Gestion de sustancias químicas y materiales peligrosos

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  • 7/24/2019 Gestion de sustancias qumicas y materiales peligrosos

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    Hacia

    un

    Gestin

    _ Integral de las

    P R Ministerio

    del mbiente

  • 7/24/2019 Gestion de sustancias qumicas y materiales peligrosos

    2/16

    ...

    Ministerio

    del Ambiente

    acia

    una

    Gestin

    Integral

    de

    las

    Sustancias Qumicas,

    Materiales y

    Residuos Peligrosos

  • 7/24/2019 Gestion de sustancias qumicas y materiales peligrosos

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    Hacia

    una

    ge.tln Integral ele la

    u.tancla.

    qumica., materiale p re ieluo pellg.o.o.

    Dnde

    e.t6n la. u.tancla.

    Oumlca ?

    Las sustancias qumicas

    son

    parte de

    procesos

    biolgicos e industriales,

    que

    si bien

    son

    los

    que sustentan la vida sobre la tierra, un manejo inadecuado que se haga de ellas,

    incrementa

    los

    riesgos y efectos adversos

    que

    se puedan presentar, con relacin a la

    salud

    humana

    y al ambiente.

    u.tancla

    o Producto? De echo o Re lduo?

    A nivel nacional y mundial se manejan muchos trminos que a veces pueden ser

    confusos. En la siguiente tabla se puede observar cmo los trminos que se definen

    a nivel mundial se presentan en nuestra legislacin nacional.

    MUNDI L

    N CION L

    * Producto Qumico

    * Sustancia Qumica

    Mercanca Peligrosa

    Material Peligroso

    * Desecho Peligroso - Residuos Peligroso

    Hacia

    dnde vamo.?

    Respecto al manejo de

    las

    sustancias qumicas y en

    particular,

    de aquellas que

    presentan propiedades peligrosas, la

    tendencia

    es

    hacia un manejo

    ambientalmente racional, acatando el Enfoque Precautorio y la gestin en su

    ciclo

    de

    vida.

    En

    tal

    sentido, existe

    un

    esfuerzo

    global

    hacia un

    manejo

    sinrgico a

    nivel nacional, regional y mundial.

    Se ha formulado

    y han

    entrado

    en vigor varios instrumentos, algunos de

    carcter

    voluntario y declarativo y otros de carcter vinculante y obligatorio a nivel

    internacional, con miras a fortalecer la gestin ambiental y en particular, el

    manejo

    ambientalmente

    racional de las sustancias qumicas.

    , Declaracin de Rio, Agenda

    21

    Principio

    15

    ACUERDOS INTERNACONALES MARCO

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    Decla.acln

    ele

    la Confe.encla

    ele las Naciones

    Un

    lelas

    sob.e

    el Meello

    Humano,

    (Estocolmo, 1'72)

    Entre los principios de esta Declaracin

    marco

    del derecho ambiental

    internacional,

    se

    destacan los

    que

    estn ms relacionados a las sustancias qumicas

    y que nuestro pas

    se

    ha comprometido a aplicar:

    Principio

    6.

    Debe ponerse fin a la descarga de sustancias txicas y de otras materias yo l

    liberacin de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda

    neutralizarlas,

    para que no se

    causen daos graves o irreparables a

    los

    ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los pases

    contra la contaminacin.

    Principio 7.

    Los

    Estados debern

    tomar

    todas las medidas posibles para impedir la

    contaminacin

    de

    los mares

    por

    sustancias que puedan

    poner

    en peligro

    la

    salud del hombre,

    daar los

    recursos vivos y la

    vida

    marina, menoscabar las

    posibilidades

    de

    esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legtimas del

    mar.

    Hay otras consideraciones de esta Declaracin

    que tambin

    inciden indirectamente

    en

    la

    gestin

    de

    las sustancias qumicas.

    Decla.acin ele la Confe.encla ele las Naciones

    Un

    lelas

    sob.e el

    Meello

    Ambiente el

    Desa

    ollo,

    (Ro ele 'anel.o, 1 2 )

    Uno de los instrumentos mar co respecto al desarrollo sostenible, presenta entre

    sus

    prinCipios los siguientes relacionados a las sustancias qumicas.

    Principio

    11.

    Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicar ampliamente

    el criterio de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dao

    grave o irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como

    razn para postergar la adopcin de medidas eficaces en funcin de los costos para

    impedir la degradacin del medio ambiente.

    Principio 16.

    Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la internalizacin de

    los

    costos

    ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo

    en

    cuenta

    el

    criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los

    costos

    de la

    contaminacin, teniendo debidamente en cuenta el inters pl:>lico y sin distorsiones

    el comercio ni las inversiones internacionales.

    Programa 21, (Ro de Jane.ro, 1992)

    La Seccin del Programa 21 Conservacin y Gestin de

    los

    Recursos

    para

    el

    Desarrollo presenta las reas de programa sobre sustancias qumicas y residuos

    peligrosos:

    Captulo l

    Ges n Ecol.lcam ente Racional de los Produelos Oumlcos

    ,.lcos,

    incluida la

    Prevencin

    del 'rflco Internacional Ilcito de

    Produelos ,.lcos Pell.ros.s

    Considera que

    las

    mejores prcticas modernas demuestran que

    los

    productos

    qumiCOS pueden utilizarse

    ampliamente,

    con eficacia econmica y con alto grado

    de seguridad. Asimismo, identifica que dos de los principales problem as son a la

    falta de informacin cientfica para poder evaluar

    los

    riesgos asociados al uso de

    los productos qumicos y b la falta de recursos para evaluar los productos

    qumicos de

    los

    cuales

    s se

    dispone de infor macin.

