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“Este material se realizó con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversali dad de la Perspectiva de Género, empero el Instituto

Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las(los) autores del presente trabajo”

GUÍA METODOLÓGICA

EXPLICATIVA DE DERECHOS

Y OBLIGACIONES CIVILES DE LAS MUJERES

GUANAJUATENSES

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“Este material se realizó con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversali dad de la Perspectiva de Género, empero el Instituto

Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las(los) autores del presente trabajo”

Í n d i c e

Guía metodológica explicativa de derechos y obligaciones civiles de las mujeres guanajuatenses ………………………………………………………………………4

Recomendaciones en torno al uso de la guía metodológica explicativa de

derechos y obligaciones civiles de las mujeres guanajuatenses …………………………………………………………………………………6 Prólogo …………………………………………………………………………………………………………………………8

Metodología para la Elaboración de esta Guía …………………………………………………………………………………………………………………9

Planteamiento del Problema ……………………………………………………………………………………10

Marco Conceptual Legal………………………………………………………………………………………………12

Objetivos …………………………………………………………………………………………………………………14 Introducción ………………………………………………………………………………………………………………15

Términos Generales …………………………………………………………………………………………………17 Derechos y Obligaciones Generales …………………………………………………………………………21 Persona ………………………………………………………………………………………………………………………22

Nacimiento …………………………………………………………………………………………………………………24 Adopción………………………………………………………………………………………………………………………30

Parentesco …………………………………………………………………………………………………………………34 Matrimonio …………………………………………………………………………………………………………………37

Derechos y Obligaciones dentro del Matrimonio ………………………………………………………45 Divorcio ………………………………………………………………………………………………………………………49 Patria Potestad …………………………………………………………………………………………………………58

Filiación ………………………………………………………………………………………………………………………61 Concubinato ………………………………………………………………………………………………………………68

Alimentos ……………………………………………………………………………………………………………………73 Tutela ………………………………………………………………………………………………………………………78 Patrimonio……………………………………………………………………………………………………………………83

Sucesiones ………………………………………………………………………………………………………………86 Directorio ……………………………………………………………………………………………………………………95

Bibliografía…………………………………………………………………………………………………………………107

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Guía metodológica explicativa de derechos y obligaciones civiles de las mujeres

guanajuatenses

Recomendaciones

En nuestro país las mujeres deben enfrentar día a día muros que impiden el

correcto y libre ejercicio de sus derechos, en específico en el estado de Guanajuato que a pesar de que se han tenido avances significativos en el tema, el acceso limitado a los

ámbitos de la educación, el trabajo, la salud, la participación política, pero sobre todo a la justicia, así como la violencia en sus diversas modalidades, constituyen barreras para su desarrollo en condiciones de igualdad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos definió el concepto de acceso a las

justicia como el acceso de jure y de facto a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos. El desconocimiento que tienen las mujeres sobre sus propios

derechos incide en un atraso significativo para presentar al menos la denuncia respectiva, Esto significa que el acceso a la justica para las mujeres no sólo representa

la existencia formal de recursos judiciales, sino también a que éstos sean idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas.

La perspectiva de género visibiliza y posiciona la existencia de una desigual distribución de poder entre mujeres y hombres que atraviesa todas las clases sociales, lo

que significa que se le atribuye a cada persona, según su sexo, ciertas características y roles culturales que determinan estereotipos que se confunden con propiedades

naturales de un sexo determinado. Lo cual representa históricamente el papel de la mujer, que en definitiva no ha tenido acceso en igualdad de condiciones que el hombre a los recursos existentes en el ámbito privado y público, por ello no es de extrañarse y sí

de preocuparse que el conocimiento de sus propios derechos como mujeres no los conozcan.

La perspectiva de género pretende transformar, desde el punto de vista teórico y desde las intervenciones sociales, el carácter jerárquico atribuido a la relación entre los

géneros y mostrar que los modelos de mujer o de hombre, son construcciones sociales que establecen formas de interrelación y especifican lo que cada persona, debe y puede

hacer, de acuerdo al lugar que la sociedad atribuye a su género.

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Cuando las mujeres conozcan y comprendan sus derechos, y en especial en la

materia civil, tendrán los elementos necesarios para estar en posibilidades de exigir y demandar su correcta aplicación, esto abonará para que la respuesta judicial sea más

efectiva frente a los actos de violencia y de desigualdad contra las mujeres, de manera que los recursos judiciales sean sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, reparar y sancionar dichos actos, y prevenir de esta

manera la impunidad.

Por lo anterior, esta guía parte de la premisa de que el conocimiento y entendimiento de sus derechos y obligaciones civiles para las mujeres constituye una de las primeras líneas de defensa para el acceso a la justicia de las mujeres, es decir, este

documento pretende orientar a las mujeres de manera clara y sencilla respecto a sus derechos y obligaciones civiles, sin la intención de ser un curso intensivo de derecho

civil. Esta guía es una herramienta que explica el contenido del Código Civil para el estado de Guanajuato en lo referente a los derechos que las mujeres deben conocer, toda vez, que si bien es cierto las leyes al ser de orden público y de interés general

todas y todos tenemos acceso a las mismas, también lo es que su contenido no fue diseñado por los legisladores con un lenguaje común o simplemente contienen muchos

tecnicismos propios de materia, por lo que resulta complicado para las mujeres que no tiene formación legal adentrarse en dicha terminología.

Por último, es muy importante señalar y distinguir que esta guía tiene como objetivo principal llegar a las manos de todas las mujeres posibles y que por su misma

naturaleza práctica no requiera de capacitación para su lectura y comprensión, sin embargo, también está diseñada para que una funcionaria o funcionario público pueda

ser capaz de brindar orientación respecto a los derechos aquí contenidos y realizar una correcta asesoría a la instancia pertinente.

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Recomendaciones en torno al uso de la guía metodológica explicativa de

derechos y obligaciones civiles de las mujeres guanajuatenses

Antes de entrar al contenido de esta guía, es importante que la lectora o lector atienda las siguientes recomendaciones:

Esta guía permite a la lectora o lector conocer de manera general y sencilla sus derechos y obligaciones civiles en los temas más comunes y cotidianos de sus relaciones personales y familiares, sin embargo, esto

no implica que deje de consultar a una o un experto en la materia: Una abogada o un abogado.

El derecho civil es un derecho formal, es decir, debe ser plasmado por

escrito, por lo que la información que encontrará en esta guía siempre

se reflejará en documentos que deberá firmar, por ello siempre es importante leer, y de manera detenida, cada documento que se firmará.

Todo lo relacionado con la familia y los bienes tiene que resolverse ante

una Jueza o un Juez, por ello resulta de vital importancia que además de

consultar esta guía se cuente con la asesoría y en su caso representación de una abogada o abogado.

Los derechos y obligaciones que se explican en esta guía deben hacerse valer en un juicio civil, por lo que se debe considerar y que es de suma

importancia dentro del derecho civil, y en sí en todo el derecho, los tiempos, es decir, todo proceso tiene un período para demandar, contestar la demanda, presentar pruebas, etc., por esto, nunca se debe

dejar a la desidia o en descuido un juicio, ya que si llegase a pasar el tiempo que otorga la ley para contestar una demanda u ofrecer una

prueba, no habrá otro momento para hacerlo y por ende tendrá mucha desventaja al momento de que la o el Juez dicte sentencia.

Conforme usted decida hacer valer sus derechos señalados en esta guía y acuda con una abogada o abogado para iniciar un proceso civil, en la medida de lo posible vaya creando su propio expediente con las copias

que usted puede solicitar en el juzgado o a través de su abogada o abogado, si es el caso de que usted las solicitara, lo único que necesita

es saber en qué juzgado se encuentra su asunto, llevar el número de su expediente y su credencial de elector, además de cubrir el costo de las mismas, bajo ninguna circunstancia le pueden negar las copias

fotostáticas de su expediente. Es importante que cuente con esta copia

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de expediente, porque si considera que su abogada o abogado no está

haciendo buen trabajo, puede llevarlo a una dependencia como el Instituto de la Mujer Guanajuatense y que ahí lo revisen.

Con la lectura de esta guía las mujeres contarán con mayor capacidad para exigir sus derechos y cuando las partes están de acuerdo, es decir,

la persona demandante y la persona demandada, y no perjudica los derechos de las y los menores, pueden llegar a un convenio, lo cual significa que el problema se puede resolver de manera sencilla y rápida,

pero siempre será importante contar con la opinión de una abogada o abogada para saber que esa es la mejor decisión, además de revisar el

contenido del convenio.

Si derivado de la lectura de esta guía tiene interés en ampliar los conocimientos sobres sus derechos y obligaciones, en la mayoría de los

municipios del estado de Guanajuato dentro de la estructura del Ayuntamiento se encuentran las instancias municipales de la mujer, ahí

las mujeres cuentan con el apoyo necesario, ya sea de manera directa o indirecta, para poder iniciar un proceso legal. En caso de que el

municipio no cuente con ésta instancia, al final de este documento se encuentran los datos del Instituto de la Mujer Guanajuatense donde le ayudarán.

Para exigir sus derechos contenidos en esta guía, el Ejecutivo del estado, cuenta con la representación gratuita en materia civil,

organismo institucional que se encarga de representar de manera gratuita a las mujeres que no cuentan con la posibilidad de pagar los honorarios de una abogada o abogado, en todo el estado de Guanajuato

se brindan estos servicios, en algunas casos por regiones, es decir, las oficinas de un municipio atienden a las mujeres del municipio vecino que

requieren de estos servicios. Al final de esta guía se encuentra un directorio el cual contiene los datos de contacto de esta institución.

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PRÓLOGO

Con la presente guía se pretende mostrar diversos aspectos que versan sobre la materia Civil aplicable en el Estado de Guanajuato, dedicado a las

mujeres que en su reconocido derecho de ser oídas y respetadas merecen toda nuestra atención y valoración en cualquier tiempo y lugar.

Es una guía didáctica que nos permitirá conocer algunos temas de interés general de una manera sencilla y clara; será útil para comprender el

derecho y las obligaciones de la mujer guanajuatense que propone demandar sus derechos.

En cada faceta se mostrarán los contenidos de las disposiciones legales con el objetivo de solventar dudas y resolver las problemáticas que atañen a la

mujer guanajuatense y a su entorno social relacionado con la materia civil.

Esta guía nos hará reflexionar acerca de la gran importancia que tiene la mujer en sociedad, en su papel digno y admirable como hija, pareja, madre, trabajadora, etc., al igual que entender de forma clara que toda mujer tiene

derecho a ser considerada e integrada en todos los actos jurídicos y así lograr la tranquilidad y seguridad de toda mujer en un plano de igualdad.

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METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTA GUÍA

Toda mujer tiene derechos y obligaciones en el estado de Guanajuato.

Por lo tanto, es necesario, que todo individuo comprenda fundamentalmente

las bases indispensables por las cuales se reconocen, condicionan, establecen, enmiendan y protegen los valores y principios rectores que se encuentran

dentro de los ordenamientos legales vigentes, los que dirigen a toda sociedad a ser justa, libre y equitativa.

De acuerdo a las leyes vigentes que nos rigen, es importante destacar que tanto mujeres como hombres, deben gozar y ejercer derechos en igualdad

de circunstancias, situaciones concretas y formas determinadas, lo cual nos lleva a la conclusión de que a la mujer como ser integrante de la sociedad, se le debe informar sobre sus derechos y obligaciones, con el fin último de que se

fortalezca y respete su defensa de libertad e igualdad.

Todo gobierno tiene la responsabilidad de respaldar a la mujer en la satisfacción de sus necesidades prioritarias, garantizar el apoyo jurídico, médico y psicológico, y así fomentar la debida cultura y el importante papel

que desempeña la mujer en sociedad.

El derecho es un instrumento protector, que rige nuestras vidas de manera disponible para construir y fomentar una realidad basada en la defensa

y el desarrollo de la mujer. La mujer como integrante de la sociedad, está sujeta a cuidado,

compromiso, y sobre todo, a reconocimiento en el ámbito público y privado.

La sociedad está integrada por personas con diferente modo de pensar, percibir y reaccionar; sucede que la mujer debe ser vista en toda sociedad como protagonista de la historia y la cultura de un país; la mujer es, y seguirá

siendo necesariamente el origen y la razón de la vida humana.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Para que una mujer pueda alcanzar las metas que se propone es de

suma importancia que conozca sus derechos y obligaciones, de igual forma

saber a dónde va y a dónde quiere llegar para encontrar el bienestar individual, social y/o familiar. El Código Civil para el Estado de Guanajuato, es

un ejemplo claro de apoyo, protección y representación para la mujer en casos de indefensión, desigualdad, injusticia e ignorancia, entre otros.

