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GAM Star Fund p.l.c. 1 Apéndice Segundo del Folleto El Apéndice Segundo de fecha de 17 de junio de 2011 forma parte del folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010, modificado por el apéndice primero de fecha de 1 de junio de 2011, de GAM Star Fund p.l.c. (la “Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos de tipo abierto (UCITS), de capital variable y responsabilidad segregada entre sus fondos (el “Folleto”). La información contenida en el presente Apéndice debe leerse en el contexto y junto con la información completa del Folleto. A no ser que el contexto lo exija de otro modo, los términos y expresiones definidos en el Folleto tendrán el mismo significado cuando se emplean en el presente Apéndice. Los Administradores de la Sociedad, cuyos nombres aparecen en el apartado “Administración de la Sociedad” del Folleto, se hacen responsables de la información contenida en el presente Apéndice. Al leal saber y entender de los Administradores, quienes han tomado todas las medidas razonables para garantizar que así sea, dicha información se ajusta los hechos y no omite ningún elemento que pudiera afectar a la relevancia de dicha información. Los Administradores asumen su responsabilidad consecuentemente. Los Administradores de la Sociedad han decidido que el Folleto se modifique con efectos a partir de la fecha del presente Apéndice con los cambios que se indican a continuación: 1. Dos nuevos Fondos La Sociedad ha creado dos nuevos fondos denominados GAM Star Alpha Spectrum y GAM Star Global Quality y, por tanto, se procede a efectuar las siguientes modificaciones en el Folleto: (i) Índice Se modifica el Índice del Folleto para incluir el GAM Star Alpha Spectrum como Suplemento 40 y el GAM Star Global Quality como Suplemento 41. (ii) Anexo I Se modifica el Anexo I del Folleto para incluir los siguientes detalles relativos a GAM Star Alpha Spectrum y GAM Star Global Quality, respectivamente. Fondo Acciones Ordinarias Acciones Institucion- ales Acciones A de los Agentes de Ventas Acciones C de los Agentes de Ventas GAM Star Alpha Spectrum (Divisa Base: EUR) Clase EUR Fondo Acciones Ordinarias Acciones Institucion- ales Acciones A de los Agentes de Ventas Acciones C de los Agentes de Ventas GAM Star Global Quality (Divisa Base: USD) Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK” (vii) Anexo II (A) El apartado “Cogestoras de Inversiones y Gestoras Delegadas de Inversiones” del Anexo 2 se modifica al incluirse el siguiente enunciado adicional bajo los encabezamientos “Fondo” y “Cogestora de Inversiones”, respectivamente: “GAM Star Alpha Spectrum GAM International Management Limited GAM Star Global Quality GAM International Management Limited” (B) El primer párrafo del subapartado “GAM International Management Limited” bajo el encabezamiento titulado “Cogestoras y Gestoras Delegadas de Inversiones” del Anexo II se elimina y se sustituye por el enunciado siguiente: “GAM International Management Limited es una sociedad limitada por acciones constituida en Inglaterra y Gales y es una filial propiedad al 100% de GAM Group AG. Está autorizada en el Reino Unido para prestar asesoramiento y gestión de inversiones y está regulada por la Autoridad de Servicios Financieros (“FSA”, singlas en inglés de Financial Services Authority). En virtud del Contrato de Gestión de fecha de 11 de mayo de 2006, con sus modificaciones, esta Cogestora de Inversiones ha acordado, con sujeción a la supervisión global de la Gestora, gestionar las inversiones de GAM Star Absolute Europe, GAM Star Capital Appreciation US Equity, GAM Star Continental European Equity, GAM Star Credit Opportunities (EUR), GAM Star Credit Opportunities (GBP), GAM Star Credit Opportunities (USD), GAM Star Diversified Credit, GAM Star Diversified Market Neutral Credit, GAM Star Discretionary FX, GAM Star Dynamic Global Bond, GAM Star Emerging Market Rates, GAM Star Emerging Markets Total Return, GAM Star European Equity, GAM Star GAMCO US Equity, GAM Star GEO, GAM Star Global Rates, GAM Star Global Equity Inflation

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GAM Star Fund p.l.c.

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Apéndice Segundo del Folleto

El Apéndice Segundo de fecha de 17 de junio de 2011 forma parte del folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010, modificado por el apéndice primero de fecha de 1 de junio de 2011, de GAM Star Fund p.l.c. (la “Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos de tipo abierto (UCITS), de capital variable y responsabilidad segregada entre sus fondos (el “Folleto”). La información contenida en el presente Apéndice debe leerse en el contexto y junto con la información completa del Folleto.

A no ser que el contexto lo exija de otro modo, los términos y expresiones definidos en el Folleto tendrán el mismo significado cuando se emplean en el presente Apéndice.

Los Administradores de la Sociedad, cuyos nombres aparecen en el apartado “Administración de la Sociedad” del Folleto, se hacen responsables de la información contenida en el presente Apéndice. Al leal saber y entender de los Administradores, quienes han tomado todas las medidas razonables para garantizar que así sea, dicha información se ajusta los hechos y no omite ningún elemento que pudiera afectar a la relevancia de dicha información. Los Administradores asumen su responsabilidad consecuentemente.

Los Administradores de la Sociedad han decidido que el Folleto se modifique con efectos a partir de la fecha del presente Apéndice con los cambios que se indican a continuación:

1. Dos nuevos FondosLa Sociedad ha creado dos nuevos fondos denominados GAM Star Alpha Spectrum y GAM Star Global Quality y, por tanto, se procede a efectuar las siguientes modificaciones en el Folleto:

(i) Índice

Se modifica el Índice del Folleto para incluir el GAM Star Alpha Spectrum como Suplemento 40 y el GAM Star Global Quality como Suplemento 41.

(ii) Anexo I

Se modifica el Anexo I del Folleto para incluir los siguientes detalles relativos a GAM Star Alpha Spectrum y GAM Star Global Quality, respectivamente.

FondoAcciones Ordinarias

Acciones Institucion-ales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

GAM Star Alpha Spectrum (Divisa Base: EUR)

Clase EUR

FondoAcciones Ordinarias

Acciones Institucion-ales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

GAM Star Global Quality (Divisa Base: USD)

Clase USD

Clase USD

Clase A USD

Clase C USD

Clase EUR

Clase EUR

Clase A EUR

Clase C EUR

Clase GBP

Clase GBP

Clase A GBP

Clase C GBP

Clase CHF

Clase CHF

Clase A CHF

Clase C CHF

Clase JPY

Clase JPY

Clase A JPY

Clase C JPY

Clase SEK

Clase SEK

Clase A SEK

Clase C SEK”

(vii) Anexo II

(A) El apartado “Cogestoras de Inversiones y Gestoras Delegadas de Inversiones” del Anexo 2 se modifica al incluirse el siguiente enunciado adicional bajo los encabezamientos “Fondo” y “Cogestora de Inversiones”, respectivamente:

“GAM Star Alpha Spectrum GAM International Management Limited

GAM Star Global Quality GAM International Management Limited”

(B) El primer párrafo del subapartado “GAM International Management Limited” bajo el encabezamiento titulado “Cogestoras y Gestoras Delegadas de Inversiones” del Anexo II se elimina y se sustituye por el enunciado siguiente:

“GAM International Management Limited es una sociedad limitada por acciones constituida en Inglaterra y Gales y es una filial propiedad al 100% de GAM Group AG. Está autorizada en el Reino Unido para prestar asesoramiento y gestión de inversiones y está regulada por la Autoridad de Servicios Financieros (“FSA”, singlas en inglés de Financial Services Authority). En virtud del Contrato de Gestión de fecha de 11 de mayo de 2006, con sus modificaciones, esta Cogestora de Inversiones ha acordado, con sujeción a la supervisión global de la Gestora, gestionar las inversiones de GAM Star Absolute Europe, GAM Star Capital Appreciation US Equity, GAM Star Continental European Equity, GAM Star Credit Opportunities (EUR), GAM Star Credit Opportunities (GBP), GAM Star Credit Opportunities (USD), GAM Star Diversified Credit, GAM Star Diversified Market Neutral Credit, GAM Star Discretionary FX, GAM Star Dynamic Global Bond, GAM Star Emerging Market Rates, GAM Star Emerging Markets Total Return, GAM Star European Equity, GAM Star GAMCO US Equity, GAM Star GEO, GAM Star Global Rates, GAM Star Global Equity Inflation

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Focus, GAM Star Global Macro, GAM Star Global Selector, GAM, GAM Star Global Convertible Bond, GAM Star Japan Equity, GAM Star Keynes Quantitative Strategies, GAM Star North of South EM Equity, GAM Star Technology, GAM Star US All Cap Equity, GAM Star Worldwide Equity, GAM Star Alpha Spectrum y GAM Star Global Quality”.

(C) El primer párrafo del subapartado “Manning & Napier Advisors Inc” del apartado titulado “Cogestoras de Inversiones y Gestoras Delegadas de Inversiones” del Anexo II se elimina y se sustituye por lo siguiente:

Fondos Gestora Delegada de Inversiones

GAM Star US All Cap Equity Manning & Napier Advisors Inc GAM Star Global Equity Inflation Focus GAM Star Global Quality

Manning & Napier Advisors Inc.

Manning & Napier Advisors Inc. esta registrada como asesor de inversiones con la Comisión del Mercado de Valores (SEC) de Estados Unidos, en virtud de la Ley de Asesores de Inversión de 1940. Es una gestora de inversiones independiente propiedad al 100% de sus empleados y actualmente cuenta con más de 35 mil millones de dólares estadounidenses en activos gestionados de forma discrecional. En virtud del Contrato de Gestión Delegada de Inversiones de fecha de 15 de mayo de 2007, con sus modificaciones oportunas de conformidad con los requisitos del Banco Central, la Gestora Delegada de Inversiones ha acordado proporcionar servicios de gestión de inversiones a los fondos anteriores. Ambas partes podrán rescindir el Contrato avisándolo con 30 días de antelación a la otra parte.

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GAM Star Alpha SpectrumSuplemento 40Este Suplemento de fecha de 17 de junio de 2011 forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010, modificado por el primer Apéndice de fecha de 1 de junio de 2011 y el segundo Apéndice de fecha de 17 de junio de 2011, relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Alpha Spectrum (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

El Fondo es adecuado para inversores que estén dispuestos a aceptar un elevado nivel de volatilidad.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. El Fondo podrá estar invertido principalmente en instrumentos financieros derivados en cualquier momento dado. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario con el fin de facilitar la negociación con derivados, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de las inversiones puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es tratar de generar un atractivo rendimiento sobre el capital, tratando al mismo tiempo de limitar el riesgo de disminución del capital.

El Fondo trata de alcanzar este objetivo de inversión mediante la exposición a estrategias de renta variable, renta fija y negociación. Dicha exposición se obtendrá principalmente mediante la inversión en instituciones de inversión colectiva de capital variable que desarrollan estrategias de renta variable únicamente (equity long only), cobertura de renta variable (equity hedge), renta fija y estrategias de negociación.

El gestor del fondo preferirá invertir en instituciones de inversión colectiva UCITS y podrá invertir hasta un total del 30% del

Patrimonio Neto del Fondo en instituciones de inversión colectiva distintas a UCITS, según se describe de forma más detallada a continuación. Cuando no estén disponibles directamente instituciones de inversión colectiva autorizadas, el gestor del fondo prevé complementar las asignaciones del Fondo obteniendo exposición mediante el uso de instrumentos derivados financieros a determinadas instituciones de inversión colectiva autorizadas que no estén disponibles mediante la inversión directa. Las instituciones de inversión colectiva UCITS a las que el Fondo obtenga exposición estarán domiciliadas principalmente en Luxemburgo, Reino Unido, Francia e Irlanda.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados y títulos cotizados en mercados de valores, según se describe cada uno de ellos más adelante, a fin de optimizar la estrategia de exposición del Fondo a renta variable, renta fija y negociación.

Las instituciones de inversión colectiva subyacentes en las que el Fondo podrá invertir de forma directa o indirecta obtendrán exposición a una amplia gama de estrategias, las cuales pueden clasificarse en las cuatro categorías generales que se describen a continuación:

(i) Equity Long Only: Se centra en la inversión en acciones. El objetivo de un fondo de renta variable es lograr la revalorización del capital a largo plazo. Algunos fondos de renta variable específicos podrán centrarse en un sector determinado del mercado o bien podrán inclinarse por un determinado nivel de riesgo. Estos fondos pueden tener un estilo específico, por ejemplo, de valor o de crecimiento, y podrán invertir únicamente en los valores de un país, o bien de varios países. Los fondos podrán centrarse en la capitalización bursátil, es decir, pequeña capitalización, gran capitalización, etc. Los Fondos que conlleva un cierto elemento de selección de valores se consideran que están gestionados de forma activa, mientras que los fondos de índices tratan de replicar en la medida de lo posible unos índices bursátiles determinados.

(ii) Cobertura de renta variable (equity hedge): Los fondos de cobertura de renta variable se centran en la inversión en acciones, pero a diferencia de los productos tradicionales, tratan normalmente de beneficiarse de situaciones de infravaloración o sobrevaloración. Por lo general, la estrategia consiste en comprar acciones infravaloradas (en largo) y vender acciones sobrevaloradas (en corto) al mismo tiempo, las cuales no se encuentran en los activos del fondo correspondiente, para después volverlas a comprar más adelante a un precio inferior suponiendo que los precios bajen. El gestor del fondo correspondiente podría inclinar la cartera para adaptarse a las condiciones de mercado y explotar oportunidades mediante el control de la exposición del mercado y el uso de derivados de renta variable e índices y la venta en corto.

(iii) Renta fija: Los fondos de renta fija se centran en posiciones estratégicas y tácticas a escala mundial en

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deuda pública, bonos corporativos y divisas de mercados desarrollados y emergentes. Estos fondos hacen uso de una o una combinación de los instrumentos/estrategias siguientes a fin de alcanzar su objetivo de inversión: bonos convertibles, futuros sobre bonos, pagarés de tipos a plazo, contratos a plazo sobre divisas (incluidos contratos a plazo no entregables que permitan la negociación de divisas con convertibilidad limitada), warrants de interés fijo, futuros de tipos de interés, opciones sobre futuros sobre bonos, opciones de cestas y swaps extrabursátiles (OTC), incluidos los swaps de tipos de interés y los credit default swaps.

(iv) Negociación: Estos fondos pueden obtener exposición a divisas, instrumentos de renta fija, valores de renta variable y materias primas, con el fin de identificar diferencias entre los precios y explotar las anomalías. Los fondos pueden invertir en largo o en corto en cualquiera o la totalidad de sus posiciones y pueden usar futuros y opciones. La flexibilidad para combinar elementos y variar la exposición bursátil implica que los fondos comerciales (trading funds) puedan tener una relación baja o nula con los mercados de renta variable y renta fija. Las posiciones adoptadas en un fondo de negociación pueden incluir divisas (p. ej., posición larga en USD frente a una posición corta en EUR), renta fija (p. ej., posición corta en bonos del Estado japoneses frente a una posición larga en bonos corporativos y corta en valores del Tesoro), o materias primas (p. ej., posición larga en petróleo).

Las asignaciones del Fondo entre las estrategias de equity long only, cobertura de renta variable, renta fija y negociación descritas anteriormente se realizarán a la entera discreción de la Cogestora de Inversiones.

Toda inversión por parte de un Fondo en una institución de inversión colectiva distinta a un UCITS estará obligada a cumplir las exigencias normativas que se describen de forma más completa en el Folleto bajo el encabezamiento “Inversión en Instituciones de Inversión Colectiva distintas a UCITS”. En virtud de la Nota Informativa emitida por el Regulador Financiero con respecto a las inversiones aceptables de un UCITS en otras instituciones de inversión colectiva, se permite la inversión de un UCITS en las siguientes categorías de instituciones de inversión colectiva distintas a UCITS a condición de que se complete un procedimiento de solicitud específico:

(i) instituciones radicadas en Guernesey autorizadas como Instituciones de Clase A;

(ii) instituciones radicadas en Jersey como Fondos Reconocidos;

(iii) instituciones radicadas en la Isla de Man como Instituciones Autorizadas;

(iv) instituciones de inversión colectiva minoristas distintas a UCITS autorizadas por el Regulador Financiero y otros

organismos de inversión colectiva distintos a UCITS autorizados en un Estado miembro del espacio Económico Europeo (Estados Miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein), Estados Unidos, Jersey, Guernesey o la Isla de Man, siempre y cuando todas estas instituciones distintas a UCITS cumplan, en todos los aspectos importantes, con las disposiciones de los Avisos sobre UCITS emitidos por el Regulador Financiero.

El Fondo podrá invertir en otros Fondos de la Sociedad y otras instituciones de inversión colectiva gestionados por la Cogestora de Inversiones o sus filiales. No se permite la inversión en Fondos de la Sociedad que a su vez invierten en otros Fondos de la Sociedad.

Cuando el Fondo invierta en un fondo subyacente gestionado por la Gestora o cualquier otra sociedad con la que la Gestora esté vinculada por gestión o control común o por una tenencia considerable directa o indirecta, la Sociedad (u otra entidad pertinente) podría no aplicar comisiones de suscripción, canje o reembolso por cuenta de dicha inversión por parte del Fondo.

El Fondo no aplicará ninguna comisión de gestión anual ni comisión de gestión de inversiones respecto a la parte de sus activos invertidos en otros Fondos de la Sociedad.

El Fondo podrá obtener exposición asimismo a índices de renta variable de mercados desarrollados conforme a los requisitos del Banco Central, mediante el uso de los futuros y opciones que se describe a continuación, a fin de optimizar la exposición del Fondo a las estrategias de renta variable.

El Fondo podrá obtener exposición asimismo a las categorías de activos descritas anteriormente mediante títulos cotizados en mercados de valores, que se describen más adelante, que estén cotizados o se negocien en Mercados Reconocidos de todo el mundo, con sujeción a un límite de hasta el 15% del Patrimonio Neto del Fondo.

Los fondos cotizados replican un índice o un conjunto de activos, pero se negocian como un valor, cuyo precio varía a lo largo del día según se compran y venden.

Los pagarés cotizados son títulos de deuda sin garantizar no subordinados que generan rendimientos basados en la rentabilidad de un índice de mercado menos las comisiones aplicables. No se distribuyen pagos de cupón y no existe ninguna protección del principal por lo que respecta a dichos pagarés cotizados.

Las materias primas cotizadas (“ETC”) son títulos de deuda emitidas habitualmente por vehículos de inversión que replican la rentabilidad de una única materia prima subyacente o un grupo de materias primas relacionadas, incluidas, entre otras, el oro, la plata, el platino, los diamantes, el paladio, el uranio, el carbón, el petróleo, el gas, el cobre y cultivos agrícolas. Las ETC son valores líquidos y pueden cotizarse en un mercado regulado de la misma forma que los valores de renta variable.

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Las ETC permiten a los inversores obtener exposición a materias primas sin necesidad de negociar futuros o recibir la entrega física de activos.

El Fondo podrá asimismo mantener o incrementar hasta el 100% de sus activos netos en depósitos e Instrumentos del Mercado Monetario en las circunstancias adecuadas. Algunas de estas circunstancias incluyen, a título enunciativo y no limitativo, cuando las condiciones de mercado puedan exigir una estrategia de inversión defensiva, la tenencia de efectivo estando pendiente la reinversión, la tenencia de efectivo a fin de cumplir con los reembolsos y pagos de gastos o para respaldar la exposición a derivados.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y/o de gestión eficaz de cartera, como por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad, a título enunciativo y no limitativo: contratos a plazo sobre divisas, futuros, opciones, swaptions y swaps de rentabilidad total. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse con fines de inversión y/o para: (a) invertir en divisas extranjeras como parte de la estrategia de inversión del Fondo; (b) para proteger la solidez de la Divisa Base del Fondo; (c) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; y/o (d) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la moneda designada de una clase concreta y la divisa de denominación de los activos del Fondo atribuibles a dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de futuros, lo que incluye futuros sobre bonos, divisas, acciones individuales e índices, y comprar y suscribir opciones call y put de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de interés, precios de las materias primas, precios de los títulos, precios de otras inversiones o índices de precios, o, para intentar cubrirse frente a ellos. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/u opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa

cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Opciones sobre Valores e Índices de Valores: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier divisa, valor, o índice compuesto de valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones pueden usarse tanto con fines de cobertura o cobertura cruzada como para intentar aumentar la rentabilidad total (lo que se considera una actividad especulativa). El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Swaptions: Los swaptions pueden emplearse para dar al Fondo la opción de acceder a un acuerdo de swap de tipos de interés en una fecha futura concreta por una prima de opción. En general, los swaptions se usarían para gestionar la exposición del Fondo a los tipos de interés y a la volatilidad. Pueden servir como sustituto de la tenencia física de un valor en cartera o como alternativa más favorable, desde el punto de vista del coste o de la liquidez, para conseguir la exposición deseada.

Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo podrá además suscribir swaps de rentabilidad total que pueden servir como sustitutos de adquisición o venta de un grupo de valores, para cubrir la exposición a un índice específico, incrementar o reducir la exposición a un índice o vincularse a la rentabilidad de uno o más índices subyacentes pertinentes que estén directa o indirectamente vinculados a determinados valores en los que pueda invertir el Fondo de forma directa. El uso de índices se ajustará en cada uno de los casos a las condiciones y límites establecidos por las Notas del Banco Central. Cuando resulte apropiado, dependiendo de la naturaleza del subyacente, los índices serán compensados por adelantado por parte del Banco Central. Las razones por las que se pueden suscribir swaps de rentabilidad total podrán ser, por ejemplo, a título enunciativo y no limitativo, a fin de maximizar la eficacia fiscal, en el caso de que el gestor del fondo desee invertir en un índice y no haya mercado de futuros disponible, que el mercado subyacente sea más líquido que el mercado de futuros o que el futuro se negocie en un mercado en el que el gestor del fondo considere que no es apropiado operar. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los cupones y las

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pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que puede hacer uso de una serie de instrumentos derivados complejos con fines de inversión y/o una gestión eficaz de la cartera.

De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Absoluto como parte del proceso de gestión de riesgo, según el cual el VaR Absoluto del Fondo calculado con un nivel de confianza del 99% y un período de mantenimiento de 20 se limita al 20% del Patrimonio Neto del Fondo. Ello no implica que las pérdidas no puedan superar el 20% del Valor Liquidativo, sino que únicamente se espera que se produjesen pérdidas superiores al 20% del Valor Liquidativo del Fondo en el 1% del tiempo, suponiendo que las posiciones se mantengan durante un período de 20 días. El periodo histórico de observación será como mínimo de un año, a no ser que un periodo más breve esté justificado.

No se espera que el apalancamiento que resulte del uso de instrumentos financieros derivados supere el 150% del Patrimonio Neto del Fondo. El apalancamiento se calculará a partir del importe de los valores nominales de los instrumentos financieros derivados en los que esté invertido el Fondo.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del Folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseEuro

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 euros para las Acciones denominadas en euros, excepto en el caso de que de que los Administradores

estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 20 de junio de 2011 y el 20 de septiembre de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada segundo y cuarto lunes de cada Mes y el último Día Hábil del Mes, habida cuenta de que si el lunes no fuese un Día Hábil, el siguiente Día Hábil constituirá el Día de Contratación.

Cada Día Hábil que no sea Día de Contratación, los Administradores podrán a su entera discreción hacer disponible un valor liquidativo por acción, que en caso de calcularse se pondrá a disposición de los accionistas que lo soliciten y se publicará en la Web www.gam.com.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) de un Día Hábil con una anterioridad de un mínimo de cinco (5) Días Hábiles) al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Clase EUR

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

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Ordinary Shares

Comisiones de la Promotora,Cogestora de Inversionesy Gestora Delegada: 0,90% anual (más el IVA, en su

caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación razonable por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,10% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

El Fondo podría estar obligado a abonar, sin limitación alguna, las comisiones o gastos de suscripción, reembolso, gestión, por rendimiento, distribución, administración y/o de depositario respecto de cada institución de inversión colectiva en la que invierta. Las horquillas de dichas comisiones habituales de instituciones de inversión colectiva subyacentes van hasta un 2% del patrimonio neto de la institución de inversión colectiva como comisiones de gestión y en torno a un 0,35% del patrimonio neto de la institución de inversión colectiva como comisiones de administración y fiduciario. Las comisiones por rendimiento a pagar a gestores de inversiones de instituciones de inversión colectiva subyacentes incluirán normalmente hasta el 20% de la proporción del incremento del rendimiento del valor liquidativo de las instituciones de inversión colectiva subyacentes correspondientes durante un periodo de tiempo establecido de antemano (excepto en algunos casos en que dichas comisiones por rendimientos se pagan únicamente cuando se superan las tasas mínimas de retorno aplicables).

Comisión por Rendimiento

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a cada clase de Acciones del Fondo, una Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 7,5% de la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a

continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Cálculo se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones.

El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca.

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GAM Star Global QualitySuplemento 41Este Suplemento de fecha de 17 de junio de 2011 forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010, modificado por el primer Apéndice de fecha de 1 de junio de 2011 y el segundo Apéndice de fecha de 17 de junio de 2011, relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Global Quality (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario con el fin de facilitar la negociación con derivados, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de las inversiones puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la pérdida del principal.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es conseguir la revalorización del capital principalmente a través de la inversión en valores de renta variable cotizados o negociados en Mercados Reconocidos de todo el mundo. El Fondo hace hincapié en las inversiones en sociedades de países desarrollados como Estados Unidos, los países de la Europa Occidental y determinados países de la Cuenca del Pacífico, entre los que se incluyen, entre otros, Australia, Hong Kong, Japón, Nueva Zelanda y Singapur.

El Fondo tratará de poseer principalmente acciones de sociedades que hayan exhibido características operativas que puedan considerarse de una calidad y regularidad relativas frente a un amplio universo de valores. Además, el proceso de selección de la cartera adoptado por el gestor del fondo trata de identificar empresas establecidas que cuenten con un historial de márgenes relativamente estables y crecimiento de las ventas, así como unas valoraciones interesantes. El Fondo tratará de incluir acciones de capitalización de mediana a grande con rentabilidades por dividendos favorables, rentabilidades sólidas de flujos monetarios y características

financieras estables que cumplan los criterios de control del gestor del fondo.

El Fondo podrá invertir hasta invertir hasta el 25% de su Patrimonio Neto en otros valores vinculados a renta variable de sociedades radicadas en países en desarrollo, es decir, valores vinculados a renta variable de sociedades de Mercados Emergentes.

Por lo general, se entenderá que el término “Mercados Emergentes” hace referencia a los mercados de países que se encuentran en proceso de convertirse en estados industrializados modernos y, así, ofrecen un mayor potencial, aunque presentan también un mayor grado de riesgo. Incluirá, con carácter enunciativo y no limitativo, a países oportunamente en el International Finance Corporation Global Composite Index o en el MSCI Emerging Markets Index, siendo ambos índices bursátiles ajustados de libre flotación ideados para medir el rendimiento de valores relevantes de los mercados emergentes mundiales.

El Fondo no podrá invertir más del 10% de su Patrimonio Neto en el mercado ruso. Con respecto a Rusia, la Sociedad invertirá en cualquier valor admitido a cotización oficial en el Mercado Interbancario de Divisas de Moscú (MICEX), en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 1 (RTS1) y en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 2 (RTS2).

Además, el Fondo podrá invertir hasta un 15% del Patrimonio Neto del Fondo a corto plazo en Títulos de Renta Fija cuando el Gestor del Fondo lo estime apropiado en vista del objetivo de maximizar el crecimiento del capital. Entre estos Títulos de Renta Fija se incluyen bonos corporativos u otros títulos de deuda (como certificados de depósito y papel comercial) con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, según define este término Standard and Poor’s u otra agencia de calificación equivalente.

El Fondo también puede invertir en depósitos, instrumentos del mercado monetario e instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio neto del Fondo.

Aunque el Fondo habitualmente invertirá sus activos del modo descrito arriba, también podrá mantener posiciones de liquidez y equivalentes de efectivo cuando ello resulte adecuado según las circunstancias. Entre otras circunstancias se incluyen (i) la tenencia depósitos de efectivo a vista estando pendiente la reinversión a fin de satisfacer los reembolsos y pagos de gastos, (ii) a fin de respaldar cualquier exposición a derivados, (iii) cualesquiera circunstancias extraordinarias del mercado como un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo, o (iv) con

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GAM Star Fund p.l.c.

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fines de inversión en cumplimiento del objetivo de inversión del Fondo.

El Fondo podrá invertir asimismo en pagarés estructurados, de los que hará uso el gestor del fondo a fin de generar una exposición no apalancada corta o larga (es decir, una exposición a delta 1) a los valores de renta variable anteriormente indicados.

Derivados

No se contempla la utilización por el Fondo de derivados con fines de inversión, por lo que no se prevé que el Fondo incurra en apalancamiento para alcanzar exposición adicional. Sin embargo, de conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar las siguientes operaciones de divisas a plazo con fines de cobertura, incluida la cobertura de la exposición a divisas de las Clases denominadas en una moneda distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Moneda de Denominación de las Acciones”.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Regulador Financiero en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles

o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Apéndice V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

El fondo no es un usuario sofisticado de derivados, por lo que sólo hará uso de un número reducido de instrumentos derivados sencillos para una gestión no compleja y eficaz de la cartera.

De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Absoluto como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de riesgo de mercado aplicables al modelo VaR Absoluto estipulado en dicho apartado. El VaR del Fondo se calculará empleando un nivel de confianza superior al 99%, con un período de mantenimiento de 20 días y el período de observación histórica mínimo de un año.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del Folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y

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“Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, salvo que los Administradores estipulen lo contrario, durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 20 de junio de 2011 y el 20 de septiembre de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) con una anterioridad de un mínimo de un (1) Día Hábil al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones In-stitucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de Acciones

Los procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles

desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora,Cogestora de Inversionesy Gestora Delegada: 1,45% anual (más el IVA, en su

caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación razonable por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora,Cogestora de Inversionesy Gestora Delegada: 0,95% anual (más el IVA, en su

en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,30% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación razonable por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del

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GAM Star Fund p.l.c.

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Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora,Cogestora de Inversionesy Gestora Delegada: 1,20% anual (más el IVA, en su

en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Servicios al Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

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GAM STAR FUND PLC.

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Apéndice Primero del Folleto

El presente Apéndice Primero de fecha de 1 de junio de 2011 forma parte del folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 de GAM Star Fund p.l.c. (la “Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos de tipo abierto (UCITS), de capital variable y responsabilidad segregada entre sus fondos (el “Folleto”). La información contenida en el presente Apéndice debe leerse en el contexto y junto con la información completa del Folleto.

A no ser que el contexto lo exija de otro modo, los términos y expresiones definidos en el Folleto tendrán el mismo significado cuando se emplean en el presente Apéndice.

Los Administradores de la Sociedad, cuyos nombres aparecen en el apartado “Administración de la Sociedad” del Folleto, se hacen responsables de la información contenida en el presente Apéndice. Al leal saber y entender de los Administradores, quienes han tomado todas las medidas razonables para garantizar que así sea, dicha información se ajusta los hechos y no omite ningún elemento que pudiera afectar a la relevancia de dicha información. Los Administradores asumen su responsabilidad consecuentemente.

Los Administradores de la Sociedad han decidido que el Folleto se modifique con efectos a partir de la fecha del presente Apéndice con los cambios que se indican a continuación:

1. GAM Star Absolute Emerging Markets(i) El apartado 1 titulado “Objetivos y Políticas de

Inversión” del Suplemento 1 al Folleto relativo a GAM Star Absolute Emerging Markets se modifica al eliminarse el primer párrafo del subapartado de “Derivados”, el cual se sustituye por lo siguiente:

“De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y/o de gestión eficaz de cartera, como por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos a plazo sobre divisas, opciones, futuros, swaps de rentabilidad total, contratos por diferencias y credit default swaps. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

(ii) Se añade el siguiente párrafo adicional al subapartado de “Derivados” en el Apartado 1 del Suplemento

al Folleto relativo a GAM Star Absolute Emerging Markets titulado “Objetivos y Políticas de Inversión”:

“Credit Default Swaps (swaps de riesgo de crédito): El Fondo podrá comprar credit default swaps con fines de cobertura frente al riesgo crediticio. Un credit default swap es un acuerdo que permite la transferencia del riesgo crediticio de terceros de una parte a la otra. Una parte del swap (el “asegurado”) hace frente normalmente al riesgo creditico de un tercero, y la contraparte del credit default swap (el “suscriptor”) se compromete a asegurar este riesgo a cambio de pagos regulares periódicos (lo que resulta análogo a una prima de seguros). Tras un caso de incumplimiento, según se define en los documentos del contrato del swap, el asegurado entregará normalmente un título incumplido del crédito de referencia al suscriptor y percibirá el valor nominal del instrumento. Los credit default swaps son contratos extrabursátiles y el gestor del fondo puede comprarlos para cubrirse frente a las variaciones de los tipos de interés y diferenciales de crédito que podrían afectar al Fondo por sus inversiones propuestas”.

2. GAM Star Absolute EuropeEl párrafo titulado “Contratos a plazo sobre divisas” del Apartado 1 del Suplemento 3 relativo a GAM Star Absolute Greater China titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

‘‘Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse con fines de mejora de la rentabilidad, inversión y/o cobertura: (a) para invertir en divisas como parte de la estrategia de inversión del Fondo; (b) para proteger la solidez de la Divisa Base del Fondo; (c) para reducir el riesgo del tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que estén denominadas las Acciones de una clase del Fondo cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; y/o (d) para reducir el riesgo del tipo de cambio entre la moneda designada de una clase específica y la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase”.

3. GAM Star Absolute Greater ChinaEl párrafo titulado “Contratos a plazo sobre divisas” del Apartado 1 del Suplemento 3 relativo a GAM Star Absolute Greater China titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

‘‘Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse con fines de mejora de la rentabilidad, inversión y/o cobertura: (a) para invertir en divisas como parte de la estrategia de inversión del Fondo; (b) para proteger la solidez de la Divisa Base del Fondo; (c) para reducir el riesgo del tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda

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en la que estén denominadas las Acciones de una clase del Fondo cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; y/o (d) para reducir el riesgo del tipo de cambio entre la moneda designada de una clase específica y la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase”.

4. GAM Star Composite Absolute Return(i) Este Fondo ya no obtendrá exposición al GAM

Alternative Trading Investment Index y se efectúan los siguientes cambios en el Suplemento 8 del Folleto relativo al GAM Star Composite Absolute Return:

(a) Se eliminarán totalmente los párrafos 3 a 12 (inclusive) del Apartado 1 del Suplemento 8 titulado “Objetivos y Políticas de Inversión”:

(b) El párrafo 13 del apartado titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” del Suplemento 8 se eliminará totalmente y será sustituido por lo siguiente:

“El Fondo podrá obtener exposición a las siguientes categorías de activos de forma directa o indirecta a través de instituciones de inversión colectiva de capital variable e instrumentos financieros derivados ateniéndose a las horquillas siguientes:

Efectivo: 0-100% de los activos netos

Títulos de Renta Fija: 0-100% de los activos netos

Renta variable: 0-100% de los activos netos

Fondos cotizados (ETF): 0-30% de los activos netos

Materias primas cotizadas: 0-10% de los activos netos

Fondos de capital fijo: 0-10% de los activos netos”.

(c) Se incluirá el siguiente párrafo adicional inmediatamente antes del subapartado de “Derivados” del Apartado 1 del Suplemento 8 titulado “Objetivos y Políticas de Inversión”.

“A fin de cumplir la estrategia de inversión seguida por el Fondo, éste podrá también obtener exposición a índices de renta variable de mercados desarrollados mediante el uso de futuros, opciones y swaps de rentabilidad total que se describe más adelante”.

(d) El párrafo titulado “Contratos a plazo sobre divisas” del Apartado 1 titulado “Objetivos

y Políticas de Inversión” del Suplemento 8 relativo a GAM Star Composite Absolute Return se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse con fines de mejora de la rentabilidad, inversión y/o cobertura: (a) para invertir en divisas como parte de la estrategia de inversión del Fondo; (b) para proteger la solidez de la Divisa Base del Fondo; (c) para reducir el riesgo del tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que estén denominadas las Acciones de una clase del Fondo cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; y/o (d) para reducir el riesgo del tipo de cambio entre la moneda designada de una clase específica y la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase”.

(e) El párrafo titulado “Swaps vinculadas a Índices” del Apartado 1 titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” del Suplemento 8 relativo a GAM Star Composite Absolute Return se eliminará totalmente y todas las referencias a “Swaps vinculadas a Índices” en el resto del Apartado 1 del Suplemento 8 se eliminarán totalmente.

(ii) La frecuencia de contratación de GAM Star Composite Absolute Return cambiará de quincenal a semanal y, por consiguiente, el primer párrafo del Artículo 6 titulado “Día de Contratación” del Suplemento 8 relativo a GAM Star Composite Absolute Return se eliminará en su totalidad y será sustituido por lo siguiente:

“Cada lunes y el último Día Hábil del mes, habida cuenta de que si el lunes no fuese un Día Hábil, el siguiente Día Hábil constituirá el Día de Contratación”.

(iii) La Sociedad ofrecerá ahora información correspondiente a GAM Star Composite Absolute Return en Alemania y Austria y, por consiguiente, el último párrafo del apartado “Riesgos asociados con requisitos fiscales específicos en otros países” del Anexo IV del Folleto informativo titulado “Fiscalidad” se eliminará en su totalidad.

5. GAM Star Composite Equity and Trading(i) Este Fondo ya no obtendrá exposición al GAM

Alternative Trading Investment Index y se efectúan los siguientes cambios en el Suplemento 9 del Folleto relativo al GAM Star Composite Equity and Trading:

(a) El párrafo 2 del apartado titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” del Suplemento 9 se

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GAM STAR FUND PLC.

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JOB: A11-0582-04 GAM Star Addendum Spanish | Page 3 | T: Amity Comms: +44 (0)20 7324 6082/6083 | Jun-06-11

eliminará totalmente y será sustituido por lo siguiente:

“El Fondo trata de alcanzar este objetivo de inversión obteniendo exposición a renta variable y estrategias de negociación. Dicha exposición se obtendrá principalmente mediante la inversión en instituciones de inversión colectiva de capital variable que desarrollan estrategias de renta variable únicamente (equity long only), cobertura de renta variable (equity hedge) y estrategias de negociación. El gestor del fondo preferirá invertir en instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos de los UCITS, si bien cuando estas instituciones de inversión colectiva autorizadas no estén disponibles directamente, el gestor del fondo tratará de complementar las asignaciones del Fondo obteniendo exposición mediante el uso de instrumentos financieros derivados a determinadas instituciones de inversión colectiva autorizadas que no estén disponibles mediante la inversión directa”.

(b) Se eliminarán totalmente los párrafos 14 a 17 (inclusive) del Apartado 1 del Suplemento 9 titulado “Objetivos y Políticas de Inversión”.

(c) Se eliminará totalmente el párrafo 18 del Apartado 1 del Suplemento 9 titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” y será sustituido por lo siguiente:

“A fin de cumplir la estrategia de inversión seguida por el Fondo, éste podrá también obtener exposición a índices de renta variable de mercados desarrollados mediante el uso de futuros, opciones y swaps de rentabilidad total que se describe más adelante, para mejorar la estrategia de renta variable y negociación del Fondo”.

(d) Los párrafos 1 a 6 (inclusive) del subapartado de “Swaps de Rentabilidad Total” del Apartado 1 del Suplemento 9 titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminarán totalmente y se sustituirán por lo siguiente:

“Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo también podrá formalizar swaps de rentabilidad total que pueden servir como sustitución de compra o venta de un grupo de valores, o bien cubrir la exposición a un índice concreto, obtener o reducir la exposición a un índice o vincularse al rendimiento de uno o más índices de renta variable de mercados desarrollados. El uso de índices estará en cualquier caso dentro de las condiciones y límites estipulados en las Circulares del Banco Central y la Nota orientativa 2/07. Los motivos

por los que el Fondo puede formalizar swaps de rentabilidad total incluyen, a título enunciativo y no limitativo, para maximizar la eficiencia fiscal, en el caso de que el gestor del fondo desee invertir en un índice y no haya disponible un mercado de futuros, que el mercado subyacente sea más líquido que el mercado de futuros o el futuro se negocie en un mercado en el que el gestor del fondo considera que no resulta apropiado negociar. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos. No podrá intercambiarse más del 25% de los activos netos del Fondo con respecto al uso de dichos swaps de rentabilidad total por parte del Fondo”.

(ii) La frecuencia de contratación de GAM Star Composite Equity and Trading cambiará de quincenal a semanal y, por consiguiente, el primer párrafo del Artículo 6 titulado “Día de Contratación” del Suplemento 9 relativo a GAM Star Composite Equity and Trading se eliminará en su totalidad y será sustituido por lo siguiente:

“Cada lunes y el último Día Hábil del mes, habida cuenta de que si el lunes no fuese un Día Hábil, el siguiente Día Hábil constituirá el Día de Contratación”.

(iii) La Sociedad ofrecerá ahora información correspondiente a GAM Star Composite Equity and Trading en Alemania y Austria y, por consiguiente, el último párrafo del apartado “Riesgos asociados con requisitos fiscales específicos en otros países” del Anexo IV del Folleto informativo titulado “Fiscalidad” se eliminará en su totalidad.

6. GAM Star Composite Global Equity(i) Este Fondo ya no obtendrá exposición al GAM

Alternative Trading Investment Index y se efectúan los siguientes cambios en el Suplemento 10 del Folleto relativo al GAM Star Composite Global Equity:

(a) Se eliminarán totalmente los párrafos 12 a 15 (inclusive) del Apartado 1 del Suplemento 10 titulado “Objetivos y Políticas de Inversión”.

(b) Se eliminará totalmente el párrafo 16 del Apartado 1 del Suplemento 10 titulado “Objetivo

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y Políticas de Inversión” y se sustituirá por lo siguiente:

“A fin de cumplir la estrategia de inversión seguida por el Fondo, éste podrá también obtener exposición a índices de renta variable de mercados desarrollados mediante el uso de futuros, opciones y swaps de rentabilidad total que se describe más adelante, para mejorar la estrategia de renta variable del Fondo”.

(c) Los párrafos 1 a 6 (inclusive) del subapartado de “Swaps de Rentabilidad Total” del Apartado 1 del Suplemento 10 titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminarán totalmente y se sustituirán por lo siguiente:

“Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo también podrá formalizar swaps de rentabilidad total que pueden servir como sustitución de compra o venta de un grupo de valores, o bien cubrir la exposición a un índice concreto, obtener o reducir la exposición a un índice o vincularse al rendimiento de uno o más índices de renta variable de mercados más desarrollados. El uso de índices estará en cualquier caso dentro de las condiciones y límites estipulados en las Circulares del Banco Central y la Nota orientativa 2/07. Los motivos por los que el Fondo puede formalizar swaps de rentabilidad total incluyen, a título enunciativo y no limitativo, para maximizar la eficiencia fiscal, en el caso de que el gestor del fondo desee invertir en un índice y no haya disponible un mercado de futuros, que el mercado subyacente sea más líquido que el mercado de futuros o el futuro se negocie en un mercado en el que el gestor del fondo considera que no resulta apropiado negociar. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los dividendos o cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos. No podrá intercambiarse más del 25% de los activos netos del Fondo con respecto al uso de dichos swaps de rentabilidad total por parte del Fondo”.

(ii) La frecuencia de contratación de GAM Star Composite Global Equity cambiará de quincenal a semanal y, por consiguiente, el primer párrafo del Artículo 6 titulado

“Día de Contratación” del Suplemento 10 relativo a GAM Star Composite Global Equity se eliminará en su totalidad y será sustituido por lo siguiente:

“Cada lunes y el último Día Hábil del mes, habida cuenta de que si el lunes no fuese un Día Hábil, el siguiente Día Hábil constituirá el Día de Contratación”.

(iii) La Sociedad ofrecerá ahora información correspondiente a GAM Star Composite Global Equity en Alemania y Austria y, por consiguiente, el último párrafo del apartado “Riesgos asociados con requisitos fiscales específicos en otros países” del Anexo IV del Folleto informativo titulado “Fiscalidad” se eliminará en su totalidad.

7. GAM Star Credit Opportunities (EUR)(i) El párrafo 3 del Apartado 1 del Suplemento 12 relativo

a GAM Star Credit Opportunities (EUR) titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Los títulos en los que el Fondo invertirá incluirán instrumentos de inversión con interés de tipo fijo y variable, podrán tener vencimientos fechados o sin fechar, incluso sin grado de inversión, tal como define este término Standard and Poor’s o una agencia de calificación equivalente”.

(ii) El párrafo 5 del Apartado 1 del Suplemento 12 relativo a GAM Star Credit Opportunities (EUR) titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Se espera que el Fondo invierta al menos el 40% de los activos netos en títulos que tengan grado de inversión según Standard & Poor’s o una agencia de calificación equivalente, o en el caso de títulos sin calificación, títulos que en opinión del gestor del fondo sean equivalentes a los títulos con grado de inversión según Standard & Poor’s o una agencia de calificación equivalente”.

(iii) El primer párrafo del subapartado “Acciones Ordinarias” del Apartado 10 del Suplemento 12 relativo a GAM Star Credit Opportunities (EUR) titulado “Comisiones” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora,Cogestora de Inversiones y Gestora Delegada de Inversiones: 1,35% anual (más el

IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las

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GAM STAR FUND PLC.

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Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo previo aviso razonable por escrito a los Accionistas”.

(iv) El primer párrafo del subapartado “Acciones Institucionales” del Apartado 10 del Suplemento 12 relativo a GAM Star Credit Opportunities (EUR) titulado “Comisiones” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora,Cogestora de Inversiones y Gestora Delegada de Inversiones: 0,95% anual (más el

IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo previo aviso razonable por escrito a los Accionistas”.

(v) El primer párrafo del subapartado “Acciones de los Agentes de Ventas” del Apartado 10 del Suplemento 12 relativo a GAM Star Credit Opportunities (EUR) titulado “Comisiones” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora,Cogestora de Inversiones y Gestora Delegada de Inversiones: 1,15% anual (más el

IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo”.

(vi) Ya no está previsto que se imponga una comisión por rendimiento a ninguna clase de acciones de GAM Star Credit Opportunities (EUR). Por consiguiente, el apartado titulado “Comisión por Rendimiento” del

Apartado 10 del Suplemento 12 del Folleto relativo a GAM Star Credit Opportunities (EUR) titulado “Comisiones” se eliminará totalmente.

8. GAM Star Credit Opportunities (GBP)(i) El párrafo 3 del Apartado 1 del Suplemento 13 relativo

a GAM Star Credit Opportunities (GBP) titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Los títulos en los que el Fondo invertirá incluirán instrumentos de inversión con interés de tipo fijo y variable, podrán tener vencimientos fechados o sin fechar, incluso sin grado de inversión, tal como define este término Standard and Poor’s o una agencia de calificación equivalente”.

(ii) El párrafo 5 del Apartado 1 del Suplemento 13 relativo a GAM Star Credit Opportunities (GBP) titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Se espera que el Fondo invierta al menos el 40% de los activos netos en títulos que tengan grado de inversión según Standard & Poor’s o una agencia de calificación equivalente, o en el caso de títulos sin calificación, títulos que en opinión del gestor del fondo sean equivalentes a los títulos con grado de inversión según Standard & Poor’s o una agencia de calificación equivalente”.

(iii) El primer párrafo del subapartado “Acciones Ordinarias” del Apartado 10 del Suplemento 13 relativo a GAM Star Credit Opportunities (GBP) titulado “Comisiones” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora,Cogestora de Inversiones y Gestora Delegada de Inversiones: 1,35% anual (más el

IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo previo aviso razonable por escrito a los Accionistas”.

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(iv) El primer párrafo del subapartado “Acciones Institucionales” del Apartado 10 del Suplemento 13 relativo a GAM Star Credit Opportunities (GBP) titulado “Comisiones” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora,Cogestora de Inversiones y Gestora Delegada de Inversiones: 0,95% anual (más el

IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo previo aviso razonable por escrito a los Accionistas”.

(v) El primer párrafo del subapartado “Acciones de los Agentes de Ventas” del Apartado 10 del Suplemento 13 relativo a GAM Star Credit Opportunities (GBP) titulado “Comisiones” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora,Cogestora de Inversiones y Gestora Delegada de Inversiones: 1,15% anual (más el

IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo”.

(vi) Ya no está previsto que se imponga una comisión por rendimiento a ninguna clase de acciones de GAM Star Credit Opportunities (GBP). Por consiguiente, el apartado titulado “Comisión por Rendimiento” del Apartado 10 del Suplemento 13 del Folleto relativo a GAM Star Credit Opportunities (GBP) titulado “Comisiones” se eliminará totalmente.

9. GAM Star Credit Opportunities (USD)(i) El párrafo 3 del Apartado 1 del Suplemento 14 relativo

a GAM Star Credit Opportunities (USD) titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Los títulos en los que el Fondo invertirá incluirán instrumentos de inversión con interés de tipo fijo y variable, podrán tener vencimientos fechados o sin fechar, incluso sin grado de inversión, tal como define este término Standard and Poor’s o una agencia de calificación equivalente”.

(ii) El párrafo 5 del Apartado 1 del Suplemento 14 relativo a GAM Star Credit Opportunities (USD) titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Se espera que el Fondo invierta al menos el 40% de los activos netos en títulos que tengan grado de inversión según Standard & Poor’s o una agencia de calificación equivalente, o en el caso de títulos sin calificación, títulos que en opinión del gestor del fondo sean equivalentes a los títulos con grado de inversión según Standard & Poor’s o una agencia de calificación equivalente”.

(iii) El primer párrafo del subapartado “Acciones Ordinarias” del Apartado 10 del Suplemento 14 relativo a GAM Star Credit Opportunities (USD) titulado “Comisiones” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora,Cogestora de Inversiones y Gestora Delegada de Inversiones: 1,35% anual (más el

IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo previo aviso razonable por escrito a los Accionistas”.

(iv) El primer párrafo del subapartado “Acciones Institucionales” del Apartado 10 del Suplemento 14 relativo a GAM Star Credit Opportunities (USD) titulado “Comisiones” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

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GAM STAR FUND PLC.

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“Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora,Cogestora de Inversiones y Gestora Delegada de Inversiones: 0,95% anual (más el

IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo previo aviso razonable por escrito a los Accionistas”.

(v) El primer párrafo del subapartado “Acciones de los Agentes de Ventas” del Apartado 10 del Suplemento 14 relativo a GAM Star Credit Opportunities (USD) titulado “Comisiones” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora,Cogestora de Inversiones y Gestora Delegada de Inversiones: 1,15% anual (más el

IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo”.

(vi) Ya no está previsto que se imponga una comisión por rendimiento a ninguna clase de acciones de GAM Star Credit Opportunities (USD). Por consiguiente, el apartado titulado “Comisión por Rendimiento” del Apartado 10 del Suplemento 14 del Folleto relativo a GAM Star Credit Opportunities (USD) titulado “Comisiones” se eliminará totalmente.

10. GAM Star Diversified Market Neutral CreditSe reducen las comisiones pagaderas a la Promotora, la Cogestora de Inversiones y la Gestora Delegada de Inversiones por los titulares de Acciones A de los Agentes de Ventas y Acciones C de los Agentes de Ventas de GAM Star Diversified Market Neutral Credit.

Por consiguiente, el primer párrafo del subapartado “Acciones de los Agentes de Ventas” del Apartado 10 del Suplemento 17 relativo a GAM Star Diversified Market Neutral Credit titulado “Comisiones” se eliminará totalmente y será sustituido por lo siguiente:

“Comisiones de la PromotoraCogestora de Inversiones yGestora Delegada de Inversiones: 1,50% anual (más el IVA, en su

caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo”.

11. GAM Star Diversity(i) Se ha modificado el nombre del Fondo, que pasa a

denominarse “GAM Star Multi-Emerging Markets”. Por consiguiente, todas las referencias a GAM Star Diversity del Folleto y el Suplemento 18 del Folleto relativo a GAM Star Diversity se eliminan y se sustituyen por referencias a “GAM Star Multi-Emerging Markets”.

(ii) El párrafo 4 del Suplemento se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente para reflejar que el Fondo es ahora un usuario no sofisticado de derivados financieros que no invertirá de forma principal en instrumentos financieros derivados en ningún momento.

“El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación”.

(iii) El párrafo 2 del Apartado 1 del Suplemento 18 relativo a GAM Star Multi-Emerging Markets titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“El Fondo trata de alcanzar su objetivo invirtiendo directamente en acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva reguladas (“Fondos Subyacentes”) que inviertan principalmente en uno o más mercados emergentes y que sigan estrategias del estilo de los fondos de inversión libre o invirtiendo de forma indirecta en dichos Fondos Subyacentes mediante el uso de los instrumentos financieros derivados que se describen más adelante”. Por lo general, se entenderá que el término “Mercados Emergentes” hace referencia a los mercados de países que se encuentran en proceso de convertirse en estados industrializados modernos y, así, ofrecen un mayor potencial, aunque presentan también un mayor grado de riesgo. Incluirá, con carácter enunciativo y no limitativo, a países incluidos oportunamente en el International Finance Corporation Global Composite Index o en el MSCI Emerging Markets Index, siendo ambos índices bursátiles ajustados de libre flotación ideados para

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medir el rendimiento de valores relevantes de los mercados emergentes mundiales”.

(iv) El párrafo 3 del Apartado 1 del Suplemento 18 relativo a GAM Star Multi-Emerging Markets titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente para reflejar que el Fondo ya no obtendrá exposición al GAM Alternative Trading Investment Index:

“El gestor del fondo preferirá invertir en Fondos Subyacentes que cumplan los requisitos de los UCITS, si bien cuando estos Fondos Subyacentes autorizados no estén disponibles directamente, el gestor del fondo tratará de complementar las asignaciones a fondos de inversión libre (hedge funds) del Fondo obteniendo exposición mediante el uso de instrumentos financieros derivados a determinados Fondos Subyacentes autorizados que no estén disponibles mediante la inversión directa”.

(v) La última frase del párrafo 6 del Apartado 1 del Suplemento 18 relativo a GAM Star Multi-Emerging Markets titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Las posiciones asumidas en un fondo cotizado podrán incluir divisas, posiciones largas en bonos corporativos frente posiciones cortas en valores del Tesoro o materias primas, por ejemplo, posiciones largas en petróleo”.

(vi) El primer párrafo del subapartado “Asignaciones estratégicas y Directrices relativas a la Inversión en Fondos Subyacentes” del Apartado 1 del Suplemento 18 relativo a GAM Star Multi-Emerging Markets titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” será eliminado totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“La Cogestora de Inversiones trata de invertir en una, varias o la totalidad de las estrategias anteriormente descritas, que se diversifican en múltiples instituciones de inversión colectiva. No existen ponderaciones estratégicas predeterminadas y el Fondo no podrá invertir en cada una de las estrategias en todo momento. Las ponderaciones estratégicas vendrán determinadas por los objetivos de inversión y rentabilidad del Fondo, así como por la opinión de la Cogestora de Inversiones con respecto al riesgo y rendimiento previstos de cada estrategia. Los Fondos Subyacentes se seleccionan tras seguir una amplia diligencia debida de las inversiones y operaciones que evalúa al equipo de inversión del Fondo Subyacente, el enfoque de inversión, la gestión del riesgo, la rentabilidad y la integridad operativa”.

(vii) Este Fondo ya no obtendrá exposición a GAM Alternative Trading Investment Index y, por

consiguiente, los párrafos 16 a 19 (inclusive) del subpartado “El Índice” del Apartado 1 del Suplemento 18 relativo al GAM Star Multi-Emerging Markets titulado “Objetivos y Política de Inversión” se eliminarán totalmente.

(viii) El párrafo 20 del Apartado 1 del Suplemento 18 relativo a GAM Star Multi Emerging Markets titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminará y se sustituirá por lo siguiente:

“El Fondo podrá obtener exposición a índices financieros compuestos por valores de renta variable de mercados desarrollados y mercados emergentes mediante el uso de opciones put y call que se describen en el apartado ‘Derivados’”.

(ix) No está previsto ya el uso de determinados derivados como parte de la cartera del Fondo. Por consiguiente, se efectúan los siguientes cambios en el apartado titulado “Derivados” que figura en el Apartado 1 del Suplemento 18 relativo a GAM Star Multi-Emerging Markets titulado “Objetivos y Políticas de Inversión”.

El párrafo 1 que figura en el subapartado “Derivados” se eliminará en su totalidad y se sustituirá por lo siguiente:

“De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar contratos a plazo sobre divisas y opciones con fines de inversión y/o de gestión eficiente de la cartera, por ejemplo, para cobertura: El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Los párrafos 5 a 9 (inclusive) que figuran en el subapartado “Derivados” relativos a swaps de rentabilidad total se eliminarán también totalmente.

(x) El Fondo se considera ahora un usuario no sofisticado de derivados, por lo que sólo hará uso de un número reducido de instrumentos derivados sencillos con fines de inversión no complejos y/o una gestión eficaz de la cartera.

Por consiguiente, el párrafo 1 que figura en el subapartado “Exposición global y Apalancamiento” del Apartado 1 del Suplemento 18 relativo a GAM Star Multi Emerging Markets titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

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GAM STAR FUND PLC.

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“El Fondo se considera un usuario no sofisticado de derivados, por lo que sólo hará uso de un número reducido de instrumentos derivados sencillos con fines de inversión no complejos y/o fines de gestión eficaz de la cartera. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, que figura en el apartado “Límites de inversión”, subapartado “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Relativo como parte de su proceso de gestión de riesgo, por el cual el VaR Relativo del Fondo no puede ser superior al doble del VaR de un índice de referencia pertinente. El VaR del Fondo se calculará con un nivel de confianza mínimo del 99%, un período de mantenimiento de 20 días y un período de observación histórica mínimo de un año”.

(xi) Se reducen las comisiones pagaderas a la Promotora, la Cogestora de Inversiones y la Gestora Delegada de Inversiones por los titulares de Acciones A de los Agentes de Ventas y Acciones C de los Agentes de Ventas de GAM Star Multi-Emerging Markets.

Por consiguiente, el primer párrafo del subapartado “Acciones de los Agentes de Ventas” del Apartado 10 del Suplemento 18 relativo a GAM Star Multi-Emerging Markets se eliminará totalmente y será sustituido por lo siguiente:

“Comisiones de la Promotora,Manager & DelegateGestora Delegada de Inversiones: 1,25% anual (más el

IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo”.

12. GAM Star Emerging Market RatesEl párrafo 2 del Apartado 1 titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” del Suplemento 21 relativo a GAM Star Emerging Markets Rates se eliminará totalmente y será sustituido por lo siguiente:

“Será política habitual del Fondo tratar de alcanzar este objetivo invirtiendo, ya sea de forma directa o mediante el uso de instrumentos financieros derivados, en títulos de deuda de tipo fijo y variable emitidos o garantizados por (i) gobiernos o sus organismos de, o (ii) sociedades que están constituidas con arreglo a la legislación de, o que deriven una parte preponderante de su actividad económica de, uno o más mercados emergentes o uno o más países desarrollados que estén atravesando un período de dificultades fiscales. El Fondo no invertirá más del 25% de sus activos netos en dichos instrumentos de deuda de uno o más países desarrollados que estén atravesando un período de dificultades fiscales. Los

emisores corporativos de títulos de deuda en que puede invertir el Fondo podrán cotizar en Mercados Reconocidos distintos al del país en que están registrados o en el que realizan su actividad económica”. Por lo general, se entenderá que el término “Mercados Emergentes” hace referencia a los mercados de países que se encuentran en proceso de convertirse en estados industrializados modernos y, así, ofrecen un mayor potencial, aunque presentan también un mayor grado de riesgo. Incluirá, con carácter enunciativo y no limitativo, a países oportunamente en el International Finance Corporation Global Composite Index o en el MSCI Emerging Markets Index, siendo ambos índices bursátiles ajustados de libre flotación ideados para medir el rendimiento de valores relevantes de los mercados emergentes mundiales”.

El apartado titulado “Contratos de divisas a plazo, contratos a plazo sobre divisas,

y Swaps de divisas y de tipos de interés” del Apartado 1 titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” del Suplemento 21 relativo a GAM Star Emerging Markets Rates se eliminará totalmente y será sustituido por lo siguiente:

“Contratos de divisas a plazo, contratos a plazo sobre divisas, Swaps de divisas y de tipos de interés: Podrán emplearse con fines de mejora de la rentabilidad, inversión y cobertura: (a) para invertir en divisas como parte de la estrategia de inversión del Fondo; (b) para proteger la solidez de la Divisa Base del Fondo; (c) para reducir el riesgo del tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que estén denominadas las Acciones de una clase del Fondo cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (d) para reducir el riesgo del tipo de cambio entre la moneda designada de una clase específica y la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase”.

13. GAM Star Frontier Equity(i) El apartado 1 titulado “Objetivos y Políticas de

Inversión” del Suplemento 23 al Folleto relativo a GAM Star Frontier Equity se modifica al eliminarse el primer párrafo del subapartado de “Derivados”, el cual se sustituye por lo siguiente:

“De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y/o de gestión eficaz de cartera, como por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos a plazo sobre divisas, opciones, futuros, swaps de rentabilidad total, contratos por diferencias y credit default swaps. El Fondo podrá (sin que esté

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obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

(ii) Se añade el siguiente párrafo adicional al subapartado de “Derivados” en el Apartado 1 del Folleto relativo a GAM Star Frontier Equity titulado “Objetivos y Políticas de Inversión”:

“Credit Default Swaps: (swaps de riesgo de crédito): El Fondo podrá comprar credit default swaps con fines de cobertura frente al riesgo crediticio. Un credit default swap es un acuerdo que permite la transferencia del riesgo crediticio de terceros de una parte a la otra. Una parte del swap (el “asegurado”) hace frente normalmente al riesgo creditico de un tercero, y la contraparte del credit default swap (el “suscriptor”) se compromete a asegurar este riesgo a cambio de pagos regulares periódicos (lo que resulta análogo a una prima de seguros). Tras un caso de incumplimiento, según se define en los documentos del contrato del swap, el asegurado entregará normalmente un título incumplido del crédito de referencia al suscriptor y percibirá el valor nominal del instrumento. Los credit default swaps son contratos extrabursátiles y el gestor del fondo puede comprarlos para cubrirse frente a las variaciones de los tipos de interés y diferenciales de crédito que podrían afectar al Fondo por sus inversiones propuestas”.

14. GAM Star GEOSe reducen las comisiones pagaderas a la Promotora, la Cogestora de Inversiones y la Gestora Delegada de Inversiones por los titulares de Acciones A de los Agentes de Ventas y Acciones C de los Agentes de Ventas de GAM Star GEO.

Por consiguiente, el primer párrafo del subapartado “Acciones de los Agentes de Ventas” del Apartado 10 del Suplemento 26 relativo a GAM Star GEO se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Comisiones de la PromotoraCogestora de Inversiones yGestora Delegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su

caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo”.

15. GAM Star Global Equity Inflation Focus(i) Se añadirá el siguiente enunciado al Apartado 10

del Suplemento 28 relativo a GAM Star Global Equity Inflation Focus titulado “Comisiones”:

Acciones Ordinarias II

“Comisiones de la Promotora,Cogestora de Inversiones y Gestora Delegada de Inversiones: 1,60% anual (más

el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias II del Fondo. Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo previo aviso razonable por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias II del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias II del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción”.

(ii) Se incrementan las comisiones pagaderas a la Promotora, la Cogestora de Inversiones y la Gestora Delegada de Inversiones por los titulares de Acciones Ordinarias.

Por consiguiente, el primer párrafo del subapartado “Acciones Ordinarias” del Apartado 10 del Suplemento 28 relativo a GAM Star Global Equity Inflation Focus titulado “Comisiones” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Comisiones de la PromotoraCogestora de Inversiones yGestora Delegada de Inversiones: 1,60% anual (más el

IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las

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GAM STAR FUND PLC.

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Acciones Ordinarias del Fondo”.

(iii) Se incrementan las comisiones pagaderas a la Promotora, la Cogestora de Inversiones y la Gestora Delegada de Inversiones por los titulares de Acciones de los Agentes de Ventas.

Por consiguiente, el primer párrafo del subapartado “Acciones de los Agentes de Ventas” del Apartado 10 del Suplemento 28 relativo a GAM Star Global Equity

Inflation Focus titulado “Comisiones” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Comisiones de la PromotoraCogestora de Inversiones yGestora Delegada de Inversiones: 1,60% anual (más el

IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo”.

16. GAM Star Global Selector(i) Se modifica el Anexo I del Folleto al eliminarse la información incluida relativa a GAM Star Global Selector y añadirse en

su lugar lo siguiente para reflejar las clases de acciones adicionales designadas como Acciones Ordinarias II, Acciones Institucionales II, Acciones A de los Agentes de Ventas II y Acciones C de los Agentes de Ventas II, respectivamente.

‘‘GAM Star Global Selector

Acciones Ordinarias*

Acciones Ordinarias II

Acciones Institucionales

Acciones Institucionales II

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones A de los Agentes de Ventas II

Acciones C de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas II

(Divisa Base: USD)

Clase USD*

Clase II USD

Clase USD*

Clase II USD

Clase A USD*

Clase A II USD

Clase C USD*

Clase C II USD

Clase EUR*

Clase II EUR

Clase EUR*

Clase II EUR

Clase A EUR*

Clase A II EUR

Clase C EUR*

Clase C II EUR

Clase GBP*

Clase II GBP

Clase GBP*

Clase II GBP

Clase A GBP*

Clase A II GBP

Clase C GBP*

Clase C II GBP

Clase CHF*

Clase II CHF

Clase CHF*

Clase II CHF

Clase A CHF*

Clase A II CHF

Clase C CHF*

Clase C II CHF

Clase JPY*

Clase II JPY

Clase JPY*

Clase II JPY

Clase A JPY*

Clase A II JPY

Clase C JPY*

Clase C II JPY

Clase SEK*

Clase II SEK

Clase SEK*

Clase II SEK

Clase A SEK*

Clase A II SEK

Clase C SEK*

Clase C II SEK

*Estas clases de acciones se mantendrán abiertas a la suscripción general hasta el 1 de agosto de 2011. A partir de entonces, la inversión en estas clases de acciones quedará cerrada a suscripciones, a no ser y hasta la fecha en que los Administradores decidan lo contrario.

Además, el apartado del Anexo I al Folleto titulado “Acciones de los Agentes de Ventas” se eliminará y se sustituirá por lo siguiente:

“Algunas Acciones han sido clasificadas como Acciones de los Agentes de Ventas. Dichas únicamente podrán comprarse, venderse o canjearse a través de los Agentes de Ventas, o de los agentes de comercialización a quienes ellos designen. Las Acciones actualmente clasificadas como Acciones de los Agentes de Ventas son:

Las Acciones de Clase A USD, las Acciones de Clase A II USD, las Acciones de Clase B USD, las Acciones de Clase C USD, las Acciones de Clase C II USD, las Acciones de Clase A GBP, las Acciones de Clase A II GBP, las Acciones

de Clase C GBP, las Acciones de Clase C II GBP, las Acciones de Clase A JPY, las Acciones de Clase A II JPY, las Acciones de Clase C JPY, las Acciones de Clase C II JPY, las Acciones de Clase A EUR, las Acciones de Clase A II EUR, las Acciones de Clase B EUR, las Acciones de Clase C EUR, las Acciones de Clase C II EUR, las Acciones de Clase A CHF, las Acciones de Clase A II CHF y las Acciones de Clase C CHF, las Acciones de Clase C II CHF, las Acciones de Clase A SEK, las Acciones de Clase A II SEK y las Acciones de Clase C SEK, las Acciones de Clase C II SEK, las Acciones de Clase A SGD y las Acciones de Clase C SGD. Las Acciones de Clase A, las Acciones de Clase B o las Acciones de Clase C deberán interpretarse en consecuencia”.

(ii) Se añadirá el siguiente párrafo adicional al Suplemento 31 relativo a GAM Star Global Selector inmediatamente antes del Apartado 1 del Suplemento titulado “Objetivos y Políticas de Inversión”.

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“Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario en determinadas circunstancias, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de la inversión puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal”.

(iii) El tercer párrafo del Apartado 1 titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” del Suplemento 31 relativo a GAM Star Global Selector se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Hasta el 15% del Patrimonio Neto del Fondo podrá invertirse a corto plazo en Títulos de Renta Fija y en acciones preferentes cuando el Gestor lo estime apropiado en vista del objetivo de maximizar el crecimiento del capital. Entre estos Títulos de Renta Fija se incluyen bonos corporativos y otros títulos de deuda (como certificados de depósito y papel comercial) con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, según define este término Standard and Poor’s. A pesar del límite anterior del 15% en Títulos de Renta Fija, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de su Patrimonio Neto en títulos emitidos o garantizados por un Estado miembro, por sus autoridades locales, por un tercer Estado o por organismos públicos internacionales del que formen parte uno o más Estados miembros, los cuales se estipulan en el apartado 2.12 del apartado “Límites de Inversión” del Folleto en circunstancias de mercado excepcionales, como por ejemplo un desplome bursátil o crisis graves que, a juicio razonable del gestor del fondo, puedan tener un efecto seriamente perjudicial para la rentabilidad del Fondo. A consecuencia de la opinión del gestor del fondo acerca de los mercados, el Fondo podría a su vez invertir principalmente en depósitos e Instrumentos del Mercado Monetario y podría también invertir en instituciones de inversión colectiva. La inversión en instituciones de inversión colectiva no superará en su conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo. Además, el Fondo puede invertir hasta un 10% de sus activos netos en warrants”.

(iv) El párrafo titulado “Contratos a plazo sobre divisas” del Apartado 1 titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” del Suplemento 31 relativo a GAM Star Global Selector se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse con fines de mejora de la rentabilidad, inversión y/o cobertura: (a) para invertir en divisas como parte de la estrategia de inversión del Fondo; (b) para proteger la

solidez de la Divisa Base del Fondo; (c) para reducir el riesgo del tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que estén denominadas las Acciones de una clase del Fondo cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; y/o (d) para reducir el riesgo del tipo de cambio entre la moneda designada de una clase específica y la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase”.

(v) El párrafo 1 del Apartado 5 titulado “Oferta Inicial” del Suplemento 31 del Folleto relativo a GAM Star Global Selector se modifica al sustituir la información del mismo con lo siguiente:

“A pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, y a excepción de las Clases de Acciones ordinarias en USD, GBP, EUR y CHF y la Clase de Acciones C de los Agentes de Ventas en EUR, que ya han recibido suscripciones, el período de oferta inicial de cada una de las clases de acciones Ordinarias, acciones Institucionales, Acciones A de los Agentes de Venta y Acciones C de los Agentes de Venta del fondo comenzó el 20 de diciembre de 2010 y continuará hasta el 1 de septiembre de 2011 (el “Período de Oferta inicial”), ofreciéndose a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, a no ser que los Administradores establezcan algo distinto.

A pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, el período de oferta inicial de cada una de las clases de acciones Ordinarias II, acciones Institucionales II, Acciones A de los Agentes de Venta A y Acciones C de los Agentes de Venta C del fondo comenzará el 1 de junio de 2011 y continuará hasta el 1 de septiembre de 2011 (el “Período de Oferta inicial”), ofreciéndose a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones

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Acciones Ordinarias*

Acciones Ordinarias II

Acciones Institucionales

Acciones Institucionales II

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones A de los Agentes de Ventas II

Acciones C de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas II

Clase USD* Clase USD Clase USD* Clase USD Clase A USD* Clase A USD Clase C USD* Clase C USD

Clase EUR* Clase EUR Clase EUR* Clase EUR Clase A EUR* Clase A EUR Clase C EUR* Clase C EUR

Clase GBP* Clase GBP Clase GBP* GBP GBP Clase A GBP* Clase A GBP Clase C GBP* Clase C GBP

Clase CHF* Clase CHF Clase CHF* CHF CHF Clase A CHF* Clase A CHF Clase C CHF* Clase C CHF

Clase JPY* Clase JPY Clase JPY Clase JPY Clase A JPY* Clase A JPY Clase C JPY* Clase C JPY

Clase SEK* Clase SEK Clase SEK* Clase SEK Clase A SEK* Clase A SEK Clase C SEK* Clase C SEK

*Estas clases de acciones se mantendrán abiertas a la suscripción general hasta el 1 de agosto de 2011. A partir de entonces, la inversión en estas clases de acciones quedará cerrada a suscripciones, a no ser y hasta la fecha en que los Administradores decidan lo contrario.

(vii) El Apartado 10 del Suplemento 31 del Folleto relativo a GAM Star Global Selector titulado “Comisiones” se modifica al añadirse la siguiente información relativa a las comisiones a pagar por parte de los titulares de Acciones Ordinarias II:

“Acciones Ordinarias II

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y Gestora Delegada de Inversiones: 1,25% anual (más el

IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias II del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo previo aviso razonable por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias II del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias II del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción”.

(viii) El Apartado 10 del Suplemento 31 del Folleto relativo a GAM Star Global Selector titulado “Comisiones” se modifica al añadir la siguiente información relativa a las comisiones a pagar por parte de los titulares de Acciones Institucionales II:

“Acciones Institucionales II

Comisiones de la Promotora,Cogestora de Inversiones y Gestora Delegada de Inversiones: 1,00% anual (más el

IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales II del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del

denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, a no ser que los Administradores establezcan algo distinto”.

(vi) El Apartado 8 titulado “Acciones y Moneda Designada” del Suplemento 31 del Folleto relativo a GAM Star Global Selector se modifica al sustituirse la información del mismo por la siguiente información, a fin de reflejar las clases de acciones adicionales denominadas Acciones Ordinarias II, Acciones

Instituciones II, Acciones A de los Agentes de Ventas II y Acciones C de los Agentes de Ventas II, así como para informar a los Accionistas de que todas las clases de las Acciones Ordinarias, Acciones Institucionales, Acciones A de los Agentes de Ventas y Acciones C de los Agentes de Ventas estarán cerradas a nuevas suscripciones con efecto a partir del 1 de agosto de 2011:

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Fondo previo aviso razonable por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales II del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales II del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción”.

(ix) El Apartado 10 del Suplemento 31 del Folleto relativo a GAM Star Global Selector titulado “Comisiones” se modifica al añadirse la siguiente información relativa a las comisiones a pagar por parte de los titulares de Acciones de los Agentes de Ventas II:

Acciones de los Agentes de Ventas II

Comisiones de la Promotora,Cogestora de Inversiones y Gestora Delegada de Inversiones: 1,25% anual (más el

IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas II del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas II del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio

Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas II del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas II del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C II

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas II del Fondo.

(x) El Apartado 10 del Suplemento 31 del Folleto relativo a GAM Star Global Selector titulado “Comisiones” se modificará al añadirse la información siguiente relativa a las comisiones por rendimiento a pagar por los titulares de Acciones Ordinarias II, Acciones Institucionales II y Acciones de los Agentes de Ventas II:

Comisión por Rendimiento aplicable a las Acciones Ordinarias II, Acciones Institucionales II, Acciones A de los Agentes de Ventas II y Acciones C de los Agentes de Ventas II

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a las Acciones Ordinarias II, Acciones Institucionales II, Acciones A de los Agentes de Ventas II y Acciones C de los Agentes de Ventas II, una comisión por rendimiento (la “Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 15% de la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a continuación) superior a la Rentabilidad del Índice de Referencia (según se define a continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la

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GAM STAR FUND PLC.

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Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

El “Índice de Referencia” es el tipo de rentabilidad del LIBOR a 3 meses proporcionado, determinado por adelantado cada trimestre. A estos efectos, el LIBOR es el tipo fijado por la Asociación de la Banca Británica para los depósitos a tres meses, expresado como porcentaje anual, a partir de un año de 360 días, y con sujeción a un máximo del 10% anual en todos los casos. Los Administradores se reservan el derecho a sustituir un tipo de interés interbancario a tres meses equivalente en el caso de que el tipo LIBOR a tres meses correspondiente dejase de ser un tipo de referencia ampliamente reconocido.

La “Rentabilidad del Índice de Referencia” es la rentabilidad del Índice de Referencia durante el Periodo de Cálculo.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Cálculo se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que no se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones. Los Inversores deberían tener en cuenta que no se recuperará el rendimiento inferior relativo de la Rentabilidad de la Clase de Acciones con respecto a la Rentabilidad del Índice de Referencia en los Periodos de Cálculo anteriores.

Los intereses de la Gestora de Inversiones y los Accionistas son los mismos en cuanto a que se abona Comisión por Rendimiento sólo cuando

las rentabilidades absolutas superan el Índice de Referencia.

El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo pertinente en el Día de Contratación correspondiente.

En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca”.

17. GAM Star Keynes Quantitative StrategiesSe modifican las comisiones a pagar a la Gestora por parte de los titulares de Acciones Institucionales de GAM Star Keynes Quantitative Strategies.

Por consiguiente, el segundo párrafo del subapartado “Acciones Institucionales” del Apartado 10 del Suplemento 33 relativo a GAM Star Keynes Quantitative Strategies se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Comisión de la Gestora: 0,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo, salvo cuando el Patrimonio Neto del Fondo supere los 100 millones de USD, en cuyo caso la comisión de la Gestora se reducirá al 0,15% anual (más el IVA, en su caso) con respecto al Patrimonio Neto del Fondo que supere los 100 millones de USD”.

18. GAM Star North of South EM Equity(i) El párrafo titulado “Contratos a plazo sobre divisas”

del Apartado 1 del Suplemento 34 relativo a GAM Star North of South EM Equity titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

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“Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse con fines de mejora de la rentabilidad, inversión y/o cobertura: (a) para invertir en divisas como parte de la estrategia de inversión del Fondo; (b) para proteger la solidez de la Divisa Base del Fondo; (c) para reducir el riesgo del tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que estén denominadas las Acciones de una clase del Fondo cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; y/o (d) para reducir el riesgo del tipo de cambio entre la moneda designada de una clase específica y la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase”.

(ii) Está previsto que el GAM Star North of South EM Equity tenga la capacidad de usar contratos por diferencias. Por consiguiente, se efectúan las modificaciones siguientes en el Suplemento 34 relativo al GAM Star North of South EM Equity:

(a) El primer párrafo del subapartado “Derivados” del Apartado 1 del Suplemento 34 del Folleto informativo relativo a GAM Star North of South Emerging Equity titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y/o de gestión eficiente de la cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: Contratos de futuros financieros, opciones sobre acciones, swaps de rentabilidad total, “covered warrants” y contratos por diferencias. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

(b) Se añade el siguiente párrafo adicional al subapartado de “Derivados” en el Apartado 1 del Suplemento 34 al Folleto relativo a GAM Star North of South EM Equity titulado “Objetivos y Políticas de Inversión”:

“Contratos por diferencias: El Fondo podrá hacer uso de los contratos por diferencias, ya

que, a diferencia de la negociación de acciones tradicional, no están sujetos al pago de ningún impuesto sobre transmisiones patrimoniales, y además ofrecen la oportunidad de estrategias de negociación a corto plazo. Los contratos por diferencias permiten al gestor del fondo especular con los movimientos de precios de las acciones y obtener beneficios de la negociación de acciones o índices sin necesidad de tener la titularidad de dichas acciones o índices, por un porcentaje pequeño del coste que supondría poseer las acciones o los índices. Como los contratos por diferencias se encuentran directamente vinculados al valor de los activos subyacentes, fluctuarán en función del mercado de activos representado en el contrato. El Fondo sólo podrá utilizar contratos por diferencias para obtener exposición a activos que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo”.

(iii) Se reducen las comisiones pagaderas a la Promotora, la Cogestora de Inversiones y la Gestora Delegada de Inversiones por los titulares de Acciones A de los Agentes de Ventas y Acciones C de los Agentes de Ventas de GAM Star North of South EM Equity.

Por consiguiente, el primer párrafo del subapartado “Acciones de los Agentes de Ventas” del Apartado 10 del Suplemento 34 relativo GAM Star North of South EM Equity se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y Gestora Delegada de Inversiones: 1,20% anual (más el

IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo”.

19. GAM Star Pharo Emerging Market Debt & FX(i) Se ha modificado el nombre del Fondo, que pasa

a denominarse “GAM Star Emerging Markets Total Return”. Por consiguiente, todas las referencias a GAM Star Pharo Emerging Market Debt & FX del Folleto y el Suplemento 35 del Folleto relativo a GAM Star Pharo Emerging Market Debt & FX se eliminan y se sustituyen por referencias a “GAM Star Emerging Markets Total Return”.

(ii) Con efecto a partir de la fecha del presente Anexo, concluirá el nombramiento de Pharo Global Advisors Limited como Gestora Delegada de Inversiones de GAM Star Emerging Markets Total Return, y en lo sucesivo será GAM International Management

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GAM STAR FUND PLC.

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Limited, en su condición de cogestora de inversión del Fondo, quien gestione los activos del mismo de forma discrecional.

Por consiguiente, se eliminan todas las referencias a Pharo Global Advisors Limited incluidas en el subapartado “Gestoras Delegadas de Inversiones” del apartado del Folleto titulado “Direcciones de Interés”.

Además, se elimina toda la información relativa al nombramiento de Pharo Global Advisors Limited como gestora de inversiones delegada de GAM Star Emerging Markets Total Return incluida en el Anexo II al Folleto titulado “Cogestoras y Gestoras Delegadas de Inversiones/Bancos Corresponsales/Agentes de Pagos/Agentes de Servicios”.

(iii) El párrafo 3 del Apartado 1 del Suplemento 35 relativo a GAM Star Emerging Markets Total Return titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Será política habitual del Fondo tratar de alcanzar este objetivo invirtiendo, ya sea de forma directa o de forma indirecta mediante el uso de pagarés vinculados a créditos o instrumentos financieros derivados, en títulos de deuda de tipo fijo y variable emitidos o garantizados por (i) gobiernos o sus organismos de, o (ii) sociedades que están constituidas con arreglo a la legislación de, o que deriven una parte preponderante de su actividad económica de, uno o más mercados emergentes o uno o más países desarrollados que estén atravesando un período de dificultades fiscales. El Fondo no invertirá más del 25% de sus activos netos en dichos instrumentos de deuda de uno o más países desarrollados que estén atravesando un período de dificultades fiscales. Los emisores corporativos de títulos de deuda en que puede invertir el Fondo podrán cotizar en Mercados Reconocidos distintos al del país en que están registrados o en el que realizan su actividad económica”.

(iv) El párrafo titulado “Contratos a plazo sobre divisas” del Apartado 1 del Suplemento 35 relativo a GAM Star Emerging Markets Total Return titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

‘‘Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse con fines de mejora de la rentabilidad, inversión y/o cobertura: (a) para invertir en divisas como parte de la estrategia de inversión del Fondo; (b) para proteger la solidez de la Divisa Base del Fondo; (c) para reducir el riesgo del tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que estén denominadas las Acciones de una clase del Fondo cuando la moneda

designada difiera de la Divisa Base del Fondo; y/o (d) para reducir el riesgo del tipo de cambio entre la moneda designada de una clase específica y la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase”.

(v) GAM Star Emerging Markets Total Return ya no empleará swaps de variación. Por consiguiente, el párrafo titulado “Swaps de variación” del Apartado 1 titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” del Suplemento 35 relativo a GAM Star Emerging Markets Total Return se eliminará totalmente y todas las referencias a “Swaps de variación” en el resto del Apartado 1 del Suplemento 35 se eliminarán totalmente.

(vi) A partir de la fecha del presente Anexo, el uso de la metodología VaR como parte del proceso de gestión del riesgo de GAM Star Emerging Markets Total Return será gestionado por GAM International Management Limited, de conformidad con los requisitos del Banco Central de Irlanda.

Por consiguiente, el párrafo 2 del subapartado “Exposición global y Apalancamiento” del Apartado 1 del Suplemento 35 relativo a GAM Star Emerging Markets Total Return se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“El Fondo empleará la metodología VaR de conformidad a los requisitos del Banco Central. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, que figura en el apartado “Límites de inversión”, subapartado “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Absoluto como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites aplicables al modelo VaR Absoluto estipulados en dicho apartado. El VaR Absoluto del Fondo medido con un nivel de fiabilidad del 99% y un período de mantenimiento de 20 días se limita al 20% del Valor Liquidativo del Fondo. Ello no implica que las pérdidas no puedan superar el 20% del Valor Liquidativo, sino que únicamente se espera que se produjesen pérdidas superiores al 20% del Valor Liquidativo del Fondo en el 1% del tiempo, suponiendo que las posiciones se mantengan durante un período de 20 días. El período histórico de observación será de como mínimo un año. Se emplean pruebas de estrés para medir cualquier posible depreciación importante del Fondo como consecuencia de cambios en los parámetros de valor relativo. Dichas pruebas de estrés se llevarán a cabo de forma semanal, al igual que sucede con las pruebas a posteriori”.

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(vii) El Fondo operará todos los Días Hábiles. Por consiguiente, el Apartado 6 del Suplemento 35 del Folleto relativo a GAM Star Emerging Markets Total Return titulado “Día de Contratación” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“6. Día de Contratación: Cada Día Hábil”.

(viii) El segundo párrafo del Apartado 7 del Suplemento 35 del Folleto relativo a GAM Star Emerging Markets Total Return titulado “Aviso de Contratación” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de reembolso antes de las 17:00 h (hora del Reino Unido) de un Día Hábil con una anterioridad de un mínimo de dos (2) Días Hábiles) al Día de Contratación correspondiente”.

(ix) Se reducen las comisiones a pagar a la Promotora, la Cogestora de Inversiones y la Gestora Delegada de Inversiones por parte de los titulares de Acciones Institucionales de GAM Star Emerging Markets Total Return.

Por consiguiente, los dos párrafos del subapartado “Acciones Institucionales” del Apartado 10 del Suplemento 35 se eliminarán totalmente y se sustituirán por lo siguiente:

“Comisiones de la PromotoraCogestora de Inversiones y Gestora Delegada: 0,85% anual (más el

IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,25% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo previo aviso razonable por escrito a los Accionistas.

(x) Se reducen las comisiones a pagar a la Promotora, la Cogestora de Inversiones y la Gestora Delegada de Inversiones por parte de los titulares de Acciones de los Agentes de Ventas de GAM Star Emerging Markets Total Return.

Por consiguiente, el párrafo del subapartado “Acciones de los Agentes de Ventas” del Apartado 10 del Suplemento 35 se eliminará totalmente y se sustituirá por el siguiente enunciado:

“Comisiones de la Promotora,Cogestora de Inversiones y Gestora Delegada 1,00% anual (más el

IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo”.

(xi) Ya no está previsto que se aplique una comisión por rendimiento a ninguna clase de acciones de GAM Star Emerging Markets Total Return.

Por consiguiente, todos los párrafos del subapartado “Comisión por Rendimiento” del Apartado 10 del Suplemento 35 del Folleto relativo a GAM Star Emerging Markets Total Return titulado “Comisiones” se eliminarán totalmente.

20. GAM Star TechnologySe reducen las comisiones pagaderas a la Promotora, la Cogestora de Inversiones y la Gestora Delegada de Inversiones por los titulares de Acciones A de los Agentes de Ventas y Acciones C de los Agentes de Ventas de GAM Star Technology.

Por consiguiente, el primer párrafo del subapartado “Acciones de los Agentes de Ventas” del Apartado 10 del Suplemento 36 relativo a GAM Star Technology se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones yGestora Delegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su

caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo”.

21. GAM Star TradingEste Fondo ya no obtendrá exposición al GAM Alternative Trading Investment Index y se efectúan los siguientes cambios en el Suplemento 37 del Folleto relativo al GAM Star Trading:

(i) El segundo párrafo del Apartado 1 del Suplemento 37 titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

“El Fondo trata de alcanzar su objetivo de inversión invirtiendo directamente en acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva reguladas (“Fondos Subyacentes”) que siguen estrategias del estilo de los fondos de inversión libre (hedge funds) cotizados”.

(ii) El tercer párrafo del Apartado 1 del Suplemento 37 titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminará totalmente y se sustituirá por lo siguiente:

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GAM STAR FUND PLC.

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A11-0582-04

“El gestor del fondo preferirá invertir en Fondos Subyacentes que cumplan los requisitos de los UCITS, si bien cuando estos Fondos Subyacentes autorizados no estén disponibles directamente, el gestor del fondo tratará de complementar las asignaciones a fondos de inversión libre (hedge funds) del Fondo obteniendo exposición mediante el uso de instrumentos financieros derivados a determinados Fondos Subyacentes autorizados que no estén disponibles mediante la inversión directa”.’

(iii) Los párrafos 19 a 23 (inclusive) del Apartado 1 del Suplemento 37 del Folleto relativo a GAM Star Trading del subapartado “El Índice” se eliminarán totalmente.

(iv) El párrafo 23 del Apartado 1 del Suplemento 37 al Folleto relativa a GAM Star Trading titulado “Objetivo y políticas de inversión” se eliminará en su totalidad y será sustituido por lo siguiente:

“El Fondo podrá obtener exposición a índices financieros compuestos por valores de renta variable de mercados desarrollados y mercados emergentes mediante el uso de opciones put y call que se describen en el apartado ‘Derivados”.

(v) Los párrafos 1 a 5 (inclusive) del subapartado de “Swaps de Rentabilidad Total” del Apartado 1 del Suplemento 37 titulado “Objetivos y Políticas de Inversión” se eliminarán totalmente y se sustituirán por lo siguiente:

“Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo también podrá formalizar swaps de rentabilidad total que pueden servir como sustitución de compra o venta de un grupo de valores, o bien cubrir la exposición a un índice concreto, obtener o reducir la exposición a un índice o vincularse al rendimiento de de la renta variable de mercados desarrollados. El uso de índices estará en cualquier caso dentro de las condiciones y límites estipulados en las Circulares del Banco Central y la Nota orientativa 2/07. Los motivos por los que el Fondo puede formalizar swaps de rentabilidad total incluyen, a título enunciativo y no limitativo, para maximizar la eficiencia fiscal, en el caso de que el gestor del fondo desee invertir en un índice y no haya disponible un mercado de futuros, que el mercado subyacente sea más líquido que el mercado de futuros o el futuro se negocie en un mercado en el que el gestor del fondo considera que no resulta apropiado negociar. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los dividendos o cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas

de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos. No podrá intercambiarse más del 25% de los activos netos del Fondo con respecto al uso de dichos swaps de rentabilidad total por parte del Fondo”.

JNA500-05

www.gam.com

GAM Star Fund p.l.c. Folleto informativo

20 de diciembre de 2010

(una sociedad de inversión por compartimentos de tipo abierto y capital variable, con responsabilidad limitada, establecida de conformidad con la legislación de Irlanda e inscrita con el número 280599)

La Sociedad es una estructura por compartimentos con responsabilidad segregada entre los Fondos que la componen.

20

de diciembre de 2

01

0G

AM

Star Fun

d p.l.c.  Folleto in

formativo  

Los Administradores de la Sociedad, cuyos nombres aparecen bajo el encabezamiento “Administración de la Sociedad”, se hacen responsables de la información contenida en el presente Folleto. Al leal saber y entender de los Administradores, quienes han tomado todas las medidas razonables para garantizar que así sea, dicha información se ajusta los hechos y no omite ningún elemento que pudiera afectar a la relevancia de dicha información. Los Administradores asumen su responsabilidad consecuentemente.

GAM Star Fund p.l.c.

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JOB: A10-0500-05 GAM Pro Spanish | Page 3 | T: Amity Comms: +44 (0)20 7324 6082/6083 | Jan-13-11

Consideraciones Preliminares 5

Glosario 7

Direcciones de Interés 12

Introducción 15

Objetivos y Políticas de Inversión 15

Límites de Inversión 21

Límites de Endeudamiento 24

Factores de Riesgo 24

Administración de la Sociedad 35

La Sociedad 35

La Gestora 35

Cogestoras de Inversiones 36

Gestoras Delegadas de Inversiones 36

Promotora 36

Depositario 36

Entidad Comercializadora Mundial 37

Bancos Corresponsales/Agentes de Pagos/

Agentes de Servicios 37

Inversiones en la Sociedad 38

Descripción de las Acciones 38

Inversores Autorizados 38

Procedimiento de Suscripción de Acciones 39

Procedimiento de Venta de Acciones 41

Procedimiento de Canje de Acciones 43

Servicio de Conversión Monetaria 44

Transmisión de Acciones 44

Dividendos 44

Comisiones y gastos 45

Cálculo del Patrimonio Neto 48

Publicación del Valor Liquidativo por Acción 49

Reembolso Obligatorio de Acciones 49

Disolución de un Fondo o de una Clase de Acción 50

Suspensión 50

Grabación de Instrucciones Telefónicas 51

Modificación de los Datos de los Accionistas 51

Reclamaciones 51

Anexo I 52

Fondos y Clases de Acciones

Anexo II 59

Cogestoras y Gestoras Delegadas de Inversiones/Bancos

Corresponsales/Agentes de Pagos/Agentes de Servicios

Anexo III 66

Información General

Anexo IV 75

Régimen fiscal

Anexo V 83

Técnicas e Instrumentos utilizados con fines de gestión eficaz

de la cartera

Anexo VI 86

Cuentas bancarias

Anexo VII 88

Mercados reconocidos

Anexo VII 91

Información específica por país

4

JOB: A10-0500-05 GAM Pro Spanish | Page 4 | T: Amity Comms: +44 (0)20 7324 6082/6083 | Jan-13-11 JOB: A10-0500-05 GAM Pro Spanish | Page 5 | T: Amity Comms: +44 (0)20 7324 6082/6083 | Jan-13-11

GAM Star Absolute Emerging Markets 92

Suplemento 1

GAM Star Absolute Europe 98

Suplemento 2

GAM Star Absolute Greater China 103

Suplemento 3

GAM Star Asia-Pacific Equity 110

Suplemento 4

GAM Star Asian Equity 113

Suplemento 5

GAM Star Capital Appreciation US Equity 117

Suplemento 6

GAM Star China Equity 122

Suplemento 7

GAM Star Composite Absolute Return 127

Suplemento 8

GAM Star Composite Equity and Trading 134

Suplemento 9

GAM Star Composite Global Equity 140

Suplemento 10

GAM Star Continental European Equity 146

Suplemento 11

GAM Star Credit Opportunities (EUR) 150

Suplemento 12

GAM Star Credit Opportunities (GBP) 156

Suplemento 13

GAM Star Credit Opportunities (USD) 161

Suplemento 14

GAM Star Discretionary FX 166

Suplemento 15

GAM Star Diversified Credit 170

Suplemento 16

GAM Star Diversified Market Neutral Credit 176

Suplemento 17

GAM Star Diversity 182

Suplemento 18

GAM Star Dynamic Global Bond 188

Suplemento 19

GAM Star Emerging Asia Equity 195

Suplemento 20

GAM Star Emerging Market Rates 199

Suplemento 21

GAM Star European Equity 205

Suplemento 22

GAM Star Frontier Equity 209

Suplemento 23

GAM Star Frontier Opportunities 215

Suplemento 24

GAM Star GAMCO US Equity 220

Suplemento 25

GAM Star GEO 224

Suplemento 26

GAM Star Global Convertible Bond 230

Suplemento 27

GAM Star Global Equity Inflation Focus 235

Suplemento 28

GAM Star Global Macro 239

Suplemento 29

GAM Star Global Rates 245

Suplemento 30

GAM Star Global Selector 251

Suplemento 31

GAM Star Japan Equity 255

Suplemento 32

GAM Star Keynes Quantitative Strategies 258

Suplemento 33

GAM Star North of South EM Equity 265

Suplemento 34

GAM Star Pharo Emerging Market Debt & FX 271

Suplemento 35

GAM Star Technology 279

Suplemento 36

GAM Star Trading 285

Suplemento 37

GAM Star US All Cap Equity 291

Suplemento 38

GAM Star Worldwide Equity 294

Suplemento 39

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GAM Star Fund p.l.c.

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Consideraciones PreliminaresSi tiene alguna duda sobre el contenido del presente Folleto, consulte a su agente de bolsa, director de banco, contable, abogado u otro asesor financiero.

El presente Folleto sólo puede distribuirse con uno o varios de sus Suplementos adjuntos. Cada Suplemento contiene información específica relativa a un determinado fondo.

El presente Folleto se edita en sustitución del Folleto de 11 de noviembre de 2009, al que reemplaza.

GAM Star Fund p.l.c. (en lo sucesivo, “la Sociedad”) es una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo abierto y de capital variable, constituida con responsabilidad limitada bajo la legislación de Irlanda y autorizada por el Banco Central a efectos de lo dispuesto en el Reglamento de las Comunidades Europeas (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios) de 1989 (“el Reglamento sobre UCITS de 1989”) y está sujeta al Reglamento de las Comunidades Europeas (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios) de 2003 (I. L. N.º 211 de 2003), en su versión vigente.

La autorización de la Sociedad no constituye una aprobación o garantía de la Sociedad por el Banco Central, el cual tampoco asume responsabilidad alguna por el contenido del presente Folleto. La autorización de la Sociedad por el Banco Central no constituye tampoco una garantía respecto a sus resultados, ni el Banco Central responderá de los resultados o el incumplimiento de la Sociedad.

La admisión de las Acciones a cotización oficial en la Bolsa de Irlanda o la aprobación del Folleto y de sus Suplementos de acuerdo con las normas de admisión a cotización de la Bolsa de Irlanda no constituyen una garantía o manifestación de la Bolsa de Irlanda sobre la competencia de los proveedores de servicios a la Sociedad o de cualquier tercero relacionado con el Folleto y sus Suplementos, sobre la suficiencia de la información del Folleto y sus Suplementos o sobre la idoneidad de la Sociedad para los fines de inversión.

No se ha autorizado a ninguna persona a efectuar publicidad, facilitar información ni realizar declaración alguna en relación con la oferta, colocación, suscripción o venta de las Acciones distintas de las contenidas en el presente Folleto y, si se efectúan, facilitan o realizan, no debe confiarse en dicha publicidad, información o declaraciones como si hubieran sido autorizadas por la Sociedad. La entrega del presente Folleto o la oferta, colocación, adjudicación o emisión de cualquiera de las Acciones no supondrán o constituirán, en ninguna circunstancia, manifestación en el sentido de que la información contenida en el presente Folleto es correcta en cualquier momento posterior a la fecha del mismo.

El presente Folleto no constituye una oferta o solicitud en una jurisdicción en la que dicha oferta o solicitud no esté autorizada, o a una persona a la que sea ilegal formular dicha

oferta o solicitud, ni podrá utilizarse para ese fin. La distribución del presente Folleto y la oferta de las Acciones pueden estar sometidas a restricciones en determinadas jurisdicciones y, en consecuencia, se insta a toda persona que reciba este Folleto a que se informe sobre dichas restricciones y las observe. Los futuros inversores deberán informarse sobre (a) los requisitos legales aplicables en sus propias jurisdicciones a la adquisición o posesión de Acciones, (b) las restricciones en materia de control de cambios que puedan afectarles, y (c) las consecuencias fiscales, en relación con el impuesto sobre la renta y otros tributos, que se deriven en su jurisdicción de la adquisición, posesión o enajenación de las Acciones. En particular, las Acciones representadas en este Folleto no han sido aprobadas ni recomendadas por la Securities and Exchange Commission estadounidense (en los sucesivo, la “SEC”) ni por ninguna autoridad administrativa, y ni la SEC ni ninguna otra autoridad estadounidense se han pronunciado sobre la exactitud o idoneidad de este Folleto. Cualquier manifestación en contra constituirá un delito. Está previsto que la oferta y venta de Acciones estén exentas de registro con arreglo a la Ley de Valores estadounidense (Securities Act) de 1933, en su versión modificada (la “Ley de 1933”), y en las diferentes leyes estatales, y que la Sociedad no deberá ser registrada como una sociedad de inversión con arreglo a la Ley de Sociedades de Inversión (Investment Company Act) estadounidense de 1940, en su versión modificada (la “Ley de 1940”). Los inversores no tendrán derecho a las ventajas que conceden las Leyes de 1933 y de 1940. Las Acciones de la Sociedad se ofrecen únicamente a inversores estadounidenses que sean Inversores Acreditados en el sentido de la Norma D en virtud de la Ley de 1933 e Inversores Cualificados en el sentido del Apartado 2(a)(51) de la Ley de 1940; siempre que la Gestora obtenga pruebas satisfactorias de que la venta de las Acciones para dicho inversor está exenta de registro de conformidad con las legislaciones federales o estatales de los Estados Unidos sobre valores, incluida, con carácter enunciativo y no limitativo, la Ley de 1933, y que dicha venta no exija el registro de la Sociedad de conformidad con la Ley de 1940 y, en todos los casos, que no habrá consecuencias fiscales adversas para la Sociedad o sus accionistas como resultado de dicha venta.

El presente Folleto no podrá distribuirse con posterioridad a la publicación del último informe anual y/o semestral de la Sociedad, a menos que vaya acompañado de una copia de dicho informe. Dichos informes y cada uno de los Suplementos correspondientes de este Folleto formarán parte de este último.

Los Administradores de la Gestora tienen la certeza de que no existen ni se plantearán conflictos de interés derivados del hecho de que la Gestora administre otros fondos. No obstante, si se planteara cualquier conflicto de interés, los Administradores se comprometen a hacer cuanto esté a su alcance para resolverlo de forma equitativa y en interés de los Accionistas.

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La Gestora de Inversiones tiene la certeza de que no existen ni se plantearán conflictos de interés derivados del hecho de que la Gestora de Inversiones administre o asesore a otros fondos. No obstante, si se planteara cualquier conflicto de intereses, la Gestora de Inversiones se compromete a hacer cuanto esté a su alcance para resolverlo de forma equitativa y en interés de los Accionistas.

Las declaraciones formuladas en este Folleto se basan en la legislación y usos actualmente vigentes en Irlanda, y están sujetas a cualquier posible variación de los mismos.

Los inversores deberán tener presente que, dado que las inversiones en valores pueden ser volátiles, y que su valor puede tanto subir como bajar, no puede garantizarse que un Fondo vaya a alcanzar su objetivo. El precio de las Acciones y sus rendimientos pueden bajar del mismo modo que subir, y pueden verse afectados por las variaciones en los tipos de cambio. Las rentabilidades pasadas no son una indicación de resultados futuros. La diferencia existente en cualquier momento entre el precio de suscripción y el precio de reembolso de las Acciones de la Sociedad supone que la inversión debe realizarse en un horizonte temporal de medio a largo plazo.

Dado que algunos fondos de la Sociedad pueden invertir en warrants, las inversiones en dichos fondos deben realizarse exclusivamente por personas capaces de asumir una pérdida financiera, no deberían constituir una proporción sustancial en ninguna cartera de inversiones y podrían no resultar adecuadas para todos los inversores. Cabe la posibilidad de que el inversor no recupere el capital invertido.

Un Fondo puede emplear derivados para una gestión eficiente de la cartera y/o con fines de inversión. La exposición al riesgo de mercado generada por el empleo de derivados se gestionará mediante una metodología avanzada de medición del riesgo acorde con las exigencias del Regulador Banco Central, salvo en los casos en que se utilice el Enfoque de Compromiso para calcular la exposición y se indique así en el Suplemento correspondiente.

Se ruega lea con detenimiento la sección titulada “Factores de riesgo”.

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GAM Star Fund p.l.c.

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GlosarioLas siguientes definiciones serán válidas en todo el Folleto, a menos que el contexto exija otra cosa.

Por “Acciones de Acumulación” se entenderá Acciones respecto a las cuales los rendimientos de un Fondo correspondientes a los titulares de Acciones de Acumulación se distribuyen e inmediatamente se reinvierten sin realizarse adjudicación alguna de acciones nuevas.

Por “Acciones de Reparto” se entenderá las Acciones en las que el rendimiento de un Fondo correspondiente a la participación de los Accionistas titulares de Acciones de Reparto se distribuye y no se reinvierte.

Por “Acciones Institucionales” se entenderá las Acciones mencionadas en el Anexo I clasificadas por la Gestora como Acciones Institucionales.

Por “Acciones Ordinarias” se entenderá las Acciones que no sean Acciones Institucionales ni Acciones de los Agentes de Ventas.

Por “Acciones” se entenderá una acción participativa de la Sociedad e incluye cualquier fracción de una acción y, siempre que el contexto así lo exija o permita, una Acción de Reparto o una Acción Acumulativa.

Por “Accionistas” se entenderá todos los titulares de Acciones o, siempre que el contexto así lo permita, los titulares de Acciones de un determinado Fondo o de una determinadClase A de Acciones de un Fondo.

Por “Administradores” se entenderá los administradores de la Sociedad.

Por “Agente de Ventas” se entenderá cualquier persona nombrada para actuar como agente de ventas no exclusivo encargado de organizar y supervisar la comercialización y distribución de las Acciones de los Agentes de Ventas.

Por “Acciones de los Agentes de Ventas” se entenderá las Acciones enumeradas en el Anexo I y clasificadas por la Gestora como Acciones de los Agentes de Ventas.

Por “Aviso de Contratación” se entenderá las suscripciones y los reembolsos de Acciones que se efectuarán en cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido el aviso a la hora adecuada en dicho Día Hábil que se especifica en el Suplemento correspondiente. Las solicitudes recibidas fuera del Aviso de Contratación se retendrán hasta el siguiente Día de Contratación pertinente y serán efectuadas en el siguiente Día de Contratación aplicable. La Gestora tiene derecho a no exigir el Aviso de Contratación, a su entera discreción, siempre y cuando dichas órdenes se reciban antes del Momento de Valoración del Fondo.

Por “Banco Central” se entiende el Banco Central de Irlanda o cualquier entidad que remplace a este.

Por “Banco Corresponsal/Agente de Pagos/Agente de Servicios” se entenderán la o las sociedades, o las sociedades que las sucedan, nombradas bancos corresponsales o agentes de pagos en relación con la Sociedad o cualquiera de sus Fondos.

Por “Bolsa de Irlanda” se entenderán la Bolsa de Irlanda y cualquier organismo que la suceda.

Por “Circulares sobre UCITS” se entenderá las diversas circulares sobre UCITS emitidas de vez en cuando por el Banco Central con el fin de explicar y clarificar diversos aspectos del Reglamento 2003 y para establecer condiciones no incluidas en el Reglamento de 2003 a que deben ajustarse los UCITS.

