Historia de la Ley N° 20...Moción de los señores Diputados Patricio Vallespín López, Ricardo...

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Historia de la Ley N° 20.851 Regula la realización de bingos, loterías u otros sorteos similares, con fines de beneficios o solidaridad

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  • Historia de la Ley N° 20.851

    Regula la realización de bingos, loterías u otros sorteos similares, con fines debeneficios o solidaridad

  • Nota Explicativa Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponibleen sus archivos.

    Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cadauno de los trámites del proceso de formación de la ley.

    Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectosde la Historia de Ley.

    Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

    Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historiade ley.

  • ÍNDICE

    1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3 .............................................................................. 1.1. Moción Parlamentaria 3 ....................................................................................................................................... 1.2. Moción Parlamentaria 6 ....................................................................................................................................... 1.3. Moción Parlamentaria 7 ....................................................................................................................................... 1.4. Moción Parlamentaria 9 ....................................................................................................................................... 1.5. Moción Parlamentaria 11 ..................................................................................................................................... 1.6. Informe de Comisión de Gobierno 13 ................................................................................................................... 1.7. Discusión en Sala 17 ............................................................................................................................................ 1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora 36 ..................................................................................................

    2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 37 .................................................................................................. 2.1. Informe de Comisión de Gobierno 37 ................................................................................................................... 2.2. Discusión en Sala 41 ............................................................................................................................................ 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 66 .............................................................................................

    3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 68 ............................................................................. 3.1. Discusión en Sala 68 ............................................................................................................................................ 3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora 69 ..................................................................................................

    4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 70 .............................................................................................. 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 70 .........................................................................................................

    5. Publicación de Ley en Diario Oficial 72 ............................................................................................................ 5.1. Ley Nº 20.851 72 .................................................................................................................................................

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    Moción Parlamentaria

    1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

    1.1. Moción Parlamentaria

    Moción de los señores Diputados Patricio Vallespín López, Ricardo Enrique Rincón González, Víctor Marcelo TorresJeldes, Gabriel Silber Romo, Marcelo Omar Chávez Velásquez, Jaime Hernán Gonzalo Pilowsky Greene, JorgeEduardo Sabag Villalobos, Matías Walker Prieto, Fuad Eduardo Chahin Valenzuela y Juan Enrique Morano Cornejo.Fecha 01 de junio, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 29. Legislatura 363.

    Regula la realización de bingos, rifas y sorteos comunitarios con fines de beneficencia, los que no seránconsiderados juego de azar.

    Boletín N°10077-06

    CONSIDERACIONES PRELIMINARES

    En nuestro país, conforme lo establece la legislación, la explotación de juegos de azar es una actividad en principioilícita, salvo que una ley especial permita su desarrollo y funcionamiento, tal es el caso de las loterías, las carrerasde hípica y los casinos de juego, entre otros.

    El pasado día 22 de abril del presente año, a requerimiento del alcalde de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, laContraloría General de la República dictaminó que los municipios no se encuentran facultados para organizar oautorizar bingos, ni aun cuando estos tengan fines solidarios.

    Dentro de la resolución se señala un informe enviado por la Superintendencia de Casinos, que sostiene que “enconformidad con la normativa contenida en la ley N° 19.995, los juegos de azar -entre los cuales se encuentrancomprendidos los bingos- solo pueden ser explotados a través de una autorización legal expresa y por quien estéhabilitado para ello, por lo que no es procedente que los municipios permitan o faciliten los medios necesarios parasu realización”[1].

    También se hace referencia a la definición de bingo, que según el diccionario de la Real Academia de la LenguaEspañola es el “juego de azar, variedad de lotería, en el que cada jugador debe completar los números de sucartón según van saliendo en el sorteo”[2].

    Según la argumentación seguida por la Contraloría General de la República, no hay un texto de carácter legal quepermita la realización de bingos comunitarios con fines de beneficencia, siendo la única forma de que estaactividad se realice, el que se cuente con autorización expresa del Presidente de la República de acuerdo a la LeyN° 10.262 que reglamenta la realización de Rifas, Sorteos y Colectas.

    Todo lo anterior, hace que en la práctica, en Chile se haya sentado una jurisprudencia administrativa que nopermite que las organizaciones vecinales o comunitarias puedan organizar bingos que vayan en ayuda de vecinoso ciudadanos necesitados de recursos para costear tratamientos médicos, una vivienda siniestrada por unincendio, o cualquier otro tipo de eventualidades que hagan necesario contar con dinero para enfrentar unacontingencia de esta naturaleza.

    Como legisladores, mediante este Proyecto de Ley, venimos a tratar de subsanar esta situación y a garantizar en lalegislación el que estas actividades solidarias puedan seguir realizándose, en pro de la organización comunitaria ydel auxilio mutuo entre los habitantes de nuestro país.

    IDEA MATRIZ DEL PROYECTO

    El presente Proyecto de Ley tiene como idea matriz el permitir la realización de bingos, rifas y sorteos solidarios sinnecesidad de autorización por parte de la autoridad administrativa, cumpliendo de esta forma con el precepto legalque indica que la explotación de los juegos de azar es ilícita salvo que una ley especial lo permita, como será elcaso para bingos, rifas y sorteos de beneficencia si la presente moción es aprobada por el Congreso Nacional.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

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    Moción Parlamentaria

    Los bingos solidarios son eventos en los cuales se recaudan fondos para poder enfrentar contingencias que, por laonerosa carga monetaria que significan, una determinada persona o familia no pueden costear. Cada fin desemana podemos encontrar en nuestro país cientos de eventos de este tipo, en donde la comunidad organizada vaen auxilio de uno de sus pares. La realización de ellos es de vital ayuda, tanto para resolver problemáticas, comopara asimismo ayudar a la cohesión social de la ciudadanía.

    Los bingos de beneficencia se realizan desde los inicios de la República. De hecho en Europa tienen su origen conla organización eclesial medieval, donde se jugaba en Iglesias con la finalidad de recaudar dinero para losdesamparados.

    Esta actividad no significa un negocio, sino que es una ayuda particular para una persona en estado de necesidad.Mediante este proyecto de ley sostenemos que esta práctica no se debe perder, facilitándose su realizaciónmediante una norma expresa, estableciendo límites en cuanto al monto total de los premios y con una finalidadsolo benéfica.

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    El fallo de la Contraloría se funda en preceptos legales expresos, pero olvida principios básicos que fundan unasociedad democrática como lo son la autonomía de las organizaciones sociales y la seguridad social comunitaria.

    Los vecinos de un determinado territorio, por ley, pueden constituir estructuras de representatividad y de soluciónde sus problemas, la unidad básica de esta organización es la Junta de Vecinos, que tiene como finalidad elrepresentar a sus asociados ante las autoridades, gestionando la solución de carencias y conflictos, para lo quedeben proponer y gestionar proyectos que beneficien a los vecinos. La organización de bingos solidarios esprecisamente gestión de ayuda y una solución, muchas veces no definitiva, a determinadas carencias, por lo quepor principio debieran estar permitidos.

    A la vez, tenemos el principio de ayuda y auxilio mutuo entre los ciudadanos, lo que funda la seguridad socialcomunitaria, mediante la cual el cuerpo de ciudadanos organizados en una determinada comunidad, gestionasoluciones para las problemáticas de sus miembros. Una contingencia tal como el incendio de una casa o unaenfermedad catastrófica, debe ser enfrentada por el Estado, pero cuando éste está impedido de solucionarla, sonlos mismos cuerpos intermedios de la sociedad los llamados a hacer frente a estas problemáticas, procurandoencontrar una solución para quienes se encuentran en un estado de necesidad que no le permita garantizar susderechos básicos, como la vida, la salud o una vivienda digna.

    Pues bien, ante la disyuntiva que nos coloca el fallo de la Contraloría General de la República, y dando fielcumplimiento a lo que nuestra Carta Magna mandata en el artículo 63, N° 19, donde se establece que son materiasde ley, entre otras, “las que normen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general”, deducimosque compete al legislador la regulación de tales actividades, lo que mediante esta moción pretendemos hacer.

    En atención a las consideraciones de hecho y de derecho que acabamos de repasar, y manifestando que esnuestra idea matriz el permitir los bingos de carácter benéfico dentro de las comunidades de nuestro país, es quequienes suscribimos venimos a presentar el siguiente:

    PROYECTO DE LEY

    Artículo primero: Los bingos, rifas y sorteos realizados para fines de beneficencia, por juntas de vecinos, centros depadres y apoderados, centros de alumnos y otras organizaciones estudiantiles, sindicatos, comités de adelantos,comités de agua potable, centros de madres, y otras organizaciones sin fines de lucro, no serán consideradosjuegos de azar ni de lotería.

    Artículo segundo: Serán considerados bingos, rifas y sorteos con fines de beneficencia aquellos cuyos recursos quegeneren, estén destinados a las instituciones señaladas en el artículo precedente o a ir en ayuda económica dealguna o algunas personas que enfrenten una enfermedad o hayan sufrido grave daño en sus bienes necesariospara su subsistencia.

    Artículo tercero: Los bingos, rifas y sorteos regulados por la presente ley no están afectos a las disposiciones de losartículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni a las demás prohibiciones legales sobre la materia.

