INFORME DE ESTADÍA EMPRESA - Horacio Puentes Medina...Descripción de la estructura del despacho...
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
Tecnología y Valores, Educación sin Límites
INFORME DE ESTADÍA
EMPRESA:
HPM Contadores Públicos Fiscalistas y Abogado Tributarios S.A de C.V
TÍTULO DEL INFORME:
Estudio Teórico Práctico de los distintos Regímenes de Personas Morales.
PRESENTADO POR:
T.S.U. en Contabilidad Eduardo Díaz Márquez.
PARA OBTENER EL TÍTULO EN INGENIERÍA FINANCIERA Y FISCAL.
Rincón de Romos, Ags., Abril, 2018.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
Tecnología y Valores, Educación sin Límites
EMPRESA:
HPM Contadores Públicos Fiscalistas y Abogado Tributarios S.A de C.V
TÍTULO DEL INFORME:
Estudio Teórico Práctico de los distintos Regímenes de Personas Morales.
PRESENTADO POR:
T.S.U. en Contabilidad Eduardo Díaz Márquez.
ASESOR EMPRESARIAL:
C.P. Enrique Cruz Reyes.
ASESOR ACADÉMICO Y DIRECTOR DE LA ESTADIA:
Doctor en Derecho y Maestro Investigador en Impuestos
Horacio Puentes Medina.
Rincón de Romos, Ags., Abril, 2018.
DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS
Le agradezco a la vida por darme la oportunidad de seguir construyendo y cumpliendo
metas y seños, siendo la fortaleza propia en los momentos de debilidad y por brindar
una vida llena de aprendizajes, experiencias y sobre todo felicidad.
Les doy las gracias a mis padres Esperanza y Salvador darme todo el apoyo en todo
momento, por los valores que me han inculcado, y por haberme dado la oportunidad
de tener una excelente educación en el transcurso de mi vida. Sobre todo por ser mi
mayor ejemplo.
A mis hermanos por ser parte importante de mi vida y presentar la unidad de familia.
A Mario y Ubaldo por ser un gran ejemplo de desarrollo profesional, a Cinthya y Anna
por llenar mi vida de alegría y amor cuando más lo he necesitado.
A Paola, Bryan y todos mis grandes amigos, por ser parte importante de mi vida, por
haberme apoyado en las buenas y en las malas, sobre todo por su paciencia y amor
incondicional.
Gracias a mis profesores, maestros y doctores en materia, por todo el apoyo brindado
a lo largo de la carrera, por su tiempo, amistad y por los conocimientos que me
trasmitieron.
Estoy totalmente agradecido al despacho del Doctor y Maestro Horacio Puentes
Medida y con él, por todo el conocimiento brindado, para así tener una carrera con un
poco de experiencia, siendo un ambiente laboral con buenos conocimientos, por
haberme brindado la oportunidad de desarrollar mi estadía, por el apoyo y facilidad
que me fue otorgada por el despacho. Y también por todo su conocimiento que en mi
a compartido.
Y por último, gracias a mis compañeros de carrera, por compartir gratos momentos
llenos de felicidad, sabiduría, enojos y cariños, que con el tiempo se llegó a construir
una gran amistad.
Gracias a la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes por formar parte de
uno de mis grandes sueños.
Estoy seguro que mis metas planteadas darán fruto en el futuro y por ende me debo
de esforzar cada día para ser mejor, y en todo lugar sin olvidar el respeto que
engrandece a la persona.
Y por último, gracias a mis compañeros de carrera, por compartir gratos momentos
llenos de felicidad, sabiduría, enojos y cariños, que con el tiempo se llegó a construir
una gran amistad.
Gracias a la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes por formar parte de
uno de mis grandes sueños.
Estoy seguro que mis metas planteadas darán fruto en el futuro y por ende me debo
de esforzar cada día para ser mejor, y en todo lugar sin olvidar el respeto que
engrandece a la persona
INDICE
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 2
CAPÍTULO I. LA EMPRESA ............................................................................................................... 5 1.1 PERFIL GENERAL .................................................................................................................... 5 1.2 ANTECEDENTES ..................................................................................................................... 6 1.3 CARACTERIZACIÓN DE LA EMPRESA ............................................................................................ 8 1.3.1 MARCO ESTRATÉGICO .............................................................................................................. 8 1.3.2 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ............................................................................................ 12 1.3.3 PRINCIPALES PRODUCTOS O SERVICIOS Y SU PROCESO GENERAL. .................................... 13
CAPÍTULO II MARCO DE REFERENCIA ............................................................................................ 15 2.1 MARCO TEÓRICO ........................................................................................................................ 18
CAPÍTULO III DESARROLLO DEL PROYECTO. .................................................................................. 35 3.1 DIAGNÓSTICO. ........................................................................................................................ 36 3.2 PLAN DE ACCIÓN.................................................................................................................... 39
CAPÍTULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. ................................................................... 52 4.1 EVALUACIÓN DE RESULTADOS Y LOGROS. .................................................................. 53 4.2 CONCLUSIÓN DE PROYECTO...................................................................................................... 78
BIBLIOGRAFÍA. ............................................................................................................................. 80
ANEXOS....................................................................................................................................... 84
Ingeniería Financiera y Fiscal
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INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación y tesis, pretende demostrar como su nombre lo
indica, estudiar los regímenes de las personas morales, para la cual se ha estructurado
en cuatro capítulos, a fin de obtener un panorama más amplio del tema a tratar.
De inicio se abordan de manera general los antecedentes de la empresa en donde se
realizó la estadía, asimismo, se efectúa un estudio de las de las personas morales
dentro del marco legal vigente en la República Mexicana. En este capítulo se estudia
también lo relacionado con los registros contables, fiscales, cálculo de impuestos,
presentación de impuestos de portal de Sat, además de analizar los ingresos, así como
la constitucionalidad y la legalidad en México.
Posteriormente, se analiza la naturaleza fiscal de la relación tributaria, el contenido y
sus elementos funcionales, concluyendo con las características que deben reunir las
Personas Morales.
Toda vez que este trabajo se pretende demostrar la interactividad de la garantía del
interés fiscal, se efectúa un estudio en la se determina los impuesto como obligaciones
fiscales, haciendo mención a la propia determinación, detallando cada paso para una
presentación exitosa.
Conociendo que una persona moral es la agrupación de personas y/o el conjunto de
bienes, a los que el derecho otorga personalidad jurídica, para cumplir una finalidad.
JUSTIFICACIÓN
Con motivo de la gran competencia que existe en el mercado del mundo contable
financiero y fiscal, nace la obligación de buscar e implementar estrategias que
aumenten las ventas, infraestructura, con la toma de buenas decisiones y la inversión
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en activos que repercutan de manera positiva en futuros aumentos de capital y en el
crecimiento de compañía.
En ese sentido, con la presente indagación se implementará un manual de
procedimientos y actividades para las Personas Morales, de manera que les facilite
una buena toma de decisiones, en el mundo de los impuestos.
La creación de nuevos proyectos, aumento en las inversiones en las empresas, así
como el tener un buen manejo de sus obligaciones fiscales es primordial en un mundo
tan globalizado y cambiante.
Esta exploración tiene como objetivo principal determinar la situación contable,
financiera y fiscal de todas las Personas Morales que están registradas dentro de la
República Mexicana, es por eso que este manual les será siendo útil para el ahorro de
tiempo en sus trámites, y apuntalará a la compañía a tomar decisiones de manera
puntual en reuniones de los consejos de administración y finanzas que conforman a
las empresas.
ALCANCES:
- Mejora de tiempos en el registro de pólizas electrónicas.
- Mejora de tiempos en cálculo de Impuestos.
- Facilitación y asignación de actividades.
- Mejora en tiempos de todo tramite que requiera la Persona Moral.
LÍMITES:
- Conocimiento de los socios en Personas Morales.
- Procedimientos a los que está sujeta.
- La falta de conocimiento de las actividades y obligaciones de los encargados
del registro contable y fiscal.
- La poca compresión
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CAPÍTULO I
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Capítulo I. La empresa. Descripción de la estructura del despacho fiscal y contable “HPM Contadores Públicos
Fiscalistas y Abogados Tributarios S.A. de C.V.” con la finalidad de conocer los inicios
de la empresa, la cual fue fundada por el Doctor en Derecho y Maestro Investigador
en Impuestos Horacio Puentes Medina con un capital mínimo, pero lo suficiente para
comenzar con las actividades contables, administrativa, financieras, de carácter legal
y de protección al patrimonio de la empresa, también se conocerá la estructura
organizacional, donde se desarrolla el proyecto “ Estudio Teórico Práctico de los
Distintos Regímenes de Personas Morales”, tema de interés para los contribuyentes
(Personas Morales); para finalizar con su misión, visión y estructura organizacional de
la Empresa.
1.1 Perfil general.
HPM Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados Tributarios S.A de C.V.
Ramo: Servicios.
Tamaño: Mediana.
Domicilio: Guillermo Prieto # 38 Esq. Lázaro Cárdenas, Colonia 5 de Mayo, Pabellón
de Arteaga, Ags.
Teléfono: 01 465 958 05 47 / 465 958 2829
Correo: [email protected]
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1.2 Antecedentes La empresa del Doctor en Derecho y Maestro Investigador en Impuestos Horacio
Puentes Medina, fundó su compañía el 15 de julio de 1997 con un mínimo de capital
en su etapa inicial solo contaba con dos profesionales, en la actualidad la sociedad
está integrada por cuarenta y dos profesionistas que, de manera directa y personal,
prestan a este grupo de especialistas sus servicios en las siguientes materias:
Contabilidad.
Derecho Administrativo.
Derecho Fiscal.
Derecho Financiero.
Derecho Constitucional.
Derecho Aduanero.
Derecho Laboral.
Seguridad Social.
A lo largo de diecinueve años de trayectoria, estudio y preparación el Maestro fundador
y dueño de la firma ha logrado obtener lo siguiente:
Tercer Posgrado de Investigación: Doctorado en Derecho, Universidad
Autónoma de Durango Plantel Aguascalientes, con certificado profesional.
Segundo Posgrado de Investigación: Maestría en Impuestos Fiscales,
Universidad Autónoma de Aguascalientes, Titulado.
Primer Posgrado de Investigación: Especialidad en Impuestos, Universidad
Autónoma de Aguascalientes, Titulado.
Estudio de Segunda Licenciatura: Licenciado en Derecho, Universidad
Cuauhtémoc Plantel Aguascalientes, Titulado.
