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INFORME FINAL AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA, EN LO RELACIONADO CON LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS VIGENCIAS 2011 Y 2012. Tunja, 12 de junio de 2013

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INFORME FINAL

AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA, EN LO RELACIONADO CON LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDO

DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS VIGENCIAS 2011 Y 2012.

Tunja, 12 de junio de 2013

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JOSE ARMANDO PUIN Contralor Municipal de Tunja

HERNANDO FARFAN RUBIANO Auditor Fiscal (C.)

JUAN DE DIOS GONZÁLEZ ORJUELA Profesional Especializado

Comisionado para realizar la Auditoría

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

Control Fiscal un compromiso social

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Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN Pág. CARTA DE CONCLUSIONES 5 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO DE CONTROL 8 1. ANTECEDENTES 8 1.1. Generalidades 8 1.2. Síntesis del diagnóstico de la Entidad 8 1.3. Temas de actualidad del sujeto de control de interés para la Contraloría Municipal. 9 2. OBJETIVOS DE LA AUDITORIA 10 2. 1. Objetivo general 10 2. 2. Objetivos específicos 10

3. INSTRUMENTOS 11

4. ACTIVIDADES 11

5. TÉRMINOS DE REFERENCIA 12

5.1. Cubrimiento 12 5.2. Modalidad de Auditoria 12 5.3. Metodología 12

6. DESARROLLO Y RESULTADOS DE LA AUDITORIA 13

6.1. Presupuesto 13 6.1.1. Presupuesto de ingresos municipio de Tunja 13 6.1.2. Comparativo ejecución impuesto industria y comercio vigencias 2011 – 2012 15 6.1.3. Comparativo Ejecución y recaudo impuesto industria y comercio vigencias 2011 – 2012 17 6.1.4. Comportamiento de ingresos por concepto de industria y comercio en los últimos 10 años 20 6.2. Personal de planta Industria y Comercio 21 6.2.1. Personal de planta y contrato División de Impuestos en el proceso de liquidación y recaudo 21 6.2.2. Personal de planta y contrato División de Cobro Coactivo. 21 6.2.3. Controles que lleva la administración para evitar la evasión y elusión del impuesto 23 6.2.4. Personas naturales o jurídicas que ejercen actividad comercial, industria y servicios en Tunja 25 6.2.5. Software utilizado para el cálculo, registro y control de los pagos de dicho impuesto. 26 6.2.6. Monto contribuyentes adeudan al municipio y políticas adoptadas para su pronto recaudo 29 6.2.7. Base de datos de los contribuyentes en mora de las vigencias objeto de la presente auditoria 31 6.3. Liquidación y recaudo impuesto de industria y comercio 32 6.4. Cobro coactivo 61 6.4.1. Proceso de cobro coactivo 61 6.4.2. Procesos de cobro coactivo en trámite 62 6.5. Cobro persuasivo 74 6.6. Prescripciones 76 6.7. Exenciones y exclusiones 77

7. Consolidación de hallazgos 81

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INTRODUCCIÓN

La Contraloría Municipal de Tunja dentro de su Plan General de Auditorías para la vigencia 2013, contempló adelantar auditoria gubernamental con enfoque especial a la Secretaría de Hacienda Municipal, en cuanto a liquidación y recaudo por concepto de impuesto de Industria y Comercio para las vigencias 2011 y 2012, con el propósito de evaluar la pertinencia, legalidad y oportunidad en los procesos relacionados con tan importante ingreso, así como el personal con que se cuenta y su idoneidad desde la etapa de liquidación y determinación del gravamen municipal hasta su posterior recaudo, incluso por la vía de jurisdicción Coactiva. Teniendo en cuenta que el impuesto de Industria y Comercio es la segunda renta propia más importante para el municipio de Tunja después del Impuesto Predial, por lo que se convierte en un punto de control de interés para la Contraloría Municipal de Tunja, en donde se efectuará la evaluación sobre la gestión de la Secretaría de Hacienda Municipal en cuanto a liquidación y recaudo del este impuesto, indicando la eficiencia, eficacia, economía, legalidad y equidad en dicho proceso, con relación a los recursos humanos y técnicos (software) para efectuar el proceso de liquidación y recaudo, dejando como evidencia los soportes como papeles de trabajo de las revisiones efectuadas en el desarrollo de la auditoría de control fiscal. La Administración Municipal de Tunja es responsable del contenido de la información suministrada a la Contraloría Municipal de Tunja; la responsabilidad de la Contraloría Municipal de Tunja consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre la legalidad, la gestión y resultados de a liquidación y recaudo por concepto de impuesto de Industria y Comercio para las vigencias 2011 y 2012, que incluya pronunciamientos sobre el acatamiento a disposiciones legales, eficiencia en los procesos y procedimientos, análisis sobre la confiabilidad, consistencia, integridad y oportunidad de los resultados, a través de las diferentes etapas del proceso.

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CARTA DE CONCLUSIONES Tunja, 12 de junio de 2013 Doctor FERNANDO FLOREZ ESPINOSA

Alcalde Mayor de Tunja

Ciudad

Respetado doctor Flórez: La Contraloría Municipal de Tunja con fundamento en las facultades otorgadas por los artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia, dentro de su Plan General de Auditorías para la vigencia 2013, contempló adelantar Auditoria Gubernamental, Modalidad Especial a la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Tunja, en cuanto a liquidación y recaudo por concepto de Impuesto de Industria y Comercio para las vigencias fiscales 2011 y 2012. Es responsabilidad de la Administración Municipal de Tunja el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría. La responsabilidad de la Contraloría Municipal de Tunja consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre el examen aplicado. La modalidad de Auditoria Gubernamental, es Especial, establecida por la Contraloría General de la República en la Guía de Auditoría Territorial -G.A.T.- que es la nueva metodología para el proceso auditor en las Contralorías Territoriales dando cumplimiento a lo normado en la Ley 1474 de 2011, artículo 130 y que es una metodología adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial, mediante la aplicación articulada y simultanea de los sistemas de control fiscal definidos en la Ley 42 de 1993, con el propósito de evaluar la gestión fiscal , el logro de resultados y la efectividad de sus impactos. ALCANCE DE LA AUDITORIA La auditoría a que se refiere el presente informe tuvo el siguiente alcance: La auditoría se efectúo mediante un análisis de los diferentes aspectos que están relacionados con el objetivo de la presente, de acuerdo a los datos y soportes suministrados por las Secretarías de Contratación, Administrativa y Secretaria de Hacienda a través de las Divisiones de Impuestos, Presupuesto, Tesorería y Cobro Coactivo correspondiente a las vigencias 2011 y 2012, respecto al Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios. CONCLUSIONES Del examen practicado se destaca lo siguiente:

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Si bien los contribuyentes tienen conocimiento de qué es el impuesto de Industria y Comercio y que algunos de ellos realizan el pago, no todos cumplen con los requisitos legales de la formalización del establecimiento de comercio y el correspondiente registro en Cámara de Comercio, lo que induce a la evasión del pago. El municipio de Tunja no tiene conocimiento exacto de los establecimientos que ejercen una actividad mercantil en la ciudad, por tanto esto conduce a que el municipio de Tunja deje de percibir recursos importantes por el no cobro de este impuesto, como tampoco se encuentra que dentro de la carpeta de cada contribuyente se encuentre la totalidad de los documentos que hacen parte del expediente, es decir la relación de documentos que demuestre la inscripción, actas de seguimiento, actuaciones administrativas, soportes de pago, solicitudes, respuestas a las solicitudes, notificaciones, emplazamientos, entre otras; solamente aparecen las declaraciones de algunos años y en otros casos no se encuentran. Considerando que toda persona o entidad está obligada a declarar o a presentar declaraciones tributarias dentro de los términos establecidos legalmente, quienes no dan cumplimiento se ven incursos en las sanciones correspondientes, por lo tanto, conductas como no declarar o declarar con inexactitud, no informar la actividad económica o no llevar libros de contabilidad e ingresos o realizar la inscripción y registro en la oficina de impuestos en forma extemporánea, acarrea este tipo de sanciones que deberán ser controladas efectivamente por la Administración Municipal. Al valorar estos resultados se establece que se debería tener una permanente comunicación entre el municipio de Tunja y entidades como la DIAN y la Cámara de Comercio de Tunja, que poseen información con la cual se puede realizar o llevar un control efectivo de las diferentes novedades de los establecimiento de comercio, en especial las relacionadas con la creación, cambio de propietario y de razón social, dirección, cierre, situación que además de contribuir con el aumento y control de recaudo del impuesto, es una herramienta para que el contribuyente no infrinja la obligación de reportar dichas novedades. En cuanto al personal que labora en la División de Impuestos y Cobro Coactivo se observa que es insuficiente, por lo que debe existe una correcta distribución de los cargos de la planta global de personal de la Alcaldía Mayor de Tunja, enfocada a cubrir los requerimientos de los contribuyentes y más aún cuando estas dependencias tienen la labor de recaudar los tributos que representan la mayor parte de los ingresos propios del municipio de Tunja, incumpliéndose con la normatividad pertinente (Ley 909 de 2004, artículo 17), lo que redunda en la sobrecarga de labores que tienen los funcionarios en las dependencias de Impuestos y de Cobro Coactivo, evidenciándose una continua contratación de personal supernumerario, temporal y contrato de prestación de servicios para suplir la necesidades propias de las actividades que se desarrollan en estas dependencias. En la liquidación del impuesto de Industria y Comercio se adolece de una efectiva fiscalización por cuanto se observa escasos controles, debido al cúmulo de trabajo para los funcionarios que deben hacer un seguimiento continuo en el caso de los establecimientos comerciales donde no hay posibilidad de realizar visitas periódicas para verificación y revisión de libros, facturas, recibos de caja, entre otros, lo que hace imposible determinar si se está declarando de forma fidedigna, pues a la fecha hay más de 6.500 de establecimientos de comercio que están registrados y que en gran medida pueden estar generando evasión y aún más el desconocimiento real de cuántos establecimientos de comercio se encuentran en la ciudad de Tunja de manera informal y que evidentemente no aportan en el pago de este impuesto. En aplicación del Decreto No. 389 de 2006, NO se está dando en ninguna de las liquidaciones desde la vigencia 2012 hacia atrás del Artículo 272. BASE GRAVABLE. La base gravable para el cobro de la sobretasa bomberil será el valor del impuesto liquidado de Industria y Comercio

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en todas las actividades Industriales, Comerciales, de servicios o financieras realizadas en el municipio de Tunja y el valor liquidado del impuesto predial y Artículo 273. TARIFAS. La tarifa de la sobretasa bomberil es del 5% sobre el valor determinado como impuesto de la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio y del 5% sobre el valor total de la liquidación del impuesto predial, toda vez para liquidar el renglón 11 “Bomberos (5% del renglón 10)” se está tomando el total impuesto a cargo de los renglones 7 + 8 + 9, aun cuando la norma establece solamente el impuesto de industria y comercio, es decir el 5% del renglón 7, sin incluir el No. 8 “impuesto complementario de avisos y tableros” ni renglón No. 9 “valor por unidades adicionales (únicamente sector financiero)”. Adicionalmente se desconoce si le aplicaron algún tipo de exoneración y/o exención que soporte el no pago. Igualmente en cuanto al Artículo 99. “Impuesto complementario de avisos y tableros” aunque existen sentencias y jurisprudencia al respecto, se hace necesario la VERIFICACION por parte del municipio a los establecimientos comerciales, industriales o de servicios que tienen su actividad en el municipio de Tunja, con el fin de establecer si realmente o tienen los avisos y/o tableros y están o no utilizando el espacio público para anunciar o difundir su actividad, dado que NI dentro de los expedientes, NI en la contestación del informe preliminar se encuentra algún tipo de actas de verificación, visitas y/o solicitudes de los mismos contribuyentes de los establecimientos y que para las vigencias auditadas dejaron de liquidar este tipo de impuesto, esto para demostrar si deben o no realizar la contribución por este concepto, dado que serían recursos que estaría dejando de percibir el municipio, afectando de algún modo las finanzas públicas. CONSOLIDACION DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoría se establecieron diez y siete (17) hallazgos con alcance administrativo a tener en cuenta en la formulación del plan de mejoramiento. Cordialmente, HERNANDO FARFAN RUBIANO Auditor fiscal (C.)

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RESULTADOS DE LA AUDITORIA IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO DE CONTROL 1. ANTECEDENTES 1.1. Generalidades

La Contraloría Municipal de Tunja con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, dentro de su Plan General de Auditorías para la vigencia 2013, contempló adelantar Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial a la Secretaría de Hacienda Municipal, en cuanto a liquidación y recaudo por concepto de impuesto de Industria y Comercio para las vigencias 2011 y 2012, con el propósito de evaluar la pertinencia, legalidad y oportunidad en los procesos relacionados con tan importante ingreso, así como el personal con que se cuenta y su idoneidad desde la etapa de liquidación y determinación del gravamen municipal hasta su posterior recaudo, incluso por la vía de jurisdicción Coactiva. En cumplimiento de la resolución No. 020 del 31 de enero de 2011 de la Contraloría Municipal de Tunja, el Municipio de Tunja rindió las cuentas correspondientes a la vigencia 2011 y 2012. Según el Decreto No. 0389 de 2006 “Por medio del cual se ordena y renumera el Estatuto de Rentas del Municipio de Tunja, compilando en un solo cuerpo jurídico la totalidad de la normatividad tributaria del Municipio de Tunja”, en su artículo 71 establece que el Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter general y obligatorio, autorizado por la ley 97 de 1913, la ley 14 de 1983, y los Decretos 1333 de 1986 y 1421 de 1993. El artículo 72 del mismo Decreto establece que el hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial, de servicios o financiera en la jurisdicción del Municipio de Tunja, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasionales, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos. El artículo 73 del Decreto 0389 de 2006 establece que el municipio de Tunja es el sujeto activo del Impuesto de Industria y Comercio que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. El Impuesto de Industria y Comercio es la segunda renta propia más importante para el municipio de Tunja después del Impuesto Predial, por lo que se convierte en un punto de control de interés para la Contraloría Municipal de Tunja. La Contraloría Municipal de Tunja no ha efectuado recientemente revisión y seguimiento a la Secretaría de Hacienda, en lo que tiene que ver con liquidación y recaudo por concepto de impuesto de Industria y Comercio. 1.2. Síntesis del diagnóstico de la Entidad: El artículo 9º, de la ley 42 de 1993 establece que para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. El artículo 12, de la misma Ley establece que el control de gestión es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la

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evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, así como de los beneficiarios de su actividad. La Contraloría Municipal de Tunja, en cumplimiento del Plan General de Auditorías para el año 2013 estableció realizar Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral modalidad Especial a la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Tunja en lo relacionado a liquidación y recaudo del Impuesto de Industria y Comercio para las vigencias 2011 y 2012.

Para efectos de liquidación, pago y recaudo del Impuesto de Industria y Comercio, la Administración Municipal de Tunja, suministra al sujeto pasivo del impuesto una declaración de Industria y Comercio y Complementarios que el contribuyente diligencia con base en los ingresos de su actividad comercial, de servicios o industrial, sin embargo es deber de la Administración Municipal verificar que los valores consignados en dichas declaraciones sean reales y se ajusten a los contenidos en los libros de contabilidad y ventas. Por lo anterior la Contraloría realizará un estudio que permita establecer los controles que lleva la administración para evitar la evasión de este impuesto y si todas las personas naturales o jurídicas que ejercen el comercio están inscritos en los registros que lleva la oficina de impuestos de la Alcaldía Mayor de Tunja.

De otra parte es importante establecer la confiabilidad que presenta el software utilizado para el registro y control de los pagos de dicho impuesto.

1.3. Temas de actualidad del sujeto de control de interés para la Contraloría Municipal. La Contraloría Municipal de Tunja, ha incluido dentro de su Plan General de Auditorías del año 2013, la evaluación de la gestión en cuanto a la liquidación y recaudo del Impuesto de Industria y Comercio para las vigencias 2011 y 2012, por parte de la administración del Municipio de Tunja, con el fin de poder emitir concepto sobre la eficiencia, eficacia, equidad y legalidad con que se han desarrollado las labores inherentes al manejo de dicho tributo del orden municipal, teniendo en cuenta que es uno de los mayores ingresos con que cuenta el Municipio de Tunja y que es de vital importancia para su normal desarrollo y pago de sus acreencias. Con este ejercicio de control se pretende, establecer:

La disponibilidad de personal de planta idóneo y suficiente para llevar a cabo labores de liquidación y recaudo del Impuesto de Industria y Comercio.

Las acciones ejecutadas por la administración municipal para evitar la evasión y elusión del Impuesto de Industria y Comercio.

Si se actualiza permanentemente la base de datos de los contribuyentes y tarifas, de acuerdo con lo ordenado en el Decreto 0389 de 2006 “Estatuto de Rentas del Municipio de Tunja”.

El cumplimiento de los procedimientos establecidos en el estatuto de rentas del municipio para conceder exenciones al Impuesto de Industria y Comercio.

Si todas las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades industriales, comerciales o de servicios pagan el impuesto de Industria y Comercio.

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2. OBJETIVOS DE LA AUDITORIA

2. 1. OBJETIVO GENERAL Emitir concepto sobre la gestión de la Secretaría de Hacienda Municipal en cuanto a liquidación y recaudo del Impuesto de Industria y Comercio para las vigencias 2011 y 2012, indicando la eficiencia, eficacia, economía, legalidad y equidad en dicho proceso. De la misma manera con relación a los recursos humanos y técnicos (software) para este tipo de proceso de liquidación y recaudo. 2. 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS - Revisar la disponibilidad de personal de planta idóneo y suficiente para llevar a cabo labores de liquidación y recaudo del impuesto de Industria y Comercio. - Establecer y verificar los controles que lleva la administración para evitar la evasión y elusión del impuesto de Industria y Comercio.

- Establecer si todas las personas naturales o jurídicas que ejercen el comercio en la jurisdicción del Municipio de Tunja, están inscritos en los registros que lleva la oficina de impuestos de la Alcaldía Mayor de Tunja.

- Establecer la confiabilidad del software utilizado para el cálculo, registro y control de los pagos de dicho impuesto.

- Verificar la pertinencia en la contratación de personal a través de contratos de Prestación de Servicios Personales de apoyo a la gestión, para la oficina de impuestos si los hay y los resultados de la misma. - Solicitar a la administración Municipal de Tunja el monto que los contribuyentes por impuesto de Industria y Comercio adeudan al municipio y las políticas adoptadas para su pronto recaudo. - Identificar si se realizan cobros coactivos a los morosos del pago del impuesto de Industria y Comercio. - Establecer la correcta aplicación de las tarifas contenidas en el estatuto de rentas a la hora de realizar la liquidación del impuesto de Industria y Comercio por parte de los sujetos pasivos de este impuesto. - Establecer el procedimiento utilizado por la oficina de impuestos para verificar que las liquidaciones presentadas por los contribuyentes, se ajusten a las ventas reales obtenidas por cada establecimiento de comercio, industrial o de servicios. - Establecer el comportamiento de ingresos por concepto de Industria y Comercio en los últimos diez (10) años, con el propósito de analizar su evolución. - Establecer si la Declaración de Industria y Comercio y Complementarios se ajusta a las necesidades, requerimientos y conceptos establecidos en el Estatuto de Rentas Municipal. - Verificar si existe constante y oportuna actualización de la base de datos de los contribuyentes.

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3. INSTRUMENTOS

- Información reportada dentro de las visitas a las dependencias auditadas con relación a las vigencias 2011 y 2012, por concepto de impuesto de Industria y Comercio. - Declaraciones de Industria y Comercio y Complementarios presentadas por la oficina de impuestos. - Ejecuciones presupuestal de ingresos del Municipio de Tunja, en las últimas vigencias. - Decreto 0389 de 2006 “Estatuto de Rentas del Municipio de Tunja”. - Visita a la oficina encargada de la administración del software que liquida, registra y controla los pagos por concepto de impuesto de Industria y Comercio. - Guía de Auditoría Territorial -GAT-. Nueva Metodología para el proceso auditor en las Contralorías Territoriales. - Otros informes solicitados dentro del proceso auditor

4. ACTIVIDADES

- Realizar visitas de Auditoria a las oficinas de Impuestos y Cobro Coactivo, para obtener información en lo relacionado al impuesto de Industria y Comercio, levantando las actas respectivas. - Obtener información documental y verbal mediante entrevistas con los funcionarios de las áreas involucradas. - Verificar aleatoriamente Declaraciones de Industria y Comercio y Complementarios para confirmar su correcta elaboración y liquidación, de acuerdo con los procedimientos y tarifas establecidos en el estatuto de rentas municipal. - Evaluar la operatividad de cada una de las dependencias que intervienen en el proceso de liquidación y recaudo del impuesto de Industria y Comercio. - Realizar investigaciones y verificaciones de la confiabilidad y veracidad de las cifras, e información de los contribuyentes reportadas por el Software. - Evaluar la gestión de recaudo del impuesto de Industria y Comercio en los últimos diez (10) años. - Aplicar la selectividad en todos los procesos y actividades evaluadas. - Comparar, verificar, conciliar, confirmar información y en general desarrollar todos aquellos procedimientos de Auditoria que se requieran para el logro de los objetivos de Auditoria propuestos.

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5. TÉRMINOS DE REFERENCIA

5.1. Cubrimiento

De acuerdo con el objeto de la auditoria, el cubrimiento es sobre las vigencias 2011 y 2012 aplicando la selectividad y dejando la evidencia correspondiente de los criterios de selección de la muestra de auditoria. 5.2. Modalidad de Auditoria La modalidad de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral es Especial, establecida por la Contraloría General de la República en la Guía de Auditoría Territorial G.A.T. que es la nueva metodología para el proceso auditor en las Contralorías Territoriales dando cumplimiento a lo normado en la Ley 1474 de 2011, Artículo 130 y que es una metodología adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial, mediante la aplicación articulada y simultanea de los sistemas de control fiscal definidos en la Ley 42 de 1993, con el propósito de evaluar la gestión fiscal, el logro de resultados y la efectividad de sus impactos. 5.3. Metodología En el desarrollo de la Auditoría se tendrá en cuenta el suministro de información por parte de la Alcaldía Mayor de Tunja y que se hace necesaria para efectuar los procedimientos en el proceso de auditoría, realizando el presente informe después de efectuar el estudio pormenorizado de toda la información entregada relacionada de la siguiente manera: - Base de datos de las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades de industria, comercio y servicios en la jurisdicción del Municipio de Tunja.

- Relación de personas naturales o jurídicas que están inscritos en los registros que lleva la oficina de impuestos de la Alcaldía Mayor de Tunja.

- Software utilizado para el cálculo, registro y control de los pagos de dicho impuesto.

- Relación de personal de la Administración municipal que llevaron a cabo las labores de liquidación y recaudo del impuesto de Industria y Comercio, indicando cargo, identificación y dirección de notificación. - Relación de personal vinculado a través de contratos de prestación de servicios personales de apoyo a la gestión, para la oficina de impuestos si existieron, indicando cargo, identificación y dirección de notificación y los resultados de la misma. - Relación y monto pagado por los contribuyentes por concepto impuesto de Industria y Comercio para las vigencias 2011 y 2012. - Relación y monto adeudado al municipio de los contribuyentes por impuesto de Industria y Comercio y las políticas adoptadas para su pronto recaudo hasta el año 2012. - Relación de procesos de cobro coactivo a los morosos del pago del impuesto de Industria y Comercio y con su debida notificación.

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

Control Fiscal un compromiso social

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- Indicar el procedimiento utilizado por la oficina de impuestos para verificar que las liquidaciones presentadas por los contribuyentes se ajusten a las ventas reales obtenidas por cada establecimiento de comercio, industrial o de servicios. - Relación de soportes de requerimientos, actas de visita, presentación de libros de contabilidad, entre otros, que efectúa la Administración Municipal como Control a la evasión y elusión del impuesto de Industria y Comercio.

- Presupuesto de Rentas del Municipio de Tunja para las vigencias 2011 y 2012

- Relación de ingresos de impuesto de Industria y Comercio, últimos diez (10) años hasta el 2012. - La demás documentación que se tenga como soporte al proceso auditor. 6. DESARROLLO Y RESULTADOS DE LA AUDITORIA Para llevar a cabo la auditoria se efectúo un análisis de los diferentes aspectos que están relacionados con el objetivo de la presente de acuerdo a los datos y soportes suministrados por las secretarías de Contratación, Administrativa y Hacienda a través de las Divisiones de Impuestos, Presupuesto, Tesorería y Cobro Coactivo, correspondiente a las vigencias 2011 y 2012, respecto al Impuesto de Industria y Comercio y complementarios, relacionados de la siguiente manera:

6.1. PRESUPUESTO

La Contraloría Municipal de Tunja dentro del proceso de auditoría fiscal realizó el análisis de la ejecución presupuestal correspondiente a la liquidación y recaudo por concepto de impuesto de Industria y Comercio para las vigencias 2011 y 2012 de los Rubros presupuestales 1.1.1.01.02.01 “Impuesto de Industria y Comercio”, 1.1.1.01.02.02 “Impuesto de Industria y Comercio vigencias anteriores” y 1.1.1.01.02.04 “Avisos y Tableros” del presupuesto de Rentas y Gastos de la Alcaldía Mayor de Tunja, conforme a la información contenida en la rendición de la cuenta anual consolidada para estas vigencias, con sujeción a las normas legales vigentes, así: 6.1.1. PRESUPUESTO DE INGRESOS MUNICIPIO DE TUNJA RUBRO 1.1.1.01.02.01 “IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO”, RUBRO 1.1.1.01.02.02 “IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO VIGENCIAS ANTERIORES” y RUBRO 1.1.1.01.02.04 “AVISOS Y TABLEROS”

VIGENCIA 2011 En cuanto al presupuesto de ingresos, de la Alcaldía Mayor de Tunja de la vigencia 2011, rubro presupuestal 1.1.1.01.02.01 “Impuesto de Industria y Comercio”, rubro presupuestal 1.1.1.01.02.02 “Impuesto de Industria y Comercio vigencias anteriores” y rubro 1.1.1.01.02.04 “Avisos y Tableros”, presentó el siguiente comportamiento:

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VIGENCIA 2011

PRESUPUESTO INICIAL

MODIFICACIONES PRESUPUESTO

DEFINITIVO TOTAL RECAUDADO

% RECAUDO

% POR RECAUDAR

Rubro presupuestal ADICIONES TRASLADOS

1.1.1.01.02.01 10.500.350.976,0 0,00 0,00 10.500.350.976,0 10.332.349.282.5 98.40 1.60

1.1.1.01.02.02 900.000.000,0 0,00 0,00 900.000.000,0 442.580.125,0 49.17 50.83

1.1.1.01.02.04 1.200.000.000,0 0,00 0,00 1.200.000.000,0 1.148.766.069,0 95.73 4.27

VIGENCIA 2012 En cuanto al Presupuesto de ingresos, de la Alcaldía Mayor de Tunja de la vigencia 2012, rubro presupuestal 1.1.1.01.02.01 “Impuesto de Industria y Comercio”, rubro presupuestal 1.1.1.01.02.02 “Impuesto de Industria y Comercio vigencias anteriores” Y rubro 1.1.1.01.02.04 “Avisos y Tableros”, presentó el siguiente comportamiento:

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VIGENCIA 2012

PRESUPUESTO INICIAL

MODIFICACIONES PRESUPUESTO

DEFINITIVO TOTAL RECAUDADO

% RECAUDO

% POR RECAUDAR

Rubro presupuestal ADICIONES

TRAS- LADOS

1.1.1.01.02.01 11.392.880.806,9 0,00 0,00 11.392.880.806,9 12.111.661.682,2 106.30 +6.30

1.1.1.01.02.02 900.000.000,0 0,00 0,00 900.000.000,0 960.513.415,0 106.72 +6.72

1.1.1.01.02.04 1.200.000.000,0 105.401.016,0 0,00 1.305.401.016,0 1.804.329.4028,0 138.22 +38.22

6.1.2. COMPARATIVO EJECUCION IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO VIGENCIAS 2011 - 2012 A continuación se hace un comparativo de la ejecución del impuesto de Industria y Comercio y Complementarios de las vigencias 2011 y 2012, rubro presupuestal 1.1.1.01.02.01 “Impuesto de Industria y Comercio”, rubro presupuestal 1.1.1.01.02.02 “Impuesto de Industria y Comercio vigencias anteriores” y rubro 1.1.1.01.02.04 “Avisos y Tableros”, donde se presentó el siguiente comportamiento:

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IDENTIFICACION PRESUPUESTAL RECAUDADO RECAUDADO %

RUBRO DESCRIPCION 2011 2012 VARIACION 2011-2012

1.1.1.01.02.01 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 10.332.349.282,50 12.111.661.682,20 17,22%

1.1.1.01.02.02 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO VIG. ANT. 442.580.125,00 960.513.415,00 117,2%

1.1.1.01.02.04 AVISOS Y TABLEROS 1.148.766.069,00 1.804.329.428,00 63,5%

TOTAL 11.923.695.476,50 14.876.504.525,20 24,76%

Igualmente con oficio SHH-066-0763 se allegó CD que contiene la relación y monto pagado por los contribuyentes por concepto de ICA, respecto de lo cual se precisa, que los reportes de ingresos ICA para las vigencias 2011 y 2012, se encuentran los siguientes conceptos: ICA vigencia actual: Los contribuyentes que declaran y cancelan oportunamente dentro de los plazos para declarar. AVISOS Y TABLEROS: Corresponde al 15% del impuesto liquidado. ICA VIGENCIAS ANTERIORES: Impuesto que cancelan los contribuyentes que han sido requeridos, emplazados, los cuales cancelan una vigencia anterior. INTERESES DE MORA: Monto que cancela el contribuyente por el pago tardío del impuesto a cargo declarado. A dicho informe, se debe tener en cuenta lo recibido en el concepto de SANCIONES RENTAS MUNICIPALES Y OTRAS MULTAS Y SANCIONES, ya que a dichos rubros se direccionan los montos que los contribuyentes una vez son emplazados o requeridos declaran y pagan con una sanción estipulada en el ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES, dependiendo si es régimen común o simplificado.

