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493 VOLUMEN 3/8 III.4.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICAAuditoría ASCM/67/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México;13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII; y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México ANTECEDENTES La Alcaldía Gustavo A. Madero ocupó el segundo lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 16 Alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto de 4,336,751.4 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 10.3% del total erogado por dichos órganos político-administrativos y disminuyó en 2.4% (108,587.2 miles de pesos) respecto al presupuesto asignado originalmente (4,445,338.6 miles de pesos). En el capítulo 6000 “Inversión Pública”, la Alcaldía Gustavo A. Madero ejerció 511,005.2 miles de pesos (11.8% de su presupuesto total, de [4,336,751.4 miles de pesos]), cantidad inferior en 30.0% (218,692.8 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente en dicho capítulo (729,698.0 miles de pesos) y en 34.0% (263,827.4 miles de pesos), ejercido en 2017 (774,832.7 miles de pesos). Del presupuesto ejercido en el capítulo 6000 “Inversión Pública” (511,005.3 miles de pesos), destacó el correspondiente a la partida 6121 “Edificación no Habitacional” (245,380.2 miles de pesos), que significó el 48.0% del total erogado en el capítulo y el 5.7% del presupuesto total ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero (4,336,751.4 miles de pesos).

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III.4.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA”

Auditoría ASCM/67/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de

la Constitución Política de la Ciudad de México;13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,

IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;

32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII; y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

La Alcaldía Gustavo A. Madero ocupó el segundo lugar respecto del presupuesto ejercido

en 2018 por las 16 Alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un

monto de 4,336,751.4 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de

la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 10.3% del total erogado por

dichos órganos político-administrativos y disminuyó en 2.4% (108,587.2 miles de pesos) respecto

al presupuesto asignado originalmente (4,445,338.6 miles de pesos).

En el capítulo 6000 “Inversión Pública”, la Alcaldía Gustavo A. Madero ejerció 511,005.2 miles de

pesos (11.8% de su presupuesto total, de [4,336,751.4 miles de pesos]), cantidad inferior

en 30.0% (218,692.8 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente en dicho capítulo

(729,698.0 miles de pesos) y en 34.0% (263,827.4 miles de pesos), ejercido en 2017

(774,832.7 miles de pesos).

Del presupuesto ejercido en el capítulo 6000 “Inversión Pública” (511,005.3 miles de pesos),

destacó el correspondiente a la partida 6121 “Edificación no Habitacional” (245,380.2 miles

de pesos), que significó el 48.0% del total erogado en el capítulo y el 5.7% del presupuesto

total ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero (4,336,751.4 miles de pesos).

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CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 6000 “Inversión Pública” porque el presupuesto

ejercido en 2018 (511,005.2 miles de pesos) disminuyó en 30.0% (218,692.8 miles de pesos)

respecto de su asignación original (729,698.0 miles de pesos), y fue inferior en 34.0%

(263,827.4 miles de pesos) respecto al presupuesto ejercido en 2017 (774,832.7 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 6000 “Inversión Pública”, toda vez que por su

naturaleza y características puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso, ineficiencias

e incumplimiento de metas y objetivos.

“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se seleccionó el capítulo 6000 “Inversión Pública” porque por

su naturaleza e impacto social es de interés y tiene repercusión para los habitantes de la Alcaldía

Gustavo A. Madero.

“Presencia y Cobertura”. Para garantizar que eventualmente todos los sujetos de fiscalización y

todos los conceptos susceptibles de ser auditados se revisan por estar incluidos en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México.

OBJETIVO

Verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Gustavo A. Madero en el capítulo 6000

“Inversión Pública” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables y destinado al

cumplimiento de proyectos, acciones y atribuciones del órgano político-administrativo.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

En cuanto a los elementos que integran el objetivo de auditoría, de manera enunciativa, mas

no limitativa, se revisó lo siguiente:

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Gasto Registrado

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas presupuestalmente

y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal.

Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de Integración

por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto se haya

ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia entre la documentación soporte,

como el Programa Operativo Anual (POA), Programa Anual de Obras (PAO), el Techo

Presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea

Legislativa de la Ciudad de México (ahora Congreso de la Ciudad de México).

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto se

hayan justificado y autorizado, y que hayan contribuido al cumplimiento de metas y objetivos,

conforme a la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los procesos de programación PAO, solicitud, autorización, adjudicación,

contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes se apeguen

a la normatividad que los regula.

Gasto Devengado

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encuentren debidamente

soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de las obras

contratadas de acuerdo con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos

jurídicos formalizados.

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Gasto Ejercido

Se verificó, por medio de la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya expedido y

resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las operaciones

y reúna los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante

el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable

y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación. En su caso, se practicarán

las compulsas y confirmaciones necesarias para ello.

Cumplimiento

Se verificó qué el sujeto fiscalizado haya cumplido la normatividad aplicable y la observancia

de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos

o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las actuaciones de los servidores

públicos en relación con el rubro en revisión; así como las acciones de control y vigilancia

implementadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones del órgano

político-administrativo en las materias de su competencia.

El gasto de la Alcaldía Gustavo A. Madero con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”

ascendió a 511,005.2 miles de pesos, mediante 866 CLC y 12 Documentos Múltiples, los cuales

se pagaron con recursos Locales y Federales. Derivado de los trabajos que se llevaron a

cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control

interno, se determinó revisar un monto de 54,268.5 miles de pesos, por medio de 36 CLC

expedidas con cargo a la partida 6121 “Edificación no Habitacional” de las 4 partidas de gasto

que integran el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación

justificativa y comprobatoria. Dicho monto representó el 10.6% del total ejercido en el rubro

examinado.

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Para determinar la muestra, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cantidades consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México

de 2018 y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta entidad de

fiscalización.

2. Se integró el monto ejercido con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” con el objeto

de identificar las partidas más representativas en cuanto al monto ejercido.

3. Se integraron las CLC emitidas con cargo a la partida 6121 “Edificación no Habitacional”,

en las que se ejercieron recursos con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”; y los

contratos de obra pública celebrados por el órgano político-administrativo con cargo

a dicha partida.

4. Se integró por contrato de obra el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 6000 “Inversión

Pública”, por ser el más representativo en cuanto a variación porcentual respecto al monto

ejercido, y para seleccionar como muestra las CLC con las que se extinguieron las

obligaciones de pago de los contratos en los que se ejercieron importes significativos.

5. El presupuesto ejercido en el capítulo 6000 “Inversión Pública” corresponden a recursos

locales y federales. En específico, los 54,268.5 miles de pesos seleccionados como

muestra para su revisión provinieron de recursos federales.

6. Los contratos seleccionados fueron los núms. 02CD072O0044118, 02CD072O0088118 y el

02CD072O0089118 pagados con cargo a la partida 6121 “Edificación no Habitacional”,

adjudicado por medio de tres procedimientos de licitación pública nacional.

7. Se tomó en cuenta las observaciones realizadas por otros órganos fiscalizadores al ejercicio

de las partidas del rubro sujeto a revisión.

8. Se integró el universo de obras recibidas de conformidad con lo pactado en el contrato

seleccionado como muestra. Al respecto se revisó el 100.0% de las obras, en específico, sus

expedientes, sus existencias y funcionamientos, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad Presupuesto ejercido

Porcentaje Cantidad Presupuesto ejercido

Porcentaje

CLC Documento múltiple

CLC Documento múltiple

6121 “Edificación no Habitacional” 376 4 245,380.2 48.0 36 54,268.5 10.6

6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” 382 181,545.5

35.5

6151 “Construcción de Vías de Comunicación” 71 8 70,628.7

13.8

6161 “Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada” 37 13,450.8

2.7

Total partidas del capítulo 6000 866 12 511,005.2 100.0 36 54,268.5 10.6

Origen de los recursos:

El universo del presupuesto ejercido (511,005.2 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión

(54,268.5 miles de pesos), corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:

(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal

Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo

o programa

Importe Denominación del fondo

o programa

Importe

168,130.4 - 24,136.6 - Fondo General de Participaciones 24,136.6

-

- - 22,027.8

- Fondo de Fiscalización y Recaudación 22,027.8

-

- - 188,859.6 - FAFEF 188,859.6

- - 107,850.8 54,268.5 FAIS 107,850.8 FAFEF 54,268.5

168,130.4 - 342,874.8 54,268.5 342,874.8 54,268.5

Los contratos o pedidos seleccionados fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Número de contrato o pedido

Nombre del proveedor, prestador de servicios o contratista

Objeto del contrato Importe

Total Muestra

02CD072O0044118 Grupo Constructor CAHUA, S.A. de C.V. “Construcción de casas de cultura…” 9,576.0 9,576.0

02CD072O0088118 Orcasa Construcciones, S.A. de C.V. “Segunda etapa de la preparatoria GAM…” 24,964.9 24,964.9

02CD072O0089118 Edificadora Oscaar, S.A. de C.V. “Tercera etapa de la construcción de edificios…” 19,727.6 19,727.6

Total 54,268.4 54,268.5

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La muestra del universo por auditar de la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, y la

selección de las CLC y los expedientes para la aplicación de pruebas de auditoría, se determinó

mediante un método de muestreo estadístico, con fundamento en la Norma Internacional

de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de

Contadores (IFAC), la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI)

1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización

Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y en el Manual del Proceso

General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Administración de la

Alcaldía Gustavo A. Madero, por ser la unidad administrativa que se encarga de registrar

las operaciones del rubro sujeto a revisión; y los procedimientos de auditoría se aplicaron

en las áreas e instancias que hayan intervenido en su operación.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el control interno implementado por el sujeto fiscalizado y a fin de contar

con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de

auditoría, se analizaron las atribuciones del órgano político-administrativo, el marco normativo y

el manual administrativo del sujeto fiscalizado, ambos vigentes en 2018; y se aplicaron

cuestionarios de control interno, en particular a los servidores públicos responsables del registro,

aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago

de las operaciones con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, en relación con los cinco

componentes del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades

de Control, Información y Comunicación, y Supervisión).

La evaluación se realizó tomando como parámetro el Marco Integrado de Control Interno

para el Sector Público que es un documento de carácter técnico que fue desarrollado por

el Grupo de Trabajo de Control Interno del Sistema Nacional de Fiscalización en su quinta

reunión plenaria celebrada en 2014, y que tiene por objeto la implementación de un control

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interno efectivo como una herramienta fundamental para aportar elementos que promuevan

la consecución de objetivos institucionales, minimicen los riesgos, reduzcan la probabilidad

de ocurrencia de actos de corrupción y fraudes, consideren la integración de las tecnologías de

la información a los procesos institucionales, respalden la integridad y el comportamiento

ético de los servidores públicos y consoliden los procesos de rendición de cuentas y de

transparencia gubernamentales; asimismo, está diseñado como un modelo de control interno que

puede ser adoptado y adaptado por las instituciones en los ámbitos federal, estatal y municipal,

y que gozaría de mayor aceptación e impacto, si los distintos niveles de gobierno, en el ámbito

de sus atribuciones, expidieran los decretos correspondientes para su aprobación.

En el análisis de las respuestas de las entrevistas realizadas y los cuestionarios aplicados,

y de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determinó

lo siguiente:

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas del órgano político-administrativo que estuvieron

relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio y

pago de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades

y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan

la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad

que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos

institucionales; y se verificó si el órgano político-administrativo ha establecido y mantiene

un ambiente de control que implique una actitud de respaldo hacia el control interno, como

se indica a continuación:

En 2018, el sujeto fiscalizado dispuso de la estructura orgánica núm. 12/2012 dictaminada

favorablemente por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y

notificada al órgano político-administrativo por medio del oficio núm. CG/535/2012 de fecha

27 de noviembre de 2012, vigente a partir del 16 de noviembre del mismo año.

En dicha estructura orgánica se previeron una oficina de la Jefatura Delegacional, siete

Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo

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Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social, de Desarrollo Delegacional e Integración

Territorial, y de Participación Ciudadana y Gestión Social) y cinco Direcciones Ejecutivas

(de Protección Civil y Seguridad Pública, de Desarrollo Económico, de Fomento Cooperativo, de

Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas, y de Mejora Continua a la Gestión

Gubernamental).

Posteriormente, el órgano político-administrativo publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México el 23 de noviembre de 2018, el aviso por el cual se da a conocer su estructura

organizacional. Mediante los oficios núms. AGAM/0012/2018, AGAM/0018/2018 y AGAM/0042/2018

de fechas 30 de octubre, 8 y 13 de noviembre de 2018, respectivamente, la Alcaldía Gustavo

A. Madero remitió su estructura organizacional; sin embargo, no cumplió en el tiempo

establecido en el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 12 de octubre de 2018. Derivado

de lo anterior, la Dirección General de Administración y Optimización de Capital Humano en

la Subsecretaría de Administración y Capital Humano de la Secretaría de Finanzas notificó a la

Alcaldía por medio del oficio núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13681/2018 del 20 de noviembre

de 2018, la determinación favorable de la Estructura Organizacional de la Alcaldía Gustavo

A. Madero, la cual tiene vigencia a partir del 1o. de octubre del mismo año.

En dicha estructura orgánica se previeron una oficina de la Alcaldía, siete Direcciones Generales

(Asuntos Jurídicos y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano, de Servicios

Urbanos, de Bienestar, de Integración Territorial, y de Participación Ciudadana y Gestión Social)

y seis Direcciones Ejecutivas (de Cultura, Recreación y Deporte, de Seguridad Ciudadana y

Protección Civil, de Desarrollo Económico, de Fomento Cooperativo, de Planeación

y Evaluación de Proyectos y Programas, y de Mejora Continua a la Gestión Gubernamental).

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó copia del oficio AGAM/DGA/1929/19 del 19 del mismo

mes y año, mediante el cual adjunto copias de los oficios núms. AGAM/0012/2018,

AGAM/0018/2018, AGAM/0042/2018 y SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13681/2018 de fechas

30 de octubre, 8, 13 y 20 de noviembre de 2018, respectivamente, los cuales fueron proporcionados

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en la fase de ejecución de la auditoría. Adicionalmente, proporcionó copia del oficio

núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13206/2018 de fecha 8 de noviembre de 2018, sin la firma del

remitente, con el cual la Dirección General de Administración y Optimización del Capital Humano

informó al Alcalde la autorización de su estructura organizacional con vigencia a partir del

1o. de octubre de 2018 y AGAM/0018/2018 de fecha 15 de noviembre de 2018, mediante

el cual el Alcalde solicitó a la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de

la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México la publicación de la

estructura Organizacional en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Tras analizar la información y documentación proporcionada por la Alcaldía Gustavo A.

Madero, se confirmó que la publicación de se estructura organizacional fue posterior al

10 de noviembre de 2018, por la que la presente observación no se modifica.

Por no haber publicado su estructura organizacional en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México a más tardar el 10 de noviembre de 2018, el órgano político-administrativo

incumplió el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 12 de octubre de 2018, que establece:

“Artículo Cuarto Transitorio

”La Alcaldía o Alcalde tendrá […] para registrar su estructura organizacional ante la Secretaría

de Finanzas de la Ciudad de México […] que deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México a más tardar el 10 de noviembre de 2018.”

