Instituciones Del Derecho Romano (Curso Completo)

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 Asignatura. Instituciones Privadas del Derecho Romano Lic. José Alejandro Ramírez Resendiz E- mail: [email protected] 1 HISTORIA DEL DERECHO ROMANO INTRODUCCIÓN La historia del Derecho romano debe ser estudiada dentro del conjunto de la historia romana, ya que no es posible separar el aspecto jurídico de las demás manifestaciones culturales, artísticas, políticas y social. Es por esta razón que, siguiendo la clasificación más generalizada, tomaremos en cuenta el tipo de institución política que rigiera al pueblo romano. Su historia puede ser dividida en tres periodos: monárquico, republicano e imperial, con la advertencia de que durante el imperio tuvieron lugar grandes cambios en las instituciones. Especialmente desde el punto de vista político, esta época puede subdividirse en dos, de modo que la historia del Derecho romano quedaría comprendida dentro de los siguientes periodos histórico- políticos: 1. Monarquía 2. República 3.  Principiado o Diarquía 4. Imperio Absoluto o Dominato. Estas épocas o periodos históricos- políticos corresponden a las distintas fases de evolución de derecho privado: la Monarquía y la República al derecho preclásico, el Principiado al derecho clásico y el Imperio Absoluto al posclásico. Al terminar la primera parte de este capítulo y después de haber explicado los periodos histórico-políticos y las correspondientes fases de la evolución del derecho, expondremos otros criterios éstos que atienden a elementos específicamente jurídicos. LA MONARQUÍA La época monárquica abarca desde la fundación de Roma hasta el año 243 de la era romana; es decir, del año 753 al 510 a. C. Las circunstancias de la fundación de esta ciudad, que con el tiempo llegará a ser el centro del mundo, nos son casi desconocidas. Sólo a través de leyendas sabemos de la existencia de los primeros habitantes de la Península Itálica. Es un hecho que en ella convivieron distintos pueblos: los latinos en el centro, los etruscos al norte y los sabinos al sur. La conjunción de estas tribus tiene como consecuencia – es lo más probable- el surgimiento de esta ciudad-estado que fue Roma. La población de esta pequeña comunidad se encuentra políticamente agrupada en 30 curias; esto es, 10 curias por cada una de las 3 tribus, cada una de ellas con un número diverso de individuos. Los integrantes de dichas curias se reúnen atendiendo a un criterio especifico, como es la agrupación de carácter aristocrático que dominamos  gens, cuyos miembros tienen en

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La información necesaria para poder comprender todas las instituciones privadas en la época del auge del derecho romano. No solamente se brindan significados de cada concepto que forma al documento, sino que también se da una gran fundamentación histórica entre instituciones y conceptos.

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    1

    HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

    INTRODUCCIN

    La historia del Derecho romano debe ser estudiada dentro del conjunto de la historia

    romana, ya que no es posible separar el aspecto jurdico de las dems manifestaciones

    culturales, artsticas, polticas y social. Es por esta razn que, siguiendo la clasificacin ms

    generalizada, tomaremos en cuenta el tipo de institucin poltica que rigiera al pueblo

    romano. Su historia puede ser dividida en tres periodos: monrquico, republicano e

    imperial, con la advertencia de que durante el imperio tuvieron lugar grandes cambios en

    las instituciones. Especialmente desde el punto de vista poltico, esta poca puede

    subdividirse en dos, de modo que la historia del Derecho romano quedara comprendida

    dentro de los siguientes periodos histrico- polticos:

    1. Monarqua 2. Repblica 3. Principiado o Diarqua 4. Imperio Absoluto o Dominato.

    Estas pocas o periodos histricos- polticos corresponden a las distintas fases de

    evolucin de derecho privado: la Monarqua y la Repblica al derecho preclsico, el

    Principiado al derecho clsico y el Imperio Absoluto al posclsico.

    Al terminar la primera parte de este captulo y despus de haber explicado los periodos

    histrico-polticos y las correspondientes fases de la evolucin del derecho, expondremos

    otros criterios stos que atienden a elementos especficamente jurdicos.

    LA MONARQUA

    La poca monrquica abarca desde la fundacin de Roma hasta el ao 243 de la era

    romana; es decir, del ao 753 al 510 a. C.

    Las circunstancias de la fundacin de esta ciudad, que con el tiempo llegar a ser el centro

    del mundo, nos son casi desconocidas. Slo a travs de leyendas sabemos de la existencia

    de los primeros habitantes de la Pennsula Itlica. Es un hecho que en ella convivieron

    distintos pueblos: los latinos en el centro, los etruscos al norte y los sabinos al sur. La

    conjuncin de estas tribus tiene como consecuencia es lo ms probable- el surgimiento de esta ciudad-estado que fue Roma.

    La poblacin de esta pequea comunidad se encuentra polticamente agrupada en 30

    curias; esto es, 10 curias por cada una de las 3 tribus, cada una de ellas con un nmero

    diverso de individuos.

    Los integrantes de dichas curias se renen atendiendo a un criterio especifico, como es

    la agrupacin de carcter aristocrtico que dominamos gens, cuyos miembros tienen en

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    comn un culto familiar especial, transmitido de generacin en generacin, siempre por va

    masculina. Se trata, en realidad de la unin de varias familias muy extensas, con

    antepasados comunes y ligadas entre s por el mismo nombre gentilicio, cada uno de ellas

    bajo la autoridad, de un paterfamilias. Estos individuos, que dirigen la vida poltica,

    religiosa y social de Roma, son conocidos con el nombre de patricios y tienen una situacin

    privilegiada en la sociedad. Por otro lado encontramos a los plebeyos, que constituyen la

    gran masa de la poblacin. Los ms pobres, as como aquellos de origen extranjero, acudan

    a las familias poderosas en busca de apoyo, a cambio de la prestacin de determinados

    servicios. Los miembros de este grupo han sido denominados clientes.

    Exista por tanto, una profunda desigualdad entre patricios y plebeyos, situacin que

    acarrear una serie de luchas internas cuya finalidad apunta a desterrar las marcadas

    diferencias entre individuos que comparten una misma sociedad. En este periodo, el poder

    pblico estuvo integrado por tres elementos: el rey, los comicios y el senado.

    El rey, quien en principio fue designado por los comicios, ejerca el poder de por vida y

    de forma suprema y en forma suprema. Los comicios, asambleas de carcter legislativo-

    poltico, estaban integrados por todos los hombres libres capaces de portar armas. El senado, por su parte, era un cuerpo de carcter consultivo que apoyaba al monarca en sus

    labores de gobierno. Sus miembros son nombrados por el rey que los elige entre los

    ancianos ms sabios de la comunidad.

    1. El rey Durante el perodo Monrquico, que tiene una duracin aproximada de 250 aos, Roma

    vivi bajo el gobierno de siete reyes, el primero de los cuales, Rmulo, crea el senado. A su

    muerte le sucede Numa Pompilio, monarca muy piadoso, de quien, segn se afirma,

    introduce la prctica religiosa en Roma.

    Los siguientes monarcas, Tulio Hostilio y Anco Marcio, son reyes guerreros que

    consolidan el poder militar. Tarquino el Antiguo, por su parte, concede ms facultades al

    senado y aumenta a trescientos el nmero de sus miembros.

    Su sucesor, Servio Tulio, realiza una reforma poltico-administrativa que toma como

    base el censo econmico de la poblacin y es conocida como Reforma Serviana. Esta trae

    como consecuencia la creacin de los cambios por centurias.

    Finalmente, Tarquino el Soberbio, el ltimo de los monarcas, es un dspota que pretende

    gobernar dictatorialmente y termina siendo destituido y desterrado. Con el concluye la

    poca monrquica.

    2. Los comicios

    Como ya sealamos, los comicios constituan la asamblea poltico-legislativa de este

    periodo. El trmino proviene de comittium, lugar determinado del foro donde

    acostumbraban reunirse. Existan dos tipos de comicios: por curias y por centurias.

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    A. Los comicios por curias Las curias fue la ms antigua forma de agrupacin de los ciudadanos, es decir, la divisin

    interna de las tres tribus que integraban la poblacin. Revisti una doble importancia: por

    un lado, aseguraban el ejercicio de los derechos polticos y, por el otro, el aspecto religioso

    y las festividades en general.

    La asamblea de las curias siempre se denomina pueblo, populus, o sea, la reunin de

    todos los ciudadanos, incluyendo este trmino tanto a patricios como a plebeyos, ya que de

    modo alguno la expresin significa reunin exclusiva de unos o de otros.

    En estos comicios, la votacin se llevaba a cabo de una forma indirecta; es decir, el voto

    se efectuaba por curia y encada una de ellas, por individuo con lo cual si del total de 30

    curias 16 votaban en un mismo sentido, la propuesta sera aprobada independientemente

    del nmero de integrantes de cada una de ellas.

    Tanto la convocatoria para la reunin de los comicios como la propuesta de ley, que de

    ellos surgiera eran facultades propias del rey.

    B. Los comicios por centurias El crecimiento de Roma hizo necesaria una reforma administrativa, la cual, como hemos

    dicho se lleva acabo bajo el reinado de Servio Tulio y est basada en un censo econmico

    de la poblacin que da origen a la aportacin de los comicios por centurias, que fueron

    establecidos de la siguiente manera:

    Los individuos posean ms de 100 000 ases se agruparon en 80 centurias, denominadas de primera clase.

    Los que tenan ms de 75 000 ases pero menos de 100 000, se unieron en 20 centurias, de segunda clase.

    Aquellos que disponan de ms de 50 000 ases pero menos de 75 000 se congregaron en otras 20 centurias, formando la tercera clase.

    Quienes posean ms de 25 000 ases pero menos de 50 000, integraron a su vez otras 20 centurias, las de las cuarta clase.

    La quinta clase estaba compuesta por aquellos individuos que tenan ms de 10 000 ases pero menos de 25 000, agrupados en 30

    centurias.

