INFORME DE INTERVENCIÓN PRESUPUESTOS 2015. · 2016. 2. 24. · 1. El presupuesto de la entidad...

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INFORME DE INTERVENCIÓN PRESUPUESTOS 2015. Remitida a esta Intervención el proyecto de presupuesto general del Excmo. Ayuntamiento de Salobreña para el año 2015, con carácter previo a su aprobación inicial, la funcionaria que suscribe, con arreglo a lo establecido en los artículos 168.4 y 214 RD Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), tiene a bien emitir el siguiente informe relativo a PRESUPUESTOS 2015. NORMATIVA APLICABLE - Real Decreto Lgvo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). - Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (RD500). - Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local (ICAL). - Orden EHA/3565/2008, de 28 de diciembre por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales (Orden de estructura). - Ley 36/2014, de 26 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2015 (LPGE). - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPYSF). - Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales (RDEP). - Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPYSF (OM2012). El Título VI, Capítulo I Sección I TRLRHL que lleva por rubrica “Contenido y aprobación- de los presupuestos-“ abarcando los artículos 162 a 171, a cuyo tenor: Art. 162. Definición. Los presupuesto generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. Art. 163. Ámbito temporal. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio. Art. 164. Contenido del presupuesto general. 1. Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán: o El presupuesto de la propia Entidad. o Los de los organismos autónomos dependientes de ésta. o Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. 2. Los organismos autónomos de las entidades locales se clasifican, a efectos de régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente: a) Organismos Autónomos de carácter administrativo. b) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Las normas de creación de cada organismo autónomo deberán indicar expresamente su carácter. 1- 25

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INFORME DE INTERVENCIÓN PRESUPUESTOS 2015.

Remitida a esta Intervención el proyecto de presupuesto general del Excmo. Ayuntamiento deSalobreña para el año 2015, con carácter previo a su aprobación inicial, la funcionaria que suscribe, con arregloa lo establecido en los artículos 168.4 y 214 RD Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), tiene a bien emitir el siguiente informe relativo a

PRESUPUESTOS 2015.

NORMATIVA APLICABLE- Real Decreto Lgvo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (RD500).- Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal

de contabilidad local (ICAL).- Orden EHA/3565/2008, de 28 de diciembre por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos

de las Entidades Locales (Orden de estructura).- Ley 36/2014, de 26 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para

2015 (LPGE).- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

(LOEPYSF).- Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la

Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales (RDEP).- Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de

suministro de información previstas en la LOEPYSF (OM2012).

El Título VI, Capítulo I Sección I TRLRHL que lleva por rubrica “Contenido y aprobación- de lospresupuestos-“ abarcando los artículos 162 a 171, a cuyo tenor:

Art. 162. Definición.

Los presupuesto generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta ysistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos,y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones deingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad localcorrespondiente.

Art. 163. Ámbito temporal.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; yb) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.

Art. 164. Contenido del presupuesto general.

1. Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que seintegrarán:

o El presupuesto de la propia Entidad.o Los de los organismos autónomos dependientes de ésta.o Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital

social pertenezca íntegramente a la entidad local.2. Los organismos autónomos de las entidades locales se clasifican, a efectos de régimen

presupuestario y contable, en la forma siguiente:a) Organismos Autónomos de carácter administrativo.b) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Las normas de creación de cada organismo autónomo deberán indicar expresamente su carácter.

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Art. 165. Contenido de los presupuestos integrantes del presupuesto general.

1. El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términosprevistos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de lospresupuestos que en él se integren:

a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditosnecesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursoseconómicos a liquidar durante el ejercicio.

Asimismo, incluirá las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposicionesgenerales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellasotras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas oconvenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lolegislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieranlegalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto.

2. Los recursos de la entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedadesmercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresosespecíficos afectados a fines determinados.

3. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por suimporte íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o yaingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso.

Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal oautoridad competentes.

4. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sindéficit inicial.

Art. 166. Anexos al presupuesto general.

1. Al presupuesto general se unirán como anexos:a) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán

formular los municipios y demás entidades locales de ámbito supramunicipal.b) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de

cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local.c) El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y

estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles.d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de

operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevasoperaciones previstas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicioeconómico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercadode capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar duranteel mismo ejercicio.

2. El plan de inversiones que deberá coordinarse, en su caso, con el programa de actuación y planesde etapas de planeamiento urbanístico, se completarán con el programa financiero, que contendrá:

a) La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios.b) Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos

patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyeccióndel resto de los ingresos previstos en el citado periodo.

c) Las operaciones e crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación delos costes que vayan a generar.

3. De los planes y programas de inversión y financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de laCorporación coincidiendo con la aprobación del presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendoun nuevo ejercicio a sus previsiones.

Art. 167. Estructura de los estados de ingresos y ga stos.

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1. El Ministerio de Hacienda establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos de lasentidades locales teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades uobjetivos que con estos últimos se propongan conseguir y de acuerdo con los criterios que se establecen en lossiguientes apartados de este artículo.

2. Las entidades locales podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura deacuerdo con sus reglamentos o decretos de organización.

3. Los estados de gastos de los presupuestos generales de las entidades locales aplicarán lasclasificaciones por programas y económica de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La clasificación por programas, que constará de los siguiente niveles: el primero relativo al área degasto, el segundo a la política de gasto, el tercero a los grupos de programas, que se subdividirán enprogramas. Esta clasificación podrá ampliarse en más niveles, relativos a subprogramas respectivamente.

En todo caso, y con las peculiaridades que puedan concurrir en el ámbito de las entidades locales, losniveles de área de gasto y de política de gasto se ajustarán a los establecidos por la Administración del Estado.

b) La clasificación económica presentará con separación los gastos corrientes y los gastos de capital,de acuerdo con los siguientes criterios:

En los créditos para gastos corrientes se incluirán los de funcionamiento de los servicios, los deintereses y las transferencias corrientes.

En los créditos para gastos de capital, los de inversiones reales, las transferencias de capital y lasvariaciones de activos y pasivos financieros.

c) La clasificación económica constará de tres niveles, el primero relativo al capítulo, el segundo alartículo y el tercero al concepto. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos alsubconcepto y la partida respectivamente.

En todo caso, los niveles de capítulo y artículo habrán de ser los mismos que los establecidos para laAdministración del Estado.

4. La partida presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrádefinida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupo deprograma o programa y concepto o subconcepto respectivamente.

En el caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, ésta integrará asimismo lapartida presupuestaria.

El control contable de los gastos se realizará sobre la partida presupuestaria antes definida y el fiscalsobre el nivel de vinculación determinado conforme dispone el artículo 172 de esta Ley.

5. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá la estructura de la información delos presupuestos, de su ejecución y liquidación, a la que deberán ajustarse todas las entidades locales a efectosdel cumplimiento de sus obligaciones de remisión de dicha información”.

,

Art. 168. Procedimiento de elaboración y aprobación inicial.

1. El presupuesto de la entidad local será formado por su presidente y a él habrá de unirse la siguientedocumentación:

a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relacióncon el vigente.

b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, aseis meses del ejercicio corriente.

c) Anexo de personal de la entidad local.d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.e)Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios

fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local.f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en

materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechoseconómicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de lasobligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejerciciosanteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en al que se recogen, y la referencia a que dichosconvenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere elartículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

e) Un informe económico- financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación delos ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el

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cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia,la efectiva nivelación del presupuesto.

2. El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuestoinicialmente por el órgano competente de aquéllos, será remitido a la entidad local de la que dependan antes del15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior.

3. Las sociedades mercantiles, incluso de aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de laentidad local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos eingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.

4. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartadosanteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informada por la Intervencióny con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presenteartículo, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución.

5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran elpresupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente.

Art. 169. Publicidad, aprobación definitiva y entrad a en vigor.

1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletínoficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cualeslos interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerarádefinitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en casocontrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarseantes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

3. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de lacorporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de laprovincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial.

4. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado ya la correspondiente Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficiala que se refiere el apartado anterior.

5. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la formaprevista en el apartado 3 de este artículo.

6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, seconsiderará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de lasmodificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta Ley y hasta laentrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas quedeban concluir en el ejercicio anterior o que están financiados con crédito y otros ingresos específicos oafectados.

7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, aefectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio”.

Art. 170. Reclamación administrativa: legitimación activa y causas.

