III.5.1.3. C 6000 “I P Auditoría ASCM/82/18 FUNDAMENTO LEGAL · 2019-10-31 · La Alcaldía...
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III.5.1.3. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA”
Auditoría ASCM/82/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,
VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;
28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61 y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXX;, y 30 del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Alcaldía Milpa Alta ocupó el decimosexto lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018
por las 16 Alcaldías (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto de 1,398,789.2 miles de pesos,
que representó el 3.3% del total erogado por dichos órganos político-administrativos y superó
en 3.4% (46,107.8 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (1,352,681.4 miles
de pesos).
Con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, la Alcaldía Milpa Alta ejerció 233,058.6 miles de
pesos (16.7% de su presupuesto total), lo que significó un incremento de 12.4% (25,622.9 miles
de pesos) en relación con el presupuesto original autorizado para dicho capítulo (207,435.7
miles de pesos) y un decremento de 31.1% (105,164.3 miles de pesos), respecto al monto
ejercido en 2017 (338,222.9 miles de pesos).
El presupuesto ejercido en el capítulo 6000 “Inversión Pública” (233,058.6 miles de pesos),
se aplicó en las partidas, 6121 “Edificación no Habitacional” (133,102.1 miles de pesos), 6131
“Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y
Telecomunicaciones” (268.2 miles de pesos), 6141 “División de Terrenos y Construcción de
Obras de Urbanización” (32,960.1 miles de pesos) y 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”
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(66,728.2 miles de pesos), que representaron el 12.4% del presupuesto total ejercido por el
órgano político-administrativo (1,398,789.2 miles de pesos).
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:
“Exposición al Riesgo”. Se seleccionó el capítulo 6000 “Inversión Pública”, por estar expuesto
a riesgos de errores y propenso a ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos, así como
para dar continuidad a resultados obtenidos en la revisión de ejercicios anteriores.
“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se seleccionó ya que, por su naturaleza e importancia en el
ámbito social, tienen un mayor impacto y trascendencia para la ciudadanía.
“Presencia y Cobertura”. Se seleccionó el capítulo de referencia con la finalidad de garantizar
que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de
ser auditados se revisen por estar incluidos en el Informe de la Cuenta Pública de la Ciudad
de México.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía
Milpa Alta en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, se haya registrado, aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y
ordenamientos aplicables; y destinado al cumplimiento de proyectos, acciones y atribuciones
del órgano político-administrativo.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
En cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría, de manera enunciativa más
no limitativa, se revisó lo siguiente:
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Registrado
Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y
presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los momentos contables del
gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal.
Aprobado
Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de
Integración por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto se haya
ajustado a la normatividad aplicable; y que existiera congruencia entre la documentación
soporte, como el Programa Operativo Anual, el Programa Anual de Obras, el techo presupuestal,
el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa de la
Ciudad de México (ahora Congreso de la Ciudad de México).
Modificado
Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto, se
hubiesen justificado y autorizado; y que se destinaron al cumplimiento de metas y objetivos,
en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Comprometido
Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Obra Pública), solicitud,
autorización, adjudicación, contratación y reporte de las operaciones a las instancias
correspondientes, se hayan sujetado a la normatividad que los regula.
Devengado
Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente
soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de las obras
contratadas de acuerdo con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos
jurídicos formalizados.
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Ejercido
Se verificó por medio de la revisión de la información del sujeto fiscalizado, que se haya
expedido y resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las operaciones
y que reúna los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Pagado
Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hubiesen extinguido mediante
el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable
y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación; asimismo, se practicaron las
compulsas y confirmaciones necesarias para ello.
Cumplimiento
Se verificó en qué medida el sujeto fiscalizado cumplió la normatividad aplicable y observó
las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos o
cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las actuaciones de los servidores
públicos en relación al rubro en revisión, así como las acciones de control y vigilancia
implementadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones del órgano
político-administrativo en las materias de su competencia.
El gasto de la Alcaldía Milpa Alta con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” ascendió a
233,058.6 miles de pesos, mediante 385 cuentas por liquidar certificadas (CLC) y 3 documentos
múltiples, los cuales se pagaron con recursos fiscales y federales. Derivado de los trabajos que
se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación preliminar
del control interno, se determinó revisar un monto de 46,823.4 miles de pesos, por medio de 31
CLC, expedidas con cargo a las partidas 6121 “Edificación no Habitacional” (18,417.9 miles de
pesos) y 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” (28,405.5 miles
de pesos) y su documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 20.1% en el rubro
examinado.
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(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra Cantidad
Presupuesto ejercido %
Cantidad Presupuesto
ejercido % CLC Documento
Múltiple CLC Documento
Múltiple
6121 “Edificación no Habitacional” 304 3 133,102.1 57.1 23 0 18,417.9 7.9 6131 “Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones” 2 0 268.2 0.1 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” 22 0 32,960.1 14.1 8 0 28,405.5 12.2 6151 “Construcción de Vías de Comunicación” 57 0 66,728.2 28.6
Total 385 3 233,058.6 100.0 31 0 46,823.4 20.1
El universo del presupuesto ejercido (233,058.6 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión
(46,823.4 miles de pesos), corresponden a los recursos y fondos siguientes:
(Miles de pesos)
Origen de los recursos
Fondo al que pertenecen los recursos de origen federal
Locales Federales Universo Muestra Universo Muestra Universo Muestra Denominación
del fondo Importe Denominación
del fondo Importe
144,814.2 39,115.3 88,244.4 7,708.1 15O280 “Fondo General de Participaciones 2018” 33,501.7
15O380 “Fondo de Fomento Municipal 2018” 2,028.5
25P280 “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 2018” 49,941.4
25P280 “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 2018” 7,708.1
25P680 “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2018” 2,402.8
144,814.2 39,115.3 88,244.4 7,708.1 370.0 7,708.1
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Los contratos seleccionados fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato
Nombre del Contratista Objeto del contrato
Importe Total Muestra
DMA-DGODU-LP-OBRA-016/2018
Concepto Infraestructura, S.A. de C.V.
Construcción de la 2da. etapa de la alberca semiolímpica en Villa Milpa Alta. 17,535.2 17,535.2
DMA-DGODU-IR-SERV-013/2018
Persona física Supervisión para la construcción de la 2da. etapa de la alberca semiolímpica en Villa Milpa Alta. 882.7 882.7
DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018
Persona física Suministro y colocación de luminarias en calles ubicadas dentro del perímetro delegacional. 17,008.0 17,008.0
DMA-DGODU-LP-OBRA-043/2018
Fragua Ingenieros, S.A. de C.V.
Suministro y colocación de 6 súper-postes. 11,397.5 11,397.5
Totales 46,823.4 46,823.4
Para determinar la muestra financiera sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:
1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018
y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México
(SEFIN) proporcionó a esta entidad de fiscalización.
2. Se consideraron las partidas de gasto más representativas en el capítulo 6000 “Inversión
Pública”.
3. Se identificaron los contratos más representativos, una vez integrado el universo por
proyecto de inversión de obra pública.
4. Se descartaron los contratos de obra pública que están siendo revisados por el Órgano
Interno de Control, con la finalidad de no duplicar.
5. Se consideró la magnitud de operaciones, registros, movimientos y cálculos que implica la
particularidad del gasto, el personal comisionado y el tiempo asignado para la revisión.
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El muestreo de auditoría se fundamentó en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530,
“Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), la
Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de
Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional
de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y en el Manual del Proceso General de
Fiscalización de la ASCM.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Con la finalidad de evaluar el control interno implementado por el sujeto fiscalizado y para
disponer de una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas
de auditoría, se analizaron las atribuciones del órgano político-administrativo, el marco
normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó un cuestionario de control
interno, en particular, a los servidores públicos responsables del registro, aprobación, modificación,
compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago de operaciones con cargo
al capítulo 6000 “Inversión Pública”, en relación con los cinco componentes del control interno
(Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control, Información y
Comunicación, y Supervisión); la evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia
el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público (MICI).
En el análisis de la información y documentación proporcionadas por el órgano político-
administrativo, se determinó lo siguiente:
Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas de la Alcaldía Milpa Alta que estuvieron
relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago
de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y
procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que permiten llevar
a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona
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disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales;
y se verificó si el órgano político-administrativo ha establecido y mantiene un ambiente
de control que implique una actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a
continuación:
1. En 2018, el sujeto fiscalizado tuvo la estructura orgánica núm. OPA-MIL-17/160617,
dictaminada favorablemente por la Coordinación General de Modernización Administrativa
(CGMA) y notificada al órgano político-administrativo por medio del oficio núm. OM/0404/2017
del 23 de junio de 2017, vigente a partir del 16 de junio del mismo año, en la cual se
previeron una Oficina de la Jefatura Delegacional y siete Direcciones Generales (Jurídica
y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos, de
Desarrollo Social, de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, y de Medio Ambiente).
Con el oficio núm. AMA/052/2018 del 30 de octubre de 2018, el órgano-político administrativo
solicitó a la SEFIN, ahora Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) el registro de su
estructura organizacional núm. OPA-MIL-13/010819, publicada el 23 de noviembre de
2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; sin embargo, esta debió ser publicada
a más tardar el 10 de noviembre de 2018. No obstante, derivado de lo anterior, la Dirección
General de Administración y Capital Humano de la SEFIN (ahora SAF) notificó a la Alcaldía
Milpa Alta, con el oficio núm. SFCDMX/SSACH/DGAOC/13632/2018 del 20 de noviembre
de 2018, la dictaminación favorable de la estructura organizacional registrada con el
núm. OPA-MIL-13/010819, vigente a partir del 15 de noviembre de 2018.
En la estructura orgánica núm. OPA-MIL-13/010819, se previeron una Oficina de la
Alcaldía, seis Direcciones Generales (de Gobierno y Asuntos Jurídicos, de Administración,
de Obras, de Construcción de Ciudadanía, de Planeación del Desarrollo, y de Servicios
Urbanos), una Unidad de Fomento a la Equidad y Derechos Humanos, y una Unidad de
Alcaldía Digital y Gobierno Abierto.
2. En 2018, el órgano político-administrativo dispuso de un manual administrativo elaborado
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 7/2013, el cual fue registrado por
la CGMA con el núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013, notificado al órgano político-
administrativo con el oficio núm. OM/CGMA/1431/2015 del 31 de julio de 2015; y en la
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Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 de septiembre de 2015, se publicó el “Aviso por
el que se da a conocer el enlace electrónico en el cual podrá consultarse el Manual
Administrativo de la Delegación Milpa Alta”; en el que se constató su vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
Conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OPA-MIL-17/160617, la Alcaldía Milpa
Alta actualizó su manual administrativo, el cual fue notificado por la CGMA mediante
el oficio núm. OM/CGMA/2739/2018 del 25 de septiembre de 2018, y registrado con el
núm. MA-9/250918-OPA-MIL-17/160617; el 28 de septiembre de 2018 se publicó en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Aviso por el que se da a Conocer la Dirección
Electrónica donde podrá ser consultado el Manual Administrativo del Órgano Político-
Administrativo en Milpa Alta, con Número de Registro MA-9/250918-OPA-MIL-17/160617”.
Los manuales citados se integraron por apartados relativos al marco jurídico de actuación;
atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; estructura básica; organización y
procedimientos.
En el análisis de los apartados de organización de ambos manuales, se identificó que la
Dirección General de Administración fue el área administrativa encargada del ejercicio del
gasto erogado con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”. Adicionalmente, las áreas
operativas o técnicas involucradas fueron: la Coordinación Técnica (Jefatura de Unidad
Departamental de Supervisión, Jefatura de Unidad Departamental de Concursos y Jefatura
de Unidad Departamental de Precios Unitarios); y la Dirección de Planeación y Evaluación
(Subdirección de Rehabilitación y Mantenimiento Urbano y Jefatura de Unidad Departamental
de Obras Viales), adscritas a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.
Respecto al manual de organización de la Alcaldía Milpa Alta, éste no fue actualizado
conforme a la estructura organizacional núm. OPA-MIL-13/010819, publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 23 de noviembre de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación adicional que modificara la
presente observación.
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Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el artículo Quinto transitorio
del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley
Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, publicado el 12 de octubre de 2018 en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que establece:
“QUINTO. El o la titular de la Alcaldía contará con un plazo no mayor a 30 días naturales
a partir de la publicación del presente decreto, para expedir el manual señalado en el
Artículo 71, y deberá armonizarlo a las disposiciones que establezca el Reglamento de
esta Ley, que expida el o la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México,
de conformidad con lo dispuesto con el artículo Decimosegundo transitorio del Decreto por
el que se expide la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.”
3. En 2018, los servidores públicos de la Alcaldía Milpa Alta se desempeñaron con los valores
y principios establecidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de julio de 2014, el cual fue
difundido entre el personal adscrito al órgano político-administrativo; su misión, visión,
objetivos y metas institucionales se encontraron establecidos en el Programa de Desarrollo
Delegacional 2015-2018 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de mayo de
2016, así como en su manual administrativo vigente.
4. En cuanto a las medidas de control implementadas para el reclutamiento, selección,
contratación, capacitación y evaluación de personal, el sujeto fiscalizado dispuso de un
programa anual de capacitación y con un catálogo de perfil de puestos para ocupar los
puestos en las áreas que se encargan de programar, aprobar, modificar, comprometer,
devengar, ejercer y pagar los recursos; sin embargo, no contó con un mecanismo para
evaluar el desempeño de su personal, lo cual propiciaría un mayor ambiente de control.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo contó con una
estructura orgánica; un manual administrativo autorizado; unidades administrativas encargadas
del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones
con cargo al rubro en revisión; un código de ética difundido, así como con un programa
de capacitación y un catálogo de perfil de puestos, por lo que ha establecido y mantenido un
ambiente de control que implica una actitud de respaldo hacia el control interno. Sin embargo,
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la Alcaldía no cumplió el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad
de México.
Administración de Riesgos
Con relación a si la Alcaldía Milpa Alta cuenta con un proceso para identificar el cumplimiento
de sus objetivos y reúne las bases para desarrollar respuestas apropiadas al riesgo que
permitan administrarlo y controlarlo, se identificó lo siguiente:
1. La Alcaldía Milpa Alta tuvo un Programa Delegacional de Desarrollo 2015-2018 autorizado
y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 12 de mayo de 2016, en el que
se establecen sus objetivos y metas estratégicas y fue difundido entre su personal.
2. El sujeto fiscalizado constituyó su Comité de Administración de Riesgos y Evaluación
de Control Interno (CARECI), que le permitió desarrollar respuestas al riesgo, así como
administrarlo y controlarlo, de acuerdo con lo establecido en el lineamiento noveno,
numeral 1, de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad
de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 8 de enero de 2018.
3. El órgano interno de control en la Alcaldía Milpa Alta, adscrito a la Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México (SCGCDMX), de acuerdo con la Ley de Auditoría y Control
Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017, cuenta con atribuciones para realizar
actividades de auditoría y control interno en dicho órgano político-administrativo; y practicó
tres auditorías relacionadas con el capítulo 6000 “Inversión Pública”, por el ejercicio de 2018.
Con base en lo anterior, se determinó que la Alcaldía Milpa Alta contó con un Programa
Delegacional de Desarrollo vigente en 2018, en el que se establecieron los objetivos y metas
estratégicas del órgano político-administrativo; un órgano interno de control que lo vigila, el cual
en el ejercicio de 2018, realizó diversas revisiones al rubro en revisión y constituyó su CARECI
que le permitió desarrollar respuestas al riesgo, administrarlo y controlarlo.
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Actividades de Control
Las acciones establecidas por la Alcaldía Milpa Alta para prevenir, minimizar y responder a los
riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, en particular, a la eficacia
y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión, son las siguientes:
1. En 2018, el órgano político-administrativo dispuso de 182 procedimientos integrados en el
manual administrativo núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013, y 181 procedimientos en
el manual administrativo núm. MA-9/250918-OPA-MIL-17/160617, de los cuales 8
(manual administrativo núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013) y 14 (manual administrativo
núm. MA-9/250918-OPA-MIL-17/160617), estuvieron relacionados con el capítulo 6000
“Inversión Pública”. Dichos procedimientos permiten cumplir los objetivos de control y
administrar los riesgos inherentes, consideran las operaciones o actividades sustantivas que
tienen a su cargo las unidades administrativas involucradas en los momentos contables del
gasto, y aseguran razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas,
políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.
2. Adicionalmente, contó con el procedimiento denominado “Presentación de Casos ante el
Pleno del Subcomité de Obras”, incluido en el Manual de Integración y Funcionamiento
del Subcomité de Obras núm. MEO 01/040117-OPA-MIL-7/2013, el cual tiene el objetivo
general: “Asegurar la operación y funcionamiento en forma clara y precisa del Subcomité
de Obras […] a través del análisis y aprobación de los casos con enfoque de planeación,
programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control
de la obra pública y de los servicios relacionados con ésta”.
