FUNDAMENTACION DEONTOLOGICA PARA UNA OBJECION...

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1 FUNDAMENTACION DEONTOLOGICA PARA UNA OBJECION DE CIENCIA AL DIAGNOSTICO PRENATAL EUGENESICO. Esteban Rodríguez Martín. Especialista en Obstetricia y Ginecología. Hospital Punta de Europa de Algeciras. Presidente de la Comisión Deontológica de Ginecólogos DAV (derechoavivir.org) Ponencia en la Jornadas de Clausura de IV Master de Bioética de la UCAM. Publicado en : E. Rodríguez, G. Tomás y Garrido en Entender la Objeción de Concienciapag125 a167.Fundación Universitaria San Antonio ISBN:978-84-92986-33-0 INTRODUCCION: La implantación de estrategias de cribado o selección prenatal junto a leyes que amparan la destrucción de la vida humana antes del parto en todo el mundo, están dando lugar a un número creciente de abortos eugenésicos (1). En consecuencia, el agente sanitario que participa en dichos programas se ve convertido en un cooperador necesario (*) del aborto que se justifica en el supuesto de “riesgo fetal”. Podemos concluir que asistimos a una deriva eugenésica del diagnóstico prenatal que es contraria a los principios deontológicos de la profesión médica. En concreto, las políticas sanitarias internacionales de selección prenatal de Síndrome de Down (1bis) - que persiguen facilitar la destrucción total o parcial antes del parto de este grupo humano, sometido a unas particulares condiciones de existencia durante su vida prenatal en las que serán objeto de una serie de técnicas de selección, podrían ser calificadas de políticas genocidas.(**) En este trabajo se abordarán; la malversación de algunos hechos biológicos que falsean la evidencia científica en cuanto al embarazo, el aborto y el diagnostico prenatal; los principios deontológicos que justifican una objeción de ciencia a colaborar en esas estrategias; y también algunos de los principios que justifican una objeción de conciencia. Mientras que la objeción de conciencia puede no pretender un cambio social, sino el respeto a la libertad individual, la objeción de ciencia trata de resistir a la impostura de una malversación corruptora de la lex artis y, a la vez, ejercer un papel de concienciación que recupere la virtud de la

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FUNDAMENTACION DEONTOLOGICA PARA UNA OBJECION DE CIENCIA AL

DIAGNOSTICO PRENATAL EUGENESICO.

Esteban Rodríguez Martín.

Especialista en Obstetricia y Ginecología. Hospital Punta de Europa de Algeciras.

Presidente de la Comisión Deontológica de Ginecólogos DAV (derechoavivir.org)

Ponencia en la Jornadas de Clausura de IV Master de Bioética de la UCAM.

Publicado en : E. Rodríguez, G. Tomás y Garrido en “Entender la Objeción de Conciencia”pag125

a167.Fundación Universitaria San Antonio ISBN:978-84-92986-33-0

INTRODUCCION:

La implantación de estrategias de cribado o selección prenatal junto a leyes que amparan la

destrucción de la vida humana antes del parto en todo el mundo, están dando lugar a un número

creciente de abortos eugenésicos (1). En consecuencia, el agente sanitario que participa en dichos

programas se ve convertido en un cooperador necesario (*) del aborto que se justifica en el supuesto

de “riesgo fetal”. Podemos concluir que asistimos a una deriva eugenésica del diagnóstico prenatal

que es contraria a los principios deontológicos de la profesión médica.

En concreto, las políticas sanitarias internacionales de selección prenatal de Síndrome de Down

(1bis) - que persiguen facilitar la destrucción total o parcial antes del parto de este grupo humano,

sometido a unas particulares condiciones de existencia durante su vida prenatal en las que serán

objeto de una serie de técnicas de selección, podrían ser calificadas de políticas genocidas.(**)

En este trabajo se abordarán; la malversación de algunos hechos biológicos que falsean la evidencia

científica en cuanto al embarazo, el aborto y el diagnostico prenatal; los principios deontológicos que

justifican una objeción de ciencia a colaborar en esas estrategias; y también algunos de los principios

que justifican una objeción de conciencia.

Mientras que la objeción de conciencia puede no pretender un cambio social, sino el respeto a la

libertad individual, la objeción de ciencia trata de resistir a la impostura de una malversación

corruptora de la lex artis y, a la vez, ejercer un papel de concienciación que recupere la virtud de la

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misma. Desde este punto de vista, la objeción de ciencia no puede ser catalogada como una

desobediencia civil sino como el noble esfuerzo por la reconquista del deber ético de una profesión.

Cuando los agentes principales asumen la subversión de la deontología, la manipulación de la verdad

científica y pasan por alto la objeción de ciencia, se desencadena la objeción de conciencia como

último recurso del agente sanitario que no desea ser obligado a traicionar su vocación deontológica.

ABSTRACT:

The implementation of strategies for prenatal screening or selection and laws that protect the

destruction of human life before birth in the world, are leading to an increasing number of eugenic

abortions (1). Consequently, the health worker involved in these programs is necessary to become a

cooperator (*) in the abortion which is justified in cases of "fetal risk." We conclude that eugenic

drift attended prenatal diagnosis that is contrary to the principles of ethics of the medical profession.

In particular, international health policies for prenatal screening for Down Syndrome (1-bis) -and

chromosome abnormalities in general- that seek to facilitate the total or partial destruction before the

birth of this human group subjected to a particular living conditions during prenatal life in which

shall be a battery of tests, could be described as genocidal policies .(**)

This paper will address the deontological principles that justify an objection from science to

collaborate in these strategies and some of the principles that justify a conscientious objection, and

also, some lies about biological facts involved in pregnancy, termination of pregnancy and prenatal

diagnosis.

While conscientious objection cannot claim social change, but the respect for individual liberty,

science objection is to withstand the deception of a corrupt misuse of the lex artis and, in turn, play a

role awareness to recover thereunder. From this point of view, the objection of science cannot be

classified as civil disobedience but as a noble effort to reconquer the ethical duty of a profession.

When key players assume the subversion of ethics, handling of scientific truth and ignore the

objection of science, is triggered conscientious objection as a last resort of health worker who does

not want to be forced to betray their deontological vocation.

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Palabras Clave (Key words): aborto, diagnostico prenatal, eugenesia, objeción de conciencia,

objeción de ciencia, deontología. Síndrome Down. Genocidio.