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VIGENCIA 2011

CONCEPTO MONTO RECAUDADO

Impuestos de Industria y Comercio 10.332.349.282,50

Impuesto de Industria y Comercio Vigencias Anteriores 442.580.125,00

Avisos y Tableros. 1.148.766.069,00

Sanciones de Rentas Municipales 15.969.668,63

Intereses Moratorios Industria y Comercio 95.940.626,00

Otras Multas y Sanciones 154.729.472,00

VIGENCIA 2012

CONCEPTO MONTO RECAUDADO

Impuestos de Industria y Comercio

12.111.661.682,20

Impuesto de Industria y Comercio Vigencias Anteriores 960.513.415,00

Avisos y Tableros.

1.804.329.428,00

Sanciones de Rentas Municipales 76.346.137,05

Intereses Moratorios Industria y Comercio 422.710.488,00

Otras Multas y Sanciones 284.822.694,00

6.1.3. COMPARATIVO EJECUCION Y RECAUDO IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO VIGENCIAS 2011 – 2012 Mediante el oficio OIJ 101 del 12 de marzo de 2013, se indica por parte de la jefe de la División de Impuestos Municipales que se allega copia del oficio APS-66-015 proveniente de la oficina de sistemas, donde anexa copia de un CD con la relación de personas naturales y jurídicas ICA declarado para las vigencias 2011 y 2012, a su vez mediante oficio APS-66-024 del 23 de abril de 2013 se allega un CD que contiene dos archivos formato Excel de los pagos del impuesto de industria y comercio donde se presentan los siguientes datos:

VIGENCIA 2011: Contiene 3559 registros de contribuyentes que declararon Impuesto de Industria y Comercio, inicia con el REGISTRO MUNICIPAL # 228732 y termina con el REGISTRO MUNICIPAL # No. 228539. El valor cancelado según los datos suministrados de estos registros corresponde a la suma de once mil ciento diez millones sesenta y tres mil setecientos nueve pesos M/Cte ($11.110.063.709) VIGENCIA 2012: Contiene 3016 registros de contribuyentes que declararon Impuesto de Industria y Comercio, inicia con la REGISTRO MUNICIPAL # 228342 y termina con la REGISTRO MUNICIPAL # No. 229409. El valor cancelado según los datos suministrados de estos registros corresponde a la suma de doce mil seiscientos setenta y cinco mil millones quinientos ocho mil ciento sesenta y cuatro pesos M/Cte ($12.675.508.164) De los datos anteriores se procedió a realizar un cruce de información entre la base de datos de los contribuyentes que realizaron pagos en las vigencias 2011 y 2012 con la muestra seleccionada

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para la auditoría, con el fin de establecer si estos pagos fueron aplicados correctamente, toda vez de evidencian incongruencias en algunas carpetas analizadas con los datos encontrados en estas, relación que se encuentra en la siguiente tabla, (el análisis no se hizo en el 100% si no los que eran más evidentes de la muestra). REGISTRO MUNICIPAL BASE DATOS PAGOS 2011 BASE DATOS PAGOS 2012 VALOR APLICATIVO IDES

010180 59.939.000 0 63.816.000

226545 23.518.000 0 34.887.000

010149 21.840.000 0 23.652.000

225582 147.849.000 0 250.835.000

010161 11.466.000 0 12.317.000

227898 9.538.000 0 11.809.000

228341 0 0 28.442.000

010325 4.713.000 0 23.823.000

225324 18.074.000 0 23.680.000

010221 36.469.000 0 13.581.000

227639 13.199.000 0 4.015.000

224025 7.637.000 0 7.413.000

010211 5.614.000 0 4.919.000

228186 4.396.000 0 11.371.000

010162 4.494.000 0 4.157.000

010478 0 6.872.000 6.574.000 vig. 2011

010557 56.150.000 0 20.522.000

010247 11.373.000 0 3.682.000

OBSERVACION 1 Comparada la ejecución presupuestal y el recaudo del impuesto de Industria y Comercio y Complementarios de las vigencias 2011 y 2012, rubro presupuestal 1.1.1.01.02.01 “Impuesto de Industria y Comercio”, rubro presupuestal 1.1.1.01.02.02 “Impuesto de Industria y Comercio vigencias anteriores” y rubro 1.1.1.01.02.04 “Avisos y Tableros”, se establece: - VIGENCIA 2011: La la ejecución presupuestal incluidos el Impuesto de Industria y Comercio y avisos y tableros corresponde a la suma de $11.481.115.351 y los contribuyentes que declararon Impuesto de Industria y Comercio según la relación de la sumatoria de los valores da $11.110.063.709, existiendo una diferencia de $371.051.642 - VIGENCIA 2012: La la ejecución presupuestal incluidos el Impuesto de Industria y Comercio y avisos y tableros corresponde a la suma de $13.915.991.110 y los contribuyentes que declararon Impuesto de Industria y Comercio según la relación de la sumatoria de los valores da $12.675.508.164, existiendo una diferencia de $1.240.482.946. De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo, disciplinario y fiscal.

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RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: Tal como se especificó en el acta de visita de la contraloría, la OFICINA DE IMPUESTOS respecto de las declaraciones que presentan los contribuyentes realiza el cargue de la declaración en el SISTEMA IMPUESTOS PLUS para generar el estado de cuenta, y por parte de la TESORERIA MUNICIPAL, se efectúa el cargue de pagos respecto de la vigencia fiscal 2011 y 2012. Diferentes valores cancelados por los contribuyentes no se encuentran cargados en el SISTEMA IMPUESTOS PLUS, ya que por lo general corresponden a pagos efectuados por transferencias electrónicas, o pagos no reportados a tiempo por los bancos, quienes tienen la obligación de allegar una copia del documento presentado en banco (declaración) para su posterior verificación de pago. Actualmente por parte de la TESORERIA MUNICIPAL se está adelantando una revisión de los pagos que no se encuentran cargados, a fin de verificar su ingreso en extractos bancarios, para efectuar su cargue en el SISTEMA IMPUESTOS PLUS. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo, el cual debe ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento.

OBSERVACION 2 En el cruce de información entre la base de datos de los contribuyentes que realizaron pagos para las vigencias 2011 y 2012 con la muestra seleccionada para la auditoría se encontró que se presentan incongruencias en los datos suministrados de la aplicación ICCS con lo que aparece en la base de datos que maneja la División de impuestos en la aplicación IDES. De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo, disciplinario y/o fiscal. RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: Revisado el listado de la muestra que adelanto la contraloría se verifica que el reporte entregado por la OFICINA DE SISTEMAS, una vez se revisa cada registro municipal, en el SISTEMA IMPUESTOS PLUS.- APLICATIVO IMPA, ICCS e IDES, se aprecia que concuerda con el valor cargado por la TESORERIA MUNICIPAL, es decir que la cifra reportada corresponde, a lo hasta ahora cargado por Tesorería Municipal. Se reitera que se obtiene una cifra inferior de la reportada en ejecución, ya que falta por parte de la TESORERIA MUNICIPAL el cargue de varios pagos que afecten la cuenta del contribuyente y por ende arroje una cifra acorde con lo reportado como ejecución.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo, el cual debe ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento.

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6.1.4. COMPORTAMIENTO DE INGRESOS POR CONCEPTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ (10) AÑOS En el proceso auditor se recibió de la División de Presupuesto de la Alcaldía Mayor de Tunja el oficio SH OP No. 0027 del 19 de febrero de 2013, donde se allega la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las vigencias 2003 al 2012 contenida en medio magnético CD, información de la cual se obtuvieron los datos que a continuación se presentan del valor recaudado por impuesto de industria y comercio, ICA vigencias anteriores y avisos y tableros, se encuentran relacionados de la siguiente manera:

VIGENCIA INDUSTRIA Y COMERCIO ICA VIGENCIAS ANTERIORES AVISOS Y TABLEROS TOTAL

2003 4,691,476,532.50 0.00 534,425,766.00 5,225,902,298.50

2004 5,587,698,603.75 0.00 527,974,114.00 6,115,672,717.75

2005 5,862,833,499.00 986,943,923.41 707,507,627.00 7,557,285,049.41

2006 5,773,627,231.00 1,753,998,138.00 1,033,678,554.00 8,561,303,923.00

2007 9,045,825,682.00 829,553,968.00 1,301,313,687.00 11,176,693,337.00

2008 9,426,599,248.00 705,576,547.41 1,612,780,347.00 11,744,956,142.41

2009 8,800,182,660.80 802,007,737.00 1,061,885,654.50 10,664,076,052.30

2010 10,535,143,408.00 409,731,725.07 961,871,818.00 11,906,746,951.07

2011 10,332,349,282.50 442,580,125.00 1,148,766,069.00 11,923,695,476.50

2012 12,111,661,682.20 960,513,415.00 1,804,329,428.00 14,876,504,525.20

CONCLUSION: De los datos presentados anteriormente, se evidencia que en cuanto al impuesto de industria y comercio y lo que respecta a avisos y tableros que depende directamente de los ingresos netos gravables, se puede establecer que existe un recaudo de forma ascendente comparando las vigencias 2003 al 2012, lo que significa un crecimiento de la actividad comercial, industrial y de servicios en la ciudad de Tunja y por ende un crecimiento de la misma manera.

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Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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En cuanto al recaudo del impuesto de industria y comercio vigencias anteriores se puede establecer que el promedio es variable, en algunas vigencias baja y en otras aumenta como se evidencia en la tabla anterior. 6.2. PERSONAL DE PLANTA INDUSTRIA Y COMERCIO La Contraloría municipal de Tunja, dentro del proceso auditor requirió precisar algunos datos acerca de la información presentada mediante oficios SHH-066-073 y 066-080 del 20 y 22 de Febrero de 2013, información que se hace necesaria para efectuar el proceso de auditoría, entre los que están la relación del personal de la Administración municipal de planta o prestación de servicios que llevaron a cabo las labores específicas de liquidación, recaudo y/o fiscalización del impuesto de Industria y Comercio realizada por la Secretaria de Hacienda a través de las oficinas de Impuestos y Cobro Coactivo, para lo cual mediante oficio OIJ-0100 del 11 de marzo de 2013 se entrega la relación de lo solicitado. 6.2.1. PERSONAL DE PLANTA Y CONTRATO DIVISION DE IMPUESTOS EN EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El personal asignado a la oficina de impuestos de la Alcaldía Mayor de Tunja y que realiza funciones de liquidación, recaudo y/o fiscalización del impuesto de Industria y Comercio está relacionado de la siguiente manera:

FUNCIONARIO

CARGO

FUNCIONES CLAUDIA MORENO CAMACHO

Profesional Especializado código 222 grado 17

Coordinadora y Responsable oficina

OSCAR MEJIA MEJIA

Profesional Universitario código 219 grado 11 (Administrador de Empresas)

Generales: Asignadas en la Resolución No. 2225 de 2006 y Especiales. Asignadas mediante Resolución No. 006 de 2010

GLORIA INES MATEUS

Profesional Universitario código 219 grado 05 (Administradora de Empresas)

Generales: Asignadas en la Resolución No. 2225 de 2006y Especiales. Asignadas mediante Resolución No. 310 de 2004

MARIA EUGENIA BARRERA

Técnico Operativo código 314 grado 12

Apoyo a la unidad de Fiscalización, al manejo de impuestos varios y revisión de liquidaciones.

6.2.2. PERSONAL DE PLANTA Y CONTRATO DIVISION DE COBRO COACTIVO IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

En visita practicada a la Secretaría de Hacienda – oficina de cobro coactivo de la Alcaldía Mayor de Tunja el día cuatro (4) de marzo del dos mil trece (2013) se indicó que el personal de planta y/o contrato que desarrolló actividades de cobro coactivo por concepto de impuesto de Industria y Comercio para las vigencias 2011 y 2012 se relaciona de la siguiente manera:

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FUNCIONARIO

CARGO

FUNCIONES

MARTHA LUCIA BASTIDAS RINCON

Profesional Universitario Coordinadora y Responsable oficina

SANDRA BALBUENA

Auxiliar Administrativo - Temporal

El personal asignado a las Divisiones de impuestos y cobro coactivo para cumplir con las funciones respectivas, toda vez, deben encargarse de toda la operatividad en el proceso de liquidación, cobro, fiscalización y procesos coactivos, entre otros de los 9.849 registros de contribuyentes de impuesto de industria y comercio y de las declaraciones de aproximadamente entre 3000 y 3500 contribuyentes y según lo manifestado por la actual Jefe de ésta oficina, para lograr una mayor eficiencia y efectividad, es necesario reforzar el personal para garantizar que no haya evasión, dado que no se puede hacer un seguimiento continuo en el caso de los establecimientos comerciales donde no hay posibilidad de realizar visitas periódicas para verificación y revisión de libros, facturas, recibos de caja, entre otros, lo que hace imposible determinar si se está tasando y contribuyendo de la manera real, ya que si bien es cierto, los que se encuentran formalizados contribuyen en el pago de este impuesto.

OBSERVACION 3 La administración municipal carece de personal suficiente tanto en la oficina de impuestos como la de cobro coactivo y que se requiere para realizar un efectivo proceso y control en el recaudo del impuesto de industria y comercio, lo anterior soportado en la información suministrada por la administración ya que solo existen cuatro funcionarios encargados para el recaudo del impuesto de industria y comercio por lo cual se generan situaciones de bajo control hacia las liquidaciones debido al cúmulo de trabajo y no se puede hacer un seguimiento continuo en el caso de los establecimientos comerciales donde no hay posibilidad de realizar visitas periódicas para verificación y revisión de libros, facturas, recibos de caja, entre otros, lo que hace imposible determinar si se está tasando y contribuyendo de la manera real, ya que si bien es cierto, los que se encuentran formalizados contribuyen en el pago de este impuesto, no se tiene conocimiento efectivo si declaran ingresos y ventas más bajas que las realizadas existen según la base de datos 9849 registros de establecimientos y que permite en gran medida la evasión de este tributo y aún más el desconocimiento real de cuantos establecimientos de comercio se encuentran en la ciudad de Tunja de manera informal y que evidentemente no aportan en el pago de este impuesto. OBSERVACION 4 No existe una correcta distribución de los cargos de la planta global de personal en la Alcaldía Mayor de Tunja, enfocados hacia la división de impuestos y cobro coactivo a fin de lograr una correcta distribución de cargas y por ende mayor eficiencia y eficacia en el servicio a fin de lograr satisfacer las necesidades del servicio, los planes, programas, proyectos y políticas que se han fijado, más aún en esta dependencia que tiene la labor de recaudar los tributos que representan la mayor parte de los ingresos propios de Tunja, NO cumpliéndose con la normatividad pertinente (Ley 909 de 2004, artículo 17) lo que redunda en la sobrecarga de labores que tienen los funcionarios en las dependencias de Impuestos y de Cobro Coactivo. OBSERVACION 5

Se evidencia una continua contratación de personal supernumerario, temporal y contrato de prestación de servicios para suplir las necesidades propias de las actividades que se desarrollan en la división de impuestos y cobro coactivo.

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De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo. RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA A LAS OBSERVACIONES 3, 4 y 5: Evidentemente existe una necesidad de recurso humano el interior de la administración municipal de Tunja, toda vez que viene siendo la misma planta de personal de muchos años atrás, con la que debe cumplir con las diferentes funciones al servicio de la comunidad y con las nuevas exigencias a nivel Departamental y Nacional y órganos de control, en materia de informes, que se deben atender, por lo tanto, se ha ido debilitando e incumpliendo en tiempo dichas solicitudes y funciones por carencia del recurso humano. La administración Municipal viene adelantando un estudio técnico y nos encontramos en la etapa de medición de cargas de trabajo, lo cual debe terminar en una reforma administrativa en este ente territorial, previa aprobación del Concejo Municipal. No obstante, para mitigar esta necesidad de servicio en cumplimiento a lo anteriormente enunciado tenemos que acudir a la contratación de personal temporal, supernumerarios y prestación de servicios, el cual obedece previamente a un estudio técnico y presupuestal, elaborado por la dependencia que lo requiere. Por lo anterior se entiende que una vez establecida y aprobada por el Concejo Municipal se adoptará la planta real de personal con la que debe contar la administración municipal .cesará la contratación de personal indicada. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a las respuestas de las observaciones por parte de la Entidad, estas se confirman como hallazgos de tipo Administrativo, los cuales deben ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento.

6.2.3. CONTROLES QUE LLEVA LA ADMINISTRACIÓN PARA EVITAR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. De acuerdo a la información presentada mediante el oficio OIJ 100 del 11 de Marzo de 2013, se indica por parte de la Jefe de la División de Impuestos Municipales que actualmente la oficina de Impuestos, no tiene bases de datos emitidas por la Cámara de Comercio o DIAN con las cuales pueda hacer cruce de información, ya que el suministro de la misma está sujeto a la celebración de convenios de cooperación e intercambio de información. Igualmente indica que desde el despacho del Secretario de Hacienda desde el año 2012, se ha iniciado un proceso administrativo para lograr la suscripción de un CONVENIO con la DIAN. Igualmente con la Cámara de Comercio, se dio inicio al proyecto C.A.E. (CENTRO DE ATENCION EMPRESARIAL) con la apertura de la sede en el mes de diciembre de 2012, la cual está encaminada a lograr el registro de comerciantes en la Cámara con registro simultaneo como contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, proyecto que igualmente involucra el intercambio de bases de registro anteriores y que para el año 2013, se tiene previsto la suscripción del convenio para seguir adelante con el C.A.E., lo cual incluye la obtención mensual de la base de registrados en Cámara de Comercio, los cuales serían los sujetos pasivos del I.C.A.

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El Municipio de Tunja, no maneja de forma general una base de datos de las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades de industria y comercio en la ciudad de Tunja, sino que tiene un sistema de información denominado SISTEMA IMPUESTOS PLUS, el cual es alimentado por los datos suministrados por los contribuyentes que se registran, los cuales ejercen actividades gravadas con el impuesto de ICA en la ciudad de Tunja. Igualmente la Oficina de Impuestos, obtiene de otras fuentes de información provenientes de entidades estatales y privadas como la DIAN, Cámara de Comercio, Gobernación, Cajas de Compensación, Empresas de Servicios Públicos, Curadurías urbanas, Oficina de Planeación Municipal, Secretaría de Gobierno, entre otras, con la cual puede detectar personas naturales y jurídicas que eventualmente estarían obligadas a registrarse como contribuyentes de ICA y por ende son sujetos pasivos del aludido impuesto. Información que es base para adelantar requerimientos diseccionados a lograr el registro del contribuyente. Respecto del registro de contribuyentes y su retiro del sistema por cancelación del registro, para el año 2011 y 2012 se tiene el siguiente resultado:

VIGENCIA REGISTROS NUEVOS

CANCELACIONES ACTUALIZACION DATOS

2011 548 228 466

2012 535 59 274

OBSERVACION 6 Para las vigencias 2011 y 2012 NO existe una interrelación de las mismas secretarías de la Administración Municipal como la Secretaría de Planeación sonde se expiden los usos de suelo o Secretaría de Gobierno, ni con otros entes como la DIAN, Cámara de Comercio, Gobernación, Cajas de Compensación, Empresas de Servicios Públicos, Curadurías urbanas, Oficina de Planeación Municipal, Secretaría de Gobierno, entre otras, con los que se pueda establecer si se están colocando nuevos establecimientos comerciales, ni tampoco se tiene convenios interinstitucionales suscritos con el fin de establecer que establecimientos de comercio están funcionado en la Jurisdicción del Municipio de Tunja. De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo. RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: La SECRETARIA DE HACIENDA – OFICINA DE IMPUESTOS anualmente recibe información por parte de las siguientes entidades con las cuales efectúa cruces y seguimientos, a saber: _ OFICINA ASESORA DE PLANEACION: Allega mensualmente reporte de CERTIFICADOS DE USOS DE SUELOS con los cuales la OFICINA DE IMPUESTOS verifica si los mismos se encuentran registrados, caso contrario los persuade con envío de requerimiento de información para obtener su registro. _OFICINA DE CONTRATACION: Allega relación de las personas jurídicas y naturales que contrataron con el Municipio de Tunja, con lo cual la OFICINA DE IMPUESTOS verifica que los mismos de acuerdo al objeto del contrato se registren, e igualmente sean obligados a declarar RETEICA.

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_OFICINA DE GOBIERNO: Allega periódicamente información sobre establecimientos visitados, los cuales no cuentan con documentación solicitada en la visita, respecto de estos, se envía requerimiento de información para obtener su registro. _A través de la SECRETARIA DE HACIENDA, para el año 2012, se adelantó un proceso de suscripción de un convenio con la DIAN, el cual es necesario para poder obtener bases gravables, ya que dicha entidad no suministra información a entidades territoriales si no se cuenta con convenio especial suscrito entre la DIRECCION GENERAL DE LA DIAN y el MUNICIPIO DE TUNJA. Igualmente en el año 2012, se realizó operativo en conjunto con la DIAN para solicitar documentos como es el registro y declaraciones de las últimas vigencias. Dicho operativo se desplego en 7 sectores de la ciudad:

ESTABLECIMIENTOS CENSADOS

CONTRIBUYENTES REGISTRADOS I.C.A.

ESTABLECIMIENTOS SIN REGISTRAR

1553 891 662

_Respecto de la CAMARA DE COMERCIO, desde el año 2009 se adelantó proceso contractual para poner en funcionamiento el C.A.E., el cual fue inaugurado en el mes de diciembre de 2012 el cual se dirige a que todos los comerciantes que se registran en la CAMARA DE COMERCIO queden registrados como contribuyentes de ICA, para lo cual se obtiene copias de las bases y si es pertinente copia de los documentos allegados con el registro. Se precisa, que la forma más idónea de verificar la apertura de un nuevo establecimiento de comercio, son los operativos, los cuales por tratarse de trabajo de campo, se obtiene información directa de los establecimientos en cuanto a ubicación, actividad comercial, industrial o de servicios desarrollada y propietarios, teniendo en cuenta que la apertura de establecimientos es fluctuante y en varias ocasiones son negocios que son abiertos al público por cortos periodos de tiempo, y son cerrados por lo general por inviabilidad económica. En el año 2011 y 2012 se realizaron los siguientes operativos, con los cuales se obtuvo información confiable y la cual sirvió de base para adelantar actividades persuasivas. 2012: OPERATIVO CONJUNTO CON LA DIAN en siete sectores de la ciudad con un total de 1553 estabelecimientos censados, de los cuales una vez se verifica la base de establecimientos registrados en el SISTEMA IMPUESTOS PLUS, se encuentran 662 establecimientos registrados, respecto de los demás se envió carta persuasiva para lograr su registro. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo, toda vez tales controles aunque se han realizados, la mayoría de estos se dieron al finalizar el año 2012 e inicios del 2013, por tal razón debe ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento.

6.2.4. PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE EJERCEN ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y SERVICIOS EN LA CIUDAD DE TUNJA.

Según la información presentada en el oficio OIJ 101 del 12 de marzo de 2013, se indica por parte de la Jefe de la División de Impuestos que se allega original del oficio APS-66-013 proveniente de sistemas, con la cual se allega un CD que contiene relación de personal naturales y jurídicas ICA

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declarado para las vigencias 2011 y 2012, donde se adjunta una relación de los 9849 registros de contribuyentes registrados en el SISTEMA IMPUESTOS PLUS, con corte a 20 de febrero de 2013 Igualmente mediante oficio APS-66-024 del 23 de abril de 2013 se allega un CD que contiene dos archivos formato Excel de los pagos del impuesto de industria y comercio. El archivo contiene el número interno de registro que se le asigna a cada contribuyente y su dirección.