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    Moción Parlamentaria

    Ricardo Rincón González

    Diputado de la República

    Gabriel Silber Romo

    Diputado de la República

    Juan Morano Cornejo

    Diputado de la República

    Jorge Sabag Villalobos

    Diputado de la República

    Marcelo Chávez Velásquez

    Diputado de la República

    Fuad Chahin Valenzuela

    Diputado de la República

    Jaime Pilowsky Greene

    Diputado de la República

    Víctor Torres Jeldes

    Diputado de la República

    Patricio Vallespín López

    Diputado de la República

    Matías Walker Prieto

    Diputado de la República

    [1] Dictamen N° 31241 de la Contraloría General de la República de fecha 22 de abril de 2015.[2] Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española 22ª edición 2001.

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    Moción Parlamentaria

    1.2. Moción Parlamentaria

    Fecha 02 de junio, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 31. Legislatura 363.

    Modifica la ley N° 19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalizaciónde Casinos de Juego, declarando que los bingos y actividades similares, con fines benéficos no constituyen unjuego de azar

    Boletín N°10079-06

    Fundamentos:

    - Con fecha 22 de abril del presente año, la Contraloría General de la República, emitió el dictamen N° 31. 241, porel cual señaló –previo informe de la Superintendencia de Casinos de Juegos- que los bingos con fines benéficoseran constitutivos de juegos de azar, y que en tal calidad las municipalidades solo podrían desarrollar este tipo deactividades con autorización legal expresa. La calificación de los bingos como juegos de azar, a su vez, conlleva laimposibilidad de los municipios de facilitar dependencias para estos fines.

    - Por otra parte, según consta del mismo dictamen del ente contralor, este deja constancia que “…que el artículo1° de la ley N° 10.262, faculta al Presidente de la República para autorizar a las personas jurídicas creadas pararealizar obras pías o de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a lassociedades mutualistas, a los cuerpos de bomberos y a las instituciones deportivas, con personalidad jurídica, paraefectuar rifas o sorteos de especies, mercaderías, bienes muebles o inmuebles, con exclusión de premios endinero, siempre que las utilidades que se obtengan se apliquen estrictamente a costear las acciones para lascuales han sido fundadas, atribución que se encuentra reglamentada en el decreto supremo N° 955, de 1974, delentonces Ministerio del Interior, y que en el caso de regiones debe ser ejercida por el respectivo intendenteregional, en conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 969, de 1975, de la misma repartición ministerial”.

    - Imponer tales barreras a la función benéfica que cumplen los municipios en favor de sus respectivascomunidades, particularmente de aquellos más desposeídos, amerita hacer una excepción en favor de estos. Estose logra en términos prácticos despojando a los bingos y loterías organizadas por las municipalidades de sucarácter de juego de azar, sorteando con ello la ilegalidad que, ratificada por la Contraloría y la Superintendenciarespectiva, constituiría la celebración de esta clase de eventos sin la necesaria autorización.

    - Lo anterior justifica las legítimas aprehensiones que han surgido desde el mundo municipal, particularmente dealcaldes y concejales, que ven como un recurso habitual de las unidades locales para ir en auxilio de sus vecinosmás necesitados; hoy estaría cuestionado y proscrito..

    Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:

    PROYECTO DE LEY

    Artículo único.- Modifícase la Ley 19.995, Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento yFiscalización de Casinos de Juego; agregando al artículo 5 un inciso final del siguiente tenor:

    “Con todo, no se considerarán juegos de azar los bingos o loterías desarrollados por las municipalidades, juntas devecinos y demás organizaciones comunitarias señaladas en la ley 19428, cuando tuviesen como objeto fines debeneficencia.”.

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    Moción Parlamentaria

    1.3. Moción Parlamentaria

    Fecha 02 de junio, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 31. Legislatura 363.

    Modifica la ley N° 19.995 que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalizaciónde los Casinos de Juegos, permitiendo la realización de bingos y rifas para fines benéficos.

    Boletín N°10080-06

    I.- IDEAS GENERALES.

    Como es sabido los juegos de azar se encuentran por regla general prohibidos en nuestra legislación a partir de laclásica idea que constituyen una fuente de vicios, enfermedades y trastornos para nuestra sociedad. En esta lógicalos fenómenos como la ludopatía o la adicción al juego son efectos del todo indeseables en nuestra nación y deacuerdo a ello es necesario combatirlos.

    Es así como diversas mociones parlamentarias han tenido por objeto precisamente regular la actividad de losdiversos casinos establecidos a lo largo de nuestro país en materia de ludopatía, consagrando mecanismostendientes a restringir o prohibir el ingreso de personas que padecen de esta anomalía a tales recintos. Lassociedades en este sentido se orientan a través de sus normas jurídicas a evitar tales flagelos y por lo mismo talesmociones poseen una clara orientación restrictiva.

    De conformidad a la ley 19.995 Corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, losrequisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, lareglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadaspara desarrollarlos, todo lo anterior, atendido el carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de lasconsideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica. De acuerdo a lo anterior es elEstado el encargado de regular y autorizar pormenorizadamente la actividad de azar consagrándose por lo mismouna legislación restrictiva en la materia.

    Sin perjuicio de lo anterior, no es menos cierto que nivel comunal y vecinal como una factor de encuentro entre laspersonas se han generado instancias de participación en donde el juego ha sido una herramienta utilizada yarraigada. En efecto, la organización de fiestas, bingos, loterías para fines bien inspirados resulta una actividadbeneficiosa para Chile, toda vez que implica una instancia de encuentro social y que debe ser promovida por todosinclusive por las autoridades.

    En este sentido, los patrocinantes de esta moción parlamentaria hacemos un rotundo distingo entre los juegos deazar exhaustivamente regulados por el legislador y regulados de conformidad a la ley 19.995 y aquellosencuentros, convivencias de carácter vecinal organizadas por la autoridad comunal que fuere como una instanciade participación comunitaria. Bajo esta perspectiva el presente proyecto de ley viene en autorizar expresamenteestas prácticas consideradas por nosotros como claramente positivas para nuestro país.

    II.- CONSIDERANDO

    1.- Que, la ley 19.995 define a los juegos de azar como aquellos juegos cuyos resultados no dependenexclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que seencuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos. Y casinos de juego comoel establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior sedesarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios.

    2.- Que, así las cosas las instancias de participación y convivencia a nivel comunal a través de bingos, loterías yotros juegos a nuestro juicio no implican una actividad per sé dañosa para la sociedad, sino más bien todo locontrario. En efecto, generalmente vemos que tales reuniones poseen elementos beneficiosos para la vida encomunidad, generan lazos fraternos entre las comunidades y sus autoridades y entre los mismos ciudadanos,configurándose un núcleo participativo absolutamente favorable a nivel comunal, regional y nacional.

    3.- Que, no obstante lo anterior, la Contraloría General de la República ha emitido un dictamen manifestando surechazo a estas prácticas aduciendo el carácter estricto, desde el punto de vista normativo, de las leyes que

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    Moción Parlamentaria

    regulan los juegos de azar en nuestro país.

    4.- Que por tal motivo este grupo de legisladores manifestamos nuestro rechazo a tal planteamiento en tal sentidosometemos a tramitación la presente moción precisamente para marcar una señal que la actividad debe serdefinida por sus efectos en la sociedad y en el caso de marras nos parece plenamente admisible autorizar estosbingos, loterías y rifas en un contexto de reunión comunitaria, siempre necesaria en nuestra nación y con efectosclaramente positivos.

    5.- Que, por otra parte el carácter de ocasional de estos encuentros comunales o vecinales, hacen que estaactividad no esté concebida a partir de una finalidad en si misma, sino a partir de un objeto ulterior, principalmentepara costear obras de beneficencia, u otro motivo socialmente deseable.

    III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

    El proyecto que a continuación sometemos a tramitación consiste en establecer la plena autorización legal deeventos o reuniones que siendo organizados a través de bingos, rifas o loterías tengan por objeto satisfacer unanecesidad común de un barrio o localidad socialmente plausible.

    IV.- PROYECTO DE LEY

    Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 5° de la ley 19.995 que Establece las Bases para laAutorización, Funcionamiento y Fiscalización de los Casinos de Juegos.

    “Con todo, se exceptúan de esta normativa, aquellas rifas o bingos establecidos con fines benéficos”

    JUAN ANTONIO COLOMA A.

    DIPUTADO

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    Moción Parlamentaria

    1.4. Moción Parlamentaria

    Fecha 02 de junio, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 31. Legislatura 363.

    Establece marco de autorización para la realización de bingos con fines de beneficencia y esparcimiento

    Boletín N°10081-06

    1. Fundamentos.

    Conforme al Código Civil el tratamiento del juego y la apuesta, se encuentra en los orígenes de esta normativa,que regula al juego y la apuesta como contratos aleatorios, y específicamente tratándose del juego, distingue entrelos juegos de destreza y los juegos de azar. En este sentido son juegos de destreza aquellos en los que predominala habilidad. A su turno admiten clasificarse en; juegos de destreza intelectual que son aquellos en los quepredomina el intelecto, v. gr. el ajedrez, y que según el artículo 2.260 estos juegos producen obligacionesnaturales. Por su parte, juegos de destreza corporal son aquellos en los que predomina la habilidad física, v. gr. lafuerza, la velocidad, etc. Según el artículo 2.263 estos producen obligaciones civiles. En consecuencia, los juegosde destreza son lícitos. Por su parte los juegos de azar son aquellos en los que predomina la suerte, y que según elartículo 1.466 son ilícitos. El fundamento de la ilicitud se encuentra en que el legislador teme que las personasdilapiden sus bienes para conseguir una riqueza fácil. Sin embargo, leyes especiales han autorizado y hecho lícitosdiversos juegos de azar. Sucede así con las leyes que autorizaron la Lotería de Concepción, la Polla chilena deBeneficencia, la Polla Gol y el funcionamiento de diversos casinos municipales a lo largo del país antes de la leyNúm. 19.995 sobre casinos de juego. El artículo 1.460 se refiere a los juegos de azar, pero también se aplica a laapuesta, ya que esta se rige por el mismo estatuto jurídico del juego. La diferencia entre el juego y la apuesta seencuentra en que en el juego las partes intervienen directamente, en cambio en la apuesta se interviene de unaforma indirecta. En este contexto, los juegos de azar constituyen jurídicamente un contrato aleatorio, así lo disponeexpresamente el artículo 2.258 del Código Civil, refiriéndose a estos últimos el artículo 2.259 señala que “sobre losjuegos de azar se estará a lo dicho en el artículo 1.466”.