(1)E, Bermejo, L. Cuevas, J. Mendioroz, M.L. Martínez Frías” Vigilancia epidemiológica de anomalías congénitas en España en los últimos 23 años

(periodo 1980-2002)” En: BOLETÍN DEL ECEMC: Revista de Dismorfología y Epidemiología. Serie V. nº 2, 2003. ISSN: 0210-3893, pág. 60.

http://bvs.isciii.es/mono/pdf/CIAC_02.pdf

Es un hecho comprobado que cada vez nacen menos niños con defectos congénitos en España, como ya se ha venido comentando en Boletines

anteriores [Rodríguez-Pinilla y cols., 2002]. En principio, esto podría valorarse como algo positivo. Sin embargo, es necesario profundizar en las

razones de ese descenso para conocer su auténtico significado. Tal disminución en el número de niños con anomalías es atribuible, fundamentalmente,

al impacto de las interrupciones voluntarias del embarazo (IVEs) en los casos en que se detectan alteraciones en el feto. Esto indica que la patología no

se evitó, ya que se produjo la alteración del desarrollo embrionario. Lógicamente, con los avances que se están produciendo en el campo del

diagnóstico prenatal, cada vez es posible detectar más anomalías y más precozmente, incluso con técnicas no invasivas. Como consecuencia de esos

progresos, está aumentando el número de IVEs, no sólo en nuestro país, sino también en el resto del mundo desarrollado [ICBDMS, 2002; EUROCAT,

2002]. Por consiguiente, no se está ejerciendo la prevención primaria (que es la que evita que se produzca la patología).

(*)Código Penal, Artículo 28: Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven

como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo b).Los que

cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado

(1,bis) Fortuny A. “Propuesta de Screening combinado de cromosomopatías en el primer trimestre de la gestación para todo el

territorio nacional”. En: Recomendaciones para la organización de un Servicio de Obstetricia y Ginecología. Documento SEGO

2005.pag 21- 25 ISBN84-689-0753-7

“El cribado de todos los embarazos debería identificar a las mujeres con un aumento de riesgo en una anomalía. El diagnostico

antenatal posibilita el tratamiento fetal y la terminación electiva de la gestación cuando la ciencia médica no puede ofrecer

soluciones más adecuadas…debemos recalcar la necesidad de que en España todas las mujeres gestantes tengan acceso a un sistema

de cribado que permita SELECCIONAR aquellas que, por presentar alto riesgo de alteraciones CROMOSOMICAS son candidatas a

pruebas diagnosticas invasivas. Es misión de las autoridades sanitarias, tanto del gobierno central, como de los autonómicos,

garantizar esta igualdad en todo el territorio nacional”

(**)Convección para la prevención y sanción del Genocidio. Asamblea General de Naciones Unidas. Artículo II: En la presente

Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir,

total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento internacional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

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1. DEFINICIONES Y CONCEPTOS, BASES PARA LA RECONQUISTA DE UN

ESCENARIO VERDADERO ANTE LA MALVESACIÓN DE LA REALIDAD

CIENTIFICA Y DE LOS HECHOS BIOLOGICOS:

1.1 El embarazo, la gestación y la gravidez uterina

En 1970, la OMS redefinió el concepto de embarazo y la FIGO y la SEGO adoptaron la nueva

definición, contraria a la verdad científica, que tradicionalmente había sido aceptada en la

embriología. La nueva definición del embarazo impone que el embarazo humano comienza con la

implantación del embrión en el endometrio materno y termina con el parto o el aborto.

Sin embargo, si atendemos a los hechos biológicos, no se puede negar que existe vida humana en la

trompa uterina- o en una placa de Petri- antes de la implantación. De hecho, cuando se transfieren al

útero embriones artificialmente producidos, cultivados y seleccionados in vitro, no se transfieren

embriones no humanos o no vivos. Atendiendo a esta evidencia científica, el artificioso concepto de

pre-embrión o “conceptus” no puede restar un ápice de humanidad o vitalidad a la vida humana ya

iniciada. Tampoco se puede negar que los cambios biológicos gestacionales comienzan, tanto en la

madre como en el hijo, antes de la implantación; “desde el primer día de vida del embrión éste

produce interleuquina-1 que reciben los receptores específicos de las trompas” (2). Es evidente que

los cambios biológicos del embarazo afectan a todo el organismo femenino y no solo a una reducida

porción de uno de los órganos de su aparato reproductor. Es la mujer en su globalidad la que queda

encinta, no solo el endometrio.

Admitiendo que el útero pueda quedar “establemente” grávido tras la migración del embrión desde su

región tubárica hasta la implantación en su región endometrial, lo cierto es que las nuevas vidas

humanas comienzan una semana antes (tanto en el medio natural tubárico, como en el artificial de

cultivo) y que el inicio de la gestación de la vida de los embriones de persona coincide con ese

momento de la fecundación, ya sea natural o artificial. Por otro lado, no es técnicamente posible

verificar la implantación hasta 3 semanas después de producirse.

(2) López Moratalla N. “Desde su primer día, el embrión y la madre se envían señales ¿Cómo se desarrolla ese dialogo molecular?”

En: La comunicación materno-filial en el embarazo .ENUSA, Navarra, 2008, ISBN: 978-84-313-2576-3. (P.27-28)

(3) Rodríguez Martín E. [art. En línea] “La interesada confusión entre útero grávido, mujer embarazada y persona en gestación: una

coartada mercantil”. En: Diario Médico, medicablogs 2/11/2010, http://medicablogs.diariomedico.com/httpoctubloges/2010/11/02/la-

interesada-confusion-entre-mujer-embarazada-utero-gravido-y-persona-en-gestacion-una-coartada-mercantil/

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En resumen, es la mujer la que se embaraza o la que gesta cuando uno de sus óvulos es fecundado,

pero lo que se gesta en su útero grávido es un hijo, una persona (3). Es decir; la acción de la

gestación, implica el efecto de gestarse la vida de una o varias personas. (DRAE: Gestación: Acción

y efecto de gestar o gestarse)

Por tanto, la neo-definición de la OMS-SEGO-FIGO, si no negamos las evidencias científicas, sólo

es cierta para el embarazo que se ha conseguido de manera artificial, cuando una vez fecundados

varios óvulos in vitro y han sido seleccionados los embriones más aptos, se transfieren al interior del

útero y consiguen arraigar en el endometrio. Por el contrario, el embarazo natural comienza en el

mismo instante en el que un óvulo es fecundado en la Trompa de Falopio. En ambos casos, la mujer

dejará de estar embarazada y la fase de gestación de las personas finalizará cuando se produzca un

parto o un aborto.

1.2 La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

Nadie ha definido lo que significa una IVE, sin embargo es un término acuñado por el uso, tanto por

el legislador como por el clínico que lo asumen sin más reflexión. Pero la OMS ha definido el aborto

como la interrupción del embarazo cuando el feto todavía no es viable fuera del vientre materno.

Para la SEGO el aborto es la expulsión o extracción de su madre de un embrión o feto con peso

inferior a los 500gr, que se alcanza a las 22 semanas de gestación. Para la FIGO el aborto inducido

se puede definir como la terminación del embarazo mediante medicamentos o intervención

quirúrgica tras la implantación y antes de que el concepto sea viable independientemente.

