GRUPO 4 Legis 2
-
Upload
pilar-lopez -
Category
Documents
-
view
217 -
download
0
Transcript of GRUPO 4 Legis 2
-
7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2
1/20
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE INGENIERA
ESCUELA DE MECNICA INDUSTRIAL
REA DE ADMINISTRACIN
LEGISLACIN 2 "B"
LIC. OSCAR SEGURA
ARTCULOS DEL CDIGO DE COMERCIO
SECCIN DE LAS COSAS MERCANTILES
GRUPO No. 4 Evaluacin
Juan David Ramos Yax 200413738 10/10
Ernesto Daniel Miranda Cceres 200512642 10/10
Susan Si Estrada 200517950 10/10
Erika Susana Morn Garrido 200915135 10/10
Herbert Giovanni Ruiz Paz 200915145 10/10
Mara del Pilar Lpez Rosales 200915415 10/10
Axel Eduardo Arreaga Recinos 200915416 10/10
Andrs Jos Castillo Castaeda 200915648 10/10
Roberto Jos Guerra Recinos 200924401 10/10
Jennifer Paola Mateo Calel 200924403 10/10
Guatemala, 24 de abril de 2012
-
7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2
2/20
NDICE
Introduccin 01
Objetivos 02
Disposiciones Generales de los Ttulos de Crdito [Artculo 385] 03
Requisitos de los Ttulos de Crdito [Artculo 386] 03
Clasificacin Doctrinaria de los Ttulos de Crdito 04
Elementos de los Ttulos de Crdito 05De los Ttulos Nominativos [Artculos 415-417] 05
De los Ttulos a la Orden [Artculos 418-421] 06
Modelo de Endoso de Propiedad 08
De los Ttulos al Portador [Artculos 436-440] 09
De la Letra de Cambio [Artculos 441-450] 10
De la Creacin y la Forma de la Letra de Cambio 10
Personas que intervienen en la Letra de Cambio 10
Formas de Vencimiento de la Letra de Cambio 11
Modelo de Letra de Cambio 12
Del Pagar [Artculos 490-493] 13
Requisitos del Pagar 13
Obligaciones del Creador del Pagar 13
Modelo del Pagar 14
Conclusiones 15
Glosario 16
-
7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2
3/20
1
INTRODUCCIN
En el trabajo que se presenta a continuacin se plantearn datos de mucha
importancia obtenidos de distintos artculos del cdigo del comercio, del cual se
trat de hacer un pequeo anlisis de todo el rgimen jurdico que acompaa a los
mismos.
Analizremos los artculos que acompaan el Ttulo primero de los Ttulos deCrdito, donde se especifica el objeto de ste, los requisitos necesarios y los
efectos que stos tienen; los artculos que componen el Capitulo II de los Ttulos
Nominativos, donde se ver qu son los ttulos nominativos y como stos se
registran; los artculos que componen el Captulo III de los Ttulos a la Orden, de
los cuales se explicar en que consta un ttulo a la orden, las clusulas de no a la
orden y los requisitos necesario para su endoso; los artculos del Captulo IV de
los Ttulos al Portador, donde se explicar en qu consiste el ttulo al portador, su
legitimacin, su creacin defectuosa y su sancin.
Tambin se explicarn los artculos que componen el Capitulo V que tratan
acerca de la Letra de Cambio, donde se explicar los requisitos, los intereses , las
formas de vencimiento y la forma de librarse; los artculos del Captulo VI, El
Pagar, en el cual trataremos con el objeto de este, los requisitos, sus intereses,
obligaciones y disposiciones.
-
7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2
4/20
2
OBJETIVOS
GENERAL
1. Describir la seccin DE LAS COSAS MERCANTILES, del Cdigo de
Comercio, especialmente los Ttulos de Crdito, Nominativos, a la Orden, al
portador, Letra de Cambio y Pagar.
ESPECFICOS
2. Conocer qu son los ttulos de crdito, sus caractersticas, su clasificaciny sus requisitos primordiales.
3. Saber que es un Ttulo Nominativo, requisitos y como evitar fraudes.
4. Establecer la diferencia de los ttulos a la orden y las dems clases de
ttulos as como las clausulas y lineamientos para su realizacin.
5. Aprender lo relacionado a los ttulos al portador, qu son, para qu se
utilizan y cmo se utilizan, as tambin las sanciones por el mal uso de
estos.
