IMAN IMAS Empleados

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Modelo para proyectar efectos 2014 del IMAN y el IMAS en el impuesto de renta de los empleados (fecha de elaboración: MAyo 5 de 2015) Valor UVT en el 2014 27,485 Nivel de ingresos brutos mensuales 5,000,000 Conceptos Total ingresos brutos anuales laborales 60,000,000 60,000,000 60,000,000 Pensiones 2,000,000 No aplica No aplica Indemnizaciones por seguro de vida 900,000 900,000 900,000 Indemnizaciones por seguro de daño 500,000 500,000 500,000 Venta de activo fijo poseido menos de dos años 1,000,000 1,000,000 1,000,000 ingresos por dividendos 2,000,000 2,000,000 2,000,000 Dineros retirados de los fondos sin haber cumplido permanenci 45,000 45,000 45,000 intereses en bancos 3,000,000 3,000,000 3,000,000 Total ingresos brutos 69,445,000 67,445,000 67,445,000 Ingresos no gravados ingresos no gravados por dividendos (2,000,000) (2,000,000) (2,000,000) Imdennizaciones por seguro de daño (500,000) (500,000) (500,000) ingresos no gravados por intereses (1,311,000) No aplica No aplica Total ingresos netos 65,634,000 64,945,000 64,945,000 Deducciones Intereses crédito de vivienda (1,000,000) No aplica No aplica aportes obligatorios a Salud (2,400,000) (2,400,000) (2,400,000) Costo de activo fijo vendido (200,000) (200,000) (200,000) Péridas por desastres o calamidades públicas No aplica (150,000) (150,000) Pagos por eventos catastróficos no cubiertos por el POS No aplica (500,000) (500,000) Aportes a seguridad social empleada doméstica No aplica (2,640,000) (2,640,000) Renta liquida 62,034,000 59,055,000 59,055,000 Pérdida líquida 0 0 0 Menos: compensaciones exceso de presuntiva sobre liquida años (500,000) No aplica No aplica Renta liquida compensada 61,534,000 59,055,000 59,055,000 Renta Presuntiva 50,000,000 No aplica No aplica Rentas Exentas (2,000,000) No aplica No aplica Indemnizaciones por seguro de vida (art. 223 del E.T.) (900,000) (900,000) (900,000) (150,000) (150,000) (150,000) (200,000) (200,000) (200,000) (120,000) (120,000) (120,000) (90,000) (90,000) (90,000) Licencia de maternidad (art. 206, numeral 2) (45,000) (45,000) (45,000) Recibido para gastos funerarios (art. 206, numeral 3) (89,000) (89,000) (89,000) (2,400,000) (2,400,000) (2,400,000) (15,600,000) No aplica No aplica (9,252,000) No aplica No aplica Subtotal Rentas exentas (30,846,000) (3,994,000) (3,994,000) Rentas Gravadas 0 No aplica No aplica Renta liquida gravable 30,688,000 Renta Gravable Alternativa 55,061,000 55,061,000 En UVT sería 1,116.54 2,003.31 2,003.31 Impuesto renta con tabla ar. 241 139,000 Impuesto renta con tabla art. 333 232,000 Impuesto renta con tabla art. 334 236,000 Definitivo entre Impuesto ordinario e IMAN 232,000 Menso: Descuento del impuesto de renta (10,000) (10,000) Impuesto neto de renta 222,000 226,000 Ganancias ocasionales Ingresos por loterías rifas y similres 100,000,000 100,000,000 Otras ganancias ocasionales 2,000,000 2,000,000 Menos: costos y partes no gravadas (500,000) (500,000) Ganancia ocasional Gravada 101,500,000 101,500,000 Impuesto de ganancia ocasional sobre rifas y similares 20,000,000 20,000,000 Impuesto de ganancia ocasional por otras ganancias 150,000 150,000 Total impuesto de ganancia ocasional 20,150,000 20,150,000 Total impuesto a cargo (renta + ganancia ocasional) 20,372,000 20,376,000 Menos: Anticipo que viene año anterior (50,000) (50,000) Más: Anticipo al año siguiente 0 0 Menos: Retenciones de renta y ganancia ocasinal (22,000,000) (22,000,000) Total saldo a pagar 0 0 Total saldo a favor 1,678,000 1,674,000 Tabla del Art. 241 del E.T. Tabla del IMAN (nuevo art. 333 del ET) Hasta Impuesto en UVT Hasta Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2014 $ 27,485 0 1548 0 0 1548 0 1548 1588 1.05 1548 1588 1.08 Renta liquida gravable 1588 1629 1.08 1588 1629 1.1 En Pesos ### 1629 1670 1.11 1629 1670 1.13 En UVT 1,116.54 1670 1710 1.14 1670 1710 1.16 1710 1751 1.16 1710 1751 1.19 139,000.00 1751 1792 2.38 1751 1792 2.43 1792 1833 2.43 1792 1833 2.48 1833 1873 2.49 1833 1873 2.54 Rangos en UVT Tarifa Marginal 1873 1914 4.76 1873 1914 4.85 Desde Hasta 1914 1955 4.86 1914 1955 4.96 >0 1090 0% No tiene $ 0 1955 1996 4.96 1955 1996 5.06 >1090 1700 19% $ 139,000 1996 2036 8.43 1996 2036 8.6 >1700 4100 28% $ 0 2036 2118 8.71 2036 2118 8.89 >4100 En adelante 33% $ 0 2118 2199 13.74 2118 2199 14.02 2199 2281 14.26 2199 2281 20.92 2281 2362 19.81 2281 2362 29.98 2362 2443 25.7 2362 2443 39.03 2443 2525 26.57 2443 2525 48.08 2525 2606 35.56 2525 2606 57.14 2606 2688 45.05 2606 2688 66.19 2688 2769 46.43 2688 2769 75.24 2769 2851 55.58 2769 2851 84.3 2851 2932 60.7 2851 2932 93.35 2932 3014 66.02 2932 3014 102.4 3014 3095 71.54 3014 3095 111.46 3095 3177 77.24 3095 3177 122.79 3177 3258 83.14 3177 3258 136.13 3258 3339 89.23 3258 3339 149.47 3339 3421 95.51 3339 3421 162.82 3421 3502 101.98 3421 3502 176.16 3502 3584 108.64 3502 3584 189.5 3584 3665 115.49 3584 3665 202.84 3665 3747 122.54 3665 3747 216.18 3747 3828 129.76 3747 3828 229.52 3828 3910 137.18 3828 3910 242.86 3910 3991 144.78 3910 3991 256.21 3991 4072 152.58 3991 4072 269.55 4072 4276 168.71 4072 4276 282.89 4276 4480 189.92 4276 4480 316.24 4480 4683 212.27 4480 4683 349.6 4683 4887 235.75 4683 4700 382.95 4887 5091 260.34 5091 5294 286.03 5294 5498 312.81 5498 5701 340.66 5701 5905 369.57 5905 6109 399.52 6109 6312 430.49 6312 6516 462.46 6516 6720 495.43 6720 6923 529.36 6923 7127 564.23 7127 7330 600.04 7330 7534 636.75 7534 7738 674.35 7738 7941 712.8 7941 8145 752.1 8145 8349 792.22 8349 8552 833.12 8552 8756 874.79 8756 8959 917.21 8959 9163 960.34 9163 9367 1,004.16 9367 9570 1,048.64 9570 9774 1,093.75 9774 9978 1,139.48 9978 10181 1,185.78 10181 10385 1,232.62 10385 10588 1,279.99 10588 10792 1,327.85 10792 10996 1,376.16 10996 11199 1,424.90 11199 11403 1,474.04 11403 11607 1,523.54 11607 11810 1,573.37 11810 12014 1,623.49 12014 12217 1,673.89 12217 12421 1,724.51 12421 12625 1,775.33 12625 12828 1,826.31 12828 13032 1,877.42 13032 13236 1,928.63 13236 13439 1,979.89 13439 13643 2,031.18 Mas de 13.643 27%*RGA – 1.622 Por el año gravable 2014, las personas naturales residentes que califiquen como “empleados” tendrán que calcular su impuesto de renta y el de ganancia ocasional por el sistema ordinario conforme a las normas del E.T., incluyendo el cálculo de la renta presuntiva. Pero quedan obligados al mismo tiempo a comparar su “impuesto de renta “ (sin incluir el de ganancia ocasional) con lo que sería su “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” el cual es un cálculo especial que se se obtiene a partir de la “Renta Gravable Alternativa” (RGA) determinada según lo indicado en el art 332 del E.T. y a la cual se aplicarán tarifas especiales del art 333. Además, si es un “empleado” cuya RGA no excede