Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingán
-
Upload
carlos-ariel-isidoro-nambo -
Category
Documents
-
view
230 -
download
0
Transcript of Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingán
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
1/47
1
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APATZNGAN, MICHOACAN, PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AO 2015
TTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden pblico y observancia
Obligatoria en el Municipio de Apatzingn, Michoacn, teniendo por objeto establecer los
conceptos de ingresos que obtendr la Hacienda Pblica del Municipio de Apatzingn, Michoacn,as como sus organismos descentralizados durante el Ejercicio Fiscal del Ao 2015.
Para lo no contemplado en las disposiciones de esta Ley, se aplicar supletoriamente lo dispuesto
por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacn y por el Cdigo Fiscal del Estado de
Michoacn de Ocampo.
Para lo no contemplado en las disposiciones de esta Ley, se aplicar supletoriamente lo dispuesto
por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacn y por el Cdigo Fiscal del Estado de
Michoacn de Ocampo.
ARTCULO 2o. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Ayuntamiento.-Al Honorable Ayuntamiento de Apatzingn, Michoacn;
II. Cdigo Fiscal.-Al Cdigo Fiscal del Estado de Michoacn de Ocampo;
III. Ley;A la presente Ley de Ingresos del Municipio de Apatzingn, Michoacn de Ocampo; para
el Ejercicio Fiscal del Ao 2015;
IV. Ley de Hacienda; A la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacn de Ocampo;
V. Ley Orgnica; A la Ley Orgnica Municipal del Estado de Michoacn de Ocampo;
VI. Municipio;Al Municipio de Apatzingn, Michoacn;
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
2/47
2
VII. Salario Mnimo;Al salario mnimo general vigente en el Estado de Michoacn de Ocampo, al
da 1 de enero del 2015.
VIII. Presidente;Al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Apatzingn, Michoacn;
IX. Tesorera; A la Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Apatzingn, Michoacn;
X. Tesorero; Al Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Apatzingn, Michoacn.
XI. m2.-Metro cuadrado.
XII. ml.- Metro lnea
XIII. VSMGZ.- Veces de Salario Mnimo General Vigente en la zona, que corresponda al Estado
de Michoacn de Ocampo.
ARTCULO 3. La autoridad fiscal municipal que no aplique las tasas y cuotas sealadas en la
presente Ley, ser responsable para con la Tesorera Municipal por las diferencias que hubiera
dejado de cobrar o cobren en exceso, las que se harn efectivas en contra de sus fiadores.
Asimismo, sern responsables de las cantidades dejadas de recaudar, salvo en los casos en quese demuestre que tienen en trmite las diligencias ejecutivas de cobro.
ARTCULO 4. Para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro
regula esta Ley mediante cuotas establecidas en das de salario mnimo, se redondearn a la
unidad monetaria ms prxima ajustndose al mltiplo de $0.50 ms prximo.
Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula
esta Ley, mediante cuotas establecidas en das de salarios mnimos general vigente en el Estado
de Michoacn, se ajustarn de la misma manera.
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
3/47
3
CAPTULO II
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
ARTCULO 5. La Hacienda Pblica del Municipio Apatzingn, Michoacn, as como sus
organismos descentralizados, conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Michoacn de Ocampo, percibir durante el Ejercicio Fiscal del Ao 2015, ingresos
estimados hasta por un monto de $ 302414,319.51 (Trescientos Dos Millones Cuatrocientos
Catorce Mil Trescientos Diecinueve Pesos 51/100 MN),por los conceptos y en las cantidades
estimadas y expresadas en pesos, que a continuacin se sealan:
C R I CONCEPTOS DE INGRESOS DETALLE PARCIAL SUMA TOTAL
R T CL CO
1 IMPUESTOS.14,202,110.21
1 1 Impuestos Sobre los Ingresos.74,822.00
1 1 1 1 Impuesto sobre espectculos
pblicos. 73,495.00
1 1 1 2 Impuesto sobre rifas, loteras,
concursos o sorteos. 1,327.00
1 2 Impuestos Sobre el Patrimonio.11,885,792.94
1 2 1 1 Impuesto predial.
11,885,792.94
1 2 1 1 1 1 Impuesto Predial Urbano.
11,433,946.6
0
1 2 1 1 1 2 Impuesto Predial Rstico.451,846.34
1 2 1 1 1 3 Impuesto Predial Ejidal y
Comunal
1 2 2 1 Impuesto sobre lotes baldos sin
bardear o falta de banquetas.
1 3 Impuesto Sobre la Produccin, el
Consumo y las Transacciones. 634,288.54
1 3 2 1 Impuesto sobre adquisicin de Bienes
inmuebles. 634,288.54
1 7 Accesorios de Impuestos.1,432,206.73 1,432,206.73
1 7 1 1 Recargos.
273,882.831 7 1 2 Multas.
862,246.60
1 7 1 3 Honorarios y gastos de ejecucin.
296,077.30
1 7 1 4 Actualizacin.
1 7 1 5 Otros accesorios.
1 8 Otros Impuestos.175,000.00
1 8 1 1 Otros Impuestos.
175,000.00
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
4/47
4
1 9 Impuestos no Comprendidos en las
Fracciones de la Ley de Ingresos
Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidacin o
Pago.
-
1 9 1 1 Impuestos no Comprendidos en las
Fracciones de la Ley de Ingresos
Causados en Ejercicios FiscalesAnteriores Pendientes de Liquidacin
o Pago.
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL. (NO APLICA) - - -
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.114,579.26
3 1 Contribucin de mejoras por obras
pblicas. 114,579.26
3 1 1 1 De aumento de valor y mejora
especifica de la propiedad.
3 1 1 2 De aportacin por mejoras.
114,579.26
3 9 Contribucin de Mejoras no
Comprendidas en las Fracciones de la
Ley de Ingresos Causadas en
Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidacin o Pago.
-
3 9 1 1 Contribucin de Mejoras no
Comprendidas en las Fracciones de la
Ley de Ingresos Causadas en
Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidacin o Pago.
4 DERECHOS.21,358,102.90
4 1 Derechos por el Uso, Goce,
Aprovechamiento o Explotacin de
Bienes de Dominio Pblico.
1,112,693.00
4 1 1 1 Por la ocupacin de la va pblica y
servicios de mercado. 1,112,693.00
4 3 Derechos por Prestacin de Servicios.16,295,952.50
4 3 1 1 Por servicio de alumbrado pblico.
10,714,801.13
4 3 1 2 Por la prestacin del servicio de
abastecimiento de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
4 3 1 3 Por servicio de panteones.
1,548,398.874 3 1 4 Por servicio de rastro.
4,032,752.50
4 3 1 5 Por servicio de control canino.
4 3 1 6 Por reparacin de la va pblica.
4 3 1 7 Por servicios de proteccin civil.
4 3 1 8 Por servicios de parques y jardines.
4 3 1 9 Por servicio de trnsito y vialidad.
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
5/47
5
4 3 2 0 Por servicios de vigilancia.
4 3 2 8 Por servicios de catastro.
4 3 2 9 Por servicios oficiales diversos.
4 4 Otros Derechos.3,949,457.40
4 4 1 1 Por Expedicin, revalidacin y canje
de permisos o licencias para
funcionamiento de establecimientos.
1,808,718.00
4 4 1 2 Por Expedicin o revalidacin de
licencias o permisos para la
colocacin de anuncios publicitarios.
557,378.30
4 4 1 3 Por licencias de construccin,
reparacin o restauracin de fincas. 796,077.00
4 4 1 4 Por expedicin de certificados,
constancias, ttulos, copias de
documentos y legalizacin de firmas.
221,946.60
4 4 1 5 Por servicios urbansticos.
565,337.50
4 4 1 6 Por servicios de aseo pblico.
4 4 1 7 Por servicios de administracin
ambiental.
4 4 1 8 Por inscripcin a padrones.
4 4 1 9 Por acceso a museos.
4 5 Accesorios de Derechos.-
4 5 1 1 Recargos.
4 5 1 2 Multas.
4 5 1 3 Honorarios y gastos de ejecucin.
4 5 1 4 Actualizacin.
4 5 1 5 Otros accesorios.
4 9 Derechos no Comprendidos en las
Fracciones de la Ley de Ingresos
Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidacin o
Pago.
-
4 9 1 1 Derechos no Comprendidos en
las Fracciones de la Ley de Ingresos
Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidacin
o Pago.
5 PRODUCTOS.8,750,783.00
5 1 Productos de Tipo Corriente.8,600,783.00
5 1 1 1 Productos derivados del uso y
aprovechamiento de bienes no sujetos
a rgimen de dominio pblico.
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
6/47
6
5 1 1 2 Enajenacin de bienes muebles no
sujetos a ser inventariables.
5 1 1 3 Accesorios de Productos.
5 1 1 4 Rendimiento de capital.
5 1 1 5 Arrendamiento y explotacin de
bienes muebles e inmuebles. 7,427,487.00
5 1 1 8 Otros productos. (formas valoradas y
publicaciones) 1,173,296.00
5 2 Productos de Capital.150,000.00
5 2 1 1 Enajenacin de bienes muebles e
inmuebles. 150,000.00
5 9 Productos no Comprendidos en
las Fracciones de la Ley de
Ingresos Causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidacin o Pago.
-
5 9 1 1 Productos no Comprendidos en lasFracciones de la Ley de Ingresos
Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidacin
o Pago.
