Guia Arancel

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INTRODUCCIÓN El Arancel de Aduanas es uno de los instrumentos básicos en la regulación del comercio internacional, no solo por su carácter recaudatorio (que lo tiene), sino, como herramienta de aplicación de la política comercial de una zona económica como la Unión Europea. Cuando a una nomenclatura que describe un producto, le añadimos los derechos de importación que pagarían esas mercancías cuando vengan de un país no comunitario, se dice que tenemos un ARANCEL DE ADUANAS. En este bloque se parte de una mercancía a la cual ya le hemos asignado un código arancelario (clasificación arancelaria) y ahora necesitamos conocer cuánto pagaría en la Aduana por los diferentes impuestos. El elemento objetivo en el comercio exterior son los productos, la importación o exportación determina el devengo y el correspondiente pago o cobro. Los productos objetos de comercio exterior pueden estar sujetos al pago de determinados tributos. Tanto a la importación como a la exportación. En el caso de las exportaciones, estos impuestos tienen carácter excepcional y no permanente. En la actualidad en la UE no hay derechos de exportación. Los últimos que se fijaron estuvieron vigentes durante los años 1995, 1996 y terminaron en el año 1997 y se impusieron a las exportaciones de cereales La exportación esta primada con las denominadas Restituciones a la exportación y en el IVA con la posibilidad de deducirse las cuotas soportadas de las mercancías que se exportan. Por el contrario sí que hay derechos de importación. Se considera que hay obligación de pagar los derechos de importación en el momento que es admitida la declaración aduanera. El responsable de pagar la deuda aduanera será el importador que presente la declaración en Aduana. Los derechos aduaneros de importación forman parte de los ingresos de la Unión Europea. Se recaudan por España y son remitidos a la Unión Europea. En esta GUÍA DE ARANCEL hemos tratado de explicar los diferentes tipos de derechos que se aplican en el comercio exterior (ad-valorem, específicos, máximos, mínimos, agrícolas, etc.), las reducciones de derechos que podemos obtener acogiéndonos a algún medida existente que nos permita reducir o suprimir el arancel que tenemos que pagar (contingentes, suspensiones, franquicias, etc.), los posibles recargos que pueden recaer sobre las mercancías que queremos importar o exportar y que en algunos casos puede suponer el éxito o el fracaso de nuestra operación de comercio exterior (derechos antidumping, derechos adicionales, etc.), por su importancia se ha reservado un capitulo completo a las restituciones a la exportación, también hemos querido tener una consideración especial y diferenciador a la situación de Canarias y Ceuta y Melilla, y para

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INTRODUCCIÓN

El Arancel de Aduanas es uno de los instrumentos básicos en la regulación del comercio internacional, no solo por su carácter recaudatorio (que lo tiene), sino, como herramienta de aplicación de la política comercial de una zona económica como la Unión Europea. Cuando a una nomenclatura que describe un producto, le añadimos los derechos de importación que pagarían esas mercancías cuando vengan de un país no comunitario, se dice que tenemos un ARANCEL DE ADUANAS. En este bloque se parte de una mercancía a la cual ya le hemos asignado un código arancelario (clasificación arancelaria) y ahora necesitamos conocer cuánto pagaría en la Aduana por los diferentes impuestos. El elemento objetivo en el comercio exterior son los productos, la importación o exportación determina el devengo y el correspondiente pago o cobro. Los productos objetos de comercio exterior pueden estar sujetos al pago de determinados tributos. Tanto a la importación como a la exportación. En el caso de las exportaciones, estos impuestos tienen carácter excepcional y no permanente. En la actualidad en la UE no hay derechos de exportación. Los últimos que se fijaron estuvieron vigentes durante los años 1995, 1996 y terminaron en el año 1997 y se impusieron a las exportaciones de cereales La exportación esta primada con las denominadas Restituciones a la exportación y en el IVA con la posibilidad de deducirse las cuotas soportadas de las mercancías que se exportan. Por el contrario sí que hay derechos de importación. Se considera que hay obligación de pagar los derechos de importación en el momento que es admitida la declaración aduanera. El responsable de pagar la deuda aduanera será el importador que presente la declaración en Aduana. Los derechos aduaneros de importación forman parte de los ingresos de la Unión Europea. Se recaudan por España y son remitidos a la Unión Europea. En esta GUÍA DE ARANCEL hemos tratado de explicar los diferentes tipos de derechos que se aplican en el comercio exterior (ad-valorem, específicos, máximos, mínimos, agrícolas, etc.), las reducciones de derechos que podemos obtener acogiéndonos a algún medida existente que nos permita reducir o suprimir el arancel que tenemos que pagar (contingentes, suspensiones, franquicias, etc.), los posibles recargos que pueden recaer sobre las mercancías que queremos importar o exportar y que en algunos casos puede suponer el éxito o el fracaso de nuestra operación de comercio exterior (derechos antidumping, derechos adicionales, etc.), por su importancia se ha reservado un capitulo completo a las restituciones a la exportación, también hemos querido tener una consideración especial y diferenciador a la situación de Canarias y Ceuta y Melilla, y para

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completar esta GUÍA hemos desarrollado un capitulo con ejemplos prácticos, otro con explicaciones de las consultas de las principales Bases de datos arancelarias y por ultimo hemos recogido un capitulo con páginas WEB de países y organismos relacionados con aranceles. En esta GUÍA DE ARANCEL se ha confeccionado con un lenguaje sencillo de comprender pero sin menoscabo de incluir la terminología aduanera precisa en cada materia. Para darle un carácter eminentemente práctico, encontraran más de 50 ejemplos de liquidaciones repartidas por los diferentes apartados. Además, se han incluido más de 140 referencias entre enlaces con las diferentes normas básicas y páginas WEB relacionadas con las diferentes materias incluidas en la GUÍA.

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ESTRUCTURA DE LA GUÍA DE ARANCEL CAPITULO I – EL ARANCEL DE ADUANAS

1. EL ARANCEL ADUANERO COMÚN 2. EL SISTEMA ARMONIZADO 3. LA NOMENCLATURA COMBINADA 4. INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE - IAV 5. EL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACIÓN - TARIC

CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS

1. INTRODUCCIÓN 2. AD-VALOREM 3. ESPECIFICOS 4. MIXTOS 5. COMPUESTOS

5.1 Máximos 5.2 Mínimos 5.3 Máximo y Mínimos

6. DERECHOS ASOCIADOS A LA POLITICA AGRICOLA

6.1. Tablas Meursing 6.2. Elementos Agrícolas - EA 6.3. Montantes Adicionales sobre el azúcar (AD-SZ) y Montantes

Adicionales sobre la harina (AD-FM)

CAPITULO III - REDUCCIONES ARANCELARIAS 1. INTRODUCCIÓN 2. CONTINGENTES ARANCELARIOS

2.1. Consideraciones generales

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2.2. Como se solicitan. 2.3. Clases de contingentes 2.4. Gestión de los contingentes por el Departamento de Aduanas 2.5. Gestión de los contingentes por la Secretaria de Estado de

Comercio 2.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los contingentes

3. SUSPENSIONES ARANCELARIAS

3.1. Consideraciones generales 3.2. Como se solicitan. 3.3. Consulta de bases de datos relacionadas con las suspensiones 3.4. Procedimiento para solicitar nuevas suspensiones. 3.5. Ejemplos de utilización de las suspensiones.

4 FRANQUICIAS

4.1. Introducción. 4.2. Mercancías admitidas con franquicia de derechos de

importación. 4.3. Como se declaran estas exenciones en la Aduana. 4.4. Especial referencia a las mercancías contenidas en el equipaje

personal de los viajeros, conocido como RÉGIMEN DE VIAJEROS.

4.5. Mercancías admitidas con franquicia de derechos de exportación.

4.6. Mercancías admitidas con franquicia en el régimen diplomático.

5. SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS – SPG.

5.1. Introducción. 5.2. Productos sensibles y no sensibles 5.3. Justificación del origen. 5.4. Solicitud de los beneficios. 5.5. Diferentes tipos de regímenes. 5.6. Ejemplo 5.7. Consulta páginas WEB relacionadas.

6. ACUERDOS PREFERENCIALES

CAPITULO IV - RECARGOS ARANCELARIOS

1. INTRODUCCIÓN

2. DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS O ANTISUBVENCIÓN 2.1. Consideraciones generales 2.2. Norma básica 2.3. Establecimiento de los derechos antidumping.

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2.4. Códigos Adicionales. 2.5. Algunas normas de gestión de los derechos antidumping. 2.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos

antidumping. 2.7. Ejemplos de importaciones con derechos antidumping.

3. DERECHOS ADICIONALES PARA EL AZÚCAR Y LA MELAZA

3.1. Consideraciones generales. 3.2. Productos afectados. 3.3. Funcionamiento de los derechos adicionales para el azúcar y la

melaza. 3.4. Norma básica 3.5. Calculo de los derechos adicionales. 3.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos

adicionales sobre el azúcar y la melaza. 3.7. Ejemplos de importaciones con derechos adicionales sobre el

azúcar y la melaza.

4. DERECHOS ADICIONALES PARA LA CARNE DE AVE DE CORRAL, LOS HUEVOS Y LA OVOALBÚMINA. 4.1. Consideraciones generales. 4.2. Productos afectados. 4.3. Funcionamiento de los derechos adicionales para la carne de

ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina. 4.4. Norma básica 4.5. Calculo de los derechos adicionales para la carne de ave de

corral, los huevos y la ovoalbúmina. 4.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos

adicionales para la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina.

4.7. Ejemplos de importaciones con derechos adicionales sobre carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina.

5. OTROS DERECHOS ADICIONALES.

5.1. Introducción. 5.2. Ejemplos de cómo se liquidarían estos derechos adicionales.

CAPITULO V - RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN

1. CONSIDERACIONES GENERALES 2. FEGA 3. NOMENCLATURA RESTITUCIONES 4. CONDICIONES GENERALES

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5. FECHA PARA EL CÁLCULO DE LA RESTITUCION 6. CERTIFICADOS AGREX 7. COMO SE DECLARA EN EL DUA 8. MODALIDADES DE PAGO 9. SOLICITUDES 10. DIRECCIONES DE ORGANISMOS RELACIONADOS CON ESTE

TEMA 11. NORMATIVA BÁSICA 12. EJEMPLOS DE RESTITUCIONES

CAPITULO VI – CANARIAS, CEUTA Y MELILLA

1. CANARIAS 1.1 Introducción 1.2 Reformas 1.3. Régimen Específico de Abastecimiento (REA) 1.4. Mecanismo Especial de Abastecimiento (MEA) 1.5. Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) 1.6. Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en

Canarias (AIEM) 1.7. Resumen

2. TRIBUTACIÓN EN CEUTA Y MELILLA 2.1. Consideraciones generales - Introducción 2.2. Arancel 2.3. Impuestos Especiales 2.4. Gravámenes Complementarios 2.5. IVA 2.6. Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación

(IPSI)

CAPITULO VII – CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACIONES

EJEMPLO 1 DE LIQUIDACIÓN

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EJEMPLO 2 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 3 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 4 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 5 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 6 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 7 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 8 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 9 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 10 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 11 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 12 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 13 DE LIQUIDACIÓN

CAPITULO VIII – CONSLTAS BASES DE DATOS

ARANCELARIAS

1. CONSULTA TARIC DE LA UNION EUROPEA 2. TARIC DE LA AGENCIA TRIBUTARIA 3. NET TARIC 4. Market Access Database

CAPITULO IX – DIRECCIONES DE PÁGINAS WEB RELACIONADAS CON LOS ARANCELRES

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL

CAPITULO I – EL ARANCEL DE ADUANAS 1. EL ARANCEL ADUANERO COMÚN

Un arancel en sentido genérico es una relación, lista de cosas, catalogo de productos o servicios con sus respectivos precios. Como ejemplo tendríamos el arancel que aplican los notarios en el ejercicio de sus actividades y por el cual tienen establecidos unos determinados precios para algunas de sus actuaciones como testamentos, actas, escrituras, etc. Cualquier Arancel tiene que cumplir como mínimo tres condiciones;

1.- tiene que ser sencillo de interpretar, para cualquiera de las partes que interviene; 2.- tiene que ser preciso, para que cada producto, mercancía o actuación, sólo pueda identificarse y clasificarse (y por lo tanto pagar o tributar) por un único concepto; 3.- y tiene que ser objetivo, de tal forma que sus descripciones sean independientes de la condición de los declarantes.

Desde una consideración Aduanera, podríamos añadir que el Arancel de Aduanas, es la publicación oficial donde se recogen las descripciones que permiten clasificar todas las mercancías y determinar sus correspondientes tipos impositivos. El Arancel Aduanero es desde un punto de vista comercial un pilar básico en la aplicación de la política comercial de un país. La determinación de los tipos impositivos que se aplican a la importación, condicionan de una manera directa que esos productos puedan tener un flujo comercial regular de comercio exterior. Por ejemplo los lomos de atún clasificados en la partida 1604.14.16 tienen establecido un derecho del 24 % de arancel, pero hay un contingente (el 092790) que reduce el derecho del 24 % al 6 %. Si los importadores tuvieran que pagar siempre el 24 % de arancel supondría que no se realizarían importaciones con estos productos por el alto coste que supondría esta carga tributaria, en cambio al poder acogerse al contingente con derecho reducido supone que mientras que esta operativo el contingente, se están produciendo continuas operaciones de importaciones. También hay que tener en cuenta que el Arancel de Aduanas forma parte de los denominados “recursos propios de la Unión Europea” y sus ingresos están contemplados en la Ley de Presupuestos del Estado de cada año. En la actualidad de lo recaudado por el concepto

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL

de Arancel se ingresa el 75 % en las arcas comunitarias y el 25 % forma parte del presupuesto del Estado. Colateralmente y utilizando su estructura, el Arancel de Aduanas se convierte en un instrumento básico en la regulación del comercio internacional, no solo por su carácter recaudatorio (como hemos señalado anteriormente), sino, como herramienta de aplicación de la política comercial de una zona económica como la Unión Europea. El calificativo de COMÚN viene determinado porque todos los Estados miembros de la Unión Europea aplican el mismo arancel. Es COMÚN para todos los Estados miembros. El primer Arancel de Aduanas Común entro en vigor el 1 de julio de 1968 mediante la publicación del Reglamento (CEE) 950/1968 constituyéndose de esta manera la Unión Arancelaria de la Comunidad Económica Europea. La base jurídica aparece recogida en el capitulo Primero del Tratado de Roma, donde se determina la supresión de los derechos de aduanas entre los Estados miembros y el establecimiento de un Arancel Aduanero Común para todos los Estados miembros. La Unión Europea es la responsable y por lo tanto le compete el mantenimiento y gestión del Arancel Aduanero Común y además es quien ostenta la titularidad de la representación en las reuniones y comités internacionales y los Estados Miembros no pueden modificarlo unilateralmente. El Arancel Aduanero Común es un instrumento jurídico básico en la aplicación de los derechos de importación y exacciones de efecto equivalente y recae sobre las mercancías, que son el objetivo, sobre el cual se aplica. La aplicación de los derechos de importación o de exportación y demás medidas previstas en el marco de los intercambios de mercancías se basan en: el Arancel Aduanero Común (incluida la clasificación arancelaria de las mercancías), el Origen de las mercancías y el Valor en aduana de las mercancías. En la actualidad el Arancel Aduanero Común esta regulado en los Artículos 20 y 21 del Reglamento (CEE) 2913/1992 del Consejo de 12 de octubre de 1992 (L-302 de 19-10-1992) por el que se aprueba el Código aduanero comunitario. Según los Artículos 20 y 21 del Reglamento (CEE) 2913/1992, el Arancel Aduanero Común comprende:

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL

− La Nomenclatura Combinada. − Cualquier otra nomenclatura que añada subdivisiones a la

Nomenclatura Combinada, como son la nomenclatura de las Restituciones a la exportación y la estructura de la codificación establecida en el TARIC (Tarifa Integrada de Aplicación).

− Los derechos de aduana y demás gravámenes a la importación creados en el marco de la aplicación de la política agrícola, como son los elementos agrícolas, derechos adicionales sobre el azúcar y la harina.

− Las medidas arancelarias bilaterales, como son los acuerdos preferenciales suscritos entre la Comunidad Europea con Méjico, Marruecos, Chile, Argelia, Egipto, Sudáfrica, etc.

− Las medidas arancelarias adoptadas unilateralmente por la Comunidad, a favor de determinados países o grupos de países, como son los acuerdos por los que se establece el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) y mas recientemente los Acuerdos de CARIFORUM y los Acuerdos de Asociación Económica.

− Las medidas autónomas de suspensión que prevean la reducción o exención de los derechos de importación, como son las suspensiones arancelarias, los contingentes y los limites preferenciales (actualmente en desuso)

− Las demás medidas arancelarias previstas por otras normativas comunitarias, como serian los derechos antidumping, los derechos antisubvenciones, los derechos adicionales y las medidas de régimen comercial.

Señalar que las reducciones arancelarias bilaterales, las reducciones arancelarias adoptadas unilateralmente por la Comunidad y las medidas autónomas de suspensión de derechos, no se aplican automáticamente por la Aduana y han de ser solicitadas expresamente por el declarante. En el Reglamento (CE) 450/2008 por el que se establece el Código aduanero modernizado, el Arancel Aduanero Común esta regulado en los Artículos 33 y 34.

2. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) En la década de los años 80 existían en las diferentes áreas geográficas del mundo, más de 15 maneras distintas de codificar una mercancía, en base a los diferentes sistemas de clasificación que coexistían. Esto suponía de hecho, una traba importante en el comercio internacional, era difícil llegar a acuerdos entre los diferentes países por la diferentes formas de codificar a los mismos productos, creaba una inseguridad por no conocer de una manera cierta y precisa

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL

los aranceles que les podían corresponder, no se podían confeccionar estadísticas entre diferentes zonas, etc. Por estos motivos y bajo la tutela de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se constituyo un Comité en el seno del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas con el objetivo de elaborar una nueva nomenclatura internacional. Fruto de estos trabajos fue el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación, de forma que partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral) se avanza según su estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su grado de elaboración en función de su uso o destino. La codificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, esta compuesta por los siguientes caracteres:

− Los dos primeros dígitos se corresponden con el número del “Capitulo” en que se encuentra clasificada la mercancía de que se trate. Hay que señalar que los capítulos van del 01 al 97 excepto el 77 que se reservo para futuras utilizaciones. Los capítulos se agrupan a su vez en Secciones, por ejemplo la Sección I correspondiente a los Animales vivos y productos del reino animal, agrupa a los capítulos 01 - Animales vivos, 02 - Carne y despojos comestibles, 03 - Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, 04 - Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte y 05 - Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte).

− Los dos siguientes dígitos, es decir el tercero y cuarto, se corresponde con la “Partida”. Cada capitulo se subdivide en varias partidas, pueden ir desde la 01 hasta la que corresponda, con el máximo de 99. Hay capítulos como el 13 - Gomas Resinas y demás jugos y extractos vegetales, que solo tienen dos partidas, 1301 y 1302 y en cambio hay otros como es el capitulo 84 - Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos, que tiene 87 partidas, 8401 a 8487.

Código PARTIDA  

Designación de la mercancía  

1301   Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.

1302   Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL

− Dentro de cada partida, se subdivide en otros dos dígitos, el quinto y

sexto y esta subdivisión se denomina “subpartida del Sistema Armonizado”. Por ejemplo y siguiendo con la partida 1301 tendríamos las siguientes subdivisiones a nivel de Sistema Armonizado Código SA   Designación de la mercancía  1301   Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y

oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales: 1301 20   - Goma arábiga. 1301 90 - Los demás

y la 1302 tendría las siguientes aperturas a nivel de Sistema Armonizado

Código SA   Designación de la mercancía  1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas,

pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados

– Jugos y extractos vegetales: 1302 11 – – Opio. 1302 12 – – De regaliz 1302 13   – – De lúpulo 1302 19 – – Los demás  1302 20 – Materias pécticas, pectinatos y pectatos – Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales,

incluso modificados 1302 31 – – Agar-agar 1302 32 – – Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su

semilla o de las semillas de guar, incluso modificados

1302 39 – – Los demás El código que se forma con los seis dígitos se conoce con el nombre de “Código del Sistema Armonizado” Una nomenclatura tiene que permitir la clasificación de las mercancías, y para ayudar a la correcta puntualización e interpretación uniforme, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se completa con los siguientes instrumentos:

1. Reglas generales de interpretación. 2. Notas de Sección, Capitulo y Subpartida. 3. Notas explicativas del Sistema Armonizado. 4. Un Comité de apoyo que es el competente de mantener los textos, de

tal manera que sean capaces de asumir los cambios tecnológicos y las variaciones en los tipos de mercancías y de efectuar

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL

recomendaciones, y velar por el cumplimiento de la aplicación integral del Convenio del Sistema Armonizado.

Esta nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es la más utilizada como referente de codificación en el comercio exterior de todo el mundo y además sirve para facilitar el comercio internacional, homogeneizar las estadísticas de comercio exterior, facilitar las negociaciones comerciales, abaratar gastos y permitir el uso de herramientas informáticas. Las partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, entre las que figura España y prácticamente todos los países del mundo, se comprometen a que sus nomenclaturas se basen en la estructura del Sistema Armonizado, si bien podrán crear las correspondientes subdivisiones a un nivel superior al código de seis cifras, pudiendo adoptar un único texto que integre la nomenclatura aduanera y estadística. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, fue ratificado por la CEE mediante la Decisión del Consejo 87/369/CEE (DOCE L 198, de 20-7-1987).

3. LA NOMENCLATURA COMBINADA (NC) Como consecuencia de la ratificación del Sistema Armonizado, el 1 de enero de 1988 entro en vigor el nuevo Arancel mediante la publicación del Reglamento (CEE) 2658/1987 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Este reglamento sustituye al histórico reglamento 950/1968 e incorpora la estructura basada en el Sistema Armonizado a la Nomenclatura de la Unión Europea, siendo la base de nuestro sistema actual de codificación. Es la subdivisión de la codificación del Sistema Armonizado utilizando para ellos las cifras séptima y octava, danto por lo tanto un código de 8 dígitos que se conoce con el nombre de NOMENCLATURA COMBINADA o NC Un ejemplo lo encontramos con el código del Sistema Armonizado 0805.10 correspondiente a las NARANJAS; tendríamos las siguientes subdivisiones a nivel de 8 posiciones de Nomenclatura Combinada:

Código NC   Designación de la mercancía  0805 AGRIOS (CÍTRICOS) FRESCOS O SECOS: 0805  10     – Naranjas: 0805  10  20     – – Naranjas dulces, frescas 0805  10  80 – – Las demás

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL

En este ejemplo encontramos:

• Que la “partida” es la 0805 y se corresponde con los “AGRIOS (CÍTRICOS) FRESCOS O SECOS”

• Que la “partida” se subdivide en varios códigos de “Sistema Armonizado” entre otros el 080510 para las Naranjas, el 080520 para las mandarinas, el 080540 para los pomelos, el 080550 para los limones y el 080590 para los demás cítricos frescos o secos.

• Que el código 080510 del “Sistema Armonizado” se subdivide en dos códigos de Nomenclatura Combinada, el 080510 20 para las naranjas dulces, frescas y el 080510 80 para las demás naranjas.

Otro ejemplo lo encontraríamos en el código del Sistema Armonizado 2204.10 correspondiente al Vino espumoso; tendríamos las siguientes subdivisiones a nivel de 8 posiciones de Nomenclatura Combinada:

Código NC   Designación de la mercancía  2204  10 –  Vino  espumoso:   – – Vinos con denominación de origen protegida

(DOP) 2204  10  11   – – – Champán 2204  10  91 –  –  –  Asti  spumante 2204 10 93 – – – Los demás 2204 10 94 – – Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) 2204 10 96 – – Otros vinos de variedades 2204 10 98 – – Los demás

En este caso encontramos las siguientes subdivisiones a nivel de Nomenclatura Combinada:

• con el código 11 para los vinos espumosos, con denominación de origen protegida (DOP) del tipo Champán,

• con el código 91 para los vinos espumosos, con denominación de origen protegida (DOP) del tipo Asti spumante,

• con el código 93 para los demás vinos espumosos, con denominación de origen protegida (DOP),

• con el código 94 para los vinos espumosos, con indicación geográfica protegida (IGP),

• con el código 96 para los otros vinos espumosos de variedades,

• con el código 98 para los demás vinos espumosos,

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL

El Reglamento base de la NC es el 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Los textos completos de la nomenclatura y sus correspondientes derechos están incluidos en el Anexo I. A partir de 1988, cada año se aprueba un nuevo texto que recoge la versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos de los derechos. Obligatoriamente tiene que se publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, antes del 31 de octubre y es aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente. Se denomina Nomenclatura Combinada porque satisface simultáneamente las exigencias arancelarias, estadísticas y de la política comercial de la Comunidad relativas a la importación y exportación de mercancías. La NC es uno de los elementos clave de las declaraciones Intrastat establecidas para recopilar datos estadísticos en el marco de los intercambios intracomunitarios. Para asegurar y garantizar una aplicación correcta y uniforme de la NC se creo un Comité con representantes de todos los Estados miembros y bajo la presidencia de la Comisión, que tiene como funciones primordiales el mantenimiento, gestión y solución de todas las dudas que se puedan plantear. La NC correspondiente al año 2012 está recogida en el Reglamento (CE) 1006/2011 (L 282 de 28-10-2011), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) 2658/87 del Consejo. El Anexo I de la nomenclatura combinada incluye:

− Una primera parte donde se recogen las DISPOSICIONES PRELIMINARES.

− Una segunda parte donde se recoge el CUADRO DE DERECHOS. − La tercera parte reservada a los ANEXOS ARANCELARIOS.

Las DISPOSICIONES PRELIMINARES a su vez incluyen:

1. Las Reglas para la interpretación de la NC, fija los criterios de clasificación.

2. Las Reglas generales relativas a los derechos, donde se explica el contenido de la columna de los derechos.

3. Las Reglas comunes a la NC y a los derechos, explica por ejemplo que se entiende por peso neto, contravalor del euro.

4. Las Disposiciones Especiales, donde se trata el régimen aplicable a los productos destinados a los buques y plataformas petrolíferas, a las aeronaves civiles, a los productos farmacéuticos, importaciones a tanto alzado que se aplica a las mercancías objeto de pequeños envíos o contenidos en el equipaje de los viajeros, a los contenedores y envases y

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL

el tratamiento arancelario favorable en razón de la naturaleza de las mercancías.

El CUADRO DE DERECHOS se compone de 97 capítulos agrupados en XXI Secciones y además existen el capítulo 98 para la exportación de Conjuntos industriales contemplados por el Reglamento 113/2010 y el capítulo 99 destinado a los códigos especiales de la nomenclatura combinada, en concreto para usos de determinadas franquicias, establecidas por el Reglamento 1186/2009 (traslados de residencia, importaciones de ajuares por razón de matrimonio, bienes adquiridos por herencias, material de estudio para estudiantes, ataúdes y bienes para Organismos beneficios y victimas de catástrofes), mercancías suministradas a buques y aeronaves, mercancías suministradas a instalaciones de alta mar, comercio intracomunitario con un valor inferior a 200 € y para usos nacionales en los casos de importaciones de particulares, importaciones en Ceuta y Melilla de mercancías previamente exportadas, importaciones por particulares, envíos realizados por particulares que no superen los 3.000 €, envíos sin valor estimable y objetos de carácter publicitario. Cada Capítulo incluye:

− Notas de Capitulo y en su caso las notas de Sección, que se utilizan para aclarar o precisar que productos se pueden o no se deben declarar en ese apartado.

− Cuadro de derechos, compuesto por cuatro columnas:

§ Primera columna se corresponde con el Código NC compuesto por el SA más las cifras séptimas y octava que identificarán las aperturas de la NC. Cuando una NC no haya sido subdividida por necesidades comunitarias, las cifras séptimas y octava serán «00».

§ Segunda columna es la Designación de la mercancía donde se incluye la estructura de árbol formada por guiones y la descripción correspondiente a cada una de las líneas.

§ La Tercera columna recoge los tipos de derechos Convencionales, que le corresponden a cada código de la NC. Para algunas partidas existe otro tipo de derecho denominado Autónomo que cuando es inferior al Convencional sustituye a este último en la propia columna.

§ La cuarta columna esta reservada para los códigos de Unidades Suplementarias que en algunos casos será necesario declarar en los documentos aduaneros, especialmente en el DUA.

− Notas a pie de pagina que sirven para modificar o aclarar alguno de los

datos contenidos en cualquiera de las columnas anteriores. Los tipos de derechos fijados en la NC son los aplicables a los terceros países que no dispongan de otra posibilidad de reducción arancelaria. Estos derechos se establecen generalmente en forma de gravamen “ad valorem”.

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL

En la parte reservada a los ANEXOS ARANCELARIOS, se incluyen:

1. Anexos agrícolas, • Para recoger los Componentes de los Elementos Agrícolas (EA),

derechos adicionales para el azúcar (AD/SZ) y los derechos adicionales para la harina (AD/FM)

• Productos a los que se aplica un precio de entrada. 2. Listas de sustancias farmacéuticas que reúnan las condiciones para ser

admitidas en franquicia. 3. Contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades

comunitarias competentes dentro de los compromisos suscritos ante la Organización Mundial de Comercio.

4. Tratamiento arancelario favorable en razón de la naturaleza de las mercancías. Mercancías impropias para el consumo (lista de los desnaturalizantes)

5. Modelos de Certificados A nivel nacional fue el Real Decreto 1455/1987 del Ministerio de Economía y Hacienda donde se aprueba la primera Nomenclatura Combinada adaptando el Arancel Nacional al establecido en el Reglamento 2658/87.

4. INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE - IAV En la Unión Europea hay establecido un procedimiento formal para obtener de la Administración Aduanera la clasificación arancelaria de una determinada mercancía. Este proceder se denomina Información Arancelaria Vinculante, y que se puede solicitar en las operaciones de comercio exterior, es decir, operaciones de importación y exportación. Una IAV es pues, una petición por escrito que hace el importador o exportador a las autoridades aduaneras para que le indiquen la clasificación correcta de una mercancía. La solicitud tiene que hacerse en un formulario oficial de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 12 del Código Aduanero, y la contestación de la Administración aduanera también tiene que ser por escrito. Las solicitudes hay que presentarlas en:

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Subdirección de Gestión Aduanera, Servicio de Arancel, Avda. Llano Castellano, 17 28071 Madrid.

