III.4.1.2. C 6000 “I P Auditoría ASCM/67/18 FUNDAMENTO ...La Alcaldía Gustavo A. Madero ocupó...
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III.4.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA”
Auditoría ASCM/67/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de
la Constitución Política de la Ciudad de México;13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,
IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;
32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII; y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México
ANTECEDENTES
La Alcaldía Gustavo A. Madero ocupó el segundo lugar respecto del presupuesto ejercido
en 2018 por las 16 Alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un
monto de 4,336,751.4 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de
la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 10.3% del total erogado por
dichos órganos político-administrativos y disminuyó en 2.4% (108,587.2 miles de pesos) respecto
al presupuesto asignado originalmente (4,445,338.6 miles de pesos).
En el capítulo 6000 “Inversión Pública”, la Alcaldía Gustavo A. Madero ejerció 511,005.2 miles de
pesos (11.8% de su presupuesto total, de [4,336,751.4 miles de pesos]), cantidad inferior
en 30.0% (218,692.8 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente en dicho capítulo
(729,698.0 miles de pesos) y en 34.0% (263,827.4 miles de pesos), ejercido en 2017
(774,832.7 miles de pesos).
Del presupuesto ejercido en el capítulo 6000 “Inversión Pública” (511,005.3 miles de pesos),
destacó el correspondiente a la partida 6121 “Edificación no Habitacional” (245,380.2 miles
de pesos), que significó el 48.0% del total erogado en el capítulo y el 5.7% del presupuesto
total ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero (4,336,751.4 miles de pesos).
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:
“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 6000 “Inversión Pública” porque el presupuesto
ejercido en 2018 (511,005.2 miles de pesos) disminuyó en 30.0% (218,692.8 miles de pesos)
respecto de su asignación original (729,698.0 miles de pesos), y fue inferior en 34.0%
(263,827.4 miles de pesos) respecto al presupuesto ejercido en 2017 (774,832.7 miles de pesos).
“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 6000 “Inversión Pública”, toda vez que por su
naturaleza y características puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso, ineficiencias
e incumplimiento de metas y objetivos.
“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se seleccionó el capítulo 6000 “Inversión Pública” porque por
su naturaleza e impacto social es de interés y tiene repercusión para los habitantes de la Alcaldía
Gustavo A. Madero.
“Presencia y Cobertura”. Para garantizar que eventualmente todos los sujetos de fiscalización y
todos los conceptos susceptibles de ser auditados se revisan por estar incluidos en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México.
OBJETIVO
Verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Gustavo A. Madero en el capítulo 6000
“Inversión Pública” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables y destinado al
cumplimiento de proyectos, acciones y atribuciones del órgano político-administrativo.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
En cuanto a los elementos que integran el objetivo de auditoría, de manera enunciativa, mas
no limitativa, se revisó lo siguiente:
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Gasto Registrado
Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas presupuestalmente
y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal.
Gasto Aprobado
Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de Integración
por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto se haya
ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia entre la documentación soporte,
como el Programa Operativo Anual (POA), Programa Anual de Obras (PAO), el Techo
Presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea
Legislativa de la Ciudad de México (ahora Congreso de la Ciudad de México).
Gasto Modificado
Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto se
hayan justificado y autorizado, y que hayan contribuido al cumplimiento de metas y objetivos,
conforme a la normatividad aplicable.
Gasto Comprometido
Se verificó que los procesos de programación PAO, solicitud, autorización, adjudicación,
contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes se apeguen
a la normatividad que los regula.
Gasto Devengado
Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encuentren debidamente
soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de las obras
contratadas de acuerdo con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos
jurídicos formalizados.
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Gasto Ejercido
Se verificó, por medio de la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya expedido y
resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las operaciones
y reúna los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Gasto Pagado
Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante
el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable
y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación. En su caso, se practicarán
las compulsas y confirmaciones necesarias para ello.
Cumplimiento
Se verificó qué el sujeto fiscalizado haya cumplido la normatividad aplicable y la observancia
de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos
o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las actuaciones de los servidores
públicos en relación con el rubro en revisión; así como las acciones de control y vigilancia
implementadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones del órgano
político-administrativo en las materias de su competencia.
El gasto de la Alcaldía Gustavo A. Madero con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”
ascendió a 511,005.2 miles de pesos, mediante 866 CLC y 12 Documentos Múltiples, los cuales
se pagaron con recursos Locales y Federales. Derivado de los trabajos que se llevaron a
cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control
interno, se determinó revisar un monto de 54,268.5 miles de pesos, por medio de 36 CLC
expedidas con cargo a la partida 6121 “Edificación no Habitacional” de las 4 partidas de gasto
que integran el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación
justificativa y comprobatoria. Dicho monto representó el 10.6% del total ejercido en el rubro
examinado.
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Para determinar la muestra, se consideraron los criterios siguientes:
1. Se integraron las cantidades consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México
de 2018 y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta entidad de
fiscalización.
2. Se integró el monto ejercido con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” con el objeto
de identificar las partidas más representativas en cuanto al monto ejercido.
3. Se integraron las CLC emitidas con cargo a la partida 6121 “Edificación no Habitacional”,
en las que se ejercieron recursos con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”; y los
contratos de obra pública celebrados por el órgano político-administrativo con cargo
a dicha partida.
4. Se integró por contrato de obra el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 6000 “Inversión
Pública”, por ser el más representativo en cuanto a variación porcentual respecto al monto
ejercido, y para seleccionar como muestra las CLC con las que se extinguieron las
obligaciones de pago de los contratos en los que se ejercieron importes significativos.
5. El presupuesto ejercido en el capítulo 6000 “Inversión Pública” corresponden a recursos
locales y federales. En específico, los 54,268.5 miles de pesos seleccionados como
muestra para su revisión provinieron de recursos federales.
6. Los contratos seleccionados fueron los núms. 02CD072O0044118, 02CD072O0088118 y el
02CD072O0089118 pagados con cargo a la partida 6121 “Edificación no Habitacional”,
adjudicado por medio de tres procedimientos de licitación pública nacional.
7. Se tomó en cuenta las observaciones realizadas por otros órganos fiscalizadores al ejercicio
de las partidas del rubro sujeto a revisión.
8. Se integró el universo de obras recibidas de conformidad con lo pactado en el contrato
seleccionado como muestra. Al respecto se revisó el 100.0% de las obras, en específico, sus
expedientes, sus existencias y funcionamientos, como se muestra a continuación:
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(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Cantidad Presupuesto ejercido
Porcentaje Cantidad Presupuesto ejercido
Porcentaje
CLC Documento múltiple
CLC Documento múltiple
6121 “Edificación no Habitacional” 376 4 245,380.2 48.0 36 54,268.5 10.6
6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” 382 181,545.5
35.5
6151 “Construcción de Vías de Comunicación” 71 8 70,628.7
13.8
6161 “Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada” 37 13,450.8
2.7
Total partidas del capítulo 6000 866 12 511,005.2 100.0 36 54,268.5 10.6
Origen de los recursos:
El universo del presupuesto ejercido (511,005.2 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión
(54,268.5 miles de pesos), corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:
(Miles de pesos)
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen
los recursos de origen federal
Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo
o programa
Importe Denominación del fondo
o programa
Importe
168,130.4 - 24,136.6 - Fondo General de Participaciones 24,136.6
-
- - 22,027.8
- Fondo de Fiscalización y Recaudación 22,027.8
-
- - 188,859.6 - FAFEF 188,859.6
- - 107,850.8 54,268.5 FAIS 107,850.8 FAFEF 54,268.5
168,130.4 - 342,874.8 54,268.5 342,874.8 54,268.5
Los contratos o pedidos seleccionados fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato o pedido
Nombre del proveedor, prestador de servicios o contratista
Objeto del contrato Importe
Total Muestra
02CD072O0044118 Grupo Constructor CAHUA, S.A. de C.V. “Construcción de casas de cultura…” 9,576.0 9,576.0
02CD072O0088118 Orcasa Construcciones, S.A. de C.V. “Segunda etapa de la preparatoria GAM…” 24,964.9 24,964.9
02CD072O0089118 Edificadora Oscaar, S.A. de C.V. “Tercera etapa de la construcción de edificios…” 19,727.6 19,727.6
Total 54,268.4 54,268.5
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La muestra del universo por auditar de la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, y la
selección de las CLC y los expedientes para la aplicación de pruebas de auditoría, se determinó
mediante un método de muestreo estadístico, con fundamento en la Norma Internacional
de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de
Contadores (IFAC), la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI)
1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización
Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y en el Manual del Proceso
General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Administración de la
Alcaldía Gustavo A. Madero, por ser la unidad administrativa que se encarga de registrar
las operaciones del rubro sujeto a revisión; y los procedimientos de auditoría se aplicaron
en las áreas e instancias que hayan intervenido en su operación.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
A fin de evaluar el control interno implementado por el sujeto fiscalizado y a fin de contar
con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de
auditoría, se analizaron las atribuciones del órgano político-administrativo, el marco normativo y
el manual administrativo del sujeto fiscalizado, ambos vigentes en 2018; y se aplicaron
cuestionarios de control interno, en particular a los servidores públicos responsables del registro,
aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago
de las operaciones con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, en relación con los cinco
componentes del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades
de Control, Información y Comunicación, y Supervisión).
La evaluación se realizó tomando como parámetro el Marco Integrado de Control Interno
para el Sector Público que es un documento de carácter técnico que fue desarrollado por
el Grupo de Trabajo de Control Interno del Sistema Nacional de Fiscalización en su quinta
reunión plenaria celebrada en 2014, y que tiene por objeto la implementación de un control
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interno efectivo como una herramienta fundamental para aportar elementos que promuevan
la consecución de objetivos institucionales, minimicen los riesgos, reduzcan la probabilidad
de ocurrencia de actos de corrupción y fraudes, consideren la integración de las tecnologías de
la información a los procesos institucionales, respalden la integridad y el comportamiento
ético de los servidores públicos y consoliden los procesos de rendición de cuentas y de
transparencia gubernamentales; asimismo, está diseñado como un modelo de control interno que
puede ser adoptado y adaptado por las instituciones en los ámbitos federal, estatal y municipal,
y que gozaría de mayor aceptación e impacto, si los distintos niveles de gobierno, en el ámbito
de sus atribuciones, expidieran los decretos correspondientes para su aprobación.
En el análisis de las respuestas de las entrevistas realizadas y los cuestionarios aplicados,
y de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determinó
lo siguiente:
Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas del órgano político-administrativo que estuvieron
relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio y
pago de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades
y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan
la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad
que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos
institucionales; y se verificó si el órgano político-administrativo ha establecido y mantiene
un ambiente de control que implique una actitud de respaldo hacia el control interno, como
se indica a continuación:
En 2018, el sujeto fiscalizado dispuso de la estructura orgánica núm. 12/2012 dictaminada
favorablemente por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y
notificada al órgano político-administrativo por medio del oficio núm. CG/535/2012 de fecha
27 de noviembre de 2012, vigente a partir del 16 de noviembre del mismo año.
En dicha estructura orgánica se previeron una oficina de la Jefatura Delegacional, siete
Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo
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Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social, de Desarrollo Delegacional e Integración
Territorial, y de Participación Ciudadana y Gestión Social) y cinco Direcciones Ejecutivas
(de Protección Civil y Seguridad Pública, de Desarrollo Económico, de Fomento Cooperativo, de
Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas, y de Mejora Continua a la Gestión
Gubernamental).
Posteriormente, el órgano político-administrativo publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México el 23 de noviembre de 2018, el aviso por el cual se da a conocer su estructura
organizacional. Mediante los oficios núms. AGAM/0012/2018, AGAM/0018/2018 y AGAM/0042/2018
de fechas 30 de octubre, 8 y 13 de noviembre de 2018, respectivamente, la Alcaldía Gustavo
A. Madero remitió su estructura organizacional; sin embargo, no cumplió en el tiempo
establecido en el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 12 de octubre de 2018. Derivado
de lo anterior, la Dirección General de Administración y Optimización de Capital Humano en
la Subsecretaría de Administración y Capital Humano de la Secretaría de Finanzas notificó a la
Alcaldía por medio del oficio núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13681/2018 del 20 de noviembre
de 2018, la determinación favorable de la Estructura Organizacional de la Alcaldía Gustavo
A. Madero, la cual tiene vigencia a partir del 1o. de octubre del mismo año.
En dicha estructura orgánica se previeron una oficina de la Alcaldía, siete Direcciones Generales
(Asuntos Jurídicos y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano, de Servicios
Urbanos, de Bienestar, de Integración Territorial, y de Participación Ciudadana y Gestión Social)
y seis Direcciones Ejecutivas (de Cultura, Recreación y Deporte, de Seguridad Ciudadana y
Protección Civil, de Desarrollo Económico, de Fomento Cooperativo, de Planeación
y Evaluación de Proyectos y Programas, y de Mejora Continua a la Gestión Gubernamental).
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de
Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano
político-administrativo, proporcionó copia del oficio AGAM/DGA/1929/19 del 19 del mismo
mes y año, mediante el cual adjunto copias de los oficios núms. AGAM/0012/2018,
AGAM/0018/2018, AGAM/0042/2018 y SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13681/2018 de fechas
30 de octubre, 8, 13 y 20 de noviembre de 2018, respectivamente, los cuales fueron proporcionados
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en la fase de ejecución de la auditoría. Adicionalmente, proporcionó copia del oficio
núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13206/2018 de fecha 8 de noviembre de 2018, sin la firma del
remitente, con el cual la Dirección General de Administración y Optimización del Capital Humano
informó al Alcalde la autorización de su estructura organizacional con vigencia a partir del
1o. de octubre de 2018 y AGAM/0018/2018 de fecha 15 de noviembre de 2018, mediante
el cual el Alcalde solicitó a la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México la publicación de la
estructura Organizacional en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Tras analizar la información y documentación proporcionada por la Alcaldía Gustavo A.
Madero, se confirmó que la publicación de se estructura organizacional fue posterior al
10 de noviembre de 2018, por la que la presente observación no se modifica.
Por no haber publicado su estructura organizacional en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México a más tardar el 10 de noviembre de 2018, el órgano político-administrativo
incumplió el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 12 de octubre de 2018, que establece:
“Artículo Cuarto Transitorio
”La Alcaldía o Alcalde tendrá […] para registrar su estructura organizacional ante la Secretaría
de Finanzas de la Ciudad de México […] que deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México a más tardar el 10 de noviembre de 2018.”
En 2018, el órgano político-administrativo contó con un manual administrativo elaborado conforme
al dictamen de estructura orgánica núm. 12/2012, el cual fue registrado por la CGMA con el
núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, y notificado al órgano político-administrativo con
el oficio núm. OM/CGMA/1762/2015 del 17 de septiembre de 2015; asimismo, en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 9 de octubre de 2015, se publicó el Aviso por el que se da a
conocer el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero con número de registro
del manual MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, en cuya consulta se verificó la publicación
y vigencia a partir del día siguiente.