    Existan adems 18 centurias formadas por caballeros, independientemente de la fortuna que tuviesen y que ocupan la

    posicin ms alta de esta pirmide social. Por ltimo haba entonces

    otras cinco centurias compuestas por los individuos econmicamente

    ms dbiles, y que, por ende se ubicaban en la posicin social ms

    baja. Esta divisin de la poblacin, que parte en lo fundamental de

    un punto de vista econmico, arroja un total de 193 centurias.

    Estos nuevos comicios se reunan en el Campo Marte y la unidad de voto era la centuria.

    La votacin segua realizndose como en los comicios por curias de forma indirecta con la

    salvedad de que en este caso, en primer trmino se tomaba el voto de las centurias

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    correspondientes a los caballeros y a la primera clase, con lo cual dicha votacin poda ser

    ganada por los grupos sealados, puesto que constituyen la mayora y, por los mismo, no se

    tiene en cuenta la opinin del resto de la poblacin.

    3. El senado En un principio, el senado (senatus) constitua nica y exclusivamente un cuerpo

    consultivo y de apoyo al rey, cuyos consejos (senatusconsulta), cobraban cada vez mayor

    ascendiente. Estaba integrado por 100 miembros escogidos por el propio monarca, pero no

    ser sino hasta la cada de la monarqua cuando este rgano asesor adquiera verdadero

    poder poltico, puesto que es el nico que va subsistir como cuerpo permanente de

    gobierno.

    4. Fuentes formales del derecho en la Monarqua

    Es este periodo las fuentes formales de derecho se reducen prcticamente a una: la

    costumbre de los antepasados (mores maiorum). Sin embargo, cuenta la leyenda que un

    estudioso del derecho llamado Papirio public una coleccin de leyes reales (votadas en los

    comicios) llamada ius civile Papirianum, aunque a partir de la cada de la monarqua

    tambin estas disposiciones cayeron en desuso.

    LA REPBLICA

    Esta etapa de la historia romana queda comprendida entre los aos 510 y 27 a. C. Al

    principio, durante este periodo persiste una gran pugna entre patricios y plebeyos, situacin

    que provoca que estos ltimos decidan abandonar la ciudad para formar una nueva, lo cual,

    segn la leyenda, no se lleva a cabo merced al famoso discurso de Menenio Agripa que les

    hace desistir.

    A partir de ese momento, los plebeyos obtienen el derecho de ser representados por dos

    magistrados especiales, los tribunos de la plebe (tribuni plebis), cuya persona era

    inviolable. Asimismo, tena facultades para convocar a la asamblea de la plebe (concilium

    plebis) que dio origen a los plebiscitos, decisiones votadas por la plebe y que en un

    principio afectaban slo a los plebeyos, pero con posterioridad tambin fueron obligatorias

    para los patricios. Esta circunstancia ocasiona que, poco a poco y cuando menos

    jurdicamente, estos dos grupos se fuesen igualando.

    Es tambin en esta etapa histrica cuando Roma se convierte en una de las potencias

    ms poderosas del mundo antiguo. Su triunfo definitivo sobre Catargo prcticamente

    transforma a los romanos en dueos del Mar Mediterrneo (Mare Nostrum). Adems, la

    gran Urbe va consolidando su dominio sobre toda la pennsula Itlica y va estableciendo

    colonia en todos aquellos territorios que conquista, al punto que llega a ser necesario crear

    un sistema administrativo cada vez ms fuerte y complicado para gobernar tan vastos

    territorios.

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    Interiormente se suscita una serie de guerras civiles, motines y levantamientos como el

    encabezado por los Gracos, o el movimiento Espartaco, que van erosionando al sistema

    republicano. As las cosas, cada vez con mayor frecuencia se recurre a la figura del dictador

    tal es el caso de Sila y de Julio Csar hasta llegar a la creacin del triunvirato. El primero de

    ellos estuvo integrado por Julio Csar, Pompeyo y Craso, y el segundo por Octavio, Marco

    Antonio y Lpido. Con el tiempo, Octavio llegar a convertirse en Augusto, con quien

    comienza prcticamente la etapa imperial.

    Es de hacer notar que en esta poca el poder pblico estaba integrado por el senado, los

    comicios y los magistrados.

    1. El senado Durante este periodo dicho cuerpo consultor adquiere una importancia considerable, su

    opinin es considerada en todas las cuestiones importantes y est capacitado para decidir en

    los asuntos relacionados con la paz y la guerra. Los plebeyos, que haban estado excluidos

    del senado, finalmente son aceptados en l.

    2. Los comicios Bsicamente, se renen y funcionan de modo semejante al que hemos visto en la etapa

    anterior. Sin embargo, los comicios curiados pierden importancia e intervienen slo en

    determinados actos religiosos y de derecho privado, tales como las adrogaciones y la

    confeccin de los testamentos. Funcionaban sin la participacin efectiva de los ciudadanos

    y estaban constituidos por 30 lictores que representaban a cada una de las curias; se reunan

    siempre bajo la presidencia del gran pontfice, jefe de la iglesia en el periodo que nos

    ocupa.

    A. Los comicios por tribus Esta modalidad aparece durante la Repblica: los ciudadanos se agrupaban atendiendo a un

    criterio territorial basado en el domicilio.

    La ciudad de Roma se divide en 4 sectores o tribus y el campo romano en 31; as,

    territorialmente queda determinada la existencia de 4 tribus urbanas y 31 rsticas. Tambin

    en estas asambleas es la mayora de las tribus quien decide, de manera que el triunfo

    corresponda siempre a las tribus rsticas. A ellas pertenecan los ms acaudalados

    ciudadanos, los grandes terratenientes que, aunque inferiores en nmero, gozaban de mayor

    ascendiente en la organizacin cvica que el grueso de la poblacin, que viva en la ciudad

    y slo contaba cuatro tribus.

    Las funciones poltico-legislativas se distribuan entre esta nueva asamblea y el comicio

    centuriado. En estas asambleas, los ciudadanos se reunan siempre convocados por un

    magistrado.

    3. Los magistrados La figura del rey es sustituida por dos magistrados; esto es, altos funcionarios pblicos,

    llamados cnsules, que eran los jefes civiles y militares del Estado, elegidos por los

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    comicios y cuyo cargo duraba un ao. Por su parte, la autoridad religiosa se separa de los

    poderes civiles y es confiada al gran pontfice.

    Muy pronto al lado de los cnsules aparecieron otros magistrados que tambin participan

    en el gobierno de la ciudad. As tenemos a los cuestores, nombrados por los cnsules y que

    en un principio los auxiliaron en el desempeo de sus funciones; el dictador, nombrado por

    cualquiera de los cnsules, en momentos de crisis; los censores (443 a. C.); los ediles

    curules (367 a. C.); los pretores urbanos (367 a. C.) y los pretores peregrinos (242 a.C.).

    Los magistrados detentaban un poder muy amplio, algunos de ellos el imperium o

    facultad discrecional de mando, que inclua la coercitio o poder disciplinario, la iurisdictio

    o facultad de administrar justicia y el ius agendi cum populo o cum senatu, o derecho de

    convocar y presidir a las asambleas cvicas o al senado. El imperium, sin embargo, sufra

    limitaciones tales como el veto (intercessio) del tribuno de la plebe; la provocatio ad

    populum, recurso del que todo ciudadano dispona frente a la pena de muerte; la

    temporalidad ya que los magistrados duraban en su cargo dieciocho meses como mximo;

    la colegialidad, esto es, que dichos cargos eran ocupados cuando menos por dos personas

    en el caso de los cnsules o por un nmero mayor en lo que se refiere a las dems

    magistraturas, finalmente, exista otra limitacin: la responsabilidad que poda exigirse al

    funcionario al trmino de su gestin. Recordemos, por ejemplo, el famoso proceso contra

    Verres, en el que destac la actuacin de Cicern como acusador.

    Por otro lado, los cargos eran de eleccin popular y se desempeaban de forma

    gratuita, sin que el magistrado recibiera emolumentos; por tal motivo, el cargo se defina

    como un honor y la carrera poltica era denominada cursus honorum.

    Las magistraturas podan se patricias o plebeyas. Las patricias son las ms antiguas y

    siguieron llamndose as aun despus de que los plebeyos pudieran acceder a ellas; primero

    en lo que en lo que se refiere al consulado en el ao de 367 a. C., y despus a todas la

    dems.

    A su vez, las magistraturas podan ordinarias o extraordinarias: una existencia siempre,

    de forma habitual, como rganos estables del gobierno, mientras las segundas slo

    aparecan en casos de excepcin, para resolver situaciones de emergencia como las

    provocadas por crisis polticas o econmicas internas o externas- o a causa de alguna calamidad pblica.

    Adems de los cnsules, como magistrados ordinarios figuraban los pretores, censores,

    ediles curules y cuestores. La magistratura extraordinaria por excelencia era la del dictador.

    Los pretores eran los encargados de administrar justicia: los urbanos conocan de los

    litigios entre los ciudadanos, y los pretores peregrinos, de aquellos entre ciudadanos

    extranjeros o entre extranjeros solamente; al igual que los cnsules, desempeaban el cargo

    durante un ao que era el plazo que tenan para desempear la funcin. Por su parte, los

    censores elegidos cada 5 aos para ejercer por un plazo de 18 meses, durante los cuales

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    desempeaban su cargo, realizaban el censo de la poblacin ubicando a los ciudadanos en

    las clases establecidas mediante la Reforma Terciana. Admitan a los nuevos miembros del

    senado y tambin intervenan en la concesin de contratos de obras pblicas y en los

    arrendamientos de terrenos estatales. Los censores no tenan imperium pero su funcin fue

    muy prestigiada y a travs de la elaboracin de la lista de ciudadanos y de senadores de

    hecho ejercan una vigilancia moral y jurdica sobre toda la poblacin. Como sensores eran

    elegidos los ciudadanos ms experimentados; generalmente se trataba de excnsules, que

    culminaban as una brillante carrera poltica. Bstenos recordar la figura de Catn el Viejo

    elegido para cargo en el ao 184 a. C. quien era un tenaz defensor de las viejas costumbres romanas.

