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Institución Educativa Privada REGLAMENTO INTERNO AMATE SCIENTIAM SED ANTEPONITE CARITATEM - 2015 - San Agustín de Hipona - Cusco

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Institución Educativa Privada

REGLAMENTO INTERNO

AMATE SCIENTIAM SED ANTEPONITE CARITATEM

- 2015 -

San Agustín de Hipona - Cusco

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 2 -

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

Cusco, 27 de febrero de 2015

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-DI-IEP-SAH/2014 VISTO el Reglamento Interno de la Institución Educativa Privada “San Agustín de Hipona - Cusco”, emanado por la Dirección del Colegio y puesto en conocimiento de todo el personal que labora en la institución. CONSIDERANDO:

QUE, el presente documento constituye un instrumento esencial, el que rige la labor técnico pedagógico y administrativa de la Institución,

QUE, acorde con el art. 3º de la Ley Nº 26549 y el numeral IV de la Resolución Ministerial N° 016-96-ED del Reglamento de los Centros y Programas Educativos Privados;

QUE, es necesario actualizar dicho Reglamento Interno, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Institución Educativa Privada “San Agustín de Hipona - Cusco”. SE DECRETA: 1. APROBAR el Reglamento Interno de la Institución Educativa Privada “San Agustín de

Hipona - Cusco” que consta de 260º artículos. 2. ENCARGAR al personal del equipo Directivo, equipo de Responsables, personal Docente,

Padres de Familia, Estudiantado y todo aquel que está comprendido en sus alcances, para su ejecución y cumplimiento bajo responsabilidad.

3. ELEVAR copias a las Autoridades educativas y eclesiásticas superiores y a los Estamentos del Colegio para su conocimiento y ejecución.

4. DEJAR sin efecto cualquier norma interna o disposiciones que se opongan a la presente.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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INTRODUCCIÓN

La razón primordial de las leyes es la buena convivencia entre las

personas, de modo que todos podamos desarrollarnos como tales, amándonos

los unos a los otros como Jesucristo nos amó. Por ello, las leyes, reglamentos

y pautas de convivencia son pedagogos que nos orientan sobre cuál es la

conducta necesaria para vivir en fraternidad respetándonos unos a otros,

pero teniendo en cuenta la primacía del amor, porque “amar es cumplir la ley

entera”. Pero, si bien el amor es la plenitud de la ley, somos hombres heridos

por el pecado y no ángeles celestiales, que necesitamos de pautas y normas

que nos orienten hacia el bien de manera que, en la medida en que seamos

libres del pecado y responsables de nuestros actos, serán menos necesarias

las normas, pues seremos libres bajo la gracia.

Como vemos, la libertad no se opone a la ley, ni el compromiso a la

autonomía, sino que se unen en la responsabilidad y la autodisciplina. Para

procurar ello, el presente reglamento debe contener leyes razonables y no

arbitrarias, debe ser orgánico y sistemático, práctico y elemental, eficaz y con

un enfoque positivo, teniendo como finalidad la formación de personas

autodisciplinadas y responsables, capaces de convivir en un clima de respeto,

amor, paz y fraternidad.

DIRECTOR GENERAL

27 de febrero del 2015

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 4 -

TÍTULO I DEL REGLAMENTO INTERNO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento Interno establece la organización administrativa y académica; los sistemas de evaluación y formación de los estudiantes; la gestión y el manual de

funciones y procesos; los regímenes económico, laboral y disciplinario; los procesos de

otorgamiento de becas, de matrícula, evaluación y certificación; las relaciones con los padres de familia y otras instituciones. Su finalidad es el ordenamiento de los distintos estamentos del

Colegio. La modificación total o parcial del presente Reglamento Interno es atribución de la

Orden Promotora, en coordinación con el Director General del Colegio. La interpretación auténtica del presente reglamento interno es potestad del Director General quien deberá dictar

las disposiciones que sean del caso para subsanar cualquier vacío o implicancia que contenga.

El presente Reglamento tendrá como anexos los Códigos de Convivencia:Estudiantes y PP.FF.

ARTÍCULO 2º.- El Colegio San Agustín se rige por las siguientes normas de carácter legal:

- Constitución Política del Estado Peruano.

- Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno Peruano, aprobado por Decreto Ley 23211 y

ratificado por Decreto Legislativo Nº 626 de fecha 29 de noviembre de 1990.

- Ley General de Educación Nº 28044.

- Reglamento de Educación Básica Regular, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-ED.

- Reglamento de Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-

ED.

- Lineamientos Políticos Específicos de Política Educativa - abril 2004 a diciembre 2006,

aprobados por Decreto Supremo Nº 006-2004-ED.

- Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes de Educación Básica Regular, aprobados por

Resolución Ministerial Nº 234-2005-ED.

- Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular - Proceso de Articulación para los

Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, Resolución Ministerial Nº 667-2005-ED.

- Ley de Centros Educativos Privados Nº 26549.

- Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico

Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, del 20 de abril del año 2006.

- Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882 y sus

Reglamentos.

- Ley de Protección a la Economía Familiar Respecto al Pago de las Pensiones de Enseñanza

Nº 27665 y su Reglamento.

- Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión de las Instituciones Educativas para la

Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, emitidas anualmente por el Ministerio de

Educación.

- Normas del Régimen Laboral de la Actividad Privada.

- Disposiciones emanadas del Ministerio de Educación.

- El presente Reglamento Interno.

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ARTÍCULO 3º.- El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todo el personal del Colegio, así como para los educandos y padres de familia o apoderados del Colegio. Tiene fuerza de contrato para el personal del Colegio y de compromiso para los estudiantes y padres de familia que integran el Colegio San Agustín de Hipona- Cusco.

CAPÍTULO II

DE SU NATURALEZA Y ALCANCES

ARTÍCULO 4º.- El Colegio San Agustín de Hipona- Cuscoes un Centro Educativo Privado que forma personas según la orientación axiológica de la Iglesia Católica y los fines y objetivos de la educación nacional, señalados en la Ley General de Educación Nº 28044. La Entidad Promotora del Colegio es la Orden de San Agustín, Vicariato de Apurímac. El funcionamiento del Colegio San Agustín de Hipona- Cuscofue autorizado por la autoridad educativa el 12 de noviembre del2012, iniciándose el año escolar el 4 de marzo del siguiente añoUrb. Larapa Grande Av. 5 – Lote G -2, San Jerónimo.

ARTÍCULO 5º.- El Colegio San Agustín de Hipona- Cusco,depende en lo técnico-pedagógico de la autoridad educativa, en lo axiológico de la Orden Agustina, “Centro Santa Rita”del Perú y en lo laboral de la autoridad administrativa de Trabajo o de los Juzgados y Salas Laborales del Poder Judicial.

CAPÍTULO III

AXIOLOGÍA EDUCATIVA

ARTÍCULO 6º.- El fin primordial y la razón de ser de nuestra Institución es la evangelización de todas las personas que entren en contacto con ella. Por tanto, el colegio busca evangelizar a las personas iniciándolas en la vivencia de los valores cristianos y agustinos, como proceso de madurez personal y de apertura hacia los demás hombres y hacia Dios de modo que buscando la Verdad, alcancen la felicidad.

ARTÍCULO 7º.- Los padres de familia, al matricular a sus hijos en el Colegio, optan por una formación integral al estilo agustino y bajo una axiología que surge del mensaje evangélico, del magisterio de la Iglesia Católica y del carisma de la Orden Agustina. Asimismo, aceptan que se evangelice a sus hijos y se les proponga participar en agrupaciones y actividades católicas.

ARTÍCULO 8º.- El Colegio busca la formación integral de las personas promoviendo su desarrollo en las siguientes Dimensiones: Espiritual, social, intelectual, volitiva, emocional y corporal.

1.3.1.- OBJETIVOS GENERALES

ARTÍCULO 9º.- Son objetivos generales del Colegio:

1.- Espiritual: Formar líderes cristianos que, a partir de un encuentro con Jesucristo, participen activamente en la vida y misión evangelizadora de la Iglesia.

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2.- Social: Formar personas que sean ciudadanos del mundo, que desde la valoración de su propia identidad comprendan y convivan con personas de otras culturas, siendo capaces de convivir en fraternidad y ser solidarios con los que los rodean y sensibles a las

problemáticas sociales, locales y globales. 3.- Intelectual: Desarrollar las capacidades cognitivas de la persona de modo que, utilizando un

segundo idioma y las nuevas herramientas tecnológicas, tenga un aprendizaje permanente

(aprender a aprender) y pueda actuar asertivamente frente a nuevas situaciones en un mundo en constante cambio.

4.- Volitivo: Formar la voluntad de los estudiantes en la libertad y el sacrificio (esfuerzo) a través principalmente del deporte y el respeto a las normas de convivencia.

5.- Emocional: Potenciar el desarrollo de la afectividad de las personas para que alcanzando la madurez necesaria, sean capaces de tener una sana autoestima y ser libres para amar, formando familias unidas y estableciendo relaciones de convivencia adecuadas.

6.- Corporal: Promover una vida saludable a través de una buena alimentación, un ambiente

saludable (ecología) y la práctica deportiva.

1.3.2.- FUNCIONES GENERALES

ARTÍCULO 10º.- Son funciones generales del Colegio:

1.- La evangelización de todas las personas que entren en contacto con el colegio, sean padres de familia, estudiantes, personal docente, administrativo, de mantenimiento o técnico

deportivo. 2.- Ofrecer servicios educativos según los fines de la educación nacional, estándares

internacionales de educación y los principios católicos. En su misión educadora atiende a los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, dentro del contexto del sistema

educativo nacional.

1.3.3.- VALORES INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 11º.- El colegio tiene como modelo y patrono a San Agustín de modo que su vida

y pensamiento inspiran nuestra filosofía, axiología, pedagogía y gestión. Son elementos propios del carisma agustino que el colegio asume:

1.- La interioridad como itinerario espiritual que implica la búsqueda de la Verdad, la primacía

del amor, la importancia de la Palabra de Dios y la apertura a la gracia con humildad. 2.- La vida de comunidad que implica la comunión de bienes, la comunión de vida y la

comunión de espíritu.

3.- La evangelización en comunidad y al servicio de la Iglesia.

ARTÍCULO 12º.- Son valores agustinos que el colegio asume:

1.- Interioridad, que implica: trascendencia, escucha, reflexión y autocrítica. 2.- Libertad, que implica: autonomía, esfuerzo, responsabilidad y sentido democrático.

3.- Humildad, que implica: sencillez, gratitud, conversión y auto aceptación. 4.- Búsqueda de la Verdad, que implica: inquietud, creatividad, sentido crítico y coherencia. 5.- Amor, que implica: Piedad, aceptación, perdón y compromiso.

6.- Amistad, que implica: lealtad, sinceridad, confidencialidad y cooperación. 7.- Fraternidad, que implica: comprensión, igualdad, convivencia y respeto. 8.- Solidaridad, que implica: iniciativa, compartir, servicialidad y sensibilidad social.

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1.3.4.- PERFIL DE LA COMUNIDAD DE APRENDIZAJE

ARTÍCULO 13º.- Todos los miembros de la comunidad, directivos, profesores, personal

administrativo, personal de mantenimiento, entrenadores, estudiantes y padres de familia, deben tener que cumplir el siguiente perfil:

1.- Líderes cristianos. Visionan el mundo desde su coherencia con los valores cristianos y sus

ideales, realizando acciones concretas para transformar el mundo y hacerlo mejor. Innovan con creatividad y audacia, trabajando en comunidad.

2.- Interiorizadores reflexivos. Evalúan su propio aprendizaje y experiencias, reconociendo sus cualidades, fortalezas y debilidades. Asumen para su propia vida los valores y enseñanzas de manera consciente y disciernen y toman decisiones a partir de su propia reflexión.

3.- Amigos leales y fraternos. Cooperan y comparten con los demás, sintiéndose identificados

y corresponsables de su comunidad. Tratan a los demás con respeto e igualdad. Saben cultivar amistades duraderas basadas en la fidelidad y apoyo mutuo.

4.- Solidarios con la sociedad. Muestran empatía, sensibilidad y respeto por las necesidades y sentimientos de los demás. Se comprometen personalmente a ayudar a los demás y actúan con el propósito de influir positivamente en la vida de las personas y su entorno.

5.- Buscadores de la Verdad. Exploran conceptos, ideas y cuestiones de importancia local y

mundial y, al hacerlo, adquieren conocimientos y profundizan su comprensión de una amplia y equilibrada gama de saberes. Aplican, por propia iniciativa, sus habilidades intelectuales de manera crítica y creativa para reconocer y resolver problemas complejos, y para tomar decisiones razonadas y éticas. Buscan un sentido existencial a la vida,

induciendo las verdades últimas sobre el mundo, Dios y el hombre, a partir de las teorías de las distintas áreas del saber.

6.- Investigadores Inquietos. Desarrollan su inquietud natural por investigar. Adquieren las habilidades necesarias para indagar y realizar investigaciones, y demuestran autonomía en su aprendizaje. Disfrutan aprendiendo y mantendrán este deseo de aprender para toda su

vida.

7.- Equilibrados en sus emociones. Comprenden y aceptan a sí mismos y a los demás, tanto físicamente como en su forma de ser. Expresan sus emociones natural y adecuadamente.

Son flexibles y capaces de asimilar la frustración. Tienen la madurez afectiva de acuerdo a su edad y condición.

8.- Comunicadores asertivos. Comprenden y expresan ideas e información con confianza y creatividad en diversas lenguas, lenguajes y formas de comunicación. Expresan sus emociones de manera asertiva.

9.- Libres y responsables. Actúan con autonomía e independencia al tomar decisiones,

buscando el bien personal y común. Son coherentes con sus ideales, adquieren compromisos y se trazan metas y las cumplen y asumen la responsabilidad de sus actos.

10.- Deportistas tenaces. Realizan actividades físicas y/o practican deporte con constancia,

como principal medio de cuidar su salud. Se esfuerzan por alcanzar sus logros y superar sus expectativas.

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TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL COLEGIO

ARTÍCULO 14º.- El Colegio, para el logro de sus fines y objetivos, adopta la estructura orgánica siguiente: I.- ORDEN RELIGIOSA PROMOTORA. II.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN: 1.- Dirección General. 2.- Dirección Ejecutiva. 3.- Dirección Espiritual. III.- ÓRGANOS DE CONSULTA:

1.Comunidad de Directivos (CODIR). 2.Consejo Educativo Institucional (CONEI) 3. Asesoría Legal.

IV.- ÓRGANOS DE EJECUCIÓN:

1. Coordinación del Área Formativa. 2.Coordinación delÁrea de Desarrollo Humano Agustino. 3.Coordinación del Proyecto Ciudad de Dios (Pastoral) 4.Coordinación de Tutoría. 5. Coordinación Académica de Nivel: Primaria Coordinación Académica de Nivel: Secundaria 6.Coordinación de Deportes.

V.- ÓRGANOS DE APOYO: 1.Departamento Psicopedagógico. 2.Departamento Médico: ‘Policlínico Centro Santa Rita’ 3.Departamento de Sistemas.

VI.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: 1.Administración. 2.Secretaría. 3. Tesorería 3.Departamento de Contabilidad.

VII.- ÓRGANOS DE COLABORACIÓN: 1. Comunidad Educativa San Agustín de Hipona. 2. Comités de Aula de Padres de Familia. 3. Municipio Escolar.

CAPÍTULO I

ORDEN RELIGIOSA PROMOTORA

ARTÍCULO 15º.- Son responsabilidades de la Orden de San Agustín, “Centro Santa Rita” del Perú, en su condición de Promotora del Colegio: a) Establecer la línea axiológica del colegio, dentro del respeto a los principios y valores

establecidos en la Constitución Peruana y el Concordato entre el Perú y la Santa Sede. b) Aprobar el Proyecto Educativo Agustino. c) Establecer las pautas generales y criterios institucionales formativos, pedagógicos y de

gestión. d) Supervisar la actualización de la documentación y legalidad de la institución conforme a la

legislación vigente. e) Aprobar el Reglamento Interno y sus modificaciones, en concordancia con la legislación

vigente, en coordinación con el Director General, su Representante Legal.

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f) Contratar al Director General y al Director Ejecutivo del Colegio y ponerlo en conocimiento de las Autoridades Educativas y Laborales.

g) Aprobar sus presupuestos y balances económicos. h) Designar a los religiosos agustinos que trabajarán en el Colegio.

ARTÍCULO 16º.- Corresponde, además, a la Orden Agustina del Perú a través de la Comunidad de Religiosos destinados al Colegio San Agustín:

1.- Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional, así como por el prestigio del Colegio.

2.- Aprobar los aumentos de sueldos y de pensiones a propuesta del Director General. 3.- Aprobar el nombramiento de los Directivos y Coordinadores del Colegio a propuesta del

Director General. 4.- Aprobar el presupuesto y balance mensual y anual del Colegio. 5.- Aprobar los cambios formativos y pedagógicos de gran envergadura que se realicen en el

Colegio. 6.- Aprobar las reformas en la infraestructura del Colegio. 7.- Las demás funciones que le asignen las disposiciones constitucionales, estatutarias o

capitulares agustinianas o civiles legales vigentes.

2.7.3.- COORDINACIÓN CON INSTITUCIONES EDUCATIVAS

ARTÍCULO 17º.- El Colegio San Agustín, consciente de su rol dentro de la sociedad,

mantiene lazos de estrecha colaboración con todas las instituciones sociales que brinden valores cristianos y/o educativos. Para lograr este objetivo promueve alianzas estratégicas, convenios institucionales y encuentros con otras instituciones educativas, preferentemente católicas.

ARTÍCULO 18º.- La única persona autorizada para firmar convenios interinstitucionales en

representación del Colegio es el Director General, con la aprobación de la comunidad religiosa en el Capítulo Local.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

2.2.1.- DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 19º.- El Director General es la persona que dirige el Colegio buscando alcanzar la visión y misión institucionales y velando por que se cumpla el proyecto educativo agustino y la función evangelizadora de la escuela. Es la primera autoridad del Colegio y su Representante Legal.

ARTÍCULO 20º.- El Director General, además del perfil de la comunidad de aprendizaje, debe tener el siguiente perfil:

1.- Tener capacidad de liderazgo y de trabajo en equipo. 2.- Ser equilibrado en sus emociones, capaz de planificar y organizado en su trabajo, saber

buscar consensos, tomar decisiones acertadas con prudencia, siendo objetivo en sus juicios sobre hechos y personas.

3.- Ser íntegro a nivel ético.

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4.- Tener título pedagógico y conocimientos profundos de pedagogía. 5.- Conocer los elementos propios de la axiología y pedagogía agustinianas. 6.- Tener conocimientos suficientes de gestión y derecho laboral y tributario. 7.- Estar dedicado a tiempo completo al trabajo de la pastoral educativa en el Colegio, no

teniendo otras responsabilidades que lo distraigan. 8.- Tener al menos cinco (5) años de trabajo en colegios y/o dedicado a la docencia. 9.- Ser nombrado por el Prior Provincial según las Constituciones de la Orden y los Estatutos

Provinciales.

ARTÍCULO 21º.- El Director General tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Agustino y la coherencia de todos los proyectos e innovaciones con éste.

2.- Socializar la visión y misión, así como los demás elementos del PEA con todos los miembros de la comunidad de aprendizaje.

3.- Presidir la comunidad de directivos (CODIR). 4.- Velar porque el colegio sea un centro de evangelización y tenga una profunda identidad

agustina. 5.- Aprobar las cartas compromiso y expulsiones de los estudiantes que lo ameriten. 6.- Representar a la institución ante los PPFF, instituciones y sociedad en general. 7.- Presentar el balance y presupuesto anuales a la comunidad religiosa y al consejo provincial. 8.- Aprobar las adquisiciones y gastos de contingencia no presupuestados y extraordinarios

hasta un máximo establecido en el Manual de Funciones y Procesos. Consultar a la comunidad religiosa los que superen dicho monto.

9.- Presentar a la comunidad religiosa la lista de becados elaborada por el COPEBE para su aprobación.

10.- Aprobar los documentos institucionales (PEI, PCI, RI, Manual de Funciones y Procesos, PE, Estándares de calidad, Planeamiento Estratégico, etc.).

11.- Aprobar los proyectos de innovación e implementación del Colegio, velando porque guarden coherencia con el Proyecto Educativo Agustino.

12.- Aprobar la contratación y término del vínculo laboral del personal del colegio. 13.- Firmar los documentos institucionales que requieran la firma del representante legal. 14.- Manejar los fondos de la institución conjuntamente con otro religioso de manera

mancomunada. 15.- Encargar, orientar y supervisar a los directivos, coordinadores y asesores. 16.- Aprobar las encargaturas de tutores, coordinadores, asesores y demás cargos. 17.- Aprobar la carga horaria de los profesores y el horario de clases. 18.- Aprobar la Calendarización Anual del Colegio. 19.- Proponer a la comunidad religiosa los directivos y coordinadores para su aprobación. 20.- Suscribir acuerdos y alianzas estratégicas con otras instituciones. 21.- Aprobar el plan de capacitación docente. 22.- Presidir el Comité Central de Defensa Civil Interno del Colegio San Agustín. 23.- Felicitar y/o sancionar, verbalmente o por escrito, a cualquier miembro de la comunidad

educativa, sea personal del colegio, padres de familia o estudiantes, cuando la ocasión lo amerite.

24.- Promover la oración y fortalecer los lazos de fraternidad, solidaridad y amistad entre los miembros del CODIR.

25.- Promover espacios de evaluación en todas las áreas de la institución educativa. 26.- Supervisar el proceso de admisión y concurso de méritos de los nuevos estudiantes al

Colegio, así como el proceso de selección del personal nuevo.

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27.- Las establecidas en la Ley General de Educación, en el Reglamento de Instituciones

Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, del 20 de abril del año 2006 y demás disposiciones

conexas.

28.- Otras funciones que estén establecidas en el Manual de Procesos.

2.2.2.- DIRECCIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO 22º.- El Director Ejecutivo es la segunda autoridad del Colegio, siendo el responsable de velar porque todos los procesos pedagógicos y de gestión se lleven a cabo según

lo establecido, y ejecutar el plan estratégico de la institución. Será un laico o religioso

identificado con el proyecto educativo agustino y con la axiología agustina. Es un cargo de

dirección, miembro del CODIR y depende directamente del Director General.

ARTÍCULO 23º.- El Director Ejecutivo, además del perfil de la comunidad de aprendizaje, debe poseer los siguientes requisitos:

1.- Tener capacidad de liderazgo y de trabajo en equipo.

2.- Ser equilibrado en sus emociones, capaz de planificar y organizado en su trabajo, saber

buscar consensos, tomar decisiones acertadas con prudencia, siendo objetivo en sus juicios

sobre hechos y personas. 3.- Ser íntegro a nivel ético.

4.- Tener título pedagógico y conocimientos profundos de pedagogía.

5.- Conocer los elementos propios de la axiología y pedagogía agustinianas.

6.- Tener conocimientos suficientes de gestión y derecho laboral y tributario.

7.- Estar dedicado a tiempo completamente al trabajo en el Colegio, no teniendo otras responsabilidades que lo distraigan.

8.- Tener al menos cinco (5) años de trabajo en colegios y/o dedicado a la docencia.

9.- Ser nombrado por el Prior Provincial y su consejo a propuesta del Director General, según

los Estatutos Provinciales.

ARTÍCULO 24º.- El Director Ejecutivo tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Coordinar y supervisar el desarrollo diario del Colegio, anticipándose a los problemas que se puedan prever y dando solución inmediata a los que se observen.

2.- Aprobar el programa de los eventos y actuaciones. (olimpiadas, kermesse, actuaciones,

etc.).