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El manual administrativo registrado por la CGMA con el núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012 se
integró por los apartados de marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión y objetivos
institucionales, organigrama de la estructura básica, organización y procedimientos, glosario
y aprobación del Manual Administrativo.
De conformidad con los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos
y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México publicados
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 1o. de junio de 2018, el sujeto fiscalizado
registró ante la Coordinación General de Modernización y Desarrollo Administrativo
(CGMDA) antes (CGMA) por medio del Sistema Electrónico Institucional de Dictaminación
de Estructuras Orgánicas y Registro de Manuales su manual administrativo con el
núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012 el 12 de septiembre de 2018; el cual se elaboró
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 12/2012. Asimismo, en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México del 26 de septiembre de 2018, se publicó el “Aviso por el cual, se da a
conocer la dirección electrónica donde podrá ser consultado el manual administrativo
del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero, con número de registro del manual
MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012”, en cuya consulta se verificó la publicación y vigencia a
partir del día de su publicación.
El manual administrativo registrado por la CGMA con el núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012,
se integró por los apartados de marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión y
objetivos institucionales, estructura básica, organización, procesos y procedimientos, glosario
y aprobación del manual administrativo.
El órgano político-administrativo actualizó su manual de organización elaborado conforme
a la estructura organizacional que se autorizó por medio del oficio
núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13681/2018 del 20 de noviembre de 2018. Con el
oficio núm. AGAM/0054/2018 del 29 de noviembre de 2018, el sujeto fiscalizado remitió al
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, su manual de organización impreso y en medio
magnético. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 12 de diciembre de 2018, se
publicó el Aviso por el que se da a conocer el Enlace Electrónico donde podrá ser consultado el
Manual de Organización de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en cuya consulta se verificó su
publicación y vigencia a partir de ese día.
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La publicación del aviso por el que se dio a conocer el enlace electrónico se debió realizar
el 12 de noviembre de 2018 conforme al artículo quinto transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de
la Ciudad de México, publicada el 12 de octubre de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México vigente en 2018, que señala:
“Quinto. El o la titular de la Alcaldía contará con un plazo no mayor a 30 días naturales
a partir de la publicación del presente decreto, para expedir el manual señalado en el Artículo 71,
y deberá armonizarlo a las disposiciones que establezca el Reglamento de esta Ley, que
expida el o la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con
lo dispuesto con el artículo Decimosegundo transitorio del Decreto por el que se expide la
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.”
De lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo realizó la publicación en
cumplimiento del artículo 71 del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de Alcaldías
de la Ciudad de México, y respecto a su armonización no se ha realizado debido a que el
Reglamento de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México a la fecha aún no
se expide.
Dicho manual se integró por los apartados de objetivos, funciones, facultades y responsabilidades
de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que forman el órgano
político-administrativo y está integrado por los apartados de marco jurídico, atribuciones, misión,
visión y objetivos, organigrama de la estructura, funciones, glosario y validación del manual.
La Alcaldía Gustavo A. Madero constituyó su Comité de Administración de Riesgos y Evaluación
de Control Interno Institucional (CARECI) en el Acta de Instalación del Comité de
Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno del 18 de enero de 2018; cuyos
objetivos y funciones están relacionados con las materias de administración de riesgos
y control interno.
El sujeto fiscalizado dispuso de unidades administrativas encargadas de cumplir las obligaciones
en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas
y armonización contable, así como de administrar los recursos humanos y financieros, para
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lo cual implementó procedimientos específicos que se formalizaron con su registro ante la
CGMA y se incorporaron a su manual administrativo.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo contó con una
estructura orgánica y una estructura organizacional, dos manuales administrativos dictaminados
por la CGMA y la CGMDA, en su caso, y un manual de organización dictaminado por la
SEFIN, constituyó su CARECI para las materias de administración de riesgos y control interno y
dispuso de unidades administrativas encargadas de dar cumplimiento a las obligaciones en
materia de fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como de administrar
los recursos humanos y financieros, por lo que ha establecido y mantenido un ambiente de
control que implica una actitud de respaldo hacia el control interno; sin embargo, la Alcaldía
Gustavo A. Madero no cumplió el plazo establecido en los artículos cuarto y quinto
Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones
de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
Administración de Riesgos
Con relación a si el órgano político-administrativo dispuso de un proceso para identificar el
cumplimiento de sus objetivos y si reunió las bases para desarrollar respuestas apropiadas
al riesgo que permitieran administrarlo y controlarlo, se identificó lo siguiente:
1. En el POA del sujeto fiscalizado se encuentran reflejados sus objetivos estratégicos y
metas, los cuales fueron comunicados de manera forma la sus servidores públicos.
2. El Órgano Interno de Control en la Alcaldía Gustavo A. Madero, adscrito a la Secretaría
de la Contraloría General de la Ciudad de México (SCGCDMX), de acuerdo con la Ley de
Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017, ejercerá las
funciones de auditoría y control interno en dicho órgano. Sin embargo, dicho órgano no
practicó auditorías relacionadas con el capítulo 6000 “Inversión Pública” por el ejercicio
de 2018.
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Con base en lo anterior, se determinó que la alcaldía comunicó de manera formal a sus
servidores públicos sus objetivos estratégicos y metas; y dispuso de un órgano interno de
control que ejerce funciones de auditoría y control interno, el cual no auditó el capítulo 6000
“Inversión Pública” por el ejercicio de 2018.
Actividades de Control
Las acciones establecidas por el sujeto fiscalizado para prevenir, minimizar y responder
a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, en particular, a la
eficacia y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión fueron las siguientes:
1. En 2018, el órgano político-administrativo contó con 243 procedimientos elaborados
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 12/2012, que se integraron al manual
administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012,
de acuerdo con el oficio núm. OM/CGMA/1762/2015 del 17 de septiembre de 2015.
El Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo
A. Madero con núm. de registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, fue publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de octubre de 2015, y en su consulta se comprobó
la publicación y vigencia del manual, a partir del día siguiente:
El sujeto fiscalizado contó con 232 procedimientos elaborados conforme al dictamen de
estructura orgánica núm. 12/2012, que se integraron al manual administrativo que la
CGMA registró con el núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012, de acuerdo con el oficio
núm. OM/CGMA/2580/2018 del 12 de septiembre de 2018. El Aviso por el cual, se da
a conocer la Dirección Electrónica donde podrá ser consultado el Manual Administrativo
del Órgano Político-Administrativo en Gustavo A. Madero, con Número de Registro
MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 26 de septiembre de 2018, y en su consulta se comprobó la publicación y vigencia del
manual, a partir del día de su publicación.
En 2018, de los 243 procedimientos correspondientes al manual administrativo
núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012 sólo 19 estuvieron relacionados con el capítulo 6000
“Inversión Pública” y de los 232 correspondientes al manual administrativo
507 VOLUMEN 3/8
núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012 sólo 19 estuvieron relacionados con el rubro a
revisión y permitieran cumplir los objetivos de control y administrar los riesgos inherentes;
además, estos procedimientos consideran las operaciones o actividades sustantivas que
tienen a su cargo las unidades administrativas involucradas en todos los momentos
contables del gasto, y garanticen razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria y corresponden al manual
administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012,
cuyo “Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Delegación
Gustavo A. Madero con número de registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012” fue
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de octubre de 2015; respecto de su
consulta se comprobó su publicación y vigencia a partir del día siguiente. Asimismo, al manual
administrativo que la CGMDA registró con el núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012,
cuyo “Aviso por el cual, se da a conocer la dirección electrónica donde podrá ser consultado el
manual administrativo del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero, con
número de registro MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012” fue publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 26 de septiembre de 2018; se comprobó su publicación y vigencia
a partir del día de su publicación.
Los procedimientos identificados por momento contable del gasto fueron los siguientes:
Momento o rubro Procedimientos del manual administrativo
con número. de registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012*
Procedimientos del manual administrativo con número de registro
MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012**
Gasto aprobado “Programación, Planeación y Presupuestación de Obra Pública”
“Programación, Planeación y Presupuestación de Obra Pública”
“Publicación del Programa Anual de Obra en la Gaceta Oficial del Distrito Federal”
“Publicación del Programa Anual de Obra en la Gaceta Oficial del Distrito Federal”
Gastos modificado y comprometido
“Trámite de Solicitudes para la Reserva de Recursos Presupuestales”
“Trámite de Solicitudes para la Reserva de Recursos Presupuestales”
“Registro de Compromisos Adquiridos por éste Órgano Político Administrativo”
“Registro de Compromisos Adquiridos por éste Órgano Político Administrativo”
“Adjudicación de Obra Pública mediante Contratos” “Adjudicación de Obra Pública mediante Contratos”
“Adjudicación de Obra Pública mediante el proceso de Licitación Pública”
“Adjudicación de Obra Pública mediante el proceso de Licitación Pública”
Continúa…
508 VOLUMEN 3/8
… Continuación
Momento o rubro Procedimientos del manual administrativo con
número. de registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012*
Procedimientos del manual administrativo con número de registro
MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012**
Gasto devengado “Publicación de la Convocatoria para la Ejecución de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma en la Gaceta Oficial del Distrito Federal”
“Publicación de la Convocatoria para la Ejecución de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma en la Gaceta Oficial del Distrito Federal”
“Formalización de los Contratos de Obra Pública” “Formalización de los Contratos de Obra Pública”
“Conclusión y Recepción de la Obra Pública Contratada” “Conclusión y Recepción de la Obra Pública Contratada”
“Bitácora Electrónica de Obra Pública” “Bitácora Electrónica de Obra Pública”
“Ejecución de Obra Pública” “Ejecución de Obra Pública”
“Ejecución de los Trabajos de Obra Pública” “Ejecución de los Trabajos de Obra Pública”
“Ejecución de la Obra Pública por parte de las Unidades Administrativas, en apego a sus Atribuciones conforme a la Normatividad Aplicable”
“Ejecución de la Obra Pública por parte de las Unidades Administrativas, en apego a sus Atribuciones conforme a la Normatividad Aplicable”
Gastos ejercido y pagado
“Proceso de Elaboración, Registro y Pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas”
“Proceso de Elaboración, Registro y Pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas”
“Corrección, Cancelación, Comprobación o Reintegro de las Cuentas por Liquidar Certificadas mediante el Documento Múltiple”
“Corrección, Cancelación, Comprobación o Reintegro de las Cuentas por Liquidar Certificadas mediante el Documento Múltiple”
“Revisión y Trámite de las Cuentas por Liquidar Certificadas de las estimaciones de Obra Pública, Capítulo 6000 ‘Inversión Pública’”
“Revisión y Trámite de las Cuentas por Liquidar Certificadas de las estimaciones de Obra Pública, Capítulo 6000 ‘Inversión Pública’”
“Revisión y tramitación del pago de Estimaciones” “Revisión y tramitación del pago de Estimaciones”
“Pago de Estimaciones en los Plazos Establecidos después de su Aprobación por la Residencia de Obra”
“Pago de Estimaciones en los Plazos Establecidos después de su Aprobación por la Residencia de Obra”
“Elaboración de la conciliación bancaria” “Elaboración de la conciliación bancaria”
* Procedimientos vigentes hasta el 25 de septiembre de 2018. ** Procedimientos vigentes a partir del 26 de septiembre de 2018.
2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,
el órgano político-administrativo dispuso del Sistema de Planeación de Recursos
Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron
establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo contó con
procedimientos que le permiten prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran
afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, así como la eficacia y eficiencia de las
operaciones del rubro sujeto a revisión.
Información y Comunicación
Respecto si el sujeto fiscalizado contó con mecanismos de comunicación interna que
permitieran que la información que se genera al exterior fuera apropiada, oportuna, actualizada,
509 VOLUMEN 3/8
exacta y accesible, así como para comunicar internamente al personal los objetivos y
responsabilidades relacionados con el rubro en revisión, se observó lo siguiente:
1. En 2018, el órgano político-administrativo difundió su manual administrativo
núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, mediante la
circular núm. DGAM/DGA/003/2015 del 12 de octubre de 2015 y lo incorporó al portal
de transparencia de su página de internet para consulta de los servidores públicos.
El órgano político-administrativo difundió su manual administrativo registrado con
el núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012, mediante la circular
núm. DEMCGG/CPMA/001/2018 del 26 de septiembre de 2018 y lo incorporó al portal
de transparencia de su página de internet para consulta de los servidores públicos. Para
el Manual Administrativo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del
12 de diciembre de 2018, el órgano político-administrativo realizó la difusión con la
circular 005 del 13 de diciembre de 2018 y lo incorporó al portal de transparencia de su
página de internet para consulta de los servidores públicos.
En 2018, el sujeto fiscalizado dispuso de unidades administrativas que se encargaron
de generar la información requerida para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
contabilidad gubernamental, fiscalización y rendición de cuentas, y con el SAP-GRP
para gestionar la información relativa a los recursos humanos, financieros y presupuestales
con unidades administrativas externas; así como con la información generada respecto
a la operación del capítulo 6000 “Inversión Pública” fueron conciliaciones presupuestales y
reportes de presupuesto comprometido.
2. El sujeto fiscalizado publicó su PAOP en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
13 de febrero de 2018; sin embargo, no acreditó haber incluido la totalidad de las áreas
funcionales a las que correspondía dicho programa y, por ende, no dio a conocer la
disponibilidad real de su programa de obra. La irregularidad se detalla en el resultado
núm. 6 del presente informe.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo difundió sus
manuales administrativos registrados con los núms. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, cuyo
510 VOLUMEN 3/8
“Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A.
Madero con número de registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012” fue publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 9 de octubre de 2015; MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012,
cuyo “Aviso por el cual, se da a conocer la dirección electrónica donde podrá ser consultado
el manual administrativo del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero, con número
de registro MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012” fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el 26 de septiembre de 2018; y su manual de organización el publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México del 12 de diciembre de 2018; y que los incorporó en el portal
de transparencia de su página de internet para consulta de los servidores públicos. Asimismo,
el sujeto fiscalizado contó con unidades administrativas para generar información para el
cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, no acreditó haber generado información
necesaria, oportuna, veraz y suficiente.
Supervisión
Con relación a si se encuentran identificados los tramos de control y supervisión en los diferentes
niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo,
se obtuvo lo siguiente:
Se identificó que, en términos generales, en los procedimientos aplicables al rubro sujeto a
revisión se encontraron plasmados los tramos de control y supervisión en los diferentes
niveles jerárquicos del órgano político-administrativo; sin embargo, la Alcaldía Gustavo A.
Madero no publicó su estructura organizacional en tiempo y forma por lo que no dio cumplimiento
al artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas
Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, Adicionalmente, la
publicación de su manual de organización no cumplió el plazo establecido en el artículo
quinto transitorio del mismo ordenamiento jurídico.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por el sujeto fiscalizado,
una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas a
revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y mecanismos
de control identificados en cada proceso, así como la respuesta al cuestionario de control
interno aplicado, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos
511 VOLUMEN 3/8
hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si disminuyeron
las debilidades detectadas, y se determinó que el control interno fue suficiente para administrar
los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron expuestas las actividades y
el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo relacionados con el registro,
aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con
el pago de operaciones con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”.