En 2018, el órgano político-administrativo contó con un manual administrativo elaborado conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. 12/2012, el cual fue registrado por la CGMA con el

núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, y notificado al órgano político-administrativo con

el oficio núm. OM/CGMA/1762/2015 del 17 de septiembre de 2015; asimismo, en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 9 de octubre de 2015, se publicó el Aviso por el que se da a

conocer el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero con número de registro

del manual MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, en cuya consulta se verificó la publicación

y vigencia a partir del día siguiente.

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El manual administrativo registrado por la CGMA con el núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012 se

integró por los apartados de marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión y objetivos

institucionales, organigrama de la estructura básica, organización y procedimientos, glosario

y aprobación del Manual Administrativo.

De conformidad con los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos

y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México publicados

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 1o. de junio de 2018, el sujeto fiscalizado

registró ante la Coordinación General de Modernización y Desarrollo Administrativo

(CGMDA) antes (CGMA) por medio del Sistema Electrónico Institucional de Dictaminación

de Estructuras Orgánicas y Registro de Manuales su manual administrativo con el

núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012 el 12 de septiembre de 2018; el cual se elaboró

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 12/2012. Asimismo, en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México del 26 de septiembre de 2018, se publicó el “Aviso por el cual, se da a

conocer la dirección electrónica donde podrá ser consultado el manual administrativo

del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero, con número de registro del manual

MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012”, en cuya consulta se verificó la publicación y vigencia a

partir del día de su publicación.

El manual administrativo registrado por la CGMA con el núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012,

se integró por los apartados de marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión y

objetivos institucionales, estructura básica, organización, procesos y procedimientos, glosario

y aprobación del manual administrativo.

El órgano político-administrativo actualizó su manual de organización elaborado conforme

a la estructura organizacional que se autorizó por medio del oficio

núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13681/2018 del 20 de noviembre de 2018. Con el

oficio núm. AGAM/0054/2018 del 29 de noviembre de 2018, el sujeto fiscalizado remitió al

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, su manual de organización impreso y en medio

magnético. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 12 de diciembre de 2018, se

publicó el Aviso por el que se da a conocer el Enlace Electrónico donde podrá ser consultado el

Manual de Organización de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en cuya consulta se verificó su

publicación y vigencia a partir de ese día.

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La publicación del aviso por el que se dio a conocer el enlace electrónico se debió realizar

el 12 de noviembre de 2018 conforme al artículo quinto transitorio del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de

la Ciudad de México, publicada el 12 de octubre de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México vigente en 2018, que señala:

“Quinto. El o la titular de la Alcaldía contará con un plazo no mayor a 30 días naturales

a partir de la publicación del presente decreto, para expedir el manual señalado en el Artículo 71,

y deberá armonizarlo a las disposiciones que establezca el Reglamento de esta Ley, que

expida el o la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con

lo dispuesto con el artículo Decimosegundo transitorio del Decreto por el que se expide la

Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.”

De lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo realizó la publicación en

cumplimiento del artículo 71 del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de Alcaldías

de la Ciudad de México, y respecto a su armonización no se ha realizado debido a que el

Reglamento de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México a la fecha aún no

se expide.

Dicho manual se integró por los apartados de objetivos, funciones, facultades y responsabilidades

de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que forman el órgano

político-administrativo y está integrado por los apartados de marco jurídico, atribuciones, misión,

visión y objetivos, organigrama de la estructura, funciones, glosario y validación del manual.

La Alcaldía Gustavo A. Madero constituyó su Comité de Administración de Riesgos y Evaluación

de Control Interno Institucional (CARECI) en el Acta de Instalación del Comité de

Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno del 18 de enero de 2018; cuyos

objetivos y funciones están relacionados con las materias de administración de riesgos

y control interno.

El sujeto fiscalizado dispuso de unidades administrativas encargadas de cumplir las obligaciones

en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas

y armonización contable, así como de administrar los recursos humanos y financieros, para

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505 VOLUMEN 3/8

lo cual implementó procedimientos específicos que se formalizaron con su registro ante la

CGMA y se incorporaron a su manual administrativo.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo contó con una

estructura orgánica y una estructura organizacional, dos manuales administrativos dictaminados

por la CGMA y la CGMDA, en su caso, y un manual de organización dictaminado por la

SEFIN, constituyó su CARECI para las materias de administración de riesgos y control interno y

dispuso de unidades administrativas encargadas de dar cumplimiento a las obligaciones en

materia de fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como de administrar

los recursos humanos y financieros, por lo que ha establecido y mantenido un ambiente de

control que implica una actitud de respaldo hacia el control interno; sin embargo, la Alcaldía

Gustavo A. Madero no cumplió el plazo establecido en los artículos cuarto y quinto

Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones

de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Administración de Riesgos

Con relación a si el órgano político-administrativo dispuso de un proceso para identificar el

cumplimiento de sus objetivos y si reunió las bases para desarrollar respuestas apropiadas

al riesgo que permitieran administrarlo y controlarlo, se identificó lo siguiente:

1. En el POA del sujeto fiscalizado se encuentran reflejados sus objetivos estratégicos y

metas, los cuales fueron comunicados de manera forma la sus servidores públicos.

2. El Órgano Interno de Control en la Alcaldía Gustavo A. Madero, adscrito a la Secretaría

de la Contraloría General de la Ciudad de México (SCGCDMX), de acuerdo con la Ley de

Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017, ejercerá las

funciones de auditoría y control interno en dicho órgano. Sin embargo, dicho órgano no

practicó auditorías relacionadas con el capítulo 6000 “Inversión Pública” por el ejercicio

de 2018.

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506 VOLUMEN 3/8

Con base en lo anterior, se determinó que la alcaldía comunicó de manera formal a sus

servidores públicos sus objetivos estratégicos y metas; y dispuso de un órgano interno de

control que ejerce funciones de auditoría y control interno, el cual no auditó el capítulo 6000

“Inversión Pública” por el ejercicio de 2018.

Actividades de Control

Las acciones establecidas por el sujeto fiscalizado para prevenir, minimizar y responder

a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, en particular, a la

eficacia y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión fueron las siguientes:

1. En 2018, el órgano político-administrativo contó con 243 procedimientos elaborados

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 12/2012, que se integraron al manual

administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012,

de acuerdo con el oficio núm. OM/CGMA/1762/2015 del 17 de septiembre de 2015.

El Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo

A. Madero con núm. de registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, fue publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de octubre de 2015, y en su consulta se comprobó

la publicación y vigencia del manual, a partir del día siguiente:

El sujeto fiscalizado contó con 232 procedimientos elaborados conforme al dictamen de

estructura orgánica núm. 12/2012, que se integraron al manual administrativo que la

CGMA registró con el núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012, de acuerdo con el oficio

núm. OM/CGMA/2580/2018 del 12 de septiembre de 2018. El Aviso por el cual, se da

a conocer la Dirección Electrónica donde podrá ser consultado el Manual Administrativo

del Órgano Político-Administrativo en Gustavo A. Madero, con Número de Registro

MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 26 de septiembre de 2018, y en su consulta se comprobó la publicación y vigencia del

manual, a partir del día de su publicación.

En 2018, de los 243 procedimientos correspondientes al manual administrativo

núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012 sólo 19 estuvieron relacionados con el capítulo 6000

“Inversión Pública” y de los 232 correspondientes al manual administrativo

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núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012 sólo 19 estuvieron relacionados con el rubro a

revisión y permitieran cumplir los objetivos de control y administrar los riesgos inherentes;

además, estos procedimientos consideran las operaciones o actividades sustantivas que

tienen a su cargo las unidades administrativas involucradas en todos los momentos

contables del gasto, y garanticen razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos,

normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria y corresponden al manual

administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012,

cuyo “Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Delegación

Gustavo A. Madero con número de registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012” fue

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de octubre de 2015; respecto de su

consulta se comprobó su publicación y vigencia a partir del día siguiente. Asimismo, al manual

administrativo que la CGMDA registró con el núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012,

cuyo “Aviso por el cual, se da a conocer la dirección electrónica donde podrá ser consultado el

manual administrativo del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero, con

número de registro MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012” fue publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México el 26 de septiembre de 2018; se comprobó su publicación y vigencia

a partir del día de su publicación.

Los procedimientos identificados por momento contable del gasto fueron los siguientes:

Momento o rubro Procedimientos del manual administrativo

con número. de registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012*

Procedimientos del manual administrativo con número de registro

MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012**

Gasto aprobado “Programación, Planeación y Presupuestación de Obra Pública”

“Programación, Planeación y Presupuestación de Obra Pública”

“Publicación del Programa Anual de Obra en la Gaceta Oficial del Distrito Federal”

“Publicación del Programa Anual de Obra en la Gaceta Oficial del Distrito Federal”

Gastos modificado y comprometido

“Trámite de Solicitudes para la Reserva de Recursos Presupuestales”

“Trámite de Solicitudes para la Reserva de Recursos Presupuestales”

“Registro de Compromisos Adquiridos por éste Órgano Político Administrativo”

“Registro de Compromisos Adquiridos por éste Órgano Político Administrativo”

“Adjudicación de Obra Pública mediante Contratos” “Adjudicación de Obra Pública mediante Contratos”

“Adjudicación de Obra Pública mediante el proceso de Licitación Pública”

“Adjudicación de Obra Pública mediante el proceso de Licitación Pública”

Continúa…

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508 VOLUMEN 3/8

… Continuación

Momento o rubro Procedimientos del manual administrativo con

número. de registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012*

Procedimientos del manual administrativo con número de registro

MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012**

Gasto devengado “Publicación de la Convocatoria para la Ejecución de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma en la Gaceta Oficial del Distrito Federal”

“Publicación de la Convocatoria para la Ejecución de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma en la Gaceta Oficial del Distrito Federal”

“Formalización de los Contratos de Obra Pública” “Formalización de los Contratos de Obra Pública”

“Conclusión y Recepción de la Obra Pública Contratada” “Conclusión y Recepción de la Obra Pública Contratada”

“Bitácora Electrónica de Obra Pública” “Bitácora Electrónica de Obra Pública”

“Ejecución de Obra Pública” “Ejecución de Obra Pública”

“Ejecución de los Trabajos de Obra Pública” “Ejecución de los Trabajos de Obra Pública”

“Ejecución de la Obra Pública por parte de las Unidades Administrativas, en apego a sus Atribuciones conforme a la Normatividad Aplicable”

“Ejecución de la Obra Pública por parte de las Unidades Administrativas, en apego a sus Atribuciones conforme a la Normatividad Aplicable”

Gastos ejercido y pagado

“Proceso de Elaboración, Registro y Pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas”

“Proceso de Elaboración, Registro y Pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas”

“Corrección, Cancelación, Comprobación o Reintegro de las Cuentas por Liquidar Certificadas mediante el Documento Múltiple”

“Corrección, Cancelación, Comprobación o Reintegro de las Cuentas por Liquidar Certificadas mediante el Documento Múltiple”

“Revisión y Trámite de las Cuentas por Liquidar Certificadas de las estimaciones de Obra Pública, Capítulo 6000 ‘Inversión Pública’”

“Revisión y Trámite de las Cuentas por Liquidar Certificadas de las estimaciones de Obra Pública, Capítulo 6000 ‘Inversión Pública’”

“Revisión y tramitación del pago de Estimaciones” “Revisión y tramitación del pago de Estimaciones”

“Pago de Estimaciones en los Plazos Establecidos después de su Aprobación por la Residencia de Obra”

“Pago de Estimaciones en los Plazos Establecidos después de su Aprobación por la Residencia de Obra”

“Elaboración de la conciliación bancaria” “Elaboración de la conciliación bancaria”

* Procedimientos vigentes hasta el 25 de septiembre de 2018. ** Procedimientos vigentes a partir del 26 de septiembre de 2018.

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,

el órgano político-administrativo dispuso del Sistema de Planeación de Recursos

Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron

establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo contó con

procedimientos que le permiten prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran

afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, así como la eficacia y eficiencia de las

operaciones del rubro sujeto a revisión.

Información y Comunicación

Respecto si el sujeto fiscalizado contó con mecanismos de comunicación interna que

permitieran que la información que se genera al exterior fuera apropiada, oportuna, actualizada,

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exacta y accesible, así como para comunicar internamente al personal los objetivos y

responsabilidades relacionados con el rubro en revisión, se observó lo siguiente:

1. En 2018, el órgano político-administrativo difundió su manual administrativo

núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, mediante la

circular núm. DGAM/DGA/003/2015 del 12 de octubre de 2015 y lo incorporó al portal

de transparencia de su página de internet para consulta de los servidores públicos.

El órgano político-administrativo difundió su manual administrativo registrado con

el núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012, mediante la circular

núm. DEMCGG/CPMA/001/2018 del 26 de septiembre de 2018 y lo incorporó al portal

de transparencia de su página de internet para consulta de los servidores públicos. Para

el Manual Administrativo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del

12 de diciembre de 2018, el órgano político-administrativo realizó la difusión con la

circular 005 del 13 de diciembre de 2018 y lo incorporó al portal de transparencia de su

página de internet para consulta de los servidores públicos.

En 2018, el sujeto fiscalizado dispuso de unidades administrativas que se encargaron

de generar la información requerida para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de

contabilidad gubernamental, fiscalización y rendición de cuentas, y con el SAP-GRP

para gestionar la información relativa a los recursos humanos, financieros y presupuestales

con unidades administrativas externas; así como con la información generada respecto

a la operación del capítulo 6000 “Inversión Pública” fueron conciliaciones presupuestales y

reportes de presupuesto comprometido.

2. El sujeto fiscalizado publicó su PAOP en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

13 de febrero de 2018; sin embargo, no acreditó haber incluido la totalidad de las áreas

funcionales a las que correspondía dicho programa y, por ende, no dio a conocer la

disponibilidad real de su programa de obra. La irregularidad se detalla en el resultado

núm. 6 del presente informe.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo difundió sus

manuales administrativos registrados con los núms. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, cuyo

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“Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A.

Madero con número de registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012” fue publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México el 9 de octubre de 2015; MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012,

cuyo “Aviso por el cual, se da a conocer la dirección electrónica donde podrá ser consultado

el manual administrativo del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero, con número

de registro MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012” fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el 26 de septiembre de 2018; y su manual de organización el publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México del 12 de diciembre de 2018; y que los incorporó en el portal

de transparencia de su página de internet para consulta de los servidores públicos. Asimismo,

el sujeto fiscalizado contó con unidades administrativas para generar información para el

cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, no acreditó haber generado información

necesaria, oportuna, veraz y suficiente.