3. Para el logro de sus objetivos y metas, específicos del capítulo 6000 “Inversión Pública”,
se identificó que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano genera un informe
mensual de avance programático mediante el cual lleva un seguimiento puntual de las
operaciones por área funcional de acuerdo con el calendario de metas por actividad
institucional establecido.
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4. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,
el órgano político-administrativo contó con el Sistema de Planeación de Recursos
Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron
establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo tuvo procedimientos
y actividades específicos que le permiten prevenir, minimizar y responder a los riesgos que
pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto a revisión, así como
la eficacia y eficiencia de las operaciones; asimismo, para la operación y desarrollo de sus
actividades sustantivas, administrativas y financieras, contó con el SAP-GRP.
Información y Comunicación
Respecto a si la Alcaldía Milpa Alta dispuso de mecanismos de comunicación interna que
permitieran que la información que se genera al exterior fuera apropiada, oportuna, actualizada,
exacta y accesible, así como para comunicar internamente al personal los objetivos y
responsabilidades relacionadas con el rubro en revisión, se observó lo siguiente:
1. La Alcaldía Milpa Alta contó con unidades administrativas que se encargaron de generar la
información requerida para el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, el órgano
político-administrativo no proporcionó evidencia documental de haber difundido entre su
personal, los manuales administrativos vigentes en 2018, por lo que incumplió la fracción
IX, del lineamiento Quinto de los Lineamientos Generales del Registro de Manuales y
Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 334 el 1o. de junio de 2018 que establece:
“QUINTO. Los órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos tendrán
las siguientes obligaciones, según corresponda: […]
”IX. Apegarse a los Manuales Administrativos y los Específicos de Operación registrados
y vigentes, proporcionarlos a las personas servidoras públicas que integran los Órganos de
la Administración Pública y los Órganos Administrativos y Garantizar su observancia y
cumplimiento.”
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Sin embargo, el manual administrativo vigente fue difundido mediante la circular
núm. SGAyEA/001/2019 del 19 de marzo de 2019, por medio del cual el Subdirector
de Gobierno Abierto y Eficiencia Administrativa envía a la Jefa de Oficina y Directores
Generales, el enlace en el cual podrá ser consultado el Manual de Organización
Administrativa de la Alcaldía Milpa Alta.
2. En materia de transparencia y rendición de cuentas, el sujeto fiscalizado contó con enlaces
administrativos de la Unidad de Transparencia por cada área administrativa, los cuales se
encargaron de comunicar la información generada por cada unidad para así mantener
actualizado el Portal de Obligaciones de Transparencia del órgano político-administrativo,
conforme a la normatividad aplicable.
3. En materia de contabilidad gubernamental, el ente dispuso del SAP-GRP, para gestionar
la información relativa a los recursos humanos, financieros y presupuestales, con unidades
administrativas externas.
4. Adicionalmente, para garantizar que la información que se generó al exterior respecto
a la operación del capítulo 6000 “Inversión Pública” fuera apropiada, oportuna, actualizada,
exacta y accesible, la Dirección General de Administración contó con mecanismos de
control mediante los cuales llevó a cabo el control de los diversos reportes que generaron
para dar cumplimiento a las disposiciones legales y normativas establecidas, entre los
que se encuentran las Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-Presupuestales,
Reportes Mensuales de Presupuesto Comprometido e Informes de Avance Trimestral.
Con base en lo anterior, se determinó que la Alcaldía Milpa Alta no proporcionó evidencia de la
difusión de su manual administrativo para consulta de sus servidores públicos en el ejercicio
2018; y tuvo unidades administrativas que permitieron generar información para el cumplimiento
de sus obligaciones en materia de transparencia, contabilidad gubernamental y rendición de
cuentas.
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Supervisión
Con relación a si se encontraron identificados los tramos de control y supervisión en los
diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos del órgano político-
administrativo, se identificó que, en términos generales, se encontraron plasmados en su
manual administrativo.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por la Alcaldía Milpa
Alta, una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas
a revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y mecanismos
de control identificados en cada proceso, así como de la respuesta al cuestionario de control
interno aplicado, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos
hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si
disminuyeron las debilidades detectadas. Al respecto, se determinó que el control interno fue
suficiente para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron
expuestas las actividades y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo
relacionados con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del
presupuesto, así como con el pago de operaciones con cargo al capítulo 6000 “Inversión
Pública”, aun cuando no se cumplió el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de
la Ciudad de México.
En el informe de la auditoría ASCM/80/18 practicada a la Alcaldía Milpa Alta, resultado núm. 1,
recomendación ASCM-80-18-1-MA, se consideran los mecanismos para prevenir el incumplimiento
consistente en asegurar la actualización del manual administrativo conforme a la última
estructura orgánica dictaminada, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento de la recomendación citada.
Cumplimiento
2. Resultado
Para constatar que el órgano político-administrativo presentó la información y documentación
generadas, obtenidas y utilizadas en la operación de los recursos con cargo al capítulo 6000
109 VOLUMEN 4/8
“Inversión Pública” a las instancias correspondientes en cumplimiento de las reglas, leyes,
reglamentos, políticas, códigos establecidos o las estipulaciones acordadas en el desarrollo de
sus actividades y los mecanismos instrumentados para su cumplimiento, por medio del oficio
núm. ACF-B/19/521 del 6 de junio de 2019, se solicitó dicha información al sujeto fiscalizado.
En respuesta, mediante el oficio núm. DGA/911/2019 del 17 de junio de 2019, el órgano político-
administrativo proporcionó la información y documentación solicitadas, de su análisis se
determinó lo siguiente:
Información Programático-Presupuestal
1. El órgano político-administrativo proporcionó 12 Cédulas de Conciliación de Cifras
Programático-Presupuestales de enero a diciembre de 2018. De su análisis, se determinó
que las operaciones seleccionadas como muestra de auditoría fueron incluidas en ellas
y que no presentaron cantidades sin conciliar, por lo que coinciden con lo reportado por el
órgano político-administrativo en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, en
cumplimiento del artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.
2. El sujeto fiscalizado remitió 12 reportes sobre los recursos fiscales, crediticios y
provenientes de transferencias federales correspondientes de enero a diciembre de 2018,
mediante los cuales realizó en tiempo y forma la presentación de los reportes a la SEFIN.
De su análisis, se identificaron operaciones comprometidas en 2018 de la muestra sujeta
a revisión en las partidas 6121 “Edificación no Habitacional” y 6141 “División de Terrenos
y Construcción de Obras de Urbanización", las cuales fueron reportadas en los informes
correspondientes a julio y agosto de 2018, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y el Capítulo VI, numeral 133,
del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495,
el 4 de diciembre de 2012, vigentes en 2018.
3. La Dirección General de Administración del sujeto fiscalizado remitió a la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN el informe correspondiente al monto y características del pasivo
circulante constituido al 31 de diciembre de 2018, por medio del oficio núm. DGA/042/2019
110 VOLUMEN 4/8
del 10 de enero de 2019. De su análisis, respecto a las operaciones seleccionadas como
muestra, se identificó que no fueron reportados saldos por ejercer, ya que los compromisos
contraídos fueron pagados antes del 31 de diciembre de 2018; lo anterior en cumplimiento
del artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente
en 2018.
4. El órgano político-administrativo acreditó haber remitido a la SEFIN los Informes de Avance
Trimestral correspondientes a 2018, en los cuales incluyó la información relativa al ejercicio de
recursos con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”; se constató que las operaciones
de la muestra seleccionada fueron reportadas en el apartado “AR Acciones Realizadas para
la Consecución de Metas de las Actividades Institucionales” correspondientes a las actividades
institucionales 224 223 “Alumbrado Público” y 241 210 “Construcción y Ampliación de
Infraestructura Deportiva” y las cifras contenidas en dichos informes son congruentes
con la información de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
Capítulo 6000 “Inversión Pública”
1. Derivado de la autorización presupuestal de la SEFIN, la Alcaldía Milpa Alta dio a conocer
por medio de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 252, el 31 de enero de 2018,
su Programa Anual de Obra Pública conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018; sin embargo, de su análisis, se
identificó que en su publicación no se dieron a conocer las características fundamentales
de las obras públicas correspondientes, como tipo de obra, costo estimado, lugar de
realización y zonas beneficiadas.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación adicionales que modificaran
la presente observación.
Por lo que el sujeto fiscalizado incumplió con el artículo 8 del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2018, que establece:
111 VOLUMEN 4/8
“Las […] delegaciones […] al publicar sus programas anuales de obra pública, darán a
conocer las características fundamentales de las obras públicas correspondientes, como
tipo de obra, costo estimado, lugar de realización y zonas beneficiadas…”
Se determinó que la información generada por el sujeto fiscalizado, relativa al cumplimiento de
reglas, leyes, reglamentos, políticas, códigos establecidos o las estipulaciones acordadas en el
desarrollo de sus actividades y los mecanismos instrumentados para su cumplimiento fue
comunicada de conformidad con las disposiciones legales en forma parcial debido a que no dio
a conocer su Programa Anual Obra Pública con las características establecidas en la
normatividad.
Recomendación ASCM-82-18-1-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta establezca mecanismos de supervisión para garantizar
que en la publicación de su Programa Anual de Obras se den a conocer las características
fundamentales de las obras públicas, como tipo de obra, costo estimado, lugar de realización y
zonas beneficiadas, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal.
Registro de las Operaciones
3. Resultado
Para verificar que la SEFIN, hubiese efectuado los registros contables y presupuestales de las
etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del
órgano político-administrativo en tiempo y forma, en las cuentas contables y de orden
presupuestarias y por los importes correspondientes, con cargo al capítulo 6000 “Inversión
Pública”, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas publicadas en el
mismo medio el 12 de noviembre de 2012, 9 de diciembre de 2013 y 30 de diciembre de 2015;
el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017; el Acuerdo por el que se emiten
las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos,
112 VOLUMEN 4/8
aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009 y su mejora publicada en el mismo medio el
2 de enero de 2013, todos vigentes en 2018.
Mediante los oficios núms. ACF-B/19/0695 del 15 de julio de 2019 y ACF-B/19/0874 del 19 de
agosto de 2019, se solicitó a la Dirección General de Armonización Contable y Rendición
de Cuentas de la SAF, la información y documentación relacionadas con los registros
presupuestales y contables de las etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de los recursos ejercidos por la Alcaldía Milpa Alta, con cargo al
capítulo 6000 “Inversión Pública”.
En respuesta, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de
la SAF, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3727/2019 del 8 de agosto de 2019, y para
atender lo solicitado, remitió información con relación a los registros presupuestales del capítulo
6000 “Inversión Pública”. Al respecto, se determinó lo siguiente:
Gasto Aprobado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 1,352,681.4 8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 1,352,681.4
Total 1,352,681.4 1,352,681.4
* El importe total señalado, se refiere al presupuesto autorizado para la Alcaldía Milpa Alta.
Gasto Modificado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 26,550.6 8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 26,550.6
Total 26,550.6 26,550.6
* El importe señalado corresponde al presupuesto modificado por la Alcaldía Milpa Alta, al capítulo 6000 “Inversión Pública”.
113 VOLUMEN 4/8
Gasto Comprometido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 46,823.4 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 46,823.4
Total 46,823.4 46,823.4
* El importe señalado corresponde al presupuesto comprometido por la Alcaldía Milpa Alta, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 6000 “Inversión Pública”.
Gasto Devengado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 46,823.4 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 46,823.4
Total 46,823.4 46,823.4
* El importe señalado corresponde al presupuesto devengado por la Alcaldía Milpa Alta, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 6000 “Inversión Pública”.
Gasto Ejercido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 46,823.4 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 46,823.4
Total 46,823.4 46,823.4
* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Milpa Alta, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 6000 “Inversión Pública”.
114 VOLUMEN 4/8
Gasto Pagado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 46,823.4 8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 46,823.4
Total 46,823.4 46,823.4
* El importe señalado corresponde al presupuesto pagado por la Alcaldía Milpa Alta, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 6000 “Inversión Pública”.
Por lo anterior, se concluye que la SEFIN realizó el registro presupuestal de los momentos de
las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado
de acuerdo con la normatividad aplicable vigente del 2018, en las partidas presupuestales
correspondientes y según su naturaleza conforme al Clasificador por Objeto del Gasto.
Respecto a los registros contables devengado y pagado, la Dirección General de
Armonización Contable y Redición de Cuentas de la SAF manifestó, mediante oficio
núm. SAF/SE/DGACyRC/3679/2019 del 5 de agosto de 2019, lo siguiente:
“… derivado de una serie de fallas en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales
SAP-GRP no es posible atender en tiempo sus requerimientos; estas inconsistencias aún no
han sido subsanadas.
”No omito mencionar que en cuanto se tenga la información, ésta se hará llegar a la Dirección
General […] a la mayor brevedad posible.”
Posteriormente, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3727/2019 del 8 de agosto de
2019, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF
proporcionó la información previamente mencionada. Sin embargo, no incluyó lo relativo a los
registros contables devengado y pagado por lo que no se verificaron dichos registros; respecto
a los registros presupuestales que fueron proporcionados, se constató su congruencia con la
Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros del órgano
político-administrativo.
115 VOLUMEN 4/8
Gasto Aprobado
4. Resultado
Con el propósito de verificar el monto de los recursos del presupuesto asignado originalmente
al sujeto fiscalizado, la sujeción a la normatividad, las acciones realizadas para que los recursos
se hayan destinado al cumplimiento de las acciones y atribuciones en cuanto a las metas físicas
y financieras establecidas para los recursos del capítulo 6000 “Inversión Pública”, se revisaron
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; el
proceso de trámite y aprobación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Programa
Operativo Anual 2018, donde se hubiesen considerado los elementos que los soportan que
denote una programación y presupuestación adecuada . Con base en lo anterior, se analizó lo
siguiente:
1. Con el oficio núm. SFCDMX/567/2017 del 3 de noviembre de 2017, la SEFIN comunicó al
sujeto fiscalizado el techo presupuestal asignado para la elaboración de su Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos 2018.
2. Con el oficio núm. JD/724/2017 del 22 de noviembre de 2018, el sujeto fiscalizado remitió
su POA y Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, conforme a lo siguiente:
a) Se verificó que de acuerdo con la integración denominada “Formulación General”
establecida en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación
del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, se vinculó con los ejes, áreas de
oportunidad, objetivos, metas y líneas de acción del Programa General de Desarrollo
del Distrito Federal 2013-2018 y el Programa de Desarrollo Delegacional 2015-2018.
b) El órgano político-administrativo integró la información cualitativa y cuantitativa
debidamente requisitada en el SAP-GRP (módulos de integración por resultados
y de integración financiera). Asimismo, remitió a la SEFIN, en tiempo y con las
características correspondientes, los reportes generados de dicha integración (Guion
del POA, Marco de Política Pública, Proyecto del POA y Analítico de Claves), y el POA
2017 (techo presupuestal definitivo, el calendario presupuestal y el POA 2018
116 VOLUMEN 4/8
definitivo), donde se consideraron los elementos que lo soportan (padrones, índices de
marginalidad, evaluaciones de programas anteriores, entre otros), lo que se reflejó
de forma desglosada y sirvió de base para la integración de su Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos 2018.
c) Del análisis al Guion del POA, se identificó que las metas físicas y financieras
fueron identificadas por diversos mecanismos, entre ellos: solicitudes de demandas
ciudadanas ingresadas por Ventanilla Única y por Coordinadores de Enlace
Territoriales de cada poblado, CESAC, recorridos periódicos por los 12 poblados
y carreteras interpoblacionales y controles históricos.
d) En el capítulo 6000 “Inversión Pública”, la Alcaldía Milpa Alta reportó en su resumen
de cartera de inversión, 36 proyectos de inversión correspondientes a obra pública por
importe total de 199,238.0 miles de pesos; sin embargo, las operaciones seleccionadas
como muestra de auditoría no fueron programadas ni presupuestadas, por lo que no
hubo un proyecto de inversión para éstas en el Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos 2018, y no fue posible identificar metas físicas y financieras.
Por tanto, el sujeto fiscalizado cumplió lo establecido en el Manual de Programación-
Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018,
así como a los artículos 11; 23; 25 y 26 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México, vigente en 2018.
3. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre de 2017,
se publicó el Decreto por el que se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2018 en cuyos artículos 7; 8, fracciones I,
II y IV; y 15, se estableció que al órgano político-administrativo se le asignó un presupuesto
de 1,352,681.4 miles de pesos.
4. En congruencia con lo anterior, mediante el oficio núm. SFCDMX/028/2018 del 8 de enero
de 2018, la SEFIN comunicó al sujeto fiscalizado el techo presupuestal aprobado por la
entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el cual se observó un presupuesto
asignado al órgano político-administrativo por 1,352,681.4 miles de pesos.
117 VOLUMEN 4/8
5. Una vez dado a conocer el techo presupuestal aprobado, el órgano político-administrativo
integró en tiempo y forma su calendario presupuestal en el módulo de calendarización
presupuestal del SAP-GRP, en cumplimiento de los artículos 21 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y 39 de su Reglamento, vigentes en 2018.