3.- Elaborar la Calendarización Anual del Colegio (agenda) y la carga horaria de los profesores

que presentará a la Dirección General para su aprobación. 4.- Aprobar el plan lector.

5.- Supervisar el cumplimiento de las funciones encargadas a los distintos estamentos, en el

reglamento interno y demás disposiciones por parte del personal del Colegio.

6.- Representar al Colegio en las sesiones de la APAFA.

7.- Preside el CODIR en ausencia del Director General. 8.- Elaborar y ejecutar el Plan Estratégico.

9.- Firmar los certificados y constancias de estudio.

10.- Aprobar permisos, licencias, etc. del personal del Colegio.

11.- Aprobar los comunicados al personal y a los padres de familia, así como los memorandos al personal.

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12.- Proponer a la Dirección General y emitir memorandos de felicitación y/o amonestación para los miembros del personal cuando la situación lo amerite.

13.- Aprobar los equipos de apoyo para el cuidado de recreos a propuesta de la dirección de formación personal.

14.- Organizar la selección de personal para su contratación en coordinación con la dirección respectiva, administración y departamento de psicopedagogía.

15.- Promover los valores agustinos en el colegio, así como la oración comunitaria en la comunidad que coordina.

16.- Fortalecer los lazos de fraternidad, solidaridad y amistad entre los miembros del CODIR. 17.- Revisar la correspondencia y derivarla a otras áreas en los casos que crea conveniente. 18.- Otras funciones que aparezcan en el Manual de Procesos.

2.2.3.- DIRECCIÓN ESPIRITUAL

ARTÍCULO 25º.- La evangelización de los estudiantes es el fin primordial y la razón de ser de

nuestra Institución.

ARTÍCULO 26º.- La Dirección Espiritual es la encargada de la evangelización de todos los

miembros de la comunidad educativa: estudiantes y padres de familia, docentes y personal de mantenimiento, administrativos y técnicos deportivos, a través de las actividades formativas que se desarrollan en el colegio, sean académicas, artísticas, deportivas o formativas. Es un cargo de dirección que depende directamente de la Dirección Ejecutiva y en última instancia de la Dirección General. Estará a cargo de un religioso agustino propuesto por la Dirección General del Colegio y aprobado por la comunidad religiosa. Sus actividades tendrán prioridad frente a cualquier otra actividad de diversa índole. Es miembro activo del CODIR.

ARTÍCULO 27º.- El perfil del Director Espiritual, además de los elementos del perfil de la comunidad, implica que cumpla con los siguientes requisitos:

1.- Estar identificado con la espiritualidad y pedagogía agustinianas, siendo maestro de interioridad.

2.- Tener capacidad de liderazgo, trabajo en comunidad y planificar actividades. 3.- Ser modelo de vida para los miembros de la comunidad educativa. 4.- Tener cercanía con los estudiantes, padres de familia y personal del colegio de modo que

inspire confianza. 5.- Conocer elementos prácticos de acompañamiento espiritual para orientar a las personas

que lo requieran. 6.- Tener conocimientos profundos de pastoral juvenil y pastoral educativa de manera teórica

y práctica.

ARTÍCULO 28º.- Son funciones de la Dirección Espiritual:

1.- Elaborar el Proyecto de Evangelización del Centro Educativo. 2.- Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar, e informar de las actividades pastorales de todo el

año. 3.- Prestar apoyo espiritual a los estudiantes a través de entrevistas y consejería. 4.- Desarrollar las actividades religiosas programadas en la agenda escolar. 5.- Programar, coordinar y supervisar la Catequesis de Primera Comunión eligiendo al equipo

de ésta. 6.- Programar, coordinar y supervisar la Catequesis de Confirmación eligiendo al equipo de

ésta.

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7.- Organizar retiros espirituales, jornadas, noches de adoración y demás actividades extracurriculares para los estudiantes.

8.- Supervisar que los contenidos de las distintas áreas curriculares sean conformes al mensaje evangélico y al magisterio de la Iglesia.

9.- Programar y realizar retiros y jornadas espirituales para el personal docente, administrativo, técnico deportivo y de mantenimiento.

10.- Programar y realizar actividades espirituales para los padres de familia y las Eucaristías

familiares. 11.- Velar porque los miembros de la comunidad educativa tengan espacios y tiempos para la

oración y acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Comunión diariamente en el Colegio.

12.- Otras funciones que aparezcan en el Manual de Funciones y Procesos.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE CONSULTA

2.3.1.- COMUNIDAD DE DIRECTIVOS (CODIR)

ARTÍCULO 29º.- Es el organismo consultivo y de coordinación, de la Dirección General en aspectos espirituales, académicos, formativos y de gestión. El CODIR, como Órgano de consulta, coordina, evalúa e informa a la Dirección General, todo lo relacionado con el cumplimiento del plan estratégico y el desarrollo de las actividades educativas en el Colegio.

ARTÍCULO 30º.- La Comunidad de Directivos (CODIR) está constituida por: 1.- Director General. 2.- Director Ejecutivo. 3.- Director Espiritual.

4.- Administrador.

ARTÍCULO 31º.- El CODIR es presidido por el Director General, o en su ausencia por el Director Ejecutivo. Las reuniones se efectúan ordinariamente una vez por semana. Los acuerdos

serán escritos en un acta virtual y enviados a todos sus miembros. Las reuniones extraordinarias

serán convocadas por el Director General, cada vez que lo juzgue oportuno.

ARTÍCULO 32º.- Son funciones del CODIR: 1.- Formular y evaluar el Planeamiento Estratégico, el Plan Anual de Trabajo y la

Calendarización Anual del Colegio. 2.- Planificar y coordinar, los proyectos de innovación e implementación a realizarse en el

Colegio.

3.- Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal en general. 4.- Planificar y coordinar las actividades y eventos.

5.- Aconsejar a la Dirección General sobre cualquier tema administrativo, pedagógico,

disciplinario, deportivo, espiritual, etc. que dada su importancia así lo amerite.

2.3.2. CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI)

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ARTÍCULO 33º.- El Consejo Educativo Institucional es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana. Es presidido por el Director General e integrado por el

Director Ejecutivo, Director Espiritual, Administrador y representantes de los docentes, administrativos, estudiantes de ambos niveles y de los padres de familia. Pueden integrarlo,

también otras Instituciones de la comunidad por invitación de sus miembros.

ARTÍCULO 34º.- Sus funciones son: 1) DE PARTICIPACIÓN:

a. Participa en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular Institucional.

b. Promueve mecanismos y modelos de participación de los actores educativos de la sociedad civil, para contribuir al buen clima y liderazgo institucional, así como en la evaluación de la gestión de la institución para mejorar la imagen ante la comunidad.

c. Participa en la elaboración del cuadro de distribución de secciones y horas de clase de la Institución Educativa a través de un representante en la comisión respectiva.

d. Propone acciones concretas de sensibilización en la comunidad educativa, orientadas a la conservación del local y uso adecuado del mobiliario y equipos del centro educativo.

e. Participa en la formulación de las normas de convivencia para el personal y el alumnado y sugiere criterios de participación en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas y vela por su cumplimiento.

f. Participa en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la Institución de acuerdo a la norma específica.

g. Promueve eventos de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones y la conformación de organizaciones juveniles.

h. Propone mecanismos de reconocimiento y estímulos al personal docente y administrativo que destaquen en su desempeño (evaluación por desempeño) en el aula y en el Colegio.

i. Propone a los Comités de Aula y a la Asociación de Padres de Familia, a través de su representante, mecanismos e instrumentos para contribuir en la mejora de los aprendizajes de sus hijos desde el hogar.

2) DE CONCERTACIÓN: a. Promueve el establecimiento de vínculos con las organizaciones e instituciones de la

localidad que potencien el uso de los recursos existentes. b. Brinda apoyo a la Dirección en la resolución de conflictos que se susciten al interior de

ella. c. Genera acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestión pedagógica, institucional y

administrativa priorizando los procesos de aprendizaje – enseñanza. 3) DE VIGILANCIA CIUDADANA:

a. Vigila la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes. b. Vigila el desempeño de los actores de la Institución Educativa y evita acciones externas

que afecten el buen funcionamiento institucional, promoviendo el trabajo digno, la gestión transparente y participa en su evaluación.

c. Supervisa el número de horas efectivas de clase que reciben los alumnos de acuerdo al número de horas programadas según el Plan de Estudios y el cuadro de distribución de horas.

2.3.3.- ASESORÍA LEGAL

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 15 -

ARTÍCULO 35º.- El Asesor Legal depende de la Dirección General y la Administración, y su función fundamental es la de brindar asesoramiento legal a la Dirección General, a la Dirección Ejecutiva del Colegio y a la Administración.

ARTÍCULO 36º.- Las funciones del Asesor Legal son: a) Elaborar informes y emitir opinión legal en asuntos que la Dirección General y/o la

administración le soliciten. b) Elaborar modelos de contratos, convenios y otros actos jurídicos que sean requeridos por

Dirección General y/o la administración. c) Absolver consultas de carácter legal. d) Proporcionar asesoramiento legal y representar legalmente al Colegio en los casos en que

éste sea parte en procesos laborales, administrativos, civiles o de otra naturaleza. e) Formular escritos respecto de Resoluciones emitidas por la administración pública

relacionados con el Colegio.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN

2.4.1. COORDINACIÓN DEL ÁREA FORMATIVA

ARTÍCULO 37º.- La Coordinación del Área Formativa es un órgano de apoyo que depende

de la Dirección Ejecutiva del Colegio. Es responsable de la formación de la personalidad del educando, en permanente coordinación con la Coordinación Académica, Departamento

Psicopedagógico y de Pastoral. Comprende el estamento de normas educativas.

ARTÍCULO 38º.- Son funciones de la Coordinación del Área Formativa:

a) Organizar el funcionamiento de su Coordinación con los responsables de los diversos departamentos y Dirección del Colegio.

b) Asesorar a tutores, docentes y personal del colegio para el desarrollo de actividades formativas.

c) Asesorar y monitorear las funciones de los órganos dependientes a su coordinación.

ARTÍCULO 39º.- La Coordinación del Área Formativa es responsable de las normas

educativas que contribuyen a la formación de la personalidad del educando.

ARTÍCULO 40º.- La Coordinación del Área Formativa con los señores tutores y profesores

de horas de todos los niveles, mantiene el orden, la disciplina, la asistencia y puntualidad en los

estudiantes, así como fomenta el respeto, la integración, la colaboración y la responsabilidad de los alumnos y entre los alumnos.

ARTÍCULO 41º.- En cuanto a las normas educativas la Coordinación del Área Formativa

cumple las siguientes funciones: a) Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar e informar las acciones necesarias para el correcto

comportamiento de los estudiantes. b) Informar oportunamente a los alumnos y padres de familia sobre las normas de

comportamiento descritas en el Reglamento Interno, y exigir su cumplimiento.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 16 -

c) Apoyar a los profesores tutores y docentes en las formaciones, recreos y salidas de los estudiantes, así como en todo acto que se realice en el patio principal.

d) Registrar, en el documento de control a su cargo y en el sistema informático, las inasistencias y atrasos, justificados o no de los estudiantes, como todo otro documento que reciba de los profesores en relación con su comportamiento.

e) Fomentar en los educandos hábitos de autocontrol, disciplina y formación del carácter. f) Estar preparados, con el apoyo de la enfermería para atender o prestar los primeros

auxilios a los estudiantes que sufran accidentes. g) Orientar a los educandos en los aspectos de Defensa Civil, cuyas ordenanzas tendrá

siempre presentes para su estricto cumplimiento. h) Promover en todo momento las relaciones humanas como la mejor forma de cultivar la

fraternidad, el trabajo en equipo, la cooperación y la ayuda mutua. i) Aplicar y hacer cumplir las sanciones impuestas en el presente Reglamento Interno,

recordando siempre que la primera instancia es el profesor tutor y de área, una segundala Coordinación de Nivel, la tercera al Jefe de Normas y la última la Dirección del Colegio y su Consejo (CODIR y CONEI).

j) Otras que la Dirección del Colegio considere convenientes o la exijan las circunstancias.

ARTÍCULO 42º.- LA JEFATURA DE NORMAS: Funciones del Jefe de Normas: 1. Hacer cumplir las Normas de la IE, a los profesores, estudiantes y padres de familia. 2. Controlar la disciplina en las formaciones, recreos y clases. 3. Informar a los estudiantes en las formaciones, las indicaciones del orden del día. 4. Organizar en los recreos actividades deportivas, en coordinación con el Encargado de

Deportes. 5. Autorizar el ingreso o salida de clases de los estudiantes. 6. Autorizar a los estudiantes la salida del colegio, durante las horas de clase. 7. Llevar el control diario de los atrasos e inasistencias de los estudiantes. 8. Justificar las inasistencias y tardanzas de los estudiantes. 9. Controlar la disciplina en las actividades religiosas, cívicas y deportivas que organiza el

colegio. 10. Estimular a los alumnos por su comportamiento y colaboración. 11. Comunicar por escrito las faltas graves disciplinarias a los padres de familia y dialogar con

ellos. 12. Llevar al día la ficha de personal acumulativa del estudiante en el sistema informático. 13. Revisar y visar el leccionario de cada aula al final de las labores diarias. 14. Remitir al Departamento Psicopedagógico los nombres de los estudiantes que requieren

acompañamiento o atención especializada. 15. Atender a los estudiantes, padres de familia y profesores cuando lo requieran. 16. Comunicar a la Dirección de la I.E. sobre los atrasos e inasistencias de los profesores. 17. Organizar y supervisar el trabajo de la Policía Escolar. 18. Llamar la atención al profesorado que no tenga en cuenta las normas disciplinarias en las

horas de clase e informar a la Dirección. 19. Velar que el profesorado esté presente en las formaciones y en las actividades que se

realizan en las horas de clase. 20. Citar a los padres de familia de los estudiantes que estén desaprobados en dos o más

áreas o en la nota de comportamiento. 21. Juntamente con los profesores, sugerir a la Dirección los estudiantes indisciplinados y/o

poco estudiosos que deban ser condicionales y/o separados de la institución. 22. Participar en la evaluación del Plan de Trabajo de la I.E. 23. Participar en la evaluación del personal docente.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 17 -

24. Estimular por medio de memorando a los profesores y estudiantes. 25. Presentar el informe anual sobre su labor, conteniendo los logros y dificul tades habidas. 26. Informar sobre el desempeño de la labor de cada profesor. 27. Tener reuniones con el profesorado para proyectar y evaluar los logros en la disciplina. 28. Proponer a la Dirección del Colegio los profesores que por el cumplimiento de sus

funciones durante el año escolar, se hayan hecho merecedores de colaborar con los cursos vacacionales.

ARTÍCULO 43º.- INSTRUMENTOS DE TRABAJO DE LA JEFATURA DE NORMAS:

La Jefatura de Normas cuenta con los siguientes instrumentos para desempeñar sus funciones adecuadamente.

a) AGENDA DEL ALUMNO: documento oficial de comunicación entre la Institución Educativa (Docentes, Directivos, etc.) y los padres de familia.

b) LECCIONARIO DE CLASES O PARTE DIARIO: documento de control de la presencia del docente en su hora de clase. Se registra las incidencias de la hora de clase: tema, estudiantes ausentes y observaciones varias.

c) ANECDOTARIO O CUADERNO DE INCIDENCIAS: cuaderno que servirá como base de datos de las diversas actitudes positivas y negativas de los estudiantes durante el desarrollo de las clases. Este cuaderno debe ser llenado por el docente, anotando actitud, fecha, y sanción o estimulo aplicado por el mismo. Diariamente el cuaderno es vaciado al sistema informático.

d) PARTE DE ASISTENCIA DIARIA: documento cuya función es tomar nota de los estudiantes que llegan tarde o faltan a clase en el día indicado. Este documento es llenado por un estudiante encargado y llevado a la Jefatura de Normas después de la segunda hora de clase.

e) PAPELETA DE LLAMADA DE ATENCIÓN: documento de información al padre de familia de una falta cometida por el estudiante. Este documento debe ser registrado por la Jefatura de Normas y el docente que la aplica.

f) MEMORANDO: llamada de atención ante la reincidencia en faltas o el cometido de una falta grave dentro de la institución educativa. La Jefatura de Normas es la única instancia que aplica este documento, lo que implica la citación a los padres y la observación del estudiante por un tiempo determinado.

g) PAPELETA DE CITACIÓN A PADRES DE FAMILIA: documento de información que sirve para citar a los padres de familia ante alguna incidencia con el estudiante (llamada de atención, diálogo sobre el desempeño, psicopedagogía, etc.). La citación puede ser realizada por el Tutor, Docente de Área, Jefe de Normas, Coordinador de Nivel, Dirección Ejecutiva.

h) COPIA DE LOS COMPROMISOSde los padres de familia, antiguos, nuevos y condicionales: estos documentos son importantes para hacer ver a los padres de familia la condición de la matricula de los estudiantes. Ante la presencia de matrículas condicionales y la reincidencia en faltas, se tomarán las medidas adecuadas para el cambio de actitudes de los estudiantes, o la separación temporal o definitiva de la institución.

ARTÍCULO 44º.- PROCEDIMIENTO PARA ABORDAR SITUACIONES PROBLEMÁTICAS:

Las instancias para abordar una situación problemática que comprometa a los estudiantes ya sea en el tema académico y/o formativo, son las siguientes:

- DOCENTE DE ÁREA:

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 18 -

Dialoga con el estudiante sobre las actitudes inadecuadas, buscando un compromiso de cambio en él.

Comunica al tutor (a) sobre las actitudes negativas observadas y las recomendaciones realizadas.

Sanciona al estudiante con amonestación verbal y/o escrita.

Realiza el informe a la Jefatura de Normas (llena el parte diario, anecdotario, etc.) Dialoga con los padres de familia si el caso es reincidente, derivándolo al tutor,

Coordinación de Nivel y/o Jefatura de Normas. En la entrevista que se realice es importante que el tutor (a) del estudiante se encuentre presente para respaldar la posición del docente de área.

- TUTORÍA:

Dialoga con el estudiante sobre las actitudes observadas. Sanciona al estudiante con amonestación verbal y/o escrita.

Realiza el informe a la Jefatura de Normas (llena el parte diario, anecdotario, etc.)

Dialoga con los padres de familia, haciéndole ver la responsabilidad del estudiante y de ellos mismos. Realiza las recomendaciones del caso.

Deriva el caso a la Coordinación de Nivel y/o Jefatura de Normas. De la misma manera, puede dialogar con el Departamento Psicopedagógico para recibir estrategias para tratar el caso.

- COORDINACIÓN DE NIVEL:

Cita y dialoga con los padres de familia, buscando el compromiso de estos en el cambio y solución de las faltas de comportamiento del estudiante.

Deriva a la Jefatura de Normas los casos por observar y realizar seguimiento.

Se informa y deriva el caso para la atención del Departamento Psicopedagógico. - JEFATURA DE NORMAS:

Dialoga con el estudiante que comete la falta, evaluando las actitudes observadas y buscando un cambio en el comportamiento.

Cita a los padres de familia y dialoga con ellos presentando el caso y administrando la sanción adecuada que amerite la falta cometida.

Revisa los informes anteriores de los docentes de aula o tutores.

Según la falta las sanciones son las siguientes: Amonestación verbal o llamada de atención. Amonestación escrita o memorando. Suspensión Temporal. Suscripción de carta de compromiso.

Según sea el caso, se hace recordar el tipo de matrícula que tiene el estudiante en la institución, si la matrícula es condicionada el caso es derivado a Dirección Ejecutiva, quien tomará la decisión final sobre el mismo. Si la matrícula no está condicionada, el estudiante pasa a tenerla condicionada mediante una carta de compromiso, previa revisión de los informes de los decentes tutores y de áreas.

Según sea el caso se deriva al estudiante al Departamento Psicopedagógico para el acompañamiento pertinente.

La sanción de separacióndefinitiva del estudiante se aplica previo diálogo con la Dirección Ejecutiva y el Consejo de apoyo de la misma.

- DIRECCIÓN EJECUTIVA:

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 19 -

Es la última instancia que toma la decisión sobre la permanencia y/o separación definitiva del estudiante en la institución.

En el caso de la permanencia, se realizará las recomendaciones según sea el caso en diálogo con el estudiante y los padres de familia presentes.

En el caso de la separación definitiva de la institución, previa revisión de los informes entregados, se hará la invitación a cambiar de ambiente, realizando las recomendaciones pertinentes.

2.4.2. COORDINACIÓN DEL ÁREA DE DESARROLLO HUMANO AGUSTINO

ARTÍCULO 45º.- Es la Coordinación que planifica, implementa y evalúa la aplicación del

Proyecto de Desarrollo Humano Agustino (PDHA), como parte de los talleres de formación integral que se desarrollan en la institución.

ARTÍCULO 46º.- El principal objetivo que persigue el Proyecto de Desarrollo Humano

Agustiniano de es lograr una formación completa e integral de los alumnos. La

consideración del alumno como persona única e irrepetible que ha de alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades y aptitudes, supone conocer a cada niño(a), respetarlos, atender a sus necesidades y características personales, quererlos como es e

inspirarles confianza y seguridad. Otro aspecto relevante de este proyecto es el principio de que la

responsabilidad primordial en la educación de los hijos corresponde –por naturaleza– a los padres. Por esta razón, apoyamos de manera especial la implicación de los padres en

la educación de sus hijos. La atención a las familias asegura una eficaz colaboración entre la acción educativa familiar y la colegial, que les permite proporcionar a sus hijos una educación coherente, resultado de compartir unos mismos ideales educativos.

El proyecto fomenta aprendizajes tempranos para asegurar un completo desarrollo de las capacidades de los niños y así asentar las bases para iniciar el

aprendizaje en etapas sucesivas.

ARTÍCULO 47º.- Esta área ofrece una formación completa que favorece el pleno desarrollo

de la personalidad que se manifiesta en los siguientes aspectos:

El desarrollo físico-orgánico.

El desarrollo intelectual.

La educación de la voluntad.

El desarrollo afectivo y social.

2.4.3.- COORDINACIÓN DEL PROYECTO CIUDAD DE DIOS (PASTORAL)

ARTÍCULO 48º.- La Coordinación del Proyecto Ciudad de Dios es el órgano responsable de los proyectos de responsabilidad social del Colegio desde una perspectiva formativa y

pedagógica, involucrando a toda la comunidad educativa y según la visión, misión y perfil de la comunidad de aprendizaje. Es un cargo de confianza. Depende directamente de la Dirección

Ejecutivay en última instancia de la Dirección General.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 20 -

ARTÍCULO 49º.- Además de los elementos del perfil de la comunidad de aprendizaje, el coordinador del Proyecto Ciudad de Dios debe poseer los siguientes requisitos:

1.- Tener cinco (05) años de servicio en actividades pastorales agustinas. 2.- Profesar la religión católica activamente.

3.- Estar identificado con la axiología y pedagogía agustinas.

4.- Tener liderazgo, capacidad de trabajar en equipo y capacidad de organización. 5.- Ser nombrado por la Dirección General del Colegio por el período de un año, pudiendo ser

ratificado previa evaluación.

6.- Tener inquietud por los proyectos sociales y de servicio. 7.- Conocer los elementos de la pedagogía agustiniana de modo teórico-práctico.

ARTÍCULO 50º.- Las funciones del Coordinador del Proyecto Ciudad de Dios son: 1.- Participa en las reuniones.