Supervisión

Con relación a si se encuentran identificados los tramos de control y supervisión en los diferentes

niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo,

se obtuvo lo siguiente:

Se identificó que, en términos generales, en los procedimientos aplicables al rubro sujeto a

revisión se encontraron plasmados los tramos de control y supervisión en los diferentes

niveles jerárquicos del órgano político-administrativo; sin embargo, la Alcaldía Gustavo A.

Madero no publicó su estructura organizacional en tiempo y forma por lo que no dio cumplimiento

al artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas

Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, Adicionalmente, la

publicación de su manual de organización no cumplió el plazo establecido en el artículo

quinto transitorio del mismo ordenamiento jurídico.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por el sujeto fiscalizado,

una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas a

revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y mecanismos

de control identificados en cada proceso, así como la respuesta al cuestionario de control

interno aplicado, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos

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hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si disminuyeron

las debilidades detectadas, y se determinó que el control interno fue suficiente para administrar

los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron expuestas las actividades y

el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo relacionados con el registro,

aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con

el pago de operaciones con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”.

Lo anterior, toda vez que aun cuando el sujeto fiscalizado no acreditó haber generado información

necesaria, oportuna, veraz y suficiente, en la evaluación del control interno se determinó

que propició un ambiente de control que implicó una actitud de respaldo hacia el control interno,

tuvo adscritas unidades administrativas que estuvieran estructuradas conforme a las funciones

definidas en su manual administrativo, reunió las bases para desarrollar respuestas al riesgo que

permitieran administrarlo y controlarlo, estableció de manera formal mecanismos y actividades

de control para promover y controlar los riegos inherentes a su operación, y dispuso de

procedimientos en los que se identificaron de forma general tramos de responsabilidad

y actividades de supervisión para sus servidores públicos.

En el informe de la auditoría ASCM/66/18 practicada a la Alcaldía Gustavo A. Madero,

resultado núm. 1, recomendación ASCM-66-18-1-GAM, se considera la implementación de

mecanismos de control para garantizar que su estructura organizacional sea publicada

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en los plazos establecidos, en cumplimiento

de la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dichas circunstancias como

parte del seguimiento de la recomendación citada.

Registro de las Operaciones

2. Resultado

Con objeto de verificar que la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) hubiese efectuado

el registro contable y presupuestal de los momentos contables del gasto (aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado) con cargo al capítulo 6000 “Inversión

Pública” en 2018, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas publicadas

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en el mismo medio el 12 de noviembre de 2012, 9 de diciembre de 2013 y 30 de diciembre

de 2015; el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012; y el Acuerdo por el que se

emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los

Egresos, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009 y su mejora publicada en el

mismo medio el 2 de enero de 2013, todos vigentes en 2018, la Dirección General de Auditoría

de Cumplimiento Financiero “B” solicitó, mediante el oficio núm. ACF-B/19/0703 de fecha

15 de julio de 2019, a la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas,

los registros contables y presupuestales de las operaciones del sujeto fiscalizado relacionadas

con los momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado en el capítulo 6000 “Inversión Pública”.

Al respecto, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3679/2019 del 5 de agosto de 2019, el

Director General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría de

Administración y Finanzas, remitió información con relación a los registros presupuestales

del capítulo 6000 “Inversión Pública”. En el análisis de dicha información se determinó lo siguiente:

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 4,445,338.6

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 4,445,338.6

Total 4,445,338.6 4,445,338.6

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 147,953.5

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 147,953.5

Total 147,953.5 147,953.5

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Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 58,502.1

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 58,502.1

Total 58,502.1 58,502.1

* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 6000 “Inversión Pública”.

Gasto Devengado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 54,268.5

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 54,268.5

Total 54,268.5 54,268.5

* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 6000 “Inversión Pública”.

Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 54,268.5

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 54,268.5

Total 54,268.5 54,268.5

* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 6000 “Inversión Pública”.

Gasto Pagado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 54,268.5

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 54,268.5

Total 54,268.5 54,268.5

* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 6000 “Inversión Pública”.

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514 VOLUMEN 3/8

Respecto a los registros presupuestales de los momentos de las etapas del presupuesto

comprometido y devengado, así como los registros contables aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de

Cuentas de la SAF, manifestó mediante oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3679/2019 de fecha

5 de agosto de 2019, lo siguiente:

“… derivado de una serie de fallas en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales

SAP-GRP no es posible atender en tiempo sus requerimientos, estas inconsistencias aún

no han sido subsanadas.

”No omito mencionar que en cuanto se tenga la información, está se hará llegar a la Dirección

General a su cargo a la mayor brevedad posible.”

Posteriormente, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3778/2019 del 14 de agosto de 2019 la

Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF, proporcionó

la información previamente mencionada.

Sin embargo, se verificaron los registros presupuestales de gasto comprometido y devengado

con la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, la Cuenta Pública de la Ciudad

de México 2018 y los informes del órgano político-administrativo.

Por lo anterior, se concluye que la SEFIN (actualmente SAF) realizó el registro presupuestal

de los momentos de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad aplicable vigente del 2018, en las partidas

presupuestales correspondientes de acuerdo con su naturaleza conforme al Clasificador

por Objeto del Gasto.

Gasto Aprobado

3. Resultado

Se verificó que el proceso de programación y presupuestación, así como de autorización

del presupuesto del sujeto fiscalizado, se hubiese ajustado a la normatividad aplicable; que

en el POA del órgano político-administrativo se hubiera reflejado de forma desglosada el

presupuesto asignado al rubro en revisión y en su techo presupuestal, el presupuesto asignado

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515 VOLUMEN 3/8

al sujeto fiscalizado, y que ambos documentos hubiesen servido de base para la integración

de su anteproyecto de presupuesto anual; que se hubiera tramitado oportunamente ante la

SEFIN la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del órgano

político-administrativo; y que en la presupuestación de recursos para el capítulo 6000

“Inversión Pública”, se hubiesen considerado elementos reales de valoración, conforme al

Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos 2018. Al respecto, se analizaron el techo presupuestal reportado, el Analítico de

Claves, el POA, el Calendario Presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

del sujeto fiscalizado correspondientes al ejercicio fiscal de 2018. En la revisión, se determinó

lo siguiente:

1. Con oficio núm. SFCDMX/562/2017 del 3 de noviembre de 2017, la SEFIN comunicó al titular

del sujeto fiscalizado el techo presupuestal preliminar por un monto de 3,853,232.0 miles de

pesos, de los cuales, 1,133,394.2 miles de pesos se destinarían a otros gastos.

La SEFIN indicó también que el envío de la información de los Módulos de Integración

por Resultados (Guion del POA, Marco de Política y proyecto de POA) y de Integración

Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Analítico de Claves), en versión

electrónica, sería a más tardar los días 10 y 17 de noviembre de 2017, respectivamente;

y de los reportes que genera el sistema SAP-GRP, con firma autógrafa del titular, en forma

impresa, a más tardar el 22 de noviembre de 2017.

2. En cuanto al envió de información a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN ahora SAF,

de los módulos de Integración por Resultados y Financiera; el Subdirector de Planeación,

Programación y Presupuesto en la Alcaldía Gustavo A. Madero remitió nota informativa

sin número de fecha 1o. de julio de 2019, en la cual mencionó que “se cumplió en tiempo

y forma con los plazos establecidos en el Manual de Programación Presupuestación

para el registro y captura de la información y datos en el sistema SAP-GRP, para la

integración del POA 2018. Sin embargo, no se cuenta con el acuse de envió de los

reportes generados por el sistema de la Secretaria de Finanzas, debido a que el Jefe

Delegacional y el Director General de Administración, en su momento, no culminaron

el proceso con la firma y envió del documento en cuestión en la fecha establecida,

quedando la carpeta en ese status”.

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En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del

órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que no se modifica.

Por no haber acreditado remitir a la Subsecretaría de Egresos los módulos de Integración

por Resultados y Financiera de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, la

Alcaldía Gustavo A. Madero incumplió el numeral 3 “Plazos para la Integración y Envío

de Información”, del apartado I “Presentación”, del Manual de Programación-Presupuestación

para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, que señala

lo siguiente:

“3. Plazos para la Integración y Envió de Información

”Para el cumplimiento de los términos y plazos establecidos en la normatividad, mediante el

presente apartado se señalan las fechas que las Unidades deberán observar para generar

y remitir la información referente a la formulación de sus Anteproyectos de Presupuesto,

para que la Secretaría lleve a cabo la integración del Proyecto de Presupuesto.

”A continuación, se precisan los plazos y las consideraciones sobre las cuales las unidades

deberán generar y remitir la información referente a sus Anteproyectos de Presupuesto,

son los siguientes […]

”Reportes e Información:

”Envió de los siguientes Reporte generados por el Sistema mediante oficio […]

”22 de noviembre de 2017, a las 18 horas. Las Unidades deberán remitir los reportes

debidamente firmado y, en su caso el formato del MPPPP.”

3. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 considera los elementos

y bases para la programación, es decir, incluye los objetivos, políticas, prioridades y metas

del órgano político-administrativo. Sin embargo, en análisis del analítico de claves de

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su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 de la Alcaldía Gustavo A. Madero y

la presupuestación de recursos para el capítulo 6000 “Inversión Pública”, la cual fue por

un importe de 729,698.0 miles de pesos, se observó que 112,458.0 miles de pesos

son con recursos de destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” de los cuales

45,742.0 miles de pesos se ejercieron en el capítulo 6000 “Inversión Pública” y no programó

ni presupuestó recursos para partidas de gasto en las que al final del año ejerció un

monto de 66,716.0 miles de pesos.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del

órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que no se modifica.

Por no haber programado ni presupuestado recursos, el órgano político-administrativo

incumplió los artículos 24, fracciones I y II; y 25, fracción III, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México; así como los apartados 4, “Presupuesto

Participativo”, del capítulo III, “Programación y Presupuestación” y párrafo décimo

primero del apartado 1, “Lineamientos Generales”, del capítulo VI “Lineamientos para

la Presupuestación” del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, emitido por la SEFIN y dado a conocer

al órgano político-administrativo mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/4984/2017 del

25 de octubre de 2017, señalaron lo siguiente:

Los artículos 24, fracciones I y II; y 25, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017 establecen lo siguiente:

“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:

”I. Las actividades que deberán realizar las […] Delegaciones […] para dar cumplimiento a

los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores

de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa

General y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore

dicho Programa.

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”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales,

financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas

en la fracción anterior […]

”Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará

con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las […] Delegaciones

[…] para cada ejercicio fiscal y con base en […]

”III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas

del Programa General y los avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del

Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los

pretendidos para el siguiente ejercicio.

”El anteproyecto se elaborará por […] Delegación […] estimando los costos para alcanzar los

resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores

necesarios para medir su cumplimiento.”

Los apartados 4, “Presupuesto Participativo”, del capítulo III, “Programación y Presupuestación”

y párrafo décimo primero del apartado 1, “Lineamientos Generales”, del capítulo VI,

“Lineamientos para la Presupuestación” del Manual de Programación-Presupuestación

para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 señalan lo siguiente:

“4. Presupuesto Participativo […]

”Y serán ejercidos en los Capítulos 2000, 3000, 4000, 5000, y 6000, conforme a lo

dispuesto en el COG. […]

”Por lo anterior, las Delegaciones en la formulación de sus Anteproyectos de Presupuesto

deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Participación antes referida, la LPyGECDMX,

el Manual y demás normatividad aplicable.

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”VI. Lineamientos para la Presupuestación […]

”1. Lineamientos General

”• Los recursos correspondientes al Presupuesto Participativo deberán destinarse a

los rubros generales referidos en el apartado 4 del Capítulo III del Manual, así como los

Capítulos 2000, 3000, 4000, 5000 y 6000 conforme a lo dispuesto en el COG vigente.”

4. Respecto al componente Cartera de Inversión que conforma el Modulo de Integración

Financiera correspondiente a su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos ejercicio

2018, el órgano político-administrativo elaboró la Ficha Técnica Inversión del proyecto

núm. 02D7.8001, con la denominación “Obras para la Ejecución de Proyectos

Correspondiente al Proyecto Participativo”, en la cual se observó, entre otros elementos

que la componen, la modalidad de “Obra” por un importe de 112,458.0 miles pesos;

dicho importe corresponde al total autorizado con recursos de Destino de Gasto 65

“Presupuesto Participativo”, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de

México para el ejercicio de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del

órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que no se modifica.

Por haber integrado en su Cartera de Inversión proyectos que corresponden a erogaciones

no previstas en los capítulos de gasto 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

(Modalidad de Adquisición e Integral) y 6000 “Inversión Pública” (Modalidad de Obra e

Integral) conforme al Clasificador Objeto de Gasto vigente en 2018, el órgano político-

administrativo incumplió lo establecido en la fracción VI, inciso e), capítulo 5000 “Bienes

Muebles” y fracción V, inciso f), capítulo 6000 “Inversión Pública”, apartado 2 Lineamientos

Específicos por Capitulo de Gasto, fracción VI Lineamientos para la Presupuestación

del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2018, emitido por la SEFIN y dado a conocer al órgano político-

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administrativo mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/4984/2017 del 25 de octubre de 2017;

que señalan lo siguiente:

“VI. Lineamientos para Presupuestación [...]

”e) Capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles […]

”V. Los proyectos ganadores de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo

vinculados al Capítulo 5000 del COG, etiquetados con el Destino de Gasto 65, deberán

registrarse conforme a lo establecido en el apartado b.1) Cartera de Inversión, del

Capítulo V del Manual.

”f) Capítulo 6000 Inversión Pública […]

”2. Lineamientos Específicos por Capítulo de Gasto [...]

”V. Los proyectos ganadores de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo

vinculados al Capítulo 6000 del COG, etiquetados con el Destino de Gasto 65, deberán

registrarse conforme a lo establecido en el apartado b.1) Cartera de Inversión, del

Capítulo V del Manual.”

5. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, del 31 de diciembre

de 2017, se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la

Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyos artículos 7; 8, fracciones I, II,

IV y V; y 13 se estableció que al sujeto fiscalizado se le asignó un presupuesto de

4,445,338.6 miles de pesos.

6. Con el oficio núm. SFCDMX/023/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría de Egresos

de la SEFIN comunicó al titular del órgano político-administrativo el Analítico de Claves

y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal

2018, correspondientes al presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal, por 3,748,599.4 miles de pesos (no incluye 527,733.9 miles de pesos de recursos

federales, del fondo de inversión en órganos políticos-administrativos, de recursos de

aplicación automática y del destino de gasto 70 “Fortalecimiento de Acciones en las

Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, y Órganos Autónomos

y de Gobierno”), de los cuales 1,192,007.9 miles de pesos se destinaron a otros gastos.

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7. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/450/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN remitió al titular del órgano político-administrativo el Calendario

Presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio de 2018, por 4,445,338.6 miles de

pesos.