    Este captulo propone seis reas de

    programas:

    Expansin

    y

    aceleracin

    de

    la evaluacin

    internacional

    de los

    riesgos

    de

    los

    productos

    qumicos

    Armonizacin

    de

    la clasificacin

    y

    el

    etiquetado de los productos qumicos

    Intercambio

    de

    informacin sobre

    los

    producto s qumicos txicos y sobre el riesgo

    que entraan los productos

    qumicos

    Organizacin de

    programas de

    reduccin

    de

    riesgos

    omento

    de la capaCidad y

    los

    medios

    nacionales para la gestin

    de los

    productos

    qumiCOS

    Prevencin del trfico internacional ilcito

    de

    producto s txicos

    y

    peligrosos

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    Captulo

    20.

    Gestl6n Ecolglcamente Racional de 1

    0

    De.echo. Pell

    o.,

    Incluida la 'evencl6n del

    'r6llcolnte

    aclonal Ilcito

    de

    De.echo.

    Pell

    Establece como objetivo

    general

    impedir en lo posible y

    reducir

    al

    mnimo

    la

    produccin

    de

    desechos peligrosos, y somete r

    esos

    desechos a

    una

    gestin que

    impida que provoquen daos al medio ambiente Este captulo propone

    cuatro reas de programas:

    Promocin de

    la

    prevencin y

    la

    reduccin

    al

    mnimo de

    los

    desechos peligrosos.

    Promocin y fortalecimiento de la capacidad institucional en materia de gestin de

    desechos peligrosos.

    Promocin y

    fortalecimiento de la

    cooperacin

    internacional

    en

    materia

    de gestin

    de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos.

    Prevencin del trfico

    internacional

    ilcito

    de

    desechos peligrosos.

    CUIIII e Muncllal

    .ob.e

    el

    De.a

    ollo

    'o.tenlble, (Johanne.bu.go,

    2002)

    En

    la cual se concluy con la Declaracin de Johannesburgo y su Plan de

    Aplicacin reafirma la adhesin a la Declaracin de Ro y el Programa 21.

    Reafirma el compromiso asumido en el Programa 21 de utilizar, de manera

    ambientalmente racional, en todo su ciclo de vida, los productos qumicos y los

    desechos peligrosos, para

    lograr

    el desarrollo sostenible y

    proteger la

    salud

    humana y el medio ambiente con la

    meta

    de lograr para el 2020

    que

    las

    sustancias qumicas sean utilizadas y produCidas minimizando los efectos

    adversos sobre la salud

    humana

    y al ambiente, haciendo uso de

    procedimientos para la evaluacin y

    manejo

    de riesgos con sustento cientfico

    y,

    teniendo

    en cuenta el principio de precaucin enunciado en el principio

    15

    de la

    Declaracin

    de

    Ro sobre el Med io

    Ambiente

    y el Desarrollo.

    Culeon al.una.

    medida. Clue

    propone

    el

    Plan

    de

    Apllcael6n

    de

    Johanne.bur.o?

    Promover la ratificacin y aplicacin de los instrumentos internacionales sobre

    productos qumicos y desechos peligrosos.

    Alentar a los pases a que apliqu en lo antes posible, el nuevo sistema de

    clasificacin y

    etiquetado

    de productos qumicos armonizados a nivel

    mundial

    para que

    entre plenamente

    en

    funcionamiento a ms tardar el 2008.

    Promover iniciativas encaminadas a preven ir el trfico ilcito internacional de

    productos qumicos peligrosos y desechos peligrosos y prevenir

    los

    daos que

    pudieran provocar el movimiento transfronterizo y la eliminacin de desechos

    peligrosos.

    Alent ar la elaboracin de datos coherentes e integrados sobre productos

    qumicos, por e jemplo,

    por

    medi o de registros nacionales sobre emisiones y

    transferencias de contaminantes.

    Promover la reduccin de

    los

    riesgos que plantean

    los

    metales pesados que

    son perjudiciales para la salud humana y

    el

    medio ambiente, incluso mediante

    un examen de los estudios sobre el tema, as como la evaluacin general del

    mercurio y sus compuestos llevada a cabo

    por

    el Programa de las Naciones

    Unidas para

    el

    Medio Ambiente.

    Confe.encla Inte.naclonal

    .ob.e

    la

    Ge.tln cle lo.

    P.oclucto. Oullllco el Enfo....e e.t.atgico pa.a

    ,

    a

    ge.tin

    cle p.oclucto . . . .llllco. a niuel

    inte.naclonal-

    AICM, (Dubal, 2006)

    El Enfoque estratgico comprende los tres documentos siguientes:

    Declaracl6n de Dubal .obre la GeUI6n de lo.

    Producto.

