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  • 8/10/2019 GRATIFICACIONES - DEDICATORIA

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    NDICEINTRODUCCIN ..................................................................................................................................................... 2

    LAS GRATIFICACIONES ...................................................................................................................................... 3

    1. Antecedentes ............................................................................................................................................ 3

    2. Definicin ................................................................................................................................................... 3

    3. Clasificacin ................................................................................................................................................... 4

    3.1. Por la fuente que las origina: ........................................................................................................ 4

    3.2. Por su periodicidad de pago: ........................................................................................................ 5

    4. GRATIFICACIONES ORDINARIAS ......................................................................................................... 6

    4.1. Definicin .............................................................................................................................................. 6

    4.2.

    GRATIFICACIN ORDINARIA POR FIESTAS PATRIAS ..................... ...................... ............ 6

    4.2.1. MARCO LEGAL ........................................................................................................................... 6

    4.2.2. NOCIONES PREVIAS ............................................................................................................... 7

    4.2.3. DEFINICIN ................................................................................................................................ 7

    4.2.4. REQUISITOS PARA SU PERCEPCIN ............................................................................... 8

    4.2.5. OPORTUNIDAD DE PAGO ..................................................................................................... 8

    4.2.6. TIEMPO DE SERVICIOS .......................................................................................................... 9

    4.2.7. MONTO DE GRATIFICACIN ..................... ..................... ...................... ...................... ....... 11

    4.2.8. GRATIFICACIN PROPORCIONAL ..................... ..................... ...................... .................. 13

    4.2.9. GRATIFICACIN TRUNCA ...................... ...................... ...................... ...................... .......... 13

    4.2.10. LA GRATIFICACIN EN LOS REGMENES ESPECIALES .................... ..................... 14

    4.3. GRATIFICACIN ORDINARIA POR FIESTAS NAVIDEAS ................................... ........... 17

    4.3.1. NOCIONES PREVIAS ............................................................................................................. 17

    4.3.2. MBITO DE APLICACIN ................... ...................... ...................... ...................... .............. 17

    4.3.3. DETERMINACIN DE LA REMUNERACIN COMPUTABLE ................... .............. 18

    4.3.4.

    TIEMPO DE SERVICIOS ..................... ..................... ...................... ...................... .................. 19

    4.3.5. FECHAS DE PAGO................................................................................................................... 20

    4.3.6. REQUISITOS PARA PERCIBIR EL DERECHO ...................... ...................... .................. 20

    5. GRATIFICACIN EXTRAORDINARIA ........................... ...................... ...................... ...................... ... 22

    5.1. DEFINICIN ............................................................................................................................................. 22

    Casos Prcticos .................................................................................................................................................... 25

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    Las Gratificaciones 2

    INTRODUCCIN

    Las gratificaciones forman parte de los beneficios sociales que

    corresponden a los trabajadores como parte del vnculo laboral. Estas pueden ser legales

    o a ttulo de liberalidad. Sern gratificaciones legales aquellas otorgadas en forma

    obligatoria por mandato legal (ejemplo: Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad),

    convenio colectivo o contrato de trabajo entre los trabajadores y el empleador.

    Tenemos a las Gratificaciones Ordinarias que son aquellas que se

    pueden haber originado en una liberalidad, pero dada la frecuencia con que se han

    otorgado han adquirido el carcter de obligatorias. Si bien las gratificaciones ordinarias

    no se encuentran reguladas legalmente, nuestra jurisprudencia mayoritaria reconoce

    como obligatorias a las gratificaciones que se han entregado por un mismo motivo, pordos (2) aos consecutivos. Tambin encontramos a las Gratificaciones Extraordinarias,

    las cuales son otorgadas de manera excepcional o de forma espordica, y por tanto no

    tienen carcter remunerativo.

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    Las Gratificaciones 3

    LAS GRATIFICACIONES

    1.

    Antecedentes

    Inicialmente, la Ley N 25139 del 14 de diciembre de 1989, dispuso - recogiendo

    una costumbre laboral en muchas empresas- que los trabajadores sujetos al rgimen

    laboral de la actividad privada tenan derecho a percibir dos gratificaciones en el ao,

    una con motivo de Fiestas Patrias y otra con motivo de Navidad. Luego, la ley

    mencionada fue derogada el 28 de mayo del 2002 por la Ley N 27735. Dada la

    derogatoria de la Ley N 25139, la norma aplicable es la Ley N 27735. Es por ello

    que haremos referencia exclusiva a la Ley N 27735 (ciertamente, para los

    trabajadores que cesaron antes de su vigencia o aquellos que continan prestando

    servicios, se aplicar la Ley N 25139 hasta el 28 de mayo de 2002).

    La nueva norma equilibra el clculo de este derecho al sujetarlo a los criterios de la

    CTS, eliminando alcances que respondan ms bien a la antigua Ley N12015 y que

    obviamente significaban, en mltiples casos, irracionalidad. La Ley N 27735 ha sido

    reglamentada por D.S. N2 005-2002- TR del 03.07.2002 modificado por D.S. N 017-

    2002-TR del 04.12.2002.

    2.

    Definicin

    Las gratificaciones son aquellas sumas de dinero que el empleador otorga al

    trabajador en forma adicional a la remuneracin que percibe mensualmente, y

    usualmente no tienen relacin directa con la cantidad o calidad de los servicios

    prestados.