de 4.700 UVT, entonces, voluntariamente, en vez de calcular IMAN y tener que comparar su impuesto ordnario con el IMAN para escoger el mayor de los dos, lo que le dejarán es presentar otra declaración en formulario aparte en la cual solo calculará lo que se conocerá como el “Impuesto Mínimo La base del “IMAN” o el “IMAS” de los “empleados”, se calcula con la misma depuración especial mencionada en el art. 332 (depuración con la que se obtiene la “Renta Gravable Alternativa”-RGA). Pero la diferencia está en las tablas que se usarían para aplicárselas a esa RGA, pues en el IMAN se usará la tabla del art. 333 (de 86 rangos que solo graban las RGA que superen los 1.548 UVT, unos $42.547.000 en el año gravable 2014) mientras que en el IMAS se usará la tabla del art. 334 (de 41 rangos y que graba las RGA también desde los 1.548 UVT). Depuración ordinaria Depuración con el IMAN el IMAS Valor de lo recibido por pensiones y guardando el límite fijado en el E.T. (art. 206, numeral 5 del E.T) Gastos de representación exentos profesores y jueces (art. 206, numeral 7) El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional (art. 206, numeral 8) El seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional La indemnización por accidente de trabajo o enfermedad (art. 206, numeral 1) Aportes obligatorios a pensiones Aportes voluntarios a Pensiones y AFC (art. 126-1 y 126-4) 25% de los demás ingresos gravables laborales (Art. 206, numeral 10) Por sanear el patrimonio declarando activos ocultos y eliminando pasivos ficticios Tabla del IMAS (nuevo art. 334 Renta liquida en Renta liquida en Impuesto en UVT Valor del impuesto sobre la renta (en pesos); (véase la tabla de abajo) Instrucción para calcular impuesto en $ Calculo en $ del impuesto (Renta gravable expresada en UVT menos 1090 UVT) *19% (Renta gravable expresada en UVT menos 1700 UVT) *28% más 116 UVT (Renta gravable expresada en UVT menos 4100 UVT) *33% más 788 UVT Cambiando esta celda, se pueden formar diferentes resultados. En todo caso, quien quiera usar esta plantilla para sus propios casos personales, puede modificar manualmente todas las celdas respectivas Solo se pueden usar compensaciones si el ejercicio da "Renta" en lugar de "Pérdida", y el valor a usar como Compensaciones no puede ser suprior a esa renta El total de Rentas exentas no pude ser superior al mayor entre la Renta líquida o la Presuntiva. Por tanto, si es del caso, se debe limitar alguna de las partidas que conforman las rentas exentas Se supuso un salario mensual de 1.000.000 para el empleado(a) del servicio doméstico El valor a incluir por "descuentos" en ningún caso debe ser superior al valor del impuesto definitivo. Además, en todos los casos, el "impuesto neto" debe conservar el límite del art. 259 del E.T. Cada quien tiene que calcular este "anticipo" con el porcentaje que le corresponda (25%, 50% ó 75%) y con el sistema que más le convenga (haciendo promedios o sin hacer promedios; ver art. ver arts. 807 a 809 del E.T.) Solo para efectos del ejercicio, asumase que esta persona natural podía restar todos los conceptos que se muestran en esta fila y en las tres filas siguientes (lo cual no es lógico que las pueda restar al mismo tiempo una misma persona natural). En todo caso el objetivo del ejercicio es mostrar que los valores de esas filas sí se pueden restar tanto en la depuración ordinria como en el IMAN o IMAS