2.- Planifica, coordina y evalúa las actividades de responsabilidad social que se realizan. 3.- Elabora los indicadores de evaluación, establece la metodología y evalúa a los estudiantes

que participan en los proyectos. 4.- Coordina y propone a la Dirección Ejecutiva los proyectos de responsabilidad social a

desarrollarse.

5.- Coordina y supervisa las actividades que los estudiantes realicen para la recaudación de fondos para llevar a cabo sus proyectos.

6.- Supervisa el trabajo del equipo de Ciudad de Dios.

7.- Es responsable directo de los estudiantes a su cargo dentro y fuera del Colegio durante las actividades del proyecto.

2.4.4. COORDINACIÓN DE TUTORÍA

ARTÍCULO 51º.- Es la Coordinación encargada desistematizar las acciones de Tutoría de la institución. Es un cargo de confianza que depende de la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO 52º.- Sus funciones son: 1) Planifica, ejecuta, monitorea y evalúa el plan tutorial de la I.E en coordinación con las

Coordinaciones Académica y del Área Formativa y los tutores. 2) Monitorea la ejecución de los planes de tutoría por grado. 3) Coordina la elaboración y ejecución de campañas específicas acorde al diagnóstico y

necesidades de la institución (el buen trato, el consumo de drogas, alcoholismo, nutrición, valores y otros).

4) Preside reuniones mensuales, antes de la entrega de informes académicos, con los tutores de cada nivel educativo.

5) Promueve y participa en acciones de capacitación tutorial , promovidas por la UGEL, Institución Educativa, Orden Agustina y otras.

6) Participa en la elaboración de las normas de convivencia y disciplina de la institución. 7) Coordina la planificación y ejecución de las sesiones de tutoría asignada en el horario

escolar. 8) Promueve espacios de participación estudiantil. 9) Elabora el informe anual dirigido a la Dirección Ejecutiva dando cuenta de las acciones

realizadas. 10) Otras asignadas por la institución.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 21 -

2.4.4.1. TUTORÍAS

ARTÍCULO 53º.- El Tutor es el Profesor responsable directo de la orientación y formación integral de los estudiantes de su aula, siendo su objetivo básico el propiciar que cada tutoriado

alcance el pleno desarrollo de todas las dimensiones de su persona según el perfil. El Tutor es el

punto de convergencia de los esfuerzos educativos de estudiantes, profesores y padres de

familia. Depende directamente del Coordinador del ciclo correspondiente y en última instancia

de la Dirección General.

ARTÍCULO 54º.- La Tutoría es una encargatura que es desempeñada por un docente del Colegio designado por la Dirección General, a propuesta de la Coordinación del ciclo formativo,

por el término de un (1) año escolar, al cabo del cual puede ser renovado luego de las respectivas

evaluaciones.

ARTÍCULO 55º.- Son requisitos para el cargo de Tutor: 1.- Ser Profesor del aula de la cual es Tutor.

2.- Poseer cualidades pedagógicas, humanas y espirituales de auténtico maestro y sentir

vocación de orientador.

3.- Estar identificado activamente con el Proyecto Educativo Agustino.

4.- Ser respetuoso de la doctrina católica y los valores agustinos.

5.- Tener cualidades de liderazgo, gozar de buena fama entre los miembros de la comunidad

educativa, no tener preferencias ni distinciones entre los estudiantes a su cargo y tener

disponibilidad para con los estudiantes más allá del deber.

ARTÍCULO 56º.- Son funciones y tareas del Tutor:

DIARIAS:

1.- Promover la fraternidad y la amistad entre los miembros del aula.

2.- Velar por la correcta presentación personal de sus estudiantes.

3.- Cuidar el aseo y ornato del aula y demás ambientes del Colegio.

4.- Orientar a los estudiantes haciendo un seguimiento constante del desarrollo integral de los

estudiantes a través del Proyecto de Desarrollo Personal.

5.- Resolver, en primera instancia, los problemas cotidianos académicos y de conducta de sus estudiantes.

6.- Mantener constante relación con los profesores de aula y padres de familia, alcanzándoles

información y recogiendo sus sugerencias a través del correo electrónico, agenda escolar

y/o entrevistas.

7.- Tener una fluida comunicación con las Coordinación de Nivel y del Área Formativa,

canalizando sus indicaciones y notificaciones.

8.- Coordinar y dirigir las acciones de los Comités de Aula.

9.- Realizar las reuniones tutoriales grupales al comienzo de cada día según la programación

realizada.

10.- Participar y colaborar en la disciplina durante los recreos.

SEMANALES:

1.- Supervisar el contenido del panel de tareas para su mejor funcionamiento.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 22 -

2.- Revisar el Anecdotario con las Fichas de Seguimiento individual y la Agenda escolar de los

estudiantes.

3.- Atender a los padres de familia y/o estudiantes en las horas señaladas, utilizando para ello

la ficha respectiva o el Proyecto de Desarrollo Personal respectivamente.

4.- Entregar, a la Coordinación de Nivel, el fólder de atención a estudiantes y de atención a

padres de familia para su evaluación.

BIMESTRALES:

1.- Establecer con los estudiantes las pautas de convivencia del aula. 2.- Revisar los reportes de notas y elaborar los comentarios de cada estudiante.

3.- Reubicar a los estudiantes según lo observado en el aula.

4.- Realizar la reunión tutorial con los padres de familia en el horario establecido.

5.- Coordinar y definir la evaluación de los valores con el Coordinador de Nivel.

6.- Elaborar el plan tutorial en coordinación con los demás Tutores del mismo grado y el

Coordinador de Nivel.

ANUALES:

1.- Planificar y programar las actividades tutoriales del año escolar.

2.- Colaborar, promover y participar en las actividades extracurriculares de los estudiantes

como son: las olimpiadas, concursos agustinos, torneos deportivos de padres de familia,

taller de padres, eucaristías familiares, catequesis de primera comunión, graduación, viajes

de estudio, etc.

3.- Organizar y realizar, conjuntamente con el Comité del aula, las Eucaristías Familiares.

4.- Firmar las Actas Finales de notas y entregarlas a Secretaría, minuciosamente revisadas y

firmadas. 5.- Elaborar los informes de los estudiantes a su cargo para el archivo de la Coordinación

Académica y del Área Formativa.

2.4.5. COORDINACIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 57º.- El cargo de Coordinador Académico es un cargo de confianza, es responsable de la gestión académica de la I.E.P. San Agustín de Hipona. Es responsable de su planificación, organización en

relación al personal docente y estudiantes, así como de los procesos se supervisión y evaluación y de los recursos didácticos. Apoyando a la Dirección Ejecutiva, dependiendo de ella con quien coordina permanentemente toda acción que cumple. Orienta su actividad al logro de los objetivos propuestos, contando con la participación del personal docente y los estudiantes.

ARTÍCULO 58º.- Son organismos de la Coordinación Académica los siguientes:

a) Coordinación de Nivel Primaria.

b) Coordinación de Nivel Secundaria.

c) Asesorías Académicas.

ARTÍCULO 59º.- La Coordinación Académica con el apoyo de los Coordinadores de Nivel, es la

encargada de planificar, organizar, coordinar, orientar y supervisar el proceso de enseñanza-aprendizaje en

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 23 -

los niveles y modalidades que atiende la Institución Educativa. Buscando en todo momento la unidad de la institución.

ARTÍCULO 60º.- La Coordinación Académica y los Coordinadores de Nivel tienen las siguientes

funciones comunes: 1) Diversifica el Currículo de la Institución Educativa en coordinación con los docentes,

de acuerdo a las Rutas del Aprendizaje y el DCN, las nuevas corrientes pedagógicas y la realidad actual, teniendo en cuenta el PEN,PER,PEL además de las disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación, UGEL y DREC.

2) Realiza el Plan de Supervisión Interna y lo presenta a la Dirección Ejecutiva. 3) Planifica, organiza, supervisa y evalúa la programación curricular y la labor académica

del nivel a su cargo. 4) Supervisa las actividades de tutoría y orientación educativa. 5) Colabora con la Dirección Ejecutiva en la aplicación de las normas y directivasdel

colegio. 6) Orienta al personal docente a su cargo en la elaboración de documentos, actas de

evaluación, temarios, evaluaciones mensuales y bimestrales, informes, etc. 7) Elabora cuadros estadísticos del aprovechamiento en coordinación con el

Departamento de Sistemas. 8) Cita a los Padres de Familia de los alumnos con problemas de aprovechamiento ypara

optimizar la tarea educativa. 9) Revisa periódicamente los registros oficiales de evaluaciones y las unidades de

aprendizaje y los proyectos, módulos, etc. 10) Elabora el rol de turnos de docentes para el control de exámenes. 11) Brinda asesoramiento constante en las acciones técnico-pedagógicas y en las que se

refieren a aspectos normativos. 12) Incentiva la adecuada implementación y organización de los recursos y servicios que

posibiliten el eficiente funcionamiento óptimo desarrollo de las acciones educativas. 13) Sostiene reuniones periódicas con los Asesores de Área, docentes de nivel en forma

periódica para garantizar el avance académico correspondiente. 14) Utiliza los recursos administrativos, (memorándum, circulares, citaciones,

comunicados, etc.) para optimizar el cumplimiento de las funciones del personal a su cargo.

15) Informa periódicamente a la Dirección Ejecutiva aspectos relacionados a su cargo. 16) Realiza el informe anual a la Dirección General y Dirección Ejecutiva previo acopio de

información de los estamentos a su cargo

2.4.5.1. COORDINACIÓN DE PRIMARIA

ARTÍCULO 61º.- Es el cargo de confianza que tiene como responsabilidad velar por el desarrollo adecuado del proceso enseñanza-aprendizaje en el Nivel Primaria. Sus funciones están explicitas en el

Artículo 60 de este Reglamento Interno.

2.4.5.2. COORDINACIÓN DE SECUNDARIA

ARTÍCULO 62º.- Es el cargo de confianza que tiene como responsabilidad velar por el desarrollo

adecuado del proceso enseñanza-aprendizaje en el Nivel Secundaria. Sus funciones están explicitas en el Artículo 60 de este Reglamento Interno.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 24 -

2.4.5.3. ASESORÍAS ACADÉMICAS

ARTÍCULO 63º.- Los Asesores Académicos son cargos de confianza asignados mediante una

encargatura cuya función la cumplen los Profesores que dirigen un área académica. Dependen directamente de la Coordinación Académica y en última instancia de la Dirección Ejecutiva y

Dirección General. Al culminar el período de la encargatura, ésta puede ser renovada por el período de un año cuantas veces se crea conveniente o puede volver a sus funciones docentes si no es renovada la encargatura, dejando de percibir la bonificación por dicho cargo. Todas las Asesorías son cargos de Dirección.

ARTÍCULO 64º.- El Colegio cuenta con las siguientes Asesorías:

a) Asesoría de Matemática. b) Asesoría de Comunicación. c) Asesoría de Idioma Extranjero. d) Asesoría de Ciencia Tecnología y Ambiente.

e) Asesoría de Ciencias Sociales. f) Asesoría de Educación Física. g) Asesoría de Educación Religiosa.

h) Asesoría de Informática. i) Asesoría de Arte.

Cada una de ellas tendrá a su cargo a los Profesores que trabajan en las áreas y sub-áreas correspondientes.

ARTÍCULO 65º.- Son requisitos para desempeñar el cargo de Asesor(a):

1.- Poseer título pedagógico de la especialidad. 2.- Tener cinco (5) años de servicio en la docencia. 3.- Tener liderazgo y capacidad de trabajar en equipo haciendo participar a todos los miembros

de la asesoría a su cargo.

4.- Trabajar a tiempo completo en el Colegio. 5.- Ser designado por medio de una encargatura por la Dirección Ejecutiva y Dirección General

del Colegio por el período de un (1) año, pudiendo ser ratificado previa evaluación.

6.- Conocer en profundidad los conocimientos de su área. 7.- Tener dominio de la metodología coherente con el modelo educativo del Colegio. 8.- Conocer la pedagogía agustina a nivel teórico-práctico.

ARTÍCULO 66º.- Las funciones de los Asesores son las siguientes: 1.- Dirigir los equipos de Profesores de su área para la elaboración de los programas

curriculares, proyectos productivos, innovaciones, estadísticas y otras actividades afines. 2.- Formular la lista de útiles de su área y la relación de material didáctico y bibliográfico para

el mejor desarrollo del proceso aprendizaje-enseñanza en su área.

3.- Conducir, orientar y motivar el trabajo eficiente de su asesoría, promoviendo el liderazgo y la identificación con el colegio en su asesoría, a fin de que el desarrollo de los programas se mantenga al nivel requerido por el Colegio.

4.- Reunir, semanalmente, a los Profesores de su equipo para coordinar las actividades a

realizarse, contemplar dificultades presentadas y sugerir soluciones. 5.- Coordinar permanentemente el trabajo académico con la Coordinación Académica, con las

Coordinaciones en aquello que le compete.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 25 -

6.- Supervisar y orientar el desarrollo de las clases de los Profesores de su área a través de una ficha de acompañamiento docente, contando con dos supervisiones a cada profesor durante cada bimestre.

7.- Revisar las programaciones y sus contenidos, así como la importancia de los aspectos

interdisciplinares y el avance homogéneo entre los profesores del grupo funcional.

8.- Orientar a los miembros de su asesoría sobre las estrategias de aprendizaje, técnicas de

enseñanza y demás elementos metodológicos a ser utilizados en las sesiones de aprendizaje.

9.- Según lo dispuesto por la Coordinación Académica, se harán cargo de los exámenes de

rezagados, calificándolos o haciéndolos calificar por el profesor titular de la sub – área.

10.- Revisar, corregir y aprobar los exámenes bimestrales antes de llevarlos a la Dirección

Académica.

11.- Colaborar en las actividades académicas, tales como viajes de estudios, concursos,

campañas, congresos, proyectos, etc.

12.- Supervisar los registros formativos (personales y oficiales) de los profesores de su asesoría

durante el desarrollo de cada bimestre.

13.- Supervisar los consolidados bimestrales y contrastarlos con los registros personales y

oficiales previo a la impresión de los reportes de notas bimestrales.

14.- Supervisar el material impreso elaborado y/o requerido por los Profesores de su Asesoría;

presentarlo a la Dirección Ejecutiva cinco (05) días antes de su uso.

15.- Incentivar la actualización docente de los profesores que dirige en coordinación con la

Dirección Ejecutiva y Dirección General.

16.- Informar, verbalmente o por escrito, sobre el desempeño profesional de los miembros de

su equipo a la Coordinación Académica cuando la situación lo amerite.

17.- Hacerse responsable del cuidado de los recursos, ambientes y laboratorios a su cargo.

2.4.6. COORDINACIÓN DE DEPORTES

ARTÍCULO 67º.- La formación de la dimensión corporal a través del deporte y una sana alimentación es para el Colegio un medio educativo de primer orden, resaltando sus valores

educativos, acentuando la integración de la familia agustina, planificando y coordinando su ejecución con otras actividades del Colegio.

ARTÍCULO 68º.- La Coordinación de Deportes es un cargo de Dirección cuya encargatura depende directamente de la Dirección Ejecutiva. Es corresponsable de la disciplina y buena convivencia de los estudiantes del colegio durante las actividades deportivas.

ARTÍCULO 69º.- Para desempeñar el cargo de Coordinador de Deportes, además del perfil de la comunidad, se requiere poseer los siguientes requisitos:

1.- Título pedagógico de educación física y en alguna especialidad deportiva. 2.- Estar identificado con la línea axiológica del Colegio. 3.- Ser católico practicante. 4.- Tener solvencia moral, gozar de buena fama entre los miembros de la comunidad educativa

y ser una persona de carácter equilibrado. 5.- Tener cinco (05) años de servicio en la docencia. 6.- Trabajar a tiempo completo en el Colegio. 7.- Ser designado por medio de una encargatura por la Dirección del Colegio, por el período de

un (01) año, pudiendo ser ratificado.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 26 -

8.- Tener liderazgo, capacidad de trabajar en equipo, organizado y con capacidad de gestionar eventos deportivos.

ARTÍCULO 70º.- Son funciones de la Coordinación de Deportes:

1.- Planificar, organizar, ejecutar y supervisar el desempeño de las actividades deportivas programadas.

2.- Velar por el mantenimiento del material deportivo, equipos e instalaciones. 3.- Elaborar las programaciones y fichas de evaluación de deportes extracurriculares y

presentarlas a la Dirección Ejecutiva. 4.- Coordinar con los entrenadores, supervisar su trabajo en el desarrollo de las actividades

deportivas extracurriculares. 5.- Planificar, coordinar y supervisar la realización de las Olimpiadas Agustinas de los

estudiantes. Responsabilizándose de la programación y desarrollo de las fechas deportivas. 6.- Evaluar la actividad deportiva del Colegio y el desempeño de los entrenadores. 7.- Convocar y presidir las reuniones de la Coordinación de Deportes. 8.- Elaborar el cuadro de méritos, premios y estímulos deportivos. 9.- Realizar el inventario anual del material y proponer nuevas adquisiciones.

10.- Sugerir a la Dirección Ejecutiva las felicitaciones y/o sanciones por incumplimiento de deberes y de participación en acciones propias de su Coordinación.

11.- Cuidar la salud física y moral de los estudiantes a su cargo. 12.- Buscar fuentes externas de apoyo (auspiciadores) que refuercen el ejercicio presupuestal

de esta área, sobre todo para la realización de eventos deportivos. 13.- Coordinar y representar al Colegio en las actividades propias, el torneo deportivo

interescolar y demás actividades deportivas externas en las cuales estudiantes nuestros representen al Colegio.

14.- Organizar y supervisar las Olimpiadas de padres de familia y trabajadores del Colegio. 15.- Colaborar directamente en la supervisión de la disciplina de los estudiantes durante las

actividades deportivas. 16.- Otras funciones que aparezcan en el Manual de funciones y procesos. 17.- Supervisar y organizar los comités de cada disciplina deportiva del Club San Agustín. 18.- Comunicar a la Comunidad las fechas de las competencias deportivas en las que

participamos. 19.- Premiar y homenajear a los estudiantes que hayan obtenido algún logro deportivo.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE APOYO

2.5.1.- DEPARTAMENTO PSICOPEDAGÓGICO

ARTÍCULO 71º.- Es el encargado del apoyo y consulta de las diversas instancias del Colegio en aspectos psicológicos. Su función consiste en diagnosticar los casos que requieran apoyo especializado, coordinar el apoyo del colegio en estos casos y capacitar al personal docente en herramientas básicas de intervención y prevención. Cabe resaltar que el Colegio no realiza tratamiento a los estudiantes que lo requieran. Depende directamente de la Dirección Ejecutivay coordina permanentemente con las Coordinaciones de Nivel y Coordinación del Área Formativa, que le derivan casos y le hacen consultas. El responsable de este departamento será designado por el Director Ejecutivo del Colegio, por el plazo de un año, pudiendo ser renovado previa evaluación.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 27 -

ARTÍCULO 72º.- Sus funciones son las siguientes: 1.- Atender a los estudiantes derivados al Departamento por dificultades psicológicas y/o

conductuales y que lo afecten a nivel cognitivo y/o emocional, y hacerles el seguimiento respectivo.

2.- Brindar el apoyo necesario a los estudiantes con problemas académicos y/o conductuales. 3.- Otorgar a los Padres de Familia orientación y apoyo en las diferentes situaciones que lo

ameriten. 4.- Programar y ejecutar pruebas psicotécnicas en el campo de la Orientación Profesional. 5.- Organizar y tener bajo su cuidado, con la confidencialidad necesaria, el archivo

especializado del Departamento. 6.- Apoyar en el proceso de admisión de estudiantes ingresantes al Colegio. 7.- Realizar labores de investigación en el plano psicológico como apoyo a la tarea educativa. 8.- Realizar charlas de Formación Personal para estudiantes, personal docente y padres de

familia cuando se considere necesario, así como apoyar con charlas al taller de padres. 9.- Tener a su cargo el Taller de Desarrollo de la Afectividad perteneciente al área de Persona,

Familia y Relaciones Humanas. 10.- Realizar proyectos y actividades formativas involucrando a estudiantes, profesores y padres

de familia con miras a brindar formación e información sobre temas como adicciones, trastornos de alimentación, bullying (acoso), desarrollo de la afectividad y sexualidad, salud emocional, etc., desde una perspectiva cristiana.

11.- Orientar a los Profesores y capacitarlos en la prevención y detección de problemas emocionales de los estudiantes y el desarrollo de un sano equilibrio emocional, acorde a su edad.

2.5.2.- DEPARTAMENTO MÉDICO “Policlínico Centro Santa Rita”

ARTÍCULO 73º.- El Policlínico Centro Santa Rita es el encargado de brindar los primeros auxilios a los miembros de la comunidad ante una emergencia de salud y asesorar a la comunidad en temas de prevención y cuidado de la salud. Depende de la Dirección Ejecutiva y en última instancia de la Dirección General.

ARTÍCULO 74º.- Sus funciones son las siguientes: 1.- Realizar atención primaria de salud y primeros auxilios, determinando las acciones a seguir

para el mejor tratamiento de las enfermedades y/o accidentes en la población escolar, asesorando y/o coordinando en caso necesario la evacuación a un centro de atención especializado.

2.- Consultar la Ficha Médica de cada estudiante antes de suministrarle medicina alguna.

3.- Informar a la Coordinación del Área Formativa y Dirección Ejecutiva las atenciones a estudiantes que se deriven de agresiones físicas o accidentes en los diferentes ambientes

del Colegio.

4.- Evaluar la situación de salud de la población estudiantil, generando acciones para una adecuada prevención primaria, fomentando una cultura de vida saludable.

5.- Brindar atención médica en las actividades deportivas, viajes de estudio, y demás eventos que el Colegio requiera.

6.- Comunicar a los padres de familia de los estudiantes atendidos en el departamento, por correo electrónico y la agenda escolar, y en casos graves por vía telefónica, lo ocurrido el mismo día en que han sido atendidos.

7.- Planificar, coordinar y ejecutar proyectos de prevención sanitaria y de nutrición con laCoordinación del Área Formativa y el Coordinador de Deportes.

8.- Mantener actualizado el inventario de su área.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 28 -

9.- Realizar campañas y actividades formativas con miras a brindar formación e información adecuada a la comunidad educativa sobre temas del cuidado de la salud, nutrición, aseo personal, prevención de adicciones, trastornos alimenticios, sexualidad, etc. desde una perspectiva cristiana.

10.- Llevar por escrito el control de estudiantes que han sido atendidos en el Departamento Médico.

11.- Efectuar los pedidos de instrumental, medicinas y materiales necesarios para la atención primaria a la Administración, encargándose del mantenimiento de los equipos.

2.5.3. DEPARTAMENTO DE SISTEMAS

ARTÍCULO 75º.- El Departamento de Sistemas es el responsable del correcto funcionamiento del hardware y software de los equipos del Laboratorio de Cómputo del Colegio así como de los demás equipos tecnológicos del Colegio y el soporte técnico al personal. Depende de la Administración. ARTÍCULO 76º.- Sus funciones son las siguientes:

1.- Dar soporte técnico al Área de Administración y el Área Académica en el mantenimiento y actualización de todas las aplicaciones informáticas del Colegio.

2.- Brindar soporte técnico a las computadoras, proyectores multimedia, pizarras interactivas, y demás herramientas tecnológicas que el Colegio posea cuando un directivo y/o coordinador lo solicite.

3.- Crear y administrar los correos electrónicos y contraseñas de acceso del personal y estudiantes del Colegio.

4.- Brindar soporte técnico durante el proceso de matrícula, Kermesse, vacaciones Útiles del Colegio.