OBSERVACION 7 NO se puede establecer que establecimientos existen con exactitud, cuantos hay nuevos, que cambios se han registrado, cuales se han traslados, entre otros y que ejercen actividades comerciales, industriales o de servicios en la Ciudad de Tunja, toda vez sólo se cuenta con registros en base de datos en el sistema y con la relación de contribuyentes que declaran y pagan el impuesto de Industria y comercio. De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo. RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA:

Verificado el SISTEMA IMPUESTOS PLUS, tenemos que establecimientos registrados con estado activo un total de 4.130 con corte a 31 de diciembre de 2012, los cuales cuentan con un formulario de registro y por ende se encuentran registrados como sujetos pasivos del IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El SISTEMA IMPUESTOS PLUS, genera reportes con los cuales, se cuantifica los nuevos registrados, los establecimientos que cancelaron su registro y los que realizaron cambios en su establecimiento de comercio, a saber:

VIGENCIA ESTABLECIMIENTOS NUEVOS REGISTRADOS

ESTABLECIMIENTOS QUE CANCELARON REGISTRO

ESTABLECIMIENTOS QUE REGISTRARON CAMBIOS

2011 548 444 468

2012 535 125 274

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo, toda vez aunque se tiene una relación con 4.130 establecimientos registrados con estado activo con corte a 31 de diciembre de 2012, también se tiene que se desconoce el estado real de los otros 5718 del total de 9849 registros, por tal razón este tipo de hallazgo administrativo debe ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento.

6.2.5. SOFTWARE UTILIZADO PARA EL CÁLCULO, REGISTRO Y CONTROL DE LOS PAGOS DE DICHO IMPUESTO.

De acuerdo a la información presentada mediante el oficio OIJ 101 del 12 de marzo de 2013, se indica por parte de la Jefe de la División de Impuestos Municipales que se allega copia del oficio APS-66-013 proveniente de la oficina de sistemas, donde se indica acerca de las herramientas tecnológicas de la siguiente manera:

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Software aplicativo utilizado: IMPUESTOS PLUS versión 5.0.16 R20121026, para la aplicación de los impuestos Predial, Industria y comercio y Coactivo.

Base de datos: Oracle 10g Igualmente se indica que con la celebración del contrato No. 298 de 2012, se indica que Involucra entre los avances más significativos los siguientes: Obtención versión actualizada módulo de cobro Obtención versión actualizada módulo de fiscalización, el cual contiene procesos, asignación de tareas, determinación de población objeto de control, plantillas de actos administrativos, control de asignación y adelantamiento de las etapas de los procesos, etc. Captura y custodia de datos, ya que las declaraciones privadas de ICA no son sujeto de digitación manual, sino que se captura la liquidación presentada por el contribuyente la cual se carga al sistema IMPUESTOS PLUS por archivos planos. Montaje y puesta en marcha del portal de servicios tributarios, que involucra declaraciones vía web, con inclusión de código de barras y control del TOTAL PAGADO (T.P). Adopción nuevo proceso de recaudo, el cual se consolidad con cargue de archivos planos emitidos por bancos, los cuales son controlados y cargados, afectando directamente el estado de cuenta del contribuyente. La OFICINA DE IMPUESTOS para la vigencia 2011 con las herramientas informáticas y personal de apoyo vinculado por medio de contrato y planta, adelanto una serie de actividades que condujeron a subir los niveles de recaudo, a fin de obtener cartera morosa y el universo de omisos; a saber: A través del servidor del SISTEMA IMPUESTOS PLUS, se obtuvo una base de datos denominada OMISOS ICA con 7962 registros, la cual fue depurada obteniendo un consolidado de 4031 contribuyentes registrados catalogados como omisos. Igualmente mediante acta de fecha 23 de abril de 2013 realizada en la oficina de sistemas de la Alcaldía Mayor de Tunja, se procedió a solicitar se resolvieran algunas inquietudes respecto al procedimiento que efectúa la dependencia respecto al manejo de la base de datos en el proceso de liquidación y cobro por concepto de impuesto de Industria y Comercio, indicando que en en la Oficina de Sistemas, no se hace ningún procedimiento de liquidación y menos de cobro, ya que estos procesos son ejecutados directamente en la Oficina de Impuestos y la Oficina de Tesorería, por las personas designadas por dichas dependencias, aclarando que las declaraciones de industria y comercio son autoliquidaciones. Así mismo y en lo que tiene que ver con los 9849 registros de contribuyentes de impuesto de Industria y comercio que tiene en la base de datos de la Alcaldía Mayor de Tunja, se indica que el manejo de los contribuyentes que cancelaron, adeudan, tienen prescripciones, exenciones o exclusiones, y/o se les realiza el proceso de cobro persuasivo, entre otros y como se realiza el filtro para consolidar la información de cada uno de los anteriores ítems

De otra parte y lo que tiene que ver con el aplicativo Impuestos Plus se indica que se obtuvo en el año 1995 y este ha tenido varias actualizaciones, la última es IMPUESTOS PLUS versión 5.0.16 R20121026, que se adquirió en octubre de 2012. El manejador o motor de bases de datos Oracle 10g ha tenido dos actualizaciones. La información con la que se alimenta esta base de datos es

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las auto-declaración de industria y comercio, presentado por los usuarios e ingresado al sistema por la oficina de impuestos y la oficina de tesorería.

OBSERVACION 8 El software utilizado IMPUESTOS PLUS para las vigencias 2011 y 2012, se evidencia que tiene muchas funciones pero tal vez el manejo era demasiado básico, es decir hay subutilización de las herramientas informáticas con que cuenta el Municipio para la liquidación, el recaudo y el seguimiento de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y los procesos de Cobro, toda vez se evidencias falencias en el sentido que no permite retomar datos directamente desde el mismo momento que se está aplicando la declaración y tiene que ser alimentado por diferentes dependencias como tesorería e impuestos o que no se utilizan para optimizar procesos por parte de los funcionarios que alimentan el sistema o el manejo de las funciones con que no es aplicada en su totalidad. De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo. RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: 1. Si el contribuyente es nuevo o sea que no está registrado en el sistema, se debe hacer el proceso de registro por la opción ISIM, en la cual de digita toda la información básica del contribuyente como es: Código único, número de placa, nombre del establecimiento, propietarios, fecha de ingreso, dirección, actividades económicas, etc. Este proceso se realiza en la oficina de impuesto 2. Si el contribuyente ya existe, se debe proceder a ingresar las declaración presentadas por la opción IDES, ya sea de matrícula o de renovación, en la cual se digita toda la información correspondiente a la declaración dentro del sistema, una vez este registrada la declaración, se procede a liquidar y cargar automáticamente esta información a estado de cuenta. Este proceso se realiza en la oficina de impuesto 3. El proceso de grabación de pagos, se realizaba en el año 2011 y 2012 en la oficina de tesorería, que era el área encargado de recibir los pagos y registrarlos dentro del sistema por la opción IRCA. Para registrar este pago de debe ingresar el código del contribuyente y el número de factura o formulario para que se afecte la cuenta corriente del contribuyente. Este proceso se realiza en la oficina de tesorería 4. Si el contribuyente es moroso, se puede acercar a la oficina de cobro coactivo para realizar un acuerdo de pago, que en el sistema se realiza por la opción IDAP, la cual permite registra el acuerdo de pagos, según el monto y numero de cuotas pactadas con el contribuyente. Este proceso se realiza en la oficina de cobro coactivo.

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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA, EN LO RELACIONADO A LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS VIGENCIAS 2011 y 2012.

Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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Notas: - Todos los procesos aquí descritos se realizan en el sistema Impuestos Plus y son en línea porque cualquier cambio se ve reflejado en el estado de cuenta del contribuyente. - El sistema Impuestos plus maneja varias opciones, las cuales se le pueden asignar a diferentes áreas por usuarios y según los perfiles requeridos. De acuerdo a lo manifestado por la CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA, se comunica que para el año 2013, se ha implementado un nuevo MODELO DE RECAUDO, el cual se contrae a obtener de manera más segura los datos, pagos y guarda de documentos presentados por los contribuyentes que declaran ICA. Pasamos de un formulario manual, a un formulario que se descarga por la página web del Municipio de Tunja, el cual puede ser diligenciado desde cualquier computador que tenga red de internet. El formulario ahora lleva código de barras, lo que facilite el cargue de pagos por parte de los bancos y la generación de archivos planos por parte de las entidades bancarias. El cargue del contenido de la declaración tributaria y su pago ya no se hace en forma manual, ya que al ser vía web el formulario al momento de pagarse en bancos genera un archivo plano que se descarga no solo con el pago sino que la declaración queda de una vez incorporado al APLICATIVO IDES del SISTEMA IMPUESTOS PLUS, junto con la generación de ESTADO DE CUENTA en el APLICATIVO ICCS y la aplicación de pago que se visualiza en APLICATIVO IMPA. Suprimiéndose de esta manera la ocupación de funcionarios para el cargue manual de declaraciones y el traslado de documentos de pago y declaraciones que se presentaba entre la TESORERIA MUNICIPAL y la SECRETARIA DE HACIENDA. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo, toda vez aunque según lo indicado que para el año 2013 se ha implementado un nuevo MODELO DE RECAUDO, el cual se contrae a obtener de manera más segura los datos, pagos y guarda de documentos presentados por los contribuyentes que declaran ICA, para las vigencias 2011 – 2012, objeto de la auditoría, existía el mismo sistema, pero este NO se había implementado y/o puesto en funcionamiento en su totalidad, por tal razón este tipo de hallazgo administrativo debe ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento.

6.2.6. MONTO QUE LOS CONTRIBUYENTES POR IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ADEUDAN AL MUNICIPIO Y LAS POLÍTICAS ADOPTADAS PARA SU PRONTO RECAUDO. La Contraloría municipal de Tunja, dentro del proceso auditor recibió información mediante oficio 066-080 del 22 de febrero de 2013, a la Contraloría de Tunja, indicando por parte de la División de Impuestos que: a comienzos de 2012 se solicitó el estado de la cartera del impuesto de industria y comercio y se concluyó que la información presentaba incoherencias que impedían adelantar los procesos de cobro. Por tal razón, se inició un estudio el cual tenía por objeto identificar las causas que generaban la dificultad de administrar información de manera eficiente y por ende la activación de la fase de cobro.

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La primera causa detectada fue el diseño del formulario, pues no se podía identificar claramente los valores pagados por el contribuyente, la segunda fue el proceso manual que se adelantaba para incorporar pagos y las obligaciones tributarias reconocidas por los contribuyentes. Este proceso no contaba con validaciones para asegurar los datos y por ende obtener información confiable y oportuna que permitiera adelantar los procesos de generación de cartera, clasificación, priorización y cobro y la tercera, relacionada con coordinación entre el contribuyente, la entidad recaudadora y la administración. Identificaron que el esquema de recepción y recaudo de impuesto presentaba deficiencias que era necesario ajustar para normalizar el flujo de datos de manera controlada y asegurada. El sistema de información donde se recibe, se procesa y se obtiene información para la gestión tributaria presentaba causas de orden estructural que tenían como efecto no contar con información oportuna, confiable, completa y usable. Otros aspectos que se identificaron fue la ausencia de procesos y procedimientos, un escaso RRHH para asumir el control de las obligaciones tributarias por este impuesto. Dentro de los aspectos positivos que se encontró, fue el proyecto del manual de priorización de la cartera el cual fue aprobado finalizando enero de 2012 y se incorporó dentro del mismo que su aplicación se realizaría de manera gradual previendo que era necesario corregir previamente las principales causas que estaban generando la incertidumbre los saldos cartera.

OBSERVACION 9: NO se puede establecer cuál es monto que los contribuyentes por impuesto de industria y comercio adeudan al municipio de establecimientos Comerciales, Industriales o de Servicios que tienen su actividad en la Ciudad de Tunja, solamente que se cuenta con esta base de entre 3000 y 3500 contribuyentes, dentro de los cuales están 250 que generan aproximadamente el 80% de la obligación tributaria a quienes priorizaron para analizar de manera manual su situación tributaria y de esta manera iniciar los procesos de cobro, toda como se indica por parte de la Oficina de Impuestos municipales, de los 9849 registros de contribuyentes, el 30% están cancelando oportunamente y el otro 70% sólo se conoce porque ha sido registrado en el sistema pero en algunos casos se desconoce si aún ejercen actividad cuales son los ingresos brutos y netos gravables y por ende que contribución está generando hacia el municipio de Tunja, y que recursos está dejando de percibir. De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo. RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA:

La OFICINA DE IMPUESTOS, apoyado en la herramienta informática y el personal dedicado a actividades de fiscalización ejerce seguimiento anualmente a los contribuyentes, obteniendo los siguientes resultados:

VIGENCIA OBLIGADOS A TRIBUTAR-DEBIDAMENTE REGISTRADOS

CONTRIBUYENTES QUE DECLARARON VIGENCIA

FISCAL 2011

CONTRIBUYENTES QUE DECLARARON OTRA VIGENCIA

2011 3595 3456 1517

2012 4130 3432 768

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En cuanto a la determinación de la base gravable sobre la cual debe tributar cada contribuyente, la misma es dispuesta por cada contribuyente al momento de presentar su declaración anual, la cual es privada y responde por lo datos en ella consignados el representante legal, el contador o revisor fiscal, según sea el caso con la imposición de su firma en dicho documento. Posteriormente se pueden someter a proceso de fiscalización, cruzando bases de rentas las cuales son solicitadas a los contribuyentes mediante requerimientos de información. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo, toda vez aunque según lo indicado que la declaración es privada y responde por lo datos en ella consignados el representante legal, el contador o revisor fiscal, según sea el caso con la imposición de su firma en dicho documento, al municipio le asiste la responsabilidad de revisar cada una de las declaraciones y establecer la veracidad de la información allí consignada, por tal razón este tipo de hallazgo administrativo debe ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento.

6.2.7. BASE DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN MORA DE LAS VIGENCIAS OBJETO DE LA PRESENTE AUDITORIA: La Contraloría Municipal de Tunja dentro del proceso de Auditoría recibió comunicación mediante oficio SHH-066-80 del 22 de febrero de 2013, respecto a la base de datos de los contribuyentes por concepto de impuesto de Industria y Comercio vigencias 2011 y 2012, indicándose:

“El Municipio de Tunja, no maneja de forma general una base de datos de las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades de industria y comercio en la ciudad de Tunja, sino que tiene un sistema de información denominado SISTEMA IMPUESTOS PLUS, el cual es alimentado por los datos suministrados por los contribuyentes que se registran, los cuales ejercen actividades gravadas con el impuesto de ICA en la ciudad de Tunja. Igualmente la Oficina de Impuestos, obtiene de otras fuentes de información provenientes de entidades estatales y privadas como la DIAN, Cámara de Comercio, Gobernación, Cajas de Compensación, empresas de servicios públicos, Curadurías, Planeación Municipal, Secretarías de Contratación y Gobierno, entre otras, con la cual puede detectar personas naturales y jurídicas que eventualmente estarían obligadas a registrarse como contribuyentes de ICA y por ende son sujetos pasivos del aludido impuesto. Información que es base para adelantar requerimientos diseccionados a lograr el registro del contribuyente”. Sic, y Adjunta una relación de los 9849 contribuyentes registrados en el SISTEMA IMPUESTOS PLUS, con corte a 20 de febrero de 2013. El archivo contiene el número interno de registro que se le asigna a cada contribuyente y su dirección. Igualmente mediante acta de fecha 04 de marzo de 2013, se indica que Inicialmente se debe precisar que en el SISTEMA IMPUESTOS PLUS figuran 9849 códigos habilitados pero contribuyentes registrados mediante el diligenciamiento y suscripción de un formulario, se tiene de acuerdo al reporte del sistema un total de 4.130 contribuyentes registrados con corte 31 de diciembre de 2011.

OBSERVACION 10 NO se puede establecer cuáles son los contribuyentes de establecimientos Comerciales, Industriales o de Servicios que tienen su actividad en la Ciudad de Tunja están en mora, toda como se indica por parte de la Oficina de Impuestos municipales, de los 9849 registros de contribuyentes que ha sido registrado en el sistema pero de estos entre 3000 y 3500

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contribuyentes son los que declaran, el restante en un gran porcentaje se desconoce si aún ejercen la actividad registrada. De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo. RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: Retomando lo manifestado por la CONTRALORIA MUNICIPAL, los estudios de evasión de la OFICINA DE IMPUESTOS, se basa inicialmente en los establecimientos de comercio que efectivamente se encuentran registrados mediante diligenciamiento de formulario de registro, iniciándose con ello su calidad de sujeto pasivo del I.C.A. y posteriormente la revisión de que se presente hecho generador como contribuyente obligado a declarar. Para el año 2011 registrados obligados a declarar teníamos 3.595 de los cuales 3456 declararon la vigencia oportunamente, es decir un 68% de los obligados a declarar. Respecto del año 2012, tenemos registrados obligados a declarar teníamos 3.595 de los cuales 3456 declararon la vigencia oportunamente, es decir un 68% de los obligados a declarar. Como se indicó en párrafos anteriores los obligados a declarar, lo hacen anualmente los cuales en promedio son 3.500 contribuyentes. El resto de datos incorporados al sistema impuestos plus corresponden a establecimientos que no siguieron ejerciendo actividad comercial alguna, pero por desconocimiento de la ley, no han adelantado el trámite de informar a la OFICINA DE IMPUESTOS sobre el cierre de su establecimiento. Al respecto, para el año 2011, en una actividad masiva para lograr que estos contribuyentes declararan se enviaron 8.900 emplazamientos a 4.031 contribuyentes que en primera instancia fueron catalogados como omisos. Tarea que arrojo como resultados, que 1517 contribuyentes declaran en el año 2011 vigencias anteriores. Igualmente se consolidaron 1.509 emplazamientos devueltos, generalmente con indicación de tratarse de dirección de residencias, o de que allí ya no funcionaba el mencionado establecimiento, circunstancia respecto de la cual se hizo una muestra de 63 visitas, con las cuales se verifico que en dicha dirección no existe ningún tipo de establecimiento de comercio, o se trata de casas de habitación. Situación que se repite con varios establecimientos, ya que la apertura de establecimientos es frecuente, al igual que su cierre en un corto tiempo. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo, toda vez aunque del promedio de 3500 contribuyentes que declaran oportunamente para las vigencias 2011 y 2012, los demás o algunos contribuyentes estarían en mora, bien sea por desconocimiento de ellos mismos o por falta de información de parte del municipio, pero que se siguen teniendo dentro del registro, por tal razón este tipo de hallazgo administrativo debe ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento.

6.3. LIQUIDACION Y RECAUDO IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO La División de Impuestos Municipales, es una dependencia que está adscrita a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Tunja y cuenta con cuatro funcionarios de planta: un profesional especializado como el jefe de la división de impuestos y dos profesionales universitarios

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(administradores de empresas) y un técnico administrativo, quienes realizan el proceso de liquidación cobro y fiscalización del impuesto de Industria y comercio; dentro de sus funciones están el de coordinar las labores de cobro, tramite de expedientes, verificación del estado de los expedientes, respuestas oportunas a los contribuyentes y sancionados, visitas, fiscalización y verificación de los recursos que el contribuyente debe tributar al Municipio de Tunja, igualmente cumplen funciones de asesoría y atención al contribuyente que requieren para solucionar inquietudes al respecto, entre otros. De acuerdo a lo anterior y dentro del proceso de Auditoría fiscal, la Contraloría Municipal de Tunja recibió comunicación mediante oficios SHH-066-73 del 20 de febrero de 2013 y SHH-066-80 del 22 de febrero de 2013, respecto al proceso de liquidación y recaudo del impuesto de industria y comercio junto con la base de datos de los contribuyentes para las vigencias 2011 y 2012. Igualmente se solicitó se indicara qué contribuyentes cancelaron el impuesto de industria y comercio para las vigencias 2011 y 2012. En cuanto al impuesto de Industria y Comercio, se tiene una base de datos con 9849 registros de contribuyentes, de los cuales para la vigencia 2011 cancelaron sus tributos 3659 y para la vigencia 2012 cancelaron 3015. De esta manera y para llevar el proceso auditor se tomó los 9849 registros de contribuyentes de Impuesto de Industria y comercio los establecimientos que están contribuyendo con el impuesto de industria y comercio que para el caso de la vigencia 2011 están cancelando 3559 y para la vigencia 2012 están cancelando 3015, de los cuales se tomó una muestra de 210 contribuyentes para las vigencias 2011 y 2012 y que para el caso del objeto de la auditoria en estas dos vigencias están analizados los mismos contribuyentes; a su vez y para dar mayor cubrimiento no sólo en cantidad de contribuyentes sino presupuestalmente, se procedió a analizar teniendo en cuenta el monto o valor declarado y cancelado y que para el caso la muestra se relaciona de la siguiente manera: VIGENCIA VR EJECUTADO PRESUPUESTO VR MUESTRA PAGOS MUESTRA ANALIZADA

2011 11.481.115.351 7.690.445.100 67%

2012 13.915.991.110 9.013.430.363 65%

MUESTRA DE LIQUIDACION IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO 2011–2012

SELECCIONADA

010237 010195 010189 225402 223203

010461 223276 223903 010266 010080

010630 010191 227005 010618 222548

227148 229139 226947 222935 227190

228360 010437 010534 228312 226357

010031 222458 229022 227180 226554

226476 224551 010103 223268 010281

226352 010329 226398 010399 010204

010073 223210 220454 225078 221477

222398 010135 227414 226593 010812

221772 228769 229290 010284 223229

010468 010462 223009 010540 226199

227524 228830 225854 222981 227976

225462 010294 229195 225340 223859

227061 226348 224472 225847 011170

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011617 224535 229536 229250 010500

010278 010180 010234 226545 010149

226860 010800 010289 226816 228358

225582 228808 010466 226232 226730

010161 010193 224861 225137 225850

227898 010483 228414 228571 010018

221582 224297 010190 228332 010091

228531 010906 010424 228341 010325

010339 224188 228550 226454 223923

222819 225209 223789 010409 225308

227249 010260 010403 228785 011654

227963 010158 229208 228423 228644

228508 010249 010668 226535 222788

010038 228349 228608 228385 220240

010605 220444 220486 224644 228000

228121 226059 226477 010252 010130

226169 010264 010115 225140 222873

222390 223153 224156 010214 010867

225324 010221 227639 226278 224451

228464 224025 226967 228817 010100

010211 228186 226469 225843 010085

010162 010478 010519 227451 227139

222717 227489 226063 010146 228194

225763 228818 011226 227859 220303

010557 010145 226736 227491 227975

228649 228671 010247 010099 010421

010152 227109 227400 227937 228262

De la anterior muestra se procedió a solicitar mediante actas de visita de fecha 04 de marzo de 2013, las carpetas de los expedientes con cada uno de los soportes de los procesos tomados como muestra, con el fin de establecer el estado de cada uno de estos. Una vez suministrados a la auditoría se procedió a analizar y verificar la información presentada, donde se encontraron las siguientes observaciones relacionadas así:

OBSERVACION 11 Una vez revisados los expedientes con la muestra seleccionada de las carpetas y analizadas se presentan una serie de observaciones que se relacionan a continuación para cada uno de los registros municipales. De no ser aclaradas las observaciones, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo, disciplinario y/o fiscal, de acuerdo a la circunstancia presentada. RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: Se relaciona la respuesta de cada uno de los registros municipales

- REGISTRO MUNICIPAL # 010189: El valor del anticipo de la vigencia 2010, declaración No. 1616, renglón 14 es de $71.630.000, NO corresponde al valor del anticipo de la vigencia 2011, declaración No. 01883, renglón 15 es de $71.958.000, existiendo una diferencia de $328.000.

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RESPUESTA DE LA ENTIDAD: El expediente se encuentra en proceso de revisión para todos los efectos de fiscalización, en efecto se expidió REQUERIMIENTO DE INFORMACION No. 010461-2013-OIM, el cual fue notificado al contribuyente y se sigue el proceso pertinente. Se allega copia (folio 64).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. - REGISTRO MUNICIPAL # 010461: El valor del anticipo de la vigencia 2009, declaración No. 1792, renglón 14 es de $95.570.000, NO corresponde al valor del anticipo de la vigencia 2010, declaración No. 8970, renglón 15 es de $282.818.000, existiendo una diferencia de $187.248.000. El formulario de declaración No. 8970 del 2010 se cancela el 28 de febrero de 2011. RESPUESTA: La Empresa presentó la declaración correspondiente a la vigencia 2010 en formulario que no corresponde pero los descuentos por concepto de Anticipo se liquidaron en forma correcta el formulario correspondiente al Nº 2010- 1826 contiene dicho valor y para la vigencia 2011 es el formulario Nº 2010-8970 liquidado y cancelado el día 2 de marzo de 2011; esta es la secuencia real de las declaraciones.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. - REGISTRO MUNICIPAL # 227005: El valor del anticipo de la vigencia 2010, declaración No. 4959, renglón 14 es de $12.420.000, NO corresponde al valor del anticipo de la vigencia 2011, declaración No. 05104, renglón 15 es de $13.801.000, existiendo una diferencia de $1.381.000. RESPUESTA: El expediente fue sometido a proceso de fiscalización en el mes de octubre de 2012, lo que produjo la corrección de las vigencias fiscales 2011 y 2012 mediante declaraciones 2012-10169 y 2011 08984, con el pago de $51.000.000 por concepto de sanciones. El anticipo fue corregido en la declaración 2011-08984, anotando en forma correcta el anticipo en la cifra de $13.801.000 (folios 67 - 72).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. - REGISTRO MUNICIPAL # 227148: Verificada la carpeta se encuentra que solo reposa declaración hasta el 2011, formulario No. 02697 RESPUESTA: La vigencia fiscal 2012, no figura declarada por lo que se emitió REQUERIMIENTO DE INFORMACION No. 0230, a fin de obtener la declaración por parte del contribuyente si la posee presentada en Bancos, en caso contrario se conmina para que la presente con el pago de sanciones e intereses (folio 65).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 226947: Verificada la carpeta se encuentra liquidación para las vigencias 2010 y 2012 y NO se encuentra para la vigencia 2011. RESPUESTA: La vigencia fiscal 2012, figura cargada en el SISTEMA IMPUESTOS PLUS, se allega copia de impresión IDES, igualmente se emitió REQUERIMIENTO DE INFORMACION No. 0172, a fin de obtener soportes de su declaración (folios 80-81).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 228360: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago de las vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28824 – 29496 y el 2012 la segunda cuota con factura No. 30516, la tercera cuota NO se encuentra cancelada. RESPUESTA: Respecto de la vigencia fiscal 2012, se advierte que no figura el pago de la tercera cuota, habiéndose enviado al contribuyente COBRO PERSUASIVO No. 0131, a fin de obtener su pago, con la correspondiente liquidación de intereses, so pena de su envío a COBRO COACTIVO (folio 72).

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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA, EN LO RELACIONADO A LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS VIGENCIAS 2011 y 2012.

Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 010437: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago de las vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28649 – 29253 y el 2012 Nos. 30134 – 30745. RESPUESTA: Contribuyente se encuentra al día en pago de su impuesto ICA.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 226357: Verificada la carpeta se encuentra que el la vigencia 2011 el valor de la liquidación No. 00167, casilla11 $473.000 no corresponde al 5% del renglón 10 que debería ser de $237.000, existiendo una diferencia de $236.000 a favor del contribuyente. Igualmente en la liquidación del 2011 se toma como base gravable el 4x1000 y en la del 2009, 2010 y 2012 se toma el 10X1000, siendo la misma actividad comercial. Igualmente desde la vigencia 2010 a la vigencia 2012 NO se viene liquidando lo contemplado en el renglón 8 “IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS, ni se encuentra soporte de exoneración y/o exención que soporte el no pago, para lo cual en las vigencias 2011 y 2012, objeto de la auditoría, se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR AVISOS Y TABLEROS

2011 00167 4.733.000 709.950

2012 01497 12.151.000 1.822.650

El valor de la liquidación No. 00167, casilla11 $473.000 no corresponde al 5% del renglón 10 que debería ser de $237.000, existiendo una diferencia de $236.000 a favor del contribuyente. Igualmente en la liquidación del 2011 se toma como base gravable el 4x1000 y en la del 2009, 2010 y 2012 se toma el 10X1000, siendo la misma actividad comercial RESPUESTA: Se emitió REQUERIMIENTO DE INFORMACION No. 0203, a fin de obtener la declaración por parte del contribuyente (folio 226).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 010031: Verificada la carpeta se encuentra que desde la vigencia 2007 a la vigencia 2012 NO se viene liquidando lo contemplado en el renglón 8 “IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS”, ni se encuentra soporte de exoneración y/o exención que soporte el no pago, para lo cual en las vigencias 2011 y 2012, objeto de la auditoría, se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR AVISOS Y TABLEROS

2011 02388 61.202.000 9.180.300

2012 01497 83.872.000 12.580.800

RESPUESTA: RESPECTO DE LA LIQUIDACION, DECLARACION Y PAGO DE AVISOS Y TABLEROS, se tiene en cuenta la normatividad que rige la materia, la cual establece: “El artículo 37 de la ley 14 de 1983 dispuso que el impuesto de avisos y tableros se liquidara y cobrara, en forma complementaria con el impuesto de industria y comercio”; sin embargo no todos los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, son responsables del impuesto complementario de avisos y tableros. Para determinar la responsabilidad en el impuesto de avisos y tableros, es necesario que concurran dos condiciones, primero se debe tener la calidad de sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio y segundo mediante avisos y tableros colocados en el espacio público o espacios privados visibles desde el espacio público, se difunda el nombre comercial, se acredite su actividad económica, su establecimiento, sus productos o servicios.

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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA, EN LO RELACIONADO A LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS VIGENCIAS 2011 y 2012.

Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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Al respecto la SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA, Subdirección jurídico Tributaria emite concepto No. 1096- 2005EE 140754 – 170 23-05-05, en el cual se citan apartes de la sentencia del Consejo de Estado en sentencia13009 del 20 de febrero de 2003 Magistrado Germán Ayala Mantilla, Actor BAVARIA S.A, del cual me permito citar unos apartes: Para reafirmar el análisis normativo realizado, veamos un fragmento de la sentencia del Consejo de Estado Radicada 13009 del 20 de febrero de 2003, Magistrado Germán Ayala Mantilla, Actor BAVARIA S.A.: "Sobre la forma como debe interpretarse la anterior norma, la Sección se pronunció en el fallo 12646 de fecha 12 de julio de 2002, con ponencia de Magistrado Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié, y salvamento de voto del Magistrado Dr. Germán Ayala Mantilla, recogió el criterio jurisprudencial expresado en la sentencia de 7 de septiembre de 2001, expediente 11813 Consejero Ponente Dr. Germán Ayala Mantilla -, el cual ahora se reitera por ser el criterio mayoritario de la Sección. "De conformidad con las normas que regulan el impuesto, es un tributo de carácter municipal, cuyo hecho imponible quedó consagrado desde la ley de su creación, - Ley 97 de 1913 artículo 1o. literal k- consistente en "la colocación de avisos en la vía pública, coches, tranvías, estaciones de ferrocarriles, cafés y cualquier establecimiento público". La Ley 14 de 1983, artículo 37 retomó el impuesto al que se referían las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 - que lo hizo extensivo a favor de todos los municipios- y precisó otros aspectos del tributo que antes eran regulados directamente por los concejos municipales. El sujeto pasivo del tributo es la persona natural o sociedad en general, que desarrollando una actividad comercial, industrial o de servicios, usa el espacio público3 para difundir el nombre comercial o la acreditación. De su actividad, su establecimiento o sus productos, a través de avisos y tableros. La tarifa es fija del 15% y se aplica a la base gravable, que es el monto del impuesto de industria y comercio liquidado a cargo de sujeto pasivo. Es un impuesto, complementario del de industria y comercio para efectos de su liquidación y cobro. Finalmente, el decreto 3070 de 1983, expedido para reglamentar la ley 14 de 1983 en el artículo 10 determinó que "el impuesto de avisos y tableros de que trata el artículo 37 de la ley 14 de 1983, se aplica a toda modalidad de aviso, valla (y comunicación al público)". Al respecto recuerda la Sala que esta última frase fue declarada nula por esta Corporación mediante la sentencia del 22 de junio de 1990, Rad. No.0393, al considerar que la indicada expresión -"comunicación al público", "es de muy amplio significado e incluye innumerables formas de comunicación con el público como radio, televisión, revistas y muchas otras no previstas por el legislador como generadores del tributo", lo que "permite a los municipios ampliar la materia gravable con lo cual se desborda la facultad reglamentaria invadiendo el campo de acción propio del legislador quebrantando el art. 43 (ant.) de la Constitución". Es importante destacar del anterior marco normativo, que el impuesto de avisos y tableros es un impuesto diferenciado en sus elementos esenciales del de industria y comercio, particularmente en el hecho imponible, puesto que su naturaleza no varía por el hecho de que la ley 14 de 1983 le haya dado el carácter de complementario para efectos de su liquidación y cobro. Así lo ha entendido la Sala al precisar en reiterada jurisprudencia4 que para que se realice el hecho imponible y surja la obligación tributaria del impuesto de avisos y tableros es indispensable que el sujeto pasivo además de realizar las actividades industriales, comerciales o de servicios, utilice el espacio público para anunciar y difundir su actividad industrial, comercial o de servicios mediante la colocación de avisos y tableros; de tal suerte que si ello no ocurre, no surge la obligación tributaria por tal concepto a cargo del sujeto pasivo (…) Acorde con la normatividad, los pronunciamientos jurisprudenciales y conceptos, tenemos que para el caso particular, el contribuyente no está obligado a declarar y pagar dicho concepto, ante la no configuración del hecho generador, pues no tiene instalado ningún avisos, por ende, no se han dejado de percibir los recursos por este concepto por cuanto la Empresa no tiene la obligación de liquidarlo.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, sin embargo esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo para ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento (ver pronunciamiento total al respecto en la observación No. 13).

REGISTRO MUNICIPAL # 222458: Verificada la carpeta se encuentra que falta la declaración del 2011. RESPUESTA: En el expediente aparece la totalidad de las declaraciones desde la vigencia 2000 y respecto a la de la vigencia 2011 esta presentada la Nº 2011-07503 el día 14 de junio de 2011 (se anexa la impresión de la misma folio 82).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 226476: Verificada la carpeta se encuentra que NO reposa declaración del 2010, estando desde la vigencia 2008.

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Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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RESPUESTA: En revisión al expediente, se verifica que reposa la declaración 2011- 2012 y el año 2010 se ingresó en IDES declaración Nº 2010 – 00656 el día 2 de marzo de 2010 por valor de $38’782.000,oo (VER FOLIOS 228-229 IMPRESION DEL SISTEMA).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 224551: Verificada la carpeta se encuentra que desde la vigencia 2006 a la vigencia 2012 NO se viene liquidando lo contemplado en el renglón 8 “IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS, ni se encuentra soporte de exoneración y/o exención que soporte el no pago, para lo cual en las vigencias 2011 y 2012, objeto de la auditoría, se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR AVISOS Y TABLEROS

2011 01380 50.065.000 7.509.750

2012 00732 70.625.000 10.937.750

RESPUESTA: RESPECTO DE LA LIQUIDACION, DECLARACION Y PAGO DE AVISOS Y TABLEROS, se tiene en cuenta la normatividad que rige la materia, la cual establece: “El artículo 37 de la ley 14 de 1983 dispuso que el impuesto de avisos y tableros se liquidara y cobrara, en forma complementaria con el impuesto de industria y comercio”; sin embargo no todos los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, son responsables del impuesto complementario de avisos y tableros. Para determinar la responsabilidad en el impuesto de avisos y tableros, es necesario que concurran dos condiciones, primero se debe tener la calidad de sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio y segundo mediante avisos y tableros colocados en el espacio público o espacios privados visibles desde el espacio público, se difunda el nombre comercial, se acredite su actividad económica, su establecimiento, sus productos o servicios.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, sin embargo esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo para ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento (ver pronunciamiento total al respecto en la observación No. 13). REGISTRO MUNICIPAL # 010103: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 29226 – 29216 y el 2012 Nos. 300057– 30058. REGISTRO MUNICIPAL # 223268: Verificada la carpeta se encuentra que para la declaración del 2011, formulario No. 02103 el valor del renglón 5 “ingresos netos gravables” es de $11.236.780.000 y la sumatoria de los códigos 1006, 1008 y 2013 dan $11.156.224.000, existiendo una diferencia de $80.556.000 RESPUESTA: La diferencia en la base gravable en este caso es a favor de la administración Municipal y para hallar la diferencia se haría necesario realizar una visita contable a la Empresa. Por deducción se establece que no hay tal diferencia sino que esto se da en razón a que no existen más espacios para discriminar un último valor de la base de la liquidación (folios 73 a 75).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 010281: Verificada la carpeta se encuentra que solo reposa declaración hasta el 2011, formulario No. 00030. RESPUESTA: Se allega copia del expediente, con declaración No. 2011010831 presentada en el año 2013, con el cual el contribuyente corrige su declaración del año 2011, pagando un total de $8.837.000.oo (folios 83 a 87).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 010329: Verificada la carpeta se encuentra que para la declaración del 2011, formulario No. 01163, el valor del renglón 5 “ingresos netos gravables” es de $15.464.010.000 y la sumatoria de los códigos 2005, 2016 y 303 dan $15.876.787.572, existiendo una diferencia de

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$412,777,572, NO coincidiendo estas dos cifras; así mismo la tarifa aplicada al código 2005 “venta de vehículos $13.373.544.200, 10X1000 debe dar 133.375.442 y NO $132.035.772, es decir que el renglón 7 “impuesto de industria y comercio” se debe liquidar sobre $151.715.000. Igualmente el código para servicio de taller en el 2011 es 303 y para el 2012 es 3003. Para la vigencia 2012 formulario No. 03112, el valor del renglón 5 “ingresos netos gravables” es de $19.599.408.000 y la sumatoria de los códigos 2005, 2016 y 3003 dan $18.576.881.000, existiendo una diferencia de $1.022.527.000 con respecto al renglón 5 y en el renglón 7 diferencia de $10.224.000. RESPUESTA: La diferencia en la base gravable en este caso es a favor de la administración Municipal y para hallar la diferencia se haría necesario realizar una visita contable a la Empresa. Por deducción se establece que no hay tal diferencia sino que esto se da en razón a que no existen más espacios para discriminar un último valor de la base de la liquidación. Se envió emplazamiento para corregir no. 111-010329 y R.I. no. 111 (folios 78 a 79).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 223210: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 29143 – 29423 y el 2012 Nos. 30294 – 30811. REGISTRO MUNICIPAL # 221477: Verificada la carpeta se encuentra que solo reposa declaración hasta el 2011, formulario No. 00260. Igualmente que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencia 2011. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con la factura para el 2011 No. 28482 – 29191. REGISTRO MUNICIPAL # 222398: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están los pagos del segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28514 – 29543 y el 2012 Nos. 30444; el tercer pago del 2012 que está por $758.938 y al revisar la factura No. 31036 está cancelada por $3.775.000. RESPUESTA: Existe un error en el Software – La Oficina de Impuestos realizó el requerimiento a Sistemas para efectuar el ajuste pertinente y a la TESORERIA. Igualmente se envió EMPLAZAMIENTO CORREGIR No. 0105 respecto de la vigencia fiscal 2012 (folios 123 a 126).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 227414: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencia 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están los pagos de las dos vigencias pero la 2012 aparece sin Número de factura. RESPUESTA: Está pendiente de aplicar el pago de ICA 2012 40% CON DECLARACIÓN Nº 2012 – 01128 cancelada el 28 de febrero de 2012. Se solicitó la correspondiente certificación TESORERIA MUNICIPAL, para efectuar su cargue a través de la unidad de recaudo.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 226593: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28998 – 29530 y el 2012 Nos. 30486 – 30219. REGISTRO MUNICIPAL # 010812: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos

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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA, EN LO RELACIONADO A LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS VIGENCIAS 2011 y 2012.

Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 22292 – 28973 y el 2012 Nos. 30441 – 30900. REGISTRO MUNICIPAL # 228769: Verificada la carpeta se encuentra que la vigencia 2012 NO se viene liquidando lo contemplado en el renglón 8 “IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS, ni se encuentra soporte de exoneración y/o exención que soporte el no pago, para lo cual en la vigencia 2012, objeto de la auditoría, se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR AVISOS Y TABLEROS

2012 00606 21.992.000 3.298.800 RESPUESTA: Acorde con la normatividad, los pronunciamientos jurisprudenciales y conceptos, tenemos que para el caso particular, el contribuyente no está obligado a declarar y pagar dicho concepto, ante la no configuración del hecho generador, pues no tiene instalado ningún avisos, por ende, no se han dejado de percibir los recursos por este concepto por cuanto la Empresa no tiene la obligación de liquidarlo.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, sin embargo esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo para ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento (ver pronunciamiento total al respecto en la observación No. 13). REGISTRO MUNICIPAL # 229290: Verificada la carpeta se encuentra que la vigencia 2012 NO se viene liquidando lo contemplado en el renglón 8 “IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS, ni se encuentra soporte de exoneración y/o exención que soporte el no pago, para lo cual en la vigencia 2012, objeto de la auditoría, se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR AVISOS Y TABLEROS

2012 05162 21.027.000 3.154.050

Igualmente en la carpeta no se encuentra ningún tipo de documentación que demuestre la inscripción, seguimiento, entre otros que realiza la administración municipal de Tunja. RESPUESTA: Acorde con la normatividad, los pronunciamientos jurisprudenciales y conceptos, tenemos que para el caso particular, el contribuyente no está obligado a declarar y pagar dicho concepto, ante la no configuración del hecho generador, pues no tiene instalado ningún avisos, por ende, no se han dejado de percibir los recursos por este concepto por cuanto la Empresa no tiene la obligación de liquidarlo.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, sin embargo esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo para ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento (ver pronunciamiento total al respecto en la observación No. 13).

REGISTRO MUNICIPAL # 010284: Verificada la carpeta se encuentra que solo reposa declaración del 2012, formulario No. 00907. Igualmente en la carpeta no se encuentra ningún tipo de documentación que demuestre la inscripción, seguimiento, entre otros que realiza la administración municipal de Tunja. RESPUESTA: Expediente se encuentra en proceso de fiscalización, se envió REQUERIMIENTO DE INFORMACION No. 049 de 2013 (folios 157 a 168).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 010281: Verificada la carpeta se encuentra que solo reposa declaración del 2012, formulario No. 01611. Igualmente en la carpeta no se encuentra ningún tipo de documentación que demuestre la inscripción, seguimiento, entre otros que realiza la administración municipal de Tunja. RESPUESTA: Expediente se encuentra en proceso de fiscalización, se envió REQUERIMIENTO DE INFORMACION No. 0124 de 2013. Se anexa copia de todo el expediente, donde figuran las declaraciones desde el año fiscal 2005 (folio 76).

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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA, EN LO RELACIONADO A LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS VIGENCIAS 2011 y 2012.

Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 010468: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28683 – 29372 y el 2012 Nos. 30114 – 30864. REGISTRO MUNICIPAL # 010462: Verificada la carpeta se encuentra que solo reposa declaración hasta el 2010, formulario No. 00814. RESPUESTA: Expediente se encuentra en proceso de fiscalización, se envió REQUERIMIENTO DE INFORMACION No. 0142 de 2013. Igualmente COBRO PERSUASIVO para cobro de cuotas con oficios C.P. 41 y C.P. 43.Se anexa copia de todo el expediente, donde figuran las declaraciones (folios 127 a 131).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 223309: Verificada la carpeta se encuentra que las vigencias 2005 a 2012 NO se viene liquidando lo contemplado en el renglón 8 “IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS, ni se encuentra soporte de exoneración y/o exención que soporte el no pago, para lo cual en las vigencias 2011 y 2012, objeto de la auditoría, se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR AVISOS Y TABLEROS

2011 01322 5.386.000 807.900

2012 04895 9.302.000 1.395.300

Igualmente en la carpeta no se encuentra ningún tipo de documentación que demuestre la inscripción, seguimiento, entre otros que realiza la administración municipal de Tunja. RESPUESTA: Acorde con la normatividad, los pronunciamientos jurisprudenciales y conceptos, tenemos que para el caso particular, el contribuyente no está obligado a declarar y pagar dicho concepto, ante la no configuración del hecho generador, pues no tiene instalado ningún avisos, por ende, no se han dejado de percibir los recursos por este concepto por cuanto la Empresa no tiene la obligación de liquidarlo. No es posible documentar la exención o exoneración por cuanto la Empresa desarrolla sus actividades en Duitama y los ingresos de Tunja son a través de contratos.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, sin embargo esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo para ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento (ver pronunciamiento total al respecto en la observación No. 13).

REGISTRO MUNICIPAL # 010540: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28477 – 29277 y el 2012 Nos. 30224 y la tercera cuota de esta vigencia no se relaciona RESPUESTA: En el expediente se encuentran copias informales de los pagos parciales incluyendo la tercera cuota de 2012 por valor de $3`909.000,oo, los originales reposan en TESORERIA MUNICIPAL, está pendiente de aplicarlo en el sistema, previa obtención por parte de la TESORERIA MUNICIPAL de la certificación de ingreso a bancos (folios 138 a 146).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 226199: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencia 2011. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28532 – 29178.

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REGISTRO MUNICIPAL # 222981: El valor del RENGLÓN 10 “total impuesto a cargo” de la vigencia 2012, declaración No. 02682, es de $11.342.000, y el renglón 14 corresponde a “más anticipo año siguiente – 25% renglón 10” NO corresponde el valor liquidado $345.000, debiendo ser $2.386.000, existiendo una diferencia de $2.491000. Igualmente NO se viene liquidando lo contemplado en el renglón 8 “IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS”, desde la vigencia 2006 a la 2012, pero la vigencia 2005 si se liquida este impuesto, ni se encuentra soporte de exoneración y/o exención que soporte el no pago, para lo cual en las vigencias 2011 y 2012, objeto de la auditoría, se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR AVISOS Y TABLEROS

2011 02916 3.012.000 451.800

2012 02682 11.342.000 1.701.300

El renglón 18 $1.049.000 NO corresponde al valor real siendo $469.000. RESPUESTA: En proceso de revisión se determinó el error y se proyectó Emplazamiento para corregir. Como es un Empresa Constructora con domicilio principal en la ciudad de Bogotá no tiene Avisos, se regula por lo establecido en “El artículo 37 de la ley 14 de 1983. Acorde con la normatividad, los pronunciamientos jurisprudenciales y conceptos, tenemos que para el caso particular, el contribuyente no está obligado a declarar y pagar dicho concepto, ante la no configuración del hecho generador, pues no tiene instalado ningún avisos, por ende, no se han dejado de percibir los recursos por este concepto por cuanto la Empresa no tiene la obligación de liquidarlo, debiendo precisarse que la empresa tiene su sede principal en la ciudad de Bogotá Verificados los conceptos indicados por el contribuyente en la declaración de la vigencia fiscal 2011 y 2012, se aprecia un error aritmético, pero el resultado final de la declaración es correcto, lo que no genera inconsistencia alguna. Igualmente el contribuyente fue requerido mediante R.E. No. 135 (folios 236-238).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 225462: Verificada la carpeta se encuentra que las vigencias 2005 a 2012 NO se viene liquidando lo contemplado en el renglón 8 “IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS, ni se encuentra soporte de exoneración y/o exención que soporte el no pago, para lo cual en las vigencias 2011 y 2012, objeto de la auditoría, se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR AVISOS Y TABLEROS

2011 01161 6.493.000 953.970

2012 01902 5.043.000 756.450

Igualmente en la carpeta no se encuentra ningún tipo de documentación que demuestre la inscripción, seguimiento, entre otros que realiza la administración municipal de Tunja RESPUESTA: El Servicio de Talleres Autorizados S.A. se encuentra dentro del inmueble de otra actividad económica sin que exista aviso, se tiene en cuenta la normatividad ya relacionada anteriormente. Se concluye que no se han dejado de percibir dichos ingresos. Igualmente dentro de proceso de fiscalización se ha emitido REQUERIMIENTO DE INFORMACION No,134 y COBRO PERSUASIVO 161(folios 91-92).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 010294: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28565 – 29643 y el 2012 Nos. 30624 - 30874 REGISTRO MUNICIPAL # 223859: Verificada la carpeta se encuentra que NO reposa declaración del 2011. Igualmente difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencia 2012 Se procedió a revisar

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la información en la base de datos y se pudo establecer que está el segundo pago para el 2012 factura No. 30257 y el tercer pago no se relaciona. RESPUESTA: Expediente en proceso de fiscalización se envió REQUERIMIENTO DE INFORMACIONA No. 143 y AUTO DECLARATIVO No. 067.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 224472: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28654 – 29578 y el 2012 Nos. 30540 – 31299. REGISTRO MUNICIPAL # 225847: Verificada la carpeta se encuentra que NO reposa declaración del 2010 y que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28589 – 29201 y el 2012 Nos. 30198 – 30855. RESPUESTA: La empresa Presentó la declaración Nº 2010 – 1679 el día 2 de marzo de 2010 con una liquidación a pagar de $22.601.000,oo. Se anexa impresión del documento.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 011170: Verificada la carpeta se encuentra que NO reposa declaración del 2012. RESPUESTA: El contribuyente presentó la Declaración ICA 2012 Nº 2012-02577 el 1 de marzo de 2012, POR VALOR DE $11`664.000,oo, tiene emplazamiento para corregir 069 y Requerimientos de Información Nº 069 y 16.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 011617: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28530 – 29257 y el 2012 Nos. 30208 – 31092. REGISTRO MUNICIPAL # 224535: Verificada la carpeta se encuentra que NO reposa declaración del 2011, teniendo en cuenta que se presenta la del 2012 donde aparece el anticipo de la vigencia anterior en el renglón 14, formulario 0077. RESPUESTA: La Declaración Nº 2011 – 03353 presentada el 7 de marzo de 2011 con liquidación por valor de $12`509.000,oo, corresponde a la vigencia 2011. Expediente en proceso de fiscalización se envió REQUERIMIENTO DE INFORMACION No. 89 y AUTO DECLARATIVO No. 056 (folio 120-122)

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 010500: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 29053 – 29577 y el 2012 Nos. 30422 – 31237. REGISTRO MUNICIPAL # 226860: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28648 – 29389 y el 2012 Nos. 30718 – 30719.

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REGISTRO MUNICIPAL # 010800: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28590 – 29186 y el 2012 Nos. 30501 – 30651. REGISTRO MUNICIPAL # 226816: Verificada la carpeta se encuentra que las declaraciones desde el 2009 al 2012, el valor del renglón 12 (“vigilancia- 5% del valor del renglón 10) NO se viene liquidando ni cancelando, para lo cual se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR VIGILANCIA

2011 02422 11.079.000 554.000

2011 01770 75.595.000 3.780.000

RESPUESTA: Existe emplazamiento para corregir Nº 00103 y Requerimiento de Información Nº 076 de 2013.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 225582: Verificada la carpeta se encuentra que las declaraciones desde el 2007 al 2011, el valor del renglón 12 (“vigilancia- 5% del valor del renglón 10) NO se viene liquidando ni cancelando. Para la vigencia 2012 liquidación No. 0162 se liquida por valor de $13.290.000, para lo cual se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR VIGILANCIA

2011 00487 210.847.000 10.542.000 RESPUESTA: Se llevó a cabo el proceso de revisión a lo cual se obtuvo la respectiva liquidación en los años 2012 y 2013. Se envió R.I. No. 075 (folios 88 a 90).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 228808: Verificada la carpeta se encuentra que NO reposan declaraciones del 2011 y 2012. RESPUESTA: Revisado el expediente se verifica que la empresa inicio actividades el 2 de enero de 2011, por lo tanto no figura declaración del año 2011, ya que fiscalmente debe declarar en primera instancia desde el 2012, reposando la declaración No. 2012- 00965. Se envió REQUERIMIENTO DE INFORMACION No. 106 de 2013, obteniendo respuesta entre ellas certificación que se anexa. (folios 230 a 232).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 226232: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28616 – 29704 y el 2012 Nos. 30543 – 31316. REGISTRO MUNICIPAL # 226730: Verificada la carpeta se encuentra que difirió el pago en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencia 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que no están el segundo y tercer pago. RESPUESTA: Tiene cobro persuasivo

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

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Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

REGISTRO MUNICIPAL # 224861: Verificada la carpeta se encuentra que difirió el pago en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencia 2011. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28633– 29768, para la vigencia 2012 no se encuentran aplicados los pagos.

RESPUESTA: Está pendiente de aplicar pago, acorde con certificación de ingresos que expida la TESORERIA MUNICIPAL.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 225137: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28737 – 29715 y el 2012 Nos. 30308 – 31353. REGISTRO MUNICIPAL # 225850: Verificada la carpeta se encuentra que para la declaración del 2012, formulario No. 0449 el valor del renglón 10 “total impuesto a cargo” es de $4.212.000 y la liquidación renglón 14 da $916.000, siendo $1.053.000, existiendo una diferencia de $137.000. RESPUESTA: Se emitió EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR Nº 0148.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 228014: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28719 – 29403 y el 2012 Nos. 30278 – 31016. REGISTRO MUNICIPAL # 228571: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencia 2011. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28665 – 29538. REGISTRO MUNICIPAL # 010018: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28556 – 29264 y el 2012 Nos. 30361 – 31029. REGISTRO MUNICIPAL # 221582: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28518 – 29196 y el 2012 Nos. 30171 – 30898. El tercer pago de la vigencia 2011 aparece con valor de $8.569.000 y el 30% correspondería a $5.819.000, existiendo una diferencia de $2.750.000 RESPUESTA: SE ENCUENTRA EN PROCESO DE REVISION, para adelanta el proceso de fiscalización pertinente.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 224297: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28603 – 29232 y el 2012 Nos. 30355 – 30901. REGISTRO MUNICIPAL # 010190: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos

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y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28574 – 28995 y el 2012 Nos. 30051 – 30911. REGISTRO MUNICIPAL # 228332: Verificada la carpeta se encuentra que las vigencias 2005 a 2012 NO se viene liquidando lo contemplado en el renglón 8 “IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS, ni se encuentra soporte de exoneración y/o exención que soporte el no pago, para lo cual en las vigencias 2011 y 2012, objeto de la auditoría, se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR AVISOS Y TABLEROS

2011 06461 6.660.000 999.000

2012 01412 419.000 21.000

Igualmente en la carpeta no se encuentra ningún tipo de documentación que demuestre la inscripción, seguimiento, entre otros que realiza la administración municipal de Tunja; así mismo no se encuentra liquidaciones de las vigencias 2006 al 2009. RESPUESTA: Acorde con la normatividad, los pronunciamientos jurisprudenciales y conceptos, tenemos que para el caso particular, el contribuyente no está obligado a declarar y pagar dicho concepto, ante la no configuración del hecho generador, pues no tiene instalado ningún avisos, por ende, no se han dejado de percibir los recursos por este concepto por cuanto la Empresa no tiene la

obligación de liquidarlo. Se anexan copias de declaraciones presentadas en la vigencia fiscal 2012, 2011, 2010 y 2009 (folios 93 a 95).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, sin embargo esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo para ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento (ver pronunciamiento total al respecto en la observación No. 13). REGISTRO MUNICIPAL # 228531: Verificada la carpeta se encuentra que para la declaración del 2011, formulario No. 05102 el valor del renglón 15 “menos anticipo año anterior” están tomando 8.790.000 y la liquidación renglón 14 del 2010 era de 428.000, existiendo una diferencia de $8.362.000. Así mismo NO se tiene soporte de la liquidación del 2011 del renglón 16 (menos reteica año base), donde se toma $38.408.000. Igualmente no se encuentra la liquidación del 2012. RESPUESTA: Revisada la declaración anual 2010 – 8710 la entidad liquido $428.000, valor que fue descontado en la declaración privada No. 2011 – 05101, el valor de $8.790.000 corresponde al anticipo liquidado en esta declaración. Existe confusión en razón a que la empresa presento la declaración correspondiente al año base 2011 en formulario equivocado, el día 27 de febrero de 2012. En el cuadro siguiente se evidencia la correcta declaración y deducción del anticipo, siguiendo las vigencias fiscales 8folios 233 – 235).

