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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa Área Salud, Agricultura y Medio Ambiente Control de Personal Informe Final Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. Fecha: 9 de diciembre de 2010. Informe N°: 162/10

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa

Área Salud, Agricultura y Medio Ambiente Control de Personal

Informe Final Instituto Psiquiátrico Dr. José

Horwitz Barak.

Fecha: 9 de diciembre de 2010. Informe N°: 162/10

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD. AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL

DAA N° 1130/ 2010 INFORME FINAL N° 162, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA DE PERSONAL Y REMUNERACIONES EFECTUADA AL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO "DR. JOSÉ HORWITZ BARAK"

SANTIAGO, og gic 104, 073570

Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 162, de 2010, con el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de esta División, en el Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak".

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad disponga se adopten las medidas pertinentes y que se implementen las acciones informadas, cuya efectividad esta Contraloría General comprobará en futuras fiscalizaciones.

Saluda atentamente a Ud.,

POR ORDEN DEL CONTRALORGENERAL

Pa ida Arriagada Villouta ABOGADO JEFE

I E AUDITORÍA AD ' iST Í IVA

AL SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO - DR. JOSÉ HORWITZ BARAK" PRESENTE 10MAIDA/

Ref.: 1\d' 239.731/2010

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL

DAA N° 1131/ 2010 INFORME FINAL N° 162, DE 2010, SOBRE AUDITORIA DE PERSONAL Y REMUNERACIONES EFECTUADA AL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO "DR. JOSÉ HORWITZ BARAK"

SANTIAGO, 0 9. DIC 1 U*073571

Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 162, de 2010. con el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de esta División, en el Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak".

Saluda atentamente a Ud.,

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POR ORDEN DEL CONTRALOR G ERAL

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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

AL SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO" DR. JOSÉ HORWITZ BARAK" PRESENTE IOMNDA

Ref.: N 239.731/2010

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL

PMET..13.164 INFORME FINAL N° 162, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA DE PERSONAL Y REMUNERACIONES EFECTUADA AL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO "DR. JOSÉ HORWITZ BARAK".

SANTIAGO, -7 DIC. 2010

En cumplimiento del Plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2010, se efectuó una auditoría de personal y remuneraciones en el Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak" del período comprendido entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009.

Objetivo

La auditoría tuvo por finalidad examinar los actos administrativos exentos del trámite de toma de razón, emitidos por ese Hospital, sobre derechos y obligaciones de los funcionarios y sus fuentes legales; la procedencia de los pagos sobre beneficios remuneratorios, emolumentos anexos y su procedimiento de cálculo, verificando el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.

Metodología

El examen se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Superior de Control e incluyó la identificación de riesgos de la Entidad y el análisis de procesos, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias, de acuerdo con dicha evaluación. o

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Lcip' El presupuesto anual del Instituto Psiquiátrico, por concepto de gastos de personal del "Subtítulo 21", alcanzó a la suma de $ 5.098.525.000, en el año 2009, de los cuales se revisó una muestra ascendente

o a $ 791.139.330.

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A LA SEÑORITA JEFE DE LA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA PRESENTE 10M/VDA

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I. EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

1. Unidad de Auditoría Interna

A requerimiento de esta Contraloría General, en la visita inspectiva que dio origen a este informe final, se indicó mediante memorándum N° 041, de 2010, que esa Unidad en la planificación del año 2009, se consideraban auditorías sobre horas extraordinarias, al módulo de capacitación del Sistema de Información de Recursos Humanos y seguimiento de sumarios, las que fueron eliminadas del Plan Anual mediante resolución N° 1.130, de 2009, atendiendo a razones de servicio y nuevas priorizaciones de otras actividades.

Sin perjuicio de ello, cabe hacer presente la necesidad de que se efectúen análisis periódicos en el área de Recursos Humanos, por cuanto el control interno es un instrumento de gestión que se utiliza para proporcionar información que sirva a la autoridad para lograr el cumplimiento de los objetivos implementados por el Servicio, por lo que sus observaciones deben considerarse como antecedentes para tener en consideración en la corrección de errores y en la optimización de los procesos Institucionales. Además, se recomienda que una vez recepcionado el presente informe, se consideren las observaciones expuestas para un futuro programa de revisión.