Sin embargo, un médico no es capaz de interrumpir un embarazo, más bien es capaz de ponerle fin, la

terminología anglosajona (TOP, termination of pregnancy) es más fiel a este hecho científico que la

española. A la luz de las definiciones expuestas, a la hora de finalizar un embarazo, el médico

puede hacerlo con una doble intención: con la intención de que el feto sobreviva y proporcionarle

los cuidados que necesite acorde a su grado de dependencia como se hace en un parto inducido a

término, o bien, con la intención de que el feto, el “conceptus”, o el embrión mueran antes o después

de la implantación. La intención de causar la muerte al ser humano embrionario o fetal - intención

homicida- es la única posible cuando se finaliza un embarazo antes de viabilidad extrauterina.

Aunque la viabilidad fuera del útero es un concepto cambiante y sujeto a los progresos tecnológicos,

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actualmente se fija en torno a las 22 semanas. Por el contrario, la viabilidad intrauterina del feto no

tiene otro límite que su propia muerte natural.

Por tanto, aunque se pretendan enmascarar los hechos científicos que acontecen en una IVE por

debajo de las 22 semanas,( y muchas veces también por encima de ese límite), éstos revelan que la

IVE es un procedimiento técnico que, además de finalizar el embarazo, supone la muerte

intencionada de un ser humano, lo que nos lleva a concluir que, ajustándonos a la verdad científica,

es más adecuado el concepto de Finalización Feticida del Embarazo.(FIFE) Al igual que un parto,

una FIFE no es un acto único, sino un proceso que consta de varias fases en las que se ven

implicados directamente distintos agentes sanitarios y para-sanitarios (3 bis).

La interrupción (finalización) de un embarazo de manera voluntaria con intención homicida

(etimológicamente, muerte de un ser humano a manos de otro) tampoco es un acto médico (4), en

cambio sí lo es la finalización del embarazo cuando no hay intención feticida, sino que trata de

preservar la vida y la salud de la persona que nace y de la mujer que gesta.

1.3 El aborto eugenésico

El aborto eugenésico, seria aquel proceso de finalización de la gestación con intención homicida al

que es sometido un ser humano embriofetal enfermo como medio de disminuir la prevalencia de los

defectos congénitos, especialmente, pero no siempre, de los incurables o de los que implican una

corta esperanza de vida o una carga para los progenitores. Paradigma de ellos serian los abortos

eugenésicos en los que se extraen fetos de menos de 22 semanas diagnosticados de cromosomopatías.

En el caso del aborto eugenésico que nos ocupa, el agente sanitario que acepte la estrategia de los

agentes principales, puede verse implicado en la fase de selección o cribado diagnóstico, en la fase

consultiva, en la fase preparatoria o en la fase ejecutiva.

El proceso comienza en una fase de selección o de cribado, en la que se trata de determinar el riesgo

(3 bis) Rodríguez Martín E. “Directamente implicados” [art en línea] en: Diario Médico, medicablogs

http://medicablogs.diariomedico.com/httpoctubloges/2010/10/14/directamente-implicados/

(4)Organización Médica Colegial. En: “La interrupción voluntaria del embarazo no es un acto médico”. Diario Médico, 1998 (15 de

Septiembre). “Un acto no es médico porque se recurra a una técnica, a una sustancia o a un instrumento de los que se utilizan en

Medicina. Ni tampoco porque se lleve a cabo en un medio hospitalario por los profesionales de la Sanidad. Para que exista un acto

médico estas intervenciones deben ir dirigidas a salvar una vida, mejorar la salud, prevenir la enfermedad o rehabilitar al enfermo, en

contra de lo que pretende el aborto provocado”,

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efectuando pruebas sobre la madre que pueden condicionar una segunda tanda de pruebas invasivas

sobre el feto o los anejos fetales (5). Generalmente se enmascara el hecho científico de que quien

tiene el riesgo de enfermedad no es la progenitora sino el hijo, y de que lo que se seleccionan en

definitiva no son pruebas sino seres humanos.

El aborto eugenésico se suele invocar como medio de terapia o método compasivo, pero realmente no

se produce curación ni piedad alguna cuando se mata deliberadamente a un paciente. No son razones

médicas, sino de otro tipo, las que pretenden justificar estas finalizaciones feticidas de la gestación

cuando se asuma que el feto presentará lo que se han denominado en el artículo 15-c de la nueva ley

de aborto “enfermedades incompatibles con la vida” y “enfermedad extremadamente e

incurable en el momento del diagnóstico” (o “riesgo de graves anomalías” en el art 15-b, que la

SEGO renuncia a definir). La SEGO, en un reciente informe de su Comisión de Bioética (6) asume el

lenguaje político del legislador renunciando, de nuevo, a los hechos biológicos y las evidencias

científicas y entra a definir, motu propio, esos conceptos plasmados en la ley elaborando listados de

circunstancias que justificarían un feticidio eugenésico. Ese informe ha sido ampliamente contestado

por la Comisión Deontológica de Ginecólogos DAV (7)

Ginecólogos DAV, plantean dos hechos científicos de difícil refutación. Indican que no renunciar a

un escenario verdadero implica asumir el hecho científico de que lo que son mortales son los seres

vivos y no las entidades o circunstancias nosológicas sujetas a variabilidades individuales y que lo

único incompatible con la vida es la muerte. En base a ello, proponen, por ser más ajustado a los

hechos biológicos, que se clasifiquen esas enfermedades o circunstancias como enfermedades con

corta esperanza de vida y enfermedades con grado de dependencia.

(5) Fortuny A. “Propuesta de Screening combinado de cromosomopatías en el primer trimestre de la gestación para todo el territorio

nacional”. En: Recomendaciones para la organización de un Servicio de Obstetricia y Ginecología. Documento SEGO 2005.pag 25

ISBN84-689-0753-7

“…debemos recalcar la necesidad de que en España todas las mujeres gestantes tengan acceso a un sistema de cribado que permita

SELECCIONAR aquellas que, por presentar alto riesgo de alteraciones CROMOSOMICAS son candidatas a pruebas diagnosticas

invasivas. Es misión de las autoridades sanitarias, tanto del gobierno central, como de los autonómicos, garantizar esta igualdad en

todo el territorio nacional”

(6) Cabero Roura JL. Antolín Alvarado E. y cols.[publicación en línea] Declaración de la Comisión de Bioética de la SEGO sobre la

Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.2010.

http://www.sego.es/Content/pdf/Documento_Final_Bioetica_Aborto_2.pdf [consulta 24-12-2010]

(7) Rodríguez Martín E. Chiva de Agustín L. y cols. [publicación en línea] Informe sobre la Declaración de la SEGO ante la nueva

ley de aborto. Septiembre 2010. http://www.bioeticacs.org/iceb/documentos/A_INFORME_GINE_DAV_ultimo.pdf [consulta 24-12-

2010]

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A propósito de la creación de listados de enfermedades, la FIGO hace esta consideración (7bis): “No

existe una definición médica para lo que constituye la frontera de severidad de una enfermedad fetal

y tampoco existe una definición social para lo que constituye una vida normal para un

neonato….Además, las anomalías cromosómicas descubiertas por amniocentesis o las

malformaciones cerebrales evidenciadas por el cribado ultrasónico rutinario, y confirmado por MRI,

pudieran permanecer de (sic) consecuencias clínicas desconocidas e inducir a los padres a solicitar

la terminación del embarazo. Debido a la complejidad potencial de sus indicaciones, no existe una

lista normativa de enfermedades que sean consideradas justificantes del aborto médico, dejando la

decisión a cada caso en particular”

Sin embargo Ginecólogos DAV reclaman a la SEGO que, al igual que crea listados de enfermos

susceptibles de ser ejecutados mediante un aborto, se deberían elaborar listados de enfermos ante

los cuales los obstetras nunca deberían ofertar la posibilidad de la muerte prenatal.

