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Proceso de Mejora e Innovación Instrumento IN1.P4.MI Versión 3 13/10/2017 INSTRUMENTO DE VERIFICACIÓN MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS Página 1 de 31 Dependencia / Centro Zonal DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y Proceso Gestión de la Tecnología e Información Cumplen 22 No Cumplen 0 Total 22 Nombre Requisito Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública Organismo Emisor Presidencia Especificidad Requisito ARTÍCULO 2.2.35.3. OBJETIVOS DEL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. Fecha Expedición Requisito 26/05/2015 Fecha Última Evaluación 14/05/2020 El requisito se cumple actualmente Liderar la gestión estratégica con tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI) que esté alineado a la estrategia y modelo integrado de gestión de la entidad y el cual, con un enfoque de generación de valor público, habilite las capacidades y servicios de tecnología necesarios para impulsar las transformaciones en el desarrollo de su sector y la eficiencia y transparencia del Estado. Plan de Acción Díficultades para el Cumplimiento Texto del Artículo Tipo Requisito DECRETO Frecuencia Evalución ANUAL Estado Requisito VIGENTE Identificador Requisito 1083 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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Cumplen 22 No Cumplen 0 Total 22

Nombre Requisito Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública

Organismo Emisor Presidencia

Especificidad Requisito ARTÍCULO 2.2.35.3. OBJETIVOS DEL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.

Fecha ExpediciónRequisito

26/05/2015

Fecha Última Evaluación 14/05/2020

El requisito se cumple actualmente

Liderar la gestión estratégica con tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI) que esté alineado a la estrategia y modelo integrado de gestión de la entidad y el cual, con un enfoque de generación de valor público, habilite las capacidades y servicios de tecnología necesarios para impulsar las transformaciones en el desarrollo de su sector y la eficiencia y transparencia del Estado.

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito DECRETO

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito VIGENTE

Identificador Requisito

1083

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Cumplen 22 No Cumplen 0 Total 22

Nombre Requisito La presente ley regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.

Organismo Emisor Congreso

Especificidad Requisito Artículo 37

Fecha ExpediciónRequisito

29/12/1998

Fecha Última Evaluación 14/05/2020

El requisito se cumple actualmente

Artículo 37: SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS. Los sistemas de información de los organismos y entidades de la Administración Pública servirán de soporte al cumplimiento de su misión, objetivos y funciones, darán cuenta del desempeño institucional y facilitarán la evaluación de la gestión pública a su interior así como, a la ciudadanía en general.

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito LEY

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito VIGENTE

Identificador Requisito

489

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Nombre Requisito por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones.

Organismo Emisor Presidencia

Especificidad Requisito Artículo 12:

Fecha ExpediciónRequisito

04/11/1999

Fecha Última Evaluación 14/05/2020

El requisito se cumple actualmente

Artículo 12: Planeación. La planeación concebida como una herramienta gerencial que articula y orienta las acciones de la entidad, para el logro de los objetivos institucionales en cumplimiento de su misión particular y los fines del Estado en general, es el principal referente de la gestión y marco de las actividades del control interno puesto que a través de ella se definen y articulan las estrategias, objetivos y metas. Las herramientas mínimas de planeación adoptadas en el Estado, aplicables de manera flexible en los diferentes sectores y niveles de la administración pública, de acuerdo con la naturaleza y necesidades corporativas y en ejercicio de la autonomía administrativa se enmarcan en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan de Inversiones, Planes de Desarrollo Territorial, Plan Indicativo y los Planes de Acción Anuales. El ejercicio de planeación organizacional, debe llevar implícitas dos características importantes: Debe ser eminentemente participativo y concertado, así como tener un despliegue adecuado y suficiente en todos los niveles y espacios de la institución; por tanto, la planificación de la gestión debe asumirse como una responsabilidad corporativa, tanto en su construcción como en su ejecución y evaluación. Parágrafo.- Los responsables de este proceso son: a.El Nivel Directivo: tiene la responsabilidad de establecer las políticas y objetivos a alcanzar en el cuatrienio y dar los lineamientos y orientaciones para la definición de los planes de acción anuales; b.Todos los Niveles y Áreas de la Organización: Participan en la definición de los planes indicativos y de acción, definición y establecimiento de mecanismos de control, seguimiento y evaluación de los mismos, así como su puesta en ejecución, de acuerdo con los compromisos adquiridos; c.Las oficinas de planeación: Asesoran a todas las áreas en la definición y elaboración de los planes de acción y ofrecen los elementos necesarios para su articulación y correspondencia en el marco del plan indicativo. Coordinan la evaluación periódica que de ellos se haga por parte de cada una de las áreas, con base en la cual determina las necesidades de ajuste tanto del plan indicativo como de los planes de acción y asesora las reorientaciones que deben realizarse; d.La Oficina de

