Impuesto a la renta
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Grava ingresos provenientes de: Arrendamiento (alquiler), Enajenación (transferencia), cesión (explotación de un capital) y/o trabajo realizado de forma dependiente e independiente.
IMPUESTO A LA RENTA(1 de enero – 31 de diciembre)
IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES
RENTAS DE CAPITAL
RENTAS DE TRABAJO
Rentas de primera
categoría
Rentas de segunda categoría
Rentas de cuarta
categoría
Rentas de quinta
categoríaRentas de
fuente extranjera
CRITERIO DE IMPUTACIÓN DE RENTAS
POR LO DEVENGA
DO
POR LO PERCIBID
O
Rentas de segunda categoría
Rentas de cuarta
categoría
Rentas de quinta
categoríaRentas de fuente extranjera
Rentas de primera
categoría
Rentas de los no domiciliados
Pagar mes a mes aun así no se realice el pago del alquiler.
Se paga el impuesto si se recibe el pago.
RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍAEl artículo 23° de la Ley del Impuesto a la Renta
Los ingresos obtenidos por el alquiler de predios (terrenos o edificaciones), así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.
Para el arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, el monto del alquiler
no deberá ser inferior al 6% del valor de autovalúo del año en el que se ha de tributar,
salvo que no sea posible por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento, o que se trate
de predios arrendados al Sector Público Nacional, museos, bibliotecas o zoológicos
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍAartículo 24° de la ley de Impuesto a La Renta
Estas tributan de manera independiente con una tasa de 6.25% sobre la renta neta imponible de segunda categoría, con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuales están gravados con una tasa de 4.1% del importe bruto distribuido.
Para obtener la renta neta de segunda categoría se efectúa una deducción del 20% del total de la renta bruta.
Son rentas de segunda categoría las obtenidas por el desarrollo de las siguientes actividades:
La ganancia de capital que se obtiene por la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana.
RENTAS DE CUARTA CATEGORÍASegún el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta
Por el ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficioLos ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividad no incluida expresamente dentro de las rentas de Tercera Categoría. Recuerde que: Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, califican como rentas de Tercera Categoría.Se producen por los ingresos que perciben las personas por su trabajo independiente, las dietas de directores de empresas, regidores municipales, consejeros regionales y las retribuciones de los trabajadores del Estado con Contrato Administrativo de Servicios – CAS ) Por la función de director, mandatario, regidor u otrosLas obtenidas por el desempeño de funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las obtenidas por las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.
RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma dependiente: Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
Recuerde: Para considerar que existe una relación de dependencia debe existir subordinación entre el trabajador que obtiene la renta de quinta categoría y su empleador, es decir, existe una relación laboral, en la cual el trabajo se brinda de acuerdo a las instrucciones del empleador. Las rentas vitalicias y pensiones que tengan origen en el trabajo personal también son rentas de quinta categoría, sin embargo, por mandato contenido en el inciso d) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas vitalicias y las pensiones están inafectas, es decir, no pagan Impuesto a la Renta.
CONTRATO
DE TRABAJO
Acuerdo voluntario entre empleador (puede ser una persona natural o una persona jurídica) y trabajador (necesariamente persona natural) en virtud del cual el trabajador se obliga a disposición del empleador su propio trabajo a cambio de una remuneración.
Prestación personal del
servicioSubordinación
Remuneració
n
Efectos de la
determinación de la existencia de un
contrato de trabajo
Ingreso a planillaPago de contribuciones socialesBeneficios socialesRenta de quinta categoría
Remuneració
n
En dinero Cualquiera sea la denominación que
se le otorgue.En especie
Libre disposición para el trabajador.
Son los ingresos que perciben los trabajadores dependientes de una entidad o empresa a través de una planilla. Están afectos los ingresos anuales mayores a las primeras 7UIT, es decir que este monto que el impuesto comienza a gravar sobre el exceso de dicho importe.
RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
En las rentas del exterior o de fuente extranjera se aplica el criterio de lo percibido. Estas rentas son las que provienen de las ganancias en bienes muebles tangibles o intangibles y/o bienes inmuebles, del trabajo o cualquier otra distinta a la actividad empresarial.
En este caso el impuesto se regulariza anualmente, sumando la renta neta de fuente extranjera a la renta neta del trabajo y al monto que resulte (renta imponible) se le aplica la escala progresiva del impuesto del 15%,21% y 30% respectivamente. Se exceptúa de este cómputo a las rentas de valores mobiliarios que se hayan considerado para ser sumadas a la renta imponible de segunda categoría que se regulariza conjuntamente con el impuesto y la Declaración de Renta Anual.
Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente, si de dichas operaciones resultase una renta neta, ésta se sumará a la Renta Neta del Trabajo.
La renta generada en el extranjero que se sumará a la renta neta del trabajo, será aquella renta que provenga del capital (bienes muebles tangibles o intangibles y/o bienes inmuebles) del trabajo o cualquier otra actividad distinta a la actividad empresarial.