1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración deinteresados:

a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local.b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio en la entidad local.c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente

constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de losque le son propios.

2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto:

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a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley.b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en

virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de

estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.

Art. 171. Recurso contencioso- administrativo.

1. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recursoscontencioso- administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

2. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando laimpugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.

3. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamenteaprobado por la corporación.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la D.A. Decimosexta LRBRL introducida por la Ley 27/2013,según la cual:

“1. Excepcionalmente,cuando el Pleno de la Corporación Local no alcanzara, en una primera votación,la mayoría necesaria para al adopción de acuerdos prevista en esta Ley, la Junta de Gobierno Local tendrácompetencia para aprobar:

a) El presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, siempre que previamente exista un presupuestoprorrogado (…)

(…) 2. La Junta de Gobierno Local dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre conposterioridad a la adopción de los acuerdos mencionados en el apartado anterior, los cuales serán objeto depublicación de conformidad con las normas generales que les resulte de aplicación”.

Ha de atenderse igualmente a lo dispuesto en los artículos 2 a 23 RD 500/1990 , a cuyo tenor:

Art. 2.Los presupuestos generales de las Entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y

sistemática de:a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad y sus organismos autónomos, y

los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.b) Las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca

íntegramente a la Entidad local correspondiente.

Art. 3. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que se deriven, yb) Las obligaciones reconocidas durante el mismo.

Art. 4. El presupuesto general de la Entidad local incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma.

Art. 5.Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se

integrarán:a) El presupuesto de la propia entidad.b) Los de los Organismos autónomos dependientes de la misma.c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social

pertenezca íntegramente a la Entidad local.

Art. 6.Se integrarán en el Presupuesto de la propia Entidad los créditos de sus Órganos centralizados, de sus

Órganos territoriales de gestión desconcentrada y de aquellos Órganos desconcentrados para la gestión de losservicios que carezcan de personalidad jurídica propia.

Art. 7.1. Los Organismos autónomos de las Entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen

presupuestario y contable, en la forma siguiente:

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a) Organismos autónomos de carácter administrativo.b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

2. Las normas de creación de cada Organismos autónomo deberán indicar expresamente el carácterdel mismo, atendiendo a la naturaleza de las actividades que vaya a desarrollar.

Art. 8. El Presupuesto General contendrá para cada uno de los presupuestos en él se integren:a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios

para atender al cumplimiento de las obligaciones.b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos

a liquidar durante el ejercicio.

Art. 9 . 1. El Presupuesto General incluirá las bases de ejecución del mismo que contendrán, para cada

ejercicio, la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización ycircunstancias de la propia Entidad y de sus Organismos autónomos, así como aquellas otras necesarias parasu acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejorrealización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que se pueda modificar lo legislado para laadministración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente deprocedimientos y solemnidades especificas distintas de lo preceptuado para el Presupuesto.

2. Las Entidades locales regularán, entre otras materias, en las bases de ejecución del Presupuesto losiguiente:

a. Niveles de vinculación jurídica de los créditos.b. Relación expresa y taxativa de los créditos que se declaren ampliables, con detalle de los recursos

afectados.c. Regulación de las transferencias de créditos, estableciendo, en cada caso, el órgano competente para

autorizarlas.d. Tramitación de los expedientes de ampliación y generación de créditos, así como de incorporación de

remanentes de créditos.e. Normas que regulen el procedimiento de ejecución del Presupuesto.f. Desconcentraciones o delegaciones en materia de autorización y disposición de gastos, así como de

reconocimiento y liquidación de obligaciones.g. Documentos y requisitos que, de acuerdo con el tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la

obligación.h. Forma en que los perceptores de subvenciones deban acreditar el encontrarse al corriente de sus

obligaciones fiscales con la entidad y justificar la aplicación de fondos recibidos.i. Supuestos en los que puedan acumularse varias fases de ejecución del presupuesto de gastos en un

solo acto administrativo.j. Normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija.k. Regulación de los compromisos de gastos plurianuales.

3. Las bases de ejecución del Presupuesto de cada ejercicio podrán remitirse a los Reglamentos oNormas de carácter general dictadas por el Pleno.

Art. 10. 1. Los recursos de la Entidad local y de cada uno de sus Organismos autónomos y Sociedades

mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresosespecíficos afectados a fines determinados.

2. Sólo podrán afectarse a fines determinados aquellos recursos que, por su naturaleza o condicionesespecificas, tengan una relación objetiva y directa con el gasto a financiar, salvo en los supuestos expresamenteestablecidos en las leyes.

Art. 11. 1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su

importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o yaingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso.

2. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal oautoridad competente.

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Art. 12. Se unirán como anexos al Presupuesto General:

a. Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades mercantiles decuyo capital social sea titular único o participe mayoritario la Entidad local.

b. El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos yestados de previsión de sus Organismos autónomos y Sociedades mercantiles.

c. Los planes de inversión y sus programas de financiación que, en su caso y para un plazo de cuatroaños, puedan formular los municipios y demás Entidades locales de ámbito supramunicipal

Art. 13. 1. Los anexos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo anterior se confeccionarán teniendo

en cuenta lo que se dispone en los artículos 114 a 118 del presente Real Decreto.

2. El anexo a que se refiere el apartado c) del artículo anterior, que deberá coordinarse, en su caso,con el programa de actuación y planes de etapas de planeamiento urbanístico, recogerá la totalidad de losproyectos de inversión que se prevean realizar.

3. Los proyectos incluidos en el plan de inversiones se identificarán mediante el código que en aquél seles asigne y que no podrá ser alterado hasta su finalización.

4. Por cada proyecto deberá especificarse, como mínimo:a) Código de identificación.b)Denominación del proyecto.c) Año de inicio y año de finalización previstos.d) Importe total previsto.e) Anualidad prevista para cada uno de los cuatro ejercicios.f) Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos

afectados.g) Previsible vinculación de los créditos asignados.h) Órgano encargado de su gestión.

Art. 14. Los programas de financiación, que completarán los planes de inversión a que se refiere el artículo 12,

c), anterior, contendrán:a. La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios.b. Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos

patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como unaproyección del resto de los ingresos previstos en el citado período.

c. Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación delos costes que vayan a generar.

Art. 15 . De los Planes de Inversión y sus programas de financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la

Corporación, coincidiendo con la aprobación del Presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendoun nuevo ejercicio a sus previsiones.

Art. 16. 1. Cada uno de los Presupuestos que se integran en el Presupuesto general deberá aprobarse sin

déficit inicial.

2. Asimismo, ninguno de los Presupuestos podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio; enconsecuencia todo incremento en los créditos presupuestarios o decremento en las previsiones de ingresosdeberá ser compensado en el mismo acto en que se acuerde.

Art. 17. Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda establecer con carácter general la estructura de los

Presupuestos de las Entidades locales de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 148 de laLey 39/1988, de 28 de diciembre, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos ylas finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.

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Art. 18. 1. El Presupuesto de la Entidad local será formado por su Presidente y al mismo habrá de unirse, para

su elevación al Pleno, la siguiente documentación:a) Memoria suscrita por el Presidente explicativa de su contenido y de las principales modificaciones

que presente en relación con el vigente.b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a

seis meses del mismo, suscritas, una y otro, por el interventor y confeccionados conforme disponela instrucción de contabilidad.

c) Anexo de personal de la Entidad local, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajoexistentes en la misma, de forma que se de la oportuna correlación con los créditos para personalincluidos en el presupuesto.

d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio, suscrito por el presidente y debidamentecodificado.

e) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación delos ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender elcumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, enconsecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.

En relación con las operaciones de crédito, se incluirá en el informe, además de su importe, el detallede las características y condiciones financieras de todo orden en que se prevean concertar y se hará unaespecial referencia a la carga financiera que pese sobre la entidad antes y después de su formalización.

2. El Presupuesto de cada uno de los Organismos autónomos integrantes del General, propuestoinicialmente por el órgano competente de los mismos, será remitido a la Entidad local de la que dependan antesdel 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior. LosOrganismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo remitirán además en igual plazo yforma los estados de previsión establecidos en el artículo 106.

3. Las Sociedades mercantiles, cuyo capital pertenezca íntegra o mayoritariamente a la Entidad local,remitirán a ésta antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como losprogramas anuales de actuación, inversiones y financiación, definidos en el artículo 112 y siguientes.

4. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores,el Presidente de la Entidad formará el Presupuesto General y lo remitirá, informado por la intervención y con losanexos y documentación complementaria detallada en el artículo 12 y en el presente artículo, al Pleno de laCorporación antes del día 15 de octubre para su aprobación inicial, enmienda o devolución.

La remisión a la intervención se efectuará de forma que el Presupuesto, con todos sus anexos ydocumentación complementaria, pueda ser objeto de estudio durante un plazo no inferior a diez días einformado antes del 10 de octubre.

5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los Presupuestos que integran elPresupuesto General, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente, salvo en el caso de loscorrespondientes a Organismos cuya creación tenga lugar una vez aprobado aquél.

Art. 19. El anexo de inversiones, integrado, en su caso, en el plan cuatrienal regulado por el artículo 12, c), del

presente Real Decreto, recogerá la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar en elejercicio y deberá especificar para cada uno de los proyectos:

a. Código de identificación.b. Denominación de proyecto.c. Año de inicio y año de finalización previstos.d. Importe de la anualidad.e. Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados.f. Vinculación de los créditos asignados.g. Órgano encargado de su gestión.

Art. 20. 1. El acto de aprobación provisional del Presupuesto General, señalando el lugar y fecha inicial del

cómputo del plazo de exposición al público, se anunciará en el “Boletín Oficial” de la provincia o, en su caso, dela Comunidad Autónoma Uniprovincial, y simultáneamente se pondrá a disposición del público la

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correspondiente documentación por un plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podránexaminarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado sidurante el citado período no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá deun plazo de un mes para resolverlas.

Este último plazo se entenderá contado a partir del día siguiente a la finalización de la exposición alpúblico y las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolviesen en el acto deaprobación definitiva.

2. La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarseantes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

3. El Presupuesto General, definitivamente aprobado con o sin modificaciones sobre el inicial, seráinsertado en el “Boletín Oficial” de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de losPresupuestos que lo integren, en el de la provincia o, en su caso, en el de la Comunidad Autónomauniprovincial.

4. Del Presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la correspondienteComunidad Autónoma y a la Dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine. Laremisión se realizará simultáneamente al envío al “Boletín Oficial” a que se refiere el apartado anterior.

5. El presupuesto entrará en vigor en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la formaprevista en el apartado 3 de este artículo.

6. Copia del Presupuesto, de su documentación complementaria y de sus modificaciones deberáhallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización delejercicio.

Art. 21. 1. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se

considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, comomáximo.

2. En ningún caso tendrán singularmente la consideración de prorrogables las modificaciones decrédito ni los créditos destinados a servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o esténfinanciados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse endicho ejercicio.

3. En caso de que una vez ajustados a la baja los créditos iniciales del presupuesto anterior en funciónde lo dispuesto en el párrafo precedente, se obtuviera un margen en relación con el límite global de los créditosiniciales de referencia, se podrán realizar ajustes al alza en los créditos del presupuesto prorrogado cuandoconcurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

a. Que existan compromisos firmes de gastos a realizar en el ejercicio corriente que correspondan a unasmayores cargas financieras anuales generadas por operaciones de crédito autorizadas en los ejerciciosanteriores.

b. Que el margen de los créditos no incorporables, relativo a la dotación de servicios o programas quehayan concluido en el ejercicio inmediato anterior, permita realizar el ajuste correspondiente hastaalcanzar el límite global señalado, aunque sólo se puedan dotar parcialmente los mayorescompromisos vinculados al reembolso de las operaciones de crédito correspondientes.

4. Igualmente se podrán acumular en la correspondiente resolución acuerdos sobre la incorporación deremanentes. En este caso, sin consideración del límite referido y siempre que la naturaleza del gasto y lasituación del crédito disponible en el ejercicio finalizado, permitan proceder de acuerdo con lo previsto en losartículos 47 y 48 de este Real Decreto.

En cualquier caso, los ajustes de crédito determinados en los párrafos precedentes deberán ser objetode imputación a las correspondientes partidas del Presupuesto prorrogado mediante resolución motivadadictada por el Presidente de la Corporación, previo informe del Interventor.

5. En tanto no se apruebe el Presupuesto definitivo, el prorrogado podrá ser objeto de cualquiera de lasmodificaciones previstas por la Ley.

6. El Presupuesto definitivo se aprobará con efectos de 1 de enero y los créditos en él incluidos tendránla consideración de créditos iniciales. Las modificaciones y ajustes efectuados sobre el Presupuesto prorrogado

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se entenderán hechas sobre el Presupuesto definitivo, salvo que el Pleno disponga en el propio acuerdo deaprobación de este último que determinadas modificaciones o ajustes se consideran incluidas en los créditosiniciales, en cuyo caso deberán anularse los mismos.

7. Aprobado el Presupuesto definitivo, deberán efectuarse los ajustes necesarios para dar cobertura, ensu caso, a las operaciones efectuadas durante la vigencia del Presupuesto prorrogado.

Art. 22. 1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20, tendrán la consideración de

interesados:a. Los habitantes en el territorio de la respectiva Entidad local.b. Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la Entidad local.c. Los Colegios oficiales, Cámaras oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás Entidades legalmente

constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen endefensa de los que les son propios.

2. Únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el presupuesto:a. Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites legales.b. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad local, en

virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.c. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de

éstos respecto a las necesidades para las que estén previstos.

Art. 23. 1. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso

contencioso- administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

2. El Tribunal de Cuentas, a requerimiento del Órgano judicial correspondiente, deberá informarpreviamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a nivelación presupuestaria.

3. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamenteaprobado por al Corporación.

Con lo anterior, habrá que tenerse en cuenta igualmente la DA 16 LRBRL incorporada a raiz de la Ley27/2013, según la cual:

“1. Excepcionalmente, cuando el Pleno de la Corporación Local no alcanzara, en una primera votación,la mayoría necesaria para al adopción de acuerdos prevista en esta Ley, la Junta de Gobierno Local tendrácompetencia para aprobar:

a) El presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, siempre que previamente exita un presupuestoprorrogado (...)”

CONTENIDO.- Con arreglo al art. 164 TRLRHL el presupuesto general de la entidad local está integrado por: a) el

presupuesto de la propia entidad; b) los presupuestos de los OOAA dependientes de ésta y c) los estados deprevisión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a laentidad local.

El presupuesto general está así integrado por el presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Salobreña, ylos Estados de previsión de gastos e ingresos de la Sociedad Mercantil íntegramente participada por elAyuntamiento, “Radio Salobreña Onda Tropical, S.L.”. Ahora bien, se advierte respecto a los estadospresentados por “Radio Salobreña Onda Tropical, S.L.”, que de acuerdo con sus estatutos el órgano competentepara su aprobación será la Junta General, no constando que se haya procedido a su aprobación por la misma.

En este sentido, advertir que, en la forma que se ha venido señalando anteriormente en las Bases deEjecución del Presupuesto, en las mismas se establece que “Los Organismos Autónomos, Patronato Municipalde Cultura, Patronato Municipal de Deportes y Patronato Municipal de Turismo, dotados de personalidad jurídicapropia carecerán de Presupuesto propio e independiente, asumiendo los órganos competentes de la EntidadAyuntamiento de Salobreña, todas las competencias en cuanto a reconocimiento de derechos y de obligacionesque serán reconocidas y contraídas con cargo a las partidas habilitadas al efecto en el Presupuesto de laEntidad”. En este sentido, se remite esta Intervención a lo informado más adelante respecto a esta base deejecución.

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El presupuesto general contiene para cada uno de los presupuestos en él integrados (art. 165.1TRLRHL) los estados de gastos e ingresos, así como las bases de ejecución del presupuesto que contienen laadaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de laEntidad.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 TRLRHL se unen al Presupuesto lasiguiente documentación:

1.- Memoria explicativa del contenido y de las principales modificaciones que presenta en relación alpresupuesto aprobado para el año 2013, prorrogado a 2014.

2.- Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, aseis meses del mismo, suscrita por la Intervención.

3.- Anexo de personal de la entidad local.4.- Anexo de inversiones, firmado por la Presidencia y con los aspectos enumerados en el art. 19

RD500/1990.5.- Anexo de beneficios fiscales en tributos locales.6.- Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en

materia de gasto social.7.- Informe económico- financiero.

