Incidente Dra Hoyos
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5/24/2018 Incidente Dra Hoyos
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SEORA JUEZ DE INSTRUCCIN MIXTO Y CAUTELARDE LA CIUDAD DE VILLA MONTES
- Interpone incidentes de actividad procesal defectuosa.-
- Otros.-
SIMEON BALDERRAMA BALDERRAMA, de generales conocidas dentro del
proceso penal que me sigue el Ministerio pblico por delitos tipificados en la ley
1008, presentndome ante su autoridad con las debidas consideraciones de
respeto expongo y pido:
Sra. Juez habindose constatado actividad procesal defectuosa que vulnera
mis derechos fundamentales, de manera totalmente personal y tomando en
cuenta las normas adjetivas penales sealadas en los arts. 54, 279, 169, 314 y
ss. tengo a bien interponer el presente incidente bajo los siguientes
fundamentos:
ACTOS LESIVOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES:
- El acta de aprehensin en supuesto de flagrancia no cumple con
los requisitos mnimos sealados en la jurisprudencia
constitucional
- La imputacin formal carece de sustento fctico y fundamentacin
jurdica.
FUNDAMENTO JURDICO Y FCTICO DE LOS INCIDENTES:
A. EL ACTA DE APREHENSIN EN SUPUESTO DE FLAGRANCIA NO
CUMPLE CON LOS REQUISITOS MNIMOS SEALADOS EN LA
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
En primer lugar es pertinente tomar en cuenta la jurisprudencia constitucionaldesarrollada sobre la aprehensin en flagrancia y principalmente los requisitos
mnimos que este tipo de actos de polica judicial deben cumplir, para que no
vulneren derechos y garantas constitucionales, sobre esa finalidad debe
citarse la sentencia constitucional fundadora No. 148/2011R de 21 de febrero
cuya ratio decidendi seala el siguiente precedente jurisprudencial:
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....En efecto, la autoridad policial que intervenga en la comisin de un delitoflagrante, t iene el deber de ejecutar esta medida co ntra el presuntoauto r del hecho ilcito .Empero, al ser una medida restrictiva de la libertadpersonal, en el acta de aprehensin debe hacer constar lasc i rcunstanc ias y el momento en que fue ejecutado dicha medida; esdecir, se debe acreditar la existencia del del i to f lagrante y, que elaprehendid o haya part ic ipado en dicho acto i legal. La misma no debeentenderse como una calificacin provisional del ilcito, por cuanto noingresa al campo de sus atribuciones; sin embargo, en resguardo de losderechos y garantas constitucionales del encausado debe observar ycumplir con estas dos condiciones que validarn la medida (El subrayadoy resaltado no pertenecen al original)
Lnea jurisprudencial que de un anlisis dinmico de la jurisprudencia
constitucional se tiene que guarda plena compactibilidad con la actual
constitucin y cuyo precedente jurisprudencial es acogido por el actual tribunal
constitucional plurinacional, argumento que puede evidenciarse en la sentencia
constitucional plurinacional No. 2205/2012 de 8 de noviembre de 2012.
HECHOS
Ahora en primer lugar, resulta imperante aclarar que, a travs, del presente
ttulo no se est atacando las facultades de aprehensin que ostentan los
funcionarios policiales (art. 295 cpp concordante con el art. 227 del mismo
compilado), ni mucho menos la existencia de la sustancia controlada en la
presente causa, sino lo que se acusa es la vulneracin del derecho a la libertad
que mi persona ha sufrido, a consecuencia el accionar arbitrario de los
funcionarios policiales al momento de redactar el acta de aprehensin de mi
persona, pues tal como su probidad evidenciar del acta de lectura de
garantas Constitucionales y el acta de aprehensin, en donde adems de no
contar con el testigo de ley, situacin que no puede ser suplida con la simple y
arbitraria nota de .....por temor a represalias, ms de esta acta de
aprehensin que se constituye en el acto de polica judicial que vulnera mi
derecho a la libertad, vulneracin que se presenta al momento en el cual losfuncionarios de polica judicial que intervienen en el acto, OMITEN
ARBITRARIAMENTE DETALLAR, cuales son las circunstancias y el momento
en el cual fui aprehendido, por lo cual no cumple ninguno de los dos requisitos
sealados por la jurisprudencia pues no se acredita el delito flagrante y
PRINCIPALMENTE NO SEALA DE QUE FORMA O QUE ACTOS
REALIZADOS POR MI PERSONA DAN A COMPRENDER MNIMA MENTE
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QUE MI PERSONA HAYA TENIDO PARTICIPACIN SOBRE EL HECHOILCITO, PUESTO QUE EL ACTA ILEGAL SOLAMENTE SEALA QUE MI
PERSONA HA SIDO APREHENDIDA EN FLAGRANCIA, situacin que es
totalmente injusta pues es totalmente evidente que mi persona no es
propietaria del inmueble en el cual se suscito el allanamiento, secuestro e ilegal
aprehensin, del mismo modo su probidad evidenciar de las documentales
que se adjunta, que mi persona no tiene antecedentes policiales, ni ha sido
vinculado en momento alguno a procesos penales sobre los ilcitos que seinvestiga ni por otros delitos, pues mi persona siempre se caracterizo por llevar
una vida correcta. (fundamentacion oral1)
Asimismo Sra. Juez, estas falencias no son suplidas por ningn otro actuado,
pues tomando en cuenta toda la investigacin y estudiadas de manera amplia
las documentales que cursan en el cuaderno de investigacin principalmente el
informe de fecha 23 de octubre del presente ao, realizado por el Sbtte.