6. El calendario presupuestal autorizado fue remitido por la SEFIN con el oficio
núm. SFCDMX/SE/455/2018 del 29 de enero de 2018 y publicado en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México del 26 de febrero de 2018.
7. Como muestra de auditoría se seleccionaron las siguientes operaciones:
Proyecto de inversión Número de contrato Objeto del contrato
O2D128031 DMA-DGODU-LP-OBRA-016/2018 Construcción de la 2da. etapa de la alberca semiolímpica en Villa Milpa Alta.
DMA-DGODU-IR-SERV-013/2018 Supervisión para la construcción de la 2da. etapa de la alberca semiolímpica en Villa Milpa Alta.
O2D128039 DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018 Suministro y colocación de luminarias en calles ubicadas dentro del perímetro delegacional.
O2D128040 DMA-DGODU-LP-OBRA-043/2018 Suministro y colocación de 6 súper-postes.
Del análisis al POA, se identificó que las operaciones seleccionadas como muestra de
auditoría no fueron incluidas, por lo que no se establecieron las metas físicas y financieras
correspondientes.
Se identificó que el proyecto de inversión núm. O2D128031 denominado “Construcción de
la 2da. etapa de la alberca semiolímpica en Villa Milpa Alta”, al ser una obra pendiente
de concluir, debió ser programada y presupuestada; por lo anterior, con el oficio
núm. ACF-B/19/0852 del 15 de agosto de 2019, se le solicitó al sujeto fiscalizado que indicara
los motivos por los cuales no fue programado ni presupuestado el proyecto de inversión
núm. O2D128031 denominado “Construcción de la 2da. etapa de la alberca semiolímpica
en Villa Milpa Alta”, siendo que éste corresponde a la conclusión de una obra pendiente por
ejecutar desde un ejercicio anterior; sin embargo, al cierre de la ejecución de la presente
revisión, el sujeto fiscalizado no ha proporcionado la información al respecto.
118 VOLUMEN 4/8
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación adicionales que modificaran
la presente observación.
Por lo anterior, la Alcaldía Milpa Alta incumplió el artículo 24, fracción II, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2018, que establece:
“La programación y presupuestación del gasto público comprende: […]
”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales,
financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en
la fracción anterior...”
8. De la revisión al analítico de claves proporcionado por la SEFIN, con cargo al capítulo 6000
“Inversión Pública”, se presupuestaron recursos por 207,435.7 miles de pesos, monto que
corresponde a lo reportado por el órgano político-administrativo en la Cuenta Pública de la
Ciudad de México de 2018.
Por lo expuesto, se determinó que el monto asignado de acuerdo con el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, corresponde a
lo reportado por el órgano político-administrativo en el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad
de México de 2018; la Alcaldía Milpa Alta tramitó oportunamente y conforme a la normatividad
aplicable la aprobación de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018; adicionalmente,
se constató que se consideraron como mecanismos de identificación, para establecer
metas físicas y financieras: sesiones públicas, ventanilla única, controles históricos, demandas
ciudadanas, CESAC, recorridos de verificación física, faenas comunitarias, recorridos
periódicos por los 12 poblados y carreteras interpoblacionales, entre otros, lo que sirvió de base
para la integración de Presupuesto de Egresos 2018.
119 VOLUMEN 4/8
Sin embargo, las operaciones seleccionadas como muestra, no fueron programadas ni
presupuestadas, por lo que no fue posible identificar las metas físicas y financieras para éstas.
En el informe de la auditoría ASCM/86/17 correspondiente al ejercicio 2017, practicada a la
Alcaldía Milpa Alta, resultado núm. 5, recomendación ASCM-86-17-2-MA, se consideran
los mecanismos de control para garantizar una presupuestación eficiente de los recursos por
ejercer a cargo del órgano político-administrativo, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento a la recomendación citada.
Gasto Modificado
5. Resultado
A fin de verificar que las afectaciones presupuestales que tramitó el órgano político-
administrativo para modificar el presupuesto original asignado al capítulo 6000 “Inversión
Pública” hubieran sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación o
calendarización eficiente; que contribuyeron al cumplimiento de metas y objetivos; y que las
modificaciones al presupuesto original asignado al rubro en revisión, se hubiesen sujetado
a los montos aprobados y tuvieran las justificaciones y autorizaciones correspondientes, de
conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y el Manual
de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del
Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 4 de diciembre de 2012,
ambos vigentes en 2018, se analizaron 69 afectaciones presupuestarias y su documentación
soporte.
En el ejercicio 2018, el sujeto fiscalizado reportó en el capítulo 6000 “Inversión Pública” una
asignación original de 207,435.7 miles de pesos, la cual se modificó mediante 69 adecuaciones
presupuestarias, por un importe total de 26,550.6 miles de pesos (12.8%), con lo que
se determinó un presupuesto modificado de 233,986.3 miles de pesos, como se muestra a
continuación:
120 VOLUMEN 4/8
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe
Parcial Total
Presupuesto original asignado 207,435.7 Más:
Ampliaciones compensadas (156) 164,020.2
Adiciones compensadas (33) 146,996.8 Adiciones líquidas (2) 4,710.2
Subtotal 315,727.2 Menos:
Reducciones compensadas (175) (286,044.3) Reducciones líquidas (33) (3,132.3)
Subtotal (289,176.6)
Incremento neto 26,550.6
Presupuesto modificado 233,986.3
1. Se registraron 399 movimientos presupuestales: 156 ampliaciones compensadas (164,020.2
miles de pesos); 33 adiciones compensadas (146,996.8 miles de pesos); 2 adiciones
líquidas (4,710.2 miles de pesos); 175 reducciones compensadas (286,044.3 miles de
pesos); y 33 reducciones líquidas (3,132.3 miles de pesos).
Derivado del recálculo y cómputo de los datos de las adecuaciones presupuestarias, se
verificó que el monto de la modificación al capítulo 6000 “Inversión Pública” (26,550.6 miles
de pesos) coincide con lo reportado por el órgano político-administrativo como presupuesto
modificado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 (233,986.3 miles de pesos).
2. Las afectaciones presupuestarias se encuentran soportadas con las justificaciones
correspondientes y fueron registradas en el SAP-GRP que estableció la SEFIN, conforme
a lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México y al Capítulo III “Registro de Operaciones Presupuestarias”, Sección Tercera,
De las Adecuaciones Presupuestarias, del Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2018.
3. Asimismo, fueron autorizadas vía electrónica por la SEFIN, por conducto de la Dirección
General de Política Presupuestal, cuando se trató de afectaciones líquidas; y por la
Dirección General de Egresos “B”, en el caso de las afectaciones compensadas y
121 VOLUMEN 4/8
adecuaciones programáticas; lo anterior, de acuerdo con los artículos 68, fracción V; y 71,
fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
vigente en 2018.
4. Con la finalidad de identificar que las modificaciones al presupuesto asignado a la Alcaldía
Milpa Alta se hayan realizado para el cumplimiento de las metas programadas, se
identificaron específicamente aquellas aplicadas a las operaciones seleccionadas como
muestra y se obtuvo lo siguiente:
Proyecto de inversión Número de contrato Objeto del contrato
O2D128031 DMA-DGODU-LP-OBRA-016/2018 Construcción de la 2da. etapa de la alberca semiolímpica en Villa Milpa Alta.
DMA-DGODU-IR-SERV-013/2018 Supervisión para la construcción de la 2da etapa de la alberca semiolímpica en Villa Milpa Alta.
O2D128039 DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018 Suministro y colocación de luminarias en calles ubicadas dentro del perímetro delegacional.
O2D128040 DMA-DGODU-LP-OBRA-043/2018 Suministro y colocación de 6 súper postes.
El proyecto de Inversión núm. O2D128031 “Construcción de la 2da. etapa de la alberca
semiolímpica en Villa Milpa Alta”, fue registrado el 24 de mayo de 2018, conforme a la ficha
técnica correspondiente y se identificó que los recursos mediante los cuales se llevó a cabo
(18,659.8 miles de pesos) provinieron de las siguientes adecuaciones presupuestarias:
a) Adiciones compensadas núms. 7815 y 7816, ambas del 31 de julio de 2018, por un
importe de 7,950.0 miles de pesos (provenientes de recursos del fondo 25P280 FAFEF
2018) y 10,709.8 miles de pesos (recursos fiscales), respectivamente, que de acuerdo
con las justificaciones relacionadas, éstos recursos correspondían al proyecto de
inversión núm. O2D128028 denominado “Obra para la sala de neonatología y
quirófano”, que fue cancelado debido a que se carecía del convenio de colaboración;
y al proyecto de inversión núm. A2D128010 denominado "Adquisición de equipo para
la sala de neonatología", el cual fue cancelado por el mismo motivo.
b) Respecto a lo anterior, mediante la adecuación programática-adecuación de metas
núm. 7815 del 31 de julio de 2018, la meta física de la actividad institucional núm. 233 209
“Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Infraestructura en Salud” fue
122 VOLUMEN 4/8
disminuida en una unidad de medida (inmueble); y en la actividad institucional 241 210
“Construcción y ampliación de Infraestructura Deportiva” fue incrementada una unidad
de medida (inmueble), por lo que el sujeto fiscalizado acreditó haber realizado la
adecuación programática de metas, correspondiente a la disminución y aumento en
las metas físicas en ambas actividades institucionales, conforme a la regla 70, segundo
párrafo, del Manual de Reglas y Procedimientos para el ejercicio presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2018.
Los proyectos de inversión núms. O2D128039 “Suministro y colocación de luminarias en
calles, ubicadas dentro del perímetro delegacional” y O2D128040 “Suministro y colocación
de 6 súper postes” fueron registrados el 20 de junio de 2018, conforme a las fichas técnicas
correspondientes y los recursos mediante los cuales se llevaron a cabo, provinieron de
las siguientes adecuaciones presupuestarias:
a) Adición compensada núm. 6729 del 11 de julio de 2018, por 30,000.0 miles de pesos
(recursos de origen fiscal), que de acuerdo con la justificación correspondían
inicialmente al proyecto de inversión núm. A2D128010 “Adquisición de equipamiento
para la sala de neonatología”, el cual fue cancelado por falta del convenio de
colaboración entre la Secretaría de Salud y el Hospital General Milpa Alta y el proyecto
núm. A2D128011 “Adquisición de equipo para quirófano, trauma y ortopedia” por el
mismo motivo.
b) Respecto a lo anterior, mediante la adecuación programática-adecuación de metas
núm. 6729 del 11 de julio de 2018, la meta física de la actividad institucional núm. 233 209
“Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Infraestructura en Salud” fue
disminuida dos unidades de medida (inmueble); y en la actividad institucional 224 223
“Alumbrado Público” (luminaria), se aumentaron 397 luminarias. Sin embargo, de acuerdo
con las fichas técnicas de ambos proyectos de inversión, se identificó lo siguiente:
Actividad institucional Meta física
Diferencia Programado Modificada
224 223 “Alumbrado Público” 403 luminarias 397 luminarias (6)
123 VOLUMEN 4/8
Por lo que el sujeto fiscalizado no acreditó haber registrado correctamente la adecuación
programática de metas de la actividad institucional 224 223 “Alumbrado Público” al
no haber incluido las luminarias correspondientes al proyecto núm. O2D128040
“Suministro y colocación de 6 súper postes”.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación adicionales que
modificaran la presente observación.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió lo establecido en la regla 79, segundo
párrafo, del Manual de Reglas y Procedimientos para el ejercicio presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2018, que establece:
“En caso de que las afectaciones compensadas incluyan incremento de metas físicas,
se deberá incorporar en la justificación lo referente a lo presupuestal y en la justificación
de las metas físicas se deberá hacer referencia sólo al aspecto programático.”
5. Al final del ejercicio 2018, la Alcaldía Milpa Alta colocó 748 luminarias con cargo al
proyecto de inversión núm. O2D128039 “Suministro y colocación de luminarias en calles
ubicadas dentro del perímetro Delegacional”.
Sin embargo, no proporcionó evidencia documental de haber registrado en el SAP-GRP la
modificación correspondiente de la ficha técnica con el incremento de luminarias.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación adicionales que modificaran
la presente observación.
Por lo que el sujeto fiscalizado incumplió lo establecido en el artículo 67, segundo párrafo,
del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,
vigente en 2018, que establece:
124 VOLUMEN 4/8
“Es responsabilidad de las […] delegaciones […] mantener actualizada la información
contenida en la Cartera. Para ello, solicitarán a la Subsecretaría la modificación o
cancelación de los proyectos registrados.”
6. El órgano político-administrativo reportó en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018,
en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, un presupuesto ejercido de 233,058.6 miles de
pesos e informó un subejercicio de 927.8 miles de pesos, los cuales correspondieron a
recursos federales.
De dicho subejercicio, la Alcaldía Milpa Alta, en relación con la letra B, inciso b) de la circular
de cierre núm. SFCDMX/SE/4461/2018, mediante el oficio núm. DGA/0041/2019 del 10 de
enero de 2019, el órgano político-administrativo solicitó a la SEFIN, el reintegro de los
recursos federales no devengados conforme al proceso establecido por ella.
Por lo expuesto, se determinó que la modificación al presupuesto original del capítulo 6000
“Inversión Pública”, se sujetó a la normatividad aplicable en forma parcial, ya que debido a
las modificaciones presupuestarias para llevar a cabo las operaciones seleccionadas como
muestra, el sujeto fiscalizado no acreditó haber registrado correctamente el incremento en las
metas físicas de la actividad institucional 224 223 “Alumbrado público” y no proporcionó
evidencia documental de haber registrado en el SAP-GRP la modificación correspondiente de
la ficha técnica del proyecto núm. O2D128039.
Recomendación ASCM-82-18-2-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta establezca mecanismos de supervisión para asegurarse
de que las adecuaciones de metas sean elaboradas correctamente en cumplimiento del Manual de
Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la
Ciudad de México.
Recomendación ASCM-82-18-3-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta establezca mecanismos de supervisión para asegurar
que las modificaciones de los proyectos de inversión sean registradas en el SAP-GRP, de
125 VOLUMEN 4/8
acuerdo con el Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,
Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
Gasto Comprometido
6. Resultado
En 2018, el órgano político-administrativo comprometió recursos por un monto de 233,058.6
miles de pesos con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, de dicho monto, se seleccionó
para su revisión un importe de 46,823.4 miles de pesos (20.1% del total ejercido en el citado
capítulo), los cuales fueron comprometidos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato Objeto del contrato Fecha
del contrato Vigencia Importe
DMA-DGODU-LP-OBRA-016/2018
Construcción de la 2da. etapa de la alberca semiolímpica en Villa Milpa Alta
18/VI/18 20/VI/18 al 1/XI/18
17,535.2
DMA-DGODU-IR-SERV-013/2018
Supervisión de la Construcción de la 2da. etapa de la alberca semiolímpica en Villa Milpa Alta
11/VI/18 19/VI/18 al 4/XI/18
882.7
DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018
Suministro y colocación de luminarias en calles ubicadas dentro del perímetro delegacional
19/VII/18 23/VII/18 al 5/IX/18
17,008.0
DMA-DGODU-LP-OBRA-043/2018
Suministro y colocación de seis “súper postes”
19/VII/18 23/VII/18 al 5/IX/18 11,397.5
Total 46,823.4
Para la contratación de las obras públicas seleccionadas como muestra, la Alcaldía Milpa Alta
realizó tres procedimientos de licitación pública nacional, y uno de invitación restringida a cuando
menos tres concursantes, con la finalidad de verificar si los recursos ejercidos por la Alcaldía
Milpa Alta son resultado de la aprobación de un contrato u otro instrumento jurídico
que formalizara una relación jurídica con terceros para la realización de las obras públicas, se
analizó el marco normativo que lo regula y se determinó lo siguiente:
126 VOLUMEN 4/8
Licitaciones Públicas Nacionales
1. Del importe total del contrato núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-016/2018 (17,535.2 miles
de pesos), 7,468.0 miles de pesos correspondieron a recursos provenientes del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF); sin embargo,
de acuerdo con los artículos 49, segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y
1, fracción VI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
ambas vigente en 2018, el procedimiento de licitación que dio origen a éste, se efectuó
conforme a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018; los contratos
núms. DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018 y DMA-DGODU-LP-OBRA-043/2018 fueron
comprometidos con recursos de origen fiscal, por lo que los procedimientos de licitación
pública nacional que dieron origen a éstos, se efectuaron con fundamento en la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2018.
2. Los procedimientos de adjudicación para los contratos
núms. DMA-DGODU-LP-OBRA-016/2018, DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018 y
DMA-DGODU-LP-OBRA-043/2018, se llevaron a cabo conforme a lo establecido en los
artículos 1o.; 3o., apartado a, fracción I y IV; 5o.; 23; 24, inciso a); 25, inciso a), fracción I;
y 44, fracción I , inciso a), de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2018,
con claves de concurso núms. 3000-1065-008-18, 3000-1065-017-18 y 3000-1065-020-18,
respectivamente.