    Conforme a lo señalado, -pese a la ilicitud de esta clase de juegos-, la realidad de la vida demuestra que enparalelo a la industria legalmente establecida, existe una practica socialmente aceptada de la realización con finesde esparcimiento y solidaridad de bingos, los cuales la mayoría de las veces cuentan con el apoyo de la autoridadpara facilitar recintos para realizar actividades como las Municipalidades. Cabe hacer presente que estasactividades en general no cumplen el estándar exigido a los bingos de conformidad con el Catalogo de Juegos quepuede desarrollarse en los casinos de juego, conforme a la normativa de la Superintendencia de Casinos, lo quehace discutible su asimilación per se.

    No obstante lo anterior la Contraloría General de la República mediante dictamen Nº 31.241 ha señalado:“Atendido lo señalado y considerando que en conformidad con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2°de la ley N° 18.575, las municipalidades deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley,no teniendo más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, cabe concluirque estas no se encuentran facultadas para permitir el funcionamiento de bingos, según se advirtiera, toda vezque tratándose de un juego de azar en cuyo resultado interviene la casualidad, procurando ganancias a losjugadores por medio de la suerte, este solo puede ser autorizado por ley (aplica dictamen N° 29.304, de 2013) […]Por el mismo motivo, es dable indicar que tampoco resulta procedente que las entidades edilicias otorguenpremios al efecto o permitan la ocupación de recintos municipales o que estén bajo su administración, para losefectos reseñados. No obsta a lo expresado, el hecho de que esa clase de juegos sea de carácter benéfico, todavez que la normativa que regula la materia no ha establecido una excepción al respecto”, lo que supone un déficitde competencia para autorizar estas actividades, aquí radica la necesidad de otorgar una nueva regulación.

    2. Ideas Matrices.

    El presente proyecto tiene por objeto superar la problemática suscitada a partir del Dictamen 31.241 de abril de2015, que en lo resolutivo señalo el déficit de competencia para autorizar esta clase de juegos, por lo que larespuesta supone configurar un marco de general de autorización de estos juegos (excluyendo la antijuridicidad),en aquellos casos en se realizan con finalidades de esparcimiento y beneficencia y no mediante la explotacióncomercial conforme a la regulación de la ley Nº19.995.

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    Moción Parlamentaria

    Es sobre la base de estos antecedentes que venimos en proponer el siguiente proyecto:

    Proyecto de ley

    “Artículo único.- “Se podrán realizar bingos organizados por personas naturales o jurídicas sin fines de lucro quetengan por exclusiva finalidad la realización de obras pías o de beneficencia privada, cuyo objeto sea la educación,caridad o la asistencia social, a los cuales no les será aplicable la ley 19.995, que establece las bases generalespara la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

    En las actividades a que se refiere el inciso precedente, los premios sólo podrán ser en especies con exclusión depremios en dinero y las utilidades que se obtengan deberán aplicarse únicamente en los objetos señalados en elinciso precedente.”

    DANIELLA CICARDINI

    Diputada de la República

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    Moción Parlamentaria

    1.5. Moción Parlamentaria

    Fecha 03 de junio, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 31. Legislatura 363.

    Modifica la ley N°19.995 sobre Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, permitiendo larealización de bingos de beneficencia o caridad, y otras actividades similares

    Boletín N°10086-07

    LEGISLACIÓN REFERIDA:

    Los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; La ley Orgánica del Congreso Nacional N°18.918;La ley N° 19.995, sobre funcionamiento y fiscalización de casinos de juego; las leyes N°s. 10.262 y 16.436, paraautorizar a las personas jurídicas que en esas leyes se indican, para efectuar rifas o sorteos, en las condiciones queallí se prevén; El Reglamento de la Cámara de Diputados; El dictamen N°31.241 de 22 de abril de 2015 de laContraloría General de la República.

    IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTOS

    1.- La ley N° 19.995, define los juegos de azar, como aquellos “cuyos resultados no dependen exclusivamente de lahabilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señaladosen el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos”.

    La letra b) del mismo precepto legal define al catálogo mencionado como el registro formal de los juegos de azarque podrán desarrollarse en los mencionados casinos, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo ymáquinas de suerte u otras que el reglamento establezca.

    2.- La Contraloría General de la República ante una solicitud de pronunciamiento presentada por la Municipalidadde El Quisco en relación a que determine si esa entidad edilicia está facultada para autorizar la celebración debingos con fines benéficos, ha señalado que “considerando que en conformidad con los artículos 6° y 7° de laConstitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, las municipalidades deben actuar dentro de su competencia y en laforma que prescriba la ley, no teniendo más atribuciones que las que expresamente les haya conferido elordenamiento jurídico, cabe concluir que estas no se encuentran facultadas para permitir el funcionamiento debingos, según se advirtiera, toda vez que tratándose de un juego de azar en cuyo resultado interviene lacasualidad, procurando ganancias a los jugadores por medio de la suerte, este solo puede ser autorizado por ley(aplica dictamen N° 29.304, de 2013).

    Por el mismo motivo, es dable indicar que tampoco resulta procedente que las entidades edilicias otorguenpremios al efecto o permitan la ocupación de recintos municipales o que estén bajo su administración, para losefectos reseñados.

    No obsta a lo expresado, el hecho de que esa clase de juegos sea de carácter benéfico, toda vez que la normativaque regula la materia no ha establecido una excepción al respecto.”.

    3.- Los juegos de loterías y bingos - que son juegos que habitualmente también se encuentran en las salas de loscasinos de juegos - tradicionalmente han sido utilizados por nuestras organizaciones sociales territoriales yfuncionales para realizar obras de beneficencia o de caridad a fin de recolectar fondos para ir en ayuda depersonas que se encuentran enfermas o que han sufrido una desgracia o para ir en ayuda de comunidades endonde ha ocurrido un desastre o una catástrofe natural, en ningún caso para lucrar o para enriquecerse con losresultados que arroje la referida actividad ya que debemos recordar que la caridad está definida como el“Sentimiento o actitud que impulsa a interesarse por las demás personas y a querer ayudarlas, especialmente a lasmás necesitadas.”Y la beneficencia como la “Ayuda social o económica desinteresada que se presta a las personasque carecen de recursos”.

    4.- Que no obstante lo señalado en los considerandos anteriores, la Contraloría ha señalado que “para los fines queestime pertinentes, el artículo 1° de la ley N° 10.262, faculta al Presidente de la República para autorizar a laspersonas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, lacaridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los cuerpos de bomberos y a las instituciones

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    Moción Parlamentaria

    deportivas, con personalidad jurídica, para efectuar rifas o sorteos de especies, mercaderías, bienes muebles oinmuebles, con exclusión de premios en dinero, siempre que las utilidades que se obtengan se apliquenestrictamente a costear las acciones para las cuales han sido fundadas, atribución que se encuentra reglamentadaen el decreto supremo N° 955, de 1974, del entonces Ministerio del Interior, y que en el caso de regiones debe serejercida por el respectivo intendente regional, en conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 969, de 1975, dela misma repartición ministerial.”

    En consecuencia si se podrían celebrar rifas o bingos para obras pías o de beneficencia si se cuenta con laautorización del Presidente de la República o del Intendente Regional en su caso. Autorización que resulta muycomplicada y compleja de solicitar en aquellas localidades que se encuentran alejadas de la capital del país o de lacorrespondiente capital regional, más aún cuando estas actividades muchas veces requieren de celeridad orapidez para la obtención de los recursos.

    Por las razones anteriores los(as) diputados(as) que patrocinamos la presente moción consideramos que se debemodificar la ley N°19.995 a fin de permitir la realización de bingos y loterías con fines benéficos o de caridad porparte de organizaciones sin fines de lucro y por ello presentamos el siguiente proyecto de ley.

    PROYECTO DE LEY

    ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese la ley n°19.995, sobre autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos dejuego, incorporándose en su artículo 5 el siguiente inciso final:

    “Con todo, no se considerarán juegos de azar los juegos de bingo o loterías que realicen personas u organizacionessin fines de lucro por razones de caridad o beneficencia.”

    CRISTIAN CAMPOS JARA

    TUCAPEL JIMÉNEZ FUENTES

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    Informe de Comisión de Gobierno

    1.6. Informe de Comisión de Gobierno

    Cámara de Diputados. Fecha 03 de junio, 2015. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 32. Legislatura 363.

    INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN DE LASMOCIONES REFUNDIDAS, QUE REGULAN LA REALIZACIÓN DE BINGOS Y OTRAS ACTIVIDADES SIMILARES CON FINESDE BENEFICENCIA.