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL

La IAV debe remitirse acompañada de toda la documentación técnica (folletos, manuales, etc.) y una muestra representativa que permita disponer de los elementos necesarios para su correcta clasificación. Se presentara una solicitud de clasificación por cada uno de los productos que se desea clasificar. Hay que señalar que no es obligatorio realizar una consulta de clasificación, ahora bien, una vez obtenida el interesado podrá acogerse al criterio de clasificación determinado en la IAV si lo considera conveniente para sus intereses. Indicar también que las IAV no son transmisibles y que solo pueden ser argumentadas por la persona que ha solicitado la consulta de clasificación. Las IAV son validas durante seis años. Cuando se quiera utilizar una IAV hay que declararla en la casilla 44 del Documento Único Administrativo (DUA).

5. EL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACIÓN - TARIC Determinadas medidas comunitarias específicas no pueden tenerse en cuenta en el marco de la nomenclatura combinada; motivo por el cual es necesario crear subdivisiones comunitarias complementarias e incluirlas en un arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC). La base legal del TARIC la encontramos a nivel comunitario, en el artículo 2 del Reglamento 2658/1987 por el que se establece la Nomenclatura Combinada y a nivel nacional, en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de diciembre de 1987 (BOE de 22 de diciembre de 1987). La administración, mantenimiento y puesta al día del TARIC está gestionada de manera mancomunada entre la Comisión Europea y los Estados miembros, a tal efectos se ha creado un sistema informático que permite una inmediata actualización mediante un sistema de transmisiones de datos a todos los Estados Miembros, para que estos puedan integrar de manera automática esta información en sus bases de datos Taric nacionales junto con todas aquellas medidas nacionales que se hubieran considerado conveniente integrar a nivel de cada Estado miembro. Esto permite tener una base común de información, consistente básicamente en normativas comunitarias, que es suministrada por la Comisión y una base específica de cada Estado miembro, basada principalmente en normativa nacional, que en el

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL

caso de España, es integrada y gestionada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Las subpartidas del TARIC se identificarán mediante un noveno y décimo dígitos que, añadidos al código de la Nomenclatura Combinada, forman el código TARIC. En ausencia de una subdivisión comunitaria, los dígitos noveno y décimo serán «00». Ejemplo,

Código NC   Designación de la mercancía  08.02 LOS  DEMÁS  FRUTOS  DE  CASCARA  FRESCOS  O  

SECOS,  INCLUSO  SIN  CASCARA  O  MONDADOS -­‐  Almendras: 0802.11   -­‐  -­‐  Con  cáscara: 0802.11.10.00   -­‐  -­‐  -­‐  Amargas. 0802.11.90.00 -­‐  -­‐  -­‐  Las  demás.

En este caso las almendras con cascara, tanto las amargas que se clasifican en el codigo 0802.11.10.00 como las no amargas que se clasifican en el código 0802.11.90.00, no tienen subdivisión TARIC porque la novena y decima cifra son 00,

Código NC   Designación de la mercancía  0805.20   -­‐  Mandarinas  (incluidas  las  tangerinas  y  

satsumas),  clementinas,  wilkings  e  híbridos  similares  de  agrios  (cítricos):  

0805.20.10   -­‐  -­‐  Clementinas:  0805.20.10.05   -­‐  -­‐  -­‐  Frescas:  0805.20.10.99   -­‐  -­‐  -­‐  Las  demás:  

En este caso las clementinas se clasifican en la partida 0805.20.10.05 cuando son frescas y 0805.20.10.99 en los demás casos, es decir que ha sido necesario realizar dos aperturas en el código NC 0805.20.10 para recoger la diferenciación de cuando son frescas (código 05) de las demás (código 99). En este caso la diferenciación viene impuesta por la aplicación de diferentes precios de entrada. Excepcionalmente, podrán utilizarse hasta dos códigos Taric adicionales de cuatro caracteres cada uno, para la aplicación de medidas comunitarias específicas no codificadas, o no enteramente codificadas, y un código TARIC adicional nacional, a continuación de la posición décima. De los cuatro caracteres que forman el código adicional, el primero se utiliza para indicar el tipo de código adicional de que se trata y los otros tres son una numeración correlativa desde el 001 hasta el 999. Actualmente esta previsto el uso de códigos Adicionales para determinadas suspensiones arancelarias establecidas según el puerto

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL

de descarga para los cereales, restricciones para las antigüedades, productos que agotan la capa de ozono, precursores de drogas, derechos agrícolas (Tablas Meursing), derechos antidumping y compensatorios, restituciones a la exportación y precios de referencia del pescado. A nivel nacional también han sido desarrollados recientemente por medio de la Resolución de 28 de diciembre de 2009 (BOE de 14 de enero de 2010) para recoger la puntualización de las denominaciones de origen del vino de Ribera del Duero y Jumilla. Los códigos adicionales hay que declararlos en la casilla 33 destinada al código de las mercancías, tercera subcasilla del DUA. El TARIC es utilizado por la Comisión y por los Estados miembros para aplicar las medidas comunitarias relativas a las importaciones a la Comunidad y a las exportaciones desde ésta. Como resumen, y puesto que el código TARIC comprende el resto de nomenclatura se señala la estructura completa del código TARIC:

1 y 2 digito se corresponde con el CAPÍTULO 3 y 4 digito se corresponde con la PARTIDA 5 y 6 digito se corresponde con el SISTEMA ARMONIZADO 7 y 8 digito se corresponde con la NOMENCLATURA COMBINADA 9 y 10 digito se corresponde con el código TARIC y además puede haber hasta tres códigos adicionales, dos comunitarios y uno nacional, de cuatro caracteres cada uno.

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS

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CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS

1. INTRODUCCIÓN Históricamente el primer método de recaudación en las Aduanas, era la tributación en especie, se entregaba una parte de las mercancías que pasaban por las fronteras y se saldaba la deuda. Este sistema fue evolucionando principalmente por el afán recaudatorio hacia una fórmula que permitiera unos ingresos que fueran de fácil conversión, y nada más fácil que el dinero en efectivo. En la actualidad, cualquier impuesto está determinado por la formula simple de:

Base imponible * tipo aplicable = cuota a pagar.

En aduanas la Base imponible se corresponde con el Valor en Aduana de la mercancía y el tipo impositivo aplicable, es el arancel que le corresponde a una mercancía concreta y con un origen determinado. Los derechos de aduanas se determinan sobre la premisa de aplicar un tipo concreto a cada clase de producto, lo que confiere una especial relevancia a la clasificación de las mercancías, porque según la partida arancelaria determinada, le corresponderá un tipo impositivo u otro. En otras zonas Aduaneras (distintas de la Unión Europea) los tipos impositivos, son uniformes para todas las mercancías, cada uno según una graduación, pero todos fijados en las mismas magnitudes. En cambio en la Unión Europea, se han desarrollado una serie de figuras impositivas que no se encuentran en otras zonas y que su justificación habría que buscarlas en los diferentes acuerdos y compromisos que han ido adquiriendo a lo largo de muchos años y aunque son figuras de dudosa eficacia practica, se mantienen sistemáticamente a lo largo de los años. Actualmente en la Unión Europea hay varias posibilidades de tipos impositivos aplicables, los más relevantes son: • AD-VALOREM • ESPECÍFICOS • MIXTOS • COMPUESTOS

o MÁXIMOS o MÍNIMOS o MÁXIMOS Y MÍNIMOS

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS

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• DERECHOS DERIVADOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA: o ELEMENTOS AGRÍCOLAS o ADICIONALES SOBRE EL AZÚCAR o ADICIONALES SOBRE LA HARINA

Por último señalar que las liquidaciones realizadas a través del Documento Único Administrativo se realizan en la casilla 47 cuando el despacho solicitado origine una deuda de importación, así como en aquellos supuestos en que deba garantizarse el cumplimiento del régimen solicitado, el destino especial o cualquier circunstancia a la que quede condicionado el despacho de la mercancía. Se indicará en las diversas subcasillas la clase de tributo, base imponible, tipo aplicable, cuota y modalidad de pago, empleando una línea por cada concepto contributivo. En una subcasilla “tipo” de la casilla 47 se utiliza para indicar el tipo de gravamen aplicable, según los siguientes casos:

• Tipo "ad valorem": se expresará el mismo, seguido del signo "%". • Tipo “específico”: se indicará su importe y la unidad fiscal de que se

trate. • Tipo "mixto": se repetirá el concepto impositivo en líneas

separadas, conforme a los anteriores apartados. • Tipo "compuesto": Cuando el tipo impositivo, esté formado por un

derecho "ad valorem", un máximo específico o/y un mínimo específico, se indicará el realmente aplicable.

2. AD-VALOREM

Los derechos AD-VALOREM, consisten en un porcentaje sobre el valor de la mercancía. Es la forma de tipo impositivo más común. En este caso la Base Imponible viene constituida por el valor en aduana. No se tiene en cuenta las unidades de peso o medida. Este método garantiza una progresividad en la recaudación porque a mayor valor de la mercancía, se tiene que pagar más de arancel y además asegura un mayor nivel de ingresos en los casos de mercancías que tengan añadido más tecnología, dado estas se van a corresponder con mercancías de mayor precio y por lo tanto aumento de la recaudación.

Por ejemplo: La partida 8703.32.19.00 (automóviles nuevos con una cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3) tiene un arancel del 10 %. Para una mercancía con un valor CIF (coste, seguro y flete) de 1.500 € el derecho de arancel seria:

1.500 * 10 % = 150 €

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS

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3. ESPECÍFICOS

Derechos ESPECÍFICOS, en este caso el tipo se aplica sobre una unidad de cuenta relacionada directamente con la cantidad de producto que se importa, como por ejemplo el peso neto, el numero de unidades, etc, en algunas ocasiones también se utiliza un proceso técnico sobre determinados contenidos del producto como por ejemplo el contenido de alcohol puro, peso neto de materia seca, etc. Es decir se parte de una magnitud física. En estos casos, la partida arancelaria tiene que indicar claramente cuál es la clase de unidad sobre la que hay que calcular el arancel.

Un ejemplo sería: La partida 0407.11.00.00 (Huevos fecundados para incubación de gallina de la especie Gallus domesticus), tiene un arancel de 35 € por cada 1000 unidades. Para una importación de 15.000 huevos el derecho de arancel seria:

El número de unidades sería = 15.000 / 1.000 = 15 15 * 35 € = 525 €

4. MIXTOS

Los derechos MIXTOS, están formados por un derecho Ad-valoren más un derecho especifico (caso más normal) o por varios derechos específicos (casos extraordinarios). En estos supuestos el derecho final aplicable es la suma de los dos derechos tomados de forma individual.

Un ejemplo sería:

Partida 1702.50.00.00 (fructosa químicamente pura), tiene un arancel del 16 % + 50,7 € por hectokilogramo neto de materia seca. Para una importación de 500 kg de materia seca de fructosa pura con un valor CIF de 2.000 € el derecho de arancel seria:

En primer lugar calcularíamos el componente del ad-valorem;

2.000 * 16 % = 320 € En segundo lugar calcularíamos el componente específico:

El número de unidades sería = 500 / 100 = 5 5* 50,7 = 253,5 €

El importe total a pagar seria la suma de los dos componentes;

320 € + 253,5 € = 573,5 €

5. COMPUESTOS Se establecen dos o más grupos de tipos impositivos pero únicamente se aplica uno de ellos. Tendríamos por un lado un

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primer componente formado por un derecho ad-valorem o un especifico o un derecho Mixto (ad-valorem más especifico) y por otro un segundo componente formado por un Máximo, un Mínimo o un Máximo y Mínimo, y hay que tener en cuenta que podemos encontrarnos que el máximo o el mínimo este formando por derechos Mixtos. La operativa consistirá en realizar y comparar los cálculos de los dos componentes o grupos de tipos impositivos y elegir uno de ellos en función de sus características intrínsecas. 5.1. MÁXIMOS Derechos MÁXIMOS. Consiste en establecer conjuntamente con cualquiera de los anteriores tipos de derechos (generalmente con un derecho ad-valorem), un límite máximo de la cantidad a pagar. Funciona cuando el importe calculado con el derecho normal, es superior al calculado aplicando el máximo. En la práctica supone un tope a la progresividad de los derechos ad-valorem.

Un ejemplo sería: Partida TARIC 5701.10.90.00 (alfombras de lana) tiene un arancel del 8 % con un máximo de 2,8 € por metro cuadrado. En este caso el primer componente es el 8 % y el segundo componente es el máximo de 2,8 € por metro cuadrado. Para una importación de una alfombra de 50 metros cuadrados y un valor CIF de 5.000 €, el cálculo del derecho de arancel sería:

En primer lugar haríamos las operaciones para obtener el primer componente, que en este caso es el elemento ad-valorem;

5.000 * 8 % = 400 €, Calcularíamos el segundo componente, que en este caso es el máximo;

50 metros cuadrados * 2,8 € = 140 € Comparamos las dos cantidades que hemos obtenido (400 y 140) y vemos que en este caso se aplicaría como derechos de importación los 140 € calculados aplicando el máximo, porque la cantidad obtenida aplicando el derecho ad-valorem es superior a la calculada aplicando el máximo y el este funciona como un tope a la carga impositiva.

5.2. MÍNIMOS Derechos MÍNIMOS. Sería el complementario al máximo y consiste en establecer conjuntamente con cualquiera de los anteriores tipos de derechos (igual que lo señalado para el máximo, generalmente los mínimos se aplican conjuntamente con un derecho ad-valorem), un arancel mínimo que garantiza una cantidad a pagar. Funciona cuando el importe calculado con el derecho normal, es inferior al calculado aplicando el mínimo.

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Un ejemplo sería: Partida TARIC 7016.90.70.00 de la NC (artículos de vidrio) tiene un arancel del 3 % con un mínimo de 1,2 € por kilogramo bruto. En este caso el primer componente es el 3 % y el segundo componente es el mínimo de 1,2 € por kilogramo bruto. Para una importación de un valor CIF de 4.000 € y 150 kilogramos de peso bruto el derecho de arancel sería:

En primer lugar haríamos el cálculo del primer componente, que en este caso es el elemento ad-valorem;

4.000 * 3 % = 120 €, Calcularíamos el segundo componente, que en este caso es el mínimo;

150 kilogramos brutos * 1,2 € = 180 €

Comparamos las dos cantidades que hemos obtenido (120 y 180) y vemos que en este caso se aplicaría como derechos de importación los 180 € calculados con el mínimo, dado que la cantidad calculada aplicando el derecho normal es inferior a la cantidad calculada aplicando el mínimo, porque funciona como una cantidad mínima a pagar.

5.3. MÁXIMOS Y MÍNIMOS Hay ocasiones donde los máximos y mínimos funcionan de manera simultánea. Su aplicación es la misma que la explicada anteriormente, pero actuando de manera conjunta.

Un ejemplo sería:

Partida TARIC 9111.20.00.00 de la NC (cajas para relojes de pulsera de metal común) tiene un arancel de 0,5 € por unidad con un mínimo del 2,7 % y un máximo de 4,6 %. En este ejemplo tendríamos tres componentes, el primer componente es el arancel normal formado por un derecho especifico de 0,5 € por unidad, el segundo componente seria el mínimo formado en este caso por un derecho ad-valorem de 2,7 % y el tercer componente es el máximo formado por otro derecho ad-valorem de 4,6 %. Hay que señalar que en este ejemplo el derecho normal es un especifico y el máximo y mínimo están basados en dos derechos ad-valorem. En este supuesto vamos a ver una importación con un valor CIF de 20.000 € para 1.000 unidades (caso a), 1.500 unidades (caso b) y 2.000 unidades (caso c); el cálculo del derecho de arancel sería:

a) Derecho normal 1.000 unidades * 0,5 € /unidad = 500 € Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 € Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 € En este caso se aplica el mínimo de 540 €, porque el derecho normal está por debajo del mínimo.

b) Derecho normal 1.500 unidades * 0,5 € /unidad = 750 € Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 €

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Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 € En este caso se aplica el derecho normal de 750€, porque está por encima del mínimo y por debajo del máximo.

c) Derecho normal 2.000 unidades * 0,5 € /unidad = 1000 € Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 € Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 € En este caso se aplica el máximo de 920 € porque el derecho normal está por encima del máximo.

6. DERECHOS ASOCIADOS A LA POLITICA AGRICOLA

La aplicación de la política agrícola de la UE ha dado como resultado la aparición de unos nuevos tipos de derechos que queremos resaltar de una manera más precisa.

Surgen como resultado de la arancelización de los antiguos “prelevements agrícolas” que se efectuó en julio de 1995.

Estrictamente se puede decir que son combinaciones de los apartados anteriores (específicos, máximos, mínimos, etc). Generalmente son derechos MIXTOS y COMPUESTOS

6.1. TABLAS MEURSING

Los derechos agrícolas están directamente relacionados con los códigos adicionales de las TABLAS MEURSING. Los códigos adiciones están compuestos por un código de cuatro cifras, del cual, la primera indica el tipo de código adicional de que se trata. En el caso de las TABLAS MEURSING los códigos adicionales empiezan siempre por la cifra 7 seguida de otros tres dígitos numéricos, 7xxx, que se corresponden directamente con una determinada composición de una mercancía. Las TABLAS MEURSING están recogidas en el Anexo I del Reglamento de la Nomenclatura Combinada y son un cuadro con cuatro entradas que definen un producto en función del contenido de:

o materias grasas de leche, o proteínas de leche, o sacarosa / azúcar invertido / isoglucosa y o almidón-fécula / glucosa.

A cada producto definido según el contenido de estos elementos, le corresponde un único código adicional. El importe a pagar está determinado por el código adicional seleccionado para el producto de que se trate.

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Un ejemplo de determinación de un código adicional podría ser para unas galletas con un contenido de materia grasa de leche del 2,5 %, de almidón del 4 %, de sacarosa del 25 % y 0 % de proteínas de leche, tendríamos el código adicional del 7101. Adjunto a las TABLAS MEURSING y formando también parte del Anexo I figuran los importes de los derechos aplicables a nivel de terceros países para cada uno de los códigos adicionales. Los Códigos Adicionales hay que declararlos en la casilla 33 segunda subcasilla del Documento Único Administrativo.

6.2. ELEMENTOS AGRÍCOLAS - EA Son derechos específicos fijados en € por Quintal Neto y generalmente forman parte de un derecho mixto (% + EA) o combinado con máximo y mínimos (% + EA con un MÁXIMO % + AD S/Z). Los EA también pueden estar reducidos como consecuencia de los acuerdos preferenciales que la UE tiene establecidos con algunos países terceros, en estos casos suelen aparecer como EAR. En la actualidad existen EAR para Suiza, Egipto, Israel, Islandia, Noruega, Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Corea del Sur. Los EA y EAR aparecen en los capítulos 17 y 19 y algunas partidas específicas como la pastas lácteas de la 0405 y las harinas de las 2004 y 2005.

Un ejemplo sería: Partida TARIC 1905.40.10.00 de la NC (Pan tostado a la brasa) tiene un arancel del 9,7 + EA. Como se ha explicado anteriormente necesitaríamos también conocer el contenido de materias grasas de leche, proteínas de leche, sacarosa / azúcar invertido / isoglucosa y almidón-fécula / glucosa, para poder determinar el código adicional que le corresponde. Para este ejemplo supongamos que es el código 7101 (que se corresponde con unos contenidos de almidón/fécula o glucosa superior a 0 e inferior a 5 %, de sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa, superior a 5 e inferior a 30 %, de materia grasa de leche, superior a 1,5 e inferior al 3 %, y de proteína de leche, superior a 0 e inferior al 2,5 %), que tiene fijado un EA de 15,75 € por Quintal neto.

Para una importación de un valor CIF de 2.500 € y 1.100 kilogramos de peso neto el cálculo del derecho de arancel seria:

En primer lugar calculamos el ad-valorem, 2.500 * 9,7 % = 242,5 € Luego asignamos el valor al EA por su importe correspondiente, que en este caso es de 15,75 € por Quintal neto y realizamos el cálculo como si fuera un especifico normal y obtendremos el importe del componente agrícola, 11,00 * 15,75 € / QN = 173,25 € El Importe total a pagar de arancel será la suma de las dos cantidades calculadas = 242,5 + 173,25 = 415,75 €

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS

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6.3. MONTANTES ADICIONALES SOBRE EL AZÚCAR

(AD-SZ) Y MONTANTES ADICIONALES SOBRE LA HARINA (AD-FM)

Son también derechos específicos fijados en € por Quintal neto. Estos derechos están concebidos para que formen parte de un derecho mixto complejo y con la finalidad de asegurar la aplicación de la política agrícola. Aparecen en los capítulos 17 a 19.

También pueden ser reducidos en cuyo caso aparecerían como AD-SZR y AD-FMR. En la actualidad existen AD-SZR y AD-FMR para Suiza, Egipto, Israel, Islandia, Noruega, Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Corea del Sur.

Un ejemplo sería: Partida TARIC 1806.90.19.00 de la NC (bombones sin alcohol) tiene un arancel del 8,3 % + EA con un máximo de 18,7 % + AD SZ (montantes adicional para el azúcar). En este caso el primer componente está formado por el 8,3 % + EA y el segundo componente está formado por el máximo de 18,7 % + AD SZ. Supongamos una importación con un valor CIF de 6.000 € y 250 kilogramos de peso bruto. Como se ha explicado anteriormente también necesitaríamos conocer el contenido de materias grasas de leche, proteínas de leche, sacarosa / azúcar invertido / isoglucosa y almidón-fécula / glucosa, para poder determinar el código adicional que le corresponde. Para este ejemplo supongamos que es el código adicional que determinamos es el 7203, (con unos componentes de almidón/fécula o glucosa superior a 0 e inferior a 5 %, de sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa, superior a 50 e inferior a 70 %, de materia grasa de leche, superior a 3 e inferior al 6 %, y de proteína de leche, superior a 2,5 e inferior al 12 %), que actualmente tiene fijado un EA de 64,74 € por Quintal neto y un AD SZ de 27,25 por Quintal neto. El cálculo del derecho de arancel seria:

En primer lugar calcularíamos el primer componente que en este caso está formado por dos elementos, el 8,3 ad-valorem y el EA. El cálculo del ad-valorem seria: 6.000 * 8,3 % = 498 € Para el cálculo del EA asignamos el valor por su importe correspondiente, que en este caso es de 64,74 € por Quintal neto y realizamos el cálculo como si fuera un especifico normal y obtendremos el importe del componente agrícola, EA = 2,50 * 64,74 = 161,85 € El resultado del primer componente será la suma de las cantidades parciales obtenidas: 498 + 161,85 = 659,85 € A continuación calcularíamos el segundo componente (el máximo) que en este caso está formado por dos

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS

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elementos, el 18,7 ad-valorem y el AD SZ (adicional sobre el azúcar). El cálculo del ad-valorem seria: 6.000 * 18,7 % = 1.122 € Para el cálculo del AD SZ asignamos el valor por su importe correspondiente, que en este caso es de 27,25 € por Quintal neto y realizamos el cálculo como si fuera un especifico normal y obtendremos el importe del componente agrícola, AD SZ = 2,5 * 27,25 = 68,12 El resultado del segundo componente será la suma de las cantidades parciales obtenidas: 1.122 * 68,12 = 1.190,12 € Comparamos los dos subtotales obtenidos y vemos que la cantidad obtenida aplicando “el derecho normal” (659,85) es inferior a la cantidad que obtenemos de aplicar el máximo (1.190,12), luego esto indica que hay que aplicar “el derecho normal” de arancel, 659,85 €.

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS

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CAPITULO III - REDUCCIONES ARANCELARIAS 2. INTRODUCCIÓN Los derechos de importación o derechos de aduanas de normal aplicación aplicables para el año 2012, son los recogidos en el Reglamento (CE) 1006/2011 (L-282 de 28-10-2011) de la Comisión por el que se establece la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común, conocida como Nomenclatura Combinada o NC. Estos derechos son los que se aplican a terceros países y en todos los casos en que no hay posibilidad de aplicar una reducción arancelaria de los mismos. Ahora bien, sobre los derechos de normal aplicación, hay una serie de medidas que permiten disminuir el derecho aplicable normal o incluso reducirlo a la exención total. En la práctica hacen que los derechos normales solo se apliquen en un número reducido de ocasiones y para unos determinados países. Todas estas reducciones o minoraciones, conociéndolas, pueden suponer el obtener un margen de beneficio muy importante en la cuantificación de los gastos vinculados con los derechos de importación. En todos estos casos estamos sustituyendo el derecho normal aplicable a terceros países por otros derechos inferiores y casi siempre se tienen que cumplir una serie de condiciones o requisitos para poder beneficiarse de ellos. Las reducciones arancelarias más importantes son:

• CONTINGENTES ARANCELARIOS • SUSPENSIONES ARANCELARIAS • FRANQUICIAS • SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS – SPG • ACUERDOS PREFERENCIALES

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS

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2. CONTINGENTES ARANCELARIOS

2.1. Consideraciones generales Un contingente consiste en permitir la importación de una cantidad determinada de una mercancía, originaria de uno o varios países, por un periodo específico de tiempo, con un derecho de arancel nulo o inferior al establecido con carácter general. La fijación de la cantidad puede estar expresada, en valor, en € o en cualquier otra unidad de cuenta. Lo más frecuente es que estén cuantificados en peso neto. El periodo de tiempo de vigencia de los contingentes suele ser por año natural, pero pueden fijarse en otros periodos, que generalmente coinciden con las campañas de recolección o pesca, como por ejemplo el contingente 091104 para los tomates de Marruecos que se abre por meses desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de cada año. Todos los contingentes se publican en el Diario Oficial de Comunidad. Están basados en el artículo 26 del Tratado CE. Para evitar favorecer a un solo operador, los contingentes pueden ser solicitados por todos los importadores comunitarios. Una vez superadas las cantidades o el periodo de vigencia, se pueden seguir haciendo importaciones pero pagando el derecho normal de arancel. No es preciso ningún otro trámite o reglamento que restablezca el derecho normal. Ojo, no hay que confundir estos contingentes arancelarios con los denominados contingentes cuantitativos, cuya finalidad es permitir importar o exportar únicamente una determinada cantidad de producto, sin ningún tipo de reducción arancelaria. Fuera de los límites de esas cantidades no se permite la importación o exportación. Estamos hablando de una restricción cuantitativa dentro del Régimen Comercial y se documentan mediante las correspondientes licencias de importación o de exportación. A cada uno de los contingentes arancelarios se le asigna un número de orden compuesto de 6 cifras. Todos los contingentes empiezan por 09.xxxx Hay ocasiones en que la concesión del contingente está condicionada al

cumplimiento de un determinado uso o destino especial de la mercancía.

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En muchos casos para identificar y aplicar correctamente un contingente es necesario la apertura de un código TARIC especifico que recoja de manera expresa la descripción del producto, como por ejemplo el contingente 09.4125 para el trigo blando de calidad media que reduce el derecho aplicable de 95 €/TN a 12 €/TN. En este caso ha sido preciso crear la posición TARIC 1001.90.99.20 (trigo blando y escanda de calidad media). También hay ocasiones en que el contingente esta condicionado al cumplimiento de una serie de obligaciones que se tienen que cumplir después de la importación. Son los llamados contingentes con destino especial, como por ejemplo el contingente 09.2790 para los lomos de atún destinados a la transformación. En este caso la aplicación del beneficio esta condicionada a que la mercancía importada se destine a una industria transformadora (generalmente una industria conservera). 2.2. Como se solicitan. Los beneficios se solicitan de manera precisa en el DUA (DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO) en:

• la casilla 36 – Preferencia arancelaria indicando en la segunda y tercera cifra el código que le corresponda de los siguientes:

• 20 contingente arancelario, • 23 contingente arancelario con destino especial, • 25 contingente con certificado sobre la naturaleza particular del

producto, • 28 contingente arancelario a la reimportación en régimen de

perfeccionamiento activo, • 83 mercancías acogida a contingente dentro de las medidas

especificas arancelarias para Canarias. • en la casilla 39, indicando el numero de orden del contingente. • y en la casilla 37.2 se declarara el código 9CO en los casos en de

petición de levante sin esperar a la concesión del contingente solicitado

Los beneficios de las reducciones arancelarias concedidas dentro de los contingentes tienen que ser solicitadas expresamente por el declarante (no pueden ser aplicadas automáticamente por la administración aunque tenga todos los elementos para poder hacerlo), según lo establecido en el artículo 20 apartado 4 del Reglamento CE 2913/1992 por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. 2.3. Clases de contingentes

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Hay dos tipos de contingentes, unos que se controlan por el Departamento de Aduanas y otros que son controlados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2.4. Gestión de los contingentes por el Departamento de Aduanas En el caso de los contingentes controlados por el Departamento de Aduanas, se rigen por el principio de ‘primer llegado, primer servido’ y la solicitud se realiza a través del DUA que genera automáticamente una solicitud que es enviada diariamente (incluidos festivos) a la Comisión de la Unión Europea, quien recopila todas las solicitudes de estos contingentes. En ese momento, si el contingente tiene saldo suficiente, la liquidación se realiza con los derechos reducidos incluidos en el contingente y cuando el contingente ha superado el 90 % de utilización (contingente critico) o se solicite retirar la mercancía antes de conocer el resultado de la petición del contingente, la Aduana retiene una garantía por el importe que resultaría a pagar en el caso de que no se concediera el contingente solicitado. A los dos días la Comisión de la Unión Europea comienza a realizar las asignaciones de las solicitudes de contingentes por orden cronológico de recepción. Una vez realizada la asignación o atribución la Comisión, remite a cada uno de los Estados Miembros el resultado de la asignación de su solicitud una por una. En el resultado de la atribución, se indica si ha sido atendida completamente, parcialmente o denegada. En este momento se procede a la regularización de la liquidación según el resultado de la asignación, liberando las garantías o procediendo a realizar una nueva liquidación complementaria. Puede suceder que en el momento de la solicitud del contingente esté ya completamente agotado, en este caso se liquida directamente el derecho de terceros (sin el beneficio del derecho reducido). Las disposiciones legales que rigen la gestión de estos contingentes arancelarios figuran en los artículos 308 bis, ter y quarter del Reglamento 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario y en las disposiciones especificas de los reglamentos que establecen los propios contingentes. Un ejemplo de utilización de este tipo de contingentes seria una importación de 20.000 kg netos de almendras dulces código TARIC 0802.12.90.00 con origen de Estado Unidos (código US) y un valor CIF de las mercancías de 77.000 €. El arancel de normal aplicación es el 3,5 % y dentro del contingente 09.0041 el derecho es del 2 %.