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito DECRETO

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito VIGENTE

Identificador Requisito

2145

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Control Interno o quien haga sus veces: Evalúa el proceso de planeación, en toda su extensión; implica, entre otras cosas y con base en los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores definidos, un análisis objetivo de aquellas variables y/o factores que se consideren influyentes en los resultados logrados o en el desvío de los avances. La identificación de estas variables, su comportamiento y su respectivo análisis permite que la formulación de las recomendaciones de ajuste o mejoramiento al proceso, se realice sobre soportes y criterios válidos y visibles fortaleciendo así la función asesora de estas oficinas

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Nombre Requisito Agenda de conectividad

Organismo Emisor Departamento Nacional de Planeación

Especificidad Requisito Página 20 - estrategia 6 Gobierno en Línea. Creación de una Intranet Gubernamental

Fecha ExpediciónRequisito

09/02/2000

Fecha Última Evaluación 14/05/2020

El requisito se cumple actualmente

Estrategia 6. Gobierno en línea - Creación de una Intranet Gubernamental

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito LEY

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito VIGENTE

Identificador Requisito

3072

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Nombre Requisito Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2015-2018.

Organismo Emisor Congreso

Especificidad Requisito ARTÍCULO 45.

Fecha ExpediciónRequisito

09/06/2015

Fecha Última Evaluación 14/05/2020

El requisito se cumple actualmente

ARTÍCULO 45. ESTÁNDARES, MODELOS Y LINEAMIENTOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA LOS SERVICIOS AL CIUDADANO. Bajo la plena observancia del derecho fundamental de hábeas data, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en coordinación con las entidades responsables de cada uno de los trámites y servicios, definirá y expedirá los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios que el Estado ofrece al ciudadano, los cuales deberán ser adoptados por las entidades estatales y aplicarán, entre otros, para los siguientes casos: d) Publicación de datos abiertos. e) Integración de los sistemas de información de trámites y servicios de las entidades estatales con el Portal del Estado colombiano. f) Implementación de la estrategia de Gobierno en Línea. g) Marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de las tecnologías de información en el Estado. j) Interoperabilidad de datos como base para la estructuración de la estrategia que sobre la captura, almacenamiento, procesamiento, análisis y publicación de grandes volúmenes de datos (Big Data) formule el Departamento Nacional de Planeación. a) Carpeta ciudadana electrónica. Bajo la plena observancia del derecho fundamental de hábeas data, se podrá ofrecer a todo ciudadano una cuenta de correo electrónico oficial y el acceso a una carpeta ciudadana electrónica que le permitirá contar con un repositorio de información electrónica para almacenar y compartir documentos públicos o privados, recibir comunicados de las entidades públicas, y facilitar las actividades necesarias para interactuar con el Estado. En esta carpeta podrá estar almacenada la historia clínica electrónica. El Min- TIC definirá el modelo de operación y los estándares técnicos y de seguridad de la Carpeta Ciudadana Electrónica. Las entidades del Estado podrán utilizar la Carpeta Ciudadana Electrónica para realizar notificaciones oficiales. Todas las actuaciones que se adelanten a través de las herramientas de esta carpeta tendrán plena validez y