VIGENCIA FISCAL DECLARACION OBSERVACION

2010 2010-08710 ANTICIPO AÑO SIGUIENTE

$ 428.000 Renglón 14

2011 2011-05101 El ANTICIPO AÑO fiscal

2010 $ 428.000, lo debita en

el renglón 15.

ANOTA ANTICIPO AÑO

SIGUIENTE $ 8.790.000

Renglón 14

2012 2011-05102 El anticipó año fiscal 2011

$8.790.00, lo debita en el

renglón 15.

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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA, EN LO RELACIONADO A LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS VIGENCIAS 2011 y 2012.

Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 224188: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28627 – 29152 y el 2012 Nos. 30062 – 30812. REGISTRO MUNICIPAL # 223923: Verificada la carpeta se encuentra que solo reposa declaración hasta el 2010, formulario No. 00875. RESPUESTA: La razón por la que no existen más declaraciones es que la Empresa se encuentra cancelada Existe Registro Nº 010100 el cual absorbió a este registro, bajo el NIT 860.001.311-0 (folios 132 – 137)

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 010409: Verificada la carpeta se encuentra que las vigencias 2005 a 2012 NO se viene liquidando lo contemplado en el renglón 8 “IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS, ni se encuentra soporte de exoneración y/o exención que soporte el no pago, para lo cual en las vigencias 2011 y 2012, objeto de la auditoría, se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR AVISOS Y TABLEROS

2011 00637 38.519.000 5.778.000

2012 0129 35.391.000 5.309.000

Igualmente en la carpeta no se encuentra ningún tipo de documentación que demuestre la inscripción, seguimiento, entre otros que realiza la administración municipal de Tunja. RESPUESTA: Acorde con la normatividad, los pronunciamientos jurisprudenciales y conceptos, tenemos que para el caso particular, el contribuyente no está obligado a declarar y pagar dicho concepto, ante la no configuración del hecho generador, pues no tiene instalado ningún avisos, por ende, no se han dejado de percibir los recursos por este concepto por cuanto la Empresa no tiene la obligación de liquidarlo. Igualmente se anexa copia del registro con sus anexos, el cual fue efectuado mediante formulario.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, sin embargo esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo para ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento (ver pronunciamiento total al respecto en la observación No. 13). REGISTRO MUNICIPAL # 225308: Verificada la carpeta se encuentra que al parecer las dos declaraciones de las vigencias 2011 y 2012 se realizaron en formatos de declaración del 2011, formularios Nos. 00253 y 09432. Igualmente en la declaración de la vigencia 2011 el valor del renglón 7 NO coincide dado que el valor del renglón 5 es de $1.974.394.000 y al aplicarle las tarifas darían $14.812.000 y está liquidado $ 14.730.000

RESPUESTA: Efectivamente la Empresa presento la declaración correspondiente al año base 2011, fiscal 2012 en el formulario que no correspondía.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 228785: Verificada la carpeta se encuentra que difirió el pago en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencia 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2012 Nos. 30185 – 31068.

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Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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REGISTRO MUNICIPAL # 011654: Verificada la carpeta se encuentra que las vigencias 2005 a 2012 NO se viene liquidando lo contemplado en el renglón 8 “IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS””, desde la vigencia 2008 a la 2012, pero las vigencias 2005 al 2007 si se liquida este impuesto, ni se encuentra soporte de exoneración y/o exención que soporte el no pago, para lo cual en las vigencias 2011 y 2012, objeto de la auditoría, se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR AVISOS Y TABLEROS

2011 01806 5.571.000 836.000

2012 02352 9.383.000 1.407.000

Igualmente en la carpeta no se encuentra ningún tipo de documentación que demuestre la inscripción, seguimiento, entre otros que realiza la administración municipal de Tunja. RESPUESTA: La Empresa no liquida Avisos y Tableros por cuanto prestan servicios de construcción de obras civiles a través de contratos. Acorde con la normatividad, los pronunciamientos jurisprudenciales y conceptos, tenemos que para el caso particular, el contribuyente no está obligado a declarar y pagar dicho concepto, ante la no configuración del hecho generador, pues no tiene instalado ningún avisos, por ende, no se han dejado de percibir los recursos por este concepto por cuanto la Empresa no tiene la obligación de liquidarlo. En el expediente reposa desde el Registro Municipal con formato Nº 01333 hasta las declaraciones de 2012. Se envió Auto Declarativo No. 59, obteniendo el pago de la sanción por no firmar declaración (folios 99 a 108).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, sin embargo esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo para ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento (ver pronunciamiento total al respecto en la observación No. 13). REGISTRO MUNICIPAL # 227963: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que canceló el segundo y tercer pago con la factura para el 2011 Nos. 28478 y el 2012 se aplicó el segundo pago sin No. de factura y la tercera cuota no se relaciona. RESPUESTA: Se solicitó el pago de la 3 cuota ICA 2012 y copia de la factura ICA 2012 2ª cuota con oficio C.P. 47. Y R.I. 094 (folios 109 a 112).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 010158: Verificada la carpeta se encuentra que el valor del anticipo de la declaración del 2011 no corresponde al valor de la declaración de la liquidación del 2010 y no se puede establecer si se está descontando el reteica por $ $4.870.000 que sería el mismo valor del anticipo del 2010. Igualmente en la declaración de la vigencia 2012 en el formulario No. 02855, el valor del renglón 15 se está tomando $ 6.314.000 cuando en la vigencia 2011 el renglón 14 es de $ 6.134.000 RESPUESTA: Se evidencia que hubo un error de digitación en la especificación del descuento del anticipo del año inmediatamente anterior, así mismo en el momento de elaborar la del año 2012 cambiaron el orden de los números en lo que hace referencia al anticipo. Se emplaza a la entidad para que realice la corrección.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 229208: Verificada la carpeta se encuentra que la declaración del 2012, formulario No. 04751 no se liquidó el renglón 14 “más anticipo año siguiente”. Igualmente NO reposa declaración del 2011 teniendo en cuenta que se está liquidando el renglón 15. RESPUESTA: Existen documentos de registro con el No de formulario 0909, registro mercantil, registro único tributario y copia de la cedula del representante legal. Igualmente emplazamiento de fecha 24 de mayo de 2013 para su correspondiente corrección (folios 284-285).

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Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 228644. NO reposa declaración del 2011, pero si se encuentra la declaración del 2012 formulario No. 0223, donde aparece el renglón 15 “menos anticipo de año anterior” la suma de $135.000. RESPUESTA: La declaración de 2011 corresponde al Nº 2011-02779 con valor a pagar de $729.000,oo el día 3 de marzo de 2011.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 228608: Verificada la carpeta se encuentra que el valor del renglón 23 ”total a pagar” es de $ 12.252.000, y en el sello del banco emitido por un banco que se desconoce cuál es, no se puede identificar si hubo pago o no ya que no aparece. RESPUESTA: Revisado el sistema IMPUESTO PLUS, se verifica que aparece cargado en el SISTEMA IMPUESTOS PLUS, un pago por $12.252.000 del Banco CONAVI cuenta No. 8550-007021334.(folio 248 impresión aplicativo IMPA) No obstante lo anterior, a través de la TESORERIA MUNICIPAL, se obtuvo el extracto bancario, y se verifica el ingreso del pago (folio 248 BIS)

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 228385: Verificada la carpeta se encuentra que la tarifa de la liquidación del 2011 es del 6X1000 y la del 2012 es del 5X1000, aparentemente siendo la misma actividad, dado que no se encuentra documento que demuestre lo contrario. RESPUESTA: Se ha llevado a cabo el proceso de fiscalización con Emplazamientos para corregir Nº 0178 0179 (folio 239).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 220240: Verificada la carpeta se encuentra que el valor del renglón 14 de la declaración del 2011 no corresponde al valor de la declaración del renglón 15 de la liquidación del 2012. RESPUESTA: Se solicita corrección de la declaración, la cual arroja un saldo a favor del contribuyente por valor de $271.000,oo

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 010605: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28791– 29277 y el 2012 Nos. 30064 – 30783. REGISTRO MUNICIPAL # 220444: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28706 – 29698 y el 2012 Nos. 30447 – 31330. REGISTRO MUNICIPAL # 220486: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencia 2012 y para la vigencia 2011 formulario No.00602 está recibido sin pago. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el primer, segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos.29067 - 29069 – 29536 y el 2012 Nos. 30751 – 31532.

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Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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REGISTRO MUNICIPAL # 224644: Verificada la carpeta se encuentra que NO reposa declaración del 2011. RESPUESTA: Existe la declaración Nº 2011-07596 correspondiente al año base 2010 fiscal 2011 presentada el 27 de Octubre de 2011 con un pago de $12.458.000

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 228000: Verificada la carpeta se encuentra que las vigencias 2011 y 2012 NO se viene liquidando lo contemplado en el renglón 8 “IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS, ni se encuentra soporte de exoneración y/o exención que soporte el no pago, para lo cual en las vigencias 2011 y 2012, objeto de la auditoría, se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR AVISOS Y TABLEROS

2011 02504 9.432.000 1.4141.800

2012 02272 17.668.000 2.650.200

Igualmente en la carpeta no se encuentra ningún tipo de documentación que demuestre la inscripción, seguimiento, entre otros que realiza la administración municipal de Tunja. RESPUESTA: Acorde con la normatividad, los pronunciamientos jurisprudenciales y conceptos, tenemos que para el caso particular, el contribuyente no está obligado a declarar y pagar dicho concepto, ante la no configuración del hecho generador, pues no tiene instalado ningún avisos, por ende, no se han dejado de percibir los recursos por este concepto por cuanto la Empresa no tiene la obligación de liquidarlo. Existe el Registro Único Municipal con formulario Nº 02921de 26 de marzo de 2010 con sus respectivos soportes

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, sin embargo esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo para ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento (ver pronunciamiento total al respecto en la observación No. 13).

REGISTRO MUNICIPAL # 226477: Verificada la carpeta se encuentra que la vigencias 2011 NO se viene liquidando lo contemplado en el renglón 8 “IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS, ni se encuentra soporte de exoneración y/o exención que soporte el no pago, para lo cual en la vigencia 2012, objeto de la auditoría, se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR AVISOS Y TABLEROS

2011 01141 13.148.000 1.972.200

Igualmente en la carpeta no se encuentra ningún tipo de documentación que demuestre la inscripción, seguimiento, entre otros que realiza la administración municipal de Tunja. Igualmente que NO reposa declaración del 2012. RESPUESTA: Acorde con la normatividad, los pronunciamientos jurisprudenciales y conceptos, tenemos que para el caso particular, el contribuyente no está obligado a declarar y pagar dicho concepto, ante la no configuración del hecho generador, pues no tiene instalado ningún avisos, por ende, no se han dejado de percibir los recursos por este concepto por cuanto la Empresa no tiene la obligación de liquidarlo. Existe el Registro Único Municipal con formulario Nº 0005 de junio de 2008 con sus respectivos soportes

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, sin embargo esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo para ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento (ver pronunciamiento total al respecto en la observación No. 13).

REGISTRO MUNICIPAL # 010264: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos

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y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28433 – 29149 y el 2012 Nos. 30042 – 30844. REGISTRO MUNICIPAL # 010115: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28560 – 29185 y el 2012 Nos. 30071 – 30778. REGISTRO MUNICIPAL # 225140: Verificada la carpeta se encuentra que NO reposa declaración del 2011. RESPUESTA: Existe la declaración Nº 2011- 02455 correspondiente a la vigencia 2010 fiscal 2011, presentada el 28 de febrero de 2011 por valor de $7`639.000,oo

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 222390: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012 Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28848 – 29499 y el 2012 Nos. 30472 – 31134. REGISTRO MUNICIPAL # 224156: Verificada la carpeta se encuentra que NO reposa declaración del 2011. Para la vigencia 2012 difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que está aplicado el valor del impuesto de la siguiente manera: con la liquidación el primer 40%, el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 29030 – 29312, e igualmente para el 2012 pago inicial y 2° y 3°pago con las facturas Nos. 30091 – 30965. RESPUESTA: Se encuentra la declaración Nº 2011-00649, presentada el 2 de marzo de 2011 con liquidación de $45’735.000, y pago del 40% por $ 18`294.000.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 227639: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012 Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que el segundo y tercer pago NO está cancelado para las vigencias 2011 y 2012. RESPUESTA: Se ofició a la empresa y anexo los pagos realizados en el Banco Caja Social Convenio Nacional, pendiente convalidar las facturas (folios 267 a 273).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 224451: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012 Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 228652 – 29300 y el 2012 Nos. 30218 – 30935. REGISTRO MUNICIPAL # 228464: Verificada la carpeta se encuentra que la vigencia 2012 NO se viene liquidando lo contemplado en el renglón 8 “IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS””, la vigencia 2011 si se liquida este impuesto, ni se encuentra soporte de exoneración y/o exención que soporte el no pago, para lo cual en la vigencia 2012, objeto de la auditoría, se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR AVISOS Y TABLEROS

2012 01669 12.579.000 1.887.000

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Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

Igualmente en la carpeta no se encuentra ningún tipo de documentación que demuestre la inscripción, seguimiento, entre otros que realiza la administración municipal de Tunja. RESPUESTA: Aparece Registro Único Municipal Nº 0233 con sus respectivos soportes. Se envió EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR, respecto de la vigencia fiscal 2012, en cuanto a AVISOS Y TABLEROS, claro está partiendo de la base que solo si se configura el hecho generador (colocación de aviso) el contribuyente deberá liquidar, declarar y pagar dicho impuesto ((folios 113-119)

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 226967: Verificada la carpeta se encuentra que las vigencias 2011 y 2012 NO se viene liquidando lo contemplado en el renglón 8 “IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS, ni se encuentra soporte de exoneración y/o exención que soporte el no pago, para lo cual en las vigencias 2011 y 2012, objeto de la auditoría, se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR AVISOS Y TABLEROS

2011 06454 2.956.000 443.000

2012 0028 498.000 75.000

Igualmente en la carpeta no se encuentra ningún tipo de documentación que demuestre la inscripción, seguimiento, entre otros que realiza la administración municipal de Tunja. RESPUESTA: Acorde con la normatividad, los pronunciamientos jurisprudenciales y conceptos, tenemos que para el caso particular, el contribuyente no está obligado a declarar y pagar dicho concepto, ante la no configuración del hecho generador, pues no tiene instalado ningún avisos, por ende, no se han dejado de percibir los recursos por este concepto por cuanto la Empresa no tiene la obligación de liquidarlo, su sede principal es en Bogotá. Se envió requerimiento No. de información para solicitar documentación de la empresa (folio 247).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, sin embargo esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo para ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento (ver pronunciamiento total al respecto en la observación No. 13). REGISTRO MUNICIPAL # 228817: Verificada la carpeta se encuentra que las declaración del 2011, el valor del renglón 12 (“vigilancia- 5% del valor del renglón 10) NO se viene liquidando ni cancelando. Para la vigencia 2012 NO se encuentra declaración, para lo cual se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR VIGILANCIA

2011 03604 11.125.000 484.000 RESPUESTA La empresa inicio actividades en el año 2011, luego se produce una inconsistencia formal, ya que presentó la declaración vigencia fiscal 2011 un formulario que no correspondía a la vigencia fiscal 2010, pero la declaración se presentó. Se precisa en el siguiente cuadro:

VIGENCIA FISCAL FORMULARIO OBSERVACIONES

2011 2011-03604

2012 2011-08606 Declaración que fue corregida dado el emplazamiento

con declaración 2011-010008

Existe emplazamiento para corregir Nº 024-228817 y declaración de Corrección Nº 2011010008 con pago por valor de $988.000 (folios 244 a 246).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA, EN LO RELACIONADO A LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS VIGENCIAS 2011 y 2012.

Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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REGISTRO MUNICIPAL # 223276: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencia 2011. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28443 – 29388. REGISTRO MUNICIPAL # 010211: Verificada la carpeta se encuentra que NO reposa declaración del 2011. RESPUESTA: Revisado el SISTEMA IMPUESTOS PLUS, se verifica que el contribuyente declaro la vigencia fiscal 2011 con declaración No. 2011-00438 el 9 de marzo de 2011, habiendo cancelado un impuesto de $ 5.614.000.oo (folio 240)

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 228186: Verificada la carpeta se encuentra que NO reposa declaración del 2011. RESPUESTA: La Empresa inicio actividades en Tunja en el año 2010 y presentó lo correspondiente a esta vigencia en formulario equivocado, por lo que se concluye que el formato Nº 2010 – 3579 corresponde a ingresos 2010.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación

REGISTRO MUNICIPAL # 010085: Verificada la carpeta se encuentra que para la declaración del 2012, formulario No. 02570 el valor del renglón 7 “impuesto de industria y comercio” es de $32.682.000 y la sumatoria de los códigos 3019, 3016 y 2023 dan $32.209.000, existiendo una diferencia de $473.000 RESPUESTA: Se ubicó expediente, se allega copia (folios 276 a 283).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 010519: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencia 2011. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28424 – 29572. REGISTRO MUNICIPAL # 227139: Verificada la carpeta se encuentra que la vigencia 2012 NO se viene liquidando lo contemplado en el renglón 8 “IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS””, la vigencia 2011 si se liquida este impuesto, ni se encuentra soporte de exoneración y/o exención que soporte el no pago, para lo cual en la vigencia 2011, objeto de la auditoría, se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR AVISOS Y TABLEROS

2012 01060 5.052.000 758.000

Igualmente en la carpeta no se encuentra ningún tipo de documentación que demuestre la inscripción, seguimiento, entre otros que realiza la administración municipal de Tunja. RESPUESTA: Acorde con la normatividad, los pronunciamientos jurisprudenciales y conceptos, tenemos que para el caso particular, el contribuyente no está obligado a declarar y pagar dicho concepto, ante la no configuración del hecho generador, pues no tiene instalado ningún avisos, por ende, no se han dejado de percibir los recursos por este concepto por cuanto la Empresa no tiene la obligación de liquidarlo.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, sin embargo esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo para ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento (ver pronunciamiento total al respecto en la observación No. 13). REGISTRO MUNICIPAL # 226063: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencias 2011 y 2012. Se procedió a revisar la información en la base de datos

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y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28896 – 29564 y el 2012 Nos. 30439 – 31308. REGISTRO MUNICIPAL # 011226: Verificada la carpeta se encuentra que NO reposa declaración del 2012. Difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencia 2011. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28772 – 29344 y el 2012 Nos. 30249 – 30980. RESPUESTA: Se encuentra la Declaración Nº 2012- 02283 presentada en marzo 5 de 2012 con liquidación de $127.202.000,oo y valor cancelado por $50`881.000 (folio 149).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 227859: Verificada la carpeta se encuentra que difirió los pagos en tres cuotas y reposa presumiblemente sólo el primer pago vigencia 2012, toda vez el sello del banco no relaciona el valor cancelado. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el primer pago con la declaración el 40% y el segundo y tercer pago con las facturas para el 2012 Nos. 30315 – 31206. REGISTRO MUNICIPAL # 228649: Verificada la carpeta se encuentra que NO reposa declaración del 2012. NO se viene liquidando lo contemplado en el renglón 8 “IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS, ni se encuentra soporte de exoneración y/o exención que soporte el no pago, para lo cual en la vigencia 2011, objeto de la auditoría, se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR AVISOS Y TABLEROS

2011 01551 7.443.000 1.116.000

Igualmente en la carpeta no se encuentra ningún tipo de documentación que demuestre la inscripción, seguimiento, entre otros que realiza la administración municipal de Tunja. RESPUESTA: Acorde con la normatividad, los pronunciamientos jurisprudenciales y conceptos, tenemos que para el caso particular, el contribuyente no está obligado a declarar y pagar dicho concepto, ante la no configuración del hecho generador, pues no tiene instalado ningún avisos, por ende, no se han dejado de percibir los recursos por este concepto por cuanto la Empresa no tiene la obligación de liquidarlo. En el expediente se encuentra el Registro Único Municipal con documento Nº 03277 y soportes; aparece declaración privada por el año 2012 Nº 2012-05419 presentada el 24 de abril de 2012 por valor cancelado de $851.000,oo (folios 152-155)

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, sin embargo esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo para ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento (ver pronunciamiento total al respecto en la observación No. 13). REGISTRO MUNICIPAL # 228671: Verificada la carpeta se encuentra que NO reposa declaración del 2012. NO se viene liquidando lo contemplado en el renglón 8 “IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS, ni se encuentra soporte de exoneración y/o exención que soporte el no pago, para lo cual en la vigencia 2011, objeto de la auditoría, se ha dejado de percibir los siguientes recursos:

VIGENCIA DECLARACION VALOR ICA VALOR AVISOS Y TABLEROS

2011 03779 7.110.000 1.067.000 RESPUESTA: Acorde con la normatividad, los pronunciamientos jurisprudenciales y conceptos, tenemos que para el caso particular, el contribuyente no está obligado a declarar y pagar dicho concepto, ante la no configuración del hecho generador, pues no tiene instalado ningún avisos, por ende, no se han dejado de percibir los recursos por este concepto por cuanto la Empresa no tiene la obligación de liquidarlo. La declaración correspondiente a la vigencia 2012 fue presentada en formulario que no corresponde el 2 de marzo de 2012, con un pago por valor de $2`815.000 ((folio 148).

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PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, sin embargo esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo para ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento (ver pronunciamiento total al respecto en la observación No. 13). REGISTRO MUNICIPAL # 010247: Verificada la carpeta se encuentra que NO reposa declaración del 2012. RESPUESTA: Se encuentra presentada la declaración Nº 2012-0379 el día 22 de febrero de 2012 por valor de $3`682.000 (folio 156).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. REGISTRO MUNICIPAL # 010099: Verificada la carpeta se encuentra que NO reposan declaraciones del 2011 y 2012. RESPUESTA: Están presentadas las declaraciones Nº 2011-0547 el 3 de marzo de 2011 por $25`840.000 y la Nº 201204861 el día 11 de septiembre de 2012 con pago por valor de $407.000 (folio 147).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

REGISTRO MUNICIPAL # 227109: Difirió los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencia 2011. Se procedió a revisar la información en la base de datos y se pudo establecer que están el segundo y tercer pago con las facturas para el 2011 Nos. 28704 – 29408. REGISTRO MUNICIPAL # 227400: Verificada la carpeta se encuentra que NO reposa declaración del 2012. RESPUESTA: Se encuentra presentada la declaración Nº 2012-06002 el día 29 de junio de 2012 con pago por valor de $42.451.000 Folio 150-151)

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

OBSERVACION 12 NO se dio aplicación a ninguna de las liquidaciones desde la vigencia 2012, hacia atrás, a lo establecido en el Decreto No. 389 de 2006, Artículo 272. BASE GRAVABLE. La base gravable para el cobro de la sobretasa bomberil será el valor del impuesto liquidado de Industria y Comercio en todas las actividades Industriales, Comerciales, de servicios o financieras realizadas en el municipio de Tunja y el valor liquidado del impuesto predial y Artículo 273. TARIFAS. La tarifa de la sobretasa bomberil es del 5% sobre el valor determinado como impuesto de la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio y del 5% sobre el valor total de la liquidación del impuesto predial, toda vez para liquidar el renglón 11 “Bomberos (5% del renglón 10)” se está tomando el total impuesto a cargo de los renglones 7 + 8 + 9, aun cuando la norma establece solamente el impuesto de industria y comercio, es decir el 5% del renglón 7, sin incluir el No. 8 “impuesto complementario de avisos y tableros” ni renglón No. 9 “valor por unidades adicionales (únicamente sector financiero)”. Igualmente se desconoce si le aplicaron algún tipo de exoneración y/o exención que soporte el no pago. De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo, disciplinario y/o fiscal.

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RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: La declaración del IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, es una declaración que contiene una liquidación privada que realiza el contribuyente, quien determina la base gravable, tarifa y demás conceptos, con los cuales cuantifica el impuesto y conceptos a pagar. Lo percibido por concepto de bomberos, son transferidos por la TESORERIA MUNICIPAL a dicha entidad, observando siempre, que estos, deben corresponder al 5% sobre el valor determinado como impuesto de declaración privada del impuesto de Industria y Comercio. Igualmente para el año 2013 se ha dispuesto formulario vía web que contiene formato sugerido de declaración ICA el cual determina la liquidación del SOBRETASA BOMBERIL respecto del renglón 6, para la vigencia 2012.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo, toda vez a pesar que la declaración es privada que realiza el contribuyente, quien determina la base

gravable, tarifa y demás conceptos, con los cuales cuantifica el impuesto y conceptos a pagar, al municipio le asiste la responsabilidad de revisar cada una de las declaraciones y establecer la veracidad de la información allí consignada, por tal razón este tipo de hallazgo administrativo debe ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento.

OBSERVACION 13

NO se está dando cumplimiento a lo estipulado en el Decreto No. 389 de 2006, Articulo 99 “Impuesto complementario de avisos y tableros”: El impuesto de avisos y tableros deberá ser liquidado y pagado por todas las actividades industriales, comerciales y de servicios, como complemento del impuesto de industria y comercio, a la tarifa del 15% sobre el valor de dicho impuesto. Para liquidar el impuesto complementario se multiplicará el impuesto de industria y comercio por el 15%. (Ley 14 de 1983, Artículo 37: El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915, se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales.) PARAGRAFO. Los avisos y tableros instalados en ningún caso podrán superar los dos metros cuadrados. De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo, disciplinario y/o fiscal. RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: RESPECTO DE LA LIQUIDACION, DECLARACION Y PAGO DE AVISOS Y TABLEROS, se tiene en cuenta la normatividad que rige la materia, la cual establece: “El artículo 37 de la ley 14 de 1983 dispuso que el impuesto de avisos y tableros se liquidara y cobrara, en forma complementaria con el impuesto de industria y comercio”; sin embargo no todos los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, son responsables del impuesto complementario de avisos y tableros.