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Estudio de Primera Licenciatura: Contador Público, Universidad Autónoma de
Aguascalientes, Titulado.
Estudio de la Carrera de Comercio: Instituto Mercantil Alcalá, A.C. Técnico.
“Certificado”.
Actualmente la empresa cuenta con edificio propio e infraestructura con capacidad
para atender a más de trescientos cincuenta clientes, y tiene cabida a través de sus
sistemas para interponer medios de defensa en promedio de ciento cincuenta a
doscientos asuntos anualmente, contamos con la más alta tecnología para tramitar
cualquier medio de impugnación y contamos con el personal más calificado para llevar
a cabo nuestras acciones, nuestro crecimiento como empresa se ha extendido a los
estados de Aguascalientes, Zacatecas y Durango.
Somos una compañía en constante movimiento y evolución, siempre estamos
investigando los cambios y actualizaciones en el marco legal conjuntamente con
distintas universidades en el Estado de Aguascalientes, teniendo como resultado el
más alto beneficio a favor de la sociedad, hoy en día estamos posicionados como una
firma que otorga calidad, seguridad y certeza jurídica a todo ente público o privado que
así lo requiera.
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1.3 Caracterización de la empresa.
1.3.1 Marco estratégico.
MISIÓN:
Impulsar el crecimiento y el desarrollo de las empresas de manera integral,
brindándoles en todo momento una adecuada asesoría a sus proyectos de inversión,
a través de la implementación de una cultura de mejora continua mediante un trabajo
conjunto entre empresa y consultor, de manera que esto permita alcanzar las metas
en común, así como el fortalecimiento fiscal del pago de los impuestos y la
implantación de una defensa apropiada para hacer frente a las autoridades
competentes.
VISIÓN:
Brindar a los micros, pequeñas, medianas y grandes empresas un servicio de
consultoría especializado por área y por materia, de manera que se cubran las
necesidades y los requerimientos de expansión de sus mercados, así como el
crecimiento inmediato en sus activos y en su capital, además de blindar a las
compañías de las revisiones que efectúan las autoridades competentes.
VALORES:
Bien común:
Asumir un compromiso irrenunciable con el bien común, entendiendo que el servicio
público es patrimonio de los mexicanos.
Integridad: Ceñir la conducta pública y privada de modo que las acciones sean
honestas y dignas.
Honradez: No usar el cargo público para ganancia personal.
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Justicia: Ceñir los actos a la estricta observancia de la ley. Impulsando una cultura
de justicia y respeto.
Generosidad: Actuar con generosidad especial sensibilidad y solidaridad a las
personas.
Respeto: Respetar sin excepción alguna la dignidad de la persona humana y los
derechos y a la Libertad.
POLÍTICAS DE CRECIMIENTO.
Estrategia de introducción en el mercado. Se considera la posibilidad de crecer
a través de la obtención de una mayor cuota de mercado en los servicios en los
que la empresa opera actualmente.
Estrategia de diversificación. Tiene lugar cuando la empresa desarrolla, de
forma simultánea, nuevos y servicios y más completos.
POLÍTICAS DE DESARROLLO.
En HPM Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados Tributarios, S.A de C.V. se
gestiona el control interno para facilitar la sostenibilidad y el logro de los objetivos
empresariales, generando confianza a los grupos de interés. Para tal fin, el control
interno se evalúa, se adapta y se mejora permanentemente en correspondencia con
las necesidades empresariales, los requerimientos normativos y las mejores prácticas
asociadas.
Estrategia de desarrollo del mercado. Esta estrategia implica buscar nuevas
aplicaciones para el servicio que capten a otros segmentos de mercado distintos
de los actuales. También puede consistir en utilizar canales de distribución
complementarios o en otras áreas de la república mexicana.
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POLÍTICAS DE CALIDAD. Nuestra política de calidad se manifiesta mediante nuestro firme compromiso con los
CLIENTES de satisfacer plenamente sus requerimientos y expectativas, para ello
garantizamos impulsar una cultura de calidad basada en los principios de honestidad,
liderazgo y desarrollo del recurso humano, solidaridad, compromiso de mejora y
seguridad en nuestras operaciones.
Nuestros Clientes recibirán servicios a sus particulares y justos requerimientos.
Nos comprometemos a que la cadena del servicio de contabilidad, auditoria, defensa
y asesoría fiscal, así como los casos legales de las Empresas esté formada por
eslabones con:
GRAN CAPACIDAD TÉCNICA; conocimiento, comprensión, aplicación,
análisis, síntesis y evaluación.
INTEGRIDAD PERSONAL; como expresión de disciplina, orden, respeto,
honestidad y entusiasmo.
PRODUCTIVIDAD; en nuestro trabajo y en el empleo de los recursos
materiales.
CONSCIENCIA; en la práctica de un trabajo libre de errores.
COMPROMISO; leal con la institución y con las realizaciones de calidad, con
elevado compromiso en ofrecer un servicio oportuno y la más completa
comunicación al cliente interno y externo.
INTEGRIDAD; Compromiso sincero y permanente de practicar una relación
honesta y confiable.
RESPONSABILIDAD; Trabajar con excelencia los asuntos encomendados,
velando por la efectividad personal y de equipo en el logro final de resultados.
AGILIDAD Y SEGURIDAD EN LA OPERACIONES; Actitud proactiva y
acciones dinámicas preservando la seguridad e integridad de las mercancías.
COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA; Comunicamos todo de manera
sincera, sencilla, precisa, oportuna y personalizada.
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CREATIVIDAD E INNOVACIÓN; Anticipamos las necesidades y deseos de
nuestros clientes, para crear formas nuevas y rentables de satisfacción.
CUMPLIMIENTO; Entregamos lo acordado a tiempo, excediendo las
expectativas.
CABALIDAD; Hacemos todo con exactitud y terminamos con precisión
aquello a lo que nos comprometemos, cuidando los detalles.
POLÍTICA AMBIENTAL.
Con esta política ambiental se expresa el compromiso de la Empresa con el medio
ambiente en tres puntos fundamentales:
La prevención y control de la contaminación.
El compromiso de cumplir la legislación ambiental relevante y otros
compromisos existentes.
La mejora continua del Sistema de Gestión Ambiental, encaminada de reducir
el impacto ambiental de nuestras operaciones.
La prevención y control de la contaminación, mediante el uso de procesos,
prácticas, materiales o productos que la eviten, reduzcan o controlen.
El cumplimiento de toda la legislación y reglamentación vigente de materia
ambiental.
La implantación de esta política mediante su comunicación a todo el personal
de empresa o que trabaje en su nombre.
El establecimiento y revisión de los objetivos y metas ambientales, mediante el
proceso de revisión anual a cargo de la alta dirección de la organización.
La puesta a disposición del público de esta política.
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1.3.2 Estructura Organizacional
Imagen 1.0 Estructura Organizacional de la Empresa.
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1.3.3 Principales productos o servicios y su proceso general. Asesoría Financiera y Contable.
Asesoría Legal.
Áreas de oportunidad.
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CAPÍTULO II
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Capítulo II Marco de referencia.
Introducción.
Esta investigación se realiza por la necesidad de las empresas morales de contar con
un manual de procedimientos contables, fiscales y financieras de las personas
morales, y es por eso que se elabora el presente proyecto, con el objeto de diseñar las
herramientas mediante figuras contables, fiscales y financieras de las personas
morales que representen solución a sus problemas.
Toda la exploración deberá aportar una herramienta que ayude o apoye (solución de
dudas o conflictos) a todo a los individuos que administren a una persona moral,
misma que servirá de base para el ahorro de tiempo en la búsqueda sobre consultas
que realicen los personas de algún tema relacionado con las personas morales.
Para la elaboración del presente proyecto, se realizó la actividad de reclutar de
información y datos que abarca todo el tema de personas morales, es muy importante
tener algún conocimiento mínimo de todo lo que rodea a las sociedades (personas
morales) para que así sea un poco más comprensible.
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Descripción del problema.
Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado,
por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto
social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como: PERSONAS
MORALES DEL REGIMEN GENERAL y PERSONAS MORALES CON FINES NO
LUCRATIVOS, uno de los principales problemas dentro de del despacho HPM
Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados Tributados, S.A. de C.V., son las
personas encargadas de su Sociedad, que realizan cualquier tipo de actividad
económica, por la mala administración para todo proceso contable y fiscal, teniendo
como los más importantes a entrega de tickets, si existe la venta al público, si se
entrega la facturación de ingresos y de egresos, estados de cuentas bancarios,
y relaciones en donde se coteja información para llevar los registros contables
correctos, todo esto durante el periodo contable a realizar, para que los contadores
de este despacho y encargados de los clientes (Personas Morales), les es difícil llevar
un registro contable y fiscal, implicando llevar más tiempo en la captura de dichos
registros.
Una observación muy clara que existe en la mayoría por parte de los socios que
integran a las personas morales que se llevan en el despacho, son personas que no
están acostumbradas al uso de las tecnologías y la globalización de mercados.
Es por eso que se opta por realizar un manual de procedimientos para la mejor forma
de llevar los registros contables, fiscales y así tener una buena toma de decisiones
financieros y con una finalidad de que el personal encargado de llevar los registros de
estos clientes resuelva dudas y lleven una excelente administración.
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Objetivo y alcancé del proyecto.
Con el desarrollo de manual de procedimientos para la mejor administración de
personas morales, con la finalidad de que el personal encargado en llevar el registro
contable y fiscal tengan el mejor control del cumplimiento de las obligaciones fiscales
de este tipo de clientes, conociendo desde la formación de una sociedad, los registros
contables y fiscales correspondientes y no olvidando mencionar, tener una mejor toma
de decisiones, que esto ayuda mucho al crecimiento económico y empresarial.
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2.1 Marco teórico.
ANTECEDENTES DE LAS PERSONAS MORALES.
DERECHO ROMANO.
En roma las asociaciones y fundaciones de derecho privado no tenían personalidad
jurídica, se trataba únicamente de agrupaciones de seres humanos que compartían
bienes para la realización de un fin común. En la época posclásica, surgieron algunas
agrupaciones conocidas como “corpus o universitos” con fines religiosos y del derecho
público “el Municipio o Municipio”; que en algunos aspectos tenían un
funcionamiento similar al de las personas morales actuales, pero sin que puedan ser
consideradas como tales.
El Código Civil Francés reguló las sociedades universales y particulares, pero no les
otorgó personalidad jurídica. Las sociedades únicamente formaban una comunidad
entre los socios, respecto de los bienes que fueran objeto del contrato.