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito LEY

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito VIGENTE

Identificador Requisito

1753

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fuerza probatoria. b) Director de Tecnologías y Sistemas de Información. Las entidades estatales tendrán un Director de Tecnologías y Sistemas de Información responsable de ejecutar los planes, programas y proyectos de tecnologías y sistemas de información en la respectiva entidad. Para tales efectos, cada entidad pública efectuará los ajustes necesarios en sus estructuras organizacionales, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, sin incrementar los gastos de personal. El Director de Tecnologías y Sistemas de Información reportará directamente al representante legal de la entidad a la que pertenezca y se acogerá a los lineamientos que en materia de TI defina el MinTIC.

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Cumplen 22 No Cumplen 0 Total 22

Nombre Requisito Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

Organismo Emisor Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Especificidad Requisito Artículo 5. y 12

Fecha ExpediciónRequisito

14/12/2014

Fecha Última Evaluación 21/10/2019

El requisito se cumple actualmente

Artículo 5. Componentes numerales 3-TIC para la Gestión y 4 - Seguridad y privacidad de la información. Artículo 12. Sello de excelencia Gobierno en Línea en Colombia. Los sujetos obligados deberán adoptar la marca o sello de excelencia Gobierno en Línea en Colombia en los niveles y plazos señalados en el artículo 1, de conformidad con el modelo de certificación y el mapa de ruta que defina el Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones a través de la Estrategia de Gobierno en Línea.

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito DECRETO

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito DEROGADO

Identificador Requisito

2573

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Nombre Requisito “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”.

Organismo Emisor Congreso

Especificidad Requisito ARTÍCULO 6o.

Fecha ExpediciónRequisito

08/07/2005

Fecha Última Evaluación 14/05/2020

El requisito se cumple actualmente

MEDIOS TECNOLÓGICOS. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas. La sustanciación de las actuaciones así como la expedición de los actos administrativos, tendrán lugar en la forma prevista en las disposiciones vigentes. Para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, podrán adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública. En los casos de peticiones relacionadas con el reconocimiento de una prestación económica en todo caso deben allegarse los documentos físicos que soporten el derecho que se reclama. La utilización de medios electrónicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen o modifiquen, en concordancia con las disposiciones del Capítulo 8 del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo, artículos 251 a 293, del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, siempre que sea posible verificar la identidad del remitente, así como la fecha de recibo del documento. PARÁGRAFO 1o. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización. PARÁGRAFO 2o. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito LEY

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito VIGENTE

Identificador Requisito

962

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integridad. PARÁGRAFO 3o. Cuando la sustanciación de las actuaciones y actos administrativos se realice por medios electrónicos, las firmas autógrafas que los mismos requieran, podrán ser sustituidas por un certificado digital que asegure la identidad del suscriptor,

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Nombre Requisito Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública, Decreto número 1083 de 2015, en lo relacionado con la defnición de los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de TIC

Organismo Emisor Departamento Administrativo de la Función Pública

Especificidad Requisito Artículo 2.2.35.3

Fecha ExpediciónRequisito

07/03/2016

Fecha Última Evaluación 17/07/2020

El requisito se cumple actualmente

Unificar, socializar y aplicar estándares y lineamientos técnicos, nacionales e internacionales, en la producción de IG: con el objeto de fortalecer la compatibilidad, interoperabilidad e integración de IG producida o adquirida por las entidades del Estado, es importante desarrollar un marco general de normas técnicas que permitan consolidar bajo una estructura estándar la IG de las entidades del Estado.