Al respecto, el Hospital manifiesta que efectivamente en el año 2009, se debió necesariamente formalizar la exclusión del Plan de Auditoría de las actividades indicadas. Sin embargo, y de manera especial se incluirán en el Plan para el año 2011.

En virtud de lo expuesto, es pertinente mencionar que, la autoridad de ese establecimiento asistencial compromete esfuerzos tendientes a incluir para el año 2011. auditoría a los procesos de remuneraciones y otras observaciones emitidas por este Organismo de Control, lo que será validado en una futura visita de seguimiento que efectúe esta Contraloría General.

2. Control de asistencia y Cumplimiento de la Jornada

Sobre este punto, es preciso señalar que conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 64 de la ley N° 18.834, y en armonía con el artículo 11 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se establece como una de las obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas, ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de las actuaciones del personal de su dependencia.

En concordancia con lo precedentemente señalado, se pudo comprobar un comportamiento inequitativo respecto del personal afecto a la ley N° 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo, toda vez que éste tiene un control de asistencia biométrico, y se le efectúa un control permanente y total. sin embargo, para los profesionales funcionarios existe un sistema de asistencia mediante hojas diarias de asistencia, pero además, no se realiza ningún tipo de control que garantice el cumplimiento y permanencia en su lugar de desempeño.

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Sobre esta observación, se informa que con fecha 26 de octubre de 2009, se dictó la resolución exenta N° 966, actualizada por la resolución N° 853, del presente año que regula a contar del 1 de noviembre de 2009, el horario y el procedimiento de asistencia de los profesionales funcionarios, permitiendo un mejor control.

Con todo, la observación se mantiene mientras no se compruebe un control permanente y total de los profesionales funcionarios del establecimiento, lo que será validado en una futura visita de seguimiento.

Por otra parte y en el mismo orden de consideraciones, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere trabajado efectivamente no podrán percibirse remuneraciones salvo que se trate de feriados, licencias médicas o permisos con goce de remuneraciones.

Al respecto, es dable señalar que en la situación del profesional funcionario don Fernando Schurch Rilling, se comprobó que en el transcurso del año 2009, y desde enero a Julio de 2010, presenta una gran cantidad de atrasos y ausencias injustificadas sin que esa Institución haya tomado las medidas tendientes a descontar mensualmente el tiempo no trabajado.

Referente a esta situación, la citada Entidad indica que se han aplicado los descuentos correspondientes por todo el tiempo no trabajado, señalando además que dada la situación de salud que afecta a dicho profesional se ha analizado en conjunto con la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Norte su eventual traslado para realizar funciones en ese organismo.

En relación a lo expuesto, la Institución menciona acciones tendientes a corregir dicha observación, pero, corresponde mantenerla mientras no se determine la responsabilidad administrativa por parte del funcionario por haber incurrido en ausencias y atrasos reiterados e injustificados, toda vez que el estatuto administrativo ha precisado que las causales que pueden excusar a un funcionario de dar cumplimiento a la jornada de trabajo y al horario establecido, tanto en el caso de las ausencias como respecto de los atrasos, son el uso de feriados, licencias , permisos administrativos, o bien cuando aquél estuviera impedido de realizar su jornada laboral, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, cuya ocurrencia no consta respecto del funcionario cuestionado, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Establecimiento Asistencial.

3. Licencias Médicas

De la revisión llevada a cabo de las licencias medicas, y del análisis de los antecedentes proporcionados por el Hospital, es preciso señalar que el funcionario don Christian Martín Múller Sanhueza, auxiliar grado 24 E.U.S., se encuentra haciendo uso de licencia a contar del 15 de marzo del presente año, no obstante, a contar del 15 de junio al 31 de diciembre de 2010 ha sido contratado a honorarios para la campaña de invierno, con una jornada de 44 horas semanales en sistema de turno de 12 horas diurnas, nocturnas y festivas en horario de 8 a 20 horas y de 20 a 8 horas de lunes a domingo en el Hospital Roberto del Río, infringiendo de este modo el artículo 55, letra a) y b) del Decreto Supremo N° 3, de 1984, Reglamento de autorización de licencias médicas de los Compines e

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Instituciones de Salud Previsional, que dispone que el trabajador incurre en infracción por el incumplimiento del reposo indicado en la licencia, así como por la realización de labores remuneradas o no durante su vigencia.