Con base en la realidad histórica, las condiciones sociales y las experiencias de vida que las mujeres tienen y han tenido a través del tiempo,

es muy probable distinguir las diferencias y desigualdades en la relación entre mujer y hombre. Toda mujer tiene la necesidad imperante de conocer actualmente el contenido de sus derechos y obligaciones con una visión

analítica, completa y satisfactoria que le permita sentirse segura y comprendida.

Podemos decir que para muchas mujeres en las relaciones de familia, la protección de intereses particulares, el trabajo de la casa, la adquisición de

bienes y el cuidado de los hijos implica una responsabilidad forzosa, y en especial la participación y la ocupación de su tiempo en beneficio de las demás

personas indica una función determinante para el crecimiento y el progreso social.

De esta manera el planteamiento del problema radica en la complejidad y falta de acceso al conocimiento de los derechos de las mujeres, en específico

en la materia civil, ya que la simple orientación sobre los mismos permite que las mujeres estén en mayor posibilidad de empoderarse y tomar decisiones

correctas e idóneas para su vida, tanto en el ámbito público como en el privado.

Las madres solteras, divorciadas, viudas, que tienen bajo su digno cargo la protección, la educación, la responsabilidad y el sustento de la familia,

merecen ante todo nuestra atención y apoyo, para que puedan tener una vida digna basada en buenos valores, costumbres, conocimientos, y también en una debida formación legal que las asista ante cualquier problemática derivada de

su condición y situación, por ello, resulta necesario que las mujeres tengan acceso al conocimiento de sus derechos y por ende a la justicia.

Y como es bien sabido, todos los seres humanos requerimos vivir, cohabitar y formarnos en una sociedad civilizada que tenga buenos hábitos,

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costumbres y usos adecuados de las leyes. Para que la sociedad donde vive y

se desarrolla la mujer, opere y funcione de forma ordenada, es necesario aprender a convivir con nuestros derechos y nuestras obligaciones, que son

producto de la buena educación que tenemos en nuestra casa con nuestra familia, en nuestra escuela, pero también con los medios de comunicación y con la comprensión correcta de las leyes que nos rigen.

Existen valores universales válidos para toda mujer, toda persona y toda

convivencia sana para con los miembros de la sociedad, que en cualquier tiempo y en cualquier lugar son aplicables, observables, tales como la libertad, la justicia, el respeto, la tolerancia, la igualdad, la responsabilidad, la equidad,

el amor, la bondad, la confianza, la solidaridad, etc. La mujer tiene la actitud para aceptar criterios u opiniones que le convengan, tiene obligación de

responder a los actos que realiza, gozar de manera libre el pensar para obrar, puede adquirir bienes y hacer lo que desea sin que dañe a otros, además tiene consideración según sus méritos y cualidades para ser reconocida socialmente,

es responsable de la convivencia armoniosa y el bienestar de sus hijos, tiene derecho a disfrutar, tener salud, ser digna, alcanzar la realización personal y

ser feliz, está guía abona a la construcción de libertad y empoderamiento.

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MARCO CONCEPTUAL LEGAL

El principio de la no discriminación se ratifica en la Declaración Universal

de Derechos Humanos, además se proclama que todos los seres humanos

nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin

distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo. La igualdad entre mujeres y hombres entendida como un principio

jurídico universal; en nuestro país, al ser declarado sede de la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, se establece en el artículo 4º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ese mismo Ordenamiento Legal, en su artículo 1° establece la prohibición de la discriminación por razón de sexo.

El Estado Mexicano ha suscrito compromisos Internacionales; entre ellos

la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, el cual establece la obligatoriedad para los Estados Parte, de condenar la discriminación contra la mujer en todas

sus formas, seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, consagrar

en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación el principio de igualdad entre mujeres y hombres y asegurar por ley y otros medios

apropiados la realización práctica de ese principio. El 15 de septiembre de 1995, se aprobó la Declaración de Beijing en la

IV Conferencia Mundial sobre la Mujer; misma que establece la necesidad de un nuevo compromiso internacional, regulado a través de 13 ejes de trabajo

con la finalidad de alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz de las mujeres de todo el mundo; la Plataforma de Acción, emanada de la misma Conferencia, precisa la necesidad de establecer mecanismos institucionales que

lleven a los países a alcanzar en los hechos las metas antes descritas.

Específicamente, para América Latina y el Caribe, en la reunión celebrada en el año 2007, el denominado consenso de Quito, acordó: Adoptar medidas legislativas, presupuestarias y reformas institucionales para reforzar

la capacidad técnica y de incidencia política de los mecanismos gubernamentales para el adelanto de las mujeres.

En cumplimiento del compromiso internacional, el 5 marzo de 2007 se llevó a cabo la firma del Pacto Nacional 2007 para la Igualdad entre Mujeres y

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Hombres, que representa un esfuerzo interinstitucional en el que confluyeron

representantes tanto del Poder Ejecutivo como Legislativo en los órdenes del gobierno federal y estatal, cuyo objetivo es el compromiso de realizar acciones

para armonizar la legislación federal y local en materia de presupuestos con perspectiva de género; el derecho a la salud integral de las mujeres; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso

de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dentro de la función legislativa, fue expedida la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de Agosto de 2006, la cual, sienta las bases generales para que las entidades

federativas incorporen en sus sistemas normativos locales, las herramientas y mecanismos prescritos por las convenciones internacionales en materia de

derechos humanos de las mujeres, equidad de género, y erradicación de la discriminación.

En el Estado de Guanajuato, el párrafo tercero del artículo 1° de la Constitución Política del Estado, señala que queda prohibida todo tipo de

discriminación que atente contra la dignidad humana, o contra los derechos y libertades de la persona, con motivo, entre otros, de género.

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OBJETIVOS

1. Promover la difusión de los derechos y obligaciones civiles de las

mujeres en el estado de Guanajuato.

2. Facilitar la toma de decisiones en materia civil de las mujeres en el

estado de Guanajuato.

3. Impulsar el acceso a la justicia de las mujeres guanajuatenses a través

del conocimiento de sus derechos y obligaciones civiles.

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INTRODUCCIÓN

El hecho de que la mujer sea diferente al hombre tanto fisiológica,

sexual, neurológica o ideológicamente no quiere decir ni dar a entender que sean desiguales en derechos y obligaciones, tampoco al mujer es distinta u

opuesta en las situaciones que señala nuestra Carta Magna, en cuanto que es igual a los hombres para gozar de la tutela en sus derechos humanos, en los ejemplos de vulnerabilidad y violencia, en los casos de protección provisional y

urgente.

Las mujeres deben ser protegidas en los asuntos de su interés como el matrimonio, divorcio, patrimonio, alimentos, entre otros; y tomadas en cuenta en sus respectivas necesidades, procuradas en la defensa de su persona,

bienes e hijos.

De esta manera, en esta guía la o el lector encontrará, un capítulo de Términos Generales, en donde de manera sencilla, pero sobre todo necesaria, se describen los conceptos básicos de todo proceso civil, los cuales serán de

utilidad al momento de abordar un proceso de este tipo.

En el capítulo de Derechos y Obligaciones Generales se describen de manera resumida derechos y obligaciones básicos.

En el capítulo de Persona de describe que se debe entender, justamente por persona desde el punto de vista legal y los distintos tipos de personas.

De igual forma en el capítulo de Nacimiento se aborda lo relativo a este

acto y sus efectos jurídicos. En el siguiente capítulo de Parentesco se explica de manera sencilla de

donde proviene el parentesco y cuántas clases hay.

En el capítulo de Matrimonio, siendo uno de los primordiales de esta guía, se desarrolló la diferencia entre matrimonio civil y religioso, sus consecuencias, la edad para contraerlo, etc.

En el capítulo de Derechos y Obligaciones dentro del Matrimonio

encontrará de manera clara todo lo relativo a donde deben vivir como cónyuges, a quién le corresponde el sostenimiento, administración, dirección y atención del hogar, etc.

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El siguiente capítulo de Divorcio especifica qué es, relación con el divorcio ante la iglesia, quién es cónyuge inocente, etc.

Y así sucesivamente, se desarrollaran en todos los capítulos claves importantes respecto a los derechos y obligaciones civiles de las mujeres

guanajuatenses.

TÉRMINOS GENERALES

Esquema explicativo

¿Qué es el Derecho? Conjunto de normas que

regulan la conducta del ser

humano en sociedad.

Derecho Penal

Derecho Laboral

Derecho Mercantil

Derecho Civil

Regula las relaciones con los

miembros de la familia y con

sus bienes, durante y

después de la muerte.

La Ley está hecha para cumplirse, por lo tanto, es obligatoria.

Código Civil para el Estado de Guanajuato

Los juicios concluyen por decisión de una Jueza o Juez a través de un

documento llamado sentencia.

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¿Qué es el derecho?

Es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del ser humano en sociedad, y establecen las bases adecuadas para mantener el orden social.

¿Qué es el derecho Civil?

Es el derecho común a todos los seres humanos, que regula sus relaciones

sociales, como miembros de una familia y sujetos de un patrimonio, incluida la regulación de sus bienes y sus relaciones entre las personas de carácter económico, así como las consecuencias después de la muerte.

¿Qué es la disposición legal? Es una norma o mandato proveniente de una ley o reglamento.

¿Qué sucede cuando hay ignorancia de la ley?

La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. La ley está hecha para cumplirse y su obligatoriedad exige que ésta sea conocida, de ahí que sea publicada y dada a conocer.

El gobernante debe preocuparse por hacer saber la existencia y el contenido de

las leyes. El orden y la seguridad dependen de forma directa de que se cumpla la ley.

¿Qué es un acto jurídico? Es la manifestación de la voluntad entre dos o más personas, que puede ser

individual o colectivo y que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Por ejemplo, un contrato es un acto jurídico.

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¿Qué son los efectos jurídicos?

Son las consecuencias que según la norma deben producir los actos jurídicos.

¿Qué es lo lícito? Es lo permitido legal y moralmente.

¿Qué es el Código Civil?

Es un libro de leyes dispuestas a aplicarse para hacer valer los derechos y obligaciones de las personas, según un plan ordenado y estructurado

jurídicamente que constituyen los preceptos legales de observancia para todas y todos.

¿Qué es una facultad?

Es la posibilidad de hacer u omitir algo que no esté prohibido o sancionado por la ley.

¿Qué es un deber jurídico?

Es un comportamiento obligatorio impuesto por una norma de derecho (un

convenio, un contrato o un tratado) a una persona, a favor de otra, que tiene facultad para exigir su cumplimiento.

¿Qué es una declaración judicial?

Es una decisión o resolución adoptada por el Juez, mediante la cual establece

determinadas circunstancias de hecho o de derecho (sentencia).

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¿Qué es una resolución?

Acto de autoridad que define o da certeza a un caso concreto.

¿Qué es una ejecutoria?

Es una resolución judicial que ha adquirido autoridad de cosa juzgada o

definitiva, es decir, ya no hay posibilidad de cambiar dicha resolución judicial bajo ningún medio.

¿Qué es una sentencia?

Es una resolución del juzgador que pone fin al asunto que ha sido de su

conocimiento y por ende, al proceso.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES

Son derechos de la mujer, entre otros:

Ser reconocida por los demás como un ser individual, con una forma

particular y libre de pensar, opinar, sentir, expresar y vivir. Ser respetada en su integridad y dignidad como persona humana y

recibir buen trato.

A decidir, convivir y elegir a su pareja y número de hijos que desea tener.

Ser libre y actuar conforme a la Ley. Solicitar información lícita de su interés, a educarse y adquirir una

cultura de paz.

A contar con servicio de atención médica, jurídica y psicológica. A descansar y trabajar.

Son obligaciones de la mujer, entre otras:

Reconocer a las demás personas, respetarlas y tener buen trato.

Cuidar, educar, procurar a los hijos, proteger a la familia y convivir sanamente con ellos y con la sociedad.

Ser responsable de su persona y practicar los buenos valores. Contribuir al sostenimiento del hogar, si tuviere bienes propios o

desempeñare algún empleo, profesión, oficio o comercio o con el

cuidado de los hijos y las labores del hogar. Responder de los actos jurídicos en que participe.

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PERSONA

Esquema explicativo

Por persona debemos entender que es todo ser humano con capacidades, teniendo en cuenta que toda persona es diferente en cuanto piensa y actúa,

por lo cual los demás integrantes de una sociedad están obligados a respetar sus derechos, tales como la libre expresión, tener propiedades, reproducirse,

etc. Cabe señalar que toda persona reconocida como tal, goza de protección legal.

Por medio de la razón podemos comprender que existe la igualdad de derechos entre mujeres y hombres derivados de la ley. La persona por el

simple hecho de serlo está amparada por la ley y por contener ésta el reconocimiento de sus derechos.