    Los ediles curules desempeaban funciones de poltica urbana y adems conocan de los

    litigios en los mercados. Por ltimo, los cuestores estaban encargados de la administracin

    del erario pblico y tambin intervenan en el gobierno de las provincias. Unos y otros

    duraban un ao en el cargo.

    Los magistrados ordinarios podan se prorrogados un ao ms en el desempeo de sus

    funciones, encargndose durante ese lapso del gobierno de alguna provincia. Al cnsul o al

    pretor prorrogados se les denominaba procnsul o pretor, respectivamente.

    Como ya hemos dicho, la dictadura constitua una magistratura extraordinaria para casos

    de excepcin, pero estaba contemplada dentro del orden legal. En momentos de peligro

    para la Repblica, con acuerdo del senado, cualquiera de los cnsules poda nombrar a un

    dictador, funcionario que ejerciera entonces el poder en forma unipersonal, en tanto que

    desaparecan las dems magistraturas. El dictador permaneca en su cargo mientras se

    mantuviera el problema y como mximo durante seis meses. Sin embargo al final de la

    poca republicana, este carcter de transitoriedad cambi; Sila, por ejemplo con la

    intencin de reorganizar la Administracin, ocup el cargo desde 82 hasta 79 a. C.; y Julio

    Csar lo retuvo desde el ao 49 hasta su muerte en 44 a. C. Por esta razn, la funcin

    desapareci en el ao 43 a. C.

    Los magistrados que tenan un imperium eran los cnsules, los pretores y el dictador. Los

    dems detentaban un poder ms limitado denominado, potestas. Los primeros se conocen

    como magistrados mayores, los otros como magistrados menores.

    4. Fuentes formales del derecho en la Repblica En la etapa de la historia jurdica romana que nos ocupa ya existen verdaderas fuentes

    formales del derecho. La costumbre sigue existiendo al igual que en el periodo anterior

    pero, por otro lado, ya contamos con la presencia de la ley, los plebiscitos, los

    senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia.

    A. La ley Se dice que la ley es una disposicin dictada por el pueblo cuando ste se reuna en

    comicios. Papiniano agrega a esta caracterstica el hecho de que tales disposiciones deben

    ser de carcter general.

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    Por otro lado, en sus Instituciones, Justiniano seala que la ley es aquello que el pueblo

    romano establece a propuesta de un magistrado; por ejemplo, un cnsul.

    En atencin a su procedencia, las leyes pueden ser divididas en curiadas y centuriadas.

    Las primeras son emitidas en los comicios por curias y las segundas aquellas que surgen de

    los comicios por centurias.

    El conjunto de dichas leyes (curiadas y centuriadas) eran tambin denominado leges

    rogatae, para distinguirlas de las leges datae, que eran emitidas por los distintos

    magistrados en el ejercicio de sus funciones.

    La ley consta de tres partes: a) praescriptio, b) rogatio y c) sanctio.

    a) Praescriptio. Es aquella parte de la ley donde se indica el nombre del magistrado que la propuso y el da en que fue votada.

    b) Rogatio. Es propiamente el texto de la ley y, por tanto, su parte ms importante.

    c) Sanctio. En ella se sealan las disposiciones relativas a su observancia, as como la sancin aplicable en caso de que la ley se infringida.

    De acuerdo con la sanctio, las leyes pueden se divididas en perfectas, menos que

    perfectas, imperfectas y ms que perfectas.

    Una ley es perfecta cuando la sancin consiste en la anulacin del acto violatorio; menos

    que perfectas: se trata de aquellos casos en que aunque el culpable sea castigado, el

    resultado del acto violatorio no desaparece.

    Por su parte, una ley imperfecta; es aquella que, cuando es transgredida, carece en s

    misma de sancin.

    Finalmente, ms que perfecta: es la ley que combina el castigo al infractor con la

    anulacin de los resultados del acto violatorio.

    Ley de las XII Tablas

    Como ejemplo de ley por excelencia citamos la famosa Ley de las XII Tablas, de la cual

    mucho se habla pero poco se conoce, ya que todo lo que de ella se sabemos proviene de

    leyendas y referencias indirectas.

    Esta codificacin de derecho se llev a cabo con la finalidad de que rigiese de forma

    general para todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos. Su elaboracin estuvo a

    cargo de diez magistrados a quienes, debido a su nmero, se les llam decenviros de all

    que tambin se les d el nombre de ley decenviral a este ordenamiento, los cuales se

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    dedicaron a estudiar el derecho griego, bsicamente las disposiciones de Soln y de

    Licurgo, el ms avanzado de su poca.

    Segn se dice despus de un ao de trabajo en 451 a. C., las diez primeras tablas

    quedaron redactadas; contenan las disposiciones bsicas, en las cuales se reglamentaban

    tanto derecho pblico como derecho privado. Estas leyes fueron aprobadas por los

    comicios. Por ser consideradas como un trabajo incompleto, con posterioridad se les

    aadieron otras dos tablas reglamentarias, con lo que este monumento histrico jurdico,

    conocido como Ley de las XII Tablas, adquiri su fisonoma definitiva.

    Dicha legislacin muy rigurosa dispona, por ejemplo, que el ladrn sorprendi en

    flagrante delito sufriera la pena capital o bien, fuera reducido a la esclavitud.

    El contenido qued distribuido de la siguiente manera:

    La tabla I y II trataba sobre la organizacin y el procedimientos judicial.

    Tabla III, acerca de los deudores insolventes.

    Tabla IV, sobre la patria potestad.

    Tabla V, la tutela y la curatela.

    Tabla VI, sobre la propiedad.

    Tabla VII, acerca de las servidumbres.

    Tabla VIII, derecho penal.

    Tabla IX, referida al derecho pblico y a las relaciones con enemigos.

    Tabla X, derecho sagrado.

    Las Tablas XI y XII constituyen el complemento de las anteriores.

    B. Los plebiscitos De acuerdo con Gayo, plebiscitos es todo aquello que la plebe ordena y establece. En un

    principio estas medidas slo eran obligatorias para los plebeyos, pero por disposicin de la

    Ley Hortensia del ao 287 a.C., se declaran obligatorias para todos los ciudadanos,

    adquiriendo as el carcter de ley. Los plebiscitos pueden distinguirse de las leyes en cuanto

    a la manera en que se citan unos y otras. A los plebiscitos se les designa con el nombre del

    tribuno que efectu la propuesta, por ejemplo, lex Aquilia; mientras que a la leyes se les

    conoce por los nombres de ambos cnsules, el proponente y su colega, verbigracia: Lex

    Poetelia Papira.

    C. Los senadoconsultos En trminos generales podramos decir que senadoconsulto es toda medida legislativa

    emitida por el senado; sin embargo, su carcter no era ste en un principio, ya que durante

    su primera etapa consista en simples consejos dirigidos a diversos tipos de magistrados,

    muy estimados y tomados en cuenta a que provenan del cuerpo senatorial. Con el

    transcurso del tiempo, la labor del senado fue tornndose cada vez ms legislativa, en

    especial al finalizar la Repblica, cuando se dictan normas para reglamentar determinadas

    situaciones, sobre todo de carcter administrativo.

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    No es si no hasta la poca del Principiado que el senado llega a convertirse en un

    verdadero cuerpo legislativo, puesto que la labor de los comicios en esta etapa estaba ya en

    decadencia. Generalmente, el senadoconsulto se emita a peticin del prncipe, despus de

    una propuesta o discurso que l mismo realizara -la llamada oratio principis- situacin que

    a la larga traera como consecuencia la prdida de la autonoma del senado, debido a que

    ste votaba todas las proposiciones presentadas sin efectuar ningn cambio o correccin en

    ellas.

    D. Los edictos de los magistrados Al referirnos a los magistrados, en este caso lo hacemos en relacin con aquellos cuya labor

    era administrar justicia; esto es, los pretores y ediles en la ciudad de Roma y los

    gobernadores en las provincias.

    Cuando uno de estos magistrados entraba en funciones generalmente por el trmino de

    un ao, era usual que publicase un edicto; es decir, una especie de programa en el que

    expona la forma en que iba a desarrollar su magistratura.

    De esa manera, al aplicar el derecho de acuerdo con las situaciones que se iban

    presentando, los magistrados creaban derecho al administrar justicia, aplicaban el derecho

    civil (iuris civilis adiuvandi), pero tambin lo completaban cuando as se requera (iuris

    civilis supplendi) y, finalmente, si era necesario corregan el propio derecho civil (iuris

    civilis corrigendi causa).

    Por lo tanto se advierte que a partir de medidas procesales, de la accin para aplicar y

    completar el derecho civil y de la excepcin con el objeto de corregirlo, se est creando

    derecho.

    Este derecho creado por los magistrados se llama derecho de honorario ius honorarium- y como dice Kunkel no constituy un cuerpo cerrado frente al derecho civil,

    con el que slo excepcionalmente se contrapone, como en el caso de la propiedad o de la

    herencia, en donde incluso existe una doble reglamentacin. En la mayora de los casos sin

    embargo, el derecho de honorario se limit a ayudar, completar o corregir al derecho civil,

    partiendo de l para conformar juntos un todo armnico: el sistema jurdico romano.

    E. La jurisprudencia Se entiende por jurisprudencia a aquellas opiniones emitidas por los jurisconsultos sobre

    diversas cuestiones que les planteaban, ya fuesen presentadas por particulares, o por los

    propios magistrados. Fueron pues, los jurisconsultos los que al interpretar el derecho le

    otorgaron a ste un carcter doctrinal.

    Los primeros juristas fueron los sacerdotes y de ellos los pontfices quienes, adems de

    tener el monopolio de las frmulas procesales, se dedicaron a interpretar el derecho, fijando

    el contenido y alcance de la Ley de las XII Tablas, primera gran ley escrita del Derecho

    romano.