En lo que respecta a esta observación, el Instituto informa que ha tomado conocimiento de la situación descrita precedentemente, procediendo mediante resolución exenta N° 901, de 2010, a instruir sumario administrativo con el fin de perseguir la responsabilidad del funcionario en cuestión. Asimismo, a través de la resolución afecta al trámite de toma razón N° 168, del presente año, se declara vacante el cargo por salud incompatible, atendiendo que ha hecho uso de licencia médica en un periodo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

De acuerdo a lo señalado por el Instituto, se da por subsanada parte de la observación, quedando pendiente el resultado de la instrucción sumaria, situación que será verificada en el seguimiento respectivo.

4. Recuperación de Subsidios por Incapacidad Laboral

Respecto al procedimiento de cobranza de subsidios por licencias médicas, que realiza la Unidad de Finanzas del Instituto de parte de las Instituciones de Salud Previsional y la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez (COMPIN), se verificó que el devengamiento de este cobro se realiza cuando se percibe el pago.

Esta situación impide detectar contablemente los montos que no se recuperan, dado que adicionalmente existe un desfase que puede alcanzar hasta dos años entre la cobranza de las licencias y el depósito en la cuenta corriente del Hospital.

Por otra parte, es preciso destacar que tanto la Unidad de Finanzas como la Unidad de Recursos Humanos de ese Instituto no están en conocimiento de los montos adeudados por las distintas Instituciones de Salud Previsional y el COMPIN desde el año 2007.

Enseguida, debe tenerse presente que a través del Oficio Circular N° 3, del 9 de Enero de 2009, del Ministerio de Hacienda, se impartieron instrucciones específicas relacionadas con personal, señalándose que a contar del año 2004 las regulaciones específicas relativas a los recursos que perciban los Servicios e Instituciones del sector público por devoluciones que les efectúen los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional por concepto de pago de licencias médicas, tendrían el carácter de permanentes, indicándose que estos recursos deberán incorporarlos a sus presupuestos.

Ahora bien, analizado el destino de los dineros recuperados por concepto que nos ocupa, se pudo comprobar que éstos son incorporados al presupuesto del Servicio, sin embargo, de acuerdo a lo informado por el Subdirector Administrativo, se imputan al subtítulo 22, "Bienes y Servicios de Consumo", a pesar que tales instrucciones indican que con cargo a estas recuperaciones se podrán solventar suplencias y reemplazos, y las modificaciones

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presupuestarias que se propongan para incorporar tales recursos, sólo podrán destinarse para ese tipo de gastos.

Sobre el particular, el Instituto reconoce las deficiencias de coordinación entre las unidades responsables de la recuperación de subsidios por licencias médicas, indicando que se han implementado medidas para mejorar los procesos con el fin de dar una solución definitiva y optimizar los procedimientos, a contar del mes de noviembre del presente año.

En virtud de lo expuesto, se hace presente que dichas medidas serán validadas en una futura visita de seguimiento que efectúe este Organismo de Control.

II. SOBRE EXAMEN DE CUENTAS

1. Remuneraciones

1.1 Muestra del Sistema de Remuneraciones

Sobre el proceso de remuneraciones es preciso señalar que se revisó un monto de $ 707.153.359, por pagos realizados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, lo que equivale a un 14% del total anual.

1.2 Asignación de Alta Dirección Pública

En lo que respecta a esta asignación, establecida en el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, que se pagó a la Subdirectora Médica del establecimiento doña Cristina Tardito Schielle, ésta se determinó erróneamente, toda vez que se pagó un 70%, porcentaje mayor al que legalmente corresponde, de acuerdo a resolución N° 19, de 2010, procediendo un 64%.

Sobre el particular, el instituto responde que efectivamente se pagó erróneamente esta asignación, a contar del mes de Diciembre de 2009 hasta julio del presente año, por lo tanto, a través del memorándum N° 178 de 2010, ha sido notificada de la deuda con el objeto de reintegrar el monto percibido indebidamente.