    Se define a las gratificaciones como aquellos pagos que, segn acuerdo de partes o

    por mandato legal, efecta el empleador al trabajador en fechas memorablespredeterminadas o con motivo de la ocurrencia de determinados eventos,

    constituyendo un reconocimiento al trabajador por su contribucin al desarrollo de

    la empresa.

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    3. Clasificacin

    Las gratificaciones forman parte de los beneficios sociales que corresponden a los

    trabajadores como parte del vnculo laboral. En el Per stas pueden ser

    clasificadas de dos formas:

    3.1.Por la fuente que las origina:

    Las gratificaciones pueden ser voluntarias, convencionales y legales.

    a) Gratificaciones Voluntarias:

    Son aquellas originadas en la decisin unilateral del empleador, quien las otorga

    sin estar obligado a ello, en determinada poca del ao o en ciertas

    circunstancias significativas para el trabajador o el centro de trabajo. Esta clase

    de gratificaciones no pueden ser exigidas por el trabajador, sin embargo un

    antiguo criterio jurisprudencial, anaplicado por los Magistrados Laborales y

    reconocido por la Doctrina Nacional, ha determinado que si son otorgadas por

    dos aos consecutivos, su abono se convierte en obligatorio para el empleador.

    b) Gratificaciones Convencionales:

    Son aquellas que nacen del acuerdo individual entre trabajador y empleador, o

    de un convenio colectivo entre la organizacin sindical y el empleador, quienes

    pactan el monto y la oportunidad en que deban ser percibidas. Por derivarse de

    un acuerdo de partes, estas gratificaciones tienen carcter obligatorio.

    c) Gratificaciones Legales:

    Legales o a ttulo de liberalidad, se encuentran reguladas por la Ley 27735 y suReglamento (Decreto Supremo No. 005-2002-TR), y son aquellas que corresponden

    obligatoriamente a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada

    por motivo de Fiestas Patrias y Navidad. El monto es equivalente a una

    remuneracin ordinaria mensual que perciba el trabajador.

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    3.2.Por su periodicidad de pago:

    Las gratificaciones pueden ser ordinarias y extraordinarias.

    a) Gratificaciones Ordinarias.

    Son aquellas que se pueden haber originado en una liberalidad, pero dada la

    frecuencia con que se han otorgado han adquirido el carcter de obligatorias.

    Si bien las gratificaciones ordinarias no se encuentran reguladas legalmente,

    nuestra jurisprudencia mayoritaria reconoce como obligatorias a las

    gratificaciones que se han entregado por un mismo motivo, por dos (2) aos

    consecutivos.

    b)

    Gratificaciones Extraordinarias.

    Son la que tienen propiamente el carcter de gratificacin (liberalidad), no

    siendo, por lo tanto, obligatoria su entrega.

    Pese a que en muchos casos doctrinariamente no se discute el carcter

    remunerativo de las gratificaciones, nuestra legislacin ha regulado que las

    gratificaciones extraordinarias u otros pagos que reciba el trabajador

    ocasionalmente, a ttulo de liberalidad, no constituyen remuneracin paraningn efecto legal. Por lgica consecuencia, las gratificaciones legales y las

    ordinarias seran consideradas como conceptos remunerativos, debiendo por lo

    tanto ser consideradas para el clculo de conceptos como las gratificaciones

    legales, las gratificaciones ordinarias, la compensacin por tiempo de servicios,

    la remuneracin vacacional y los aportes a los sistemas de salud y pensiones.

    Cabe distinguir a las gratificaciones extraordinarias de aquellos pagos como los

    bonos, cuyo otorgamiento y forma de clculo (y hasta pago) son previamente

    determinados, con lo que mal se podra darle la calidad de gratificacin

    extraordinaria, inclinndonos a considerarlos como un concepto remunerativo

    ms (siendo base de clculo de los conceptos remunerativos antes sealados y de

    los aportes sociales).

    De all que se deba tener particular cuidado en el otorgamiento de las

    gratificaciones extraordinarias, ya que resulta frecuente que se otorguen sumasde dinero a los trabajadores bajo la forma de gratificaciones extraordinarias,

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    cuando en verdad podran ser considerados como conceptos remunerativos,

    generndose contingencias.

    4. GRATIFICACIONES ORDINARIAS:

    AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

    4.1.

    Definicin

    El otorgamiento de remuneraciones especiales bajo la denominacin de

    gratificaciones ordinarias constituye una prctica arraigada en nuestras

    relaciones laborales. Las gratificaciones ms generalizadas son las que se dan en

    determinadas ocasiones, que en algunos casos pueden corresponder a una fecha

    universal y casi general (caso de las gratificaciones por Navidad y Fiestas

    Patrias). Su otorgamiento en este caso especfico toma como motivo las Fiestas

    de Navidad (que son universales dentro del mundo cristiano) y la de las fiestas

    de nuestra independencia lo que convierte, por lo menos a una de ellas, en algo

    propio de nuestra realidad. En otros pases en que se otorga similar beneficio

    ello constituye el motivo de otorgar un suplemento remunerativo diferido.

    4.2.GRATIFICACIN ORDINARIA POR FIESTAS PATRIAS

    4.2.1. MARCO LEGAL

    Ley N 27735- Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los

    trabajadores del Rgimen de laActividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad.

    Decreto Supremo N 005-2002-TR- Normas reglamentarias de la Ley N 27735.

    Ley N 29351- Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones

    por Fiestas Patrias y Navidad.

    Decreto Supremo N 007-2009-TR-Reglamento de la Ley N 29351.