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    Paulatinamente la funcin jurisprudencial se fue secularizando; esto es, de religiosa

    (pontfical) se convirti en laica. En este proceso podemos sealar tres grande momentos: el

    primero cuando Cneo Flavio, secretario de un sacerdote, public las frmulas procesales

    (ius Flavianum), en 304 a. C., cincuenta aos ms tarde, en 254 a.C. el primer pontfice

    plebeyo, Tiberio Coruncanio, comenz a dar consultas pblicas sobre materias en derecho

    y, finalmente, en 204 a.C., Sexto Elio Peto, public su Tripertita, obra de tres libros , que

    constituye el primer tratado sistemtico de derecho y se refiere a las XII Tablas, su

    interpretacin y a las frmulas procesales (ius Aelianum). As, el derecho dej de estar bajo

    el exclusivo dominio de los pontfices y su conocimiento se hizo pblico.

    La vida profesional de los jurisconsultos romanos cumpla varias funciones: respondere,

    cavere, agere y scribere.

    La primera de ellas consista en dar consultas verbales sobre casos prcticos; el cavere

    en redactar documentos jurdicos; el agere en asistir a las partes durante el litigio, y

    finalmente, el scribere, en elaborar obras doctrinales de derecho, adems de la labor

    docente que tambin desempeaban.

    Durante la Repblica ya nos encontramos con grandes jurisconsultos: Quinto Mucio

    Escvola, el primero que realiz una compilacin del derecho de la poca en su obra Ius

    Civile, de 18 libros; Aquilio Galo, alumno del anterior quien escribi numerosas obras y

    Servio Sulpicio, el primer comentarista de los edictos del pretor.

    5. Caracterizacin del derecho preclsico

    Como sabemos, durante la Monarqua y la Repblica, se desarrolla el derecho llamado

    preclsico, con una primera etapa de derecho arcaico, cuya fuente principal es la costumbre

    y del cual podemos sealar varias caractersticas. As, tenemos la existencia de pocos pero

    bien definidos conceptos; la aplicacin rgida de la ley, sin que preocupe demasiado su

    individualizacin: se prefiere la seguridad jurdica a la equidad dura lex sed lex-, razn por lo cual la forma reviste una vital importancia, de modo que la mayora de los negocios

    jurdicos son solemnes a fin de que las personas estn seguras sobre la clase de negocio que

    quieren realizar. En ocasiones el derecho es ritual como en el caso del procedimiento a

    seguir en un juicio, que se asemeja a una representacin dramtica, en la que las partes

    deben recitar y actuar determinadas frmulas y ritos. Por ltimo, hay que agregar que el

    derecho tiene un carcter eminente nacionalista y que muchos actos jurdicos slo pueden

    ser realizados por ciudadanos romanos. No fue sino hasta finales de la poca republicana cuando Roma se convirti en uno de los mercados ms importantes de la antigedad al que

    confluan ciudadanos de todo el mundo conocido que los extranjeros fueron incluidos en la vida jurdica de la ciudad, hazaa efectuada por el pretor peregrino a travs de derecho

    honorario.

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    EL PRINCIPIADO O DIARQUA

    Esta etapa histrica se inicia con el advenimiento de Augusto al poder y finaliza con la

    proclamacin de Diocleciano como emperador; es decir, del ao 27 a. C. al 284 de nuestra

    era. Durante este periodo el poder supremo es compartido por el senado y el prncipe o

    emperador.

    En los rganos legislativos aparecen notables cambios: por un lado, la labor de los

    comicios se torna prcticamente nula, pues las convocatorias para su reunin se espacian

    cada vez ms, al punto que casi desaparecen; mientras el senado va absorbiendo sus

    facultades. Por otro lado, el emperador obtiene gradualmente mayor poder hasta llegar a

    reunir en su persona todos los cargos pblicos; en consecuencia, emite medidas legislativas

    que conocemos con el nombre de constituciones imperiales.

    Podramos afirmar que con Augusto el Imperio alcanza su mximo esplendor en todos

    los aspectos, pero, al mismo tiempo, se inicia su decadencia. En un principio, sta no es

    notoria y mucho menos aceptada por los romanos; sin embargo, la declinacin se refleja en

    la forma de vida del pueblo, as como en las medidas jurdicas que los gobernantes toman

    para controlarla.

    Jurdicamente ser esta la poca clsica del derecho. Sus fuentes formales siguen siendo

    las mismas del periodo anterior, a las que se suman las ya mencionadas constituciones

    imperiales.

    El emperador va concentrando el poder de legislar en la medida en que esta facultad le

    es paulatinamente cedida por el senado.

    1. Fuentes formales del derecho en el Principado o Diarqua

    En la poca de Septimio Severo, ya son raros los senadoconsultos que encontramos y, por

    el contrario, resultan cada vez ms frecuentes las constituciones imperiales.

    Existen cuatro diferentes clases de constituciones imperiales; edicta, mandata, decreta y

    rescripta.

    Los edicta son disposiciones semejantes a los edictos de los magistrados, o sea

    comunicaciones efectuadas de forma directa al pueblo, aunque edictos del emperador no

    tuvieron carcter jurisdiccional y su contenido fue muy variado: podan aludir a asuntos de

    la administracin provisional, a materias de derecho privado, a concesiones de ciudadana,

    etc. As, por ejemplo, la famosa Constitucin Antoniniana de civitate, del ao 212,

    publicadas por Caracalla, que otorg la ciudadana a todos los habitantes libres del Imperio,

    fue un edicto.

    La mandata consista en instrucciones dirigidas a los funcionarios, principalmente a los

    gobernadores de provincia.

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    Los decretas, por su parte, eran decisiones judiciales tomadas por el emperador como

    magistrado supremo en un juicio.

    Los rescripta, son las respuestas del emperador a un funcionario o aun particular, acerca

    de una cuestin de derecho que se le presentase a consideracin.

    Por lo que respecta a los edictos de los magistrados, en un principio siguen revistiendo

    una gran importancia, pero con el tiempo van siendo prcticamente repetitivos, debido a lo

    cual en el ao 130 y por el orden del emperador Adriano, se publican en coleccin con el

    nombre de Edicto Perpetuo, tambin conocido como Edicto de Adriano o Edicto de Salvio

    Juliano.

    El Edicto Perpetuo, elaborado por Salvio Juliano por instrucciones del emperador es, en

    realidad, una codificacin del derecho emitido por los pretores. La obra no ha llegado hasta

    nosotros pero la conocemos casi en su totalidad a travs del Digesto de Justiniano.

    En relacin con la jurisprudencia, probablemente este sea el periodo de mayor

    esplendor, entre otras razones debido al apoyo y confianza que Augusto y sus sucesores le

    conceden a los jurisconsultos. Es as como a las opiniones emitidas por algunos de ellos, el

    emperador les otorga el ius publice respondendi, es decir, que llegasen a tener fuerza de

    ley.

    Es tambin durante la poca clsica cuando, bajo el reinado de Augusto, aparecen dos

    corrientes o escuelas de derecho muy importantes: las de los proculeyanos y la de los

    sabinianos.

    La corriente proculeyana, fundada por Laben y continuada por su discpulo Prculo,

    era de tendencia democrtica y defenda la idea republicana de gobierno. Pertenecieron a

    esta escuela, jurisconsultos como Nerva, Pegaso y los de Celsos (Padre e hijo), entre otros.

    La corriente sabiniana, al frente de la cual encontramos a Capitn y su discpulo Sabino,

    era de tendencia aristocrtica y partidaria del Imperio. Entre sus principales exponentes

    figuran: Logino, Javoleno, Salvio Juliano, Pomponio y Gayo.

    La rivalidad entre ambas escuelas de derecho no va ms all del reinado del emperador

    Adriano, ya que bajo el rgimen de los Severos no es posible afirmar que los grandes

    jurisconsultos de la poca pertenecieran a una u otra corriente, tal es el caso de Papiano, a

    quien se ha considerado como el ms grande de los jurisconsultos romanos (princeps

    iurisconsultorum), y de Paulo, Ulpiano, Marciano y Modestino.

    2. Caracterizacin del derecho clsico Es en la poca del derecho clsico cuando el Derecho romano alcanza su mayor grado de

    evolucin. Roma haba logrado su mxima expansin territorial y disfrutaba de largos

    periodos de tranquilidad y bienestar, propicios para el desarrollo cultural en todas sus

    manifestaciones.

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    Con las bases adquiridas en los ltimos aos de la Repblica, el derecho se desenvuelve

    con rapidez y, principalmente a travs de la jurisprudencia, se construye una verdadera

    ciencia jurdica.

    Las fuentes como ya hemos visto, son muy variadas y las instituciones jurdicas se

    multiplican; ahora s se aplica el principio de equidad, buscando la individualizacin de la

    norma, que se ajuste al caso concreto y as aparece el casuismo tan caracterstico del

    sistema jurdico romano.

    EL IMPERIO ABSOLUTO O DOMINATO

    El periodo que conocemos con el nombre de Imperio Absoluto en el cual todos los poderes

    se concentran en manos del emperador, es una poca de franca decadencia; abarca desde el

    inicio del reinado de Diocleciano en el ao 284 hasta la cada de la ciudad de Roma, en

    476, por lo que toca al Imperio Romano Occidental, y hasta 1453, fecha en que cae la

    ciudad de Constantinopla y termina as el Imperio Romano de Oriente.

    Durante todo el perodo se dieron incontables levantamientos y guerras civiles, as como

    invasiones de los pueblos brbaros, a quienes resultaba cada vez ms difcil contener. En el

    ao 330 el emperador Constantino traslada la capital del Imperio a la pequea ciudad de

    Bizancio, situada en el estrecho del Bsforo y a la que da el nombre de Constantinopla.

    Este emperador se convierte al cristianismo y lo reconoce como religin oficial del Estado.

    En el ao 395 Teodosio I divide el Imperio entre sus dos hijos: adjudica Honorio el

    Imperio de Occidente con capital en la ciudad de Ravena, al norte de la Pennsula Itlica

    mientras que el Imperio Oriente con capital en la propia Constantinopla, queda en manos de

    Arcadio.