8. En el Analítico de Claves se asignaron 729,698.0 miles pesos a las partidas 6121 “Edificación

no Habitacional”, 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”,

6151 “Construcción de Vías de Comunicación” y 6161 “Otras Construcciones de Ingeniería

Civil u Obra Pesada”, los cuales fueron reportados en el Informe de Cuenta Pública de

2018 del sujeto fiscalizado, y se programaron en los ejes, finalidades y actividades

institucionales del POA siguientes:

(Miles de pesos)

Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Importe

1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”

2 “Desarrollo Social”

3 “Salud”

3 “Generación de Recursos para la Salud”

207 “Construcción y Ampliación de Infraestructura en Salud” 68,500.0

209 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Infraestructura en Salud” 2,000.0

4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”

1 “Deporte y Recreación”

210 “Construcción y Ampliación de Infraestructura Deportiva” 20,000.0

2 “Cultura”

213 “Construcción y Ampliación de Infraestructura Cultural” 36,293.1

214 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Infraestructura Cultural” 10,00.0

5 “Educación”

1 “Educación Básica ”

218 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Infraestructura Educativa” 88,289.9

6 “Protección Social”

9 “Otros de Seguridad Social y Asistencia Social”

228 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Infraestructura de Desarrollo Social” 5,000.0

4 “Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura”

2 “Desarrollo Social”

1 “Protección Ambiental”

3 “Ordenación de Aguas, Residuales, Drenaje y Alcantarillado”

204 “Construcción y Ampliación de Infraestructura del Sistema de Drenaje” 15,000.0

206 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación al Sistema de Drenaje” 70,047.3

5 “Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje”

208 “Servicio de Poda de Árboles” 8,500.0

Continúa…

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… Continuación

Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Importe

2 “Vivienda y servicios a la Comunidad”

1 “Urbanización”

210 “Atención Estructural a Taludes Minas y Grietas” 37,500.8

213 “Construcción y Ampliación de Edificios Públicos” 5,000.0

214 “Construcción y Ampliación de Infraestructura Comercial” 5,000.0

216 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Banquetas” 108,990.6

217 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Infraestructura Comercial” 25,619.1

218 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación en Vialidades Secundarias” 39,000.0

219 “Mantenimiento, Rehabilitación, Conservación de Imagen Urbana” 112,457.9

221 “Construcción de Infraestructura Vial” 35,000.0

227 “Construcción y Ampliación de Puente Peatonal” 2,500.0

3 “Abastecimiento de Agua”

221 “Construcción y Ampliación de Infraestructura de Agua Potable” 5,000.0

222 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Infraestructura de Agua Potable” 10,000.0

4 “Alumbrado Público”

223 “Alumbrado Público” 20,000.0

Total 729,698.0

Lo anterior demuestra que el sujeto fiscalizado no acreditó haber remitido a la Subsecretaría

de Egresos los módulos de Integración por Resultados y Financiera de su Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2018. El ente estimó originalmente recursos para el capítulo 6000

“Inversión Pública” por 729,698.0 miles de pesos; sin embargo, en el proceso de programación e

integración del presupuesto, el órgano político-administrativo no se ajustó a la normatividad

aplicable, ya que no programó ni presupuestó recursos para partidas de gasto del capítulo

6000 “Inversión Pública”, por tanto, no consideró elementos reales de valoración para planear la

contratación de obras; e integró en su Cartera de Inversión proyectos que corresponden

a erogaciones no previstas en los capítulos de gasto 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, el informe de la auditoría con clave ASCM/53/16,

practicada a la Delegación Gustavo A. Madero (Alcaldía Gustavo A. Madero, resultado núm. 3,

recomendación ASCM-53-16-3-GAM, se prevé que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca

mecanismos de supervisión para asegurar que la información en forma impresa de los

Módulos de Integración por Resultados y Financiera que cumplimenta el órgano político-

administrativo en el proceso de integración de su anteproyecto de presupuesto de egresos,

se presente en el plazo establecido por la Secretaría de Finanzas e incluya las provisiones

del gasto para cubrir los servicios generales necesarios para el desarrollo de las actividades

que debe realizar para alcanzar sus metas y objetivos, en cumplimiento de la Ley de

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Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, por lo que se dará tratamiento a

dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría ASCM/66/18 practicada a la Alcaldía Gustavo A. Madero, resultado

núm. 3, recomendación ASCM-66-18-3-GAM, Es necesario que establezca mecanismos de

control que regulen la elaboración de su Cartera de Inversión, para que se integre con

proyectos que correspondan a erogaciones previstas en los capítulos 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”, conforme al Clasificador Objeto de

Gasto, en cumplimiento con el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación

del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, por lo que se dará tratamiento a dichas

circunstancias como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-67-18-1-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control que

regulen la elaboración de su anteproyecto de presupuesto de egresos y se consideren

elementos reales de valoración para planear la contratación de obras en cumplimiento a la

normatividad aplicable.

Gasto Modificado

4. Resultado

A fin de verificar que las afectaciones presupuestarias que tramitó el órgano político-

administrativo para modificar el presupuesto original asignado al capítulo 6000 “Inversión

Pública” hubieran sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación o

calendarización eficiente y contribuido al cumplimiento de metas y objetivos; y que las

modificaciones al presupuesto original asignado al rubro en revisión se hubiesen sujetado

a los montos aprobados y contaran con las justificaciones y autorizaciones correspondientes,

de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y con

el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre

de 2012, ambos vigentes en 2018, se analizaron 24 afectaciones presupuestarias y su

documentación soporte.

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Al respecto, se determinó que en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018

la Alcaldía Gustavo A. Madero reportó en el capítulo 6000 “Inversión Pública” un presupuesto

original de 729,698.0 miles de pesos, monto que disminuyó en 147,953.5 miles de pesos para

quedar en 581,744.5 miles de pesos, de cuyo importe el órgano político-administrativo

únicamente ejerció 511,005.2 miles de pesos, ya que registró economías por 70,739.3 miles

de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Número

de movimientos

Importe

Parcial Total

Presupuesto original 729,698.0

Más:

Adiciones compensadas 47 254,360.0

Ampliaciones compensadas 3 55,484.7

Adiciones líquidas 4 46,000.0

Subtotal 355,844.7

Menos:

Reducciones compensadas 60 (482,758.6)

Reducciones líquidas 52 (21,039.6)

Subtotal (503,798.2)

Modificación neta (147,953.5)

Presupuesto modificado 581,744.5

Economías (70,739.3)

Presupuesto ejercido 166 511,005.2

Los 166 movimientos se soportan con 24 afectaciones presupuestarias autorizadas por la

SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos “B” en el caso de las afectaciones

compensadas, y por medio de la Dirección General de Política Presupuestal cuando se trató

de afectaciones líquidas, áreas de la Subdirección de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de

los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal; y de los numerales 77 y 79 del apartado A “Adecuaciones

Presupuestarias Compensadas”; y 80 y 83, del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias

Líquidas”, de la sección tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal, ambos vigentes en 2018.

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Las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el presupuesto al

capítulo 6000 “Inversión Pública” fueron elaboradas, autorizadas y tramitadas por los servidores

públicos facultados para ello en cumplimiento con el artículo 78 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, y los movimientos se originaron

para contar con recursos, conforme a lo siguiente:

1. Las ampliaciones, adiciones compensadas y adiciones líquidas, por un monto de

355,844.7 miles de pesos; así como, las reducciones compensadas, por un monto

de 482,758.6 miles de pesos, fueron resultado de la reorientación y recalendarizaron de los

recursos del presupuesto participativo en los capítulos 3000, 4000 y 5000.

2. Las reducciones líquidas, por un monto de 21,039.6 miles de pesos, se efectuaron porque el

órgano político-administrativo tuvo disponibilidades no comprometidas al cierre del ejercicio

de 2018, producto de las economías que arrojaron los procedimientos de contratación de

obra pública por contrato.

No obstante lo anterior, los movimientos registrados en las afectaciones no fueron consecuencia

de un proceso de programación, presupuestación y calendarización eficiente, ni contribuyeron al

óptimo cumplimiento de objetivos y metas programados por el órgano político-administrativo,

pues si bien dichas afectaciones contaron con las justificaciones correspondientes, la Alcaldía

Gustavo A. Madero tramitó 24 afectaciones presupuestarias entre el 21 de abril y el

31 de diciembre de 2018, para distribuir 581,744.5 miles de pesos, de los cuales

45,742.0 miles de pesos se asignaron a las partidas 6121 “Edificación no Habitacional”, 6141

“División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” y 6161 “Otras Construcciones

de Ingeniería Civil u Obra Pesada”, con destino de Gasto 65 “Presupuesto Participativo” que no

programó ni presupuestó recurso, sin acreditar si realizó una evaluación respecto al cumplimiento

de sus objetivos y metas y, en su caso, si dispuso del resultado correspondiente, y si

consideró las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el

desarrollo de sus funciones. Al respecto, el órgano político-administrativo proporcionó nota

informativa sin número del 1o. de julio 2019, con la cual el Subdirector de Planeación

Programación y Presupuestación informó lo siguiente; “a la fecha no se han realizado

evaluaciones y las afectaciones presupuestarias fueron necesario ejecutarlas por lo siguiente:

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“Para adecuar los recursos del Presupuesto Participativo 2018, y los montos destinados a

Programas y acciones Sociales correspondientes al capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas’

”Ajustar a la Cartera de Inversión (capítulos de gasto 5000 ‘Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles’ y 6000 ‘Inversión Pública’) en base a las necesidades reales de operación.”

De lo anterior se determina que el sujeto fiscalizado no realizó una evaluación respecto del

cumplimiento de sus objetivos y metas y, en su caso, no contó con el resultado correspondiente,

y no consideró las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron

en el desarrollo de sus funciones.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente observación, por

lo que no se modifica.

Por no realizar una evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas y, en

consecuencia, por no disponer del resultado de ésta, y no considerar las situaciones coyunturales,

contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones, la Alcaldía

Gustavo A. Madero incumplió los artículos 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México y 37, fracción IV, del Reglamento la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, ambos vigentes en 2018.

El artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en 2018 establece lo siguiente:

“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un mejor

cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las […] Delegaciones

[…] mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y metas

que lleven a cabo mensualmente, y

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”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo

de las funciones.”

El artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México vigente en 2018 establece lo siguiente:

“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las […]

delegaciones […] deberán estar a lo siguiente […]

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

Por lo expuesto, se determinó que si bien las adecuaciones por 147,953.5 miles de pesos

realizadas al presupuesto asignado al capítulo 6000 “Inversión Pública”, por 729,698.0 miles de

pesos, para quedar en un presupuesto ejercido de 511,005.2 miles de pesos, se sujetaron

a los montos aprobados y contaron con las justificaciones correspondientes, conforme al

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, vigente en 2018; y que los montos del presupuesto autorizado,

modificado y ejercido por el órgano político-administrativo coincidieron con lo reportado en

la Cuenta Pública; el sujeto fiscalizado no evaluó el cumplimiento de los objetivos y metas,

careció del resultado de dicha evaluación y no consideró las situaciones coyunturales,

contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría con clave ASCM/53/16,

practicada a la Delegación Gustavo A. Madero, resultado núm. 4, recomendación

ASCM-53-16-5-GAM, se prevé el mecanismo para que las adecuaciones presupuestarias

que se tramiten ante la Secretaría de Finanzas contribuyan al cumplimiento de sus

objetivos y metas y sean consecuencia de un proceso de programación, presupuestación y

calendarización eficiente, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte

del seguimiento de la recomendación citada.

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Gasto Comprometido

5. Resultado

Con objeto de constatar que los reportes mensuales de presupuesto comprometido se

hubiesen presentado a la SEFIN en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, se revisaron los reportes mensuales

relativos a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales,

aplicados al capítulo 6000 “Inversión Pública”, que se encontraban comprometidos a la

fecha de su presentación.

Al respecto, para el análisis e integración de los reportes mensuales sobre el total de los

recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraron

comprometidos al cierre de cada mes, se integraron en forma analítica y por clave

presupuestal y se determinó que lo informado en los reportes concordó con las operaciones

del rubro sujeto a revisión, específicamente en lo que se refiere a los compromisos en los

que existieron los documentos legales que le determinaron una obligación de pago, y que

fueron elaborados por el Director de Recursos Financieros y autorizados por el Director de

General de Administración, así como enviados a la Dirección General de Egresos “B” de la

SEFIN por la Dirección General de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero,

conforme a los plazos establecidos excepto los reportes relativos a los meses de noviembre

y diciembre que se presentaron con desfases que van de uno a dos días naturales como

se muestra a continuación:

Mes

Oficio de envío Plazo límite de entrega

Días de desfase

Número Fecha

Emisión Entrega

Noviembre ADGA/DRF/495/2018 10/XII/18 12/XII/18 10/XII/18 2

Diciembre AGAM/DGA/0070/2019 10/I/19 11/I/19 10/I/19 1

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/1940/2019 de fecha

20 de septiembre de 2019, al que adjuntó copia del oficio núm. AGAM/DGA/0070/2019 de

fecha 10 de enero de 2019, con el que el Director General de Administración de la Alcaldía

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Gustavo A. Madero remitió a la Dirección General de Gasto Eficiente “A” de la SEFIN, en

medio electrónico e impreso, el informe del reporte de compromiso correspondiente al mes

de diciembre de 2018, el cual contiene sello de recepción el 11 de enero de 2019 por parte de la

Dirección General de Egresos “A”, de la Subsecretaría de Egresos en la SEFIN, por lo que

la presente observación se modifica parcialmente.

Por el desfase en la entrega a la SEFIN de los reportes mensuales del presupuesto

comprometido correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2018, la Alcaldía

Gustavo A. Madero incumplió el artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 y 63 de la Ley de Austeridad,

Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de

México vigente a partir del 1o. de enero de 2019.

El artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2018

establece:

“Artículo 56. Las […] Delegaciones […] remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez

días de cada mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes

de transferencias federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato

anterior. La Secretaría podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos compromisos

y en el caso de que estos no se encuentren debidamente formalizados, la Secretaría podrá

reasignar los recursos que no se encuentren comprometidos.”

El artículo 63 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones

y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México vigente el 1o. de enero de 2019 establece:

“Artículo 63. […] Alcaldías que celebran compromisos que se encuentren debidamente

acreditados, deberán registrarlos en el sistema informático de planeación de recursos

gubernamentales, conforme a los plazos que determine la Secretaría, así como remitir en

los términos que para tal efecto establezca la misma Secretaría, el correspondiente reporte

de los primeros diez días de cada mes.”

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Por lo anterior, se concluye que la Alcaldía Gustavo A. Madero informó a la SEFIN el

presupuesto comprometido correspondiente al ejercicio de 2018, específicamente en lo referente

a los compromisos en los que existieron los documentos legales que le determinaron una

obligación de pago conforme a la normatividad aplicable; y que si bien los informes concuerdan

con las operaciones del rubro sujeto a revisión, correspondientes a los meses de noviembre

y diciembre de 2018 se presentaron con desfases de uno a dos días naturales.

