarán por esas opciones políticas.
Que se le brinde una mayor participación en estos procesos de determinación
a todos los miembros de la comunidad y la sociedad con el fin de escuchar
ideas alternativas y sugerencias que aporten a este proceso jurídico.
Que se orienten a todas las personas con el derecho al voto para que conozcan
que opciones presentan las distintas formulas de estatus para Puerto Rico.
Que los miembros de la comunidad puertorriqueña reconozcan que beneficios
pueden traer las tres (3) formas presentadas para el futuro de Puerto Rico y
para los futuros líderes que dirigirán los destinos de Puerto Rico.
Que los puertorriqueños aprendan a respetar la diversidad de ideas y opiniones
existentes en cuanto a las opciones de estatus respetando las ideas de los
demás sin tener que incurrir en la violencia u otro método con los semejantes.
Que no solo conozcamos los derechos humanos contenidos en la Constitución
de Puerto Rico sino que la pongamos en práctica con nuestros semejantes para
una mejor convivencia social dentro de la comunidad puertorriqueña y dentro
del resto del mundo entero también.
94
Recomendaciones
Con el propósito de ofrecer alternativas viables que sean de utilidad a los líderes
políticos que tienen la misión de resolver el estatus así como los ciudadanos envueltos en el
proceso de decisión del estatus de de Puerto Rico y a la luz de los hallazgos y conclusiones de
este estudio se hacen las siguientes recomendaciones:
Incorporar en los currículos escolares cursos dirigidos a concienciar a los
estudiantes sobre el estatus de Puerto Rico y que opciones se presentan para un
mejor futuro social en la sociedad puertorriqueña.
Integrar equipos de trabajos que ayuden a las comunidades menos aventajadas a
entender que es un plebiscito y un referendo y cuál es el origen histórico de la
Constitución de Puerto Rico y los Estados Unidos de América.
Viabilizar cambios en las formulas de opciones de estatus que estén de acuerdo
con las exigencias y cambios sociales de la globalización mundial y del derecho
internacional mundial para que Puerto Rico sea un país de producción mundial.
Despolitizar los sistemas educativos, judiciales, legislativos, sociales y de otra
índole para que exista objetividad a la hora de seleccionar una formula de estatus
de las relaciones de Puerto Rico con los Estados Unidos de América.
Fomentar las formulas de estatus de una forma objetiva descartando los intereses
personales, económicos y que de otra manera afecten el bienestar general de la
sociedad entera y el mejor desarrollo en todos los aspectos para el pueblo de
Puerto Rico y no para un grupo de personas o instituciones particulares.
95
Limitaciones del estudio
La investigación se llevó a cabo en las siguientes circunstancias que se convirtieron en las
siguientes limitaciones:
El investigador consideró realizar un instrumento para recopilar datos para una
encuesta acerca del estatus de Puerto Rico. Pero tomaba un poco más de tiempo
descartando así encuestas de años anteriores por no estar vigentes.
En alguna literatura los hechos históricos no estaban completamente
documentados, no obstante se consulto la literatura más completa para que
cumpliera con los objetivos propuestos para el estudio y se tomaron las medidas
pertinentes para que las fuentes de investigación descriptiva fueran validas y
confiables para ello se citaron fuentes de expertos en el área de Derecho
Constitucional puertorriqueño.
La mayoría de la literatura era cónsona en todos sus aspectos y muy parecida en la
narración de eventos aunque de cierta manera valida y da confiabilidad al estudio,
pero para no caer en repeticiones el investigador busco la manera de no caer en
redundancias o sesgos de la información.
96
Aportaciones del estudio
Esta investigación aportó ideas para que el lector, los ciudadanos de Puerto Rico, los
estudiantes y el público en general desarrollen nuevos conceptos e ideas acerca de lo que
pretendemos, hacia donde vamos como pueblo y que sistema de gobierno deseamos para regular
nuestro sistema de vida o si deseamos seguir siendo un Estado Libre Asociado a los Estados
Unidos de América o en su efecto anexarnos completamente a los Estados Unidos.
Además aporto para que pudiésemos conocer más la historia y el origen de los
documentos y estatutos constitucionales que dieron base a nuestro ordenamiento jurídico. Estos
conocimientos nos ayudaran a entender mejor nuestra Constitución. Por último aporto para que
reflexionemos mejor al momento de decidir nuestro estatus político en el futuro.
No obstante la principal aportación del mismo se centra en educar a las futuras
generaciones de la importancia de respetar y cumplir con los sagrados Derechos Humanos ya que
son unos derechos que nacemos con ellos y que debemos cumplir a cabalidad con nuestros
semejantes sin importar su religión, raza, condición económica o política. Pero dando énfasis en
concienciar a la humanidad en que todos los hombres somos iguales ante las leyes y ante la
humanidad completa por lo que se debe dar trato igual a todos los seres humanos del mundo.
97
Futuras investigaciones que pueden generarse del presente estudio
Llevar a cabo un estudio en la nación americana sobre la opinión de los
americanos en cuanto al estatus de Puerto Rico y su relación con los Estados
Unidos.