El Código Civil 1870, otorgó por vez primera en la legislación civil, la personalidad
jurídica a la nación, los estados y los Municipios, a las asociaciones y corporaciones
temporales o perpetuas y a las sociedades civiles y mercantiles.
El Código Civil de 1928 adicionó a las personas morales existentes en las legislaciones
anteriores, a la asociación civil y algunas otras de derecho público, como los sindicatos
y las asociaciones de profesionales.
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PERSONAS MORALES. Derecho Público-Derecho Privado:
Estado.
Entidades Federativas.
D.F.
Municipios.
Organismos Descentralizados.
Sindicatos.
Ejidos. Mercantiles Civiles:
Sociedad Civil.
Asociación Civil.
Institución de Asistencia Privada.
Sociedad en Nombre Colectivo.
Sociedad en Comandita Simple.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad Anónima.
Sociedad en Comandita Por Acciones. Las Personas Morales son aquellas que tienen finalidades de interés privado y se
dividen en mercantiles y en civiles. Éstas últimas son el objeto de nuestro estudio.
CONCEPTO. - La persona moral es la agrupación de personas y/o el conjunto de
bienes, a los que el derecho otorga personalidad jurídica, para cumplir una
finalidad.
El término persona moral ha sido doctrinalmente criticado por impreciso, ya que con el
calificativo de “moral” se pretende distinguir este tipo de persona, de la persona “física”
y al hallarse ésta última constituida por el ser humano, resulta que dicho calificativo
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puede predicarse respecto de ambos sujetos, ya que el humano es el ser “moral” por
excelencia.
El concepto de persona moral se compone de tres elementos:
Un conjunto de personas, de bienes o de ambos.
El otorgamiento de personalidad jurídica.
La existencia de una finalidad.
Las personas morales pueden estar conformadas por personas físicas o incluso por
otras personas morales, pero en última instancia, los miembros serán personas físicas
agrupadas en torno a una finalidad común.
Excepciones a la regla general:
Las sociedades Unimembres. Existen solo en derecho público.
Las fundaciones. Son las personas morales constituidas solo por un conjunto
de bienes destinados a la realización de una finalidad específica, sin que exista
ninguna persona asociada en torno a ellas.
Existen dos teorías que intentan explicar la naturaleza ontológica de la persona moral,
a continuación, se enunciarán ambas:
TEORÍAS REALISTAS.
Afirman que las personas morales son entes que tienen una materialidad propia, ya
que existen los seres humanos o bienes que las conforman, y, por tanto, el conjunto
de ellos les da una realidad física. Dentro de esta teoría se encuentra la teoría
organicista, la cual sostiene que, así como los seres humanos tienen órganos (cerebro,
brazos, piernas), de la misma forma las personas morales están conformadas por
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seres humanos que realizan las mismas funciones que sus órganos, y, por tanto, esos
seres son su realidad física.
TEORÍAS IDEALISTAS. La teoría de la ficción y La teoría del patrimonio afectación.
La teoría de la ficción, tiene como principal representante a Savigny, quien afirma
que las personas morales son entes artificiales que nada tienen de real, por lo que el
derecho crea una ficción que otorga a esas entidades unidad.
La teoría del patrimonio afectación, justifica la necesidad de la personalidad jurídica
de las colectividades a partir de la necesidad de la existencia de patrimonios
autónomos. Karl Larenz, opina que la persona moral nace a partir de la necesidad
real y práctica de patrimonios que no pertenezcan a la persona física, sino a varias
personas, a una sola persona o a ninguna persona.
La atribución de la personalidad jurídica a un conjunto de personas o de bienes, debe
ir acompañada de un acto concreto por parte del Estado, sin embargo, se ha discutido
la naturaleza jurídica de este acto estatal y se ha considerado de cuatro maneras:
Certificativo: Consideran que la finalidad del acto es solo brindar certeza en el tráfico
jurídico, acreditando la personalidad de la entidad. La persona moral existe antes del
acto estatal.
Declarativo: Sostienen que requiere del acto estatal para que surta plenamente sus
efectos. La persona moral existe antes del acto estatal.
Confirmativo: El acto estatal tiene efecto retroactivo y se hace válida la actuación de
la persona moral, aun en relación a los actos realizados previamente. La persona moral
existe antes del acto estatal.
Constitutivo: Considera el reconocimiento estatal constitutivo porque sin él, jamás
habrá persona moral alguna. (Es la postura más acertada).
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Por finalidad debemos de entender el fin que persigue la persona moral y no al fin que
persigue cada uno de sus miembros individualmente.
La finalidad, cuando es pactada por los miembros de la sociedad, da lugar al objeto
social. La finalidad es el elemento que la Ley valora para determinar el tipo de persona
moral que se deba constituir, de tal suerte que, si la finalidad es la obtención de lucro,
deberá constituirse una sociedad mercantil, si se trata de un fin de asistencia social,
deberá constituirse una Institución de Asistencia Privada.
No debe de confundirse las actividades que puede realizar la persona moral, con su
objeto social. Las actividades se hallan constituidas por el conjunto de actos jurídicos
que la persona moral puede celebrar para realizar el objeto social.
TERMINACIÓN DE LA PERSONA MORAL.
La terminación de la asociación y la sociedad civil se presenta con dos etapas
inmediatas y sucesivas, que son la disolución y la liquidación.
Disolución: Es el reconocimiento o declaración formal por parte de una asociación,
sociedad o de una autoridad, del hecho o acto que le impide seguir actuando
normalmente y que tiene como consecuencia el siguiente paso: “Su liquidación”.
Liquidación: Es el proceso consistente en la realización del activo y el pasivo de una
asociación o sociedad, es decir, el cobro de todos sus créditos y el pago de todas sus
deudas, entre las que se incluye el devolver sus aportaciones a los miembros de la
persona moral y el pago de las utilidades que se hubieren generado.
ASOCIACIONES CIVILES.
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Para toda revisión de un Régimen jurídico informaremos, a partir de las disposiciones
del Código Civil para el Distrito Federal, los datos correspondientes.
La Asociación Civil es una persona moral creada mediante el acuerdo de varios
individuos para la realización de un fin común, que tenga cierta permanencia o
duración, de carácter político, científico, artístico, de recreo o cualquiera otro que no
esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
Todas las asociaciones civiles disponen de los artículos 25, fracción III 1 y 26702 del
Código Civil. De acuerdo con lo referente se crea una persona moral, es decir, en un
ente jurídico distinto de todos y cada uno de sus integrantes, con sus respectivos
derechos y obligaciones. Su constitución deriva del acuerdo de cada uno de sus
integrantes por lo que se constituye un acto jurídico para cuya existencia, validez y
finalidad, es muy importante recabar los elementos y requisitos que para todo acto
jurídico se dispone la ley. El Código Civil lo considera un contrato, según lo dispone
el artículo 2671.3
Toda reunión de los integrantes de las Asociaciones Civiles no debe ser realmente
transitoria, debe tener permanencia y/o duración para que pueda ser considerada
como asociación y puede implementar el carácter jurídico de reunión. Su ley no limita
ni establece el tiempo de duración de la misma, por lo que es a disposición de los
miembros la estabilidad del tiempo correspondiente. La durabilidad es necesariamente
el tiempo, si no la serie de actos cumplidos los cuales la asociación se extinguirá.
El propósito a realizar (lo que constituye el objeto de la asociación) debe ser común,
puesto que ello es lo que motiva la participación de los miembros, no encontrase
prohibido por la ley y no tener carácter preponderadamente económico.
1 TITULO SEGUNDO, De las Personas Morales, Articulo 25: Son personas Morales, fracción III. Las Sociedades Civiles o Mercantiles. (Código
Civil Federal.)
2 TITULO DECIMO PRIMERO, De las Asociaciones y de las Sociedades, I.- De las Asociaciones. Artículo 2670: Cuando varios individuos
convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga
carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
3 Artículo 2671.- El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.
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CONTITUCIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES.
Las únicas formalidades exigidas por la ley, para la constitución de una asociación son
que el contrato correspondiente conste por escrito y los estatus, que habrán de regirla
sean inscritos en el Registro Público para que produzca efectos con terceros, como lo
disponen los artículos 2671 y 2673 del Código Civil.
No constituye un requisito el otorgamiento de una escritura pública. Es un gran
conveniente pues facilita el trámite de inscripción en el Registro Público, ya que de otra
forma el documento privado en el que consten los estatutos deberán ser aprobados
ante el registrador, del cual debe de asegurarse de la igualdad de las firmas y de la
voluntad de las partes, para proceder a su registro, atendiendo a lo que dispone el
artículo 3005 Código Civil.
El contrato (documento constitutivo) y las posiciones, serán libremente redactados por
los miembros y constituirán, con las disposiciones legales adecuadas, de la durabilidad
de la vida de la asociación. Es muy necesario tomar en cuenta los artículos 28 y 1839
del Código Civil; último artículo mencionado otorga la autonomía de la voluntad de las
partes, sin excediéndole lo que le corresponde a la naturaleza misma del acto o la
formación de las renuncias permitidas por la ley.
Es muy importante no olvidar, hablando del acto jurídico, deben ser cumplidos todos
los elementos de existencia y requisitos de validez y aceptación, como la manifestación
de la voluntad de asociarse; el objetivo de la asación, la capacidad de los integrantes
para obligarse y la libertad en la expresión (manifestación) de la voluntad, la licitud del
fin y la formalidad correspondiente.
MIEMBROS.
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El Código Civil es muy insensato en la terminología que utiliza, puesto que al referirse
a “miembros” utiliza varias palabras como son: “asociados” y “socios”, teniendo por
entendido a los individuos que integran la asociación. La terminación correcta para los
“asociados”, es de acuerdo a la correspondencia con el comportamiento de la
agrupación a la que pertenece.
De acuerdo al comportamiento del voluntariado en asociarse, la ley no hace mención
alguna, únicamente se refiere a los individuos que convienen en reunirse (artículo
2670) y a que la asociación puede aceptar y expulsar asociados, de los cuales se
desprenden opiniones opuestas, algunos afirman que únicamente las personas físicas
pueden tener carácter de asociado, desde el instante en que ellas pueda hablarse de
“individuos” y solamente estas personas pueden proponerse los fines que da la
naturaleza de la asociación, otros argumentan que al no existir una prohibición
expresa, cualquier persona, física o moral, puede tener el carácter de asociado.