3. Previo a llevar a cabo los procedimientos de licitación, la Jefatura de Unidad Departamental
de Precios Unitarios elaboró los proyectos ejecutivos de las obras; la Jefatura de Unidad
Departamental de Proyectos, Manifestaciones y Licencias de Construcción elaboró
los catálogos de conceptos correspondientes, los cuales formaron parte de los contratos
respectivos y los presupuestos de referencia, fueron elaborados por la Jefatura de Unidad
Departamental de Estudios y Proyectos, lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo
46, fracción X, inciso a), de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2018.
4. Según lo establecido en “Motivos para la ejecución de los trabajos”, elaborado por la
Jefatura de Unidad Departamental de Estudios, Proyectos, Manifestaciones y Licencias de
Construcción, documento que forma parte del expediente único de finiquito de obra del contrato
127 VOLUMEN 4/8
de obra núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018 y DMA-DGODU-LP-OBRA-043/2018,
establece:
“… Con la finalidad de destinar oportuna y acertadamente los recursos financieros
destinados para tal propósito, se asiste de la consulta ciudadana a fin de detectar
los objetivos prioritarios a atender.
”Derivado de dicha consulta se percibe, por parte de la ciudadanía, la demanda de
conservar en óptimas condiciones de funcionamiento, las instalaciones eléctricas,
luminarias e infraestructura asociada al servicio y la seguridad, que permita el desarrollo de
las actividades socio-comerciales en la demarcación y es por esta razón que se toma la
decisión de llevar a cabo los trabajos de provisión y los necesarios para la operación en el
perímetro delegacional de luminarias convenientes y eficientes para dotar de adecuada
iluminación a sus calles en servicio de la población usuaria.”
El órgano político-administrativo no proporcionó evidencia documental de las consultas
ciudadanas consideradas en la elaboración de los programas y presupuestos de obra
pública, por lo que con el oficio núm. ACF-B/19/0852 del 15 de agosto de 2019, se le solicitó
al sujeto fiscalizado, proporcionar el soporte documental de dichas consultas ciudadanas,
mediante las cuales se determinaron las necesidades reales de llevar a cabo el suministro
y colocación de las luminarias, y de los seis súper postes; sin embargo, al cierre de la
ejecución de la presente revisión, el sujeto fiscalizado no ha proporcionado la información
y documentación solicitada.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, mediante el oficio
núm. AMA/DGODU/1393/2019 del 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo proporcionó dos notas informativas del 19 de agosto, mediante las cuales
la Directora General de Obras y Desarrollo Urbano informó que ambas obras se deben a la
demanda que, durante los recorridos del anterior Jefe Delegacional a los Poblados de
esta Demarcación, los ciudadanos solicitaban de manera verbal y urgente, ya que con
frecuencia ocurrían asaltos y hechos que transgredían la seguridad de los transeúntes.
128 VOLUMEN 4/8
Del análisis a la información proporcionada, se determinó que, aunque la colocación de
luminarias y súper postes se realizó con base en las demandas ciudadanas detectadas en
los recorridos, la Alcaldía no proporcionó evidencia documental del soporte de los estudios
técnicos, financieros, de impacto ambiental, de impacto urbano y de impacto social que
se requieren para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, urbana y social en la
realización de la obra; por lo que la presente observación prevalece.
Por tanto, la Alcaldía Milpa Alta incumplió lo establecido en el artículo 17, fracción IV, de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2018, que establece:
“Las […] delegaciones […] elaborarán sus programas y presupuestos de obra pública,
considerando: […]
“IV. Los estudios técnicos, financieros, de impacto ambiental, de impacto urbano y de
impacto social que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica,
urbana y social en la realización de la obra.”
5. La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Milpa Alta, previo a llevar
a cabo los procedimientos de adjudicación, tramitó y obtuvo las autorizaciones de
suficiencia presupuestal correspondientes; las cuales tienen nombre, cargo y firma de los
servidores públicos encargados de su autorización (Director de Desarrollo de Personal y
Recursos Financieros) y visto bueno (Jefe de Unidad Departamental de Programación
y Presupuesto); además todos los documentos cuentan con la clave presupuestaria por
afectar y los montos autorizados. Cabe señalar que, adicionalmente a las suficiencias
presupuestales otorgadas por el órgano político-administrativo, se dispuso también del
oficio núm. SFCDMX/028/2018 del 8 de enero de 2018, con el cual la SEFIN comunicó a
la Alcaldía la autorización de los montos de inversión física y financiera para el órgano
político-administrativo, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal vigente en 2018.
6. Según el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018, la
Alcaldía Milpa Alta publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la convocatoria
múltiple núm. 003/18 (para la Construcción de la 2da. etapa de la alberca semiolímpica en
129 VOLUMEN 4/8
Villa Milpa Alta) y la convocatoria múltiple núm. 005/18 (para el suministro y colocación
de luminarias dentro del perímetro delegacional y suministro y colocación de seis súper
postes) el 18 de mayo y el 25 de junio de 2018, respectivamente.
7. Los expedientes de las licitaciones públicas nacionales se integraron con la documentación
derivada del proceso: bases, convocatoria y su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal; actas de aclaración de bases, de visita a los lugares de la obra, de recepción
de propuestas, de recepción de documentación legal y administrativa, de apertura de
propuestas técnicas y económicas, y de fallo; dictámenes de evaluación de las propuestas;
listas de asistencia de los contratistas y participantes del procedimiento; ofertas técnicas y
económicas, evidencia de que fueron llevados a cabo en las fechas y lugares establecidos
en la convocatoria y en las bases respectivas; todos los documentos elaborados y
entregados por los concursantes.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en
2018. Los expedientes se encuentran integrados conforme a la “Guía para la conformación
del expediente de finiquito para los contratos de obra y servicios relacionados con la
obra pública” de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra
Pública, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de agosto de 2017.
8. Las propuestas técnicas realizadas por los concursantes fueron presentadas conforme a
las bases; asimismo, las propuestas económicas fueron respaldadas por las garantías de
seriedad y cartas compromiso de las propuestas, conforme los artículos 33 y 35, fracción I,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito federal, vigente en 2018.
9. Derivado de la evaluación técnica de las propuestas, la comunicación de los fallos se llevó
a cabo en las fechas establecidas en las convocatorias y bases respectivas, mediante los
cuales se determinó adjudicar los contratos núms. DMA-DGODU-LP-OBRA-016/2018,
DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018 y DMA-DGODU-LP-OBRA-043/2018 a la empresa
Concepto Infraestructura, S.A. de C.V., una persona física con actividad empresarial; y
a la empresa Fragua Ingenieros, S.A. de C.V., respectivamente. Sin embargo, la Alcaldía
Milpa Alta no acreditó haber publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los fallos
130 VOLUMEN 4/8
que dieron origen a la celebración de los contratos derivados de las licitaciones públicas
detalladas.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación adicional que modificara la
presente observación.
Por lo que el sujeto fiscalizado incumplió lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“[Las]… delegaciones […] harán del conocimiento general a través de publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, al menos lo siguiente:
”I. Nombre, denominación o razón social del ganador,
”II. Número y concepto de la licitación,
”III. Objeto del contrato a suscribirse,
”IV. Monto del contrato,
”V. Fecha de inicio y conclusión de la obra, y
”VI. El lugar donde podrán consultarse las razones de asignación y de rechazo.”
10. Los contratos fueron celebrados como contratos de obra pública a base de precios unitarios
de conformidad con el artículo 44, fracción I, inciso a), de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, vigente en 2018.
11. Para garantizar el cumplimiento de los términos de los contratos
núms. DMA-DGODU-LP-OBRA-016/2018, DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018 y
DMA-DGODU-LP-OBRA-043/2018, la responsabilidad por faltantes de obra, pagos en
exceso, calidad menor a la contratada, defectos en los trabajos realizados, penas
convencionales por atrasos y sobrecostos por recontratación, gastos financieros o intereses,
131 VOLUMEN 4/8
los contratistas adjudicados presentaron las garantías correspondientes según la cláusula
octava “Garantías” de los contratos suscritos y en cumplimiento a los artículos 35, fracción III;
36 y 58 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 34, fracción II; 35 y 36 de su
Reglamento; vigentes en 2018.
12. Adicionalmente, la Alcaldía Milpa Alta proporcionó evidencia documental de que los
contratistas adjudicados presentaron la póliza y el contrato de seguro de responsabilidad
civil por daños a terceros, conforme a lo estipulado en el último párrafo de la cláusula octava
“Garantías” de los contratos celebrados y de conformidad con el artículo 47, último párrafo,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2018.
Se constató que la documentación que soporta los procedimientos de adjudicación de los
contratos de obra pública núms. DGODU-LP-OBRA-016/2018, DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018
y DMA-DGODU-LP-OBRA-043/2018, se encuentran en custodia y al resguardo de la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Milpa Alta y están debidamente integrados
conforme a lo establecido en la normatividad.
Invitación Restringida a cuando menos Tres Concursantes
1. Del importe total del contrato núm. DMA-DGODU-IR-SERV-013/18, celebrado para llevar
a cabo la supervisión de la construcción de la 2da. etapa de la alberca semiolímpica en
Villa Milpa Alta, (882.7 miles de pesos), 240.2 miles de pesos correspondieron a recursos
provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas (FAFEF); sin embargo, según los artículos 49, segundo párrafo, de la Ley de
Coordinación Fiscal y 1, fracción VI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, ambas vigentes en 2018, el procedimiento de adjudicación que dio origen
a éste, se efectuó conforme a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018,
y fue comprometido mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos
tres concursantes núm. DGODU-IR-002/2018 y con fundamento en los artículos 1;
3, apartado b), fracción IV; 23, párrafo primero; 24, inciso b); 44, fracción I, inciso b); 61; 62; y
64 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y 18; 32 y 80 de su Reglamento,
vigentes en 2018.
132 VOLUMEN 4/8
2. Se constató que el importe (sin incluir IVA) del contrato núm. DMA-DGODU-IR-SERV-
013/18 (761.0 miles de pesos), no excedió el monto máximo total para adjudicar mediante
invitación restringida a cuando menos tres concursantes establecido en el artículo 36 del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2018,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2017 y
conforme al artículo 62 de la Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal, vigente en 2018.
3. Con los oficios núms. DMA/DGODU/0700/2018, DMA/DGODU/0698/2018,
DMA/DGODU/0699/2018, todos del 18 de mayo de 2018, el Director General de Obras y
Desarrollo Urbano invitó a dos personas físicas con actividad empresarial y a la empresa
Mardic Ingenieros, S.A. de C.V., respectivamente, a participar en el concurso objeto de la
revisión, para lo cual les detalló las fechas y horas relativas a la celebración de los actos
de visita de obra, así como las juntas de aclaraciones, de presentación y apertura de la
documentación legal y administrativa, técnica y económica, y del fallo, de acuerdo con
el artículo 64, fracción I, de la Ley de Obras públicas del Distrito Federal, vigente en 2018.
4. Además con los oficios núms. DMA/DGODU/0702/2018, DMA/DGODU/0703/2018,
DMA/DGODU/0704/2018, DMA/DGODU/0705/2018 y DMA/DGODU/0706/2018, todos del
21 de mayo 2018, se solicitó al Contralor Interno en la Alcaldía Milpa Alta, a la Directora
General Jurídica y de Gobierno, a la Directora General de Contralorías Ciudadanas, al
Subdirector de Desarrollo Urbano y al Jefe de Unidad Departamental de Supervisión,
en ese orden, designar a un representante para participar en el procedimiento, en
cumplimiento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2014.
5. La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Milpa Alta, previo a llevar
a cabo los procedimientos de adjudicación, tramitó y obtuvo la autorización de suficiencia
presupuestal correspondiente, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, vigente en 2018.
6. Mediante los recibos de venta de bases, se identificó que los tres invitados decidieron
participar, manifestándolo por escrito remitiendo la documentación solicitada, incluidas sus
propuestas, técnica y económica, así como cheques certificados a favor de la entonces
SEFIN; lo anterior, para garantizar la presentación de sus propuestas, conforme a
133 VOLUMEN 4/8
los artículos 64, fracción II, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 32 de su
Reglamento vigentes en 2018.
7. El expediente de la invitación restringida a cuando menos tres concursantes se integró con
la documentación derivada del proceso: invitaciones, constancias de visita de obra, acta
de junta de aclaración de bases, acta de apertura de propuestas técnica y económica,
evaluación técnica, dictamen técnico, y de fallo; dictámenes de evaluación de las propuestas;
además se verificó que los actos fueron llevados a cabo en las fechas y lugares
establecidos en las invitaciones enviadas; lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal vigente en 2018. El expediente también se encuentra
integrado conforme a la “Guía para la conformación del expediente de finiquito para
los contratos de obra y servicios relacionados con la obra pública” de las Políticas
Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, publicadas en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de agosto de 2017.
8. Derivado de la evaluación técnica de las propuestas, la comunicación del fallo fue llevada
a cabo en la fecha establecida, mediante el cual se determinó adjudicar el contrato
núm. DMA-DGODU-IR-SERV-013/2018 a la persona física con actividad empresarial,
C. Lorena Sánchez Bernal, por un importe de 882.7 miles de pesos y se identificó que fue
un contrato a base de precios unitarios por unidad de concepto de servicio realizado
conforme a lo establecido en el artículo 44, fracción I, inciso b), de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, vigente en 2018.
9. Según la cláusula primera del contrato núm. DMA-DGODU-IR-SERV-013/2018, la
realización del servicio consistió en la supervisión para la construcción de la 2da. etapa
de la alberca semiolímpica en Villa Milpa Alta, conforme al catálogo de conceptos y al
programa de servicio establecidos en el anexo del contrato.
10. Para garantizar el cumplimiento de los términos de las cláusulas del contrato, el prestador
de servicios proporcionó la garantía correspondiente de conformidad con la cláusula octava
“Garantías”, en cumplimiento a los artículos 35, fracción III; 36 y 58 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal; y 34, fracción II, 35 y 36 de su Reglamento; vigentes en 2018.
134 VOLUMEN 4/8
Se constató que la documentación que soporta el procedimiento de adjudicación del contrato
núm. DGODU-IR-SERV-013/2018, se encuentra en custodia y al resguardo de la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Milpa Alta y está debidamente integrado
conforme a lo establecido en la normatividad; asimismo, se comprobó que el procedimiento fue
llevado a cabo conforme a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018.
Recomendación ASCM-82-18-4-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta establezca mecanismos de control para asegurarse
de contar con el soporte documental de las consultas ciudadanas, como evidencia de los
estudios de impacto social que se requieran para definir la factibilidad urbana y social en
la elaboración de sus programas y presupuestos de obra de conformidad con la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-82-18-5-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta establezca mecanismos de supervisión para asegurarse
de que los fallos derivados de las licitaciones públicas sean publicados en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México de acuerdo con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Gasto Devengado
7. Resultado
Con objeto de comprobar el gasto devengado, el cual refleja el momento contable del
reconocimiento de una obligación de pago en favor de terceros por la ejecución de los trabajos
de obra y supervisión contratados por el sujeto fiscalizado durante el ejercicio de 2018,
se analizó la información y documentación que soportan su cumplimiento y en su análisis se
observó lo siguiente:
Contrato núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-016/2018
De acuerdo con la cláusula primera “Objeto del contrato”, éste tuvo por objeto la “Construcción
de la 2da. etapa de la alberca semiolímpica en Villa Milpa Alta”, por lo que se realizó lo siguiente:
135 VOLUMEN 4/8
1. Según el catálogo de conceptos inicial, los trabajos a realizar incluyeron un total de 153
conceptos a ejecutar; divididos en: techumbre alberca (29); baños, cafetería y squash (116);
y área de juegos (8), los cuales incluían trabajos preliminares, trabajos de cimentación,
trabajos de albañilería, trabajos de herrería, instalación eléctrica, instalación sanitaria,
instalación hidráulica, acabados, y cancelería.
2. Para la ejecución de los trabajos, mediante el oficio núm. DMA/DGODU/CT/1105/2018 del
20 de junio de 2018, el Coordinador Técnico de Obras Públicas por Contrato designó como
residente de obra al Jefe de Unidad Departamental de Supervisión, conforme a los
artículos 2, fracción XXVI; y 50 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 62 de su
Reglamento, vigentes en 2018.
3. Mediante el oficio núm. DMA/DGODU/CT/1104/2018 del 20 de junio de 2018, el Coordinador
Técnico de Obras Públicas por Contrato informó al contratista sobre la disponibilidad de los
inmuebles para comenzar los trabajos; asimismo, mediante escrito sin número del 20 de
junio de 2018, el contratista informó el inicio de los trabajos contratados con un período
de ejecución del 20 de junio al 1o. de noviembre de 2018. Lo anterior, conforme a lo
estipulado en las cláusulas tercera “Plazo de ejecución” y cuarta “Disponibilidad del
inmueble y documentos administrativos” y el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, vigente en 2018.
4. Adicionalmente, mediante escrito sin número del 20 de junio de 2018, el contratista le
informó al Coordinador Técnico de Obras Públicas por Contrato el nombre, currículum vitae
y cédula profesional del representante y responsable técnico de la obra a ejecutar.