La liquidación sin solicitar el contingente seria:

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77.000 * 3,5 % = 2.695 € de Arancel 77.000 + 2.695 = 79.695 * 4 % = 3.187,8 € de IVA Total a pagar = 5.882,8 €

La liquidación con el contingente 09.0041 solicitado y aplicado seria:

77.000 * 2 % =1.540 € 77.000 + 1.540 = 78.540 * 4 % = 3.141,6 € de IVA Total a pagar = 4.681,6 € En el DUA tendría que declarar en la casilla 36 el código 1.20 y en la casilla 39 el código 090041.

El importador puede solicitar retirar la mercancía antes de conocer la concesión del contingente en cuyo caso tendría que garantizar la diferencia de las liquidaciones, 5.882,8 – 4.681,6 = 1.201,2 € hasta conocer el resultado de la atribución de la solicitud del contingente.

2.5. Gestión de los contingentes por la Secretaria de Estado de Comercio Los contingentes gestionados por la Secretaria de Estado de Comercio se basan en que su tramitación se realiza a través de un documento de control denominado certificado AGRIM que tiene que ser solicitado y concedido antes de realizar la importación. Una vez que tiene concedido el contingente y por lo tanto se ha obtenido el correspondiente certificado AGRIM tiene que ser incorporado a la documentación que ha de presentarse conjuntamente con el DUA. El AGRIM es el documento que autentifica el hecho de la concesión del contingente. El AGRIM en estos casos funciona como una licencia de importación. La expedición del AGRIM podrá supeditarse a la constitución de una garantía. Las licencias de importación o de exportación autorizarán la importación o la exportación de los productos sometidos a contingentación y serán válidas en toda la Comunidad, sean cuales fueren los lugares de importación o de exportación mencionados por los operadores en sus solicitudes. En el caso de un contingente limitado a una o varias regiones de la Comunidad, las licencias de importación o de exportación sólo serán válidas en el Estado o Estados miembros de la región o regiones de que se trate. El período normal de validez de las licencias de importación o de exportación que expidan las autoridades competentes de los Estados miembros será de cuatro meses. Las licencias de importación o de exportación no podrán ser prestadas o cedidas, con carácter oneroso o gratuito, por parte del titular al que se

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haya expedido nominalmente el documento. En determinados casos puede ser solicitado una sola vez el cambio de titularidad de un certificado. Si está permitido solicitar extractos parciales de un certificado para ser utilizados en Aduanas distintas de las españolas y también se puede solicitar la prórroga de la fecha de fin de validez de los certificados. La gestión y atribución de las solicitudes de estos contingentes podrá realizarse, mediante la aplicación de uno de los métodos siguientes o una combinación de los mismos:

1. método basado en la consideración de los flujos tradicionales de intercambios;

2. método basado en el orden cronológico de presentación de las solicitudes;

3. método de reparto en proporción a las cantidades solicitadas en el momento de la presentación de las solicitudes, (examen simultáneo de las solicitudes).

Cuando se repartan los contingentes en función de los flujos tradicionales de intercambio, se reservará una parte del contingente a los importadores o exportadores tradicionales y la otra parte (considerablemente menor) se asignará a los nuevos importadores o exportadores. Se considerarán importadores o exportadores tradicionales quienes puedan justificar haber importado a la Comunidad o exportado de la Comunidad el producto o los productos objeto del contingente durante un período anterior, denominado "período de referencia". La proporción destinada a los importadores o exportadores tradicionales y el período de referencia, así como la proporción correspondiente a los demás solicitantes se determinarán de acuerdo con el reglamento que establece el contingente. El reparto de la parte del contingente correspondiente a los importadores o exportadores no tradicionales se efectuará según el método basado en el orden cronológico de presentación de las solicitudes. Cuando el reparto del contingente o de una parte del mismo se realice según el principio de orden cronológico de presentación de las solicitudes, las cantidades a las que tendrán derecho los importadores hasta que se agote el contingente, será igual para todos y se fijará teniendo en cuenta la necesidad de atribuir cantidades económicamente apreciables en función del tipo de producto de que se trate. Las solicitudes de licencia se satisfarán previa verificación del saldo comunitario disponible. Cuando el reparto de los contingentes se efectúe en proporción a las cantidades solicitadas (reparto por licitaciones), las autoridades

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competentes de los Estados miembros comunicarán a la Comisión, los datos relativos a las solicitudes de licencias que hayan recibido. Dichos datos incluirán la indicación del número de solicitantes y el volumen global de las cantidades solicitadas. La Comisión analizará de forma simultánea la información remitida por las autoridades competentes de los Estados miembros y determinará la cantidad del contingente o de sus partes en relación con las cuales las autoridades deberán expedir las licencias de importación o de exportación. Se puede diferenciar claramente estos contingentes de los gestionados por el Departamento de Aduanas porque el código del contingente de los gestionados por Comercio empiezan siempre por 09.4xx (la tercera cifra es siempre un 4). Los certificados AGRIM son presentados en el DUA junto con el resto de la documentación aduanera y son datados por la Aduana (del AGRIM se le resta el saldo de mercancía que ha sido solicitado por el DUA). Recientemente se ha establecido un sistema de comunicación directa entre la Secretaria de Estado de Comercio y la Agencia Tributaria que permite la validación y datado automático de estos certificados. La norma básica de la gestión de estos contingentes esta en el Reglamento (CE) nº 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31994R0520:ES:HTML) Un ejemplo de utilización de este tipo de contingentes seria una importación de 22.000 kg netos de ajos código TARIC 0703.20.00.00 con origen de China (código CN) y un valor CIF de la mercancía de 9.200 €. El arancel de normal aplicación es el 9,6 % + 120 € por QN y dentro del contingente 094105 el derecho es del 9,6 %. Se parte de la base que el importador tiene concedida la correspondiente licencia AGRIM por el importe de los 22.000 kg de ajos.

La liquidación sin solicitar el contingente seria: 9.200 * 9,6 % = 883,2 € mas 220 QN * 120 € = 26.400 € Total 883,2 + 26.400 = 27.283,2 € de Arancel 9.200 + 27.283,2 = 36.483,2 * 4 % = 1.459,33 € de IVA Total a pagar 28.742,53 €

La liquidación solicitando el contingente 094105 seria: 9.200 * 9,6 % = 883,2 € de Arancel 9.200 + 883,2 = 10.083,2 * 4 % = 403,33 € de IVA

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Total a pagar 1.286,53 € En el DUA tendría que declarar en la casilla 36 el código 1.20 y en la casilla 39 el código 094105.

En este caso la Aduana no practicaría ninguna retención de garantía porque se da por hecho que al presentar el certificado AGRIM ya tiene concedido el contingente solicitado.

2.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los contingentes Para los contingentes gestionados por el Departamento de Aduanas, denominados autónomos porque son establecidos unilateralmente por la Unión Europea existe una página de la Comisión, donde se pueden consultar los datos principales, como son las fechas de aplicación, el saldo inicial y el saldo actual de la fecha de consulta, etc. En esta consulta hay que prestar atención a la cantidad indicada como cantidad total en espera, que es el importe total de solicitudes que han sido remitidas por los Estados Miembros de la Unión Europea a la Comisión, para un contingente aduanero concreto, pero que no se ha procedido todavía a su colocación, es decir es una cantidad que ya se ha solicitado pero que aun no se ha repartido y que a los efectos prácticos, cuando consultemos esta base de datos hay que restarla del saldo actual y tendremos el saldo más cercano al real. La pagina es la siguiente http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/cgi-bin/qotquer?Lang=ES&Offset=1&ListOrd=0&OrdNumb=&Country= Existe otra base de datos de consulta de Comercio, donde no se da información de saldos y que también puede ser consultada en la siguiente dirección: http://www.comercio.mityc.es/comercio/bienvenido/Comercio+Exterior/Politica+Comercial/Medidas+arancelarias/consultacontingentes.htm Si desea consultar si un producto determinado tiene algún contingente (con independencia del método de gestión) pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria en la siguiente página (para acceder a esta página es necesario disponer de un certificado digital). En esta base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, además permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el código de partida seleccionado y el ultimo beneficio a reseñar es, que se trata de la base de datos oficial y es con esa información con la que nos van a realizar las liquidaciones en las aduanas. La dirección es la siguiente: https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html

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3. SUSPENSIONES ARANCELARIAS

3.1. Consideraciones generales Se trata de dejar de aplicar totalmente (suspensión total) o reducir (suspensión parcial), por un periodo determinado de tiempo, los derechos arancelarios normales de importación. A diferencia de los contingentes, no existe un límite de cantidad de mercancía que puede beneficiarse de esta exención. Todas las suspensiones se publican en el Diario Oficial de Comunidad. Están basadas en el artículo 26 del Tratado CE. Para evitar favorecer a un solo operador, las suspensiones pueden ser solicitadas por todos los importadores comunitarios. El objetivo principal de las suspensiones es mejorar la competitividad de las empresas comunitarias permitiéndoles la utilización de suministros con un derecho de importación reducido o nulo, en el caso de que no se produzcan productos idénticos o equivalentes en la Unión Europea. Hay que señalar que los posibles recargos arancelarios que pudieran existir (como los derechos antidumping), no están afectados por reducciones de las suspensiones arancelarias. Para la correcta aplicación de las suspensiones, en la mayoría de las ocasiones la puntualización de una suspensión concreta, conlleva la realización de la correspondiente apertura a nivel de código TARIC (10 dígitos) Hay casos en que las suspensiones están vinculadas al cumplimiento de determinadas condiciones; como pueden ser que venga la mercancía con un determinado precio mínimo, son las suspensiones para el pescado; en otras ocasiones pueden estar vinculadas con la declaración de un determinado código adicional, como son las suspensiones para los productos farmacéuticos y también en algunos casos la concesión de la suspensión está condicionada al cumplimiento de un determinado uso o destino especial de la mercancía. Las suspensiones se suelen conceder para todos los países terceros, actualmente son raras las suspensiones que se conceden para un país o países determinados.

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Las suspensiones se suelen aprobar por un periodo de dos años, actualizándose regularmente dos veces al año, el 1 de enero y el 1 de julio, para tomar en consideración las peticiones de nuevas solicitudes de suspensiones presentadas por los Estados miembros de la Unión Europea. En la actualidad hay cinco grandes grupos de mercancías que tienen reducciones de suspensiones arancelarias:

1. Suspensiones establecidas en la Nomenclatura Combinada, para los productos farmacéuticos (se solicitan mediante la utilización de códigos adicionales), mercancías destinadas a buques, plataformas en alta mar (que tienen aperturas especificas de códigos Taric), mercancías destinadas a Aeronaves civiles (también con aperturas de códigos Taric) y suspensiones a determinados productos que se establecen con certificados específicos por la naturaleza particular del producto.

2. Suspensiones de aeronavegabilidad, destinadas a la fabricación, reparación y mantenimiento de aeronaves, establecidas según el Reglamento CE 1147/2002 (L 170 de 29-06-2002).

3. Suspensiones para las armas y equipos militares, establecida según el Reglamento CE 150/2003 (L-25 de 30-01-2003).

4. Suspensiones establecidas para favorecer el comercio de las regiones especificas, como es el caso de las región ultraperiférica de Canarias (Reglamento CE 704/2002) y Ceuta y Melilla (Reglamento CE ).

5. Suspensiones establecidas para las materias primas, productos semielaborados y componentes no disponibles en la Unión Europea, establecidos por Reglamento 1255/1996.

3.2. Como se solicitan. Los beneficios se solicitan de manera precisa en el DUA (DOCUMENTO DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO) en la casilla 36 – Preferencia arancelaria, indicando en la segunda y tercera cifra el código que le corresponda de los siguientes: • 10 suspensión arancelaria no comprendida en otros puntos, • 15 suspensión con destino especial, • 18 suspensión con certificado sobre la naturaleza particular del

producto, • 19 suspensión temporal para las piezas importadas con un certificado

de aeronavegabilidad (Reg. CE 1147/2002), • 96 suspensión con destino especial para determinadas armas y

equipos militares previsto en el Reglamento CE 150/3003. Los beneficios de las reducciones arancelarias concedidas dentro de las suspensiones tienen que ser solicitadas expresamente por el declarante (no pueden ser aplicadas automáticamente por la administración aunque

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tenga todos los elementos para poder hacerlo), según lo establecido en el artículo 20 apartado 4 del Reglamento CE 2913/1992 por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. 3.3. Consulta de bases de datos relacionadas con las suspensiones Base de datos de la Secretaria de Estado de Comercio. En esta consulta se puede conocer si un producto cuenta con alguna suspensión autónoma de derechos arancelarios y permite la búsqueda por código o por una descripción, la dirección es la siguiente: http://www.comercio.mityc.es/comercio/bienvenido/Comercio+Exterior/Politica+Comercial/Medidas+arancelarias/consultasuspensiones.htm También se puede consulta la Base de datos de la Comisión Europea, que básicamente permite una búsqueda por código o por una descripción del producto. Esta consulta se puede consultar en todos los idiomas reconocidos de la Unión Europea, lo cual da un valor añadido importante y la otra característica a señalar es que permite una consulta por fecha de simulación. Una vez que se accede a los datos de la suspensión permite conocer todo los derechos arancelarios vinculados a la partida o código seleccionado:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/sushome_es.htm Si desea consultar si un producto determinado tiene alguna suspensión, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria, se recuerda que para acceder a esta página es necesario un certificado digital. En esta base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, además permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el código de partida seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa información con la que nos van a realizar las liquidaciones en las aduanas. La dirección es la siguiente: https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html 3.4. Procedimiento para solicitar nuevas suspensiones. Cualquier empresa establecida en la Unión Europea o su representante puede solicitar una suspensión arancelaria. Las peticiones de solicitudes de suspensiones arancelarias deben ser presentadas ante las autoridades competentes de los Estados miembros quienes las tramitarán ante la Comisión Europea. En el caso de España la Unidad Administrativa que gestiona las suspensiones es la Subdirección de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial.

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Dicha solicitud debe contener la información necesaria para un estudio que permita su adecuada valoración, siendo la empresa solicitante responsable ante la Administración de la veracidad de dicha información. Las empresas solicitantes de una suspensión deben acreditar de alguna manera la no existencia de producción comunitaria del producto solicitado, indicando en su caso, las empresas comunitarias consultadas y deberá justificar que el ahorro de aranceles supera los 20.000 euros al año, pudiendo agruparse varias empresas para alcanzar esta cantidad. Se realiza un primer examen por las autoridades nacionales donde se comprueba que las solicitudes aportan información necesaria. Una vez analizados los aspectos arancelarios y la inexistencia de problemas económicos, las solicitudes son enviadas a los Servicios de la Dirección General TAXUD de la Comisión de la UE que recibe y estudia las solicitudes de los Estados miembros asistida por el Grupo de Trabajo denominado "Grupo de Economía Arancelaria", constituido por delegados de los diferentes Estados miembros. En este Grupo se analizan las solicitudes presentadas tanto en sus aspectos formales: la correcta clasificación y designación de los productos desde el punto de vista arancelario, como en sus aspectos económicos, es decir, su justificación económica y las repercusiones que su aprobación pudiera tener sobre la industria comunitaria. La aprobación de las medidas arancelarias requiere la elaboración de una propuesta por parte de la Comisión. Dicha propuesta se eleva al Consejo (Grupo de Cuestiones Económicas: Arancel Aduanero Común), debiendo ser aprobada por mayoría cualificada. (Art. 28 Tratado de UE) y adoptan la forma legal de Reglamentos del Consejo, siendo de obligado cumplimiento y de aplicación directa en todos los Estados miembros El plazo recomendado para solicitar las nuevas suspensiones es enviar las solicitudes antes del 15 de febrero para las que se solicite la entrada en vigor el 1 de enero del año siguiente y el 1 de agosto para las que se solicite la entrada en vigor del 1 de julio del año siguiente. 3.5. Ejemplos de utilización de las suspensiones. Un ejemplo de utilización de las suspensiones seria una importación de 200 kg de trióxido de cromo, con un valor CIF de la mercancía de de 50.000 €, clasificados en el código TARIC 2819.10.00.00 con origen de Japón (código JP). El arancel de normal aplicación es el 5,5 % y existe una suspensión con un derecho del 0 %.

La liquidación sin solicitar la suspensión seria:

50.000 * 5,5 % = 2.750 € de Arancel

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52.750 * 18 % = 9.495 € de IVA Total a pagar = 12.245 € La liquidación solicitando la suspensión seria:

50.000 * 0 % = 0 € de Arancel 50.000 * 18 % = 9.000 € de IVA Total a pagar = 9.000 € En el DUA tendría que haber declarado en la casilla 36 el código 1.10

Otro ejemplo de utilización de las suspensiones, en este caso, con destino especial seria una importación de 22.000 kg de Bacalaos de la especie Gadus morhua, destinados a la transformación, con un valor CIF de la mercancía de 42.000 €, clasificados en el código TARIC 0302.50.10.20 con origen de Rusia (código RU). El arancel de normal aplicación es el 12 % y existe una suspensión con un derecho reducido del 3 % siempre que se destine a la transformación y que se respete un precio mínimo de 1.144 € por TN.

La liquidación sin solicitar la suspensión seria:

42.000 * 12 % = 5.040 € de Arancel 47.040 * 8 % = 3.763,2 € de IVA Total a pagar = 8.803,2 €

La liquidación solicitando la suspensión seria: 42.000 * 3 % = 1.260 € 43.260 * 8 % = 3.460,8 € de IVA Total a pagar = 4.720,8 €

Se aplica la suspensión porque el precio del Bacalao ( 42.000 € / 22 TN = 1.909 € / TN) es superior al precio mínimo de referencia (1.144 € / TN) En el DUA tendría que haber declarado en la casilla 36 el código 1.15

Un tercer ejemplo de utilización de las suspensiones seria una

importación de 66.000 kg netos de dióxido de titanio, con un valor CIF de

la mercancía de 78.000 €, clasificados en el código TARIC 2823.00.00.90

con origen de China (código CN). El arancel de normal aplicación es el 5,5

% y existe una suspensión con un derecho del 0 % para los productos

destinado a ser utilizados por la industria aeronáutica que vengan

acompañados del certificado de aeronavegabilidad.

La liquidación sin solicitar la suspensión seria:

78.000 * 5,5 % = 4.290 € de Arancel

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82.290 * 18 % = 14.812,2 € de IVA Total a pagar = 19.102,2 €

La liquidación solicitando la suspensión seria: 78.000 * 0 % = 0 € de Arancel 78.000 * 18 % = 14.040 € de IVA Total a pagar = 14.040 € En el DUA tendría que haber declarado en la casilla 36 el código 1.19.

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4 FRANQUICIAS

4.1. Consideraciones Generales. Las franquicias son unas exenciones de los derechos de importación o exportación, para unas determinadas mercancías que normalmente estarían sujetas a derechos de arancel. No hay que confundir con las franquicias fiscales, que se conceden a los impuestos que gravan los impuestos especiales. La diferencia entre las franquicias y los contingentes o las suspensiones reside en el carácter temporal que tienen las suspensiones y los contingentes mientras que las franquicias tienen carácter definitivo. La norma básica está constituida por el Reglamento (CE) 1186/2009 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:324:0023:0057:ES:PDF. En este reglamento se relacionan exhaustivamente las importaciones que se pueden beneficiar de la exención de los derechos de importación así como los requisitos que se deben cumplir. 4.2. Mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación. Las franquicias de derechos de IMPORTACIÓN son las siguientes: 1. Bienes y efectos personales pertenecientes a personas

físicas que trasladen su residencia desde un tercer país a la Comunidad (Artículos 3 a 11 del Reg.1186/2009). Para tener derecho a esta franquicia hay que haber tenido la residencia normal fuera del territorio aduanero de la Comunidad durante al menos 12 meses consecutivos y la franquicia se limitara a los bienes y efectos personales que hayan sido adquiridos al menos 6 meses antes del traslado y siempre que vayan a ser utilizados en los mismos usos. Están excluidos de esta franquicia el alcohol, tabaco, medios de transporte y los materiales de uso profesional.

2. Bienes importados con ocasión de un matrimonio (Artículos 12 a 16 del Reg.1186/2009). Tendrán derecho a esta franquicia, el ajuar, el mobiliario y los regalos ofrecidos habitualmente con ocasión de un matrimonio, con un límite para estos últimos de 1000 por regalo, perteneciente a una persona que traslade su residencia normal desde un tercer país a la Comunidad con ocasión de su matrimonio. Para tener derecho a esta franquicia hay que haber estado residiendo en el exterior al menos 12

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meses consecutivos. Se tendrá que aportar la prueba de su matrimonio. Están excluidos de esta franquicia el alcohol y el tabaco.

3. Bienes personales recibidos en herencia (Artículos 17 a 20 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia, los bienes personales recibidos por vía de sucesión legal o testamentaria, por una personal que tenga su residencia normal en el territorio aduanero de la Comunidad. Están excluidos de esta franquicia el alcohol, tabaco, medios de transporte comerciales y los materiales de uso profesional distintos de los necesarios para el ejercicio de la profesión del difunto, los stocks de materias primas, productos elaborados o semielaborados y los ganados.

4. Equipo, material de estudio y demás mobiliario de alumnos y estudiantes (Artículos 21 y 22 del Reg.1186/2009). Tienen derechos a la franquicia las prendas de vestir, material de estudio (calculadores, ordenadores personales, etc) y demás mobiliario usado de una habitación normal de estudiante, pertenecientes a los alumnos y estudiantes que vengan al territorio aduanero de la Comunidad para permanecer en él con objeto de estudiar y además se destine a su uso personal durante el período de duración de sus estudios.

5. Envíos sin valor estimable (Artículos 23 y 24 11 del Reg.1186/2009). Franquicia para los envíos de mercancías sin valor estimable, entendiendo como tal que no sobrepasen los 22 € en total por envío. Están excluidos de esta franquicia el alcohol, tabaco y los perfumes.

6. Envíos de particular a particular, sin carácter comercial (Artículos 25 a 27 del Reg.1186/2009). Tendrá derecho a la franquicia los envíos de mercancías realizados desde un tercer país por un particular a otro particular que se encuentre en el territorio aduanero de la Comunidad y siempre que no tenga carácter comercial. Esta franquicia se aplicara con un límite de 45 € por envío, incluido el valor de la mercancía. En esta franquicia el alcohol, tabaco y los perfumes tienen establecidas ciertas limitaciones. Se entiende que no tienen carácter comercial cuando al mismo tiempo, sean de carácter ocasional, sean mercancías reservadas para uso personal o familiar y que sean enviados sin pago de ninguna clase.

7. Bienes de inversión y bienes de equipo importados con ocasión del traslado de actividades desde un tercer país a la Comunidad (Artículos 28 a 34 del Reg.1186/2009). Tendrá derecho a la franquicia los bienes de equipo y de inversión pertenecientes a empresas que cesen definitivamente su actividad en

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un tercer país para ejercer una actividad similar en el territorio aduanero de la Comunidad. Estos bienes tienen que haber sido utilizados por la empresa durante doce meses antes del cese de la actividad y tienen que destinar para ser utilizados en los mismos usos. Están excluidas de esta franquicia los traslados como consecuencia de una fusión o una absorción, por una empresa establecida en la Comunidad sin que se produzca la creación de una actividad nueva.

8. Productos obtenidos por agricultores comunitarios en fincas situadas en un tercer país (Artículos 35 a 38 del Reg.1186/2009). Tendrá derecho a la franquicia los productos de la agricultura, la ganadería, la apicultura, la horticultura o la silvicultura, procedentes de fincas situadas en un tercer país contiguas al territorio aduanero de la Comunidad y explotadas por productores agrícolas comunitarios.

9. Simientes, abonos y productos para el tratamiento del suelo y las plantas importados por productores agrícolas de terceros países para ser utilizados en sus propiedades limítrofes con estos países (Artículos 39 y 40 del Reg.1186/2009). Serán admitidas con franquicia de los derechos de importación, las simientes, los abonos, y los productos para el tratamiento del suelo y las plantas, destinados a la explotación de fincas situadas en el territorio aduanero de la Comunidad contiguas a un tercer país y explotadas por productores agrícolas de ese tercer país.

10. Mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros (Artículo 41 del Reg.1186/2009).. Serán admitidas con franquicia de derechos de importación, las mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros procedentes de un tercer país, siempre que se trate de importaciones desprovistas de todo carácter comercial. Existen unas limitaciones por viajero para:

o Tabaco; 200 cigarrillos (un cartón), o 100 puritos o 50 puros o 250 gramos de tabaco para fumar.

o Alcohol; 1 litro de bebidas de grado alcohólico superior a 22 % y 2 litros para los demás (vinos, cavas, etc).

o Perfumes; 50 gramos y 0,25 litros para las aguas de tocador. o Medicamentos; cantidad correspondiente a las necesidades

personales de los viajeros o Para el resto de los productos no enumerados la franquicia se

concederá por un importe global de 175 €. Los menores de 17 años no se beneficiaran de la franquicia del tabaco y alcohol y para los menores de 15 años la franquicia global se fija en 90 €. Estas franquicias se podrán reducir o suprimir totalmente para las personas que tengan su residencia o que trabajen en las zonas

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fronterizas, ni para el personal de los medios de transporte en el trafico entre los terceros países y la Comunidad.

11. Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos (Artículos 42 a 52 del Reg.1186/2009 y Reglamento de ejecución (UE) 1225/2011 (L-314 de 29-11-2011)). Tendrá franquicia:

• los libros, publicaciones y documentos cualquiera que sea su destinatario y uso,

• material visual y auditivo de carácter educativo, científico o cultural, que se destinen a organismos, instituciones o asociaciones autorizadas y que cumplan una serie de requisitos específicos,

• los instrumentos y aparatos científicos (incluidas las piezas de repuesto, y las herramientas para su mantenimiento) que sean importados con fines no comerciales por establecimientos públicos o de utilidad pública que tengan como actividad principal la enseñanza o la investigación científica.

12. Animales de laboratorio y sustancias biológicas o químicas

destinados a la investigación (Artículo 53 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia los animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorio y determinadas sustancias biológicas o químicas que se destinen a establecimientos públicos o de utilidad pública y algunos establecimientos privados autorizados previamente, que tengan como principal actividad la enseñanza o la investigación científica.

13. Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos humanos (Artículos 54 a 56 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia, las sustancias terapéuticas de origen humano, los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y los reactivos para el análisis de tejidos humanos, destinados a organismos o laboratorios autorizados previamente, para ser utilizados únicamente con fines médicos o científicos y que las sustancias vayan acompañadas de un certificado de conformidad y que estén contenidos en recipientes especiales provistos de una etiqueta de identificación.

14. Instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, al establecimiento de diagnósticos médicos o a la realización de tratamientos médicos (Artículos 57 y 58 del Reg.1186/2009 y Reglamento de ejecución (UE) 1225/2011 (L-314 de 29-11-2011)).

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Serán admitidos con franquicia, los instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, al establecimiento de diagnósticos médicos o a la realización de tratamientos médicos, que sean objeto de una donación por una organización caritativa o filantrópica o por una persona privada a los organismo sanitarios, a los servicios dependientes de los hospitales y a los institutos de investigación médica autorizados. También se aplicara la franquicia a las piezas de recambio, accesorios y herramientas que se adapten a los mencionados instrumentos y aparatos.

15. Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos (Artículos 59 del Reg.1186/2009). Serán admitidas con franquicia los envíos de muestras de sustancias de referencia autorizadas por la Organización Mundial de la Salud y destinadas al control de la calidad de las materias utilizadas para la fabricación de medicamentos y que vayan dirigidas unos destinatarios previamente autorizados.

16. Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de manifestaciones deportivas internacionales (Artículos 60 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia los productos farmacéuticos para la medicina humana o veterinaria destinados al uso de las personas o los animales que vengan de terceros países para participar en competiciones deportivas de carácter internacional organizada en el territorio aduanero de la Comunidad.

17. Mercancías dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico; objetos destinados a ciegos y otras personas disminuidas (Artículos 61 a 73 del Reg.1186/2009 y Reglamento de ejecución (UE) 1224/2011 (L-314 de 29-11-2011)).). Para la realización de objetivos generales;

Serán admitidas con franquicia, siempre que no den lugar a abusos o distorsiones de competencias, • las mercancías de primera necesidad importadas por

organismos estatales de carácter benéfico o filantrópico, para su distribución gratuita a personas necesitadas.

• las mercancías de cualquier naturaleza enviadas con carácter gratuito, por una persona o entidad establecida fuera de la Comunidad, a una organismo estatal u otros organismo reconocidos, para la recaudación de fondos durante actos benéficos organizados en beneficio de las personas necesitadas.

• el equipo y material de oficina enviados con carácter gratuito por una persona o un organismo establecido fuera de la Comunidad (sin intención comercial) a organismo de carácter benéfico o filantrópico reconocidos.

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De esta franquicia están excluidos los productos alcohólicos, tabaco, café, te y los vehículos a motor, excepto las ambulancias.

Objetos destinados a los ciegos; Serán admitidos con franquicia los objetos especialmente concebidos para la promoción educativa, científica o cultural de los ciegos cuando sean importados por los propios ciegos o instituciones u organizaciones autorizadas.

Objetos destinados a otras personas disminuidas Serán admitidos con franquicia los objetos especialmente concebidos para la educación, el empleo y la promoción social de las personas disminuidas física o mentalmente, distintas de los ciegos cuando sean importados por las propias personas disminuidas o instituciones u organizaciones autorizadas.

Mercancías en beneficio de las víctimas de catástrofes. Serán admitidas con franquicia las mercancías importadas por organismos estatales o por otros organismos autorizados, para ser distribuidas gratuitamente a las víctimas de catástrofes que afecten al territorio de uno o de varios Estados miembros. Estarán excluidos de la franquicia los materiales y el equipo destinado a la reconstrucción de las zonas siniestradas.

18. Condecoraciones y recompensas concedidas a título

honorífico (Artículo 81 del Reg.1186/2009). Serán admitidas con franquicia las condecoraciones, copas, medallas y objetos similares, concedidas por gobiernos de terceros países a personas que tengan normalmente la residencia en la Comunidad.

19. Regalos recibidos en el marco de las relaciones internacionales (Artículos 82 a 84 del Reg.1186/2009). Serán admitidas con franquicia los objetos importados en el territorio aduanero de la Comunidad por personas que hayan efectuado una visita oficial a un tercer país y los hayan recibido como regalo o los objetos importados por personas que vengan a efectuar una visita oficial y que con tal motivo tengan intención de regalarlos a las autoridades anfitrionas. Están excluidos de la franquicia los productos alcohólicos y el tabaco.