    Al Imperio de Occidente le esperaba una vida breve. En el ao 410 Roma es saqueada

    por el rey brbaro Alarico y pocos aos despus, en el 476, el ltimo emperador de

    Occidente que curiosamente llevaba el mismo nombre que el fundador de Roma, Rmulo Augstulo- se rinde ante el avance incontenible de las invasiones germnicas y es

    destronado por Odoacro.

    El Imperio de Oriente o Imperio bizantino tendr todava una larga existencia en la que

    gozar de momentos de triunfo hasta su cada, cuando la ciudad de Constantinopla es

    tomada por los turcos en el ao de 1453.

    El periodo del Imperio Absoluto corresponde, en cuanto a la historia del derecho se

    refiere, a la fase del derecho posclsico, que no es una fase creativa; los juristas de la poca

    se dedican ms bien a ordenar y compilar la produccin jurdica de las fases anteriores.

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    1. Compilaciones jurdicas prejustinianeas En la poca de Diocleciano, tenemos el llamado Cdigo Gregoriano, despus aparece el

    Cdigo Hermogeniano, ambos de carcter privado y que, pese a no haber llegado hasta

    nosotros, son conocidos porque fueron posteriormente recogido por Teodosio II y pos

    Justiniano.

    El Cdigo Gregoriano es el ms completo y contiene constituciones imperiales dictadas

    entre los aos 196 y 295. Por su parte el Cdigo Hermogeniano complementa el anterior e

    incluye constituciones de 291 a 324.

    Durante los reinados de Valentino III en Occidente y Teodosio II en Oriente, en 426 se

    public una coleccin de jurisprudencia, la famosa Ley de Citas, que seala a las opiniones

    de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino como vigentes y susceptibles de ser

    aducidas en juicio. Si los pareceres de estos jurisconsultos no eran unnimes prevaleca la

    opinin de la mayora y, en caso de empate, la de Papiniano.

    Tambin bajo el reinado de los emperadores mencionados, se public una codificacin

    (ao 438), sta de carcter oficial, llamada Cdigo Teodosiano. La obra consta de 16 libros

    y contiene, ordenadas y clasificadas, las constituciones emitidas desde la poca de

    Constantino hasta ese momento.

    Con posterioridad a dicho Cdigo y hasta la poca de Justiniano, las constituciones

    correspondientes a los dos Imperios son recopiladas y publicadas con el nombre de Nuevas

    Teodosianas y Posteodosianas.

    A la cada del Imperio de Occidente en el ao de 476, los pueblos que ocuparon lo que

    fueran territorios imperiales, crearon nuevos reinos tales como el de los ostrogodos, el de

    los visigodos y el de los borgoones.

    Los vencedores respetaron y conservaron la organizacin judicial y la legislacin de los

    vencidos, crendose as el sistema que se conoce como principio de personalidad en la

    aplicacin del derecho, esto es, existieron leyes para ellos leyes brbaras- y para los romanos ordenamientos tomados del propio Derecho romano, leyes romanas, es decir,

    romanos-brbaras.

    Son tres las obras que conocemos de esta caracterstica: el Edicto de Teodorico, la Ley

    Romana de los Visigodos y la Ley Romana de los Borgoones.

    El Edicto de Teodorico. Probablemente data del ao 503 y se debe a Teodorico, rey

    ostrogodo. Est dividido en 155 captulos y contiene disposiciones tomadas bsicamente de

    los Cdigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. En lo fundamental, la obra trata

    problemas del derecho pblico y de derecho criminal. El Edicto de Teodorico constituye

    una excepcin en relacin con las otras leyes romano- brbaras: se aparta del principio de

    personalidad y adopta el de territorialidad en cuanto a su aplicacin, ya que deba ser

    observado tanto por los brbaros como por los romanos.

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    La Ley Romana de los Visigodos. Es el ms importante de los documentos de este tipo.

    Fue compuesta por Alarico II y se le conoce tambin con el nombre de Breviario de

    Alarico. Esta integrada primordialmente con constituciones imperiales de Teodosio, parte

    de las Instituciones de Gayo, de las sentencias de Paulo, y de las Respuestas de Papiniano.

    Las distintas secciones de la obra se presentan siempre acompaadas de comentarios o

    interpretaciones que, por un lado tienden a aclarar el texto y por el otro, tratan de adecuarlo

    a las necesidades del momento.

    Ley Romana de Borgoones. Conocida tambin con el nombre de Ley Gambeta, data del

    ao 516 y fue elaborada por el rey Gundobado. Esta ley que es casi un extracto del Breviario de Alarico- tuvo una vigencia efmera, como efmero fue el reinado de los

    borgoones: aproximadamente medio siglo.

    2. El derecho romano justinianeo En el ao de 527 ascendi al trono imperial el emperador Justiniano que reinara hasta su

    muerte en 565.

    Su obra como gobernante destaca tanto en el mbito poltico-militar, como en el

    religioso y el jurdico.

    En el primer aspecto pretendi restaurar el antiguo Imperio Romano, logrando

    reconquistar algunos de los territorios invadidos por los brbaros: frica, Crcega,

    Cerdea, Sicilia, Italia y parte de la Pennsula Ibrica, aunque no todos estos territorios los

    conservara durante su largo reinado.

    En lo religiosos trat de unificar las creencias e imponer el cristianismo ortodoxo como

    religin oficial del Imperio.

    En lo jurdico llev a cabo una gran labor legislativa gracias a la cual estamos en

    posibilidad de estudiar el Derecho Romano.

    La labor legislativa llevada a cabo por Justiniano, desde el momento en que sube al

    trono en 527, tiene una importancia decisiva dentro de la historia del derecho, pues gracias

    a l conocemos aqul que rigi a los romanos durante los siglos anteriores. El Derecho

    romano que va a ser estudiado y aplicado en diversos pueblos no es el clsico de la poca

    del Principiado sino el derecho elaborado por dicho emperador y que conocemos como

    derecho romano justinianeo.

    La inmensa labor legislativa efectuada por Justiniano, tiene que ser contemplada desde

    un doble ngulo: como una tarea de codificacin, o sea de una reunin y clasificacin de

    todo el material jurdico que haba integrado el derecho de los romanos hasta su poca y, a

    la vez, como una labor creativa no slo en el sentido de que adapt las normas jurdicas

    anteriores a las necesidades de su poca, si no tambin a la serie de disposiciones dictadas

    de nueva cuenta durante su reinado.

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    Con la muerte de Justiniano en el ao 565 termina lo que se conoce como la primera

    vida del Derecho romano; vale decir la etapa de su creacin, iniciada con la fundacin de la

    ciudad de Roma en el ao 753 a. C.

    Al conjunto de la labor jurdica de Justiniano se le conoce con el nombre de Corpus

    iuris civiles y esta compuesto Por el Cdigo, el digesto, las Instituciones y las Novelas.

    El Cdigo. En el ao 528 se nombra una comisin para reunir a los Cdigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano en una sola obra. Dicha

    comisin tena facultades para efectuar las modificaciones y aclaraciones

    necesarias, as como para eliminar las repeticiones que existiesen.

    Esta obra se public al siguiente ao y se le conoce con el nombre de

    Cdigo de Justiniano. Posteriormente, en 534, se elabor una nueva edicin

    despus de que otra comisin de juristas, bajo la direccin de Triboniano

    efectuara una revisin del viejo cdigo incluyendo las instituciones

    imperiales ms recientes.

    El cdigo esta dividido en doce libros, el primero de los cules trata

    del derecho eclesistico, de las fuentes del derecho y de los oficios de los

    funcionarios imperiales. Los libros II al VIII se dedicaban a derecho privado;

    el libro IX, al derecho penal y, finalmente, del libro X al XII al derecho

    administrativo. Cada uno de los libros se subdivide en ttulos y stos en

    fragmentos encabezados por la indicacin del tema y de las constituciones de

    que trata.

    El Digesto. Conocido tambin con el nombre de Pandectas, es una coleccin compuesta por citas de los escritos de los grandes jurisconsultos clsicos. La

    obra fue encargada a una comisin de juristas bajo la direccin de

    Triboniano y se compone de 50 libros. stos se subdividieron en ttulos y

    fragmentos, que constan de pargrafos numerados. Cada fragmento se inicia

    con el nombre del autor correspondiente y la indicacin de la obra citada.

    Los redactores del Digesto se dividieron en tres subcomisiones cada

    una de las cuales deba seleccionar un conjunto determinado de obras. La

    primera se encarg de revisar todo lo referente al derecho civil y a integrar

    lo que se conoce como fondo sabinianeo, que est conformado bsicamente

    por obras de Sabino y sus seguidores.

    Por su parte, la segunda comisin revis las obras relacionadas con el

    derecho honorario contenido en los edictos de los magistrados e integr el

    fondo edictal. Finalmente, el tercer grupo se dedic a analizar

    principalmente los escritos de Papiniano y otros grandes jurisconsultos y

    produjo el fondo papinianeo.

    Las comisiones tuvieron plenos poderes para corregir y modificar los

    textos estudiados en diversas compilaciones, as como la facultad de adaptar

    las obras clsicas a las necesidades del derecho vigente; estas adaptaciones y

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    modificaciones se conocen con el nombre de interpolaciones o Emblemata

    Triboniani.

    Las Instituciones. Mientras se trabajaba en la inmensa labor que implicaba la elaboracin del Digesto, Justiniano orden redactar una obra elemental

    dirigida a la enseanza del derecho; es decir, prcticamente un libro de texto

    en cuyo prembulo el emperador de una serie de consejos a la juventud que desea estudiar leyes. Las Instituciones al igual que el Digesto se publicaron en 533.

    Al igual que las anteriores esta obra estuvo bajo la direccin de

    Triboniano y con l colaboraron directamente otros juritas, Tefilo y

    Doroteo quienes se basaron en obras de Ulpiano, Marciano y Gayo. De este

    ltimo, tomaron la estructura de su obra las Instituciones. La citada obra de

    Justiniano est dividida en cuatro libros y stos a su vez en ttulos, que

    indican la materia tratada y se subdividen en pargrafos numerados.

    El primero trata de las personas, el segundo, el tercero y parte del

    cuarto libro se refieren a las cosas, mientras que al final de ste se dedica a

    la acciones.