En atención a lo anterior, esta Contraloría General verificará que se haya realizado el reintegro en el seguimiento que se disporfga al cumplimiento de las observaciones.

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1.3 Asignación de Turno

Respecto a esta materia, es preciso señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos 94, 95 y 96 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, entre otras normas legales, establecen una asignación de turno para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año en un sistema de turno rotativo integrado por tres o cuatro funcionarios, quienes, alternadamente cubren ese puesto de trabajo, en jornadas de hasta doce horas.

Ahora bien, al efectuar una revisión selectiva a las liquidaciones de sueldos del último trimestre del año 2009, se comprobó que existen funcionarios a los que se les paga simultáneamente esta asignación y horas extraordinarias, en circunstancias que el artículo 95 del citado texto legal, establece las características de la asignación de turno y señala que ésta es incompatible con el pago de tales horas, criterio que ha sido reconocido por esta Entidad de Control, entre otros, a través del dictamen N° 48.666, de 2008.

Se encuentran en la situación descrita, los siguientes funcionarios, entre otros:

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

NOMBRE

HRS. EXTRAS

ASIG. TURNO

HRS. EXTRAS

ASIG. TURNO

HRS. EXTRAS

ASIG. TURNO

Alfaro Contreras, María 68.607 133.877 123.307 133.877 114.036 139.901

Aravena Ló•ez, María 151 510 118.260 158.062 118.260 228.084 123.581

Bravo Sánchez, Eva 424.115 157.435 392.497 157.435 355.428 164.519

Cayuqueo Sánchez, Ramón 97.444 102.707 67.570 102.707

I Guajardo Gómez, Gilda 276.557 159.389 183.783 159.389 252.771 168.341

Herrera Ese inoza, Alfredo 202.301 129.258 237.211 129.258 181.713 135.074

Marchant Miranda, Nelly 261.89711

107.036

204.243 253.567 184.925 300.951 184.925

Martínez Salazar, Maro arda 148.616 204.810 148.616 97.774 155.304

Olmos González, Ricardo 195.635 164.242 195.635 164.242 226.345 171.633

Raigan Canío, Juan 226.246 107.467 293.227 107.467 276.110 112.303

Re es A• uilar Uberlinda 128.506 86.308 86.308 121.931 90.192

Soto Contreras, Juan 186.153 74.461 74.461 165.269 77.812

Ureta Barraza, Gabriela 65.716 133.877 68.607 139.901

Varas Salinas, Carlos 103.750 161.092 162.794 101.464 170.120

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En lo que concierne a este rubro, la Entidad señala que velando por la seguridad de los pacientes en situaciones de usuarios que requieren cuidado o supervisión individual, ya sea por descompensaciones, acciones suicidas u otros, es necesario recurrir al refuerzo de turnos con la finalidad de mantener prestaciones continuas y adecuadas, debiendo en consecuencia incurrir también al pago de horas extraordinarias.

Sobre el particular, es preciso señalar que si bien la normativa habilita al personal que labora en sistemas de turno y que perciben la asignación, a realizar horas extraordinarias en casos excepcionales, ello no puede significar que se prolongue indefinidamente hasta crear una situación habitual, por lo que se reitera lo observado por esta Entidad de Control.

1.4 Asignación de Urgencia

Sobre este punto, se pudo comprobar que ese Instituto paga la asignación de urgencia del artículo 1° de la ley N° 19.264, a funcionarios que se desempeñan en la Unidad de Contabilidad y Finanzas, sin que ellos cumplan con los requisitos exigidos en la referida norma.

En esta situación se encuentra los siguientes funcionarios:

Cayuqueo Sánchez, Ramón González Hidalgo, Carmen Luz Pinto Aracelis, Mercedes Muñoz Muñoz, Liz

Respecto de esta observación, el Establecimiento Asistencial informa que los funcionarios cumplían y estaban asignados para trabajar en cuarto turno, en la Unidad de Recaudación y Admisión dentro del Servicio de Urgencia, y que mediante resolución exenta N° 699, de 2010, se regularizó dicha situación, traspasándolos a contar del 10 de agosto del año en curso a depender directamente del Servicio de Urgencias Psiquiátricas.