5.- Tener actualizado mensualmente el back up de las bases de datos de todas las aplicaciones informáticas de Gestión Académica y Administrativa del Colegio, haciéndose responsable del mismo, de modo que no se pierda información si es que hubiera algún problema en el sistema.

6.- Administrar y dar mantenimiento a los servidores del Colegio. 7.- Mantener al día el inventario de los equipos de cómputo delLaboratorio de Cómputo y

demás estamentos, velando porque todos los equipos cumplan con los requerimientos de acuerdo a la legislación sobre la propiedad intelectual y la piratería.

8.- Dar el mantenimiento necesario al hardware y software de los equipos de cómputo delLaboratorio de la Institución y de las diferentes oficinas, y sugerir proyectos de renovación de equipos y actualización tecnológica.

9.- Tomar las precauciones debidas para la protección de la información del Colegio a nivel virtual. Ello implica mantener actualizados los programas antivirus, realizar copias de seguridad, hacer mantenimiento a los servidores, etc.

10.- Colaborar en la capacitación del personal en la utilización de programas informáticos y demás TICs.

11.- El Personal Docente en conjunto con los Asistentes de Cómputo informarán al Departamento de Sistemas, mediante correo electrónico, de algún desperfecto y estado del Laboratorio diariamente.

12.- El Departamentode Sistemas apoyará al Profesor y a sus estudiantes en el uso adecuado del Laboratorio durante las clases.

13.- Colaborar con Secretaría en la impresión de los reportes de notas al final de cada bimestre. 14.- Generar todos los accesos al personal ingresante y dar el mantenimiento (Eliminación,

Modificación, Deshabilitación y activación de los accesos) según solicitud por la Asistenta Social vía correo electrónico.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 29 -

15.- Manejar el buen funcionamiento del marcador del Colegio. 16.- Enviar el archivo de marcación de asistencia de todo el personal del colegio a la

Administración. 17.- Supervisar que la instalación de cualquier software o hardware que se realice en cualquier

equipo de cómputo del colegio sea con la autorización respectiva. 18.- Colaborar con la Administración en las tareas que se le pida.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

2.6.1.- ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 77º.- El Administrador es el encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar los procesos de gestión de la institución. Elabora el manual de procesos y funciones del Colegio a la luz de los estándares agustinos de calidad para la gestión del Colegio. Es miembro del CODIR y preside la comunidad de administrativos. Depende en sus funciones directamente de la Dirección Ejecutiva y en última instancia de la Dirección General del Colegio. Es un cargo de Dirección.

ARTÍCULO 78º.- Además del perfil de la comunidad, son requisitos para ocupar el cargo de

Administrador, los siguientes: 1.- Ser un profesional altamente calificado en el campo administrativo, teniendo estudios

certificados en Administración o una carrera profesional afín. 2.- Tener conocimientos de derecho laboral y tributario, elementos básicos de contabilidad y

recursos humanos. 3.- Ser una persona de probada integridad moral, liderazgo, capacidad de trabajo en equipo,

capacidad de organización, manejo del estrés y manejo de personal. 4.- Ser católico practicante y tener conocimientos de doctrina social de la Iglesia. 5.- Estar identificado con la visión, misión y perfil del Colegio. 6.- Tener cinco (05) años de experiencia en el campo administrativo y/o gerencial.

ARTÍCULO 79º.- Son funciones del Administrador:

1.- Presidir la Comunidad Administrativa y supervisar el desempeño laboral de todos los órganos de administración y del personal administrativo y de mantenimiento bajo su cargo.

2.- Desarrollar proyectos y actividades que tengan como fin el posicionamiento de la institución y el desarrollo de la imagen institucional. (Actividades, elaboración de souvenir, etc.).

3.- Establecer y supervisar el buen funcionamiento de los procesos administrativos en la institución. Para ello, elaborará el Manual de Funciones y Procesos de la Institución.

4.- Aprobar y adquirir los requerimientos de los materiales de las distintas áreas del Colegio como las Direcciones, Coordinaciones, Asesorías, Departamento Médico y Psicopedagógico, Laboratorios, Biblioteca, Impresiones, Soporte Técnico y Mantenimiento.

5.- Supervisar la documentación del Departamento de Vigilancia y Seguridad de Puertas (permiso de DISCAME, reportes, contratos, seguros).

6.- Aprobar los gastos ordinarios y/o extraordinarios que se requieran hasta un máximo

establecido en el Manual de Funciones y Procesos. Si excede el monto fijado deberá consultar al Director Ejecutivo y Director General.

7.- Elaborar el cronograma administrativo del área. 8.- Coordinar con el estudio legal y contable lo que les atañe.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 30 -

9.- Elaborar y ejecutar el presupuesto de la institución en coordinación con el estudio contable y la Dirección General.

10.- Evaluar y aprobar los proyectos de mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura y equipos.

11.- Elaborar el cronograma de vacaciones del personal en coordinación con la Dirección Ejecutiva.

12.- Hacer las coordinaciones necesarias para la renovación de los contratos de concesión del comedor, la empresa de seguridad, el estudio contable, el estudio legal, y los convenios interinstitucionales.

13.- Aprobar la adquisición de materiales y coordinar con los proveedores (papele ría, útiles de escritorio, útiles de limpieza, equipos, etc.).

14.- Organizar y supervisar el proceso de matrícula. 15.- Elaborar reconocimientos de deuda y cronogramas de pagos para los morosos.

16.- Coordinar la elaboración de los contratos laborales con el estudio legal. 17.- Supervisar la elaboración del reporte de horas extras y tardanzas para ser enviado al

estudio contable. 18.- Coordinar y administrar la documentación necesaria con otras instituciones con las que el

Colegio tiene relaciones comerciales (Banco, universidades, compañía de seguros, AFPs, compañía de teléfonos, auspiciadores, asociaciones, clubes).

19.- Velar por la confidencialidad y actualización del archivo del Colegio. 20.- Proponer a la Dirección Ejecutiva y Dirección General los memorandos de felicitación y/o

amonestación para el personal bajo su cargo cuando la situación lo amerite. 21.- Coordinar y aprobar mensualmente con el estudio contable, la elaboración de las planillas

del personal del Colegio. 22.- Conocer las leyes y dispositivos legales que correspondan al Colegio. 23.- Exigir al Contador mantener al día los documentos a su cargo. 24.- Organizar y empadronar a las movilidades escolares. 25.- Promover la oración y los valores de fraternidad y amistad en la comunidad administrativa

que coordina. 26.- Mantener bajo absoluta reserva toda la información del Colegio a la cual tenga acceso. 27.- Otras funciones que aparezcan en el Manual de Funciones y Procesos.

2.6.2.-SECRETARÍA

ARTÍCULO 80º.- La Secretaríaes el área encargada de gestionar la documentación del Colegio. Es una encargatura que se designa a un miembro del personal administrativo por un tiempo establecido y que, una vez vencido, puede renovarse o cambiar de encargo. Es un cargo de confianza. Depende directamente de la Dirección Ejecutiva y desempeña las siguientes funciones:

1.- Elabora y expide los Certificados de Estudios y Constancias solicitadas por los estudiantes, llevando al día el registro de talonarios de certificados.

2.- Elabora las Nóminas de Matrícula Anuales y Actas de Evaluación Final, de Cargo y de Subsanación, así como todos los documentos que solicite el Ministerio de Educación.

3.- Gestiona los documentos y otros encargos con el Ministerio de Educación (UGEL y DREC). 4.- Mantiene la discreción como característica de su función. 5.- Otras funciones que aparezcan en el Manual de Procesos.

2.6.3.- TESORERÍA

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 31 -

ARTÍCULO 81º.- El Área de Tesorería es la encargada de gestionar la recaudación del Colegio. Es un cargo de confianza. Es una encargatura que se designa a un miembro del personal administrativo por un tiempo establecido y que una vez vencido puede renovarse o cambiar de encargo. Depende de la Administración, y sus funciones son:

1.- Recabar los ingresos que por diferentes conceptos recauda el Colegio. 2.- Administrar el SIE de Pensiones. 3.- Entregar diariamente los fondos recaudados a la Administración, con la documentación

sustentatoria, para su depósito al banco. 4.- Emite y entrega las boletas de pago de pensiones a los estudiantes. 5.- Emite y entrega las facturas a los proveedores. 6.- Ejecuta la política de cobranza de la Administración.

2.6.4.- DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

ARTÍCULO 82º.- Es el encargado de administrar y supervisar las obligaciones por pagar por parte del Colegio. Es un cargo de confianza. Depende de la Administración y coordina su labor con Tesorería y el Estudio Contable. Sus funciones son las siguientes:

1.- Provisionar las facturas, recibos por honorarios, entregas a rendir y caja chica. 2.- Realiza el pago de las detracciones. 3.- Administra las chequeras del banco, elabora los cheques y los presenta para su autorización

y firma con el debido sustento.Solicita transferencias bancarias si es necesario. 4.- Cancela las facturas y paga a los proveedores. 5.- Analiza las cuentas para el reporte de costos y la elaboración del Planillón mensual.

ARTÍCULO 83º.- Es el Responsable del pago de remuneraciones, bonificaciones y asignaciones familiares en base a las normas legales y políticas empresariales vigentes cumpliendo bajo los plazos de Ley con las obligaciones laborales y tributarias derivados de la relación laboral. Es un cargo de confianza. Y en este aspecto sus funciones son las siguientes:

1.- Responsable de elaborar, procesar y calcular la planilla mensual de remuneraciones del personal Empleado y Obrero.

2.- Calcular y elaborar las Liquidaciones de BB.SS de Obreros y empleados, así como la entrega de la documentación respectiva.

3.- Controlar y Calcular la aplicación de retenciones por impuesto a la Renta de la Quinta Categoría.

4.- Entrega de las Boletas de Pago y emisión de certificados dentro del plazo permitido por la ley.

5.- Coordinar con los bancos, la emisión de las cuentas de haberes y CTS para el abono de los trabajadores.

6.- Realizar las conciliaciones y pagos a la AFP a través de AFP NET 7.- Elaborar y ejecutar los pagos de Vacaciones, Gratificaciones, CTS y Liquidaciones en el

sistema bancario. 8.- Enviar mensualmente la Encuesta de Variación del Empleo al Ministerio de Trabajo. 9.- Preparar reportes de aportes varios (seguro de vida ley, seguro privado, EPS, retenciones

judiciales, SCTR, etc.) 10.- Administrar las pólizas de Seguro Vida Ley y pólizas de Seguro Complementario de Trabajo

Riesgo: Salud y Pensiones; cumpliendo con preparar la información periódica para su pago oportuno.

11.- Elaborar los contratos de trabajo así como las ampliaciones que corresponde, de aquellos trabajadores autorizados por la Dirección General, para su firma y registro ante el Ministerio de Trabajo.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 32 -

12.- Verificar el vencimiento de los contratos del personal que labora en la Empresa y preparar el informe correspondiente con 2 semanas de anticipación.

13.- Elaborar el rol de vacaciones del personal de acuerdo a lo informado y coordinar su ejecución oportuna.

14.- Mantener actualizado el Registro de la información de los trabajadores en el T-REGISTRO SUNAT

15.- Preparación, declaración y pago de impuestos PDT PLAME SUNAT y AFP Net. 16.- Responsable de la coordinación y atención ante inspecciones y/o requerimientos del

Ministerio de Trabajo y la Oficina de Normalización Previsional ONP. 17.- Responsable de Tramitar la Recuperación de Subsidios por Maternidad y Accidentes ante

ESSALUD. 18.- Atiende, orienta al personal y/o resuelve quejas, reclamos y/o consultas de carácter

laboral. 19.- Mantiene actualizado el soporte de normas legales especializadas en el área de

Administración de Personal, así como interpretar, aplicar o consultar la interpretación y/o aplicación de los dispositivos vigentes en materia de Legislación Laboral.

20.- Organizar y conservar los archivos de Planillas, Boletas de Pago, liquidaciones de impuestos PDT 601, AFP, Pago de Haberes, Contratos de trabajo etc. de manera confidencial.

21.- Informar y preparar información, sobre asuntos de su competencia, cuando se le solicite. 22.- Otros requerimientos inherentes al cargo, que le sean solicitados por sus superiores.

ARTÍCULO 84º.- Es el Supervisor Contable, encargado de supervisar todo el área contable, depende directamente del Estudio Contable Externo y de la Dirección Ejecutiva y Dirección General del Colegio y coordina su trabajo con la Administración. En este aspecto sus funciones son:

1.- Revisa las Liquidaciones de Cobranzas que entrega Tesorería. 2.- Revisa los depósitos en efectivo producto y el control de pago con tarjetas producto de la

cobranza del día. 3.- Verifica los abonos del banco, el registro de la cobranza y solicitar la verificación y

regularización de alguna diferencia en comunicación con Tesorería. 4.- Revisión de Abonos por alquiler y pago de detracciones del cliente. 5.- Revisión del Registro de Ventas, en cuanto a su presentación según las nuevas normas del

Plan Contable Empresarial, correlatividad de documentos y fecha para su debida presentación.

6.- Realiza la conciliación de las cuentas Bancarias y cuentas de Detracción que maneja el colegio.

7.- Análisis de las cuentas de Remuneraciones (sueldos, vacaciones, liquidaciones), pago de impuestos, Declaraciones de PDT621, Apoyo en registros contables y preparación del Planillón.

8.- Verificación y análisis de los balances mensuales según sistema SIE, reclasificación y configuración para su presentación.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE COLABORACIÓN

2.7.1.- COMUNIDAD EDUCATIVA SAN AGUSTÍN DE HIPONA.

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ARTÍCULO 85º.- La Comunidad Educativa ‘San Agustín de Hipona’ está constituida por todo el personal que labora en la Institución Educativa, su afiliación está en relación a su dependencia laboral. El personal docente y no docente de la institución se encuentra obligado a cumplir el Reglamento Interno de Trabajo debidamente aprobado por la Dirección del Colegio.

2.7.2. COMITÉS DE AULA DE PADRES DE FAMILIA

ARTÍCULO 86º.- Los Comités de Aula de Padres de Familia están constituidos por los

padres o apoderados de los estudiantes inscritos en la misma. Su participación es voluntaria y se mantendrá mientras tenga hijos estudiando en el Colegio y aporte la cuota anual establecida. Los Comités están constituidos por LasJuntasDirectivas deAulas.

ARTÍCULO 87º.- Los Comités participan con el Colegio mediante reuniones periódicas de

sus Juntas Directivas con su respectivo tutor (a), las cuales versan sobre los siguientes puntos: 1.- Consultas sobre aspectos académicos y formativos con miras a realizar mejoras en el

servicio educativo. 2.- Planeamiento y organización de actividades extracurriculares como son: la kermesse,

proyección social, talleres de padres, actividades de integración, Eucaristías familiares, torneos deportivos de padres de familia, entre otras.

ARTÍCULO 88º.- Los integrantes de la Junta Directiva de cada Comité de Aula son designados por votación democrática en la primera asamblea del aula, por el año en curso. Sus miembros son:

1.- Presidente. 2.- Vicepresidente. 3.- Secretario 4.- Tesorero 5.- Delegado de Pastoral 6.- Delgados de Deportes(02Representantes).

ARTÍCULO 89º.- Son funciones de la Junta Directiva: 1.- Elaborar el Plan de Trabajo Anual en coordinación con el tutor (a). 2.- Colaborar en los talleres de padres, actividades de responsabilidad social, de integración,

deportivas, espirituales, culturales, etc. que realiza el Colegio. 3.- Participar en la kermesse en coordinación con la Comisión de Actividades del Colegio. 4.- Asistir y participar en las actuaciones del Colegio. 5.- Proponer ideas para el mejoramiento de la educación de los estudiantes dentro del Colegio. 6.- Organizar comisiones para las actividades religiosas, formativas, culturales, artísticas y

deportivas que se realizan en el Colegio. 7.- Presentar en el transcurso del mes de marzo, el Plan de Trabajo elaborado en coordinación

con el tutor, para su aprobación por la coordinación. ARTÍCULO 90º.- Ningún miembro del personal del Colegio podrá ser miembro de la Junta Directiva o Delegado de Aula. Los familiares de los miembros de la Junta Directiva no podrán efectuar labores remuneradas para el Colegio, ni ellos podrán obtener algún premio de las rifas, bingos o demás actividades que realicen. ARTÍCULO 91º.- El dinero que recaude el Comitéde Aula pertenece a los padres de familia del Aula y será administrado por ellos mismos. Periódicamente deberán rendir cuentas al pleno de padres de familia del aula y al finalizar el año presentarán el informe final de sus actividades tanto a los padres de familia como a la Dirección Ejecutiva.

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2.7.3. MUNICIPIO ESCOLAR

ARTÍCULO 92º.- El Municipio Escolar es el órgano que representa a los estudiantes del colegio ante los directivos del colegio con el fin de comunicar sus inquietudes, colaborar con propuestas a la mejora del colegio en todos los aspectos y fomentar los valores democráticos entre los estudiantes. Serán asesorados por el Coordinador del Área Formativa. El Municipio está conformado por:

1.- Alcalde (sa) 2.- Teniente Alcalde (sa) 3.- Regidor (a) de Educación, Cultura y Deporte 4.- Regidor (a) de Salud y Medio Ambiente 5.- Regidor (a) de Producción y Servicios 6.- Regidor (a) de Derechos del Niño, Niña y Adolescente

ARTÍCULO 93º.- Los requisitos para postular al Municipio Escolar son: 1.- Tener 14 o más en la nota de valores en el año anterior. 2.- Estar cursando el tercer, cuarto o quinto grado de secundaria. 3.- Haber estado en el tercio superior o tercio medio del grado el año anterior.

ARTÍCULO 94º.- La elección del Municipio Escolar es de la siguiente manera:

1.- Se presentan las listas de los candidatos cumpliendo con los requisitos. 2.- Se hace la votación en cada salón desde el cuarto grado de primaria por escrito y

depositando el voto en la ánfora sellada. 3.- Se hace el conteo de votos y se llena el acta correspondiente. 4.- Se presenta la lista ganadora.

ARTÍCULO 95º.- Las funciones del Municipio Escolar son: 1.- Representar a los estudiantes del colegio ante las instancias del mismo y en las actuaciones

y demás actividades. 2.- Organizar el Día del Maestro. 3.- Participar activamente en la organización del Aniversario del Colegio, las olimpiadas,

campañas, actividades extracurriculares del colegio, etc.

4.- Mediar en situaciones de conflicto entre grupos de estudiantes. 5.- Dar su opinión sobre diversos temas que los directivos y/o coordinadores les consulten.

ARTÍCULO 96º.- El Municipio Escolar coordina sus labores con los comités de aula de cada

sección.

ARTÍCULO 97º.- Funciones del Alcalde (sa)

1.- Representa al Municipio Escolar en actividades internas y externas de nuestro plantel y ante instituciones públicas o privadas y organizaciones de base.

2.- Coordina la elaboración del Plan de Trabajo del Municipio Escolar recogiendo el aporte de sus compañeros(as) de los Concejos de Aula y de los otros integrantes del Concejo Escolar.

3.- Promulga decretos, resoluciones y ordenanzas municipales. 4.- Convoca y dirige las asambleas del Concejo Escolar y las asambleas de los Concejos de Aula. 5.- Coordina y realiza gestiones ante instituciones públicas o privadas y organizaciones de base

para lograr el apoyo a las actividades del Municipio Escolar. 6.- Apoya el trabajo de las Comisiones. 7.- Mantiene una permanente comunicación con los Concejos de Aula. 8.- Da cuenta de sus actividades y/o gestiones a los Concejos de Aula, alumnado en general y

autoridades de la institución.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 35 -

9.- Coordina con el(la) Teniente Alcalde la difusión de las actividades del Municipio Escolar. 10.- Informa acerca de la labor realizada por el Municipio Escolar al término de su mandato.

ARTÍCULO 98º.- Funciones del Teniente Alcalde(sa)

1.- Reemplaza al (a la) Alcalde (sa) en caso de ausencia. 2.- Preside las Comisiones de Trabajo organizadas en el centro educativo. 3.- Anota la agenda y los acuerdos de las reuniones del Concejo Escolar en el Libro de Actas. 4.- Lleva un registro de los ingresos y gastos del Municipio Escolar. 5.- Organiza y lleva el archivo de todos los documentos del Concejo Escolar.

ARTÍCULO 99º.- Funciones del Regidor(a) de Educación, Cultura y Deportes 1.- Preside la Comisión de Educación, Cultura y Deportes del Concejo Escolar. 2.- Organiza y ejecuta actividades educativas, culturales y recreativas que estimulen la

creatividad y promuevan la participación e integración del conjunto de estudiantes de nuestra Institución Educativa.

3.- Coordina con instituciones afines (UGEL, Biblioteca Nacional, museos, teatros, INC, universidades, academias pre-universitarias, Rotary Club del Perú, Policía de Turismo, Scouts del Perú, SUNAT, Jurado Nacional de Elecciones, asociaciones de provincianos, diarios de circulación nacional, INDECOPI, Parques Zonales, IPD, equipos profesionales de futbol, ONGs, etc..) para el apoyo de las actividades planificadas.

ARTÍCULO 100º.- Funciones del Regidor (a) de Salud y Medio Ambiente 1.- Preside la Comisión de Salud y Medio Ambiente del Concejo Escolar. 2.- Organiza y ejecuta actividades que promuevan el derecho a la salud integral de los(as)

estudiantes y motiven también su participación en la conservación ambiental de su centro educativo y localidad.

3.- Coordina con instituciones afines (Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, universidades, Cruz Roja Peruana, SEDACUSCO, Electro Sur Este, EsSalud, Botiquines Comunales, Municipalidades, Parques Zonales, Reservas Nacionales, Policía Ecológica, etc..) para el apoyo de las actividades planificadas.

ARTÍCULO 101º.- Funciones del Regidor(a) de Producción y Servicios:

1.- Preside la Comisión de Producción y Servicios del Concejo Escolar. 2.- Organiza y coordina la ejecución de actividades de servicios y económico-productivas

dirigidas a la atención de necesidades de los(as) estudiantes. 3.- Coordina con instituciones afines (Asociación de Pequeños y Micro Empresarios,

comerciantes, artesanos, ONGs, etc.) para el apoyo a las actividades planificadas.

ARTÍCULO 102º.- Las funciones del Regidor (a) de Derechos del Niño, Niña y

Adolescenteson: 1.- Representar a los estudiantes de su aula ante los profesores, directivos y padres de familia. 2.- Colaborar en el orden y la disciplina del aula. 3.- Promover la unidad y la fraternidad entre los estudiantes del aula mediando en las

situaciones de conflicto. 4.- Comunicar a la Coordinación del Ciclo cualquier altercado que haya podido ocurrir con

algún profesor o entre los estudiantes. 5.- Colaborar en las elecciones del Consejo Estudiantil.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 36 -

TÍTULO III DEL RÉGIMEN LABORAL

CAPÍTULO I

DEL PERSONAL EN GENERAL

ARTÍCULO 103º.- El Personal que trabaja en el Colegio, de acuerdo a las funciones que cumple, se clasifica en Docente, Administrativo, Técnico Deportivo o Entrenadores, Talleristas y

de Mantenimiento. Todo trabajador, al recibir un ejemplar del Reglamento, queda comprometido a tomar conocimiento inmediato del mismo y obligado a respetar y cumplir las normas en él establecidas, bajo constancia de recepción que se registrará en el legajo personal. Todo el Personal del Colegio se rige única y exclusivamente por las normas del Régimen Laboral

de la Actividad Privada.

3.1.1.- SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL

ARTÍCULO 104º.- Corresponde a la Comunidad de Directivos del Colegio (CODIR), la última instancia en la decisión en la selección y contratación de personal.