Por otro lado, en el aborto eugenésico cabe cuestionarse la voluntariedad de la “interrupción”. Lo

cierto es que la decisión feticida suele ser una decisión condicionada por el diagnóstico y por

presiones sociales, familiares, político-ideológicas, o profesionales que no conviene soslayar (8). En

este caso sería más propio hablar de interrupción condicionada del embarazo.

(7bis) FIGO Committee for the Study of Ethical Aspects of Human Reproduction and Women’s Health. “Aspectos éticos

concernientes a la terminación del embarazo posterior al diagnóstico prenatal” Ethical Issues in Obstetrics and Gynecology. October

2009 (p 328-332) http://www.figo.org/files/figo-corp/Ethical%20Issues%20-%20Spanish.pdf

“En países donde estas técnicas se encuentran disponibles, el principal objetivo del diagnóstico prenatal es informar a los padres de

la presencia de enfermedades congénitas que puedan o no conducir a terapia pre- o posnatal, o puedan llevar a la terminación del

embarazo”.

(8)Martinez-Frias ML. “Situación actual en España sobre el Diagnóstico Etiológico en fetos procedentes de abortos por defectos

congénitos. Directrices para un protocolo mínimo”. En .BOLETIN ECEMC: Revista de Dismorfología y Epidemiología serie V

nº8,2009, ISSN 0210 -3893.(pág 19)

“Sin embargo, es relativamente frecuente que los profesionales sanitarios les digan a las mujeres embarazadas (en muchas ocasiones

sin que esté presente la pareja) lo que tienen que hacer. Nuestra experiencia diaria es que sigue estando ampliamente difundida la

actitud de decirle a la mujer “tienes que abortar” cuando el feto tiene una alteración, o lo que es peor, cuando al profesional sanitario

le parece que puede tener riesgo por cualquier circunstancia, muchas veces sin más indagaciones al respecto.”

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1.4 El Diagnóstico Prenatal Eugenésico:

La OMS define el diagnóstico prenatal (DPN) como toda aquella acción diagnostica encaminada a

identificar un defecto congénito, entendiendo por tal toda anomalía del desarrollo morfológico,

estructural, funcional o molecular presente al nacimiento (aunque pueda manifestarse más tarde)

externa o interna, familiar o esporádica, hereditaria o no, única o múltiple.

El diagnóstico prenatal eugenésico podría definirse como aquella estrategia o programa de DPN que

considera como opción de la progenitora la posibilidad de causar la muerte prematura del ser

humano embriofetal diagnosticado de algún defecto congénito y, a su vez, obligación del agente

sanitario facilitar, tanto el aborto, como el diagnóstico que lo justifique (9). La SEGO adoptó estos

postulados de selección eugenésica en su estrategias de DPN (10) y ha ido condicionando que las

unidades en las que se realiza el diagnóstico oferten también la posibilidad de acabar con la vida del

paciente fetal mediante una IVE (11)

(9) Wertz DC, Fletcher JC, Berg K. “Review of ethical issues in Medical Genetics” .Report of consultants to WHO. World Health

Organization, 2003, WHO/HGN/ETH/00.4 (pág. 76)

“Offering prenatal diagnosis without the possibility of safe, affordable abortion may cause some women to have unsafe illegal

abortions. Categorical prohibition is contrary to the premise under which prenatal diagnosis is offered, namely, offering people

reproductive choices”.

(10) A. Fortuny. . M.L. Gómez.”Propuesta de screening combinado de cromosomopatía en el primer trimestre de la gestación para

todo el territorio nacional” En: Recomendaciones para la organización de un Servicio de Obstetricia y Ginecología. Documento

SEGO 2005. ISBN: 84-689-0753-7. (pág 21)

“El cribado de todos los embarazos debería identificar a las mujeres con un aumento de riesgo en una anomalía. El diagnostico

antenatal posibilita el tratamiento fetal y la terminación electiva de la gestación cuando la ciencia médica no puede ofrecer

soluciones más adecuadas

(11)M.A. Sánchez Durán. Unidad de Diagnóstico Prenatal. Hospital Materno-Infantil Valle Hebrón. Barcelona.” Interrupción

voluntaria del embarazo: técnicas, resultados y complicaciones”. JANO EMC La medicina hoy. (09 Junio 2000). Volumen 59 -

Número 1349 p. 47 – 50 “

Es importante, pues, que cualquier unidad de diagnóstico prenatal tenga integrado un programa de interrupción de la gestación que

pueda ofrecer la técnica de terminación más adecuada para cada caso individual y que a su vez cumpla una serie de objetivos

fundamentales

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1.5 Los programas de diagnóstico prenatal eugenésico. La doble intención de los agentes

principales.

Los programas o estrategias de DPN elaborados por los agentes principales (sociedades científico-

políticas y administración político-sanitaria) consideran una doble utilidad (7bis): la terapéutica y la

eugenésica, que sin embargo es contraria a las recomendaciones del Consejo de Estado y del Consejo

de Europa (12), a los principios de legitimidad de intervención sobre el feto (13), y a la deontología

médica, como luego se demostrará. Con estos programas de DPN se establece una estrategia

poblacional en la que los seres humanos en gestación serán sometidos a unas particulares condiciones

de existencia en las que serán objeto de indagaciones sobre el riesgo de presentar anomalías, sus

características genéticas o cromosómicas, defectos, malformaciones, enfermedades que les puedan

ocasionar la muerte, la dependencia, o la discapacidad. La estrategia consiste en adaptar el momento

del diagnostico de manera que se ajusten a los plazos legales (22 semanas) que permitan la FIFE (14

y 14 bis). De esta manera, la SEGO, uno de los agentes principales promotores de una nueva lex

artis, hace un llamamiento a las autoridades sanitarias para invertir partidas económicas que

favorezcan un diagnóstico cada vez más precoz de todas esas enfermedades o circunstancias que

generan una corta esperanza de vida o una vida dependiente y que llamaban enfermedades

incompatibles con la vida y malformaciones mayores (15).