No obstante lo anterior, es preciso señalar que si bien se ha regularizado el traspaso de los funcionarios a una de las Unidades que les da derecho a percibir la asignación en comento, nada se ha indicado respecto a los montos a reintegrar producto del tiempo que se percibió indebidamente, por lo tanto, tal medida será verificada en el seguimiento respectivo. Asimismo, debe tenerse presente que tal destinación significará que la nueva dependencia será la que resuelva la totalidad de los aspectos administrativos, tales como, feriados, licencias médicas o permisos administrativos.

1.5 Liberación de Guardia Nocturnas

Del análisis practicado a este beneficio económico, se ha podido establecer que ese Instituto paga sumas inferiores a las que legalmente corresponden, al no considerar en la base de cálculo para determinar las 75 horas extraordinarias A. P. la asignación de estímulo de falencia que establece la ley N 19.230.

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En esta situación se encuentran los siguientes profesionales funcionarios:

Beltrán Manríquez, Selva Cid Montalba, Carlos Céspedes Garreaud, Mario Schurch Rilling. Fernando

En lo relativo a esta asignación, el Instituto señala que efectivamente no se considera la asignación de estimulo de falencia que establece la ley N° 19.230, en la base de cálculo para determinar las horas extraordinarias A.P., por lo que se procederá a corregir y a determinar los montos adeudados.

Respecto a lo precedentemente informado por esa Entidad, la observación se mantiene en los mismos términos, mientras no se haga efectiva la corrección y el pago de los montos adeudados a los funcionarios afectados, teniendo en cuenta la prescripción a que se refiere el artículo 99 de la ley N° 18.834, lo que será constatado en el respectivo seguimiento.

1.6 Asignación de la Ley N° 19.112

De la revisión selectiva practicada a esta asignación, se comprobó que en los casos que a continuación se señalan, para determinar el monto de la letra b) del artículo 1° de la Ley N° 19.112, no se consideró la asignación de estímulo de falencia que establece la Ley N° 19.230.

En esta situación se encuentran los siguientes profesionales funcionarios:

Beltrán Manríquez, Selva Cid Montalba, Carlos Céspedes Garreaud, Mario Schuch Rilling, Fernando

En relación a esta asignación, la Entidad señala que no ha sido posible detectar la diferencia en el pago del beneficio en cuestión, de acuerdo al análisis realizado.

En base a los antecedentes aportados por el Instituto, esta Contraloría General ha realizado un nuevo estudio de la asignación en comento, determinando que efectivamente existe diferencia en el pago, pero no producto de la asignación de estímulo de la ley N° 19.230, sino que por haber considerado un monto menor en la base de cálculo de la asignación de urgencia del artículo 25 letra H) del Decreto N° 110, de 1963, de Ministerio de Salud, cuya deter inación es con el 150% sobre el sueldo base y las horas extraordinarias A.P.

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1.7 Asignación del Artículo 1° de la Ley N° 19.432

Respecto a este estipendio, regulado por el artículo 1° de la Ley N° 19.432, y que consiste en una asignación mensual permanente e imponible sólo para cotizaciones de salud y de pensiones, cuyo monto será equivalente al 5% del total de las remuneraciones y beneficios que se indican en el inciso segundo del artículo primero, beneficiando a los profesionales con jornada de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, y excluyendo a los cargos de 28 horas A.P.

No obstante ello, a los señores Mario Céspedes Garreaud y Carlos Omar Cid Montalba, médicos de 22-28 horas, liberados de guardias nocturnas a contar del 1 de enero de 2006 y 1 de enero de 2000, respectivamente, se les paga la asignación en comento en el cargo de 28 horas.

Sobre esta observación, el Instituto manifiesta que efectivamente esta asignación ha sido pagada en forma errónea desde febrero de 2008, y hasta junio de 2010, procediendo a notificar a los profesionales con el fin de que efectúen los reintegros pertinentes, tal situación será verificada en el respectivo seguimiento.

1.8 Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno

El artículo 33 de la ley N° 19.664, reconoce que la Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno le corresponde a los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación y de Planta Superior que cumplan funciones en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud.