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    Las Gratificaciones 7

    4.2.2. NOCIONES PREVIAS

    La prestacin de servicios del trabajador sujeto al rgimen de la actividad privada

    supone la obtencin de beneficios eco- nmicos para su empleador, por lo que

    resulta ms que justificado el pago de una gratificacin ordinaria en el mes de

    julio de cada ao a favor de los trabaja- dores que en la fecha establecida por

    ley, mantengan vnculo laboral vigente con su empleador, ms an considerando

    la incrementada necesidad de contar con recursos econmicos en esta festividad

    nacional.

    Hace unos meses atrs, el tema de la inafectacin de aportes y contribuciones a

    las gratificaciones ordinarias, fue materia de amplios debates en todos los niveles

    de la organizacin del Estado, siendo el Poder Legislativo, quien en busca de

    lograr inyectar mayor fluidez al mercado interno y ms importante an, mejorar

    la calidad de vida de los trabajadores conjuntamente con su entorno familiar,

    dentro del contexto de la actual crisis econmica internacional, aprob la Ley

    N29351, por la cual se oficializ la referida inafectacin.

    En razn de lo dicho, consideramos oportuno referirnos en el presente informe al

    tema de la Gratificacin Ordinaria de Fiestas Patrias, para lograr comprender

    mejor las implicancias y obligaciones actuales existentes con respecto a la

    misma, ms an evaluando la proximidad de la fecha dispuesta por ley paracumplir con efectuar el pago correspondiente a este beneficio social.

    4.2.3. DEFINICIN

    La gratificacin ordinaria por 28 de julio o Fiestas Patrias, es el beneficio social

    al cual posee derecho todo trabajador sujeto al rgimen laboral de la actividad

    privada al igual que los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores,

    sea cual fuera la modalidad del con- trato de trabajo (a plazo indeterminado, a

    plazo fijo o modal o a tiempo parcial) y el tiempo de prestacin de servicios del

    referido trabajador; por el que el empleador debe de pagar un monto equivalente

    a la remuneracin mensual regular percibida por el trabajador.

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    Las Gratificaciones 8

    4.2.4. REQUISITOS PARA SU PERCEPCIN

    Para tener derecho a la gratificacin es necesario que el trabajador cumpla con

    los siguientes requisitos:

    a. Se encuentre laborando en la oportunidad en que le corresponda percibir el

    beneficio; es decir, durante la primera quincena (15) de julio.

    b. Cuente con por lo menos un (1) mes de servicio a favor de su empleador,

    computable en el semestre del 01 de enero al 30 de junio.

    4.2.4.1.Trabajadores sin Derecho

    Los trabajadores o prestadores de servicios que no poseen derecho al pago de la

    gratificacin ordinaria por Fiestas Patrias son los siguientes:

    a. Los trabajadores con menos de un (1) mes de servicio.

    b. Los trabajadores de la microempresa.

    c. Los trabajadores a domicilio.

    d. Los beneficiarios con Modalidades Formativas Laborales.

    e. Aprendices de SENATI.

    4.2.5. OPORTUNIDAD DE PAGO

    La gratificacin ordinaria por mitad de ao debe de ser cancelada hasta la

    primera quincena (15) del mes de julio, plazo que resulta indisponible o

    inamovible por las partes contractuales, para lo cual debe de computarse el

    semestre comprendido entre el 01 de enero hasta el 30 de junio del ao en el

    que se otorga el beneficio.

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    Las Gratificaciones 9

    4.2.6. TIEMPO DE SERVICIOS

    El tiempo de servicios para efectos del clculo de la gratificacin ordinaria

    por Fiestas Patrias se determina por cada mes calendario completo laborado en

    el semestre correspondiente (01 de enero al 30 de junio). Los das que no se

    consideren tiempo efectivamente laborado se deducirn a razn de un treintavo

    de la fraccin correspondiente. Excepcionalmente se considera tiempo

    efectivamente laborado a lassiguientes causales de suspensin del contrato de

    trabajo as como a otros das en los cuales no hay prestacin de servicios, los

    mismos que pasamos a detallar mediante un cuadro didctico, para la mejor

    comprensin del lector.

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    Las Gratificaciones 10

    Causales de Suspensin del Contrato de Trabajo y das sin prestacin efectivade servicios

    Computable paragratificacin

    Invalidez temporal (desde el da 21 hasta los 11 meses y 10 das)SI

    Enfermedad y/o accidente comprobado (20primeros das al ao) SI

    Descanso pre ypost-natal SI

    Descanso vacacional SI

    Desempeo de cargo cvico o servicio militar:- Congresistas.- Regidores.- Servicio Militar.

    NOSISI

    Licencia sindical (primeros 30 das al ao) SI

    Sancin disciplinarian NO

    Das de huelga(en el caso que la huelga no haya sido declarada ilegal)SI

    Detencin del trabajador(no pena privativa de libertad)NO

    Inhabilitacin administrativa o judicial no mayor a 3mesesNO

    Permisos y/o licencias a ttulo de liberalidad del empleador ( si el empleador losotorga con goce de haber) SI

    Das no laborados por haber sido despedido, cuando posteriormente stedespido es declarado nulo. SI

    Das no laborados por caso fortuito y/o fuerza mayor(salvo que elMTPEcompruebe lainexistencia o improcedencia de la causal invocada) NO

    Otros:

    - Lactancia Materna.- Eventos Deportivos Internacionales.- Eventos Deportivos Oficiales.- Infraccin Administrativa(salvo que eltrabajador fuera responsable, por accin

    u omisin, de la infraccin cometida).- Donacin de rganos y tejidos humanos.