Con arreglo al artículo 166 TRLRHL, se acompañan al presupuesto general como anexos:1.- Programa anual de actuación, inversión y financiación de la Sociedad Mercantil íntegramente

participada “Radio Salobreña Onda Tropical, S.L.”, para 2015.2.- Programa anual de actuación, inversión y financiación de la Sociedad Mercantil mayoritariamente

participada “Empresa para la Promoción y Desarrollo de Salobreña, S.L. (EPRODESA), para 2015.3.- Estado de consolidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Salobreña con la previsión de

estados y gastos de la Sociedad “Radio Salobreña Onda Tropical, S.L.”.4.- Estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones

de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operacionesprevistas realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, condistinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales yrealizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el ejercicio.

En cuanto a la elaboración del presupuesto, igualmente debemos tener en cuenta que dispone el art. 5LOEPYSF que “La elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Públicas y demás sujetoscomprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo,compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, deconformidad con la normativa europea”.

Por su parte el art. 29 del mismo texto legal regula dicho plan presupuestario a medio plazo.No consta la aprobación de dicho plan vigente para 2015.

NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA:El proyecto de presupuestos que se presenta para su aprobación se encuentra nivelado en los

siguientes términos:

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De donde podemos concluir que los ingresos corrientes previstos permitirían financiar la totalidad delgasto corriente así como el gasto derivado de pasivos financieros en el capítulo 9 de gastos, presentándoseinicialmente el presupuesto sin déficit ni superávit inicial.

En cuanto al cumplimiento de estabilidad, regla de gasto y nivel de deuda se remite esta Intervención alinforme anexo a este que se acompaña al expediente relativo a dichos aspectos.

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO :

Se realizan a las mismas, las siguientes observaciones:1. Como se ha señalado en párrafos anteriores se recoge en las Bases que “Los Organismos

Autónomos, Patronato Municipal de Cultura, Patronato Municipal de Deportes y Patronato Municipal de Turismo,dotados de personalidad jurídica propia carecerán de Presupuesto propio e independiente, asumiendo losórganos competentes de la Entidad Ayuntamiento de Salobreña, todas las competencias en cuanto areconocimiento de derechos y de obligaciones que serán reconocidas y contraídas con cargo a las partidashabilitadas al efecto en el Presupuesto de la Entidad.

A partir de la entrada en vigor de las presentes bases y hasta tanto no se produzca la suspensión depersonalidad jurídica de los Patronatos Municipales o la formulación separada e independiente de susPresupuestos, la competencia de las Asambleas de cada Patronato serán ejercidas por el Pleno de laCorporación, las de las Juntas Rectoras de los Patronatos por la Junta de Gobierno Local y la de losPresidentes de los Patronatos, por el Presidente de la Entidad.

Cualquier gasto o ingreso que se produzca en cuenta de titularidad de los Patronatos deberán por tantoser previamente autorizado o reconocido por el Órgano competente de la Entidad Ayuntamiento de Salobreña”.

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INGRESOS  

CAPÍTULOS PTO AYUNTAMIENTO RADIO SALOBREÑA PTO CONSOLIDADO

1. Impuestos Directos 5.645.000,00 € 0,00 € 5.645.000,00 €

2. Impuestos Indirectos 200.000,00 € 0,00 € 200.000,00 €

3. Tasas y otros ingresos 2.188.000,00 € 30.000,00 € 2.218.000,00 €

4. Transferencias corrientes 3.946.139,54 € 80.000,00 € 3.946.139,54 €

5. Ingresos corrientes 478.949,27 € 0,00 € 478.949,27 €

6. Enajenación de inversiones 0,00 € 0,00 € 0,00 €

7. Transferencias de capital 100.000,00 € 0,00 € 100.000,00 €

8. Activos financieros 11.000,00 € 0,00 € 11.000,00 €

9. Pasivos financieros 0,00 € 0,00 € 0,00 €

TOTAL 12.569.088,81 € 110.000,00 € 12.599.088,81 €

GASTOS

CAPÍTULOS PRTO AYUNTAMIENTO RADIO SALOBREÑA PRTO CONSOLIDADO

1. Gastos de personal 5.457.596,60 € 88.000,00 € 5.545.596,60 €

2. G. Corrientes bienes y servicios 4.910.289,21 € 22.000,00 € 4.932.289,21 €

3. Gastos financieros 17.000,00 € 0,00 € 17.000,00 €

4. Transferencias corrientes 267.150,00 € 0,00 € 187.150,00 €

6. Inversiones reales 555.065,96 € 0,00 € 555.065,96 €

7. Transferencias de capital 485.436,58 € 0,00 € 485.436,58 €

8. Activos financieros 10.000,00 € 0,00 € 10.000,00 €

9. Pasivos financieros 866.550,46 € 0,00 € 866.550,46 €

TOTAL 12.569.088,81 € 110.000,00 € 12.599.088,81 €

PRTO AYUNTAMIENTO RADIO SALOBREÑA PRTO CONSOLIDADO

CAP. 1 A 5 ING 12.458.088,81 € 110.000,00 € 12.488.088,81 €

CAP. 1 A 5 GASTOS 10.652.035,81 € 110.000,00 € 10.682.035,81 €

ING CTES­ GTOS CTES 1.806.053,00 € 0,00 € 1.806.053,00 €

CAP. 9 GASTOS 866.550,46 € 0,00 € 866.550,46 €

NIVELACION PTRIA 939.502,54 € 0,00 € 939.502,54 €

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En este sentido, entiende esta Intervención que reconocer a estos entes personalidad jurídica suponereconocer la posibilidad de realizar actos de disposición patrimonial para lo que resulta necesario tenerPresupuesto aprobado, por lo que se entiende que lo procedente sería la liquidación y disolución de los entesseñalados en los términos fijados por sus estatutos y normativa en cada caso aplicable, toda vez que nocuentan con actividad alguna o en su caso, dotarlos del oportuno presupuesto. Advirtiéndose que si no tienenpresupuesto propio y no funcionan de manera desconcentrada no lo hacen de acuerdo a derecho.

2. Se contempla en las bases de ejecución del presupuesto el cargo bancario de los reciboscorrespondientes al pago de intereses y amortización de deuda financiera. En este sentido, se advierte que sibien el art. 14 LOEPYSF dispone que “Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital dela deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de susPresupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de laLey de emisión.

El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará deprioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.”

El cargo en cuenta puede suponer un pago con carácter previo a la tramitación del correspondienteprocedimiento de gastos, pudiendo dar lugar en su caso, al correspondiente pago sin consignación, debiéndosearbitrar los mecanismos oportunos a fin de que se cumplan con los trámites y procedimientos legalespreviamente a la realización del pago.

Observaciones a las previsiones de GASTOS.

1. Con arreglo al artículo 167 TRLRHL “el ministerio de hacienda establecerá con carácter general laestructura de los presupuestos de las entidades locales…”, debiendo remitirnos a este respecto a la OrdenEHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de lasentidades locales.

En cuanto a la clasificación por programas, el detalle de los créditos se presentará, como mínimo, anivel de grupos de programas de gasto. En cuanto a la clasificación económica, los capítulos se desglosarán enartículos, y éstos, a su vez, en conceptos que se podrán subdividir en subconceptos. Los créditos se clasificaránde acuerdo con la estructura que, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, se detalla en el anexo IIIde la Orden.

En cuanto a la clasificación por programas, el Art. 4 de la Orden dispone:“...2. Con carácter general, el detalle de los créditos se presentará, como mínimo, en el nivel de grupos de

programas de gasto. No obstante, este detalle se deberá presentar en el nivel de programas de gasto en loscasos que se especifican en el anexo I.

3. La estructura que se especifica en el anexo I se debe considerar cerrada y obligatoria para todas lasentidades locales. No obstante, será abierta a partir del nivel de programas y subprogramas, por lo que podráncrearse los programas y subprogramas que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura quepor esta Orden se establece...”

En cuanto a la clasificación económica del gasto, señala el art. 5:“...3. Los créditos se clasificarán de acuerdo con la estructura que, por capítulos, artículos, conceptos y

subconceptos, se detalla en el anexo III de la presente Orden.4. La estructura por conceptos y subconceptos es abierta, por lo que podrán crearse los que se

consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que esta Orden establece.5. Los subconceptos podrán desarrollarse en partidas, cuya estructura es igualmente abierta”.