Existen numerosas asociaciones en el mundo jurídico que sus integrantes (asociados)
son personas morales.
Una asociación, como es corriente entre las que existen, puede tener varias categorías
de asociados, con diversidad de derechos y obligaciones. La regulación sobre el
particular constituye parte de la autonomía de la voluntad de los contratantes, que se
expresa a través de la regulación correspondiente en los estatutos que rigen la vida de
la asociación.
El carácter de asociado se documenta mediante la escritura misma de constitución o
las actas de asamblea mediante las cuales tenga lugar la admisión, sin que haya lugar
a la emisión de un título representativo de tal carácter, aun cuando nada impide que,
si así se conviene en el contrato constitutivo o en los estatutos, se emitan documentos
que cumplan tal función. Estos títulos, en su caso, serán personalísimos, ya que el
carácter de asociado tiene esa naturaleza y no pueden circular.
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26
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
Para englobar, los derechos y obligaciones que los integrantes de una persona moral,
pueden ser dividendos en derechos y obligaciones de carácter corporativo y derechos
y obligaciones de carácter patrimonial. Lo primero mencionado se dirige a los asuntos
relacionados con la vida de la sociedad, mientras que lo segundo mencionado tienen
un contenido económico.
En lo hecho, los derechos y obligaciones de aspecto corporativo de los asociados son
los siguientes:
- Participar con voz y voto en las asambleas.
- Participar en los órganos de dirección de la asociación.
- Vigilar el cumplimiento de los fines de la asociación y las correctas
aplicaciones de los recursos correspondientes, para lo cual puedan
examinar los libros y papeles de la asociación.
No olvidando que en una asociación los asociados no tienen derecho de carácter
patrimonial, salvo el correspondiente a su opinión de aportaciones en cado de su
separación. Dicha ley hace mención, que, en caso de la separación voluntaria o
exclusión, se pierde todo el derecho al haber social (artículo 2682) y en caso de
disolución, los bienes se aplicaran a otra asociación de ramo similar (artículo 2686).
Siendo que la calidad de socio es intransferible (artículo 2684).
En lo particular mencionado, los estatutos podrán prever derechos y obligaciones
diferentes, e incluso con compartimento patrimonial, lo que sede lugar a las reacciones
consecuentes, específicamente a las de comportamiento fiscal; ejemplificando el
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27
reembolso de aportaciones, la percepción de cantidades por la percepción del carácter
de socio o la obtención de utilidades, englobando la vida jurídica de las asociaciones.
ÓRGANOS.
Toda Asociación Civil cuenta con dos tipos de órganos:
1. Asamblea. - Órgano de decisión de la misma.
2. Órganos de Dirección. - Acción de ejecutar las decisiones correspondientes,
representando a la persona moral en su relación con toda clase de terceros.
Las asambleas generales de acuerdo a la ley, establece el poder supremo de la
asociación, no teniendo plasmado dentro de la misma ley una fecha de celebración,
por lo que puede llegar a celebrarse en la fecha y lugar establecida por los asociados
que la integran.
La convocatoria puede ser efectuada por la dirección o sea requerida por el 5% de los
asociados que la integran. De no haber convocado ante la petición de los asociados,
la convocatoria puede ser creada y/o formulada por el juez civil, a demanda de los
propios socios.
En el artículo 2676 de dicha ley menciona la competencia de la asamblea general, sin
perjuicio lo que di pospongan los estatus.
I. La admisión y exclusión de los asociados,
II. La disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo
del fijado en los estatus.
III. El nombramiento del director o directores cuando no hayan sido nombrados en
la escritura constitutiva.
IV. La revocación de los nombramientos hechos.
V. Los demás asuntos que le encomienden los estatus.
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28
Todas las decisiones de las asambleas son tomadas por la mayoría de votos de los
miembros presentes (artículo 2677), disfrutando casa integrante de la asociación su
voto (artículo 2678). Si la situación así lo previene, los asociados podrán comparecerse
a la asamblea por medio de representantes legales constituidos. Las personas morales
tendrán la representación o nombramiento correspondiente a través de sus órganos.
No omitiendo que la ley solamente se refiere a la asamblea general, sin hace ninguna
distinción entre ordinaria y extraordinaria, sin importar el impedimento del estatus se
prevé tal decisión, estableciendo competencias y aun se dispongan amplias clases de
asambleas.
El órgano de dirección, puede estar constituido por un solo director o un consejo de
directores, cuyo número será determinado por los propios estatus o por la asamblea
que efectué su designación.
Para finalizar también pueden existir órganos que realicen funciones muy específicas,
cuya integración y actividad será igualmente determinada por los propios estatus o
asambleas.
PATRIMONIOS DE LAS ASOCIACIONES CIVILES.
Al existir un patrimonio dentro de la asociación civil se une con la totalidad de los
bienes y recursos aportados por sus asociados o provenientes de terceros, los
rendimientos y resultados de sus operaciones de los mismos, globalizado todo bien
que es destinado a la realización de su objetivo social, no se hace mención de una
CAPITAL SOCIAL, y no es necesario la existencia de bienes materiales para la
existencia de unan asociación, ya que el su fin puede ser cumplido por la dedicación y
esfuerzo de cada uno de sus integrantes, sin ceder espacio a las aportaciones en
numerario o en bienes. En caso de que exigiera una aportación, para su aplicación en
la asociación deberá ser cumplida con las formalidades que cada caso exija las leyes
en atención a la naturaleza de los bienes correspondientes.
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Si las aportaciones son bienes inmuebles, es regla general y aplicada al artículo 27
Constitucional, las personas morales solamente pueden adquirir que sean necesarios
para la realización de su objeto social.
Todos los bienes que integran el patrimonio de una asociación estarán sujetos a las
reglas específicas que en materia fiscal disponen las leyes de la materia. El régimen
jurídico establecido a ellas, corresponde a todo tipo de actos y bienes, sin que por el
hecho de pertenecer a una asociación se dispongan modalidades especiales.
CUOTAS DE LAS ASOCIACIONES CIVILES.
Lo establecido de la Asociación Civil puede otorgar obligaciones de pago a cargo de
los asociados, de carácter periódico (anual, mensual, semestral, etc.) mismo monto se
aplicará a la realización de los fines de la asociación, siendo posible que dichas
obligaciones, por disposición estatuaria, sean fijadas por la asamblea.
Es muy importante mencionar que el establecimiento de las cuotas a cargo de los
asociados, aun cuando sea en términos genéricos, en los propios estatutos, es
condición indispensable para su validez. Sin ello, la aportación que hicieran cada uno
de los integrantes de la Asociación a favor, tendría una naturaleza jurídica distinta,
puesto que podría tratarse de una donación o de la contraprestación por servicios y no
cuotas.
DISOLUCIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES.
El Código Civil enumera las causas de disoluciones de la asociación en el artículo
2685. Las causas enumeradas son:
I. La decisión de la asamblea general. Esta determinación puede tener lugar en
cualquier tiempo y para ello será necesario dar cumplimiento a las formalidades,
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30
que para el caso dispongan los estatutos (convocatoria, número de asistentes,
mayorías de votación, etc.).
II. La conclusión del término fijado para la duración de la asociación o por la
realización del objeto para el que fue constituida. Recordamos que la reunión
de los asociados puede tener un plazo prefijado, en cuyo caso la asociación de
extingue al cumplirse el mismo, pero también puede ser constituida por la
realización de una cierta finalidad, agotada la cual deberá exigirse la asociación.
III. Por lo imposible de realizar el objeto social.
IV. Por resolución de autoridad competente.
De lo antes mencionado se señala que dichas causas son adicionales a las que los
propios estatutos contemplen.
En los dispuesto de las causas de disolución se procederá a la aplicación de los bienes
en la forma que prevenga los estatutos o acuerdos en la asamblea correspondiente o
lo haya decretado la autoridad en su caso.
En asociaciones en proceso de liquidación (obligación que se va a convertir en
numerario que fomenten su patrimonio), dichos bienes se aplican directamente según
lo indicado y establecido o se tienen que entregar a una asociación con el mismo objeto
(artículo 2686). Establecida la causa de disolución deberá procederse a la liquidación,
la cual requiere la formalización de las actas y presentación de dos avisos fiscales y
ante el Registro Público, para su cancelación.
ASOCIACIONES DE BENEFICIENCIA.
El artículo 2687 del Código Civil, menciona que todas las asociaciones de beneficencia
se regirán por las leyes especiales correspondientes, dentro de la cual especificamos,
en el caso del Distrito Federal, a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, que les
otorga carácter de fundan daciones o asociaciones, brindándoles personal jurídica.
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La conformación de las Instituciones de asistencia privada es considerada de utilidad
y pueden ser constituidas por actos entre vivos o por disposiciones testamentarias,
mismas que estas sujetas a vigilancia y asesoría por parte del Estado a través de la
junta de Asistencia Privada, que es un órgano desconcentrado por función.
SOCIEDADES CIVILES
Para el desarrollo del régimen jurídico de las sociedades civiles habremos de
referirnos, igualmente, a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal,
insistiendo, como lo señalamos en la introducción general, en que cada una de las
entidades federativas al emitir su propio Código Civil puede establecer disposiciones
diferentes que otorguen matices o modalidades distintas a estas personas morales.
La Sociedad Civil es un contrato a través del cual los socios se obligan mutuamente
a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de
carácter preponderante económico, pero no constituyendo una especulación comercial
(artículo 2688). Las sociedades civiles las encontramos reguladas en el titulo décimo
primero, libro IV, Parte II, del Código Civil, en su Capítulo II.
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES EN MATERIA DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEY ISR).
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ha tenido reformas a través de la historia
fiscal mexicana y para tener un poco del su conocimiento de la Ley actual es necesario
conocer cómo fue que surgió y los cambios que ha sufrido a través del tiempo y
nuestros días.
LEY DEL CENTENARIO DEL 20 DE JULIO DE 1921.
El impuesto sobre la renta nace en México en 1921 con el Impuesto del Centenario, el
20 de julio de 1921 se publicó el decreto un decreto promulga torio de una ley que
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estableció un impuesto federal, extraordinario y pagadero por una sola vez, sobre
los ingresos o ganancias particulares; no fue un Ley de carácter permanente,
solo tuvo un mes de vigencia. Dicha se Ley se dividía en cuatro capítulos los cuales
se denominan “Cédulas”.
Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013 se publica el Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción
y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
En términos del artículo primero transitorio la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta
entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y en el artículo segundo transitorio quedarán,
abrogadas la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 1o. de enero de 2002. El reglamento de la Ley del ISR de fecha 17 de
octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley del
ISR y hasta en tanto no se expida un nuevo Reglamento.