    SISISISI

    Descanso semanal obligatorio SI

    Descanso en da feriado no laborable SI

    Das de capacitacin delpersonal SI

    Sbado laborado medio tiempo SI

    Falta injustificada NO

    Das posteriores al pre aviso de despido, en los cuales el empleador otorgadispensa de asistencia al centro de trabajo SI

    Periodo deprueba SI

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    Las Gratificaciones 11

    4.2.7. MONTO DE GRATIFICACIN

    Para el caso de los trabajadores con remuneracin mensual regular, la

    remuneracin computable a pagar por la gratificacin de Fiestas Patrias es la

    remuneracin regular percibida al 30 de junio del ao en el cual se otorga, si el

    trabajador ha laborado todo el semestre anterior previo a la oportunidad de pago;es decir, desde el 01 de enero hasta el 30 de junio.

    Al respecto es importante mencionar que se considera remuneracin mensual

    regular aquella percibida habitualmente por el trabajador an cuando sus

    montos puedan variar en razn de incrementos u otros motivos. Tratndose de

    las remuneraciones complementarias, entendindose por ello aquellas

    percibidas en funcin de determinadas circunstancias personales (antigedad),

    puestos de trabajo (toxicidad, peligrosidad) o por calidad o cantidad de trabajo(primas o incentivos, horas extras, asistencia, bonos, etc); stas deben de

    adquirir la condicin de regular para ser computables en el clculo de la

    gratificacin, considerndose cumplido el requisito de regularidad si el

    trabajador las ha percibido cuando menos en tres (3) oportunidades durante el

    semestre correspondiente( 01 de enero al 30 de junio), incorporndose a la

    remuneracin mensual regular la suma total de la remuneracin complementaria

    divida entre seis (6).

    Ahora bien, el artculo 3, numeral 3.4, del Decreto Supremo N 005-2002-TR,

    establece que no se considerar como remuneracin computable los conceptos

    regulados en el artculo 19 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo

    N 650, Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, por lo que a

    continuacin presentamos una relacin de ingresos econmicos considerados o

    no como remuneracin computable para fines del pago de la gratificacin

    ordinaria por Fiestas Patrias, en busca de lograr obtener una adecuada

    comprensin del lector:

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    Las Gratificaciones 12

    Ingreso Econmico Computable paragratificacin

    Alimentacin en especie otorgada directamente SI

    Alimentacin en dinero SI

    Alimentacin otorgada indirectamente NOAlimentacin otorgada directamente comocondicin de trabajo

    NO

    Asignacin por educacin NO

    Asignacin familiar SI

    Asignacin por matrimonio, nacimiento de hijos,fallecimiento de familiar y similares, por festividadprevio convenio colectivo, por nica vez.

    NO

    Remuneracin mensual regular SIBienesotorgados por laempresa asustrabajadores desu propia produccin

    NO

    Canasta de navidad o similares NO

    Comisin o destajo SI

    Remuneracin vacacional SI

    Condicin de trabajo (gastos de representacin,viticos, vestuario, etc.)

    NO

    Cualquier forma de participacin en lasutilidadesde la empresa

    NO

    Gratificaciones extraordinarias NO

    Remuneracin complementaria (horas extras,incentivos, bonos, etc), siempre y cuando sehayapercibido por tres veces entre el 01.01 al 30.06.

    SI

    Movilidad supeditada a la asistencia al centro detrabajo

    NO

    Refrigerio que no es alimentacin principal NORemuneracin en especie SI

    Indemnizacin por descanso vacacional nogozado

    NO

    Indemnizacin por despido arbitrario NO

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    Las Gratificaciones 13

    a)Comisionistas y Destajeros

    Si la remuneracin mensual es imprecisa (por comisin o a destajo), elmonto a

    pagar por lagratificacin ordinaria de Fiestas Patrias se calcular en base al promedio

    de las remuneraciones percibidas enlos ltimos seis(6)meses anteriores al15de

    Julio, si el trabajador ha laborado todo el semestre anterior previo a la

    oportunidad depago; es decir, desde el 01 de enero hasta el 30 de Junio.

    4.2.8. GRATIFICACIN PROPORCIONAL

    En el caso de que el trabajador cuente con menos de seis (6) meses de servicio y

    se encuentre laborando hasta el 15 dejulio, percibir la gratificacin por Fiestas

    Patriasenformaproporcional a los meses efectivamente laborados.

    a) Comisionistas o Destajeros

    El trabajador comisionista, destajero y en general cualquier tipo de trabajador

    que perciba una remuneracin principal imprecisa, que cuente con menos

    de seis (6) meses de servicios pero con por lo menos un (1) mes del mismo

    y se encuentre laborando hasta el 15 de julio, posee derecho al pago de una

    gratificacin proporcional, siendo que la remuneracin computable para ello se

    establecer en base al promedio diario de lo percibido durante el tiempo

    efectivolaborado.

    4.2.9. GRATIFICACIN TRUNCA

    El derecho a la gratificacin trunca se origina al momento del cese del

    trabajador, siempre que ste tenga cuando menos un (1) mes ntegro de servicios.

    El monto de la gratificacin trunca se determina de manera proporcional a los

    meses calendarios completos laborados en el periodo en el que se produzca el

    cese, siendo la remuneracin computable para ello, la vigente al mes inmediato

    anterior en el que seprodujo el referido cese. El empleador debe de cancelar la

    gratificacin trunca al trabajador, conjuntamente con los dems beneficios

    sociales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de extinguido el

    vnculo laboral.