5. La supervisión para los trabajos fue llevada a cabo mediante el contrato de servicio de
supervisión núm. DMA-DGODU-IR-SERV-013/2018, “Supervisión para la construcción
de la 2da. etapa de la alberca semiolímpica en Villa Milpa Alta”, lo cual fue comunicado al
contratista y registrado en la bitácora de obra conforme al artículo 61, fracción II, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2018.
6. Según lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Ley de Obras Públicas; 61 y 62 de su
Reglamento y la sección 7 “Bases con las que debe integrarse la bitácora de la obra,
136 VOLUMEN 4/8
para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 62, Fracciones VI, VII y VIII del
Reglamento”, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra
Pública, durante la ejecución de los trabajos, como medio de comunicación entre la Alcaldía
Milpa Alta, el supervisor externo y el contratista, se utilizó la bitácora de obra, de su análisis
se determinó lo siguiente:
a) El inicio de los trabajos fue registrado mediante la nota de bitácora núm. 19 el 20 de
junio de 2018 y el cierre de ésta, el 6 de noviembre de 2018 en la nota de bitácora
núm. 97.
b) Se constató que todas las actividades llevadas a cabo por el contratista fueron
registradas por el Responsable Técnico de Obra (representante del contratista) y por
el Residente de Supervisión Externa; sin embargo, no fueron precisados los conceptos
de cada nota de bitácora.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación adicionales que modificaran
la presente observación.
Por tanto, el sujeto fiscalizado incumplió lo establecido en el numeral 7.1.1, inciso c)
de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública,
publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de agosto de 2017, que
establece:
“7.1.1. El uso de la bitácora es obligatorio en los contratos de obra pública y de servicios
relacionados con la misma.
”c) El contenido de cada asiento, como condición fundamental, debe precisar: concepto
de la nota y su número, fecha de anotación, clasificación, descripción del asunto a que
se refiere, instrucción, observación a problema específico, ubicación, causa, solución,
dictamen, prevención, consecuencias económicas, responsabilidades incurridas, fecha
de atención, etc.”
137 VOLUMEN 4/8
c) Además no fue registrada en la bitácora la entrega de la estimación ocho (finiquito),
por lo que no se pudo identificar la fecha de su entrega y el período de ejecución.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación adicionales que modificaran
la presente observación.
Por lo que el órgano-administrativo incumplió lo establecido en el numeral 7.4, inciso
c), de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública,
publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de agosto de 2017, que
establece:
“7.4 En la bitácora deben asentarse notas que se refieran a asuntos como:
”c) Cuestiones administrativas, como fecha de entrega de estimaciones, fianzas,
anticipos, inicio de obra, modificaciones y actualización de programas, retrasos y
penalizaciones, terminación de obra, entrega recepción, sobre todo cuando éstas no
hayan coincidido con lo programado según fecha y razones.”
d) Mediante el registro en la bitácora de la nota núm. 90 del 1 de noviembre de 2018, el
Residente de Supervisión Externa informó: “Con esta nota y fecha se realiza la
verificación física de los trabajos y se notifica que no se han terminado los trabajos
producto de este contrato y se informa se dará inicio con la contabilidad de los días
de atraso con fundamento en la cláusula décima sexta de su contrato y asentado en la
minuta de verificación de los trabajos”, por lo que se identificó que los trabajos no fueron
concluidos en los plazos estipulados en el contrato.
7. Para constatar que los trabajos se hayan llevado a cabo con estricta sujeción a la
información contenida en el catálogo de conceptos, el contrato y sus anexos establecidos,
se revisó el soporte documental de las estimaciones, mediante las cuales se pagó la
ejecución de la obra.
138 VOLUMEN 4/8
De su análisis, se identificó que los trabajos de obra fueron reconocidos por el órgano
político-administrativo, mediante la emisión de ocho estimaciones de obra; del análisis a
los resúmenes de cada estimación, hojas de resumen por partida, formatos de avance
físico de obra, y a los generadores por concepto que soportan cada estimación, también
se identificó que se efectuaron trabajos por conceptos extraordinarios fuera del catálogo de
conceptos original, lo cual quedó asentado en la bitácora de obra, y se constató que éstos
fueron autorizados de conformidad con la cláusula vigésima “Trabajos Extraordinarios”
del contrato y según lo establecido en la sección 9 “Bases para considerar la asignación de
trabajos extraordinarios, modificados o fuera del catálogo del contrato de obra pública y el
cálculo de sus precios unitarios para efectos de pago” de las Políticas Administrativas,
Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, publicadas en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 28 de agosto de 2017, vigente en 2018.
8. Respecto a los conceptos de obra considerados en el catálogo de conceptos original, se
constató que los precios unitarios, mediante los cuales se generaron los importes de cada
estimación, corresponden a los establecidos en el catálogo de conceptos y en el contrato
respectivo; sin embargo, se identificó que no fueron llevados a cabo los trabajos para la
construcción de una cafetería y la Alcaldía Milpa Alta no proporcionó evidencia documental
que acredite las razones y justificaciones de dicho cambio, tampoco de la modificación al
proyecto original.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación adicionales que modificaran
la presente observación.
Por tanto, el órgano político administrativo incumplió lo establecido en el artículo 56 de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y en los numerales 10.1.1, 10.2.1 y 10.4.3 de
las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, vigentes
en 2018, que establecen:
“Artículo 56.- Las […] delegaciones, […] podrá, dentro del programa de inversiones
aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, modificar los
contratos de obra pública siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente,
139 VOLUMEN 4/8
no rebasen el veinticinco por ciento del monto o plazo pactados en el contrato, ni impliquen
variaciones sustanciales al proyecto original…”
“10.1.1. La unidad administrativa contratante podrá por razones fundadas y motivadas,
durante la vigencia del contrato, modificar el proyecto ejecutivo (planos, especificaciones,
el procedimiento de construcción dentro de éstas, conceptos del catálogo, cantidades de
trabajo) o el programa de ejecución y derivado de ello, el monto de los trabajos o el plazo
para ejecutarlos, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley.
”10.2.1. Cuando las modificaciones a que se refiere el numeral 10.1 no impacten en un
porcentaje superior al 25% (veinticinco por ciento) en más o en menos, en el monto o en el
plazo originales del contrato, y las modificaciones no sean sustanciales al proyecto para
su ejecución, simplemente la unidad administrativa contratante dará aviso por escrito al
contratista y éste quedará obligado a acatar las órdenes correspondientes, formalizando
la orden y el acto mediante el convenio correspondiente, se podrán realizar, según se
establece en la Ley, una o más de estas instrucciones o actos y formalizarlos mediante
este tipo de convenios […]
”10.4.3. Para cada modificación significativa del proyecto ejecutivo, se realizará por parte
de la unidad administrativa contratante, un dictamen previo justificatorio.”
Por lo anterior, al no sujetarse estrictamente al proyecto original y al catálogo
de conceptos del contrato y no haber acreditado las modificaciones y autorizaciones
correspondientes, se incumplió la cláusula primera “Objeto del contrato” del contrato
núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-016/2018, que estipula:
“Primera.- Objeto del contrato.
” ‘La Delegación’ encomienda a ‘El Contratista’ la ejecución de la obra consistente en:
‘Construcción de la 2da. etapa de la alberca semiolímpica en Villa Milpa Alta’, éste se obliga
a realizarlo hasta su total terminación acatando para ello lo establecido por los diversos
ordenamientos, normas y anexos señalados […] y específicamente con lo que se indica en
140 VOLUMEN 4/8
el Anexo I, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula,
así mismo la bitácora de obra…”
9. Derivado del incumplimiento en la entrega de los trabajos relacionados con la obra pública
en los plazos establecidos, de acuerdo con el formato “Pena convencional con fundamento
a la cláusula décima sexta”, avalada por la Supervisión Externa y por el Responsable
Técnico de la Obra, se aplicó una sanción al contratista del 2.0% por cada día natural
de retraso, correspondiente a 17 conceptos de trabajo, por un importe total de trabajos no
ejecutados de 1,511.7 miles de pesos y un retraso de 4 días naturales, por lo que la sanción
fue de 120.9 miles de pesos; lo anterior, con fundamento en la cláusula décimo sexta
“Penas convencionales y sanciones” del contrato.
10. Mediante el escrito sin número del 6 de noviembre de 2018, el contratista informó la
terminación de los trabajos.
Por lo anterior, el Jefe de Unidad Departamental de Supervisión, quien fungió como Residente
de Obra, verificó la terminación del contrato en cumplimiento de su cláusula décima tercera
“Terminación, recepción, liquidación y finiquito de los trabajos” y llevó a cabo la “Minuta de
verificación física del contrato a base de precios unitarios y por unidad de concepto
de trabajo terminado no. DMA-DGODU-LP-OBRA-016/2018”, del 6 de noviembre de 2018,
en la cual dejó asentadas las observaciones identificadas, dándole un plazo de 10 días
naturales al contratista para realizar las observaciones detectadas.
11. Se identificó que la entrega-recepción física de los trabajos del contrato a base
de precios unitarios y por unidad de concepto de trabajo terminado
núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-016/2018, fue llevada a cabo el 7 de enero de 2019;
además, con el oficio núm. AMA/DGO/530/2019 del 12 de abril de 2019, la Directora
General de Obras comunicó a la Contraloría Interna en Milpa Alta, la terminación de los
trabajos e informó la fecha señalada para la formalización de acta entrega-recepción,
la cual fue llevada a cabo el 30 de abril de 2019.
141 VOLUMEN 4/8
Sin embargo, la recepción física de los trabajos mediante el levantamiento del acta
correspondiente debió llevarse a cabo en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados
a partir de que se constató la terminación de los trabajos.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación adicionales que modificaran
la presente observación.
Por lo que el órgano político-administrativo incumplió con lo establecido en la cláusula
décima tercera “Terminación, Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos”, del contrato,
que estipula:
“‘El contratista’ comunicará por escrito a ‘la Delegación’ la terminación de los trabajos que
le fueron encomendados, para que ésta dentro del término de 30 días hábiles posteriores
a la fecha de conclusión pactada en la cláusula tercera de este contrato, verifique la debida
terminación de los mismos, conforme a las condiciones establecidas, de conformidad
al artículo 57 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Una vez que se haya
constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior, ‘La
Delegación’ contará con un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles para proceder a su
recepción física mediante el levantamiento del acta correspondiente, al concluir dicho
plazo sin que ‘La Delegación’ haya recibido los trabajos, éstos se tendrán por recibidos,
quedando los trabajos bajo su responsabilidad, sin perjuicio de proceder con posterioridad
a la liquidación y finiquito del contrato.”
12. Al concluir los trabajos, el contratista entregó la póliza de fianza por vicios ocultos
núm. 2217203, expedida por Afianzadora Sofimex, S.A., del 18 de junio de 2018, haciéndose
cargo de la mala ejecución, defectos o vicios ocultos u otra responsabilidad resultante
derivada del contrato y durante 12 meses, a partir de la fecha del acta entrega-recepción,
lo anterior en cumplimiento de los artículos 58 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal y 136 de su Reglamento, vigentes en 2018, así como la cláusula octava “Garantías”
del contrato respectivo.
142 VOLUMEN 4/8
13. Por último, con la finalidad de constatar que los trabajos ejecutados al amparo del contrato
núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-016/2018 se hayan llevado a cabo conforme a lo establecido,
el 8 de agosto de 2019, personal de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM)
realizó la inspección física correspondiente, junto con personal adscrito a la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Milpa Alta, mediante la cual se
identificó que la alberca fue construida con la techumbre de lámina, así como paredes y
puertas de cristal templado; se identificaron baños para hombres, mujeres y discapacitados
con pisos de loseta, dos bases de mármol (lavamanos), ventanas de aluminio, siete
luminarias; ocho inodoros color blanco con asiento redondo y tapa; dos mingitorios blancos,
un lavabo color blanco, y tinaco; en el área de juegos, piso de caucho de color y juego
infantil; y en el área verde, el suministro y colocación de bambú natural, pasto y diversos
tipos flores.
Sin embargo, en la cancha de squash, el piso de madera presentó deformaciones, maderas
levantadas y una de las molduras para cubrir la terminación del piso se encontró totalmente
despegada; además, se detectó que de 20 lámparas instaladas dentro de la alberca, 11 no
funcionaban, y que una lámina de la techumbre no está bien ensamblada; por lo anterior,
con el oficio núm. ACF-B/19/0852 del 15 de agosto de 2019, se le solicitó a la Alcaldía Milpa
Alta que informara sobre las acciones que ha emprendido para corregir los desperfectos
identificados; asimismo, al estar vigente la garantía de vicios ocultos, proporcionada por el
contratista al término de los trabajos, acreditara con evidencia documental haber hecho
efectiva la garantía correspondiente e indicar la fecha estimada para concluir su reparación.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, mediante el oficio
núm. AMA/DGODU/1393/2019 de misma fecha, el órgano político-administrativo
proporcionó el oficio núm. AMA/DGODU/1152.1/2019 del 9 de agosto de 2019, mediante
el cual la Directora General de Obras y Desarrollo Urbano le informó a la empresa Concepto
Infraestructura, S.A. de C.V., respecto a las irregularidades detectadas, lo siguiente:
“… De conformidad con lo establecido en el artículo 35 fracción III, y 58 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, 36, 63 tercer párrafo, de su Reglamento; […] realice la
reparación de los vicios ocultos detectados, con el fin de dar atención a lo detectado durante
el recorrido mencionado a más tardar el día 22 de agosto del presente año. En caso de no
143 VOLUMEN 4/8
dar cumplimiento en el período establecido, se realizará la afectación de la Fianza de Vicios
Ocultos correspondiente en el marco de la normatividad aplicable.”
Asimismo, proporcionó el reporte fotográfico de la sustitución de luminarias al interior de la
techumbre de la alberca y en los baños, y reparación de la duela de la cancha de squash;
por lo que la presente observación se desvirtúa y se modifica parcialmente el resultado.
Adicionalmente, se identificó que las instalaciones de la alberca semiolímpica, no se
encuentran en funcionamiento ni en condiciones de uso óptimo.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación adicionales que modificaran
la presente observación.
Por lo que la Alcaldía Milpa Alta incumplió el artículo 6 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal vigente en 2018, que establece:
“Concluida la Obra Pública, o recibida parte utilizable de la misma, será obligación de
la […] delegación […] vigilar que el área que debe operarla reciba oportunamente, de la
responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, con planos
actualizados, normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución,
así como los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento
correspondientes, y los certificados de garantía de calidad de los bienes instalados.
”… asimismo, las […] Delegaciones […] deberán mantener adecuada y satisfactoriamente
en condiciones de uso óptimo estos bienes.”
Por lo expuesto, se determinó que el sujeto fiscalizado no acreditó haber llevado a cabo las
modificaciones ni las autorizaciones correspondientes al catálogo de conceptos y proyecto
ejecutivo inicial, ya que no efectuó los trabajos para la construcción de una cafetería, por lo que
incumplió lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
y en los numerales 10.1.1, 10.2.1 y 10.4.3 de las Políticas Administrativas, Bases y
Lineamientos en materia de Obra Pública, vigentes en 2018, así como con el objeto del contrato
144 VOLUMEN 4/8
núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-016/2018; y se constató que la alberca aún no se encuentra
en operación.
Contrato núm. DMA-DGODU-IR-SERV-013/2018
De acuerdo con la cláusula primera “Objeto del contrato” del contrato
núm. DMA-DGODU-IR-SERV-013/2018, éste tuvo por objeto la “Supervisión de la construcción
de la 2da. etapa de la alberca semiolímpica en Villa Milpa Alta”, por un período de ejecución del
19 de junio al 4 de noviembre de 2018. Para comprobar que los servicios contratados hayan
sido efectivamente devengados, se realizó lo siguiente:
1. Mediante el escrito sin número del 19 de junio de 2018, se comprobó que los servicios
contratados para la supervisión de los trabajos llevados a cabo al amparo del contrato de
obra núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-016/2018, dieron inicio en la fecha estipulada en la
cláusula tercera “Plazo de ejecución” del contrato núm. DMA-DGODU-IR-SERV-013/2018.
2. Según lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Ley de Obras Públicas; 61 y 62 de su
Reglamento y la sección 7 “Bases con las que debe integrarse la bitácora de la obra,
para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 62, Fracciones VI, VII y VIII del
Reglamento”, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra
Pública, durante la ejecución de los trabajos, como medio de comunicación entre la Alcaldía
Milpa Alta y el supervisor externo, se utilizó la bitácora de obra, de su análisis se determinó
lo siguiente:
a) El inicio del servicio de supervisión fue registrado mediante la nota de bitácora núm. 19,
el 19 de junio de 2018 y el cierre de esta bitácora se registró el 6 de noviembre de
2018 en la nota de bitácora núm. 75.
b) Mediante el registro de la nota de bitácora núm. 74 del 4 de noviembre, la residencia
de supervisión externa informó al Residente de Obra: “Con esta nota y fecha se informa
a la residencia de obra se terminan los servicios de supervisión pero por el atraso de
obra, se continuará con la contabilidad de la sanción y se continúa con la verificación
145 VOLUMEN 4/8
de trabajos no concluidos al momento”; por lo que se comprobó el término de los servicios
contratados conforme al plazo estipulado en el contrato respectivo.
c) Se constató que todas las actividades llevadas a cabo en el período de ejecución de
los servicios contratados fueron registradas por el Residente de Supervisión Externa y
por el Residente de Obra designado por la Alcaldía; sin embargo, se identificó que en
las notas no se precisaron los conceptos de cada nota de bitácora.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación adicionales que modificaran
la presente observación.
