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    N D I C E

    LA HUELGA Y SUS CONSECUENCIAS

    COMO JUSTICIA SOCIAL DE LA CLASE TRABAJADORA

    Pagina

    INTRODUCCIN-----------------------------------------------------------------------------------------------I

    CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTORICOS

    I .1.- PUEBLOS DE LA ANTIGEDAD --------------------------------------------------------------------------III

    I. 2.- FRANCIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------V

    I. 3.- INGRATERRA ---------------------------------------------------------------------------------------------VI

    I. 4.- MXICO ---------------------------------------------------------------------------------------------------VIII

    CAPITILO II. CARACTERSTICAS DE LA HUELGA

    II. I.- DEFINICION Y REQUISITOS -------------------------------------------------------------------------XII

    II. 2.- REQUISITOS LEGALES PARA QUE SEA PROCEDENTE ------------------------------------------XIII

    II. 3.- DESVENTAJAS DE LA HUELGA ------------------------------------------------------------------------XVIII

    CAPITULO III. ETAPAS Y PROCEDIEMIENTO DE LA HUELGA.

    III. 1.- ETAPAS POR LAS QUE ATRAVIESA LA HUELGA -------------------------------------------------- XX

    III. 2- 1. PRESENTACIN DEL PLIEGO ----------------------------------------------------------------------XXIII

    III. 2- 2. ASPECTOS PROCESALES DEL PERIODO CONCILIATORIO -------------------------------------XXV

    III. 2- 3. TRABAJOS DE EMERGENCIA ----------------------------------------------------------------------XXVIII

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    III. 2- 4. LA REQUISA -----------------------------------------------------------------------------------------XXX

    III. 2- 5. FORMAS DE TERMINACIN DE LA HUELGA ----------------------------------------------------XXX

    CAPITULO IV

    LAS RESOLUCIONES LABORALES ----------------------------------------------------------------------------XXXII

    IV. 1.- LA IMPUGNACIN DE LA RESOLUCIN -------------------------------------------------------------XXXIII

    CAPITILO V

    LA EJECUCIN DEL LAUDO Y EL EMBARGO -----------------------------------------------------------------XXXV

    V. 1.- GASTOS DE EJECUCIN ------------------------------------------------------------------------------- XXXVI

    V. 2.- EMBARGO-------------------------------------------------------------------------------------------------XXXVII

    CONCLUSIONES -------------------------------------------------------------------------------------------------XXXIX

    PROPUESTAS ----------------------------------------------------------------------------------------------------XLI

    BIBLIOGRAFA -------------------------------------------------------------------------------------------------- XLIII

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    I

    UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSFACULTAD DE DERECHO

    LA HUELGA Y SUS CONSECUENCIASCOMO JUSTICIA SOCIAL DE LA CLASE TRABAJADORA

    TESIS

    QUE PARA OBTENER EL TITULO DE :

    ABOGADO

    PRESENTA:

    JUAN GABRIEL SALAS DELGADILLO

    SAN LUIS POTOS, S.L.P. AGOSTO 2003

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    I

    I N T R O D U C C I N

    La realizacin de este trabajo, de investigacin busca demostrar como la clase

    trabajadora ha sufrido grandes cambios, la mayora de estos en beneficio de la

    misma. Desde el punto de vista social los trabajadores han obtenido importantes

    triunfos no por medio de la violencia, sino por el derecho.

    Esta tesis representa un estudio en la rama del Derecho del Trabajo, destinada

    como ninguna otra a realizar la JUSTICIA SOCIAL, refirindose primordialmente a los

    avances de la Huelga en el transcurso de los aos, a la situacin en que viva el

    obrero en los tiempos anteriores y la transformacin que se ha operado hasta

    nuestros das.

    En la antigedad, el obrero estaba a voluntad del patrn viviendo en

    condiciones por dems lamentables, puesto que era considerado como un esclavo,

    careca de derechos, aparte de que en ese tiempo la Huelga o la simple coalicin de

    los trabajadores estaba considerada como un delito penal que era severamente

    sancionado, en muchos pases Europeos como Francia, Alemania, Inglaterra y otros.

    Despus de sufrir durante tantos aos las injusticias del patrn, se dieron los

    primeros pasos para mejorar la situacin del obrero, tocndole a nuestro pas a

    principios de este siglo, sealar la pauta a seguir por las dems naciones, con las

    Huelgas de Cananea y Ro Blanco.

    Una vez que fu reconocida la Huelga como un derecho de los trabajadores, se

    abri un horizonte promisorio para la clase obrera y se inclin la balanza que siempre

    estuvo del lado del patrn y poco a poco se fueron terminando las injusticias aunque

    no del todo, puesto que en la actualidad aun se sigue abusando del trabajador, como

    se demuestra en el contenido de esta tesis en sus 5 captulos.

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    CAPITULO I

    ANTECEDENTES HISTRICOS DEL DERECHO DE HUELGA

    l. l.- PUEBLOS DE LA ANTIGEDAD

    El primer movimiento Huelgustico de trascendencia histrica lo encontramos

    en el Antiguo Egipto, en un lugar prximo a Tebas, en la necrpolis se encontraban

    trabajando esclavos y hombres libres, los cuales se unieron dirigiendo una especie

    de pliego de peticiones en el cual decan No hemos recibido vveres y estamos

    hambrientos estamos tan dbiles por falta apropiada de alimentacin que casi ya no

    podemos trabajar bajo el reinado de Ramses III, el da 10 de menchis (Diciembre),

    los trabajadores de la necrpolis treparon sobre las cinco murallas gritando

    Tenemos 18 das que nos estamos muriendo de hambre . Acordado el movimiento,

    aquellos hombres procedieron atrincherarse detrs del templo; los oficiales del

    ejercito que guarnecan la necrpolis y los capataces se acercaron a los obreros y les

    pidieron con buenas palabras que volvieran a sus trabajos, explicndoles al efecto

    que en las bodegas de la ciudad de la muerte tenan mercancas almacenadas de

    faran e iban a darles mejores raciones. Los trabajadores al escuchar el ofrecimiento

    decidieron volver al trabajo para el da siguiente, como la racin les hubiese

    parecido pequea volvieron a declararse en Huelga, esta vez se dirigieron a la puerta

    del templo de Ramses lll, tomando el edificio y amenazaron con avanzar sobre Tebas

    ante esta situacin y para evitar derramamiento de sangre y antes de atacar a los

    Huelguistas se les envi a dos oficiales para tratar de llegar a un convenio con los

    que no se llego a ningn acuerdo ante las amenazas de los Huelguistas de caer

    sobre la ciudad el faran accedi a que se les aumentara la racin de los alimentos

    durante esta situacin aproximadamente un mes.(1)

    La situacin volvi agravarse por la falta de vveres, trayendo como

    consecuencia la agitacin general de todos los trabajadores, finalmente se solucion

    1Porras Lpez Armando, Derecho Procesal del Trabajo Editorial Porrua, Mxico 1971, Pg. 340

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    este problema con la intervencin del Visir, ordenando que se fijara una proclama en

    la necrpolis.

    Otro antecedente de la poca antigua lo encontramos en los albores de la

    Republica Romana, aconteci un conflicto social que degener en una especie de

    Huelga en este pueblo, cansado de la explotacin de que era victima por parte de

    los patricios, se revel y negndose a trabajar la plebe se dirigi al Monte Sacro, en

    el ao 268 de su era. Varios das haban transcurrido y la ciudad de Roma mora,

    por lo que la aristocracia comprendi que ella y Roma pereceran si los trabajadores

    no volvan ala ciudad. Los patricios designaron al senador Menenio Agripa para que

    este se entrevistara con los Huelguistas, quienes se dirigieron al Monte Sacro y

    pronuncio el celebre discurso Del Estomago y los Miembros. El pueblo Romano

    volvi al trabajo no sin antes otras clusulas. Entre ellas haban logrado 2

    representantes del pueblo, llamados tribunos plebis.(2)

    Con el crecimiento en la Repblica, las luchas en la antigua Roma fueron

    siendo mas profundas y de mayor duracin. Con el triunfo del cristianismo y el

    advenimiento de la edad Media, el antiguo patricio se volvi seor y el antiguo

    esclavo se volvi siervo, existiendo la lucha constante de los ms contra los menos.

    Los campesinos fueron los seres ms infelices de aquella poca y como

    todos los pueblos a travs de su historia, los obreros se prepararon para su lucha.

    Luchas sociales y guerra de campesinos estallaron por la mayora de los

    pases Europeos, ( Italia, Francia, Polonia, etc.) cabe recordar la celebre Huelga de

    los hiladores y tejedores Florentinos dirigidos por el tejedor Michael Dilando.