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Para determinar la responsabilidad en el impuesto de avisos y tableros, es necesario que concurran dos condiciones, primero se debe tener la calidad de sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio y segundo mediante avisos y tableros colocados en el espacio público o espacios privados visibles desde el espacio público, se difunda el nombre comercial, se acredite su actividad económica, su establecimiento, sus productos o servicios. Al respecto la SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA, Subdirección jurídico Tributaria emite concepto No. 1096- 2005EE 140754 – 170 23-05-05, en el cual se citan apartes de la sentencia del Consejo de Estado en sentencia13009 del 20 de febrero de 2003 Magistrado Germán Ayala Mantilla, Actor BAVARIA S.A, del cual me permito citar unos apartes: Para reafirmar el análisis normativo realizado, veamos un fragmento de la sentencia del Consejo de Estado Radicada 13009 del 20 de febrero de 2003, Magistrado Germán Ayala Mantilla, Actor BAVARIA S.A.: "Sobre la forma como debe interpretarse la anterior norma, la Sección se pronunció en el fallo 12646 de fecha 12 de julio de 2002, con ponencia de Magistrado Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié, y salvamento de voto del Magistrado Dr. Germán Ayala Mantilla, recogió el criterio jurisprudencial expresado en la sentencia de 7 de septiembre de 2001, expediente 11813 Consejero Ponente Dr. Germán Ayala Mantilla -, el cual ahora se reitera por ser el criterio mayoritario de la Sección. "De conformidad con las normas que regulan el impuesto, es un tributo de carácter municipal, cuyo hecho imponible quedó consagrado desde la ley de su creación, - Ley 97 de 1913 artículo 1o. literal k- consistente en "la colocación de avisos en la vía pública, coches, tranvías, estaciones de ferrocarriles, cafés y cualquier establecimiento público". La Ley 14 de 1983, artículo 37 retomó el impuesto al que se referían las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 - que lo hizo extensivo a favor de todos los municipios- y precisó otros aspectos del tributo que antes eran regulados directamente por los concejos municipales. El sujeto pasivo del tributo es la persona natural o sociedad en general, que desarrollando una actividad comercial, industrial o de servicios, usa el espacio público3 para difundir el nombre comercial o la acreditación. De su actividad, su establecimiento o sus productos, a través de avisos y tableros. La tarifa es fija del 15% y se aplica a la base gravable, que es el monto del impuesto de industria y comercio liquidado a cargo de sujeto pasivo. Es un impuesto, complementario del de industria y comercio para efectos de su liquidación y cobro. Finalmente, el decreto 3070 de 1983, expedido para reglamentar la ley 14 de 1983 en el artículo 10 determinó que "el impuesto de avisos y tableros de que trata el artículo 37 de la ley 14 de 1983, se aplica a toda modalidad de aviso, valla (y comunicación al público)". Al respecto recuerda la Sala que esta última frase fue declarada nula por esta Corporación mediante la sentencia del 22 de junio de 1990, Rad. No.0393, al considerar que la indicada expresión -"comunicación al público", "es de muy amplio significado e incluye innumerables formas de comunicación con el público como radio, televisión, revistas y muchas otras no previstas por el legislador como generadores del tributo", lo que "permite a los municipios ampliar la materia gravable con lo cual se desborda la facultad reglamentaria invadiendo el campo de acción propio del legislador quebrantando el art. 43 (ant.) de la Constitución". Es importante destacar del anterior marco normativo, que el impuesto de avisos y tableros es un impuesto diferenciado en sus elementos esenciales del de industria y comercio, particularmente en el hecho imponible, puesto que su naturaleza no varía por el hecho de que la ley 14 de 1983 le haya dado el carácter de complementario para efectos de su liquidación y cobro.

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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA, EN LO RELACIONADO A LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS VIGENCIAS 2011 y 2012.

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Así lo ha entendido la Sala al precisar en reiterada jurisprudencia4 que para que se realice el hecho imponible y surja la obligación tributaria del impuesto de avisos y tableros es indispensable que el sujeto pasivo además de realizar las actividades industriales, comerciales o de servicios, utilice el espacio público para anunciar y difundir su actividad industrial, comercial o de servicios mediante la colocación de avisos y tableros; de tal suerte que si ello no ocurre, no surge la obligación tributaria por tal concepto a cargo del sujeto pasivo (…)

Acorde con la normatividad, los pronunciamientos jurisprudenciales y conceptos, tenemos que para el caso particular, el contribuyente no está obligado a declarar y pagar dicho concepto, ante la no configuración del hecho generador, habida cuenta de la no instalación de ningún aviso. Así las cosas, el Municipio de Tunja, no han dejado de percibir ingresos por este impuesto, pues no se ha generado la obligación a su favor.

La posición documentada ha sido reiterada por la jurisprudencia del Consejo de Estado al precisar que “para que se realice el hecho imponible y surja la obligación tributaria del impuesto de avisos y tableros es indispensable que el sujeto pasivo además de realizar las actividades industriales, comerciales o de servicios, utilice el espacio público para anunciar y difundir su actividad industrial, comercial o de servicios mediante la colocación de avisos y tableros, de tal suerte que si ello no ocurre, no surge la obligación tributaria por tal concepto a cargo del sujeto pasivo”. Concordante con ello tenemos el art. 745 del ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL, dispone: Art. 745.- Las dudas provenientes de vacíos probatorios se resuelven a favor del

contribuyente. Las dudas provenientes de vacíos probatorios existentes en el momento de practicar las liquidaciones o de fallar los recursos, deben resolverse, si no hay modo de eliminarlas, a favor del contribuyente, cuando éste no se encuentre obligado a probar determinados hechos de acuerdo con las normas del capítulo III de este título. Es evidente que los contribuyentes que no liquidan el IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS, corresponde a establecimientos que ubicados en la ciudad de Tunja, no tienen aviso que pueda ser apreciado desde el espacio público, adicional a ello, los otros establecimientos, son empresas con sede en Bogotá u otras ciudades que no tienen sede en la ciudad de Tunja, solo comercializan sus productos, circunstancias, estas que imposibilitan la configuración del hecho generados y por ende no se genera la obligación de liquidar y pagar el impuesto aludido. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, sin embargo esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo para ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento, toda vez aunque existen sentencias y jurisprudencia al respecto, se hace necesario la VERIFICACION por parte del municipio a los establecimientos comerciales, industriales o de servicios que tienen su actividad en el municipio de Tunja, con el fin de establecer si realmente o tienen los avisos y/o tableros y están o no utilizando el espacio público para anunciar o difundir su actividad, dado que NI dentro de los expedientes, NI en la contestación del informe preliminar se encuentra algún tipo de actas de verificación, visitas y/o solicitudes de los mismos contribuyentes de los establecimientos y que para las vigencias auditadas dejaron de liquidar este tipo de impuesto, esto para demostrar si deben o no realizar la contribución por este concepto, dado que serían recursos que estaría dejando de percibir el municipio, afectando de algún modo las finanzas públicas.

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Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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OBSERVACION 14 Revisadas las muestra de contribuyentes seleccionados se encontró que dentro de la carpeta NO se encuentra la relación total de los documentos que deben hacer parte del expediente, es decir la relación de documentos que demuestren desde el mismo momento de la como la inscripción, seguimiento, actuaciones administrativas, soportes de pago, solicitudes, respuestas a las mismas, notificaciones, emplazamientos, solicitudes, entre otras; solamente aparecen las declaraciones de algunos años y otros casos no se encuentran. De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo. RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: Se adelanta proceso intensivo de archivo de declaraciones y recibos de cuota remitidos por la TESORERIA MUNICIPAL, como quiera que para el año 2009, 2010, 2011 y 2012 no se contaba con personal dispuesto para archivo de documentos. Así mismo se adelanta proceso de archivo ordenado de expedientes por número de identificación, ingreso de expedientes de nuevos registros y de registros cancelados. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo, toda vez al municipio le asiste la responsabilidad de mantener un archivo con la relación total de los documentos que deben hacer parte del expediente, por tal razón este tipo de hallazgo administrativo debe ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento.

OBSERVACION 15 De los 9849 registros de contribuyentes de Impuesto de Industria y comercio sólo están cancelando 3559 para la vigencia 2011 y 3015 para la vigencia 2012. De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo y fiscal. RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: Verificado el SISTEMA IMPUESTOS PLUS, tenemos establecimientos registrados con estado activo un total de 4.130 con corte a 31 de diciembre de 2012, los cuales cuentan con un formulario de registro y por ende se encuentran registrados como sujetos pasivos del IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Para el año 2011 registrados obligados a declarar teníamos 3.595 de los cuales 3456 declararon la vigencia oportunamente, es decir un 68% de los obligados a declarar. Respecto del año 2012, tenemos registrados obligados a declarar teníamos 3.595 de los cuales 3456 declararon la vigencia oportunamente, es decir un 68% de los obligados a declarar. Como se indicó en párrafos anteriores los obligados a declarar, lo hacen anualmente los cuales en promedio son 3.500 contribuyentes. El resto de datos incorporados al sistema impuestos plus corresponden a establecimientos que no siguieron ejerciendo actividad comercial alguna, pero por

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desconocimiento de la ley, no han adelantado el trámite de informar a la OFICINA DE IMPUESTOS sobre el cierre de su establecimiento. Al respecto, para el año 2011, en una actividad masiva para lograr que estos contribuyentes declararan se enviaron 8.900 emplazamientos a 4.031 contribuyentes que en primera instancia fueron catalogados como omisos. Tarea que arrojo como resultados, que 1517 contribuyentes declaran en el año 2011 vigencias anteriores. Igualmente se consolidaron 1.509 emplazamientos devueltos, generalmente con indicación de tratarse de dirección de residencias, o de que allí ya no funcionaba el mencionado establecimiento, circunstancia respecto de la cual se hizo una muestra de 63 visitas, con las cuales se verifico que en dicha dirección no existe ningún tipo de establecimiento de comercio, o se trata de casas de habitación. Situación que se repite con varios establecimientos, ya que la apertura de establecimientos es frecuente, al igual que su cierre en un corto tiempo. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo, toda vez aunque se tiene una relación con 4.130 establecimientos registrados con estado activo con corte a 31 de diciembre de 2012, también se tiene que se desconoce el estado real de los otros 5718 del total de 9849 registros, por tal razón este tipo de hallazgo administrativo debe ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento.

OBSERVACION 16 De las carpetas verificadas se encontraron contribuyentes que se están difiriendo los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencia dentro de la carpeta y corresponde a lo cancelado con el formulario de liquidación de la declaración. Se procedió a revisar la información en la base de datos para establecer si los pagos de estas cuotas fueron realizados o no, dejando relacionados los que no se encuentran incluidos en el sistema. De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo y fiscal. RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: Actualmente la TESORERIA MUNICIPAL, adelanta un proceso de revisión de pagos de declaraciones y cuotas ICA 2011 y 2012 ya que algunas no figuran aplicadas en cuanto a pagos en el SISTEMA IMPUESTOS PLUS, por deficiencias en la remisión de documentos por parte de los bancos, declaraciones que no fueron allegadas en copia por los contribuyentes o pagos no referenciados en extractos bancarios. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, esta se confirma como un hallazgo de tipo Administrativo, toda vez aunque se está adelantando procesos de revisión de pagos de declaraciones y cuotas ICA 2011 y 2012 en la actual vigencia, razón este tipo de hallazgo debe ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento.

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6.4. COBRO COACTIVO:

Establecido en el artículo 486 del Decreto No. 389 de 2006 “Por medio del cual se ordena y renumera el Estatuto de Rentas del Municipio de Tunja compilando en un solo cuerpo jurídico la totalidad de la normatividad tributaria del Municipio de Tunja” en el cual el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones y otros ingresos municipales de competencia del Municipio de Tunja y debe seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos 487, 488 y 489.

La unidad de cobro coactivo, es una dependencia que está adscrita a la Secretaría de Hacienda del municipio de Tunja y cuenta con un funcionario de planta profesional universitario (abogado) como el coordinador de la unidad de cobro coactivo y un temporal como auxiliar administrativo, quienes realizan el proceso de cobro coactivo del impuesto de Industria y comercio; dentro de sus funciones están el de coordinar las labores de cobro, tramite de expedientes, verificación del estado de los expedientes; igualmente cumplen funciones de asesoría y atención al contribuyente que requieren para solucionar inquietudes al respecto, entre otros. 6.4.1. PROCESO DE COBRO COACTIVO El proceso de cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuesto de Industria y comercio, intereses y sanciones y otros ingresos municipales son competentes los funcionarios de la División de Cobro coactivo de la Alcaldía mayor de Tunja y para las investigaciones tributarias a que haya lugar. La Contraloría Municipal de Tunja dentro del proceso de Auditoría Fiscal recibió comunicación mediante oficio SHH-066-73 del 20 de febrero de 2013, indicándose en el numeral 2 que se anexa la relación de procesos de cobro coactivo a los morosos del impuesto de Industria y comercio con su debida notificación. Igualmente se anexa copia del oficio S.H. 4-66-0503 enviado a la Secretaría de hacienda y remitido por la unidad de Cobro Coactivo la información solicitada por la Contraloría de Tunja. Igualmente y con el fin de realizar el proceso de auditoria en lo que respecta a la verificación de los procesos coactivos del impuesto de industria y comercio, se procedió a realizar visita a la unidad de cobro coactivo el día 4 de marzo de 2013, donde se solicitó se indicara cuál es el procedimiento efectuado por la dependencia respecto a los procesos de cobro coactivo por concepto de impuesto de Industria y Comercio, indicando lo siguiente: a).Una vez se envían las declaraciones junto con las certificaciones de liquidación que son expedidas por la oficina de Impuestos de acuerdo a su competencia, se libra mandamiento de pago, teniendo en cuenta los valores consignados en dicha certificación más los intereses a que haya lugar desde que la obligación se hizo exigible hasta cuando se produzca el pago, conforme a la liquidación que expida la Oficina de Impuestos. b) Se envían citaciones a los contribuyentes. c) En caso de no comparecer los contribuyentes a notificarse de manera personal, se notifican por correo certificado. Si las comunicaciones son devueltas se efectúa la Publicación Por Aviso de conformidad con las normas tributarias. d) Simultáneamente con el Mandamiento de Pago se decretan medidas de embargo a las cuentas de ahorro y corrientes a nombre del contribuyente.

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e) El contribuyente puede presentar escrito de excepciones contra el Mandamiento de pago. f) Se libra orden de seguir adelante ejecución y se ordena el embargo y secuestro de bienes del contribuyente. g) Se realiza la Investigación de Bienes. h) Se debe fijar fecha y hora para el secuestro de los bienes que se logren determinar como de propiedad del contribuyente. i) Practicado el secuestro de inmuebles y las demás diligencias inherentes a esta etapa sin que el contribuyente cancele lo adeudado, se rematan los bienes para lograr la recuperación de la acreencia a favor del Municipio de Tunja. j) En cualquier etapa del Proceso se puede solicitar facilidad de pago, la cual se concederá mediante Acto Administrativo. k) Una vez recuperada la acreencia adeudada, se efectúa el Acto Administrativo de terminación, archivo y levantamiento de las medidas de embargo decretadas y se devuelve a la Oficina de Impuestos para los fines pertinentes. 6.4.2. PROCESOS DE COBRO COACTIVO EN TRÁMITE En cuanto a los procesos que existen actualmente en la unidad de cobro coactivo, se indica que: no incluyen vigencias exclusivamente 2011, ni 2012, se tienen procesos de diferentes vigencias y actualmente en la unidad se están tramitando setenta y ocho (78) procesos que se dejan de disposición de la Auditoría ente de control 3 AZ que contienen la información de los expedientes coactivos, así mismo se deja a disposición 3 AZ que contiene la información de los embargos registrados a las cuentas bancarias de los contribuyentes y 1 carpeta de Investigación de Bienes a contribuyentes a quienes se les realizó o realiza aún inclusive en la vigencia 2013 el trámite de cobro coactivo garantizando el debido proceso. De esta manera para llevar a cabo el proceso de auditoría se tomó una muestra del 25% del total de contribuyentes con situación de pago vigente de mayor a menor y terminados, que equivalen aproximadamente a veinte (20) procesos, teniendo en cuenta la cuantía, para los mayores montos adeudados al Municipio de Tunja, relacionados de la siguiente manera:

MUESTRA DE PROCESO DE COBRO COACTIVO SELECCIONADAS

2012-0197.14.02 2012-0198.14.02 2012-0200.14.02 2012-0201.14.02 2012-0252.08.06

2012-0253.08.06 2012-0254-08.06 2012-0256.08.06 2012-0269.11.07 2012-0281.28.09

2012-0284.28.09 2012-0285.28.09 2012-0286.28.09 2012-0287.28.09 2012-0290.28.09

2012-0344.10.10 2012-0345-10.10 2012-0790.16.11 2012-0800.23.11 2012-0807.07.12

De la anterior muestra se procedió a establecer el estado de cada uno de estos. Una vez suministrados a la auditoría se procedió a analizar y verificar la información en los soportes presentados se encontraron las siguientes observaciones:

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OBSERVACION 17 Una vez revisados los expedientes con la muestra seleccionada de los procesos de cobro coactivo se presentan una serie de observaciones que se relacionan a continuación para cada uno de los registros municipales. De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo y fiscal. RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: Previo a dar respuesta al ente de control, es necesario poner de presente que el trámite y manejo de los expedientes de Cobro Coactivo, es realizado de manera manual por cada uno de los funcionarios asignados y que pueden existir errores de transcripción de valores, los que son subsanados una vez se expide la correspondiente liquidación de crédito, la que es efectuada con base en los datos aportados por la Oficina de Impuestos en el aplicativo del sistema IMPUESTOS PLUS. Se relaciona la respuesta de cada uno de los registros municipales

1. REGISTRO MUNICIPAL # 010487 - PROCESO COACTIVO No. 2012-0197.14.02: La División de Impuesto remite a la Oficina de Cobro Coactivo mediante oficio de fecha 04 de octubre de 2011 y recibido el 08 de noviembre del mismo, el proceso para su respectivo trámite, cuenta con cuarenta (40) folios, con una cuantía de $25.891.000, relacionado su monto así:

VIGENCIA No. DECLAR. Vr CASILLA 18 Vr CANCELADO. ESTADO DEUDA

2007 02062 $5.783.000 0 $5.783.000 Totalidad

2008 02762 9.966.000 0 9. 966.000 Totalidad

2009 01516 6.787.000 0 6.787.000 Totalidad

2010 3184 4.817.000 0 4.817.000 Totalidad

TOTAL 27.353.000 27.353.000

Se libra mandamiento de pago No. 2012-0197-14-02, notificado por correo certificado. Mediante Resolución No. S-H.4-70-0005 del 14 de febrero de 2012 se ordena el embargo de dineros. Mediante Resolución No 00151 del 14 de junio de 2012, se resuelve solicitud de prescripción. Mediante Resolución No. 1165 del 19 de diciembre de 2012, se ordena seguir adelante con el proceso. Los actos administrativos se encuentran notificados al contribuyente. Proceso en trámite. OBSERVACIONES. - El valor de la liquidación del año 2008 corresponde a $9.966.000 y el valor del mandamiento de pago relacionan la siguiente deuda: 1ª cuota $3.986.000, 2ª cuota $2.290.000 y 3ª cuota $2.290.000, para un total de $8.566.000, existiendo una diferencia de $1.400.000, menor de la liquidación.

- El valor de la liquidación del año 2009 corresponde a $6.787.000 y el valor del mandamiento de pago relacionan la siguiente deuda: 1ª cuota $3.986.000, 2ª cuota $1.401.000 y 3ª cuota

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$2.290.000, para un total de $7.677.000, existiendo una diferencia de $890.000, mayor de la liquidación.

- La Certificación de la vigencia 2009, no está firmada por la profesional especializada de la división de impuestos.

RESPUESTA: En efecto se verificó el expediente y el Mandamiento de pago se libró por la suma de $25.891.000, existiendo una diferencia de una $1.462.000.oo, frente a lo adeudado por el contribuyente. No obstante lo anterior, en la Resolución donde se ordena seguir adelante ejecución se dejó consignado que el valor total adeudado por el contribuyente corresponde a la suma de $27.353.000.oo, subsanándose de esta forma el valor consignado como deuda en el Mandamiento de Pago. La Resolución de seguir adelante ejecución se encuentra debidamente notificada, frente a la cual el contribuyente guardo silencio. El establecimiento de comercio a la fecha se encuentra embargado y se encuentra pendiente de fijar fecha y hora para adelantar diligencia de secuestro del bien inmueble. Se anexa al ente de control copia de la Resolución que ordena seguir Adelante Ejecución. En cuanto a la certificación expedida, el error se encuentra subsanado al estar demostrada la acreencia a favor del Municipio de Tunja.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

2. REGISTRO MUNICIPAL # 222634 - PROCESO COACTIVO No. 2012-0198.14.02: La División de Impuesto remite a la Oficina de Cobro Coactivo mediante oficio de fecha 17 de noviembre de 2011 y recibido el mismo, el proceso para su respectivo trámite, cuenta con cuarenta y un (41) folios, con una cuantía de $13.999.000, relacionado su monto de la siguiente manera:

VIGENCIA No. DECLAR. Vr CASILLA 18 Vr CANCELADO. ESTADO DEUDA

2006 07639 $1.136.000 0 $1.136.000 Totalidad

2007 10035 5.041.000 0 5.041.000 Totalidad

2008 9539 2.898.000 0 2.898.000 Totalidad

2009 9977 3.690.000 0 3.690.000 Totalidad

2010 6510 1.234.000 0 1.234.000 Totalidad

TOTAL 13.999.000 13.999.000

Se libra mandamiento de pago No. 2012-0198-04-02, notificado personalmente el 22 de marzo de 2112. Mediante Resolución No. S-H.4-70-0006 del 14 de febrero de 2012 se ordena el embargo de dineros. Mediante Resolución No 0431 del 23 de julio de 2011 se concede acuerdo de pago (12 cuotas) para un total de capital de $14.469.324,40. Proceso en trámite. 3. REGISTRO MUNICIPAL # 010332 - PROCESO COACTIVO No. 2012-0200.14.02: La División de Impuesto remite a la Oficina de Cobro Coactivo mediante oficio de fecha 24 de noviembre de 2011 y recibido el mismo, el proceso para su respectivo trámite, cuenta con veinticinco (25) folios, con una cuantía de $18.678.600, relacionado su monto de la siguiente manera:

VIGENCIA No. DECLAR. Vr CASILLA 18 Vr CANCELADO. ESTADO DEUDA

2008 2275 $7.312.000 $2.925.000 $4.387.000 2ª y 3ª

2009 10035 6.211.000 2.484.000 3.727.000 2ª y 3

2010 9539 10.655.000 0 10.655.000 Totalidad

TOTAL 20.209.000 5.409.000 18.769.000

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Se libra mandamiento de pago No. 2012-0200-04-02, notificado por correo certificado. Mediante Resolución No. S-H.4-70-0008 del 14 de febrero de 2012 se ordena el embargo de dineros. Proceso en trámite. OBSERVACIONES. - El valor casilla 18 presentado en la liquidación del 2009 es de $6.211.000 y cancela $2.484.000 quedaría un saldo de $3.727.000, y en el mandamiento de pago las sumas de la 2ª $ 1.863.300 y 3ª cuota $1.863.300 para un total de $3.726.600, existiendo una diferencia de $400. - El valor casilla 18 presentado en la liquidación del 2010 es de $10.655.000 y el valor de la certificación corresponde a $10.622.000, existiendo una diferencia de $33.000 y en el mandamiento de pago las sumas de la 1ª $4.262.000, 2ª $3.196.500 y 3ª cuota $3.196.500 para un total de $10.655.000. - El valor del mandamiento de pago es de $18.678.600, al sumar la deuda del contribuyente da $18.768.600, existiendo una diferencia de $90.000. En letra del mandamiento de pago corresponde a $18.778.600 que es el valor de la suma. RESPUESTA: En la liquidación del 2009, en el valor de cobro, efectivamente existe una diferencia de 400 pesos, la que se subsanara una vez se efectúe por el sistema Impuestos Plus, la liquidación del impuesto adeudado. En la liquidación del 2010, no existe diferencia entre lo librado en el Mandamiento de Pago y lo adeudado por el contribuyente, $10.655.000, existe un error de digitación en la certificación expedida por la Oficina de Impuestos, el que fue subsanado al librar orden de pago. En el Mandamiento de Pago quedo consignado en letras el Valor de DIEZ Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS, valor que prima de acuerdo a normatividad comercial, sobre el consignado en el mismo mandamiento en números ($18.678.600.oo), la diferencia por la que se libra orden de pago, es $10.000, mayor a la adeudada por el contribuyente que es de $18.768.000.oo, por lo que se ajustara el valor una vez se expida liquidación en el sistema impuestos plus y se elabore la liquidación del crédito.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. 4. REGISTRO MUNICIPAL # 222360 - PROCESO COACTIVO No. 2012-0201.14.02: La División de Impuesto remite a la Oficina de Cobro Coactivo mediante oficio de fecha 24 de noviembre de 2011 y recibido el mismo, el proceso para su respectivo trámite, cuenta con sesenta y cinco (65) folios, con una cuantía de $19.123.000, relacionado su monto de la siguiente manera:

VIGENCIA No. DECLAR. Vr CASILLA 18 Vr CANCELADO. ESTADO DEUDA

2007 5130 $6.756.000 0 $6.756.000 Totalidad

2008 9371 6.862.000 0 6.862.000 Totalidad

2009 8644 5.505.000 0 5.505.000 Totalidad

TOTAL 19.123.000 0 19.123.000

Se libra mandamiento de pago No. 2012-0201-04-02, notificado por correo certificado. Mediante Resolución No. S-H.4-70-0009 del 14 de febrero de 2012 se ordena el embargo de dineros.

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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA, EN LO RELACIONADO A LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS VIGENCIAS 2011 y 2012.

Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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Mediante Resolución No 0110 del 15 de mayo de 2012 se concede acuerdo de pago (60 cuotas) para un total de capital de $25.106.652,80. Proceso en trámite. 5. REGISTRO MUNICIPAL # 010448 - PROCESO COACTIVO No. 2012-0252-08-06: La División de Impuesto remite a la Oficina de Cobro Coactivo mediante oficio de fecha 24 de abril de 2012 y recibido el 25 del mismo, el proceso para su respectivo trámite, cuenta con veintisiete (27) folios, con una cuantía de $8.840.000, relacionado su monto de la siguiente manera:

VIGENCIA No. DECLAR. Vr CASILLA 18 Vr CANCELADO. ESTADO DEUDA

2007 8186 $7.496.000 $500.000 $6.999.000 1ª, 2ª y 3ª

2010 6367 $6.461.000 $3.069.000 $3.392.000 2ª y 3ª

TOTAL 4.816.000 0 4.816.000

Se libra mandamiento de pago No. 2012-0252-08-06, notificado por correo certificado. Proceso en trámite. - El valor casilla 18 presentado en la liquidación del 2007 es de $7.496.000 y cancela $500.000 en el primer pago quedaría un saldo de $6.996.000; dentro del proceso coactivo se emite Certificación de fecha 23 de abril de 2012 por parte de la División de impuestos por valor de $7.096.000 existiendo una diferencia de $100.000 con el saldo y en el mandamiento de pago las sumas de la 1ª cuota $2.598.000, 2ª cuota $2.249.000 y 3ª cuota $2.249.000 suman un total de $7.096.000. Se encuentra que en el primer pago el 40% corresponde $2.498.000 y NO $2.598.000. RESPUESTA: La diferencia de los $100.000.oo, obedece a que el Mandamiento de Pago se efectúo con base en la certificación expedida por la Oficina de Impuestos Municipales, esto es por valor de $7.096.000, de acuerdo con esta certificación las sumas de lo adeudado corresponden a: Primera cuota por valor de $2.598.000, segunda cuota por valor de $2.249.000 y tercera cuota por valor de $2.249.000. Los $100.000, que se están cobrando de más al contribuyente en la primera cuota, serán descontados en el momento de efectuar la correspondiente liquidación en el sistema Impuestos Plus para que el contribuyente cancele lo adeudado. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. 6. REGISTRO MUNICIPAL # 225708 - PROCESO COACTIVO No. 2012-0253.08.06: La División de Impuesto remite a la Oficina de Cobro Coactivo mediante oficio de fecha 18 de abril de 2012 y recibido el mismo, el proceso para su respectivo trámite, cuenta con veintiséis (26) folios, con una cuantía de $106.472.200, relacionado su monto de la siguiente manera:

VIGENCIA No. DECLAR. Vr CASILLA 18 Vr CANCELADO. ESTADO DEUDA

2008 5310 $68.716.000 $30.192.800 $38.523.200 Totalidad

TOTAL 68.716.000 30.192.800 38.523.200

Se libra mandamiento de pago No. 2012-0253-08-06, notificado por correo certificado. Mediante Resolución No. S-H.4-70-0147 del 06 de junio de 2012, se ordena el embargo a bancos. Proceso en trámite.

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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA, EN LO RELACIONADO A LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS VIGENCIAS 2011 y 2012.

Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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OBSERVACIONES. - El valor casilla 18 presentado en la relación del 2008 es de $68.716.000 y cancela $30.192.800 según comprobante de pago No. 13700 cancelado el 8 de agosto de 2008 y quedaría un saldo de $38.523.200, y en el mandamiento de pago las sumas de la 2ª $20.041.234 y 3ª cuota $20.041.234, para un total de $40.082.468, existiendo una diferencia de $1.529.268. - El Formulario de liquidación de la vigencia 2008 es el 5310 y en el mandamiento de pago se hace alusión al No. 5301. RESPUESTA: El Mandamiento de Pago se libró de acuerdo a la certificación expedida por la Oficina de Impuestos, el contribuyente efectúo la cancelación de lo adeudado al Municipio de Tunja, donde el sistema Impuestos Plus efectúo la corrección del valor adeudado. En efecto, lo adeudado por el contribuyente tanto por concepto de capital e intereses, fue

cancelado por el contribuyente, obteniendo el pago del total de la obligación, cifra que ascendió a

306.338.200 (folios 241-243).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. 7. REGISTRO MUNICIPAL # 010726 - PROCESO COACTIVO No. 2012-0254-08-06: La División de Impuesto remite a la Oficina de Cobro Coactivo mediante oficio de fecha 18 de abril de 2012 y recibido el mismo, el proceso para su respectivo trámite, cuenta con veintisiete (27) folios, con una cuantía de $6.234.000, relacionado su monto de la siguiente manera:

VIGENCIA No. DECLAR. Vr CASILLA 18 Vr CANCELADO. ESTADO DEUDA

2007 2661 $2.453.000 $1.289.000 $1.164.000 2ª y 3ª

TOTAL 4.816.000 0 4.816.000

Se libra mandamiento de pago No. 2012-0254-08-06, notificado por correo certificado. Proceso en trámite. OBSERVACIONES. - El valor casilla 18 presentado en la liquidación del 2007 es de $2.453.000 y cancela $1.289.000, quedaría un saldo de $1.164.000; dentro del proceso coactivo se emite Certificación de fecha 18 de abril de 2012 por parte de la División de impuestos y en el mandamiento de pago las sumas de la 2ª cuota $622.000 y 3ª cuota $621.000, suman un total de $1.243.000, existiendo una diferencia de $79.000 RESPUESTA: La corrección del valor de los $ 79.000, que se están cobrando de mas, de acuerdo a la certificación expedida por la Oficina de Impuestos y consignada en el Mandamiento de Pago, será corregida una vez se expida la correspondiente liquidación de crédito y costas y se efectúe el pago en el sistema impuestos plus. En efecto, al momento de liquidar al contribuyente la deuda para pago final, se ajusta el estado de cuenta, liquidando los intereses a que haya lugar. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA, EN LO RELACIONADO A LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS VIGENCIAS 2011 y 2012.

Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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8. REGISTRO MUNICIPAL # 010104 - PROCESO COACTIVO No. 2012-0256.08.06: La División de Impuesto remite a la Oficina de Cobro Coactivo mediante oficio de fecha 18 de abril de 2012 y recibido el mismo, el proceso para su respectivo trámite, cuenta con diez y nueve (19) folios, con una cuantía de $10.854.500, relacionado su monto de la siguiente manera:

VIGENCIA No. DECLAR. Vr CASILLA 18 Vr CANCELADO. ESTADO DEUDA

2006 8862 $38.635.000 26.393.000 $11.972.000 3ª

TOTAL 38.635.000 26.393.000 11.972.000

Se libra mandamiento de pago No. 2012-0256-08-06, notificado por correo certificado. Mediante Resolución No. S-H.4-70-0150 del 14 de junio de 2012 se ordena el embargo de dineros. Proceso en trámite. OBSERVACIONES. El valor casilla 18 presentado en la relación del 2006 es de $38.635.000 y cancela $14.802.000; Igualmente verificado en el sistema se encuentra que el día 13 de julio de 2007 se realiza un segundo pago por $11.591.000, quedaría un saldo de $11.972.000, y en el mandamiento de pago de la 3ª cuota se realiza por $10.854.500, existiendo una diferencia de $1.117.500. El pago del pantallazo del sistema indica que aplica a la vigencia 2007 cuando la liquidación se está realizando para la vigencia 2006. RESPUESTA: De acuerdo con lo certificado por la Oficina de Impuestos Municipales, el valor pendiente de pago por parte del contribuyente es de $10.854.500, valor sobre el cual se libró el Mandamiento de pago, si existe alguna reliquidación debe ser realizada por la Oficina de Impuestos una vez el contribuyente efectúe el pago de lo adeudado. Dentro del proceso establecido, una vez se vaya a efectuar el pago de la obligación, a solicitud de cobro coactivo, se realiza una reliquidación de la obligación y los intereses de mora actualizados, lo que imposibilita que el contribuyente cancela menos de lo adeudado, ya que siempre se liquida la deuda. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. 9. REGISTRO MUNICIPAL # 226035 - PROCESO COACTIVO No. 2012-0269.11.07: La División de Impuesto remite a la Oficina de Cobro Coactivo mediante oficio de fecha 04 de julio de 2012 y recibido el mismo, el proceso para su respectivo trámite, cuenta con diez (10) folios, con una cuantía de $6.974.000, relacionado su monto de la siguiente manera:

VIGENCIA No. DECLAR. Vr CASILLA 18 Vr CANCELADO. ESTADO DEUDA

2009 1509 $6.974.000 0 $6.974.000 Totalidad

TOTAL 6.974.000 0 6.974.000

Se libra mandamiento de pago No. 2012-0269-11-07, notificado por correo certificado. Proceso en trámite. OBSERVACIONES. - El valor liquidado en la casilla 10 corresponde a $7.328.000, sin embargo en la casilla 14 se liquida $0 siendo correcto el 25% de la casilla 10, es decir $1.632.000

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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA, EN LO RELACIONADO A LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS VIGENCIAS 2011 y 2012.

Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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RESPUESTA: La observación realizada corresponde a la liquidación privada presentada por el contribuyente, la cual presta merito ejecutivo independientemente de que el contribuyente se le requiera para corregir - La remisión a cobro coactivo, responde a que estamos frente a un título ejecutivo claro, expreso y exigible, No obstante lo anterior, el contribuyente fue emplazado ya que está catalogado como OMISO e INEXACTO. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. 10. REGISTRO MUNICIPAL # 223876 - PROCESO COACTIVO No. 2012-0281.28.09: La División de Impuesto remite a la Oficina de Cobro Coactivo mediante oficio de fecha 17 de julio de 2012 y recibido el mismo, el proceso para su respectivo trámite, cuenta con diez (10) folios, con una cuantía de $7.594.000, relacionado su monto de la siguiente manera:

VIGENCIA No. DECLAR. Vr CASILLA 18 Vr CANCELADO. ESTADO DEUDA

2010 8122 5.209.000 300.000 4.909.000 2ª y 3ª

2011 07382 2.799.000 400.000 2.399.000 2ª y 3ª

TOTAL 8.008.000 700.000 7.308.000

Se libra mandamiento de pago No. 2012-281-28-09, notificado por correo certificado. Mediante Resolución No. 623119 del 16 de noviembre de 2012 se concede acuerdo de pago (12 cuotas) para un total de capital de $20.989.336. Proceso en trámite. OBSERVACIONES. - El valor casilla 18 presentado en la liquidación del 2010 es de $5.209.000 y cancela $300.000 quedaría un saldo de $4.909.000; dentro del proceso coactivo se emite Certificación de fecha 26 de Julio de 2012 por parte de la División de impuestos y en el mandamiento de pago las sumas de la 1ª cuota $363.000, 2ª cuota $497.000 y 3ª cuota $497.000, suman un total de $1.357.000, existiendo una diferencia de $3.552.000 - El valor liquidado en el 2010 en la casilla 10 corresponde a $2.368.000, sin embargo en la casilla 14 se liquida $0 siendo correcto el 25% de la casilla 10, es decir $592.000 - El valor casilla 18 presentado en la liquidación del 2011 es de $2.799.000 y cancela $200.000; Igualmente verificado en el sistema se encuentra que el día 30 de junio de 2011 se realiza un segundo pago por $200.000, quedaría un saldo de $2.399.000; dentro del proceso coactivo se emite Certificación de fecha 26 de Julio de 2012 por parte de la División de impuestos y en el mandamiento de pago las sumas de la 1ª cuota $698.000, 2ª cuota $673.000 y 3ª cuota $673.000, suman un total de $2.044.000, existiendo una diferencia de $755.000. RESPUESTA: Se anexa al ente de control Mandamiento de Pago en el cual se cobra los valores de las sanciones en cuantía $4.107.000.oo, correspondientes: $3.552.000, a la sanción de la declaración No.8122 del 10/06/2011. En la declaración No.073582 del 10/06/2001, los valores certificados por la Oficina de Impuestos, no corresponden al valor de las cuotas. Impuestos Certifica $2.244.000 correspondientes a las cuotas más $555.000 de sanción.

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Sumadas las cuotas de la declaración: 1 Cuota $698.000, Segunda Cuota $673.000 y Tercera Cuotas $673.000, dan un valor de $2.044.000 y la sanción equivale a $555.000, anexa al ente de control el Mandamiento de Pago por el valor de la Sanción que no estaba incluido en la anterior Orden de Pago La observación realizada frente al valor liquidado en el 2010 en la casilla 10, corresponde a la liquidación privada presentada por el contribuyente, que debe ser verificada por la Oficina de Impuestos y confirmar si da lugar a corrección. El documento que se remite para cobro coactivo, es un título ejecutivo, el cual es exigible ante el contribuyente por su no pago, independientemente de su remisión, la OFICINA DE IMPUESTOS puede adelantar a través de la unidad de fiscalización la revisión de la declaración y solicitar si es el caso una corrección de dicha declaración por inexacto, lo que generaría la producción de una nueva declaración, la cual si no es pagada se remitiría también para cobro, pero no se afecta el

proceso de cobro coactivo iniciado. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. 11. REGISTRO MUNICIPAL # 221167 - PROCESO COACTIVO No. 2012-0284-28-09: La División de Impuesto remite a la Oficina de Cobro Coactivo mediante oficio de fecha 27 de julio de 2012 y recibido el 30 del mismo, el proceso para su respectivo trámite, cuenta con veintitrés (23) folios, con una cuantía de $1.562.000, relacionado su monto de la siguiente manera:

VIGENCIA No. DECLAR. Vr CASILLA 18 Vr CANCELADO. ESTADO DEUDA

2006 3527 $322.000 3ª

2009 4664 683.000 273.000 410.000 2ª y 3ª

2010 2599 $798.000 $319.000 479.000 2ª y 3ª

2011 1108 $549.000 $220.000 351.000 2ª y 3ª

TOTAL 2.030.000 812.000 $1.562.000

Se libra mandamiento de pago No. 2012-0284-28-09, notificado por correo certificado. Proceso en trámite. 12. REGISTRO MUNICIPAL # 225612 - PROCESO COACTIVO No. 2012-0285.28.09: La División de Impuesto remite a la Oficina de Cobro Coactivo mediante oficio de fecha 27 de julio de 2012 y recibido el 30 del mismo, el proceso para su respectivo trámite, cuenta con diez y seis (16) folios, con una cuantía de $11.670.000, relacionado su monto de la siguiente manera:

VIGENCIA No. DECLAR. Vr CASILLA 18 Vr CANCELADO. ESTADO DEUDA

2008 4168 $13.963.000 $5.585.000 $8.378.000 2ª y 3ª

2009 833 4.149.000 1.660.000 2.489.000 2ª y 3ª

2010 3821 803.000 0 803.000 Totalidad

TOTAL 8.935.000 7.245.000 11.670.000

Se libra mandamiento de pago No. 2012-0285-28-09, notificado por correo certificado. Mediante Resolución No. 623119 del 16 de noviembre de 2012 se concede acuerdo de pago (12 cuotas) para un total de capital de $20.989.336. Proceso en trámite.

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13. REGISTRO MUNICIPAL # 228507 - PROCESO COACTIVO No. 2012-0286.28.09: La División de Impuesto remite a la Oficina de Cobro Coactivo mediante oficio de fecha 27 de julio de 2012 y recibido el 30 del mismo, el proceso para su respectivo trámite, cuenta con diez y seis (16) folios, con una cuantía de $5.812.000, relacionado su monto de la siguiente manera:

VIGENCIA No. DECLAR. Vr CASILLA 18 Vr CANCELADO. ESTADO DEUDA

2007 10915 $2.557.000 0 $2.557.000 Totalidad

2008 9048 3.302.000 0 3.302.000 Totalidad

2009 10303 3.169.000 0 3.169.000 Totalidad

2010 8670 1.358.000 0 1.358.000 Totalidad

TOTAL 10.386.000 0 10.386.000

Se libra mandamiento de pago No. 2012-0286-28-09, notificado por correo certificado. Proceso en trámite. OBSERVACIONES. - El valor casilla 18 presentado en la relación del 2007 es de $2.557.000 y se presenta la declaración sin pago, dentro del proceso coactivo se emite Certificación de fecha 26 de Julio de 2012 por parte de la División de impuestos de la siguiente manera: 1ª cuota $580.000, 2ª cuota $435.000 y 3ª cuota $435.000, suman un total de $1.450.000, y se indica que la deuda corresponde a $1.007.000. Igualmente el mandamiento de pago se realiza con las siguientes valore: 1ª cuota $580.000, 2ª cuota $435.000 y 3ª cuota $435.000, suman un total de $1.450.000, existiendo una diferencia entre lo liquidado y el mandamiento de pago de $1.107.000 menor de la liquidación. - El valor casilla 18 presentado en la liquidación del 2008 es de $3.302.000 y se presenta la declaración sin pago, dentro del proceso coactivo se emite Certificación de fecha 26 de Julio de 2012 por parte de la División de impuestos y en el mandamiento de pago las sumas de la 1ª cuota $712.000, 2ª cuota $534.000 y 3ª cuota $533.000, suman un total de $1.779.000, existiendo una diferencia de $1.523.000 menor de la liquidación - El valor casilla 18 presentado en la liquidación del 2009 es de $3.169.000 y se presenta la declaración sin pago, dentro del proceso coactivo se emite Certificación de fecha 26 de Julio de 2012 por parte de la División de impuestos y en el mandamiento de pago las sumas de la 1ª cuota $664.000, 2ª cuota $498.000 y 3ª cuota $497.000, suman un total de $1.659.000, existiendo una diferencia de $1.510.000 menor de la liquidación - El valor casilla 18 presentado en la liquidación del 2010 es de $1.358.000 y se presenta la declaración sin pago, dentro del proceso coactivo se emite Certificación de fecha 26 de Julio de 2012 por parte de la División de impuestos y en el mandamiento de pago las sumas de la 1ª cuota $370.000, 2ª cuota $277.000 y 3ª cuota $277.000, suman un total de $924.000, existiendo una diferencia de $434.000 menor de la liquidación RESPUESTA: Se anexa al ente de control Mandamiento de Pago en el cual se cobra los valores de las sanciones en cuantía $4.574.000.oo, correspondientes: $1.107.000, a la sanción de la declaración No.10915 del 23/12/2010. La suma $1.523.000.oo, correspondiente a la sanción de la declaración No.9048 del 23 de diciembre del 2010. La suma de $1.510.000, correspondiente a la sanción de la declaración No.10303 del 23 de diciembre del 2010 y $434.000 correspondiente a la sanción declaración No.10915 del 23 de diciembre del 2010.

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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA, EN LO RELACIONADO A LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS VIGENCIAS 2011 y 2012.

Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación. 14. REGISTRO MUNICIPAL # 222393 - PROCESO COACTIVO No. 2012-0287.28.09: La División de Impuesto remite a la Oficina de Cobro Coactivo mediante oficio de fecha 02 de agosto de 2012 y recibido el mismo, el proceso para su respectivo trámite, cuenta con setenta y cuatro folios (74) folios, con una cuantía de $15.434.000, relacionado su monto de la siguiente manera:

VIGENCIA No. DECLAR. Vr CASILLA 18 Vr CANCELADO. ESTADO DEUDA

2010 2269 $8.530.000 0 $8.530.000 Totalidad

2011 2590 6.904.000 0 6.904.000 Totalidad TOTAL 15.434.000 0 15.434.000

Se libra mandamiento de pago No. 2012-0287-28-09, notificado por correo certificado. Mediante Resolución No. 623122 del 29 de octubre de 2012 se concede acuerdo de pago (12 cuotas) para un total de capital de $25.974.506. Proceso en trámite. 15. REGISTRO MUNICIPAL # 225155 - PROCESO COACTIVO No. 2012-0290.28.09: La División de Impuesto remite a la Oficina de Cobro Coactivo mediante oficio de fecha 02 de agosto de 2012 y recibido el mismo, el proceso para su respectivo trámite, cuenta con diez y siete folios (17) folios, con una cuantía de $6.544.000, relacionado su monto de la siguiente manera:

VIGENCIA No. DECLAR. Vr CASILLA 18 Vr CANCELADO. ESTADO DEUDA

2009 4712 $21.811.000 $15.267.000 $6.544.000 3a

TOTAL 21.811.000 15.267.000 6.544.000

Se libra mandamiento de pago No. 2012-0292-28-09, notificado por correo certificado. Proceso en trámite. 16. REGISTRO MUNICIPAL # 010428 - PROCESO COACTIVO No. 2012-0344.10.10: La División de Impuesto remite a la Oficina de Cobro Coactivo mediante oficio de fecha 26 de septiembre de 2012 y recibido el mismo, el proceso para su respectivo trámite, cuenta con treinta y tres (33) folios, con una cuantía de $5.955.000, relacionado su monto de la siguiente manera:

VIGENCIA No. DECLAR. Vr CASILLA 18 Vr CANCELADO. ESTADO DEUDA

2008 0940 $9.925.000 $3.970.000 $5.955.000 2 y 3

TOTAL 9.925.000 3.970.000 5.955.000

17. REGISTRO MUNICIPAL # 223179 - PROCESO COACTIVO No. 2012-0345.10.10: La División de Impuesto remite a la Oficina de Cobro Coactivo mediante oficio de fecha 26 de septiembre de 2012 y recibido el mismo, el proceso para su respectivo trámite, cuenta con nueve (9) folios, con una cuantía de $215.000, relacionado su monto de la siguiente manera:

VIGENCIA No. DECLAR. Vr CASILLA 18 Vr CANCELADO. ESTADO DEUDA

2009 2116 $358.000 $143.000 $215.000 2 y 3

2010 0612 $442.000 $177.000 $265.000 2 y 3

2011 0603 $335.000 $134.000 $102.000 2 y 3

TOTAL 1.135.000 354.000 681.000

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Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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Se libra mandamiento de pago No. 2012-0345-10-10, notificado por correo certificado. Proceso terminado. 18. REGISTRO MUNICIPAL # 010332 PROCESO COACTIVO No. 2012-0790.16.11: La División de Impuesto remite a la Oficina de Cobro Coactivo mediante oficio de fecha 19 de octubre de 2012 y recibido el 30 del mismo, el proceso para su respectivo trámite, cuenta con doce (12) folios, con una cuantía de $9.960.000, relacionado su monto de la siguiente manera:

VIGENCIA No. DECLAR. Vr CASILLA 18 Vr CANCELADO. ESTADO DEUDA

2011 2038 $9.960.000 0 $9.960.000 Totalidad

TOTAL 9.960.000 0 9.960.000

Se libra mandamiento de pago No. 2012-0790.16.11, notificado por correo certificado. Proceso en trámite. 19. REGISTRO MUNICIPAL # 011830 - PROCESO COACTIVO No. 2012-0800.23.11: La División de Impuesto remite a la Oficina de Cobro Coactivo mediante oficio de fecha 19 de octubre de 2012 y recibido el mismo, el proceso para su respectivo trámite, cuenta con ocho (8) folios, con una cuantía de $14.829.000, relacionado su monto de la siguiente manera:

VIGENCIA No. DECLAR. Vr CASILLA 18 Vr CANCELADO. ESTADO DEUDA

2010 0876 $19.829.000 $5.000.000 $14.829.000 Totalidad

TOTAL 19.829.000 5.000.000 14.829.000

Se libra mandamiento de pago No. 2012-0800.23-11 por valor de $14.829.000, notificado por correo certificado. Mediante Resolución No. 623119 del 16 de noviembre de 2012. Proceso en trámite. 20. REGISTRO MUNICIPAL # 010040 - PROCESO COACTIVO No. 2012-0807.07.12: La División de Impuesto remite a la Oficina de Cobro Coactivo mediante oficio de fecha 29 de noviembre de 2012 y recibido el 30 del mismo, el proceso para su respectivo trámite, cuenta con diez y seis (16) folios, con una cuantía de $4.816.000, relacionado su monto de la siguiente manera:

VIGENCIA No. DECLAR. Vr CASILLA 18 Vr CANCELADO. ESTADO DEUDA

2008 2988 $4.816.000 0 $4.816.000 Totalidad

TOTAL 4.816.000 0 4.816.000

Se libra mandamiento de pago No. 2012-0807-07-12, notificado por correo certificado. Proceso en trámite.

OBSERVACION 18 Dentro del proceso coactivo se emiten CERTIFICACIONES de liquidación expedidas por la oficina de Impuestos Municipales de la Alcaldía Mayor de Tunja de acuerdo a su competencia sobre las vigencias que no se efectuaron los pagos del tributo y sobre esta certificación se está librando el mandamiento. Se encuentra que en algunos de los expedientes auditados y como se relacionó anteriormente procesos de cobro coactivo Nos. 2012-0252-08-06, 2012-0253.08.06, 2012-0254-08-06, 2012-0256-08-06, 2012-0281.21.06, donde se está presentando diferencia entre uno y lo

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Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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otro, toda vez los valores consignados en dicha certificación más los intereses a que haya lugar desde que la obligación es con la que se procede a hacer exigible hasta cuando se produzca el pago, conforme a la liquidación que expida la Oficina de Impuestos. De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo, disciplinario y/o fiscal. RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: La certificación que expide la OFICINA DE IMPUESTOS, se emite con corte al día en que se remite el título a cobro coactivo, es decir que se liquidan los intereses de mora causados a dicha fecha. Posteriormente en cobro coactivo, la deuda en cuanto al concepto de intereses de mora es actualizada con el apoyo de la OFICINA DE IMPUESTOS, así las cosas, dentro del proceso se cobra el capital más intereses actualizados liquidados con la tasa de mora la SUPERTINDENCIA BANCARIA. Por lo tanto, la diferencia entre la certificación expedida y los intereses que se demuestran dentro del proceso, corresponden a las fechas en las cuales se liquida, pero el contribuyente al momento de cancelar lo adeudado, se le liquida la deuda actualizada en cuanto al concepto intereses de mora. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

6.5. COBRO PERSUASIVO Con el fin de efectuar al análisis de lo actuado en los procesos de cobro coactivo, la Contraloría Municipal de Tunja dentro del proceso de Auditoría Fiscal recibió comunicación mediante oficio SHH-066-080 del 22 de febrero de 2013, indicándose en el numeral 9 que el procedimiento adelantado para identificar los posibles infractores tributarios, donde se indicó lo siguiente: Omisos: el procedimiento adelantado para identificar los contribuyentes que no han cumplido con su obligación tributaria se ha adelantado a través de censos. Se realizaron dos en conjunto con la DIAN. Inexactos: Cruces de información interna para identificar los contribuyentes extemporáneos, inexactos en avisos y tableros Igualmente se indica que otro aspecto que es necesario resaltar es que se está implantando una política preventiva la cual tiene por objeto que el contribuyente no cometa la infracción fiscal, por esta razón a partir de 2012, se han adelantado acciones de fidelización y persuasivas con el objetivo de evitar la infracción o una vez cometida que el contribuyente la corrija, sin necesidad de iniciar un proceso de fondo. Por otra parte, se adelantaron acciones con la DIAN para suscribir el convenio de intercambio de información, Cámara de comercio la puesta en marcha del CAE (centro de atención empresaria) y DANE, para obtener el PIB Tunja y de esta manera levantar la línea de evasión en la ciudad.

