Introducción a los Productos Financieros Derivados ...
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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y
ADMINISTRACION
UNIDAD TEPEPAN
“INTRODUCCION A LOS PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS,
FUTUROS Y OPCIONES”
T E S I S
Que para obtener el titulo de Contador Publico.
PRESENTA
Víctor Javier Pacheco Sánchez
Asesores: C.P. Ivette Karina Castro Rodríguez.
L.C. María Guadalupe Muñoz Guzmán.
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MI ESPECIAL AGRADECIMIENTO AL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL POR SER UNA INSTITUCION QUE BRINDA OPORTUNIDADES A LAS PERSONAS QUE DESEAN DESTACAR EN UNA CARRERA PROFESIONAL.
A LA E.S.C.A. UNIDAD TEPEPAN POR LA CALIDAD Y SUPERACION CONSTANTE EN SUS PLANES DE ESTUDIO, QUE COADYUVARON A LA FORMACION DE MIS PRINCIPIOS PROFESIONALES.
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A IVETTE LE DOY GRACIAS POR LA ASESORIA, SU PACIENCIA Y DEDICACION A ESTA TESIS Y LE DESEO LO MEJOR PARA ELLA Y SU FAMILIA.
A GUADALUPE POR SU GRAN APOYO A LA REALIZACION DE LA TESIS, YA QUE SIN SU AYUDA NO HUBIERA SIDO POSIBLE LLEVAR A CABO LA ELABORACION DE LA MISMA.
LE DOY GRACIAS A MIS PADRES POR SU APOYO INCONDICIONAL DE TODOS MIS PROYECTOS INCLUYENDO ESTE Y EN ESPECIAL EN TODA MI VIDA.
EN ESPECIAL LE DEDICO ESTA TESIS A MI MAMA, GRACIAS POR DARME LA OPOTUNIDAD DE VIVIR.
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I N D I C E
INTRODUCCION. --------------------------------------------------------------------------------------------------------10
CAPITULO I
1. Antecedentes.
1.1. Antecedentes y definición.--------------------------------------------------------------------------------------14
1.2. Funciones y ventajas de los productos financieros derivados.---------------------------------------------16
1.3. La transferencia de riesgos asociados a la tenencia y uso de activos y productos.----------------------17
1.4. Constitución.------------------------------------------------------------------------------------------------------17
1.5. Figuras que participan en el mercado.-------------------------------------------------------------------------17
1.6. Mercado Mexicano de Derivados (MexDer) .----------------------------------------------------------------18
1.7. Cámara de compensación (Asigna).---------------------------------------------------------------------------20
1.8. Importancia y Potencial de crecimiento de los Derivados en MexDer.-----------------------------------21
1.9. Innovaciones Tecnológicas y Jurídicas.----------------------------------------------------------------------22
1.10 Conclusiones.----------------------------------------------------------------------------------------------------23
CAPITULO II
2. Marco Legal del Mercado de Derivados.
2.1. Introducción.----------------------------------------------------------------------------------------------------25
2.2. Definiciones Generales.---------------------------------------------------------------------------------------25
2.3. Estructura del Mercado de Derivados Mexicano.---------------------------------------------------------27
2.3.1.Participantes.--------------------------------------------------------------------------------------------27
a) Bolsa de Derivados (MexDer)------------------------------------------------------------27
b) Cámara de Compensación (Asigna)----------------------------------------------------33
c) Socios Liquidadores.----------------------------------------------------------------------40
d) Socios Operadores.------------------------------------------------------------------------43
e) Autoridades Regulatorias.----------------------------------------------------------------45
CAPITULO III
3. Marco Fiscal del Mercado de Derivados.
3.1. Impuestos, derechos y contribuciones.--------------------------------------------------------------------49
3.2. Régimen fiscal de las operaciones financieras derivadas.----------------------------------------------49
3.3. Régimen aplicable a personas físicas.---------------------------------------------------------------------50
3.4. Régimen aplicable a personas morales.-------------------------------------------------------------------52
3.5. Régimen aplicable a operaciones celebradas con residentes en el extranjero.-----------------------53
3.6. Tratamiento fiscal de las coberturas cambiarias y operaciones con divisas.-------------------------54
3.7. Mercado reconocidos.---------------------------------------------------------------------------------------56
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CAPITULO IV
4. Criterios Contables para Instrumentos Financieros Derivados.
4.1 Boletín C-2 “Instrumentos Financieros” del I.M.C.P.
4.1.1 Introducción.----------------------------------------------------------------------------------------------62
4.1.2. Antecedentes.---------------------------------------------------------------------------------------------66
4.1.3 Objetivo.---------------------------------------------------------------------------------------------------66
4.1.4.Alcance.----------------------------------------------------------------------------------------------------66
4.1.5. Definiciones.----------------------------------------------------------------------------------------------67
4.1.6. Reglas de Valuación.------------------------------------------------------------------------------------71
4.1.7. Reglas de Presentación.---------------------------------------------------------------------------------73
4.1.8.Reglas de Revelación.------------------------------------------------------------------------------------76
4.1.9 Vigencia---------------------------------------------------------------------------------------------------77
4.1.10 Transitorio.----------------------------------------------------------------------------------------------77
4.2. B-5 Instrumentos Financieros Derivados de la C.N.B.V.
4.2.1 Objetivo-----------------------------------------------------------------------------------------------------79
4.2.2. Alcance-----------------------------------------------------------------------------------------------------79
4.2.3. Definiciones-----------------------------------------------------------------------------------------------80
4.2.4.Características---------------------------------------------------------------------------------------------82
4.2.5. Intencionalidad de los Instrumentos Financieros Derivados---------------------------------------84
4.2.6. Reglas de registro y valuación-------------------------------------------------------------------------85
4.2.7. Derivados con fines de Negociación------------------------------------------------------------------86
4.2.8 Derivados con fines de Cobertura----------------------------------------------------------------------89
4.2.9 Reglas de Presentación----------------------------------------------------------------------------------94
4.2.10 Reglas de Valuación------------------------------------------------------------------------------------96
CAPITULO V
5. Futuros Financieros.
5.1. Futuros en General.-----------------------------------------------------------------------------------------99
5.1.1. Funcionamiento de un Futuro.---------------------------------------------------------------------99
5.1.2. Posiciones de futuros, cortas, largas, pérdidas y ganancias.----------------------------------103
5.1.3. Base, riesgo de base y sus determinantes.-------------------------------------------------------109
5.1.4. Convergencia de los precios de futuro hacia los precios de contado.-----------------------112
5.2 Tipo de Futuros------------------------------------------------------------------------------------------------------114
5.2.1 Futuros sobre Materias Primas.-----------------------------------------------------------------------115
5.2.2 Futuro sobre Divisas.-----------------------------------------------------------------------------------115
5.2.3 Futuro sobre Acciones.---------------------------------------------------------------------------------119
5.2.4 Futuros sobre Tasas de Interés.------------------------------------------------------------------------123
5.2.5 Futuros sobre I.P.C.--------------------------------------------------------------------------------------127
5.2.6 Futuros sobre UDI.--------------------------------------------------------------------------------------130
CAPITULO VI
6. Opciones Financieros.
6.1.1. Definición de opciones.-----------------------------------------------------------------------------134
6.1.2. Terminología.-----------------------------------------------------------------------------------------134
6.1.3. Clases y series de opciones.------------------------------------------------------------------------135
6.1.4. Factores que afectan el Precio de una Opción. -------------------------------------------------138
6.1.5. Tipos de subyacente.--------------------------------------------------------------------------------140
6.2. Estrategias con opciones.-----------------------------------------------------------------------------------145
6.2.1. Estrategia especulativas utilizando opciones.--------------------------------------------------145
6.2.2. Diferenciales alcistas (Bull Spreads).-----------------------------------------------------------145
6.2.3. Diferenciales bajista (Bear Spread)-------------------------------------------------------------147
6.2.4. Mariposa (Butterfly).-----------------------------------------------------------------------------148
6.2.5. Cono (Straddle).-----------------------------------------------------------------------------------149
6.2.6. Cunas de las acciones (Strangle).---------------------------------------------------------------150
6.2.7. Posición sintéticas.--------------------------------------------------------------------------------151
6.3. Valuación teórica de las opciones.--------------------------------------------------------------------------151
6.3.1 Representación del modelo binomial.------------------------------------------------------------151
6.3.2 Factores que determinan la valuación del precio de la opción (griegas).--------------------152
6.3.3 El Modelo de Black y Scholes.--------------------------------------------------------------------153
CONCLUSIONES-----------------------------------------------------------------------------------------------------155
GLOSARIO------------------------------------------------------------------------------------------------------------158
BIBLIOGRAFIA------------------------------------------------------------------------------------------------------166
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I N T R O D U C C I O N
La globalización de la economía es hoy un proceso generalizado, y su incidencia en todas aquellas naciones
que se han integrado a este nuevo contexto es indiscutible. En la actualidad no hay lugar para aislamientos y
el mercado de valores no podía escapar a la tendencia moderna de la integración de las fronteras, dirigiéndose
paulatinamente a la estandarización de sus mecanismos de negociación y liquidación de operaciones.
Las actividades financieras a nivel mundial presentan entre sus principales características la globalización de
los mercados, la menor presencia relativa de financiamiento indirecto y el fortalecimiento del Mercado de
Valores (crédito de riesgo), la institucionalización de los inversionistas, el crecimiento notable de
transacciones con productos derivados, la constante introducción de innovaciones financieras, y el desarrollo
tecnológico. Todo ello viene acompañado de un proceso de apertura de los sectores real y financiero de las
economías, con el fin de entrar a competir por la captación de los capitales en el ámbito mundial.
El inversionista actual se encuentra de este modo en la posibilidad de ir en busca de inversiones incluso fuera
de los límites geográficos de su mercado, canalizando sus recursos financieros hacia aquellas plazas y valores
que, entre otros, les ofrezcan mercados estables, eficientes y la existencia de valores reconocidos
internacionalmente que garanticen la transparencia de la información y de las operaciones. Esto permite que
inversionistas de distintos puntos geográficos del mundo puedan conformar portafolios con valores de
distintos países, obteniendo una mayor diversificación y un menor riesgo, contribuyendo a su vez a consolidar
la integración de los mercados a nivel mundial.
En este proceso ha contribuido enormemente, el avance de la electrónica conjuntamente con el desarrollo de
la tecnología de las comunicaciones lo cual ha sido determinante para que los capitales se desplacen con
facilidad de un país a otro, orientándose hacia aquellos países donde las condiciones se presenten más
favorables, y dentro de ellos hacia los sectores con mayores perspectivas de crecimiento. Es por esto, que la
capacidad de competir por la obtención de recursos financieros, definirá las oportunidades de fortalecimiento
del aparato productivo de los países en los próximos años.
Así, en los últimos años a nivel latinoamericano se ha podido apreciar la consolidación de los llamados
mercados de valores emergentes tales como México, Brasil, Chile y Argentina, que se han desarrollado
vertiginosamente como producto, principalmente, de los cambios introducidos para estabilizar sus economías,
despertando el interés de un número significativo de inversionistas de distintas partes del mundo.
El mercado de valores de México no es extraño a esta tendencia y es, desde inicios de los años noventa, uno
de los países latinoamericanos de mayor atractivo para la inversión extranjera. La adopción de programas de
liberalización de mercados, desregulación de precios, control fiscal y monetario, igualdad de condiciones para
capitales nacionales y extranjeros, a lo que se suma un importante conjunto de reformas estructurales en los
campos económico, laboral, fiscal, entre otros, se han constituido en las bases de la estabilización económica
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y del futuro desarrollo del país, y por ende del atractivo que ha despertado el México a los ojos de los
distintos inversionistas extranjeros.
Ejemplo de este proceso, lo constituye el ingreso de empresas mexicanas al mercado financiero internacional
a través de la colocación de instrumentos como los EUROBONOS y los American Depositary Receipts
(ADRs), los mismos que han marcado el inicio del proceso de internacionalización de nuestro mercado. Por
medio de dichas emisiones, muchas naciones vienen integrando gradualmente sus mercados de valores en la
compleja red de mercados financieros internacionales pero sobre todo, les permitirá captar recursos
financieros del exterior, complementando de este modo sus esfuerzos internos de financiamiento.
Las perspectivas en la colocación de estos instrumentos para los próximos años son favorables, teniendo en
cuenta los importantes recursos financieros que demandarán las nuevas inversiones de las empresas, en
sectores como telecomunicaciones, electricidad y financiero; así como la necesidad de las empresas
nacionales por reestructurar sus aparatos productivos a fin de alcanzar niveles que les permitan encontrarse
acordes con los estándares internacionales.
Frente a esto, la responsabilidad que tienen los organismos reguladores en la transformación y consolidación
de los mercados emergentes tiene gran importancia. En este aspecto juega un papel estratégico contar con un
marco de referencia que garantice la transparencia en la información y que además genere un clima de
confianza para el inversionista extranjero, tarea en la cual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se
encuentra abocada, en su papel como controlador, supervisor y promotor del mercado de valores en México.
El mercado mexicano derivados (MexDer) surge en 1998, como un proceso natural dentro del desarrollo del
sistema financiero de México. En nuestro país, la importancia de los productos financieros derivados se hizo
evidente a finales de la década de los setenta, con la negociación de instrumentos como los petrobonos. A
mediados de la década de los años ochenta se inició la negociación de coberturas cambiarias, y a principios de
la década de los años noventa se inició la operación de títulos opcionales, mejor conocidos como Warrants.
El éxito del mercado de Warrants, motivo al consejo de administración de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.
de C.V. (BMV), autorizar en 1994, un presupuesto para desarrollar el mercado de futuros y opciones
financieras. A partir de ese año se trabajo en el diseño de un nuevo mercado seguro, confiable y competitivo.
El diseño contempla la creación de una nueva Bolsa (MexDer) y de una Cámara de Compensación y
Liquidación (Asigna), funcionales y la contratación de sistemas con tecnología de punta que soporten la
operación adecuadamente. Asimismo, se incorpora la figura del formador de mercado, la del contralor
normativo y la aprobación de estándares internacionales para emisión de normas.
A N T E C E D E N T E S
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1.1. ANTECEDENTES Y DEFINICIÓN.
La historia de los futuros modernos comenzó a principios del siglo XIX, estuvo vinculada estrechamente al
comercio de granos en Estados Unidos. Sin embargo, el crecimiento espectacular y éxitos de los contratos de
futuros se evidenciaron hasta principios de los años setenta, con introducción de subyacentes financieros.
Es difícil establecer con exactitud cuando tuvo lugar la primera operación tipo Bolsa, como las que
conocemos en la actualidad. Se plantea que la primera operación comercial para entrega futura tuvo lugar en
Japón, en el siglo XVI. En esa época los señores feudales imponían a los cosechadores de arroz una renta por
el uso de sus tierras, que se pagaba en especie al concluir la cosecha arrocera. De manera que, durante el
periodo de cosecha, el señor feudal recibía grandes cantidades de arroz que podía vender sólo en forma
gradual durante el año. Pero las necesidades de efectivo del señor feudal no siempre se ajustaban al flujo de
ingresos que recibía por la venta gradual de sus ahorros.
En un esfuerzo por adquirir el efectivo cuando fuera necesario, se hizo costumbre que los señores feudales
emitieran documentos de venta conocidos como "tickets" de ahorros. Estos le otorgaban al portador el
derecho de extraer una cantidad específica de arroz, de los almacenes del señor feudal, a su conveniencia.
Aunque originalmente fueron emitidos como contratos bilaterales entre vendedor y comprador, los "tickets"
de arroz se convirtieron en documentos transferibles que cambiaban de mano contra el pago hasta su
vencimiento.
En el siglo XVI, los balleneros holandeses concibieron un sistema para financiar su empresa y garantizar un
precio justo para su mercancía, aún no capturada, contrayendo un compromiso de entrega a precio fijo al final
de sus viajes. Las ventajas que podían derivarse de tales contratos sobre la base de entrega de mercancía "por
llegar" fueron rápidamente apreciadas por los vendedores y compradores de otros productos. Los
importadores europeos e ingleses de grano y algodón norteamericano se exponían a los riesgos de los cambios
de precios inherentes a la posesión de las mercancías, desde el momento que sus agentes compraban los
bienes en los Estados Unidos hasta que éstos eran recibidos y finalmente vendidos en Europa.
A fin de disminuir los riesgos de los precios, los importadores organizaron un sistema mediante el cual sus
agentes de Norteamérica podían adelantar detalles del contrato, conjuntamente con las muestras que traían los
rápidos veleros, mientras que la carga se enviaba a bordo de buques más lentos. De esta manera, los
comerciantes podían vender sus productos sobre la base de entrega de la mercancía "por llegar".
Los mercados de futuros o Bolsas para grano de algodón se formaron en Chicago y Liverpool, a mediados del
siglo XIX, cuando éstas ciudades no eran más que un modesto establecimiento a orillas del lago Michigan, y
un conocido, pero discreto, puerto inglés. En la segunda mitad del siglo XIX, las Bolsas de futuros, como las
conocemos hoy, se establecieron en el Reino Unido y los Estados Unidos. Conforme los colonizadores se
abrieron paso por las vastas llanuras del medio oeste, y la medida en que se crecieron las redes ferroviarias,
comenzó la compra y venta de granos en mercados organizados en Chicago.
Los agricultores y procesadores de granos se enfrentaban al enorme riesgo de variaciones inesperadas de los
precios. A menudo, los agricultores cosechado su producto lo enviaban por ferrocarril a Chicago, para
descubrir que la oferta en el mercado era de tal magnitud que no podían venderlo al precio necesario para
cubrir los costos. De hecho, cuando la oferta superaba ampliamente la demanda, el grano era arrojado al lago
Michigan. Por otra parte, los compradores de granos descubrían con frecuencia que los precios estaban muy
por encima de lo que esperaban pagar. Ante la necesidad de eliminar los riesgos de precios en la compra y
venta del grano, se establecieron el Chicago Board of Trade y el Chicago Produce Exchange –posteriormente
llamado Chicago Mercantile Exchange -, cuyo propósito que era manejar las transacciones al contado y
revisar contratos al arribo. Dichos contratos, en esencia, eran contratos adelantados que especificaban la
cantidad de grano y su precio para entrega en una fecha futura. Sin embargo, estas operaciones dieron lugar a
otros problemas: si los precios subían durante la época de cosecha, los agricultores se enfrentaban a la enorme
tentación de incumplir su contrato al arribo, ya que este exigía vender el grano a un precio menor del que
podían pedir en el mercado al contado. Además, cuando el alza de precios se debía a sequías o plagas, muchos
agricultores no tenían la mercancía que se habían comprometido a entregar, no obstante que estuvieran
dispuestos a cumplir con las condiciones del contrato. Asimismo, cuando los precios se desplomaban, a
menudo los compradores no cumplían con el contrato al arribo, pues preferían adquirir el grano a precios más
bajos en el mercado al contado.
Los empresarios de Chicago reconocieron que, para beneficio de todos era necesario encontrar una forma que
permitiera estandarizar y hacer valer estos contratos adelantados. Para lograrlo establecieron Bolsas de grano
y una institución con procedimientos de arbitraje para resolver las disputas, conocida como casa de
compensación, que además de garantizar financieramente el cumplimiento de todos los contratos y de las
obligaciones derivadas. Su función era romper con el vínculo entre el comprador y el vendedor que tenían en
los contratos de futuros, quedando como contraparte legal frente a cada vendedor y comprador.
El desarrollo de los instrumentos financieros derivados cobra importancia debido a los cambios registrados en
el sistema financiero mundial.
La introducción de un régimen de libre flotación y la necesidad de controlar el déficit público y la inflación,
en un contexto de globalización de la producción y comercio, propiciaron el aumento de la volatilidad del
dinero y otros activos financieros (precios de los activos, tipos de cambio y tasas de interés). El interés de las
empresas y los inversionistas por cubrir dicha volatilidad impulso las operaciones con productos derivados
financieros.
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Los productos derivados son instrumentos de cobertura cuyo valor depende del precio de otro activo
denominado subyacente. Por el volumen negociado, entre los productos derivados más importantes resaltan
las opciones (estandarizadas y negociadas en los mercados sobre mostrador, mejor conocidos como Over the
Counter Markets, OTC), los futuros, los forwards y los swaps.
Las opciones son contratos que otorgan a su tenedor el derecho de comprar (opciones de compra Call), o de
vender (opciones de venta ó Put) un activo subyacente en una fecha futura. Por ese derecho, el comprador de
la opción paga una prima. La contraparte recibe la prima y se compromete a realizar la venta o la compra del
activo a un precio de ejercicio pactado.
Los futuros son contratos que obligan a las partes a comprar y vender el activo de referencia a un precio en
una fecha predeterminada. Las variaciones en el precio pactado y el precio de mercado diario, se liquidan
diariamente. En la negociación de estos instrumentos, ambas partes están obligadas a cumplir con el contrato,
a diferencia de la opción, la cual solamente obliga al vendedor.
La creación del Mercado de Derivados listados, inició en 1994 cuando la BMV y la S.D. Indeval, asumieron
el compromiso de crear este mercado. La BMV financió el proyecto de crear la bolsa de opciones y futuros
que se denomina MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. Por su parte Indeval tomó la
responsabilidad de promover la creación de la cámara de compensación de derivados que se denomina
Asigna, Compensación y Liquidación, realizando las erogaciones correspondientes desde 1994, hasta las
fechas de constitución de las empresas.
Inicio de Operaciones:
MexDer y Asigna iniciaron operaciones el 15 de diciembre de 1998 con la participación de cuatro Socios,
Banamex, Bancomer, BBV e Inverlat, quienes constituyeron Fideicomisos de Administración y Pago para
participar en el Mercado de Derivados.
Por el momento únicamente se están negociando futuros sobre tipo de cambio peso/dólar, índices, tasas y las
seis acciones más bursátiles, la introducción del resto de los subyacentes será paulatina en función de las
necesidades del mercado. También se tiene previsto listar Contratos de Opciones sobre distintos subyacentes
1.2 FUNCIONES Y VENTAJAS DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS.
Los productos derivados constituyen instrumentos financieros flexibles y poderosos que permiten administrar
los patrones de riesgo de una manera más eficiente. En este proceso se pueden transferir los riesgos de corto a
largo plazo, permitiendo que la exposición al riesgo disminuya.
Además de las posibilidades que presentan los productos derivados para realizar coberturas contra riesgos a
costos menores, y con una flexibilidad mayor a la que se obtiene con los procesos tradicionales de
inmunización, estos productos ofrecen las siguientes ventajas:
1.3 LA TRANSFERENCIA DE RIESGOS ASOCIADOS A LA TENENCIA Y USO DE ACTIVOS
Y PRODUCTOS.
Establecer límites para pérdidas y ganancias previamente realizadas en portafolios de inversión, sin necesidad
de cambiar la composición del mismo.
Reducir costos de transacción y costos de reasignación de activos para realizar arbitrajes entre mercados.
Incrementar la eficiencia y liquidez del mercado, alineando los precios de instrumentos de deuda, acciones y
derivados.
Obtener o prestar recursos a tasas más favorables.
Realizar alternativamente ventas en corto de valores.
Controlar y reducir los costos asociados con la constitución de márgenes.
1.4 CONSTITUCIÓN.
El 31 de diciembre de 1996, las autoridades del sector financiero publicaron de manera conjunta en el diario
oficial las reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que participen en la constitución
y operación del mercado de derivados listados en la Bolsa. Dichas reglas permiten la constitución formal de
MexDer y Asigna y norman las actividades de los participantes en el mercado. La publicación de las reglas se
convirtió en un acontecimiento de primer orden, ya que por primera ocasión en México se fusionaron las
iniciativas de tres autoridades financieras distintas, en un fin común: La instrumentación del mercado
mexicano de derivados.
Estas reglas se complementaron con un marco de regulación prudencia que la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores (CNBV) emitió el 16 de mayo de 1997. Dicho marco define, en particular, los esquemas
operativos, de control de riesgos y, de supervisión y vigilancia que norman las actividades del nuevo mercado.
La institución que supervisará las operaciones de las sociedades y los fideicomisos es la propia CNBV.
1.5 FIGURAS QUE PARTICIPAN EN EL MERCADO.
Las entidades que participan en el mercado mexicano de productos derivados son:
Bolsas de Productos Derivados (MexDer).
Cámaras de Compensación de Liquidación (Asigna).
Socios Liquidadores: Casas de Bolsa y bancos, que se constituyen como liquidadores y operadores.
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Socios Operadores: Casas de Bolsa y bancos que únicamente se constituyen para celebrar operaciones en el
piso de negociación del MexDer y que mediante un contrato con cualquier miembro liquidador se pueden
realizar las operaciones.
Socios Operadores: Personas morales no financieras, que constituyan una empresa con el fin de realizar
operaciones en el MexDer y realiza la liquidación ante un miembro liquidador.
Es necesario recalcar que aunque en las reglas del 31 de diciembre de 1996, se permite la participación de
personas físicas en esta Bolsas de derivados, MexDer no lo ha permitido hasta el momento.
1.6 MERCADO MEXICANO DE DERIVADOS (MEXDER)
MexDer.- El logotipo de MexDer, está basado en la evolución de la letra
griega delta mayúscula representada por un triángulo, que a través del uso
cotidiano se deformó dando lugar a la letra delta minúscula.
Para el Mercado Mexicano de Derivados, es sumamente significativo ya que la
delta minúscula se utiliza como notación para las derivadas parciales y la
mayúscula denota una tasa de cambio de una variable respecto a otra.
El mercado mexicano de derivados, (MexDer) es una sociedad anónima de capital variable que tiene como
principales objetivos:
- Ofrecer la infraestructura física para la cotización, negociación y difusión de información de contratos de
futuros y contratos de opciones.
- Establecer el marco reglamentario para la cotización, negociación y difusión de información de contratos
de futuros y contratos de opciones.
- Llevar programas permanentes de auditoría a sus miembros.
- Vigilar la transparencia, corrección de integridad de los procesos de formación de los precios, así como la
estricta observancia de la normativa aplicable en la contratación de las operaciones, y
- Establecer los procedimientos disciplinarios para sancionar aquellas infracciones cometidas por los
miembros y garantizar que las operaciones se lleven a cabo en un marco de transparencia y
confidencialidad absoluta.
- MexDer fortalecerá la actividad económica de México mediante el listado de productos derivados que
permitan a sus miembros y a sus clientes la cobertura de riesgos en la administración de portafolios.
Las siguientes personas pueden presentar solicitud para ser miembros de MexDer:
- Las Casas de Bolsa.
- Las instituciones de crédito.
- Las casas de cambio autorizados.
- Otras personas morales no financieras.
Para obtener la calidad de miembro, los solicitantes deben adquirir al menos una acción representativa del
capital social del MexDer; cumplir los requisitos de admisión establecidos en el reglamento interior y el
manual operativo y no ser detectados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el caso de aspirantes
a Socios Liquidadores.
Los accionistas que pretendan adquirir el derecho a celebrar operaciones en MexDer, deben presentar la
solicitud correspondiente, cumplir los requisitos de operación que a continuación se mencionan y ser
autorizados a operar por el consejo de administración de la Bolsa:
- Presentar los planes generales que contengan: forma de coordinar las funciones de las distintas áreas
involucradas en la negociación de los derivados listados: las personas que forman parte de su Consejo de
Administración o Comité Técnico y sus principales directivos y empleados, así como programa de
revisión de objetivos, metas y procedimientos de operación y control de sociedad o fideicomisos.
- Contar con un manual de políticas, procedimientos de operación, contralor de riesgos y liquidez.
- Contar con un sistema de administración de cuentas de clientes.
- Contar con un sistema (software) que controle el riesgo que contenga algunos de los estándares
internacionales aceptados para el cálculo de aportaciones (márgenes) y riesgos:
- Contar con una función de seguimiento de riesgos en diferentes áreas que contengan riesgos.
- Contar con contratos de intermediación que utilizara con sus clientes para la negociación de productos
derivados.
- Presentar los certificados expedidos por el comité de certificación que acreditan que los responsables y
suplentes, administrador general, promotor de derivados, operador de productos derivados, administrador
de riesgo y administrador de cuenta, tienen la capacidad de conocimientos requeridos.
- Contar con la infraestructura de sistemas en términos de equipo de computo, así como los protocolos de
comunicación para el envío y recepción de la información entre los sistemas que soportan la operación en
la Bolsa y la Cámara, mismos que se encuentran descritos en el documento denominado interfases de
MexDer.
- Contar con sistema de recepción de orden y asignación de operación de compra y venta de derivados,
sólo en los casos en que la operación contempla a clientes.
- Contar con una área encargada de realizar funciones de auditoría, las cuales tendrán que incluirse en el
manual de control de riesgos y tener por objeto revisar por lo menos una vez al año el cumplimiento de
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las políticas y procedimientos de operación y de control interno, así como la adecuada documentación de
las operaciones que realice la sociedad o fideicomisos.
Los instrumentos que el MexDer pondrá a disposición de los inversionistas en forma progresiva son:
- Futuros sobre IPC.
- Futuro sobre dólar.
- Futuro sobre bonos.
- Opciones sobre el IPC.
- Primer paquete de opciones sobre acciones individuales.
- Segundo paquete de opciones sobre acciones individuales.
- Opciones sobre dólar y
- Opciones sobre bonos.
En etapas paulatinas se listarán contratos de futuros y contratos de opciones sobre instrumentos con
vencimientos más amplios. Las características de los contratos (tamaño, plazos y liquidación) se han diseñado
con participación de intermediarios financieros a fin de atender las necesidades del mercado mexicano.
Asimismo, se han incorporado las recomendaciones de Chicago Board Options Exchnage (CBOE) y del
Chicago Mercantile Exchange (CME).
1.7 CÁMARA DE COMPENSACION (ASIGNA)
Asigna.- El logotipo de Asigna está basado en la garantía de cumplimiento
que esta empresa debe ofrecer como contraparte de cada uno de los
participantes. Está compuesto por dos lazos (la solidez y la seguridad) que
forman un nudo mesoamericano; estos lazos rematan con los extremos hacia
adentro envolviendo dos círculos (el que compra y él que vende) el ovalo
central representa a Asigna en actitud de protección. El logotipo es
completamente simétrico, representando el equilibrio, la solidez y la
seguridad.
El objetivo de Asigna, compensación y liquidación es proveer la infraestructura y los mecanismos necesarios
para asegurar el registro, compensación de liquidación de las operaciones que realicen con los miembros de
MexDer. Asigna se constituye como un fideicomiso de pago en una de las instituciones de crédito (fiduciario)
más sólidas de México. Para ello, los Socios Liquidadores (fideicomitentes y fideicomisarios) aportarán
recursos para constituir el patrimonio de dicho fideicomiso.
Asigna cuenta con la más alta calidad crediticia del sector bursátil y financiero, tiene facultades
autorregulatorias que le permitan actuar con oportunidad ante eventos que pudiesen distorsionar al mercado.
Asigna es la contraparte de todas las operaciones que se celebren en MexDer, así como la receptora de los
riesgos créditicios de los contratos.
Asigna tendrá como contrapartes a todos los participantes que asuman una posición.
Para cumplir con su objetivo, Asigna cuenta con una organización interna integrada por los siguientes
órganos:
- Comité Técnico.
- Subcomité de administración de riesgos.
- Subcomité de auditoría.
- Subcomité normativo.
- Subcomité disciplinario.
Asigna establece un fondo de compensación, que puede ser utilizado en contingencias de mercado. El fondo
se integra a partir de un porcentaje de las aportaciones de los Socios Liquidadores a Asigna y se actualiza con
base en los riesgos y posiciones del mercado. Dicho fondo estará constituido con recursos en efectivo y/o
valores gubernamentales con vencimiento menor a 90 días.
Las aportaciones en general que los Socios Liquidadores entreguen a Asigna cubrirá en todo momento hasta
el 99% de las pérdidas potenciales. No obstante, Asigna cuenta con una red de seguridad, que siempre
garantizará niveles mínimos de solidez, pudiendo utilizarse para cubrir pérdidas probabilísticas superiores al
99%.
1.8 IMPORTANCIA Y POTENCIAL DE CRECIMIENTO DE LOS DERIVADOS EN MEXDER.
La importancia de los derivados se puede dimensionar señalando el volumen de operación que han observado
en el mundo. Utilizando las cifras de la International Financial Corporation al cierre de 1995, el valor operado
mundialmente con productos derivados representó 58% más que el valor de capitalización de todas las Bolsas
del mundo. Del total (27, 100 millones de dólares), el 34% corresponde a productos listados y, la diferencia a
productos no listados como es el caso de los swaps.
En los mercados de derivados, los productos financieros son los dominantes. Los contratos más negociados
son los de tasas de interés y los referidos a índices accionarios. En tercer lugar se ubican los derivados sobre
productos agropecuarios. Bajo esta tendencia mundial, el potencial de crecimiento es muy grande. Para
dimensionarlo, a continuación se reseña la historia de los derivados en nuestro país.
22
- Futuro sobre pesos en el CBOT.
- Futuro sobre acciones individuales y petrobonos en la BMV.
- Instrumentos gubernamentales como: petrobonos, pagafes, tesobonos y ajustabonos.
- Coberturas cambiarias de corto plazo.
- Cláusulas de red compra de bonos Brady, opción ligada al precio promedio del petróleo Istmo.
- Forwards entre reportos de instrumentos gubernamentales.
- Warrants accionarios, canastas de índices accionarios.
- ADRs Mexicanos.
- Opciones sobre ADRs mexicanos, (opción de Telmex, segunda más negociada mundialmente).
- Futuro sobre el peso en el CME.
- Opciones sobre futuros de IPC, en el CME y de opciones sobre el IPC, en el CBOE
En el Mercado Mexicano de Derivados se listan contratos estandarizados de futuros y de opciones. De
acuerdo con el desarrollo y profundidad que alcance la negociación de los instrumentos previstos para las
primeras fases, se podrán listar contratos de mayor complejidad en cuanto a activos subyacentes, plazos de
vencimiento y otras características
1.9 INNOVACIONES TECNOLOGICAS Y JURIDICAS.
La competitividad de MexDer a nivel internacional se sustenta en la capacidad de las nuevas instituciones
para instrumentar un nuevo mercado con bajos costos de acceso y requerimientos de capitalización. El diseño
del mercado contempla la promoción de la autorregulación como mecanismo para la eficiente y ordenada
operación y supervisión de sus participantes, e incorpora sinergías operativas entre los distintos miembros. El
uso de plataformas tecnológicas y jurídicas de primer orden contribuyen también a incrementar la
competitividad de este nuevo mercado.
La operación de MexDer implica la incorporación de estándares internacionales para la interconexión de los
distintos sistemas que la integran (negociación, divulgación de información, Compensación y Liquidación,
custodia de garantías, control de riesgos y Back Office). Atendiendo las recomendaciones del grupo de los
treinta, MexDer utiliza tecnología de punta en sus sistemas de negociación: SIVA futuros y Sentra derivados.
El primero se utiliza para las negociaciones de futuros a viva voz. El segundo para las negociaciones
electrónicas de opciones.
1.10 CONCLUSIONES.
La importancia de este mercado en nuestro país es sin lugar a duda el control de los riesgos, ya que
anteriormente no existía modo de controlarlo, de ahí su importancia para el desarrollo de la economía
nacional, sin embargo no todos los participantes de la economía podrán entrar a este mercado ya que no
cuentan con el capital suficiente para invertir en estos instrumentos.
24
MARCO LEGAL
DEL
MERCADO DE DERIVADOS
2.1 INTRODUCCION.
El 31 de diciembre de 1996, las autoridades financieras Mexicanas: Banco de México, Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en conjunto publicaron en el Diario Oficial
las reglas del mercado mexicano de productos derivados en donde se establecen los participantes de ese
mercado, sus funciones, sus características y sus mecanismos de acceso, entre otros.
Con la emisión de las disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los
participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en Bolsa se redondea el marco que normará a
este mercado. Dichas disposiciones buscan establecer un marco de regulación prudencia que procure proteger
los intereses de los participantes en este mercado, sobre todo para el público inversionista; permitiendo que el
mercado sea equitativo, abierto, eficiente y competitivo.
Asimismo, las autoridades establecen estas normas con el fin de preservar la solvencia y liquidez de los
participantes basándose en el principio de autorregulación coadyuvando a fomentar el orden, la transparencia
y la seguridad de este mercado.
2.2 DEFINICIONES GENERALES.
A continuación se presentan algunas definiciones tanto de figuras como de conceptos necesarios para la
familiarización del estudiante.
Bolsa de Productos Derivados: Es el lugar físico donde se celebran las operaciones de compraventa de
contratos de futuros y opciones. Su función es facilitar las transacciones de este mercado, considerando un
marco prudencial que asegure un sano desarrollo del mismo.
Cámara de Compensación: Su objetivo es proveer la infraestructura y mecanismos necesarios para asegurar
el registro, la compensación y la liquidación de las operaciones realizadas por los miembros del mercado de
derivados. En México, la Cámara de Compensación y Liquidación es un fideicomiso cuya función consiste en
compensar y liquidar diariamente las operaciones realizadas en el piso de negociación del MexDer.
Fideicomiso: Es un contrato donde la persona llamada fideicomitente designa a ciertos bienes para un fin
determinado, cediendo al fiduciario la administración de estos con el propósito de beneficiar a un destinatario
llamado fideicomisario.
Fideicomitente: Persona moral o física que aporta el capital para constituir el fideicomiso.
Fiduciario: Institución de crédito y/o Casa de Bolsa cuya función es administrar la aportación del
Fideicomitente.
26
Fideicomisario: Beneficiario de los bienes o recursos que fueron afectados por el fiduciario.
Formador de Mercado: Socio de la Bolsa que mantiene de forma permanente por cuenta propia cotizaciones
de compra y venta respecto del contrato en el que se encuentre registrado, con el propósito de generar
liquidez, garantizar una eficiente formación de precios, estabilizar precios y reforzar la transparencia en el
proceso de negociación.
Cuenta de Formador de Mercado: Es el registro de las posiciones abiertas sobre la base de la cual se
realiza la compensación y el cálculo de aportaciones iniciales mínimas, aportaciones al fondo de
compensación y demás conceptos de objeto de Compensación y Liquidación de la cámara llevada por cada
uno de los Socios Operadores que únicamente participan como formadores de mercado.
Aportaciones Iniciales Mínimas: En otros mercados es llamado Margen y es la cantidad de efectivo o
valores depositada por los Socios Liquidadores antes de celebrar contratos de futuros u opciones con el
propósito de asegurar el cumplimiento de la compra - venta de los contratos abiertos.
Liquidaciones Extraordinaria: En otros mercados se conoce como Llamada de Margen y es el
requerimiento que solicita la Cámara de Compensación debido a la variación de precios (volatilidad del
subyacente). Es calculado conforme a parámetros de fluctuación establecidos en el Comité Técnico de Asigna
todos los días.