De la normativa expuesta, es dable inferir que el beneficio de que se trata no es aplicable a los profesionales funcionarios que desempeñan cargos directivos, lo que ha sido ratificado por oficio N° 61.356, de 2009, de esta Contraloría General.

En concordancia con lo anterior, es necesario indicar que a don Patricio Gálvez Ibacache, Jefe de Farmacia, con 44 horas semanales no le asiste el derecho a la Asignación en comento, toda vez que cumple funciones directivas a contar de agosto de 2000.

En relación a esta asignación, la Entidad estima que al indicado profesional, le corresponde percibir el beneficio de dicha asignación, señalando que éste se encuentra asignado en calidad de titular en el cargo de Químico Farmacéutico, 44 horas, de la ley N° 19.664, en la planta de Etapa Superior Nivel II, a contar del 27 de enero de 2009, encontrándose destinado a desempeñar la función de Jefe del Centro de Responsabilidad Servicio de Apoyo al Diagnostico y Terapéutico, y que además, no cumple funciones directivas.

De lo anterior, es preciso señalar que de acuerdo a los nuevos antecedentes aportados por esa Entidad, le corresponde percibir la asignación en comento. Sin embargo, de tales antecedentes se desprende que el profesional funcionario, no tiene derecho a la Asignación de Responsabilidad del art ículo 28 letra a) de la ley N° 19.664.

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Efectivamente, al ser nombrado en un cargo titular como Químico Farmacéutico, y al no existir un acto administrativo formal que lo haya designado como Jefe del Centro de Responsabilidad del Servicio de Apoyo al Diagnostico y Terapéutico, le impide percibir el beneficio, por lo tanto, deberá ordenarse el reintegro de los montos percibidos indebidamente.

2. Horas Extraordinarias

Referente al proceso horas extraordinarias, se examinaron los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2009, revisándose una muestra ascendente a $ 52.128.691, correspondiente al 25% del total ejecutado por este concepto.

Ahora bien, respecto a esta compensación, es necesario señalar que tal como lo ha indicado el artículo 66 de la ley N° 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo, el jefe superior de la Institución, el secretario regional ministerial o el director regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, las cuales se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

Al respecto, es preciso señalar que al efectuar la revisión, se comprobó que existen enfermeros que cumplen una jornada habitual de 8:00 a 17:00 horas y continúan en un sistema de turnos de 17:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 8:00 horas, período este último que se les paga 2 horas diurnas y de 21:00 a 7:00 como horas extraordinarias nocturnas, sin embargo, el lapso entre la 20:00 y las 21:00 horas y entre las 7:00 a 8:00 horas, son pagadas como diurnas sin tener derecho, debido a que éstas no quedan afectas al pago, toda vez que se trata de labores realizadas con absoluta desvinculación del término de la jornada habitual de los respectivos funcionarios.

Por otra parte, se verificó además que estos mismos funcionarios constantemente solicitan compensación en descanso por las horas extraordinarias, sin que exista un documento formal que las autorice previamente.

Finalmente, cabe agregar que existen funcionarios que desarrollan jornadas de 24 horas o más en forma continuada, no contando por parte del Instituto, con una política interna que regule este tipo de labores, tal situación resulta perjudicial tanto para la ejecución de las labores hacia los pacieptes, como para la salud física e intelectual de los funcionarios, según lo ha maniféstado en dictamen N° 41.737, de 1980, esta Contraloría General.

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A modo de ejemplo, se citan los siguientes funcionarios:

Escobar Salazar, Marjorie

Godoy Mayorga, Patricio

Lagos Morales, Ana Verónica

Lira Morales, Máximo

Neira Urbina, Patricia

Referente a esta observación, el Instituto comparte la apreciación de este Organismo de Control, planteando que la situación se origina por las necesidades de la Institución de contar con una Residencia de Enfermería que vele por el cuidado y supervisión de los pacientes. No obstante, comunica además que con el fin de subsanar la observación se encuentra generando procedimientos para estructurar la jornada laboral de enfermería y formalizar la aplicación de los descansos compensatorios de acuerdo a la normativa vigente, lo que será verificado en futuras visitas de seguimiento.