La Nueva Ley del ISR, incluye la mayoría de las disposiciones de la Ley del ISR que
se abroga, conserva la misma estructura de VII Títulos, disminuye los artículos a 195,
pero tiene cambios en limitar deducciones a las personas morales del Título II, elimina
regímenes especiales como consolidación fiscal, régimen simplificado, y en sustitución
incluye un régimen opcional para grupo de sociedades; régimen de los coordinados
para el autotransporte terrestre de carga o de pasajeros; régimen de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. En personas morales con fines no
lucrativos del Título III, incluye nuevas actividades que pueden considerarse en
este Título y a las sociedades o asociaciones civiles que se dediquen a la
enseñanza con autorización o con reconocimiento de validez de estudios en los
términos de la Ley General de Educación, cuyo objeto sea la enseñanza, que
sean autorizadas para recibir donativos deducibles, continuarán en el Título III,
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por lo que si no son donatarias autorizadas a partir del 1o. de enero de 2014 tributarán
en el Título II.
Igualmente, las asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del
Deporte continuarán en el Título III, siempre y cuando éstas sean miembros del
Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y
Deporte, por lo que si no cumplen con este requisito tributarán en el Título II.
La Nueva Ley del ISR realiza cambios importantes en el Título IV de las personas
físicas, principalmente en establecer una tarifa con tasa máxima de 35% para ingresos
anuales superiores a $ 3’000,000.00 y cambios en el Capítulo II de las actividades
empresariales y servicios profesionales al eliminar el régimen de pequeños
contribuyentes (REPECOS) y en sustitución incluye el régimen de incorporación fiscal
(RIF).
.
CAPÍTULO III
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CAPÍTULO III DESARROLLO DEL PROYECTO.
Esta guía tiene el propósito de servir como ayuda a los nuevos integrantes, que aún no
conocen muy bien el registro contable, fiscal. Mismo que también ayudara a la
determinación de los impuestos mensuales que tienen como obligación fiscal las
Personas Morales de acuerdo a su actividad.
Con esta perspectiva se presenta a continuación, para comenzar, la oportunidad de
reducir e interpretar las leyes que tributan con las Personas Morales, algunos conceptos
básicos de la materia. Con ello no se trata de imponer un lineamiento de registros, si
no aprovechar los fundamentos resumidos, para así tener un buen control fiscal y
contable de las Personas Morales.
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3.1 DIAGNÓSTICO.
¿QUIEN REALIZA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS MORALES?
El llenado de papeles de trabajo y la presentación de la declaración anual de Personas
Morales, suele ejercerse, más que nadie por el CONTADOR PÚBLICO o por un
FINANCIERO y FISCAL, aun cuando algunas veces participen TSU en
CONTADURÍA, pero con la ayuda de que ellos saben el historial de sus impuestos.
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE UN CONTADOR PÚBLICO.
- Obligación de conservar los secretos revelados por el cliente.
- Actualización profesional con énfasis el conocimiento del Derecho.
- Revelar todas las implicaciones que el perciba (riesgos y contingencias).
- Persuadir al cliente a no cometer actos ilícitos y a corregir anomalías fiscales.
- Mantener incólume su integridad moral en el ejercicio profesional, de cual se
espera rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad.
ACTIVIDADES A REALIZAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES.
Toda Persona Moral debe tener en cuenta los siguientes puentes, que son la clave
para tener un llenado de Declaración Anual con éxito.
1. Obtener contraseña y e. firma.
La contraseña del SAT permitirá acceder a los servicios electrónicos.
La e. firma electrónica o Fiel, es el archivo digital con el que podrás firmar trámites por
internet con el SAT, o con otras dependencias del país. Es única, y vale tanto como tú
firma autógrafa.
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2. Factura y pide factura.
Para que compruebes tus ingresos, debes de emitir facturas electrónicas por la
presentación de tus servicios. Si se cuenta con trabajadores, debes entregarle un
comprobante de nómina por los pagos y retenciones que hagas. Solicita facturas por
las compras que realices, y para que puedas incluirlas como gastos en tus
declaraciones mensuales.
3. Registro de operaciones.
Todos los ingresos por los que no hayas emitido factura, y todos los gastos que hayas
realizado así mismo por los que no hayas recibido factura, deberás registrarlos a través
de la aplicación Mis Cuentas.
4. Declara.
Debes realizar dos tipos de declaraciones:
Declaración mensual y Declaración Anual.
Declaración mensual: Permite calcular tú impuesto sobre la renta y el impuesto al valor
agregado, así como otros impuestos que estás obligado a presentar de acuerdo a tu
actividad fiscal.
Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados en tu
papel de trabajo. Además, debes de presentar mensualmente la Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), que incluye la información sobre
las operaciones con tus proveedores.
Declaración anual: informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones del
año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. La presentación
de la Declaración es a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.
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PARA REALIZAR UNA CORRECTA PLANEACION FISCAL SE NECESITA.
Soporte Fiscal.
Que la operación o actividad a efectuar esté dentro de las leyes fiscales debidamente
fundamentada.
Soporte Documental.
Que se cuente con el documento, contrato, acta, etc., respectiva que sea necesaria. Existe el
dicho “papelito habla”, lo que es totalmente cierto.
Razón de Negociación.
Que cuando se efectúe algún programa empresarial en la empresa se realice no nada más
por el aspecto fiscal, sino como consecuencia de las actividades normales o cambios
convenientes para el negocio, tendientes a mejorar por una razón de negocios, por ejemplo:
el constituir un corporativo de servicios para evitar que una huelga paralice las actividades de
la empresa.
Dictamen Fiscal.
En toda la contribución es importante tener la seguridad de que la información que se tiene
para la toma de decisiones es confiable, así como para tener una garantía jurídica en la
implantación de un programa de optimización fiscal, por lo que resulta un acierto el
dictaminarse para efectos fiscales y financieros.
Soporte Jurídico.
Todo programa o actividad a desarrollar en la empresa debe quedar debidamente soportada,
para evitar caer en pago de impuestos excesivos o en un problema fiscal y/o penal con las
autoridades hacendarias.
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3.2 PLAN DE ACCIÓN.
Las Sociedades y Asaciones Civiles deberán calcular el ISR aplicado al resultado fiscal
obtenido en el ejercicio la tasa del 30% por el año 2017, con base en lo dispuesto en
el artículo 9 de la Ley del ISR. (LISR)
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El artículo 9 de la Ley del ISR establece la determinación del resultado fiscal, según
se observa en el cuadro anterior, así mismo será la base para determinar la renta
gravable de la PTU con lo siguiente, siempre y cuando en la empresa cuenta con
trabajadores.
a) Se deberá disminuir de los ingresos acumulables las cantidades de que no
hubiesen sido deducibles en los términos de la FRACCIÓN XXX del artículo 28
de la Ley ISR, que corresponden a impuestos exentos de los trabajadores que
conforman la empresa (trabajador) por el factor de 0.53 o 0.43 según sea el
caso.
b) No se disminuye la PTU paga en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes
de aplicar de ejercicios anteriores.
PÉRDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES. Fundamento Legal: en el Artículo 90 transitorio, fracción VI de la Nueva Ley del ISR
(LISR), menciona que los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de
la Ley del ISR, hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términos del Capítulo V, del
Título II,, de la Ley del ISR que se habla que no hubiesen sido disminuidas en su
totalidad, solo disminuirán dichas pérdidas en términos del Capítulo V del título II de la
de ISR, considerando únicamente el saldo de dicha perdida pendiente de disminuir.
PAGO DEL IMPUESTO.
El impuesto del ejercicio, menos los pagos provisionales efectuados, se pagarán
mediante la declaración, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que
termine el ejercicio fiscal.
INGRESOS ACUMULABLES. Considerando en el cálculo de los resultados fiscales, el principal concepto que
debemos de tomar en cuenta para determinar el resultado fiscal son los INGRESOS
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ACUMULABLES. Todas las sociedades y asociaciones civiles deben acumular la
totalidad de sus ingresos que obtengan en:
- EFECTIVO.
- BIENES.
- SERVICIOS.
- CRÉDITOS.
- DE ACUALQUIER OTRO TIPO.
- ÉL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE.
- LOS PROVENIENTES DE SUS ESTABLECIMIENTOS EN EL
EXTRANJERO.
Para aclaración, tratándose de INGRESOS EN CRÉDITO, de la S.C. o A.C., la
prestadora de servicios personales independientes no se consideran acumulables sino
hasta que se cobra.
No debemos de confundir que hablando de las S.C. o A.C. en todos los temas de
ingresos a crédito no es aplicable, ya que únicamente será para las prestadoras de
servicios personales independientes.
INGRESOS NO ACUMULABLES.
No se consideran ingresos acumulables a los siguientes:
- AUMENTO DE CAPITAL.
- PRIMAS OBTENIDAS POR LA COLOCACIÓN DE ACCIONES QUE EMITAN LA
PROPIA SOCIEDAD.
- PAGO DE LA PÉRDIDA POR SUS ACCIONES.
- LOS INGRESOS POR APOYOS ECONÓMICOS O MONETARIOS QUE
RECIBAN A TRAVES DE PROGRAMAS EN PRESUPUESTOS DE LA
FEDERACIÓN, O ENTIDADES FEDERATIVAS.
- LA REVALUACIÓN DE SUS ACTIVOS Y DE SU CAPITAL.
- PARA VALUAR SUS ACCIONES EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN.
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AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN.
Marco Legal: en el artículo 44 de la LISR establece que las personas morales del Título
II, determinarán al cierre de cada ejercicio el ajuste anual por inflación como a
continuación se presenta:
NOTA: si el saldo promedio anual de las deudas es mayor que el saldo promedio anual
de los créditos entonces es AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE, de los
contrario, cuando el saldo promedio anual de los créditos es mayor que el saldo
promedio anual de las deudas se considera AJUSTE ANUAL POR INFLACION
DEDUCIBLE.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR.
De acuerdo al artículo 25 de la LISR, las S.C. y A.C. podrán efectuar las deducciones
autorizadas a que se refiere dicho artículo, tomando las más comunes que son las
siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o descuentos o bonificaciones que se hagan,
en el ejercicio.
II. Costo de lo vendido.
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III. Los gastos netos de descuento, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
V. Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenaciones de bienes
distintos a los que se refiere la fracción II.