    2Castorea J. Jess, Manual del derecho Obrero, Editorial DIDOT Mxico 1964 Pg. 309

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    VI

    I. 2.- F R A N C I A

    La sindicalizacin y la Huelga se dieron en la celebre Ley de Chapelier de

    1791 completada en el ao 1810 con los Artculos. 410-414 del Cdigo Penal de

    Francia en plena revolucin Francesa, la situacin de la clase obrera empeor como

    consecuencia lgica del movimiento, en medio de este ambiente aparece las

    organizaciones sindicales de resistencia. Ante esto la Asamblea constituyente

    promulga en esa fecha la Ley que prohiba las asociaciones sindicales, las asambleas

    y las Huelgas.

    El Derecho francs al concluir la segunda Guerra Mundial, la asamblea

    constituyente expidi el 27 de octubre de 1946 la Constitucin de la que seria la IV

    Republica de aquella nacin en el prembulo se deca:

    El pueblo reafirma solemnemente los Derechos y Libertades del Hombre y

    del Ciudadano en la declaracin de 1789 y los principios fundamentales reconocidos

    por las Leyes de la Repblica y proclama adems, como particularmente necesario

    a nuestro tiempo los principios polticos econmicos y sociales siguientes: ... El

    Derecho de Huelga se ejercer en el marco de las Leyes que lo reclamen... Doce

    aos mas tarde el 4 de Octubre de 1958 la Constitucin de la V Repblica ratifico

    el prembulo de 1946.(3)

    El pueblo francs proclama solemnemente su devocin a los derechos del

    Hombre y del ciudadano y a los principios de la soberana Nacional tal como se

    definieron en la declaracin de 1789 completados por el prembulo de la

    Constitucin de 1946 por lo tanto, la norma Constitucional sobre el Derecho de

    Huelga continua formando parte del orden Jurdico vigente.

    (3) De la Cueva Mario, Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II Editorial Porrua, Mxico 19 Edicin Pg. 572

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    I

    El 11 de febrero de 1950, se expidi la Ley Reglamentaria de los

    procedimientos para los conflictos colectivos de trabajo cuya finalidad consista en

    favorecer la conciliacin y auspiciar un arbitraje potestativo.(4)

    Helene Sinay caracterizo a la Ley como una Conciliacin obligatoria y un

    Arbitraje Facultativo por las siguientes razones:

    a).- El Articulo V previene que todos los conflictos colectivos deben

    someterse Obligatoria e inmediatamente a los procedimientos conciliatorios,

    b).-La no concurrencia de alguna de las partes pone fin a la instancia,

    c).- Si el procedimiento se lleva adelante sin obtener un arreglo; el

    conciliador debe proponer una solucin que puede ser aceptada o rechazada por

    los trabajadores o patrones,

    d).- Finalmente los Sindicatos obreros y los empresarios pueden poner el

    conflicto a un arbitraje cuyo funcionamiento esta regulado en el Articulo 21 y

    siguientes de la Ley.

    I. 3.- I N G L A T E R R A

    Pas donde se realizo la Revolucin Industrial y triunf la burguesa, que era

    la clase social que representaba el progreso en aquella poca. En Lacashire hacia el

    ao 1818 estall una Huelga de trabajadores Textiles, el gobierno la reprimi con

    severidad y arrest a los dirigentes mediante un juicio plagado de irregularidades

    procsales, declarando ilegales las Organizaciones obreras.

    4IBID. Pg. 573

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    La crisis Inglesa de 1836 a 1837, produjo el cierre de fabricas y en

    consecuencia el despido de miles de trabajadores y artesanos. As se produjo otra

    era de Huelgas y en las peticiones del obrero, dirigidas al Parlamento Ingles y a las

    empresas, fueron apoyados por la Burguesa Radical, pues esta clase se encontraba

    en cierto modo maniatada por la Aristocracia, para poder crear la formidable

    Industria Inglesa.

    Despus de haber fracasado en Inglaterra la convencin conocida con el

    nombre de Carlista en 1839 a la que asistieron 53 delegados obreros, este

    movimiento sirvi para que ms tarde se celebrara en Londres en el ao de 1848, la

    primera convencin internacional, presidida por Carlos Marx y Federico Engels de

    donde naci el celebre Manifiesto Comunista, antecedente del socialismo cientfico

    como una corriente econmica, social y poltica.

    En este pas encontramos el manual de Relaciones Industriales publicado por

    el Ministerio del Trabajo de 1947, afirmaba que el Derecho de Huelga se relacionaba

    con la concepcin del contrato de trabajo, como un contrato Civil. Las Huelgas en si

    mismas no haban sido considerados por los tribunales como ilegales (excepto en

    tiempo de guerra); pero su Legalidad dependa de como haban sido conducidas y

    de cual haba sido su objeto. La Ley de 1920 di Facultades de emergencia

    (Emergency Power Act) estableciendo que Si en cualquier momento parece su

    majestad que ha sido tomada cualquier accin o es de amenaza inmediata por

    cualquier persona o conjunto u Organismo de persona de naturaleza tal o en tal

    escala de extensin calculada para interferir el abastecimiento de alimentos, agua,

    combustible, o luz, o los medios de locomocin, para privar a la colectividad de lo

    esencial para la vida su Majestad puede declarar la existencia de un estado de

    Emergencia.(5)

    5IBID. Pg. 579

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    Esta Ley se aplic en diversas ocasiones, citndose en 1921 para la Huelga

    de la Triple Alianza ( Mineros, ferroviarios, u otros obreros de transporte) En 1924

    para una Huelga en gran escala de los Servicios de Transporte en Londres; en

    1926, para una Huelga General y en 1948 para una Huelga de Estibadores.(6)

    En algunas ocasiones las tropas fueron utilizadas para obtener los servicios

    esenciales, en una forma obligatoria y no fueron las prohibiciones Legales por las

    Restricciones Polticas, que las Huelgas haban sido controladas en Gran Bretaa, s

    no ms bien por la evolucin de la condicin firme de los sindicatos y por el

    desarrollo de las medidas espontneas para las negociaciones en materia de salario

    y condiciones de trabajo, as como tambin en los procedimientos para evitar y

    conciliar y/o Arbitrar en los conflictos de trabajo.

    I.4.- ANTECEDENTES HISTRICOS EN MXICO

    De las primeras Huelgas ocurridas en Mxico con significacin y

    trascendencia. Podemos mencionar la ocurrida en 1905, en la fabrica Textil de Bella

    Vista, en el Municipio de Tepic, Nayarit.

    Armando Porras y Lpez, nos dice que durante la colonia, la minera fue

    poseda por los Espaoles, quienes la explotaban en beneficio de Espaa; En la

    poca de Don Porfirio Daz, la minera es poseda por Norteamericanos, quienes la

    explotaron en beneficio de su pas.(7)

    As mismo, la empresa que explotaba el mineral de Cananea, en Sonora,

    propiedad de una compaa de E.E.U.U, cuyo dueo era Grim Willian, empleaba a

    estadounidenses y mexicanos como operarios, pero estos ganaban la mitad del

    salario de los yanquis, los mexicanos tres pesos y los de aquel pas tres dlares,

    6Las Huelgas en Gran Betraa K.G.J.C. Pg. 351. La Huelga, Tomo II, Instituto del Derecho del Trabajo7Porras y Lpez Armando. Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Porrua, Mxico 1971, Op Cit. Pg. 355

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    los mexicanos eran objeto de verdaderas discriminaciones y malos tratos, por lo

    que se agruparon y solicitaron de la empresa pacficamente, que se nivelaran los

    salarios, y se suprimieran las ofensas, injusticias y abusos que se venan cometiendo

    contra el trabajador mexicano, solicitud que fue rechazada por la empresa por lo

    que el 07 de Mayo de 1906, unos ocho mil trabajadores aproximadamente se

    declararon en Huelga.(8)

    El explotador de dichas minas de apellido Grim con trescientos soldados

    estadounidenses reprimi la Huelga en forma violenta, asesinando a numerosos

    obreros, entre quienes se encontraban mujeres y nios, apoyado por el ejercito

    Mexicano, el Gobernador de Sonora y los Rangers de Texas.

    La empresa recibi el apoyo del Gobierno del Estado de Sonora y como era

    natural en aquellos tiempos la Huelga fracas, los lideres del movimiento Huelguista

    que no pudieron escapar, fueron castigados a largas condenas de crcel,

    frustrndose el objetivo inmediato de la Huelga, pero ah qued sembrada la idea

    de que era urgente derribar el rgimen poltico imperante, que era el causante del

    malestar de los trabajadores y de la justicia social reinante.

    A fines del ao 1906, los Textileros del Ro Blanco, solicitaron de los

    empresarios, debido al costo de la vida y al exceso de la jornada de trabajo que era

    de 14 a 15 horas diarias para hombres, mujeres y nios, un aumento de salario y

    una reduccin en la jornada de trabajo. Ante la negativa rotunda y definitiva de la

    empresa, los operarios suspendieron pacficamente sus labores al finalizar aquel

    ao, haban parado en la Repblica cerca de cien empresas Textiles.