    BOLETINES NOS 10.077-06, 10.079-06, 10.080-06, 10.081-06 Y 10.086-06

    __________________________________________________________________

    HONORABLE CÁMARA:

    La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar, en primer trámiteconstitucional y primero reglamentario, los proyectos de ley en referencia, originados en mociones de lasdiputadas señoras Jenny Alvarez, Daniella Cicardini, Maya Fernández, Denise Pascal, Andrea Molina, Paulina Núñez,Marcela Sabat, María José Hoffmann y Claudia Nogueira y de los diputados señores Fuad Chahin, Marcelo Chávez,Juan Enrique Morano, Jaime Pilowsky, Ricardo Rincón, Jorge Sabag, Gabriel Silber, Víctor Torres, Patricio Vallespín,Matías Walker, Germán Becker, Daniel Farcas, Gonzalo Fuenzalida, Nicolás Mönckeberg, Cristián Mönckeberg,Leopoldo Pérez, Germán Verdugo, Osvaldo Andrade, Juan Luis Castro, Fidel Espinoza, Luis Lemus, Daniel Melo,Marcelo Schilling, Juan Antonio Coloma, Sergio Gahona, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, José Antonio Kast,Ignacio Urrutia, Felipe Ward, Pepe Auth, Cristián Campos, Sergio Ojeda, Enrique Jaramillo, Carlos Abel Jarpa yTucapel Jiménez.

    I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

    1.-La idea matriz o fundamental de los proyectos es la de autorizar la realización de bingos, rifas, sorteos, loterías yotros con fines de beneficencia u obras pías, por personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, los que no seránconsiderados juegos de azar.

    2.-Normas de carácter orgánico constitucional.

    No existen artículos que revistan ese carácter.

    3.-Normas de quórum calificado.

    Tampoco las hay.

    4.-Trámite de Hacienda.

    No hay normas que requieran de este trámite.

    5.-Indicación sustitutiva.

    “Artículo único.- “Se podrán realizar bingos, rifas, sorteos o loterías, organizados con fines de beneficencia u obraspías, por personas naturales o jurídicas sin fines de lucro tales como; juntas de vecinos, centros de padres yapoderados, centros de alumnos, sindicatos, comités de adelanto, comités de agua potable, centros de madres,entre otros. Para estos efectos no serán considerados juegos de azar, de conformidad a la ley Nº19.995, queestablece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

    Serán considerados bingos, rifas, sorteos o loterías, con fines de beneficencia u obras pías, aquellos cuyos recursosque generen estén destinados a las instituciones señaladas en el inciso precedente o para ir en ayuda económicade alguna o algunas personas aquejadas por una enfermedad o hayan sufrido grave daño en los bienes necesariospara su subsistencia.

    Las actividades señaladas en los incisos precedentes, estarán exenta de responsabilidad penal para los efectos delos artículos 277, 278, 279 del Código Penal.”.

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    Informe de Comisión de Gobierno

    6.-Artículos e Indicaciones rechazadas.

    No hay indicaciones ni artículos en tal sentido.

    7.-Indicaciones declaradas inadmisibles.

    No hubo indicaciones inadmisibles.

    8.- El proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los diputados presentes,señores Arriagada (Presidente), Becker, Campos, Chávez, Gahona, González, Morales, Ojeda, Sandoval y diputadaCicardini, doña Daniella.

    9.-Se designó Diputado Informante al señor Arriagada, don Claudio.

    II.- ANTECEDENTES.

    - La Contraloría General de la República, en virtud del dictamen N° 31.241, de 22 de abril de 2015, concluyó quelas municipalidades deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, por lo que éstas nose encuentran facultadas para permitir el funcionamiento de bingos, toda vez que, tratándose de un juego de azar,en cuyo resultado interviene la casualidad procurando ganancias a los jugadores por medio de la suerte, éste solodebe ser autorizado por ley.

    En vista de lo anterior, se formularon las distintas iniciativas que, en síntesis, tienen por objetivo precisar lossujetos activos, tales como, juntas de vecinos, centros de padres y apoderados, centros de alumnos y lasactividades organizadas con fines de beneficencia u obras pías que no serán consideradas juegos de azar.Asimismo, se define a los bingos, rifas, sorteos o loterías que quedan sujetas a la presente ley. Se declaran exentasde responsabilidad penal las actividades señaladas por el proyecto para los efectos de los artículos 277, 278 y 279del Código Penal.

    - La ley N°19.995 que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinosde Juego y los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.

    III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

    Mediante oficio N°11.934, de fecha 3 de junio de 2015, la Sala de la Corporación accedió a la solicitud de laComisión para refundir las mociones mencionadas en el epígrafe, en conformidad con el artículo N°17 A de la LeyOrgánica del Congreso Nacional.

    El diputado señor Rincón planteó que la moción de la cual es autor, contenida en el Boletín N° 10.077-06, tienecomo idea matriz el permitir la realización de bingos, rifas y sorteos solidarios sin necesidad de autorización porparte de la autoridad administrativa, cumpliendo de esta forma con el precepto legal que indica que la explotaciónde los juegos de azar es ilícita, salvo que una ley especial expresamente lo permita.

    Por otra parte, el diputado señor Coloma, autor de la moción contenida en el Boletín N° 10.080-06, sostuvo que laley N° 19.995 define a los juegos de azar como aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente dela habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentranseñalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos. Del mismo modo, define a loscasinos de juego como el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, encuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios.

    De esa manera, las instancias de participación y convivencia a nivel comunal, a través de bingos, loterías y otrosjuegos, a su juicio, no implicarían una actividad intrínsecamente dañosa para la sociedad, sino más bien todo locontrario. En efecto, agregó, que generalmente se observa que tales reuniones poseen elementos beneficiosospara la vida en comunidad, generan lazos fraternos entre las comunidades y sus autoridades y entre los mismosciudadanos, configurándose un núcleo participativo absolutamente favorable a nivel comunal, regional y nacional.No obstante lo anterior, la Contraloría General de la República emitió un dictamen manifestando su rechazo a estasprácticas, aduciendo el carácter estricto, desde el punto de vista normativo, de las leyes que regulan los juegos deazar en nuestro país.

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    Informe de Comisión de Gobierno

    Por lo tanto, a su juicio, sería necesario agregar un nuevo inciso final en el artículo 5° de la ley N° 19.995 queEstablece las Bases para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de los Casinos de Juegos, que exceptúeesa normativa aquellas rifas o bingos establecidos con fines benéficos.

    El diputado señor Becker coincidió en que la Contraloría General de la República, a través del dictamen N° 31.241,de 22 de abril de 2015, señaló –previo informe de la Superintendencia de Casinos de Juegos- que los bingos confines benéficos son constitutivos de juegos de azar, y que en tal calidad las municipalidades solo podríandesarrollar este tipo de actividades con autorización legal expresa. La calificación de los bingos como juegos deazar, a su vez, conlleva la imposibilidad de los municipios de facilitar dependencias para estos fines.

    Por lo tanto, imponer tales barreras a la función benéfica que cumplen los municipios en favor de sus respectivascomunidades, particularmente de aquellos más desposeídos, amerita hacer una excepción en favor de estos. Estose logra en términos prácticos despojando a los bingos y loterías organizadas por las municipalidades de sucarácter de juego de azar, sorteando con ello la ilegalidad que, ratificada por la Contraloría y la Superintendenciarespectiva, constituiría la celebración de esta clase de eventos sin la necesaria autorización.

    El diputado señor Campos autor de la moción contenida en el Boletín N° 10.086-06, hizo presente que, a su juicio,se debe modificar la ley N° 19.995, a fin de permitir la realización de bingos y loterías con fines benéficos o decaridad por parte de organizaciones sin fines de lucro, toda vez que la ley N° 19.995, define los juegos de azar,como aquellos “cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sinoesencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registradosen el catálogo de juegos”.

    El asesor legal de la Bancada del Partido Socialista, señor Enrique Aldunate, agregó que sería más convenienteinclinarse por un proyecto de ley que proponga una ley general con carácter especialísimo, y no modificar la leyN° 19.995, toda vez que los casinos de juego también realizarían juegos de bingo, los cuales no tendrían elcarácter benéfico con que las presentes mociones proponen desafectar a este juego de azar de objetó ilícito.

    Por las razones antes señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, estaComisión recomienda aprobar el siguiente texto sustitutivo:

    PROYECTO DE LEY

    “Artículo único.- Se podrán realizar bingos, rifas, sorteos o loterías, organizados con fines de beneficencia u obraspías, por personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, tales como: juntas de vecinos, centros de padres yapoderados, centros de alumnos, sindicatos, comités de adelanto, comités de agua potable, centros de madres,entre otros. Para estos efectos no serán considerados juegos de azar, de conformidad a la ley Nº 19.995, queestablece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

    Serán considerados bingos, rifas, sorteos o loterías, con fines de beneficencia u obras pías, aquellos que generenrecursos que estén destinados a las instituciones señaladas en el inciso precedente o para ir en ayuda económicade personas aquejadas por una enfermedad o que hayan sufrido grave daño en los bienes necesarios para susubsistencia.

    Las actividades señaladas en los incisos precedentes, estarán exentas de responsabilidad penal para los efectos delos artículos 277, 278, 279 del Código Penal.”.