Humberto Lpez y dirigido al representante del ministerio publico, del cual seevidencia el secuestro de sustancias controladas y la aprehensin de mi
persona junto a otras, ms de dicho informe no se evidencia cual la actividad
desplegada por mi persona, pues no existe descripcin alguna sobre el
accionar que mi persona hubiera tenido para que injustamente se aplique una
medida restrictiva de libertad por la supuesta flagrancia, ms an tomando en
cuenta como se ha sealado que mi persona NO ES PROPIETARIA DEL
INMUEBLE EN EL CUAL SE HA SECUESTRADO LA SUSTANCIA
CONTROLADA, ASIMISMO NO EXISTE ELEMENTO OBJETIVO ALGUNO
QUE TENGA A BIEN CORROBORAR QUE MI PERSONA HAYA TENIDO
CONOCIMIENTO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA SUSTANCIA
CONTROLADA QUE FUE SECUESTRADA.
Este accionar ilegal de la polica judicial, ha provocado el inicio de un sin
numero de actos ilegales, puesto que al haberse suprimido la detallada
descripcin de los hechos en los cuales se suscit mi ilegal aprehensin
(descripcin del hecho flagrante y la participacin en estos actos del
aprehendido), a prima fcie se me ha limitado mi derecho a la libertad pues el
acta de aprehensin por no cumplir los requisitos sealados por la
jurisprudencia constitucional, tornan dicha acta en ilegal y evidentemente
arbitraria, del mismo modo limita mi derecho a la defensa pues a la fecha mi
persona no entiende cual los actos realizados, sobre los cuales tanto su
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autoridad como el representante del ministerio pblico subsumen los tipospenales sealados en la imputacin.
JURISPRUDENCIA VINCULANTE
Finalmente Sra. Juez se solicita a su probidad en franco respeto del art. 202 de
la CPE, concordante con el art. 15 romano II de la ley 254 y el art. 8 de la ley
27, se tome para el presente caso como jurisprudencia vinculante elprecedente jurisprudencial reiterado en la S.C.P. No. 2205/2012 de 8 de
noviembre de 2012, cuyos elementos fcticos son anlogos al presente caso
pues en dicha resolucin constitucional se denuncia la vulneracin al derecho a
la libertad por haber sido aprehendido sin las formalidades sealadas por ley
habindose comprobado por el tribunal constitucional plurinacional que el acta
de aprehensin no contena los requisitos mnimos para dicha actuacin aun
tomando en cuenta que se la realiz en flagrancia esto se constata de loexpresado en el tercer prrafo del romano III.5.1. de dicha resolucin pues
textualmente seala:
III.5.1...........En autos, el acta se limita a referir los arts. 227 y 230 del CPP;empero, no contiene el detalle pormenorizado de las circunstancias y, en qugrado hubiera participado el aprehendido. Consecuentemente, el accionar de laautoridad policial, plasmado en el acta de aprehensin, vulnera el derecho a lalibertad, tornndola arbitraria e ilegal a partir de ese momento. Peor an,cuando establece que la finalidad de dicha medida hubiera sido con finesinvestigativos, siendo as que el objeto de la aprehensin es de conducir yponerla a disposicin de la autoridad llamada por ley.