    Por la creciente ola de Huelgas los empresarios solicitaron y obtuvieron el

    arbitraje del Presidente de la Repblica Porfirio Daz, cuyo laudo result adverso a

    los trabajadores y cuando el 07 de Enero de 1907 se ordenaba que reanudaran las

    8Borreal Navarro Miguel, Derecho Mexicano del Trabajo, Editorial P.A.C. Mxico 1984, Segunda Edicin. Pg. 340

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    labores de las Textileras del Ro Blanco, un fuerte contingente de tropas federales

    arremetieron contra los trabajadores consumndose una matanza.(9)

    A los pocos das de ser encarcelados los lderes obreros revoltosos, volvieron

    los trabajadores a sus labores en las mismas condiciones deplorables hasta

    entonces existentes, pero qued con tales acontecimientos, sembrada la semilla del

    descontento y la inconformidad con el estado de cosas imperantes para los

    trabajadores.

    El obrerismo se encauz originalmente hacia la formacin de sociedades

    cooperativas sobre todo durante los aos de 1870 y 1880, en nuestro pas

    desembocando posteriormente en la lucha directa de clases, incluso con el ejercicio

    de la Huelga como medio para lograr mejores prestaciones. Proliferando, tambin

    en esa poca peridicos de tendencia obrerista, el afianzamiento del porfirismo en

    la vida pblica nacional, vino a quebrantar los impulsos obrerista y sindicalistas

    poniendo freno a los movimientos de Huelga y a los actos de reclamo obrero.

    Habiendo sido la primera Huelga importante en nuestro pas la llevada a cabo

    en 1868 por los Tejedores de Tlalpan.

    El Cdigo Penal Mexicano de 1871, que se promulg cuando era Presidente

    Benito Jurez y se mantuvo vigente durante la poca porfirista, estableca en su

    artculo 925 Se impondr de ocho das a tres meses de arresto y multa de 25 a 50

    pesos, o una sola de estas penas, a los que formen un tumulto o un motn o

    empleen de cualquier modo la violencia fsica o moral, con objeto que suban los

    salarios los jornales de los operarios de impedir el libre ejercicio de la industria

    o el trabajo.

    Este precepto Legal llev a los tribunales porfiristas a considerar como

    DELITO la asociacin sindical de los trabajadores, no solo la Huelga, as como toda

    (9) IBID. Pg. 343

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    maniobra que hicieran los trabajadores para obtener mediante presin o

    exigencia que se aumentara los salarios, as se explica, por que fueron reprimidas

    por la fuerza, las Huelgas de mineros de Cananea en 1906 y de Textiles en Ro

    Blanco en 1907.

    Esto junto con la condicin pasiva del indio o indio mestizo, fueron los

    fermentos reales y los verdaderos detonadores del movimiento revolucionario y

    sindical, el que tuvo como mximas aspiraciones el respeto a la dignidad del

    trabajador, un salario razonable y el Derecho de Huelga para el caso de su

    desconocimiento por parte del capataz o empleador.

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    CAPITULO II

    CARACTERSTICAS DE LA HUELGA

    II.1.- DEFINICIN Y REQUISITOS

    a).- La Ley Federal del Trabajo define la Huelga en su Art.

    440 Huelga es la suspensin temporal del trabajo llevada a

    cabo por una coalicin de trabajadores.(1)

    b).- El Derecho de Huelga que reconoce nuestra

    Constitucin General de la Repblica, en los incisos XVI, XVII,

    XVIII, XIX del apartado A, de su Art. 123, as como el

    Procedimiento Legar para llevarla a cabo, se encuentra

    contenido en el titulo octavo de la Ley Federal del Trabajo

    vigente, en cuanto a Derecho sustantivo, que solo contiene dos

    captulos, de donde deben excluirse 17 artculos que fueron

    derogados por las ltimas reformas procesales, y en cuanto a

    Derecho Adjetivo en el titulo decimocuarto, capitulo XX, que

    denomina Procedimiento de Huelga, constituido por 18

    Artculos.

    c).- El eminente tratadista Mario de la Cueva la define

    diciendo, que el ejercicio de la facultad Legal de las mayoras

    obreras para suspender las labores de la empresa, previa

    observancia de las Formalidades Legales, para obtener el

    equilibrio de los Derechos o intereses colectivos de

    Trabajadores y patrones.(2)

    1Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrua.2Ramos Eusebio Tapia Ana Rosa, Ley Federal del Trabajo Comentada, Editorial Sista 4 Edicin, Mxico 1993. Pg.525-540.

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    d).-Nstor D. Buen la define de la siguiente manera: La

    Huelga es la suspensin de labores de una empresa o

    Establecimiento, decretada, por los trabajadores con el objeto

    de presionar al patrn, para la satisfaccin de un inters

    Colectivo.(3)

    e).-Para Alberto Trueba Urbina, la Huelga es un Derecho

    Social Econmico cuyo ejercicio le permite a los trabajadores

    alcanzar mejores condiciones de trabajo, prestaciones y salarios

    y en el por venir sus reivindicaciones sociales.

    Estas definiciones son las ms acercadas puesto que en ellas estn

    integrados los elementos esenciales de la Huelga.(4)

    Los requisitos fundamentales de la Huelga son que su ejercicio deber

    ajustarse a lo establecido al efecto y en forma expresa a la Ley y no producirse en

    forma caprichosa o arbitraria, deber ser siempre temporal, no definitiva y deber

    cumplir con los requisitos de forma, fondo y mayora, que estudiaremos ms

    adelante, siendo titular de la misma el sindicato o en su caso la coalicin mayoritaria

    de los trabajadores.

    II.- 2 REQUISITOS LEGALES PARA QUE SEA PROCEDENTE

    Para que la suspensin del trabajo llevada a cabo por un sindicato o una

    coalicin de trabajadores sea Legal se debe ajustar a las disposiciones Legales que

    sobre la materia requiere para su existencia, que se produzcan ciertos requisitos

    que son de tres tipos: de FONDO, FORMA Y MAYORIA.(5)

    3De Buen Nstor, Derecho del Trabajo 1.Edicin, Editorial Porrua. Pg. 2364Trueba Urbina Alberto, Ley Federal del Trabajo, Editorial Porrua 75 Edicin Actualizada. Pg.558-560.5Climent Beltrn Juan B. Derecho Mexicano del Trabajo. Editorial Esfinge, Tomo II . Mxico.1954. Pg. 819.

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    a) DE FONDO.-Que el objeto de la Huelga sea uno de los sealados en el

    Art. 450 de la Ley Federal del Trabajo, que son los siguientes:(6)

    I,-Conseguir el equilibrio entre los factores de la produccin, armonizando

    los derechos del trabajo con los del capital;

    II.-Obtener del patrn o patrones la celebracin del contrato colectivo de

    trabajo y exigir su revisin al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad

    con lo dispuesto en el capitulo III del Titulo Sptimo de la Ley Federal del Trabajo;

    III.- Obtener de los patrones la celebracin del contrato- Ley y exigir su

    revisin al terminar el periodo de su vigencia de conformidad con lo dispuesto en el

    capitulo IV del Titulo Sptimo;

    IV.-Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-

    Ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;

    V.-Exigir el cumplimiento de las disposiciones Legales sobre participacin de

    utilidades;

    VI.-Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en

    las fracciones anteriores; y

    VII.- Exigir la revisin de los salarios contractuales a que se refieren los

    artculos 399 bis y 419 bis.

    b) DE FORMA: Consiste en que se cumpla previamente con todos los

    requisitos formales sealados en el Art. 920, son los referidos al escrito que se

    dirige al patrn por conducto de la junta, solicitando lo que se reclama y el

    propsito de ir a la Huelga si no le son satisfechos las peticiones, debindose

    6IBID. Pg. 309,310

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    cumplir adems con las formalidades sealadas en la Ley; constituye una condicin

    procesal.(7)

    c) DE MAYORIA: Que la suspensin se realice por la mayora de los

    trabajadores de la empresa o establecimiento es decir, por la mitad ms uno de los

    laborantes, en dos disposiciones (la Ley seala que la Huelga es un Derecho de las

    mayoras a saber) Arts. 451 Fracc. II y 459 Fracc I.

    La Junta de Conciliacin y Arbitraje de oficio no dar tramite al procedimiento

    de Huelga establecido, en cualquiera de los tres casos siguientes:(8)

    1.- Cuando el escrito petitorio no rena los requisitos de forma sealados en

    el Artculo 920 de la Ley Procesal Laboral como son:

    a).- Presentarlo ante la Junta con copia para el

    patrn donde se hacen las peticiones, donde se avisa

    que se declarar la Huelga si no son satisfechas,

    sealando concretamente el objeto de la misma y el

    da y la hora en que se estallara la Huelga.

    b).- Darse el aviso por la menos con seis das de

    anticipacin o con diez das si se trata de empresa de

    servicios pblicos.

    2.- Cuando sea presentado por un sindicato que no sea titular del contrato

    colectivo o administrador del contrato- Ley; y

    3.- Si se pretende la firma de un contrato colectivo cuando ya existe uno

    depositado en la Junta de Conciliacin y Arbitraje.