Persona Todo ser humano capaz de

tener derechos y

obligaciones.

Persona física:

Cualquier mujer o

cualquier hombre.

Persona moral: Grupo

de personas.

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¿Qué es la persona según la ley?

Es un sujeto capaz de tener derechos y obligaciones.

¿Cuál es la clasificación de las personas jurídicas?

Las personas se dividen en personas físicas (individuales) y personas morales (varias personas representadas por una o más).

¿Cuál es la persona física?

Es el ser humano, es decir, la mujer y el hombre como sujetos de derechos y obligaciones. Todos los seres humanos tienen derechos y obligaciones.

¿Cuál es la persona moral? Son todos aquellos grupos que pueden adquirir derechos y contraer

obligaciones y que son distintos de la persona humana. Por ejemplo, las empresas, instituciones, asociaciones, dependencias, etc.

¿Qué es la identidad? Es aquella que tiene toda persona física y se encuentra conformada por un

nombre propio, así como por su historia genealógica, nacionalidad y el reconocimiento de la personalidad jurídica.

¿Cómo se comprueba el Estado Civil de alguien?

Por medio de actas y documentos que expide del Registro Civil.

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EL NACIMIENTO

Esquema explicativo

Nacimiento

Se considerará nacida a la

persona que vive por lo

menos 24 horas o es

presentada viva al Registro

Civil.

El registro de una persona

solo lo puede hacer el

oficial del registro civil. El registro de todas las

personas es obligatorio.

La madre y/o el padre deben

registrar a la o el menor, dentro

de los 90 días siguientes.

El acta de nacimiento es

importante porque, entre otras

cosas, señala quien es la mamá

y quien el papá.

Cuando no estén casados, solo se asentará el nombre

de la madre, el padre puede acudir con posterioridad

para registrarlo o se puede iniciar un juicio para el

reconocimiento de la paternidad en contra del padre.

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A partir del nacimiento de un ser humano aparecen actos trascendentes

para la sociedad como para el recién nacido, tales como su registro, reconocimiento e identidad.

La familia es un conjunto de individuos con alguna condición común, que

puede ser el amor, el parentesco, la compañía, etc.

¿Qué se entiende por nacimiento para los efectos jurídicos? Para los efectos legales, solo se tendrá por nacida o nacido al que, desprendido

enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil.

¿En qué lugar y con quién debe registrarse el nacimiento de una

persona?

Las declaraciones de nacimiento tendrán que hacerse presentando al menor ante el Oficial del Registro Civil o solicitando que el Oficial acuda al lugar donde está el menor.

¿Qué es el Registro Civil?

Es una institución a través de la cual el Estado hace validar y constar públicamente y de manera auténtica todos los actos jurídicos del estado civil de las personas.

Se organiza de tal modo, que emiten formas impresas del acta de nacimiento,

matrimonio, divorcio, reconocimiento de hijos, defunción, etc.

¿Los nacimientos de los menores deben registrarse obligatoriamente?

Sí, en efecto es obligatorio. El nacimiento de un menor es un hecho importante e histórico, en el cual la ley ordena inscribir en el Registro Civil, por sus beneficios, repercusiones y trascendencia, por sus efectos, contenidos y

consecuencias en la vida de toda persona humana.

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¿Quiénes tienen la obligación de registrar el nacimiento de la o el menor?

La madre y/o el padre, si faltaran éstos, lo harán:

Los abuelos paternos o maternos,

O cualquiera que tenga bajo su cuidado a la persona.

Tendrá que ser dentro de los noventa días siguientes de ocurrido el nacimiento.

¿Puede cualquier persona solicitar actas en el Registro Civil?

Sí, toda persona puede pedir actas en el registro civil, pagando el costo que se señale.

¿Qué sucede si por alguna razón faltan o no existen actas en el

Registro Civil? Si por alguna razón faltan o no estuviere al alcance actas en donde conste el

estado de alguna persona, la ley permite hacerlo a través de testigos o cualquier otra prueba que le sea de utilidad y para que tenga validez se

requiere sentencia judicial, por lo cual debe ejercerse el juicio correspondiente.

¿Qué se puede hacer para reclamar que se reconozca o se desconozca el estado civil de alguna persona?

Existen dos formas:

La acción de reclamación de estado y

La acción de desconocimiento de estado.

En la acción de reclamación de estado que la persona pide a una Jueza o Juez que se reconozca quien es el papá de un menor o que se desconozca a una persona como su hijo.

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¿Cuáles son los efectos que se derivan del acta de nacimiento?

El acta de nacimiento señala de manera legal quien es su mamá y/o su papá de la persona.

¿Qué ocurre si la madre es soltera y quiere registrar a un hijo nacido fuera de matrimonio?

Al registrar a un hijo nacido fuera de matrimonio por parte de la madre, sólo de ésta constarán sus datos y las generales, así como de los abuelos

maternos; sólo se asentará el nombre del padre cuando éste comparezca personalmente o por apoderado especial constituido en la forma que dicta la

ley, ante el Oficial del Registro Civil. La madre no puede dejar de reconocer a su hijo.

¿Qué ocurre si una persona encuentra a un menor extraviado o abandonado?

Toda persona que hallara a un menor extraviado o abandonado, deberá presentarlo ante la Procuraduría en Materia de Asistencia Social.

¿Qué ocurre si no ha sido registrado el nacimiento de un menor

cuando se da aviso de su fallecimiento? Si al dar aviso del fallecimiento de un menor, no ha sido registrado su

nacimiento en el plazo de noventa días siguientes de ocurrido aquél, se deberán levantar dos actas, una que sea referente de defunción y otra

correspondiente al de nacimiento, haciendo la anotación correspondiente del fallecimiento.

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¿Cuántas actas de nacimiento se levantan cuando hay parto múltiple

de la madre?

En los casos relativos al parto múltiple de la madre, se levantará un acta por cada uno de los nacidos, en las que además de la información correspondiente a los datos de cada menor contenida formalmente en el acta de nacimiento, se

harán constar las particularidades y peculiaridades que los distingan uno del otro y el orden de su nacimiento.

¿Cuál es el plazo que nos menciona la ley para poder realizar el

registro de algún menor?

El plazo que nos menciona la ley para poder realizar el registro de algún menor deberá hacerse dentro de los noventa días posteriores al nacimiento del mismo. En caso de no realizarse en el tiempo y la forma señalada, se les

impondrá una multa.

¿Qué se requiere para reconocer a un hijo con posterioridad a su registro de nacimiento?

Es necesario recabar su consentimiento para ser reconocido si es mayor de edad; si es menor de edad, pero mayor de catorce años, su consentimiento y

el de la persona que lo tenga bajo su cuidado; si es menor de catorce años, el consentimiento de quien lo tenga bajo su cuidado.

¿El Oficial del Registro Civil puede negarse a realizar el registro del

menor con sus datos correspondientes?

El Oficial del Registro Civil no puede evitar ni negarse a realizar una inscripción de nacimiento, siempre y cuando se cumplan los requisitos.

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ADOPCIÓN

Esquema explicativo

El ser humano es un ser social por naturaleza y al existir relaciones

entre unas y unos con otras y otros, facilitan la comunicación y el entendimiento, formando entre sí estabilidad, compromiso y responsabilidad, y

sobre todo la posibilidad de ampliar la ayuda mutua y la buena disposición para obtener bienestar a partir del mejoramiento de la convivencia social y conyugal.

Todo hijo tiene derecho a relacionarse con sus padres, así como cada

familia está compuesta de personas que buscan constantemente la plenitud

Adopción

Acto jurídico por medio del

cual una persona adquiere la

calidad de hija/hijo.

La o el adoptado adquiere todos los

derechos y obligaciones existentes entre

madres, padres e hijas o hijos.

El DIF Estatal es la institución encargada de

emitir el certificado de idoneidad para la y/o

el solicitante.

El trámite de adopción se

realizada ante una Jueza o un

Juez.

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individual y la realización colectiva, comprendiendo que día a día comparten

buenos y malos momentos, existiendo en todo momento un contacto social.

Ahora bien, el formar una familia implica compartir deseos, sobrellevar una buena convivencia y satisfacer necesidades como la alimentación y la educación, etc.

¿Qué es la adopción?

Es un acto jurídico por el cual se confiere a uno o varios menores o incapacitados, aun cuando éstos sean mayor de edad, la posesión de estado

de hijo del o de los adoptantes y así como los derechos y obligación en relación al parentesco que se adquiere.

¿Qué es la posesión de estado?

La posesión de estado significa gozar de los derechos y cumplir con las obligaciones que tal situación jurídica ocasiona. En relación al estado de hijo

significa que el menor o incapacitado es tratado, cuidado y educado como debe hacerlo su padre o su madre.

¿Qué se necesita para que haya posesión del estado civil del adoptado?

Se necesita por lo menos tres requisitos que son el nombre, el trato y la fama.

El nombre significa que quien ostenta el estado de adoptado debe llevar el apellido de la familia a la que pertenece según el caso.

El trato con que la persona poseedora del estado de adoptado debe ser

tratado por los miembros de su familia como uno más.

La fama que significa que en la comunidad todos los integrantes del

núcleo social donde la persona poseedora del estado de adoptado actúa es considerado como un miembro más de ese grupo familiar.

Naturalmente el estado de la persona se comprueba con las actas del Registro Civil.

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¿Qué efectos produce la adopción?

La adopción produce los efectos de darse alimentos recíprocamente, entre adoptante y adoptado; el adoptante adquiere la patria potestad; y en general,

todos los derechos y obligaciones existentes entre madres, padres e hijos, respecto de la persona y bienes de estos.

¿Quiénes tienen derecho a adoptar?

Tienen derecho a adoptar las personas solteras que tengan entre veinticinco y hasta sesenta años de edad, en pleno ejercicio de sus derechos, la edad máxima para poder adoptar señalada no aplicará en el caso de que quien

solicite la adopción sean los abuelos, tíos en segundo grado por consanguinidad, los hermanos de quien se pretende adoptar o el cónyuge; los

cónyuges de común acuerdo, aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad mínima de veinticinco años para poder adoptar; y el cónyuge puede adoptar al hijo del otro cónyuge habido fuera de matrimonio o en virtud de un

vínculo matrimonial anterior, debiendo satisfacer el requisito de la edad mínima de veinticinco años. En este caso, los vínculos consanguíneos del hijo

que se adopta, no se destruyen. En igualdad de circunstancias se preferirá a aquellas personas que ejerzan la

custodia del menor, o incapacitado.

¿Quién no puede adoptar?

El tutor no puede adoptar al que tiene bajo su cuidado, sino hasta después que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de la tutela.

Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto

en la ley respecto de los cónyuges de común acuerdo, aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito dela edad mínima de veinticinco años para poder adoptar.

¿Qué sucede en caso de que la Jueza o el Juez autorice la adopción?

Ejecutoriada la resolución judicial que autorice la adopción, el Juez remitirá copia certificada de la misma al Oficial del Registro Civil, a efecto de que se

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realice la anotación correspondiente en el acta de nacimiento, previo pago de

derechos.

¿Para qué nos sirve el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato en relación con la adopción?

Es el encargado de emitir el certificado de idoneidad que contiene su conformidad con la adopción.

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PARENTESCO

Esquema explicativo

El Derecho no crea a la familia, sólo la acepta, la distingue y la reconoce, así como también dispone en su contenido que debe estar basada en el

matrimonio, y éste a su vez, en el amor, la sana convivencia y la comprensión entre sus integrantes siempre procurando su seguridad.

A raíz de la familia se crean vínculos entre sus miembros, ya que es conformada no solo por quienes integran el matrimonio, sino que también por

sus respectivos progenitores, y además por sus hijos.

Parentesco

Relación jurídica

permanente que se

establece entre dos o más

personas.

Clases de parentesco:

Consanguíneo: Cuando tienen un

antecesor en común, como los

primos o cuando desciende uno del

otro, madre e hija.

Afinidad: El que se adquiere entre

la mujer y los parientes del

hombre, como los cuñados.

Adoptivo: El que se genera entre

adoptante y adoptado.

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En toda relación humana existen lazos, ya sea afectivos, comunicativos, familiares, etc., para lo cual es necesario que tengan sentido de

responsabilidad, y sobre todo, de equidad, por parte de quienes interactúan, se obligan y adquieren algún parentesco.

¿Qué es la familia en sentido jurídico?

Es una institución jurídica, basada en el matrimonio que vincula a una mujer y un hombre y descendientes bajo órdenes de autoridad, afecto y respeto con el fin de conservar, propagar y desarrollar la especia humana en todas las

esferas de la vida.