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    Las Gratificaciones 14

    a) COMISIONISTAS O DESTAJEROS

    Si el vnculo laboral con el trabajador comisionista, destajero y en general

    cualquier tipo de trabajador que perciba una remuneracin principal imprecisa,

    se extingue, contando l con menos de seis (6) meses de servicios pero con por lo

    menos un (1) mes del mismo, el referido trabajador cesado posee derecho al pagode una gratificacin trunca, siendo que la remuneracin computable para ello se

    establecer en base al promedio diario de lo percibido durante el tiempo

    efectivamente laborado.

    4.2.10.LA GRATIFICACIN EN LOS REGMENES ESPECIALES

    Existen algunos regmenes laborales en donde el tratamiento de la gratificacin

    es regido por sus leyes especiales y no por la Ley N 27735 y el Decreto

    Supremo N 005-2002-TR, siendo que la inafectacin y Bonificacin

    Extraordinaria regulada en la Ley N 29351 ser aplicable tambin a estos

    regmenes laborales especiales de origen legal o convencional, con- forme al

    artculo 7 del Decreto Supremo N 007-2009-TR, salvo al sector agrario en

    donde no es posible disgregar el monto pagado por concepto de gratificacin. Las

    principales caractersticas de estos regmenes son:

    TRABAJADOR ARTISTA

    El empleador que contrate artistas y/o trabajadores vinculado a la actividad

    artstica abonar mensualmente al Fondo de Derechos Sociales del Artista un

    sexto (1/6) de la remuneracin percibida por el artista y/o el trabajador tcnico

    vinculado a la actividad artstica.

    CONSTRUCCIN CIVIL

    La gratificacin ordinaria por Fiestas Patrias ser equivalente a siete stimos

    (7/7) de 40 jornales bsicos, la cual deber de hacerse efectiva en la semana

    anterior al 28 de julio, salvo caso de retiro o despido anterior a tal fecha. Al

    respecto es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:

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    Las Gratificaciones 15

    a. El trabajador labor en una misma obra un perodo completo de

    siete (7) meses, por lo que percibir en forma ntegra la

    gratificacin por Fiestas Patrias.

    b. Si el trabajador labora en una obra un perodo menor a siete (7) meses,

    percibir tantos stimos del monto de la gratificacin ordinaria, como meses

    calendario completo haya laborado en esa obra.

    c. Tanto en los casos de ingreso como en los de cese del trabajador en la obra,

    antes de cumplir un (1) mes calendario, ste percibir tantas partes

    proporcionales del stimo del monto de cada una de la gratificacin citada como

    das haya laborado.

    d. Son computables los das en que dure el descanso mdico del trabajador

    debidamente certificado, con el lmite de sesenta (60) das al ao.

    De acuerdo a los vigentes jornales bsicos de los trabajadores de construccin

    civil, que a la fecha de cierre de esta edicin no han sido materia de un nuevo

    acuerdo por negociacin colectiva entre CAPECOy laFederacin de Trabajadores

    de Construccin Civil, los montos apagarsepor lagratificacin ordinaria deFiestas

    Patrias son los siguientes:

    Categoras Bsicodiario

    Gratificacin porFiestas Patrias (7/7de 40 jornalesbsicos)

    Gratificacinproporcional por mesde trabajo (1/7 de 40jornalesbsicos)

    Gratificacin proporcional porda de trabajo (1/30de1/7de 40jornalesbsicos)

    OperarioOficialPen

    S/.38.79S/.34.56S/.30.93

    S/.1,551.60S/. 1,382.40S/. 1,237.20

    S/.221.66S/. 197.49S/. 176.74

    S/. 7.40S/. 6.60S/. 5.90

    TRABAJADOR PORTUARIO

    Los derechos laborales se calculan y abonan por jornada o destajo. El pago de la

    gratificacin ordinaria por Fiestas Patrias as como los otros beneficios sociales

    se efectan semanalmente y en forma cancelatoria, correspondiendo a la

    gratificacin el 16.67% de la remuneracin diaria, calculndose sta por el

    tiempo efectivamente laborado. Para efectos del cmputo de los derechos y

    beneficios sociales que corresponden a los trabajadores portuarios se debe

    entender que cada turno efectivamente laborado equivale a un da de trabajo. Enel caso que los servicios no completen una jornada, se deber abonar en forma

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    Las Gratificaciones 16

    proporcional a estos los beneficios sociales que correspondan, de conformidad

    con las normas del rgimen laboral de la actividad privada.

    TRABAJADOR DEL HOGAR

    Los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho al pago de una

    gratificacin por Fiestas Patrias que deber de ser abonada en la primera (15)

    quincena del mes de Julio de cada ao de servicio. El monto de la misma es

    equivalente al 50% de la remuneracin mensual.

    TRABAJADOR AGRARIO

    Los trabajadores agrcolas tendrn derecho a percibir una remuneracin diaria

    (RD) no menor a S/. 21.46 (veintiuno con 46/100 nuevos soles), siempre y

    cuando laboren ms de cuatro (4) horas diarias en promedio. Dicha

    remuneracin incluye a la Compensacin por Tiempo de Servicios y a las

    Gratificaciones ordinarias por Fiestas Patrias y Navidad, actualizndose en el

    mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneracin Mnima Vital.