    Oumlco.

    a Nivel

    Internacional

    Contiene las siguientes consideraciones:

    1 La

    gestin

    racional de los

    productos qumicos es esencial

    para que

    se alcance

    el

    desarrollo sostenible, que implica la erradicacin de la pobreza y las enfermedades, la

    mejora de la

    salud humana y del

    medio

    ambiente y el aumento y mantenimiento del

    nivel

    de

    vida

    de

    los pases

    cualquiera

    que sea su grado

    de

    desarrollo;

    8)

    Llevar

    a

    la prctica los

    acuerdos internacionales pertinentes sobre gestin

    de

    productos

    qumicos, a fortalecer la coherencia y las sinergias que existen entre ellos y a

    poner empeo en subsanar, segn

    proceda,

    las deficiencias existentes en el marco

    de

    una poltica internacional relacionadacon los

    productos

    qumicos;

    12

    Aprobar

    la

    Estrategia

    de

    Poltica Global, que, junto con la Declaracin constituye el

    f,rme compromiso con el Enfoque estratgiCO y su aplicacin;

    24 Estar decididos a proteger a los nios ya los que

    no han nacido

    , de la exposicin a

    productos

    qumicos que

    perjudiquen su

    vida en el futuro;

    25 Poner

    empeo

    en

    prevenir el trfico ilcito

    de

    sustancias,

    productos

    y desechos

    qumicos

    txicos, peligrosos, prohibidos y rigurosamente

    restringidos

    .

    http:///reader/full/Johanne.bu.gohttp:///reader/full/Johanne.bu.go
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    E hates la l PoliUca Global

    Tiene como objeto lograr la gestin racional de los productos qUlmlcos

    durante todo

    su ciclo de vida de manera

    que para

    el 2020 los productos

    qumicos se

    utilicen y produzcan de

    manera

    que

    se logre la

    minimizacin

    de

    los

    efectos

    adversos importantes

    en la

    salud humana y el medio ambiente.

    Este objetivo se lograr de varias maneras entre ellas, mediante la

    rea l izacin

    de

    las

    actividades

    propuestas en el

    Plan de

    Accin Mundial.

    Plan

    l

    Accin Munellal

    Presenta las esferas de trabajo y

    actividades

    conexas, agentes metas/ plazos,

    indicadores

    de

    progreso y aspectos

    de

    la

    aplicacin

    para la consecucin

    de

    los siguientes objetivos:

    Reduccin

    de

    los riesgos

    Conocimientos e

    informacin

    Gobernanza

    Creacin

    de capacidad

    y cooperacin tcnica

    Trfico internacional ilcito

    --------------------------------------

    ..

    ----------------------------------- -

    CONVENIOS INTERN CION LES SOBRE

    SUST NCI S

    QUfMIC S

    l

    Per

    al

    igual que mucho s pases del mundo comparte la tarea

    de

    procurar

    la gestin

    ambientalmente

    racional

    de

    los productos qumicos

    y

    los residuos o

    desechos peligrosos, es as que ha suscrito varios Convenios Internacionales e

    iniciativas para

    sumarse a estos esfuerzos.

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    7/16

    CONVENIO DE

    B SILE

    Convenio "e 8a l lea ob e el

    Cont.ol

    "e lo. Movimiento.

    T.an.fronte . lzo. "e lo. De.echo.

    Pel lg o o

    .u Eliminacin (Rallf lca"o el

    28

    "e

    oclub.e

    1991 me"iante

    Re.olucln

    Legls lal lva N 26214)

    l

    Convenio

    de

    Basilea se aprueba a

    fin de proteger,

    mediante un

    estricto

    control, la salud humana

    y

    el ambiente contra los efectos nocivos que puedan

    derivarse

    de la

    generacin y el

    manejo de

    los desechos peligrosos y

    otros

    desechos

    2 s

    considerado el

    tratado internacional

    ms exhaustivo respecto a

    residuos peligrosos en todo

    su

    ciclo de vida, promoviendo que

    se

    apliquen

    controles estrictos desde

    su

    generacin, su

    almacenamiento,

    transporte,

    tratamiento, reuso,

    reciclado,

    recuperacin, hasta su eliminacin final.

    Cule

    on

    .u.

    ObJ.tlvo.?

    Reducir los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y otros desechos

    a un mnimo consistente

    con su

    manejo ambientalmente racional.

    Tratar

    y disponer de

    los desechos peligrosos

    y

    otros desechos

    lo

    ms cercano a

    su

    fuente

    generadora

    de

    manera ambientalmente

    racional.

    Minimizar la generacin de desechos peligrosos

    y

    otros desechos (en trminos de

    cantidad y

    potencial de

    peligrosidad .

    Cule

    on

    .u.

    p.lnclpal

    p lcI.n ?

    p l icac in del proced im ien to

    fundamentado

    previO

    para

    el control

    global de

    los

    movimientos transfronterizos

    de

    residuos.

    Aplicacin de medidas apropiadas para

    el manejo

    ambientalmente

    racional

    de los

    desechos peligrosos

    y

    otros desechos.

    Slo permitir la importacin y exportacin

    de

    desechos peligrosos otros desechos

    segn

    lo dispuesto en el Convenio.

    Promulgacin de disposiciones legislativas

    nacionales adecuadas para prevenir y

    castigar el trfico ilcito.

    2

    Texto del Convenio de Basilea

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    8/16

    Manejo

    adecuado

    entodo elciclode

    Vida

    I

    Importacin!Exportacin

    Notificacinde exportacinapals

    Impo

    rtador

    y

    de

    transito

    GIIIIKlfWt.i6n

    Respuestadeimportacin

    y

    t

    ra

    nsito

    AdQpclOn de rued>das que

    mlnfffik::en-olmr,,"mo la

    Con.troldeltrficoillcito

    generndn de 1D!ifduor;

    pclig",....