¿Qué es el parentesco? Es una situación jurídica permanente, que se establece entre dos o más

personas en virtud de la consanguinidad, el matrimonio o la adopción, y originar un conjunto de consecuencias de derecho.

¿Cuáles son las clases de parentesco que existen según la ley?

La ley distingue tres clases de parentesco: por consanguinidad, por afinidad y por adopción.

¿Cuál es el parentesco por consanguinidad?

El parentesco consanguíneo es el vínculo jurídico que existe entre personas que descienden las unas de las otras o que reconocen un antecesor común.

¿En qué consiste el parentesco por afinidad?

El parentesco por afinidad es el que se adquiere por el matrimonio, entre la

mujer y los parientes del hombre, y entre el hombre y los parientes de la mujer.

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¿Cuál es el parentesco por adopción?

Es aquel que se adquiere entre el adoptante y el adoptado.

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MATRIMONIO

Esquema explicativo

Matrimonio

Acto jurídico solemne entre

una mujer y hombre con la

finalidad de crear una vida

en común basada en la

familia.

Es requisito cumplir 18 años de

edad para contraer matrimonio,

tanto para mujeres como para

hombres.

El matrimonio civil (ante el

registro civil) es distinto al

matrimonio religioso.

La mujer divorciada puede

volver a casarse, pero debe

dejar pasar 300 días después

de la disolución del anterior o

que nazca una hija o hijo en

ese periodo.

A diferencia de hace algunos

años, ahora la mujer casada

puede disponer de sus bienes

en la manera que ella decida.

El matrimonio se puede

celebrar por sociedad conyugal

o bienes separados.

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En el Estado de Guanajuato es requisito tener 18 años de edad para

contraer matrimonio.

Es una relación de pareja, que lleva a la integración de un conjunto de valores por los cuales subsiste la sociedad y la familia, basado en la ayuda

mutua, la fidelidad, el respeto, la solidaridad, el amor y la comprensión, entre otras cosas.

En el matrimonio surgen consecuencias jurídicas llámense derechos y obligaciones entre los cónyuges, tales como los alimentos, educación de los

hijos, pago de servicios básicos en el hogar, vida en común, relación carnal sin invadir la libertad sexual, etc.

Con el matrimonio se desprende el objeto de constituir una familia y asumir las responsabilidades que ello implica, ya que el matrimonio es un

acuerdo de voluntades que busca y encuentra la satisfacción de necesidades.

El matrimonio por sociedad

conyugal es aquel donde

mujer y marido deciden que

los bienes que adquieran

serán de ambos y el

matrimonio por bienes

separados es aquel donde

cada uno de los consortes

conserva lo que adquiere por

sí mismo.

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¿Qué es el matrimonio?

No hay definición de matrimonio en el Código Civil de Guanajuato, pero sí

podemos decir que es un acto jurídico solemne en virtud del cual una mujer y un hombre se unen con la finalidad de crear una comunidad de vida armónica, firme y estable, que tiene como base la familia.

Mediante el matrimonio, un hombre y una mujer se unen de forma

permanente para hacer vida común, perpetuar la especie humana y ayudarse mutuamente a sobrellevar las cargas de la vida.

Pero es de igual manera un acto que es vigilado por el Estado, ya que una vez que se celebra, da origen a una situación jurídica concreta entre los cónyuges

de donde deriva derechos y obligaciones.

¿Es lo mismo el matrimonio civil y el matrimonio religioso?

No, el matrimonio civil lo regula el Gobierno y el matrimonio religioso lo regula la iglesia o la religión ante la cual se contrajo. El matrimonio civil surte efectos

jurídicos y el religioso no.

¿Cuál es la edad para contraer matrimonio? Dieciocho años, en caso de que alguno o ambos pretendientes sean menores

de edad, pero mayores de dieciséis, podrá conceder dispensa de edad, por causas justificadas. Requerirá además del consentimiento de quien o quienes

ostenten la patria potestad.

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¿Cuándo no se debe contraer matrimonio?

Cuando exista cualquiera condición contraria a los fines de conformar un matrimonio.

¿Los padres de menores de edad pueden negarse a que estos se casen?

Sí, sin embargo, es importante resaltar que el consentimiento debe darlo tanto el padre como la madre, en el caso de que vivan los dos, o bien quien

sobreviva.

¿Qué ocurre si existe declaración de hechos falsos durante el trámite

del matrimonio? Serán denunciados al Ministerio Público para que se ejerza la acción penal

correspondiente.

¿Qué sucede si el Oficial del Registro Civil tiene conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio en el momento de celebrar el acto?

El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes

tienen impedimento para contraer matrimonio en el momento que celebra el acto, lo suspenderá y levantará un acta, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que existe el impedimento.

¿En qué casos los Oficiales del Registro Civil pueden negarse a autorizar un matrimonio?

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Los Oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio,

cuando tuvieren noticia de que para alguno de los pretendientes, o para los dos, exista un impedimento no dispensado para poder contraer matrimonio.

¿Cuándo hay adopción la mujer que adopta puede contraer matrimonio

con el adoptado?

El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, en tanto que dure el lazo jurídico resultante de la adopción.

¿Puede una mujer divorciada contraer de nuevo matrimonio?

Sí, pero hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz una hija o hijo.

¿Cuáles son las causas para que un matrimonio no sea válido?

Son causas de nulidad de un matrimonio, el error acerca de la persona con

quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra y que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos señalados por el Código

Civil para el Estado de Guanajuato.

El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

I. Que uno u otro importe el peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes;

II. Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse

el matrimonio;

III. Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere sobre la locura, el idiotismo y la imbecilidad, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.

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¿Qué ocurre si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer está embarazada?

Si al declararse la nulidad del matrimonio, la mujer estuviere embarazada, se

deberán tomar las precauciones debidas poniendo en conocimiento del Juez que deba conocer sobre este hecho, y a su vez que dicte las providencias convenientes para proteger los derechos de la madre y del menor.

¿Si la mujer cuenta con bienes ella puede disponer de ellos?

La mujer mayor de edad, tiene capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las

excepciones que correspondan sin que para tal objeto necesite del consentimiento del esposo, salvo lo que se estipule en las capitulaciones

matrimoniales, sobre administración de los bienes. La mujer menor de edad, tendrán la administración de sus bienes, pero

necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales.

¿Cuáles son los regímenes bajo los cuales se puede celebrar matrimonio?

El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes.

Si no hubiere convenio expreso, el matrimonio se entenderá celebrado bajo el régimen de separación de bienes.

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¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que se celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

¿Cuándo pueden otorgarse las capitulaciones matrimoniales? Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del

matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también

los que adquieren después.

¿Cuándo puede terminarse o suspenderse la sociedad conyugal?

La sociedad conyugal puede terminar o suspenderse antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos, pero si éstos o alguno de ellos son menores de edad, el convenio relativo no podrá celebrarse sin autorización

judicial.

La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del

cónyuge ausente puede terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio a petición de alguno de los cónyuges, si el socio administrador por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su cónyuge o disminuir

considerablemente los bienes comunes; cuando el socio administrador hace cesión de todos sus bienes a sus acreedores o es declarado en quiebra.

¿Cuándo puede terminar la separación de bienes durante el

matrimonio?

Esta puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal, pero si los consortes son menores de edad, se observará que puede terminar o suspenderse antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen, ahora

bien el convenio relativo no podrá celebrarse sin autorización judicial.

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¿Qué son las donaciones antenupciales?

Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.

Son también donaciones antenupciales, las que un extraño hace a alguno de los esposos o a ambos, en consideración al matrimonio.

¿Cuándo pueden hacerse donaciones entre consortes?

Los consortes pueden hacerse donaciones en cualquier momento, siempre que

no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes del donante a recibir alimentos.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DENTRO DEL MATRIMONIO

Esquema explicativo

Matrimonio

Acto jurídico solemne entre

una mujer y hombre con la

finalidad de crear una vida

en común basada en la

familia.

Es requisito cumplir 18 años de

edad para contraer matrimonio,

tanto para mujeres como para

hombres.

El matrimonio civil (ante el

registro civil) es distinto al

matrimonio religioso.

Principales obligaciones:

Los cónyuges están obligados a vivir juntos y si hay cambio

de domicilio ambos tienen que estar de acuerdo.

El hombre tiene la principal obligación del sostenimiento del

hogar, en el caso de que la mujer se dedica a las labores del

hogar.

El marido y la mujer tienen la misma autoridad en el hogar.

Los cónyuges deben contribuir en la misma medida a la

educación de los hijos.

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¿Cuáles son las obligaciones de los cónyuges respecto al domicilio conyugal?

1) A vivir juntos en el domicilio que fijen de común acuerdo. 2) En todo cambio de domicilio será necesario el consentimiento de ambos; si

no existiere acuerdo, el Juez de lo Civil correspondiente procurará avenirlos y si no lo lograre, resolverá sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente.

¿Qué derecho tiene la mujer respecto a los alimentos y bienes de su

esposo? La mujer siempre tiene derecho preferente sobre los productos de los bienes

del marido y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos por las cantidades que corresponde para la alimentación de ella y de sus hijos menores, por lo cual, la

mujer puede pedir el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

Principales derechos:

La mujer siempre tiene derecho preferente sobre el sueldo

del marido para la alimentación de ella (dependiendo si

trabaja o no) y para sus hijos.

Derecho a trabajar y que el hombre se encargue de las

labores del hogar, previo acuerdo.

Si la mujer no está de acuerdo con una decisión en el hogar,

puede acudir con una Jueza o Juez para buscar una

solución.

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¿A quién le corresponde el sostenimiento, administración, dirección y atención del hogar?

El sostenimiento, administración, dirección y atención del hogar se distribuirán

equitativamente y de común acuerdo entre los cónyuges. Se considerará como aportación al sostenimiento del hogar la atención y el trabajo en el mismo.

En el supuesto de que alguno de los cónyuges estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, los gastos serán por cuenta del otro

cónyuge y se cubrirán con bienes de él.

¿En qué casos el marido tendrá derecho preferente sobre los alimentos

y bienes de la mujer?

En los casos en que la mujer tenga obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia y del hogar. Ya sea porque el esposo está incapacitado para trabajar y no cuenta con seguridad social o cuando el esposo

se encargue de las labores en el hogar.

¿A quién le corresponde educar a los hijos y administrar los bienes que les pertenezcan?

El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo a la educación y

establecimiento de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan.

En caso de que el marido y la mujer no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados, el Juez de lo Civil correspondiente procurará avenirlos, y

si no lo lograre, resolverá sin forma de juicio, siempre y cuando sea lo más conveniente a los intereses de los hijos.

¿Cuáles son las obligaciones de los cónyuges en el matrimonio respecto de los hijos?

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Cada uno de los cónyuges debe contribuir a la educación y alimentación de los

hijos y a las demás obligaciones del matrimonio como contribuir cada uno por su parte a realizar los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

Aunque como ya se mencionó las labores del hogar satisfacen totalmente la aportación de la mujer e incluso en la mayoría de los casos rebasa el aporte.

DIVORCIO

Esquema explicativo

Divorcio Disolución del vínculo

matrimonial.

Existen dos tipos de divorcio:

voluntario y necesario,

voluntario cuando mujer y

marido lo deciden y necesario

cuando existe una causal.

Causal es el motivo que impide

que el matrimonio continúe de

manera pacífica.

El cónyuge inocente es aquel

que no provoca el divorcio, en

todo caso, el cónyuge culpable

es el provoca el divorcio y por

lo tanto tendrá una sanción

que dependerá según cada

asunto.

En los casos de violencia

intrafamiliar, el cónyuge estará

impedido para tener la custodia

de las y los menores.

La custodia es el derecho que

tiene la madre o el padre de

tener bajo su cuidado a las o

los menores en su casa.

P á g i n a | 46

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La mujer como cónyuge

inocente en un divorcio puede

pedir una compensación de

hasta un 50% de los bienes

adquiridos durante el

matrimonio.

La patria potestad es el

derecho a ver a las o los

menores, si se pierda la patria

potestad, ante la ley ya no

hay vínculos familiares, pero

subsisten las obligaciones,

como dar alimentos.

En caso de divorcio la mujer

no está obligada a dar

alimentos, pero si resulta ser

cónyuge culpable y el marido

está imposibilitado para

trabajar y no tienes bienes,

entonces sí.

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La mujer inocente en un divorcio puede solicitar una compensación de

hasta un 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio,

compensación que es distinta a la pensión alimenticia.

Es causa de divorcio la negativa injustificada de dar alimento a la

mujer o a los hijos.

El divorcio implica tomar caminos separados, no habitar bajo el mismo

techo ni tener las obligaciones de matrimonio como las relativas a la fidelidad, procurar alimentos y socorro mutuo entre los cónyuges en ciertos casos, etc.