Por “Cogestora de Inversiones” se entenderá la cogestora o las cogestoras de inversiones cuyos datos se incluyen en el Anexo II.

Por “Comisión de Suscripción” se entenderá, con respecto a un Fondo, la comisión cobrada con ocasión de cualquier suscripción de Acciones, según se especifique para el Fondo correspondiente.

Por “Declaración Pertinente” se entenderá la declaración pertinente para el Accionista prevista en el Apéndice 2B de la Ley de Impuestos.

Por “Depositario” se entenderá J. P. Morgan Bank (Ireland) plc, o la persona o personas debidamente nombradas en cada momento para actuar en calidad de depositario o depositarios de la Sociedad en sustitución del referido Depositario.

Por “Día de Contratación” se entenderá cada Día Hábil o, alternativamente, el Día Hábil que se indique en el Suplemento del Fondo correspondiente y/o cualquier otro Día Hábil que establezca la Gestora oportunamente, siempre y cuando se comunique por anticipado a todos los Accionistas del Fondo correspondiente cuando se establezcan Días de Contratación adicionales o alternativos, bien entendido, en cualquier caso, de que deberá haber al menos dos Días de Contratación a intervalos regulares. No obstante, no será Día de Contratación, con autorización previa por escrito del Depositario: (i) un Día Hábil que caiga dentro de un periodo de suspensión; y (ii) un Día Hábil en que la Gestora, que lo decidirá a su exclusivo criterio, pueda encontrar dificultades para obtener precios fiables o liquidar valores, como pueden ser los periodos en los que cualquiera de los principales mercados o bolsas donde cotizan la mayoría de las inversiones de un Fondo esté cerrado. Para evitar cualquier duda, se aclara que no será Día de Contratación, con autorización previa por escrito del Depositario y a criterio exclusivo de la Gestora, ningún Día Hábil inmediatamente anterior a un periodo en el que cualquiera de los principales mercados o bolsas donde cotizan la mayoría de las inversiones de un Fondo esté cerrado. Los Accionistas recibirán notificación por adelantado sobre los Días Hábiles que, con autorización previa por escrito del Depositario

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y a criterio exclusivo de la Gestora, no se consideren Día de Contratación. También podrá obtenerse de la Gestora, en caso necesario, una lista de Días Hábiles por adelantado.

Por “Día de Valoración” se entenderá cualquier Día de Contratación pertinente y el último Día Hábil de cada mes y/o el último día del Periodo Contable, bien entendido que cada Fondo se valorará con la misma frecuencia que se ofrezca para su contratación.

Por “Día Hábil” se entenderá un día en el que los bancos realicen normalmente operaciones en Dublín, o cualesquiera otros días que la Gestora establezca con la aprobación del Depositario.

Por “Divisa base” se entenderá la divisa de cuenta de un Fondo que se indica en el Suplemento correspondiente de dicho Fondo.

Por “Enfoque de Compromiso” se entenderá la metodología que podrá utilizarse en el proceso de gestión del riesgo de algunos Fondos, según se especifique en el Suplemento correspondiente, para calcular la exposición a instrumentos derivados cuando el Fondo no es un usuario sofisticado de derivados, de conformidad con lo exigido por el Banco Central. Mediante el enfoque de compromiso, la exposición se calcula como el resultado del uso de instrumentos derivados convirtiendo los derivados en las posiciones equivalentes de los activos subyacentes.

Por “Entidad Comercializadora Mundial” se entenderá GAM Limited o la persona o personas debidamente nombradas en cada momento para actuar en calidad de distribuidor mundial de las Acciones en sustitución de GAM Limited.

Por “Estado miembro” se entenderá un Estado miembro de la Unión Europea.

Por “Estados Unidos” se entenderá los Estados Unidos de América, sus territorios y dominios y cualesquiera áreas sometidas a su jurisdicción (incluido el Estado asociado de Puerto Rico).

Por “Estatutos” se entenderá los Estatutos de la Sociedad.

Por “Fondo(s)” se entenderá el fondo o los fondos relacionados en el Anexo I, consistente cada uno de ellos en un fondo de activos establecido con respecto a los correspondientes titulares de Acciones, que se invierte de acuerdo con los objetivos de inversión de dicho fondo.

Por “Gestora de Inversiones” se entenderá cualquier Cogestora de Inversiones y/o Gestora Delegada de Inversiones y/o cualquier otra persona o personas debidamente nombradas en cada momento para prestar servicios de asesoramiento y gestión de inversiones.

Por “Gestora Delegada de Inversiones” se entenderá la gestora delegada de inversiones o las gestoras delegadas de inversiones cuyos datos se incluyen en el Anexo II.

Por “Gestora” se entenderá GAM Fund Management Limited, o la persona o personas oportunamente nombradas en cada momento para actuar en calidad de gestora en sustitución de la referida Gestora.

Por “Instrumentos del Mercado Monetario” se entenderá instrumentos negociados normalmente en el mercado monetario que sean líquidos y cuyo valor pueda ser determinado de forma precisa en cualquier momento. Se considera que los Instrumentos del Mercado Monetario son líquidos cuando pueden ser recomprados, amortizados o vendidos a un coste limitado, en términos de comisiones bajas y un diferencial oferta/demanda estrecho, y con plazo muy breve de liquidación. Los instrumentos del mercado monetario incluyen, entre otros, letras del Tesoro estadounidense, certificados de depósito, pagarés comerciales y aceptaciones bancarias.

Por “Intermediario” se entenderá una persona que:

(a) ejerza una actividad que consista en, o incluya, la recepción de pagos remitidos por un organismo de inversión en nombre de otras personas, o

(b) posea Acciones en una institución de inversión en nombre de otras personas.

Por “Inversor Irlandés Exento” se entenderá, a efectos del presente Folleto:

– un plan de pensiones que sea un plan aprobado exento (“exempt approved scheme”) a efectos de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley de Impuestos (Taxes Act), o un plan personal de jubilación o un plan de seguros sociales a los que se apliquen los Artículos 784 o 785 de dicha ley;

– una sociedad que desarrolle una actividad de seguros de vida según la definición del artículo 706 de la Ley de Impuestos;

– un organismo de inversión a efectos de lo dispuesto en el Artículo 739B(1) de la Ley de Impuestos;

– una institución de inversión especial (“special investment scheme”) a efectos de lo dispuesto en el Artículo 737 de la Ley de Impuestos;

– una organización benéfica que sea una persona a la que se haga referencia en el artículo 739D(6)(f)(i) de la Ley de Impuestos;

– un fondo de inversión (“unit trust”) para el que sea de aplicación el Artículo 731(5)(a) de la Ley de Impuestos;

– una sociedad especificada (“specified company”) a efectos de lo dispuesto en el Artículo 734(1) de la Ley de Impuestos;

– un gestor de fondos cualificado (“qualifying fund manager”) según lo dispuesto en el Artículo 784A(1)(a) de la Ley de Impuestos cuando las Acciones mantenidas sean

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GAM Star Fund p.l.c.

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activos de un fondo de pensiones autorizado o un fondo de pensiones con un mínimo autorizado.

– un gestor de ahorro cualificado (“qualifying savings manager”) a efectos de lo dispuesto en el Artículo 848B de la Ley de Impuestos respecto a Acciones que sean activos de una cuenta especial de incentivo al ahorro (“special savings incentive account”) a efectos de lo dispuesto en el artículo 848C de la Ley de Impuestos;

– un administrador de cuentas de ahorro personal para la jubilación (“personal retirement savings account, PRSA”) que actúe en nombre de una persona que tenga derecho a exención del impuesto sobre la renta y las plusvalías en virtud del Artículo 787I de la Ley de Impuestos, cuando las participaciones sean activos de una PRSA.

– una cooperativa de crédito comprendida en el Artículo 2 de la Ley de Cooperativas de Crédito (Credit Union Act) irlandesa de 1997;

– la Comisión nacional de fondos de pensiones (National Pensions Reserve Fund Commission), o

– cualquier otro Residente en Irlanda o Residente Habitual en Irlanda que esté autorizado para ser titular de Acciones con arreglo a la legislación tributaria, o en virtud de los usos escritos o concesiones de la Administración Tributaria irlandesa (Revenue Commissioners), sin generar por ello una deuda fiscal para la Sociedad, ni poner en peligro las exenciones aplicables a la Sociedad dando lugar a una carga tributaria para la Sociedad,

siempre que hayan cumplimentado la Declaración Pertinente.

Por “Irlanda” se entenderá la República de Irlanda.

Por “Ley de 1933” se entenderá la Ley de Valores estadounidense (Securities Act) de 1933, con sus modificaciones.

Por “Ley de 1940” se entenderá la Ley de Sociedades de Inversión estadounidense (Investment Company Act) de 1940, con sus modificaciones.

Por “Ley de Impuestos” se entenderá el Texto Refundido de la Ley de Impuestos de 1997 (de Irlanda), en su versión vigente.

Por “Ley Reguladora del Mercado de Opciones y Futuros sobre Materias Primas” se entenderá la Ley estadounidense Reguladora del Mercado de Opciones y Futuros sobre Materias Primas (United States Commodity Exchange Act), en su versión vigente.

Por “Mercado Reconocido” se entenderá cualquier bolsa o mercado en que pueda invertir la Sociedad y que esté regulado, reconocido, abierto al público y que opere con regularidad. En el Anexo VII se incluye una relación de estas bolsas y mercados.

Por “Mes” se entenderá un mes natural.

Por “Momento de valoración” se entenderá la hora en que se establezca el Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Valoración, ya sean las 23:00 horas (hora del Reino Unido) o cualquier otra hora que el Gestor determine.

Por “Patrimonio Neto” se entenderá, con respecto a los activos de un Fondo, el importe calculado de conformidad con los principios establecidos en la sección titulada “Cálculo del Patrimonio Neto”.

Por “Periodo Contable” se entenderá cada periodo de doce meses comprendido entre el 1 de Julio de un año y el 30 de junio del año siguiente.

Por “Periodo Pertinente” se entenderá un periodo de 8 años a partir de la adquisición de una Acción por parte de un Accionista, y cada periodo subsiguiente de 8 años que se inicie inmediatamente después del periodo pertinente anterior.

Por “Persona estadounidense” se entenderá toda persona residente en Estados Unidos, toda sociedad mercantil (“corporation”), sociedad civil, colectiva o comanditaria (“partnership”) u otra entidad organizada o constituida en Estados Unidos, o con arreglo a su legislación, o cualquier persona comprendida en la definición de “Persona estadounidense” incluida en la Sección titulada “Información General” del Anexo III.

Por “Registrador” se entenderá GAM Fund Management Limited, o la persona o personas oportunamente nombradas en cada momento para actuar en calidad de registrador en sustitución del mencionado Registrador.

Por “Registro” se entenderá el Libro Registro de Accionistas.

Por “Reglamento de 2003” se entenderá el Reglamento de las Comunidades Europeas (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios) de 2003 (I. L. N.º 211 de 2003), en su versión oportunamente vigente y complementada, e incluye las condiciones que pueda fijar, con arreglo al mismo, el Banco Central, ya sea mediante circular o de cualquier otro modo.

En el presente Folleto, toda referencia a “€” o “euros” se entiende realizada a la moneda de la Unión Económica y Monetaria Europea (UEM); toda referencia a “£”, “GBP” o “libras esterlinas” se entiende realizada a la moneda del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; toda referencia a “$”, “USD” o “dólares estadounidenses” se entiende realizada a la moneda de Estados Unidos; toda referencia a “¥”, “JPY” o “yenes” se entiende realizada a la moneda de Japón, y toda referencia a “SFr”, “CHF” o “francos suizos” se entiende realizada a la moneda de Suiza.

Por “Reino Unido” se entenderá el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Por “Residente en Irlanda” se entenderá, a efectos del presente Folleto:

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– en el caso de una persona física, un particular residente en Irlanda a efectos fiscales;

– en el caso de un fideicomiso (“trust”), un fideicomiso residente en Irlanda a efectos fiscales;

– en el caso de una persona jurídica, una sociedad residente en Irlanda a efectos fiscales;

Se considerará residente en Irlanda a efectos de un determinado ejercicio fiscal de doce meses al particular que haya estado presente en Irlanda: (1) durante un periodo de al menos 183 días en ese año fiscal de doce meses; o (2) durante un periodo de al menos 280 días en dos años fiscales consecutivos, siempre que el particular sea residente en Irlanda durante al menos 31 días en cada periodo de 12 meses. A la hora de determinar los días de presencia en Irlanda, se considera que el particular está presente si está en Irlanda al final del día (medianoche).

Un fideicomiso (“trust”) será por lo general residente en Irlanda cuando el fiduciario o la mayoría de los fiduciarios (si hubiese más de uno) sean residentes en Irlanda.

Se considerará residente en Irlanda aquella sociedad cuya dirección central y control residan en Irlanda, cualquiera que sea su lugar de constitución. Una sociedad cuya dirección central y control no se encuentren en Irlanda, pero que se haya constituido en dicho país, será residente en Irlanda, excepto en los siguientes casos:

– si la sociedad o una sociedad vinculada desarrollan una actividad mercantil en Irlanda y, o si la sociedad está controlada en última instancia por personas residentes en Estados miembros de la UE, o en países con los que Irlanda tenga suscritos acuerdos de doble imposición, o si la sociedad o una sociedad vinculada son sociedades cotizadas en una bolsa reconocida en la UE o en un país con que Irlanda haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición,

ni

– cuando la sociedad sea considerada no residente en Irlanda con arreglo a un convenio de doble imposición suscrito entre Irlanda y otro país.

Debe tenerse presente que la determinación de la residencia de una sociedad a efectos fiscales no está exenta de complejidad en ciertos casos. Remitimos a los inversores potenciales a las disposiciones legales concretas recogidas en el Artículo 23A de la Ley de Impuestos.

Por “Residente Habitual en Irlanda” se entenderá, a efectos del presente Folleto:

– en el caso de una persona física, un particular que sea residente habitual en Irlanda a efectos fiscales;

– en el caso de un fideicomiso (“trust”), un fideicomiso que sea residente habitual en Irlanda a efectos fiscales;

Una persona física será considerada residente habitual en un ejercicio fiscal determinado si ha sido residente en Irlanda durante los tres ejercicios fiscales consecutivos previos (es decir, pasa a ser residente habitual a partir del comienzo del cuarto ejercicio fiscal). Un particular seguirá siendo residente habitual en Irlanda hasta que haya sido no residente en Irlanda durante tres ejercicios fiscales consecutivos. Así, una persona física que fue residente y tuvo residencia habitual en Irlanda en el ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, y que abandone Irlanda en dicho ejercicio fiscal, seguirá siendo considerada residente habitual en Irlanda hasta la finalización del ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.

El concepto de residencia habitual aplicado a un fideicomiso no está exento de complejidad y se halla vinculado a su residencia fiscal.

Por “Sistema de Liquidación y Compensación Reconocido” se entenderá Bank One NA, Depositary and Clearing Centre , Clearstream Banking AG, Clearstream Banking SA, CREST, Depositary Trust Company of New York, Euroclear, National Securities Clearing System, Sicovam SA, SIS Sega Intersettle AG o cualquier otro sistema de liquidación y compensación de participaciones que sea designado, a efectos de lo dispuesto en el Capítulo 1A, Parte 27 de la Ley de Impuestos, en su versión vigente, como sistema de liquidación y compensación reconocido por la Administración Tributaria irlandesa (Revenue Commissioners).

Por “Sociedad” se entenderá GAM Star Fund public limited company, a la que también se hace referencia en el presente Folleto como GAM Star Fund p.l.c.

Por “Subentidad Comercializadora” se entenderá cualquier persona nombrada para actuar como distribuidor no exclusivo de las Acciones Ordinarias, de las Acciones Institucionales y/o de las Acciones de los Agentes de Ventas.

Por “Suplemento” se entenderá un Suplemento del presente Folleto en el que se ofrece información específica con respecto a un Fondo.

Por “Títulos de renta fija” se entenderá, a título meramente enunciativo y no limitativo:

– valores emitidos por Estados miembros, o no, o por sus administraciones territoriales, agencias u organismos;

– valores de deuda corporativa, incluidos valores convertibles y papel comercial;

– valores procedentes de titulizaciones hipotecarias y de otros activos, que sean Valores Mobiliarios garantizados por créditos pendientes de cobro u otros activos;

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GAM Star Fund p.l.c.

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– bonos indiciados a la inflación emitidos tanto por gobiernos como por empresas;

– certificados de depósito bancarios y aceptaciones bancarias; y

– valores de organismos internacionales o entidades supranacionales.

Los Títulos de renta fija podrán estar remunerados a tipos de interés fijos, variables o flotantes, incluidos tipos de interés que varíen inversamente a razón de un múltiplo de un tipo fijo o flotante, o que lo hagan en función de los cambios que experimenten las valoraciones relativas de las monedas.

Por “UCITS” se entenderá un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (siglas en inglés).

Por “UE” se entenderá la Unión Europea.

Por “Valor en Riesgo/VaR” se entenderá la metodología utilizada en el proceso de gestión del riesgo de determinados Fondos, según lo indicado en los correspondientes Suplementos y conforme a lo exigido por el Banco Central, para calcular la exposición a derivados y al riesgo de mercado cuando el Fondo sea un usuario, sofisticado o no, de instrumentos derivados. El VaR es una metodología estadística que predice, haciendo uso de datos históricos, la pérdida máxima diaria posible para un Fondo calculada con un nivel de confianza del 99%. No obstante, hay una posibilidad estadística del 1% de que el número del VaR diario se sobrepase. De acuerdo con lo exigido por el banco central, el VaR diario no podrá exceder del 20% del Patrimonio Neto de un Fondo o del doble del VaR diario de una cartera libre o un índice de referencia comparable de derivados.

Por “Valor Liquidativo por Acción” se entenderá el valor de una Acción de un Fondo, según se establezca conforme a los principios establecidos en la sección titulada “Cálculo del Patrimonio Neto”.

Por “Valores Mobiliarios” se entenderá (i) acciones de empresas y otros valores equivalentes a acciones de empresas; (ii) bonos y otras formas de deuda securitizada; (iii) cualesquiera otros valores negociables que lleven asociado el derecho a adquirir cualquiera de dichos valores mobiliarios mediante suscripción o intercambio, excluyendo técnicas e instrumentos empleados con fines de gestión eficiente de la cartera.

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Direcciones de InterésDomicilio social de la SociedadGAM Star Fund p.l.c.George’s Court54-62 Townsend StreetDublín 2Irlanda

Administradores de la SociedadAndrew HangesDavid DillonAndrew BatesWilliam NorrisBurkhard Poschadel

Gestora y RegistradorGAM Fund Management LimitedGeorge’s Court54-62 Townsend StreetDublín 2Irlanda

Administradores de la GestoraRay CullivanTom DowdDavid GrayAndrew HangesMichael KeaneWilliam NorrisMichael WhooleyAndrew Wills

Cogestoras de InversionesGAM International Management Limited12 St. James’s PlaceLondres SW1A 1NXReino Unido

GAM Hong Kong Limited1601, Two Exchange SquareCentralHong Kong

GAM (Dubai) LimitedDubai International Financial CentreOffice 38Level 3, Gate Village 10P.O. Box 125115DubáiEmiratos Árabes Unidos

GAM London Limited12 St James’s PlaceLondres SW1A 1NXReino Unido

Gestoras Delegadas de InversionesDalton Investments LLC12424 Wilshire Blvd. Suite 600Los Ángeles CA 90025

Manning & Napier Advisors Inc.290 Woodcliff DriveFairpointNueva York 14450EE.UU.

Pharo Global Advisors Limited1418 Castle StreetSt Helier Jersey JE4 8TP

Taube Hodson Stonex Partners LLPCassini House1st Floor57-59 St James’s StreetLondres SW1A 1LDReino Unido

Wadhwani Asset Management LLP3rd FloorWarwick CourtPaternoster Square Londres EC4M 7DXReino Unido

DCI, LLC201 Spear StreetSuite 250San Francisco,CA 94105Estados Unidos de América

GAMCO Asset Management Inc. One Corporate CenterRye, N.Y. 10580–1433 EE.UU.

Wellington Management Company, LLP75 State Street, Boston MA 02109EE.UU.

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ATLANTICOMNIUM SA24 Route de MalagnouCase Postale 330, CH–1211 Ginebra 17 Suiza

North of South Capital LLP 1 Grosvenor Crescent Londres SW1X 7EFReino Unido

PromotoraGAM LimitedWessex House45 Reid StreetHamilton HM12Bermudas

DepositarioJ.P. Morgan Bank (Ireland) plcJP Morgan House1 George’s DockInternational Financial Services CentreDublín 1Irlanda

Entidad Comercializadora MundialGAM LimitedWessex House45 Reid StreetHamilton HM12Bermudas

AuditoresPricewaterhouseCoopersChartered AccountantsOne Spencer DockNorth Wall QuayDublín 1Irlanda

Asesores Jurídicos de la Sociedad y la Gestora según la legislación irlandesaDillon Eustace33 Sir John Rogerson’s QuayDublín 2Irlanda

Promotor de la Admisión a Cotización en IrlandaDillon Eustace33 Sir John Rogerson’s QuayDublín 2Irlanda

Banco Corresponsal en ItaliaBNP PARIBAS Securities Services, Sucursal de ItaliaVia Ansperto 520145 MilánItalia

Agente de Pagos y Oficina de Información en AustriaUniCredit Bank Austria AGSchottengasse 6-81010 VienaAustria

Agente de Pagos en BélgicaFastnet BelgiumAvenue du PortHavenlaan86C b3201000 BruselasBélgica

Agente de Pagos en FranciaBank of America N.A., Sucursal de París43-47 Avenue de la Grande Armee75116 ParísFrancia

Agente de Servicios Centrales en FranciaBNP Paribas Securities Services66 Rue de la Victoire,75009 ParísFrancia

Agente de Pagos en la República Federal de AlemaniaBank of America N.A.Sucursal de FráncfortNeue Mainzer Strasse 52,60311 Fráncfort del MenoAlemania

Agente de Pagos en LuxemburgoJ.P. Morgan Bank Luxembourg S.A.6, route de TrèvesL-2633, SenningerbergLuxemburgo

Agente de Pagos en los Países BajosBank of America N.A., Sucursal de ÁmsterdamHerengracht 4691017 BSÁmsterdamPaíses Bajos

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Agente de Pagos en EspañaBank of America N.A., Sucursal de MadridCalle Del Capitán Haya, n.º 1Apartado 116828020 MadridEspaña

Agente de Pagos en SuizaRothschild Bank AGZollikerstrasse 181CH-8034ZúrichSuiza

Agente de Información en la República Federal de AlemaniaBank Julius Bar Europe AGAn der Welle 1D-60322 Fráncfort del MenoAlemania

Agente de Información en NoruegaOslo Finans ASAPO Box 1543 Vika0117 OsloNoruega

Oficina de Representación en SuizaGAM Anlagefonds AGKlausstrasse 10CH-8034 ZúrichSuiza

Agente de Servicios en el Reino UnidoGAM Sterling Management Limited12 St. James’s PlaceLondres SW1A 1NXReino Unido

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IntroducciónLa Sociedad, constituida el 20 de febrero de 1998 con arreglo a la legislación de Irlanda, es una sociedad de inversión de capital variable autorizada por el Banco Central con arreglo al Reglamento sobre UCITS de 1989 y está· sujeta al Reglamento de 2003. Se trata de una sociedad por compartimentos en la que, periódicamente, pueden emitirse Acciones de los distintos Fondos. Se mantendrá una cartera independiente de activos para cada Fondo, que se invertirá de acuerdo con el objetivo y las políticas de inversión aplicables a dicho Fondo. El establecimiento de un Fondo exige la aprobación previa del Banco Central. La Sociedad podrá crear más de unClase A de Acciones dentro de un mismo Fondo. En el Anexo I de este Folleto se relacionan los Fondos existentes, la Divisa Base de cada uno de ellos, las clases de Acciones que ofrecen y sus respectivas monedas designadas.

Los Administradores podrán, con la autorización previa del Banco Central, establecer Fondos y clases de Acciones adicionales (conforme a los requisitos del Banco Central). En un Suplemento de este Folleto se especificará el nombre de cada Fondo, los objetivos, políticas y restricciones de inversión que habrá que observar, así como los gastos y comisiones que le sean aplicables. El Anexo I se actualizará a medida que se incorporen nuevos Fondos o clases de Acciones o se cierren, en su caso, Fondos o clases de Acciones previamente existentes.

La Sociedad es una estructura por compartimentos con responsabilidad segregada entre los Fondos que la componen. En consecuencia, cualquier obligación en que se haya incurrido en nombre de cualquier Fondo de la Sociedad o que sea imputable al mismo deberá satisfacerse exclusivamente con cargo a los activos de dicho Fondo y ni la Sociedad o cualquiera de sus administradores, ni el administrador de la quiebra, liquidador, síndico o cualquier otra persona, podrán disponer, o ser obligados a disponer, de los activos de uno de estos Fondos para satisfacer cualquier obligación en la que se hubiera incurrido en nombre de otro Fondo de la Sociedad o fuera imputable a éste, con independencia del momento en que fue contraída dicha obligación.

Las cuentas legales de la Sociedad se denominarán en dólares estadounidenses.

Objetivos y Políticas de InversiónLos activos de un Fondo se invertirán por separado de acuerdo con los objetivos y políticas de inversión de dicho Fondo, que se describen en el correspondiente Suplemento del Folleto.

La rentabilidad financiera que obtengan los Accionistas de un determinado Fondo está ligada a la evolución del Patrimonio Neto del Fondo que, a su vez, depende fundamentalmente del comportamiento que tenga la cartera de activos de dicho Fondo.

A excepción de las inversiones autorizadas en valores no cotizados o negociados en Mercados Reconocidos y de instrumentos derivados negociados en mercados extrabursátiles (“over-the-counter u “OTC”), en el Anexo VII del presente Folleto se incluye una relación de las bolsas/mercados en los que podrán invertir los Fondos. El Banco Central no publica una lista de mercados autorizados.

Todo Fondo podrá invertir hasta el 100% de sus activos en activos líquidos accesorios, tales como depósitos bancarios, certificados de depósito, papel comercial y títulos del Tesoro, con sujeción a los límites de inversión que les sean aplicables, o en las siguientes circunstancias:

(1) hallándose pendientes de invertir los ingresos obtenidos de una colocación u oferta de Acciones; y

(2) cuando así lo justifiquen unas condiciones de mercado excepcionales, como un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo, de forma tal que sea de esperar de cualquier gestora de inversiones prudente la conversión del 100% de sus activos expuestos, principalmente en activos financieros distintos de aquellos previstos en la política de inversiones del Fondo considerado.

(3) para respaldar la exposición a derivados manteniendo los activos líquidos accesorios necesarios para cubrir cualquier compromiso de un Fondo que resulten del uso de instrumentos financieros derivados.

En tales circunstancias, la Gestora podrá, con la aprobación del Depositario:

(a) disponer la venta de las inversiones expuestas al precio más favorable que razonablemente pueda obtenerse atendiendo a las circunstancias; y

(b) colocar hasta el 100% del producto de dicha venta en los activos líquidos anteriormente descritos.

La Gestora reinvertirá dichas sumas de acuerdo con el objetivo y la política de inversión del Fondo correspondiente, en activos financieros idénticos o similares, a los tipos y por los importes que la Gestora considere oportunos atendiendo a las circunstancias, entendiendo que dichas inversiones deberán observar los límites aplicables al Fondo de que se trate.

Adicionalmente, deben tenerse en cuenta los siguientes puntos en relación a los objetivos y políticas de inversión de los Fondos:

(i) cualquier Fondo cuya denominación contenga una referencia a un tipo de valor, país o región concretos, invertirá al menos las dos terceras partes de sus activos no líquidos en dicho tipo de valor, país o región;

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(ii) cualquier Fondo cuyo nombre contenga una referencia concreta a una moneda invertirá, al menos, las dos terceras partes de sus activos no líquidos en títulos denominados en esa moneda en particular;

(iii) siempre que en la política de inversión de un Fondo se indique que las inversiones se realizan “principalmente” en un tipo de valor, país o región, ese fondo invertirá, ya sea directa o indirectamente mediante el uso de instrumentos financieros derivados, al menos las dos terceras partes de sus activos no líquidos en ese país o región concreto;

(iv) siempre que la política de inversión se refiera a inversiones en empresas de un país o región concretos, esto significa (en ausencia de cualquier otra definición) que estas empresas tendrán su domicilio social en el país o región designados, no obstante estar admitidas a cotización en cualquier bolsa de las mencionadas en el documento que detalla la política de inversión de dicho Fondo.

Con sujeción a los requisitos del Banco Central, todos los Fondos podrán invertir en otros Fondos de la Sociedad. La Gestora podría no aplicar comisiones de gestión respecto de la parte de los activos de un Fondo que se invierten en otros Fondos de la Sociedad. De igual forma, la Cogestora o la Gestora Delegada de Inversiones correspondiente podrían no aplicar comisiones de gestión de inversiones respecto de la parte de los activos de un Fondo que se invierten en otros Fondos de la Sociedad. Además, podría no aplicarse comisión de suscripción, reembolso o canje a la inversión cruzada entre Fondos. Un Fondo no realizará inversiones en otro Fondo que a su vez realice inversiones cruzadas en otro Fondo de la Sociedad.

Inversión en Instituciones de Inversión Colectiva distintas a UCITS

Toda inversión por parte de un Fondo en una institución de inversión colectiva distinta a un UCITS estará obligada a cumplir las siguientes exigencias normativas:

• tendrá un único objeto de inversión colectiva en valores mobiliarios y/u otros activos financieros líquidos de capital obtenidos del público y operarán por el principio de diversificación del riesgo;

• deberá ser de capital variable;

• deberá estar autorizado de acuerdo con legislaciones que establezcan su sometimiento a una supervisión que el Banco Central considere sea equivalente a la estipulada en la legislación de la UE y que la cooperación entre las autoridades esté lo suficientemente garantizada;

• el nivel de protección de los partícipes en la institución deberá ser equivalente al que gozan los partícipes de un UCITS y, en particular, las normas de separación de

activos, préstamo, créditos y ventas no cubiertas de valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario deberán ser equivalentes a los requisitos de la Directiva UCITS; y

• la actividad de la institución deberá hacerse pública en informes semestrales y anuales para permitir efectuar una evaluación de los activos y pasivos, los ingresos y las operaciones del periodo correspondiente.

Todos los Fondos podrán llevar a cabo operaciones con títulos no emitidos (when issued) y de compromisos a plazo, pacto de recompra, pactos de recompra inversa, acuerdos de préstamo de valores, acuerdos de asegurador secundario de colocaciones y participation notes con fines de gestión eficiente de la cartera como cobertura y mejora de la rentabilidad, de acuerdo con los términos y condiciones fijados en cada momento por el Banco Central en relación con cualquiera de dichas técnicas e instrumentos. Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con títulos no emitidos (when issued) y de compromisos a plazo, pacto de recompra, pactos de recompra inversos y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

Además de lo descrito anteriormente, todos los Fondos pueden emplear instrumentos derivados con fines de inversión y de una gestión eficiente de la cartera tales como cobertura y mejora de la rentabilidad, siempre que en cada caso (i) los elementos de referencia correspondientes del instrumento derivado consistan en uno o más de los siguientes elementos: Valores Mobiliarios, Instrumentos del Mercado Monetario, instituciones de inversión colectiva autorizados por el Reglamento de 2003, depósitos, índices financieros, tipos de interés, tipos cambiarios o divisas; (ii) el instrumento derivado no expondrá al Fondo a riesgos que de otro modo no podría asumir; y (iii) el instrumento derivado no llevará a un Fondo a desviarse de sus objetivos de inversión.

A efectos de proporcionar margen o garantías con respecto a operaciones en técnicas e instrumentos, la Sociedad podrá transferir, hipotecar, cargar o gravar cualquier activo o efectivo que forme parte del Fondo correspondiente de acuerdo con las prácticas habituales de mercado.

A continuación se describen los instrumentos derivados que un Fondo puede utilizar con fines de inversión y de una gestión eficiente de la cartera como cobertura y mejora de la rentabilidad:

Futuros

Futuros sobre Índices

Los Fondos utilizarán principalmente los futuros sobre índices, pero no de manera exclusiva, para una gestión eficiente de la

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cartera; por ejemplo, los gestores de fondos que quieran cubrir riesgos durante un periodo concreto de tiempo podrán emplear un futuro sobre un índice para conseguirlo. Adoptando una posición corta en estos contratos, el gestor del fondo puede proteger al fondo frente al riesgo de caídas en el mercado general. Al utilizar esta estrategia de cobertura, si se hace de forma perfecta, la cartera del gestor de fondos no participará de ninguna de las ganancias del índice. En su lugar, la cartera se asegurará un rendimiento equivalente al tipo de interés libre de riesgo. Los futuros sobre índices también pueden usarse para gestionar la exposición de un Fondo al mercado con un coste menor y de forma eficiente, ya que, con frecuencia, los futuros son más líquidos y su negociación entraña un coste inferior, por ejemplo, suscribiendo un contrato de futuros sobre un índice en lugar de realizar una compra inmediata de los valores subyacentes, lo que, en determinadas circunstancias, puede considerarse más económico y conveniente para gestionar grandes entradas de fondos en un Fondo. Los futuros sobre índices podrán emplearse también en el marco de la asignación táctica de activos, principalmente para gestionar la exposición del Fondo al mercado. Se pueden utilizar futuros sobre índices de ese modo para modificar las ponderaciones en un determinado mercado o segmento del mercado en detrimento de otro, pero sin alterar las posiciones en valores individuales.

Futuros sobre Acciones Individuales

Un contrato de futuros cuyo activo subyacente es un valor concreto. Los futuros sobre acciones individuales pueden utilizarse para cubrir una posición larga en futuros sobre índices reduciendo o eliminando la exposición a activos no deseados en la cartera de títulos que subyace al contrato del índice. Los futuros sobre acciones también pueden utilizarse como un sustituto más económico respecto a la inversión directa en la acción subyacente. Dado que el valor de mercado de estos contratos se fija a diario, un Fondo puede cerrar su posición para eludir la obligación de comprar o vender la acción antes de la fecha de entrega del contrato. Un Fondo puede llevar a cabo contratación especulativa de forma ocasional para mejorar la rentabilidad del Fondo.

Futuros sobre Divisas

Un contrato de futuros cotizado y transferible que especifica el precio al que una divisa concreta puede comprarse o venderse en una fecha futura. Los contratos de futuros sobre divisas permiten a un Fondo cubrirse frente al riesgo cambiario. Dado que el valor de mercado de estos contratos se fija a diario, un Fondo puede cerrar su posición para eludir la obligación de comprar o vender la divisa antes de la fecha de entrega del contrato. Un Fondo puede llevar a cabo contratación especulativa de forma ocasional para mejorar la rentabilidad del Fondo.

Los contratos de futuros pueden venderse a condición de que el título que es el sujeto del contrato permanezca en todo momento en manos del Fondo, o a condición de que haya una

expectativa razonable de que todos los activos del Fondo o una proporción de dichos activos, cuyo valor puede no ser inferior al valor del ejercicio de los contratos de futuros vendidos, se comporten en lo tocante a movimientos de precios de la misma manera que el contrato de futuros.

Contratos a Plazo

Contratos a plazo sobre divisas:

Los contratos a plazo sobre divisas permiten al gestor de fondos cubrirse frente al riesgo cambiario garantizando el precio al que un Fondo puede comprar o vender divisas en una fecha futura. Los contratos a plazo sobre divisas pondrán usarse con los siguientes fines:

(a) para invertir en divisas como parte de la estrategia de inversión de un Fondo;

(b) para proteger la solidez de la Divisa Base del Fondo;

(c) para mitigar el riesgo cambiario entre la Divisa Base del Fondo y la divisa en que están denominadas las Acciones de unClase A de dicho Fondo, cuando dicha divisa de denominación sea distinta de la Divisa Base del Fondo; y/o

(d) para mitigar el riesgo cambiario entre la divisa designada de unClase A particular y la divisa de denominación de los activos de un Fondo atribuibles a dichClase A, cuando dicha divisa de denominación sea distinta de la divisa designada de lClase A.

Un contrato a plazo sobre divisas es una obligación vinculante por contrato a comprar o vender una divisa concreta en una fecha concreta en el futuro. Los contratos a plazo sobre divisas no son uniformes con respecto a la cantidad o el tiempo en que se ha de entregar la divisa y no se negocian en mercados, sino que son más bien operaciones negociadas de forma individual. sino que son más bien operaciones negociadas de forma individual. Los contratos de divisas a plazo se efectúan a través de un sistema de negociación conocido como mercado interbancario, que no es un mercado con una ubicación específica, sino más bien una red de participantes conectados por medios electrónicos. No existe un sistema de compensación central para los contratos a plazo sobre divisas celebrados en este mercado y, por tanto, si el Fondo desea “liquidar” un contrato de este tipo antes de la fecha especificada, dependerá del acuerdo para celebrar una operación de “compensación” apropiada. No existen límites con respecto a las variaciones diarias de los precios en este mercado y no se exigirá a los intermediarios principales u otras contrapartes a participar como intermediario en el mercado en ningún contrato a plazo sobre divisas. Además, efectuar contratos a plazo sobre divisas podría conllevar una protección ligeramente menor frente a impagos que la negociación en mercados de materias primas u otro tipo de mercados, ya que ni el mercado interbancario ni las operaciones con contratos a

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plazo sobre divisas efectuadas en él están garantizadas por ningún mercado o su agencia de compensación.

Se ruega consultar el apartado “Introducción – Factores de Riesgo – Riesgo asociado a la Moneda de Denominación de las Acciones” del Folleto.

Opciones

Opciones sobre Divisas

El gestor del fondo puede cubrirse frente al riesgo de cambio comprando una opción put o call sobre divisas. La opción otorga al tenedor el derecho, pero no la obligación, a comprar o vender una divisa a un precio concreto durante un periodo de tiempo determinado. Las opciones sobre divisas pueden utilizarse para beneficiarse de los movimientos en el mercado de divisas. Por ejemplo, una opción puede utilizarse para proteger parcialmente a los inversores en unClase A en dólares que podría sufrir pérdidas si el Fondo está invertido en activos en yenes. Las opciones pueden emplearse con fines de protección o para mejorar la rentabilidad de una cartera en periodos de volatilidad alta.

Opciones sobre Acciones

Una opción sobre una acción es un privilegio que una parte vende a otra, y que otorga al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar (call) o vender (put) un valor a un precio acordado durante un determinado periodo de tiempo o en una fecha concreta. Las opciones pueden permitir al gestor de fondos limitar las pérdidas a un coste económico, al tiempo que se disfruta de todo el recorrido alcista de un valor volátil. Pueden adoptarse posiciones largas en opciones put y call sobre acciones individuales como una forma de seguro frente a movimientos desfavorables en el subyacente. Asimismo, pueden adoptarse posiciones cortas en opciones put y call sobre acciones, para mejorar la rentabilidad total y generar ingresos para el Fondo a través de la prima recibida.

Opciones sobre Índices

Una opción sobre un índice es una opción call o put (según se describe más arriba) sobre un índice financiero. Las opciones put pueden comprarse para proteger el valor del Fondo o de una parte de éste ante movimientos bruscos a la baja en los mercados bursátiles o en segmentos industriales de gran peso representados en cualquiera de dichos índices. Las opciones call pueden comprarse o suscribirse bien para obtener exposición a la subida de un índice financiero o un sector bursátil de gran peso, o bien venderse (sólo venta cubierta) para obtener ingresos por primas recibidas como un elemento adicional de inversión en una posición larga existente.

Un collar es una estrategia de opciones defensiva que se adopta después de que una posición larga en un valor ha experimentado ganancias sustanciales. Se crea comprando una opción de venta out of the money al tiempo que simultáneamente se suscribe una opción de compra out of the money.

Opciones extrabursátiles atípicasEstas opciones presentan características que las hacen más complejas que las opciones tradicionales negociadas habitualmente por lo que respecta a los activos subyacentes o el cálculo de la manera y el momento en que se realiza un pago determinado. Los participation notes suelen negociarse en mercados OTC (extrabursátiles).

Opciones barrera

Una opción barrera es un tipo de opción financiera en la que la opción a ejercer derechos de acuerdo con el contrato correspondiente depende de si el activo subyacente ha alcanzado o superado o no un precio predeterminado. Entre los tipos de opciones barrera se encuentran las opciones denominadas knock-in, knock-out, double one-touch, double no-touch y one-touch.

Opciones digitales

Una opción digital es un tipo de opción financiera cuyo pago se fija después de que la acción subyacente supere el umbral predeterminado o el precio de ejercicio. El pago de una opción digital se establece previamente en un importe en efectivo (como en una opción Cash-or-Nothing) o en una participación de una opción subyacente (es decir, una opción Asset-or-Nothing) Las opciones digitales también pueden denominarse opciones binarias o all-or-nothing (todo o nada).

Covered WarrantsUn warrant otorga al titular el derecho a comprar valores de renta variable al emisor del warrant a un precio concreto dentro de un periodo de tiempo determinado. Los warrants son emitidos y garantizados por el emisor. Un covered warrant es un acuerdo entre el emisor y el inversor por el que el emisor emite warrants equivalentes a un porcentaje del importe en divisas de la inversión del inversor. Esto no concedería al inversor ninguna protección adicional frente a pérdidas, ya que las acciones subyacentes se emitirían al mismo precio que se paga por el valor en la actualidad. Sin embargo, la cobertura del warrant ofrecería al inversor ganancias adicionales si la cotización de la compañía emisora aumentara por encima del precio warrant de la acción.

Obligaciones ConvertiblesUna obligación convertible es un bono que puede convertirse en una cantidad predeterminada de acciones de una compañía en ciertos momentos a lo largo de su vida. Así, las obligaciones convertibles suelen ofrecer una tasa de rentabilidad baja a cambio de la opción de transformar los bonos en acciones. A la inversa, las obligaciones convertibles pueden utilizarse como alternativa a las acciones ordinarias cuando la volatilidad es baja, ya que las obligaciones convertibles pueden ofrecer una mayor rentabilidad que las acciones ordinarias y, por tanto, generar una prima cuando la cotización de un valor es baja.

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Swaps (incluidos swaps de tipos de interés, divisas, crédito, índices o rentabilidad total)Los acuerdos swap son contratos entre dos partes referidos a periodos que van desde unas semanas hasta más de un año. En una operación swap estándar, dos partes acceden a intercambiar las rentabilidades (o los diferenciales de las tasas de rentabilidad) devengadas o materializadas sobre determinados instrumentos o activos preestablecidos, pudiendo ajustarse por un coeficiente de interés. Las rentabilidades brutas que se intercambiarán o “permutarán” entre las dos partes se calculan generalmente con respecto a una cantidad “nocional”, por ejemplo, la rentabilidad o el incremento de valor de una particular cantidad de divisa invertida a un particular tipo de interés en una determinada moneda o en una “cesta” de valores que representan un determinado índice. Un swap “quanto” o “diferencial” combina una operación sobre tipos de interés y sobre divisas. Otras modalidades de swap incluyen caps de tipos de interés; en ellos, a cambio de una prima, una parte accede a realizar pagos a la otra en la medida en que los tipos de interés superen un nivel especificado o cap; floors de tipos de interés, por los que, a cambio de una prima, una parte accede a realizar pagos a la otra en la medida en que los tipos de interés caigan por debajo de un nivel especificado o floor; y collars de tipos de interés, que permiten a una parte vender un cap y comprar un floor o viceversa en un intento por protegerse frente a la fluctuación de los tipos de interés por encima de un nivel mínimo o máximo.

Swaps de Tipos de Interés

Los swaps de tipos de interés se utilizarán generalmente para gestionar la exposición del Fondo a los tipos de interés. Pueden servir como sustituto de la tenencia física de un valor en cartera o como alternativa más favorable, desde el punto de vista del coste o de la liquidez, para conseguir la exposición deseada.

Swaps de Índices

Los swaps de índices pueden server como sustitutos de adquisición de un grupo de bonos, para cubrir la exposición a un índice específico, incrementar o reducir la exposición a un índice o vincularse a la rentabilidad de uno o más índices subyacentes pertinentes que estén directa o indirectamente vinculados a determinados valores. El empleo de índices se mantendrá en todos los casos dentro de las condiciones y restricciones establecidas en las Circulares y las Notas informativas del Banco Central. Cuando resulte apropiado, dependiendo de la naturaleza del subyacente, los índices serán compensados por adelantado por parte del Banco Central.

Swaps de Divisas

Los swaps de divisas se utilizarán generalmente para gestionar la exposición cambiaria del Fondo. Pueden servir como sustituto de la tenencia física de un valor en cartera o como

alternativa más favorable, desde el punto de vista del coste o de la liquidez, para conseguir la exposición deseada.

Swaps de Rentabilidad Total

Los swaps de rentabilidad total pueden utilizarse como un sustituto para la inversión en fondos cotizados o contratos de opciones o futuros estándar. Los swaps de rentabilidad total pueden mantenerse con los mismos fines descritos en las secciones de futuros y opciones que figuran más arriba. Por ejemplo, si el gestor del fondo desea obtener exposición a un segmento del mercado que no es fácilmente negociable por medio de un fondo cotizado estándar o de un contrato de futuros o de opciones, puede resultar interesante formalizar un swap de rentabilidad, que ofrece exposición a una cesta personalizada de valores creada por un intermediario bursátil.

Swaptions

Los swaptions pueden emplearse para dar al Fondo la opción de acceder a un acuerdo de swap de tipos de interés en una fecha futura concreta por una prima de opción. En general, los swaptions se usarían para gestionar la exposición de un Fondo a los tipos de interés y a la volatilidad. Pueden servir como sustituto de la tenencia física de un valor en cartera o como alternativa más favorable, desde el punto de vista del coste o de la liquidez, para conseguir la exposición deseada.

Credit Default Swaps (swaps de riesgo de crédito)

En un credit default swap, las partes pueden pactar la transferencia de la exposición crediticia de un producto de renta fija. Cuando el Fondo compra un swap de crédito, recibe protección crediticia, mientras que el vendedor del swap garantiza al Fondo la solvencia del producto. Los credit default swaps pueden servir como sustitutos de la adquisición de bonos corporativos, o como vía para cubrir la exposición a bonos corporativos específicos o reducir la exposición al riesgo crediticio de base. Un Fondo puede formalizar acuerdos con derivados de crédito o credit default swap. El “comprador” de un contrato credit default está obligado a abonar al “vendedor” una corriente regular de pagos durante la vigencia del contrato, siempre que no se haya producido un supuesto de impago de una obligación subyacente de referencia. En caso de producirse un supuesto de impago, el vendedor deberá abonar al comprador el importe nocional íntegro, o la “par”, de la obligación de referencia. Un Fondo puede actuar como comprador o como vendedor en una operación de credit default swap. Si el Fondo actúa como comprador y no se produce un supuesto de impago, el Fondo pierde su inversión y no recupera nada. Pero si se produce un supuesto de impago, el Fondo (en este caso, el comprador) recibe el importe nocional íntegro de la obligación de referencia que puede tener poco o nulo valor. Como vendedor, un Fondo recibe una corriente fija de ingresos durante la vigencia del contrato, que suele ser de entre seis meses y tres años, siempre que no se produzca un supuesto de impago. En caso

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de producirse el impago, el vendedor debe pagar al comprador el importe nocional íntegro de la obligación de referencia.

Pagarés estructuradosUn pagaré estructurado es una obligación de deuda sintética y, por lo general, a medio plazo, que incorpora elementos y características que alteran el perfil de rentabilidad/riesgo del título. El valor del pagaré estructurado viene determinado por los movimientos del precio del activo subyacente. Así, el cupón del bono, la vida media y/o el valor de amortización pueden verse expuestos a los movimientos futuros de distintos índices, cotizaciones bursátiles, tipos de cambio, velocidad de prepagos en títulos respaldados por hipotecas, etc.

Títulos híbridosUn título híbrido se compone de dos o más instrumentos financieros diferentes. Por lo general, los títulos híbridos combinan características de deuda y de renta variable como, por ejemplo, una acción u obligación tradicional que incorpora una opción o un contrato a plazo. En general, el principal pagadero al vencimiento o a la amortización, o el tipo de interés de un título híbrido, está ligado (positiva o negativamente) al precio de algún índice de divisas o valores, o a otro tipo de interés o algún factor económico (cualquiera de ellos denominados “benchmark”). El tipo de interés o el principal pagadero al vencimiento de un título híbrido (a diferencia de la mayoría de los títulos de renta fija) puede verse reducido o incrementado, según la fluctuación del valor del “benchmark”. El ejemplo más común es una obligación convertible, como se menciona más arriba, que tiene rasgos de un bono ordinario, pero está fuertemente influida por los movimientos en la cotización del valor en que es convertible. Algunos pagarés estructurados, como ya se ha señalado, pueden ser títulos híbridos que intentan cambiar su perfil incluyendo estructuras modificadoras adicionales; por ejemplo, un bono a 5 años vinculado a un contrato de opciones para incrementar la rentabilidad.

Contratos por diferenciasLos contratos por diferencias son derivados extrabursátiles (OTC) que aprovechan las ventajas económicas que no pueden conseguirse mediante la inversión directa en determinados mercados de valores. Un Fondo podrá comprar contratos de renta variable por diferencias como medio de ganar exposición a la evolución económica y los flujos de caja de un título de renta variable sin necesidad de recibir o hacer entrega física del título. Los contratos por diferencias son instrumentos financieros vinculados al precio de una acción subyacente. Por ello, no se adquieren derechos u obligaciones con relación a la acción subyacente, y el Fondo podrá comprar (ir largo) o vender (ir corto) según sea la opinión del gestor del fondo respecto al precio de la acción de una empresa. Los contratos por diferencias son instrumentos muy apalancados, y con un depósito pequeño (margen) el Fondo puede mantener

una posición mucho mayor de lo que sería posible con una inversión tradicional. Las ganancias y las pérdidas, por consiguiente, aumentan. Cuando se producen movimientos de mercado considerables y adversos, existe la posibilidad de perder todo el dinero depositado al principio, teniendo en cambio la obligación de abonar fondos adicionales de inmediato para mantener el margen exigido. Los contratos por diferencias reflejan todos los eventos corporativos que afectan al título subyacente, como los dividendos, las ampliaciones de capital y las emisiones de acciones gratuitas. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en la contratación de acciones tradicional, cuando se compra un contrato por diferencias no se paga impuesto sobre transmisiones. Los contratos por diferencias pueden realizarse sobre acciones de empresas incluidas en el FTSE 350 del Reino Unido, el S&P 500, Dow Jones and Nasdaq 100 de EE.UU. y casi todas las grandes empresas de Europa continental.

Cualquier intención de utilizar los instrumentos derivados financieros arriba descritos con fines de inversión y/o de gestión eficiente de la cartera, como cobertura y mejora de la rentabilidad, se especificará en el Suplemento correspondiente. Los instrumentos derivados adicionales que pueda emplear un Fondo para una gestión eficiente de la cartera y/o con fines de inversión se especificarán en el Suplemento correspondiente.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”. Además, los derivados empleados para una gestión eficiente de la cartera o con fines de inversión tienen que utilizarse conforme a los requisitos del Banco Central, que se describen en las secciones 6.1 a 6.4, en el apartado “Introducción – Límites de Inversión” del presente Folleto.

La Sociedad empleará un proceso de gestión de riesgos que le permita controlar y medir los riesgos asociados a las posiciones de derivados financieros, y se han enviado detalles sobre este proceso al Banco Central. La Sociedad no utilizará derivados financieros no incluidos en el proceso de gestión de riesgos hasta que no se haya notificado al Banco Central el nuevo proceso de gestión de riesgos. La Sociedad entregará a los Accionistas, previa petición, información suplementaria relativa a los métodos de gestión de riesgos empleados por la Sociedad, indicando los límites cuantitativos que se aplican y los posibles cambios respecto a las características de riesgo y rentabilidad de las principales categorías de inversión.

No podrán introducirse cambios o modificaciones a los objetivos de inversión de un Fondo indicados en los Suplementos del presente Folleto, y no podrán realizarse cambios sustanciales en la política de inversión de un Fondo descrita en un Suplemento del presente Folleto, sin haber sido antes aprobados por escrito por todos los Accionistas relevantes o sin haber sido aprobado antes por mayoría de

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votos de los Accionistas en junta general. Los Administradores, que, previa consulta con la Gestora, son responsables de formular los objetivos y las políticas de inversión actuales de cada Fondo, y de cualquier posible cambio ulterior de dichos objetivos y políticas en función de las condiciones políticas y/o económicas, podrán modificar las políticas de inversión de un Fondo cuando lo consideren oportuno. En caso de que se introduzcan cambios en los objetivos de inversión y/o las políticas de inversión, los Administradores lo notificarán a los Accionistas con la antelación suficiente como para que éstos puedan recomprar sus Acciones antes de que se apliquen dichos cambios.

Límites de Inversión

1 Inversiones autorizadas

Las inversiones de un UCITS se limitarán a:

1.1 Valores mobiliarios (incluidos títulos de deuda) e instrumentos del mercado monetario que estén admitidos a cotización oficial en una bolsa de valores de un Estado miembro o un tercer Estado, o se negocien en un mercado regulado, de funcionamiento habitual, reconocido y abierto al público, en un Estado miembro o un tercer Estado.

1.2 Valores mobiliarios recientemente emitidos que serán admitidos a cotización oficial en una bolsa de valores u otros mercados (según lo descrito en el punto anterior) en un plazo no superior a un año.

1.3 Instrumentos del mercado monetario, según su definición en las Circulares de UCITS, distintos de aquellos negociados en un Mercado Regulado.

1.4 Participaciones en otros UCITS.

1.5 Participaciones en vehículos no UCITS según los términos de la Nota Informativa 2/03 emitida por el Banco Central.

1.6 Depósitos en entidades de crédito según lo dispuesto en las Circulares sobre UCITS.

1.7 Instrumentos financieros derivados según lo dispuesto en las Circulares sobre UCITS.

2 Límites de Inversión2.1 Un UCITS podrá invertir sus activos hasta un máximo

de un 10% en valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario distintos de los previstos en los apartados 1.1 – 1.7.

2.2 Un UCITS podrá invertir como máximo un 10% de sus activos en valores negociables recientemente emitidos y que serán admitidos a cotización oficial en una bolsa de valores u otro mercado (según lo descrito en el apartado 1.2) en un plazo no superior a un año. Esta restricción no se aplicará en relación a las inversiones

del UCITS en determinados valores estadounidenses conocidos como valores sujetos a la Norma 144A a condición de que:

– los valores hayan sido emitidos con un compromiso de registrarse en la Comisión del Mercado de Valores estadounidense (la SEC) en un plazo no superior a un año desde su emisión; y que

– los valores no carezcan de liquidez, es decir, puedan ser realizados por el UCITS antes de siete días a un precio similar al que son valorados por éste.

2.3 Un UCITS podrá invertir como máximo un 10% de sus activos en valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario emitidos por un solo organismo, siempre que el valor total de los valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario mantenidos por cada uno de los organismos en los que invierte más de un 5% de sus activos no supere el 40% del valor de los activos de ese organismo.

2.4 El límite del 10% (en el apartado 2.3) podrá llegar hasta el 25% en el caso de determinadas obligaciones emitidas por una entidad de crédito que tenga su domicilio social en un Estado miembro y esté sometida por norma legal a una supervisión pública especial pensada para proteger a los titulares de las obligaciones. Cuando un UCITS invierta más del 5% de sus activos en estas obligaciones emitidas por un mismo emisor, el valor total de dicha inversión no podrá superar el 80% del valor de los activos del UCITS.

2.5 El límite del 10% (en el apartado 2.3) se podrá elevar al 35% cuando los valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario sean emitidos o garantizados por un Estado miembro, por sus autoridades locales, por un tercer Estado o por organismos públicos internacionales del que formen parte uno o más Estados miembros.

2.6 Los valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario contemplados en los apartados 2.4. y 2.5 no se tendrán en cuenta a la hora de aplicar el límite del 40% fijado en el apartado 2.3.

2.7 Un UCITS no podrá invertir más de un 20% de sus activos en depósitos constituidos en la misma entidad de crédito.

Los depósitos mantenidos en una misma entidad de crédito, distinta de entidades de crédito autorizadas para operar en el EEE (Espacio Económico Europeo) o para operar dentro de un Estado (no miembro del EEE) firmante del Acuerdo para la Convergencia del Capital de Basilea de julio de 1988, así como los depósitos mantenidos en una entidad de crédito autorizada en

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Jersey, Guernesey, la Isla de Man, Australia o Nueva Zelanda, con el carácter de activos de liquidez auxiliar, no podrán en ningún caso superar el 10% de los activos netos.

Este límite podrá elevarse al 20% cuando los depósitos se hagan con el fideicomisario/depositario.

2.8 La exposición de un UCITS frente a una contrapartida de una operación con derivados OTC no podrá superar el 5% de los activos netos.

Este límite se podrá elevar al 10% en el caso de entidades de crédito autorizadas para operar en el EEE o para operar dentro de un Estado (no miembro del EEE) firmante del Acuerdo para la Convergencia del Capital de Basilea de julio de 1988, o bien en el caso de entidades de crédito autorizadas en Jersey, Guernesey, la Isla de Man, Australia o Nueva Zelanda.

2.9 Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2.3, 2.7 y 2.8 anteriores, la inversión en dos o más de las siguientes clases de instrumentos emitidos por, o constituidos en, el mismo organismo no podrán superar conjuntamente el 20% de los activos netos:

– inversiones en valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario;

– depósitos; y/o

– exposiciones al riesgo como consecuencia de operaciones con derivados extrabursátiles (OTC).

2.10 Los límites previstos en los apartados 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.8 y 2.9 no pueden acumularse, con lo que la exposición a un mismo organismo no podrá superar el 35% de los activos netos.

2.11 Las compañías pertenecientes a un mismo grupo se consideran como un único emisor a los efectos de los apartados 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.8 y 2.9. No obstante, se podrá aplicar un límite del 20% de los activos netos a la inversión en valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario dentro del mismo grupo.

2.12 El Banco Central podrá autorizar a un UCITS para que invierta hasta un 100% de sus activos en diferentes valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por cualquier Estado miembro, por sus autoridades locales, por un tercer Estado o por organismos públicos internacionales de los que formen parte uno o más Estados miembros.

Los emisores individuales deberán estar contemplados en el Folleto y estar entre los siguientes:

Gobiernos de la OCDE (siempre y cuando los títulos en cuestión tengan grado de inversión)

El Banco Europeo de Inversión

El Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo

La Corporación Financiera Internacional

El Fondo Monetario Internacional

La Euratom

El Banco Asiático de Desarrollo

El Banco Central Europeo

El Consejo de Europa

Eurofima

El Banco Africano de Desarrollo

El Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (el Banco Mundial)

El Banco Interamericano de Desarrollo

La Unión Europea

La Asociación Hipotecaria Nacional Federal (Fannie Mae)

La Corporación Federal Hipotecaria para Préstamos de Vivienda (Freddie Mac)

La Asociación Hipotecaria Nacional Gubernamental (Ginnie Mae)

La Asociación para la Comercialización de Préstamos a Estudiantes (Sallie Mae)

El Banco Federal para Préstamos de Vivienda

El Banco Federal para Créditos Agrícolas

La Tennessee Valley Authority

Straight A Funding LLC

El Gobierno de Singapur

El UCITS debe poseer valores correspondientes a, al menos, 6 emisiones diferentes, sin que los valores de una misma emisión puedan superar el 30% de sus activos netos.

3 Inversión en Instituciones de Inversión Colectiva (“IIC”)

3.1 Una IIC no podrá invertir más de un 20% de sus activos en un solo OIC.

3.2 La inversión efectuada en participaciones de organismos de inversión colectiva que no sean UCITS no podrá superar, en conjunto, el 30% de los activos netos.

3.3 Los OIC tienen prohibido invertir más del 10% de sus activos netos en otros OIC de capital variable.

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3.4 Cuando un UCITS invierta en participaciones de otros OIC gestionados, ya sea directamente o por delegación, por la sociedad gestora del UCITS o por cualquier otra sociedad a la que la sociedad gestora esté vinculada mediante una comunidad de gestión o de control, ni la sociedad gestora ni otra sociedad podrán percibir comisión de suscripción, canje o reembolso por las inversiones del UCITS en participaciones de esos otros OIC.

3.5 En el caso de que el gestor/gestor de inversión/asesor de inversión del UCITS reciba una comisión (incluso una comisión con descuento) en virtud de una inversión en participaciones de otro OIC, esta comisión deberá ingresarse dentro del patrimonio del UCITS.

4 UCITS que reproducen la composición de índices

4.1 Un UCITS podrá invertir sus activos hasta un máximo del 20% en acciones y/u obligaciones emitidos por el mismo organismo cuando el objetivo de la política de inversión del UCITS sea reproducir o reflejar la composición de un índice reconocido por el Banco Central y que cumpla los criterios exigidos por las Circulares sobre UCITS.

4.2 El límite fijado en el apartado 4.1 podrá llegar hasta el 35%, y aplicarse a un mismo emisor, cuando concurran condiciones de mercado excepcionales.

5 Disposiciones generales5.1 Una sociedad de inversión, o sociedad gestora que

actúe en nombre del conjunto de los OIC que administra, no podrá adquirir acciones con derecho a voto que le permitan ejercer una influencia significativa en la gestión de un emisor.

5.2 Un UCITS no podrá adquirir más de:

(i) un 10% de las acciones sin derecho a voto de un mismo emisor;

(ii) un 10% de las obligaciones de un mismo emisor;

(iii) un 25% de las participaciones de un mismo UCITS;

(iv) un 10% de los instrumentos del mercado monetario de un mismo emisor.

NOTA: Los límites previstos en los incisos (ii), (iii) y (iv) podrán no ser respetados en el momento de la adquisición si, en ese momento, no puede calcularse el importe bruto de las obligaciones o los instrumentos del mercado monetario, o el importe neto de los títulos emitidos.

5.3 Los apartados 5.1 y 5.2 no serán aplicables en lo relativo a:

(i) Los valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por un Estado miembro o sus autoridades locales;

(ii) Los valores mobiliarios e instrumentos del mercados monetario emitidos o garantizados por un tercer Estado;

(iii) Los valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos por organismos públicos internacionales de los que forman parte uno o varios Estados miembros;

(iv) las acciones mantenidas por un UCITS en el capital de una sociedad constituida en un tercer Estado que invierta sus activos esencialmente en títulos de emisores nacionales de este Estado cuando, en virtud de la legislación de éste, tal participación constituye para el UCITS la única posibilidad de invertir en títulos de emisores de este Estado. Sin embargo, esta excepción sólo se aplica si la sociedad del tercer Estado respeta en su política de inversión los límites establecidos por los apartados 2.3 a 2.11, 3.1, 5.1, 5.2, 5.5 y 5.6, y si, en caso de superarse dichos límites, se respetan los apartados 5.5 y 5.6; y

(v) las acciones mantenidas por una o más sociedades de inversión en el capital de sociedades filiales que ejerzan únicamente actividades de gestión, de asesoramiento o de comercialización en su país de residencia, respecto de la recompra de participaciones a petición de los partícipes, exclusivamente en su nombre.

5.4 Las restricciones de inversión descritas en el presente no deben ser respetadas por los UCITS en caso de ejercicio de derechos de suscripción atribuidos a valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario que formen parte de su patrimonio.

5.5 El Banco Central podrá permitir a los UCITS de reciente creación no aplicar las provisiones de los apartados 2.3 a 2.12, 3.1, 3.2, 4.1 y 4.2 durante los seis meses siguientes a la fecha de su autorización, a condición de que respeten el principio de reparto del riesgo.

5.6 Si se superan los límites previstos en el presente por motivos ajenos a la voluntad del UCITS, o tras el ejercicio del derecho de suscripción, el UCITS deberá tener como objetivo prioritario en sus operaciones de venta regularizar esta situación, teniendo en cuenta el interés de los partícipes.

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5.7 Ni una sociedad de inversión, ni una sociedad gestora o un fiduciario que actúen en nombre de un fondo común de inversión o un “unit trust” respectivamente, podrán realizar ventas en descubierto de:

– Valores mobiliarios;

– Instrumentos del mercado monetario;

– participaciones de OIC; o

– instrumentos financieros derivados.

5.8 Un UCITS puede poseer activos de liquidez con carácter auxiliar.

6 Instrumentos financieros derivados (“IFD”)6.1 La exposición global asumida por el UCITS (según los

términos de las Circulares sobre UCITS) en relación con los IFD no podrá superar el valor total de su cartera. El riesgo de esa exposición se gestionará mediante una metodología avanzada de medición del riesgo acorde con las exigencias del Banco Central, salvo en los casos en que se utilice el Enfoque de Compromiso para calcular la exposición y se indique así en el Suplemento correspondiente. Cuando se aplique una metodología de medición del riesgo avanzada, los fondos que hagan uso de IFD utilizarán bien el modelo de VaR Relativo, en cuyo caso el VaR de la cartera del Fondo no será superior al doble del VaR de una cartera o índice de referencia comparable (es decir, una cartera similar sin derivados), lo que reflejará el estilo de inversión adoptado por el Fondo; o bien utilizarán el modelo de VaR Absoluto, en cuyo caso se impone un límite máximo al VaR del Fondo como porcentaje del Valor liquidativo del Fondo. El VaR Absoluto de un Fondo no puede superar el 20% del Valor liquidativo de dicho Fondo. Es necesario señalar que estos son los límites del VaR exigidos actualmente por el Banco Central. Si el Banco Central modificara el límite, el Fondo podrá actuar de acuerdo con el nuevo límite.

6.2 La exposición asociada a los activos subyacentes de los IFD, incluidos IFD implícitos en valores negociables o instrumentos del mercado monetario, sumada en su caso a las posiciones derivadas de inversiones directas, no podrá superar los límites de inversión fijados por las Circulares sobre UCITS. (Esta disposición no será aplicable a IFD basados en índices, siempre que el índice subyacente reúna los requisitos definidos por las Circulares sobre UCITS.)

6.3 Un UCITS puede invertir en IFD no estandarizados u “over-the-counter” (OTC) a condición de que las contrapartidas de operaciones OTC sean entidades sujetas a supervisión cautelar y pertenezcan a las categorías aprobadas por el Banco Central.

6.4 Las inversiones en IFD están sujetas a las condiciones y límites establecidos por el Banco Central.

Límites de EndeudamientoLa Sociedad podrá tomar prestado hasta el 10% del patrimonio neto de un Fondo en cualquier momento por cuenta del Fondo, siempre que este préstamo tenga carácter temporal y los activos de dicho Fondo puedan utilizarse como garantía del préstamo. Este préstamo podrá utilizarse para cubrir suscripciones atrasadas según el Acuerdo de Participación y el Acuerdo de Préstamos. En caso de que se nombre a más de una Cogestora de Inversiones para gestionar los activos de un Fondo, cada Cogestora de Inversiones cumplirá con los límites de inversión arriba descritos respecto a los activos que les sean asignados.

Factores de RiesgoLos riesgos que se describen a continuación no deberán entenderse como una enumeración exhaustiva de los riesgos que deberían evaluar los inversores antes de invertir en un Fondo. Los posibles inversores deberán tener presente que cualquier inversión en un Fondo puede conllevar, ocasionalmente, otros riesgos de naturaleza excepcional. Se aconseja a los posibles inversores que consulten a sus asesores fiscales y financieros antes de realizar una inversión. A fin de comprender en toda su extensión las consecuencias que podría acarrear una inversión en un Fondo, se aconseja a los inversores realizar una detenida lectura de las secciones de este Folleto tituladas “Objetivos y políticas de inversión”, “Cálculo del Patrimonio Neto” y “Suspensión”, así como el Suplemento correspondiente respecto al que se propone la inversión.

GeneralidadesEl precio de las Acciones de los Fondos y sus rendimientos pueden tanto subir como bajar, y cabe que el Accionista no recupere la suma invertida. Las rentabilidades históricas no son una indicación de resultados futuros. Las variaciones en los tipos de cambio pueden hacer oscilar tanto al alza como a la baja el valor de una inversión. Además, los inversores que liquiden sus Acciones en un espacio de tiempo corto podrían no recuperar la cantidad inicialmente invertida, dada la Comisión de Suscripción que puede aplicarse en el momento de emitirse las Acciones. La diferencia existente en cualquier momento entre el precio de suscripción (incluida la Comisión de Suscripción) y el precio de reembolso de las Acciones supone que la inversión debe realizarse en un horizonte temporal de medio a largo plazo.

Responsabilidad segregadaLa Sociedad es una sociedad por compartimentos con responsabilidad segregada entre los Fondos. En consecuencia, conforme a la legislación irlandesa, cualquier pasivo atribuible a un Fondo concreto sólo podrá saldarse con los activos de dicho Fondo, no pudiendo emplearse los activos de otros Fondos para

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saldar el pasivo de dicho Fondo. Además, cualquier contrato celebrado por la Sociedad incluye, de pleno derecho, un término implícito en el sentido de que la contraparte del contrato no podrá recurrir a los activos de ningún otro Fondo que no sea el Fondo respecto del cual se celebró el contrato. Estas disposiciones son vinculantes tanto para los acreedores como en caso de insolvencia, pero no evitan la aplicación de cualquier norma o principio de derecho que exija la aplicación de los activos de un Fondo para saldar una parte o la totalidad de los pasivos de otro Fondo por motivos de fraude o falsedad. Además, a pesar de ser vinculantes para un tribunal irlandés, que sería la primera instancia en que se llevasen a cabo acciones para ejecutar el pago de una deuda de la Sociedad, dichas disposiciones no han sido probadas en otras jurisdicciones, por lo que cabe la posibilidad de que un acreedor trate de unir o embargar activos de un Fondo en cumplimiento de una obligación debida relativa a otro fondo en una jurisdicción que no reconozca el principio de segregación de pasivos entre los Fondos.

Riesgo de Capitalización BursátilCabe que los valores de pequeñas y medianas empresas (por capitalización bursátil), o los instrumentos financieros ligados a estos valores, tengan que negociarse en mercados más estrechos que los correspondientes a los valores de empresas de capitalización superior. En consecuencia, la venta de dichos valores en el momento más apropiado y sin menoscabo de su precio podría resultar más difícil que en el caso de los valores de empresas de mayor capitalización negociados en mercados más amplios. Además, los valores de pequeñas y medianas empresas pueden acusar mayor volatilidad de precios, ya que, por regla general, son más vulnerables a factores de mercado adversos, tales como noticias económicas desfavorables.

Riesgo de Precio de MercadoLa rentabilidad de los Fondos depende en gran medida de la correcta predicción de los movimientos futuros del precio de los bonos, acciones, divisas y otros instrumentos financieros, como los derivados. No puede garantizarse que la Gestora de Inversiones del Fondo vaya a predecir correctamente las variaciones de dichos precios.

Riesgo de LiquidezLos Fondos tratan de invertir exclusivamente en instrumentos financieros para los que exista un mercado de elevada liquidez. Sin embargo, no todos los valores en que inviertan los Fondos estarán cotizados o tendrán asignadas calificaciones de solvencia y, en consecuencia, es posible que la liquidez sea baja. Asimismo, la inversión y/o desinversión en un determinado activo puede llevar algún tiempo, y podría tener que efectuarse a precios desfavorables. Los Fondos también podrían encontrar dificultades para vender sus activos a su precio razonable en el caso de que la liquidez quedara limitada como consecuencia de unas condiciones de mercado adversas.

Riesgo de ReembolsoLos reembolsos voluminosos de Acciones en cualquiera de los Fondos pueden hacer que el Fondo se vea obligado a vender activos en un momento, en circunstancias y a un precio a los que normalmente se preferiría no vender dichos activos.

Riesgo de DivisaLos activos de un Fondo pueden estar denominados en monedas distintas de la Divisa Base del Fondo. Las oscilaciones del tipo de cambio entre la moneda de la cuenta y la moneda en que esté denominado un activo podrían ocasionar una reducción del valor del activo del Fondo expresado en la Divisa Base. La Gestora de Inversiones del Fondo podrá intentar mitigar este riesgo mediante la utilización de instrumentos financieros.

Los fondos podrán contratar operaciones en moneda extranjera, si resulta oportuno, tanto en el mercado al contado o spot (es decir, con pago en efectivo) como comprando contratos derivados sobre divisas. Ni las operaciones al contado ni los derivados sobre divisas eliminan las fluctuaciones de los precios de los valores o los tipos de cambio de un Fondo, y tampoco evitan las pérdidas en caso de que descienda la cotización de esos valores. Sólo podrán formalizarse operaciones de derivados sobre divisas en la moneda en que el Fondo contrate habitualmente sus operaciones.

Un Fondo podrá contratar operaciones en moneda extranjera en un intento por protegerse frente a las variaciones entre los tipos de cambio vigentes en el momento de la operación y los vigentes en la fecha de la liquidación, ya se trate de operaciones concretas de valores o de operaciones previstas de valores. Un Fondo también podrá formalizar contratos a plazo para cubrirse frente a una variación en el tipo de cambio susceptible de causar un descenso en el valor de las inversiones denominadas o negociadas principalmente en una divisa distinta a la Divisa Base del Fondo. Para ello, el Fondo podrá formalizar un contrato a plazo, por ejemplo que le permita vender la divisa en la que la inversión está denominada o se negocia principalmente, recibiendo a cambio la Divisa Base del Fondo. Aunque algunas de estas operaciones tienen como objetivo minimizar el riesgo de pérdidas derivado de un descenso del valor de la divisa objeto de cobertura, al mismo tiempo limitan cualquier ganancia potencial si, en lugar de disminuir, el valor de la divisa cubierta aumenta. El case preciso de los importes del contrato a plazo y del valor de los títulos afectados no será posible en general, debido a que el valor futuro de dichos títulos variará como consecuencia de los movimientos de mercado entre la fecha de formalización del contrato a plazo y la fecha de vencimiento. No puede garantizarse la ejecución con éxito de una estrategia de cobertura que haga coincidir exactamente el perfil de las inversiones de cualquier Fondo. La utilización de instrumentos financieros para mitigar el riesgo de divisa del

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Fondo puede, en teoría, tener un impacto negativo sobre el valor liquidativo de las distintas clases de acciones del Fondo.

Cuando no se empleen las estrategias anteriormente indicadas, la rentabilidad de un Fondo podría verse afectada de manera importante por las fluctuaciones de los tipos de cambio debido a que las posiciones en divisas mantenidas en la cartera podrían no corresponder con las posiciones mantenidas en valores.

Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las AccionesUnClase A de Acciones de un Fondo puede estar denominada en una moneda distinta de la Divisa Base del Fondo. Las oscilaciones del tipo de cambio entre la moneda de la cuenta y la moneda de denominación podrían ocasionar una caída del valor de dichas Acciones expresado en la divisa de denominación. También podrá ocurrir una depreciación de ese tipo como resultado de las oscilaciones del tipo de cambio entre la moneda designada de unClase A concreta y moneda en que estén denominados los activos del Fondo atribuibles a dichClase A. La Gestora de Inversiones del Fondo podrá, o no, intentar mitigar ese riesgo mediante la utilización de instrumentos financieros como los descritos en el epígrafe “Riesgo de Divisa”.

Aunque no es lo que se pretende, pueden surgir posiciones con exceso o falta de cobertura debido a factores que escapan al control del gestor de la cartera. No obstante, deberán revisarse regularmente las posiciones cubiertas para garantizar que las posiciones con exceso de cobertura no rebasen el 105% del valor liquidativo neto de lClase A de acciones y que las posiciones que excedan el 100% del valor liquidativo neto de lClase A de acciones no se arrastren de un mes a otro. Los inversores deben tener presente que esta estrategia puede limitar considerablemente las posibilidades de los Accionistas de unClase A de acciones de obtener beneficios si la moneda de denominación pierde valor frente a la divisa base y/o la divisa o divisas de denominación de los activos del Fondo. En tales circunstancias, los Accionistas de lClase A de Acciones afectada podrían quedar expuestos a fluctuaciones del Valor Liquidativo por Acción inducidas por el coste y las plusvalías/minusvalías derivadas de los instrumentos financieros de que se trate, pese a lo cual, la Gestora opina que los movimientos cambiarios tendrán un impacto neutral a lo largo del tiempo en la rentabilidad de los diferentes Fondos para el inversor a largo plazo.

Aunque puede que no siempre resulte necesario aplicar estrategias de cobertura en relación con todas las clases de Acciones de un Fondo, los instrumentos financieros utilizados para ejecutar dichas estrategias serán considerados activos o pasivos del Fondo en su conjunto. No obstante, las plusvalías y/o minusvalías, y el coste de los instrumentos financieros considerados, se imputarán exclusivamente a lClase A de Acciones del Fondo afectada. A no ser que se especifique lo contrario en el Suplemento correspondiente, cada Fondo podrá

(sin que esté obligado a ello) celebrar dichas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base del Fondo correspondiente. En los casos en que el nombre de unClase A indica específicamente que será cubierta, la exposición de divisas de dichClase A se cubrirá frente a la Divisa Base del Fondo correspondiente (es decir, es en aquellos casos en que adoptar cobertura o no hacerlo no sea a discreción de la gestora de la cartera correspondiente). Una exposición a divisas de unClase A no podrá combinarse ni combinarse con la de cualquier otrClase A de un Fondo. La exposición a divisas de los activos atribuibles a unClase A no podrá asignarse a otras clases.

En relación con las clases de Acciones de divisas sin cobertura, se llevará a cabo la conversión a la divisa en el momento de suscripción, reembolso, canje y repartos al tipo de cambio vigente en el que el valor de la acción expresada en la divisa de lClase A estará sujeto al riesgo de tipo de cambio en relación con la Divisa base.

Inversión en Títulos de renta fijaLas inversiones en Títulos de renta fija están sujetas a los llamados riesgos de tipo de interés, de sector, de garantía y de crédito. Los valores de menor calificación (que, en caso de que se indique en el Suplemento correspondiente, podrán incluir valores que no tengan grado de inversión) generalmente ofrecerán rentabilidades más elevadas que los valores de mayor calificación para compensar la reducida solvencia y el mayor riesgo de impago que conllevan dichos valores. Las novedades del mercado y del mundo empresarial a corto plazo tienen normalmente una mayor repercusión en los valores con calificaciones inferiores que en los que presentan calificaciones más altas, los cuales fluctúan principalmente en respuesta a las variaciones del nivel de los tipos de interés. El número de inversores en títulos con calificaciones de solvencia bajas es más reducido y, en consecuencia, podría resultar más difícil comprar y vender dichos valores en el momento apropiado.

El volumen de operaciones efectuadas en determinados mercados internacionales de renta fija puede ser sustancialmente inferior al que se registra en los principales mercados mundiales, como Estados Unidos. En consecuencia, las inversiones de un Fondo en estos mercados pueden presentar un grado de liquidez inferior, y sus precios registrar una volatilidad mayor, que inversiones similares en valores negociados en mercados con volúmenes de contratación superiores. Además, los periodos de liquidación de algunos mercados pueden ser más largos que los de otros, lo que podría incidir en la liquidez de la cartera.

Inversión en Otras Instituciones de Inversión ColectivaUn Fondo podrá comprar acciones de otras instituciones de inversión colectiva en la medida en que dicha inversión sea compatible con su objetivo, políticas y límites de inversión. En

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dichos casos, el Fondo correspondiente podrá invertir en instituciones subyacentes que empleen un apalancamiento significativo en sus inversiones. Durante período en los que las instituciones subyacentes estén apalancadas, cualquier acontecimiento que pueda perjudicar al valor de una institución podría afectar significativamente a los activos netos del Fondo correspondiente. El volumen de apalancamiento empleado en las instituciones subyacentes (que puede ser ilimitado) se controla a través de los procesos de diligencia debida que utiliza el gestor del fondo.

El coste de la inversión en un Fondo que compra acciones de otras instituciones de inversión colectiva será generalmente más elevado que el coste de la inversión en un fondo de inversión que invierte directamente en valores y bonos individuales. Al invertir en el Fondo correspondiente, el inversor soportará de forma indirecta comisiones y gastos de los fondos subyacentes además de las comisiones y gastos directos del Fondo. En el caso de un Fondo que invierte significativamente en otras instituciones de inversión colectiva, los riesgos asociados a la inversión en dicho Fondo podrían guardar una relación muy estrecha con los riesgos asociados a los valores y otras inversiones en las que inviertan las otras instituciones de inversión colectiva.

Invertir en Inversiones alternativas En adelante, los Fondos podrán aprovechar oportunidades respecto de algunos otros instrumentos alternativos cuyo uso por parte de los Fondos no esté previsto actualmente o que no estén disponibles actualmente pero que puedan desarrollarse, en la medida en que dichas oportunidades se ajusten al objetivo y las políticas de inversión del Fondo correspondiente y sean conformes al Reglamento de 2003. Ciertos instrumentos alternativos podrán estar sujetos a varios tipos de riesgos, incluidos el riesgo de mercado, el riesgo de liquidez, el riego de incumplimiento de la contraparte, incluidos los riesgos relacionados con la solidez financiera y la solvencia de la contraparte, el riesgo jurídico y de operaciones.

Riesgo político y/o de regulaciónEl valor de los activos de un Fondo puede verse perjudicado por incertidumbres derivadas de factores tales como la evolución política internacional, cambios en las políticas gubernamentales, reformas tributarias, restricciones aplicables a la inversión extranjera y a la repatriación de divisas, oscilaciones de los tipos de cambio y otros desarrollos legislativos o reglamentarios en los países donde invierta el Fondo. Además, el ordenamiento jurídico y las prácticas contables y de auditoría e información financiera de algunos países donde pueden efectuarse inversiones pueden no garantizar el mismo grado de protección o información a los inversores que el que ofrecen habitualmente los principales mercados financieros.

Riesgo de contrapartidaEl Fondo estará expuesto a un riesgo de crédito frente a las partes con las que realice operaciones de inversión en swaps, opciones, contratos por diferencias, contratos con pacto de recompra, contratos a plazo sobre divisas y demás contratos que celebre el Fondo. En la medida en que la contrapartida de dichas operaciones incumpla sus obligaciones y el Fondo se vea imposibilitado para ejercer los derechos incorporados a los activos de su cartera, o sufra algún retraso en el ejercicio de los mismos, podría experimentar una caída del valor de sus posiciones o una pérdida de ingresos, o tener que soportar los gastos asociados a la defensa de sus derechos.

Riesgo de custodiaDado que un Fondo podrá invertir en mercados donde los sistemas de custodia y/o liquidación no estén perfectamente desarrollados, los activos del Fondo que se negocien en tales mercados y que hayan sido confiados a subdepositarios, cuando sea necesario recurrir a subdepositarios, podrían quedar sujetos a riesgos en circunstancias de las que no se derive responsabilidad alguna para el Depositario.

Entre esos mercados se incluyen los de Jordania, Bangladesh, Indonesia, Corea del Sur, Pakistán e India, y entre los riesgos señalados están los siguientes:

– de cumplimiento parcial de la obligación de entrega en el momento de la liquidación

– de mercado físico y, en consecuencia, de riesgo de circulación de títulos falsificados

– de información incompleta sobre operaciones societarias

– de trámites de registro, que repercutan en la disponibilidad de los títulos

– de inexistencia de medios asesoramiento de índole legal o tributaria, de inexistencia de un fondo de compensación riesgo en la Entidad Depositaria Central.

Además, teniendo en cuenta las condiciones y la evolución del mercado en Estonia, Letonia y Lituania, incluidas, a título enunciativo y no limitativo, las restricciones a las operaciones en divisa local que puedan imponer las autoridades financieras de Estonia, Letonia y Lituania, y aumento de la tensión en la infraestructura del mercado en general, el Depositario no mantendrá depósitos en las divisas de Estonia, Letonia y Lituania por cuenta de los Fondos, excepto aquellos saldos existentes y productos de las ventas futuras de títulos estonios, letones y lituanos, o cuando los ingresos o el producto de actuaciones societarias se abonen en la divisa local. A la vista de los recientes acontecimientos y la situación del mercado en Islandia, las autoridades financieras de dicho país podrían imponer límites a las operaciones en la divisa local. Por lo general, los bancos islandeses llevan aparejado a su vez un riesgo de crédito elevado.

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Riesgo de mercado emergenteAquellos Fondos que inviertan en valores de países con mercados de valores emergentes podrían soportar riesgos adicionales a los derivados de invertir en valores negociados en mercados convencionales. Entre dichos riesgos se incluyen los siguientes:

Riesgo de depreciación de la moneda: Los activos de un Fondo pueden invertirse en valores denominados en monedas que no sean de países desarrollados, y todo rendimiento que el Fondo obtenga de tales inversiones se percibirá en dichas monedas. Tradicionalmente, la mayoría de las monedas de países no desarrollados ha acusado fuertes caídas frente a las monedas de los países desarrollados. Algunas de las monedas de países de mercados emergentes podrían continuar depreciándose frente a las monedas de los países desarrollados. Cualquier Fondo puede calcular su Patrimonio Neto en una moneda distinta de aquélla en que se denomine la correspondiente clase de Acciones. En consecuencia, existirá un riesgo de divisa que podría afectar al valor de las Acciones.

Riesgo de país: El valor de los activos de un Fondo puede verse perjudicado por incertidumbres que afecten a un determinado país emergente en el que invierta, tales como cambios en las políticas gubernamentales, nacionalización de industrias, reformas tributarias, restricciones a la repatriación de divisas y otros desarrollos legislativos o reglamentarios que se produzcan en los países donde el Fondo invierta. En especial, podría verse afectado por reformas legislativas que afecten al nivel de participación extranjera en el capital de las empresas de algunos países emergentes.

Riesgo de prácticas bursátiles: Muchos mercados emergentes están atravesando una fase de rápido crecimiento y están menos regulados que muchas de las principales bolsas mundiales. Además, las diferentes prácticas bursátiles relativas a la liquidación de operaciones y a la custodia de activos vigentes en los mercados emergentes (en especial en Rusia, otros países de la CEI y otros países de mercados emergentes) pueden acentuar los riesgos que soporta un Fondo y traducirse en retrasos a la hora de conseguir información precisa sobre el valor de los títulos (lo que, a su vez, puede afectar al cálculo del patrimonio neto).

La liquidación, compensación y registro de las operaciones de valores en Rusia, otros países de la CEI y otros países de mercados emergentes acarrean importantes riesgos no asociados normalmente a los mercados financieros de Europa Occidental y Estados Unidos. Las normativas y controles aplicables en las bolsas de la CEI y otros países de mercados emergentes pueden desviarse de los vigentes en las bolsas más desarrolladas de países occidentales. En concreto, los sistemas de liquidación y pago están, por lo general, escasamente desarrollados, cabe que no exista un procedimiento de liquidación establecido y las operaciones

podrían liquidarse mediante la entrega no regulada del título, con pago en efectivo y sin garantías reales.

Aunque el Depositario establecerá mecanismos de control, como auditorías regulares de las anotaciones de los correspondientes registros de acciones y valores, tendentes a asegurar, en la medida de lo posible, la constancia registral continuada de los derechos de la Sociedad, tanto en Rusia como en el resto de los países de la CEI existe, no obstante, un riesgo de operación y custodia asociado a la inversión en acciones y otros valores.

La titularidad legal de las acciones de una sociedad rusa se acredita mediante una inscripción registral. Para poder inscribir cualquier derecho sobre las acciones de una sociedad, el interesado deberá dirigirse al registrador de sociedades y proceder a la apertura de una cuenta. Al interesado le será expedido un extracto del libro registro de acciones en el que se detallarán los derechos de que sea titular, aunque el único documento con validez de prueba concluyente del derecho es el propio registro. Los registradores no están sometidos a un control efectivo por parte de las autoridades. Existe la posibilidad de que la Sociedad pierda su inscripción por fraude, negligencia, descuido o accidentes tales como incendios. Los registradores no están obligados a asegurar estos riesgos y es poco probable que dispongan de medios suficientes para indemnizar a la Sociedad por una eventual pérdida. En otros casos, como el de insolvencia de un subdepositario o registrador, o en caso de aplicación retroactiva de cualesquiera disposiciones legales, cabe que la Sociedad no consiga demostrar su titularidad de las inversiones realizadas y sufra pérdidas a consecuencia de ello. En estos casos, puede resultarle imposible a la Sociedad hacer efectivos sus derechos frente a terceros. La Sociedad, los Administradores, la Gestora, las Cogestoras de Inversiones, las Gestoras Delegadas de Inversiones, el Depositario, o sus respectivos agentes, no formulan declaración ni ofrecen garantía alguna en relación con (o en garantía de) la operativa o el funcionamiento de los registradores o subdepositarios anteriormente mencionados. No obstante lo anterior, la responsabilidad del Depositario no se verá en ningún modo afectada por el hecho de que haya encomendado la custodia de todos o alguno de los activos a un tercero.

Riesgo de liquidez: Los mercados bursátiles de estos países son, por término general, menos líquidos que los principales mercados mundiales. La compra y la venta de activos pueden demorarse más de lo que sería previsible en mercados bursátiles desarrollados, lo que puede dar lugar a que las operaciones tengan que efectuarse a precios desfavorables.

Calidad de la información: La normativa sobre contabilidad, auditoría e informes financieros y las prácticas y requisitos de comunicación de hechos relevantes aplicables a algunas empresas de los mercados emergentes en los que invierta un Fondo pueden desviarse de los vigentes en países

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desarrollados. Ello podría traducirse en una menor disponibilidad de información para el inversor, o en que ésta resulte desfasada o no sea completamente fiable.

Riesgo de apalancamientoAlgunas prácticas inversionistas, tales como la inversión en instrumentos derivados y el uso de otras técnicas de inversión, suponen riesgos concretos y significativos. Hay muchas formas de emplear el apalancamiento, entre otras, el préstamo directo, el uso de futuros, warrants, opciones y otros productos derivados. Normalmente se recurre al apalancamiento para aumentar el nivel general de inversión de la cartera. Unos niveles de inversión más altos pueden ofrecer un potencial de rentabilidad mayor. Esto expone a los inversores a un riesgo mayor, ya que el apalancamiento puede aumentar la volatilidad y la exposición al mercado de la cartera; el riesgo de apalancamiento en contratos de futuros y de invertir en warrants es que pequeñas variaciones de precio pueden ocasionar grandes beneficios o pérdidas. No se puede ofrecer ninguna garantía de que exista un mercado líquido para un determinado contrato de futuros en un momento determinado. Si la Cogestora de inversiones o la Gestora delegada de inversiones del Fondo se equivocaran en sus cálculos o si los instrumentos no funcionaran como se había previsto, el Fondo podría perder más que si no hubiera recurrido a dichas técnicas de inversión.

La exposición total relacionada con IFD no deberá superar el total del Patrimonio Neto de un Fondo. Cualquier posible riesgo de esa exposición se gestionará mediante una metodología avanzada de medición del riesgo acorde con las exigencias del Banco Central, salvo en los casos en que se utilice el Enfoque de Compromiso para calcular la exposición y se indique así en el Suplemento correspondiente.

Como consecuencia de este apalancamiento, el valor de los activos netos de un Fondo aumentará cuando las ganancias de capital sobre las inversiones adquiridas con IFD sean superiores a los costes asociados (en concreto, las primas de los IFD utilizados). En cambio, cuando bajan los precios, ese efecto se compensa con un rápido descenso del valor de los activos netos del Fondo.

Riesgos fiscalesSe llama la atención de los posibles inversores sobre los riesgos fiscales asociados a cualquier inversión en un Fondo de la Sociedad. Les rogamos consulten la sección titulada “Régimen fiscal”.

Comisión por RendimientoToda comisión por rendimiento a pagar se obtendrá a partir de las ganancias o pérdidas materializadas netas o no materializadas netas calculadas al final de cada Periodo de Cálculo, y en consecuencia, puede que se paguen comisiones

por incentivos por ganancias no materializadas que posteriormente no lleguen a materializarse nunca.

Índices financierosEn caso de que así se indique en su Suplemento correspondiente, un Fondo podrá obtener exposición al GAM Alternative Trading Investment Index (el “Índice”) mediante el empleo de instrumentos derivados financieros, como por ejemplo swaps de rentabilidad total. Los siguientes riesgos son de aplicación en el caso de los Fondos que obtengan exposición a dicho Índice.

Rendimiento del Índice

A no ser que se indique otra cosa en el Suplemento pertinente, el Fondo correspondiente no tiene por objetivo seguir o replicar el rendimiento del Índice. La exposición del Fondo correspondiente al Índice puede variar dependiendo de distintos factores, incluida la decisión del gestor del fondo para centrarse en otros elementos de la política de inversión de dicho Fondo según se describe anteriormente. Además, el Fondo correspondiente podrá incrementar (o reducir) el importe nocional del swap en un Día de Contratación para reflejar las suscripciones (o reembolsos) recibidos para ese Día de Contratación. Por tanto, el rendimiento de dicho Fondo podrá diferir sustancialmente del rendimiento del Índice.

El rendimiento pasado del Índice no es necesariamente indicativo de su rendimiento futuro.

No puede garantizarse que el Índice seguirá calculándose y publicándose, ni que no será modificado de forma significativa. Cualquier cambio efectuado en el Índice, que se hará público en el sitio Web indicado el Suplemento correspondiente, podría afectar negativamente al valor de las Acciones del Fondo correspondiente.

Podrá obtenerse exposición al Índice a través de la inversión en uno o más swaps. Dada la naturaleza de los swaps y los costes que pueden conllevar su utilización, el valor de los swaps (que en última instancia determina la rentabilidad que obtendrán los Accionistas) podría no replicar exactamente el nivel del Índice. Los swaps formalizados tendrán generalmente un vencimiento limitado. No puede garantizarse que cualquier swap formalizado en una fecha posterior presente unas condiciones similares a aquellos que se formalizaron anteriormente.

En caso de que un Fondo obtenga exposición al Índice, está expuesto al riesgo de que la contraparte del swap no cumpla con sus obligaciones de ejecución de acuerdo con los términos del contrato del swap. Al evaluar este riesgo, los inversores deberían reconocer que la exposición de la contraparte se ajuste a los límites de inversión del Fondo correspondiente y que todas las contrapartes seleccionadas por el gestor del fondo cumplan con los criterios relativos a las contrapartes autorizadas estipulados oportunamente por el Banco Central.

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Sin embargo, independientemente de las medidas que el Fondo pueda adoptar para reducir el riesgo de crédito de contrapartes, no puede haber garantías de que una contraparte no vaya a incumplir o que el Fondo correspondiente no vaya a sufrir pérdidas en las operaciones a consecuencia de ello.

Exposición a Fondos de Inversión Libre (hedge funds)

Mediante la exposición al Índice, el Fondo correspondiente está expuesto de forma indirecta al rendimiento de fondos de inversión libre (hedge funds), cuyos valoren conforman el índice, y a determinados riesgos relativos a dichos fondos de inversión libre, incluidos, con carácter enunciativo y no limitativo, los siguientes:

• Los fondos de inversión libre que forman parte del Índice son fondos no tradicionales que pueden describirse como clases de instituciones de inversión colectiva (que podrán ser fideicomisos de inversión, sociedades de inversión de capital variable o fijo, sociedades tipo trust, o sociedades civiles, comanditarias o colectivas) que utilizan una amplia variedad de estrategias de negociación, incluida la adopción de posiciones en diversos mercados y que emplean diversas técnicas e instrumentos de negociación, que a menudo conllevan ventas en corto, instrumentos derivados y un apalancamiento importante.

• Los fondos de inversión libre que forman parte del Índice podrán utilizar préstamos con fines de inversión. El uso de préstamos genera unos riesgos especiales y podría incrementar de forma significativa el riesgo de inversión. Los préstamos generan la oportunidad de una mayor rentabilidad total, pero, al mismo tiempo, incrementarán la exposición al riesgo del capital y los costes de los intereses.

• Como parte de su metodología de inversión, los fondos de inversión libre podrán utilizar contratos de derivados cotizados y extrabursátiles (OTC), como por ejemplo futuros, opciones, contratos por diferencias y swaps de renta variable. Estos instrumentos son enormemente volátiles y exponen al fondo de inversión libre correspondiente a un alto riesgo de pérdida. Los bajos depósitos de margen inicial exigidos normalmente para establecer una posición en dichos instrumentos conllevan un alto nivel de apalancamiento. Por consiguiente, dependiendo del tipo de instrumento, una variación relativamente pequeña del precio del contrato podría resultar en un beneficio o una pérdida elevados en proporción al importe efectivo colocado como margen inicial y podría resultar en una consiguiente pérdida imprevisible superior al margen depositado.

• Las operaciones con contratos extrabursátiles podrían conllevar riesgos adicionales, ya que no hay un

mercado de valores en el que poder cerrar una posición abierta. Podría resultar imposible liquidar una posición existente, determinar el valor de una posición o evaluar la exposición al riesgo. Un fondo podría incurrir en una pérdida ilimitada en la medida en que suscriba opciones no cubiertas sobre valores.

• Otras características principales de los fondos de inversión libre son (i) la limitación de la oferta de suscripción y las posibilidades de reembolso, siendo necesarios periodos de notificación largos, y (ii) que los gestores de los fondos de inversión libre y los gestores de cartera perciben comisiones incentivo dependientes de la rentabilidad, lo que podría llevarles a efectuar inversiones más arriesgadas y especulativas que en el caso de que no se pagasen dichas comisiones, y (iii) la dependencia de empleados clave del fondo de inversión libre (por ejemplo, los gestores de los fondos).

• Los fondos de inversión libre a menudo están domiciliados en países extraterritoriales en los que el nivel de regulación y, en especial, el nivel de supervisión no se ajusta a los respectivos niveles de Irlanda. Los fondos de inversión libre podrían no ofrecer un nivel de protección de la inversión equivalente a instituciones autorizadas de conformidad con la legislación irlandesa y sometidas a la normativa irlandesa. Muchos fondos de inversión libre no adoptan directrices fijas para la diversificación de sus inversiones y, por tanto, podrían estar fuertemente concentradas en determinados sectores o mercados. Los fondos de inversión libre podrán invertir en mercados emergentes, lo que conlleva riesgos relacionados con un determinado nivel de inestabilidad política y mercados financieros y pautas de crecimiento económico relativamente imprevisibles, como un mayor riesgo de expropiación y nacionalización, una tributación confiscatoria, restricciones a la hora de repatriar capitales, etc.

• Los fondos de inversión libre que forman parte del Índice podrán realizar inversiones que estén sujetas a restricciones legales o de otra índole con respecto a las transferencias o para las cuales no existen mercados líquidos, como por ejemplo las colocaciones privadas. Los precios del mercado de dichas inversiones, si los hubiera, tienen a ser más inestables y podría ser imposible vender dichas inversiones cuando se desea o materializar su valor teórico en caso de venta. Además, los valores en que pueden invertir los fondos de inversión libre y que forman parte del Índice podrían incluir los que no están cotizados en un mercado de valores o que se negocian en un mercado extrabursátil. Como consecuencia de la ausencia de un mercado oficial donde se negocien estos títulos, es probable que

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GAM Star Fund p.l.c.

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sean menos líquidos que los títulos cotizados de forma oficial. La iliquidez de las posiciones podría conllevar cuantiosas pérdidas imprevistas.

• El Gestor del Índice no podrá controlar las actividades del gestor de un fondo de inversión libre incluido en el Índice. El gestor del fondo de inversión libre correspondiente podrá usar estrategias de inversión que (i) difieren de sus prácticas anteriores, (ii) no se dan a conocer en su totalidad y (iii) conllevan riesgos en determinadas condiciones de mercado que no se estaban previstas. Algunos gestores de fondos de inversión libre podrían tener un historial de gestión limitado.

Por todas las razones anteriores, se considera generalmente que la inversión indirecta en fondos de inversión libre conlleva un elevado grado de riesgo. Si los fondos de inversión libre que forman parte del Índice tienen un mal rendimiento, el valor del Índice podría descender de forma significativa, lo que provocaría pérdidas cuantiosas al Fondo y a sus Accionistas.

Posibles Conflictos de Intereses – Independencia del Gestor del Índice

La composición del Índice la determina y gestiona el Gestor del Índice, con sujeción a la supervisión general de la Junta del Índice. Aunque el Índice lo establecen y lo gestionan las entidades del grupo GAM, tanto el Gestor del Índice como la Junta del Índice llevan a cabo sus funciones relativas al Índice con independencia de la Cogestora de Inversiones y sus funciones con respecto a la gestión de los activos del Fondo. Se han dispuesto procedimientos entre el Gestor del Índice y la Cogestora de inversiones para garantizar la independencia operacional y asegurar que la Cogestora de Inversiones no tiene conocimiento de información confidencial relativa a los constituyentes del índice y no participa en la selección de los componentes del índice.

Según se describe a continuación bajo el encabezamiento “Conflictos de Intereses”, las sociedades del Grupo GAM que proporcionan servicios a los Fondos operan como entidades independientes y, a fin de evitar posibles conflictos de intereses, todas las operaciones entre estas entidades y los Fondos se llevan a cabo en condicionales comerciales normales, en igualdad de condiciones entre las partes y en el mejor interés de los Accionistas.

Riesgos Asociados con el Uso de Instrumentos Financieros DerivadosSi la Cogestora de inversiones o la Gestora delegada de inversiones incurren en una incorrecta previsión de los tipos de interés, cotizaciones u otros factores económicos a la hora de utilizar una estrategia de derivados, el rendimiento del Fondo podría verse perjudicado por el hecho de haber contratado la operación. El uso de estas estrategias comporta determinados riesgos especiales, como una posible correlación imperfecta, o

incluso una ausencia total de correlación, entre los movimientos de los precios de los instrumentos derivados y los precios de las inversiones relacionadas. Si bien algunas estrategias que incluyen instrumentos derivados pueden ayudar a reducir el riesgo de pérdidas, también pueden limitar la oportunidad de obtener ganancias o, incluso, traducirse en pérdidas al contrarrestar movimientos de precios favorables en las inversiones relacionadas, o a causa de la posible incapacidad del Fondo para adquirir o vender una cartera de valores en un momento en que, de otro modo, resultaría oportuno hacerlo, o la posible necesidad de un Fondo de vender una cartera de valores en un momento inoportuno, así como la posible incapacidad del Fondo para cerrar o liquidar sus posiciones de derivados.

La venta en corto de derivados sintéticos entraña el riesgo de un aumento teóricamente ilimitado del precio de mercado de las posiciones subyacentes y, por tanto, el riesgo de pérdidas ilimitadas.

Acuerdos swap y Swaptions

El que un Fondo consiga añadir rentabilidad gracias al uso de acuerdos swap y de opciones sobre acuerdos swap dependerá de la capacidad de la Cogestora de inversiones o de la Gestora Delegada de inversiones de predecir con acierto si determinadas clases de inversiones producirán mayores rentabilidades que otras. Al tratarse de contratos entre dos partes e incluir plazos superiores a siete días, los acuerdos swap pueden considerarse inversiones exentas de liquidez. Además, un Fondo soporta el riesgo de pérdida del importe que se prevé percibir mediante un acuerdo swap en el caso de impago o insolvencia de la contrapartida del acuerdo de swap. Es posible que los acontecimientos en el mercado de swaps, incluida la regulación gubernamental, afecten desfavorablemente a la capacidad del Fondo para extinguir acuerdos swap existentes o realizar las cantidades pendientes de percibir en el marco de tales acuerdos.

Un Fondo puede formalizar acuerdos con derivados de crédito o credit default swap. El “comprador” de un contrato credit default está obligado a abonar al “vendedor” una corriente regular de pagos durante la vigencia del contrato, siempre que no se haya producido un supuesto de impago de una obligación subyacente de referencia. En caso de producirse un supuesto de impago, el vendedor deberá abonar al comprador el importe nocional íntegro, o la “par”, de la obligación de referencia. Un Fondo puede actuar como comprador o como vendedor en una operación de credit default swap. Si el Fondo actúa como comprador y no se produce un supuesto de impago, el Fondo pierde su inversión y no recupera nada. Pero si se produce un supuesto de impago, el Fondo (en este caso, el comprador) recibe el importe nocional íntegro de la obligación de referencia que puede tener poco o nulo valor. Como vendedor, un Fondo recibe una corriente fija de ingresos durante la vigencia del contrato, que suele ser de entre seis

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meses y tres años, siempre que no se produzca un supuesto de impago. En caso de producirse el impago, el vendedor debe pagar al comprador el importe nocional íntegro de la obligación de referencia.

Pagarés estructurados

Un pagaré estructurado es un título de deuda derivado que combina un instrumento de renta fija con una serie de componentes derivados. Así, el cupón del bono, la vida media y/o el valor de amortización pueden verse expuestos a los movimientos futuros de distintos índices, cotizaciones bursátiles, tipos de cambio, velocidad de prepagos en títulos respaldados por hipotecas, etc.

Contratos por diferencias

Los riesgos inherentes a los contratos por diferencias (CFD) dependen de la posición que adopta el Fondo en la operación: al utilizar, el Fondo puede tomar una posición “larga” sobre el valor subyacente, en cuyo caso se beneficiará de los incrementos del valor del subyacente y le afectarán negativamente los descensos. Los riesgos inherentes a una posición “larga” son los mismos que los que se asumen con la compra del título subyacente. A la inversa, el Fondo puede tomar una posición “corta” sobre el título subyacente, en cuyo caso se beneficiará de los descensos de valor del subyacente y le afectarán negativamente los aumentos. Los riesgos inherentes a una posición “corta” son mayores que los de una posición “larga”: mientras que existe un techo de pérdidas máximas para una posición “larga” si el valor del título subyacente es cero, la pérdida máxima de una posición “corta” es la del aumento del valor del subyacente, que, en teoría, es ilimitado.

Es necesario señalar que una posición de CFD “larga” o “corta” se basa en la opinión del gestor del fondo sobre la dirección que seguirá en el futuro el título subyacente. La posición podría afectar negativamente al rendimiento del Fondo. Cuando se utilizan CFD existe otro riesgo adicional relacionado con la contrapartida: el Fondo asume el riesgo de que la contrapartida no pueda cumplir su compromiso de pago. El gestor del fondo se asegurará de realizar una cuidadosa selección de las contrapartidas en este tipo de operaciones, y de que el riesgo de contrapartida sea limitado y se controle debidamente.