Patrimonio de la Cámara: Se constituirán por el patrimonio mínimo, el fondo de aportaciones y el fondo de
compensación.
Patrimonio Mínimo de la Cámara: Es el equivalente a 15 millones de unidades inversión, (Udi´s).
El Fondo de Aportaciones: Es el fondo constituido con las aportaciones iniciales mínimas entregadas
únicamente por los Socios Liquidadores a la cámara, ya sea por cuenta propia o de clientes.
El Fondo de Compensación: Es el fondo constituido con el 10% de la suma de todas las aportaciones
iniciales mínimas que la cámara solicite a los Socios Liquidadores, así como cualquier otra cantidad solicitada
por la cámara para este fondo.
Operación de Apertura: Para efectos del registro es una operación por la cual se crea o incrementa la
posición abierta en un contrato. En el caso de la compra, la operación de apertura crea o incrementa la
posición larga. Para el caso de la venta, se crea o incrementa la posición corta.
Fecha de Vencimiento: Es el día hábil en que se expira el plazo de un contrato conforme a las condiciones
generales de contratación.
Liquidación Diaria: Son las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y/o entregarse diariamente
según corresponda y que resulta de la valuación diaria que realice la Cámara de Compensación por las
variaciones en el precio de liquidación diaria de cada contrato abierto con respecto al precio de cierre del día
hábil inmediato anterior, o en su caso, al precio de concertación.
Operación: Es el acto mediante el cual se celebra indistintamente un contrato de futuros u opciones en la
Bolsa, por virtud del cual un cliente y la Cámara de Compensación se adhiere a los términos establecidos en
las condiciones generales de contratación.
Clase: Son todos los contratos de futuros o de opciones cuyos activos subyacentes es el mismo.
Serie: Son todos contratos pertenecientes a una misma clase con igual fecha de vencimiento.
Posición Abierta: Es el número de contratos de cada una de las series que se encuentran registrados en la
cuenta.
Posición Opuesta: Para efecto de la aportación inicial mínima, es la posición que se integra con un número
igual de contratos largos y cortos. Asimismo, se formaran sucesivamente con los futuros pertenecientes a las
series cuyas fechas de vencimiento sean las más próximas.
Posición individual: Para efecto de las aportaciones iniciales mínimas, es la posición larga o corta en
contratos pertenecientes a una misma serie que no forman parte de una posición opuesta.
2.3 ESTRUCTURA DEL MERCADO DE DERIVADOS MEXICANO.
Para efectuar el análisis de la armonización del mercado de derivados es necesario empezar con la descripción
de las entidades que en él intervienen, así como las operaciones y actividades que los mismos pueden llevar a
cabo.
2.3.1. PARTICIPANTES.
A) BOLSA DE DERIVADOS (MEXDER)
La Bolsa de Derivados es el lugar donde se llevan a cabo las operaciones de compra - venta de contratos de
futuros y de contratos de opciones, su función es facilitar las transacciones con contratos procurando el sano
desarrollo del mercado.
28
Requisitos de Constitución:
Para actuar como Bolsa es necesaria la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien le
otorgara previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las Bolsas
deben ser sociedades anónimas con la posibilidad de adoptar la modalidad de capital variable y se encuentran
sujetas a requisitos de aplicación especial, dentro de las cuales se encuentran los siguientes:
En caso de encontrarse bajo la modalidad de capital variable, deben pactarse en la escritura constitutiva que el
capital mínimo obligatorio deberá estar integrado por acciones sin derecho a retiro y que el monto del capital
con derecho a retiro en ningún caso puede ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
El capital mínimo es el equivalente en moneda nacional a 4 millones de unidades de inversión. Además,
requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para invertir su capital en títulos
representativos del capital social de empresas que les prestan servicios complementarios o auxiliares en su
administración o en la realización de su objeto.
El capital social debe estar integrado por dos series accionarias, el 51% corresponderá a acciones ordinarias,
es decir acciones que confieren derechos corporativos y patrimoniales plenos y sólo podrán ser adquiridas por
quienes participen en el mercado como Socios Liquidadores y Socios Operadores, el resto puede estar
representado por acciones de voto limitado, acciones que otorgan derechos patrimoniales plenos y
corporativos restringidos, y son libres de suscripción, debiendo notificar a la Bolsa y a las autoridades de
cualquier transmisión de dichos títulos, antes de realizar la inscripción en el registro de acciones
correspondientes.
Los accionistas de la Bolsa pueden ser personas físicas y morales, sin estar limitados a una acción por socio,
sin embargo, existe la limitante de que ninguna persona física o moral está facultado para adquirir de manera
directa o indirecta el control de acciones ordinarias de la Bolsa por más del 5% del total de dichas acciones,
excepto en el caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa a las opiniones correspondientes
del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo autorice, en cuyo caso dicho
porcentaje no podrá ser mayor al 20%. Está limitante, no será aplicable durante el año inmediato siguiente a
aquel en que se constituya la Bolsa de que se trate.
Debe contar con reglamentos de organización y funcionamiento interior, el cual deberá estar autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al igual que las modificaciones que al mismo se realicen.
Debe contar con manuales de políticas y procedimientos de operación. Cualquier modificación de estos
documentos debe ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Debe contar con programas de auditoría y vigilancia a los Socios Operadores, Socios Liquidadores y Cámara
de Compensación.
Someter sus estatutos y modificación de los mismos a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Estructura corporativa:
La administración de la Bolsa debe recaer en un consejo de administración, sin limitación de número,
designado por los socios de la Bolsa. En caso de existir acciones de voto limitado, los accionistas suscriptores
tienen derecho a nombrar en su conjunto, como máximo, el 10% de los integrantes del consejo de
administración, pero en todo caso nombrará por lo menos un consejero.
Los integrantes del consejo que representen a los Socios Operadores y Socio Liquidadores no deberán ser
mayor al 50% del número de consejeros designados, debiendo recaer los demás nombramientos en miembros
independientes. Asimismo, los nombramientos de los consejeros deberán recaer en personas que hayan
prestado por lo menos 5 años de sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeñó requiera
conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa, además de no haber sido condenados por
sentencia definitiva por delito patrimonial.
El consejo de administración de las Bolsas, además de las funciones que la ley de sociedades mercantiles
establece, cuentan con:
Facultades administrativas.
- Dictar políticas con relación a los asuntos de la sociedad, naturaleza de los servicios y las tarifas que
cobrará por los mismos.
- Aprobar los comités que estime necesario.
- Designar al director general.
- Aprobar el presupuesto anual.
- Resolver solicitudes de admisión de nuevos socios.
- Aprobar el nombramiento de auditores externos.
- Aprobar resultados de auditorías.
- Establecer mecanismos para actuar en situaciones de emergencia.
Facultades de mercado.
- Determinar los sistemas de negociación, las mecánicas operativas y horario de operación.
- Aprobar el desarrollo de nuevos instrumentos y condiciones generales de contratación.
- Aprobar estrategias para el desarrollo de promoción del mercado.
30
Facultades Normativas.
- Actuar como organismo autorregulatorio del mercado.
- Dictar normas de conducta a los Socios Liquidadores y Socios Operadores respecto a la celebración de
contratos.
- Expedir el reglamento interior de la Bolsa.
- Expedir el código de ética del mercado.
Facultades Disciplinarias.
- Investiga actos que hagan suponer en el incumplimiento de alguna norma.
- Sancionar el incumplimiento de las normas expedidas.
- Conocer las controversias que se susciten con motivo de la contratación de servicios u operaciones entre
los Socios Operadores y Socios Liquidadores con su clientela, cuando por vía de reclamación le sea
presentado por el cliente afectado.
Facultades de Vigilancia.
- Vigilar a los socios en el cumplimiento de sus obligaciones y sus requisitos financieros y no financieros.
- Vigilar que las operaciones en Bolsa no se alejen de los usos bursátiles y sanas prácticas de mercado y se
ajusten a las disposiciones aplicables.
- Vigilar las actividades de los Socios Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación y
clientes.
- Auditar a los Socios Operadores, Socios Liquidadores y Cámara de Compensación.
Además del consejo de administración de la Bolsa existen órganos colegiados (comités) cuya función es la de
apoyar al consejo de administración en el desarrollo y realización de ciertas funciones que le son
expresamente asignadas. Asimismo, existe otro órgano corporativo que es el responsable de vigilar que la
Bolsa, Cámara de Compensación, Socios Operadores y Socios Liquidadores cumplan con la normatividad
aplicable.
Órganos colegiados.
Las bolsas están obligadas a crear los comités necesarios para atender, al menos, los asuntos relativos a:
Cámara de Compensación, finanzas, admisión, contencioso y disciplina, ética, autorregulación, conciliación y
arbitraje. Los comités deberán informar periódicamente de sus actividades al consejo de administración,
debiéndose designar una persona responsable para cada uno de los comités que se constituyan. Los
integrantes de los comités deberán contar con conocimiento y experiencia en la función que desarrollan y ser
nombrados por el consejo de administración, con la limitación de que los suscriptores de acciones de voto
limitado no podrán formar parte de los comités que la Bolsa establezca.
Contralor normativo.
La asamblea de accionistas es el órgano facultado para nombrar al contralor normativo, debiendo ser el
nombramiento en una persona que cuente con reconocido prestigio en materia financiera y jurídica, no haya
sido condenado por sentencia definitiva por delito patrimonial y no participe en el capital o patrimonio de
Socios Operadores, Socio Liquidadores o entidades financieras que participen en el capital o patrimonio de
estos últimos, a fin de evitar que en el desempeño de sus funciones existan conflictos de interés.
El contralor normativo debe reportar sus actividades directamente al consejo de administración. Dentro de sus
obligaciones principales se encuentran:
La de vigilar que se observen todas las disposiciones que emitan las autoridades de mercado, así como
aquellas que emita en las Bolsas y Cámara de Compensación, como organismos autorregulados.
Analizar los informes de los comisarios y dictámenes de los auditores externos.
Proponer al consejo de administración modificaciones a las normas de autorregulación.
Informará a la Comisión Nacional Bancaria de Valores de las irregularidades en el mercado de que tenga
conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Funciones y obligaciones de la Bolsa.
La Bolsa, como sociedad cuyo objetivo es facilitar las instalaciones y demás servicios para que se coticen y
negocien los contratos de futuros y de opciones, está obligada a proveer las instalaciones, mecanismos y
procedimientos adecuados para que las operaciones de compraventa de contratos se lleven a cabo, para lo cual
debe contar con:
- Sistemas operativos de negociación para contratos que permitan igualdad en las condiciones en el acceso
de piso o sistemas electrónicos.
- Sistemas de control interno que capturen en forma ordenada y completa la información generada en cada
transacción.
- Sistemas de monitoreo y revisión de las operaciones celebradas.
- Sistemas de monitoreo y de revisión de las posiciones límites por contrato abierto.
- Sistemas eficientes de información histórica y a tiempo real de las transacciones.
- Procedimientos de seguridad en caso de contingencias.
- Sistemas de divulgación en caso de incumplimiento.
- Mecanismos para vigilar la actuación de la cámara compensación.
32
- Tomar medidas necesarias para evitar que las operaciones que se celebren por cada tipo de contrato de
futuros y contrato de opciones, existan concentración de mercado por parte de sus liquidadores, sus
operadores u operadores de piso.
Igualmente, la Bolsa esta obligada a diseñar y, previa autorización correspondiente, incorpora los contratos de
futuros y opciones que se pretendan negociar, establecer un código de ética aplicable a los participantes,
definir los programas de capacitación y actualización ética y los lineamientos para certificar la capacitación
del personal de los Socios Operadores, Socios Liquidadores y Cámara de Compensación que intervengan
directamente en la celebración de operaciones.
Sin embargo, la función más importante de la Bolsa es actuar como órgano autorregulador del mercado; es
decir, como organismo que se encuentra dotado de facultades reguladoras, sancionadoras, de vigilancia y
auditoria respecto de sí misma y de los demás participantes de mercado.
Implicaciones.
La Bolsa, a través de su reglamento interior y por medio de los manuales operativos que establezca, se
encuentra facultada para expedir y dictar todas las normas que regulan la conducta de los participantes, a fin
de procurar que el ejercicio de sus actividades se lleve a cabo de manera honesta y diligente, proteger los
intereses del público y la integridad de mercado. Asimismo, esta facultada para dictar las normas
operacionales que juzgue convenientes para el mejor desempeño de su función y la del mercado en general,
las cuales son de carácter obligatorio para Cámara de Compensación, Socios Operadores y Socios
Liquidadores.
Las Bolsas se encuentran también facultades para vigilar y auditar las actividades de los Socios Operadores,
Socios Liquidadores y de la Cámara de Compensación, para lo cual están obligadas a establecer en su
reglamento interior los lineamientos para llevar a cabo las actividades de vigilancia y de auditoría a través de
programas de acción continuos y sistemáticos, revisión permanente de las operaciones concertadas a través de
los sistemas operativos de negociación, observación de las áreas donde se revisan las operaciones, auditoría
de registro y sistemas y el análisis de la información que generan los participantes.
La efectividad real de la autorregulación de los mercados, depende del poder de coacción conferido a los
organismos autorregulados. En este sentido, es importante señalar que de nada serviría tener la facultad de
regular la conducta y vigilar que las actividades se desarrollen con apego a la norma, si no se tiene la facultad
de sancionar las conductas contrarias a la norma. Es por ello que el carácter sancionador del organismo es lo
que dota de fortalecer la función que en su conjunto desarrolle.
En ese sentido, la Bolsa se encuentra facultada para sancionar aquellas actividades contrarias a las normas de
autorregulación que hayan dictado. Sin embargo, dichos procedimientos, así como las investigaciones
inherentes a estos, deberán en todo momento garantizar el derecho de audiencia del afectado y cumplir con las
formalidades esenciales establecidas en la constitución.
Resolución de conflictos.
Por último, y como aspecto innovador, la Bolsa es el organismo encargado de resolver las controversias que
se susciten con motivo de la contratación de servicios u operaciones entre los Socios Operadores y Socios
Liquidadores con su clientela, cuando el propio cliente haya presentado su reclamación a la Bolsa, de tal
suerte que es la propia Bolsa quien debe actuar como conciliadora.
En caso de no lograr la conciliación, la Bolsa está facultada para proponer a árbitros, a efecto de que las partes
en conflicto resuelvan su controversia a través de un juicio arbitrar en amigable posición o de estricto
derecho.
B) CAMARA DE COMPENSACION (ASIGNA).
La Cámara de Compensación es un fideicomiso cuya función consiste en determinar diariamente el saldo de
las operaciones realizadas por cada Socio Liquidador y calcular las aportaciones correspondientes,
abonándolas en la cuenta del socio correspondiente cuando éstos son positivos o cargándolos en el caso
contrario, exigiendo de más aportaciones de fondos complementarios y liquidando las operaciones de los
operadores cuando ello sea necesario. Solamente los Socios Liquidadores son miembros de la Cámara de
Compensación y son los únicos que pueden realizar aportaciones a la cámara; los Socios Operadores y
clientes lo harán indirectamente por medio de los Socios Liquidadores.
Fideicomiso Concepción legal.
Un fideicomiso es un contrato por virtud del cual una persona llamada fideicomitente designa y afecta ciertos
bienes a un fin lícito determinado, encomendándole a otra llamada fiduciario, la administración de estos, para
beneficiar a un destinatario llamado fideicomisario.
El objeto de los de fideicomisos son los bienes que el fideicomitente decida afectar y que para poder hacerlo
debe reunir los siguientes requisitos:
- Que los bienes no sean estrictamente personales de su titular.
- Que exista en la naturaleza.
- Que sean determinados o determinables en cuanto a su especie.
- Que estén comprendidos dentro del comercio.
34
El fin del fideicomiso es el destino que el fideicomitente ha escogido darle al objeto de fideicomiso.
Elementos:
- Fideicomitentes. Persona (moral o físicas) que decide aceptar bienes para su propia efecto y de llegar a un
objetivo específico.
- Fiduciario. Institución de crédito y Casa de Bolsa cuya función es administrar el patrimonio afecto
- Fideicomisario. Beneficiario jurídico de los bienes que fueron afectados por el fideicomitente.
Requisitos de constitución.
Para actuar como Cámara de Compensación, al igual que en el caso de la Bolsa, es necesario la autorización
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien le otorgara previa opinión del Banco de México y de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las cámaras de compensación deberán ser fideicomisos cuyo fin
sea actuar como contraparte de cada operación con contratos de futuros u opciones que se celebren en la
Bolsa, así como compensarle liquidar los mismos.
Los fideicomisos a que se ha hecho referencia se encuentran sujetos a reglas de aplicación especial, dentro de
las cuales se encuentran las siguientes:
Las cámaras de compensación únicamente pueden contar con dos tipos de fideicomitentes: los que participen
en el mercado como Socios Liquidadores, quienes tendrán derechos corporativos y patrimoniales plenos, y los
que deseen invertir en tales fideicomisos, quienes deberán contar con autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (previa opinión favorable del Banco de México y Comisión Nacional Bancaria y
de Valores) y tendrá derechos corporativos restringidos y patrimoniales plenos. Únicamente pueden ser
fiduciario las acciones de Banca Múltiple.
La Cámara de Compensación debe de contar con, por lo menos, cinco Socios Liquidadores.
El 51% del patrimonio del fideicomiso deberá ser aportado por los Socios Liquidadores.
El patrimonio de la cámara estará integrado por el patrimonio mínimo, el fondo de aportaciones y el fondo de
compensación.
El patrimonio mínimo es equivalente en moneda nacional a 15 millones de unidades inversión.
El fondo de aportaciones es el fondo constituido por las aportaciones iniciales mínimas entregadas por los
Socios Liquidadores a la cámara por cada contrato abierto.
El fondo de compensación es el fondo constituido con recursos adicionales a las aportaciones iniciales
mínimas que la propia Cámara de Compensación solicite a los Socios Liquidadores por el equivalente al 10%
de las citadas aportaciones iniciales mínimas, así como cualquier otra cantidad que se les requiera para este
fondo.
Los fideicomitentes de la Cámara de Compensación que no sean Socio Liquidadores pueden ser personas
físicas y morales, sin estar limitados a una constancia por fideicomitentes. Sin embargo, existe la limitante de
que ninguna persona física o moral está facultada para adquirir de manera directa o indirecta el control de
constancias de derechos fiduciarios de la cámara por más de 5% del total de dichas constancias, excepto en el
caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previas las opiniones correspondientes del Banco de
México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo autorice, en cuyo caso dicho porcentaje no podrá
ser mayor del 20%. Esta limitación no es aplicable durante el año inmediato siguiente a aquel en que se
constituye la Cámara.
Debe contar con reglamentos de organizaciones y funcionamiento interior, el cual es autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al igual que las modificaciones que al mismo se realicen.
Deben contar con manuales de políticas y procedimiento de operación. Cualquier modificación a estos
documentos debe ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Deben contar con programas de auditoria y vigilancias a sus Socios Liquidadores.
Debe someter el contrato de fideicomiso y las modificaciones al mismo a la previa autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Estructura orgánica.
El Comité Técnico es el encargado de administrar a la Cámara de Compensación de conformidad con las
políticas y lineamientos establecidos en el contrato de fideicomiso. El Comité Técnico no se encuentra
limitado en número y los miembros son designados por los fideicomitentes, en caso de existir fideicomitentes
que no tengan el carácter de socio operador liquidador, éstos tienen derecho a nombrar en su conjunto, como
máximo, el 10 % de los integrantes del Comité Técnico, pero en todo caso se nombrara cuando menos un
integrante.
La integración del Comité Técnico debe prever la participación proporcional de consejeros de la Bolsa,
Socios Liquidadores y miembros independientes. Asimismo, los nombramientos de miembros deberán recaer
en personas que hayan prestado por lo menos 5 años de servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo
desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa, además de no haber
sido condenados por sentencia definitiva por delito patrimonial.
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El Comité Técnico de la cámara cuenta, entre otras, con las siguientes facultades:
Facultades administrativas.
- Dictar políticas en relación a los asuntos de la Cámara de Compensación.
- Aprobar los comités que estime necesario, debiendo contar con, por lo menos, un comité de auditoría y
un comité de administración de riesgos.
- Realizar auditorías y supervisar a los Socios Liquidadores.
- Aprobar directrices y políticas del fideicomiso.
- Aprobar la naturaleza de los servicios y determinar las tarifas.
- Designar director general.
- Aprobar el presupuesto anual.
- Resolver solicitudes de admisión de nuevos fideicomitente.
- Aprobar el nombramiento de auditores externos.
- Aprobar resultados de auditoría.
- Establecer mecanismos para actuar en situaciones de emergencia.
Facultades de mercado.
- Determinar los sistemas de liquidación y compensación.
- Determina el horario de liquidación.
- Actuar en caso de incumplimientos.
- Aprobar condiciones generales de contratación del servicio de liquidación y compensación.
- Aprobar estrategias para el desarrollo y promoción de la Cámara de Compensación.
Facultades normativas.
- Actuar como organismo autorregulatorio del mercado.
- Dictar normas de conducta a los Socios Liquidadores respecto a la liquidación de contratos de futuros y
de opciones.
- Expedir el reglamento interior.
- Expedir los manuales operativos necesarios.
Facultades disciplinarias.
- Investigar actos que hagan suponer el incumplimiento de alguna norma por parte de los Socios
Liquidadores.
- Sancionar el incumplimiento de las normas expedidas.
- Establecer mecanismos para resolución de controversias.
Facultades de vigilancia.
- Vigilar a los Socios Liquidadores el cumplimiento de sus obligaciones y sus requisitos financieros y no
financieros.
- Vigilar la liquidación de contratos.
- Auditar a los Socios Liquidadores.
- Intervenir administrativamente a los Socios Liquidadores.
- Además del Comité Técnico de la Cámara de Compensación existen órganos colegiados (comités), cuya
función es la de apoyar al Comité Técnico en el desarrollo y realización de ciertas funciones que les son
expresamente asignadas.
Organos colegiados.
Las cámaras están obligadas a crear los comités que estimen necesarios debiendo en todo caso constituir,
además del comité de auditoría y del comité de administración de riesgos, los que atiendan al menos los
asuntos relativos a la admisión de Socios Liquidadores, autorregulación, disciplina y ética. Los comités
deberán informar periódicamente de sus actividades al Comité Técnico, debiéndose designar una persona
responsable para cada uno de los comités que se constituyan. Los integrantes de los comités deberán contar
con conocimiento y experiencia en la función que desarrollan y son nombrados por el Comité Técnico, con la
limitación de que fideicomitentes no Socios Liquidadores no pueden formar parte de los comités que la
cámara establezca.
De conformidad con lo establecido en las reglas en las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos
que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en Bolsa, la
Cámara de Compensación debe cuando menos crear dos comités: el comité de auditoria y el comité de
administración de riesgos.
Corresponde al comité de auditoría:
- Evaluar y proponer controles para la administración de la cámara.
- Evaluar que los servicios que presté la sociedad y el cobro de las tarifas correspondientes se apeguen a
los previamente aprobados por Comité Técnico.
- Vigilar la conducta de los Socios Liquidadores respecto a la liquidación de los contratos.
- Revisar políticas administrativas y observar su cumplimiento.
- Evaluar que las inversiones realizadas se ajusten a las políticas establecidas.
- Ordenar auditorias externas y evaluar estados financieros anuales auditados y trimestrales sin auditar.
- Auditar las actividades de los Socios Liquidadores.
38
Corresponde al Comité de Administración de Riesgos:
- Determinar, coordinadamente con la Bolsa los supuestos para la imposición de posiciones límites por
cliente para cada tipo de contrato de futuros y opción.
- Establecer las redes de administración de riesgos que deben funcionar en caso de incumplimiento.
- Establecer mecanismos de divulgación por los casos de incumplimiento.
Funciones y obligaciones de la Cámara de Compensación.
La Cámara de Compensación cuenta con cierto número de miembros (Socios Liquidadores), los cuales
realizan funciones relacionadas con esta. Los intermediarios que no son miembros de la cámara deben
canalizar sus operaciones con contratos de futuros y de opciones a través de un Socio Liquidador, a fin de que
sean liquidadas y compensadas a través de la cámara.
La función principal de la cámara es la de realizar un seguimiento de todas las transacciones en bolsa que han
tenido lugar durante el día, a fin de calcular la posición neta de cada uno de sus Socios Liquidadores, de tal
manera que al final del día, la cámara realice un ajuste de las ganancias y pérdidas en las posiciones de los
Socios Liquidadores y en las posiciones de los clientes de los Socios Liquidadores a fin de que se mantenga
siempre un equilibrio de la cuenta para cada contrato, en una cantidad igual a la de la aportación inicial
multiplicada por el número de contratos abiertos. De esta forma, dependiendo de las transacciones realizadas
durante el día y de los movimientos del precio, el Socio Liquidador al final del día debe añadir o retirar
aportaciones iniciales mínimas.
Para efectuar la función que tiene asignada, la Cámara de Compensación debe contar con:
- Sistemas de Compensación y Liquidación de contratos capaz de validar toda la información que le
transmiten los Socios Liquidadores respecto de los contratos negociados en Bolsa.
- Sistema que valúe diariamente, a precios de mercado las posiciones en contratos de los Socios
Liquidadores.
- Sistemas de medición de riesgo capaz de verificar la situación de los Socios Liquidadores con respecto a
su patrimonio mínimo para operar.
- Sistemas de monitoreo y revisión de las operaciones compensadas.
- Sistemas de información completa respecto de las operaciones compensadas y liquidadas.
- Mecanismos que procuren la entrega del activo subyacente de los contratos.
- Procedimientos de seguridad en caso de contingencias.
- Sistemas de divulgación en caso de incumplimiento.
- Mecanismos para vigilar la actuación de los Socios Liquidadores.
Asimismo, la Cámara es el organismo encargado de:
- Establecer los requisitos y procedimientos de admisión de fideicomitentes,
- Establecer las obligaciones y derechos que en la liquidación de contratos tienen tanto la propia cámara
como los Socios Liquidadores,
- Fijar, coordinadamente con la Bolsa los supuestos para la determinación de posiciones límite por cliente
para cada tipo de contrato abierto.
- Determinar la operación, cobertura y régimen de inversión del fondo compensación.
- Determinar los términos y condiciones para requerir las aportaciones iniciales mínimas, liquidaciones
diarias a socios de la Bolsa y liquidaciones extraordinarias.
- Establecer la red de seguridad que debe operar en caso de que un cliente o Socio Liquidador incumpla
con sus obligaciones.
- Someterse a la supervisión y vigilancia de la Bolsa.
- Pactar con los Socios Liquidados la intervención administrativa de la cámara en los asuntos de los Socios
Liquidadores.
- Proporcionar a las autoridades información sobre sus actividades y la de los Socios Liquidadores.
- Publicar estados financieros y presentar los resultados de las auditorías practicadas.
- Informar al público en general sobre su actuación.
Asimismo y como en caso de la Bolsa de futuros y opciones, la Cámara de Compensación es también un
órgano autorregulado del mercado, y por lo tanto se encuentra dotado de facultades reguladoras,
sancionadoras, de vigilancia y auditoría. Sin embargo, estas facultades se circunscriben a su propia actuación
y respecto de la actuación de los Socios Liquidadores en el proceso de Compensación y Liquidación de
contratos.
Implicaciones.
La cámara, a través de su reglamento interior y por medio de los manuales operativos que establezca, se
encuentra facultada para expedir y dictar normas que regulan la conducta de los Socios Liquidadores respecto
a la liquidación de los contratos. Asimismo, esta facultada para dictar las normas operacionales que juzgue
convenientes para el mejor desempeño de resolución, las cuales son de carácter obligatorio únicamente para
los Socios Liquidadores. Los procedimientos para sancionar las violaciones a las normas de autorregulación
que dicte, así como las investigaciones inherentes a estos, deberán en todo momento garantizar el derecho de
audiencia del afectado y cumplir con las formalidades esenciales establecidas en la constitución.
En cuanto a las facultades de vigilancia de auditoría, éstas se encuentran igualmente restringidas a los Socios
Liquidadores y en el caso de auditorías, estas deberán realizarse coordinadamente con la Bolsa.
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C) SOCIOS LIQUIDADORES.
Los Socios Liquidadores se definen como los fideicomisos que sean socios de la Bolsa y que participen en el
patrimonio de la Cámara de Compensación, teniendo como finalidad liquidar y, en su caso, celebrar por
cuenta de clientes, contratos de futuros y contratos de opciones operados en la Bolsa.
Los Socios Liquidadores son intermediarios capaces de liquidar a la Cámara de Compensación
constituyéndose en obligado solidario de la propia cámara, respecto de las obligaciones que esta última tenga
frente a los contratantes o clientes, en su caso, también pueden celebrar, por cuenta de clientes operaciones
con contratos de futuros y opciones.
Requisitos de constitución:
Para actuar como Socio Liquidador es necesario contar con la aprobación correspondiente de la Bolsa en que
pretendan celebrar operaciones y de la Cámara de Compensación dónde pretendan liquidarlas. Aquellos
Socios Liquidadores que sean fideicomitentes de la Cámara de Compensación únicamente deberán obtener la
aprobación de la Bolsa correspondiente.
Por su parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México y de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se reserva el derecho de vetar las aprobaciones mencionadas,
cuando considere que los fideicomitentes o miembros del Comité Técnico, no cuenten con la suficiente
calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, o cuando el procedimiento de aprobación no se
haya ajustado a lo establecido en los reglamentos internos de la Bolsa y Cámara de Compensación
correspondientes.
Solamente pueden ser fiduciarias de fideicomisos que tengan como fin actuar como Socios Liquidadores las
instituciones de crédito y las Casas de Bolsa debiendo, una vez obtenida la aprobación de la Bolsa y Cámara
de Compensación, enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
- Proyecto de contrato de fideicomiso.
- Plan general de funcionamiento.
- Manuales de políticas y procedimientos de operación y de liquidez.
- Informe detallado sobre los sistemas de administración y control de riesgos.
- Proyectos de contratos que utilizaran con su clientela para la celebración de operaciones con contratos de
futuros y opciones.
Si en un plazo de 60 días naturales, contando a partir de la fecha de recepción de la documentación anterior la
Secretaría de Hacienda, no ejerce su derecho de veto, el fideicomiso respectivo puede iniciar operaciones.
Los Socios Liquidadores constituidos por instituciones de Banca Múltiple o Casas de Bolsa para liquidar
contratos exclusivamente por cuenta de las propias Casas de Bolsa o instituciones de Banca Múltiple, deberán
contar con un solo fideicomitente.
Las instituciones de Banca Múltiple y las Casas de Bolsa que pertenezcan a un mismo grupo financiero
pueden ser fideicomitentes en un mismo fideicomiso.
Las entidades financieras que formen parte de un grupo financiero, cuya institución de Banca Múltiple o Casa
de Bolsa de la fiduciaria y fideicomitente de un Socio Liquidador de la clase a que se refiere el párrafo
anterior, pueden liquidar contratos de futuros y contratos de opciones a través de dicho Socio Liquidador,
pudiendo ser también fideicomitentes en este último, pero en ningún caso liquidarán dichos contratos través
del Socio Liquidador que liquide operaciones por cuenta de personas distintas a las instituciones de Banca
Múltiple o Casa de Bolsa que actúe con el carácter de fideicomitente y fiduciario, cuando estas últimas
pertenezcan al grupo financiero de los cuales sean integrantes tales entidades financieras.
Las instituciones de Banca Múltiple y las Casas de Bolsa podrán actuar como fiduciarias y/o fideicomitentes
en Socios Liquidadores que liquiden exclusivamente por cuenta propia (por cuenta de tales intermediarios) y,
en su caso de las entidades financieras a que se refiere el último párrafo de las disposiciones anteriores,
cuando los contratos de futuros y opciones tengan como objeto un activo subyacente sobre el cual los citados
intermediarios están autorizados a operar.
Se limita expresamente a las Casas de Bolsas a celebrar operaciones a través de Socios Liquidadores y Socios
Operadores cuando el activo subyacente sea una divisa.
Tratándose de Socios Liquidadores que actúen exclusivamente por cuenta de terceros, en términos generales
estos realizan operaciones con contratos por cuenta de personas distintas a las instituciones de crédito o Casas
de Bolsa que actúan con carácter de fiduciaria y/o fideicomitente, sin embargo, a este respecto existen varias
reglas especiales:
En todos los casos, la fiduciaria debe ser Institución de crédito o Casa de Bolsa.
Las instituciones de banca de desarrollo únicamente pueden actuar como fiduciarias en Socios Liquidadores
que liquiden operaciones por cuenta de personas distintas de ellas, independientemente del activo subyacente
objeto de los contratos.
Las instituciones de Banca Múltiple pueden actuar como fiduciarias y fideicomitentes en Socios Liquidadores
que liquiden operaciones por cuenta de personas distintas a ellas, independientemente del activo subyacente
objeto de los contratos.
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Las Casas de Bolsa pueden actuar como fiduciarias de Socios Liquidadores que liquiden operaciones por
cuenta de personas distintas a ellas cuando los contratos tengan por objeto un activo subyacente sobre el cual
estén autorizadas a operar.
Las Casas de Bolsa pueden actuar como fideicomitentes de Socios Liquidadores que liquiden operaciones por
cuenta de personas distintas a ellas, independientemente del activo subyacente objeto de los contratos.
Los intermediarios financieros pueden actuar como fideicomitentes a efecto de celebrar contratos de futuros y
opciones (en carácter de clientes), únicamente cuando los contratos tengan por objeto un activo subyacente
sobre el cuál estén autorizados a operar.
Los intermediarios financieros distintos a Casas de Bolsa e Instituciones de crédito, no podrán constituir
fideicomisos Socios Liquidadores; salvo las entidades financieras que formen parte de un grupo financiero,
cuya institución de Banca Múltiple o Casa de Bolsa sea fiduciaria y fideicomitente en un Socio Liquidador
que liquide operaciones exclusivamente por cuenta propia.
Las personas físicas y morales distintas a las anteriores podrán actuar como fideicomitentes en Socios
Liquidadores que celebren contratos sobre cualquier activo subyacente.
Funciones y obligaciones.
- Elaborar prospectos de información respecto de la clase y tipo de operaciones que líquida y en su caso
celebren.
- Obtener su inscripción en el registro de Socios Operadores y Socios Liquidadores a cargo de la Bolsa y
contar con sistema de recepción de órdenes y designación de operaciones. Las Instituciones de Banca
Múltiple o Casas de Bolsa que sean fideicomitentes de un fideicomiso que tenga como fin operar como
Socio Liquidador que celebre operaciones por cuenta propia y a la vez actúen como fiduciarias en Socios
Liquidadores que celebren operaciones por cuenta de terceros, deberán utilizar un solo sistema de
recepción de órdenes y asignación de operaciones para ambos Socios Liquidadores.
- Obtener su inscripción en el registro de Socios Liquidadores a cargo de la Cámara de Compensación.
- Entregar a la cámara las aportaciones iniciales mínimas, liquidaciones diarias a socios de la Bolsa y
liquidaciones extraordinarias a fin de procurar el cumplimiento de las operaciones en las que intervenga.
- Solicitar y devolver a los clientes las aportaciones.
- Responder solidariamente ante la Cámara de Compensación por las operaciones que realice.
- Evaluar la situación financiera de sus clientes.
- Someterse a los programas de vigilancia y auditoria de la Bolsa y de la Cámara de Compensación.
- Contar con sistemas que le permitan tener un control diario de los contratos liquidados.
- Contar con sistemas de valuación diaria de contratos abiertos que mantienen en posición.
- Contar con sistemas de recolección y devolución de aportaciones.
- Elaborar boleta comprobante de cada transacción.
- Enviar estados de cuenta a sus clientes.
- Invertir los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas en depósitos bancarios de dinero a la vista.
- Valores gubernamentales con plazo de vencimiento menor a 90 días, o reportos al referido plazo sobre
dichos títulos, así como en los demás valores que, en su caso, aprueben las autoridades.
Al igual que la cámara y en virtud de que los Socios Liquidadores se constituyen en obligados solidarios de
ésta ultima, están obligados a contar con sistemas de administración de riesgos que les permitan calcular los
movimientos diarios de los precios de los contratos que mantienen en posición, a fin de solicitar o en su caso
devolver liquidaciones diarias o liquidaciones extraordinarias a sus clientes, y con ello procurar evitar
cualquier riesgo de incumplimiento de contrato.
D) SOCIOS OPERADORES
Los Socios Operadores son socios de la Bolsa, que pueden ser personas físicas o morales y, cuya función es la
de actuar como comisionista de uno o más Socios Liquidadores en la celebración de contratos, capaces
también de celebrar operaciones por cuenta propia, actuando como cliente de un Socio Liquidador. Los
Socios Operadores no pueden participar en el patrimonio de la Cámara de Compensación.
Los Socios Operadores, son intermediarios facultados para tener acceso a las instalaciones de la Bolsa y por
tal motivo celebrar operaciones con contratos. Sin embargo al momento de liquidar dichos contratos deberán
hacerlo necesariamente a través de los Socios Liquidadores, en virtud de que no son miembros de la Cámara
de Compensación y por lo tanto esta función no les esta permitida.
Requisitos de Constitución.
Para actuar como socio operador es necesario contar con la aprobación correspondiente de la Bolsa en que
pretendan celebrar operaciones. Asimismo, deben estar inscritos en el Registro de Socios Operadores y Socios
Liquidadores a cargo de la Bolsa. La regulación relativa al mercado de derivados no establece requisitos
formales de constitución respecto a este tipo de intermediarios, así como tampoco se establece la facultad de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de vetar la aprobación e inscripción que realice la Bolsa. Sin
embargo, sí se establecen algunos requisitos mínimos que los Socios Operadores deben observan como lo es
el contar con un capital mínimo equivalente en moneda nacional a 100 mil unidades de inversión. Tratándose
de Socios Operadores personas físicas, deberán acreditar por cualquier medio, tener la solvencia económica y,
en su caso, con las garantías necesarias para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la
Celebración de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones.
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Las instituciones de crédito, Casas de Bolsa y demás entidades financieras no podrán actuar directamente
como Socios Operadores, sino que deberán hacerlo a través de sociedades anónimas que constituyan para ese
único fin, ajustándose a lo establecido en las disposiciones que las rigen.
Los Socios Operadores que tengan como accionistas a instituciones de banca Múltiple y/o Casas de Bolsa que
simultáneamente sean fideicomitentes de Socios Liquidadores que liquiden y celebren contratos de futuros y
contratos de opciones, exclusivamente podrán operar como formadores de Mercado. Dicha limitante también
se observará cuando sean accionistas del socio operador, las demás entidades del grupo financiero al que
pertenezca la institución de Banca Múltiple y/o Casa de Bolsa que sean fideicomitentes de los citados Socios
Liquidadores, o bien los accionistas del mismo grupo o de las citadas entidades financieras.