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito DECRETO

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito VIGENTE

Identificador Requisito

415

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Nombre Requisito Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, Decreto No 1083 de 2015, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de TIC

Organismo Emisor Departamento Administrativo de la Función Pública

Especificidad Requisito Artículo 2.2.35.3, 2.2.35.4, 2.2.35.5

Fecha ExpediciónRequisito

07/03/2016

Fecha Última Evaluación 14/05/2020

El requisito se cumple actualmente

Artículo 2.2.35.3. Objetivos del fortalecimiento institucional. Para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones las entidades y organismos a que se refiere el presente decreto, deberán: 1. Liderar la gestión estratégica con tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI) que esté alineado a la estrategia y modelo integrado de gestión de la entidad y el cual, con un enfoque de generación de valor público, habilite las capacidades y servicios de tecnología necesarios para impulsar las transformaciones en el desarrollo de su sector y la eficiencia y transparencia del Estado. 2. Liderar la definición, implementación y mantenimiento de la arquitectura empresarial de la entidad y/o sector en virtud de las definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Estado, la estrategia GEL y según la visión estratégica, las necesidades de transformación y marco legal específicos de su entidad o sector. 3. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad y/o sector en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC. Así mismo, velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia. 4. Liderar la gestión, seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan estratégico de Tecnologías y Sistemas de información. 5. Identificar oportunidades para adoptar nuevas tendencias tecnológicas que generen impacto en el desarrollo del sector y del País. 6. Coordinar las actividades de definición, seguimiento, evaluación y mejoramiento a la implementación de la cadena de valor y procesos del área de tecnologías de la información. Así mismo, atender las actividades de auditorías de gestión de calidad que se

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito DECRETO

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito VIGENTE

Identificador Requisito

415

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desarrollen en la entidad y liderar la implementación y seguimiento a los planes de mejoramiento en materia de tecnología que se deriven de las mismas. 7. Liderar los procesos de adquisición de bienes y servicios de tecnología, mediante la definición de criterios de optimización y métodos que direccionen la toma de decisiones de inversión en tecnologías de la información buscando el beneficio económico y de los servicios de la entidad. 8. Adelantar acciones que faciliten la coordinación y articulación entre entidades del sector y del Estado en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios, creando sinergias y optimizando los recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano, 9. Generar espacios de articulación con otros actores institucionales, la academia, el sector privado y la sociedad civil para contribuir en aspectos inherentes a la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos que incorporen tecnologías y sistemas de la información y las comunicaciones (TIC). 10. Proponer y desarrollar programas de formación para fortalecer las competencias del talento de TI en virtud de las necesidades de la gestión de TI y adelantar acciones con el fin de garantizar la óptima gestión del conocimiento sobre los proyectos, bienes y servicios de TI. 11, Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o sector. 12. Proponer e implementar acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que faciliten la participación, transparencia y colaboración en el Estado. 13, Designar los responsables de liderar el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de información y servicios digitales de la entidad y/o sector en virtud ' de lo establecido en el Plan Estratégico de tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como las necesidades de información de los servicios al ciudadano y grupos de interés. 14. Señalar los responsables de liderar la definición, adquisición y supervisión de las capacidades de infraestructura tecnológica, servicios de administración, operación y soporte y velar por la prestación eficiente de los servicios tecnológicos necesarios para garantizar la operación