6 APROVECHAMIENTOS.8,946,099.14
6 1 Aprovechamientos de Tipo Corriente.8,946,099.14
6 1 1 1 Honorarios y gastos de ejecucin.
1,433,212.90
6 1 1 2 Recargos.
29,300.90
6 1 1 3 Multas por falta a la reglamentacin
609,678.84
6 1 1 4 Reintegros por responsabilidades.
852,785.006 1 1 5 Donativos, subsidios e
indemnizaciones. 5,986,121.50
6 1 1 6 Indemnizaciones por daos a bienes.
20,000.00
6 1 1 7 Recuperacin de costos por
adjudicacin de contratos de obra
pblica y adquisicin de bienes.
15,000.00
6 1 1 8 Intervencin de espectculos
pblicos.
6 1 1 9 Otros aprovechamientos.
6 1 2 0 Incentivos por administracin de
impuestos municipales coordinados.
6 1 2 1 Multas por infracciones al
Reglamento de la Ley de Trnsito y
Vialidad del Estado de Michoacn de
Ocampo.
6 1 2 4 Multas por infracciones a la Ley para
la Prevencin y Gestin Integral de
Residuos en el Estado de Michoacn
de Ocampo.
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
7/47
7
6 1 2 5 Multas por infracciones a otras
disposiciones no fiscales.
6 1 2 6 Indemnizaciones de cheques
devueltos por instituciones bancarias.
6 2 Aprovechamientos de Capital.-
6 2 1 1 Aprovechamientos de Capital.
6 9 Aprovechamientos no Comprendidos
en las Fracciones de la Ley de Ingresos
causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidacin o pago.
-
6 9 1 1 Aprovechamientos no Comprendidos
en las Fracciones de la Ley de
Ingresos causados en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de
liquidacin o pago.
7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
SERVICIOS. -
7 1 Ingresos por Venta de Bienes y
Servicios de Organismos
Descentralizados.
-
7 1 1 1 Ingresos por Venta de Bienes y
Servicios de Organismos
Descentralizados.
7 3 Ingresos por Ventas de Bienes y
servicios Producidos en establecimientos
del Gobierno Central.
7 3 1 2 Enajenacin de fertilizantes, pasto
semillas y viveros.
7 3 1 3 Cuotas de recuperacin de poltica de
abasto.
8 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES.247,042,645.00
8 1 Participaciones.111,419,508.00
8 1 1 1 Fondo General de Participaciones. 72,377,636
8 1 1 2 Fondo de Fomento Municipal. 28,355,550
8 1 1 3 Impuesto sobre tenencia o uso de
vehculos.
8 1 1 4 Fondo de Compensacin del
Impuesto sobre automviles nuevos.
299,840
8 1 1 5 Impuesto especial sobre produccin y
servicios.
1,950,651
8 1 1 6 Impuesto especial sobre automviles
nuevos
828,714
8 1 1 7 Impuesto sobre rifas, loteras, sorteos
y concursos.
157,339
8 1 1 9 Fondo de fiscalizacin. 3,342,717
8 1 2 0 Impuesto a la Venta Final de
Gasolina y Diesel. 2,705,148
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
8/47
8
8 1 2 1 Fondo de compensacin a la venta
final de gasolina y diesel 1,401,913
8 1 2 5 Otras participaciones
8 2 Aportaciones.99,393,483.00
8 2 1 1 Fondo de Aportaciones Para la
Infraestructura Social Municipal. 34,280,052.00
8 2 1 2 Fondo de Aportaciones Para el
Fortalecimiento de los Municipios y
de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal.
65,113,431.00
8 3 Convenios.36,229,654.00
8 3 1 1 Transferencias Federales por
convenio. 36,229,654.00
8 3 1 2 Transferencias Estatales por
convenio. -
9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS. - - -
0 INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTOS 2,000,000.00
0 1 Endeudamiento Interno2,000,000.00
0 1 1 1 Endeudamiento Interno
2,000,000.00
TOTAL INGRESOS302,414,319.51 302,414,319.51 302,414,319.51
TITULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
CAPITULO I
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTCULO 6.El impuesto sobre espectculos pblicos, se causar, liquidar y pagar aplicando
a los ingresos brutos que se obtengan en el evento de que se trate, las siguientes tasas:
CONCEPTO TASA
I. Sobre los percibidos por concepto de derechos de admisin, de mesa, consumo
mnimo o cualquier otra denominacin que se le d, cuyo pago condicione el acceso
de los asistentes a bailes pblicos, espectculos con variedad, torneos de gallos,
carreras de caballos y jaripeos con variedad: 12.5%
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
9/47
9
II. Sobre los percibidos por la venta de boletos de entrada a:
A) Funciones de box, lucha libre y audiciones musicales. 10%
B) Corridas de toros. 7.5%
C) Funciones de teatro, circo, conciertos culturales, eventos deportivos de cualquier tipo
y otros espectculos no especificados. 5%
CAPITULO II
IMPUESTOS SOBRE RIFAS, LOTERIAS, CONCURSOS O SORTEOS
ARTCULO 7. El impuesto sobre rifas, loteras, concursos o sorteo, se causar, liquidar y pagara
conforme a lo establecido en el Titulo Segundo, Capitulo VII de la Ley de Hacienda Municipal,
aplicando las tasas siguientes:
CONCEPTO TASA
I. Sobre el importe o su equivalente de los premios obtenidos en rifas, loteras,
concursos o sorteos. 6.0 %
II. Sobre los ingresos obtenidos por los organizadores, por la enajenacin de billetes o
dems comprobantes que permitan participar de rifas, loteras, concursos o sorteos.
8.0 %
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
CAPITULO III
IMPUESTO PREDIAL
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
10/47
10
PREDIOS URBANOS:
ARTCULO 8. El impuesto predial que se cause conforme a lo establecido en el Ttulo Segundo,
Captulo I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacn, en relacin con predios
urbanos, se causar, liquidar y pagar, tomando como base el valor catastral registrado ms
reciente que se haya determinado, en los trminos de lo dispuesto por los artculos 6 y 7 de dicha
Ley, y aplicando las siguientes tasas:
CONCEPTO TASA
I. A los registrados hasta 1980. 2.50% anual
II. A los registrados durante los aos de 1981,1982 y 1983. 1.00% anual
III. A los registrados durante los aos de 1984 y 1985. 0.375% anual
IV. A los registrados a partir de 1986. 0.2875% anual
V. A los registrados de construcciones en sitios ejidales y comunales. 0.125% anual
Independientemente del valor catastral, la cuota anual de este impuesto, tratndose de prediosurbanos, en ningn caso ser inferior al equivalente a tres das de salario mnimo general vigente
en el Estado de Michoacn, al da 1 primero de enero de 2015.
PREDIOS RUSTICOS:
ARTCULO 9. El impuesto predial que se cause conforme a lo establecido en el Ttulo Segundo,
Captulo I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacn, en relacin con los predios
rsticos, se causar, liquidar y pagar, tomando como base el valor catastral registrado msreciente que se haya determinado, en los trminos de lo dispuesto por los artculos 6 y 7, de
dicha Ley, aplicando las siguientes tasas:
CONCEPTO TASA
I. A los registrados hasta 1980. 3.75% anual
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
11/47
11
II. A los registrados durante los aos de 1981,1982 y 1983. 1.00% anual
III. A los registrados durante los aos de 1984 y 1985. 0.75% anual
IV. A los registrados a partir de 1986. 0.25% anual
Para el efecto de lo dispuesto en los artculos 32 y 33 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Michoacn, se aplicarn los valores fiscales la siguiente tasa:
I. Predios ejidales y comunales 0.2875% anual
Independientemente del valor catastral, la cuota anual de este impuesto, tratndose de predios
rsticos, en ningn caso ser inferior al equivalente a dos das de salario mnimo general vigenteen el Estado de Michoacn, al da 1 primero de enero de 2015.
V. A los propietarios de bienes inmuebles que cuenten con la tarjeta del Instituto Nacional de
Personas Adultas Mayores INAPAM, vigente, tendrn un 20% de descuento en la propiedad que
seala el domicilio de la credencial emitida por el Instituto Federal Electoral, durante el primer
bimestre del ejercicio fiscal 2015.
Debiendo cubrir los siguientes requisitos:
A) Que el bien sea utilizado como casa habitacin
B) No tener adeudos de ejercicios anterioresC) El beneficio se aplicara en una sola propiedad a nombre del solicitante
D) Presentar credencial del INSEN O INAPAM.
CAPTULO IV
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIN DEBIENES INMUEBLES
ARTCULO 10. El impuesto sobre adquisicin de inmuebles, se causar, liquidar y pagarconforme a lo establecido en el Ttulo Segundo, Captulo II de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Michoacn.
En ningn caso el impuesto a pagar ser menor a tres das de salario mnimo general vigente en el
Estado de Michoacn, al da 1 de enero del 2015.
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
12/47
12
CAPTULO V
IMPUESTO SOBRE LOTES BALDOS,
SIN BARDEAR O FALTA DE BANQUETAS
ARTICULO 11. El impuesto sobre lotes baldos, sin bardear o falta de banquetas, se causar,
liquidar y pagar anualmente, por cada metro lineal o fraccin del frente de los inmuebles,
conforme a la siguiente:
CONCEPTO TARIFA
I. Dentro del primer cuadro de las mismas, zonas, residenciales y comerciales del Municipio.
$ 111.00
II. Las no comprendidas dentro del inciso anterior. $ 50.00
El pago de este impuesto es anual y podr dividirse hasta en seis partes iguales que se pagarn
bimestralmente a partir del siguiente bimestre de su registro en el Padrn de contribuyentes de
Impuesto sobre lotes baldos sin bardear o falta de banqueta.