Contratos sobre divisas

En caso de así se indique en el Suplemento correspondiente, un Fondo puede comprar y vender opciones y futuros sobre divisas al contado (spot) y a plazo, principalmente con fines de cobertura de una cartera de títulos. Los contratos sobre divisas pueden ser más volátiles y comportar mayores riesgos que las inversiones en valores. La obtención de un buen resultado mediante el uso de contratos sobre divisas depende de la capacidad del Fondo para predecir la dirección del mercado y las condiciones políticas, lo que exige unas habilidades y

técnicas diferentes a las utilizadas para predecir los movimientos en los mercados de valores en general. Si el Fondo se equivoca al predecir la dirección de estos factores, la rentabilidad de la inversión del Fondo sería inferior a la que habría obtenido si no se hubiera empleado esta estrategia de inversión.

Contratos de opciones y futuros

Cuando así se indique su Suplemento correspondiente, un Fondo podrá comprar y vender opciones sobre determinados valores y divisas, y podrá a su vez comprar y vender futuros sobre acciones, divisas e índices así como las respectivas opciones sobre éstos. Aunque estas clases de inversiones pueden usarse como cobertura frente a cambios en las condiciones del mercado, la compraventa de tales inversiones también puede resultar especulativa.

Los precios de los futuros son muy volátiles. Los movimientos de los precios de los contratos de futuros están influidos, entre otros factores, por la relación entre oferta y demanda, la meteorología, programas y políticas gubernamentales, agrícolas, comerciales, fiscales, monetarias y de control de cambios, acontecimientos políticos y económicos a escala nacional e internacional y variaciones en los tipos de interés. Además, los gobiernos intervienen de vez en cuando, directamente o por medio de la regulación, en determinados mercados, especialmente en los de divisas y oro. Tal intervención va a menudo dirigida a influir en los precios.

La participación en los mercados de opciones y futuros comporta riesgos de inversión y costes de operación que un Fondo no asumiría en caso de no utilizar dichas estrategias. Si la predicción del gestor del fondo sobre los cambios de dirección de los mercados de valores resulta incorrecta, el rendimiento del Fondo puede ser inferior al que se hubiera alcanzado en caso de no recurrir a dicha estrategia. Estas operaciones conllevan un gran apalancamiento, por lo que las ganancias y las pérdidas aumentan considerablemente.

Entre otros riesgos inherentes al uso de opciones y futuros sobre índices de títulos se incluyen (i) la dependencia de la capacidad del Fondo para predecir correctamente los cambios en la dirección de determinados valores objeto de cobertura o el movimiento de los índices; (ii) la correlación imperfecta entre el precio de las opciones y futuros, y las opciones sobre éstos, y los movimientos en los precios de los activos objeto de cobertura; (iii) el hecho de que las habilidades requeridas para utilizar estas estrategias son diferentes de las aplicadas para seleccionar valores individuales; y (iv) la posible ausencia de un mercado secundario que dote de liquidez inmediata a cualquiera de los instrumentos.

El uso por parte de un Fondo de instrumentos derivados comporta riesgos diferentes y potencialmente más grandes que los riesgos asociados a la inversión directa en valores y otros tipos de inversión más tradicionales. A continuación se indican

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los factores de riesgo importantes relacionados con todos los instrumentos derivados que pueden ser utilizados por los Fondos.

Riesgo de Gestión. Los productos derivados son instrumentos altamente especializados que requieren técnicas de inversión y análisis de riesgo diferentes de aquellos asociados a las acciones y obligaciones. El uso de un derivado requiere una comprensión no sólo del instrumento subyacente sino también del propio derivado, sin la ventaja de poder observar el rendimiento del derivado en todas las condiciones de mercado posibles.

Riesgo de crédito. El uso de un instrumento derivado comporta el riesgo de sufrir una pérdida como consecuencia del incumplimiento de la otra parte del contrato (a la que habitualmente se conoce como “contrapartida”) de su obligación de pago o de algún otro término contractual. Además, los credit default swaps podrían traducirse en pérdidas si un Fondo no evalúa correctamente la solvencia de la compañía sobre la que se basa el credit default swap.

Riesgo de liquidez. Existe riesgo de liquidez cuando un instrumento derivado concreto resulta difícil de comprar o vender. Si una operación con derivados es especialmente grande o si el mercado correspondiente carece de liquidez (como sucede en el caso de muchos derivados negociados de forma privada), puede no ser posible formalizar una operación o liquidar la posición a un precio o en un momento ventajoso.

Las posiciones de futuros pueden adolecer de falta de liquidez debido a que determinados mercados limitan las fluctuaciones máximas del precio de algunos contratos de futuros en una misma sesión mediante una regla que se conoce como “fluctuación máxima diaria”. Con arreglo a dicha fluctuación máxima diaria, durante una misma sesión no se pueden realizar operaciones a precios que excedan de la fluctuación máxima establecida. Una vez que el precio de un contrato para un futuro particular haya aumentado o disminuido en una cantidad igual a la fluctuación máxima, no podrán tomarse ni liquidarse posiciones en el futuro a menos que los operadores estén dispuestos a cruzar las operaciones a ese nivel o a otro inferior. Esto podría impedir al Fondo la liquidación de posiciones poco favorables.

Operativa “forward” o a plazo. Los contratos a plazo y las opciones sobre ellos, a diferencia de los contratos de futuros, no se negocian en mercados y no están estandarizados; en su lugar, los bancos y las sociedades de valores actúan como principales en estos mercados, negociando cada operación de manera individual. La operativa a plazo y “cash” está muy poco regulada; no hay limitación sobre la fluctuación diaria del precio y los límites a las posiciones especulativas no son aplicables. Los principales que negocian en los mercados a plazo no están obligados a “crear mercado” en las divisas o materias primas que intermedian y estos mercados pueden experimentar fases de iliquidez, a veces de duración muy prolongada. La falta de liquidez de mercado o posibles

problemas de funcionamiento pueden causar fuertes pérdidas al Fondo.

Falta de disponibilidad. Debido a que los mercados de determinados instrumentos derivados son relativamente nuevos y aún están en proceso de desarrollo, puede que no se encuentren disponibles operaciones con derivados apropiadas en todas las circunstancias con fines de gestión del riesgo o para otros propósitos. Cuando expira un contrato, el gestor de cartera puede desear conservar la posición del Fondo en el instrumento derivado mediante la formalización de otro contrato similar, pero puede verse imposibilitado para ello si la contrapartida del contrato original es reacia a formalizar el nuevo contrato y no puede encontrarse una contrapartida alternativa idónea. No hay garantía de que el Fondo negocie con derivados en ningún momento concreto ni de que lo haga en el futuro. La capacidad del Fondo para utilizar derivados también puede verse limitada por consideraciones normativas y fiscales.

Riesgo de mercado y otros riesgos. Igual que muchas otras inversiones, los instrumentos derivados están sujetos al riesgo de que el valor de mercado del instrumento cambie de manera perjudicial para los intereses del Fondo. Si un gestor de cartera incurre en una previsión incorrecta de los valores de los títulos, divisas y tipos de interés y otros factores económicos a la hora de utilizar derivados para un Fondo, el rendimiento del Fondo podría ser inferior al que se habría alcanzado en caso de no recurrir a dicha estrategia. Si bien algunas estrategias que utilizan instrumentos derivados pueden ayudar a reducir el riesgo de pérdidas, también pueden limitar la oportunidad de obtener ganancias o incluso traducirse en pérdidas al contrarrestar movimientos de precios favorables de otras inversiones del Fondo. El Fondo también puede verse forzado a comprar o vender un título a un precio o en un momento desventajoso por estar legalmente obligado a mantener posiciones opuestas o de cobertura de activos respecto a determinadas operaciones de derivados.

Margen. Algunos derivados en los que invierta un Fondo podrían exigir que éste emita garantías con una contraparte a fin de garantizar la obligación de pago de las posiciones en que se invierte. El valor del margen mantenido deberá fijarse a diario, exigiéndose depósitos adicionales si la posición a la que se refieren registra una pérdida que reduce los activos en depósito por debajo del nivel de mantenimiento exigido. De forma inversa, si la posición registra una ganancia por encima del nivel de mantenimiento exigido, dicha ganancia podrá entregarse al Fondo. Las contrapartes podrán, a su entera discreción, incrementar sus requisitos mínimos de margen, especialmente en momentos de fuerte volatilidad. Éste requisito y el requisito de fijar el valor podrían ocasionar un fuerte y repentino incremento en el importe del margen que se exige mantener.

Riesgos jurídicos. Por lo general, los derivados no estandarizados (OTC) se celebran mediante contratos que se

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rigen por las normas de la International Securities Dealers Association para contratos marco de instrumentos derivados, que son negociados por las partes. La utilización de tales contratos puede exponer a un Fondo a riesgos jurídicos, tales como que el contrato no refleje adecuadamente la intención de las partes o que la ejecución del contrato no sea exigible a la contrapartida en la jurisdicción de su constitución.

Ausencia de Regulación; Incumplimiento de la Contraparte. Por lo general, existe una menor regulación y supervisión estatales de las operaciones de los mercados extrabursátiles (en los que se negocian normalmente las divisas, los contratos al contado y de opciones, determinadas opciones sobre divisas y los swaps) que en las operaciones celebradas en los Mercados reconocidos. Además, gran parte de la protección con la que cuentan los participantes en algunos Mercados reconocidos, como por ejemplo la garantía de cumplimiento de una agencia de compensación del mercado, podría no estar disponible en relación con las operaciones extrabursátiles. Las opciones extrabursátiles no están reguladas. Las opciones extrabursátiles son acuerdos de opciones no negociados en mercados que se adaptan específicamente a las necesidades de un inversor individual. Estas opciones permiten al usuario estructurar de forma precisa la fecha, el nivel del mercado y el importe de una posición concreta. La contraparte de estos acuerdos será la entidad específica participante en la transacción en lugar de un Mercado reconocido y, por tanto, la quiebra o el incumplimiento de la contraparte con la que un Fondo negocie opciones extrabursátiles podría provocar pérdidas sustanciosas para el Fondo. Además, una contraparte podría no liquidar una operación conforme a sus condiciones esenciales porque el contrato no sea ejecutable desde el punto de vista jurídico o porque no refleje de forma precisa la intención de las partes o debido a una disputa acerca de las condiciones del contrato (ya sea de buena fe o no) o debido a un problema de crédito o liquidez, provocando así una pérdida para el Fondo. En la medida en que la contrapartida de dichas operaciones incumpla sus obligaciones y el Fondo se vea imposibilitado para ejercer los derechos incorporados a los activos de su cartera, o sufra algún retraso en el ejercicio de los mismos, podría experimentar una caída del valor de sus posiciones o una pérdida de ingresos, o tener que soportar los gastos asociados a la defensa de sus derechos. La exposición de la contraparte será conforme a los límites de inversión del Fondo. Sin embargo, independientemente de las medidas que el Fondo pueda adoptar para reducir el riesgo de crédito de contrapartes, no puede haber garantías de que una contraparte no vaya a incumplir o que el Fondo no vaya a sufrir pérdidas en las operaciones a consecuencia de ello.

Riesgo de evaluación de contrapartida. Cuando el valor de la contrapartida de un derivado OTC se autoriza o verifica por parte de una unidad independiente perteneciente al grupo de la contrapartida, no existe garantía de que existan modelos y procedimientos completos de valoración destinados a obtener

una comprobación precisa del valor de la contrapartida, o de que se sigan esos modelos y procedimientos de valoración. Además, si la unidad independiente cuenta con modelos y procedimientos de valoración destinados a autorizar o verificar el valor de la contrapartida, dichos modelos y procedimientos podrían no ser suficientemente distintos de los empleados por la propia contrapartida, por lo que no se podría garantizar una comprobación totalmente independiente del valor de la contrapartida.

Entre otros riesgos del uso de derivados cabe mencionar el riesgo de valoración errónea de los derivados y la incapacidad de los derivados de correlacionarse perfectamente con los activos, tipos de interés o índices subyacentes. Muchos derivados, en particular los negociados de forma privada, son complejos y a menudo su valoración reviste un carácter subjetivo. La valoración errónea puede traducirse en mayores exigencias de pago en metálico a las contrapartidas o en una pérdida de valor para el Fondo. Además, es posible que el valor de los derivados no esté perfectamente correlacionado, o que muestre una correlación nula, con el valor de los activos, tipos de referencia o índices cuya evolución se supone que deben replicar.

Riesgo de DisoluciónEn el supuesto de disolverse anticipadamente un Fondo, el Fondo tendrá que distribuir a los Accionistas el interés proporcional de éstos en los activos del Fondo. Es posible que en el momento de dicha venta o distribución, algunas inversiones del Fondo puedan valer menos que el coste indicia de dichas inversiones, lo que provocaría una pérdida importante para los Accionistas. Además, cualesquiera gastos de organización respecto del Fondo que no hayan sido plenamente amortizados se cargarán al capital del Fondo en dicha fecha. Las circunstancias en las que podrá disolverse un Fondo se estipulan bajo el encabezamiento “Disolución de un fondo o Clase de Acción” del Folleto.

A fin de comprender en toda su extensión las consecuencias que podría acarrear una inversión en los Fondos GAM Star, se aconseja a los inversores realizar una detenida lectura de las secciones de este Folleto tituladas “Objetivos y políticas de inversión”, “Cálculo del Patrimonio Neto”, “Suspensión” y “Dividendos”.

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GAM Star Fund p.l.c.

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Administración de la SociedadLa SociedadLos Administradores tienen asignadas las facultades de gestión de la Sociedad y sus activos. Los Administradores han delegado las funciones de gestión y administración cotidianas de la Sociedad en la Gestora. La dirección de los Administradores es el domicilio social de la Sociedad.

Los Administradores de la Sociedad son:

Andrew HangesAndrew Hanges se incorporó al Grupo GAM en febrero de 1997 y es responsable de las operaciones globales, incluidas Atención al Cliente y Administración de Fondos, de todo el Grupo GAM. Anteriormente, el Sr. Hanges trabajó en First Union National Bank como director general del área de Nueva Jersey Central, puesto al que accedió en 1994. Entre 1987 y 1994 ocupó el cargo de Director de Operaciones en Midland Bank plc en Londres, y tiene más de veinte años de experiencia en servicios bancarios y financieros. Es licenciado en Gestión y Negocios Internacionales por la Universidad de Nueva York y cursó un MBA en la Universidad de California del Sur.

David DillonDavid Dillon, ciudadano irlandés y abogado mercantilista, es socio, desde agosto de 1992, de la firma de abogados Dillon Eustace, donde se ocupa principalmente de actividades de finanzas corporativas, servicios financieros y banca. Antes de desempeñar su cargo actual, el Sr. Dillon fue socio entre 1984 y 1992 de Cawley Sheerin Wynne, y entre 1983 y 1984 trabajó para la firma internacional de abogados Hamada & Matsumoto en Tokio. Es residente en Irlanda.

Andrew BatesAndrew Bates, ciudadano irlandés y abogado mercantilista, es socio desde agosto de 1996 de la firma de abogados Dillon Eustace, donde se ocupa principalmente de actividades de gestión de fondos de inversión, seguros de vida y ofertas de valores. Desde 1992, y hasta desempeñar su cargo actual, el Sr. Bates ejerció como abogado en Cawley Sheerin Wynne.

William NorrisWilliam Norris, ciudadano irlandés, es Director General de GAM Fund Management Limited y trabaja en la oficina de Dublín. Antes de asumir este cargo en noviembre de 2004, fue Administrador. El Sr. Norris se incorporó a GAM en marzo de 1993, tras su paso por International Fund Managers (Ireland) Limited, y ha trabajado en el sector de servicios financieros desde 1990. Tiene un MBA por el Henley Management College en Reino Unido y es miembro del Instituto de Técnicos Contables (Institute of Accounting Technicians) de Irlanda.

Burkhard Poschadel El Doctor Burkhard Poschadel trabaja actualmente para varios consejos de administración de sociedades de asesoramiento de inversión establecidas en Alemania y suiza. Burkhard fue Consejero Delegado de GAM hasta mayo de 2004 y Vicepresidente del Grupo GAM hasta diciembre de 2005. Durante su mandato como Consejero Delegado, Burkhard fue responsable de desarrollar las actividades de GAM de gestión de grandes patrimonios, gestión de activos institucionales y distribución de fondos de inversión. Antes de incorporarse a GAM en abril de 2000, trabajó como Director del departamento de gestión de carteras y asesoramiento de inversión de Swiss Bank Corporation (“SBC”). Burkhard comenzó a trabajar para SBC en 1984, después de una larga carrera profesional como economista y profesor de educación de adultos en la Universidad de Friburgo. Es Doctor en Teoría Financiera por la Universidad de Friburgo.

La GestoraLa Gestora de la Sociedad es GAM Fund Management Limited, que actúa también en calidad de Registrador. La Gestora tiene encomendada la gestión de todos los Fondos y la administración general de la Sociedad, bajo la supervisión y control generales de los Administradores y con la facultad de delegar dichas funciones.

La Gestora se constituyó en Irlanda el 27 de marzo de 1990 y es una sociedad de responsabilidad limitada. Su objeto exclusivo es la gestión y administración de fondos y sociedades de inversión. El capital social emitido y desembolsado de la Gestora asciende a 126.974 €, dividido en 100.000 acciones de 1,2697381 € cada una. La Gestora es una filial participada al 100% de GAM Group AG, en lo sucesivo denominada, conjuntamente con sus empresas filiales, asociadas y afiliadas, el “Grupo GAM”.

GAM Group AG, la sociedad matriz del Grupo GAM, es propiedad de GAM Holding Limited.

El Grupo GAM gestiona y administra instituciones de inversión colectiva. A 30 de junio de 2010 su patrimonio neto total ascendía aproximadamente a 49.200 millones de dólares.

Los administradores de la Sociedad son:

Ray Cullivan Ray Cullivan es Director de Valoraciones, Liquidaciones y Precios de GAM Fund Management Limited y trabaja en la oficina de Dublín. Se incorporó a GAM en junio de 1998 y antes de su nombramiento como Administrador en mayo de 2009 trabajó como responsable senior del departamento de valoraciones, liquidaciones y precios. Ray es miembro de la Asociación de Auditores y Censores Jurados de Cuentas y es licenciado en Contabilidad y Finanzas por la Dublin City University.

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Tom DowdTom Dowd, ciudadano irlandés, es Director General Adjunto de GAM Fund Management Limited y trabaja en la oficina de Dublín. Antes de asumir este cargo en noviembre de 2004, fue Administrador. Dowd se incorporó a GAM en septiembre de 1994 tras haber trabajado en Eagle Star. Trabaja en el sector de servicios financieros desde 1987. Desde noviembre de 1994 es miembro del Instituto de Auditores y Censores Jurados de Cuentas (Institute of Certified Public Accountants) de Irlanda.

David GrayDavid Gray se incorporó a GAM Fund Management Limited en diciembre de 1995. Antes de su nombramiento como Administrador en octubre de 2002, fue Jefe del departamento de Presentación de Información Financiera del Fondo y de Atención a Clientes Institucionales. David Gray tiene más de doce años de experiencia en el sector de servicios financieros y ha trabajado para Coopers & Lybrand (en la actualidad, PricewaterhouseCoopers), tanto en Dublín como en las Islas Caimán. Miembro del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Irlanda, es licenciado en Ciencias Económicas por el University College de Dublín.

Andrew HangesVéase la información biográfica de Don Andrew Hanges en el apartado titulado “La Sociedad”.

Michael KeaneMichael Keane se incorporó en septiembre de 1995 a GAM Fund Management Limited y, antes de su nombramiento como Administrador, fue Director Financiero. El Sr. Keane ha trabajado en el sector de servicios financieros durante 14 años y anteriormente trabajó en la Administración británica. Es licenciado en Estudios Empresariales y Económicas y es miembro de la Association of Chartered Certified Accountants.

William NorrisVéase la información biográfica de Don William Norris en el apartado titulado “La Sociedad”.

Michael WhooleyMichael Whooley se incorporó en julio de 1999 a GAM Fund Management Limited en Dublín y, antes de su nombramiento como Administrador, en febrero 2005, fue Director de Compliance. Antes de iniciar su andadura en GAM, trabajó como Director de Compliance en Perpetual Fund Management (Jersey) Limited, habiéndose incorporado a la compañía en 1995. Anteriormente trabajó durante seis años en el Departamento de Fiscalidad Corporativa de KPMG en Dublín. Miembro del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Irlanda, es licenciado en Comercio por el University College de Dublín.

Andrew WillsAndrew Will es Director Financiero del Grupo GAM Holding Ltd. Es responsable de la totalidad de las relaciones financieras y con los inversores del grupo y es miembro del Comité ejecutivo de GAM Holding Ltd. Antes de asumir este cargo, Andrew era Director Financiero del grupo GAM. Andrew fue nombrado Director Financiero de SBC Wealth Management, que incluya a GAM y los bancos privados Ehinger & Armand von Ernst, Ferrier Lullin y Banca di Lugano en 2005 (comprados por Julius Baer en 2005). Andrew se incorporó a GAM en 1986 y ocupó varios puestos antes de ser nombrado Director de Servicios Financieros del Grupo y miembro del Comité Empresarial Ejecutivo del Grupo de GAM en 2005. Es administrador de varias de las filiales de GAM Holdings Ltd. Andrew se licenció en contabilidad en 1987 y fue admitido como miembro de la Asociación de Auditores y Censores Jurados de Cuentas de 1992.

Todos los administradores de la Gestora ocupan puestos ejecutivos en el Grupo GAM.

El Secretario de la Gestora es Michael Whooley.

Cogestoras de InversionesLa Gestora ha delegado en las Cogestoras de Inversiones la facultad de gestionar las inversiones de determinados Fondos bajo la supervisión general de la Gestora. En el Anexo II al presente Folleto se detallan las Cogestoras de Inversiones existentes y los Fondos respecto a los cuales interviene cada una de ellas.

Gestoras Delegadas de InversionesCualquier Cogestora de Inversiones podrá delegar sus competencias relacionadas con la gestión de las inversiones o la prestación de asesoramiento financiero en relación con los activos de un Fondo en una Gestora Delegada de Inversiones. En el Anexo II al presente Folleto se detallan las Cogestoras Delegadas de Inversiones existentes y los Fondos respecto a los cuales interviene cada una de ellas.

PromotoraGAM Limited (“la Entidad Promotora”) ha sido nombrada Entidad Promotora de todos los Fondos y prestará asesoramiento y servicios de marketing para todos los Fondos. Las funciones de la Entidad Promotora se describen en el Contrato de Patrocinio; véase en el Anexo III más información al respecto.

GAM Limited es una sociedad de Bermudas, filial al 100% de GAM (Schweiz) AG que, a su vez, es filial al 100% de GAM Group AG.

DepositarioJ. P. Morgan Bank (Ireland) plc ha sido nombrado Depositario. Se trata de una entidad bancaria irlandesa autorizada por el

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Banco Central. Su principal actividad es la prestación de servicios de administración y custodia de valores. La sociedad matriz última del Depositario es JP Morgan Chase & Co, sociedad constituida en Delaware (EE. UU.).

El Depositario está obligado, entre otras cosas, a custodiar los activos de la Sociedad de forma segura y responderá frente a la Sociedad y los Accionistas por las pérdidas sufridas como consecuencia del no cumplimiento, cuando sea injustificado, de sus obligaciones, o del desempeño inadecuado de las mismas. El Depositario podrá nombrar a una o varias personas subdepositarios de los activos de la Sociedad, si bien la responsabilidad del Depositario no se verá en ningún modo afectada por el hecho de que haya encomendado la custodia de todos o alguno de los activos a un tercero.

Entidad Comercializadora MundialGAM Limited, sobre la que se ha aportado información en apartados anteriores, ha sido nombrada Entidad Comercializadora Mundial de todos los Fondos. La Entidad Comercializadora Mundial podrá delegar sus funciones en Subentidades Comercializadoras y/o Agentes de Ventas. Las funciones de la Entidad Comercializadora Mundial se describen en el Contrato de Distribución Mundial; véase en el Anexo III más información al respecto.

Bancos Corresponsales/Agentes de Pagos/Agentes de ServiciosLa legislación local de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo puede exigir el nombramiento de Bancos Corresponsales/Agentes de Pagos/Agentes de Servicios y el mantenimiento por dichos agentes de cuentas en las que podrán pagarse los importes correspondientes a suscripciones y reembolsos. Los inversores que, conforme a la normativa local, opten por pagar o recibir los importes de suscripción o reembolso a través de una entidad intermedia (p. ej., una subentidad comercializadora o un agente de la jurisdicción local), en lugar de directamente al Depositario de la Sociedad, o estén obligados a hacerlo conforme a dicha normativa, asumen un riesgo de crédito frente a la entidad intermedia en relación con (a) los importes de suscripción antes de la transmisión de esos importes al Depositario por cuenta del Fondo correspondiente, y (b) los importes de reembolso pagaderos por dicha entidad intermedia al inversor correspondiente.

Las comisiones y gastos de los Bancos Corresponsales/Agentes de Pagos/Agentes de Servicios, que se calcularán según las tarifas comerciales normales, serán asumidas por el Fondo correspondiente. Las comisiones pagaderas a los Bancos Corresponsales/Agentes de Pagos/Agentes de Servicios que se calculen en función del Patrimonio Neto serán pagaderas exclusivamente con cargo al Patrimonio Neto del Fondo correspondiente atribuible a la clase o clases de Acciones cuyos Accionistas, en su totalidad, tengan derecho a utilizar los servicios de los agentes.

Podrán nombrarse Bancos Corresponsales, Agentes de Pagos o Agentes de Servicios en uno o más países. En el Anexo II al presente Folleto se incluye información relativa a los Bancos Corresponsales, Agentes de Pagos o Agentes de Servicios nombrados en distintos países.

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Inversiones en la SociedadDescripción de las AccionesLas Acciones Ordinarias podrán ser Acciones de Reparto (Acciones que reparten resultados) y/o Acciones de Acumulación (Acciones que reparten y reinvierten resultados). Las Acciones Institucionales podrán ser Acciones de Reparto (Acciones que reparten resultados) y/o Acciones de Acumulación (Acciones que reparten y reinvierten resultados). Las Acciones de los Agentes de Ventas sólo podrán ser Acciones de Acumulación. Los Administradores podrán emitir dentro de un mismo Fondo distintas clases de Acciones, las cuales podrán incorporar Comisiones de Suscripción, honorarios y gastos, suscripciones mínimas iniciales o monedas de designación diferentes, o los restantes rasgos distintivos que los Administradores establezcan en el momento de crear la clase. Cuando en un mismo Fondo existan Acciones de diferente tipo o clase, el Valor Liquidativo por Acción podrá diferir entre las diferentes clases o tipos de Acciones para reflejar el hecho de que hayan capitalizado o distribuido resultados, les sean aplicables diferentes cargos en concepto de comisiones y gastos, estén designadas en monedas diferentes o les sean atribuibles los costes y plusvalías/minusvalías correspondientes a los distintos instrumentos financieros empleados para establecer una cobertura entre la Divisa Base y la divisa de denominación. Toda referencia a una Acción incluye una fracción de una Acción calculada hasta la centésima parte más próxima. A menos que se establezca otra cosa, todas las Acciones pertenecientes a una misma clase incorporarán los mismos derechos.

Durante el periodo de oferta inicial, que se prolongará hasta el primer Día de Contratación o en cualquier otro momento que se indique en el Suplemento correspondiente y que los Administradores podrán ampliar o reducir a su entera discreción, de conformidad con los requisitos del Banco Central, las Acciones se ofrecerán a los inversores a un precio de oferta inicial de 10 EUR en el caso de las Acciones denominadas en euros, de 10 GBP en el caso de las Acciones denominadas en libras esterlinas, de 10 CHF en el caso de las Acciones denominadas en francos suizos, de 10 USD en el caso de las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, de 1.000 JPY en el caso de las Acciones denominadas en yenes, 100 SEK en el caso de las Acciones denominadas en coronas suecas y 10 SGD en el caso de las Acciones denominadas en dólares de Singapur, a no ser que los Administradores establezcan otra cosa y lo hagan constar en el Suplemento correspondiente. Posteriormente, las Acciones se emitirán a un precio equivalente al Valor Liquidativo por Acción, incrementado en la cuantía de los gastos y tasas aplicables al Fondo correspondiente, calculados a las 23:00 horas (hora del Reino Unido), o a la hora u horas del correspondiente Día de Contratación que la Gestora determine.

Inversores AutorizadosEstá previsto que la Sociedad pueda aceptar solicitudes de Acciones de aquellas “Personas estadounidenses” que tengan la consideración de “Inversores Acreditados” en el sentido de la Norma 501(a) en virtud de la Ley de 1933 y de “Inversores Cualificados” en el sentido del Apartado 2(a)(51) de la Ley de 1940, siempre que la Gestora obtenga pruebas satisfactorias de que la venta de las Acciones para dicho inversor está exenta de registro de conformidad con las legislaciones federales o estatales de los Estados Unidos sobre valores, incluida, con carácter enunciativo y no limitativo, la Ley de 1933; (ii) que dicha venta no exija el registro de la Sociedad de conformidad con la Ley de 1940; y (iii) en todos los casos, que no habrá consecuencias fiscales adversas para la Sociedad o sus accionistas como resultado de dicha venta.

Excepto cuando la Gestora lo autorice y siempre que dicha oferta/venta corresponda a una excepción pertinente, las Acciones no podrán, ya sea directa o indirectamente, ofrecerse, venderse, transferirse, asignarse ni entregarse a, ni ser mantenidas por ninguna Persona estadounidense (”Persona estadounidense”) según se indica en el Anexo III del presente Folleto, ni a ninguna persona en las circunstancias que puedan provocar que la Sociedad (i) incurra en alguna responsabilidad fiscal o que sufra algún otro inconveniente pecuniario en el que de otro modo la Sociedad no incurriría ni sufriría, o (ii) se vea obligada a registrarse en virtud de la Ley de 1940 o (iii) cualquier miembro del grupo GAM sea vea obligada a registrarse en virtud de la Ley Reguladora del Mercado de Opciones y Futuros sobre Materias Primas, con sus modificaciones, o cualquier otro organismo regulador, legislación o normativa. Las Acciones no podrán ofrecerse, venderse, transferirse, asignarse ni entregarse a, ni podrán ser mantenidas por, ninguna persona cuya tenencia pudiera suponer que se infringe la legislación o los requisitos de cualquier país o autoridad estatal, incluidas, a título enunciativo y no limitativo, las normativas de control de mercados.

La Sociedad, a su entera discreción, se reserva y tiene previsto ejercer el derecho de reembolsar obligatoriamente cualesquiera Acciones ofrecidas, vendidas, transferidas, asignadas, entregadas o mantenidas contraviniendo estas prohibiciones.

Podrá exigirse igualmente a todo solicitante de Acciones o adquiriente de Acciones que aporte pruebas de su identidad que resulten satisfactorias para la Gestora.

Las personas que sean Residentes en Irlanda o Residentes Habituales en Irlanda podrán adquirir Acciones, siempre y cuando las adquieran y mantengan mediante un Sistema de Compensación y Liquidación Reconocido. Los Inversores Irlandeses Exentos podrán adquirir Acciones directamente de la Sociedad.

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Emisión de instrucciones a la Sociedad

El inversor confirma que asume los riesgos que se deriven de la presentación de las solicitudes y órdenes de venta o reembolso de Acciones o instrucciones de canje mediante escrito enviado por correo, o por fax, por correo electrónico o por teléfono, y se cerciorará de cursar adecuadamente las instrucciones. El inversor acepta que la Gestora y la Sociedad declinan toda responsabilidad por las pérdidas que pueda ocasionar la falta de recepción de dichas instrucciones. El inversor acepta ser responsable único, y exonerar de responsabilidad a la Gestora y a la Sociedad, de cualquier reclamación derivada de perjuicios ocasionados por la falta de recepción o el retraso en la recepción de instrucciones o confirmaciones de instrucciones.

Las solicitudes aceptadas después de las horas indicadas en el Suplemento correspondiente se tramitarán en el siguiente Día de Contratación. Si es la primera vez que se solicita suscribir Acciones de la Sociedad por fax, correo electrónico o por teléfono, dichas solicitudes deberán confirmarse posteriormente por escrito y el formulario de suscripción original (y los documentos justificativos relativos a las verificaciones acerca del blanqueo de dinero) deberá recibirse inmediatamente después. Las solicitudes de compra, venta o canje de Acciones realizadas por teléfono (siempre que el solicitante no sea un inversor nuevo) se tendrán por órdenes definitivas, aunque no se confirmen por escrito posteriormente. Las solicitudes de suscripción efectuadas con arreglo a las condiciones de un plan de ahorro se tendrán también por órdenes definitivas.

En el caso de las solicitudes de compra, venta o canje de acciones presentadas por fax o correo electrónico, la Gestora se reserva el derecho de ponerse en contacto con el solicitante y/o agente para confirmar cualquier información antes de procesar las instrucciones. A menos que la Gestora determine otra cosa, toda solicitud de compra de Acciones o instrucción de reembolsar o canjear Acciones será irrevocable una vez presentada, excepto durante los periodos en que permanezca suspendido el cálculo del Patrimonio Neto del Fondo correspondiente, según se describe bajo el epígrafe “Suspensión”.

Procedimiento de Suscripción de Acciones

Procedimientos de Solicitud

Si es la primera vez que solicita comprar Acciones Ordinarias o Acciones Institucionales de la Sociedad, rogamos se ponga en contacto con la Gestora para obtener un impreso de solicitud numerado. Los inversores estadounidenses cualificados, que cuenten con la aprobación de la Gestora como Inversores Autorizados (véase el apartado de Inversores Autorizados) y que deseen suscribir Acciones en un Fondo deberán completar a su vez un contrato de suscripción y un formulario de información del suscriptor para inversores estadounidenses,

los cuales le serán proporcionados por la Gestora. Las Acciones de los Agentes de Ventas únicamente podrán comprarse, venderse o convertirse a través de los Agentes de Ventas, o de los agentes de comercialización designados por ellos. En caso de solicitar una suscripción de Acciones de los Agentes de Ventas, rogamos se ponga en contacto con el Agente de Ventas o con la Gestora para obtener información sobre los Agentes de Ventas.

La solicitud de compra de Acciones deberá enviarse por escrito a la Gestora por correo, fax, correo electrónico o teléfono (o por cualquier otro medio que establezca oportunamente la Gestora), de forma que la Gestora la reciba antes del plazo límite que se estipule en el Suplemento correspondiente en el apartado titulado “Aviso de Contratación” o, en cada caso, en cualquier otro momento que la Gestora establezca para el Día de Contratación que corresponda y notifique a los Accionistas, siempre y cuando dicho plazo límite no sea posterior al Momento de Valoración del Fondo correspondiente. Los Administradores podrán decidir, a su entera discreción, aceptar solicitudes después de la hora límite indicada en el apartado titulado “Aviso de Contratación” del Suplemento correspondiente en circunstancias excepcionales de mercado, siempre y cuando dichas solicitudes se hayan recibido antes del Momento de Valoración del Fondo correspondiente.

Los titulares de Acciones de los Agentes de Ventas deberán comprobar con sus Agentes de Ventas, o con los agentes de comercialización designados por ellos, si dichas Acciones están sujetas a una hora límite diferente. La Gestora aceptará cualquier solicitud de compra de Acciones de los Agentes de Ventas que el Agente de Ventas le presente por fax o correo electrónico, o a través de un servicio de contratación reconocido (o por cualquier otro medio que la Gestora oportunamente determine), de forma que la Gestora la reciba antes del plazo límite que se estipule en el Suplemento correspondiente en el apartado titulado “Aviso de Contratación” o, en cada caso, en cualquier otro momento que la Gestora establezca y notifique a los Accionistas, siempre y cuando dicha hora límite no sea posterior al Momento de Valoración del Fondo correspondiente. Los Administradores podrán decidir, a su entera discreción, aceptar solicitudes después de la hora límite indicada en el apartado titulado “Aviso de Contratación” del Suplemento correspondiente en circunstancias excepcionales de mercado, siempre y cuando dichas solicitudes se hayan recibido antes del Momento de Valoración del Fondo correspondiente.

Las solicitudes de suscripción podrán efectuarse por un determinado importe y, en el caso de las presentadas por un inversor o intermediario autorizado por la Gestora, respecto a un determinado número de acciones. Los Administradores, a su entera discreción, podrán aceptar o rechazar cualquier solicitud de Acciones en todo o en parte, incluidas las solicitudes presentadas con arreglo a un plan de ahorro. Si se

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rechazara una solicitud, la Gestora, a riesgo y ventura del solicitante, restituirá el importe íntegro o parcial de la suscripción, mediante cheque remitido en un plazo de cinco Días Hábiles a contar desde que se comunique el rechazo o, corriendo el solicitante con los gastos, mediante transferencia telegráfica sin cargo alguno en concepto de intereses efectiva o presuntamente devengados.

Podrán emitirse fracciones por importe no inferior a una centésima parte de una Acción. Los importes correspondientes a una solicitud que representen fracciones de acción más pequeñas no serán restituidos al solicitante, sino que revertirán al patrimonio del Fondo correspondiente.

En el momento de aceptarse su solicitud, se asignará a los solicitantes un número de Accionista que, junto con sus datos personales, constituirá prueba de su identidad. Este número de Accionista deberá emplearse en todas las operaciones que el Accionista realice posteriormente con la Gestora. Los cambios de los datos personales del Accionista, la pérdida del número de Accionista la pérdida del certificado deberán ser notificados sin demora a la Gestora por escrito. La Gestora se reserva el derecho a exigir, antes de aceptar dichas instrucciones, una exención de comprobación firmada por un banco, agente de bolsa u otro tercero que la Gestora considere aceptable.

En todos los casos, se considerará que los solicitantes han proporcionado los datos incluidos en el impreso de solicitud vigente.

Suscripción Mínima Inicial, Suscripción Mínima Adicional y Participación Mínima

La suscripción mínima inicial por inversor en cada clase de Acciones Ordinarias y de los Agentes de Ventas de un Fondo deberá realizarse, a menos que la Gestora acuerde otra cosa, respecto a un número de acciones valorado en 10.000 USD, 10.000 EUR, 6.000 GBP, 1.100.000 JPY, 13.000 CHF, 70.000 SEK o 10.000 SGD (o su contravalor en moneda extranjera), y las suscripciones posteriores mínimas respecto a un número de Acciones cuyo valor no sea inferior a 5.000 USD, 5.000 EUR, 3.000 GBP, 550.000 JPY, 6.500 CHF, 35.000 SEK o 5.000 SGD (o su contravalor en moneda extranjera).

La suscripción mínima inicial de cada inversor para cada clase de Acciones Institucionales en un Fondo deberá realizarse, a menos que la Gestora acuerde otra cosa, respecto a un número de Acciones valorado en 20.000.000 USD, 20.000.000 EUR, 12.000.000 GBP, 2.200.200.000 JPY, 26.000.000.000 CHF, 140.000.000 SEK o 20.000.000 SGD (o su contravalor en moneda extranjera), y las suscripciones posteriores mínimas respecto a un número de Acciones cuyo valor no sea inferior a 5.000.000 USD, 5.000.000 EUR, 3.000.000 GBP, JPY 550.000.000, 6.500.000 CHF o 35.000.000 SEK o 5.000.000 SGD (o su contravalor en moneda extranjera).

A menos que la Gestora acuerde otra cosa, después de efectuar cualquier recompra, canje o transmisión parcial de Acciones Ordinarias y de los Agentes de Ventas, todo inversor deberá mantener en el Fondo correspondiente una participación mínima de 8.000 USD, 8.000 EUR, 4.800 GBP, 800.000 JPY, 10.500 CHF, 55.000 SEK o 8.000 SGD (o su contravalor en moneda extranjera).

A menos que la Gestora acuerde otra cosa, después de efectuar cualquier recompra, canje o transmisión parcial de Acciones Institucionales, todo inversor deberá mantener en el Fondo correspondiente una participación mínima de 15.000.000 USD, 15.000.000 EUR, 9.000.000 GBP, 1.650.000.000 JPY, 19.500.000 CHF, 105.000.000 SEK o 15.000.000 SGD (o su contravalor en moneda extranjera).

Confirmaciones

Las Acciones se emitirán sin certificado. No obstante, en el momento de aceptarse la solicitud, se remitirá al solicitante una confirmación de aceptación que incluirá todos los datos de la operación y la titularidad de las Acciones. Todas las Acciones serán nominativas y el Libro Registro de Acciones constituirá prueba concluyente de la titularidad.

Liquidación de las Suscripciones de Acciones

En el correspondiente Suplemento de este Folleto se incluyen los datos relativos al pago de las suscripciones en el Fondo correspondiente. Mientras la Gestora no disponga otra cosa, los datos aquí indicados serán los aplicables al pago de las suscripciones. La liquidación de las suscripciones de Acciones efectuadas con arreglo a los términos de un plan de ahorro se efectuará, en todos los casos, en el Día de Contratación correspondiente.

La Gestora se reserva el derecho de cancelar cualquier adjudicación en caso de no recibirse dentro de plazo los fondos de inmediata disposición, así como de cobrar al solicitante cualquier perjuicio ocasionado. Cuando dichos fondos de inmediata disposición tengan que abonarse en el Día de Contratación y no se reciban a la hora indicada en el Suplemento correspondiente, la solicitud será aplazada hasta el Día de Contratación en que se disponga de los fondos a esa hora. La Gestora se reserva el derecho a no procesar las operaciones de un Accionista hasta que se haya pagado el importe íntegro de la suscripción de las Acciones.

Los Administradores podrán, a su entera discreción, siempre y cuando ambos tengan la certeza de que no se ocasionará ningún perjuicio significativo a los Accionistas existentes, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes de Sociedades de 1963 a 2009, adjudicar Acciones de cualquier clase contra entrega a la Sociedad de activos financieros que quedarán incorporados al patrimonio del Fondo correspondiente, de conformidad con los objetivos, políticas y límites de inversión del Fondo correspondiente. El número de Acciones emitido de esta manera será igual al número que habría sido emitido el día en

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que se efectúe la entrega contra el pago en efectivo de una cantidad equivalente al valor de dichos activos. El valor de los activos financieros así aportados se calculará con arreglo al criterio que los Administradores decidan, si bien su valor no podrá superar el importe máximo al que habrían sido valorados empleando los métodos de valoración que se describen bajo el epígrafe “Cálculo del Patrimonio Neto”.

Formas de Pago

Pago por SWIFT o Transferencia Telegráfica

Los solicitantes que paguen las Acciones mediante SWIFT o transferencia telegráfica deberán, en el momento de efectuar la solicitud, cursar instrucciones a su banco para que transfiera la oportuna remesa a la cuenta bancaria que se indica en el Anexo VI, en el correspondiente día de acuerdo con el procedimiento fijado para el pago de suscripciones. Los gastos asociados al pago realizado mediante transferencia telegráfica serán sufragados por el solicitante.

En los países en los que Bank of America carezca de sucursal, el pago se efectuará a través de los Bancos Corresponsales relacionados. Siempre que el pago se efectúe por SWIFT o télex a través de alguno de los Bancos Corresponsales, les rogamos se cercioren de que su banco se lo comunica directamente a Bank of America NT & SA, Londres.

Los pagos deberán recibirse, netos de gastos, con los datos que se indican a continuación, incluidos los de la cuenta bancaria, según se detalla en el Anexo VI.

[Bank] SWIFT: [ ]

a/c GAM Fund Management Limited Collection Account

N.º de cuenta

Referencia: GAM Star [incluir nombre del Fondo correspondiente]

Por orden de: [incluir datos del solicitante]

De acuerdo con los siguientes datos sobre la moneda de pago:

En el momento de transferir el importe de la suscripción, les rogamos cursen instrucciones a su banco para que envíe a GAM Fund Management Limited un preaviso con la siguiente información:

Ref.: GAM Star [incluir nombre del Fondo correspondiente]

(1) la fecha de valor de la transferencia;

(2) el nombre y dirección del banco remitente;

(3) el nombre o referencia de la persona de contacto en el banco remitente para confirmación; y

(4) la suma transferida.

Pago mediante Orden de Pago o Cheque Bancario

Se recomienda encarecidamente a los solicitantes efectuar el pago a la cuenta correspondiente indicada en el Anexo VI mediante transferencia telegráfica o SWIFT (de cuya mecánica podrá informarse en su banco). Cuando el pago vaya a efectuarse mediante orden de pago o cheque bancario, éstos deberán emitirse a favor de GAM Fund Management Limited Collection Account – GAM Star [incluir el nombre del Fondo] y enviarse por correo, junto con un impreso de suscripción cumplimentado, a GAM Fund Management Limited. Se advierte a los inversores de que la liquidación de las órdenes de pago y cheques bancarios puede llevar algún tiempo. Las solicitudes que vayan acompañadas de órdenes de pago o cheques bancarios no serán tramitadas hasta el Día de Contratación inmediatamente posterior al momento en que se confirme la liquidación de la correspondiente orden de pago o cheque bancario. Los gastos derivados del procesamiento de la orden de pago o cheque bancario serán sufragados por el Accionista. No se aceptarán pagos en efectivo o cheques de viaje.

Disposiciones para prevenir el blanqueo de dinero

La Sociedad se reserva el derecho de solicitar las pruebas de la identidad de los inversores que los Administradores consideren oportunas a fin de cumplir las obligaciones de la Sociedad con arreglo a la legislación sobre prevención del blanqueo de dinero y financiación del terrorismo, y podrá rechazar, a falta de pruebas satisfactorias, o por otros motivos, cualquier solicitud en todo o en parte. Los Administradores podrán delegar el ejercicio de este derecho o potestad discrecional en la Gestora, con facultad de subdelegación. Si se rechazara una solicitud, la Gestora, por cuenta y riesgo del solicitante, restituirá el importe íntegro o parcial de la suscripción, tan pronto como le sea razonablemente posible, normalmente en un plazo de cinco Días Hábiles a contar desde que se comunique el rechazo, por los medios que la Gestora considere apropiados (corriendo el inversor con los gastos) sin cargo alguno en concepto de intereses efectiva o presuntamente devengados.

Límites aplicables a las Suscripciones

Los Administradores no podrán emitir Acciones durante los periodos en que permanezca suspendido el cálculo del Patrimonio Neto del Fondo correspondiente en cualquiera de los supuestos indicados bajo el epígrafe “Suspensión”. Deberá notificarse a los solicitantes de Acciones cualquiera de dichas suspensiones, y sus solicitudes serán tramitadas en el Día de Contratación inmediatamente siguiente al levantamiento de dicha suspensión.

Procedimiento de Venta de AccionesLa solicitud de venta o reembolso de Acciones deberá enviarse por escrito a la Gestora por correo, fax, correo electrónico o teléfono (o por cualquier otro medio que establezca oportunamente la Gestora), de forma que la Gestora la reciba

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antes del plazo límite que se estipule en el Suplemento correspondiente en el apartado titulado “Aviso de Contratación” o, en cada caso, en cualquier otro momento que la Gestora establezca y notifique a los Accionistas, siempre y cuando dicho plazo límite no sea posterior al Momento de Valoración del Fondo correspondiente, y generalmente se tramitará en el Día de Contratación correspondiente. Los Administradores podrán decidir, a su entera discreción, aceptar solicitudes de reembolso después de la hora límite indicada en el apartado titulado “Aviso de Contratación” del Suplemento correspondiente en circunstancias excepcionales de mercado, siempre y cuando dichas solicitudes de reembolso se hayan recibido antes del Momento de Valoración del Fondo correspondiente.

Los titulares de Acciones de los Agentes de Ventas deberán comprobar con sus Agentes de Ventas, o con los agentes de comercialización designados por ellos, si dichas Acciones están sujetas a una hora límite diferente. La Gestora aceptará cualquier solicitud de venta o reembolso de Acciones de los Agentes de Ventas que el Agente de Ventas le presente por fax o correo electrónico, o a través de un servicio de contratación reconocido (o por cualquier otro medio que la Gestora oportunamente determine), de forma que la Gestora la reciba a la hora que se indique en el apartado titulado “Aviso de Contratación” del Suplemento correspondiente, o en su caso a la hora u horas que la Gestora determine. Los Administradores podrán decidir, a su entera discreción, aceptar solicitudes de reembolso después de la hora límite indicada en el apartado titulado “Aviso de Contratación” del Suplemento correspondiente en circunstancias excepcionales de mercado, siempre y cuando dichas solicitudes de reembolso se hayan recibido antes del Momento de Valoración del Fondo correspondiente.

Las instrucciones de reembolso deberán incluir todos los datos de registro, así como el número de Acciones del Fondo o, en su caso, de la clase de Acciones que se desee reembolsar.

La Gestora no procesará operaciones en nombre de un Accionista si no se ha recibido del inversor la solicitud de compra original, no se ha completado toda la documentación exigida por el Fondo (incluidos todos los documentos necesarios respecto a los procedimientos de prevención de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo) y por los procedimientos de prevención de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo y/o si no se ha pagado íntegramente la compra de las Acciones correspondientes.

El precio de reembolso de la Acción equivale al Valor Liquidativo por Acción, menos los gastos y tasas aplicables, del Fondo correspondiente calculado a las 23:00 horas (hora del Reino Unido), o a la hora u horas del correspondiente Día de Contratación que la Gestora determine. El Patrimonio Neto se calculará utilizando los métodos de valoración de activos y

pasivos (incluidas comisiones y gastos) que se describen bajo el epígrafe “Cálculo del Patrimonio Neto”.

La Gestora no percibirá comisión de reembolso. No obstante, en el caso de las Acciones de Clase B de los Agentes de Ventas, podrá aplicarse una Comisión de Reembolso Contingente (en lo sucesivo, “CRC”) pagadera al Agente de Ventas con ocasión del reembolso de las Acciones de Clase B de los Agentes de Ventas del Fondo correspondiente. Las CRC aplicables se especifican bajo el epígrafe “Comisiones y Gastos de las Acciones de Clase B de los Agentes de Ventas – Comisión de Reembolso Contingente”.

El importe adeudado con respecto a cualquier reembolso de Acciones en un Fondo será abonado, sin intereses, en la cuenta bancaria previamente designada, normalmente dentro de un plazo de cinco Días Hábiles a contar desde el correspondiente Plazo de Contratación y, en cualquier caso, de acuerdo con los plazos que oportunamente establezca el Banco Central. La cuenta previamente designada será designada por el Accionista y éste deberá ser su titular. La Gestora podrá negarse a abonar el producto del reembolso en una cuenta que no esté a nombre del Accionista.

A menos que la Gestora acuerde otra cosa, ningún Accionista tendrá derecho a solicitar un reembolso parcial de su participación en Acciones cuando la tramitación de dicho reembolso resulte en una reducción del valor de su participación de Acciones Ordinarias o de los Agentes de Ventas hasta por debajo de 8.000 USD, 8.000 EUR, 4.800 GBP, 800.000 JPY, 10.500 CHF, 55.000 SEK o 8.000 SGD (o su contravalor en moneda extranjera) por Fondo o en el caso de Acciones Institucionales hasta por debajo de 15,000.0000 USD, EUR 15.000.000 EUR, 9.000.000 GBP, 1.650.000.000 JPY, 19.500.000 CHF, 105.000.000 SEK o 15.000.000 SGD (o su contravalor en moneda extranjera).

Los Administradores podrán limitar el número de Acciones de un Fondo susceptible de reembolsarse en cualquier Día de Contratación al 10% del número total de Acciones en circulación de ese Fondo. En tal caso, dicha limitación se aplicará a prorrata, de manera que todos los Accionistas que deseen obtener el reembolso de sus Acciones en dicho Día de Contratación vendan sus Acciones en idéntica proporción a la fijada en las solicitudes de reembolso aceptadas por la Gestora, y las Acciones no reembolsadas, pero que lo habrían sido de otro modo, serán aplazadas, con sujeción a los límites anteriores, hasta el siguiente Día de Contratación, en el que se tramitarán con prioridad sobre cualesquiera solicitudes de reembolso posteriores. Si las solicitudes de reembolso de Acciones fueran de tal modo aplazadas, los Administradores informarán de tal circunstancia a los Accionistas afectados.

Los Estatutos contienen disposiciones especiales relativas al caso en que las solicitudes de reembolso recibidas de un mismo Accionista conlleven la recompra por la Sociedad en un mismo Día de Contratación de más del 10% del Valor

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Liquidativo de las Acciones del Fondo correspondiente. En tal caso, la Sociedad podrá atender dicha solicitud de reembolso mediante un reparto en especie de activos financieros, y podrá optar, mediante notificación por escrito dirigida al Accionista, por reservarle y transmitirle dichos activos en pago total o parcial del precio de reembolso, o de parte del mismo, siempre y cuando dicho reparto no ocasione un perjuicio material a los restantes Accionistas. Cuando se haya cursado una notificación de elección a un Accionista, dicho Accionista podrá, cursando a su vez una notificación a la Sociedad, instar a la Sociedad a que, en lugar de transmitirle los activos en cuestión, disponga la venta de dichos activos conforme al método y al precio que la Sociedad discrecionalmente decida, y le transfiera el producto neto de dicha venta.

Procedimiento de Canje de AccionesLos Accionistas podrán efectuar canjes entre Fondos y/o clases de Fondos, con sujeción a lo estipulado en los apartados del Folleto “Procedimiento de Suscripción de Acciones” y “Procedimiento de Venta de Acciones” y cualquier Aviso de Contratación como se indica en el Suplemento correspondiente.

Los Accionistas que mantengan Acciones Ordinarias o Institucionales podrán canjearlas por una Clase de Acciones correspondiente dentro de un mismo Fondo y entre Fondos: Por ejemplo, si un Accionista mantiene Acciones de clases USD Ordinarias de un Fondo, podrá canjearlas por Acciones de clases EUR Ordinarias del mismo Fondo o de otro Fondo, pero no podrá canjearlas por las Acciones Institucionales o de los Agentes de Ventas del mismo Fondo o de otro Fondo.

Los titulares de Acciones de los Agentes de Ventas tendrán restringidos sus derechos de canje. Los Accionistas titulares de Acciones de los Agentes de Ventas sólo podrán canjearlas por Acciones de la correspondiente clase de otro Fondo con arreglo a lo estipulado en el Contrato de Agencia de Ventas aplicable: por ejemplo, si un Accionista posee Acciones de Clase A USD podrá canjearlas por Acciones de Clase A USD o por Acciones de Clase A EUR, pero no por Acciones de Clase B USD o por Acciones de Clase B EUR de otro Fondo.

Las instrucciones de canje deberán presentarse a la Gestora mediante escrito enviado por correo, o por fax, correo electrónico o teléfono (o por cualquier otro medio que la Gestora oportunamente determine), y deberán incluir los datos completos de registro y especificar el número de acciones que desee canjearse entre los Fondos designados y con las Clases correspondientes.

La Gestora deberá recibir las instrucciones de canje antes de la hora indicada en el apartado titulado “Aviso de Contratación” del Suplemento correspondiente o, en cada caso, en cualquier otro momento que la Gestora determine, que generalmente se tramitarán en el correspondiente Día de Contratación. Cuando proceda, las instrucciones de canje deberán recibirse a lo que

suceda antes, bien antes del plazo de contratación de reembolsos en la Clase original o antes del plazo de contratación de suscripciones de la nueva Clase, según se indica en los Folletos correspondientes. Los titulares de Acciones de los Agentes de Ventas deberán comprobar con sus Agentes de Ventas, o con los agentes de comercialización designados por ellos, si dichas Acciones están sujetas a una hora límite diferente. La Gestora aceptará cualquier solicitud de canje de Acciones de los Agentes de Ventas que el Agente de Ventas le presente por fax o correo electrónico, o a través de un servicio de contratación reconocido (o por cualquier otro medio que la Gestora oportunamente determine), de forma que la Gestora la reciba a la hora que se indique en el apartado titulado “Aviso de Contratación” del Suplemento correspondiente, o en su caso a la hora u horas que la Gestora determine. Los Administradores podrán decidir, a su entera discreción, aceptar solicitudes de canje después de la hora límite indicada en el apartado titulado “Aviso de Contratación” del Suplemento correspondiente en circunstancias excepcionales de mercado, siempre y cuando dichas solicitudes de canje se hayan recibido antes del Momento de Valoración del Fondo correspondiente.

La Gestora se reserva el derecho a no procesar las operaciones de un Accionista hasta que se haya pagado el importe íntegro de la suscripción de las Acciones.

La Gestora no estará obligada a efectuar en un mismo día canjes entre clases de Acciones denominadas en diferentes monedas.

El número de Acciones de la nueva Clase que será emitido en canje se calculará aplicando la siguiente fórmula:

donde:

S = R x (RP x ER) SP

R es el número de Acciones de la Clase original, según se indique en las instrucciones de canje;

S es el número de Acciones que será suscrito de la nueva clase;

SP es el precio de suscripción por Acción de la nueva clase, según se calcule en el Día de Contratación en el que se lleve a cabo la parte del canje consistente en una suscripción;

ER es igual a 1 en el caso de un canje de Acciones designadas en la misma moneda. En el resto de los casos, ER será el factor de conversión monetaria que establezca la Gestora en el correspondiente Día de Contratación como representativo del tipo de cambio efectivo aplicable a la transmisión de activos entre los Fondos a los que pertenezcan la clase original y la nueva Clase de Acciones, una vez introducidos en

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dicho tipo los ajustes que sean necesarios para reflejar el coste efectivo de la transmisión; y

RP es el precio de reembolso por Acción de la clase original, según se calcule en el Día de Contratación en el que se lleve a cabo la parte del canje consistente en un reembolso.

Y el número de Acciones de la nueva clase que deba crearse o emitirse será creado o emitido con respecto a cada una de las Acciones de la Clase original objeto de canje en una proporción de S a R (o en otra lo más próxima posible), donde las letras S y R tendrán los significados anteriormente indicados.

Aunque la práctica habitual consistirá en no aplicar una comisión de canje a las Acciones Ordinarias o Institucionales, los Administradores se reservan el derecho de cobrar, en circunstancias excepcionales, una comisión de canje de hasta el 1% del valor de las Acciones Ordinarias o Institucionales objeto de canje. Además, cuando un Accionista canjee Acciones Ordinarias o Institucionales entre distintos Fondos, o dentro de un mismo Fondo, en más de diez ocasiones durante un trimestre natural, los Administradores se reservan el derecho a cobrar una comisión de canje del 1% del valor de las Acciones Ordinarias o Institucionales objeto de canje.

El Fondo correspondiente podrá imponer una comisión de canje de hasta el 0,5% del valor de las Acciones de los Agentes de Ventas A y C que se canjeen por acciones de los Agentes de Ventas A y C de otros Fondos, una parte de la cual podrá abonarse a la Entidad Comercializadora Mundial, que a su vez abonará esta comisión de canje al Agente de Ventas.

Servicio de Conversión MonetariaEl desembolso de las Acciones de los Fondos GAM Star podrá efectuarse en la divisa de denominación de la correspondiente clase de Acciones. Si el pago se efectúa en una moneda distinta de la divisa de denominación de la correspondiente clase de Acciones, la Gestora, a su entera discreción y por cuenta del inversor, podrá convertir el pago correspondiente a dichas Acciones a la divisa de denominación de la correspondiente clase de Acciones utilizando (en los términos y condiciones normales) los servicios de otro miembro del Grupo GAM o de cualquier entidad financiera. Este servicio correrá por cuenta y riesgo del inversor.

De igual forma, los reembolsos cuyo pago se solicite en una moneda distinta de la divisa de denominación de la correspondiente clase de Acciones serán convertidos por la Gestora en los términos anteriormente indicados.

Transmisión de AccionesLas Acciones de todos los Fondos serán transmisibles mediante instrumento por escrito firmado por el transmitente o,

en el caso de una transmisión efectuada por una persona jurídica, en representación del transmitente. En caso de fallecimiento de un Accionista único, el albacea de la herencia de dicho Accionista será instado a entregar a la Gestora el certificado de testamentaría original, o una copia judicialmente compulsada del mismo, así como un mandato original del albacea en el que se instruya sobre la forma de proceder. En caso de sobrevenir la muerte de un Accionista conjunto, el supérstite o los supérstites serían las únicas personas a las que la Sociedad reconocerá título o derecho sobre las Acciones registradas a nombre de dichos Accionistas conjuntos. Las Acciones de un Fondo únicamente podrán transferirse a Personas estadounidenses con la aprobación previa de la Gestora. La Sociedad se reserva el derecho de solicitar las pruebas de identidad de los inversores que los Administradores consideren oportunas a fin de cumplir las obligaciones de la Sociedad con arreglo a cualquier legislación sobre prevención del blanqueo de dinero y financiación del terrorismo, y podrá rechazar, a falta de pruebas satisfactorias, cualquier solicitud en todo o en parte.

DividendosEn relación con el ejercicio cerrado a 30 de junio 2009 y todos los periodos anteriores, la Sociedad ha obtenido la certificación de fondo de reparto (distributing fund) con respecto a cada una de sus clases de acciones con arreglo a la Ley británica de los Impuestos sobre la Renta y Sociedades (Income and Corporation Taxes Act) de 1988.

Se prevé que la Sociedad solicite a la Agencia Tributaria británica (HM Revenue and Customs, “HMRC”)n la certificación de todas las clases de acciones como fondos de reparto para los ejercicios correspondientes a 30 de junio de 2010 y 30 de junio de 2011 y como “fondos de notificación” con respecto a los períodos siguientes. Los Administradores tienen previsto tomar todas las medidas factibles de acuerdo con la legislación, los requisitos normativos y los objetivos y políticas de inversión vigentes de las clases de acciones, para asegurarse de que se obtiene dicha certificación (a la que se hace referencia en el apartado “Fiscalidad en el Reino Unido”). La certificación como “fondo de distribución” se concede con carácter retrospectivo y la renovación de la certificación como “fondo de notificación” (en virtud de las modificaciones legales descritas a continuación) está sujeta a la continuación de las condiciones y no puede haber ninguna garantía de que se obtendrá dicha certificación. Las condiciones exactas que deberán cumplirse para obtener la certificación (incluido el método adecuado de contabilización de los beneficios equivalente al británico) podrán ser objeto de cambios en las prácticas de la Autoridad Tributaria (HMRC) o cambios en las disposiciones de la legislación correspondiente.

Se aprecia que de acuerdo con el régimen de “fondos de notificación”, los ingresos declarados podrían verse sometidos a tributación sin que se efectúe una distribución al respecto,

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sin embargo, la Sociedad prevé actualmente mantener su política de distribución. Remitimos a los inversores al apartado “Fiscalidad en el Reino Unido”.

Aunque los Administradores harán cuanto esté a su alcance para garantizar la obtención de dicha certificación como “fondo de reparto” o “fondo de notificación, según sea el caso, no puede haber ninguna garantía de que vaya a obtenerse o de que, una vez obtenida, seguirá obteniéndose en futuros periodos contables de la Sociedad.

Se mantendrá una cuenta de compensación para cada Fondo, de forma que el importe de reparto sea el mismo para todas las Acciones del mismo tipo, a pesar de las distintas fechas de emisión. Se considerará un pago compensatorio a una suma equivalente a la parte del precio de emisión de una acción que refleje los beneficios (en su caso) devengados pero no repartidos hasta la fecha de emisión y se tratará dicha suma como reembolsada a los Accionistas del correspondiente Subfondo con el primer dividendo al que tuviese derecho el Accionista en el mismo período contable que aquél en que se emitan las acciones.

La fecha “ex dividendo” del Fondo será normalmente el primer Día de Contratación de julio de cada año, y la distribución anual a los Accionistas se efectuará generalmente el 31 de agosto de cada año, o antes de dicha fecha.

A menos que la Gestora acuerde otra cosa, los dividendos a abonar a los Accionistas se pagarán generalmente, a petición, y por cuenta y riesgo del Accionista, remitiendo la suma adeudada por transferencia telegráfica a una cuenta designada por el Accionista. Los dividendos podrán pagarse a su vez mediante cheque cruzado o transferencia bancaria. Dichos cheques bancarios u órdenes de pago se emitirán a la orden del Accionista, enviándose por correo a la dirección registral de éste o, en el caso de los Accionistas conjuntos, a aquél de ellos que figure inscrito en primer lugar en el Registro. El envío por correo de dichas órdenes de pago o cheques bancarios se efectuará por cuenta y riesgo del Accionista. Los Fondos sufragará el coste de todos los repartos.

Se perderán y revertirán al Fondo correspondiente los dividendos no reclamados una vez transcurridos seis años desde su fecha de vencimiento. Ningún dividendo devengará intereses con cargo a la Sociedad.

Todo titular de Acciones de Reparto podrá cursar instrucciones a la Gestora para que reinvierta los dividendos en nuevas Acciones de la misma Clase y Fondo. Dicha instrucción se cursará cumplimentando la sección correspondiente del impreso de solicitud. En determinadas circunstancias, los pagos en concepto de dividendo de importe inferior a 50 USD (o su contravalor en moneda extranjera) no se abonarán, sino que se destinarán automáticamente a la emisión de Acciones adicionales de la clase correspondiente.

Si se hubieran emitido Acciones de Reparto y Acciones de Acumulación en un Fondo, todos los rendimientos de dicho Fondo, una vez deducidos los gastos, serán adjudicados entre los titulares de Acciones de Acumulación y los titulares de Acciones de Reparto en función de sus respectivas participaciones. En cada aplicación del resultado, el rendimiento correspondiente a las Acciones de Acumulación se repartirá y reinvertirá en el primer Día de Contratación del ejercicio contable, de forma que el Valor Liquidativo por Acción de cada Acción de Acumulación aumentará con respecto al de la Acción de Reparto. El importe adjudicado a las Acciones de Acumulación será distribuido y transferido por la Sociedad a una cuenta abierta a nombre de la Gestora por cuenta de los titulares de las Acciones de Acumulación (en lo sucesivo, la “Cuenta de Reinversión”). Ningún saldo acreedor que figure en la Cuenta de Reinversión constituirá un activo del Fondo o de la Sociedad. Cualquier saldo a favor en la Cuenta de Reinversión será inmediatamente transferido a la cuenta del Fondo correspondiente, de forma que el Valor Liquidativo por Acción de cada Acción de Acumulación se verá incrementado en las sumas reinvertidas de tal modo.

El importe del dividendo pagadero sobre las clases de Acciones de un Fondo variará en función de las comisiones y gastos que les sean aplicables.

Comisiones y gastosEl detalle de las comisiones descritas a continuación correspondientes a cada Fondo puede encontrarse en el Suplemento correspondiente.

Reembolso y pagos

La promotora podrá reembolsar contra la comisión que recibe a determinados inversores institucionales que desde un punto de vista comercial mantengan las Acciones de la Sociedad para terceros. Los inversores podrán incluir aseguradoras de vida, planes de pensiones y otras entidades de provisión para la jubilación, sociedades de inversión, sociedades de gestión de fondos de Suiza, sociedades de gestión y proveedores de fondos extranjeras y sociedades de inversión.

Además, la Promotora podrá realizar pagos contra la comisión que recibe a sus distribuidores y socios de distribución, incluyendo distribuidores autorizados, sociedades gestoras de fondos, bancos, intermediarios de títulos, correos de Suiza, aseguradoras, gestoras de activos y socios de distribución que coloquen Acciones de la Sociedad a inversores institucionales y socios de distribución que realicen una solicitud de Acciones exclusivamente mediante un acuerdo de gestión por escrito.

Acciones Ordinarias e Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y Gestora Delegada de InversionesCada Fondo pagará una comisión anual, que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará por meses vencidos, con

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respecto al total de las comisiones que corresponda percibir a la Entidad Promotora, la Cogestora de Inversiones y la Gestora Delegada de Inversiones, la cual se indicará en el Suplemento correspondiente. Parte de esta comisión podrá ser usada para el reparto de los fondos.

Comisión de la GestoraCada Fondo pagará una comisión anual indicada en el Suplemento correspondiente, que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará por meses vencidos, a la Gestora, por la gestión y administración del Fondo.

Comisión de SuscripciónLa Gestora tendrá derecho a percibir una Comisión de Suscripción de hasta el 5% del importe bruto de la suscripción, cuando así se indique en el Suplemento correspondiente. La Gestora podrá pagar la totalidad o parte de la Comisión de Suscripción en concepto de comisión a la Entidad Comercializadora Mundial y/o a intermediarios autorizados, o podrá renunciar, a modo de descuento, a la totalidad o parte de dicha Comisión de Suscripción.

Comisión por RendimientoCuando se indique en el Suplemento correspondiente, la Cogestora de Inversiones tendrá derecho a una comisión por rendimiento.

Acciones de Clase A, Acciones de Clase B y Acciones de Clase C de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y Gestora Delegada de InversionesEn el caso de las Acciones de Clase A, las Acciones de Clase B y las Acciones de Clase C, cada Fondo afectado pagará una comisión anual, según se estipula en el Suplemento correspondiente, con respecto al total de las comisiones que corresponda percibir a la Entidad Promotora, la Cogestora de Inversiones y la Gestora Delegada de Inversiones, con cargo a la cual se pagará hasta un 0,25% anual de su Patrimonio Neto (más el IVA aplicable, en su caso) a los Agentes de Ventas con relación a todos los Fondos afectados.

Comisión de la GestoraCada Fondo pagará una comisión anual indicada en el Suplemento correspondiente, que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará por meses vencidos, a la Gestora, por la gestión y administración del Fondo.

Comisión por Servicios al AccionistaSe pagará una Comisión por Servicios al Accionista indicada en cada Suplemento a la Entidad Comercializadora Mundial, quien, a su vez, la abonará a los Agentes de Ventas en pago por los servicios de carácter permanente prestados a los Accionistas, incluida su asistencia en el tratamiento de las operaciones de acciones, la entrega de información sobre los

resultados del Fondo correspondiente, el estado de la inversión del Accionista o las novedades y tendencias económicas y financieras, y cualquier otra información y asistencia que se solicite. Esta comisión se devenga cada Día de Valoración y se abona por trimestres vencidos con cargo al patrimonio del Fondo correspondiente atribuible a las Acciones de los Agentes de Ventas.

Acciones de Clase A y C del Agente de Ventas

Comisión de SuscripciónCuando así se indique en el Suplemento correspondiente, se paga a los Agentes de Ventas una Comisión de Suscripción de hasta el 5% de la suscripción bruta a las Acciones de Clase A y/o de Clase C del Fondo correspondiente, la cual se deduce antes de aplicar el importe de suscripción a la compra de las Acciones de Clase A y/o de Clase C.

Al canjearse Acciones de Clase A y/o de Clase C por Acciones de Clase A y/o de Clase C de otros Fondos, podrá aplicarse una comisión de canje de hasta el 0,5% del valor de las Acciones objeto de canje, que podrá abonarse, en todo o en parte, a la Entidad Comercializadora Mundial, que, a su vez, pagar dicha comisión al Agente de Ventas.

Acciones de Clase B del Agente de Ventas

Comisión de DistribuciónSe pagará mensualmente una Comisión de Distribución que se indica en el Suplemento correspondiente, devengada cada Día de Valoración en base al Valor Liquidativo de las Acciones de Clase B del Fondo correspondiente, a la Entidad Comercializadora Mundial (quien, a su vez, abonará la Comisión de Distribución al Agente de Ventas) con cargo al patrimonio atribuible a las Acciones de Clase B.

Comisión de Reembolso ContingenteAsimismo, se liquidará y pagará al Agente de Ventas una Comisión de Reembolso Contingente (CRC) sobre los reembolsos de Acciones de Clase B de los Agentes de Ventas efectuados en el Fondo correspondiente dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que se abone la suscripción inicial, según los siguientes cálculos:

Periodo de mantenimiento de la inversión desde la Compra CDSC (Día de Liquidación de la Suscripción)

Igual o inferior a 1 año 4% Entre 1 y 2 años 3% Entre 2 y 3 años 2% Entre 3 y 4 años 1% Más de 4 años Nula

Toda CRC aplicable, relativa a las Acciones de Clase B, se calcula con arreglo al método “primero en entrar, primero en salir” (first in first out), desde el Día de Contratación en el que

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se efectúa la suscripción hasta el Día de Contratación en el que se realiza el reembolso, como un porcentaje del precio de suscripción inicial o, en caso de ser inferior, del precio de venta vigente. A efectos del cálculo de la CRC, toda transmisión será considerada un reembolso a cargo del transmitente y una suscripción a cargo del adquirente.

Acciones de Clase C del Agente de Ventas

Comisión de DistribuciónSe pagará mensualmente una Comisión de Distribución, calculada diariamente en base al Valor Liquidativo de las Acciones de Clase B del Fondo correspondiente, a la Entidad Comercializadora Mundial (quien, a su vez, abonará la Comisión de Distribución al Agente de Ventas) con cargo al patrimonio atribuible a las Acciones de Clase B.

Depositario

Cada Fondo pagará al Depositario, con cargo al patrimonio del Fondo correspondiente, una comisión anual calculada por referencia al último Momento de valoración de cada mes, que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará por meses vencidos, así como una comisión por operación, aplicable a las operaciones de inversión, que será acordada con la Gestora a los tipos comerciales normales. Las comisiones y gastos de cualquier Subdepositario nombrado por el Depositario podrán pagarse con cargo al patrimonio del Fondo correspondiente por referencia a los tipos comerciales normales. El porcentaje de la comisión de depósito aplicable no podrá diferir entre las diferentes clases de un Fondo.

Comisiones de los Bancos Corresponsales/Agentes de Pagos Agentes de Servicios

Las comisiones y gastos de los Bancos Corresponsales/Agentes de Pagos/Agentes de Servicios, que se calcularán a las tarifas comerciales normales, serán asumidas por el Fondo correspondiente o la Gestora. Las comisiones pagaderas al agente que se calculen en función del Patrimonio Neto serán pagaderas exclusivamente con cargo al Patrimonio Neto del Fondo correspondiente atribuible a las clases de Acciones cuyos Accionistas, en su totalidad, tengan derecho a utilizar los servicios del Banco Corresponsal, Agente de Pagos o Agente de Servicios.

Generalidades

En relación con cualquier acuerdo de préstamo de valores, acuerdo de recompra de valores y/o acuerdo de compra o venta recíproca, todos los ingresos obtenidos de la inversión de colateral en efectivo o cualquier comisión derivada de dichos programas de préstamo/recompra/compra y venta recíproca de valores se asignarán, después de practicarse la deducción de los importes correspondientes pagaderos, entre el Fondo correspondiente y el agente del préstamo/recompra/compra y venta recíproca correspondiente según la proporción (más el IVA, si fuera aplicable) que se acuerde oportunamente por

escrito. La Sociedad abonará a la Gestora una comisión de gestión según las tarifas comerciales normales en relación con los servicios de gestión suministrados por la Gestora respecto a dichos programas aplicados por la Sociedad. El importe de la comisión pagadera a la Gestora por estos servicios se reflejará en los estados financieros periódicos de la Sociedad. Esta comisión se le facturará por separado a la Sociedad y los Administradores revisarán formalmente, como mínimo y con periodicidad anual, tales acuerdos y sus costes asociados.

Los Estatutos de la Sociedad permiten a los Administradores aplicar una comisión por sus servicios a la tarifa que estos establezcan. Los Administradores que no sean administradores, directivos o empleados de otras sociedades filiales de la Gestora tendrán derecho a la retribución por los servicios que prestan que estipulen los Administradores, la cual en ningún caso será superior a 15.000 EUR por año. Los Administradores también tendrán derecho a obtener el reembolso de todos los gastos directos razonables derivados del desempeño de sus obligaciones como administradores.

Con cargo al patrimonio de cada Fondo, la Sociedad sufragará todas las comisiones y gastos asociados al funcionamiento de la Sociedad, incluidos, a título meramente enunciativo y no limitativo, impuestos, honorarios de servicios de asesoramiento letrado y de auditoría, corretajes, gravámenes y exacciones administrativos, gastos asociados a la admisión a cotización en bolsa y derechos adeudados a las autoridades supervisoras en los diferentes países, incluidos los gastos asociados a la obtención y el mantenimiento de los registros necesarios para comercializar las Acciones de la Sociedad en los diferentes países; gastos soportados con ocasión de la obtención y el mantenimiento de calificaciones de solvencia para los Fondos; gastos asociados a la emisión y el reembolso de las Acciones y al pago de dividendos, así como tasas de registro, seguros, intereses y costes derivados del cálculo y publicación del precio de las Acciones; gastos de correo, teléfono, télex y fax; coste de impresión de poderes de representación, extractos, certificados de Acciones, informes dirigidos a los Accionistas, documentos y documentación complementaria, folletos informativos y cualquier otra información y documentación de carácter periódico, así como los gastos directos de sociedades que presten servicios a la Sociedad.

Los gastos de establecimiento de la Sociedad y de los Fondos GAM Star existentes, los gastos asociados a la oferta y emisión inicial de Acciones de los Fondos GAM Star y los gastos de la oferta inicial, que incluían los gastos de la emisión de Acciones de los Fondos GAM Star, la elaboración y edición de un Folleto y los honorarios de todos los profesionales que intervinieron, que ascendieron a unos 500.000 USD, fueron sufragados por la Sociedad y fueron amortizados a lo largo de los primeros cinco años de funcionamiento de la Sociedad. Los gastos de establecimiento de nuevos Fondos podrán ser sufragados por la Gestora, que podrá recuperar dichos importes con cargo al

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patrimonio del Fondo correspondiente en los dos ejercicios siguientes a su establecimiento. Se calcula que estos gastos no superarán los 10.000 USD por Fondo. En el supuesto de disolverse un Fondo, los gastos de establecimiento pendientes de amortizar y los costes de dicha disolución serán sufragados por el Fondo afectado.

Cálculo del Patrimonio NetoEl “Valor Liquidativo por Acción” de cada Fondo será calculado en cada Día de Valoración en el Momento de Valoración, o a cualquier otra hora que la Gestora determine, en la Divisa Base del Fondo correspondiente. Se calculará dividiendo el “Patrimonio Neto” de dicho Fondo, esto es, la diferencia entre el valor de sus activos y el valor de sus pasivos (calculado empleando los métodos de valoración de activos y pasivos reseñados en los Estatutos y resumidos a continuación) entre el número de Acciones de ese Fondo que se encuentren en circulación en ese momento. El Valor Liquidativo por Acción de las Clases de Acciones Ordinarias e Institucionales se calculará hasta el cuarto decimal o, según proceda, hasta la mínima unidad de cuenta más próxima de la correspondiente Divisa Base o, en su caso, de la moneda de denominación de la correspondiente clase de Acciones, salvo que se indique otra cosa en el Folleto. Actualmente, todas las Clases de Acciones Ordinarias e Institucionales se calcularán hasta el cuarto decimal, a excepción de las Clases denominadas en yenes de cada Fondo correspondiente, que se calcularán únicamente hasta el segundo decimal. Todas las Clases de Acciones de Agentes de Ventas se calcularán hasta el segundo decimal (excepto las clases denominadas en libras esterlinas, que se calcularán hasta el cuarto decimal) o, según proceda, hasta la mínima unidad de cuenta más próxima de la correspondiente Divisa Base o, en su caso, de la moneda de denominación de la correspondiente clase de Acciones.

Cuando se hayan emitido Acciones de Acumulación y Acciones de Reparto y/o más de una Clase de Acciones en un Fondo, el Valor Liquidativo por Acción de dicho tipo o clase podrá ajustarse para reflejar la acumulación o distribución de rendimientos, los gastos, pasivos o activos imputables a dicho tipo o clase de Acciones (incluidos los costes y las plusvalías/minusvalías correspondientes a los diferentes instrumentos financieros empleados para establecer una cobertura entre la Divisa Base y la divisa de denominación).

En los Estatutos se especifican los métodos que deberán emplearse para valorar los diferentes activos y pasivos de un Fondo.

En concreto, los Estatutos contienen las siguientes disposiciones:

(i) El valor de un activo financiero cotizado, admitido a cotización o negociado habitualmente en un mercado de valores se calculará normalmente en función del precio de cierre o (si existiese un precio comprador y

vendedor) en función del precio de cotización medio en dicho mercado correspondiente al importe y al número de dicho activo financiero que la Gestora entienda que proporciona un criterio equitativo. Si una Inversión cotizase o estuviese admitida a negociación en más de un Mercado, la Gestora, a su entera discreción, podrá seleccionar uno de dichos Mercados para llevar a cabo la valoración. El Mercado elegido será aquel que constituya el principal mercado de negociación de la Inversión (o, alternativamente, aquel que, a juicio del Consejo, ofrezca los criterios más equitativos para valorar una inversión). Los valores cotizados o admitidos a negociación en un Mercado Reconocido, pero adquiridos con prima o con descuento fuera del Mercado Reconocido, podrán valorarse teniendo en cuenta el nivel de prima o descuento aplicables en el Momento de Valoración, y el Depositario deberá asegurarse de que la adopción de tal procedimiento sea razonable para determinar el valor probable de realización del título. A efectos del cálculo de los precios de suscripción, los Administradores, a su entera discreción, podrán valorar los activos del Fondo al precio vendedor de mercado más bajo (en caso de cotizarse o negociarse dicho precio) y, a la hora de calcular los precios de recompra, los Administradores, a su entera discreción, podrán valorar los activos del Fondo al precio comprador de mercado más alto. Esta facultad discrecional para valorar activos financieros en función de los precios vendedor o comprador se concede a la Gestora a fin de evitar un trato desigual a los titulares en caso de producirse un importe neto considerable de emisiones o reembolsos de Acciones.

(ii) Cuando no se disponga de un precio de mercado con respecto a cualquier activo financiero cotizado, dicho activo financiero será valorado en función de su valor probable de realización calculado con prudencia y de buena fe por una persona competente autorizada a tal efecto por el Depositario.

(iii) Los activos financieros no cotizados se valorarán según su valor probable de realización, calculado con prudencia y de buena fe por una persona competente autorizada a tal efecto por el Depositario.

(iv) Los Estatutos disponen que los depósitos a la vista y activos financieros similares se valoren normalmente según su valor nominal (más los intereses devengados), y los certificados de depósito y otros instrumentos negociables por referencia al precio comprador más favorable correspondiente a certificados de depósito que, en el Momento de Valoración, presenten vencimientos, importes y riesgos de solvencia similares.

(v) Siempre que sea posible, los intereses sobre otros activos y pasivos se devengarán a diario.

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(vi) Los contratos a plazo sobre divisas se valorarán de acuerdo con el valor de los derivados según se describe en el párrafo siguiente o por referencia a cotizaciones de mercado libremente disponibles.

(vii) El valor de los contratos de futuros, los contratos de futuros sobre índices bursátiles y las opciones que se negocien en un Mercado Reconocido será el precio de liquidación vigente en dicho mercado en cada Momento de Valoración, bien entendido que, si la práctica del correspondiente mercado no contemplase la cotización de un precio de liquidación, o si no se dispusiera por otros motivos de dicho precio de liquidación en un Momento de Valoración, dicho valor será el valor probable de realización calculado con prudencia y de buena fe por la Gestora, siempre que la Gestora haya sido autorizada a tal efecto por el Depositario.

Los contratos de derivados no negociados en un Mercado Reconocido, incluidos, entre otros, los contratos de swaps y swaptions, podrán valorarse según la valoración de la contrapartida o mediante una valoración alternativa, como la calculada por la Sociedad o por un proveedor de precios independiente. La Sociedad deberá valorar diariamente los derivados OTC. Cuando la Sociedad valore un derivado OTC utilizando una valoración alternativa, se guiará por las mejores prácticas internacionales y observará los principios de valoración de los instrumentos OTC establecidos por organismos como IOSCO (International Organization of Securities Commissions) y AIMA (Alternative Investment Management Association); la valoración alternativa será proporcionada por una persona competente elegida por los Administradores y autorizada a esos efectos por el Depositario. Podrá utilizarse otro medio de valoración siempre que la valoración cuente con la aprobación del Depositario y la valoración alternativa se compare con la de la contrapartida mensualmente. Cualquier diferencia significativa entre la valoración alternativa y la valoración de la contrapartida se analizará y explicará lo antes posible. Cuando la Sociedad valore un derivado OTC utilizando la valoración de la contrapartida, dicha valoración deberá ser aprobada o comprobada por un tercero que cuente con la autorización a esos efectos del Depositario, y que sea independiente de la contrapartida; la comprobación por el tercero independiente deberá realizarse al menos una vez por semana. La referencia a un tercero independiente podrá incluir a cualquier Gestora de Inversiones. También podrá incluir a una parte relacionada con la contraparte, siempre y cuando la parte relacionada constituya una unidad independiente dentro del grupo de la contraparte que no dependa de los mismos modelos de precio empleados por la contraparte.

Cuando el tercero independiente está relacionado con la contrapartida OTC y la exposición al riesgo de contrapartida pueda reducirse mediante la aportación de un colateral, la posición deberá ser comprobada por un tercero no relacionado con la contrapartida con carácter semestral.

(viii) Las acciones o participaciones de cualquier institución de inversión colectiva que contemple la posibilidad de reembolsar dichas acciones o participaciones, por elección de su titular, con cargo a los activos de dicha institución, serán valorados en función del último valor liquidativo publicado, o (en caso de publicarse sus precios comprador y vendedor) por el precio medio entre los últimos precios de compra y venta disponibles.

La Gestora, con el consentimiento del Depositario, podrá ajustar la valoración de cualquier inversión u otro activo, o permitir la utilización de algún otro método de valoración si, a la vista de factores tales como el contexto de tipos de cambio, tipos de interés aplicables, vencimiento, carácter negociable y otras consideraciones que la Gestora crea oportunas, creyera necesario introducir dichos ajustes o adoptar otro método de valoración a fin de reflejar de forma más precisa el valor de dicha inversión o activo.

Publicación del Valor Liquidativo por AcciónA menos que el cálculo del Patrimonio Neto de un Fondo haya sido suspendido en cualquiera de los supuestos señalados bajo el epígrafe “Suspensión”, el Valor Liquidativo por Acción de cada Fondo podrá obtenerse de la Gestora y en www.gam.com, que será actualizado tras cada nuevo cálculo del Valor Liquidativo y la Gestora, tras su cálculo, lo notificará sin dilación a la Bolsa de Irlanda. Se ruega ponerse en contacto con la Gestora para conseguir los precios definitivos.

Reembolso Obligatorio de AccionesLa Sociedad reembolsará obligatoriamente las Acciones que sean directa o indirectamente adquiridas por una Persona Estadounidense (salvo al amparo de una exención prevista en la Ley de 1933), o por cualquier persona que las adquiera contraviniendo la legislación o los requisitos de cualquier país, o por personas cuya titularidad pueda entrañar, directa o indirectamente, una deuda tributaria u otras desventajas pecuniarias para la Sociedad.

En caso de que el Patrimonio Neto de la Sociedad, Fondo o clase se sitúe por debajo de 10 millones de USD (o su contravalor en moneda extranjera), los Administradores, junto con la Cogestora de Inversiones, podrán determinar, a su entera discreción, que redunda en el mejor interés de los Accionistas de la Sociedad, Fondo o clase proceder al reembolso obligatorio de la totalidad de las Acciones emitidas de la Sociedad, Fondo o clase. Si los Administradores decidiesen reembolsar obligatoriamente la totalidad de las

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Acciones emitidas de la Sociedad, Fondo o clase, notificarán a los Accionistas de la Sociedad, Fondo o clase dicho reembolso obligatorio y establecerán, en dicha notificación, la fecha en la que surtirá efecto el reembolso obligatorio. La decisión de los Administradores será definitiva y vinculante para todas las partes afectadas, pero los Administradores no asumirán ninguna responsabilidad en caso de que no se lograse recomprar obligatoriamente la totalidad de las Acciones emitidas de la Sociedad, Fondo o clase. Todo reembolso obligatorio se ajustará a los requisitos establecidos por el Banco Central.

En caso de que la totalidad de las Acciones de una Clase fuera recomprada obligatoriamente por los Administradores, éstos, junto con la Cogestora de Inversiones, y de conformidad con los requisitos establecidos por el Banco Central, podrán, tras el reembolso obligatorio, realizar una emisión inicial de Acciones de dicha clase al precio fijo por Acción que determinen los Administradores.

Si la Sociedad contrajera una deuda fiscal en alguna jurisdicción por el hecho de que un Accionista o titular efectivo de una Acción fuera a percibir una distribución con respecto a sus Acciones, o a enajenar (o si se considerara que ha enajenado) sus Acciones de cualquier modo (en lo sucesivo, “un Hecho Imponible”), la Sociedad tendrá derecho a deducir del pago que origine dicho Hecho Imponible un importe equivalente al impuesto correspondiente y/o, según proceda, a confiscar, amortizar o reembolsar con carácter obligatorio el número de Acciones propiedad de dicho Accionista, o de dicho titular efectivo, que sea necesario para atender el pago del referido impuesto. Siempre y cuando no se haya practicado la referida deducción, confiscación, amortización o reembolso obligatorio, el Accionista afectado deberá indemnizar y resarcir a la Sociedad por los perjuicios que se deriven para ella del hecho de haber contraído una deuda tributaria en virtud de un Hecho Imponible acaecido en cualquier jurisdicción.

Disolución de un Fondo o de una Clase de AcciónLa Gestora podrá cerrar o disolver un Fondo o una Clase de Acción de un Fondo y reembolsar todas sus Acciones, a su entera discreción si, en cualquier momento posterior a la fecha en que se emitan por vez primera las Acciones de dicho Fondo, o la Clase de Acción de un Fondo, el Patrimonio Neto del Fondo o Clase de Acción se sitúa por debajo de 50.000.000 USD (o su contravalor en moneda extranjera).

SuspensiónLos Administradores podrán declarar temporalmente suspendido el cálculo del Patrimonio Neto de un Fondo, así como la emisión/reembolso de las Acciones de un Fondo y el canje de las Acciones de un Fondo por las de otro, o entre diferentes clases de un mismo Fondo durante (i) cualquier periodo en el que permanezcan cerrados por causa distinta de vacaciones los principales mercados o bolsas en los que cotice

una parte sustancial de los activos financieros del Fondo correspondiente, o en el que se mantenga limitada o suspendida la negociación en los mismos; (ii) cualquier periodo en el que, como consecuencia de sucesos políticos, económicos, militares o monetarios, o de circunstancias que escapen al control, responsabilidad y potestad de los Administradores, no sea razonablemente posible enajenar o valorar los activos financieros del Fondo correspondiente sin que ello perjudique gravemente los intereses de los Accionistas de la Clase correspondiente o si, en opinión de los Administradores, no es posible efectuar un cálculo equitativo de los precios de reembolso; (iii) en caso de avería de los medios de comunicación normalmente utilizados para determinar el precio de las inversiones u otros activos de los Fondos, o cuando por cualquier otro motivo no puedan calcularse con la prontitud y exactitud necesarias los precios vigentes en cualquier mercado o bolsa de una parte de los activos del Fondo correspondiente; o (iv) cualquier periodo en el que la Sociedad no pueda repatriar los fondos necesarios para pagar a los Accionistas los reembolsos de Acciones de un Fondo, o durante los cuales las transferencias de fondos relacionadas con la venta o adquisición de activos financieros, o con el pago de los reembolsos de Acciones, no puedan efectuarse, a juicio de los Administradores, a los precios o tipos de cambio normales.

Toda suspensión se notificará, del modo que los Administradores establezcan, a los Accionistas que hayan solicitado la emisión o el reembolso de las Acciones de cualquier Fondo, o el canje de las Acciones de un Fondo por las de otro y, sin perjuicio de la limitación antes mencionada, sus solicitudes serán ejecutadas en el Día de Contratación inmediatamente siguiente a la fecha del levantamiento de la suspensión. Toda suspensión se notificará, asimismo, al Banco Central y a la Bolsa de Irlanda en el mismo Día Hábil en que surta efecto.

Políticas de market timing y operaciones frecuentesLa Sociedad no permite intencionadamente la actividad de contratación relacionada con las prácticas de market timing o de operaciones frecuentes, ya que éstas podrían perjudicar a los intereses de los Accionistas.

Por market timing se entiende las suscripciones en, los canjes entre, o los reembolsos de las distintas clases de Acciones que tratan o que podrían considerarse razonablemente como que tratan de obtener beneficios mediante oportunidades de arbitraje o gestión de los tiempos del mercado (market timing). Por operaciones frecuentes se entiende las suscripciones en, canjes entre, o reembolsos de las distintas clases de Acciones que, debido a su frecuencia o volumen, ocasionan que los gastos operacionales de un Fondo se incrementen hasta tal punto que podría considerarse razonablemente como perjudiciales para los intereses de los demás Accionistas del

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Fondo y que a su vez podrían interferir en la gestión eficaz de la cartera del Fondo.

En consecuencia, cuando lo consideren idóneo, los Administradores podrán adoptar una o ambas de las siguientes medidas:

1. Los Administradores o su delegado podrán supervisar la actividad de la cuenta de los Accionistas a fin de detectar o evitar dichas prácticas y se reservan el derecho a rechazar cualquier solicitud de canje y/o suscripción de Acciones de Inversores que los Administradores consideren se trata de market timing u operaciones frecuentes.

2. Si un Fondo invierte en mercados que se encuentran cerrados en la hora de valoración del Fondo, los Administradores, sirviéndose de las disposiciones indicadas anteriormente en el apartado “Cálculo del Patrimonio Neto”, podrán efectuar un ajuste en el Valor liquidativo por Acción para reflejar de forma más precisa el valor razonable de las inversiones del Fondo en el momento de valoración.

Cuando se realice tal ajuste según lo anterior, éste se aplicará de forma homogénea a todas las Clases de Acciones del mismo Fondo.

Grabación de Instrucciones TelefónicasDeberá tenerse en cuenta que todas las conversaciones telefónicas que mantengan con GAM Fund Management Limited serán grabadas de forma rutinaria para garantizar la protección de todas las partes.

Modificación de los Datos de los AccionistasLos datos que obren en el Registro, tales como el nombre y la dirección de los Accionistas, podrán ser actualizados mediante escrito dirigido a la Gestora y firmado por todos los Accionistas de la cuenta.

ReclamacionesLas reclamaciones deberán presentarse por escrito en la dirección de la Gestora, a la atención del responsable de cumplimiento de la normativa.

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Anexo IFondos y Clases de AccionesSe enumeran, a continuación, los Fondos GAM Star existentes, la Divisa Base de cada uno de ellos, las clases de Acciones disponibles (incluidas clases que aún no se han lanzado) y sus respectivas monedas designadas.

Fondo Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones de los Agentes de Ventas

GAM Star Absolute Emerging Markets Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

GAM Star Absolute Europe Divisa Base EUR

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

GAM Star Absolute Greater China Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

GAM Star Asia-Pacific Equity Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase C CHF

GAM Star Asian Equity Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

GAM Star Capital Appreciation US Equity Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase C USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase C EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase C GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase C CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase C JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase C SEK Clase C SEK

GAM Star China Equity Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

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GAM Star Fund p.l.c.

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Fondo Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones de los Agentes de Ventas

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase SGD Clase SGD Clase A SGD Clase C SGD

GAM Star Composite Absolute Return Divisa Base EUR

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

GAM Star Composite Equity and Trading Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase C USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase C EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase C GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase C CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase C JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase C SEK Clase C SEK

GAM Star Composite Global Equity Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase C USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase C EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase C GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase C CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase C JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase C SEK Clase C SEK

GAM Star Continental European Equity Divisa Base EUR

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase C CHF

GAM Star Credit Opportunities (EUR) Divisa Base EUR

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

GAM Star Credit Opportunities (GBP) Divisa Base GBP

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

GAM Star Credit Opportunities (USD) Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

GAM Star Discretionary FX Divisa Base USD

Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

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Fondo Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones de los Agentes de Ventas

GAM Star Diversified Credit Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

GAM Star Diversified Market Neutral Credit Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A JPY Clase C SEK

GAM Star Diversity Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

GAM Star Dynamic Global Bond Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase C USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase C EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase C GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase C CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase C JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase C SEK Clase C SEK

GAM Star Emerging Asia Equity Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

GAM Star Emerging Market Rates Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

GAM Star European Equity Divisa Base EUR

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase C CHF

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Fondo Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones de los Agentes de Ventas

GAM Star Frontier Equity Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

GAM Star Frontier Opportunities Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

GAM Star GAMCO US Equity Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase C USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase C EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase C GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase C CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase C JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase C SEK Clase C SEK

GAM Star GEO Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

GAM Star Global Convertible Bond Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

GAM Star Global Equity Inflation Focus Divisa Base USD

Clase USD (disponible en Acciones Ordinarias y Acciones Ordinarias II)

Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

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Fondo Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones de los Agentes de Ventas

GAM Star Global Macro Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

GAM Star Global Rates Divisa Base USD

Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

GAM Star Global Selector Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

GAM Star Japan Equity Divisa Base JPY

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase B USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase B EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

GAM Star Keynes Quantitative Strategies Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

GAM Star North of South EM Equity Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase C USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase C EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase C GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase C CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase C JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase C SEK Clase C SEK

GAM Star Pharo Emerging Market Debt & FX Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

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Fondo Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones de los Agentes de Ventas

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

GAM Star Technology Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase C USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase C EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase C GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase C CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase C JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase C SEK Clase C SEK

GAM Star Trading Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

GAM Star US All Cap Equity Divisa Base USD

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase GBP Hdg* Clase GBP Hdg Clase A GBP Hdg Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

GAM Star Worldwide Equity Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Divisa Base USD Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

* Hgd significa “clase cubierta”

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Acciones de los Agentes de VentasAlgunas Acciones han sido clasificadas como Acciones de los Agentes de Ventas. Las Acciones de los Agentes de Ventas únicamente podrán comprarse, venderse o convertirse a través de los Agentes de Ventas, o de los agentes de comercialización a quienes ellos designen. Las Acciones actualmente clasificadas como Acciones de los Agentes de Ventas son:

Las Acciones de Clase A USD, las Acciones de Clase B USD, las Acciones de Clase C USD, las Acciones de Clase A GBP, las Acciones de Clase C GBP, las Acciones de Clase A JPY, las Acciones de Clase C JPY, las Acciones de Clase A EUR, las Acciones de Clase B EUR, las Acciones de Clase C EUR, las Acciones de Clase A CHF y las Acciones de Clase C CHF, las Acciones de Clase A SEK y las Acciones de Clase C SEK, las Acciones de Clase A SGD y las Acciones de Clase C SGD. Las Acciones de Clase A, las Acciones de Clase B o las Acciones de Clase C deberán interpretarse en consecuencia.

El presente Anexo deberá actualizarse cuando se creen Fondos adicionales y/o se emitan nuevas clases de Acciones.

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GAM Star Fund p.l.c.

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Anexo IICogestoras y Gestoras Delegadas de Inversiones/Bancos Corresponsales/Agentes de Pagos/Agentes de Servicios

A. Cogestoras y Gestoras Delegadas de InversionesLa Gestora ha delegado en las Cogestoras de Inversiones la facultad de gestionar las inversiones de determinados Fondos bajo la supervisión general de la Gestora.

Cualquier Cogestora de Inversiones podrá delegar sus competencias relacionadas con la gestión de las inversiones o la prestación de asesoramiento financiero en relación con los activos de un Fondo en una Gestora Delegada de Inversiones.

Se enumeran a continuación las Cogestoras de Inversiones y las Gestoras Delegadas de Inversiones designadas, así como los Fondos con respecto a los cuales intervienen.

Fondo Cogestoras de Inversiones

GAM Star Absolute Emerging Markets GAM (Dubai) Limited

GAM Star Absolute Europe GAM International Management Limited

GAM Star Absolute Greater China GAM Hong Kong Limited & GAM International Management Limited

GAM Star Asian Equity GAM Hong Kong Limited & GAM International Management Limited

GAM Star Asia-Pacific Equity GAM Hong Kong Limited & GAM International Management Limited

GAM Star Capital Appreciation US Equity GAM International Management Limited

GAM Star China Equity GAM Hong Kong Limited & GAM International Management Limited

GAM Star Composite Absolute Return GAM London Limited

GAM Star Composite Equity and Trading GAM London Limited

GAM Star Composite Global Equity GAM London Limited

GAM Star Continental European Equity GAM International Management Limited

GAM Star Credit Opportunities (EUR) GAM International Management Limited

GAM Star Credit Opportunities (GBP) GAM International Management Limited

GAM Star Credit Opportunities (USD) GAM International Management Limited

GAM Star Discretionary FX GAM International Management Limited

GAM Star Diversified Credit GAM International Management Limited

GAM Star Diversified Market Neutral Credit GAM International Management Limited

GAM Star Diversity GAM London Limited

GAM Star Dynamic Global Bond GAM International Management Limited

GAM Star Emerging Asia Equity GAM Hong Kong Limited

GAM Star Emerging Market Rates GAM International Management Limited

GAM Star European Equity GAM International Management Limited

GAM Star Frontier Equity GAM (Dubai) Limited

GAM Star Frontier Opportunities GAM (Dubai) Limited

GAM Star GAMCO US Equity GAM International Management Limited

GAM Star GEO GAM International Management Limited

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Fondo Cogestoras de Inversiones

GAM Star Global Convertible Bond GAM International Management Limited

GAM Star Global Equity Inflation Focus GAM International Management Limited

GAM Star Global Macro GAM International Management Limited

GAM Star Global Rates GAM International Management Limited

GAM Star Global Selector GAM International Management Limited

GAM Star Japan Equity GAM International Management Limited

GAM Star Keynes Quantitative Strategies GAM International Management Limited

GAM Star North of South EM Equity GAM International Management Limited

GAM Star Pharo Emerging Market Debt & FX GAM International Management Limited

GAM Star Technology GAM International Management Limited

GAM Star Trading GAM London Limited

GAM Star US All Cap Equity GAM International Management Limited

GAM Star Worldwide Equity GAM International Management Limited

GAM International Management Limited

GAM International Management Limited es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Inglaterra y Gales y filial participada al 100% de GAM Group AG. Ha sido autorizada en el Reino Unido para prestar servicios de asesoramiento y gestión de inversiones y está regulada por la Financial Services Authority (“FSA”). En virtud de un Contrato de Cogestión de Inversiones de fecha de 11 de mayo de 2006, con sus modificaciones, esta Cogestora de Inversiones ha accedido, con sujeción a la supervisión general de la Gestora, a la gestión de las inversiones de GAM Star Absolute Europe, GAM Star Capital Appreciation US Equity, GAM Star Continental European Equity, GAM Star Credit Opportunities (EUR), GAM Star Credit Opportunities (GBP), GAM Star Credit Opportunities (USD), GAM Star Diversified Credit, GAM Star Diversified Market Neutral Credit, GAM Star Discretionary FX, GAM Star Dynamic Global Bond, GAM Star Emerging Market Rates, GAM Star European Equity, GAM Star GAMCO US Equity, GAM Star GEO, GAM Star Global Rates, GAM Star Global Equity Inflation Focus, GAM Star Global Macro, GAM Star Global Selector, GAM, GAM Star Global Convertible Bond, GAM Star Japan Equity, GAM Star Keynes Quantitative Strategies, GAM Star Pharo Emerging Market Debt & FX, GAM Star North of South EM Equity, GAM Star Technology, GAM Star US All Cap Equity, GAM Star Worldwide Equity.

Cada una de las partes podrá resolver el Contrato mediante notificación a la otra con una antelación mínima de treinta días, si bien, en determinadas circunstancias, el Contrato podrá resolverse con efectos inmediatos por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte. El Contrato contiene, asimismo, determinados compromisos de exoneración de responsabilidad a favor de GAM International Management Limited, que se limitan a fin de excluir cuestiones derivadas de

una actuación dolosa, negligente o fraudulenta, así como una contravención de la buena fe o del Reglamento de 2003, imputable a GAM International Management Limited, o a sus administradores, directivos, empleados o mandatarios en el ejercicio de sus funciones.

GAM International Management Limited, junto con GAM Hong Kong Limited, actuará, bajo la supervisión general de la Gestora, como Cogestora de Inversiones de las inversiones de los Fondos GAM Star Absolute Greater China, GAM Star Asia-Pacific Equity, GAM Star Asian Equity y GAM Star China Equity. Los detalles de este contrato de cogestión de inversión se describen detalladamente en el epígrafe siguiente, titulado “GAM Hong Kong Limited”.

GAM Hong Kong Limited

GAM Hong Kong Limited, filial participada al 100% de GAM Group AG, fue expresamente constituida en Hong Kong para gestionar inversiones y ofrecer asesoramiento en todos los mercados de acciones de la Región del Pacífico. Regulada por la Securities and Futures Commission de Hong Kong, está autorizada por este organismo para desarrollar estas actividades. Con arreglo a lo estipulado en un Contrato de Cogestión de Inversiones celebrado el 11 de mayo de 2006, modificado entre la Gestora, GAM International Management Limited y GAM Hong Kong Limited, esta Cogestora de Inversiones se ha comprometido a gestionar, bajo la supervisión general de la Gestora, las inversiones de los Fondos GAM Star Asia-Pacific Equity, GAM Star Asian Equity, GAM Star China Equity y GAM Star Absolute Greater China. Cada una de las partes podrá resolver el Contrato mediante notificación a la otra con una antelación mínima de 30 días, si bien, en determinadas circunstancias, el Contrato podrá

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GAM Star Fund p.l.c.

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resolverse con efectos inmediatos por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte o partes que participen en el Contrato. El Contrato contiene, asimismo, determinados compromisos de exoneración de responsabilidad a favor de GAM Hong Kong Limited y GAM International Management Limited, que se limitan a fin de excluir aquellos supuestos derivados de una actuación dolosa, negligente o fraudulenta, así como una contravención de la buena fe o el Reglamento de 2003, imputable a GAM Hong Kong Limited o GAM International Management Limited, o a sus administradores, directivos, empleados o mandatarios en el ejercicio de sus funciones.

En virtud de un Contrato de Cogestión de Inversiones de fecha de 10 de mayo de 2007 entre la Gestora y GAM Hong Kong Limited, GAM Hong Kong Limited se ha comprometido, con sujeción a la supervisión general de la Gestora, a la gestión en exclusiva de las inversiones de GAM Star Emerging Asia Equity Fund. Cada una de las partes podrá resolver el Contrato mediante notificación a la otra con una antelación mínima de 30 días, si bien, en determinadas circunstancias, el Contrato podrá resolverse con efectos inmediatos por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte o partes que participen en el Contrato. El Contrato contiene, asimismo, determinados compromisos de exoneración de responsabilidad a favor de GAM Hong Kong Limited, que se limitan a fin de excluir cuestiones derivadas de una actuación dolosa, negligente o fraudulenta, así como una contravención de la buena fe o del Reglamento de 2003, imputable a GAM International Management Limited, o a sus administradores, directivos, empleados o mandatarios en el ejercicio de sus funciones.

GAM (Dubai) Limited

GAM (Dubai) Limited, una sociedad del Centro Financiero Internacional de Dubái, forma parte del Grupo GAM y está regulada por la Autoridad de Servicios Financieros de Dubái para la provisión de servicios de inversión en el Centro Financiero Internacional de Dubái.