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de los sistemas de información y servicios digitales según criterios de calidad, oportunidad, seguridad, escalabilidad y disponibilidad, 15. Propender y facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y los grupos de interés a quienes están dirigidos, 16. Promover el uso efectivo del derecho de acceso de todas las personas a las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley. Artículo 2.2.35.4. Nivel Organizacional. Cuando la entidad cuente en su estructura con una dependencia encargada del accionar estratégico de las Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones, hará parte del comité directivo y dependerán del nominador o representante legal de la misma. Artículo 2.2.35.5. Roles. Para lograr el funcionamiento armónico de la dependencia o instancia ejecutora del accionar estratégico de las Tecnologías y Sistemas de la Información, el director, jefe de oficina o coordinador, deberá cumplir los siguientes roles: 1-Orientadores. Este rol será ejercido por las dependencias de Tecnologías y Sistemas de la Información pertenecientes a los organismos cabeza de sector o a los que hagan sus veces y serán los responsables de proponer, coordinar y hacer seguimiento a la implementación de las normas y políticas públicas a las cuales deben sujetarse los entes adscritos o vinculados al sector respectivo, en materia de gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, 2-Ejecutores. Este rol será ejercido por las dependencias o instancias de Tecnologías y Sistemas de la Información pertenecientes a las entidades adscritas o vinculadas a los organismos cabeza de sector, destinatarios dp.1 presente Decreto y serán los responsables de diseñar, asesorar, impulsar y poner en marcha las estrategi8s para la debida implementación y el mejoramiento continuo de la gestión estratégica de las tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyen al logro de los objetivos misionales en su entidad, bajo las directrices dadas por los orientadores y por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. PARÁGRAFO: Las dependencias de Tecnologías y Sistemas de la Información que desempeñen el rol de orientadoras ejercerán,

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igualmente, el rol de ejecutoras al interior de cada una de sus instituciones.

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Nombre Requisito por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

Organismo Emisor Congreso

Especificidad Requisito Artículo 4°.Artículo 5

Fecha ExpediciónRequisito

18/11/2003

Fecha Última Evaluación 14/05/2020

El requisito se cumple actualmente

Artículo 4°. Objeto. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad. Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado. Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos. Artículo 5°. Ambito del ejercicio de la vigilancia. Las veedurías ejercerán la vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y los resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público. La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito. El ejercicio de las

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito LEY

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito VIGENTE

Identificador Requisito

850

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veedurías se hará sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participación se refiera a los organismos de control.

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Nombre Requisito "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"

Organismo Emisor Ministerio De Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Especificidad Requisito Artículo 2.2.9.1.2.1. Componentes

Fecha ExpediciónRequisito

26/05/2015

Fecha Última Evaluación 28/10/2019

El requisito se cumple actualmente

4. Seguridad y privacidad de la Información. Comprende las acciones transversales él los demás componentes enunciados, tendientes a proteger la información y los sistemas de información, del acceso, uso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada.

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito DECRETO

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito DEROGADO

Identificador Requisito

1078

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Nombre Requisito Por el cual se adopta el Modelo de Planeación y Sistema Integrado de Gestión del ICBF.

Organismo Emisor Director del ICBF

Especificidad Requisito Artículo 15

Fecha ExpediciónRequisito

Fecha Última Evaluación 14/05/2020

El requisito se cumple actualmente

Artículo 15 Objetivo del equipo promotor Epico y artículo 16 Responsabilidades del equipo promotor Epico corresponde a un grupo de profesionales integrado por delegados de cada proceso en la Sede de la Dirección General tiene como objetivo promover en cada una de sus dependencias, la sostenibilidad y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión bajo las directrices de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional.

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito RESOLUCIÓN INTERNA

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito VIGENTE

Identificador Requisito

11980

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Nombre Requisito Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública

Organismo Emisor Presidencia

Especificidad Requisito ARTÍCULO 2.2.35.3. OBJETIVOS DEL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.

Fecha ExpediciónRequisito

26/05/2015

Fecha Última Evaluación 14/05/2020

El requisito se cumple actualmente

Liderar la definición, implementación y mantenimiento de la arquitectura empresarial de la entidad y/o sector en virtud de las definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Estado, la estrategia GEL y según la visión estratégica, las necesidades de transformación y marco legal específicos de su entidad o sector. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad y/o sector en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Así mismo, velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia.