6. Explicar las clausulas y condiciones al extender una letra de cambio.
7. Aprender los procedimientos para hacer pagadera una letra de cambio.
8. Comprender qu es un pagar y sus usos.
-
7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2
5/20
3
CONTENIDO
LIBRO III
De las cosas mercantiles
TITULO I
De los Ttulos de Crdito
CAPTULO I
Disposiciones Generales
ARTCULO 385. TTULOS DE CRDITO. Son ttulos de crdito los documentos
que incorporan un derecho literal y autnomo, cuyo ejercicio o transferencia es
imposible independientemente del ttulo. Los ttulos de crdito tienen la calidad de
bienes muebles.
ARTCULO 386. REQUISITOS. Slo producirn los efectos previstos en este
Cdigo, los ttulos de crdito que llenen los requisitos propios de cada ttulo en
particular y los generales siguientes:
1. El nombre del ttulo de que se trate.
2. La fecha y lugar de creacin.
3. Los derechos que el ttulo incorpora.
4. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.
5. La firma de quien lo crea. En los ttulos en serie, podrn estamparse firmas por
cualquier sistema controlado y debern llevar por lo menos una firma autgrafa.
Si no se mencionar el lugar de creacin, se tendr como tal el del domicilio del
creador. Si no se mencionare el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos
que el ttulo consigna, se tendr como tal el del domicilio del creador del ttulo. Si
el creador tuviere varios domicilios, el tenedor podr elegir entre ellos; igual
derecho de eleccin tendr, si el ttulo seala varios lugares de cumplimiento.
La omisin insubsanable de menciones o requisitos esenciales que debe contener
todo ttulo de crdito, no afectan al negocio o acto jurdico que dio origen a la
emisin del documento.
-
7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2
6/20
4
CLASIFICACIN DOCTRINARIA DE LOS TTULOS DE CRDITO
En el presente apartado corresponde citar brevemente la clasificacin doctrinaria.
Ttulos nominados e innominados;
Ttulos singulares y seriales;
Ttulos principales y accesorios;
Ttulos abstractos y causales;
Ttulos especulativos y de inversin;
Ttulos pblicos y privados;
Ttulos de pago, de participacin y de representacin.
TITULOS NOMINATIVOS: Son los creados a favor de persona determinadacuyo nombre se consigna en el propio texto del documento, as tambin el texto
del creador registro; son transferibles mediante endoso, entrega e inscripcin en
el registro del creador que es privado. Por consignarse se entiende constatar el
nombre de la persona.
TITULOS A LA ORDEN:
Son los ttulos creados a favor de persona determinada cuyo nombre se consigna
en el propio ttulo; se transmiten mediante endoso y entrega del ttulo.
TITULOS AL PORTADOR:
Son aquellos que no estn emitidos a favor de persona determinada aunque no
contenga la clusula al portador.
-
7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2
7/20
5
ELEMENTOS DE LOS TITULOS DE CREDITO:
EL LIBRADOR: Es conocido tambin como emisor y creador: Es el que da la
orden de pagar y que en ltima instancia contrae la obligacin de que el ttulo se
pagar.
EL LIBRADO: Se le conoce tambin como girado o aceptante. Es la persona
que recibe la orden de pagar o a quin se da dicha orden y que al admitirla se
transforma en aceptante.
TENEDOR: Se le conoce tambin como tomador o beneficiario: Es el que
adquiere el ttulo ya sea por haber sido designado en el texto del mismo omediante transmisin por endoso.
ENDOSANTE: Es quien transmite el derecho incorporado en el ttulo a otra
persona.
ENDOSATARIO: Es la persona quien adquiere un ttulo de crdito y por ende el
derecho incorporado mediante el endoso del mismo.
AVALISTA: Es la persona que va a garantizar en todo o en parte el pago de un
ttulo de crdito.
AVALADO: Es la persona por cuenta de la cual se da la garanta.
CAPITULO II
De los Ttulos Nominativos
Un titulo nominativo es aquel que se le extiende a una persona, debe llevar el
nombre de esta, para que sea legal. Sirven para titular un documento a una
persona. Esta ser la nica que pueda exigir el documento.
-
7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2
8/20
6
ARTCULO 415. TTULOS NOMINATIVOS. Son ttulos nominativos, los creados a
favor de persona determinada cuyo nombre se consigna, tanto en el propio texto
del documento, como en el registro del creador; son transmisibles mediante
endoso e inscripcin en el registro.