En este sentido se observa que se mantiene en el presupuesto que se presenta la estructura deejercicios anteriores a la hora de la clasificación de los gastos. En este sentido, como en otras ocasiones sepone de manifiesto por esta Intervención que:

- Se hace un uso excesivo de Áreas de Gasto y conceptos genéricos, como puede ser el Grupo deProgramas 920. Administración General o los conceptos 226. Gastos diversos o 227. Trabajos realizados porotras empresas y profesionales. En este sentido se observa que muchos de los gastos que se encuentranincluidos en dicho Grupo de Programas y Conceptos, debieran ser objeto de desglose adaptándose a lacorrespondiente Orden de estructura.

- Igualmente, desde el punto de vista económico, se observa que si bien otros gastos diversos seencuentra previsto en la estructura en la 22699, en el presupuesto se han creado otros subconceptos distintos,creándose nuevos subconceptos cuando el subconcepto de gastos diversos se encuentra en la estructura

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previsto. Se advierte también respecto a los gastos diversos que se diferencian distintos subconceptos poráreas (mujer, juventud...) cuando dicha diferencia debería venir dada por la clasificación por programas.

- Se observa también la existencia de partidas específicas como puede ser el servicio de grúa en al quela codificación es errónea al contenerse en la partida 920/22704,cuando debiera estar en la 132/22704; o lapartida correspondiente a la suscripción de diarios y prensa que se encuentra en la 920/22647 cuando debieradesglosarse por Área de gasto e incluirse en la económica 22001, o la partida destinada al servicio denotificaciones que se encuentra prevista en la económica 22203 Comunicaciones informáticas, cuando podríaser más correcto, constar en la 22299. Otros gastos en comunicaciones, o el servicio de limpieza en la 22703que no consta en la estructura, pero si la 22700 destinada a limpieza y aseo. Igualmente los gastoscorrespondientes a la escuela infantil se contemplan en el grupo de programa 231, Asistencia social primaria,cuando podría ser más adecuado el 326, Servicios complementarios de educación. Igualmente las retribucionesde los órganos de gobierno se contemplan en la 10001 que la orden de estructura reserva para otrasremuneraciones, no constando las mismas en la 10000. Retribuciones básicas.

2. En cuanto a la valoración de la plantilla se habrá de estar a lo dispuesto en los art. 20 y siguientesde la LPGE para 2015, en los que se señala:

Art. 20. Bases y coordinación de la plantificación general de la actividad económica en materia degastos de personal al servicio del sector público:

“Uno. A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, constituyen el sector público:

• a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y lasUniversidades de su competencia.

• b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y lasUniversidades de su competencia.

• c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.

• d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

• e) Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de laConstitución.

• f) Las sociedades mercantiles públicas, entendiendo por tales aquéllas en las que la participación,directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades enumeradas en esteartículo sea superior al 50 por ciento.

• g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sectorpúblico estatal, autonómico y local.

• h) Las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por lasAdministraciones y Organismos que integran el sector público.

• i) El Banco de España en los términos establecidos en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía delBanco de España.

Dos. En el año 2015, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentarningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para losdos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad delmismo.

Tres. Durante el ejercicio 2015, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartadoUno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo o contratos de segurocolectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masasalarial de la Administración de referencia, en los términos que establece la presente Ley, las citadasAdministraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan lacobertura de contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, y siempre que no se produzca incremento dela masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la presente Ley, podrán realizaraportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de lacontingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos conanterioridad al 31 de diciembre de 2011.

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Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2015, está integrada porel conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dichopersonal en 2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo encuenta lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo.Se exceptúan, en todo caso:

• a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

• b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

• c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

• d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Cinco. 1. Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos de ladisposición final cuarta del citado Estatuto Básico o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo deaquél, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2015, lascuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:

Grupo / Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo Euros Trienios EurosA1 13.308,60 511,80A2 11.507,76 417,24B 10.059,24 366,24C1 8.640,24 315,72C2 7.191,00 214,80E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 6.581,64 161,64

2. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de losmeses de junio y diciembre en el año 2015, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen acontinuación:

Grupo / Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo Euros Trienios EurosA1 684,36 26,31A2 699,38 25,35B 724,50 26,38C1 622,30 22,73C2 593,79 17,73E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 548,47 13,47

Seis. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionariospúblicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas alos grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para laReforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesionalestablecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que seaprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de estaley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007.Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley 7/2007.Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007.Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007.Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.

Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuacionesretributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos detrabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución delos objetivos fijados al mismo.

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Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentarla oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

Nueve. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta Ley se entienden siempre hechas aretribuciones íntegras.

Diez. Este artículo tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de laConstitución. Además, el apartado Tres se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2007,de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 21 Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión denecesidades de personal:

Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2015 no se procederá en el sector público delimitado en el artículoanterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorciosparticipados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que seregirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima,respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevopersonal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas deEmpleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarias para alcanzarlos efectivos fijados en la disposición adicional décima cuarta.

La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos deconsolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de loscorrespondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación alos siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 porciento:

• A) A las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para elacceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

• B) A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales ycentros de salud del Sistema Nacional de Salud.

• C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades Autónomas quecuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la AdministraciónLocal a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de lascorrespondientes plazas.

En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la policía local, se podráalcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidadeslocales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas localeso, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización deoperaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere elartículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en elpresupuesto vigente. En relación con este último, la Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno uórgano competente en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga demanifiesto que aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidadpresupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondienteEntidad local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobaciónde la convocatoria de plazas.

En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la Policía Autónoma, se podráalcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate, de ComunidadesAutónomas que cumplan los objetivos de Estabilidad Presupuestaria y deuda pública establecidos deconformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior, como en elpresupuesto vigente.

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• D) A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complementode acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.

• E) A las Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, desubvenciones públicas y en materia de Seguridad Social y del control de la asignación eficiente de losrecursos públicos.

• F) A las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de recursospúblicos.

• G) A la Administración de Justicia (...).

• H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personalde los servicios de prevención y extinción de incendios (…).

• I) A las Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal investigador doctor de losCuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 dejunio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (…).

•••• J) A las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares deUniversidad y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, (...)

• k) A las Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los mercados de valoresy de los que en ellos intervienen.

• L) A las plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuacionesde inspección y supervisión de la seguridad aérea y las operaciones de vuelo, y a las plazas depersonal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo yprevención y lucha contra la contaminación marina.

•••• M) A la Administración Penitenciaria.

•••• N) Al Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la Escala Superior delCuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de dirección, estudio yevaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y nucleares.

3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartadoanterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejerciciopresupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos ocategorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en losmismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, oreingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, secomputarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración ensituación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o laextinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva depuesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos,aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Dos. Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramientode personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrirnecesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionalesque se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Tres. La Oferta de Empleo Público de los sectores señalados en el apartado Uno.2 de este artículo quecorresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatalesse aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta delMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas pudiendo. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobaciónserá previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a propuesta del Ministro deDefensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costesde personal.

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Durante 2015 no se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de lasentidades públicas empresariales y entes del sector público estatal salvo en casos excepcionales y para cubrirnecesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienday Administraciones Públicas a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y deAdministraciones Públicas. Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursoshumanos existentes en el sector público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar a los organismoautónomos y agencias estatales, a las entidades públicas empresariales y entes públicos, a contratar a personalfuncionario o laboral fijo con destino en Departamentos u Organismos Públicos del sector público estatal. ElMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas determinará el procedimiento por el cual se garantizará lapublicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Los contratos celebrados al amparo de loestablecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo elcomplemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento Ministerial uOrganismo Público de procedencia.

Cuatro. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y depersonal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá laprevia autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Asimismo, la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal sólopodrá formalizarse en las condiciones del apartado Dos de este artículo y requerirá la previa autorización delMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local o, en sucaso, legislación española, requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y AdministracionesPúblicas.

Cinco. La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estarácondicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos definida en elapartado Uno.3, se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en elapartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público deberá seraprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletínoficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2015.

La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará igualmentecondicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante publicación de la misma en el Diariooficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contardesde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con losrequisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Seis. La Tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritariosdefinidos en el artículo 21.Uno, podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citadoprecepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionadossectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicosesenciales.

Siete. Los apartados Uno, Dos, Cinco y Seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan alamparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución”.

En cuanto a los regímenes retributivos, vienen regulados en los art. 24 y siguientes del mismo textolegal.