20. Mercancías destinadas al uso de Soberanos y Jefes de Estado (Artículo 85 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia, los regalos ofrecidos a los Soberanos y a los Jefes de Estado y las mercancías destinadas a ser utilizadas o consumidas durante su estancia oficial en el territorio aduanero de la Comunidad.

21. Mercancías importadas con fines de prospección comercial (Artículos 86 a 94 del Reg.1186/2009). Serán admitidas con franquicia:

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• las muestras de mercancías sin valor estimables y que sólo puedan servir para gestionar pedidos relativos a mercancías de la misma especie.

• los impresos y objetos de carácter publicitario, tales como catálogos, listas de precios, instrucciones de empleo, etc, que se refieran a mercancías en venta o alquiler o servicios ofrecidos por una persona establecida fuera de la Comunidad.

• referente a los productos utilizados o consumidos durante una exposición también serán admitidos con franquicia las pequeñas muestras representativas de la fabricación de una mercancía, las destinadas para su demostración, el material destinado a la decoración de los stands (tales como pinturas, barnices, papeles pintados) y los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios y otros objetos suministrados gratuitamente para ser utilizados como publicidad en una exposición o manifestación similar. Están excluidos de la franquicia los productos alcohólicos, el tabaco y los combustibles.

22. Mercancías importadas para examen, análisis o ensayos

(Artículos 95 a 101 del Reg.1186/2009). Serán admitidas con franquicia las mercancías destinadas a exámenes, análisis o ensayos que tengan por objeto determinar su composición, calidad u otras características técnicas, con fines informativos o de investigación de carácter industrial o comercial, y por las cantidades estrictamente necesarias. La franquicia solo se concederá a las cantidades estrictamente necesarias y siempre que no constituyan operaciones de promoción comercial.

23. Envíos destinados a organismos competentes en materia de protección de los derechos de autor o de protección industrial o comercial (Artículo 102 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia los envíos de marcas, modelos o dibujos y los expedientes de registro de solicitudes de patentes o similares cuando vayan destinados a los organismos correspondientes en materia de protección de derechos de autor o de protección de la propiedad industrial y comercial.

24. Documentación de carácter turístico (Artículo 103 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia los documentos (impresos, folletos, libros, revistas, guías, carteles, fotografías, calendarios y similares) destinados a ser distribuidos gratuitamente y que tengan como principal finalidad la de incitar al publico a visitar países extranjeros o asistir a reuniones de carácter cultural, turístico, deportivo, religioso o profesional. También las listas y anuarios de hoteles extranjeros publicados por los organismos oficiales de turismo y el material técnico

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enviado a los representantes acreditaos o los corresponsables designados por los organismos oficiales de turismo.

25. Documentos y artículos diversos (Artículo 104 del Reg.1186/2009).. Serán admitidos con franquicia:

• los documentos dirigidos gratuitamente a los servicios públicos de los Estados miembros;

• las publicaciones de gobiernos extranjeros y las publicaciones de organismos oficiales que vayan a ser distribuidas gratuitamente;

• las papeletas de votación para elecciones; • los objetos destinados a servir de prueba ante los tribunales; • los documentos de reconocimientos de firmas y circulares

impresas relativas a las firmas; • los impresos de carácter oficial dirigidos a los bancos centrales; • informes, memorias, notas informativas, boletines, y similares,

redactados por sociedades que tengan su sede en un tercer país; • los soportes (como grabaciones, microfilms, etc) utilizadas para

la transmisión de información gratuita al destinatario; • los expedientes, archivos, formularios y demás documentos que

vayan a ser utilizados en reuniones, conferencias o congresos internacionales;

• planos dibujos técnicos necesarios para la ejecución de pedidos; • documentos que vayan a ser utilizados en exámenes

organizados por instituciones de terceros países; • formularios a ser utilizados como documentos oficiales; • los formularios, etiquetas, billetes y documentos similares

enviados por empresas de transportes o por empresas hoteleras situadas en un tercer país a sus oficinas establecidas en la Comunidad;

• formularios, títulos de transporte, cartas de porte, y otros similares que hayan sido utilizados como documentos administrativos o comerciales;

• impresos oficiales emitidos por autoridades de terceros países para su distribución;

• fotografías, diapositivas y similares enviadas a agencias de prensa o editoriales de diarios o de periódicos;

• sellos fiscales y análogos que certifiquen el pago de impuestos en los terceros países.

26. Materiales auxiliares para la estiba y protección de las

mercancías durante su transporte (Artículos 105 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia los materiales diversos tales como cuerdas, paja, lonas, papeles, maderas, materias plásticas, que se

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utilicen para la estiva y protección de las mercancías durante su transporte y que no sean susceptibles de nuevo empleo.

27. Camas de paja, forraje y alimentos para los animales durante su transporte (Artículos 106 del Reg.1186/2009). Serán admitidas con franquicia, las camas de paja, los forrajes y los alimentos que vayan a bordo de los medios de transporte utilizados para llevar a los animales, y que vayan a serles distribuidos durante el viaje, desde un tercer país al territorio aduanero de la Comunidad.

28. Carburantes y lubricantes a bordo de vehículos terrestres a motor y en los contenedores para uso especiales (Artículos 107 a 111 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia los carburantes contenidos en los depósitos normales de los vehículos automóviles de turismo, comerciales y de las motos que entren en el territorio aduanero de la Comunidad.

29. Materiales destinados a la construcción, conservación o decoración de monumentos conmemorativos o de cementerios de víctimas de guerra (Artículos 112 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia las mercancías de cualquier naturaleza importadas por organizaciones autorizadas para su utilización en la construcción, conservación, o decoración de cementerios, sepulturas y monumentos en memoria de las víctimas de guerra de terceros países inhumados en el territorio aduanero de la Comunidad.

30. Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamentación funeraria (Artículos 113 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia los ataúdes que contengan cuerpos y las urnas que contengan las cenizas de los difuntos así como los objetos de ornamentación que los acompañen. También tendrán derecho las flores, coronas, y otros objetos que sean traídos por personas residentes en un tercer país que acudan a funerales o a decorar tumbas situadas en el territorio aduanero de la Comunidad.

4.3. Como se declaran estas exenciones en la Aduana. Todas estas exenciones hay que solicitarlas previamente en el Departamento de Aduanas e II.EE y una vez que tiene concedida la exención correspondiente de la franquicia de derechos de importación, se solicitan de manera precisa en el DUA (DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO) en la casilla 37 – Régimen, Segunda subcasilla mediante un código de tres caracteres según los siguientes:

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C01 - Bienes personales importados por personas físicas que

trasladan su residencia normal en la Comunidad. C02 - Bienes importados con ocasión de un matrimonio (ajuar y mobiliario). C03 - Bienes importados con ocasión de un matrimonio (regalos

ofrecidos normalmente con ocasión de un matrimonio). C04 - Bienes personales recibidos en herencia. C05 - Efectos y mobiliario para amueblar una residencia secundaria. C06 - Equipo, material de estudio y demás mobiliario de alumnos o estudiantes. C07 - Envíos sin valor estimable. C08 - Mercancías que son objeto de envío de particular a particular. C09 - Bienes de inversión y otros bienes de equipo pertenecientes a

empresas importados con ocasión del traslado de actividades desde un país tercero a la Comunidad.

C10 - Bienes de inversión y otros bienes de equipo que pertenezcan a personas que ejerzan una profesión liberal así como a las personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos.

C11 - Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos, que figuran en el anexo I.

C12 - Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos, que figuran en el anexo II.

C13 - Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos (piezas de recambio, elementos, accesorios e instrumentos.

C14 - Equipos importados con fines no comerciales por o por cuenta de un establecimiento o de un organismo de investigación científica con sede en el exterior de la Comunidad.

C15 - Animales de laboratorio y sustancias biológicas o químicas destinadas a la investigación.

C16 - Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos humanos.

C17 - Instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, la realización de diagnósticos o los tratamientos médicos.

C18 - Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos. C19 - Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de

manifestaciones deportivas internacionales. C20 - Mercancías de toda clase dirigidas a organismos de carácter

benéfico y filantrópico. C21 - Objetos del anexo III destinados a ciegos. C22 - Objetos del anexo IV destinados a ciegos, cuando son

importados por estas personas para uso propio. C23 - Objetos del anexo IV destinados a ciegos, cuando son

importados por determinadas instituciones u organizaciones.

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C24 - Objetos destinados a otras personas disminuidas (excepto los ciegos), cuando son importados por estas personas para su propio uso.

C25 - Objetos destinados a otras personas disminuidas (excepto los ciegos), cuando son importados por determinadas instituciones u organizaciones.

C26 - Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes.

C27 - Condecoraciones o recompensas concedidas a título honorífico. C28 - Regalos recibidos en el marco de las relaciones internacionales. C29 - Mercancías destinadas al uso de Soberanos y Jefes de Estado. C30 - Muestras de mercancías importadas para promoción comercial. C31 - Impresos y objetos de carácter publicitario importados para

promoción comercial. C32 - Productos utilizados o consumidos durante una exposición o

una manifestación similar. C33 - Mercancías importadas para exámenes, análisis o ensayos. C34 - Envíos destinados a organismos competentes en materia de

protección de los derechos de autor o de la propiedad industrial o comercial.

C35 - Documentación de carácter turístico. C36 - Documentos y artículos diversos. C37 - Materiales para la estiba y protección de las mercancías

durante su transporte. C38 - Camas de paja, forraje y alimentos para los animales durante

su transporte. C39 - Carburantes y lubricantes a bordo de vehículos terrestres de

motor. C40 - Materiales para los cementerios y monumentos

conmemorativos de víctimas de guerra. C41 - Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamentación

funeraria. 109 - Franquicias de arancel e IVA al personal de la OTAN.

4.4. Especial referencia a las mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros, conocido como RÉGIMEN DE VIAJEROS. El régimen de viajeros es la declaración verbal que hacemos todos los viajeros cuando pasamos por una Aduana y manifestamos las compras que hemos realizado fuera del territorio aduanero de la Comunidad. Serán admitidas con franquicia de derechos de importación, las mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros procedentes de un tercer país, siempre que se trate de importaciones desprovistas de todo carácter comercial.

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El reconocimiento se efectuara por el Resguardo (Guardia Civil) bajo la dirección de los funcionarios de Aduanas. Se aplicara un control selectivo. El documento utilizado para la liquidación de los impuestos que sean exigibles será el talón para declaración verbal C-7. Ojo, si el viajero no declara en la aduna las mercancías de que sea portador en aplicación de este régimen de viajeros, se procederá a la liquidación de los correspondientes impuestos y se le puede imponer una multa o sanción por una infracción tributaria, al incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta la declaración, que en este caso es verbal. El abandono de las mercancías realizado por los viajeros eximirá del pago de los derechos y de las posibles multas que hubieran podido imponerse. Existen unas limitaciones a las exenciones por viajero para: Tabaco; 200 cigarrillos (un cartón), o 100 puritos o 50 puros o 250 gramos de tabaco para fumar. Alcohol; 1 litro de bebidas de grado alcohólico superior a 22 % y 2 litros para los demás (vinos, cavas, etc). Perfumes; 50 gramos y 0,25 litros para las aguas de tocador. Medicamentos; cantidad correspondiente a las necesidades personales de los viajeros Para el resto de los productos no enumerados la franquicia se concederá por un importe global de 175 €. Los menores de 17 años no se beneficiaran de la franquicia del tabaco y alcohol y para los menores de 15 años la franquicia global se fija en 90 €. Estas franquicias se podrán reducir o suprimir totalmente para las personas que tengan su residencia o que trabajen en las zonas fronterizas, y para el personal de los medios de transporte relacionado directamente en el trafico entre los terceros países y la Comunidad. Las mercancías sobrantes o no despachadas en el acto del paso del viajero por la aduana, quedaran depositadas en los almacenes de diferidos y se entregara un recibo numerado del tipo D-12 donde se indica el plazo máximo que puede permanecer la mercancía. Antes de que transcurra ese plazo el viajero deberá despachar la mercancía. En caso de que no lo hiciera, quedara como abandono de la misma. Las mercancías a las que es aplicable el régimen de viajeros pueden ser reexportadas de manera inmediata a su declaración a la aduana, no siendo en tal caso necesario la expedición del talón C-7. En el caso de viajeros no residentes en la Unión Europea podrán realizar una importación temporal de las mercancías para lo cual se utiliza el

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documento D-6 y es necesario presentar una garantía que le será devuelta una vez que los bienes salgan nuevamente del territorio aduanero de la Comunidad. En los casos de salida de viajeros al exterior, como norma general no se exigirá ni se expedirá ningún tipo de documento aduanero de las mercancías que abandonen el territorio aduanero de la Comunidad y para evitar problemas a la vuelta (entrada en territorio aduanero Comunitario) se recomienda que se lleven las correspondientes facturas de compra en el territorio Comunitario de los bienes que tengan un cierto valor o que pudieran dar lugar a dudas por el destino del viaje, para que sirva de prueba ante la Aduana, de que el bien no ha sido adquirido fuera del territorio aduanero de la Comunidad. Para los animales de compañía que acompañen a los viajeros, fundamentalmente perros y gatos, será necesario que estén perfectamente identificados mediante el correspondiente pasaporte europeo veterinario o un certificado veterinario. Para la importación de armas en viajeros se procederá a la liquidación correspondiente mediante el talón C-7 y luego se entregaran a la Guardia Civil para la correspondiente intervención de Armas. La exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad de mercancías consideradas como Bienes Culturales requiere la autorización correspondiente emitida por el Ministerio de Cultura. Las especies de fauna y flora silvestre protegidas por el Convenio CITES requieren para su importación o exportación los correspondientes certificados emitidos por los Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (mas conocido como SOIVRE). Control de moneda. La entrada de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, no está sujeta a ninguna limitación, para los residentes en el territorio aduanero de la Comunidad. La salida por un importe superior a 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera, por persona y viaje hay que declararla en la Aduana. Para los no residentes la entrada de cualquier medio de pago superior a 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera, tienen obligación de declararla. Estas obligaciones se formalizaran con el documento S-1. Si la Aduana descubre la salida medios de pago por un importe superior a los 10.000 € sin que se hubiera efectuado la correspondiente declaración, podrá formalizar un Acta de Intervención de Medios de Pago reteniendo el importe. En los supuestos de comprobación a la entrada se podrá formalizar la correspondiente Diligencia de Constancia de Hechos que será remitida al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

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4.5. Mercancías admitidas con franquicia de derechos de exportación. También existen una serie de franquicias de derechos de EXPORTACIÓN en caso de los tuvieran y que en la actualidad no tienen porque no hay derechos de exportación. Son las siguientes:

• Envíos sin valor estimable (cuyo valor global no exceda los 10 €). • Animales domésticos exportados con ocasión de un traslado de

explotación agrícola desde la Comunidad a un tercer país. • Productos obtenidos por productores agrícolas en fincas situadas

en la Comunidad. • Simientes exportadas por productores agrícolas para ser utilizadas

en fincas situadas en terceros países. • Forrajes y alimentos que acompañen a los animales durante su

exportación. Como en el caso de las importaciones también tendrían que se autorizadas previamente por el Departamento de Aduana e II.EE. Los beneficios de las franquicias de exportación se solicitan de manera precisa en el DUA (DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO) en la casilla 37 – Régimen, Segunda subcasilla mediante un código de tres caracteres según los siguientes:

C51 - Animales domésticos exportados con ocasión de un traslado de explotación agrícola desde la Comunidad a un país tercero

C52 - Forrajes y alimentos que acompañen a los animales durante su exportación

4.6. Mercancías admitidas con franquicia en el régimen diplomático. Señalar por ultimo que existen unas franquicias y exenciones en el régimen diplomático, consular y de organismos internacionales que están regulados por el Real Decreto 3485/2000 (BOE de 30 de diciembre de 2000) y la Orden de 24 de mayo de 2001 (BOE de 26 de mayo de 2001) y que comprenden las importaciones de los bienes necesarios para uso oficial de las misiones acreditadas, o los organismos internacionales reconocidos por España, para el uso y consumo personal de los Agentes diplomáticos y los funcionarios consulares, el mobiliario y efectos destinados al uso particular de las Misiones diplomáticas y de los organismos internacionales incluidos los vehículos. En estos regímenes especiales las exenciones se refieren a los derechos de importación, IVA e Impuestos Especiales.

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Todas estas exenciones hay que solicitarlas previamente en el Departamento de Aduanas e II.EE y una vez que tiene concedida la exención correspondiente de la franquicia, los beneficios se solicitan de manera precisa en el DUA (DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO) en la casilla 37 – Régimen, Segunda subcasilla mediante un código de tres caracteres según los siguientes:

108 - Franquicias de arancel e IVA al Cuerpo Diplomático.

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5. SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS – SPG.

5.1. Consideraciones Generales. La Unión Europea tiene establecido el Sistema de Preferencias Generalizadas –SPG, que ofrece aranceles más bajos en las importaciones de un gran número de productos. En la actualidad se aplica a 176 países y territorios en desarrollo. Se concede de manera unilateral por la Unión Europea, sin contrapartidas de los países beneficiados. Este sistema se viene aplicando por la Unión Europea desde el año 1971. El Reglamento que está en vigor a partir del 1-1-2009 es el 732/2008 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (esta publicado en el DO L-211 de 6-8-2008, http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:211:0001:0039:ES:PDF ). Esta normativa actual, que se establece para un periodo de tres años, hay que incluirla dentro la oferta de beneficios para el decenio comprendido entre el 2006 y 2015. El objetivo del SPG consiste en ayudar a los países en desarrollo a reducir la pobreza incrementando sus ingresos por medio del desarrollo del comercio internacional gracias a las rebajas o preferencias arancelarias que tienen concedidas. Es una de las reducciones de arancel mas utilizadas. En los últimos años han solicitado este beneficio en un porcentaje superior al 10 % de las declaraciones presentadas en España. La relación de productos objeto de concesión es muy amplia, abarca a mas de 6.240 líneas de los productos que tienen arancel aplicable a terceros países distinto de cero. INCLUIR UNA NOTA RELACIONADA CON LA PRORROGA DEL SISTEMA DEL SPG ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO 512/2011 (L-145 de 31-5-2011) 5.2. Productos sensibles y no sensibles. Los productos se clasifican como sensibles y no sensibles, según exista producción similar en la propia Unión Europea y la incidencia que pudieran tener la importación de estos productos.

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Por ejemplo, los higos, piñas, aguacates, mandarinas y clementinas, están consideradas como productos sensibles, y los pistachos, nueces de macadania, piñones o pomelos, son considerados como no sensibles. Para algunos países se han retirado las preferencias de algunos productos por considerar que son muy competitivos y restringirían el acceso de otros países SPGs a la Unión Europea para estos mismos productos. Por ejemplo, para la India, se le han retirado los beneficios para las materias textiles (capítulos 50 a 60), y para Tailandia, se le han retirado los beneficios para las perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas (capítulo 71) Para evitar posibles desviaciones de trafico o perturbaciones en los flujos comerciales también hay establecido un sistema de vigilancias de las importaciones de productos dentro del SPG. 5.3. Justificación del origen. La justificación del origen se realiza a través del documento FROM A y también existe la posible acumulación regional siempre que se ajuste a los grupos regionales establecidos. 5.4. Solicitud de los beneficios. Los beneficios se solicitan de manera precisa en el DUA en la casilla 36 – Preferencia arancelaria indicando el código 2, mercancía acogida al sistema de preferencias generalizadas y el código N865 en la casilla 44 que indica que se aporta el certificado de origen FROM A. 5.5. Diferentes tipos de regímenes. Existen tres regímenes diferentes que determinan el nivel de preferencia arancelaria;

• Régimen general • Régimen especial de estimulo del desarrollo sostenible y la

gobernanza, • Régimen especial para los países menos desarrollados.

1. El Régimen general. Para los productos no sensibles, establece la suspensión total de los derechos del arancel aduanero común (excepto para los componentes agrícolas EA, AD-SZ, etc).

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Para los productos sensibles se establece una reducción de 3,5 puntos porcentuales (por ejemplo del 10 % del AAC pasaría a 6,5 %). Esta reducción se limita al 20 % para las materias textiles y las prendas de vestir. Para los derechos específicos del AAC se reducen en un 30 %. En el caso de que el AAC incluyan derechos Ad-valoren y específicos solo se reducirán los derechos ad-valorem, el especifico no se reduce. 2. Régimen especial de estimulo del desarrollo sostenible y

la gobernanza (antiguo régimen especial SPG para la lucha contra la producción y tráfico de drogas).

Se basa en el concepto de desarrollo sostenible reconocido en convenios e instrumentos internacionales, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al Desarrollo, la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente, la Declaración de la OIT relativa a los principios fundamentales del Trabajo. Los países que se incluyen en este beneficio asumen la responsabilidad de ratificación y aplicación efectiva de los convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y buena gobernanza. Se suspende completamente el arancel para todos los productos (sensibles y no sensibles) que tengan derechos ad-valorem o específicos. En el caso de que el AAC incluya un derecho ad-valorem y un especifico únicamente se reducirá el derecho ad-valorem. En el caso de las gomas de mascar (partidas 1704.10.91 y 1704.10.99) la reducción del derecho especifico se limitara al 16 % del valor en aduana. Actualmente los países beneficiados de este régimen especial de estimulo son Armenia, Azerbaiján, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Georgia, Guatemala, Honduras, Mongolia, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay y El Salvador. Venezuela fue excluida de este régimen por Decisión de 11 de junio de 2009 (DO C-149 de 12-6-2009) y Sri Lanka desde el 14-8-2010, por el Reglamento 143/2010 (L-45 de 20-2-2010). 3. Régimen especial para los países menos desarrollados. Es un régimen especial que se concede a los países reconocidos y clasificados como menos favorecidos por la Naciones Unidas. Para los países menos desarrollados están totalmente suspendidos los derechos del AAC, excepto para el capitulo 93 (armas y municiones), acuerdo EBA (Everything But Arms). Para los plátanos frescos (código 0803.00.19 de la NC), el azúcar blanco (código 1701) y el arroz descascarillado (código 1006) los derechos se reducen progresivamente

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hasta su suspensión total. Mientras que dure estas reducciones se irán abriendo unos contingentes arancelarios con derechos nulos. La relación de países menos desarrollados es la siguiente: Afganistán, Angola, Bangladesh, Burkina Faso, Burundi, Benin, Bután, República Democrática del Congo, República Centroafricana, Cabo Verde, Djibouti, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea Bissau, Haití, Camboya (Kampuchea), Kiribati, Comoras, Laos, Liberia, Lesotho, Madagascar, Mali, Myanmar, Mauritania, Maldivas, Malawi, Mozambique, Níger, Nepal, Ruanda, Islas Salomón, Sudán, Sierra Leona, Senegal, Somalia, Santo Tomé y Principe, Chad, Togo, Timor Oriental, Tuvalu, Tanzania, Uganda, Vanuatu, Samoa, Yemen y Zambia.

5.6. Ejemplo. Un ejemplo de utilización del SPG seria una importación de Bisutería código TARIC 7117.19.00.90 con origen de Perú (código PE) y un valor de 1.400 €. El arancel de normal aplicación es el 4 % y para el SPG el derecho dentro del régimen especial de estimulo es 0 %.

La liquidación sin solicitar el SPG seria:

1.400 * 4 % = 56 € de Arancel 1.400 + 56 = 1.456 * 18 % = 262,08 € de IVA Total a pagar = 318,08 €

La liquidación solicitando el SPG seria:

1.400 * 0 % = 0 € de Arancel 1.400 + 0 = 1.400 * 18 % = 252 € de IVA Total a pagar = 252 €

En el DUA tendría que haber declarado en la casilla 36 el código 2.00 y en la casilla 44 tendría que haber puntualizado el código correspondiente al certificado de origen FROM A.

5.7. Consulta páginas WEB relacionadas. Se puede consultar más información sobre este tema en la siguiente dirección de la Secretaria de Estado de Comercio, http://www.comercio.es/NR/exeres/A7373130-2C41-4BAF-96A0-DB7F1BAD1C9B,frameless.htm y para mayor información sobre el SPG, también puede visitar las páginas de las Comisión Europea siguientes: http://ec.europa.eu/trade/issues/global/gsp/pr201004_es.htm (solo en ingles) http://europa.eu/legislation_summaries/external_trade/cx0003_es.htm (en castellano)

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Si desea consultar si un país SPG tiene algún beneficio para un determinado, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria en la siguiente página (se recuerda que para acceder a esta página es necesario un certificado digital). En esta base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, además permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el código de partida seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa información con la que nos van a realizar las liquidaciones en las aduanas. La dirección es la siguiente:

https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html También se puede consulta la Base de datos de la Comisión Europea, que básicamente también permite una búsqueda por código o por una descripción del producto. Esta consulta cuenta con el añadido que se puede consultar en todos los idiomas reconocidos de la Unión Europea lo cual da un valor añadido importante y la otra característica a señalar, es que también permite una consulta por fecha de simulación: http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?Lang=es

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6. ACUERDOS PREFERENCIALES La Unión Europea ha suscrito una serie de acuerdos bilaterales o multilaterales preferenciales con algunos países. En algunos casos estos acuerdos suponen una serie de reducciones de los derechos de importación de manera reciproca, que implican concesiones por ambas partes y en otras ocasiones son reducciones unilaterales que concede únicamente la Unión Europea. En la actualidad hay acuerdos de libre comercio con el Espacio Económico Europeo (EEE) que lo integran la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechenstein. Además tiene suscritos acuerdos de unión Aduanera (recordar que la unión aduanera implica una misma tarifa exterior común y la supresión de los derechos aplicables entre los Estados que la forman. Estos acuerdos implican concesiones reciprocas) con:

• Andorra, para los productos de los capítulos 25 a 97 del arancel, para los productos de los capítulos 1 a 24 (menos el tabaco) hay un acuerdo preferencial unilateral.

• San Marino, para todos los productos menos los considerados dentro del acuerdo CECA (del carbón y del acero) y

• Turquía, para los productos industriales menos los considerados dentro del acuerdo CECA. Para los productos CECA y los productos agrícolas existe un acuerdo preferencial reciproco

La Unión Europea también tiene acuerdos preferenciales recíprocos con los siguientes países mediterráneos; Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria, Túnez y con los territorios ocupados de la Franja de Gaza y la Franja de Cisjordania. Dentro de la política de apoyo a los Balcanes Occidentales se firmaron Acuerdos preferenciales unilaterales con Albania, Bosnia-Hercegobina, Macedonia, Croacia, Serbia, Moldavia, Kosovo y Montenegro. También hay acuerdos preferenciales con Suiza (que no se quiso adherir al EEE), Chile, Islandia, Islas Feroes, Méjico, Noruega, Sudáfrica y desde el 1 de julio de 2011 es aplicable un acuerdo preferencial con Corea del Sur. Señalar también, las preferencias unilaterales otorgadas dentro del denominado Acuerdo EPA (antiguo Acuerdo de Lome) que se concede a los países que forman parte del grupo de ACP (África, Caribe y Pacifico y territorios de Ultramar) para todos los productos industriales y una gran parte de los productos agrícolas. Actualmente ya se aplica el del Caribe (CARIFORUM), África general y Pacifico.

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Dentro de este apartado habría que incluir también las preferencias otorgadas a los productos originarios de Ceuta y Melilla que gozan de exención de derechos a su entrada en la Unión Europea. Por último en este análisis habría que incluir las preferencias otorgadas de manera unilateral al Sistema de Preferencias Generalizadas – SPG que por su importancia se le concede un apartado especifico en este capítulo. Si desea consultar si un PAÍS tiene algún beneficio para un determinado, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria en la siguiente página (se recuerda que para acceder a esta página es necesario un certificado digital). En esta base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, además permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el código de partida seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa información con la que nos van a realizar las liquidaciones en las aduanas. La dirección es la siguiente:

https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html

También se puede consulta la Base de datos de la Comisión Europea, que básicamente también permite una búsqueda por código o por una descripción del producto. Esta consulta cuenta con el añadido que se puede consultar en todos los idiomas reconocidos de la Unión Europea lo cual da un valor añadido importante y la otra característica a señalar, es que también permite una consulta por fecha de simulación:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/tarhome_es.htm

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CAPITULO IV - RECARGOS ARANCELARIOS 1. INTRODUCCIÓN Son derechos arancelarios de importación que hay que SUMAR a los derechos normales de importación. En general son establecidos para periodos de tiempo concretos, por lo que se aconseja informarse bien sobre los periodos de su vigencia. Hay que tenerlos muy en cuenta, porque suelen ser elevados. Los más importantes actualmente son:

• DERECHOS ANTIDUMPING. • DERECHOS COMPENSATORIOS O ANTISUBVENCIÓN. • DERECHOS ADICIONALES PARA EL AZÚCAR. • DERECHOS ADICIONALES PARA LA CARNE DE AVE. • OTROS DERECHOS ADICIONALES.

2. DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS O ANTISUBVENCIÓN

2.1. Consideraciones generales Son recargos que se fijan por la UE después de un expediente y cuando se demuestra que las mercancías importadas tienen un precio inferior al normal. Podría considerarse que son una forma de corregir los efectos perjudiciales que tendrían las importaciones en la Unión Europea de mercancías a un coste inferior al normal de mercado. Cuando el precio inferior es como consecuencia de haberse beneficiado de subvenciones por parte del país exportador se denominan derechos compensatorios o antisubvención. Los derechos antidumping son uno de los instrumentos de política Comercial contra las prácticas comerciales injustas Pueden afectar a cualquier producto del Arancel y recaer sobre cualquier país tercero. Los derechos antidumping pueden ser provisionales o definitivos. Los derechos antidumping provisionales son los que se establecen mientras se está analizando el expediente sancionador y no se ingresan, únicamente se garantizan.