(12) Consejo de Estado “Dictamen del Consejo de Estado ante la ley de salud sexual reproductiva y de IVE.” Nº 1384/2009, 17

Sept.2009, pág. 44. “…Consejo de Europa (Comité de ministros N/90 del 13al 21/6/1990) Comité de Bioética de la UNESCO

(Informe 29/08/1994): “(…) el diagnóstico prenatal solo puede tener finalidades terapéuticas y nunca eugenésicas. Sería en

consecuencia ilógico que un diagnóstico prenatal que no puede lícitamente conducir a una IVE ajena a la salud de la madre fuera la

base legitimadora de una IVE eugenésica, aunque el anteproyecto, por razones comprensibles expuestas en el expediente, no prefiera

denominarla así (…)”

(13)Conclusiones del VII Congreso Nacional de Bioética “Bioética y con-ciencia”. Cuadernos de Bioética XX, 2009/3ª p. 503-506

“La posibilidad de actuar en su beneficio es el principio terapéutico que determina la legitimidad de los procedimientos de

diagnóstico prenatal e intervención en el feto…”

(14) Troyano. J. Usandizaga. M.” Organización de la ecografía obstétrico-ginecológica”. En: Recomendaciones para organización de

un Servicio de Obstetricia y Ginecología. Documento SEGO 2005.pág. 35, ISBN: 84-689-0753-7 “Es una ecografía de no retorno

cronológico (la ecografía de la semana 20), esto quiere decir que estamos a las puertas de la semana 22, tiempo límite para tomar

decisiones donde se incluye la interrupción de la gestación como una de las alternativas demandadas por los progenitores”

(14 bis) Valero de Bernabé .J. “Medicina Perinatal y Diagnóstico Prenatal” en Cuadernos de Bioética XX nº 70 2009/3ª ( p 441-450)

“El establecimiento de ésta ecografía en la semana 20 está condicionada por la actual ley española de interrupción de la gestación,

cuyo límite se encuentra fijado en la semana 22.”

(15)Cabero Roura. L. “Declaración de la Comisión de Bioética de la SEGO sobre la interrupción legal del embarazo”. En: Progresos

de Obstetricia y Ginecología. 2009; Vol. 52(1) pág: 67-68 ISSN: 0304-5013 “La comisión de bioética de la SEGO hace un

llamamiento a los responsables sanitarios para que habiliten los recursos adecuados con el fin de realizar un diagnóstico prenatal de

anomalías lo más precozmente posible, dado que en la actualidad es factible el diagnostico de la mayoría de las alteraciones y

malformaciones fetales mayores e incompatibles con la vida antes de la semana 22 de gestación.”

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Las autoridades sanitarias han recogido los llamamientos de las sociedades científicas. Así, en

Andalucía, incluido en el Plan de Genética, se ha desarrollado el PACAC; Programa Andaluz de

Cribado de Anomalías Congénitas. (16)

El contenido de estos programas se centra en la selección o cribado de riesgo de cromosomopatías

que se realiza en la semana 12 mediante una ecografía y una analítica en sangre materna, seguida de

pruebas invasivas (amniocentesis y biopsia corial) que pretenden acceder a la información genética y

cromosómica de la persona que se está gestando y que en un futuro muy próximo será posible obtener

mediante el análisis del ADN fetal en sangre materna. Y finalmente la ecografía de cribado de

malformaciones o ecografía morfológica en la semana 20. La pretensión es la de extender este

programa a toda la población mediante la instrucción de los agentes sanitarios (17).

Por tanto, hay dos momentos claves en estos programas: la semana 12 y la semana 20; en los que se

hacen, respectivamente, dos actividades: “cribado combinado de cromosomopatías del primer

trimestre” y “cribado de malformaciones estructurales mediante la Eco 20”. El interés de la primera

es puramente eugenésico, por cuanto que la cromosomopatía que se pretende diagnosticar carece de

tratamiento. Esto queda expresado con meridiana claridad en el documento de consentimiento

informado avalado por la SEGO en el que se dice expresamente que el “objetivo final” es facilitar un

aborto eugenésico en el caso de que la cromosomopatía sea confirmada (18). Por consiguiente, cabe

cuestionarse si realmente estamos ejecutando un acto médico.

(16) Antiñolo Gil. G. y cols “Introducción”. En: Programa andaluz para el cribado de anomalías congénitas (PACAC). Servicio

Andaluz de Salud. Consejería de Salud. Junta de Andalucía. ISBN 978-84-692-8427-8 .pág.7

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/library/plantillas/externa.asp?pag=../../publicaciones/datos/370/pdf/DocPACA

C.pdf La posibilidad de que un recién nacido presente algún tipo de Defecto Congénito es de un 2-3% al nacimiento, de

éstos un 1-1,5% se deben a Malformaciones (un 60% del total) y un 0,6 % (un 12-15 %del total) se deben a Cromosomopatías”. En

España se ha reducido la tasa de defectos congénitos de un 2,2 % en la década de los 80 a un 1,1%, en la actualidad. Este descenso se

debe al diagnóstico prenatal; en concreto a la instauración de cribado prenatal de malformaciones (Eco de 20 semanas) y al cribado

de cromosomopatías.(ECEMC

(17) “Proyecto de formación del Programa Andaluz para el Cribado de Anomalías Congénitas” Fundación IAVANTE, Plan de

Genética. Consejería de Salud. Junta de Andalucía.: [pub. en línea] http://www2.iavante.es/node/1285

“El proyecto de formación del Programa Andaluz para el Cribado de Anomalías Congénitas pretende apoyar la implementación del Programa Andaluz

para el Cribado de Anomalías Congénitas (PACAC) en todas las áreas hospitalarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA). Esta iniciativa

formativa contempla el Cribado de Malformaciones Estructurales mediante Exploración Ecográfica Normalizada en la Semana 18-20 (Eco 20) y el

Cribado Combinado de Cromosomopatías en el 1er Trimestre (CC1T) con el fin último de favorecer la extensión de la formación en el Cribado de

Anomalías Fetales de una manera rápida y eficiente entre la población diana. La Fundación Iavante imparte este proyecto en colaboración con el Plan

de Genética, y está subvencionado por la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud. “

(18)” Documento de Consentimiento Informado para el Cribado de Cromosomopatías en el Primer Trimestre”. En Estudio

Multicentrico on line sobre el Cribado Prenatal de Aneuploidias. FETALTEST. (Avalado por la SEGO) [pub. en línea]

http://www.fetaltest.com/cgi-bin/ConsentimientoFetaltest.pdf “2. La prueba de cribado se realiza a partir del segundo y tercer mes

del embarazo (10-14 semanas), y es una prueba no diagnóstica, cuyo resultado nos orientará a pensar si existe o no una

cromosomopatía, es decir, una alteración en los cromosomas de mi hijo que pueda tener graves consecuencias en su desarrollo físico

y/o mental. El objetivo final es conocer la integridad cromosómica de mi hijo y, de no ser así, permitirme acogerme a la Ley de la

Interrupción Voluntaria del Embarazo”

12

Con respecto a la segunda (eco 20), su interés puede ser doble: eugenésico y terapéutico. Si tenemos

en cuenta que esta ecografía se fija en la semana 20 (14 bis), que el feticidio por riesgo de anomalía

fetal es legal hasta la semana 22 y que, además, se valoran los llamados “marcadores ecográficos de

cromosomopatías”, seremos capaces de entender la utilidad eugenésica de esta ecografía. Sin

embargo es cierto que, a veces, puede servir como medio de hacer un diagnóstico que beneficie al

feto al posibilitar una terapia o una planificación de la atención perinatal, este es el único uso ético y

legítimo que debería tener y que dota de sentido a la medicina fetal.