    DisposicinFinal

    Contar coninstal ado nesadecuadas

    paralaeliminacinambientalmen

    te

    racionalde losresiduos

    pe

    li

    grosos

    n

    nnpql

    AOOJlOO Od I1teatJa3 (tUI:::

    u.tem

    91

    mlnlrnnel

    Recuperaci6n/ Reciclado Reutfllzacln

    I dA re5Hju01i

    Contarconinstalac.anas

    adocv:d8$ pare, el

    ;el

    Vro503

    r&Wuoo

    max"Tllzat

    I!I

    recupcmci6n ,

    recic lado

    o

    raul 1>.aclOn

    8

    fi

    n

    de

    rnlnimlznt

    la

    generacinde losresiduOs

    maneJo ambl.'lIal"",nte a ~ 1 O < l a

    d

    los

    En cado

    etapa

    del

    ci

    clo de vldo

    se

    debe velar por que

    los

    personas que participen

    en

    el manejo de residuos

    peligrosos y otr

    e

    residuos estn adecuadamente

    capacitadas.

    certificadas.

    autorizado

    s o

    habilitado

    s y adopten

    losmed i

    da

    sne

    ce

    s

    ario

    s

    poro Impedir una

    contamlnaci6n.asrcomo es

    ar

    preparados

    para

    reducir1 mnimo

    consecuenciassobre la salud

    humano

    yel

    ambiente

    de

    una

    p

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    9/16

    CONVENIO DE

    ROTTERDAM

    Convenio

    de

    Rotterdam

    sobre el Consentimiento Fundamentado

    Previo Aplicable a Ciertos Plagulcldas Productos Oumlcos

    Peligrosos Objeto de Comercio

    Internacional, (Ratificado el

    12 de

    agosto

    de

    2005 mediante

    Decreto

    upremo

    NI051-2005-RE).

    El Convenio de otlerdam aplica el consentimiento fundamentado previo (CFP) a

    las sustancias qumicas listadas en su Anexo 111

    Esto

    significa que, a cada

    pas

    parte

    se le proporciona el material necesario para una adecuada toma de decisin,

    respecto a s la importacin de una sustancia

    ser

    permitida, restringida o prohibida.

    Esta decisin es difundida a todos los dems pases partes a fin que implementen las

    medidas adecuadas para prohibir la exportacin de sustancias a pases que han

    prohibido

    su

    importacin. Por lo cual, cada pas

    parte

    debe notificar al pas

    importador

    respecto a

    una

    exportacin

    y

    recibir la autorizacin correspondiente.

    lCu l s su ObJetivo?

    Promover la responsabilidad compartida

    y los esfuerzos

    conjuntos de

    las

    Partes en la

    esfera del comercio internacional

    de

    ciertos productos qumicos peligrosos a fin de

    proteger la salud

    humana y

    el ambiente frente a posibles daos

    y

    contribuir a

    su

    utilizacin ambientalmente racional, facilitando

    el

    intercambio de informacin

    acerca de sus caractersticas, estableciendo un proceso nacional de adopcin de

    decisiones sobre su importacin y exportacin y difundiendo

    esas

    decisiones a las Partes.

    lCu les

    son

    .u .

    principal

    dlspo.lclon.s?

    Notificacin de

    las

    medidas reglamentarias

    firmes.

    Presentacin de propuestas relativas a

    formulaciones plaguicidas extremadamente

    peligrosas.

    Transmisin de respuestas sobre la

    importacin relativas a

    los

    productos qumicos

    sujetos al CFP incluidos en el anexo 11

    Emisin

    y

    acuso de notificaciones de

    exportacin.

  • 7/24/2019 Gestion de sustancias qumicas y materiales peligrosos

    10/16

    C

    ..

    l s la Slt . .acln Nacional

    ,especto a e.te Convenio?

    Actualmente, el Per ha presentado respuesta firme a veintisiete 27) sustancias

    qumicas

    y

    respuesta provisional a trece 13) sustancias qumicas listadas en el

    Anexo 111 del Convenio. Igualmente,

    ha

    presentado dos (02) notificaciones

    de

    medidas reglamentarias firmes.

    Una

    notificacin respecto a la Endrina y otra

    respecto al Dinitro-orto-cresol

    (DNOC).

    ste ltimo, fue incorporado al Anexo 111

    del Convenio luego que un segundo pas

    Parte

    present

    su

    notificacin

    y

    se

    procedi al proceso de inclusin de una sustancia qumica

    al

    Anexo 111 segn lo

    establecido en el Convenio.

    Pgina

    Web

    de la Secretara del Convenio de Rotterdam: www.pic.lnt

    ..

    Uancla.

    O . lft ca.

    del

    An o l Slt ..acln

    Nacional

    NC:

    o

    consentimiento CBC: Consentimiento

    bajo

    condiciones C: Consentimiento

    Producto qumico

    Nmero o

    nmeros

    CAS

    Categora

    Decisin

    2,4,5-Ty

    sales

    y steres de 2,4 ,5-T

    93-76-5 Plaguicida FirmeNC

    Aldrina

    309-00-2 Plaguicida FrmeNC

    Bina

    pacrilo

    485-31-4

    Plaguicida Firme

    NC

    C

    aptarol

    2425-06-1

    Plaguicida

    Firme

    NC

    C

    ordano

    5

    7-74-9

    Pagu

    cida Firme NC

    Cor

    dlme

    f

    ormo

    6164-98

    -3

    Pagu

    ci

    da RrmeN C

    Clorobenzilato

    5101 5-6 Pla

    gul

    cida

    F rme NC

    DDT

    5

    -29-3

    Pl

    ag

    u

    cida

    Firm

    eNC

    Dieldrina

    60-57-1

    Plagu

    i

    cl

    da

    Firm

    eNC

    Dinitro-orto-cresol

    (DNOC)

    y

    sus

    sales

    (como

    sales

    de

    amonio

    , potasio y

    sodio)