Clases de Socios Operadores.
Socios Operadores que celebran operaciones por cuenta de Socios Liquidadores. (En su carácter de
comisionistas).
Socios Operadores que celebran operaciones por cuenta propia (Son clientes de los Socios Liquidadores
porque sin ellos no podrían liquidar los contratos).
Funciones y Obligaciones.
- Elaborar prospectos de información respecto de la clase y tipo de operaciones que celebran.
- Obtener su inscripción en el registro de Socios Operadores y Socios Liquidadores a cargo de la Bolsa.
- Contar con un sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones.
- Contar con un programa de segregación de cuentas que permitan identificar claramente las operaciones
que realice por cuenta propia de aquellas realizadas en su carácter de comisionista.
- Recibir aportaciones de sus clientes y entregarlas de inmediato al Socio Liquidador correspondiente,
estando expresamente prohibido administrarlas o mantenerlas.
- Solicitar y entregar a los clientes las liquidaciones diarias que les correspondan cuando se hayan
convenido así en el contrato de Comisión respectivo.
- Solicitar y devolver a los clientes las aportaciones.
- Responder solidariamente con el Socio Liquidador frente a la Cámara de Compensación por las
operaciones que el Socio Liquidador realice por su cuenta.
- Someterse a los programas de vigilancia y auditoria de la Bolsa.
- Contar con un sistema de recolección y devolución de aportaciones.
- Elaborar boleta comprobante de cada transacción
- Enviar estados de cuenta a sus clientes.
- Tanto los Socios Liquidadores como los Socios Operadores en los contratos que suscriban, se deberá
recabar su autorización para que la información derivada de las operaciones que se celebren por cuenta de
éstos últimos pueda ser proporcionada a las Bolsas; a entidades de supervisión y regulación financiera de
otros países por conducto de las autoridades, así como a los Socios Liquidadores en los casos de
incumplimiento de contratos de futuros o contratos de opciones, cesión de contratos abiertos por cuenta
de un Socio Liquidador que lleve a cabo la Cámara de Compensación y en cualquier otro supuesto que
autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Cláusulas mínimas en los contratos de intermediación suscritos por Socios Liquidadores, Socios
Operadores y Clientes.
- Adhesión de los clientes a las normas de autorregulación que expida la Bolsa.
- Características principales y uso de los sistemas de recepción de órdenes y asignación de operaciones.
- Valor probatorio de negativos.
- Prohibición a los clientes de llevar acabo indirectamente, a través de sus contratos de intermediación,
operaciones de otras personas.
- Destino de las aportaciones entregadas por el cliente a través del Socio Liquidador.
- Penas convencionales aplicables.
- Deberá consignarse en los contratos de intermediación que el monto de las penas convencionales se
destinarán a la constitución de una reserva patrimonial de la Cámara de Compensación, misma que se
aplicaría una vez agotado el fondo de compensación.
- Los contratos de intermediación se elaborarán en papel membretado del socio operador o del Socio
Liquidador en el que se contenga claramente la denominación social o nombre comercial de uno u otro, y
que deberá ser distinto al que utilicen los accionistas del socio operador o de las personas físicas que
actúen con tal carácter o bien los fideicomitentes del Socio Liquidador.
E) AUTORIDADES REGULATORIAS.
Se definen como autoridades conjuntas o indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico es la dependencia del Gobierno Federal que representa la
máxima autoridad dentro de la estructura del sistema financiero, en virtud de que le corresponde, entre otros
''Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que comprende al Banco Central, a la
Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar servicio público de banca y
crédito '', así como ''Ejercer las atribuciones que les señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y
de organizaciones y actividades auxiliares de crédito''.
El Banco de México es la persona de derecho público y con carácter autónomo. que ejerce la función de
Banco central y cuyo objetivo es promover el sano desarrollo del sistema financiero y proporcionar el buen
funcionamiento de los sistemas de pagos. Dentro de sus funciones encontramos la de regular la emisión de
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circulante, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos, operar
como banco de reserva de las instituciones de crédito y acreditante de última instancia, prestar los servicios de
Tesorería del Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo.
Por su parte, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es el órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, cuyo objetivo es supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las
entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y
fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto en protección de los intereses
del público.
De lo anterior se desprende que las tres autoridades mencionadas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, son responsables para autorizar la creación de un mercado de derivados, y por tanto deben
mantener una estrecha relación con el propósito de conservar la integridad del mismo, de tal manera que la
cooperación entre autoridades, y organismos autorregulados, permita la consecución de un mercado ordenado
y coadyuve a la transparencia del mismo.
FACULTADES ESPECIFICAS
A) SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
Con la previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se encargará de:
- Autorizar la constitución y funcionamiento de las Bolsas de futuros y de opciones.
- Autorizar la constitución y funcionamiento de la Cámara de Compensación.
- Esta facultada para vetar las autorizaciones de la Bolsa y Cámara de Compensación respecto de la
constitución de los Socios Liquidadores.
- Autorizar fideicomitentes de la Cámara de Compensación que no sean Socios Liquidadores.
- Autorización de porcentajes mayores al 5% y menores al 20% del total de acciones de la Bolsa o de
constancias de derechos patrimoniales de Cámara de Compensación.
- Revocar, escuchando la opinión de la sociedad o fideicomiso correspondiente, la autorización para actuar
como Bolsa o como Cámara de Compensación.
Todas las facultades que de manera genérica son atribuidas a las Autoridades:
-Aprobar términos y condiciones de los contratos de futuro y opciones.
-Solicitar la información y documentación a los participantes.
B) SECRETARÍA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sin necesidad de consultar previa opinión:
- Aprobar la constitución y modificaciones a estatutos de Bolsa
- Aprobar contrato de fideicomiso y modificaciones al mismo.
- Aprobar reglamento interior de Bolsa y modificaciones.
- Aprobar reglamento interior de Cámara de Compensación y modificaciones.
- Autorización para que grupos de personas vinculadas adquieran el control de Bolsas de futuros o
Cámaras de Compensación.
- Autorización para la fusión de dos o más Bolsas.
- Autorización para la transmisión del patrimonio de una Cámara de Compensación a otra u otras.
- Revocación de autorización para actuar como Bolsa y como Cámara.
C) COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES:
- Emitir normas de carácter prudencial, con la previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Publico y del Banco de México.
- Supervisar directamente a la Bolsa, Cámaras, Socios Liquidadores y Socios Operadores.
- Instruir a la Bolsa para suspender temporal o permanentemente operaciones.
- Designar a las personas que sustituirán al consejo de administración de la Bolsa o Comité Técnico de la
Cámara de Compensación o Socios Liquidadores, en caso de irregularidades que afecten la estabilidad o
solvencia de tales entidades.
- Aprobación de los nombramientos de consejeros, comisarios, contralor normativo, director general y
directivos de las Bolsas.
- Aprobación de nombramientos de miembros del Comité Técnico, director general y directivos de Cámara
de Compensación.
- Solicitar la remoción de los integrantes del consejo de administración, director general, comisarios,
directores, gerentes y delegados fiduciarios de las Bolsas, Cámara de Compensación, Socios
Liquidadores y Socios Operadores.
- Dictar las bases a las que se sujetara la aprobación de estados financieros y del balance general de las
Bolsas, Cámara de Compensación, Socios Liquidadores y Socios Operadores.
48
-
MARCO FISCAL
DEL
MERCADO DE DERIVADOS
3.1 IMPUESTOS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES.
Impuesto.
El impuesto es la obligación coactiva y sin contraprestación de efectuar una transmisión de valores
económicos (casi siempre es dinero) a favor del estado y las entidades autorizadas jurídicamente para
recibirlos, por un sujeto económico, con fundamentos en una ley, siendo fijadas las condiciones de la
prestación en forma autoritaria y unilateral por el sujeto activo de la obligación tributaria.
Para el código fiscal de la federación, los impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deberán
pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho previstas por la
misma y que sean distintas de las señaladas en la fracción 2 y 3 del artículo 2º que definen los conceptos de
aportaciones de seguridad social y derechos.
Derecho.
Es una permisión otorgada al alguien o algunos para ser u omitirse cierta conducta, con la garantía de la
protección judicial.
Contribución.
Es un ingreso fiscal ordinario del estado que tiene por objeto cubrir los gastos públicos. En México, la
fracción 4 del artículo 31 constitucional, que determina las obligaciones de los mexicanos, señala la de
contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del estado y municipio en que resida, de la
manera proporcional y equitativa que determinen las leyes. De esta forma, las contribuciones en México
deben reunir los requisitos referidos.
3.2 REGIMEN FISCAL DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS.
Concepto de operaciones financieras derivadas.
De conformidad con el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, se entiende por operaciones
financieras derivadas a las siguientes:
Aquellas que se realicen en mercados reconocidos, en las que una de las partes adquiera el derecho o la
obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes a un
precio establecido al celebrarlas o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos
bienes a su vencimiento.
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Aquellas, en las que realizándose en mercados reconocidos, se liquiden diferencias entre los precios, índices,
canastas de precios o tasas de interés y cuyo vencimiento dependa de las fluctuaciones qué estos tengan en el
mercado a una fecha determinada.
La enajenación en el mercado secundario de los títulos de crédito en los que se contengan las operaciones
anteriores.
Para que las operaciones financieras derivadas sean consideradas como tales, habrán de cumplir con los
requisitos que mediante reglas de carácter general, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
respecto a los instrumentos, mercados y condiciones en las que estas se realicen.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta distingue en su artículo 7-D, entre las operaciones financieras derivadas
de deuda y de capital, conceptualizando a las primeras, como aquellas referidas a tasas de interés, títulos de
deuda y el índice de precios al consumidor, y a las de capital como aquellas operaciones referidas a otros
títulos, mercancías, divisas, canastas o cualquier otro indicador, acorde con lo que al efecto señale la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.
En términos generales y como mencionamos, a través de disposiciones generales, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público determina las características de las operaciones financieras derivadas, señalando los
instrumentos, mercados y condiciones respectivas. Entre otras, se considera como operaciones financieras
derivadas de deuda a las celebradas con títulos opcionales referidos al Indice Nacional de Precios al
Consumidor en los términos de la circular 10-157 y sus respectivas bises, expedidas por la CNBV y por
operaciones financieras de capital, entre otras a las coberturas cambiarías de corto plazo y a las realizadas con
títulos opcionales referidas a acciones y canastas de acciones, así como el IPC, celebradas de conformidad
con la mencionada circular 10-157.
Respecto de los contratos de futuros y de opciones cotizadas en un mercado organizado no se menciona un
régimen fiscal expreso para dichos instrumentos. Sin embargo, la negociación de los mismos si debe
considerarse como operaciones financieras derivadas.
3.3. REGIMEN APLICABLE A PERSONAS FISICAS.
La fracción XIV del artículo 133 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera ingresos acumulables a los
provenientes de operaciones financieras derivadas, en el monto en que al momento de obtenerlos incremente
el patrimonio de las personas físicas.
Operaciones financieras derivadas de deuda:
En términos del artículo 7-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando durante la vigencia de estas
operaciones se liquiden diferencias entre los precios de títulos de deuda, el Indice Nacional de Precios al
Consumidor o de las tasas de interés a los que se encuentran referidas dichas operaciones, se considera como
interés a favor o a cargo el monto de cada diferencia y el interés acumulable o deducible se determina
restando el componente inflacionario del total de los créditos o de las deudas según se trate (Art. 7-B de la
LISR).
Cuando en estas operaciones se hubiere percibido o pagado una cantidad para celebrarlas o adquirir el
derecho u obligación a participar en ella, esta deberá ser sumada o restada a la última liquidación para
determinar el interés a favor o a cargo sin actualización (Art. 7-A, de la LISR).
En las operaciones en las que no se liquiden diferencias durante su vigencia, el interés acumulable o deducible
es el que resulte de conformidad con los supuestos señalados en lo referente a operaciones financieras
derivadas de capital, sin que se calcule el componente inflacionario de los créditos y deudas originadas en
tales operaciones.
Las Casas de Bolsa, instituciones de crédito y, en general, las personas que efectúen los pagos por concepto
de estás operaciones, están obligadas a retener como pago provisional el 15% sobre el interés o la ganancia
acumulable de la operación, proporcionando constancia de la retención efectuada.
Los contribuyentes están obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales, que se determinarán aplicando
la tarifa que corresponda según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, a la diferencia que resulte de disminuir en las ganancias del trimestre, las pérdidas del periodo.
Las ganancias que se obtengan deberán acumularse en la declaración anual, pudiendo disminuir las pérdidas
generadas en dichas operaciones financieras derivadas, por el ejercicio que corresponda y hasta por el límite
de las ganancias ( Art. 135 de la LISR).
Operaciones Financieras Derivadas de Capital.
De conformidad con el artículo 135-A, en estas operaciones la ganancia acumulable o la pérdida deducible se
determina en atención a la forma de liquidación de la operación, como sigue:
En efectivo, se considera ganancia o pérdida, según se trate, a la diferencia entre la cantidad final que se
perciba o entregue como consecuencia de la liquidación o, en su caso, de los derechos u obligaciones y de la
cantidad inicial que se haya percibido o pagado al celebrar la operación.
En especie, se considera que los bienes objeto de la operación se enajenan o adquieren, según sea el caso, al
precio percibido pagado al celebrar la operación.
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Enajenación de derechos u obligaciones consignados en los títulos o contratos en que se documente la
operación, antes de su vencimiento, se considera como ganancia o pérdida a la diferencia entre la cantidad que
se perciba por enajenación de la cantidad inicial que, en su caso, se haya pagado por su adquisición.
El no ejercer los derechos u obligaciones consignados en el título o contrato en que conste la operación, en
este caso se considera como ganancia o pérdida la cantidad que se perciba por la enajenación y la cantidad
inicial pagada o percibida al concertar la operación.
Cuando lo que se quiera sea el derecho u obligación de celebrar una de estas operaciones, la ganancia o
pérdida se determinará en términos de los incisos anteriores hasta la fecha de liquidación, adicionando, en su
caso, la cantidad inicial recibida o pagada, y
Las diferencias durante su vigencia, se consideran como ganancia o pérdida en cada liquidación, el monto de
la diferencia liquidada.
Las Casas de Bolsa, instituciones de crédito y, en general, las personas que efectúen los pagos por concepto
de estas operaciones están obligadas a retener como pago provisional el 15% sobre el interés o la ganancia
acumulable de la operación, proporcionando constancia de la retención efectuada.
Las contribuyentes están obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales, que se determinarán
aplicando la tarifa que corresponda según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta, a la diferencia que resulte de disminuir a las ganancias del trimestre, las pérdidas del
periodo.
Las ganancias que se obtengan deberán acumularse en la declaración anual, pudiendo disminuirlas con las
pérdidas generadas en dichas operaciones financieras derivadas, por el ejercicio que corresponda a ellas por el
importe de las ganancias (Art. 135 de la LISR).
3.4 REGIMEN APLICABLE A PERSONAS MORALES.
Operaciones financieras derivadas de deuda.
La fracción X del artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considera ingresos acumulables a los
intereses y a la ganancia inflacionaria en términos del artículo 7-B de la propia ley, y como se ha señalado, a
las operaciones financieras derivadas de deuda se les da el tratamiento de ingresos por intereses.
Las Casas de Bolsa, instituciones de crédito y, en general, las personas que efectúen los pagos por concepto
de estas operaciones, están obligadas a retener como pago provisional del 1.7% sobre el interés o la ganancia
acumulable de la operación, proporcionando constancia de la retención efectuada.
Las personas morales deberán acumular este ingreso para efectos de su declaración anual, en la cual podrá
acreditar el monto ya retenido.
Operaciones financieras derivadas de capital.
La ganancia acumulable o pérdida deducible, en estas operaciones se determina de conformidad con el
artículo 18-A de la ley del Impuesto Sobre la Renta, acumulando los ingresos a la declaración anual, con la
obligación de presentar pagos provisionales mensuales.
3.5 REGIMEN APLICABLE A OPERACIONES CELEBRADAS CON RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO.
De conformidad con la fracción VIII del artículo 162 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se consideran
ingresos para los residentes en el extranjero, los provenientes de operaciones financieras derivadas.
Operaciones financieras de deuda:
El artículo 154 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considera que la fuente de riqueza se encuentra en
territorio nacional cuando las operaciones que nos ocupan se celebren respecto de créditos o instrumentos por
los que se deriven ingresos por intereses, los cuales se encuentran gravados a una tasa del 15% o bien de
4.9%, siempre que la institución que los reciba se encuentre inscrito para tales efectos, ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Por lo que respecta a las operaciones celebradas por extranjeros con residencia en el país, referidas a títulos de
deuda colocados entre el gran público inversionista, a través de la Miscelánea fiscal, la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público estableció una tasa del 15% o del 4.9% según corresponda, por los ingresos por intereses
que se obtengan, excepto en enajenación de valores a cargo del gobierno federal inscritos en el registro
Nacional de Valores e Intermediarios, resultado de la liquidación en especie de las operaciones de que se
trate, los cuales se encuentran exentos, siempre que la suma de la prima y el precio de ejercicio no exceda el
valor de mercado.
Operaciones financieras derivadas de capital.
El artículo 151-B de la Ley de Impuesto Sobre la Renta considera que en este supuesto la fuente de riqueza se
encuentra en territorio nacional cuando dichas operaciones se celebren con acciones o títulos valor que
representen la propiedad de bienes, siempre que sean residentes en México las personas que los emitan o que
54
su valor contable provenga en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país, gravando dichas
operaciones a una tasa del 20% sin deducción.
3.6 TRATAMIENTO FISCAL DE LAS COBERTURAS CAMBIARIAS Y OPERACIONES CON
DIVISAS.
Las operaciones financieras derivadas referidas a divisas son consideradas como operaciones financieras de
capital, con fundamento en los artículos 16-A del Código Fiscal de la Federación y 7-D de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, por lo que el régimen aplicable a los contratos de compraventa a futuro de dólares de
los E.U.A., contra pesos mexicanos y de opciones de compra o venta de los mencionados dólares, cuando
sean negociados en algún mercado reconocido, es el siguiente:
Personas Morales.
Los ingresos obtenidos por estos conceptos se acumulan a los demás de las personas morales, sin retención
alguna. El interés acumulable o la pérdida deducible se determinan en términos del Artículo 18-A de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, teniendo la obligación de realizar pagos provisionales mensuales de
conformidad con el artículo 12 de la mencionada Ley.
Personas Físicas.
La fracción XIV del artículo 133 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera ingresos acumulables a los
provenientes de operaciones financieras derivadas en el monto en que al momento de obtenerlos, incremente
el patrimonio de las personas físicas.
De conformidad con el artículo 135-A, de la mencionada ley, en estas operaciones la ganancia acumulable o
la pérdida deducible se determina en atención a la forma de liquidación de la operación, como sigue:
La fracción II del artículo 18-A, dispone que cuando una operación se liquide con entrega de divisas, se
considera que los bienes objeto de la operación se enajenaron o adquirieron según sea el caso, el precio
recibido o pagado en la liquidación adicionando la cantidad inicial que se haya pagado o recibido por la
celebración de la operación.
Compraventa de dólares a futuro:
Dado que estas operaciones se liquidan en especie, sin que exista cantidad inicial alguna para su celebración,
el intermediario financiero de que se trate deberá considerar como interés la cantidad que éste obligado a
entregar en la fecha de liquidación al comprador, la cual se obtendrá de multiplicar el monto de referencia por
tipo de cambio pactado.
Opciones de compra ó de venta de dólares:
En el momento de que este tipo de opciones se ejerza en la fecha de ejercicio concertada, el interés o pérdida
se determinara en términos del artículo 18-A de la Ley del Impuestos Sobre la Renta, adicionando o
sustrayendo la cantidad inicial pagada (prima), actualizada por el periodo, a la cantidad que el vendedor
entregue como producto del ejercicio de la opción de que se trate.
Por lo que respecta a aquellas opciones que no sean ejercidas, extinguiéndose el derecho del comprador de la
opción, se considera como ganancia o pérdida la cantidad inicial que, en su caso, se haya percibido o pagado
por la celebración de dicha operación, actualizada por el periodo de que se trate.
Los intermediarios financieros que efectúen los pagos por concepto de estas operaciones, están obligadas a
retener como pago provisional el 15% sobre el interés o la ganancia acumulable de la operación, debiendo
proporcionar constancia de la retención efectuada.
Los contribuyentes están obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales, que se determinarán aplicando
la tarifa que corresponda, a la diferencia que resulte de disminuir las ganancias del trimestre.
Las pérdidas del periodo contra el impuesto a su cargo podrá acreditar el impuesto que se les hubiere retenido
en el periodo de que se trate.
Las ganancias que se obtengan deberán acumularse en la declaración anual pudiendo disminuirlas con las
pérdidas generadas en dichas operaciones financieras derivadas, por el ejercicio que corresponda y está por el
importe de las ganancias.
En el caso de operaciones con contratos de futuros y opciones de compra o venta de dólares, así como de
coberturas cambiarías de corto plazo, éstas no se encuentran gravadas respecto del impuesto sobre la renta al
no colocarse en el supuesto de fuentes de riqueza en territorio nacional, de conformidad con los artículos 151
y 151-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La causación del impuesto referido se aplica a los ingresos obtenidos por residentes en el extranjero, sólo
cuando las operaciones de que se trate se celebren referidas a acciones o títulos valor que representen la
56
propiedad de bienes, siempre que sea residente en México la persona que los emita o que el valor contable de
dichas acciones provenga en más del 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.
3.7 MERCADOS RECONOCIDOS.
De conformidad con las reglas de carácter general de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
expresamente en las resoluciones que establecen reglas de carácter general aplicables a los impuestos y
derechos federales, excepto a los relacionados en el comercio exterior, a partir de 1994 a la fecha, se ha
considerado como mercados reconocidos a los siguientes:
La Bolsa Mexicana de Valores.
Las Bolsas de Valores de los sistemas de cotización, que cuenten con autorización para operar como tales,
de conformidad con las leyes aplicables del país en el que se encuentren.
Cuando alguna de las partes sea un Banco o Casa de Bolsa residente en México o residente en el extranjero
para efectos fiscales, con autorización para operar como tal, de conformidad con las leyes aplicables en el país
de residencia y siempre que el residente en el país que intervenga en la operación cumpla con lo siguiente:
Proporcione a la autoridad fiscal, en caso de que le sea requerida, la documentación necesaria para acreditar la
identidad de las personas con las que celebró la operación financiera derivada correspondiente y, en su caso,
el interés existente entre las mismas, de acuerdo con lo previsto en fracción XX del artículo 25 de la Ley
Impuestos Sobre la Renta.
Cuente con la documentación necesaria para demostrar que las operaciones de que se trate, se realicen en
términos y condiciones similares a los que hubieran pactado en transacciones independientes, con o entre las
partes, sin interés relacionado y bajo condiciones similares, y proporcione dicha documentación a la autoridad
en caso de que le sea solicitada.
Conservar la documentación necesaria para acreditar las cantidades que, directa o indirectamente, se paguen o
perciban por motivo de la operación celebrada.
RÉGIMEN FISCAL PARA OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONCERTADAS
EN MEXDER, (MERCADO MEXICANO DE DERIVADOS, S.A. DE C.V.).
Contrato de
Futuros
Ganancias o
pérdidas
consideradas
para fines
fiscales
Retención por parte del socio liquidador de
posición de terceros
Personas
Físicas con
actividad
empresarial
Personas
Morales
Personas
Físicas Extranjeros
DIVISAS
(DEUA.- Dólar
de los Estados
Unidos de
América)
Operaciones
financieras
derivadas
Capital.
Exentas de
retención
Exentas
de
retención
Retención
del 15%
mensual *
Exentos de
retención.
ÍNDICES
(IPC.- Índice de
precios y
cotizaciones)
Operaciones
financieras
derivadas
Capital.
Exentas de
retención
Exentas
de
retención
Exentas
de
retención
Exentas de
retención
TASAS
(CT91.-
Certificados de
la Tesorería a
91 días
TI28.- Tasa
interbancaria de
equilibrio a 28
días)
Operaciones
financieras
derivadas de
deuda.
Exentas de
retención
Exentas
de
retención
Retención
del 15%
mensual *
Retención del 4.9% sobre las ganancias devengadas diariamente, si residen en un país con el cual México mantiene un tratado vigente para evitar doble tributación. Retención del 15% para los demás extranjeros.
ACCIONES
(BNCO, CMXC,
FEMD, GCAA
GFBO, TMXL)
Operaciones
financieras
derivadas
Capital.
Exentas de
retención.
Exentas
de
retención.
Exentas
de
retención.
Exentas de
retención.
NOTA: La retención la lleva a cabo el Socio Liquidador por posición de Terceros sobre el
resultado mensual de enfrentar ganancias y pérdidas realizadas sobre estas clases gravables, de
conformidad con el numeral 3.4.3 de la Resolución Fiscal Miscelánea para 1999 publicada el 3 de
marzo.
58
REGIMEN FISCAL APLICABLE A LOS USUARIOS DE CONTRATOS DE FUTURO LISTADOS
EN MEXDER, (MERCADO MEXICANO DE DERIVADOS, S.A. DE C.V).
El régimen fiscal aplicable a las operaciones que celebren los participantes de este mercado,
básicamente se encuentra en función a dos variables: la personalidad o perfil fiscal del
participante - incluyendo su residencia y el tipo de operaciones o contratos sobre los cuales
participa en MexDer:
La personalidad o perfil fiscal del participante, se refiere a si se trata de empresas o
individuos, y si su residencia es en territorio nacional o en el extranjero, pudiendo
clasificarlos en:
Empresas (personas morales) o individuos reconocidos por las autoridades fiscales
mexicanas como Personas Físicas con actividad empresarial, ambos con residencia efectiva
en México,
Individuos (personas físicas sin actividad empresarial) residentes en México.
Extranjeros (personas físicas o morales), no residentes en México.
El tipo de contratos sobre los cuales celebraron operaciones de compra o venta de
contratos de Futuros en MexDer, clasificando éstos para fines Fiscales en aquéllos del tipo:
2.1 Deuda, entendiendo por éstos, aquéllos contratos que se encuentran referidos a
tasas de interés, títulos de deuda o el índice de precios al consumidor entre otros. A las
ganancias resultantes sobre derivadas de este tipo, las autoridades fiscales las asimilan
a intereses a favor o en contra en el caso de pérdidas.
2.2 Capital, que incluye aquéllos contratos cuyo subyacente se refiere al precio de
divisas, títulos accionarios, canastas o índices sobre títulos accionarios y mercancías,
entre otros. A las resultantes en este tipo de derivadas, las autoridades fiscales las
asimilan a ganancias o pérdidas en su caso.
Actualmente, en MexDer se encuentran listados diferentes contratos de Futuros:
Divisas.
Dólar de los Estados Unidos de América (DEUA).
Índices.
Precios y Cotizaciones (IPC) de la Bolsa Mexicana de Valores.
Tasas.
Certificados de la Tesorería de la Federación - Cetes - a 91 días
(CT91)
Tasa Interbancaria de Equilibrio - TIIE - a 28 días (TI28)
Acciones Individuales.
Cementos Mexicanos, S.A. de C.V. CEMEX CPO (CMXC)
Fomento Económico Mexicano, S.A. de C.V. FEMSA UBD (FEMD)
Grupo Carso, S.A. de C.V. GCARSO (GCAA)
Teléfonos de México, S.A. de C.V. (TMXL)
Grupo Financiero Bancomer, S.A. de C.V. GFB (GFBO)
Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. BANACCI O (BNCO)
Los participantes que celebren de ciertas OFD, van a estar ya sea exentos o sujetos a
retenciones de tipo fiscal sobre las resultantes de las mismas por parte del Socio Liquidador
(Fideicomiso) con el cual se adhirió, dependiendo del perfil fiscal, residencia y clase operada.
Con el fin de auxiliar al lector en el entendimiento de las implicaciones fiscales que se generan
en la celebración de OFD en MexDer, a continuación se muestra un cuadro que presenta las
retenciones que se efectuarán por parte del Socio Liquidador sobre los intereses o ganancias
que se deriven de dichas operaciones.
Nota: NO, significa que no se instrumenta retención alguna.
60
Personalidad del cliente
(Perfil Fiscal)
OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE
CAPITAL DEUDA
INDICES
IPC
ACCIONES
CMCX, FEMD,
GCAA, TMXL,
GFBO, BNCO
DIVISAS
DEUDA
TASA
TI28, CT91
1 Persona moral o persona física
con Actividad Empresarial.
NO
NO
NO
NO
2 Personas físicas residentes en
México, sujetos a un 15% de
retención sobre la resultante de
compensar ganancias v.s. las
pérdidas realizadas acumuladas
en el mes, sobre Derivadas en
Divisas y otras OFD de Deuda.
NO
SI
NO
SI
3 Extranjeros – no residentes en
México - sujetos a un % de
retención basado en el país o
jurisdicción de residencia, y solo
sobre el monto de los Intereses a
favor acumulados sobre derivadas
de Deuda.
NO
NO
NO
SI
En adición, es importante mencionar que las personas físicas residentes en México que celebren
este tipo de operaciones, deberán presentar declaraciones trimestrales de pagos provisionales a
cuenta del Impuesto Sobre la Renta anual durante los meses de abril, julio, octubre y enero del
siguiente año. Adicionalmente deberá presentar su declaración anual utilizando el formato que
al respecto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ingresos adicionales a la
percepción de salarios.
Esta información sólo pretende dar un panorama muy general de las implicaciones fiscales que
se generan por este tipo de inversiones, por lo que el cumplimiento y la aplicación de las
disposiciones fiscales correspondientes es absoluta responsabilidad del inversionista en función
a la asesoría especializada que en su caso decida contratar.
CRITERIOS CONTABLES
PARA
I N S T R U M E N T O S
F I N A N C I E R O S
DERIVADOS
Boletín C – 2
y
Boletín B-5
62
4.1.1 INTRODUCCIÓN.
La Comisión de Principios de Contabilidad (C.P.C.) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos
(I.M.C.P.), emitió para su revisión el Boletín C- 2 “Instrumentos Financieros “, el cual será de aplicación
obligatoria a partir del 1° de enero del año 2000. El plazo para recibir comentarios venció el 31 de julio de
1999. Al mismo tiempo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (C.N.B.V.) emitió los criterios contables
obligatorios para Bancos y Casas de Bolsa, de los que se desprende el Boletín B-5 “Instrumentos Financieros
Derivados”.
Los Boletínes vinieron a cubrir un faltante fundamental en los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados en México (P.C.G.A.), ya que la normatividad existente al respecto, contenida básicamente en el
Boletín C – 1 “Efectivo e Inversiones Temporales”, establece en forma escueta lo siguiente:
• Define las inversiones temporales como valores negociables u otros instrumentos de inversión
convertibles en efectivo en el corto plazo.
• Señala que los valores negociables, son los que cotizan en bolsas de valores o son operados por el sistema
financiero y deben ser valuados a su valor neto de realización.
• Qué las inversiones en otros instrumentos se deben de valuar a su costo de adquisición más los
rendimientos generados o su valor neto estimado, el que sea menor.
• Que los rendimientos sobre inversiones deben reconocerse en resultados conforme se devengan.
• Establece las reglas de presentación.
De lo anterior se puede concluir, que estas disposiciones son insuficientes para el registro, valuación y
presentación de los instrumentos financieros en la información de las empresas, a la evolución que se ha
observado en las necesidades de financiamiento e inversión de los participantes de la economía, que han
resultado en el diseño y operación de instrumentos financieros cada vez más flexible y en consecuencia más
complejos entre los que se encuentran los Productos Financieros Derivados.
En el ámbito internacional, la problemática señala ha sido estudiada por el International Accounting Standards
Board (F.A.S.B.) de los estados Unidos de América, quienes en años recientes emitió sus disposiciones de
normas Internacionales de Contabilidad (N.I.C.) 32 “Instrumentos Financieros: presentación y revelación” y
el F.A.S. 115 “Accounting for Certain Investments in Debt and Equity Securities” y el F.A.S. 119” Disclosure
about Derivative Financial Instruments and Fair Value of Financial Instruments: Recognition and
Measurement”, que entrará en vigor el 1° de enero de 2001, aun cuando se permite su aplicación anticipada.
Una de las tendencias internacionales ha preparado el proyecto del Boletín C-2 el cual, en forma resumida,
contempla lo siguiente:
Establecer las reglas generales de valuación, presentación y revelación en la información financiera que deben
seguir los emisores o inversionistas financieros, entre éstas, las condiciones que se deben cumplir para poder
compensar activos y pasivos financieros.
Se establece que son objeto de este Boletín, temas como cuentas por cobrar, otros pasivos, inversiones en
subsidiarias y asociadas, obligaciones laborales, planes de opción de acciones, inversiones conjuntas (joint
ventures) y arrendamientos.
El proyecto de boletín incluye diversas definiciones relacionadas con los instrumentos financieros como
primarios, derivados (opciones, futuros, forwards, swaps, implícitos) valor razonable (fair value), costo de
adquisición, valor de mercado, instrumentos conservados a vencimientos, con fines de negociación y
disponibles para su venta, riesgo, riesgo de mercado (cambiario, de tasa de interés, de precio) riesgo de
crédito, riesgo de liquidez, riesgo de flujo de efectivo y transacción de cobertura.
Se establece como regla general que los instrumentos financieros deben valuarse a su valor razonable “fair
value”, excepto aquellos clasificados como conservados hasta su vencimiento, los cuales deben ser valuados a
su costo de adquisición.
Se considera que cuando existe un valor de mercado para una transacción en libre competencia, es un valor
razonable. De no existir el valor de mercado, se deberán utilizar determinadas técnicas para establecer el valor
razonable (modelos técnicos de valuación reconocidos en el ámbito financiero, respaldados por información
suficiente, confiable y comprobable).
Los efectos por la valuación deberán reconocerse en los resultados del periodo; los costos y rendimientos de
los instrumentos financieros se tienen que reconocer en resultados conforme se devengan.
De existir deterioro en la capacidad de pago del emisor, el quebranto esperado debe de reconocerse en los
resultados.
Con relación a los instrumentos financieros que son conservados hasta su vencimiento, se establece que de
tener un derivado implícito, este último, se debe de separar y valuarse a su valor razonable.
Los pasivos por instrumentos financieros de deuda deben de registrarse al valor de la obligación que
representan y los gastos relacionados con su emisión deberán amortizarse en la vida de la misma con base en
el saldo insoluto.
Las operaciones con fines de cobertura y los derivados implícitos, se valuarán con el mismo criterio llevado a
los activos o pasivos cubiertos, aplicando a resultados los efectos de valuación.
64
Los activos y pasivos resultantes de instrumentos financieros, deben registrarse en el balance general.
Se presentarán como inversiones temporales (circulante) los que tienen vencimiento menor a un año y que
cotizan en mercados de valores, las inversiones clasificadas en disposiciones para la venta y con fines de
negociación, así como la porción de los instrumentos financieros que se mantendrán hasta su vencimiento con
plazo menor a un año deben clasificarse como activos circulantes.
Se clasificarán como activos no circulantes, las inversiones en instrumentos financieros relacionados con la
adquisición de activos no circulantes o la amortización de pasivos a largo plazo, las clasificaciones como
retenidas a vencimiento cuando éste sea superior a un año, instrumentos de capital y derivados no cotizados
en mercados de valores.
En lo referente al pasivo, se presentarán como circulantes los instrumentos financieros emitidos a plazo
menor a un año y la porción de emisiones a plazo mayor que se liquidarán en el siguiente año.
Los activos y pasivos financieros, se deberán compensar y presentar en un importe neto en el balance cuando
se tiene el derecho contractual de compensar ambos importes, que se puedan liquidar sobre una base neta o la
intención de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente. Cuando los activos y pasivos financieros
son de la misma naturaleza, tienen el mismo lazo, liquidándose simultáneamente.
El proyecto del Boletín establece, que las condiciones anteriores no se satisfacen, cuando:
Se usan varios instrumentos financieros con características diferentes para lograr efectos que se tendrían con
un solo instrumento.
Cuando los activos y pasivos financieros se originan por diferentes contrapartes.
Cuando los pasivos sólo garantizan los pasivos financieros.
Cuando un deudor entregue activos a un fideicomiso para el plazo de obligaciones, sin que el acreedor haya
aceptado los activos financieros
Los activos y pasivos financieros involucrados en operaciones de cobertura deben de presentarse en el balance
general, neto por el importe de los activos y pasivos cuyos riesgos se estén cubriendo.
Se establecen como revelaciones mínimas respecto a los instrumentos financieros, las siguientes:
Políticas contables
Base de valuación y en su caso descripción de las valuaciones técnicas del valor razonable.
Criterios para el registro y presentación de resultados.
Criterios y bases utilizados para el reconocimiento de quebrantos.
Otras revelaciones
Políticas de administración de riesgos establecida por la entidad.
Características de los instrumentos financieros, fechas de vencimiento, tasas promedio de rendimiento y tipo
de riesgos que generan los instrumentos financieros.
También se deberá proporcionar el detalle suficiente de los instrumentos principales.
Clasificación a corto y largo plazo.
Conservados al vencimiento.
Activos y pasivos financieros compensados y sus características.
Descripción de instrumentos derivados.
Se propone que la vigencia se inicie a partir del 1° de enero del año 2000, recomendándose su aplicación
anticipada.
Las reglas del boletín son aplicables a todos los instrumentos financieros incluyendo aquellos contratos con
fecha anterior a la aplicación inicial de este Boletín.
Si se hubiese aplicado normatividad supletoria y reconocido instrumentos financieros como disponibles para
la venta, el efecto de valuación registrado en el capital contable, deberá reconocerse en los resultados del
ejercicio.
Por lo que a continuación se presentan los boletines C-2 y B-5, tal y como se han presentado para su
auscultación.
66
Boletín C –2
4.1.2. ANTECEDENTES
Las necesidades de financiamiento e inversión y de administración de riesgo que tienen los
participantes de la economía; han originado que se cree una amplia gama de instrumentos que permitan
satisfacer dichas necesidades con flexibilidad. La emisión de instrumentos que satisfagan el requisito
de cubrir las necesidades de los usuarios y que a la vez sean flexibles obliga a que se tengan que
combinar diversos instrumentos financieros que hace compleja su valuación, presentación y revelación
en la información financiera.
1
4.1.3. OBJETIVO
El objetivo del presente Boletín es establecer las reglas generales de valuación, presentación y
revelación en la información financiera que debe seguir los inversores de o inversionistas en
instrumentos financieros.