Por lo cual concediendo en parte la tutela constitucional cita el siguiente
precedente jurisprudencial en su ratio decidendi:
III.2.Aprehensin por la polica y remisin del aprehendido ante autoridadcompetente................................................Ahora bien, corresponde abundar enargumentos respecto a la aprehensin en flagrancia. A tal efecto, la flagrancia
debe ser entendida en funcin al art. 230 del CPP y, conforme losrazonamientos de la SC 0148/2011-R de 21 de febrero. En efecto, la autoridadpolicial que intervenga en la comisin de un delito flagrante, tiene el deber deejecutar esta medida contra el presunto autor del hecho ilcito. Empero, al seruna medida restrictiva de la libertad personal, en el acta de aprehensin debehacer constar las circunstancias y el momento en que fue ejecutado dichamedida; es decir, se debe acreditar la existencia del delito flagrante y, que elaprehendido haya participado en dicho acto ilegal. La misma no debeentenderse como una calificacin provisional del ilcito, por cuanto no ingresa alcampo de sus atribuciones; sin embargo, en resguardo de los derechos y
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garantas constitucionales del encausado debe observar y cumplir con estasdos condiciones que validarn la medida.
Sentencia constitucional que es totalmente anlogo al presente proceso pues
de manera similar se ha presentado un caso en flagrancia en el cual el acta de
aprehensin no cuenta con los dos presupuestos fundamentales para el
respeto de mi derecho a la libertad y mi legtimo derecho a la defensa.
B. LA IMPUTACIN FORMAL CARECE DE SUSTENTO FCTICO Y
FUNDAMENTACIN JURDICA.
Teniendo como base lo anteriormente sealado ut supra, y tomando en cuenta
del mismo modo lo expresado en los arts. 302 numeral 3 y 4 concordantes con
el art. 73 del CPP, todo requerimiento emitido por los representantes del
Ministerio Pblico deben estar debidamente fundamentados, ms an si se
toma en cuenta que el requerimiento cuestionado a travs del presente
incidente es una imputacin formal, pues este acto procesal, se encuentrantimamente ligado al derecho a la defensa y al acceso a la tutela judicial
efectiva, derechos fundamentales, que resguardan el principio fundamental de
justicia.
Ahora bien resulta imperioso tomar en cuenta lo expresado por la
jurisprudencia constitucional, en supuestos de hecho en donde se ha
denunciado la carencia de fundamentacin de los requerimientos fiscales en
los cuales se plasma una imputacin formal, para lo cual citaremos elprecedente jurisprudencial inserto en la ratio decidendi de la S.C. No. 760/2003
R de 4 de junio, que se constituye en una sentencia fundadora y que seala:
III.2 Sobre las exigencias de fundamentacin de la imputacin formal.- Por surelevancia jurdica, corresponde hacer algunas precisiones conceptualesvinculadas al instituto procesal en anlisis, esto es, la imputacin formal:
III.2.1 Imputar es: atribuir a otro una culpa, accin o delito (Diccionario de la
Real Academia de la Lengua Espaola), expresin que guarda similitud con elcontenido normativo establecido por el art. 5 del Cdigo procesal de la materia,cuando expresa que "Se considera imputado a toda persona a quien seatribuya la comisin de un delito ante los rganos encargados de lapersecucin penal"................................ Esto supone que el Fiscal tiene el deberjurdico de hacer una ponderacin provisional sobre la atribucin del hechopunible a una persona determinada, y si la encuentra sustentable, debe instruirsu investigacin bajo su direccin funcional, haciendo conocer taldeterminacin tanto al juez cautelar como al imputado, salvo los casos dereserva previstos por ley; desde este momento, el imputado adquiere la
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condicin de parte, y consiguientemente, ejercita el derecho a la defensa, enlos trminos establecidos por el art. 16 CPE, arts. 8 y 9 CPP.
III.2.2 Imputacin formal.- La imputacin formal ya no es la simple atribucin deun hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en laexistencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participacindel imputado en el mismo, en alguno de los grados de participacin criminalestablecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarseindicios racionales sobre su participacin en el hecho que se leimputa.........................................; la inobservancia de estas exigencias bsicasy esenciales del debido proceso de ley, importan una violacin a los derechos y
garantas del imputado, al estar ausente la garanta de certeza en laimputacin, establecida en el art. 302.3 CPP, que es la que circunscribe enforma provisional el objeto del proceso, situacin que restringe gravemente elderecho a la defensa, ya que el procesado en tales circunstancias no puedeconocer con certidumbre los hechos que configuran el ilcito que se le imputa y,consiguientemente, no puede preparar su defensa en forma adecuada (ampliae irrestricta), como proclama el orden constitucional (art. 16.II). Debe tenersepresente que lo que se le imputa a un procesado no son figuras abstractas,sino hecho concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsumen enuna o ms de las figuras abstractas descritas como punibles por el legislador.