Lo anterior, toda vez que aun cuando el sujeto fiscalizado no acreditó haber generado información
necesaria, oportuna, veraz y suficiente, en la evaluación del control interno se determinó
que propició un ambiente de control que implicó una actitud de respaldo hacia el control interno,
tuvo adscritas unidades administrativas que estuvieran estructuradas conforme a las funciones
definidas en su manual administrativo, reunió las bases para desarrollar respuestas al riesgo que
permitieran administrarlo y controlarlo, estableció de manera formal mecanismos y actividades
de control para promover y controlar los riegos inherentes a su operación, y dispuso de
procedimientos en los que se identificaron de forma general tramos de responsabilidad
y actividades de supervisión para sus servidores públicos.
En el informe de la auditoría ASCM/66/18 practicada a la Alcaldía Gustavo A. Madero,
resultado núm. 1, recomendación ASCM-66-18-1-GAM, se considera la implementación de
mecanismos de control para garantizar que su estructura organizacional sea publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en los plazos establecidos, en cumplimiento
de la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dichas circunstancias como
parte del seguimiento de la recomendación citada.
Registro de las Operaciones
2. Resultado
Con objeto de verificar que la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) hubiese efectuado
el registro contable y presupuestal de los momentos contables del gasto (aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado) con cargo al capítulo 6000 “Inversión
Pública” en 2018, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas publicadas
512 VOLUMEN 3/8
en el mismo medio el 12 de noviembre de 2012, 9 de diciembre de 2013 y 30 de diciembre
de 2015; el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012; y el Acuerdo por el que se
emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los
Egresos, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009 y su mejora publicada en el
mismo medio el 2 de enero de 2013, todos vigentes en 2018, la Dirección General de Auditoría
de Cumplimiento Financiero “B” solicitó, mediante el oficio núm. ACF-B/19/0703 de fecha
15 de julio de 2019, a la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas,
los registros contables y presupuestales de las operaciones del sujeto fiscalizado relacionadas
con los momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado en el capítulo 6000 “Inversión Pública”.
Al respecto, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3679/2019 del 5 de agosto de 2019, el
Director General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría de
Administración y Finanzas, remitió información con relación a los registros presupuestales
del capítulo 6000 “Inversión Pública”. En el análisis de dicha información se determinó lo siguiente:
Gasto Aprobado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 4,445,338.6
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 4,445,338.6
Total 4,445,338.6 4,445,338.6
Gasto Modificado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 147,953.5
8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 147,953.5
Total 147,953.5 147,953.5
513 VOLUMEN 3/8
Gasto Comprometido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 58,502.1
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 58,502.1
Total 58,502.1 58,502.1
* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 6000 “Inversión Pública”.
Gasto Devengado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 54,268.5
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 54,268.5
Total 54,268.5 54,268.5
* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 6000 “Inversión Pública”.
Gasto Ejercido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 54,268.5
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 54,268.5
Total 54,268.5 54,268.5
* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 6000 “Inversión Pública”.
Gasto Pagado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 54,268.5
8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 54,268.5
Total 54,268.5 54,268.5
* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 6000 “Inversión Pública”.
514 VOLUMEN 3/8
Respecto a los registros presupuestales de los momentos de las etapas del presupuesto
comprometido y devengado, así como los registros contables aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de
Cuentas de la SAF, manifestó mediante oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3679/2019 de fecha
5 de agosto de 2019, lo siguiente:
“… derivado de una serie de fallas en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales
SAP-GRP no es posible atender en tiempo sus requerimientos, estas inconsistencias aún
no han sido subsanadas.
”No omito mencionar que en cuanto se tenga la información, está se hará llegar a la Dirección
General a su cargo a la mayor brevedad posible.”
Posteriormente, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3778/2019 del 14 de agosto de 2019 la
Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF, proporcionó
la información previamente mencionada.
Sin embargo, se verificaron los registros presupuestales de gasto comprometido y devengado
con la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, la Cuenta Pública de la Ciudad
de México 2018 y los informes del órgano político-administrativo.
Por lo anterior, se concluye que la SEFIN (actualmente SAF) realizó el registro presupuestal
de los momentos de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad aplicable vigente del 2018, en las partidas
presupuestales correspondientes de acuerdo con su naturaleza conforme al Clasificador
por Objeto del Gasto.
Gasto Aprobado
3. Resultado
Se verificó que el proceso de programación y presupuestación, así como de autorización
del presupuesto del sujeto fiscalizado, se hubiese ajustado a la normatividad aplicable; que
en el POA del órgano político-administrativo se hubiera reflejado de forma desglosada el
presupuesto asignado al rubro en revisión y en su techo presupuestal, el presupuesto asignado
515 VOLUMEN 3/8
al sujeto fiscalizado, y que ambos documentos hubiesen servido de base para la integración
de su anteproyecto de presupuesto anual; que se hubiera tramitado oportunamente ante la
SEFIN la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del órgano
político-administrativo; y que en la presupuestación de recursos para el capítulo 6000
“Inversión Pública”, se hubiesen considerado elementos reales de valoración, conforme al
Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos 2018. Al respecto, se analizaron el techo presupuestal reportado, el Analítico de
Claves, el POA, el Calendario Presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
del sujeto fiscalizado correspondientes al ejercicio fiscal de 2018. En la revisión, se determinó
lo siguiente:
1. Con oficio núm. SFCDMX/562/2017 del 3 de noviembre de 2017, la SEFIN comunicó al titular
del sujeto fiscalizado el techo presupuestal preliminar por un monto de 3,853,232.0 miles de
pesos, de los cuales, 1,133,394.2 miles de pesos se destinarían a otros gastos.
La SEFIN indicó también que el envío de la información de los Módulos de Integración
por Resultados (Guion del POA, Marco de Política y proyecto de POA) y de Integración
Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Analítico de Claves), en versión
electrónica, sería a más tardar los días 10 y 17 de noviembre de 2017, respectivamente;
y de los reportes que genera el sistema SAP-GRP, con firma autógrafa del titular, en forma
impresa, a más tardar el 22 de noviembre de 2017.
2. En cuanto al envió de información a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN ahora SAF,
de los módulos de Integración por Resultados y Financiera; el Subdirector de Planeación,
Programación y Presupuesto en la Alcaldía Gustavo A. Madero remitió nota informativa
sin número de fecha 1o. de julio de 2019, en la cual mencionó que “se cumplió en tiempo
y forma con los plazos establecidos en el Manual de Programación Presupuestación
para el registro y captura de la información y datos en el sistema SAP-GRP, para la
integración del POA 2018. Sin embargo, no se cuenta con el acuse de envió de los
reportes generados por el sistema de la Secretaria de Finanzas, debido a que el Jefe
Delegacional y el Director General de Administración, en su momento, no culminaron
el proceso con la firma y envió del documento en cuestión en la fecha establecida,
quedando la carpeta en ese status”.
516 VOLUMEN 3/8
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del
órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente
observación, por lo que no se modifica.
Por no haber acreditado remitir a la Subsecretaría de Egresos los módulos de Integración
por Resultados y Financiera de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, la
Alcaldía Gustavo A. Madero incumplió el numeral 3 “Plazos para la Integración y Envío
de Información”, del apartado I “Presentación”, del Manual de Programación-Presupuestación
para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, que señala
lo siguiente:
“3. Plazos para la Integración y Envió de Información
”Para el cumplimiento de los términos y plazos establecidos en la normatividad, mediante el
presente apartado se señalan las fechas que las Unidades deberán observar para generar
y remitir la información referente a la formulación de sus Anteproyectos de Presupuesto,
para que la Secretaría lleve a cabo la integración del Proyecto de Presupuesto.
”A continuación, se precisan los plazos y las consideraciones sobre las cuales las unidades
deberán generar y remitir la información referente a sus Anteproyectos de Presupuesto,
son los siguientes […]
”Reportes e Información:
”Envió de los siguientes Reporte generados por el Sistema mediante oficio […]
”22 de noviembre de 2017, a las 18 horas. Las Unidades deberán remitir los reportes
debidamente firmado y, en su caso el formato del MPPPP.”
3. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 considera los elementos
y bases para la programación, es decir, incluye los objetivos, políticas, prioridades y metas
del órgano político-administrativo. Sin embargo, en análisis del analítico de claves de
517 VOLUMEN 3/8
su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 de la Alcaldía Gustavo A. Madero y
la presupuestación de recursos para el capítulo 6000 “Inversión Pública”, la cual fue por
un importe de 729,698.0 miles de pesos, se observó que 112,458.0 miles de pesos
son con recursos de destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” de los cuales
45,742.0 miles de pesos se ejercieron en el capítulo 6000 “Inversión Pública” y no programó
ni presupuestó recursos para partidas de gasto en las que al final del año ejerció un
monto de 66,716.0 miles de pesos.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del
órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente
observación, por lo que no se modifica.
Por no haber programado ni presupuestado recursos, el órgano político-administrativo
incumplió los artículos 24, fracciones I y II; y 25, fracción III, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México; así como los apartados 4, “Presupuesto
Participativo”, del capítulo III, “Programación y Presupuestación” y párrafo décimo
primero del apartado 1, “Lineamientos Generales”, del capítulo VI “Lineamientos para
la Presupuestación” del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, emitido por la SEFIN y dado a conocer
al órgano político-administrativo mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/4984/2017 del
25 de octubre de 2017, señalaron lo siguiente:
Los artículos 24, fracciones I y II; y 25, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017 establecen lo siguiente:
“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:
”I. Las actividades que deberán realizar las […] Delegaciones […] para dar cumplimiento a
los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores
de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa
General y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore
dicho Programa.
518 VOLUMEN 3/8
”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales,
financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas
en la fracción anterior […]
”Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará
con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las […] Delegaciones
[…] para cada ejercicio fiscal y con base en […]
”III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas
del Programa General y los avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del
Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los
pretendidos para el siguiente ejercicio.
”El anteproyecto se elaborará por […] Delegación […] estimando los costos para alcanzar los
resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores
necesarios para medir su cumplimiento.”
Los apartados 4, “Presupuesto Participativo”, del capítulo III, “Programación y Presupuestación”
y párrafo décimo primero del apartado 1, “Lineamientos Generales”, del capítulo VI,
“Lineamientos para la Presupuestación” del Manual de Programación-Presupuestación
para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 señalan lo siguiente:
“4. Presupuesto Participativo […]
”Y serán ejercidos en los Capítulos 2000, 3000, 4000, 5000, y 6000, conforme a lo
dispuesto en el COG. […]
”Por lo anterior, las Delegaciones en la formulación de sus Anteproyectos de Presupuesto
deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Participación antes referida, la LPyGECDMX,
el Manual y demás normatividad aplicable.
519 VOLUMEN 3/8
”VI. Lineamientos para la Presupuestación […]
”1. Lineamientos General
”• Los recursos correspondientes al Presupuesto Participativo deberán destinarse a
los rubros generales referidos en el apartado 4 del Capítulo III del Manual, así como los
Capítulos 2000, 3000, 4000, 5000 y 6000 conforme a lo dispuesto en el COG vigente.”
4. Respecto al componente Cartera de Inversión que conforma el Modulo de Integración
Financiera correspondiente a su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos ejercicio
2018, el órgano político-administrativo elaboró la Ficha Técnica Inversión del proyecto
núm. 02D7.8001, con la denominación “Obras para la Ejecución de Proyectos
Correspondiente al Proyecto Participativo”, en la cual se observó, entre otros elementos
que la componen, la modalidad de “Obra” por un importe de 112,458.0 miles pesos;
dicho importe corresponde al total autorizado con recursos de Destino de Gasto 65
“Presupuesto Participativo”, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México para el ejercicio de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del
órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente
observación, por lo que no se modifica.
Por haber integrado en su Cartera de Inversión proyectos que corresponden a erogaciones
no previstas en los capítulos de gasto 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
(Modalidad de Adquisición e Integral) y 6000 “Inversión Pública” (Modalidad de Obra e
Integral) conforme al Clasificador Objeto de Gasto vigente en 2018, el órgano político-
administrativo incumplió lo establecido en la fracción VI, inciso e), capítulo 5000 “Bienes
Muebles” y fracción V, inciso f), capítulo 6000 “Inversión Pública”, apartado 2 Lineamientos
Específicos por Capitulo de Gasto, fracción VI Lineamientos para la Presupuestación
del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos 2018, emitido por la SEFIN y dado a conocer al órgano político-
520 VOLUMEN 3/8
administrativo mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/4984/2017 del 25 de octubre de 2017;
que señalan lo siguiente:
“VI. Lineamientos para Presupuestación [...]
”e) Capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles […]
”V. Los proyectos ganadores de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo
vinculados al Capítulo 5000 del COG, etiquetados con el Destino de Gasto 65, deberán
registrarse conforme a lo establecido en el apartado b.1) Cartera de Inversión, del
Capítulo V del Manual.
”f) Capítulo 6000 Inversión Pública […]
”2. Lineamientos Específicos por Capítulo de Gasto [...]
”V. Los proyectos ganadores de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo
vinculados al Capítulo 6000 del COG, etiquetados con el Destino de Gasto 65, deberán
registrarse conforme a lo establecido en el apartado b.1) Cartera de Inversión, del
Capítulo V del Manual.”
5. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, del 31 de diciembre
de 2017, se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyos artículos 7; 8, fracciones I, II,
IV y V; y 13 se estableció que al sujeto fiscalizado se le asignó un presupuesto de
4,445,338.6 miles de pesos.
6. Con el oficio núm. SFCDMX/023/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría de Egresos
de la SEFIN comunicó al titular del órgano político-administrativo el Analítico de Claves
y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal
2018, correspondientes al presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, por 3,748,599.4 miles de pesos (no incluye 527,733.9 miles de pesos de recursos
federales, del fondo de inversión en órganos políticos-administrativos, de recursos de
aplicación automática y del destino de gasto 70 “Fortalecimiento de Acciones en las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, y Órganos Autónomos
y de Gobierno”), de los cuales 1,192,007.9 miles de pesos se destinaron a otros gastos.
521 VOLUMEN 3/8
7. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/450/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN remitió al titular del órgano político-administrativo el Calendario
Presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio de 2018, por 4,445,338.6 miles de
pesos.