2
4.1.4. ALCANCE
El alcance del presente Boletín es el siguiente:
Definir los conceptos y elementos relativos a instrumentos financieros.
Establecer las reglas generales de valuación de los instrumentos financieros.
Señalar las condiciones que deben cumplirse para compensar activos financieros y pasivos financieros.
Establecer las reglas de presentación y revelación de los instrumentos financieros en la información
financiera.
3
No es objeto de este Boletín, el tratamiento de:
a) Las cuentas y documentos por cobrar y/o por pagar provenientes de las actividades comerciales de
las entidades, las cuales se tratan conforme a lo señalado en el Boletín C-3, Cuentas por Cobrar y
el Boletín C-9, Pasivos.
b) La inversión en acciones de subsidiarias, asociadas y otras inversiones permanentes en acciones,
según se definen en el Boletín B – 8 “Estados Financieros Consolidados y Combinados y
Valuación de Inversiones Permanentes en Acciones”
c) Las obligaciones laborales de los patrones y las derivadas de planes para beneficios de cualquier
tipo posteriores al empleo, incluyendo beneficios por retiro según se describe en el Boletín D – 3
Obligaciones laborales.
4
d) Las obligaciones de los patrones derivadas de planes de opción de acciones otorgados a los
empleados y planes de compra de acciones.
e) Las obligaciones que se originan por contratos de seguros tal como se explica en el párrafo 5.
f) Participación en el capital contable de negocios conjuntos, según se definen en la Norma
Internacional de Contabilidad NIC – 31, Informes Financieros de los intereses en Negocios
Conjuntos.
g) Derechos y obligaciones derivadas de los contratos de arrendamientos financieros y de
arrendamiento operativo, tal como se define y regulan en el Boletín D – 5 Arrendamientos.
h) Derechos y obligaciones derivadas de contratos de compra - venta y suministro de activos físicos
tales como Inventarios, inmuebles, maquinaria y equipo, así como de activos intangibles y pagos
anticipados relacionados con patentes y marcas, publicidad, comisiones, etc. Siempre y cuando no
den origen a recibir un activo financiero según se define en el párrafo 9.
Para propósito de lo establecido en el inciso e) del párrafo anterior, los contratos de seguros a excluir
del alcance de este Boletín, se definen como contratos que protegen al asegurado y exponen al
asegurador riesgos identificados de pérdidas por sucesos o circunstancias que ocurran o se descubran
en un periodo establecido como por ejemplo: La muerte, enfermedad, incapacidad, daño a la
propiedad, lesiones a terceros e interrupción del negocio. Sin embargo, las reglas de este boletín si se
aplican a aquellos instrumentos financieros que adoptan la forma de contrato de seguros y se utilizan
fundamentalmente para administrar el riesgo según se define en el párrafo 30.
5
Las reglas de los boletines de la serie C sobre partidas especificas del balance general y las del Boletín
B – 10 reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, prevalecen y en su
caso las partidas relativas deberán complementarse en su tratamiento de valuación, presentación y
revelación con lo indicado en este Boletín.
6
Aunque con base al párrafo 4, esta norma no se aplica a la inversión de una empresa en subsidiarias o a
la participación en negocios conjuntos, sí se aplica a todos los instrumentos financieros, incluidos en
los estados financieros consolidados sin importar si dichos instrumentos son poseídos o emitidos por la
tenedora o una subsidiaria.
7
4.1.5. DEFINICIONES
Los siguientes términos se usan en el Boletín con los significados que se especifican.
Un instrumento financiero es cualquier contrato que de origen tanto a un activo financiero de una
entidad como a un pasivo financiero o instrumento de capital de otra entidad.
8
68
Un activo financiero es cualquier activo que sea:
Efectivo.
Un derecho contractual para recibir de otra entidad efectivo u otro activo financiero.
Un derecho contractual para intercambiar instrumentos financieros con otra entidad que fundamentada
se espera que darán beneficios futuros y controlados por la entidad.
Unos instrumentos de capital de otra entidad.
9
Un pasivo financiero es cualquier compromiso que sea una obligación contractual para entregar
efectivo y otro activo financiero a otra entidad, o intercambiar instrumentos financieros con otra
entidad cuando existe un alto grado de posibilidad de que se tenga que dar cumplimiento a la
obligación.
10
Instrumentos Financieros de Deuda. Son contratos celebrados para satisfacer las necesidades de
financiamiento temporal en la entidad emisora y se puede dividir en:
Instrumentos de deuda que pueden ser colocados a descuento sin cláusulas de interés. Para los efectos
de este Boletín la diferencia entre el costo neto de adquisición y el monto al vencimiento del mismo
representa intereses.
Instrumentos de deuda con cláusula de interés, los cuales pueden colocarse con un premio o descuento.
Dichos premios o descuentos forman parte de los intereses por los efectos de este Boletín.
11
Instrumentos de Capital. Es cualquier contrato, documento o titulo referido a un contrato, que
evidencie la participación en el capital contable de una entidad. Estos instrumentos financieros pueden
ser utilizados y mantenidos por sus tenedores, para efectos de control y participación en la emisora, o
bien, pueden utilizarse para generar ganancias por sus cambios de valor en el tiempo. Solo en este
último sentido es cuando los instrumentos de capital están sujetos a las reglas de este Boletín.
12
Instrumentos Financieros Combinados. Son instrumentos que implican el uso de un instrumento
financiero de deuda junto con un instrumento de capital.
13
Los instrumentos financieros pueden clasificarse en:
Instrumentos financieros primarios representados por los instrumentos financieros de deuda e
instrumentos de capital.
Instrumentos financieros derivados representados por contratos que se celebran con el objeto de crear
derechos y obligaciones a las partes que intervienen en los mismos y cuyo único propósito es transferir
14
entre dichas partes uno o más de los riesgos asociados con un bien o valor subyacente. Los
instrumentos derivados no crean la obligación de transferir la propiedad del bien o valor subyacente al
inicio del contrato y dicha transferencia no necesariamente se da el término del contrato.
Los instrumentos financieros derivados básicos que existen actualmente son:
Opciones.
Futuros y Forwards.
Swaps.
15
Las opciones son contratos que confieren el derecho de comprar o vender un bien a un precio
determinado en una fecha definida o dentro de un periodo de tiempo determinado cambio del pago de
una prima. Cuando el derecho que se adquiere es de vender, la opción se conoce como Put. Cuando el
derecho que se adquiere es de comprar, la opción se conoce como Call.
16
Los futuros son contratos que obligan a las partes a intercambiar un bien o un valor en una cantidad,
calidad y precio preestablecido en una fecha futura. Los futuros operan con términos estandarizados,
tienen mercado secundario y requieren del establecimiento obligatorio de colaterales.
17
Los forwards (contratos de precio adelantado) son futuros que se operan en forma privada por lo que
no tienen un mercado secundario y el establecimiento de colaterales es negociable entre las partes.
18
Los Swaps son contratos mediante los cuales se establece la obligación bilateral de intercambiar flujos
de efectivo en fechas futuras preestablecidas, sobre un valor de referencia (conocido como Notional
Amout).
19
Los derivados implícitos (embediled derivatives), son aquellos componentes de un contrato que en
forma explícita no pretenden originar un instrumento financiero derivado por sí mismo, pero que los
riesgos implícitos generados o cubiertos por esos componentes difieren en sus características
económicas y riesgos de los de dicho contrato.
20
Reconocimiento. Es la incorporación de los efectos de las transacciones y otros eventos cuantificables
en los estados financieros, que incluye la transacción inicial y sus cambios en periodos posteriores,
provenientes de eventos económicos o derivado de las consecuencias del paso del tiempo.
21
Valor Razonable. (fair value). Es la cantidad por la cual puede intercambiarse un activo financiero, o
liquidarse un pasivo financiero, entre partes interesadas y dispuestas, en una transacción en libre
competencia.
22
70
Costo de Adquisición. Es la cantidad de efectivo o de su equivalente entregado a cambio de un activo
financiero. Los gastos de compra, primas o descuentos son parte integrante del costo de adquisición.
Para todos los efectos de este Boletín el costo de adquisición de los activos financieros y pasivos
financieros denominados en moneda extranjera o en unidades de Inversión (UDIS), es el expresado en
la moneda extranjera o en UDIS en el momento de su adquisición y, en consecuencia, deberán ser
convertidos a su equivalente en moneda nacional al cierre de cada periodo contable.
23
Valor de Mercado. Es la cantidad que se puede obtener de la venta o la cantidad que debe pagarse por
la adquisición de un instrumento financiero en un mercado de valores organizado o reconocido.
24
Determinación Técnicas del Valor Razonable. Son estimaciones del valor razonable de los
instrumentos financieros realizadas con base en modelos técnicos de valuación reconocidos en el
ámbito financiero respaldados por información suficiente, confiable y comprobable.
25
Conservados a Vencimiento. Son los instrumentos financieros de deuda en los que al momento de
invertir en ello, se tiene la intención comprobada de mantener dicha inversión hasta su vencimiento. La
intención comprobada podrá representarse a través de la capacidad financiera de la entidad para
sostener la inversión durante toda la vigencia de la emisión.
26
Con Fines de Negociación. Son los instrumentos financieros en los que desde el momento de invertir
en ellos, se tiene la intención de negociarlos en cualquier fecha antes de su vencimiento, con el objeto
de obtener ganancias no sólo a través de los rendimientos inherentes a los mismos, sino también con
base en sus cambios de valor de mercado.
27
Compensación de Activos Financieros y Pasivos Financieros. Es la posibilidad de compensar las cifras
de activo financiero y las cifras de pasivo financiero en el balance general para presentar
consecuentemente el valor neto correspondiente.
28
Riesgo. Es la posibilidad de que ocurra algún evento o acontecimiento en el futuro que cambia las
circunstancias actuales o esperadas, que han servido de fundamento a la valuación de activos
financieros y pasivos financieros, y que de ocurrir dicho evento o acontecimiento puede ocasionar una
pérdida o ganancia, o cambios, en los flujos de efectivo futuros. El riesgo se clasifica en riesgos de
mercado, de crédito, de liquidez y de flujo de efectivo.
29
Hay tres tipos de riesgos de mercado: Cambiario, de tasa de interés y de precio:
Riesgo cambiario, es el riesgo de que el valor de los instrumentos financieros fluctúe debido a
30
movimientos en los tipos de cambio de divisas extranjeras.
Riesgo de tasas de interés, es el riesgo de que el valor de un instrumento financiero fluctúe debido a
cambios en las tasas de interés.
Riesgo de precio, es el riesgo de que el valor de un instrumento financiero fluctúe como resultado de
los cambios en los precios del mercado, ya sea que esos cambios sean causados por factores específicos
del valor particular o de su emisor o a factores que afecten a todos los valores negociados en el
mercado.
Riesgo de crédito, es el riesgo de que una de las partes involucradas en una transacción con un
instrumento financiero deje de cubrir su obligación y cause que la otra parte incurra en una pérdida.
31
Riesgo de liquidez, es el riesgo de que una de las partes involucradas en una transacción con un
instrumento financiero tenga dificultades para reunir los recursos necesarios para cumplir con sus
compromisos asociados con el instrumento financiero. El riesgo de liquidez puede resultar de la
imposibilidad de vender rápidamente un activo financiero a un valor cercano a su valor razonable.
32
Riesgo de flujo de efectivo, es el riesgo de que los flujos de efectivo asociados con un instrumento
financiero fluctúe en sus montos. En el caso de un instrumento de deuda con tasa variable, por ejemplo,
dichas fluctuaciones dan como resultado un cambio en la tasa de interés efectiva del instrumento
financiero, generalmente sin un cambio correspondiente en su valor razonable.
33
Transacciones con fines de cobertura, son las que lleva a cabo una entidad invirtiendo en o emitiendo
instrumentos financieros derivados con el sólo propósito de cubrir un riesgo asociado con otros activos
o pasivos. Para que los instrumentos financieros derivados se identifiquen con transacciones con fines
de coberturas que deben cumplir los siguientes requisitos:
Que exista la intención comprobada de cubrir cualquiera de los riesgos antes definidos con activos o
pasivos de la entidad.
Que el riesgo del instrumento financiero derivado sea de la misma naturaleza del riesgo intrínseco del
activo o pasivo que se pretende cubrir.
34
4.1.6. REGLAS DE VALUACION
Con excepción de lo establecido en los párrafos 41 al 45, todos los activos financieros y pasivos
financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero en el cual participa una entidad, así
como los derivados implícitos cuyo contrato base no necesariamente es un instrumento financiero,
deben a su valor razonable.
35
72
Cuando el valor de mercado satisface las condiciones de pactarse entre parte interesadas y dispuestas y
en una transacción en libre competencia, establecidas en la definición de valor razonable, debe
considerarse que dicho valor de mercado es el valor razonable.
36
Cuando no exista un valor de mercado o el valor de mercado no sea una referencia apropiada por no
satisfacer las condiciones establecidas en la definición de valor razonable, los activos y pasivos
financieros deberán valuarse utilizando determinaciones técnicas del valor razonable.
37
La diferencia en la valuación de un periodo a otro de cualquier activo financiero o pasivo financiero
deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurre.
38
Debido a que el valor razonable de un instrumento de capital disminuye por el efecto de los dividendos
provenientes de dichos instrumentos, estos dividendos deben ser reconocidos como ingreso en el
estado de resultados del poseedor, en el mismo periodo en que se afecta el valor razonable del
instrumento de capital.
39
Los costos y los rendimientos provenientes de los instrumentos financieros deben ser reconocidos en el
estado de resultado del periodo en que se devengan.
40
Las inversiones en instrumentos financieros conservados a vencimientos deberán ser valuadas a su
costo de adquisición. Al efectuar esta valuación deberán tomarse en cuenta las siguientes
consideraciones.
Cuando existan amortizaciones parciales del principal, deberá considerarse la parte proporcional del
costo de adquisición con base en el saldo insoluto.
Cuando existan costos relacionados con la adquisición del instrumento, que de acuerdo con el párrafo
23 forman parte del costo de adquisición, estos costos deberán ser amortizados durante la vida de la
inversión con base en su saldo insoluto.
Cuando un instrumento financiero conservado a vencimiento contenga un derivado implícito, éste
deberá separase para efectos de valuación del contrato de referencia y valuarse a su valor razonable.
41
Ante la evidencia de que un activo financiero conservado a vencimiento no se recuperará en su
totalidad, debido al deterioro en la capacidad de pago del emisor, el quebranto esperado deberá
reconocerse en los resultados del periodo.
42
Los pasivos financieros resultantes de la emisión de instrumentos financieros de deuda deben ser
registrados al valor de la obligación que representan. Los gastos, primas y descuentos relacionados con
la emisión del instrumento financiero, deberán ser amortizados durante la vida de la emisión con base
al saldo insoluto de dicha emisión.
43
Cuando una entidad realice transacciones con fines de cobertura, los instrumentos financieros
derivados, involucrados en dichas transacciones deberán ser valuados, utilizando el mismo criterio de
valuación aplicado a los activos o pasivos cubiertos. Este mismo criterio deberá aplicarse a los
derivados implícitos que resulten en la cobertura de algún riesgo que de otra forma hubiese sido
cubierto por una transacción con un instrumento financiero derivado con fines de cobertura.
Congruente con esta regla, los efectos de valuación de los instrumentos financieros derivados deberán
reconocerse en el estado de resultados netos de los costos, gastos o ingresos provenientes de los activos
o pasivos cuyos riesgos están siendo cubiertos. Asimismo, las primas pactadas en relación con dichos
instrumentos, deberán amortizarse durante su vigencia sobre la base del saldo insoluto de los activos o
pasivos cubiertos.
44
4.1.7. REGLAS DE PRESENTACIÓN.
Todos los activos financieros y los pasivos financieros resultante de cualquier tipo de instrumentos
financieros en el cual participa una entidad, deben registrarse en el balance general de dicha entidad.
45
Los activos financieros o pasivos financieros deberán permanecer en el balance hasta que la entidad
deje de tener los derechos o sea liberada de las obligaciones originadas por el instrumento financiero.
La eliminación de un activo financiero o pasivo financiero podrá suceder en forma parcial en la medida
en que se dejen de tener los derechos o que se liberen las obligaciones.
Se considerará que las obligaciones han sido liberadas o los derechos se han dejado de tener, cuando el
contrato que dio origen a los mismos se da por finiquitado o se transfiere los derechos y
responsabilidades a un tercero sin que exista en ambos casos una responsabilidad de ninguna especie
para las partes.
46
Los instrumentos financieros de deuda, de capital y derivados que constituyen inversiones temporales
con plazo menor de un año y que cotizan en los mercados de valores, así como aquellas inversiones en
dichos instrumentos que se realizan con fines de negociación o para mantenerlos disponibles para su
venta, deben clasificarse como inversiones temporales y presentarse en el activo circulante.
Igualmente, deberá clasificarse en el activo circulante la porción correspondiente a vencimientos
menores a un año, de los instrumentos financieros mantenidos a su vencimiento.
47
74
Deberán clasificarse como activos no circulantes las inversiones en:
Instrumentos financieros de deuda y de capital cotizaciones en el mercado de valores, cuyo destino está
relacionado con la adquisición de activos no circulantes o con la amortización de pasivos a largo plazo.
Instrumentos financieros de deuda cotizados en el mercado de valores y los que mantienen hasta su
vencimiento cuando éste sea superior a un año a partir de la fecha de los estados financieros.
Instrumentos de capital no cotizados en el mercado de valores por los que no exista evidencia de su
realización a corto plazo.
Instrumentos financieros derivados no cotizados en mercado de valores reconocidos, con un plazo de
vencimiento superior a un año y cuyo valor subyacente mantenga o exceda dicho plazo.
48
Los instrumentos financieros clasificados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores deberán
presentarse segregados con observancia a las categorías según se definen en los párrafos 26 y 27.
Considerando que estas categorías se establecen en el momento de realizar la inversión, no se deberán
efectuar reclasificaciones entre dichas categorías.
49
Deberán reconocerse como pasivo circulantes:
El saldo insoluto de las emisiones de instrumentos financieros de deuda cuyo vencimiento sea menor a
un año.
La porción del saldo insoluto de las emisiones de instrumentos financieros de deuda que se tendrá que
liquidar dentro del siguiente año.
50
Los instrumentos financieros o sus partes componentes, deberán clasificarse al efectuar el registro
inicial como pasivo o como capital tomando en cuenta la sustancia del convenio y las definiciones de
pasivo financiero y de instrumento de capital establecidas en los párrafos 11 y 12.
51
La sustancia de un instrumento financiero, y no su forma legal, determina su clasificación en el balance
general del emisor. Si bien la sustancia y la forma legal son frecuentemente similares, no siempre
coinciden. Cuando un instrumento financiero se registra por primera vez, la clasificación del mismo se
hace con base en la evaluación de su sustancia. Esta clasificación se debe mantener en la información
financiera que se emita en los periodos subsecuentes al registro inicial del instrumento financiero y
hasta la fecha en que el mismo es removido del balance general.
52
Una restricción a la capacidad que el emisor tenga para satisfacer una obligación, no elimina dicha
obligación ni el derecho conferido al poseedor del instrumento financiero.
53
La característica crítica para identificar un pasivo financiero es la obligación contractual del emisor de
entregar efectivo u otro activo financiero al poseedor. O de intercambiar con éste, otro instrumento
financiero de deuda.
54
La característica crítica para identificar un instrumento financiero derivado de capital de un pasivo
financiero, es que el poseedor del instrumento financiero participe equitativamente tanto en los
beneficios como en los riesgos patrimoniales del emisor, independientemente tanto en los beneficios
como en los riesgos patrimoniales del emisor, independientemente de la forma en que éste se liquide.
55
Las partes componentes de un instrumento financiero derivado que contiene tanto un elemento de
pasivo como un elemento de capital deben clasificarse por separado de acuerdo a su naturaleza. Es más
cuestión de forma que de sustancia el que tanto los pasivos como el capital puedan ser creados por un
solo instrumento financiero.
56
Un activo financiero y un pasivo financiero deberán ser compensados y el monto neto presentado en el
balance general, cuando una entidad:
Tiene el derecho contractual de compensar las cantidades registradas, al mismo tiempo que tiene la
intención de liquidarlas sobre un a base neta o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo
simultáneamente.
Los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza o surgen de un mismo contrato, tienen el
mismo plazo de vencimiento y se liquidarán simultáneamente.
57
La razón por la que los activos financieros y pasivos financieros deben presentarse sobre una base neta
es porque así se reflejan los flujos de efectivo que una entidad espera recibir o entregar al liquidarse el
o los instrumentos financieros. Cuando una entidad tiene el derecho a recibir o pagar una cantidad neta,
tiene de hecho un solo activo financiero o un solo pasivo financiero.
58
Se considera que las condiciones expuestas en el párrafo 57, no se satisfacen cuando:
Se usan varios instrumentos financieros con características diferentes para lograr los mismos efectos
económicos que tendrían solo instrumento financiero.
Los activos financieros y pasivos financieros se originan por instrumentos financieros que tienen la
misma exposición primaria al riesgo pero se originan por diferentes contrapartes.
Se destinan activos financieros sólo a garantizar pasivos financieros.
Un deudor entrega a un fideicomiso activos financieros con el fin de utilizarlos para liquidar una
obligación sin que el acreedor hubiera aceptado esos activos financieros en pago de la obligación.
59
76
Tratándose de transacciones con fines de cobertura, los activos financieros y los pasivos financieros
generados por los instrumentos financieros derivados involucrados, deberán presentarse en el balance
general netos de los activos o pasivos cuyos riesgos están siendo cubiertos.
60
4.1.8. REGLAS DE REVELACIÓN.
El objetivo de las revelaciones como parte integrante de los estados financieros de una entidad con
referencia a instrumentos financieros es proporcionar información que amplíe y facilite al usuario la
compresión de los estados financieros.
61
Las revelaciones mínimas que deberán incluirse en las notas a los estados financieros son:
62
Políticas Contables.
Las bases de valuación de los instrumentos financieros. En caso de que se utilicen valuaciones técnicas
del valor razonable, deberá explicarse la metodología utilizada para determinar dicho valor razonable.
El criterio seguido por la entidad para el registro y presentación de los resultados provenientes de:
La valuación de los instrumentos financieros.
Los costos, rendimientos y dividendos generados por transacciones con instrumentos financieros.
El criterio y bases utilizadas para el reconocimiento del quebranto esperando por el deterioro en la
capacidad de pago del emisor de un instrumento financiero mantenido a vencimiento por la entidad.
63
Otras Revelaciones.
La política de administración de los riesgos que la entidad tenga establecida.
64
Las principales características de los instrumentos financieros utilizadas para su clasificación como
deuda o capital, así como sus fechas de vencimiento, tasas promedio de rendimiento, y tipo de riesgos
que dichos instrumentos financieros generan a la entidad.
65
El detalle de los principales:
Instrumentos financieros clasificados a corto y largo plazo.
Instrumentos financieros conservados a vencimiento.
Activos y pasivos financieros que se presentan compensados en el balance general de la entidad,
explicando sus características.
Instrumentos financieros considerado derivados, describiendo las características de los contratos,
valores de referencia, garantías y riesgos inherentes, así como la metodología de valuación y las
políticas seguidas por la entidad para el registro de los resultados originados por la valuación y el
66
plazo de amortización de las primas. En el caso de los instrumentos utilizados con fines de cobertura
deberán revelarse adicionalmente los riesgos cubiertos.
Con respecto al nivel de detalle de las revelaciones mínimas antes expuestas, es necesario el ejercicio
del juicio, tomando en cuenta la importancia relativa de los instrumentos financieros. En algunos casos
bastará con presentar la información financiera, agrupando los instrumentos financieros que tengan
características similares con respecto a riesgo, plazo, moneda y tasa de interés fija o variable.
67
4.1.9. VIGENCIA.
Las disposiciones contenidas en este boletín son de observancia obligatoria a partir de los ejercicios
sociales que comienzan él o después del 1 de enero del año 2000. Sin embargo, esta Comisión
recomienda su aplicación en anterioridad a la fecha señalada.
68
4.1.10. TRANSITORIO.
Las reglas del presente boletín deberán ser aplicadas a todos los instrumentos financieros que tengan
contratados una entidad con fecha anterior a la aplicación inicial de estas reglas.
69
Para efecto de aplicar las reglas de valuación establecidas en los párrafos 41 y 42, así como la regla de
presentación del párrafo 49, las cuales están basadas en las categorías definidas en los párrafos 26 y 27,
la intención de la inversión deberá considerarse en el momento de aplicar por primera vez las reglas de
este boletín.
70
Si un instrumento financiero ya había sido reconocido con anterioridad mediante la aplicación
supletoria de normatividad contable internacional, la entidad deberá mantener la clasificación
previamente asignada y no aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Si dicho instrumento financiero
formaba parte de la categoría de disponer para su venta, el efecto de valuación reconocido en el capital
contable hasta antes de la aplicación inicial de las reglas de este boletín, deberá reconocerse en los
resultados del ejercicio.
71
El efecto inicial de la aplicación de la regla de valuación establecida en el párrafo 35 de este boletín
deberá reconocerse en los resultados del ejercicio, observando lo dispuesto en el inciso b) del párrafo
24 del boletín A- 7.
72
No deberán reestructurarse los estados financieros básicos de los ejercicios anteriores a la aplicación
inicial de las reglas del presente boletín. Tampoco deberá revelarse la distribución del efecto
acumulado inicial por cada uno de dichos ejercicios anteriores.
73
78
La aplicación de las reglas del presente boletín deja sin efecto las establecidas en:
El boletín C – 1 en lo que respecta a inversiones temporales.
El boletín C – 9 en todo lo que se contrapone a las establecidas en este boletín.
El boletín C - 3 en lo que se refiere a cuentas por cobrar que no sean provenientes de las actividades
comerciales de las entidades.
La Circular número 47, en lo que se contrapone a las reglas de presentación establecidas en el párrafo
59 de este boletín.
74
B-5 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
4.2.1.OBJETIVO
El presente criterio tiene por objetivo definir las reglas particulares de aplicación de los principios de
contabilidad relativos al registro, valuación, presentación y revelación de las operaciones con
instrumentos financieros derivados o, en su caso, del componente derivado en las denominadas
operaciones estructuradas, en los estados financieros de las casas de bolsa.
4.2.2. ALCANCE
1
Son objeto de este criterio todas las operaciones efectuadas con instrumentos financieros derivados,
incluyendo los paquetes de instrumentos derivados, así como la porción derivada correspondiente a
operaciones estructuradas.
2
No es objeto de este criterio las siguientes operaciones:
a) Aquellos contratos que la casa de bolsa emite y cuyo valor está indexado al de sus propias
acciones y que pudieran ser considerados dentro de su capital contable, tales como los derechos
de suscripción de acciones.
b) Los contratos emitidos en relación a planes de incentivos para empleados para adquirir acciones
de la casa de bolsa.
c) Aquellas operaciones de compraventa de divisas, efectuadas de conformidad con la legislación
aplicable, cuya liquidación se pacte a un plazo de 48 horas o menor ya que las divisas se
consideran disponibilidades.
d) Las operaciones de compraventa de valores en directo, efectuadas de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, aún y cuando la liquidación se efectúe en un periodo mayor a
48 horas (compraventas fecha-valor).
e) Aquellas operaciones de compraventa de mercancías.
f) Los contratos de seguros en donde el tenedor obtenga el derecho a recibir el pago de
determinadas cantidades de dinero cuando ocurra algún evento distinto al cambio en un precio,
que propicie el que dicho tenedor incurra en una obligación o sufra una pérdida en el valor de
algún activo, y
g) Aquellos contratos no negociados en un mercado específico en los cuales el bien subyacente
tenga alguna de las siguientes características:
i. Que sea un activo, bien o evento no comerciable, como por ejemplo los fenómenos de
la naturaleza.
3
80
ii. Que sea un activo no financiero difícilmente convertible en efectivo, o que sea una
obligación cuya liquidación no requiera la entrega de un activo fácilmente convertible
en efectivo, y
iii. Que represente volúmenes específicos de ventas de mercancías para alguna de las
partes.
4.2.3. DEFINICIONES
Activos financieros.- Es todo aquel efectivo, valores, o títulos de crédito, así como el derecho de recibir
efectivo o valores en propiedad.
4
Bien subyacente.- Se refiere a cualquier variable que determina el valor de un instrumento derivado,
como por ejemplo, una tasa de interés específica, el precio de un título o mercancía, los índices de
precios, entre otros.
5
Cobertura de una posición abierta de riesgo.- Consiste en celebrar operaciones con instrumentos
financieros derivados, con objeto de compensar el riesgo para una casa de bolsa originado por una
transacción o conjunto de transacciones.
6
Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas en contratos con
instrumentos financieros derivados en mercados sobre el mostrador, o en otros distintos a los mercados
reconocidos.
7
Cuentas de margen.- Efectivo o valores que debe entregar la casa de bolsa para procurar el
cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los contratos con instrumentos financieros
derivados celebrados en mercados reconocidos. Dicho monto corresponde al margen inicial y a las
provisiones de pago que se efectúen durante la vigencia del contrato.
8
Instrumento financiero derivado.- Es aquel contrato que reúne todas y cada una de las siguientes
características:
a) Su precio se determina de acuerdo al precio de otro u otros bienes subyacentes.
b) Se incorpora uno o más montos nominales o provisiones de pago, o ambos.
c) Los subyacentes, montos nominales o provisiones de pago, determinan, junto con las
características específicas de cada contrato, las condiciones de la liquidación del instrumento o, en
algunos casos como las opciones, determinan si se requiere o no una liquidación, y
d) Se permiten liquidaciones en efectivo o, en su caso, las liquidaciones se efectúan mediante la
entrega de un bien, de tal forma que la contraparte se vea en condiciones similares a que si la
liquidación hubiese sido en efectivo.
9
Liquidación en efectivo.- Para efectos de los contratos de instrumentos financieros derivados, se
considerará que existe una liquidación en efectivo cuando ninguna de las partes queda obligada a
entregar un activo idéntico o, en su caso, de características similares al bien subyacente objeto del
contrato.
10
Liquidación en especie.- Es el mecanismo para la extinción de obligaciones en donde el emisor del
instrumento recibe o entrega el bien subyacente pactado, de acuerdo con lo establecido en el contrato.
11
Monto nominal.- Es la cantidad que resulta de multiplicar el número de acciones, divisas u otras
unidades de medición especificadas en el contrato, por el precio unitario de las mismas pactado en el
mismo.
12
Operaciones estructuradas.- Son aquellos contratos que no cumplen íntegramente con las condiciones
de un instrumento derivado, pero que incorporan una serie de características específicas que hacen que
una porción o segmento de los contratos que le dieron origen (porción derivada), se comporte o afecte
su rendimiento de la misma forma en que lo haría la tenencia o emisión de un instrumento derivado.
13
Operaciones sintéticas con instrumentos derivados.- Operaciones donde participan uno o varios
instrumentos financieros derivados y en algunos casos activos no derivados, formando en conjunto una
posición específica. A diferencia de las operaciones estructuradas, estas operaciones tienen la
característica de estar amparadas bajo distintos contratos.
14
Paquetes de instrumentos derivados.- Son aquellas operaciones donde en un mismo contrato se incluye
la emisión, adquisición o venta de dos o más instrumentos financieros derivados.
15
Posición con fines de negociación.- Aquella posición que asumen las casas de bolsa como participantes
en el mercado, con fin diferente a cubrir posiciones de riesgo.
16
Posición primaria.- Únicamente para los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, se
entiende por ésta a cualquier activo o pasivo que se tenga registrado en el balance general que genera
una posición de riesgo y sobre la cual se está realizando la cobertura.
17
Precio pactado.- Precio o equivalente determinado en el presente, para comprar o vender el o los
activos subyacentes en una fecha futura determinada.
18
Precio spot.- Precio o equivalente del bien subyacente, vigente en el mercado a la fecha de la valuación
de los contratos. Para el caso de divisas, el precio spot será el tipo de cambio para efectos de valuación
a que hace referencia el criterio A-2 “Aplicación de reglas particulares”.
19
82
Prima.- Es el importe que se paga o que se cobra para tener derecho de ejercer o no las condiciones
establecidas en los contratos de opciones.
20
Provisión de pago.- Es aquélla especificación contractual que obliga a una o a ambas partes a efectuar
liquidaciones fijas o determinadas en caso de que el subyacente salga de los límites preestablecidos o
pactados. Este concepto incluye las denominadas llamadas de margen.
21
Riesgo de mercado.- Es la contingencia que enfrentan los suscriptores o contrapartes de los
instrumentos financieros derivados, resultante de cambios en los precios de los bienes o valores
subyacentes, o bien, del propio instrumento derivado.
22
Técnicas formales de valuación.- Son métodos de estimación de los posibles valores de los derechos y
obligaciones de los contratos, realizados por terceras personas sin conflictos de interés. Estas
valuaciones deben fundamentarse en elementos suficientes y objetivos para determinar adecuadamente
el valor razonable de los citados derechos y obligaciones de los contratos.
23
Transacción adelantada.- Aquella transacción que con cierta razonabilidad, una casa de bolsa espera
llevar a cabo, pero que por no haberse concertado, o que por observar ciertas características, no se
encuentra registrada en el balance general como un activo o un pasivo.
24
Valor de mercado.- El valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de
valores o de instrumentos financieros derivados organizados o reconocidos, tanto nacionales como
internacionales, así como los denominados “sobre el mostrador” en donde se tengan cotizaciones
públicas de los precios de los contratos.
25
Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un instrumento puede ser intercambiado,
entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias.
4.2.4. CARACTERISTICAS
Contratos de futuros y contratos adelantados
26
Los contratos de futuros, así como los contratos adelantados son aquéllos mediante los cuales se
establece una obligación para comprar o vender un bien subyacente en una fecha futura, en una
cantidad, calidad y precios preestablecidos en el contrato. En estas transacciones se entiende que la
parte que se obliga a comprar asume una posición larga en el subyacente y la parte que se obliga a
vender asume una posición corta en el mismo subyacente. La liquidación de los contratos de futuros y
contratos adelantados podrá hacerse en especie o en efectivo, dependiendo de las especificaciones de
cada contrato.
27
Existen diferencias básicas entre los contratos adelantados y los de futuros. Los contratos adelantados
son esencialmente negociables en lo que se refiere al precio, plazo, cantidad, calidad, colateral, lugar
de entrega y forma de liquidación, además de que no tienen mercado secundario. Los contratos de
futuros por otra parte, tienen plazo, cantidad, calidad, lugar de entrega y forma de liquidación
estandarizados; su precio es negociable; tienen mercado secundario; el establecimiento de cuentas de
margen es obligatorio; y la contraparte siempre es una cámara de compensación.
Contratos de opciones
28
Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente el derecho, mas no la
obligación, de comprar o vender un bien subyacente a un precio determinado denominado precio de
ejercicio, en una fecha o periodo establecidos.
29
En los contratos de opciones intervienen dos partes:
a) La parte que compra la opción es quien paga una prima por la adquisición de ésta, y a su vez
obtiene un derecho, mas no una obligación, y
b) La parte que emite o vende la opción es quien recibe una prima por este hecho, y a su vez
adquiere una obligación mas no un derecho.
30
Para las opciones de compra y de venta, el hecho de comprar o vender la opción tendrá las siguientes
implicaciones financieras:
a) Quien asume una posición larga de compra obtiene el derecho de adquirir el bien subyacente,
pagando por éste el precio de ejercicio.
b) Quien asume una posición larga de venta, adquiere el derecho de vender el bien subyacente,
recibiendo por éste el precio de ejercicio.
c) Quien asume una posición corta de compra, contrae la obligación contingente de vender el bien
subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla, y
d) Quien asume una posición corta de venta, contrae la obligación contingente de adquirir el bien
subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla.
31
La liquidación de la opción, en caso de que ésta sea ejercida, podrá hacerse en especie o en efectivo, de
acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato.
Derivados de rendimiento total
32
Los derivados de rendimiento total son contratos en los que además de efectuarse liquidaciones
iniciales y finales de intereses y rendimientos inherentes a una emisión de títulos, se transfieren el
33
84
riesgo de mercado de éstos en forma total. En dichos contratos se puede pactar el pago de primas
iniciales por la celebración de los mismos.
Operaciones estructuradas y paquetes de instrumentos derivados
Para efectos del presente criterio, se considera que las operaciones estructuradas y los paquetes de
instrumentos derivados tienen las características siguientes:
a) Operaciones estructuradas: en las cuales se tiene un contrato principal referido a activos o
pasivos no derivados (generalmente emisiones de bonos u otros títulos de deuda), y una
porción derivada representada por uno o más instrumentos financieros derivados
(generalmente opciones). En este tipo de instrumentos, el contrato principal implica la emisión
o adquisición de títulos o cualquier otro acto generador de activos diferentes a los
instrumentos financieros derivados, pero que en adición a lo anterior, implican necesariamente
la celebración, de una o más operaciones derivadas.
b) Paquetes de instrumentos derivados: en los cuales se tiene una conjunción de instrumentos
derivados sin ninguna porción no derivada. En este tipo de instrumentos, únicamente
interactúan dos o más instrumentos derivados en una sola operación.
34
A diferencia de las operaciones sintéticas con instrumentos derivados, las operaciones estructuradas
tienen forzosamente que estar amparados bajo un solo contrato.
4.2.5. INTENCIONALIDAD DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS.
35
Los contratos derivados descritos anteriormente pueden utilizarse en dos sentidos:
a) Como cobertura de una posición abierta de riesgo, o
b) Con fines de negociación.
Condiciones necesarias para reconocer al instrumento financiero derivado como cobertura.
36
Las casas de bolsa podrán cubrir sus posiciones activas o pasivas de manera individual (por
transacción), o de manera global (posición neta de algún portafolio de la propia casa de bolsa).
37
No se dará tratamiento de cobertura a aquellos instrumentos financieros derivados que se utilicen para
cubrir transacciones adelantadas. Asimismo, tampoco se considerará como instrumentos de cobertura
aquellas operaciones en las que se utilicen activos que no cumplan con todas las características de
instrumento derivado, de conformidad con el párrafo 9 del presente criterio.
38
Se considerará que las casas de bolsa están utilizando instrumentos financieros derivados como
cobertura de una posición abierta de riesgo, únicamente cuando los activos o pasivos cuyo riesgo se
cubre, cumplan con todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Que éstos cuenten con valor de mercado determinable, con el propósito de que la valuación a
valor razonable del instrumento financiero derivado sea consistente con la valuación de la
operación o posición primaria; o bien, que no contando con valor de mercado, su valor
razonable pueda ser fácilmente determinado de manera que el valor del bien subyacente del
instrumento financiero derivado afecte el valor del activo o pasivo cubierto.
b) El activo o pasivo cubierto deberá contribuir al riesgo en precios de mercado.
c) Para determinar si se cumple con la condición de contribuir al riesgo de mercado, la entidad
deberá considerar si otros activos, pasivos, o compromisos, compensan o reducen la
exposición al riesgo del activo o pasivo cubierto.