No causarn este impuesto los lotes baldos que no hayan sido enajenados por primera vez en
fraccionamientos de nueva creacin; as como tampoco aquellos lotes baldos que carezcannicamente de banqueta por falta de pavimento, adoquinado, empedrado o similares en la calle de
su ubicacin o en los linderos a la va pblica.
Para los efectos de la aplicacin de este impuesto, el Ayuntamiento definir el primer cuadro y las
zonas en planos que estarn a la vista de los contribuyentes.
ARTCULO 12. Tratndose de las contribuciones por concepto de impuestos a que se refiere el
presente ttulo, que no hayan sido cubiertas en la fecha o dentro del plazo fijado por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Michoacn, se causaran honorarios y gastos de ejecucin,multas e indemnizacin, de conformidad con lo establecido en el Cdigo Fiscal Municipal y el
Reglamento que para el efecto apruebe el Ayuntamiento, y para los Recargos se aplicaran las
tasas de la manera siguiente:
I.- Por falta de pago oportuno, el 2% mensual;
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
13/47
13
II.- Por prorroga o pago en parcialidades hasta 12 meses, el 1.25% mensual; y,
III.- Por prorroga o pago en parcialidades de ms de 12 meses y hasta 24 meses, el 1.50%
mensual.
Cuando no se cubran las contribuciones a cargo del Fisco Municipal y no se paguen en la fecha
establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizara desde que debi
hacer el pago y hasta que el mismo se efectu, apegndose para su clculo a lo dispuesto en el
Cdigo Fiscal del Estado de Michoacn de Ocampo.
La falta de pago de un crdito fiscal en la fecha o plazo fijado, determinara que el crdito sea
exigible a travs del procedimiento administrativo de ejecucin, constituyndose como accesorios
de la contribucin y participando de su naturaleza los recargos, sanciones, los gastos de ejecucin
y la indemnizacin.
TITULO TERCERO
CONTRIBUCION POR MEJORAS
CONTRIBUCION DE MEJORAS POR OBRAS PBLICAS
CAPTULO I
DE AUMENTO DE VALOR Y MEJORIA ESPECIFICA DE LA PROPIEDAD
ARTCULO 13. Las contribuciones de aumento de valor y mejora especfica de la propiedad, que
se establezcan a cargo de las personas que se beneficien de manera especial con alguna obra o
servicio pblico, se causaran liquidaran y pagaran conforme a lo establecido en el Titulo Cuarto,
Captulo I de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacn.
CAPITULO II
DE APORTACION POR MEJORAS
ARTCULO 14. Las contribuciones aportacin por mejoras, se acusarn, liquidarn y pagaran
conforme a lo establecido en el Ttulo Cuarto, Capitulo II de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Michoacn.
TTULO CUARTO
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
14/47
14
4DE LOS DERECHOS
POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO
O EXPLOTACION DE BIENES DE DOMINIO PBLICO.
CAPTULO I
POR OCUPACIN DE LA VA PBLICA Y SERVICIOS DE MERCADOS
ARTCULO 15. Los derechos por el uso u ocupacin de la va pblica, se causarn, liquidarn y
pagarn de acuerdo con la siguiente:
CONCEPTO TARIFA
I. Por el uso de espacios para estacionamiento de vehculos de servicio pblico, pagaranualmente cada vehculo:
A) De alquiler, para transporte de personas, taxis. $ 200.00
B) De servicio urbano o forneo para transporte de pasajeros y de carga en general. $ 200.00
II. Por ocupacin temporal por puestos fijos o semifijos, por metro cuadrado o fraccin, diariamente.
$ 6.00
III. Por ocupacin temporal por puestos fijos o semifijos ubicados o que se ubiquen fuera del primer
cuadro de la ciudad, zonas residenciales y comerciales por metro cuadrado o fraccin diariamente.
$ 4.00
IV. Por mesas para servicio de restaurantes, neveras y cafeteras, instalados en los portales u
otros sitios, por metro cuadrado, diariamente: $ 7.00
V. Por escaparates o vitrinas, mensualmente se pagar:
A) Menores de 1ml. $ 80.00B) Mayores de 1ml. $120.00
VI. La actividad comercial fuera de establecimientos, en el primer cuadro de la ciudad, causar
diariamente:
A) Casetas telefnicas. $ 10.50
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
15/47
15
B) Mquinas de video juego, electrnicas o mecnicas, futbolitos y dems aparatos similares.
$ 3.50
C) Despachadores mecnicos y elctricos. $ 3.50
D) Mdulos de informacin. $ 4.00
E) Exhibicin y promocin de automviles. $ 345.00
F) Instalacin de toldos con equipo de sonido por cada uno $ 200.00
G) Por instalacin en la va pblica de juegos mecnicos y puestos de feria, con motivo de
festividades, por metro cuadrado o fraccin $ 8.00
H) Por autorizaciones temporales para la colocacin de tapiales, andamios, material para la
construccin, maquinaria y equipo en la va pblica, por metro cuadrado: $ 4.00
Para los efectos del cobro de este derecho, el Ayuntamiento definir el primer cuadro y las zonas,
en planos que estarn a la vista de los contribuyentes.
El pago de las contribuciones a que se refiere este artculo, no convalida el derecho al uso de la va
pblica, quedando este ltimo, sujeto a las disposiciones reglamentarias que emita el
Ayuntamiento.
ARTCULO 16. Los derechos por servicios de mercados, se causarn, liquidarn y pagarndiariamente, por metro cuadrado fraccin, de acuerdo con la siguiente:
CONCEPTO TARIFA
I. Por puestos fijos o semifijos en el interior de los mercados. $ 5.50
II. Por puestos fijos o semifijos en el exterior de los mercados. $ 6.00
III. Por el servicio de sanitarios pblicos. $ 2.00
DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS
CAPTULO II
POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PBLICO
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
16/47
16
ARTCULO 17. El servicio de alumbrado pblico que se preste por el Municipio, causar derecho
de conformidad con lo establecido en el Ttulo Tercero, Captulo V de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Michoacn, con las tarifas mensuales siguientes:
I. Para las personas fsicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de
predios destinados a uso domstico: domstico y que compren la energa elctrica para uso
domstico:
CONCEPTO CUOTA MENSUAL
A) En nivel de consumo Mnimo y Bajo, hasta 50 kWh. al mes $ 2.50
B) En nivel de consumo Bajo Moderado y consumo medio, desde 51 hasta 100 kWh. Al mes $ 8.00
C) En nivel de consumo Medio Moderado y Medio Alto, desde 101 hasta 150 kWh. Al mes $18.00
D) En nivel de consumo Alto Moderado, desde 151 hasta 200 kWh. Al mes $18.00
E) En nivel de consumo Alto Medio, desde 201 hasta 300 kWh. Al mes $25.00
F) En nivel de consumo Alto, desde 301 hasta 500 kwh. Al mes $50.00
G) En nivel de consumo Muy Alto, ms de 500 keh. Al mes $100.00
Para la determinacin del nivel de consumo en la temporada de verano, se considerar el
promedio de los meses anteriores del ao en curso.
II. Para las personas fsicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de
predios destinados a uso general y que compren la energa elctrica para uso general:
A) En Baja Tensin:
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
17/47
17
CONCEPTO CUOTA MENSUAL
1. En nivel de consumo Mnimo, hasta 50 kwh al mes $ 5.00
2. En nivel de consumo Bajo, desde 51 hasta 100 kws al mes $ 11.50
3. En nivel de consumo Moderado, desde 101 hasta 200 kws al mes $ 22.50
4. En nivel de consumo Medio, desde 201 hasta 400 kws al mes $ 45.00
5. En nivel de consumo Alto, de ms de 400 kws al mes $ 90.00
B) En Media Tensin:
CONCEPTO CUOTA MENSUAL
1. Ordinarias. $ 400.00
2. Horaria, $ 800.00
C) Alta Tensin:
CONCEPTO CUOTA MENSUAL
1. Nivel subtransmision $ 8,000.00
III. Para las personas fsicas o morales propietarias, usufructuarias o usuarias de predios que no se
encuentren registrados ante la Comisin Federal de Electricidad, pagaran anualmente,
simultneamente con el Impuesto Predial correspondiente, a travs de recibo que para tal efecto
expida la Tesorera Municipal, la cuota en el equivalente a das de salario mnimo general vigente
en el Estado de Michoacn, como sigue:
CONCEPTO SALARIOS MINIMOS
A) Predios rsticos 1
B) Predios urbanos con una superficie hasta de 200 metros cuadrados 2
C) Predios urbanos con una superficie de ms de 200 metros cuadrados 3
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
18/47
18
IV. Por la expedicin del dictamen de evaluacin y cuantificacin para la reubicacin o modificacin
de las instalaciones pertenecientes al alumbrado pblico municipal, se pagar a razn de cuatro
salarios mnimos vigentes en el Estado de Michoacn.
En todo caso, el solicitante deber cubrir el costo de los materiales y mano de obra que sean
determinados en el dictamen; el servicio de reubicacin o modificacin se llevar a cabo dentro de
los treinta das hbiles posteriores a la fecha de pago antes referido.