    534-52-1,

    2980

    -

    64-5

    ,

    5787-96-2, 2312-76-7

    Plaguicida

    FirmeNC

    Dinoseb

    y

    sales

    y

    steres de dinoseb

    88-85-7 Plaguicida

    Firme

    NC

    1,2-dibromoetano

    (EDB)

    106-93-4 Plaguicida Firme

    NC

    Dicloruro

    de

    elileno

    107-06-2 Plaguicida Firme

    NC

    xido de elileno

    75-21-8 Plaguicida Firme

    NC

    Fluoroacetamida

    640-19-7 Plaguicida Firme NC

    HCH

    (mezcla

    de

    ismeros)

    608-73-1 Plaguicida Firme NC

    Heptacloro

    76-44-8

    Plaguicida Firme NC

    Hexaclorobenzeno

    118-74-1 Plaguicida

    Firme

    NC

    Lindano

    58-89

    -9

    Plaguicida

    FirmeNC

    Compuestos

    de mercurio

    ,

    ncluidos

    compuestos inorgnicos

    de

    mercurio,

    compuestos

    alqu

    licos

    de

    mercurio y

    Plaguicida

    Firme

    NC

    compuestos alcoxialqulicos

    y

    arlicos

    de

    mercur

    io

    Monocrotofos

    69

    2

    3-

    22-4

    Paguicida

    Firme NC

    Parati

    n

    56-38

    -2

    Paguicida

    Firme

    NC

    Pen

    a

    cloro

    fe

    n

    ol

    y s

    ales

    y

    stere

    s

    de

    pen l

    ac

    lorofenol

    87-868 Plaguicida

    Firme NC

    T

    oxa eno 800

    1-

    35

    -2

    Plagulcida

    F

    rme

    NC

    Tributilo de Estao

    -xido

    de tributilo de

    estao

    56-35-9

    -Benzoato de

    tributilo de

    estao 4342-36-3

    -

    Cloruro de tributilo de estao 1461-22-9

    -Fluoruro de tributilo de estao

    1983-10-4

    Plaguicida

    Prov. C

    -Linoleato de

    tribut

    ilo de

    estao 24124-25-2

    -Metacrilato de

    lributilo

    de

    estao 2155-70-6

    Naftenato de tributilo de estao 85409-17-2

    Formulaciones de polvo seco

    con

    una mezcla

    de:

    -

    7

    o

    ms de

    benomilo,

    - 10o ms de carbofurano y

    - 15o mas de

    tiram

    17804-35-2

    1563-66-2

    137-26-8

    Formulacin

    plaguicida

    extremadamente

    peligrosa

    Prov. CBC

    http://www.pic.lnt/http://www.pic.lnt/
  • 7/24/2019 Gestion de sustancias qumicas y materiales peligrosos

    11/16

    lI.tanela.

    Ollmlca.

    eI.1

    An

    o ltllael6n Naelonal

    NC: o consentimiento CBC: Consentimiento bajo condiciones

    C:

    Consentimiento

    (1) Monocrotofos

    (Fonmulaciones lquidas solubles de

    la

    sustancia que sobrepasen los 600 gil de

    ingrediente activo)

    6923-22-4

    Formulacin

    plaguicida

    extremadamente

    peligrosa

    F

    rme NC

    Methamidofos

    (Formulaciones lquidas sotubles de ta

    sustancia que

    sobrepasen tos

    600

    gn de

    ing

    red

    i

    ente activo)

    10265-92-6

    F

    ormutacin

    ptaguicda

    extremadamente

    petigrosa

    FrmeNC

    Fosfa

    midon

    (Formulaciones

    lquidas

    so lubles

    de

    la

    susta

    n

    cia que sobrepase

    n

    os 1000 gil de

    in

    grediente activo)

    13171-21-6(mezda,

    ismeros

    E) y Z))

    23783-98-4(ismero (Z))

    297

    -99-4( ism

    ero E)

    Formutacin

    plaguicid

    a

    extremadamente

    peligrosa

    Firme NC

    Metilparatin (concentrados emulsificables

    (CE)

    con 19,5 o

    ms

    de ingred

    iente

    activo y

    polvos

    que

    contengan

    1,5

    o

    ms

    de

    ingrediente activo)

    298-00-0

    Formulacin

    plaguicida

    extremadamente

    peligrosa

    Firme NC

    (1) Paratin (se incluyen todas las

    formulaciones: aerosoles,

    polvos

    secos

    (PS),

    concentrado emulsificable

    (CE),

    grnulos

    (GR)

    y

    polvos humedecibles (PH), excepto

    las suspensiones en cpsula (SC))

    56-38-2

    Formulacin

    plaguicida

    extremadamente

    peligrosa

    Firme NC

    Amianto:

    -Actinolita

    -Antofilita

    -Amosita

    - Crocidolita

    - Tremolita

    77536-66-4

    77536-67-5

    12172-73-5

    12001-28-4

    77536-68-6

    Industrial

    Industrial

    Industria

    l

    Industrial

    Industrial

    Pro

    v C

    Sfenilos polibromados (PSS)

    36355

    01-8(he

    xa-)

    27858-07-7 (octa-)

    13654-096 (deca-)

    Industrial Prov. C

    Sifenilos polidorados P

    CS)

    133

    6-

    36-3 Industria

    l

    Prov.