    Las Novelas. Despus de la publicacin definitiva del Cdigo en el ao 534, las constituciones imperiales que se fueron publicando conformaron una

    obra denominada Novelas. Estas constituciones imperiales son bastante

    numerosas sobre todo hasta el ao 545, fecha en que muere Triboniano.

    De las Novelas poseemos varias versiones: una recopilada en 555 por

    un famoso profesor de derecho de Constantinopla, que rene 124 novelas, y

    cuya coleccin se llama Epitome Iuliani. Otra coleccin ms completa que

    consta de 143 novelas, se conoce con el nombre de Authenticum corpus

    Novellarum.

    Cada novela se iniciaba con un prefacio donde se indicaban los

    motivos del texto, que est dividido en captulos y finaliza con un eplogo que

    reglamenta su aplicacin.

    3. Caracterizacin del derecho posclsico Todo el derecho del Imperio Absoluto corresponde a la fase posclsica y se subdivide, a su

    vez, en derecho vulgar y derecho justinianeo.

    La etapa del derecho vulgar se inicia a partir del mandato de Diocleciano y termina antes

    de Justiniano. Es caracterstica de esta fase la falta de originalidad: ya no hay creacin

    jurdica sino slo el afn de adaptar el derecho anterior al tiempo presente, simplificndolo

    la mayora de las veces y perdiendo con ello el rigor cientfico que caracterizara al derecho

    clsico. Por otro lado, se intenta la ordenacin de todo el material jurdico y se realizan las

    diversas recopilaciones que ya conocemos, tanto de constituciones imperiales como de

    jurisprudencia. Este panorama cambia con Justiniano, cuyo carcter clasicista lo lleva a

    ordenar una gran recopilacin. El emperador vuelve los ojos al pasado y da a conocer as el

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    derecho clsico que de otra manera hubisemos ignorado ya que, salvo las Instituciones de

    Gayo, los escritos de los dems jurisconsultos no llegaron hasta nosotros.

    DESTINO DEL DERECHO ROMANO DESPUS DE JUSTINIANO

    La legislacin justinianea sigui rigiendo oficialmente en todo el Imperio de Oriente hasta

    su cada en poder de los turcos en 1453. Sin embargo, toda la obra de Justiniano fue objeto

    de comentarios y diversas traducciones al griego, puesto que en esta poca el Imperio

    Oriente Imperio bizantino-, era ms greco-oriental que romano, al punto que el idioma oficial ya no era el latn sino el griego.

    En el siglo VIII vuelven a iniciarse las compilaciones oficiales. Len II, el Isurico,

    public una conocida con el nombre de Ecloga Legum (seleccin de leyes) en la que

    encontramos nuevas disposiciones en materia matrimonial. Esta obra tuvo una vida de poco

    ms de un siglo y fue abrogada por Basilio el Macedonio. Este mismo emperador trat de

    fusionar en una sola las distintas obras de Justiniano, labor que llev a cabo su hijo Len el

    Filsofo y que se conoce como Baslicas (Derecho imperial).

    La ltima obra importante publicada antes de la cada del Imperio de Oriente es la de

    Constantino Hermenpulo, que aparece en 1345 y es un manual conocido con el nombre

    de Hexabiblos (seis libros). Tomada en su mayor parte de los basliscos, el Hexabiblos es

    un resumen claro y metdico del derecho bizantino de la ltima poca.

    En lo que respecta a los territorios que haban formado parte del Imperio de Occidente,

    en ellos domin el Derecho romano vulgar, difundido principalmente a travs del Breviario

    de Alarico.

    En Italia, reconquistada por Justiniano, tuvo vigencia su compilacin y, aunque el

    dominio bizantino no fue muy prolongado, el Cdigo, las Instituciones, y las Novelas

    siguieron estudindose. El Digesto no corri la misma suerte y prcticamente cay en el

    olvido: no es sino hasta mucho tiempo despus que se vuelve a estudiar, cuando se

    descubre en Italia un manuscrito de la obra. De esta manera, da comienzo lo que

    conocemos como la segunda vida del Derecho romano, que comprende el descubrimiento y

    recepcin del derecho justinianeo en Europa continental.

    LA RECEPCIN DEL DERECHO JUSTINIANEO

    La denominada segunda vida del Derecho romano se inici en la universidad de Bolonia,

    en donde a finales del siglo XI se percibe una gran inquietud por el estudio del Derecho.

    As, fueron los juristas boloeses quienes, al estudiar en su conjunto la codificacin

    justinianea, lograron un importante resurgimiento del Derecho romano. Esta escuela

    comienza con Irnerio, que se dedic a hacer comentarios y anotaciones marginales- glosas-

    al mencionado Corpus iuris civilis, motivo por el cual se le llam Escuela de los

    Glosadores. De las obras publicadas por dicha escuela, la ms famosa es la denominada

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    Glosa Grande o Glosa de Acursio, compuesta por este jurista hacia el ao 1260 y en la cual

    rene todas las glosas de sus predecesores.

    La importancia de la escuela boloesa reside en la influencia que ejerci sobre los

    estudiosos del derecho propiciado que se efectuasen estudios jurdicos en toda Europa.

    Vacario, por ejemplo, llev a Inglaterra la obra de Justiniano y enseo la materia en la

    Universidad de Oxford. Placentino, por su parte, en 1180 funda una ctedra con el mismo

    fin en la Universidad de Montpellier, en Francia.

    Durante la centuria siguiente se estudian ms bien las glosas y no los textos originales y

    en el siglo XIV nuevamente en Italia- en la ciudad de Perusa un profesor de derecho, Brtolo de Saxoferrato, se dedica a generalizar y a elaborar una teora del Derecho, mtodo

    contrario al espritu del Derecho romano clsico pero que trajo consigo el hecho de que el

    Corpus iuris no slo se estudiara sino que tambin tuviera aplicacin en la prctica jurdica

    europea. A los miembros de esta escuela se los conoce con el nombre de comentaristas,

    bartolistas o posglosadores.

    En la Edad Media moderna, es en Francia de los siglos XVI y XVII done apreciamos un

    gran inters por el estudio del Derecho romano. Estos estudiosos tratan de ver el derecho a

    travs de todas las fuentes posibles, sacando provecho tanto de la historia como de la

    literatura.

    Los representantes del nuevo movimiento son Cujas y Doneau, cuya influencia es muy

    importante pues contaron con numerosos seguidores y discpulos, en especial en las

    actuales Blgica y Holanda. En Italia, Alciato es quien encabeza la corriente.

    Al contrario de los anteriores, el siglo XVIII marca una decadencia en el estudio del

    Derecho romano: Pothier es el nico romanista digno de mencin.

    En el siglo XIX importantes descubrimientos histricos le dan nuevo impulso al

    estudio del derecho y es en ese momento cuando Alemania se coloca al frente en las

    investigaciones, encabezadas por Savigny, cuyos trabajos sobre Derecho romano

    constituyen una valiosa aportacin a la ciencia jurdica.

    Esta escuela histrica estudia el Derecho romano en su verdadera esencia y dentro del

    marco social, poltico y econmico en que se desarrollara.

    Dicho movimiento cientfico-jurdico produjo un nmero considerable de

    investigadores, entre los que no podemos dejar de mencionar a Rodolfo Von Ihering, autor

    del Espritu del Derecho Romano; Niebuhr, descubridor de las Instituciones de Gayo; Otto

    Lenel, reconstructor del Edicto Perpetuo y Teodoro Mommsen, autor del Derecho Pblico

    y Derecho Penal Romano.

    Por ltimo en la poca contempornea son varios los pases europeos en los que

    destacan grandes romanistas; tal es el caso de Kaser, Kreller, Kunkel y Schulz, en

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    Alemania; Arangio- Ruiz, Biondi, Bonfante y Riccobono en Italia; Ursicino lvarez

    Surez, Arias Ramo, lvaro DOrs y Juan Iglesias, entre otros en Espaa.

    *** En Amrica Latina el Derecho romano se ha enseado con mayor o menos

    intensidad y casi e n forma interrumpida desde las poca colonial; hoy en da la materia

    sigue siendo obligatoria en casi todas las facultades y escuelas de derecho. En cuanto a la

    investigacin romanista puede apreciarse su inters principalmente en pases como

    Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Mxico y Per.

    PERIODOS DE LA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

    Parafraseando al autor contemporneo, Fritz Schulz (History of Roman Legal science), podemos adaptar los periodos que l establece, en relacin con la historia de la ciencia

    jurdica romana, a nuestro objeto de estudio, o sea, la historia del Derecho romano y as

    tendramos los siguientes:

    1. Periodo arcaico: Se inicia con la promulgacin de la Ley de la s XII Tablas en el siglo V a.C., y concluye al trmino de la segunda guerra pnica en el siglo III a. C.,

    momento que marca el comienzo de la influencia griega.

    2. Perodo helenstico: Principia al terminar la segunda guerra pnica (s. III a.C.), y termina con la Repblica en el siglo I a. C.; fue durante los dos ltimos siglos

    republicanos cuando se dej sentir con ms fuerza la influencia de la cultura griega;

    esto no quiere decir que dicha influencia no se registre con anterioridad, pero no es

    si no hasta finales de la Repblica cuando Roma se relaciona ms ntimamente con

    el helenismo; se puede afirmar que la influencia griega lleg en un momento oportuno, es decir, cuando el Derecho romano estaba lo suficientemente

    consolidado como para no dejarse absorber por el griego, pero aun joven y flexible

    para poder recibir su estmulo.

    3. Periodo clsico: Este periodo corresponde al Principado, desde Augusto (S. I a. C.) hasta Diocleciano en el siglo tercero de nuestra era.

    El periodo se llama clsico aludiendo a las dos acepciones del vocablo.

    En primer lugar, considerando como clsica, a una obra completamente desarrollada o

    elaborada, esto es acabada. Ya no encontraremos en este periodo a los grandes genios

    creadores ni a los audaces pioneros que fueron caractersticos del periodo anterior, ellos se

    agotaron al extinguirse la Repblica. Los juristas clsicos tienen otra forma de trabajar, ya

    que elaboran y sistematizan los conceptos jurdicos hasta sus ltimas consecuencias;

    podramos decir que son ms minuciosos que los juristas de la ltima poca republicana.