3. Numeración, Archivo y Formalidades Generales de los Documentos Exentos del Trámite de Toma de Razón

En lo que se refiere al rubro referido a las resoluciones exentas, la muestra selectiva examinada alcanzó a 393 documentos emitidos en el tercer trimestre de 2009.

De la revisión efectuada, se verificó que existen situaciones en que las resoluciones exentas se dictan con efecto retroactivo, como es el caso, entre otras, de las siguientes:

- Resolución exenta N° 859, del 30 de septiembre de 2009, concede licencia médica correspondientes a abril, Mayo y junio de 2009.

- Resoluciones exentas N° 872 y 875, del 06 de octubre de 2009, conceden licencias médicas por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, y enero a abril de 2009.

- Resolución exenta N° 876, del 06 de octubre de 2009, concede licencia médica por el año 2008.

- Resolución exenta N° 864, del 02 de octubre de 2009, se refiere a permisos sin goce de remuneraciones correspondientes a mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2009.

-Resolución exenta N° 883, del 09 de octubre de 2009, concede permiso sin sueldo a contar de septiembre de 2009.

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Respecto a este punto, la Entidad manifiesta que efectivamente las resoluciones exentas son dictadas con efecto retroactivo, motivo por el cual a contar del mes de noviembre del presente año implementará los procedimientos relativos a la emisión de los actos administrativos oportunamente.

No obstante lo anterior, se mantiene la observación, mientras no se constate en el respectivo seguimiento las medidas adoptadas por la Institución.

4. Recuperación de Subsidios por Incapacidad Laboral

De la revisión de las licencias médicas extendidas en el segundo semestre del año 2009, se comprobó que ese Instituto a través del Servicio de Salud Metropolitano Norte recuperó por este concepto un monto total ascendente a $ 115.155.510, sin tener conocimiento de cuanto faltaba por recuperar, no tan sólo del mencionado año sino que también del año 2007 y 2008.

Sobre el particular, la Entidad señala que a pesar que durante el año 2009 y 2010, ha implementado medidas para mejorar los procesos de la recuperación de los subsidios, reconoce deficiencias de coordinación entre las Unidades comprometidas en dicha recuperación. Al respecto, se hace presente que en el futuro seguimiento se verificarán las medidas implementadas.

5. Obligaciones Legales

Sobre los procesos que comprenden las obligaciones legales a fiscalizar, se llevó a cabo el siguiente examen:

Análisis del personal obligado a efectuar las declaraciones de Intereses y de Patrimonio.

Revisión de las pólizas del año 2009, respecto del personal sujeto a rendición de fianzas de fidelidad funcionaria y conducción.

Verificación del derecho y pago de la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° transitorio de la ley N° 20.209. Se revisaron selectivamente los montos otorgados en el segundo semestre de 2009 por la suma de $ 31.857.280.

Determinación del aportes del 1% de la ley N° 20.305.

5.1 Declaración de Intereses

Conforme con lo dispuesto en el artículo 57 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y el Decreto Supremo N° 99, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. procede manifestar que la obligación de presentar las declaraciones de intereses recae sobre todos los funcionarios directivos,

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sin importar el grado o nivel remuneratorio que tengan asignadas sus plazas, a diferencia de lo que ocurre con los profesionales, técnicos y fiscalizadores, como asimismo respecto de aquellos profesionales funcionarios regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, y por la ley N° 19.664, quienes sólo están sujetos a dicho deber en la medida que la remuneración bruta que perciben sea igual o superior a la de los funcionarios que ocupan un cargo de Jefe de Departamento, de acuerdo con lo señalado en los dictámenes No s 713 y 14.582, ambos de 2005 y N° 12.539, de 2010, de esta Contraloría General.

De la revisión efectuada, se pudo determinar que los profesionales funcionarios que a continuación se indican, no han realizado la presentación de la declaración de intereses.