En virtud de un Contrato de Cogestión de Inversiones de fecha de 11 de noviembre de 2009, esta Cogestora de Inversiones ha accedido, con sujeción a la supervisión general de la Gestora, a la gestión en exclusiva de las inversiones de GAM Star Absolute Emerging Markets, GAM Star Frontier Equity y GAM Star Frontier Opportunities. Cada una de las partes podrá resolver el Contrato mediante notificación a la otra con una antelación mínima de treinta días, si bien, en determinadas circunstancias, el Contrato podrá resolverse con efectos inmediatos por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte. El Contrato contiene, asimismo, determinados compromisos de exoneración de responsabilidad a favor de GAM (Dubai) Limited, que se limitan a fin de excluir cuestiones derivadas de una actuación dolosa, negligente o fraudulenta, así como a una imprudencia o una contravención de la buena fe o del Reglamento de 2003, imputable a GAM

(Dubai) Limited, o a sus administradores, directivos, empleados o mandatarios en el ejercicio de sus funciones.

GAM London Limited

GAM London Limited es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Inglaterra y Gales y filial participada al 100% de GAM Group AG. Ha sido autorizada en el Reino Unido para prestar servicios de asesoramiento y gestión de inversiones y está regulada por la Financial Services Authority (“FSA”) en el Reino Unido.

En virtud de un Contrato de Cogestión de Inversiones de fecha de 11 de noviembre de 2009, con sus modificaciones, esta Cogestora de Inversiones ha accedido, con sujeción a la supervisión general de la Gestora, a la gestión en exclusiva de las inversiones de GAM Star Composite Absolute Return, GAM Star Composite Equity and Trading, GAM Star Composite Global Equity, GAM Star Diversity y GAM Star Trading. Cada una de las partes podrá resolver el Contrato mediante notificación a la otra con una antelación mínima de treinta días, si bien, en determinadas circunstancias, el Contrato podrá resolverse con efectos inmediatos por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte. El Contrato contiene, asimismo, determinados compromisos de exoneración de responsabilidad a favor de GAM London Limited, que se limitan a fin de excluir cuestiones derivadas de una actuación dolosa, negligente o fraudulenta, así como una imprudencia o una contravención de la buena fe o del Reglamento de 2003, imputable a GAM London Management Limited, o a sus administradores, directivos, empleados o mandatarios en el ejercicio de sus funciones.

Fondo Gestora Delegada de Inversiones

GAM Star Worldwide Taube Hodson Stonex Equity Partners LLP

Taube Hodson Stonex Partners LLP

Taube Hodson Stonex Partners LLP es una sociedad colectiva de responsabilidad limitada constituida bajo la legislación de Inglaterra y Gales y sus actividades de inversión están autorizadas y reguladas por la Financial Services Authority (FSA) británica con arreglo a la Ley de Mercados y Servicios Financieros (Financial Services and Markets Act) británica de 2000. Se trata de una sociedad colectiva independiente de gestión de fondos de inversión y en la actualidad administra activos por un valor superior a 14.500 millones de dólares. Con arreglo a lo estipulado en un Contrato de Gestión Delegada de Inversiones celebrado el 11 de mayo de 2006, con sus modificaciones o sustituciones, esta Gestora Delegada de Inversiones se ha comprometido a prestar servicios de gestión de inversiones al fondo arriba mencionado. Cada una de las partes podrá resolver el Contrato mediante notificación a la otra con una antelación mínima de treinta días, si bien, en determinadas circunstancias, el Contrato podrá resolverse con

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efectos inmediatos por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte.

Fondo Gestora Delegada de Inversiones

GAM Star US All Cap Manning & Napier Advisors Inc. Equity GAM Star Global Equity Inflation Focus

Manning & Napier Advisors Inc.

Manning & Napier Inc. es un asesor de inversiones registrado ante la Comisión de Valores de Estados Unidos, conforme a la Ley de Asesores de Inversión de 1940. Se trata de una sociedad independiente de gestión de fondos, en la que los empleados ostentan el 100% del capital y que actualmente administra una cartera discrecional valorada en más de 29.800 millones de USD. En virtud de un Contrato de Gestión de Inversiones de fecha de 15 de mayo de 2007, con sus modificaciones oportunas de acuerdo con los requisitos del Banco Central, la Gestora Delegada de Inversiones se ha comprometido a prestar servicios de gestión de inversiones a los fondos indicados anteriormente. Cada una de las partes podrá resolver el Contrato mediante notificación a la otra con una antelación mínima de treinta días, si bien, en determinadas circunstancias, el Contrato podrá resolverse con efectos inmediatos por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte.

Fondo Gestora Delegada de Inversiones

GAM Star Global Selector Dalton Investments LLC

Dalton Investments LLC.

Dalton Investments LLC tiene su sede central en Los Ángeles y lleva operando como Asesor de Inversiones Registrado regulado por la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos desde 1999. Actualmente administra 1.200 millones de dólares estadounidenses en fondos de inversión libre (hedge funds) y cuentas gestionadas separadamente. En virtud de un Contrato de Gestión de Inversiones de fecha de 11 de noviembre de 2009, con sus modificaciones oportunas de acuerdo con los requisitos del Banco Central, la Gestora Delegada de Inversiones se ha comprometido a prestar servicios de gestión de inversiones a los fondos indicados anteriormente. Cada una de las partes podrá resolver el Contrato mediante notificación a la otra con una antelación mínima de treinta días, si bien, en determinadas circunstancias, el Contrato podrá resolverse con efectos inmediatos por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte.

Fondo Gestora Delegada de Inversiones

GAM Star Pharo Emerging Pharo Global Advisors Limited Market Debt & FX

Pharo Global Advisors Limited

Pharo Global Advisors Limited es una entidad gestora de inversiones y está registrada como gestora de inversiones en la Comisión de Servicios Financieros de Jersey. Ofrece gestión delegada de inversiones discrecional a una asesora delegada afiliada denominada Pharo Management (UK) LLP. Pharo Management (UK) LLP es una sociedad colectiva de responsabilidad limitada, autorizada y regulada por la Autoridad de Servicios Financieros británica como gestora de inversiones discrecional. Conjuntamente, las entidades Faro gestionan actualmente aproximadamente unos 3.100 millones de dólares estadounidenses. En virtud de un Contrato de Gestión Delegada de Inversiones entre GAM International Management Limited y Pharo Global Advisors Limited de fecha de 11 de noviembre de 2009, con sus modificaciones oportunas de acuerdo con los requisitos del Banco Central, la Gestora Delegada de Inversiones se ha comprometido a prestar servicios de gestión de inversiones al fondo indicado anteriormente. Cada una de las partes podrá resolver el Contrato mediante notificación a la otra con una antelación mínima de treinta días, si bien, en determinadas circunstancias, el Contrato podrá resolverse con efectos inmediatos por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte.

El Contrato contiene, asimismo, determinados compromisos de exoneración de responsabilidad a favor de Pharo Global Advisors Limited, que se limitan a fin de excluir cuestiones derivadas de una actuación dolosa, negligente o fraudulenta, así como una contravención de la buena fe o de los límites de inversión incluidos en el Folleto y los Suplementos aplicables al Fondo, o incumplimiento del Reglamento de 2003, imputable a Pharo Global Advisors Limited, Pharo Management (UK) LLP, o a sus administradores, directivos, empleados o mandatarios en el ejercicio de sus funciones.

Fondo Gestora Delegada de Inversiones

GAM Star Keynes Wadhwani Asset Management LLP Quantitative Strategies

Wadhwani Asset Management LLP

Wadhwani Asset Management LLP es una sociedad colectiva de responsabilidad limitada constituida bajo la legislación de Inglaterra y Gales y sus actividades de inversión están autorizadas y reguladas por la Financial Services Authority (FSA) británica. En virtud de un Contrato de Gestión Delegada de Inversiones entre GAM International Management Limited y Wadhwani Asset Management LLP de fecha de 29 de marzo de 2010, con sus modificaciones oportunas de acuerdo con

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GAM Star Fund p.l.c.

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los requisitos del Banco Central, la Gestora Delegada de Inversiones se ha comprometido a prestar servicios de gestión de inversiones al fondo indicado anteriormente. Cada una de las partes podrá resolver el Contrato mediante notificación a la otra con una antelación mínima de treinta días, si bien, en determinadas circunstancias, el Contrato podrá resolverse con efectos inmediatos por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte. El Contrato contiene, asimismo, determinados compromisos de exoneración de responsabilidad a favor de Wadhwani Asset Management LLP, que se limitan a fin de excluir cuestiones derivadas de una actuación dolosa, negligente o fraudulenta, así como una contravención de la buena fe o dejación imprudente del ejercicio de sus obligaciones y funciones.

Fondo Gestora Delegada de Inversiones

GAM Star Diversified DCI, LLC Market Neutral Credit GAM Star Diversified Credit

DCI, LLC

CI, LLC es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Delaware el 26 de marzo de 2004 y regulada por la Comisión de Valores de Estados Unidos (Securities and Exchange Commission) DCI, LLC gestiona actualmente más de 3.500 millones de USD de forma discrecional. En virtud de un Contrato de Gestión de Inversiones de fecha de 10 de junio de 2010, con sus modificaciones oportunas de acuerdo con los requisitos del Banco Central, la Gestora Delegada de Inversiones se ha comprometido a prestar servicios de gestión de inversiones a los fondos indicados anteriormente. Cada una de las partes podrá resolver el Contrato mediante notificación a la otra con una antelación mínima de treinta días, si bien, en determinadas circunstancias, el Contrato podrá resolverse con efectos inmediatos por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte.

El Contrato contiene, asimismo, determinados compromisos de exoneración de responsabilidad a favor de DCI, LLC, que se limitan a fin de excluir cuestiones derivadas de una actuación dolosa, negligente o fraudulenta, así como una contravención de la buena fe o del Reglamento, o por dejación imprudente del ejercicio de sus obligaciones y funciones en virtud a dicho Contrato.

Fondo Gestora Delegada de Inversiones

GAM Star Credit ATLANTICOMNIUM SA Opportunities (EUR)GAM Star Credit ATLANTICOMNIUM SA Opportunities (GBP) GAM Star USD Credit ATLANTICOMNIUM SA Opportunities (USD)

ATLANTICOMNIUM SA

ATLANTI COMNIUM SA es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Ginebra (Suiza) en 1976 y regulada por FINMA de Suiza. ATLANTICOMNIUM gestiona actualmente más de 1.000 millones de 1.000 millones de CHF de forma discrecional. En virtud de un Contrato de Gestión de Inversiones de fecha de 20 de diciembre de 2010, con sus modificaciones oportunas de acuerdo con los requisitos del Banco Central, la Gestora Delegada de Inversiones se ha comprometido a prestar servicios de gestión de inversiones a los fondos indicados anteriormente. Cada una de las partes podrá resolver el Contrato mediante notificación a la otra con una antelación mínima de treinta días, si bien, en determinadas circunstancias, el Contrato podrá resolverse con efectos inmediatos por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte.

El Contrato contiene, asimismo, determinados compromisos de exoneración de responsabilidad a favor de ATLANTICOMNIUM, que se limitan a fin de excluir cuestiones derivadas de una actuación dolosa, negligente o fraudulenta, así como una contravención de la buena fe o del Reglamento, o por dejación imprudente del ejercicio de sus obligaciones y funciones en virtud a dicho Contrato.

Fondo Gestora Delegada de Inversiones

GAM Star GAMCO US GAMCO Asset Management Inc. Equity

GAMCO Asset Management Inc.

GAMCO Asset Management Inc. es una sociedad constituida con arreglo a las leyes del Estado de Nueva York e inscrita en la Comisión del Mercado de Valores estadounidense (SEC) como asesor de inversiones. A 30 de junio de 2010, GAMCO Asset Management Inc. Contaba con 10.900 millones de USD de activos gestionados. En virtud de un Contrato de Gestión de Inversiones de fecha de 20 de diciembre de 2010, con sus modificaciones oportunas de acuerdo con los requisitos del Banco Central, la Gestora Delegada de Inversiones se ha comprometido a prestar servicios de gestión de inversiones al fondo indicado anteriormente. Cada una de las partes podrá resolver el Contrato mediante notificación a la otra con una antelación mínima de treinta días, si bien, en determinadas circunstancias, el Contrato podrá resolverse con efectos inmediatos por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte.

El Contrato contiene, asimismo, determinados compromisos de exoneración de responsabilidad a favor de GAMCO Asset Management, que se limitan a fin de excluir cuestiones derivadas de una actuación dolosa, negligente o fraudulenta, así como una contravención de la buena fe o del Reglamento, o por dejación imprudente del ejercicio de sus obligaciones y funciones en virtud a dicho Contrato.

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JOB: A10-0500-05 GAM Pro Spanish | Page 64 | T: Amity Comms: +44 (0)20 7324 6082/6083 | Jan-13-11 JOB: A10-0500-05 GAM Pro Spanish | Page 65 | T: Amity Comms: +44 (0)20 7324 6082/6083 | Jan-13-11

Fondo Gestora Delegada de Inversiones

GAM Star North of South North of South LLP EM Equity

North of South LLP

North of South Capital LLP es una sociedad colectiva de responsabilidad limitada constituida bajo la legislación de Inglaterra y Gales y sus actividades de inversión están autorizadas y reguladas por la Financial Services Authority (FSA) británica. En virtud de un Contrato de Gestión de Inversiones de fecha de 20 de diciembre de 2010, con sus modificaciones oportunas de acuerdo con los requisitos del Banco Central, la Gestora Delegada de Inversiones se ha comprometido a prestar servicios de gestión de inversiones al fondo indicado anteriormente. Cada una de las partes podrá resolver el Contrato mediante notificación a la otra con una antelación mínima de treinta días, si bien, en determinadas circunstancias, el Contrato podrá resolverse con efectos inmediatos por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte.

El Contrato contiene, asimismo, determinados compromisos de exoneración de responsabilidad a favor de North of South Capital LLP, que se limitan a fin de excluir cuestiones derivadas de una actuación dolosa, negligente o fraudulenta, así como una contravención de la buena fe o del Reglamento, o por dejación imprudente del ejercicio de sus obligaciones y funciones en virtud a dicho Contrato.

Fondo Gestora Delegada de Inversiones

GAM Star Capital Wellington Management Appreciation US Equity Company LLP

Wellington Management Company LLP

Con un historial que se remonta a 1928, Wellington Management es una de las entidades de gestión de inversiones independientes más grandes del mundo, con activos gestionados por valor de 544.000 millones de USD a 30 de junio de 2010. Wellington Management es una entidad privada dedicada en exclusiva a la gestión de inversiones y que actúa como asesor de inversiones a clientes institucionales en más de 40 países. Se distingue especialmente por su compromiso con el análisis exclusivo e independiente, la base sobre la que descansan sus estrategias de inversión. En virtud de un Contrato de Gestión de Inversiones de fecha de 20 de diciembre de 2010, con sus modificaciones oportunas de acuerdo con los requisitos del Banco Central, la Gestora Delegada de Inversiones se ha comprometido a prestar servicios de gestión de inversiones al Fondo indicado anteriormente. Cada una de las partes podrá resolver el Contrato mediante notificación a la otra con una antelación mínima de treinta días, si bien, en determinadas circunstancias, el Contrato podrá resolverse con efectos

inmediatos por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte.

El Contrato contiene, asimismo, determinados compromisos de exoneración de responsabilidad a favor de North of South Capital LLP, que se limitan a fin de excluir cuestiones derivadas de una actuación dolosa, negligente o fraudulenta, así como una contravención de la buena fe o del Reglamento, o por dejación imprudente del ejercicio de sus obligaciones y funciones en virtud a dicho Contrato.

B. Bancos Corresponsales/Agentes de Pagos/Agentes de ServiciosLos Bancos Corresponsales/Agentes de Pagos/Agentes de Servicios han sido designados para ofrecer servicios de banca corresponsal y agencia de pagos para la Sociedad en determinados países. A continuación se relacionan los Bancos Corresponsales/Agentes de Pagos/Agentes de Servicios y los países en que prestan dichos servicios.

BNP PARIBAS Securities Services, Sucursal de Italia

El Banco Corresponsal en Italia es BNP PARIBAS Securities Services, Sucursal de Italia (en lo sucesivo, “BNP Paribas”), que actuará como banco corresponsal de la Sociedad y de todos sus Fondos en Italia con sujeción a los límites establecidos por el Banco de Italia.

UniCredit Bank Austria AG

El Agente de Pagos en Austria es UniCredit Bank Austria AG. Esta entidad actúa como agente de pagos de la Sociedad y de todos sus Fondos en Austria.

Fastnet Belgium

El Agente de Pagos en Bélgica es Fastnet Belgium. Esta entidad actúa como agente de pagos de la Sociedad y de todos sus Fondos en Bélgica.

Bank of America N.A., Sucursal de París

El Agente de Pagos en Francia es Bank of America NA, Sucursal de París. Esta entidad actúa como agente de pagos de la Sociedad y de todos sus Fondos en Francia.

Bank of America N.A., Sucursal de Fráncfort

El Agente de Pagos en Alemania es Bank of America NA, Sucursal de Fráncfort. Esta entidad actúa como agente de pagos de la Sociedad y de todos sus Fondos en Alemania.

J.P. Morgan Bank Luxembourg S.A.

El Agente de Pagos en Luxemburgo es J.P. Morgan Bank Luxembourg S.A. Esta entidad actúa como agente de pagos de la Sociedad y de todos sus Fondos en Luxemburgo.

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GAM Star Fund p.l.c.

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Bank of America N.A., Sucursal de Ámsterdam

El Agente de Pagos en los Países Bajos es Bank of America NA, Sucursal de Ámsterdam. Esta entidad actúa como agente de pagos de la Sociedad y de todos sus Fondos en los Países Bajos.

Bank of America N.A., Sucursal de Madrid

El Agente de Pagos en España es Bank of America N.A., Sucursal de Madrid. Esta entidad actúa como agente de pagos de la Sociedad y de todos sus Fondos en España.

Rothschild Bank AG

El Agente de Pagos en Suiza es Rothschild Bank AG. Esta entidad actúa como agente de pagos de la Sociedad y de todos sus Fondos en Suiza.

GAM Sterling Management Limited

GAM Sterling Management Limited es el Agente de Servicios en el Reino Unido para la Sociedad y cada uno de los Fondos del Reino Unido.

El presente Anexo deberá actualizarse cuando se nombre a una nueva Cogestora de Inversiones/Gestora Delegada de Inversiones/Banco Corresponsal/Agente de Pagos, o al revocarse el nombramiento de cualquiera de ellos.

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Anexo IIIInformación General

Constitución y Capital Social

La Sociedad se constituyó y registró en Irlanda el 20 de febrero de 1998 con arreglo a las Leyes de Sociedades de 1963 a 2009 y al Reglamento de 2003 como una sociedad de inversión de capital variable y figura inscrita con el número de registro 280599.

A 30 de junio de 2010

(i) la Sociedad tiene un capital social autorizado de 60.000 EUR, dividido en 30.000 acciones de fundadores de 2,00 EUR cada una y 1.000.000.000 de acciones sin valor nominal designadas inicialmente como acciones sin clasificar (unclassified shares);

(ii) la Sociedad tiene un capital social emitido de 60.000 EUR, dividido en 30.000 acciones de fundadores de 2,00 EUR cada una, de titularidad efectiva de la Gestora y del que se han desembolsado 9.259,70 EUR, y 463.425.479 acciones sin valor nominal encuadradas en diferentes clases de los distintos Fondos.

Las acciones sin clasificar están disponibles para su emisión como Acciones a discreción de la Gestora. El precio de suscripción será pagadero en su integridad en el momento de producirse la aceptación. Las Acciones no incorporan derechos preferentes ni especiales.

Las acciones de fundadores facultan a sus titulares para participar en el haber resultante de la liquidación, si bien no les confieren derecho a percibir dividendos ni a participar de otro modo en el patrimonio de la Sociedad. La información relativa a los derechos de voto incorporados a las acciones de fundadores se recoge, de forma resumida, bajo el epígrafe “Derechos de voto” más adelante. Los Estatutos establecen que la Sociedad reembolsará obligatoriamente las acciones de fundadores que no se hallen en poder de la Gestora o de sus titulares interpuestos.

Escritura de Constitución y Estatutos Sociales

La Escritura de Constitución de la Sociedad dispone en su cláusula 2 que la Sociedad tiene por objeto exclusivo la inversión colectiva de sus fondos en valores mobiliarios y otros activos financieros líquidos descritos en la Norma 45 del reglamento de 2003 de capital obtenido públicamente, y que opera según el principio de dispersión del riesgo.

Los Estatutos contienen disposiciones a los siguientes efectos:

(i) Modificación de derechos: Al margen de que la Sociedad esté siendo o no liquidada, los derechos inherentes a cualquier clase de acciones podrán modificarse o revocarse con el consentimiento por

escrito de los titulares de las tres cuartas partes de las acciones emitidas que integren dicha clase, o mediante acuerdo extraordinario adoptado en una Junta General independiente de los titulares de las acciones de esa clase. A dicha Junta General independiente le serán aplicables las disposiciones de los Estatutos relativas a las Juntas Generales, si bien el quórum necesario será (excepto en las juntas aplazadas) de dos personas titulares o apoderados que representen, al menos, a un tercio de las acciones emitidas que integren esa clase o, en cualquier celebración de una junta aplazada, de una persona, presente o representada, titular de acciones de dicha clase. Cualquier titular de acciones de la clase de que se trate que se halle presente o representado en dicha Junta General podrá solicitar una votación por escrito.

Los derechos conferidos a los titulares de las acciones de cualquier clase emitidas con derechos preferentes o de otro tipo no se considerarán modificados, a menos que se estipule expresamente otra cosa en las condiciones de emisión de las acciones que integren esa clase, por la creación o emisión de nuevas acciones con idénticos derechos.

(ii) Derechos de voto: Los Estatutos disponen que, en cualquier votación a mano alzada, cada Accionista, presente o representado, tendrá derecho a un voto y que los socios titulares de acciones de fundadores, presentes o representados, tendrán únicamente un voto con respecto a la totalidad de dichas acciones. En una votación por escrito, cada Accionista, presente o representado, tendrá derecho a un voto con respecto a cada Acción entera de la que sea titular y, en cualquier votación por escrito en la que participen todos los titulares de las Acciones de más de una clase, los derechos de voto de los Accionistas serán ajustados del modo que los Administradores dispongan, a fin de reflejar el último precio de reembolso calculado por Acción de cada una de las clases consideradas. En las votaciones por escrito, todo titular de acciones de fundadores, presente o representado, tendrá derecho a un voto con respecto a su participación en dichas Acciones.

(iii) Modificación del Capital Social: La Sociedad podrá, en cualquier momento, mediante acuerdo ordinario, aumentar el capital social en la suma que se determine en el acuerdo. Asimismo, la Sociedad podrá, en cualquier momento, mediante acuerdo ordinario, modificar (sin reducir) su capital social, agrupando y dividiendo la totalidad o cualquier parte de su capital social en acciones de importe superior al de sus acciones existentes, o subdividiendo sus acciones, o cualquiera de ellas, en acciones de importe inferior, o

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amortizando acciones que, a la fecha de adopción del acuerdo ordinario, no hayan sido aceptadas o en relación con las cuales no exista un compromiso de aceptación. Además de las facultades que los Estatutos expresamente confieren a la Sociedad para reducir su capital social, la Sociedad podrá, en cualquier momento, mediante acuerdo extraordinario, reducir su capital social de cualquier forma y, en particular, sin perjuicio de la generalidad de cuanto antecede, cancelar o reducir los dividendos pasivos de sus acciones o, mediando o no dicha cancelación o reducción, amortizar el capital social desembolsado perdido, o que no esté representado por activos disponibles, o devolver el capital social desembolsado que exceda sus necesidades. La Sociedad podrá, en cualquier momento, mediante acuerdo extraordinario, reducir su capital social por cualquiera de las vías autorizadas por la Ley.

(iv) Intereses de los Administradores: Ningún Administrador ni persona que pretenda ser nombrada Administrador quedará inhabilitada, por razón de su cargo, para celebrar contratos con la Sociedad en calidad de proveedor, cliente o de cualquier otro modo, ni dicho contrato o cualquier acuerdo o contrato celebrado por la Sociedad, o en nombre de ésta, en el que un Administrador esté de cualquier modo interesado, podrá ser anulado, ni un Administrador que así contrate o tenga un interés de este tipo deberá dar cuentas a la Sociedad de aquellos beneficios que obtenga como consecuencia del referido contrato o acuerdo por el hecho de ser el Administrador titular del mencionado cargo o de la relación fiduciaria que se establezca como consecuencia de ello. No obstante, dicho Administrador deberá declarar la índole de su interés en la sesión del Consejo en la que se delibere por vez primera sobre la cuestión relativa a la celebración de dicho contrato o acuerdo o, en caso de que el Administrador no tuviera a la fecha de dicha sesión ningún interés en el contrato o acuerdo propuesto, en la siguiente sesión del Consejo que se celebre después de que adquiera dicho interés y, en caso de que el Administrador adquiera dicho interés después de celebrado el contrato o acuerdo, en la primera sesión del Consejo que se celebre tras adquirirse dicho interés.

Ningún Administrador podrá votar ni ser contado a efectos de cómputo del quórum en relación con un contrato o acuerdo en el que tenga un interés significativo, salvo en virtud de su participación en acciones, obligaciones u otros valores de la Sociedad, o que de otro modo mantenga en la Sociedad, o a través de ella, y en caso de hacerlo, su voto no será tenido en

cuenta. No obstante, la prohibición precedente no se aplicará a:

(a) los contratos o acuerdos suscritos por un Administrador con vistas a garantizar o asegurar la emisión de las acciones u obligaciones de la Sociedad, o de cualquiera de sus filiales;

(b) los contratos o acuerdos en virtud de los cuales se preste a favor de un Administrador una garantía o compromiso de indemnización en relación con las sumas que hubiese prestado, o las obligaciones que hubiese contraído en beneficio de la Sociedad, o de cualquiera de sus filiales; y

(c) los contratos u operaciones suscritos con una sociedad en la que el único interés del Administrador estribe en el hecho de ser consejero, socio o acreedor de dicha sociedad, siempre y cuando no sea titular formal o efectivo de un porcentaje igual o superior al 1% de las acciones emitidas de cualquier clase de dicha sociedad, o de una sociedad tercera de la cual derive su interés, o de los derechos de voto de los que dispongan los socios de la sociedad de que se trate (considerándose cualquiera de dichos intereses, a efectos de los Estatutos, un interés significativo en todas las circunstancias).

Las prohibiciones precedentes podrán ser en cualquier momento suspendidas o suavizadas en cualquier medida, ya sea con carácter general o con respecto a un determinado contrato, acuerdo u operación de la Sociedad, mediante acuerdo ordinario adoptado por la Junta General de la Sociedad. Los Accionistas reunidos en Junta General podrán ratificar, mediante acuerdo ordinario, cualquier operación que no esté debidamente autorizada por contravenir lo dispuesto en el presente apartado (iv). Una notificación general por escrito remitida al Consejo de Administración por un Administrador en el sentido de que es socio de una sociedad o empresa especificada y debe considerarse interesado en cualquier contrato que, con posterioridad, se celebre con la sociedad o empresa de que se trate, se considerará (si dicho Administrador la entrega en una sesión del Consejo, o adopta medidas razonables encaminadas a garantizar su presentación y lectura en la primera sesión del Consejo posterior a su entrega) comunicación suficiente de su interés en relación con cualquier contrato así celebrado.

Si en una sesión del Consejo se plantease cualquier cuestión relativa al carácter significativo del interés de un Administrador, o a la facultad para votar de un Administrador, y dicho Administrador no resolviese la cuestión absteniéndose voluntariamente de votar, deberá trasladarse dicha cuestión al Presidente de la sesión, y la decisión que éste tome en relación con cualquier Administrador distinto de su propia persona revestirá carácter definitivo y concluyente, a menos que no se

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hubiese revelado la índole o alcance reales del interés del correspondiente Administrador.

No obstante su interés, cualquier Administrador podrá ser contado a efectos de cálculo del quórum presente en una sesión en la que vaya a deliberarse sobre cualquier contrato o acuerdo en el que tenga un interés significativo (distinto de un interés relacionado con su nombramiento para cualquier cargo o empleo remunerado en la Sociedad), y podrá votar en la misma en relación con todos los asuntos con respecto a los cuales no se encuentre inhabilitado para votar con arreglo a lo antes expuesto.

(v) Facultades de endeudamiento: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de 2003, los Administradores podrán ejercer todas las facultades de la Sociedad para tomar dinero prestado (incluida la facultad de contraer deudas para atender los reembolsos de Acciones), así como para gravar, afectar o pignorar la totalidad o parte de su empresa, inmuebles y activos.

(vi) Jubilación de los Administradores: Los Estatutos no contienen ninguna disposición relativa a la jubilación de los Administradores al alcanzar una determinada edad. Los Administradores no cesarán en su cargo por rotación ni tendrán que ser ratificados en la Junta General que siga a su nombramiento.

(vii) Remuneración de los Administradores: Salvo que la Junta General de Accionistas de la Sociedad establezca otra cosa, y hasta ese momento, cada Administrador tendrá derecho a percibir los honorarios que oportunamente establezca el Consejo. Se considerará que dichos honorarios se devengan a diario. Tendrá asimismo derecho al reembolso de todos los gastos de desplazamiento, alojamiento y demás gastos que soporte debidamente con ocasión de su asistencia a sesiones del Consejo, de comités del Consejo o a Juntas Generales de Accionistas de la Sociedad, o en relación con las actividades de la Sociedad. Asimismo, se incluye una disposición según la cual recibirán una retribución adicional los Administradores a los que se solicite prestar servicios especiales o extraordinarios para la Sociedad, o a petición de ésta.

(viii) Transmisión de las Acciones: Sin perjuicio de lo dispuesto bajo el epígrafe “Inversiones en la Sociedad – Inversores Autorizados”, las Acciones son libremente transmisibles y dan derecho a participar de manera equitativa en los beneficios y dividendos del Fondo al que se refieran, así como a participar en los activos resultantes de su liquidación. Las Acciones, que se emiten sin valor nominal y que habrán de desembolsarse íntegramente en el momento de su emisión, no incorporan derechos preferentes o especiales.

(ix) Dividendos: Los Administradores podrán declarar y pagar o reinvertir, en los momentos que consideren oportunos, los dividendos (incluidos dividendos a cuenta) sobre las Acciones, o cualquier clase de Acciones, que consideren justificados en atención al nivel de beneficio o resultado neto, esto es, a la totalidad de los ingresos devengados, incluidos los intereses y dividendos y las plusvalías materializadas y latentes afloradas en la venta/valoración de activos financieros, menos las minusvalías materializadas y latentes (incluidas comisiones y gastos) calculados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del Fondo correspondiente. Los Administradores, con aprobación recibida por acuerdo de la Junta General de Accionistas, podrán pagar la totalidad o parte de los dividendos debidos a los titulares de Acciones entregándoles en especie cualquiera de los activos de la Sociedad y, en particular, los activos financieros a los que tenga derecho la Sociedad. Mientras no se reclamen, los Administradores podrán invertir y aplicar de otro modo en beneficio de la Sociedad todos los dividendos no reclamados. Ningún dividendo devengará intereses con cargo a la Sociedad. Se perderá y revertirá al Fondo correspondiente todo dividendo que no se reclame en un plazo de seis años a contar desde la fecha de declaración de dicho dividendo.

(x) Fondos: Los Administradores establecerán Fondos independientes del siguiente modo:

(a) la Sociedad llevará contabilidades y registros independientes en los que se anotarán todas las operaciones relativas al Fondo correspondiente y en los que, en particular, se aplicarán o cargarán a dicho Fondo, adjudicándose o imputándose, en su caso, a la correspondiente clase o tipo de Acciones emitidas en dicho Fondo, los importes procedentes de la adjudicación y emisión de las Acciones de dicho Fondo, así como los activos financieros y los pasivos, ingresos y gastos atribuibles al mismo;

(b) cuando un activo se derive de otro activo (ya sea efectivo u otro tipo de activo) perteneciente a un Fondo, dicho activo deberá imputarse en los libros de la Sociedad al mismo Fondo al que pertenezca el activo del que se hubiera derivado, y cualquier revalorización o depreciación de dicho activo deberá imputarse al Fondo correspondiente;

(c) siempre que haya activos de la Sociedad (no atribuibles a las acciones de fundadores) que, a juicio de los Administradores, no sean imputables a un determinado Fondo o Fondos, los Administradores, con la aprobación del Depositario, podrán adjudicar dichos activos a uno

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o varios Fondos del modo y con arreglo al criterio que, a su entera discreción, consideren justo y equitativo; los Administradores, con la aprobación del Depositario, estarán facultados para modificar en cualquier momento dicho criterio con respecto a activos que no hubiesen sido previamente adjudicados;

(d) cada Fondo asumirá los pasivos, gastos, costes, dotaciones o reservas de la Sociedad correspondientes o atribuibles a dicho Fondo, y los pasivos, gastos, costes, dotaciones o reservas de la Sociedad que no sean atribuibles a un Fondo o Fondos concretos serán asignados e imputados por los Administradores, con la aprobación del Depositario, del modo y conforme al criterio que, a su libre elección, consideren justo y equitativo, y los Administradores estarán facultados y podrán, en cualquier momento y ocasionalmente, con la aprobación del Depositario, modificar dicho criterio;

(e) cuando los activos de la Sociedad atribuibles, en su caso, a las acciones de fundadores, generen un beneficio neto, los Administradores podrán adjudicar activos representativos de dicho beneficio neto al Fondo o Fondos que consideren oportuno; y

(f) cuando se empleen estrategias de cobertura en relación con una clase de Acciones, los instrumentos financieros empleados para aplicar dichas estrategias se considerarán activos o pasivos (según sea el caso) del Fondo correspondiente en su conjunto, pero las pérdidas/ganancias y los costes derivados de los instrumentos financieros se asignarán únicamente a la clase de Acciones correspondiente.

Salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos, los activos pertenecientes a cada Fondo se aplicarán exclusivamente con respecto a las Acciones de la clase a que se refiera dicho Fondo.

(xi) Liquidación de la Sociedad: Los Estatutos contienen disposiciones a los siguientes efectos:

(a) Sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes de Sociedades de 1963 a 2009, si la Sociedad fuese liquidada, el liquidador destinará los activos de cada Fondo, del modo y en el orden que tenga por oportunos, a atender los derechos de los acreedores de dicho Fondo.

(b) Los activos disponibles para su distribución entre los socios se aplicarán acto seguido con el siguiente orden de prelación:

(1) En primer lugar, al pago a los titulares de las Acciones de cada Fondo de una suma cifrada en la moneda de denominación de dicho Fondo (o en cualquier otra moneda que elija el liquidador) lo más aproximada posible (al tipo de cambio que determine el liquidador) al Valor Liquidativo de las Acciones o, en su caso, de la correspondiente clase o tipo de Acciones de dicho Fondo, que respectivamente posean dichos titulares en la fecha de inicio del procedimiento de liquidación, siempre y cuando existan suficientes activos disponibles en el Fondo correspondiente para hacer frente a dicho pago. Cuando, en relación con las Acciones de un Fondo, no se disponga de suficientes activos en dicho Fondo para efectuar dicho pago, podrá recurrirse:

(A) en primer lugar, a los activos de la Sociedad que no estén incluidos en ninguno de los Fondos; y

(B) en segundo lugar, a los activos que queden en los Fondos para las restantes clases de Acciones (después de pagarse a los titulares de las Acciones de las clases a que se refieran los importes a los que tengan respectivamente derecho con arreglo a lo dispuesto en este apartado (1)) a prorrata del valor total de los activos que queden en cada uno de dichos Fondos.

(2) En segundo lugar, al pago a los titulares de acciones de fundadores de sumas equivalentes a su nominal desembolsado con cargo a los activos de la Sociedad que no estén incluidos en ninguno de los Fondos y que queden una vez efectuada la aplicación prevista en el subapartado (b) (1)(A) precedente. En el supuesto de que no se disponga de activos suficientes para satisfacer íntegramente los pagos que deban efectuarse, no podrá recurrirse a los activos de ninguno de los Fondos.

(3) En tercer lugar, al pago a los titulares de las Acciones de cualquier saldo que quede en los correspondientes Fondos, pago que deberá efectuarse en proporción al número de acciones emitido en dichos Fondos.

(4) En cuarto lugar, al pago a los titulares de Acciones de cualquier saldo que reste y que no figure incluido en ninguno de los Fondos, pago que deberá efectuarse en proporción al número de Acciones de que se sea titular.

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(c) Si se produce la liquidación de la Sociedad (sea ésta voluntaria, supervisada o judicial), el liquidador, con aprobación otorgada mediante un acuerdo adoptado en Junta Extraordinaria y las demás autorizaciones que puedan exigir las Leyes de Sociedades de Irlanda, podrá repartir en especie entre los socios la totalidad o cualquier parte de los activos de la Sociedad, al margen de que consten o no exclusivamente de bienes de una misma clase y, a tal efecto, podrá asignar las valoraciones que considere justas a cualquier clase o clases de bienes; asimismo, está facultado para establecer el modo en que se efectuará el referido reparto entre los socios o las diferentes clases de socios. Un socio podrá, mediante notificación cursada al liquidador, instar a éste para que disponga la venta de los correspondientes activos y le pague el producto neto de dicha venta. El liquidador, con las mismas facultades, podrá atribuir la titularidad de cualquier parte de los activos a fiduciarios en beneficio de los socios y en las condiciones de fiducia que el liquidador, con idénticas facultades, considere oportunas, y la liquidación de la Sociedad quedará cerrada y la Sociedad disuelta sin que pueda obligarse a ningún Socio a aceptar activos afectados por pasivos.

(xii) Requisitos de Participación Accionarial: Los Estatutos no establecen requisitos de participación accionarial aplicables a los Administradores.

Informes y Cuentas

El ejercicio de la Sociedad se cierra el 30 de junio de cada año. El informe anual y las cuentas anuales auditadas de la Sociedad se podrán a disposición de los Accionistas y se remitirán a la Companies Announcement Office (Oficina de Anuncios de Sociedades) de la Bolsa de Irlanda en los cuatro meses siguientes al cierre del correspondiente ejercicio y, al menos, 21 días antes de la fecha fijada para la celebración de la Junta General de Accionistas de la Sociedad en la que deban presentarse para su aprobación. Asimismo, la Sociedad remitirá el informe semestral y las cuentas semestrales no auditadas a los Accionistas y a la Companies Announcement Office de la Bolsa de Irlanda en los dos meses siguientes a la finalización del semestre correspondiente. Las cuentas semestrales de la Sociedad irán fechadas el 31 de diciembre de cada año. Dichos informes y cuentas incluirán los estados del Valor Liquidativo de cada Fondo y un inventario de sus carteras de inversión al cierre del correspondiente ejercicio o semestre.

Conflictos de Intereses

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta sección, el Depositario, la Gestora, la Promotora, cualquier Cogestora o Gestora Delegada de Inversiones y cualquiera de sus empresas asociadas o de su grupo (en lo sucesivo, conjuntamente, “las Partes

Interesadas”, y cada una de ellas, “una Parte Interesada”) podrán contratar o celebrar operaciones financieras, bancarias o de otro tipo entre ellas o con la Sociedad, incluida, a título meramente enunciativo y no limitativo, cualquier inversión realizada por una Parte Interesada en cualquier sociedad u organismo cuyos activos financieros figuren en el activo de un Fondo, o tener un interés en cualquiera de dichos contratos u operaciones y, en particular, y a título meramente enunciativo y no limitativo, podrán negociar e invertir, en su nombre o en el de terceros, en las Acciones de un Fondo, o en activos de cualquier clase que figuren en el activo de la Sociedad.

Asimismo, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes del Banco Central (Central Bank Acts) irlandesas de 1942 a 1997, los recursos en efectivo de la Sociedad podrán entregarse en depósito a cualquier Parte Interesada (siempre que se trate de un banco u otra entidad financiera) y dicho banco o entidad financiera abonará, conforme a la práctica y usos bancarios normales en materia de depósitos, intereses a un tipo no inferior al tipo vigente para los depósitos de similar cuantía y vencimiento.

La Gestora, cualquier Cogestora o Gestora Delegada de Inversiones y cualquiera de sus empresas asociadas o de su grupo podrán comprar y vender activos financieros por cuenta de la Sociedad, como mandatarios de la Sociedad, y tendrán derecho a cobrar a la Sociedad comisiones y/o corretajes por dichas operaciones, y podrán aceptar el pago de todos los beneficios que puedan derivarse de dichas compras o ventas, así como retenerlos para su propio uso y disposición.

Cualquier Parte Interesada podrá vender activos financieros a la Sociedad o transmitir activos financieros al Depositario por cuenta de la Sociedad. Cualquier Parte Interesada podrá comprar activos financieros a la Sociedad con los mismos derechos que habría tenido de no haber sido una Parte Interesada. Ninguna Parte Interesada estará obligada a rendir cuentas a los Accionistas de los beneficios de tal modo obtenidos, que podrán ser retenidos por la correspondiente Parte Interesada, bien entendido que dichas operaciones deberán efectuarse en condiciones comerciales normales, negociadas como lo harían dos partes independientes, en interés de los Accionistas, y además:

(a) Una persona de independencia y competencia aprobada por el Depositario deberá haber proporcionado una valoración auditada de la operación.

(b) La operación deberá haberse realizado en condiciones razonablemente óptimas, con arreglo a las normas de una bolsa organizada.

(c) Cuando no sea posible el cumplimiento de las condiciones (a) y (b), el Depositario deberá tener la certeza de que la operación ha sido realizada en condiciones comerciales normales, negociadas como lo harían dos partes independientes.

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Cuando la Gestora o el Depositario realicen este tipo de operaciones, las comisiones y gastos se liquidarán a los tipos de mercado normales.

La Gestora, cualquier Cogestora de Inversiones y cualquier Gestora Delegada de Inversiones, en el ejercicio de su actividad, podrá incurrir en conflictos de intereses con la Sociedad en circunstancias distintas a las mencionadas anteriormente, incluida la valoración de títulos no cotizados y Derivados extrabursátiles (OTC) (en circunstancias en las cuales las comisiones a pagar a la entidad que valora dichos títulos podrán incrementarse según se incrementa el valor de los activos). En tal caso, la Gestora tendrá en cuenta sus obligaciones de actuar en interés de los Accionistas a la hora de efectuar inversiones en las que puedan plantearse conflictos de intereses, que tratará de resolver de manera equitativa. En el mismo supuesto, la correspondiente Cogestora o Gestora Delegada de Inversiones tendrá en cuenta sus obligaciones de actuar en interés de la Sociedad y de cada uno de los Fondos a la hora de efectuar inversiones en las que puedan plantearse conflictos de intereses. Si se planteara un conflicto en relación con la adjudicación de oportunidades de inversión, la Gestora hará cuanto esté a su alcance por asegurar que dicho conflicto se resuelva de manera equitativa.

Aunque los Estatutos autorizan a la Gestora a realizar operaciones sobre las Acciones de un Fondo, la Gestora no tiene intención de negociar con Acciones.

Comisiones en Especie

Todas las Gestoras de Inversiones podrán efectuar operaciones con la mediación de un tercero con el que la Gestora de Inversiones tenga un acuerdo en virtud del cual dicho tercero, ocasionalmente, proporcionará o facilitará a la Gestora de Inversiones servicios u otras ventajas cuya prestación contribuya o vaya encaminada a mejorar los resultados de la Gestora de Inversiones en la prestación de servicios a sus clientes, y no se realizarán pagos directos por dichos servicios sino que, en su lugar, la Gestora de Inversiones se comprometerá a contratar actividades (incluidas operaciones por cuenta de sus clientes) con ese tercero. Estos acuerdos se establecerán únicamente cuando, sean cuales sean sus condiciones y al margen de las ventajas que directa o indirectamente se deriven de ellos para la Gestora de Inversiones, ésta garantice la obtención de unas condiciones de ejecución óptimas en todas las operaciones que se realicen por cuenta del Fondo. Estos acuerdos, y sus beneficios asociados, deberán ir encaminados a facilitar la prestación de servicios financieros al Fondo correspondiente y deberán ser comunicados de forma adecuada en los informes periódicos que publica la Sociedad. La Gestora de Inversiones cumplirá toda la normativa aplicable en materia de comunicación de este tipo de acuerdos.

Litigios

La Sociedad no está inmersa en ningún litigio o procedimiento arbitral, y los Administradores no tienen conocimiento de que haya litigios o procedimientos de arbitraje pendientes o inminentes.

Definición de “Persona Estadounidense”

A efectos del presente Folleto, aunque sin perjuicio de la legislación aplicable y de las modificaciones que puedan ser notificadas por el Administrador a los solicitantes y adquirentes de Acciones, por “Persona Estadounidense” se entenderá: (i) toda persona física que sea residente en Estados Unidos; (ii) toda sociedad civil, comanditaria o colectiva (partnership) o sociedad mercantil (corporation) u otra entidad organizada o constituida con arreglo a la legislación de Estados Unidos, o que tenga su centro principal de actividad en Estados Unidos, o un plan de pensiones dirigido a los empleados, directivos o principales de dicha entidad; (iii) toda herencia cuyo albacea o administrador sea una Persona Estadounidense, o cuyos rendimientos estén sujetos al impuesto sobre la renta federal estadounidense con independencia de su fuente; (iv) todo fideicomiso del que cualquier fiduciario sea una Persona Estadounidense o cuyos rendimientos estén sujetos al impuesto sobre la renta federal estadounidense con independencia de su fuente; (v) toda agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en Estados Unidos; (vi) toda cuenta no discrecional o cuenta análoga (distinta de una herencia o fideicomiso) de la que sea titular un operador del mercado u otro fiduciario por cuenta o en beneficio de una Persona Estadounidense; (vii) toda cuenta discrecional o cuenta análoga (distinta de una herencia o fideicomiso) de la que sea titular un operador del mercado u otro fiduciario organizado o constituido o, si se trata de una persona física, que sea residente en Estados Unidos; (viii) cualquier sociedad civil, comanditaria o colectiva o sociedad anónima si (A) está organizada o constituida con arreglo a la legislación de una jurisdicción extranjera y (B) ha sido constituida por una Persona Estadounidense principalmente con el fin de invertir en invertir en valores no registrados con arreglo a la Ley de 1933, salvo que se trate de una sociedad organizada o constituida, y poseída por Inversores Acreditados (a efectos de lo dispuesto en la norma 501(a) de dicha Ley) distintos de personas físicas, herencias y fideicomisos; y (ix) cualquier entidad organizada principalmente con una finalidad de inversión pasiva, como pools, sociedades de inversión u otras entidades similares; siempre y cuando las unidades e participación en la entidad mantenida por las Personas estadounidenses o personas que no reúnan los requisitos aplicables a “personas cualificadas autorizadas” (a efectos de lo dispuesto en la norma 4.7 de la Ley Reguladora del Mercado de Opciones y Futuros sobre Materias Primas) representen en total un 10% o más de la propiedad efectiva de dicha entidad, y que ésta tenga la finalidad principal de facilitar las inversiones de Personas estadounidenses en un pool con respecto al cual el operador esté exento de cumplir determinados requisitos

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previstos en la Parte 4 de la Ley Reguladora del Mercado de Opciones y Futuros sobre Materias Primas por el hecho de que sus partícipes no sean Personas Estadounidenses.

Intereses de los Administradores

(a) No se mantienen vigentes contratos de prestación de servicios entre la Sociedad y ninguno de sus Administradores, ni se ha propuesto la celebración de este tipo de contratos.

(b) En la fecha del presente Folleto, ningún Administrador tiene un interés, directo o indirecto, en ninguno de los activos adquiridos o enajenados por la Sociedad, o emitidos a favor de ésta, o respecto a los cuales exista una propuesta de adquisición, enajenación o emisión, y ningún Administrador mantiene un interés significativo en ningún contrato o acuerdo vigente a la fecha de este Folleto, que por su índole o condiciones pueda catalogarse de inusual o significativo para las actividades de la Sociedad.

(c) En la fecha del presente Folleto, ningún Administrador o persona relacionada con éstos posee participación efectiva alguna en el capital social de la Sociedad, ni opciones que le den derecho a adquirirla.

(d) Andrew Hanges compatibiliza actualmente el cargo de Administrador de la Sociedad con el de administrador de la Gestora. Sus datos biográficos se incluyen bajo el epígrafe “Dirección de la Sociedad”.

(e) Los Administradores de la Sociedad David Dillon y Andrew Bates son también socios de Dillon Eustace y asesores jurídicos de la Sociedad y de la Gestora en materia de Derecho irlandés. Sus reseñas biográficas se incluyen bajo el epígrafe “Dirección de la Sociedad”.

(f) William Norris es Director Gerente de GAM Fund Management Limited. Sus datos biográficos se incluyen bajo el epígrafe “Dirección de la Sociedad”.

Contratos Significativos

Los siguientes contratos han sido celebrados fuera del curso ordinario de la actividad que se pretende que desarrolle la Sociedad y son o pueden ser significativos:

(a) El Contrato de Gestión celebrado el 12 de marzo de 1998 entre la Sociedad y la Gestora, en su versión modificada oportunamente de acuerdo con los requisitos del banco central; este contrato estipula que el nombramiento de la Gestora continuará en vigor mientras no sea resuelto por una de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte con una antelación mínima de noventa días, si bien, en determinadas circunstancias, el contrato podrá resolverse con efectos inmediatos por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte.

El contrato contiene determinados compromisos de exoneración de responsabilidad a favor de la Gestora, cuya eficacia se limita a fin de excluir los supuestos derivados de una actuación dolosa o negligente, u omisión deliberada imputable a la Gestora en el ejercicio de sus funciones.

(b) El Contrato de Depósito celebrado el 12 de marzo de 1998 entre la Sociedad y el Depositario, en su versión modificada oportunamente de conformidad con los requisitos del Banco Central. Este contrato estipula que el nombramiento del Depositario continuará en vigor mientras no sea resuelto por una de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, si bien, en determinadas circunstancias, el contrato podrá resolverse con efectos inmediatos por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte. El contrato contiene determinados compromisos de exoneración de responsabilidad a favor del Depositario, cuya eficacia se limita a fin de excluir los supuestos derivados de una actuación negligente, manifiestamente imprudente, fraudulenta, de mala fe o dolosa del Depositario en el ejercicio de sus funciones.

(c) El Contrato de Patrocinio celebrado el 11 de mayo de 2006, con sus modificaciones, entre la Sociedad, la Gestora y GAM Limited (en lo sucesivo, “la Promotora”) con arreglo al cual la Promotora prestará asesoramiento y servicios de marketing en relación con los Fondos. Cualquiera de las partes podrá resolver este contrato mediante notificación por escrito a las demás partes con una antelación mínima de un mes, si bien, en determinadas circunstancias, este contrato podrá ser resuelto con efectos inmediatos por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a las otras partes. El contrato contiene, asimismo, determinados compromisos de exoneración de responsabilidad a favor de la Promotora, cuya eficacia se limita a fin de excluir aquellos supuestos derivados de una actuación dolosa, fraudulenta o negligente imputable a la Promotora, o a sus administradores, directivos, empleados o mandatarios en el ejercicio de sus funciones;

(d) El Contrato de Participación celebrado el 19 de agosto de 1999 entre la Sociedad y la Gestora, en su versión vigente tras el contrato de participación suplementario celebrado el 15 de noviembre de 2005; con arreglo a este contrato la Sociedad participa, junto con otros fondos adheridos a los que la Gestora presta servicios de gestión, administración o registro, en un sistema de cobro y abono de suscripciones de acciones, en el que se utiliza una serie de cuentas de cobro de fondos denominadas en divisas en nombre de la Gestora; para ejecutar de modo uniforme las suscripciones entrantes y

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los abonos a las sociedades adheridas se establece un procedimiento por el que se abonan a la Sociedad los importes de la suscripción acordada en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el correspondiente Día de Contratación, se hayan recibido o no los correspondientes importes. Cualquier desfase será cubierto con los saldos acreedores que figuren en las correspondientes cuentas de cobro (cualesquiera que sean los partícipes a las que estén destinadas) o, en caso necesario, recurriendo a los créditos en descubierto provistos de conformidad con el Contrato de Crédito.

(e) El Contrato de Crédito celebrado el 19 de agosto de 1999 entre la Gestora, en calidad de agente de las entidades partícipes (incluida la Sociedad) y Bank of America; la Sociedad ha contraído frente a Bank of America el compromiso de reembolsar las deudas, intereses y costes atribuibles a sus propios suscriptores; la Gestora tendrá derecho a percibir los intereses pagados por Bank of America sobre los saldos acreedores que figuren en las cuentas de cobro de fondos, y a cobrar a un partícipe intereses, calculados a los tipos aplicables con arreglo al Contrato de Crédito, con respecto a suscripciones pagadas con retraso o impagadas, si bien dichos intereses se pagarán a Bank of America en la medida en que se haga uso del Crédito. Ambas partes podrán resolver el contrato mediante notificación por escrito a la otra con tres meses de antelación, regulándose en su articulado la retirada de un partícipe.

(f) El Contrato de Comercialización Mundial celebrado el 21 de mayo de 2001 entre la Sociedad, la Gestora y GAM Limited, con sus posibles modificaciones que se efectúen oportunamente de acuerdo con los requisitos del banco central, en virtud del cual GAM Limited actuará como entidad comercializadora mundial de las Acciones con sujeción a los términos y condiciones que en él se estipulan. Las partes podrán resolver el contrato mediante notificación por escrito a las demás partes con, al menos, noventa días de antelación, si bien, en determinadas circunstancias, también podrá resolverse con efectos inmediatos. El contrato contiene, asimismo, determinados compromisos de exoneración de responsabilidad a favor de GAM Limited y de las subentidades comercializadoras nombradas por ella, cuya eficacia se restringe expresamente a fin de excluir aquellos perjuicios derivados de (i) una declaración inexacta u omisión efectiva o presuntamente producida mediando confianza y conformidad con cualquier información escrita que GAM Limited y/o cualquier subentidad comercializadora nombrada por ella expresamente faciliten a la Sociedad o a la Gestora para ser empleada en el Folleto o en cualquier documentación de marketing o complementaria, o (ii) engaño doloso, fraude o negligencia cometidos por

GAM Limited o las subentidades comercializadoras nombradas por ella en el ejercicio de sus funciones.

La Gestora también podrá celebrar uno o varios Contratos de Cogestión de Inversiones en virtud de los cuales nombrará a una o más cogestoras de inversión para gestionar los activos de un determinado Fondo, y/o celebrar uno o más Contratos de Gestión Delegada de Inversiones en relación con la prestación de servicios de gestión de inversiones a uno o más Fondos. Dichos Contratos se detallarán en el Anexo II del presente Folleto.

Podrán celebrarse también uno o más contratos de banca corresponsal, agencia de pagos o agencia de servicios con arreglo a los cuales se nombrará a uno o más Bancos Corresponsales, Agentes de Pagos o Agentes de Servicios para prestar servicios de banca corresponsal, agencia de pagos o agencia de créditos a la Sociedad en uno o más países. Dichos Contratos se detallarán en el Anexo II del presente Folleto.

Otros posibles contratos celebrados posteriormente, que no sean contratos suscritos en el curso ordinario de la actividad que sean o puedan ser significativos, serán indicados en el correspondiente Anexo o Suplemento del presente Folleto.

Disposiciones Varias

Salvo lo indicado bajo el epígrafe “Constitución y capital social”, no se ha emitido ni pactado la emisión de acciones u obligaciones de la Sociedad, ni sujetas a opción ni de otro modo.

Salvo lo indicado bajo el epígrafe “Intereses de los Administradores”, ningún Administrador está interesado en la promoción de los activos adquiridos por la Sociedad, o que ésta se proponga adquirir.

Salvo que se desprenda otra cosa de los contratos enumerados bajo el epígrafe “Contratos significativos” precedente, o del pago de cualesquiera otros honorarios, comisiones o gastos, no se han abonado ni otorgado ni se tiene previsto abonar ni otorgar importe o prestación alguno a ningún promotor de la Sociedad.

Salvo en lo indicado en el presente Folleto, no se han abonado o concedido, ni serán exigibles, comisiones, descuentos, corretajes u otros conceptos especiales en el momento de suscribirse o acordarse la suscripción, o procurarse u organizarse la suscripción de cualesquiera acciones u obligaciones de la Sociedad.

Ningún Administrador:

(i) Ha sido condenado ni tienes causas pendientes por delitos graves.

ni

(ii) ha sido declarado en quiebra, ni ha sido sujeto de un convenio involuntario, ni ningún activo de su propiedad ha sido objeto de intervención judicial.

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(iii) ha sido consejero de cualquier sociedad que, durante el ejercicio de su capacidad como administrador con funciones ejecutivas o en los 12 meses siguientes a dejar de serlo, fuera objeto de intervención judicial, liquidación obligatoria, liquidación voluntaria a instancias de los acreedores, administraciones, convenios voluntarios de sociedad, o acuerdos o convenios con sus acreedores en general o con una clase de los mismos.

(iv) ha sido socio de una sociedad civil, colectiva o comanditaria que, durante el tiempo en el que fue socio o en los 12 meses siguientes a dejar de serlo, fuera objeto de liquidación obligatoria, administración, convenios voluntarios de asociación u objeto de intervención judicial algún activo de su propiedad.

(v) ha sido sujeto de reconvención pública por autoridades legales o normativas (incluidos organismos profesionales reconocidos);

ni

(vi) inhabilitado por un órgano jurisdiccional para ejercer las funciones de administrador de una sociedad o para dirigir o gestionar las actividades de una sociedad.

Documentos disponibles para su consulta

Durante la semana (excluidos sábados y festivos oficiales), podrán consultarse, durante el horario normal de oficina, en el domicilio social de la Sociedad o en las oficinas de la Gestora, ejemplares de los siguientes documentos:

(a) la Escritura de Constitución y los Estatutos de la Sociedad;

(b) los contratos significativos anteriormente señalados;

(c) el Reglamento de 2003;

(d) el Proceso de Gestión de Riesgo de la Sociedad;

(e) las circulares sobre UCITS; y

(f) la relación de la participación como administrador y socio en sociedades de cada uno de los Administradores durante los últimos cinco años.

Podrán obtenerse de la Gestora y del correspondiente Banco Corresponsal/Agente de Pagos/Agente de Servicios, ejemplares de la Escritura de Constitución y Estatutos de la Sociedad, del Folleto Informativo y los Folletos Simplificados de la Sociedad y, con posterioridad a su publicación, de los informes y cuentas periódicos de la Sociedad.

Previa petición en dicho sentido, se remitirán ejemplares del último informe auditado a cualquier Accionista o futuro inversor.

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Anexo IVRégimen fiscal

Generalidades

La tributación de los ingresos y plusvalías de la Sociedad y los Accionistas están sujetos a las leyes y usos fiscales de Irlanda y otros países en los que residen o deben pagar impuestos los Accionistas.

El siguiente resumen de algunas de las disposiciones tributarias aplicables se basa en la legislación y práctica actualmente vigentes y no constituye asesoramiento de índole legal o tributaria. Tampoco pretende recoger todas las posibles consecuencias fiscales. Se basa en la legislación, las prácticas y la interpretación actualmente vigentes, la totalidad de las cuales pueden sufrir cambios. Los inversores potenciales deben consultar con sus propios asesores profesionales todo lo referente a las consecuencias fiscales que se deriven de la suscripción, compra, tenencia, canje, venta o enajenación de las Acciones, así como del cobro de repartos con arreglo a la legislación del país del que sean nacionales, o en el que tengan establecida su residencia o domicilio.

Los dividendos, intereses y plusvalías que la Sociedad obtenga (en su caso) de sus inversiones (a excepción de títulos de emisores irlandeses) pueden estar sujetos a impuestos, retenciones fiscales incluidas, en los países en que estén establecidos los emisores de las inversiones. Cabe que la Sociedad no pueda acogerse por lo general al tipo de retención reducido previsto en los convenios de doble imposición suscritos entre Irlanda y dichos países. Si esta situación cambiara en el futuro y la aplicación de un tipo reducido se tradujera en un reembolso a favor de la Sociedad, el Patrimonio Neto de la Sociedad no se actualizará y el beneficio resultante se adjudicará proporcionalmente entre los Accionistas existentes en el momento de producirse dicho reembolso.

Irlanda

Los Administradores han sido informados de que, al ser la Sociedad residente en Irlanda a efectos fiscales, la posición fiscal de la Sociedad y sus Accionistas será la que a continuación se indica.

La Sociedad

Se considerará que la Sociedad tiene su residencia fiscal en Irlanda si la dirección y el control central se ejercen en Irlanda y la Sociedad no tiene residencia fiscal en otra jurisdicción. Es intención de los Administradores que la actividad de la Sociedad se lleve a cabo de forma tal que se asegure la residencia fiscal de la Sociedad en Irlanda.

Se ha informado a los Administradores de que la Sociedad cumple con los requisitos de una institución de inversión colectiva, tal como se define en el Artículo 739B de la Ley de Impuestos. Conforme a la legislación y práctica actualmente

vigentes en Irlanda, la Sociedad no estará sujeta al impuesto irlandés sobre los beneficios y las plusvalías.

No obstante, cabe que se devenguen impuestos al producirse un “Hecho Imponible” en la Sociedad. Un Hecho Imponible se define como cualquier reparto realizado a los Accionistas, o cualquier conversión en efectivo, reembolso, amortización, transferencia o supuesta enajenación (produciéndose esta última al vencimiento del Periodo Pertinente) de Acciones, o la dotación o amortización de Acciones de un Accionistas por parte de la Sociedad a efectos de satisfacer el importe de impuestos a pagar por cualquier plusvalía que resulte de una transferencia. La Sociedad no quedará sujeta a impuestos en el caso de Hechos Imponibles que afecten a un Accionista que no sea Residente en Irlanda ni Residente Habitual en Irlanda en el momento de producirse dicho Hecho Imponible, siempre y cuando haya firmado la oportuna Declaración Pertinente y la Sociedad carezca de información de la que quepa inferir, de manera razonable, que los datos contenidos en dicha declaración han dejado de ser sustancialmente correctos. A falta de dicha declaración, y siempre que la Sociedad cumpla y disponga de las nuevas medidas introducidas por la Ley de Medidas Fiscales de 2010 (véase el apartado titulado “Ley de Medidas Fiscales de 2010 (La “Ley”) más adelante), se supondrá que el inversor tiene la condición de Residente en Irlanda o de Residente Habitual en Irlanda. Las siguientes operaciones no constituyen Hechos Imponibles:

– un canje de Acciones de la Sociedad por otras Acciones de la Sociedad, sin que medie pago alguno al Accionista, efectuado por un Accionista en el marco de un acuerdo negociado en condiciones de mercado;

– una operación (que de otro modo constituiría un Hecho Imponible) sobre las acciones poseídas en un sistema de compensación y liquidación reconocido designado por la Administración Tributaria irlandesa (Irish Revenue Commissioners);

– una transmisión de los derechos de un Accionista sobre una Acción, siempre y cuando dicha transmisión se efectúe entre cónyuges y ex cónyuges, con sujeción a determinadas condiciones; o

– un canje de Acciones resultante de una fusión o reorganización autorizada (a efectos de lo dispuesto en el Artículo 739H del Texto Refundido de la Ley de Impuestos de 1997) de la Sociedad con otra institución de inversión.

Si la Sociedad deviniese sujeto pasivo de un impuesto al producirse un Hecho Imponible, la Sociedad podrá deducir, del pago que resultare del Hecho Imponible, un importe equivalente al impuesto correspondiente o, en su caso, podrá confiscar o amortizar el número de Acciones que posea el Accionista o el titular efectivo de las Acciones que sea necesario para atender el pago del impuesto devengado. El Accionista afectado exonera de responsabilidad e indemnizará a la Sociedad por las pérdidas

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resultantes para la Sociedad en virtud del hecho de que ésta devenga sujeto pasivo de un impuesto al producirse un Hecho Imponible si no se realiza dicha deducción, dotación o amortización de Acciones.

Los dividendos recibidos por la Sociedad procedentes de inversiones en acciones irlandesas estarán sujetos a la retención fiscal sobre los dividendos irlandesa al tipo normal vigente del impuesto sobre la renta (actualmente, del 20%). Sin embargo, la Sociedad puede formular una declaración ante el pagador en el sentido de ser una institución de inversión colectiva autorizada de forma efectiva a percibir los dividendos, lo que permitirá a la Sociedad recibir dichos dividendos sin que se practique la deducción de la retención fiscal sobre los dividendos irlandesa.

No se devengará en Irlanda ningún impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados con ocasión de la emisión, reembolso o transmisión de Acciones de la Sociedad. Dicho impuesto puede, no obstante, devengarse con ocasión de una suscripción o reembolso de Acciones efectuados a través de la transmisión en especie de valores u otros bienes irlandeses.

La Sociedad no estará sujeta en Irlanda a ningún impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados con motivo de la cesión de propiedad, traslación de dominio o transmisión de titularidad de acciones o valores negociables cuando dichas acciones o valores negociables no hayan sido emitidos por una sociedad registrada en Irlanda y siempre que la cesión de propiedad, traslación de dominio o transmisión de titularidad no afectase a la propiedad de ningún inmueble situado en Irlanda, a cualquier derecho o participación en dicha propiedad inmobiliaria o a cualesquiera acciones o valores negociables de una sociedad (distinta de una sociedad que sea una institución de inversión a efectos del Artículo 739B del Texto Refundido de la Ley de Impuestos) que esté registrada en Irlanda.

Fiscalidad de los Accionistas

Cualquier reparto realizado a un Accionista, o cualquier transformación en efectivo, reembolso, amortización, transmisión de Acciones o supuesta enajenación de Acciones en poder de un “Sistema de Compensación y Liquidación Reconocido” (según se define en este documento) no originará un hecho imponible para la Sociedad (aunque existe, no obstante, ambigüedad en la legislación acerca de si las normas indicadas en este párrafo con respecto a las Acciones en poder de un Sistema de Compensación y Liquidación Reconocido se aplican en caso de hechos imponibles derivados de enajenaciones supuestas, y por tanto, como se ha indicado anteriormente, los Accionistas deberán solicitar su propio asesoramiento financiero en este sentido). Por lo tanto, la Sociedad no tendrá que practicar retenciones a cuenta de impuestos irlandeses sobre tales repartos, independientemente de que se encuentren en poder de Accionistas que sean

Residentes en Irlanda o Residentes Habituales en Irlanda, o que un Accionista no residente haya cumplimentado una Declaración Pertinente. Sin embargo, los Accionistas que sean Residentes en Irlanda o Residentes Habituales en Irlanda, o que no sean Residentes en Irlanda ni Residentes Habituales en Irlanda pero cuyas Acciones sean atribuibles a una sucursal o agencia en Irlanda podrán ser sujetos pasivos del impuesto irlandés sobre la distribución o transformación en efectivo, reembolso o transmisión de sus Acciones.

En la medida en que las Acciones no se mantengan en un Sistema de Compensación y Liquidación Reconocido al producirse el hecho imponible (y con sujeción al inciso realizado en el párrafo anterior con respecto al hecho imposible derivado de una enajenación supuesta), la ocurrencia de dicho hecho imponible tendrá las consecuencias fiscales siguientes.

Accionistas que no sean Residentes en Irlanda ni Residentes Habituales en Irlanda

Ante un hecho imponible con relación a un Accionista, la Sociedad no practicará retención fiscal alguna si (a) el Accionista no es Residente en Irlanda ni Residente Habitual en Irlanda, (b) el Accionista hubiese presentado una Declaración Pertinente en la fecha o en torno a la fecha en que las Acciones fueron solicitadas o adquiridas por parte del Accionista, y (c) la Sociedad carezca de información de la que quepa inferir, de manera razonable, que los datos contenidos en dicha declaración han dejado de ser sustancialmente correctos. En ausencia de dicha pertinente (presentada en su debido plazo) y siempre y cuando la Sociedad cumpla y disponga de las nuevas medidas introducidas por la Ley de Medidas Fiscales de 2010 (véase el apartado titulado “Ley de Medidas Fiscales de 2010 (La “Ley”) más adelante), en caso de producirse un Hecho imponible se aplicará la retención fiscal independientemente de que el Accionista no sea ni Residente en Irlanda ni Residente Habitual en Irlanda. El importe que correspondería retener se describe más adelante.

Ante un Hecho Imponible, la Sociedad no practicará retención alguna si un Accionista actúa de Intermediario en representación de una persona que no sea Residente en Irlanda ni Residente Habitual en Irlanda, siempre que dicho Intermediario haya formalizado ante la Sociedad una Declaración Pertinente cierta y válida de actuar en representación de dicha persona, y que la Sociedad carezca de información de la que quepa inferir, de manera razonable, que los datos contenidos en dicha declaración han dejado de ser sustancialmente correctos.

Los Accionistas que no sean Residentes en Irlanda ni Residentes Habituales en Irlanda que hubieran formulado Declaraciones Pertinentes respecto a las cuales la Sociedad carezca de información de la que quepa inferir, de manera razonable, que los datos contenidos en dichas declaraciones han dejado de ser sustancialmente correctos, no estarán

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sujetos a tributación en Irlanda sobre los repartos que hubiesen percibido sobre sus Acciones ni a ningún impuesto irlandés sobre las plusvalías obtenidas al enajenar sus Acciones. No obstante, podrá devengarse un impuesto irlandés sobre los repartos percibidos, o sobre las plusvalías obtenidas al enajenar las Acciones, por un Accionista persona jurídica que no sea Residente en Irlanda ni Residente Habitual en Irlanda y que posea sus Acciones directa o indirectamente a través de una sucursal o agencia de dicho Accionista situada en Irlanda.

En los casos en que la Sociedad practique la retención fiscal por no constar a la Sociedad que el Accionista haya formulado una Declaración Pertinente, la legislación irlandesa prevé la devolución del impuesto únicamente a sociedades sujetas al impuesto de sociedades irlandés, a ciertas personas discapacitadas y en otras circunstancias limitadas.

Accionistas que no sean Residentes en Irlanda ni Residentes Habituales en Irlanda

Salvo que un Accionista sea un Inversor Irlandés Exento y formule una Declaración Pertinente a tal efecto a la Sociedad, y la Sociedad carezca de información de la que quepa inferir, de manera razonable, que los datos contenidos en dicha declaración han dejado de ser sustancialmente correctos o salvo que las Acciones sean compradas por el Servicio de los Tribunales, la Sociedad, con ocasión de un reparto de resultados (que sea un pago anual o con una frecuencia mayor) efectuado a un Accionista que sea Residente en Irlanda o Residente Habitual en Irlanda practicar· una retención a cuenta del impuesto sobre la renta al tipo normal vigente (25%), e, igualmente, practicar· una retención a cuenta del impuesto sobre la renta al tipo del 28% sobre cualquier reparto o plusvalía obtenidos en cualquier transformación en efectivo, reembolso, amortización, transmisión o supuesta enajenación (véase más adelante) de Acciones a un Accionista que sea Residente en Irlanda o Residente Habitual en Irlanda.

Asimismo, la Ley de Medidas Fiscales (Finance Act) de 2006 introdujo normas (que fueron posteriormente modificadas por la Ley de Medidas Fiscales de 2008) con respecto a un impuesto automático de salida sobre los Accionistas Residentes en Irlanda o Residentes Habituales en Irlanda en relación con las Acciones que posean en la Sociedad al cierre de un Periodo Pertinente. Se considerará que tales Accionistas (ya sean personas físicas o jurídicas) han enajenado sus Acciones (“supuesta enajenación”) al vencimiento de dicho Periodo Pertinente, y tributarán el impuesto sobre la renta al tipo del 28% sobre toda plusvalía presumible (calculada sin desgravación por inflación) devengada, en función del valor en el que las Acciones se hayan incrementado (en su caso) desde el momento de la compra o desde la aplicación del impuesto de salida anterior, lo que sea posterior.

A efectos de determinar si corresponde aplicar otro impuesto sobre un hecho imponible posterior (distinto del hecho imponible que se origina por la mera finalización de un Periodo Pertinente subsiguiente o en caso de que los repartos se realicen anualmente o con mayor frecuencia), inicialmente no se tiene en cuenta la supuesta enajenación del periodo anterior y el impuesto se determina normalmente. Una vez determinado el impuesto, se imputa inmediatamente un crédito por todo impuesto pagado a raíz de la supuesta enajenación en el periodo anterior. Si la obligación fiscal que surge del hecho imponible posterior es mayor que la obligación fiscal originada por la supuesta enajenación del periodo anterior, la Sociedad deberá retener la diferencia. Si la obligación fiscal que surge del hecho imponible posterior es menor que la obligación fiscal originada por la supuesta enajenación del periodo anterior, la Sociedad deberá devolver la diferencia al Accionista (con sujeción al párrafo titulado “Umbral del 15%” posterior).

Umbral del 10%

La Sociedad no tendrá que deducir impuestos (“impuestos de salida” respecto de esta supuesta enajenación si el valor de las participaciones imponibles (es decir, las Acciones en poder de Accionistas para quienes no se aplican los procedimientos de declaración) de la Sociedad (o del Subfondo si se trata de institución por compartimentos) es inferior al 10% del valor de las Acciones totales de la Sociedad (o del Subfondo) y la Sociedad ha optado por la decisión de comunicar determinados datos respecto de cada Accionista afectado a la Agencia Tributaria (el “Titular de Participaciones Afectado”) en cada año que se aplique el límite de minimus. En dicha situación, la obligación de declarar la obligación fiscal sobre cualquier plusvalía originada por una supuesta enajenación será responsabilidad del Accionista de forma autoevaluable (“autoevaluadores”), y no de la Sociedad o el Subfondo (o sus proveedores de servicios). Se considera que la Sociedad ha optado por la decisión de comunicarlo después de que haya avisado por escrito a los Titulares de Unidades Afectados de que lo declarará como se le exige.

Umbral del 15%

Como hemos indicado anteriormente, si la obligación fiscal que surge del hecho imponible posterior es inferior a la que surge de la supuesta enajenación del periodo anterior (debido, por ejemplo, a una pérdida posterior por una enajenación efectiva), la Sociedad tendrá que devolver la diferencia a los Accionistas. No obstante, en caso de que, inmediatamente antes del hecho imponible posterior, el valor de las participaciones imponibles (o del subfondo de una institución por compartimentos) no supere el 15% del valor de las Acciones totales, la Sociedad (o el subfondo) podrán optar por que la Agencia Tributaria devuelva directamente a los Accionistas cualquier diferencia fiscal surgida. Se considera que la Sociedad ha optado por esta decisión después de comunicar al Accionista por escrito de

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que cualquier devolución que se adeude la realizará directamente la Agencia Tributaria una vez recibida la reclamación por parte del Accionista.

Otros

Para evitar múltiples hechos de supuestas enajenaciones de múltiples participaciones la Sociedad puede optar por una decisión irrevocable en virtud del Apartado 739D(5B) con respecto al valor de las participaciones mantenidas al 30 de junio o al 31 de diciembre de cada ejercicio antes de que ocurra la supuesta enajenación. Para evitar múltiples hechos de supuestas enajenaciones de múltiples participaciones la Sociedad puede optar por una decisión irrevocable en virtud del Apartado 739D(5B) con respecto al valor de las participaciones mantenidas al 30 de junio o al 31 de diciembre de cada ejercicio antes de que ocurra la supuesta enajenación.

Aunque la legislación es ambigua, se entiende generalmente que lo que se pretende es permitir al fondo agrupar las acciones en lotes de seis meses y facilitar por tanto el cálculo del impuesto de salida evitando tener que llevar a cabo valoraciones en varias fechas durante el ejercicio que resultaría una carga administrativa considerable.

A los Accionistas (según cuál sea su situación fiscal personal) que sean Residente en Irlanda o Residente Habitual en Irlanda podrá exigírseles pagar el impuesto u otros impuesto sobre los repartos o plusvalías que obtengan con ocasión de una transformación en efectivo, reembolso, amortización, transmisión o supuesta enajenación de sus Acciones. Alternativamente, podrán tener derecho a que se les devuelva, de forma total o parcial, las retenciones practicadas por la Sociedad en razón de un hecho imponible.

Organismo de Inversión para Carteras Personales (“PPIU”)

La Ley de Medidas Fiscales de 2007 introdujo nuevas disposiciones relativas a la imposición de Personas Físicas Residentes en Irlanda o Residentes Habituales en Irlanda que ostentan acciones en organismos de inversión colectiva. Estas disposiciones presentan el concepto de “PPIU”. Con carácter general, un organismo de inversión será considerado un PPIU en relación con un inversor en particular cuando el inversor pueda influir en la selección de algunos o todos los activos en los que invierte dicho organismo. Según la situación de cada persona física, un organismo de inversión podrá ser considerado un PPIU para algunos, ninguno o todos los inversores particulares (personas físicas); en otras palabras, sólo se lo considerará un PPIU en relación con aquellas personas físicas que puedan “influir” en la selección. Toda plusvalía originada en un hecho imponible relacionado con un organismo de inversión que revista la condición de PPIU respecto a una persona física, que se produzca a partir del 20 de febrero de 2007 inclusive, tributará al tipo del impuesto normal vigente más un 28% (es decir, un 48%). Se aplican ciertas exenciones cuando los activos en los que se ha

invertido han sido ampliamente comercializados y puestos a disposición del público inversor, o en el caso de inversiones intangibles realizadas por el organismo de inversión.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

La enajenación de una Acción puede estar sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones (Capital Acquisitions Tax) irlandés. No obstante, en el supuesto de que la Sociedad cumpla los requisitos de una institución de inversión colectiva con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 739B del Texto Refundido de la Ley de Impuestos de 1997, la enajenación por un Accionista de una Acción quedará exenta del impuesto sobre sucesiones y donaciones irlandés, siempre que: (a) el beneficiario no esté domiciliado ni sea residente habitual en Irlanda en la fecha de la sucesión o donación; (b) el Accionista donante o causante no esté domiciliado ni sea Residente Habitual en Irlanda en la fecha de la disposición, o bien el derecho aplicable al acto de disposición no sea el Derecho irlandés; y, (c) las Acciones estén comprendidas en la disposición en la fecha de dicha donación o sucesión y en la fecha de valoración.

En lo que respecta a la residencia fiscal en Irlanda a efectos del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, existen normas especiales para las personas no domiciliadas en Irlanda. Un donante o causante no será considerado Residente ni Residente Habitual en Irlanda en la fecha pertinente, a menos que:

(i) dicha persona haya sido residente en Irlanda por un plazo de cinco ejercicios fiscales consecutivos inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal en el que se registra dicha fecha pertinente; y

(ii) dicha persona sea residente o residente habitual en Irlanda en dicha fecha.

Ley de Medidas Fiscales de 2010 (Finance Act, la “Ley”)

La Ley ha introducido nuevas medidas para modificar las normas relativas a las Declaraciones Pertinentes. Antes de la Ley no se aplicaba retención fiscal a los organismos de inversión respecto de hechos imponibles de un accionista que fuera Residente en Irlanda ni Residente Habitual en Irlanda en el momento en que se produjese el hecho imponible, siempre y cuando se dispusiera de una Declaración Pertinente y el organismo de inversión no estuviese en posesión de ninguna información que indicase razonablemente que la información incluida en la misma ya no fuese correcta en lo sustancial. A falta de una Declaración Pertinente, se presumía que el inversor era Residente en Irlanda o Residente Habitual en Irlanda. Sin embargo, la Ley incluirá medidas que permitirán que la exención anterior respecto de accionistas que no sean Residentes en Irlanda ni Residentes Habituales en Irlanda se aplique en los casos en que el organismo de inversión adopte medidas adecuadas equivalentes para garantizar que dichos accionistas no son Residentes en Irlanda ni Residentes

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Habituales en Irlanda y el organismo de inversión reciba la autorización de la Agencia Tributaria en ese sentido.

Fiscalidad en el Reino Unido

Se llama la atención de los inversores británicos sobre las siguientes disposiciones de la legislación tributaria vigente en el Reino Unido. Estos comentarios únicamente tienen carácter genérico, sin ser exhaustivos acerca de todas las consecuencias fiscales posibles y no constituyen asesoramiento jurídico o fiscal. Se refieren, en virtud de la legislación y práctica vigentes de la Administración Tributaria británica (HMRC), a áreas del derecho tributario no exentas de complejidad. Los inversores potenciales deben consultar con sus propios asesores profesionales todo lo referente a las consecuencias fiscales que se deriven de la suscripción, compra, tenencia, canje y venta o enajenación de las Acciones, así como del correspondiente cobro o tratamiento de repartos.

La SociedadLos Administradores de la Sociedad tienen intención de dirigir los asuntos de la Sociedad de manera que la Sociedad no se convierta, a efectos fiscales, en residente en el Reino Unido. En consecuencia, la Sociedad no estará sujeta a ningún impuesto del Reino Unido de sociedades ni sobre plusvalías (salvo las retenciones que graven el pago de intereses o algún otro ingreso de fuente británica percibidos por la Sociedad), siempre que todas las operaciones contratadas por la Sociedad en el Reino Unido se lleven a cabo a través de un intermediario o gestora de inversiones que no tenga domicilio social ni sea una agencia situada en el Reino Unido con carácter de “establecimiento permanente” o “representante en el Reino Unido” a los efectos del régimen fiscal de dicho país. Las plusvalías generadas por tales actividades en el Reino Unido no estarán sujetas al impuesto de ese país en la medida en que la Sociedad y la Gestora de Inversión cumplan con los requisitos de excepción legal denominada comúnmente “exención en la gestión de inversiones” que estipula la Ley británica del Impuesto de Sociedades de 2010. Los Administradores y la Gestora de Inversión tienen intención de dirigir los asuntos de la Sociedad y de la Gestora de Inversión, respectivamente, de manera que se cumpla con dichos requisitos. Sin embargo, no puede garantizarse que estas condiciones se cumplan en todo momento.

AccionistasLos dividendos y otras distribuciones de resultados pagados respecto de acciones poseídas por accionistas que sean personas físicas residentes en el Reino Unido, o que desarrollen actividades profesionales o mercantiles en dicho país a través de una sucursal o agencia (en lo sucesivo, “Residentes Británicos”) podrán estar sujetos a los impuestos sobre la renta o sobre sociedades británicos, si dichos dividendos se pagan o reinvierten en nuevas Acciones o se acumulan. En virtud de las

modificaciones introducidas por la Ley de Medidas Fiscales de 2009 del Reino Unido, los Accionistas que sean personas jurídicas residentes en el Reino Unido están normalmente exentos de obligaciones fiscales por los dividendos, dependiendo de sus circunstancias y con sujeción a que se cumplan determinadas condiciones, con efectos a partir del 1 de julio de 2009.

No obstante, los inversores deberían tener en cuenta que, de acuerdo con la Ley de Medidas Fiscales de 2009 (Finance Act 2009), con respecto a los dividendos de fondos extraterritoriales que inviertan de forma considerable en activos que generan intereses (que tengan, por lo general, más del 60% de los activos en activos que generan intereses o económicamente similares), cualquier reparto o exceso de rendimientos declarados podría ser considerado como pago del interés anual en lugar de un dividendo, aplicándose a estos los tipos fiscales que se aplican a los intereses. Estas normas son complejas, por lo que los inversores deberían consultar a sus propios asesores fiscales.

Cuando se realice la primera asignación de rendimientos respecto de una acción de reparto adquirida durante un periodo de distribución, el importe que represente la compensación de rendimientos en el precio de la acción se considerará una devolución de capital. Dicho importe se deducirá del coste de adquisición de las acciones a la hora de calcular cualquier plusvalía obtenida en una transmisión posterior. En el caso de las acciones de acumulación, el coste total de adquisición de las acciones constituirá la base imponible a efectos de las plusvalías. No obstante, con respecto a los repartos reinvertidos en acciones de acumulación (incluido cualquier importe de compensación) únicamente tendrá derecho a una deducción por inflación (indexation) a partir de la fecha de reinversión.

Actualmente se prevé que los asuntos de cada clase de acciones de cada Fondo de la Sociedad se llevarán a fin de poder solicitar la certificación de “fondo de reparto”, (y/o, si fuera el caso, de “fondo de notificación” en virtud de las modificaciones legales que se indican a continuación) a los efectos de la Parte XVII del Capítulo V de la Ley de los Impuestos sobre la Renta y de Sociedades (Income and Corporation Taxes Act) británica de 1988 (en lo sucesivo, “la ICTA”) y el Reglamento (Fiscal) de los Fondos Extraterritoriales de 2009 (Offshore Funds Tax Regulations, el “Reglamento”), según corresponda.

Dicha certificación tiene como efecto la no aplicación de la normativa sobre fondos extraterritoriales a las enajenaciones, conversiones y reembolsos de Acciones que los inversores posean exclusivamente durante periodos contables auditados. En consecuencia, las ganancias derivadas de enajenaciones, conversiones o reembolsos obtenidas por Residentes británicos (con sujeción a que el inversor cumpla determinadas condiciones) normalmente tributarán en el Reino Unido como plusvalías.

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Los Residentes Británicos deben tener presente que la parte del producto de una enajenación, conversión o reembolso de acciones integrada por rendimientos devengados (“compensación de rendimientos”, según se detalle en la confirmación de operación relativa a conversiones o reembolsos) podrá tributar en el Reino Unido como rendimientos y no como plusvalías.

De acuerdo con el Reglamento un “fondo de notificación” está obligado a facilitar a cada inversor británico en las clases de Acciones pertinentes, para cada período contable, un informe de los rendimientos de las clases de Acciones correspondiente a dicho período contable atribuible al interés del inversor (tanto si se han repartido dichos rendimientos como si no), considerándose dichos rendimientos notificados como un reparto adicional efectuado por la clase de Acciones al inversor. El residente o residente habitual en el Reino Unido que invierta en la clase de Acciones pertinente estará, por tanto, en función de su situación fiscal específica en dicho país, posiblemente sujeto a imposición en el Reino Unido por dichos rendimientos notificados como si dichos rendimientos fuesen un reparto en sus Acciones, tanto si se efectúa un reparto de los rendimientos como si no.

En caso de que una clase de Acciones de la Sociedad no tenga la certificación de “fondo de reparto”, como corresponda en el futuro, se considerará que los residentes británicos que materialicen plusvalías por la enajenación, canje o reembolso de las Acciones han materializado un “rendimiento del capital extraterritorial”. Este rendimiento de capital extraterritorial será equivalente a la plusvalía, pero se calculará sin computarse la deducción por inflación y tributará como renta percibida por el inversor. Las consecuencias exactas de dicho tratamiento dependerán de la situación fiscal particular de cada Accionista.

Aunque los Administradores harán cuanto esté a su alcance para garantizar la obtención de la certificación como fondo de reparto (y/o como fondo de notificación, según sea el caso), (excepto en el caso de GAM Star Composite Absolute Return), no puede haber ninguna garantía de que vaya a obtenerse o de que, una vez obtenida, seguirá obteniéndose en futuros periodos contables de la Sociedad o para las clases de Acciones correspondientes.

Estas normas son complejas, por lo que los inversores deberían consultar a sus propios asesores fiscales.

Se llama la atención de los inversores que sean residentes británicos sobre las disposiciones del artículo 102 de la Ley de Tributación de Incrementos Patrimoniales Imputables (Taxation of Chargeable Gains Act) de 1992 (en lo sucesivo, “la TCGA”). En ella se dispone que la conversión de Acciones de un Fondo en Acciones de otro Fondo generalmente será considerada una enajenación sujeta a tributación, seguida de una adquisición de acciones. Este precepto generalmente no se aplica cuando los inversores realizan la conversión entre acciones de reparto y acciones de acumulación de un mismo Fondo. Sin embargo,

cuando los inversores realicen la conversión entre clases de acciones de un Fondo, puede que nazca, a efectos fiscales en el Reino Unido, un rendimiento de capital extraterritorial cuando la clase de acción original no haya obtenido, en algún momento, la certificación de “fondo de reparto” y la nueva clase de acciones sí que haya recibido la certificación de “fondo de reparto”.

Se llama la atención de los Accionistas que sean personas físicas con residencia habitual en el Reino Unido sobre las disposiciones de los artículos 714 a 751 (inclusive) de la Ley británica del Impuesto sobre la Renta de 2007. Estos contienen disposiciones para evitar la evasión del impuesto sobre la renta británico por parte de personas físicas mediante operaciones que resultan en la transferencia de ingresos a personas (incluidas sociedades) en el extranjero y convierten a dichas personas en sujetos fiscales respecto de los ingresos no repartidos y los beneficios de la sociedad anualmente. Dado que los Fondos han sido concebidos para repartir prácticamente la totalidad de sus rendimientos, no se prevé que dicha legislación vaya a tener ningún efecto de importancia en los accionistas particulares residentes en el Reino Unido. Dicha legislación no tiene por objeto la tributación de plusvalías. Los inversores que sean persona jurídica residentes en el Reino Unido deberán tener en cuenta asimismo que estas disposiciones son actualmente objeto de amplias consultas por parte de la Agencia Tributaria del Reino Unido (HMRC) y es probable que experimenten modificaciones importantes en el futuro (no obstante, aunque no puede garantizarse, no se prevé que dichas modificaciones tengan efectos sustancialmente perjudiciales para los inversores que sean persona jurídica residentes en el Reino Unido).

La Ley del Impuesto de Sociedades de 2009 dispone las normas relativas a la imposición de casi toda la deuda empresarial (el “Régimen de Relaciones de Préstamo”). El Régimen de Relaciones de Préstamo puede aplicarse a un sujeto pasivo del impuesto sobre las sociedades del Reino Unido que tenga una participación efectiva en un fondo extraterritorial según lo dispuesto en la ICTA. Las Acciones probablemente constituyan una participación sustancial en un fondo extraterritorial. Si, durante un ejercicio contable en el cual el inversor mantiene su participación efectiva, el Fondo en cuestión no reúne las condiciones necesarias para superar el “test de inversiones no cualificadas” (non-qualifying investment test), la participación efectiva en poder del inversor será considerada durante dicho periodo contable como si se tratara de derechos en el marco de una relación de acreedor a los efectos del Régimen de Relaciones de Préstamo.

Un Fondo no supera el “test de inversiones no cualificadas” cuando, en cualquier momento, el valor de mercado de sus “inversiones cualificadas” excede el 60% del valor de mercado de todas las inversiones del Fondo. Entre las inversiones cualificadas se incluyen depósitos de efectivo en cuentas que

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devengan intereses, valores o instrumentos de deuda o determinados contratos de derivados, así como inversiones en sociedades de inversión (unit trusts), fondos de inversión de tipo abierto o fondos extraterritoriales, que en algún momento del periodo contable pertinente no reúnan las condiciones necesarias para superar el “test de inversiones no cualificadas”. Si el fondo en cuestión no reúne dichas condiciones, las Acciones se encuadrarán, a efectos del impuesto sobre las sociedades, en el Régimen de Relaciones de Préstamo. En consecuencia, toda rentabilidad que obtengan las Acciones del Fondo respecto a cada periodo contable de un inversor que sea una persona jurídica durante el cual no se reúnan dichas condiciones (incluidos plusvalías, beneficios y pérdidas y diferencias de cambio) podrán ser gravadas o desgravadas, dependiendo de las circunstancias específicas del inversor corporativo, según se trate de ingreso o gasto, en función del valor razonable de mercado. Por lo tanto, un inversor que sea persona jurídica podrá, de acuerdo con sus circunstancias, quedar sujeto al impuesto sobre sociedades en razón de un incremento no realizado del valor de su tenencia de acciones (e, igualmente, obtener una desgravación a efectos de dicho impuesto por toda reducción no realizada del valor de las tenencias de Acciones). Estas disposiciones son complejas, por lo que los inversores deberían consultar a sus propios asesores fiscales.

Riesgos asociados a los requisitos fiscales específicos de otros países

La Sociedad podrá facilitar información fiscal pertinente relativa a algunos o la totalidad de los Fondos en países como Alemania, Austria y Suiza. Aunque no existe ninguna obligación legal de que la Sociedad facilite dicha información fiscal, cualquier información facilitada por esta se calculará a partir de los datos y requisitos conocidos en el momento de su facilitación. La Sociedad no garantiza que dicha información no esté sujeta a modificación debido a nuevos requisitos o una interpretación por parte de las autoridades fiscales respectivas de las jurisdicciones pertinentes.

Una sociedad de inversión debe facilitar documentación a las autoridades tributarias alemanas cuando se le solicite, p. ej., para comprobar la exactitud de la información fiscal publicada. La base de cálculo de dichas cifras es susceptible de interpretación y no puede garantizarse que las autoridades tributarias alemanas vayan a aceptar, en todos los aspectos significativos, la metodología de cálculo de la sociedad de inversión. Si resultase que las autoridades fiscales pertinentes no están de acuerdo con la metodología de cálculo de la Sociedad, cualquier corrección que se efectúe no tendrá, por norma general, ningún efecto retroactivo y únicamente surtirá efecto durante el ejercicio financiero actual.

La Sociedad no facilita actualmente ni tiene previsto facilitar ninguna información fiscal respecto de GAM Star Composite

Absolute Return, GAM Star Composite Equity & Trading y GAM Star Composite Global Equity en Alemania y Austria.

Directiva sobre Imposición de los Rendimientos del Ahorro dentro de la Comunidad

El pago de dividendos y otros repartos realizados por la Sociedad, junto con el pago del producto de la venta y/o reembolso de Acciones en la Sociedad podrá en el futuro (en función de la cartera de inversión de la Sociedad y de la jurisdicción en la que se encuentre el agente de pagos, teniendo en cuenta que la definición de agente de pagos a los fines de la Directiva sobre Imposición de los Rendimientos del Ahorro no coincide necesariamente con la persona que puede considerarse agente de pagos a efectos de la ley) estar sujeta a un régimen de intercambio de información o retención de impuestos que establezca la Directiva del Consejo de la UE 2003/48/EC de 3 de junio de 2003 sobre la imposición de los rendimientos del ahorro en forma de intereses. Si un Accionista que es persona física residente en un Estado Miembro de la Unión Europea (o una “entidad residual” establecida en un Estado Miembro) recibe un pago de un agente de pagos residente en otro Estado Miembro (o en determinadas circunstancias en el mismo Estado Miembro del Accionista), la Directiva podrá ser de aplicación. La Directiva se aplica a los pagos en concepto de “intereses” efectuados a partir del 1 de julio de 2005 inclusive; quienes soliciten suscribir acciones en la Sociedad deberán presentar determinada información exigida por la Directiva. Cabe observar que la exigencia del intercambio de información y/o realización de retenciones sobre pagos efectuados a determinadas personas físicas y entidades residuales en un Estado Miembro de la UE también rige para los residentes o personas domiciliadas en cualquiera de los siguientes países: Anguilla, Aruba, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Guernesey, Isla de Man, Jersey, Montserrat, Antillas Holandesas y las Islas Turks y Caicos.

Los siguientes países: Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Suiza no participan en el intercambio automático de información. Intercambiarán información únicamente cuando así les sea solicitado. Su participación se limita a la práctica de retenciones impositivas.

En consecuencia, el Depositario, la Gestora, el Agente de Pagos o cualquier otra entidad considerada un “agente de pagos” a efectos de la Directiva sobre la imposición de rendimientos del ahorro podrá ser obligado a revelar datos de los pagos de intereses procedentes de ahorros a inversores en la Sociedad que sean personas físicas o entidades residuales a la Administración Tributaria irlandesa, que transmitirá dichos datos al Estado miembro donde resida el inversor.

Cuestiones asociadas con la ley ERISA

La Sociedad podrá, a su entera discreción, rechazar las suscripciones que solicite cualquier plan de beneficios o las

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transferencias a dichos planes (y podrá exigir el reembolso de sus acciones). A tales efectos, por “plan de beneficios” se entiende (i) un “plan de beneficios para empleados” según se define en el Artículo 3(3) de la Ley de 1974 de Garantía de Prestaciones de Jubilación de Empleados de EE.UU. (“ERISA”), sujeto a las disposiciones de la Parte 4, Título I de ERISA, (ii) una cuenta de jubilación individual, un Plan Keogh u otro plan descrito en el Artículo 4975(e)(1) del Código Fiscal de EE.UU. de 1986, en su versión vigente, (iii) una entidad cuyos activos subyacentes incluyan “activos del plan”, en razón de que los planes descritos en los incisos (i) o (ii) precedentes ostentan la titularidad de, al menos, el 25% de alguna clase de participación en el capital de la entidad, o (iv) otra entidad (como una cuenta separada o general de una compañía de seguros, o un grupo o fondos fiduciarios colectivos) cuyos activos subyacentes incluyan “activos del plan”, en razón de que los planes descritos en los incisos (i) o (ii) precedentes invierten en dicha entidad. Si las acciones de cualquier clase en poder de un plan de beneficios superaran el límite del 25%, los activos de la Sociedad se considerarán “activos del plan” conforme a ERISA, lo que podría acarrear consecuencias desfavorables para la Sociedad y sus accionistas.

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Anexo VTécnicas e Instrumentos utilizados con fines de gestión eficaz de la carteraSe permite la utilización de técnicas e instrumentos como contratos de derivados, títulos no emitidos (when issued) y de compromisos a plazo, operaciones con pacto de recompra o de dobles y acuerdos de préstamo de valores y participation notes a los efectos de una gestión eficaz de cartera cuando el objetivo de dichas técnicas e instrumentos sea:

(i) cobertura (es decir, reducción del riesgo); y/o

(ii) mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital adicional o rendimientos con un nivel de riesgo compatible con el perfil de riesgo del Fondo correspondiente y las normas de diversificación de riesgo estipuladas en el Reglamento de 2003, etc.);

siempre y cuando dichas técnicas e instrumentos no hagan al Fondo desviarse de sus objetivos de inversión.

DerivadosUn Fondo podrá utilizar instrumentos derivados admitidos a negociación en un Mercado Reconocido y en mercados extrabursátiles (OTC) con el fin de cubrir o reducir el riesgo general de sus inversiones y de gestionar el riesgo de tipos de interés. La capacidad de un Fondo de utilizar estas estrategias puede verse limitada por las condiciones de mercado, los límites regulatorios y las consideraciones fiscales; estas estrategias deberán utilizarse de modo que resulten compatibles con los objetivos de inversión del fondo.

Consulte los apartados 6.1 a 6.4 dentro de la sección titulada “Introducción – Límites de Inversión” de este Folleto acerca de los requisitos del Banco Central aplicables en el caso de emplear instrumentos derivados.

Operaciones sobre títulos no emitidos (when-issued) y valores con compromiso a plazo

El Fondo podrá comprar valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo sobre títulos no emitidos. Las operaciones sobre títulos no emitidos surgen cuando el Fondo compra valores y el pago y la entrega tienen lugar en el futuro, a fin de garantizar un precio y una rentabilidad que se consideran ventajosos para el Fondo en el momento en que se formaliza la operación. El Fondo también podrá comprar valores con compromiso a plazo siempre que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo. En una operación con compromiso a plazo, el Fondo contrata la compra de valores a un precio fijo en una fecha futura que excede los plazos habituales de liquidación. O bien, el Fondo puede formalizar contratos de compensación para la venta a plazo de otros títulos que posea. La compra de valores aún no emitidos o con compromiso a plazo conlleva un riesgo de pérdidas si el valor

del título que se va a comprar desciende antes de la fecha de liquidación. Aunque el Fondo normalmente compre valores aún no emitidos o con compromiso a plazo con la intención de llegar realmente a incorporar los títulos a su cartera, el Fondo podrá vender un valor aún no emitido o con compromiso a plazo antes de la liquidación si el gestor del fondo así lo considera oportuno.

Operaciones con pacto de recompra/dobles y Acuerdos de préstamo de valoresEn el contexto del presente apartado, por “instituciones relevantes” se entenderán aquellas entidades de crédito especificadas en la sección 2.7 titulada “Introducción – Límites de inversión” de este Folleto.

1. Los contratos con pacto de recompra y los pactos de recompra inversos (“contratos de repo”), así como los contratos de préstamo de valores, sólo podrán suscribirse de acuerdo con la práctica normal del mercado.

2. Las garantías reales obtenidas en el marco de un contrato de repo o de un contrato de préstamo de valores deberán ser líquidas y revestir la forma de:

(i) dinero en efectivo;

(ii) valores de Estados y otros organismos públicos;

(iii) certificados de depósito emitidos por entidades importantes;

(iv) bonos/papel comercial emitidos por entidades importantes o emisores distintos a bancos, en los que tanto la emisión como el emisor tengan una calificación de A1 o equivalente;

(v) cartas de crédito incondicionales e irrevocables con un vencimiento residual igual o inferior a tres meses, emitidas por entidades importantes;

(vi) valores de renta variable negociados en un mercado de valores del EEE, Suiza, Canadá, Japón, Estados Unidos, Jersey, Guernesey, la Isla de Man, Australia o Nueva Zelanda;

3. Durante la vigencia del contrato de repo o de préstamo de valores, las garantías reales obtenidas con arreglo a dichos contratos u operaciones deberán:

(i) deberá actualizarse diariamente su valoración a precios de mercado;

(ii) tener un valor en todo momento superior al de la suma invertida o al de los valores prestados;

(iii) transmitirse a nombre del administrador del trust o de su agente;

(iv) estar a inmediata disposición del Fondo, sin recurrir a la contrapartida, en caso de incumplimiento de esa entidad.

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El apartado (iii) no es aplicable en el caso de un UCITS que utilice servicios de gestión colateral tripartitos de depositarios centrales internacionales de valores o entidades pertinentes que estén reconocidas generalmente como especialistas en este tipo de operación. el fiduciario deberá ser un participante identificado en los acuerdos colaterales.

Garantías no en efectivo(i) no podrán venderse ni pignorarse;

(ii) mantenerse al riesgo de la contrapartida; y,

(iii) deberán ser emitidas por una entidad independiente de la contrapartida; y,

Garantías en efectivoEl dinero no podrá invertirse, salvo en los instrumentos siguientes:

(i) depósitos en entidades importantes;

(ii) valores de Estados y otros organismos públicos;

(iii) certificados de depósito, según se expone en el párrafo 2 (iii) anterior;

(iv) cartas de crédito, según se expone en el párrafo 2 (v) anterior;

(v) contratos de repo, con arreglo a lo aquí dispuesto;

(vi) fondos del mercado monetario de negociación diaria que tengan y mantengan una calificación crediticia de Aaa o equivalente. Si se invierte en un fondo vinculado, según se describe en el apartado 13 de la Circular 9 sobre UCITS del banco central, el fondo del mercado monetario subyacente no podrá aplicar ninguna comisión de suscripción o reembolso. De conformidad con el apartado 2(D) de la circular sobre UCITS 12.4 del banco central, el margen de efectivo invertido mantenido al riesgo de crédito del UCITS distinto al margen de efectivo invertido en valores del estado u otros valores públicos o fondos del mercado monetario deberán estar invertidos de manera diversificada. El UCITS deberá estar seguro en todo momento de que cualquier inversión de margen de efectivo le permita atender sus obligaciones de pago.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3(ii), un Fondo podrá participar en programas de préstamo de valores organizados por Sistemas de Depositarios Centrales de Valores, siempre que el programa esté garantizado por el operador del sistema.

5. La contrapartida en el contrato de repo o de préstamo de valores deberá tener asignada una calificación crediticia de, como mínimo, A2 o equivalente, o bien considerar el Fondo que su calificación implícita es de A2. Será también aceptable una contrapartida que no

haya recibido calificación crediticia si una entidad que tenga y mantenga una calificación de A2 o equivalente se compromete a compensar o garantizar al Fondo por las pérdidas que pudieran derivarse de incumplimiento por la contrapartida.

6. Todo Fondo deberá tener derecho a resolver en cualquier momento el contrato de préstamo de valores y a exigir la devolución de la totalidad o parte de los valores prestados. El contrato deberá estipular que, una vez cursada una notificación en tal sentido, el prestatario estará obligado a restituir los valores en un plazo de cinco días hábiles, o en cualquier otro plazo que dicte la práctica normal del mercado.

7. Los contratos de repo o de préstamo de valores no constituirán operaciones de endeudamiento o préstamo a efectos de lo dispuesto en los Artículos 70 y 71 del Reglamento de 2003, respectivamente.

Participation NotesLos Fondos podrán utilizar participation notes para una gestión eficaz de cartera, siempre que dichos participation notes sean Valores Mobiliarios. En consecuencia, los participation notes estarán sujetos a los límites de inversión aplicables a los Valores Mobiliarios expuestos en la sección “Límites de Inversión” del Folleto y, en concreto, al límite de no poder invertir en total un porcentaje superior al 10% del Patrimonio Neto del Fondo en Valores Mobiliarios no admitidos a cotización. Un participation note es un tipo de pagaré a medio plazo emitido por una entidad de intermediación bursátil u otra contrapartida que proporciona al comprador (i) exposición corta a una acción individual, o a una cesta o índice de acciones, o bien (ii) exposición a la rentabilidad relativa de estos tipos de activos, con la ventaja de tener el capital garantizado durante el plazo. Los participation notes suelen negociarse en mercados OTC (extrabursátiles). Sin embargo, en el caso de un participation note, el capital de la inversión del inversor está garantizado durante el plazo, mientras que en el caso de una venta en corto o de un pairs trade el inversor asume en principio un riesgo de pérdida ilimitado. Además, los participation notes pueden estructurarse sin garantía del capital, en cuyo caso el riesgo de pérdida del inversor se limita al precio de compra del participation note.

Por lo general, un participation note tiene un vencimiento de 10 a 15 años, un valor nominal de 1.000 EUR (“Nominal”) y un cupón corriente basado en el Euribor (generalmente, al tipo del Euribor a un mes menos un diferencial pactado con el emisor). El comprador de un participation note puede canjearlo diariamente por el equivalente en efectivo del valor económico de la posición de la inversión integrada en el participation note (al que nos referiremos como “la Paridad”). El emisor de un participation note puede amortizarlo en cualquier momento, notificándolo previamente al comprador, a (i) la Paridad o, de ser mayor, (ii) el valor presente del importe del Nominal del

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participation note. Al vencimiento, se rescatarán por la Paridad o, de ser mayor, el Nominal. En ningún caso recibirá el comprador al vencimiento menos del Nominal (en los casos en los que el participation note esté estructurado con el capital garantizado). Si antes del vencimiento del participation note su Paridad se situara por debajo del valor presente del importe del Nominal del participation note,

(i) se cancelará la posición de la inversión integrada,

(ii) el tipo del cupón del participation note se reajustar· al cero por ciento (0%), y

(iii) el comprador sólo obtendrá devolución del Nominal al vencimiento (siempre que el participation note esté estructurado con el capital garantizado).