Es cierto que la ley le otorga al Fiscal un amplio margen de discrecionalidad;sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su lmite en la exigencia defundamentacin, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad, menosausencia de control. Sobre el particular, corresponde recordar que la SC1036/2002, estableci que la etapa preparatoria se inicia con la imputacinformal, la cual persigue una doble finalidad: preparar la acusacin y preparar ladefensa del imputado, en igualdad de condiciones.
HECHOS
Como se evidenciar de la imputacin formal en la cual bajo el ttulo
descripcin del hecho, en el cual se realiza una trascripcin del informe de
fecha 23 de octubre realizado por el Sbtte. Huberto Lpez, puesto que de dicha
descripcin se evidencia solo tres puntos, el primero que da a conocer la
existencia de informacin procesada por el departamento de Inteligencia
Umopar sur, informacin inexistente tanto en el cuaderno de autos, as como
en el cuaderno de investigaciones, el segundo punto que seala el ingreso al
inmueble de propiedad de Simon Montao, y el secuestro de la sustancia
controlada, y como tercer punto seala de manera simple la aprehensin decinco personas.
De estos tres puntos que se plasman en los dos actuados sealados (informe e
imputacin formal), en donde supuestamente se encuentra la descripcin de
los hechos, su probidad evidenciar que no existe individualizacin del accionar
de cada uno de los aprehendidos y actualmente imputados, principalmente de
mi persona, ya que ante la inexistencia del hecho supuestamente ilcito que se
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me atribuye, hacen totalmente imposible que mi persona entienda las razonespor las cuales se me acusa por los ilcitos sealados en los arts. 48, con
relacin al art. 33 inc. M) y el art. 53 todos de la ley 1008, pues siendo tres
ilcitos acusados compele al representante del ministerio pblico el de
individualizar las acciones desplegadas por mi persona, acciones que se
enmarquen en los ilcitos imputados, situacin totalmente inexistente en la
imputacin, asi tambin contradictoria puesto que en primer lugar tal como se
acredita del cuaderno de investigacin MI PERSONA NO ES PROPIETARIADEL INMUEBLE EN EL CUAL SE HA SECUESTRADO LA SUSTANCIA
CONTROLADA, e incluso ampliando e interpretando de manera extensiva los
limitados hechos plasmados en la imputacin, con relacin a los documentos
insertos en el cuaderno de investigacin, estos ltimos caen en contradiccin
con dicho requerimiento fiscal (imputacin formal), puesto que, al no ostentar
propiedad ni mucho menos otro derecho real sobre el bien inmueble en el cual
se encontr la sustancia controlada, es totalmente contradictorio sealar que mipersona estaba en posesin o almacenamiento de sustancias ilegales, pues
por simple lgica es el propietario de un inmueble el nico que ejerce posesin
y tenencia de todo lo que se encuentra dentro de este, del mismo modo del
acta de secuestro y registro del vehculo Toyota Hilux (PREGUNTAR SI ES
PROPIETARIO O ESTE ES EL VEHCULO QUE QUERIA COMPRAR), se
denota de la misma manera la inexistencia de sustancia controlada o ilegal.
Asimismo la aprehensin ilegal que sufri mi persona en el domicilio de
propiedad de los Sres. Simon Montao Escobar y Prima Soto Escobar,
aprehensin plasmada en acta adjunta a la imputacin, del cual como se acus
no se puede observar elemento objetivo alguno que demuestre que mi persona
tena posesin de sustancia controlada, documentos o dinero que me
involucren de manera directa o indirecta con la sustancia controlada
secuestrada en dicho inmueble, evidencindose la total ausencia de algn nexo
de causalidad con el ilcito investigado, puesto que mi nico error se constituira
en pretender comprar el vehculo que es de propiedad del Sr. Montao, ms
an si se toma en cuenta que la cantidad de la sustancia controlada que fue
secuestrada (mas de 1 ton.), hace totalmente imposible por simple lgica que
mi persona o cualquiera pueda tomar o ejercer posesin o tenencia de dicha
cantidad, posesin que solo puede ser atribuida al propietario del inmueble, y
no a otra persona.