    7IBID. Pg. 470.8Ramrez Fonseca Francisco, Ley Federal del Trabajo Comentada, Editorial P.A.C. Novena Edicin, Mxico 1992. Pg.346

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    XI

    En estos casos, el Presidente de la junta, antes de iniciar el tramite de

    emplazamiento se cerciorar de lo anterior, ordenar que se certifique en autos y le

    comunicar al promovente la solucin al respecto. Antiguamente esta situacin se

    ventilaba en el auto de la audiencia respectiva, por lo que resulta atinada esta

    reforma, en aras de la economa del procedimiento de Huelga.

    Sobre la oportunidad procesal para negar trmite al escrito del

    emplazamiento a Huelga, la tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito

    en materia del Trabajo es que el Articulo. 923 de la Ley Laboral, prev que no se

    dar tramite al escrito del emplazamiento a Huelga, entre otros casos, cuando se

    pretende exigir la firma de un contrato colectivo no obstante, de existir uno ya

    depositado en la Junta de Conciliacin y Arbitraje, por lo que es claro que el hecho

    motivador de la negativa de constatarse de manera previa al inicio de tramitacin

    del procedimiento de Huelga, mxime que el propio dispositivo seala que el

    Presidente de la junta, antes de iniciar el tramite de cualquier emplazamiento a

    Huelga, deber cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificacin correspondiente y

    notificarle por escrito la resolucin al promovente. Luego entonces cuando ya se ha

    dado curso al escrito del emplazamiento en los trminos que seala el Art. 921 de la

    propia Ley, no tiene aplicacin el Art. 923 y sus prevenciones no pueden servir de

    fundamento para dar por concluido el procedimiento de Huelga respectivo.(9)

    En la doctrina, se considera que esta tesis es muy cuestionable, en virtud de

    que las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son de orden Pblico y de

    obligatorio cumplimiento en toda la Repblica, por otra parte, existe en la propia

    Ley lo que se denomina la regulacin del procedimiento, por lo que podra

    considerarse procedente que siempre que no se haya dictado el laudo definitivo en

    el procedimiento, es posible tal pronunciamiento por parte de la Junta, pero no hay

    que darle una interpretacin tan exacta o letristica a lo dispuesto en el Art. 923, de

    nuestra Legislacin Laboral aun en el caso de que ya se le haya dado curso al

    tramite del emplazamiento, siempre que el Presidente del Tribunal del Trabajo

    9IBID. Pg. 347

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    X

    advierta fehacientemente y lo haga constar en autos, que existe otro contrato

    colectivo de trabajo depositado en la Junta.

    Podemos advertir que la Huelga como Derecho legalmente protegido, no es

    absoluto ya que debe desarrollarse bajo ciertos requisitos y condiciones a saber:

    a).- Es causa Legal de suspensin de los efectos de las

    relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.

    b).-Toda la Huelga implica necesariamente una

    suspensin de labores.(10)

    c).-Debe limitarse al mero acto de la suspensin de

    labores.

    d).-Dicha suspensin tiene que ser Legal, es decir debe

    ajustarse a los requisitos que marca la Ley.

    e).-La suspensin debe ser temporal, ya que en caso

    contrario estaramos ante el cierre de la empresa.

    f).-Debe suspenderse el da y la hora precisamente

    sealados.

    g).-Puede abarcar una empresa o varias, o uno o varios

    establecimientos.

    (10) Tena Rafael, Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Trillas, 3 Edicin Mxico 1993. Pg. 417-425

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    h).-Las autoridades deben respetar el Derecho de Huelga

    y dar a los trabajadores las garantas necesarias para poder

    suspender sus labores.

    I).-Para suspender las labores se requiere que se cubran

    los requisitos de objeto Legal, la mayora de los trabajadores y

    requisitos de forma.

    j).-Tiene que ser acordada y llevada a cabo por una

    coalicin de trabajadores en defensa de sus intereses comunes.

    Dicha coalicin deber ser en todos los casos mayoritaria.

    k).-El sindicato de trabajadores para los efectos de la

    Huelga se estima que es una coalicin permanente.

    II. 3.- LAS DESVENTAJAS DE LA HUELGA

    El costo de una Huelga es altsimo, teniendo aspectos que a veces pasan

    desapercibidos, no obstante su importancia.

    Se puede afirmar que antes de la Huelga, desde que los representantes

    sindicales comienzan las platicas con los representantes del patrn, con el fin de

    tratar de llegar a una avenencia por conciliacin, ya se empieza a sufrir una prdida

    en la produccin, derivada del desgano o resistencia manifestada por el trabajador

    en sus labores como signo de protesta y presin. Esta disminucin de produccin se

    puede calcular entre el 3 y el 13 %.

    Generalmente, las Huelgas ocasionan la prdida de las utilidades netas, pero

    tambin en cuanto a produccin, embarques e ingresos as como el costo de

    equipos ocioso y maquinaria paralizadas.

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    Es frecuente que durante o por motivo de la huelga, alguno de los

    trabajadores se vayan de la empresa y nunca ms regresen, perdindose muchas

    veces buenos y eficientes laborantes, no fcilmente sustituibles, para reponer a

    estos trabajadores deber la empresa hacer gastos de publicidad, seleccin de

    personal, capacitacin y otras erogaciones que generalmente no se toman en

    cuenta al cuantificar el costo de una Huelga; adems del costo que represent para

    la empresa la inversin realizada en la seleccin, colocacin, capacitacin y

    adiestramiento que le ocasiono a la empresa el trabajador que pierde con motivo de

    la Huelga.

    Por otra parte tambin tiene que considerarse las perdidas o cancelaciones

    de pedidos de compradores y clientes de la empresa en Huelga, los que inclusive

    pueden perderse definitivamente al encontrar otros proveedores que cubran con

    oportunidad y calidad sus necesidades.

    Tambin debemos considerar que, a menudo despus de una Huelga se

    necesita trabajar horas extras con el gasto que significa a fin de tratar de cumplir

    compromisos de inters para la empresa, lo que tambin representa otro importante

    desembolso.

    Adems durante las Huelga disminuyen necesariamente la fuerza de ventas y

    la accin y efectos de los sistemas publicitarios que se tenan establecidos los que

    generalmente queden suspendidos durante todo el tiempo que dure la Huelga e

    incluso con posterioridad, lo que representa reduccin de clientes productos y

    utilidades.

    Muchas veces las Huelgas duran o se prolongan mucho tiempo ms de lo que

    calculan sus mismos protagonistas, con fundamental secuela.

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    CAPITULO III

    ETAPAS Y PROCEDIMIENTO DE LA HUELGA

    III.1.- ETAPAS POR LAS QUE ATRAVIESA LA HUELGA

    Son tres las etapas por las que atraviesa la Huelga: GESTACIN, PREHUELGA

    Y ESTALLAMIENTO.

    a).- GESTACINSe inicia desde el momento en que se lleva

    a cabo la coalicin de los trabajadores en defensa de sus

    intereses comunes, en esta etapa no intervienen ni el patrn ni

    las autoridades del trabajo. En la asamblea la mayora de los

    trabajadores deciden declarar la Huelga, elaborando su escrito

    petitorio anunciando el objeto de la misma y lo presentan ante

    la Junta competente.

    b).- PREHUELGA Tan pronto se haga llegar el escrito o se le

    notifique al patrn del pliego petitorio con emplazamiento a

    Huelga, se inicia formalmente este periodo, que tiene como

    finalidad fundamental lograr una conciliacin entre las partes en

    conflicto. Para lo cual tiene lugar una audiencia de avenimiento,

    la conciliacin busca la intervencin de un tercero entre dos

    partes en conflicto, con el objeto de armonizar sus intereses,

    que es el representante de la Junta de Conciliacin y Arbitraje.

    Cabe manifestar que durante esta etapa se producen efectos

    Jurdicos de suma importancia que afectan tanto a los

    trabajadores como a los patrones que son:

    a) A partir de dicho perodo ya no pueden modificar su pliego

    de peticiones.

