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PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE PUEBLA 1 Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

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PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE

LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓNPARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

EN EL ESTADO DE PUEBLA

1Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

ÍNDICEPresentación

Introducción

I. De las Órdenes de Protección

1. Que son las Órdenes de Protección.

2. Naturaleza Jurídica de las Órdenes de Protección.

3. Solicitud de las Órdenes de Protección.

4. Formato Estandarizado para la Solicitud de las Órdenes de Protección.

II. De las Autoridades Competentes para Tramitar

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2Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

las Órdenes de Protección

1. Intervención del Juzgado de Defensa Social y de lo Familiar en Guardia.

2. Intervención de la Policía.

3. Remisión de la solicitud de Orden de Protección y el Informe Policial al

Juzgado de Guardia.

III. Del Proceso Penal y No Concurrencia de las Órdenes de Protección

1. Proceso Penal no obligatorio.

2. No concurrencia de las Órdenes de Protección.

IV. Contenido y Ejecución de la Orden de Protección

1. Contenido de la Orden de Protección.

2. Esquema de la Tramitación de la Orden de Protección.

3. Medidas penales y de seguridad.

4. Coordinación entre las Autoridades Judiciales de Defensa Social y Familiar.

5. Medidas de Asistencia y Protección Social.

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Conclusiones y Recomendaciones

Bibliografía

Glosario de Términos

V. Centro de Datos de las Órdenes de Protección

VI. Asistencia Jurídica y Representación Procesal

VII. Divulgación

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3Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

PRESENTACIÓN

A nivel internacional son numerosos los esfuerzos realizados para reconocer

que los derechos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable e

indivisible de los derechos humanos universales; por ello, la comunidad

internacional a impulsado instrumentos jurídicos internacionales, resultado de

la constante lucha y demandas de la movilización de la sociedad civil, de las

organizaciones de mujeres y de la voluntad de los gobiernos y organismos

internacionales que entrañan un valor histórico fundamental para la defensa y

promoción de los derechos y libertades de las mujeres.

4Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

Los derechos consagrados en estos instrumentos internacionales constituyen

una parte del deber ser del marco jurídico de los Estados miembros. Son un

modelo al cual deben adecuarse el conjunto de leyes nacionales y locales, así

como una referencia para los particulares en la defensa, promoción y

protección de los intereses y derechos de las mujeres.

Por ello, el Estado Mexicano ha ratificado diversos instrumentos

internacionales comprometidos con la igualdad entre mujeres y hombres; así

como con la erradicación de la violencia de género, los cuales de conformidad

con lo establecido por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, son Ley Suprema de toda la Unión y los Jueces y Juezas de

cada Estado deben atender a dicha Constitución, Leyes y Tratados

Internacionales, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en

las Constituciones o Leyes de los Estados.

ÍNDICE

Entre estos instrumentos internacionales encontramos a la Convención sobre

la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW

por sus siglas en inglés), que en su artículo 3, a la letra establece que los

Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas

política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de

carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer,

con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y

las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Así mismo, de acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir,

5Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

Así mismo, de acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, debe entenderse por

violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta, basada en su género,

que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer,

tanto en el ámbito público como en el privado.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer es un instrumento jurídico celebrado por el

Presidente de la República y ratificado por el Senado, que en su artículo 7

inciso F, establece que los Estados Partes condenan todas las formas de

violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios

apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y

erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

ÍNDICE

F. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya

sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección,

un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

Atendiendo a lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a los Tratados

Internacionales celebrados por México, específicamente por lo que se refiere a

las órdenes de protección, el 1º de febrero de 2007, se publicó en el Diario

Oficial de la Federación, “La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia”, que en su artículo 27 establece las órdenes de protección:

como actos de protección y de urgente aplicación en función del interés

6Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

como actos de protección y de urgente aplicación en función del interés

superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares.

Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que

conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que

impliquen violencia contra las mujeres.

Así mismo, el mismo ordenamiento jurídico determina que las órdenes de

protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y

podrán ser:

I. De emergencia;

II. Preventivas, y

III. De naturaleza Civil.

ÍNDICE

A nivel estatal, también encontramos avances importantes en el

reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, a través de la

publicación de fecha 26 de noviembre de 2007, en el Periódico Oficial del

Estado, de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

del Estado de Puebla, que en su artículo 24 a la letra establece: “Las órdenes

de protección son actos de urgente cumplimiento en función del interés de la

ofendida, de carácter precautorias y cautelares.

Se decretarán inmediatamente después de que la autoridad competente

conozca de probables hechos constitutivos de violencia contra las mujeres.”

7Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

conozca de probables hechos constitutivos de violencia contra las mujeres.”

Las órdenes de protección que consagra la Ley Estatal son personalísimas e

intransferibles y podrán ser:

I.- De emergencia, y

II.- Preventivas.

Por otra parte, a pesar de que existen en nuestras Leyes y Códigos Estatales,

normas jurídicas que establecen los mecanismos de protección para las

personas víctimas de violencia; estos no tienen la inmediatez necesaria que en

muchos de los casos es fundamental para proteger la vida y la integridad de las

víctimas.

Así mismo, pese a la aprobación de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, aun existe desconocimiento y

falta de aplicación de las órdenes de protección; por lo que el presente

ÍNDICE

documento pretende ser un instrumento de apoyo para la autoridades que

tienen bajo su responsabilidad, la protección de las víctimas de violencia.