Impulsar un estudio que mida el efecto del desarrollo jurídico, político y
social en las instituciones de gobierno y su efectividad en la sociedad
puertorriqueña.
Hacer un estudio cualitativo de estudio de casos o etnográfico de poblaciones
de ancianos de personas que hayan vivido bajo el régimen de nuestras
primeras leyes constitucionales y que experiencias vivieron bajo estos
estatutos jurídicos.
Realizar un estudio comparativo de los estatutos constitucionales surgidos al
comienzo de la historia y la actual Constitución de Puerto Rico.
Realizar un estudio comparativo de las distintas constituciones existentes a
nivel mundial para establecer comparaciones, semejanzas o discrepancias en
relación con los postulados básicos que presentan las mismas.
98
REFERENCIAS
Arbona, J. (2004) Rompiendo el cerco nuevos paradigmas sobre el estatus político de
Puerto Rico. Ediciones Coquí. San Juan. Puerto Rico.
Banuchi, R. E. (2008) La inmunidad del Estado. Revista de Derecho de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico. 5 (6) 23-29.
Colon, M. J. (2004) El Proceso político electoral en Puerto Rico. Ediciones Santillana
San Juan. Puerto Rico.
Colon, R. J. (2004) Reconstruir a Puerto Rico. Revista de Derecho de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico 30 (3) 42-50.
Dahil, R. G. (2005) La Democracia y sus críticos. Ediciones Paidós. Gernika México.
Díaz L. G. (2004) La posibilidad de la creación de un derecho puertorriqueño al
Esquema actual de las relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos.
Revista de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
60 (3) 66-75.
Fernós, C.M. (2004) Aportación de la Constitución del Estado Libre Asociado al derecho
Constitucional. Revista de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto
Rico. 64 (1) 103-110.
Fernós, C.M. (2003) Desarrollo Constitucional puertorriqueño un Análisis Crítico
Revista de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico
29 (2) 10-15.
Fuster, B. J. (2004) Derechos Fundamentales y Deberes Cívicos de las personas.
Ediciones. Comisión de Derechos Civiles. Hato Rey Puerto Rico.
Garcia, P.J. (2003) Sobre el estado ¿Quién le dice a quien? Puerto Rico Herald.
Rescatado de internet 23 de diciembre 2008 www.puertoricoherald.org
Gorrin, P.C. (2008) Derecho Constitucional. Repaso de la Revalida Estatal. Ediciones
Situm. Hato Rey Puerto Rico.
Heller, H. S. (1925) Concepto de participación política. Ediciones Sociedad
Autoritaria Barcelona España.
Kerlinger, F.N. (2002) Investigación del Comportamiento. México Macgraw-Hill.
99
Kelsen (1930) El Derecho y el isnaturalismo. Ediciones.Sociedad Autoritaria
Barcelona España.
Malavet, P. (2005) Derechos y Libertades Constitucionales en Puerto Rico. Ediciones
Lorena. Ponce Puerto Rico.
Manrique M. (2003) Condiciones de Democratización y Poliarquía. Revista de Derecho
Lex juris 8 (3) 8-15.
Nieves, R. (2004) Estado Libre Asociado del Siglo XXI. Rescatado de internet.
www.microjuris.com 12 de diciembre de 2008.
Ortiz, G. A. (2005) El Derecho Constitucional Estadounidense y el pacto bilateral entre
Puerto Rico y Estados Unidos. Revista de Derecho de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico 29 (2) 297-304.
Ortiz, S. F. (2005) Los Casos Insulares, ayer y hoy. Rescatado de www.Boriquen.com
En internet el 19 de diciembre de 2008.
Pérez, J. R. (2004) La Constitución de Puerto Rico y el Derecho. Revista de Derecho
Colegio de Abogados de Puerto Rico. 64 (1) 103-106.
Rivera, R. M. (2009) Noticia sobre el Estatus de Puerto Rico. Periódico el Vocero
7 de enero de 2009.
Rivera, R. A. (2008) Asamblea Constitucional de Status para Principiantes. Ediciones
Publicaciones Puertorriqueñas. Hato Rey Puerto Rico.
Serrano, G. R. (1997) Derecho Constitucional de Estados Unidos y Puerto Rico
Volumen I y II. Ediciones Universidad Interamericana de Puerto Rico.
San Juan P.R.
Trias, M. J. (1986) Historia Constitucional de Puerto Rico Volumen I, II, III, IV, V.
Ediciones Universidad de Puerto Rico. Rio Piedras. P.R.
Vega, G. P. (2004) La Reforma Constitucional. Revista de Derecho de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico. 29 (2) 275-286.
Vega, P. I. (2004) Puerto Rico en vilo comentarios a la ciudadanía y el estatus de
Puerto Rico sobre un documento de 1912 Revista del Colegio de Abogados
60 (1) 99-104.
.
100
Apéndice A
Constitución de Puerto Rico (1952)
101
Apéndice B
Declaración Universal de los Derechos Humanos
102
Apéndice C
Ley Jones de 1917
103
Apéndice D
Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico
104
Apéndice E
Ley Foraker