8. En el Analítico de Claves se asignaron 729,698.0 miles pesos a las partidas 6121 “Edificación
no Habitacional”, 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”,
6151 “Construcción de Vías de Comunicación” y 6161 “Otras Construcciones de Ingeniería
Civil u Obra Pesada”, los cuales fueron reportados en el Informe de Cuenta Pública de
2018 del sujeto fiscalizado, y se programaron en los ejes, finalidades y actividades
institucionales del POA siguientes:
(Miles de pesos)
Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Importe
1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”
2 “Desarrollo Social”
3 “Salud”
3 “Generación de Recursos para la Salud”
207 “Construcción y Ampliación de Infraestructura en Salud” 68,500.0
209 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Infraestructura en Salud” 2,000.0
4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”
1 “Deporte y Recreación”
210 “Construcción y Ampliación de Infraestructura Deportiva” 20,000.0
2 “Cultura”
213 “Construcción y Ampliación de Infraestructura Cultural” 36,293.1
214 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Infraestructura Cultural” 10,00.0
5 “Educación”
1 “Educación Básica ”
218 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Infraestructura Educativa” 88,289.9
6 “Protección Social”
9 “Otros de Seguridad Social y Asistencia Social”
228 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Infraestructura de Desarrollo Social” 5,000.0
4 “Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura”
2 “Desarrollo Social”
1 “Protección Ambiental”
3 “Ordenación de Aguas, Residuales, Drenaje y Alcantarillado”
204 “Construcción y Ampliación de Infraestructura del Sistema de Drenaje” 15,000.0
206 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación al Sistema de Drenaje” 70,047.3
5 “Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje”
208 “Servicio de Poda de Árboles” 8,500.0
Continúa…
522 VOLUMEN 3/8
… Continuación
Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Importe
2 “Vivienda y servicios a la Comunidad”
1 “Urbanización”
210 “Atención Estructural a Taludes Minas y Grietas” 37,500.8
213 “Construcción y Ampliación de Edificios Públicos” 5,000.0
214 “Construcción y Ampliación de Infraestructura Comercial” 5,000.0
216 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Banquetas” 108,990.6
217 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Infraestructura Comercial” 25,619.1
218 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación en Vialidades Secundarias” 39,000.0
219 “Mantenimiento, Rehabilitación, Conservación de Imagen Urbana” 112,457.9
221 “Construcción de Infraestructura Vial” 35,000.0
227 “Construcción y Ampliación de Puente Peatonal” 2,500.0
3 “Abastecimiento de Agua”
221 “Construcción y Ampliación de Infraestructura de Agua Potable” 5,000.0
222 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Infraestructura de Agua Potable” 10,000.0
4 “Alumbrado Público”
223 “Alumbrado Público” 20,000.0
Total 729,698.0
Lo anterior demuestra que el sujeto fiscalizado no acreditó haber remitido a la Subsecretaría
de Egresos los módulos de Integración por Resultados y Financiera de su Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos 2018. El ente estimó originalmente recursos para el capítulo 6000
“Inversión Pública” por 729,698.0 miles de pesos; sin embargo, en el proceso de programación e
integración del presupuesto, el órgano político-administrativo no se ajustó a la normatividad
aplicable, ya que no programó ni presupuestó recursos para partidas de gasto del capítulo
6000 “Inversión Pública”, por tanto, no consideró elementos reales de valoración para planear la
contratación de obras; e integró en su Cartera de Inversión proyectos que corresponden
a erogaciones no previstas en los capítulos de gasto 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, el informe de la auditoría con clave ASCM/53/16,
practicada a la Delegación Gustavo A. Madero (Alcaldía Gustavo A. Madero, resultado núm. 3,
recomendación ASCM-53-16-3-GAM, se prevé que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca
mecanismos de supervisión para asegurar que la información en forma impresa de los
Módulos de Integración por Resultados y Financiera que cumplimenta el órgano político-
administrativo en el proceso de integración de su anteproyecto de presupuesto de egresos,
se presente en el plazo establecido por la Secretaría de Finanzas e incluya las provisiones
del gasto para cubrir los servicios generales necesarios para el desarrollo de las actividades
que debe realizar para alcanzar sus metas y objetivos, en cumplimiento de la Ley de
523 VOLUMEN 3/8
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, por lo que se dará tratamiento a
dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En el informe de la auditoría ASCM/66/18 practicada a la Alcaldía Gustavo A. Madero, resultado
núm. 3, recomendación ASCM-66-18-3-GAM, Es necesario que establezca mecanismos de
control que regulen la elaboración de su Cartera de Inversión, para que se integre con
proyectos que correspondan a erogaciones previstas en los capítulos 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”, conforme al Clasificador Objeto de
Gasto, en cumplimiento con el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación
del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, por lo que se dará tratamiento a dichas
circunstancias como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-67-18-1-GAM
Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control que
regulen la elaboración de su anteproyecto de presupuesto de egresos y se consideren
elementos reales de valoración para planear la contratación de obras en cumplimiento a la
normatividad aplicable.
Gasto Modificado
4. Resultado
A fin de verificar que las afectaciones presupuestarias que tramitó el órgano político-
administrativo para modificar el presupuesto original asignado al capítulo 6000 “Inversión
Pública” hubieran sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación o
calendarización eficiente y contribuido al cumplimiento de metas y objetivos; y que las
modificaciones al presupuesto original asignado al rubro en revisión se hubiesen sujetado
a los montos aprobados y contaran con las justificaciones y autorizaciones correspondientes,
de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y con
el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre
de 2012, ambos vigentes en 2018, se analizaron 24 afectaciones presupuestarias y su
documentación soporte.
524 VOLUMEN 3/8
Al respecto, se determinó que en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018
la Alcaldía Gustavo A. Madero reportó en el capítulo 6000 “Inversión Pública” un presupuesto
original de 729,698.0 miles de pesos, monto que disminuyó en 147,953.5 miles de pesos para
quedar en 581,744.5 miles de pesos, de cuyo importe el órgano político-administrativo
únicamente ejerció 511,005.2 miles de pesos, ya que registró economías por 70,739.3 miles
de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Número
de movimientos
Importe
Parcial Total
Presupuesto original 729,698.0
Más:
Adiciones compensadas 47 254,360.0
Ampliaciones compensadas 3 55,484.7
Adiciones líquidas 4 46,000.0
Subtotal 355,844.7
Menos:
Reducciones compensadas 60 (482,758.6)
Reducciones líquidas 52 (21,039.6)
Subtotal (503,798.2)
Modificación neta (147,953.5)
Presupuesto modificado 581,744.5
Economías (70,739.3)
Presupuesto ejercido 166 511,005.2
Los 166 movimientos se soportan con 24 afectaciones presupuestarias autorizadas por la
SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos “B” en el caso de las afectaciones
compensadas, y por medio de la Dirección General de Política Presupuestal cuando se trató
de afectaciones líquidas, áreas de la Subdirección de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de
los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; y de los numerales 77 y 79 del apartado A “Adecuaciones
Presupuestarias Compensadas”; y 80 y 83, del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias
Líquidas”, de la sección tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y
Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal, ambos vigentes en 2018.
525 VOLUMEN 3/8
Las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el presupuesto al
capítulo 6000 “Inversión Pública” fueron elaboradas, autorizadas y tramitadas por los servidores
públicos facultados para ello en cumplimiento con el artículo 78 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, y los movimientos se originaron
para contar con recursos, conforme a lo siguiente:
1. Las ampliaciones, adiciones compensadas y adiciones líquidas, por un monto de
355,844.7 miles de pesos; así como, las reducciones compensadas, por un monto
de 482,758.6 miles de pesos, fueron resultado de la reorientación y recalendarizaron de los
recursos del presupuesto participativo en los capítulos 3000, 4000 y 5000.
2. Las reducciones líquidas, por un monto de 21,039.6 miles de pesos, se efectuaron porque el
órgano político-administrativo tuvo disponibilidades no comprometidas al cierre del ejercicio
de 2018, producto de las economías que arrojaron los procedimientos de contratación de
obra pública por contrato.
No obstante lo anterior, los movimientos registrados en las afectaciones no fueron consecuencia
de un proceso de programación, presupuestación y calendarización eficiente, ni contribuyeron al
óptimo cumplimiento de objetivos y metas programados por el órgano político-administrativo,
pues si bien dichas afectaciones contaron con las justificaciones correspondientes, la Alcaldía
Gustavo A. Madero tramitó 24 afectaciones presupuestarias entre el 21 de abril y el
31 de diciembre de 2018, para distribuir 581,744.5 miles de pesos, de los cuales
45,742.0 miles de pesos se asignaron a las partidas 6121 “Edificación no Habitacional”, 6141
“División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” y 6161 “Otras Construcciones
de Ingeniería Civil u Obra Pesada”, con destino de Gasto 65 “Presupuesto Participativo” que no
programó ni presupuestó recurso, sin acreditar si realizó una evaluación respecto al cumplimiento
de sus objetivos y metas y, en su caso, si dispuso del resultado correspondiente, y si
consideró las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el
desarrollo de sus funciones. Al respecto, el órgano político-administrativo proporcionó nota
informativa sin número del 1o. de julio 2019, con la cual el Subdirector de Planeación
Programación y Presupuestación informó lo siguiente; “a la fecha no se han realizado
evaluaciones y las afectaciones presupuestarias fueron necesario ejecutarlas por lo siguiente:
526 VOLUMEN 3/8
“Para adecuar los recursos del Presupuesto Participativo 2018, y los montos destinados a
Programas y acciones Sociales correspondientes al capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas’
”Ajustar a la Cartera de Inversión (capítulos de gasto 5000 ‘Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles’ y 6000 ‘Inversión Pública’) en base a las necesidades reales de operación.”
De lo anterior se determina que el sujeto fiscalizado no realizó una evaluación respecto del
cumplimiento de sus objetivos y metas y, en su caso, no contó con el resultado correspondiente,
y no consideró las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron
en el desarrollo de sus funciones.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de
Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano
político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente observación, por
lo que no se modifica.
Por no realizar una evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas y, en
consecuencia, por no disponer del resultado de ésta, y no considerar las situaciones coyunturales,
contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones, la Alcaldía
Gustavo A. Madero incumplió los artículos 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México y 37, fracción IV, del Reglamento la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, ambos vigentes en 2018.
El artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente
en 2018 establece lo siguiente:
“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un mejor
cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las […] Delegaciones
[…] mismas que tomarán en cuenta:
”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y metas
que lleven a cabo mensualmente, y
527 VOLUMEN 3/8
”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo
de las funciones.”
El artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México vigente en 2018 establece lo siguiente:
“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las […]
delegaciones […] deberán estar a lo siguiente […]
”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones
Presupuestarias.”
Por lo expuesto, se determinó que si bien las adecuaciones por 147,953.5 miles de pesos
realizadas al presupuesto asignado al capítulo 6000 “Inversión Pública”, por 729,698.0 miles de
pesos, para quedar en un presupuesto ejercido de 511,005.2 miles de pesos, se sujetaron
a los montos aprobados y contaron con las justificaciones correspondientes, conforme al
Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal, vigente en 2018; y que los montos del presupuesto autorizado,
modificado y ejercido por el órgano político-administrativo coincidieron con lo reportado en
la Cuenta Pública; el sujeto fiscalizado no evaluó el cumplimiento de los objetivos y metas,
careció del resultado de dicha evaluación y no consideró las situaciones coyunturales,
contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría con clave ASCM/53/16,
practicada a la Delegación Gustavo A. Madero, resultado núm. 4, recomendación
ASCM-53-16-5-GAM, se prevé el mecanismo para que las adecuaciones presupuestarias
que se tramiten ante la Secretaría de Finanzas contribuyan al cumplimiento de sus
objetivos y metas y sean consecuencia de un proceso de programación, presupuestación y
calendarización eficiente, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada.
528 VOLUMEN 3/8
Gasto Comprometido
5. Resultado
Con objeto de constatar que los reportes mensuales de presupuesto comprometido se
hubiesen presentado a la SEFIN en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, se revisaron los reportes mensuales
relativos a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales,
aplicados al capítulo 6000 “Inversión Pública”, que se encontraban comprometidos a la
fecha de su presentación.
Al respecto, para el análisis e integración de los reportes mensuales sobre el total de los
recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraron
comprometidos al cierre de cada mes, se integraron en forma analítica y por clave
presupuestal y se determinó que lo informado en los reportes concordó con las operaciones
del rubro sujeto a revisión, específicamente en lo que se refiere a los compromisos en los
que existieron los documentos legales que le determinaron una obligación de pago, y que
fueron elaborados por el Director de Recursos Financieros y autorizados por el Director de
General de Administración, así como enviados a la Dirección General de Egresos “B” de la
SEFIN por la Dirección General de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero,
conforme a los plazos establecidos excepto los reportes relativos a los meses de noviembre
y diciembre que se presentaron con desfases que van de uno a dos días naturales como
se muestra a continuación:
Mes
Oficio de envío Plazo límite de entrega
Días de desfase
Número Fecha
Emisión Entrega
Noviembre ADGA/DRF/495/2018 10/XII/18 12/XII/18 10/XII/18 2
Diciembre AGAM/DGA/0070/2019 10/I/19 11/I/19 10/I/19 1
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de
Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano
político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/1940/2019 de fecha
20 de septiembre de 2019, al que adjuntó copia del oficio núm. AGAM/DGA/0070/2019 de
fecha 10 de enero de 2019, con el que el Director General de Administración de la Alcaldía
529 VOLUMEN 3/8
Gustavo A. Madero remitió a la Dirección General de Gasto Eficiente “A” de la SEFIN, en
medio electrónico e impreso, el informe del reporte de compromiso correspondiente al mes
de diciembre de 2018, el cual contiene sello de recepción el 11 de enero de 2019 por parte de la
Dirección General de Egresos “A”, de la Subsecretaría de Egresos en la SEFIN, por lo que
la presente observación se modifica parcialmente.
Por el desfase en la entrega a la SEFIN de los reportes mensuales del presupuesto
comprometido correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2018, la Alcaldía
Gustavo A. Madero incumplió el artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 y 63 de la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de
México vigente a partir del 1o. de enero de 2019.
El artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2018
establece:
“Artículo 56. Las […] Delegaciones […] remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez
días de cada mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes
de transferencias federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato
anterior. La Secretaría podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos compromisos
y en el caso de que estos no se encuentren debidamente formalizados, la Secretaría podrá
reasignar los recursos que no se encuentren comprometidos.”
El artículo 63 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones
y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México vigente el 1o. de enero de 2019 establece:
“Artículo 63. […] Alcaldías que celebran compromisos que se encuentren debidamente
acreditados, deberán registrarlos en el sistema informático de planeación de recursos
gubernamentales, conforme a los plazos que determine la Secretaría, así como remitir en
los términos que para tal efecto establezca la misma Secretaría, el correspondiente reporte
de los primeros diez días de cada mes.”
530 VOLUMEN 3/8
Por lo anterior, se concluye que la Alcaldía Gustavo A. Madero informó a la SEFIN el
presupuesto comprometido correspondiente al ejercicio de 2018, específicamente en lo referente
a los compromisos en los que existieron los documentos legales que le determinaron una
obligación de pago conforme a la normatividad aplicable; y que si bien los informes concuerdan
con las operaciones del rubro sujeto a revisión, correspondientes a los meses de noviembre
y diciembre de 2018 se presentaron con desfases de uno a dos días naturales.
En el informe de la auditoría ASCM/66/18, practicada a la Alcaldía Gustavo A. Madero,
resultado núm. 5, recomendación ASCM-66-18-4-GAM; se considera la implementación de
mecanismos de control para garantizar que los informes mensuales relativos a los recursos
fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encuentren comprometidos
a la fecha de su presentación, se reporten en tiempo y forma a la Secretaría de Finanzas,
en cumplimiento de la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dichas
circunstancias como parte del seguimiento de la recomendación citada.