    Terfen ilos poJldorados

    PCn

    617

    88-33-8 Industrial Prov. C

    Plomo tetraetilo

    78

    -0

    0-2 Industr

    al pr

    ov

    . C

    Plomo

    telrametilo

    75-74-1

    Industrial

    Prov

    . C

    Fosfato de tris (2,3-dibromopropilo

    )

    126-72-7 Indust

    r a

    Pr

    o

    v

    9

  • 7/24/2019 Gestion de sustancias qumicas y materiales peligrosos

    12/16

    Convenio

    de

    E.tocolmo

    .ob.e Contaminante.

    O.gnlco.

    Persistente.

    COP,

    (Ratificado el12 de ago.to de 200S

    mediante

    Decreto

    'up.emo

    N 067-200S-RE)

    El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgnicos Persistentes (COP),

    toma en consideracin el criterio de precaucin del Principio

    15

    10 de la Declaracin

    de

    Ro

    sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo para la proteccin de la salud

    humana

    y el

    ambiente para las

    sustancias qumicas

    altamente

    peligrosas, txicas,

    persistentes y bioacumulables .

    lC e. ,.

    Ob'etl

    Proteger la salud

    humana

    y el medio ambiente frente a los contaminantes

    orgnicos persistentes.

    Cule. I.n

    .u

    Inclpale,

    "h

    ,lclone,?

    Eliminacin de la

    Produccin

    y Uso

    de

    los COP:

    La mayora

    de

    los COP producidos intencionalmente son sujetos

    de

    eliminacin

    inmediata con algunas excepciones como por

    ejemplo

    los PCB 11. Si

    bien

    la produccin de

    PCB

    ya ha

    sido el iminada su uso

    contina permi t ido hasta el 2025

    en

    aquellos

    equipos

    que los

    contengan asegurando su

    eliminacin

    ambientalmente

    rac ional.

    Restriccin en la Produccin y Uso de los COP:

    El

    Convenio

    permite el uso

    l imitado

    y

    estrictamente controlado de ciertos

    COP a la vez que

    se

    investigan

    alternativas

    a

    su

    uso. Este es el caso

    del DDT que

    est

    permit i o

    nicamente

    para el

    control de

    vectores como los

    mosqui tos

    hembras que transmiten la

    malaria;

    sin embargo en el

    Per

    an cuando

    no

    est prohibido

    tampoco

    se ha

    usado en los ltimos aos.

    10

    Pr lnclpl

    0

    15:

    Con el fin de

    proteger

    el

    medio ambiente

    , los Estados

    deber6n aplicor ampliamente

    el

    criterio

    de precaucin conforme o s

    u>

    capacidades. Cuando

    hoyo

    peligro de

    doa

    grave o irreversible lo falto de

    certeza cientfico absoluto no deber6 utilizarse como rozn poro po

    s

    tergar lo adopcin

    de

    medidos

    eficaces

    en funcin de los costos

    poro

    imp ed ir lo degradacin

    del

    medio

    ambiente

    .

    PCS s glos en ing

    ls de los

    bifenilos

    polidorados

    Reduccin

    o

    Eliminacin de

    las

    Liberaciones

    Derivadas de la Produccin

    No-Intencional

    de los

    COP:

    El Convenio promueve

    el

    uso

    de

    las mejores tcnicas disponibles y mejores

    prcticas ambientales

    para

    reducir las l iberaciones

    totales

    derivadas de

    fuentes antropgenas de cada uno de los productos qumicos incluidos en el

    Anexo

    C

    con la meta de seguir reducindolas al mnimo y, en los casos en

    que sea

    viable eliminarlas

    definit ivamente.

    Reduccin o

    Eliminacin

    de las Liberaciones Derivadas de

    las

    Existencias

    y

    Desechos:

    El Convenio de Estocolmo

    se

    articula

    con

    el Convenio de Basilea

    para

    la

    identif icacin

    de residuos

    que

    contienen COP

    para

    la reduccin de su

    generacin y promocin de las

    mejores

    prct icas disponible y

    para

    su

    manejo adecuado reduciendo

    las

    posibles liberaciones de

    los COPo

    Intercambio

    de Informacin:

    Cada pas Parte debe facilitar la accesibi l idad

    a

    informacin sobre la

    salud y seguridad

    humana

    difundiendo

    informacin

    sobre alternativas

    a los COP y reportando

    respecto

    la

    implementacin

    del Convenio.

    Investigacin Desarrollo

    y Vigilancia:

    Un componente importante es la

    promocin de investigacin sobre las

    alternativas

    de los COP mitigacin

    de los efectos

    adversos

    en la

    salud

    reproductiva

    y los COP potenciales

    no incluidos en los Anexos del

    Convenio.

  • 7/24/2019 Gestion de sustancias qumicas y materiales peligrosos

    13/16

    O.

    COP eom

    el

    C

    I.?

    El

    Convenio de Estocolmo

    entr en vigor el

    17 de

    mayo de 2004,

    con

    doce

    (12) COP, conocidos como

    la

    docena sucia. ~ s t s eran

    consideradas

    las

    sustancias

    ms

    toxicas

    y

    persistentes creadas

    por el

    hombre

    .

    Entre los plaguicidas

    figuran

    :

    aldrina*,

    clordano*, DDT*,

    dieldrina*,

    endrina*,

    heptacloro*,

    hexaclorobenceno (HCB)*, mirex *,y

    toxafeno*.

    Entre

    los qumicos industriales figuran: hexaclorobenceno * ybifenilos policlorados

    (PCB)**

    .