Las consideraciones de inversión que deben tenerse en cuenta son las siguientes:

(i) Riesgo de contrapartida. La principal exposición del inversor es al emisor. Al respecto, se anticipa que el emisor relevante tendrá una calificación de solvencia de S&P de A o mejor, o de Moody’s de A2 o mejor.

(ii) Riesgo de resolución anticipada si la estrategia registra una inferior rentabilidad relativa (según se ha explicado antes).

(iii) Diversos factores incidirán en el valor de los participation notes su vigencia, entre otros, y sin ánimo de exhaustividad, los siguientes: cambios en el valor de los valores subyacentes, cambios en el nivel de tipos de interés, cambios en el coste y disponibilidad de valores cedidos en préstamo.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocacionesLa Sociedad, cuando lo considere oportuno, podrá celebrar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones con un banco de inversión, por los que el banco de inversión puede asegurar una emisión de renta variable y, en caso de que la emisión no sea totalmente suscrita por terceros inversores, la Sociedad estará obligada a comprar las acciones no suscritas al precio de oferta aplicable o con un descuento. Si la emisión es totalmente suscrita, la Sociedad recibirá una comisión de aseguramiento secundario del banco de inversión. El objetivo de celebrar estos acuerdos de asegurador secundario en colocaciones es adquirir valores en los que la Sociedad está autorizada a invertir y/o generar ingresos adicionales para la Sociedad. Sin embargo, la adquisición de cualquier valor subyacente de conformidad con dichos acuerdos de asegurador secundario no debe contravenir la política de restricciones de inversión de la Sociedad, según se describe en detalle bajo el epígrafe “Limites de Inversiones” de este documento. Toda obligación asumida por la Sociedad conforme a los términos y condiciones de estos acuerdos de asegurador secundario en colocaciones estará cubierta, en todo momento, por activos líquidos.

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Anexo VICuentas bancariasMoneda de la cuenta de ingreso Banco de apertura de la cuenta Número de cuenta

(AUD) Dólar australiano Bank of America NA 35133024 Londres SWIFT: BOFAGB22 Banco corresponsal Bank of America NA Sydney SWIFT: BOFAAUSX

(CAD) Dólar canadiense Bank of America NA 35133032 Londres SWIFT: BOFAGB22 Banco corresponsal Bank of America NA Toronto SWIFT: BOFACATT

(CHF) Franco suizo Bank of America London re Switzerland 13742013 Londres SWIFT: BOFAGB3SSWI Código SIC: 087260 or 891135

(EUR) Euro Bank of America NA 6008-35133-074 Londres SWIFT: BOFAGB22 Código IBAN: GB49 BOFA 1650 5035 1330 74

(GBP) Libra esterlina Bank of America NA 35133040 Londres SWIFT: BOFAGB22 Código de oficina: 16 50 50 (CHAPS) Código de oficina: 30 16 35 (BACS) Código IBAN: GB94 BOFA 1650 5035 1330 40

(HKD) Dólar de Hong Kong Bank of America NA 88973016 Hong Kong SWIFT: BOFAHKHX

(JPY) Yen japonés Bank of America NA 20494011 Tokyo SWIFT: BOFAJPJX

(NOK) Corona noruega SEB Bank Norway 97501100785 SWIFT: ESSENOK IBAN: NO3297501100785

(NZD) Dólar neozelandés Bank of America NA 35133058 Londres SWIFT: BOFAGB22 Banco corresponsal ANZ Banking Group Wellington SWIFT: ANZBNZ22

(SEK) Corona sueca SE Banken 5459-8842 Stockholm (Transferencia bancaria) SWIFT: ESSESESS Código de oficina: 5815 5815 10 045 25 (Número de cuenta) Código IBAN: SE045 0000 0000 58151004525

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Moneda de la cuenta de ingreso Banco de apertura de la cuenta Número de cuenta

(SGD) Dólar de Singapur Bank of America NA 54387026 Singapore SWIFT: BOFASG2X

(USD) Dólar estadounidense Bank of America NA 6550-605184 Nueva York SWIFT: BOFAUS3N Código ABA: 026009593

Cuentas en euros en el país:Austria UniCredit Bank Austria AG, 0003-00145/55 Viena SWIFT: BKAUATWW (Sólo Compensación Nacional)

Bélgica Bank of America NA 685-6238011-09 Amberes SWIFT: BOFABE3X Código IBAN: BE52 6856 2380 1109

Francia Bank of America NA 19555018 Paris SWIFT: BOFAFRPP Código de compensación: 41219 16010 Código IBAN: FR76 4121 9160 1000 0195 5501 835

Alemania Bank of America NA 16964015 Fráncfort SWIFT: BOFADEFX Código BLZ: 50010900 Código IBAN: DE15 5001 0900 0016 9640 15

Italia Bank of America NA 12166017 Milán SWIFT: BOFAIT2X Código de compensación: 03380 01600 Código IBAN: IT64 H033 8001 6000 0001 2166 017

Países Bajos Bank of America NA 266524400 Amsterdam SWIFT: BOFANLNX Código IBAN: NL05 BOFA 0266 5244 00

España Bank of America NA 33993706 Madrid SWIFT: BOFAES2X Código de compensación: 0088 0001 Código IBAN: ES38 0088 0001 6300 3399 3706

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Anexo VIIMercados reconocidosA continuación se expone una relación de bolsas de valores y mercados regulados en los que podrían invertirse oportunamente los activos de cada fondo. Dichos mercados y bolsas se incluyen en cumplimiento de los requisitos del banco central, que no publica una lista de mercados autorizados. A excepción de las inversiones permitidas en valores no cotizados y en instrumentos derivados extrabursátiles, la inversión en valores y derivados deberá limitarse a los mercados y bolsas enumerados a continuación.

(i) cualquier bolsa de valores situada:

– en un Estado miembro;

– en un Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo (EEE) (excluidos Islandia y Liechtenstein);

– en cualquiera de los siguientes países:

Australia Canadá Japón Hong Kong Nueva Zelanda Suiza Estados Unidos de América

(ii) cualquier bolsa de valores incluida en la siguiente relación:

Arabia Saudita la bolsa de valores de Riad;

Argentina las bolsas de valores de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Rosario y La Plata;

Bahréin la bolsa de valores de Manama;

Bangladesh las bolsas de valores de Dacca y Chittangong;

Bermudas la bolsa de valores de Bermudas;

Botsuana la bolsa de valores de Serowe;

Brasil las bolsas de valores de Sao Paulo, Brasilia, Bahía-Sergipe-Alagoas, Extremo Sul Porto Alegre, Paraná Curitiba, Regional Fortaleza, Santos, Minas-Espirito Santo Brasilia, Pernambuco e Bahía Recife y Río de Janeiro;

Chile las bolsas de valores de Santiago y Valparaíso;

China las bolsas de valores de Shanghái, Fujian, Hainan y Shenzhen;

Colombia las bolsas de valores de Bogotá, Medellín y Occidente;

Corea la bolsa de valores de Seúl;

Croacia la bolsa de valores de Zagreb;

Egipto las bolsas de valores de El Cairo y Alejandría;

Emiratos las bolsas de valores de Abu Dhabi, Dubai Árabes Financial Market y Dubai International Financial Unidos Exchange;

Filipinas la bolsa de valores de Filipinas;

Ghana la bolsa de valores de Accra;

Islandia la bolsa de valores de Reykjavik;

India las bolsas de valores de Mumbai, Madrás, Delhi, Ahmedabab, Bangalore, Cochin, Gauhati, Magadh, Pune, Hyderabad, Ludhiana, Uttar Pradesh, Calcuta y la Bolsa de Valores Nacional;

Indonesia las bolsas de valores de Yakarta y Surabaya;

Israel la bolsa de valores de Tel Aviv;

Jordania la bolsa de valores de Amán;

Kazajstán la Bolsa de Valores de Kazajstán y la Bolsa de Valores de Asia Central;

Kenia la bolsa de valores de Nairobi;

Kuwait la bolsa de valores de Kuwait;

Líbano la bolsa de valores de Beirut;

Mauricio la bolsa de valores de Mauritius Ltd;

Malasia la bolsa de valores de Kuala Lumpur;

México la bolsa de valores de Ciudad de México.

Marruecos la bolsa de valores de Casablanca;

Namibia la bolsa de valores de Windhoek;

Nigeria las bolsas de valores de Lagos, Kaduna y Port Harcourt;

Omán la bolsa de valores de Muscat;

Pakistán las bolsas de valores de Karachi, Islamabad y Lahore;

Perú la bolsa de valores de Lima;

Qatar la bolsa de valores de Doha;

Singapur la bolsa de valores de Singapur;

Sudáfrica la bolsa de valores de Johannesburgo;

Sri Lanka la bolsa de valores de Colombo;

Taiwán las bolsas de valores de Taipéi y el mercado de valores de Gre Tai;

Tailandia la bolsa de valores de Bangkok;

Trinidad y Tobago la bolsa de valores de Puerto España;

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Túnez la bolsa de valores de Túnez;

Turquía la bolsa de valores de Estambul;

Uruguay la bolsa de valores de Montevideo;

Venezuela las bolsas de valores de Caracas y Maracaibo, y el Mercado de Valores Electrónico de Venezuela;

Vietnam las bolsas de Hanoi y Ho Chi Minh City;

Zambia la bolsa de valores de Zambia.

(iii) cualquiera de los siguientes:

todos los valores de renta variable cotizados en el Sistema de Contratación Electrónica del Mercado Primario ruso (RTS1) y en el Sistema de Contratación Electrónica del Mercado Secundario ruso (RTS2), y todos los valores cotizados en el Mercado Interbancario de Valores y Divisas de Moscú (MICEX);

el mercado organizado por la International Capital Market Association;

el (i) mercado dirigido por bancos y otras instituciones reguladas por la Autoridad de Servicios Financieros (FSA) y sujetas las disposiciones sobre Conducta Interprofesional del Libro de Consulta sobre Conducta de los Mercados de la FSA, y (ii) mercado de otros productos distintos a la inversión que está sujeto a las directrices incluidas en el Código de Productos distintos a la inversión redactado por los participantes del mercado de Londres, incluidos la FSA y el Banco de Inglaterra;

el Mercado Alternativo de Inversión (AIM, del inglés, Alternative Investment Market) del Reino Unido, regulado y gestionado por la Bolsa de Valores de Londres;

el mercado extrabursátil de Japón regulado por la Securities Dealers Association de Japón;

el NASDAQ de Estados Unidos de América;

el mercado de valores del Gobierno estadounidense dirigido por mediadores primarios regulados por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York y la Comisión del Mercado de Valores (SEC) de Estados Unidos;

el mercado extrabursátil (OTC) de Estados Unidos de América regulado por la National Association of Securities Dealers Inc. (conocido también como el mercado extrabursátil (OTC) de Estados Unidos de América dirigido por mediadores primarios y secundarios regulados por la Comisión de Valores y Bolsa (SEC) y por la National Association of Securities Dealers, así como por entidades bancarias reguladas

por el US Comptroller of the Currency, el Sistema de la Reserva Federal o la Federal Deposit Insurance Corporation):

los Mercados franceses de Titres de Créances Négotiables (el mercado extrabursátil de instrumentos de deuda negociables);

NASDAQ OMX Europe;

el mercado extrabursátil de bonos del Gobierno canadiense, regulado por la Investment Dealers Association de Canadá;

Todos los mercados de derivados donde puedan cotizar instrumentos financieros derivados permitidos:

– de un Estado miembro;

– de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (excepto Islandia y Liechtenstein);

en Estados Unidos de América en:

– Chicago Board Options Exchange;

– CME;

– NYSE Liffe US;

– ICE Futures US;

– New York Board of Trade;

en China, en el Shanghai Futures Exchange;

en Hong Kong, en el Hong Kong Exchanges and Clearing;

en Japón, en:

– Osaka Securities Exchange;

– Tokyo Commodity Exchange;

Tokyo Financial Exchange;

– Tokyo Stock Exchange;

en Nueva Zelanda, en el New Zealand Futures and Options Exchange;

en Singapur, en

– Singapore Exchange;

– Singapore Commodity Exchange;

en Australia, en el Sydney Futures Exchange;

en Brasil, en el BM&F Bolsa de Mercadorias and Futures Exchange;

en Canadá, en el Montreal Exchange, el ICE Futures Canada, el Toronto Stock Exchange y TSX Ventures;

en Chile, en la Bolsa de Comercio;

en Egipto, en el Egyptian Exchange;

en Malasia, en el Bursa Malaysia Derivatives;

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en México, en el Mexican Derivatives Exchange;

en Sudáfrica, en el South Africa Futures Exchange;

en Corea del Sur, en el Korea Exchange;

en Rusia, el MICEX y el Futures & Options RTS;

en Suiza, el Swiss Options and Financial Futures Exchange;

en Taiwán, en el Taiwan Futures Exchange;

en Tailandia, en el Thailand Futures Exchange;

en Turquía, en el Turkish Derivatives Exchange.

Además, en los siguientes mercados electrónicos:

EUREX

KOSDAQ

SESDAQ

TAISDAQ/Gretai Market

RASDAQ

Únicamente a efectos de determinar el valor de los activos de un Fondo, el término “Mercado reconocido” hará referencia, en relación con cualquier contrato de futuros u opciones utilizado por el Fondo, a cualquier bolsa o mercado en los que se negocien regularmente contratos de futuros u opciones.

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Anexo VIIInformación específica por país

Alemania Los Accionistas alemanes podrán presentar sus solicitudes de reembolso o conversión de Acciones, tengan o no derecho a reparto, al Agente de Pagos de la República Federal de Alemania. Los importes procedentes de reembolsos y los dividendos, si los hubiere, podrán ser pagados a los Accionistas alemanes, previa solicitud, y los demás pagos podrán ser realizados a los Accionistas alemanes, previa solicitud, a través del Agente de Pagos de la República Federal de Alemania.

El Valor Liquidativo por Acción de un Fondo y los precios de emisión y reembolso podrán obtenerse en la oficina de información alemana en cualquier día hábil a efectos bancarios en Fráncfort.

Los avisos dirigidos a los Accionistas alemanes se enviarán a éstos por correo y pueden también obtenerse de forma gratuita en la oficina de información de la República Federal de Alemania.

Bank Julius Bar Europe AG, An der Welle 1, D-60322 (Fráncfort del Meno) actúa como agente de información alemán de la empresa en la República Federal Alemana. En la oficina del agente de información en la República Federal de Alemania y en la oficina de información de la República de Austria podrán obtenerse ejemplares gratuitos en soporte papel del Folleto, el Folleto Simplificado, la Escritura de constitución y los Estatutos de la Sociedad, información complementaria sobre la Política de gestión de riesgos de la Sociedad y ejemplares de los últimos informes anuales y semestrales, y los restantes documentos descritos en la sección “Documentos disponibles para su consulta” del presente Folleto podrán consultarse en dichas oficinas.

El Valor Liquidativo por Acción de cada Fondo se publicará todos los días que se emitan o reembolsen Acciones el sitio de Internet www.fundinfo.com.

AustriaLos Accionistas austriacos podrán presentar sus solicitudes de reembolso o conversión de Acciones, tengan o no derecho a reparto, al Agente de Pagos de Austria.

Los avisos dirigidos a los Accionistas austriacos pueden obtenerse en la oficina de información de la República de Austria.

Los precios de emisión y reembolso podrán obtenerse en la oficina de información austriaca en cualquier día hábil a efectos bancarios en Viena. El Valor Liquidativo por Acción de cada Fondo se publicará todos los días en que se emitan o reembolsen Acciones en el sitio de internet www.fundinfo.com.

ItaliaLos Accionistas italianos podrán presentar sus solicitudes de reembolso o conversión de Acciones, tengan o no derecho a reparto, al Agente de Pagos de Italia.

El Valor Liquidativo por Acción de cada Fondo se publicará todos los días que se emitan o reembolsen Acciones el sitio de Internet www.fundinfo.com.

SuizaEn Suiza, los avisos relativos a un Fondo, en particular los que hagan referencia a cambios introducidos en los Estatutos y en el Folleto, serán publicados en el Schweizerisches Handelsamtsblatt (gaceta comercial suiza) y en los sitios de internet www.swissfunddata.ch y www.fundinfo.com.

En el caso de las Acciones que se comercialicen o vendan en Suiza o desde Suiza, el lugar de ejecución y foro competente será el domicilio social de la oficina de representación en Zúrich.

En la oficina suiza de representación de Zúrich podrán obtenerse ejemplares gratuitos del Folleto, el Folleto Simplificado, los Estatutos de la Sociedad, información complementaria sobre la Política de gestión de riesgos de la Sociedad y ejemplares de los últimos informes anuales y semestrales. La traducción al alemán del Folleto es válida para la comercialización en Suiza.

El Valor Liquidativo por Acción de cada Fondo se publicará todos los días que se emitan o reembolsen Acciones, con la referencia “comisiones exclusivas”, en los sitios de internet www.swissfunddata.ch y www.fundinfo.com.

Reino UnidoLos avisos dirigidos a los accionistas del Reino Unido pueden obtenerse en la oficina del Agente de Servicios del Reino Unido.

En la oficina del Agente de Servicios en el Reino Unido podrán obtenerse ejemplares gratuitos del Folleto, el Folleto Simplificado, los Estatutos de la Sociedad, información complementaria sobre la Política de gestión de riesgos de la Sociedad y ejemplares de los últimos informes anuales y semestrales.

Hong KongEn la oficina de representación de Hong Kong podrán obtenerse ejemplares gratuitos del Folleto, los Estatutos de la Sociedad, información complementaria sobre la Política de gestión de riesgos de la Sociedad y ejemplares de los últimos informes anuales y semestrales.

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GAM Star Absolute Emerging MarketsSuplemento 1Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Absolute Emerging Markets (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

El Fondo es adecuado para inversores que estén dispuestos a aceptar un elevado nivel de volatilidad.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. El Fondo podrá estar invertido principalmente en instrumentos financieros derivados en cualquier momento dado. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario, con el fin de facilitar la negociación con derivados cuyos activos subyacentes son principalmente acciones y valores vinculados a renta variable, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de las inversiones puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr una rentabilidad absoluta positiva a largo plazo, independientemente de las condiciones del mercado.

El Fondo trata de alcanzar su objetivo adoptando posiciones largas y cortas principalmente en contratos de derivados de acciones u otros valores de renta variable, especialmente en sociedades cotizadas o negociadas en Mercados Reconocidos de todo el mundo y activas en los mercados emergentes. Por lo general, se entenderá que el término “Mercados Emergentes” hace referencia a los mercados de países que se encuentran en proceso de convertirse en estados industrializados

modernos y, así, ofrecen un mayor potencial, aunque presentan también un mayor grado de riesgo. Incluirá, con carácter enunciativo y no limitativo, a países oportunamente en el International Finance Corporation Global Composite Index o en el MSCI Emerging Markets Index, siendo ambos índices bursátiles ajustados de libre flotación ideados para medir el rendimiento de valores relevantes de los mercados emergentes mundiales.

El Fondo podrá invertir además en sociedades que no tengan su domicilio social en los Mercados Emergentes, pero que (i) lleven a cabo una parte preponderante de sus actividades empresariales en esos mercados, o (ii) sean sociedades cartera que poseen principalmente sociedades cuyo domicilio social se encuentra en los Mercados Emergentes. El Fondo no podrá invertir más del 10% de su Patrimonio Neto en el mercado ruso. Con respecto a Rusia, la Sociedad invertirá en cualquier valor admitido a cotización oficial en el Mercado Interbancario de Divisas de Moscú (MICEX), en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 1 (RTS1) y en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 2 (RTS2). El Fondo invertirá en sociedades de cualquier capitalización bursátil.

El Fondo podrá asimismo tratar de alcanzar este objetivo mediante la inversión en fondos cotizados (ETF) (incluidas las instituciones de inversión colectiva, ya sean UCITS o no) que coticen en Mercados Reconocidos de todo el mundo, incluidos los Mercados Reconocidos de los Mercados Emergentes.

Aunque por lo general el Fondo estará expuesto principalmente a acciones y valores de renta variable como se indica anteriormente, la adopción de posiciones a través de instrumentos derivados podría hacer que en un momento dado el Fondo esté invertido total o sustancialmente para respaldar dicha exposición a depósitos a vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario.

Podrán mantenerse posiciones largas a través de una combinación de inversiones directas y/o instrumentos derivados. Las posiciones cortas se mantendrán a través de posiciones en derivados, especialmente contratos por diferencia y futuros. El uso de instrumentos derivados constituye un elemento importante de la estrategia de inversión.

La exposición total (es decir, la exposición global más los activos netos) del Fondo como consecuencia de la estrategia long/short estará sujeta en todo momento a los límites de exposición global y apalancamiento indicados en la sección titulada “Límites de Inversión” del Folleto. Cualquier apalancamiento creado mediante exposición corta sintética se medirá de acuerdo con los requisitos establecidos por el Banco Central y se sumará a cualquier exposición creada por el uso de instrumentos financieros derivados largos. La venta en corto de derivados sintéticos entraña el riesgo de un aumento

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teóricamente ilimitado del precio de mercado de las posiciones subyacentes y, por tanto, el riesgo de pérdidas ilimitadas.

Hasta el 20% del Patrimonio Neto del Fondo podrá estar expuesto a las divisas de los Mercados Emergentes, a través del uso de contratos a plazo sobre divisas según se describen con mayor detalle a continuación en el apartado titulado “Derivados”.

Si el gestor del fondo, a su entera discreción, lo considerase apropiado a fin de alcanzar el objetivo de inversión del Fondo, hasta un 15% del Patrimonio Neto del mismo podrá estar invertido a corto plazo en Títulos de Renta Fija y acciones preferentes. Entre estos instrumentos de renta fija se incluyen bonos corporativos y otros títulos de deuda (como certificados de depósito y papel comercial) con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, según define este término Standard and Poor’s. A pesar del límite anterior del 15% en Títulos de Renta Fija, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de su Patrimonio Neto en títulos emitidos o garantizados por un Estado miembro, por sus autoridades locales, por un tercer Estado o por organismos públicos internacionales del que formen parte uno o más Estados miembros, los cuales se estipulan en el apartado 2.12 de la sección “Límites de Inversión” del Folleto, a fin de respaldar cualquier exposición a derivados o en cualesquiera otras circunstancias de mercado excepcionales, como por ejemplo un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo.

El Fondo también puede invertir en depósitos, instrumentos del mercado monetario e instituciones de inversión colectiva.

Toda inversión en instituciones de inversión colectiva y fondos cotizados (ETC) establecidos como instituciones UCITS y fondos cotizados (ETC) distintos que no sean UCITS que el gestor del fondo considere como instituciones de inversión colectiva no superará en total el 10% del Patrimonio Neto del Fondo. Además, el Fondo puede invertir hasta un 10% de sus activos netos en warrants.

El Fondo podrá invertir asimismo en pagarés estructurados, de los que hará uso el gestor del fondo a fin de generar una exposición no apalancada corta o larga (es decir, una exposición a delta 1) a las acciones y valores vinculados a renta variable anteriormente indicados.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y/o de gestión eficaz de cartera, como por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos a plazo sobre divisas, opciones, futuros, swaps de rentabilidad total y contratos por diferencias. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar

determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Podrán emplearse posiciones largas y cortas usando los instrumentos anteriormente señalados. Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse con fines de inversión y/o para: (a) invertir en divisas extranjeras como parte de la estrategia de inversión del Fondo; (b) para proteger la solidez de la Divisa Base del Fondo; (c) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; y/o (d) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la moneda designada de una clase concreta y la divisa de denominación de los activos del Fondo atribuibles a dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Opciones sobre Valores e Índices de Valores: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier valor, o índice compuesto de valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones pueden usarse tanto con fines de cobertura o cobertura cruzada como para intentar aumentar la rentabilidad total (lo que se considera una actividad especulativa). El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de futuros, lo que incluye futuros sobre índices, futuros sobre acciones individuales, y comprar y suscribir opciones call y put de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de interés, precios de los títulos, precios de otras inversiones o precios de índices, o, para intentar cubrirse frente a ellos. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones.

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Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo también podrá formalizar swaps de rentabilidad total. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos.

Contratos por diferencias: El Fondo podrá hacer uso de los contratos por diferencias, ya que, a diferencia de la negociación de acciones tradicional, no están sujetos al pago de ningún impuesto sobre transmisiones patrimoniales, y además ofrecen la oportunidad de estrategias de negociación a corto plazo. Los contratos por diferencias permiten al gestor del fondo especular con los movimientos de precios de las acciones y obtener beneficios de la negociación de acciones o índices sin necesidad de tener la titularidad de dichas acciones o índices, por un porcentaje pequeño del coste que supondría poseer las acciones o los índices. Como los contratos por diferencias se encuentran directamente vinculados al valor de los activos subyacentes, fluctuarán en función del mercado de activos representado en el contrato. El Fondo sólo podrá utilizar contratos por diferencias para obtener exposición a activos que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos.

Operaciones sobre títulos no emitidos (when-issued) y valores con compromiso a plazo: El Fondo podrá comprar valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo sobre títulos no emitidos. Las operaciones sobre títulos no emitidos surgen cuando el Fondo compra valores y el pago y la entrega tienen lugar en el futuro, a fin de garantizar un precio y una rentabilidad que se consideran ventajosos para el Fondo en el momento en que se formaliza la operación. El Fondo también podrá comprar valores con compromiso a plazo siempre que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo. En una operación con compromiso a plazo, el Fondo contrata la compra de valores a un precio fijo en una fecha futura que excede los plazos habituales de liquidación. O bien, el Fondo puede formalizar contratos de compensación para la venta a plazo de otros títulos que posea. La compra de valores aún no emitidos o con compromiso a plazo conlleva un riesgo de

pérdidas si el valor del título que se va a comprar desciende antes de la fecha de liquidación. Aunque el Fondo normalmente compre valores aún no emitidos o con compromiso a plazo con la intención de llegar realmente a incorporar los títulos a su cartera, el Fondo podrá vender un valor aún no emitido o con compromiso a plazo antes de la liquidación si el gestor del fondo así lo considera oportuno.

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Participation Notes: El Fondo puede utilizar participation notes para mejorar la rentabilidad, adoptando una exposición en descubierto a una cesta de acciones con la ventaja añadida de la protección del capital.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que puede hacer uso de una serie de instrumentos derivados complejos con fines de inversión y/o una gestión eficaz de la cartera. El fondo podrá apalancar sus posiciones para generar

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una exposición nominal superior al Patrimonio Neto del Fondo. Se espera que el apalancamiento que resulte del uso de instrumentos financieros derivados sea de entre el 50% y el 150% del Patrimonio Neto del Fondo.

De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Relativo como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites aplicables al modelo VaR Relativo estipulado en dicho apartado.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, salvo que los Administradores estipulen lo contrario, durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

Los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) de un Día Hábil con una anterioridad de un mínimo de dos (2) Días Hábiles) al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisión de la Promotora, Cogestora de Inversiones y Gestora Delegadade Inversiones: 1,35% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con

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una antelación razonable por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,40% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,85% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación razonable por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,40% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,40% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Comisión por Rendimiento

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a cada clase de Acciones del Fondo, una Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 20% de la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a continuación) superior a la Rentabilidad del Índice de Referencia (según se define a continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

El “Índice de Referencia” es el tipo de rentabilidad del LIBOR a 3 meses proporcionado, determinado por adelantado cada trimestre. A estos efectos, el LIBOR es el tipo fijado por la Asociación de la Banca Británica para los depósitos a tres

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meses en dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas o francos suizos (según corresponda), expresado como porcentaje anual, a partir de un año de 360 días, y con sujeción a un máximo del 10% anual en todos los casos. Los Administradores se reservan el derecho a sustituir un tipo de interés interbancario a tres meses equivalente en el caso de que el tipo LIBOR a tres meses correspondiente dejase de ser un tipo de referencia ampliamente reconocido.

La “Rentabilidad del Índice de Referencia” es la rentabilidad del Índice de Referencia durante el Periodo de Cálculo.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Rendimiento se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones. Los Inversores deberían tener en cuenta que no se recuperará el rendimiento inferior relativo de la Rentabilidad de la Clase de Acciones con respecto a la Rentabilidad del Índice de Referencia en los Periodos de Cálculo anteriores.

El objetivo del Fondo es la rentabilidad absoluta y, por ello, el rendimiento se mide por referencia a una tasa de rentabilidad alta más que de forma relativa a un índice de mercado.

Los intereses de la Gestora de Inversiones y los Accionistas son los mismos en cuanto a que se abona Comisión por Rendimiento sólo cuando las rentabilidades absolutas superan el LIBOR.

El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca.

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GAM Star Absolute EuropeSuplemento 2Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Absolute Europe (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

El Fondo es adecuado para inversores que estén dispuestos a aceptar un elevado nivel de volatilidad.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. El Fondo podrá estar invertido principalmente en instrumentos financieros derivados en cualquier momento dado. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario, con el fin de facilitar la negociación con derivados cuyos activos subyacentes son principalmente acciones y valores vinculados a renta variable, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de las inversiones puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr una rentabilidad absoluta positiva a largo plazo, independientemente de las condiciones del mercado.

El Fondo trata de alcanzar su objetivo adoptando posiciones largas y cortas principalmente en contratos de derivados de acciones y otros valores de renta variable de sociedades cotizadas o negociadas en Mercados Reconocidos de la Unión Europea (incluido el Reino Unido), así como sociedades que no tienen su domicilio social en Europa (incluido el Reino Unido), pero que (i) llevan a cabo una parte preponderante de su actividad empresarial en estos mercados, o (ii) son sociedades carteras que poseen principalmente sociedades cuyo domicilio social se encuentra en Europa (incluido el Reino Unido). El Fondo invertirá en sociedades de cualquier capitalización bursátil.

Aunque por lo general el Fondo estará expuesto principalmente a acciones y valores de renta variable como se indica anteriormente, la adopción de posiciones a través de instrumentos derivados podría hacer que en un momento dado el Fondo esté invertido total o sustancialmente para respaldar dicha exposición a depósitos a vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario.

Podrán mantenerse posiciones largas a través de una combinación de inversiones directas y/o instrumentos derivados. Las posiciones cortas se mantendrán a través de posiciones en derivados, especialmente contratos por diferencia y futuros. El uso de instrumentos derivados constituye un elemento importante de la estrategia de inversión.

La exposición total (es decir, la exposición global más los activos netos) del Fondo como consecuencia de la estrategia long/short estará sujeta en todo momento a los límites de exposición global y apalancamiento indicados en la sección titulada “Límites de Inversión” del Folleto. Cualquier apalancamiento creado mediante exposición corta sintética se medirá de acuerdo con los requisitos establecidos por el Banco Central y se sumará a cualquier exposición creada por el uso de instrumentos financieros derivados largos. La venta en corto de derivados sintéticos entraña el riesgo de un aumento teóricamente ilimitado del precio de mercado de las posiciones subyacentes y, por tanto, el riesgo de pérdidas ilimitadas.

Si el gestor del fondo, a su entera discreción, lo considerase apropiado a fin de alcanzar el objetivo de inversión del Fondo, hasta un 15% del Patrimonio Neto del mismo podrá estar invertido a corto plazo en Títulos de Renta Fija y acciones preferentes. Entre estos instrumentos de renta fija se incluyen bonos corporativos y otros títulos de deuda (como certificados de depósito y papel comercial) con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, según define este término Standard and Poor’s. A pesar del límite anterior del 15% en Títulos de Renta Fija, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de su Patrimonio Neto en títulos emitidos o garantizados por un Estado miembro, por sus autoridades locales, por un tercer Estado o por organismos públicos internacionales del que formen parte uno o más Estados miembros, los cuales se estipulan en el apartado 2.12 de la sección “Límites de Inversión” del Folleto, a fin de respaldar cualquier exposición a derivados o en cualesquiera otras circunstancias de mercado excepcionales, como por ejemplo un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo. El Fondo también puede invertir en depósitos, instrumentos del mercado monetario e instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo. Además,

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el Fondo puede invertir hasta un 10% de sus activos netos en warrants.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y/o de gestión eficaz de cartera, como por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos a plazo sobre divisas, opciones, futuros, swaps de rentabilidad total y contratos por diferencias. Podrán emplearse posiciones largas y cortas usando los instrumentos anteriormente señalados. Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Opciones sobre Valores e Índices de Valores: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier valor, o índice compuesto de valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones pueden usarse tanto con fines de cobertura o cobertura cruzada como para intentar aumentar la rentabilidad total (lo que se considera una actividad especulativa). El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de futuros, lo que incluye futuros sobre índices, futuros sobre acciones individuales, y comprar y suscribir opciones call y put

de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de interés, precios de los títulos, precios de otras inversiones o precios de índices, o, para intentar cubrirse frente a ellos. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo también podrá formalizar swaps de rentabilidad total. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos.

Contratos por diferencias: El Fondo podrá hacer uso de los contratos por diferencias, ya que, a diferencia de la negociación de acciones tradicional, no están sujetos al pago de ningún impuesto sobre transmisiones patrimoniales, y además ofrecen la oportunidad de estrategias de negociación a corto plazo. Los contratos por diferencias permiten al gestor del fondo especular con los movimientos de precios de las acciones y obtener beneficios de la negociación de acciones o índices sin necesidad de tener la titularidad de dichas acciones o índices, por un porcentaje pequeño del coste que supondría poseer las acciones o los índices. Como los contratos por diferencias se encuentran directamente vinculados al valor de los activos subyacentes, fluctuarán en función del mercado de activos representado en el contrato. El Fondo sólo podrá utilizar contratos por diferencias para obtener exposición a activos que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos.

Operaciones sobre títulos no emitidos (when-issued) y valores con compromiso a plazo: El Fondo podrá comprar valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo sobre títulos no emitidos. Las operaciones sobre títulos no emitidos surgen cuando el Fondo compra valores y el pago y la entrega tienen lugar en el futuro, a fin de garantizar un precio y una rentabilidad que se consideran ventajosos para el Fondo en el

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momento en que se formaliza la operación. El Fondo también podrá comprar valores con compromiso a plazo siempre que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo. En una operación con compromiso a plazo, el Fondo contrata la compra de valores a un precio fijo en una fecha futura que excede los plazos habituales de liquidación. O bien, el Fondo puede formalizar contratos de compensación para la venta a plazo de otros títulos que posea. La compra de valores aún no emitidos o con compromiso a plazo conlleva un riesgo de pérdidas si el valor del título que se va a comprar desciende antes de la fecha de liquidación. Aunque el Fondo normalmente compre valores aún no emitidos o con compromiso a plazo con la intención de llegar realmente a incorporar los títulos a su cartera, el Fondo podrá vender un valor aún no emitido o con compromiso a plazo antes de la liquidación si el gestor del fondo así lo considera oportuno.

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Participation Notes: El Fondo puede utilizar participation notes para mejorar la rentabilidad, adoptando una exposición en descubierto a una cesta de acciones con la ventaja añadida de la protección del capital.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se

recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que puede hacer uso de una serie de instrumentos derivados complejos con fines de inversión y/o una gestión eficaz de la cartera. El Fondo podrá apalancar sus posiciones para obtener una exposición nocional superior al Patrimonio Neto del Fondo calculado utilizando la metodología VaR de conformidad con los requisitos del Banco Central. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Relativo como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de apalancamiento aplicables al modelo VaR Relativo estipulado en dicho apartado.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseEuro

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, y a excepción de las clases de acciones Ordinarias en USD y EUR que ya han recibido suscripciones, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, salvo que los Administradores estipulen lo contrario, durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como

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GAM Star Fund p.l.c.

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mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) en el Día de Contratación correspondiente.

Los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) de un Día Hábil con una anterioridad de un mínimo de dos (2) Días Hábiles) al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,35% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación razonable por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,85% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación razonable por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

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Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Comisión por Rendimiento

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a cada clase de Acciones del Fondo, una Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 20% de la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Cálculo se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones.

El objetivo del Fondo es la rentabilidad absoluta y, por ello, el rendimiento se mide por referencia a una tasa de rentabilidad alta más que de forma relativa a un índice de mercado.

El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca.

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GAM Star Absolute Greater ChinaSuplemento 3Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Absolute Greater China (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

El Fondo es adecuado para inversores que estén dispuestos a aceptar un elevado nivel de volatilidad.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. El Fondo podrá estar invertido principalmente en instrumentos financieros derivados en cualquier momento dado. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario, con el fin de facilitar la negociación con derivados cuyos activos subyacentes son principalmente acciones y valores vinculados a renta variable, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de las inversiones puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr una rentabilidad absoluta positiva a largo plazo, independientemente de las condiciones del mercado.

El Fondo trata de alcanzar su objetivo adoptando posiciones largas y cortas principalmente en contratos de derivados de acciones y otros valores de renta variable de sociedades cotizadas en Mercados Reconocidos ubicados en China o Hong Kong , así como sociedades que no tienen su domicilio social en China ni Hong Kong, pero que (i) llevan a cabo una parte preponderante de su actividad empresarial en estos mercados, o (ii) son sociedades carteras que poseen

principalmente sociedades cuyo domicilio social se encuentra en China o Hong Kong. El Fondo invertirá en sociedades de cualquier capitalización bursátil.

Aunque por lo general el Fondo estará expuesto principalmente a acciones y valores de renta variable como se indica anteriormente, la adopción de posiciones a través de instrumentos derivados podría hacer que en un momento dado el Fondo esté invertido total o sustancialmente para respaldar dicha exposición a depósitos a vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario.

La Inversión en Acciones A de China debe realizarse a través de un Inversor Institucional Extranjero Cualificado (“QFII”) autorizado por la Comisión Reguladora de Valores de China. Además, el Fondo no podrá realizar ninguna inversión en Acciones A de China hasta el momento en que los Administradores estén conformes de que dichos activos (i) son lo suficientemente líquidos para que el Fondo pueda cumplir con las solicitudes de reembolso, y (ii) serán mantenidos exclusivamente para beneficio del Fondo. Además, dicha inversión en Acciones A de China no tendrá lugar mientras el Banco Central no haya dado su conformidad a los procedimientos establecidos en cuanto al mantenimiento de esos activos.

El Fondo también podrá invertir en pagarés de participación emitidos por los QFII. Los pagarés de participación son pagarés estructurados no apalancados cuya rentabilidad está basada en los resultados de las Acciones A de China.

Podrán mantenerse posiciones largas a través de una combinación de inversiones directas y/o instrumentos derivados. Las posiciones cortas se mantendrán a través de posiciones en derivados, especialmente contratos por diferencia y futuros. El uso de instrumentos derivados constituye un elemento importante de la estrategia de inversión.

La exposición total (es decir, la exposición global más los activos netos) del Fondo como consecuencia de la estrategia long/short estará sujeta en todo momento a los límites de exposición global y apalancamiento indicados en la sección titulada “Límites de Inversión” del Folleto. Cualquier apalancamiento creado mediante exposición corta sintética se medirá de acuerdo con los requisitos establecidos por el Banco Central y se sumará a cualquier exposición creada por el uso de instrumentos financieros derivados largos. La venta en corto de derivados sintéticos entraña el riesgo de un aumento teóricamente ilimitado del precio de mercado de las posiciones subyacentes y, por tanto, el riesgo de pérdidas ilimitadas.

Si el gestor del fondo, a su entera discreción, lo considerase apropiado a fin de alcanzar el objetivo de inversión del Fondo, hasta un 15% del Patrimonio Neto del mismo podrá estar invertido a corto plazo en Títulos de Renta Fija y acciones

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preferentes. Entre estos instrumentos de renta fija se incluyen bonos corporativos y otros títulos de deuda (como certificados de depósito y papel comercial) con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, según define este término Standard and Poor’s. A pesar del límite anterior del 15% en Títulos de Renta Fija, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de su Patrimonio Neto en títulos emitidos o garantizados por un Estado miembro, por sus autoridades locales, por un tercer Estado o por organismos públicos internacionales del que formen parte uno o más Estados miembros, los cuales se estipulan en el apartado 2.12 de la sección “Límites de Inversión” del Folleto, a fin de respaldar cualquier exposición a derivados o en cualesquiera otras circunstancias de mercado excepcionales, como por ejemplo un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo.

El Fondo también puede invertir en depósitos, instrumentos del mercado monetario e instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo. Además, el Fondo puede invertir hasta un 10% de sus activos netos en warrants.

El Fondo podrá invertir asimismo en pagarés estructurados, de los que hará uso el gestor del fondo a fin de generar una exposición no apalancada corta o larga (es decir, una exposición a delta 1) a las clases de activos anteriormente indicados.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y/o de gestión eficaz de cartera, como por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos a plazo sobre divisas, opciones, futuros, swaps de rentabilidad total y contratos por diferencias. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Podrán emplearse posiciones largas y cortas usando los instrumentos anteriormente señalados. Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la

moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Opciones sobre Valores e Índices de Valores: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier valor, o índice compuesto de valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones pueden usarse tanto con fines de cobertura o cobertura cruzada como para intentar aumentar la rentabilidad total (lo que se considera una actividad especulativa). El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de futuros, lo que incluye futuros sobre índices, futuros sobre acciones individuales, y comprar y suscribir opciones call y put de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de interés, precios de los títulos, precios de otras inversiones o precios de índices, o, para intentar cubrirse frente a ellos. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo también podrá formalizar swaps de rentabilidad total. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos.

Contratos por diferencias: El Fondo podrá hacer uso de los contratos por diferencias, ya que, a diferencia de la

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GAM Star Fund p.l.c.

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negociación de acciones tradicional, no están sujetos al pago de ningún impuesto sobre transmisiones patrimoniales, y además ofrecen la oportunidad de estrategias de negociación a corto plazo. Los contratos por diferencias permiten al gestor del fondo especular con los movimientos de precios de las acciones y obtener beneficios de la negociación de acciones o índices sin necesidad de tener la titularidad de dichas acciones o índices, por un porcentaje pequeño del coste que supondría poseer las acciones o los índices. Como los contratos por diferencias se encuentran directamente vinculados al valor de los activos subyacentes, fluctuarán en función del mercado de activos representado en el contrato. El Fondo sólo podrá utilizar contratos por diferencias para obtener exposición a activos que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos.

Operaciones sobre títulos no emitidos (when-issued) y valores con compromiso a plazo: El Fondo podrá comprar valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo sobre títulos no emitidos. Las operaciones sobre títulos no emitidos surgen cuando el Fondo compra valores y el pago y la entrega tienen lugar en el futuro, a fin de garantizar un precio y una rentabilidad que se consideran ventajosos para el Fondo en el momento en que se formaliza la operación. El Fondo también podrá comprar valores con compromiso a plazo siempre que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo. En una operación con compromiso a plazo, el Fondo contrata la compra de valores a un precio fijo en una fecha futura que excede los plazos habituales de liquidación. O bien, el Fondo puede formalizar contratos de compensación para la venta a plazo de otros títulos que posea. La compra de valores aún no emitidos o con compromiso a plazo conlleva un riesgo de pérdidas si el valor del título que se va a comprar desciende antes de la fecha de liquidación. Aunque el Fondo normalmente compre valores aún no emitidos o con compromiso a plazo con la intención de llegar realmente a incorporar los títulos a su cartera, el Fondo podrá vender un valor aún no emitido o con compromiso a plazo antes de la liquidación si el gestor del fondo así lo considera oportuno.

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora

pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que puede hacer uso de una serie de instrumentos derivados complejos con fines de inversión y/o una gestión eficaz de la cartera. El Fondo podrá apalancar sus posiciones para obtener una exposición nocional superior al Patrimonio Neto del Fondo calculado utilizando la metodología VaR de conformidad con los requisitos del Banco Central. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Relativo como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de apalancamiento aplicables al modelo VaR Relativo estipulado en dicho apartado.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

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Si el Fondo invierte en Acciones A de China de conformidad con los requisitos del Banco Central según se describe arriba, los inversores potenciales deben tener presente que la rentabilidad del Fondo podría verse afectada por lo siguiente:

La inversión en los mercados de valores de la República Popular China (“RPC”) está sujeta a los riesgos generales de la inversión en mercados emergentes (descritos con más detalle bajo el epígrafe “Riesgo de Mercados Emergentes” del Folleto) y a los riesgos particulares del mercado de la RPC. Durante más de 50 años, el Gobierno central de la RPC ha adoptado un sistema económico planificado. Desde 1978, el Gobierno de la RPC ha puesto en práctica medidas de reforma económica que han enfatizado la descentralización y el aprovechamiento de las fuerzas del mercado para el desarrollo de la economía de la RPC. Estas reformas se han traducido en un crecimiento económico y unos avances sociales significativos. Muchas de las reformas económicas de la RPC no tienen precedentes o son experimentales, por lo que están sujetas a ajustes y modificaciones que no siempre tienen un efecto positivo sobre la inversión extranjera en sociedades por acciones de la RPC o en títulos cotizados, como las acciones A de China.

La oferta de Acciones A de China disponible para el Fondo puede parecer limitada si se compara con la variedad de valores disponibles en otros mercados. Asimismo, puede haber una liquidez más baja en el mercado de Acciones A de la RPC, que es relativamente más pequeño tanto en términos de valor total de mercado como del número de Acciones A de China disponibles para la inversión, en comparación con otros mercados. Esto podría conducir a un severa volatilidad de los precios. El marco nacional regulatorio y jurídico de los mercados de capitales y las sociedades por acciones en la RPC todavía está en una etapa incipiente de su desarrollo en comparación con los países desarrollados. En la actualidad, las sociedades por acciones con Acciones A de China cotizadas viven un proceso de reforma de la estructura accionarial que permitirá convertir acciones en manos del Estado o de personas jurídicas en acciones transferibles, a fin de aumentar la liquidez de las Acciones A de China. Sin embargo, aún no se sabe cuál será el impacto de esta reforma sobre el mercado general de Acciones A de China. Las compañías de la RPC están obligadas a cumplir las prácticas y los criterios contables de la RPC que, hasta cierto punto, siguen los criterios contables internacionales. Sin embargo, puede haber diferencias significativas entre los estados financieros elaborados según los criterios y prácticas contables de la RPC y los elaborados de conformidad con los criterios contables internacionales. Los mercados de valores de Shanghái y Shenzhen atraviesan un proceso de cambio y desarrollo. Esto puede traducirse en volatilidad de la negociación, dificultades para liquidar y registrar operaciones y dificultades en la interpretación y aplicación de la normativa pertinente. Las inversiones en la RPC son sensibles a cualquier cambio significativo tanto en la política como en las medidas

económicas y sociales de la RPC. Esa sensibilidad podría, dados los motivos expuestos anteriormente, tener un impacto adverso sobre el crecimiento del capital y, como tal, sobre la rentabilidad de estas inversiones. El control que ejerce el Gobierno de la RPC sobre la conversión de divisas y los movimientos futuros del tipo de cambio podría incidir negativamente sobre las operaciones y los resultados financieros de las compañías en las que invierte el Fondo. Teniendo en cuenta los factores mencionados arriba, los precios de las Acciones A de China podrían sufrir severas caídas en determinadas circunstancias.

Consideraciones fiscales sobre la República Popular China

Según la política impositiva vigente en la RPC, existen ciertos incentivos fiscales para las compañías de la RPC con un componente de inversión extranjera. Sin embargo, no existen garantías sobre la permanencia de estos incentivos fiscales en el futuro. Por otra parte, al invertir en Acciones A de China, el Fondo podría ser objeto de retenciones y otros gravámenes fiscales impuestos por la RPC. Las leyes, prácticas y normativa fiscales cambian constantemente en la RPC, e incluso pueden cambiar con efecto retroactivo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, salvo que los Administradores estipulen lo contrario, durante el periodo de oferta inicial que comenzó el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

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GAM Star Fund p.l.c.

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7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

Los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) de un Día Hábil con una anterioridad de un mínimo de dos (2) Días Hábiles) al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,35% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con

una antelación razonable por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,26% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,85% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación razonable por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,26% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

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Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,26% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Comisión por Rendimiento

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a cada clase de Acciones del Fondo, una Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 20% de la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a continuación) superior a la Rentabilidad del Índice de Referencia (según se define a continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

El “Índice de Referencia” es el tipo de rentabilidad del LIBOR a 3 meses proporcionado, determinado por adelantado cada trimestre. A estos efectos, el LIBOR es el tipo fijado por la Asociación de la Banca Británica para los depósitos a tres

meses en dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas o francos suizos (según corresponda), expresado como porcentaje anual, a partir de un año de 360 días, y con sujeción a un máximo del 10% anual en todos los casos. Los Administradores se reservan el derecho a sustituir un tipo de interés interbancario a tres meses equivalente en el caso de que el tipo LIBOR a tres meses correspondiente dejase de ser un tipo de referencia ampliamente reconocido.

La “Rentabilidad del Índice de Referencia” es la rentabilidad del Índice de Referencia durante el Periodo de Cálculo.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Rendimiento se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones. Los Inversores deberían tener en cuenta que no se recuperará el rendimiento inferior relativo de la Rentabilidad de la Clase de Acciones con respecto a la Rentabilidad del Índice de Referencia en los Periodos de Cálculo anteriores.

El objetivo del Fondo es la rentabilidad absoluta y, por ello, el rendimiento se mide por referencia a una tasa de rentabilidad alta más que de forma relativa a un índice de mercado.

Los intereses de la Gestora de Inversiones y los Accionistas son los mismos en cuanto a que se abona Comisión por Rendimiento sólo cuando las rentabilidades absolutas superan el LIBOR.

El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

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En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca.

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GAM Star Asia-Pacific EquitySuplemento 4Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Asia-Pacific Equity (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital a largo plazo invirtiendo principalmente en valores cotizados de renta variable de compañías cuyas oficinas centrales se encuentren en la cuenca del Pacífico, incluidos Australia, China, Hong Kong, la India, Indonesia, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Pakistán, Filipinas, Singapur, Corea del Sur, Sri Lanka, Taiwán y Tailandia.

El Fondo limitará sus inversiones en Pakistán y en Sri Lanka de modo que, en cada caso, la inversión agregada no supere el 10% del valor de la cartera.

El fondo GAM Star Asia-Pacific Equity invertirá prioritariamente en acciones.

No obstante, el Fondo puede invertir hasta un 15% de su valor patrimonial neto a corto plazo en títulos de renta fija y en acciones preferentes cuando el gestor del fondo lo estime apropiado en vista del objetivo de maximizar el crecimiento del capital. Entre estos instrumentos de renta fija se incluyen obligaciones del Estado y/o corporativas y otros títulos de deuda (como certificados de depósito, letras del Tesoro y papel comercial) con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, según define este término Standard and Poor’s.

El Fondo también puede invertir en depósitos, instrumentos del mercado monetario e instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo.

No se contempla la utilización por el Fondo de derivados con fines de inversión, por lo que no se prevé que el Fondo incurra en apalancamiento para alcanzar exposición adicional. Sin embargo, de conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar las siguientes operaciones de divisas a plazo con fines de cobertura, incluida la cobertura de la exposición a divisas de las Clases denominadas en una moneda distinta a la Divisa Base, según

se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Moneda de Denominación de las Acciones”.

Dichos derivados se negocian en mercados extraoficiales (over-the-counter).

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos.

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en

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GAM Star Fund p.l.c.

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los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Participation Notes: El Fondo puede utilizar participation notes para mejorar la rentabilidad, adoptando una exposición en descubierto a una cesta de acciones con la ventaja añadida de la protección del capital.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

El fondo no es un usuario sofisticado de derivados, por lo que sólo hará uso de un número reducido de instrumentos derivados sencillos para una gestión no compleja y eficaz de la cartera. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Relativo como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de apalancamiento aplicables al modelo VaR Relativo estipulado en dicho apartado.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

6. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 10:00 h (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

7. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase C CHF

8. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 10:00:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

9. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,35% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

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Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,85% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

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GAM Star Fund p.l.c.

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GAM Star Asian EquitySuplemento 5Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Asian Equity (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es conseguir la revalorización del capital invirtiendo principalmente en valores cotizados emitidos por compañías cotizadas que tengan sus oficinas principales o una actividad comercial significativa en la región asiática, excluido Japón.

El Fondo invertirá prioritariamente en valores de renta variable cotizados.

No obstante, el Fondo puede invertir hasta un 10% de sus activos, a corto plazo, en títulos no cotizados y hasta un 15% de sus activos, a corto plazo, en títulos de renta fija y en acciones preferentes cuando se estime apropiado para alcanzar el objetivo de inversión del Fondo. Entre estos instrumentos de renta fija se incluyen obligaciones del Estado y/o corporativas y otros títulos de deuda (como certificados de depósito, letras del Tesoro y papel comercial) con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, según define este término Standard and Poor’s. El fondo no podrá invertir más del 10% de su valor liquidativo neto en títulos con un grado inferior al de inversión.

El Fondo también puede invertir en depósitos, instrumentos del mercado monetario e instituciones de inversión colectiva. En algunos países, el Fondo podría verse obligado a invertir a través de fondos de inversión autorizados por el Estado con el fin de facilitar la inversión extranjera. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo.

El Gestor no invertirá más del 20% del valor liquidativo neto del Fondo en países de mercados emergentes, y no más del 10% del valor liquidativo neto del Fondo en un único país emergente.

Además, el Fondo puede invertir hasta un 10% de sus activos netos en warrants.

Aunque el Fondo habitualmente invertirá sus activos del modo descrito arriba, también podrá mantener posiciones de liquidez y equivalentes de efectivo cuando ello resulte adecuado según las circunstancias. Estas circunstancias abarcan, entre otras, mantener posiciones de efectivo en depósito para su reinversión, con el fin de cumplir con los reembolsos y los pagos de gastos.

El fondo también podrá utilizar derivados con fines de inversión. De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede formalizar contratos de futuros financieros así como invertir en opciones, warrants y operaciones a plazo sobre divisas con fines de cobertura de riesgo. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

En el marco de las restricciones enumeradas arriba, el valor total invertido por el Fondo en opciones y warrants mantenidos con fines diferentes a la cobertura no podrá ser superior al 15% del valor liquidativo neto del Fondo.

Opciones sobre acciones (Put/call): Las opciones put pueden comprarse para proteger el valor del Fondo o de una parte de éste ante la previsión de movimientos bruscos a la baja en los mercados bursátiles o en segmentos industriales con gran peso. Resultan más cómodas que vender grandes posiciones y tratar de volver a comprarlas. Evitan bajones y tensiones y mantienen la rotación en un nivel bajo. Las opciones call sobre acciones individuales pueden utilizarse para potenciar una posición existente en caso de que se prevea su revalorización a corto plazo. La suscripción de opciones call sobre las inversiones no podrá ser superior al 15% del patrimonio neto del Fondo en términos del precio de ejecución y, como tal, la exposición del Fondo a las inversiones subyacentes de las opciones call no será superior al 15% del patrimonio neto del Fondo como consecuencia de la suscripción de dichas opciones call. El Fondo no podrá suscribir opciones sin cobertura.

Opciones sobre divisas: Pueden utilizarse para aprovechar los movimientos del mercado de divisas o protegerse frente a ellos. El uso de opciones sobre divisas pretende proteger a los inversores de movimientos desfavorables en una divisa determinada, como el yen japonés. Por ejemplo, podría adoptar la forma de un collar, por medio del cual se adquiere una opción call sobre el dólar estadounidense y se vende una opción put a precios de ejercicio diferentes sin asumir ningún coste inicial. El perfil de pagos hace que los inversores estén protegidos en caso de que el yen se deprecie por debajo del precio de ejercicio de la call sobre el dólar. El “coste” de esta protección consistirá en el potencial de ganancias dejado de

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percibir en el caso de que el yen se apreciase más allá del precio de ejercicio de la put. Un collar es una estrategia de opciones defensiva.

Futuros: Pueden utilizarse con los fines descritos anteriormente, pero también para protegerse en general frente a movimientos de mercado desfavorables. Mediante la adopción de una posición corta en estos contratos, el gestor puede proteger al Fondo frente al riesgo de caídas del mercado general. El gestor del fondo también puede utilizar futuros sobre índices para incrementar la exposición del Fondo a la evolución de un índice particular, básicamente apalancando su cartera. El valor de la inversión total del Fondo en contratos de futuros no mantenidos con fines de cobertura, materias primas físicas (incluidos el oro, la plata, el platino y otros lingotes) e inversiones basadas en materias primas (distintas a acciones de sociedades dedicadas a la producción, el procesado o la comercialización de materias primas) no superará en total el 20% del patrimonio neto del Fondo. En este sentido, el valor de estos contratos de futuros será igual al valor total neto de los precios de los contratos (que será igual al valor de mercado del valor o materia prima subyacente del contrato de futuros) pagaderos por o a la Sociedad en el marco de todos los contratos de futuros abiertos.

Obligaciones convertibles: Pueden utilizarse cuando la volatilidad es baja como alternativa a las acciones ordinarias, ya que las obligaciones convertibles frecuentemente incorporan un cupón más elevado que las acciones ordinarias y, por lo tanto, acumulan prima (es decir, no bajan tanto) en un contexto de debilitamiento de la cotización.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos.

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un

valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Participation Notes: El Fondo puede utilizar participation notes para mejorar la rentabilidad, adoptando una exposición en descubierto a una cesta de acciones con la ventaja añadida de la protección del capital.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

El Fondo no es un usuario sofisticado de derivados, por lo que sólo hará uso de un número reducido de instrumentos derivados sencillos con fines de inversión no complejos y/o una gestión eficaz de la cartera. El Fondo podrá apalancar sus posiciones para obtener una exposición nocional superior al Patrimonio Neto del Fondo calculado utilizando la metodología VaR de conformidad con los requisitos del Banco Central. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Relativo como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de apalancamiento aplicables al modelo VaR Relativo estipulado en dicho apartado.

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2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

6. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 10:00 h (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

7. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

8. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 10:00:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

9. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,35% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,85% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

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Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

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GAM Star Fund p.l.c.

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GAM Star Capital Appreciation US EquitySuplemento 6Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Capital Appreciation US Equity (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera.

Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivo y Política de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario con el fin de facilitar la negociación con derivados, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de las inversiones puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital a largo plazo.

La política del Fondo consistirá en invertir principalmente en acciones y otros valores de renta variable (incluidas acciones preferentes, bonos convertibles, ADRs y fondos cotizados (ETC)) emitidos por sociedades que tengan su sede principal en los Estados Unidos, ejerzan su principal actividad económica en dicho país, o coticen o se negocien en un Mercado Reconocido en los Estados Unidos de América (“Acciones estadounidenses”).

Además, el Fondo podrá invertir hasta el 20% del patrimonio neto directa o indirectamente mediante el uso de los instrumentos financieros derivados que se indican a continuación relacionados con valores de renta variable no estadounidense.

No obstante, el Fondo puede invertir hasta un 15% de su Patrimonio Neto a corto plazo en títulos de renta fija y acciones preferentes cuando el Gestor lo estime apropiado en vista del

objetivo de maximizar el crecimiento del capital. Entre estos instrumentos de renta fija se incluyen obligaciones del Estado y/o corporativas y otros títulos de deuda (como certificados de depósito, letras del Tesoro y papel comercial) con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, según define este término Standard and Poor’s. Dichos títulos de renta fija y acciones preferentes podrán estar cotizados o negociados en Mercados Reconocidos de todo el mundo.

El Fondo podrá invertir además en instituciones de inversión colectiva. La inversión en instituciones de inversión colectiva no superará en total el 10% del Patrimonio Neto del Fondo y únicamente podrá realizarse en instituciones de inversión colectiva que tengan políticas de inversión similares a las del Fondo.

Aunque es política habitual del Fondo repartir sus activos de la forma indicada anteriormente, podrá invertirse también hasta el 100% de su patrimonio neto en depósitos a la vista, certificados de depósitos y/o Instrumentos del Mercado Monetario en las circunstancias adecuadas. Entre otras circunstancias se incluyen (i) la tenencia de los mismos estando pendiente la reinversión a fin de satisfacer los reembolsos y pagos de gastos y (ii) cualesquiera circunstancias extraordinarias del mercado como un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo.

El Fondo podrá obtener exposición a divisas distintas del dólar estadounidense mediante el uso de contratos a plazo sobre divisas según se describe de forma más completa más adelante en el apartado titulado “Derivados”.

El Fondo podrá invertir asimismo en pagarés estructurados, de los que hará uso el gestor del fondo a fin de generar una exposición no apalancada corta o larga (es decir, una exposición a delta 1) a las clases de activos anteriormente indicados.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede formalizar contratos de futuros financieros así como invertir en opciones, warrants y operaciones a plazo sobre divisas con fines de cobertura de riesgo.

El Fondo podrá asimismo invertir en contratos de divisas a plazo y contratos de futuros para obtener exposición a valores de renta variable denominados en divisas distintas del dólar estadounidense a efectos de gestión eficiente de la cartera, incluida la generación de capital adicional. Además, a fin de obtener una exposición de inversión eficiente a emisores de determinados países o zonas geográficas fuera de los Estados Unidos de América con fines de gestión eficiente de la cartera, el Fondo podrá invertir en covered warrants, pagarés

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vinculados a créditos, opciones de precio de ejercicio cero y los swaps de rentabilidad total que se describen más adelante.

El Fondo podrá (sin que está obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Dichos derivados podrán negociarse en mercados extraoficiales (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Covered Warrants: El Fondo podrá invertir en “covered warrants” emitidos por un intermediario o entidad societarias de prestigio y que coticen o se negocien en un Mercado Reconocido, a fin de obtener exposición a valores. Los covered warrants también pueden utilizarse para potenciar una posición existente en caso de que se prevea su revalorización a corto plazo.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse para: (a) cubrir los riesgos relacionados con las variaciones de los tipos de interés; (b) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (c) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (d) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de divisas, y comprar y suscribir opciones call y put de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de cambio, o para intentar cubrirse frente a ellos. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Opciones: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier valor, o índice compuesto de valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo. El comprador de una opción tiene el derecho pero no la obligación de comprar o vender un título u otro instrumento, lo que se traduce en un perfil de riesgo-recompensa distinto de la compra o la venta del propio activo, lo que en ocasiones puede resultar deseable. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones podrán usarse con fines

de gestión eficiente de la cartera. El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con broker-dealers creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Pagarés vinculados a créditos: El Fondo podrá obtener exposición a títulos de deuda locales de los mercados emergentes mediante el uso de pagarés vinculados a créditos. Los pagarés se emiten a través de un intermediario y están vinculadas desde el punto de vista del crédito al comportamiento del título de deuda subyacente. El intermediario vende las participaciones a su valor nominal y a cambio percibe el cupón periódico del título de deuda subyacente y un rendimiento por el valor nominal del vencimiento de la participación.

Opciones de precio de ejercicio cero: El Fondo podrá obtener exposición a acciones de los mercados emergentes mediante el uso de opciones de precio de ejercicio cero o bajo. Para facilitar estas operaciones, la contraparte cubrirá normalmente su exposición mediante la compra del título de referencia subyacente. Cuando se ofrezca como opción, la contraparte suscribirá una opción de compra de acciones con un precio de ejercicio de aproximadamente cero. La opción de compra se vende al Fondo a cambio de una prima equivalente al valor de mercado de la acción subyacente.

Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo también podrá formalizar swaps de rentabilidad total. Estos podrán emplearse para obtener exposición a mercados a los que se accede de forma más eficiente mediante swaps de rentabilidad total por motivos de complejidad operativa, factores fiscales o costes a una exposición económica a través del swap de rentabilidad total a los valores subyacentes, que podrán comprender acciones, cestas de acciones o índices de acciones. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos.

El Fondo puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de

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GAM Star Fund p.l.c.

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acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

Exposición Global y Apalancamiento

Aunque el uso de derivados a los efectos de una gestión eficiente de la cartera puede dar lugar a exposición adicional, esa exposición adicional no deberá superar el valor total de la cartera del Fondo. En consecuencia, la exposición total del Fondo nunca superará el 200% del Patrimonio Neto, salvo préstamos temporales autorizados del 10%. El riesgo de dicha exposición se gestionará usando un Enfoque de Compromiso, de acuerdo con lo exigido por el Banco Central.

El fondo no es un usuario sofisticado de derivados, por lo que sólo hará uso de un número reducido de instrumentos derivados sencillos para una gestión no compleja y eficaz de la

cartera. El fondo utilizará el Enfoque de Compromiso como parte del proceso de gestión del riesgo.

No se espera que el apalancamiento que resulte del uso de instrumentos financieros derivados supere el 20% del Patrimonio Neto del Fondo.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, excepto en el caso de que de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma trimestral. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) con una anterioridad de

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un mínimo de un (1) Día Hábil al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,95% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 2,30% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio

Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,45% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,75% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,70% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio

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GAM Star Fund p.l.c.

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Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

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GAM Star China EquitySuplemento 7Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star China Equity (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital a largo plazo invirtiendo principalmente en acciones y otros valores de renta variable (incluidos, con carácter meramente enunciativo, los warrants), cotizados o negociados en Mercados Reconocidos y que hayan sido emitidos por compañías que tengan sus oficinas principales o una actividad comercial significativa en la República Popular de China o Hong Kong.

El Fondo invertirá prioritariamente en acciones y valores de renta variable de estos emisores.

No obstante, el Fondo puede invertir hasta un 10% de sus activos netos, a corto plazo, en títulos no cotizados de estos emisores y hasta un 15% de sus activos netos, a corto plazo, en títulos de renta fija y en acciones preferentes cuando se estime apropiado para alcanzar el objetivo de inversión del Fondo. Entre estos instrumentos de renta fija se incluyen obligaciones del Estado y/o corporativas y otros títulos de deuda (como certificados de depósito, letras del Tesoro y papel comercial) con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, según define este término Standard and Poor’s. El fondo no podrá invertir más del 10% de su valor liquidativo neto en títulos con un grado inferior al de inversión.

El Fondo también puede invertir en depósitos, instrumentos del mercado monetario e instituciones de inversión colectiva. En algunos países, el Fondo podría verse obligado a invertir a través de fondos de inversión autorizados por el Estado para facilitar la inversión extranjera, con el fin de ganar exposición a un mercado en el que ya se hayan alcanzado los límites impuestos por el Estado a la propiedad extranjera de acciones. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo.

Además, el Fondo puede invertir hasta un 10% de sus activos netos en warrants.

La Inversión en Acciones A de China debe realizarse a través de un Inversor Institucional Extranjero Cualificado (“QFII”) autorizado por la Comisión Reguladora de Valores de China. Además, el Fondo no podrá realizar ninguna inversión en Acciones A de China hasta el momento en que los Administradores estén conformes de que dichos activos (i) son lo suficientemente líquidos para que el Fondo pueda cumplir con las solicitudes de reembolso, y (ii) serán mantenidos exclusivamente para beneficio del Fondo. Además, dicha inversión en Acciones A de China no tendrá lugar mientras el Banco Central no haya dado su conformidad a los procedimientos establecidos en cuanto al mantenimiento de esos activos.

El Fondo también podrá invertir en pagarés de participación emitidos por los QFII. Los pagarés de participación son pagarés estructurados no cotizados cuya rentabilidad está basada en los resultados de las Acciones A de China.

Aunque el Fondo habitualmente invertirá sus activos del modo descrito arriba, también podrá mantener posiciones de liquidez y equivalentes de efectivo cuando ello resulte adecuado según las circunstancias. Estas circunstancias abarcan, entre otras, mantener posiciones de efectivo en depósito para su reinversión, con el fin de cumplir con los reembolsos y los pagos de gastos.

Asimismo, con sujeción al Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y de gestión eficiente de la cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos de futuros financieros, opciones sobre acciones y “covered warrants”. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

En el marco de las restricciones a la exposición enumeradas abajo, el valor total invertido por el Fondo en opciones y warrants mantenidos con fines diferentes a la cobertura no podrá ser superior al 25% del Patrimonio Neto del Fondo.

Opciones sobre acciones (Put/call): Las opciones put pueden comprarse para proteger el valor del Fondo o de una parte de éste ante la previsión de movimientos bruscos a la baja en los mercados bursátiles o en segmentos industriales con gran peso. Resultan más cómodas que vender grandes posiciones y tratar de volver a comprarlas. Evitan bajones y tensiones y mantienen la rotación en un nivel bajo. Las opciones call sobre acciones individuales pueden utilizarse para potenciar una

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GAM Star Fund p.l.c.

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posición existente en caso de que se prevea su revalorización a corto plazo. La suscripción de opciones call sobre las inversiones no podrá ser superior al 25% del patrimonio neto del Fondo en términos del precio de ejecución y, como tal, la exposición del Fondo a las inversiones subyacentes de las opciones call no será superior al 25% del patrimonio neto del Fondo como consecuencia de la suscripción de dichas opciones call. El Fondo no podrá suscribir opciones sin cobertura.

Futuros: Pueden utilizarse con los fines descritos anteriormente, pero también para protegerse en general frente a movimientos de mercado desfavorables. Mediante la adopción de una posición corta en estos contratos, el gestor puede proteger al Fondo frente al riesgo de caídas del mercado general. El gestor del fondo también puede utilizar futuros sobre índices para incrementar la exposición del Fondo a la evolución de un índice particular, básicamente apalancando su cartera. El valor total invertido por el Fondo en contratos de futuros no mantenidos con fines de cobertura no podrá ser superior al 20% del patrimonio neto del Fondo. En este sentido, el valor de estos contratos de futuros será igual al valor total neto de los precios del contrato (que será igual al valor de mercado del título subyacente del contrato de futuros), pagaderos por o a la Sociedad, en virtud de todos los contratos de futuros abiertos.

Covered Warrants: El Fondo puede invertir en “covered warrants” emitidos por un intermediario bursátil reconocido y cotizados o negociados en un Mercado Reconocido para conseguir exposición a una cesta de valores más eficazmente de lo que sería posible adquiriendo los valores directamente, gracias a que, al hacerlo, se generan menores costes de operación, se consigue una mayor liquidez, se devengan menos impuestos o se adquiere alguna clase de protección frente a pérdidas. Los covered warrants también pueden utilizarse para potenciar una posición existente en caso de que se prevea su revalorización a corto plazo.

Con sujeción al Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo también puede utilizar los siguientes derivados con fines de cobertura: opciones sobre divisas, bonos convertibles y contratos a plazo sobre divisas.

Opciones sobre divisas: Pueden utilizarse para aprovechar los movimientos del mercado de divisas o protegerse frente a ellos. El uso de opciones sobre divisas pretende proteger a los inversores de movimientos desfavorables en una moneda particular como el renminbí chino. Por ejemplo, podría adoptar la forma de un collar, por medio del cual se adquiere una opción call sobre el dólar estadounidense y se vende una opción put a precios de ejercicio diferentes sin asumir ningún coste inicial. El perfil de pagos hace que los inversores estén protegidos en caso de que el renminbí se deprecie por debajo del precio de ejercicio de la call sobre el dólar. El “coste” de

esta protección consistirá en el potencial de ganancias dejado de percibir en el caso de que el renminbí se apreciase más allá del precio de ejercicio de la put. Un collar es una estrategia de opciones defensiva.

Obligaciones convertibles: Pueden utilizarse cuando la volatilidad es baja como alternativa a las acciones ordinarias, ya que las obligaciones convertibles frecuentemente incorporan un cupón más elevado que las acciones ordinarias y, por lo tanto, acumulan prima (es decir, no bajan tanto) en un contexto de debilitamiento de la cotización.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en

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la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Participation Notes: El Fondo puede utilizar participation notes para mejorar la rentabilidad, adoptando una exposición en descubierto a una cesta de acciones con la ventaja añadida de la protección del capital.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

El Fondo no es un usuario sofisticado de derivados, por lo que sólo hará uso de un número reducido de instrumentos derivados sencillos con fines de inversión no complejos y/o una gestión eficaz de la cartera. El Fondo podrá apalancar sus posiciones para obtener una exposición nocional superior al Patrimonio Neto del Fondo calculado utilizando la metodología VaR de conformidad con los requisitos del Banco Central. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Relativo como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de apalancamiento aplicables al modelo VaR Relativo estipulado en dicho apartado.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

Si el Fondo invierte en Acciones A de China de conformidad con los requisitos del Banco Central según se describe arriba, los inversores potenciales deben tener presente que la rentabilidad del Fondo podría verse afectada por lo siguiente:

La inversión en los mercados de valores de la República Popular China (“RPC”) está sujeta a los riesgos generales de la inversión en mercados emergentes (descritos con más detalle bajo el epígrafe “Riesgo de Mercados Emergentes” del Folleto) y a los riesgos particulares del mercado de la RPC. Durante más de 50 años, el Gobierno central de la RPC ha adoptado un sistema económico planificado. Desde 1978, el Gobierno de la

RPC ha puesto en práctica medidas de reforma económica que han enfatizado la descentralización y el aprovechamiento de las fuerzas del mercado para el desarrollo de la economía de la RPC. Estas reformas se han traducido en un crecimiento económico y unos avances sociales significativos. Muchas de las reformas económicas de la RPC no tienen precedentes o son experimentales, por lo que están sujetas a ajustes y modificaciones que no siempre tienen un efecto positivo sobre la inversión extranjera en sociedades por acciones de la RPC o en títulos cotizados, como las acciones A de China.

La oferta de Acciones A de China disponible para el Fondo puede parecer limitada si se compara con la variedad de valores disponibles en otros mercados. Asimismo, puede haber una liquidez más baja en el mercado de Acciones A de la RPC, que es relativamente más pequeño tanto en términos de valor total de mercado como del número de Acciones A de China disponibles para la inversión, en comparación con otros mercados. Esto podría conducir a un severa volatilidad de los precios. El marco nacional regulatorio y jurídico de los mercados de capitales y las sociedades por acciones en la RPC todavía está en una etapa incipiente de su desarrollo en comparación con los países desarrollados. En la actualidad, las sociedades por acciones con Acciones A de China cotizadas viven un proceso de reforma de la estructura accionarial que permitirá convertir acciones en manos del Estado o de personas jurídicas en acciones transferibles, a fin de aumentar la liquidez de las Acciones A de China. Sin embargo, aún no se sabe cuál será el impacto de esta reforma sobre el mercado general de Acciones A de China. Las compañías de la RPC están obligadas a cumplir las prácticas y los criterios contables de la RPC que, hasta cierto punto, siguen los criterios contables internacionales. Sin embargo, puede haber diferencias significativas entre los estados financieros elaborados según los criterios y prácticas contables de la RPC y los elaborados de conformidad con los criterios contables internacionales. Los mercados de valores de Shanghái y Shenzhen atraviesan un proceso de cambio y desarrollo. Esto puede traducirse en volatilidad de la negociación, dificultades para liquidar y registrar operaciones y dificultades en la interpretación y aplicación de la normativa pertinente. Las inversiones en la RPC son sensibles a cualquier cambio significativo tanto en la política como en las medidas económicas y sociales de la RPC. Esa sensibilidad podría, dados los motivos expuestos anteriormente, tener un impacto adverso sobre el crecimiento del capital y, como tal, sobre la rentabilidad de estas inversiones. El control que ejerce el Gobierno de la RPC sobre la conversión de divisas y los movimientos futuros del tipo de cambio podría incidir negativamente sobre las operaciones y los resultados financieros de las compañías en las que invierte el Fondo. Teniendo en cuenta los factores mencionados arriba, los precios de las Acciones A de China podrían sufrir severas caídas en determinadas circunstancias.

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GAM Star Fund p.l.c.

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Consideraciones fiscales sobre la República Popular China

Según la política impositiva vigente en la RPC, existen ciertos incentivos fiscales para las compañías de la RPC con un componente de inversión extranjera. Sin embargo, no existen garantías sobre la permanencia de estos incentivos fiscales en el futuro. Por otra parte, al invertir en Acciones A de China, el Fondo podría ser objeto de retenciones y otros gravámenes fiscales impuestos por la RPC. Las leyes, prácticas y normativa fiscales cambian constantemente en la RPC, e incluso pueden cambiar con efecto retroactivo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

6. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) con una anterioridad de un mínimo de un (1) Día Hábil al Día de Contratación correspondiente.

7. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase SGD Clase SGD Clase A SGD Clase C SGD

8. Compra de Acciones

Los procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 10:00:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

9. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,35% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,21% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,85% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,21% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

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Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,21% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

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GAM Star Fund p.l.c.

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GAM Star Composite Absolute ReturnSuplemento 8Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Composite Absolute Return (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

El Fondo es adecuado para inversores que estén dispuestos a aceptar un elevado nivel de volatilidad.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. El Fondo podrá estar invertido principalmente en instrumentos financieros derivados en cualquier momento dado. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital mediante la exposición a una o más de las siguientes clases de activos: Índices financieros, instituciones de inversión colectiva de capital variable, fondos cotizados (ETF), materias primas cotizadas, Títulos de Renta Fija, acciones, otros valores de renta variable, instrumentos financieros derivados, efectivo, equivalentes de efectivo, Instrumentos del Mercado Monetario y fondos de capital fijo.

La Cogestora de Inversiones realizará las asignaciones a su entera discreción tanto dentro de cada clase de activos como entre las clases de activos. El Fondo no tendrá por qué estar invertido en cualquiera o la totalidad de las clases de activos en un momento determinado.

Se pretende que hasta el 75% de patrimonio neto pueda estar expuesto en cualquier momento concreto al GAM Composite Alternative Investment Index (el “Índice”) mediante el uso de instrumentos financieros derivados como swaps de rentabilidad, según se describe por completo a continuación. El Índice es un índice de fondos de inversión libre (hedge funds) invertible ideado para realizar el seguimiento de la rentabilidad del universo de fondos de inversión libre.

Este Índice cumple con los criterios del Banco Central de que (a) está suficientemente diversificado; (b) representa a un índice de referencia adecuado del Mercado al que se refiere; y (c) se publica de forma adecuada.

El Índice está compuesto por un conjunto diversificado de fondos combinados de forma sistemática para representar los estilos, estrategias y estrategias secundarias del amplio universo de los fondos de inversión libre (hedge funds). El Índice utiliza los fondos recogidos en la Base de Datos de Componentes del Índice de GAM, que representa más del 90% del universo mundial de fondos de inversión libre. El Índice es gestionado por GAM International Management Limited (el “Gestor del Índice”) y el cálculo del Índice lo llevará a cabo GAM Fund Management Limited (el Gestor y también el “Agente de Cálculo del Índice”). Una junta del índice supervisa la gestión del mismo por parte del Gestor del Índice y es responsable de garantizar la integridad de la construcción y gestión del índice y debe autorizar cualesquiera cambios propuestos por el Gestor del Índice en las normas que rigen la construcción del Índice. El Índice se somete a una auditoría independiente anual. Para más información acerca de este Índice, incluidos los datos de rendimiento actualizados semanalmente, los cambios en la composición del Índice y la información relativa a los criterios de composición y reajuste aplicados por el Gestor del Índice se encuentran disponibles de forma gratuita en todo momento en www.gam.com/indices o en cualquier Web que la sustituya.

El Fondo formalizará uno o más instrumentos financieros derivados en forma de swap de rentabilidad total (el “Swap”) a fin de obtener exposición al Índice. El Swap consistirá en uno o más swaps de rentabilidad total formalizados con una o más contrapartes de swaps. El Fondo seleccionará entre las opciones siguientes:

(a) Swap de rendimiento: El Fondo podrá invertir en una cartera de valores de renta variable cotizados o negociados en Mercados Regulados de un país de la OCDE (la “Cartera de Inversiones”) y formalizará un swap de rendimiento con un plazo de inversión prefijado en condiciones de igualdad con una entidad de crédito en calidad de contraparte del swap. La contraparte del swap proporciona al Fondo el rendimiento del Índice y el Fondo proporciona a la contraparte del swap una exposición de rentabilidad total a la Cartera de Inversiones, que incluye dividendos y otros ingresos (por ejemplo, ingresos por la venta del derecho a la emisión de derechos) derivados de la titularidad de la Cartera de Inversiones. De esto modo, los inversores están expuestos al Índice en lugar de estarlo al rendimiento de la Cartera de Inversiones.

(b) Swaps financiados: El Fondo podrá invertir en uno o más contratos de derivados en forma de swaps financiados formalizados con una entidad de crédito en calidad de contraparte del swap. El propósito del swap financiado es intercambiar el importe nocional del Swap por el rendimiento

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del Índice. El Fondo podrá formalizar swaps financiados de acuerdo con el asesoramiento del gestor del fondo en condiciones de igualdad. El importe nocional del Swap será el importe inicial invertido en la(s) swap(s) de rentabilidad total y, en caso de incrementos y/o disminuciones posteriores, el importe nocional se ajustará consecuentemente.

La contraparte del swap relevante será una institución de crédito autorizada para operar en el EEE o una institución de crédito autorizada para operar en un Estado (distinto a un Estado miembro del EEE) firmante del Acuerdo para la Convergencia del Capital de Basilea de julio de 1988, o una entidad de crédito autorizada para operar en Jersey, Guernesey, la Isla de Man, Australia o Nueva Zelanda, y de acuerdo con las condiciones del Swap estará obligada a proporcionar garantías autorizadas al Fondo para que la exposición a riesgos del Fondo a cada una de las contrapartes del swap se reduzca a un máximo del 10% de los activos netos del Fondo. Dichas garantías podrán incluir cualquier forma o tipo de garantías autorizadas por el Banco Central.

La composición del Swap será compatible con opciones (a) y (b) estará determinada por el gestor del fondo de la forma que resulte más conveniente para los accionistas del Fondo.

El Swap podrá ser terminado o cancelado de otro modo de conformidad con las condiciones de los documentos del swap extrabursátil.

El swap se valorará de forma coherente a diario por la contraparte del swap y será verificado de forma independiente por el Gestor con una periodicidad mínima semanal.

No se pretende actualmente obtener exposición a ningún otro índice financiero. No obstante, si se propone invertir una parte significativa de los activos del Fondo en índices financieros distintos al Índice, se añadirá un enunciado adicional en la política de inversión del Fondo de acuerdo con las exigencias de la Nota Informativa 2/07 emitida por el Banco Central. Además, en caso de que el índice financiero esté compuesto por activos no autorizados o por activos autorizados pero que no cumplen los requisitos de diversificación impuestos a los fondos UCITS, el índice financiero deberá ser permitido por anticipado por el Banco Central.

El Fondo podrá además obtener exposición a las siguientes clases de activos de forma directa o indirecta a través de instituciones de inversión colectiva e instrumentos derivados financieros ateniéndose a las horquillas siguientes:

Tesorería 0 – 100% de los activos netos.

Títulos de Renta Fija 0 – 100% de los activos netos.

Acciones 10 – 100% de los activos netos.

Fondos cotizados (ETF): 0 – 30% de los activos netos.

Materias primas cotizadas: 0 – 10% de los activos netos.

Fondos de capital fijo: 0 – 10% de los activos netos.

Por lo que respecta a las acciones y otros valores de renta variable en los que el Fondo puede invertir, éstos serán principalmente, a título enunciativo y no limitativo, acciones ordinarias, acciones preferentes, títulos convertibles en o intercambiables por tales acciones cotizadas o negociadas en Mercados Reconocidos de todo el mundo.

No existen límites relativos a la calidad crediticia o el vencimiento de los Títulos de Renta Fija en los que pueda invertir el Fondo. El Fondo tendrá una exposición máxima del 10% de sus activos netos a valores con calificación inferior al grado de inversión.

Las materias primas cotizadas (“ETC”) son títulos de deuda emitidas habitualmente por vehículos de inversión que replican la rentabilidad de una única materia prima subyacente o un grupo de materias primas relacionadas, incluidas, entre otras, el oro, la plata, el platino, los diamantes, el paladio, el uranio, el carbón, el petróleo, el gas, el cobre y cultivos agrícolas. Las ETC son valores líquidos y pueden cotizarse en un mercado regulado de la misma forma que los valores de renta variable. Las ETC permiten a los inversores obtener exposición a materias primas sin necesidad de negociar futuros o recibir la entrega física de activos.

El Fondo podrá tratar de obtener diversificación de la inversión obteniendo exposición a las clases de activos que se indican anteriormente mediante la inversión en fondos de capital fijo. Por lo que respecta a los fondos de capital fijo en los que el Fondo puede invertir, las participaciones del fondo de capital fijo deberán cumplir con los siguientes criterios de Títulos Mobiliarios, y bien:

en caso de que el fondo de capital fijo esté constituido como sociedad de inversión o sociedad tipo unit trust:

(a) que esté sujeto a los mecanismos de gobernanza corporativa aplicados a las sociedades; y

(b) en caso de que otra persona lleve a cabo la actividad de gestión de los activos en su representación, que la persona esté sujeta a la normativa nacional a efectos de protección de los inversores; o bien

en caso de que el fondo de capital fijo esté constituido conforme a la ley contractual:

(a) que esté sujeto a los mecanismos de gobernanza corporativa equivalentes a los aplicados a las sociedades; y

(b) esté gestionado por una persona que esté sometida a la normativa nacional a efectos de protección de los inversores.

No se prevé que la inversión en dichos fondos de capital cerrado represente más del 10% de los activos netos del Fondo.

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GAM Star Fund p.l.c.

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Instituciones de Inversión Colectiva

El Fondo podrá invertir una parte sustancial de sus activos netos en instituciones de inversión colectiva. Dichas instituciones de inversión colectiva podrán ser UCITS y/u otras instituciones de inversión colectiva distintas a UCITS. No obstante, dado que no más de un 30% en total del Patrimonio Neto del fondo podrá invertirse en instituciones de inversión colectiva distintos a UCITS, el fondo invertirá principalmente en instituciones UCITS. Las instituciones UCITS en las que invertirá normalmente el Fondo estarán radicadas en las jurisdicciones de, a título enunciativo y no limitativo, Reino Unido, Francia, Irlanda y Luxemburgo.

Toda inversión por parte de un Fondo en una institución de inversión colectiva distinta a un UCITS estará obligada a cumplir las exigencias normativas que se describen de forma más completa en el Folleto bajo el encabezamiento “Inversión en Instituciones de Inversión Colectiva distintas a UCITS”.

En virtud de la Nota Informativa emitida por el Banco Central con respecto a las inversiones aceptables de un UCITS en otras instituciones de inversión colectiva, se permite la inversión de un UCITS en las siguientes categorías de instituciones de inversión colectiva distintas a UCITS a condición de que se complete un procedimiento de solicitud específico:

(i) Instituciones radicadas en Guernesey autorizadas como Instituciones de Clase A.

(ii) Instituciones radicadas en Jersey como Fondos Reconocidos.

(iii) instituciones radicadas en la Isla de Man como Instituciones Autorizadas.

(iv) instituciones de inversión colectiva minoristas distintas a UCITS autorizadas por el Banco Central y otros organismos de inversión colectiva distintos a UCITS autorizados en un Estado miembro del espacio Económico Europeo (Estados Miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein), Estados Unidos, Jersey, Guernesey o la Isla de Man, siempre y cuando todas estas instituciones distintas a UCITS cumplan, en todos los aspectos importantes, con las disposiciones de los Avisos sobre UCITS emitidos por el Banco Central.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y/o de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para la cobertura, a título enunciativo y no limitativo, de contratos por diferencia, credit default swaps, contratos a plazo sobre divisas, futuros, swaps vinculadas a índices, opciones, opciones extrabursátiles atípicas, swaptions

y swaps de rentabilidad total. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos por diferencias: El Fondo podrá hacer uso de los contratos por diferencias, ya que, a diferencia de la negociación de acciones tradicional, no están sujetos al pago de ningún impuesto sobre transmisiones patrimoniales, y además ofrecen la oportunidad de estrategias de negociación a corto plazo. Los contratos por diferencias permiten al gestor del fondo especular con los movimientos de precios de las acciones y obtener beneficios de la negociación de acciones o índices sin necesidad de tener la titularidad de dichas acciones o índices, por un porcentaje pequeño del coste que supondría poseer las acciones o los índices. Como los contratos por diferencias se encuentran directamente vinculados al valor de los activos subyacentes, fluctuarán en función del mercado de activos representado en el contrato. El Fondo sólo podrá utilizar contratos por diferencias para obtener exposición a activos que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo.

Credit Default Swaps (swaps de riesgo de crédito): El Fondo podrá emplear credit default swap para pactar la transferencia de la exposición crediticia de un producto o índice de renta fija entre las partes. Cuando el Fondo compra un swap de crédito para obtener protección crediticia, el vendedor del swap garantiza al Fondo la solvencia del producto o el índice. Los credit default swaps pueden servir como sustitutos de la adquisición de bonos corporativos y/o un índice, como vía para cubrir la exposición a bonos corporativos específicos y/o un índice o reducir la exposición al riesgo crediticio de base. El Fondo puede actuar como comprador o como vendedor en una operación de credit default swap. No puede garantizarse que la contraparte de un credit default swap podrá cumplir sus obligaciones con respecto al Fondo en caso de que se produjese un suceso de crédito con respecto a la entidad de referencia.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

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Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de futuros, lo que incluye futuros sobre bonos, divisas, acciones individuales e índices, y comprar y suscribir opciones call y put de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de interés, precios de las materias primas, precios de los títulos, precios de otras inversiones o índices de precios, o, para intentar cubrirse frente a ellos. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Swaps vinculadas a Índices: El Fondo podrá formalizar también swaps vinculadas al rendimiento de índices subyacentes relevantes.

Los factores de riesgo relacionados con los índices subyacentes cuyo rendimiento está vinculado de forma directa o indirecta a valores, activos o inversiones alternativas, incluidos los fondos de inversión libre (hedge funds), pueden incluir, a título enunciativo y no limitativo, acontecimientos económicos y políticos y variaciones de los tipos de cambio de divisas, el uso de instrumentos financieros derivados y otras técnicas de inversión, que podrían conllevar otros riesgos sustanciosos, riesgos operaciones, que se refieren al establecimiento, el tamaño y la jurisdicción del domicilio de cada inversión alternativa (la mayoría de los cuales no están regulados), la falta de separación de los activos, el apalancamiento, el préstamo de garantías, los cambios del valor de un activo en el Índice que pueden compensarse o incrementarse por las variaciones del valor de otros activos del Índice.

El grado de exposición a dichos factores dependerá de la forma exacta en que el subyacente está vinculado a dichos activos.

Opciones sobre Valores e Índices de Valores: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier divisa, valor, o índice compuesto de valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones pueden usarse tanto con fines de cobertura o cobertura cruzada como para intentar aumentar la rentabilidad total (lo que se considera una actividad especulativa). El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros

participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Opciones extrabursátiles atípicas:

El Fondo puede usar, con fines de inversión, opciones extrabursátiles atípicas, incluidas, aunque sin limitarse a, las Opciones Barrera y Digitales. Estos instrumentos pueden ser enormemente volátiles y exponer a los inversores a un alto riesgo de pérdidas. Los bajos depósitos de margen inicial exigidos normalmente para establecer una posición en dichos instrumentos conllevan un alto nivel de apalancamiento. Por consiguiente, dependiendo del tipo de instrumento, una variación relativamente pequeña del precio de un contrato podría resultar en un beneficio o una pérdida elevados en proporción al importe efectivo colocado como margen inicial y podría resultar en una consiguiente pérdida incuantificable superior al margen depositado. Las operaciones con contratos extrabursátiles podrían conllevar riesgos adicionales, ya que no hay un mercado de valores en el que poder cerrar una posición abierta. Podría resultar imposible liquidar una posición existente, determinar el valor de una posición o evaluar la exposición al riesgo.

Swaptions: Los swaptions pueden emplearse para dar al Fondo la opción de acceder a un acuerdo de swap de tipos de interés en una fecha futura concreta por una prima de opción. En general, los swaptions se usarían para gestionar la exposición de un Fondo a los tipos de interés y a la volatilidad. Pueden servir como sustituto de la tenencia física de un valor en cartera o como alternativa más favorable, desde el punto de vista del coste o de la liquidez, para conseguir la exposición deseada.

Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo también podrá formalizar swaps de rentabilidad total. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos

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adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Participation Notes: El Fondo puede utilizar participation notes para mejorar la rentabilidad, adoptando una exposición en descubierto a una cesta de acciones con la ventaja añadida de la protección del capital.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que puede hacer uso de una serie de instrumentos derivados complejos con fines de inversión y/o una gestión eficaz de la cartera. El Fondo podrá apalancar sus posiciones para obtener una exposición nocional superior al Patrimonio Neto del Fondo calculado utilizando la metodología VaR de conformidad con los requisitos del Banco Central. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”,

subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Relativo como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de apalancamiento aplicables al modelo VaR Relativo estipulado en dicho apartado.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseEuro

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos,10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas y 1000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses, excepto en los casos en que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial, que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma trimestral. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada segundo y cuarto lunes de cada Mes y el último Día Hábil del mes, habida cuenta de que si el lunes no fuese un Día Hábil, el siguiente Día Hábil constituirá el Día de Contratación

Cada Día Hábil que no sea Día de Contratación, los Administradores podrán a su entera discreción hacer disponible un valor liquidativo por acción, que en caso de calcularse se pondrá a disposición de los accionistas que lo soliciten y se publicará en la Web www.gam.com.

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7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) de un Día Hábil con una anterioridad de un mínimo de cinco (5) Días Hábiles) al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,05% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,55% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,85% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

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GAM Star Fund p.l.c.

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Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

El Fondo podría estar obligado a abonar, sin limitación alguna, las comisiones o gastos de suscripción, reembolso, gestión, por rendimiento, distribución, administración y/o de depositario respecto de cada institución de inversión colectiva en la que invierta. Las horquillas de dichas comisiones habituales de instituciones de inversión colectiva subyacentes van hasta un 2% del patrimonio neto de la institución de inversión colectiva como comisiones de gestión y en torno a un 0,35% del patrimonio neto de la institución de inversión colectiva como comisiones de administración y fiduciario. Las comisiones por rendimiento a pagar a gestores de inversiones de instituciones de inversión colectiva subyacentes incluirán normalmente hasta el 20% de la proporción del incremento del rendimiento del valor liquidativo de las instituciones de inversión colectiva subyacentes correspondientes durante un periodo de tiempo establecido de antemano (excepto en algunos casos en que dichas comisiones por rendimientos se pagan únicamente cuando se superan las tasas mínimas de retorno aplicables).

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GAM Star Composite Equity and TradingSuplemento 9Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Composite Equity and Trading (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

El Fondo es adecuado para inversores que estén dispuestos a aceptar un elevado nivel de volatilidad.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. El Fondo podrá estar invertido principalmente en instrumentos financieros derivados en cualquier momento dado. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario con el fin de facilitar la negociación con derivados, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de las inversiones puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es tratar de generar un atractivo rendimiento sobre el capital, tratando al mismo tiempo de limitar el riesgo de disminución del capital.

El Fondo trata de alcanzar este objetivo de inversión mediante la exposición a estrategias de renta variable y negociación. Dicha exposición podrá conseguirse mediante la inversión en instituciones de inversión colectiva de capital variable que desarrollen estrategias de equity long only, cobertura de renta variable (equity hedge) y negociación, así como mediante la exposición de hasta el 50% de sus activos netos en GAM Alternative Trading Investment Index (el “Índice”)

El gestor del fondo preferirá invertir en instituciones de inversión colectiva UCITS elegibles, pero en el caso de que no estén disponible directamente dichas instituciones, el gestor del fondo tiene previsto complementar las asignaciones del

Fondo obteniendo exposición mediante el empleo de instrumentos financieros derivados al Índice y a determinadas instituciones de inversión colectiva elegibles que no estén disponibles mediante la inversión directa.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados y títulos cotizados en mercados de valores, según se describe cada uno de ellos más adelante, a fin de optimizar la estrategia de exposición del Fondo a renta variable y negociación.

Las instituciones de inversión colectiva subyacentes en las que el Fondo podrá invertir de forma directa o indirecta obtendrán exposición a una amplia gama de estrategias, las cuales pueden clasificarse en las tres categorías generales que se describen a continuación:

(i) Equity Long Only: Se centra en la inversión en acciones. El objetivo de un fondo de renta variable es lograr la revalorización del capital a largo plazo. Algunos fondos de renta variable específicos podrán centrarse en un sector determinado del mercado o bien podrán inclinarse por un determinado nivel de riesgo. Estos fondos pueden tener un estilo específico, por ejemplo, de valor o de crecimiento, y podrán invertir únicamente en los valores de un país, o bien de varios países. Los fondos podrán centrarse en la capitalización bursátil, es decir, pequeña capitalización, gran capitalización, etc. Los Fondos que conlleva un cierto elemento de selección de valores se consideran que están gestionados de forma activa, mientras que los fondos de índices tratan de replicar en la medida de lo posible unos índices bursátiles determinados.

(ii) Cobertura de cobertura de renta variable (equity hedge): Los fondos de cobertura de renta variable se centran en la inversión en acciones, pero a diferencia de los productos tradicionales, tratan normalmente de beneficiarse de situaciones de infravaloración o sobrevaloración. Por lo general, la estrategia consiste en comprar acciones infravaloradas (en largo) y vender acciones sobrevaloradas (en corto) al mismo tiempo, las cuales no se encuentran en los activos del fondo correspondiente, para después volverlas a comprar más adelante a un precio inferior suponiendo que los precios bajen. El gestor del fondo correspondiente podría inclinar la cartera para adaptarse a las condiciones de mercado y explotar oportunidades mediante el control de la exposición del mercado y el uso de derivados de renta variable e índices y la venta en corto.

(ii) Negociación: Estos fondos pueden obtener exposición a divisas, instrumentos de renta fija, valores de renta variable y materias primas, con el fin de identificar diferencias entre los precios y explotar las anomalías. Los fondos pueden invertir en largo o en corto en cualquiera o la totalidad de sus posiciones y pueden usar futuros y opciones. La flexibilidad para combinar elementos y variar la exposición bursátil implica que los fondos de negociación (trading funds) puedan tener una relación baja o nula con los mercados de renta variable y renta

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GAM Star Fund p.l.c.

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fija. Las posiciones adoptadas en un fondo de negociación pueden incluir divisas (p. ej., posición larga en USD frente a una posición corta en EUR), renta fija (p. ej., posición corta en bonos del Estado japoneses frente a una posición larga en bonos corporativos y corta en valores del Tesoro), o materias primas (p. ej., posición larga en petróleo).

Las asignaciones del Fondo entre las estrategias de equity long only, cobertura de renta variable y negociación descritas anteriormente se realizarán a la entera discreción de la Cogestora de Inversiones.

Toda inversión por parte de un Fondo en una institución de inversión colectiva distinta a un UCITS estará obligada a cumplir las exigencias normativas que se describen de forma más completa en el Folleto bajo el encabezamiento “Inversión en Instituciones de Inversión Colectiva distintas a UCITS”. En virtud de la Nota Informativa emitida por el Banco Central con respecto a las inversiones aceptables de un UCITS en otras instituciones de inversión colectiva, se permite la inversión de un UCITS en las siguientes categorías de instituciones de inversión colectiva distintas a UCITS a condición de que se complete un procedimiento de solicitud específico:

(i) Instituciones radicadas en Guernesey autorizadas como Instituciones de Clase A.

(ii) Instituciones radicadas en Jersey como Fondos Reconocidos.

(iii) Instituciones radicadas en la Isla de Man como Instituciones Autorizadas;

(iv) Instituciones de inversión colectiva minoristas distintas a UCITS autorizadas por el Banco Central y otros organismos de inversión colectiva distintos a UCITS autorizados en un Estado miembro del espacio Económico Europeo (Estados Miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein), Estados Unidos, Jersey, Guernesey o la Isla de Man, siempre y cuando todas estas instituciones distintas a UCITS cumplan, en todos los aspectos importantes, con las disposiciones de los Avisos sobre UCITS emitidos por el Banco Central.

El Fondo podrá invertir en otros Fondos de la Sociedad y otras instituciones de inversión colectiva gestionados por la Cogestora de Inversiones o sus filiales. No se permite la inversión en Fondos de la Sociedad que a su vez invierten en otros Fondos de la Sociedad.

Cuando el Fondo invierta en un fondo subyacente gestionado por la Gestora o cualquier otra sociedad con la que la Gestora esté vinculada por gestión o control común o por una tenencia considerable directa o indirecta, la Sociedad (u otra entidad pertinente) podría no aplicar comisiones de suscripción, canje

o reembolso por cuenta de dicha inversión por parte del Fondo.

El Fondo no aplicará ninguna comisión de gestión anual ni comisión de gestión de inversiones respecto a la parte de sus activos invertidos en otros Fondos de la Sociedad.

Se pretende que hasta el 50% de patrimonio neto pueda estar expuesto en cualquier momento concreto al Índice mediante el uso de instrumentos financieros derivados como swaps de rentabilidad, según se describe por completo a continuación. El Índice es un índice de fondos de inversión libre (hedge funds) invertible ideado para realizar el seguimiento de la rentabilidad del universo de fondos de inversión libre.

Este Índice cumple con los criterios del Banco Central de que (a) está suficientemente diversificado; (b) representa a un índice de referencia adecuado del Mercado al que se refiere; y (c) se publica de forma adecuada.

El Índice está compuesto por un conjunto diversificado de fondos combinados de forma sistemática para representar los estilos, estrategias y estrategias secundarias del amplio universo de los fondos de inversión libre (hedge funds). El Índice utiliza los fondos recogidos en la Base de Datos de Componentes del Índice de GAM, que representa más del 90% del universo mundial de fondos de inversión libre. El Índice es gestionado por GAM International Management Limited (el “Gestor del Índice”) y el cálculo del Índice lo llevará a cabo GAM Fund Management Limited (el Gestor y también el “Agente de Cálculo del Índice”). Una junta del índice supervisa la gestión del mismo por parte del Gestor del Índice y es responsable de garantizar la integridad de la construcción y gestión del índice y debe autorizar cualesquiera cambios propuestos por el Gestor del Índice en las normas que rigen la construcción del Índice. El Índice se somete a una auditoría independiente anual. Para más información acerca de este Índice, incluidos los datos de rendimiento actualizados semanalmente, los cambios en la composición del Índice y la información relativa a los criterios de composición y reajuste aplicados por el Gestor del Índice se encuentran disponibles de forma gratuita en todo momento en www.gam.com/indices o en cualquier Web que la sustituya.

El Fondo formalizará uno o más instrumentos financieros derivados en forma de swap de rentabilidad total (el “Swap”) a fin de obtener exposición al Índice.

Con el fin de cumplir la estrategia de inversión seguida por el Fondo, este podrá obtener asimismo exposición a índices de renta variable de los mercados desarrollados mediante el empleo de los futuros y opciones que se describen más adelante, a fin de optimizar la estrategia de renta variable y negociación del Fondo.

El Fondo podrá obtener exposición asimismo a las categorías de activos descritas anteriormente mediante títulos cotizados en mercados de valores, que se describen más adelante, que

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JOB: A10-0500-05 GAM Pro Spanish | Page 136 | T: Amity Comms: +44 (0)20 7324 6082/6083 | Jan-13-11 JOB: A10-0500-05 GAM Pro Spanish | Page 137 | T: Amity Comms: +44 (0)20 7324 6082/6083 | Jan-13-11

estén cotizados o se negocien en Mercados Reconocidos de todo el mundo, con sujeción a un límite de hasta el 15% del Patrimonio Neto del Fondo.

Los fondos cotizados replican un índice o un conjunto de activos, pero se negocian como un valor, cuyo precio varía a lo largo del día según se compran y venden.

Los pagarés cotizados son títulos de deuda sin garantizar no subordinados que generan rendimientos basados en la rentabilidad de un índice de mercado menos las comisiones aplicables. No se distribuyen pagos de cupón y no existe ninguna protección del principal por lo que respecta a dichos pagarés cotizados.

Las materias primas cotizadas (“ETC”) son títulos de deuda emitidas habitualmente por vehículos de inversión que replican la rentabilidad de una única materia prima subyacente o un grupo de materias primas relacionadas, incluidas, entre otras, el oro, la plata, el platino, los diamantes, el paladio, el uranio, el carbón, el petróleo, el gas, el cobre y cultivos agrícolas. Las ETC son valores líquidos y pueden cotizarse en un mercado regulado de la misma forma que los valores de renta variable. Las ETC permiten a los inversores obtener exposición a materias primas sin necesidad de negociar futuros o recibir la entrega física de activos.

El Fondo podrá asimismo mantener o incrementar hasta el 100% de sus activos netos en depósitos e Instrumentos del Mercado Monetario en las circunstancias adecuadas. Algunas de estas circunstancias incluyen, a título enunciativo y no limitativo, cuando las condiciones de mercado puedan exigir una estrategia de inversión defensiva, la tenencia de efectivo estando pendiente la reinversión, la tenencia de efectivo a fin de cumplir con los reembolsos y pagos de gastos o para respaldar la exposición a derivados.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y/o de gestión eficaz de cartera, como por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad, a título enunciativo y no limitativo: contratos a plazo sobre divisas, futuros, opciones, swaptions y swaps de rentabilidad total. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse con fines de inversión y/o para: (a) cubrir los riesgos relacionados con las

variaciones de los tipos de interés; (b) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (c) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (d) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de futuros, lo que incluye futuros sobre bonos, divisas, acciones individuales e índices, y comprar y suscribir opciones call y put de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de interés, precios de las materias primas, precios de los títulos, precios de otras inversiones o índices de precios, o, para intentar cubrirse frente a ellos. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Opciones sobre Valores e Índices de Valores: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier divisa, valor, o índice compuesto de valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones pueden usarse tanto con fines de cobertura o cobertura cruzada como para intentar aumentar la rentabilidad total (lo que se considera una actividad especulativa). El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo hará una selección del siguiente tipo de swaps de rentabilidad total (el “Swap”) a fin de obtener exposición al Índice:

(a) Swap de rendimiento: El Fondo podrá invertir en una cartera de valores de renta variable cotizados o negociados en Mercados Regulados de un país de la OCDE (la “Cartera de Inversiones”) y formalizará un swap de rendimiento con un

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GAM Star Fund p.l.c.

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plazo de inversión prefijado en condiciones de igualdad con una entidad de crédito en calidad de contraparte del swap. La contraparte del swap proporciona al Fondo el rendimiento del Índice y el Fondo proporciona a la contraparte del swap una exposición de rentabilidad total a la Cartera de Inversiones, que incluye dividendos y otros ingresos (por ejemplo, ingresos por la venta del derecho a la emisión de derechos) derivados de la titularidad de la Cartera de Inversiones. De esto modo, los inversores están expuestos al Índice en lugar de estarlo al rendimiento de la Cartera de Inversiones.