39
Además, para que el instrumento derivado sea reconocido como cobertura, éste deberá cumplir la
totalidad de las siguientes condiciones:
a) El instrumento financiero derivado deberá reducir la exposición al riesgo y tendrá que ser
designado como cobertura.
b) A partir del momento en que se pacta el contrato derivado, y durante la vida del mismo,
deberá existir una relación inversa significativa entre los cambios en el valor razonable del
instrumento derivado y el valor razonable de la posición primaria, así como entre el ingreso o
gasto asociado con el activo o pasivo cubiertos, de manera que los resultados del instrumento
financiero derivado compensen significativamente los efectos en resultados de la posición
primaria. Esta relación deberá ser sustentada por evidencia estadística suficiente, y
c) En caso de coberturas de riesgos de mercado en donde el bien subyacente del instrumento
derivado difiera del activo o pasivo que se pretenda cubrir, se reconocerá al contrato como una
cobertura, siempre y cuando exista una relación económica clara entre los precios del
subyacente y los precios del activo o pasivo cubierto, y la relación inversa entre las
variaciones explicadas en el inciso anterior se cumpla. Asimismo, dicha relación deberá estar
sustentada por evidencia estadística suficiente.
4.2.6. REGLAS DE REGISTRO Y VALUACIÓN
40
Las casas de bolsa deberán reconocer en el balance general el importe de los instrumentos financieros
derivados que tengan en su posición, ya sea en el activo, pasivo o ambos, de acuerdo con los derechos
y obligaciones contenidas en cada instrumento.
41
86
Para el caso de contratos de futuros, así como las opciones cotizadas en mercados de derivados
reconocidos, se considerará que ya no se tienen los citados derechos u obligaciones cuando se cierre la
posición de los mismos, es decir, cuando se efectúe una operación contraria con un contrato de las
mismas características con la misma contraparte (cámara de compensación).
42
Tratándose de contratos adelantados, así como otros instrumentos financieros derivados que no se
hayan celebrado en bolsas de derivados reconocidas, se considerará que los derechos y obligaciones
contenidas en los contratos permanecen hasta que suceda lo siguiente:
a) Llegue el término del contrato.
b) El ejercicio de los derechos del contrato por cualquiera de las partes, o
c) Cuando las partes acuerden la terminación anticipada de los contratos y que además se
liquiden todas las cantidades adeudadas por virtud de los mismos.
4.2.7. DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACIÓN. Contratos adelantados
Comprador
43
El comprador del contrato reconocerá una posición activa y una posición pasiva. Al momento del
registro inicial, la posición activa reflejará el monto nominal del contrato determinado conforme a lo
establecido en el párrafo 12 y subsecuentemente, ésta se valuará de acuerdo con el valor razonable de
los derechos del contrato.
44
La posición pasiva se mantendrá valuada al monto nominal del contrato, por lo que no sufrirá
variaciones en su valor.
Vendedor
45
El vendedor del contrato registrará una posición activa y una pasiva. La posición activa se mantendrá
valuada al monto nominal, por lo que no sufrirá variaciones en su valor.
46
La posición pasiva para contratos adelantados se registrará inicialmente al monto nominal al inicio de
la operación determinado conforme a lo establecido el párrafo 12, mientras que en periodos
subsecuentes, se valuará de acuerdo con el valor razonable de las obligaciones del contrato.
Valor razonable de los derechos y obligaciones en contratos adelantados
47
En el caso de contratos adelantados, el valor razonable de los derechos u obligaciones será el precio pactado
teórico que para un contrato de la misma naturaleza (plazo remanente, bien subyacente, monto nominal,
entre otros), correspondería a la fecha de valuación, el cual será determinado de conformidad con alguna de
las técnicas formales de valuación a que hace referencia el párrafo 23 del presente criterio.
Contratos de futuros
48
Tanto el comprador como el vendedor del contrato registrarán una parte activa y una pasiva. Sin
embargo, dado que las liquidaciones por parte de la cámara de compensación se realizan diariamente,
el valor de la parte activa siempre será igual al de la parte pasiva, por lo que ambas deberán
actualizarse diariamente para reflejar el valor razonable de los derechos y obligaciones en cualquier
fecha de valuación, el cual corresponderá al monto nominal al que se pactaría un contrato de igual
naturaleza en cada fecha de valuación. Por lo anterior, el reconocimiento de las fluctuaciones en el
precio de los contratos se registrará directamente en las cuentas de margen.
49
Las fluctuaciones en las cuentas de margen generadas por movimientos en los precios de los contratos,
serán reconocidas diariamente por las casas de bolsa como resultados por intermediación, afectando en
contrapartida el valor de las citadas cuentas de margen de conformidad con el párrafo 79 del presente
criterio.
Contratos de opciones
Comprador
50
Cuando la casa de bolsa actúe como comprador de la opción registrará la prima pagada en la operación,
formando parte de las operaciones con instrumentos financieros derivados, en el rubro de operaciones
con valores y derivadas. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción.
Emisor
51
Cuando la casa de bolsa actúe como emisora de la opción, registrará en su balance general la entrada de
efectivo contra la prima cobrada en la operación, la cual se considerará como parte de las operaciones
con instrumentos financieros derivados, dentro del rubro de operaciones con valores y derivadas en el
pasivo de la casa de bolsa. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la
opción.
Valor razonable en opciones.
52
Para efectos de este tipo de instrumentos, el valor razonable estará representado por el valor de
mercado o, en caso de no existir, el valor teórico de la opción determinado de conformidad con alguna
de las técnicas formales de valuación a que hace referencia el párrafo 23 del presente criterio.
53
88
Derivados de rendimiento total
Los instrumentos derivados de rendimiento total se valuarán conforme al valor razonable de la prima o
primas implícitas en el contrato.
Operaciones estructuradas y paquetes de instrumentos derivados
Operaciones estructuradas
54
La porción o porciones derivadas incorporadas en las operaciones estructuradas se valuarán cada una
en forma independiente a la porción no derivada (contrato principal), observando para tales efectos, las
disposiciones de valuación aplicables al instrumento derivado al cual se asemejen, de conformidad con
lo establecido en los párrafos anteriores para contratos de futuros, adelantados y opciones.
55
Con objeto de identificar y registrar adecuadamente la porción o porciones derivadas del contrato
principal, al inicio de la operación se deberá observar lo siguiente:
a) Se determinarán todas y cada una de las porciones derivadas, identificando si se trata de
opciones, contratos adelantados, o algún otro.
b) Se valuarán dichas porciones, una por una conforme a los lineamientos establecidos para cada
instrumento derivado con fines de negociación contenidas en los párrafos anteriores.
c) Por último, la diferencia entre el monto recibido o pagado y el valor de las porciones
derivadas, corresponderá al valor de la porción no derivada o contrato principal, el cual no
necesariamente deberá coincidir con el monto nominal contenido en el contrato.
56
Posteriormente, cada porción derivada se seguirá valuando conforme los lineamientos aplicables a cada
instrumento financiero derivado, mientras que el contrato principal se valuará conforme a la regla de
valuación que le corresponda según su naturaleza.
Paquetes de instrumentos derivados
57
Los paquetes de instrumentos derivados deberán valuarse a su valor razonable, considerando para tal
efecto lo siguiente:
a) En caso de que el paquete de instrumentos derivados cotice en algún mercado reconocido, se
utilizará el valor de mercado establecido en dicho mercado, o
b) En caso de no tener un mercado reconocido, el valor razonable se obtendrá de adicionar los
valores razonables de cada instrumento derivado incluido en el contrato, en forma
independiente, lo cual implica que se deberán desagregar todos los instrumentos financieros
58
derivados incorporados en la operación y, una vez separados, se deberán valuar
individualmente, de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores para contratos
de futuros, contratos adelantados y opciones.
Derivados con fines de negociación cuyo subyacente sea un instrumento financiero derivado
Los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sea otro instrumento derivado recibirán
el tratamiento aplicable al derivado primario, por lo que no se considerarán paquetes de instrumentos
derivados. Por ejemplo, en el caso de opciones sobre futuros se aplicarán los lineamientos contables
establecidos para el caso de opciones; mientras que para un contrato adelantado sobre opciones se
estará a lo dispuesto para los contratos adelantados.
Derivados con fines de negociación denominados en moneda extranjera
59
En caso de que el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con fines de negociación
mencionados en los párrafos anteriores esté denominado en moneda extranjera, una vez efectuada la
valuación del instrumento derivado conforme los párrafos anteriores, dicho valor se deberá convertir a
moneda nacional utilizando el tipo de cambio a que hace referencia el criterio A-2 “Aplicación de
reglas particulares”.
4.2.8. DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA.
Contratos de futuros y contratos adelantados
Comprador
60
El comprador del contrato reconocerá una posición activa y una posición pasiva. La posición activa
reflejará el precio spot, multiplicado por el número de unidades del bien subyacente objeto del contrato
aplicable al inicio del mismo,. Subsecuentemente, la parte activa se valuará conforme al valor
razonable del bien subyacente, es decir, utilizando los mismos métodos o técnicas de valuación y
reconocimiento de ingresos y gastos, que la posición primaria cubierta.
61
En caso de que la posición primaria haya sufrido disminuciones en su valor por concepto de pago de
dividendos, cupones de intereses o algunos otros de naturaleza análoga, la valuación del derivado
incorporará adicionalmente los ajustes que por disposición contractual acuerden las partes.
62
La posición pasiva se mantendrá registrada al monto nominal del contrato, por lo que no sufrirá
variaciones en su valor.
63
La diferencia entre el monto nominal (parte pasiva) y el precio spot del bien subyacente al inicio del 64
90
contrato multiplicado por el número de unidades (parte activa), representa el gasto o en algunos casos
el ingreso en que incurre el comprador al realizar la cobertura, por lo cual se registrará como un cargo
o crédito diferido y se amortizará en línea recta durante la vigencia del contrato.
Vendedor
El vendedor del contrato registrará una posición activa y una pasiva de la operación. La parte activa se
mantendrá registrada al monto nominal, por lo que no sufrirá variaciones en su valor.
65
La parte pasiva reflejará el precio spot, multiplicado por el número de unidades del bien subyacente
objeto del contrato al inicio del mismo. Subsecuentemente, la parte pasiva se valuará conforme al valor
razonable del bien subyacente, es decir, utilizando los mismos métodos o técnicas de valuación y
reconocimiento de ingresos y gastos, que la posición primaria cubierta.
66
En caso de que la posición primaria haya sufrido disminuciones en su valor por concepto de
dividendos, pago de cupones de intereses u otros de naturaleza análoga, la valuación de la parte pasiva
del derivado incorporará adicionalmente, los ajustes que por disposición contractual acuerden las
partes.
67
La diferencia entre el monto nominal (parte activa) y el precio spot del bien subyacente al inicio del
contrato (parte pasiva), representa el ingreso o en algunos casos, el gasto que habrá asegurado el
vendedor al realizar la cobertura, por lo cual se registrará como un crédito diferido, o en su caso, como
un cargo diferido y se amortizará en línea recta durante la vigencia del contrato.
Contratos de opciones
Comprador
68
Cuando la casa de bolsa actúe como compradora de la opción para cubrir una posición abierta de
riesgo, registrará en el activo, la prima pagada en la operación contra la salida de efectivo. La prima
pagada se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción.
Emisor
69
Cuando la casa de bolsa actúe como vendedor o emisor de la opción para cubrir una posición abierta de
riesgo, registrará en su balance la entrada de efectivo contra la prima cobrada en la operación, que se
considerará como un pasivo. La prima cobrada se valuará posteriormente de acuerdo con el valor
razonable de la opción.
Valor razonable en opciones
70
Para efectos de este tipo de instrumentos, el valor razonable estará representado por el valor de
mercado o, en caso de no existir, el valor teórico de la opción determinado de conformidad con alguna
de las técnicas formales de valuación a que hace referencia el párrafo 23 del presente criterio.
Derivados de rendimiento total
71
Los derivados de rendimiento total se valuarán conforme al valor razonable de las opciones
involucradas en los contratos, determinado con alguna metodología ampliamente aceptada.
Paquetes de instrumentos derivados
72
Los paquetes de instrumentos derivados deberán valuarse a su valor razonable, considerando para tal
efecto lo siguiente:
a) En caso de que el paquete de instrumentos derivados cotice en algún mercado reconocido, se
utilizará el valor de mercado establecido en dicho mercado, o
b) En caso de no tener un mercado reconocido, el valor razonable se obtendrá de adicionar los
valores razonables de cada instrumento derivado incluido en el contrato, en forma
independiente, lo cual implica que se deberán desagregar todos los instrumentos derivados
incorporados en la operación y, una vez separados, se deberán valuar individualmente, de
conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores para contratos de futuros y contratos
adelantados y opciones.
Derivados con fines de cobertura cuyo subyacente sea un instrumento financiero derivado
73
Los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sea otro instrumento financiero
derivado recibirán el tratamiento aplicable al derivado primario por lo que no se considerarán paquetes
de instrumentos derivados.
Derivados con fines de cobertura denominados en moneda extranjera
74
En caso de que el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura
mencionados en los párrafos anteriores esté denominado en moneda extranjera, una vez efectuada la
valuación del instrumento derivado conforme los párrafos anteriores, dicho valor se deberá convertir a
moneda nacional utilizando el tipo de cambio a que hace referencia el criterio A-2 “Aplicación de
reglas particulares”.
Registro y valuación del colateral recibido y otorgado
75
92
Colateral recibido
En caso de que en la operación la casa de bolsa reciba un colateral, éste deberá registrarse en cuentas
de orden mientras no le sean transferidos la propiedad y el control de dicho colateral, de conformidad
con el criterio C-1 “Transferencia de activos”. Asimismo, mientras el colateral se encuentre registrado
en cuentas de orden, su valuación se regirá por lo dispuesto en el criterio B-7 “Custodia y
administración de bienes”.
Colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados no cotizados en bolsas
reconocidas.
76
El colateral requerido a las casas de bolsa que celebren operaciones derivadas que no estén cotizadas
en bolsas de derivados reconocidas, se considerará como un activo restringido, debiéndose revelar este
hecho, sin embargo, se seguirá presentando en el mismo rubro del balance general en el que se venía
presentando antes de fungir como colateral.
Colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados celebrados en bolsas
reconocidas con fines de negociación.
77
Las cuentas de margen requeridas a las casas de bolsa por motivo de la celebración de operaciones en
bolsas de derivados reconocidas con fines de negociación cambiarán de valor por virtud de las
liquidaciones parciales o totales que la cámara de compensación les efectúe o les otorgue, por las
aportaciones adicionales o retiros efectuados a las mismas, así como por los rendimientos que sean
generados por dichos depósitos, de conformidad con lo estipulado contractualmente con la citada
cámara de compensación.
78
Como se menciona en los párrafos 49 y 50 del presente criterio, las fluctuaciones en las cuentas de
margen generadas por movimientos en los precios de los contratos serán reconocidas diariamente como
incrementos o disminuciones en la cuenta de margen por el importe total de la fluctuación del precio de
los contratos afectando los resultados de la casa de bolsa, lo anterior con independencia de que la casa
de bolsa retire recursos de la cuenta de margen o aporte cantidades adicionales a la misma por
instrucciones de la cámara de compensación.
79
Los rendimientos generados por las cuentas de margen de conformidad con lo establecido con la
cámara de compensación y que por su naturaleza sean distintos a aquellas ganancias atribuibles a
fluctuaciones en el precio de los contratos, se reconocerán incrementando el valor de la cuenta de
margen contra los resultados de la casa de bolsa.
80
Las aportaciones adicionales, así como los retiros que las casas de bolsa efectúen de las cuentas de
margen incrementarán o disminuirán el valor de las citadas cuentas de margen afectando en
contrapartida las cuentas de disponibilidades o inversiones en valores de la casa de bolsa según se trate
por lo que estas aportaciones adicionales o retiros no se considerarán en el estado de resultados.
Colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados celebrados en bolsas
reconocidas con fines de cobertura
81
Las cuentas de margen requeridas a las casas de bolsa por motivo de la celebración de operaciones en
bolsas de derivados reconocidas utilizadas con fines de cobertura, tendrán el carácter de depósitos en
garantía, los cuales únicamente cambiarán de valor por virtud de las liquidaciones parciales o totales
que la cámara de compensación les efectúe o les otorgue, por las aportaciones adicionales o retiros
efectuados a las mismas, así como por los rendimientos que sean generados por dichos depósitos, de
conformidad con lo estipulado contractualmente con la citada cámara de compensación.
82
Las liquidaciones parciales efectuadas u otorgadas por la cámara de compensación no se considerarán
como parte de los resultados del periodo, por lo que deberán seguir los lineamientos establecidos en los
siguientes dos párrafos.
83
Cuando la cámara de compensación efectúe retiros disminuyendo el saldo de la cuenta de margen, pero
sin exigir nuevas aportaciones de recursos, se considerará que la casa de bolsa ha otorgado un
financiamiento parcial para la liquidación de los contratos, por lo que se reclasificará el citado retiro,
de la cuenta de margen a una cuenta por cobrar.
84
Cuando la cámara de compensación efectúe depósitos incrementando el saldo de la cuenta de margen,
se considerará que la casa de bolsa ha recibido un financiamiento parcial para la liquidación de los
contratos, por lo que además de incrementar el saldo de la cuenta de margen, se registrará el citado
monto como un pasivo recibido de la cámara de compensación.
85
Los intereses y rendimientos que generen las cuentas de margen aportadas en efectivo por disposición
contractual incrementarán el saldo de las citadas cuentas, reflejándose en el estado de resultados como
un ingreso por intereses. Asimismo, el efecto por la valuación de valores que integren las cuentas de
margen se determinará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2 “Inversiones en valores”.
86
En caso de que la cámara de compensación requiera a la casa de bolsa recursos adicionales, el importe
entregado será disminuido de las disponibilidades o inversiones en valores de la casa de bolsa, según
corresponda, afectando la cuenta de margen correspondiente.
87
94
En caso de que la casa de bolsa retire de la cuenta de margen recursos excedentes, el importe recibido
disminuirá el saldo de la cuenta de margen correspondiente registrando en el activo de la casa de bolsa
la entrada del efectivo o valores retirados de la cuenta de margen.
4.2.9. REGLAS DE PRESENTACIÓN.
Fines de negociación
Balance general
88
Para los instrumentos financieros derivados que incorporen a la vez derechos y obligaciones, tales
como los futuros o contratos adelantados, se compensarán las posiciones activas y pasivas; en caso de
que la compensación resulte en un saldo deudor, la diferencia se presentará en el activo, dentro de las
operaciones con valores y derivadas, en caso de tener un saldo acreedor, éste se presentará en el pasivo,
como parte de las operaciones con valores y derivadas.
89
Para los instrumentos financieros derivados que únicamente otorguen derechos u obligaciones, pero no
ambos, como lo sería el caso de opciones, el importe correspondiente a dichos derechos u obligaciones
se presentará en el activo o pasivo respectivamente, dentro de las operaciones con valores y derivadas.
90
Los instrumentos derivados de rendimiento total con fines de negociación se presentarán en el activo,
dentro de las operaciones con valores y derivadas.
91
Para el caso de operaciones estructuradas con fines de negociación, la presentación de la porción o
porciones derivadas se hará por separado de la correspondiente al contrato principal, considerándose a
dicha porción o porciones derivadas como operaciones con fines de negociación, por lo que se seguirán
los lineamientos de presentación mencionados en los párrafos anteriores según el tipo o tipos de
derivados implícitos o incluidos en la operación estructurada.
92
Para el caso de paquetes de instrumentos derivados que coticen en algún mercado reconocido como un
solo instrumento, dicho paquete se presentará en conjunto, sin desagregar cada instrumento derivado en
forma individual en el activo o pasivo respectivamente, dentro de las operaciones con valores y
derivadas.
93
En el caso de paquetes de instrumentos derivados con fines de negociación no cotizados en algún
mercado reconocido, la presentación de los mismos en el balance general de las casas de bolsa seguirá
los lineamientos establecidos para cada instrumento derivado con fines de negociación en forma
individual.
94
Las cuentas de margen derivadas de operaciones celebradas en bolsas de derivados reconocidas, así
como el colateral otorgado en operaciones con instrumentos derivados no cotizados se presentarán en
95
el rubro de disponibilidades o en la cartera de valores, según corresponda a la naturaleza del colateral
otorgado.
Estado de resultados
Los incrementos o disminuciones que, de conformidad con el valor razonable, se determinen de la
valuación de los activos o pasivos correspondientes a los instrumentos financieros derivados con fines
de negociación, se reconocerán en el estado de resultados como parte del resultado por valuación a
valor razonable.
Fines de cobertura
Balance general
96
Por aquellos instrumentos financieros derivados que incorporen a la vez derechos y obligaciones, tales
como futuros o contratos adelantados, se compensarán las posiciones activas y pasivas, así como en su
caso, el saldo del cargo o crédito diferido pendiente de amortizar. El resultado de dicha compensación,
ya sea deudor o acreedor, se presentará conjuntamente con la posición primaria.
97
Tratándose de instrumentos financieros derivados que únicamente otorguen derechos u obligaciones,
pero no ambos, como es el caso de las opciones, el importe correspondiente a la valuación del derecho
u obligación se presentará de manera conjunta con la posición primaria.
98
Para el caso de derivados de rendimiento total, el importe correspondiente a la valuación del derecho u
obligación se presentará de manera conjunta con la posición primaria.
99
La totalidad de derivados que conformen paquetes de instrumentos derivados con fines de cobertura se
presentarán junto con la posición primaria.
100
La cuenta por cobrar y el pasivo a que hacen referencia los párrafos 84 y 85 del presente criterio
asociados a instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, deberán ser compensados y el
resultado de dicha compensación deberá presentarse en el rubro donde se incluya la cuenta de margen
correspondiente a los contratos de instrumentos financieros derivados celebrados en bolsas
reconocidas, por lo que estos conceptos no se presentarán junto con la posición primaria.
Estado de resultados
101
Los incrementos o disminuciones que se determinen de la valuación de las posiciones activas o pasivas 102
96
correspondientes a instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, se reconocerán en el
mismo rubro del estado de resultados en donde se registre el resultado por valuación de la posición
primaria.
Para el caso de operaciones estructuradas, deberá presentarse el resultado por valuación de la totalidad
de los componentes derivados de la operación en el mismo rubro en donde se registre el resultado por
valuación del contrato principal.
103
Para el caso de paquetes de instrumentos derivados, deberá presentarse el resultado por valuación de
cada una de las operaciones derivadas incluidas en el contrato en el mismo rubro donde se reconozca el
resultado por valuación de la posición primaria que se está cubriendo.
104
La amortización de los diferenciales a que hacen referencia los párrafos 64 y 68, se presentará en el
mismo rubro del estado de resultados donde se refleja el ingreso o gasto de la posición primaria.
4.2.10. REGLAS DE VALUACIÓN.
105
Las casas de bolsa deberán revelar la siguiente información cualitativa en notas a los estados
financieros:
a) La descripción de las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los
riesgos a los que está expuesta la casa de bolsa bajo su propia perspectiva.
b) La descripción de los objetivos generales de la casa de bolsa al celebrar operaciones
derivadas, así como la justificación de cómo los contratos derivados que celebra la casa de
bolsa son adecuados a los citados objetivos generales.
c) Los procedimientos de control interno para administrar los riesgos inherentes a estos
contratos;
d) la descripción genérica sobre las técnicas de valuación usadas por la casa de bolsa para tomar
las decisiones inherentes a estos instrumentos (valor en riesgo), duración, análisis de
escenarios, etc.), así como los supuestos del modelo utilizado.
e) Una breve descripción sobre la calidad de los créditos de los portafolios involucrados en los
derivados de rendimiento total.
f) Métodos y supuestos utilizados para determinar el valor razonable de los instrumentos
financieros derivados que no tengan cotizaciones en los mercados.
g) Una breve relación de las obligaciones a que pueda estar sujeta la casa de bolsa en
operaciones derivadas.
h) Cuando se utilicen derivados de rendimiento total para cubrir posiciones globales, éstos se
deberán desglosar de acuerdo con las distintas posiciones primarias cubiertas, y
106
i) Las operaciones estructuradas utilizadas para cubrir posiciones de riesgo.
A efectos de presentar información cuantitativa de las operaciones con instrumentos financieros
derivados, se deberán considerar las siguientes distinciones:
a) Se distinguirán las operaciones con fines de negociación de las efectuadas con fines de
cobertura.
b) Posiciones largas y posiciones cortas.
c) Los instrumentos financieros derivados sobre el mostrador y los cotizados en bolsa.
d) El tipo de riesgo asumido, y
e) El tipo de instrumento financiero derivado.
107
La información cuantitativa a que hace referencia el párrafo anterior será la siguiente:
a) Montos nominales de los contratos con instrumentos financieros derivados.
b) Los montos y el tipo de colaterales otorgados por la casa de bolsa, distinguiendo el tipo de
instrumento derivado de que se trate.
c) La composición del portafolio de instrumentos financieros derivados con fines de
negociación.
d) El valor de la exposición al riesgo de mercado (de acuerdo con la técnica de valuación de
riesgo específica empleada por la casa de bolsa), así como las estimaciones de la
administración respecto a dichos riesgos. La revelación se podrá efectuar a través de la
comparación de montos nominales con valores de mercado, el saldo al final del periodo y el
saldo promedio de los valores de mercado de los diferentes tipos de instrumento, el desglose
de las tasas contractuales pagadas y recibidas (para el caso de futuros y contratos adelantados),
mediante la interrelación del valor en riesgo junto con los cambios en el valor del portafolio,
entre otros.
e) El monto de colaterales requeridos a las casas de bolsa que celebren operaciones con
instrumentos financieros derivados en mercados sobre el mostrador o fuera de mercados de
derivados reconocidos, y
f) El impacto de los resultados con instrumentos financieros derivados utilizados con fines de
cobertura, especificando el resultado favorable o desfavorable que se hubiera tenido de no
haber cubierto la posición con un contrato derivado.
108
98
F U T U R O S
F I N A N C I E R O S
5.1 FUTUROS EN GENERAL.
Los contratos de opciones y futuros son ejemplos de lo que se denomina activos derivados. Se trata de
instrumentos cuyo valor depende del valor de otras variables más básicas.
La incertidumbre sobre el comportamiento de los precios en un mercado constituye el principal elemento
determinante de la existencia de los mercados de futuros. Mediante los contratos de futuros, las partes
contratantes se obligan a comprar o vender activos reales y/o financieros, en una fecha futura especificada de
antemano, a un precio acordado en el momento de la firma del contrato. El contrato está totalmente
estandarizadas, en el sentido que en él se especifica claramente el activo en cuestión y sus características:
dónde va a ser entregado, el plazo al cual se va a entregarse, el monto pactado; la única variable es el precio.
De acuerdo a los flujos que se generan, las operaciones con futuros resultan en un juego de suma cero, en el
sentido de que lo que pierden un participante lo gana el otro, esto es, la suma de pérdidas y ganancias es igual
a cero.
5.1.1. FUNCIONAMIENTO DE UN FUTURO.
Los futuros son los instrumentos derivados más antiguos, hicieron su aparición en Chicago a partir de los
mercados de grano locales, y han extendido la gama de activos subyacentes hasta abarcar el grano, carne, y
otros productos agrícolas, metales preciosos, petróleo, bonos del tesoro americano, tasas de interés, índices
bursátiles, incluso ha habido discusiones sobre las posibilidades de lanzar futuro sobre la inflación.
Las operaciones del mercado de futuros son operaciones financieras que pueden llevar a la entrega o no de la
mercancía. Casi nunca se realiza esta entrega pues existe un magnífico mercado secundario en el que se
pueden cancelar los contratos realizando la operación del contraria antes del vencimiento; ahí obtienen una
utilidad o pérdida que se compensa en la operación.
Debido a que en la primera etapa sólo se listarán Contratos de Futuros, las definiciones que a continuación se
presentan están referidas únicamente a este tipo de instrumentos.
Clases y series
La negociación de futuros se efectúa mediante contratos estandarizados en plazo, monto, cantidad
y número de activos subyacentes objeto del contrato, cuya liquidación se efectúa en una fecha
futura, denominada fecha de vencimiento. La clase está integrada por todos los Contratos de
Futuros que están referidos a un mismo activo subyacente; la serie está integrada por todos
aquellos Contratos de Futuros que pertenecen a la misma clase con igual fecha de vencimiento.
100
Vigencia de los contratos
Un contrato puede ser negociado a partir de la fecha de emisión o puesta en mercado, hasta la fecha de
vencimiento, que es el último día definido por las Condiciones Generales de Contratación para su operación,
antes de su fecha de liquidación final. En cuanto a la liquidación, MexDer aplica la modalidad americana,
mediante la cual los participantes pueden ejercer el derecho a liquidar anticipadamente un contrato, dando
aviso previo de su intención. También se puede extinguir la obligación implícita en un contrato, tomando una
posición opuesta sobre la misma clase y serie.
Liquidación de un contrato
La liquidación final de un contrato puede ser efectuada en especie (entrega del activo subyacente, como en el
caso de acciones y divisas) o en efectivo; según se disponga en las Condiciones Generales de Contratación.
Condiciones Generales de Contratación
Las Condiciones Generales de Contratación son el medio en virtud del cual MexDer, establece los derechos y
obligaciones, así como los términos y condiciones a los que se sujetarán los participantes que celebren,
compensen y liquiden una clase determinada de Contratos de Futuros.
Las Condiciones Generales de Contratación de cada clase especificarán al menos los elementos siguientes:
• Activo subyacente y unidades que ampara un contrato.
• Ciclo de los contratos de futuro.
• Símbolo o clave en MexDer.
• Unidad de cotización y puja.
• Mecánicas y horario de negociación.
• Fecha de vencimiento.
• Fecha de inicio de negociación de las nuevas series de Contratos de Futuros y límites a las
posiciones.
• Ultimo día de negociación.
• Fecha de Liquidación.
• Forma de Liquidación.
• Límites a las posiciones.
• Parámetros de fluctuación.
• Subyacentes.
Los activos utilizados como referencia en los Contratos de Futuros son activos reales que podrán ser
traspasados en especie al vencimiento del contrato, o indicadores que se expresan en dinero y cuyo
equivalente será liquidado al vencimiento.
En sus primeras fases, la negociación de Contratos de Futuros en MexDer, se efectúa teniendo como activos
de referencia paquetes de acciones, divisas (dólares), Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana
de Valores (IPC) y tasas de interés.
Tamaño del contrato
Especifica la cantidad de unidades del subyacente que debe ser liquidada por un contrato. El tamaño del
contrato no debe ser muy grande para que tenga liquidez, ni muy pequeño para evitar un costo de negociación
excesivo.
Fecha de liquidación
Es el día hábil en que son exigibles las obligaciones derivadas de un Contrato de Futuros conforme a las
Condiciones Generales de Contratación.
Precio de Liquidación Diaria
Es el precio de referencia por unidad de activo subyacente que MexDer da a conocer a la Cámara de
Compensación (Asigna) para efectos del cálculo de aportaciones y la liquidación diaria de los Contratos de
Futuros.
Precio de Liquidación al Vencimiento
El precio de referencia que da a conocer MexDer y con base al cual Asigna realiza la liquidación de los
Contratos de Futuros en la fecha de liquidación.
Posiciones Límite
Es el número máximo de contratos abiertos de una misma clase que podrá tener un Cliente. El propósito de
este límite es prevenir que los especuladores no tengan una influencia indebida en el mercado o que asuman
un riesgo imprudente.
102
Contrato abierto
Es aquella operación celebrada en MexDer por un Cliente a través de un Socio Liquidador, que no haya sido
cancelada por la celebración de una operación de naturaleza contraria.
Operación de cierre o cancelación
Para efectos de registro, es aquella que reduce o cancela la posición abierta de un cliente en una serie de
contratos a través de la celebración de una operación contraria.
Aportación inicial mínima
Es el efectivo, valores o cualquier otro bien aprobado por las Autoridades Financieras que deberán entregar
los Socios Liquidadores a la Cámara de Compensación (Asigna) por cada contrato abierto.
Excedente(s) de Aportaciones
Es la diferencia entre la aportación inicial solicitada al cliente por el Socio Liquidador y la aportación inicial
mínima solicitada al Socio Liquidador por Asigna.
Posición Corta
Es el número de contratos de cada una de las series, respecto de los cuales el cliente actúa como vendedor.
Posición Larga
Es el número de contratos de cada una de las series respecto de los cuales el cliente actúa como comprador.
Un futuro es una especie de forward estandarizado y negociable en un mercado organizado, con dispositivos
de márgenes y capital para respaldar su integridad.
Los puntos principales del contrato son los siguientes:
El Activo – Es una mercancía que puede darse una gran variedad de calidad disponibles. Se hace por tanto
imprescindible que el mercado estipule la calidad o calidades de la mercancía que son aceptables.
Tamaño del contrato – Especifica la cantidad del activo que se debe entregar con un único contrato. Ésta es
una decisión importante del mercado. Si el tamaño del contrato es demasiado grande, muchos inversionistas a
quienes podrían realizar coberturas de inversiones modestas o que desearían realizar operaciones
especulativas relativamente pequeñas, no podrán utilizar el mercado. Por otro lado, si el tamaño del contrato
es demasiado pequeño, la negociación puede ser costosa al existir un costo asociado a cada transacción
realizado.
Disposiciones para la entrega – El lugar donde debe realizarse la entrega debe ser especificado por el
mercado. Esto es de especial importancia para la mercancía con sotos de transporte es significativo. Cuando
se especifica lugares alternativos para la entrega, el precio recibido por la parte contratante con la posición
corta se ajusta en ocasiones al lugar elegido por esa parte.
Meses de Entrega – Los meses de entrega varían de contrato a contrato y se escoge por el mercado para
adaptarse a las necesidades de los participantes. En el MexDer los meses de entrega con marzo, junio,
septiembre y diciembre.
Posición Límite – Son el máximo número de contratos que un participante del mercado puede mantener en
cartera.
Cantidad - Con posible tolerancia cuando sea difícil medir con precisión el subyacente.
Calidad aceptable - Definida cuidadosamente, con tablas de posibles sustitutos, a veces con algún ajuste de
precios si se entrega una calidad ligeramente distinta a la especificada.
Fechas de contratación.
Horarios de mercado.
Márgenes , depósitos de garantía y mantenimiento para respaldar posiciones.
5.1.2 POSICIONES DE FUTUROS, CORTAS, LARGAS, PERDIDAS Y GANANCIA.
Pérdidas y Ganancias de la Posición Larga.
La posición larga la toman las personas o empresas que utilizan un producto como materia prima o insumo y
que carecen de él, pero deben comprarlo en el futuro para poder operar. La cobertura se realiza llevando a
cabo la operación contraria a lo que tienen. En este caso les interesa garantizar el precio del producto para
poder comprarlo y entonces poder realizar sus planes con precios estables.
El patrón de ganancias y pérdidas de una posición la larga, es decir, una posición de compra, sobre un futuro
se muestra en la siguiente gráfica. En una posición de compra, sobre un futuro se observa que un agente que
104
mantiene una posición larga acumulando las ganancias conforme precio del valor del subyacente sube, ya que
se pacto de comprar a un determinado precio en el mercado, dicho subyacentes cada vez más caro, con lo que
su posición en el futuro se va valorando. Al vencimiento del contrato, sus ganancias serán las diferencias entre
el precio existente en el mercado menos del precio pactado en el futuro. Evidentemente, si el precio del valor
del subyacente baja en el mercado, el inversionistas con una posición larga, estaría acumulando pérdidas
debido que suposición está perdiendo valor.
Pérdidas y Ganancias de la Posición Corta.
La posición corta la utilizan las personas o empresas que tienen la mercancía física sus almacenes, y protegen
la fluctuación del precio tomando esta posición corta o venta de contrato de futuro.
Para el agente que mantiene una posición corta, es decir de venta, su patrón de ganancias va a ser contrario a
la de posición larga, es decir conforme precio del subyacente sube, el valor de la posición corta se reduce lo
que se convierte en pérdidas para el accionista. Por el contrario, si el precio del valor subyacente baja, la
posición corta se revalua ya que el inversionista va a vender el activo a un precio que el observa en mercado.
Ganancia
Pérdida
Precio del Subyacente
Ganancia
Pérdida
Precio del Subyacente
Cualquiera que sea el sistema de negociación con que se cuente el mercado, es decir, de viva voz, electrónico
o mixto, una vez realizada la transacción, éstas pasan a la Cámara de Compensación que pasa a ser la
contraparte de cada una de las posiciones y será la responsable de que se cumplan los compromisos que se
contraen con la operación de estos instrumentos.
Los participantes en el mercado de futuros.
El mercado de futuros reúne a varias clases de participantes con distintos motivos para participar en el mismo.
En primer lugar, están los llamados coberturistas (hedgers) - aquellos participantes que acuden al mercado
principalmente, para cubrir los riesgos que surgen de su actividad comercial normal - productores y
consumidores de materias primas, gestores de fondos, otro inversionistas, y cualquier otra compañía cuya
actividad genere riesgos de mercado en las categorías que los futuros abarcan.
En segundo lugar, se encuentran los participantes cuya motivación para participación en el mercado es de una
naturaleza esencialmente especulativa, y que dan liquidez al mercado con sus actividades algunos de ellos
llegan a ser participantes muy importantes de gran peso en el mercado, funcionan como una especie de
"Formadores de Mercado". Tales posiciones suponen una apuesta, bien de que el precio irá al alza o de que
irá a la baja.
El último grupo son los "brokers" o agentes, cuya misión es traer órdenes de sus clientes al mercado y
ejecutarlas cobrando una Comisión, ellos no toman riesgo de precio en el mercado y viven puramente de las
comisiones que generan.
La importancia de los márgenes de garantía.
En los mercados de futuros los compradores y vendedores no se ponen en contacto directo, ya que existe una
cámara de compensación (Asigna) que actúa como comprador y vendedor, según se a el caso, exige a los
participantes que depositen una cantidad de dinero y/o valores llamada de margen para garantizar el
cumplimiento del contrato.