El divorcio se da cuando hay intereses opuestos, falta de amor y disposición, malas costumbres morales, violencia intrafamiliar, desamparo,

entre otras causas. El divorcio significa ruptura, desunión, significa separación y continua

entre los cónyuges.

Y ahora bien, para preservar el derecho de la mujer divorciada de ver, convivir, informarse, tener y comunicarse con los hijos, es necesario saber que se puede acudir ante el Juez de lo familiar para que se respete y se cumpla lo

deseado por la madre en términos de la ley.

¿Qué es el divorcio? El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en

aptitud de contraer otro.

¿Si una mujer si divorcia civilmente también se divorcia en su iglesia?

No, el divorcio civil solo produce efectos frente al Gobierno y no frente autoridades religiosas.

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¿Quién es el cónyuge inocente?

Es aquel que no provoca el divorcio, quien lo provoca se llama cónyuge culpable.

¿Qué es una causal de divorcio?

Es el motivo por el cual se solicita y en su caso se decreta el divorcio necesario, en otras palabras es la razón por la cual ya no puede continuar el

matrimonio.

¿Cuántos tipos de divorcio hay? Dos, voluntario y necesario.

¿Cuál es el divorcio voluntario?

Es aquel donde los cónyuges manifiestan su voluntad de divorciase, independientemente del motivo.

¿Cuál es el divorcio necesario? Es aquel que solicita cualquier de los cónyuges ya que hay un motivo (causal)

que no permite que el matrimonio continúe de manera pacífica.

¿Cualquier motivo es causal de divorcio? No, el Código Civil para el Estado de Guanajuato señalar cuáles son los

motivos (causales) para solicitar el divorcio necesario, las cuales se presentan de manera resumida:

Adulterio (infidelidad).

La propuesta del marido para prostituir a su mujer.

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La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer

algún delito.

Los actos inmorales ejecutados por el marido con el fin de corromper a

los hijos.

Padecer cualquier enfermedad crónica o incurable que sea además

contagiosa.

La separación del hogar conyugal por más de seis meses sin causa justificada.

La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante grave para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año,

sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.

La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el

otro, que hagan imposible la vida conyugal.

La negativa injustificada de los cónyuges de darse alimentos.

La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones

alimentarias hacia sus hijos.

Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes.

La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado, la cual podrá ser

invocada por cualquiera de ellos.

La violencia intrafamiliar grave o reiterada entre los cónyuges, o de éstos con respecto a los hijos, que hagan imposible la vida conyugal.

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¿Qué sucede cuando un cónyuge ha pedido el divorcio o la nulidad del

matrimonio y no logra demostrar su causal frente a un juez?

El demandado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la sentencia ejecutoria.

¿Quién puede solicitar el divorcio por adulterio?

El cónyuge que no lo cometió puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge, sin embargo, deberá solicitar el divorcio dentro de los seis meses siguientes a que tuvo conocimiento del adulterio.

¿Cuándo puede solicitarse el divorcio por consentimiento de ambos

cónyuges? El Divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de

la celebración del matrimonio.

Mientras que se decrete el divorcio, el Juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes haya obligación de dar

alimentos, y los bienes de los consortes.

Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. No podrán volver a solicitar el divorcio por

mutuo consentimiento sino pasado un año desde su reconciliación.

¿La mujer tiene obligación de vivir junto a su marido si este padece enfermedad crónica, impotencia o enajenación mental incurable?

No, para tal caso la mujer debe solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su esposo, y el Juez, con conocimiento de causa, podrá decretar

esa suspensión, quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.

Ninguna de las causas puede alegarse para pedir el divorcio cuando haya

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mediado perdón expreso o tácito.

¿Pueden reconciliarse los cónyuges cuando se está tramitando el juicio

de divorcio?

Sí, pues los cónyuges ponen el término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoria. En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación al Juez.

¿Qué ocurre respecto a los hijos si la causa de divorcio fuera por

violencia intrafamiliar de alguno de los cónyuges? La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, cuando la causa de

divorcio fuera por violencia intrafamiliar, el cónyuge culpable estará impedido para ejercer la guarda y custodia de los menores, así como restringido el

régimen de visitas en los términos de la resolución judicial correspondiente, procurando que estas visitas sean supervisadas.

¿Qué es tener la custodia de los hijos?

Tener la custodia de los hijos se refiere a que los hijos deberán vivir en el

domicilio de la madre o el padre que la haya ganado.

¿Qué es la patria potestad?

Es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres (biológicos o adoptivos) sobre las personas y bienes de sus hijos mientras

estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.

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¿Qué sucede respecto a los hijos si la causa de divorcio fuera por

enfermedad crónica, impotencia o enajenación mental incurable de alguno de los cónyuges?

Los hijos quedarán bajo la custodia del cónyuge sano, pero el consorte enfermo conservará los demás derechos de la patria potestad.

¿Si el padre pierde la patria potestad aún está obligado a dar

alimentos? Sí, aunque pierdan la patria potestad, queda obligado a cumplir todas las

obligaciones que tiene para con sus hijos.

¿La mujer tiene derecho a alimentos cuando se divorcia?

Sí, siempre y cuando sea inocente, tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias, viva honestamente y no tenga trabajo.

¿La mujer tiene obligación de dar alimentos a su esposo cuando se divorcia?

No, pero si ella es culpable y el marido inocente, sólo tendrá obligación a dar alimentos cuando el marido esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes

propios para subsistir.

¿La mujer tiene derecho a alimentos cuando el divorcio es voluntario, es decir, por mutuo consentimiento?

No, sin embargo, se puede firmar un convenio donde se establezca que el esposo le dará una pensión, el convenio es voluntario.

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¿En el divorcio qué puede demandar la mujer como cónyuge inocente?

En la demanda de divorcio la mujer como cónyuge inocente podrá demandar a su esposo una compensación de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio, siempre que ocurran las

siguientes circunstancias:

I. Haber estado casado bajo el régimen de separación de bienes; y II. Que el demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio

preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.

El Juez en la sentencia de divorcio habrá de resolver atendiendo al tiempo que duró el matrimonio, los bienes con que cuente el cónyuge inocente, la custodia

de los hijos y las demás circunstancias especiales de cada caso.

Se exceptúan de los bienes que se adquieran por sucesión y donación.

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PATRIA POTESTAD

Esquema explicativo

Todas las madres y padres de familia tienen la obligación de cuidar y proteger a las y los hijos, velar por sus intereses, socorrerlos y educarlos, darles afecto y cariño, respetarlos y hacer que los respeten.

La patria potestad debe de ejercerse en igualdad de condiciones tanto

por la madre como por el padre, y en ciertos casos por los abuelos. A la madre y a al padre les corresponde formar a buenas hijas e hijos,

hechas de valores y principios, que a su vez, cuando les toque el turno de ser madre o padre sepan inculcar y educar a sus hijas e hijos bajo la misma

enseñanza.

Patria Potestad Derecho que tiene la madre

y el padre de cuidar y

convivir con sus hijas o hijos.

Cuando una madre o padre

pierde la custodia, puede

conservar la patria potestad,

es decir, tiene derecho a ver a

sus hijas o hijos, pero si

pierde la patria potestad,

pierde todos los derechos.

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Las madres y padres poseen la facultad de corregir y obligar a las hijas e hijos a que practiquen buenas costumbres, tengan buenos modales y tengan

buena conducta, siempre y cuando no dañen su integridad ni su dignidad como persona.

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que la madre y el padre tienen, con respecto a sus hijas e hijos menores, incluyendo su persona y bienes.

En palabras más sencillas es el derecho que tiene la madre y el padre para

cuidar y convivir con sus hijas e hijos, es lo que une jurídicamente a las madres y padres con sus hijas e hijos.

¿Qué debe existir en la relación entre madres, padres e hijas e hijos?

En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la

consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.

¿Quién ejerce la patria potestad?

Ejerce la patria potestad la madre y el padre, y en su defecto la abuela y el

abuelo maternos y/o paternos.

¿Quién ejerce la patria potestad sobre el hijo adoptivo?

La ejercen las personas que lo adoptan, como si se tratara de hijas o hijo consanguíneo.

¿Qué derecho tiene quien ejerce la patria potestad aun cuando no tenga la custodia del menor?

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Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus hijas e hijos, salvo que resultare inconveniente

para éstos.

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por

mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria

potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.

¿Qué obligación tienen los que ejercen la patria potestad?

Los que ejercen la patria potestad tienen la obligación de educar y corregir a

las hijas e hijos menores, así como de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo, sin el uso de la violencia física y psíquica. Sobre todo tienen obligación de dar alimentos.

Además son legítimos representantes de los que están bajo ella y tienen la

administración legal de los bienes que les pertenecen.

¿Qué es la emancipación?

Es un estado intermedio entre la incapacidad del menor y su plena capacidad

por haber alcanzado su mayoría de edad, es decir, aun cuan son menores de edad pueden actuar en algunas cosas como mayores de edad.

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¿Cuáles son las clases de emancipación que hay?

Hay dos clases de emancipación: Por acuerdo judicial y cuando la menor o el menor contrae matrimonio.

¿Cuándo acaba la patria potestad?

1. Por resolución judicial, ya sea por las costumbres depravadas, malos tratamientos o abandono de deberes y el incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada.

2. Por muerte de quien pueda ejercerla.

3. Por la mayoría de edad de la o el menor.

4. Por matrimonio de la o el menor.

¿Es renunciable la patria potestad?

No es renunciable por el padre ni por la madre.

Las y los abuelos podrán excusarse de ejercerla cuando tengan sesenta años cumplidos o cuando por el mal estado habitual de su salud no puedan atender

debidamente a su desempeño.

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FILIACIÓN

Esquema explicativo

Como consecuencia de la unión entre la mujer y el hombre con el

propósito de procrear y vivir juntos, nace o puede nacer un vínculo perdurable

con las y los hijos. Sabemos que la mujer y el marido tienen reconocimiento igual ante la ley, en tanto a la obligación de educar, cuidar y formar a las y los

hijos; la filiación innegablemente implica reconocer una obligación, pero también conlleva conocer derechos recíprocos entre madres, padres e hijas e hijos como la convivencia, la custodia, la patria potestad, alimentos, etc.

Filiación Vínculo jurídico por el cual

se unen las y los hijos con su

madre y/o su padre.

El marido puede desconocer a

una hija o hijo siempre y

cuando haya nacido después

de 300 días de que se decretó

la separación judicial.

La filiación se prueba con el

acta de nacimiento.

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¿Qué es la filiación?

La filiación es el vínculo jurídico por el cual se une a las y los hijos con su

madre o con su padre y que consiste en la relación de parentesco reconocida por la ley.

¿Cuándo se presume que las y los hijos son de los cónyuges?

1. Se presumen hijas o hijos de los cónyuges las y los hijos nacidos

después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio.

2. Las y los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.

¿Cuándo puede desconocer el marido a la o el hijo?

El marido podrá desconocer a la o el hijo nacido después de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho, tuvo lugar la separación

provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad.

¿Se puede demandar la paternidad en las no nacidas o no nacidos?

Respecto de los legalmente no nacidas o nacidos, nunca ni por nadie se podrá entablar demanda sobre la paternidad.

¿Cómo se prueba la filiación de las y los hijos?

La filiación de las y los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento, pero si se cuestiona la existencia o validez del matrimonio de los padres, debe presentarse el acta de matrimonio de éstos.

A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se probará

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con la posesión constante de estado de hija o hijo nacido de matrimonio.

¿Qué es la legitimación de las y los hijos?

Es la situación que adquieren las y los hijos nacidos fuera de matrimonio, pero

que su madre y padre se casaron después. El matrimonio subsecuente de la madre y padre hace que se tenga como nacidas y nacidos de matrimonio a las y los hijos habidos antes de su celebración.

Para que la o el hijo goce del derecho que le concede la ley, la madre y el

padre deben reconocerlo expresamente antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de celebrarlo o durante él, haciendo el reconocimiento la madre y el padre, juntos o separadamente.

Aunque el reconocimiento sea posterior, las y los hijos adquieren todos sus

derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de madre y padre.

¿Cuándo se da el reconocimiento de las y los hijos nacidos fuera de

matrimonio?

La filiación de las y los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre del solo hecho del nacimiento, es decir, la madre no puede negar su maternidad. Respecto del padre, se establece por el reconocimiento

voluntario, o por sentencia que lo obligue.

La maternidad y la paternidad pueden probarse por cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos (prueba de ADN) y si la madre o el padre se negaran a proporcionar la muestra necesaria, se

presumirá, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre.

¿Puede un menor de edad reconocer a su hija o hijo?