(b) Swaps financiados: El Fondo podrá invertir en uno o más contratos de derivados en forma de swaps financiados formalizados con una entidad de crédito en calidad de contraparte del swap. El propósito del swap financiado es intercambiar el importe nocional del Swap por el rendimiento del Índice. El Fondo podrá formalizar swaps financiados de acuerdo con el asesoramiento del gestor del fondo en condiciones de igualdad. El importe nocional del Swap será el importe inicial invertido en la(s) swap(s) de rentabilidad total y, en caso de incrementos y/o disminuciones posteriores, el importe nocional se ajustará consecuentemente.

La composición del Swap será compatible con opciones (a) y (b) estará determinada por el gestor del fondo de la forma que resulte más conveniente para los accionistas del Fondo.

El Swap podrá ser terminado o cancelado de otro modo de conformidad con las condiciones de los documentos del swap extrabursátil.

El swap se valorará de forma coherente a diario por la contraparte del swap y será verificado de forma independiente por el Gestor con una periodicidad mínima semanal.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que puede hacer uso de una serie de instrumentos derivados complejos con fines de inversión y/o una gestión eficaz de la cartera. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Relativo como parte del proceso de gestión de riesgo, por el cual el VaR Relativo del Fondo no puede ser superior al doble del VaR de un índice de referencia pertinente. El VaR del Fondo se calculará a partir de un nivel de confianza no inferior al 99%, un periodo de mantenimiento de 20 días y el período de observación histórica no será inferior a un año.

No se espera que el apalancamiento que resulte del uso de instrumentos financieros derivados supere el 150% del Patrimonio Neto del Fondo. El apalancamiento se calculará a

partir del importe de los valores nominales de los instrumentos financieros derivados en los que esté invertido el Fondo.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, excepto en el caso de que de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada segundo y cuarto lunes de cada mes y el último Día Hábil del mes, habida cuenta de que si el lunes no fuese un Día Hábil, el siguiente Día Hábil constituirá el Día de Contratación

Cada Día Hábil que no sea Día de Contratación, los Administradores podrán a su entera discreción hacer disponible un valor liquidativo por acción, que en caso de calcularse se pondrá a disposición de los accionistas que lo soliciten y se publicará en la Web www.gam.com.

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JOB: A10-0500-05 GAM Pro Spanish | Page 138 | T: Amity Comms: +44 (0)20 7324 6082/6083 | Jan-13-11 JOB: A10-0500-05 GAM Pro Spanish | Page 139 | T: Amity Comms: +44 (0)20 7324 6082/6083 | Jan-13-11

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) de un Día Hábil con una anterioridad de un mínimo de cinco (5) Días Hábiles) al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,05% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,55% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,85% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

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Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

El Fondo podría estar obligado a abonar, sin limitación alguna, las comisiones o gastos de suscripción, reembolso, gestión, por rendimiento, distribución, administración y/o de depositario respecto de cada institución de inversión colectiva en la que invierta. Las horquillas de dichas comisiones habituales de instituciones de inversión colectiva subyacentes van hasta un 2% del patrimonio neto de la institución de inversión colectiva como comisiones de gestión y en torno a un 0,35% del patrimonio neto de la institución de inversión colectiva como comisiones de administración y fiduciario. Las comisiones por rendimiento a pagar a gestores de inversiones de instituciones de inversión colectiva subyacentes incluirán normalmente hasta el 20% de la proporción del incremento del rendimiento del valor liquidativo de las instituciones de inversión colectiva subyacentes correspondientes durante un periodo de tiempo establecido de antemano (excepto en algunos casos en que dichas comisiones por rendimientos se pagan únicamente cuando se superan las tasas mínimas de retorno aplicables).

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GAM Star Composite Global EquitySuplemento 10Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Composite Global Equity (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

El Fondo es adecuado para inversores que estén dispuestos a aceptar un elevado nivel de volatilidad.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. El Fondo podrá estar invertido principalmente en instrumentos financieros derivados en cualquier momento dado. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario con el fin de facilitar la negociación con derivados, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de las inversiones puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital a largo plazo con el objetivo de generar un rendimiento del capital superior a los mercados mundiales de renta variable en el medio a largo plazo.

El Fondo trata de alcanzar este objetivo de inversión mediante la exposición principalmente a estrategias de renta variable. Dicha exposición podrá lograrse principalmente mediante la inversión en instituciones de inversión colectiva de capital variable que desarrollen estrategias de equity long only y cobertura de renta variable (equity hedge) El Fondo podrá invertir asimismo en fondos cotizados que coticen o se negocien en Mercados Reconocidos de todo el mundo a fin de obtener exposición a dichas estrategias. El Fondo podrá obtener asimismo exposición a instituciones de inversión colectiva no cotizadas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de 2003.

Las estrategias de renta variable a las que el Fondo podrá obtener exposición pueden clasificarse en las tres categorías generales siguientes:

(i) Equity Long Only: Se centra en la inversión en acciones. El objetivo de un fondo de renta variable es lograr la revalorización del capital a largo plazo. Algunos fondos de renta variable específicos podrán centrarse en un sector determinado del mercado o bien podrán inclinarse por un determinado nivel de riesgo. Estos fondos pueden tener un estilo específico, por ejemplo, de valor o de crecimiento, y podrán invertir únicamente en los valores de un país, o bien de varios países. Los fondos podrán centrarse en la capitalización bursátil, es decir, pequeña capitalización, gran capitalización, etc. Los Fondos que conlleva un cierto elemento de selección de valores se consideran que están gestionados de forma activa, mientras que los fondos de índices tratan de replicar en la medida de lo posible unos índices bursátiles determinados.

(ii) Cobertura de cobertura de renta variable (equity hedge): Los fondos de cobertura de renta variable se centran en la inversión en acciones, pero a diferencia de los productos tradicionales, tratan normalmente de beneficiarse de situaciones de infravaloración o sobrevaloración. Por lo general, la estrategia consiste en comprar acciones infravaloradas (en largo) y vender acciones sobrevaloradas (en corto) al mismo tiempo, las cuales no se encuentran en los activos del fondo correspondiente, para después volverlas a comprar más adelante a un precio inferior suponiendo que los precios bajen. El gestor del fondo correspondiente podría inclinar la cartera para adaptarse a las condiciones de mercado y explotar oportunidades mediante el control de la exposición del mercado y el uso de derivados de renta variable e índices y la venta en corto.

Dichas instituciones de inversión colectiva a las que el Fondo obtenga exposición podrán ser UCITS y/u otras instituciones de inversión colectiva distintas a UCITS. No obstante, dado que no más de un 30% en total del Patrimonio Neto del fondo podrá invertirse en instituciones de inversión colectiva distintos a UCITS, el fondo invertirá principalmente en instituciones UCITS. Las instituciones UCITS en las que invierta el Fondo podrán estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea.

Toda inversión por parte de un Fondo en una institución de inversión colectiva distinta a un UCITS estará obligada a cumplir las exigencias normativas que se describen de forma más completa en el Folleto bajo el encabezamiento “Inversión en Instituciones de Inversión Colectiva distintas a UCITS”.

En virtud de la Nota Informativa emitida por el Banco Central con respecto a las inversiones aceptables de un UCITS en otras instituciones de inversión colectiva, se permite la inversión de un UCITS en las siguientes categorías de instituciones de inversión colectiva distintas a UCITS a

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condición de que se complete un procedimiento de solicitud específico:

(i) Instituciones radicadas en Guernesey autorizadas como Instituciones de Clase A.

(ii) Instituciones radicadas en Jersey como Fondos Reconocidos.

(iii) Instituciones radicadas en la Isla de Man como Instituciones Autorizadas.

(iv) Instituciones de inversión colectiva minoristas distintas a UCITS autorizadas por el Banco Central y otros organismos de inversión colectiva distintos a UCITS autorizados en un Estado miembro del espacio Económico Europeo (Estados Miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein), Estados Unidos, Jersey, Guernesey o la Isla de Man, siempre y cuando todas estas instituciones distintas a UCITS cumplan, en todos los aspectos importantes, con las disposiciones de los Avisos sobre UCITS emitidos por el Banco Central.

El Fondo podrá invertir en otros Fondos de la Sociedad y otras instituciones de inversión colectiva gestionados por la Cogestora de Inversiones o sus filiales. No se permite la inversión en Fondos de la Sociedad que a su vez invierten en otros Fondos de la Sociedad.

Cuando el Fondo invierta en un fondo subyacente gestionado por la Gestora o cualquier otra sociedad con la que la Gestora esté vinculada por gestión o control común o por una tenencia considerable directa o indirecta, la Sociedad (u otra entidad pertinente) podría no aplicar comisiones de suscripción, canje o reembolso por cuenta de dicha inversión por parte del Fondo.

El Fondo no aplicará ninguna comisión de gestión anual ni comisión de gestión de inversiones respecto a la parte de sus activos invertidos en otros Fondos de la Sociedad.

Se pretende que hasta el 25% de patrimonio neto del Fondo pueda estar expuesto en cualquier momento concreto al GAM Composite Alternative Investment Index (el “Índice”) mediante el uso de instrumentos financieros derivados como swaps de rentabilidad, según se describe por completo a continuación. El Índice es un índice de fondos de inversión libre (hedge funds) invertible ideado para realizar el seguimiento de la rentabilidad del universo de fondos de inversión libre.

Este Índice cumple con los criterios del Banco Central de que (a) está suficientemente diversificado; (b) representa a un índice de referencia adecuado del Mercado al que se refiere; y (c) se publica de forma adecuada.

El Índice está compuesto por un conjunto diversificado de fondos combinados de forma sistemática para representar los estilos, estrategias y estrategias secundarias del amplio

universo de los fondos de inversión libre (hedge funds). El Índice utiliza los fondos recogidos en la Base de Datos de Componentes del Índice de GAM, que representa más del 90% del universo mundial de fondos de inversión libre. El Índice es gestionado por GAM International Management Limited (el “Gestor del Índice”) y el cálculo del Índice lo llevará a cabo GAM Fund Management Limited (el Gestor y también el “Agente de Cálculo del Índice”). Una junta del índice supervisa la gestión del mismo por parte del Gestor del Índice y es responsable de garantizar la integridad de la construcción y gestión del índice y debe autorizar cualesquiera cambios propuestos por el Gestor del Índice en las normas que rigen la construcción del Índice. El Índice se somete a una auditoría independiente anual. Para más información acerca de este Índice, incluidos los datos de rendimiento actualizados semanalmente, los cambios en la composición del Índice y la información relativa a los criterios de composición y reajuste aplicados por el Gestor del Índice se encuentran disponibles de forma gratuita en todo momento en www.gam.com/indices o en cualquier Web que la sustituya.

El Fondo formalizará uno o más instrumentos financieros derivados en forma de swap de rentabilidad total (el “Swap”) a fin de obtener exposición al Índice.

Con el fin de cumplir la estrategia de inversión seguida por el Fondo, este podrá obtener asimismo exposición a índices de renta variable de los mercados desarrollados mediante el empleo de los futuros y opciones que se describen más adelante, a fin de optimizar la estrategia de renta variable y del Fondo.

El Fondo podrá asimismo mantener o mover efectivo e Instrumentos del Mercado Monetario en las circunstancias apropiadas. Algunas de estas circunstancias incluyen, a título enunciativo y no limitativo, cuando las condiciones de mercado puedan exigir una estrategia de inversión defensiva, la tenencia de efectivo estando pendiente la reinversión, la tenencia de efectivo a fin de cumplir con los reembolsos y pagos de gastos o para respaldar la exposición a derivados.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y/o de gestión eficaz de cartera, como por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad, a título enunciativo y no limitativo: contratos a plazo sobre divisas, futuros, opciones y swaps de rentabilidad total. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

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Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse con fines de inversión y/o para: (a) cubrir los riesgos relacionados con las variaciones de los tipos de interés; (b) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (c) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (d) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de futuros, lo que incluye futuros sobre bonos, divisas, acciones individuales e índices, y comprar y suscribir opciones call y put de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de interés, precios de las materias primas, precios de los títulos, precios de otras inversiones o índices de precios, o, para intentar cubrirse frente a ellos. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen. Dichos contratos de futuros pueden ser empleados por el gestor del fondo para mantener posiciones cortas en los activos subyacentes de los contratos de futuros.

Opciones sobre Índices de Valores: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier índice compuesto de valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones pueden usarse tanto con fines de cobertura o cobertura cruzada como para intentar aumentar la rentabilidad total (lo que se considera una actividad especulativa). El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones. Dichos contratos de opciones pueden ser empleados por el gestor del fondo para mantener posiciones cortas en los activos subyacentes de los contratos de opciones.

Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo hará una selección del siguiente tipo de swaps de rentabilidad total (el “Swap”) a fin de obtener exposición al Índice:

(a) Swap de rendimiento: El Fondo podrá invertir en una cartera de valores de renta variable cotizados o negociados en Mercados Regulados de un país de la OCDE (la “Cartera de Inversiones”) y formalizará un swap de rendimiento con un plazo de inversión prefijado en condiciones de igualdad con una entidad de crédito en calidad de contraparte del swap. La contraparte del swap proporciona al Fondo el rendimiento del Índice y el Fondo proporciona a la contraparte del swap una exposición de rentabilidad total a la Cartera de Inversiones, que incluye dividendos y otros ingresos (por ejemplo, ingresos por la venta del derecho a la emisión de derechos) derivados de la titularidad de la Cartera de Inversiones. De esto modo, los inversores están expuestos al Índice en lugar de estarlo al rendimiento de la Cartera de Inversiones.

(b) Swaps financiados: El Fondo podrá invertir en uno o más contratos de derivados en forma de swaps financiados formalizados con una entidad de crédito en calidad de contraparte del swap. El propósito del swap financiado es intercambiar el importe nocional del Swap por el rendimiento del Índice. El Fondo podrá formalizar swaps financiados de acuerdo con el asesoramiento del gestor del fondo en condiciones de igualdad. El importe nocional del Swap será el importe inicial invertido en la(s) swap(s) de rentabilidad total y, en caso de incrementos y/o disminuciones posteriores, el importe nocional se ajustará consecuentemente.

La composición del Swap será compatible con opciones (a) y (b) estará determinada por el gestor del fondo de la forma que resulte más conveniente para los accionistas del Fondo.

El Swap podrá ser terminado o cancelado de otro modo de conformidad con las condiciones de los documentos del swap extrabursátil.

El swap se valorará de forma coherente a diario por la contraparte del swap y será verificado de forma independiente por el Gestor con una periodicidad mínima semanal.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es

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el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que puede hacer uso de una serie de instrumentos derivados complejos con fines de inversión y/o una gestión eficaz de la cartera. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Relativo como parte del proceso de gestión de riesgo, por el cual el VaR Relativo del Fondo no puede ser superior al doble del VaR de un índice de referencia pertinente. El VaR del Fondo se calculará a partir de un nivel de confianza no inferior al 99%, un periodo de mantenimiento de 20 días y el período de observación histórica no será inferior a un año.

No se espera que el apalancamiento que resulte del uso de instrumentos financieros derivados supere el 150% del Patrimonio Neto del Fondo. El apalancamiento se calculará a partir del importe de los valores nominales de los instrumentos financieros derivados en los que esté invertido el Fondo.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, excepto en el caso

de que de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada segundo y cuarto lunes de cada mes y el último Día Hábil del mes, habida cuenta de que si el lunes no fuese un Día Hábil, el siguiente Día Hábil constituirá el Día de Contratación.

Cada Día Hábil que no sea Día de Contratación, los Administradores podrán a su entera discreción hacer disponible un valor liquidativo por acción, que en caso de calcularse se pondrá a disposición de los accionistas que lo soliciten y se publicará en la Web www.gam.com.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) de un Día Hábil con una anterioridad de un mínimo de cinco (5) Días Hábiles) al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios

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autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,05% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,55% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de

las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,85% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

El Fondo podría estar obligado a abonar, sin limitación alguna, las comisiones o gastos de suscripción, reembolso, gestión, por rendimiento, distribución, administración y/o de depositario respecto de cada institución de inversión colectiva en la que invierta. Las horquillas de dichas comisiones habituales de instituciones de inversión colectiva subyacentes van hasta un 2% del patrimonio neto de la institución de inversión colectiva como comisiones de gestión y en torno a un 0,35% del patrimonio neto de la institución de inversión colectiva como comisiones de administración y fiduciario. Las comisiones por rendimiento a pagar a gestores de inversiones de instituciones de inversión colectiva subyacentes incluirán normalmente hasta

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el 20% de la proporción del incremento del rendimiento del valor liquidativo de las instituciones de inversión colectiva subyacentes correspondientes durante un periodo de tiempo establecido de antemano (excepto en algunos casos en que dichas comisiones por rendimientos se pagan únicamente cuando se superan las tasas mínimas de retorno aplicables).

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GAM Star Continental European EquitySuplemento 11Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Continental European Equity (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital a largo plazo invirtiendo principalmente en acciones y otros valores de renta variable (incluidos, con carácter meramente enunciativo, los warrants), que estén admitidos a cotización oficial o se negocien en Mercados Reconocidos de la UE y que hayan sido emitidos por compañías que tengan sus oficinas principales en un país europeo que no sea el Reino Unido.

El fondo GAM Star Continental European Equity invertirá primordialmente en renta variable y títulos vinculados a la renta variable.

No obstante, el Fondo puede invertir hasta un 15% de su Patrimonio Neto a corto plazo en títulos de renta fija y en acciones preferentes cuando el gestor del fondo lo estime apropiado en vista del objetivo de maximizar el crecimiento del capital. Dichos títulos de renta fija podrán incluir obligaciones del Estado y/o corporativas, con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, tal como define este término Standard and Poor’s. Cualquier inversión en obligaciones convertibles deberá limitarse a valores con grado de inversión, según la definición de Standard and Poor’s, o anteriormente.

El Fondo también puede invertir en depósitos, instrumentos del mercado monetario e instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo.

Además, el Fondo puede invertir hasta un 5% de sus activos netos en warrants.

No está previsto que el Fondo utilice derivados con fines de inversión. Sin embargo, de conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de gestión eficiente de la cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: opciones (put/call), futuros sobre índices,

contratos a plazo sobre divisas y contratos por diferencias. Las estrategias de cobertura podrán incluir el uso de instrumentos para cubrir la exposición a divisas de las Clases denominadas en una moneda distinta a la Divisa Base, según se describe en el aparto del Folleto titulado “Riesgo Asociado a la Divisa de Designación de las Acciones”.

Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Opciones (Put/call): Las opciones put pueden comprarse para proteger el valor del Fondo o de una parte de éste ante la previsión de movimientos bruscos a la baja en los mercados bursátiles o en segmentos industriales con gran peso. Resultan más cómodas que vender grandes posiciones y tratar de volver a comprarlas. Evitan bajones y tensiones y mantienen la rotación en un nivel bajo. Las opciones call sobre acciones individuales pueden utilizarse para potenciar una posición existente en caso de que se prevea su revalorización a corto plazo. Las opciones call pueden bien comprarse o venderse para obtener exposición alcista a un índice adecuado o a grandes segmentos industriales o bien venderse (“covered sale” solamente) para obtener ingresos por primas como un elemento adicional de inversión a una posición larga en el mercado general, en una industria o en una acción concreta, respectivamente.

Futuros sobre índices: Los futuros sobre índices se utilizarán fundamentalmente en el marco de la asignación táctica de activos para la gestión de importantes flujos de caja procedentes de suscripciones al Fondo, a fin de minimizar el riesgo de que la rentabilidad del Fondo se resienta por el mantenimiento de saldos de liquidez mayores de lo deseado. Una importante entrada de liquidez podría traducirse en una insuficiente exposición del Fondo al mercado. La formalización de un contrato de futuros sobre el índice en lugar de la compra inmediata de los activos subyacentes en tales circunstancias puede considerarse más económica y conveniente. Esta sustitución será transitoria hasta que llegue el momento óptimo de adquirir los valores subyacentes.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Contratos por diferencias: El Fondo podrá hacer uso de los contratos por diferencias, ya que, a diferencia de la negociación de acciones tradicional, no están sujetos al pago de ningún impuesto sobre transmisiones patrimoniales, y además ofrecen la oportunidad de estrategias de negociación

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GAM Star Fund p.l.c.

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a corto plazo. Los contratos por diferencias permiten al gestor del fondo especular con los movimientos de precios de las acciones y obtener beneficios de la negociación de acciones o índices sin necesidad de tener la titularidad de dichas acciones o índices, por un porcentaje pequeño del coste que supondría poseer las acciones o los índices. Como los contratos por diferencias se encuentran directamente vinculados al valor de los activos subyacentes, fluctuarán en función del mercado de activos representado en el contrato.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Participation Notes: El Fondo puede utilizar participation notes para mejorar la rentabilidad, adoptando una exposición en

descubierto a una cesta de acciones con la ventaja añadida de la protección del capital.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

El fondo no es un usuario sofisticado de derivados, por lo que sólo hará uso de un número reducido de instrumentos derivados sencillos para una gestión no compleja y eficaz de la cartera. El Fondo podrá apalancar sus posiciones para obtener una exposición nocional superior al Patrimonio Neto del Fondo calculado utilizando la metodología VaR de conformidad con los requisitos del Banco Central. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Relativo como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de apalancamiento aplicables al modelo VaR Relativo estipulado en dicho apartado.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseEuro

5. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

6. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) con una anterioridad de un mínimo de un (1) Día Hábil al Día de Contratación correspondiente.

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7. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase C CHF

8. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

9. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,35% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,85% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

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GAM Star Fund p.l.c.

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Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

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GAM Star Credit Opportunities (EUR)Suplemento 12Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Credit Opportunities (EUR) (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

A pesar de que el Fondo podrá invertir significativamente en depósitos a vista, equivalentes a efectivo, certificados de depósitos y/o Instrumentos del Mercado Monetario en determinadas circunstancias, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de los depósitos en que las inversiones no están garantizadas y el valor de la inversión puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva ciertos riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital a largo plazo en euros.

Será política habitual del Fondo tratar de alcanzar su objetivo de inversión invirtiendo principalmente en títulos que generan o devengan intereses con importes de principal fijos, incluidos bonos del Estado, bonos corporativos, títulos de deuda subordinada, acciones preferentes, títulos convertibles y notas de capital contingente.

Los títulos en los que invertirá el Fondo incluirán instrumentos de interés fijo e interés variable, podrán tener vencimientos fechados o sin fechar y no tendrán que tener necesariamente la calificación de grado de inversión según la definición de Standard & Poor’s.

El Fondo podrá invertir asimismo en los títulos descritos anteriormente que no hayan obtenido una calificación crediticia por parte de una agencia internacional de calificación crediticia.

Se espera que el Fondo invierta al menos el 40% de sus activos netos en títulos que Standard & Poor’s considere que

tienen grado de inversión o, en caso de títulos sin calificar, aquellos que en opinión del gestor de fondos sean equivalentes a títulos que Standard & Poor’s considere que tienen grado de inversión.

Los emisores de estos títulos podrán estar ubicados en cualquier país del mundo, incluidos los Mercados Emergentes, y podrán estar cotizados o negociarse en Mercados Reconocidos de todo el mundo.

El Fondo podrá invertir hasta un máximo del 20% de sus activos netos en títulos de emisores ubicados en Mercados Emergentes.

Por lo general, se entenderá que el término “Mercados Emergentes” hace referencia a los mercados de países que se encuentran en proceso de convertirse en estados industrializados modernos y, así, ofrecen un mayor potencial, aunque presentan también un mayor grado de riesgo. Incluirá, con carácter enunciativo y no limitativo, a países oportunamente en el International Finance Corporation Global Composite Index o en el MSCI Emerging Markets Index, siendo ambos índices bursátiles ajustados de libre flotación ideados para medir el rendimiento de valores relevantes de los mercados emergentes mundiales.

El Fondo podrá invertir en títulos de renta fija de emisores rusos que podrán o no negociarse en Mercados Reconocidos de todo el mundo. La Sociedad podrá invertir en cualquier valor admitido a cotización oficial en el Mercado Interbancario de Divisas de Moscú (MICEX), en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 1 (RTS1) y en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 2 (RTS2).

El Fondo podrá invertir hasta un máximo un 10% de los activos netos en dichos títulos.

El Fondo podrá invertir también en Títulos de Renta Fija, acciones y otros valores de renta variable, incluidos los recibos de depósito y otros derechos de participación, índices y participation notes y pagarés vinculados a acciones. Dichos títulos corresponderán a sociedades de todo el mundo y podrán estar cotizados o negociarse en Mercados Reconocidos de todo el mundo.

La exposición a los valores convertibles podrá obtenerse a través de la inversión en bonos convertibles, pagarés convertibles, acciones preferentes convertibles y cualesquiera otros instrumentos convertibles o intercambiables que resulten apropiados. Dichos valores podrán estar cotizados o negociarse en Mercados Reconocidos de todo el mundo.

El Fondo podrá invertir además en instituciones de inversión colectiva. La inversión en instituciones de inversión colectiva no superará en total el 10% del Patrimonio Neto del Fondo y únicamente podrá realizarse en instituciones de inversión

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GAM Star Fund p.l.c.

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colectiva que tengan políticas de inversión similares a las del Fondo.

Aunque el Fondo habitualmente invertirá sus activos del modo descrito arriba, también podrá aunque no se prevé que invierta hasta el 100% de sus activos netos en depósitos e Instrumentos del Mercado Monetario cuando ello resulte adecuado según las circunstancias. Entre otras circunstancias se incluyen (i) la tenencia de depósitos a vista estando pendiente la reinversión, (ii) a fin de satisfacer los reembolsos y pagos de gastos, y (iii) cualesquiera circunstancias extraordinarias del mercado como un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo.

Derivados

La Divisa Base del Fondo es el euro, pero los activos mantenidos por él podrán estar denominados en otras divisas. No obstante, un parte considerable de los activos del Fondo estarán denominados o cubiertos en euros.

El Fondo podrá (sin que está obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de la Clase denominada en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos a plazo sobre divisas, futuros, opciones, bonos convertibles, swaps de rentabilidad total, contratos por diferencias, bonos convertibles, swaps de divisas a plazo y de divisas, credit default swaps, futuros u opciones. Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos por diferencias: Los contratos por diferencias son instrumentos financieros vinculados a una cotización subyacente y que el Fondo podrá usar para obtener cobertura frente a movimientos a la baja del valor de las acciones subyacentes de los bonos convertibles en los que invierta el Fondo.

Obligaciones convertibles: Se usarán para aprovechar las rentabilidades asimétricas con respecto a las acciones subyacentes, habitualmente un bono corporativo con lleva aparejado una opción para convertirlo en acciones a un precio predeterminado. El Fondo usará obligaciones convertibles para generar capital adicional para el Fondo al beneficiarse de la subida de los precios de las acciones, el ajuste de los diferenciales de crédito corporativos y una mayor volatilidad y su valor cae en mercados de renta variable bajistas,

ensanchamientos de los diferenciales de crédito y una menor volatilidad. Una mayor volatilidad de la renta variable resultará en una valoración más alta de la opcionalidad que conlleva la estructura y viceversa. En situaciones de mercado difíciles, las valoraciones, y por tanto los precios, podrán ser distintos de los esperados.

Swaps de divisas a plazo y de divisas: Podrán emplearse para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Credit Default Swaps (swaps de riesgo de crédito): El Fondo podrá comprar credit default swaps para obtener cobertura frente al riesgo crediticio. Un credit default swap es un acuerdo que permite la transferencia del riesgo crediticio de terceros de una parte a la otra. Una parte del swap (el “asegurado”) hace frente normalmente al riesgo creditico de un tercero, y la contraparte del credit default swap (el “suscriptor”) se compromete a asegurar este riesgo a cambio de pagos regulares periódicos (lo que resulta análogo a una prima de seguros). Tras un caso de incumplimiento, según se define en los documentos del contrato del swap, el asegurado entregará normalmente un título incumplido del crédito de referencia al suscriptor y percibirá el valor nominal del instrumento. Los credit default swaps son contrataos extrabursátiles (OTC) que podrá comprar el gestor de fondo para ofrecer cobertura frente a las variaciones de los tipos de interés y los diferenciales de crédito que puedan afectar al Fondo en virtud de sus inversiones propuestas.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender contratos de futuros de tipos de interés y comprar y suscribir opciones call y put sobre dichos contratos de futuros a fin de obtener cobertura frente a las variaciones de los tipos de interés. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Opciones sobre Valores: El Fondo podrá suscribir opciones call y put sobre acciones con bonos convertibles subyacentes mantenidos por el Fondo. La suscripción de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones podrán emplearse con fines de cobertura o de mejora de la rentabilidad. El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como

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otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central con respecto a los pactos de recompra, pactos de recompra inversos y acuerdos de préstamo de valores se estipulan en el Anexo V del Folleto.

Exposición Global y Apalancamiento

El fondo no es un usuario sofisticado de derivados, por lo que sólo hará uso de un número reducido de instrumentos derivados sencillos para una gestión eficiente de la cartera.

El Fondo usará el Enfoque de Compromiso para calcular la exposición global generada por el empleo de instrumentos

financieros derivados como parte de su proceso de gestión de riesgo.

No se espera que el apalancamiento que resulte del uso de instrumentos financieros derivados supere el 20% del Patrimonio Neto del Fondo calculado mediante el Enfoque de Compromiso.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoAdemás de los riesgos específicos que se describen a continuación, recomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

Inversión en Títulos de renta fija

Las inversiones en Títulos de renta fija están sujetas a los llamados riesgos de tipo de interés, de sector, de garantía y de crédito. Los valores con calificaciones inferiores suelen ofrecer mayores rentabilidades que la deuda con calificaciones más altas, para compensar la reducida solvencia y el mayor riesgo de impago que conllevan. Las novedades del mercado y del mundo empresarial a corto plazo tienen normalmente una mayor repercusión en los valores con calificaciones inferiores que en los que presentan calificaciones más altas, los cuales fluctúan principalmente en respuesta a las variaciones del nivel de los tipos de interés. El número de inversores en títulos con calificaciones de solvencia bajas es más reducido y, en consecuencia, podría resultar más difícil comprar y vender dichos valores en el momento apropiado.

4. Divisa BaseEuro

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros y 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, excepto en el caso de que de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”)”. Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como

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mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada lunes, habida cuenta de que si el lunes no fuese un Día Hábil, se considerará como Día de Contratación el siguiente día Hábil.

Cada Día Hábil que no sea Día de Contratación, los Administradores podrán a su entera discreción hacer disponible un valor liquidativo por acción, que en caso de calcularse se pondrá a disposición de los accionistas que lo soliciten y se publicará en la Web www.gam.com.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

Los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) con una anterioridad de un mínimo de cinco (5) Días Hábiles al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Delegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,75% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

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Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,85% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Comisión por Rendimiento

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a cada clase de Acciones del Fondo, una Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 10% de la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a continuación) superior a la Rentabilidad del Índice de Referencia (según se define a continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el

Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

El “Índice de Referencia” es el tipo de rentabilidad del LIBOR a 3 meses proporcionado, determinado por adelantado cada trimestre. A estos efectos, el LIBOR es el tipo fijado por la Asociación de la Banca Británica para los depósitos a tres meses en la divisa que corresponda, expresado como porcentaje anual, a partir de un año de 360 días, y con sujeción a un máximo del 10% anual en todos los casos. Los Administradores se reservan el derecho a sustituir un tipo de interés interbancario a tres meses equivalente en el caso de que el tipo LIBOR a tres meses correspondiente dejase de ser un tipo de referencia ampliamente reconocido.

La “Rentabilidad del Índice de Referencia” es la rentabilidad del Índice de Referencia durante el Periodo de Cálculo.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Rendimiento se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones. Los Inversores deberían tener en cuenta que no se recuperará el rendimiento inferior relativo de la Rentabilidad de la Clase de Acciones con respecto a la Rentabilidad del Índice de Referencia en los Periodos de Cálculo anteriores.

Los intereses de la Gestora de Inversiones y los Accionistas son los mismos en cuanto a que se abona Comisión por Rendimiento sólo cuando las rentabilidades absolutas superan el Índice de Referencia.

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El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca.

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GAM Star Credit Opportunities (GBP)Suplemento 13Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Credit Opportunities (GBP) (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

A pesar de que el Fondo podrá invertir significativamente en depósitos a vista, equivalentes a efectivo, certificados de depósitos y/o Instrumentos del Mercado Monetario en determinadas circunstancias, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de los depósitos en que las inversiones no están garantizadas y el valor de la inversión puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva ciertos riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital a largo plazo en libras esterlinas.

Será política habitual del Fondo tratar de alcanzar su objetivo de inversión invirtiendo principalmente en títulos que generan o devengan intereses con importes de principal fijos, incluidos bonos del Estado, bonos corporativos, títulos de deuda subordinada, acciones preferentes, títulos convertibles y notas de capital contingente.

Los títulos en los que invertirá el Fondo incluirán instrumentos de interés fijo e interés variable, podrán tener vencimientos fechados o sin fechar y no tendrán que tener necesariamente la calificación de grado de inversión según la definición de Standard & Poor’s.

El Fondo podrá invertir asimismo en los títulos descritos anteriormente que no hayan obtenido una calificación crediticia por parte de una agencia internacional de calificación crediticia.

Se espera que el Fondo invierta al menos el 40% de sus activos netos en títulos que Standard & Poor’s considere que

tienen grado de inversión o, en caso de títulos sin calificar, aquellos que en opinión del gestor de fondos sean equivalentes a títulos que Standard & Poor’s considere que tienen grado de inversión.

Los emisores de estos títulos podrán estar ubicados en cualquier país del mundo, incluidos los Mercados Emergentes, y podrán estar cotizados o negociarse en Mercados Reconocidos de todo el mundo.

El Fondo podrá invertir hasta un máximo del 10% de sus activos netos en títulos de emisores ubicados en Mercados Emergentes.

Por lo general, se entenderá que el término “Mercados Emergentes” hace referencia a los mercados de países que se encuentran en proceso de convertirse en estados industrializados modernos y, así, ofrecen un mayor potencial, aunque presentan también un mayor grado de riesgo. Incluirá, con carácter enunciativo y no limitativo, a países oportunamente en el International Finance Corporation Global Composite Index o en el MSCI Emerging Markets Index, siendo ambos índices bursátiles ajustados de libre flotación ideados para medir el rendimiento de valores relevantes de los mercados emergentes mundiales.

El Fondo podrá invertir en títulos de renta fija de emisores rusos que podrán o no negociarse en Mercados Reconocidos de todo el mundo. La Sociedad podrá invertir en cualquier valor admitido a cotización oficial en el Mercado Interbancario de Divisas de Moscú (MICEX), en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 1 (RTS1) y en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 2 (RTS2).

El Fondo podrá invertir hasta un máximo de un 10% de los activos netos en dichos títulos.

El Fondo podrá invertir también en Títulos de Renta Fija, acciones y otros valores de renta variable, incluidos los recibos de depósito y otros derechos de participación, índices y participation notes y pagarés vinculados a acciones. Dichos títulos corresponderán a sociedades de todo el mundo y podrán estar cotizados o negociarse en Mercados Reconocidos de todo el mundo.

La exposición a los valores convertibles podrá obtenerse a través de la inversión en bonos convertibles, pagarés convertibles, acciones preferentes convertibles y cualesquiera otros instrumentos convertibles o intercambiables que resulten apropiados. Dichos valores podrán estar cotizados o negociarse en Mercados Reconocidos de todo el mundo.

El Fondo podrá invertir además en instituciones de inversión colectiva. La inversión en instituciones de inversión colectiva no superará en total el 10% del Patrimonio Neto del Fondo y únicamente podrá realizarse en instituciones de inversión

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colectiva que tengan políticas de inversión similares a las del Fondo.

Aunque el Fondo habitualmente invertirá sus activos del modo descrito arriba, también podrá aunque no se prevé que invierta hasta el 100% de sus activos netos en depósitos e Instrumentos del Mercado Monetario cuando ello resulte adecuado según las circunstancias. Entre otras circunstancias se incluyen (i) la tenencia de depósitos a vista estando pendiente la reinversión, (ii) a fin de satisfacer los reembolsos y pagos de gastos, y (iii) cualesquiera circunstancias extraordinarias del mercado como un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo.

Derivados

La Divisa Base del Fondo es la libra esterlina, pero los activos mantenidos por él podrán estar denominados en otras divisas. No obstante, un parte considerable de los activos del Fondo estarán denominados o cubiertos en libras esterlinas.

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos a plazo sobre divisas, futuros, opciones, bonos convertibles, covered warrants, swaps de rentabilidad total, contratos por diferencias, bonos convertibles, swaps de divisas a plazo y de divisas, credit default swaps, futuros u opciones. Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos por diferencias: Los contratos por diferencias son instrumentos financieros vinculados a una cotización subyacente y que el Fondo podrá usar para obtener cobertura frente a movimientos a la baja del valor de las acciones subyacentes de los bonos convertibles en los que invierta el Fondo.

Obligaciones convertibles: Se usarán para aprovechar las rentabilidades asimétricas con respecto a las acciones subyacentes, habitualmente un bono corporativo con lleva aparejado una opción para convertirlo en acciones a un precio predeterminado. El Fondo usará obligaciones convertibles para generar capital adicional para el Fondo al beneficiarse de la subida de los precios de las acciones, el ajuste de los diferenciales de crédito corporativos y una mayor volatilidad y su valor cae en mercados de renta variable bajistas, ensanchamientos de los diferenciales de crédito y una menor volatilidad. Una mayor volatilidad de la renta variable resultará en una valoración más alta de la opcionalidad que conlleva la estructura y viceversa. En situaciones de mercado difíciles, las valoraciones, y por tanto los precios, podrán ser distintos de los esperados.

Swaps de divisas a plazo y de divisas: Se usarán para cubrir la divisa designada de los activos del Fondo a la Divisa Base del mismo.

Credit Default Swaps (swaps de riesgo de crédito): El Fondo podrá comprar credit default swaps para obtener cobertura frente al riesgo crediticio. Un credit default swap es un acuerdo que permite la transferencia del riesgo crediticio de terceros de una parte a la otra. Una parte del swap (el “asegurado”) hace frente normalmente al riesgo creditico de un tercero, y la contraparte del credit default swap (el “suscriptor”) se compromete a asegurar este riesgo a cambio de pagos regulares periódicos (lo que resulta análogo a una prima de seguros). Tras un caso de incumplimiento, según se define en los documentos del contrato del swap, el asegurado entregará normalmente un título incumplido del crédito de referencia al suscriptor y percibirá el valor nominal del instrumento. Los credit default swaps son contrataos extrabursátiles (OTC) que podrá comprar el gestor de fondo para ofrecer cobertura frente a las variaciones de los tipos de interés y los diferenciales de crédito que puedan afectar al Fondo en virtud de sus inversiones propuestas.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender contratos de futuros de tipos de interés y comprar y suscribir opciones call y put sobre dichos contratos de futuros a fin de obtener cobertura frente a las variaciones de los tipos de interés. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Opciones sobre Valores: El Fondo podrá suscribir opciones call y put sobre acciones con bonos convertibles subyacentes mantenidos por el Fondo. La suscripción de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones podrán emplearse con fines de cobertura o de mejora de la rentabilidad. El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos

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adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central con respecto a los pactos de recompra, pactos de recompra inversos y acuerdos de préstamo de valores se estipulan en el Anexo V del Folleto.

Exposición Global y Apalancamiento

El fondo no es un usuario sofisticado de derivados, por lo que sólo hará uso de un número reducido de instrumentos derivados sencillos para una gestión eficiente de la cartera.

El Fondo usará el Enfoque de Compromiso para calcular la exposición global generada por el empleo de instrumentos financieros derivados como parte de su proceso de gestión de riesgo.

No se espera que el apalancamiento que resulte del uso de instrumentos financieros derivados supere el 20% del Patrimonio Neto del Fondo calculado mediante el Enfoque de Compromiso.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoAdemás de los riesgos específicos que se describen a continuación, recomendamos a los inversores potenciales

considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

Las inversiones en Títulos de renta fija están sujetas a los llamados riesgos de tipo de interés, de sector, de garantía y de crédito. Los valores con calificaciones inferiores suelen ofrecer mayores rentabilidades que la deuda con calificaciones más altas, para compensar la reducida solvencia y el mayor riesgo de impago que conllevan. Las novedades del mercado y del mundo empresarial a corto plazo tienen normalmente una mayor repercusión en los valores con calificaciones inferiores que en los que presentan calificaciones más altas, los cuales fluctúan principalmente en respuesta a las variaciones del nivel de los tipos de interés. El número de inversores en títulos con calificaciones de solvencia bajas es más reducido y, en consecuencia, podría resultar más difícil comprar y vender dichos valores en el momento apropiado.

4. Divisa BaseLibra esterlina

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, excepto en el caso de que de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”)”. Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada lunes, habida cuenta de que si el lunes no fuese un Día Hábil, se considerará como Día de Contratación el siguiente día Hábil.

Cada Día Hábil que no sea Día de Contratación, los Administradores podrán a su entera discreción hacer disponible un valor liquidativo por acción, que en caso de calcularse se pondrá a disposición de los accionistas que lo soliciten y se publicará en la Web www.gam.com.

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7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

Los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) con una anterioridad de un mínimo de cinco (5) Días Hábiles al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,75% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,85% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

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Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Comisión por Rendimiento

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a cada clase de Acciones del Fondo, una Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 10% de la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a continuación) superior a la Rentabilidad del Índice de Referencia (según se define a continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

El “Índice de Referencia” es el tipo de rentabilidad del LIBOR a 3 meses proporcionado, determinado por adelantado cada trimestre. A estos efectos, el LIBOR es el tipo fijado por la Asociación de la Banca Británica para los depósitos a tres meses en la divisa que corresponda, expresado como porcentaje anual, a partir de un año de 360 días, y con sujeción a un máximo del 10% anual en todos los casos. Los Administradores se reservan el derecho a sustituir un tipo

de interés interbancario a tres meses equivalente en el caso de que el tipo LIBOR a tres meses correspondiente dejase de ser un tipo de referencia ampliamente reconocido.

La “Rentabilidad del Índice de Referencia” es la rentabilidad del Índice de Referencia durante el Periodo de Cálculo.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Rendimiento se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones. Los Inversores deberían tener en cuenta que no se recuperará el rendimiento inferior relativo de la Rentabilidad de la Clase de Acciones con respecto a la Rentabilidad del Índice de Referencia en los Periodos de Cálculo anteriores.

Los intereses de la Gestora de Inversiones y los Accionistas son los mismos en cuanto a que se abona Comisión por Rendimiento sólo cuando las rentabilidades absolutas superan el Índice de Referencia.

El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca.

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GAM Star Credit Opportunities (USD)Suplemento 14Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Credit Opportunities (USD) (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

A pesar de que el Fondo podrá invertir significativamente en depósitos a vista, equivalentes a efectivo, certificados de depósitos y/o Instrumentos del Mercado Monetario en determinadas circunstancias, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de los depósitos en que las inversiones no están garantizadas y el valor de la inversión puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva ciertos riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital a largo plazo en dólares estadounidenses.

Será política habitual del Fondo tratar de alcanzar su objetivo de inversión invirtiendo principalmente en títulos que generan o devengan intereses con importes de principal fijos, incluidos bonos del Estado, bonos corporativos, títulos de deuda subordinada, acciones preferentes, títulos convertibles y notas de capital contingente.

Los títulos en los que invertirá el Fondo incluirán instrumentos de interés fijo e interés variable, podrán tener vencimientos fechados o sin fechar y no tendrán que tener necesariamente la calificación de grado de inversión según la definición de Standard & Poor’s.

El Fondo podrá invertir asimismo en los títulos descritos anteriormente que no hayan obtenido una calificación crediticia por parte de una agencia internacional de calificación crediticia.

Se espera que el Fondo invierta al menos el 40% de sus activos netos en títulos que Standard & Poor’s considere que

tienen grado de inversión o, en caso de títulos sin calificar, aquellos que en opinión del gestor de fondos sean equivalentes a títulos que Standard & Poor’s considere que tienen grado de inversión.

Los emisores de estos títulos podrán estar ubicados en cualquier país del mundo, incluidos los Mercados Emergentes, y podrán estar cotizados o negociarse en Mercados Reconocidos de todo el mundo.

El Fondo podrá invertir hasta un máximo del 25% de sus activos netos en títulos de emisores ubicados en Mercados Emergentes.

Por lo general, se entenderá que el término “Mercados Emergentes” hace referencia a los mercados de países que se encuentran en proceso de convertirse en estados industrializados modernos y, así, ofrecen un mayor potencial, aunque presentan también un mayor grado de riesgo. Incluirá, con carácter enunciativo y no limitativo, a países oportunamente en el International Finance Corporation Global Composite Index o en el MSCI Emerging Markets Index, siendo ambos índices bursátiles ajustados de libre flotación ideados para medir el rendimiento de valores relevantes de los mercados emergentes mundiales.

El Fondo podrá invertir en títulos de renta fija de emisores rusos que podrán o no negociarse en Mercados Reconocidos de todo el mundo. La Sociedad podrá invertir en cualquier valor admitido a cotización oficial en el Mercado Interbancario de Divisas de Moscú (MICEX), en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 1 (RTS1) y en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 2 (RTS2).

El Fondo podrá invertir hasta un máximo de un 10% de los activos netos en dichos títulos.

El Fondo podrá invertir también en Títulos de Renta Fija, acciones y otros valores de renta variable, incluidos los recibos de depósito y otros derechos de participación, índices y participation notes y pagarés vinculados a acciones. Dichos títulos corresponderán a sociedades de todo el mundo y podrán estar cotizados o negociarse en Mercados Reconocidos de todo el mundo.

La exposición a los valores convertibles podrá obtenerse a través de la inversión en bonos convertibles, pagarés convertibles, acciones preferentes convertibles y cualesquiera otros instrumentos convertibles o intercambiables que resulten apropiados. Dichos valores podrán estar cotizados o negociarse en Mercados Reconocidos de todo el mundo.

El Fondo podrá invertir además en instituciones de inversión colectiva. La inversión en instituciones de inversión colectiva no superará en total el 10% del Patrimonio Neto del Fondo y únicamente podrá realizarse en instituciones de inversión

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colectiva que tengan políticas de inversión similares a las del Fondo.

Aunque el Fondo habitualmente invertirá sus activos del modo descrito arriba, también podrá aunque no se prevé que invierta hasta el 100% de sus activos netos en depósitos e Instrumentos del Mercado Monetario cuando ello resulte adecuado según las circunstancias. Entre otras circunstancias se incluyen (i) la tenencia de depósitos a vista estando pendiente la reinversión, (ii) a fin de satisfacer los reembolsos y pagos de gastos, y (iii) cualesquiera circunstancias extraordinarias del mercado como un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo.

Derivados

La Divisa Base del Fondo es el dólares estadounidenses, pero los activos mantenidos por él podrán estar denominados en otras divisas. No obstante, un parte considerable de los activos del Fondo estarán denominados o cubiertos en dólares estadounidenses.

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos a plazo sobre divisas, futuros, opciones, bonos convertibles, swaps de rentabilidad total, contratos por diferencias, bonos convertibles, swaps de divisas a plazo y de divisas, credit default swaps, futuros u opciones. Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos por diferencias: Los contratos por diferencias son instrumentos financieros vinculados a una cotización subyacente y que el Fondo podrá usar para obtener cobertura frente a movimientos a la baja del valor de las acciones subyacentes de los bonos convertibles en los que invierta el Fondo.

Obligaciones convertibles: Se usarán para aprovechar las rentabilidades asimétricas con respecto a las acciones subyacentes, habitualmente un bono corporativo con lleva aparejado una opción para convertirlo en acciones a un precio predeterminado. El Fondo usará obligaciones convertibles para generar capital adicional para el Fondo al beneficiarse de la subida de los precios de las acciones, el ajuste de los diferenciales de crédito corporativos y una mayor volatilidad y su valor cae en mercados de renta variable bajistas, ensanchamientos de los diferenciales de crédito y una menor volatilidad. Una mayor volatilidad de la renta variable resultará en una valoración más alta de la opcionalidad que conlleva la estructura y viceversa. En situaciones de mercado difíciles,

las valoraciones, y por tanto los precios, podrán ser distintos de los esperados.

Swaps de divisas a plazo y de divisas: Se usarán para cubrir la divisa designada de los activos del Fondo a la Divisa Base del mismo.

Credit Default Swaps (swaps de riesgo de crédito): El Fondo podrá comprar credit default swaps para obtener cobertura frente al riesgo crediticio. Un credit default swap es un acuerdo que permite la transferencia del riesgo crediticio de terceros de una parte a la otra. Una parte del swap (el “asegurado”) hace frente normalmente al riesgo creditico de un tercero, y la contraparte del credit default swap (el “suscriptor”) se compromete a asegurar este riesgo a cambio de pagos regulares periódicos (lo que resulta análogo a una prima de seguros). Tras un caso de incumplimiento, según se define en los documentos del contrato del swap, el asegurado entregará normalmente un título incumplido del crédito de referencia al suscriptor y percibirá el valor nominal del instrumento. Los credit default swaps son contrataos extrabursátiles (OTC) que podrá comprar el gestor de fondo para ofrecer cobertura frente a las variaciones de los tipos de interés y los diferenciales de crédito que puedan afectar al Fondo en virtud de sus inversiones propuestas.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender contratos de futuros de tipos de interés y comprar y suscribir opciones call y put sobre dichos contratos de futuros a fin de obtener cobertura frente a las variaciones de los tipos de interés. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Opciones sobre Valores: El Fondo podrá suscribir opciones call y put sobre acciones con bonos convertibles subyacentes mantenidos por el Fondo. La suscripción de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones podrán emplearse con fines de cobertura o de mejora de la rentabilidad. El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por

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GAM Star Fund p.l.c.

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ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central con respecto a los pactos de recompra, pactos de recompra inversos y acuerdos de préstamo de valores se estipulan en el Anexo V del Folleto.

Exposición Global y Apalancamiento

El fondo no es un usuario sofisticado de derivados, por lo que sólo hará uso de un número reducido de instrumentos derivados sencillos para una gestión eficiente de la cartera.

El Fondo usará el Enfoque de Compromiso para calcular la exposición global generada por el empleo de instrumentos financieros derivados como parte de su proceso de gestión de riesgo.

No se espera que el apalancamiento que resulte del uso de instrumentos financieros derivados supere el 20% del Patrimonio Neto del Fondo calculado mediante el Enfoque de Compromiso.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoAdemás de los riesgos específicos que se describen a continuación, recomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

Inversión en Títulos de renta fija

Las inversiones en Títulos de renta fija están sujetas a los llamados riesgos de tipo de interés, de sector, de garantía y de crédito. Los valores con calificaciones inferiores suelen ofrecer mayores rentabilidades que la deuda con calificaciones más altas, para compensar la reducida solvencia y el mayor riesgo de impago que conllevan. Las novedades del mercado y del mundo empresarial a corto plazo tienen normalmente una mayor repercusión en los valores con calificaciones inferiores que en los que presentan calificaciones más altas, los cuales fluctúan principalmente en respuesta a las variaciones del nivel de los tipos de interés. El número de inversores en títulos con calificaciones de solvencia bajas es más reducido y, en consecuencia, podría resultar más difícil comprar y vender dichos valores en el momento apropiado.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, excepto en el caso de que de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”)”. Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada lunes, habida cuenta de que si el lunes no fuese un Día Hábil, se considerará como Día de Contratación el siguiente día Hábil.

Cada Día Hábil que no sea Día de Contratación, los Administradores podrán a su entera discreción hacer disponible un valor liquidativo por acción, que en caso de

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calcularse se pondrá a disposición de los accionistas que lo soliciten y se publicará en la Web www.gam.com.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

Los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) con una anterioridad de un mínimo de cinco (5) Días Hábiles al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,75% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,85% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

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GAM Star Fund p.l.c.

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Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Comisión por Rendimiento

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a cada clase de Acciones del Fondo, una Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 10% de la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a continuación) superior a la Rentabilidad del Índice de Referencia (según se define a continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

El “Índice de Referencia” es el tipo de rentabilidad del LIBOR a 3 meses proporcionado, determinado por adelantado cada trimestre. A estos efectos, el LIBOR es el tipo fijado por la Asociación de la Banca Británica para los depósitos a tres meses en la divisa que corresponda, expresado como porcentaje anual, a partir de un año de 360 días, y con

sujeción a un máximo del 10% anual en todos los casos. Los Administradores se reservan el derecho a sustituir un tipo de interés interbancario a tres meses equivalente en el caso de que el tipo LIBOR a tres meses correspondiente dejase de ser un tipo de referencia ampliamente reconocido.

La “Rentabilidad del Índice de Referencia” es la rentabilidad del Índice de Referencia durante el Periodo de Cálculo.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Rendimiento se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones. Los Inversores deberían tener en cuenta que no se recuperará el rendimiento inferior relativo de la Rentabilidad de la Clase de Acciones con respecto a la Rentabilidad del Índice de Referencia en los Periodos de Cálculo anteriores.

Los intereses de la Gestora de Inversiones y los Accionistas son los mismos en cuanto a que se abona Comisión por Rendimiento sólo cuando las rentabilidades absolutas superan el Índice de Referencia.

El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca.

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GAM Star Discretionary FXSuplemento 15Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Discretionary FX (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. El Fondo podrá estar invertido principalmente en instrumentos financieros derivados en cualquier momento dado. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

El Fondo es adecuado para inversores que estén dispuestos a aceptar un elevado nivel de volatilidad.

Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario, con el fin de facilitar la negociación con derivados cuyos activos subyacentes son principalmente divisas, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de las inversiones puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es obtener rentabilidades absolutas en el medio plazo a partir de la participación del Fondo en las divisas mundiales y en los mercados relacionados.

El Fondo emplea un proceso de análisis económico para identificar las tendencias fundamentales dentro de los mercados de divisas mundiales. En la estrategia del Fondo se incluyen temáticas relativas tanto al medio como al corto plazo. Las oportunidades a medio plazo se identifican aplicando el análisis económico mencionado arriba para prever la futura evolución de la economía, por ejemplo mediante la adopción

de posiciones largas en divisas que se considera que están infravaloradas, o donde existe margen suficiente de revalorización, o adoptando posiciones cortas en divisas que se considera que están sobrevaloradas por sí mismas o en comparación con otras divisas. El análisis económico se aplica también para tratar de obtener rentabilidades a corto plazo mediante operaciones tácticas por las que el gestor del fondo trata de beneficiarse de movimientos direccionales de las divisas correspondientes.

El Fondo centrará sus inversiones en divisas o en instrumentos derivados relacionados con divisas, principalmente opciones sobre divisas y contratos de divisas a plazo. Dichos instrumentos derivados podrán formalizarse ya sea con carácter extrabursátil o negociados en Mercados Reconocidos de todo el mundo y se describen con más detalle a continuación bajo el encabezamiento “Derivados”.

La estrategia se centra primordialmente en los mercados desarrollados, dedicándose una gran parte de la exposición a las economías desarrolladas más líquidas. Una exposición proporcionalmente menor se dedicará a las divisas más líquidas de los Mercados Emergentes. Por lo general, se entenderá que el término “Mercados Emergentes” hace referencia a los mercados de países que se encuentran en proceso de convertirse en estados industrializados modernos y, así, ofrecen un mayor potencial, aunque presentan también un mayor grado de riesgo. Incluirá, con carácter enunciativo y no limitativo, a países oportunamente en el International Finance Corporation Global Composite Index o en el MSCI Emerging Markets Index, siendo ambos índices bursátiles ajustados de libre flotación ideados para medir el rendimiento de valores relevantes de los mercados emergentes mundiales.

El Fondo podrá invertir además en instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo.

Los instrumentos derivados que pueda formalizar el Fondo podrán tener carácter extrabursátil o estar negociados en Mercados Reconocidos de todo el mundo y se describen con más detalle a continuación bajo el encabezamiento “Derivados”.

La adopción de posiciones mediante instrumentos derivados podría ocasionar que en un momento dado el Fondo estuviese total o significativamente invertido para respaldar dichas exposiciones en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificado de depósito y/o Instrumentos el Mercado Monetario.

El Fondo trata de llevar una estrategia de divisas activas que puede conllevar apalancamiento y que, por tanto, estará a expuesta a los riesgos relacionados con el mismo. Cualquier uso de apalancamiento deberá ajustarse a los límites de inversión aplicables a los Fondos, según se describen más detalladamente en el apartado titulado “Objetivos y Políticas de

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Inversión – Exposición Mundial y Apalancamiento” que aparece más adelante.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos a plazo sobre divisas, futuros, opciones extrabursátiles atípicas, swaps de divisas. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Dichos derivados podrán negociarse en mercados extraoficiales (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos a plazo sobre divisas: Un contrato a plazo sobre divisas es una obligación vinculante por contrato a comprar o vender una divisa concreta en una fecha concreta en el futuro. Los contratos a plazo sobre divisas no son uniformes con respecto a la cantidad o el tiempo en que se ha de entregar la divisa y no se negocian en mercados, sino que son más bien operaciones negociadas de forma individual. Los contratos de divisas a plazo se efectúan a través de un sistema de negociación conocido como mercado interbancario, que no es un mercado con una ubicación específica, sino más bien una red de participantes conectados por medios electrónicos. No existe un sistema de compensación central para los contratos a plazo sobre divisas celebrados en este mercado y, por tanto, si el Fondo desea “liquidar” un contrato de este tipo antes de la fecha especificada, dependerá del acuerdo para celebrar una operación de “compensación” apropiada. No existen límites con respecto a las variaciones diarias de los precios en este mercado y no se exigirá a los intermediarios principales u otras contrapartes a participar como intermediario en el mercado en ningún contrato a plazo sobre divisas. Además, efectuar contratos a plazo sobre divisas podría conllevar una protección ligeramente menor frente a impagos que la negociación en mercados de materias primas u otro tipo de mercados, ya que ni el mercado interbancario ni las operaciones con contratos a plazo sobre divisas efectuadas en él están garantizadas por ningún mercado o su agencia de compensación.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de divisas, y comprar y suscribir opciones call y put de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de cambio, o para intentar cubrirse frente a ellos. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones deberá ser

compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Opciones extrabursátiles atípicas: El Fondo puede usar, con fines de inversión, opciones extrabursátiles atípicas, incluidas, aunque sin limitarse a, las Opciones Barrera y Digitales. Estos instrumentos pueden ser enormemente volátiles y exponer a los inversores a un alto riesgo de pérdidas. Los bajos depósitos de margen inicial exigidos normalmente para establecer una posición en dichos instrumentos conllevan un alto nivel de apalancamiento. Por consiguiente, dependiendo del tipo de instrumento, una variación relativamente pequeña del precio de un contrato podría resultar en un beneficio o una pérdida elevados en proporción al importe efectivo colocado como margen inicial y podría resultar en una consiguiente pérdida incuantificable superior al margen depositado. Las operaciones con contratos extrabursátiles podrían conllevar riesgos adicionales, ya que no hay un mercado de valores en el que poder cerrar una posición abierta. Podría resultar imposible liquidar una posición existente, determinar el valor de una posición o evaluar la exposición al riesgo.

Swaps de Divisas: Podrán emplearse con fines de inversión y/o para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que puede hacer uso de una serie de instrumentos derivados complejos con fines de inversión y/o una gestión eficaz de la cartera. El Fondo podrá apalancar sus posiciones para obtener una exposición nocional superior al Patrimonio Neto del Fondo calculado utilizando la metodología VaR de conformidad con los requisitos del Banco Central. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Absoluto como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de apalancamiento aplicables al modelo VaR Absoluto estipulado en dicho apartado.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

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3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, excepto en caso de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma trimestral. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada martes, habida cuenta de que si el martes no fuese un Día Hábil, se considerará como Día de Contratación el siguiente día Hábil.

Cada Día Hábil que no sea Día de Contratación, los Administradores podrán a su entera discreción hacer disponible un valor liquidativo por acción, que en caso de calcularse se pondrá a disposición de los accionistas que lo soliciten y se publicará en la Web www.gam.com.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) con una anterioridad de un mínimo de un (1) Día Hábil al Día de Contratación correspondiente.

Las suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya

recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) con una anterioridad de un mínimo de un (1) Día Hábil al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,50% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

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GAM Star Fund p.l.c.

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Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,50% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Comisión por Rendimiento:

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a cada clase de Acciones del Fondo, una Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 20% de la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Rendimiento se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones.

El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca.

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GAM Star Diversified CreditSuplemento 16Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Diversified Credit (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores. Por consiguiente, únicamente las personas con disposición a asumir dicho riesgo deberían llevar a cabo una inversión de este tipo.

El Fondo podrá invertir considerablemente en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o cobertura, en ambos casos con sujeción a las condiciones y dentro de los límites que establece el Banco Central. Las operaciones en instrumentos derivados podrán generar apalancamiento para el Fondo, el cual también podrá adoptar posiciones especulativas. Ello podría ocasionar un mayor grado de volatilidad y riesgo del que tendría el Fondo si no invirtiese en instrumentos derivados financieros. Dada la inversión sustancial del Fondo en instrumentos derivados financieros, éste lleva aparejado un grado de riesgo más elevado.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo consiste en generar rendimientos absolutos, netos de comisiones (excepto comisiones por rendimiento) y de gastos, por encima de la rentabilidad del índice de referencia, el LIBOR. A estos efectos, el LIBOR es el tipo fijo de la Asociación de Banqueros Británicos (BBA) para los depósitos a tres meses en la moneda designada de la clase pertinente del Fondo. No puede garantizarse que el Fondo alcance su objetivo de inversión.

El Fondo tratará de alcanzar su objetivo de inversión invirtiendo en determinados activos e instrumentos derivados financieros (IFD, según se describen más adelante) relacionados para emplear una estrategia de crédito de posiciones largas y cortas. El fondo tendrá por lo general una exposición neta de posiciones largas. La estrategia tratará de aprovechar las oportunidades de mercado respecto al valor relativo de los activos de deuda corporativa e IFD identificados por el gestor del fondo, aplicando una estrategia basada en aspectos cuantitativos a la selección de activos y la construcción de la cartera. El gestor del fondo lo conseguirá mediante la adopción de posiciones largas en activos que haya identificado como

infravaloradas y la adopción de posiciones cortas en activos que haya identificado como sobrevalorados.

El gestor del fondo seguirá la estrategia de crédito creando exposición a títulos de deuda sintéticos “largos” y “cortos” mediante el empleo de IFD, y el Fondo tratará de generar un bajo rendimiento de la volatilidad a partir de la gestión dinámica de las posiciones “largas” y “cortas”. La cartera de títulos de créditos largos podrá invertir en bonos corporativos (sin utilizar apalancamiento alguno) y empleará asimismo credit default swaps vendiendo protección. La cartera de posiciones cortas se construirá mediante el uso de credit default swaps comprando protección. Las posiciones largas y cortas se construyen con el objetivo de contar exposiciones que se contrarresten en el mercado en caso de amplios movimientos de los diferenciales de crédito.

Los instrumentos en los que el Fondo puede invertir son Títulos de Renta Fija, Instrumentos del Mercado Monetario y credit default swaps sobre el riesgo de crédito de los emisores de dichos instrumentos. El gestor del fondo no se marca como objetivo un perfil de calificación específico, sino que prevé que la mayoría de los instrumentos de renta fija en los que invierte el Fondo tendrán la calificación de grado de inversión otorgado bien por Moody’s, Standard & Poor’s o Fitch. No obstante, en algún momento determinado, el Fondo podría estar invertido hasta el 100% en valores con una calificación inferior al grado de inversión.

El Fondo tratará de obtener rendimientos superiores a partir del riesgo de crédito. Sin embargo, además del rendimiento logrado del riesgo de crédito, los rendimientos generales podrían verse afectados de forma significativa por el nivel de los tipos de interés del dólar estadounidense. Dado que el Fondo tendrá un riesgo de tipos de interés variado dependiendo de la composición de su cartera en un momento dado, tratará de cubrir la exposición a los tipos de interés de su cartera de inversiones al tipo Libor en dólares estadounidenses a 3 meses mediante swaps de tipos de interés, valores del Tesoro estadounidense, futuros sobre bonos y pagarés del Tesoro estadounidense y futuros en eurodólares. Los instrumentos financieros empleados para las diversas estrategias de cobertura de tipos de interés son activos y pasivos del Fondo en su conjunto.

El Fondo también podrá adoptar posiciones largas y cortas en valores o pagarés del Tesoro estadounidense, títulos emitidos por organismos estadounidenses y pagarés vinculados a créditos mediante el uso de los IFD que se describen en el apartado titulado “Derivados” más adelante.

Los Títulos de Renta Fija e Instrumentos del Mercado Monetario en los que invierta el Fondo cotizarán o se negociarán en los Mercados Reconocidos que se indican en el Folleto y la mayoría de los derivados se negociarán en mercados extrabursátiles (OTC), mientras que los futuros del

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GAM Star Fund p.l.c.

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Tesoro estadounidense se negociarán en la Chicago Board of Trade u otros Mercados Reconocidos.

El Fondo podrá invertir además en instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo.

El Fondo podrá invertir además en instituciones de inversión colectiva. La inversión en instituciones de inversión colectiva no superará en total el 10% del Patrimonio Neto del Fondo y únicamente podrá realizarse en instituciones de inversión colectiva que tengan políticas de inversión similares a las del Fondo.

Estrategia de inversión

El gestor del fondo gestionará las inversiones del Fondo creando exposiciones a títulos de deuda en largo y en corto, según se describe con mayor detalle más adelante. El valor de mercado de las posiciones largas varía significativamente del valor de mercado de las posiciones cortas, y podrían aplicarse distintos grados de apalancamiento a las posiciones largas y cortas mediante el uso de apalancamiento inherente en IFD.

Posiciones Largas: El Fondo tratará de beneficiase de posiciones largas de exposición a títulos de deuda en valores y otros instrumentos financieros vendiendo protección mediante credit default swaps o bien comprando bonos corporativos (“Posiciones Largas”). Dichas posiciones tratarán de combinar las ventajas de los ingresos corrientes con el potencial de beneficios mediante el ajuste de los diferenciales de crédito del riesgo de crédito subyacente. En determinadas circunstancias, el gestor del fondo podrá optar por cubrir una Posición Larga en dichos valores e instrumentos financieros mediante posiciones en bonos, futuros o credit default swaps que tengan el efecto de contrarrestar parte de uno o más de los componentes de riesgo inherentes en una posición larga en dichos valores e instrumentos financieros.

Posiciones Cortas: El Fondo tratará de beneficiase de posiciones cortas de exposición a títulos de deuda en valores y otros instrumentos financieros únicamente adquiriendo protección mediante credit default swaps (“Posiciones Cortas”). Dichas posiciones tratarán de materializar el potencial de beneficios mediante la ampliación de los diferenciales de crédito del riesgo de crédito subyacente. En determinadas circunstancias, el gestor del fondo podrá optar por cubrir una Posición Corta en dichos valores e instrumentos financieros mediante posiciones en bonos, futuros o credit default swaps que tengan el efecto de contrarrestar parte de uno o más de los componentes de riesgo inherentes en una posición corta en dichos valores e instrumentos financieros. Aunque el objetivo de estas posiciones que se contrarrestan es ofrecer cobertura a las Posiciones Cortas o las Posiciones Largas, no se puede garantizar que dichas posiciones quedarán totalmente cubiertas, ya que los riesgos o precios de mercado de los

instrumentos en efectivo y los credit default swaps u otros IFD descritos aquí pueden variar significativamente dependiendo de las condiciones de mercado.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede formalizar contratos de futuros financieros así como invertir en opciones, warrants y operaciones a plazo sobre divisas con fines de cobertura de riesgo. Un Fondo puede formalizar acuerdos con derivados de crédito o credit default swap.

El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Dichos derivados podrán negociarse en mercados extraoficiales (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Futuros: El Fondo podrá comprar y vender varios tipos de contratos de futuros, incluidos pagarés del tesoro, tipos de interés, bonos y divisas, para tratar de obtener cobertura frente a los cambios que se produzcan en los tipos de interés o los precios de inversión. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones. En ese caso, el gestor del fondo cerrará una Posición Larga mantenida iniciando una Posición Corta a fin de reequilibrar la exposición del Fondo. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Swaps de Tipos de Interés: Podrán emplearse para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Credit Default Swaps (swaps de riesgo de crédito): El Fondo utilizará credit default swaps además de otros instrumentos para ejecutar su estrategia. Un credit default swap es un acuerdo que permite la transferencia del riesgo crediticio de terceros de una parte a la otra. El “suscriptor” del credit default swap se compromete a asegurar el riesgo de un credit default swap de un tercero a cambio de pagos periódicos regulares (análogos a una prima de seguros) del comprador del default swap (el “asegurado”) Tras un caso de incumplimiento, según

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se define en los documentos del contrato del swap, el asegurado entregará normalmente un título incumplido del crédito de referencia al suscriptor y percibirá el valor nominal del instrumento. Alternativamente, el asegurado y el escritor pueden comprometerse mutualmente a “liquidar en efectivo” el contrato mediante el pago por parte del suscriptor al asegurado de un importe estipulado de acuerdo con un protocolo de mercado aceptado mutuamente.

Los credit default swaps son contratos extrabursátiles (OTC). Los términos de los credit default swaps formalizados por el Fondo se regirán por los documentos, en conjunción con los documentos y definiciones estipulados por la Asociación Internacional de Swaps y Derivados.

El Fondo suscribirá la protección de los default swaps para lograr una forma más eficaz de replicar los riesgos crediticios que de otra forma existen en un instrumento de efectivo típico, como por ejemplo un bono corporativo. El fondo comprará también protección en default swaps para adoptar posiciones cortas en el riesgo de crédito de sociedades y podrán usarse para cubrir cualquier riesgo de contrapartes. Puede haber diferencias significativas en los riesgos entre los instrumentos de efectivo y los credit default swaps, y los precios de mercado de dichos riesgos pueden variar de forma significativa. Cuando se cubren las Posiciones Largas comprando protección mediante credit default swaps sobre las mismas emisiones, no puede garantizarse que dichas posiciones quedarán totalmente cubiertas, ya que los precios de mercado del efectivo y la posición correspondiente en credit default swaps podrían variar significativamente en función de las condiciones de mercado.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia

entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

En espera de la inversión del producto de una oferta de Acciones en el Fondo o en caso de que así lo aconsejen las circunstancias de mercado o de otro tipo, los activos del Fondo podrán estar invertidos de forma significativa en efectivo, depósitos, pactos de recompra o pactos de recompra inversos durante aproximadamente 60 días. Dichas inversiones serán conformes a los límites de inversión establecidos por el Reglamento sobre UCITS y conformes a los requisitos del Banco Central. Los términos y condiciones actuales del Banco Central con respecto a los pactos de recompra y pactos de recompra inversos se estipulan en el Anexo V del Folleto.

Apalancamiento y uso del VaR

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que utilizará credit default swaps con fines de inversión. Todos los demás derivados descritos aquí se utilizarán únicamente con fines de cobertura.

El fondo apalancará sus posiciones para generar una exposición nominal superior al Patrimonio Neto del Fondo. El Fondo podrá apalancarse mediante el uso de credit default swaps en la medida en que el valor nominal de la protección vendida de credit default swaps pueda crear posiciones largas de hasta tres veces el Patrimonio Neto del Fondo y el valor nominal de la protección comprado pueda crear posiciones cortas de hasta dos veces el Patrimonio Neto del Fondo. El Fondo utilizará el VaR, que es una metodología de medida del riesgo avanzada para evaluar la volatilidad del riesgo de mercado del Fondo. Cuando el VaR diario se calcule como porcentaje del Patrimonio neto del Fondo (VaR absoluto), no podrá ser superior al 20% del Patrimonio Neto del Fondo. El VaR diario se calculará con un nivel de confianza del 99% y un período de veinte (20) días de mantenimiento, y el período de observación histórica no será inferior a un año a no ser que esté justificado un periodo menor.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

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4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, excepto en el caso de que de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada viernes, habida cuenta de que si el viernes no fuese un Día Hábil, se considerará como Día de Contratación el siguiente día Hábil.

Cada Día Hábil que no sea Día de Contratación, los Administradores podrán a su entera discreción hacer disponible un valor liquidativo por acción, que en caso de calcularse se pondrá a disposición de los accionistas que lo soliciten y se publicará en la Web www.gam.com.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

Los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) con una anterioridad de un mínimo de cinco (5) Días Hábiles al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,75% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

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Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,75% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,10% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Comisión por Rendimiento

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a cada clase de Acciones del Fondo, una Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 10% de la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a continuación) superior a la Rentabilidad del Índice de Referencia (según se define a continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

El “Índice de Referencia” es el tipo de rentabilidad del LIBOR a 3 meses proporcionado, determinado por adelantado cada trimestre. A estos efectos, el LIBOR es el tipo fijado por la Asociación de la Banca Británica para los depósitos a tres meses en dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas o francos suizos (según corresponda), expresado como porcentaje anual, a partir de un año de 360 días, y con sujeción a un máximo del 10% anual en todos los casos. Los Administradores se reservan el derecho a sustituir un tipo de interés interbancario a tres meses equivalente en el caso de que el tipo LIBOR a tres meses correspondiente dejase de ser un tipo de referencia ampliamente reconocido.

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La “Rentabilidad del Índice de Referencia” es la rentabilidad del Índice de Referencia durante el Periodo de Cálculo.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Rendimiento se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones. Los Inversores deberían tener en cuenta que no se recuperará el rendimiento inferior relativo de la Rentabilidad de la Clase de Acciones con respecto a la Rentabilidad del Índice de Referencia en los Periodos de Cálculo anteriores.

El objetivo del Fondo es la rentabilidad absoluta y, por ello, el rendimiento se mide por referencia a una tasa de rentabilidad alta más que de forma relativa a un índice de mercado.

Los intereses de la Gestora de Inversiones y los Accionistas son los mismos en cuanto a que se abona Comisión por Rendimiento sólo cuando las rentabilidades absolutas superan el LIBOR.

El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca.

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GAM Star Diversified Market Neutral CreditSuplemento 17Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Diversified Market Neutral Credit (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores. Por consiguiente, únicamente las personas con disposición a asumir dicho riesgo deberían llevar a cabo una inversión de este tipo.

El Fondo podrá invertir considerablemente en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o cobertura, en ambos casos con sujeción a las condiciones y dentro de los límites que establece el Banco Central. Las operaciones en instrumentos derivados podrán generar apalancamiento para el Fondo, el cual también podrá adoptar posiciones especulativas. Ello podría ocasionar un mayor grado de volatilidad y riesgo del que tendría el Fondo si no invirtiese en instrumentos derivados financieros. Dada la inversión sustancial del Fondo en instrumentos derivados financieros, éste lleva aparejado un grado de riesgo más elevado.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo consiste en generar rendimientos absolutos, netos de comisiones (excepto comisiones por rendimiento) y de gastos, por encima de la rentabilidad del índice de referencia, el LIBOR. A estos efectos, el LIBOR es el tipo fijo de la Asociación de Banqueros Británicos (BBA) para los depósitos a tres meses en la moneda designada de la clase pertinente del Fondo. No puede garantizarse que el Fondo alcance su objetivo de inversión.

El Fondo tratará de alcanzar su objetivo de inversión invirtiendo en determinados activos e instrumentos derivados financieros relacionados (IFD, según se describen más adelante) para emplear una estrategia de crédito de posiciones largas y cortas. El Fondo se gestionará con la intención de que la sensibilidad de la cartera de posiciones largas a los movimientos del mercado general se vea compensada en su mayor parte por la sensibilidad de la cartera de posiciones cortas a los amplios movimientos del mercado, y el Fondo podrá adoptar un posición generalmente neutral con respecto al mercado. La estrategia tratará de aprovechar las oportunidades de mercado respecto al valor relativo de los

activos de deuda corporativa e IFD identificados por el gestor del fondo, aplicando una estrategia basada en aspectos cuantitativos a la selección de activos y la construcción de la cartera. El gestor del fondo lo conseguirá mediante la adopción de posiciones largas en activos que se hayan identificado como infravalorados y la adopción de posiciones cortas en activos que haya identificado como sobrevalorados.

El gestor del fondo seguirá la estrategia de crédito creando exposición a títulos de deuda sintéticos “largos” y “cortos” mediante el empleo de IFD, y el Fondo tratará de generar un bajo rendimiento de la volatilidad a partir de la gestión dinámica de las posiciones “largas” y “cortas”. La cartera de títulos de créditos largos podrá invertir en bonos corporativos (sin utilizar apalancamiento alguno) y empleará asimismo credit default swaps vendiendo protección. La cartera de posiciones cortas se construirá mediante el uso de credit default swaps comprando protección. Las posiciones largas y cortas se construyen con el objetivo de contar exposiciones que se contrarresten en el mercado en caso de amplios movimientos de los diferenciales de crédito.

Los instrumentos en los que el Fondo puede invertir son Títulos de Renta Fija, Instrumentos del Mercado Monetario y credit default swaps sobre el riesgo de crédito de los emisores de dichos instrumentos. El gestor del fondo no se marca como objetivo un perfil de calificación específico, sino que prevé que la mayoría de los instrumentos de renta fija en los que invierte el Fondo tendrán la calificación de grado de inversión otorgado bien por Moody’s, Standard & Poor’s o Fitch. No obstante, en algún momento determinado, el Fondo podría estar invertido hasta el 100% en valores con una calificación inferior al grado de inversión.

El Fondo tratará de obtener rendimientos superiores a partir del riesgo de crédito. Sin embargo, además del rendimiento logrado del riesgo de crédito, los rendimientos generales podrían verse afectados de forma significativa por el nivel de los tipos de interés del dólar estadounidense. Dado que el Fondo tendrá un riesgo de tipos de interés variado dependiendo de la composición de su cartera en un momento dado, tratará de cubrir la exposición a los tipos de interés de su cartera de inversiones al tipo Libor en dólares estadounidenses a 3 meses mediante swaps de tipos de interés, valores del Tesoro estadounidense, futuros sobre bonos y pagarés del Tesoro estadounidense y futuros en eurodólares. Los instrumentos financieros empleados para las diversas estrategias de cobertura de tipos de interés son activos y pasivos del Fondo en su conjunto.

El Fondo también podrá adoptar posiciones largas y cortas en valores o pagarés del Tesoro estadounidense, títulos emitidos por organismos estadounidenses y pagarés vinculados a créditos mediante el uso de los IFD que se describen en el apartado titulado “Derivados” más adelante.

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Los Títulos de Renta Fija e Instrumentos del Mercado Monetario en los que invierta el Fondo cotizarán o se negociarán en los Mercados Reconocidos que se indican en el Folleto y la mayoría de los derivados se negociarán en mercados extrabursátiles (OTC), mientras que los futuros del Tesoro estadounidense se negociarán en la Chicago Board of Trade u otros Mercados Reconocidos.

El Fondo podrá invertir además en instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo.

El Fondo podrá invertir además en instituciones de inversión colectiva. La inversión en instituciones de inversión colectiva no superará en total el 10% del Patrimonio Neto del Fondo y únicamente podrá realizarse en instituciones de inversión colectiva que tengan políticas de inversión similares a las del Fondo.

Estrategia de inversión

El gestor del fondo gestionará las inversiones del Fondo creando exposiciones a títulos de deuda en largo y en corto, según se describe con mayor detalle más adelante. El valor de mercado de las posiciones largas varía significativamente del valor de mercado de las posiciones cortas, y podrían aplicarse distintos grados de apalancamiento a las posiciones largas y cortas mediante el uso de apalancamiento inherente en IFD.

Posiciones Largas: El Fondo tratará de beneficiase de posiciones largas de exposición a títulos de deuda en valores y otros instrumentos financieros vendiendo protección mediante credit default swaps o bien comprando bonos corporativos (“Posiciones Largas”). Dichas posiciones tratarán de combinar las ventajas de los ingresos corrientes con el potencial de beneficios mediante el ajuste de los diferenciales de crédito del riesgo de crédito subyacente. En determinadas circunstancias, el gestor del fondo podrá optar por cubrir una Posición Larga en dichos valores e instrumentos financieros mediante posiciones en bonos, futuros o credit default swaps que tengan el efecto de contrarrestar parte de uno o más de los componentes de riesgo inherentes en una posición larga en dichos valores e instrumentos financieros.

Posiciones Cortas: El Fondo tratará de beneficiase de posiciones cortas de exposición a títulos de deuda en valores y otros instrumentos financieros únicamente adquiriendo protección mediante credit default swaps (“Posiciones Cortas”). Dichas posiciones tratarán de materializar el potencial de beneficios mediante la ampliación de los diferenciales de crédito del riesgo de crédito subyacente. En determinadas circunstancias, el gestor del fondo podrá optar por cubrir una Posición Corta en dichos valores e instrumentos financieros mediante posiciones en bonos, futuros o credit default swaps que tengan el efecto de contrarrestar parte de uno o más de

los componentes de riesgo inherentes en una posición corta en dichos valores e instrumentos financieros.

Aunque el objetivo de estas posiciones que se contrarrestan es ofrecer cobertura a las Posiciones Cortas o las Posiciones Largas, no se puede garantizar que dichas posiciones quedarán totalmente cubiertas, ya que los riesgos o precios de mercado de los instrumentos en efectivo y los credit default swaps u otros IFD descritos aquí pueden variar significativamente dependiendo de las condiciones de mercado.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede formalizar contratos de futuros financieros así como invertir en opciones, warrants y operaciones a plazo sobre divisas con fines de cobertura de riesgo. Un Fondo puede formalizar acuerdos con derivados de crédito o credit default swap.

El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Dichos derivados podrán negociarse en mercados extraoficiales (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Futuros: El Fondo podrá comprar y vender varios tipos de contratos de futuros, incluidos pagarés del tesoro, tipos de interés, bonos y divisas, para tratar de obtener cobertura frente a los cambios que se produzcan en los tipos de interés o los precios de inversión. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones. En ese caso, el gestor del fondo cerrará una Posición Larga mantenida iniciando una Posición Corta a fin de reequilibrar la exposición del fondo. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Swaps de Tipos de Interés: Podrán emplearse para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

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Credit Default Swaps (swaps de riesgo de crédito): El Fondo utilizará credit default swaps además de otros instrumentos para ejecutar su estrategia. Un credit default swap es un acuerdo que permite la transferencia del riesgo crediticio de terceros de una parte a la otra. El “suscriptor” del credit default swap se compromete a asegurar el riesgo de un credit default swap de un tercero a cambio de pagos periódicos regulares (análogos a una prima de seguros) del comprador del default swap (el “asegurado”) Tras un caso de incumplimiento, según se define en los documentos del contrato del swap, el asegurado entregará normalmente un título incumplido del crédito de referencia al suscriptor y percibirá el valor nominal del instrumento. Alternativamente, el asegurado y el escritor pueden comprometerse mutualmente a “liquidar en efectivo” el contrato mediante el pago por parte del suscriptor al asegurado de un importe estipulado de acuerdo con un protocolo de mercado aceptado mutuamente.

Los credit default swaps son contratos extrabursátiles (OTC). Los términos de los credit default swaps formalizados por el Fondo se regirán por los documentos, en conjunción con los documentos y definiciones estipulados por la Asociación Internacional de Swaps y Derivados.

El Fondo suscribirá la protección de los default swaps para lograr una forma más eficaz de replicar los riesgos crediticios que de otra forma existen en un instrumento de efectivo típico, como por ejemplo un bono corporativo. El fondo comprará también protección en default swaps para adoptar posiciones cortas en el riesgo de crédito de sociedades y podrán usarse para cubrir cualquier riesgo de contrapartes. Puede haber diferencias significativas en los riesgos entre los instrumentos de efectivo y los credit default swaps, y los precios de mercado de dichos riesgos pueden variar de forma significativa. Cuando se cubren las Posiciones Largas comprando protección mediante credit default swaps sobre las mismas emisiones, no puede garantizarse que dichas posiciones quedarán totalmente cubiertas, ya que los precios de mercado del efectivo y la posición correspondiente en credit default swaps podrían variar significativamente en función de las condiciones de mercado.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es

el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

En espera de la inversión del producto de una oferta de Acciones en el Fondo o en caso de que así lo aconsejen las circunstancias de mercado o de otro tipo, los activos del Fondo podrán estar invertidos de forma significativa en efectivo, depósitos, pactos de recompra o pactos de recompra inversos durante aproximadamente 60 días. Dichas inversiones serán conformes a los límites de inversión establecidos por el Reglamento sobre UCITS y conformes a los requisitos del Banco Central. Los términos y condiciones actuales del Banco Central con respecto a los pactos de recompra y pactos de recompra inversos se estipulan en el Anexo V del Folleto.

Apalancamiento y uso del VaR

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que utilizará credit default swaps con fines de inversión. Todos los demás derivados descritos aquí se utilizarán únicamente con fines de cobertura. El fondo apalancará sus posiciones para generar una exposición nominal superior al Patrimonio Neto del Fondo. El Fondo podrá apalancarse mediante el uso de credit default swaps en la medida en que el valor nominal de la protección vendida de credit default swaps pueda ser de hasta ocho veces el Patrimonio Neto del Fondo y el valor nominal de la protección comprado pueda ser de hasta ocho veces el Patrimonio Neto del Fondo. El Fondo utilizará el VaR, que es una metodología de medida del riesgo avanzada para evaluar la volatilidad del riesgo de mercado del Fondo. Cuando el VaR diario se calcule como porcentaje del Patrimonio neto del Fondo (VaR absoluto), no podrá ser superior al 20% del Patrimonio Neto del Fondo. El VaR diario se calculará con un nivel de confianza del 99% y un período de veinte (20) días de mantenimiento, y el período de observación histórica no será inferior a un año a no ser que esté justificado un periodo menor.

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2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, y a excepción de la clase de acciones Ordinaria en USD y la clase de acciones Institucional en USD que ya hayan recibido suscripciones, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, excepto en el caso de que de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada viernes, habida cuenta de que si el viernes no fuese un Día Hábil, se considerará como Día de Contratación el siguiente día Hábil.

Cada Día Hábil que no sea Día de Contratación, los Administradores podrán a su entera discreción hacer disponible un valor liquidativo por acción, que en caso de calcularse se pondrá a disposición de los accionistas que lo soliciten y se publicará en la Web www.gam.com.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un

aviso de suscripción antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

Los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) con una anterioridad de un mínimo de cinco (5) Días Hábiles al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,90% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 2,55% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

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Comisión de la Gestora: 0,20% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,50% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,85% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,70% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Comisión por Rendimiento

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a cada clase de Acciones del Fondo, una Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 20% de la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a continuación) superior a la Rentabilidad del Índice de Referencia (según se define a continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

El “Índice de Referencia” es el tipo de rentabilidad del LIBOR a 3 meses proporcionado, determinado por adelantado cada trimestre. A estos efectos, el LIBOR es el tipo fijado por la Asociación de la Banca Británica para los depósitos a tres

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meses en dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas o francos suizos (según corresponda), expresado como porcentaje anual, a partir de un año de 360 días, y con sujeción a un máximo del 10% anual en todos los casos. Los Administradores se reservan el derecho a sustituir un tipo de interés interbancario a tres meses equivalente en el caso de que el tipo LIBOR a tres meses correspondiente dejase de ser un tipo de referencia ampliamente reconocido.

La “Rentabilidad del Índice de Referencia” es la rentabilidad del Índice de Referencia durante el Periodo de Cálculo.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Rendimiento se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones. Los Inversores deberían tener en cuenta que no se recuperará el rendimiento inferior relativo de la Rentabilidad de la Clase de Acciones con respecto a la Rentabilidad del Índice de Referencia en los Periodos de Cálculo anteriores.

El objetivo del Fondo es la rentabilidad absoluta y, por ello, el rendimiento se mide por referencia a una tasa de rentabilidad alta más que de forma relativa a un índice de mercado.

Los intereses de la Gestora de Inversiones y los Accionistas son los mismos en cuanto a que se abona Comisión por Rendimiento sólo cuando las rentabilidades absolutas superan el LIBOR.

El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca.

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GAM Star DiversitySuplemento 18Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Diversity (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

El Fondo es adecuado para inversores que estén dispuestos a aceptar un elevado nivel de volatilidad.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. El Fondo podrá estar invertido principalmente en instrumentos financieros derivados en cualquier momento dado. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario con el fin de facilitar la negociación con derivados, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de las inversiones puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital a largo plazo.

El Fondo trata de alcanzar su objetivo invirtiendo de forma directa en acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva reguladas (los “Fondos Subyacentes”) que sigan estrategias del estilo de fondos de inversión libre (hedge funds) o invirtiendo de forma indirecta en dichos Fondos Subyacentes mediante el uso de los instrumentos financieros derivados que se describen más adelante o bien obteniendo exposición de hasta el 40% de sus activos netos al GAM Alternative Trading Investment Index (el “Índice”) mediante el uso de instrumentos financieros derivados como swaps de rentabilidad total, según se describen de forma más completa más adelante.

El gestor del fondo preferirá invertir en Fondos Subyacentes UCITS elegibles, pero en el caso de que no estén disponible directamente dichos fondos, el gestor del fondo tiene previsto complementar la asignación del Fondo a fondos de inversión libre (hedge funds) obteniendo exposición mediante el empleo de instrumentos financieros derivados al Índice y a determinados Fondos Subyacentes elegibles que no estén disponibles mediante la inversión directa.

Las Fondos Subyacentes en los que el Fondo podrá invertir obtendrán exposición a una amplia gama de estrategias, las cuales pueden clasificarse en las tres categorías generales que se describen a continuación:

(i) Cobertura de cobertura de renta variable (equity hedge): Los fondos de cobertura de renta variable se centran en la inversión en acciones, pero a diferencia de los productos tradicionales, tratan normalmente de beneficiarse de situaciones de infravaloración o sobrevaloración. Por lo general, la estrategia consiste en comprar acciones infravaloradas (en largo) y vender acciones sobrevaloradas (en corto) al mismo tiempo, las cuales no se encuentran en los activos del fondo correspondiente, para después volverlas a comprar más adelante a un precio inferior suponiendo que los precios bajen. El gestor del fondo correspondiente podría inclinar la cartera para adaptarse a las condiciones de mercado y explotar oportunidades mediante el control de la exposición del mercado y el uso de derivados de renta variable e índices y la venta en corto.

(ii) Los fondos de negociación pueden obtener exposición a divisas, instrumentos de renta fija, valores de renta variable y materias primas, con el fin de identificar diferencias entre los precios y explotar las anomalías. Estos Fondos Subyacentes pueden invertir en largo o en corto en cualquiera o la totalidad de sus posiciones y pueden usar futuros y opciones. La flexibilidad para combinar elementos y variar la exposición bursátil implica que los fondos de negociación (trading funds) puedan tener una relación baja o nula con los mercados de renta variable y renta fija. Las posiciones adoptadas en un fondo de negociación pueden incluir divisas (p. ej., posición larga en USD frente a una posición corta en EUR), renta fija (p. ej., posición corta en bonos del Estado japoneses frente a una posición larga en bonos corporativos y corta en valores del Tesoro), o materias primas (p. ej., posición larga en petróleo).

(iii) Las estrategias de arbitraje, con su correlación generalmente baja con los mercados de deuda y acciones, tratan de ofrecer una combinación rentabilidad y baja volatilidad. Los gestores de cartera de los Fondos Subyacentes tratan de beneficiarse de

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discrepancias a menudo pequeñas entre títulos relacionados, por ejemplo, entre distintos tramos de deuda emitidos por la misma sociedad. El arbitraje conlleva una amplia gama de distintas estrategias y subestrategias de fondos de inversión libre y supone la menor correlación con respecto a los mercados financieros.

Asignaciones de estrategia y directrices relativas a la Inversión en Fondos Subyacentes

La Cogestora de Inversiones trata de invertir en una, varias o todas las estrategias que se describen más adelante, que están diversificadas en múltiples instituciones de inversión colectiva. Se espera que la cartera muestre una asignación diversificada a las estrategias anteriores en el largo plazo. Sin embargo, no hay ponderaciones estratégicas predeterminadas y el Fondo no podrá invertir en cada una de las estrategias en todo momento. Las ponderaciones estratégicas vendrán determinadas por la rentabilidad y los objetivos de inversión del Fondo, así como la opinión de la Cogestora de Inversiones con respecto al riesgo y el rendimiento previstos para cada estrategia. Los Fondos Subyacentes se seleccionan siguiendo un extenso proceso de diligencia debida de inversión y operacional que evalúa al equipo de inversión de cada Fondo Subyacente, el planteamiento de inversión, la gestión de riesgos, la rentabilidad y la integridad operacional.

Los Fondos Subyacentes podrán ser UCITS y/u otras instituciones de inversión colectiva distintas a UCITS. No obstante, dado que no más de un 30% en total del Patrimonio Neto del fondo podrá invertirse en instituciones de inversión colectiva distintos a UCITS, el fondo invertirá principalmente en instituciones UCITS. Las instituciones UCITS en las que invertirá normalmente el Fondo estarán radicadas en las jurisdicciones de, a título enunciativo y no limitativo, Reino Unido, Francia, Irlanda y Luxemburgo.

Toda inversión por parte de un Fondo en una institución de inversión colectiva distinta a un UCITS estará obligada a cumplir las exigencias normativas que se describen de forma más completa en el Folleto bajo el encabezamiento “Inversión en Instituciones de Inversión Colectiva distintas a UCITS”.

En virtud de la Nota Informativa emitida por el Banco Central con respecto a las inversiones aceptables de un UCITS en otras instituciones de inversión colectiva, se permite la inversión de un UCITS en las siguientes categorías de instituciones de inversión colectiva distintas a UCITS a condición de que se complete un procedimiento de solicitud específico:

(i) Instituciones radicadas en Guernesey autorizadas como Instituciones de Clase A.

(ii) Instituciones radicadas en Jersey como Fondos Reconocidos.

(iii) Instituciones radicadas en la Isla de Man como Instituciones Autorizadas.

(iv) Instituciones de inversión colectiva minoristas distintas a UCITS autorizadas por el Banco Central y otros organismos de inversión colectiva distintos a UCITS autorizados en un Estado miembro del espacio Económico Europeo (Estados Miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein), Estados Unidos, Jersey, Guernesey o la Isla de Man, siempre y cuando todas estas instituciones distintas a UCITS cumplan, en todos los aspectos importantes, con las disposiciones de los Avisos sobre UCITS emitidos por el Banco Central.

El Fondo podrá invertir en otros Fondos de la Sociedad y otras instituciones de inversión colectiva gestionados por la Cogestora de Inversiones o sus filiales. No se permite la inversión en Fondos de la Sociedad que a su vez invierten en otros Fondos de la Sociedad.

Cuando el Fondo invierta en un Fondo Subyacente gestionado por la Gestora o cualquier otra sociedad con la que la Gestora esté vinculada por gestión o control común o por una tenencia considerable directa o indirecta, la Sociedad (u otra entidad pertinente) podría no aplicar comisiones de suscripción, canje o reembolso por cuenta de dicha inversión por parte del Fondo.

El Fondo no aplicará ninguna comisión de gestión anual ni comisión de gestión de inversiones respecto a la parte de sus activos invertidos en otros Fondos de la Sociedad.

El Fondo podrá invertir asimismo en los instrumentos financieros derivados y títulos cotizados en mercados de valores, según se describe más adelante, a fin de ajustar la exposición de mercado del Fondo a renta variable, renta fija, materias primas y divisas que se ha generado mediante la exposición adquirida a los Fondos Subyacentes que ofrecen exposición a dichas categorías de activos.

El Índice

Hasta el 40% de los activos netos del Fondo podrán tener exposición al Índice. El Índice es un índice de fondos de inversión libre (hedge funds) invertible ideado para realizar el seguimiento de la rentabilidad del universo de fondos de inversión libre.

Este Índice cumple con los criterios del Banco Central de que (a) está suficientemente diversificado; (b) representa a un índice de referencia adecuado del Mercado al que se refiere; y (c) se publica de forma adecuada.

El Índice está compuesto por un conjunto diversificado de fondos combinados de forma sistemática para representar los estilos, estrategias y estrategias secundarias del amplio universo de los fondos de inversión libre (hedge funds). El Índice utiliza los fondos recogidos en la Base de Datos de

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Componentes del Índice de GAM, que representa más del 90% del universo mundial de fondos de inversión libre. El Índice es gestionado por GAM International Management Limited (el “Gestor del Índice”) y el cálculo del Índice lo llevará a cabo GAM Fund Management Limited (el Gestor y también el “Agente de Cálculo del Índice”). Una junta del índice supervisa la gestión del mismo por parte del Gestor del Índice y es responsable de garantizar la integridad de la construcción y gestión del índice y debe autorizar cualesquiera cambios propuestos por el Gestor del Índice en las normas que rigen la construcción del Índice. El Índice se somete a una auditoría independiente anual. Para más información acerca de este Índice, incluidos los datos de rendimiento actualizados semanalmente, los cambios en la composición del Índice y la información relativa a los criterios de composición y reajuste aplicados por el Gestor del Índice se encuentran disponibles de forma gratuita en todo momento en www.gam.com/indices o en cualquier Web que la sustituya.

El Fondo formalizará uno o más instrumentos financieros derivados en forma de swap de rentabilidad total (el “Swap”) a fin de obtener exposición al Índice.

El Fondo podrá asimismo obtener exposición a otros índices financieros compuestos de acciones de mercados desarrollados mediante el uso de opciones put y call que se describen más adelante en el apartado titulado “Derivados”.

El Fondo podrá obtener exposición asimismo a las categorías de activos descritas anteriormente mediante títulos cotizados en mercados de valores, que se describen más adelante, que estén cotizados o se negocien en Mercados Reconocidos de todo el mundo, con sujeción a un límite de hasta el 10% del Patrimonio Neto del Fondo, a fin de optimizar la exposición estrategias de fondos de inversión libre del Fondo.

Los fondos cotizados replican un índice o un conjunto de activos, pero se negocian como un valor, cuyo precio varía a lo largo del día según se compran y venden.

Los pagarés cotizados son títulos de deuda sin garantizar no subordinados que generan rendimientos basados en la rentabilidad de un índice de mercado menos las comisiones aplicables. No se distribuyen pagos de cupón y no existe ninguna protección del principal por lo que respecta a dichos pagarés cotizados.

Las materias primas cotizadas (“ETC”) son títulos de deuda emitidas habitualmente por vehículos de inversión que replican la rentabilidad de una única materia prima subyacente o un grupo de materias primas, incluidas, a título enunciativo y no limitativo, entre otras, el oro, la plata, el platino, los diamantes, el paladio, el uranio, el carbón, el petróleo, el gas, el cobre y cultivos agrícolas. Las ETC son valores líquidos y pueden cotizarse en un mercado regulado de la misma forma que los valores de renta variable. Las ETC permiten a los inversores

obtener exposición a materias primas sin necesidad de negociar futuros o recibir la entrega física de activos.

Aunque el Fondo habitualmente invertirá sus activos del modo descrito arriba, también podrá mantener posiciones de liquidez y equivalentes de efectivo cuando ello resulte adecuado según las circunstancias. Algunas de estas circunstancias incluyen, a título enunciativo y no limitativo, cuando las condiciones de mercado puedan exigir una estrategia de inversión defensiva, la tenencia de efectivo estando pendiente la reinversión, la tenencia de efectivo a fin de cumplir con los reembolsos y pagos de gastos o para respaldar la exposición a derivados.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y/o de gestión eficaz de cartera, como por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos a plazo sobre divisas, opciones, futuros, swaps de rentabilidad total y contratos por diferencias. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse con fines de inversión y/o para: (a) cubrir los riesgos relacionados con las variaciones de los tipos de interés; (b) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (c) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (d) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Opciones sobre Índices de Valores: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier valor, o índice compuesto de valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones pueden usarse tanto con fines de cobertura o cobertura cruzada como para intentar aumentar la rentabilidad total (lo que se considera una actividad especulativa). El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC)

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con broker-dealers creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones extrabursátiles (OTC) es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los agentes intermediarios que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo podrá obtener exposición al Índice a través de un swap financiado (el “Swap”) que se describe a continuación.

(b) Swaps financiados: El Fondo podrá invertir en uno o más contratos de derivados en forma de swaps financiados formalizados con una entidad de crédito en calidad de contraparte del swap. El propósito del swap financiado es intercambiar el importe nocional del Swap por el rendimiento del Índice. El Fondo podrá formalizar swaps financiados de acuerdo con el asesoramiento del gestor del fondo en condiciones de igualdad. El importe nocional del Swap será el importe inicial invertido en la(s) swap(s) de rentabilidad total y, en caso de incrementos y/o disminuciones posteriores, el importe nocional se ajustará consecuentemente.

La composición del Swap será compatible con opciones (a) y (b) estará determinada por el gestor del fondo de la forma que resulte más conveniente para los accionistas del Fondo.

El Swap podrá ser terminado o cancelado de otro modo de conformidad con las condiciones de los documentos del swap extrabursátil.

El swap se valorará de forma coherente a diario por la contraparte del swap y será verificado de forma independiente por el Gestor con una periodicidad mínima semanal.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se

compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central con respecto a los pactos de recompra y pactos de recompra inversos se estipulan en el Anexo V del Folleto.

Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que puede hacer uso de una serie de instrumentos derivados complejos con fines de inversión y/o una gestión eficaz de la cartera. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Relativo como parte del proceso de gestión de riesgo, por el cual el VaR Relativo del Fondo no puede ser superior al doble del VaR de un índice de referencia pertinente. El VaR del Fondo se calculará a partir de un nivel de confianza no inferior al 99%, un periodo de mantenimiento de 20 días y el período de observación histórica no será inferior a un año.

No se espera que el apalancamiento que resulte del uso de instrumentos financieros derivados supere el 20% del Patrimonio Neto del Fondo. El apalancamiento se calculará a partir del importe de los valores nominales de los instrumentos financieros derivados en los que esté invertido el Fondo.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las

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Acciones denominadas en coronas suecas, excepto en el caso de que de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada lunes, habida cuenta de que si el lunes no fuese un Día Hábil, se considerará como Día de Contratación el siguiente día Hábil.

Cada Día Hábil que no sea Día de Contratación, los Administradores podrán a su entera discreción hacer disponible un valor liquidativo por acción, que en caso de calcularse se pondrá a disposición de los accionistas que lo soliciten y se publicará en la Web www.gam.com.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

Las suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) de un Día Hábil con una anterioridad de un mínimo de cinco (5) Días Hábiles) al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,60% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 2,10% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1% anual (más el IVA, en su en su

caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,50%

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anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,60% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

El Fondo podría estar obligado a abonar, sin limitación alguna, las comisiones o gastos de suscripción, reembolso, gestión, por rendimiento, distribución, administración y/o de depositario respecto de cada institución de inversión colectiva en la que invierta. Las horquillas de dichas comisiones habituales de instituciones de inversión colectiva

subyacentes van hasta un 2% del patrimonio neto de la institución de inversión colectiva como comisiones de gestión y en torno a un 0,35% del patrimonio neto de la institución de inversión colectiva como comisiones de administración y fiduciario. Las comisiones por rendimiento a pagar a gestores de inversiones de instituciones de inversión colectiva subyacentes incluirán normalmente hasta el 20% de la proporción del incremento del rendimiento del valor liquidativo de las instituciones de inversión colectiva subyacentes correspondientes durante un periodo de tiempo establecido de antemano (excepto en algunos casos en que dichas comisiones por rendimientos se pagan únicamente cuando se superan las tasas mínimas de retorno aplicables).

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GAM Star Dynamic Global BondSuplemento 19Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Dynamic Global Bond (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. El Fondo podrá estar invertido principalmente en instrumentos financieros derivados en cualquier momento dado. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivo y Política de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario en determinadas circunstancias, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de las inversiones puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es maximizar la rentabilidad total de la inversión generada por una combinación ingresos, revalorización del capital y ganancias de las divisas.

El Fondo trata de alcanzar este objetivo de inversión mediante la inversión directa o a través de instrumentos financieros derivados relacionados en una cartera ampliamente diversificada de Títulos de Renta Fija y divisas.

La selección y la ponderación de cada título en que invierta el fondo, así como la orientación de la estrategia de inversión, se llevará a cabo de forma estratégica, es decir, vendrá determinada en función de la evaluación actual del mercado de los mercados de bonos y divisas y, en consecuencia, la atención de la inversión podrá variar de forma significativa.

No existen limitaciones específicas a las ponderaciones por sectores o países a las que tenga que adherirse el Fondo de Inversiones a la hora de aplicar sus estrategias de inversión.

Los instrumentos en los que invierte el Fondo podrán cotizar o negociarse en Mercados Reconocidos de todo el mundo y están sujetos a los límites de inversión que estipula el Reglamento de 2003 o podrán no estar cotizados.

El Fondo invertirá en emisores de todo el mundo, incluidos los ubicados en Mercados Emergentes.

Por lo general, se entenderá que el término “Mercados Emergentes” hace referencia a los mercados de países que se encuentran en proceso de convertirse en estados industrializados modernos y, así, ofrecen un mayor potencial, aunque presentan también un mayor grado de riesgo. Un “Mercado Emergente” se definirá como un mercado que no tiene la denominación de país integrante del JP Morgan Global Bond Index (Broad). El Fondo podrá obtener exposición asimismo a divisas de países desarrollados y divisas de Mercados Emergentes a fin de alcanzar el objetivo de inversión del Fondo.

La exposición neta a Mercados Emergentes según se define anteriormente no superará el 25% de los activos netos del Fondo.

Además, no existen límites relativos a la calidad crediticia o el vencimiento de los Títulos de Renta Fija en los que pueda invertir el Fondo.

Los Títulos de Renta Fija en los podrá invertir el Fondo estarán emitidos por gobiernos o sus organismos, entidades supranacionales o emisores corporativos (incluidas los valores a medio plazo sujetos a la Norma 144A, colocaciones privadas y valores convertibles).

El Fondo podrá invertir hasta el 20% de sus activos netos totales en títulos respaldados por hipotecas, obligaciones de deuda garantizada (CDO), que incluirán obligaciones con garantía multilateral o CBO y préstamos colateralizados o CLO), obligaciones hipotecarias colateralizadas (“CMO”) que podrán incluir tramos de “solo interés” (que perciben todo el interés de los activos hipotecarios) (“IO”), de “solo interés inverso” y “sólo principal” (que reciben todo el principal de los activos hipotecarios) (“PO”). La inversión individual en cada uno de los títulos de deuda anteriormente indicados no superará el 5% de los activos netos del Fondo.

Las obligaciones hipotecarias colateralizadas (CMO) son obligaciones de deuda de una entidad jurídica que están colateralizadas por hipotecas. Generalmente están calificadas por una agencia de calificación e inscritas en la Comisión del Mercado de Valores (SEC) de los Estados Unidos de América, y se estructuran en múltiples tramos según se ha descrito arriba con más detalle.