Lic. Blanca Jiménez Castillo

Directora General

Instituto Poblano de las Mujeres

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

El presente Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección en el

Estado de Puebla constituye un valioso esfuerzo para consolidar la aplicación

de los Tratados Internacionales y la legislación nacional para la defensa de los

derechos humanos de las mujeres, pero principalmente es un instrumento

fundamental para la aplicación de las disposiciones jurídicas establecidas en la

Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de

Puebla.

Que para la realización del presente Protocolo, gracias a los esfuerzos

9Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

Que para la realización del presente Protocolo, gracias a los esfuerzos

realizados por el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto Poblano de las

Mujeres, con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de

la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2011, se efectuaron cuatro

talleres para personal directivo y operativo de la Secretaría de Servicios Legales

y Defensoría Pública, la Procuraduría General de Justicia y del H. Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Puebla.

El objeto de los talleres fue: a) Dar a conocer a las y los funcionarios de la

Administración Pública Estatal, la normatividad Internacional, Nacional y

Estatal en materia de protección de los derechos humanos y combate a la

violencia contra las mujeres; b) Analizar la Ley General de Acceso de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento; así como la Ley para el

Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla y su

ÍNDICE

Reglamento; a fin de identificar con las y los funcionarios el fundamento

jurídico de las Órdenes de Protección y c) Involucrar a las Instituciones en el

análisis del Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección en el

Estado de Puebla, a fin de realizar las adecuaciones pertinentes para impulsar

su aplicación.

Como resultado del análisis, se obtuvieron propuestas muy importantes para la

aplicación de las Órdenes de Protección en el Estado y se inicio con los trabajos

de coordinación institucional entre el Poder Ejecutivo y Judicial.

Por otra parte, las órdenes de protección son actos de protección y de urgente

aplicación en función del interés superior de la víctima y son

10Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

aplicación en función del interés superior de la víctima y son

fundamentalmente precautorias y cautelares pues son accesorias, sumarias y

temporales.

Deben otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan

de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que

impliquen violencia, sin necesidad de una investigación anterior en razón de la

protección de la vida y la integridad de las personas víctimas de violencia y

tendrán una duración máxima de 72 horas.

Las Órdenes de Protección están basadas en seis principios básicos a los que

responde su regulación:

a) Principio de protección de la víctima y de la familia. La razón de ser de la

Orden de Protección reside en el objetivo fundamental de proteger la

integridad de la víctima y de la familia frente a la o el agresor.ÍNDICE

El objetivo prioritario de la Orden de Protección es que la víctima y la familia

recuperen la sensación de seguridad frente a posibles amenazas o represalias

posteriores del agresor. Por ese motivo, en los supuestos de violencia el acceso

a una Orden de Protección se constituye en un derecho fundamental de la

víctima, por estar en peligro su vida o la de sus hijos.

b) Principio de aplicación general. La Jueza o Juez debe poder utilizar la Orden

de Protección siempre que la considere necesaria para asegurar la protección

de la víctima, con independencia de que el supuesto de violencia familiar sea

constitutivo de delito.

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constitutivo de delito.

c) Principio de urgencia. La Orden de Protección debe –sin menoscabo de las

debidas garantías procesales, ni del principio de proporcionalidad- obtenerse y

ejecutarse con la mayor celeridad posible. Debe, pues, articularse un

procedimiento lo suficientemente rápido como para conseguir la verificación

judicial de las circunstancias de hecho y las consiguientes medidas de

protección de la víctima.

d) Principio de accesibilidad. La eficaz regulación de la Orden de Protección

exige la articulación de un procedimiento lo suficientemente sencillo como

para que sea accesible a todas las víctimas de delitos de violencia familiar. Así

pues, la solicitud de la orden debe adaptarse a criterios de sencillez, de tal

modo que la víctima, sus representantes, etc., puedan acceder fácilmente a la

Jueza o Juez para solicitarla.ÍNDICE

e) Principio de integralidad. La concesión de la Orden de Protección por la

Jueza o el Juez debe provocar, de una sola vez y de manera automática, la

obtención de un estatuto integral de protección para la víctima, el cual active

una acción de tutela que concentre medidas de naturaleza penal, civil y de

protección social.

f) Principio de utilidad procesal. La Orden de Protección debe facilitar,

además, la acción de la Policía y el subsiguiente proceso de instrucción penal,

especialmente en lo referente a la recogida, tratamiento y conservación de

pruebas.

12Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

pruebas.

Por ello, con la finalidad de sistematizar en el presente Protocolo los aspectos

más relevantes que deben realizar las autoridades involucradas en la en la

ejecución de las órdenes de protección, se estructuro el presente documento

en siete capítulos que establecen los pasos a seguir al momento de que las

personas víctimas de violencia solicitan el amparo y la protección de la justicia

estatal.

ÍNDICE

DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓNI.

1. Que son las Órdenes de Protección

Las órdenes de protección son actos de urgente cumplimiento en función del

interés y seguridad de las personas víctimas de violencia, de carácter

precautorias y cautelares. Se decretan inmediatamente después de que la

autoridad competente conoce de probables hechos constitutivos de violencia.

2. Naturaleza Jurídica de las Órdenes de Protección.

13Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

2. Naturaleza Jurídica de las Órdenes de Protección.

Las órdenes de protección son medidas precautorias, cautelares,

personalísimas e intransferibles, dictadas por parte de las autoridades

competentes, que tienen como objeto primordial la adopción de acciones

urgentes de seguridad a favor de las personas víctimas de violencia.