Por lo que el sujeto fiscalizado incumplió lo establecido en el numeral 7.1.1, inciso c),
de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública,
publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de agosto de 2017.
3. Se constató que los servicios fueron llevados a cabo con estricta sujeción a la información
contenida en el catálogo de conceptos, el contrato y sus anexos establecidos, los cuales
fueron reconocidos por el órgano político-administrativo mediante la emisión de siete
estimaciones; del análisis a los resúmenes de cada estimación, hojas de resumen por
partida y a los generadores por concepto de servicio, que soportan cada estimación,
se identificó que fueron llevados a cabo trabajos por conceptos extraordinarios fuera del
catálogo de conceptos original, lo cual quedó asentado en la bitácora de obra, y se constató
que éstos fueron autorizados de conformidad con la cláusula vigésima “Trabajos
Extraordinarios” del contrato y de acuerdo a lo establecido en las Políticas Administrativas,
Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, publicadas en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 28 de agosto de 2017, vigente en 2018.
4. Respecto a los conceptos de servicios considerados en el catálogo de conceptos original,
se constató que los precios unitarios, mediante los cuales se generaron los importes
de cada estimación, corresponden a los establecidos en el catálogo de conceptos y en el
contrato respectivo.
146 VOLUMEN 4/8
Sin embargo, al no haber verificado y comprobado que los conceptos de obra ejecutados
por la empresa constructora, se hayan realizado en su totalidad conforme al catálogo
de conceptos del contrato núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-016/2018, concretamente la
ejecución de la cafetería prevista en el proyecto original, sin que exista evidencia de
una modificación al contrato o autorización por parte de la Alcaldía, ésta incumplió la
cláusula primera “Objeto del contrato” del contrato núm. DMA-DGODU-IR-SERV-013/2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación adicionales que modificaran
la presente observación.
Por tanto, el sujeto fiscalizado incumplió la cláusula primera “Objeto del contrato” del
contrato núm. DMA-DGODU-IR-SERV-013/2018, que establece:
“Primera.- Objeto del Contrato.
”‘La Delegación’ encomienda a ‘El Contratista’ la realización del servicio consistente en:
‘Supervisión para la construcción de la 2da etapa de la alberca semiolímpica en Villa Milpa
Alta” y éste se obliga a realizarlo hasta su total terminación acatando para ello lo establecido
por los diversos ordenamientos, normas y anexos señalados en los incisos II.9, II.10 y II.11
del capítulo de declaraciones de este contrato y específicamente con lo que se indica en el
anexo I, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula.
Así mismo la bitácora de obra formará parte integrante de este contrato.”
5. Mediante escrito sin número del 4 de noviembre de 2018, el prestador de servicios informó
la terminación de los trabajos de supervisión, de conformidad con la cláusula tercera “Plazo
de Ejecución” del contrato núm. DMA-DGODU-IR-SERV-013/2018.
Por lo expuesto, se determinó que el sujeto fiscalizado no acreditó que el prestador de servicios
contratado para la “Supervisión para la construcción de la 2da. etapa de la alberca semiolímpica
en Villa Milpa Alta”, mediante el contrato núm. DMA-DGODU-IR-SERV-013/2018, haya cumplido
con su objeto ya que no verificó y supervisó que los conceptos de obra ejecutados por la
147 VOLUMEN 4/8
empresa constructora, se hayan realizado en su totalidad conforme al catálogo de conceptos
del contrato núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-016/2018.
Contrato núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018
De acuerdo con la cláusula primera “Objeto del contrato”, éste tuvo por objeto el suministro y
colocación de luminarias en calles ubicadas dentro del perímetro delegacional, de acuerdo con
los sitios de trabajo, catálogo de conceptos y el programa de ejecución de la obra, por lo que
se realizó lo siguiente:
1. Según el proyecto ejecutivo realizado por la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano de la Alcaldía Milpa Alta, se identificó que se colocarían luminarias en los poblados
de Villa Milpa Alta, San Jerónimo Miacatlán, San Agustín Ohtenco, San Salvador Cuauhtenco,
San Lorenzo Tlacoyucan, San Francisco Tecoxpa, San Pablo Oztotepec y San Antonio
Tecomitl; adicionalmente, conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, los
trabajos a realizar incluyeron un total de 21 conceptos a ejecutar; entre los cuales se
identificaron: trabajos de demolición; trabajos de excavación; construcción de cimientos;
desconexión y desmontaje de (659) unidades de iluminación; y suministro e instalación
de (709) brazos y luminarias tipo LED.
2. Para la ejecución de los trabajos, mediante el oficio núm. DMA/DGODU/CT/1414/2018
del 23 de julio de 2018, el Coordinador Técnico de Obras Públicas por Contrato designó
como residente de obra al Jefe de Unidad Departamental de Supervisión, conforme a los
artículos 2, fracción XXVI; y 50 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 62 de
su Reglamento, vigentes en 2018.
3. Mediante el oficio núm. DMA/DGODU/CT/1415/2018 del 23 de julio de 2018, el Coordinador
Técnico de Obras Públicas por Contrato informó al contratista sobre la disponibilidad de los
inmuebles para comenzar los trabajos; asimismo, mediante escrito de la misma fecha, el
contratista informó el inicio de los trabajos contratados con un período de ejecución del 23
de julio al 5 de septiembre de 2018.
148 VOLUMEN 4/8
Lo anterior conforme a lo estipulado en las cláusulas tercera “Plazo de ejecución” y cuarta
“Disponibilidad del inmueble y documentos administrativos” y el artículo 51 de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2018.
4. Adicionalmente, mediante escrito sin número del 23 de julio de 2018, el contratista le
informó al Coordinador Técnico de Obras Públicas por Contrato el nombre, currículum vitae
y cédula profesional del representante y responsable técnico de la obra a ejecutar.
5. La supervisión para los trabajos fue llevada a cabo mediante el contrato de servicio de
supervisión núm. DMA-DGODU-IR-SERV-037/2018, lo cual fue comunicado y registrado
en la bitácora de obra de acuerdo con el artículo 61, fracción II, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, vigente en 2018.
6. Según lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Ley de Obras Públicas; 61 y 62 de su
Reglamento y la sección 7 “Bases con las que debe integrarse la bitácora de la obra,
para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 62, Fracciones VI, VII y VIII del
Reglamento”, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra
Pública, durante la ejecución de los trabajos, como medio de comunicación entre la Alcaldía
Milpa Alta, el supervisor externo y el contratista, fue utilizada la bitácora de obra. De su
análisis se determinó lo siguiente:
a) Fue operada en cumplimiento de los numerales 7.1 “Consideraciones generales”;
7.2 “Criterios de utilización” y 7.3 “Criterios de aplicación de la bitácora”, de las Políticas
Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, publicadas en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de agosto de 2017.
b) El inicio de los trabajos fue registrado mediante la nota de bitácora núm. 19 el 23 de
julio de 2018 y el cierre de ésta fue registrado el 5 de septiembre de 2018 en la nota
de bitácora núm. 112, por lo que se comprobó que los trabajos contratados se iniciaron
y concluyeron en los plazos establecidos en el contrato.
149 VOLUMEN 4/8
c) Se constató que todas las actividades llevadas a cabo por el contratista fueron
registradas por el Responsable Técnico de Obra (representante del contratista) y por
el Residente de Supervisión Externa.
7. Con la finalidad de constatar que los trabajos se hayan llevado a cabo con estricta sujeción
a la información contenida en el proyecto ejecutivo, el catálogo de conceptos, el contrato y
sus anexos establecidos, se revisó el soporte documental de las estimaciones, mediante
las cuales se pagó la ejecución de la obra. De su análisis se identificó lo siguiente:
a) Los trabajos de obra fueron reconocidos por el órgano político-administrativo mediante
la emisión de cuatro estimaciones de obra, como se muestra a continuación:
Número de estimación Fecha Avance real
de la obra
Conceptos ejecutados Clave 131
Clave 142
Clave 193
Clave 204
Clave 215
1 (uno) normal 31/VII/18 26.75 200 200 200 200 900.0
2 (dos) normal 15/VIII/18 40.14 300 300 300 300 1,380.0
3 (tres) normal 31/VIII/18 26.75 200 200 200 200 860.0
4 (cuatro) finiquito 5/IX/18 6.36 40 40 48 48 206.6
Total 100.00 740 740 748 748 3,346.6 1 Concepto núm. 13, “Desconexión de unidades de iluminación” (pieza). 2 Concepto núm. 14, “Desmontaje de arbotante […] retiro de luminaria, lámpara y cable” (pieza). 3 Concepto núm. 19, “Suministro y colocación de brazo…” (pieza). 4 Concepto núm. 20, “Suministro, instalación y pruebas de luminaria…” (pieza). 5 Concepto núm. 21, “Suministro e instalación de cable…” (metro).
b) Del análisis a los resúmenes de cada estimación, hojas de resumen por partida,
formatos de avance físico de obra y a los generadores por concepto que soportan cada
estimación, se identificó que no se llevaron a cabo los trabajos inicialmente programados
en el catálogo de conceptos inicial, que de acuerdo con la cláusula primera “Objeto del
contrato”, el contratista “se obliga a realizarlo hasta su total terminación acatando
para ello […] específicamente con lo que se indica en el anexo I…”, del contrato
núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018.
Además en la bitácora de obra, en la nota núm. 14 del 23 de julio de 2018, la residencia
de supervisión externa ordenó a la contratista “atender y ejecutar todos y cada uno de
los conceptos de obra con los alcances de cantidad y calidad especificados en el
150 VOLUMEN 4/8
catálogo del contrato y en su caso de las modificaciones autorizadas y formalizadas
por la Delegación [Alcaldía]…”.
Por lo expuesto, con el oficio núm. ACF-B/19/0852 del 15 de agosto de 2019, se
le solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara la evidencia documental de la
autorización por servidor público facultado correspondiente a los cambios efectuados
en el catálogo de conceptos estipulado en la cláusula “Objeto del contrato” como
anexo, ya que inicialmente se planeó llevar a cabo la ejecución de los trabajos de obra
mediante 21 conceptos (entre los cuales se identificaron: trabajos de demolición;
trabajos de excavación; construcción de cimientos) y sólo fueron ejecutados 5 de ellos
(desconexión, desmontaje, colocación de brazos, colocación de luminaria e instalación
de cable); sin embargo, al cierre de la ejecución de la presente revisión, el sujeto
fiscalizado no ha proporcionado la información al respecto.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano
político-administrativo no proporcionó información ni documentación adicionales que
modificaran la presente observación.
Por no acreditar haber llevado a cabo las modificaciones o autorizaciones correspondientes
al catálogo de conceptos y proyecto original, el órgano político-administrativo incumplió
lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y
en los numerales 10.1.1, 10.2.1 y 10.4.3 de las Políticas Administrativas, Bases
y Lineamientos en materia de Obra Pública, vigentes en 2018 que establecen:
Artículo 56.- Las […] delegaciones, […] podrá, dentro del programa de inversiones
aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, modificar
los contratos de obra pública siempre y cuando éstos, considerados conjunta o
separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o plazo pactados en
el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original…”
“10.1.1. La unidad administrativa contratante podrá por razones fundadas y motivadas,
durante la vigencia del contrato, modificar el proyecto ejecutivo (planos, especificaciones,
el procedimiento de construcción dentro de éstas, conceptos del catálogo, cantidades de
151 VOLUMEN 4/8
trabajo) o el programa de ejecución y derivado de ello, el monto de los trabajos o
el plazo para ejecutarlos, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley.”
“10.2.1. Cuando las modificaciones a que se refiere el numeral 10.1 no impacten en un
porcentaje superior al 25% (veinticinco por ciento) en más o en menos, en el monto
o en el plazo originales del contrato, y las modificaciones no sean sustanciales al
proyecto para su ejecución, simplemente la unidad administrativa contratante
dará aviso por escrito al contratista y éste quedará obligado a acatar las órdenes
correspondientes, formalizando la orden y el acto mediante el convenio correspondiente,
se podrán realizar, según se establece en la Ley, una o más de estas instrucciones o
actos y formalizarlos mediante este tipo de convenios.”
“10.4.3. Para cada modificación significativa del proyecto ejecutivo, se realizará por
parte de la unidad administrativa contratante, un dictamen previo justificatorio.”
c) Respecto a los conceptos de obra ejecutados, se constató que los precios unitarios,
mediante los cuales se generaron los importes de cada estimación, corresponden a
los establecidos en el catálogo de conceptos y en el contrato respectivo; sin embargo,
no fue proporcionado el soporte documental de la actualización y autorización de
los cambios surgidos respecto a las cantidades de trabajo incrementadas durante la
ejecución de los trabajos, por lo que con el oficio núm. ACF-B/19/0852 del 15 de agosto
de 2019, se le solicitó a la Alcaldía Milpa Alta, en el caso de los conceptos identificados
con los números 13, 14, 19, 20 y 21 del catálogo de conceptos, que proporcionara la
autorización por el servidor público facultado correspondiente para el incremento en
los montos ejecutados; sin embargo, al cierre de la ejecución de la presente revisión,
el sujeto fiscalizado no ha proporcionado la información respectiva.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación adicionales que modificaran
la presente observación.
152 VOLUMEN 4/8
Por lo que la Alcaldía Milpa Alta no atendió lo establecido en los artículos 61, fracción
XIII; y 62, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
vigente en 2018, que establecen:
“Artículo 61.- La […] delegación […] a través del titular de la Unidad Técnico-Operativo
responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito y con
anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como residente
de obra, cuyas funciones serán las siguientes:
”XIII. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales
o de proceso, recabar por escrito las instrucciones correspondientes ante su superior
jerárquico y proponer, en su caso, los convenios necesarios.
”Artículo 62 […] La residencia de supervisión tendrá a su cargo:
”IV. Vigilar en el caso de obras, que los planos y especificaciones de los trabajos,
cuando sucedan cambios durante la ejecución de los mismos, estén debidamente
actualizados y autorizados y consten en los expedientes respectivos.”
8. Mediante escrito sin número del 5 de septiembre de 2018, el contratista informó
la terminación de los trabajos; por lo anterior, mediante ocho formatos de “Minuta de
verificación física del contrato a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo
terminado no. DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018”, el Jefe de Unidad Departamental de
Supervisión, quien fungió como residente de obra, verificó la terminación del contrato en
cumplimiento de la cláusula décima tercera “Terminación, recepción, liquidación y finiquito
de los trabajos” del contrato y del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
vigente en 2018.
9. Derivado de las verificaciones realizadas, en las que participó el Jefe de Unidad Departamental
de Supervisión; el Responsable Técnico de la obra (representante del contratista) y el
supervisor externo, se identificó que fueron detectadas luminarias en las que se requería
hacer cambio de fotoceldas, por lo que le fue otorgado al contratista un plazo de cuatro días
naturales para terminar los detalles correspondientes, los cuales fueron reparados dejando
153 VOLUMEN 4/8
constancia de ello en ocho formatos de “Acta de constatación de terminación de los trabajos
del contrato a base de precios unitarios y por unidad de medida de concepto de trabajo
terminado no. DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018”, todos del 7 de septiembre de 2018.
10. El 7 de septiembre de 2018 fueron llevadas a cabo las entregas-recepción físicas parciales
de los trabajos, y de acuerdo con las respectivas actas (ocho actas), fueron recepcionadas
las 748 luminarias instaladas, correspondientes a cada frente de trabajo: Villa Milpa Alta
(257 luminarias); San Agustín Ohtenco (4 luminarias); San Salvador Cuauhtenco
(45 luminarias); San Lorenzo Tlacoyucan (71 luminarias); San Francisco Tecoxpa (203
luminarias); San Jerónimo Miacatlán (11 luminarias); San Antonio Tecomitl (125 luminarias)
y San Pablo Oztotepec (32 luminarias).
11. Posteriormente, con el oficio núm. AMA/DGODU/2114/2018 del 5 de diciembre de 2018, la
Directora General de Obras y Desarrollo Urbano comunicó a la Contraloría Interna en Milpa
Alta, la terminación de los trabajos e informó la fecha señalada para su recepción, en
cumplimiento del artículo 57, tercer párrafo, de la Ley de Obras Publicas del Distrito
Federal, vigente en 2018.
12. El acta de entrega-recepción fue llevada a cabo el 19 de diciembre de 2018 y conforme a
lo establecido en los artículos 57 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 64
y 74 de su Reglamento, vigentes en 2018.