Cuando se causen daos al sistema de alumbrado pblico municipal, se evaluar el costo y se
elaborar el presupuesto para que se realice el pago en las oficinas de la Tesorera Municipal.
V. Por concepto de revisin y/o aprobacin de proyectos de construccin de alumbrado pblico, en
fraccionamientos construidos por particulares, el pago ser de doce salarios.
CAPITULO III
POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO.
ARTCULO 18. Los derechos por el abastecimiento de agua potable y por los servicios de
alcantarillado y saneamiento, se causarn, liquidarn y pagarn conforme a las cuotas y tarifas que
apruebe el Ayuntamiento a propuesta del organismo operador respectivo y se publique en el
Peridico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacn de Ocampo, en los trminosde lo dispuesto por la Ley del Agua y Gestin de Cuencas para el Estado de Michoacn de
Ocampo.
CAPITULO IV
POR SERVICIOS DE PANTEONES
ARTCULO 19. Los derechos por servicios prestados en el panten municipal, se causarn,liquidarn y pagarn conforme a la siguiente:
CONCEPTO TARIFA
I. Por permisos para traslado de cadver a otro Estado o Municipio, despus de que se hayan
cubierto los requisitos exigidos por las autoridades sanitarias. $ 31.50
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
19/47
19
II. Por inhumacin de un cadver o restos, por cinco aos de temporalidad.
A) Fosa en tierra medidas normales $ 1,179.00
B) fosa en tierra chica (para infantes) $ 320.00
C) Con sello chico. $ 804.00
D) Medio sello $ 400.00
E) Con sello grande. $ 971.50
F) Servicio en gaveta. $ 2,587.50
III. Por los derechos de perpetuidad en el Municipio, adicionalmente a la cuota correspondiente a la
inhumacin del cadver o depsito de restos, se causarn, liquidarn y pagarn como sigue:
A) Concesin de perpetuidad de fosa, gaveta o nicho:
1. Seccin A. (primera clase) $ 1,300.00
2. Seccin B. (Segunda Clase) $ 600.00
3. Seccin C. (Tercera clase) $ 350.00
4. Seccin D (Cuarta clase) $ 300.00
B) Refrendo anual:
1. Seccin A. (Primera clase) $ 350.002. Seccin B. (Segunda Clase) $ 200.00
3. Seccin C. (Tercera Clase) $ 100.00
4. Seccin D. (Cuarta Clase) $ 90.00
Los derechos de perpetuidad y refrendo anual se causaran por cada terreno asignado por el
Panten Municipal y de acuerdo a las medidas.
IV. Por exhumacin de un cadver o restos, una vez que se hayan cumplido los requisitosSanitarios que correspondan se pagar la cantidad en pesos de. $ 159.00
V. Por el servicio de cremacin que se preste en los panteones:
A) Por cadver. $ 3,068.00
B) Por restos. $ 709.00
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
20/47
20
C) Miembros amputados. $ 607.00
D) Fetos. $ 607.00
VI Los derechos por la expedicin de documentos, se causaran, liquidaran y pagaran conforme a la
siguiente:
A) Duplicados de ttulos $ 218.00
B) Canje $ 218.00
C) Canje de titular $ 1,163.00
D) Refrendo $ 330.00
E) Copias certificadas de documentos de expedientes: $ 86.50
F) Localizacin de tumbas $ 41.00
VII. Por el servicio de mantenimiento de reas comunes, anualmente $ 00.0
VIII. Los derechos por la prestacin de servicios en panteones de origen comunal y ejidal
respetando sus usos y costumbres, se causaran, liquidaran a razn de: $ 0.00
ARTCULO 20. Los derechos por el otorgamiento de licencias para construccin de monumentos
en panteones, se causarn, liquidarn y pagarn de acuerdo con la siguiente:
CONCEPTO TARIFA
I. Barandal o jardinera. $ 65.00
II. Placa para gaveta. $ 65.00
III. Lpida mediana. $ 190.00
IV. Monumento hasta 1 m. de altura. $ 450.00
V. Monumento hasta 1.5 m. de altura. $ 600.00
VI. Monumento mayor de 1.5 m. de altura. $ 800.00
VII. Construccin de una gaveta. $ 800.00
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
21/47
21
CAPITULO V
POR SERVICIOS DE RASTRO
ARTCULO 21. El sacrificio de ganado en el rastro municipal, causar, liquidar y pagar derechos
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Cuando el sacrificio sea manual o mecnico, por cada cabeza de ganado:
A) Vacuno. $ 265.00
B) Porcino. $ 104.00
C) Lanar o caprino.
Con viseras o machito $ 140.00
Sin viseras o machito $ 130.00
II. El sacrificio de aves, causar el derecho siguiente:
A) En el rastro municipal, por cada ave. $ 2.50
ARTCULO 22. En el rastro municipal por el uso de la bscula, se causarn, liquidarn y pagarn
derechos conforme a la siguiente:
CONCEPTO TARIFA
I. Uso de bsculas:
A) Vacuno, porcino y ovino y caprino en canal, por unidad. $ 5.50
CAPITULO VI
POR REPARACION DE LA VIA PBLICA
ARTCULO 23. Por la reparacin de la va pblica que se haya daado, por cualquier concepto, se
cobrar la siguiente:
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
22/47
22
T A R I F A
I. Concreto hidrulico por m. $ 645.00
II. Asfalto por m. $ 486.00
III. Adocreto por m. $ 521.00
IV. Banquetas por m. $ 462.00
V. Guarniciones por metro lineal. $ 387.00
CAPITULO VII
POR SERVICIOS DE PROTECCION CIVIL
ARTCULO 24. Por dictmenes, vistos buenos y reportes de riesgo en bienes inmuebles emitidos
por la Unidad Municipal de Proteccin Civil, as como capacitaciones y asesoras, cursos de
medidas o prevencin que les impartan a las personas fsicas y morales a peticin de parte
interesada, conforme al reglamento correspondiente, se causar, liquidar y pagar las cuotas de
derechos en el equivalente a das de salario mnimo, conforme a la siguiente:
T A R I F A
I. Por dictmenes para establecimientos:
A) Con una superficie hasta de 50 m:
1. Con bajo grado de riesgo. 2 das de salario mnimo
2. Con medio grado de riesgo. 3 das de salario mnimo
3. Con alto grado de riesgo. 4 das de salario mnimo
B) Con una superficie de 50 hasta 100 m:
1. Con bajo grado de riesgo. 5 das de salario mnimo
2. Con medio grado de riesgo. 7 das de salario mnimo
3. Con alto grado de riesgo. 9 das de salario mnimo
C) Con una superficie de 100 hasta 210 m:
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
23/47
23
1. Con bajo grado de riesgo. 8 das de salario mnimo
2. Con medio grado de riesgo. 10 das de salario mnimo
3. Con alto grado de riesgo. 12 das de salario mnimo
D) Con una superficie de 210 m en adelante:
1. Con bajo grado de riesgo. 14 das de salario mnimo
2. Con medio grado de riesgo. 24 das de salario mnimo
3. Con alto grado de riesgo. 34 das de salario mnimo
Cuando una misma persona u organizador requiera realizar eventos o espectculos masivos,
circos y ferias, durante das consecutivos, se pagara un solo dictamen. Lo mismo ocurrir cuando
en estos casos, medien seis das o menos entre la realizacin de un evento o espectculo masivo
y otro, esto sin contar la fecha de realizacin y sean para el mismo lugar y de las mismascaractersticas.
Cuando una misma persona u organizador requiera instalar juegos mecnicos, exhibir luchas libre,
peleas de box, realizar eventos religiosos, culturales o artsticos, sin venta de bebidas alcohlicas y
con aforos menores a 500 personas, se pagara un solo dictamen. Lo mismo ocurrir cundo en
estos caos, medien diez das o menos entre la realizacin de un evento y otro, esto sin contar la
fecha de realizacin y sean para el mismo lugar y de las mismas caractersticas.
En los dos casos anteriores, el dictamen de Proteccin Civil tendr una vigencia mxima de 30das naturales. En los dems casos se deber pagar un dictamen por evento.
Para juegos mecnicos de ferias populares se podr emitir un solo dictamen para todos los juegos
que se instalen en el mismo lugar, a criterio de la Coordinacin de Proteccin Civil y en conjunto
con la Jefatura de Va Publica del Municipio y/o los Jefes de Tenencia y/o Encargados del Orden.
CAPITULO VIII
POR DERECHOS DE SERVICIOS DE PARQUES Y JARDINES
ARTCULO 25.Por el servicio de poda y derribo de rboles, previo dictamen tcnico que al efecto
expida la Direccin de Ecologa y Medio Ambiente del Ayuntamiento y conforme al Reglamento
respectivo, se pagar conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Conforme al dictamen respectivo de:
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
24/47
24
A) Podas. $ 281.00 a $ 1,130.00
B) Derribos. $ 565.00 a $ 11,303.00
C) Por viaje de tierra para jardn. $ 208.00 a $ 452.00
II. Si se trata de derribo de rboles secos cuya muerte sea determinada como natural por la
Direccin de Ecologa y Medio Ambiente, el servicio se realizar sin costo alguno, si se trata de
muerte inducida se aplicarn las sanciones que correspondan conforme al reglamento respectivo.