El menor de edad no puede reconocer a una o un hijo sin el consentimiento del o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre o, a falta de éstos o por su negativa injustificada, sin la

autorización judicial.

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No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es revocable si prueba que sufrió engaño al hacerlo, pudiendo intentar la revocación hasta cuatro años después de la mayor edad.

¿Qué pasa si el padre o la madre reconocen separadamente a una o un

hijo? Cuando la madre o el padre la reconozcan separadamente a una o un hijo, no

podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por donde aquélla pueda

ser identificada.

¿Cuáles son los modos en que se puede hacer el reconocimiento de

una o un hijo nacido fuera del matrimonio?

El reconocimiento de una o un hijo nacido fuera del matrimonio deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:

1. En el acta de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil.

2. Por declaración expresa contenida en una escritura pública, la cual se hace ante notario público.

3. Por testamento.

4. Por confesión judicial directa y expresa.

¿Una mujer casada puede reconocer sin el consentimiento del marido a su hija o hijo?

La mujer casada podrá reconocer, sin el consentimiento del marido, a su hija o

hijo habido antes de su matrimonio; pero no tendrá derecho de llevarlo a vivir a la habitación conyugal si no es con el consentimiento expreso del esposo.

El marido podrá reconocer a su hija o hijo habido antes de su matrimonio o durante éste; pero no tendrá derecho de llevarlo a vivir a la habitación

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conyugal, si no es con el consentimiento expreso de la esposa. La o el hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hija o hijo por

otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido, y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hija o hijo suyo.

¿Puede una o un hijo mayor de edad ser reconocido sin su consentimiento?

La o el hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento.

Si la o el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.

El término para deducir esta acción será de cuatro años, que comenzará a

correr desde que la o el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.

¿Cuándo una mujer puede negarse al reconocimiento de un hombre sobre una niña o niño que ha cuidado?

La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de una o un niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve; que públicamente lo ha

presentado como hija o hijo suyo y ha proveído a su educación y subsistencia, podrá contradecir el reconocimiento que un hombre haya hecho o pretenda

hacer de esa o ese niño. En este caso no se le podrá separar de su lado, a menos que consienta en entregarlo o que fuere obligada a hacer la entrega por sentencia ejecutoriada.

El término para contradecir el reconocimiento será el de sesenta días, contados

desde que tuvo conocimiento de él.

¿Qué ocurre cuando la madre y el padre que no viven juntos

reconozcan a la o el hijo en el mismo acto?

Cuando la madre y el padre que no viven juntos reconozcan a la o el hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá sobre la o el menor la

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custodia, y en caso de que no lo hicieren, el Juez de Primera Instancia de lo

Civil, oyendo a la madre y al padre y al Ministerio Público, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses de la o el menor.

¿Cuándo está permitido investigar la paternidad?

Está permitido a la o el hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes investigar la paternidad en los siguientes casos:

1. En los casos de rapto, estupro o violación cuando la época en que se

cometieron coincida con la de la concepción, de acuerdo con las pruebas

que se rindan ante el Tribunal Civil;

2. Cuando la o el hijo se encuentre en posesión de estado de hija o hijo del presunto padre;

3. Cuando la o el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo

maritalmente;

4. Cuando la o el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el

pretendido padre.

¿Qué sucede una vez que se ha comprobado la filiación de las o los

hijos nacidos fuera de matrimonio? Las hijas o hijos tienen derecho a:

1. A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del

que los reconozca.

2. A ser alimentados por éstos;

3. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.

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CONCUBINATO

Esquema explicativo

Existen cientos de miles de parejas que viven juntos pero sin el acta

matrimonial de por medio.

Concubinato

Unión de hecho que existe

entre una mujer y un

hombre que viven juntos

como si fueran mujer y

marido, y continúan

solteros mientras dure su

vínculo.

La diferencia entre concubinato

y unión libre, es que el primero

es una relación estable y la

segunda no.

Los requisitos para que haya

concubinato son:

La mujer y el hombre deben

vivir como si fueren esposa y

esposo durante por lo menos

cinco años o por menos

tiempo si hay hijas y/o hijos

de por medio, ambos deben

mantenerse libres de

contraer matrimonio.

La concubina tiene derecho a

alimentos y a heredar, siempre

y cuando sea la única.

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Los cambios en las conductas sociales en los últimos años se manifiestan en lo que respecta al derecho de familia en la proliferación de las uniones de

hecho, como es el caso justamente del concubinato. Este tipo de relación es de recién reconocimiento en el Código Civil para

el Estado de Guanajuato, ya que años atrás la concubina no tenía ningún derecho frente a su relación, situación que ha cambiado.

¿Qué es el concubinato?

Es la unión de hecho que existe entre una mujer y un hombre que viven juntos como si fueran mujer y marido, y continúan solteros mientras dure su vínculo.

¿Cuándo se presumen hijas e hijos del concubinario y de la concubina? Se presumen hijos de la concubina y del concubinario, los nacidos después de

ciento ochenta días, contados desde que comenzó el concubinato; y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común

entre el concubinario y la concubina, es decir, se aplica la regla que se utiliza para las hijas e hijos de matrimonio.

¿Para que haya concubinato qué requisitos debe haber?

Para comprobar el concubinato se requiere que la mujer y el hombre hayan

vivido como si fueren esposa y esposo durante por lo menos cinco años o por menor tiempo si hay hijas y/o hijos de por medio, ambos deben mantenerse libres de contraer matrimonio.

¿En el concubinato qué relación se establece?

No se crea ningún vínculo jurídico directo entre los concubinos, la relación de

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los concubinos es de hecho y no de derecho. Tanto la mujer como el hombre están libres de matrimonio.

¿Cuál es la diferencia entre concubinato y unión libre?

El concubinato es una relación estable, constante y duradera entre una mujer

y un hombre y la unión libre es una relación casual, temporal o eventual.

¿Cuándo fallece el concubinario sin testamento que derecho tiene la concubina?

La concubina tiene derecho a heredar, pero si el que hereda tenía varias

concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho.

¿El concubinario tiene obligación de dar alimentos a la concubina y a

las y los hijos?

Sí, el concubinato crea derechos y obligaciones primordialmente en cuestión de alimentos, para la mujer y los hijos.

¿Cómo puede exigir la concubina al concubinario el cumplimiento de la

obligación de dar alimentos? La concubina debe demandar judicialmente el otorgamiento de la pensión

alimenticia, como lo haría si estuviera casada.

¿La concubina tiene algún derecho cuando el concubinario está inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social?

Sí, la Ley del Seguro Social dice que la concubina tendrá derecho a ser afiliada

y disfrutar de las prestaciones en especie que se otorgan en el seguro de enfermedades y maternidad, al igual que para las hijas e hijos.

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¿La concubina tiene algún derecho cuando el concubinario fallece por

accidente de trabajo?

La Ley Federal del Trabajo nos dice que la concubina es beneficiaria de la indemnización, en caso de haya muerte del trabajador. La Ley del Seguro Social también menciona que la concubina es beneficiaria de la pensión de

viudez que le corresponda por incapacidad total permanente al trabajador fallecido. Si existen diversas concubinas, ninguna tendrá derecho a la

indemnización o pensión. La concubina tendrá derecho a una pensión de viudez cuando el concubinario

se encuentra afiliado al IMSS, la cuantía depende de los recursos que se tengan en la cuenta individual del fallecido, en la Administradora de Fondos de

Ahorro para el Retiro (Afores); igual pensión se otorga a la concubina si el concubinario fallecido tenía la calidad de pensionado del Seguro Social.

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ALIMENTOS

Esquema explicativo

El convenio de alimentos tendrá una actualización automática mínima

equivalente al aumento porcentual anual que tenga el salario mínimo

general o en razón del aumento al salario del deudor alimentario.

Alimentos

Cuando la mujer se dedique al

hogar goza de la presunción de

necesitar alimentos, es decir,

no necesita comprobar que

necesita alimentos.

La obligación de dar alimentos

corresponde tanto a la madre

y al padre, a falta o por

imposibilidad de estos, serán

los ascendientes más

cercanos, por ejemplo los

abuelos. El documento para demostrar

que se necesitan los alimentos

son el acta de matrimonio para

la mujer y para las hijas e

hijos las actas de nacimiento.

Los alimentos son

aquellos que comprenden

la comida, el vestido, la

habitación y la asistencia,

cuidado y apoyo en los

casos de enfermedad.

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La mujer que se dedique al hogar, goza de la presunción de necesitar

alimentos y cuando no sea comprobable el salario o los ingresos del

esposo o concubino, el Juez que conozca del caso resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el esposo o concubino y

su esposa o concubina e hijos hayan llevado en los dos últimos años.

La mujer y/o sus hijos que necesiten alimentos, bastará que

demuestren su derecho a recibirlos, ya sea con un acta de matrimonio, de nacimiento o testigos, para recibirlos de manera provisional,

además de ser ágil el trámite.

Es un delito con pena de prisión el que se incumpla injustificadamente

con las obligaciones alimentarias.

Al hablar de alimentos, comprendemos que es un derecho que tiene alguna persona, denominada alimentista, para exigir a otra los gastos

necesarios, y además suficientes para sobrevivir, en razón de que existe parentesco consanguíneo del matrimonio o porque hay un divorcio de por

medio. Se le nombra facultad jurídica, en cuestión de alimentos, cuando hay un

derecho y a la vez una obligación, hay reciprocidad. Hay un Alimentista o deudor que da, y un alimentario o acreedor que recibe.

Es un tema relevante, y que toda mujer debe conocer con precisión,

dada las circunstancias en que se encuentran al estar ligadas a hombres irresponsables y desobligados; por ejemplo, el caso en que el marido no está presente o si está no quiere darle a la mujer lo necesario para los alimentos de

ella o de las hijas e hijos, entonces, podemos decir que será responsable de las deudas que la esposa contraiga para cubrir esa obligación; pero sólo en lo

estrictamente necesario para eso, mientras no sean gastos de lujo o innecesarios.

Los alimentos tiene características muy importantes, por mencionar algunas, como las siguientes:

1. Una obligación recíproca: Cuando los hijos son menores de edad

necesitan los alimentos y cuando los padres envejezcan puede ser el

caso que necesiten alimentos y los hijos tendrán la obligación de dárselos.

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2. Una obligación personalísima: La obligación es única del deudor.

3. Intransferible: El derecho a recibir alimentos es personal, es decir, no se le puede ceder a alguien más.

4. Inembargable: Los alimentos que recibe la o el menor de edad y/o la

madre no se pueden embargar.

5. Proporcional: Los alimentos que se darán a la o el menor de edad y/o la

madre dependerán de la cantidad de dinero que gane el deudor alimentista.

¿Qué son los alimentos según la ley?

Los alimentos son aquellos que comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia, cuidado y apoyo en los casos de enfermedad. En

relación a los menores de edad, los alimentos también comprenden los gastos necesarios para la educación primaria, secundaria y para proporcionarle al alimentista algún oficio, arte o profesión, honesto y adecuado para su sexo y

circunstancias personales, entendiendo así pues, la aportación satisfactoria y la procuración debida para el desarrollo y el bienestar del que tiene derecho a

alimentos.

¿Quién tiene obligación de suministrar alimentos?

Tienen obligación de dar alimentos los padres a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los ascendientes más próximos.

Por su parte, los hijos también están obligados a dar alimentos a los padres. A

falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado y aun así faltando los parientes enunciados anteriormente, tienen obligación de ministrar alimentos, los parientes colaterales dentro del cuarto

grado.

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El adoptante y el adoptado tienen obligaciones de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.

¿Quiénes pueden pedir aseguramiento de alimentos?

Pueden pedir aseguramiento de alimentos la o el hijo cuando son mayores de edad por sí solos, sin son menores lo hará la mamá en su representación o quien sea representante legal.

¿Cuáles son los casos en que se suspende la obligación de dar

alimentos?

1. Cuando el que tiene la obligación carece de medios para cumplirla.

2. Cuando la o el que recibe los alimentos deja de necesitarlos.

3. Cuando la o el que necesita los alimentos tiene conducta viciosa.

4. Cuando la o el que necesita los alimentos abandona la casa de quien los proporciona, sin causa justificada.

¿El padre tiene obligación de pagar los estudios a sus hijos mayores de 18 años?

Sí, la obligación de dar alimentos comprende también la de formación

profesional, educación e instrucción de los hijos, y dura hasta que concluyan sus estudios, para posteriormente poder desarrollarse y ejercer en el ámbito laboral sus conocimientos o adquirir después alguna profesión acorde a sus

estudios.