ARTÍCULO 105º.- Anterior a su fecha de ingreso al servicio del Colegio, el nuevo trabajador deberá entregar a la Secretaria de RR.HH. la siguiente documentación:

Trabajador-Empleado

• Currículo Vitae.

• Dos (02) fotos tamaño pasaporte a color, con fondo blanco y vestimenta formal. • Tres (03) copias del Documento Nacional de Identidad (DNI).

• Número de afiliación al Sistema Privado de Pensiones, cuando corresponda. • Declaración jurada del domicilio, con el refrendo respectivo de una notaría.

• Copias de los certificados de trabajo.

• Copias de los certificados de estudios. • Certificado de retenciones del impuesto a la renta correspondiente a su última relación

laboral, de ser el caso.

• Copias de las partidas de nacimiento de los hijos, de ser el caso. Trabajador - Practicante

• Currículo Vitae.

• Dos (02) fotos tamaño pasaporte a color, con fondo blanco y vestimenta formal. • Carta de Presentación de la respectiva entidad académica.

• Tres (03) copias del Documento Nacional de Identidad (DNI).

• Declaración Jurada del domicilio, con el refrendo respectivo de una Notaría. • Copias de los certificados de estudios (conferencias, seminarios, cursos complementarios,

entre otros).

La falsedad o adulteración de la documentación antes señalada constituyen falta grave de la

buena fe laboral, indispensable para celebrar y mantener cualquier relación laboral, sin perjuicio

de las sanciones penales que pudieran dar origen. Con la información proporcionada, el Departamento de Recursos Humanos e Imagen Institucional, procederá a crear el legajo personal

de cada trabajador, dentro del cual se incluirán todos los documentos relacionados con su

incorporación y permanencia en el Colegio; así como, aquellas comunicaciones escritas de

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 37 -

carácter interno cursadas entre el trabajador y los representantes del Colegio o sus supervisores,

si fuera el caso.

ARTÍCULO 106º.- La primera semana que el nuevo trabajador concreta su incorporación en

el Colegio, El Departamento de Recursos Humanos, le brindará la información necesaria para el desarrollo de sus actividades. Esta orientación incluye el Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Código de Convivencia de los trabajadores, el Manual de Procesos, un carné de identificación que deberá portar y mostrar obligatoriamente

cuando se le requiera, llaves necesarias y tres copias del Contrato de Trabajo para su lectura y firma. Luego del registro realizado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se le entregará una (01) copia para su archivo.

ARTÍCULO 107º.- Todo trabajador está obligado a comunicar a la Administración su cambio de domicilio o números telefónicos; así como, la variación del núcleo familiar en relación al

registrado inicialmente en la ficha de datos personales. En caso de no cumplir con comunicar el cambio de domicilio, cualquier comunicación del Colegio enviada al domicilio registrado, será considerada como válida para todos los efectos.

3.1.2.- COMUNICACIÓN Y RECLAMACIONES

ARTÍCULO 108º.- Toda información enviada al correo institucional del personal es asumida

como comunicada por escrito para los efectos legales pertinentes. Todo el personal docente y administrativo tiene derecho a administrar una cuenta de correo institucional personal.

ARTÍCULO 109º.- Cualquier trabajador que se considere afectado en sus derechos podrá formular las reclamaciones pertinentes, por escrito, ante la Administración. De no obtener

solución satisfactoria podrá recurrir ante la Dirección Ejecutiva.

3.1.3.- RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 110º.- Las remuneraciones del personal del Colegio, se ajustarán a los dispositivos legales vigentes, a la disponibilidad presupuestal del Centro, el puntaje alcanzado en

el escalafón magisterial en el caso del personal docente y la evaluación del desempeño laboral. Los criterios tomados en cuenta para el escalafón magisterial serán especificados en un documento para dicho fin, aprobado por la Dirección General.

ARTÍCULO 111º.- Los docentes que trabajen por horas según su contrato, tendrán una retribución de acuerdo a las horas pedagógicas que se les asigne cada año, pudiendo variar

anualmente las horas y a su vez la retribución, y según las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 112º.- Al miembro del personal que acumule dos tardanzas se le descontará el

equivalente a una hora de su remuneración. La falta total o parcial injustificada, será sancionada en la proporción que corresponde.

ARTÍCULO 113º.- El Registro de Control de Asistencia y Salida del personal del Colegio se

efectuará observando la normatividad establecida en el Decreto Supremo N° 004-2006-TR, y su modificatoria, cuyo texto conjuntamente con la jornada de trabajo se publicará en el lugar del Registro del Control de Asistencia. Las modificaciones que se realicen en este rubro serán

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 38 -

comunicadas al personal por escrito. El personal del Colegio, que por razones particulares desee permanecer en las instalaciones del Colegio o concurrir en horarios distintos a su correspondiente jornada laboral, deberá necesariamente recabar autorización escrita de la administración.

ARTÍCULO 114º.- El trabajo en horas extraordinarias o sobretiempo necesario y

obligatoriamente requerirá de la aceptación del trabajador y la autorización escrita de la administración del Colegio. El Colegio está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios adecuados, seguros y confiables.

ARTÍCULO 115º.- Las remuneraciones que abona el Colegio a sus trabajadores se harán mediante planillas y boletas de pago que para este efecto se llevan de acuerdo a las disposiciones legales. El trabajador está obligado a firmar las boletas de pago. El pago se efectuará mensualmente, cada cuatro útil de cada del mes.

ARTÍCULO 116º.- El pago se realizará a través del Sistema de Pago de Haberes que

determine IEP SAN AGUSTIN DE HIPONA DEL. Si por algún motivo un trabajador cobrase su remuneración en efectivo, está obligado a contar el dinero en presencia del pagador. Si hubiera alguna diferencia la hará notar en el acto. No se aceptará reclamo alguno si no se cumple con esta disposición.

3.1.4.- EVALUACIÓN Y ROTACIÓN DEL PERSONAL

ARTÍCULO 117º.- El Colegio evaluará periódicamente el desempeño de sus trabajadores, para lo que adoptará los mecanismos pertinentes. Se realizará las calificaciones de méritos

correspondientes, valiéndose de las evaluaciones de los supervisores inmediatos.

ARTÍCULO 118º.- El Colegio hará promociones internas (verticales u horizontales), transferencias, rotaciones y reasignaciones ocupacionales para el mejor empleo de las habilidades de sus trabajadores, sin que viole la normatividad laboral vigente.

3.1.5.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

ARTÍCULO 119º.- Durante la jornada de trabajo, los trabajadores están obligados a

dedicarlo íntegramente al desarrollo de la labor para la cual han sido contratados, no pudiendo ausentarse, concurrir a otras áreas o deambular por el centro de trabajo, salvo por asuntos propios del trabajo y con la autorización respectiva o razones de fuerza mayor. No está permitido dedicarse a labores o actividades de naturaleza particular durante las horas de trabajo.

ARTÍCULO 120º.- El trabajador que por cualquier motivo imprevisto no pueda concurrir a sus labores, está obligado a dar aviso a su superior inmediato y éste notificará por correo electrónico a la Administración, dentro de la primera hora posterior a la hora oficial de ingreso, salvo caso fortuito y fuerza mayor que deberá ser sustentado en su oportunidad.

ARTÍCULO 121º.- En caso de aviso de un trabajador ausente por enfermedad, El Colegio puede disponer de la visita de un médico o asistenta social cuyo objeto será únicamente la comprobación de la misma, no sustituyéndose la obligación del trabajador de presentar oportunamente el certificado médico, comprobante de pago de la atención médica, copia de la receta médica y comprobante de pago por las medicinas adquiridas.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 39 -

ARTÍCULO 122º.- Las ausencias que no sean por causa de enfermedad, sin que el permiso solicitado haya sido previa y expresamente aprobado, se considerarán faltas injustificadas.

ARTÍCULO 123º.- El trabajador que por motivos personales requiera ausentarse del centro de trabajo antes del término de la jornada laboral, deberá igualmente solicitar permiso a la Dirección Ejecutiva (Docentes) o a la Administración (Administrativos) quienes informarán al Departamento de Contabilidad para los descuentos correspondientes.

3.1.6.- LICENCIAS, PERMISOS Y TARDANZAS

ARTÍCULO 124º.- Para la asistencia a consultas médicas de rutina, a entidades bancarias o para otros trámites, gestiones o asuntos personales, el trabajador deberá disponer de horas distintas a las de su jornada de trabajo, salvo casos de urgencia o emergencia debidamente sustentados.

ARTÍCULO 125º.- Se considera falta disciplinaria solicitar permisos o licencias para determinados fines y no cumplir con los mismos, utilizando tales ausencias para otros asuntos. El Colegio tiene la facultad de exigir al trabajador que acredite la veracidad de los motivos que invoca para solicitar el permiso o la licencia.

ARTÍCULO 126º.- Las licencias, permisos y tardanzas quedan reglamentadas de la siguiente manera:

1.- Cada docente debe marcar su ingreso o salida diaria. 2.- No marcar el ingreso denota la inasistencia a la Institución. 3.- No marcar la salida … 4.- Los descuentos por inasistencias procederán en forma automática. Sólo se justificarán

aquellas inasistencias refrendadas por el certificado médico oficial, dentro del plazo de 48 horas hábiles.

5.- Las tardanzas a clases tendrán un efecto acumulativo en el curso de cada mes. Dos tardanzas, así sean pocos minutos, equivalen al descuento de una hora de clases.

6.- La hora límite de ingreso al Colegio es cinco (05) minutos antes del inicio de la hora de clase. A partir de los cinco (05) minutos se considerará una (01) hora de inasistencia.

7.- Los profesores a tiempo completos, según contrato, saldrán al finalizar su jornada diaria, utilizando las horas en las que no están dictando clase en diversas labores técnico pedagógico o encargándose de otras clases cuyo profesor no haya podido asistir. Los profesores que trabajan por horas de dictado de clases según contrato, pueden disponer de sus horas libres en que no estén dictando clase, pudiendo salir o permanecer en el Colegio (sala de profesores, etc.) sin que esto signifique que esté laborando o que implique horas extras.

8.- El permiso es la autorización para ausentarse por horas del Colegio. El permiso se solicita por escrito con veinticuatro (24) horas de anticipación. Todo permiso está sujeto a los

descuentos de ley. 9.- El Colegio sólo concederá las licencias por ley.

10.- Por cada inasistencia injustificada, se descontará en las planillas de pago, el íntegro del haber proporcional a los días que haya faltado.

3.1.8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DELCOLEGIO SAN AGUSTÍN

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 40 -

ARTÍCULO 127º.- Es derecho exclusivo del Colegio, en orden a la consecución de sus

objetivos, planear, organizar, coordinar, orientar y controlar el centro de trabajo y sus actividades. Este derecho comprende entre otras, las siguientes prerrogativas:

1.- Reclutar, seleccionar y contratar al personal del Colegio. 2.- Determinar la capacidad e idoneidad de los trabajadores para el puesto o tarea designados,

evaluarlos regularmente y decidir sus promociones o ascensos.

3.- Establecer las políticas y rangos de remuneraciones del Colegio, por dependencias y niveles. 4.- Introducir y aplicar nuevos métodos de trabajo.

5.- Designar el trabajo y los trabajadores que lo han de ejecutar. 6.- Determinar el puesto individual en que cada trabajador prestará sus servicios.

7.- Cambiar el puesto o colocación de cada trabajador, según las necesidades operativas, siempre que dicho cambio no signifique disminución de categoría o sueldo del trabajador.

8.- Programar las jornadas, horarios y turnos de trabajo, de acuerdo con sus necesidades

operativas. 9.- Impartir instrucciones, señalar políticas y establecer disposiciones vinculadas a las labores,

desempeño y conducta de su capital humano; así como, de la administración y uso de sus instalaciones.

10.- Establecer y dictar medidas de seguridad que considere adecuadas para garantizar la seguridad de su Personal y sus instalaciones.

11.- Sancionar los incumplimientos por parte de sus trabajadores de las obligaciones de trabajo

frente al Colegio.

12.- Dictar las medidas que estime convenientes para regular el buen funcionamiento y

adecuada marcha de las labores desarrolladas por el Colegio. 13.- Solicitar a los trabajadores la entrega de documentos o información que sea relevante para

los efectos de su labor en el Colegio. 14.- Vigilar y controlar sus bienes, muebles, inmuebles, instalaciones y equipos de la manera

que considere más conveniente. El Colegio puede adoptar como medidas: a) Establecimiento de servicio de vigilancia al ingreso y salida del Colegio.

b) Llevar un control de ingreso y salida de los trabajadores, general y/o por dependencias. c) Revisión de los maletines, bultos y paquetes que porte cualquier trabajador al ingreso y

salida del Colegio.

ARTÍCULO 128º.- Son obligaciones del Colegio las siguientes:

1.- Cumplir y hacer cumplir los dispositivos legales relacionados con el vínculo laboral y los contratos o convenios en el centro de trabajo.

2.- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y demás procedimientos y disposiciones

internas con relación al mantenimiento y administración del centro de trabajo. 3.- Respetar y tratar por igual a todos los trabajadores; así como, sus ideas y creencias de

carácter religioso, político, social u otro. 4.- Atender las sugerencias y reclamos que presenten los trabajadores, cuando sean

razonables, posibles y justificados. 5.- Proporcionar, de acuerdo a las posibilidades del Colegio y a las necesidades, ambientes

adecuados de trabajo incluyendo el suministro de equipos, materiales, útiles y herramientas; así como, exigir la máxima seguridad en todas las tareas encomendadas.

6.- Supervisar y evaluar las labores de sus trabajadores, con el propósito de procurar que el trabajo sea realizado de acuerdo a los patrones de calidad y excelencia del Colegio.

7.- Entrenar, capacitar e instruir a los trabajadores, según las posibilidades y necesidades del

Colegio, dentro de los planes específicos de capacitación y desarrollo, con el propósito de aprovechar eficientemente sus aptitudes y mejorar su capacidad, habilidad y rendimiento.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 41 -

ARTÍCULO 129º.- Los diferentes derechos y obligaciones indicados en este capítulo no son

limitativos ni taxativos, sino meramente enumerativos; de modo tal, que el Colegio estará obligado a cumplir con todas las obligaciones y facultado a exigir a todos los derechos que son inherentes a su condición de empleador, de acuerdo con las facultades que le otorga la ley.

3.1.9.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 130º.- Son derechos de los trabajadores:

1.- Que el Colegio cumpla con las disposiciones legales y contratos o convenios vigentes en el centro de trabajo.

2.- Que el Colegio cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento y los demás procedimientos

y disposiciones internas con relación al mantenimiento y administración del centro de trabajo.

3.- Ser tratado con respeto y que de igual manera sean respetadas sus ideas y creencias. 4.- Solicitar la debida atención a sus sugerencias y reclamos siempre que sean razonables,

posibles y justificados. 5.- Solicitar que se les proporcione, de acuerdo a las necesidades y posibilidades del Colegio,

ambientes adecuados de trabajo, incluyendo equipos, material y las herramientas que sean necesarias para el desarrollo de las labores encomendadas.

6.- Solicitar que el Colegio adopte las medidas de seguridad necesarias para la realización de todas las tareas que se les encomiendan.

7.- Que el Colegio realice el pago exacto de las remuneraciones, en la forma y condición pactada. Cualquier reclamo que pudiera tener el trabajador respecto a su remuneración o cómputo de tiempo o descuento incorrecto, será atendido a la brevedad por la administración que aclarará dudas o subsanará cualquier error que involuntariamente se haya cometido.

8.- Ser evaluados en su desempeño profesional por el Colegio de manera directa o a través de otra institución contratada para dicho fin.

ARTÍCULO 131º.- Son obligaciones de los trabajadores: 1.- Cumplir las disposiciones de este Reglamento y prestar sus servicios con buena fe,

poniendo el máximo de su habilidad y eficiencia en el desempeño de la labor encomendada por el Colegio.

2.- Observar rigurosamente todas las medidas de seguridad y salud en el trabajo para el buen manejo y cuidado de los equipos, útiles e instrumentos de trabajo.

3.- Cooperar con el Colegio en las labores que se deriven de casos de emergencia, siniestros o accidentes relacionados con el capital humano o las instalaciones.

4.- Asistir a los programas de capacitación y desarrollo que determina el Colegio. Estos podrán realizarse dentro o fuera del horario de trabajo.

5.- Comunicar al área de Contabilidad su nueva dirección, en caso de cambio de domicilio, los cambios de estado civil, nacimiento de hijos o fallecimiento de familiares.

6.- Ser responsables de sus propios actos. el Colegio no se responsabilizará por las obligaciones que tenga o adquiera el trabajador en forma personal ante las autoridades civiles, judiciales, entidades administrativas públicas o privadas, siempre y cuando ésta no se vea involucrada.

7.- Guardar reserva absoluta ante terceras personas, durante y después de su período de labor en el Colegio, sobre cualquier actividad e información confidencial a la que se tuvo acceso, relacionada con el Colegio o sus estudiantes. Los trabajadores no pueden entregar a otros

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 42 -

trabajadores o a terceros, ni directa ni indirectamente, información de carácter técnico sobre los procedimientos del Colegio o documentos de cualquier naturaleza relacionados con el Colegio, salvo que medie orden de carácter policial o judicial que justifique la entrega de dicha información.

8.- Los trabajadores deberán devolver al Colegio, al momento de concluir el vínculo laboral, cualquier documento, información y papeles de trabajo que hayan sido puestos a su disposición, sin retener copia o guardar documentos pertenecientes al Colegio. Asimismo, al retirarse del Colegio, el trabajador deberá devolver en buen estado dicho útiles, equipos y materiales, con el solo desgaste del uso regular y deberá hacerse cargo de aquellos que por descuido hubiera malogrado o perdido.

9.- No faltar al trabajo sin causa debidamente justificada, ni ausentarse de su puesto de trabajo sin la debida autorización.

ARTÍCULO 132º.- Queda establecido que las obligaciones y derechos enumerados en este capítulo no son limitativos ni taxativos, sino meramente enunciativos, de modo tal que los trabajadores deben cumplir con las obligaciones y exigir los derechos que son inherentes a su condición de tales.

ARTÍCULO 133º.- Tiene facultad para sancionar a los trabajadores en representación del Colegio, el Director General y los superiores inmediatos o indirectos según el organigrama de la Institución. El trabajador podrá presentar sus descargos a la sanción impuesta, ante el superi or inmediato del que la aplica o ante la Dirección Ejecutiva sin posibilidad de ulterior recurso.

3.1.10.- FALTAS

ARTÍCULO 134º.- El Colegio, acorde con las disposiciones legales vigentes y su Reglamento

Interno, tipifica las faltas en: leves y graves.

ARTÍCULO 135º.- Son consideradas faltas leves: 1.- Las faltas de puntualidad, tanto a la hora de ingreso al Colegio como dentro de la jornada

laboral, salvo que éstas sean reiteradas. 2.- La falta de preparación e improvisación de las clases, salvo que éstas sean reiteradas. 3.- No colaborar en mantener la disciplina y el orden de los estudiantes dentro y fuera del aula,

así como en las formaciones y las actuaciones. 4.- No marcar su tarjeta adecuadamente al momento de ingreso y salida del Colegio, a menos

que sea reiterativa.

5.- No firmar las boletas de pago o el libro de vacaciones cuando corresponde. 6.- La permanencia en las instalaciones del colegio después del horario de salida sin la

autorización de su jefe inmediato. 7.- Hacer uso de teléfonos celulares durante las horas de dictado de clase.

ARTÍCULO 136º.- Son consideradas faltas graves: 1.- Las faltas contra la ética profesional, el Proyecto Educativo y/o contra el Reglamento

Interno; serán consideradas como causales de despido del Colegio. 2.- Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones tanto en el aula como fuera de

ella. 3.- Extraviar y/o desechar evaluaciones de los estudiantes. 4.- Expresarse en forma despectiva de las autoridades del Colegio, ante los estudiantes,

profesores o padres de familia.

5.- Abusar de su autoridad imponiendo castigos desproporcionados a los estudiantes o injuriándolos.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 43 -

6.- Usar la función docente con fines políticos o de lucro y percibir dádivas en el desempeño de sus tareas. Dar clases particulares a algún estudiante del Colegio, sea que le enseñe o no, sin autorización escrita de la Dirección General.

7.- Abandono injustificado del centro de trabajo, de su aula o las tareas que se le han encomendado sin la correspondiente autorización.

8.- Observar conducta inmoral o gravemente reprensible en relación con la función docente y que atente a la dignidad académica.

9.- Agredir, física, emocional o verbalmente, a cualquier estudiante o persona que labore en el Colegio.

10.- Dar a conocer preguntas de una evaluación por anticipado a algún estudiante o padre de familia.

11.- Ser negligente al momento de cuidar las evaluaciones de los estudiantes a su cargo. 12.- La reiteración por tres veces de una falta leve.

13.- No hacer caso de una indicación directa, verbal o escrita, de la Dirección General, Dirección Ejecutiva, Administración o su Jefe inmediato.

14.- Las demás faltas graves que estipula la legislación vigente. 15.- Exponer en forma tendenciosa o tener manifestaciones claras de doctrinas contrarias a la fe

y moral católicas o contra los valores agustinos expresados en el P.E.I. 16.- Fomentar la desconfianza, la desunión y el enfrentamiento entre el profesorado o las

autoridades intermedias y la Dirección General del Colegio. 17.- Fomentar o defender en los estudiantes actitudes contrarias al orden, disciplina y

aprovechamiento intelectual. 18.- Utilizar el cargo de Profesor para coaccionar de alguna manera a los padres de familia, o

usar medios no éticos para aprobar a algunos estudiantes. 19.- Emplear un lenguaje soez o de doble sentido delante de los estudiantes o en público. 20.- Faltar de palabra u obra a alguna de las autoridades, personal que labora en el Colegio o a

algún padre de familia o apoderado. 21.- Escribir palabras ofensivas dirigidas al Colegio o al Personal que labora en él. 22.- Promover, incitar, iniciar paros o huelgas ilegales.

23.- Ingerir bebidas alcohólicas y/o drogas dentro de las instalaciones del colegio y/o llegar a él en estado etílico.

24.- El personal, especialmente los que tienen cargos directivos, de coordinadores o asesores, no deberá dar a conocer información confidencial del colegio o temas tratados en reunión

sin autorización. 25.- Hurtar objetos del colegio o de los estudiantes. 26.- Buscar tener relaciones sentimentales con estudiantes del Colegio.

27.- No entregar la documentación requerida y/o evaluaciones corregidas en la fecha solicitada. 28.- Dañar o deteriorar instalaciones y/o material del colegio, adrede o casualmente, sin

comunicar a la administración.

3.1.11.- SANCIONES, SUSPENSIONES Y DESPIDOS

ARTÍCULO 137º.- Cualquier falta a las normas establecidas en el presente Reglamento será

sancionada, según la gravedad de la misma, con: 1.- Amonestación verbal; ante faltas leves.

2.- Amonestación escrita: Memorando; cuando son faltas graves o faltas leves reiterativas. 3.- Descuentos; cuando se trata de impuntualidad o inasistencias injustificadas.

4.- Suspensión o separación temporal; cuando son faltas graves. 5.- Despido; cuando son faltas graves.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 44 -

ARTÍCULO 138º.- Las sanciones por incumplimiento de los deberes y obligaciones

correspondientes al personal docente y no docente, serán puestas en el archivo personal y

tomadas en cuenta para el escalafón.