III. As tambin, el servicio se realizar sin costo en aquellos casos en el deterioro o poda que
se realice por estar causando daos en la va pblica, en propiedad particular o implique un
inminente peligro o dao severo, previo dictamen de la Direccin de Proteccin Civil, en conjunto
con la Direccin de Ecologa y Medio Ambiente.
CAPITULO IX
OTROS DERECHOS
POR EXPEDICION, REVALIDACION Y CANJE DE PERMISOS O LICENCIAS PARA
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
ARTCULO 26. Los derechos por la expedicin, revalidacin o refrendo y canje de permisos o
licencias, para establecimientos que expendan bebidas alcohlicas al pblico en general, se
causarn, liquidarn y pagarn por el equivalente a los das de salario mnimo, que se sealan en
la siguiente:
CONCEPTO
I. Por expedicin y revalidacin anual de licencias o permisos conforme al Reglamento Municipal
correspondiente:
CONCEPTO SALARIOS MNIMOS
POR POR
EXPEDICIN REVALIDACIN
A) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo contenido
alcohlico, en envase cerrado, por depsitos, tiendas de
abarrotes, miscelneas, tendejones y establecimientos
similares.
30 8
B) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido
alcohlico, en envase cerrado, por tiendas de abarrotes,
75 15
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
25/47
25
miscelneas, tendejones, minisper y establecimientos
similares.
C) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido
alcohlico, en envase cerrado, por vinateras, supermercados,
servicio en su auto y establecimientos similares:
200 40
D) Para expendio de cerveza y bebidas de alto contenido
alcohlico, en envase cerrado, por tiendas de autoservicio, y
establecimientos similares
800 160
E) Para expendio de cerveza en envase abierto, con alimentos
por restaurantes, fondas y establecimientos similares.
60 20
F) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido
alcohlico, con alimentos por:
1. Fondas y establecimientos similares. 100 40
2. Restaurante bar. 300 60
G) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido
alcohlico, sin alimentos por:
1. cantinas
400 90
2. centros botaneros y bares 600 100
3. Discotecas. 800 130
4.-Centros nocturnos y palenques 1000 210
II. Tratndose de autorizacin de licencias para el expendio de bebidas alcohlicas en lugares enque se celebren espectculos pblicos masivos, las cuotas de derechos en el equivalente a das
de salario mnimo, por la expedicin eventual de las licencias sern, segn el espectculo de que
se trate, como sigue:
E V E N T O SALARIOS MNIMOS
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
26/47
26
A) Bailes pblicos. 200
B) Jaripeos. 100
C) Corridas de toros. 80
D) Espectculos con variedad. 200
E) Teatro y conciertos culturales 80
F) Lucha libre y torneos de box 100
G) Eventos deportivos 80
H) Torneos de gallos 200
I) Carreras de Caballos 200
III. El pago de la revalidacin o refrendo de licencias o permisos a que se refiere la fraccin
anterior, se efectuar dentro del primer trimestre del ao;
IV. Por el canje o modificacin del tipo de licencias o permisos, se causarn, liquidarn y pagarn
las diferencias en los derechos que se establecen en la fraccin anterior segn la modificacin de
que se trate;
V. Cuando se solicite la autorizacin de cesin de derechos respecto de las licencias expedidas, se
pagara lo equivalente a una expedicin, as como el cambio de domicilio, cuyo cobro se establece
en este artculo, para establecimientos que expendan bebidas alcohlicas al pblico en general, de
manera permanente, se cobrar la misma cuota que se cobrara si se tratara de una revalidacin
del giro que se trate, en la fecha en que se autorice la cesin de derechos.
VI. Cuando se solicite cambio de usuario respecto de las licencias expedidas se pagara lo
equivalente a 9 salarios mnimos vigentes en el estado de Michoacn, al da 1 de enero del 2015.
Para los efectos de este artculo consideramos bebidas alcohlicas, los lquidos potables que a la
temperatura de 15grados centgrados, tengan una graduacin alcohlica mayor de 2 grados Gay
Lussac, clasificndose en:
A) De bajo contenido alcohlico, las que tengan un contenido alcohlico entre 3 grados GayLussac, hasta 8 grados Gay Lussac; y,
B) De alto contenido alcohlico, las que tengan un contenido alcohlico de ms de 8 grados Gay
Lussac, hasta 55grados Gay Lussac.
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
27/47
27
VII. Por la reposicin de la licencia se cobrara el importe de 5 das de salario mnimo general
vigente en el Estado de Michoacn; y
VIII, Por el registro o revalidacin de cada mquina de video juego, se cobrar de manera anual, 5
das de salario mnimo general vigente en el Estado de Michoacn.
IX. De conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Michoacn y en los Reglamentos internos del Ayuntamiento, estn obligados al pago de los
derechos por la autorizacin de horario extraordinario o ampliacin de horario las personas fsicas
y morales, que realicen actividades empresariales y de prestacin de servicios, cuando soliciten
realizar dichas actividades fuera del horario autorizado, debiendo de cubrir las cuotas de derechos
en forma mensual en el equivalente a das de salario mnimo.
El monto a cobrar ser determinado por la Tesorera Municipal, el cual nunca deber ser menor osuperior a los lmites aqu establecidos, tomando en consideracin de forma individual los horarios
que cada establecimiento solicite. Podr efectuar proporcionalmente en periodos semanales,
quincenales o mensuales de forma anticipada
CONCEPTO VSMGZ
Mnimos Mximos
A) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo contenido
alcohlico, en envase cerrado, por depsitos, tiendas de
abarrotes, miscelneas, tendejones y establecimientos
similares.
4 14
B) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido
alcohlico, en envase cerrado, por tiendas de abarrotes,
miscelneas, tendejones, minisper y establecimientos
similares.
8 16
C) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido
alcohlico, en envase cerrado, por vinateras, supermercados y
establecimientos similares:
9 25
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
28/47
28
D) Para expendio de cerveza y bebidas de alto contenido
alcohlico, en envase cerrado, por tiendas de autoservicio y
establecimientos similares.
9 19
E) Para expendio de cerveza en envase abierto, con alimentos
por restaurantes, fondas y establecimientos similares.
4 45
F) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido
alcohlico, con alimentos por:
1. Fondas y establecimientos similares. 6 20
2. Restaurante bar. 10 40
G) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido
alcohlico, sin alimentos por:1. cantinas 9 32
2. centros botaneros y bares 23 47
3. Discotecas. 16 47
4.-Centros nocturnos y palenques 16 65
CAPTULO X
POR LA EXPEDICIN Y REVALIDACIN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA
LA COLOCACIN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS
ARTCULO 27. Los derechos por la expedicin de licencias o permisos por tiempo indefinido y
revalidacin anual de las mismas, por la colocacin de anuncios publicitarios, cualquiera que sea el
lugar en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocacin y los materiales, estructuras y
soportes que se utilicen en su construccin, se causarn, liquidarn y pagarn conforme a las
cuotas por metro cuadrado que en el equivalente a das de salario mnimo vigente en el estado deMichoacn, al da 1 de enero del 2015, como se seala a continuacin:
CONCEPTO SALARIOS MNIMOS
POREXPEDICIN POR REVALIDACIN
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
29/47
29
I. Por anuncios de cualquier tipo 12 3
II. Por anuncios llamados espectaculares definidos como toda
estructura destinada a la publicidad cuya superficie sea de diez
metros cuadrados en adelante, independientemente de la forma de
su construccin, instalacin o colocacin.
24 6
III. Para estructuras con sistemas de difusin de mecanismo
electrnico, en cualquier poblacin del Municipio; 36 9
Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones I, II y III anteriores, se estar a lo siguiente:
A) Independientemente de lo que establezca el Reglamento Municipal respectivo, la expedicin delicencias para la colocacin de anuncios a que se refiere la fraccin I de este artculo,
invariablemente se emitir el dictamen tcnico en el que se especifiquen las medidas de seguridad
que deban satisfacerse para evitar daos a las personas o a los bienes que se encuentren en el
rea inmediata al lugar de su colocacin, con base en la inspeccin previa del lugar y de la
estructura a utilizar, por parte de la autoridad municipal competente;
B) La renovacin anual de las licencias a que se refiere la fraccin I de este artculo, se realizar
previo dictamen de verificacin de las medidas de seguridad sealadas en el prrafo anterior;
C) En ningn caso se otorgar licencia o permiso para la colocacin de los anuncios que por su
ubicacin, dimensiones o materiales empleados en su estructura o para su instalacin, puedan
representar un riesgo para la seguridad o la integridad fsica de las personas o la seguridad de los
bienes de terceros;
D) Adicionalmente, al dictamen relativo a la estructura de construccin antes sealado, se requerir
invariablemente el dictamen de impacto ambiental, por parte de la autoridad competente, en el que
se especifique que la colocacin del anuncio de que se trate no afecta la imagen urbana;
E) El pago de la revalidacin o refrendo de licencias o permisos a que se refiere este artculo, se
efectuar dentro del primer trimestre del ao, por lo tanto su pago extemporneo causar recargos
conforme a la tasa que establece este ordenamiento;
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
30/47
30
IV. Tratndose de permisos para la colocacin de anuncios por perodos definidos, inferiores a un
ao, los derechos que se causen, se pagarn conforme a las cuotas establecidas para los casos
de revalidacin anual, sealadas en la fraccin I de este artculo;
V. Los derechos a que se refiere este artculo, tratndose de anuncios denominativos que se
ubiquen en las fachadas de inmuebles para la debida identificacin de establecimientos en los
cuales se produzcan o enajenen bienes o se presten servicios, as como los ubicados dentro de los
establecimientos de contribuyentes para promocionar directamente su negocio causarn,
liquidarn y pagarn:
TARIFA
A) Expedicin de licencia. $ 0.00
B) Revalidacin anual. $ 0.00
Lo dispuesto en el prrafo anterior, no ser aplicable tratndose de anuncios denominativos,
ubicados en lugar distinto a las fachadas de los inmuebles.