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Como la tramitación y funcionamiento son prácticamente idénticos, en lo sucesivo nos vamos a referir únicamente a los derechos antidumping en general, para evitar ir repitiendo en todos los casos las mismas informaciones para los dos casos (derechos antidumping y derechos antisubvención). 2.2. Norma básica La norma básica por la que están regulados los derechos antidumping es el REGLAMENTO (CE) 1225/2009 del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (publicado en el L-343 de 22-12-2009) (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:343:0051:0073:ES:PDF) . Para el caso de los derechos compensatorios el Reglamento base es el 2026/1997 del Consejo de 6 de octubre de 1997 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (publicado en el L-288 de 21-10-1997) (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1997R2026:20040320:ES:PDF ) Los derechos antidumping son fijados por un periodo de 5 años, salvo que el Reglamento definitivo establezca otro plazo inferior diferente. 2.3. Establecimiento de los derechos antidumping. Un derecho antidumping está basado en un proceso que por lo general consiste en cuatro fases: • Iniciación. Comienza el procedimiento por una denuncia de un

representante de la industria afectada de la Unión Europea, en la que se alega toda la información disponible y se justifica el perjuicio que está causando a la industria comunitaria. Se realiza una consulta entre diferentes servicios de la Unión Europea y los Estados Miembros y se decide si se inicia o no el procedimiento. La decisión de iniciar el procedimiento es publicada en el Diario Oficial de la Comunidad en la serie C como un aviso, también se conoce como inicio de apertura de procedimiento antidumping. Esta fase no puede durar más de 45 días.

• Investigación. Se informa a los representantes y productores del país o países afectados del inicio del procedimiento. Se envían una serie de cuestionarios para determinar el nivel del perjuicio. Lo fundamental de esta fase es recabar la información de la parte demandada, fijar el margen del dumping por la diferencia de precios y el nivel del

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perjuicio causado a la industria comunitaria. Durante esta fase (aunque se puede producir en cualquier momento) se pueden presentar aceptaciones totales o parciales de los valores fijados por la Unión Europea por parte de las empresas exportadoras, para evitar total o parcialmente la imposición de las medidas antidumping. Esta fase no puede durar más de 15 meses y normalmente antes de los 9 meses se presenta un informe provisional.

• Decisión provisional. Cuando de una primera evaluación se puede determinar que existe un nivel de perjuicio a los intereses de las industrias comunitarias y después de consultar nuevamente a diferentes servicios de la Unión Europea y los Estados Miembros, se impone un derecho antidumping provisional. Esta decisión es publicada como Reglamento. Generalmente se pueden presentar alegaciones contra este reglamento por las empresas afectadas dentro de los siguientes 30 días de su publicación. Estos pueden establecerse durante un periodo comprendido entre los 60 días y los 9 meses a partir de la apertura de la investigación

• Decisión definitiva. Cuando después de analizar toda la información recogida en el expediente se considera que es necesario el establecer un derecho antidumping se realiza una propuesta a la Comisión de la Unión Europea para que decida por mayoría simple. La resolución final es publicada en el DOC con forma de Reglamento definitivo. Los derechos definitivos se pueden aplicar por un periodo máximo de 5 años

2.4. Códigos Adicionales. En la mayoría de las ocasiones los derechos antidumping son establecidos a empresas determinadas que están completamente identificadas en los propios reglamentos antidumping. Para la correcta aplicación de estas medidas y sobre todo para identificar de manera precisa a las empresas afectadas es necesario apoyarse en la utilización de los denominados códigos adicionales. Los códigos adicionales también tienen que estar recogidos en los reglamentos correspondientes. Los códigos adicionales están formados por 4 dígitos de los que el primero identifica el tipo de código adicional de que se trata. En el caso de los derechos antidumping el primer código que tienen asignado es siempre el numero 8 o la letra A y próximamente se empezara a usar también la letra B. Los otros tres dígitos se corresponden con un número secuencial que se va asignado según se va necesitando por la Comisión de la Unión Europea. Un ejemplo de códigos adicionales antidumping seria:

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• 8727 Libra Ligas do Brasil . • 8729 Companhia Brasileira Carbureto de Cálcio, Rio de Janeiro. • A027 Flex Industries Ltd, A-1, Sector-60, Noida, 201 301 (U.P.),

India. • A028 Garware Polyesters Ltd, Garware House, 50-A Swami

Nityanand Marg, Vile Parle (East) Mumbai, 400 057, India • A030 Jindal Poly Films Limited, 56, Hanuman Road, New Delhi

110 001, IN 2.5. Algunas normas de gestión de los derechos antidumping. En el reglamento que establece en antidumping definitivo tiene que especificar que se hace con los importes garantizados que han sido retenidos durante la fase de antidumping provisional. Normalmente:

• Cuando las medidas definitivas son iguales a las provisionales se ingresan las garantías retenidas.

• Cuando las medidas definitivas son inferiores a las establecidas en las provisionales se ingresas las correspondientes a los valores definitivos y se libera la diferencia.

• Cuando las medidas definitivas son superiores a las establecidas en las provisionales se ingresan únicamente las cantidades establecidas en las provisionales.

• Cuando las medidas provisionales afectaran a una serie de productos y el definitivo únicamente a uno de estos productos, se ingresaran las cantidades retenidas únicamente para el producto definido en las medidas definitivas, liberando las garantías de los demás productos.

• Cuando las medidas definitivas afectan a un número de orígenes inferior al establecido en las medidas provisionales, en estos casos se ingresaran las cantidades de los orígenes establecidas en las medidas definitivas y se liberaran las cantidades de los demás orígenes.

• Cuando las medidas definitivas afectan a un número de empresas exportadoras inferior al establecido en las medidas provisionales, en estos casos se ingresaran las cantidades de las empresas determinadas en las medidas definitivas y se liberaran las cantidades de las demás empresas exportadoras.

Una vez impuesto el derecho antidumping, en algunos casos se pueden producir nuevas investigaciones a nuevos exportadores o nuevos países a

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los cuales se haya podido desviar la producción para intentar eludir el derecho antidumping. En sentido contrario también se puede producir la aceptación por alguna empresa exportadora de los precios fijados por la Unión Europea y en estos casos los antidumping provisionales o definitivos pueden ser retirados. Las medidas antidumping pueden ser suspendidas por un plazo máximo de nueve meses. Durante el plazo que dura la tramitación del expediente se puede establecer lo que se denomina como “registro de importaciones” por un plazo máximo de nueve meses y sirve para que las autoridades de aduanas tengan una relación de todas las operaciones que pueden ser afectadas por las medidas antidumping y puesto que este registro también es publicado en el DOC se pueden poner medidas cautelares desde la fecha de publicación del aviso del registro. 2.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos antidumping. La relación actual de derechos antidumping y antisubvención se pueden consultar en la siguiente dirección de la página del Ministerio de Comercio: http://www.comercio.mityc.es/comercio/bienvenido/Comercio+Exterior/Politica+Comercial/Medidas+de+defensa+comercial/Antidumping.htm Si desea consultar si un producto determinado tiene algún derecho antidumping, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria en la siguiente página (se recuerda que para acceder a esta página es necesario un certificado digital). En esta base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, además permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el código de partida seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa información con la que nos van a realizar las liquidaciones en las aduanas. La dirección es la siguiente:

https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html 2.7. Ejemplos de importaciones con derechos antidumping.

1.- Importación, el 1-7-2010, de 20.000 kg de Cianoguanidina, clasificados en la partida TARIC 2926.20.00.00, con origen de China, con un valor CIF en aduana de 26.300 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 6,5 % y un derecho antidumping definitivo del 49,1 % según el Reglamento 1331/2007. No hay códigos

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adicionales establecidos, lo cual significa que el antidumping es aplicable por igual a todas las empresas chinas.

La liquidación seria:

26.300 * 6,5 % = 1.709,5 € de Arancel (26.300 + 1.709,5 = 28.009,5) * 49,1 % = 13.752,67 € de Antidumping 26.300 + 1.709,5 + 13.752,67 = 41.762,17 * 18 % = 7.517,19 € de IVA Total a pagar = 22.979,36 €

Coste del producto SIN el dumping ( 26.300 + 1.709,5 ) / 20.000 kg = 1,400 € / kg Coste del producto CON el dumping ( 26.300 + 1.709,5 + 13.752,67 ) / 20.000 kg = 2,088 € / kg

2.- Importación el 1-7-2010, de 20.500 kg de Persulfatos, clasificados en la partida TARIC 2833.40.00.00, con origen de Estados Unidos, con un valor CIF en aduana de 11.300 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 5,5 % y un derecho antidumping definitivo establecido según el Reglamento 1184/2007 para los siguientes códigos adicionales de:

• Código Adicional A818 un derecho del 10,6 % + una factura con compromiso, para la empresa DuPont.

• Código Adicional A819, tiene un derecho del 39 %, para la empresa FMC.

• Código Adicional A999, tiene un derecho del 39 %, para las demás empresas de Estados Unidos.

La liquidación suponiendo que es la empresa FMC y por lo tanto correspondiéndole el código adicional A819 seria:

11.300 * 5,5 % = 621,5 € de Arancel (11.300 + 621,5 = 11.921,5) * 39 % = 4.649,39 € de Antidumping 11.300 + 621,5 + 4.649,39 = 16.570,89 * 18 % = 2.982,76 € de IVA Total a pagar = 8.253,65 €

Coste del producto SIN el dumping ( 11.300 + 621,5 ) / 20.500 kg = 0,58 € / kg Coste del producto CON el dumping ( 11.300 + 621,5 + 4.649,39) / 20.500 kg = 0,80 € / kg

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3.- Importación, el 1-3-2010, de 620 compresores de embolo con un peso neto de 3.500 kg, clasificados en la partida TARIC 8414.40.10.10, con origen de China y con un valor CIF en aduana de 20.000 €. Además conocemos que el Arancel Aduanero Común para terceros países es del 2,2 % y que la empresa fabricante de los émbolos tiene establecido un derecho antidumping definitivo por el Reglamento CE 261-2008 y tiene asignado el código adicional A860 con un derecho asignado del 77,6 %. La liquidación correspondiéndole el código adicional A860, seria:

20.000 * 2,2 % = 440 € de Arancel (20.000 + 440 =20.440) * 77,6 % = 15.861,44 € de Antidumping 20.000 + 440 + 15.861,44 = 36.301,44 * 16 % = 5.808,23 € de IVA Total a pagar = 22.109,67 €

3. DERECHOS ADICIONALES PARA EL AZÚCAR Y LA MELAZA

3.1. Consideraciones generales. Los derechos denominados adicionales son consecuencia de la aplicación de la antigua Política Agrícola Comunitaria. Su finalidad es garantizar que unos determinados productos tengan una carga fiscal efectiva en función de su precio de entrada. Son los denominados derechos adicionales para el azúcar y la melaza. Hay que señalar nuevamente que son derechos de importación que hay que SUMAR a los derechos normales del arancel. 3.2. Productos afectados. Los productos afectados son los azucares y melazas clasificados en los siguientes códigos de la Nomenclatura Combinada:

- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:

1701.12 -- De remolacha 1701.12.10.00 --- Que se destine al refinado 1701.12.90.00 --- Los demás 1701.13 -- Azúcar de caña mencionado en la nota 2 de

subpartida de este capítulo 1701.13.10.00 --- Que se destine al refinado 1701.13.90.00 --- Los demás 1701.14 -- Los demás azúcares de caña 1701.14.10.00 --- Que se destine al refinado 1701.14.90.00 --- Los demás (1701.91) - Los demás 1701.91.00.00 -- Con adición de aromatizante o colorante

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1701.99 -- Los demás 1701.99.10 --- Azúcar blanco 1701.99.10.20 ---- De caña 1701.99.10.80 ---- Los demás 1701.99.90.00 --- Los demás 1702.90.95.00 - - Los demás (código residual de la partida 1702). 17.03 MELAZA PROCEDENTE DE LA EXTRACCIÓN O DEL REFINADO DEL

AZÚCAR: 1703.10.00.00 - Melaza de caña. 1703.90.00.00 - Las demás.

3.3. Funcionamiento de los derechos adicionales para el azúcar y la melaza. El funcionamiento explicado de una forma resumida es el siguiente: La Unión Europea fija unos determinados precios que sirven de referencia para el cálculo de los derechos. Estos valores se denominan precios representativos y precios desencadenante. A cada producto se le asigna un determinado valor como precio representativo y otro superior como precio desencadenante. Estos precios están fijados en función de unos determinados parámetros como son, los precios en los mercados mundiales, las cotizaciones en bolsa para el comercio del azúcar y los precios existentes en la Unión Europea en las distintas fases de la comercialización del azúcar. Los derechos adicionales se establecen cuando los precios representativos son inferiores a los precios desencadenantes. Cuando el precio CIF del valor de la mercancía está por encima del precio representativo se tiene que pagar un derecho adicional que se determina según el porcentaje de la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF. Cuando el precio CIF del valor de la mercancía está por debajo del precio representativo se tiene que garantizar una determinada cantidad que será devuelta cuando las autoridades aduaneras comprueben los datos de los valores CIF declarados en la Aduana. Por encima del valor fijado en el precio desencadenante no se aplica ningún derecho adicional. Los derechos adicionales se fijan para todos los países terceros y únicamente los países del SPG menos favorecidos tienen unas reducciones en sus valores.

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Los derechos adicionales y las garantías asociadas no se aplican cuando se les concedan el beneficio de los siguientes contingentes: • 09.4652 establecido por el Reglamento (CE) n° 1498/2007 de la

Comisión, de 18 de diciembre de 2007, relativo a las disposiciones específicas de expedición de los certificados de importación del azúcar y las mezclas de azúcar y cacao que acumulan el origen ACP/PTU o CE/PTU.

• 094390 establecido por el Reglamento (CE) n° 901/2008 de la

Comisión, de 16 de septiembre de 2008, por el que se suspende la aplicación de los derechos de importación de determinadas cantidades de azúcar industrial en la campaña de comercialización 2008/09.

• 09.4317, 09.4318, 09.4319, 09.4320, 09.4321, 09.4324, 09.4325,

09.4326, 09.4327, 09.4328, establecidos por el Reglamento (CE) nº 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar.

• 09.0513 establecidos por el Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo,

de 21 de enero de 2008, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova y se modifican el Reglamento (CE) nº 980/2005 y la Decisión 2005/924/CE de la Comisión.

• 09.4380 regulado por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 302/2011 de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, que abre un contingente arancelario de importación excepcional de determinadas cantidades de azúcar en la campaña de comercialización 2010/11.

• 09.4314 regulado por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 634/2011 de

la Comisión, de 29 de junio de 2011, por el que se abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar del código NC 1701 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2010/11.

También es importante y hay que tener en cuenta, que según el artículo 10 del Reglamento 891/2009 de la Comisión, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes en el sector del azúcar, en el caso del azúcar importada con los beneficios de los contingentes con números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319 y 09.4320, cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de 98 € por tonelada se aumentará o disminuirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia. En la práctica puede suponer que el derecho fijado dentro del contingente de 98 € pueda aumentar o disminuir según el grado de polarización del azúcar.

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3.4. Norma básica En la actualidad los Reglamentos de base que regulan estos derechos adicionales son:

• Reglamento 951/2006 (DO L-178 de 1-7-2006) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:178:0024:0038:ES:PDF

• Reglamento 1234/2007 (DO L-299 de 16-11-2007) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2007R1234:20100619:ES:PDF

Periódicamente se publican en el DOCE los datos de los valores para los precios representativos y los tipos aplicables como garantías y como derechos adicionales a pagar. 3.5. Calculo de los derechos adicionales. Hay cinco casos o posibilidades para determinar el pago de los derechos. Una fórmula para realizar el cálculo del importe a pagar en los cinco casos seria: • Caso 1, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio

CIF sea inferior al 10 % del precio desencadenante. En este caso no se aplican derechos adicionales.

• Caso 2, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 10 % pero inferior al 40 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,27 * el precio desencadenante) – (0,3 * el precio CIF)

• Caso 3, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 40 % pero inferior al 60 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,39 * el precio desencadenante) – (0,5 * el precio CIF)

• Caso 4, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 60 % pero inferior al 75 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,47 * el precio desencadenante) – (0,7 * el precio CIF)

• Caso 5, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 75 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,52 * el precio desencadenante) – (0,9 * el precio CIF)

3.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos adicionales sobre el azúcar y la melaza. Si desea consultar si un producto determinado tiene algún derecho adicional sobre el azúcar o la melaza, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria en la siguiente página

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(se recuerda que para acceder a esta página es necesario un certificado digital). En esta base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, además permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el código de partida seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa información con la que nos van a realizar las liquidaciones en las aduanas. Los códigos que utilizan para identificar las medias relativas a los derechos adicionales sobre el azúcar y la melaza son los siguientes:

REPSU = Precios representativos ASURE = Garantía sobre la base del precio representativo ASUCI = Derecho adicional sobre la base del precio cif

La dirección es la siguiente:

https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html También se puede consulta la Base de datos de la Comisión Europea, que básicamente también permite una búsqueda por código o por una descripción del producto. Esta consulta cuenta con el añadido que se puede consultar en todos los idiomas reconocidos de la Unión Europea lo cual da un valor añadido importante y la otra característica a señalar, es que también permite una consulta por fecha de simulación:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/tarhome_es.htm 3.7. Ejemplos de importaciones con derechos adicionales sobre el azúcar y la melaza.

1.- Importación de 800 sacos de 25 kg de azúcar integral de caña, clasificados en la partida TARIC 1701.13.90.00, con origen de Perú, con un valor en aduana de 3.000 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 41,9 € / Quintal neto y un derecho adicional sobre el azúcar, con el precio representativo de 21,150 €/QN, y el precio desencadenante de 55,2 € /QN. La liquidación seria:

Por el concepto de arancel; 800 * 25 = 20.000 kg = 200 Quintales netos 200 * 41,9 = 8.380 €

Por el concepto del derecho adicional (ver el apartado 3.5) Valor por quintal neto = 3.000 / 200 QN = 15 € / QN Diferencia desencadenante y CIF = 55,2 – 15 = 40,2 equivale a 72,82 % Estaríamos en el caso 4 del apartado 3.5 que estable el cálculo con la formula siguiente, (0,47 * el precio desencadenante) – (0,7 * el precio CIF):

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(0,47 * 55,2 * 200) - (70 % de 3.000) = 5.188,8 - 2.100 = 3.088,8 € Total a pagar 8.380 + 3.088,8 = 11.468,8 €

2.- Importación de 8.100 kg de sacarosa di-pac, clasificados en la partida TARIC 1701.99.90.00, con origen de Estados Unidos, con un valor en aduana de 11.600 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 41,9 € / Quintal neto y un derecho adicional sobre el azúcar, con el precio representativo de 23,80 €/QN, y el precio desencadenante de 53 € /QN. La liquidación seria:

Por el concepto de arancel; 8.100 kg = 81 Quintales netos 81 * 41,9 = 3.393,9 €

Por el concepto del derecho adicional 11.600 / 81 QN = 143,20 € / QN El precio del producto es superior al precio desencadenante luego no hay que liquidar derechos adicionales.

3.- Importación de 250 kg de azúcar de caña, clasificados en la partida TARIC 1701.13.90.00, con origen de República Dominicana, con un valor en aduana de 100 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 41,9 € / Quintal neto y un derecho adicional sobre el azúcar, con el precio representativo de 22,710 €/QN, y el precio desencadenante de 55,2 € /QN. La liquidación seria:

Por el concepto de arancel; 2,5 * 41,9 = 104,75 €

Por el concepto del derecho adicional Valor por quintal neto 100 / 2,5 QN = 40 € / QN Diferencia desencadenante y CIF = 55,2 – 40 = 10,2 equivale a 18,47 % Estaríamos en el caso 2 del apartado 3.5 que estable el cálculo con la formula siguiente, (0,27 * el precio desencadenante) – (0,3 * el precio CIF): (0,27 * 55,2 * 2,5) - (30 % de 100) 37,26 - 30 = 7,26 € Total a pagar 104,75 + 7,26 = 112,01 €

4. DERECHOS ADICIONALES PARA LA CARNE DE AVE DE CORRAL, LOS HUEVOS Y LA OVOALBÚMINA.

4.1. Consideraciones generales. Como en el caso de los derechos adicionales para el azúcar y la melaza estos derechos adicionales aplicables a la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina son consecuencia de la aplicación de la antigua

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Política Agrícola Comunitaria. Su funcionamiento y aplicación es similar al establecido para el azúcar y la melaza. Su finalidad es garantizar que unos determinados productos tengan una carga fiscal efectiva en función de su precio de entrada. Hay que señalar también que son derechos de importación que hay que SUMAR a los derechos normales del arancel. 4.2. Productos afectados. Los productos afectados son los clasificados en los códigos de la Nomenclatura Combinada y orígenes de país siguientes: 0207.12 -- Sin trocear, congelados 0207.12.10.00 --- Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados "pollos 70 %“. Para ARGENTINA 0207.12.90.00 --- Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados "pollos 65 %", o presentados de otro modo. Para ARGENTINA Y BRASIL -------------------------------------------------------------------0207.14 -- Trozos y despojos, congelados --- Trozos 0207.14.10.00 ---- Deshuesados. Para ARGENTINA, BRASIL Y CHILE ---- Sin deshuesar 0207.14.50.00 ----- Pechugas y trozos de pechuga. Para BRASIL 0207.14.60.00 ----- Muslos, contra muslos, y sus trozos. Para BRASIL -------------------------------------------------------------------- 0207.27 -- Trozos y despojos, congelados --- Trozos 0207.27.10.00 ---- Deshuesados. Para BRASIL Y CHILE - Yemas de huevo -- Secas -------------------------------------------------------------------- 0408.11.80.00 --- Las demás. Para ARGENTINA -------------------------------------------------------------------- 0408 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante - Yemas de huevo - Los demás -- Secos 0408.91.80.00 --- Los demás. Para ARGENTINA ------------------------------------------------------------------- 1602 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre - De aves de la partida 0105 1602.32 -- De gallo o gallina --- Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso 1602.32.11.00 ---- Sin cocer. Para la determinación del porcentaje de carne de ave; no se tomará en consideración el peso de los huesos. Para BRASIL y CHILE -------------------------------------------------------------------

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3502 Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lacto suero, con un contenido de proteínas del lacto suero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) albuminatos y demás derivados de las albúminas - Ovoalbúmina -- Seca 3502.11.90 --- Las demás 3502.11.90.10 ---- Cristalizada. Para ARGENTINA 3502.11.90.90 ---- Las demás. Para ARGENTINA

4.3. Funcionamiento de los derechos adicionales para la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina. El funcionamiento explicado de una forma resumida es el siguiente: La Unión Europea fija unos determinados precios que sirven de referencia para el cálculo de los derechos. Estos valores se denominan precios representativos y precios desencadenante. A cada producto se le asigna un determinado valor como precio representativo y otro superior como precio desencadenante. Estos precios están fijados en función de unos determinados parámetros como son, los precios en los mercados mundiales, las cotizaciones en bolsa para el comercio del azúcar y los precios existentes en la Unión Europea en las distintas fases de la comercialización del azúcar. Los derechos adicionales se establecen cuando los precios representativos son inferiores a los precios desencadenantes. Cuando el precio CIF del valor de la mercancía está por debajo del precio desencadenante se tiene que pagar un derecho adicional que se determina según el porcentaje de la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF. Cuando el precio CIF del valor de la mercancía es superior al precio representativo se tiene que garantizar una determinada cantidad que será devuelta cuando las autoridades aduaneras comprueben los datos de los valores CIF declarados en la Aduana. En el caso de que no se pudiera demostrar el precio CIF ante la Aduana, se liquidara la garantía como si fueran también derechos adicionales. Es decir se liquidaría el importe del derecho adicional normal y luego el derecho adicional como consecuencia de la retención. El plazo para demostrar por el importador que ha comercializado los productos en condiciones que confirmen la realidad de los precios declarados como CIF es de 6 meses prorrogables otros tres mas previa solicitud por el interesado. Por encima del valor fijado en el precio desencadenante no se aplica ningún derecho adicional a pagar, pero si a garantizar el valor CIF declarado.

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Los derechos adicionales se fijan de manera individual para cada uno de los países afectados. Los derechos adicionales y las garantías asociadas no se aplican si se permite el acceso a los siguientes contingentes: • 09.1923, establecido por el Reglamento (CE) no 312/2003 del Consejo,

de 18 de febrero de 2003, relativo a la aplicación por parte de la Comunidad de las disposiciones arancelarias establecidas en el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra

• 09.4067, 09.4068, 09.4069, 09.4070, establecidos por el Reglamento

(CE) n° 533/2007 de la Comisión, de 14 de mayo de 2007 , por el que se abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral y se establece su método de gestión;

• 09.4169, establecido por el Reglamento (CE) no 536/2007 de la

Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de carne de aves de corral asignado a los Estados Unidos de América;

• 09.4015, 09.4401, 09.4402, regulados por el Reglamento (CE) n°

539/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007 , relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de los huevos y las ovoalbúminas;

• 09.42.11, 09.4212, 09.4213, 09.4214, 09.4215, 09.4216, 09.4217,

09.4218, regulados por el Reglamento (CE) no 616/2007 de la Comisión, de 4 de junio de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países;

• 09.4410, 09.4411, 09.4412, 09.4420, 09.4421, 09.4422, regulados por el

Reglamento (CE) n° 1385/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo en lo que concierne a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral.

Si no se permite el acceso a los contingentes, los derechos adicionales y las garantías asociadas se aplican íntegramente. 4.4. Norma básica

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En la actualidad el Reglamento de base que regula estos derechos adicionales es: Reglamento 1484/1995 (DO L-145 de 29-6-1995) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1995R1484:20100501:ES:PDF Periódicamente se publican en el DOCE los datos de los valores para los precios representativos y los tipos aplicables como garantías y como derechos adicionales a pagar. 4.5. Calculo de los derechos adicionales para la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina. Hay cinco casos o posibilidades para determinar el pago de los derechos. Una fórmula para realizar el cálculo del importe a pagar en los cinco casos seria: • Caso 1, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio

CIF sea inferior al 10 % del precio desencadenante. En este caso no se aplican derechos adicionales.

• Caso 2, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 10 % pero inferior al 40 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,27 * el precio desencadenante) – (0,3 * el precio CIF)

• Caso 3, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 40 % pero inferior al 60 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,39 * el precio desencadenante) – (0,5 * el precio CIF)

• Caso 4, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 60 % pero inferior al 75 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,47 * el precio desencadenante) – (0,7 * el precio CIF)

• Caso 5, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 75 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,52 * el precio desencadenante) – (0,9 * el precio CIF)

4.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos adicionales para la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina. Si desea consultar si un producto determinado tiene algún derecho adicional para la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria en la siguiente página (se recuerda que para acceder a esta página es necesario un certificado digital). En esta base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior

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o posterior a la actual, además permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el código de partida seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa información con la que nos van a realizar las liquidaciones en las aduanas. Los códigos que utilizan para identificar las medias relativas a los derechos adicionales sobre la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina son los siguientes:

REPSU = Precios representativos ASURE = Garantía sobre la base del precio representativo ASUCI = Derecho adicional sobre la base del precio cif

La dirección es la siguiente:

https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html También se puede consulta la Base de datos de la Comisión Europea, que básicamente también permite una búsqueda por código o por una descripción del producto. Esta consulta cuenta con el añadido que se puede consultar en todos los idiomas reconocidos de la Unión Europea lo cual da un valor añadido importante y la otra característica a señalar, es que también permite una consulta por fecha de simulación:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/tarhome_es.htm 4.7. Ejemplos de importaciones con derechos adicionales sobre carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina.

1.- Importación de 36 cajas con un peso total de 27.000 kg de pechuga de pollo deshuesada y congelada, clasificados en la partida TARIC 0207.14.10.00, con origen de Brasil, con un valor CIF en aduana de 62.300 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 102,4 € / Quintal neto y un derecho adicional sobre la carne de ave, con un precio representativo de 232,9 €/QN, y un precio desencadenante de 333,5 € /QN. La liquidación seria:

Por el concepto de arancel; 27.000 kg = 270 Quintales netos 270 * 102,4 = 27.648 €

Por el concepto del derecho adicional Valor por quintal neto 62.300 € / 270 QN = 230,74 € / QN Diferencia desencadenante y CIF = 333,5 – 230,74 = 102,76 equivale a 30,81 % Estaríamos en el caso 2 del apartado 4.5 que estable el cálculo con la formula siguiente, (0,27 * el precio desencadenante) – (0,3 * el precio CIF): 0,27 * 333,5 * 270 - (30 % de 62.300)

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24.312,15 € - 18.690 € = 5.622,15 € Total a pagar 27.648 + 5.622,15 = 33.270,15 €

2.- Importación de 24.000 kg de pollo congelado, clasificados en la partida TARIC 0207.12.90.00, con origen de Argentina, con un valor CIF en aduana de 27.500 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 32,5 € / Quintal neto y un derecho adicional sobre la carne de ave, con un precio representativo de 108,1 €/QN, y un precio desencadenante de 131,2 € /QN. La liquidación seria:

Por el concepto de arancel; 24.000 kg = 240 Quintales netos 240 * 32,5 = 7.800 €

Por el concepto del derecho adicional Valor por quintal neto 27.500 / 240 QN = 114,58 Diferencia desencadenante y CIF = 131,2 – 114,58 = 16,62 equivale a 12,66 % Estaríamos en el caso 2 del apartado 4.5 que estable el cálculo con la formula siguiente, (0,27 * el precio desencadenante) – (0,3 * el precio CIF): 0,27 * 131,2 * 240 - (30 % de 27.500) 8.501,76 € - 8.250 € = 251,76 € Total a pagar 7.800 + 251,76 = 8.051,76 €

3.- Importación de 25 kg de carne de pollo deshuesada y congelada, clasificada en la partida TARIC 0207.14.10.00, con origen de Chile, con un valor CIF en aduana de 500 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 102,4 € / Quintal neto y un derecho adicional sobre la carne de ave, con un precio representativo de 325,1 €/QN, y un precio desencadenante de 333,5 € /QN. La liquidación seria:

Por el concepto de arancel; 25 kg = 0,25 Quintales netos 0,25 * 102,4 = 25,60 €

Por el concepto del derecho adicional Valor por quintal neto 500 / 0,25 QN = 2.000 € / QN El precio del producto (2.000 €) es superior al precio desencadenante (333,5 €) luego no hay que liquidar derechos adicionales.

5. OTROS DERECHOS ADICIONALES. 5.1. Introducción. Son derechos que se establecen generalmente por sanciones a un país o como medidas de salvaguardias.

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En la actualidad únicamente están vigentes los derechos adicionales sobre determinados productos originarios de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Estos derechos adicionales se impusieron como sanción a los Estados Unidos de América por haber mantenido un nivel de subvenciones que se consideran no acordes con las prácticas comerciales dentro de la Organización Mundial del Comercio. La norma básica de estas sanciones a Estados Unidos, es el Reglamento (CE) 673/2005 (DO L-110). El derecho adicional está fijado en el 15 % y la lista de los productos afectados desde el 1 de mayo de 2011 está recogida en el Reglamento 311/2011 (L-86 de 1-4-2011). A nivel de código de NC son los siguientes:

0710 40 00 Maíz dulce 8705 10 00 Camiones grúa 9003 19 00 Monturas de gafas de metal común.