Sus efectos están sujetos a lo que disponga la sentencia definitiva que se dicte

en el juicio correspondiente, y las resoluciones que se dicten con motivo del

ejercicio de esta clase de acciones no tendrán fuerza de cosa juzgada.

Los requisitos fundamentales, que la autoridad competente debe tomar en

consideración, para la procedencia de las órdenes de protección son:

a) La apariencia de un derecho vulnerado, y

b) El peligro de la vida o integridad de las personas víctimas de violencia.

ÍNDICE

3. Solicitud de las Órdenes de Protección.

Las Órdenes de Protección podrán ser solicitadas en forma verbal y en un

formato accesible por escrito por la persona afectada de violencia y,

excepcionalmente, por cualquier persona, ante un estado de riesgo o cualquier

otra circunstancia que impida a la persona afectada hacerlo personalmente.

Por otra parte, sin perjuicio del deber de denunciar, cualquier persona,

incluidas las Instituciones Públicas o Privadas, que tuvieran conocimiento de

alguno de los hechos mencionados anteriormente, deberán informar

inmediatamente a la autoridad competente con la finalidad de que se adopte

inmediatamente la Orden de Protección.

14Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

inmediatamente la Orden de Protección.

La solicitud de Orden de Protección también puede realizarse ante cualquier

Institución Pública, Policía Estatal o Municipal, el Instituto Poblano de las

Mujeres, las Instancias Municipales para el Adelanto de las Mujeres, la

Secretaría de la Defensa del Trabajo, los Sistemas para el Desarrollo Integral de

la Familia y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, quieres

orientarán y brindarán acompañamiento jurídico a la víctima a fin de que la

Orden de Protección sea presentada al Ministerio Público.

No obstante resulta aconsejable que la Orden de Protección se solicite ante el

Ministerio Público, como se menciona en el párrafo anterior, esta también

podrá ser presentada ante cualquier institución pública, quien acompañara el

informe correspondiente e informará detenida y específicamente de todas las

consecuencias jurídicas que conlleva el ejercicio de la acción penal.ÍNDICE

La Orden de Protección también podrá ser acordada de oficio por la Jueza o

Juez o a instancia del Ministerio Público.

4. Formato Estandarizado para la Solicitud de las Órdenes de Protección.

La Orden de Protección se solicitará a través de un modelo o formato

estandarizado con las siguientes características:

a) Sencillez, es decir, de simple llenado por cualquier persona.

b) Fácil accesibilidad, pudiendo obtenerse en un gran número de

instituciones y organismos.

15Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

instituciones y organismos.

c) Integridad, porque una sola petición abrirá la vía para la posible

adopción de medidas penales, civiles y de asistencia y protección

social.

En cuanto al contenido, deberá en todo caso incluir una descripción de los

posibles hechos constitutivos de delito o falta.

Para los anteriores efectos, el Sistema Estatal para la Prevención, Atención,

Sanción y Erradicación de la Violencia, aprobará el formulario estandarizado y

único que recoge las anteriores características.

Dicho formulario se deberá insertar de forma inmediata en el portal web todas

de las Instituciones Públicas y Privadas relacionadas con la protección y

defensa de los derechos humanos de las mujeres.ÍNDICE

Así mismo, el formulario deberá estar disponible de manera impresa en todas

las instituciones públicas y privadas; todo ello sin perjuicio de otras formas

complementarias de distribución que cada una de las organizaciones e

instituciones considere oportuno.

Las instrucciones de apoyo podrán rellenar el formato de solicitud

adjuntándose al mismo; no obstante, es de gran importancia que la víctima

sepa, antes de decidir solicitar una orden de protección, que ésta tiene

carácter de denuncia, así como las posibles consecuencias que de ella se

pueden derivar.

16Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

pueden derivar.

Si una vez facilitada dicha información por parte de la Institución Pública

competente para tramitar la solicitud, la persona víctima de violencia mantiene

su deseo de solicitar la orden de protección, la Institución deberá

proporcionarle inmediatamente un o una representante legal especialista en

violencia familiar y contra las mujeres.

En el interior del Estado, deberá editarse el formato de solicitud de Orden de

Protección en la lengua propia de cada Comunidad.

Independientemente de los procedimientos que correspondan, el formato

estandarizado contendrá la fecha, hora, lugar, vigencia, nombre de la persona a

quien protege y en contra de quien se expide, tipo de orden, autoridad que la

ÍNDICE

emite, haciéndose del conocimiento de las autoridades competentes y

encargadas de auxiliar en su cumplimiento.

Una vez, presentado el formato de solicitud de Orden de Protección, el

ministerio público aplicará un instrumento para detectar el grado de riesgo en

el que se encuentra la persona víctima de violencia y de considerarlo

pertinente, se allegará de las o los testigos y peritajes correspondientes.

17Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

ÍNDICE

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTESPARA TRAMITAR LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓNII.

1. Intervención del Ministerio Público y del Juzgado de lo Familiar o de

Defensa Social en Guardia.

La intervención del Ministerio Público, el Juzgado de Defensa Social y el

Juzgado de lo Familiar en Guardia dependerá de la naturaleza jurídica de la

orden de protección que se pretende.

18Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

a) Cuando se trata de órdenes de protección de emergencia o preventivas,

emanadas de hechos constitutivos de delito, las mismas deberán solicitarse

ante el ministerio público, quien de considerarlo procedente por el riesgo en el

que se encuentra la víctima, turnara la solicitud al Juzgado de Defensa Social

en Turno, quien a su vez, sin necesidad de investigación alguna, en razón de la

premura de la misma, ordenara su ejecución por un periodo no mayor al de 72

hrs.

Una vez asegurada la integridad de la o las víctimas se integrara la averiguación

previa correspondiente conforme al procedimiento establecido por el Código

de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Es importante mencionar, que para que se ejecute una orden de protección, no

es necesario que medie denuncia o se inicie proceso penal alguno.

ÍNDICE

b) Cuando se trate de órdenes de protección de naturaleza civil, es necesaria la

intervención de una o un defensor social, a fin de acompañar a la demanda, la

solicitud de orden de protección.

Las autoridades competentes del Estado al decretar las órdenes emergentes y

preventivas de protección establecidas en esta Ley, tomarán en consideración:

I. El riesgo o peligro existente o inminente;

II. La seguridad de la ofendida; y

III. Los elementos que consten y originen el procedimiento o proceso

19Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

III. Los elementos que consten y originen el procedimiento o proceso

respectivo.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 10 y 24 de la Ley para el

Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para

la emisión de las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas se

observará lo siguiente:

1. El tiempo que ha durado el ejercicio de la violencia;

2. Los antecedentes violentos de la presunta o presunto generador de la

violencia;

3. Si la mujer vive o no en su lugar de origen y, si por ello no cuenta con el

apoyo de su familia;

4. Si la mujer cuenta o no con una red de apoyo;

ÍNDICE

5. Si tiene o no un empleo que le genere ingresos, si sólo realiza actividades

domésticas o si su actividad productiva se realiza en un entorno que

comparte con la o el presunto generador de la violencia;

6. La gravedad del daño causado por la violencia;

7. La magnitud del daño causado; y

8. Cualquier otra información relevante de la condición de la ofendida y de la

presunta o presunto generador de la violencia.

2. Intervención de la Policía.1

Desde el momento en que la policía estatal o municipal tenga conocimiento de

hechos que pudieran ser constitutivos de la comisión de un delito contra las

20Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

hechos que pudieran ser constitutivos de la comisión de un delito contra las

mujeres o sus hijas e hijos en el ámbito doméstico, el personal de la Policía

Estatal Preventiva realizará las siguientes actuaciones:

I. Acercamiento para indagar sobre la existencia en flagrancia de algún delito

contra las mujeres, o la posibilidad de que se cometa alguno.

a) En caso de que se observen indicios de la comisión de un delito contra las

mujeres:

1. Se procede a la detención de la persona agresora y se pone a

disposición del Ministerio Público de acuerdo con las atribuciones

concedidas en Ley y el respeto a las garantías individuales

constitucionales.

1 Protocolo de Actuación Policial para atender casos de violencia contra las mujeres en el Estado de Puebla, Fondo de Fomento

para la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Instituto Poblano de las Mujeres, 2009.

ÍNDICE

2. Se ofrecerá atención sensible e inmediata a la víctima sobre los

servicios de atención médica, asesoría jurídica y orientación

psicológica, así como albergues a su disposición para su estancia y la

de sus hijos y sus hijas en caso necesario.

3. Se recabará urgentemente, información de las y los vecinos, y las

personas del entorno familiar, laboral, escolar, etc., acerca de

prácticas de maltrato anteriores por parte de la persona agresora,

así como de su personalidad y posibles adicciones. Esta información

se integrará en reportes testimoniales que serán puestos a

disposición del Ministerio Público.

21Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

4. Se levanta reporte para la acreditación de los hechos, en el que el

Ministerio Público, la Jueza o Juez basarán su decisión. De esta

manera, se garantizará la agilidad en la tramitación, y al mismo

tiempo la Jueza o Juez de Guardia contará con unos mayores

elementos para fundamentar la Orden de Protección.

b) En el caso de hechos indicativos de violencia contra las mujeres que no son

constitutivos de un tipo penal:

1. Se procede a indagar sobre los hechos indicativos de violencia, y se

pregunta a la víctima si necesita protección, si requiere tomar

alguna acción penal en contra de la persona agresora. Lo más

común en estos casos, es que la víctima no reconocerá que está

siendo sujeta de agresiones y que por lo tanto no necesita apoyo.

ÍNDICE

2. Se solicitan datos personales: nombre, dirección, teléfono.

3. Se toman datos sobre la ubicación del lugar, las condiciones del

lugar en el que se llevan a cabo los hechos, si habían menores de

edad presentes, y sobre todo se valora la situación de riesgo en

cada momento.

4. Se levanta reporte que será entregado a la Autoridad Competente.

El hecho de que una víctima vaya a denunciar un episodio de violencia puede

provocarle una situación de angustia. Se debe tener presente que cuando la

mujer denuncia malos tratos es porque ha llegado a una situación familiar

insostenible.

22Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

insostenible.