VI. No causarn los derechos a que se refiere este artculo por los anuncios de los partidos
polticos, instituciones gubernamentales, de asistencia o beneficencia pblica, privada o religiosa.
VII. Por los anuncios de productos o servicios en va pblica, que se hagan eventualmente por un
plazo no mayor de 30 das, se deber obtener previamente el permiso correspondiente, el cualpodr ser renovado por un periodo igual y para el mismo evento, se causaran, liquidaran y pagaran
los derechos por la autorizacin o prorroga correspondiente, en el equivalente a das de salario
mnimo general vigente en el estado de Michoacn, conforme a la siguiente:
CONCEPTO VSMGZ
VIII, Anuncios inflables de hasta 6 metros de alto, por cada uno y por da 3
A) De 1 a 3 metros cbicos. 3B) Ms de 3 y hasta 6 metros cbicos 5
C) Ms de 6 metros cbicos 7
IX. Anuncios de promociones de propaganda comercial mediante mantas, publicidad en
bardas y dems formas similares, por metro cuadrado o fraccin.
1
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
31/47
31
X. Anuncios en carteles sujetos por personas, por metro cuadrado 1
XI. Anuncios de promociones y propaganda comercial en vehculos por metro cuadrado o
fraccin. 1
XII. Anuncios de promociones de un negocio con msica por evento 4
CAPTULO XI
POR LICENCIAS DE CONSTRUCCIN, REMODELACIN, REPARACIN O RESTAURACIN
DE FINCAS
ARTCULO 28. Los derechos por el otorgamiento de licencias de construccin, remodelacin,
reparacin o restauracin de fincas, se causarn, liquidarn y pagarn, por metro cuadrado de
construccin, de acuerdo a la siguiente:
TARIFA
I. Por concepto de edificacin de vivienda en fraccionamientos, conjuntos habitacionales o colonias
de:
A) Inters social:
1. Hasta 60 m de construccin total. $ 8.00
2. De 61 m hasta 90 m de construccin total. $ 9.50
3. De 91 m de construccin total en adelante. $ 15.50
B) Tipo popular:
1. Hasta 90 m de construccin total. $ 8.00
2. De 91 m a 149 m de construccin total. $ 9.503. De 150 m a 199 m de construccin total. $15.50
4. De 200 m de construccin en adelante. $ 20.00
C) Tipo medio:
1. Hasta160 m de construccin total. $ 20.00
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
32/47
32
2. De 161 m a 249 m de construccin total. $ 25.50
3. De 250 m de construccin total en adelante. $ 38.50
D) Tipo residencial y campestre:
1. Hasta 250 m de construccin total. $ 35.00
2. De 251 m de construccin total en adelante. $ 36.00
E) Rstico tipo granja:
1. Hasta 160 m de construccin total. $ 10.50
2. De 161 m a 249 m de construccin total. $ 13.00
3. De 250 m de construccin total en adelante. $ 16.00
F) Delimitacin de predios con bardas, mallas metlicas o similares:
1. Popular o de inters social. $ 5.00
2. Tipo medio. $ 6.50
3. Residencial. $10.50
4. Industrial. $ 2.50
II. Por la licencia de construccin para clnicas u hospitales, laboratorios y todo tipo de servicios
mdicos, dependiendo del tipo de fraccionamiento en que se ubique, por metro cuadrado deconstruccin, se pagar conforme a la siguiente:
A) Inters social. $ 6.00
B) Popular. $ 12.00
C) Tipo medio. $ 18.00
D) Residencial. $ 24.00
III. Por la licencia de construccin para centros educativos, dependiendo del tipo de
fraccionamiento en que se ubique, por metro cuadrado de construccin, se pagar conforme a la
siguiente:
A) Inters social. $ 4.00
B) Popular. $ 7.00
C) Tipo medio. $10.50
D) Residencial. $14.50
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
33/47
33
IV. Por la licencia de construccin para centros recreativos y/o espectculos, dependiendo del tipo
de fraccionamiento en que se ubique, por metro cuadrado de construccin, se pagar conforme a
la siguiente:
TARIFA
A) Inters social o popular. $ 13.50
B) Tipo medio. $ 19.50
C) Residencial. $ 30.00
V. Por la licencia de construccin para instituciones de beneficencia y asistencia social sin fines de
lucro, por metro cuadrado de construccin, se pagar conforme a la siguiente:
A) Centros sociales comunitarios. $ 2.50
B) Centros de meditacin y religiosos. $3.50C) Cooperativas comunitarias. $ 7.50
D) Centros de preparacin dogmtica. $ 15.00
VI. Por licencias para construccin de mercados, por metro cuadrado de construccin, se pagar:
$ 7.60
VII. Por licencias de construccin para comercios, tiendas de autoservicio y bodegas por metro
cuadrado se pagar:
A) Hasta 100 m $ 13.50B) De 101 m en adelante. $ 36.00
VIII. Por licencias de construccin para negocios y oficinas destinados para la prestacin de
servicios personales y profesionales independientes, por metro cuadrado se pagar:
$ 34.00
IX. Por licencias de construccin para estacionamientos para vehculos:
A) Abiertos por metro cuadrado. $ 2.00B) A base de estructuras cubiertas por metro cuadrado. $ 12.50
X. Por la licencia de construccin de agroindustria, por metro cuadrado de construccin, se pagar
conforme a la siguiente:
A) Mediana y grande. $ 2.00
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
34/47
34
B) Pequea. $ 3.50
C) Microempresa. $ 4.00
XI. Por la licencia de construccin de industria, por metro cuadrado de construccin, se pagar
conforme a la siguiente:
A) Mediana y grande. $ 4.00
B) Pequea. $ 4.70
C) Microempresa. $ 6.50
D) Otros. $ 6.50
XII. Por licencias de construccin de hoteles, moteles, posadas o similares, se pagar por metro
cuadrado: $ 21.00
XIII. Licencias de obra y colocacin de estructura para instalacin de anuncios espectaculares y
otros no especificados se cobrar el 1% de la inversin a ejecutarse;
XIV. Licencias para construccin, suministro e instalacin de estructuras y sistemas de
telecomunicaciones se cobrar el1% de la inversin a ejecutarse;
XV. Por la expedicin de licencia para demoliciones, remodelaciones, restauraciones, obras de
ornato y mejoras, se cobrar el 1% de la inversin a ejecutarse; y, en ningn caso los derechos
que se causen sern inferiores al equivalente a cinco das de salario mnimo;
XVI. Por el servicio de expedicin de constancias, se cobrar conforme a la siguiente:
A) Alineamiento oficial.
Zona urbana $ 360.00
Zona alejada $ 470.00
Zona rural $ 687.00
B) Nmero oficial. $137.00
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
35/47
35
C) Terminacin de obra $191.00
XVII. La revalidacin de licencias de construccin de inmuebles con una vigencia mayor de dos
aos a partir de su expedicin original, causar derechos a razn del 30% de la tarifa vigente,
respecto de la obra no ejecutada.
CONCEPTO TARIFA
A) Alineamiento oficial. Ordinario urgente.
Zona urbana $330.00 $530.00
Zona alejada $430.00 $630.00
Zona rural $630.00 $730.00
B) Nmero oficial. $130.00 $182.00
C) Terminaciones de obra. $ 182.00
XVIII. Por licencia de construccin, reparacin y modificacin de cementerios, se pagar por metro
cuadrado. $ 17.40
XIX. La revalidacin de licencias de construccin de inmuebles con una vigencia mayor de dosaos a partir de su expedicin original, causar derechos a razn del 30% de la tarifa vigente,
respecto de la obra no ejecutada.
CAPTULO XII
POR EXPEDICIN DE CERTIFICADOS, TTULOS, COPIAS DE DOCUMENTOS Y
LEGALIZACIN DE FIRMAS
ARTCULO 29. Por expedicin de certificados, ttulos o copias de documentos, se causarn,liquidarn y pagarn derechos conforme a la siguiente:
CONCEPTO TARIFA
I. Certificados o copias certificadas, por cada pgina. $ 30.00
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
36/47
36
II. Para estudiantes con fines educativos, por cada pgina, causar, liquidar y pagar. $ 0.00
III. Expedicin de certificados de vecindad, para fines de naturalizacin, situacin migratoria,
recuperacin y opcin de nacionalidad u otros fines anlogos, por cada pgina.