Si desea consultar si un producto determinado tiene algún otro tipo de derecho adicional, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria en la siguiente página (se recuerda que para acceder a esta página es necesario un certificado digital). En esta base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, además permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el código de partida seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa información con la que nos van a realizar las liquidaciones en las aduanas. Los códigos que utilizan para identificar las medias relativas a los demás derechos adicionales es DR Derechos adicionales. La dirección de esta página es la siguiente:

https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html También se puede consulta la Base de datos de la Comisión Europea, que básicamente también permite una búsqueda por código o por una descripción del producto. Esta consulta cuenta con el añadido que se puede consultar en todos los idiomas reconocidos de la Unión Europea lo cual da un valor añadido importante y la otra característica a señalar, es que también permite una consulta por fecha de simulación:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/tarhome_es.htm 5.2. Ejemplos de cómo se liquidarían estos derechos adicionales.

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO IV - RECARGOS ARANCELARIOS

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1.- Importación de 2.400 monturas de gafas, clasificadas en la partida TARIC 9003.19.00.10, con origen de Estados Unidos y con un valor CIF en aduana de 17.233 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 2,2 % y un derecho adicional del 15 %. La liquidación seria:

Por el concepto de arancel; 17.233 * 2,2 % = 379,13 €

Por el concepto del derecho adicional 17.233 * 15 % = 2.584,95 € Total a pagar 379,13 + 2.584,95 = 2.964,08 € Coste del producto SIN el adicional (17.233 + 379,13 ) / 2.400 = 7,33 € / montura gafa Coste del producto CON el adicional (17.233 + 2.964,08) / 2.400 = 8.41 € / montura gafa

2.- Importación de 220 quintales netos escurrido de maíz dulce, clasificados en la partida TARIC 0710.40.00.00, con origen de Estados Unidos y con un valor en aduana de 25.000 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 5,1 % + 9,4 € por quintal neto de peso escurrido y sabemos que existe un derecho adicional del 15 %. La liquidación seria:

Por el concepto de arancel; 25.000 * 5,1 % = 1.275 € 220 * 9,4 = 2.068 € Total arancel = 1.275 + 2.068 = 3.343 €

Por el concepto del derecho adicional 25.000 * 15 % = 3.750 €

Total a pagar 2.068 + 3.750 = 5.818 € Coste del producto SIN el adicional (25.000 + 3.343 ) / 22.000 kg = 1,288 € / kg de maíz Coste del producto CON el adicional (25.000 + 3.343 + 3.750) / 22.000 = 1,458 € / kg de maíz

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GUIA DE ARANCEL CAPITULO V - RESTITUCIONES A LA EXPORTACION

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CAPITULO V - RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN 1. CONSIDERACIONES GENERALES Las Restituciones a la Exportación constituyen un pago (está definido como una ayuda), que concede la Unión Europea, como consecuencia de la exportación de determinados productos agrícolas, para facilitar su comercialización en los mercados mundiales, por un importe que cubra las diferencias entre los precios del mercado interior comunitario (precio mas altos) y el precio del mercado mundial (precios mas bajos), a los exportadores de países comunitarios que lo soliciten. Forman parte del régimen de control de precios establecidos por las organizaciones comunes de mercados agrícolas y en la práctica son un aliciente importante para fomentar las exportaciones. Las cantidades se fijan en Euros, son las mismas en toda la Unión Europea y los importes se publican periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las restituciones pueden ser diferenciadas y no diferenciadas. En el primer caso, la cuantía de la restitución va a depender del país de destino final del producto. En el segundo caso, basta la salida efectiva de los productos del Territorio Aduanero Comunitario (TAC) para tener derecho al pago de la restitución. 2. FEGA El organismo encargado de gestionar las restituciones es el FEGA - Fondo Español de Garantía Agraria. http://www.fega.es/PwfGcp/es/regulacion_mercados/restitucion_exportacion/index.jsp 3. NOMENCLATURA RESTITUCIONES Para garantizar la presentación uniforme de los productos agrícolas a los cuales se les puede conceder una restitución a la exportación ha sido necesario crear una estructura de clasificación propia denominada NOMENCLATURA DE RESTITUCIONES. Esta nomenclatura de restituciones esta formada por un código de doce cifras de las cuales:

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• Las ocho primeras se corresponden con el código de la Nomenclatura Combinada (NC),

• Las siguientes son un código adicional de cuatro cifras. Dentro de este código, el primer digito (que ocuparía la posición 9) identifica el tipo de código adicional es siempre el numero 9 y las otras tres cifras (posiciones 10, 11 y 12) identifican la descripción del producto objeto de la restitución.

• En los casos en que no sea necesario hacer ninguna subdivisión de la estructura de la NC el código adicional será el 9000

La  norma  actual  que  establece  la  Nomenclatura  de  Restituciones  es  el  Reglamento  (CE)   3846/87   de la Comisión, de 17 de diciembre modificado   por   el  Reglamento  (UE) nº 1260/2010 de la Comisión de 22 de diciembre de 2010 por el que se publica la versión de 2011 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones.   Un ejemplo de codificación de la nomenclatura de las restituciones seria:

0201.20 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0201.20.20 -- Cuartos llamados "compensados" 9110 --- De bovinos pesados machos 9120 --- Los demás 0201.20.30 -- Cuartos delanteros, unidos o separados 9110 --- De bovinos pesados machos 9120 --- Los demás 0201.20.50 -- Cuartos traseros, unidos o separados --- Con un máximo de ocho costillas u ochos pares de costillas 9110 ---- De bovinos pesados machos 9120 ---- Los demás --- Con más de ocho costillas u ocho pares de costillas 9130 ---- De bovinos pesados machos 9140 ---- Los demás

4. CONDICIONES GENERALES Las restituciones son concedidas a determinadas áreas geográficas o países de destino de las exportaciones. Las restituciones se conceden a los productos que sean de origen comunitario o que hayan sido despachados a libre practica en la Comunidad (antes de solicitar el beneficio de la restitución). En este último caso, la restitución esta limitada al importe pagado de derechos de aduana en su importación.

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Unas de las condiciones necesarias para la concesión de las restituciones, es que el producto haya salido del territorio aduanero de la Unión Europea. Se considera como asimilada a la exportación la entrega de productos para el aprovisionamiento de barcos, las entregas a organizaciones internacionales establecidas en la comunidad, entregas a fuerzas armadas que no estén bajo su bandera, entregas a plataformas marinas y las entregas a barcos de guerra que lleven el pabellón de un Estado Miembro. También en algunos casos el pago esta subordinado a la prueba de que el producto haya alcanzado el destino previsto, en estos casos se tendrá que aportar como prueba el documento de despacho aduanero en el país tercero. En el caso de exportaciones de productos agrícolas transformados, se establece que la restitución se concederá en función de la cantidad de producto agrícola de base utilizado para la fabricación del producto que se exporta. 5. FECHA PARA EL CÁLCULO DE LA RESTITUCION Con carácter general, la fecha que hay que tomar en consideración para el cálculo del pago es la fecha en que se solicita o autoriza el certificado de exportación AGREX y en los casos en que no sea obligatorio la prefijación de la restitución, la fecha que hay que tener en cuenta es la de la admisión del DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA) de exportación. La solicitud para el pago de la restitución deberá presentarse, en el plazo de los doce meses siguientes a la fecha de aceptación de la declaración de Exportación (admisión del DUA de exportación). Este requisito implica que para poder obtener el beneficio de la restitución es preciso cumplimentar correctamente la declaración del DUA, en el se deben consignar todos los datos necesarios para el cálculo del importe de la restitución. El DUA, es tramitado por las Oficinas Aduaneras Territoriales del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Si la solicitud se presentara dentro de los seis meses siguientes a la fecha de aceptación del DUA, se reducirá la cuantía en un importe igual al 15% de la restitución que se habría pagado de haberse respetado el plazo. 6. CERTIFICADOS AGREX El AGREX es un documento comunitario de control comunitario que se gestiona a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, cuya finalidad es obtener una información previa y veraz sobre el volumen de las cantidades exportadas que pueden ser objeto de restitución. La tramitación del certificado AGREX esta sujeta al establecimiento previo de una garantía para asegurar el compromiso de exportar las cantidades autorizadas en el certificado AGREX. Esta garantía puede perderse cuando

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no se lleven a cabo las exportaciones solicitadas o en el caso de que no se solicite su devolución en el plazo máximo de dos meses después de la finalización del periodo de validez del certificado. El importe de la garantía varía según el sector del producto de que se trate. El certificado de exportación con fijación anticipada de restitución obligará a exportar, al amparo del certificado durante el período de validez del mismo, la cantidad especificada del producto o mercancía de que se trate. Los derechos derivados de los certificados serán trasferibles por el titular del certificado durante su período de validez. La transferencia únicamente podrá realizarse a favor de un solo cesionario por certificado y por extracto y tendrá por objeto las cantidades no imputadas aún en el certificado o en el extracto. El AGREX se presentará en la aduana donde se acepte la declaración de exportación. Recientemente se ha creado un sistema de comunicación directa vía servicio web entre la Secretaria de Estado de Comercio para el envío telemático de todos los certificados AGREX emitidos y el Departamento de Aduanas para su validación y datado automático por las autoridades aduaneras. Si la cantidad exportada no corresponde a la cantidad reflejada en el certificado, se irán haciendo imputaciones parciales del certificado con el objeto de tener en cuenta la cantidad efectivamente exportada, sin que se rebase la cantidad por la que se haya expedido el certificado. En los casos en que este contemplado un porcentaje de tolerancia también habrá que tenerla en cuenta, a la hora de realizar las imputaciones. La fecha de imputación será la fecha de aceptación de la declaración de exportación para la que se presenta el certificado. 7. COMO SE DECLARA EN EL DUA Casilla 29 Aduana de salida. En caso de salida indirecta habrá que comprobar que se presenta el T5 que acompaña al medio de transporte con el código N823. En la casilla 31 relativa a la descripción de la mercancía, habrá que indicar además de una descripción detallada, la cantidad de producto que se exporta, la descripción de la mercancía de acuerdo con la nomenclatura, la composición de las mezclas de los productos, la composición del producto cuando sea un dato necesario para el calculo y la declaración del exportador acogiéndose a los beneficios de la restitución e indicar el código adicional de la restitución.

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En la casilla 33 relativa al código de la mercancía hay que indicar el código adicional que le corresponde de restitución. En caso de Productos Agrícolas Transformados se añade el código 9999. En la casilla 37.2 Régimen, habrá que indicar el código que le corresponde de los siguientes:

• E51 - Productos agrícolas para los cuales se solicita una restitución que requiere un certificado de exportación (mercancías anexo I)

• E52 - Productos agrícolas para los cuales se solicita una restitución que no requiere un certificado de exportación (mercancías anexo I)

• E53 - Productos agrícolas exportados en pequeñas cantidades para los cuales se solicita una restitución que no requiere un certificado de exportación (mercancías del anexo I)

• E61 - Productos agrícolas para los cuales se solicita una restitución que requiere un certificado de restitución (mercancías al margen del anexo I)

• E62 - Productos agrícolas para los cuales se solicitan restituciones que no requieren certificado de restitución (mercancías al margen del anexo I)

• E63 - Productos agrícolas, exportados en pequeñas cantidades, para los cuales se solicita una restitución y que no requieren certificado de restitución (mercancías al margen del anexo I)

• E71 - Productos agrícolas, exportados en pequeñas cantidades, para los que se solicita una restitución y en relación con los cuales no se tienen en cuenta los porcentajes mínimos de control para el cálculo

Casilla 44 Documentos adicionales, se tendrá que declarar según corresponda:

• N823 Ejemplar de control T5. • Y914 Restitución inferior a 1000 €. • Y913 Restitución superior a 1000 €. • 7001 Importe estimado de restitución. • N830 Declaración de mercancías para la exportación. • 9002 Mercancía exportada en virtud del artículo 4, apartado 1,

párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 247/2006 (PAT). • 9003 Mercancía exportada en virtud del artículo 4, apartado 1,

párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 247/2006 (PAT). • X001 Certificado de exportación Agrex. • 1133 Hoja de Detalle Productos Transformados.

Al DUA de exportación, se incorporan los documentos de despacho de exportación como son: la factura, las hojas de detalle, certificados AGREX, paking list, certificados veterinarios, cuando se precisen, notificaciones de 1º y 2º análisis, en su caso y en caso de que sea necesario, la hoja de precinto del medio de transporte.

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8. MODALIDADES DE PAGO La normativa comunitaria (dependiendo de cada reglamento sectorial concreto) ofrece varias posibilidades para el cobro de la restitución: Pago normal: el exportador podrá percibir la ayuda, una vez completado su expediente con toda la documentación necesaria para el cobro de la misma. Pago anticipado: con objeto de aliviar la carga financiera que supone el no poder recibir la restitución directamente existe la posibilidad de que el exportador pueda percibir la ayuda a partir de la admisión de la declaración de exportación por los servicios del departamento de aduanas. Su compromiso de exportar deberá quedar respaldado con la constitución de una garantía por importe del 110% del valor de la restitución a percibir. Pago prefinanciado: también existe el sistema de pago anticipado para los productos destinados a ser exportados después de su transformación bajo control aduanero o el pago anticipado de los productos destinados a la exportación después de haber sido introducidos en depósitos aduaneros o zona franca, con el único requisito de que dicha transformación o almacenamiento se sometan a control aduanero junto con una garantía del 115% del valor de la restitución a percibir. 9. SOLICITUDES Las solicitudes de restitución se presentarán en el Registro General del FEGA, calle Beneficencia nº 8, 28004 – MADRID. Las solicitudes se cumplimentarán en castellano y con carácter general, una sola por cada operación de exportación (hay algunas excepciones), entendiendo como tal, cada partida de que conste una declaración de exportación. En cualquier caso, sólo se admitirán solicitudes cuyo importe sea superior a 100 euros y, en el caso de solicitudes de pago anticipado, las superiores a 2.000 euros. Cada solicitud se presentará por triplicado. Se devolverá uno de los ejemplares presentados al interesado, debidamente registrado con la fecha de entrada en el FEGA y con un número que identificará en adelante al expediente. A título indicativo, todo expediente de restitución deberá estar formado como por la siguiente documentación:

• La declaración de exportación DUE. • El certificado de exportación AGREX emitido por la autoridad

competente (existen casos en que no es necesario). • El documento “ejemplar de control T-5” o documento nacional

equivalente, cuando se trate de exportaciones con salidas indirectas.

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• La “hoja de detalle” cuando se trata de productos agrícolas transformados (los denominados PAT).

• Los “Boletines de Análisis” cuando la naturaleza del producto exija esta medida para un adecuado control físico.

• Informe-diligencia de reconocimiento físico, en caso de que sea necesario según Reglamento 1276/2008.

• Informe-diligencia de control visual, en caso de que sea necesario según Reglamento 612/2009.

Recientemente se está tratando de favorecer que las restituciones a la exportación sólo pueden realizarse por vía telemática a través de la aplicación SIREXWeb. Para mas información se puede consultar la página web siguiente: https://www.sede.fega.gob.es/EfeSde/es/procedimientos_y_servicios_electronicos/catalogo_servicios/index.jsp?P1=2&P2=tcm:23-28058-16 10. DIRECCIONES DE ORGANISMOS RELACIONADOS CON ESTE TEMA

• Secretaría de Estado de Comercio y Turismo. (http://www.comercio.es/NR/exeres/FEA8117E-5ED3-4C71-9F25-CA75AAC4F036,frameless.htm).

Paseo de la Castellana, 162. 28046 Madrid. Tfno.: 91 3493780

• Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). (http://www.fega.es/fgpweb/fgp_muestra_pagina.fgp_contenido_pagina?pcodpag=257&pcodlan=ESP) Beneficencia, 8. 28004 Madrid. Tfno.: 91 3476500

11. NORMATIVA BÁSICA REGLAMENTO (CE) 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación. (Se actualiza anualmente, la última modificación está recogida en el Reglamento (UE) nº 1260/2010 de la Comisión de 22 de diciembre de 2010 por el que se publica la versión de 2011 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación establecida en el Reglamento (CEE) n o 3846/87). REGLAMENTO (CE) 2454/93 (DAC) de la Comisión, de 2 de julio de 1993 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario. REGLAMENTO (CE) Nº 2298/2001 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2001 por el que se establecen disposiciones para la exportación de productos suministrados en el marco de la ayuda alimentaria. REGLAMENTO (CE) 1043/2005 de la Comisión, de 30 de junio de 2005 por el que se aplica el Reglamento (CE) 3448/93 del Consejo en lo que se

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refiere al régimen de concesión de restituciones a la exportación para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado, y los criterios para la fijación de su importe. REGLAMENTO (CE) 376/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008 por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas. CIRCULAR de 10 de abril de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior relativa al procedimiento y tramitación de las exportaciones de mercancías y sus regímenes comerciales. REGLAMENTO (CE) 1276/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008 sobre el control físico de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes. REGLAMENTO (CE) Nº 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas. RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2009, del Departamento de Aduanas e IIEE de la AEAT en la que se recogen las Instrucciones para la formalización del DUA. REGLAMENTO (CE) 278/2010 de la Comisión, de 31 de marzo de 2010 que modifica el Reglamento (CE) 1276/2008 sobre el control físico de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes y el Reglamento (CE) 612/2009 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas. INSTRUCCIONES 1/2004 y 2/2008 del Departamento de Aduanas e IIEE a efectos de control de restituciones. 12. EJEMPLOS DE RESTITUCIONES

1. Una exportación definitiva a Egipto (EG) de 17.000 kilogramos netos de carne de bovino de calidad superior. El código de la Nomenclatura Combinada es 0201.10.00 y el código adicional que le corresponde de restitución en este caso declarado es el 9.130 que se corresponde con la carne de bovino pesados machos, de la parte anterior de la canal o media canal que incluya todos los huesos. En la casilla 37.2 del DUA habría que declarar el código correspondiente que en este caso sería el E51. El importe de la

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restitución para una fecha concreta (en el ejemplo el 13-11-2011) es de 24,4 € / Quintal neto. Con estos datos el importe de la restitución seria: 170 * 24,4 = 4.148 €

2. Una exportación definitiva a Australia (AU) de 25.000 kilos de

embutidos y productos similares. El código de la Nomenclatura Combinada es 1601.00.91 y el código adicional que le corresponde de restitución en este caso declarado es el 9.120 si no contienen carne ni despojos de aves de corral. En la casilla 37.2 del DUA habría que declarar el código correspondiente que en este caso sería el E51. El importe de la restitución para una fecha concreta (en el ejemplo el 13-12-2011) es de 19,50 € / Quintal neto. Con estos datos la restitución sería: 250 * 19,50 = 4.875 €

3. Una exportación definitiva a Libia de 4.000 quintales netos de yemas

de huevos líquidos. El código de la Nomenclatura Combinada es 0408.19.81 y el código adicional que le corresponde de restitución en este caso declarado es el 9.100 que se corresponde con las yemas de huevos líquidos propios para el uso alimentario. En la casilla 37.2 del DUA habría que declarar el código correspondiente que en este caso sería el E52. El importe de la restitución para una fecha concreta (en el ejemplo el 13-12-2011) es 20 € / Quintal neto. Con estos datos la restitución sería: 4.000 * 20 = 80.000 €

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GUIA DE ARANCEL CAPITULO VI – CANARIAS, CEUTA Y MELILLA

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CAPITULO VI – CANARIAS, CEUTA Y MELILLA En la Unión Europea, el territorio fiscal y el aduanero no son coincidentes. En el caso particular de España, tenemos que Canarias, Ceuta y Melilla no forma parte del territorio de aplicación del IVA y además Ceuta y Melilla tampoco forman parte del territorio aduanero comunitario. Estas características, unidas a que históricamente estos territorios han disfrutado de un régimen económico fiscal peculiar, fundamentado en la escasez de sus recursos naturales, distancia y singularidad de sus ubicaciones, hacen que tengan unas características especiales que vamos a tratar de señalar en este capítulo. Que quede claro que Ceuta y Melilla si forman parte de la Unión Europea, pero están excluidas del territorio Aduanero, del territorio de aplicación del IVA y de los II.EE. En el caso de Canarias únicamente está excluida de la aplicación del IVA y parcialmente de los II.EE. 1. CANARIAS

1.1 INTRODUCCIÓN En el momento de la integración de España a la Unión Europea, en 1986, Canarias no se integro en el territorio aduanero comunitario quedando por lo tanto excluida de la aplicación de toda la normativa y ayudas comunitarias. Esto supuso de hecho, que un envío de mercancías sensibles para la economía canaria como los plátanos o tomates a la Península tenía que ser tratado como una importación equivalente de un tercer país, lo cual encarecía mucho el coste añadido que tenían todos los productos canarios, haciendo en la práctica que fuera inviable su explotación, puesto que su principal mercado es la Península, seguido de los países comunitarios. Esta situación poco satisfactoria de las aspiraciones canarias, motivo que el Parlamento Canario adoptara el 21 de diciembre de 1989 una Resolución en la que pidió una mayor incorporación a la Comunidad Europea. En base a lo establecido en el artículo 25.4 del Acta de Adhesión a la Comunidad Económica Europea, el Gobierno de España solicito la integración de Canarias en el territorio aduanero de la Comunidad el día 7 de marzo de 1990.

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1.2 REFORMAS Este nuevo proceso de integración hizo que fuera necesario realizar ciertas reformas legales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) vigente desde 1972, para facilitar el proceso de integración de Canarias en la Unión Europea. A nivel nacional, estos cambios se plasmaron por medio de la Ley 20/1991 de 7 de junio, por la cual se modificaron los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para adecuar las figuras impositivas aplicables en Canarias a las exigencias de la Comunidad, aunque respetando la peculiaridad Canaria con una presión fiscal diferenciada y menor que en el resto del Estado. Sus principales novedades fueron: • Suprimir la Tarifa General del Arbitrio Insular a la entrada de

mercancías en Canarias, y • Crear dos nuevos impuestos;

o El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y o El Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas

Canarias (APIC). Que gravaba tanto la producción como la importación de toda clase de bienes. Sus tipos impositivos se asimilaron a la Tarifa Exterior Común de la Comunidad.

De manera simultánea, a nivel europeo, la reforma se concreto con la publicación de la Decisión 91/314/CEE por la que se aprueba un programa de opciones especificas por la lejanía e insularidad de las Islas Canarias (POSEICAN) y el Reglamento CEE 1911/1991, por el cual se establecían normas de aplicación de las disposiciones de Derecho comunitario y las Islas Canarias pasaban a formar parte del territorio Aduanero de la Comunidad quedando incluidas en el conjunto de políticas comunes y siendo objeto de la progresiva introducción del arancel aduanero común. Este reglamento es fundamental en la situación fiscal actual de Canarias. Sus principales consecuencias fueron: • Integrar a Canarias como parte del Territorio Aduanero de la

Comunidad a partir del 1 de julio de 1991. • La aplicación íntegra de todas las medidas de la Política Agrícola

Comunitaria, esta nueva situación iba acompañada de un Régimen Específico de Abastecimiento (REA) que supone de hecho una tributación privilegiada para la importación en Canarias de unos determinados productos agrícolas.

• Establecía la desaparición del APIC y de la denominada Tarifa Especial que era un tributo que venía a ser equivalente al antiguo Impuesto sobre el Lujo que estuvo vigente en la Península y Baleares.

• Permitía que Canarias quedara fuera del ámbito de aplicación del IVA y mantenía la aplicación del IGIC en Canarias.

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En el tratado de Ámsterdam de 1997 que entro en vigor en 1999, la Unión

Europea reconoció a través de su artículo 299.2, a las regiones

ultraperiféricas de la Unión, la posibilidad de que se adopten medidas

especiales en beneficio de dichas regiones, debido a la existencia de

desventajas permanentes que afecten a su situación económica y social.

Dichas medidas pueden abarcar, en particular, ámbitos tales como las

políticas aduanera y comercial.

A partir del 1 de diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el nuevo artículo 349 del Tratado de Funcionamiento, renueva el compromiso de la Unión con sus regiones más alejadas, prorrogando en particular la posibilidad de adoptar medidas especiales a favor de las regiones ultraperiféricas en el ámbito aduanero y comercial. 1.3. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE ABASTECIMIENTO (REA) Mediante la Decisión 91/314/CEE de 26 de junio de 1991, se aprobó un programa de opciones específicas por la lejanía e insularidad de las Islas Canarias (POSEICAN), que se enmarca en la política de la Comunidad en favor de las regiones ultraperiféricas. Dicho programa está destinado a favorecer el desarrollo económico y social del Archipiélago y a permitirle beneficiarse de las ventajas del mercado único, del que forma parte integrante y con la publicación del Reglamento 1601/92 del Consejo sobre medidas específicas a favor de las Islas Canarias, que entro en vigor el 1 de julio de 1992. Posteriormente este reglamento ha sido modificado en varias ocasiones, estando en vigor actualmente el régimen establecido por los Reglamento (CE) 247/2006 del Consejo (DO L 42 de 14-2-2006) y Reglamento (CE) 793/2006 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 247/2006 (DO L 145 de 31-5-2006). Estos Reglamentos tienen su base jurídica en los artículos 36, 37 y 299.2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Estos Reglamentos establecen una serie de medidas especificas estructuradas en base a :

• Un Régimen Específico de Abastecimiento (REA) • Un sistema de apoyo a las producciones agrícolas locales

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• Una serie de medidas de acompañamiento como son las ayudas al desarrollo rural, programas fitosanitarios, etc.

El REA pretende garantizar el abastecimiento del archipiélago de productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como componentes agrícolas, con vistas a paliar los costes adicionales derivados de su lejanía y de su situación ultraperiférica. Los beneficios del REA son la exención de los derechos de aduana a los productos originarios de terceros países y la concesión de ayudas a la introducción cuando se tratan de productos originarios de la Comunidad. Las cantidades que se benefician del REA son únicamente las que resultan necesarias para el suministro regular de estos productos en Canarias, por lo que este sistema no debe obstaculizar el buen funcionamiento del mercado interior. Además, las ventajas económicas del régimen específico de abastecimiento no deben provocar desviaciones de los flujos comerciales. Por lo cual, los productos que se benefician de este régimen están limitados a las necesidades de abastecimiento y se establece una lista de productos y un plan de previsiones que fija las necesidades anuales de abastecimiento. Todo operador que pretenda obtener alguna de estas ayudas tiene primero que inscribirse en el Registro de Operadores del REA, solo a los operadores inscritos en este Registro se expedirán los certificados de importación, de exención o de ayuda. Podrá solicitar su inscripción en el registro cualquier operador establecido en la Comunidad Europea, que introduzca o vaya a introducir en Canarias productos agroalimentarios acogidos al REA o cualquier transformador que proyecte exportar o expedir productos transformados obtenidos a partir de materias primas incluidas en el REA. La tramitación y gestión de las ayudas las realiza la Dirección General de Promoción Económica del Gobierno de Canarias y el pago lo realiza el FEOGA, una vez realizadas las comprobaciones necesarias realizadas por el Gobierno de Canarias. Hay tres tipos de Certificados; de importación, de exención y de ayuda, los dos primeros dan derecho a la exención de los derechos de importación (se pide con el Documento Único Administrativo –DUA- para los productos de terceros países) y el de ayuda, da derecho a una ayuda al abastecimiento (para los productos comunitarios). La solicitud del certificado deberá presentarse una vez iniciada la expedición de la mercancía y antes de que se inicien los trámites aduaneros y tendrá que ir acompañada de la factura de compra, el conocimiento de embarque o la carta de transporte aéreo y del certificado

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de origen (para los productos de terceros países) o del T2L o T2LF (para los productos comunitarios). La exención de los derechos de aduana a los productos originarios de terceros países se solicita directamente en el DUA, indicando en la casilla 36 uno de los siguientes códigos:

• 085 si se trata de una introducción acogida a las ayudas del Régimen Especial de Abastecimiento (REA) en Canarias.

• 185, 285 o 385, si se trata de una importación con exención de derechos del Régimen Especial de Abastecimiento (REA) en Canarias.

Las solicitudes de ayudas serán abonadas previa presentación de los certificados de ayuda utilizados totalmente. Se presentarán en el plazo de treinta días desde la fecha de la importación. Si se rebasa ese plazo se reducirá la ayuda en un 5 % por cada día de retraso. Se presentaran por duplicado en un registro especial sito en la empresa pública Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA (PROEXCA) calle Nicolás Estévanez nº 30 en las Palmas de Gran Canaria y en la calle Imeldo Seris, 57 de Santa Cruz de Tenerife. El importe de la ayuda será la del día de la presentación de la solicitud. La transferencia o cesión de los certificados está prohibida. Los productos que pueden solicitar las ayudas del REA son

• 0201 Carne Bovino Fresca • 0202 Carne Bovino Congelada • Ex 0203 Carne Porcino Congelada • Ex 0207 Carne de Pollo Congelada • 0401 Leche y Nata sin concentrar • Ex 0402 Leche y Nata concentrada • 0405 Mantequilla • Ex 0406 Quesos • Ex 0408 Huevos secos • 070110 Papa de siembra • 1001 Trigo blando • 1003 Cebada • 1004 Avena • 1005 Maíz • 100630 Arroz blanqueado • 100640 Arroz partido • 11031110 Sémola de trigo duro • 110313 Sémola de maíz • 1107 Malta

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• 1108 Almidón • 1210 Lúpulo • 1213 Paja • 121410 Alfalfa • 121490 Raigras • 1507 y 1516 Aceites Vegetales • 15091090, 150990 y 15100090 Aceite de Oliva • 1701 y 1702 Azúcar blanca • 170230 y 170240 Glucosa, jarabes de sacarosa y

sacarosa • 19019099 Preparados lácteos sin materia grasa • 200799 Preparados no homogeneizados - mermeladas, purés y

compotas • 200820, 200830, 200840, 200850, 200870, 200880, 200892 y 200899

Conservas de Frutas • 2303 Pulpa de remolacha • 2304 Tortas de soja • 2306 Tortas de semilla de girasol

Los productos que se beneficien del REA únicamente podrán ser reexportados a terceros países o reexpedidos hacia el resto de la Comunidad previo reembolso de la ayuda percibida o el pago de los derechos de importación. Esta restricción no se aplicara a los productos que hayan sido transformados en las Islas Canarias con materias primas que se hubieran beneficiado del REA Para más información sobre este tema se puede consultar la pagina http://www2.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgpromocion/rea_new/index.jsp 1.4. MECANISMO ESPECIAL DE ABASTECIMIENTO (MEA) Se establece mediante el Reglamento (CE) nº 704/2002 del Consejo, de 25 de marzo de 2002, (DO L 111 de 26.04.2002, p.1), adoptado al amparo del artículo 299.2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por el que se suspenden en diferentes grados los derechos del arancel aduanero común (AAC) aplicable a las importaciones en las Islas Canarias de determinados bienes de consumo final (anexo I del Reglamento), bienes de equipo para uso comercial e industrial (anexo II del Reglamento), de determinadas materias primas, piezas y componentes utilizadas para la transformación y el mantenimiento industrial (anexo III del Reglamento) y productos de la pesca (anexo IV del Reglamento). Dicha suspensión abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2011. El plazo de 10 años se consideró un período de tiempo necesario para brindar a los inversores una perspectiva a largo plazo y permitir que los agentes económicos alcanzaran un nivel de actividad industrial y comercial que permitiera a las empresas que se

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dedican al transporte de carga ofrecer mejores servicios a precios razonables. Los motivos que justifican la adopción del régimen de suspensión son el aislamiento y la fragmentación del mercado, que genera dificultades ligadas sobre todo a los costes de producción más elevados (transporte, energía, entregas de materias primas, tratamiento de residuos, etc.), para fortalecer la industria local, que es más frágil y sensible, fomentando su competitividad, que se ve desaventajada por la ubicación, la estructura y las dimensiones del mercado. En la actualidad están vigentes las suspensiones contempladas en los anexos II y III y el anexo IV ha sido remplazado por el Reglamento (CE) 645/2008 del Consejo de 8 de julio de 2008 (DO L 180 de 9.7.2008), por el que se establecen unos contingentes con derechos nulos para los productos de la pesca clasificados en las partidas 0303, 0304, 0306 y 0307, cuando se importen en Canarias para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. Los beneficios del MEA se solicitan directamente con el DUA solicitándolo en la casilla 36 con los siguientes códigos:

• 83 Mercancía acogida a contingente dentro de las Medidas Específicas Arancelarias de Canarias. Reglamento (CE) 645/2008 del Consejo, de 8 de julio de 2008.