En materia de personal se observa igualmente, lo siguiente:1. Existen plazas cuyos titulares se han jubilado o cursado incapacidad, no procediéndose a la

amortización de las plazas, incumpliéndose con lo previsto al efecto en el Plan de Ajuste vigente. Igualmente sedota para este ejercicio una plaza creada en ejercicios anteriores con créditos cero, que igualmente resultacontraria al propio espíritu del plan de ajuste en vigor.

2. Se recogen puestos cubiertos por funcionarios interinos disponiendo el art. 10 EBEP:“1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia,

son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se déalguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios decarrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

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c) La ejecución de programas de carácter temporalesd) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo

de doce meses.(...)(…) 3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el

artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento (...)”.

Se señala que el art. 10.1.c) EBEP prevé el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecuciónde programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hastadoce meses más por las leyes de Función Publica que se dicten en desarrollo de este Estatuto. En este sentido,consta en el anexo de personal funcionaria sin plaza seleccionada en 2008 para la ejecución de un programa decarácter temporal consistente en trabajos de revisión del PGOU hasta su aprobación definitiva, e implantaciónde la Información urbanística derivada de la revisión del PGOU en un sistema de Información Geográfica. Sibien no consta aprobación definitiva del PGOU, desde el momento de su nombramiento ha concluido el plazotemporal al que se refiere el artículo señalado. En este sentido , igualmente se observa que los créditos que dancobertura a los gastos derivados de la nómina correspondiente, se encuentran dotados en la partida 151/12501,que debiera venir desglosada en su caso en iguales términos que la 120 de la clasificación económica de laestructura señala para los funcionarios.

3. Se consigna en el proyecto de presupuesto crédito para personal laboral.En relación a dicho personal se observa que dispone el art. 126.1 RDL 781/1986, que “1. Las plantillas,

que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios,personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habránde responder a los principios de enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se uniránlos antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios”. Por suparte, el art. 90.1 Ley 7/1985, señala:

“1. Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla,que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecersede acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar loslímites que se fijen con carácter general.

2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en suorganización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse lasrelaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para sucreación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a lapromoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores.

3. Las Corporaciones locales constituirán Registros de personal, coordinados con los de las demásAdministraciones públicas, según las normas aprobadas por el Gobierno. Los datos inscritos en el tal Registrodeterminarán las nóminas, a efectos de la debida justificación de todas las retribuciones”.

No cuenta este Ayuntamiento con Relación de puestos ni registro de personal en los términosanteriores, si bien, cuenta con catálogo de puestos de trabajo.

Igualmente en cuanto a las contrataciones laborales durante el ejercicio 2015, no podemos obviar lodispuesto en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, en cuyoart. 21.2 dispone que “Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni alnombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y paracubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categoríasprofesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicosesenciales”. Por lo que en cualquier caso las contrataciones temporales deberán respetar las limitacionesanteriores debiendo quedar estas acreditadas en el expediente.

En cualquier caso el acceso a la función pública habrá de hacerse de acuerdo con los principios yprocedimientos legalmente establecidos al efecto debiéndose acreditar en cualquier caso, la excepcionalidad ylas necesidades urgentes e inaplazables que lleven a la contratación de personal en todo caso relativas asectores, funciones y categorías prioritarias o que afecte al funcionamiento de los servicios públicos esencialesen los términos antes señalados.

Dispone igualmente el art. 103 bis LRBRL que “1. Las Corporaciones locales aprobarán anualmente lamasa salarial del personal laboral del sector público local respetanto los límites y las condiciones que seestablezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. La aprobación indicada en el apartado anterior comprenderá la referente a la propia Entidad Local,organismos, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles locales de ella

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dependientes, así como las de los consorcios adscritos a la misma en virtud de lo previsto en la legislaciónbásica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de las fundaciones en las que concurra alguna delas siguientes circunstancias:

a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las entidades citadas eneste apartado.

b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formada en más de un 50 por100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

3. La masa salarial será publicada en la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de laProvincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniporivincial en el plazo de 20 días”.-

4. De conformidad con el art. 7 RD 861/1986 por el que se establece el régimen de las retribuciones delos funcionarios de administración local “los créditos destinados a complemento específico, complemento deproductividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten derestar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personallaboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos deretribuciones básicas, ayuda familiar y complementos de destino.

La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará:- Hasta un máximo del 75% para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades,

incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la policía municipal y servicio de extinción de incendios.- Hasta un máximo del 30% para complemento de productividad.- Hasta un máximo del 10% para gratificaciones”.

Comprobadas las limitaciones anteriores, se observa que una vez considerado el importe total previstoen los créditos iniciales del capítulo 1 excluidos los créditos correspondientes a la seguridad social, seguros(respecto de los cuales deberán cumplir con las limitaciones establecida en la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado) y asistencia médico farmacéutica así como los importes correspondientes a personal laboral (laboralfijo, temporal, órganos de gobierno, personal eventual y otro personal del concepto 143), nos quedaríaúnicamente las retribuciones previstas para los funcionarios correspondientes a retribuciones básicas,complemento de destino, complemento específico y productividad. Si a estas retribuciones restamos losconceptos de retribuciones básicas y complemento de destino, la cantidad sobre la que aplicar los porcentajesantes señalados estaría compuesta por el complemento específico y la productividad, superando elcomplemento específico el porcentaje del 75%. Esta circunstancia conlleva la necesidad de realizar un estudio afin de determinar el complemento específico que proceda, en su caso.

5. La realización de gastos y la puesta en marcha de los programas presupuestarios financiados consubvenciones estará condicionada al reconocimiento del derecho o a la existencia de compromiso firme deaportación, de acuerdo con el art. 43 RD 500.

En este sentido la disponibilidad de los créditos financiados con ingresos afectados, quedaríacondicionada en los términos del art. 173.6 TRLRHL, según el cual:

“6. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la disponibilidad de los créditos presupuestariosquedará condicionada, en todo caso, a:

a) La existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación,en caso de ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de cesión de recursos por terceros tenidos encuenta en las previsiones iniciales del presupuesto a efecto de su nivelación y hasta el importe previsto en losestados de ingresos en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la Ley o, en su caso, alas finalidades específicas de las aportaciones a realizar.

b) La concesión de las autorizaciones previstas en el artículo 53, de conformidad con lasreglas contenidas en el capítulo VII del título I de esta Ley, en el caso de que existan previsiones iniciales dentrodel capítulo IX del estado de ingresos”.

En este sentido, respecto a la disponibilidad de los créditos dispone el art. 33 RD 500:“1. La no disponibilidad de crédito se deriva del acto mediante el cual se inmoviliza la totalidad o parte

del saldo de crédito de una partida presupuestaria, declarándolo como no susceptible de utilización.2. La declaración de no disponibilidad no supondrá la anulación del crédito, pero con cargo al saldo

declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni trasferencias y su importe no podráser incorporado al Presupuesto del ejercicio siguiente.

3. Corresponderá la declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible,al Pleno de la Entidad”.

6. En cuanto a las retribuciones de los miembros de la Corporación, dispone el art. 75 LRBRL que:“1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos

cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de

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la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvolo dispuesto en el artículo anterior.

En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribucionescon cargo a los presupuesto de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellasdependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial porrealizar funciones de presidencia, vicepresidencia, u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades queasí lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso seránigualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo lasCorporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichasretribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes dePresupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que llevenaparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de ladedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.

Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las Administraciones públicas y delos entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por sudedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términosseñalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartadosexto del presente artículo.

3. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcialpercibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporaciónde que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.

4. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivosocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administracionespúblicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.

5. Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones yasistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con caráctergeneral se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el “Boletín Oficial” de la Provincia yfijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de loscargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones yasistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la mismaque realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

6. A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 30.2de la Ley 30/1984, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo, de unaCorporación local, el necesario para la asistencia a las sesiones del pleno de la Corporación o de lasComisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado (…)”

Por su parte el art. 75 bis L7/1985 regula el régimen retributivo de los miembros de las CorporacionesLocales y del personal al servicio de las Entidades locales, estableciendo: “1. Los miembros de lasCorporaciones Locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el artículoanterior. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que puedenpercibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidoslos trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren ensituación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación Local y a supoblación según la siguiente tabla :(...)