6. Resultado
Respecto al PAOP para el ejercicio de 2018, la Dirección General de Administración
de la Alcaldía Gustavo A. Madero proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/1325/2019 del
1o. de julio de 2019. En su análisis, se obtuvo lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/450/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN remitió al titular de la Alcaldía Gustavo A. Madero el Calendario
Presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio de 2018, por 4,445,338.6 miles de pesos.
De conformidad con el artículo 36, del capítulo III “De la Inversión Pública” del Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, los
montos máximos de adjudicación directa y de adjudicación mediante invitación restringida
a cuando menos tres concursantes aplicables a la Alcaldía Gustavo A. Madero ascendieron a
896.0 miles de pesos y 7,429.0 miles de pesos, en ese orden, para el ejercicio de 2018.
2. El PAOP fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 260, el 13 de
febrero de 2018; sin embargo, en su elaboración, la Alcaldía Gustavo A. Madero no
531 VOLUMEN 3/8
consideró las características de los proyectos relativos a trabajos de construcción de
casas de cultura, construcción de Preparatoria GAM, construcción de edificios para aulas
y laboratorios en la Escuela de Estudios Superiores en diversas colonias de la
Demarcación Territorial, así como el costo estimado, lugar de realización y zonas beneficiadas
y, por ende, no dio a conocer las características fundamentales de la obra pública.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de
Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano
político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente observación,
por lo que no se modifica.
Por no haber considerado el área funcional en la que se previeron recursos con cargo al
capítulo 6000 “Inversión Pública” ni las características de los proyectos relativos a construcción
de casas de cultura, construcción de Preparatoria GAM, construcción de edificios para aulas
y laboratorios en la Escuela de Estudios Superiores en diversas colonias de la demarcación
territorial; así como el costo estimado, lugar de realización y zonas beneficiadas, la Alcaldía
Gustavo A. Madero incumplió los artículos 17, fracción V; y 21 de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal; y 8 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
ambos, vigente en 2018.
Los artículos 17, fracción V; y 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente
en 2018 establecen lo siguiente:
“Artículo 17 Las […] delegaciones […] elaborarán sus programas y presupuestos de obra
pública, considerando […]
”V.- Los anteproyectos de acuerdo con el tipo de obra de que se trate.”
“Artículo 21. Las […] delegaciones […] de la Administración Pública del Distrito Federal, a más
tardar dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal, darán
a conocer a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus programas
anuales de obra pública…”
532 VOLUMEN 3/8
El artículo 8 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente
en 2018 establece:
“Artículo 8. Las […] delegaciones […] al publicar sus programas anuales de obra pública,
darán a conocer las características fundamentales de las obras públicas correspondientes,
como tipo de obra, costo estimado, lugar de realización y zonas beneficiadas…”
Por lo expuesto, se determinó que la Alcaldía Gustavo A. Madero publicó su PAOP en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México en el plazo establecido; sin embargo, no incluyó las
áreas funcionales a las que correspondía dicho programa, ni las características de los
proyectos, así como el costo estimado, lugar de realización y zonas beneficiadas y, por ende,
no dio a conocer las características fundamentales de la obra pública.
Recomendación ASCM-67-18-2-GAM
Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para
asegurarse de que en el Programa Anual de Obra Pública que se publique en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México se incluyan las características fundamentales de las obras
públicas correspondientes, como tipo de obra, costo estimado, lugar de realización y zonas
beneficiarias; y que se considere la programación del total de recursos autorizados en el
Programa Operativo Anual, de acuerdo con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
y su Reglamento.
7. Resultado
En 2018, la Alcaldía Gustavo A. Madero ejerció un monto de 511,005.2 miles de pesos con
cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, en específico en las partidas 6121 “Edificación
no Habitacional” (245,380.2 miles de pesos), 6141 “División de Terrenos y Construcción de
Obras de Urbanización” (181,545.5 miles de pesos), 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”
(70,628.7 miles de pesos), 6161 “Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada”
(13,450.8 miles de pesos), por medio de 866 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y
12 documentos múltiples. Se seleccionaron para su revisión 36 CLC por un importe
de 54,268.5 miles de pesos (10.6% del total ejercido en la partida 6121 “Edificación no
533 VOLUMEN 3/8
Habitacional”), expedidas para pagar trabajos de construcción de casas de cultura, la
segunda etapa de la Preparatoria GAM y la tercera etapa de la construcción de edificios en
diversas colonias de la demarcación territorial.
A fin de verificar si los 54,268.5 miles de pesos ejercidos por la Alcaldía Gustavo A. Madero
fueran resultado de la aprobación de un contrato u otro instrumento jurídico que formalizara
una relación jurídica con terceros para la contratación de obras, que dicho documento haya
sido expedido por el servidor público facultado para tal efecto y contara con la información
mínima señalada en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y que se haya recabado
e integrado la documentación legal y administrativa de los contratistas en expedientes, se
analizaron los procesos de adjudicación mediante licitación pública nacional, así como la
formalización de los contratos seleccionados como muestra que se relacionan a continuación:
(Miles de pesos)
Número de partida
Contratos y convenios modificatorios Importe (IVA incluido)
Número Fecha Vigencia Contratista Objeto Contratado Pagado
6121 02CD072O0044118 20/IV/18 23/IV/18 al 31/X/18
Grupo Constructor CAHUA, S.A. de C.V.
“Construcción de casas de cultura ubicadas en San Felipe de Jesús, Santa Isabel Tola y oriente 95” 9,576.0 9,576.0
6121 02CD072O0044118-C1* 14/IX/18 23/IV/18 al 31/X/18
Grupo Constructor CAHUA, S.A. de C.V.
“Construcción de casas de Cultura ubicadas en San Felipe de Jesús y oriente 95” 0.0 0.0
6121 02CD072O0088118 18/V/18 21/V/18 al 30/X/18
Orcasa Construcciones, S.A. de C.V.
“Segunda etapa de la preparatoria GAM” 24,964.9 24,964.9
6121 02CD072O0089118 18/V/18 21/V/18 al 30/X/18
Edificadora Oscaar, S.A. de C.V.
“Tercera etapa de la construcción de edificios” 23,961.2 23,961.2
6121 02CD072O0089118-C1** 16/X/18 16/X/18 al 30/XII/18
Edificadora Oscaar, S.A. de C.V.
“Tercera etapa de la construcción de edificios…” 0.0 0.0
6121 02CD072O0089118-C2*** 17/XII/18 16/X/18 al 30/XII/18
Edificadora Oscaar, S.A. de C.V.
“Tercera etapa de la construcción de edificios…” (4,233.6) (4,233.6)
Total 54,268.5 54,268.5
* Convenio modificatorio núm. 02CD072O0044118-C1 modificación al objeto del contrato. ** Convenio modificatorio núm. 02CD072O0044118-C1 cambio de vigencia de contrato. *** Convenio modificatorio núm. 02CD072O0089118-C2 reducción de importe.
Al respecto, en la revisión de la documentación proporcionada por el órgano político-
administrativo, se observó que los expedientes de las licitaciones mencionadas se integraron con
la documentación derivada de los procesos de obra según las bases publicadas en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México; tal como el catálogo de conceptos; precios unitarios cuando
correspondía; presupuesto de referencia; dictámenes técnicos de costos, actas de aclaración
534 VOLUMEN 3/8
de bases, de recepción de propuestas, de recepción de documentación legal y administrativa
y de apertura de las propuestas técnicas y económicas; dictámenes de fallo y de evaluación
de propuestas; listas de asistencia de los contratistas, de representantes de la contraloría interna
y de los servidores públicos responsables del proceso por parte del órgano político-administrativo;
las garantías de sostenimiento y de cumplimiento; documentación legal y administrativa; y
ofertas técnicas y económicas de los participantes, elaboradas y entregadas conforme a la
normatividad aplicable.
Adicionalmente, en la revisión de los expedientes de los contratos seleccionados como muestra,
se constató que la Alcaldía Gustavo A. Madero llevó a cabo los procedimientos de adjudicación
de conformidad con lo siguiente:
El contrato núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18 del 20 de abril de 2018 se derivó del procedimiento
de licitación pública nacional núm. 30001098-013-18. Al respecto, en la revisión de la
documentación proporcionada por el órgano político-administrativo, se determinó lo siguiente:
1. El órgano político-administrativo dispuso del formato de suficiencia presupuestal con
número de folio MAR-109 de fecha 27 de marzo de 2018, para la construcción de casas
de cultura, ubicadas en San Felipe de Jesús, Santa Isabel Tola y Oriente 95, de la GAM,
para la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, por un monto de 9,577.5 miles de pesos.
2. Su apartado declaración primera, inciso D), se señala: “Que el presente contrato se
asignó a la empresa Grupo Constructor Cahua, S.A. de C.V., […] El caso de contratación
número 05/C120/05/ordinaria/2018 será enterado al Subcomité de Obras en 5ta. sesión
ordinaria de fecha 31 de mayo de 2018”.
En el acta de la quinta sesión ordinaria de fecha 31 de mayo de 2018, en su fracción V,
seguimiento del estado que guardan los cierres de contratos de años anteriores, en el
cuadro del Apartado Seguimiento de Contratos de Obras y Servicios Relacionadas con
las Mismas 2017 (corte al 30 de abril 2018), aparece reflejada, la contratación de obra
núm. 05/C120/05/ordinaria/2018.
535 VOLUMEN 3/8
3. La convocatoria núm. 002-2018 de licitación pública nacional fue publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 2 de abril de 2018, y consideró los requisitos del artículo 28
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 26 de su reglamento, ambos vigentes
en 2018.
Los actos para llevar a cabo la visita al sitio de ejecución de la obra pública, la celebración de
la junta de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de sobre único y el fallo
se llevaron a cabo en los plazos establecidos en la convocatoria, en cumplimiento de
lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
4. Las bases de licitación pública nacional núm. 30001098-013-18 para los trabajos de
“construcción de casas para la rehabilitación de espacios públicos en diversas ubicaciones
dentro de la Delegación Gustavo A Madero” contuvo los requisitos mínimos señalados en el
artículo 29 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y fueron adquiridas por dos
empresas contratistas.
5. Mediante el acta de presentación y apertura del sobre único de la licitación pública
nacional núm. 30001098-013-18 del 16 de abril de 2018, se formalizó la presentación y
apertura del sobre único, de las empresas concursantes Grupo Constructor Cahua,
S.A. de C.V., y Taller Belarq, S.A. de C.V., para llevar a cabo su análisis detallado, a efecto
de formular el dictamen de fallo correspondiente con fundamento en los artículos 40 y 41 de
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. El acta fue signada por la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano, por el Jefe de Unidad Departamental de Licitaciones
y Contratación, por la Dirección General de Contralorías Ciudadanas de la Contraloría
General del Distrito Federal, por la Dirección General Jurídica y de Gobierno y representante
de la Contraloría Interna en la Delegación Gustavo A. Madero, así como por las empresas
concursantes.
Las empresas concursantes presentaron las propuestas técnicas y económicas con los
requisitos aplicables, señalados en el artículo 33 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, así como la documentación legal, administrativa, técnica y el catálogo de conceptos.
536 VOLUMEN 3/8
6. En la segunda sesión pública de la licitación pública nacional núm. 30001098-013-18,
celebrada el 20 de abril de 2018, el órgano político-administrativo emitió el fallo en el
que Grupo Constructor Cahua, S.A. de C.V., resultó ser la empresa adjudicada.
En el plazo establecido en las bases de la citada licitación pública, se formalizó el contrato
núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18 del 20 de abril de 2018, por un monto de 9,576.0 miles
de pesos (IVA incluido).
El contrato reunió los requisitos mínimos establecidos en el artículo 46 de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal. No se otorgaron anticipos al contratista. El contrato
fue adjudicado a un contratista salarialmente responsable.
El período de ejecución de los trabajos quedó comprendido del 23 de abril al 31 de octubre
de 2018, plazo previsto en las bases del concurso.
7. El contratista adjudicado presentó en tiempo y forma la garantía de cumplimiento por
medio de una póliza de fianza por el 10.0% del importe de los contratos, la cual fue
expedida en favor de la SEFIN por afianzadora autorizada, así como la póliza de seguro
de responsabilidad civil general y el contrato de seguro con vigencia desde el período de
ejecución de los trabajos, hasta la recepción formal de éstos, correspondiente al contrato
núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18 del 20 de abril de 2018.
8. El contratista no se encontraba inhabilitado en 2018, toda vez que en las consultas
realizadas a las páginas de internet de la SCGCDMX y de la Secretaría de la Función
Pública (SFP), no se encontraron registros relativos a su inhabilitación.
Asimismo, se entregó escrito bajo protesta de decir verdad, en la que se señaló que el
contratista “presentó en tiempo y forma las declaraciones por las obligaciones fiscales
a su cargo, previstas en Código Fiscal del Distrito Federal, correspondientes a los últimos
cinco ejercicios fiscales […] en cumplimiento a lo señalado en el numeral 4.7.4 de la
Circular Uno Bis, vigente durante 2018, como un mecanismo establecido por el sujeto
fiscalizado para asegurarse de no formalizar contratos que presenten adeudo”.
537 VOLUMEN 3/8
9. Mediante la nota núm. 96 del 2 de noviembre de 2018 plasmada en la bitácora de obra,
el supervisor interno de obra informó al contratista Grupo Constructor CAHUA, S.A. de C.V.,
que se concluyeron los trabajos del contrato núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18 relativo
a los trabajos de construcción de casas de cultura, ubicadas en San Felipe de Jesús
y Oriente 95.
10. El 14 de septiembre de 2018 se celebró el convenio modificatorio del Contrato de Obra
Pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado
núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18 entre el Director General de Obras y Desarrollo Urbano,
Director General de Administración, Director de Proyectos y Supervisión de Obras, Director
de Control de Obras y Desarrollo Urbano, así como el representante legal del contratista
Grupo Constructor Cahua, S.A. de C.V.
Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado llevó a cabo el proceso de adjudicación
del contrato de obra pública de acuerdo con la normatividad aplicable.
El contrato núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18 se derivó de procedimiento de licitación pública
nacional núm. 30001098-015-18. Al respecto, en la revisión de la documentación proporcionada
por el órgano político-administrativo, se observó lo siguiente:
1. El órgano político-administrativo dispuso del formato de suficiencia presupuestal con
número12. de folio AB-033 de fecha 19 de abril de 2018, para la rehabilitación de
infraestructura educativa en la Alcaldía, en el inmueble ubicado a un costado del deportivo
Hermanos Galeana, para la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, por un monto
de 24,980.6 miles de pesos.
2. En su apartado declaración primera, inciso D), se señala: “que el presente contrato se
asignó a la empresa Orcasa Construcciones, S.A. de C.V., […] El caso de contratación
número 06/C129/06/ordinaria/2018 será enterado al Subcomité de Obras en 6ta. sesión
ordinaria de fecha 28 de junio de 2018.”
En el acta de la 6ta. sesión ordinaria de fecha 28 de junio de 2018, en su fracción VII,
reporte de obras contratadas en el cuadro “Apartado de Contratos de Obras y Servicios
538 VOLUMEN 3/8
Celebrados en el mes de mayo de 2018”, aparece reflejada, la contratación de obra
núm. 06/C129/06/ordinaria/2018.