• 84 Mercancía acogida a las Medidas Específicas Arancelarias de Canarias y a destinos especiales. Reglamento (CE) nº 704/2002 del Consejo, de 25 de marzo de 2002.

En la actualidad, se está tramitando una prorroga de este régimen, que como hemos visto finaliza el 31-12-2011. Al cierre de esta actualización disponemos de una propuesta de Reglamento que amplía el periodo de vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2021. Se mantiene la reducción total del arancel. Los productos objeto de las reducciones arancelarias estarán juntos a los controles de los destinos especiales (artículos 291 a 300 del Reglamento 2454/1993 por el que se aprueba el Reglamento de aplicación del Código Aduanero Comunitario). A nivel de productos afectados se mantienen la gran mayoría de los existentes en el reglamento 704/2002 con unas pequeñas diferencias;

• Se han añadido las partidas 390210 polímeros de polipropileno, 390311 polímeros de poliestireno expandible, 390610 polí(metacrilato de metilo), 900850 proyectores, ampliadores y reductoras y 9104 relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.

• Se han suprimido partidas de la 4203 prendas y complementos de vestir de cuero, 4407 madera aserrada de sapelli, varias partidas del capítulo 48 papel y cartón y sus manufacturas, del capítulo 54

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filamentos sintéticos y artificiales, partida 600290 tejidos de punto, y varias partidas de los capítulos 84 y 85 maquinas y aparatos y capítulo 90 instrumentos y aparatos de óptica, fotografía y cinematografía.

1.5. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC) Es un impuesto general indirecto, que recae sobre las ventas, exigible en las entregas de bienes y prestaciones de servicios y en las importaciones. Es un impuesto con una estructura y funcionamiento similar al IVA. Entro en vigor el 1 de enero de 1993. Los tipos impositivos existentes son: tipo cero, reducido el 2%, general el 5%, incrementado el 9 y 13 %. En el caso del tabaco se aplica un tipo excepcional comprendido entre el 20 y el 35 %. 1.6. ARBITRIO SOBRE LAS IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCIAS EN CANARIAS (AIEM) Por medio de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 11, suprime el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias (APIC) y lo sustituye por un nuevo Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM). Hay que señalar que tanto el IGIC como el AIEM son tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias. 1.7. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Por medio de la Ley 1/2011, de 21 de enero de Gobierno de Canarias se crea un el Impuesto autonómico sobre las laboras del tabaco que grava en una única fase la fabricación y la importación de las labores del tabaco. Es un impuesto indirecto y su ámbito de aplicación son las Islas Canarias. Están exentas:

• Las entregas en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares.

• Las entregas a fuerzas armadas de cualquier Estado perteneciente al Tratado del Atlántico Norte, distinto de España

• Las provisiones a buques o aeronaves que realicen navegación internacional.

• Las entregas para su desnaturalización en fabricas y depósitos para su posterior utilización en fines industriales o agrícolas.

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• Las entregas para análisis científicos o de calidad. • Las entregas destinadas a tiendas libres de impuestos. • Las importaciones realizadas por los viajeros.

Los tipos impositivos y los productos y partidas afectadas son las siguientes:

• Cigarros y cigarritos – partidas de la NC 2402.10 y 2402.90 – tipo impositivo del 1 %.

• Cigarrillos – partidas de la NC 2402.20.10, 2402.20.90 y 2402.90 – tipo impositivo del 11 % + 6 € por cada 1000 cigarrillos con un mínimo de percepción de 9 € por cada 1000 cigarrillos.

• Picadura para liar – partidas de la NC 2403.10.10 y 2403.10.90 – tipo impositivo de 6,5 % + 3 € por cada 1000 cigarrillos con un mínimo de percepción de 8 € por cada 1000 cigarrillos.

• Las demás labores del tabaco – partidas de la NC 2403.10.10, 2403.10.90 y 2403.99.90 – tipo impositivo del 2 %.

1.8. ZONA FRANCA DE CANARIAS. Las Zonas Francas son áreas exentas que permiten el almacenamiento de mercancías por un tiempo indefinido con suspensión de derechos de arancel y la no aplicación de las medidas de política comercial. La última Zona Franca constituida en España fue la del Puerto de la Luz y Las Palmas, autorizada por la Orden de 24 de abril de 1998, está situada sobre la denominada “península del Nido” y en la zona industrial de Arinaga, y está gestionada por un Consorcio del que forman parte los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canarias y Agüimes, el Cabildo Insular de Gran Canaria, la Autoridad Portuaria de Las Palmas, la Confederación Canarias de Empresarios, la Cámara de Comercio, el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Hacienda. Cuenta con una superficie de 50.000 m2. 1.9. RESUMEN Podríamos decir que actualmente en lo referente a las importaciones en Canarias, están en vigor las siguientes figuras impositivas: • Se aplica la Tarifa Exterior Común, con las peculiaridades de las

ayudas del REA, suspensiones del MEA y contingentes para la pesca. La gestión corresponde a la Agencia Tributaria en colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, programa VEXCAM.

• Se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) equivalente al IVA. Los tipos existentes son 0, reducido del 2 %, general del 5%,

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incrementado del 9 % y 13 % y para el tabaco se aplica entre el 20 % y el 35 %.

• También se aplica el Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM).

• En lo que se refiere a los Impuestos Especiales: o se aplica el Impuesto Especial sobre la Cerveza con los mismos

tipos que el resto del territorio nacional, o los Impuestos Especiales del Alcohol y Productos Intermedios

con tipos inferiores, o también se aplica el Impuesto Especial sobre la Electricidad

con los mismos tipos y o el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte

(Impuesto de Matriculación), también a tipos inferiores.

2. TRIBUTACIÓN EN CEUTA Y MELILLA 2.1. CONSIDERACIONES GENERALES - INTRODUCCIÓN Las Ciudades de Ceuta y Melilla disponen de sendos Estatutos de Autonomía aprobados, respectivamente por las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995 de 13 de marzo, según lo previsto en el artículo 144.b de la Constitución Española y tal como se ha indicado al inicio del capítulo, no forman parte del territorio aduanero de la Unión Europea, y por lo tanto, son considerados como territorios exteriores a efectos aduaneros. Las entradas y salidas de mercancías desde Ceuta y Melilla tienen la consideración de importaciones o exportaciones aunque sean envíos dirigidos al resto del territorio nacional. Obviamente, en sentido contrario pasa lo mismo, los envíos entre la Península, Baleares y Canarias hacia Ceuta y Melilla también tiene la consideración de Importaciones y Exportaciones. Tendrían esta misma consideración los envíos entre los propios territorios de Ceuta con Melilla y viceversa. Una característica que hay que resaltar en el comercio entre Marruecos y la Ciudad de Ceuta es que Marruecos no reconoce formalmente la existencia de recinto aduanero en Ceuta, sino simplemente como un puesto de control de paso de personas por la Aduana de El Tarajal. Esta situación dificulta en muchas ocasiones la obtención de los documentos comerciales y de origen de las mercancías para su correcta circulación entre Marruecos y la Ciudad de Ceuta. En Melilla la Aduana de Beni Enzar si tiene la consideración de Aduana comercial. 2.2. ARANCEL

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Los envíos entre Ceuta y Melilla y el resto de los territorios de la Unión Aduanera, y principalmente entre la Península, Baleares y Canarias, hay que considerarlos como si fueran envíos de terceros países y por lo tanto tendrían que pagar el arancel exterior común. Para subsanar este efecto negativo, Ceuta y Melilla gozan de unos derechos Preferenciales con la Unión Europea, respecto a los productos originarios, con unas reducciones totales de los derechos arancelarios a la importación, basados en el Acta de Adhesión (L-302 de 15-11-1985) y el Reglamento CE 1140/2004 (L-222 de 23-6-2004). En Ceuta y Melilla no se aplica ningún arancel a la importación de productos procedentes de la Unión Europea ni de terceros países. También hay que tener en cuenta que Ceuta y Melilla y sus dependencias (Alhucemas, Vélez de la Gomera y Chafarinas) son considerados con Territorios Francos por la Ley de Bases de 22 de diciembre de 1955 que establece que “será libre la entrada, salida, transito y transbordo de mercancías conforme a las Leyes y con el control de las autoridades aduaneras”. 2.3. IMPUESTOS ESPECIALES En lo que respecta a los Impuestos Especiales solo es aplicable el impuesto sobre la Electricidad, que tiene un ámbito de aplicación de todo el territorio nacional. En este caso no hay ninguna diferencia en la regulación de este impuesto entre Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional. También es aplicable el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, pero a tipo 0, lo que le supone que no tiene ningún efecto económico real. Cuando un vehículo cuya primera matriculación haya tenido lugar en Ceuta sea objeto de importación definitiva en la Península, Baleares o Canarias, dentro del primer año siguiente a la primera matriculación se liquidaran los mismos tipos que los existentes en la Península, Baleares o Canarias. Si la importación se realiza dentro del segundo o tercer año desde la primera matriculación se produce una reducción en los tipos aplicables y si la importación se realiza transcurridos mas de cuatro años no procederá ninguna liquidación por este impuesto. Tampoco habrá que liquidar este impuesto en los casos de traslados de residencia desde Ceuta y Melilla a la Península, Baleares o Canarias siempre que cumplan además una serie de condiciones como son:

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• que haya tenido su residencia al menos durante 12 meses en Ceuta o Melilla,

• que no se hayan beneficiado de ninguna exención o devolución por su salida de Ceuta y Melilla,

• que los medios de transportes hayan sido utilizados al menos durante seis meses antes del abandono de Ceuta y Melilla y

• que los medios de transportes no podrán ser transmitidos al menos durante doce meses después de su importación en la Península, Baleares o Canarias.

2.4. GRAVÁMENES COMPLEMENTARIOS La compensación con la no sujeción de Impuestos Especiales se sustituye en Ceuta y Melilla parcialmente con los denominados Gravámenes Complementarios, establecidos por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Son aplicables desde el 1 de enero de 1997 y recaen sobre las labores del tabaco, carburantes y combustibles petrolíferos. No existen gravámenes para el alcohol ni las bebidas alcohólicas. Los tipos impositivos para los Gravámenes Complementarios sobre las labores del tabaco son:

• Cigarrillos el 36 % + 1,80 € por cada 1000 cigarrillos • Cigarros y cigarritos, el 12,5 % • Picadura para liar, 37,5 % • Las demás labores del tabaco, el 22,5 %

Los tipos impositivos para los Gravámenes Complementarios sobre los carburantes y combustibles petrolíferos son:

• Gasolina Súper, 0,12 € / por litro • Gasolina sin plomo, 0,10 € / por litro • Gasóleo, 0,03 € / por litro

2.5. IVA En Ceuta y Melilla tampoco es aplicable el Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.6. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN (IPSI) El resto de la normativa básica reguladora del comercio exterior de Ceuta y Melilla está determinado por lo establecido en la Ley 8/1991 de 25 de marzo por la que se crea el Arbitrio sobre la Producción e Importación en

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las Ciudades de Ceuta y Melilla, como un impuesto indirecto de carácter municipal que grava la producción, elaboración e importación de toda clase de bienes corporales en las ciudades de Ceuta y Melilla. Su estructura esta basada en normativa aduanera comunitaria. Esta Ley fue modificada por el Real Decreto Ley 14/1996 de 8 de noviembre y principalmente por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que le cambia la denominación al impuesto pasando a llamarse desde el 1 de enero de 1997, Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en las ciudades de Ceuta y Melilla, añadiendo a su tributación las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales. En la importación el hecho imponible los constituye la entrada de bienes muebles corporales el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla. El impuesto se devenga en el momento de la admisión de la declaración para el despacho de importación, es decir la admisión del DUA. En el caso de importación de vehículos, embarcaciones o aeronaves, el devengo se producirá en el momento de su matriculación. Los tipos impositivos oscilan entre el 0,5 y el 10 %. El tipo más común es el 10 %. Se aplican siguiendo la estructura de la Nomenclatura Combinada, vigente en el resto del territorio nacional y aprobada por la Unión Europea.

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO VII – CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACIONES

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CAPITULO VII – CASOS PRÁCTICOS DE LIQUIDACIONES

EJEMPLO 1 DE LIQUIDACIÓN La empresa Flowers SL desea importar rosas frescas, clasificadas en la partida TARIC 0603.11.00.00. Sabemos que los derechos de aduana son del 12 % para terceros países (del 1 de junio al 31 de octubre) y hay una reducción a 0 % para el SPG y el IVA es el 8 %. Tiene dos presupuestos de dos posibles proveedores, de Colombia. La primera empresa le presupuesta 2.500 unidades por un valor CIF de 1.100 € comprometiéndose a proporcionar el certificado de origen FORM-A, válido para solicitar los beneficios del Sistema de Preferencias Generalizadas - SPG. La segunda empresa le presupuesta 2.700 unidades por el mismo valor de 1.100 €, pero no le aportaría ningún certificado valido para el SPG. Las calidades de las flores son similares en ambos casos. Cuál sería la opción más beneficiosa ?. Liquidación primera empresa con SPG:

Arancel = 1.100 * 0 % (con SPG) = 0 IVA = 1.100 * 8 % = 88 € Repercusión total 1.100 + 88 = 1.188 €

1.188 / 2.500 rosas = 0,475 € cada rosa Liquidación segunda empresa sin SPG:

Arancel = 1.100 * 12 % = 132 € IVA = (1.100 + 132)* 8 % = 98,56 € Repercusión total 1.100 + 132 + 98,56 = 1.330,56 €

1.330,56 / 2.700 rosas = 0,492 € cada rosa EJEMPLO 2 DE LIQUIDACIÓN La empresa Babuchas SL desea importar 1.500 pares de botines de señora de corte de piel y piso sintético, con origen de China (empresa proveedora Golden Step) o Corea del Sur, clasificadas en la partida TARIC 6403.91.18.98. Sabemos que los derechos de aduana para terceros países son del 8 %, y tenemos un derecho reducido dentro del Sistema de Preferencias Generalizadas del 4,5 del cual China esta excluida en esta partida y hay un derecho antidumping definitivo para la empresa Golden Step de China del 9,7 % (código adicional A775), un derecho antidumping definitivo para Vietnam del 10 % y el IVA es el 18 %. Partimos del supuesto que en ambos casos tendríamos los correspondientes certificados de origen y el valor CIF

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO VII – CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACIONES

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en aduana de la mercancía es de 23.800 €. Corea del Sur no forma parte actualmente del SPG. ¿ Cuanto se pagaría en cada caso ?

• Liquidación de los botines con origen China: Arancel = 23.800 * 8 % (no se le aplica el SPG al estar excluido) = 1.904 € Antidumping definitivo = (23.800 + 1.904) * 9,7 % = 2.493,29 € IVA = (23.800 + 1.904 + 2.493,29) * 18 % = 5.075,51 € Total a pagar 1.904 + 2.493,29 + 5.075,51 = 9.472,8 € Repercusión total

Precio inicial por botín 15,87 €. 9.472,8 / 1.500 botines = 6,31 € gastos por botín 15,87 € + 6,31 = 22,18 € cada botín

• Liquidación de los botines con origen Corea del Sur:

Arancel = 23.800 * 8 % (no se le puede aplicar el SPG) = 1.904 € IVA = (23.800 + 1.904) * 18 % = 4.626,72 € Total a pagar 1.904 + 4.626,72 = 6.530,72 €

Repercusión total Precio inicial por botín 15,87 €. 6.530,72 / 1.500 botines = 4,35 € gastos por botín 15,87 € + 4,35 = 20,22 € cada botín

EJEMPLO 3 DE LIQUIDACIÓN La empresa Aerolíneas Vacaciones SA tiene que importar una serie de piezas de repuestos para sus aviones. El origen de las piezas es de Estados Unidos. Estos repuestos están clasificados en la partida TARIC 8803.30.00.90. Sabemos que los derechos de aduana para terceros países esta fijado en el 2,7 %, y que tiene una suspensión arancelaria de aeronavegabilidad que reduce el derecho aplicable a 0%. El valor CIF en aduana de las piezas es de 134.000 €, y el IVA es 18 %.

• Si el importador dispone del correspondiente certificado de aeronavegabilidad y lo declara en la casilla 36 el código 1.19 y en la casilla 44 el correspondiente certificado, la liquidación seria:

Arancel = 134.000 * 0 % = 0 € IVA = 134.000 * 18 % = 24.120 € Total a pagar 24.120 €

• Si el importador no dispone del correspondiente certificado de

aeronavegabilidad la liquidación seria:

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO VII – CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACIONES

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Arancel = 134.000 * 2.7 % = 3.618 € IVA = (134.000 + 3.618) * 18 % = 24.771,24 € Total a pagar 3.618 + 24.771,24 = 28.389,24 €

EJEMPLO 4 DE LIQUIDACIÓN La empresa Encueros SA va a importar 750 pieles de ovino en estado seco “crust”. El origen de las pieles es Perú. Estas pieles están clasificadas en la partida TARIC 4105.30.90.00. Sabemos que los derechos de aduana para terceros países está fijado en el 2 %, y que tiene una suspensión arancelaria que reduce el derecho aplicable a 0%. El valor CIF en aduana de las pieles es de 2.200 €, y el IVA es 18 % y el IGIC esta fijado en el 2 %. Las pieles van a ser importadas en Canarias. La liquidación seria:

Arancel = 2.200 * 0 % = 0 € En este caso tendría que haber declarado en la casilla 36 el código 1.10 para poder acogerse a los beneficios de la suspensión.

IVA no es aplicable en Canarias IGIC = 2.200 * 2 % = 44 € Total a pagar a la Administración central = 0 € Total a pagar a la Administración Tributaria Canaria = 44 €

EJEMPLO 5 DE LIQUIDACIÓN La empresa La Chuleta Vasca ha importado 21.800 kg de paletillas de cordero congelado. El origen de las paletillas es Nueva Zelanda. Estas paletillas están clasificadas en la partida TARIC 0204.42.90.10. Sabemos que los derechos de aduana para terceros países está fijado en el 12,8 % + 167,5 € por quintal neto, además existe un contingente con el numero de orden 092013 para las paletillas con origen específicamente de Nueva Zelanda que tiene unos derechos del 0 %. El valor CIF en aduana de las paletillas es de 68.000 €, y el IVA es 8 %. La empresa se cuestiona el pedir el contingente y retirar la mercancía de la aduana antes de conocer el resultado de la solicitud del contingente.

• La liquidación solicitando el contingente en la casilla 36 declarando el

código 1.20 y en la casilla 39 declarando el código 092013, seria: Arancel = 68.000 * 0 % = 0 € aplicando el derecho reducido dentro del

contingente. En este caso tendría que esperar a conocer el resultado de la petición del contingente.

IVA = 68.000 * 8 % = 5.440 €

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Total a pagar = 5.440 €

• En el caso que solicite retirar la mercancía de la aduana antes de conocer el resultado de la solicitud del contingente tendría que declarar el código 9CO en la segunda subcasilla de la casilla 37 del DUA y tendría que garantizar los derechos y el IVA que le corresponda en el supuesto de que no le concedan el contingente: Arancel = 68.000 * 12,8 % = 8.704 €. 218 * 167,5 €/QN = 36.515 € IVA = (68.000 + 8.704 + 36.515) * 8 % = 9.057,52 € Total a garantizar = 8.704 + 36.515 + (9.057,52 - 5.440) = 48.836,52 € Total a pagar = 5.440 €

EJEMPLO 6 DE LIQUIDACIÓN La empresa El Pirata ha importando 134.500 kg de tubo de pota congelado destinado a la transformación. El origen es Argentina. El tubo de pota congelado está clasificado en la partida TARIC 0307.99.11.10. Sabemos que los derechos de aduana para terceros países está fijado en el 8 %, y que además existe un contingente con el numero de orden 092785 para el tubo de pota destinado a la transformación para todos los países terceros que tiene uno derecho del 0 %. El valor CIF en aduana del tubo de pota es de 105.000 €, y el IVA es 8 %. Posteriormente se conoce que únicamente le han concedido 100.000 kg dentro del contingente solicitado. Como quedaría la liquidación final de los derechos de aduana para los 134.500 kg de pota de calamar. En este caso habría que hacer dos liquidaciones; una por la parte de mercancía, (100.000 kg equivalente al 74,35 %) que si tienen concedido el contingente y otra por la parte de la mercancía (34.500 kg equivalente al 25,65 %) que ha quedado fuera de la concesión del contingente.

• La liquidación por la parte de los 100.000 kg que tiene concedida dentro del contingente y solicitándolo en la casilla 36 declarando el código 1.23 (contingente con destino especial de transformación) y en la casilla 39 declarando el código 092785, seria: Valor en aduana 74,35 % de 105.000 € = 78.067,5 € Arancel = 78.067,5 * 0 % = 0 € aplicando el derecho reducido dentro

del contingente. IVA = 78.067,5 * 8 % = 6.245,4 € Total a pagar = 6.245,4 € Repercusión por kg es 0,062 €.

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• La liquidación por la parte de los 34.500 kg que no tiene concedida dentro del contingente 092785, seria: Valor en aduana 25,65 % de 105.000 € = 26.932,5 € Arancel = 26.932,5 * 8 % = 2.154,6 € aplicando el derecho de terceros. IVA = (26.932,5 + 2.154,6) * 8 % = 2.326,97 € Total a pagar = 2.154,6 + 2.326,97 = 4.481,57 € Repercusión por kg es 0,129 € claramente superior al anterior.

EJEMPLO 7 DE LIQUIDACIÓN La empresa Claudia SAL va a importar 19.000 kg netos de ciruelas frescas con origen de Chile. Las ciruelas están clasificadas en la partida TARIC 0809.40.05.00. Sabemos también que esta partida tiene los derechos de aduana relativos al sistema de precios de entrada. Los valores unitarios aplicables están fijados en 123,27 € por quintal neto. Los derechos de aduana para terceros países para la fecha prevista de importación están fijados en el 6,4 %, y que para Chile dentro del Acuerdo Preferencial tiene un derecho reducido a 0 %. El valor CIF en aduana según factura es de 23.500 €, y el IVA es 4 %. La empresa no tiene el correspondiente certificado de origen de Chile. En este caso habría que hacer dos liquidaciones, una calculando el valor en aduana de la factura y otra aplicando el sistema de precios de entrada, para ver cual de las dos es mas beneficiosa. El importador puede solicitar cualquiera de los dos métodos de valoración al declararlo en el DUA en la casilla 37.2.

• La liquidación calculando el valor en aduana de la factura, seria: Valor en aduana 23.500 € Arancel = 23.500 * 6,4 % = 1.504 €. IVA = (23.500 + 1.504) * 4 % = 1.000,16 € Total a pagar = 2.504,16 €. Para los productos que están sujetos al sistema de precios de entrada, si la diferencia entre el valor en aduana declarado y el valor determinado por los valores unitarios fuera superior al 8 % habría que presentar una garantía en la Aduana y probar que la comercialización se ha realizado al precio real declarado.

• La liquidación calculando los precios unitarios seria: Valor en aduana 190 * 123,27 € = 23.421,3 €

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO VII – CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACIONES

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Arancel = 23.421,3 * 6,4 % = 1.498,96 €. IVA = (23.421,3 + 1.498,96) * 4 % = 996,81 € Total a pagar = 2.495,77 € En este caso sería algo más beneficioso aplicar el método del cálculo por los valores unitarios.

EJEMPLO 8 DE LIQUIDACIÓN Una Agencia de Aduanas también va a despachar en nombre de la sociedad La Puntual tres expediciones, de 4.000, 30.000 y 100.000 unidades de relojes de pulsera, en los tres casos el valor CIF de la mercancía es el mismo, 500.000 euros, la partida arancelaria es la 9101.11.00.00, el peso bruto es de 375 kg y el peso neto de 350 kg, el origen de la mercancía es Japón (JP-732). Además conocemos que el derecho de importación está fijado en el 4,5 % con un mínimo de 0,3 Euros / QN y un máximo de 0,8 Euros / QN, el IVA el 18 %. Hay que hacer tres liquidaciones para cada número de unidades (con el ad-valorem, el máximo y el mínimo).

• Liquidación para las 4.000 unidades Arancel = 500.000 * 4,50 % = 22.500 €

MÍNIMO 4.000 * 0,30 €/UN = 1.200,00 € MÁXIMO 4.000 * 0,80 €/UN = 3.200,00 €

En este caso el derecho que le corresponde es el que se obtiene con el máximo, y la liquidación seria: Arancel MÁXIMO = 4.000 * 0,80 €/UN = 3.200,00 € IVA = 503.200 * 18 % = 90.576,00 € Total = 93.776 € Coste inicial del Reloj 500.000 / 4.000 = 125,00 € (85,66 %) Repercusión 93.776 / 4.000 = 23,444 € (14,34 %) Total 148,444 € por reloj.

• Liquidación para las 30.000 unidades Arancel = 500.000 * 4,50 % = 22.500 €

MÍNIMO 30.000 * 0,30 €/UN = 9.200,00 € MÁXIMO 30.000 * 0,80 €/UN = 24.000,00 €

En este caso el derecho que le corresponde es el que se obtiene con el derecho ad-valorem porque es más alto que el mínimo y más bajo que el máximo. La liquidación seria:

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Arancel = 500.000 * 4,50 % = 22.500 € IVA = 522.500 * 18 % = 94.050 € Total = 116.550 € Coste inicial del Reloj 500.000 / 30.000 = 16,66 € (82,52 %) Repercusión 116.550 / 30.000 = 3,88 € (17,48 %) Total 20,54 € por reloj.

• Liquidación para las 100.000 unidades Arancel = 500.000 * 4,50 % = 22.500 €

MÍNIMO 100.000 * 0,30 €/UN = 30.000 € MÁXIMO 100.000 * 0,80 €/UN = 80.000 €

En este caso el derecho que le corresponde es el que se obtiene con el mínimo porque es la cantidad inferior que hay que aplicar. La liquidación seria: Arancel MÍNIMO = 100.000 * 0,30 €/UN = 30.000 € IVA = 530.000 * 18 % = 95.400 € Total = 125.400 € Coste inicial del Reloj 500.000 / 100.000 = 5,00 € (81,43 %) Repercusión 125.400 / 100.000 = 1,25 € (18,57 %) Total 6,25 € por reloj.

EJEMPLO 9 DE LIQUIDACIÓN Una Agencia de Aduanas va a importar 3.000 kg brutos, que se corresponden con 2.600 kg netos de alfajores con origen de Argentina. Los Alfajores están clasificados en la partida TARIC 1905.31.99.00. Sabemos también que esta partida tiene los derechos de aduana de 9 % + Elemento Agrícola con una máximo de percepción del 24,2 % más un derecho adicional sobre el azúcar. El valor CIF en aduana según factura es de 10.500 €, y el IVA es 8 %. Como información adicional necesitamos saber que las partidas que tienen Elementos Agrícolas precisan conocer el correspondiente código adicional que le corresponde según los establecidos en las Tablas Meursing. En este caso y para el ejemplo suponemos que es el 7.212 (con unos componentes de almidón/fécula o glucosa superior a 25 e inferior a 50 %, de sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa, superior a 30 e inferior a 50 %, de materia grasa de leche, superior a 3 e inferior al 6 %, y de proteína de leche, superior a 2,5 e

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inferior al 12 %), que le corresponde un Elemento Agrícola de 65,24 € / QN y un derecho adicional sobre el azúcar de 18,87 € / QN. El derecho aplicable completo seria = 9 % + 65,24 € / QN

con un máximo de 24,2 % + 18,87 € / QN.