Álvarez Claudet, Leticia

Armijo Brescia, María

Beltrán Manríquez, Selva

Bustamante Vergara, Evaristo

Céspedes Garreaud, Darío

Céspedes Pino, Rafael

Cid Montalva, Carlos

Díaz Paredes, Daniel

Esparza Crespo, Julia

Gálvez Ibacache, Patricio

Gil Mikasic, Francisco

Labra Jeldres, Juan

Quijada Hernández, Mario

Penna Gaete, María

Solís Pérez, Frida

Riquelme Vásquez, Luis

Riquelme Vejar, Raúl

Salinas Lancellotti, Alejandro

Schurch Rilling, Fernando

Vas Carrasco, Walter

Finalmente, cabe advertir que de acuerdo con el artículo 65 incisos primero y quinto de la ley N° 18.575, y el artículo 27 del decreto N° 99, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la no presentación oportuna de dicha declaración será sancionada con multas aplicables a la autoridad o funcionario infractor, y a la vez, hará incurrir en responsabilidad administrativa al jefe de personal o quien, en razón de sus funciones, debió haber advertido oportunamente la omisión de una declaración o su renovación, y no lo hizo.

Sobre esta declaración, el Instituto señala que durante el mes de agosto del presente año identificó y solicitó a los profesionales funcionarios que no habían cumplido con la obligación de presentar la declaración de intereses, las que han sido remitidas a este Organismo de Control mediante Ordinario N° 783 y 810 de 2010, quedando pendiente sólo dos funcionarios que se encuentran con licencia médica prolongada.

En virtud de anterior, esta Contraloría General mantiene la observación hasta que no se encuentre tramitada la totalidad de la declaración de intereses, y se cumpla con lo exigido en la normativa legal citada, lo que será verificado en el futuro seguimiento.

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5.2 Declaración de Patrimonio

Del mismo modo, y por exigencia del artículo 60 A y artículo 60 D de la ley N° 18.575, y el Decreto N° 45, de 2006, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, en lo referente a la Declaración de Patrimonio, tal como se indicó precedentemente, igual obligación recae sobre todos los funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de planta o a contrata, como asimismo, aquellos profesionales funcionarios regidos por el D.F.L. N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, y por la ley N° 19.664, quienes sólo están sujetos a dicho deber en la medida que la remuneración bruta que perciben sea igual o superior a la de los funcionarios que ocupan un cargo de Jefe de Departamento, en conformidad con lo manifestado en los dictámenes No s 17.152, de 2006; 4.864, de 2009 y 12.539, de 2010.

Referente a esta observación, al igual que la declaración de intereses se identificó y solicitó la declaración de patrimonio a los funcionarios que no habían cumplido con la obligación de presentarla, las que han sido remitidas a esta Contraloría General, quedando pendiente sólo 2 funcionarios por encontrarse con licencia médica prolongada.

Al respecto, está Contraloría General mantiene la observación hasta que no se tramite la totalidad de las declaraciones y se cumpla con lo exigido en el artículo 65, incisos primero y quinto de la ley N° 18.575, lo que será verificado en el futuro seguimiento.

Conclusiones

El Instituto Psiquiátrico, ha aportado antecedentes que permiten subsanar parte de las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 162, de 2010.

No obstante, en cuanto a las materias de recursos humanos, la Institución deberá arbitrar las medidas tendientes a subsanar las observaciones comentadas, las cuales deberán contemplar las siguientes acciones:

1. En cuanto a la asignación de turno, el Instituto deberá implementar medidas a fin de que los funcionarios que la perciben, no realicen horas extraordinarias, salvo que existan razones de fuerza mayor o de extrema necesidad, y siempre que éstas sean autorizadas y calificadas previamente por el Director del Establecimiento mediante resolución fundada.

2. Respecto a los Profesionales Funcionarios regulados por el D.F.L N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud y la ley N° 19.664, el Instituto debe corregir las asignaciones que se encuentran mal determinadas y concedidas.

4. Sobre el pago de horas extraordinarias, el Instituto, deberá ajustarse a la normativa vigente para tal efecto.

5. Referente, al proceso de recuperación de subsidios por incapacidad laboral, la Institución debe llevar un control efectivo de estos dineros, y optimizar a la brevedad los sistemas que le permitan obtener el total de las sumas adeudadas.

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6. Finalmente, en lo que respecta a la declaración de intereses y patrimonio, la Entidad debe exigir al total de los funcionarios obligados a presentarlas cumplir con el proceso, debiendo tener presente lo dispuesto en el artículo 65 incisos primero y quinto de la ley N° 18.575.

Saluda atentamente a Ud.,

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