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El Fondo podrá invertir hasta el 30% de sus activos netos totales en títulos que tengan una calificación inferior al grado de inversión por parte de una agencia de calificación acreditada o que el gestor del fondo considere que están por debajo del grado de inversión.

El Fondo podrá invertir hasta el 5% de sus activos netos totales en títulos en mora respecto del pago de interés o devolución del principal o que presenten un riesgo inminente de impago respecto de dichos pagos. Los emisores de títulos en mora podrían no lograr restablecer el pago del principal o el interés, en cuyo caso el Fondo podría perder la totalidad de su inversión.

El Fondo podrá invertir asimismo en pagarés estructurados, cuyo rendimiento estará vinculado al comportamiento del Título de Renta Fija subyacente o a una divisa mundial. Dichos pagarés estructurados no estarán apalancados.

Hasta un máximo del 10% de los activos netos del Fondo podrán estar invertidos en bonos convertibles, acciones preferentes convertibles y warrants, y el Fondo podría invertir en títulos de renta variable con dichos valores convertibles en la media en que dichos valores de renta variable se deriven de la conversión o el canje de la acción preferente u obligaciones de deuda.

El Fondo podrá invertir hasta el 100% de su Patrimonio Neto en títulos emitidos o garantizados por cualquier Estado miembro, por sus autoridades locales, por un tercer Estado o por organismos públicos internacionales de los que formen parte uno o más Estados miembros, los cuales se estipulan en el apartado 2.12 de la sección “Límites de Inversión” del Folleto, (i) para respaldar cualquier exposición a derivados; (ii) en cualesquiera otras circunstancias de mercado excepcionales como por ejemplo un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo; o (iii) con fines de inversión para tratar de alcanzar el objetivo de inversión del Fondo.

Aunque por lo general el Fondo estará expuesto principalmente a Títulos de Renta Fija y divisas, como se indica anteriormente, la adopción de posiciones a través de instrumentos derivados podría hacer que en un momento dado el Fondo esté invertido total o sustancialmente para respaldar dicha exposición a depósitos a vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario. El Fondo podrá asimismo estar invertido de forma considerable en dichos instrumentos a fin de satisfacer los reembolsos y pagos de gastos, estando pendiente la reinversión o en cualesquiera otras circunstancias extraordinarias del mercado como un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo.

El Fondo podrá invertir asimismo en instituciones de inversión colectiva que tengan políticas de inversión similares a las del Fondo. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo. Además, el Fondo puede invertir hasta un 5% de sus activos netos en warrants.

Como parte de su estrategia de inversión, el Fondo podrá obtener exposición además a índices financieros compuestos por Títulos de Renta Fija mundiales mediante el uso de swaps de rentabilidad total según se detalla más adelante.

El Fondo podrá invertir en activos denominados en cualquier divisa, y la exposición a divisas podrá estar cubierta o no estarlo.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y de gestión eficiente de la cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: La gama de instrumentos posibles incluye contratos a plazo, bonos convertibles, opciones de compra y venta sobre valores o instrumentos financieros e índices de títulos de deuda, opciones extrabursátiles atípicas, contratos de futuros de tipos de interés y divisas, incluidos los de títulos del Estado, swaps de tipos de interés, swaps de divisas cruzadas, swaps de rentabilidad total, swaptions, credit default swaps, contratos por diferencia y pagarés vinculados a créditos.

El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Dichos derivados podrán negociarse en mercados extraoficiales (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos a plazo sobre divisas: Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse para: (a) invertir en divisas; (b) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (c) mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (d) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Obligaciones convertibles: Se usarán con fines de inversión para aprovechar las rentabilidades asimétricas con respecto a las acciones subyacentes, habitualmente un bono corporativo con lleva aparejado una opción para convertirlo en acciones a

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un precio predeterminado. Las obligaciones convertibles se benefician de la subida de los precios de las acciones, el ajuste de los diferenciales de crédito corporativos y una mayor volatilidad y su valor cae en mercados de renta variable bajistas, ensanchamientos de los diferenciales de crédito y una menor volatilidad. Una mayor volatilidad de la renta variable resultará en una valoración más alta de la opcionalidad que conlleva la estructura y viceversa. En situaciones de mercado difíciles, las valoraciones, y por tanto los precios, podrán ser distintos de los esperados.

Opciones: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier divisa, valor, contrato de futuros o índice compuesto de valores u otro índice financiero compatibles con las políticas de inversión del Fondo. El comprador de una opción tiene el derecho pero no la obligación de comprar o vender un título u otro instrumento, lo que se traduce en un perfil de riesgo-recompensa distinto de la compra o la venta del propio activo, lo que en ocasiones puede resultar deseable. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones pueden usarse tanto con fines de cobertura o cobertura cruzada como para intentar aumentar la rentabilidad total (lo que se considera una actividad especulativa). El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Opciones extrabursátiles atípicas: El Fondo puede usar, con fines de inversión, opciones extrabursátiles atípicas, incluidas, aunque sin limitarse a, las Opciones barrera y digitales, con el fin de lograr la revalorización del capital, es decir, el objetivo de inversión del Fondo.

Una opción barrera es un tipo de opción financiera en la que la opción a ejercer derechos de acuerdo con el contrato correspondiente depende de si el activo subyacente ha alcanzado o superado o no un precio predeterminado. El componente adicional de una opción barrera es el “nivel de accionamiento” (o barrera) que de alcanzarse, en el caso de una opción knock-in, provoca que se efectúe un pago al comprador de la opción barrera. Al contrario, en una opción knock-out sólo se efectúa el pago al comprador de la opción si nunca se alcanza el “nivel de accionamiento” durante la vigencia del contrato. Si el valor de la clase subyacente alcanza el nivel de accionamiento, la opción se cancela y vence sin valor.

El comprador de la opción recibirá un pago en efectivo calculado como múltiplo de la prima abonada si la opción alcanzase el nivel de accionamiento y cumpliese todas las condiciones necesarias establecidas por la contraparte.

Una opción digital (también denominada opción “binaria”) es una opción atípica que incluye componentes adicionales distintos a un precio de ejercicio put o call y fecha de vencimiento que deben cumplirse para que se efectúe un pago al comprador en virtud de un contrato. Los tipos de opciones digitales que podrán ser adquiridos por el Fondo a cambio del pago de una prima incluyen (i) opciones one-touch por las que se establece de forma previa un nivel de accionamiento relativo al valor de un activo subyacente que debe ser alcanzado en cualquier momento antes del vencimiento para que se efectúe un pago al Fondo, (ii) opciones no-touch en las que no puede alcanzarse un nivel de accionamiento especifico antes del vencimiento de un contrato para que se efectúe un pago al Fondo, (iii) opciones double one-touch por las que se establecen dos niveles de accionamiento distintos y el comprador recibe un pago únicamente si se alcanzan ambos niveles de accionamiento antes de que venza el contrato, y (iv) opciones double no-touch, que generan un pago al comprador de un importe acordado si el precio del activo subyacente no alcanza ninguno de los niveles barrera establecidos previamente.

La prima a pagar por el Fondo al adquirir las opciones digitales descritas anteriormente corresponde a un porcentaje del pago efectuado al mismo si la opción digital se resuelve a favor del Fondo.

El Fondo únicamente podrá comprar dichas opciones barrera o digitales.

Estos instrumentos pueden ser enormemente volátiles debido a su relación no linear con el activo subyacente en virtud de su proximidad a y/o la dependencia de la trayectoria relativa al ejercicio de la opción digital o barrera. En consecuencia, el empleo de dichas opciones barrera y digitales podría provocar oscilaciones en el Valor Liquidativo del Fondo debido a la naturaleza sensible de dichos instrumentos. El gestor del fondo supervisa cuidadosamente el VaR diario del Fondo, junto con todos los demás riesgos de la cartera, y si fuese necesario, podría elegir cubrir de forma parcial la delta o la exposición a la volatilidad resultante de dichas opciones digitales o barrera según evolucione el precio al contado del activo subyacente. El Fondo podrá además abandonar totalmente las posiciones mantenidas en dichas opciones barrera o digitales si el activo subyacente se alejase demasiado de poder cumplir su objetivo sin generar realmente el ejercicio de la opción digital o barrera.

Las operaciones con contratos extrabursátiles podrían conllevar riesgos adicionales, ya que no hay un mercado de valores en el que poder cerrar una posición abierta. Podría resultar difícil liquidar una posición existente, determinar el valor de una

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posición o evaluar la exposición al riesgo en momentos de importantes dificultades o volatilidad del mercado.

Swaps (Swaps de tipos de interés y Swaps de divisas cruzadas): El Fondo podrá formalizar swaps de tipos de interés y swaps de divisas cruzadas con fines de inversión o de cobertura. Los swaps de tipos de interés se utilizarán generalmente para gestionar la exposición del Fondo a los tipos de interés. Pueden servir como sustituto de la tenencia física de un valor en cartera o como alternativa más favorable, desde el punto de vista del coste o de la liquidez, para conseguir la exposición deseada. Los swaps de divisas cruzadas se emplean para aprovechar las ventajas comparativas y son generalmente un acuerdo entre dos partes para intercambiar pagos de intereses y principal de préstamos denominados en dos monedas distintas. En un swap de divisas cruzadas, los pagos de intereses y principal del préstamo en una moneda se cambiarían por un préstamo de igual y los pagos de intereses en una moneda distinta.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de futuros, lo que incluye futuros divisas, índices y acciones individuales, y comprar y suscribir opciones call y put de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de interés, precios de los títulos, precios de otras inversiones o precios de índices, o, para intentar cubrirse frente a ellos. Dichos futuros podrán reestructurarse como swaps (“swaps de futuros” o “futuros sintéticos”) cuando se considere oportuno. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones.

Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Swaps de Rentabilidad Total: Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo podrá además suscribir swaps de rentabilidad total que pueden servir como sustitutos de adquisición o venta de un grupo de valores, para cubrir la exposición a un índice específico, incrementar o reducir la exposición a un índice o vincularse a la rentabilidad de uno o más índices subyacentes pertinentes que estén directa o indirectamente vinculados a determinados valores. El uso de índices se ajustará en cada uno de los casos a las condiciones y límites establecidos por las Notas del Banco Central. Cuando resulte apropiado, dependiendo de la naturaleza del subyacente, los índices serán compensados por adelantado por parte del Banco Central. Las razones por las que se pueden suscribir swaps de rentabilidad total podrán ser, por ejemplo, a título enunciativo y no limitativo, a fin de maximizar la eficacia fiscal, en el caso de que el gestor del fondo desee invertir en un índice y no haya

mercado de futuros disponible, que el mercado subyacente sea más líquido que el mercado de futuros o que el futuro se negocie en un mercado en el que el gestor del fondo considere que no es apropiado operar. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos.

Swaptions: Los swaptions pueden emplearse para dar al Fondo la opción de acceder a un acuerdo de swap de tipos de interés en una fecha futura concreta por una prima de opción. En general, los swaptions se usarían para gestionar la exposición del Fondo a los tipos de interés y a la volatilidad. Pueden servir como sustituto de la tenencia física de un valor en cartera o como alternativa más favorable, desde el punto de vista del coste o de la liquidez, para conseguir la exposición deseada.

Credit Default Swaps (swaps de riesgo de crédito): El Fondo utilizará credit default swaps además de otros instrumentos para ejecutar su estrategia. Un credit default swap es un acuerdo que permite la transferencia del riesgo crediticio de terceros de una parte a la otra. Una parte del swap (el “asegurado”) hace frente normalmente al riesgo creditico de un tercero, y la contraparte del credit default swap (el “suscriptor”) se compromete a asegurar este riesgo a cambio de pagos regulares periódicos (lo que resulta análogo a una prima de seguros). Tras un caso de incumplimiento, según se define en los documentos del contrato del swap, el asegurado entregará normalmente un título incumplido del crédito de referencia al suscriptor y percibirá el valor nominal del instrumento. Los credit default swaps son contratos extrabursátiles (OTC) y pueden emplearse para obtener exposición al riesgo crediticio con fines e inversión o para cubrir el riesgo de contrapartes.

Contratos por diferencias: El gestor del fondo podrá hacer uso de los contratos por diferencias para cubrir posiciones mantenidas por el Fondo en bonos convertibles que se describen anteriormente por las que el gestor del fondo pondrá en corto la exposición del Fondo a las acciones subyacentes del bono convertible.

Los contratos por diferencias permiten al gestor del fondo especular con los movimientos de precios de las acciones y obtener beneficios de la negociación de acciones o índices sin necesidad de tener la titularidad de dichas acciones o índices, por un porcentaje pequeño del coste que supondría poseer las acciones o los índices. Como los contratos por diferencias se encuentran directamente vinculados al valor de los activos

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subyacentes, fluctuarán en función del mercado de activos representado en el contrato. El Fondo sólo podrá utilizar contratos por diferencias para obtener exposición a activos que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo.

Pagarés vinculados a créditos: El Fondo podrá obtener exposición a Títulos de Renta Fija mediante el uso de pagarés vinculados a créditos. Los pagarés se emiten a través de un intermediario y están vinculadas desde el punto de vista del crédito al comportamiento del título de deuda subyacente. El intermediario vende los pagarés a su valor nominal y a cambio percibe el cupón periódico del título de deuda subyacente y un rendimiento por el valor nominal del vencimiento del pagaré.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones sobre títulos no emitidos (when-issued) y valores con compromiso a plazo: El Fondo podrá comprar valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo sobre títulos no emitidos. Las operaciones sobre títulos no emitidos surgen cuando el Fondo compra valores y el pago y la entrega tienen lugar en el futuro, a fin de garantizar un precio y una rentabilidad que se consideran ventajosos para el Fondo en el momento en que se formaliza la operación. El Fondo también podrá comprar valores con compromiso a plazo siempre que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo. En una operación con compromiso a plazo, el Fondo contrata la compra de valores a un precio fijo en una fecha futura que excede los plazos habituales de liquidación. O bien, el Fondo puede formalizar contratos de compensación para la venta a plazo de otros títulos que posea. La compra de valores aún no emitidos o con compromiso a plazo conlleva un riesgo de pérdidas si el valor del título que se va a comprar desciende antes de la fecha de liquidación. Aunque el Fondo normalmente compre valores aún no emitidos o con compromiso a plazo con la intención de llegar realmente a incorporar los títulos a su cartera, el Fondo podrá vender un valor aún no emitido o con compromiso a plazo antes de la liquidación si el gestor del fondo así lo considera oportuno.

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su

poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central con respecto a los pactos de recompra, pactos de recompra inversos y acuerdos de préstamo de valores se estipulan en el Anexo V del Folleto.

Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que puede hacer uso de una serie de instrumentos derivados complejos con fines de inversión y/o una gestión eficaz de la cartera. El fondo podrá apalancar sus posiciones para generar una exposición nominal superior al Patrimonio Neto del Fondo. No se espera que el apalancamiento que resulte del uso de instrumentos financieros derivados supere el 300% del Patrimonio Neto del Fondo.

De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Absoluto como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de riesgo de mercado aplicables al modelo VaR Absoluto estipulado en dicho apartado. El VaR Absoluto del Fondo medido con un nivel de fiabilidad del 99% y un período de mantenimiento de 20 días se limita al 20% del Valor Liquidativo del Fondo. Ello no implica que las pérdidas no puedan superar el 20% del Valor Liquidativo, sino que únicamente se espera que se produjesen pérdidas superiores al 20% del Valor Liquidativo del Fondo en el 1% del tiempo, suponiendo que las posiciones se mantengan durante un período de 20 días. El período histórico de observación no será inferior a un año. Las pruebas de estrés se usan para medir cualquier posible depreciación importante del Fondo que se derive de cambios imprevistos en los parámetros de valor relativo y se llevarán a cabo con carácter semanal. Asimismo, se realizarán pruebas de respaldo con carácter semanal.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

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3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, excepto en el caso de que de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco (5) Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisión de la Promotora, Cogestora de Inversiones y Gestora Delegada: 0,90 % anual (más el IVA, en su

en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,40% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

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Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,65% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,05% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,65% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

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GAM Star Emerging Asia EquitySuplemento 20Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Emerging Asia Equity (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital a largo plazo invirtiendo prioritariamente en valores cotizados o negociados en Mercados Reconocidos y emitidos por compañías cuyas oficinas centrales se encuentren en la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, incluidos Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam, y el subcontinente indio, incluidos India, Pakistán y Sri Lanka.

El Fondo invertirá prioritariamente en valores de renta variable de estos emisores.

No obstante, el Fondo puede invertir hasta un 10% de sus activos netos, a corto plazo, en títulos de renta variable no cotizados de estos emisores, y hasta un 15% de sus activos netos, a corto plazo, en títulos de renta fija y acciones preferentes cuando se estime apropiado para alcanzar el objetivo de inversión del Fondo. Entre estos instrumentos de renta fija se incluyen obligaciones del Estado y/o corporativas y otros títulos de deuda (como certificados de depósito, letras del Tesoro y papel comercial) con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, según define este término Standard and Poor’s. El fondo no podrá invertir más del 10% de su valor liquidativo neto en títulos con un grado inferior al de inversión.

El Fondo también puede invertir en depósitos, instrumentos del mercado monetario e instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo.

Además, el Fondo puede invertir hasta un 10% de sus activos netos en warrants.

El Fondo podrá invertir asimismo en pagarés estructurados, de los que hará uso el gestor del fondo a fin de generar una exposición no apalancada corta o larga (es decir, una

exposición a delta 1) a las clases de activos anteriormente indicados.

Aunque el Fondo habitualmente invertirá sus activos del modo descrito arriba, también podrá mantener posiciones de liquidez y equivalentes de efectivo cuando ello resulte adecuado según las circunstancias. Estas circunstancias abarcan, entre otras, mantener posiciones de efectivo en depósito para su reinversión, con el fin de cumplir con los reembolsos y los pagos de gastos.

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y de gestión eficiente de la cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos de futuros financieros, opciones sobre acciones y “covered warrants”. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

En el marco de las restricciones enumeradas arriba, el valor total invertido por el Fondo en opciones y warrants mantenidos con fines diferentes a la cobertura no podrá ser superior al 25% del valor liquidativo neto del Fondo.

Opciones sobre acciones (Put/call): Las opciones put pueden comprarse para proteger el valor del Fondo o de una parte de éste ante la previsión de movimientos bruscos a la baja en los mercados bursátiles o en segmentos industriales con gran peso. Resultan más cómodas que vender grandes posiciones y tratar de volver a comprarlas. Evitan bajones y tensiones y mantienen la rotación en un nivel bajo. Las opciones call sobre acciones individuales pueden utilizarse para potenciar una posición existente en caso de que se prevea su revalorización a corto plazo. La suscripción de opciones call sobre las inversiones no podrá ser superior al 25% del Patrimonio neto del Fondo en términos del precio de ejecución y, como tal, la exposición del Fondo a las inversiones subyacentes de las opciones call no será superior al 25% del Patrimonio neto del Fondo como consecuencia de la suscripción de dichas opciones call. El Fondo no podrá suscribir opciones sin cobertura.

Futuros: Pueden utilizarse con los fines descritos anteriormente, pero también para protegerse en general frente a movimientos de mercado desfavorables. Mediante la adopción de una posición corta en estos contratos, el gestor puede proteger al Fondo frente al riesgo de caídas del mercado general. El gestor del fondo también puede utilizar futuros sobre índices para incrementar la exposición del Fondo a la evolución de un índice particular, básicamente apalancando su cartera. El valor total invertido por el Fondo en contratos de

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futuros no mantenidos con fines de cobertura no podrá ser superior al 20% del patrimonio neto del Fondo. En este sentido, el valor de estos contratos de futuros será igual al valor total neto de los precios del contrato (que será igual al valor de mercado del título subyacente del contrato de futuros), pagaderos por o a la Sociedad, en virtud de todos los contratos de futuros abiertos.

Covered Warrants: El Fondo puede invertir en “covered warrants” emitidos por un intermediario bursátil reconocido y cotizados o negociados en un Mercado Reconocido para conseguir exposición a una cesta de valores más eficazmente de lo que sería posible adquiriendo los valores directamente, gracias a que, al hacerlo, se generan menores costes de operación, se consigue una mayor liquidez, se devengan menos impuestos o se adquiere alguna clase de protección frente a pérdidas. Los covered warrants también pueden utilizarse para potenciar una posición existente en caso de que se prevea su revalorización a corto plazo.

Con sujeción al Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo también puede utilizar los siguientes derivados con fines de cobertura: opciones sobre divisas, bonos convertibles y contratos a plazo sobre divisas.

Opciones sobre divisas: Pueden utilizarse para aprovechar los movimientos del mercado de divisas o protegerse frente a ellos. El uso de opciones sobre divisas pretende proteger a los inversores de movimientos desfavorables en una moneda particular como el renminbí chino. Por ejemplo, podría adoptar la forma de un collar, por medio del cual se adquiere una opción call sobre el dólar estadounidense y se vende una opción put a precios de ejercicio diferentes sin asumir ningún coste inicial. El perfil de pagos hace que los inversores estén protegidos en caso de que el renminbí se deprecie por debajo del precio de ejercicio de la call sobre el dólar. El “coste” de esta protección consistirá en el potencial de ganancias dejado de percibir en el caso de que el renminbí se apreciase más allá del precio de ejercicio de la put. Un collar es una estrategia de opciones defensiva.

Obligaciones convertibles: Pueden utilizarse cuando la volatilidad es baja como alternativa a las acciones ordinarias, ya que las obligaciones convertibles frecuentemente incorporan un cupón más elevado que las acciones ordinarias y, por lo tanto, acumulan prima (es decir, no bajan tanto) en un contexto de debilitamiento de la cotización.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda

designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

El Fondo no es un usuario sofisticado de derivados, por lo que sólo hará uso de un número reducido de instrumentos derivados sencillos con fines de inversión no complejos y/o una gestión eficaz de la cartera. El Fondo podrá apalancar sus

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GAM Star Fund p.l.c.

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posiciones para obtener una exposición nocional superior al Patrimonio Neto del Fondo calculado utilizando la metodología VaR de conformidad con los requisitos del Banco Central. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Relativo como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de apalancamiento aplicables al modelo VaR Relativo estipulado en dicho apartado.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

6. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 10:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

7. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

8. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 10:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de

inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

9. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,60% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,26% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,50% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

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Comisión del Depositario: Hasta el 0,26% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,35% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,26% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

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GAM Star Fund p.l.c.

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GAM Star Emerging Market RatesSuplemento 21Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Emerging Market Rates (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

El Fondo es adecuado para inversores que estén dispuestos a aceptar un elevado nivel de volatilidad.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr una rentabilidad absoluta independientemente de las condiciones de mercado, mediante la inversión en una cartera de bonos y otros Títulos de Renta Fija en las divisas locales y divisas fuertes de países emergentes de todo el mundo (según se definen más adelante).

Será política habitual del Fondo tratar de alcanzar este objetivo invirtiendo, ya sea de forma directa o a mediante el uso de instrumentos financieros derivados, en títulos de deuda de tipo fijo y variable emitidos o garantizados por gobiernos de países de los mercados emergentes o sus organismos y por sociedades que están constituidas con arreglo a la legislación, y tienen su domicilio social en, un país de los mercados emergentes, o que deriven una parte preponderante de su actividad económica de los países de los mercados emergentes, aunque coticen en Mercados Reconocidos de otros lugares. Por lo general, se entenderá que el término “Mercados Emergentes” hace referencia a los mercados de países que se encuentran en proceso de convertirse en estados industrializados modernos y, así, ofrecen un mayor potencial, aunque presentan también un mayor grado de riesgo. Incluirá, con carácter enunciativo y no limitativo, a países oportunamente en el International Finance Corporation Global Composite Index o en el MSCI Emerging

Markets Index, siendo ambos índices bursátiles ajustados de libre flotación ideados para medir el rendimiento de valores relevantes de los mercados emergentes mundiales.

Los títulos de deuda en los que invierta el Fondo podrán estar denominados en cualquier divisa. El Fondo podrá invertir también en otros bonos denominados en divisas fuertes.

El Fondo podrá invertir en títulos de renta fija de emisores rusos que podrán o no negociarse en Mercados Reconocidos, sin que éstos constituyan una inversión significativa del Fondo.

Además, el Fondo podrá invertir hasta un máximo del 25% de sus activos totales en obligaciones convertibles, hasta un máximo del 10% de sus activos totales en otros valores de renta variable, incluidas las acciones preferenciales convertibles y los warrants.

Las obligaciones convertibles se usarán con fines de inversión para aprovechar las rentabilidades asimétricas con respecto a las acciones subyacentes, normalmente un bono corporativo que lleva aparejado una opción para convertirse en una acción a un precio predeterminado.

El Fondo podrá invertir en títulos con una calificación por debajo de la grado de inversión, títulos sin calificación y títulos de los países emergentes. No existen límites relativos a la calidad crediticia o el vencimiento de los títulos en los que pueda invertir el Fondo.

El Fondo podrá invertir hasta el 100% de su Patrimonio Neto en títulos emitidos o garantizados por cualquier Estado miembro, por sus autoridades locales, por un tercer Estado o por organismos públicos internacionales de los que formen parte uno o más Estados miembros, los cuales se estipulan en el apartado 2.12 de la sección “Límites de Inversión” del Folleto, para respaldar cualquier exposición a derivados o en cualesquiera otras circunstancias de mercado excepcionales como por ejemplo un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo.

El Fondo también puede invertir en instrumentos del mercado monetario a corto plazo e instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y/o de gestión eficaz de cartera, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo: obligaciones convertibles, “covered warrants”, contratos a plazo sobre divisas, swaps de divisas y de tipos de interés, credit default swaps, contratos de divisas a plazo, futuros, opciones extrabursátiles atípicas, swaps de rentabilidad total y

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swaptions. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Covered Warrants: El Fondo puede invertir en “covered warrants” emitidos por un intermediario bursátil reconocido y cotizados o negociados en un Mercado Reconocido para conseguir exposición a una cesta de valores más eficazmente de lo que sería posible adquiriendo los valores directamente, gracias a que, al hacerlo, se generan menores costes de operación, se consigue una mayor liquidez, se devengan menos impuestos o se adquiere alguna clase de protección frente a pérdidas. Los covered warrants también pueden utilizarse para potenciar una posición existente en caso de que se prevea su revalorización a corto plazo.

Contratos de divisas a plazo, contratos a plazo sobre divisas, Swaps de divisas y de tipos de interés: Podrán emplearse para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Credit Default Swaps (swaps de riesgo de crédito): El Fondo utilizará credit default swaps además de otros instrumentos para ejecutar su estrategia. Un credit default swap es un acuerdo que permite la transferencia del riesgo crediticio de terceros de una parte a la otra. Una parte del swap (el “asegurado”) hace frente normalmente al riesgo creditico de un tercero, y la contraparte del credit default swap (el “suscriptor”) se compromete a asegurar este riesgo a cambio de pagos regulares periódicos (lo que resulta análogo a una prima de seguros). Tras un caso de incumplimiento, según se define en los documentos del contrato del swap, el asegurado entregará normalmente un título incumplido del crédito de referencia al suscriptor y percibirá el valor nominal del instrumento. Los credit default swaps son contratos extrabursátiles. El Fondo suscribirá la protección de los default swaps para lograr una forma más eficaz de replicar los riesgos crediticios que de otra forma existen en un instrumento de efectivo típico, como por ejemplo un bono corporativo. El fondo comprará también protección en default swaps para adoptar posiciones cortas en el riesgo de crédito de sociedades y podrán usarse para cubrir cualquier riesgo de contrapartes.

Pagarés vinculados a créditos: El Fondo podrá comprar pagarés vinculados a créditos cuyo flujo de caja dependa de un suceso, que podría ser un incumplimiento, un cambio en el diferencial de crédito o un cambio de calificación. El cupón o precio del pagaré está vinculado al rendimiento de un activo de referencia y ofrece a los prestatarios protección frente al riesgo de crédito, y proporciona a los inversores una rentabilidad más elevada por el pagaré al aceptar la exposición a un suceso de crédito específico.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de futuros, lo que incluye futuros sobre acciones individuales, índices, y bonos estatales o de otro tipo, y comprar y suscribir opciones call y put de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de interés, precios de los títulos, precios de otras inversiones o precios de índices, o, para intentar cubrirse frente a ellos. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Opciones sobre Valores e Índices de Valores: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier título de renta fija estatal o de otro tipo, divisas, valores o índice compuesto de valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones pueden usarse tanto con fines de cobertura o cobertura cruzada como para intentar aumentar la rentabilidad total (lo que se considera una actividad especulativa). El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Opciones extrabursátiles atípicas: El Fondo puede usar, con fines de inversión, opciones extrabursátiles atípicas, incluidas, aunque sin limitarse a, las Opciones Barrera y Digitales. Estos instrumentos pueden ser enormemente volátiles y exponer a los inversores a un alto riesgo de pérdidas. Los bajos depósitos de margen inicial exigidos normalmente para establecer una posición en dichos instrumentos conllevan un alto nivel de apalancamiento. Por consiguiente, dependiendo del tipo de

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instrumento, una variación relativamente pequeña del precio de un contrato podría resultar en un beneficio o una pérdida elevados en proporción al importe efectivo colocado como margen inicial y podría resultar en una consiguiente pérdida incuantificable superior al margen depositado. Las operaciones con contratos extrabursátiles podrían conllevar riesgos adicionales, ya que no hay un mercado de valores en el que poder cerrar una posición abierta. Podría resultar imposible liquidar una posición existente, determinar el valor de una posición o evaluar la exposición al riesgo.

Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo también podrá formalizar swaps de rentabilidad total. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos.

Swaptions: Los swaptions pueden emplearse para dar al Fondo la opción de acceder a un acuerdo de swap de tipos de interés en una fecha futura concreta por una prima de opción. En general, los swaptions se usarían para gestionar la exposición de un Fondo a los tipos de interés y a la volatilidad. Pueden servir como sustituto de la tenencia física de un valor en cartera o como alternativa más favorable, desde el punto de vista del coste o de la liquidez, para conseguir la exposición deseada.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones sobre títulos no emitidos (when-issued) y valores con compromiso a plazo: El Fondo podrá comprar valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo sobre títulos no emitidos. Las operaciones sobre títulos no emitidos surgen cuando el Fondo compra valores y el pago y la entrega tienen lugar en el futuro, a fin de garantizar un precio y una rentabilidad que se consideran ventajosos para el Fondo en el momento en que se formaliza la operación. El Fondo también podrá comprar valores con compromiso a plazo siempre que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo. En una operación con compromiso a plazo, el Fondo contrata la compra de valores a un precio fijo en una fecha futura que

excede los plazos habituales de liquidación. O bien, el Fondo puede formalizar contratos de compensación para la venta a plazo de otros títulos que posea. La compra de valores aún no emitidos o con compromiso a plazo conlleva un riesgo de pérdidas si el valor del título que se va a comprar desciende antes de la fecha de liquidación. Aunque el Fondo normalmente compre valores aún no emitidos o con compromiso a plazo con la intención de llegar realmente a incorporar los títulos a su cartera, el Fondo podrá vender un valor aún no emitido o con compromiso a plazo antes de la liquidación si el gestor del fondo así lo considera oportuno.

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Participation Notes: El Fondo puede utilizar participation notes para mejorar la rentabilidad, adoptando una exposición en descubierto a una cesta de acciones con la ventaja añadida de la protección del capital.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

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Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que puede hacer uso de una serie de instrumentos derivados complejos con fines de inversión y/o una gestión eficaz de la cartera. El Fondo podrá apalancar sus posiciones para obtener una exposición nocional superior al Patrimonio Neto del Fondo calculado utilizando la metodología VaR de conformidad con los requisitos del Banco Central. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Absoluto como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de riesgo de mercado aplicables al modelo VaR Absoluto estipulado en dicho apartado.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, y a excepción de las clases de acciones Ordinarias en USD, EUR, GBP y CHF, las clases de acciones Institucionales en USD y EUR, las clases de acciones A de los Agentes de Ventas en USD, EUR y JPY y la clase de acciones C de los Agentes de Ventas en EUR que ya han recibido suscripciones, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, salvo que los Administradores estipulen lo contrario, durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como

mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

Las suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) de un Día Hábil con una anterioridad de un mínimo de cinco (5) Días Hábiles) al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa designada de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

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GAM Star Fund p.l.c.

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Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,50% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,40% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,00% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,40% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,50% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,40% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Comisión por Rendimiento

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a cada clase de Acciones del Fondo, una Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 20% de la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a continuación) superior a la Rentabilidad del Índice de Referencia (según se define a continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el

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Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

El “Índice de Referencia” es el tipo de rentabilidad del LIBOR a 3 meses proporcionado, determinado por adelantado cada trimestre. A estos efectos, el LIBOR es el tipo fijado por la Asociación de la Banca Británica para los depósitos a tres meses en dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas o francos suizos (según corresponda), expresado como porcentaje anual, a partir de un año de 360 días, y con sujeción a un máximo del 10% anual en todos los casos. Los Administradores se reservan el derecho a sustituir un tipo de interés interbancario a tres meses equivalente en el caso de que el tipo LIBOR a tres meses correspondiente dejase de ser un tipo de referencia ampliamente reconocido.

La “Rentabilidad del Índice de Referencia” es la rentabilidad del Índice de Referencia durante el Periodo de Cálculo.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Rendimiento se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones. Los Inversores deberían tener en cuenta que no se recuperará el rendimiento inferior relativo de la Rentabilidad de la Clase de Acciones con respecto a la Rentabilidad del Índice de Referencia en los Periodos de Cálculo anteriores.

El objetivo del Fondo es la rentabilidad absoluta y, por ello, el rendimiento se mide por referencia a una tasa de rentabilidad alta más que de forma relativa a un índice de mercado.

Los intereses de la Gestora de Inversiones y los Accionistas son los mismos en cuanto a que se abona Comisión por Rendimiento sólo cuando las rentabilidades absolutas superan el LIBOR.

El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca.

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GAM Star Fund p.l.c.

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GAM Star European EquitySuplemento 22Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star European Equity (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital a largo plazo invirtiendo principalmente en valores de renta variable cotizados emitidos por compañías cuyas oficinas principales se encuentren en Europa, incluidos Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Islandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Portugal, España, Suecia, Suiza, Turquía y el Reino Unido.

El Fondo invertirá prioritariamente en valores de renta variable.

No obstante, el Fondo puede invertir hasta un 15% de su valor patrimonial neto a corto plazo en títulos de renta fija y en acciones preferentes cuando el gestor del fondo lo estime apropiado en vista del objetivo de maximizar el crecimiento del capital. Entre estos instrumentos de renta fija se incluyen obligaciones del Estado y/o corporativas y otros títulos de deuda (como certificados de depósito, letras del Tesoro y papel comercial) con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, según define este término Standard and Poor’s. El Fondo no podrá invertir más del 10% de su Patrimonio Neto en el mercado ruso. Con respecto a Rusia, la Sociedad invertirá en cualquier valor admitido a cotización oficial en el Mercado Interbancario de Divisas de Moscú (MICEX), en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 1 (RTS1) y en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 2 (RTS2).

El Fondo no podrá invertir más del 10% de sus activos en valores admitidos a cotización oficial en Turquía.

El Fondo también puede invertir en depósitos, instrumentos del mercado monetario e instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo.

No está previsto que el Fondo utilice derivados con fines de inversión. Sin embargo, de conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los

siguientes derivados con fines de gestión eficiente de la cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: opciones (put/call), futuros sobre índices, contratos a plazos sobre divisas y contratos por diferencias. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Opciones (Put/call): Las opciones put pueden comprarse para proteger el valor del Fondo o de una parte de éste ante la previsión de movimientos bruscos a la baja en los mercados bursátiles o en segmentos industriales con gran peso. Resultan más cómodas que vender grandes posiciones y tratar de volver a comprarlas. Evitan bajones y tensiones y mantienen la rotación en un nivel bajo. Las opciones call sobre acciones individuales pueden utilizarse para potenciar una posición existente en caso de que se prevea su revalorización a corto plazo. Las opciones call pueden bien comprarse o venderse para obtener exposición alcista a un índice adecuado o a grandes segmentos industriales o bien venderse (“covered sale” solamente) para obtener ingresos por primas como un elemento adicional de inversión a una posición larga en el mercado general, en una industria o en una acción concreta, respectivamente.

Futuros sobre índices: Los futuros sobre índices se utilizarán fundamentalmente en el marco de la asignación táctica de activos para la gestión de importantes flujos de caja procedentes de suscripciones al Fondo, a fin de minimizar el riesgo de que la rentabilidad del Fondo se resienta por el mantenimiento de saldos de liquidez mayores de lo deseado. Una importante entrada de liquidez podría traducirse en una insuficiente exposición del Fondo al mercado. La formalización de un contrato de futuros sobre el índice en lugar de la compra inmediata de los activos subyacentes en tales circunstancias puede considerarse más económica y conveniente. Esta sustitución será transitoria hasta que llegue el momento óptimo de adquirir los valores subyacentes.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

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Contratos por diferencias: El Fondo podrá hacer uso de los contratos por diferencias, ya que, a diferencia de la negociación de acciones tradicional, no están sujetos al pago de ningún impuesto sobre transmisiones patrimoniales, y además ofrecen la oportunidad de estrategias de negociación a corto plazo. Los contratos por diferencias permiten al gestor del fondo especular con los movimientos de precios de las acciones y obtener beneficios de la negociación de acciones o índices sin necesidad de tener la titularidad de dichas acciones o índices, por un porcentaje pequeño del coste que supondría poseer las acciones o los índices. Como los contratos por diferencias se encuentran directamente vinculados al valor de los activos subyacentes, fluctuarán en función del mercado de activos representado en el contrato.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en

los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Participation Notes: El Fondo puede utilizar participation notes para mejorar la rentabilidad, adoptando una exposición en descubierto a una cesta de acciones con la ventaja añadida de la protección del capital.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

El fondo no es un usuario sofisticado de derivados, por lo que sólo hará uso de un número reducido de instrumentos derivados sencillos para una gestión no compleja y eficaz de la cartera. El Fondo podrá apalancar sus posiciones para obtener una exposición nocional superior al Patrimonio Neto del Fondo calculado utilizando la metodología VaR de conformidad con los requisitos del Banco Central De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Relativo como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de apalancamiento aplicables al modelo VaR Relativo estipulado en dicho apartado.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseEuro

5. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

6. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

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GAM Star Fund p.l.c.

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7. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

8. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa designada de las Acciones objeto de la compra.

9. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,35% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,85% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

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Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

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GAM Star Fund p.l.c.

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GAM Star Frontier EquitySuplemento 23Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Frontier Equity (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

El Fondo es adecuado para inversores que estén dispuestos a aceptar un elevado nivel de volatilidad.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. El Fondo podrá estar invertido principalmente en instrumentos financieros derivados en cualquier momento dado. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario, con el fin de facilitar la negociación con derivados cuyos activos subyacentes son principalmente acciones y valores vinculados a renta variable, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de las inversiones puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital mediante participando de forma considerable en mercados alcistas y minimizando las pérdidas de las inversiones en los mercados bajistas.

El Fondo se propone alcanzar este objetivo invirtiendo principalmente en acciones y otros valores de renta variable (como warrants y emisiones de derechos) de sociedades que cotizan o se negocian en Mercados Reconocidos y hasta un 10% de sus activos netos en valores no cotizados de todo el mundo, que en ambos casos operan en mercados fronterizos.

El Fondo podrá asimismo tratar de alcanzar este objetivo mediante la inversión en fondos cotizados (ETF) (incluidas las instituciones de inversión colectiva, ya sean UCITS o no) que coticen en Mercados Reconocidos de todo el mundo, incluidos los Mercados Reconocidos de los mercados fronterizos.

El Fondo también podrá obtener exposición a dichas sociedades mediante el empleo de los instrumentos financieros derivados que se describe más adelante en el apartado titulado “Derivados”.

Por lo general, se entiende que el término “Mercados Fronterizos” hace referencia, principalmente, a los Emiratos Árabes Unidos, Bahréin, Egipto, Jordania, Kuwait, Marruecos, Turquía, Omán, Qatar y Arabia Saudí.

El Fondo podrá invertir además en sociedades que no tengan su domicilio social en los Mercados Fronterizos, pero que (i) lleven a cabo una parte preponderante de su actividad empresarial en esos mercados, o (ii) sean sociedades cartera que poseen principalmente sociedades cuyo domicilio social se encuentra en los Mercados Fronterizos. El Fondo invertirá en sociedades de cualquier capitalización bursátil y sector.

La exposición total (es decir, la exposición global más los activos netos) del Fondo estará sujeta en todo momento a los límites de exposición global y apalancamiento indicados en la sección titulada “Límites de Inversión” del Folleto.

Hasta el 15% del Patrimonio Neto del Fondo podrá estar expuesto a las divisas de los Mercados Fronterizos, a través del uso de contratos a plazo sobre divisas según se describen con mayor detalle a continuación en el apartado titulado “Derivados”.

Si el gestor del fondo, a su entera discreción, lo considerase apropiado a fin de alcanzar el objetivo de inversión del Fondo, hasta un 15% del Patrimonio Neto del mismo podrá estar invertido a corto plazo en Títulos de Renta Fija y acciones preferentes. Entre estos instrumentos de renta fija se incluyen bonos corporativos u otros títulos de deuda (como certificados de depósito y papel comercial) con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, según define este término Standard and Poor’s.

A pesar del límite anterior del 15% en Títulos de Renta Fija, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de su Patrimonio Neto en títulos emitidos o garantizados por un Estado miembro, por sus autoridades locales, por un tercer Estado o por organismos públicos internacionales del que formen parte uno o más Estados miembros, los cuales se estipulan en el apartado 2.12 de la sección “Límites de Inversión” del Folleto, a fin de respaldar cualquier exposición a derivados o en cualesquiera otras circunstancias de mercado excepcionales, como por ejemplo un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo.

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El Fondo podrá invertir además en instituciones de inversión colectiva. Toda inversión en instituciones de inversión colectiva y fondos cotizados (ETC) establecidos como instituciones UCITS y fondos cotizados (ETC) distintos que no sean UCITS que el gestor del fondo considere como instituciones de inversión colectiva no superará en total el 10% del Patrimonio Neto del Fondo. Además, el Fondo puede invertir hasta un 10% de sus activos netos en warrants.

Aunque el Fondo habitualmente invertirá sus activos del modo descrito arriba, también podrá mantener posiciones de liquidez y equivalentes de efectivo cuando ello resulte adecuado según las circunstancias. Entre otras circunstancias se incluyen (i) la tenencia depósitos de efectivo a vista estando pendiente la reinversión a fin de satisfacer los reembolsos y pagos de gastos, (ii) a fin de respaldar cualquier exposición a derivados, (iii) cualesquiera circunstancias extraordinarias del mercado como un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo, o (iv) con fines de inversión en cumplimiento del objetivo de inversión del Fondo.

El Fondo podrá invertir asimismo en pagarés estructurados, de los que hará uso el gestor del fondo a fin de generar una exposición no apalancada corta o larga (es decir, una exposición a delta 1) a las acciones y valores vinculados a renta variable anteriormente indicados.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y/o de gestión eficaz de cartera, como por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos a plazo sobre divisas, opciones, futuros, swaps de rentabilidad total y contratos por diferencias. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Podrán emplearse posiciones largas y cortas usando los instrumentos anteriormente señalados. El Fondo podrá tratar de adoptar posiciones cortas sintéticas como estrategia de inversión defensiva. Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un Mercado Reconocido.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse con fines de inversión y/o para: (a) cubrir los riesgos relacionados con las variaciones de los tipos de interés; (b) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (c) para mitigar el riesgo de tipo de cambio

entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (d) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Opciones sobre Valores e Índices de Valores: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier valor, o índice compuesto de valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones pueden usarse tanto con fines de cobertura o cobertura cruzada como para intentar aumentar la rentabilidad total (lo que se considera una actividad especulativa). El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de futuros, lo que incluye futuros sobre índices, futuros sobre acciones individuales, y comprar y suscribir opciones call y put de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de interés, precios de los títulos, precios de otras inversiones o precios de índices, o, para intentar cubrirse frente a ellos. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo también podrá formalizar swaps de rentabilidad total. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos.

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Contratos por diferencias: El Fondo podrá hacer uso de los contratos por diferencias, ya que, a diferencia de la negociación de acciones tradicional, no están sujetos al pago de ningún impuesto sobre transmisiones patrimoniales, y además ofrecen la oportunidad de estrategias de negociación a corto plazo. Los contratos por diferencias permiten al gestor del fondo especular con los movimientos de precios de las acciones y obtener beneficios de la negociación de acciones o índices sin necesidad de tener la titularidad de dichas acciones o índices, por un porcentaje pequeño del coste que supondría poseer las acciones o los índices. Como los contratos por diferencias se encuentran directamente vinculados al valor de los activos subyacentes, fluctuarán en función del mercado de activos representado en el contrato. El Fondo sólo podrá utilizar contratos por diferencias para obtener exposición a activos que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones sobre títulos no emitidos (when-issued) y valores con compromiso a plazo: El Fondo podrá comprar valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo sobre títulos no emitidos. Las operaciones sobre títulos no emitidos surgen cuando el Fondo compra valores y el pago y la entrega tienen lugar en el futuro, a fin de garantizar un precio y una rentabilidad que se consideran ventajosos para el Fondo en el momento en que se formaliza la operación. El Fondo también podrá comprar valores con compromiso a plazo siempre que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo. En una operación con compromiso a plazo, el Fondo contrata la compra de valores a un precio fijo en una fecha futura que excede los plazos habituales de liquidación. O bien, el Fondo puede formalizar contratos de compensación para la venta a plazo de otros títulos que posea. La compra de valores aún no emitidos o con compromiso a plazo conlleva un riesgo de pérdidas si el valor del título que se va a comprar desciende antes de la fecha de liquidación. Aunque el Fondo normalmente compre valores aún no emitidos o con compromiso a plazo con la intención de llegar realmente a incorporar los títulos a su cartera, el Fondo podrá vender un valor aún no emitido o con compromiso a plazo antes de la liquidación si el gestor del fondo así lo considera oportuno.

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para

conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que puede hacer uso de una serie de instrumentos derivados complejos con fines de inversión y/o una gestión eficaz de la cartera.

El fondo podrá apalancar sus posiciones para generar una exposición nominal superior al Patrimonio Neto del Fondo. No se espera que el apalancamiento que resulte del uso de instrumentos financieros derivados supere el 30% del Patrimonio Neto del Fondo. El apalancamiento se calculará a partir del importe de los valores nominales de los instrumentos financieros derivados en los que esté invertido el Fondo.

De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Relativo como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de apalancamiento aplicables al modelo VaR Relativo estipulado en dicho apartado.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

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3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas y 1.000 JPY para las acciones denominadas en yenes, excepto en el caso de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma trimestral. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

Las suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) con una anterioridad de un mínimo de un (1) Día Hábil al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa designada de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,35% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,40% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

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Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,85% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,40% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,40% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Comisión por Rendimiento

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a cada clase de Acciones del Fondo, una Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 15% del importe por el cual la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a continuación) supere a la Rentabilidad del Índice de Referencia (según se define a continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

El “Índice de Referencia” es lo que sea mayor de entre el 5% anual prorrateado de la Cota Máxima por Acción y el tipo de rentabilidad del LIBOR a 3 meses proporcionado, determinado por adelantado cada trimestre. A estos efectos, el LIBOR es el tipo fijado por la Asociación de la Banca Británica para los depósitos a tres meses en dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas o francos suizos (según corresponda), expresado como porcentaje anual, a partir de un año de 360 días, y con sujeción a un máximo del 10% anual en todos los casos. Los Administradores se reservan el derecho a sustituir un tipo de interés interbancario a tres meses equivalente en el caso de que el tipo LIBOR a tres meses correspondiente dejase de ser un tipo de referencia ampliamente reconocido.

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La “Rentabilidad del Índice de Referencia” es la rentabilidad del Índice de Referencia durante el Periodo de Cálculo.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Rendimiento se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones. Los Inversores deberían tener en cuenta que no se recuperará el rendimiento inferior relativo de la Rentabilidad de la Clase de Acciones con respecto a la Rentabilidad del Índice de Referencia en los Periodos de Cálculo anteriores.

El objetivo del Fondo es la rentabilidad absoluta y, por ello, el rendimiento se mide por referencia a una tasa de rentabilidad alta más que de forma relativa a un índice de mercado.

Los intereses de la Gestora de Inversiones y los Accionistas son los mismos en cuanto a que se abona Comisión por Rendimiento sólo cuando las rentabilidades absolutas superan el LIBOR.

El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca.

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GAM Star Frontier OpportunitiesSuplemento 24Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Frontier Opportunities (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital invirtiendo principalmente en acciones y otros valores de renta variable (incluidos, con carácter meramente enunciativo, los warrants), cotizados o negociados en Mercados Reconocidos y que hayan sido emitidos por compañías que tengan sus oficinas principales en mercados fronterizos o que realicen la mayor parte de su actividad económica en mercados fronterizos. Dichos mercados son, principalmente, los Emiratos Árabes Unidos, Bahréin, Egipto, Jordania, Kuwait, Marruecos, Turquía, Omán, Qatar y Arabia Saudí.

El Fondo invertirá prioritariamente en acciones y valores de renta variable de estos emisores.

No obstante, el Fondo puede invertir hasta un 10% de sus activos netos, a corto plazo, en títulos de renta variable no cotizados de estos emisores, y hasta un 15% de sus activos netos, a corto plazo, en títulos de renta fija y acciones preferentes cuando se estime apropiado para alcanzar el objetivo de inversión del Fondo. Entre estos instrumentos de renta fija se incluyen obligaciones del Estado y/o corporativas y otros títulos de deuda (como certificados de depósito, letras del Tesoro y papel comercial) con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, según define este término Standard and Poor’s. El Fondo no podrá invertir más del 10% de su valor liquidativo neto en títulos con un grado inferior al de inversión.

El Fondo también puede invertir en depósitos, instrumentos del mercado monetario e instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo.

Además, el Fondo puede invertir hasta un 10% de sus activos netos en warrants.

Aunque el Fondo habitualmente invertirá sus activos del modo descrito arriba, también podrá mantener posiciones de liquidez

y equivalentes de efectivo cuando ello resulte adecuado según las circunstancias. Estas circunstancias abarcan, entre otras, mantener posiciones de efectivo en depósito para su reinversión, con el fin de cumplir con los reembolsos y los pagos de gastos.

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y de gestión eficiente de la cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: Contratos de futuros financieros, opciones sobre acciones, swaps de rentabilidad total, “covered warrants” y contratos por diferencias. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

En el marco de las restricciones enumeradas arriba, el valor total invertido por el Fondo en opciones y warrants mantenidos con fines diferentes a la cobertura no podrá ser superior al 25% del valor liquidativo neto del Fondo.

Opciones sobre acciones (Put/call): Las opciones put pueden comprarse para proteger el valor del Fondo o de una parte de éste ante la previsión de movimientos bruscos a la baja en los mercados bursátiles o en segmentos industriales con gran peso. Resultan más cómodas que vender grandes posiciones y tratar de volver a comprarlas. Evitan bajones y tensiones y mantienen la rotación en un nivel bajo. Las opciones call sobre acciones individuales pueden utilizarse para potenciar una posición existente en caso de que se prevea su revalorización a corto plazo. La suscripción de opciones call sobre las inversiones no podrá ser superior al 25% del patrimonio neto del Fondo en términos del precio de ejecución y, como tal, la exposición del Fondo a las inversiones subyacentes de las opciones call no será superior al 25% del patrimonio neto del Fondo como consecuencia de la suscripción de dichas opciones call. El Fondo no podrá suscribir opciones sin cobertura.

Futuros: Pueden utilizarse con los fines descritos anteriormente, pero también para protegerse en general frente a movimientos de mercado desfavorables. Mediante la adopción de una posición corta en estos contratos, el gestor puede proteger al Fondo frente al riesgo de caídas del mercado general. El gestor del fondo también puede utilizar futuros sobre índices para incrementar la exposición del Fondo a la evolución de un índice particular, básicamente apalancando su cartera. El valor total invertido por el Fondo en contratos de futuros no mantenidos con fines de cobertura no podrá ser superior al 20% del Patrimonio Neto del Fondo. En este sentido, el valor de estos contratos de futuros será igual al valor

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total neto de los precios del contrato (que será igual al valor de mercado del título subyacente del contrato de futuros), pagaderos por o a la Sociedad, en virtud de todos los contratos de futuros abiertos.

Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo también podrá formalizar swaps de rentabilidad total. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos.

Covered Warrants: El Fondo puede invertir en “covered warrants” emitidos por un intermediario bursátil reconocido y cotizados o negociados en un Mercado Reconocido para conseguir exposición a una cesta de valores más eficazmente de lo que sería posible adquiriendo los valores directamente, gracias a que, al hacerlo, se generan menores costes de operación, se consigue una mayor liquidez, se devengan menos impuestos o se adquiere alguna clase de protección frente a pérdidas. Los covered warrants también pueden utilizarse para potenciar una posición existente en caso de que se prevea su revalorización a corto plazo.

Contratos por diferencias: El Fondo podrá hacer uso de los contratos por diferencias, ya que, a diferencia de la negociación de acciones tradicional, no están sujetos al pago de ningún impuesto sobre transmisiones patrimoniales, y además ofrecen la oportunidad de estrategias de negociación a corto plazo. Los contratos por diferencias permiten al gestor del fondo especular con los movimientos de precios de las acciones y obtener beneficios de la negociación de acciones o índices sin necesidad de tener la titularidad de dichas acciones o índices, por un porcentaje pequeño del coste que supondría poseer las acciones o los índices. Como los contratos por diferencias se encuentran directamente vinculados al valor de los activos subyacentes, fluctuarán en función del mercado de activos representado en el contrato.

Con sujeción al Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo también puede utilizar los siguientes derivados con fines de cobertura: opciones sobre divisas, bonos convertibles y contratos a plazo sobre divisas.

Opciones sobre divisas: Pueden utilizarse para aprovechar los movimientos del mercado de divisas o protegerse frente a ellos. El uso de opciones sobre divisas pretende proteger a los inversores de movimientos desfavorables en una moneda determinada, como el dírham de los Emiratos Árabes Unidos. Por ejemplo, podría adoptar la forma de un collar, por medio del cual se adquiere una opción call sobre el dólar

estadounidense y se vende una opción put a precios de ejercicio diferentes sin asumir ningún coste inicial. El perfil de pagos hace que los inversores estén protegidos en caso de que el dírham se deprecie por debajo del precio de ejercicio de la call sobre el dólar. El “coste” de esta protección consistirá en el potencial de ganancias dejado de percibir en el caso de que el dírham se apreciase más allá del precio de ejercicio de la put. Un collar es una estrategia de opciones defensiva.

Obligaciones convertibles: Pueden utilizarse cuando la volatilidad es baja como alternativa a las acciones ordinarias, ya que las obligaciones convertibles frecuentemente incorporan un cupón más elevado que las acciones ordinarias y, por lo tanto, acumulan prima (es decir, no bajan tanto) en un contexto de debilitamiento de la cotización.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

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GAM Star Fund p.l.c.

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Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Participation Notes: El Fondo puede utilizar participation notes para mejorar la rentabilidad, adoptando una exposición en descubierto a una cesta de acciones con la ventaja añadida de la protección del capital.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

El Fondo no es un usuario sofisticado de derivados, por lo que sólo hará uso de un número reducido de instrumentos derivados sencillos con fines de inversión no complejos y/o una gestión eficaz de la cartera. El Fondo podrá apalancar sus posiciones para obtener una exposición nocional superior al Patrimonio Neto del Fondo calculado utilizando la metodología VaR de conformidad con los requisitos del Banco Central. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Relativo como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de apalancamiento aplicables al modelo VaR Relativo estipulado en dicho apartado.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

6. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

7. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

8. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

9. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,60% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 2,00% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

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Comisión del Depositario: Hasta el 0,40% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,50% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,40% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,35% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,40% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,20% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Comisión por Rendimiento:

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos de cada clase de Acciones del Fondo, una Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada Periodo Contable y “Periodo de Cálculo”, por una cantidad igual a “I”.

“I” = 15% x “S”

Donde:

“S” = el Exceso de rentabilidad de la clase de acciones del Fondo afectada, teniendo en cuenta, si lo hubiera, el aumento en exceso del valor liquidativo por acción de la clase de acciones del Fondo afectada que supere el 10% del rendimiento anual prorrateado del Día de Valoración correspondiente, después del ajuste de las posibles Cotas Máximas.

No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Donde:

El “Exceso de Rentabilidad” significa el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la clase de Acciones del Fondo correspondiente en el Día de Valoración correspondiente, por encima de la Cota Máxima por acción.

Si “S” es cero o menor que cero, no se carga ninguna cantidad.

“Exceso de Rentabilidad” = ((“NT” – “NT-1”) – (“NT-1” x “P”)) x “WA”

Donde:

“NT” = El Valor Liquidativo Neto por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada antes de aplicar la Comisión por Rendimiento en el Día de Valoración correspondiente.

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GAM Star Fund p.l.c.

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“NT-1” = El Valor Liquidativo Neto más alto (ajustado por los dividendos correspondientes) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo a cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior o precio de lanzamiento si fuese superior.

“P” = 10% anual prorrateado.

“WA” = El número medio ponderado de Acciones de la clase de Acciones del Fondo afectada. Se calcula tomando el número de Acciones de la clase de Acciones del Fondo afectada en circulación en cada Día de Valoración del Periodo de Cálculo y se divide entre el número total de Días de Valoración de dicho periodo.

Se aplicará una Cota Máxima de modo que no se cargue Comisión por Rendimiento hasta que el Patrimonio Neto por Acción de la clase de Acciones del Fondo correspondiente supere el Patrimonio Neto por Acción más alto (con los ajustes de los dividendos pertinentes) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo en el último Día de Valoración del Periodo de Cálculo anterior o del precio de lanzamiento si este fuese superior.

El objetivo del Fondo es la rentabilidad absoluta y, por ello, el rendimiento se mide por referencia a una tasa de rentabilidad alta más que de forma relativa a un índice de mercado. Los intereses de la Gestora de Inversiones y los Accionistas son los mismos en cuanto a que se abona comisión por rendimiento sólo cuando las rentabilidades absolutas superan el 10% anual prorrateado.

El primer Periodo de Cálculo con vistas a calcular la Comisión de Rendimiento será desde la fecha de lanzamiento de la clase de Acciones del Fondo afectada hasta el 30 de junio de 2010.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca.

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GAM Star GAMCO US EquitySuplemento 25Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star GAMCO US Equity (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario con el fin de facilitar la negociación con derivados, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de las inversiones puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital a largo plazo.

El Fondo tendrá como política la inversión principalmente en una cartera diversificada de acciones (i) emitidas por sociedades cuya sede principal se encuentre en los Estados Unidos de América y/o (ii) que coticen en Mercados Reconocidos de los Estados Unidos de América.

Aunque el Fondo invertirá principalmente en las acciones indicadas anteriormente, también podrá invertir en otras acciones cotizadas en Mercados Reconocidos de todo el mundo.

Además, el Fondo podrá invertir hasta un 15% del valor total del Fondo a corto plazo en títulos de renta fija y en acciones preferentes cuando el gestor del fondo lo estime apropiado en vista del objetivo de maximizar el crecimiento del capital. Las acciones en que invertirá preferentemente el Fondo estarán cotizadas en un Mercado Reconocido de los Estados Unidos de América o emitidas por una sociedad cuya sede principal se encuentre en dicho país.

Los mencionados títulos de renta fija no deberán tener necesariamente la calificación de grado de inversión según la definición de Standard & Poor’s.

El Fondo podrá invertir además en instituciones de inversión colectiva. Dichas instituciones de inversión colectiva no superarán en total el 10% del Patrimonio Neto del Fondo y principalmente proporcionarán exposición a acciones emitidas

por sociedades que tengan su sede principal en los Estados Unidos de América o acciones que coticen en Mercados Reconocidos de los Estados Unidos de América.

El Fondo podrá invertir asimismo en pagarés estructurados, de los que hará uso el gestor del fondo a fin de generar una exposición no apalancada corta o larga (es decir, una exposición a delta 1) a las clases de activos anteriormente indicados.

Aunque el Fondo habitualmente invertirá sus activos del modo descrito arriba, también podrá mantener posiciones de liquidez y equivalentes de efectivo cuando ello resulte adecuado según las circunstancias. Entre otras circunstancias se incluyen (i) la tenencia de depósitos a vista estando pendiente la reinversión a fin de satisfacer los reembolsos y pagos de gastos y (ii) cualesquiera circunstancias extraordinarias del mercado como un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo.

A excepción de las estrategias de cobertura de las clases de acciones (adoptadas con respecto a las clases de acciones cubiertas correspondientes del Fondo, de conformidad con lo dispuesto bajo el encabezamiento “Riesgo Asociado a la Designación de la Divisa de las Acciones” del Folleto, no está previsto actualmente que el Fondo utilice derivados con fines de inversión o gestión eficaz de la cartera y, de este modo, no está previsto que el Fondo pueda apalancarse para obtener exposiciones adicionales.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Cuando no se empleen las estrategias anteriormente indicadas, la rentabilidad de un Fondo podría verse afectada de manera importante por las fluctuaciones de los tipos de cambio debido a que las posiciones en divisas mantenidas en la cartera podrían no corresponder con las posiciones mantenidas en valores.

El Fondo puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

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GAM Star Fund p.l.c.

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Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

En la medida que el Fondo lleve a cabo estrategias de cobertura de clases de acciones respecto de las clases de acciones cubiertas correspondientes del Fondo, se considera que se trata de un usuario no sofisticado de instrumentos financieros derivados, de forma que únicamente empleará un número limitado de instrumentos derivados simples con fines de gestión eficaz y sencilla de la cartera. Por consiguiente, el Fondo no estará apalancado como consecuencia del empleo que realice de instrumentos financieros derivados.

De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Absoluto como parte del proceso de gestión de riesgo, por el cual el VaR Relativo del Fondo no puede ser superior al doble del VaR de un índice de referencia pertinente. El VaR del Fondo se calculará a partir de un nivel de confianza no inferior al 99%, un periodo de mantenimiento

de 20 días y el período de observación histórica no será inferior a un año.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de [10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas y 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses], salvo en caso de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) con una anterioridad de un mínimo de un (1) Día Hábil al Día de Contratación correspondiente.

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8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,45% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,95% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,30% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,20% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

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GAM Star Fund p.l.c.

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Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

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JOB: A10-0500-05 GAM Pro Spanish | Page 224 | T: Amity Comms: +44 (0)20 7324 6082/6083 | Jan-13-11 JOB: A10-0500-05 GAM Pro Spanish | Page 225 | T: Amity Comms: +44 (0)20 7324 6082/6083 | Jan-13-11

GAM Star GEOSuplemento 26Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star GEO. (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

El Fondo es adecuado para inversores que estén dispuestos a aceptar un elevado nivel de volatilidad.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario en determinadas circunstancias, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de las inversiones puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital a largo plazo.

El Fondo trata de alcanzar este objetivo invirtiendo principalmente u obteniendo exposición mediante el uso de los instrumentos financieros derivados que se describen más adelante a sociedades que ofrecen oportunidades de crecimiento a largo plazo dentro de los sectores de energías renovables, agua, eficiencia energética, transporte limpio y recursos medioambientales. Las sociedades en las que el Fondo podrá invertir u obtener exposición ofrecen soluciones para crear o beneficiarse del paso hacia una economía más sostenible.

El Fondo no está sujeto a ninguna limitación geográfica específica. La inversión se realizará principalmente en valores de renta variable cotizados o negociados en Mercados

Reconocidos de todo el mundo, incluidos los Mercados Emergentes, o empleando los derivados que se describen de forma más completa más adelante en el apartado titulado “Derivados”, a fin de generar exposición a dichos valores.

Por lo general, se entenderá que el término “Mercados Emergentes” hace referencia a los mercados de países que se encuentran en proceso de convertirse en estados industrializados modernos y, así, ofrecen un mayor potencial, aunque presentan también un mayor grado de riesgo. Incluirá, con carácter enunciativo y no limitativo, a países oportunamente en el International Finance Corporation Global Composite Index o en el MSCI Emerging Markets Index, siendo ambos índices bursátiles ajustados de libre flotación ideados para medir el rendimiento de valores relevantes de los mercados emergentes mundiales.

El Fondo no invertirá más del 50% de los activos netos en valores de renta variable cotizados o negociados en Mercados Reconocidos ubicados en Mercados Emergentes.

El Fondo tratará de aprovechar las posibles anomalías de los precios mediante una selección de activos y gestión de riesgos disciplinadas y sistemáticas. El proceso de inversión es un enfoque de selección de valores bottom-up combinado con una gestión de riesgos cuantitativos y cualitativos en la selección de valores y la construcción de la cartera.

El Fondo podrá asimismo tratar de alcanzar este objetivo mediante la inversión en fondos cotizados (ETF) (incluidas las instituciones de inversión colectiva, ya sean UCITS o no) que coticen en Mercados Reconocidos de todo el mundo, incluidos los Mercados Reconocidos de los Mercados Emergentes.

Si el gestor del fondo, a su entera discreción, lo considerase apropiado a fin de alcanzar el objetivo de inversión del Fondo, hasta un 15% del Patrimonio Neto del mismo podrá estar invertido a corto plazo en Títulos de Renta Fija y acciones preferentes. Entre estos instrumentos de renta fija se incluyen bonos corporativos u otros títulos de deuda (como certificados de depósito y papel comercial) con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, según define este término Standard and Poor’s.

Aunque por lo general el Fondo estará expuesto principalmente a acciones y valores de renta variable como se indica anteriormente, la adopción de posiciones a través de instrumentos derivados podría hacer que en un momento dado el Fondo esté invertido total o sustancialmente para respaldar dicha exposición a depósitos a vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario. El Fondo podrá asimismo estar invertido de forma considerable en dichos instrumentos a fin de satisfacer los reembolsos y pagos de gastos, estando pendiente la reinversión o en cualesquiera otras circunstancias extraordinarias del mercado como un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de

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Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo.

El Fondo podrá invertir además en instituciones de inversión colectiva.

Toda inversión en instituciones de inversión colectiva y fondos cotizados (ETC) establecidos como instituciones UCITS y fondos cotizados (ETC) distintos que no sean UCITS que el gestor del fondo considere como instituciones de inversión colectiva no superará en total el 10% del Patrimonio Neto del Fondo. La inversión únicamente podrá realizarse en instituciones de inversión colectiva que tengan políticas de inversión similares a las del Fondo.

El Fondo podrá invertir asimismo en pagarés estructurados, de los que hará uso el gestor del fondo a fin de generar una exposición no apalancada corta o larga (es decir, una exposición a delta 1) a las clases de activos anteriormente indicados.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y/o de gestión eficaz de cartera, como por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos a plazo sobre divisas, opciones, futuros, swaps de rentabilidad total y contratos por diferencias.

Podrán emplearse posiciones largas usando los instrumentos anteriormente señalados. Además, podrán emplearse posiciones cortas con fines de cobertura. Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos a plazo sobre divisas: Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse para: (a) invertir en divisas; (b) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (c) mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (d) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Opciones: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier divisa, valor, o índice compuesto de valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones pueden usarse tanto con fines de cobertura o cobertura cruzada como para intentar aumentar la rentabilidad total (lo que se considera una actividad especulativa). El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a

sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de futuros, lo que incluye futuros sobre acciones individuales, y comprar y suscribir opciones call y put de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de interés, precios de los títulos, precios de otras inversiones o índices de precios, o, para intentar cubrirse frente a ellos. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo también podrá formalizar swaps de rentabilidad total. Estos podrán emplearse para obtener exposición a mercados a los que resulta difícil acceder, por lo que se ofrece una exposición económica a través del swap de rentabilidad total a los valores subyacentes, que podrán comprender acciones, cestas de acciones o índices de acciones. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos.

Contratos por diferencias: El Fondo podrá hacer uso de los contratos por diferencias, ya que, a diferencia de la negociación de acciones tradicional, no están sujetos al pago de ningún impuesto sobre transmisiones patrimoniales, y además ofrecen la oportunidad de estrategias de negociación a corto plazo. Los contratos por diferencias permiten al gestor del fondo especular con los movimientos de precios de las acciones y obtener beneficios de la negociación de acciones o índices sin necesidad de tener la titularidad de dichas acciones o índices, por un porcentaje pequeño del coste que supondría poseer las acciones o los índices. Como los contratos por

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diferencias se encuentran directamente vinculados al valor de los activos subyacentes, fluctuarán en función del mercado de activos representado en el contrato. El Fondo sólo podrá utilizar contratos por diferencias para obtener exposición a activos que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones sobre títulos no emitidos (when-issued) y valores con compromiso a plazo: El Fondo podrá comprar valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo sobre títulos no emitidos. Las operaciones sobre títulos no emitidos surgen cuando el Fondo compra valores y el pago y la entrega tienen lugar en el futuro, a fin de garantizar un precio y una rentabilidad que se consideran ventajosos para el Fondo en el momento en que se formaliza la operación. El Fondo también podrá comprar valores con compromiso a plazo siempre que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo. En una operación con compromiso a plazo, el Fondo contrata la compra de valores a un precio fijo en una fecha futura que excede los plazos habituales de liquidación. O bien, el Fondo puede formalizar contratos de compensación para la venta a plazo de otros títulos que posea. La compra de valores aún no emitidos o con compromiso a plazo conlleva un riesgo de pérdidas si el valor del título que se va a comprar desciende antes de la fecha de liquidación. Aunque el Fondo normalmente compre valores aún no emitidos o con compromiso a plazo con la intención de llegar realmente a incorporar los títulos a su cartera, el Fondo podrá vender un valor aún no emitido o con compromiso a plazo antes de la liquidación si el gestor del fondo así lo considera oportuno.

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que puede hacer uso de una serie de instrumentos derivados complejos con fines de inversión y/o una gestión eficaz de la cartera. El fondo podrá apalancar sus posiciones para generar una exposición nominal superior al Patrimonio Neto del Fondo. No se espera que el apalancamiento que resulte del uso de instrumentos financieros derivados supere el 20% del Patrimonio Neto del Fondo.

El Fondo utilizará el VaR, que es una metodología de medida del riesgo avanzada para evaluar la volatilidad del riesgo de mercado del Fondo. De conformidad con los requisitos del Banco Central que se estipulan en el apartado 6.1 del Folleto bajo los encabezamientos “Límites de Inversión e “Instrumentos Financieros Derivados”, el VaR Relativo del Fondo no podrá ser dos veces mayor del VaR de un índice de referencia pertinente. El VaR del Fondo se calculará a partir de un nivel de confianza no inferior al 99%, un periodo de mantenimiento de 20 días y el período de observación histórica no será inferior a un año.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

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5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, excepto en el caso de que de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada Día Hábil, habida cuenta de que si el lunes no fuese un Día Hábil.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,50% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 2,00% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,30% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,85% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

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Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,30% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,50% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,30% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Comisión por Rendimiento

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a cada clase de Acciones del Fondo, una Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 10% de la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a

continuación) superior a la Rentabilidad del Índice de Referencia (según se define a continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

El “Índice de Referencia” es el MSCI World Index en la moneda que corresponda.

La “Rentabilidad del Índice de Referencia” es la rentabilidad del Índice de Referencia correspondiente al Período de Cálculo.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Rendimiento se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones. Los Inversores deberían tener en cuenta que no se recuperará el rendimiento inferior relativo de la Rentabilidad de la Clase de Acciones con respecto a la Rentabilidad del Índice de Referencia en los Periodos de Cálculo anteriores.

El objetivo del Fondo es la rentabilidad absoluta y, por ello, el rendimiento se mide por referencia a una tasa de

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GAM Star Fund p.l.c.

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rentabilidad alta más que de forma relativa a un índice de mercado.

Los intereses de la Gestora de Inversiones y los Accionistas son los mismos en cuanto a que se abona Comisión por Rendimiento sólo cuando las rentabilidades absolutas superan a la Rentabilidad del Índice de Referencia.

El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca.

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GAM Star Global Convertible BondSuplemento 27Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Global Convertible Bond (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

El Fondo es adecuado para inversores que estén dispuestos a aceptar un elevado nivel de volatilidad.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital a largo plazo.

Será política habitual del Fondo tratar de obtener este objetivo invirtiendo principalmente en una cartera diversificada de valores convertibles y “covered warrants” de todo el mundo. Los emisores de estos títulos podrán estar ubicados en cualquier país del mundo, incluidos los Mercados Emergentes. Por lo general, se entenderá que el término “Mercados Emergentes” hace referencia a los mercados de países que se encuentran en proceso de convertirse en estados industrializados modernos y, así, ofrecen un mayor potencial, aunque presentan también un mayor grado de riesgo. Incluirá, con carácter enunciativo y no limitativo, a países oportunamente en el International Finance Corporation Global Composite Index o en el MSCI Emerging Markets Index, siendo ambos índices bursátiles ajustados de libre flotación ideados para medir el rendimiento de valores relevantes de los mercados emergentes mundiales.

La exposición a los valores convertibles podrá obtenerse a través de bonos convertibles, pagarés convertibles, acciones preferentes convertibles y cualesquiera otros instrumentos convertibles o intercambiables que resulten apropiados. Dichos

valores podrán estar cotizados o negociarse en Mercados Reconocidos de todo el mundo.

El Fondo podrá invertir también en Títulos de Renta Fija de tipo fijo y variable, acciones y otros valores de renta variable, incluidos los recibos de depósito y otros derechos de participación, índices y participation notes y pagarés vinculados a acciones. Dichos títulos corresponderán a sociedades de todo el mundo y podrán estar cotizados o negociarse en Mercados Reconocidos de todo el mundo. No existen límites relativos a la calidad crediticia o el vencimiento de los Títulos de Renta Fija en los que pueda invertir el Fondo.

El Fondo también puede invertir en depósitos, instrumentos del mercado monetario e instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo.

El Fondo podrá invertir en títulos de renta fija de emisores rusos que podrán o no negociarse en Mercados Reconocidos, sin que éstos constituyan una inversión significativa del Fondo.

Derivados

La Divisa Base del Fondo es el dólar estadounidense, pero los activos podrán estar denominados en otras monedas; no obstante, una parte sustancial de los activos del Fondo estarán denominados o cubiertos en dólares estadounidenses. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y/o de gestión eficaz de cartera, como para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos por diferencia, bonos convertibles, “covered warrants”, contratos de divisas a plazo, swaps de divisas, de tipos de interés y credit default swaps, contratos a plazo sobre divisas, futuros, opciones, swaps de rentabilidad total y swaptions. Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos por diferencias: El Fondo podrá hacer uso de los contratos por diferencias, ya que, a diferencia de la negociación de acciones tradicional, no están sujetos al pago de ningún impuesto sobre transmisiones patrimoniales, y además ofrecen la oportunidad de estrategias de negociación a corto plazo. Los contratos por diferencias permiten al gestor del fondo aprovechar los movimientos de precios de las acciones y obtener beneficios de la negociación de acciones o índices sin necesidad de tener la titularidad de dichas acciones o índices, por un porcentaje pequeño del coste que supondría

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poseer las acciones o los índices. Como los contratos por diferencias se encuentran directamente vinculados al valor de los activos subyacentes, fluctuarán en función del mercado de activos representado en el contrato.

Obligaciones convertibles: Se usarán con fines de inversión para aprovechar las rentabilidades asimétricas con respecto a las acciones subyacentes, habitualmente un bono corporativo con lleva aparejado una opción para convertirlo en acciones a un precio predeterminado. Las obligaciones convertibles se benefician de la subida de los precios de las acciones, el ajuste de los diferenciales de crédito corporativos y una mayor volatilidad y su valor cae en mercados de renta variable bajistas, ensanchamientos de los diferenciales de crédito y una menor volatilidad. Una mayor volatilidad de la renta variable resultará en una valoración más alta de la opcionalidad que conlleva la estructura y viceversa. En situaciones de mercado difíciles, las valoraciones, y por tanto los precios, podrán ser distintos de los esperados.

Swaps de divisas a plazo, tipos de interés y divisas: Swaps de tipos de interés y divisas: Podrán emplearse con fines de inversión y/o para: (a) cubrir los riesgos relacionados con las variaciones de los tipos de interés; (b) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (c) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (d) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Credit Default Swaps (swaps de riesgo de crédito): El Fondo utilizará credit default swaps además de otros instrumentos para ejecutar su estrategia. Un credit default swap es un acuerdo que permite la transferencia del riesgo crediticio de terceros de una parte a la otra. Una parte del swap (el “asegurado”) hace frente normalmente al riesgo creditico de un tercero, y la contraparte del credit default swap (el “suscriptor”) se compromete a asegurar este riesgo a cambio de pagos regulares periódicos (lo que resulta análogo a una prima de seguros). Tras un caso de incumplimiento, según se define en los documentos del contrato del swap, el asegurado entregará normalmente un título incumplido del crédito de referencia al suscriptor y percibirá el valor nominal del instrumento. Los credit default swaps son contratos extrabursátiles. El Fondo podrá comprar protección en default swaps para crear operaciones básicas y posiciones cortas ocasionales sobre el riesgo crediticio de sociedades e índices.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de futuros, lo que incluye futuros sobre bonos, índices y acciones individuales, y comprar y suscribir opciones call y put

de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de interés, precios de los títulos, precios de otras inversiones o precios de índices, o, para intentar cubrirse frente a ellos. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Opciones sobre Valores e Índices de Valores: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier valor, o índice compuesto de valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones pueden usarse tanto con fines de cobertura o cobertura cruzada como para intentar aumentar la rentabilidad total (lo que se considera una actividad especulativa). El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo también podrá formalizar swaps de rentabilidad total. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos.

Swaptions: Los swaptions pueden emplearse para dar al Fondo la opción de acceder a un acuerdo de swap de tipos de interés en una fecha futura concreta por una prima de opción. En general, los swaptions se usarían para gestionar la exposición de un Fondo a los tipos de interés y a la volatilidad. Pueden servir como sustituto de la tenencia física de un valor en cartera o como alternativa más favorable, desde el punto de vista del coste o de la liquidez, para conseguir la exposición deseada.

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El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central con respecto a los pactos de recompra, pactos de recompra inversos y acuerdos de préstamo de valores se estipulan en el Anexo V del Folleto.

Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que puede hacer uso de una serie de instrumentos derivados complejos con fines de inversión y/o una gestión eficaz de la cartera. El Fondo podrá apalancar sus posiciones para obtener una exposición nocional superior al Patrimonio Neto del Fondo calculado utilizando la metodología VaR de conformidad con los requisitos del Banco Central. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Absoluto como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de

apalancamiento aplicables al modelo VaR Absoluto estipulado en dicho apartado.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, excepto en el caso de que de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

Las suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las

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GAM Star Fund p.l.c.

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17:00 horas (hora del Reino Unido) de un Día Hábil con una anterioridad de un mínimo de cinco (5) Días Hábiles) al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,15% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,85% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio

Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,85% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,40% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,95% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio

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Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Comisión por Rendimiento

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a cada clase de Acciones del Fondo, una Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 10% de la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Rendimiento se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define

como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones.

El objetivo del Fondo es la rentabilidad absoluta y, por ello, el rendimiento se mide por referencia a una tasa de rentabilidad alta más que de forma relativa a un índice de mercado.

El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca.

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GAM Star Fund p.l.c.

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GAM Star Global Equity Inflation FocusSuplemento 28Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Global Equity Inflation Focus (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es proporcionar la revalorización del capital invirtiendo principalmente en acciones y otros valores de renta variable de todo el mundo (incluidos, con carácter meramente enunciativo, los warrants), admitidos a cotización oficial o negociados en Mercados Reconocidos de todo el mundo. El Fondo hace hincapié en las inversiones en sociedades de países desarrollados como Estados Unidos, los países de la Europa Occidental y determinados países de la Cuenca del Pacífico. El Fondo podrá invertir hasta invertir hasta el 25% de sus activos netos en otros valores de renta variable de sociedades radicadas en países en desarrollo, es decir, valores de renta variable de sociedades de Mercados Emergentes. Por lo general, se entenderá que el término “Mercados Emergentes” hace referencia a los mercados de países que se encuentran en proceso de convertirse en estados industrializados modernos y, así, ofrecen un mayor potencial, aunque presentan también un mayor grado de riesgo. Incluirá, con carácter enunciativo y no limitativo, a países oportunamente en el International Finance Corporation Global Composite Index o en el MSCI Emerging Markets Index, siendo ambos índices bursátiles ajustados de libre flotación ideados para medir el rendimiento de valores relevantes de los mercados emergentes mundiales.

El Fondo no podrá invertir más del 10% de su Patrimonio Neto en el mercado ruso. Con respecto a Rusia, la Sociedad invertirá en cualquier valor admitido a cotización oficial en el Mercado Interbancario de Divisas de Moscú (MICEX), en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 1 (RTS1) y en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 2 (RTS2).

El Fondo invertirá prioritariamente en valores de renta variable.

Además, el Fondo podrá invertir hasta un 15% del valor total del Fondo a corto plazo en títulos de renta fija y en acciones

preferentes cuando el gestor del fondo lo estime apropiado en vista del objetivo de maximizar el crecimiento del capital. Entre estos instrumentos de renta fija se incluyen bonos corporativos u otros títulos de deuda (como certificados de depósito y papel comercial) con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, según define este término Standard and Poor’s.

El Fondo también puede invertir en depósitos, instrumentos del mercado monetario e instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo. Además, el Fondo puede invertir hasta un 10% de sus activos netos en warrants.

Derivados

No se contempla la utilización por el Fondo de derivados con fines de inversión, por lo que no se prevé que el Fondo incurra en apalancamiento para alcanzar exposición adicional. Sin embargo, de conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar las siguientes operaciones de divisas a plazo con fines de cobertura, incluida la cobertura de la exposición a divisas de las Clases denominadas en una moneda distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Moneda de Denominación de las Acciones”.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es

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el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Participation Notes: El Fondo puede utilizar participation notes para mejorar la rentabilidad, adoptando una exposición en descubierto a una cesta de acciones con la ventaja añadida de la protección del capital.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

El fondo no es un usuario sofisticado de derivados, por lo que sólo hará uso de un número reducido de instrumentos derivados sencillos para una gestión no compleja y eficaz de la cartera. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Relativo como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de apalancamiento aplicables al modelo VaR Relativo estipulado en dicho apartado.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, excepto en el caso de que de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

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GAM Star Fund p.l.c.

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8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Ordinarias

Acciones Institucion-ales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase USD Clase A USDClase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EURClase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBPClase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHFClase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,50% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,00% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,30% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,50% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

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JOB: A10-0500-05 GAM Pro Spanish | Page 238 | T: Amity Comms: +44 (0)20 7324 6082/6083 | Jan-13-11 JOB: A10-0500-05 GAM Pro Spanish | Page 239 | T: Amity Comms: +44 (0)20 7324 6082/6083 | Jan-13-11

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

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GAM Star Fund p.l.c.

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GAM Star Global MacroSuplemento 29Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Global Macro (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

El Fondo es adecuado para inversores que estén dispuestos a aceptar un elevado nivel de volatilidad. ya que se prevé que la mayor parte del tiempo su volatilidad anualizada se sitúe en torno a entre el 8 y 12%.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. El Fondo podrá estar invertido principalmente en instrumentos financieros derivados en cualquier momento dado. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario con el fin de facilitar la negociación con derivados, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de las inversiones puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital.

El Fondo trata de alcanzar este objetivo de inversión mediante la inversión macro, que trata de generar beneficios al pronosticar cambios en la coyuntura macroeconómica mundial, lo que incide a su vez sobre los precios de las divisas, las materias primas, las acciones y los bonos.

El Fondo emplea una estrategia de inversión macroeconómica para respaldar este objetivo de inversión, que utiliza, entre otras cosas, divisas, valores de renta variable, títulos de renta

fija, instrumentos del mercado monetario, fondos cotizados, materias primas cotizadas e índices financieros, con el fin de lograr la revalorización del capital. La estrategia de inversión se aplicará principalmente mediante el uso de los instrumentos financieros derivados que se describen más adelante. El Fondo podrá mantener una exposición apalancada directa y/o indirecta a las clases de activos y la estrategia de inversión indicadas anteriormente, lo que podría hacer que el Fondo mantenga posiciones largas y cortas. El riesgo de mercado del Fondo se establecerá de acuerdo con la metodología VaR Absoluto, según la cual el VaR Absoluto del Fondo no puede superar el 20% del Patrimonio Neto del Fondo.

Podrán mantenerse posiciones largas a través de una combinación de inversiones directas y/o instrumentos derivados. Las posiciones cortas se mantendrán mediante los instrumentos derivados que se indican más adelante. El uso de instrumentos derivados constituye un elemento importante de la estrategia de inversión.

La estrategia de inversión empleada por el Fondo conlleva el empleo de análisis de datos macroeconómicos, incluyendo las políticas de los bancos centrales, datos estatales y datos cuantitativos de los mercados, a fin de aplicar una visión descendente (top-down) de la economía mundial.

Una vez identificada, la asignación de activos del Fondo se estructura consecuentemente y los diversos tipos de activos descritos anteriormente son empleados por la Cogestora de Inversiones para intentar lograr el objetivo de inversión del Fondo.

El Fondo podrá también obtener exposición a las clases de activos que se indican anteriormente mediante la inversión en otras instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo.

Se espera que la exposición a cada una de las clases de activos, ya sea de forma directa y/o indirecta a través de instituciones de inversión colectiva de capital variable, fondos cotizados y/o instrumentos financieros derivados, se encuentre dentro de las siguientes horquillas:

(i) Divisas mundiales/Efectivo 0-100% del PN

(ii) Títulos de renta fija 0-50% del PN

(iii) Instrumentos del mercado monetario 0-10% del PN

(iv) Renta variable 10-100% del PN

(v) Materias primas cotizadas 0-10% del PN

(vi) Índices financieros 0-30% del PN

Al adoptar la estrategia de inversión descrita anteriormente, el Fondo podrá invertir en mercados financieros de todo el mundo obteniendo exposición a cada una de las clases de activos indicadas anteriormente (ya sea de forma directa o

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indirecta mediante el uso de los instrumentos financieros derivados descritos más adelante e instituciones de inversión colectiva de capital variable).

No existen limitaciones específicas a las ponderaciones por sectores o países a las que tenga que adherirse la Cogestora de Inversiones a la hora de aplicar su estrategia de inversión. Los instrumentos en los que invierta el Fondo podrán no estar admitidos a cotización o cotizar o negociarse en Mercados Reconocidos de todo el mundo. Además, no existen límites relativos a la calidad crediticia o el vencimiento de los Títulos de Renta Fija en los que pueda invertir el Fondo.

Por lo que respecta a las acciones y otros valores de renta variable en los que el Fondo puede invertir, éstos serán principalmente, a título enunciativo y no limitativo, acciones ordinarias y acciones preferentes, y podrán no estar admitidos a cotización o cotizar o negociarse en Mercados Reconocidos de todo el mundo.

Las materias primas cotizadas (“ETC”) son títulos de deuda emitidas habitualmente por vehículos de inversión que replican la rentabilidad de una única materia prima subyacente o un grupo de materias primas relacionadas, incluidas, entre otras, el oro, la plata, el platino, los diamantes, el paladio, el uranio, el carbón, el petróleo, el gas, el cobre y cultivos agrícolas. Las ETC son valores líquidos y pueden cotizarse en un mercado regulado de la misma forma que los valores de renta variable. Las ETC permiten a los inversores obtener exposición a materias primas sin necesidad de negociar futuros o recibir la entrega física de activos.

La estrategia aplicada por la gestora del fondo podría ocasionar que el Fondo obtuviese exposición a los Mercados Emergentes, si bien no se espera que dicha exposición supere el 20% del Patrimonio Neto del Fondo. Por lo general, se entenderá que el término “Mercados Emergentes” hace referencia a los mercados de países que se encuentran en proceso de convertirse en estados industrializados modernos y, así, ofrecen un mayor potencial, aunque presentan también un mayor grado de riesgo. Incluirá, con carácter enunciativo y no limitativo, a países oportunamente en el International Finance Corporation Global Composite Index o en el MSCI Emerging Markets Index, siendo ambos índices bursátiles ajustados de libre flotación ideados para medir el rendimiento de valores relevantes de los mercados emergentes mundiales.

El Fondo únicamente invertirá en índices que proporcionen exposición a las clases de activos indicadas anteriormente y que cumplan oportunamente con los requisitos del Banco Central. Además, si se propone invertir una parte significativa de los activos del Fondo en índices financieros, se añadirá un enunciado adicional en la política de inversión del Fondo de acuerdo con las exigencias de la Nota Informativa 2/07 del Banco Central.

El Fondo podrá en cualquier momento dado estar invertido completa o sustancialmente en efectivo o equivalentes a efectivo, incluidos los depósitos bancarios y los fondos del mercado monetario, pendiente de la inversión o la reinversión o cuando la Gestora de Inversiones así lo considere apropiado, incluyendo la posibilidad de respaldar la adopción de posiciones en instrumentos financieros derivados.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y/o de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: futuros, contratos a plazo sobre divisas, opciones (incluidas, entre otras, las opciones sobre divisas, las opciones sobre acciones y las opciones sobre índices), opciones extrabursátiles atípicas y swaps de rentabilidad total. Lo derivados indicados más adelante se emplean para obtener exposición a largo o corto plazo a los activos subyacentes indicados anteriormente, a fin de alcanzar el objetivo de inversión del Fondo.

El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Dichos derivados podrán negociarse en mercados extraoficiales (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse para: (a) cubrir los riesgos relacionados con las variaciones de los tipos de interés; (b) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (c) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (d) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de futuros, lo que incluye futuros divisas, índices y acciones individuales, y comprar y suscribir opciones call y put de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de interés, precios de los títulos, precios de otras inversiones o precios de índices, o, para intentar cubrirse frente a ellos. Dichos futuros podrán reestructurarse como swaps (“swaps de futuros” o “futuros sintéticos”) cuando se considere oportuno. Cualquier título

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para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Opciones: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier bono, divisa, valor, contrato de futuros o índice compuesto de valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones pueden usarse tanto con fines de cobertura o cobertura cruzada como para intentar aumentar la rentabilidad total (lo que se considera una actividad especulativa). El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Opciones extrabursátiles atípicas: El Fondo puede usar, con fines de inversión, opciones extrabursátiles atípicas, incluidas, aunque sin limitarse a, las Opciones barrera y digitales, con el fin de lograr la revalorización del capital, es decir, el objetivo de inversión del Fondo.

Una opción barrera es un tipo de opción financiera en la que la opción a ejercer derechos de acuerdo con el contrato correspondiente depende de si el activo subyacente ha alcanzado o superado o no un precio predeterminado. El componente adicional de una opción barrera es el “nivel de accionamiento” (o barrera) que de alcanzarse, en el caso de una opción knock-in, provoca que se efectúe un pago al comprador de la opción barrera. Al contrario, en una opción knock-out sólo se efectúa el pago al comprador de la opción si nunca se alcanza el “nivel de accionamiento” durante la vigencia del contrato. Si el valor de la clase subyacente alcanza el nivel de accionamiento, la opción se cancela y vence sin valor.

El comprador de la opción recibirá un pago en efectivo calculado como múltiplo de la prima abonada si la opción alcanzase el nivel de accionamiento y cumpliese todas las condiciones necesarias establecidas por la contraparte.

Una opción digital (también denominada opción “binaria”) es una opción atípica que incluye componentes adicionales distintos a un precio de ejercicio put o call y fecha de vencimiento que deben cumplirse para que se efectúe un pago al comprador en virtud de un contrato. Los tipos de opciones

digitales que podrán ser adquiridos por el Fondo a cambio del pago de una prima incluyen (i) opciones one-touch por las que se establece de forma previa un nivel de accionamiento relativo al valor de un activo subyacente que debe ser alcanzado en cualquier momento antes del vencimiento para que se efectúe un pago al Fondo, (ii) opciones no-touch en las que no puede alcanzarse un nivel de accionamiento especifico antes del vencimiento de un contrato para que se efectúe un pago al Fondo, (iii) opciones double one-touch por las que se establecen dos niveles de accionamiento distintos y el comprador recibe un pago únicamente si se alcanzan ambos niveles de accionamiento antes de que venza el contrato, y (iv) opciones double no-touch, que generan un pago al comprador de un importe acordado si el precio del activo subyacente no alcanza ninguno de los niveles barrera establecidos previamente.

La prima a pagar por el Fondo al adquirir las opciones digitales descritas anteriormente corresponde a un porcentaje del pago efectuado al mismo si la opción digital se resuelve a favor del Fondo.

El Fondo únicamente podrá comprar dichas opciones barrera o digitales.

Estos instrumentos pueden ser enormemente volátiles debido a su relación no linear con el activo subyacente en virtud de su proximidad a y/o la dependencia de la trayectoria relativa al ejercicio de la opción digital o barrera. En consecuencia, el empleo de dichas opciones barrera y digitales podría provocar oscilaciones en el Valor Liquidativo del Fondo debido a la naturaleza sensible de dichos instrumentos. El gestor del fondo supervisa cuidadosamente el VaR diario del Fondo, junto con todos los demás riesgos de la cartera, y si fuese necesario, podría elegir cubrir de forma parcial la delta o la exposición a la volatilidad resultante de dichas opciones digitales o barrera según evolucione el precio al contado del activo subyacente. El Fondo podrá además abandonar totalmente las posiciones mantenidas en dichas opciones barrera o digitales si el activo subyacente se alejase demasiado de poder cumplir su objetivo sin generar realmente el ejercicio de la opción digital o barrera.

Las operaciones con contratos extrabursátiles podrían conllevar riesgos adicionales, ya que no hay un mercado de valores en el que poder cerrar una posición abierta. Podría resultar difícil liquidar una posición existente, determinar el valor de una posición o evaluar la exposición al riesgo en momentos de importantes dificultades o volatilidad del mercado.

Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo podrá además suscribir swaps de rentabilidad total que pueden servir como sustitutos de adquisición de un grupo de valores, para cubrir la exposición a un índice específico, incrementar o reducir la exposición a un índice o vincularse a la rentabilidad de uno o más índices subyacentes pertinentes que estén directa o indirectamente vinculados a determinados valores. Las razones por las que se pueden suscribir swaps de rentabilidad total

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podrán ser, por ejemplo, a título enunciativo y no limitativo, que el gestor del fondo desee invertir en un índice y no haya mercado de futuros disponible, que el mercado subyacente sea más líquido que el mercado de futuros o que el futuro se negocie en un mercado en el que el gestor del fondo considere que no es apropiado operar. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos.

Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que puede hacer uso de una serie de instrumentos derivados complejos con fines de inversión y/o una gestión eficaz de la cartera. El Fondo podrá apalancar sus posiciones para obtener una exposición nocional superior al Patrimonio Neto del Fondo calculado utilizando la metodología VaR de conformidad con los requisitos del Banco Central. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Absoluto como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de riesgo de mercado aplicables al modelo VaR Absoluto estipulado en dicho apartado. El VaR Absoluto del Fondo medido con un nivel de fiabilidad del 99% y un período de mantenimiento de 20 días se limita al 20% del Valor Liquidativo del Fondo. Ello no implica que las pérdidas no puedan superar el 20% del Valor Liquidativo, sino que únicamente se espera que se produjesen pérdidas superiores al 20% del Valor Liquidativo del Fondo en el 1% del tiempo, suponiendo que las posiciones se mantengan durante un período de 20 días.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se

ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, excepto en el caso de que de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

Las suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) con una anterioridad de un mínimo de un (5) Día Hábil al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

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9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisión de la Promotora, Cogestora de inversiones y Gestora Delegadade inversiones: 1,35% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisión de la Promotora, Cogestora de inversiones y Gestora Delegada de inversiones: 1,00% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20%

anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisión de la Promotora, Cogestora de inversiones y Gestora Delegadade inversiones: 1,35% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Comisión por Rendimiento

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a cada clase de Acciones del Fondo, una Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará

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anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 20% de la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Rendimiento se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones.

El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca.

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GAM Star Global RatesSuplemento 30Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Global Rates (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. El Fondo podrá estar invertido principalmente en instrumentos financieros derivados en cualquier momento dado. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario, con el fin de facilitar la negociación con derivados cuyos activos subyacentes son principalmente títulos de renta fija y divisas, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de las inversiones puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr rentabilidades absolutas.

El Fondo emplea un proceso de análisis económico para identificar las tendencias fundamentales dentro de los mercados de renta fija y de divisas mundiales. En la estrategia del Fondo se incluyen temáticas relativas tanto al medio como al corto plazo. Las oportunidades a medio plazo se identifican aplicando el análisis económico mencionado arriba para prever la futura evolución de la economía, por ejemplo mediante la adopción de posiciones largas en Títulos de Renta fija o divisas que se considera que están infravaloradas, o donde existe margen suficiente de revalorización, o adoptando posiciones cortas en Títulos de Renta Fija o divisas que se considera que están sobrevaloradas por sí mismas o en comparación con

otros Títulos de Renta Fija o divisas. El análisis económico se aplica también para tratar de obtener rentabilidades a corto plazo mediante operaciones tácticas por las que el gestor del fondo trata de beneficiarse de movimientos direccionales de las divisas correspondientes.

El Fondo podrá invertir en Títulos de Renta Fija de tipo fijo y variable, centrándose en aquellos títulos emitidos en los mercados desarrollados, y podrá participar de forma estratégica en los Mercados Emergentes. Estos títulos podrán incluir, con carácter enunciativo y no limitativo, títulos de deuda de gobiernos y sus organismos, entidades de gobiernos estatales o provinciales, organizaciones supranacionales, sociedades y bancos. No existen límites relativos a la calidad crediticia o el vencimiento de los Títulos de Renta Fija en los que pueda invertir el Fondo.

El Fondo podrá invertir en divisas o en instrumentos derivados relacionados con divisas, principalmente opciones sobre divisas y contratos de divisas a plazo. Dichos instrumentos derivados podrán formalizarse ya sea con carácter extrabursátil o negociados en Mercados Reconocidos de todo el mundo y se describen con más detalle a continuación bajo el encabezamiento “Derivados”. La mayor parte de la exposición a divisas del Fondo se encontrará en las economías desarrolladas más líquidas. Una exposición proporcionalmente menor se dedicará a las divisas más líquidas de los Mercados Emergentes. Las ponderaciones generales pueden incrementarse o disminuir dependiendo del grado de convencimiento del gestor el fondo con respecto un sector del mercado actual.

Por lo general, se entenderá que el término “Mercados Emergentes” hace referencia a los mercados de países que se encuentran en proceso de convertirse en estados industrializados modernos y, así, ofrecen un mayor potencial, aunque presentan también un mayor grado de riesgo. Incluirá, con carácter enunciativo y no limitativo, a países oportunamente en el International Finance Corporation Global Composite Index o en el MSCI Emerging Markets Index, siendo ambos índices bursátiles ajustados de libre flotación ideados para medir el rendimiento de valores relevantes de los mercados emergentes mundiales.

El Fondo podrá invertir en títulos de renta fija de emisores rusos que podrán o no negociarse en Mercados Reconocidos, sin que éstos constituyan una inversión significativa del Fondo.

Aunque por lo general el Fondo estará expuesto principalmente a Títulos de Renta Fija y divisas, como se indica anteriormente, la adopción de posiciones a través de instrumentos derivados podría hacer que en un momento dado el Fondo esté invertido total o sustancialmente para respaldar dicha exposición a depósitos a vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario.

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JOB: A10-0500-05 GAM Pro Spanish | Page 246 | T: Amity Comms: +44 (0)20 7324 6082/6083 | Jan-13-11 JOB: A10-0500-05 GAM Pro Spanish | Page 247 | T: Amity Comms: +44 (0)20 7324 6082/6083 | Jan-13-11

El Fondo podrá invertir hasta el 100% de su Patrimonio Neto en títulos emitidos o garantizados por cualquier Estado miembro, por sus autoridades locales, por un tercer Estado o por organismos públicos internacionales de los que formen parte uno o más Estados miembros, los cuales se estipulan en el apartado 2.12 de la sección “Límites de Inversión” del Folleto, para cubrir la exposición a derivados o en cualesquiera otras circunstancias de mercado excepcionales como por ejemplo un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo.

El Fondo podrá invertir además en instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y/o de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos a plazo sobre divisas, futuros, opciones, opciones extrabursátiles atípicas, swaps de tipos de interés y de divisas (incluidos los swaps de índices) y swaptions. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Dichos derivados podrán negociarse en mercados extraoficiales (over-the-counter) o en un Mercado Reconocido.

Contratos a plazo sobre divisas: Un contrato a plazo sobre divisas es una obligación vinculante por contrato a comprar o vender una divisa concreta en una fecha concreta en el futuro. Los contratos a plazo sobre divisas no son uniformes con respecto a la cantidad o el tiempo en que se ha de entregar la divisa y no se negocian en mercados, sino que son más bien operaciones negociadas de forma individual. sino que son más bien operaciones negociadas de forma individual. Los contratos de divisas a plazo se efectúan a través de un sistema de negociación conocido como mercado interbancario, que no es un mercado con una ubicación específica, sino más bien una red de participantes conectados por medios electrónicos. No existe un sistema de compensación central para los contratos a plazo sobre divisas celebrados en este mercado y, por tanto, si el Fondo desea “liquidar” un contrato de este tipo antes de la fecha especificada, dependerá del acuerdo para celebrar una operación de “compensación” apropiada. No existen límites con respecto a las variaciones diarias de los precios en este mercado y no se exigirá a los intermediarios principales u otras contrapartes a participar

como intermediario en el mercado en ningún contrato a plazo sobre divisas. Además, efectuar contratos a plazo sobre divisas podría conllevar una protección ligeramente menor frente a impagos que la negociación en mercados de materias primas u otro tipo de mercados, ya que ni el mercado interbancario ni las operaciones con contratos a plazo sobre divisas efectuadas en él están garantizadas por ningún mercado o su agencia de compensación. Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de futuros, lo que incluye futuros divisas, índices y acciones individuales, y comprar y suscribir opciones call y put de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de interés, precios de los títulos, precios de otras inversiones o precios de índices, o, para intentar cubrirse frente a ellos. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Opciones sobre Valores e Índices de Valores: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier divisa, valor, o índice compuesto de valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones pueden usarse tanto con fines de cobertura o cobertura cruzada como para intentar aumentar la rentabilidad total (lo que se considera una actividad especulativa). El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Opciones extrabursátiles atípicas: El Fondo puede usar, con fines de inversión, opciones extrabursátiles atípicas, incluidas, aunque sin limitarse a, las Opciones Barrera y Digitales. Estos instrumentos pueden ser enormemente volátiles y exponer a los inversores a un alto riesgo de pérdidas. Los bajos depósitos de margen inicial exigidos normalmente para establecer una posición en dichos instrumentos conllevan un alto nivel de apalancamiento. Por consiguiente, dependiendo del tipo de instrumento, una variación relativamente pequeña del precio de un contrato podría resultar en un beneficio o una pérdida elevados en proporción al importe efectivo colocado como margen inicial y podría resultar en una consiguiente pérdida

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incuantificable superior al margen depositado. Las operaciones con contratos extrabursátiles podrían conllevar riesgos adicionales, ya que no hay un mercado de valores en el que poder cerrar una posición abierta. Podría resultar imposible liquidar una posición existente, determinar el valor de una posición o evaluar la exposición al riesgo.

Swaps de tipos de interés y divisas: Podrán emplearse con fines de inversión y/o para: (a) cubrir los riesgos relacionados con las variaciones de los tipos de interés; (b) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (c) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (d) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo también podrá formalizar swaps de rentabilidad total. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos.

Swaptions: Los swaptions pueden emplearse para dar al Fondo la opción de acceder a un acuerdo de swap de tipos de interés en una fecha futura concreta por una prima de opción. En general, los swaptions se usarían para gestionar la exposición del Fondo a los tipos de interés y a la volatilidad. Pueden servir como sustituto de la tenencia física de un valor en cartera o como alternativa más favorable, desde el punto de vista del coste o de la liquidez, para conseguir la exposición deseada.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es

el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central con respecto a los pactos de recompra y pactos de recompra inversos se estipulan en el Anexo V del Folleto.

Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que puede hacer uso de una serie de instrumentos derivados complejos con fines de inversión y/o una gestión eficaz de la cartera. El Fondo podrá apalancar sus posiciones para obtener una exposición nocional superior al Patrimonio Neto del Fondo calculado utilizando la metodología VaR de conformidad con los requisitos del Banco Central. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Absoluto como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de apalancamiento aplicables al modelo VaR Absoluto estipulado en dicho apartado.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, y a excepción de las clases de acciones Ordinarias en USD, EUR, CHF, GBP y las clases de acciones A de los Agentes de Ventas en USD, EUR y JPY, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas

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en coronas suecas, excepto en caso de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada martes, habida cuenta de que si el martes no fuese un Día Hábil, se considerará como Día de Contratación el siguiente día Hábil.

Cada Día Hábil que no sea Día de Contratación, los Administradores podrán a su entera discreción hacer disponible un valor liquidativo por acción, que en caso de calcularse se pondrá a disposición de los accionistas que lo soliciten y se publicará en la Web www.gam.com.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

Las suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) con una anterioridad de un mínimo de un (1) Día Hábil al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,50% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,50% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de

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las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Comisión por Rendimiento

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a cada clase de Acciones del Fondo, una Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 20% de la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a continuación) superior a la Rentabilidad del Índice de Referencia (según se define a continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

El “Índice de Referencia” es el tipo de rentabilidad del LIBOR a 3 meses proporcionado, determinado por adelantado cada trimestre. A estos efectos, el LIBOR es el tipo fijado por la Asociación de la Banca Británica para los depósitos a tres meses en dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas o francos suizos (según corresponda), expresado como porcentaje anual, a partir de un año de 360 días, y con sujeción a un máximo del 10% anual en todos los casos. Los Administradores se reservan el derecho a sustituir un tipo de interés interbancario a tres meses equivalente en el caso de que el tipo LIBOR a tres meses correspondiente dejase de ser un tipo de referencia ampliamente reconocido.

La “Rentabilidad del Índice de Referencia” es la rentabilidad del Índice de Referencia durante el Periodo de Cálculo.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Rendimiento se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones. Los Inversores deberían tener en cuenta que no se recuperará el rendimiento inferior relativo de la Rentabilidad de la Clase de Acciones con respecto a la Rentabilidad del Índice de Referencia en los Periodos de Cálculo anteriores.