¿Qué es la pensión alimenticia? La pensión alimenticia es la cantidad, monto o porcentaje que fija el juez,

mediante resolución judicial, y que debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de vestido, alimentos, habitación, asistencia en caso de

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enfermedad y educación del cónyuge y de las hijas e hijos, en su caso. El derecho a la pensión alimenticia y el reclamo de la misma, surge cuando

quien está obligado incumple con ello, pero es necesario seguir un procedimiento para probar tal circunstancia, y solicitar que el juez, atendiendo

a los ingresos del que incumple, fije la cantidad.

¿Cuándo procede pedir la pensión alimenticia?

Es procedente pedir el otorgamiento de la pensión alimenticia, cuando hay

incumplimiento de la obligación por quien debe hacerlo, bien porque derive de matrimonio, parentesco, separación conyugal judicial o divorcio. También cuando hay concubinato, a favor de las y los hijos.

¿Cómo puede hacerse efectiva la pensión alimenticia que ha decretado

el Juez? Si el esposo recibe su salario a través nómina, es sumamente indispensable

pedirle al juez que ordene a su patrón o a la dependencia donde trabaja que se le descuente de su salario lo relativo a la pensión alimenticia, en los términos

de la sentencia que ha decretado el Juez, sino recibe su salario por nómina el Juez lo requerirá de pago y si no lo realiza se embargan bienes suficientes para cubrir las necesidades de quien necesita los alimentos.

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TUTELA

Esquema explicativo

La tutela es una figura creada con el fin de proteger a una persona y a

sus bienes, desde el punto de vista del Derecho, cuando el que está obligado a

hacerlo no puede por alguna razón se da la tutela.

Por causa de necesidad o incapacidad de un menor, y debido a su estado de constante formación es que tiene lugar la tutela.

La figura de la tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima, ya que el que se rehúsa sin causa legal a

desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.

Tutela

La tutela es una cargo personal

que no puede ser delegado.

El objeto de la tutela es

cuidar a las y a los que no

están bajo el cuidado de

su madre y padre.

Al concluir la tutela el tutor

tiene la obligación de entregar

cuentas de los bienes

administrados.

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¿Cuál es el objeto de la tutela?

El objeto de la tutela es cuidar a la persona y a los bienes de las y los que no

estando sujetos a patria potestad, es decir, cuidar a las y a los que no están bajo el cuidado de su madre y padre y que tienen incapacidad para cuidarse ellos mismos.

¿Quiénes tiene incapacidad natural y legal?

Tienen incapacidad natural y legal los menores de edad; los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan

intervalos lúcidos; los sordomudos que no sepan leer ni escribir; los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas

enervantes. Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio tienen

incapacidad legal para los actos que tienen relación con la libre administración de sus bienes, que necesita de la autorización judicial para la enajenación,

gravamen o hipoteca de bienes raíces y del tutor para negocios judiciales.

¿El incapaz cuantos tutores puede tener?

Solo uno, ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor.

¿La tutela puede ser traspasada a otra persona?

No, la tutela es un cargo personal que no puede ser delegado.

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¿Quién es el tutor legítimo de la esposa? El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer y ésta lo es de su marido; y

en su caso los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.

Cuando haya dos o más hijas o hijas, será preferido la o el que viva en compañía de la madre o del padre; y siendo varias o varios las o los que estén en el mismo caso, el Juez elegirá al que le parezca más apto.

El padre, y por muerte o incapacidad de éste, la madre, son de derecho

tutores de sus hijas e hijos, solteras, solteros o viudas o viudos, cuando ellas o ellos no tengan hijas o hijos que puedan desempeñar la tutela.

El tutor del incapacitado que tenga hijas o hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellas o ellos, si no hay otro ascendiente a

quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

¿Quién tiene la tutela legal de los menores o abandonados?

Los menores expósitos o abandonados quedan legalmente bajo la tutela del

Procurador o Procuradores Auxiliares en materia de asistencia social, quienes tendrán las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores.

¿Quiénes serán separados del cargo de la tutela?

Serán separados de la tutela los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela; los que se conduzcan mal en el

desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado; los tutores que no rindan sus cuentas; los comprendidos que sobrevenga o se averigüe su incapacidad; el

tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.

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¿Cuándo se extingue la tutela?

La tutela se extingue por la muerte del pupilo o porque desaparezca su

incapacidad; cuando el incapacitado, sujeto a tutela, entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.

¿Qué obligación tiene el tutor al concluir la tutela?

El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.

La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la

rendición de cuentas.

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PATRIMONIO

Esquema explicativo

Es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorables en

dinero que corresponden a una persona. Así como el patrimonio se compone de derechos de igual manera lo

conforman las obligaciones. Entendida la Obligación como una relación jurídica por medio de la cual una persona llamada deudor tiene la obligación de cumplir

con un dar, hacer o no hacer a favor de otra persona llamada acreedor. Cuando las obligaciones superan a los bienes y a los derechos, se tiene

un déficit, que nos puede llevar a la quiebra.

Patrimonio

En el derecho civil existe la

posibilidad de cuidar el

patrimonio familiar, es decir,

se valúa la casa y algunos

bienes más y se protegen en

caso de que la familia quede

en quiebra.

Conjunto de bienes,

derechos, obligaciones y

cargas valorables en

dinero que corresponden

a una persona.

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¿Qué implica el patrimonio familiar?

El patrimonio familiar se constituye con la finalidad de garantizar la subsistencia y el desarrollo de los miembros del núcleo familiar o de la familia,

compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado. Es susceptible de constituirse como patrimonio familiar una casa habitación; el

menaje de uso ordinario de la casa habitación (todos aquellos utensilios de cocina que usamos a diario, tales como: Vasos, Vajillas, Cubiertos, Jarras,

sartenes, ollas, etc.); tratándose de familia campesina, la porción de tierra del dominio pleno de cuya explotación se sostenga la familia; la maquinaria, instrumentos y animales propios para el trabajo de la tierra; y los

instrumentos, aparatos, útiles, semovientes y libros necesarios para el arte, oficio o profesión de que dependa la subsistencia de la familia.

¿Quién tiene derecho sobre el patrimonio familiar y sobre qué?

Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de los bienes afectos al patrimonio familiar, el cónyuge del que lo constituye y las personas a

quienes tiene obligación de dar alimentos. Derecho el cual es intransferible. Los bienes afectos al patrimonio familiar son inalienables y no estarán sujetos

a embargos ni a gravamen alguno, con excepción de las responsabilidades fiscales que sobre ellos pesen y de las modalidades a que pudieran llegar a

estar sujetos con relación al interés público.

¿Cuándo se extingue el patrimonio familiar?

El patrimonio familiar se extingue cuando todos los beneficiarios cesan de

tener derecho de percibir alimentos, o cuando sin causa justificada los miembros del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, dejen de habitar por un año la casa

que debe servirles de morada, o dejen de trabajar por su cuenta durante dos años consecutivos la tierra respectiva; cuando se demuestre que hay gran

necesidad o notoria utilidad para los miembros del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo

grado, de que el patrimonio quede extinguido; y cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo formen.

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SUCESIONES

Esquema explicativo

Forma de transmisión de la propiedad que se actualiza por la causa de

muerte de la persona. La voluntad se expresa con o sin testamento. Con la sucesión se transmiten bienes, derechos y obligaciones.

Sucesión

Cuando al morir una persona

no dejó testamento se tiene

que abrir un juicio para definir

quienes participan de la

herencia.

Manera de transmitir la

propiedad a partir de la

muerte de una persona.

El testamento es el acto

jurídico que se utiliza para

transmitir los bienes después

de la muerte.

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¿Qué es el testamento?

Acto Jurídico, personalísimo, revocable, que tiene como finalidad el transmitir los derechos, bienes y obligaciones que no se extinguen con la muerte. Es muy

importante señalar que cuando decimos que es revocable, significa que se puede cambiar las veces que se quiera y a gusto de la persona que lo está otorgando.

¿Quiénes intervienen en un testamento?

a) De cujus: Es el actor principal, puede haber muerto con o sin haber

hecho un testamento.

b) Siempre va a haber herederos, es decir, siempre va a haber quien

tiene Derecho para heredar.

c) Se necesita quien administre la sucesión y esté será el albacea.

d) Ocasionalmente se tiene junto con el albacea al interventor. La

intervención surge por la desconfianza de la elección del albacea; la minoría que no esté de acuerdo con la elección del albacea puede designar un interventor quien va a revisar que el albacea haga bien las

cosas.

e) Otra figura que surge es la de los legatarios, que son muy parecidos a los herederos.

f) El Notario Público.

¿Cuál es la edad para ser testador?

Cuando se tiene libre disposición de los bienes; el Código Civil dice que puede testar quien tiene la edad 16 años; excepto en el testamentos ológrafo (se

requiere 18 años) y en el testamento militar, se tiene que tener capacidad de goce.

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¿Qué se requiere para ser heredero?

Para ser heredero se requiere:

a) Estar designado en el testamento.

b) Cuando no se tiene un testamento se requiere ser familiar:

a. Descendientes y en principio sin limitación de grado; el pariente

más próximo excluye al más lejano.

b. Ascendientes: Sin límite de Grado y el más próximo excluye al

más lejano.

c. La o el cónyuge, concubina o concubinario.

d. Los parientes colaterales siempre y cuando estén dentro del 6°

Grado.

e. Universidad de Guanajuato.

¿Cuándo se pierde la condición de heredero?

Las condiciones son:

1. Falta de personalidad: No se es persona o no se tiene la calidad de

persona, con excepción del no nacido.

2. La comisión de un delito es causa para perder la condición de heredero.

El Delito debe trascender al de cujus y a sus familiares (ascendientes, descendientes, cónyuge, hermanos). Se necesita que haya una

sentencia. 3. Ingratitud para con el de cujus:

a. No le de alimentos.

b. No le asiste.

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c. Adulterio (probar que se rompió el vínculo de fidelidad de la

pareja).

4. Falta de reciprocidad internacional: Que haya un acuerdo formal entre los países para que el testamento que haga el testado en un país sea válido en otro país.

5. Utilidad Pública: Los Testamentos son parte del Derecho Privado, los

bienes testados pueden llegar a ser considerados de utilidad pública, aquí no se pierde la calidad de heredero, lo que se pierde es el bien, pero no la calidad; luego el Estado le paga el precio del bien, se

restituye el bien por dinero.

6. Ser removido o renunciar por ser albacea, interventor y heredero:

a. El albacea se elige por los herederos cuando se ponen de acuerdo.

Si no se ponen de acuerdo el juez designa dentro de los hayan propuesto.

b. El albacea acepta el cargo si quiere, este cargo ya no es

renunciable.

c. El albacea se elige por mayorías de las partes en la sucesión

siempre y cuando representen la mayoría de las partes sociales.

d. No es renunciable, sólo por causa legítima; si renuncia sin justa causa pierde la condición de heredero. Si llega a los 70 años puede excusarse.

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¿Cuáles son los más comunes tipos de testamento?

Ordinarios:

a. Testamento Público Abierto: Todo el tiempo se hace ante Notario Público

b. Testamento Público Cerrado: Lo hace el testador; y el Notario

Público sólo da fe de que existe.

¿Quiénes pueden ser testigos? Los testigos no pueden ser cualquiera, deben de tener las siguientes

características:

a) Mayores de 16 años.

b) Imparcialidad:

a. Imparcial respecto del Notario Público, no debe depender

laboralmente de él.

b. Que no sea heredero, ascendiente, descendiente, hermano o cónyuge de los que vayan a heredar.

c) Que esté en su sano juicio.

d) Que no haya sido condenado por delito de falsedad. El testamento se queda en el protocolo del Notario Pública. En él se llevan una

secuencia de folios y escrituras públicas en original. Se puede extender una copia. Lo que expide el Notario es un testimonio que es una copia certificada

del testamento, o la única persona a la que se le puede entregar es al testador, o a un apoderado del testador, puede entregarle a nadie más, sino por orden judicial.

Ante el Notario Público se desarrolla el acto jurídico, es testigo del acto jurídico

de la expresión de la voluntad del testador.

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¿Quién puede abrir un juicio intestamentario?

Generalmente lo abre:

a) Familiares que se consideran herederos.

b) Acreedores.

c) Ministerio público.

d) Universidad de Guanajuato.

¿Por qué se puede abrir un juicio intestamentario?

Puede ser por las siguientes causas:

a) Porque no se haya hecho Testamento.

b) Cuando no se hayan contemplado todos los bienes, se abrirá un juicio

intestamentario de estos bienes. Tenemos que basarnos en sus relaciones familiares; van a heredar:

1. Descendientes sin limitación de Grados, estos serán preferentes

respecto de todos los demás. Si no hay, por lo tanto van a heredar:

2. Ascendientes: Sin limitación de Grado. Si no hay entonces:

3. Los colaterales hasta el 6° grado.

4. En su defecto, la Universidad de Guanajuato.

La existencia de Cónyuge y la concubina o concubinario se mezcla con los 3 primeros supuestos: Descendientes, Ascendientes y Colaterales. No puede

haber cónyuge y concubina, el matrimonio excluye al concubinato.