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Asimismo la imputacin formal carece de fundamentacin jurdica pues elrepresentante del ministerio pblico en la parte final del ttulo Descripcin del
Hecho, seala de manera totalmente subjetiva lo siguiente:
... se pudo establecer que los imputados se encontraban en posesin dolosa,almacenamiento o depsito de sustancias controladas en su domicilio,para elsum inis t ro y venta, toda vez que se encontraron 29 bolsas de yute, en elinterior de los mismos contenan marihuana,asimismo se asociaron p aratraf icar ilcitamente con su stanc ias contro ladas, por lo que se tiene que
existen suficientes elementos de conviccin sobre la participacin de losimputados.... (el resaltado no pertenecen al original)
De dicha cita que se repite en la imputacin bajo el ttulo fundamentacin
jurdica resalta la posesin dolosa, almacenamiento o deposito de sustancias
controladas tal como seal el representante del ministerio pblico ...EN SU
DOMICILIO, domicilio Sra. Juez que no es de mi propiedad ni mucho menos
mi persona ejerce algn derecho real sobre dicho inmueble, por lo cual con
relacin a mi persona al no ser propietario de dicho inmueble en el cual se ha
secuestrado sustancias controladas, no se tiene argumento alguno que
impliquen un nexo causal entre la posesin almacenamiento de la sustancia
secuestrada y mi persona, lo propio ocurre con relacin a la asociacin para
traficar, puesto que se desconoce el elemento objetivo que sustente tal
afirmacin, ya que mi persona cuenta con un ingreso lcito tal como se
demuestra de las documentales adjuntas y de los elementos secuestrados en
el vehculo, (carnet de ganadero, vacunas de fiebre aftosa), lo cual motiva a
preguntarse adems cual las razones, fundamentos o circunstancias
debidamente acreditadas mediante elementos objetivos cursantes en el
cuaderno de investigacin, que me sealen como poseedor de la sustancia
controlada incautada, o mnimamente que impliquen accionar inserto en el
ilcito sealado en el art. 53 de la ley 1008.
Denuncias que hacen palpable la inexistente fundamentacin fctica y jurdica
de la imputacin con relacin a mi persona, requerimiento obligatorio pormandato del art. 73 concordante con el art. 302 num. 3) ambos del cdigo de
procedimiento penal, puesto que es inexistente la descripcin fctica de los
actos que mi persona haya desplegado para que sean subsumidos
provisionalmente en los ilcitos imputados, ms an si es el mismo Ministerio
Pblico que reconoce que mi personaNO ES PROPIETARIA DEL INMUEBLE
EN EL CUAL SE HA SECUESTRADO LA SUSTANCIA CONTROLADA.
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Actos que limitan abiertamente mi derecho a la defensa, por la falta de certezade los fundamentos fcticos de la imputacin, y que conllevan la inexistencia de
fundamentacin jurdica, pues ante la falta de hechos imputados a mi persona
impiden la subsuncin provisional a los delitos imputados, situacin que
plasman la falta de certidumbre de los hechos que configuran el ilcito que se
me imputa, limitando arbitrariamente mi derecho a la defensa.
Asimismo debe tomarse en cuenta que la ausencia de fundamentacin fctica y
jurdica no puede ser convalidada por su autoridad puesto que por un lado sevulneraria el derecho a la defensa de mi persona asi como el principio a la
igualdad entre partes, siendo finalmente obligatorio de mi parte resaltar que de
mantenerse inclume esta injusta situacin, nos encontraramos frente a un
defecto absoluto insubsanable que de llegar a otras instancias pueden llegar a
plasmar un defecto de sentencia asi lo ha entendido la doctrina legal aplicable
expresada en el A.S. No. 233 de 4 de julio de 2006, emitido por la sala penal
Segunda del ex Corte Suprema de Justicia actual Tribunal Supremo deJusticia.
Finalmente resulta necesario hacerle notar a su probidad que la ausencia de
fundamentacin se presenta tambin en lo referente a la solicitud de medidas
cautelares, pues la solicitud se la realiza de manera general y no
individualizada pues debe tomarse en cuenta que son cinco las personas
imputadas, accionar que desconoce nuevamente la jurisprudencia
constitucional expresada en la S.C. 731/2007. Puesto que la fundamentacin
se constituye en una exigencia que tratndose de medidas cautelares, esta
vinculada a cada uno de los requisitos previstas para ellas.