3. La convocatoria núm. 003-2018 de la licitación pública nacional fue publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de abril de 2018, y contuvo los requisitos
del artículo 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 26 de su reglamento,
ambos vigentes en 2018.
Los actos para llevar a cabo la visita al sitio de ejecución de la obra pública, la celebración de
la junta de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de sobre único y el fallo
se llevaron a cabo en los plazos establecidos en la convocatoria, en cumplimiento de
lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
4. Las bases de la licitación pública nacional núm. 30001098-015-18 para los trabajos de
la Segunda Etapa de la Construcción de la Preparatoria GAM, ubicada en Av. Loreto
Fabela entre Puerto Tampico y Puerto Mazatlán, en la Delegación Gustavo A. Madero,
contuvieron los requisitos mínimos señalados en el artículo 29 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal; y fueron adquiridas por dos empresas contratistas.
5. Por medio del acta de presentación y apertura del sobre único de la licitación pública
nacional núm. 3000198-015-18 del 11 de mayo de 2018, se formalizó la presentación
y apertura del sobre único de las empresas concursantes Orcasa Construcciones,
S.A. de C.V. , y Zoan Construcción y Consultoría, S.A. de C.V., para llevar a cabo el
análisis detallado de éstas, a efecto de formular el dictamen de fallo correspondiente
con fundamento en los artículo 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
El acta fue signada por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, Dirección
de Proyectos y Supervisión de Obras, Dirección General Jurídica y de Gobierno y
representante de la Contraloría Interna en la Delegación Gustavo A. Madero, así como
por las empresas concursantes.
Las empresas concursantes presentaron las propuestas técnicas y económicas con los
requisitos aplicables, señalados en el artículo 33 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, así como la documentación legal, administrativa, técnica y el catálogo de conceptos.
539 VOLUMEN 3/8
6. En la segunda sesión pública de la licitación pública nacional núm. 30001098-015-18
celebrada el 18 de mayo de 2018, el órgano político-administrativo emitió el fallo en el
que Orcasa Construcciones, S.A. de C.V., resultó ser la empresa adjudicada.
En el plazo establecido en las bases de la citada licitación pública, se formalizó el contrato
núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18, el 18 de mayo de 2018, por un monto de 24,964.9 miles
de pesos (IVA incluido).
El contrato contuvo los requisitos mínimos establecidos en el artículo 46 de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal. No se otorgaron anticipos al contratista. El contrato
fue adjudicado a un contratista salarialmente responsable.
El período de ejecución de los trabajos quedó comprendido del 21 de mayo al 30 de
octubre de 2018, plazo previsto en las bases del concurso.
7. El contratista adjudicado presentó en tiempo y forma la garantía de cumplimiento a
través de una póliza de fianza por el 10.0% del importe de los contratos, la cual fue
expedida en favor de la SEFIN por afianzadora autorizada, así como la póliza de seguro
de responsabilidad civil general y el contrato de seguro con vigencia desde el período de
ejecución de los trabajos, hasta la recepción formal de éstos, correspondiente al contrato
núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18 del 18 de mayo de 2018.
8. El contratista no se encontraba inhabilitado en 2018, toda vez que en las consultas
realizadas a las páginas de internet de la SCGCDMX y de la SFP no se encontraron
registros relativos a su inhabilitación.
Asimismo, se entregó escrito bajo protesta de decir verdad, en la que se señaló que el
contratista “presentó en tiempo y forma las declaraciones por las obligaciones fiscales
a su cargo, previstas en Código Fiscal del Distrito Federal, correspondientes a los últimos
cinco ejercicios fiscales […] en cumplimiento a lo señalado en el numeral 4.7.4 de la
Circular Uno Bis, vigente durante 2018, como un mecanismo establecido por el sujeto
fiscalizado para asegurarse de no formalizar contratos que presenten adeudo”.
540 VOLUMEN 3/8
9. Mediante la nota núm. 180 del 30 de octubre de 2018 plasmada en la bitácora de obra,
el supervisor interno de obra informó al contratista Orcasa Construcciones, S.A. de C.V., que
se concluyeron los trabajos del contrato núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18 relativo a los trabajos
de la segunda etapa de la construcción de la Preparatoria GAM, ubicada en Av. Loreto
Fabela entre Puerto Tampico y Puerto Mazatlán.
Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado llevó a cabo el proceso de adjudicación
del contrato de acuerdo con la normatividad aplicable.
El contrato núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18 se derivó de procedimiento de licitación pública
nacional núm. 30001098-016-18. Al respecto, en la revisión de la documentación proporcionada
por el órgano político-administrativo, se observó lo siguiente:
1. El órgano político-administrativo contó con el formato de suficiencia presupuestal con
número de folio AB-040 de fecha 19 de abril de 2018, para la rehabilitación de infraestructura
educativa en la Delegación GAM, del inmueble ubicado en la Av. Loreto Fabela, Col.
San Juan de Aragón para la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, por un monto
de 23,980.6 miles de pesos.
2. En su apartado declaración primera, inciso D), se señala “que el presente contrato se
asignó a la empresa Edificadora Oscaar, S.A. de C.V.,[…] El caso de contratación
número 06/C131/06/ordinaria/2018 será enterado al Subcomité de Obras en 6ta. sesión
ordinaria de fecha 28 de junio de 2018.”
En el acta de la 6ta. sesión ordinaria de fecha 28 de junio de 2018, en su fracción VII, en el
cuadro “Apartado de Contratos de Obras y Servicios Celebrados en el mes de mayo de 2018”,
en el que aparece reflejado, la contratación de obra núm. 06/C131/06/ordinaria/2018.
3. La convocatoria núm. 003-2018 de la licitación pública nacional fue publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de abril de 2018, y contuvo los requisitos
del artículo 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 26 de su Reglamento,
ambos vigentes en 2018.
541 VOLUMEN 3/8
Los actos para llevar a cabo la visita al sitio de ejecución de la obra pública, la celebración de
la junta de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de sobre único y el fallo
se llevaron a cabo en los plazos establecidos en la convocatoria, en cumplimiento de
lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
4. Las bases de la licitación pública nacional núm. 30001098-016-18, para los trabajos de
la Tercera Etapa de la Construcción de Edificios para Aulas y Laboratorios en la Escuela
de Estudios Superiores, ubicada en Av. 506 y Av. 508, col. San Juan de Aragón II sección,
en la Delegación Gustavo A. Madero, contuvieron los requisitos mínimos señalados en el
artículo 29 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y fueron adquiridas por dos
empresas contratistas.
5. Por medio del acta de presentación y apertura del sobre único de la licitación pública
nacional núm. 3000198-016-18 del 11 de mayo de 2018, se formalizó la presentación
y apertura del sobre único de las empresas concursantes Contacto Construcciones,
S.A. de C.V., y Edificadora Oscaar, S.A. de C.V., para llevar a cabo el análisis detallado
de éstas, a efecto de formular el dictamen de fallo correspondiente con fundamento en
los artículo 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. El acta fue signada
por la Dirección de Proyectos y Supervisión de Obras, Dirección de Contralorías Ciudadanas,
Dirección de Jurídica y de Gobierno y representante de la Contraloría Interna en
la Delegación Gustavo A. Madero, así como por las empresas concursantes.
Las empresas concursantes presentaron las propuestas técnicas y económicas con los
requisitos aplicables, señalados en el artículo 33 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, así como la documentación legal, administrativa, técnica y el catálogo de conceptos.
6. En la segunda sesión pública de la licitación pública nacional núm. 30001098-016-18
celebrada el 18 de mayo de 2018, el órgano político-administrativo emitió el fallo en el
que Edificadora Oscaar, S.A. de C.V., resultó ser la empresa adjudicada.
En el plazo establecido en las bases de la citada licitación pública, se formalizó
el contrato núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18 el 18 de mayo de 2018, por un monto de
23,961.2 miles de pesos (IVA incluido).
542 VOLUMEN 3/8
El contrato contuvo los requisitos mínimos establecidos en el artículo 46 de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal. No se otorgaron anticipos al contratista. El contrato
fue adjudicado a un contratista salarialmente responsable.
El período de ejecución de los trabajos quedó comprendido del 21 de mayo al
30 de octubre de 2018, plazo previsto en las bases del concurso.
7. El contratista adjudicado presentó en tiempo y forma la garantía de cumplimiento
mediante una póliza de fianza por el 10.0% del importe de los contratos, la cual fue
expedida en favor de la SEFIN por afianzadora autorizada, así como la póliza de seguro
de responsabilidad civil general y el contrato de seguro con vigencia desde el período de
ejecución de los trabajos, hasta la recepción formal de éstos, correspondiente al contrato
núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18 del 18 de mayo de 2018.
8. El contratista no se encontraba inhabilitado en 2018, toda vez que en las consultas
realizadas a las páginas de internet de la SCGCDMX y de la SFP no se encontraron
registros relativos a su inhabilitación.
Asimismo, se entregó escrito bajo protesta de decir verdad, en la que se señaló que el
contratista “presentó en tiempo y forma las declaraciones por las obligaciones fiscales
a su cargo, previstas en Código Fiscal del Distrito Federal, correspondientes a los últimos
cinco ejercicios fiscales […] en cumplimiento a lo señalado en el numeral 4.7.4 de la
Circular Uno Bis, vigente durante 2018, como un mecanismo establecido por el sujeto
fiscalizado para asegurarse de no formalizar contratos que presenten adeudo”.
9. Mediante la nota núm. 195 del 5 enero de 2019 plasmada en la bitácora de obra, el
supervisor interno de obra informó al contratista Edificadora Oscaar, S.A. de C.V., que
se concluyeron los trabajos del contrato núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18-C2 relativo a los
trabajos de la tercera etapa de la construcción de edificios para aulas y laboratorios en
la escuela de estudios superiores, ubicada en Av. 506 y Av. 508, col. San Juan de Aragón
II sección.
543 VOLUMEN 3/8
10. El 16 de octubre de 2018 se celebró el primer convenio modificatorio de la cláusula
tercera del contrato de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto
de trabajo terminado núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18-C1 entre el encargado del despacho de
la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, Director General de Administración,
Director de Proyectos y Supervisión de Obras, Director de Control de Obras y Desarrollo
Urbano, y el representante legal del contratista Edificadora Oscaar, S.A. de C.V.
11. El 17 de diciembre de 2018 se celebró el segundo convenio modificatorio de la cláusula
segunda del contrato de obra pública a base de precios unitarios por unidad de trabajo
terminado núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18-C2 al reducir el monto original de 23,961.2 miles de
pesos (IVA incluido) a 19,727.6 miles de pesos (IVA incluido); entre el encargado del despacho
de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, Director General de Administración,
Director de Proyectos y Supervisión de Obras, Director de Control de Obras y Desarrollo
Urbano, y el representante legal del contratista Edificadora Oscaar, S.A. de C.V.
Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado llevó a cabo el proceso de adjudicación del
contrato de acuerdo con la normatividad aplicable.
Gasto Devengado
8. Resultado
Con objeto de verificar si la Alcaldía Gustavo A. Madero reconoció las obligaciones de pago
en favor de los contratistas por la recepción de conformidad de las obras seleccionadas
como muestra, por un importe de 54,268.5 miles de pesos, se revisó la documentación que
soporta su cumplimiento, como se indica a continuación:
Contrato núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18
Se constató el cumplimiento de la cláusula primera del contrato celebrado, que señala como
objeto la realización de la obra pública consistente en la “Construcción de Casas de Cultura,
ubicadas en San Felipe de Jesús, Santa Isabel Tola y Oriente 95, dentro del perímetro de
la Alcaldía Gustavo A. Madero”, ya que el órgano político-administrativo presentó las estimaciones
de los trabajos ejecutados junto con los documentos que atendieron las características,
544 VOLUMEN 3/8
complejidad y magnitud de los trabajos, entre los que se encontraron los números generadores,
notas de bitácora, croquis de donde se ejecutaron los trabajos, anexo fotográfico, análisis,
cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación, y avances de obra.
La Dirección de Proyectos y Supervisión de Obras presentó las cédulas de sanciones
correspondientes a las estimaciones núms. 01 (Uno) normal, 13 (trece normal), 14 (normal),
15 (extraordinaria) y 16 (finiquito combinada) por un importe total de 76.9 miles de pesos,
por la omisión de entrega de estimación señalada en la cláusula décima octava, la cual indica lo
siguiente: “de no presentar el contratista sus estimaciones a la residencia de supervisión
dentro de los 4 (cuatro) días hábiles posteriores a las fechas de corte, se aplicará una pena
convencional del 2% (dos por ciento) del monto de la estimación sin I.V.A; que se aplicara
por cada periodo que se omita la presentación de la estimación de acuerdo a la periodicidad
estipulada en este contrato”.
Mediante la cédula de sanción correspondiente a la estimación núm. 16 (finiquito combinada), la
Dirección de Proyectos y Supervisión de Obras aplicó la pena convencional, ya que no
cumplió el período de ejecución (del 23 de abril al 31 de octubre de 2018), y debido a que
el contratista presentó un atraso final de obra de 2 días por un importe de 8.3 miles de pesos,
en cumplimiento de la cláusula décima octava la cual indica lo siguiente: “Para el
incumplimiento por causas imputables a ’EL CONTRATISTA’ en la entrega de la obra en
los plazos establecidos, la pena que se aplicará será del 0.05% (cero punto cinco por ciento)
por cada día natural de atraso, calculándose al programa convenido sobre el monto total
del contrato sin el IVA”.
Mediante minuta de recepción física de los trabajos, de fecha 2 de noviembre de 2018;
relativo a la “Construcción de Casas de Cultura, ubicadas en San Felipe de Jesús y Oriente 95,
de la Delegación Gustavo A. Madero”, los servidores públicos del órgano político-administrativo,
el Administrador Único de la Supervisión y el Administrador General de la empresa
contratista Grupo Constructor Cahua, S.A. de C.V., formalizaron la revisión exhaustiva de la obra
ejecutada de los trabajos realizados al amparo del contrato núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18-C1, en
cumplimiento de la cláusula décima quinta, la cual indica lo siguiente:
545 VOLUMEN 3/8
“El Contratista comunicará por escrito a ‘LA DELEGACIÓN’ dentro de los 10 (diez) días
hábiles previos a la terminación […] la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados
[…] debiendo levantar minuta recepción física de los trabajos.
Con actas de entregas-recepción de fechas 7 y 8 de noviembre de 2018, relativas a
la “Construcción de Casas de Cultura, ubicadas en San Felipe de Jesús y Oriente 95, de la
Delegación Gustavo A. Madero”, los servidores públicos del órgano político-administrativo,
el Administrador Único de la Supervisión y el Administrador General de la empresa contratista
Grupo Constructor Cahua, S.A. de C.V., formalizaron la entrega de los trabajos de obra
realizados al amparo del contrato núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18-C1, en cumplimiento de
la cláusula décima quinta, la cual indica lo siguiente:
“Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos, ‘LA DELEGACIÓN’, contará con
un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para proceder al levantamiento del Acta de
Entrega-Recepción de trabajos, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Al concluir
dicho plazo sin que ‘LA DELEGACIÓN’, haya recibido los trabajos, éstos se tendrán por
recibidos.”