En el informe de la auditoría ASCM/66/18, practicada a la Alcaldía Gustavo A. Madero,

resultado núm. 5, recomendación ASCM-66-18-4-GAM; se considera la implementación de

mecanismos de control para garantizar que los informes mensuales relativos a los recursos

fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encuentren comprometidos

a la fecha de su presentación, se reporten en tiempo y forma a la Secretaría de Finanzas,

en cumplimiento de la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dichas

circunstancias como parte del seguimiento de la recomendación citada.

6. Resultado

Respecto al PAOP para el ejercicio de 2018, la Dirección General de Administración

de la Alcaldía Gustavo A. Madero proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/1325/2019 del

1o. de julio de 2019. En su análisis, se obtuvo lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/450/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN remitió al titular de la Alcaldía Gustavo A. Madero el Calendario

Presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio de 2018, por 4,445,338.6 miles de pesos.

De conformidad con el artículo 36, del capítulo III “De la Inversión Pública” del Decreto

de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, los

montos máximos de adjudicación directa y de adjudicación mediante invitación restringida

a cuando menos tres concursantes aplicables a la Alcaldía Gustavo A. Madero ascendieron a

896.0 miles de pesos y 7,429.0 miles de pesos, en ese orden, para el ejercicio de 2018.

2. El PAOP fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 260, el 13 de

febrero de 2018; sin embargo, en su elaboración, la Alcaldía Gustavo A. Madero no

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consideró las características de los proyectos relativos a trabajos de construcción de

casas de cultura, construcción de Preparatoria GAM, construcción de edificios para aulas

y laboratorios en la Escuela de Estudios Superiores en diversas colonias de la

Demarcación Territorial, así como el costo estimado, lugar de realización y zonas beneficiadas

y, por ende, no dio a conocer las características fundamentales de la obra pública.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente observación,

por lo que no se modifica.

Por no haber considerado el área funcional en la que se previeron recursos con cargo al

capítulo 6000 “Inversión Pública” ni las características de los proyectos relativos a construcción

de casas de cultura, construcción de Preparatoria GAM, construcción de edificios para aulas

y laboratorios en la Escuela de Estudios Superiores en diversas colonias de la demarcación

territorial; así como el costo estimado, lugar de realización y zonas beneficiadas, la Alcaldía

Gustavo A. Madero incumplió los artículos 17, fracción V; y 21 de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal; y 8 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,

ambos, vigente en 2018.

Los artículos 17, fracción V; y 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente

en 2018 establecen lo siguiente:

“Artículo 17 Las […] delegaciones […] elaborarán sus programas y presupuestos de obra

pública, considerando […]

”V.- Los anteproyectos de acuerdo con el tipo de obra de que se trate.”

“Artículo 21. Las […] delegaciones […] de la Administración Pública del Distrito Federal, a más

tardar dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal, darán

a conocer a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus programas

anuales de obra pública…”

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El artículo 8 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente

en 2018 establece:

“Artículo 8. Las […] delegaciones […] al publicar sus programas anuales de obra pública,

darán a conocer las características fundamentales de las obras públicas correspondientes,

como tipo de obra, costo estimado, lugar de realización y zonas beneficiadas…”

Por lo expuesto, se determinó que la Alcaldía Gustavo A. Madero publicó su PAOP en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México en el plazo establecido; sin embargo, no incluyó las

áreas funcionales a las que correspondía dicho programa, ni las características de los

proyectos, así como el costo estimado, lugar de realización y zonas beneficiadas y, por ende,

no dio a conocer las características fundamentales de la obra pública.

Recomendación ASCM-67-18-2-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

asegurarse de que en el Programa Anual de Obra Pública que se publique en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México se incluyan las características fundamentales de las obras

públicas correspondientes, como tipo de obra, costo estimado, lugar de realización y zonas

beneficiarias; y que se considere la programación del total de recursos autorizados en el

Programa Operativo Anual, de acuerdo con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

y su Reglamento.

7. Resultado

En 2018, la Alcaldía Gustavo A. Madero ejerció un monto de 511,005.2 miles de pesos con

cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, en específico en las partidas 6121 “Edificación

no Habitacional” (245,380.2 miles de pesos), 6141 “División de Terrenos y Construcción de

Obras de Urbanización” (181,545.5 miles de pesos), 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”

(70,628.7 miles de pesos), 6161 “Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada”

(13,450.8 miles de pesos), por medio de 866 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y

12 documentos múltiples. Se seleccionaron para su revisión 36 CLC por un importe

de 54,268.5 miles de pesos (10.6% del total ejercido en la partida 6121 “Edificación no

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Habitacional”), expedidas para pagar trabajos de construcción de casas de cultura, la

segunda etapa de la Preparatoria GAM y la tercera etapa de la construcción de edificios en

diversas colonias de la demarcación territorial.

A fin de verificar si los 54,268.5 miles de pesos ejercidos por la Alcaldía Gustavo A. Madero

fueran resultado de la aprobación de un contrato u otro instrumento jurídico que formalizara

una relación jurídica con terceros para la contratación de obras, que dicho documento haya

sido expedido por el servidor público facultado para tal efecto y contara con la información

mínima señalada en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y que se haya recabado

e integrado la documentación legal y administrativa de los contratistas en expedientes, se

analizaron los procesos de adjudicación mediante licitación pública nacional, así como la

formalización de los contratos seleccionados como muestra que se relacionan a continuación:

(Miles de pesos)

Número de partida

Contratos y convenios modificatorios Importe (IVA incluido)

Número Fecha Vigencia Contratista Objeto Contratado Pagado

6121 02CD072O0044118 20/IV/18 23/IV/18 al 31/X/18

Grupo Constructor CAHUA, S.A. de C.V.

“Construcción de casas de cultura ubicadas en San Felipe de Jesús, Santa Isabel Tola y oriente 95” 9,576.0 9,576.0

6121 02CD072O0044118-C1* 14/IX/18 23/IV/18 al 31/X/18

Grupo Constructor CAHUA, S.A. de C.V.

“Construcción de casas de Cultura ubicadas en San Felipe de Jesús y oriente 95” 0.0 0.0

6121 02CD072O0088118 18/V/18 21/V/18 al 30/X/18

Orcasa Construcciones, S.A. de C.V.

“Segunda etapa de la preparatoria GAM” 24,964.9 24,964.9

6121 02CD072O0089118 18/V/18 21/V/18 al 30/X/18

Edificadora Oscaar, S.A. de C.V.

“Tercera etapa de la construcción de edificios” 23,961.2 23,961.2

6121 02CD072O0089118-C1** 16/X/18 16/X/18 al 30/XII/18

Edificadora Oscaar, S.A. de C.V.

“Tercera etapa de la construcción de edificios…” 0.0 0.0

6121 02CD072O0089118-C2*** 17/XII/18 16/X/18 al 30/XII/18

Edificadora Oscaar, S.A. de C.V.

“Tercera etapa de la construcción de edificios…” (4,233.6) (4,233.6)

Total 54,268.5 54,268.5

* Convenio modificatorio núm. 02CD072O0044118-C1 modificación al objeto del contrato. ** Convenio modificatorio núm. 02CD072O0044118-C1 cambio de vigencia de contrato. *** Convenio modificatorio núm. 02CD072O0089118-C2 reducción de importe.

Al respecto, en la revisión de la documentación proporcionada por el órgano político-

administrativo, se observó que los expedientes de las licitaciones mencionadas se integraron con

la documentación derivada de los procesos de obra según las bases publicadas en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México; tal como el catálogo de conceptos; precios unitarios cuando

correspondía; presupuesto de referencia; dictámenes técnicos de costos, actas de aclaración

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de bases, de recepción de propuestas, de recepción de documentación legal y administrativa

y de apertura de las propuestas técnicas y económicas; dictámenes de fallo y de evaluación

de propuestas; listas de asistencia de los contratistas, de representantes de la contraloría interna

y de los servidores públicos responsables del proceso por parte del órgano político-administrativo;

las garantías de sostenimiento y de cumplimiento; documentación legal y administrativa; y

ofertas técnicas y económicas de los participantes, elaboradas y entregadas conforme a la

normatividad aplicable.

Adicionalmente, en la revisión de los expedientes de los contratos seleccionados como muestra,

se constató que la Alcaldía Gustavo A. Madero llevó a cabo los procedimientos de adjudicación

de conformidad con lo siguiente:

El contrato núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18 del 20 de abril de 2018 se derivó del procedimiento

de licitación pública nacional núm. 30001098-013-18. Al respecto, en la revisión de la

documentación proporcionada por el órgano político-administrativo, se determinó lo siguiente:

1. El órgano político-administrativo dispuso del formato de suficiencia presupuestal con

número de folio MAR-109 de fecha 27 de marzo de 2018, para la construcción de casas

de cultura, ubicadas en San Felipe de Jesús, Santa Isabel Tola y Oriente 95, de la GAM,

para la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, por un monto de 9,577.5 miles de pesos.

2. Su apartado declaración primera, inciso D), se señala: “Que el presente contrato se

asignó a la empresa Grupo Constructor Cahua, S.A. de C.V., […] El caso de contratación

número 05/C120/05/ordinaria/2018 será enterado al Subcomité de Obras en 5ta. sesión

ordinaria de fecha 31 de mayo de 2018”.

En el acta de la quinta sesión ordinaria de fecha 31 de mayo de 2018, en su fracción V,

seguimiento del estado que guardan los cierres de contratos de años anteriores, en el

cuadro del Apartado Seguimiento de Contratos de Obras y Servicios Relacionadas con

las Mismas 2017 (corte al 30 de abril 2018), aparece reflejada, la contratación de obra

núm. 05/C120/05/ordinaria/2018.

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3. La convocatoria núm. 002-2018 de licitación pública nacional fue publicada en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México el 2 de abril de 2018, y consideró los requisitos del artículo 28

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 26 de su reglamento, ambos vigentes

en 2018.

Los actos para llevar a cabo la visita al sitio de ejecución de la obra pública, la celebración de

la junta de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de sobre único y el fallo

se llevaron a cabo en los plazos establecidos en la convocatoria, en cumplimiento de

lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

4. Las bases de licitación pública nacional núm. 30001098-013-18 para los trabajos de

“construcción de casas para la rehabilitación de espacios públicos en diversas ubicaciones

dentro de la Delegación Gustavo A Madero” contuvo los requisitos mínimos señalados en el

artículo 29 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y fueron adquiridas por dos

empresas contratistas.

5. Mediante el acta de presentación y apertura del sobre único de la licitación pública

nacional núm. 30001098-013-18 del 16 de abril de 2018, se formalizó la presentación y

apertura del sobre único, de las empresas concursantes Grupo Constructor Cahua,

S.A. de C.V., y Taller Belarq, S.A. de C.V., para llevar a cabo su análisis detallado, a efecto

de formular el dictamen de fallo correspondiente con fundamento en los artículos 40 y 41 de

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. El acta fue signada por la Dirección

General de Obras y Desarrollo Urbano, por el Jefe de Unidad Departamental de Licitaciones

y Contratación, por la Dirección General de Contralorías Ciudadanas de la Contraloría

General del Distrito Federal, por la Dirección General Jurídica y de Gobierno y representante

de la Contraloría Interna en la Delegación Gustavo A. Madero, así como por las empresas

concursantes.

Las empresas concursantes presentaron las propuestas técnicas y económicas con los

requisitos aplicables, señalados en el artículo 33 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, así como la documentación legal, administrativa, técnica y el catálogo de conceptos.

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6. En la segunda sesión pública de la licitación pública nacional núm. 30001098-013-18,

celebrada el 20 de abril de 2018, el órgano político-administrativo emitió el fallo en el

que Grupo Constructor Cahua, S.A. de C.V., resultó ser la empresa adjudicada.

En el plazo establecido en las bases de la citada licitación pública, se formalizó el contrato

núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18 del 20 de abril de 2018, por un monto de 9,576.0 miles

de pesos (IVA incluido).

El contrato reunió los requisitos mínimos establecidos en el artículo 46 de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal. No se otorgaron anticipos al contratista. El contrato

fue adjudicado a un contratista salarialmente responsable.

El período de ejecución de los trabajos quedó comprendido del 23 de abril al 31 de octubre

de 2018, plazo previsto en las bases del concurso.

7. El contratista adjudicado presentó en tiempo y forma la garantía de cumplimiento por

medio de una póliza de fianza por el 10.0% del importe de los contratos, la cual fue

expedida en favor de la SEFIN por afianzadora autorizada, así como la póliza de seguro

de responsabilidad civil general y el contrato de seguro con vigencia desde el período de

ejecución de los trabajos, hasta la recepción formal de éstos, correspondiente al contrato

núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18 del 20 de abril de 2018.

8. El contratista no se encontraba inhabilitado en 2018, toda vez que en las consultas

realizadas a las páginas de internet de la SCGCDMX y de la Secretaría de la Función

Pública (SFP), no se encontraron registros relativos a su inhabilitación.

Asimismo, se entregó escrito bajo protesta de decir verdad, en la que se señaló que el

contratista “presentó en tiempo y forma las declaraciones por las obligaciones fiscales

a su cargo, previstas en Código Fiscal del Distrito Federal, correspondientes a los últimos

cinco ejercicios fiscales […] en cumplimiento a lo señalado en el numeral 4.7.4 de la

Circular Uno Bis, vigente durante 2018, como un mecanismo establecido por el sujeto

fiscalizado para asegurarse de no formalizar contratos que presenten adeudo”.

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9. Mediante la nota núm. 96 del 2 de noviembre de 2018 plasmada en la bitácora de obra,

el supervisor interno de obra informó al contratista Grupo Constructor CAHUA, S.A. de C.V.,

que se concluyeron los trabajos del contrato núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18 relativo

a los trabajos de construcción de casas de cultura, ubicadas en San Felipe de Jesús

y Oriente 95.

10. El 14 de septiembre de 2018 se celebró el convenio modificatorio del Contrato de Obra

Pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado

núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18 entre el Director General de Obras y Desarrollo Urbano,

Director General de Administración, Director de Proyectos y Supervisión de Obras, Director

de Control de Obras y Desarrollo Urbano, así como el representante legal del contratista

Grupo Constructor Cahua, S.A. de C.V.

Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado llevó a cabo el proceso de adjudicación

del contrato de obra pública de acuerdo con la normatividad aplicable.

El contrato núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18 se derivó de procedimiento de licitación pública

nacional núm. 30001098-015-18. Al respecto, en la revisión de la documentación proporcionada

por el órgano político-administrativo, se observó lo siguiente:

1. El órgano político-administrativo dispuso del formato de suficiencia presupuestal con

número12. de folio AB-033 de fecha 19 de abril de 2018, para la rehabilitación de

infraestructura educativa en la Alcaldía, en el inmueble ubicado a un costado del deportivo

Hermanos Galeana, para la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, por un monto

de 24,980.6 miles de pesos.

2. En su apartado declaración primera, inciso D), se señala: “que el presente contrato se

asignó a la empresa Orcasa Construcciones, S.A. de C.V., […] El caso de contratación

número 06/C129/06/ordinaria/2018 será enterado al Subcomité de Obras en 6ta. sesión

ordinaria de fecha 28 de junio de 2018.”