Tomando como referencia el PACAC, observamos cómo desde el preámbulo se falta a la verdad

científica. Merece la pena analizarlo con detenimiento:

A. INTRODUCCIÓN

Se define Anomalía Congénita como cualquier anomalía morfológica, estructural, funcional o molecular, presente

al nacimiento.

La posibilidad de que un recién nacido presente algún tipo de Defecto Congénito es de un 2-3% al

nacimiento, de éstos un 1-1,5% se deben a Malformaciones (un 60% del total) y un 0,6 % (un 12-15 %

del total) se deben a Cromosomopatías.

En España se ha reducido la tasa de defectos congénitos de un 2,2 % en la década de los 80 a un 1,1%,

en la actualidad. Este descenso se debe al diagnóstico prenatal; en concreto a la instauración de

cribado prenatal de malformaciones (Eco de 20 semanas) y al cribado de cromosomopatías (ECEMC).

Las Anomalías Congénitas cumplen todos los requisitos para ser patologías susceptibles de cribado:

o Causan morbilidad y/o mortalidad significativa.

o Es relativamente frecuente en la población.

o El método de cribado es válido, aceptable para la población, de fácil acceso, aplicación simple

y coste proporcional al beneficio obtenido.

o El método de cribado es aceptable en términos de sensibilidad y especificidad.

o Existen posibilidades diagnósticas y terapéuticas una vez que el cribado es positivo.

Son dos los métodos de cribado que han demostrado ser útiles en la identificación de anomalías

congénitas: el cribado de cromosomopatías y el cribado de anomalías congénitas estructurales.

1. Se cita al ECEMC y se hace parcialmente y de manera sesgada. En la referencia (1) quedó claro

que dicha disminución de las malformaciones congénitas no se debe a que el diagnostico prenatal

esté curándolas sino al aborto tras él. En concreto, el PACAC hace referencia a la página 63 del

Boletín del ECEMC del año 2003, cuyo texto integro es el que sigue:

“En los datos incluidos en la Tabla 1 se refleja el paulatino descenso que viene experimentando dicha

prevalencia global, que ha disminuido desde el 2,22% registrado en el periodo 1980-1985 (periodo base o

periodo de referencia de las frecuencias al nacimiento en nuestra población), pasando por el 1,55% en el

periodo 1986-2001, y llegando hasta el citado 1,10% registrado en el año 2002. Como ya se ha comentado en

13

los Boletines anteriores, los datos registrados en el periodo anterior al año 1986 aportan la frecuencia real de

los distintos defectos congénitos al nacimiento, al no estar influida por la realización de IVEs. En base a

nuestros datos, interpretamos el descenso progresivo de la prevalencia como consecuencia,

fundamentalmente, del impacto del diagnóstico prenatal de alteraciones y subsecuente interrupción de una

cierta proporción de gestaciones.”

2. Se dice que las anomalías congénitas, sin más aclaración, cumplen los requisitos para ser

patologías susceptibles de cribado. De nuevo se falsean los hechos científicos. Los criterios para

la implantación de programas de cribado en una población fueron definidos por Wilson y Jungers

en 1968 y desde entonces han venido siendo la referencia:

CRITERIOS DE WILSON Y JUNGERS PARA APLICAR UN PROGRAMA DE CRIBADO A UNA

POBLACIÓN

• Debe conocerse correctamente la historia natural de la enfermedad.

• La enfermedad que se pretenda cribar debe suponer un problema de salud importante y frecuente

• Debe existir un estadio precoz de la enfermedad en el que ésta sea detectable.

• El tratamiento de la enfermedad en esta etapa precoz debe producir más beneficio neto que si dicho

tratamiento se iniciase en una etapa más tardía.

• Debe existir una prueba de cribado eficaz de la enfermedad y ser aceptable para la población.

• Deben existir recursos adecuados para el diagnóstico y tratamiento correcto de las anomalías detectadas.

• La posibilidad de daño físico o psicológico en aquellos en que se practica el cribado debe ser menor que la

posibilidad de beneficio.

• El programa de cribado tiene que ser coste-efectivo

Para empezar, las enfermedades de las que hablamos son muy poco frecuentes, la mayoría de ellas se

catalogan, de hecho, como enfermedades raras (19). La posibilidad de que un recién nacido nazca

con una anomalía es sólo del 2-3% y cuando se trata de cromosomopatías la posibilidad es sólo del

0,6%. El numero de nacidos vivos/año es España oscila en 500.000 y el de abortos en 100.000, de los

que unos 3000 son eugenésicos.. Pero además, es falso que LAS CROMOSOMOPATIAS tengan

posibilidades de tratamiento, las cuales constituyen el gran bloque del cribado total y casi el

exclusivo del primer trimestre. Por otro lado, gracias a los cribados también resultan abortados fetos

que sí podrían ser tratados o que presentan lesiones no severas. Por tanto, vemos dos de los criterios

que no se cumplen: ni son enfermedades frecuentes, ni la mayoría tienen tratamiento.

Se argumenta que el objetivo del DPN es INFORMAR, pero mientras que esa información pueda ser

utilizada para destruir al enfermo “acusado” de poder lesionar los intereses de los progenitores, lo

que se hace es DELATAR al ser humano cuyo secreto cromosómico o genético es descubierto. El

médico que debería proteger al enfermo se convierte en un acusador que fiscaliza la salud del

enfermo facilitando que otros puedan ser destruirlo llegado el caso.

(19) E, Bermejo, L. Cuevas, J. Mendioroz, M.L. Martínez Frías” Vigilancia epidemiológica de anomalías congénitas en España en los

últimos 23 años (periodo 1980-2002)” En: BOLETÍN DEL ECEMC: Revista de Dismorfología y Epidemiología. Serie V. nº 2, 2003.

ISSN: 0210-3893, pág. 61. http://bvs.isciii.es/mono/pdf/CIAC_02.pdf “Sin embargo, se ha progresado mucho en cuanto a la

sensibilización frente a este tipo de patologías de baja frecuencia (hoy llamadas "Enfermedades raras")”

14

Otro criterio es que la historia natural de la enfermedad debe ser conocida, y esto en muchas

ocasiones se ignora y se establecen pronósticos que luego no acaban cumpliéndose. Se subestima el

daño físico o psicológico que se le puede hacer a una madre al someterla a este tipo de cribados. Se

condiciona una ruptura transitoria del vínculo de apego al hijo; la madre interrumpe el vinculo

afectivo con el embarazo hasta que no se le confirme con una prueba invasiva (no exenta de

posibilidad de daño a madre e hijo) la normalidad cromosómica de su hijo. Cuando, además, se trata

de cribar enfermedades sin posibilidad de tratamiento el beneficio del cribado es nulo y por tanto la

posibilidad de daño no puede ser menor que la posibilidad de beneficio, especialmente cuando lleve

a condicionar la muerte intencionada del hijo mediante una IVE-FIFE. Tratar de “vender” con los

cribados eugenésicos una tranquilidad que es la propia naturaleza la que la proporciona, es un factor

que contribuye a crear falsas expectativas en los progenitores que cuando no se ven colmadas

recurren al litigio.