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito DECRETO

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito VIGENTE

Identificador Requisito

1083

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Nombre Requisito Por la cual se establecen los lineamientos para la adopción del protocolo IPv6

Organismo Emisor Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Especificidad Requisito Artículo 2. Ámbito de aplicación

Fecha ExpediciónRequisito

03/10/2017

Fecha Última Evaluación 14/05/2020

El requisito se cumple actualmente

Son sujetos obligados de las disposiciones contenidas en la presente resolución las entidades de que trata el artículo 2.2.9.1.1.2 del Decreto 1078 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, en todas sus Infraestructuras de TIC con soporte IPV6, entendidas dichas infraestructuras como las redes de telecomunicaciones, programas y/o aplicaciones, sitios Web, sistemas de almacenamiento, seguridad, sistemas de cómputo y en general toda la tecnología que utilice el protocolo de internet IP que soporte IPV6, sistemas de cómputo y en general toda tecnología que utilice el protocolo de Internet IP que soporte IPV6, acorde al diagnóstico de cada entidad. Lo anterior sin perjuicio de la coexistencia con el Protocolo IP versión 4-IPV4. Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito RESOLUCIÓN

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito VIGENTE

Identificador Requisito

2710

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Nombre Requisito Artículo 2°

Organismo Emisor Ministerio del Interior

Especificidad Requisito Artículo 2°

Fecha ExpediciónRequisito

28/01/2010

Fecha Última Evaluación 14/05/2020

El requisito se cumple actualmente

Para efectos del intercambio de Información, las entidades a que hace referencia el artículo anterior deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se requiere, o permitir el acceso total dentro del marco de la Constitución y el derecho fundamental a la intimidad, a las bases de datos completas que requieran otras entidades para el ejercicio de sus funciones.

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito LEY

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito VIGENTE

Identificador Requisito

235

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Nombre Requisito Subcomité de gobierno de TI

Organismo Emisor ICBF

Especificidad Requisito Capítulo 1

Fecha ExpediciónRequisito

05/04/2019

Fecha Última Evaluación 22/10/2019

El requisito se cumple actualmente

Artículo 3 - Objeto, El subcomité de Gobierno de TI, actuará como instancia asesora de la Entidad y tendrá por objeto orientar la adecuada articulación entre las soluciones tecnológicas y producción de información con la plataforma estratégica del ICBF, acorde con los dominios del marco de referencia de la arquitectura definido por MINTIC. Artículo 4 -Conformación El Subcomité de gobierno de TI estará integrado por: Subdirector de Sistemas Integrados de la Información, Subdirector de Recursos Tecnológicos, Subdirector de Mejoramiento, Designado de la Dirección de Información y Tecnología, Dirección de Planeación y Control de Gestión. Parágrafo primero: la secretaria técnica del subcomité de Gobierno TI será ejercida por la Subdirección de Sistemas Integrados de Información. Parágrafo segundo Cuando los temas a tratar en las reuniones del Subcomité lo requieran, podrán ser convocados en calidad de invitados los colaboradores que se estime conveniente, así como funcionarios de otras entidades. Parágrafo tercero A las sesiones deberá asistir como invitado obligatorio el Director o Subdirector o Jefe de Oficina del área que postule un proyecto con componente TI. Artículo 5 Funciones del subcomité. El subcomité de Gobierno de TI del ICBF tendrá las siguientes funciones: 1.Proponer y promover los principios, políticas, lineamientos, estrategias, y directrices para el ICBF sobre TIC que apoyen las necesidades definidas en el marco estratégico de la Entidad. 2 Avalar y brindar concepto sobre la alineación y articulación de la plataforma estratégica y plan estratégico de tecnologías de la información PETI del ICBF. 3 Proponer y validar procesos de estandarización de los componentes de información.4 Proponer y/o validar los mecanismos y fuentes de integración e interoperabilidad, tanto entre sitesmas de información internos de la Entidad, así como entidades externas.5 Asesorar en el manejo de los datos, información y flujos de información soportada en la arquitectura de TI. 6 Proponer las acciones para mejorar la calidad de los datos en cuanto a integridad. 7 Establecer las políticas y lineamientos relacionados con las soluciones TIC propuestas que no se encuentren enmarcadas en el PETI, previo a su adquisición