Como se comprende, tomando en cuenta que son dos delitos que se me
atribuye en mi calidad de imputado, de los cuales el primero (trafico de
sustancias controladas art. 48 con relacin inc. M) del art. 32 ley 1008) contiene
14 verbos rectores dentro del tipo penal, asimismo se cita en la imputacin no
solo la posesin dolosa, almacenamiento o deposito de la sustancia controlada
sino tambin suministro y venta asi como la asociacin delictuosa y
confabulacin verificndose claramente las diferencias que se presentan en la
forma comisiva de los delitos imputados, y que describen diversas formas de
comisin; y resulta que el representante del ministerio pblico, no las ha
discriminado; por el contrario las ha generalizado en todos los delitos, sin
identificar ni particularizar ninguna de ellas, llegando de ese modo a la
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conclusin que mi persona es probablemente el autor o partcipe de los ilcitosimputados sin relacionarlos a los hechos ilcitos que como se denunci son
inexistentes, omisin al sealar de que se lo incrimina; especificar tiempo,
lugar y cul la conducta que presumiblemente mi persona hubiere adoptado, y
que respondiere a la descripcin tpica; es decir, si tal conducta se adecua a un
determinado tipo penal. De los sealados e identificados en la imputacin
formal y que se constituyan como activante de la
Medida cautelar; adems en qu elementos objetivos se basa tal conclusin deesta comprobacin de omisin de hecho y derecho, se llega a establecer
indiscutiblemente, que el representante del ministerio pblico asumi una
Resolucin absolutamente al margen y en contradiccin de la Ley y la
jurisprudencia constitucional vinculante al no haber establecido conforme a
derecho, la concurrencia del requisito previsto en el art. 233-1) del CPP.
PETICIN EXPRESA.
Bajo los fundamentos expresados y una vez cumpulsadas las pruebas adjuntas
a la presente, que demuestran la vulneracin a mi derecho a la libertad
reconocido por el art. 23 de la CPE asi como el desconocimiento a la garanta y
derecho al debido proceso reconocido en los arts. 115 y 117 de la misma
norma suprema, solicito a su autoridad tenga a bien declarar con lugar los dos
incidentes de actividad procesal defectuosa incoados a travs de la presente.
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Fundamentacin oral 1- Hablar de la declaracin prestada por el sr. Simon montao escobar
Quien indica que es mi defendido quien habra trado a su domicilio las bolsasde yute con la sustancia controlada, sealar primero que quien acusa a midefendido es una persona que ya cuenta con antecedentes penales (decir estosi no estn presentes caso contrario si van a estar presentes ANTES DELA AUDIENCIA entrar a hablar con la juez y mostrarle y dejarle el autosupremo que se adjunta), a delitos vinculados al trafico de drogas, del mismomodo es pertinente que su autoridad valore en base al principio de
proporcionalidad, justicia y verdad material, la mentada declaracin prestadapor el coimputado, puesto que si bien mi defendido ha llegado a conocer a estapersona, este contacto se ha dado solamente a travs de la compra de unanterior vehculo y la presencia de mi defendido en el da del allanamiento ysecuestro en el domicilio del coimputado, era nuevamente la compra de otrovehculo, dos nicas oportunidades en las cuales lastimosamente mi defendidoha tenido contacto con esta persona, asimismo se encuentra fuera de todalgica y que llega incluso en lo absurdo lo sealado por este coimputado atravs de su declaracin, pues la experiencia nos ensea que cualquierpersona que quiera vender un vehculo a una persona con la cual tomacontacto por segunda vez, logicamente NO VA A PERMITIR QUE SE LLEVE
EL VEHCULO QUE PRETENDE VENDERLE ms an por ms de 24 horascomo imaginariamente seala este sr. Pues la experiencia comn nos enseaque al momento de realizar una transaccin debemos ser precavidos puesninguna persona que pretenda vender un vehculo va a permitir que el futurovendedor se lleve el vehculo, ms an si no existe certeza de la venta, por locual la declaracin inculpatoria que realiza este coimputado debe valorarseconjuntamente con los antecedentes del Sr. Montao Escobar.
Fundamentacin oral 2Con relacin a la falta de fundamentacin de la imputacinLinea jurisprudencial760/2003-R; 1872/2004-R; 0010/2010-R; 401/2010-R y 741/2012 de 13 deagosto
falta de fundamentacin de la solicitud de medidas cautelares731/2007-R;