    Tratado y acordado, según consta en el acta de la sesión del día 3 de junio de 2015, con la asistencia de lasdiputadas señoritas Daniella Cicardini y Paulina Núñez y de los diputados señores Arriagada (Presidente), Becker,Berger, Campos (en reemplazo del Diputado Farías) Chávez, Coloma, Gahona, González, Morales, Ojeda, Rincón,Sandoval.

    Sala de la Comisión, a 3 de junio de 2015.

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    Informe de Comisión de Gobierno

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    Discusión en Sala

    1.7. Discusión en Sala

    Fecha 04 de junio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en generaly particular.

    REGULACIÓN DE BINGOS, RIFAS Y SORTEOS COMUNITARIOS CON FINES DE BENEFICENCIA (PRIMER TRÁMITECONSTITUCIONAL. BOLETINES REFUNDIDOS NOS 10077-06, 10079-06, 10080-06, 10081-06 Y 10086-06)

    El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

    Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula la realización de bingos y otrasactividades similares con fines de beneficencia.

    Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es el señorClaudio Arriagada .

    Antecedentes:

    -Mociones, boletines N°s 10077-06, sesión 29ª de la presente legislatura, en 2 de junio de 2015. Documentos de laCuenta N° 22;

    -10079-06, sesión 30ª de la presente legislatura, 3 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 14;

    -10080-06, sesión 30ª de la presente legislatura, en 3 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 15;

    -10081-06, sesión 31ª de la presente legislatura, en 3 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1, y

    -10086-06 sesión 31ª de la presente legislatura, en 3 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 6.

    -Informe de la Comisión Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. Documentos de la CuentaN° 3 de este boletín de sesiones.

    El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

    Tiene la palabra el diputado informante.

    El señor ARRIAGADA (de pie).-

    Señor Presidente, estos proyectos han adquirido especial notoriedad a raíz de una resolución que emitió en estosdías la Contraloría General de la República; pero es justo señalar que una iniciativa data del año 2004, patrocinadapor el diputado Felipe Letelier , los entonces diputados Eugenio Tuma , Exequiel Silva y otros, que ya en aquellaépoca habían decidido reaccionar frente a esta materia.

    Hecha esta aclaración, procedo a rendir el informe.

    La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización me ha encomendado informar sobreel proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mociones refundidas(boletines Nos 10077-06, 10079-06, 10080-06, 10081-06 y 10086-06), de las diputadas señoras Jenny Álvarez ,Daniella Cicardini , Maya Fernández , Denise Pascal , Andrea Molina , Paulina Núñez , Marcela Sabat , María JoséHoffmann y Claudia Nogueira , y de los diputados señores Fuad Chahin , Marcelo Chávez, Juan Enrique Morano ,Jaime Pilowsky , Ricardo Rincón , Jorge Sabag , Gabriel Silber , Víctor Torres , Patricio Vallespín , Matías Walker ,Germán Becker , Daniel Farcas , Gonzalo Fuenzalida , Nicolás Monckeberg , Cristián Monckeberg , Leopoldo Pérez ,Germán Verdugo , Osvaldo Andrade, Juan Luis Castro , Fidel Espinoza , Luis Lemus , Daniel Melo , Marcelo Schilling,Juan Antonio Coloma , Sergio Gahona , Gustavo Hasbún , Javier Hernández, José Antonio Kast, Ignacio Urrutia ,Felipe Ward , Pepe Auth, Cristián Campos , Sergio Ojeda , Enrique Jaramillo , Carlos Abel Jarpa y Tucapel Jiménez .

    Antes de entrar en materia, debo hacer presente que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste enautorizar la realización de bingos, rifas, sorteos, loterías y otros con fines de beneficencia u obras pías a personasnaturales o jurídicas sin fines de lucro, los que no serán considerados juegos de azar.

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    Discusión en Sala

    Cabe destacar que el proyecto no posee normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado, y quefue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los presentes, diputados señoresArriagada , Becker , Campos, Chávez , Gahona , González , Morales , Ojeda , Sandoval y la diputada señoritaDaniella Cicardini.

    En cuanto a los antecedentes de hecho que sirven de base a la generalidad de las mociones refundidas, cabeseñalar que ellas tienen su génesis en el dictamen N° 31.241, de 22 de abril de 2015, de la Contraloría General dela República, en virtud del cual el ente contralor concluyó que las municipalidades no se encuentran facultadaspara permitir el funcionamiento de bingos, toda vez que, tratándose de un juego de azar, en cuyo resultadointerviene la casualidad, para procurar ganancias a los jugadores por medio de la suerte, este solo debe serautorizado por ley.

    En vista de lo anterior, se formularon las distintas iniciativas que generaron un enriquecedor debate al interior dela comisión. Tras ello, se arribó al consenso para proponer un texto sustitutivo único, el cual tiene por objetoprecisar que se podrán realizar bingos, rifas, sorteos o loterías organizados con fines de beneficencia u obras píaspor personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, tales como: juntas de vecinos, centros de padres yapoderados, centros de alumnos, sindicatos, comités de adelanto, comités de agua potable, centros de madres,entre otros. Para estos efectos, dichas actividades no serán consideradas como juegos de azar, de conformidad conla ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinosde juego.

    Además, se establece que serán considerados bingos, rifas, sorteos o loterías con fines de beneficencia u obraspías aquellos que generen recursos que estén destinados a las instituciones señaladas anteriormente, o aquellospara ir en ayuda económica de personas aquejadas por alguna enfermedad o que hayan sufrido grave daño en losbienes necesarios para su subsistencia.

    Es todo cuanto puedo informar.

    He dicho.

    El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

    En discusión el proyecto.

    Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina .

    La señora MOLINA (doña Andrea).-

    Señor Presidente, sin duda, estamos ante una situación que no hubiésemos querido que se produjera, sobre todoen consideración a aquellos que dependen de bingos, rifas, sorteos y loterías para salir adelante. Esta situación nodebió haber ocurrido, sino que debió haberse corregido antes, para no tener que solucionarla con un proyecto deley que, gracias a Dios, tenemos la posibilidad de presentar. En otras palabras, el Ejecutivo debió haber subsanadola situación con anterioridad al dictamen de la Contraloría General de la República.

    Ahora estamos discutiendo varios proyectos de ley, presentados de manera transversal, que apuntan a lo mismo:que los bingos, las loterías y otras formas de recaudar recursos puedan seguir realizándose en las comunidades.

    Todos quisiéramos que el día de mañana desapareciera la necesidad de recurrir a esas actividades para salvar lavida de un pequeño o de un familiar, o para el desarrollo de muchas comunidades.

    Hoy, la idea es aprobar rápidamente el proyecto para que aquellas personas que dependen de los recursosobtenidos por medio de esas actividades sigan con su bandera de lucha, con el apoyo de todo el país.

    No cabe duda de que los bingos son la herramienta que les queda a nuestras comunidades no solo para reunirdinero, sino también para demostrar solidaridad, unidad y trabajo en equipo.

    Como nación tenemos una deuda, de manera que debemos aunar fuerzas para que exista un sistema de saludcomo corresponde. Es necesario dar respuesta a la ciudadanía cuando no somos capaces de cumplir con nuestras

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    Discusión en Sala

    promesas, por ejemplo, de construcción de hospitales. Muchos chilenos viven con la incertidumbre de no saber quépasará con los hospitales que se iban a construir. Es el caso del hospital de Marga Marga y del biprovincial Petorca-Quillota, entre muchos otros.

    Con esta iniciativa estamos tratando de ayudar, lo que, sin duda alguna, es fundamental. Sin embargo, la deudasigue presente. Esperamos que en este gobierno se dé respuesta a todos los anuncios y promesas realizados enépoca de campaña.

    He dicho.

    El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

    Tiene la palabra el diputado Marcelo Chávez .

    El señor CHÁVEZ.-

    Señor Presidente, efectivamente, estamos frente a hechos que no hubiésemos querido que se produjeran, pero locierto es que un dictamen de la Contraloría General de la República nos ha puesto en la presente situación, la cualexige que el Parlamento brinde una adecuada y rápida solución.

    Por ello, todas las iniciativas presentadas sobre la materia, que después fueron refundidas, han sido objeto de unamplio debate para resguardar todos los puntos de vista que puedan surgir sobre el particular.

    El objetivo del proyecto es dar una solución legislativa a una situación objetada por la Contraloría General de laRepública. En ese sentido, se regula la realización de bingos, rifas, sorteos o loterías, actividades de gran noblezaque no solo son originadas por organizaciones de distinto tipo, sino también por personas naturales. La idea espermitir la realización de cualquier actividad de ese tipo que tenga un fin altruista.

    La iniciativa establece el sujeto activo, es decir, quién podrá desarrollar las actividades. En ese sentido, se recogióuna propuesta para que las personas naturales y las personas jurídicas sin fines de lucro puedan organizarlas. En elcaso de las personas jurídicas sin fines de lucro, se precisó, a titulo referencial, qué tipo de organizaciones puedenhacerlo.

    Esas actividades no se considerarán como juegos de azar, por lo que quedarán excluidas de eventualesresponsabilidades penales.

    Esta es una iniciativa especial, que aborda los diversos aspectos descritos para dar una solución a la situacióngenerada a propósito del dictamen de la Contraloría General de la República.

    Me siento completamente conforme con la propuesta legislativa entregada ayer en la Comisión de GobiernoInterior y espero que sea refrendada por la Sala de la Cámara de Diputados, en el entendido de que hoy existe unproblema -a muchos nos han llamado desde nuestros distritos a propósito de él- que necesita solución.