1.6 Los actos médicos y los actos para médicos. ¿Qué hacer cuando a un agente sanitario se le

exigen funciones que no son de su competencia?

La OMC indica que para que exista un acto médico estas intervenciones deben ir dirigidas a salvar

una vida, mejorar la salud, prevenir la enfermedad o rehabilitar al enfermo, en contra de lo que

pretende el aborto provocado .Aclara además que un acto no es médico porque se recurra a una

técnica, a una sustancia o a un instrumento de los que se utilizan en Medicina. Ni tampoco porque se

lleve a cabo en un medio hospitalario por los profesionales de la Sanidad (4).

Por tanto, esos actos no médicos, aun realizados por licenciados en medicina y en ambiente sanitario,

-como las selecciones de utilidad eugenésica -prenatales o pre-implantacionales-, el aborto y la

eutanasia activa, informar sobre supuestos derechos, derivar a otros agentes sanitarios sin escrúpulos

deontológicos, facilitar de cualquier modo la muerte seres humanos etc.-, podrían definirse como

actos paramédicos. Estamos hablando de actos que pueden conducir o conducen a la muerte de seres

humanos y que nunca pueden formar parte de la función de un médico que desee permanecer fiel a su

vocación y al deber médico plasmado en el Código Deontológico. Pero además, se exige del médico

que colabore en la violación de un derecho humano fundamental como es el derecho a vivir. Ello lo

hacen Estados, grupos, sociedades o individuos al amparo de leyes, convenciones, normativas o

costumbres, con el pretexto de que el derecho a vivir, a no ser seleccionado genéticamente, o a no ser

objeto de prácticas eugenésicas, no está contemplado o lo está en menor grado que cuando se trata de

personas que ya han superado el acontecimiento del parto o de unas, caprichosamente determinadas,

semanas de vida. Estos grupos que definimos como agentes principales, en realidad ejercen una

desobediencia civil y deontológica, cooperan para imponer un cambio social de índole ideológica

15

que afecte a todo agente sanitario y lo comprometa en la obediencia de una moral profesional

concreta. Por citar solo tres normas vinculantes que son desobedecidas por éstos, mencionaremos la

Carta Europea de Derechos Fundamentales (20), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos (21) o la Convención de ONU sobre derechos de la personas con discapacidad (22).

Por tanto ¿qué puede hacer el agente sanitario cuando los agentes principales desobedecen las leyes

civiles, se han rebelado contra los principios deontológicos, falseado los hechos científicos y legislan

o normativizan en contra de los derechos fundamentales y la deontología profesional? Cinco caminos

se abren:

1- . Plantear la objeción de ciencia y demostrar que las practicas que se pretenden

imponer como nueva lex artis en realidad lesionan la vida y la salud de los seres

humanos y por tanto son impropias del médico.

2- .Cuando las autoridades de política sanitaria, colegios de médicos o sociedades

científicas se resisten a reconocer la objeción científica, recurrir a la objeción de

conciencia.

3- Si los nuevos poderes fácticos se niegan a reconocer la libertad de conciencia y la

autonomía moral del agente sanitario en toda su dimensión, recurrir a los tribunales.

4- Ejercer la misma desobediencia civil que los agentes principales, para tratar de

reconquistar el respeto a la deontología y los derechos fundamentales que éstos,

abusando de su poder y de su impunidad, violan.

5- Renunciar a una carrera profesional.

(20)Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364/01) Artículo .3.2.: En el marco de la medicina y la

biología se respetarán en particular: el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las

modalidades establecidas en la ley, la prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por finalidad la

selección de las personas, …”

(21)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (23 de marzo de 1976) Art.5, 2” No podrá admitirse restricción o

menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes,

convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”. Art

5,1 “Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o

individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades

reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él”

(22)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Naciones Unidas. Art 10: Derecho a la Vida:”Los Estados

Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar

el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”

http://www.sidar.org/recur/direc/legis/convencion.php

16

La doctrina clásica ha pretendido establecer una distinción - un tanto artificiosa -entre objeción de

conciencia y desobediencia civil que tenía su origen en la resistencia al servicio militar obligatorio.

Pero en el caso de la objeción sanitaria es muy discutible; en la medida que el sanitario objeta a actos

que no son médicos por suponer actuaciones que pueden causar la muerte de un ser humano y que, a

diferencia de las de un militar, no forman parte de sus funciones.

“Objeción de Conciencia de los profesionales sanitarios”: consistiría en la negativa a recibir

o aplicar un acto médico basado en convicciones éticas, religiosas, ideológicas, filosóficas,

humanitarias o científicas…. Conviene distinguir la objeción de conciencia y la desobediencia

civil. La desobediencia civil es el incumplimiento deliberado y generalmente no violento de

ciertas leyes que se consideran injustas por parte de individuos o grupos sociales, como medio

de presionar políticamente y promover su cambio, es una insumisión política al Derecho

dirigida a presionar para que se adopte una cierta decisión legislativa”. Sin embargo, la

objeción de conciencia es el incumplimiento de un deber jurídico motivado por la existida de

un dictamen de conciencia, cuya finalidad se agota en la defensa de la moralidad individual, es

estrictamente moral, renunciando a cualquier estrategia de cambio político o de búsqueda de

adhesiones. Aunque a veces las fronteras entre una figura u otra pueden ser difusas, puede

decirse que existen diferencias básicas entre la desobediencia civil que tiene un carácter

político y colectivo, mientras que la objeción de conciencia su naturaleza es individual, ética y

de conciencia ante una aplicación concreta de la Ley. (23)

El referido artículo reconoce que las fronteras entre ambas figuras pueden ser difusas, y claro que lo

son, porque como hemos dicho esa distinción era aplicable a la “mili”. Con la ideología de los

“derechos reproductivos y la planificación familiar abortista” se está pretendiendo una instrucción

“militar” obligatoria, de modo que todo sanitario “milite” en ella a fuerza de leyes que se podrían

considerar ilegales y a fuerza de normas “éticas” propuestas por las sociedades científicas que se

pueden considerar coercitivas. En el artículo citado hemos subrayado las palabras: acto médico, y

precisamente la objeción surge cuando se pretende obligar a cooperar en actos que nos son médicos.