$ 65.00
IV. Los duplicados o dems copias simples causarn por cada pgina. $ 7.00
V. Para actas de supervivencia levantadas a domicilio, causar, liquidar y pagar. $ 0.00
VI. Constancia de no adeudo de contribuciones. $ 87.00
VII. Constancias de registro y negativo de registro en los padrones fiscales municipales.
$ 87.00VIII. Expedicin de permisos de fiestas particulares. $ 200.00
IX. Registro de patentes $ 153.00
X. Refrendo anual de patentes $ 65.00
XI. Constancia de compraventa de ganado $ 65,00
XII. Certificado de residencia y buena conducta $ 65.00
XIII. Certificado de residencia e identidad $ 65.00
XIV. Certificado de residencia simple $ 65.00
XV. Certificado de residencia y modo honesto de vida $ 65.00
XVI. Certificado de residencia y unin libre $ 65.00XVII. Certificado de residencia y dependencia econmica $ 65.00
XVIII. Certificado de croquis de localizacin $ 26.00
XIX. Constancias de residencia y construccin $ 29.00
XX. Certificados de actas de cabildo $ 40.00
XXI. Actas de cabildo en copia simple $ 13.00
XXII. Copias certificadas de acuerdos y dictmenes de cabildo, por cada hoja $ 13.00
ARTCULO 30. Los derechos por el servicio de legalizacin de firmas que haga el PresidenteMunicipal a peticin de partes se causar, liquidar y pagar la cantidad en pesos de: $ 28.00
El derecho a que se refiere este artculo, tratndose de actas y certificaciones que deban expedirse
en materia de educacin, a solicitud de autoridades judiciales o administrativas, se causar y
pagar a razn de: $ 0.00
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
37/47
37
ARTCULO 31. Los documentos solicitados de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica del Estado de Michoacn de Ocampo, se pagarn conforme a lo siguiente:
T A R I F A
CONCEPTO CUOTA
I. Copias en hoja tamao carta u oficio $ 1.00
II. Impresiones en hoja tamao carta u oficio $ 2.00
III. Informacin digitalizada que se entregue en dispositivo magntico, por cada hoja digitalizada
$ 0.50
IV. Dispositivo CD o DVD. $ 15.00
Cuando el solicitante proporcione cualquier dispositivo magntico, slo pagar el costo de los
derechos de la informacin digitalizada.
CAPITULO XIII
POR SERVICIOS URBANSTICOS
ARTCULO 32. Los derechos que se causen por los servicios que proporcionen las oficinas deDesarrollo Urbano, se cubrirn de conformidad con la siguiente:
TARIFA
I. Por la autorizacin de fraccionamientos, atendiendo a su tipo y superficie se cobrara por:
A) Fraccionamientos habitacionales tipo residencial hasta 2 hectreas. $ 1, 102,50
Por cada hectrea o fraccin que exceda $ 166.00
B) Fraccionamientos habitacionales tipo medio hasta 2 hectreas. $ 540.50
Por cada hectrea que exceda. $ 83.50
C) Fraccionamientos habitacionales tipo popular hasta 2 hectreas. $ 272.00
Por cada hectrea que exceda. $ 41.00
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
38/47
38
D) Fraccionamientos habitacionales tipo inters social, hasta 2 hectreas. $ 135.50
Por cada hectrea que exceda. $ 22.00
E) Fraccionamientos habitacionales tipo campestre hasta 2 hectreas. $ 1, 364,50
Por cada hectrea que exceda. $ 273.00
F) Fraccionamientos habitacionales rstico tipo granja hasta 4 hectreas. $ 1, 424.00
Por cada hectrea que exceda. $ 276.00
G) Fraccionamiento tipo industrial, hasta 2 hectreas. $ 1,424.00
Por cada hectrea que exceda. $ 276.00
H) Fraccionamiento para cementerios hasta 2 hectreas. $ 1, 424.00
Por cada hectrea que exceda. $ 276.00
I) Fraccionamientos comerciales hasta 2 hectreas. $ 1, 424.00
Por cada hectrea en exceda. $ 276.00
J) Relotificacin de manzanas completas de los desarrollos o desarrollos en condominio ya
autorizados, se cobrar por metro cuadrado de la superficie total a relotificar. $ 3.50
II. Por concepto de inspeccin y vigilancia de obras de urbanizacin de fraccionamientos,
condominios y conjuntos habitacionales:
A) Habitacional tipo residencial hasta 2 hectreas. $25,096.00
Por cada hectrea que exceda. $ 5,013.00
B) Habitacional tipo medio hasta 2 hectreas. $8, 262,50
Por cada hectrea que exceda. $ 2,531.00
C) Habitacional tipo popular hasta 2 hectreas. $ 5,050.50
Por cada hectrea que exceda. $ 1,256.00
D) Habitacional de inters social hasta 2 hectreas. $ 5,050.00
Por cada hectrea que exceda. $ 1,256.00
E) Habitacional tipo campestre hasta 2 hectreas. $ 6,844.50
Por cada hectrea que exceda. $10,047.50
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
39/47
39
F) Habitacional rstico tipo granja hasta 4 hectreas. $ 6,844.50
Por cada hectrea que exceda. $ 10,047.50
G) Tipo industrial hasta 2 hectreas. $ 36,844.50
Por cada hectrea que exceda. $10,047.50
H) Cementerios hasta 2 hectreas. $ 36,84.50
Por cada hectrea que exceda. $ 10,047.50
I) Comerciales hasta 2 hectreas. $ 36,844.50
Por cada hectrea que exceda. $ 10,047.50
III, Por rectificacin a la autorizacin de fraccionamientos y conjuntos habitacionales.
$ 4,783.90
IV. Por concepto de licencia de urbanizacin en fraccionamientos, conjuntos habitacionales
colonias, se cobrar por metro cuadrado de urbanizacin del terreno total a desarrollar:
A) Inters social o popular. $ 4.00
B) Tipo medio. $ 4.00
C) Tipo residencial y campestre. $ 5.00
D) Rstico tipo granja. $ 4.00
V. Por la renovacin de la licencia de obras de urbanizacin inmediata de fraccionamientos segn
lo previsto en el Artculo 383 del Cdigo de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacn de
Ocampo, se cobrar la parte correspondiente a las obras no ejecutadas.
VI. Por autorizacin definitiva de urbanizacin de conjuntos habitacionales y condominios:
A) Condominio y conjuntos habitacionales tipo residencial:
1. Por superficie de terreno por m. $ 4.00
2. Por superficie de rea de vialidades pblicas o privadas por m. $ 5.50
B) Condominios y conjuntos habitacionales tipo medio:
1. Por superficie de terreno por m. $ 4.00
2. Por superficie de rea de vialidades pblicas o privadas por m. $ 5.50
C) Condominios y conjuntos habitacionales tipo popular:
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
40/47
40
1. Por superficie de terreno por m. $ 4.00
2. Por superficie de rea de vialidades pblicas o privadas por m. $ 4.00
D) Condominios y conjuntos habitacionales tipo inters social:
1. Por superficie de terreno por m. $ 2.50
2. Por superficie de rea de vialidades pblicas o privadas por m. $ 2.50
E) Condominio de comercio, oficina, servicios o equipamiento:
1. Por superficie de terreno por m. $5.00
2. Por superficie de rea de vialidades pblicas o privadas por m. $8.00
F) Por rectificaciones de autorizaciones de edificaciones con rgimen de propiedad en condominio:
1. Menores de 10 unidades condominales. $ 1,448.00
2. De 10 a 20 unidades condominales. $ 5,019.003. De ms de 21 unidades condominales. $ 5,976.00
VII. Por autorizaciones de subdivisiones y fusiones de reas o predios, se cobrar:
A) Por la superficie a subdividir o fusionar de reas o predios urbanos por m. $ 3.50
B) Por la superficie a subdividir o fusionar de reas o predios rsticos por hectrea. $ 152.50
C) Por rectificacin de autorizacin de subdivisiones y fusiones se cobrar igual al pago de los
derechos que haya originado el acto que se rectifica.
VIII. Por la municipalizacin de desarrollos y, en su caso, desarrollos en condominio, se cobrar:
A) Tipo popular o inters social. $ 6,185.00
B) Tipo medio. $ 7,422.50
C) Tipo residencial. $ 8,659.00
D) Rstico tipo granja, campestre, industriales, comerciales o de servicio. $ 6,185.00
IX. Por licencias de uso de suelo:
A) Superficie destinada a uso habitacional:
1. Hasta 160 m. $ 2,693.50
2. De 161 hasta 500 m. $ 3,808.50
3. De 501 hasta 1 hectrea. $ 5,178.00
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
41/47
41
4. Para superficie que exceda 1 hectrea. $ 6,850.00
5. Por cada hectrea o fraccin adicional. $ 289.00
B) Superficie destinada a uso comercial, oficinas, servicios personales independientes y
profesionales:
1. De 30 hasta 50 m. $ 1160.00
2. De 51 hasta 100 m. $ 3,340.00
3. De 101 m2 hasta 500 m. $ 5,079.50
4. Para superficie que exceda 500 m. $7,595.50
C) Superficie destinada a uso industrial:
1. Hasta 500 m. $ 3,046.002. De 501 hasta 1000 m. $ 4,582.50
3. Para superficie que exceda 1000 m. $ 6,076.50
D) Para fraccionamientos de todo tipo a excepcin de los habitacionales:
1. Hasta 2 hectreas. $ 7,254.00
2. Por cada hectrea adicional. $ 290.00
E) Para establecimientos comerciales ya edificados; no vlidos para construccin, ampliacin oremodelacin:
1. Hasta 100 m. $ 752.50
2. De 101 hasta 500 m. $ 1,908.50
3. Para superficie que exceda 500 m. $ 3,839.50
E) Por licencias de uso del suelo mixto:
1. De 30 hasta 50 m. $ 1.159.502. De 51 hasta 100 m. $ 3,350.50
3. De 101 m hasta 500 m. $ 5,079.50
4. Para superficie que exceda 500 m. $ 7,595.50
G) Para la instalacin de antenas y/o sistemas de telecomunicaciones. $ 7,768.50
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
42/47
42
X. Autorizacin de cambio de uso del suelo o destino:
A) De cualquier uso o destino del suelo que cambie al uso habitacional:
1. Hasta 120 m. $ 2,597.50
2. De 121 m en adelante. $ 5,253.50
B) De cualquier uso o destino del suelo que cambie a comercial:
1. De 0 a 50 m. $ 721.50
2. De 51 a 120 m. $ 2,596.50
3. De 121 m en adelante. $ 6,492.00
C) De cualquier uso o destino del suelo que cambie a industrial:
1. Hasta 500 m. $ 3,896.50
2. De 501 m en adelante. $ 7,779.50
D) Por la revisin de proyectos y emisin del reporte tcnico para determinar la procedencia y en
su caso los derechos de transferencia de potencialidad de desarrollo urbano, se pagar la cantidad
de: $ 893.00
E) El monto de los derechos a cobrar en lo relativo al sistema de transferencia de potencialidad dedesarrollo urbano, ser el que resulte de aplicar la tasa del 10% al valor promedio que se obtenga
entre el valor catastral y el valor comercial del total de metros cuadrados que rebasen del
coeficiente previamente autorizado.