3.1.12.- MEMORANDO

ARTÍCULO 139º.- Toda sanción, ante una falta grave, será comunicada por escrito a la

persona afectada. Esta comunicación puede ser hecha por la Dirección General directamente o por otro directivo, coordinador o administrador según a quien concierna, con la aprobación de la

Dirección General o la Dirección Ejecutiva, firmándolas por triplicado para el archivo del personal del Colegio. La recepción del memorando por parte del trabajador se hará constar con su firma,

fecha de recepción, huella digital y DNI en el cargo.

3.1.13.- HOSTIGAMIENTO SEXUAL

ARTÍCULO 140º.- Se establece este lineamiento con la finalidad de determinar la existencia

o configuración del hostigamiento sexual, garantizando una investigación reservada, confidencial, imparcial y eficaz, que permita proteger a la víctima y sancionar al hostigador. El procedimiento

descrito es aplicable a los trabajadores, cualquiera sea su rango o jerarquía o sexo.

ARTÍCULO 141º.- Se considera hostigamiento sexual típico o chantaje sexual a la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos de connotación sexual no deseados o rechazados,

realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad; así como, sus derechos fundamentales. Se entenderá como hostigador a toda persona, varón o mujer, que realiza un acto de hostigamiento. Hostigado es toda persona, varón o mujer, que es víctima de hostigamiento sexual.

ARTÍCULO 142º.- Para que se configure el hostigamiento sexual deben concurrir necesariamente los siguientes elementos: a) Relación de autoridad o dependencia, jerarquía o situación ventajosa. b) Haber sucedido un acto de carácter o connotación sexual, pudiendo ser físico, verbal,

escrito o de similar índole.

c) El acto no debe ser deseado, o es rechazado manifiestamente por la víctima. d) Que el sometimiento o el rechazo de un trabajador a dicha conducta se utilice de forma

explícita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha trabajadora, a la formación o al empleo, sobre la continuación del mismo, los ascensos, el salario o cualquier otra decisión relativa al empleo creando un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para el trabajador que es objeto del mismo.

ARTÍCULO 143º.- El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas: a) Promesa implícita o expresa de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación

actual o futura a cambio de favores sexuales. b) Amenazas mediante las que se exige una conducta no deseada que atenta o agravia la

dignidad de las presuntas víctimas, o ejerzan actitudes de presión o intimidatorias con la

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 45 -

finalidad de recibir atenciones o favores de naturaleza sexual, o para reunirse o salir con el trabajador agraviado.

c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual -escritos o verbales-, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima, tales como:

• Escritos con mensajes con contenido sexual. • Exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo. • Bromas obscenas. • Preguntas, chistes o piropos con contenido sexual. • Llamadas telefónicas o mensajes de texto de contenido sexual. • Proposiciones reiteradas para citas con quien ha rechazado tales solicitudes. • Comentarios de contenido sexual o de la vida sexual del trabajador agraviado. • Mostrar reiteradamente dibujos, grafitis, fotos, revistas, calendarios, entre otros

con contenido sexual. • Otros actos de similar naturaleza. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza

sexual que resulten ofensivos y no deseados para la víctima tales como: rozar, recostarse, arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, obstruir intencionalmente el paso u otra conducta de similar naturaleza.

e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas anteriormente.

ARTÍCULO 144º.- El trabajador que se considere víctima de hostigamiento sexual, podrá interponer una queja verbal o escrita ante la Dirección Ejecutiva, contra el presunto hostigador,

destinada a lograr el cese de dicho hostigamiento (hostilidad) y sancionar el hostigador. Toda queja tiene que ser acompañada con medios probatorios que creen una duda razonable, para que sea admitida a trámite. Los medios probatorios que son admitidos son: declaración de testigos, documentos públicos y privados, grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos, fotografías, pericias psicológicas, psiquiátricas forenses, grafotécnicas, análisis biológicos, químicos y cualquier otro medio probatorio idóneo. ARTÍCULO 145º.- Recibida la queja, La Dirección Ejecutiva dispondrá el traslado del quejado dentro del tercer día útil de presentada. El supuesto infractor tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para que presente su descargo, el que deberá ser presentado por escrito conteniendo la exposición ordenada de los hechos y las pruebas con que desvirtúen los cargos.

ARTÍCULO 146º.- A fin de asegurar la seguridad de la supuesta víctima, la Dirección Ejecutiva, en coordinación con su jefe inmediato, podrá establecer durante el tiempo que dure el procedimiento, las siguientes medidas cautelares: a) Rotación del presunto hostigador. b) Suspensión temporal del presunto hostigador. c) Rotación de la víctima, a solicitud de la misma. d) Impedimento de acercarse a la víctima o a su entorno familiar, para lo cual se deberá

efectuar una constatación policial. e) Asistencia psicológica u otras medidas de protección que garanticen la integridad física,

psíquica moral de la víctima, por ser el/la mayor afectado/a con el hostigamiento sexual sufrido.

ARTÍCULO 147º.- La Dirección Ejecutiva cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para realizar la investigación, contados desde el día siguiente de recibida la contestación del quejado. Dentro del tercer día hábil de recibida dicha contestación deberá correr traslado de la misma al quejoso y poner a conocimiento de las partes todos los documentos que se presenten.

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ARTÍCULO 148º.- El procedimiento concluye con la emisión, por parte de la Dirección Ejecutiva, de un memorando que declare fundada o infundada la queja; debiéndose señalar de ser el caso la sanción correspondiente. El plazo para emitir dicha resolución es de cinco (05) días hábiles, vencida la investigación. Contra lo resuelto por la Dirección Ejecutiva, o por quien haya designado, cualquiera de las partes podrá interponer un recurso de apelación dentro de los cinco (05) días de notificado el memorando, apelación que será resuelta por el Comité de Gerencias en última instancia. Con el fin de determinar la gravedad de la conducta de hostigamiento sexual se deberá tener en cuenta los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, reiterancia y la concurrencia de las citadas manifestaciones; la severidad de la conducta hostilizadora (número de incidentes y de la intensidad de cada uno de ellos) y la reiterancia para la configuración del acto de hostigamiento sexual. ARTÍCULO 149º.- Las posibles sanciones que podrán ser aplicables al hostigador en caso de constatarse y verificarse el hostigamiento sexual serán las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Suspensión; y c) Despido.

ARTÍCULO 150º.- Toda queja que sea declarada infundada, facultará al perjudicado a interponer las acciones judiciales contra el quejoso, a fin de lograr una indemnización, debiendo probar el dolo, nexo causal y daño establecidos en el Código Civil. Adicionalmente el Director General, tiene la facultad de imponer sanciones al quejoso, siempre que quede debidamente acreditado el dolo o culpa inexcusable del trabajador que interpuso la queja.

ARTÍCULO 151º.- El trabajador quejoso tiene dos opciones, una vez emitido el fallo definitivo: a) Accionar al cese de la hostilidad. La ley sustituye el procedimiento ordinario interno de la

hostilización por un procedimiento específico. b) Exigir el pago de una indemnización dando por terminado el contrato de trabajo. El monto

de la indemnización se encuentra previamente fijado por la ley, pero el trabajador no tiene que probar el daño sufrido.

ARTÍCULO 152º.- En caso el quejoso sea uno de los Directivos del Colegio, el procedimiento

regulado en el presente reglamento no será aplicable, teniendo el trabajador el derecho de dejar constancia del hecho ante la Dirección Ejecutiva y a interponer una demanda por cese de hostilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35° literal a) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

ARTÍCULO 153º.- El afectado tiene un plazo máximo de 30 días calendarios, para presentar

la queja o demanda por cese de hostilidad, contados a partir del día siguiente de producido el último hostigamiento o inicio del mismo.

3.1.14.- SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL

ARTÍCULO 154º.- Es responsabilidad de todos los trabajadores velar por el cuidado y el mantenimiento del aseo de todas las instalaciones del Colegio, particularmente de los servicios higiénicos puestos a su disposición; así como las áreas de uso común para la ingesta de

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alimentos, sala de reuniones, etc., en resguardo de su salud e higiene. Es igualmente responsabilidad de todos los trabajadores del Colegio, velar porque su zona de trabajo se mantenga limpia, ordenada, libre de materiales y desperdicios.

ARTÍCULO 155º.- Los trabajadores tienen la obligación de acatar las disposiciones que establezca el Colegio a través del personal de vigilancia en materia de seguridad.

ARTÍCULO 156º.- Los trabajadores están obligados a respetar y dar cumplimiento estricto a las normas legales de seguridad, higiene; así como, las demás directivas que señale el Colegio.

ARTÍCULO 157º.- El Colegio tiene derecho y la obligación de preservar sus intereses

empleando para ello los sistemas de protección y seguridad que estime adecuados.

ARTÍCULO 158º.- Con la finalidad de mejorar y preservar las condiciones del trabajo en el

Colegio, todos los trabajadores están obligados a protegerse a sí mismos y a informar inmediatamente a los representantes autorizados del Colegio sobre cualquier circunstancia de índole peligroso o dañino que pueda alterar el normal desempeño de las labores. En caso de accidente, el trabajador tiene la obligación de informar inmediatamente a su Supervisor inmediato y a la Administración, con el objeto de tomar las medidas que el caso amerite.

ARTÍCULO 159º.- Cuando las circunstancias lo requieran, el trabajador afiliado o no al plan médico del Colegio, enfermo o accidentado, deberá ser conducido de inmedi ato al servicio de emergencia, consultorio o clínica más cercano en compañía de la Asistenta Social o de un

representante de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 160º.- En cumplimiento con lo dispuesto por la ley, el Colegio promoverá el desarrollo e implementación de políticas y programas sobre el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) en el lugar de trabajo destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales, así como erradicar el rechazo, estigma y la discriminación de los trabajadores real o supuestamente VIH positivos.Para tal efecto, podrá realizar las coordinaciones con las organizaciones e instituciones especializadas en la materia.

ARTÍCULO 161º.- El Colegio no exigirá directa o indirectamente la prueba del VIH o la exhibición del resultado de ésta, al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo, siendo considerado nulo el despido basado en que el trabajador es una persona que vive con el VIH (PVV).Cualquier trabajador, portador del VIH que se sienta discriminado por este motivo, podrá presentar su reclamo a la Asistenta Social de la Institución y en última instancia a la Dirección General del Colegio. Asimismo, el Colegio promoverá, dos (02) veces al año, Charlassobre VIH y SIDA al Personal en general.

ARTÍCULO 162º.- Los trabajadores que se encuentran en actividad laboral y que han desarrollado el SIDA, califican para obtener una pensión de invalidez, debiendo llevar a cabo el trámite pertinente, ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva.

CAPÍTULO II

DEL PERSONAL DOCENTE

3.2.1.- DERECHOS, DEBERES Y FUNCIONES

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 48 -

ARTÍCULO 163º.- Son Docentes del Colegio quienes prestan servicios magisteriales en el plantel, aceptando los elementos del carisma y valores agustinos expuestos en el Proyecto Educativo Agustino y las normas del Reglamento Interno, integrándose al Proyecto Educativo Católico y Agustino. El Personal Docente puede ser contratado por horas pedagógicas o por tiempo completo según las necesidades del Colegio.

ARTÍCULO 164º.- Son Derechos del Personal Docente: a) Ser contratado por escrito y estar sujeto a las disposiciones de carácter laboral que rigen

para el sector privado. b) Ser elegido en los diversos cargos directivos y encargaturas del Colegio. c) Recibir capacitación personal y/o colectiva, gozando de los cursos de perfeccionamiento

magisterial programados por el Centro Educativo. d) Hacer llegar a la Dirección General cualquier reclamo, en caso de recibir maltrato por

algún directivo, miembro del personal o padre de familia.

ARTÍCULO 165º.- Son Deberes del Personal Docente: a) Cumplir lo establecido en el presente Reglamento y los demás dispositivos y normas

determinadas, en relación con el ámbito de su competencia. b) Practicar, respetar y hacer cumplir los principios y objetivos de la Educación Católica,

asumidos por el Colegio en el Proyecto Educativo y el presente Reglamento. c) Concurrir puntualmente a sus labores y desempeñar con eficiencia sus funciones de

enseñanza y orientación del educando. d) Planificar y evaluar el proceso de aprendizaje-enseñanza, de acuerdo con los criterios

establecidos.

ARTÍCULO 166º.- El Docente Agustino debe reflejar las siguientes cualidades: 1.- Formación humana: madurez y buena autoestima, sentido crítico e inquietud por la

investigación, liderazgo y trabajo en equipo, voluntad de cooperación y empatía, sentido ético y honestidad, lealtad e identificación con la institución, cortesía y presentación personal correcta, interés por la formación integral suya y de los estudiantes según los lineamientos de la Antropología Agustina.

2.- Formación axiológica: Todo profesor que ingrese a laborar en nuestro Centro, adquiere el compromiso de respetar la doctrina católica en general y con los valores agustinos en particular.

3.- Formación Profesional: Inquietud por la investigación, conocimientos de inglés, manejo adecuado de tecnologías de la información, conocimiento profundo de su área, una amplia cultura general que le permita desarrollar el internacionalismo, la interdisciplinariedad y transversalidad de los conocimientos que coadyuve a la mejor educación integral de los estudiantes. Además, debe ser capaz de desarrollar una metodología adecuada al modelo socio-cognitivo, para una educación personalista y socializada, en la cual el protagonista del proceso de aprendizaje-enseñanza sea el estudiante.

ARTÍCULO 167º.- Constituyen obligaciones del Docente: 1.- Registrar diariamente y personalmente su asistencia del modo que lo señale el Colegio. 2.- Acudir con puntualidad al Colegio, a las formaciones (ingreso, recreos, salida) y en los

cambios de hora (máximo de tres minutos de tolerancia durante los cambios de hora). 3.- Controlar la formación y el desplazamiento ordenado de los estudiantes bajo su cargo y que

cada estudiante ocupe el lugar que le corresponde. 4.- Tener al día y disponible sus programaciones de clase diarias y registrar la inasistencia de

los estudiantes ausentes a clase.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 49 -

5.- No retirar a ningún estudiante de su clase por más de 3 minutos. Si alguna falta grave así lo exigiese, derivará al estudiante con una notificación a la coordinación.

6.- No permitir el cambio de lugar sin motivo de los estudiantes en el aula. 7.- Controlar la presentación personal de los estudiantes según las pautas establecidas por los

Coordinadores y los Directivos del Colegio. 8.- Procurar que el aula se mantenga limpia y ordenada, exigiendo su aseo a quienes por

descuido o falta de educación la ensuciaron. 9.- No otorgar permiso a los estudiantes para salir del aula, salvo casos de urgente necesidad

en los que vigilará su retorno. 10.- No permitir que ningún estudiante permanezca en el aula en hora de recreo, salvo si el

profesor se queda con ellos. 11.- El profesor saldrá al final de todos los estudiantes y se preocupará que la puerta quede

cerrada, la luz apagada, equipos guardados y la pizarra limpia, contando con la colaboración

del estudiante delegado de convivencia. 12.- Durante el recreo y refrigerio de los estudiantes de inicial y primaria, cuidará la disciplina y

el orden. 13.- Concluido el recreo se dirigirá al aula al toque del silbato, ya que al toque del timbre

deberán estar con sus estudiantes para ingresar al aula. 14.- Los días que los estudiantes deban ir a cumplir la actividad religiosa programada, estarán

acompañados por el profesor a quien corresponde esa hora de clase, quien permanecerá con ellos y los controlará. Si en la hora siguiente fuese otro profesor, éste deberá acudir a la Capilla con la misma puntualidad que si ingresare a su aula y asumirá la misma responsabilidad.

15.- Cada día acompañará a los estudiantes con los que ha estado en la última hora de clase, hasta la puerta de salida del Colegio y les exigirá que vengan por el lugar que les sea asignado.

16.- Se abstendrá de opinar de política, ética o religión, en contra de la fe y moral cristianas, o sobre campos que no sean de su incumbencia.

17.- Nunca emitirá entre los estudiantes, padres de familia o colegas, una opinión negativa de las autoridades, personal del Colegio, disposiciones de los directivos o Entidad Promotora.

18.- Preparará cuidadosamente sus clases para evitar improvisaciones que frustren las expectativas de los estudiantes y que puedan fomentar desorden.

19.- Se presentará al Colegio correctamente vestido, con el uniforme del Colegio, formal o deportivo, según la ocasión.

20.- Asistirá puntualmente a las reuniones de Profesores y otras a las que sea convocado. 21.- Su función es educar con la palabra, el ejemplo y la actitud, y no sólo transmitir

conocimientos, inculcando hábitos de puntualidad, orden, aseo y responsabilidad. 22.- Se expresará con corrección, evitando caer en la vulgaridad o utilizar palabras impropias de

un educador. 23.- Comunicará a los estudiantes, padres de familia o apoderados la información necesaria

sobre los logros, avances y/o dificultades de los aprendizajes en forma permanente y

oportuna; no sólo al finalizar el bimestre. 24.- Atenderá a los padres de familia en la hora establecida y en las fechas señaladas para tal

efecto, debiendo acudir puntualmente. En cada entrevista debe portar los Registros Formativos y brindar la información solicitada por el padre de familia. Una vez iniciadas las evaluaciones bimestrales ya no habrá atención.

25.- En los cambios de hora, acudirá directa y puntualmente al aula que le corresponde. 26.- Durante la formación y en las actuaciones, controlará a los estudiantes y evitará formar

grupos con otros profesores. 27.- Se abstendrá de insultar y agredir física o psicológicamente a los estudiantes.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 50 -

28.- Intervendrá en todas las actividades religiosas, académicas, deportivas, recreativas y actuaciones cívico-patrióticas del Colegio, demostrando una actitud correcta y participando activamente.

29.- No permitirá que los estudiantes tengan acceso a los registros de evaluación. 30.- Tendrá al día y disponible en sus sesiones de aprendizaje su Registro de Evaluación

Formativa. Las calificaciones serán introducidas al sistema virtual al final de primer mes y antes de iniciada la semana de exámenes bimestrales, salvo la nota de dichos exámenes.

31.- Corregirá al estudiante que se exprese o comporte en forma inadecuada en cualquier sitio. 32.- Exigirá a los estudiantes que después del recreo estén mal vestidos o desaseados que se

arreglen antes de entrar al aula. 33.- Informará sobre el avance del programa a la Dirección General del Colegio, la Dirección

Académica, a la Coordinación del ciclo y a las Asesorías cada vez que se lo soliciten. 34.- Tendrá al día la documentación que es de su responsabilidad y la entregará puntualmente a

la instancia respectiva. 35.- Enfocará su trabajo académico de tal manera que brinde a sus estudiantes oportunidades

para descubrir y desarrollar su vida cristiana y agustiniana. 36.- Ayudará a sus estudiantes a descubrir los valores y les dará oportunidades para que los

desarrollen, proponiéndoles ideales capaces de impulsar su vida y acciones. 37.- Es responsabilidad del docente evaluar de manera continua a los estudiantes para tomar

decisiones oportunas y pertinentes, a fin de mejorar los procesos pedagógicos y lograr consolidar el aprendizaje.

38.- Trabajará para que los estudiantes practiquen la colaboración libre, consciente, desinteresada y responsable, y aprendan a opinar con base y fundamento.

39.- Comunicará oportunamente a los estudiantes las disposiciones emanadas de los Órganos de la Dirección General, Dirección Ejecutiva, coordinadores y asesores, para el mejor desarrollo de la actividad educativa en el Colegio.

40.- Entregará oportunamente los resultados de las evaluaciones, no excediéndose más de siete (07) días calendario después de ser aplicadas las pruebas y/o prácticas, y de los trabajos y asignaciones en un máximo de catorce (14) días calendario después de ser recibidos.

41.- Las Auxiliares del Nivel Inicial están sujetas a todo lo que se dispone sobre el Personal Docente y Administrativo en el presente Reglamento y lo que crea conveniente disponer la Coordinación del Nivel Inicial y/o la Administración.

42.- El Profesor no recibirá trabajos de investigación y tareas fuera de la fecha establecida, salvo una justificación escrita por motivos graves.

3.2.2.- ACCIONES INADECUADAS

ARTÍCULO 168º.- El Personal Docente deberá abstenerse de lo siguiente que será tomado como falta grave:

1.- Obstaculizar o tergiversar el cumplimiento de los principios y lineamientos cristianos y agustinos del Colegio.

2.- Abandonar el centro de trabajo, sus clases o tareas encomendadas en las actividades extracurriculares sin previo aviso a la autoridad correspondiente.

3.- Censurar las disposiciones emanadas de la autoridad superior o fomentar el desacato de las mismas.

4.- Atentar, en cualquier forma, contra la integridad física, intelectual o moral de los estudiantes.

5.- Dar clases particulares remuneradas o gratuitas a los estudiantes, dentro o fuera del Colegio.

6.- Tratar en el salón de clase asuntos extraños a la enseñanza, pretendiendo orientar moral, sexual o políticamente, en franca discrepancia con los principios y normas del Colegio.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 51 -

7.- Desempeñar dentro del Colegio actividades ajenas a la labor docente como: venta de libros, objetos y otros artículos.

8.- Delegar en cualquier forma sus funciones de docente, sin previa autorización de la Dirección Ejecutiva y/o la Dirección Académica.

9.- Realizar cambios de horarios o actividades sin la debida autorización. 10.- Hacer colectas por cualquier motivo, sin permiso expreso de la Dirección Ejecutiva del

Colegio. 11.- Fumar en cualquier ambiente del Colegio. 12.- Utilizar teléfonos celulares en horario de clases para asuntos particulares. 13.- Incitar a los estudiantes a firmar actas, solicitudes o peticiones, cualquiera sea su propósito. 14.- Hacer publicaciones dañinas al prestigio del Colegio, de las Autoridades del mismo o

Entidad Promotora.

3.2.3.- USO DE LOS DOCUMENTOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 169º.- Anecdotario de Clases: 1.- El profesor deberá anotar en la hoja del estudiante los elementos conductuales, tanto

positivos como negativos, de los estudiantes.

ARTÍCULO 170º.- Registros de Evaluación: 1.- El profesor dispondrá de un Registro de Evaluación Formativa cada bimestre. En él deberá

anotar las calificaciones del proceso de evaluación conforme a las normas establecidas. 2.- Igualmente ingresará las calificaciones al Registro de Evaluación Virtual, utilizando los

medios tecnológicos computarizados disponibles. 3.- Los valores y actitudes serán también evaluados, atendiendo a las directrices de la

Dirección de Formación Personal.

ARTÍCULO 171º.- Ficha Virtual de Valores y Actitudes: 1.- Esta ficha virtual contendrá las calificaciones cuantitativas de las actitudes y valores

desarrollados durante el Bimestre. 2.- Los indicadores para la evaluación de los valores y actitudes serán desarrollados por los

tutores según las pautas del coordinador de ciclo respectivo. El profesor debe ser muy justo al evaluar las actitudes de los estudiantes.

3.- Finalmente el Coordinador del ciclo podrá modificar la calificación final tomando en cuenta las tardanzas, faltas injustificadas, amonestaciones, etc.

ARTÍCULO 172º.- Calendario de Exámenes Bimestrales: 1.- El Calendario de Exámenes Bimestrales será determinado por la Dirección Académica,

previa consulta al coordinador y al delegado pedagógico del aula y con la aprobación de la

Dirección Ejecutiva del Colegio.

2.- Este Calendario se dará a conocer al alumnado una semana antes de su aplicación,

mediante laIntranet del Colegio.

ARTÍCULO 173º.- Estudiantes rezagados: 1.- El profesor controlará estrictamente a los estudiantes que no han rendido exámenes en la

fecha señalada.