La conclusión de los trabajos de obra relativos a la “Construcción de Casas de Cultura,
ubicadas en San Felipe de Jesús y Oriente 95 de la Delegación Gustavo A. Madero” se
realizó el 17 de julio de 2019, por lo que el órgano político-administrativo debió haber realizado el
acta entrega-recepción a más tardar el 4 de abril de 2019. Al respecto, se determinó que se
contó con 73 días hábiles de desfase.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de
Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano
político-administrativo, proporciono el oficio núm. AGAM/DGA/1929/19 del 19 del mismo
mes y año, mediante el cual adjuntó copia del oficio núm. AGAM/DGODU/DPSO/900/2019 de
fecha 17 de septiembre de 2019, con el que informó que el contrato núm. 02CD072O0044118
fue ejecutado por la anterior administración de la Delegación Gustavo A. Madero (ahora
Alcaldía Gustavo A. Madero). Por ello, se tuvo que realizar la integración del expediente
único. De acuerdo con el monto económico y el impacto social, se ha solicitado para la
intervención de otra auditoría, dándole prioridad a ésta, por tal motivo el acta entrega-
546 VOLUMEN 3/8
recepción, tuvo que posponerse, por lo que se ha incumplido en las fechas establecidas en
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Lo anterior confirma que las actas entrega-
recepción física se entregaron fuera de tiempo, por lo que la presente observación no se
modifica.
El sujeto fiscalizado incumplió el artículo 57, párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal vigente durante 2018, que establece:
“Artículo 57.- El contratista comunicará por escrito a la […] delegación […] la terminación
de los trabajos que le fueron encomendados, y ésta verificará que los trabajos estén debidamente
concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato.
”La liquidación de la obra pública deberá efectuarse en un período que no excederá de cien
días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los trabajos, para lo cual […] delegación
[…] notificará con la debida anticipación al contratista para los efectos procedentes…”
El 19 de agosto de 2019 se llevaron a cabo visitas de inspección física de las Casas de
Cultura, en las cuales se constató que se realizaron los trabajos de obra de construcción
de dos casas de cultura en cumplimiento de los programas, acciones y atribuciones del
sujeto fiscalizado.
De lo anterior, se observó que las casas de cultura ubicadas en San Felipe de Jesús y
Oriente 95 no han sido abiertas al público en general.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de
Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano
político-administrativo, proporcionó el oficio AGAM/DGA/1929/19 del 19 del mismo mes y
año, mediante el cual adjuntó copia del oficio núm. AGAM/DGODU/DPSO/900/2019 de fecha
17 de septiembre de 2019, mediante el cual informó que los recursos destinados para el
contrato relativo a la construcción de casas de cultura, ubicadas en San Felipe de Jesús,
Santa Isabel Tola y Oriente 95, de la Alcaldía Gustavo A. Madero, fue para la realización
de obra nueva.
547 VOLUMEN 3/8
La apertura al público en general de las casas de cultura quedó fuera del alcance del
contrato y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, debido a que estas casas
fueron entregadas en su momento a la Dirección General de Desarrollo Social como consta
en el acta entrega-recepción del inmueble; sin embargo, el sujeto fiscalizado no proporcionó
evidencia de que las casas de cultura satisficieran los objetivos para los que estuvieron
destinadas, por lo que la presente observación no se modifica.
Por ello, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se expide la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, artículo 1º, tercer párrafo, vigente en 2018.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo
siguiente:
“Articulo 134. Los recursos económicos de que dispongan […] las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, se administrarán con […], transparencia y honradez para satisfacer
los objetivos a los que estén destinados.”
El artículo 1o. del Decreto de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
establece lo siguiente:
“Artículo 1. […] los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar
que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad,
honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia,
control, rendición de cuentas.”
Contrato núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18
Se constató el cumplimiento de la cláusula primera del contrato celebrado, cuyo objeto fue
llevar a cabo los trabajos de la “Segunda Etapa de la Construcción de la Preparatoria GAM,
ubicada en Av. Loreto Fabela entre Puerto Tampico y Puerto Mazatlán, en la Delegación
Gustavo A. Madero”, ya que el órgano político-administrativo presentó las estimaciones de
los trabajos ejecutados junto con los documentos que atendieron las características,
complejidad y magnitud de los trabajos, entre los que se encontraron los números generadores,
548 VOLUMEN 3/8
notas de bitácora, croquis de donde se ejecutaron los trabajos, anexo fotográfico, análisis,
cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación, y avances de obra.
Mediante minuta de recepción física de los trabajos, de fecha 30 de octubre de 2018,
relativa a la “Segunda Etapa de la Construcción de la Preparatoria GAM, ubicada en Av.
Loreto Fabela entre Puerto Tampico y Puerto Mazatlán, en la Delegación Gustavo A. Madero”,
los servidores públicos del órgano político-administrativo, el Administrador Único de la
Supervisión y el Administrador General de la empresa contratista Orcasa Construcciones,
S.A. de C.V., formalizaron la revisión exhaustiva de la obra ejecutada de los trabajos
realizados al amparo del contrato núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18, en cumplimiento de la
cláusula décima quinta, la cual indica lo siguiente:
“El Contratista comunicará por escrito a ‘LA DELEGACIÓN’ dentro de los 10 (diez) días
hábiles previos a la terminación […] la conclusión de los trabajos que le fueron
encomendados […] debiendo levantar minuta recepción física de los trabajos.”
Con el acta de entrega-recepción de fecha 30 de octubre de 2018, relativa a la “Segunda
Etapa de la construcción de la Preparatoria GAM, ubicada en Av. Loreto Fabela entre Puerto
Tampico y Puerto Mazatlán, en la Delegación Gustavo A. Madero”, los servidores públicos
del órgano político-administrativo, el Administrador Único de la Supervisión y el Administrador
General de la empresa contratista Orcasa Construcciones, S.A. de C.V., formalizaron la entrega
de los trabajos de obra realizados al amparo del contrato núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18, en
cumplimiento de la cláusula décima quinta, la cual indica lo siguiente:
“Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos, ‘LA DELEGACIÓN’,
contará con un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para proceder al levantamiento
del Acta de Entrega-Recepción de trabajos, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Al concluir dicho plazo sin que ‘LA DELEGACIÓN’ haya recibido los trabajos, éstos se tendrán
por recibidos.”
La conclusión de los trabajos de obra segunda etapa de la construcción de la preparatoria GAM
de la Delegación Gustavo A. Madero se realizó el 31 de julio de 2019, por lo que el órgano
549 VOLUMEN 3/8
político-administrativo debió haber realizado el acta entrega-recepción a más tardar el 26 de
marzo de 2019. De lo anterior, se determinó que se contó con 90 días hábiles de desfase.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de
Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano
político-administrativo, proporcionó el oficio AGAM/DGA/1929/19 del 19 del mismo mes y
año, mediante el cual adjunto copia del oficio núm. AGAM/DGODU/DPSO/900/2019 de fecha
17 de septiembre de 2019, con el que informó que el contrato núm. 02CD072O0088118 fue
ejecutado por la anterior administración de la Delegación Gustavo A. Madero (ahora Alcaldía
Gustavo A. Madero); por lo cual se tuvo que realizar la integración del expediente único. De
acuerdo al monto económico y a su impacto social, se ha solicitado para la intervención
de otra auditoría dándole prioridad a éstas, por tal motivo el acta entrega-recepción tuvo
que posponerse, por lo que se ha incumplido en las fechas establecidas en la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal. Lo anterior confirma que las actas entrega-recepción física se
entregaron fuera de tiempo, por lo que la presente observación no se modifica.
Por ello, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 57, párrafo quinto, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal vigente durante 2018, que establece:
“Artículo 57.-El contratista comunicará por escrito a la […] delegación […] la terminación de
los trabajos que le fueron encomendados, y ésta verificará que los trabajos estén debidamente
concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato.
”La liquidación de la obra pública deberá efectuarse en un período que no excederá de cien
días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los trabajos, para lo cual […] delegación
[…] notificará con la debida anticipación al contratista para los efectos procedentes…”
El 19 de agosto de 2019, se llevaron a cabo visitas de inspección física, en las cuales se
constató que se realizaron los trabajos relativos a la construcción de la segunda etapa de la
construcción de la Preparatoria GAM en cumplimiento de los programas, acciones y atribuciones
del sujeto fiscalizado.
550 VOLUMEN 3/8
Contrato núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18
Se constató el cumplimiento de la cláusula primera del contrato celebrado, cuyo objeto fue
llevar a cabo trabajos de la “Tercera Etapa de la Construcción de Edificios para Aulas
y Laboratorios en la Escuela de Estudios Superiores, ubicada en la Av. 506 y Av. 508,
Col. San Juan de Aragón II sección, en la Delegación Gustavo A. Madero,” ya que el órgano
político-administrativo presentó las estimaciones de los trabajos ejecutados junto con los
documentos que atendieron las características, complejidad y magnitud de los trabajos,
entre los que se encontraron los números generadores, notas de bitácora, croquis de donde
se ejecutaron los trabajos, anexo fotográfico, análisis, cálculo e integración de los importes
correspondientes a cada estimación, y avances de obra.
La Dirección de Proyectos y Supervisión de Obras presentó la cédula de sanción correspondiente
a la estimación núm. 04 (cuatro), por un importe total de 4.0 miles de pesos, por la omisión
de entrega de estimación señalada en la cláusula décima octava, la cual indica lo siguiente:
“De no presentar el contratista sus estimaciones a la residencia de supervisión dentro de
los 4 (cuatro) días hábiles posteriores a las fechas de corte, se aplicará una pena convencional
del 2% (dos por ciento) del monto de la estimación sin I.V.A; que se aplicara por cada
período que se omita la presentación de la estimación de acuerdo a la periodicidad estipulada en
este contrato”.
Mediante la cédula de sanción correspondiente a la estimación núm. 10 (combinada final),
la Dirección de Proyectos y Supervisión de Obras aplicó la pena convencional, ya que no
se cumplió el plazo de ejecución (del 21 de mayo al 30 de diciembre de 2018). El contratista
contó con un atraso final de obra de seis días por un importe de 20.4 miles de pesos. Dicha
sanción fue en cumplimiento de la cláusula décima octava, la cual indica lo siguiente: “Para
el incumplimiento por causas imputables a ´EL CONTRATISTA´ en la entrega de la obra en
los plazos establecidos, la pena que se aplicará será del 0.02% (cero punto cinco por ciento)
por cada día natural de atraso, calculándose al programa convenido sobre el monto total del
contrato sin el IVA”.
Mediante minuta de recepción física de los trabajos, de fecha 7 de enero de 2019, relativa
a la “Tercera Etapa de la Construcción de Edificios para Aulas y Laboratorios en la Escuela
551 VOLUMEN 3/8
de Estudios Superiores, ubicada en Av. 506 y Av. 508, Col. San Juan de Aragón II sección, de la
Delegación Gustavo A. Madero”, los servidores públicos del órgano político-administrativo,
el Administrador Único de la Supervisión y el Administrador General de la empresa contratista
Edificadora Oscaar, S.A. de C.V., formalizaron la revisión exhaustiva de la obra ejecutada
de los trabajos realizados al amparo del contrato núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18-C2, en
cumplimiento de la cláusula décima quinta, la cual indica lo siguiente:
“El Contratista comunicará por escrito a ‘LA DELEGACIÓN’ dentro de los 10 (diez) días hábiles
previos a la terminación […] la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados […]
debiendo levantar minuta recepción física de los trabajos.”
Por medio del acta de entrega-recepción de fecha 10 de enero de 2019, relativa a la “Tercera Etapa
de la Construcción de Edificios para Aulas y Laboratorios en la Escuela de Estudios Superiores,
ubicada en Av. 506 y Av. 508, Col. San Juan de Aragón II sección, de la Delegación Gustavo
A. Madero”, los servidores públicos del órgano político-administrativo, el Administrador
Único de la Supervisión y por el Administrador General de la empresa Edificadora Oscaar,
S.A. de C.V., formalizaron la entrega de los trabajos de obra realizados al amparo del
convenio núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18-C2, en cumplimiento de la cláusula décima quinta,
la cual indica lo siguiente:
“Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos, ‘LA DELEGACIÓN’,
contará con un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para proceder al levantamiento
del Acta de Entrega-Recepción de trabajos, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Al concluir dicho plazo sin que ‘LA DELEGACIÓN’ haya recibido los trabajos, éstos se
tendrán por recibidos.”
El órgano político administrativo debió haber realizado el acta entrega-recepción a más tardar el
4 de junio de 2019. De lo anterior, se determinó que no se realizó el acta entrega-recepción.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de
Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano
político-administrativo, proporcionó el oficio AGAM/DGA/1929/19 del 19 del mismo mes y
año, mediante el cual adjuntó copia del oficio núm. AGAM/DGODU/DPSO/900/2019
552 VOLUMEN 3/8
de fecha 17 de septiembre de 2019, con el que informó que el contrato núm. 02CD072O0089118
ha sido solicitado para la intervención de diversas auditorias, y se encontró auditado por la
Auditoría Superior de la Ciudad de México. Por ello, se ha tenido que posponer el acta
entrega-recepción; sin embargo, en cuanto sea entregado el expediente se realizaran las
gestiones correspondientes para cumplir los protocolos establecidos en la normatividad
correspondiente. Lo anterior confirma que las actas entrega-recepción física se entregaron
fuera de tiempo, por lo que la presente observación no se modifica.
Por lo que el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 57, párrafo quinto de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal vigente durante 2018, que establece:
“Artículo 57.-El contratista comunicará por escrito a la […] delegación […] la terminación de
los trabajos que le fueron encomendados, y ésta verificará que los trabajos estén debidamente
concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato.
”La liquidación de la obra pública deberá efectuarse en un período que no excederá de cien
días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los trabajos, para lo cual […] delegación
[…] notificará con la debida anticipación al contratista para los efectos procedentes.”
El 19 de agosto de 2019, se llevaron a cabo visitas de inspección física de los trabajos, en
las cuales se constató que se realizaron los trabajos relativos a la construcción de la tercera
etapa de la construcción de edificios para aulas y laboratorios en la escuela de estudios
superiores en cumplimiento de los programas, acciones y atribuciones del sujeto fiscalizado.
Por lo expuesto, se determinó que el sujeto fiscalizado reconoció las obligaciones de pago
en favor de los contratistas seleccionados como muestra por la recepción de conformidad
de las obras contratadas; sin embargo, presentó desfases de 73 días en el contrato
núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18-C1, 90 días en el contrato núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18, y en
el contrato núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18-C-2, se careció de acta entrega-recepción.