    Entre

    los qumicos como

    subproductos no

    intencionales figuran:

    hexaclorobenceno *, bifenilos policlorados**, dioxinas y furanos**. Asimismo,

    el Convenio estableci que todo pas Parte tiene el derecho

    de

    proponer

    nuevas sustanciasqumicas aser

    incluidas

    enel listado COPo Es asque en la

    cuarta

    reunin de la

    Conferencia de lasPartes

    del

    Convenio,

    celebrado

    en

    el2009,

    se adoptaron

    9nuevos COP:

    Alfa hexaclorociclohexano** Pentaclorobenceno**

    Beta hexaclorociclohexano

    **

    Sulfonatodeper fluorooc tano(PFOS),sus

    Clordecona**

    salesy fluorurodeperfluorooctanosulfonilo

    Hexabromobifenilo**

    (PFOSF)**

    terde hexabromodifenilo

    y

    delter de ter dete trabromod ifen i lo

    y

    delterde

    heptabromodifenilo** pentabromodifenilo**

    Lindano*

    Prohibido 1 poro

    UI O

    agrcola

    No le encuentran prohibidol en el Per

    Asimismo,tressustanciasadicionales

    se

    encuentran enprocesode revisin para su

    inclusinal listadoCOPdelConvenio.Estassustanciasson :lasparafinasdoradasde

    cadenacorta,elendosulfny

    el

    hexabromocidododecano.

    Cul

    .s la

    Sltuad. Naclo 1 pecto a h

    Co.venl.?

    En

    cumplimiento a

    las

    obligaciones dispuestas en

    el

    Artculo

    7

    del Convenio de

    Estocolmo, el Per ejecuta el Proyecto para elaborar

    el

    Plan Nacional de

    Implementacin del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgnicos

    persistentes (PNI-COP).

    El

    Proyecto

    se

    inicien enerodel2005 y comprendicinco

    fases,durante

    las

    cualessedesarrollaron elPerfilNacionalde SustanciasQumicas, los

    Invem:arios de Plaguicidas Contaminantes Orgnicos Persistentes, de Bifenilos

    Polidorados(PCB)y de Dioxinas yFuranos.

    En

    juniode2007

    el

    Proyectopresenta

    comoresultadoelPlanNacionaldeImplementacindelConveniodeEstocolmoenel

    Per, que comprende

    los

    Planes de Accin para

    el

    DDT,

    los

    Plaguicidas COP,

    los

    Bifenilos Polidorados, las Dioxinas y Furanos, adems de

    seis

    estrategias:

    Desarrollode Investigacinen materia deCOP

    Sensibilizacin

    y

    FormacindeCiudadana

    para

    laImplementacindelPNI-COPPer

    FortalecimientodeCapacidadesAnalticaen

    COPs

    en

    el

    Per

    Normativa

    SitiosContaminados

    RETC

    El proceso de elaboracin

    del

    Plan

    Nacional del Convenio de Estocolmo

    permiti realizar accionesde

    difusin

    y

    sensibil izacin a los

    tomadores

    de

    decisionesypblico en general a nivel

    nacional.

    Actualmente,

    con la inclusin de los

    nueve nuevos COP en el 2009, este

    Plan se encuentra

    hoy

    en proceso de

    revisinyactualizacin.

    Pg ina web delSecretaradelConveniodeEstocolmo:www.pops.lnt

    Sustancias Oumlcas Listada. en lo. Ane.os del Convenio de

    E tocolmo .ob.e Contaminante. O.gnlco.

    Pe

    .... tente.

    NuevosCOP

    Nmerosde Situacin Norma

    SustanciaQumica

    CAS Nacional

    Lassustanciasasereliminadas(AnexoA)

    : : : Prohibidoeregistro -re -up -m NO

    :':

    9

    :

    :-::

    ec

    -to ':S -re -o

    ""'

    7: 037

    -:-

    .AG

    Aldri

    na

    309002

    (12.09.1991)

    Aifa hexaclorociclohexano 319846

    Betahexaclo

    ro

    ciclo

    hexano 319

    85

    7

    Clor

    dano

    57749

    Prohi

    bido

    eregstro ResolucinJefatura lN

    03699AG

    SE

    NASA(03.04.1999)

    Resol

    u

    cinJefatural

    N

    09899AG

    SENASA(03

    .

    08

    .

    99)

    Dieldrina

    60571

    Proh

    bido Decreto

    SupremoN'

    03791AG

    (12

    .09.

    1991

    )

    E

    nd

    rna

    72208

    Pr

    ohib

    i

    doel

    registro

    DecretoSupremo

    N037

    9

    AG

    (12.

    09

    .

    1991)

    t

    erdehexabro

    modifenilo

    y

    68631492

    terdeheptabromodi fenilo

    20712215-4

    446255-227

    2071221

    65

    terde

    etrab

    romod feniloy 5436431

    terdepentabromod i

    fenilo

    60348609

    Heptacloro

    76448

    P

    rohibid

    oelregistro D

    ecretoSupremo

    N03791AG

    (12.09.