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    b) Los segundos se convierten en depositarios de los bienes de

    la empresa.

    c) No pueden despedir durante dicho periodo a sus

    trabajadores para el efecto del recuento. El patrn

    emplazado a Huelga se convierte en depositario de sus

    bienes y en consecuencia, no puede disponer de ellos, pues

    de lo contrario incurre en el delito de abuso de confianza.(1)

    En cuanto a la posibilidad de que se prorrogue el periodo de

    prehuelga, se hace necesario que patrones o sindicatos se

    pongan de acuerdo sobre el mismo, pero tambin la puede

    prorrogar la parte sindical y la junta aprobar dicha prorroga,

    en la practica se ha seguido el criterio de que el sindicato puede

    prorrogar unilateralmente y aun contra la voluntad expresa del

    patrn.(2)

    Existe la posibilidad de que los sindicatos al emplazar concedan

    un periodo de prehuelga muy amplio, ya que la ley

    indebidamente no les impone un plazo mximo para tal efecto,

    solo el mnimo de 10 das para Servicios Pblicos y de 6 das

    para las dems, de conformidad con el Articulo 920, Fraccin

    III de la Ley Federal del Trabajo.

    c).- HUELGA ESTALLADA. Es la que se inicia en el instante

    en que se suspende las labores colocando banderas rojinegras

    como smbolo de la misma, debe de estallar exactamente a la

    hora y el da sealado en el escrito inicial presentado por la

    coalicin mayoritaria de los trabajadores o el sindicato, si estalla

    1IBID. Pg. 385.2Delgado Moya Rubn, Ley Federal del Trabajo Comentada. Editorial Sista. Mxico, 1997 Pg. 389

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    a otra hora que no sea exactamente la anunciada, se podr

    solicitar y obtener la declaracin inexistencia, a menos que se

    haya dado una prrroga por los trabajadores, de conformidad

    con los artculos 920 Fraccin I y 926 de la Ley Federal del

    Trabajo. (3)

    La coalicin de trabajadores o el sindicato siempre solicitan la

    comparecencia de un miembro de la Junta de Conciliacin y

    Arbitraje en el centro de trabajo para que certifique el momento

    del estallamiento. De acuerdo con la jurisprudencia, si el patrn

    suspende las labores antes del estallamiento se trata de un

    paro ilegal pero no de una Huelga.

    d).- LA ETAPA DE LA POST- HUELGAQue es la inmediata

    posterior a la firmeza de la resolucin que en una forma u otra

    resuelve el conflicto, declara el movimiento de Huelga, como

    legal y existente para todos los efectos posibles o Huelga no

    existente o ilcito o bien declarndolo imputable al patrn. Es el

    periodo durante el cul tanto los trabajadores como el patrn

    tienen que cumplir las disposiciones recadas en el

    procedimiento; etapa en la que se procede segn el caso, a

    despedir los trabajadores Huelguistas y designar nuevos

    trabajadores o ha pagar los salarios cados y firmar, revisar o

    modificar las disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo o

    del Contrato Ley.

    En cualquiera de estos casos el patrn podr solicitar y obtener

    el apoyo de las autoridades del trabajo y de la fuerza pblica

    para el oportuno y debido al cumplimiento de los trminos y

    3IBID. Pg. 389392.

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    disposiciones contenidas en la resolucin recada en el conflicto

    de Huelga.(4)

    Este periodo de post- Huelga dura hasta que una vez cubiertos

    estos tramites, se permite el acceso del patrn como a los

    trabajadores de confianza y de los nuevos trabajadores

    designados a las instalaciones de la empresa y establecimiento

    y retirados los smbolos y carteles de la Huelga, y las

    actividades de la empresa vuelven ha desarrollarse con

    normalidad, algunos le llaman la forma de terminacin de la

    Huelga.

    III.2.1.- PRESENTACIN DEL PLIEGO

    Este procedimiento se inicia con la presentacin del pliego petitorio realizado

    por la coalicin de los trabajadores o el sindicato en donde anuncian el propsito de

    ir a la Huelga, estableciendo correctamente el objetivo de la misma, de conformidad

    con el articulo 450 de la Ley Federal del Trabajo,(5) debe presentarse por duplicado

    y contener el aviso de suspensin de labores con seis das de anticipacin y de diez

    das si se trata de una empresa de servicios pblicos con fundamento en el articulo

    920 fraccin III, de la Ley en cita, entendindose como tales, Comunicaciones,

    transportes, gas, luz, energa elctrica, limpia, aprovechamiento y distribucin de

    agua en poblaciones, sanitarios, hospitales, cementerios, alimentacin en artculos

    de primera necesidad, y afectacin de una rama completa de servicios con base en

    el articulo 925 de la Ley Federal del Trabajo, el termino debe contar a partir del da

    y hora en que el patrn sea notificado.

    4Ramos Eusebio, Ley Federal del Trabajo Pg. 527-5305IBID. Pg. 525-527.

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    Cuando la Huelga es planteada por una coalicin de trabajadores, sin

    intervenir un sindicato entonces debe acreditarse la personalidad jurdica con el acta

    formalizada de la asamblea en que se haya abocado la Huelga para constar la

    existencia de la coalicin misma a la que se refiere el artculo 440 de la Ley Laboral,

    en tanto de que si se trata de un sindicato, basta comprobar que est registrado

    para que se reconozca su personalidad, al actuar como coalicin permanente para

    estos efectos, segn el mencionado artculo 441 de la propia Ley Federal del

    Trabajo.(6) Debiendo ejercitarse su representacin por el Secretario General o por la

    persona que designe su directiva, salvo disposicin especial de los estatutos

    conforme al Artculo 376 de la Ley Laboral, a cuyo efecto se acompaara constancia

    correspondiente del Registro del sindicato y de su directiva expedida por la

    autoridad que los haya otorgado, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artculos

    365, 368, 376 y dems relativos de dicho ordenamiento.(7)

    Cuando existe un sindicato titular del Contrato Colectivo o Administrador del

    Contrato Ley, vigente para determinada empresa, y concurre una coalicin

    emplazando ha Huelga a esa empresa, sta carece de la facultad jurdica para

    hacerlo, ya que corresponde a dicho sindicato como coalicin permanente del

    inters profesional de los trabajadores al servicio de la empresa, as como para el

    ejercicio de las acciones colectivas y para ejercitar el Derecho de Huelga, en

    relacin con los objetos sealados en el artculo 450 de la Ley federal del Trabajo,

    as como lo sealado en la articulo 923 de la Ley en cita.(8)

    Al respecto el Doctor Mario de la Cueva seala con expresiva claridad

    Tericamente estn todava unidas la coalicin y la Huelga, pero los sindicatos han

    borrado aqulla como un acuerdo temporal como antecedente inmediato y

    necesario de la Huelga, porque las asociaciones sindicales son coaliciones

    permanentes y ya no necesitan de un acuerdo temporal para actuar en cada

    ocasin, podemos ahora concluir expresando que los sindicatos son los titulares

    6Delgado Moya Rubn, Ley Federal del Trabajo Comentada. Editorial Sista, Mxico 1997. Pg. 162-1637IBID. Pg. 213-2148IBID. Pg. 216.

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    permanentes del Derecho de Huelga, no como un Derecho sindical sino como una

    voluntad de las mayoras obreras .(9)

    Es importante resaltar que en el procedimiento de Huelga, se ordena se d al

    patrn un plazo mnimo pero no habla de un plazo mximo por lo que los

    trabajadores emplazantes podrn establecer legalmente un plazo de Pre-Huelga de

    un mes, seis meses o ms, lo que no podr ser tildado de ilegal con los

    correspondientes perjuicios para el patrn y el normal desenvolvimiento de las

    actividades de la empresa. Consideramos que debe ser subsanada esta omisin de

    la vigente Ley laboral en beneficio de la ms justa y correcta interpretacin de las

    partes.

    Despus de recibido el pliego por la Junta, el Presidente bajo su ms estricta

    responsabilidad, har llegar al patrn dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes

    a la de su recibo, la copia correspondiente, citar a las partes a una audiencia de

    conciliacin en la que procurara avenirlas y finalmente la Huelga debe estallar el da

    y la hora indicados, con respecto al estallamiento de Huelga si esta no se hace a la

    hora y el da sealados se podr solicitar y obtener la declaracin de inexistencia

    por parte del patrn. La coalicin de trabajadores o el sindicato siempre debe

    solicitar la comparecencia de un miembro de la junta en el centro de trabajo, para

    que certifique el momento del estallamiento.(10)

    III.2.2.- ASPECTOS PROCESALES DEL PERODO CONCILIATORIO

    Adicionalmente se deben tener en cuenta las siguientes reglas:

    a).- El Presidente de la Junta intervendr en las resoluciones

    relativas a falta de personalidad, incompetencia, terminacin de la

    Huelga, rechazo del escrito del emplazamiento, incidentes

    9 De la Cueva Mario, Derecho del Trabajo Tomo II, Editorial Porrua, 42 Edicin. Mxico 1978. Pg. 34010Ramos Eusebio, Ley federal del Trabajo Comentada, Editorial Sista, 4 Edicin Mxico 1995. Pg. 526-527.

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    relacionados con la determinacin del personal de emergencia y de

    guardia en la declaracin de inexistencia o licitud de la Huelga, de

    conformidad con el articulo. 928 fraccin I de la Ley Federal del

    Trabajo.(11)

    b).- No sern aplicables las reglas generales respecto de

    trminos para las notificaciones y citaciones, las notificaciones

    surtirn efectos desde el da y hora en que queden hechas.

    c).- Todos los das y horas sern hbiles.

    d).- No sern denunciables los miembros de la junta en los

    trminos del articulo. 710 de la Ley en cita.

    e).-No podrn promoverse otros incidentes que el de falta de

    personalidad, ste ser resuelto en el termino de 24hrs.

    f).- No podr promoverse cuestin alguna de competencia,

    pero la junta podr declararse incompetente si advierte que lo es.