Para saber cual tenemos que aplicar, si el mixto o el máximo, seria: 10.500 * 9 % = 945 26 QN* 65,24 = 1.696,24 945+1.696,24= 2.641,24 €

por otro lado tendríamos que calcular el máximo: 10.500 * 24,2 % = 2.541 26 QN* 18,87 = 490,62 2.541 + 490,62 = 3.031,62 €

en este caso tendríamos que aplicar el derecho normal (2.641,24 €) porque resulta una cantidad inferior a la establecida aplicando el máximo (3.031,62 €). La liquidación sería la siguiente:

Arancel 10.500 * 9 % = 945 26 QN* 65,24 = 1.696,24 945+1.696,24= 2.641,24 € IVA (10.500 + 2.641,24) * 8% = 1.051,30 € Total a pagar 2.641,24 € + 1.051,30 € = 3.692,54 €

EJEMPLO 10 DE LIQUIDACIÓN La Agencia de Aduanas La Serena, va a importar 2.450 kg cajas de 6 botellas cada una de ron, de una capacidad por botella de 0,70 litros y una graduación alcohólica del 40 %. El origen del ron es Venezuela (VE) y está clasificado en la partida TARIC 2208.40.39.00. Sabemos también que esta partida tiene los derechos de aduana de 0,6 € por % contenido de alcohol puro por hectolitro + 3,2 € por Hectolitros. El valor CIF en aduana según factura es de 52.000 € y el IVA es el 18 %. Como seria la liquidación si la mercancía se importa en Palma de Mallorca o se importa en Las Palmas de Gran Canarias, sabiendo que el Arbitrio sobre las importaciones está fijado en el 15 % y que el Impuesto General Indirecto Canario está fijado en el 13 %. Los tipos de los impuestos especiales son de 830,25 € por HL para la Península y Baleares y de 649,66 para Canarias. Antes de efectuar las operaciones de la liquidación hay que determinar los valores de todas las unidades que vamos a necesitar:

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2.450 * 6 = 14.700 botellas * 0,7 = 10.290 litros = 102,9 Hectolitros (HL) 10.290 litros * 40 % = 4.116 litros de alcohol puro

• La liquidación en Palma de Mallorca, sería la siguiente: Arancel = 0,6 * 40 grados = 24 ; 24 * 102,9 = 2.469,60 € 102,9 * 3,2 = 329,28 € 2.469,60 + 329,28 = 2.798,88 € Impuestos Especiales = 41,16 * 830,25 = 34.173,09 € IVA (52.000 + 2.798,88 + 34.173,09) * 18 % = 16.014,95 € Total a pagar 2.798,88 € + 34.173,09 € + 16.014,95 € = 52.986,92 € Coste inicial del Ron 52.000 / 14.700 = 3,54 € por botella Repercusión 52.986,92 / 14.700 = 3,60 € por botella Total por botella = 7,14 €

• La liquidación en Las Palmas de Gran Canarias, sería la siguiente: Impuestos Estatales:

Arancel = 0,6 * 40 grados = 24 ; 24 * 102,9 = 2.469,60 € 102,9 * 3,2 = 329,28 € 2.469,60 + 329,28 = 2.798,88 € Impuestos Especiales = 41,16 * 649,66 = 26.740 € Total a pagar = 2.798,88 + 26.740 = 29.538,88 €

Impuestos de la Comunidad Autónoma: AIEM = 52.000 * 15 % = 7.800 € IGIC (52.000 + 7.800 + 26.740) * 13 % = 11.250,20 € Total a pagar 7.800 € + 11.250,20 = 19.050,20 €

Total general a pagar = 29.538,88 + 19.050,20 = 48.589,08 € Coste inicial del Ron 52.000 / 14.700 = 3,54 € por botella Repercusión 48.589,08 / 14.700 = 3,31 € por botella Total por botella = 6,85 €

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EJEMPLO 11 DE LIQUIDACIÓN La empresa La Sacarina, va a realizar dos operaciones de importación de azúcar de caña. El origen del azúcar en ambos casos es Ecuador (EC) y está clasificado en la partida TARIC 1701.11.90.00 (para el 2012 el código de la partida es 1701.13.90.00). La primera operación se trata de 1.800 kg con un valor CIF en Aduana de 1.600 € y en el segundo caso se trata de 4.000 kg azúcar de menor calidad y el valor CIF en Aduanas también es de 1.600 €. Como información adicional sabemos que los derechos de importación están fijados en 41,9 € / QN y que hay un derechos adicional con el precio representativo de 23,55 €/QN y el precio desencadenante está fijado en 55,20 €/QN. El IVA está fijado en el 8 %. Además los derechos adicionales que le corresponden son:

• Cuando el precio CIF es superior a 49,680 € entonces: 0,000 € / QN, • Cuando el precio CIF es superior a 33,120 € pero inferior a 49,680 €,

entonces: 14,904 € / QN menos el 30 % del valor cif, • Cuando el precio CIF ha de ser superior a 22,080 € pero inferior a

33,120 € entonces: 21,528 € / QN menos 50 % del valor cif, • Cuando el precio CIF ha de ser superior a 13,800 € pero inferior a

22,080 € entonces: 25,944 € / QN menos 70 % del valor cif, • y por ultimo cuando el precio CIF ha de ser superior a 0,000 € pero

inferior a 13,800 € entonces: 28,704 € / QN menos 90 % del valor cif. La liquidación de la partida con un peso neto de 1.800 kg y un valor en aduana de 1.600 €, seria la siguientes

Arancel 18 QN * 41,9 = 754,20 € IVA (1.600 + 754,20 ) * 8 % = 188,33 € Total a pagar 754,20 € + 188,33 = 942,53 € En este caso NO se aplican los derechos adicionales porque el precio del azúcar por Quintal neto (1600 / 18 = 88,88 €) es superior al precio desencadenante (55,20 €) Coste inicial del azúcar 1.600 / 1.800 = 0,88 € por kg de azúcar (59,86 %) Repercusión 942,53 / 1.600 = 0,59 € por kg de azúcar (40,13 %) Total por kg de azúcar = 1,47 €

La liquidación de la partida con un peso neto de 4.000 kg y un valor en aduana de 1.600 €, seria la siguientes

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Arancel 40 QN * 41,9 = 1.676 € Derecho adicional azúcar = 40 QN * 14,904 = 596,16 30 % s/ 1.600 = 480 596,16 – 480 = 116,16 € IVA (1.600 + 1.676 + 116,16 ) * 8 % = 271,37 € Total a pagar 1.676 + 116,16 + 271,37 = 2.063,53 € En este caso SI se aplican los derechos adicionales porque el precio del azúcar por Quintal neto (1600 / 40 = 40 €) es inferior al precio desencadenante (55,20 €) Coste inicial del azúcar 1.600 / 4.000 = 0,40 € por kg de azúcar (43,47 %) Repercusión 2.063,53 / 4.000 = 0,52 € por kg de azúcar (56,52 %) Total por kg de azúcar = 0,92 €

EJEMPLO 12 DE LIQUIDACIÓN La empresa El Pollo Sabrosón, va a realizar dos operaciones de importación de carne de ave. Se trata de pechuga de pollo sin hueso congelada, clasificadas en la partida TARIC 0207.14.10.00 y ambas con origen de Argentina (AR). La primera operación se compone de 760 kg de pechugas y un valor CIF en aduana de 2.800 € y han solicitado y tienen concedido el contingente 094412 que tiene unos derechos reducidos a 0%. La segunda operación se trata de 1.800 kg de pechugas y un valor CIF en aduana de 3.000 €, en este caso han solicitado el contingente pero no se lo han concedido. Como información adicional sabemos que los derechos de importación están fijados en 102,40 € / QN y que hay un derechos adicional con el precio representativo de 245,20 €/QN y el precio desencadenante esta fijado en 333,50 €/QN. El IVA esta fijado en el 8 %. Además los derechos adicionales que le corresponden para esta partida y origen de Argentina, son:

• Cuando el precio CIF es superior a 300,150 € entonces: 0,000 € / QN, • Cuando el precio CIF es superior a 200,100 € pero inferior a 300,150 €, entonces: 90,045 € / QN menos el 30 % del valor cif,

• Cuando el precio CIF ha de ser superior a 133,400 € pero inferior a 200,100 € entonces: 130,065 € / QN menos 50 % del valor cif,

• Cuando el precio CIF ha de ser superior a 83,375 € pero inferior a 133,400 € entonces: 156,745 € / QN menos 70 % del valor cif,

• y por ultimo cuando el precio CIF ha de ser superior a 0,000 € pero inferior a 83,375 € entonces: 173,420 € / QN menos 90 % del valor cif.

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La liquidación de la partida con un peso neto de 760 kg y un valor en aduana de 2.800 €, seria la siguientes

Arancel 7,6 QN * 0 (derecho del contingente 094412) = 0 € Derecho adicional = Al tener concedido el contingente 094412 no hay

liquidación de derechos adicionales. IVA (2.800 + 0 ) * 8 % = 224 € Total a pagar 224€ Coste inicial de las pechugas 2.800 / 760 = 3,68 € por kg de pechuga ( 92,70 %) Repercusión 224 / 760 = 0,29 € por kg de pechuga ( 7,30 %) Total por kg de pechuga de pollo = 3,97 €

La liquidación de la partida con un peso neto de 1.800 kg y un valor en aduana de 3.000 €, seria la siguientes

Arancel 18 QN * 102,4 (derecho de terceros) = 778,24 € Derecho adicional = 3.000 / 18 QN = 166,66 € por QN. Este precio es

inferior al precio desencadenante, luego hay que liquidar derechos adicionales.

18 QN * 130,065 = 2.341,17 50 % s/ 3.000 = 1.500 2.341,17 – 1.500 = 841,17 €

IVA (3.000 + 778,24 + 841,17 ) * 8 % = 369,55 € Total a pagar 778,24 + 841,17 + 369,55 = 1.989,49 € Coste inicial de las pechugas 3.000 / 1.800 = 1,66 € por kg de pechuga (59,92 %) Repercusión 1.989,49/ 1.800 = 1,11 € por kg de pechuga (40,07 %) Total por kg de pechuga de pollo = 2,77 €

EJEMPLO 13 DE LIQUIDACIÓN

La empresa Ojiplatos, va a realizar una importación de 1.450 monturas de gafas de metal común, clasificadas en la partida TARIC 9003.19.00.10. Son productos originarios de Estados Unidos (US). Tiene unos derechos de arancel aplicables del 2,2 % y en la fecha prevista de la importación existe un derecho adicional para Estados Unidos del 15 %. El IVA está fijado en el 18 %. El valor CIF en aduana de las monturas es de 14.500 €.

La liquidación sería la siguiente:

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Arancel 14.500 * 2,2 % = 319 € Derecho adicional = 14.500 * 15 % = 2.175 €. IVA (14.500 + 319 + 2.175) * 18 % = 3.058,92 € Total a pagar 319 + 2.175 + 3.058,92 = 5.552,92 €

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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS

1. CONSULTA TARIC DE LA UNIÓN EUROPEA La Unión Europea dispone de una base de datos donde se recogen todas las descripciones de la nomenclatura, hasta nivel de código TARIC y los aranceles aduaneros y es accesible en línea a través de Internet para todo el público. Esta base de datos se denomina TARIC. Su dirección es la siguiente: http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?Lang=es&redirectionDate=20101124 Contiene la mayoría de las medidas vinculadas a la legislación arancelaria, comercial y agrícola de la Comunidad. Su acceso es gratuito y no son necesarios ningún tipo de Certificados de usuario. TARIC garantiza la aplicación uniforme de los aranceles por el conjunto de los Estados Miembros y da a todos los agentes económicos una visión clara de las medidas que deben adoptarse a la importación o a la exportación de mercancías. Una de su principal característica es que es multilingüe, y podemos visualizar los textos de las descripciones de una determinada partida en cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea. Las principales categorías de medidas contenidas en el TARIC son las siguientes:

• Medidas arancelarias: tipo de derecho de aduana aplicable a los terceros países, suspensiones de los derechos, contingentes arancelarios, preferencias arancelarias.

• Medidas relativas al sector agrícola: elementos agrícolas; derechos adicionales sobre el azúcar y la harina; derechos compensatorios; restituciones a la exportación de productos agrícolas básicos (no transformados).

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS

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• Medidas comerciales: derechos antidumping; derechos compensatorios.

• Medidas de restricción a la circulación de mercancías: prohibiciones a la importación y a la exportación; restricciones a la importación y a la exportación; límites cuantitativos.

• Medidas destinadas a recoger datos estadísticos: vigilancias a la importación; vigilancia a la exportación.

Una de su principal desventaja es que TARIC no contiene información sobre las exacciones fiscales nacionales, como los tipos de IVA e impuestos especiales sobre el consumo, medidas de control nacionales, etc. La primera pantalla que se nos muestra cuando entramos es la siguiente:

En este punto el primer objetivo es poder logar identificar correctamente la partida TARIC sobre la cual vamos luego a realizar la consulta de las medidas que tiene asociadas. Desde aquí, para llegar al código correcto lo podemos hacer de dos maneras:

• Introduciendo un código y un país de origen o • Realizando una búsqueda en las descripciones de los códigos.

Si utilizamos la búsqueda por código podemos introducir uno a nivel de de 2, 4, 6, 8 o 10 cifras y además podemos utilizar la ayuda que tiene incorporada “explorar” que nos permite ir abriendo desplegables de los sucesivos códigos según el nivel en que queramos realizar la búsqueda hasta llegar al nivel de desarrollo de código TARIC a 10 posiciones (este es el nivel recomendado) porque incorpora la totalidad de las medidas que le puedan afectar, si realizamos una consulta a un nivel inferior, por ejemplo a 4 o 6 posiciones,

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS

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podemos perder parte de la información que estuviera incluida a un nivel superior de 8 o 10 posiciones. Por ejemplo una consulta por código utilizando la ayuda de “explorar” del capítulo 0702 sería la siguiente:

Una vez determinada la partida tendríamos que seleccionar el país de origen / destino para permitirnos ajustar mejor la selección de la búsqueda. La segunda forma de buscar un código es a través de la pestaña que indica “búsqueda avanzada”. En este caso se nos abre una nueva pantalla:

Aquí podemos introducir la descripción correspondiente. Hay que tener cuidado porque es una consulta donde los resultados los indica por

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS

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igualdades absolutas con el texto tecleado que deseamos buscar. Por ejemplo si ponemos TOMATE nos da las partidas donde ha encontrado el término buscado, en este caso hay cuatro coincidencias, lo que supone que hay cinco partidas que podrían ser utilizadas, que se marcan en amarillo:

Ahora bien si ponemos TOMATES (en plural) nos encontramos que nos da seis coincidencias lo que supone que se pueden utilizar hasta 14 partidas para puntualizar, el resultado es el siguiente:

Desde la pantalla inicial nos indica que la búsqueda que se realiza es sobre la fecha del día actual, pero también nos permite poder cambiarla para realizar consultas de fechas tanto anteriores como posteriores. Esta utilidad es muy recomendable sobre todo en los cambios de códigos que se producen

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cada año, porque podemos consultar como quedan los códigos de los productos con los que trabajamos de manera más frecuente para el año siguiente e ir planificando los cambios.

Una vez seleccionado el código (insistimos en que es mejor que sea a nivel de código TARIC) podemos pulsar el botón de “HALLAR MEDIDAS” En el ejemplo que estamos siguiendo (partida 0702.00.00.07 para Marruecos) la información que nos devuelve el sistema sería algo parecido a la siguiente pantalla,

Donde nos muestra la totalidad de las medidas que le serían aplicables al país de origen seleccionado y para la fecha que hemos elegido. En esta

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pantalla también nos muestra la descripción completa de la partida seleccionada: También podríamos ampliar la información que se nos presenta en relación a las condiciones

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2. TARIC DE LA AGENCIA TRIBUTARIA La Agencia Tributaria (AEAT) es el organismo público encargado, entre otros, de la gestión del sistema tributario estatal y del aduanero. Ofrece numerosos servicios de asistencia aprovechando las modernas tecnologías de la información. A través de la web de la AEAT cualquier usuario puede disponer de información arancelaria muy valiosa. Para poder acceder a esta página es necesario disponer de un Certificado digital de algún organismo reconocido. Hay que señalar que esta página se actualiza diariamente con los datos que se reciben de las informaciones de la Unión Europea (medidas comunitarias) y los que son incorporados por el Departamento de Aduanas (medidas nacionales). Es una consulta gratuita, está disponible las 24 horas y no admite la descarga total o parcial de los datos que tiene asociados. Permite una consulta histórica de los datos, ya que se puede hacer la consulta sobre cualquier fecha, ya sea anterior o posterior. Por defecto se muestra la fecha del día de la consulta. Un detalle importante, esta página muestra los datos e informaciones asociadas, que luego nos van a aplicar cuando realicemos nuestras operaciones de comercio exterior. Su dirección en Internet es:

http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion?channel=c652ea4c0e129010VgnVCM1000004ef01e0a____&idioma=es_ES&img=9&menu=0&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&ver=L

La pagina que tiene aparece es algo parecido a esta

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS

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Una vez aquí pinchamos en la pestaña de Sede electrónica / Oficina Virtual y nos tienen que aparecer una página parecida a esta

Una vez en esta página pinchamos en la pestaña de ADUANAS y nos tiene que aparecer algo parecido a :

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En este punto pinchamos la opción de “Otros procedimientos y servicios aduaneros” y nos aparece:

En esta página ya nos presenta la Consulta del Arancel Integrado de Aplicación TARIC. Una vez que la seleccionamos en la columna de Trámites entramos en la siguiente página:

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Aquí seleccionamos directamente la consulta del TARIC y nos pedirá el correspondiente certificado digital para poder acceder a la consulta del TARIC. Nos tiene que aparecer una pantalla parecida a esta:

Lo primero que nos muestra que es podemos hacer consultas historias a fechas anteriores o posteriores a la de la fecha de la consulta. Esto nos puede permitir conocer con antelación algunas previsiones de cambios tanto de códigos como de derechos o saber cuál era la situación de una estructura arancelaria o los derechos aplicables en otros años. Una vez determinada la fecha (el sistema ofrece por defecto la del día de la consulta) se pueden realizar búsquedas por Código Nomenclatura o por Palabras. Con estas dos opciones nos permite situarnos correctamente en el código de la partida que estamos buscando o ver la estructura de

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clasificación de una determinada partida arancelaria. Hay que tener claro que estas opciones no son criterios de clasificación, únicamente son ayudas para la localización de la partida TARIC. Una vez que hemos seleccionado la partida la pinchamos y se nos muestra la siguiente pantalla:

Desde aquí podemos ver las medidas que tiene asociadas pulsando la opción de Arancel. El sistema nos pedirá que determinemos un Área Geográfica y a continuación nos proporcionara toda la información a nivel de medidas que tiene disponibles en Internet el TARIC para la partidas – país y fecha seleccionada.

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En estas pantallas se nos muestra también el Reglamento o norma sobre la cual se ha establecido la correspondiente medida y que sirve de base legal para la medida. Es un dato importante. Su estructura es complicada. Está formado por un código de nueve posiciones de las cuales la que interesan son la letra que aparece en segundo lugar y que indica el tipo de norma de que se trata, por ejemplo la R es reglamento, una C indica que se trata de un proyecto de reglamento, la L se utiliza para una Ley nacional, etc., las otras dos cifras siguientes indican el año de la norma y las cuatro siguientes el numero de orden de la norma, por ejemplo el código 4R9822610 indica:

• que se trata de un Reglamento comunitario por la R que aparece en la segunda posición

• del año 1998 • que tiene el numero 2261

Es decir es el Reglamento 2261/98 Al final de la página, cuando es necesario se muestran también las Remisiones y Códigos adicionales que están relacionados con las medidas que se han presentado y que tienen que servir para proporcionar una mayor claridad a la interpretación de las medidas.

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3. NetTaric

TARIC SA es una empresa vinculada al sector del Comercio Exterior con una amplia experiencia que tiene desarrollados varios productos con distintas funcionalidades y formatos de arancel de aduanas, como son el arancel integrado en soporte papel, una base de datos en soporte de CD y por ultimo una consulta de aranceles aplicables en Internet. A este último vamos a dedicarle este apartado. Su dirección en Internet es:

http://www.taric.es/ Hay que indicar que es una consulta privada y que solo se puede consultar mediante el formato de pago por suscripción. La consulta de este arancel es interactiva y fácil de usar porque te va guiando paso a paso de una manera intuitiva. No es un arancel histórico, no permite hacer consultas a fechas anteriores o posteriores a la fecha del día en que se accede. Contiene información actualizada sobre los códigos TARIC puntualizables en las operaciones de Exportación o Importación, los derechos aplicables según los diferentes orígenes de las mercancías y además proporciona información relativa a la normativa nacional aplicable en materia de inspecciones en frontera. Tiene información sobre los aranceles específicos aplicables en Canarias y se mantiene un servicio de correlaciones entre partidas, los diferentes tipos de cambios de monedas aplicables para el DUA. Las consultas de los textos de las partidas llevan incorporadas los textos de las notas de capitulo y también de las notas explicativas del Sistema Armonizado. Una característica importante que hay que resaltar, es que se dispone de un servicio técnico de consultas que se pueden realizar por los suscriptores de sus servicios. La primera pantalla que nos encontramos cuando accedemos a esta página es:

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El acceso a la consulta del arancel se hace desde la pestaña de Acceso a servicios Una vez dentro de lo que es propiamente la consulta del arancel, la primera pantalla que se nos presenta es la siguiente:

En la parte superior nos indican la fecha de actualización que tiene la versión que estamos consultando y en la parte superior izquierda permite realizar una búsqueda por palabras o por códigos e incluso búsqueda dentro de las notas explicativas. Podemos ver el texto en formato abreviado de capitulo o en formato desarrollado con todas las subdivisiones correspondientes.

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En este ejemplo también podemos apreciar otra característica de este arancel y consiste en intercalar en los casos en que consideran necesario una serie de aperturas teóricas para insertar una serie de descripciones. En el caso del ejemplo para la partida 0702 de los tomas cerezas se han incorporado todos los tramos correspondientes a los diferentes precios de entrada que hay establecidos y que condicionan los diferentes aranceles aplicables. Las consultas de los derechos aplicables se obtiene simplemente pulsando la partida correspondiente, la pantalla o pantallas que se muestra es la siguiente según el grado de información que pueda llevar asociada:

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En estas pantallas nos muestra la información relativa al texto de la partida seleccionada, las inspecciones que pueda tener asociadas con una explicación, el régimen de comercio, el tipo del IVA y por último los diferentes tipos derechos aplicables. No hay que seleccionar el país de origen sino que hay que buscarlo en el conjunto de países que se recogen en el cuadro con la información. NetTaric no sólo nos facilitará el gravamen que se aplica a ese producto sino que nos dará información adicional sobre los requisitos necesarios para esa importación. En todos los casos que consideran necesario se acompaña la información de unas notas asociadas para dar información adicional. En este caso y a título de ejemplo acompañamos la nota insertada para el IVA

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El apartado correspondiente a los derechos esta agrupado por orígenes de los acuerdos preferenciales, países mediterráneos, países Lome, SPG y terceros. En estas pantallas se muestran los casos en que existe algún contingente con su número de orden y los derechos antidumping. Por ejemplo la información contenida para el derecho antidumping de los Perosulfatos de la partida 2833.40.00.00 es la siguiente:

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4. Market Access Database En su página principal se presentan los diferentes servicios de información que ofrece este instrumento:

• Base de datos de barreras comerciales • Estadísticas de flujos comerciales • Guías e informes de comercio exterior • Aranceles, impuestos cupos, etc.

Su dirección en Internet es:

http://madb.europa.eu/mkaccdb2/indexPubli.htm

La información se ofrece en inglés.

Para acceder a la información correspondiente a los aranceles hay que ir al apartado "Applied Tariffs Database", desde el cual tendremos acceso a los diferentes gravámenes que se aplican a la entrada de productos europeos en terceros mercados.

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En primer lugar hay que selecciona un país de la lista de terceros países que nos ofrece la web.

Una vez que hemos seleccionado el país en el que estemos interesado (p.e. China) deberemos determinar el producto sobre el que queremos conocer su arancel de importación y esto lo haremos introduciendo directamente los 6 primeros dígitos del código arancelario TARIC del producto, ya que la búsqueda se realiza siguiendo el Sistema Armonizado (simplemente toma los 6 primeros dígitos del TARIC).

MADB nos determinará el arancel que se aplica a esa importación junto con información muy valiosa sobre requisitos de la importación.

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Además de este arancel, nos ofrece información adicional sobre otros impuestos y requisitos para su importación.

Un ejemplo de utilización seria para la partida 0702 en Marruecos, la información que nos devuelve esta página es la siguiente:

Desde aquí podemos ver los derechos que tiene esta partida cuando se importa en Marruecos y además nos permite ver información adicional relacionada con posibles proveedores.

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CON LOS ARANCELES

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CAPITULO IX

DIRECCIONES WEB DE PAÍSES RELACIONADAS CON LOS ARANCELES

Alemania http://www.zoll.de/ Australia http://www.customs.gov.au Austria http://www.bmf.gv.at Bélgica http://fiscus.fgov.be/ http://tarweb.minfin.fgov.be Bolivia http://www.aduana.gov.bo Brasil http://www.aduaneiras.com.br Brunei Darussalam http://www.customs.gov.bn/ Bulgaria http://www.customs.bg/ Camboya http://www.customs.gov.kh/ Canadá http://www.ccra-adrc.gc.ca/menu-e.html Chile http://www.aduana.cl China http://spanish.mofcom.gov.cn/index.shtml Chipre http://www.mof.gov.cy/ce Colombia http://www.dian.gov.co Corea http://www.customs.go.kr Croacia http://www.mingorp.hr/ Cuba http://www.aduana.co.cu/

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CON LOS ARANCELES

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Dinamarca http://www.skat.dk http://tarif.toldskat.dk Ecuador http://www.aduana.gov.ec/ Emiratos Árabes http://www.sharjahcustoms.gov.ae/ España http://www.aeat.es/

Arancel https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html

Estados Unidos http://www.cbp.gov/xp/cgov/home.xml Eslovaquia http://www.colnasprava.sk/wps/portal

Arancel http://tqsinet.colnasprava.sk/isstinet/taricsk/Measure_B.aspx

Eslovenia http://carina.gov.si/slov/index.htm

Arancel http://taric-curs.gov.si/itaric/

Estonia http://www.emta.ee/

Arancel: https://vaarikas.emta.ee/emts/index.jsp Finlandia http://www.tulli.fi/ Francia http://www.douane.gouv.fr/

Arancel : https://pro.douane.gouv.fr/ Filipinas http://www.customs.gov.ph Grecia http://www.gsis.gr/ Holanda http:// www.belastingdienst.nl/douane

Arancel http://gebruikstarief.douane.nl Hungría https://openkkk.vam.gov.hu

Arancel http://kkk.vam.gov.hu/eles/1/taricweb/

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CON LOS ARANCELES

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India http://www.cbec.gov.in/cae1-english.htm Indonesia http://www.beacukai.go.id/ Irlanda http://www.revenue.ie/ Islandia http://www.tollur.is/tollur.html Israel http://www.mof.gov.il/customs/eng/mainpage.htm Italia http://www.agenziadogane.it/

Arancel http://aidaonline.agenziadogane.it/nsitaric/index.html

Japón http://www.mof.go.jp Jordania http://www.customs.gov.jo Letonia http://www.vid.gov.lv

Arancel http://itvs.vid.gov.lv/itms/ Lituania http://www.cust.lt/en/index

Arancel http://litarweb.cust.lt/

Luxemburgo http://www.do.etat.lu Malasia http://www.customs.gov.my/ Malta http://www.mfin.gov.mt/ México http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/home.asp Nicaragua http://www.dga.gob.ni Panamá http://www.aduanas.gob.pa/ Perú http://www.aduanet.gob.pe/ Polonia http://www.mofnet.gov.pl

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CON LOS ARANCELES

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Arancel http://isztar.mf.gov.pl:7080/taryfa_celna/web/main_EN

Portugal http://www.dgaiec.min-financas.pt/

Arancel http://pauta.dgaiec.min-financas.pt/

Reino Unido http://www.hmrc.gov.uk

Arancel: http://www.businesslink.gov.uk/tariff República Checa http://www.cs.mfcr.cz/

Arancel: http://www.cs.mfcr.cz/CmsGrc/Clo-online/tariccz.htm

Rumania http://www.customs.ro/ Rusia http://www.customs.ru/en/ Singapur http://www.gov.sg/customs/ Sudáfrica http://www.sars.gov.za Suecia http://www.tullverket.se/

Arancel http://taric.tullverket.se/ Suiza http://www.zoll.admin.ch/d/news/news.php Tailandia http://www.customs.go.th Taiwán http://eweb.trade.gov.tw/mp.asp?mp=2 Turquía http://www.gumruk.gov.tr/ENG/homepage/Pages/default.aspx Uruguay http://www.aduanas.gub.uy Venezuela http://www.seniat.gov.ve

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CON LOS ARANCELES

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Diarios Oficiales BOE - Boletín Oficial del Estado http://www.boe.es/ DOCE- Diario Oficial de las Comunidades Europeas (ser. L y C)

http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm Instituciones Diversas Agencia Tributaria ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. Acceso a Mercados en países fuera de la C.E mkaccdb.eu.int Confederación Española de Organizaciones Empresariales (C.E.O.E.) http://www.ceoe.es/ceoe/portal.portal.action Comisión Europea europa.eu.int/index-es.htm Centro de Comercio Internacional de las Naciones Unidas www.intracen.org Fichero de empresas - Camerdata www.camerdata.es Foment del Treball www.foment.com Instituto Español de Comercio Exterior www.icex.es Organización Mundial del Comercio http://www.wto.org/ Organización de Estados Americanos www.oas.org Secretaria de Estado de Comercio http://www.mcx.es/ Organizaciones internacionales relacionados con Aduanas AEC - Asociación de Estados do Caribe http://www.acs-aec.org/ AICO - Asociación Ibero-Americana de Cámaras de Comercio http://www.aico.org/ ALADI - Asociación Latino-Americana de Integración http://www.aladi.org/

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CON LOS ARANCELES

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ALCA – Área de Libre Cambio de las Américas http://www.ftaa-alca.org/ APEC - Cooperación Económica Asia Pacifico http://www.apec.org/ ASEAN – Asociación de países del Sudeste Asiático http://www.aseansec.org/ CAMESA – Mercado Común de África http://www.comesa.int/ CAN – Comunidad Andina http://www.comunidadandina.org/index.htm CARICOM – Comunidad de países del Caribe http://www.caricom.org/index.jsp ECO –Organización de Cooperación Económica http://www.ecosecretariat.org/ EFTA – Asociación Europea de Libre Comercio http://www.efta.int/ IFCBA - International Federation of Customs Brokers Associations www.ifcba.org MERCOSUR http://www.mercosur.org.uy/ NAFTA – Tratado de Libre Cambio de América del Norte http://www.nafta-sec-alena.org/sp/view.aspx OCO – Organización de aduanas de Oceanía http://www.ocosec.org/ OMA - Organización Mundial de Aduanas http://www.wcoomd.org/ SIECA - Secretaria de Integración Económica Centroamericana http://www.sieca.org.gt/ UE - Unión Europea http://ec.europa.eu/taxation_customs/index_en.htm Arancel http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?Lang=es&redirectionDate=20101201