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Finalmente, se creó un espacio de planeación y seguimiento de las acciones de determinación del impuesto, denominado al interior de hacienda como comité de determinación; por lo tanto, se encuentran disponibles las actas de estas reuniones. Como evidencia principal de la gestión adelantada se puede apreciar el incremento en el recaudo de los conceptos que conforman este impuesto; así:

Concepto Año 2011 2012

Recaudo industria y Comercio 2012

10.332.349.282.50 12.111.661.682.20

Recaudo Avisos y Tableros

1.148.766.069.00 1.804.329.428.00

Recaudo años anteriores

442.580.125.00 960.513.415.00

Recaudo Intereses de mora

95.940.626.00 422.710.488.00

Total 12.019.636.102 15.299.215.013

El incremento del recaudo de ICA con respecto al año 2011 fue de 27% Desde el año 2011 la OFICINA DE IMPUESTO ha puesto en marcha una serie de actividades tendientes a efectuar revisión de las declaraciones privadas presentadas por los contribuyentes, las cuales dependen en su avance en gran parte a la vinculación de personal por contrato o temporal. El procedimiento utilizado se centra en las siguientes actividades: 1. Consolidación en carpetas mensuales de las declaraciones presentadas mes a mes, de acuerdo al flujo de documentos que era remitido de la TESORERIA MUNICIPAL. 2. Revisión de las declaraciones presentadas en el mes de marzo, fecha límite para el régimen común, a fin de corroborar los plazos con el calendario tributario vigente, proceso del cual se determinan los extemporáneos. 3. Revisión de las declaraciones presentadas en el mes de abril hasta el mes de junio, verificando que si se trata de régimen común, hayan declarado y pagado la sanción mínima ($251.000 para el año 2011 y $260.000 para el año 2012). De esta revisión se detectan los errores para ser corregidos mediante declaración de corrección. 4. Revisión de las declaraciones presentadas en el mes de marzo, fecha límite para pago de primera cuota que corresponde al 40%, proceso del cual se determina si el contribuyente es moroso de su primera cuota, para envío posterior de persuasivo o título a cobro. 5. Revisión de los pagos efectuados en el mes de junio y septiembre para el régimen común a fin de determinar si el contribuyente es moroso de su segunda o tercer cuota, para envío posterior de persuasivo o título a cobro.

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6. Revisión manual de las liquidaciones presentadas en el mes de septiembre, fecha límite para el régimen simplificado, a fin de corroborar los plazos con el calendario tributario vigente, proceso del cual se determinan los extemporáneos. 7. Revisión de los pagos efectuados en el mes de septiembre para el régimen simplificado a fin de determinar si el contribuyente es moroso del impuesto declarado, para envío posterior de persuasivo o título a cobro. Dentro de los avances presentados para la vigencia 2012 los cuales impactan para el año gravable, buscando la modernización de la administración tributaria, se procede a adquirir una nueva versión del SOFTWARE SISTEMA IMPUESTOS PLUS, mediante la celebración del contrato No. 298 de 2012. Se concluye que desde el año 2011 y para el 2012, se han implementado unas políticas claras para mejorar la fiscalización de los impuestos municipales y por ende incrementar las cifras de recaudo, tareas que han dado sus resultados para la terminación de la vigencias 2011 y 2012, ya que se han obtenido cifras significativas de ingresos.

OBSERVACION 19 En cuanto a cobro persuasivo se evidencia que dentro de las carpetas NO se encuentran dentro de los expedientes y/o carpetas los soportes que demuestren este tipo de acciones que ha implementado la administración municipal para que los contribuyentes procedan a cancelar sus tributos, lo que serviría de soporte para demostrar la efectividad de las medidas. De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo. RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: En efecto para el año 2011 y 2012, la OFICINA DE IMPUESTO ha puesto en marcha el envío de cartas de fidelización o llamado técnicamente COBRO PERSUASIVO, el cual tiene como fin comunicar oportunamente su incumplimiento con la obligación de declarar o de cancelar cuotas de ICA por determinada vigencia, la carta la ser persuasiva no conlleva el inicio de un proceso, por lo que la situación no se hace más gravosa para el contribuyente, lo que genera que el contribuyente vea más asequible la posibilidad de cancelar sus deudas con el Municipio, y por ende la recuperación de cartera y la obtención de declaraciones por vigencias anteriores se obtenga en un mayor porcentaje. Tenemos que para el año 2012, se enviaron los cobros persuasivos, logrando que contribuyentes omisos, declararan las siguientes vigencias (folios 174 a 186). PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

6.6. PRESCRIPCIONES El Estatuto de Rentas establece en el artículo 482. “Termino de prescripción de la acción de cobro. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco años (5) contados a partir de: 1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por la administración municipal para las declaraciones presentadas oportunamente. 2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea. 3. La fecha

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de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores. 4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será del jefe de la oficina de impuestos. Dentro del proceso auditor se solicitó la información necesaria para realizar el análisis, para lo cual la Secretaria de Hacienda a través de las oficinas de Impuestos y Cobro Coactivo, mediante oficio OIJ-0100 del 11 de marzo de 2013 se entrega la relación de lo solicitado.

RELACION Y MONTO CONTRIBUYENTES QUE TIENEN EXENCIONES Y/O PRESCRIPCIONES POR IMPUESTO

DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LAS VIGENCIAS 2011 Y 2012

VIGENCIA 2011

No. REGISTRO RAZON SOCIAL

RESOLUCION

EXPEDIDA

RECONOCIMIENTO VIGENCIA

1 221407 LA DE JR. COMERCIALIZADORA 0009 2011 PRESCRIPCION 2001-2004

2 010500 DISAUTOS 025 2011 EXENCION 2011

3 228085 COOPERATIVA DDE TRABAJO A. 026 2011 EXENCION 2011

4 226312 PRIME SELL & CIA LTDA 027 2011 EXENCION 2011

5 226860 ALAMACENES PARAISO 059 2011 EXENCION 2011

6 010534 SOELCO LTDA 064 2011 EXENCION 2011

RELACION Y MONTO CONTRIBUYENTES QUE TIENEN EXENCIONES Y/O PRESCRIPCIONES POR IMPUESTO

DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LAS VIGENCIAS 2011 Y 2012

VIGENCIA 2012

No. REGISTRO RAZON SOCIAL

RESOLUCION

EXPEDIDA

RECONOCIMIENTO VIGENCIA

1 222479 MARTHA LIGIA BONILLA C 0640 2012 PRESCRIPCION 2001-2004

2 222134 JOYERIA FRANCESA 0637 201 PRESCRIPCION 2002-2003-2005-2006

3 222360 MONITORING 0750 2012 PRESCRIPCION 2004-2005

4 229016 MAKRO 290 2012 EXENCION BASE 2011

5 224245 CODICEL LTDA 833 2012 PRESCRIPCION 2005

OBSERVACION 20

Se presenta relación de cinco (5) procesos de prescripción de los registros municipales Nos. 221407, 222479, 222134, 222360 y 010534, proceso de los cuales NO se allega los actos administrativos que se emiten emitir las prescripciones, por tal razón NO se puede determinar si cumplen o no con la normatividad vigente y porque motivo se da la prescripción.

De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo y disciplinario.

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RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: Se allegan copia de los actos administrativos pertinentes (folios 188 al 198). PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

6.7. EXENCIONES, EXONERACIONES Y EXCLUSIONES El Estatuto de Rentas Municipal establece en el artículo 84 “EXENCIONES A LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS, en el cual toda persona natural o jurídica estará exenta de este impuesto si cumpliere con las siguientes condiciones, acreditada en debida forma, así: ESTIMULOS A LA GENERACION DE EMPLEO A LA CREACION DE EMPRESAS Y/O EXPANSIÓN

DE LAS YA EXISTENTES: Exonérese gradualmente, del pago del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, por un término de cinco (5) años, a partir de la fecha de su instalación, las empresas del sector solidario, industriales, Comerciales y de servicios, que establezcan su domicilio u operaciones en el Municipio de Tunja, que generen como mínimo 20 empleos nuevos directos de personas residentes en la ciudad y/o su inversión sea por lo menos de 2.000 SMLMV. Estarán exentos del pago así: Años 1 2 3 4 5 % de exoneración 50% 50% 40% 40% 30%. Exonérese gradualmente, del pago del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, por un término de cinco (5) años, a partir de la fecha de su instalación, las empresas del sector solidario, industriales, Comerciales y de servicios, que realicen ampliación productiva en el Municipio de Tunja, que generen como mínimo 10 empleos nuevos directos de personas residentes en la ciudad y/o su inversión en ampliación sea por lo menos de 1.000 SMLMV. Estarán exentos del pago así: Años 1 2 3 4 5, exoneración del 50% 40% 30% 20% 10% PARAGRAFO. Para obtener la exoneración de que tratan los numerales anteriores, la empresa deberá probar la vinculación continua y permanente del número de empleos desde la iniciación de la empresa y durante los años que se beneficie de la exoneración, mediante certificación de la ARP Y EPS respectivas. El nivel de Inversión y/o ampliación, se determinará con los Estados Financieros al cierre del año en que realiza la inversión y/o ampliación. ESTIMULOS A LAS EMPRESAS QUE IMPLEMENTEN PROGRAMAS PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS. Exonérese, del 30% pago del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, a las empresas del sector solidario, industriales, Comerciales y de servicios, que dentro de su nómina empleen como mínimo el 20% de personas discapacitadas. Para tener derecho a la exoneración de que trata este artículo, la empresa deberá acreditar mediante certificación expedida por la EPS, que el 20% de las personas que conforman la nómina como mínimo, estuvieron vinculadas los doce meses del año para el cual solicita la exoneración. La Contraloría Municipal de Tunja, dentro del proceso auditor solicitó la información que se hace necesaria para efectuar el proceso de auditoría, para lo cual la Secretaria de Hacienda a través de las oficinas de Impuestos y Cobro Coactivo, mediante oficio OIJ-0100 del 11 de marzo de 2013 se entrega la relación de lo solicitado.

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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA, EN LO RELACIONADO A LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS VIGENCIAS 2011 y 2012.

Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

RELACION Y MONTO CONTRIBUYENTES QUE TIENEN EXENCIONES Y/O PRESCRIPCIONES POR IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LAS VIGENCIAS 2011 Y 2012

VIGENCIA 2011

No. REGISTRO RAZON SOCIAL

RESOLUCION

EXPEDIDA

RECONOCIMIENTO VIGENCIA

1 221407 LA DE JR. COMERCIALIZADORA 0009 2011 PRESCRIPCION 2001-2004

2 010500 DISAUTOS 025 2011 EXENCION 2011

3 228085 COOPERATIVA DDE TRABAJO A. 026 2011 EXENCION 2011

4 226312 PRIME SELL & CIA LTDA 027 2011 EXENCION 2011

5 226860 ALAMACENES PARAISO 059 2011 EXENCION 2011

6 010534 SOELCO LTDA 064 2011 EXENCION 2011

RELACION Y MONTO CONTRIBUYENTES QUE TIENEN EXENCIONES Y/O PRESCRIPCIONES POR IMPUESTO

DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LAS VIGENCIAS 2011 Y 2012

VIGENCIA 2012

No. REGISTRO RAZON SOCIAL

RESOLUCION

EXPEDIDA

RECONOCIMIENTO VIGENCIA

1 222479 MARTHA LIGIA BONILLA C 0640 2012 PRESCRIPCION 2001-2004

2 222134 JOYERIA FRANCESA 0637 201 PRESCRIPCION 2002-2003-2005-2006

3 222360 MONITORING 0750 2012 PRESCRIPCION 2004-2005

4 229016 MAKRO 290 2012 EXENCION BASE 2011

5 224245 CODICEL LTDA 833 2012 PRESCRIPCION 2005

De esta manera dentro del proceso auditor se procedió a solicitar los soportes correspondientes de los establecimientos comerciales, industriales o de servicios con sus actos administrativos donde se esté aplicando las exenciones, exoneraciones y exclusiones, según lo establecido en el artículo 84 del estatuto de rentas, para lo cual se en la verificación de cada una de las carpetas tomadas como muestra se evidenció que se está aplicando a algunas declaraciones, la cual está relacionada de la siguiente manera:

MUESTRA DE DECLARACIONES QUE PRESENTAN EXENCIONES

010500 010461 255308 225582 010867

010329 010654 010289 010031 226860

226545 010466 010449

MUESTRA DE DECLARACIONES QUE PRESENTAN DEVOLUCIONES, REBAJAS,

DESCUENTOS

010189 010461 226357 010031 224551

223268 010329 222981 225462 010409

220240 228000 228464 010085 010500

010339 010260 224451 224156 225847

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Elaboró: Juan de Dios Gonzalez Orjuela. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Profesional Especializado Auditor Fiscal

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OBSERVACION 21 En cuanto a las exenciones, exoneraciones y exclusiones, una vez revisada la documentación presentada a la auditoría y analizada se establece que en las vigencias 2011 y 2012 que sólo aparecen los registros municipales 010500 y 226860 como con exenciones, las cuales se encuentran soportadas con los respectivos requisitos entre los que están certificados de Cámara de comercio, certificados de ARP y EPS, estados financieros RUP, uso de suelos, entre otros y la expedición del acto administrativo reconociendo la exención; los demás registros de la muestra están registrando este tipo de disminución en la declaración y NO se presentan los soportes que por el cual están realizando este tipo de exenciones en las liquidaciones. De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo, disciplinario y/o fiscal. RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: Los sujetos pasivos de industria y comercio con actividades en todo el país, generalmente obtienen exenciones de otras jurisdicciones, para lo cual se han se vienen requiriendo en los procesos de fiscalización soportes al respecto. En lo referente a nuestra jurisdicción se anexaron fotocopias de las resoluciones de exención solicitadas en el Municipio de Tunja. Revisado el listado de expedientes que referencio la CONTRALORIA MUNICIPAL, del cual se anexa cuadro Excel, con las observaciones a cada expediente: (folios del 249 al 261).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

OBSERVACION 22 En cuanto a las devoluciones, rebajas y descuentos y según la información suministrada y analizadas las declaraciones se establece que en las vigencias 2011 y 2012, NO se encuentran dentro de los expedientes y/o carpetas los soportes que demuestren este tipo de ítem con el fin de verificar si la información declarada es la correspondiente. De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo, disciplinario y/o fiscal. RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: Para establecer la realidad de la base gravable de cada uno de los contribuyentes de industria y comercio, se deben dar dos condiciones: realizar visitas tributarias y contables a cada uno de ellos o efectuar procesos de escritorio como adelantar revisión en cada uno de los expedientes para oficiar a quienes manejan descuentos por este concepto a partir del primer trimestre. Revisado el listado de expedientes que referencio la CONTRALORIA MUNICIPAL, del cual se anexa cuadro Excel, con las observaciones a cada expediente: (folios 261 a 264)

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA: En cuanto a la respuesta de la observación por parte de la Entidad, se acepta la explicación dada, por tal razón se levanta la observación.

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7. CONSOLIDACION DE HALLAZGOS

No. HALLAZGOS HA HD HF HS

PRESUPUESTO

1.

Comparada la ejecución presupuestal y el recaudo del impuesto de Industria y Comercio y Complementarios de las vigencias 2011 y 2012, rubro presupuestal 1.1.1.01.02.01 “Impuesto de Industria y Comercio”, rubro presupuestal 1.1.1.01.02.02 “Impuesto de Industria y Comercio vigencias anteriores” y rubro 1.1.1.01.02.04 “Avisos y Tableros”, se establece: - VIGENCIA 2011: La la ejecución presupuestal incluidos el Impuesto de

Industria y Comercio y avisos y tableros corresponde a la suma de $11.481.115.351 y los contribuyentes que declararon Impuesto de Industria

y Comercio según la relación de la sumatoria de los valores da $11.110.063.709, existiendo una diferencia de $371.051.642 - VIGENCIA 2012: La la ejecución presupuestal incluidos el Impuesto de

Industria y Comercio y avisos y tableros corresponde a la suma de $13.915.991.110 y los contribuyentes que declararon Impuesto de Industria

y Comercio según la relación de la sumatoria de los valores da $12.675.508.164, existiendo una diferencia de $1.240.482.946.

X

2.

En el cruce de información entre la base de datos de los contribuyentes que realizaron pagos para las vigencias 2011 y 2012 con la muestra seleccionada para la auditoría se encontró que se presentan incongruencias en los datos suministrados de la aplicación ICCS con lo que aparece en la base de datos que maneja la División de impuestos en la aplicación IDES.

X

3.

La administración municipal carece de personal suficiente tanto en la oficina de impuestos como la de cobro coactivo y que se requiere para realizar un efectivo proceso y control en el recaudo del impuesto de industria y comercio, lo anterior soportado en la información suministrada por la administración ya que solo existen cuatro funcionarios encargados para el recaudo del impuesto de industria y comercio por lo cual se generan situaciones de bajo control hacia las liquidaciones debido al cúmulo de trabajo y no se puede hacer un seguimiento continuo en el caso de los establecimientos comerciales donde no hay posibilidad de realizar visitas periódicas para verificación y revisión de libros, facturas, recibos de caja, entre otros, lo que hace imposible determinar si se está tasando y contribuyendo de la manera real, ya que si bien es cierto, los que se encuentran formalizados contribuyen en el pago de este impuesto, no se tiene conocimiento efectivo si declaran ingresos y ventas más bajas que las realizadas existen según la base de datos 9849 registros de establecimientos y que permite en gran medida la evasión de este tributo y aún más el desconocimiento real de cuantos establecimientos de comercio se encuentran en la ciudad de Tunja de manera informal y que evidentemente no aportan en el pago de este impuesto.

X

4.

No existe una correcta distribución de los cargos de la planta global de personal en la Alcaldía Mayor de Tunja, enfocados hacia la división de impuestos y cobro coactivo a fin de lograr una correcta distribución de cargas y por ende mayor eficiencia y eficacia en el servicio a fin de lograr satisfacer las necesidades del servicio, los planes, programas, proyectos y políticas que se han fijado, más aún en esta dependencia que tiene la labor de recaudar los tributos que representan la mayor parte de los ingresos propios de Tunja, NO cumpliéndose con la normatividad pertinente (Ley 909 de 2004, artículo 17) lo que redunda en la sobrecarga de labores que tienen los funcionarios en las dependencias de Impuestos y de Cobro Coactivo.

X

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No. HALLAZGOS HA HD HF HS

5.

Se evidencia una continua contratación de personal supernumerario, temporal y contrato de prestación de servicios para suplir las necesidades propias de las actividades que se desarrollan en la división de impuestos y cobro coactivo.

X

6.

Para las vigencias 2011 y 2012 NO existe una interrelación de las mismas secretarías de la Administración Municipal como la Secretaría de Planeación sonde se expiden los usos de suelo o Secretaría de Gobierno, ni con otros entes como la DIAN, Cámara de Comercio, Gobernación, Cajas de Compensación, Empresas de Servicios Públicos, Curadurías urbanas, Oficina de Planeación Municipal, Secretaría de Gobierno, entre otras, con los que se pueda establecer si se están colocando nuevos establecimientos comerciales, ni tampoco se tiene convenios interinstitucionales suscritos con el fin de establecer que establecimientos de comercio están funcionado en la Jurisdicción del Municipio de Tunja.

X

7.

NO se puede establecer que establecimientos existen con exactitud, cuantos hay nuevos, que cambios se han registrado, cuales se han traslados, entre otros y que ejercen actividades comerciales, industriales o de servicios en la Ciudad de Tunja, toda vez sólo se cuenta con registros en base de datos en el sistema y con la relación de contribuyentes que declaran y pagan el impuesto de Industria y comercio.

X

8.

El software utilizado IMPUESTOS PLUS para las vigencias 2011 y 2012, se evidencia que tiene muchas funciones pero tal vez el manejo era demasiado básico, es decir hay subutilización de las herramientas informáticas con que cuenta el Municipio para la liquidación, el recaudo y el seguimiento de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y los procesos de Cobro, toda vez se evidencias falencias en el sentido que no permite retomar datos directamente desde el mismo momento que se está aplicando la declaración y tiene que ser alimentado por diferentes dependencias como tesorería e impuestos o que no se utilizan para optimizar procesos por parte de los funcionarios que alimentan el sistema o el manejo de las funciones con que no es aplicada en su totalidad.

X

9.

NO se puede establecer cuál es monto que los contribuyentes por impuesto de industria y comercio adeudan al municipio de establecimientos Comerciales, Industriales o de Servicios que tienen su actividad en la Ciudad de Tunja, solamente que se cuenta con esta base de entre 3000 y 3500 contribuyentes, dentro de los cuales están 250 que generan aproximadamente el 80% de la obligación tributaria a quienes priorizaron para analizar de manera manual su situación tributaria y de esta manera iniciar los procesos de cobro, toda como se indica por parte de la Oficina de Impuestos municipales, de los 9849 registros de contribuyentes, el 30% están cancelando oportunamente y el otro 70% sólo se conoce porque ha sido registrado en el sistema pero en algunos casos se desconoce si aún ejercen actividad cuales son los ingresos brutos y netos gravables y por ende que contribución está generando hacia el municipio de Tunja, y que recursos está dejando de percibir.

X

10.

NO se puede establecer cuáles son los contribuyentes de establecimientos Comerciales, Industriales o de Servicios que tienen su actividad en la Ciudad de Tunja, toda como se indica por parte de la Oficina de Impuestos municipales, de los 9849 registros de contribuyentes que ha sido registrado en el sistema pero de estos entre 3000 y 3500 contribuyentes son los que declaran, el restante en un gran porcentaje se desconoce si aún ejercen la actividad registrada.

X

11. Una vez revisados los expedientes con la muestra seleccionada de las carpetas y analizadas se presentan una serie de observaciones que se relacionan a continuación para cada uno de los registros municipales.

X

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12.

NO se dio aplicación a ninguna de las liquidaciones desde la vigencia 2012, hacia atrás, a lo establecido en el Decreto No. 389 de 2006, Artículo 272. BASE GRAVABLE. La base gravable para el cobro de la sobretasa bomberil será el valor del impuesto liquidado de Industria y Comercio en todas las actividades Industriales, Comerciales, de servicios o financieras realizadas en el municipio de Tunja y el valor liquidado del impuesto predial y Artículo 273. TARIFAS. La tarifa de la sobretasa bomberil es del 5% sobre el valor determinado como impuesto de la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio y del 5%

sobre el valor total de la liquidación del impuesto predial, toda vez para liquidar el renglón 11 “Bomberos (5% del renglón 10)” se está tomando el total impuesto a cargo de los renglones 7 + 8 + 9, aun cuando la norma establece solamente el impuesto de industria y comercio, es decir el 5% del renglón 7, sin incluir el No. 8 “impuesto complementario de avisos y tableros” ni renglón No. 9 “valor por unidades adicionales (únicamente sector financiero)”. Igualmente se desconoce si le aplicaron algún tipo de exoneración y/o exención que soporte el no pago

X

13.

NO se está dando cumplimiento a lo estipulado en el Decreto No. 389 de 2006, Articulo 99 “Impuesto complementario de avisos y tableros”: El

impuesto de avisos y tableros deberá ser liquidado y pagado por todas las actividades industriales, comerciales y de servicios, como complemento del impuesto de industria y comercio, a la tarifa del 15% sobre el valor de dicho impuesto. Para liquidar el impuesto complementario se multiplicará el impuesto de industria y comercio por el 15%. (Ley 14 de 1983, Artículo 37:

El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915, se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales.) PARAGRAFO. Los

avisos y tableros instalados en ningún caso podrán superar los dos metros cuadrados

X

14.

Revisadas las muestra de contribuyentes seleccionados se encontró que dentro de la carpeta NO se encuentra la relación total de los documentos que deben hacer parte del expediente, es decir la relación de documentos que demuestren desde el mismo momento de la como la inscripción, seguimiento, actuaciones administrativas, soportes de pago, solicitudes, respuestas a las mismas, notificaciones, emplazamientos, solicitudes, entre otras; solamente aparecen las declaraciones de algunos años y otros casos no se encuentran.

X

15.

De los 9849 registros de contribuyentes de Impuesto de Industria y comercio sólo están cancelando 3559 para la vigencia 2011 y 3015 para la

vigencia 2012.

X

16.

De las carpetas verificadas se encontraron contribuyentes que se están difiriendo los pagos en tres cuotas y reposa sólo el primer pago vigencia dentro de la carpeta y corresponde a lo cancelado con el formulario de liquidación de la declaración. Se procedió a revisar la información en la base de datos para establecer si los pagos de estas cuotas fueron realizados o no, dejando relacionados los que no se encuentran incluidos en el sistema.

X

17.

Una vez revisados los expedientes con la muestra seleccionada de los procesos de cobro coactivo se presentan una serie de observaciones que se relacionan a continuación para cada uno de los registros municipales.

X

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No. HALLAZGOS HA HD HF HS

18.

Dentro del proceso coactivo se emiten CERTIFICACIONES de liquidación expedidas por la oficina de Impuestos Municipales de la Alcaldía Mayor de Tunja de acuerdo a su competencia sobre las vigencias que no se efectuaron los pagos del tributo y sobre esta certificación se está librando el mandamiento. Se encuentra que en algunos de los expedientes auditados y como se relacionó anteriormente procesos de cobro coactivo Nos. 2012-0252-08-06, 2012-0253.08.06, 2012-0254-08-06, 2012-0256-08-06, 2012-0281.21.06, donde se está presentando diferencia entre uno y lo otro, toda vez los valores consignados en dicha certificación más los intereses a que haya lugar desde que la obligación es con la que se procede a hacer exigible hasta cuando se produzca el pago, conforme a la liquidación que expida la Oficina de Impuestos.

SE

LEVANTA

19.

En cuanto a cobro persuasivo se evidencia que dentro de las carpetas NO se encuentran dentro de los expedientes y/o carpetas los soportes que demuestren este tipo de acciones que ha implementado la administración municipal para que los contribuyentes procedan a cancelar sus tributos, lo que serviría de soporte para demostrar la efectividad de las medidas.

SE

LEVANTA

20.

Se presenta relación de cinco (5) procesos de prescripción de los registros municipales Nos. 221407, 222479, 222134, 222360 y 010534, proceso de los cuales NO se allega los actos administrativos que se emiten emitir las prescripciones, por tal razón NO se puede determinar si cumplen o no con la normatividad vigente y porque motivo se da la prescripción.

SE

LEVANTA

21.

En cuanto a las exenciones, exoneraciones y exclusiones, una vez revisada la documentación presentada a la auditoría y analizada se establece que en las vigencias 2011 y 2012 que sólo aparecen los registros municipales 010500 y 226860 como con exenciones, las cuales se encuentran soportadas con los respectivos requisitos entre los que están certificados de Cámara de comercio, certificados de ARP y EPS, estados financieros RUP, uso de suelos, entre otros y la expedición del acto administrativo reconociendo la exención; los demás registros de la muestra están registrando este tipo de disminución en la declaración y NO se presentan los soportes que por el cual están realizando este tipo de exenciones en las liquidaciones.

SE

LEVANTA

22.

En cuanto a las devoluciones, rebajas y descuentos y según la información suministrada y analizadas las declaraciones se establece que en las vigencias 2011 y 2012, NO se encuentran dentro de los expedientes y/o carpetas los soportes que demuestren este tipo de ítem con el fin de verificar si la información declarada es la correspondiente.

SE

LEVANTA

HA: Hallazgo Administrativo HD: Hallazgo Disciplinario HF: Hallazgo Fiscal HS: Hallazgo Sancionatorio

Elaboró: Revisó: JUAN DE DIOS GONZALEZ ORJUELA HERNANDO FARFÁN RUBIANO Profesional Especializado Auditor Fiscal (C.)