    La otra acepcin de clsico se refiere a una obra que sirve de modelo o patrn para las

    generaciones siguientes, en el rea del conocimiento de que se trate, en este caso el

    derecho, y as fue lo que en materia jurdica se produjo en esta poca. Dentro del periodo

    clsico se distinguen a su vez dos fases, las cuales estn divididas por el reinado de

    Adriano. De Adriano en adelante, se puede detectar una tendencia burocratizadota, el

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    prncipe tiende a monopolizar la creacin del derecho e incluir dentro de su esfera de

    accin, codificando el derecho y controlando su aplicacin.

    Es consecuente con esta tendencia, la aparicin del Edicto Perpetuo, as como la

    incorporacin de los grandes juristas a la maquinaria estatal, en su calidad de altos

    funcionarios del palacio. Esta tendencia, aunque encubierta, se inicia con Augusto, quien

    conserv formalmente las instituciones republicanas, que desapareceran de forma expresa

    hasta Diocleciano, momento que marca el triunfo de la burocracia y el final de la

    jurisprudencia aristocrtica, esto es de la jurisprudencia independiente. Tambin es importante sealar que desde Adriano se da una provincializacin del Derecho romano, o sea, la incorporacin del derecho provisional al sistema jurdico

    romano, reflejada entre otras cosas por el hecho de que a partir de entonces, muchos de los

    grandes juristas ya no son originarios de la ciudad de Roma sino de las provincias, como

    Salvio Juliano, de Adrumetum en el norte de frica, Gayo por lo que se sabe provena de

    alguna provincia oriental, Papiniano de Siria y Ulpiario de Tiro, por mencionar slo

    algunos.

    4. Periodo burocrtico: Se inicia con Diocleciano y termina con la codificacin de Justiniano en 534.

    Para Schulz, el calificativo de posclsico, que tambin se le da a este periodo, no es satisfactorio ya que lo hace aparecer como un mero epgono del anterior, negndole

    significado y valor propios.

    En este periodo, la creacin y aplicacin del derecho son actividades centralizadas, los

    juristas pertenecen a la administracin imperial, su actividad se burocratiza y cae en el

    anonimato. Aunque es innegable que con Justiniano subi al nivel de la cultura jurdica y

    que el Corpus iuris es de mejor calidad que las compilaciones de los dos siglos anteriores,

    no se equipara a la literatura jurdica clsica.

    En la compilacin del emperador bizantino, se reflejan las tendencias de la poca

    que Schulz caracteriza como:

    1. Tendencia clasicista, o sea, la necesidad de volver los ojos al pasado y recurrir a las citas de autoridad. Es en este momento cuando los juristas del Principado se

    convierten en los clsicos, en el modelo por seguir, especialmente Papiniano, Paulo y Ulpiano. Es patente el inters por conservar y sistematizar la jurisprudencia,

    objetivos logrados felizmente en el Digesto.

    2. Tendencia estabilizadora o fijadora del derecho, la cual se lleva a cabo estableciendo la preeminencia del derecho legislado mediante las constituciones

    imperiales, que, como es natural, se convierten en la fuente formal ms importante

    del derecho del Imperio Absoluto. Tendencia opuesta a la postura clsica que

    desconfiaba de la ley y prefiri otras fuentes flexibles, como los edictos de los

    magistrados y la jurisprudencia.

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    3. Tendencia simplificadora del derecho que se ejemplifica en las sntesis y extractos que se hicieron de la literatura jurdica clsica, reducindola y eliminando

    distinciones y matices demasiado complicados para la poca.

    4. Tendencia helenizadora. Es posible detectar un segundo periodo helenstico. En ste no slo se adoptan instituciones jurdicas griegas sino tambin su terminologa.

    5. Tendencia humanizadota del derecho, que se haba iniciado ya con la doctrina estoica y que desde Constantino se une tambin a una corriente cristianizadora.

    Antes de terminar con el tema que nos ocupa queremos destacar que la fijacin de

    periodos para la historia de una metera obedece a fines didcticos y que los criterios que se

    adoptan son arbitrarios, pero como siempre se recurre a caractersticas, acontecimientos y

    fechas relevantes, las diferentes clasificaciones tendrn puntos de contacto, o sea que se

    parecern entre s.

    Dicho lo anterior, y para terminar, queremos proponer una clasificacin propia, no sin

    antes invitar al lector a que formule la suya, ejerci que le ser muy provechosos ya que

    pondr en prctica los conocimientos adquiridos hasta el momento, para lo que

    necesariamente habr que sintetizarlos por su cuenta; adems de til, la tarea puede resultar

    entretenida, si consideramos que el estudio de una disciplina, aunque requiera de mtodos

    cientficos no por ello tiene que ser solemne y aburrido.

    He aqu nuestra clasificacin de los periodos para el estudio de la historia del derecho

    romano:

    1. Derecho antiguo: Se inicia con la fundacin de Roma en 753 a. C. y termina con la ley Iulia iudiciaria, de Augusto, en 17 a.C. El periodo se subdivide en dos fases, la primera

    de derecho arcaico de 753 al 150 a.C., cuando se promulga la Ley Aebutia. En esta

    poca queda incluida la Ley de las XII Tablas que no obstante su importancia, su

    contenido es el derecho consuetudinario anterior que codifica y convierte en derecho

    escrito y legislado. La otra corresponde a la ltima poca republicana y coincide con lo

    que Schulz denomina periodo helenstico. Tanto las leyes Aebutia como la Iulia

    iudiciaria, que estudiaremos ms adelante, introdujeron reformas que modernizaron al

    sistema de procedimientos.

    2. Derecho clsico. Desde la mencionada Ley Iulia de 17 a. C. hasta los ltimos clsicos. El periodo tambin se subdivide en dos, de la Ley Iulia hasta el Edicto Perpetuo y de

    ste hasta Modestito, aproximadamente en 250 de nuestra era.

    3. Derecho posclsico. Desde las reformas constitucionales y administrativas de Diocleciano hasta la compilacin justinianea.

    Es evidente que las caractersticas de estos periodos son las mismas que las de sus

    equivalentes de las otras clasificaciones.

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    CONCEPTOS GENERALES

    Concepto del Derecho

    1. Ius y Fas Una vez estudiadas las etapas histricas por las que transit el pueblo romano, as como las

    fuentes que dieron origen a su derecho en los diversos periodos, nos referimos ahora a los

    conceptos o trminos jurdicos ms usados por ese pueblo y ala clasificacin que de su

    derecho hicieron los propios romanos.

    Como una consecuencia lgica de la vida en sociedad nace la necesidad de crear normas

    que regulen la convivencia, esto es, reglas de conducta que hagan posible la vida en comn.

    En este sentido sumamente amplio se entiende por derecho- ius- al conjunto de reglas que

    rigen las relaciones de los hombres dentro de la sociedad.

    Durante posprimeros siglos de la vida en Roma el derecho y la religin estuvieron

    ntimamente unidos. Sin embargo an en esta primera etapa, los romanos dispusieron de

    trminos distintos para designar las normas que consideraban de procedencia divina y

    aquellas que conceban como propiamente de origen humano. As, para designar a las

    primeras utilizaban el trmino FAS mientras que para las segundas reservaban el de IUS.

    De este modo, fas es el derecho sagrado, emanado de la divinidad; esto es, la lex divina;

    mientras que ius es la obra de los humanos, el derecho elaborado por el hombre: la lex

    humana.

    Con el correr del tiempo esta distincin va desapareciendo y se utilizar la palabra ius

    para designar al derecho en general.

    Definicin de ius

    Poseemos una definicin romana de derecho, proporcionada por Celso (hijo), quien afirma

    que el derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo (ius est ars boni et aequi), segn nos dice Ulpiano en el Digesto.

    El trmino ius se utiliza tanto para referirse al conjunto de normas que en un momento

    determinado regula la conducta de un pueblo- o sea el derecho objetivo- como para ludir al

    facultamiento de conducta que la norma puede otorgar a un sujeto; esto es, el derecho

    subjetivo. En el primer caso, por ejemplo, ius Romanum; es el segundo ius utendi, que es el

    derecho o facultad que una persona tiene para usar alguna cosa.

    2. Iustitia Del trmino ius podemos derivar el de iustitia, a la que Ulpiano define como la voluntad firme y constante de dar a cada quien lo suyo (iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi). Ambos trminos, que etimolgicamente tienen la misma raz,

    estn ntimamente ligados ya que ius tiende siempre a la realizacin de la justicia (iustitia)

    y el objeto de la iustitia es el propio derecho (ius).

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    3. Praecepta iuris De la idea que entraan los dos conceptos que estamos analizando derivan los romanos lo

    que conocemos con el nombre de preceptos jurdicos (praecepta iuris), que en forma muy

    general expresan los deberes que el derecho objetivo impone siempre a los seres humanos.

    Estos preceptos jurdicos los reducen a tres:

    Vivir honestamente (honeste vivere).

    No daar a otro (alterum non laedere).

    Dar a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere)

    4. Iurisprudentia Tambin del trmino ius deriva el de jurisprudencia (Iurisprudentia), es decir, la ciencia y

    la prctica del derecho que Ulpiano define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto (iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia), conocimiento que tena y actividad

    que realizaban los especialistas en derecho, cuyas respuestas a cuestiones prcticas

    integraron esa fuente formal del derecho que es la jurisprudencia y a travs de la cual

    lograron la creacin de la ciencia jurdica.

    CLASIFICACIN DEL DERECHO

    Las Instituciones de Justiniano nos dicen que el derecho puede ser clasificado o dividido en

    derecho pblico y derecho privado y que ste, a su vez, consta de tres partes: de pospreceptos del derecho natural, del derecho de gentes y del derecho civil.