    Cabe señalar que el problema no surgió de una decisión del gobierno, como muchos quieren hacer ver, sino de undictamen de la Contraloría General de la República.

    En síntesis, se trata una muy buena solución y, por ello, espero que el Parlamento apruebe rápidamente lapresente iniciativa, que va en beneficio de todos los chilenos.

    He dicho.

    El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

    Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

    El señor ESPINOZA (don Fidel).-

    Señor Presidente, como lo han dicho los colegas, el dictamen de la Contraloría General de la República ha causado

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    Discusión en Sala

    bastante preocupación y escozor en el país.

    Como se ha planteado con fuerza en la Sala, actividades como los bingos, tanto en el mundo rural como en elurbano, a lo largo y ancho de nuestro país, no solo constituyen hechos de enorme relevancia para lasorganizaciones que los realizan, sino también para el Estado, pues ve aliviado su accionar, porque muchas de lasproblemáticas son solucionadas por los propios pobladores, quienes, a través de una junta de vecinos, de un clubde adulto mayor, de un club deportivo, de un comité de agua potable o de agrupaciones de pequeños agricultores,son capaces de organizar este tipo de actividades para ir en ayuda de un vecino que sufrió, por ejemplo, la pérdidade todos su bienes a causa de un incendio o por una enfermedad costosa, imposible de ser asumida por su familia.

    No puedo dejar de decir que los bingos también se realizan en miles y miles de colegios y liceos. Los centros depadres y apoderados juegan un rol importante en esas actividades, cuando buscan que sus hijos vayan, porejemplo, a un paseo fuera de la ciudad en que habitan. Esa práctica ha sido parte de la cotidianeidad de nuestropaís por largos años.

    El dictamen de la Contraloría que determinó que los bingos no se pueden realizar en todo el país, porque estánfuera de la ley, y que los municipios no podrán autorizar el uso de un espacio físico municipal, como una escuela oun gimnasio, para el desarrollo de dichas actividades, obviamente fue un golpe muy duro para todas lasorganizaciones que los efectuaban.

    Por ello, como bancada del Partido Socialista, impulsamos dos acciones. Una de ellas fue solicitar unareinterpretación al órgano contralor, lo cual podría demorarse un par de semanas. La otra fue presentar el presenteproyecto de ley, en cuya estructuración han confluido muchas bancadas, y que recoge muchos de los aspectos quenuestra bancada diseñó en su elaboración.

    El proyecto -estoy seguro de que será aprobado por amplia mayoría- establece, de manera general, que sí podránrealizarse bingos, rifas, sorteos o loterías siempre que sean organizados con fines de beneficencia para las propiasorganizaciones que las desarrollan o para terceros que serán beneficiarios de dichas actividades.

    En la iniciativa queda claramente precisado quiénes podrán organizar dichas actividades: personas naturales ojurídicas sin fines de lucro. Además, se enumera el tipo de organizaciones autorizadas, muchas de las cuales henombrado en mi intervención: juntas de vecinos, centros de padres y apoderados, centros de alumnos, sindicatos,comités de adelanto, comités de agua potable, centros de madres, entre otros. Por cierto, también se incorporannuestros queridos clubes de adultos mayores existentes a lo largo de todo el país.

    Por lo tanto, el presente proyecto de ley, que hoy aprobaremos en la Cámara de Diputados y que esperamos quetenga una rápida tramitación en el Senado, dispone que las actividades mencionadas sean consideradas comojuegos de azar -como bien lo dijo el diputado Marcelo Chávez - de conformidad con lo establecido en la ley decasinos. Por lo tanto, no les será aplicable dicha norma.

    El proyecto establece con claridad que, para ser considerada esta actividad con fines de beneficencia, los recursosdeberán destinarse con exclusividad a tales propósitos. Al respecto, en los breves segundos que me restan, quieroentregar un mensaje: los mejores fiscalizadores de que esos sean los fines son los propios socios integrantes decada una de las organizaciones, que tienen que velar por que cuando se desarrolle una actividad de este tipo,como un bingo, una rifa o un sorteo, tengan claro que esos recursos van a destinarse a mejorar aspectos de suorganización o para ayudar a un tercero afectado por alguna situación particular.

    Por lo tanto, como bancada del Partido Socialista, estamos contentos y satisfechos por haber colaborado demanera muy importante con nuestro equipo jurídico y legislativo, a fin de construir un gran proyecto, que permitaque el dictamen de la Contraloría quede supeditado a la nueva ley, que va a permitir que las organizacionessociales realicen bingos, rifas, sorteos y loterías a lo largo y ancho de nuestro país.

    He dicho.

    El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

    Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

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    Discusión en Sala

    El señor BERGER.-

    Señor Presidente, me alegra que sobre este tema haya habido una rápida y generalizada conciencia del impactoque generó en la comunidad nacional el dictamen de la Contraloría General de la República que prohíbe a losmunicipios autorizar la realización de bingos, sorteos y rifas benéficas.

    Tanto mi bancada, la de Renovación Nacional, como otros parlamentarios presentamos mociones sobre la materia,porque resultaba totalmente extemporánea, ilógica y desproporcionada esta prohibición totalmente ajena alconocimiento de la realidad acerca de la forma de subsistencia de la gran mayoría de las organizacionescomunitarias, tanto funcionales como territoriales, de nuestro querido país.

    La cuestionada resolución del órgano contralor estipula que tampoco podrían facilitarse instalaciones de espaciospúblicos para estos fines cuando un tercero lo solicite, lo que, a mi juicio, tiene un efecto negativo, porque truncael propósito de muchas agrupaciones sociales que buscan reunir fondos para una buena causa, como, por ejemplo,los comités de vivienda, que cotidianamente usan este sistema para reunir dinero que les permita postular a lacasa propia.

    Esta modificación, originada a partir de las distintas mociones presentadas, que fueron refundidas, apunta amodificar la ley Nº 19.995, al eximir del carácter de juegos de azar los bingos y loterías organizados por lasmunicipalidades con fines benéficos, y también por terceros, cuando sean estos quienes soliciten a los municipioslos recintos para realizarlos, tal como lo describe la figura aludida por la Contraloría.

    Estoy seguro de que tanto diputados como senadores vamos a tener la mejor disposición para resolver esteinconveniente, que no permite que nuestras organizaciones comunitarias puedan hacer bingos como una forma deresolver sus problemas y proyectos comunitarios.

    Ayer, en la Comisión de Gobierno Interior no tuvimos ninguna duda a la hora de zanjar esta materia.

    Hemos llegado a un texto que recoge la sensación mayoritaria, tanto de legisladores como del mundoorganizacional de base, en el sentido de que esta prohibición, puesta sobre la mesa a partir de la interpretación dela Contraloría, carecía de lógica, de pertinencia y de vinculación con la realidad de los hechos, y está afectandogravemente a las organizaciones comunitarias funcionales y territoriales que buscan recaudar fondos para lograrsus objetivos.

    He dicho.

    El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

    Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos .

    El señor CAMPOS.-

    Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la buena disposición que tuvo ayer la Cámara de Diputados paraincluir nuestra moción -solicito formalmente que se incorpore en el informe de la Comisión de Gobierno Interior-,cuyos autores fueron los diputados Pepe Auth, Tucapel Jiménez , Enrique Jaramillo, Carlos Abel Jarpa , Sergio Ojeday quien habla.

    Buscamos aprobar un proyecto que apunta a dar solución a un problema que coartaba la posibilidad de queorganizaciones y personas naturales pudieran realizar, en las distintas comunas del país, una actividad tan noblecomo los bingos a fin de atender problemáticas comunales y sectoriales que tienen un trasfondo humano muyrelevante, pero que, al no ser atendidas por el Estado, eran solucionadas por los propios vecinos, que se hacíancargo del asunto.

    Me alegra saber que mi amigo el alcalde de Concepción tendrá la tranquilidad de que en su comuna se seguiránrealizando estos eventos. De hecho, ayer manifestó su preocupación al respecto. Pero hoy la Cámara de Diputadosva a votar una fórmula legal que le dará la tranquilidad de que sus vecinos no se verán imposibilitados de realizartales actividades.

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    Discusión en Sala

    Por lo tanto, a través del diputado José Miguel Ortiz , envío mis saludos al alcalde de Concepción, quien debieraestar tranquilo, porque esto va a funcionar.

    También quiero responder las críticas de otros alcaldes, que han señalado que el gobierno y el Parlamento estabancoartando esa posibilidad. Por el contrario, ayer, todas las bancadas, con distintos proyectos -cinco mociones-,manifestaron su interés en hacerse cargo del dictamen de la Contraloría, el cual está enmarcado en lainterpretación de la ley de casinos, que estaba facultando a los intendentes para que entregaran estasautorizaciones, lo que parecía poco lógico en una región como la del Biobío, que comprende 54 comunas y dondeera impensable que el intendente dedicara una tarde a firmar este tipo de autorizaciones.

    Como han anunciado las demás bancadas, la de Partido por la Democracia también adhiere con mucho entusiasmoa la aprobación del proyecto. Además, se siente muy comprometido con él, a fin de que los vecinos y lasorganizaciones sin fines de lucro sigan teniendo la posibilidad de realizar esas actividades, que son muyimportantes y que generan una alta convocatoria. De hecho, en muchas ocasiones son la repuesta más inmediatapara solucionar los problemas de los vecinos.