VI. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para
fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que
establece la ley del Seguro Social, y de las primas de antigüedad construidas
en los términos de esta ley. El monto de estas deducciones no excederá en
ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de
las aportaciones realizadas en el ejercicio. El factor será 0.53 cuando las
prestaciones otorgadas a favor de sus trabajadores que a su vez son ingresos
exentos para dichos trabajadores, no disminuyan respecto a las otorgadas en
el ejercicio fiscal inmediato anterior.
VII. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.
VIII. Intereses devengas dos a cargo del ejercicio, sin ajuste anual (en caso de los
intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los
efectivamente pagados).
IX. Anticipos a miembros de Sociedades o Asociaciones Civiles.
REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS.
Todos los requisitos que las Sociedades y Asociaciones Civiles deben de cumplir sus
deducciones autorizadas, a continuación se describen los puntos de los que expone el
Articulo 27 LISR.
I. Estrictamente indispensables.
Deben ser estrictamente dispensables para los fines de la actividad del
contribuyente. Cuando se otorguen donativos estos deberán ser no onerosos ni
remunerativos, reunir los requisitos previstos en LISR (Art. 27) y en las reglas
generales que para el efecto establezca el SAT en la Resolución Miscelánea
Fiscal y en los artículos 37 y 40 del RLISR.
II. Deducción de inversiones.
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Tratándose de la deducción de inversiones (depreciaciones y
amortizaciones) se cumplan con los requisitos que establece la LISR en
materia de tasas, conceptos que integren el monto original de la inversión,
actualización por los efectos inflacionarios, limitación en automóviles, etc., y
demás requisitos que se establece en los artículos 31 a 38 de la LISR.
III. Comprobante fiscal y medios de pago.
a) Estar amparadas con un comprobante fiscal.
b) Los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectué por los medios
establecidos.
LAS DEDUCCIONES DEBEN ESTAR AMPARADAS CON UN COMPROBANTE FISCAL (CFDI)
El artículo 29 del CFF establece que cuando las leyes fiscales establezcan la
obligación de expedir comprobantes fiscales por los ingresos que perciban o por las
retenciones que efectúen los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos
digitales a través de la página de Internet del SAT (CFDI).
Las personas que adquieran bienes, disfruten del uso o goce temporal de bienes,
reciban servicios o aquéllas a las que se les hubiesen retenido contribuciones deberán
solicitar el CFDI respectivo.
El artículo 29 del CFF establece las obligaciones que se deben cumplir para expedir el
CFDI y el artículo 29-A del CFF los requisitos que deberán contener los CFDI.
El último párrafo del artículo 29-A del CFF dispone que cuando las cantidades o los
datos contenidos en los CFDI se plasmen en forma distinta a lo señalado en las
disposiciones fiscales, no puedan deducirse o acreditarse fiscalmente.
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PAGOS MAYORES DE $ 2,000.00 DEBEN EFECTUARSE POR LOS MEDIOS ESTABLECIDOS. Los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se deben efectuar mediante transferencia
electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, cheque
nominativo de la cuenta del contribuyente para abono en cuenta del beneficiario,
tarjetas de crédito, de débito, de servicios o monedero electrónico autorizados por el
SAT.
Tratándose de adquisición de combustible para vehículos terrestres, el pago deberá
efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación
de dichas adquisiciones no exceda de $ 2,000.00.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar a través de los medios
establecidos, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin
servicios financieros.
Hasta el 2013 también se exceptuaba el pago de sueldos, esto es, ya no se podrán
pagar en efectivo cuando excedan de $ 2,000.00, sin embargo, el artículo 43 del RISR
establece que se podrán pagar en efectivo, siempre que se cumpla con la obligación
de la emisión del CFDI de nómina.
CONTABILIDAD.
Estar debidamente registrados en contabilidad y que sean restados una sola vez. A
partir del 1o. de enero de 2014 el artículo 28 del CFF, que establece los requisitos de
la contabilidad, fue reformado y su fracción III dispone que los registros y asientos que
integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezca el
reglamento del CFF y las reglas del SAT.
Igualmente fue reformada la fracción IV el artículo 28 del CFF para disponer que se
deba ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de
Internet del SAT, de conformidad con reglas que emita el SAT.
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El artículo cuadragésimo tercero transitorio de la RMF 2014, establece que las
fracciones III y IV del artículo 28 del CFF se cumplirán a partir del 1o. de julio de 2014.
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA EN 2015, 2016 Y 2017.
El artículo 28 del CFF en su fracción III establece que los registros o asientos que
integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezca el
Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.
El artículo 28 fracción IV del CFF establece que las personas que de acuerdo con las
disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, ingresarán de forma
mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de
conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Al respecto los artículos 33 y 34 del Reglamento del CFF establecen los requisitos de
la contabilidad en general y de la contabilidad electrónica. El capítulo 2.8. Contabilidad,
declaraciones y avisos de la RFM 2016, de las reglas 2.8.1.1. A 2.8.1.7. Establecen
los requisitos de la contabilidad electrónica.
En términos de los dispuesto en el artículo cuadragésimo tercero de la RMF 2014 se
estableció que lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a
partir del 1o. de julio de 2014.
Posteriormente se emitieron diversas reglas en 2014 para posponer la entrada en vigor
de las citadas disposiciones, hasta que finalmente. En la LIF 2015 en su artículo 22
fracción IV estableció que la obligación de enviar la contabilidad al SAT deberá
realizarse a partir de 2015.
El artículo tercero de la séptima modificación a la RMF 2014, establece que para los
efectos del artículo 22 fracción IV de la LIF 2015, las reglas 1.2.8.16. Fracciones I y II
y 1.2.8.7. Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a
observar lo establecido en dichas reglas, cuando los ingresos acumulables declarados
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del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos, cumplirán con esta
obligación a partir del 1o. de enero de 2015, los que sean menores a dichas cantidades
a partir del 1o. de enero de 2016.
La regla 2.8.1.7. De la RMF 2017 establece que las personas morales enviarán en
forma mensual su información contable a más tardar los primeros 3 días del segundo
mes posterior al mes que corresponda la información a enviar, por cada uno de los
meses del ejercicio fiscal de que se trate. Esto es, la información contable de enero de
2017 se enviará a más tardar el 3 de marzo de 2017.
SANCIONES POR NO INGRESAR LA INFORMACIÓN CONTABLE EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT A PARTIR DE 2016.
El CFF en 2014 y 2015 no establecía sanciones por no ingresar la información contable
mensualmente en la página de Internet al SAT, por reformas al artículo 81 y 82 del
CFF, según decreto del 18 de noviembre de 2015, la fracción XLI del artículo 81 del
CFF establece que son infracciones no ingresar la información contable a través de la
página de Internet del SAT, estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos
establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con
las reglas que establezca el SAT, así como ingresarla con alteraciones que impidan su
lectura.
El artículo 82 fracciones XXXVIII del CFF establece que la sanción por no cumplir con
lo establecido en la fracción XLI del artículo 81 será de $ 5,000.00 a $ 15,000.00. Por
lo expuesto en 2016 y 2017 todas las A.C. o S.C. del Título II deberán cumplir con la
contabilidad electrónica y enviarla mensualmente al SAT para evitar las sanciones
mencionadas.
DEDUCCIÓN DE SALARIOS.
Tratándose de A.C. o S.C. es común que tengan trabajadores. Por reformas a esta
fracción a partir del 1o. de enero de 2014, se deben cumplir con nuevas obligaciones,
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48
como son, que se podrán deducir los pagos a trabajadores siempre que las
erogaciones por concepto de remuneración, la retención y las deducciones del
impuesto local por salarios, consten en CFDI y se cumplan con las obligaciones a
que se refiere el artículo 99 fracciones I, II, III y V de la Ley del ISR, y las
disposiciones que regulan el subsidio para el empleo e inscribir a sus trabajadores en
el IMSS.
CFDI POR NÓMINA.
La Sección 2.7.5. “De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras
retenciones” de la RMF 2017, establece de la regla 2.7.5.1. A la 2.7.5.5. Los requisitos
para la expedición de CFDI por concepto de nómina, la entrega, fechan de expedición,
constancias, etc. A partir de 2017 entran en vigor complementos que incluyen mayor
información sobre los trabajadores y el pago de salarios, por lo cual se tendrá mayor
carga administrativa.
A partir del 1o. de enero de 2017 se adiciona un párrafo a esta fracción para establecer
que tratándose de subcontratación laboral (Outsourcing) en términos de la Ley
Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los
comprobantes fiscales siguiente:
- Por concepto del pago de salarios de los trabajadores que le haya
proporcionado el servicio de subcontratación, de los acuses de recibo.
- Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuados a dichos
trabajadores.
- Del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS.
Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la
información anteriormente mencionada.
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49
Como se podrá apreciar el control del SAT y el trabajo administrativo se incrementará
para las sociedades que subcontraten el servicio de trabajadores por medio de
Outsourcing.
DEDUCCIÓN DE HONORARIOS Y ARRENDAMIENTO A PERSONAS FÍSICAS.
En las A.C. o S.C. es frecuente la contratación de profesionistas como personas
físicas. De acuerdo con la Ley del ISR, se debe retener ISR y lo mismo sucede con la
Ley del IVA.
El artículo 29 del CFF establece que a partir del 1o. de enero de 2014, que cuando las
leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por las
retenciones que efectúen, deberán emitirlos mediante CFDI.
Lo mismo sucede cuando se paga renta de inmuebles a personas físicas que se
utilicen para la actividad de la A.C. o S.C. La Ley del ISR y la Ley del IVA obligan a las
personas morales a efectuar retención del impuesto y deberán emitir CFDI.
CONSTANCIAS DE RETENCION A TRAVES DE CFDI.
La fracción XII del artículo 16 de la LIF 2017, establece que las personas morales
obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA, podrán optar por no proporcionar
la constancia de retención siempre que la persona física que preste los servicios
profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI
que cumpla con los requisitos del artículo 29 y 29-A del CFF y en el comprobante se
señale expresamente el monto del impuesto retenido.
TRASLADO DE IVA.
Los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen
el IVA, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante
fiscal correspondiente.
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50
La fracción VII del artículo 29-A del CFF en el inciso a) establece que cuando la
contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento que se expida el
CFDI se señalará expresamente dicha situación y además, cuando así proceda, el
monto de los impuestos trasladados, desglosados por cada una de las tasas del
impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
El artículo 44 del reglamento del CFF establece que la obligación de desglosar por
tasa del impuesto, se tendrá por cumplida cuando por la totalidad de los actos o
actividades que ampare el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de
impuesto y el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que
sea necesario señalar la tasa aplicable. Si el comprobante incluye gravados y exentos
o tasa distinta deberá señalarse la tasa aplicable.