    Reincidimos en mencionar que a este rgimen no se aplicar la inafectacin y

    Bonificacin Extraordinaria contemplada en la Ley N 29351 y su Reglamento,

    Decreto Supremo N 007-2009-TR, al no ser posible disgregar el monto

    pagado por concepto de gratificacin ordinaria por Fiestas Patrias o Navidad.

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    Las Gratificaciones 17

    4.3.

    GRATIFICACIN ORDINARIA POR FIESTAS NAVIDEAS

    4.3.1. NOCIONES PREVIAS

    Las gratificaciones ORDINARIAS por fiestas navideas las mismas que se

    encuentran reguladas en la Ley N 27735 (Ley que regula el otorgamiento de

    las gratificaciones para los trabaja- dores del rgimen de la actividad privada

    por Fiestas Patrias y Navidad) y Decreto Supremo N 005-2002-TR

    (Reglamento de la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para

    los trabajadores del rgimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y

    Navidad).

    4.3.2. MBITO DE APLICACIN

    La Ley N 27735 se aplica a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la

    actividad privada, es decir, para los trabajadores que laboren para un empleador

    privado o una entidad pblica que se encuentre sujeta al rgimen privado.

    Para tal efecto, no se encuentran sujetos a esta norma los trabajadores de losregmenes especiales, pues se rigen por sus propias leyes, as como a aquellos

    trabajadores sujetos a convenios colectivos, siempre que le fuera ms favorable.

    Cabe indicar, que este beneficio se aplica a los trabajadores, sea cual fuere su

    modalidad del contrato de trabajo, es decir, se encuentran sujetos a este

    beneficio los trabajadores con contrato a plazo indefinido, a plazo fijo o sujeto

    a modalidad, los trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial e inclusive

    para los que laboren menos de cuatro (4) horas, requisito que resulta exigiblepara el caso de las CTS y vacaciones. Asimismo, los socios trabajadores de las

    cooperativas tienen tambin derecho al beneficio de las gratificaciones.

    Las personas que presten servicios al amparo de un contrato de locacin de

    servicios o que estn sujetas a convenio de modalidades formativas laborales,

    quedan excluidas de los alcances de la norma por la propia naturaleza de su

    vnculo jurdico. Sin embargo, los ltimos, perciben media subvencin

    econmica mensual cada seis meses de duracin continua de la modalidadformativa, que no slo es un monto menor al otorgado en las gratificaciones,

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    Las Gratificaciones 18

    sino que no necesariamente coincidir con las fechas establecidas para este

    beneficio.

    4.3.3. DETERMINACIN DE LA REMUNERACIN COMPUTABLE

    Conforme a lo sealado por el artculo 2 de la Ley N 27735, el monto decada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneracin que perciba

    el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es

    decir, la remuneracin a computarse en las gratificaciones por Navidad ser la

    percibida por el trabajador en la primera quincena del mes de Diciembre.

    Sin embargo, el Reglamento de la Ley en mencin seala que la remuneracin

    computable para la gratificacin de Navidad es la percibida por el trabajador

    al 30 de noviembre; cuestin que deviene en confusin, siendo lo pertinenteotorgar primaca al texto sealado en la Ley, por ser una norma de mayor

    jerarqua, conforme a los principios de constitucionalidad y legalidad.

    El monto de las gratificaciones, para el caso de las remuneraciones

    principales y variables, se calcular en base al promedio de la remuneracin

    percibida en los ltimos seis meses anteriores al 15 de diciembre, para el pago

    de diciembre. Si el perodo a liquidarse fuera inferior a seis meses, la

    remuneracin computable se establecer en base al promedio diario de lopercibido durante dicho perodo.

    Asimismo, tratndose de remuneraciones complementarias de naturaleza

    variable, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las

    ha percibido, cuando menos, en tres meses durante el semestre

    correspondiente. Por ejemplo: el trabajador ha percibido horas extras durante

    cuatro (04) meses en el semestre Julio - Diciembre. Para su incorporacin a laremuneracin computable se suman los montos percibidos y el resultado se

    divide entre seis.

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    Las Gratificaciones 19

    4.3.4. TIEMPO DE SERVICIOS

    Determinada la remuneracin computable las gratificaciones de Navidad se

    calculan por el perodos julio - diciembre.

    Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneracin ntegra si el

    trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen

    proporcionalmente en su monto cuando el perodo de servicios sea menor.

    La remuneracin computable se establece por meses laborados completos, por

    lo que los das que no se consideren efectivamente laborados se deducirn a

    razn de un treintavo por cada uno de es- tos das. Es el caso de faltas

    injustificadas, licencia sin goce de haber, suspensin de labores por sancin

    disciplinaria, etc. Por ejemplo, si el trabajador ha laborado durante el semestre

    julio - diciembre y falta injustificadamente dos (02) das en el mes de

    setiembre, se considerarn slo cinco (05) meses y 28 (veintiocho) das; por lo

    que, para que se considere los das laborados, el trabajador ha debido tener o

    haber tenido vnculo laboral (en el caso de las gratificaciones truncas).

    La norma establece excepciones para considerar el tiempo efectivamente

    laborado, en los siguientes supuestos de suspensin de labores:

    El descanso vacacional.

    La licencia con goce de remuneraciones.

    Los descansos o licencias establecidos por las normas de

    seguridad social y que originan el pago de los subsidios.

    El descanso por accidente de trabajo que este remunerado o

    pagado con subsidios de seguridad social.

    Aquellos que sean considerados por Ley expresa como

    laborados para todo efecto legal.

