IMPUTACION NECESARIA
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ALUMNO: ZEA PANAIFO, EDGAR MAXIMO - UPP - VII DERECHO
TRABAJO DE DERECHO PROCESAL PENAL
El problema planteado en una casuística en clases por el doctor Ángeles Gonzales
Fernando es ¿El Juez puede anular de oficio la formalización de la investigación
preparatoria al presentarse en ella afectación de garantías constitucionales?.
Para abarcar la siguiente pregunta debemos de desarrollar el tema que es la relación
que tiene la formalización de la investigación preparatoria con la imputación penal, asi
lo indica el penalista Jorge Rosas Yataco, al respecto James Reátegui Sánchez
expresa que la imputación formal comienza cuando el fiscal emite la disposición de
continuación y formalización de la investigación preparatoria, en consecuencia es ahí
donde se empieza a custodiarse el principio de imputación necesaria, ya que debe
cumplirse los requisitos que prevé el artículo 336.1 del C.P.P.
El ACUERDO PLENARIO Nº 02-2012 / CJ-116 – asunto: audiencia de tutela e
imputación insuficiente. Puntualmente referente al problema planteado se refiere de
que el juez de investigación preparatoria ante el incumplimiento notorio u ostensible
por el fiscal de precisar los hechos que integran los cargos penales (entiéndase por
cargos penales aquella relación o cuadro de hechos, acontecimiento histórico, de
relevancia penal, que se atribuye al imputado y, que prima facie, justifican la
inculpación formal del Ministerio Público) es exclusivo y limitadamente correctora, la
cual el juez dispondrá la subsanación de la imputación plasmada en la disposición de
la formalización y continuación de la investigación preparatoria, bajo ningún concepto
el auto judicial puede ser anulatorio y menos de archivo o sobreseimiento anticipado
de la investigación.
El mismo acuerdo plenario bajo la defensa del abogado defensor del imputado tendrá
primero que acudir al fiscal para solicitar la subsanación correspondiente en orden a
la precisión de los hechos atribuidos y muy excepcionalmente ante la desestimación
o ante la reiterada falta de respuesta por parte el fiscal y siempre de detalle de
hechos de inaceptables por genéricos y vagos para la calificación, cabría acudir a la
acción de jurisdiccional de la tutela de derechos, en mi opinión se crea un requisito de
admisibilidad (pedir al fiscal la subsanación ) para la tutela de derechos innecesario.