Las Relaciones familiares se acreditan a través de las Actas del Registro Civil, tiene que ser por el acta de nacimiento, esta acta es la correspondiente.

Descendientes:

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Cuando alguien muere y no hay testamentos son los primeros en los que nos fijamos. Junto con ellos hereda el cónyuge, concubina o concubinario. En

principio los ascendientes se excluyen, pero si tienen Derecho a alimentos, se les da una pensión alimenticia, si no tienen necesidad de recibirla no se les da alimentos.

Los hijos, la cónyuge, concubina, heredan por partes iguales. Los herederos

son los copropietarios de la masa hereditaria, desde el momento en que la persona muere. Si no admite cómoda división, se tienen que vender los bienes para darle a cada uno lo que le corresponde. Pueden repudiar o aceptar la

herencia. Si la repudian o la aceptan ya no puede retractarse, son actos jurídicos definitivos.

Al momento de ser declarado heredero judicialmente puede transmitir sus derechos a quien quiera, pero sólo pueden heredar por estirpe los

descendientes. No se transmite por parentesco civil. Transmite a su cónyuge pero no a sus yernos ni nueras.

Cuando no se tienen descendientes en ningún grado, se tiene que ver la línea paterna y materna, y en principio se transmite por cabeza, se transmite por

línea. Los ascendientes pueden concurrir solamente con cónyuge, concubina o concubinario, si fuese así se reparte: Al cónyuge 50% a los padres.

Si no hubiere cónyuge se reparte solamente entre el Padre y la Madre 50% a

cada uno. Si no existe alguno de ellos, se acrecienta la porción del otro. Por ejemplo, si muere el padre, la madre hereda el 100% si no hubiere cónyuge.

Si no hay padres se divide 50% y 50% en cada línea en partes iguales. Por ejemplo.

Si no hay descendientes, heredan los ascendientes y si no hay, heredan los colaterales.

¿Quiénes no pueden heredar? No podrán heredar más allá del 6° grado de parentesco cuando no haya

testamento. Los primeros colaterales son los hermanos y con el que puede concurrir es el cónyuge. Los hermanos van a recibir 1/3 de la sucesión y la

cónyuge 2/3.

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Se pueden también tener medios hermanos y los hermanos heredarán el doble

que los medios hermanos. Si no hubiere cónyuge se repartiría la totalidad de la masa hereditaria. Sólo se llega hasta los sobrinos, a partir de los sobrinos.

Heredarían en partes iguales, es decir, 5° y 6° heredan en partes iguales. Si nada más hay de esos.

Cuando no se tienen colaterales, hereda la Universidad de Guanajuato, si estos bienes les son útiles a la Universidad de Guanajuato se los queda, si no, está

obligada a venderlos inmediatamente. De acuerdo con lo que establezca el Consejo Universitario según el Código Civil.

Quien resuelve la venta de un inmueble es el patronato según la Ley Orgánica de la Universidad, el consejo ya no tiene esas facultades, las tiene el

Patronato. Si el patronato no cumple con todas las reglas de la Ley Orgánica de la Universidad, aquí si se tiene la acción de nulidad.

Si lo que se hereda son muebles, el que dispone es el rector dándole aviso al patronato; siempre y cuando no sean bienes preciosos (aquellos que tienen

gran valor cultural, artístico).

¿Qué son los legados?

Es una figura testamentaria, no podemos inferirla en la sucesión legítima ni en el testamento, pero se debe tener expresamente. Es una transición particular

determinada o determinable de un bien específico. El legado también se transmite con beneficio de inventario pero a diferencia de

la sucesión, el bien del legado no responde de pasivos. Sin embargo al legado se le impone una carga, la carga que tenga el inmueble.

El testamento es a título universal, todos son dueños de todo y las cargas son de toda la sucesión.

De los pasivos de la masa hereditaria responden sólo los herederos hasta

donde se agote la sucesión. Puede ser que el legatario entre en posesión antes que los herederos porque estos últimos puede que no se pongan de acuerdo aún.

Generalmente los testamentos están llenos de legados, entonces para

responder de los pasivos la ley dice que se responderá como si fueran herederos alícuotamente. Pero también puede existir una persona ser heredero y legatario, no se excluyen.

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CENTRO NUEVA VIDA

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CENTRO INTEGRAL DE SALUD MENTAL

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Teléfono: 01 477 748 82 01

01 477 748 82 02 Ext. 105 - 113

Fax:

Correo Electrónico : [email protected]

Dirección Electrónica:

SERVICIOS

ATENCION MEDICA

ATENCION MEDICA DE URGENCIAS

ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA

TRABAJO SOCIAL

ENTREVISTA

ESTUDIOS SOCIOECONOMICOS

GESTION PARA OBTENER SERVICIOS PUBLICOS GRATUITOS

VISITAS DOMICILIARIAS

Horario de Atención: DE 07:00 A 14:00 HORAS, DE LUNES A VIERNES

CENTRO DE SALUD GUANAJUATO

DOMICILIO

P á g i n a | 92

“Este material se realizó con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversali dad de la Perspectiva de Género, empero el Instituto

Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las(los) autores del presente trabajo”

Dirección: TAMAZUCA NUM. 4

Colonia: CENTRO

C.P.: 36000

Municipio/Delegación GUANAJUATO

Entidad Federativa GUANAJUATO

CONTACTO

Teléfono: 01 (473) 73 203 83

01 (473) 73 210 82

01 (473) 73 247 25

CONMUTADOR 01 (473) 735 27 00 EXT. 104, 105 Y 114

Fax: 01 (473) 73 251 93

Correo Electrónico : [email protected]

Dirección Electrónica:

SERVICIOS

Horario de Atención: DE 08:30 A 19:30 HORAS DE LUNES A VIERNES

P á g i n a | 93

“Este material se realizó con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversali dad de la Perspectiva de Género, empero el Instituto

Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las(los) autores del presente trabajo”

COORDINACIÓN ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO

DOMICILIO

Dirección: CAMINO A SAN JOSE DE CERVERA NUM. 140

Colonia: SAN JOSE DE CERVERA

C.P.: 36260

Municipio/Delegación GUANAJUATO

Entidad Federativa GUANAJUATO

CONTACTO

Teléfono: 01 473 735 21 00 EXT. 40551 (SUBPROCURADURIA) ´

Y 40556

Fax:

Correo Electrónico :

Dirección Electrónica:

SERVICIOS

ATENCION JURIDICA

ASESORIA Y ORIENTACION

CANALIZACION A OTRAS AREAS E/O INSTITUCIONES

ATENCION PSICOLOGICA

ATENCION EN CRISIS

ATENCION TERAPEUTICA CONTINUA

TRABAJO SOCIAL

ENTREVISTA

ESTUDIOS SOCIOECONOMICOS

GESTION PARA OBTENER SERVICIOS PUBLICOS GRATUITOS

Horario de Atención: DE LUNES A VIERNES DE 09:00 A 17:00 HORAS

P á g i n a | 94

“Este material se realizó con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversali dad de la Perspectiva de Género, empero el Instituto

Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las(los) autores del presente trabajo”

ALBERGUE TEMPORAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

DOMICILIO

Dirección: CONFIDENCIAL

Colonia:

C.P.:

Municipio/Delegación GUANAJUATO

Entidad Federativa GUANAJUATO

CONTACTO

Teléfono: 01 473 102 12 00

01 473 732 47 91

SERVICIOS

ATENCION JURIDICA

ASESORIA

CANALIZACION A OTRAS AREAS E/O INSTITUCIONES

ATENCION MEDICA

ATENCION MEDICA DE URGENCIAS

ATENCION PSICOLOGICA

ATENCION EN CRISIS

ATENCION TERAPEUTICA CONTINUA

TRABAJO SOCIAL

ENTREVISTA

ESTUDIOS SOCIOECONOMICOS

GESTION PARA OBTENER SERVICIOS PUBLICOS GRATUITOS

VISITAS DOMICILIARIAS

Horario de Atención: LAS 24 HORAS DEL DIA LOS 365 DIAS DEL AÑO

P á g i n a | 95

“Este material se realizó con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversali dad de la Perspectiva de Género, empero el Instituto

Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las(los) autores del presente trabajo”

PROCURADURÍA EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL

DOMICILIO

Dirección: INSURGENCIA S/N

Colonia: CENTRO

C.P.: 36000

Municipio/Delegación GUANAJUATO

Entidad Federativa GUANAJUATO

CONTACTO

Teléfono: 01 473 7350200

Fax: 01 473 73 533 00 EXT. 5401

Correo Electrónico :

Dirección Electrónica: www.dif.guanajauto.gob.mx

SERVICIOS

ATENCION JURIDICA

ASESORIA

CANALIZACION A OTRAS AREAS E/O INSTITUCIONES

ATENCION PSICOLOGICA

ATENCION EN CRISIS

ATENCION TERAPEUTICA CONTINUA

TRABAJO SOCIAL

ALBERGUE

ENTREVISTA

ESTUDIOS SOCIOECONOMICOS

VISITAS DOMICILIARIAS

Horario de Atención: DE 08:30 A 16:00 HORAS DE LUNES A VIERNES

P á g i n a | 96

“Este material se realizó con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversali dad de la Perspectiva de Género, empero el Instituto

Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las(los) autores del presente trabajo”

COORDINACION ESTATAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION A LA VIOLECIA

INTRAFAMILIAR/ COORDINACION DE ORIENTACION TELEFONICA

DOMICILIO

Dirección: SAN LUISITO NUMERO 20

Colonia: CAMINO A MATA

C.P.: 36000

Municipio/Delegación GUANAJUATO

Entidad Federativa GUANAJUATO

CONTACTO

Teléfono: 01 473 102 12 00 EXT 5421

01 473 102 12 01

01 800 685 37 37 TELMUJER

Fax: 01 473 102 12 00 EXT 5472

Correo Electrónico : [email protected]

[email protected]

Dirección Electrónica: www.dif.guanajuato.gob.mx

SERVICIOS

ATENCION JURIDICA

ASESORIA

ASESORIA Y ORIENTACION

ATENCION PSICOLOGICA

APOYO PSICOLOGICO VIA TELEFONICA

ATENCION EN CRISIS

TRABAJO SOCIAL

GESTION PARA OBTENER SERVICIOS PUBLICOS GRATUITOS

Horario de Atención:

DE LUNES A VIERNES DE 08:30 A 20:00 HORAS COORDINACION DE

ORIENTACION TELEFONICA DE LUNES A VIERNES DE 08:30 A 16:00

HORAS COORDINACION ESTATAL

P á g i n a | 97

“Este material se realizó con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversali dad de la Perspectiva de Género, empero el Instituto

Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las(los) autores del presente trabajo”

INSTITUTO DE LA MUJER GUANAJUATENSE

DOMICILIO

Dirección: CALLE OLIVO S/N

Colonia: ARROYO VERDE

C.P.: 36250

Municipio/Delegación GUANAJUATO

Entidad Federativa GUANAJUATO

CONTACTO

Teléfono: 01 473 73 355 23

Fax: 01 473 73 355 23

Correo Electrónico : [email protected]

Dirección Electrónica: www.guanajuato.gob.mx/imug

SERVICIOS

ATENCION JURIDICA

ASESORIA

ATENCION PSICOLOGICA

APOYO PSICOLOGICO

ATENCION EN CRISIS

Horario de Atención: DE LUNES A VIERNES DE 08:30 A 16:00 HORAS

P á g i n a | 98

“Este material se realizó con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversali dad de la Perspectiva de Género, empero el Instituto

Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las(los) autores del presente trabajo”

BIBLIOGRAFÍA

Bailón Valdovinos, Rosario. Teoría y práctica del divorcio en México. OGS.

México, 2000.

Baqueiro Rojas, Edgard. Derecho de familia y sucesiones. Oxford. México,

1990.

Bonnecase, Julien. Tratado elemental de derecho civil. Harla. México, 1993.

Chávez Asencio, Manuel. La familia en el derecho. 6°ed. Porrúa. México,

2003.

Código Civil para el Estado de Guanajuato.

De Ibarrola, Antonio. Derecho de la familia. 3°ed. Porrúa. México, 1984.

De Pina, Rafael. Diccionario de derecho. 33° ed. Porrúa. México, 2003.

Elías Azar, Edgar. Personas y bienes en el derecho civil mexicano. 2°ed.

Porrúa. México, 1997.

Vázquez de Castro, Luis Martínez. El concepto de matrimonio en el Código

Civil. Aranzadi. México, 2008.