    En este caso los trabajadores dispondrn de un termino de 24

    horas para designar la junta que considere competente. Las

    actuaciones conservan su valides, pero el termino para la

    suspensin de las labores correr a partir de la fecha en que la

    junta designada competente notifique al patrn haber recibido el

    expediente, lo anterior con fundamento en el articulo 928 fraccin

    II, III, IV y V de la Ley Federal del Trabajo.(12)

    11Delgado Moya Rubn, Ley Federal del Trabajo Comentada. Editorial Sista. Mxico, 1997. Pg. 392.12IBID: Pg. 393

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    La obligacin patronal de contestar el pliego de peticiones dentro del

    angustioso termino de 48 horas, no tiene sancin alguna, pues si el patrn se

    abstiene de darle contestacin al pliego que se le presenta en dicho termino, la

    junta simplemente tendr el patrn por inconforme por las peticiones reclamadas.

    Cabe aclarar que cuando el pliego de peticiones no se contesta dentro del

    termino de la Ley, y si la Huelga llegare a estallar, existira una presuncin en contra

    de la empresa para los efectos de la calificacin de imputabilidad que puede ser

    determinada para que se le condene.

    Los trabajadores y los patrones de la empresa y los terceros interesados

    pueden solicitar, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensin del

    trabajo la declaracin de inexistencia de la Huelga. Si no se presenta dicha solicitud

    en el plazo sealado la Huelga ser considerada existente para todos los efectos

    legales que correspondan, con fundamento en el articulo. 929 de la Ley en cita.

    La solicitud de inexistencia debe presentarse por duplicado y en la misma

    deben sealarse concretamente las causas por las cuales se estima que la Huelga

    debe declararse inexistente, no podr aducirse posteriormente nuevas causas.

    Cuando la Huelga es declarada legal y existente, la Junta correr traslado con

    la copia presentada y fijara da y hora para que tenga lugar la audiencia de

    ofrecimiento y recepcin de pruebas que deber celebrarse dentro de un termino no

    mayor de cinco das.

    Las pruebas que se ofrezcan deben referirse a las causas de inexistencia

    negadas y deben desahogarse en la misma audiencia, a menos que se ofrezcan el

    recuento de los trabajadores. La junta est en libertad para aceptar nicamente

    aquellas que basten para normar el criterio. Es decir, la junta no se encuentra

    obligada a pesar de haber tenido por ofrecidas todas las pruebas, a proveer su

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    XXX

    desahogo, se estima que con algunas de ellas puede pronunciar la resolucin que

    corresponda.

    Si la Junta resuelve que la Huelga es inexistente, fijar a los trabajadores el

    termino de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo y los apercibir que de

    no hacerlo, salvo causa justificada, se les rescindir su contrato sin responsabilidad

    para la empresa. Finalmente dictara las medidas que juzgue convenientes para que

    pueda reanudarse el trabajo conforme al articulo 932 de nuestra Ley.(13)

    Qu sucedera si en el mismo pliego se pide el cumplimiento del contrato

    colectivo y la revisin del mismo?. Estimamos que la imputabilidad por lo que las

    violaciones del contrato se debe tramitar por la va jurdica y la imputabilidad por

    revisin por la va econmica, ya que los laudos no pueden crear, modificar o

    suspender las condiciones de trabajo, no solo las llamadas sentencias colectivas,

    que son las resoluciones que recaen en conflictos de orden econmico.

    En estricto derecho de la imputabilidad, puede solicitarse nicamente cuando

    ya quede firme la resolucin de declaracin de inexistencia de la misma, ya que

    ante tales declaraciones el patrn las puede impugnar por la va de amparo y

    mientras no las resuelva sobre la procedencia del mismo, dichas resoluciones se

    encuentran sub- jdices.(14)

    III.2. 3. - TRABAJOS DE EMERGENCIA

    La Ley contempla dos situaciones diferentes que determinan la necesidad de

    que pese al estallido de la Huelga, se contine la prestacin de los servicios.

    13Ramos Eusebio, Ley Federal del Trabajo. Editorial Esfinge. Mxico 1997. 1. Edicin. Pg. 53514IBID. Pg. 539-540.

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    De manera arbitraria y extralegal las autoridades han inventado otras

    frmulas; la requisa que se pone en juego, con cierta justificacin pero con notaria

    violacin Constitucional cuando la Huelga afecta a un servicio de Comunicaciones

    que se estima esencial y la intervencin adquisitiva, anlogo a la requisa y

    aplicable a las empresas que no son concesionarias de vas de comunicacin.

    Podemos clasificar estas diferentes situaciones de la siguiente manera:

    a).-los trabajadores Huelguistas deben continuar prestando sus

    servicios en buques, aeronaves, trenes, autobuses, y dems

    vehculos de trasportes que se encuentren en rutas,

    conducindolos a su punto de destino, en los hospitales,

    sanatorios, clnicas, y dems establecimientos anlogos, deben

    continuar atendiendo a los pacientes internados al momento de

    suspender su trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro

    establecimiento, de conformidad con el articulo. 966 fraccin I y

    II de la ley federal del Trabajo.(15)

    b).- Antes de la suspensin de labores, la junta con anuencia de

    las partes, fijar el nmero de trabajadores indispensables que

    deben continuar laborando para que siga ejecutando las labores

    cuya suspensin perjudique gravemente la seguridad y

    conservacin de los locales, maquinarias, materias primas o la

    reanudacin de los trabajos. La junta para este afecto debe

    ordenar la prctica en las diligencias correspondientes, si los

    trabajadores Huelguistas se niegan a prestar los servicios, el

    patrn podr utilizar otros trabajadores y la junta en caso

    necesario, solicitar el auxilio de la fuerza pblica a fin que pueda

    prestarse dichos servicios. Lo anterior conforme a los Artculos

    935, 936, 937 y dems relativos de nuestra Ley laboral.(16)

    15Delgado Moya Rubn, Ley Federal del Trabajo Comentada. Editorial Sista Mxico, 1997 Pg. 169.16Ramos Eusebio. Ley Federal del Trabajo. Pg. 546.

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    XXXI

    III.2.4.- LA REQUISA

    No est contemplada en la Ley laboral, se trata de un curioso procedimiento

    fundado en el articulo 112 de la Ley de Vas Generales de Comunicacin, en virtud

    de la cual, al momento de estallar la Huelga en una empresa que presta un servicio

    esencial, se hace cargo de ella un funcionario llamado ADHOC por el Estado, que

    sustituye a otro generalmente nombrado tambin por el Estado, el cual durante la

    Huelga se encargara solamente de llegar a una conciliacin con los Huelguistas.

    Estos colocan los signos de Huelga y haciendo honor a la gentil invitacin del

    Interventor, continan laborando. La empresa labora entonces normalmente en

    estado virtual de Huelga resultando violatorio del derecho consignado en las

    fracciones XVI Y XVII apartado A del artculo 123 Constitucional.

    III.2.5.- FORMAS DE TERMINACIN DE LA HUELGA

    Las formas de terminacin de la Huelga, de conformidad con lo dispuesto en

    el articulo 469 de nuestra Ley Federal del Trabajo son las siguientes:

    I.-Poracuerdo entre los trabajadores Huelguistas y los patrones;

    II.-Si el patrn se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas

    en el escrito de emplazamiento de Huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado

    de percibir los trabajadores;

    III.-Por laudo arbitral de la persona o comisin que libremente elijan las

    partes;

    IV.-Por laudo de la Junta de Conciliacin y Arbitraje si los trabajadores

    Huelguistas someten el conflicto a su decisin.

    Al respecto Mario de la Cueva en obra consultada sobre la tramitacin de la

    Huelga referente al allanamiento del patrn nos seala que un acto de voluntad

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    XXXI

    unilateral del patrn, pero, para que produzcan todos sus efectos y puedan

    reanudarse los trabajos, es necesario que la empresa cubra los salarios de los das en

    que se hubiese holgado.(17)

    En tal virtud, el allanamiento no est condicionado a la aceptacin del sindicato

    emplazante, pues la junta puede resolver que existe cuando se satisfacen de una

    manera plena efectiva los puntos petitorios, sin controversia alguna sobre los mismos,

    y en consecuencia levantar el estado de Huelga.

    Referente a la fraccin IV despoj las dudas que pudieran existir en torno al

    debatido problema de la improcedencia del arbitraje obligatorio en materia de Huelga,

    al sealar de una manera explcita que la junta nicamente est facultada para

    resolver el fondo del conflicto, esto es, la imputabilidad de la Huelga, a instancia de

    los trabajadores, cuando estos lo sometan a la decisin de la misma.

    17de la Cueva Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II. 1Edicin., 1979. Pg. 665.

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    XXX

    CAPITOLO IV

    LAS RESOLUCIONES LABORALES

    Las resoluciones de las Tribunales Laborales cuando decidan sobre el fondo

    de un conflicto se llaman Laudos, mismos que debern ser firmados por los

    integrantes de la junta, quienes han preparado, investigado y evaluado las pruebas.