2.- Así mismo constatará las inasistencias de los estudiantes y verá si dichas inasistencias a los

exámenes son reiteradas en una asignatura determinada. También informará a los padres

de familia y estudiantes, sobre los requisitos para poder rendir dichas pruebas.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 52 -

3.- Los exámenes rezagados deberán realizarse en la fecha que se indique en la agenda

educativa salvo casos excepcionales para lo cual se requerirá de la autorización de la

Dirección Académica.

3.2.4.- ENTREGA DE LOS REPORTES DE NOTAS

ARTÍCULO 174º.-

1.- Las fechas y horario de entrega de los Reportes de Notas serán determinadas en la Agenda

Educativa. Si hubiere que establecer cambios se informará oportunamente mediante

circular a los padres de familia y profesorado.

2.- Cada Profesor atenderá en su aula o en el ambiente que se le asigne y firmará la planilla de

asistencia. La atención a los padres de familia, será realizada con cortesía y se les

proporcionará toda la información solicitada acerca de la marcha de sus hijos.

3.- Los padres de familia que no recojan este documento en las fechas y horas establecidas,

concurrirán a Informes durante la semana siguiente para su entrega.

4.- Los padres de familia con atrasos en sus pagos no recibirán en el día establecido sino que

deberán recoger los Reportes de Notas tan pronto como se pongan al día.

3.2.5.- MEDIDAS EDUCATIVAS

ARTÍCULO 175º.- 1.- Las medidas educativas tienen como finalidad el cambio de conducta por medio del

razonamiento, sin llegar a la aplicación de sanciones.

2.- Estas medidas consisten en: diálogo personal con la estudiante, entrevista con los padres de

familia, seguimiento y tratamiento tutorial de la falta.

3.- Si un profesor sanciona a todos los estudiantes o a un grupo considerable de ellos, precisará

la forma y el tiempo de la medida correctiva y será él quien los vigile y acompañe, con el

Visto Bueno de la Coordinación.

4.- En la aplicación de sanciones se debe tomar en cuenta las orientaciones siguientes:

- Aplicar sanciones pedagógicas que tengan un sentido práctico y razonable.

- La sanción debe ser humana en sí misma y proporcional a la falta e índole del

estudiante.

- Las medidas que se tomen deben ofrecer la ocasión de ganar el corazón del estudiante

sin menoscabo de la justicia. Es importante que el estudiante razone con el docente la causa de la sanción aplicada.

- Finalmente, el docente deber ser humano para exigir el cumplimiento de la sanción e indulgente cuando el estudiante reconoce su falta, se disculpa y, razonablemente, se

espera un cambio de conducta favorable.

3.2.6.- DISPOSICIONES PARA LA SEMANA DE EXÁMENES BIMESTRALES

ARTÍCULO 176º.- 1.- En los días de evaluaciones bimestrales los horarios serán especiales. Los profesores

tendrán en cuenta las indicaciones de la Dirección Académica, para el cuidado de los mismos. Los profesores que queden libres de esta acción se pondrán a disposición de dicha

Dirección.

2.- Las pruebas versarán sobre los temas más importantes del área y/o sub-área.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 53 -

3.- Ningún estudiante será exonerado de rendir los exámenes.

4.- Las pruebas serán elaboradas por el grupo funcional tomando en cuenta el desarrollo de capacidades y destrezas a través de contenidos y estrategias de aprendizaje desarrolladas

en clase. 5.- Deben estar calibradas y dosificadas de tal manera que su resolución requiera el tiempo

señalado.

6.- Las pruebas elaboradas tendrán la firma individual de aprobación de todos los integrantes del grupo funcional.

7.- La nota mínima es 05 (cinco) para el Registro de Evaluación y el Reporte de Notas. En caso

de pruebas anuladas, la nota será de 05 (cinco). 8.- Los Profesores cuidarán la aplicación de las pruebas con responsabilidad, permanecerán de

pie durante la aplicación de las mismas y anotarán en la hoja envolvente/el sobre de los

exámenes todas las incidencias ocurridas, devolviéndolas a la coordinación en perfecto orden alfabético.

9.- Cuando un Profesor tenga necesidad de corregir una nota por haberse equivocado en la

calificación, el error debe comunicarse a la Dirección Académica, quien llevará un récord de los mismos y corregirá la nota en el registro respectivo, indicando al Tutor el cambio para

tenerlo en cuenta al emitir el nuevo Reporte de Notas.

10.- El Profesor que constata que en el examen bimestral haya más del 40% de desaprobados, deberá comunicarlo a la Dirección Académica para hacer los correctivos necesarios.

3.2.7.- JORNADA LABORAL

ARTÍCULO 177º.- La jornada laboral diaria del personal docente es, en el caso de los profesores contratados por horas, de acuerdo a las horas pedagógicas que tiene a su cargo; y en

el caso de los profesores a tiempo completo, según lo especificado en su contrato.

ARTÍCULO 178º.- La asistencia a actividades especiales programadas por el Colegio, en días laborables o no laborables, es obligatoria cuando así se especifique, pudiendo estas horas ser

canjeadas con horas de la jornada semanal habitual.

CAPÍTULO III

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

3.3.1.- FUNCIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 179º.- El Personal Administrativo lo conforman los trabajadores encargados del

área administrativa y está integrado de modo permanente o eventual por profesionales y

técnicos. Es contratado por el Director General del Colegio y se rigen por la legislación laboral de

la actividad privada.

ARTÍCULO 180º.- Son obligaciones del Personal Administrativo:

1.- Identificarse plenamente con los principios axiológicos del Centro Educativo.

2.- Cumplir el presente Reglamento Interno.

3.- Cumplir con las funciones de la encargatura que se le ha encargado mediante resolución

directoral.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 54 -

4.- Asistir a las labores con puntualidad.

5.- Conservar en el mejor estado el material y utensilios que están bajo su responsabilidad.

6.- Tratar a las autoridades del Colegio y personal con el debido respeto y consideración.

7.- Atender al público con la mayor prontitud, cortesía y esmero.

8.- Colaborar activamente en la marcha educativa del Colegio.

9.- Entregar documentos o proporcionar datos, sólo con autorización de la Dirección General

y/o Administración.

10.- Observar las indicaciones y normas establecidas por la Administración y la Dirección

General.

11.- Acatar las sanciones establecidas.

12.- Cumplir con la jornada laboral establecida.

13.- Aprovechar las oportunidades que brinda el Centro Educativo para su capacitación y

superación continua.

14.- Guardar el secreto profesional y confidencialidad de la información del colegio a la cual

tienen acceso.

15.- Realizar amonestaciones verbales a los estudiantes cuando sean testigos de una situación

que así lo requiera.

3.3.2.- JORNADA LABORAL

ARTÍCULO 181º.- La jornada laboral diaria del Personal Administrativo será de lunes a

viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., gozando de un refrigerio de una hora conforme a ley. Los

sábados deberán asistir al Colegio los trabajadores que así lo estipule su contrato, de 8:00 a.m.

a 13:00 p.m.

ARTÍCULO 182º.- La asistencia a actividades especiales programadas por el Colegio, en días

laborables o no laborables, es obligatoria cuando así se especifique, pudiendo estas horas ser

canjeadas con horas de la jornada semanal habitual.

CAPÍTULO IV

DEL PERSONAL TÉCNICO-DEPORTIVO

3.4.1.- FUNCIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 183º.- El Personal Técnico-Deportivo o Entrenadores, lo conforman los

entrenadores de las distintas disciplinas deportivas y artísticas del Colegio encargados de las actividades extracurriculares y está integrado por técnicos y auxiliares pertenecientes a la coordinación de deportes. El personal Técnico-Deportivo depende directamente del Coordinador de Deportes e indirectamente del Director Ejecutivo. El Personal Técnico-Deportivo es contratado por el Director General del Colegio y sus derechos están amparados por la Legislación Laboral referida a los trabajadores de la actividad privada.

ARTÍCULO 184º.- Son obligaciones del Personal Técnico-Deportivo:

1.- Identificarse plenamente con los principios axiológicos del Colegio. 2.- Cumplir el presente Reglamento Interno. 3.- Cumplir con las funciones asignadas según su disciplina deportiva.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 55 -

4.- Asistir a las labores con puntualidad. 5.- Conservar en el mejor estado el material y utensilios que están bajo su responsabilidad. 6.- Tratar a las autoridades del Colegio y el personal con el debido respeto y consideración. 7.- Tratar a los estudiantes y padres de familia con cortesía y respeto, así como haciendo

respetar su autoridad. 8.- Colaborar activamente en la formación de los estudiantes, no sólo a nivel deportivo, sino

también a nivel disciplinario, moral, etc. y en la marcha educativa del Colegio. 9.- Elaborar la programación propia de su disciplina, entregándola con puntualidad a la

coordinación de deportes y cumplirla a cabalidad. 10.- Observar las indicaciones y normas establecidas por la coordinación de deportes y la

Dirección Ejecutiva. 11.- Acatar las sanciones establecidas. 12.- Cumplir con la jornada laboral establecida.

13.- Estar al tanto y comunicar al Coordinador de Deportes de los torneos y competencias de su disciplina.

14.- Acompañar y responsabilizarse de las delegaciones y selecciones del Colegio cuando participen en torneos y competencias de su disciplina.

15.- Tomar la asistencia a los estudiantes a su cargo al iniciar el entrenamiento. Las listas de asistencia se entregarán a la Coordinación al finalizar el bimestre.

16.- Acompañar a los estudiantes a su cargo hasta la puerta del colegio, cuidando que estén en orden, a la hora de salida.

17.- Mantener la disciplina del alumnado a su cargo durante el entrenamiento.

3.4.2.- JORNADA LABORAL

ARTÍCULO 185º.- La jornada laboral diaria del personal técnico- deportivo será de lunes a

viernes de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

ARTÍCULO 186º.- Durante las semanas de exámenes bimestrales y replanificación, la jornada laboral diaria del personal técnico deportivo podrá ser modificada según el horario establecido por la Dirección General.

ARTÍCULO 187º.- La asistencia a actividades especiales programadas por el Colegio, en días laborables o no laborables, es obligatoria cuando así se especifique, pudiendo estas horas ser

canjeadas con horas de la jornada semanal habitual.

CAPÍTULO V

DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO

3.5.1.- REQUISITOS, DERECHOS, DEBERES Y FUNCIONES

ARTÍCULO 188º.- El Personal de Mantenimiento lo conforman los trabajadores del Colegio

encargados del área de mantenimiento. El personal de mantenimiento es contratado por el

Director del Colegio y sus derechos están amparados por la Legislación Laboral referida a los

trabajadores de la actividad privada. El personal de mantenimiento depende directamente del

Jefe de Seguridad y Mantenimiento e indirectamente del Administrador.

ARTÍCULO 189º.- Son obligaciones del Personal de Mantenimiento:

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 56 -

1.- Identificarse plenamente con los principios axiológicos del Colegio.

2.- Cumplir el presente Reglamento Interno y el Manual de Funciones propio de su área.

3.- Cumplir con las funciones del cargo que se le ha asignado.

4.- Asistir a las labores con puntualidad.

5.- Conservar en el mejor estado el material y utensilios que están bajo su responsabilidad.

6.- Tratar a las autoridades del Colegio y personal del mismo con el debido respeto y

consideración.

7.- Atender a todos con la mayor prontitud, cortesía y esmero. 8.- Colaborar activamente en la marcha educativa del Plantel.

9.- Observar las indicaciones y normas establecidas por el Jefe de Mantenimiento, el

Administrador y el Director Ejecutivo.

10.- Acatar las sanciones establecidas.

11.- Cumplir con la jornada laboral establecida.

12.- Aprovechar las oportunidades que brinda el Centro Educativo para su capacitación y

superación continúa.

13.- Realizar amonestaciones verbales a los estudiantes cuando sean testigos de una situación

que así lo requiera.

3.5.2.- JORNADA LABORAL

ARTÍCULO 190º.- La jornada laboral diaria del Personal de Mantenimiento es de lunes a viernes, de 7:45 a.m. a 5:15 p.m., gozando de un refrigerio de una hora y 30 minutos. La jornada

laboral de los sábados será de 8:00 a.m. a 1:30 p.m.

ARTÍCULO 191º.- La asistencia a actividades especiales programadas por el Colegio, en días laborables o no laborables, es obligatoria cuando así se especifique, pudiendo estas horas ser

canjeadas con horas de la jornada semanal habitual.

TÍTULO IV DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I

DE LA MATRÍCULA

ARTÍCULO 192º.- Se consideran estudiantes del Colegio todos los que hayan sido matriculados para seguir estudios en él. Con la matrícula los estudiantes se incorporan al Colegio y este hecho obliga a sus padres o apoderados a cumplir con el presente Reglamento Interno y las disposiciones emanadas del Colegio.

ARTÍCULO 193º.- Son requisitos para la matrícula: a) Presencia del padre y madre o apoderado legal. b) Partidas de nacimiento y bautismo (opcional). c) Certificado de Estudios o Informe de Progreso, según corresponde, salvo el caso de Inicial

y Primer Grado de Primaria (estudiante nuevo). d) Fotografías tamaño carné en el número que se indique. e) Pago del Comité de Padres de Familia (opcional).

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 57 -

f) Constancia del pago de la Cuota de Ingreso (estudiante nuevo) o de la Matrícula correspondiente en el Banco.

g) Firma del Convenio de Matrícula y el Código de Convivencia de respetar la axiología del Colegio y demás acuerdos en torno a la evaluación, disciplina, etc.

h) Llenar la ficha de datos personales. i) Presentar a la oficina de Matrícula toda la documentación solicitada. j) Si se tratase de cubrir vacantes, que el postulante apruebe la evaluación psicológica y de

conocimientos, y pase por la entrevista personal. k) Pagar los derechos correspondientes. l) En el caso de Inicial y Primer Grado, tener la edad correspondiente al Grado que postula o

cumplir la edad antes del 01 de marzo de ese mismo año.

Los mismos requisitos son los requeridos para la Ratificación de la Matrícula, añadiendo: a) Actualizar la ficha de datos personales. Si hay cambio de domicilio, correo, teléfono, etc.

en el transcurso del año, es obligación de los padres de familia informarlo al Colegio. b) No tener deudas pendientes con el Colegio. c) En caso de una calificación de 11 en valores y/o 2 o más asignaturas desaprobadas al

finalizar el año escolar, tanto el estudiante como los padres firmarán una Carta de Compromiso.

ARTÍCULO 194º.- Se pierde el derecho de Ratificación de Matrícula por: a) Traslado de matrícula. b) No ratificar oportunamente la matrícula según el cronograma publicado. c) Repitencia. d) Tener algún tipo de deuda económica con el Colegio. e) Salir desaprobado en Valores en el 4º Bimestre y/o Promedio Anual.

ARTÍCULO 195º.- Para el ingreso de los estudiantes nuevos se tendrá una evaluación, en el caso de Inicial y Primer Grado será una evaluación diagnóstica a cargo de las Coordinaciones de los Ciclos I y II respectivamente; en el caso de 2° de Primaria a 5° de Secundaria el Colegio establecerá el número de vacantes; será una evaluación selectiva que tendrá en cuenta la dimensión académica y formativa del postulante.

ARTÍCULO 196º.- Para los Grados de 2° a 5° de Secundaria, sólo y únicamente se recibirá estudiantes que vengan de Colegios Agustinos fuera de Lima por traslado familiar, con muy buen nivel académico y con un buen perfil formativo.

ARTÍCULO 197º.- Los hijos de ex-alumnos, los estudiantes que provengan de otro colegio agustino y los hermanos de otros estudiantes del Colegio que ingresen juntos, tendrán un beneficio en el pago de la cuota de ingreso según lo estipule la Dirección General del Colegio.

CAPÍTULO II

CONVIVENCIA Y DISCIPLINA

ARTÍCULO 198º.- Siendo el Colegio una Institución Educativa Católica, el estudiante debe tener como primera norma de conducta la vida y doctrina de Cristo. Todo estudiante debe buscar conformarse según el perfil de la comunidad de aprendizaje e identificarse con el Cole gio. El estudiante deberá cumplir con las normas y sanciones expuestas en el Código de Convivencia.

4.2.1.- DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 58 -

ARTÍCULO 199º.- Son deberes morales de los estudiantes los siguientes: 1.- Respetar y obedecer a sus padres, profesores y otros miembros de la comunidad educativa. 2.- Respetar y colaborar con todos los estudiantes del Colegio, sin agredirlos física o

verbalmente. 3.- Ser honrado y sincero consigo mismo y con los demás. 4.- Observar una conducta intachable dentro y fuera del Colegio. 5.- Cultivar el uso adecuado del lenguaje, no usando expresiones vulgares. 6.- Mantener las normas de cortesía y respeto con todos.

ARTÍCULO 200º.- Son deberes académicos de los estudiantes los siguientes: 1.- Asistir puntual y diariamente a clases y a todas las actividades programadas. Pasada la hora

establecida, se considerará tardanza y se impondrá una sanción. Los estudiantes que falten más de un 30% del año escolar repetirá automáticamente.

2.- Cumplir con las exigencias académicas: estudio, tareas y trabajos de cada área académica, sin plagiar tareas o evaluaciones.

3.- Presentar sus trabajos en las fechas señaladas por el profesor. 4.- Conservar los útiles escolares, equipos y mobiliario del Colegio, responsabilizándose del

deterioro que cause. 5.- Rendir los procesos de evaluación obligatoriamente en las fechas establecidas.

ARTÍCULO 201º.- Son deberes sociales y cívicos, los siguientes: 1.- Respetar al Colegio, a la Patria y a sus símbolos. 2.- Asistir con puntualidad y comportarse de manera adecuada en las actuaciones y demás

actividades oficiales del Colegio (artísticas, religiosas, deportivas u otras). La asistencia a ellas será obligatoria y evaluada al igual que las actividades ordinarias.

3.- Participar en las elecciones del aula y del Consejo Estudiantil con responsabilidad. 4.- Comportarse adecuadamente, según las normas del Código de Convivencia y las que

exponga el Coordinador, en las clases y actividades extracurriculares y todas aquellas reuniones públicas o privadas a las que asista mientras vista el uniforme del colegio o esté dentro del Colegio.

ARTÍCULO 202º.- Son deberes relacionados con la limpieza y aseo personal de los estudiantes, los siguientes:

1.- Vestir el uniforme completo y limpio, siguiendo las pautas expuestas en la agenda escolar, salvo previa justificación.

2.- Cuidar la limpieza del colegio, especialmente de las aulas, patios y servicios higiénicos, botando la basura en su respectivo basurero.

ARTÍCULO 203º.- Son derechos de los estudiantes: 1.- Que el Colegio les brinde oportunidades y servicios educativos que les permitan

desarrollarse espiritual, social, intelectual, emocional, física y volitivamente en condiciones de libertad y respeto a su persona.

2.- Recibir una esmerada educación, acorde con el Proyecto Educativo del Colegio. 3.- Participar y tener representatividad en los actos del Colegio. 4.- Que la acción educativa se adecue a su nivel de maduración y que su rendimiento

académico sea valorado objetivamente. 5.- Recibir orientación espiritual, psicológica y académica a problemas personales de

aprendizaje y desarrollo, así como ayudar en las fases terminales de sus estudios para la elección vocacional y profesional.

6.- Mantener una relación cordial y cercana con sus profesores y compañeros. 7.- Formular reclamos fundados ante las autoridades docentes respectivas.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 59 -

8.- Participar, elegir y ser elegido democráticamente para integrar los Comités de Aula y el Consejo Estudiantil, de acuerdo a las normas establecidas.

9.- Utilizar las instalaciones y equipos del Colegio de acuerdo a las disposiciones internas vigentes.

10.- Participar en las actividades deportivas y representar al colegio integrando sus selecciones si tiene las condiciones para ello.

11.- Ser evaluados sobre lo que se les ha enseñado, así como a preguntar al profesor cuando no han entendido.

12.- Dar su opinión sobre cualquier materia con libertad y respeto. 13.- Preguntar la razón de ser de una norma o sanción que se le imponga y hacer su descargo. 14.- Ser tratados con justicia e igualdad ante sus compañeros. 15.- Conocer los criterios e indicadores de evaluación desde el comienzo de cada bimestre. 16.- Ser llamados por su nombre, y no por su número de orden o por su apellido, a no ser que el

estudiante prefiera ser llamado de otro modo.

4.2.2.- CÓDIGO DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 204º.- Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido, que dificulta o entorpece la convivencia, el proceso educativo, personal o colectivo, en el orden moral, social, intelectual o espiritual. Existen faltas leves y faltas graves, con sus respectivas sanciones contempladas en el Código de Convivenc ia anexo al presente reglamento. Además, los estudiantes también deben cumplir los acuerdos propuestos en las pautas de convivencia del aula.

ARTÍCULO 205º.- El Código de Convivencia es el instrumento, aprobado por la Dirección General del Colegio quien lo socializa con el CODEIN, CODIR, la junta directiva de la APAFA y el Consejo Estudiantil. Las normas expuestas y las sanciones respectivas tienen carácter de ley. Ante cualquier duda o falta no contemplada en él, el Director General con el CODIR serán los encargados de legislar e interpretar el Código de Convivencia. Éste será entregado a los padres de familia en el momento de la matrícula aceptando su conformidad.

4.2.3.- SANCIONES

ARTÍCULO 206º.- El sentido de las sanciones en el Colegio, está encaminado a recuperar la conducta adecuada del estudiante dentro de una sana convivencia en la comunidad de aprendizaje, salvaguardando los derechos de los demás miembros de la comunidad y manteniendo el orden necesario que facilite el aprendizaje. Se consideran sanciones, las siguientes:

1.- Amonestación verbal o llamada de atención. 2.- Amonestación escrita o memorando. 3.- Suspensión Temporal. 4.- Suscripción de carta de compromiso. 5.- Separación definitiva.

El procedimiento para ejecutar las sanciones mencionadas se encuentra en el Artículo40 del presente Reglamento Interno.

4.2.4.- AMONESTACIÓN VERBAL

ARTÍCULO 207º.- Se utiliza este término para la llamada de atención verbal, de tipo particular o colectivo, sobre una conducta inapropiada. Son de carácter positivo, es decir, formativas. Su finalidad es recuperar la capacidad de reflexión y corrección del estudiante. Será

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ejecutada con respeto a la dignidad del estudiante, sin agredirlo pero con la suficiente firmeza buscando su corrección.

ARTÍCULO 208º.- Se utiliza las amonestaciones verbales cuando las faltas son leves. Cuando la falta leve es reiterativa puede conllevar una amonestación escrita, pero ésta será de carácter constructivo buscando la reparación del daño. Está prohibido utilizar como castigo expulsar estudiantes del aula por más de cinco minutos.

ARTÍCULO 209º.- Cualquier miembro del personal del colegio, sea directivo, docente, técnico-deportivo, administrativo o personal de mantenimiento tiene la potestad y la obligación de amonestar verbalmente a un estudiante cuando observa una falta o actitud inadecuada. El miembro del personal del Colegio que omite la amonestación verbal, observando la falta del estudiante, será sujeto a una sanción.

4.2.5.- AMONESTACIÓN ESCRITA O MEMORANDO

ARTÍCULO 210º.- Es el aviso por escrito a los padres de familia sobre algún aspecto deficiente de la conducta de su hijo. Se utiliza para sancionar las faltas graves o las faltas leves reiterativas. Siempre conlleva un castigo cuando se trata de faltas graves. Si se cree oportuno, puede incluir una citación a los padres o apoderados del estudiante.

ARTÍCULO 211º.- Todos los directivos y coordinadores pueden amonestar por escrito a un estudiante de cualquier grado. Los profesores que le enseñan a un estudiante también están autorizados para sancionarlo con una amonestación escrita y citación a los padres del estudiante, informando el mismo día a la Coordinación.