Existen dos vías para solicitar ayuda directamente a personal de la Policía

Estatal o Municipal, a través de contacto telefónico o de manera personal.

a) Se acude al lugar en el que se ubique la víctima para asegurar su

seguridad, su integridad física y la de sus hijos y sus hijas.

b) En caso de que se encuentre la persona agresora presente y existan

hechos constitutivos de algún delito, se procederá a su detención en los

términos en los que lo marca la Ley.

c) Se determina con la víctima el curso de acción a seguir, explorando los

recursos legales, las redes de apoyo con las que cuenta, los servicios de

instituciones de gobierno y de organizaciones civiles. ÍNDICE

c) En caso de que la víctima decida denunciar ante el Ministerio Público, se

debe asegurar la presencia de una/un abogado para que le asesore.

d) Se procederá a la inmediata y exhaustiva toma de declaración de los

testigos, si los hubiera.

e) Se recabará urgentemente, información de las y los vecinos, y personas

del entorno familiar, laboral, escolar, etc., acerca de prácticas de maltrato

anteriores por parte de la persona agresora, así como de su personalidad

y posibles adicciones. Esta información se integrará en reportes que serán

23Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

puestos a disposición del Ministerio Público o Jueza o Juez de lo Familiar

de Guardia.

En conclusión, resulta aconsejable que la solicitud de Orden de Protección

llegue al Ministerio Público o Juzgado acompañada del correspondiente

informe policial.

En el caso de las organizaciones policiales que sean llamadas a intervenir en

casos de violencia y la agraviada no quiera proceder legalmente o interponer

denuncia alguna, se deberá contar con un registro de los incidentes, a fin de

poder identificar cuando una víctima esté en eminente riesgo; por lo que es

necesario especializar a las y los elementos de la policía y crear grupos

especiales para intervenir en casos de violencia; quienes deberán conocer los

procedimientos legales aplicables, brindar atención en crisis y estar en

ÍNDICE

condiciones técnicas de atender las necesidades planteadas en el presente

Protocolo.

3. Remisión de la solicitud de Orden de Protección y el Informe Policial al

Juzgado en Guardia.

En aquellos supuestos en los que la solicitud se presente ante el ministerio

público, se deberá anexar el informe de la Policía; así como el instrumento

utilizado para medir el estado de riesgo en el que se encuentra la víctima, con

el fin de que sean remitidos de manera rápida y ágil al Juzgado de Defensa

Social en guardia, a fin de dictaminar la procedencia de la orden de protección.

24Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

Social en guardia, a fin de dictaminar la procedencia de la orden de protección.

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DEL PROCESO PENAL Y NO CONCURRENCIADE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓNIII.

1. Proceso Penal No Obligatorio.

Es muy importante mencionar que no todas las víctimas de violencia están

decididas a denunciar. Las razones son multifactoriales; sin embargo, en la

experiencia del personal del Ministerio Público y de las y los Jueces de Defensa

Social y Familiares, en la mayoría de los casos las personas víctimas de

violencia lo único que desean es que el agresor se aleje.

25Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

Muchas de las víctimas deciden denunciar al agresor por el delito de violencia

familiar, lo que da lugar a la detención del mismo privándolo de la libertad, por

ser la violencia un delito grave y posteriormente se desisten en función de la

presión que sobre ellas ejercen sus propios familiares o en razón de las

necesidades económicas familiares.

Por ello, es indispensable que la orden de protección proceda

independientemente de si existe o no denuncia de por medio, dejando a la

persona ofendida la decisión de proceder o no legalmente atendiendo a sus

necesidades y criterio propio.

Por otra parte, cuando exista un proceso penal abierto sobre los hechos en los

que se fundamenta la solicitud de Orden de Protección, el Juez o Jueza que

conozca de la causa podrá resolver sobre la orden de protección de la víctima,

ÍNDICE

especialmente en los supuestos en los que se produzca un incremento del

riesgo para la víctima.

En todo caso podrá intervenir el Ministerio Público cuando exista una razón de

urgencia que justifique su actuación inmediata, sin perjuicio de la ulterior

remisión de lo actuado a la Jueza o Juez Competente en Guardia.

2. No concurrencia de las Órdenes de Protección. Por evidentes razones

organizativas y de coordinación, solamente puede existir una única Orden de

Protección que afecte a cada víctima.

26Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

Protección que afecte a cada víctima.

De esta manera, no pueden concurrir varias Órdenes de Protección que

desplieguen sus efectos sobre una misma persona.

El contenido de la Orden de Protección podrá ser modificado, si resulta

procedente, cuando se alteren las circunstancias por parte de la Autoridad

Judicial que tiene competencia para conocer del asunto. Pensemos sobre todo

en aquellos casos en los que se incrementa la situación de peligro para la

víctima, pero no podrá dictarse una ulterior Orden de Protección que

contradiga los términos de la ya dictada.

En caso de urgencia, la Orden de Protección también podrá ser modificada por

el Ministerio Público, si lo considera pertinente, sin perjuicio de la posterior

remisión de lo actuado a la Autoridad Judicial Competente.ÍNDICE

CONTENIDO Y EJECUCIÓNDE LA ORDEN DE PROTECCIÓNIV.