    1. Derecho pblico y derecho privado El derecho pblico, segn afirma el mismo pasaje, trata del gobierno de los romanos,

    mientras el privado se refiere a la utilidad de los particulares. El derecho pblico se refiere,

    por lo tanto, a la organizacin y funciones del Estado, a sus relaciones con los particulares y

    a las que pueda mantener con otros Estados. Tambin forma parte del derecho pblico el

    ius sacrum, vinculado con el culto a los sacerdotes.

    El derecho privado se refiere nicamente a las relaciones entre los particulares, las que

    pueden ser de carcter familiar o patrimonial.

    Las normas de derecho pblico no pueden ser alteradas por pacto entre los particulares,

    en tanto que las de derecho privado s pueden se modificadas por la voluntad de stos.

    2. Derecho natural, derecho de gentes y derecho civil El derecho natural es el conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relacin

    con la naturaleza del hombre; son inmutables por su procedencia y absolutamente acordes

    con la idea de lo justo.

    Segn Ulpiano, este derecho natural est integrado por todas las leyes que la naturaleza

    impone a los seres animados, por ejemplo, la unin de los sexos, la procreacin, etc., pero

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    diferenciado el instinto que mueve a los animales de los derechos y deberes que tiene el

    hombre por el derecho de estar dotado de conciencia y de razn.

    El derecho de gentes es el conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin

    distincin de nacionalidad. Aunque se asemeja a la idea del derecho natural, no hay que

    confundirlos, ya que nos encontraremos con determinados instituciones, como por ejemplo

    la de la esclavitud, plenamente rechazada por el derecho natural y que, sin embargo, es

    aceptada por el derecho de gentes en todos los pueblos de la antigedad.

    El derecho civil est integrado por todas aquellas reglas de derecho especficas de cada

    pueblo que imprimen caractersticas propias a cada legislacin. Al hablar del ius civile los

    jurisconsultos romanos se refieren a l como a aqul que estaba reservado para los

    ciudadanos romanos y del cual no gozaban nunca los extranjeros (ius propium civium

    romanorum).

    En otras palabras, el ius civile es el derecho de las civitas; es decir, de la ciudad,

    tomando este trmino en el sentido de Estado.

    3. Derecho civil y derecho honorario En atencin a la fuente de donde deriva, el derecho puede ser dividido en derecho civil y en

    derecho honorario o pretoriano.

    El primero deriva de la costumbre y adems est integrado por todas las disposiciones

    emitidas por los comicios y el concilio de la plebe; por los senadoconsultos, la

    jurisprudencia y las decisiones del emperador; es decir, que son fuentes de derecho civil la

    costumbre, la lex rogata, el plebiscitos, el senadoconsulto, la jurisprudencia y las

    constituciones imperiales.

    El derecho honorario es aquel emitido por los magistrados jurisdicentes -bsicamente

    por los pretores- en el ejercicio de sus funciones y plasmado en sus edictos.

    Al realizar esta labor creadora de derecho, los magistrados no actuaban de forma

    caprichosa, generalmente partan del propio derecho civil, extendiendo su aplicacin y, en

    otros casos, recurran a pospreceptos del derecho de gentes, siguiendo al principio de

    equidad (aequitas), o sea adaptando la ley general al caso concreto.

    Como ya hemos sealado la distincin entre derecho civil y derecho honorario se hizo

    innecesaria en la poca del emperador Adriano, como consecuencia de la fusin del

    derecho civil y del derecho honorario efectuada a travs del Edicto Perpetuo. Por lo mismo,

    este dualismo dej de existir en el Derecho Romano.

    4. Derecho escrito y derecho no Finalmente, los romanos tambin clasifican su derecho en derecho escrito y no escrito (ius

    scriptum et ius non scriptum).

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    Ser derecho escrito aquel que tiene autor cierto y que ha sido promulgado por el rgano

    correspondiente; por ejemplo, la Ley de Hortensia, la Constitucin Antoniana, el Edicto de

    Salvio Juliano, etctera.

    El derecho no escrito se conforma mediante el uso, por la costumbre. No importa que en

    un momento dado quede plasmado en un documento, ya que la medida ha venido

    aplicndose de tal o cual forma nicamente por tradicin y con anterioridad al hecho de

    que, merced a una disposicin determinada quedase escrita en un documento.

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    LAS PERSONAS

    CAPITULO I. EL SUJETO DE DERECHO

    1.1.- Personalidad y capacidad

    1.2.- Personas Fsicas

    1.3.- Elementos del status

    1.4.- Muerte

    1.5.- Personas jurdicas

    1.6.- Asociaciones

    1.7.- Fundaciones

    1.8.- La familia romana

    1.9.- Poderes de los paterfamilias

    1.10.- Matrimonio

    1.11.- Tutela y curatela

    1.1 PERSONALIDAD Y CAPACIDAD Persona: Todo ser capaz de tener derecho y obligaciones. Del verbo personare que en latn significa producir sonido.

    Persona: Se denomina a la mascara, complementada con una especie de bocina que

    aumentaba la voz, usada por los actores griegos y romanos. El trmino se utilizo para

    designar al actor y al personaje.

    En el derecho jurdico romano sirvi para nombrar al sujeto del derecho, titular de

    derechos y obligaciones. Y la persona era de 2 clases: persona fsicas y persona moral o

    jurdica

    1.2 PERSONAS FISICAS En roma no todo ser humano era considerado como persona. Para tener una

    personalidad completa era necesario reunir 3 elementos o status:

    a) Status libertatis; ser libre y no esclavo b) Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino c) Status familiae; ser jefe de famita y no estar bajo ninguna potestad.

    Estos tres estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho la

    prdida de alguno de ellos traa como consecuencia una disminucin en la personalidad,

    una capitis deminutio, capuz---Cabeza----Persona.

    Cuando un hombre perda la libertad, cancelaban la anotacin y deca que haba sufrido una

    capitis deminutio. --- Capacidad

    La personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte. Pero se llego a

    considerar que el producto concebido pero no nacido (nasciturus) debera ser tomado en

    cuenta con el fin de garantizarle ciertos derechos que adquirira con su nacimiento

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    crendose una ficcin que consideraba al hijo concebido como si ya hubiera nacido siempre

    y cuando naciese con vida. ---- Importante para cuestiones hereditarias

    * Sabinianos --- Era suficiente que respirara

    * Proculeyanos ----que gritara o llorar

    A. SATUS LIBERTATIS La esclavitud (servitus) es aquella institucin jurdica por la cual un individuo se

    encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien poda disponer libremente de

    l, como si fuera un objeto de su patrimonio.

    El esclavo no es sujeto de derechos, si no un simple objeto

    Tiene Una situacin negativa en relacin con el hombre libre

    No puede tener patrimonio ni activo ni pasivo (propiedades o crdito) (deudas)

    No puede contraer matrimonio

    Ni puede comparecer a los tribunales como demandante o demandado --- Nulo

    El amo posee la potestad. Autoridad que ejerce el amo sobre los esclavos.

    El derecho despoja de capacidad jurdica al esclavo; pero est conserva su personalidad

    natural que de hecho le permite comportarse en la vida, como hombre libre. Puede tener

    relaciones maritales.

    Puede gozar de peculio otorgado por el amo.

    * Se dejaba algunos bienes para administrarlos, con lo cual poda sostener comercio

    Tiene una sola detencin porque no es ni propietario ni puede poseer.

    Le falta la consignacin formal para que estos alcancen la categora jurdica.

    Como puede atender, administrar negocios jurdicos del amo tambin puede cometer

    delitos, no podr ser demandado.

    Poco a poco se van dictando medidas tendientes a su proteccin para defenderlo de los

    abusos y crueldad del amo, se van estableciendo una serie de derechos para mejorar su

    situacin.

    Ley Petronia ---- Prohbe que se envi a los esclavos a luchar en el circo

    Ley Cornelio = de Sicarios ---- Que condena a la deportacin o pena de muerte a quien le de muerte aun esclavo.

    * El origen de la esclavitud es la guerra.

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    Son dos fuentes de esclavismo en Roma:

    Por nacimiento y por causas posteriores al nacimiento

    Por nacimiento --- El hijo de una esclava, siempre sera esclavo, por que los hijos nacidos fuera del matrimonio siguen la condicin de la madre.

    * Se admiti que si la mujer hubiese sido libre al momento de la concepcin el hijo

    naciera libre, aunque su madre ya no lo fuera en el nacimiento.

    * Si la madre hubiese sido libre en algn momento de la gestacin el hijo nacera

    libre.

    Por causas posteriores * Derecho de gentes

    * Derecho civil

    Segn el Derecho de gentes --- Sera esclavo el individuo que cayera prisionero en

    una guerra si era vencido en una guerra civil era libre por derecho.

    poca preclsica Ley de las XII Tablas, causas:

    a) No haberse inscrito en el censo correspondiente b) Desertar del ejercito c) Por delito d) Porno pagar a los acreedores

    En la poca clsica:

    a) Cuando un hombre libre en complicidad con otro se hacia pasar por esclavo b) Cuando exista una sentencia dictada como consecuencia de un delito c) Por aplicacin del Senado consulto Claudiano, toda mujer libre que tenga relaciones

    con un esclavo ajeno, existiendo la prohibicin del dueo, caera en la esclavitud.

    d) El liberto que cometa ingratitud hacia su antiguo amo.

    * En la primera poca los esclavos eran de la misma raza e inclusive religin por lo que no

    sufran tanto catn --- Conviva con ellos.

    Luego la expansin territorial distorsiona todo.

    La vida del esclavo en Roma se resume a lo siguiente:

    El esclavo no tiene ningn derecho de carcter poltico

    No puede contraer matrimonio

    No puede tener propiedad alguna, lo que adquiera ser propiedad del amo

    No se obligaba civilmente por las relaciones de carcter contractual

    No puede obrar en justicia ni para si ni para ningn otro.

    LA MANUMISIN

    El acto por el cual el esclavo obtiene su libertad. Institucin del derecho de gentes, regulada

    y aceptada por el derecho civil, para su cumplimiento tienen que llevarse acabo 2

    formalidades o condiciones:

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