    Me alegra que la Cámara de Diputados discuta un proyecto de estas características, razón por la cual invito a losseñores diputados a apoyarlo, porque, aunque es simple, llevará muchos beneficios a las comunas de nuestroquerido país.

    He dicho.

    El señor VALLESPÍN (Presidente en Ejercicio).-

    Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

    La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

    Señor Presidente, en primer lugar, comparto las palabras expresadas por mis colegas. Me alegra lo ocurrido con eldictamen de la Contraloría, porque se transformó en una tremenda oportunidad para aclarar situaciones confusas,lo que nos permitirá despejar dudas y no generar complicaciones desde el punto de vista administrativo.

    En segundo lugar, felicito al diputado Claudio Arriagada , quien, como presidente de la Comisión de GobiernoInterior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, aunó distintas mociones parlamentarias y aceleró el proceso,dada la urgencia por solucionar este problema que afectaba a las comunas. Al final pudo sacar adelanterápidamente este proyecto de ley.

    Espero que nunca se acaben los bingos. Una cuestión es el rol del Estado, que es muy bueno, especialmente en lorelativo a salud y a garantizar derechos; pero los bingos tienen otra esencia, que nos resulta impresionante, por lomenos para quienes hemos participado en ellos. Resulta muy interesante la organización de los bingos, por eltrabajo comunitario, solidario y la capacidad de ayudar a los vecinos. Es una muestra de solidaridad, deautogestión, de capacidad de organización, etcétera. Reitero: espero que nunca se terminen los bingos, porque esuna de las pocas expresiones de espíritu solidario que van quedando en la vida en comunidad.

    Entiendo que para algunos solo representa una forma de financiar algo. Pero no es solo un asunto definanciamiento; es una expresión de aporte de unos, de organización de otros, de crear diferentes comisiones quebusquen lograr un objetivo común.

    Me llamaron muchos comités de vivienda, comités de navidad y juntas de vecinos para decirme que no podríanseguir organizando bingos. Pero yo confío en que impere el criterio, la capacidad de ponernos de acuerdo y lasensatez de la Contraloría para que, dada la realidad que se vive en el país, continúe expresándose esta formasolidaria de hacer comunidad y se permita que se sigan realizando bingos.

    Los invito a ver más allá del aspecto financiero, de lo que podamos reunir en un bingo, ya que esto es una valiosamuestra de cómo la comunidad, solidaria y comunitariamente, es capaz de tener una forma de representación y deorganización.

    Soy fanática de los bingos. Además, muchas oficinas parlamentarias ayudamos a organizar, a promocionar y a

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    Discusión en Sala

    tratar de buscar soluciones individuales y colectivas a través de los bingos y de estas organizaciones que, para mí,son maravillosas.

    Espero que esta votación sea una expresión del Congreso Nacional de que apoyamos esta instancia, que ojalápodamos potenciarlas más allá de los problema de salud, de los que el Estado tiene que hacerse cargo. Sin duda,esta es una expresión maravillosa de la solidaridad humana.

    He dicho.

    El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

    Creo que hay que reconocer que esta Cámara, en forma transversal, ha asumido un rol importante en estamateria, porque tiene que ver con principios tan importantes como la solidaridad, la sana entretención y lacreación de una mejor comunidad.

    Por lo tanto, qué bueno es que estemos realizando este debate.

    Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

    En verdad, a todo el país sorprendió el dictamen de la Contraloría del 22 de abril, que concluía que lasmunicipalidades debían actuar dentro de su competencia y que no estaban facultadas para permitir elfuncionamiento de bingos, loterías o actividades de este tipo en sus dependencias, situación que también puso enalerta a gran parte de las organizaciones sociales de nuestras comunidades, preocupación que nos hanmanifestado a muchos de nosotros.La diputada Alejandra Sepúlveda manifestó que no solo se trata de espacios debeneficencia -que, sin duda, son muy importantes-, sino también de espacios que la comunidad utiliza para eldesarrollo de sus propias organizaciones. Muchas veces, las juntas de vecinos, que no reciben financiamientopúblico para funcionar, desarrollarse y cumplir un rol social, tienen que realizar actividades como estas para poderfinanciarse.

    La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

    Señor Presidente, por su intermedio, agradezco a todos los parlamentarios y parlamentarias de la Cámara deDiputados que actuaron rápidamente y presentaron varias iniciativas dirigidas al mismo objetivo, que se concentraen el proyecto de ley que hoy estamos discutiendo.

    Quiero destacar esto, porque se plantea un elemento que me parece complejo, pues hasta ahora los bingos hansido una de las medidas que ocupan nuestras comunidades para dar solución a problemas que el Estado no haresuelto y respecto de los cuales nosotros, como país, no nos hemos hecho cargo. Es necesario tener un Estadogarante que entregue a los chilenos y chilenas la seguridad de que tendrán sus tratamientos de salud y susmedicamentos asegurados, acceso oportuno para realizarse operaciones y soluciones adecuadas cuando algúnfamiliar o alguna persona de la comunidad enfrentan situaciones complejas.

    Es lamentable que la comunidad deba realizar bingos, loterías, rifas y actividades de ese tipo para financiarse. Nopodemos decir que esa es la razón por la cual queremos que se hagan bingos. Lo quiero decir bien de frente: escierto que hoy se realizan esas actividades, pero ello se debe a que, reitero, no hemos sido capaces de dar unasolución de fondo a esa situación, lo que no implica que la comunidad tenga prohibido realizarlos en sus propiosinmuebles, porque las dependencias municipales son de todos los vecinos que viven en esas comunas, que nopueden depender de un dictamen de la Contraloría que establece que no pueden realizar actividades de ese tipodentro de sus espacios.

    Creo que es necesario este proyecto de ley, por todo lo que ya se ha dicho y, sobre todo, porque parte del tejidosocial que destruyó la dictadura militar en el país se ha empezado a reconstruir gracias a que las organizacionessociales han tomado conciencia de la necesidad de jugar un rol en sus comunidades. Lo único que hace que estademocracia sea verdaderamente distinta es precisamente eso: que el tejido social se reconstruya, a partir de quelas organizaciones sociales tengan más espacio y más poder. Parte de eso pasa, por ejemplo, por que tengan laposibilidad de desarrollar sus propios mecanismos de financiamiento.

    Este tipo de iniciativas sin fines de lucro van en beneficio de la comunidad, de un colectivo, de la junta de vecinos,del club deportivo, del club del adulto mayor, de las organizaciones juveniles de los barrios, etcétera; es decir,

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    Discusión en Sala

    están dirigidas al bien común y no a un fin individual o de lucro.

    Esta prohibición nos parece absurda y no corresponde que se aplique; por lo tanto, es necesario resolver elproblema. Valoro que la presidencia de la Cámara de Diputados haya tomado la determinación, a través de unareunión de jefes de Comités, de apurar su tramitación y de trabajar en este proyecto en discusión. Me sumo a laspalabras de los colegas que han planteado la necesidad de que se tramite rápidamente no solo en la Cámara deDiputados, sino también en el Senado.

    Finalmente, como bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana, anuncio nuestro voto a favor de lainiciativa y reitero mi agradecimiento por la voluntad y rapidez con que actuaron nuestros colegas para presentardiversas mociones que tomaron forma en este proyecto. Espero que el proyecto sea aprobado por unanimidad, talcomo ocurrió en la comisión técnica.

    He dicho.

    El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

    Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

    El señor ROBLES.-

    Señor Presidente, valoro el dictamen de la Contraloría, que nos ha hecho un gran favor, porque nos ha permitidotramitar este proyecto en la Cámara, con el que estoy de acuerdo, así como resolver un tema que he venidoplanteando desde hace muchos años y que afecta a los pobladores de todas las comunas del país. Me refiero a lospequeños casinos que tienen tragamonedas de distinto tipo, incluso con mucha tecnología, los que, según se dice,no son juegos de azar, sino de destreza.

    ¿Qué nos dice la Contraloría al respecto? Que los municipios no pueden autorizar juegos de azar que involucranlucro para los jugadores.

    Por lo tanto, si los municipios no pueden autorizar la instalación de esas máquinas, tampoco pueden entregarpatentes de comercio a esos establecimientos. En ese sentido, se nos entrega una herramienta de fiscalización quenos permitirá preguntar a los municipios por qué han autorizado, por ejemplo, la instalación de esos precarioscasinos en las comunas de Chile, incluso en el centro de Santiago, donde existen dos o tres en el paseo Ahumada.

    Entonces, creo que ese dictamen es positivo, porque nos permite interpretar la mirada de la Contraloría en esalínea, lo que nos facultará para fiscalizar e impedir el desarrollo de una actividad que no estaba prevista en la leyde casinos.

    Por otro lado, estoy muy de acuerdo con el planteamiento de que lo objetado por la Contraloría se regula por ley.

    Por lo tanto, quiero agradecer al presidente de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía yRegionalización, diputado Claudio Arriagada , por haber tramitado esta iniciativa con tanta premura, porquesoluciona la prohibición de que se utilicen recintos municipales para realizar rifas, sorteos y loterías con fines debeneficencia.

    Me parece que esto es muy relevante, porque cambia el foco de lo que estamos planteando. Incluso, el proyectode ley plantea que no serán considerados juegos de azar. Entonces, para la historia de la ley queda claro que lostragamonedas a los que me referí sí son juegos de azar. Pero en el proyecto de ley se está diciendo que aquellasactividades con fines de beneficencia no son juegos de azar.