    Los Laudos se dictan a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos a

    conciencia, expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.

    La Ley considera a la Huelga como una situacin inconveniente, por lo que

    ordena resolver el incidente en el termino perentorio de las veinticuatro horas

    siguientes a la conclusin de la recepcin de las pruebas, en la practica esta

    disposicin no se cumple en lo absoluto.

    La Ley establece finalmente que los Laudos deben ser, claros, precisos y

    congruentes, con las demandas, contestaciones, y dems pretensiones deducidas

    en el juicio oportunamente de conformidad con el artculo 842 de la Ley Federal del

    Trabajo.(1)

    En la Ley de 1970 se revisaron las fuentes mismas del derecho en que se

    deben apoyar los Laudos de las juntas y que orienta su criterio en funcin de los

    principios generales del Derecho del Trabajo, de la justicia social, del articulo 123

    Constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y la Equidad, en caso de duda, habr

    de prevalecer la interpretacin ms favorable para el trabajador.

    Si la Junta de Conciliacin y Arbitraje declara que los motivos de la Huelga

    son imputables al patrn, condenar a ste a la satisfaccin de las peticiones

    obreras, si estas son procedentes y adems al pago de los salarios correspondientes

    a los das que hubiera durado la Huelga.

    1Ramrez Fonseca Francisco, Ley Federal del Trabajo Comentada. Editorial P.A.C. Mxico,1993 9 Edicin. Pg. 430

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    XXXV

    En los casos de Huelga por solidaridad, nunca el patrn podr ser condenado

    al pago de los salarios cados de sus trabajadores por obvias razones de justicia.

    Para la resolucin de inexistencia debe de citarse a los representantes de los

    trabajadores y de los patrones. La resolucin se dictar por los que concurran. Se

    dispone el artculo 930 fraccin VI y en caso de empate, los votos de los ausentes

    se sumaran al del Presidente.(2)

    Si se declara la inexistencia en la resolucin se deber fijar lo que seala el

    artculo 932 de nuestra Ley, que seala:

    a) .-Fijar a los trabajadores un termino de veinticuatro horas

    para que regresen al trabajo.

    b) .-Apercibir a los trabajadores de que por el solo hecho de

    no atacar la resolucin, las relaciones de trabajo, salvo causa

    justificada.

    c) .-Declarar que el patrn no ha incurrido en responsabilidad

    y que est en libertad para contratar nuevos trabajadores.

    d).-Dictar las medidas convenientes para que pueda

    reanudarse el trabajo.(3)

    IV. 1.- LA IMPUGNACIN DE LA RESOLUCIN

    Respecto a la impugnacin de la resolucin, no existe recursos en ningunos

    de los procedimientos laborales, con excepcin de la revisin de actos del ejecutor,

    segn se desprende de lo dispuesto en el artculo 848. de la Ley Laboral, en virtud

    2IBID. Pg. 432.3Trueba Urbina Alberto, Trueba Barrera Jorge, Ley federal del Trabajo Comentada. 75 Edicin. Editorial Porrua,Mxico 1995. Pg. 433.

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    de ello la resolucin que resuelve el incidente podr ser impugnada solo mediante el

    juicio de garantas, por ser un acto ajeno a juicio debe promoverse amparo indirecto

    ante un Juez de Distrito.(4)

    4IBID. Pg.401

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    XXXVI

    CAPITULOV

    LA EJECUCIN DEL LAUDO Y EL EMBARGO

    En la versin del Titulo Quinto de la Ley Federal del Trabajo ejecucin

    significa el cumplimiento forzoso de la obligacin que ha sido determinada en una

    resolucin Laboral, a fin de que se haga efectivo o ejecute lo que se dispone en el

    Laudo, la Ley Procesal de Trabajo establece este procedimiento, que tiene como

    objetivo que se cumpla con lo dispuesto en el mismo, ya que la sentencia o el

    Laudo por si solo de poco servira si no cuenta con el procedimiento legal capaz de

    hacerla cumplir.(5)

    Los procedimientos de ejecucin en el Derecho Procesal del Trabajo precisan

    la responsabilidad del Presidente de la Junta, quien debe dictar las medidas

    necesarias para que la ejecucin sea pronta y expedita; las consecuencias del

    incumplimiento del Laudo por parte de los patrones o de trabajadores, los

    procedimientos de embargo, procedimientos de remate, y la forma en que se

    substanciaran las terceras.

    Este procedimiento de ejecucin requiere de la existencia previa de un Laudo

    firme dictado por la Junta de Conciliacin y Arbitraje; es decir que haya causado

    ejecutoria. Tambin se aplica este procedimiento a los Laudos arbtrales, a los

    convenios celebrados ante las Juntas y a las resoluciones dictadas en los conflictos

    colectivos de naturaleza econmica.

    En trminos generales, la ejecucin de los laudos corresponde a los

    Presidentes de las Juntas de Conciliacin y Arbitraje y a los de las Juntas Especiales,

    tambin participan en la ejecucin otros funcionarios de la Junta de Conciliacin y

    Arbitraje y de manera especial, los Actuarios.

    5Ramos Eusebio, Ley Federal del Trabajo Comentada, Editorial Sista, 1 Edicin .Mxico, 1995.Pg. 541-542

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    XXXI

    Tambin puede llevarse acabo el procedimiento de ejecucin por medio de

    exhorto, el que deber conferir al Presidente de la Junta exhortada, las facultades

    para utilizar los medios de apremio que se estimen necesarios para el caso de que

    haya oposicin al debido cumplimiento de la ejecucin, lo anterior conforme a los

    artculos 940, 941, 942, 943,944,945, y 946, de la Ley Federal del Trabajo.(6)

    V. I.- GASTOS DE EJECUCIN

    A pesar de que en materia laboral, no se consagra la obligacin de pagar

    costas, en el caso especifico de la ejecucin, se indica que los gastos que origine

    sern cubiertos por la parte que no cumpla, expresin que alude sin duda alguna al

    condenado que se niega a dar cumplimiento al requerimiento de la autoridad

    ejecutora.

    No obstante la Ley Federal del Trabajo no regula la tramitacin de incidentes

    destinados precisamente a la determinacin de los gastos causados por la

    ejecucin. como una manera de Justicia Social en favor de la clase Trabajadora que

    estuvo en Huelga, debe aplicarse lo que seala el Dr. Trueba Urbina en su obra

    consultada: La negativa a aceptar el laudo pronunciado por la Junta en sus

    artculos 947 y 948 contempla y regula los casos en que el patrn o los trabajadores

    se niegan a aceptar el Laudo pronunciado por la Junta de Conciliacin y Arbitraje;

    en el primer caso se dar por terminada la relacin de trabajo y se le condenar a

    indemnizar al trabajador con el importe del conflicto y condenando tambin al pago

    de los salarios vencidos y si la negativa es de los trabajadores se dar por

    terminada la relacin laboral existente.(7)

    6Trueba Urbina Alberto. Ley Federal del Trabajo, Editorial Porrua, Mxico 1995, 75 Edicin .Pg. 436-4387IBID. Pg. 543-544

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    X

    Los Laudos deben cumplirse dentro de las 72 horas siguientes a que surta

    efecto a la notificacin hecha al condenado. Sin embargo, en la prctica es difcil

    que se respete ese plazo fundamentalmente por que las Juntas, al momento en que

    reciben la promocin de la parte interesada, recaban previamente informes de

    sucesin de amparos para averiguar si existe o no alguna demanda y el

    correspondiente tramite de suspensin en el desahogo de ese tramite suelen

    transcurrir ms das de los previstos en la Ley.

    V.2.-EMBARGO

    El concepto de embargo deriva de la vieja tsis de que todos respondemos

    de nuestras obligaciones con nuestro patrimonio, por lo que en caso de no cumplir

    el patrn su propio patrimonio podr ser afectado por la va coactiva y servir de

    base para obtener el cumplimiento de la obligacin.

    El Actuario se debe constituirse en el lugar donde el actor prest sus servicios

    o en el nuevo domicilio que tenga, o en su oficina, establecimiento o lugar sealado

    por el Actuario en el acta de notificacin de conformidad con el artculo 740 de esta

    Ley Laboral.(8)

    En caso necesario, siempre a juicio del Actuario y con autorizacin previa del

    Presidente de la Junta, se podr solicitar el auxilio de la fuerza pblica y romper las

    cerraduras del local en que se deba practicar la diligencia, medida que debe ser

    necesaria cuando el deudor ejerce una defensa de Derecho, frente al requerimiento

    y embargo.