El objetivo del Fondo es la rentabilidad absoluta y, por ello, el rendimiento se mide por referencia a una tasa de rentabilidad alta más que de forma relativa a un índice de mercado.

Los intereses de la Gestora de Inversiones y los Accionistas son los mismos en cuanto a que se abona Comisión por Rendimiento sólo cuando las rentabilidades absolutas superan el LIBOR.

El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

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La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca.

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GAM Star Global SelectorSuplemento 31Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Global Selector (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

El Fondo es adecuado para inversores que estén dispuestos a aceptar un elevado nivel de volatilidad.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es conseguir la revalorización del capital a largo plazo invirtiendo principalmente en una cartera centrada en acciones y otros valores de renta variable de todo el mundo (incluidos, con carácter meramente enunciativo, los warrants), admitidos a cotización oficial o negociados en Mercados Reconocidos de todo el mundo.

Será política habitual del Fondo la inversión en acciones y otros valores de renta variable cotizados (incluidos, a título enunciativo y no limitativo, los warrants), que estén cotizados o se negocien en Mercados Reconocidos de todo el mundo. El proceso de inversión será flexible, y combinará la selección de valores con una perspectiva macroeconómica de la cartera, sin verse por tanto limitado por consideraciones de estilo y de tamaño.

Además, el Fondo podrá invertir hasta un 15% del valor total del Fondo a corto plazo en títulos de renta fija y en acciones preferentes cuando el gestor del fondo lo estime apropiado en vista del objetivo de maximizar el crecimiento del capital. Entre estos instrumentos de renta fija se incluyen bonos corporativos y otros títulos de deuda (como certificados de depósito y papel comercial) con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, según define este término Standard and Poor’s. A pesar del límite anterior del 15% en Títulos de Renta Fija, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de su Patrimonio Neto en títulos emitidos o garantizados por un Estado miembro, por sus autoridades locales, por un tercer Estado o por organismos

públicos internacionales del que formen parte uno o más Estados miembros, los cuales se estipulan en el apartado 2.12 de la sección “Límites de Inversión” del Folleto en cualesquiera otras circunstancias de mercado excepcionales, como por ejemplo un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo. El Fondo también puede invertir en depósitos, instrumentos del mercado monetario e instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo. Además, el Fondo puede invertir hasta un 10% de sus activos netos en warrants.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y/o de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos a plazo sobre divisas, futuros, opciones, bonos convertibles, swaps de rentabilidad total y contratos por diferencias. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Podrán emplearse posiciones largas y cortas usando los instrumentos anteriormente señalados. Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse con fines de inversión y/o para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de futuros, lo que incluye futuros sobre bonos, divisas, acciones individuales e índices, y comprar y suscribir opciones call y put de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de interés, precios de las materias primas, precios de los títulos, precios de otras inversiones o índices de precios, o, para intentar cubrirse frente a ellos. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante

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futuros y/o opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Opciones sobre Valores e Índices de Valores: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier divisa, valor, o índice compuesto de valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones pueden usarse tanto con fines de cobertura o cobertura cruzada como para intentar aumentar la rentabilidad total (lo que se considera una actividad especulativa). El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Obligaciones convertibles: Pueden utilizarse cuando la volatilidad es baja como alternativa a las acciones ordinarias, ya que las obligaciones convertibles frecuentemente incorporan un cupón más elevado que las acciones ordinarias y, por lo tanto, acumulan prima (es decir, no bajan tanto) en un contexto de debilitamiento de la cotización.

Swaps de Rentabilidad Total: Como sustitutos de la inversión en Fondos cotizados estándar (“ETFS”), contratos de futuros u opciones, el Fondo podrá formalizar también swaps de rentabilidad total. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos.

Contratos por diferencias: El Fondo podrá hacer uso de los contratos por diferencias, ya que, a diferencia de la negociación de acciones tradicional, no están sujetos al pago de ningún impuesto sobre transmisiones patrimoniales, y además ofrecen la oportunidad de estrategias de negociación a corto plazo. Los contratos por diferencias permiten al gestor del fondo especular con los movimientos de precios de las acciones y obtener beneficios de la negociación de acciones o

índices sin necesidad de tener la titularidad de dichas acciones o índices, por un porcentaje pequeño del coste que supondría poseer las acciones o los índices. Como los contratos por diferencias se encuentran directamente vinculados al valor de los activos subyacentes, fluctuarán en función del mercado de activos representado en el contrato. El Fondo sólo podrá utilizar contratos por diferencias para obtener exposición a activos que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Participation Notes: El Fondo puede utilizar participation notes para mejorar la rentabilidad, adoptando una exposición en descubierto a una cesta de acciones con la ventaja añadida de la protección del capital.

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Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

Exposición Global y Apalancamiento

Aunque el uso de derivados a los efectos de una gestión eficiente de la cartera puede dar lugar a exposición adicional, esa exposición adicional no deberá superar el valor total de la cartera del Fondo. En consecuencia, la exposición total del Fondo nunca superará el 200% del valor liquidativo neto, salvo préstamos temporales autorizados del 10%. El riesgo de dicha exposición se gestionará usando un Enfoque de Compromiso, de acuerdo con lo exigido por el Banco Central.

El fondo no es un usuario sofisticado de derivados, por lo que sólo hará uso de un número reducido de instrumentos derivados sencillos para una gestión no compleja y eficaz de la cartera. El fondo utilizará el Enfoque de Compromiso como parte del proceso de gestión del riesgo.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, y con la excepción de las clases de acciones Ordinarias en USD, GBP, EUR y CHF para las que ya se hayan recibido suscripciones, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, excepto en el caso de que de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

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Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,50% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,00% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,25% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

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GAM Star Fund p.l.c.

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GAM Star Japan EquitySuplemento 32Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Japan Equity (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es conseguir la revalorización del capital a largo plazo invirtiendo principalmente en valores de renta variable cotizados de Japón emitidos por compañías que tengan sus oficinas principales en Japón.

El Fondo invertirá prioritariamente en valores de renta variable.

No obstante, el Fondo puede invertir hasta un 15% de su valor patrimonial neto a corto plazo en títulos de renta fija y en acciones preferentes cuando el gestor del fondo lo estime apropiado en vista del objetivo de maximizar el crecimiento del capital. Entre estos instrumentos de renta fija se incluyen obligaciones del Estado y/o corporativas y otros títulos de deuda (como certificados de depósito, letras del Tesoro y papel comercial) con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, según define este término Standard and Poor’s.

El Fondo también puede invertir en depósitos, instrumentos del mercado monetario e instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo.

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y de gestión eficiente de la cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: opciones sobre una acción (put/call), futuros sobre índices, opciones sobre divisas, obligaciones convertibles y contratos a plazo sobre divisas. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Opciones sobre acciones (Put/call): Las opciones put pueden comprarse para proteger el valor del Fondo o de una parte de éste ante la previsión de movimientos bruscos a la baja en los mercados bursátiles o en segmentos industriales con gran peso. Resultan más cómodas que vender grandes posiciones y tratar de volver a comprarlas. Evitan bajones y tensiones y mantienen la rotación en un nivel bajo. Las opciones call sobre acciones individuales pueden utilizarse para potenciar una posición existente en caso de que se prevea su revalorización a corto plazo.

Opciones sobre divisas: Pueden utilizarse para aprovechar los movimientos del mercado de divisas o protegerse frente a ellos. El uso de opciones sobre divisas pretende proteger a los inversores de movimientos desfavorables del yen. Por ejemplo, podría adoptar la forma de un collar, por medio del cual se adquiere una opción call sobre el dólar estadounidense y se vende una opción put a precios de ejercicio diferentes sin asumir ningún coste inicial. El perfil de pagos hace que los inversores estén protegidos en caso de que el yen se deprecie por debajo del precio de ejercicio de la call sobre el dólar. El “coste” de esta protección consistirá en el potencial de ganancias dejado de percibir en el caso de que el yen se apreciase más allá del precio de ejercicio de la put. Un collar es una estrategia de opciones defensiva.

Futuros sobre índices: Pueden utilizarse con los fines descritos anteriormente, pero también para protegerse en general frente a movimientos de mercado desfavorables. Mediante la adopción de una posición corta en estos contratos, el gestor puede proteger al Fondo frente al riesgo de caídas del mercado general. El gestor del fondo también puede utilizar futuros sobre índices para incrementar la exposición del Fondo a la evolución de un índice particular, básicamente apalancando su cartera.

Obligaciones convertibles: Pueden utilizarse cuando la volatilidad es baja como alternativa a las acciones ordinarias, ya que las obligaciones convertibles frecuentemente incorporan un cupón más elevado que las acciones ordinarias y por lo tanto no caen tanto como ellas en un contexto de debilitamiento de la cotización.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

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El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Participation Notes: El Fondo puede utilizar participation notes para mejorar la rentabilidad, adoptando una exposición en descubierto a una cesta de acciones con la ventaja añadida de la protección del capital.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

El fondo no es un usuario sofisticado de derivados, por lo que sólo hará uso de un número reducido de instrumentos derivados sencillos con fines de inversión no complejos y una gestión eficaz de la cartera. El Fondo podrá apalancar sus posiciones para obtener una exposición nocional superior al

Patrimonio Neto del Fondo calculado utilizando la metodología VaR de conformidad con los requisitos del Banco Central. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Relativo como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de apalancamiento aplicables al modelo VaR Relativo estipulado en dicho apartado.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseYen japonés

5. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

6. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 10:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

7. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucion-ales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones B de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD

Clase USD

Clase A USD

Clase B USD

Clase C USD

Clase EUR

Clase EUR

Clase A EUR

Clase B EUR

Clase C EUR

Clase GBP

Clase GBP

Clase A GBP

Clase C GBP

Clase JPY

Clase JPY

Clase A JPY

Clase C JPY

8. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 10:00:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios

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GAM Star Fund p.l.c.

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autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

9. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,35% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,85% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de

las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase A

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase B

Comisión de Distribución: 1% del Patrimonio Neto de las Acciones B del Fondo.

Comisión de Reembolso Hasta un 4% de la Comisión del Patrimonio Neto Valor de las Acciones B a (“CDSC”): reembolsar en el Fondo, como se describe bajo el encabezamiento “Comisiones y gastos” del Folleto.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

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GAM Star Keynes Quantitative StrategiesSuplemento 33Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c., modificado por el anexo de fecha de 29 de marzo de 2010, y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Keynes Quantitative Strategies (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

El Fondo es adecuado para inversores que estén dispuestos a aceptar un elevado nivel de volatilidad. ya que se prevé que la mayor parte del tiempo su volatilidad anualizada se sitúe en torno a entre el 10 y 15%.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. El Fondo podrá estar invertido principalmente en instrumentos financieros derivados en cualquier momento dado. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivo y Política de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario con el fin de facilitar la negociación con derivados, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de las inversiones puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es tratar de generar un atractivo rendimiento sobre el capital, tratando al mismo tiempo de limitar el riesgo de disminución del capital.

El Fondo trata de alcanzar su objetivo de inversión mediante el uso de modelos cuantitativos sistemáticos (en adelante, los “Modelos”) que pueden generar exposición (ya sea de forma directa o indirecta mediante el uso de instrumentos financieros derivados) a la totalidad de las clases de activos principales que se describen más adelante. El Fondo podrá

mantener una exposición apalancada directa y/o indirecta a las clases de activos y las estrategias de inversión indicadas anteriormente, lo que podría hacer que el Fondo mantenga posiciones largas y cortas. Dicha exposición apalancada del Fondo se establecerá de acuerdo con la metodología VaR Absoluto, según la cual el VaR Absoluto del Fondo no puede superar el 20% del Valor Liquidativo del Fondo.

Los Modelos empleados por el Fondo aplican algoritmos patentados influidos por las obras de Keynes relativas a la importancia de la incertidumbre frente al riesgo. Cada Modelo representará normalmente una o más clases de activos o un subconjunto de una clase de activos que se describen más adelante. Por cada instrumento que negocia el Fondo, estos Modelos utilizan varios aportaciones, incluidos indicadores técnicos como la dinámica de los precios, variables económicas como las perspectivas de inflación y el crecimiento del PIB, medidas de la confianza de los inversores e indicadores de valoración propios, a fin de evaluar si es probable que el precio de un instrumento suba o baje. Estas evaluaciones se efectúan con respecto a los mercados mundiales de renta variable, divisas, renta fija, tipos de interés y materias primas. Las oportunidades identificadas por estos Modelos pueden ocasionar que el Fondo asuma posiciones direccionales o en diferenciales de las clases de activos descritas en el presente, variando el período de mantenimiento de las posiciones.

Todos los Modelos han sido desarrollados por la propia Gestora de Inversiones, aunque ésta podrá, en el futuro, emplear Modelos desarrollados por terceros externos para la gestión de hasta un 10% del Fondo.

La Gestora de Inversiones supervisará de forma activa las posiciones adoptadas por los Modelos y podrá intervenir allí donde considere que redunda en el interés del Fondo hacerlo así, por ejemplo, en el caso de que haya ocurrido algún acontecimiento o cambio en el mercado que los modelos cuantitativos no sean capaces de prever.

Al establecer el peso asignado a cada Modelo, la Gestora de Inversiones tendrá en cuenta, entre otras cosas, la rentabilidad y la volatilidad esperadas de cada Modelo, así como el grado al que la asignación a un determinado Modelo contribuye a reducir el riesgo debido a que tenga una correlación menor a otros Modelos. Dado que los Modelos intentan establecer el tamaño y la dirección óptimos de una posición basándose en la información disponible en un momento dado, la exposición neta a una clase de activos puede variar y varía significativamente a lo largo del tiempo, pudiendo pasar de ser considerablemente larga a ser significativamente corta, e incluir períodos en los que la exposición neta pueda aproximarse a cero.

Se espera que al principio el Fondo realice principalmente una asignación a Modelos que operan con las clases de activos de renta variable y renta fija. Sin embargo, en caso de que la

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GAM Star Fund p.l.c.

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Gestora de Inversiones encuentre oportunidades en otras clases de activos, como por ejemplo las divisas o las materias primas cotizadas, podrá asignarse capital a Modelos que operan con dichas clases de activos hasta el límite permitido por el Reglamento de 2003. Las inversiones en Instrumentos del Mercado Monetario con fines de gestión de efectivo no se incluyen en el proceso de asignación.

El objetivo de inversión del Fondo se alcanzará mediante la inversión en mercados financieros de todo el mundo, obteniendo exposición tanto de forma directa como indirecta a través del uso de instrumentos financieros derivados que se indican más adelante a divisas, títulos de renta fija, instrumentos del mercado monetario, acciones y valores vinculados a renta variable, materias primas cotizadas e índices (que podrán incluir índices de materias primas).

No existen limitaciones específicas a las ponderaciones por sectores o países a las que tenga que adherirse el Fondo de Inversiones a la hora de aplicar sus estrategias de inversión. Los instrumentos en los que invierta el Fondo podrán no estar admitidos a cotización o cotizar o negociarse en Mercados Reconocidos de todo el mundo. Además, no existen límites relativos a la calidad crediticia o el vencimiento de los Títulos de Renta Fija en los que pueda invertir el Fondo.

Por lo que respecta a las acciones y otros valores de renta variable en los que el Fondo puede invertir, éstos serán principalmente, a título enunciativo y no limitativo, acciones ordinarias, acciones preferentes, títulos convertibles en o intercambiables por tales acciones cotizadas o negociadas en Mercados Reconocidos de todo el mundo.

El Fondo únicamente invertirá en índices que proporcionen exposición a las clases de activos indicadas anteriormente y que cumplan oportunamente con los requisitos establecidos por el Banco Central. Además, si se propone invertir una parte significativa de los activos del Fondo en índices financieros, se añadirá un enunciado adicional en la política de inversión del Fondo de acuerdo con las exigencias de la Nota Informativa 2/07 del Banco Central.

Las materias primas cotizadas (“ETC”) son títulos de deuda emitidas habitualmente por vehículos de inversión que replican la rentabilidad de una única materia prima subyacente o un grupo de materias primas, incluidas, a título enunciativo y no limitativo, entre otras, el oro, la plata, el platino, los diamantes, el paladio, el uranio, el carbón, el petróleo, el gas, el cobre y cultivos agrícolas. Las ETC son valores líquidos y pueden cotizarse en un mercado regulado de la misma forma que los valores de renta variable. Las ETC permiten a los inversores obtener exposición a materias primas sin necesidad de negociar futuros o recibir la entrega física de activos.

El Fondo podrá invertir hasta el 100% de su Patrimonio Neto en títulos emitidos o garantizados por cualquier Estado miembro, por sus autoridades locales, por un tercer Estado o

por organismos públicos internacionales de los que formen parte uno o más Estados miembros, los cuales se estipulan en el apartado 2.12 de la sección “Límites de Inversión” del Folleto, (i) para respaldar cualquier exposición a derivados; (ii) en cualesquiera otras circunstancias de mercado excepcionales como por ejemplo un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo; o (iii) con fines de inversión para tratar de alcanzar el objetivo de inversión del Fondo.

El Fondo podrá también obtener exposición a las clases de activos anteriores mediante la inversión en otras instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo.

Las estrategias de inversión empleadas por el Fondo podrán ocasionar que éste tenga exposición a los Mercados Emergentes.

Por lo general, se entenderá que el término “Mercados Emergentes” hace referencia a los mercados de países que se encuentran en proceso de convertirse en estados industrializados modernos y, así, ofrecen un mayor potencial, aunque presentan también un mayor grado de riesgo. Incluirá, con carácter enunciativo y no limitativo, a países oportunamente en el International Finance Corporation Global Composite Index o en el MSCI Emerging Markets Index, siendo ambos índices bursátiles ajustados de libre flotación ideados para medir el rendimiento de valores relevantes de los mercados emergentes mundiales.

El Fondo no podrá invertir más del 10% de su Patrimonio Neto en el mercado ruso. Con respecto a Rusia, la Sociedad invertirá en cualquier valor admitido a cotización oficial en el Mercado Interbancario de Divisas de Moscú (MICEX), en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 1 (RTS1) y en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 2 (RTS2).

El Fondo podrá en cualquier momento dado estar invertido completa o sustancialmente en efectivo o equivalentes a efectivo, incluidos los depósitos bancarios y los fondos del mercado monetario, pendiente de la inversión o la reinversión o cuando la Gestora de Inversiones así lo considere apropiado, incluyendo la posibilidad de respaldar la adopción de posiciones en instrumentos financieros derivados.

Derivados

Con sujeción al Reglamento de 2003 y tal como se describe más detalladamente bajo el encabezamiento “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo podrá emplear los siguientes derivados con fines de inversión y/o gestión eficaz de la cartera tales como la cobertura y la mejora de la rentabilidad: futuros, contratos de divisas al contado y a plazo, contratos a plazo sobre divisas, opciones, opciones sobre divisas, opciones sobre

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acciones, opciones sobre índices, opciones extrabursátiles atípicas, swaps (incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, swaps sobre divisas e índices, swaps de tipos de interés, incluidos los floors, caps y collars de tipos de interés), swaps de rentabilidad total, swaptions, credit default swaps y contratos por diferencias. Los derivados que se indican más adelante se emplean para obtener una exposición larga o corta a las clases subyacentes indicadas anteriormente o con el fin de aprovechar las oportunidades identificadas por los modelos cuantitativos empleados por el Fondo o gestionar el riesgo derivado de las exposiciones existentes.

El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Dichos derivados podrán negociarse en mercados extraoficiales (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos a plazo sobre divisas: Un contrato a plazo sobre divisas es una obligación vinculante por contrato a comprar o vender una divisa concreta en una fecha concreta en el futuro. Podrán emplearse contratos de divisas a plazo para obtener exposición larga o corta a una o más divisas, o para cubrir una exposición no deseada a una o más divisas. Los contratos a plazo sobre divisas no son uniformes con respecto a la cantidad o el tiempo en que se ha de entregar la divisa y no se negocian en mercados, sino que son más bien operaciones negociadas de forma individual. sino que son más bien operaciones negociadas de forma individual. Los contratos de divisas a plazo se efectúan a través de un sistema de negociación conocido como mercado interbancario, que no es un mercado con una ubicación específica, sino más bien una red de participantes conectados por medios electrónicos. No existe un sistema de compensación central para los contratos a plazo sobre divisas celebrados en este mercado y, por tanto, si el Fondo desea “liquidar” un contrato de este tipo antes de la fecha especificada, dependerá del acuerdo para celebrar una operación de “compensación” apropiada. No existen límites con respecto a las variaciones diarias de los precios en este mercado y no se exigirá a los intermediarios principales u otras contrapartes a participar como intermediario en el mercado en ningún contrato a plazo sobre divisas. Además, efectuar contratos a plazo sobre divisas podría conllevar una protección ligeramente menor frente a impagos que la negociación en mercados de materias primas u otro tipo de mercados, ya que ni el mercado interbancario ni las operaciones con contratos a plazo sobre divisas efectuadas en él están garantizadas por ningún mercado o su agencia de compensación.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de futuros, lo que incluye futuros divisas, índices y acciones

individuales, y comprar y suscribir opciones call y put de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de interés, precios de los títulos, precios de otras inversiones o precios de índices, o, para intentar cubrirse frente a ellos. Dichos futuros podrán reestructurarse como swaps (“swaps de futuros” o “futuros sintéticos”) cuando se considere oportuno. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Opciones: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier divisa, valor, contrato de futuros o índice compuesto de valores u otro índice financiero compatibles con las políticas de inversión del Fondo. El comprador de una opción tiene el derecho pero no la obligación de comprar o vender un título u otro instrumento, lo que se traduce en un perfil de riesgo-recompensa distinto de la compra o la venta del propio activo, lo que en ocasiones puede resultar deseable. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones pueden usarse tanto con fines de cobertura o cobertura cruzada como para intentar aumentar la rentabilidad total (lo que se considera una actividad especulativa). El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Swaps de tipos de interés y divisas: Podrán emplearse con fines de inversión y/o para: (a) cubrir los riesgos relacionados con las variaciones de los tipos de interés; (b) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (c) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (d) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase. Podrán usarse caps y floors como parte de esta estrategia.

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Swaps de Rentabilidad Total: Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo podrá además suscribir swaps de rentabilidad total que pueden servir como sustitutos de adquisición o venta de un grupo de valores, para cubrir la exposición a un índice específico, incrementar o reducir la exposición a un índice o vincularse a la rentabilidad de uno o más índices subyacentes pertinentes que estén directa o indirectamente vinculados a determinados valores. El uso de índices se ajustará en cada uno de los casos a las condiciones y límites establecidos por las Notas del Banco Central. Cuando resulte apropiado, dependiendo de la naturaleza del subyacente, los índices serán compensados por adelantado por parte del Banco Central. Las razones por las que se pueden suscribir swaps de rentabilidad total podrán ser, por ejemplo, a título enunciativo y no limitativo, a fin de maximizar la eficacia fiscal, en el caso de que el gestor del fondo desee invertir en un índice y no haya mercado de futuros disponible, que el mercado subyacente sea más líquido que el mercado de futuros o que el futuro se negocie en un mercado en el que el gestor del fondo considere que no es apropiado operar. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos.

Swaptions: Los swaptions pueden emplearse para dar al Fondo la opción de acceder a un acuerdo de swap de tipos de interés en una fecha futura concreta por una prima de opción. En general, los swaptions se usarían para gestionar la exposición del Fondo a los tipos de interés y a la volatilidad. Pueden servir como sustituto de la tenencia física de un valor en cartera o como alternativa más favorable, desde el punto de vista del coste o de la liquidez, para conseguir la exposición deseada.

Contratos por diferencias: El Fondo podrá hacer uso de los contratos por diferencias, ya que, a diferencia de la negociación de acciones tradicional, no están sujetos al pago de ningún impuesto sobre transmisiones patrimoniales, y además ofrecen la oportunidad de estrategias de negociación a corto plazo. Los contratos por diferencias permiten al gestor del fondo especular con los movimientos de precios de las acciones y obtener beneficios de la negociación de acciones o índices sin necesidad de tener la titularidad de dichas acciones o índices, por un porcentaje pequeño del coste que supondría poseer las acciones o los índices. Como los contratos por diferencias se encuentran directamente vinculados al valor de los activos subyacentes, fluctuarán en función del mercado de activos representado en el contrato. El Fondo sólo podrá utilizar

contratos por diferencias para obtener exposición a activos que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo.

Credit Default Swaps (swaps de riesgo de crédito): El Fondo utilizará credit default swaps además de otros instrumentos para ejecutar su estrategia. Un credit default swap es un acuerdo que permite la transferencia del riesgo crediticio de terceros de una parte a la otra. Una parte del swap (el “asegurado”) hace frente normalmente al riesgo creditico de un tercero, y la contraparte del credit default swap (el “suscriptor”) se compromete a asegurar este riesgo a cambio de pagos regulares periódicos (lo que resulta análogo a una prima de seguros). Tras un caso de incumplimiento, según se define en los documentos del contrato del swap, el asegurado entregará normalmente un título incumplido del crédito de referencia al suscriptor y percibirá el valor nominal del instrumento. Los credit default swaps son contratos extrabursátiles (OTC) y pueden emplearse para obtener exposición al riesgo crediticio con fines e inversión o para cubrir el riesgo de contrapartes.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones sobre títulos no emitidos (when-issued) y valores con compromiso a plazo: El Fondo podrá comprar valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo sobre títulos no emitidos. Las operaciones sobre títulos no emitidos surgen cuando el Fondo compra valores y el pago y la entrega tienen lugar en el futuro, a fin de garantizar un precio y una rentabilidad que se consideran ventajosos para el Fondo en el momento en que se formaliza la operación. El Fondo también podrá comprar valores con compromiso a plazo siempre que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo. En una operación con compromiso a plazo, el Fondo contrata la compra de valores a un precio fijo en una fecha futura que excede los plazos habituales de liquidación. O bien, el Fondo puede formalizar contratos de compensación para la venta a plazo de otros títulos que posea. La compra de valores aún no emitidos o con compromiso a plazo conlleva un riesgo de pérdidas si el valor del título que se va a comprar desciende antes de la fecha de liquidación. Aunque el Fondo normalmente compre valores aún no emitidos o con compromiso a plazo con la intención de llegar realmente a incorporar los títulos a su cartera, el Fondo podrá vender un valor aún no emitido o con compromiso a plazo antes de la liquidación si el gestor del fondo así lo considera oportuno.

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a

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recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Participation Notes: El Fondo puede utilizar participation notes para mejorar la rentabilidad, adoptando una exposición en descubierto a una cesta de acciones con la ventaja añadida de la protección del capital.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con títulos no emitidos (when issued) y de compromisos a plazo, pacto de recompra, pactos de recompra inversos y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes.

Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que puede hacer uso de una serie de instrumentos derivados complejos con fines de inversión y/o una gestión eficaz de la cartera. El Fondo podrá apalancar sus posiciones para obtener una exposición nocional superior al Patrimonio Neto del Fondo calculado utilizando la metodología VaR de conformidad con los requisitos del Banco Central. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Absoluto como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de apalancamiento aplicables al modelo VaR Absoluto estipulado en dicho apartado. El VaR Absoluto del Fondo medido con un nivel de fiabilidad del 99% y un período de mantenimiento de 20 días se limita al 20% del Valor Liquidativo del Fondo. Ello no implica que las pérdidas no puedan superar el 20% del Valor Liquidativo, sino que únicamente se espera que se produjesen pérdidas superiores al 20% del Valor Liquidativo del Fondo en el 1% del tiempo, suponiendo que las posiciones se mantengan durante un período de 20 días.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, y con la excepción de las clases de acciones Ordinarias en USD, GBP y EUR, las clases de acciones A de los Agentes de Ventas en USD y EUR que ya hayan recibido suscripciones, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, excepto en el caso de que de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

Las suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las

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17:00 horas (hora del Reino Unido) con una anterioridad de un mínimo de un (3) Día Hábil al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,75% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 2,0% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,20% anual (más IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo, excepto en caso de que el Patrimonio Neto del Fondo supere los 100 millones de USD, en cuyo

caso la comisión de la Gestora se reducirá al 0,15% anual (más IVA, en su caso) respecto del Patrimonio Neto del Fondo que supere los 100 millones de USD.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,50% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 2,00% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,20% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,75% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,20% anual (más IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo, excepto en caso de que el Patrimonio Neto del Fondo supere los 100 millones de USD, en cuyo

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caso la comisión de la Gestora se reducirá al 0,15% anual (más IVA, en su caso) respecto del Patrimonio Neto del Fondo que supere los 100 millones de USD.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Comisión por Rendimiento

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a cada clase de Acciones del Fondo, una Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 20% de la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Rendimiento se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones.

El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca.

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GAM Star North of South EM EquitySuplemento 34Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star North of South EM Equity (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera.

Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario, con el fin de facilitar la negociación con derivados cuyos activos subyacentes son principalmente instrumentos de deuda, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de las inversiones puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital a largo plazo.

El Fondo tratará de alcanzar este objetivo mediante la inversión principalmente en acciones y otros valores de renta variable (como warrants y emisiones de derechos) de sociedades cotizadas o negociadas en Mercados Reconocidos de Mercados Emergentes o que cotizan o se negocian en Mercados Reconocidos de fuera de los Mercados Emergentes pero que generan la mayor parte de sus beneficios en los Mercados Emergentes.

Por lo general, se entenderá que el término “Mercados Emergentes” hace referencia a los mercados de países que se encuentran en proceso de convertirse en estados industrializados modernos y, así, ofrecen un mayor potencial,

aunque presentan también un mayor grado de riesgo. Incluirá, con carácter enunciativo y no limitativo, a países oportunamente en el International Finance Corporation Global Composite Index o en el MSCI Emerging Markets Index, siendo ambos índices bursátiles ajustados de libre flotación ideados para medir el rendimiento de valores relevantes de los mercados emergentes mundiales.

El Fondo no podrá invertir más del 10% de su Patrimonio Neto en el mercado ruso. Con respecto a Rusia, la Sociedad invertirá en cualquier valor admitido a cotización oficial en el Mercado Interbancario de Divisas de Moscú (MICEX), en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 1 (RTS1) y en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 2 (RTS2).

Cuando el Fondo invierta en acciones y otros valores de renta variable cotizados en Mercados Reconocidos de fuera de los Mercados Emergentes, dicha inversión se realizará a efectos de obtener exposición indirecta a los Mercados Emergentes.

El Fondo podrá invertir hasta el 25% de sus activos netos totales en Acciones A de China. La Inversión en Acciones A de China debe realizarse a través de un Inversor Institucional Extranjero Cualificado (“QFII”) autorizado por la Comisión Reguladora de Valores de China. Además, el Fondo no podrá realizar ninguna inversión en Acciones A de China hasta el momento en que los Administradores estén conformes de que dichos activos (i) son lo suficientemente líquidos para que el Fondo pueda cumplir con las solicitudes de reembolso, y (ii) serán mantenidos exclusivamente para beneficio del Fondo. Además, dicha inversión en Acciones A de China no tendrá lugar mientras el Banco Central no haya dado su conformidad a los procedimientos establecidos en cuanto al mantenimiento de esos activos.

El Fondo también podrá invertir en pagarés de participación emitidos por los QFII. Los pagarés de participación son pagarés estructurados no apalancados cuya rentabilidad está basada en los resultados de las Acciones A de China.

El Fondo podrá invertir hasta el 10% de sus activos netos, a corto plazo, en valores de renta variable no cotizados de los emisores anteriormente descritos.

No obstante, el Fondo puede invertir hasta un 15 por ciento de su patrimonio neto a corto plazo en títulos de renta fija y en acciones preferentes cuando se estime apropiado para alcanzar el objetivo de inversión del Fondo. Entre estos instrumentos de renta fija se incluyen obligaciones del Estado y/o corporativas y otros títulos de deuda (como certificados de depósito, letras del Tesoro y papel comercial) con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, según define este término Standard and Poor’s. El fondo no podrá invertir más del 10% de su valor liquidativo neto en títulos con un grado inferior al de inversión.

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El Fondo también puede invertir en depósitos, instrumentos del mercado monetario e instituciones de inversión colectiva. La inversión en instituciones de inversión colectiva no superará en total el 10% del Patrimonio Neto del Fondo y únicamente podrá realizarse en instituciones de inversión colectiva que tengan políticas de inversión similares a las del Fondo.

Además, el Fondo podrá invertir hasta el 10% de sus activos netos en warrants y emisiones de derechos de sociedades cotizadas o negociadas en Mercados Reconocidos de Mercados Emergentes o que cotizan o se negocian en Mercados Reconocidos de fuera de los Mercados Emergentes pero que generan la mayor parte de sus beneficios en los Mercados Emergentes.

El Fondo podrá invertir asimismo en pagarés estructurados, de los que hará uso el gestor del fondo a fin de generar una exposición no apalancada corta o larga (es decir, una exposición a delta 1) a las clases de activos anteriormente indicados.

Aunque el Fondo habitualmente invertirá sus activos del modo descrito arriba, también podrá mantener posiciones de liquidez y equivalentes de efectivo cuando ello resulte adecuado según las circunstancias. Entre otras circunstancias se incluyen la tenencia de depósitos a vista estando pendiente la reinversión a fin de satisfacer los reembolsos y pagos de gastos o en cualesquiera circunstancias extraordinarias del mercado como un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y de gestión eficiente de la cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos de futuros financieros, opciones sobre acciones, swaps de rentabilidad total y “covered warrants”. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Obligaciones convertibles: Pueden utilizarse cuando la volatilidad es baja como alternativa a las acciones ordinarias, ya que las obligaciones convertibles frecuentemente incorporan un cupón más elevado que las acciones ordinarias y, por lo tanto, acumulan prima (es decir, no bajan tanto) en un contexto de debilitamiento de la cotización.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de futuros, lo que incluye futuros divisas, índices y acciones

individuales, y comprar y suscribir opciones call y put de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de interés, precios de los títulos, precios de otras inversiones o precios de índices, o, para intentar cubrirse frente a ellos. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Opciones: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier valor, o índice compuesto de valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo. El comprador de una opción tiene el derecho pero no la obligación de comprar o vender un título u otro instrumento, lo que se traduce en un perfil de riesgo-recompensa distinto de la compra o la venta del propio activo, lo que en ocasiones puede resultar deseable. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones podrán emplearse con fines de cobertura o de cobertura cruzada. El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo también podrá formalizar swaps de rentabilidad total. Estos podrán emplearse para obtener exposición a mercados a los que resulta difícil acceder, por lo que se ofrece una exposición económica a través del swap de rentabilidad total a los valores subyacentes. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos.

Covered Warrants: Con sujeción a los límites anteriormente descritos, el Fondo puede invertir en “covered warrants” emitidos por un intermediario bursátil reconocido y cotizados o negociados en un Mercado Reconocido para conseguir

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exposición a una cesta de valores más eficazmente de lo que sería posible adquiriendo los valores directamente, gracias a que, al hacerlo, se generan menores costes de operación, se consigue una mayor liquidez, se devengan menos impuestos o se adquiere alguna clase de protección frente a pérdidas. Los covered warrants también pueden utilizarse para potenciar una posición existente en caso de que se prevea su revalorización a corto plazo.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo no es un usuario sofisticado de derivados, por lo que sólo hará uso de un número reducido de instrumentos derivados sencillos con fines de inversión no complejos y/o una gestión eficaz de la cartera.

El Fondo usará el Enfoque de Compromiso para calcular la exposición global generada por el empleo de instrumentos financieros derivados como parte de su proceso de gestión de riesgo.

No se espera que el apalancamiento que resulte del uso de instrumentos financieros derivados supere el 15% del Patrimonio Neto del Fondo calculado mediante el Enfoque de Compromiso.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

Si el Fondo invierte en Acciones A de China de conformidad con los requisitos del Banco Central según se describe arriba, los inversores potenciales deben tener presente que la rentabilidad del Fondo podría verse afectada por lo siguiente:

La inversión en los mercados de valores de la República Popular China (“RPC”) está sujeta a los riesgos generales de la inversión en mercados emergentes (descritos con más detalle bajo el epígrafe “Riesgo de Mercados Emergentes” del Folleto) y a los riesgos particulares del mercado de la RPC. Durante más de 50 años, el Gobierno central de la RPC ha adoptado un sistema económico planificado. Desde 1978, el Gobierno de la RPC ha puesto en práctica medidas de reforma económica que han enfatizado la descentralización y el aprovechamiento de las fuerzas del mercado para el desarrollo de la economía de la RPC. Estas reformas se han traducido en un crecimiento económico y unos avances sociales significativos. Muchas de las reformas económicas de la RPC no tienen precedentes o son experimentales, por lo que están sujetas a ajustes y

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modificaciones que no siempre tienen un efecto positivo sobre la inversión extranjera en sociedades por acciones de la RPC o en títulos cotizados, como las acciones A de China.

La oferta de Acciones A de China disponible para el Fondo puede parecer limitada si se compara con la variedad de valores disponibles en otros mercados. Asimismo, puede haber una liquidez más baja en el mercado de Acciones A de la RPC, que es relativamente más pequeño tanto en términos de valor total de mercado como del número de Acciones A de China disponibles para la inversión, en comparación con otros mercados. Esto podría conducir a un severa volatilidad de los precios. El marco nacional regulatorio y jurídico de los mercados de capitales y las sociedades por acciones en la RPC todavía está en una etapa incipiente de su desarrollo en comparación con los países desarrollados. En la actualidad, las sociedades por acciones con Acciones A de China cotizadas viven un proceso de reforma de la estructura accionarial que permitirá convertir acciones en manos del Estado o de personas jurídicas en acciones transferibles, a fin de aumentar la liquidez de las Acciones A de China. Sin embargo, aún no se sabe cuál será el impacto de esta reforma sobre el mercado general de Acciones A de China. Las compañías de la RPC están obligadas a cumplir las prácticas y los criterios contables de la RPC que, hasta cierto punto, siguen los criterios contables internacionales. Sin embargo, puede haber diferencias significativas entre los estados financieros elaborados según los criterios y prácticas contables de la RPC y los elaborados de conformidad con los criterios contables internacionales. Los mercados de valores de Shanghái y Shenzhen atraviesan un proceso de cambio y desarrollo. Esto puede traducirse en volatilidad de la negociación, dificultades para liquidar y registrar operaciones y dificultades en la interpretación y aplicación de la normativa pertinente. Las inversiones en la RPC son sensibles a cualquier cambio significativo tanto en la política como en las medidas económicas y sociales de la RPC. Esa sensibilidad podría, dados los motivos expuestos anteriormente, tener un impacto adverso sobre el crecimiento del capital y, como tal, sobre la rentabilidad de estas inversiones. El control que ejerce el Gobierno de la RPC sobre la conversión de divisas y los movimientos futuros del tipo de cambio podría incidir negativamente sobre las operaciones y los resultados financieros de las compañías en las que invierte el Fondo. Teniendo en cuenta los factores mencionados arriba, los precios de las Acciones A de China podrían sufrir severas caídas en determinadas circunstancias.

Consideraciones fiscales sobre la República Popular China

Según la política impositiva vigente en la RPC, existen ciertos incentivos fiscales para las compañías de la RPC con un componente de inversión extranjera. Sin embargo, no existen garantías sobre la permanencia de estos incentivos fiscales en el futuro. Por otra parte, al invertir en Acciones A de China, el Fondo podría ser objeto de retenciones y otros gravámenes

fiscales impuestos por la RPC. Las leyes, prácticas y normativa fiscales cambian constantemente en la RPC, e incluso pueden cambiar con efecto retroactivo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de [10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK] para las Acciones denominadas en coronas suecas, excepto en el caso de que de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) con una anterioridad de un mínimo de un (2) Días Hábiles al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

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Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,60% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 2,00% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,40% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,50% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,40% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,60% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,40% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Comisión por Rendimiento

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a cada clase de Acciones del Fondo, una

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Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 10% de la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a continuación) superior a la Rentabilidad del Índice de Referencia (según se define a continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

El “Índice de Referencia” es el MSCI Emerging Markets Index en la divisa correspondiente.

La “Rentabilidad del Índice de Referencia” es la rentabilidad del Índice de Referencia durante el Periodo de Cálculo.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Rendimiento se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones. Los Inversores deberían tener en cuenta que no se recuperará el rendimiento inferior relativo de la Rentabilidad de la Clase de Acciones con

respecto a la Rentabilidad del Índice de Referencia en los Periodos de Cálculo anteriores.

Los intereses de la Gestora de Inversiones y los Accionistas son los mismos en cuanto a que se abona Comisión por Rendimiento sólo cuando las rentabilidades absolutas superan el Índice de Referencia.

El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca.

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GAM Star Pharo Emerging Market Debt & FXSuplemento 35Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Pharo Emerging Market Debt & FX (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. El Fondo podrá estar invertido principalmente en instrumentos financieros derivados en cualquier momento dado. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

El Fondo es adecuado para inversores que estén dispuestos a aceptar un elevado nivel de volatilidad.

Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario, con el fin de facilitar la negociación con derivados cuyos activos subyacentes son principalmente instrumentos de deuda, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de las inversiones puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es obtener una rentabilidad total superior al JP Morgan EMBI Global Diversified Index, principalmente mediante una exposición instrumentos de deuda de tipo fijo y variable de los mercados emergentes.

El JP Morgan EMBI Global Diversified Index es un índice ponderado de forma única que realiza un seguimiento de las rentabilidades totales de los bonos Brady denominados en dólares estadounidenses, Eurobonos, créditos negociados e instrumentos de deuda de los mercados locales, emitidos por entidades soberanas o cuasisoberanas radicadas en los países de los mercados emergentes.

Será política habitual del Fondo tratar de alcanzar este objetivo invirtiendo, ya sea de forma directa o indirecta a través de pagarés vinculados a créditos o derivados, en títulos de deuda de tipo fijo y variable emitidos o garantizados por gobiernos de los mercados emergentes o sus organismos y por sociedades que están constituidas con arreglo a la legislación, y tienen su domicilio social en, un país de los mercados emergentes, o que deriven una parte preponderante de su actividad económica de los países de los mercados emergentes, aunque coticen en otros lugares.

Los títulos de deuda en los que invierta el Fondo podrán estar denominados en cualquier divisa y podrán tener tipos de interés fijo o variable. No existen límites en cuanto a la calidad crediticia o el vencimiento respecto de los títulos de deuda en los que el Fondo puede invertir y, así, éste podrá invertir en títulos de deuda con una calificación inferior al grado de inversión y valores de deuda sin calificación. El Fondo podrá tener una exposición máxima del 100% de sus activos netos a valores con calificación inferior al grado de inversión.

El Fondo podrá invertir en títulos de renta fija de emisores rusos que podrán o no negociarse en Mercados Reconocidos, sin que éstos constituyan una inversión principal del Fondo.

Aunque por lo general el Fondo estará expuesto principalmente a pagarés vinculados a créditos y títulos de deuda, como se describe anteriormente, la adopción de posiciones a través de instrumentos derivados podría hacer que en un momento dado el Fondo esté invertido total o sustancialmente para respaldar dicha exposición a depósitos a vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario. El Fondo podrá asimismo estar invertido de forma considerable en dichos instrumentos a fin de satisfacer los reembolsos y pagos de gastos, estando pendiente la reinversión o en cualesquiera otras circunstancias extraordinarias del mercado como un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo.

Por lo general, se entenderá que el término “Mercados Emergentes” hace referencia a los mercados de países que se encuentran en proceso de convertirse en estados industrializados modernos y, así, ofrecen un mayor potencial, aunque presentan también un mayor grado de riesgo. Incluirá, con carácter enunciativo y no limitativo, a países oportunamente en el International Finance Corporation Global Composite Index o en el MSCI Emerging Markets Index, siendo ambos índices bursátiles ajustados de libre flotación ideados para medir el rendimiento de valores relevantes de los mercados emergentes mundiales.

Además, el Fondo podrá invertir hasta el 10% de sus activos totales en otros valores de renta variable, incluidos, a título enunciativo y no limitativo, acciones preferentes y warrants. Dichos títulos corresponderán a sociedades de todo el mundo

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y podrán estar cotizados o negociarse en Mercados Reconocidos de todo el mundo. El Fondo podrá invertir hasta el 10% de sus activos totales en Acciones A de China. La Inversión en Acciones A de China debe realizarse a través de un Inversor Institucional Extranjero Cualificado (“QFII”) autorizado por la Comisión Reguladora de Valores de China. Además, el Fondo no podrá realizar ninguna inversión en Acciones A de China hasta el momento en que los Administradores estén conformes de que dichos activos (i) son lo suficientemente líquidos para que el Fondo pueda cumplir con las solicitudes de reembolso, y (ii) serán mantenidos exclusivamente para beneficio del Fondo. Además, dicha inversión en Acciones A de China no tendrá lugar mientras el Banco Central no haya dado su conformidad a los procedimientos establecidos en cuanto al mantenimiento de esos activos.

El Fondo también podrá invertir en pagarés de participación emitidos por los QFII. Los pagarés de participación son pagarés estructurados no apalancados cuya rentabilidad está basada en los resultados de las Acciones A de China.

El Fondo podrá invertir asimismo en fondos cotizados (ETF), pagarés cotizados y materias primas cotizadas. Las materias primas cotizadas (“ETC”) son títulos de deuda emitidas habitualmente por vehículos de inversión que replican la rentabilidad de una única materia prima subyacente o un grupo de materias primas relacionadas, incluidas, entre otras, el oro, la plata, el platino, los diamantes, el paladio, el uranio, el carbón, el petróleo, el gas, el cobre y cultivos agrícolas. Las ETC son valores líquidos y pueden cotizarse en un mercado regulado de la misma forma que los valores de renta variable. Las ETC permiten a los inversores obtener exposición a materias primas sin necesidad de negociar futuros o recibir la entrega física de activos.

El Fondo podrá invertir hasta el 100% de su Patrimonio Neto en títulos emitidos o garantizados por cualquier Estado miembro, por sus autoridades locales, por un tercer Estado o por organismos públicos internacionales de los que formen parte uno o más Estados miembros, los cuales se estipulan en el apartado 2.12 de la sección “Límites de Inversión” del Folleto, para respaldar cualquier exposición a derivados o en cualesquiera otras circunstancias de mercado excepcionales como por ejemplo un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo.

El Fondo podrá invertir además en instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo.

El Fondo podrá invertir asimismo en pagarés estructurados, de los que hará uso el gestor del fondo a fin de generar una exposición apalancada o no apalancada corta o larga a las clases de activos anteriormente indicados.

El Fondo podrá invertir en activos denominados en cualquier divisa, y la exposición a divisas podrá estar cubierta o no estarlo.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y/o de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para la cobertura, a título enunciativo y no limitativo, de contratos por diferencia, credit default swaps, contratos a plazo sobre divisas, futuros, swaps vinculadas a índices, opciones, opciones extrabursátiles atípicas, swaptions y swaps de rentabilidad total. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse con fines de inversión y/o para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase. El uso de divisas a plazo con fines de inversión conlleva un mayor riesgo.

Obligaciones convertibles: Pueden utilizarse cuando la volatilidad es baja como alternativa a las acciones ordinarias, ya que las obligaciones convertibles frecuentemente incorporan un cupón más elevado que las acciones ordinarias y, por lo tanto, acumulan prima (es decir, no bajan tanto) en un contexto de debilitamiento de la cotización.

Covered Warrants: El Fondo podrá invertir en “covered warrants” emitidos por un intermediario o entidad societarias de prestigio y que coticen o se negocien en un Mercado Reconocido, a fin de obtener exposición a valores. Esto puede ser debido a una reducción de los costes de operación, una mejora de liquidez, una reducción de la fiscalidad o por la provisión de alguna forma de protección frente a pérdidas. Los covered warrants también pueden utilizarse para potenciar una posición existente en caso de que se prevea su revalorización a corto plazo.

Contratos de tipos a plazo: El Fondo podrá formalizar contratos de tipos a plazo con fines de inversión y para generar la

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exposición a los tipos de interior. Los contratos de tipos a plazo son contratos de derivados extrabursátiles (over-the-counter) entre dos partes que estipulan el tipo de interés o el tipo de cambio de la divisa que se pagará o se percibirá en una obligación al inicio de una fecha de comienzo en el futuro.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de futuros, lo que incluye futuros sobre bonos, divisas, índices y acciones individuales, y comprar y suscribir opciones call y put de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de interés, divisas, precios de los títulos, precios de otras inversiones o precios de índices, o, para intentar cubrirse frente a ellos. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones sobre futuros deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos de futuros y opciones de futuros. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Opciones sobre Valores e Índices de Valores: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier divisa, valor, o índice compuesto de valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones pueden usarse tanto con fines de cobertura o cobertura cruzada como para intentar aumentar la rentabilidad total (lo que se considera una actividad especulativa). El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Opciones extrabursátiles atípicas: El Fondo puede usar, con fines de inversión, opciones extrabursátiles atípicas, incluidas, aunque sin limitarse a, las Opciones barrera y digitales, con el fin de lograr la revalorización del capital, es decir, el objetivo de inversión del Fondo.

Una opción barrera es un tipo de opción financiera en la que la opción a ejercer derechos de acuerdo con el contrato correspondiente depende de si el activo subyacente ha alcanzado o superado o no un precio predeterminado. El componente adicional de una opción barrera es el “nivel de accionamiento” (o barrera) que de alcanzarse, en el caso de una opción knock-in, provoca que se efectúe un pago al

comprador de la opción barrera. Al contrario, en una opción knock-out sólo se efectúa el pago al comprador de la opción si nunca se alcanza el “nivel de accionamiento” durante la vigencia del contrato. Si el valor de la clase subyacente alcanza el nivel de accionamiento, la opción se cancela y vence sin valor.

El comprador de la opción recibirá un pago en efectivo calculado como múltiplo de la prima abonada si la opción alcanzase el nivel de accionamiento y cumpliese todas las condiciones necesarias establecidas por la contraparte.

Una opción digital (también denominada opción “binaria”) es una opción atípica que incluye componentes adicionales distintos a un precio de ejercicio put o call y fecha de vencimiento que deben cumplirse para que se efectúe un pago al comprador en virtud de un contrato. Los tipos de opciones digitales que podrán ser adquiridos por el Fondo a cambio del pago de una prima incluyen (i) opciones one-touch por las que se establece de forma previa un nivel de accionamiento relativo al valor de un activo subyacente que debe ser alcanzado en cualquier momento antes del vencimiento para que se efectúe un pago al Fondo, (ii) opciones no-touch en las que no puede alcanzarse un nivel de accionamiento especifico antes del vencimiento de un contrato para que se efectúe un pago al Fondo, (iii) opciones double one-touch por las que se establecen dos niveles de accionamiento distintos y el comprador recibe un pago únicamente si se alcanzan ambos niveles de accionamiento antes de que venza el contrato, y (iv) opciones double no-touch, que generan un pago al comprador de un importe acordado si el precio del activo subyacente no alcanza ninguno de los niveles barrera establecidos previamente.

La prima a pagar por el Fondo al adquirir las opciones digitales descritas anteriormente corresponde a un porcentaje del pago efectuado al mismo si la opción digital se resuelve a favor del Fondo.

El Fondo únicamente podrá comprar dichas opciones barrera o digitales.

Estos instrumentos pueden ser enormemente volátiles debido a su relación no linear con el activo subyacente en virtud de su proximidad a y/o la dependencia de la trayectoria relativa al ejercicio de la opción digital o barrera. En consecuencia, el empleo de dichas opciones barrera y digitales podría provocar oscilaciones en el Valor Liquidativo del Fondo debido a la naturaleza sensible de dichos instrumentos. El gestor del fondo supervisa cuidadosamente el VaR diario del Fondo, junto con todos los demás riesgos de la cartera, y si fuese necesario, podría elegir cubrir de forma parcial la delta o la exposición a la volatilidad resultante de dichas opciones digitales o barrera según evolucione el precio al contado del activo subyacente. El Fondo podrá además abandonar totalmente las posiciones mantenidas en dichas opciones barrera o digitales si el activo

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subyacente se alejase demasiado de poder cumplir su objetivo sin generar realmente el ejercicio de la opción digital o barrera.

Las operaciones con contratos extrabursátiles podrían conllevar riesgos adicionales, ya que no hay un mercado de valores en el que poder cerrar una posición abierta. Podría resultar difícil liquidar una posición existente, determinar el valor de una posición o evaluar la exposición al riesgo en momentos de importantes dificultades o volatilidad del mercado.

Swaps (Swaps de tipos de interés y Swaps de divisas cruzadas): El Fondo podrá formalizar swaps de tipos de interés y swaps de divisas cruzadas con fines de inversión o de cobertura. Los swaps de tipos de interés se utilizarán generalmente para gestionar la exposición del Fondo a los tipos de interés. Pueden servir como sustituto de la tenencia física de un valor en cartera o como alternativa más favorable, desde el punto de vista del coste o de la liquidez, para conseguir la exposición deseada. Los swaps de divisas cruzadas se emplean para aprovechar las ventajas comparativas y son generalmente un acuerdo entre dos partes para intercambiar pagos de intereses y principal de préstamos denominados en dos monedas distintas. En un swap de divisas cruzadas, los pagos de intereses y principal del préstamo en una moneda se cambiarían por un préstamo de igual y los pagos de intereses en una moneda distinta.

Swaps de variación

Un Fondo puede formalizar acuerdos con swaps de variación con fines de inversión o cobertura. Los swaps de variación son un contrato a plazo sobre la variación o volatilidad de un valor, cuyo subyacente serán los valores en los que el Fondo pueda invertir directamente. En consecuencia, el pago del swap de variación en mayor cuando aumenta la volatilidad. Un swap de variación permite que el Fondo especule con la volatilidad y es más ventajoso cuando se espera que la volatilidad sea alta.

Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo también podrá formalizar swaps de rentabilidad total. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos.

Swaptions: Los swaptions pueden emplearse para dar al Fondo la opción de acceder a un acuerdo de swap de tipos de interés en una fecha futura concreta por una prima de opción. En general, los swaptions se usarían para gestionar la exposición del Fondo a los tipos de interés y a la volatilidad. Pueden servir como sustituto de la tenencia física de un valor en cartera o como alternativa más favorable, desde el punto de

vista del coste o de la liquidez, para conseguir la exposición deseada.

Contratos por diferencias: Los contratos por diferencias permiten al gestor del Fondo especular con los movimientos de precios de las acciones y obtener beneficios de la negociación de acciones o índices sin necesidad de tener la titularidad de dichas acciones o índices, por un porcentaje pequeño del coste que supondría poseer las acciones o los índices. Como los contratos por diferencias se encuentran directamente vinculados al valor de los activos subyacentes, fluctuarán en función del mercado de activos representado en el contrato. El Fondo sólo podrá utilizar contratos por diferencias para obtener exposición a activos que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo.

Credit Default Swaps (swaps de riesgo de crédito): El Fondo podrá emplear credit default swap para pactar la transferencia de la exposición crediticia de un producto de renta fija entre las partes. Cuando el Fondo compra un swap de crédito para obtener protección crediticia, el vendedor del swap garantiza al Fondo la solvencia del producto. Los credit default swaps pueden servir como sustitutos de la adquisición de bonos corporativos o estatales, o como vía para cubrir la exposición a bonos corporativos o estatales específicos o reducir la exposición al riesgo crediticio de base. El Fondo puede actuar como comprador o como vendedor en una operación de credit default swap. No puede garantizarse que la contraparte de un credit default swap podrá cumplir sus obligaciones con respecto al Fondo en caso de que se produjese un suceso de crédito con respecto a la entidad de referencia.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones sobre títulos no emitidos (when-issued) y valores con compromiso a plazo: El Fondo podrá comprar valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo sobre títulos no emitidos. Las operaciones sobre títulos no emitidos surgen cuando el Fondo compra valores y el pago y la entrega tienen lugar en el futuro, a fin de garantizar un precio y una rentabilidad que se consideran ventajosos para el Fondo en el momento en que se formaliza la operación. El Fondo también podrá comprar valores con compromiso a plazo siempre que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo. En una operación con compromiso a plazo, el Fondo contrata la compra de valores a un precio fijo en una fecha futura que excede los plazos habituales de liquidación. O bien, el Fondo puede formalizar contratos de compensación para la venta a plazo de otros títulos que posea. La compra de valores aún no emitidos o con compromiso a plazo conlleva un riesgo de

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pérdidas si el valor del título que se va a comprar desciende antes de la fecha de liquidación. Aunque el Fondo normalmente compre valores aún no emitidos o con compromiso a plazo con la intención de llegar realmente a incorporar los títulos a su cartera, el Fondo podrá vender un valor aún no emitido o con compromiso a plazo antes de la liquidación si el gestor del fondo así lo considera oportuno.

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central con respecto a los pactos de recompra, pactos de recompra inversos y acuerdos de préstamo de valores que se estipulan en el Anexo V del Folleto.

Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que puede hacer uso de una serie de instrumentos derivados complejos con fines de inversión y/o una gestión eficaz de la cartera. El fondo podrá apalancar sus posiciones para generar una exposición nominal superior al Patrimonio Neto del Fondo. Se espera que el apalancamiento que resulte del uso de instrumentos financieros derivados sea de entre el 50% y el 200% del Patrimonio Neto del Fondo. En determinadas situaciones, cuando el Fondo considere que la forma más eficiente de conseguir su objetivo de inversión sea mediante el uso de derivados financieros y la situación del mercado sea especialmente favorable, el apalancamiento puede llegar hasta el 400% del Patrimonio Neto del Fondo.

El Fondo utilizará la metodología VaR de conformidad con los requisitos del Banco Central. De acuerdo con el párrafo 6.1 del

Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Absoluto como parte del proceso de gestión de riesgo. El límite de VaR Absoluto diario empleando un nivel del 99% de confianza y un periodo de mantenimiento de un día será inferior al 5% del Patrimonio Neto del Fondo. Las pruebas de estrés se usan para medir cualquier posible depreciación importante del Fondo que se derive de cambios imprevistos en los parámetros de valor relativo y se llevarán a cabo con carácter semanal. Asimismo, se realizarán pruebas de respaldo con carácter semanal.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, y con la excepción de las clases de acciones Ordinarias en USD, EUR, CHF y GBP y la clase de acciones Institucionales en EUR que ya hayan recibido suscripciones, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses,1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, excepto en el caso de que de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma trimestral. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

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6. Día de ContrataciónCada martes, habida cuenta de que si el martes no fuese un Día Hábil, se considerará como Día de Contratación el siguiente día Hábil.

Cada Día Hábil que no sea Día de Contratación, los Administradores podrán a su entera discreción hacer disponible un valor liquidativo por acción, que en caso de calcularse se pondrá a disposición de los accionistas que lo soliciten y se publicará en la Web www.gam.com.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

Las suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) de un Día Hábil con una anterioridad de un mínimo de cinco (5) Días Hábiles) al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,50% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,40% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,20% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,55% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,40% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

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Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,50% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,40% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Comisión por Rendimiento

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a cada clase de Acciones del Fondo, una Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 15% de la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a continuación) superior a la Rentabilidad del Índice de Referencia (según se define a continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el

Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

El “Índice de Referencia” es el JP Morgan EMBI Global Diversified Index en la divisa correspondiente, publicado a diario en Bloomberg.

La “Rentabilidad del Índice de Referencia” es la rentabilidad del Índice de Referencia durante el Periodo de Cálculo.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Rendimiento se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones. Los Inversores deberían tener en cuenta que no se recuperará el rendimiento inferior relativo de la Rentabilidad de la Clase de Acciones con respecto a la Rentabilidad del Índice de Referencia en los Periodos de Cálculo anteriores.

Los intereses de la Gestora de Inversiones y los Accionistas son los mismos en cuanto a que se abona Comisión por Rendimiento sólo cuando las rentabilidades absolutas superan el Índice de Referencia.

El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

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En el cálculo de la Comisión por Rendimiento se incluirán las plusvalías materializadas y latentes netas más las minusvalías materializadas y latentes netas al cierre del Periodo de Cálculo correspondiente. De este modo, podrán pagarse Comisiones por Rendimiento sobre plusvalías latentes que posteriormente podrían llegar a no materializarse nunca.

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GAM Star TechnologySuplemento 36Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Technology (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

La inversión en este Fondo no debe constituir la proporción más importante de una cartera de inversiones y podría no ser adecuada para todo tipo de inversores.

El Fondo es adecuado para inversores que estén dispuestos a aceptar un elevado nivel de volatilidad.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. El Fondo podrá estar invertido principalmente en instrumentos financieros derivados en cualquier momento dado. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

Aunque el Fondo podrá invertir sustancialmente en depósitos a la vista, equivalentes de efectivo, certificados de depósito y/o Instrumentos del Mercado Monetario con el fin de facilitar la negociación con derivados, las Acciones del Fondo no son depósitos y se diferencian de éstos en que la inversión no está garantizada y el valor de las inversiones puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital a largo plazo.

El Fondo invertirá prioritariamente en acciones y valores de renta variable de estos emisores. El Fondo se propone alcanzar este objetivo invirtiendo principalmente en acciones y otros valores de renta variable (como warrants y emisiones de derechos) de sociedades que cotizan o se negocian en Mercados Reconocidos y hasta el 10% de sus activos netos en valores no cotizados de todo el mundo, que en ambos casos operan en mercados fronterizos. El Fondo también podrá obtener exposición a dichas sociedades mediante el empleo de

los instrumentos financieros derivados que se describe más adelante en el apartado titulado “Derivados”.

El Fondo no tiene límites específicos para la inversión en una zona geográfica o único país y podrá adoptar un enfoque diversificado desde el punto de vista geográfico y hasta el 30% de sus activos netos podrán estar expuestos a Mercados Emergentes.

Por lo general, se entenderá que el término “Mercados Emergentes” hace referencia a los mercados de países que se encuentran en proceso de convertirse en estados industrializados modernos y, así, ofrecen un mayor potencial, aunque presentan también un mayor grado de riesgo. Incluirá, con carácter enunciativo y no limitativo, a países oportunamente en el International Finance Corporation Global Composite Index o en el MSCI Emerging Markets Index, siendo ambos índices bursátiles ajustados de libre flotación ideados para medir el rendimiento de valores relevantes de los mercados emergentes mundiales.

El Fondo no podrá invertir más del 10% de su Patrimonio Neto en el mercado ruso. Con respecto a Rusia, la Sociedad invertirá en cualquier valor admitido a cotización oficial en el Mercado Interbancario de Divisas de Moscú (MICEX), en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 1 (RTS1) y en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 2 (RTS2).

El Fondo tratará de aprovechar las posibles anomalías de los precios mediante una selección de activos y gestión de riesgos disciplinadas y sistemáticas. El proceso de inversión es un enfoque de selección de valores bottom-up combinado con una gestión de riesgos cuantitativos y cualitativos en la selección de valores y la construcción de la cartera. El gestor del fondo trata de invertir en empresas que cuentan con franquicias con una ventaja competitiva sostenible, que normalmente se debe a las marcas, a los elevados costes de cambio para los clientes y unos costes de escala significativos.

No obstante, el Fondo puede invertir hasta un 15 por ciento de su patrimonio neto a corto plazo en títulos de renta fija y en acciones preferentes cuando se estime apropiado para alcanzar el objetivo de inversión del Fondo. Entre estos instrumentos de renta fija se incluyen obligaciones del Estado y/o corporativas y otros títulos de deuda (como certificados de depósito, letras del Tesoro y papel comercial) con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, según define este término Standard and Poor’s. El fondo no podrá invertir más del 10% de su valor liquidativo neto en títulos con un grado inferior al de inversión.

El Fondo podrá invertir además en instituciones de inversión colectiva. Toda inversión en instituciones de inversión colectiva y fondos cotizados (ETC) establecidos como instituciones UCITS y fondos cotizados (ETC) distintos que no sean UCITS que el gestor del fondo considere como instituciones de

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inversión colectiva no superará en total el 10% del Patrimonio Neto del Fondo.

La inversión se realizará únicamente en instituciones de inversión colectiva que tengan políticas de inversión similares a las del Fondo.

Además, el Fondo podrá invertir hasta el 10% de sus activos netos en warrants y emisiones de derechos de las sociedades que se describen anteriormente cotizadas o negociadas en Mercados Reconocidos.

El Fondo podrá invertir asimismo en pagarés estructurados, de los que hará uso el gestor del fondo a fin de generar una exposición no apalancada corta o larga (es decir, una exposición a delta 1) a las clases de activos anteriormente indicados.

Aunque el Fondo habitualmente invertirá sus activos del modo descrito arriba, también podrá mantener posiciones de liquidez y equivalentes de efectivo cuando ello resulte adecuado según las circunstancias. Entre otras circunstancias se incluyen (i) la tenencia depósitos de efectivo a vista estando pendiente la reinversión a fin de satisfacer los reembolsos y pagos de gastos, (ii) a fin de respaldar cualquier exposición a derivados, (iii) cualesquiera circunstancias extraordinarias del mercado como un desplome bursátil o una crisis grave que, a juicio razonable de la Gestora de Inversiones, puedan tener un efecto seriamente perjudicial en la rentabilidad del Fondo, o (iv) con fines de inversión en cumplimiento del objetivo de inversión del Fondo.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y de gestión eficiente de la cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos a plazo sobre divisas, bonos convertibles, futuros, opciones, swaps de rentabilidad total, covered warrants, contratos por diferencias y credit default swaps. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Dichos derivados podrán negociarse en mercados extraoficiales (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse con fines de inversión y/o para: (a) cubrir los riesgos relacionados con las variaciones de los tipos de interés; (b) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (c) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están

denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (d) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Obligaciones convertibles: Pueden utilizarse cuando la volatilidad es baja como alternativa a las acciones ordinarias, ya que las obligaciones convertibles frecuentemente incorporan un cupón más elevado que las acciones ordinarias y, por lo tanto, acumulan prima (es decir, no bajan tanto) en un contexto de debilitamiento de la cotización.

Contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros: El Fondo podrá comprar y vender diversas clases de contratos de futuros, lo que incluye futuros divisas, índices y acciones individuales, y comprar y suscribir opciones call y put de cualquiera de dichos contratos de futuros, para intentar aumentar la rentabilidad total mediante exposición a variaciones de los tipos de interés, precios de los títulos, precios de otras inversiones o precios de índices, o, para intentar cubrirse frente a ellos. Cualquier título para el que se consiga exposición mediante futuros y/o opciones deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. El Fondo también podrá formalizar operaciones de compraventa cerradas respecto a cualquiera de dichos contratos y opciones. Los contratos de futuros conllevan gastos de intermediación y requieren depósitos de margen.

Opciones: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier valor, o índice compuesto de valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo. El comprador de una opción tiene el derecho pero no la obligación de comprar o vender un título u otro instrumento, lo que se traduce en un perfil de riesgo-recompensa distinto de la compra o la venta del propio activo, lo que en ocasiones puede resultar deseable. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones podrán emplearse con fines de cobertura o de mejora de la rentabilidad. El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con intermediarios-agentes creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones OTC es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los intermediarios-agentes que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo también podrá formalizar swaps de rentabilidad total. Estos podrán emplearse para obtener exposición a mercados a los que resulta difícil

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acceder, por lo que se ofrece una exposición económica a través del swap de rentabilidad total a los valores subyacentes, que podrán comprender acciones, cestas de acciones o índices de acciones. Mediante los swaps de rentabilidad total se intercambia el derecho de recibir la rentabilidad total, los cupones y las pérdidas y ganancias de capital, de un activo, índice o cesta de activos de referencia, por el derecho a realizar pagos fijos o variables. Cualquier activo que el Fondo reciba deberá ser compatible con las políticas de inversión del Fondo. Cuando el Fondo formalice un swap de rentabilidad total neto, los dos flujos de pagos se compensan y el Fondo recibe o paga, según sea el caso, sólo la cantidad neta de ambos pagos.

Covered Warrants: El Fondo podrá invertir en “covered warrants” emitidos por un intermediario o entidad societarias de prestigio y que coticen o se negocien en un Mercado Reconocido, a fin de obtener exposición a valores. Esto puede ser debido a una reducción de los costes de operación, una mejora de liquidez, una reducción de la fiscalidad o por la provisión de alguna forma de protección frente a pérdidas. Los covered warrants también pueden utilizarse para potenciar una posición existente en caso de que se prevea su revalorización a corto plazo.

Credit Default Swaps (swaps de riesgo de crédito): El Fondo utilizará credit default swaps además de otros instrumentos para ejecutar su estrategia. Un credit default swap es un acuerdo que permite la transferencia del riesgo crediticio de terceros de una parte a la otra. Una parte del swap (el “asegurado”) hace frente normalmente al riesgo creditico de un tercero, y la contraparte del credit default swap (el “suscriptor”) se compromete a asegurar este riesgo a cambio de pagos regulares periódicos (lo que resulta análogo a una prima de seguros). Tras un caso de incumplimiento, según se define en los documentos del contrato del swap, el asegurado entregará normalmente un título incumplido del crédito de referencia al suscriptor y percibirá el valor nominal del instrumento. Los credit default swaps son contratos extrabursátiles (OTC) y pueden emplearse para obtener exposición al riesgo crediticio con fines e inversión o para cubrir el riesgo de contrapartes.

Contratos por diferencias: El Fondo podrá hacer uso de los contratos por diferencias, ya que, a diferencia de la negociación de acciones tradicional, no están sujetos al pago de ningún impuesto sobre transmisiones patrimoniales, y además ofrecen la oportunidad de estrategias de negociación a corto plazo. Los contratos por diferencias permiten al gestor del fondo especular con los movimientos de precios de las acciones y obtener beneficios de la negociación de acciones o índices sin necesidad de tener la titularidad de dichas acciones o índices, por un porcentaje pequeño del coste que supondría poseer las acciones o los índices. Como los contratos por diferencias se encuentran directamente vinculados al valor de

los activos subyacentes, fluctuarán en función del mercado de activos representado en el contrato. El Fondo sólo podrá utilizar contratos por diferencias para obtener exposición a activos que sean compatibles con las políticas de inversión del Fondo.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

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Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo no es un usuario sofisticado de derivados, por lo que sólo hará uso de un número reducido de instrumentos derivados sencillos con fines de inversión no complejos y/o una gestión eficaz de la cartera.

No está previsto que el Fondo esté apalancado como consecuencia de su empleo de instrumentos financieros derivados, aunque si surgiese apalancamiento, éste no superará el 50% del Patrimonio Neto del Fondo. El apalancamiento se calculará a partir del importe de los valores nominales de los instrumentos financieros derivados en los que esté invertido el Fondo.

El Fondo utilizará el VaR, que es una metodología de medida del riesgo avanzada para evaluar la volatilidad del riesgo de mercado del Fondo. De conformidad con los requisitos del Banco Central que se estipulan en el apartado 6.1 del Folleto bajo los encabezamientos “Límites de Inversión y “Instrumentos Financieros Derivados”, el VaR Relativo del Fondo no será dos veces mayor del VaR de un índice de referencia pertinente. El VaR del Fondo se calculará a partir de un nivel de confianza no inferior al 99%, un periodo de mantenimiento de 20 días y el período de observación histórica no será inferior a un año.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, excepto en el caso de que de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se

emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

6. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

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Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,50% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 2,00% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,30% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,00% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,35% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,30% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,50% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,30% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Comisión por Rendimiento

Además de las comisiones pagaderas a la Cogestora de Inversiones, ésta tendrá derecho a recibir, de los activos del Fondo atribuibles a cada clase de Acciones del Fondo, una Comisión por Rendimiento (“la Comisión por Rendimiento”) que se devengará en cada Día de Valoración y se pagará anualmente, por años vencidos, al final de cada periodo de doce meses cerrado a 30 de junio de cada año (el “Periodo de Cálculo”).

La Comisión por Rendimiento equivaldrá al 10% de la Rentabilidad de la Clase de Acciones (según se define a continuación) superior a la Rentabilidad del Índice de Referencia (según se define a continuación), sujeta a una Cota Máxima (High Water Mark, según se define a continuación), multiplicada por el número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante el Periodo de Cálculo correspondiente.

El número medio ponderado de Acciones de la clase correspondiente emitidas durante un Periodo de Cálculo se determinará a partir del número de Acciones de la clase correspondiente emitidas en cada Día de Valoración durante el

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Periodo de Cálculo, dividido por el número total de Días de Valoración del Periodo de Cálculo.

La Rentabilidad de la Clase de Acciones (“Rentabilidad de la Clase de Acciones”) es el incremento del Valor Liquidativo por Acción de la Clase correspondiente con respecto a cada Periodo de Cálculo (y con respecto al primer Periodo de Cálculo es el incremento del Patrimonio Neto por Acción de la Clase correspondiente) por encima de la Cota Máxima por Acción.

El “Índice de Referencia” es el MSCI World Information Technology Index en la divisa correspondiente.

La “Rentabilidad del Índice de Referencia” es la rentabilidad del Índice de Referencia durante el Periodo de Cálculo.

La Comisión por Rendimiento se devengará y se contabilizará en el cálculo del Patrimonio Neto en cada Día de Valoración.

La Comisión por Rendimiento correspondiente a cada Periodo de Rendimiento se calculará por referencia al Patrimonio Neto antes de aplicar la deducción de cualesquiera Comisiones de Rendimiento devengadas. No se considerará que los repartos de dividendos abonados afectan al rendimiento de la clase de acciones.

Se aplicará una Cota Máxima (High Water Mark), de forma que no se cobrará ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se alcance dicha Cota Máxima. La “Cota Máxima” se define como el mayor Patrimonio Neto por Acción (con los correspondientes ajustes de dividendos) de la clase de Acciones correspondiente del Fondo al cierre de cualquier Periodo de Cálculo anterior, o el precio de oferta inicial si fuese superior. El uso de una Cota Máxima garantiza que se aplicará a los inversores ninguna Comisión por Rendimiento hasta que no se recupere cualquier rendimiento inferior de la Rentabilidad de la Clase de Acciones. Los Inversores deberían tener en cuenta que no se recuperará el rendimiento inferior relativo de la Rentabilidad de la Clase de Acciones con respecto a la Rentabilidad del Índice de Referencia en los Periodos de Cálculo anteriores.

Los intereses de la Gestora de Inversiones y los Accionistas son los mismos en cuanto a que se abona Comisión por Rendimiento sólo cuando las rentabilidades absolutas superan el Índice de Referencia.

El primer Periodo de Cálculo a los efectos de calcular la Comisión por Rendimiento comenzará el Día Hábil que sigue inmediatamente al cierre del periodo de oferta inicial respecto de la clase de Acciones correspondiente del Fondo hasta el 30 de junio del mismo Periodo Contable.

La Comisión por Rendimiento será calculada por la Gestora (sujeto a comprobación por el Depositario) sobre el Valor Liquidativo por Acción de la clase de Acciones del Fondo afectada en el Día de Contratación correspondiente.

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GAM Star TradingSuplemento 37Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Trading (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

El Fondo es adecuado para inversores que estén dispuestos a aceptar un elevado nivel de volatilidad.

El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros derivados con fines de inversión y/o fines de gestión eficiente de la cartera. El Fondo podrá estar invertido principalmente en instrumentos financieros derivados en cualquier momento dado. Para conocer más acerca del efecto de apalancamiento relativo a la inversión en instrumentos financieros derivados, véase el apartado “Objetivos y Políticas de Inversión – Exposición Global y Apalancamiento” que aparece a continuación.

A pesar de que el Fondo podrá invertir de forma significativa en depósitos a vista, certificados de depósitos y/o Instrumentos del Mercado Monetario en determinadas circunstancias,

las Acciones del Fondo no son depósitos y son distintas a los depósitos en el sentido de que la inversión no está garantizada y el valor de la inversión puede fluctuar. La inversión en el Fondo conlleva determinados riesgos de inversión, incluida la posible pérdida del principal.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es lograr la revalorización del capital a largo plazo.

El Fondo trata de alcanzar su objetivo invirtiendo de forma directa en acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva reguladas (los “Fondos Subyacentes”) que sigan estrategias del estilo de fondos de inversión libre (hedge funds) de negociación o bien obteniendo exposición de hasta el 40% de sus activos netos al GAM Alternative Trading Investment Index (el “Índice”) mediante el uso de instrumentos financieros derivados como swaps de rentabilidad total, según se describen de forma más completa más adelante.

El gestor del fondo preferirá invertir en Fondos Subyacentes UCITS elegibles, pero en el caso de que no estén disponible directamente dichos fondos, el gestor del fondo tiene previsto

complementar la asignación del Fondo a fondos de inversión libre (hedge funds) obteniendo exposición mediante el empleo de instrumentos financieros derivados al Índice y a determinados Fondos Subyacentes elegibles que no estén disponibles mediante la inversión directa.

Los Fondos Subyacentes de negociación en los que el Fondo podrá invertir obtendrán exposición a divisas, instrumentos de renta fija, valores de renta variable y materias primas, con el fin de identificar diferencias entre los precios y explotar las anomalías. Los fondos pueden invertir en largo o en corto en cualquiera o la totalidad de sus posiciones y pueden usar futuros y opciones. La flexibilidad para variar de forma dinámica la exposición bursátil implica que los fondos de negociación (trading funds) puedan tener una relación baja o nula con los mercados de renta variable y renta fija. Las posiciones adoptadas en un fondo de negociación pueden incluir divisas (p. ej., posición larga en USD frente a una posición corta en EUR), renta fija (p. ej., posición corta en bonos del Estado japoneses frente a una posición larga en bonos corporativos y corta en valores del Tesoro), o materias primas (p. ej., posición larga en petróleo).

Las estrategias de negociación subyacentes básicas de los Fondos Subyacentes son las siguientes:

Estrategias discrecionales macro: utilizan la discreción del gestor para obtener beneficios al predecir cambios en las economías mundiales causados por los movimientos de los tipos de interés y otras políticas estatales.

Estrategias sistemáticas macro: tratan de beneficiarse de las situaciones en las que las relaciones históricas entre los precios de las distintas categorías de activos no se han cumplido.

Futuros gestionados – Estrategias de tendencias: tratan de identificar y seguir los movimientos de los precios.

Futuros gestionados – Estrategias a corto plazo: asumen que los mercados a menudo reaccionan de forma exagerada o insuficiente a las presiones de los precios y tratan de beneficiarse de la reinversión de los mercados a los principales.

Asignaciones de estrategia y directrices relativas a la Inversión en Fondos Subyacentes

La Cogestora de Inversiones trata de invertir en una, varias o todas las estrategias que se describen más adelante, que están diversificadas en múltiples instituciones de inversión colectiva. Se espera que la cartera muestre una asignación diversificada a las estrategias anteriores en el largo plazo. Sin embargo, no hay ponderaciones estratégicas predeterminadas y el Fondo no podrá invertir en cada una de las estrategias en todo momento. Las ponderaciones estratégicas vendrán determinadas por la rentabilidad y los objetivos de inversión del Fondo, así como la opinión de la Cogestora de Inversiones con respecto al riesgo y

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el rendimiento previstos para cada estrategia. Los Fondos Subyacentes se seleccionan siguiendo un extenso proceso de diligencia debida de inversión y operacional que evalúa al equipo de inversión de cada Fondo Subyacente, el planteamiento de inversión, la gestión de riesgos, la rentabilidad y la integridad operacional.

Los Fondos Subyacentes podrán ser UCITS y/u otras instituciones de inversión colectiva distintas a UCITS. No obstante, dado que no más de un 30% en total del Patrimonio Neto del fondo podrá invertirse en instituciones de inversión colectiva distintos a UCITS, el fondo invertirá principalmente en instituciones UCITS. Las instituciones UCITS en las que invertirá normalmente el Fondo estarán radicadas en las jurisdicciones de, a título enunciativo y no limitativo, Reino Unido, Francia, Irlanda y Luxemburgo.

Toda inversión por parte de un Fondo en una institución de inversión colectiva distinta a un UCITS estará obligada a cumplir las exigencias normativas que se describen de forma más completa en el Folleto bajo el encabezamiento “Inversión en Instituciones de Inversión Colectiva distintas a UCITS”.

En virtud de la Nota Informativa emitida por el Banco Central con respecto a las inversiones aceptables de un UCITS en otras instituciones de inversión colectiva, se permite la inversión de un UCITS en las siguientes categorías de instituciones de inversión colectiva distintas a UCITS a condición de que se complete un procedimiento de solicitud específico:

(i) Instituciones radicadas en Guernesey autorizadas como Instituciones de Clase A.

(ii) Instituciones radicadas en Jersey como Fondos Reconocidos.

(iii) Instituciones radicadas en la Isla de Man como Instituciones Autorizadas.

(iv) IInstituciones de inversión colectiva minoristas distintas a UCITS autorizadas por el Banco Central y otros organismos de inversión colectiva distintos a UCITS autorizados en un Estado miembro del espacio Económico Europeo (Estados Miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein), Estados Unidos, Jersey, Guernesey o la Isla de Man, siempre y cuando todas estas instituciones distintas a UCITS cumplan, en todos los aspectos importantes, con las disposiciones de los Avisos sobre UCITS emitidos por el Banco Central.

El Fondo podrá invertir en los instrumentos financieros derivados descritos más adelante cuando no haya disponible ninguna institución de inversión colectiva apropiada para la inversión.

El Fondo podrá invertir en otros Fondos de la Sociedad y otras instituciones de inversión colectiva gestionados por la

Cogestora de Inversiones o sus filiales. No se permite la inversión en Fondos de la Sociedad que a su vez invierten en otros Fondos de la Sociedad.

Cuando el Fondo invierta en un Fondo Subyacente gestionado por la Gestora o cualquier otra sociedad con la que la Gestora esté vinculada por gestión o control común o por una tenencia considerable directa o indirecta, la Sociedad (u otra entidad pertinente) podría no aplicar comisiones de suscripción, canje o reembolso por cuenta de dicha inversión por parte del Fondo.

El Fondo no aplicará ninguna comisión de gestión anual ni comisión de gestión de inversiones respecto a la parte de sus activos invertidos en otros Fondos de la Sociedad.

El Fondo podrá invertir asimismo en instrumentos financieros derivados y títulos cotizados en mercados de valores, según se describe más adelante, a fin de ajustar la exposición de mercado del Fondo a renta variable, renta fija, materias primas y divisas que se ha generado través de la exposición a los Fondos Subyacentes que ofrecen exposición a dichas categorías de activos.

El Índice

Hasta el 40% de los activos netos del Fondo podrán tener exposición al Índice. El Índice es un índice de fondos de inversión libre (hedge funds) invertible ideado para realizar el seguimiento de la rentabilidad del universo de fondos de inversión libre.

Este Índice cumple con los criterios del Banco Central de que (a) está suficientemente diversificado; (b) representa a un índice de referencia adecuado del Mercado al que se refiere; y (c) se publica de forma adecuada.

El Índice está compuesto por un conjunto diversificado de fondos combinados de forma sistemática para representar los estilos, estrategias y estrategias secundarias del amplio universo de los fondos de inversión libre (hedge funds). El Índice utiliza los fondos recogidos en la Base de Datos de Componentes del Índice de GAM, que representa más del 90% del universo mundial de fondos de inversión libre. El Índice es gestionado por GAM International Management Limited (el “Gestor del Índice”) y el cálculo del Índice lo llevará a cabo GAM Fund Management Limited (el Gestor y también el “Agente de Cálculo del Índice”). Una junta del índice supervisa la gestión del mismo por parte del Gestor del Índice y es responsable de garantizar la integridad de la construcción y gestión del índice y debe autorizar cualesquiera cambios propuestos por el Gestor del Índice en las normas que rigen la construcción del Índice. El Índice se somete a una auditoría independiente anual. Para más información acerca de este Índice, incluidos los datos de rendimiento actualizados semanalmente, los cambios en la composición del Índice y la información relativa a los criterios de composición y reajuste aplicados por el Gestor del Índice se encuentran disponibles

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de forma gratuita en todo momento en www.gam.com/indices o en cualquier Web que la sustituya.

El Fondo formalizará uno o más instrumentos financieros derivados en forma de swap de rentabilidad total (el “Swap”) a fin de obtener exposición al Índice.

El Fondo podrá asimismo obtener exposición a otros índices financieros compuestos de acciones de mercados desarrollados mediante el uso de opciones put y call que se describen más adelante en el apartado titulado “Derivados”.

El Fondo podrá obtener exposición asimismo a las categorías de activos descritas anteriormente mediante títulos cotizados en mercados de valores, que se describen más adelante, que estén cotizados o se negocien en Mercados Reconocidos de todo el mundo, con sujeción a un límite de hasta el 10% del Patrimonio Neto del Fondo, a fin de optimizar la exposición estrategias de fondos de inversión libre del Fondo.

Los fondos cotizados replican un índice o un conjunto de activos, pero se negocian como un valor, cuyo precio varía a lo largo del día según se compran y venden.

Los pagarés cotizados son títulos de deuda sin garantizar no subordinados que generan rendimientos basados en la rentabilidad de un índice de mercado menos las comisiones aplicables. No se distribuyen pagos de cupón y no existe ninguna protección del principal por lo que respecta a dichos pagarés cotizados.

Las materias primas cotizadas (“ETC”) son títulos de deuda emitidas habitualmente por vehículos de inversión que replican la rentabilidad de una única materia prima subyacente o un grupo de materias primas, incluidas, a título enunciativo y no limitativo, entre otras, el oro, la plata, el platino, los diamantes, el paladio, el uranio, el carbón, el petróleo, el gas, el cobre y cultivos agrícolas. Las ETC son valores líquidos y pueden cotizarse en un mercado regulado de la misma forma que los valores de renta variable. Las ETC permiten a los inversores obtener exposición a materias primas sin necesidad de negociar futuros o recibir la entrega física de activos.

Aunque el Fondo habitualmente invertirá sus activos del modo descrito arriba, también podrá mantener posiciones de liquidez y equivalentes de efectivo cuando ello resulte adecuado según las circunstancias. Algunas de estas circunstancias incluyen, a título enunciativo y no limitativo, cuando las condiciones de mercado puedan exigir una estrategia de inversión defensiva, la tenencia de efectivo estando pendiente la reinversión, la tenencia de efectivo a fin de cumplir con los reembolsos y pagos de gastos o para respaldar la exposición a derivados.

Derivados

De conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de inversión y/o de gestión eficaz de

cartera, como por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos a plazo sobre divisas, opciones, futuros, swaps de rentabilidad total y contratos por diferencias. El Fondo podrá (sin que esté obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe en el apartado del Folleto titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”.

Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse con fines de inversión y/o para: (a) cubrir los riesgos relacionados con las variaciones de los tipos de interés; (b) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (c) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (d) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Opciones sobre Índices de Valores: El Fondo podrá suscribir y comprar opciones call y put de cualquier valor, o índice compuesto de valores compatibles con las políticas de inversión del Fondo. La suscripción y compra de opciones es una actividad muy especializada que conlleva riesgos especiales de inversión. Las opciones pueden usarse tanto con fines de cobertura o cobertura cruzada como para intentar aumentar la rentabilidad total (lo que se considera una actividad especulativa). El Fondo pagará comisiones de intermediación o diferenciales relativas a sus operaciones de opciones. El Fondo podrá comprar y suscribir opciones tanto negociadas en bolsa como en mercados extrabursátiles (OTC) con broker-dealers creadores de mercado de dichas opciones que sean entidades financieras, así como otros participantes autorizados en los mercados extrabursátiles. La capacidad de liquidar opciones extrabursátiles (OTC) es más limitada que la de opciones negociadas en bolsa, y puede conllevar el riesgo de que los agentes intermediarios que participan en las operaciones no cumplan con todas sus obligaciones.

Swaps de Rentabilidad Total: El Fondo podrá obtener exposición al Índice a través de un swap financiado (el “Swap”) que se describe a continuación.

Swaps financiados: El Fondo podrá invertir en uno o más contratos de derivados en forma de swaps financiados formalizados con una entidad de crédito en calidad de contraparte del swap. El propósito del swap financiado es intercambiar el importe nocional del Swap por el rendimiento del Índice. El Fondo podrá formalizar swaps financiados de acuerdo con el asesoramiento del gestor del fondo en

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condiciones de igualdad. El importe nocional del Swap será el importe inicial invertido en la(s) swap(s) de rentabilidad total y, en caso de incrementos y/o disminuciones posteriores, el importe nocional se ajustará consecuentemente.

La composición del Swap será compatible con opciones (a) y (b) estará determinada por el gestor del fondo de la forma que resulte más conveniente para los accionistas del Fondo.

El Swap podrá ser terminado o cancelado de otro modo de conformidad con las condiciones de los documentos del swap extrabursátil.

El swap se valorará de forma coherente a diario por la contraparte del swap y será verificado de forma independiente por el Gestor con una periodicidad mínima semanal.

El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central con respecto a los pactos de recompra y pactos de recompra inversos se estipulan en el Anexo V del Folleto.

Exposición Global y Apalancamiento

El Fondo es un usuario sofisticado de derivados, por lo que puede hacer uso de una serie de instrumentos derivados complejos con fines de inversión y/o una gestión eficaz de la cartera. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en

Riesgo (VaR) Relativo como parte del proceso de gestión de riesgo, por el cual el VaR Relativo del Fondo no puede ser superior al doble del VaR de un índice de referencia pertinente. El VaR del Fondo se calculará a partir de un nivel de confianza no inferior al 99%, un periodo de mantenimiento de 20 días y el período de observación histórica no será inferior a un año.

No se espera que el apalancamiento que resulte del uso de instrumentos financieros derivados supere el 20% del Patrimonio Neto del Fondo. El apalancamiento se calculará a partir del importe de los valores nominales de los instrumentos financieros derivados en los que esté invertido el Fondo.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Oferta InicialA pesar de la información incluida en el Folleto en los apartados titulados “Inversiones en la Sociedad” y “Descripción de las Acciones”, las Acciones del Fondo se ofrecerán a un precio de oferta inicial de 10 EUR para las Acciones denominadas en euros, 10 GBP para las Acciones denominadas en libras esterlinas, 10 SFr para las Acciones denominadas en francos suizos, 10 USD para las Acciones denominadas en dólares estadounidenses, 1.000 JPY para las Acciones denominadas en yenes japoneses y 100 SEK para las Acciones denominadas en coronas suecas, excepto en el caso de que de que los Administradores estipulen algo distinto durante el periodo de oferta inicial que tendrá lugar entre el 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 (el “Periodo de Oferta Inicial”). Con sujeción a la aceptación de las solicitudes de Acciones por la Sociedad, las Acciones se emitirán por primera vez el Último Día Hábil del Periodo de Oferta Inicial.

El Periodo de Oferta Inicial podrá ser reducido o ampliado por parte de los Administradores. Se notificará al Banco Central por anticipado con respecto a dicha reducción o ampliación si se han recibido suscripciones de Acciones, o si no, como mínimo de forma anual. Una vez concluido el Periodo de Oferta Inicial, las Acciones del Fondo se emitirán al Valor Liquidativo por Acción en cada Día de Contratación.

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GAM Star Fund p.l.c.

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6. Día de ContrataciónCada lunes, habida cuenta de que si el lunes no fuese un Día Hábil, se considerará como Día de Contratación el siguiente día Hábil.

Cada Día Hábil que no sea Día de Contratación, los Administradores podrán a su entera discreción hacer disponible un valor liquidativo por acción, que en caso de calcularse se pondrá a disposición de los accionistas que lo soliciten y se publicará en la Web www.gam.com.

7. Aviso de ContrataciónLas suscripciones de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

Las suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) de un Día Hábil con una anterioridad de un mínimo de cinco (5) Días Hábiles) al Día de Contratación correspondiente.

8. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

Clase JPY Clase JPY Clase A JPY Clase C JPY

Clase SEK Clase SEK Clase A SEK Clase C SEK

9. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

10. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,60% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 2,10% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1% anual (más el IVA, en su en su

caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,50% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

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Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,60% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

El Fondo podría estar obligado a abonar, sin limitación alguna, las comisiones o gastos de suscripción, reembolso, gestión, por rendimiento, distribución, administración y/o de depositario respecto de cada institución de inversión colectiva en la que invierta. Las horquillas de dichas comisiones habituales de instituciones de inversión colectiva subyacentes van hasta un 2% del patrimonio neto de la institución de inversión colectiva como comisiones de gestión y en torno a un 0,35% del patrimonio neto de la institución de inversión colectiva como comisiones de administración y fiduciario. Las comisiones por rendimiento a pagar a gestores de inversiones de instituciones de inversión colectiva subyacentes incluirán normalmente hasta el 20% de la proporción del incremento del rendimiento del valor liquidativo de las instituciones de inversión colectiva subyacentes correspondientes durante un periodo de tiempo establecido de antemano (excepto en algunos casos en que dichas comisiones por rendimientos se pagan únicamente cuando se superan las tasas mínimas de retorno aplicables).

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GAM Star Fund p.l.c.

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GAM Star US All Cap EquitySuplemento 38Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star US All Cap Equity (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es conseguir la revalorización del capital a largo plazo invirtiendo principalmente en valores cotizados de Estados Unidos emitidos por compañías que tengan sus oficinas principales en Estados Unidos de América. El Fondo invierte en una amplia gama de acciones, y puede invertir en títulos de renta fija y acciones preferentes admitidas a cotización o negociadas en un mercado reconocido de Estados Unidos.

El Fondo invertirá prioritariamente en valores de renta variable.

No obstante, el Fondo puede invertir hasta un 15% de su valor patrimonial neto a corto plazo en títulos de renta fija y en acciones preferentes cuando el gestor del fondo lo estime apropiado en vista del objetivo de maximizar el crecimiento del capital. Entre estos instrumentos de renta fija se incluyen obligaciones del Estado y/o corporativas y otros títulos de deuda (como certificados de depósito, letras del Tesoro y papel comercial) con tipo de interés fijo o variable, incluso sin grado de inversión, según define este término Standard and Poor’s.

El Fondo también puede invertir en depósitos, instrumentos del mercado monetario e instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo.

A excepción de las estrategias de cobertura de las clases de acciones (adoptadas con respecto a las clases de acciones cubiertas correspondientes del Fondo, de conformidad con lo dispuesto bajo el encabezamiento “Riesgo Asociado a la Designación de la Divisa de las Acciones” del Folleto, no está previsto actualmente que el Fondo utilice derivados con fines de inversión o gestión eficaz de la cartera y, de este modo, no está previsto que el Fondo pueda apalancarse para obtener exposiciones adicionales.

El Fondo puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de

costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Participation Notes: El Fondo puede utilizar participation notes para mejorar la rentabilidad, adoptando una exposición en descubierto a una cesta de acciones con la ventaja añadida de la protección del capital.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

En la medida que el Fondo lleve a cabo estrategias de cobertura de clases de acciones respecto de las clases de acciones cubiertas correspondientes del Fondo, se considera que se trata de un usuario no sofisticado de instrumentos financieros derivados, de forma que únicamente empleará un número limitado de instrumentos derivados simples con fines de gestión eficaz y sencilla de la cartera. De acuerdo con el párrafo 6.1 del Folleto, recogido bajo el título “Límites de

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JOB: A10-0500-05 GAM Pro Spanish | Page 292 | T: Amity Comms: +44 (0)20 7324 6082/6083 | Jan-13-11 JOB: A10-0500-05 GAM Pro Spanish | Page 293 | T: Amity Comms: +44 (0)20 7324 6082/6083 | Jan-13-11

inversión”, subtítulo “Instrumentos financieros derivados”, el Fondo usará el modelo de Valor en Riesgo (VaR) Relativo como parte del proceso de gestión de riesgo y respetará los límites de apalancamiento aplicables al modelo VaR Relativo estipulado en dicho apartado.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

6. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

7. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase GBP Hdg

Clase GBP Hdg

Clase GBP Hdg

Clase GBP Hdg

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

8. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

9. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,45% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,95% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,30% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio

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GAM Star Fund p.l.c.

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Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,20% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

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JOB: A10-0500-05 GAM Pro Spanish | Page 294 | T: Amity Comms: +44 (0)20 7324 6082/6083 | Jan-13-11 JOB: A10-0500-05 GAM Pro Spanish | Page 295 | T: Amity Comms: +44 (0)20 7324 6082/6083 | Jan-13-11

GAM Star Worldwide EquitySuplemento 39Este Suplemento forma parte del Folleto de fecha de 20 de diciembre de 2010 relativo a GAM Star Fund p.l.c. y debe leerse junto con dicho Folleto.

Este Suplemento contiene información específica sobre GAM Star Worldwide Equity (en adelante, “el Fondo”), un subfondo de GAM Star Fund p.l.c. (en adelante, “la Sociedad”), una sociedad de inversión por compartimentos, de tipo paraguas, constituida con responsabilidad segregada entre sus múltiples Fondos, autorizada por el Banco Central según las disposiciones del Reglamento sobre UCITS de 1989 y con arreglo al Reglamento de 2003.

1. Objetivos y Políticas de InversiónEl objetivo de inversión del Fondo es conseguir la revalorización del capital principalmente a través de la inversión en valores cotizados de todo el mundo.

Por lo general, el Fondo invertirá prioritariamente en valores de renta variable.

No obstante, el Fondo puede invertir a corto plazo hasta el 15% de su Patrimonio Neto en títulos de renta fija y en acciones preferentes cuando el gestor del fondo lo estime apropiado en el marco del objetivo de maximización del crecimiento del capital. El Gestor no invertirá más del 20% del Patrimonio Neto del Fondo en países de mercados emergentes, y entre ellos, el mercado ruso no podrá representar más del 10% del valor total de la cartera. Con respecto a Rusia, la Sociedad invertirá en cualquier valor admitido a cotización oficial en el Mercado Interbancario de Divisas de Moscú (MICEX), en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 1 (RTS1) y en cualquier título de renta variable cotizado en el Sistema de Contratación Ruso 2 (RTS2).

El Fondo también puede invertir en depósitos, instrumentos del mercado monetario e instituciones de inversión colectiva. La inversión en participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá superar en conjunto el 10% del Patrimonio Neto del Fondo.

No está previsto que el Fondo utilice derivados con fines de inversión. Sin embargo, de conformidad con el Reglamento de 2003 y según se describe más detalladamente en el apartado “Límites de inversión” del Folleto, el Fondo puede utilizar los siguientes derivados con fines de gestión eficiente de la cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad: contratos a plazo sobre divisas, futuros sobre índices/acciones y opciones (put/call). El Fondo podrá (sin que está obligado a ello) celebrar determinadas operaciones relacionadas con divisas a fin de cubrir la exposición de divisas de las Clases denominadas en una divisa distinta a la Divisa Base, según se describe bajo el encabezamiento del Folleto

titulado “Riesgo asociado a la Divisa de Denominación de las Acciones”. Dichos derivados podrán negociarse en mercados extrabursátiles (over-the-counter) o en un mercado reconocido.

Contratos a plazo sobre divisas: Podrán emplearse para: (a) como cobertura de la moneda designada de los activos del Fondo frente a la Divisa Base del Fondo; (b) para mitigar el riesgo de tipo de cambio entre la Divisa Base del Fondo y la moneda en la que están denominadas las Acciones cuando la moneda designada difiera de la Divisa Base del Fondo; o (c) como cobertura de la moneda de denominación de los activos del Fondo atribuibles a una clase específica en la moneda designada de dicha clase cuando la moneda de denominación difiera de la moneda designada de la clase.

Opciones/Futuros: Sólo podrán utilizarse para mitigar el riesgo de caída brusca del valor de la cartera de renta variable. El gestor del fondo determinará qué porcentaje de la cartera se cubrirá y entonces decidirá bien vender futuros o comprar una opción put para cubrir el riesgo; por ejemplo, la parte estadounidense de una cartera podrá cubrirse vendiendo futuros sobre el índice S&P o comprando una opción sobre el índice S&P, y las inversiones en otros países se cubrirían a través de un futuro o una opción adecuados. Normalmente la duración de los contratos sobre índices es de tres meses y dichos contratos podrían renovarse al vencimiento si el gestor del Fondo lo considerara necesario. Cuando el gestor del fondo decida que el riesgo ha dejado de existir, la cobertura se cancelará.

Aunque el uso de derivados a los efectos de una gestión eficiente de la cartera puede dar lugar a exposición adicional, dicha exposición adicional no deberá superar el valor total de la cartera del Fondo. En consecuencia, la exposición total del Fondo nunca superará el 200% del valor liquidativo neto, salvo préstamos temporales autorizados del 10%. El riesgo de dicha exposición deberá gestionarse siguiendo el Enfoque de Compromiso. El uso de instrumentos derivados a los efectos anteriormente previstos puede exponer al Fondo a los riesgos mencionados en el apartado “Introducción – Factores de Riesgo”.

El Fondo también puede utilizar las siguientes técnicas e instrumentos con fines de gestión eficaz de cartera, por ejemplo, para cobertura y mejora de la rentabilidad (es decir, reducción de costes, generación de capital o ingresos adicionales, etc.) de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por el Banco Central en cada momento en relación con dichas técnicas e instrumentos:

Operaciones con pacto de recompra y dobles: Estas operaciones consisten en la venta y posterior recompra de un valor. Para la parte vendedora, que se compromete a recomprarlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación con pacto de recompra, que se utilizará generalmente como un medio para conseguir financiación a corto plazo, y su efecto económico es

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GAM Star Fund p.l.c.

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el de un préstamo garantizado en el que la parte compradora pone los fondos a disposición del vendedor y mantiene en su poder el valor como garantía. Para la parte compradora, que se compromete a venderlo en el futuro en una fecha y a un precio preestablecidos, se trata de una operación de dobles o “reverse repo”, que se utilizará generalmente como una inversión a corto plazo y segura dirigida a generar ingresos adicionales a través de cargos financieros, ya que la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra representan el interés sobre el préstamo.

Acuerdos de préstamo de valores: El préstamo de valores es la transmisión temporal de títulos por parte de un prestamista a favor de un prestatario, con el compromiso del prestatario de devolver una cantidad equivalente de títulos al prestamista en la fecha preestablecida. Estos acuerdos se utilizarán generalmente para incrementar y mejorar la rentabilidad general del Fondo a través de cargos financieros.

Acuerdos de Asegurador secundario en colocaciones: Cada cierto tiempo, el Fondo puede formalizar acuerdos de asegurador secundario en colocaciones para adquirir títulos en los que le está permitido invertir y/o para generar ingresos adicionales para el Fondo.

Participation Notes: El Fondo puede utilizar participation notes para mejorar la rentabilidad, adoptando una exposición en descubierto a una cesta de acciones con la ventaja añadida de la protección del capital.

Los términos y condiciones actuales del Banco Central en lo que se refiere a operaciones con pacto de recompra, operaciones de dobles y acuerdos de préstamo de valores se recogen en el Anexo V del Folleto, junto con los términos y condiciones generales para la utilización de participation notes y acuerdos de asegurador secundario en colocaciones.

El fondo no es un usuario sofisticado de derivados, por lo que sólo hará uso de un número reducido de instrumentos derivados sencillos para una gestión no compleja y eficaz de la cartera. El fondo utilizará el Enfoque de Compromiso como parte del proceso de gestión del riesgo.

2. Límites de InversiónLas restricciones de inversión del Fondo se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Límites de inversión”.

3. Factores de RiesgoRecomendamos a los inversores potenciales considerar el epígrafe “Factores de Riesgo” del folleto antes de invertir en el Fondo.

4. Divisa BaseDólar estadounidense

5. Día de ContrataciónCada Día Hábil.

6. Aviso de ContrataciónLas suscripciones y los reembolsos de Acciones se efectuarán cada Día de Contratación, siempre y cuando la Gestora haya recibido un aviso de suscripción/reembolso antes de las 17:00 horas (hora del Reino Unido) del Día de Contratación correspondiente.

7. Acciones y Moneda designada

Acciones Ordinarias

Acciones Institucionales

Acciones A de los Agentes de Ventas

Acciones C de los Agentes de Ventas

Clase USD Clase USD Clase A USD Clase C USD

Clase EUR Clase EUR Clase A EUR Clase C EUR

Clase GBP Clase GBP Clase A GBP Clase C GBP

Clase CHF Clase CHF Clase A CHF Clase C CHF

8. Compra de AccionesLos procedimientos que se siguen en la suscripción de Acciones se recogen en el Folleto bajo el epígrafe “Procedimiento de Suscripción de Acciones”.

Los pagos deberán haber sido recibidos por la Gestora a las 15:00 horas, hora del Reino Unido, del Día de Contratación correspondiente, o, en el caso de inversores o intermediarios autorizados por la Gestora, en un plazo de cinco Días Hábiles desde el Día de Contratación correspondiente, en fondos de inmediata disposición denominados en la divisa de las Acciones objeto de la compra.

9. ComisionesRogamos consulte el apartado “Comisiones y gastos” del Folleto para obtener toda la información referente a comisiones y gastos aplicables.

Acciones Ordinarias

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,35% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,70% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

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Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Ordinarias del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones Institucionales

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 0,85% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Esta comisión podrá incrementarse hasta el 1,20% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto del Fondo con una antelación mínima de tres meses por escrito a los Accionistas.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones Institucionales del Fondo.

Comisión de Suscripción: Hasta un 5% del valor del importe bruto de la suscripción.

Acciones de los Agentes de Ventas

Comisiones de la Promotora, Cogestora de Inversiones y GestoraDelegada de Inversiones: 1,10% anual (más el IVA, en su en

su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de la Gestora: 0,15% anual (más el IVA, en su en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión por Serviciosal Accionista: 0,5% del Patrimonio Neto de las

Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión del Depositario: Hasta el 0,0425% anual (más el IVA, en su caso) del Patrimonio Neto de las Acciones de los Agentes de Ventas del Fondo.

Comisión de Suscripción: 5% del valor de las Acciones suscritas.

Comisión de Canje: Hasta un 0,5% del valor de las Acciones objeto del canje.

Exclusivamente en el caso de las Acciones de Clase C

Comisión de Distribución: 0,45% del Patrimonio Neto de las Acciones C del Fondo.

Los Administradores de la Sociedad, cuyos nombres aparecen bajo el encabezamiento “Administración de la Sociedad”, se hacen responsables de la información contenida en el presente Folleto. Al leal saber y entender de los Administradores, quienes han tomado todas las medidas razonables para garantizar que así sea, dicha información se ajusta los hechos y no omite ningún elemento que pudiera afectar a la relevancia de dicha información. Los Administradores asumen su responsabilidad consecuentemente.

JNA500-05

www.gam.com

GAM Star Fund p.l.c. Folleto informativo

20 de diciembre de 2010

(una sociedad de inversión por compartimentos de tipo abierto y capital variable, con responsabilidad limitada, establecida de conformidad con la legislación de Irlanda e inscrita con el número 280599)

La Sociedad es una estructura por compartimentos con responsabilidad segregada entre los Fondos que la componen.

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Star Fund p.l.c. Folleto informativo