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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – EDO. LARA ESTUDIANTE: WENDY MORALES

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO – EDO. LARA

ESTUDIANTE:WENDY MORALES

C.I.: 20.924.261

ASIGNATURA: DERECHO PENAL ESPECIAL

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El Aborto

Desde el punto de vista médico legal y jurídico, se deberá entender

por delito de aborto: la interrupción, dolosa o intencional, del proceso

fisiológico de la preñez o del embarazo, con muerte o destrucción del

producto de la concepción haya o no expulsión del mismo. O sea que es la

muerte de la "persona por nacer", considerándose como tal a las que, no

habiendo nacido se hallan concebidas en el seno materno. Se debe

considerar que jurídicamente para que se constituya o se dé el delito de

aborto, debe producirse la muerte o destrucción del producto de la

concepción.

En Venezuela se mantiene la tesis de la punibilidad del aborto

consentido, considerando que el ser humano tiene autonomía biológica-

jurídica desde su concepción, y en consecuencia, se reconoce el derecho

que tiene el feto a la vida. Por ende, el bien jurídico protegido con el delito de

aborto es la vida del feto. Esto sin detrimento de la protección que

la Ley dispensa a la mujer embarazada.

En estricto derecho, la autonomía jurídica de este ser concebido, puede

centrarse en que es un ser susceptible de derechos y obligaciones, y de

estos derechos y obligaciones surgen al estimársele como una entidad

independiente que vale por sí en sí.

Requisitos para la Existencia del Delito de Aborto:

Existencia de embarazo

Interrupción del embarazo

Ejecución de actos positivos encaminados a producir la muerte o

destrucción del producto de la concepción

Voluntad criminal

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Relación de causalidad

La muerte o destrucción del producto de la concepción

Durante la 69° Asamblea General de la Organización de las

Naciones Unidas (ONU), el Comité de este organismo solicitó a la República

Bolivariana de Venezuela la revisión y modificación de la ley del aborto,

permitiendo la interrupción del embarazo, así como, excepciones adicionales

como los embarazos producto de violación e incesto, con el objetivo de

minimizar los índices de mortalidad de mujeres que, de acuerdo a los

expertos de esta organización figuran como uno de los más altos de la

región. En Venezuela el abortó continúa siendo tipificado en el Código Penal

Venezolano como un delito, específicamente en sus Artículos 430 y 431, en

los que se estipula:

Artículo 430: La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose

para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su

consentimiento, será castigada con prisión de 6 meses a 2 años.

Artículo 431: El que hubiere provocado el aborto a una mujer, con el

consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.

Conforme al Código Penal Venezolano al Aborto se clasifica en tres

tipos básico:

Aborto procurado (artículo 432 del CP).

Aborto consentido (artículo 433 del CP).

Aborto agravado (artículo 435 del CP, excepto el último aparte).

Aborto Honoris Causa. (artículo 436 del CP, último aparte).

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Abandono de Personas Incapaces

Por otro lado nuestro Código Penal condena a las personas que hayan

abandonado a una persona incapaz. Cuando se menciona o se hace

referencia a una persona incapaz, es aquella menor de doce años o a otra

persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o

corporal que padezca, si el abandonado estuviese bajo la guarda o al

cuidado del autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco

días a quince meses.

Si del hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona o

la salud del abandonado o una perturbación de sus facultades mentales la

prisión será por tiempo de quince a treinta meses; y la pena será de tres a

cinco años de presidio si el delito acarrea la muerte.

Existen abandono Agravado y Atenuado. Se refiere a abandono

agravado cuando el abandono se ha hecho en lugar solitario y si el delito se

ha cometido por los padres en un niño legítimo o natural, reconocido o

legalmente declarado, o por el adoptante en el hijo adoptivo o viceversa.

Por otro lado El abandono atenuado, por causa de honor, está previsto

en el artículo 437 del Código Penal, en los siguientes términos:

“Cuando el culpable haya cometido el delito previsto en los artículos

anteriores con un niño recién nacido, aún no declarado en el registro del

estado civil dentro del término legal, para salvar su propio honor, o el de su

mujer, o el de su madre, de su descendiente, de su hija adoptiva o de su

hermana, la pena se disminuirá en la proporción de una sexta o una tercera

parte, y el presidio se convertirá en prisión.”

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Omisión de Socorro

También está tipificado en la legislación Venezolana, la omisión de

socorro, el cual es un delito que entraña una grave infracción del deber de

solidaridad que tiene toda persona para con su prójimo cuando lo encuentra

en una situación precaria o peligrosa. La pena aplicable a quien perpetre

este delito es insignificante y no guarda proporción con la entidad de la

infracción.

