Impuesto a la Renta

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De acuerdo a lo dispuesto en el articulo primero de la Ley de Renta se establece, a beneficio del fisco, un impuesto sobre la renta.

El impuesto a la renta es un impuesto directo que se caracteriza porque afecta al ingreso cuando se genera y se aplica a todas las personas que trabajan, explotan un capital o perciben ingresos de cualquier origen, naturaleza o denominación.

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Renta: Son los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

Renta Devengada: Es aquélla sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular

Renta Mínima Presunta: Es la cantidad que no es susceptible de deducción alguna por parte del contribuyente.

Renta Percibida: Es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago

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Capital Efectivo: Es el total del activo con exclusión de aquellos valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden.

Año Calendario: Es el período de doce meses que termina el 31 de diciembre.

Año Comercial: Es el período de doce meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio o el período que abarque el ejercicio respectivo. Año Tributario: Es el año en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos.

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Toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.

El extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados

Se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente

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Impuesto de Primera Categoría están afectos empresas y demás personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de actividades productivas o de servicios. La ley presenta una larga lista de actividades sujetas a este impuesto, como: financieras, industriales, comerciantes, explotación de las riquezas del mar, mineras, entre otros.

Se calcula sobre bases devengadas, es decir, para efectos de pagar impuesto sobre dichas utilidades no sólo se consideran aquellas efectivamente percibidas sino también ganancias no realizadas.

Se establece un impuesto de 17 % que podrá ser imputado a los Impuestos Global Complementario y Adicional según lo dispone la Ley de Renta.

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Se trata de un impuesto mensual de carácter progresivo y que grava solo las rentas de los trabajadores dependientes. Recibe el nombre de “Único” porque con éste el trabajador cumple con toda la tributación. Por ello, en este caso, no es necesario presentar declaración alguna.

Grava las rentas imponibles que mes a mes reciben los trabajadores dependientes.

Se aplica sobre rentas efectivamente percibidas, es decir, no se paga impuesto por rentas que en algún momento se van a recibir.

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• Es único porque dichas rentas no se gravan con ningún otro impuesto

• Es de retención puesto que los pagadores de la renta tienen la obligación de retener el impuesto

• Es progresivo ya que a mayor renta mayor tasa de impuesto

• Es personal porque para su aplicación considera la situación personal del contribuyente al otorgar ciertas rebajas o créditos contra el señalado tributo

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Las rentas de los trabajadores están afecta al impuesto único de segunda categoría, que se aplica de acuerdo a la tabla expresada en UTM. La tabla se actualiza mes a mes de acuerdo a la UTM del mes

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Afecta solo a las personas y está referido a la Operación Renta que ocurre en el mes de abril de cada año.

Es un impuesto progresivo de carácter anual y que grava las distintas rentas que ha percibido una persona durante un año.

Se aplica exclusivamente a personas naturales en la medida que hayan recibido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias sobre ventas de acciones, entre otros). A este impuesto también están afectos los trabajadores independientes, siempre que sus rentas superen el tramo exento fijado por la ley.

Se aplica sobre rentas efectivamente percibidas.

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• Es Progresivo ya que a mayor renta, mayor tasa de impuesto

• Es personal ya que considera la situación personal del contribuyente y solamente afecta a las personas naturales con residencia y/o domicilio en Chile.

• Es un impuesto de declaración anual

• Como su nombre lo indica grava el conjunto de las rentas obtenidas por el contribuyente

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El IGC se determina mediante la aplicación de una escala conformada por los tramos de renta en base a la Unidad tributaria Anual UTA y tasa progresivas de impuesto.

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Existen tres maneras de hacer la declaración de impuesto a la renta:

1.- Declarar por formulario en Papel (Formulario 22)

2.- Propuesta de Declaración mediante Internet (www.sii.cl)

3.- Software Certificado.