(…)

Habitantes Referencia

10.001 a 20.000 Secretario de Estado -50%

Por su parte el RD Ley 1/2014, de 24 de enero, introdujo la D. Adicional Nonagésima a la Ley dePresupuestos Generales del Estado para 2014, en los siguientes términos:

“De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización ysostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, ellímite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptosretributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios decarrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación,atendiendo a su población:(...)

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(…)

Habitantes Referencia

10.001 a 20.000 50.000 euros

En relación a estas cuantías, señala el Ministerio de Hacienda en contestación a consulta planteada,con fecha 21 de abril de 2015, que “Estas cuantías permanecerán vigentes en tanto no sean modificadas através de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ejercicios sucesivos, pudiendo modificarse sialguna Corporación local viese modificada su población de forma que pudiese pasar a un estrato superior oinferior”

En cuanto al número de cargos públicos de las Entidades locales con dedicación exclusiva, el art. 75ter LRBRL, señala para los Ayuntamientos en los Municipios con población comprendida entre 10.001 y 15.000habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá decinco.

En cuanto al personal eventual, el art. 104 LRBRL dispone que “1. El número, características yretribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de sumandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestosanuales.

2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de laEntidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire elmandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación sepublicarán en el “Boletín Oficial” de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación.”

Por su parte el art. 104 bis LRBRL, señala que las dotaciones de puestos de trabajo cuya coberturacorresponda a personal eventual en los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y nosuperior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por unnúmero que no podrá exceder de dos.

Se prevén en el presupuesto 2015 mantener las dedicaciones exclusivas a 5 (aunque se reducen lasretribuciones) y 2 puestos de personal eventual cumpliendo así como las limitaciones marcadas por la LRBRLen cuanto a número de Dedicaciones y Personal Eventual. Ahora bien, la aplicación relativa a las retribucionesde los órganos de gobierno se ha visto incrementada como consecuencia de las Dedicaciones parcialespropuestas. En este sentido señalar:

- Que el art. 75.2 LRBRL antes trascrito prevé la dedicación parcial respecto de los miembros quedesempeñen funciones de presidencia, vicepresidencia y ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidadesque así lo requieran, por lo que las dedicaciones parciales a Concejales que no ostenten las funcionesseñaladas ni ostenten delegaciones, será necesario establecer las responsabilidades que den cobertura adichas delegaciones parciales.

- En cuanto a los porcentajes relativos a las dedicaciones parciales, salvo en las Corporaciones localesde menos de 1.000 habitantes, no consta límite si bien, en cuanto al máximo, no se podrá establecer un límiteque pueda dar lugar a un fraude de ley.

- Para los miembros con dedicación parcial, las retribuciones vendrán determinadas por el tiempo dededicación efectiva a las funciones que le son encomendadas, siendo necesario establecer en el acuerdo quese adopte por el Pleno al efecto “el régimen de dedicación mínima necesaria para la percepción de dichasretribuciones”.

- En cualquier caso algunos órganos judiciales se han pronunciado en cuanto a la determinación de lasdedicaciones exclusivas en atención al grado de responsabilidad, y que se plantea su posible aplicación a lasdedicaciones parciales, en el sentido siguiente (STSJ AND 9646/2006) “Y el artículo 13 del Reglamento deorganización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales antes citado expresamente fija “elgrado de responsabilidad” para determinar la cuantía de las retribuciones. Sin necesidad de conocer a fondo elfuncionamiento de la concreta corporación a la que este asunto se refiere, es un hecho notorio que en cualquierayuntamiento las responsabilidades mayores recaen en los integrantes del equipo de gobierno, alcalde ytenientes de alcalde particularmente. Carece de explicación lógica,y jurídica, que los portavoces de los gruposde de la oposición, sin responsabilidades de gobierno, resulten en materia de retribuciones equiparados aaquellos que sí las tienen”.

Circunstancias todas ellas que deberán acreditarse y dilucidarse en el concreto expediente que setramite al efecto al que se acompañará el informe jurídico correspondiente.

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7. Igualmente se advierte respecto del capítulo 1:- Se consignan créditos para personal de ayuda a domicilio, siendo este un servicio que se presta en

régimen de gestión indirecta por una empresa.- Se consignan créditos en el concepto 143. Otro personal, relativo a monitores culturales y deportivos,

y Hogares de Mayores. En este sentido la estructura presupuestaria establece que se incluirán en el artículo 14,retribuciones del personal que desarrolla tareas esporádicas o atípicas, y del personal contratado de acuerdocon la legislación vigente. Ahora bien, se observa que las tareas realizadas por el personal contratado con cargoa estos créditos podrían no tener la consideración de esporádicas o atípicas toda vez que se vienen repitiendo alo largo de los distintos ejercicios.

En relación a los restantes capítulos de gastos:1. En relación a los gastos de inversión, se corresponden estos con los señalados en el Anexo de

Inversiones, no constando planes y programas de inversión y financiación cuatrienales. En relación a los gastosde inversión, como fuentes de financiación se dispone:

a. De recursos propios.b. De Patrimonio Municipal del Suelo. En relación al destino de los bienes integrantes de los

patrimonios públicos de suelos, señala el art. 75.2 LOUA que:“2. Los ingresos, así como los recursos derivados de la propia gestión de los patrimonios públicos de

suelo, se destinarán a:a) Con carácter preferente, la adquisición de suelo destinado a viviendas de protección oficial

u otros regímenes de protección pública.b) La conservación, mejora, ampliación, urbanización y, en general, gestión urbanística de los

propios bienes del correspondiente patrimonio público de suelo.c) La promoción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.d) La ejecución de actuaciones públicas y otros usos de interés social o el fomento de

actuaciones privadas, de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística, dirigidos ala mejora, conservación, mantenimiento y rehabilitación de la ciudad existente, preferentemente de zonasdegradadas, así como a dotaciones o mejoras de espacios naturales o bienes inmuebles del patrimoniocultural.”

Así, de todo uso que se realice del P.M.S. tendrá que venir justificado que el destino se correspondecon los previstos en el artículo señalado acreditado a través del correspondiente informe técnico.

2. En relación a los gastos de capítulo 9, Pasivos financieros. En cuanto a la amortización depréstamos, el RDL 17/2014, dispone en su Disposición adicional séptima que:

“Las operaciones de crédito que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, a 31 dediciembre de 2014, hayan formalizado con cargo al Fondo de financiación para el Pago a Proveedores 2 y concargo al Fondo de Liquidez Autonómico se ajustarán a las siguientes condiciones financieras a partir del 1 deenero de 2015:

a) El tipo de interés queda fijado para 2015 en el 0% anual hasta el vencimiento del primerperíodo de interés de 2016. La base de cálculo de los intereses será actual/actual.

b) Durante 2015 las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no abonaránvencimientos de principal de operaciones formalizadas en ejercicios anteriores con cargo al Fondo deFinanciación de Proveedores 2.

c) El plazo de las operaciones de endeudamiento afectadas por lo previsto en la letra b) seampliará un año”.

En este sentido, se prevé en el capítulo 9 créditos por importe superior al previsto en el estado dedeuda para amortización de préstamos, generando un “superávit” en el presupuesto municipal en la medida enque dichos créditos no se gasten a lo largo del ejercicio.

En relación a los créditos previstos en el Presupuesto se realiza una última apreciación: el art. 7.4LRBRL, dispone: “Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de lasatribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Haciendamunicipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidadfinanciera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otraAdministración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de laAdministración competente por razón de la materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de laAdministración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevascompetencias.

En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en lalegislación del Estado y de las Comunidades Autónomas”.

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Siendo necesario para el ejercicio de dichas competencias, además de no poner en riesgo lasostenibilidad financiera de la Hacienda municipal y no incurrir en duplicidad con otras Administraciones, losinformes a los que el citado artículo se refiere (aplicable por ejemplo a la concesión de ayudas de materialescolar).

Se remite esta intervención a lo informado por la intervención municipal en el informe de 23 de enerode 2014 relativo a las limitaciones establecidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización ySostenibilidad de la Administración Local.