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RENTA

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Modelo para proyectar efectos 2014 del IMAN y el IMAS en el impuesto de renta de los empleados(fecha de elaboración: MAyo 5 de 2015)

Valor UVT en el 2014 27,485Nivel de ingresos brutos mensuales 5,000,000

Conceptos

Total ingresos brutos anuales laborales 60,000,000 60,000,000 60,000,000

Pensiones 2,000,000 No aplica No aplica

Indemnizaciones por seguro de vida 900,000 900,000 900,000

Indemnizaciones por seguro de daño 500,000 500,000 500,000

Venta de activo fijo poseido menos de dos años 1,000,000 1,000,000 1,000,000

ingresos por dividendos 2,000,000 2,000,000 2,000,000

Dineros retirados de los fondos sin haber cumplido permanencia 45,000 45,000 45,000

intereses en bancos 3,000,000 3,000,000 3,000,000

Total ingresos brutos 69,445,000 67,445,000 67,445,000

Ingresos no gravadosingresos no gravados por dividendos (2,000,000) (2,000,000) (2,000,000)

Imdennizaciones por seguro de daño (500,000) (500,000) (500,000)

ingresos no gravados por intereses (1,311,000) No aplica No aplica

Total ingresos netos 65,634,000 64,945,000 64,945,000

DeduccionesIntereses crédito de vivienda (1,000,000) No aplica No aplica

aportes obligatorios a Salud (2,400,000) (2,400,000) (2,400,000)

Costo de activo fijo vendido (200,000) (200,000) (200,000)

Péridas por desastres o calamidades públicas No aplica (150,000) (150,000)

Pagos por eventos catastróficos no cubiertos por el POSNo aplica (500,000) (500,000)

Aportes a seguridad social empleada domésticaNo aplica (2,640,000) (2,640,000)

Renta liquida 62,034,000 59,055,000 59,055,000

Pérdida líquida 0 0 0

Menos: compensaciones exceso de presuntiva sobre liquida años anteriores

(500,000) No aplica No aplica

Renta liquida compensada61,534,000 59,055,000 59,055,000

Renta Presuntiva 50,000,000 No aplica No aplica

Rentas Exentas

(2,000,000)No aplica No aplica

Indemnizaciones por seguro de vida (art. 223 del E.T.)(900,000) (900,000) (900,000)

(150,000) (150,000) (150,000)

(200,000) (200,000) (200,000)

(120,000) (120,000) (120,000)

(90,000) (90,000) (90,000)

Licencia de maternidad (art. 206, numeral 2) (45,000) (45,000) (45,000)

Recibido para gastos funerarios (art. 206, numeral 3) (89,000) (89,000) (89,000)

(2,400,000) (2,400,000) (2,400,000)

Aportes voluntarios a Pensiones y AFC (art. 126-1 y 126-4)

(15,600,000) No aplica No aplica

25% de los demás ingresos gravables laborales (Art. 206, numeral 10)(9,252,000) No aplica No aplica

Subtotal Rentas exentas (30,846,000) (3,994,000) (3,994,000)

Rentas Gravadas

0 No aplica No aplica

Renta liquida gravable 30,688,000

Renta Gravable Alternativa 55,061,000 55,061,000

En UVT sería 1,116.54 2,003.31 2,003.31

Impuesto renta con tabla ar. 241 139,000

Impuesto renta con tabla art. 333 232,000

Impuesto renta con tabla art. 334 236,000

Definitivo entre Impuesto ordinario e IMAN 232,000

Menso: Descuento del impuesto de renta (10,000) (10,000)Impuesto neto de renta 222,000 226,000

Ganancias ocasionales

Ingresos por loterías rifas y similres 100,000,000 100,000,000

Otras ganancias ocasionales 2,000,000 2,000,000

Menos: costos y partes no gravadas (500,000) (500,000)

Ganancia ocasional Gravada 101,500,000 101,500,000

Impuesto de ganancia ocasional sobre rifas y similares 20,000,000 20,000,000

Impuesto de ganancia ocasional por otras ganancias 150,000 150,000

Total impuesto de ganancia ocasional 20,150,000 20,150,000

Total impuesto a cargo (renta + ganancia ocasional) 20,372,000 20,376,000

Menos: Anticipo que viene año anterior (50,000) (50,000)

Más: Anticipo al año siguiente 0 0

Menos: Retenciones de renta y ganancia ocasinal (22,000,000) (22,000,000)

Total saldo a pagar 0 0

Total saldo a favor 1,678,000 1,674,000

Tabla del Art. 241 del E.T. Tabla del IMAN (nuevo art. 333 del ET)

Hasta Impuesto en UVT Hasta

Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2014 $ 27,485 0 1548 0 0 1548 0

1548 1588 1.05 1548 1588 1.08

Renta liquida gravable 1588 1629 1.08 1588 1629 1.1

En Pesos ### 1629 1670 1.11 1629 1670 1.13

En UVT 1,116.54 1670 1710 1.14 1670 1710 1.16

1710 1751 1.16 1710 1751 1.19

139,000.00 1751 1792 2.38 1751 1792 2.43

1792 1833 2.43 1792 1833 2.481833 1873 2.49 1833 1873 2.54

Rangos en UVT1873 1914 4.76 1873 1914 4.85

Desde Hasta 1914 1955 4.86 1914 1955 4.96

>0 1090 0% No tiene $ 0 1955 1996 4.96 1955 1996 5.06

>1090 1700 19% $ 139,000

1996 2036 8.43 1996 2036 8.6

>1700 4100 28% $ 0

2036 2118 8.71 2036 2118 8.89

>4100 En adelante 33% $ 0

2118 2199 13.74 2118 2199 14.02

2199 2281 14.26 2199 2281 20.92

2281 2362 19.81 2281 2362 29.982362 2443 25.7 2362 2443 39.032443 2525 26.57 2443 2525 48.082525 2606 35.56 2525 2606 57.14