Ningn acto u operacin referente a esta clase de ttulos, surtir efectos contra el
creador o contra terceros, si no se inscribe en el ttulo y en el Registro.
Este artculo quiere decir que el titulo tiene que tener un nombre a favor de una
persona y por lo tanto le da la propiedad del ttulo. Este se puede negociar.
Se da cuando se crean inconvenientes de poner un titulo al portador, porque al no
llevar un nombre se pueden generar abusos o evitar alguna clase de control.
ARTCULO 416. REGISTRO. El endoso facultar al endosatario para pedir el
registro de la transmisin. El creador del ttulo podr exigir que la firma del
endosante se legalice por notario.
Significa que si se realiza un endoso se registrara la firma legal de la persona.
ARTCULO 417. INSCRIPCIN DE LA TRANSMISIN. Salvo justa causa, el
creador del ttulo no podr negar la inscripcin en su registro, de la transmisin del
documento.
Indica que si no hay ningn problema se puede realizar la inscripcin, de
presentarse alguna irregularidad en el titulo se puede negar la misma. Con esto se
pueden evitar movimientos corruptos.
CAPITULO III
De los Ttulos a la Orden
ARTCULO 418. TTULOS A LA ORDEN. Son aquellos creados a favor de
determinada persona (tenedor) estos circulan o se transmiten mediante el endoso
y entrega del ttulo.
-
7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2
9/20
7
La ley no exige que se incluya la clausula A la orden para considerar que el titulo
es de esta naturaleza y presume que un titulo creado a favor de persona
determinada se considera a la orden. Este esquema de la ley da lugar a
equivocaciones porque se puede confundir con un titulo nominativo que tambin
se emite a favor de determinada persona.
ARTCULO 419. CLUSULAS NO A LA ORDEN. Cualquier tenedor (persona) de
un ttulo a la orden (que el documento puede transmitirse por la va del endoso)
puede impedir su ulterior (posteriormente en el tiempo) el endoso mediante
clusula expresa, que surtir el efecto de que, a partir de su fecha, el ttulo slo
pueda transmitirse con los efectos de una cesin ordinaria.
Se sabe que el creador de un titulo fija su ley de circulacin a menos que la ley se
lo permita a otro sujeto o se cuente con anuencia del creador. En el caso de los
ttulos a la orden hay facultad de la ley para que cualquier tenedor pueda limitar la
circulacin mediante una clausula que diga, por ejemplo: No negociable o No
endosable. En este caso el titulo ya no circula por endoso sino que se transmite
bajo los efectos de cesin de derechos ordinarios, como el derecho civil.
ARTCULO 420. TRANSMISIN NO POR ENDOSO. La transmisin de un ttulo a
la orden por medio diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los
derechos que el titulo confiera; pero los sujeta a todas las excepciones que se
habran podido oponer a los tenedores anteriores.
Una persona (tenedor) le done a otra a ttulo de legado (donacin) un ttulo de
crdito. El que adquiere, no recibe un derecho autnomo y por lo mismo, contra su
accin cambiaria, puede admitirse todas las excepciones que pudieron
interponerse contra los anteriores propietarios del ttulo.
El modo en que circulan los ttulos de crdito es el endoso, pero puede suceder
que un tenedor le done a otro un titulo de crdito. Esta donacin seria una cesin
-
7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2
10/20
8
ordinaria, por lo que sucede lo mismo que el artculo anterior. El adquiriente no
recibe un derecho autnomo y, por lo mismo, contra su accin cambiaria, caben
todas las excepciones que pudieron interponerse contra los anteriores propietarios
del ttulo.
ARTCULO 421. REQUISITOS DEL ENDOSO. El endoso debe constar en el ttulo
mismo o en hoja adherida a l, llenar los siguientes requisitos.
1. El nombre del endosatario:Persona a cuyo favor se endosa.
2. La clase de endoso: Puede citarse la clasificacin tradicional existente en
propiedad, garanta o en procuracin.
3. El lugar y la fecha:Refiere especficamente a la fecha y el lugar de su creacin.
4. La firma del endosante o de la persona que firme a su ruego o en su nombre:
Creador del ttulo, a quien le compete determinar la forma en que circular el
mismo.