En el acta de la 6ta. sesión ordinaria de fecha 28 de junio de 2018, en su fracción VII,

reporte de obras contratadas en el cuadro “Apartado de Contratos de Obras y Servicios

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Celebrados en el mes de mayo de 2018”, aparece reflejada, la contratación de obra

núm. 06/C129/06/ordinaria/2018.

3. La convocatoria núm. 003-2018 de la licitación pública nacional fue publicada en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de abril de 2018, y contuvo los requisitos

del artículo 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 26 de su reglamento,

ambos vigentes en 2018.

Los actos para llevar a cabo la visita al sitio de ejecución de la obra pública, la celebración de

la junta de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de sobre único y el fallo

se llevaron a cabo en los plazos establecidos en la convocatoria, en cumplimiento de

lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

4. Las bases de la licitación pública nacional núm. 30001098-015-18 para los trabajos de

la Segunda Etapa de la Construcción de la Preparatoria GAM, ubicada en Av. Loreto

Fabela entre Puerto Tampico y Puerto Mazatlán, en la Delegación Gustavo A. Madero,

contuvieron los requisitos mínimos señalados en el artículo 29 de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal; y fueron adquiridas por dos empresas contratistas.

5. Por medio del acta de presentación y apertura del sobre único de la licitación pública

nacional núm. 3000198-015-18 del 11 de mayo de 2018, se formalizó la presentación

y apertura del sobre único de las empresas concursantes Orcasa Construcciones,

S.A. de C.V. , y Zoan Construcción y Consultoría, S.A. de C.V., para llevar a cabo el

análisis detallado de éstas, a efecto de formular el dictamen de fallo correspondiente

con fundamento en los artículo 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

El acta fue signada por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, Dirección

de Proyectos y Supervisión de Obras, Dirección General Jurídica y de Gobierno y

representante de la Contraloría Interna en la Delegación Gustavo A. Madero, así como

por las empresas concursantes.

Las empresas concursantes presentaron las propuestas técnicas y económicas con los

requisitos aplicables, señalados en el artículo 33 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, así como la documentación legal, administrativa, técnica y el catálogo de conceptos.

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6. En la segunda sesión pública de la licitación pública nacional núm. 30001098-015-18

celebrada el 18 de mayo de 2018, el órgano político-administrativo emitió el fallo en el

que Orcasa Construcciones, S.A. de C.V., resultó ser la empresa adjudicada.

En el plazo establecido en las bases de la citada licitación pública, se formalizó el contrato

núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18, el 18 de mayo de 2018, por un monto de 24,964.9 miles

de pesos (IVA incluido).

El contrato contuvo los requisitos mínimos establecidos en el artículo 46 de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal. No se otorgaron anticipos al contratista. El contrato

fue adjudicado a un contratista salarialmente responsable.

El período de ejecución de los trabajos quedó comprendido del 21 de mayo al 30 de

octubre de 2018, plazo previsto en las bases del concurso.

7. El contratista adjudicado presentó en tiempo y forma la garantía de cumplimiento a

través de una póliza de fianza por el 10.0% del importe de los contratos, la cual fue

expedida en favor de la SEFIN por afianzadora autorizada, así como la póliza de seguro

de responsabilidad civil general y el contrato de seguro con vigencia desde el período de

ejecución de los trabajos, hasta la recepción formal de éstos, correspondiente al contrato

núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18 del 18 de mayo de 2018.

8. El contratista no se encontraba inhabilitado en 2018, toda vez que en las consultas

realizadas a las páginas de internet de la SCGCDMX y de la SFP no se encontraron

registros relativos a su inhabilitación.

Asimismo, se entregó escrito bajo protesta de decir verdad, en la que se señaló que el

contratista “presentó en tiempo y forma las declaraciones por las obligaciones fiscales

a su cargo, previstas en Código Fiscal del Distrito Federal, correspondientes a los últimos

cinco ejercicios fiscales […] en cumplimiento a lo señalado en el numeral 4.7.4 de la

Circular Uno Bis, vigente durante 2018, como un mecanismo establecido por el sujeto

fiscalizado para asegurarse de no formalizar contratos que presenten adeudo”.

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540 VOLUMEN 3/8

9. Mediante la nota núm. 180 del 30 de octubre de 2018 plasmada en la bitácora de obra,

el supervisor interno de obra informó al contratista Orcasa Construcciones, S.A. de C.V., que

se concluyeron los trabajos del contrato núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18 relativo a los trabajos

de la segunda etapa de la construcción de la Preparatoria GAM, ubicada en Av. Loreto

Fabela entre Puerto Tampico y Puerto Mazatlán.

Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado llevó a cabo el proceso de adjudicación

del contrato de acuerdo con la normatividad aplicable.

El contrato núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18 se derivó de procedimiento de licitación pública

nacional núm. 30001098-016-18. Al respecto, en la revisión de la documentación proporcionada

por el órgano político-administrativo, se observó lo siguiente:

1. El órgano político-administrativo contó con el formato de suficiencia presupuestal con

número de folio AB-040 de fecha 19 de abril de 2018, para la rehabilitación de infraestructura

educativa en la Delegación GAM, del inmueble ubicado en la Av. Loreto Fabela, Col.

San Juan de Aragón para la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, por un monto

de 23,980.6 miles de pesos.

2. En su apartado declaración primera, inciso D), se señala “que el presente contrato se

asignó a la empresa Edificadora Oscaar, S.A. de C.V.,[…] El caso de contratación

número 06/C131/06/ordinaria/2018 será enterado al Subcomité de Obras en 6ta. sesión

ordinaria de fecha 28 de junio de 2018.”

En el acta de la 6ta. sesión ordinaria de fecha 28 de junio de 2018, en su fracción VII, en el

cuadro “Apartado de Contratos de Obras y Servicios Celebrados en el mes de mayo de 2018”,

en el que aparece reflejado, la contratación de obra núm. 06/C131/06/ordinaria/2018.

3. La convocatoria núm. 003-2018 de la licitación pública nacional fue publicada en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de abril de 2018, y contuvo los requisitos

del artículo 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 26 de su Reglamento,

ambos vigentes en 2018.

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541 VOLUMEN 3/8

Los actos para llevar a cabo la visita al sitio de ejecución de la obra pública, la celebración de

la junta de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de sobre único y el fallo

se llevaron a cabo en los plazos establecidos en la convocatoria, en cumplimiento de

lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

4. Las bases de la licitación pública nacional núm. 30001098-016-18, para los trabajos de

la Tercera Etapa de la Construcción de Edificios para Aulas y Laboratorios en la Escuela

de Estudios Superiores, ubicada en Av. 506 y Av. 508, col. San Juan de Aragón II sección,

en la Delegación Gustavo A. Madero, contuvieron los requisitos mínimos señalados en el

artículo 29 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y fueron adquiridas por dos

empresas contratistas.

5. Por medio del acta de presentación y apertura del sobre único de la licitación pública

nacional núm. 3000198-016-18 del 11 de mayo de 2018, se formalizó la presentación

y apertura del sobre único de las empresas concursantes Contacto Construcciones,

S.A. de C.V., y Edificadora Oscaar, S.A. de C.V., para llevar a cabo el análisis detallado

de éstas, a efecto de formular el dictamen de fallo correspondiente con fundamento en

los artículo 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. El acta fue signada

por la Dirección de Proyectos y Supervisión de Obras, Dirección de Contralorías Ciudadanas,

Dirección de Jurídica y de Gobierno y representante de la Contraloría Interna en

la Delegación Gustavo A. Madero, así como por las empresas concursantes.

Las empresas concursantes presentaron las propuestas técnicas y económicas con los

requisitos aplicables, señalados en el artículo 33 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, así como la documentación legal, administrativa, técnica y el catálogo de conceptos.

6. En la segunda sesión pública de la licitación pública nacional núm. 30001098-016-18

celebrada el 18 de mayo de 2018, el órgano político-administrativo emitió el fallo en el

que Edificadora Oscaar, S.A. de C.V., resultó ser la empresa adjudicada.

En el plazo establecido en las bases de la citada licitación pública, se formalizó

el contrato núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18 el 18 de mayo de 2018, por un monto de

23,961.2 miles de pesos (IVA incluido).

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542 VOLUMEN 3/8

El contrato contuvo los requisitos mínimos establecidos en el artículo 46 de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal. No se otorgaron anticipos al contratista. El contrato

fue adjudicado a un contratista salarialmente responsable.

El período de ejecución de los trabajos quedó comprendido del 21 de mayo al

30 de octubre de 2018, plazo previsto en las bases del concurso.

7. El contratista adjudicado presentó en tiempo y forma la garantía de cumplimiento

mediante una póliza de fianza por el 10.0% del importe de los contratos, la cual fue

expedida en favor de la SEFIN por afianzadora autorizada, así como la póliza de seguro

de responsabilidad civil general y el contrato de seguro con vigencia desde el período de

ejecución de los trabajos, hasta la recepción formal de éstos, correspondiente al contrato

núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18 del 18 de mayo de 2018.

8. El contratista no se encontraba inhabilitado en 2018, toda vez que en las consultas

realizadas a las páginas de internet de la SCGCDMX y de la SFP no se encontraron

registros relativos a su inhabilitación.

Asimismo, se entregó escrito bajo protesta de decir verdad, en la que se señaló que el

contratista “presentó en tiempo y forma las declaraciones por las obligaciones fiscales

a su cargo, previstas en Código Fiscal del Distrito Federal, correspondientes a los últimos

cinco ejercicios fiscales […] en cumplimiento a lo señalado en el numeral 4.7.4 de la

Circular Uno Bis, vigente durante 2018, como un mecanismo establecido por el sujeto

fiscalizado para asegurarse de no formalizar contratos que presenten adeudo”.

9. Mediante la nota núm. 195 del 5 enero de 2019 plasmada en la bitácora de obra, el

supervisor interno de obra informó al contratista Edificadora Oscaar, S.A. de C.V., que

se concluyeron los trabajos del contrato núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18-C2 relativo a los

trabajos de la tercera etapa de la construcción de edificios para aulas y laboratorios en

la escuela de estudios superiores, ubicada en Av. 506 y Av. 508, col. San Juan de Aragón

II sección.

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10. El 16 de octubre de 2018 se celebró el primer convenio modificatorio de la cláusula

tercera del contrato de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto

de trabajo terminado núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18-C1 entre el encargado del despacho de

la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, Director General de Administración,

Director de Proyectos y Supervisión de Obras, Director de Control de Obras y Desarrollo

Urbano, y el representante legal del contratista Edificadora Oscaar, S.A. de C.V.

11. El 17 de diciembre de 2018 se celebró el segundo convenio modificatorio de la cláusula

segunda del contrato de obra pública a base de precios unitarios por unidad de trabajo

terminado núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18-C2 al reducir el monto original de 23,961.2 miles de

pesos (IVA incluido) a 19,727.6 miles de pesos (IVA incluido); entre el encargado del despacho

de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, Director General de Administración,

Director de Proyectos y Supervisión de Obras, Director de Control de Obras y Desarrollo

Urbano, y el representante legal del contratista Edificadora Oscaar, S.A. de C.V.

Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado llevó a cabo el proceso de adjudicación del

contrato de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Devengado

8. Resultado

Con objeto de verificar si la Alcaldía Gustavo A. Madero reconoció las obligaciones de pago

en favor de los contratistas por la recepción de conformidad de las obras seleccionadas

como muestra, por un importe de 54,268.5 miles de pesos, se revisó la documentación que

soporta su cumplimiento, como se indica a continuación:

Contrato núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18

Se constató el cumplimiento de la cláusula primera del contrato celebrado, que señala como

objeto la realización de la obra pública consistente en la “Construcción de Casas de Cultura,

ubicadas en San Felipe de Jesús, Santa Isabel Tola y Oriente 95, dentro del perímetro de

la Alcaldía Gustavo A. Madero”, ya que el órgano político-administrativo presentó las estimaciones

de los trabajos ejecutados junto con los documentos que atendieron las características,

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544 VOLUMEN 3/8

complejidad y magnitud de los trabajos, entre los que se encontraron los números generadores,

notas de bitácora, croquis de donde se ejecutaron los trabajos, anexo fotográfico, análisis,

cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación, y avances de obra.

La Dirección de Proyectos y Supervisión de Obras presentó las cédulas de sanciones

correspondientes a las estimaciones núms. 01 (Uno) normal, 13 (trece normal), 14 (normal),

15 (extraordinaria) y 16 (finiquito combinada) por un importe total de 76.9 miles de pesos,

por la omisión de entrega de estimación señalada en la cláusula décima octava, la cual indica lo

siguiente: “de no presentar el contratista sus estimaciones a la residencia de supervisión

dentro de los 4 (cuatro) días hábiles posteriores a las fechas de corte, se aplicará una pena

convencional del 2% (dos por ciento) del monto de la estimación sin I.V.A; que se aplicara

por cada periodo que se omita la presentación de la estimación de acuerdo a la periodicidad

estipulada en este contrato”.

Mediante la cédula de sanción correspondiente a la estimación núm. 16 (finiquito combinada), la

Dirección de Proyectos y Supervisión de Obras aplicó la pena convencional, ya que no

cumplió el período de ejecución (del 23 de abril al 31 de octubre de 2018), y debido a que

el contratista presentó un atraso final de obra de 2 días por un importe de 8.3 miles de pesos,

en cumplimiento de la cláusula décima octava la cual indica lo siguiente: “Para el

incumplimiento por causas imputables a ’EL CONTRATISTA’ en la entrega de la obra en

los plazos establecidos, la pena que se aplicará será del 0.05% (cero punto cinco por ciento)

por cada día natural de atraso, calculándose al programa convenido sobre el monto total

del contrato sin el IVA”.

Mediante minuta de recepción física de los trabajos, de fecha 2 de noviembre de 2018;

relativo a la “Construcción de Casas de Cultura, ubicadas en San Felipe de Jesús y Oriente 95,

de la Delegación Gustavo A. Madero”, los servidores públicos del órgano político-administrativo,

el Administrador Único de la Supervisión y el Administrador General de la empresa

contratista Grupo Constructor Cahua, S.A. de C.V., formalizaron la revisión exhaustiva de la obra

ejecutada de los trabajos realizados al amparo del contrato núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18-C1, en

cumplimiento de la cláusula décima quinta, la cual indica lo siguiente:

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545 VOLUMEN 3/8

“El Contratista comunicará por escrito a ‘LA DELEGACIÓN’ dentro de los 10 (diez) días

hábiles previos a la terminación […] la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados

[…] debiendo levantar minuta recepción física de los trabajos.