4.2.6.- SUSPENSIONES

ARTÍCULO 212º.- Serán suspendidos temporalmente los estudiantes que incurran en faltas graves y que por su magnitud el Coordinador considere necesario la suspensión o por faltas leves reiterativas según el Código de Convivencia. Cabe señalar que el estudiante suspendido no pierde el derecho a evaluación programada para ese día. Está prohibido suspender a un estudiante durante los exámenes bimestrales. Las suspensiones sólo pueden ser por un máximo de cinco (05) días.

ARTÍCULO 213º.- Los únicos que están capacitados para suspender a un estudiante son los directivos y coordinadores de ciclo formativo. Cuando un profesor cree conveniente la suspensión de un estudiante, deberá sugerírselo al Coordinador respectivo para que imponga dicha sanción.

4.2.7.- CARTA DE COMPROMISO

ARTÍCULO 214º.- El Colegio exigirá la firma de una carta de compromiso por parte de los padres de familia y el estudiante por:

1.- Haber obtenido una calificación desaprobatoria de conducta en dos bimestres durante un mismo año escolar.

2.- Haber incurrido en una falta grave que por su magnitud se ha creído conveniente imponer dicha sanción.

3.- Haber sido suspendido dos o más veces durante el mismo año por diversos motivos. 4.- Otras que establezca el Código de Convivencia.

4.2.8.- SEPARACIÓN DEFINITIVA

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ARTÍCULO 215º.- Son criterios para la separación definitiva del Colegio: 1.- Reincidir sistemáticamente en transgresiones al presente reglamento y/o Código de

Convivencia demostrando con los hechos desinterés por enmendar su conducta. 2.- Consumir o comercializar drogas dentro o fuera del Colegio, o consumir bebidas alcohólicas

dentro del Colegio o fuera de él si lo hace con uniforme. 3.- Acciones contra la religión, la moral o las buenas costumbres. 4.- Desacatar sanciones de las autoridades del Colegio. 5.- Atentar contra la propiedad de algún miembro de la comunidad educativa o dañar la

infraestructura o materiales del Colegio apropósito. 6.- Actuar con violencia, agresión física o verbal, o vulnerar gravemente la dignidad de

cualquier miembro de la comunidad educativa, o que afecten a personas visitantes o a viviendas colindantes.

7.- Falsificar, borrar, o alterar notas, firmas o documentos. 8.- Incumplir compromisos específicos firmados con el Colegio (carta de compromiso,

cronograma de pagos, etc.). 9.- Obtener nota desaprobatoria en valores al final del año escolar.

10.- Repitencia.

4.2.9.- NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 216º.- Son normas complementarias las siguientes: 1.- Todo estudiante tendrá en la Coordinación respectiva un archivo personal donde constarán

las ocurrencias, felicitaciones y sanciones. 2.- Los estudiantes que lleguen tarde (hasta las 7:50 a.m.) no podrán ingresar al aula hasta

finalizar la tutoría o la formación según el caso. Los estudiantes que lleguen después de las 7:50 a.m. deberán registrar su ingreso por la puerta principal. Por cada tardanza se disminuirá un punto menos en la nota bimestral de valores.

3.- Estando prohibido traer objetos ajenos a los útiles escolares, el Colegio no se responsabiliza por la pérdida de éstos.

4.- Los permisos de salida para los estudiantes antes del horario normal habitual deberán ser solicitados por los padres personalmente y estos mismos recogerlos. No se atenderán permisos por teléfono, por razones de seguridad.

5.- Cada año la Dirección General con el CODIR corregirá el Código de Convivencia para hacer precisiones sin contradecir el presente Reglamento.

6.- En cuanto a la presentación y uniformes del alumnado, se cumplirá lo especificado por el Colegio en el Código de Convivencia.

4.2.10.- ESTÍMULOS

ARTÍCULO 217º.- Son estímulos las acciones que el Colegio realiza para reconocer y reforzar conductas positivas. Entre ellas tenemos:

1.- Reconocimiento y felicitación verbal individual o grupal.

2.- Reconocimiento y felicitación escrita individual o grupal. 3.- Puntos de bonificación en la nota de valores o algún área académica. 4.- Premios y diplomas.

TÍTULO V DEL RÉGIMEN PEDAGÓGICO

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CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN Y DISEÑO CURRICULAR

5.1.1.- DOCUMENTOS INSTITUCIONALES Y PLANIFICACIÓN CURRICULAR

ARTÍCULO 218º.- El Colegio establece y elabora, en conformidad con las normas del

Ministerio de Educación, los siguientes documentos: 1.- El Proyecto Educativo Agustino (PEA) cuya adaptación está a cargo de la Dirección General

en coordinación con la Comisión de Educación de la Provincia Nuestra Señora de Gracia del Perú.

2.- Los estándares de calidad pedagógicos, de gestión y para la formación en valores aprobados por la Dirección General.

3.- El Planeamiento Estratégico (PE), cuya elaboración está a cargo del CODIR. 4.- El Plan Anual de Trabajo (PAT), que incluye la calendarización del año escolar y la parte del

Plan Estratégico para el presente año. Su elaboración está a cargo del CODIR. 5.- El Proyecto de Evangelización (PEv), cuya elaboración está a cargo de la Dirección Espiritual. 6.- El Proyecto Curricular de la Institución (PCI) cuya elaboración está a cargo de la Dirección

Académica. 7.- El Proyecto de Desarrollo Personal (PDP), cuya elaboración está a cargo de la Dirección de

Formación Personal con el CODEIN. 8.- El Código de Convivencia, cuya elaboración está a cargo del CODEIN. 9.- El Reglamento Interno (RI) y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyas

elaboraciones está a cargo de la Dirección Ejecutiva. 10.- El Manual de Procesos del Colegio (MP), cuya elaboración está a cargo de la

Administración. ARTÍCULO 219º.- Todos los planes tutoriales, programaciones curriculares, proyectos de

innovación e implementación, etc.,se elaboran en íntima sintonía con los documentos mencionados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 220º.- El Proyecto Curricular de la Institución, el Plan de Estudios, así como las

Programaciones Bimestrales y Anuales se revisarán y reelaborarán, de ser necesario, cada cuatro años, salvo alguna excepción hecha por la Dirección General. Las programaciones cortas y sílabos

se revisarán y reelaborarán todos los años.

ARTÍCULO 221º.- El Colegio planifica y realiza las acciones pedagógicas y de gestión según el Manual de Procesos aprobado por la Dirección General y que tiene carácter obligatorio y

vinculante para el personal del Colegio, de modo que es considerado un anexo del presente reglamento interno.

ARTÍCULO 222º.- El Colegio determina en el Código de Convivencia, las faltas y sanciones

correspondientes que rigen la disciplina de los estudiantes y PP.FF. Tiene un carácter obligatorio y vinculante para los estudiantes y padres de familia, de modo que es considerado un anexo del

presente reglamento interno.

5.1.2.- CALENDARIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 63 -

ARTÍCULO 223º.- El Año Escolar comprende el período que se inicia el 1° de febrero y

termina el día 31 de diciembre. El Año Escolar está dividido en cuatro bimestres. Las labores escolares ordinarias se realizarán de lunes a viernes. Los fines de semana se llevarán a cabo los

talleres de deporte y actividades extracurriculares y extraordinarias.

ARTÍCULO 224º.- Las vacaciones del Personal Docente se llevarán a cabo normalmente

durante el mes de enero, salvo que la Dirección General disponga de otra manera. Los

administrativos y personal de mantenimiento gozarán sus vacaciones según el cronograma de vacaciones elaborado por la administración del Colegio al inicio del Año Escolar. Los casos

particulares se resolverán por acuerdo mutuo del interesado y la Administración del Colegio.

ARTÍCULO 225º.- Las vacaciones del alumnado comenzarán al día siguiente de la clausura,

hasta el último día de febrero. Igualmente los estudiantes gozarán de un período de una semana

de descanso al término del 1° y 3° bimestre y de dos semanas al término del 2° bimestre del año escolar.

CAPÍTULO II

METODOLOGÍA

ARTÍCULO 226º.- El desarrollo metodológico se basará en los Pilares Académicos Agustinos y, en general, en la Pedagogía Agustiniana que nos inspira, además de los aportes de

las distintas Escuelas Pedagógicas modernas siempre y cuando no sean contradictorias con la Pedagogía Agustiniana. La metodología será conforme al Proyecto Curricular Institucional y las

disposiciones de la Dirección Académica previa aprobación del Director General.

ARTÍCULO 227º.- El Colegio exige que los textos escolares que se utilicen, tanto en el

Centro de Informacióncomo personalmente por el estudiante, sean científica y tecnológicamente bien estructurados. No se admiten textos de ideologías opuestas a la fe y la moral católica, y a los valores agustinos y proyecto educativo agustino. La relación de textos y útiles escolares es aprobada por la Dirección Académica previa coordinación con cada Asesoría Académica.

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

5.3.1.- SISTEMA DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 228º.- Los procedimientos e instrumentos de evaluación, así como todos los temas concernientes a la evaluación de los aprendizajes en el Colegio son según lo establecido en el Proyecto Curricular Institucional. Los estudiantes y/o padres de familia tienen derecho a conocer los criterios e indicadores de evaluación desde el inicio del bimestre.

ARTÍCULO 229º.- La Dirección General y la Dirección Ejecutiva del Colegio, en conformidad

a la normatividad vigente, está autorizada a decretar: 1.- Convalidación, revalidación o subsanación de estudios realizados en el extranjero, siempre

que quienes lo soliciten estudien en el Colegio. 2.- Adelanto o postergación de evaluaciones bimestrales en los casos de cambio de domicilio o

por viajes en delegaciones oficiales.

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3.- Si más del 40% de los estudiantes de un aula desaprueban un examen bimestral, la Dirección Académica podrá autorizar la aplicación de una curva, de modo que se añadan algunos puntos a todos los evaluados del aula hasta que el 60% de los estudiantes aprueben la evaluación.

ARTÍCULO 230º.- Los estudiantes deben cumplir u observar las siguientes disposiciones

sobre evaluación: 1.- Estar preparados permanentemente con fines de evaluación, sin necesidad de previo

aviso. 2.- Las evaluaciones bimestrales serán corregidas en la primera sesión de clase con el profesor

del curso correspondiente. Al terminar la corrección, el estudiante firmará el examen y lo devolverá al profesor para que estos sean entregados a los padres de fami lia el día de la entrega del Reporte de Notas de cada Bimestre.

3.- Los exámenes de período o bimestrales postergados por inasistencias, son autorizadas por la coordinación del ciclo formativo y tomadas en fechas determinadas en el calendario escolar.

4.- Las inasistencias injustificadas a las evaluaciones son consideradas como faltas y serán calificadas con 05 (cinco).

ARTÍCULO 231º.- Para los casos de recuperación, subsanación y complementación

pedagógica, la Dirección Académica determina la programación y fechas. La Dirección General autorizará a los estudiantes a asistir al período de recuperación organizado por otros colegios sólo en el caso que el estudiante retire la matrícula del Colegio y presente su constancia de vacante de otra Institución Educativa. ARTÍCULO 232º.- Los padres de familia que estén al día en el pago de las pensiones, serán informados sobre los logros alcanzados por sus hijos a través del reporte de notas al término de cada Bimestre.

5.3.2.- PROMOCIÓN, REPITENCIA Y RECUPERACIÓN EN PRIMARIA

ARTÍCULO 233º.- Los estudiantes del Nivel Primario son promovidos cuando: 1.- Los estudiantes de primer grado de primaria son promovidos al grado superior de forma

automática. 2.- Cuando al término del año escolar los estudiantes obtienen mínimo “A” en todas las áreas

curriculares, incluidas las áreas o talleres creados como parte de las horas de libre disponibilidad de la Institución.

3.- Los estudiantes de 2°, 3° y 4° grados obtienen como mínimo “A” en las áreas curriculares de Comunicación Integral, Lógico Matemática y como mínimo “B” en las otras áreas y talleres curriculares creados como parte de las horas de libre disponibilidad.

4.- Los estudiantes de 5° y 6° grados obtienen como mínimo “A” en las áreas curriculares de Comunicación Integral, Lógico Matemática, Personal Social y Ciencia y Ambiente y como mínimo “B” en las otras áreas y talleres curriculares creados como parte de las horas de libre disponibilidad.

ARTÍCULO 234º.- Los estudiantes del Nivel Primario repiten de año cuando: 1.- Repiten de grado automáticamente los estudiantes de 2°, 3°, 4°, 5° y 6° grados que al

término del año escolar obtienen “C” en las áreas curriculares de Lógico Matemática y Comunicación Integral a la vez.

2.- Repiten de grado los estudiantes que en el Programa de Recuperación o en la evaluación de recuperación no alcanzan los calificativos requeridos, según las Normas oficiales de Promoción y Repitencia.

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5.3.3.- PROMOCIÓN, REPITENCIA Y RECUPERACIÓN EN SECUNDARIA

ARTÍCULO 235º.- Las áreas o talleres del Plan de Estudios que se implementen en el Colegio dentro de las horas de libre disponibilidad, como parte del Proyecto Curricular institucional y aprobados por resolución directoral, serán considerados para efectos de promoción o repitencia de grado con el mismo valor que las áreas curriculares contenidas en el Plan de Estudios del Diseño Curricular Nacional de la EBR.

ARTÍCULO 236º.- Los estudiantes de Secundaria son promovidos al grado superior cuando: 1.- Al término del año escolar, aprueban todas las áreas curriculares, incluidas las áreas o

talleres que fueron creados como parte de las horas de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación.

2.- Al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de Recuperación, aprueban todas las áreas curriculares o desaprueban como mínimo un área o taller curricular.

ARTÍCULO 237º.- Los estudiantes de Secundaria repiten de grado cuando: 1.- Al término del año escolar, desaprueban cuatro o más áreas curriculares, incluidas las áreas

o talleres que fueron creados como parte de las horas de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación.

2.- Al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de Recuperación desaprueban dos o más áreas curriculares.

ARTÍCULO 238º.- Pueden participar en el Programa de Recuperación Pedagógica y en la

Evaluación de Recuperación los estudiantes que desaprueben una, dos o tres áreas o talleres curriculares, incluida el área curricular pendiente de subsanación de algún año anterior.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN EDUCATIVA

ARTÍCULO 239º.- El Colegio establece su propio sistema de evaluación educativa y control

administrativo según los estándares de calidad agustinos y los procedimientos e instrumentos que apruebe el Director General. El Director General y el Director Ejecutivo son los primeros

supervisores del Colegio. Todos los directivos, coordinadores y asesores cumplen labores de supervisión pedagógica, así como la administración y el jefe de seguridad y mantenimiento cumplen labores de supervisión administrativa.

ARTÍCULO 240º.- La supervisión pedagógica tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1.- Planificación y elaboración del diseño curricular según el PCI y las indicaciones de la

Dirección Académica. 2.- Las técnicas de enseñanza en relación a las estrategias de aprendizaje para el desarrollo de

las actividades pedagógicas. Deben propiciar el protagonismo de los estudiantes en el

proceso de aprendizaje-enseñanza. 3.- Las evaluaciones en relación a los indicadores y criterios de evaluación para el desarrollo de

capacidades según el PCI y las indicaciones de la Dirección Académica. 4.- La identificación del docente con la axiología del colegio y su participación activa y

colaboración en las actividades del colegio. 5.- El cumplimiento del presente Reglamento Interno y las indicaciones dadas por las

direcciones, coordinaciones y asesorías del Colegio.

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 66 -

6.- El manejo de la disciplina en el aula y fuera de ella ejerciendo un sano liderazgo sobre los estudiantes a su cargo.

7.- La formación, capacitaciones y desarrollo profesional del personal.

ARTÍCULO 241º.- Son procedimientos utilizados en la supervisión: 1.- Las reuniones de coordinación.

2.- Las capacitaciones internas y/o externas que son previstas oportunamente y programados para el año, en especial para los períodos de planificación.

3.- Las visitas a las clases, opinadas e inopinadas, registradas en fichas de acompañamiento docente y tutorial o no.

4.- Control de la documentación pedagógica. 5.- Entrevistas personales y grupales. 6.- Encuestas hechas a los estudiantes y/o padres de familia.

7.- Las evaluaciones hechas a los profesores sobre lecturas o exposiciones dadas. 8.- Las consultas realizadas a los estudiantes y/o padres de familia.

9.- Los informes realizados por los directivos, coordinadores y asesores.

ARTÍCULO 242º.- Los instrumentos por excelencia del supervisor son la ficha de acompañamiento docente, la ficha de acompañamiento tutorial, las programaciones, sílabos y

demás documentos del diseño curricular, los cuadernos de los estudiantes y las evaluaciones.

TÍTULO VI PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS

ARTÍCULO 243º.- El patrimonio del Colegio pertenece a la Orden de San Agustín - Provincia

de Nuestra Señora de Gracia del Perú, como entidad promotora. El Colegio tiene un contrato de alquiler con la Entidad Promotora para el uso del local, en concordancia con las leyes vigentes.

ARTÍCULO 244º.- El Director General presentará el Presupuesto Anual del Colegio a la

comunidad religiosa local y luego al consejo provincial, para su aprobación, asesorado por los órganos respectivos y coordinará las acciones pertinentes para su adecuada ejecución.

ARTÍCULO 245º.- Las pensiones y demás costos de enseñanza son fijados por la comunidad religiosa local, a sugerencia del Director General, en conformidad con los estatutos provinciales y la normatividad vigente.

CAPÍTULO II

DE LAS PENSIONES DE ENSEÑANZA

ARTÍCULO 246º.- Durante el proceso de matrícula el Colegio está obligado a brindar en

forma escrita, veraz, suficiente y apropiada la información sobre las condiciones económicas a

Reglamento Interno - Colegio San Agustín de Hipona - Cusco - 67 -

que se ajustará la prestación del servicio educativo. Dicha información constará en un documento que será suscrito por el Padre de Familia, declarando de este modo su conformidad.

ARTÍCULO 247º.- La pensión de enseñanza es anual y consiste en la matrícula, más diez

cuotas mensuales, que se podrán pagar hasta el primer día del mes siguiente. A partir del segundo día del mes siguiente al del servicio educativo, por cada día de retraso, se aplicará un interés monetario de acuerdo a ley.

ARTÍCULO 248º.- El pago de la pensión de enseñanza es exigible para la ratificación de la matrícula en el Colegio y la permanencia del estudiante en el mismo, de acuerdo a ley.

ARTÍCULO 249º.- El monto de las pensiones será fijado al inicio del Año Escolar, de acuerdo

al Artículo 14 de la Ley 26549, no pudiendo ser modificadas en el transcurso del mismo, salvo circunstancias imprevistas, para lo cual se tomarán en cuenta las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 250º.- No procede la devolución de pagos por concepto de Matrícula, Inscripción, Pensiones de Enseñanza, Cuota de Ingreso, Donaciones u otros efectuados al Colegio

o a los Comités de Padres de Familia en el acto de matrícula o su ratificación, en los casos que el estudiante sea separado del Colegio o trasladado a otro Centro Educativo. ARTÍCULO 251º.- El Colegio tiene la facultad de no incluir en los documentos evaluatorios

las calificaciones por los períodos no pagados y/o retener los certificados de estudios de períodos no pagados; asimismo, el colegio está facultado para suspender el servicio educativo del estudiante en el caso que, transcurridos dos meses en los cuales el Padre de Familia o apoderado

no hubiera cumplido con la cancelación total de las obligaciones a su cargo y que habiendo sido citado a reunión para tratar el problema, no se logre ningún acuerdo o que el padre o apoderado

incumpla el cronograma de pagos acordado.

ARTÍCULO 252º.- Los gastos derivados por el daño causado por usuarios del servicio educativo serán cubiertos por quien los originase. A los estudiantes se les asignará una carpeta al

inicio del año escolar que deberán devolver en buen estado al final del año escolar, de lo contrario, los apoderados se harán responsables de su reparación.

CAPÍTULO III

SEGUROS

ARTÍCULO 253º.- El seguro que será adquirido, en forma voluntaria, por los padres de

familia que lo soliciten en el momento de la matrícula, es el siguiente: Seguro de Renta Estudiantil.

ARTÍCULO 254º.- El Seguro de Accidentes se utiliza en los momentos de emergencia que

pueden comprometer la salud o incluso la vida del estudiante accidentado. Ante un accidente, si el estudiante no está asegurado, los padres de familia se responsabilizarán de los gastos

ocasionados en su atención.

CAPÍTULO IV

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DE LAS BECAS

ARTÍCULO 255º.- Corresponde a la Orden Promotora, a través de la comunidad religiosa del colegio, luego de analizar el informe realizado por el COPEBE, otorgar las becas como acto de

liberalidad, y según el número de becas establecido en el presupuesto. El sistema de ayudas es preferentemente de becas parciales con el fin de cubrir mayor demanda y ser menos oneroso a

los demás, ya que el Colegio depende del aporte de todos los Padres de Familia como fundamental fuente de financiamiento. La concesión de beca completa será reservada a casos

extremos determinados y comprobados, cada año.

ARTÍCULO 256º.- El COPEBE, Comité de Pensiones y Becas, será quien evaluará y entregará

un informe a la comunidad religiosa, guardando secreto absoluto sobre la información confidencial recibida. El Director General y el Administrador no serán miembros del COPEBE.

ARTÍCULO 257º.- Para el otorgamiento de beca se presentará a la Administración del

Colegio una solicitud firmada por los padres o apoderados, sustentando su petición y adjuntando una copia de los siguientes documentos, en la fecha establecida:

1.- Documentación probatoria de los ingresos económicos familiares: Dos últimas boletas de remuneraciones, Declaración Jurada (Sunat) o por otros documentos.

2.- Último recibo de autovalúo de casa o recibo de alquiler. 3.- Recibos de agua, luz y/o teléfono del último mes.

4.- Reporte de notas del cuarto período del año inmediato anterior. 5.- Ficha de situación económica familiar debidamente llenada y firmada.

ARTÍCULO 258º.- Las becas lo serán por el monto de las mensualidades; no incluyen la matrícula, que todos deben cancelar en su totalidad. Las concedidas con posterioridad regirán a partir del mes siguiente a su aprobación y no tienen efecto retroactivo. Las becas parciales (cuartos o mitad de beca) abarcarán respectivamente la cuota establecida de las pensiones de enseñanza, debiendo los padres de familia o apoderados de los estudiantes becados pagar mensualmente la diferencia correspondiente en las fechas que se fijen para los demás estudiantes.

ARTÍCULO 259º.- Los criterios básicos para el otorgamiento y/o renovación de becas, son en este orden:

1.- Cantidad de becas disponibles cada año. Así se cumplan los demás requisitos, el Colegio sólo podrá otorgar el número de becas previsto en el presupuesto.

2.- Tener por lo menos cinco años continuos de estudio en la institución o en otro colegio agustino.

3.- Circunstancias económicas familiares difíciles. 4.- Promedio de conducta del año anterior mayor a 14 y no haber desaprobado ningún

Bimestre. 5.- Promedio de notas igual o mayor a 14 (catorce) del año anterior y no haber desaprobado

ningún área en el promedio anual. 6.- Estudiante identificado con el perfil de la comunidad de aprendizaje. 7.- Familia con varios hijos en nuestro colegio y que participa activamente en l as actividades

del Colegio.

ARTÍCULO 260º.- La relación de los becados será elaborada por el COPEBE y aprobada por la comunidad religiosa, antes de la matrícula y se comunicará a los interesados y se informará a

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las autoridades pertinentes. La beca tiene vigencia desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre de ese año, a no ser que cambien sustancialmente las condiciones económicas, académicas y/o conductuales del becado y le sea cancelada.