-
7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2
11/20
9
CAPTULO IV
De los Ttulos al Portador
ARTCULO 436. TTULOS AL PORTADOR. Son ttulos al portador los que no
estn emitidos a favor de persona determinada, aunque no contenga la clusula:
al portador, y se transmiten por la simple tradicin.
Explicando el artculo anterior, quiere decir que: Los ttulos al portador son los
realizados a favor una persona pero sin colocarle el nombre de la persona,
estos son negociables por la simple entrega directa de los mismos.
Por ejemplo, un cheque al portador que entrega al vendedor, que est facultado
para exigir el precio con la mera posesin del documento.
Otros ejemplos son las acciones y bonos al portador que de igual manera puedenser cobrados por la mera posesin de ellos.
ARTCULO 437. LEGITIMACIN. La simple exhibicin del ttulo de crdito
legitima al portador.
ARTCULO 438. OBLIGACIN DE PAGAR SUMA EN DINERO. El ttulo de
crdito que contiene la obligacin de pagar una suma de dinero, no puede ser
emitido a portador, sino en los casos expresamente permitidos por la ley.
En el artculo 438, expresa que si hay un ttulo que sea de crdito, tiene que ser
nominal es decir que contenga el nombre de la persona que la va a cobrar o de la
institucin.
ARTCULO 439. CREACIN DEFECTUOSA. Los ttulos creados en
contravencin a lo dispuesto en el artculo anterior, no producirn efectos como
ttulos de crdito.
Este artculo expresa que si se realiza un ttulo con infraccin al artculo 438, ste
simplemente no tendr validez alguna.
-
7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2
12/20
10
ARTCULO 440. SANCIN. El que infrinja lo dispuesto en el artculo 438, estar
obligado a la restitucin del valor del ttulo a su tenedor y adems los tribunales
le impondrn una multa igual al importe de los ttulos emitidos irregularmente.
CAPTULO V
De la Letra de Cambio
SECCIN PRIMERA
De la Creacin y de la Forma de la Letra de Cambio
La letra de cambio es un documento de crdito que sirve para respaldar
las operaciones comerciales realizadas a plazos, la letra de cambio es una orden
de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar asu vencimiento al tenedor del documento.
Personas que intervienen en la letra de cambio: Intervienen tres personas:
1.- Girador (o librador), es la persona que extiende el documento y debe firmar encalidad de librador.
2.- Orden (o tenedor), Es la persona a cuya orden se pega la letra.
3.- Cargo (o librador), es la persona a cuyo cargo se gira el documento,comprometindose a pagar mediante la aceptacin.
ARTCULO 441. REQUISITOS. Por ser un ttulo de crdito debe contener los
requisitos del artculo 386, y los siguientes:
1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
2. El nombre del girado.
3. La forma de vencimiento.
ARTCULO 442. INTERESES. En una letra de cambio el librador puede hacer
constar que la cantidad librada producir intereses. Siempre deber estipularse el
tipo de inters, en caso de que falte se entender que es del 6 % anual, estos
intereses corren desde la fecha de la letra de cambio o puede ser que se haga
constar en la misma otra fecha.
-
7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2
13/20
11
ARTCULO 443. FORMAS DE VENCIMIENTO. La letra de cambio puede ser
librada de la siguiente manera: 1) A la vista, 2) A cierto tiempo vista, 3) A cierto
tiempo fecha, 4) A da fijo. La letra de cambio con otras formas de vencimiento o
cuyo vencimiento no est indicado se considerara pagadera a vista.
ARTCULO 444. VENCIMIENTO A MESES VISTA O FECHA. Si una letra de
cambio se libra a uno o varios meses fecha o vista, vencer el da correspondiente
al de su otorgamiento o presentacin del mes en que deba efectuarse el pago. Si
este mes no tuviere da correspondiente al de la fecha o al de la presentacin, la
letra vencer el da ltimo del mes.
ARTCULO 445. VENCIMIENTO A PRINCIPIOS, MEDIADOS O FINES. Si se
sealare el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entender
por estos trminos los das primero, quince y ltimo del mes correspondiente.
ARTCULO 446. VENCIMIENTO EN DIAS. Las expresiones de ocho das, una
semana, quince das, dos semanas, una quincena o medio mes, se entendern,
no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince das
efectivos, respectivamente.
