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17 11 °Correlativo 4

Fecha 1 8 JUN. 2010

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Medio Rec

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'\1 CIRCULAR N° B3/92 /

SANTIAGO, 1 4 JUN. 201G

INSTRUYE SOBRE OBSERVACION DE ANIMALES MORDEDORES

Antecedentes

Los accidentes por mordeduras siguen siendo un importante problema de salud pública en el país.En las áreas en que la rabia es enzoótica. las mordeduras constituyen uno de los riesgos másimportantes para la transmisión de la enfermedad, por esta razón, las personas afectadas debensometerse a un tratamiento antirrábico post exposición cuando la evaluación del accidentedetermina que coincide con los criterios establecidos para la aplicación de la vacuna. De acuerdo alos antecedentes registrados en el Departamento de Estadisticas e Información en Salud (DEIS),durante el año 2009. en el país se registraron 34.989 personas mordidas que fueron atendidas enel Sistema de Salud, de las cuales 23.024 iniciaron tratamiento pre exposición y, de estas, sólo6.901 completaron su tratamiento.

Los criterios internacionalmente aceptados en el caso de ocurrir un accidente por mordedura enlas áreas enzoóticas de rabia, establecen la observación del animal mordedor por un periodo dediez dias, contados a partir del día en que se produce la mordedura, con el objeto de constatar elestado sanitario del animal mordedor y con ello determinar la conducta médica a seguir con lapersona agredida. definiendo la aplicación de tratamiento antirrábico en el caso que aparecierensignos clinicos compatibles con la enfermedad en el animal bajo observación. Este periodo fueestablecido considerando la evidencia disponible que indica que, en los perros y gatos, la excreciónviral por saliva no ocurre antes de los cinco días previos a la aparición de los primeros signosclínicos de la enfermedad.

Si bien Chile ha alcanzado la eliminación de la rabia canina - entendida como la rabia transmitidapor virus rábicos de las variantes caninas, V i s/ V2 - y, por tanto. no corresponde a un áreaenzoótica de rabia en perros. la enfermedad es endémica en poblaciones de murciélagosinsectívoros. A partir de estos reservorios existe la probabilidad que animales domésticos,especialmente perros y gatos, e incluso el hombre adquieran la enfermedad. En consecuencia,teniendo en cuenta la circulación activa de virus rábico variedad murciélago y el potencial riesgo detransmisión que esto representa, se deben mantener las acciones de observación del animalmordedor en prevención de un caso de rabia animal originado en contactos con murciélagosrábicos.

Considerando la necesidad de mantener la actividad de observación de los animales mordedores:el alto número de accidentes por mordeduras recibidas por los establecimientos de salud; laimposibilidad de realizar la observación de todos los animales mordedores por funcionarios desalud, se ha estimado pertinente solicitar la colaboración de los accidentados o sus familiares en elseguimiento y observación de los perros y gatos mordedores con domicilio conocido y, enconsecuencia, factibles de observar.

Procedimiento

Un establecimiento asistencial (Servicio de Urgencia. SAPU o Consultorio), ante la recepción de unpaciente que haya sido mordido o sufrido lesiones por agresión de un animal, debe hacer unacompleta y exhaustiva entrevista para determinar la conducta médica a seguir. Los antecedentesrelevantes, desde el punto de vista del control del reservorio son: especie de animal mordedor, suscaracterísticas morfológicas, condición sanitaria, la posibilidad de someterlo a observación y lascondiciones en que se produjo el accidente. Todos estos antecedentes deben registrarse en laficha "Denuncia de accidentes por mordeduras" adjunta.

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En el caso que el accidentado o su acompañante reporta que el animal mordedor atacó sincausa aparente, se muestra agresivo con las personas y otros animales. presenta signosneurológicos. tales como; dificultades para caminar, postración, desorientación o signos comorechazo al agua, salivación. se debe denunciar en forma inmediata al Departamento de AcciónSanitaria de la SEREMI de Salud para que el animal agresor sea examinado por un médicoveterinario

Si de la entrevista al paciente. se desprende que el animal mordedor no presenta ninguno delos signos descritos en el párrafo anterior. tiene domicilio conocido, la mordedura puedeatribuirse a una situación accidental y no existen evidencias de agresividad permanente delanimal se deben tomar las medidas para cumplir con el periodo reglamentario de observaciónde 10 días. En estos casos se recomienda solicitar la colaboración para observar al animalmordedor, ya sea del accidentado, cuando este es un adulto sano sin restricciones físicas omentales: de sus familiares o acompañante. en caso que el accidentado sea menor de edad opresente algunas de las restricciones antes señaladas. Para estos efectos se debe entregarformulario "Instructivo para la observación de perros y gatos mordedores", anexo a estacircular y dar las instrucciones al paciente, a sus familiares o acompañante según corresponda.

3. Cuando el animal mordedor es un animal silvestre. aun cuando se encuentre en cautiverio y seaposible su observación. se debe iniciar tratamiento antirrábico postexposición en formainmediata. El tratamiento antirrábico, en estos casos, sólo se suspenderá si hay un informe dellaboratorio de diagnóstico de rabia del ISP certificando que el animal es negativo a laenfermedad. Se exceptúan de esta conducta las mordeduras de roedores las que no requierentratamiento antirrábico.

Implementación

Para los efectos de implementar el sistema de observación de animales mordedores contenidos enla presente circular, las respectivas SEREMIs de Salud deben coordinar con los Servicios de Saludlas acciones tendientes a desarrollar actividades de capacitación de los profesionales y técnicosencargados de la atención de accidentados por mordeduras, tanto de los Servicios de Urgencia,como de los consultorios y vacunatorios del sistema público y privado de la región.

Saludan atentamente

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A DE REDES ASISTENCIALES SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

DistribuciónSEREMIS Salud del País (15)Servicios de Salud del Pais (29)Subsecretaría de Salud PúblicaSubsecretaria de Redes AsistencialesDivisión de Prevención y Control de EnfermedadesDepartamento de Control de Enfermedades Transmisibles,División de Políticas Públicas Saludables y PromociónUnidad de Zoonosis y VectoresOficina de Partes

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CHILE

Instructivo para la observación de perros y gatos mordedores

Algunas consideraciones generales de prevención:

Cuando usted es mordido por un perro o un gato siempre existe la probabilidad que elanimal este enfermo de rabia.

Por su seguridad, es necesario que mantenga al animal mordedor bajo observación porun periodo de diez dias contados desde la fecha de la mordedura.

El animal podrá ser observado sólo si tiene domicilio conocido.

Durante el periodo de observación debe fijarse si el animal presenta alguno de lossiguientes síntomas:

Deja de beber y comerTiene salivación notoriaPresenta ladrido con tono distinto a lo normal

Cambia su conducta o carácter habitual, se torna agresivo y muerde a otros animalesy a las personasSe aísla y esconde en lugares oscurosDesarrolla parálisis, dificultades para caminar o postraciónMuere o desaparece

Si se presenta cualquiera de las situaciones anteriores, usted debe dar avisoinmediato a la Autoridad Sanitaria Regional al Fono y concurrir a estevacunatorio, para evaluar la necesidad de vacunación.

Si usted sigue estas instrucciones estará protegiendo su salud y la de su familia.

Para mayo información diríjase a o llame al fono

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