No toda persona que está perdida ha sido abandonada. Un incapaz,

que no ha sido abandonado por la persona que sobre él ejercía la guarda, se

encuentra perdido cuando está fuera de su casa o de lugar seguro y no

puede encontrar el camino de retorno a dicha casa o lugar seguro.

Difamación e Injuria

Es importante mencionar que de igual manera se consideran delitos

en Venezuela la Difamación y la Injuria, las cuales se describen de la

siguiente manera: La difamación no es más que la comunicación a una o

más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra

persona física o moral de un hecho falso, determinado o indeterminado, que

pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o

reputación. Mientras que la injuria son consideradas, en Derecho penal, un

delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas

legislaciones, y regulado de forma diversa.

Tanto la difamación como la injuria tienen ciertos elementos. Los

cuales son:

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Elementos de la difamación.1. Sujeto Activo: Una persona Natural (el delito no acepta personas

jurídicas) Si llegare a hacerlo una persona jurídica, como sería que en un

periódico apareciera una especie difamatoria, si la nota tiene autor, esa será

la persona que responderá penalmente, si la nota es anónima, habrá que

buscar quien aprobó la publicación de la nota, porque esa será la persona

responsable; puesto que quien se atribuya la nota será el responsable

penalmente; de ninguna manera se podrá sancionar al diario, a la emisora,

televisora, etc, etc. Hay que determinar la autoría directa de dicha nota.   

 

2. Sujeto Pasivo: Puede ser tanto persona natural como persona

jurídica; se puede atacar un ente colegiado y sus miembros tendrán el

derecho de defender su reputación. La personalidad jurídica como ficción

creada para ciertos fines; tienen honor, reputación y, nuestras leyes amparan

tanto el honor y la reputación de las personas naturales como el de las

personas jurídicas.

3. El Objeto jurídico: El honor, la reputación prevista en el Art. 60 de La

Constitución Nacional.

4. El Objeto Material: La persona sobre la que ha recaído la ofensa, la

difamación.

Además de estos elementos es importante en el delito de difamación,

que se le atribuya a la persona, que se le impute, se le dirija un hecho

determinado, lo cual significa que tiene que ser un hecho concreto,

específico. Puesto que no es lo mismo decir, que fulano de tal, está

malversando fondos; a decir que ese mismo fulano traspasó en tal fecha,

equis cantidad de dinero de una partida para otra; o que Pedro de los Palotes

un día "y" entró a un sitio y se estuvo besando con otro hombre en un bar a

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tal hora, a decir que es "raro", puesto que raro es algo genérico; lo que quiere

decir que la imputación tiene que ser específica, tal cual lo refiere el Art. 442

C.P. "Hecho determinado" requisito sine qua non; ya que el tipo penal así lo

exige.

Elementos de la Injuria.1.- Sujeto Activo: la persona que responderá penalmente, es decir, la

persona que ha cometido el delito.

2.- Sujeto Pasivo: la persona que se siente ofendida en su honor y buena

fama

3.- El Objeto jurídico: El honor, la reputación prevista en el Art. 60 de La

Constitución Nacional.

4.- El Objeto Material: La persona sobre la que ha recaído la ofensa.

Existen diferencias entre una y la otra:

A. La difamación contempla la posibilidad de solicitar la prueba de la

verdad en ciertos casos, mientras que la injuria no la admite.

B.    La prescripción en la difamación opera transcurrido un años y en

la injuria es por seis meses.

C.    El hecho que da lugar a la difamación es la imputación de un

hecho específico, mientras en la injuria solo se configura una

ofensa genérica.

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Decisión del TSJ en un caso de Difamación e Injuria

Entre muchas de las decisiones que se pueden encontrar en la página

web del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra una del Circuito Judicial

Penal del Estado Zulia, Juzgado Cuarto de Juicio con fecha 01 de febrero de

2008.

En ella se puede evidenciar que el Ciudadano BELISARIO ERNESTO

RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.706.448 acusa a la

Ciudadana LAUDYYH ALEY ALEY, por los delitos de DIFAMACION E

INJURIA AGRAVADA. Delitos que están sancionados en nuestra legislación.

En esta sentencia se relatan los hechos, en los cuales se da a conocer

la problemática. Sin embargo considerando los hechos que son presentados

se consideran motivos suficientes para declarar ADMISIBLE LA QUERELLA

DE DIFAMACION AGRAVADA, por otro lado, dichos motivos son

insuficientes para declarar INADMISIBLE LA QUERELLA DE INJURIA

AGRAVADA.

http://zulia.tsj.gob.ve/decisiones/2008/febrero/568-1-4M-561-08-

No.008-08I.html