13. Al concluir los trabajos, el contratista entregó la póliza de fianza por vicios ocultos
núm. 2226199, expedida por Afianzadora Sofimex, S.A., del 19 de julio de 2018,
responsabilizándose por la mala ejecución, defectos o vicios ocultos u otra responsabilidad
resultante derivada del contrato, por un importe de 17,008.0 miles de pesos y con una
vigencia de 12 meses a partir de la fecha de la entrega de los trabajos; lo anterior, en
cumplimiento del artículo 58 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente
en 2018, así como la cláusula octava “Garantías” del contrato respectivo.
14. Mediante 39 “Minutas de Campo” elaboradas por el contratista, se identificó que fueron
entregadas al Almacén Central de la Alcaldía Milpa Alta un total de 740 luminarias que
fueron desmontadas.
154 VOLUMEN 4/8
15. Conforme a la sábana finiquito del contrato núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018,
se identificó que fueron suministradas y colocadas 748 luminarias en diferentes frentes de
trabajo; sin embargo, del análisis a las notas de la bitácora de obra, se identificó un total
de 688 luminarias colocadas, así como deficiencias de control en el registro de los trabajos
ejecutados en la bitácora de obra correspondiente.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación adicionales que modificaran
la presente observación.
Por lo que la Alcaldía Milpa Alta incumplió lo establecido en la sección 7 “Bases con las
que debe integrarse la Bitácora de la Obra, para dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 62, fracciones VI, VII y VIII, del Reglamento”, numeral 7.4, inciso b), de las Políticas
Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, que establece:
“7.4. En la bitácora deben asentarse notas que se refieran a asuntos como […]
”b) Asuntos técnicos relevantes que deban quedar inscritos en la bitácora de la obra.”
16. Por último, para constatar que los trabajos ejecutados al amparo del contrato
núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018 se hayan llevado a cabo conforme a lo establecido,
el 8 de agosto de 2019, personal de la ASCM realizó la inspección física correspondiente,
junto con personal adscrito a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía
Milpa Alta, en la que del total de 748 luminarias suministradas e instaladas mediante
el contrato núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018, con base en los planos finales del
contrato, se seleccionaron aleatoriamente para su revisión 116, correspondientes a tres
frentes de trabajo: San Agustín Ohtenco (4 luminarias), San Antonio Tecomitl (37 luminarias)
y Villa Milpa Alta (75 luminarias), las cuales se pudo comprobar que fueron instaladas y se
encuentran identificadas con una etiqueta con la leyenda “LED 168”.
Por lo expuesto, se determinó que el sujeto fiscalizado no acreditó haber llevado a cabo las
modificaciones ni las autorizaciones correspondientes al catálogo de conceptos y proyecto
ejecutivo inicial, por lo que incumplió con el artículo 56, de la Ley de Obras Públicas del Distrito
155 VOLUMEN 4/8
Federal, y los numerales 10.1.1; 10.2.1; y 10.4.3, de las Políticas Administrativas, Bases y
Lineamientos en materia de Obra Pública, vigentes en 2018.
Contrato núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-043/2018
De acuerdo con la cláusula primera “Objeto del contrato”, éste tuvo por objeto el “Suministro
y colocación de seis súper-postes”, por lo que se realizó lo siguiente:
1. Según el catálogo de conceptos, los trabajos a realizar incluyeron un total de 27 conceptos
a ejecutar; entre los cuales se identificaron: seis cimientos de 80 x 80 cm, seis súper-postes
metálicos dodecagonales empotrados, incluye juegos de anclas, 72 luminarias (12 por
cada súper-poste), seis postes circulares de 9 metros de altura con sus juegos de cuatro
anclas para cada poste, en diferentes ubicaciones dentro del perímetro delegacional.
2. Para la ejecución de los trabajos, mediante el oficio núm. DMA/DGODU/CT/1425/2018
del 23 de julio de 2018, el Coordinador Técnico de Obras Públicas por Contrato designó
como residente de obra al Jefe de Unidad Departamental de Supervisión, conforme a los
artículos 2, fracción XXVI; y 50 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 62 de su
Reglamento, vigentes en 2018.
3. Mediante el oficio núm. DMA/DGODU/CT/1424/2018 del 23 de julio de 2018, el Coordinador
Técnico de Obras Públicas por Contrato informó al contratista sobre la disponibilidad de los
inmuebles para comenzar los trabajos; asimismo, mediante escrito de la misma fecha,
el contratista informó el inicio de los trabajos contratados con un período de ejecución del
23 de julio al 5 de septiembre de 2018.
Lo anterior, conforme a lo estipulado en las cláusulas tercera “Plazo de ejecución” y cuarta
“Disponibilidad del inmueble y documentos administrativos” y lo establecido en el artículo 51
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2018.
4. Adicionalmente, mediante escrito sin número del 23 de julio de 2018, el contratista le
informó al Coordinador Técnico de Obras Públicas por Contrato el nombre, currículum vitae
y cédula profesional del representante y responsable técnico de la obra a ejecutar.
156 VOLUMEN 4/8
5. La supervisión para los trabajos fue llevada a cabo mediante el contrato de servicio de
supervisión núm. DMA-DGODU-AD-SERV-033/2018, lo cual fue comunicado al contratista
y fue registrado en la bitácora de obra de acuerdo con el artículo 61, fracción II, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2018.
6. Según lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Ley de Obras Públicas; 61 y 62 de su
Reglamento y la sección 7 “Bases con las que debe integrarse la bitácora de la obra,
para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 62, Fracciones VI, VII y VIII del
Reglamento”, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra
Pública, durante la ejecución de los trabajos, como medio de comunicación entre la Alcaldía
Milpa Alta, el supervisor externo y el contratista, fue utilizada la bitácora de obra, de su
análisis se determinó lo siguiente:
a) El inicio de los trabajos fue registrado mediante la nota de bitácora núm. 19 el 23 de
julio de 2018 y el cierre de ésta fue registrado el 5 de septiembre de 2018 en la nota
de bitácora núm. 94, por lo que se comprobó que los trabajos contratados se iniciaron
y concluyeron en los plazos establecidos en el contrato.
b) Se constató que todas las actividades llevadas a cabo por el contratista fueron
registradas por el Responsable Técnico de Obra (representante del contratista) y por
el Residente de Supervisión Externa; sin embargo, no fueron precisados los conceptos
de cada nota de bitácora.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano
político-administrativo no proporcionó información ni documentación adicionales que
modificaran la presente observación.
Por lo que el órgano político-administrativo incumplió con lo establecido en el numeral
7.1.1, inciso c), de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de
Obra Pública, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de agosto
de 2017.
157 VOLUMEN 4/8
7. Con la finalidad de constatar que los trabajos se hayan llevado a cabo con estricta sujeción
a la información contenida en el catálogo de conceptos, el contrato y sus anexos
establecidos, se revisó el soporte documental de las estimaciones, mediante las cuales se
pagó la ejecución de la obra. De su análisis se identificó que los trabajos de obra
fueron reconocidos por el órgano político-administrativo mediante la emisión de cuatro
estimaciones de obra.
8. Del análisis a los resúmenes de cada estimación, hojas de resumen por partida, formatos
de avance físico de obra y a los generadores por concepto que soportan cada estimación,
se identificó que fueron llevados a cabo trabajos por conceptos extraordinarios fuera del
catálogo de conceptos original, lo cual quedó asentado en la bitácora de obra, y se constató
que éstos fueron autorizados conforme a la cláusula vigésima “Trabajos Extraordinarios”
del contrato y a lo establecido en la sección 9 “Bases para considerar la asignación de
trabajos extraordinarios, modificados o fuera del catálogo del contrato de obra pública y
el cálculo de sus precios unitarios para efectos de pago” de las Políticas Administrativas,
Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, publicadas en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 28 de agosto de 2017, vigente en 2018.
9. Respecto a los conceptos de obra contemplados en el catálogo de conceptos original, se
constató que los precios unitarios, mediante los cuales se generaron los importes de cada
estimación, corresponden a los establecidos en el catálogo de conceptos y en el contrato
respectivo; sin embargo, se identificó que fueron cambiadas algunas luminarias sin previa
autorización en cuanto al modelo establecido, por lo que con el oficio núm. ACF-B/19/0852
del 15 de agosto de 2019, se le solicitó a la Alcaldía Milpa Alta que proporcionara evidencia
documental de la autorización por el servidor público facultado relacionada con los cambios
efectuados en el tipo de luminarias instaladas en tres de los 6 súper-postes, así como
los estudios de mercado, los costos y documentación generada, la cual avale los nuevos
costos de las luminarias instaladas.
En respuesta, con el oficio núm. AMA/DGODU/1227/2019 recibido por esta entidad de
fiscalización el 26 de agosto de 2019, el órgano político-administrativo proporcionó copia
de la orden de trabajo sin número del 8 de agosto de 2018, mediante la cual fue autorizado
el concepto relativo a la sustitución en el tipo de luminarias que fue llevado a cabo conforme
158 VOLUMEN 4/8
a la Sección 9 “Bases para considerar la asignación de trabajos extraordinarios,
modificados o fuera del catálogo del contrato de obra pública y el cálculo de sus precios
unitarios para efectos de pago” de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en
materia de Obra Pública y conforme a la cláusula vigésima “Trabajos Extraordinarios” del
contrato núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-043/2018.
10. Adicionalmente, se identificó que se llevó a cabo el desmantelamiento de un súper-poste
de 15 metros de altura, que de acuerdo con el precio unitario del concepto incluía:
señalización preventiva, equipo de corte, mano de obra, equipo neumático y su acarreo
hasta el almacén indicado por la Alcaldía; por lo que con el oficio núm. ACF-B/19/0852 del
15 de agosto de 2019, se le solicitó a la Alcaldía Milpa Alta que proporcionara evidencia
documental de su entrada en el almacén central; sin embargo, al cierre de la ejecución de
la presente revisión, el sujeto fiscalizado no ha proporcionado la información respectiva.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación adicionales que modificaran
la presente observación.
Por lo anterior, la Alcaldía Milpa Alta no acreditó que el concepto referido fue devengado,
ya que se carece de evidencia del ingreso del súper-poste al almacén central e incumplió
lo establecido en el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México vigente en 2018, que establece:
“Artículo 69.- Las […] Delegaciones […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los
pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a
los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los
anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables…”
11. De conformidad con el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, mediante el escrito sin número del 22 de agosto de 2018, el contratista informó la
“próxima terminación de los trabajos”, por lo que mediante seis formatos de “Minuta de
159 VOLUMEN 4/8
verificación física del contrato a base de precios unitarios y por unidad de concepto de
trabajo terminado no. DMA-DGODU-LP-OBRA-043/2018”, el Jefe de Unidad Departamental
de Supervisión, quien fungió como Residente de Obra, verificó la terminación del contrato
en cumplimiento de la cláusula décima tercera “Terminación, recepción, liquidación y
finiquito de los trabajos” del contrato.
12. Derivado de las verificaciones realizadas, en las que participó el Jefe de Unidad Departamental
de Supervisión, el Responsable Técnico de la obra (representante del contratista) y
el supervisor externo, se solicitó al contratista verificar el funcionamiento de algunas
luminarias, la limpieza de las áreas de trabajo y la colocación de los bienes retirados
temporalmente para la realización de los trabajos otorgándole al contratista un plazo de
cuatro días naturales para terminar con los detalles correspondientes, los cuales fueron
reparados dejando constancia de ello en seis formatos de “Acta de constatación de
terminación de los trabajos del contrato a base de precios unitarios y por unidad de medida
de concepto de trabajo terminado no. DMA-DGODU-LP-OBRA-043/2018”.
13. Con el oficio núm. AMA/DGODU/2110/2018 del 5 de diciembre de 2018, la Directora
General de Obras y Desarrollo Urbano comunicó a la Contraloría Interna en Milpa Alta la
terminación de los trabajos e informó la fecha señalada para su recepción, en cumplimiento
del artículo 57 de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal, vigente en 2018.
14. El acta de entrega-recepción fue llevada a cabo el 19 de diciembre de 2018 y conforme a
lo establecido en los artículos 57 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 64
y 74 de su Reglamento, vigentes en 2018.
15. Al concluir los trabajos, el contratista entregó la póliza de fianza por vicios ocultos
núm. 0031800010405 expedida por Mapfre Fianzas, S.A., del 19 de julio de 2018,
responsabilizándose por la mala ejecución, defectos o vicios ocultos u otra responsabilidad
resultante derivada del contrato, por un importe de 1,139.7 miles de pesos, con vigencias
de 12 meses; lo anterior, en cumplimiento de los artículos 58 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal; y 136 de su Reglamento, vigentes en 2018, así como la cláusula octava
“Garantías” del contrato respectivo.
160 VOLUMEN 4/8
16. Por último, con la finalidad de constatar que los trabajos ejecutados al amparo del contrato
núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-043/2018 se hayan llevado a cabo conforme a lo
estipulado, el 8 de agosto de 2019, personal de la ASCM realizó la inspección física
correspondiente, junto con personal adscrito a la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano de la Alcaldía Milpa Alta, mediante la cual se comprobó la existencia de seis
cimientos de 80 x 80 cm, seis súper-postes metálicos dodecagonales empotrados, incluye
juegos de anclas, 72 luminarias (12 por cada súper-poste), seis postes circulares de 9
metros de altura con sus juegos de cuatro anclas para cada poste; ubicados en cinco
poblados: San Pedro Atocpan (Plazas San Martín y Benito Juárez), San Antonio Tecomitl
(calle Dr. Gastón Melo, esquina calle Ignacio Aldama), Santa Ana Tlacotenco (Av. Benito
Juárez esquina calle Casas Alemán), Villa Milpa Alta (explanada de la Alcaldía Milpa Alta)
y en San Bartolomé Xicomulco (Plaza Tecpancalli). Es importante mencionar que cada
súper-poste dispone de un mecanismo motorizado de ascenso y descenso para bajar la
corona con las luminarias a nivel del terreno; sin embargo, las cajas que almacenan dicho
mecanismo se encontraron soldadas, lo cual de acuerdo con los servidores públicos de la
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en la Alcaldía Milpa Alta es por motivos
de seguridad, por lo que no se pudo comprobar su funcionamiento.
Por lo expuesto, se determinó que el sujeto fiscalizado no acreditó que el concepto por
desmantelamiento de un súper-poste de 15 metros de altura fue devengado, ya que se
carece de evidencia del ingreso del súper-poste al almacén central e incumplió lo establecido
en el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
vigente en 2018.
Recomendación ASCM-82-18-6-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta establezca mecanismos de supervisión para que el
registro en la bitácora de las obras públicas a su cargo se lleve a cabo con las características
y especificaciones establecidas en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia
de Obra Pública.
161 VOLUMEN 4/8
Recomendación ASCM-82-18-7-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta establezca mecanismos de control que aseguren
que de haber modificaciones en los proyectos y catálogos de conceptos originales de un
contrato de obra, se lleven a cabo las autorizaciones correspondientes conforme a lo establecido
en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y en las Políticas Administrativas, Bases y
Lineamientos en materia de Obra Pública.
Recomendación ASCM-82-18-8-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta establezca mecanismos de supervisión que aseguren
que el levantamiento del acta correspondiente a la recepción física de los trabajos se lleve a
cabo en las fechas establecidas en los contratos respectivos.
Recomendación ASCM-82-18-9-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta establezca mecanismos de supervisión para garantizar
que concluida una obra, se encuentre en condiciones de operación y de uso óptimo de acuerdo
con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-82-18-10-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta establezca mecanismos de control para asegurar que
los prestadores de servicios contratados para llevar a cabo la supervisión de las obras lleven a
cabo los trabajos se sujeten a lo establecido en el objeto de los contratos respectivos.
Recomendación ASCM-82-18-11-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta establezca mecanismos de control para asegurar que
cuando el proyecto de la obra requiera cambios durante su ejecución, éstos estén debidamente
actualizados y autorizados y consten en los expedientes respectivos de conformidad con la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal.
162 VOLUMEN 4/8
Recomendación ASCM-82-18-12-MA
Es necesario que la Delegación Milpa Alta establezca mecanismos de control para que las
estimaciones de los contratos de obra pública se acompañen de la documentación que acredite
la procedencia de su pago y que éste corresponda a compromisos efectivamente devengados,
conforme a la normatividad aplicable.
Gasto Ejercido
8. Resultado
El presupuesto ejercido por la Alcaldía Milpa Alta con cargo al capítulo 6000 “Inversión
Pública” en 2018 ascendió a 233,058.6 miles de pesos, mediante 385 Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC) y 3 documentos múltiples, de los cuales se determinó revisar un monto de
46,823.4 miles de pesos, por medio de 31 CLC, expedidas con cargo a las partidas 6121
“Edificación no Habitacional” (18,417.9 miles de pesos) y 6141 “División de Terrenos y
Construcción de Obras de Urbanización" (28,405.5 miles de pesos) y su documentación
justificativa y comprobatoria, que representa el 20.1% en el rubro examinado.