    Me parece importante destacar dos temas. Tengo una visión laica de la vida y, por lo tanto, cuando en losproyectos de ley se emplean frases como “obras pías”, como ocurre con esta iniciativa, me llama la atención,porque son palabras que están más bien relacionadas con la Iglesia católica, más que con una mirada laica de lasociedad, en donde hay muchas otras organizaciones que, sin ser católicas, también desarrollan obras debeneficencia. No entiendo por qué se agregó la frase “obras pías” en el proyecto, pues hace referencia a unainstitución bastante antigua de la Iglesia católica, mediante la cual una persona de recursos dejaba estipulado ensu testamento una cantidad de dinero que se ponía en renta, para que, con las ganancias, se pagara un número

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    Discusión en Sala

    determinado de misas para la salvación de su alma. A eso se denomina como “obras pías”. No sé si el objeto deesta iniciativa será el mismo. Creo que no. Por lo tanto, me llama la atención la utilización de esa expresión.

    Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, también quiero dejar constancia de que en el proyecto deley se aclara qué se considerará bingo y que está orientado a entregar recursos a las instituciones señaladas, comojuntas de vecinos, centros de madres, etcétera, para que a través de ellas se vaya en ayuda económica de laspersonas aquejadas. Es decir, este proyecto no es para las personas, sino para las organizaciones que entregarán alos vecinos con problemas lo recaudado por la rifa o el bingo que hayan realizado.

    He dicho.

    El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

    Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort .

    El señor KORT.-

    Señor Presidente, como primera reflexión respecto de este proyecto de ley, quiero señalar que en este casofuncionó la alerta social, lo cual demuestra que, como Congreso Nacional, como poder del Estado, el PoderLegislativo, en diálogo con el Poder Ejecutivo, tiene la capacidad de encontrar soluciones inmediatas, en el cortoplazo, a favor de la ciudadanía.

    El hecho de que la gente espere por años un proyecto de ley que duerme en el Congreso Nacional es nuestrapropia responsabilidad. Por eso, el primer llamado a quienes formamos parte del Congreso Nacional, en particularde la Cámara de Diputados, es a que nos comprometamos a recoger los problemas que enfrenta diariamentenuestra ciudadanía, a fin de buscar soluciones concretas.

    En segundo lugar, quiero compartir mi alegría por ver que estas mociones refundidas tienen como autores adiputados de todas las bancadas. No es bueno que unos u otros se hagan dueños de los proyectos. Este proyectonace de ideas complementarias que hemos sido capaces de conciliar entre todos los partidos, y espero que todoslo aprobemos, porque este proyecto va a apoyar la iniciativa privada, en el sentido de solidaridad, de ayudar, quecomo sector hemos defendido desde un principio, para que las personas tengan la capacidad de salir adelante y notengan que depender absolutamente del Estado.

    Creemos que debe existir un ordenamiento para que el Estado pueda entregar los recursos necesarios para darsolución a los principales problemas, pero también debe dar las herramientas legales, a través de un procesolegislativo, para que las personas puedan tener iniciativas.

    Permítanme recoger un tema que han planteado varios señores diputados que me han antecedido en el uso de lapalabra. Los bingos, las loterías, las rifas, sin lugar a dudas, han sido instituciones sociales en nuestro país.Absolutamente todos los diputados que estamos en esta Sala hemos asistido a algún bingo social o hemos recibidoalguna solicitud de un premio o una ayuda para una rifa. Por consiguiente, no estamos ajenos a esa situación ymenos a la solución del problema, el cual radica en el dictamen de la Contraloría N° 31.241, de 22 de abril de2015, en que concluye que las municipalidades deben actuar dentro de su competencia y en la forma queprescriba la ley, por lo que estas no se encuentran facultadas para permitir el funcionamiento de bingos, toda vezque, tratándose de un juego de azar, en cuyo resultado interviene la casualidad, procurando ganancias a losjugadores por medio de la suerte, este solo puede ser autorizado por ley.

    También quiero recoger el sentido de la creación solidaria. Recién el diputado Robles, que me antecedió en el usode la palabra, planteó su cuestionamiento a la inclusión en el proyecto de la frase “obras pías”.

    Al respecto, creo que debemos quedarnos con la parte semántica de tal expresión, más allá del contexto históricode quien lo usó primero. Una obra pía, semánticamente, es una acción pura que busca ayudar, y eso es lo quefidedignamente hacen las juntas de vecinos, los clubes deportivos, las agrupaciones sociales, los comités de aguapotable rural, los comités de pavimentación, etcétera. ¡Son obras puras! No tienen otro sentido que el quereraportar, a través de la ayuda, a la sociedad.

    Por eso, hago un llamado, responsablemente, a que el Congreso Nacional apruebe por unanimidad este proyecto

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    Discusión en Sala

    de ley, originado en mociones refundidas, que representan las ideas de todas las bancadas, porque así vamos aentregar herramientas concretas y palpables a la ciudadanía.

    Debemos hacernos responsables, pues somos capaces de entregar soluciones en el corto plazo, no solo en el casode los bingos, sino también a propósito de medidas que la ciudadanía espera desde hace mucho tiempo.

    He dicho.

    El señor VALLESPÍN (Presidente en Ejercicio).-

    Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón .

    El señor RINCÓN.-

    Señor Presidente, este es uno de los proyectos -no el único- con que la Cámara de Diputados ha respondido ademandas, más que a necesidades, de la propia ciudadanía.

    También lo hicimos con la revocación de la nacionalidad por gracia al sacerdote -que, a mi juicio, no merece llevarese título- John Reilly . ¡Nosotros lo hicimos: la Cámara de Diputados de Chile!

    Y también en esa oportunidad, con generosidad, muchos parlamentarios, incluido quien habla, accedimos a lafusión de proyectos.

    La competencia sin sentido colectivo se da cuando los parlamentarios no aceptan fusiones, pero no cuando hacenoportuna y rápidamente su trabajo, que, por lo demás, es nuestra obligación. Si un grupo parlamentario haceoportuna y rápidamente su trabajo, ello debe tener un reconocimiento; pero el espíritu colectivo se ve cuandoestamos dispuestos a fusionar proyectos cuando existen ideas que son transversalmente aceptadas. Insisto: eso lohicimos con la revocación de la nacionalidad por gracia concedida a John Reilly , y hoy nuevamente lo estamoshaciendo a propósito del problema que generó un dictamen de la Contraloría General de la República en la esferade sus competencias y atribuciones. Tal vez, podemos disentir de una interpretación restrictiva -por cierto, enderecho público debe serlo-, pero debemos reconocer que está en la esfera de sus competencias y atribuciones.

    Con este proyecto de ley contribuimos a salvar aquella situación. De lo contrario, pasaría lo que hizo público eldiputado Gabriel Silber , al concurrir a La Moneda a pedir autorización para realizar prontamente un bingo para unamujer de La Pincoya que tiene una grave enfermedad. Si así ocurriera, se recargarían de autorizaciones laPresidenta de la República, el Vicepresidente, los intendentes regionales, amén de lo difícil que es para todas lascomunas o localidades lejanas acceder a la intendencia o a La Moneda para tramitar esos permisos.

    En ese sentido, estas mociones, que encabezan distintas bancadas, transversalmente, saca del concepto de juegosde azar a bingos, loterías, rifas y sorteos, para que no requieran las autorizaciones respectivas, pues losenmarcamos en otro concepto: actividades de beneficencia, actividades solidarias, actividades que se enmarcanen lo que se denomina la seguridad social comunitaria.

    En el mundo, la seguridad social ha tenido tres hitos: la seguridad social familiar, que nace cuando el ser humanologra desarrollarse en colectivos; la seguridad social comunitaria, que, junto con la primera, hace frente a lasdeficiencias del Estado, y, finalmente, la seguridad social de la nación o del Estado, debidamente expresada através de sus distintas instituciones, mecanismos, subsidios y organismos.

    La seguridad social comunitaria es fundamental para complementar los montos que el Estado no entrega a quienespadecen cáncer, alergias alimentarias o cualquier tipo de enfermedad. En tal sentido, el gobierno de Chile y elEstado en su conjunto han hecho un esfuerzo transversal para hacer frente a las enfermedades de alto costo através de la recién promulgada “ley Ricarte Soto ”.

    Insisto, no solo el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet ha persistido en ese esfuerzo, sino también el Estadode Chile. Muchos parlamentarios se han sumado transversalmente a esa tarea, ya que entienden que los déficitsque generan las enfermedades de alto costo significan un impacto brutal para la economía familiar, así comosufrimiento y afectación psicológica, emotiva y afectiva debido a que estas son padecidas por hijos, hermanos,padres, etcétera.

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    Discusión en Sala

    Por ello, siempre es necesario mantener las puertas abiertas a la seguridad social comunitaria, que se expresaprincipalmente a través de bingos, que generan entretención, esparcimiento y la posibilidad de caminar comocomunidad en pos de un destino común, concepto básico de nación expresada en las comunidades locales quequieren ayudar al prójimo.

    Por esa razón, somos los principales patrocinantes del proyecto y por ello lo votaremos favorablemente.

    He dicho.

    El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

    Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

    La señorita CICARDINI (doña Daniella) .- Señor Presidente, hoy abordamos cinco mociones presentadas en formaparalela, pero con un mismo y único objetivo, cual es revertir el dictamen emitido por la Contraloría el 22 de abrildel año en curso, que sostiene que los municipios no están faculta