Los márgenes de garantía hacen posible el funcionamiento del mercado, porque sirven de capital para
respaldar el mercado y evitan que este tome riesgo de crédito sobre algún participante. Cuando abrimos
posiciones se depositan márgenes (en dinero o en especie), este pasa a la cuenta de la Cámara de
Compensación. Todas las posiciones abiertas en el mercado están respaldadas con depósitos de dinero o
especie en la cámara, y dado que por cada participante que pierde hay uno que gane, la cámara transfiere
dinero a la cuenta de aquellos participantes que perdieron dinero a las cuentas de los que lo ganaron. El
margen inicial sirve de "colchón" para aislar la cámara de riesgos de crédito que representan todos sus
clientes, que sea un margen mínimo requerido para mantener una posición abierta (el margen mantenimiento),
106
que es varias veces superior al movimiento estándar diarios del mercado, la cámara jamás toma de riesgo de
crédito sobre sus clientes porque cierra las cuentas de los clientes problemáticos antes de que éstos
representen un peligro. En situaciones de volatilidad extrema, los márgenes de garantía son aumentados por la
cámara.
Al momento en que se pacta un contrato, las contrapartes depositan en la cuenta una cantidad de dinero y/o de
valores conocida como margen, a favor de la Cámara de Compensación. Este margen, generalmente
comprende entre el 2 y 10% del valor de la posición y está determinado por la volatilidad del precio del futuro
y por la naturaleza de la oposición en mercado. El margen tiene principalmente las siguientes finalidades:
Servir como garantía de cumplimiento del contrato por parte de cada uno de los participantes.
Concretamente, el margen cumple la función de cubrir la pérdida potencia de cada uno de los agentes
debido movimientos en el precio del contrato.
Crear un fondo del que se nutra la Cámara de Compensación para atender la cancelaciones de
contratos con ganancia.
Permite a los agentes realizar sus ganancias diarias, asociadas a movimientos favorables en el precio.
El margen iniciar se cubre el mismo día en el que se establece la posición, aunque el monto acumulado por un
cliente en la cámara compensación se puede anunciar varias veces al día durante el horario de remates y al
término del mismo. Esta práctica permite a los participantes verificar la suficiencia de sus recursos durante el
curso de las operaciones del mercado, antes de terminar la jornada; y ello les permite obtener liquidez en los
casos en que sea necesario.
El valor neto de la posición de los compradores y vendedores que se iguala el importe del margen inicia,
depositado en la Cámara de Compensación para establecer contrato, más la suma de toda las ganancias
diarias, menos la suma de todas pérdidas diarias. En el caso del comprador de futuros, se realiza una pérdida
cuando el precio de futuro del valor subyacente cae. Lo opuesto sucede para el vendedor de contratos. Cuando
aumenta el precio de futuros, la cámara compensación transfiere diariamente de la cuenta del vendedor hacia
la cuenta del comprador el importe de diferencia entre los precios futuros, según las condiciones del cierre del
mercado.
Un miembro de la Cámara de Compensación recibe "aviso de margen" cuando el margen se mueve en su
contra y el valor neto depositado en la cuenta de margen cae por abajo de un nivel mínimo definido como
porcentaje del depósito inicial de margen. Este "llamado", requiere que el inversionista reconstituya sus
garantías hasta el nivel de deposito inicial.
Si el mercado se mueve a favor del inversionista y el valor neto de cuenta de margen supera el requisito de
mantenimiento, entonces el inversionistas puede retirar efectivo y / o valores por un monto igual al excedente
del valor neto sobre imagen inicial.
Las cámaras de compensación están facultadas para emitir, además de los llamados de margen de
mantenimiento, los llamados de "súper" margen o llamada de margen intradía que se constituyen con
depósitos adicionales que exceden el margen de mantenimiento. Esta práctica se aplica solamente en aquellos
casos en los que el mercado de tasas de interés y / o el mercado de los títulos subyacentes a los contratos de
futuros pasan por condiciones excepcionales de inestabilidad.
Si se presenta el caso de que el valor de mercado de los valores depositados en la cuenta de margen rebasa su
margen de mantenimiento y no realizar las aportaciones necesarias, su contrato queda automáticamente
cancelado, sin opción de resarcirse de las pérdidas acumuladas hasta ese momento. El margen de mínimo de
mantenimiento, es expresado como una proporción de margen inicial.
REALIZACION DE LLAMADA DE MARGEN Y RETIRO DE GANANCIAS
Cobertura de Riesgo.
Los precios de las materias primas han sido siempre una de las variables más volátiles, los productores y los
consumidores de materias primas han sido entre los primeros en acogerse a los mercados de futuros para
cubrir su riesgo de precio. También las empresas que tengan operaciones extranjeras constantes donde el tipo
de cambio sobre cualquier moneda pueda afectarlos, podrán cubrirse de este riesgo.
Margen de Mantenimiento
Llamada de
Margen
Margen Retiro de Ganancia
Margen inicial
108
Cobertura Imperfecta y el Riesgo mediante Futuros - Riesgos Residuales.
Aunque los futuros son un instrumento de cobertura de riesgos muy flexibles y enormemente útil, su
utilización no suele permitir una cobertura exacta de riesgo de variación en el plazo de cualquier variable
financiera. Siempre suele quedar pequeño riesgo residual que cae, normalmente, bajo dos apartados
principales:
Riesgo de indivisibilidad. Los contratos de futuros tienen tamaños estandarizadas que son a menudo distintos
del tamaño exacto requerido por el usuario final.
Riesgo de base("Basis Risk"). Este riesgo es el que existe entre el diferenciar del precio de futuro y el precio
del activo subyacente.
ESQUEMA DE OPERACIÓN DEL MERCADO DE FUTUROS.
ASIGNA Cámara de Compensación
Envía Posición Corta
Envía posición larga
MexDer Bolsa de Opciones y Futuros
Notifica Operación
Confirmación Operación
En t r e g a Ma r g e n I n i c i a
Rel iza llamada de margen
O ent rega de ganacia
En t r e g a Ma r g e n I n i c i a
Rel iza llamada de margen
O ent rega de ganacia
Casa de Bolsa
Casa de Bolsa
5.1.3 BASE, RIESGO DE BASE Y SUS DETERMINANTES.
La base en una situación de cobertura es la siguiente:
Si el activo que es cubierto y el activo subyacente del contrato de futuros son el mismo, la base debería ser
cero al vencimiento del contrato de futuro. Antes del vencimiento, la base puede ser positiva o negativa.
Cuando el precio de contado aumenta más que el precio del futuro, la base se incrementa. A esto se le llama
un reforzamiento de la base. Cuando el precio del futuro aumenta más que el precio de contado, la base se
reduce. A esto se le llama debilitación de la base.
Si la base, de forma como la definimos, es negativa vamos a decir que los precios están completamente
descritos por una relación determinada solamente por los costos de acarreo y esta condición es comúnmente
Contango
Mercado en situación Backwardation
Precio Spot Precio a Futuro
BASE = PRECIO DE CONTADO DEL ACTIVO QUE ES CUBIERTO -
PRECIO DEL FUTURO DEL CONTRATO UTILIZADO
-3-2.5
-2-1.5
-1-0.5
00.5
11.5
22.5
3
110
conocida como Contango. Por el contrario, si la Base es positiva, lo que significa que el precio Spot es mayor
al precio futuro, el mercado se dice que se encuentra Backwardation, y en esta situación se dice que el precio
futuro está determinado por los costos de acarreo más otros factores diferentes como pueden ser expectativas,
exceso de ofertas de ventas a futuro, etc. Si solamente los costos de acarreo están determinando la relación
entre los precios futuros por ninguna razón pueden ser inferior al precio Spot.
Los dos términos Backwardation y Cotango, pueden ser utilizados para descubrir la senda de evolución de los
precios futuros, desde los contratos más próximos a vencimiento hasta los más alejados. Un mercado que se
encuentra en una situación de Cotango es caracterizado por presentar un crecimiento progresivo en los precios
a futuro conforme más alejado de la fecha de vencimiento se encuentre el contrato, por otro lado, un mercado
en situación de Backwardation se caracteriza porque los precios a futuro son progresivamente menores
mientras más alejados se encuentren los contratos de la fecha de su vencimiento.
De todo lo anterior, entonces podemos decir que cuando un mercado se encuentra en una situación como la
conocida como Cotango, los precios a futuro vamos a decir que se encuentran totalmente explicados por el
tiempo y los costos de acarreo. Por el contrario, si el precio a futuro es inferior al precio Spot, y decimos que
el mercado se encuentra en situación Backwardation, el precio a futuro no esta explicado por la relación
establecida por los costos de acarreo. Es importante aclarar que ambas situaciones de mercado no son
permanentes, esto significa que en día o en periodo el mercado de un contrato puede tener precio a futuro
inferior al precio Spot, pero al otro día o en otro periodo se puede observar la relación inversa en los precios.
Utilización de la Base.
El riesgo de la Base, es el riesgo asociado a la diferencia entre el precio Spot y el precio a futuro,
esencialmente a un agente que esta interesado en cubrir alguna posición, le interesa cambiar el riesgo precio,
esto es el riesgo asociado a movimientos en los precios, por el riesgo de la base. Para entender un poco más
sobre esto, consideramos a un inversionista quien mantiene una posición corta o larga sobre un activo cuyo
precio Spot es S0 el riesgo precio que se corre es que el precio del activo cambie a S'1, esto significa que el
riesgo al que se encuentra propenso el inversionista es el cambio en el precio del activo, éste es, S'1-S0=^S'.
Para cubrir este riesgo, el inversionista utiliza un futuro sobre un subyacente correlacionado positivamente
con el precio del activo que se desea cubrir, por lo que el riesgo se reduce a la diferencia entre el cambio en el
precio del activo que mantiene en su poder y la diferencia del precio futuro con el cual se está cubriendo, esto
es:
(S'1-S0) - (F'1-F0)
Utilizamos la diferencia entre ambas cantidades por el hecho que el inversionista toma una posición contraria
en el futuro a la que tiene en el activo. Si reagrupamos términos de la expresión anterior tenemos que:
(S'1-F'1) - (S0-F0)
Por como fue definida la base la expresión anterior la podemos reexpresar de la siguiente forma:
Base'1-Base0
La Base es conocida, no así la segunda la cual es desconocida actualmente, en ese sentido su valor es
aleatorio.
Un inversionista que no se cubre se enfrenta al riesgo asociado con cambios en el precio de su activo. Por su
parte, un inversionista que cubre su posición contra movimientos en el precio de su activo, enfrenta solamente
el riesgo de la Base, esto es que el valor de ella pueda cambiar. Por definición la Base es S-F y el precio a un
futuro, de acuerdo a la teoría de los costos de acarreo, es F = S + CA, si sustituimos el precio futuro en la
expresión de la Base, encontramos que:
Base = F + C A – F = CA
Esto significa que la Base es igual a los costos de acarreos y dado que estos costos son conocidos y si
pudiéramos conocer su evolución a lo largo de la vigencia del contrato, entonces el valor de la Base pudiera
ser perfectamente conocida, con lo que la cobertura sería perfecta, sin embargo, siempre van a existir algunos
elementos aleatorios que van a ser que la cobertura no sea cien por ciento perfecta. Para minimizar este
riesgo, siempre desearíamos que el precio del activo y el precio futuro estén altamente correlacionados. Si se
encontrará una correlación de 1.0, entonces el riesgo Base se eliminaría totalmente, con lo que la cobertura
sería perfecta. Pero a pesar de que no lo es, lo que si sucede es que el riesgo Base siempre va a ser menor que
el riesgo precio. Para entender aun más lo anterior recurramos a un ejemplo.
Es importante evaluar si la Base se fortalece o se debilita. Mientras más positiva (o menos negativa) sea la
Base diremos que más se fortalece. En cambio, mientras más negativa (o mas pequeña en términos positivos)
sea, se dice que la Base se debilita. Por ejemplo un cambio en la Base de 10 puntos abajo, esto es el precio
Spot $0.10 inferior al precio a futuro, a 5 puntos abajo (precio Spot $0.05 abajo del precio a futuro) se dice
que la Base se ha fortalecido, aun a pesar de continuar siendo negativa. En otro caso supongamos que
tenemos una Base positiva de 20 puntos ($0.20) y esta cambia a ser de 15 puntos arriba ($0.15) se dice que la
Base se debilita, aún a pesar de que continua siendo positiva.
Supongamos que algún inversionista realiza la siguiente transacción, con el objeto de cubrir una posición que
mantiene sobre un activo y desea transferir el riesgo precio y tomar solamente el riesgo de la Base. Las
operaciones se resumen en el cuadro siguiente:
112
Mercado Spot Mercado de Futuros Base
30 Dic. Precio del activo $ 3.15 Vende futuro de junio a $
3.50
- 0.35
25 Junio Vende el activo en $ 265 Compra futuro de Junio a
$ 3.00
- 0.35
Cambio $ 0.50 0.00
Precio Spot al Vender el
activo
$ 2.65
Ganancia en la posición
con futuros
+ 0.50
Precio neto de venta $ 3.15
El ejemplo anterior demuestra que utilizando el indicador de la Base, una venta a futuro puede ser más
efectiva, lo contrario se puede ver si la Base es positiva, ya que nos generaría una cobertura larga, lo que se
observaría en una mejor compra a futuro.
Finalmente, habría que señalar que si tanto el precio Spot como el precio a futuro cambian en la misma
magnitud, la Base no cambia. En este caso, la magnitud en unidades de la posición en que se tienen en el
activo y en los futuros son idénticas con lo que cualquier pérdida (o ganancia) en la posición sobre activo va a
ser compensada totalmente con la posición en futuros, con lo que se elimina totalmente el riesgo precio.
También, si la Base cambia pero el inversionista puede adelantarse a los cambios, se puede cubrir
perfectamente la posición que se tenga sobre el activo.
5.1.4 Convergencia de los precios de futuros hacia los precios de
contado.
Cuando se acerca el mes de entrega de un contrato de futuros, el precio del futuro converge hacía el precio de
contado (Spot) del activo subyacente. Al llegar el periodo de entrega el precio del futuro se iguala o está muy
cercano al precio de contado.
Para mostrar las razones de ello, supongamos primero que el precio del futuro, esté por encima del precio de
contado durante el periodo de entrega. Esto daría lugar a una clara oportunidad de arbitraje:
Venta de un contrato de futuros.
Compra de activo.
Realizar la entrega.
Esta serie de operaciones producirá un beneficio cierto igual a la diferencia entre el precio del futuro y el
precio de contado. A medida que los operadores exploten esta oportunidad de arbitraje, el precio del futuro
caerá.
Supongamos ahora que el precio del futuro esté por debajo del precio de contado en el periodo de entrega. Las
empresas interesadas en adquirir el activo comprarán el contrato de futuros y esperarán la entrega. En la
medida en que eso ocurra, el precio del futuro tenderá a subir.
Precio del Futuro
Precio del Futuro
Precio de contado
Precio de contado
Tiempo Tiempo
114
5.2 TIPOS DE FUTUROS.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE FUTUROS LISTADOS EN
MEXDER, MERCADO MEXICANO DE DERIVADOS, S.A. DE C.V.
DIVISAS
Dólar de los Estados Unidos de América
DEUA
ÍNDICES
Indice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores
IPC
TASAS
Tasa Interbancaria de Equilibrio a
28 días (TIIE)
TI28
Certificados de la Tesorería de la
Federación a 91 días (CETES)
CT91
ACCIONES INDIVIDUALES
Cementos Mexicanos,
S.A. de C.V.
(CEMEX CPO)
CMXC
Fomento Económico
Mexicano, S.A. de
C.V. (FEMSA UBD)
FEMD
Grupo Carso, S.A. de
C.V.
(GCARSO)
GCAA
Grupo Financiero
Banamex-Accival, S.A.
de C.V. (BANACCI O)
BNCO
Grupo Financiero
Bancomer, S.A. de
C.V. (GFB O)
BNCO
Teléfonos de México,
S.A. de C.V.
(TELMEX L)
TMXL
5.2.1.FUTUROS SOBRE MATERIAS PRIMAS.
Los mercados de futuros tuvieron sus orígenes en los mercados de materias primas, la mayor parte de los
contratos de futuros siguen siendo los futuros sobre materias primas, entre los que se encuentran:
Agrícolas Carnes Metales Energía
Trigo Cerdos Cobre Petróleo WTI
Maíz Reses Aluminio Petróleo brent
Habas de soja Pollo Plomo Gasóleo
Aceite de soja Estaño Gas natural
Harinas de soja Zinc Gasolina
Cacao Níquel Fuel oil
Café Oro
Zumo de naranja Plata
Algodón Platino
Azúcar Paladio
En México existen muchos problemas para poder empezar con estos mercados de materias primas, por la
corrupción en que vive los campesinos.
5.2.2 FUTUROS SOBRE DIVISAS.
Futuros sobre el Dólar.
En el mercado de coberturas cambiarias los participantes fijan el tipo cambiario del dólar americano en los
meses de vencimiento, evitando la incertidumbre de las fluctuaciones cambiarias al fijar la paridad en el
futuro. En este mercado participan personas físicas o morales que quieren cubrirse ante el riesgo de una
devaluación.
En este momento en el MexDer, únicamente hay futuro sobre el dólar americano.
Formula:
116
Donde:
=Precio de Liquidación del Contrato de Futuro sobre el Dólar en el día t, redondeado a la puja más
cercana.
=Tipo de cambio para solventar las obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana, determinado en el día t, publicado en el Diario Oficial de la Federación en el
Día Hábil siguiente, (ajustado por la diferencia en días naturales de la fecha valor de dicho tipo de
cambio y la fecha valor de operaciones a 48 horas).
= Tasa de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación observada el día t, para el
plazo de vigencia del futuro, derivada de la curva de Descuento de CETES, publicada en el Boletín
Bursátil (Sección de Análisis y Valuación de los Instrumentos de Deuda) por la Bolsa Mexicana de
Valores.
=Tasa de rendimiento de los Treasury Bill de los Estados Unidos de América para el plazo de
vigencia del futuro, derivada de la curva calculada por la Bolsa Mexicana de Valores, publicada en
los Indicadores del Mercado de Productos Derivados.
M = Número de días por vencer del Contrato de Futuro.
T = Día de la valuación o de liquidación
Caso practico.
Cuando por cualquier concepto se tiene que hacer un pago en dólares americanos y se tienen el temor a una
devaluación, se compra contratos de futuros. En esta operación se paga una cantidad que se obtiene al
multiplicar el precio por el importe de dólares americanos que se desea cubrir. Supóngase una cobertura a 120
días por un millón de dólares americanos el 4 de marzo del 2000 a un precio de $11.00.
Cantidad de $1 000 000 x $ 11.00 = 11 000 000.00
La persona que compra cobertura tiene derecho a recibir del intermediario la diferencia entre el tipo de
cambio final y el tipo de cambio inicial multiplicado por la cantidad de dólares si el peso se devalúa.
Supóngase que el tipo de cambio inicial es de $ 9.90 y que una vez transcurridos los 120 días el tipo de
cambio final llegó a $10.70.
$ 10.70 – $ 9.90 = $ 0.80
$ 0.80 x $ 1 000 000 = $ 800,000.00
El coberturista pagó $ 11 000 000 para protegerse de una devaluación brusca y recibió $ 800 000 debido a la
ligera devaluación que sufrió el peso.
Si en lugar de devaluarse el peso se revaluara, entonces tendría que pagar al intermediario la diferencia que
resultara del restar al tipo de cambio final el tipo de cambio inicial multiplicando por la cantidad de dólares.
Supóngase que el tipo de cambio llegó a $9.50.
$ 9.50 – $ 9.90 = $ 0.40
$ 0.40 x $ 1 000 000 = $ 400,000.00
Si el tipo de cambio permanece igual, no se tiene que pagar ni cobrar nada.
Especificaciones del contrato : Entrega Física.
I.- Estructura del Contrato:
1.-Subyacente.
Dólar de Estados unidos de Norteamérica (USD).
2.- Tamaño del contrato.
USD 10,000.00
3.- Periodo del contrato.
Ciclo trimestral: marzo, junio, septiembre y diciembre hasta por un año.
II.- Cotización.
1.- Clave de pizarra.
DEUA más mes y año de vencimiento. DEUASP98 (septiembre de 1998)
2.- Unidad de Cotización.
Pesos por dólar.
3.-Tamaño minimo de la puja.
$ 0.001.
4.-Valor de la puja por contrato.
$ 10.00
III.- Negociación.
1-Mecánica de Negociación.
118
Viva voz en mercado continuo.
2.-Horario de negociación (tiempo de la CD de México).
8:30 a 14:00 hrs.
3.-Horario de Negociación a precio de liquidación:
Recepción de posturas. De 14:50 a 15:00 hrs.
4.-Último día de negociación.
Segundo día hábil previo al día de liquidación.
5.-fecha de vencimiento de la serie.
Segundo día hábil previo al día de liquidación.
6.-Negociación de nuevas series calendarizadas.
Comenzará el día anterior al día de la liquidación.
7.-Periodos de negociación de nuevas series.
Se listarán nuevos vencimientos para la negociación de contratos, si el MexDer lo considera necesario.
IV.- Liquidación.
1.-Liquidación al vencimiento.
Un día hábil después de la fecha de vencimiento.
2.-Procedimiento para la liquidación.
Liquidación en efectivo ($ Pesos)
3.-Estimación del precio para la liquidación diaria.
La liquidación diaria se efectúa el día hábil siguiente t+1, utilizando los precios de liquidación del día t.
El criterio para la estimación del precio de liquidación diario tendrá el siguiente orden:
El precio promedio ponderado de los futuros, de los últimos cinco minutos e la sesión.
El promedio ponderado de la mejor oferta de compra y de venta al cierre.
El precio de la última operación del día.
El precio que resulte de la subasta del MexDer.
El precio promedio ponderado de la mejor oferta de compra y de venta del a subasta.
El precio que se derive de la curva de descuento de CETES, publicada en el Boletín Bursátil de la BMV.
4.-Precio de liquidación al vencimiento.
El criterio para la estimación del precio de liquidación final tendrá el siguiente orden:
El precio de la subasta primaria realizada por Banco de México el último día de negociación.
El precio derivado de la tasa del mercado secundario de Cetes a 91 días dada a conocer por la BMV a través
de sus medios.
El precio promedio ponderado de los futuros de los últimos cinco minutos de la sesión.
El promedio ponderado de la mejor oferta de compra y de venta al cierre.
El precio de la última operación del día.
V.- Posiciones Limites por Cuenta Propia y Terceros de los Contratos de Futuros.
1.-Posiciones por clientes o por cuenta propia.
Posición individual: 40,000 contratos máximo para toda la clase y por un solo lado del mercado.
Posición opuesta: 50.000 contratos máximo para toda la clase, para posiciones en ambos lados del mercado.
Posición individual en la serie a vencer, tres semanas antes del vencimiento: 20,000 contratos máximo del
contrato a vencer.
Posición individual en la serie a vencer, una semana antes del vencimiento: 10.000 contratos máximo del
contrato a vencer.
2.- Posiciones límites de cobertura:
la posición de una cuenta podrá ser mayor al límite general para quienes comprueben que han establecido
estrategias de cobertura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Cámara.
5.2.3 FUTUROS SOBRE ACCIONES.
Las acciones que se cotizan en este momento en la bolsa son de las empresas Cementos
Mexicanos, S.A. de C.V., Fomento Económico Mexicano, S.A.de C.V., Grupo Carso, S.A. de C.V.,
Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V., Grupo Financiero Bancomer, S.A. de C.V.,
Teléfonos de México, S,A, de C.V.
Se pretende que coticen más acciones en el futuro, estas son consideradas como las más
bursátiles en estos momentos.
La formula a utilizar en este tipo de instrumento de derivados es la siguiente:
Donde:
=Precio de liquidación del Contrato de Futuro sobre GFBO, en el día t, redondeado a la puja más
cercana.
= Precio de cierre de GFBO serie O , establecido por la BMV, mediante el procedimiento que esté
vigente en dicho mercado de contado.
= Tasa de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación observada el día t, para el
120
plazo de vigencia del Contrato de Futuro, derivada de la curva de Descuento de CETES, publicada
en el Boletín Bursátil (Sección de Análisis y Valuación de los Instrumentos de Deuda) por la Bolsa
Mexicana de Valores.
M = Número de días por vencer del Contrato de Futuro.
T = Día de la valuación o de liquidación.
Especificaciones del Contrato: Entrega Física.
1.-Estructura y Forma de Negociación del Contrato.
Subyacente
Tamaño del
contrato
Clave de
pizarra
Tamaño
minimo de la
puja
Valor de la
puja por
contrato
Ciclo trimestral
iniciando
Telmex L 1,000 TMXL FB99 0.05 $ 50.00 Febrero
Alfa A 1,000 ALFA FB99 0.05 $ 50.00 Febrero
Elektra CPO 1,000 ELKC ENE99 0.02 $ 20.00 Enero
Apasco * 1,000 APA* ENE99 0.02 $ 20.00 Enero
Vitro A 1,000 VTRA FB99 0.02 $ 20.00 Marzo
GFB B 1,000 GFBB FB99 0.01 $ 10.00 Febrero
Gcarso A1 1,000 GCAA MR99 0.05 $ 50.00 Enero
Comerci UBC 1,000 CCMU MR99 0.02 $ 20.00 Marzo
Tvazteca CPO 1,000 TZAC MR99 0.02 $ 20.00 Marzo
Tamsa * 1,000 TAM* FB 99 0.10 $ 100.00 Enero
Femsa UBD 1,000 FEMD FB99 0.05 $ 50.00 Febrero
Banacci B 1,000 BNCB MR99 0.02 $ 20.00 Marzo
Ica * 1,000 ICA* MR99 0.02 $ 20.00 Marzo
Gmodelo C 1,000 MOD FB99 0.10 $ 100.00 Febrero
Televisa CPO 1,000 TLVC EN99 0.10 $ 100.00 Enero
Cifra V 1,000 CFRV EN99 0.02 $ 20.00 Enero
Cemex CPO 1,000 CMXC ENE99 0.05 $ 50.00 Enero
Kimber A 1,000 KIMA MR99 0.05 $ 50.00 Marzo
Soriana B 1,000 SORB FB99 0.05 $ 50.00 Febrero
Desc B 1,000 DSCB MR99 0.10 $ 100.00 Marzo
El tamaño de la puja será igual a la del subyacente.
II.- Negociación.
1-Mecánica de Negociación.
Viva voz en mercado continuo.
2.-Horario de negociación (tiempo de la CD de México).
8:30 a 15:00 hrs.
3.-Horario de Negociación a precio de liquidación:
Recepción de posturas. De 15:50 a 16:00 hrs.
4.-Último día de negociación.
Segundo día hábil previo a la fecha de liquidación.
5.-Fecha de vencimiento de la serie.
Segundo día hábil previo a la fecha de liquidación.
6.-Negociación de nuevas series calendarizadas.
Comenzará el día hábil siguiente al último día de negociación
7.-Periodos de negociación de nuevas series.
Se listarán nuevos vencimientos para la negociación de contratos, si el MexDer lo considera necesario.
III.- Liquidación.
1.-Liquidación al vencimiento.
El cuarto miércoles del mes de vencimiento o el día laborable siguiente, si el primero es día no laborable.
2.-Procedimiento para la liquidación.
Entrega física del subyacente y pago del precio de liquidación al vencimiento a través de una Casa de Bolsa
Agente, conforme al reglamento Interior de Asigna.
3.-Estimación del precio para la liquidación diaria.
La liquidación diaria se efectúa el día hábil siguiente t+1, utilizando los precios de liquidación del día t.
El criterio para la estimación del precio de liquidación diario tendrá el siguiente orden:
El precio promedio ponderado de los futuros, de los últimos cinco minutos e la sesión.
El promedio ponderado de la mejor oferta de compra y de venta al cierre.
El precio de la última operación del día.
El precio que resulte de la subasta del MexDer.
El precio promedio ponderado de la mejor oferta de compra y de venta del a subasta.
El precio se deriva de acuerdo a los niveles de tasas y del valor subyacente para tener una referencia teórica.
4.-Precio de liquidación al vencimiento.
El precio de cierre del valor subyacente que determine la Bolsa Mexicana de Valores el último día de
negociación.
El precio promedio ponderado de los futuros de los últimos cinco minutos de la sesión.
El promedio ponderado de la mejor oferta de compra y de venta al cierre.
122
IV.- Posiciones Limites por Cuenta Propia y Terceros de los Contratos de Futuros.
Posición 3 semanas antes del
vencimiento
Subyacente
Spread
Individual
Spread
Posición al
vencimiento
Telmex L 10,000 20,000 5.000 10,000 500
Alfa A 2,000 4,000 1.000 2,000 100
Elektra CPO 2,000 4,000 1.000 2,000 100
Apasco * 2,000 4,000 1.000 2,000 100
Vitro A 2,000 4,000 1.000 2,000 100
GFB B 10,000 20,000 5.000 10,000 500
Gcarso A1 2,000 4,000 1.000 2,000 100
Comerci UBC 2,000 4,000 1.000 2,000 100
Tvazteca CPO 2,000 4,000 1.000 2,000 100
Tamsa * 500 1,000 250 500 100
Femsa UBD 10,000 20,000 5.000 10,000 500
Banacci B 2,000 4,000 1.000 2,000 100
Ica * 2,000 4,000 1.000 2,000 100
Gmodelo C 2,000 4,000 1.000 2,000 100
Televisa CPO 500 1,000 250 500 25
Cifra V 10,000 20,000 5.000 10,000 500
Cemex CPO 2,000 4,000 1.000 2,000 100
Kimber A 2,000 4,000 1.000 2,000 100
Soriana B 2,000 4,000 1.000 2,000 100
Desc B 2,000 4,000 1.000 2,000 100
2.-Posiciones límites de cobertura.
La posición de una cuenta podrá ser mayor al limite general para quienes comprueben que han establecido
estrategias de cobertura de acuerdo con los dispuesto en el Reglamento Interior de la Cámara.
V.- Suspensiones.
Cualquier suspensión del subyacente en el mercado ocasionará que la negociación de los contratos de futuros
también se suspenda.
VI.- Ejercicio de Derechos.
MexDer y Asigna, ajustarán los Contratos de Futuro sobre acciones individuales en los términos decretados
por la emisora e implementados por la Bolsa en que se encuentre listado dicho titulo accionario subyacente.
El ejercicio de derechos puede ser origen a títulos accionarios nuevos o con características diferentes al
subyacente original.
MexDer y Asigna, procurarán preservar los derechos y obligaciones previamente pactados, ajustando las
características de la(s) Clase(s) de contratos de Futuro, buscando utilizar la(s) serie(s) con mayores niveles de
liquidez que resulten del ajuste de derechos.
En el caso de dividendos en efectivo, MexDer y Asigna no realizarán ajustes a los Contratos de Futuros.
Los ajustes a los Contratos de Futuro, conforme a lo establecido en el reglamento interior de Asigna, podrán
implicar el desliste, el vencimiento anticipado, la reducción o agregación de acciones para completar locales y
eliminar picos, ajuste en el precio de liquidación, modificaciones en las posiciones abiertas, entre otros.
MexDer y Asigna informarán sobre la forma en que se realizarán los ajustes, con la oportunidad que permita
la disponibilidad de información obre los ajustes en la Bolsa en que se encuentre listado el Subyacente.
5.2.4 FUTUROS SOBRE TASAS DE INTERES.
El propósito de este mercado es que los participantes cuenten con un mecanismo que les permita fijar de
manera anticipada las tasas de interés nominales y cubrirse ante la volatilidad de éstas. Los montos deberán
estimarse en múltiplos de 1,000 y aun cuando originalmente la tasa sobre la que se realiza las operaciones es
la TIIP (Tasa de Interés Interbancaria Promedio), ahora se realizan sobre la TIIE (Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio), teniendo como plazo 28 días, a pesar de que se señale que el plazo es el que
elijan las partes entre las que dé a conocer el Banco de México. Para plazos mayores a 28 días es necesario
hacer varios contratos.
En este mercado se trabaja sobre una tasa expresada en porcentaje anual con año comercial (360 días) pactada
por las partes para el plazo de TIIE de referencia. A esta se le llama Tasa Acordada. Por supuesto es común
encontrar que al vencimiento del plazo la tasa acordada no es la misma que la observada, la que realmente se
dio.
Otras de sus características son:
124
Se debe buscar que la tasa de vencimiento coincida con los miércoles, que es normalmente el día de
publicación de la TIIE. La Fecha de liquidación es 24 horas después del vencimiento.
El monto lo decide el cliente del socio operador o socio liquidador y se denomina monto de referencia.
Sólo deben existir garantías para su operación y ningún desembolso inicial o prima.
El día de vencimiento, se conoce cuánto se debe pagar o cobrar en función de la tasa observada, la tasa
pactada, el periodo y el monto, siempre en efectivo, nunca en especie.
Este mercado cubre parcialmente, pues los créditos o inversiones pueden estar pactados en tasas diferentes a
al a TIIE.
Fórmulas de cálculo. Si la TIIE observada es mayor que la acordada, el vendedor tendrá derecho a recibir del
comprador una cantidad en moneda nacional resultante de la siguiente fórmula:
Donde:
= Precio de Liquidación del Contrato de Futuro sobre la TIIE a 28 días en el día t, redondeado a la
puja más cercana.
= Tasa de rendimiento forward de 28 días, dentro del plazo de vencimiento del Contrato de Futuro
estimada el día t.
=Tasa de rendimiento de Aceptaciones Bancarias y Pagarés con Rendimiento Liquidable al
Vencimiento observada el día t, para el plazo de vigencia del contrato más el plazo del subyacente,
publicada en el Boletín Bursátil (Sección de Análisis y Valuación de los Instrumentos de Deuda) por
la Bolsa Mexicana de Valores.*
=Tasa de rendimiento de Aceptaciones Bancarias y Pagarés con Rendimiento Liquidable al
Vencimiento observada el día t, para el plazo de vigencia del Contrato de Futuro, publicada en el
Boletín Bursátil (Sección de Análisis y Valuación de los Instrumentos de Deuda) por la Bolsa
Mexicana de Valores.
M = Número de días por vencer del Contrato de Futuro.
t = Día de la valuación o de liquidación.
*Nota: En caso de que la tasa forward calculada sobre la curva de descuento de Aceptaciones Bancarias y
PRLV resulte ser inferior a la tasa forward de rendimiento de Cetes, para el mismo plazo, se tomará como tasa
para la liquidación, la tasa forward de rendimiento de Cetes a 28 días más una prima riesgo calculada como el
promedio de los últimos 30 días entre la tasa de rendimiento de los Cetes y la tasa de rendimiento calculada a
partir de la curva de Aceptaciones Bancarias y PRLV al mismo plazo.
El cliente de un banco tiene un crédito de $1 000 000 y le interesa fijar la tasa de interés para cubrirse ante
una probable alza. El 5 de septiembre de 1999 la TIIE que estaba vigente era del 36.10% y la fecha más
próxima para cubrirse era el 5 de noviembre de 1999. El 5 de septiembre las tasas que cotizaban en el
mercado eran compra 38%. El 4 de octubre de 1999 encontró que la TIIE ya estaba a un nivel de 41.175% y
que su operación vencía el día 5. ¿Fue adecuada la cobertura?
El deudor recibió del intermediario $2392.81 y así cubrió parcialmente el alza de la tasa de interés. Su crédito
pudo haber estado pactado a otra tasa y esto le ayudó a cubrir el alza. En el mercado donde pactó su crédito,
tuvo que pagar más interés; esta pago mayor se compensó con lo que recibió en este mercado de futuros.
Si la tasa TIIE observada es menor que la acordada, el comprador tendrá derecho a recibir del vendedor una
cantidad en moneda nacional resultante.
Futuros sobre la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días.
Especificaciones del Contrato.
I.-Estructura del Contrato.
1.-Subyacente.
Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio "TIIE" a 28 días. La TIIE fue autorizada por Banco de México en
marzo de 1995 y es la tasa a la cual los bancos están dispuestos a ofrecer o recibir préstamos a 28 días.
2.-Tamaño del contrato.
$ 100,000.
3.-Periodo del contrato.
Ciclo mensual por hasta tres meses y semestral por hasta dos años.
II.- Cotización.
TI28 más mes y año de vencimiento: TI28SP98 (septiembre de 1998)
126
2.-Unidad de cotización.
Indice de 10 menos tasa de rendimiento anualizada.
3.-Tamaño de la puja.
0.01puntos del Indice.
Valor de la puja por contrato.
0.7778 centavos.
III.- Negociación.
1-Mecánica de Negociación.
Viva voz en mercado continuo.
2.-Horario de negociación (tiempo de la CD de México).
8:30 a 14:00 hrs.
3.-Horario de Negociación a precio de liquidación:
Recepción de posturas. De 14:50 a 15:00 hrs.
4.-Último día de negociación.
El mismo día de la fecha de vencimiento.
5.-Fecha de vencimiento de la serie.
El tercer miércoles del mes de vencimiento del contrato . Si es día no laborable, entonces el día hábil
siguiente.
6.-Negociación de nuevas series calendarizadas.
Comenzará el día anterior al día de la liquidación.
7.-Periodos de negociación de nuevas series.
Se listarán nuevos vencimientos para la negociación de contratos, si el MexDer lo considera necesario.
IV.- Liquidación.
1.-Liquidación al vencimiento.
Un día hábil después de la fecha de vencimiento.
2.-Procedimiento para la liquidación.
Liquidación en efectivo ($ Pesos)
3.-Estimación del precio para la liquidación diaria.
La liquidación diaria se efectúa el día hábil siguiente t+1, utilizando los precios de liquidación del día t.
El criterio para la estimación del precio de liquidación diario tendrá el siguiente orden:
El precio promedio ponderado de los futuros, de los últimos cinco minutos e la sesión.
El promedio ponderado de la mejor oferta de compra y de venta al cierre.
El precio de la última operación del día.
El precio que resulte de la subasta del MexDer.
El precio promedio ponderado de la mejor oferta de compra y de venta del a subasta.
El precio que resulte del algoritmo del MexDer.
4.-Precio de liquidación al vencimiento.
El criterio para la estimación del precio de liquidación final tendrá el siguiente orden:
La tasa que publique Banco de México en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al último día de
negociación.
El precio que resulte del promedio ponderado de los futuros registrado en los últimos cinco minutos de la
sesión.
El precio que resulte del promedio ponderado de la mejor oferta de compra y de vena al cierre de la sesión.
El precio que resulte de la última operación del día.
V.- Posiciones Limites por Cuenta Propia y Terceros de los Contratos de Futuros.
1.-Posiciones por clientes o por cuenta propia.
Posición individual: 40,000 contratos máximo para toda la clase y por un solo lado del mercado.
Posición opuesta: 50.000 contratos máximo para toda la clase, para posiciones en ambos lados del mercado.
Posición individual en la serie a vencer, tres semanas antes del vencimiento: 20,000 contratos máximo del
contrato a vencer.
Posición individual en la serie a vencer, una semana antes del vencimiento: 10.000 contratos máximo del
contrato a vencer.