1. Contenido de la Orden de Protección

Una vez realizada la solicitud por la o las víctimas o su representante legal,

detectado el riesgo en el que se encuentran las víctimas y analizado el informe

policial si lo hubiere, el Ministerio Público o la Jueza o Jueza de guardia, sin

necesidad de investigación anterior y tomando en consideración el riesgo o

peligro existente o inminente, la seguridad de las personas víctimas de

violencia; así como los elementos que consten y originen el procedimiento o

proceso respectivo, podrá ordenar las siguientes medidas:

27Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

proceso respectivo, podrá ordenar las siguientes medidas:

a) De emergencia:

1. Separar a la presunta o presunta generador de violencia, del

domicilio familiar o donde habite la ofendida, independientemente

de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, con el fin

de otorgar a la ofendida la protección requerida en el inmueble que

sirve de domicilio;

2. Prohibir a la presunta o presunto generador de violencia para

acercarse al domicilio, así como intimidar o molestar a la ofendida o

a cualquier integrante de su familia en su entorno social, ya sea

lugar de trabajo, de estudios o el domicilio de las y/o los

ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la

ofendida, yÍNDICE

3. Reincorporar a la ofendida al domicilio, una vez que se salvaguarde

de su seguridad.

b) Preventivas:

1. Retener y resguardar las armas de fuego propiedad del presunto o

presunta generador de violencia, independientemente de si cuenta

con el documento que acredite su legal portación de acuerdo a la

normatividad de la materia. En tratándose de armas punzo-

cortantes y punzocontundentes que independientemente de su

uso, se hayan empleado para amenazar o lesionar a la ofendida se

28Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

uso, se hayan empleado para amenazar o lesionar a la ofendida se

estará a lo dispuesto en el párrafo que precede.

2. Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de

propiedad común, incluyendo los instrumentos de trabajo de la

ofendida;

1. El uso y goce de los bienes muebles que se encuentren en el

inmueble que sirva de domicilio de la ofendida;

2. El acceso al domicilio común, por parte de las autoridades

competentes y de las que presten la fuerza pública para auxiliar a la

ofendida a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e

hijos;

ÍNDICE

5. Entrega inmediata por parte de quien se encuentre en el domicilio o

lugar en que viva de objetos de uso personal y documentos de

identidad de la ofendida, y de sus hijas e hijos;

5. El auxilio de la fuerza pública como medida inmediata en favor de la

ofendida, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se

localice o se encuentre en el momento de solicitar el auxilio, y

6. Proporcionar servicios integrales especializados, gratuitos y con

perspectiva de género al presunto o presunta generadora de

29Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

perspectiva de género al presunto o presunta generadora de

violencia, en Instituciones públicas o privadas debidamente

acreditadas.

c) Civiles:

1. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia

con sus descendientes;

2. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su

propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier

caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

3. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de

domicilio;

ÍNDICE

4. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con

carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de

garantizar las obligaciones alimentarias;

5. Obligación alimentaria provisional e inmediata, y

6. Cualquier otra que por su naturaleza sea indispensable para proteger la

vida y la integridad de las personas.

Las órdenes de protección serán tramitadas ante el Ministerio Público

30Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

Las órdenes de protección serán tramitadas ante el Ministerio Público

correspondiente o el Juzgado de Defensa Social o Familiar en Turno o de

Guardia; a falta de éstos, en los juzgados civiles o mixtos que

correspondan.

Las órdenes de protección, atendiendo a su naturaleza, se decretarán de

oficio o a petición de las ofendidas, hijas o hijos, personas que convivan

con ellas, así como los responsables de las Instituciones públicas o

privadas encargadas de la atención para mujeres ofendidas por violencia

o del Ministerio Público, de conformidad con las leyes de la materia.

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una

temporalidad no mayor de 72 horas ante el Ministerio Público y deberán

expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los

hechos que las generan.ÍNDICE

Las Órdenes de Protección podrán ser solicitadas en forma verbal o

escrita por la persona afectada de violencia y, excepcionalmente, por

cualquier persona, ante un estado de riesgo o cualquier otra

circunstancia que impida a la persona afectada hacerlo personalmente.

Trascurrida la vigencia de la Orden de Protección de emergencia y

preventiva a que hace alusión la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia del Estado de Puebla, se podrán expedir

inmediatamente nuevas órdenes, si continúa el estado de riesgo o la

ofendida se encuentra en peligro.

31Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

ofendida se encuentra en peligro.

Posteriormente, la Autoridad Judicial determinará la vigencia de la

Orden de Protección. Si se da inicio a un proceso de lo familiar las

medidas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la

presentación de la demanda. En este término las Órdenes de Protección

deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por la

Autoridad Judicial.

ÍNDICE

2. Esquema de la Tramitación de la Orden de Protección.

32Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

ÍNDICE

3. Medidas penales y de seguridad.

Se establecerán los mecanismos adecuados para el control y seguimiento de la

aplicación de la Orden de Protección, especialmente en materia de seguridad

de la víctima en donde resulta relevante la intervención de las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad.

El incumplimiento de alguna de las medidas podrá dar lugar a la detención del

inculpado de conformidad con el artículo 200 del Código de Defensa Social

para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

33Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

4. Coordinación entre las Autoridades Judiciales de Naturaleza Penal y Civil.

Derivado de las facultades que otorga la Ley para el Acceso de las Mujeres a

una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla a las Juezas y Jueces en

Guardia para la adopción de medidas cautelares de naturaleza civil, deviene

relevante la coordinación entre las jurisdicciones penal y civil.

Por ello, para que la Jueza o el Juez en Guardia adopten una medida de esta

naturaleza, es necesario que la misma no haya sido previamente acordada por

un órgano de la jurisdicción civil, sin perjuicio de las medidas previstas en

Código Civil.

Por otra parte, es necesario que este tipo de medidas tengan una vigencia

temporal.