2606 2688 45.05 2606 2688 66.19

2688 2769 46.43 2688 2769 75.24

2769 2851 55.58 2769 2851 84.3

2851 2932 60.7 2851 2932 93.35

2932 3014 66.02 2932 3014 102.4

3014 3095 71.54 3014 3095 111.463095 3177 77.24 3095 3177 122.793177 3258 83.14 3177 3258 136.13

3258 3339 89.23 3258 3339 149.47

3339 3421 95.51 3339 3421 162.82

3421 3502 101.98 3421 3502 176.16

3502 3584 108.64 3502 3584 189.5

3584 3665 115.49 3584 3665 202.84

3665 3747 122.54 3665 3747 216.18

3747 3828 129.76 3747 3828 229.52

3828 3910 137.18 3828 3910 242.863910 3991 144.78 3910 3991 256.213991 4072 152.58 3991 4072 269.554072 4276 168.71 4072 4276 282.894276 4480 189.92 4276 4480 316.24

4480 4683 212.27 4480 4683 349.6

4683 4887 235.75 4683 4700 382.95

4887 5091 260.34

5091 5294 286.03

5294 5498 312.81

5498 5701 340.665701 5905 369.575905 6109 399.52

6109 6312 430.49

6312 6516 462.46

6516 6720 495.43

6720 6923 529.36

6923 7127 564.23

7127 7330 600.047330 7534 636.757534 7738 674.357738 7941 712.8

7941 8145 752.1

8145 8349 792.22

8349 8552 833.12

8552 8756 874.79

8756 8959 917.21

8959 9163 960.349163 9367 1,004.169367 9570 1,048.64

9570 9774 1,093.75

9774 9978 1,139.48

9978 10181 1,185.78

10181 10385 1,232.62

10385 10588 1,279.99

10588 10792 1,327.8510792 10996 1,376.1610996 11199 1,424.9011199 11403 1,474.0411403 11607 1,523.54

11607 11810 1,573.37

11810 12014 1,623.49

12014 12217 1,673.89

12217 12421 1,724.51

12421 12625 1,775.33

12625 12828 1,826.3112828 13032 1,877.4213032 13236 1,928.63

13236 13439 1,979.89

13439 13643 2,031.18

Mas de 13.643 27%*RGA – 1.622

Por el año gravable 2014, las personas naturales residentes que califiquen como “empleados” tendrán que calcular su impuesto de renta y el de ganancia ocasional por el sistema ordinario conforme a las normas del E.T., incluyendo el cálculo de la renta presuntiva. Pero quedan obligados al mismo tiempo a comparar su “impuesto de renta “ (sin incluir el de ganancia ocasional) con lo que sería su “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” el cual es un cálculo especial que se se obtiene a partir de la “Renta Gravable Alternativa” (RGA) determinada según lo indicado en el art 332 del E.T. y a la cual se aplicarán tarifas especiales del art 333. Además, si es un “empleado” cuya RGA no excede de 4.700 UVT, entonces, voluntariamente, en vez de calcular IMAN y tener que comparar su impuesto ordnario con el IMAN para escoger el mayor de los dos, lo que le dejarán es presentar otra declaración en formulario aparte en la cual solo calculará lo que se conocerá como el “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” (IMAS), le sumará el impuesto de ganancia ocasional, le calculará el anticipo y le quedará en firme en 6 meses (ver arts. 334, 335 y 574 del E.T.).

La base del “IMAN” o el “IMAS” de los “empleados”, se calcula con la misma depuración especial mencionada en el art. 332 (depuración con la que se obtiene la “Renta Gravable Alternativa”-RGA). Pero la diferencia está en las tablas que se usarían para aplicárselas a esa RGA, pues en el IMAN se usará la tabla del art. 333 (de 86 rangos que solo graban las RGA que superen los 1.548 UVT, unos $42.547.000 en el año gravable 2014) mientras que en el IMAS se usará la tabla del art. 334 (de 41 rangos y que graba las RGA también desde los 1.548 UVT).