553 VOLUMEN 3/8
Recomendación ASCM-67-18-3-GAM
Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero implante mecanismos de control para
garantizar que las actas de entrega-recepción de las obras a su cargo se realicen en el
plazo establecido, de acuerdo con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-67-18-4-GAM
Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control que
garanticen que las obras realizadas se encuentren en operación y otorguen el servicio a la
población en general para satisfacer los objetivos a los que estén destinados conforme
a la normatividad aplicable.
Gasto Ejercido
9. Resultado
Con objeto de verificar si el ejercicio del gasto de la Alcaldía Gustavo A. Madero se ajustó
a las disposiciones normativas y se utilizó para el cumplimiento de las funciones del órgano
político-administrativo, y si éste se emitió mediante CLC debidamente elaboradas, revisadas y
aprobadas por los servidores públicos facultados para ello, y soportadas con la documentación
comprobatoria del gasto de los pagos realizados que cumpliera los requisitos fiscales y
administrativos aplicables, se revisaron 36 CLC por 54,268.5 miles de pesos (IVA y deducciones
incluidos), los cuales se pagaron con recursos federales provenientes del FAFEF. En su
análisis, se obtuvo lo siguiente:
1. Se verificó que las 16 CLC emitidas entre el 25 de julio y el 31 de diciembre de 2018,
por un importe de 9,576.0 miles de pesos (IVA y deducciones incluidos), con cargo a la
partida 6121 “Edificación no Habitacional”, para pagar trabajos de obra pública
correspondientes a la construcción de casas de cultura, que amparan en el contrato
núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18 y el convenio modificatorio núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18-C1,
se encontraron soportadas por 16 facturas, junto con los oficios para tramite de pagos,
estados contables de las estimaciones, controles acumulativos de las estimaciones y cartas
bajos protesta de decir verdad de entregas de estimaciones.
554 VOLUMEN 3/8
Se constató que las 10 CLC emitidas entre el 22 de septiembre y el 31 de diciembre
de 2018, por un importe de 24,964.9 miles de pesos (IVA y deducciones incluidos), con
cargo a la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, para pagar trabajos de obra pública
correspondientes a la Segunda Etapa de la Construcción de la Preparatoria GAM, que
ampararon en el contrato núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18, se encontraron soportadas por
10 facturas, junto con los oficios para tramite de pagos, estados contables de las
estimaciones, controles acumulativos de las estimaciones y cartas bajos protesta de decir
verdad de entregas de estimaciones.
Se revisó que las nueve CLC emitidas entre el 22 de septiembre y el 31 de diciembre
de 2018, por un importe de 17,609.5 miles de pesos (IVA y deducciones incluidos), con
cargo a la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, para pagar trabajos de obra pública
correspondientes a la tercera etapa de la construcción de edificios para aulas y
laboratorios en la Escuela de Estudios Superiores, que ampararon en el contrato
núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18, primer convenio modificatorio núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18-C1
y el segundo convenio modificatorio núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18-C2, se encontraron
soportadas por nueve facturas, junto con los oficios para tramite de pagos, estados
contables de las estimaciones, controles acumulativos de las estimaciones y cartas bajos
protesta de decir verdad de entregas de estimaciones.
Se revisó la CLC relativa a los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFA)
emitida el 19 de junio de 2019 por un importe de 2,118.1 miles de pesos (IVA y deducciones
incluidos), con cargo a la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, para pagar trabajos
de obra pública correspondientes a la tercera etapa de la construcción de edificios para
aulas y laboratorios en la Escuela de Estudios Superiores, que amparó en el contrato
núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18, primer convenio modificatorio núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18-C1
y segundo convenio modificatorio núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18-C2.
2. Se constató que las 35 facturas revisadas reunieron los requisitos fiscales y administrativos
establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el
numeral 15 del apartado A, “Disposiciones Generales”, de la sección primera, “Cuenta
por Liquidar Certificada”, del capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”,
del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2018.
555 VOLUMEN 3/8
3. El registro presupuestal de las obras pactadas en los contratos seleccionados como
muestra se realizó en las partidas de gasto que aplicaron, conforme al Clasificador por
Objeto del Gasto del Distrito Federal y en los términos solicitados y autorizados por la
SEFIN y, por consiguiente, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
4. Por medio del oficio núm. AGAM/DGA/0056/2019 del 10 de enero de 2019, así como
de sus anexos respectivos, la Dirección General de Administración del sujeto fiscalizado
informó a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN sobre el pasivo circulante del órgano
político-administrativo por el ejercicio de 2018, el cual incluyó la partida 6121 “Edificación
no Habitacional” (9,998.4 miles de pesos), seleccionada como muestra.
El pasivo no correspondió a los compromisos no cubiertos durante el ejercicio de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del
órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente
observación, por lo que no se modifica.
Por ello, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 60 bis y 70 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente vigente durante 2018, que establece:
“Artículo 60 BIS.- Los compromisos pendientes de pago reportados en tiempo y forma
en el pasivo circulante enviado en su oportunidad a la Secretaría, así como los
correspondientes a las partidas de manejo centralizado, y que no hayan sido tramitados
y pagados a los contratistas, […] por causas no imputables a las […] Delegaciones,
serán cubiertos por la Secretaría con los remanentes que se presenten en el cierre del
ejercicio en el cual se originaron los adeudos y no representarán un cargo al presupuesto
autorizado de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones en ejercicios
subsecuentes.”
“Artículo 70.- Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no
hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán atender a lo siguiente para su
trámite de pago:
556 VOLUMEN 3/8
”I. Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio
correspondiente.”
El pasivo se reportó dentro del plazo establecido, en cumplimiento del artículo 60 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
Con base en lo anterior, se determinó que la Alcaldía Gustavo A. Madero dispuso de la
documentación comprobatoria original de los pagos efectuados por la contratación de obras,
la cual cumplió los requisitos fiscales y administrativos establecidos en la normatividad aplicable;
y realizó el registro presupuestal del gasto de conformidad con su naturaleza; sin embargo
el pasivo circulante no correspondió a los compromisos aplicables.
Recomendación ASCM-67-18-5-GAM
Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control que
garanticen que el pasivo circulante corresponda a los compromisos no cubiertos al 31 de
diciembre de cada ejercicio de acuerdo con la normatividad aplicable.
Gasto Pagado
10. Resultado
A fin de verificar que los pagos realizados a los contratistas, por un importe de 54,268.5 miles
de pesos, se hubiesen realizado para cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo de la
Alcaldía Gustavo A. Madero por los montos pactados en los contratos seleccionados como
muestra, se revisó la información proporcionada por tres contratistas seleccionados como muestra.
En su análisis, se obtuvo lo siguiente:
Número de contrato Contratista Oficio de confirmación Oficio de respuesta
Número Fecha Número Fecha
02 CD 07 2O 0044 1 18 Grupo Constructor Cahua S.A. de C.V. ACF-B/19/0833 13/VIII/19 Sin número 20-VIII-19
02 CD 07 2O 0089 1 18 Edificadora Oscaar S.A. de C.V. ACF-B/19/0835 13/VIII/19 * *
02 CD 07 2O 0088 1 18 Orcasa Construcciones S.A. de C.V. ACF-B/19/0834 13/VIII/19 ** **
* A la fecha de la notificación del Informe de Resultados para Confronta (5 de septiembre de 2019), no se ha localizado el domicilio fiscal del contratista para la confirmación de operaciones.
** A la fecha de la notificación del Informe de Resultados para Confronta (5 de septiembre de 2019), el contratista no ha proporcionado información.
557 VOLUMEN 3/8
1. En la revisión de los reportes de CLC y DM para contrato emitidos por el SAP-GRP, se
comprobó que las obligaciones derivadas del contrato suscrito con el contratista seleccionado
como muestra fueron liquidadas con cargo al presupuesto de la Alcaldía Gustavo A. Madero
en 2018.
2. Se verificó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria la emisión
de los comprobantes fiscales expedidos por los contratistas Grupo Constructor Cahua,
S.A. de C.V., Orcasa Construcciones, S.A. de C.V., y Edificadora Oscaar, S.A. de C.V.,
y se constató que las facturas que expidieron a la Alcaldía Gustavo A. Madero fueron
debidamente autorizadas.
Las facturas fueron debidamente autorizadas; sin embargo, no fue posible determinar
si los contratistas seleccionados como muestra recibieron el pago por las obras contratadas
con recursos del capítulo 6000 “Inversión Pública” por parte del sujeto fiscalizado y que
la documentación proporcionada correspondió con la entregada por el sujeto fiscalizado.
De Cumplimiento
11. Resultado
Se verificó si el sujeto fiscalizado cumplió la normatividad aplicable y garantizó la observancia de
las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos
o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las acciones y atribuciones
de sus servidores públicos en relación con el capítulo 6000 “Inversión Pública”, para que las
unidades administrativas a las que están adscritos dichos servidores públicos funcionaran
correctamente y éstas realizaran sus actividades con legalidad; y si emprendió acciones
de control y vigilancia. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. En el análisis de las operaciones del sujeto fiscalizado relacionadas con los momentos
contables del gasto, se obtuvo lo siguiente:
a) En el momento contable del gasto aprobado, el sujeto fiscalizado no acreditó haber
remitido a la Subsecretaría de Egresos los módulos de Integración por Resultados
y Financiera de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018; estimó originalmente
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recursos para el capítulo 6000 “Inversión Pública”; sin embargo, en el proceso de
programación e integración del presupuesto, el órgano político-administrativo no se
ajustó a la normatividad aplicable, ya que no programó ni presupuestó recursos
para partidas de gasto en los capítulos 3000 “Servicios Generales”, 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
y, por tanto, no consideró elementos reales de valoración para planear la contratación
de obras; e integró su Cartera de Inversión de proyectos que corresponden a erogaciones
no previstas en los capítulos de gasto 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
(Modalidad de Adquisición e Integral) y 6000 “Inversión Pública” (Modalidad de Obra
e Integral).
b) En el momento contable del gasto modificado, el órgano político-administrativo gestionó
adecuaciones presupuestarias que contaron con las justificaciones correspondientes; sin
embargo, no acreditó haber evaluado el cumplimiento de los objetivos y metas, haber
contado con el resultado de dicha evaluación ni haber tomado en cuenta las situaciones
coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones.
c) En el momento contable del gasto comprometido, la Alcaldía Gustavo A. Madero
no incluyó en su PAOP las áreas funcionales a las que correspondía dicho programa,
ni las características de los proyectos, así como el costo estimado, lugar de realización
y zonas beneficiadas y, por ende, no dio a conocer la disponibilidad real de su
programa de obra pública. No obstante, llevó a cabo sus procesos de adjudicación
de los contratos de obra pública con recursos del capítulo 6000 “Inversión Pública” de
acuerdo con la normatividad aplicable. El sujeto fiscalizado reconoció las obligaciones
de pago en favor de los contratistas seleccionados como muestra por la recepción de
conformidad de las obras contratadas, sin embargo contó con desfases de 73 días
en el contrato núm. 02 CD 07 2O 0044 1 18-C1, 90 días en el contrato
núm. 02 CD 07 2O 0088 1 18, y en el contrato núm. 02 CD 07 2O 0089 1 18-C-2,
careció de acta entrega-recepción.
d) En el momento contable del gasto devengado, la Alcaldía Gustavo A. Madero reconoció
las obligaciones de pago en favor de los tres contratistas seleccionados como
muestra, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el contrato
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respectivo de las obras contratadas; asimismo, se observó que las casas de cultura
ubicadas en San Felipe de Jesús y Oriente 95 no han sido abiertas al público en general.
e) En el momento contable del gasto ejercido, la Alcaldía Gustavo A. Madero dispuso de
la documentación comprobatoria original de los pagos efectuados por la contratación
de obras, la cual cumplió los requisitos fiscales y administrativos establecidos en la
normatividad aplicable; realizó el registro presupuestal del gasto de conformidad con
su naturaleza; reportó cantidades que coincidieron con las reflejadas en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2018; y presentó su pasivo en el plazo establecido,
el cual no correspondió a los compromisos no cubiertos durante el ejercicio de 2018.
f) En el momento contable del pagado se verificó que los pagos realizados para cancelar
total o parcialmente las obligaciones a cargo de la Alcaldía Gustavo A. Madero por
los montos pactados en los contratos seleccionados como muestra fueron liquidados
con cargo al presupuesto de la Alcaldía Gustavo A. Madero en 2018.
2. Las unidades administrativas a las que estuvieron adscritos los servidores públicos del
órgano político-administrativo funcionaron correctamente, éstos realizaron sus actuaciones
con legalidad, y se implementaron acciones de control y vigilancia en relación con el
capítulo 6000 “Inversión Pública”, conforme a la normatividad aplicable.
Por lo expuesto, de manera general, se concluye que la Alcaldía Gustavo A. Madero no
cumplió las leyes, reglamentos, lineamientos, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier
otro mecanismo establecido para regular la aplicación del presupuesto en los momentos
contables del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado y ejercido; y, aun
cuando la evaluación del control interno fue suficiente para administrar los riesgos de
irregularidades e ineficiencias a que estuvieron expuestas las actividades y el cumplimiento
de los objetivos del órgano político-administrativo, se materializaron riesgos que derivaron en
incumplimientos a diversas disposiciones jurídicas.
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RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 11 resultados, de los cuales siete resultados generaron 12 observaciones,
por las que se emitieron 5 recomendaciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a 5 observaciones
se les dará tratamiento mediante implementación de mecanismos que eviten se recurrencia,
como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-53-16-3-GAM, ASCM-53-16-5-GAM,
ASCM-66-18-1-GAM, ASCM-66-18-3-GAM y ASCM-66-18-4-GAM.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas delas auditorías
que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de
auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de las funciones
de investigación y sustanciación a cargo de esta Entidad de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de determinar
la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la Auditoría
Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta,
cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe
General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad
de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió los oficios
núms. AGAM/DGA/1929/19 y AGAM/DGA/1940/2019 del 19 y 20 de septiembre de 2019,
mediante los cuales presentó información y documentación con el propósito de atender lo
observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por Unidad Administrativa de Auditoría
a la información y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que
los resultados núms. 1, 3, 4, 5, 6 y 8 se consideran no desvirtuados.
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DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoria, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, las Nomas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés público aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 18 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es
responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo objetivo
fue verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Gustavo A. Madero en el capítulo
6000 “Inversión Pública” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables; y destinado
al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano político-administrativo;
y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al
alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto
fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
C.P. Adriana Julián Nava Directora General
L.C.P. Jesús Ricardo Gómez Anzo Director “B” de Auditoría
Lic. René Paredes Coronel Subdirector de Auditoría
L.C. Isabel Rodríguez Picazo Jefa de Unidad Departamental
Lic. Mauricio Heriberto Ruiz Espinoza Auditor Fiscalizador “C”
L.C.P. Jorge Alberto Motta Bertadillo Auditor Fiscalizador “B”
C.P. Alfonso Pérez Martínez Auditor Fiscalizador “A”
C.P. Enrique Molina Águila Auditor Fiscalizador “A”
Lic. Patricia América Retana García Auditora Fiscalizadora “A”
Arq. Leonel Islas Rodríguez Honorarios
C.P. Pedro Jiménez Rodríguez Honorarios