Ningún cliente podrá tener mas del 20 % del interés abierto del mercado en cualquier momento de la vigencia
de una Serie, con excepción de los primeros diez días hábiles de operación de la misma.
2.- Posiciones límites de cobertura:
la posición de una cuenta podrá ser mayor al límite general para quienes comprueben que han establecido
estrategias de cobertura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Cámara.
5.2.5. FUTUROS SOBRE INDICE DE PRECIOS Y COTIZACION (I.P.C.).
A principios de los años ochenta aparecieron los futuros sobre índices bursátiles, que han experimentado un
enorme crecimiento de volumen y popularidad.
Los futuros sobre índices bursátiles encuentran su principal aplicación en el manejo de carteras y como
instrumento de cobertura para posiciones en instrumentos de derivados sobre índices bursátiles. Al igual que
otros futuro su ventaja con respecto mercados subyacente es su enorme liquidez y facilidad ejecución, así
como los bajos costos de transacción con respecto transacciones en acciones.
El 30 de mayo de 1996, se inició la operación de futuros sobre el Indice de Precios y Cotizaciones
(IPC) de la Bolsa Mexicana de Valores en el Chicago Mercantile Exchange (CME) gracias al
128
contrato de licencia firmado entre instituciones, el 22 de febrero de 1996. La clave de pizarra para
los contratos de futuros es MX.
Los contratos de futuros que se cotizan en el CME se valúan a 25 dólares estadounidenses el precio de los
futuros. Si el precio de los futuros del IPC es de 5200, el valor del contrato es de 130,000 dólares (25 dólares
x 5200 puntos), si el precio es de 5500 puntos, el precio del contrato es de 137,500 (25 dólares x 5500
puntos).
Para el MexDer, el precio de cada punto es de $10 y no $ 25 dólares como en el CME.
Fórmula:
Donde:
=Precio de liquidación del Contrato de Futuro sobre el IPC en el día t, redondeado a la puja más
cercana.
=Valor del IPC al cierre del día t.
=Tasa de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación observada el día t, para el
plazo de vencimiento del Contrato, derivada de la curva de Descuento de CETES, publicada en el
Boletín Bursátil (Sección de Análisis y Valuación de los Instrumentos de Deuda) por la Bolsa
Mexicana de Valores.
M = Número de días por vencer del Contrato de Futuro.
t = Día de la valuación o de liquidación.
Especificaciones del Contrato.
I.-Estructura del Contrato.
1.-Subyacente.
Indice de Precios y cotización de la BMV (en adelante IPC). El IPC es un índice que pondera la capitalización
de las acciones más negociadas en la Bolsa Mexicana de Valores.
La estructura del índice refleja los pagos por dividendos en efectivo (que se asumen capitalizados en valores),
así como los ajustes por cambios en la capitalización y sustitución de muestras.
2.-Tamaño del contrato.
$ 10.00 multiplicados por el valor del IPC.
3.-Periodo del contrato.
Ciclo trimestral: marzo, junio, septiembre y diciembre hasta por un año.
II.- Cotización.
1.-Clave de Pizarra.
IPC más mes y año de vencimiento IPCSP98 (septiembre de 1998)
2.-Unidad de cotización.
Puntos del Indice de Precios y Cotizaciones de la BMV.
3.-Tamaño de la puja.
Un punto del IPC.
Valor de la puja por contrato.
$ 10.00
III.- Negociación.
1-Mecánica de Negociación.
Viva voz en mercado continuo.
2.-Horario de negociación (tiempo de la CD de México).
8:30 a 14:00 hrs.
3.-Horario de Negociación a precio de liquidación:
Recepción de posturas. De 14:50 a 15:00 hrs.
4.-Último día de negociación.
El día hábil anterior a la fecha de liquidación.
5.-Fecha de vencimiento de la serie.
El día hábil anterior a la fecha de liquidación.
6.-Negociación de nuevas series calendarizadas.
Iniciará el ía de liquidación de la serie vencida.
7.-Periodos de negociación de nuevas series.
Se listarán nuevos vencimientos para la negociación de contratos, si el MexDer lo considera necesario.
130
IV.- Liquidación.
1.-Liquidación al vencimiento.
El cuarto miércoles del mes de vencimiento o el día laborable siguiente, si el primero es día no laborable.
2.-Procedimiento para la liquidación.
Liquidación en efectivo de las diferencias en los valores del IPC.
3.-Estimación del precio para la liquidación diaria.
La liquidación diaria se efectúa el día hábil siguiente t+1, utilizando los precios de liquidación del día t.
El criterio para la estimación del precio de liquidación diario tendrá el siguiente orden:
El precio promedio ponderado de los futuros, de los últimos cinco minutos e la sesión.
El promedio ponderado de la mejor oferta de compra y de venta al cierre.
El precio de la última operación del día.
El precio que resulte de la subasta del MexDer.
El precio promedio ponderado de la mejor oferta de compra y de venta del a subasta.
El precio que se derive de acuerdo a los niveles de tasas y del mercado Spot para tener una referencia teórica.
4.-Precio de liquidación al vencimiento.
El precio de liquidación será el valor de cierre del IPC registrado por la Bolsa Mexicana de Valores en el
último día de negociación multiplicado por $ 10.00.
V.- Posiciones Limites por Cuenta Propia y Terceros de los Contratos de Futuros.
1.-Posiciones por clientes o por cuenta propia.
Posición individual: 40,000 contratos máximo para toda la clase y por un solo lado del mercado.
Posición opuesta: 50.000 contratos máximo para toda la clase, para posiciones en ambos lados del mercado.
Posición individual en la serie a vencer, tres semanas antes del vencimiento: 20,000 contratos máximo del
contrato a vencer.
Posición individual en la serie a vencer, una semana antes del vencimiento: 10.000 contratos máximo del
contrato a vencer.
Ningún cliente podrá tener mas del 20 % del interés abierto del mercado en cualquier momento de la vigencia
de una Serie, con excepción de los primeros diez días hábiles de operación de la misma.
2.- Posiciones límites de cobertura:
la posición de una cuenta podrá ser mayor al límite general para quienes comprueben que han establecido
estrategias de cobertura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Cámara.
5.2.6 FUTUROS SOBRE LA UNIDAD DE INVERSIÓN (UDI).
Especificaciones del Contrato.
I.-Estructura del Contrato.
1.-Subyacente.
Unidad de Inversión (UDI)
2.-Tamaño del contrato.
50,000 por UDI's.
3.-Periodo del contrato.
Ciclo trimestral: marzo, junio, septiembre y diciembre hasta por un año.
II.- Cotización.
1.-Clave de Pizarra.
UDI más mes y año de vencimiento: UDISP98 (septiembre de 1998)
2.-Unidad de cotización.
Pesos por UDI.
3.-Tamaño de la puja.
0.0002
Valor de la puja por contrato.
$ 10.00
III.- Negociación.
1-Mecánica de Negociación.
Viva voz en mercado continuo.
2.-Horario de negociación (tiempo de la CD de México).
8:30 a 14:00 hrs.
3.-Horario de Negociación a precio de liquidación:
Recepción de posturas. De 14:50 a 15:00 hrs.
4.-Último día de negociación.
El día hábil anterior a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del valor del UDI,
considerando la que se publique dentro de las primeras dos semanas del mes de vencimiento.
5.-Fecha de vencimiento de la serie.
El día hábil de Publicación en el Diario Oficial de la Federación del valor del UDI, considerando la que se
publique den tro de las primeras dos semanas del vencimiento.
6.-Negociación de nuevas series calendarizadas.
El día de vencimiento después de las 13:30 horas.
7.-Periodos de negociación de nuevas series.
Se listarán nuevos vencimientos para la negociación de contratos, si el MexDer lo considera necesario.
132
IV.- Liquidación.
1.-Liquidación al vencimiento.
Un día hábil después de la fecha de vencimiento, siempre y cuando el vencimiento sea el mismo día de
publicación en del diario Oficial de la federación de la UDI.
2.-Procedimiento para la liquidación.
Liquidación en efectivo ($ Pesos).
3.-Estimación del precio para la liquidación diaria.
La liquidación diaria se efectúa el día hábil siguiente t+1, utilizando los precios de liquidación del día t.
El criterio para la estimación del precio de liquidación diario tendrá el siguiente orden:
El precio promedio ponderado de los futuros, de los últimos cinco minutos e la sesión.
El promedio ponderado de la mejor oferta de compra y de venta al cierre.
El precio de la última operación del día.
El precio que resulte de la subasta del MexDer.
El precio promedio ponderado de la mejor oferta de compra y de venta del a subasta.
El precio que se derive de la curva de descuentos de CETES, publicada en el Boletín Bursátil de la BMV,
ajustada por la tasa real que se derive de la negociación de Ajustabonos, publicada en el Boletín Bursátil de la
BMV, multiplicado por el valor del a UDI, correspondiente a ese día.
4.-Precio de liquidación al vencimiento.
Valor de la UDI, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día de
vencimiento para el siguiente día hábil:
V.- Posiciones Limites por Cuenta Propia y Terceros de los Contratos de Futuros.
1.-Posiciones por clientes o por cuenta propia.
Posición individual: 40,000 contratos máximo para toda la clase y por un solo lado del mercado.
Posición opuesta: 50.000 contratos máximo para toda la clase, para posiciones en ambos lados del mercado.
Posición individual en la serie a vencer, tres semanas antes del vencimiento: 20,000 contratos máximo del
contrato a vencer.
Posición individual en la serie a vencer, una semana antes del vencimiento: 10.000 contratos máximo del
contrato a vencer.
Ningún cliente podrá tener mas del 20 % del interés abierto del mercado en cualquier momento de la vigencia
de una Serie, con excepción de los primeros diez días hábiles de operación de la misma.
2.- Posiciones límites de cobertura:
la posición de una cuenta podrá ser mayor al límite general para quienes comprueben que han establecido
estrategias de cobertura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Cámara.
O P C I O N E S
F I N A N C I E R A S
134
6.1.1. DEFINICION DE OPCIONES.
La historia de las opciones es más reciente que la historia de los mercados de futuros, Pereztol dice que es
1968 el año que se remonta su nacimiento. Una Opción es un contrato que le da al tenedor comprador el
derecho, mas no la obligación, de comprar o de vender una opción o valor a una fecha determinada (o antes) y
a un precio preestablecido.
Se puede comparar con las pólizas de seguros, pues al adquirir una póliza lo que se está adquiriendo es la
opción de recibir cierta cantidad de dinero si se tienen un accidente.
6.1.2.TERMINOLOGIA:
S Subyacente K o X Precio de Ejercicio
T Vencimiento t Inicio
R Tasa de Interes
C Call Americana c Cal Europea
P Put Americana p Put Europea
° Volatilidad Pr Prima
Fecha de Vencimiento. Es el último día en que puede ejercerse el derecho que otorga la opción.
Periodo de Vigencia de la Opción. Es el tiempo que falta para la fecha de vencimiento de la opción.
Precio de Ejercicio. Su nombre en ingles es “strike price”, y es el precio al que el comprador de un opción de
compra puede comprar el bien subyacente que ampara la emisión de esa opción. O el precio al que el
comprador de una opción de venta puede vender el bien subyacente que ampara la emisión de esa opción.
Prima de Emisión. Es el precio que el comprador inicial de una opción paga el emisor o vendedor primario
de la misma a cambio de los derechos establecidos en ella. En caso de mantener la opción hasta su
vencimiento, será la máxima pérdida que su propietario pueda tener.
Precio del Bien Subyacente. Es el precio al cual se cotiza el bien del cual se tiene la opción. Comparar este
precio con el precio de ejercicio sirve para conocer si la opción tienen un valor intrínseco.
Valor Intrínseco. Es la diferencia positiva entre el precio del bien subyacente y el precio de ejercicio. Dicho
de otra forma, es la cantidad que se puede obtener al ejercer la opción a un precio de ejercicio dado. Si no
vales la pena ejercer el derecho porque el valor intrínseco es menor o igual a cero, se dice que la opción no
tienen valor intrínseco.
Precio de la Opción. Es el cual se cotiza la opción en el mercado. Comparando con el valor intrínseco , sirve
para conocer si la opción considera un calor en el tiempo. Además,, es la máxima pérdida que puede tener el
que invierte en la opción en caso de mantenerlas hasta su vencimiento.
Valor en el Tiempo. Cuando el precio de mercado es mayor que el valor intrínseco , se dice que la opción
tiene valor en el tiempo. De hecho, las opciones que están fuera del mercado tienen valor en el tiempo, con la
esperanza de los inversionistas de que el precio se recupere. El valor en el tiempo se encuentra afectado por
dos variables: 1) el periodo de vigencia de la opción, y 2) la volatilidad de los precios del bien subyacente.
Volatilidad de precio del bien subyacente. Se refiere a la desviación estándar de los precios del bien
subyacente en un periodo de tiempo, normalmente un año.
6.1.3. CLASES Y SERIES DE OPCIONES.
De esta forma, por el derecho que otorga la opción al comprador de la misma, existen dos tipos:
Opciones de comp-ra (Call).
Opciones de venta (Put).
Opciones de compra o venta de un activo.
Una opción que da derecho a comprar o vender algo a un precio determinado (el precio de ejercicio) en una
fecha o serie de fechas determinadas; por ejemplo, una opción que da el derecho a comprar dólares a once
pesos dentro de un año.
Opciones sobre una transacción.
También existen opciones de otros tipos, en que el derecho que la opción concede no es el derecho de
comprar o vender un activo, sino simplemente de derecho a efectuar una transacción determinada a un
periodo de tiempo dado, como por ejemplo, una opción sobre un swaps. Si una opción que nos da el derecho
durante el próximo año entra en un Swap en el que pagamos una tasa de terminada recibimos tasa variable
durante dos años, es evidente que de ejercer nuestra opción no hemos comprado ni vendido nada:
sencillamente hemos hecho un Swap.
Opciones liquidadas.
Existen también acciones liquidadas como podría ser una opción sobre un índice bursátil. Puede darse el caso
que una opción sobre el índice de precios de cotización cuyo comprador recibe dentro de tres meses cien
136
pesos por cada punto que el índice de esté por encima de cuatro mil quinientos. Si dentro de tres meses el
índice está por debajo de cuatro mil quinientos, el comprador de la acción no recibe nada, pero si el índice
sube, digamos hasta cinco mil el comprador de la acción recibe la diferencia. En este caso la opción del
comprador no adquiere el derecho de comprar ni vender nada, ni efectuar transacción alguna como en el caso
de la opción sobre un Swap. El comprador de la opción a adquiere simplemente el derecho a recibir una
cantidad determinada de dinero si se da una serie de circunstancias determinadas (aumento del índice por
arriba de cuatro mil quinientos).
Opciones escondidas.
Muchos tipos de actividad comercial normal que en opciones implícitas que no son opciones de compra ni
venta, ni liquidadas, pero también tienen valor. Por ejemplo, en una opción la compañía que tiene el derecho
de recibir hace un contrato que le permita especificar, poco antes de la llegada de la mercancía, donde desea la
entrega de la mercancía, si es en una ciudad o en otra.
Opciones Call y Put.
La terminología de las opciones es en su mayor parte anglosajona, por lo que conviene definir pronto los
términos, “Call” y “Put”. Los equivalentes habituales en castellano (opciones de compra y opciones de venta)
no resultan tan aplicables cómo explicamos antes en los muchos casos en que la acción no da derecho a
comprar ni vender nada, pero los términos, “Call” y “Put” pueden ser generalizados como explicaremos a
continuación.
Una opción, Call da al comprador de la opción del derecho de comprar el activo subyacente a un precio
determinado en una fecha o fechas futuras.
Una opción, Put da al comprador de la opción el derecho a vender el activo subyacente a un precio
determinado a una fecha o fechas futuras.
GANANCIA
PERDIDA
K
K
CALL LARGO CALL CORTO
BREAK EVEN
BREAK EVEN
PRIMA
PRIMA
Cualquiera que sea su mecánica una opción será un Call cuando su poseedor gana si el subyacente sube, y un
Put cuando su poseedor gana si el subyacente baja.
Supongamos que una opción ésta hoy a 100 pesos. El comprador de un Call a 105 gana dinero si una acción
sube de precio por encima de 105, porque puede comprarla a 105 gracias a la opción y luego venderla al
precio de mercado. De manera análoga el comprador de un Put a 105 ganar dinero si la acción baja de precio
por debajo de 105, porque puede comprarla por debajo de los 105 en el mercado y luego venderla 105 gracias
a la opción.
El break even es cuando la ganancia o perdida absorben el costo de la prima.
Esta terminología apareció inicialmente en el mercado de opciones sobre acciones, en el que estaba muy claro
que las opciones daban el derecho a comprar acciones (Call) o vender acciones (Put). Hoy en día existen
muchos más tipo de opciones, pero la terminología sigue siendo la misma,: Calls y Puts.
Una opción de compra de la compra y venta de la opción de compra, el perfil de pérdidas y ganancias ocurre
de forma contraria como si los que en la gráfica.
Las opciones se puede clasificar también de acuerdo al tiempo que se pueden ejercer derecho que ella se
otorgan el:
Opciones europeas
Opciones americanas
Las óperas europeas son aquellas que sólo pueden ser ejercidos es en la fecha de vencimiento; mientras que
las otras americanas son aquellas que pueden ejercer durante la vida de la pasión, en cualquier momento antes
de expresión.
La distinción tiene orígenes históricos, dado que en Estados Unidos las primeras opciones sobre acciones que
se hicieron en Chicago se podían ejercer cualquier día hasta su vencimiento, mientras que en la bolsa de
Londres era tradicional que las opciones se pudiesen ejercer únicamente en el último día de su vida.
GANANCIA
PERDIDA
K
K
PUT LARGO PUT CORTO
BREAK EVEN
BREAK EVEN
PRIMA
PRIMA
138
Oyen día la distensión hall se ahorra críticas existe únicamente en el nombre; tanto en América como en
Europa y Asia es correctamente posible hacer concesiones con cualquiera de los dos posibles mecanismos de
ejercicio.
Aunque en algunos casos su valor puede ser idéntico, en general las opciones americanas son más valiosos
que las europeas de Precio del Ejercicio (strike) y vencimiento idénticos sobre el mismo activo, dado que
otorga más derechos que estas últimas. Una opción americana tiene que valer por lo menos, lo mismo tono
opciones europea, porque siendo la ejercemos hasta su vencimiento se comporta exactamente igual, y demás
es posible que tenga más valor por que en algunos casos puede resultar ventajoso ejercerla antes de su
vencimiento.
Observe que en la definición de las ocasiones se encuentra una serie de variables: El precio que aparece en el
contrato es conocido como el precio de ejercicio, La fecha en que vencer la pensión a comprar o vender es la
fecha de ejercicio por la madurez de la acción o fecha de vencimiento. La o párroco la acción de dar tenedor
sólo la ocasión de comprar o vender a un valor, de ABC serenamente que de la obligación. La opción se
puede ejercer cuando el tenedor así lo deseen, siempre y cuando esté dentro de la fecha de ejercicio. Este es
una característica que distinguía las ocasiones de los contratos de los futuros, el contrato futuro es definitivo,
el costo de este último es prácticamente nulo, mientras que el de las Opciones tiene un precio, es la prima.
Existen cuatro tipos de participantes en los mercados de opciones:
Compradores de opciones de compra.
Vendedores de opciones de compra.
Compradores de opciones de venta.
Vendedores de opciones de venta.
Se considera que los compradores tienen “posiciones largas” y los vendedores “posiciones cortas”.
6.1.4. FACTORES QUE AFECTAN EL PRECIO DE UNA OPCION.
Subyacente.
Precio Ejercicio.
Tiempo.
Tasa de interés.
Volatilidad.
Dividendos.
Call Americana Call Europea Put Americana Put europea
Subyacente + + - -
Precio Ejercicio - - + +
Tiempo + + * + + * Tasa de Interés + + - - Volatilidad + + + + Dividendos - - + +
Cuando se tiene mas probabilidad de ejercer una opción , vale más y cuando se tiene menos probabilidad vale
menos.
A mayor riesgo mayor rendimiento.
A mayor tasa menos el valor presente.
El factor subyacente tiene una tendencia positiva en el Call ya que si sube de precio de este, hay más
posibilidades de que llegue y rebase el Precio de Ejercicio (strike) y la opción se ejerza, por el contrario con
el Put ya que tiene menos posibilidades de que el precio del subyacente este por debajo del Precio de ejercicio
(strike) y este no se pueda ejercer.
En el factor del Precio de Ejercicio si este es muy alto la opción Call tendrá menos posibilidades de que el
precio Spot llegue a este, por lo tanto será mas barato, provocando una perdida, por el contrario el Put valdrá
mas ya que tiene más posibilidades de que el precio Spot no llegue al Precio de ejercicio y esto provoque una
ganancia para este.
El factor tiempo es positivo para las dos opciones (Call y Put), ya que entre más tiempo tengan para llegar al
precio de ejercicio de una opción será difícil saber cual será su tendencia en ese lanzo de tiempo (puede bajar
o subir), si el tiempo es corto es más fácil saber si tiene tendencia de estar por arriba o por debajo del precio
de ejercicio.
*Hay que tomar en cuenta que en las opciones americanas valen mas que las europeas ya que estas
pueden alcanzar en cualquier momento de su vida el precio de ejercicio y ser ejercidas, por el contrario
las europeas solo en su vencimiento.
El factor de tasa de intereses actúa igual que el factor subyacente, ya que este también toma la forma de un
subyacente en las opciones.
El factor volatilidad es positivo para las dos opciones (Call y Put), ya que el mercado es tan inesperado que no
se sabrá con certeza si el precio Spot terminara por arriba o por debajo del Precio de Ejercicio, sin importar si
el tiempo es corto o largo, por la inestabilidad del mercado.
140
El factor dividendo solo es aplicable a las opciones con acciones, si hay un pago de dividendos en el periodo
una opción disminuye ya que el precio Spot bajaría y no tendría muchas posibilidades de alcanzar un precio
de ejercicio alto, por el contrario el Put aumentaría su valor por tener más posibilidades de estar por debajo
del precio de ejercicio.
6.1.5. TIPOS DE SUBYACENTES.
El activo subyacente sobre el que funciona la opción puede ser cualquier cosa: acciones, bonos, oro, materias
primas, edificios, o incluso otra acción (una opción que del derecho de comprar otra acción,).
Las Opciones pueden ser emitidos sobre un buen número de valores, siendo los más comunes las opciones,
los índices de mercados accionarios, las divisas extranjeras, los futuros, certificados de la ser el que era diestra
los swaps.
OPCIONES DE ACCIONES
En los mercados de opciones, el más antiguo y más amplio en el mundo son con las opciones sobre acciones
comunes.
Limites de las opciones.
Riesgo Utilidad Costo de entrada
Call Largo Limitado
(Prima)
Ilimitado Positivo
Call corto Ilimitado * Limitado
(Prima)
Negativo
Put Largo Limitado
(Prima)
Ilimitado* Positivo
Put Corto Ilimitado Limitado
(Prima)
Negativo
Fronteras en el precio de las opciones (Máximo y Mínimo)
Supuestos:
No hay costos de transacción.
Puedes prestar y pedir prestado a tasa de mercado
Existen las ventas en corto.
Obligación que implica una posición corta en un Call.
Una opción Call le da al tenedor el derecho, mas no la obligación, de comprar un valor hasta una fecha
predeterminada y a un precio preestablecido.
Por lo tanto no existe una obligación.
Obligación que implica una posición corta en un Put.
Una opción Put le da al tenedor el derecho, mas no la obligación , de vender un valor hasta una fecha
predeterminada y a un precio preestablecido.
Al igual que la posición corta de un Call no hay obligación.
Valor intrínseco y valor tiempo.
Supongamos que tanto el precio Spot como forward de una activo determinados que hoy 100. Si tenemos una
opción que nos permite comprar en activo a 95, por ejemplo, la opción tiene 5 unidades de valor intrínseco, el
valor que una opción tendría si la ejerciésemos hoy. Cuando un Call tiene un Precio del Ejercicio (strike) que
esta por debajo del precio de subyacente o cuando Put tiene un Precio del Ejercicio (strike) que está por
encima del precio tal de subyacentes, se dice que ésta dentro del dinero y tiene un valor intrínseco porque si
lo ejercemos hoy recibimos dinero.
Call Put
Dentro del dinero S – K > 0 K – S < 0
En el dinero S = K K = S
Fuera del dinero S – K < 0 K – S > 0
Una opción está en el dinero, cuando su Precio del Ejercicio (strike) es igual al precio del subyacente, y fuera
del dinero cuando está alejado del subyacente de manera que ejercer la opción daría lugar a la pérdida.
Supongamos que la opción vales 15, 10 de estas 15 son el valor intrínseco de la opción (evidentemente la
opción no puede valer menos en su valor intrínseco, por si así fuese podríamos ganar dinero por arbitraje) y
los cinco restantes son el llamado valor tiempo, que deriva del hecho de que existe una probabilidad de que la
opción acabe todavía dentro del dinero si esperamos al vencimiento.
142
Evidentemente, el valor tiempo de una opción es pequeño cuando ésta se halla muy fuera del dinero, porque
la probabilidad de que el subyacente se mueva lo bastante como para que la opción acabe sus días dentro del
dinero es pequeña. Cuando se halla muy dentro del dinero pasa lo mismo, la probabilidad de que el
subyacente se mueva lo bastante como para que la opción acabe fuera del dinero es pequeña, por lo que el
valor tiempo es pequeño. En general, las opciones tienen la máxima cantidad de valor tiempo cuando el
subyacente está cerca del Precio del Ejercicio (strike).
Objetivos.
Los objetivos de las opciones se pueden agrupar generalmente en dos categorías de acuerdo a nivel agregado.
A nivel microeconómico.
Nivel macroeconómico.
Una opción es un instrumento financiero que tiene básicamente dos atractivos a nivel microeconómico:
Es un producto con el cual un inversionista puede protegerse del riesgo.
El segundo, es que el inversionistas lo que puede gozar simplemente para invertir o especular.
A nivel macroeconómico podemos encontrar los siguientes objetivos:
Formación más eficiente de precios de los valores y presentes.
Mejorar los niveles de liquidez en mercado.
Ampliar las oportunidades de arbitraje.
Permitir perfiles de riesgos y rendimientos controlables.
VALOR CALL
PRECIO DEL SUBYACENTE
VALOR TIEMPO
VALOR INTRINSECO
Ventajas y desventajas.
Los usuarios potenciales de futuros y Opciones brevemente de las ventajas las desventajas de estos mercados.
Estas ventajas desventajas incluye micro factores y maduro actor. Los marco factores afectan a todos los
participantes al mercado, así como la economía. Los únicos factores afectan principalmente a los usuarios
específico de los mercados de acciones y futuros.
Las Opciones representan un tipo alternativo de cobertura y contrato especulativo para un subía al usuario.
Las Opciones tiene un límite de pérdida potencia equivalente al precio de la misma; aquí y que éste tanto
comprador como un vendedor de la opción. Se las posiciones son descubiertas uno tiene un potencial limitado
de pérdidas y como ganancia y el otro u potencial ilimitado de pérdidas ó ganancias, según sea su punción.
Las opiniones difieren. tanto de los contratos de futuros y esto implica que los participantes deben escoger el
mercado específico desea consistente con sus objetivos y necesidades.
Existencia de los tractores que determinación no debe invertir en ocasiones un futuros. De los cuales pueden
ser los siguientes:
Los futuros utilizados de la siguiente manera:
Para cubrirse del riesgo de la variación de un valor suficiente a un costo mínimo.
La invertir efectivo temporalmente hasta que se pueda comprar los valores que uno desee; esto es, los grupos
no nos dan la oportunidad de sustituir temporalmente inversiones y una manera rápida y barata.
Salvo método para especializarse en la selección de acciones que remover riesgo de movimientos en el si de
mercado.
Es un medio de modificar designaciones en acciones del sus bonos rápidamente y bajo costo, sin afectar en
mercado en los errores individuales.
Las Opciones son utilizadas de las siguientes maneras:
Para ajustar el riesgo y rendimiento de la oposición determinada a un costo muy bajo.
Para cubrirse de los riesgos de movimientos en los precios de las cantidades; las opciones son mejores que los
futuros cuando la cantidad que uno desea proteger es incierta.
Uso de una opción con el propósito de protección.
El uso de las opciones para la protección de los movimientos del mercado que son desconocidos y que no
quiere sufrir ningún riesgo. Considere un inversionista que en Diciembre tiene 10,000 acciones de Telmex el
precio actual es de $ 50.00 cada una. El inversionista esta preocupado por la posible baja de las acciones por
los próximos meses pero desea vender las acciones, por lo que únicamente quiere protegerse.
144
Fundamentos en la valuación de Opciones.
Para poder comprender el funcionamiento de las Opciones y así tomar posiciones adecuadas, se necesita
conocer los actores intervienen para determinar su precio más interesa saber que que depende el precio de una
opción, encontraremos los límites dentro de los cuales puede encontrarse el precio de una pasión,
posteriormente, de terminaremos el precio de una opción de compra.
Determinación de los límites.
El valor de las opciones se encuentran entre determinados límites, uno superior y un inferior, determinar
hemos dicho límites entre los que se deben en contra el precio de una opción. En el día de espiración, el
precio de ejercicio es mayor o igual que el precio de la opción.
En conceptos de opciones en el vencimiento el precio que la opción está determinado por la diferencia entre el
precio de la acción en el periodo del precio de ejercicio. Nos interesa saber cuánto cuesta la acción en el año
cero. Presentaremos un método simple de que nos arrojada los determinantes del valor de una opción y la
manera como éstos la influyen.
Límite superior.
Una opción de compra otorgada el derecho de comprar una acción por lo que nunca puede valer más de lo que
cuesta una opción. Por ello, con opción de compra se venderá siempre por debajo de la acción.
Límite inferior.
El primer aspecto considera aquí es el valor que tiene que ser igual o mayor a cero. Si el precio de la opción
es mayor al precio de ejercicio, entonces el orden la ocasión de comprobar legan menos la diferencia entre
dichos conceptos.
Para apreciar esto suponga que el precio de una opción X desde el 100 del precio de ejercicio de noventa. La
diferencia de diez. Entonces la acción valdría 8, entonces podremos comprar la opción y inmediatamente
ejercer. Resultado de ejercer la opción es lo que ganamos casi instantáneamente.
Esto definitivamente no puede durar mucho tiempo ya que desapareciera por medio del arbitraje. El precio de
la opción tenga que subir a cuando menos a 10. Esto demuestra que el límite inferior sobre el valor de la
compra desde cero o diferencia entre la acción y la opción cualquiera que sea mayor.
El límite inferior es llamado el valor intrínseco de la acción sino dice lo que la acción valdría si fuera a expirar
ahora. Una opción vale su valor intrínseco, la acción valdrá algo más antes de la expiración.
6.2.1.ESTRATEGIAS ESPECULATIVAS UTILIZANDO OPCIONES.
Varias estrategias especulativas integran una sola opción y la acción subyacente. Una opción de compra
cubierta se logra comprando las acciones y remitiendo la opción de venta y comprar las acciones. La primera
es similar a vender una opción de venta; la segunda es similar a comprar una opción de compra.
Los spreads implican tanto tomar una posición en dos o más opciones de compra como tomar una posición en
dos o más opciones de compra como tomar una posición en dos o más opciones de venta. Un Bull Spread
puede crearse comprando una opción de compra (de venta) con un precio de ejercicio bajo y remitiendo una
opción de compra (de venta) con un precio de ejercicio alto. Un Bear Spread puede crearse comprando una
opción de compra (de venta) a un precio de ejercicio alto y remitiendo una opción de compra (de venta) con
un precio de ejercicio intermedio, un Calendar Spread, implica remitir una opción de compra (de venta) con
un corto periodo de tiempo hasta el vencimiento y comprar una opción de compra (de venta) con un periodo
de tiempo más largo el vencimiento. Un diagonal Spread, implica una posición larga en una opción y una
posición a corto en otra opción donde tanto el precio de ejercicio como la fecha de vencimiento son
diferentes.
Las combinaciones implican tomar una posición tanto en opciones de compra como en opciones de venta
sobre las mismas acciones. Una combinación Straddle, implica tomar una posición larga en una opción de
compra y una posición de venta con el mismo precio de ejercicio y vencimiento.
6.2.2.Diferenciales alcistas (Bull spreads)
Este puede crearse comprando una opción de compra sobre acciones con cierto precio de ejercicio y
vendiendo una opción de compra sobre las mismas acciones a un precio de ejercicio más alto. Ambas
opciones tienen la misma fecha de vencimiento. los beneficios de las dos posiciones en opciones separadas lo
muestran las líneas discontinuas. El beneficio de la estrategia conjunta es la suma de los beneficios que dan
las líneas discontinuas y viene indicado por la línea continua ya que el precio de una opción de compra
siempre decrece cuando el precio de ejercicio aumenta, el valor de la opción vendida siempre es menor que el
valor de la opción comprada. Un bull spread, cuando se crea a partir de opciones de compra necesita de una
inversión inicial.
Supongamos que X1 es el precio de ejercicio de la opción de compra, X2 es el precio de ejercicio de la
opción de la compra vendido, y St es el precio de las acciones en la fecha de vencimiento de las opciones. La
tabla muestra el resultado total que se obtendrá con un Bull Spread en diferentes circunstancias. Si el precio
de las opciones va bien y es mayor que el precio de ejercicio, el resultado será la diferencia entre los dos
precio de ejercicio, X2 – X1. Si el precio de las opciones en el vencimiento se encuentran entre los dos precio
de ejercicio, el resultado será St – X1. Si el precio de las opciones de vencimiento está por debajo del precio
de ejercicio más bajo, el resultado es cero,. El beneficio neto se calcula sustrayendo la inversión inicial del
resultado.
146
Una estrategia Bull Spread limita el máximo potencial del inversionista y su riesgo inferior. El inversionista
tiene una opción de compra con un precio de ejercicio igual a X1 y ha decidido renunciar a ciertos beneficios
vendiendo una opción de compra con un precio de ejercicio de X2 ( X2 > X1 ). Por el contrario, a cambio de
renunciar al potencial alcista, el inversionista consigue el precio de la opción con el precio de ejercicio de X2.
Puede distinguirse tres tipos de Bull Spreads:
Ambas opciones de compra inicialmente fuera de dinero.
Una opción de compra inicialmente en dinero, la otra opción de compra inicialmente fuera de dinero.
Ambas opciones de compra inicialmente en dinero.
Los Bull Spreads más agresivos son los del tipo 1. Formales tiene poco costo y tienen una pequeña
probabilidad de dar un resultado relativamente alto (=X2 – X1 ). Cuando nos movemos del tipo 1 al 2 y del
tipo 2 al tipo 3, los Spreads son cada vez más conservadores. Los Bull Spreads también pueden crearse
comprando una opción de venta con un precio de ejercicio bajo y vendiendo una opción de venta con un
precio de ejercicio alto. A diferencia del Bull Spread creado utilizando opciones de compra, los Bull Spreads
creados a partir de las opciones de venta implican un flujo de caja positivo para el inversionista (ignorando
requisitos de garantía). Los resultados finales de los Bull Spreads creado utilizando opciones de venta son más
bajos que los creados utilizando opciones de compra.
PRECIOS DE LAS
ACCIONES
RESULTADO DE UNA
OPCION DE COMPRA
A LARGO PLAZO
RESULTADO DE UNA
OPCION DE COMPRA
A CORTO
RESULTADO
TOTAL
St > X2 St – X X2 – St X2 – X1
X1 < St < X2 St – X1 0 St – X1
St < X1 0 0 0
X1 X2 St
Beneficio
6.2.3.Diferencial Bajista (Bear Spreads)
Un inversionista que firma un Bear Spread, espera que el precio de las acciones baje. Puede crearse
comprando una opción de compra con un precio de ejercicio y vendiendo una opción de compra con otro
precio de ejercicio. No obstante, el precio de ejercicio de la opción comprada es mayor que el precio de
ejercicio de la opción vendida. Un bear spread creado a partir de opciones de compra implica una entrada e
efectivo inicial (ignorando los requisitos de garantía), si el precio de la opción de compra vendida es mayor
que el precio de la opción de compra adquirida.
Considerando que los precios de ejercicio son X1 y X2 con X1 y X2 con X1 < X2 el beneficio bruto que se
obtendrá con un bear spread en diferentes circunstancias. Si el precio de las acciones es mayor que X2, el
beneficio bruto es negativo en –(X2 – X1). Si el precio de las acciones es menor que X1 el resultado es cero.
Si el precio de las acciones está entre X1 y X2, el resultado es –(St – X1). El beneficio neto se calcula
añadiendo al ingreso líquido inicial el resultado.
Los bear spreads limitan el beneficio potencial y el riesgo de pérdida. Los bear spread pueden crearse
utilizando opciones de venta en vez de opciones de compra. El inversionista compra una opción de venta con
un precio de ejercicio alto y vende una opción de venta con un precio de ejercicio bajo. Los bear spreads
creados con opciones de venta necesitan una inversión inicial. En esencial el inversionista ha comprado una
opción de venta con cierto precio de ejercicio y la elegida renuncia al beneficio potencial emitiendo una
opción de venta con un precio de ejercicio más bajo. A cambio del beneficio al que se renuncia, el
inversionista consigue el precio de la opción vendida.
PRECIOS DE LAS
ACCIONES
RESULTADO DE UNA
OPCION DE COMPRA
A LARGO PLAZO
RESULTADO DE UNA
OPCION DE COMPRA
A CORTO PLAZO
RESULTADO
TOTAL
St > X2 St – X2 X1 – St - (X2-X1)
X1 < St < X2 0 X1 - St - (St –X1)
St < X1 0 0 0
St X1 X2
Beneficio
148
6.2.4 Mariposa (Butterfly Spread)
Un butterfly spread implica posiciones en opciones con tres precios de ejercicio distintos. Puede crearse
comprando una opción de compra con un precio de ejercicio relativamente bajo, X1 comprando una opción de
compra con un precio de ejercicio relativamente alto X3, y el vendiendo dos opciones de compra con un
precio de ejercicio X2, la media entre X1 y X3. Generalmente X2, es similar al precio actual de las acciones.
Un butterfly spread produce beneficios si el precio de las acciones permanece cerca de X2 pero da una
pequeña pérdida si hay un movimiento significativo en el precio de las acciones en cualquier dirección, es por
lo tanto una estrategia apropiada para un inversionista que piensa que grandes movimientos del precio de las
acciones son improbables. La estrategia necesita una pequeña inversión inicial.
Los butterfly spread pueden crearse utilizando opciones de venta. El inversionista compra una opción de
venta con un precio de ejercicio bajo, otra con un precio de ejercicio alto, y vende dos opciones de venta con
un precio de ejercicio intermedio.