ÍNDICE

Para los anteriores efectos serán necesarios los instrumentos normativos

aprobados por el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de

Puebla, sin olvidar la importante función del Ministerio Público para facilitar la

coordinación antes mencionada.

La Jueza o Juez de lo Familiar deberá pronunciarse en el plazo de 30 días sobre

la ratificación, modificación o levantamiento de las medidas de carácter civil

contenidas en la Orden de Protección, al tratarse de un plazo perentorio cuyo

no cumplimiento produciría la grave consecuencia de la extinción de las

medidas acordadas por la Autoridad Judicial.

34Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

5. Medidas de Asistencia y Protección Social.

Las Órdenes de Protección dictadas por las Autoridades activan las

Instituciones de protección y asistencia social de la Administración Pública

Estatal y Municipal.

Una vez dictada la Orden de Protección por el Ministerio Público o por la

Autoridad Judicial y sin necesidad de investigación anterior, se deberá dar aviso

a la Procuraduría General de Justicia del Estado quien de conformidad con la

Ley para la Protección a Víctimas del Delito, deberá:

a) Atender, y resolver las solicitudes sobre medidas de atención y

protección a víctimas u ofendidos, gestionando ante las dependencias e

instituciones públicas estatales o municipales los apoyos necesarios, y en

casos urgentes atendiéndolos sin dilación alguna, ÍNDICE

b) Establecer medidas de atención y protección a todas aquellas

personas que resultaren víctimas por la comisión de alguna de las figuras

típicas previstas en la Legislación de Defensa Social para el Estado de

Puebla,

c) Garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las víctimas u

ofendidos que les confiere la Constitución de los Estados Unidos

Mexicanos, en su artículo 20 apartado B, de manera gratuita, integral y

expedita,

35Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

d) Proporcionar alojamiento, asesoría y asistencia jurídica, atención

médica, psicológica y orientación social integral, en estricta congruencia

con la clase de victimización vivida y el impacto del delito, cuando así lo

requieran las víctimas u ofendidos del delito, consecuentemente tendrá

como prioridad disminuir los efectos del delito, evitando la sobre

victimización institucional, o victimización secundaria,

e) Realizar el trámite necesario ante la autoridad ministerial o

jurisdiccional para la comprobación de las erogaciones realizadas con

cargo al Fondo, con motivo de la atención y protección de la víctima u

ofendido para de su recuperación, y

f) Fomentar la restitución de los derechos de la víctima de manera

prioritaria y de ser posible inmediata, facilitando el acceso a la justicia.ÍNDICE

A efecto de garantizar los derechos de las víctimas del delito, la Dirección de

Participación Social deberá actuar en el interior del Estado por medio del

personal que se ubicará en las Agencias del Ministerio Público y Agencias

Subalternas del Ministerio Público, proporcionando la atención señalada, en el

ámbito de sus respectivas competencias.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, los Organismos Públicos de

Asistencia Social, Estatal y Municipal, especialmente los que tienen a su cargo

la prestación de servicios médicos de salud en el Estado, y los que presten

servicios semejantes, deberán auxiliar a la Procuraduría General de Justicia del

36Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

servicios semejantes, deberán auxiliar a la Procuraduría General de Justicia del

Estado, cuando ésta requiera su colaboración, en materia de protección y

atención a víctimas de delitos.

La duración, contenido, alcance y vigencia de las ayudas concedidas se fijarán

en función de los criterios establecidos por la Autoridad Judicial dependiendo

siempre de las necesidades de la víctima y de las circunstancias de su entorno

familiar.

ÍNDICE

DEL CENTRO DE DATOSDE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓNV.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, se diseñará el Centro de datos

respecto a las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para

realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el

intercambio de información entre las distintas instancias y ordenes de

gobierno.

El Centro de Datos contará con la información tanto del Ministerio Público

37Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

El Centro de Datos contará con la información tanto del Ministerio Público

como de los Autoridades Judiciales Competentes, impulsando la efectiva

compartición de la información.

ASISTENCIA JURÍDICA YREPRESENTACIÓN PROCESALVI.

La representación jurídica es de suma importancia para la tutela judicial

efectiva y para el adecuado ejercicio del derecho de defensa, especialmente si

se tiene en cuenta que el Juez de lo Familiar de Guardia también puede

adoptar medidas de naturaleza civil que afectan al uso y disfrute del domicilio,

a la relación con los hijos y a la prestación de alimentos.

ÍNDICE

Resulta conveniente facilitar el ejercicio de los mencionados derechos de

conformidad con la normativa y los convenios que resulten aplicables.

Asimismo es destacable la necesidad de una formación especializada de

aquellos profesionales que realicen las funciones de asistencia jurídica y

defensa procesal de las personas afectadas.

Por este motivo, los servicios de representación jurídica de las dependencias e

instituciones públicas estatales o municipales para la protección y defensa de

los derechos de las personas víctimas de violencia, deberán incluir:

38Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

los derechos de las personas víctimas de violencia, deberán incluir:

a) Asesoramiento jurídico presencial gratuito cuando la Orden de

Protección sea tramitada en el Ministerio Público o ante la

Autoridad Judicial competente.

b) Asesoramiento jurídico telefónico gratuito cuando la Orden de

Protección sea tramitada desde Instituciones Privadas.

Asimismo, la o el representante legal gratuito asignado deberá brindar un

servicio integral de la víctima atendiendo los procedimientos penales,

familiares y/o matrimoniales que hayan de iniciarse.