ARTCULO 447. FORMA DE LIBRARSE. La letra de cambio puede librarse a la
orden o a cargo de un tercero o del mismo librador. En este ltimo caso, el
librador quedara obligado como aceptante, y si la letra fuere librada a cierto tiempo
vista, su presentacin solo tendr el efecto de fijar la fecha de su vencimiento. La
presentacin de las letras de cambio libradas a da fijo o a cierto plazo de su fecha
ser protestativa; pero el librador si as lo indica puede convertirla en obligatoria y
sealar un plazo para que se realice. La presentacin se comprobara por
anotacin suscrita por el librador, o en su defecto por protesto.
-
7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2
14/20
12
ARTCULO 448. LETRA DE CAMBIO DOMICILIADA. El librador puede sealar
como lugar para el pago de la letra de cambio cualquier domicilio determinado. El
domiciliario que pague, se entender que lo hace por cuenta del principal obligado.
ARTICULO 449. RESPONSABILIDAD DEL LIBRADOR. El librador ser
responsable de la aceptacin y del pago de la letra de cambio. Toda clausula que
lo exima de esta responsabilidad, se tendr por no escrita.
ARTCULO 450. LETRA DE CAMBIO DOCUMENTADA. La insercin de las
clusulas: documentos contra aceptacin o documentos contra pago, o de las
indicaciones D/a. o D/p. en el texto de una letra de cambio a la que se acompaen
documentos, obligara al tenedor de la letra de cambio a no entregar losdocumentos sino mediante la aceptacin o el pago de la letra de cambio.
MODELO DE UNA LETRA DE CAMBIO
-
7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2
15/20
13
CAPTULO VI
Del Pagar
EL PAGAR
Es un ttulo de crdito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de
pagar una suma de dinero en lugar y poca determinados.
ARTCULO 490. REQUISITOS. Adems de lo dispuesto por el artculo 386 del
Cdigo de comercio, el pagar deber contener:
1. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
ARTCULO 491. INTERESES. En el pagar podrn establecerse interesesconvencionales. Tambin podr estipularse que el pago se haga mediante
amortizaciones sucesivas.
En el pagar se pueden establecer intereses a capital o moratorios en caso de
incumplimiento de la obligacin, Esto quiere decir que se pueden cobrar intereses
sobre el capital acumulado.
ARTCULO 492. OBLIGACIONES DEL CREADOR. El signatario del pagar se
considerar como aceptante de una letra de cambio, salvo para lo relativo a las
acciones causales y de enriquecimiento, en cuyos casos se equiparar al librador.
Este artculo, indica que el que firma el documento automticamente se obliga a
pagar la cantidad expresada en el ttulo por la va de la accin cambiaria, sin
embargo para realizar alguna accin extra cambiaria, esto es, una accin causal o
de enriquecimiento indebido, se equipar al librador o creador del ttulo pues es el
librador el que origina el negocio subyacente.
ARTCULO 493.DISPOSICIONES SUPLETORIAS. Sern aplicables al pagar en
lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.
Esto quiere decir que es similar a la letra de cambio con las mismas disposiciones.
-
7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2
16/20
14
Ejemplo de Pagare
Fecha y lugar de creacin
Yo, Nombre de la persona que pagara, prometo pagar a La Sr@. Nombre de
la persona a quien debe hacerse el pago , la suma de Cantidad de dinero en
letras, (Cantidad en Nmeros). El Fecha de convenio de pago, en Direccin
de Pago.
La citada suma devengar intereses de cantidad de intereses (% en
nmeros), Plazo de Pago. Pagaderos al final de plazo convenido.
El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.
Nombre de la persona que pagaraDireccin de la persona que pagara.
Firma de la persona que pagara.
-
7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2
17/20
15
CONCLUSIONES
1. A grandes rasgos los Ttulos de Crdito son documentos de uso comercial
que le dan potestad legal al dueo sobre determinado objeto, terreno o
cualquier cosa apropiable. La Letra de Cambio y Pagar son documentos
de crdito que dan respaldo al acreedor para obligar a pagar al deudor.
2. Est claro que un ttulo de crdito en un momento dado puede llegar a ser
complejo de definir, en su aplicacin legal, dado que algunos ttulos pueden
llegar a tomar esta condicin. Pero conocidos sus elementos clave y sus
atribuciones puede resultar ms fcil identificarlos y definirlos.
3. Si el titulo Nominativo no llevara el nombre de la persona que har uso del
mismo, no sera legal y podra traer graves consecuencias. Todo esto se
realiza con el fin de evitar movimientos inescrupulosos, evitar anomalas,
abusos, entre otros. Se pueden negar las inscripciones de los mismos,
gracias a esto se evita un acto fraudulento.