Depuración ordinaria

Depuración con el IMAN

Depuración con el IMAS

Valor de lo recibido por pensiones y guardando el límite fijado en el E.T. (art. 206, numeral 5 del E.T)

Gastos de representación exentos profesores y jueces (art. 206, numeral 7)

El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional (art. 206, numeral 8)

El seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional

La indemnización por accidente de trabajo o enfermedad (art. 206, numeral 1)

Aportes obligatorios a pensiones

Por sanear el patrimonio declarando activos ocultos y eliminando pasivos ficticios

Tabla del IMAS (nuevo art. 334 del

Renta liquida en UVT desde

Renta liquida en UVT desde

Impuesto en UVT

Valor del impuesto sobre la renta (en pesos); (véase la tabla de abajo)

Tarifa Marginal

Instrucción para calcular impuesto en

$

Calculo en $ del

impuesto

(Renta gravable

expresada en UVT menos 1090 UVT)

(Renta gravable

expresada en UVT menos 1700 UVT)

*28% más 116 (Renta

gravable expresada en UVT menos 4100 UVT)

*33% más 788

Cambiando esta celda, se pueden formar diferentes resultados. En todo caso, quien quiera usar esta plantilla para sus propios casos personales, puede modificar manualmente todas las celdas respectivas

Solo se pueden usar compensaciones si el ejercicio da "Renta" en lugar de "Pérdida", y el valor a usar como Compensaciones no puede ser suprior a esa renta

El total de Rentas exentas no pude ser superior al mayor entre la Renta líquida o la Presuntiva. Por tanto, si es del caso, se debe limitar alguna de las partidas que conforman las rentas exentas

Se supuso un salario mensual de 1.000.000 para el empleado(a) del servicio doméstico

El valor a incluir por "descuentos" en ningún caso debe ser superior al valor del impuesto definitivo. Además, en todos los casos, el "impuesto neto" debe conservar el límite del art. 259 del E.T.

Cada quien tiene que calcular este "anticipo" con el porcentaje que le corresponda (25%, 50% ó 75%) y con el sistema que más le convenga (haciendo promedios o sin hacer promedios; ver art. ver arts. 807 a 809 del E.T.)

Solo para efectos del ejercicio, asumase que esta persona natural podía restar todos los conceptos que se muestran en esta fila y en las tres filas siguientes (lo cual no es lógico que las pueda restar al mismo tiempo una misma persona natural). En todo caso el objetivo del ejercicio es mostrar que los valores de esas filas sí se pueden restar tanto en la depuración ordinria como en el IMAN o IMAS

C17
Cambiando esta celda, se pueden formar diferentes resultados. En todo caso, quien quiera usar esta plantilla para sus propios casos personales, puede modificar manualmente todas las celdas respectivas
D40
Se supuso un salario mensual de 1.000.000 para el empleado(a) del servicio doméstico
C43
Solo se pueden usar compensaciones si el ejercicio da "Renta" en lugar de "Pérdida", y el valor a usar como Compensaciones no puede ser suprior a esa renta
C49
Solo para efectos del ejercicio, asumase que esta persona natural podía restar todos los conceptos que se muestran en esta fila y en las tres filas siguientes (lo cual no es lógico que las pueda restar al mismo tiempo una misma persona natural). En todo caso el objetivo del ejercicio es mostrar que los valores de esas filas sí se pueden restar tanto en la depuración ordinria como en el IMAN o IMAS
C59
El total de Rentas exentas no pude ser superior al mayor entre la Renta líquida o la Presuntiva. Por tanto, si es del caso, se debe limitar alguna de las partidas que conforman las rentas exentas
C70
El valor a incluir por "descuentos" en ningún caso debe ser superior al valor del impuesto definitivo. Además, en todos los casos, el "impuesto neto" debe conservar el límite del art. 259 del E.T.
C83
Cada quien tiene que calcular este "anticipo" con el porcentaje que le corresponda (25%, 50% ó 75%) y con el sistema que más le convenga (haciendo promedios o sin hacer promedios; ver art. ver arts. 807 a 809 del E.T.)
F97
En los ejemplos que hace la DIAN en su circular 009 de enero de 2007, cuando hace conversiones del valor bruto de un salario gravable y lo convierte en UVTS para ubicarlo luego en los rangos de UVTs de la tabla para retención en la fuente sobre salarios contenida en el art.383 del ET, la DIAN toma los resultados de la conversión utilizando hasta los dos primeros decimales. Por esa razón, hacemos lo mismo aquí con esta conversión del valor de la renta líquida o de la ganancia gravable, de pesos, a UVT.