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito RESOLUCIÓN

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito DEROGADO

Identificador Requisito

2674

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y/o frente a las soluciones que provean o donen terceros al ICBF. Artículo 6 Funciones de la secretaria Técnica. La secretaria técnica del Subcomité técnico de gobierno TI tendrá las siguientes funciones: 1 Convocar por correo electrónico a las reuniones ordinarias del Subcomité con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario a la fecha indicada para cada sesión, remitiendo el correspondiente orden del día, indicando el lugar y hora de la reunión, así como el insumo y los documentos soporte de cada uno de los asuntos a tratar. 2 Convocar a las reuniones extraordinarias cuando se requiera por solicitud de cualquiera de los integrantes del Subcomité. 4 Presentar para aprobación al comité Institucional de Gestión y Desempeño los principios, políticas, lineamientos, estratégias y directricesque determine el subcomite de gobierno de TI cuando estas sean sujeto de actualización. 5. Elevar los temas producto del subcomite de gobierno de TI que necesiten aprobación al comite de gestión y desempeño. 6 Elaborar las actas de cada sesión del subcomite las cuales se enumeran consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión. 7 La secretaria técnica enviará por correo electrónico el proyecto del acta a los integrantes del subcomite dentro de los 5 días hábiles siguientes a la sesión los cuales deberán aprobarla o hacer sus observaciones dentro de los 3 días hábiles siguientes. Si vencido el plazo no se han recibido observaciones, se entenderá que el proyecto de acta fue aprobado. En caso que existan observaciones o comentarios se procederá a realizar los ajustes sugeridos de ser procedentes y elaborar la versión definitiva dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de las observaciones. Artículo 7 Sesiones. El Subcomite de gobierno de TI se reunirá por lo menos 1 vez cada trimestre de manera ordinaria, previa convocatoria del secretario técnico. Igualmente podrá solicitarse por parte de alguno de los miembros, sesiones extraordinarias cuando se requiera. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de sesiones virtuales en casos excepcionales de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, para lo cual se hará uso de los medios tecnológicos disponibles. Artículo 8 - Quorum deliberatorio y decisorio. Se constituirá quorum deliberatorio con la

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participación de la mayoría simple de sus integrantes. En todos los casos las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los participantes. Artículo 9 Socialización. La Dirección de Información y Tecnología socializará al interior del ICBF el contenido de la presente resolución a través de los medios que considere idóneos. Artículo 10 Prorrogar por 10 meses el término establecido en el parágrafo único del artículo 11 de la resolución 6970 de 2019 los cuales se contarán a partir de la expedición de la presente resolución. Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente la resolución 6970 de 2018 y deroga la resolución 7454 de 2017 así como todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

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Nombre Requisito Responsable de liderar la implementación la Política de Gobierno Digital.

Organismo Emisor Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Especificidad Requisito ARTÍCULO 2.2.9.1.3.4.

Fecha ExpediciónRequisito

14/06/2018

Fecha Última Evaluación 14/05/2020

El requisito se cumple actualmente

Artículo 2.2.9.1.3.4. Responsable de liderar la implementación de la Política de Gobierno Digital. El Director, Jefe de Oficina o Coordinador de Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces, de la respectiva entidad, tendrá la responsabilidad de liderar la implementación de la Política de Gobierno Digital. Las demás áreas de la respectiva entidad serán corresponsables de la implementación de la Política de Gobierno Digital en los temas de su competencia. El Director, Jefe de Oficina o Coordinador de Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces, hará parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y responderá directamente al representante legal de la entidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.3.5.4. del Decreto Único Reglamentario de Función Pública 1083 de 2015.