4. La ley no exige que un titulo se identifique como ttulo A la orden para
considerarlo de este tipo y presume que un titulo creado a favor de personadeterminada se considere a la orden, por lo que esto da lugar a
equivocaciones porque se puede confundir con un titulo nominativo que
tambin se emite a favor de determinada persona.
5. Se logr el conocimiento de los ttulos al portador los cules pueden ser
intercambiados por el simple hecho de tenerlos, pero si es un crdito al
portador, es necesario que sea nominal es decir que tenga el nombre de la
persona que lo va a cobrar y si no se cumple con este artculo se ver
sancionado por la cantidad descrita en el documento ms una sancin
dictada por el tribunal.
-
7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2
18/20
16
6. Al extender un letra de cambio esta al ser libera puede generara un inters,
consta de varias formas de fecha de vencimiento dependiendo de la
manera en que pueda ser librada la letra cambio.
7. Para ser pagadera una letra de cambio, pueden librarse de dos formas, por
un tercero o del mismo librador, esto depender de condiciones de como
llegue a ser librada, pagadera para el librador, este quedara obligado como
aceptante.
8. El pagare es un documento en el cual se compromete a realizar un pago
estableciendo lo fundamental para que el pago pueda llevarse a cabo.
-
7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2
19/20
17
GLOSARIOA
Amortizacin Desde el punto de vista financiero, se entiende por amortizacin, el
reembolso gradual de una deuda. La obligacin de devolver un prstamo recibido
de un banco es un pasivo, cuyo importe se va reintegrando en varios pagos
diferidos en el tiempo.
Admisible: Que puede permitirse.
C
Clusula: Cada una de las disposiciones o condiciones de un contrato, ley,
tratado, etc.Contravencin: Es una infraccin a las normas, de menor gravedad que los
delitos
E
Endoso: Trasladar el valor de un determinado
L
Librador. Persona que crea y extiende la letra de cambio.
P
Potestad: Dominio, poder o facultad que se tiene sobre una cosa.
Protestativa: Que est en la facultad o potestad de uno.
S
Subrogacin: trmino empleado en Derecho relacionado con la delegacin o
reemplazo de obligaciones hacia otros, es un tipo de sucesin. Se trata de
un negocio jurdico mediante el cual una persona sustituye a otra en
una obligacin. Por lo tanto, la subrogacin puede darse en cualquiera de las dos
posiciones de una obligacin: posicin deudora y acreedora.
http://es.mimi.hu/economia/letra_de_cambio.htmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sucesi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Negocio_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Deudorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Acreedorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Acreedorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Deudorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Negocio_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sucesi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.mimi.hu/economia/letra_de_cambio.html -
7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2
20/20
18
Subrogacin en la posicin del acreedor: Mediante un negocio jurdico, ya
seainter vivos(por ejemplo, la compraventa o la donacin) omortis
causa(por herencia), una persona adquiere la posicin de acreedor en una
deuda. Desde su comunicacin al deudor, este deber pagar ahora a la
persona que se ha subrogado en la posicin de acreedor.
Subrogacin en la posicin del deudor: Dado que el deudor es el obligado al
cumplimiento, es necesaria la autorizacin del acreedor para una subrogacin,
dado que puede ocurrir que el nuevo deudor no tenga tantos bienes o est
suficientemente capacitado para cumplir la obligacin. No es necesaria dicha
autorizacin en caso de muerte del deudor, si la subrogacin es por herencia
T
Tenedor: Termino utilizado para hacer referencia a una persona.
U
Ulterior:Ms lejano o distante, lo que est de la parte de all en relacin con el
que lo designa.
http://es.wikipedia.org/wiki/Inter_vivoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Inter_vivoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Inter_vivoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Compraventahttp://es.wikipedia.org/wiki/Donaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Mortis_causahttp://es.wikipedia.org/wiki/Mortis_causahttp://es.wikipedia.org/wiki/Mortis_causahttp://es.wikipedia.org/wiki/Mortis_causahttp://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_(derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_(derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Mortis_causahttp://es.wikipedia.org/wiki/Mortis_causahttp://es.wikipedia.org/wiki/Donaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Compraventahttp://es.wikipedia.org/wiki/Inter_vivos