Igualmente se observa que el art. 57.bis LRBRL dispone que: “1. Si las Comunidades Autónomas delegan competencias o suscriben convenios de colaboración con

las Entidades Locales que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de lasComunidades Autónomas, será necesario que éstas incluyan una cláusula de garantía del cumplimiento deestos compromisos consistente en la autorización a la Administración General del Estado a aplicar retencionesen las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación. La citada cláusuladeberá establecer, es todo caso, los plazos para la realización de los pagos comprometidos, para la reclamaciónpor parte de la Entidad Local en caso de incumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de la obligaciónque hubiere contraído y para la comunicación a la Administración General del Estado de haberse producidodicho incumplimiento, teniendo en cuenta el plazo que, en su caso, se pueda establecer mediante la Orden delMinisterio de hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere el apartado 3 de este artículo. Para laaplicación de esta cláusula no será precisa la autorización previa a la que hace referencia la disposiciónadicional septuagésima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2013.

2. Los acuerdos de delegación de competencias y convenios de colaboración que, a la entrada en vigorde la presente norma, hayan sido objeto de prórroga, expresa o tácita, por tiempo determinado, sólo podránvolver a prorrogarse en el caso de que se incluyan en los mismos la cláusula de garantía a la que hacereferencia el apartado anterior. Esta norma será de aplicación a aquellos acuerdos que se puedan prorrogar,expresa o tácitamente, por vez primera con posterioridad a la citada entrada en vigor.

3. El procedimiento para la aplicación de las retenciones mencionadas en el apartado 1 anterior y lacorrespondiente puesta a disposición a favor de las Entidades Locales de los fondos retenidos a lasComunidades Autónomas se regulará mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ala que se refiere la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, dePresupuesto Generales del Estado para el año 2013.”

A la vista del anexo de convenios en materia de gasto social firmados con la Comunidad Autónoma deAndalucía, se desprende que el convenio vigente relativo a la financiación de los puestos escolares de laEscuela Infantil Federico García Lorca, no contiene la citada cláusula de garantía incumpliéndose lo anterior.

Observaciones a las previsiones de INGRESOS.

1. Respecto del presupuesto de ingresos, se ha partido para su determinación de los datos arrojadospor la última liquidación y las previsiones del área de gestión tributaria en los capítulos 1 a 3.

Ahora bien, respecto de los ingresos previstos en los capítulos 4 y 7 de ingresos coinciden con créditosfinanciados con aportación externa, debiendo quedar como no disponibles de acuerdo con el art. 173.6 TRLRHLen cuanto no se den las circunstancias previstas en el mismo.

Art. 193 TRLRHL.Consecuencia de la última liquidación aprobada, la de 2014, el Remanente de Tesorería ascendía a (-

3.625.158,84€). Teniendo en cuenta el signo negativo del mismo, se advierte que el art. 193 TRLRHL dispone alefecto que:

“ 1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de lacorporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en laprimera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficitproducido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, yprevio informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería loconsintiesen.

2. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de créditopor su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta ley.3. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto delejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferir al repetido déficit.(...)”

No consta la adopción de medida alguna en los términos señalados en el precepto anterior.

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Cumplimiento plan elaborado al amparo del RD 4/2012

En relación al cumplimiento del plan de ajuste aprobado al amparo del RD- Ley 4/2012, contamos conlos siguientes datos:

De la comparativa entre el Presupuesto consolidado que se propone y las previsiones contenidas en elPlan de Ajuste vigente para este ejercicio, tenemos:

- En cuanto a los ingresos, se proponen mayores ingresos corrientes a los previstos por importe de623.088,81€ que permiten financiar mayor gasto. No obstante lo anterior, en los capítulos 2 y 3 , existe unadiferencia a la baja importante que se ve contrarrestada con la subida que experimenta el capítulo 4. En estesentido, el capítulo 4 viene referido a transferencias corrientes, debiéndose estar al efecto y respecto a loscréditos que con las mismas se financian a lo señalado en el art. 173.6 TRLRHL.

- En materia de gastos, los gastos corrientes también se presentan por encima de los previstos en elplan de ajuste en 617.035,81€. En este sentido, destaca el incremento que se produce en el capítulo 2existiendo una diferencia de 1.042.289,21€ respecto del previsto en el plan de ajuste para 2015, poniendo demanifiesto un incumplimiento de las medidas previstas en dicho plan.

Este aumento se ve compensado con la disminución en el capítulo 1 (respecto del cual, se incumple enalgunos supuestos la medida de amortizar las plazas que queden vacantes consecuencia de jubilaciones oincapacidades en los términos que en dicho plan se dispone), y, preferentemente en el capítulo 3 comoconsecuencia de la Disposición Adicional Séptima del RDL 17/2014, por la que los intereses y amortización apagar por los prestamos concertados con el Fondo de Pago a Proveedores para 2015 será cero.

No obstante lo anterior, en el ejercicio 2016 y siguientes está previsto amortizar y pagar intereses poréste préstamo, lo que va a suponer un mayor gasto para el Ayuntamiento al que tendrá que hacer frentepartiendo de la adopción de las consiguientes medidas tanto por el lado de los gastos como de los ingresos,toda vez que el volumen de ingresos y gastos previstos en el presupuesto que se propone, no permitiría dotarlos créditos sufientes para hacer frente al pago de intereses y amortización de deuda del préstamo señalado.

CONCLUSIÓN :Analizado el expediente y de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores, el mismo se informa

con reparo hasta tanto las observaciones señaladas sean resueltas.

En Salobreña, a 10 de julio de 2015.La Interventora.M. Nieves Bueno Rico.

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INGRESOSPREV INIC PTO CONSOLIDADO PLAN RD4/2012 DRN

CAP. 1 IMPUESTOS DIRECTOS 5.645.000,00 € 5.645.000,00 € 5.600.000,00 €CAP. 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 200.000,00 € 200.000,00 € 400.000,00 €CAP. 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 2.188.000,00 € 2.218.000,00 € 2.900.000,00 €CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.946.139,54 € 3.946.139,54 € 2.950.000,00 €CAP. 5 INGRESOS PATRIMONIALES 478.949,27 € 478.949,27 € 15.000,00 €TOTAL INGRESOS CORRIENTES 12.458.088,81 € 12.488.088,81 € 11.865.000,00 €CAP. 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 € 0,00 € 0,00 €CAP. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 100.000,00 € 100.000,00 € 0,00 €TOTAL INGRESOS CAPIT NO FROS 100.000,00 € 100.000,00 € 0,00 €CAP. 8 ACTIVOS FINANCIEROS 11.000,00 € 11.000,00 € 0,00 €CAP. 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 € 0,00 € 0,00 €TOTAL INGRESOS FINANCIEROS 11.000,00 € 11.000,00 € 0,00 €TOTAL INGRESOS DE CAPITAL 111.000,00 € 111.000,00 € 0,00 €TOTAL INGRESOS 1-7 12.558.088,81 € 12.588.088,81 € 0,00 €TOTAL PTO DE INGRESOS 12.569.088,81 € 12.599.088,81 € 0,00 €

GASTOSCTOS INIC PTO CONSOLIDADO PLAN RD4/2012 OR

CAP. 1 GASTOS DE PERSONAL 5.457.596,60 € 5.545.596,60 € 5.614.000,00 €CAP. 2 CTOS CTES BIENES Y SERVIC 4.910.289,21 € 4.932.289,21 € 3.890.000,00 €CAP. 3 GASTOS FINANCIEROS 17.000,00 € 17.000,00 € 459.000,00 €CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 267.150,00 € 187.150,00 € 102.000,00 €TOTAL GASTOS CORRIENTES 10.652.035,81 € 10.682.035,81 € 10.065.000,00 €CAP. 6 INVERSIONES REALES 555.065,96 € 555.065,96 € 0,00 €CAP. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 485.436,58 € 485.436,58 € 0,00 €TOTAL GASTOS CAPIT NO FROS 1.040.502,54 € 1.040.502,5 4 € 0,00 €CAP. 8 ACTIVOS FINANCIEROS 10.000,00 € 10.000,00 € 0,00 €CAP. 9 PASIVOS FINANCIEROS 866.550,46 € 866.550,46 € 1.402.000,00 €TOTAL GASTOS FINANCIEROS 876.550,46 € 876.550,46 € 1.402.000,00 €TOTAL GASTOS DE CAPITAL 1.917.053,00 € 1.917.053,00 € 1.402.000,00 €TOTAL GASTOS 1- 7 11.692.538,35 € 11.722.538,35 € 10.065.000,00 €TOTAL PTO DE GASTOS 12.569.088,81 € 12.599.088,81 € 11.467.000,00 €