    1991)

    Hexab

    romobifenilo 36355018

    http://www.pops.lnt/http:///reader/full/03.08.99http:///reader/full/03.08.99http:///reader/full/03.08.99http:///reader/full/03.08.99http:///reader/full/03.08.99http://www.pops.lnt/http:///reader/full/03.08.99
  • 7/24/2019 Gestion de sustancias qumicas y materiales peligrosos

    14/16

    . .. stanclasO mlcas Listadas en los Ane.os del onvenio

    de

    Estocolmo sobre Contaminantes Orgnicos Persistentes

    NuevosCOP

    Nmeros de Situacin Norma

    Sustancia

    Qumica

    CAS

    ____

    Lassustanciasasereliminadas(AnexoAl

    Hexaclorobenceno 118-74-1

    Pro

    hb

    ido

    el regislro

    Resoluck)nJelatural

    N036-

    99-AG

    SENASA(03.04 .1999)

    Resoluck)nJela

    luraN

    098-99-AG

    SENASA(03.08.99)

    Lindano

    58-

    89-9 Prohibido

    el

    regis

    tro

    Resoluc

    inJelaturalN043-

    2000

    -AG

    SE

    NASA

    (16.

    03.2000)

    Mi

    r

    ex 2385-85-5 Pro

    h

    bido

    el

    registro

    Reso l

    ucin

    J

    efatural

    N060-2000-AG

    SENASA

    (17.

    04.2000)

    Pentaclorob

    enceno

    608-93-5

    Toxafeno

    8001-35-2 Prohbidoe

    regis

    tro

    Decreto

    Sup

    remo N037-91AG

    (12.09.1991

    Bifenil

    ospoliclorados

    Lassustanciasaserrestringidas(AnexoBl

    DDT 50-29-3

    Proh

    bi

    doelreg

    is

    tro DecretoSupremo N037-91-AG

    (12.0

    9.1991)

    Sulfo

    na

    to

    de

    1763-23-

    1

    perfluorooctano

    .sussa lesy

    fluorurodeperfluo

    rooc

    tano

    sulfonilo

    Las

    sustancias

    de

    produccin

    no

    intencional

    (Anexoel

    D

    oxi

    n

    as

    F

    ur

    anos

    -

    Hexaclorobenceno

    118-74

    -1

    Proh

    ibido

    er

    egi

    s

    tro ResolucinJefatura

    lN"

    036-99-AG

    SENASA

    (03.04

    .1999)

    Pentac

    lor

    oben

    c

    eno 608-93

    -5

    B

    fenilos

    policlorados

    Endosulfan 959-98-8

    Hexabromociclododecano 25637-99-4

    P

    arafinas

    cloradasdecadena

    corta

    85535-84-8

    Resolucin

    JefaturalN

    098-99-AG

    SENASA(03.08 .99)

    Las sustanciasen revisn (Fuente:Comitde Examende losContaminantes

    Org

    nicosPersistentes)

    Ine.ementando la

    Sine.gia.

    Laarticulacinde accionesanivelnacionaleinternacional

    para lograr

    lagestin

    ambientalmente racional de

    las

    sustanciasqumicasen todo su ciclo de vida es un

    esfuerzomundial que proporci ona variosbeneficiosimportantes_

    Uno de ellos siendo la maximizacin en el uso eficaz de

    los

    recursos. De igual

    manera una

    mayor

    coordinacin resultara en mayor

    disponibilidad

    de

    capacidadestcnicas,usomseficientede personalcalificadoymejor

    continuidad

    de lasacciones

    implementadas

    .

    Deestamanera se facilitara la implementacinde

    los

    conveniosi nternacionales

    sobre lassustanciasqumicasque buscanlagestinambientalmente racionalde las

    sustancias qumicas en

    todo su

    ciclo de vida con

    el

    fin de proteger la salud

    humana yelambiente anivelmundial.

    http:///reader/full/03.08.99http:///reader/full/03.08.99http:///reader/full/03.08.99
  • 7/24/2019 Gestion de sustancias qumicas y materiales peligrosos

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    H CI

    UNA GESTI6N INTEGR L DE

    L S SUST NCI S

    OUIMICAS M TERI LES y

    RESIDUOS

    PELIGROSOS

    CUERDOS INTERN C ION LES M RCO

    Declaracin de Estocolmo de

    la

    Conferencia de las Naciones

    Unidas sobre el

    Medio Humano

    Declaracin

    de

    Ro

    de la Conferencia

    de

    las Naciones Unidas

    sobre el

    Medio Ambiente y

    el Desarrollo

    y

    el

    Programa

    21

    Declaracin

    de

    Johannesburgo

    de la

    Conferencia

    de

    las

    Naciones Unidas sobre

    el

    Desarrollo Sostenible y

    el

    Plan de

    Aplicacin

    Enfoque Estratgico

    para la

    Gestin de Productos Qumicos

    a nivel Internacional - SAlCM

    CONVENIOS INTERN C ION LES

    SOBRE

    SUST NCI S

    QUfMIC S

    Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos

    Transfronterizos de

    los

    Desechos Peligrosos

    y

    su Eliminacin

    Convenio

    de Rotterdam

    sobre

    el

    Consentimiento

    Fundamentado

    Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Qumicos

    Peligrosos

    Objeto

    de Comercio Internacional

    Convenio de

    Estocolmo sobre

    Contaminantes

    Orgnicos

    Persistentes

    Ministerio

    del Ambiente

    VICE MINISTERIO DE GESTiN AMBIENTAL

    DIRECCIN GENERAL DE POLfTICAS NORMAS E

    INSTRUMENTOS DE GESTiN AMBIENTAL

    Av. J

    av

    ier Prado Oeste N 1440,

    San

    Isidro, Lima -

    Per

    Te lfono

    +

    511 611 -6000

    www minam.gob.pe

    http:///reader/full/www.minam.gob.pehttp:///reader/full/www.minam.gob.pehttp:///reader/full/www.minam.gob.pehttp:///reader/full/www.minam.gob.pe
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    del mbiente

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