Con actas de entregas-recepción de fechas 7 y 8 de noviembre de 2018, relativas a

la “Construcción de Casas de Cultura, ubicadas en San Felipe de Jesús y Oriente 95, de la

Delegación Gustavo A. Madero”, los servidores públicos del órgano político-administrativo,

el Administrador Único de la Supervisión y el Administrador General de la empresa contratista

Grupo Constructor Cahua, S.A. de C.V., formalizaron la entrega de los trabajos de obra

realizados al amparo del contrato núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18-C1, en cumplimiento de

la cláusula décima quinta, la cual indica lo siguiente:

“Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos, ‘LA DELEGACIÓN’, contará con

un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para proceder al levantamiento del Acta de

Entrega-Recepción de trabajos, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Al concluir

dicho plazo sin que ‘LA DELEGACIÓN’, haya recibido los trabajos, éstos se tendrán por

recibidos.”

La conclusión de los trabajos de obra relativos a la “Construcción de Casas de Cultura,

ubicadas en San Felipe de Jesús y Oriente 95 de la Delegación Gustavo A. Madero” se

realizó el 17 de julio de 2019, por lo que el órgano político-administrativo debió haber realizado el

acta entrega-recepción a más tardar el 4 de abril de 2019. Al respecto, se determinó que se

contó con 73 días hábiles de desfase.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporciono el oficio núm. AGAM/DGA/1929/19 del 19 del mismo

mes y año, mediante el cual adjuntó copia del oficio núm. AGAM/DGODU/DPSO/900/2019 de

fecha 17 de septiembre de 2019, con el que informó que el contrato núm. 02CD072O0044118

fue ejecutado por la anterior administración de la Delegación Gustavo A. Madero (ahora

Alcaldía Gustavo A. Madero). Por ello, se tuvo que realizar la integración del expediente

único. De acuerdo con el monto económico y el impacto social, se ha solicitado para la

intervención de otra auditoría, dándole prioridad a ésta, por tal motivo el acta entrega-

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546 VOLUMEN 3/8

recepción, tuvo que posponerse, por lo que se ha incumplido en las fechas establecidas en

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Lo anterior confirma que las actas entrega-

recepción física se entregaron fuera de tiempo, por lo que la presente observación no se

modifica.

El sujeto fiscalizado incumplió el artículo 57, párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal vigente durante 2018, que establece:

“Artículo 57.- El contratista comunicará por escrito a la […] delegación […] la terminación

de los trabajos que le fueron encomendados, y ésta verificará que los trabajos estén debidamente

concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato.

”La liquidación de la obra pública deberá efectuarse en un período que no excederá de cien

días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los trabajos, para lo cual […] delegación

[…] notificará con la debida anticipación al contratista para los efectos procedentes…”

El 19 de agosto de 2019 se llevaron a cabo visitas de inspección física de las Casas de

Cultura, en las cuales se constató que se realizaron los trabajos de obra de construcción

de dos casas de cultura en cumplimiento de los programas, acciones y atribuciones del

sujeto fiscalizado.

De lo anterior, se observó que las casas de cultura ubicadas en San Felipe de Jesús y

Oriente 95 no han sido abiertas al público en general.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio AGAM/DGA/1929/19 del 19 del mismo mes y

año, mediante el cual adjuntó copia del oficio núm. AGAM/DGODU/DPSO/900/2019 de fecha

17 de septiembre de 2019, mediante el cual informó que los recursos destinados para el

contrato relativo a la construcción de casas de cultura, ubicadas en San Felipe de Jesús,

Santa Isabel Tola y Oriente 95, de la Alcaldía Gustavo A. Madero, fue para la realización

de obra nueva.

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547 VOLUMEN 3/8

La apertura al público en general de las casas de cultura quedó fuera del alcance del

contrato y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, debido a que estas casas

fueron entregadas en su momento a la Dirección General de Desarrollo Social como consta

en el acta entrega-recepción del inmueble; sin embargo, el sujeto fiscalizado no proporcionó

evidencia de que las casas de cultura satisficieran los objetivos para los que estuvieron

destinadas, por lo que la presente observación no se modifica.

Por ello, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 134 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se expide la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, artículo 1º, tercer párrafo, vigente en 2018.

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo

siguiente:

“Articulo 134. Los recursos económicos de que dispongan […] las demarcaciones territoriales de

la Ciudad de México, se administrarán con […], transparencia y honradez para satisfacer

los objetivos a los que estén destinados.”

El artículo 1o. del Decreto de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

establece lo siguiente:

“Artículo 1. […] los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar

que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad,

honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia,

control, rendición de cuentas.”

Contrato núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18

Se constató el cumplimiento de la cláusula primera del contrato celebrado, cuyo objeto fue

llevar a cabo los trabajos de la “Segunda Etapa de la Construcción de la Preparatoria GAM,

ubicada en Av. Loreto Fabela entre Puerto Tampico y Puerto Mazatlán, en la Delegación

Gustavo A. Madero”, ya que el órgano político-administrativo presentó las estimaciones de

los trabajos ejecutados junto con los documentos que atendieron las características,

complejidad y magnitud de los trabajos, entre los que se encontraron los números generadores,

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notas de bitácora, croquis de donde se ejecutaron los trabajos, anexo fotográfico, análisis,

cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación, y avances de obra.

Mediante minuta de recepción física de los trabajos, de fecha 30 de octubre de 2018,

relativa a la “Segunda Etapa de la Construcción de la Preparatoria GAM, ubicada en Av.

Loreto Fabela entre Puerto Tampico y Puerto Mazatlán, en la Delegación Gustavo A. Madero”,

los servidores públicos del órgano político-administrativo, el Administrador Único de la

Supervisión y el Administrador General de la empresa contratista Orcasa Construcciones,

S.A. de C.V., formalizaron la revisión exhaustiva de la obra ejecutada de los trabajos

realizados al amparo del contrato núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18, en cumplimiento de la

cláusula décima quinta, la cual indica lo siguiente:

“El Contratista comunicará por escrito a ‘LA DELEGACIÓN’ dentro de los 10 (diez) días

hábiles previos a la terminación […] la conclusión de los trabajos que le fueron

encomendados […] debiendo levantar minuta recepción física de los trabajos.”

Con el acta de entrega-recepción de fecha 30 de octubre de 2018, relativa a la “Segunda

Etapa de la construcción de la Preparatoria GAM, ubicada en Av. Loreto Fabela entre Puerto

Tampico y Puerto Mazatlán, en la Delegación Gustavo A. Madero”, los servidores públicos

del órgano político-administrativo, el Administrador Único de la Supervisión y el Administrador

General de la empresa contratista Orcasa Construcciones, S.A. de C.V., formalizaron la entrega

de los trabajos de obra realizados al amparo del contrato núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18, en

cumplimiento de la cláusula décima quinta, la cual indica lo siguiente:

“Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos, ‘LA DELEGACIÓN’,

contará con un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para proceder al levantamiento

del Acta de Entrega-Recepción de trabajos, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.

Al concluir dicho plazo sin que ‘LA DELEGACIÓN’ haya recibido los trabajos, éstos se tendrán

por recibidos.”

La conclusión de los trabajos de obra segunda etapa de la construcción de la preparatoria GAM

de la Delegación Gustavo A. Madero se realizó el 31 de julio de 2019, por lo que el órgano

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549 VOLUMEN 3/8

político-administrativo debió haber realizado el acta entrega-recepción a más tardar el 26 de

marzo de 2019. De lo anterior, se determinó que se contó con 90 días hábiles de desfase.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio AGAM/DGA/1929/19 del 19 del mismo mes y

año, mediante el cual adjunto copia del oficio núm. AGAM/DGODU/DPSO/900/2019 de fecha

17 de septiembre de 2019, con el que informó que el contrato núm. 02CD072O0088118 fue

ejecutado por la anterior administración de la Delegación Gustavo A. Madero (ahora Alcaldía

Gustavo A. Madero); por lo cual se tuvo que realizar la integración del expediente único. De

acuerdo al monto económico y a su impacto social, se ha solicitado para la intervención

de otra auditoría dándole prioridad a éstas, por tal motivo el acta entrega-recepción tuvo

que posponerse, por lo que se ha incumplido en las fechas establecidas en la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal. Lo anterior confirma que las actas entrega-recepción física se

entregaron fuera de tiempo, por lo que la presente observación no se modifica.

Por ello, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 57, párrafo quinto, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal vigente durante 2018, que establece:

“Artículo 57.-El contratista comunicará por escrito a la […] delegación […] la terminación de

los trabajos que le fueron encomendados, y ésta verificará que los trabajos estén debidamente

concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato.

”La liquidación de la obra pública deberá efectuarse en un período que no excederá de cien

días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los trabajos, para lo cual […] delegación

[…] notificará con la debida anticipación al contratista para los efectos procedentes…”

El 19 de agosto de 2019, se llevaron a cabo visitas de inspección física, en las cuales se

constató que se realizaron los trabajos relativos a la construcción de la segunda etapa de la

construcción de la Preparatoria GAM en cumplimiento de los programas, acciones y atribuciones

del sujeto fiscalizado.

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550 VOLUMEN 3/8

Contrato núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18

Se constató el cumplimiento de la cláusula primera del contrato celebrado, cuyo objeto fue

llevar a cabo trabajos de la “Tercera Etapa de la Construcción de Edificios para Aulas

y Laboratorios en la Escuela de Estudios Superiores, ubicada en la Av. 506 y Av. 508,

Col. San Juan de Aragón II sección, en la Delegación Gustavo A. Madero,” ya que el órgano

político-administrativo presentó las estimaciones de los trabajos ejecutados junto con los

documentos que atendieron las características, complejidad y magnitud de los trabajos,

entre los que se encontraron los números generadores, notas de bitácora, croquis de donde

se ejecutaron los trabajos, anexo fotográfico, análisis, cálculo e integración de los importes

correspondientes a cada estimación, y avances de obra.

La Dirección de Proyectos y Supervisión de Obras presentó la cédula de sanción correspondiente

a la estimación núm. 04 (cuatro), por un importe total de 4.0 miles de pesos, por la omisión

de entrega de estimación señalada en la cláusula décima octava, la cual indica lo siguiente:

“De no presentar el contratista sus estimaciones a la residencia de supervisión dentro de

los 4 (cuatro) días hábiles posteriores a las fechas de corte, se aplicará una pena convencional

del 2% (dos por ciento) del monto de la estimación sin I.V.A; que se aplicara por cada

período que se omita la presentación de la estimación de acuerdo a la periodicidad estipulada en

este contrato”.

Mediante la cédula de sanción correspondiente a la estimación núm. 10 (combinada final),

la Dirección de Proyectos y Supervisión de Obras aplicó la pena convencional, ya que no

se cumplió el plazo de ejecución (del 21 de mayo al 30 de diciembre de 2018). El contratista

contó con un atraso final de obra de seis días por un importe de 20.4 miles de pesos. Dicha

sanción fue en cumplimiento de la cláusula décima octava, la cual indica lo siguiente: “Para

el incumplimiento por causas imputables a ´EL CONTRATISTA´ en la entrega de la obra en

los plazos establecidos, la pena que se aplicará será del 0.02% (cero punto cinco por ciento)

por cada día natural de atraso, calculándose al programa convenido sobre el monto total del

contrato sin el IVA”.

Mediante minuta de recepción física de los trabajos, de fecha 7 de enero de 2019, relativa

a la “Tercera Etapa de la Construcción de Edificios para Aulas y Laboratorios en la Escuela

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de Estudios Superiores, ubicada en Av. 506 y Av. 508, Col. San Juan de Aragón II sección, de la

Delegación Gustavo A. Madero”, los servidores públicos del órgano político-administrativo,

el Administrador Único de la Supervisión y el Administrador General de la empresa contratista

Edificadora Oscaar, S.A. de C.V., formalizaron la revisión exhaustiva de la obra ejecutada

de los trabajos realizados al amparo del contrato núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18-C2, en

cumplimiento de la cláusula décima quinta, la cual indica lo siguiente:

“El Contratista comunicará por escrito a ‘LA DELEGACIÓN’ dentro de los 10 (diez) días hábiles

previos a la terminación […] la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados […]

debiendo levantar minuta recepción física de los trabajos.”

Por medio del acta de entrega-recepción de fecha 10 de enero de 2019, relativa a la “Tercera Etapa

de la Construcción de Edificios para Aulas y Laboratorios en la Escuela de Estudios Superiores,

ubicada en Av. 506 y Av. 508, Col. San Juan de Aragón II sección, de la Delegación Gustavo

A. Madero”, los servidores públicos del órgano político-administrativo, el Administrador

Único de la Supervisión y por el Administrador General de la empresa Edificadora Oscaar,

S.A. de C.V., formalizaron la entrega de los trabajos de obra realizados al amparo del

convenio núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18-C2, en cumplimiento de la cláusula décima quinta,

la cual indica lo siguiente:

“Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos, ‘LA DELEGACIÓN’,

contará con un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para proceder al levantamiento

del Acta de Entrega-Recepción de trabajos, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.

Al concluir dicho plazo sin que ‘LA DELEGACIÓN’ haya recibido los trabajos, éstos se

tendrán por recibidos.”

El órgano político administrativo debió haber realizado el acta entrega-recepción a más tardar el

4 de junio de 2019. De lo anterior, se determinó que no se realizó el acta entrega-recepción.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio AGAM/DGA/1929/19 del 19 del mismo mes y

año, mediante el cual adjuntó copia del oficio núm. AGAM/DGODU/DPSO/900/2019

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de fecha 17 de septiembre de 2019, con el que informó que el contrato núm. 02CD072O0089118

ha sido solicitado para la intervención de diversas auditorias, y se encontró auditado por la

Auditoría Superior de la Ciudad de México. Por ello, se ha tenido que posponer el acta

entrega-recepción; sin embargo, en cuanto sea entregado el expediente se realizaran las

gestiones correspondientes para cumplir los protocolos establecidos en la normatividad

correspondiente. Lo anterior confirma que las actas entrega-recepción física se entregaron

fuera de tiempo, por lo que la presente observación no se modifica.

Por lo que el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 57, párrafo quinto de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal vigente durante 2018, que establece:

“Artículo 57.-El contratista comunicará por escrito a la […] delegación […] la terminación de

los trabajos que le fueron encomendados, y ésta verificará que los trabajos estén debidamente

concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato.

”La liquidación de la obra pública deberá efectuarse en un período que no excederá de cien

días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los trabajos, para lo cual […] delegación

[…] notificará con la debida anticipación al contratista para los efectos procedentes.”

El 19 de agosto de 2019, se llevaron a cabo visitas de inspección física de los trabajos, en

las cuales se constató que se realizaron los trabajos relativos a la construcción de la tercera

etapa de la construcción de edificios para aulas y laboratorios en la escuela de estudios

superiores en cumplimiento de los programas, acciones y atribuciones del sujeto fiscalizado.

Por lo expuesto, se determinó que el sujeto fiscalizado reconoció las obligaciones de pago

en favor de los contratistas seleccionados como muestra por la recepción de conformidad

de las obras contratadas; sin embargo, presentó desfases de 73 días en el contrato

núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18-C1, 90 días en el contrato núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18, y en

el contrato núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18-C-2, se careció de acta entrega-recepción.