XI. Por autorizacin de visto bueno de vialidad y lotificacin de desarrollos y desarrollos en
condominio $7,350.50
XII. Constancia de zonificacin urbana. $ 1,190.50
XIII. Certificacin y reposicin de copias heliogrficas por cada decmetro cuadrado. $2.50
XIV. Por dictamen tcnico para la autorizacin de publicidad en desarrollos y desarrollos en
condominio. $2,265.50
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
43/47
43
ARTICULO 33. Tratndose de las contribuciones por concepto de derechos a que se refiere el
presente Ttulo, que no hayan sido cubiertas en la fecha o dentro del plazo fijado por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Michoacn, se causaran honorarios y gastos de ejecucin,
multas e indemnizaciones, de conformidad con lo establecido en el Cdigo Fiscal Municipal y el
Reglamento que para el efecto apruebe el Ayuntamiento, y para los recargos se aplicarn las tasas
de la manera siguiente:
I. Por falta de pago oportuno, el 2% mensual
II. Por prorroga o pago en parcialidades hasta 12 meses el 1,25 % mensual; y,
III. Por prorroga o pago en parcialidades de ms de 12 meses y hasta 24 meses, el 1.50%
mensual.
TTULO QUINTO
DE LOS PRODUCTOS
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
CAPTULO I
POR ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PERTENECIENTES AL
MUNICIPIO
ARTCULO 34. Los ingresos que se perciban por concepto de arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles municipales, propios o del dominio pblico, se regularn por lo que estipule el contrato
respectivo y sern fijados en cada caso por el Ayuntamiento, con base a la superficie ocupada, al
lugar de su ubicacin y a su estado de conservacin, tratndose de
Inmuebles; y a su estado de conservacin, tratndose de muebles.
ARTCULO 35. El arrendamiento de corrales y zahrdas en los rastros, se causarn por cada
cabeza de ganado y se pagar de acuerdo con la siguiente:
T A R I F A
I. Ganado vacuno diariamente. $ 9.50
II. Ganado porcino, ovino y caprino, diariamente. $ 5.50
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
44/47
44
ARTCULO 36. Quedan comprendidos en este ttulo, los ingresos que se obtengan por:
I. Rendimientos o intereses de capital.
II. Explotacin de cualquier naturaleza de los bienes y recursos propiedad del Municipio.
III. Venta de formas valoradas, por cada una se cobrar. $ 65.00
IV. Productos diversos.
PRODUCTOS DE CAPITAL
CAPITULO II
POR ENAJENACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLE PERTNECIENTES AL MUNICIPIO
ARTCULO 37. Los productos de la venta de bienes muebles e inmuebles del Municipio, sepercibirn conforme a lo establecido en el Ttulo Quinto, Captulo I de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Michoacn.
TITULO SEXTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
CAPTULO NICO
ARTCULO 38. Los ingresos que perciba el Municipio y que no queden comprendidos dentro de la
clasificacin de Impuestos, Derechos, Contribuciones Especiales, Productos y Participaciones, se
considerarn como Aprovechamientos.
Sern tambin Aprovechamientos, los ingresos por concepto de:
I. Honorarios y gastos de ejecucin;
II. Recargos:
A) Por falta de pago oportuno, 2.00% mensual;
B) Por prrroga o pago en parcialidades de 12 meses, el 1.25% mensual; y,
C) Por prrroga o pago en parcialidades de ms de 12 y hasta 24 meses, el 1,50% mensual.
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
45/47
45
III. Multas;
IV. Reintegros por responsabilidades;
V. Donativos a favor del Municipio;
VI. Indemnizaciones por daos a bienes municipales;
VII. Recuperacin de los costos por la realizacin de los procedimientos de adjudicacin de
contratos para la adquisicin de bienes o servicios o ejecucin de obras pblicas, ya
sea por licitacin pblica, por invitacin restringida o por adjudicacin directa, de
conformidad con las leyes y dems disposiciones aplicables en cada materia, como
sigue:
A) Conforme al monto que determine la Dependencia o Entidad competente del Municipio,
que resulte suficiente para recuperar el costo de la elaboracin de las bases de licitacin y
de la publicacin de la convocatoria respectiva o envo de las cartas de invitacin, para la
adquisicin de bienes o servicios.B) Conforme al monto que determine la Dependencia o Entidad competente del Municipio,
que resulte suficiente para recuperar el costo de la elaboracin de las bases de licitacin y
de la publicacin de la convocatoria respectiva o envo de las cartas de invitacin, para la
ejecucin de obras.
Independientemente de la Dependencia o Entidad del Municipio de Apatzingn, que realice
la adjudicacin de contratos a que se refieren el inciso anterior, el importe que se cobre a
los proveedores de bienes y servicios y contratistas de obra, deber enterarse en la caja
de la Tesorera Municipal o del organismo descentralizado respectivo; y,
VIII. Aprovechamientos diversos.
TITULO SEPTIMO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES
CAPTULO I
DE LAS PARTICIPACINES EN INGRESOS FEDERAL Y ESTATAL
ARTCULO 39. Las participaciones en ingresos federales y estatales que perciba el Municipio,
sern las que establezcan la Ley de Coordinacin Fiscal, la Ley de Coordinacin Fiscal del Estado
de Michoacn de Ocampo y la Ley de Hacienda del Estado de Michoacn de Ocampo.
CAPITULO II
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
46/47
46
DE LAS APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS FEDERALES POR CONVENIO
ARTCULO 40. Los ingresos del Municipio, provenientes de los fondos de aportaciones federales y
otras transferencias, se percibirn por conducto del Gobierno del Estado, conforme a lo dispuesto
por la Ley de Coordinacin Fiscal, en su caso el Presupuesto de Egresos de la Federacin, lo que
se establezca en convenios y dems disposiciones aplicables, por los siguientes conceptos:
I. Fondo de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal;
II. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
III. Transferencias Federales por Convenios; y,
IV. Transferencias Estatales por Convenios
TTULO OCTAVO
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
ENDEUDAMIENTO INTERNO
CAPTULO NICO
ARTCULO 41. Son ingresos extraordinarios del Municipio, los establecidos en el Artculo 193 de la
Ley de Hacienda, derivados de los emprstitos que se contraten por los municipios y sus
organismos, con entidades y personas de nacionalidad mexicana, as como con la Federacin y en
su caso, con el Gobierno del Estado, en los trminos de lo dispuesto por la Ley de Deuda Pblica
del Estado de Michoacn de Ocampo.
T R A N S I T O R I O S
TRANSITORIOS
-
7/23/2019 Iniciativa 513 02-09-14 Apatzingn
47/47
ARTCULO PRIMERO. La presente Ley, entrar en vigor el da 1 de enero de 2014, previa su
publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacn de
Ocampo.
ARTCULO SEGUNDO. Cuando algn gravamen no se encuentre previsto en la presente Ley, y
as lo establezca algn Acuerdo, Ley o Reglamento Municipal, ste podr determinarse conforme alo sealado por estos ltimos ordenamientos.
Asimismo, cuando en un Acuerdo, Ley o Reglamento se establezca alguno de los ingresos
previstos en esta Ley, y adems sealen otro ingreso no considerado en sta ltimo; se podrn
aplicar en la fraccin que corresponda, con las cuotas relativas a los servicios con los que guarden
mayor semejanza.
ARTCULO TERCERO.Todos los ingresos municipales que se perciban por los conceptos a que
se refiere esta Ley, cualquiera que sea su origen o naturaleza, debern registrarse por la TesoreraMunicipal y formar parte de la Cuenta Pblica, reportando aun aquellos que, en razn de no
generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades
a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.
ARTCULO CUARTO. Notifquese el presente Decreto al Municipio de Apatzingn, Michoacn.
ARTCULO QUINTO.Dse cuenta del presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para su publicacin.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondr se publique y observe.
DADO EN EL SALN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacn de
Ocampo, a los das del mes de del.-