Para comprobar el gasto ejercido, el cual refleja el momento contable de la emisión de una
cuenta por liquidar certificada, debidamente aprobada, la ASCM solicitó a la Alcaldía Milpa Alta
la información que soporta el gasto ejercido de las operaciones contraídas seleccionadas como
muestra de auditoría, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. En respuesta, el
órgano político-administrativo proporcionó la información y documentación solicitadas. De su
análisis de observó lo siguiente:
1. Los recursos ejercidos para el pago del contrato núm. DMA-DGODU-IR-SERV-013/2018
para la “Supervisión para la construcción de la 2da. etapa de la alberca semiolímpica en
Villa Milpa Alta”, se realizó mediante lo siguiente:
163 VOLUMEN 4/8
(Miles de pesos)
Número de CLC Fecha Beneficiario Concepto Facturas Importe
02 CD 12 10003035 2/VIII/18 Persona física con actividad empresarial
Estimación 1 (uno) normal 1
32.1 02 CD 12 10003037 2/VIII/18 12.0 02 CD 12 10004596 7/IX/18 Estimación 2
(dos) normal 1 68.4 02 CD 12 10004603 7/IX/18 25.6 02 CD 12 10005606 21/IX/18 Estimación 3
(tres) normal 1 201.1 02 CD 12 10005608 21/IX/18 75.2 02 CD 12 10005677 22/IX/18 Estimación 4
(cuatro) normal 1 201.1 02 CD 12 10005678 22/IX/18 75.2 02 CD 12 10009817 23/XI/18 Estimación 5
(cinco) normal 1 9.8 02 CD 12 10009820 23/XI/18 4.8 02 CD 12 10009821 23/XI/18 Estimación 6
(seis) normal 1 33.0 02 CD 12 10009825 23/XI/18 56.1 02 CD 12 10009828 23/XI/18 Estimación 7
(siete) liquidación 1 73.8
02 CD 12 10009829 23/XI/18 14.5 Total 882.7
a) Las 14 CLC fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos facultados
para ello, en cumplimiento del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018.
b) Se determinó que las 14 CLC se encontraron soportadas con las carátulas de las
estimaciones por concepto de supervisión externa, sus respectivos comprobantes fiscales
digitales originales, evidencia documental de su verificación por internet en el portal
electrónico del Sistema de Administración Tributaria, y escritos bajo protesta de decir
verdad elaborados por el representante de la empresa contratista y revisados por el
residente de obra, mediante los cuales se manifestó “que los volúmenes estimados
corresponden al avance físico real y de acuerdo al programa […] que presenta los
servicios contratados”; y en el caso de las estimaciones iniciales, éstas se encontraron
soportadas con el contrato respectivo, y conforme a su cláusula séptima “Forma de pago”.
c) Se verificó que fueron aplicadas las deducciones correspondientes al 2.0%, relacionadas
con los derechos por los servicios de auditoría en los contratos de obra (SACOP-CG),
de conformidad con la cláusula vigésima primera “Deducciones específicas” y a lo
establecido por el artículo 184 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2018.
164 VOLUMEN 4/8
d) De la revisión a los comprobantes fiscales digitales que soportan las 14 CLC analizadas,
se determinó que contaron con el sello de la Jefatura de Unidad Departamental de
Contabilidad y Caja; concepto; importe estimado; monto de las deducciones aplicadas,
e importe líquido a cobrar. Asimismo, los comprobantes fiscales digitales tuvieron los
requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, vigente en 2018.
Derivado de lo expuesto, se determinó que el importe total de los comprobantes fiscales
digitales corresponde cuantitativamente con los importes totales de las 14 CLC y con el
contratado.
2. Los recursos ejercidos para el pago del contrato núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-016/2018
por la “Construcción de la 2da. etapa de la alberca semiolímpica en Villa Milpa Alta”,
se realizó mediante lo siguiente:
(Miles de pesos)
Número de CLC Fecha Beneficiario Concepto Factura Importe
02 CD 12 10002972 1/VIII/18 Concepto Infraestructura,
S.A. de C.V.
Estimación 1 (uno) normal
1 1,525.0
02 CD 12 10002999 2/VIII/18 Estimación 2 (dos) normal
1 3,503.5
02 CD 12 10003946 23/VIII/18 Estimación 3 (tres) normal
1 1,831.9
02 CD 12 10004151 25/VIII/18 Estimación 4 (cuatro) normal
1 2,040.9
02 CD 12 10005618 21/IX/18 Estimación 5 (cinco) normal
1 3,373.4
02 CD 12 10008609 7/XI/18 Estimación 6 (seis) normal
1 760.4
02 CD 12 10009833 23/XI/18 Estimación 7 (siete) normal
1 2,746.6
02 CD 12 10009945 23/XI/18 Estimación 8 (ocho) liquidación
1 460.2 02 CD 12 10010426 4/XII/18 1,293.3
Total 17,535.2
a) Las 9 CLC fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos facultados para
ello, en cumplimiento del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018.
165 VOLUMEN 4/8
b) Se determinó que las 9 CLC se encontraron soportadas con las carátulas de las
estimaciones de obra correspondientes, comprobantes fiscales digitales originales,
evidencia documental de su verificación por internet en el portal electrónico del Sistema
de Administración Tributaria, y escritos bajo protesta de decir verdad elaborados por el
residente de obra asignado, mediante los cuales se manifestó “que los volúmenes
estimados corresponden al avance físico real y de acuerdo al programa de licitación
que presenta la obra contratada”; y en el caso de las estimaciones iniciales, éstas se
encontraron soportadas con el contrato respectivo.
c) Las estimaciones de obra se encuentran soportadas por los generadores, los cuales
acreditan su procedencia de pago y no rebasan la periodicidad máxima de un mes,
conforme a lo establecido en la cláusula séptima “Forma de pago” de los contratos
analizados.
d) Además se verificó que fueron aplicadas las deducciones correspondientes al 1.5%
(sobre derechos relacionados con la supervisión y revisión sobre cada una de las
estimaciones de obra que realiza el Gobierno de la Ciudad de México, SRCOP-DF)
y del 2.0% (correspondientes a los derechos por los servicios de auditoría en los
contratos de obra (SACOP-CG), ambas, de conformidad con lo establecido por el
artículo 184 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2018.
e) De la revisión a los comprobantes fiscales digitales que soportan las 9 CLC analizadas,
se determinó que contaron con el sello de la Jefatura de Unidad Departamental de
Contabilidad y caja; concepto; importe estimado; monto de las deducciones aplicadas,
e importe líquido a cobrar. Asimismo, los comprobantes fiscales digitales tuvieron los
requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, vigente en 2018.
f) Se identificó que, por incumplimiento en la entrega de los trabajos relacionados con la
obra pública en los plazos establecidos, al contratista se le aplicó una sanción del 2.0%
por cada día natural de retraso, debido a que no entregó en tiempo lo correspondiente a
17 conceptos de trabajo, por un importe total de trabajos no ejecutados de 1,511.7 miles
de pesos y un retraso de 4 días naturales, por lo que la sanción fue de 120.9 miles de
pesos, y ésta fue descontada en las CLC núms. 02 CD 12 10009945 (31.7 miles de pesos)
166 VOLUMEN 4/8
y 02 CD 12 10010426 (89.2 miles de pesos) del 23 de noviembre y 4 de diciembre de
2018, respectivamente; lo anterior, con fundamento en la cláusula décimo sexta “Penas
convencionales y sanciones” del contrato núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-016/2018.
Derivado de lo expuesto, se determinó que el importe total de los comprobantes fiscales
digitales corresponde cuantitativamente con el de las 9 CLC y el monto establecido en el
contrato; asimismo, se constató que debido al incumplimiento en las condiciones pactadas
en el contrato, la Alcaldía Milpa Alta aplicó la sanción correspondiente, la cual fue
descontada en la estimación ocho (finiquito) y en la CLC núm. 02 CD 12 10010426 del
4 de diciembre de 2018.
3. Los recursos ejercidos para el pago de los contratos núms. DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018
“Suministro y colocación de luminarias en calles ubicadas dentro del perímetro delegacional”
y DMA-DGODU-LP-OBRA-043/2018 “Suministro y colocación de 6 súper postes”, se
realizó mediante lo siguiente:
(Miles de pesos)
Número de contrato Número de CLC Fecha Beneficiario Concepto Facturas Importe
DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018
02 CD 12 10003524 16/VIII/18 Persona física con actividad empresarial
Estimación 1 (uno) normal 1 4,550.4
02 CD 12 10004237 3/IX/18 Estimación 2 (dos) finiquito 1 6,826.1
02 CD 12 10007015 12/X/18 Estimación 3 (tres) normal 1 4,549.7
02 CD 12 10009894 23/XI/18 Estimación 4 (cuatro) liquidación 1 1,081.8
Total 4 17,008.0
DMA-DGODU-LP-OBRA-043/2018
02 CD 12 10003387 14/VIII/18 Fragua Ingenieros,
S.A. de C.V.
Estimación 1 (uno) normal 1 3,600.4
02 CD 12 10004098 24/VIII/18 Estimación 2 (dos) normal 1 3,509.1
02 CD 12 10007699 23/X/18 Estimación 3 (tres) normal 1 3,717.9
02 CD 12 10009895 23/XI/18 Estimación 4 (cuatro) liquidación 1 570.2
Total 4 11,397.5
167 VOLUMEN 4/8
a) Las 8 CLC fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos facultados para
ello, en cumplimiento del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018.
b) Se determinó que las 8 CLC se encontraron soportadas con las carátulas de las
estimaciones de obra correspondientes, comprobantes fiscales digitales originales,
evidencia documental de su verificación por internet en el portal electrónico del Sistema
de Administración Tributaria, y escritos bajo protesta de decir verdad elaborados por
el residente de obra asignado, mediante los cuales manifestó “que los volúmenes
estimados corresponden al avance físico real y de acuerdo al programa de licitación
que presenta la obra contratada”; y en el caso de las estimaciones iniciales, éstas se
encontraron soportadas con el contrato respectivo.
c) Las estimaciones de obra se encuentran soportadas con los generadores, los cuales
acreditan su procedencia de pago, fueron elaboradas con fecha de corte los días 15 y
último de mes y no rebasan la periodicidad máxima de un mes, conforme a lo
estipulado en la cláusula séptima “Forma de pago” de los contratos analizados.
d) Además se verificó que fueron aplicadas las deducciones correspondientes al 1.5%
(sobre derechos relacionados con la supervisión y revisión sobre cada una de las
estimaciones de obra que realiza el Gobierno de la Ciudad de México, SRCOP-DF)
y del 2.0% (correspondientes a los derechos por los servicios de auditoria en los
contratos de obra (SACOP-CG), ambas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 184 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2018.
e) De la revisión a los comprobantes fiscales digitales que soportan las 8 CLC analizadas,
se determinó que contaron con el sello de la Jefatura de Unidad Departamental de
Contabilidad y caja; concepto; importe estimado; monto de las deducciones aplicadas,
e importe líquido a cobrar. Asimismo, los comprobantes fiscales digitales tuvieron los
requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, vigente en 2018.
168 VOLUMEN 4/8
Derivado de lo expuesto, se determinó que el importe total de los comprobantes fiscales
digitales corresponde cuantitativamente con el de las 8 CLC y el monto establecido en los
contratos, respectivamente.
4. Del análisis a la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018, apartado “PPI Programas
y Proyectos de Inversión”, se identificó que la Alcaldía Milpa Alta, respecto al proyecto de
inversión núm. O2D128039 “Suministro y colocación de luminarias en calles, ubicadas
dentro del perímetro Delegacional”, reportó un presupuesto ejercido de 18,076.7 miles de
pesos e informó como “Descripción de acciones realizadas” lo siguiente:
“Suministro y colocación de 397 luminarias en calles ubicadas dentro del perímetro de
la Alcaldía, por lo que se realizaron trabajos de demolición por medios manuales
de guarniciones y banquetas de concreto simple, excavación a mano, construcción de
cimiento para poste de alumbrado tipo colonial, suministro y colocación de juego de 4 anclas
para sujetar poste de alumbrado, suministro e instalación de poste circular de 6 metros de
altura con brazo de 2.40 mts. y suministro e instalación de sistema de iluminación urbana
con sistema solar.”
Sin embargo, según la documentación justificativa y comprobatoria que soporta el gasto
ejercido, mediante el contrato de obra núm. DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018 “Suministro
y colocación de luminarias en calles ubicadas dentro del perímetro delegacional”, sólo
se efectuaron trabajos de desconexión y desmontaje de 740 luminarias; y fueron
suministradas e instaladas 748 luminarias, sin llevarse a cabo los trabajos especificados
en la Cuenta Pública.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación adicionales que modificaran
la presente observación.
Por haber reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México información que
no coincide con los trabajos realizados, el órgano político-administrativo incumplió el
artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente
en 2018 que establece:
169 VOLUMEN 4/8
“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,
serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] y de llevar el registro
de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia…”
Recomendación ASCM-82-18-13-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta establezca mecanismos de supervisión para asegurarse
de que la información reportada en la Cuenta Pública de la Ciudad de México coincida con los
trabajos realizados, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Gasto Pagado
9. Resultado
Para comprobar que el gasto pagado, que es el momento contable que refleja la cancelación
total o parcial de las obligaciones de pago y que se concreta mediante el desembolso de
efectivo o cualquier otro medio de pago de los servicios contratados por la Alcaldía Milpa Alta
seleccionados como muestra de auditoría durante el ejercicio de 2018, se confirmaron las
operaciones seleccionadas como muestra con los contratistas que llevaron a cabo los trabajos
contratados, como se muestra a continuación:
Número de contrato Contratista Número de oficio Fecha
DMA-DGODU-LP-OBRA-040/2018 Persona física con actividad empresarial
ACF-B/19/0762 18/VII/19 12/VIII/19
DMA-DGODU-LP-OBRA-043/2018 Fragua Ingenieros, S.A. de C.V.
ACF-B/19/0763 18/VII/19 12/VIII/19
DMA-DGODU-LP-OBRA-016/2018 Concepto Infraestructura, S.A. de C.V.
ACF-B/19/0784 18/VII/19 12/VIII/19
DMA-DGODU-IR-SERV-013/2018 Persona física con actividad empresarial
ACF-B/19/0783 18/VII/19 15/VIII/19
170 VOLUMEN 4/8
Del análisis a la información y documentación proporcionadas, se constató lo siguiente:
1. Los contratistas remitieron la información y documentación solicitada, mediante la cual se
identificó que las cantidades y los importes establecidos en los contratos, en las facturas
que soportaron su pago y en las estimaciones generadas, coinciden con la documentación
e importes proporcionados por la Alcaldía Milpa Alta.
2. Se corroboró que las fechas de inicio y terminación de las obras contratadas coinciden
con la evidencia documental proporcionada por la Alcaldía Milpa Alta, la cual acredita el
cumplimiento en los plazos de ejecución de los trabajos contratados.
3. Los pagos mediante los cuales se canceló el monto establecido en los contratos fueron
realizados mediante transferencias electrónicas, y se confirmaron con los estados de
cuenta bancarios proporcionados por los contratistas y mediante los cuales se confirmó
que el órgano político-administrativo realizó los pagos correspondientes, por lo que no
existe adeudo por parte del sujeto fiscalizado.
Por lo anterior, se concluye que la Alcaldía Milpa Alta canceló sus obligaciones de los pagos
por la ejecución de los trabajos de obra mediante transferencias electrónicas a los contratistas.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 9 resultados, de los cuales 7 resultados generaron 16 observaciones, por las
que se emitieron 13 recomendaciones; de éstas, 3 podrían generar probables potenciales
promociones de acciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a dos
observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten
su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-86-17-2-MA y
ASCM-80-18-1-MA.
171 VOLUMEN 4/8
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría
que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de
auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las
funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el fin
de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la
Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de
la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. AMA/DGODU/1393/2019 del 18 de septiembre de 2019, mediante el cual presentó
información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante derivado del
análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación
proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados 2, 4, 5, 6, 7 y 8 se
consideran no desvirtuados.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías, manuales, reglas y lineamientos de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, las Normas Profesionales del Sistema de Fiscalización;
las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por la
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones de
orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
172 VOLUMEN 4/8
Este dictamen se emite el 17 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que
es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo
objetivo fue “verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Milpa Alta en el capítulo 6000
‘Inversión Pública’, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables; y destinado
al cumplimiento de proyectos, acciones y atribuciones del órgano político-administrativo”, y
específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo
al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto
fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
C.P. Adriana Julián Nava Directora General
Lic. Jaime Mundo Ortega Director “C” de Auditoría
Lic. Alejandro Argüello Jiménez Subdirector de Área
Lic. Alejandra Pérez Reséndiz Jefa de Unidad Departamental
C.P. Julia Luna López Auditora Fiscalizadora “C”
C. Andrea Eugenia Manríquez Ávila Auditora Fiscalizadora “A”