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Recomendación ASCM-67-18-3-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero implante mecanismos de control para

garantizar que las actas de entrega-recepción de las obras a su cargo se realicen en el

plazo establecido, de acuerdo con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-67-18-4-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control que

garanticen que las obras realizadas se encuentren en operación y otorguen el servicio a la

población en general para satisfacer los objetivos a los que estén destinados conforme

a la normatividad aplicable.

Gasto Ejercido

9. Resultado

Con objeto de verificar si el ejercicio del gasto de la Alcaldía Gustavo A. Madero se ajustó

a las disposiciones normativas y se utilizó para el cumplimiento de las funciones del órgano

político-administrativo, y si éste se emitió mediante CLC debidamente elaboradas, revisadas y

aprobadas por los servidores públicos facultados para ello, y soportadas con la documentación

comprobatoria del gasto de los pagos realizados que cumpliera los requisitos fiscales y

administrativos aplicables, se revisaron 36 CLC por 54,268.5 miles de pesos (IVA y deducciones

incluidos), los cuales se pagaron con recursos federales provenientes del FAFEF. En su

análisis, se obtuvo lo siguiente:

1. Se verificó que las 16 CLC emitidas entre el 25 de julio y el 31 de diciembre de 2018,

por un importe de 9,576.0 miles de pesos (IVA y deducciones incluidos), con cargo a la

partida 6121 “Edificación no Habitacional”, para pagar trabajos de obra pública

correspondientes a la construcción de casas de cultura, que amparan en el contrato

núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18 y el convenio modificatorio núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18-C1,

se encontraron soportadas por 16 facturas, junto con los oficios para tramite de pagos,

estados contables de las estimaciones, controles acumulativos de las estimaciones y cartas

bajos protesta de decir verdad de entregas de estimaciones.

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Se constató que las 10 CLC emitidas entre el 22 de septiembre y el 31 de diciembre

de 2018, por un importe de 24,964.9 miles de pesos (IVA y deducciones incluidos), con

cargo a la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, para pagar trabajos de obra pública

correspondientes a la Segunda Etapa de la Construcción de la Preparatoria GAM, que

ampararon en el contrato núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18, se encontraron soportadas por

10 facturas, junto con los oficios para tramite de pagos, estados contables de las

estimaciones, controles acumulativos de las estimaciones y cartas bajos protesta de decir

verdad de entregas de estimaciones.

Se revisó que las nueve CLC emitidas entre el 22 de septiembre y el 31 de diciembre

de 2018, por un importe de 17,609.5 miles de pesos (IVA y deducciones incluidos), con

cargo a la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, para pagar trabajos de obra pública

correspondientes a la tercera etapa de la construcción de edificios para aulas y

laboratorios en la Escuela de Estudios Superiores, que ampararon en el contrato

núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18, primer convenio modificatorio núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18-C1

y el segundo convenio modificatorio núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18-C2, se encontraron

soportadas por nueve facturas, junto con los oficios para tramite de pagos, estados

contables de las estimaciones, controles acumulativos de las estimaciones y cartas bajos

protesta de decir verdad de entregas de estimaciones.

Se revisó la CLC relativa a los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFA)

emitida el 19 de junio de 2019 por un importe de 2,118.1 miles de pesos (IVA y deducciones

incluidos), con cargo a la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, para pagar trabajos

de obra pública correspondientes a la tercera etapa de la construcción de edificios para

aulas y laboratorios en la Escuela de Estudios Superiores, que amparó en el contrato

núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18, primer convenio modificatorio núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18-C1

y segundo convenio modificatorio núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18-C2.

2. Se constató que las 35 facturas revisadas reunieron los requisitos fiscales y administrativos

establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el

numeral 15 del apartado A, “Disposiciones Generales”, de la sección primera, “Cuenta

por Liquidar Certificada”, del capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”,

del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2018.

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3. El registro presupuestal de las obras pactadas en los contratos seleccionados como

muestra se realizó en las partidas de gasto que aplicaron, conforme al Clasificador por

Objeto del Gasto del Distrito Federal y en los términos solicitados y autorizados por la

SEFIN y, por consiguiente, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

4. Por medio del oficio núm. AGAM/DGA/0056/2019 del 10 de enero de 2019, así como

de sus anexos respectivos, la Dirección General de Administración del sujeto fiscalizado

informó a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN sobre el pasivo circulante del órgano

político-administrativo por el ejercicio de 2018, el cual incluyó la partida 6121 “Edificación

no Habitacional” (9,998.4 miles de pesos), seleccionada como muestra.

El pasivo no correspondió a los compromisos no cubiertos durante el ejercicio de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del

órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que no se modifica.

Por ello, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 60 bis y 70 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente vigente durante 2018, que establece:

“Artículo 60 BIS.- Los compromisos pendientes de pago reportados en tiempo y forma

en el pasivo circulante enviado en su oportunidad a la Secretaría, así como los

correspondientes a las partidas de manejo centralizado, y que no hayan sido tramitados

y pagados a los contratistas, […] por causas no imputables a las […] Delegaciones,

serán cubiertos por la Secretaría con los remanentes que se presenten en el cierre del

ejercicio en el cual se originaron los adeudos y no representarán un cargo al presupuesto

autorizado de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones en ejercicios

subsecuentes.”

“Artículo 70.- Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no

hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán atender a lo siguiente para su

trámite de pago:

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”I. Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio

correspondiente.”

El pasivo se reportó dentro del plazo establecido, en cumplimiento del artículo 60 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

Con base en lo anterior, se determinó que la Alcaldía Gustavo A. Madero dispuso de la

documentación comprobatoria original de los pagos efectuados por la contratación de obras,

la cual cumplió los requisitos fiscales y administrativos establecidos en la normatividad aplicable;

y realizó el registro presupuestal del gasto de conformidad con su naturaleza; sin embargo

el pasivo circulante no correspondió a los compromisos aplicables.

Recomendación ASCM-67-18-5-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control que

garanticen que el pasivo circulante corresponda a los compromisos no cubiertos al 31 de

diciembre de cada ejercicio de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

10. Resultado

A fin de verificar que los pagos realizados a los contratistas, por un importe de 54,268.5 miles

de pesos, se hubiesen realizado para cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo de la

Alcaldía Gustavo A. Madero por los montos pactados en los contratos seleccionados como

muestra, se revisó la información proporcionada por tres contratistas seleccionados como muestra.

En su análisis, se obtuvo lo siguiente:

Número de contrato Contratista Oficio de confirmación Oficio de respuesta

Número Fecha Número Fecha

02 CD 07 2O 0044 1 18 Grupo Constructor Cahua S.A. de C.V. ACF-B/19/0833 13/VIII/19 Sin número 20-VIII-19

02 CD 07 2O 0089 1 18 Edificadora Oscaar S.A. de C.V. ACF-B/19/0835 13/VIII/19 * *

02 CD 07 2O 0088 1 18 Orcasa Construcciones S.A. de C.V. ACF-B/19/0834 13/VIII/19 ** **

* A la fecha de la notificación del Informe de Resultados para Confronta (5 de septiembre de 2019), no se ha localizado el domicilio fiscal del contratista para la confirmación de operaciones.

** A la fecha de la notificación del Informe de Resultados para Confronta (5 de septiembre de 2019), el contratista no ha proporcionado información.

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1. En la revisión de los reportes de CLC y DM para contrato emitidos por el SAP-GRP, se

comprobó que las obligaciones derivadas del contrato suscrito con el contratista seleccionado

como muestra fueron liquidadas con cargo al presupuesto de la Alcaldía Gustavo A. Madero

en 2018.

2. Se verificó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria la emisión

de los comprobantes fiscales expedidos por los contratistas Grupo Constructor Cahua,

S.A. de C.V., Orcasa Construcciones, S.A. de C.V., y Edificadora Oscaar, S.A. de C.V.,

y se constató que las facturas que expidieron a la Alcaldía Gustavo A. Madero fueron

debidamente autorizadas.

Las facturas fueron debidamente autorizadas; sin embargo, no fue posible determinar

si los contratistas seleccionados como muestra recibieron el pago por las obras contratadas

con recursos del capítulo 6000 “Inversión Pública” por parte del sujeto fiscalizado y que

la documentación proporcionada correspondió con la entregada por el sujeto fiscalizado.

De Cumplimiento

11. Resultado

Se verificó si el sujeto fiscalizado cumplió la normatividad aplicable y garantizó la observancia de

las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos

o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las acciones y atribuciones

de sus servidores públicos en relación con el capítulo 6000 “Inversión Pública”, para que las

unidades administrativas a las que están adscritos dichos servidores públicos funcionaran

correctamente y éstas realizaran sus actividades con legalidad; y si emprendió acciones

de control y vigilancia. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. En el análisis de las operaciones del sujeto fiscalizado relacionadas con los momentos

contables del gasto, se obtuvo lo siguiente:

a) En el momento contable del gasto aprobado, el sujeto fiscalizado no acreditó haber

remitido a la Subsecretaría de Egresos los módulos de Integración por Resultados

y Financiera de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018; estimó originalmente

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recursos para el capítulo 6000 “Inversión Pública”; sin embargo, en el proceso de

programación e integración del presupuesto, el órgano político-administrativo no se

ajustó a la normatividad aplicable, ya que no programó ni presupuestó recursos

para partidas de gasto en los capítulos 3000 “Servicios Generales”, 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

y, por tanto, no consideró elementos reales de valoración para planear la contratación

de obras; e integró su Cartera de Inversión de proyectos que corresponden a erogaciones

no previstas en los capítulos de gasto 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

(Modalidad de Adquisición e Integral) y 6000 “Inversión Pública” (Modalidad de Obra

e Integral).

b) En el momento contable del gasto modificado, el órgano político-administrativo gestionó

adecuaciones presupuestarias que contaron con las justificaciones correspondientes; sin

embargo, no acreditó haber evaluado el cumplimiento de los objetivos y metas, haber

contado con el resultado de dicha evaluación ni haber tomado en cuenta las situaciones

coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones.

c) En el momento contable del gasto comprometido, la Alcaldía Gustavo A. Madero

no incluyó en su PAOP las áreas funcionales a las que correspondía dicho programa,

ni las características de los proyectos, así como el costo estimado, lugar de realización

y zonas beneficiadas y, por ende, no dio a conocer la disponibilidad real de su

programa de obra pública. No obstante, llevó a cabo sus procesos de adjudicación

de los contratos de obra pública con recursos del capítulo 6000 “Inversión Pública” de

acuerdo con la normatividad aplicable. El sujeto fiscalizado reconoció las obligaciones

de pago en favor de los contratistas seleccionados como muestra por la recepción de

conformidad de las obras contratadas, sin embargo contó con desfases de 73 días

en el contrato núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18-C1, 90 días en el contrato

núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18, y en el contrato núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18-C-2,

careció de acta entrega-recepción.

d) En el momento contable del gasto devengado, la Alcaldía Gustavo A. Madero reconoció

las obligaciones de pago en favor de los tres contratistas seleccionados como

muestra, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el contrato

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respectivo de las obras contratadas; asimismo, se observó que las casas de cultura

ubicadas en San Felipe de Jesús y Oriente 95 no han sido abiertas al público en general.

e) En el momento contable del gasto ejercido, la Alcaldía Gustavo A. Madero dispuso de

la documentación comprobatoria original de los pagos efectuados por la contratación

de obras, la cual cumplió los requisitos fiscales y administrativos establecidos en la

normatividad aplicable; realizó el registro presupuestal del gasto de conformidad con

su naturaleza; reportó cantidades que coincidieron con las reflejadas en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2018; y presentó su pasivo en el plazo establecido,

el cual no correspondió a los compromisos no cubiertos durante el ejercicio de 2018.

f) En el momento contable del pagado se verificó que los pagos realizados para cancelar

total o parcialmente las obligaciones a cargo de la Alcaldía Gustavo A. Madero por

los montos pactados en los contratos seleccionados como muestra fueron liquidados

con cargo al presupuesto de la Alcaldía Gustavo A. Madero en 2018.

2. Las unidades administrativas a las que estuvieron adscritos los servidores públicos del

órgano político-administrativo funcionaron correctamente, éstos realizaron sus actuaciones

con legalidad, y se implementaron acciones de control y vigilancia en relación con el

capítulo 6000 “Inversión Pública”, conforme a la normatividad aplicable.

Por lo expuesto, de manera general, se concluye que la Alcaldía Gustavo A. Madero no

cumplió las leyes, reglamentos, lineamientos, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier

otro mecanismo establecido para regular la aplicación del presupuesto en los momentos

contables del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado y ejercido; y, aun

cuando la evaluación del control interno fue suficiente para administrar los riesgos de

irregularidades e ineficiencias a que estuvieron expuestas las actividades y el cumplimiento

de los objetivos del órgano político-administrativo, se materializaron riesgos que derivaron en

incumplimientos a diversas disposiciones jurídicas.

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RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 11 resultados, de los cuales siete resultados generaron 12 observaciones,

por las que se emitieron 5 recomendaciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a 5 observaciones

se les dará tratamiento mediante implementación de mecanismos que eviten se recurrencia,

como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-53-16-3-GAM, ASCM-53-16-5-GAM,

ASCM-66-18-1-GAM, ASCM-66-18-3-GAM y ASCM-66-18-4-GAM.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas delas auditorías

que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de

auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de las funciones

de investigación y sustanciación a cargo de esta Entidad de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de determinar

la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la Auditoría

Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta,

cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe

General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad

de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió los oficios

núms. AGAM/DGA/1929/19 y AGAM/DGA/1940/2019 del 19 y 20 de septiembre de 2019,

mediante los cuales presentó información y documentación con el propósito de atender lo

observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por Unidad Administrativa de Auditoría

a la información y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que

los resultados núms. 1, 3, 4, 5, 6 y 8 se consideran no desvirtuados.

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DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoria, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, las Nomas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés público aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 18 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es

responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo objetivo

fue verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Gustavo A. Madero en el capítulo

6000 “Inversión Pública” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables; y destinado

al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano político-administrativo;

y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al

alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto

fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

C.P. Adriana Julián Nava Directora General

L.C.P. Jesús Ricardo Gómez Anzo Director “B” de Auditoría

Lic. René Paredes Coronel Subdirector de Auditoría

L.C. Isabel Rodríguez Picazo Jefa de Unidad Departamental

Lic. Mauricio Heriberto Ruiz Espinoza Auditor Fiscalizador “C”

L.C.P. Jorge Alberto Motta Bertadillo Auditor Fiscalizador “B”

C.P. Alfonso Pérez Martínez Auditor Fiscalizador “A”

C.P. Enrique Molina Águila Auditor Fiscalizador “A”

Lic. Patricia América Retana García Auditora Fiscalizadora “A”

Arq. Leonel Islas Rodríguez Honorarios

C.P. Pedro Jiménez Rodríguez Honorarios