.
CAPÍTULO IV
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CAPÍTULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
Para finalizar en este último capítulo, se analizan los resultados y logros obtenidos en
el plan de acción e investigación que se realizó dentro de la empresa HPM
CONTADORE PÚBLICOS FISCALISTAS Y ABOGADOS TRIBUTARIOS S.A. DE C.V.
con el fin de conocer si se logros con los objetivos establecidos dentro de dicha
empresa mismo que también se podría analizar si es factible para dar continuidad al
plan de acción aplicado como mejora para el personal de nuevo ingreso.
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4.1 EVALUACIÓN DE RESULTADOS Y LOGROS. 1.- Determinación del remanente distribuible determinando de una Asociación
Civil. Ejercicio 2017.
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2.- Determinación de ISR anual de Personas Morales (Asociación Civil).
Para las Asociaciones Civiles la determinación de Calculo Anual de ISR, no es
aplicable cuando la obtención ingresos no propios de su actividad y conceptos
asimilados a remanente distribuible.
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56
3.- Presentación de la Declaración Anual para Asociaciones Civiles.
1. Ingresar a la página del SAT (http://www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx)
apartado DECLARACIONES.
2. Seleccionar el apartado, ANUALES>Personas Morales.
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3. Ingresar su RFC y contraseña (clave CIEC) o bien también se puede acusar
con e. firma.
4. Entrando la plataforma, seleccionamos> PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN.
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5. Llenamos todo el perfil del contribuyente en los apartados que aparecen en la
plataforma> CONTINUAR.
6. Empezamos el llenado con DATOS INICIALES (la selección de cada punto que
este apartado da va de acuerdo al criterio del Contador Público que realiza la
declaración).
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7. Pasamos al apartado INGRESOS OBTENIDOS>GUARDAR.
De acurdo a la actividad de cada Persona Moral se llenan los apartados, en este
caso, es una Asociación Civil sin fines lucrativos, por lo cual los ingresos
obtenidos son exentos de ISR, y se colocan en OTROS INGRESOS.
8. Pasamos al apartado EROGACIONES EFECTUADAS>GUARDAR.
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Unos de los principales funciones para llenar de manera fácil y rápida este
apartado, es realizar el papel de trabajo de Remanente Distribuible, ya que con
él se separan los egresos de acuerdo al apartado del formato de la declaración,
como se observa únicamente se llenaron los apartados de acuerdo a las
Erogaciones aprobadas.
9. Pasamos al apartado PTU>GUARDAR.
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61
Este apartado no aplica para este contribuyente, debido a que sus actividades
son sin fines de lucro.
10. Pasamos al apartado DETERMINACIÓN DEL REMANENTE
DISTRIBUIBLE>GUARDAR.
De acuerdo con los apartados llenados con anterioridad se determina
automáticamente este punto, mismo resultado obtenido es el que se debe de
tener el papel de trabajo de REMANENTE DISTRIBUIBLE.
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11. Por dar casi al finalizar el llenado de la declaración anual, nos pasamos al
apartado ISR>DETERMINACIÓN DEL ISR>GUARDAR.
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Para las Asociaciones Civiles la determinación de Calculo Anual de ISR, no es
aplicable cuando la obtención ingresos no propios de su actividad y conceptos
asimilados a remanente distribuible, así que únicamente colocamos “0” en los
apartados correspondientes.
12. Para finalizar nos vamos al apartado DETERMINACIÓN DEL PAGO ISR.
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Misma determinación, si nos salió 0 debido a que no aplica la determinación de
ISR anual, a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
13. Finalizando la declaración anual, damos CLICK en el apartado EVIAR
DECLARACIÓN.
Teniendo como opción REVISIÓN DE LA DECLARACIÓN, cuando queremos
revisar que nuestros apartados llenados de cada punto de la declaración fueron
llenados correctamente.
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4.- DETERMINACIÓN DEL LOS IMPUESTOS MENSUALES.
ISR POR SALARIOS.
Para la determinación del impuesto ISR retenido Salarios, se hizo un análisis de los
registros contables de las nóminas quincenales de cada periodo contable, mismo
resultado es que se coloca en el papel de trabajo para la determinación de saldo a
favor o saldo a cargo.
A continuación se muestra un registro contable de un listado de raya.
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Como observamos en la póliza, se relata que es una póliza de egresos ya que dicho
movimiento es pagado con bancos. En la póliza se observa que cumple con lo
establecido a la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea.
Una vez teniendo todos los registro contables del mes, nos vamos a la cuenta según
programa “COMPAQ i” las retenciones de ISR por Salarios se acumulan en la cuenta
de catálogo 3-30-321-008-002, nombrada ISR RETENIDO SALARIOS 2017.
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Determinación del impuesto según a lo acumulado por los registros contables, se
anexa Balanza de Comprobación, y papela de trabajo de impuesto mensual.
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La determinación del impuesto ISR por Salarios es del periodo de diciembre del 2017, conciliando con el saldo de Balanza de comprobación la determinación del impuesto es correcto. Dicho papel de trabajo nos ayudara a presentar la declaración mensual del impuesto. A continuación se muestra el llenado de la declaración mensual en la plataforma del Sat: Mismos procedimientos para la presentación del impuesto del Sat
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1. Ingresar al portal del SAT (http://www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx)
2. Después damos clic en el apartado de TRÁMITES.
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3. Nos colocamos en el apartado de DECLARACIONES>PROVISIONALES O DEFINITIVAS>MENSUALES.
4. Colocamos los datos solicitados (RFC, Clave CIEC y confirmación del código de seguridad (captcha); teniendo como segunda opción el ingreso con la e. firma)
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5. Nos colocamos en el apartado PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACION>clic>PROVISIONALES.
6. Colocamos los datos de acuerdo a la delación a presentar>clic>SIGUIENTE.
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7. Seleccionamos el impuesto a declarar>clic>SIGUIENTE.
En caso de que el impuesto a declarar no se encuentre en el apartado de Obligaciones Registradas>clic>Otras Obligaciones Factibles a Declarar.
8. Llenamos los apartados de acuerdo a la información de la declaración del SAT
y nuestro papel de trabajo.
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9. Por último obtenemos el acuse de la declaración.
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74
ISR RETENCIONES POR ASIMILADOS A SALARIOS.
Para la determinación del impuesto ISR Retenido por Asimilados a Salarios, se hizo
un análisis de los registros contables de las pagos quincenales de cada periodo
contable, mismo resultado es que se coloca en el papel de trabajo para la
determinación de saldo a favor o saldo a cargo.
A continuación se muestra un registro contable de asimilados a salarios.
Como observamos en la póliza, se relata que es una póliza de egresos ya que dicho
movimiento es pagado con bancos. En la póliza se observa que cumple con lo
establecido a la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea.
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Una vez teniendo todos los registro contables del mes, nos vamos a la cuenta según
programa “COMPAQ i” las retenciones de ISR por Salarios se acumulan en la cuenta
de catálogo 3-30-321-006-006, nombrada ISR RETENIDO POR ASIMILADOS A
SALARIOS 2017.
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La determinación del impuesto ISR Retenido por Asimilados a Salarios es del periodo de Diciembre del 2017, conciliando con el saldo de Balanza de comprobación la determinación del impuesto es correcto. Dicho papel de trabajo nos ayudara a presentar la declaración mensual del impuesto. Mismos procedimientos para la presentación del impuesto del Sat:
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77
Los presentes documentos fueron realizados por el tiempo de los tres capítulos
anexados en la investigación, del cual se plasma la mejora que de determina en el
rubro de evaluación de resultados y logros, para la ayuda de los nuevos integrantes
de HPM CONTADORE PUBLICOS FISCALISTAS Y ABOGADOS TRIBUTARIOS S.A.
DE C.V., así como de los estudiantes de la carrera de Contaduría e Ingeniería
Financiera y Fiscal para tener un mayor conocimiento de Personas morales.
Es muy importante que el personal sea capacitado e informado sobre el tema Estudio
Teórico Práctico de los distintos Regímenes de Personas Morales dentro de la
empresa para tener un mayor aclaración de sus dudas que se puedan presentar a lo
largo de su carrera laboral o estudiantil, es algo de mayor importancia identificar los
diferentes y registros contables y fiscales de cada persona moral, este proyecto deberá
ser consultado y actualizado con frecuencia, solo de dicha forma se conocerá si se ha
cumplido el logro establecido, así es cuestión de tiempo y de situaciones que nos
conlleven a determinar de manera correcto el importe de los impuestos y el pago
oportuno de los mismos, ya que de no hacerlo de manera legal se comete un delito
fiscal.
La importancia de este proyecto implica la consulta para los contadores, financieros y
estudiantes que integran a la empresa, misma manera debe actualizarse en base a la
información redactada con anterioridad, las funciones entre las direcciones que sean
consultadas para que influya en otras áreas contables y fiscales que establece la
sociedad, a efecto de que todas las personas morales que realicen esta actividad
tengan el conocimiento necesario para llevar a cabo sus funciones.
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78
4.2 Conclusión de Proyecto
En HPM Contadores Públicos, Fiscalistas y Abogados Tributarios, S.A. de C.V., en
sus registros contables, es un proyecto en el cual se plasma de manera detallada
y explicita cuales son los fundamentos legales (marco teórico) en los que se refiere
la ley, para tener un mejor registro contable y fiscal, con los clientes de la empresa,
siendo esta las principales funciones que se realizan completas en la empresa,
misma razón se realizó el proyecto en el cual se integran requisitos para un mejor
registro contable en las Personas Morales a consideración de llevar las
deducciones autorizadas más importantes y con esto ayudar a las Personas
Morales a la disminución de los pagos tributarios, aplicando en todo momento las
deducciones que le sean aplicables de acurdo a su actividad fiscal y sean de mayor
favorabilidad en su resultado fiscal a finalizar su periodo contable y fiscal.
La realización del presente proyecto en el la empresa HPM Contadores Públicos,
Fiscalistas y Abogados Tributarios, S.A. de C.V., fue una gran suma de fuentes de
información de la cual de manera concluida se establece los requisitos necesarios
para el buen registro contable de las Personas Morales, que se describe de manera
clara las funciones de las Personas Morales en Ingresos y Egresos.