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito DECRETO

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito VIGENTE

Identificador Requisito

1008

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Cumplen 22 No Cumplen 0 Total 22

Nombre Requisito Por la cual se definen Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones

Organismo Emisor Congreso de colombia

Especificidad Requisito Parágrafo 1 del artículo 5

Fecha ExpediciónRequisito

30/07/2009

Fecha Última Evaluación 14/05/2020

El requisito se cumple actualmente

Parágrafo 1 del artículo 5 Las entidades de orden nacional y territorial incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito LEY

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito VIGENTE

Identificador Requisito

1341

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Cumplen 22 No Cumplen 0 Total 22

Nombre Requisito Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Organismo Emisor Congreso de colombia

Especificidad Requisito ARTÍCULO 15. PORTAL ÚNICO DEL ESTADO COLOMBIANO.

Fecha ExpediciónRequisito

08/07/2005

Fecha Última Evaluación 14/05/2020

El requisito se cumple actualmente

ARTÍCULO 15. PORTAL ÚNICO DEL ESTADO COLOMBIANO. PARÁGRAFO 2o. Las ventanillas únicas existentes deberán integrarse al Portal Único del Estado Colombiano en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito LEY

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito VIGENTE

Identificador Requisito

962

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Proceso Gestión de la Tecnología e Información

Cumplen 22 No Cumplen 0 Total 22

Nombre Requisito Por el cual se integra y reglamenta el comité institucional de Gestión y Desempeño, se crea el Subcomité de AE y la mesa técnica de sistemas y gestión de información del ICBF.

Organismo Emisor Director del ICBF

Especificidad Requisito Artículo 11 conformación Parágrafo segundo

Fecha ExpediciónRequisito

31/12/2019

Fecha Última Evaluación 14/05/2020

El requisito se cumple actualmente

La secretaria Técnica de Arquitectura Empresarial será ejercida por la Subdirección de Sistemas Integrados de Información.

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito RESOLUCIÓN INTERNA

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito VIGENTE

Identificador Requisito

12068

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Cumplen 22 No Cumplen 0 Total 22

Nombre Requisito Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

Organismo Emisor Congreso de colombia

Especificidad Requisito ARTÍCULO 148. GOBIERNO DIGITAL COMO POLÍTICA DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL.

Fecha ExpediciónRequisito

25/05/2019

Fecha Última Evaluación 14/05/2020

El requisito se cumple actualmente

ARTÍCULO 148. GOBIERNO DIGITAL COMO POLÍTICA DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. Modifíquese el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así: Artículo 230. Gobierno Digital como Política de Gestión y Desempeño Institucional. Todas las entidades de la administración pública deberán adelantar las acciones que señale el Gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la implementación de la política de Gobierno Digital. Esta política liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contemplará como acciones prioritarias el cumplimiento de los lineamientos y estándares para la Integración de trámites al Portal Único del Estado Colombiano, la publicación y el aprovechamiento de datos públicos, la adopción del modelo de territorios y ciudades inteligentes, la optimización de compras públicas de tecnologías de la información, la oferta y uso de software público, el aprovechamiento de tecnologías emergentes en el sector público, incremento de la confianza y la seguridad digital y el fomento a la participación y la democracia por medios digitales. El Gobierno implementará mecanismos que permitan un monitoreo permanente sobre el uso, calidad, nivel de satisfacción e impacto de estas acciones.

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito LEY

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito VIGENTE

Identificador Requisito

1955

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Cumplen 22 No Cumplen 0 Total 22

Nombre Requisito Por la cual se reorganiza el sistema de gestión y se dictan otras disposiciones

Organismo Emisor Directora del ICBF

Especificidad Requisito Título VIII Equipo Promotor Epico

Fecha ExpediciónRequisito

16/08/2017

Fecha Última Evaluación 13/05/2020

El requisito se cumple actualmente

Artículo 34 Objetivo del equipo promotor Épico y Artículo 35 Responsabilidades nivel nacional.

Plan de Acción

Díficultades para el CumplimientoTexto del Artículo

Tipo Requisito DECRETO

Frecuencia Evalución ANUAL

Estado Requisito DEROGADO

Identificador Requisito

7070

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