PRECIO DE
LAS
ACCIONES
RESULTADO DE
LA PRIMERA
OPCION DE
COMPRA A
LARGO
RESULTADO DE
LA SEGUNDA
OPCION DE
COMPRA A
LARGO
RESULTADO DE
LAS OPCIONES DE
COMPRA A
CORTO
RESULTADO
TOTAL
St < X1 0 0 0 0
X1 < St < X2 St – X1 0 0 St –X1
X2 < St < X3 St – X1 0 - 2 (St –X2) X3 – St
X1
X2
X3
Beneficio
St
St > X3 St –X1 St – X3 -2 (St – X2) 0
6.2.5 Cono (Straddle)
Ésta implica comprar una opción de compra y una opción de venta igual precio de ejercicio y vencimiento. El
precio de ejercicio se denota por X. Si el precio de la acción es similar a este precio de ejercicio al
vencimiento de las opciones, el straddle produce una pérdida. Sin embargo, si hay un movimiento
suficientemente grande en cualquier dirección resultará un beneficio significativo.
Un straddle es apropiado cuando un inversionista espera un movimiento grande en el precio de las acciones
pero no sabe en qué dirección va a ser éste. Para que un straddle sea una estrategia efectiva, las expectativas
del inversionista sobre las acciones deben ser diferentes de las de la mayoría de todos los participantes en el
mercado. Si el punto de vista general del mercado es que habrá un gran salto en el precio de las acciones, éste
se refleja en los precios de las opciones. Cuando el inversionista intente comprar opciones sobre acciones, las
encontrará bastante más caras que otras sobre acciones parecidas donde no se espere ningún salto.
Al straddle a veces se le llama bottom stradle o straddle purchaes. La posición inversa es un diferencial
superior (top straddle o straddle write). Este se crea emitiendo una opción de compra y una opción de venta
con igual precio de ejercicio y fecha de vencimiento. Se trata de una estrategia muy arriesgada. Si el precio de
las acciones en la fecha de vencimiento es similar al precio de ejercicio, produce un beneficio significativo.
No obstante, la pérdida que surge de un gran movimiento en cualquier dirección es ilimitada.
PRECIO DE LAS
ACCIONES
RESULTADO DE LA
OPCION DE COMPRA
RESULTADO DE LA
OPCION DE VENTA
RESULTADO
TOTAL
X
Beneficio
St
150
St < X 0 X – St X – St
St > X St – X 0 St - X
6.2.6.Cunas de las acciones (Strangles)
En un strangle, a veces llamado combinación vertical de fondo Bottom vertical combitation, un inversionista
compra una opción de venta con igual vencimiento y diferentes precios de ejercicio. El precio de ejercicio de
la opción de compra X2, es mayor que el precio de ejercicio de la opción de la opción de venta X1.
Un strangle es una estrategia parecida a un straddle. El inversionista está apostando a que habrá un gran
movimiento en el precio pero no está seguro si será un incremento o un decremento. Los precios de las
acciones tienen que moverse más en un strangle que en un straddle para que el inversionista obtenga
beneficios. Sin embargo, el riesgo de pérdida, si el precio de las acciones finaliza en un valor central, es
menos con un strangle.
El modelo de beneficios obtenido con un strangle depende de que tan cercanos están los precios de ejercicio.
Cuando más apartados estén menor será el riesgo de perdida y el precio de las acciones deberá moverse allá
para poder obtener un beneficio.
PRECIO DE LAS
ACCIONES
RESULTADO DE LA
OPCION DE COMPRA
RESULTADO DE LA
OPCION DE VENTA
RESULTADO
TOTAL
St > X2 St – X2 X1 – St - (X2 – X1)
X1 < St < X2 0 X1 – St - (St – X1)
X1 X2
St
Beneficio
St < X1 0 0 0
6.2.7. Posiciones Sintéticas.
Largo Prima Largo Delta
Call largo Call largo
Put largo Put corto
Corto Prima Corto Delta
Call corto Call corto
Put corto Put largo
6.3. VALUACION TEORICA DE LAS OPCIONES.
No existe hasta la fecha ninguna fórmula que permita valorar de manera analítica una opción americana. Las
opciones americanas son muy frecuentes en el mercado y todos los participantes saben valorarlas con
diferentes métodos uno de ellos es el binomial
6.3.1. REPRESENTACION DEL MODELO BINOMIAL.
En este modelo asumimos que sólo puede haber dos precio de la acción a la fecha de maduración del contrato,
en un periodo muy corto de tiempo. En cada uno de estos subperiodos, el precio puede tomar solamente dos
valores, uno a la alza (Sa) y otro a la baja (Sb), cada uno con cierta probabilidad de ocurrencia el modelo se
ilustra de la siguiente manera:
Movimientos del Precio de la Acción en un corto periodo
S
P
1 - P
Sa
Sb
152
Donde P es la probabilidad de que el precio de la acción vaya a la alza y ( 1-P ) de que vaya a la baja. El
método binomial consiste en adicionar el valor presente de todos los posibles resultados de los sudperiodos.
El árbol completo se presenta a continuación:
Observe en la gráfica que en el inicio, el precio de la acción es conocido; con el avance del tiempo existen dos
posibles precios, Sa y Sb, y así sucesivamente.
Así las opciones se valúan comenzando por las ramas finales del árbol y hacia la rama inicial. El valor de la
opción es conocida al tiempo T.
El método es el siguiente:
Empezamos desde el final del árbol.
Dividimos el tiempo hasta el vencimiento t en n intervalos.
Calculamos el calor del subyacente en cada rama hasta el final del árbol.
Calculamos el valor intrínseco de la opción al final de cada rama.
Seguimos retrocediendo un nivel en el árbol y recalculamos hasta llegar al principio.
6.3.2. FACTORES QUE DETERMINAN LA VALUACION DEL PRECIO DE LA OPCION
(GRIEGAS).
Sa4
Sa3 Sa2 Sa2
Sa Sa S S S Sb Sb Sb2 Sb2
Sb3
Sb4
Delta.
El delta de la opción es sencillamente la primera derivada del precio, y representa la sensibilidad de valor de
la opción a movimientos pequeños en el precio del subyacente
Mide el cambio en el precio de la opción dado los cambios en el subyacente.
Las opciones Call suben de precio al subir el subyacente, por lo que tiene delta positivo, mientras que las
opciones Put suben de precio al bajar el subyacente, por lo que su delta es negativa.
Volatilidad.
Es la dispersión de los precios del bien subyacente, ya que no existen dos casas de bolsa que tengan la misma
medida de volatilidad.
Gamma.
Indica en cuánto variará ña delta de la opción cpn una variación de $1.00 en el precio del bien subyacente.
Vega.
Es el indicador que nos dice por cada punto porcentual que varíe la volatilidad cuánto variará el precio de la
opción.
Theta.
Este indicador se basa en el tiempo y, conforme avanza éste, se reduce la posibilidad de que el precio se
recupere.
Rho.
Mide el cambio del precio de la opción dado el cambio en la tasa.
6.3.3.EL MODELO DE BLACK Y SCHOLES.
Este modelo desarrollado por Fischer Black y Myron Scholes, busca valorar las opciones ( C ), en función del
periodo de vigencia de la opción (T), la tasa de interés de riesgo ( i ), el precio de ejerccio de la opción (Pe).
El precio del bien subyacente (S) y la tasa de rendimiento instantánea ( R ).
C = S x N ( D¹) – Pe x e x N ( d² )
El modelo parte, entre otros, de los siguientes supuestos:
El precio del subyacente (S) cambia suave y continuamente teniendo una tasa de rendimiento instantánea (R)
en un periodo de tiempo corto (Dt). Entonces el cambio aleatorio (Ds²), se explicaría con la siguiente fórmula:
154
Esta fórmula implica certeza y, por ende, resulta irreal. Para adaptarla a la realidad es necesario agregarle
un componente impredecible que depende de la volatilidad del precio del subyacente y de un componente
aleatorio distribuido normalmente. Entonces el cambio aleatorio (Ds²), está dado por la multiplicación del
precio del subyacente (S), por la volatilidad elevada al cuadrada (V²), y por un número aleatorio normal
(Z) con la siguiente fórmula:
La acción subyacente no paga dividendos.
La volatilidad es conocida y constante durante la vigencia de la opción.
La tasa de interés libre de riesgo ( i ) se mantiene también constante durante la vigencia de opción.
No hay costos de transacción para las acciones o las opciones.
No considera el aspecto impositivo.
La opción es estilo europeo, es decir, sólo se puede ejercer a vencimiento.
Como es evidente, el modelo matemático tiene muchas limitaciones; sin embargo, es muy utilizado pues el
valor teórico de la opción se obtienen con una sola fórmula, y para su cálculo sólo se requiere la estimación de
la volatilidad, considerada ésta como la desviación estándar de los precios del bien subyacente en un periodo,
normalmente un año. La volatilidad se puede obtener de casas de bolsa, de cálculos personales o de lo
indicadores bursátiles editados por la Bolsa Mexicana de Valores.
Dada la dificultad que puede tener el cálculo del calor de una opción o warrant utilizando la fórmula de Black
y Scholes, y dado que es un modelo estático pues considera volatilidad y tasa de interés constantes a través de
la vida de la opción, algunas personas que conocen los riesgos y beneficios de este mercado y tienen
experiencia con el análisis técnico, prefieren utilizar esta herramienta.
CONCLUSIONES.
Los Productos Financieros Derivados tienen una larga historia. En 1865 se negociaron los primeros contratos
de futuros sobre productos agrícolas y en los siguientes años se desarrollaron contratos de futuros sobre
metales y otros productos. Los contratos de futuros y opciones de carácter financiero como divisas,
instrumentos de deuda e índices accionarios aparecieron en la década de los setenta y ochenta.
Se llevo demasiado tiempo para que en México iniciara la negociación con uno de los tipos de productos
derivados listados que a diferencia de los productos derivados “over the counter”, requieren de una
infraestructura legal y operativa más compleja. Los principios contables y las leyes fiscales están cambiando a
fin de adaptarse a este mercado, que es consecuencia de la apertura comercial a nivel mundial que se ha
venido experimentando a finales del siglo.
Cuando no era posible cubrir los riesgos de mercado, no existía la responsabilidad de medirlos y analizarlos,
puesto no se podía hacer nada con ellos; sin embargo, hoy en día, se pueden utilizar otros instrumentos para
cubrirlos como lo son los futuros, opciones, forwads, mismos que han ido aumentado en los últimos años,
convirtiéndose en internacionales; sin embargo, la interrelación de los mercados mundiales de otros países
también nos afecta.
En otros países se considera como negligencia no cubrir el riesgo, el desconocimiento de los instrumentos
financieros derivados, no es excusa para no usarlos en la gestión de una empresa.
El proyecto formal para la constitución de una Bolsa de Productos Derivados inició en México en 1994. El 15
de diciembre de 1998 MexDer y Asigna, iniciaron operaciones con la cotización de futuros sobre el dólar
estadounidense. En el transcurso de un año, se han incorporado en este mercado, futuros sobre nueve
instrumentos como son: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días, Certificados de la
Tesorería de la Federación (CETES) a 90 días, Indice de Precios y Cotizaciones (IPC) de la Bolsa Mexicana
de Valores (BMV) y sobre las acciones más bursátiles de la BMV: CEMEX CPO, FEMSA UBD, GCARSO
A, BANACCI O, GFB O y TELMEX L.
El lanzamiento de los contratos fue gradual, ya que mientras el futuro del dólar inició
operaciones en el mes de diciembre de 1998, en abril y mayo de 1999 se listaron los futuros
de IPC y Tasas de Interés, respectivamente. Los últimos futuros que se listaron fueron las
acciones, iniciando operaciones el 29 de julio de 1999, pero antes de iniciar la operación en
la Bolsa de estos instrumentos, había que hacer el diseño del mercado en términos de reglas
que lo normaran, es decir, infraestructura operativa. Los funcionarios del Sector Financiero
esperaron quizá 30 años para que en México se iniciara la negociación con uno de los
productos derivados que se conocen: los Futuros.
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Los instrumentos financieros derivados son enormemente flexibles y representan un enorme avance, ya que su
aplicación es bastante sencilla una vez que se aprenden los principios básicos.
Se pueden realizar contratos de futuros sobre una gran cantidad de productos o activos, que en la terminología
del mercado de derivados, se conocen como productos subyacentes. Por ejemplo en los mercados extranjeros
existen contratos de futuros sobre productos como el azúcar, maíz, trigo, café, carne, petróleo, etc. y sobre
productos financieros como las divisas, las tasas de interés, acciones y en general sobre cualquier instrumento
financiero, sujeto a condiciones de negociación que se puedan estandarizar: como calidad, cantidad, precio y
vencimiento.
Una característica adicional de los contratos de futuros es que se negocian en bolsas organizadas, que cuentan
con una cámara de compensación que garantiza que el trato se cumplirá, ya que esta cámara se convierte en
contraparte de cada vendedor y de cada comprador, además de una serie de regulaciones y salvaguardas
tecnológicas y jurídicas para garantizar que cada participante cumplirá con lo acordado.
La función principal de los contratos de futuros es cubrir los riesgos que se presentan, debido a movimientos
inesperados en el precio del producto o en las principales variables económicas, como el tipo de cambio o las
tasas de interés.
Como empresario uno puede controlar muchos aspectos de la producción y mantenerlos de acuerdo con su
demanda, pero pensemos por un momento ¿qué pasaría si de pronto el costo financiero se incrementa debido
a un movimiento adverso de la tasa de interés? o ¿si el costo de la materia prima se incrementa debido a una
variación adversa en el tipo de cambio? esto seguramente haría que modifique su planeación financiera para
hacer frente a las nuevas condiciones del mercado. Precisamente una de las mayores ventajas de los contratos
de futuros es que si, los usa adecuadamente, puede fijar desde ahora las condiciones que desea en el futuro a
diversos plazos previamente establecidos.
Probablemente ha escuchado que los futuros son herramientas financieras altamente sofisticadas, reservadas
solamente a las grandes corporaciones, pero este tipo de herramientas en otros países están disponibles a
empresas chicas, medianas y también para personas físicas. Ahora con el inicio de operaciones de MexDer,
están disponibles contratos de futuros sobre dólar, tasas de interés, índice de precios y cotizaciones, así como
las acciones más bursátiles cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores.
Es probable que también haya escuchado o leído historias que se refieren a personas o instituciones que han
perdido mucho dinero especulando con futuros u otros productos derivados. Pero nadie se entera de los miles
de millones de pesos que se ahorran los empresarios y las personas físicas cuando se protegen usando futuros
para compensar su exposición a los riesgos del mercado. El propósito de estas herramientas financieras no es
correr riesgos, es exactamente lo contrario: proteger los negocios y a los inversionistas de pérdidas
financieras causadas por cambios inesperados de los precios.
"MexDer en su primer año ha demostrado que ya es una alternativa confiable para la administración de
riesgos de tipo financiero y se ha convertido en un símbolo de desarrollo del Sistema Financiero Mexicano".
Al término de sus primeros 12 meses, MexDer operó 596 mil contratos con un importe de 56,280 millones de
pesos, superando ampliamente las expectativas de operación.
Entre los aspectos que destacan en este primer año de operaciones están los siguientes:
• MexDer, operó en promedio el 34% del importe operado en el mercado de capitales de la BMV,
tomando como referencia el mes de agosto de 1999, fecha en que estaban disponibles los diez
contratos de futuros, señalados anteriormente.
• El número de Socios pasó de 5 en diciembre de 1998 a 21 en diciembre de 1999, considerando
Socios Operadores y Liquidadores.
• En materia de certificación el mercado cuenta con 483 personas certificadas para ejercer las
funciones de administrador de riegos, de cuentas, promotores, responsables de la operación y
operadores de piso. El proceso de certificación hace igual énfasis en materia de conocimiento de
código de ética y sanas prácticas que en aspectos técnicos y legales del mercado.
• Se mantuvo la continuidad operativa sin errores (252 días de operación).
• Aunque la mayor parte de las operaciones se realizaron para cobertura de riesgos de los participantes
directos del mercado el número de clientes se está incrementando gradualmente incorporando
empresas comerciales, industriales y de servicio líderes.
Los propósitos del MexDer son:
• Incrementar el número de participantes en el Mercado de Derivados.
• Promover la cultura de administración del riesgo a nivel nacional.
• Consolidar la autorregulación como filosofía del Mercado.
• Promover la liquidez en el mercado.
Esta tesis tiene como finalidad la de apoyar al contador y a todo aquel que se interese en los Productos
Financieros Derivados, proporcionándole las herramientas que existen en nuestro país. Se ha recopilado todo
tipo de información hasta la fecha, desde financiera hasta fiscal, ya que el MexDer, tendrá un crecimiento
importante para el desarrollo de la economía, el contador profesional debe de tener conocimientos del manejo
adecuado de estos instrumentos.
158
GLOSARIO.
Activo Subyacente: Bien o índice de referencia, objeto de un Contrato de Futuro o de un Contrato de Opción,
concertado en la Bolsa de Derivados.
Agente: Intermediario autorizado para responsabilizarse de la ejecución de los procedimientos de ejercicio y
liquidación de contratos de futuros y opciones; función que en MexDer es efectuada por los Socios
Liquidadores.
Apalancamiento Financiero: Operación con productos derivados, a través de la cual el inversionista busca
beneficiarse íntegramente de la totalidad de la apreciación (en los Calls) o de la depreciación (en los Puts) de
los títulos de referencia, con una inversión inferior al precio de mercado de dichos títulos.
Aportación Inicial Mínima: Efectivo, valores o cualquier otro bien aprobado por las Autoridades
Financieras, que deberán entregar los Socios Liquidadores a la Cámara de Compensación por cada contrato
abierto.
Aportaciones: Efectivo, valores o cualquier otro bien que aprueben las Autoridades Financieras, que deban
entregar los clientes a los Socios Liquidadores y, en su caso, a los Socios Operadores, por cada contrato
abierto, para procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de futuros o contratos de
opciones correspondientes.
Arbitraje: En el mercado de opciones y otros productos derivados, el arbitraje implica una estrategia que
combina la compra de un contrato que se considera subvaluado y la venta de otro considerado sobrevaluado;
vinculados a dos activos subyacentes relacionados; esperando obtener un beneficio libre de riesgo, sin que
medie una inversión.
Asigna: Fideicomiso administrado por Bancomer S.A., identificado como Asigna, Compensación y
Liquidación, cuyo fin es el de compensar y liquidar contratos de Futuros y Contratos de opciones, y para
actuar como contraparte en cada operación que se celebre en MexDer.
Autoridades Financieras: En el Mercado Mexicano de Derivados, conjunta o indistintamente, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México.
Bolsa de Derivados: Véase MexDer.
Cámara de Compensación: Véase Asigna.
Canasta Accionaria: Conjunto de acciones de diferentes series y emisoras que constituye una unidad de
referencia para la emisión de contratos de derivados.
Clase: Todos los contratos de futuros y contratos de opciones que tienen como objeto o referencia un mismo
activo subyacente.
Cliente: Es la persona que celebra contratos de futuros y/o contratos de opciones en MexDer, a través de un
Socio Liquidador o de un Socio Operador que actúe como comisionista de un Socio Liquidador, y cuya
contraparte es la Cámara de Compensación.
Comisionado de Ejecución: Persona designada por el Comité Técnico para asumir la administración de un
Socio Liquidador, cuando se presente cualquiera de los supuestos de intervención previstos en el Reglamento.
Comité de Certificación: Organo colegiado de MexDer encargado de auxiliar al Consejo en sus facultades
de certificación al personal responsable de cada Miembro.
Comité Disciplinario y Arbitral: Organo colegiado de MexDer encargado de auxiliar al Consejo en sus
facultades disciplinarias.
Comité Normativo y de Etica: Organo colegiado de MexDer encargado de auxiliar al Consejo en sus
facultades normativas.
Comité de Admisión y Nuevos Productos: Organo colegiado de MexDer encargado de auxiliar al Consejo
en sus facultades técnicas, de admisión de socios y de autorización de Miembros.
Comité Técnico: Organo de gobierno de un fideicomiso.
Comité de la Cámara de Compensación: Organo colegiado para vigilar la prestación de servicios
contratados entre MexDer y Asigna, así como las comisiones y tarifas cobradas por los mismos.
Commodities: Palabra inglesa que se utiliza para nombrar al conjunto de mercaderías como metales,
productos agrícolas, etc., negociados en una bolsa o en el mercado spot.
Compradores: (Contrato de Futuro). Es la parte que se obliga a pagar al vendedor en la fecha de liquidación,
el saldo de liquidación al vencimiento.
Conciliador: Persona que ha sido designada en términos del Reglamento para desempeñar el cargo de
conciliador entre las partes, en caso de controversia.
Condiciones Generales de Contratación: Características estandarizadas para cada uno de los contratos de
futuros y contratos de opciones.
Consejo de Administración de MexDer: Organo de gobierno de MexDer, elegido por la Asamblea de
Accionistas.
Contralor Normativo: Persona designada, en los términos de los estatutos sociales de MexDer y aprobada
por las Autoridades Financieras, como responsable de vigilar que MexDer y Asigna, así como los Socios
Operadores y los Socios Liquidadores, cumplan con la normatividad aplicable al Mercado.
Contrato Abierto: Operación celebrada en MexDer por un cliente a través de un Socio Liquidador, que no
haya sido cancelada por el mismo cliente, por la celebración de una operación de naturaleza contraria de la
misma Serie, a través del mismo Socio Liquidador.
Contrato de Futuro: Contrato estandarizado en plazo, monto, cantidad y calidad, entre otros, para comprar o
vender un activo subyacente, a un cierto precio, cuya liquidación se realizará en una fecha futura. Si en el
contrato de futuro se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del activo subyacente. De
acuerdo con el subyacente es como se determina el tipo de futuro, así se tiene que un futuro sobre divisas se
está refiriendo a que el valor subyacente objeto del contrato es una cantidad determinada de cierta moneda
extranjera.
Contrato de Opción: Contrato estandarizado, en el cual el comprador, mediante el pago de una prima,
adquiere del vendedor el derecho, pero no la obligación, de comprar (Call) o vender (Put) un activo
subyacente a un precio pactado (precio de ejercicio) en una fecha futura, y el vendedor se obliga a vender o
comprar, según corresponda, el activo subyacente al precio convenido. El comprador puede ejercer dicho
160
derecho, según se haya acordado en el contrato respectivo. Si en el contrato de opción se pacta el pago por
diferencias, no se realizará la entrega del activo subyacente.
Contrato forward: El realizado por dos partes que acuerdan comprar o vender un artículo específico en una
fecha futura. Difiere de un futuro en que es contratado directamente entre las partes, sin intervención de una
cámara de compensación y sólo puede realizarse hasta su vencimiento.
Contrato: Instrumento legal en el que se establecen las partes que se obligan y sus respectivos derechos y
obligaciones.
Cuenta Propia: Registro de las operaciones con base en el cual se realiza la compensación y el cálculo de
Aportaciones Iniciales Mínimas, aportaciones al Fondo de Compensación y demás conceptos objeto de
compensación y liquidación que la Cámara de Compensación lleva de cada Socio Liquidador de Posición
Propia.
Cuentas: Conjunto de registros de las operaciones con base al cual Asigna realiza la compensación y el
cálculo de Aportaciones Iniciales Mínimas, aportaciones al Fondo de Compensación y demás conceptos
objeto de compensación y liquidación que la Cámara de Compensación llevará por cada Socio Liquidador.
Día Hábil: Cualquier día en que las instituciones de crédito y las casas de bolsa deben mantener abiertas su
oficinas y celebrar operaciones en términos de la regulación vigente.
Disposiciones: "Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los
participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en Bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 26 de mayo de 1997, así como las modificaciones, adiciones y aquellas disposiciones que
sustituyan a las antes mencionadas.
Ejecución de Garantías: Venta extrajudicial de los valores dados en garantía a través de un ejecutor de la
caución bursátil, designado de común acuerdo por las partes.
Ejercicio en Efectivo: Especificación en el contrato de derivados, cuya liquidación no requiere la entrega
física del valor de referencia.
Ejercicio en Especie: Especificación en el contrato de derivados, cuya liquidación implica la entrega física
del valor de referencia.
Entrega: Transportación de un activo (real o financiero) a un destino específico, indicado en el contrato,
debido a que un futuro se realiza y debe ser saldado. En opciones se procede a la entrega cuando ésta es
ejercida al precio de ejercicio pactado.
Excedente de la Aportación Inicial Mínima: Diferencia entre la aportación solicitada al Cliente por el Socio
Liquidador y la Aportación Inicial Mínima solicitada al Socio Liquidador por la Cámara de Compensación,
que administra el Socio Liquidador correspondiente.
Fecha de Cancelación: Día en que se extingue una operación que hubiere sido celebrada por un Cliente, a
través de un Socio Liquidador, por haber vencido el plazo de tal operación, o por la celebración de una
operación contraria del mismo tipo por dicho Cliente, a través del mismo Socio Liquidador.
Fecha de Liquidación: Día Hábil en que expira el plazo de un Contrato conforme a las Condiciones
Generales de Contratación y son exigibles las obligaciones derivadas.
Fecha de Vencimiento: Ultima fecha en la cual un contrato puede ser negociado o ejercido.
Fideicomiso: Figura jurídica que ampara la entrega de determinados bienes por parte de una persona física o
moral (el fideicomitente) a una institución que garantice su adecuada administración y conservación (el
fiduciario) y cuyos beneficios serán recibidos por la persona que se designe (el fideicomisario) en las
condiciones y términos establecidos en el contrato de fideicomiso.
Fideicomitente: Persona que ordena la creación de un fideicomiso.
Fideicomitente de la Cámara de Compensación: Persona que afecte recursos al patrimonio de la Cámara de
Compensación.
Fiduciario: Banco, casa de bolsa u otra institución bancaria de desarrollo autorizada para realizar operaciones
de fideicomiso, en los términos jurídicos correspondientes. Institución encargada de cumplir las instrucciones
del mandante o fideicomitente, con respecto a bienes puestos a su nombre y beneficio del mismo o de
terceros.
Fondo de Aportaciones: Fondo constituido en la Cámara de Compensación con las Aportaciones Iniciales
Mínimas entregadas por los Socios Liquidadores, por cada contrato abierto.
Fondo de Compensación: Fondo constituido en la Cámara de Compensación con, al menos, el porcentaje de
la suma de todas las Aportaciones Iniciales Mínimas que fijen las Autoridades en las disposiciones legales
aplicables y que la Cámara de Compensación le solicite al Socio Liquidador, así como por cualquier otra
cantidad solicitada por la Cámara de Compensación para este fondo.
Formador de Mercado: Socio Operador que se obliga a mantener, en forma permanente y por cuenta propia,
cotizaciones respecto de la Clase en la que se encuentre registrado.
Indice de Precios y Cotizaciones (IPC): Es el principal indicador del mercado accionario mexicano, el cual
ilustra el comportamiento de una muestra de emisoras representativas del universo de empresas que cotizan en
Bolsa, con respecto a su valor de capitalización.
Liquidación: Cerrar una posición cualquiera que ella sea, larga o corta. Para una posición larga abierta, se
puede liquidar la posición vendiendo el contrato. Para una posición corta, se logra mediante compra de un
contrato de futuro de la misma serie.
Liquidaciones Diarias: Sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y entregarse diariamente, según
corresponda, y que resulten de la valuación diaria que realice la Cámara de Compensación por aportaciones
iniciales mínimas, Fondo de Compensación y por variaciones en el precio de cierre de cada contrato abierto,
con respecto al precio de cierre del día hábil inmediato anterior o, en su caso, con respecto al precio de
concertación.
Liquidación Extraordinaria: Cantidad de dinero que la Cámara de Compensación exige a cada Socio
Liquidador, en las situaciones de emergencia previstas en el Reglamento Interior de la Cámara de
Compensación.
Manual Operativo de Asigna: Manual de Políticas y Procedimientos, en el cual se establecen los
procedimientos, metodología, especificaciones y horarios a los que deben ajustarse la Cámara de
Compensación y los Socios Liquidadores en el cumplimiento de sus funciones.
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Manual Operativo de MexDer: Manual de Políticas y Procedimientos, en el cual se establecen los
procedimientos y especificaciones a los que deben ajustarse MexDer, sus Miembros y la Cámara de
Compensación, en el cumplimiento de sus funciones.
Mark-to-Market: Práctica de acreditar o disminuir la cuenta de margen de los agentes, debido a los
movimientos diarios en el precio de cierre del subyacente del futuro.
Mercado Spot: Aquel en que la entrega y pago del bien negociado se efectúan al momento de la
concertación. El precio al cual se negocian se le conoce como precio spot o de contado.
MexDer: Sociedad anónima denominada MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., que tiene
por objeto proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien los contratos de futuros
y contratos de opciones.
Miembro: Socio de MexDer autorizado para celebrar contratos de futuros y contratos de opciones, ya sea en
el carácter de Socio Liquidador o de Socio Operador.
Operación: Acto mediante el cual se celebra indistintamente un Contrato de Futuro o un Contrato de Opción
en MexDer, por virtud del cual, un cliente y la Cámara de Compensación se adhieren a los términos
establecidos en las Condiciones Generales de Contratación.
Operación de Apertura: Para efectos de registro, es aquella operación por la cual se crea o incrementa la
posición abierta de un Cliente en una Serie de Contratos de Futuro. Para la parte que compra, la operación de
apertura crea o incrementa la posición larga; para la parte que vende, la operación de apertura crea o
incrementa la posición corta.
Operación de Cierre o Cancelación: Para efectos de registro, es aquella operación por virtud de la cual se
reduce o cancela la posición abierta de un Cliente en una Serie de Contratos, a través de la celebración de una
operación contraria. Para la parte que compra, la operación de cierre reduce o cancela la posición corta; para
la parte que vende, la operación de cierre reduce o cancela la posición larga.
Operaciones por Cuenta de terceros:Operaciones que celebren y liquiden los Socios Liquidadores por
cuenta de personas distintas a la institución de crédito y/o casa de bolsa fideicomitente, así como las que
celebren los Socios Operadores actuando como comisionistas de un Socio Liquidador.
Operaciones por Cuenta Propia: Operaciones que celebren y liquiden los Socios Liquidadores
exclusivamente por cuenta de su fideicomitente, institución de banca múltiple y/o casa de bolsa, así como las
que celebren los Socios Operadores como clientes de un Socio Liquidador.
Operador de Piso: Persona física contratada por un Socio Operador o por un Socio Liquidador, para ejecutar
órdenes contratos de futuros y contratos de opciones, en las instalaciones de MexDer.
Over the Counter (OTC): Es el término que se utiliza para denominar a todas aquellas operaciones o
productos que se negocian fuera de una bolsa organizada de valores. En Estados Unidos existe un mercado
conocido como OTC en el cual se negocian bonos, productos derivados y acciones de empresas, el cual tiene
requisitos de cotización más flexibles que las grandes bolsas de valores.
En México se refiere principalmente a la compra-venta a futuro de dólares, tasas de interés y otros
instrumentos autorizados, que se realizan directamente entre participantes e intermediarios, entendiéndose
como participantes a las personas físicas nacionales y extranjeras y los intermediarios a las instituciones de
crédito o casas de bolsa que obtienen autorización por escrito del Banco de México para realizar operaciones
de compra-venta con otros intermediarios y participantes.
Patrimonio Mínimo: Es el fondo que los fideicomitentes del Fideicomiso deben mantener constituido, cuyo
monto en ningún momento deberá ser menor al establecido por las Autoridades Financieras.
Personal Acreditado: Aquellas personas que han sido designadas por los Miembros como promotores,
operadores de piso, responsables de la operación, administradores de riesgos y administradores de cuentas, así
como sus respectivos suplentes y que han sido acreditadas por el Comité de Admisión y Nuevos Productos.
Posición Corta sobre un Futuro: Posición que mantiene un inversionista que se compromete a vender un
bien subyacente, mediante un contrato de futuro. Número de Contratos de cada una de las Series respecto de
las cuales el Cliente actúa como Vendedor.
Posición Individual: Para efecto de la constitución de las Aportaciones Iniciales Mínimas, es la Posición
Larga o la Posición Corta en contratos pertenecientes a una misma Serie que no forman parte de una Posición
Opuesta.
Posición Larga Sobre un Futuro: Posición que mantiene el comprador de un futuro. número de contratos de
cada una de las Series, respecto de los cuales el Cliente actúa como comprador.
Posición Opuesta: Para efecto de la constitución de Aportaciones Iniciales Mínimas, es la posición que se
integra con un número de contratos en posición larga de una Serie con igual número de contratos en posición
corta de otra Serie, cuando ambas Series son de una misma Clase. Las posiciones opuestas se formarán
sucesivamente con los contratos pertenecientes a las Series cuyas fechas de vencimiento sean las más
próximas.
Posiciones Límite: Número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un cliente,
por razones de administración de riesgo.
Postura: Oferta para comprar o vender un número de Contratos de una Serie a un precio determinado,
formulada de manera expresa por un Operador de Piso en el área de negociación.
Precio de Liquidación Diaria o Precio de Cierre: Precio de referencia por unidad de activo subyacente que
MexDer da a conocer a la Cámara de Compensación, para efectos del cálculo de aportaciones y la liquidación
diaria de los contratos de futuros y/o contratos de opciones.
Precio de Liquidación al Vencimiento: Precio de referencia que da a conocer MexDer y con base al cual
Asigna realiza la liquidación de los contratos de futuros y/o contratos de opciones en la fecha de liquidación.
El precio de liquidación al vencimiento se determina por unidad de activo subyacente.
Precio Futuro: Precio por unidad de activo subyacente acordado en un Contrato de Futuro en la fecha de
celebración. Este se ajustará diariamente para efecto de reflejar las pérdidas y ganancias.
Productos Derivados: Familia o conjunto de instrumentos financieros, cuya principal característica es que
están vinculados a un valor subyacente o de referencia. Los principales productos derivados son los futuros,
las opciones, los warrants, las opciones sobre futuros y los swaps.
Promotor: Persona facultada por un Miembro para atender las instrucciones que reciba de parte de sus
clientes para la celebración de operaciones en MexDer.
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Prospecto: Documento que contiene la información relativa a una emisión de títulos opcionales, preparado
por el emisor para la colocación del instrumento.
Puja: Variación mínima permitida en el movimiento del precio de una Serie de contratos de futuros o
contratos de opciones.
Reglas: Son las "Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el
establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en Bolsa", publicadas en el Diario
Oficial de la Federación, de fecha 31 de diciembre de 1996, así como las modificaciones, adiciones y aquellas
reglas que sustituyan a las antes mencionadas.
Riesgo Contraparte: Se produce cuando no hay una Cámara de Compensación que actúe como contraparte
de todas las posiciones.
Riesgo Crédito: Conocido también como riesgo de incumplimiento y se refiere al incumplimiento de la
obligación adquirida con el comprador de un contrato de opción.
Riesgo de Mercado: Es el que afecta al tenedor de cualquier tipo de valor, ante las fluctuaciones de precio
ocasionadas por los movimientos normales del mercado.
Riesgo Precio: Es el riesgo asociado con movimientos adversos en el precio del activo o valor sobre el cual
se mantiene alguna posición.
Saldo de Liquidación al Vencimiento: En caso de una Posición Larga liquidable en especie, es la cantidad
que resulte de multiplicar el precio de liquidación al vencimiento por el número de unidades del activo
subyacente que ampare un Contrato de Futuro. En caso de una posición corta liquidable en especie, es el
número de unidades del activo subyacente que ampara un Contrato de Futuro. En caso de una posición larga o
una posición corta liquidable en efectivo, es la diferencia entre el precio de liquidación diaria del día anterior
a la fecha de vencimiento y el precio de liquidación al vencimiento, multiplicado por el número de unidades
del Activo Subyacente que ampara el Contrato de Futuro.
Serie: Tratándose de contratos de futuros, son todos los Contratos pertenecientes a una misma Clase con igual
fecha de vencimiento. Todas las opciones de la misma Clase, con igual precio y fecha de vencimiento.
Socio Liquidador: Fideicomiso Miembro de la Bolsa que participa en el patrimonio de la Cámara de
Compensación, teniendo como finalidad celebrar y liquidar, por cuenta propia o de clientes, contratos de
futuros y contratos de opciones operados en Bolsa.
Socio Operador: Es el miembro de MexDer, cuya función es actuar como comisionista de uno o más Socios
Liquidadores, en la celebración de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones y que puede tener acceso a
las instalaciones de MexDer, para la celebración de dichos contratos.
Títulos Opcionales (warrants): Es la denominación que las Autoridades Financieras le dieron a los
instrumentos que internacionalmente se denominan como warrants. Son instrumentos que conceden a su
tenedor, pero no la obligación, de comprar o vender otro título o canasta de títulos o un índice de precios,
denominado como valor subyacente a un precio establecido con anticipación y durante un periodo
determinado. Al igual que las opciones, pueden ser títulos opcionales de venta (Put) o de compra (Call) y se
ejercen en especie o efectivo, de acuerdo con las estipulaciones del acta de emisión.
Unidad de Inversión (UDI): Unida de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México,
en el Diario Oficial de la Federación.
Valor de Capitalización del Mercado Accionario: Valor total del conjunto de empresas inscritas en la Bolsa
Mexicana de Valores, el cual se deriva de la interacción de oferentes y demandantes.
Valor de Capitalización o Valor de Mercado de una Empresa: Valor que los oferentes y demandantes
determinan para una compañía cotizada en Bolsa y se calcula por el precio de cada acción en una determinada
fecha, multiplicado por el total de acciones en circulación.
Valor de Referencia: Véase Activo Subyacente.
Valuación Diaria a Precio de Mercado (Mark to market): Práctica de acreditar o disminuir la cuenta de
margen de los agentes, debido a los movimientos diarios en el precio de cierre del subyacente del futuro.
Volatilidad: Grado de fluctuación que manifiesta el precio del subyacente a través del tiempo.
166
BIBLIOGRAFÍA.
• Futuros y Opciones Finanacieras
Autores: Diaz Tinoco, Hernández Trillo.
Editorial Limusa Noriega
• Introducción al análisis de Productos Financieros Derivados
Autor: Rodríguez de Castro
Editorial Limusa Noriega
• Introducción a los mercados de Futuros y Opciones.
Autor: John C. Hull
Editorial Prentice Hall.
• Options, Futures, and other Derivatives
Autor: John C. Hull
Editorial Prentice Hall.
• Valor en Riesgo
Autor :John F. O. Bilson
Editorial Limusa Noriega
• Circulares del Colegio de Contadores Públicos de México.
• Circulares de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
• Diario Oficial del 31 de diciembre de 1996.
• www.mexder.com.mx
• www.bmv.com.mx