ÍNDICE

DIVULGACIÓNVII.El conocimiento de las Órdenes de Protección por parte de los agresores y las

personas víctimas violencia, constituye uno de los elementos más importantes

para su éxito. A tal efecto:

El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra las Mujeres deberá elaborar trípticos, carteles u otros materiales

informativos sobre la Orden de Protección.

39Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

Se procederá a su difusión a través de los Tribunales Judiciales Penales y

Familiares, los Ministerios Públicos, las Oficinas de Atención a la Víctima, las

Oficinas de Atención al Ciudadano, los Servicios de Orientación Jurídica de los

Colegios de Abogados, las Instituciones Policiales, así como las Instituciones

Asistenciales y Organismos no Gubernamentales.

De forma complementaria, cada institución o Administración realizará las

actividades de divulgación que considere oportunas.

ÍNDICE

Uno de los principales problemas para la aplicación de las órdenes de

protección era la inconstitucionalidad de las mismas al ser consideradas como

actos de molestia o violaciones a la propiedad del generador de la violencia.

Sin embargo, el Ministerio Público y las Autoridades Judiciales tienen la

obligación de hacer una ponderación entre los derechos que se contraponen,

debiéndose proteger los más importantes.

CONCLUSIONES Y RECOMENDARIONES

40Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

Así las cosas, el Ministerio Público y las Autoridades Judiciales deben dar

preferencia a la protección de la vida, el cuerpo y la integridad de las personas

víctimas de violencia, sobre el derecho de propiedad de los agresores.

Por otra parte, a pesar de que es jurídicamente viable el otorgamiento de las

órdenes de protección, bajo la justificación anteriormente descrita, es

necesario que perfeccionen los procedimientos de las autoridades encargadas

de su aplicación, por ello se realizan las siguientes recomendaciones:

� Es muy importante que se homologuen criterios al interior de la

Procuraduría General de Justicia para atender las Órdenes de

Protección, creando un área especializada.

ÍNDICE

� Resulta conveniente, crear un fondo económico para mujeres víctimas de

violencia, a fin de asegurar su sustento, a pesar de que el agresor se

encuentre detenido.

� Las y los cuerpos policiacos deben ser capacitados para una correcta

aplicación de las órdenes de protección.

� Es fundamental contar con el apoyo de la Justicia Federal, a fin de evitar

Juicios de Amparo por posibles actos de molestia.

� Es necesaria la creación de un Código Familiar que contemple un

procedimiento incidental y un procedimiento de ejecución de las Órdenes

de Protección.

41Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

de Protección.

� Se deben realizar las reformas jurídicas correspondientes a fin de que las o

los generadores de la violencia no puedan enajenar o hipotecar bienes de

su propiedad, en beneficio de las personas víctimas de violencia.

� Es necesaria la creación de una defensoría pública a favor de las mujeres.

� Se deben realizar las reformas jurídicas pertinentes para que las

autoridades puedan representar a las y los menores de edad, a fin de que

se dicten órdenes para protegerlos de sus familiares.

ÍNDICE

Olamendi, Patricia. La lucha contra la violencia hacia la mujer, legislación,

políticas públicas y compromisos de México, UNIFEM, México, 1997.

Jiménez, Rodrigo. Metodología para la incorporación de la perspectiva de

género en Resoluciones Judiciales. Banco Interamericano de Desarrollo. Costa

Rica. 2002.

BIBLIOGRAFÍA

42Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

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Víctimas de Violencia Doméstica. Protocolo para la Implantación de la Orden

de Protección. España. 2003.

Lamas, Marta. El género: La construcción cultural de la diferencia sexual,

UNAM, México, 2003.

ONU, Informe de Cumbres. Justicia, Estado de Derecho y Seguridad de las

Personas. 2001-2003.

Porrúa, Tomo IV. Enciclopedia Jurídica Mexicana, Porrúa, México, 2002.

Zaffaroni, Eugenio. Manual de Derecho Penal, ed. Cárdenas, México, 1998.

ÍNDICE

1. Ordenes de Protección: Las órdenes de protección son actos de urgente

cumplimiento en función del interés de la ofendida, de carácter precautorias y

cautelares. Se decretarán inmediatamente después de que la autoridad

competente conozca de probables hechos constitutivos de violencia contra las

mujeres.

2. Derechos de las Mujeres: Los derechos que son parte inalienable, integrante

GLOSARIO DE TÉRMINOS

43Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención

sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

(CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

(Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia.

3. Instituciones Públicas o Privadas: Las Instituciones públicas o privadas

encargadas de la atención a las mujeres ofendidas por violencia, ya sean

asociaciones, sociedades u agrupaciones legalmente constituidas que tengan

ese objeto, así como realizar acciones de difusión orientadas a la prevención,

atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

4. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las

mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de

ÍNDICE

género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquía de las personas basada

en el género.

Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el

bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las

mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y

oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación

política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

5. Presunta o presunto generador de violencia: El hombre o mujer que causa

44Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección para Víctimas de Violencia en el Estado de Puebla

5. Presunta o presunto generador de violencia: El hombre o mujer que causa

cualquier tipo de violencia contra las mujeres.

6. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión que con motivo de

su género, les cause daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual o

la muerte, en cualquier ámbito.

7. Estado de Riesgo: Cualquier circunstancia que haga previsible una situación

de violencia contra las mujeres.

ÍNDICE