La finalidad obtenida en mi proyecto de investigación se obtuvo lo siguiente:
1. La ejecución de los registros contables de Personas Morales.
2. Facilitación de interpretación de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3. Integración de datos.
4. La disminución como ayuda a la carga fiscal de las personas morales.
5. La correcta elaboración de papeles de trabajo para evitar errores.
6. El llenado de una declaración anual atreves de la página del SAT.
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79
Para finalizar es grato mencionar que este proyecto de investigación fue
desarrollado, con fundamentos y motivado con base a leyes, revistas, libros, sitios
web, normas.
1. Código fiscal de la Federación.
2. Ley Impuesto Sobre la Renta.
3. http://www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx
4. Normas de Información Financiera.
5. SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES 2017, C.P. Jaime Domínguez
Orozco y Lic. Cuauhtémoc Resendiz Núñez.
6. http://imcp.org.mx
7. Resolución Miscelánea.
8. Régimen general del Impuesto sobre la Renta Personas morales.
Ingeniería Financiera y Fiscal
80
Bibliografía.
1. Código fiscal de la Federación.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_291217.pdf
2. Ley Impuesto Sobre la Renta.
https://www.personal.unam.mx/dgpe/docs/ley_isr.pdf
3. http://www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx
4. Normas de Información Financiera.
https://doctrina.vlex.com.mx/source/normas-informacion-financiera-nif-
2018-21330
5. SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES 2017, C.P. Jaime Domínguez
Orozco y Lic. Cuauhtémoc Resendiz Núñez. Editorial ISEF EMPRESA
LIDER.
6. http://imcp.org.mx
7. Resolución Miscelánea.
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/2018/rmf_2
018.aspx
8. Régimen general del Impuesto sobre la Renta Personas morales 2017,
Juan Carlos Roa Jacobo, editorial Wolters Kluwer.
9. Ley de Sociedades Mercantiles.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_240118.pdf
Ingeniería Financiera y Fiscal
81
10. Contabilidad para todos (El Crecimientos en tus Manos), C.P. Elpidio
Hernández García. Editorial Elipse.
11. 2018 Practiagenda de Nómina y Seguridad Social Académica-
Correlacionada Artículo por Artículo.
12. Normas de Información Financiera, NIF 2018, Instituto de Contadores
Públicos.
13. Guía Práctica de ISR. Personas Morales 2017, José Pérez Chávez y
Raymundo Fol Olguín . editorial Tax Editores Unidos.
14. http://www.lopezongay.com/libro-isr-morales-2/
15. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Edit. Lectorum,
México 2015.
16. Alvarado Martínez y Escobar, La Contaduría Pública. Estudio de su
génesis y de su evolución hasta nuestros días. UNAM. 1983.
17. Ramírez, Verónica, (2003) “La importancia de la conciliación como un
medio contable para la obtención de información financiera confiable en
todo tipo de organización” Origen y desarrollo de la contabilidad.
18. Ramírez, Verónica, (2003) “La importancia de la conciliación como un
medio contable para la Obtención de información financiera confiable en
todo tipo de organización” Origen y desarrollo de la contabilidad. Ed.
UNAM.
Ingeniería Financiera y Fiscal
82
19. Obtención de información financiera confiable en todo tipo de organización”
Origen y desarrollo de la contabilidad. Ed. UNAM
20. Kenneth, Perry. “Introducción a la Contabilidad”. ed. Trillas 5ª: México.
ANEXOS
Ingeniería Financiera y Fiscal
84
ANEXOS
PERSONAS MORALES. AL RECONOCÉRSELES COMO TITULARES DE
DERECHOS HUMANOS PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO EN EL
NUEVO SISTEMA CONSTITUCIONAL (REFORMAS CONSTITUCIONALES
PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 6 Y 10 DE
JUNIO DE 2011).
La interpretación sistemática, teleológica y progresiva de los artículos 1o., 103
y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conduce a
sostener que el Poder Reformador amplió el objeto de protección que brinda
nuestra Constitución, estableciendo como derechos mínimos de los que deben
gozar las personas que se encuentren en territorio nacional los derechos
humanos consagrados en el propio texto constitucional y los establecidos en los
tratados internacionales de los que nuestra Nación es parte. En el nuevo diseño
constitucional se hace explícita la existencia de garantías que tutelan su
protección. Así, el juicio de amparo se erige como la vía jurisdiccional con que
cuentan los gobernados para acudir ante los tribunales federales, a fin de que,
en sede nacional, una instancia judicial analice si con la expedición de una
norma de carácter general, un acto u omisión de la autoridad se vulneran
derechos humanos. Esto se corrobora con el proceso legislativo de las reformas
correspondientes, de donde se advierte que no fue voluntad del legislador
excluir a las personas morales del acceso al juicio de amparo, pues lejos de
ello, se les reconoció, por ampliación, como sujetos titulares de tales derechos,
en lo que les resulte aplicable. Lo anterior incluso es acorde con la
jurisprudencia internacional, tal como se colige de lo resuelto por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cantos contra Argentina. De
lo contrario, sostener que el juicio de amparo es improcedente tratándose de
las personas morales, implicaría quitar a dichos sujetos una vía de protección
que la propia Constitución y la Ley de Amparo, previo a las reformas de junio
de dos mil once, les otorgaban, lo que conduciría a realizar una interpretación
Ingeniería Financiera y Fiscal
85
restrictiva sin sujetarse al mandato de buscar la protección más amplia en
materia de derechos humanos, como lo ordena el párrafo segundo del numeral
1o. de la Carta Magna, además de vulnerar el principio de progresividad, ahora
consagrado en el párrafo tercero de dicho precepto constitucional e ir en contra
de la finalidad buscada por el Poder Reformador (SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO; VII.2o.C. J/2
(10a.); Abril de 2013).
Ingeniería Financiera y Fiscal
86
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO. DEBE ORIENTARSE A LA
TUTELA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, CUANDO SE PROTEJAN LOS
DERECHOS Y LIBERTADES DE ACCESO A LA JUSTICIA, SEGURIDAD
JURÍDICA Y LEGALIDAD DE SUS SOCIOS, INTEGRANTES O
ACCIONISTAS.
Aun cuando en el ámbito jurídico no se han reconocido derechos humanos a
las personas jurídicas, lo cierto es que en el caso Cantos vs. Argentina, cuyas
sentencias preliminares y de fondo se dictaron el 7 de septiembre de 2001 y 28
de noviembre de 2002, respectivamente, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos determinó que el individuo puede invocar violación a sus derechos
protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluso
cuando ésta derive, a su vez, de la afectación a personas jurídicas; en este
sentido, dicho criterio orientador pone de manifiesto que, bajo determinados
supuestos, el individuo puede acudir a dicho órgano para defender sus
derechos fundamentales, aun cuando estén cubiertos por una figura o ficción
jurídica creada por el propio sistema jurídico. En esas condiciones, el control de
convencionalidad ex ofició no sólo puede estar orientado a la tutela de las
personas físicas, sino también a las jurídicas, cuando se protejan derechos que
sean compatibles con su naturaleza, como los derechos y libertades de acceso
a la justicia, seguridad jurídica y legalidad de sus socios, integrantes o
accionistas, atento al segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las normas relativas a los
derechos humanos se interpretarán de conformidad con ésta y con los tratados
internaciones de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia, y acorde con los artículos 8, numeral 1 y 25 de la citada
convención, en relación con los preceptos 14 y 17 constitucionales. (TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA
SEGUNDA REGIÓN; VI.3o. (II Región) J/4 (10a.); Mayo de 2013).
Ingeniería Financiera y Fiscal
87
PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. ES
APLICABLE RESPECTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS
HUMANOS DE LOS QUE SEAN TITULARES LAS PERSONAS MORALES.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al
disponer que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de
los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, no prevé distinción alguna, por lo que debe
interpretarse en el sentido de que comprende tanto a las personas físicas, como
a las morales, las que gozarán de aquellos derechos en la medida en que
resulten conformes con su naturaleza y fines. En consecuencia, el principio de
interpretación más favorable a la persona, que como imperativo establece el
párrafo segundo del citado precepto, es aplicable respecto de las normas
relativas a los derechos humanos de los que gocen las personas morales, por
lo que deberán interpretarse favoreciendo en todo tiempo la protección más
amplia, a condición de que no se trate de aquellos derechos cuyo contenido
material sólo pueda ser disfrutado por las personas físicas, lo que habrá de
determinarse en cada caso concreto (PLENO DE LA SCJN; P./J. 1/2015 (10a.);
16 de marzo de 2015).
Ingeniería Financiera y Fiscal
88
PERSONAS MORALES PÚBLICAS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA
PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DEL
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN DEFENSA DE
ACTOS EMITIDOS EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD.
El principal objetivo del juicio de amparo es dirimir cualquier controversia
suscitada por leyes o actos que violen derechos humanos, los cuales, como
derechos subjetivos, sólo se otorgan a las personas físicas o morales y no a las
entidades públicas. No obstante, esa regla admite como excepción el supuesto
contenido en el artículo 7o. de la Ley de Amparo, conforme al cual, las personas
morales públicas pueden ocurrir en demanda de amparo a través de los
servidores públicos o representantes que designen las leyes respectivas,
cuando el acto o la ley que reclamen afecten sus intereses patrimoniales. Por
tanto, carecen de legitimación para promover el juicio contra resoluciones del
procedimiento contencioso administrativo, en defensa de actos emitidos en su
carácter de autoridad, dado que lo único que les otorga legitimación para acudir
a la vía de amparo es que defiendan sus derechos patrimoniales, supuesto en
el que actúan como personas morales de derecho privado (TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL
DÉCIMO CIRCUITO; X.A.T. J/2 (10a.); 22 de septiembre de 2015).
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89
DIGNIDAD HUMANA. LAS PERSONAS MORALES NO GOZAN DE ESE
DERECHO.
Si bien el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece la tutela de derechos humanos a todas las personas, lo
que comprende no sólo a las físicas, consideradas en su calidad de seres
humanos, sino también a las jurídicas, ello se circunscribe a los casos en que
su condición de entes abstractos y ficción jurídica se los permita, ya que es
evidente que no pueden gozar de la totalidad de los derechos privativos del ser
humano, como ocurre con el derecho a la dignidad humana, del que derivan los
diversos a la integridad física y psíquica, al honor, al libre desarrollo de la
personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal, que son
inherentes al ser humano como tal (SEGUNDA SALA; Materia constitucional;
2a./J. 73/2017 (10a.); junio de 2017).