    Es decir, si el trabajador se encuentra en uno de estos supuestos el empleador

    est en la obligacin de abonarle el pago de las gratificaciones, al considerarse

    das laborados para todo efecto legal.

    Cabe indicar, que siendo el periodo a computar julio - diciembre, se

    determinar por el mes de diciembre en forma completa, aunque, a la fecha de

    pago an no haya concluido el mes, no habiendo la certeza que el trabajador

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    Las Gratificaciones 20

    contine laborando hasta fin de mes o se efecten das no laborados posterior al

    pago. Ante esta situacin, se podr descontar de la liquidacin de beneficios

    sociales ante el despido o renuncia por parte del trabajador.

    4.3.5. FECHAS DE PAGO

    Conforme lo precisa el artculo 4 del Decreto Supremo N 005-2002-TR, las

    gratificaciones sern abonadas en la primera quincena de los meses de julio y

    de diciembre, segn el caso.

    El empleador deber abonar el pago de las gratificaciones en las fechas

    sealadas. En este sentido, el hecho que el empleador abone el pago en distinta

    oportunidad, contraviene a la disposicin legal, pues existe un mandato

    normativo que expresa en forma especfica la fecha de pago. Pues, tienencomo finalidad cubrir los gastos adicionales en que incurre el trabajador con

    ocasin de las fiestas patrias y navidad, si se otorgara en fechas distintas a las

    previstas en la legislacin, se desnaturalizara la finalidad que origina el pago.

    4.3.6. REQUISITOS PARA PERCIBIR EL DERECHO

    El trabajador deber encontrarse efectivamente laborando durante la quincena

    de diciembre. Por ejemplo: Si el trabajador est con licencia sin goce de haber

    durante el mes de diciembre, no le corresponder percibir el pago de las

    gratificaciones.

    En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibir la

    gratificacin en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse,

    de la misma forma que corresponde el pago para los trabajadores que han

    laborado durante el semestre, es decir, en la primera quincena del mes de

    diciembre.

    De la misma forma, se le abonar al trabajador una remuneracin ntegra, si ha

    laborado durante todo el semestre.

    A manera de ilustracin citamos la siguiente Cas. N 968-2001-Santa.

    Para tener derecho a la gratificacin es requisito indispensable que el

    trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda

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    Las Gratificaciones 21

    percibir el beneficio. Complementariamente, son requisitos para tener

    derecho a percibir las gratificaciones estar efectivamente laborando en el mes

    en que corresponda percibiendo o estar en uso del descanso vacacional, de

    licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios En tal

    sentido, cuando la ley se refiere que el trabajador se encuentre trabajando

    para tener derecho a la gratificacin, debemos entender que se refiere a la

    prestacin de labores efectivas.

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    Las Gratificaciones 22

    5. GRATIFICACIN EXTRAORDINARIA

    5.1. DEFINICIN

    Las gratificaciones extraordinarias no califican como remuneracin para ningn

    efecto laboral, tal como lo prev el artculo 7 de la LPCL, en concordancia con el

    literal a) del artculo 19 de la LCTS.

    En tal sentido, cuando una empresa entrega a ttulo de liberalidad y

    ocasionalmente, una gratificacin extraordinaria, esta no tiene incidencia en la

    determinacin de los beneficios sociales -compensacin por tiempo de servicios,

    gratificaciones de julio y diciembre, etc.- ni est afecta a los tributos y

    aportaciones que inciden sobre la remuneracin con excepcin del Impuesto a la

    Renta de Quinta Categora que se rige por su propia norma.

    La exclusin legal atiende al carcter extraordinario y liberal de la gratificacin.

    De esta manera, se prevn dos elementos relevantes: de un lado, lo ocasional y, de

    otro lado, el carcter no contraprestativo. Estamos, ante una suma que se

    concede con prescindencia de la prestacin de servicios del trabajador.

    El literal a) del artculo 19 de la LCTS precisa que no constituyen remuneracin

    las gratificaciones y dems sumas que ocasionalmente se entregan a los

    trabajadores con carcter de liberal.

    Veamos primero el carcter liberal. En nuestra opinin, la gratificacin

    extraordinaria no debe tener relacin con los servicios del trabajador. Si, por

    ejemplo, se entregar una gratificacin extraordinaria por productividad o logro de

    metas, estaramos ante un concepto que se abona por los servicios del trabajador,

    esto es, con el carcter contraprestativo descrito en el artculo 6 de la LPCL y, por

    tal razn, ante una remuneracin.Por otro lado, tenemos que la gratificacin extraordinaria debe ser ocasional. De

    los conceptos no remunerativos, este es el nico que se convierte en remuneracin

    por la reiteracin dado que la exclusin tiene ntima relacin con la periodicidad

    en la entrega. El tema es apreciar cuando, con independencia de la fuente, el

    concepto abordado se convierte en una gratificacin ordinaria, en una

    remuneracin. La jurisprudencia laboral se ha encargada de responder esta

    inquietud.

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    Las Gratificaciones 23

    As, se ha mencionado que en el caso de una gratificacin anual, hay una prdida

    de la naturaleza extraordinaria cuando se entrega por dos aos consecutivos.

    De esta forma, de acuerdo al criterio fijado por la jurisprudencia y la doctrina, la

    entrega de gratificaciones extraordinarias anuales en forma consecutiva por dos

    aos, desnaturaliza su carcter extraordinario y la convierte en ordinaria a partir

    de la segunda entrega (dentro de una interpretacin conservadora) o tercera

    entrega (bajo una interpretacin amplia, criterio que nosotros asumimos).