    En caso de que no se encuentre presente ninguna persona al momento de

    llevarse a cabo la diligencia, de todas maneras el Actuario la practicar, fijando

    8IBID. Pg. 41

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    41/46

    XL

    copia autorizada del acta respectiva en la puerta de entrada del local en que se

    hubiese practicado.(9)

    La Ley clasifica los bienes que no pueden ser afectados por un embargo, bien

    porque se traten de bienes personales, sin los cuales una persona no puede vivir

    normalmente, bien porque al ejecutar su embargo en forma indiscriminada se

    podra perder la oportunidad de generar valores mas importantes que permitan

    atender mejor la obligacin de pago de sus bienes exceptuando de conformidad con

    el artculo 952 de nuestra Ley Laboral que por su importancia se transcribe:

    I.-Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;

    II.- Los que pertenezcan a la casa habitacin, siempre que sean de uso

    indispensable;

    III.-La maquinaria , los instrumentos, tiles y animales de una empresa o

    establecimiento, en cuanto sea necesario para el desarrollo de sus actividades.

    Podr emplazarse la empresa o establecimiento, de conformidad con lo

    dispuesto por el articulo 966 de la Ley en cita};

    IV.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos de la

    siembras;

    V.- Las armas y caballos de militares en servicio activo, indispensables para

    ste, de conformidad con las leyes;

    VI.-El derecho de usufructo, pero no los frutos de ste;

    VII.-Los derechos de uso y de habitacin; y

    VIII.-Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, a cuyo favor

    estn constituidas.(10)

    9Ramrez Fonseca Francisco. Ley Federal del Trabajo Comentada, Editorial P.A.C. 9 Edicin, Mxico 1993. Pg. 539(10) Cabazos Flore Baltasar, Nueva Ley Federal del Trabajo, 25 Edicin 1990. Pg. 952.

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    XL

    C O N C L U S I O N E S

    Tericamente, el objetivo del derecho de Huelga es proteger a los

    trabajadores y reivindicarlos mediante ciertos privilegios y mejoramientos de sus

    condiciones sociales, siendo indiscutiblemente un medio de presin que otorga la

    Ley a los trabajadores para lograr que se respeten las normas de trabajo y alcancen

    mejoras en sus retribuciones.

    Este derecho se encuentra consagrado en las fracciones XVI, XVII y XVIII,

    del artculo 123 de nuestra Constitucin Poltica, y en la Ley reglamentaria en sus

    artculos 440 y 450 de la Ley Federal del Trabajo.

    La Huelga debe verse no solo como el ejercicio de un derecho si no como la

    necesidad social y pblica de armonizar al individuo con la sociedad en que se

    desenvuelve, cuando en su proceso econmico surgen obstculos que se hace

    imperativo solventar en beneficio de la comunidad, principalmente de la clase

    Trabajadora, que es su nico medio de presin contra el patrn.

    El principal argumento contra el derecho de Huelga, se ha hecho consistir en

    que representa una ruptura del orden jurdico, al confiarse el resultado del conflicto,

    no a una resolucin basada en Derecho, si no a la fuerza de resistencia a travs de

    este anlisis del Procedimiento de Huelga, he observado que siempre han existido la

    parte patronal u obrera, lo que puede dar margen a una conclusin injusta, lo que

    perjudica grandemente a la clase trabajadora y le lesiona su principio de Justicia

    social. El procedimiento de la Huelga se encuentra Reglamentado en nuestra Ley

    Laboral en sus artculos 920 al 938.

    Considero que dentro del proceso de Huelga la etapa de conciliacin es la

    ms importante, pues es en ella y a travs del planteamiento ordenado y razonado

    de reclamos y posibilidades, de donde deben surgir las formas de lo que sea mas

    justo para la clase trabajadora.

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    XLI

    Una Huelga estallada solo puede terminar mediante allanamiento del patrn

    a las peticiones obreras, mediante convenio entre partes que ponga fin al conflicto

    que origina, mediante auto arbitral de una entidad tercera en que las partes

    convengan o por designacin de la Junta de Conciliacin y Arbitraje, cuando el

    conflicto es sometido por los trabajadores huelguistas .

    El artculo 450 de nuestra Legislacin sobre pasa al 123 apartado A fraccin

    XVIII de nuestra Constitucin Poltica ya que mientras ste sealada un solo objeto

    de Huelga, el otro cita seis ms, y la fraccin VI de este artculo la ms

    innecesaria, por as decirlo, las llamadas Huelgas Solidarias, ya que al no existir

    desequilibrio entre los factores de la produccin, no existe conflicto y por lo mismo

    conciliacin alguna, por lo que en primera instancia perjudica al patrn y en

    segunda a la clase Trabajadora.

    El artculo 924 de la Ley Federal del Trabajo, es violatorio de los artculos 14

    y 16 Constitucionales ya que ordena que a partir del emplazamiento a Huelga, se

    suspenda la ejecucin de sentencia y la prctica de diligencias y aseguramiento en

    contra de la empresa patronal, sin establecer un procedimiento de oportunidad de

    defensa a quienes pueden ser afectados, impidiendo adems que los tribunales

    correspondientes, cumplan con la obligacin de administrar justicia en los trminos

    legales.

    La Huelga es el nico medio de presin que tiene la clase Trabajadora para

    exigirle al patrn mejores prestaciones, ya que la clase Trabajadora busca exigir

    mayor Justicia Social en beneficio de los mas explotados y de los que menos

    tienen.

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    XLI

    P R O P U E S T A S

    1.- Para una mejor justicia social en beneficio de la clase trabajadora, en

    caso de que se pida en el pliego de peticiones el cumplimiento de contrato y la

    revisin, se recomienda que se tramite por la va jurdica y la revisin por la va

    econmica.

    2.- Existe la posibilidad de que los sindicatos al emplazar concedan un

    periodo de prehuelga muy amplio, por lo que considero que debe de omitirse del

    plazo mximo, ya que en la vigente Ley Laboral no existe tal cuestin, por lo que

    nos permitira un beneficio mas justo a las partes y una mejor interpretacin a la

    Ley.

    3.- Se considera que debe derogarse la fraccin VI del articulo 450 de

    nuestra Ley Federal del Trabajo, donde se habla de las reglas por solidaridad, por

    una justicia social, ya que perjudica enormemente al patrn, por que el sindicato o

    la clase trabajadora apoya a otros organismos y afecta a sus intereses.

    4.-Se propone reformar a nuestra Ley Laboral en su artculo 924, para que

    ya no sea violatorio el artculo 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos, buscando un nuevo procedimiento en beneficio de la clase

    trabajadora, pero que no perjudique al patrn tomando como punto de referencia la

    justicia social laboral.

    5.-Es necesario en las reformas y adiciones que se hagan a la Ley Federal

    del Trabajo, en el capitulo de procedimiento de Huelga, se busque darle mayor

    dinamismo en beneficio de la clase trabajadora, ya que despus de un tiempo la

    practica nos ha enseado que por sus necesidades econmicas deciden dar por

    terminada la Huelga, no logrando alcanzar sus propsitos y objetivos, lo que atenta

    contra la justicia social de la clase trabajadora, ya que no olvidemos que es su nico

    medio de defensa.

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    XL

    6.-La Huelga debe verse no solo como el ejercicio de un derecho sino como

    la necesidad social y pblica de armonizar al individuo con la sociedad en que se

    desenvuelve, cuando en su proceso econmico surgen obstculos que se hace

    imperativo solventar en beneficio de la comunidad, principalmente de la clase

    trabajadora que es su nico medio de presin contra el patrn.

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    B I B L I O G R A F I A

    BORREAL NAVARRO DR. MIGUEL, 2 EDICIN,EDITORIAL P.A.C. MXICO 1984.

    DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO

    CASTOREA J. JESS, EDITORIAL DIDOT,MXICO 1964. PAG 309.

    MANUAL DEL DERECHO DEL TRABAJO

    CLIMENT BELTRAN LIC. JUAN B. EDITORIALESFINGE 17 EDICIN, MXICO 1998. FORMULARIO DEL DERECHO DEL TRABAJO

    CAVAZOS FLORES BALTASAR, EDITORIALTRILLAS, EDICIN HOMENAJE AL DR.CABANELLAS GUILLERMO.

    EL DERECHO LABORAL EN IBEROAMERICA

    CASTOREA J. JESS. MANUAL DEL DERECHOOBRERO, EDITORIAL DIDOT, MXICO 1964.LEY FEDERAL DEL TRABAJOCOMENTADA

    DE BUEN NESTOR, EDITIRIAL PORRUA 1990 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

    DE LA CUEVA MARIO, EDITORIAL PORRUA, 7EDICIN TOMO II.

    EL NUEVO DERECHO MEXICANO DELTRABAJO

    EDITORIAL PORRUA, MXICO 1999CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS

    RAMOS EUSEBIO, TAPIA ORTEGA ANA ROSA

    NOCIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y

    DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

    TRUEBA URBINA ALBERTO, EDITORIAL PORRUA,MXICO 1995, 75a EDICIN.

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    TENA SUCK RAFAEL, EDITOR TRILLAS, 3aEDICIN 1993. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

    EDITORIAL SISTA,4.EDICIN, MXICO 1993.LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    COMENTADA

    RAMREZ FONSECA FRANCISCO, EDITORIALP.A.C. 9. EDICIN, MXICO 1993.

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    COMENTADA