    En el caso de gratificaciones extraordinarias que se entregan en periodos menores

    al ao, deberla aplicarse el mismo criterio.

    Aun cuando la normativa laboral no lo sealatampoco hemos ubicado una

    sentencia judicial sobre el particular-, creemos que pueden entregarse

    gratificaciones extraordinarias con una periodicidad mayor a un ao sin que

    puedan ser calificadas como ordinarias con carcter remunerativo, siguiendo el

    criterio de periodicidad previsto en el artculo 18 de la LCTS.

    En consecuencia, cada vez que pueda determinarse que la entrega de

    gratificaciones- o de cualquier otro concepto de similar naturaleza que tenga

    diferente denominacin- no es excepcional o infrecuente- y eso solo se logra

    apreciando varias entregas en el tiempo-, estaremos ante gratificaciones

    ordinarias y son consideradas como una remuneracin.

    Pese a lo expuesto, debemos indicar que las disposiciones del Sistema Privado de

    Pensiones (SPP) y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), han

    establecido un concepto ms amplio y muy discutible sobre los alcances del

    trmino gratificacin extraordinaria. En efecto, las disposiciones del SPP y

    SCTR han sealado que las gratificaciones extraordinarias se ordinarizancuando

    se entregan a todos los trabajadores o a un grupo de estos por perodos iguales o

    inferiores a los seis meses durante dos aos consecutivos.

    Resulta cuestionable el mencionado precepto porque, segn este criterio, las

    gratificaciones extraordinarias que se entregan a un solo trabajador nunca se

    ordinarizaran ni las gratificaciones extraordinarias que se abona por perodos

    superiores a los seis meses. En todo caso, lo expuesto solamente se aplicara para

    las aportaciones al SCTR y el SPP.

    No obstante lo sealado anteriormente, en algunos casos, se entrega incentivos altrmino de la relacin laboral considerndolo errneamente como gratificaciones

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    Las Gratificaciones 24

    extraordinarias de carcter liberal. Al respecto la jurisprudencia ha realizado una

    clara diferenciacin entre incentivo y gratificacin extraordinaria; as en la

    Casacin N 17-98-PIURA, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la

    Corte Suprema de Justicia seal:

    (.) que, una cantidad otorgada a ttulo de gracia, significa que se ha hecho

    una concesin gratuita, un acto de liberalidad motivado por el puro deseo

    de dar sin merecimiento particular del beneficiario, lo (...,) que nos ocupa

    permitir concluir que el dinero alcanzado al actor como incentivos por

    renuncia voluntaria no puede tener carcter de otorgado a ttulo de gracia,

    pues precisamente estaba sujeto a que el trabajador renuncie,

    convirtindose en contraprestacin a la renuncia ().

    De lo dicho, podemos resumir lo siguiente en torno a las GratificacionesExtraordinarias:

    MOMENTOLIBERALIDAD NOREMUNERATIVA

    GRATIFICACIN ORDINARIAREMUNERATIVA

    Al inicio delcontrato laboral

    SiNo aplica (usualmente es un bonopor nica vez por firma delcontrato).

    Durante el contratoSolo las dos primerasentregasconsecutivas,

    Desde a tercera entregaconsecutiva.

    Al trmino delcontrato

    SNo aplica (usualmente es una solacantidad al momento de a extincindel contrato).

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    Las Gratificaciones 25

    Casos Prcticos

    1. TRABAJADOR COMISIONISTA

    El Contador de la empresa LOS GIRASOLES nos consulta cual es la forma de clculo de la

    gratificacin del siguiente trabajador.

    Fecha de ingreso: 01/11/2009.

    Fecha de cese: 30/04/2010

    Remuneracin fija: 3000

    Asignacin familiar 55

    Meses en los cuales percibi comisiones:

    MESES AO CANTIDAD

    Noviembre 2009 0

    Diciembre 2009 0

    Enero 2010 800

    Febrero 2010 1200

    Marzo 2010 0

    Abril 2010 300

    TOTAL ---- 2300

    Clculo de la remuneracin computable

    Remuneracin fija: S/.

    Asignacin familiar: S/.

    Promedio de comisiones: S/.

    Remuneracin computable:

    (Total de las comisiones)

    (Meses trabajados)

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    Las Gratificaciones 26

    Bonificacin extraordinaria (artculo 3 de la Ley N 29351)

    2292.22 + 9%(2292.22)

    2292.22 + 206.29 = 2498.51Monto total a pagar por gratificaciones de fiestas patrias S/. 2498.51

    2. TRABAJADOR QUE PERCIBE HORAS EXTRAS

    El Gerente General de una empresa X nos consulta cual es la forma de clculo de la

    gratificacin del siguiente trabajador.

    Fecha de ingreso: 05-02-2010

    Remuneracin fija: S/ 4000

    Asignacin familiar: S/ 55

    Meses en los cuales percibi horas extras:

    MESES HORAS

    FEBRERO 120

    Marzo 80

    Abril 70

    TOTAL 270

    Clculo de la remuneracin computable

    Remuneracin fija: S/.

    Asignacin familiar: S/.

    Promedio de comisiones: S/.

    Remuneracin computable:

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    Clculo de la gratificacin

    Bonificacin extraordinaria (artculo 3 de la Ley N 29351)

    2733.33 + 9 %(2733.33)

    2733.33 + 245.99 = S/. 2979.32

    Monto total a pagar porgratificaciones S/. 2979.32