(23) Martínez León M. Rabadán Jiménez J. “ La objeción de conciencia en los profesionales sanitarios en la ética y la deontología médica” En

Cuadernos de .Bioética XX/2010/2ª (199-209)

17

Decir que la objeción de conciencia tiene que ser individual, de orden moral privado en el que se

agota, y que no puede pretender tener una influencia en la sociedad porque entonces es

desobediencia, puede resultar un tanto totalitario. El objetor en conciencia, por el principio de agere

licere, que faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus convicciones y mantenerlas frente a

terceros, no solo tiene derecho a influir en la sociedad sino que está obligado a hacerlo por la misma

convicción y el motor de su conciencia que lo obliga a no participar en actos intrínsecamente

perversos como seleccionar seres humanos y elaborar listados de circunstancias para facilitar que

sean matados.

Robert Spaeman trata este asunto en un artículo titulado “la perversa teoría del fin bueno” (24), en él

recuerda que el Tribunal Supremo alemán condenó a dos médicos por cooperación al homicidio. Los

médicos, durante el año 1941, habían tomado parte en la 'campaña gubernamental de eutanasia

masiva para los enfermos mentales. Habían elaborado listas de enfermos, entregándolos así a la

muerte. Ante el Tribunal quisieron hacer valer de forma incontestable que sólo habían cooperado en

la acción homicida para salvar a una parte de los enfermos que estaban amenazados de muerte. De

hecho, habían excluido de las listas, aproximadamente un 25% de enfermos, infringiendo así las

disposiciones vigentes. Con su conducta habían librado de una muerte segura en la cámara de gas a

otros pacientes, poniéndolos a salvo o alojándolos en establecimientos confesionales.

Hoy con la selección eugenésica antes del parto estamos en una misma situación, algunos médicos

alegan que hacerlo contribuye a salvar la vida de algunos. Muchos médicos de buena voluntad, a

veces instalados en la comodidad de la sumisión, participan en el cribado de cromosomopatías de

utilidad eugenésica alegando que es mejor “estar dentro” para tratar de salvar algunas vidas, pero a

la vez contribuyen a la eliminación de todas aquellas que no son capaces de salvar. Martin Luther

King ilustra esto con una lapidaria frase: “la sumisión y tolerancia no es el camino de la moral, pero

sí con frecuencia el más cómodo”.

Spaeman explica que los acusados “no habrían actuado en desacuerdo con la opinión mantenida

entonces por los médicos más responsables y serios si se hubiesen negado a participar en la matanza

de enfermos mentales, al precio de ser apartados de cualquier puesto de interés decisorio dentro de la

maquinaria del exterminio”. El caso es que, como el juicio puso de manifiesto, hubo muchos médicos

(24) Spaeman R. “La perversa teoría del fin bueno” [art en línea] en: http://aborto.cc/la-perversa-teoria-del-fin-bueno.-robert-

spaemann.html

18

honestos que prefirieron dejar sus puestos de especialistas clínicos antes que cooperar, aun

indirectamente, en la masacre de inocentes.

En un clima de totalitarismo plantear una objeción de ciencia o de conciencia pone en riesgo la

libertad y la vida del objetor, lo mismo que la desobediencia civil,- eso ocurrió con Tomás Moro- por

lo que la única solución es el abandono de la profesión. En una democracia auténtica esto no debería

suceder y los médicos no deberían verse abocados a contenciosos para hacer respetar sus derechos.

Pero, ¿Tomás Moro fue objetor o desobediente? Al igual que Antígona, Santo Tomás Moro obedeció,

pero obedeció a algo que supera a la autoridad civil. Sin restar mérito a ninguno de los dos

personajes, no tiene la misma transcendencia objetar a firmar un documento para consentir un

matrimonio o una sepultura, que a colaborar en prácticas eugenésicas que suponen la eliminación de

seres humanos por muy jóvenes que sean o muy enfermos que estén.

Una degeneración ética opera en nuestro tiempo y se acusa de fundamentalismo ético a quienes

crean que el fin no justifica los medios y que el mal menor sigue siendo un mal con el que no es lícito

colaborar. Entonces la ética pasa a ser una estrategia de cálculo, quedando desnaturalizada su virtud.

Negando el escenario verdadero de una autoridad que supera a la autoridad civil y de los hechos

biológicos, se asume un escenario imaginario donde la mentira domina e inevitablemente aboca al

mal que consiente. Esto es lo que ocurre con la ética de la perversión relativista que representa Peter

Singer, para el que un ser humano inconsciente tiene menos valor que un cerdo maduro y por tanto se

le puede matar. Esto es contrario a lo convenido por Naciones Unidas cuando “reafirman el derecho

a la vida inherente a todos los seres humanos”. El utilitarismo derivado de esa de ética, por llamarla

de alguna manera, ha calado en sociedades científicas como la SEGO o FIGO ante el temor de ser

acusadas de fundamentalismo si se empeñan en defender la vida de los pacientes embriofetales.

A los que nos oponemos a renunciar al escenario verdadero (biológico, jurídico, deontológico) se nos

pretende obligar, mediante los postulados de una bioética de bajo perfil moral, a que asumamos,

como verdad absoluta, la obligación de adherirnos a una ética en la que debemos aceptar movernos

en un escenario falso. Esto es lo que pretende H.T Engelhardt con su teoría de los “extraños

morales”. Se niega la existencia de la verdad absoluta a la vez que se impone otra: no hay más verdad

absoluta salvo que la verdad es relativa y plural y para aproximarse a ella se requiere un pacto de

mínimos. Se obliga al médico a seguir una ética que impone que negar a los padres la posibilidad de

evitar la carga aflictiva de un hijo severamente impedido puede considerarse no ético y que lo ético

para liberar de esa carga es matar al impedido. Cosa que deberá ser facilitada por todo médico, sin

19

importar la conciencia de éste, que será acusado de querer imponer sus prejuicios morales en caso de

negarse, obligándolo a tener recomendar otro colega que esté “liberado” de tales prejuicios

homicidas. Se impone la “neutralidad moral” como obligación del agente de salud en un mundo

plural. Pero con ello se consigue amordazar la autonomía moral de una categoría de ciudadanos que

son discriminados por la profesión que ejercen y se pervierte la esencia de la profesión médica. Tal

neutralidad moral significa que el agente sanitario debe comportarse como si careciese de moral, esto

es: de manera amoral. Se instrumentaliza así al médico honesto que queda obligado a aceptar la

moral de otros, para destruir la vida, que queda privilegiada sobre la suya. El médico pasa de ser un

agente de salud a un dispensador de bienes de consumo cuya autonomía es enjaulada por la tiranía

de usuario y de los agentes principales. Es como una maquina más, no hay diferencia moral entre

ecógrafo y ecografista. Esto se hace invocando el respeto a la pluralidad y los médicos tenemos que

ser “geógrafos o burócratas de valores”.

Pero lo que no es respetable no puede ser respetado, sino denunciado. Y no es respetable que un

medico asuma como deber participar en procesos contra la vida humana ni en las estrategias

diseñadas para facilitarlos, aunque oponerse conlleve renuncias y sufrimientos. El dramaturgo francés

Víctor Hugo lo definía con una dura sentencia: “el sufrir merece respeto, el someterse es

despreciable”.

Quizá haya llegado el momento en el que los médicos nos cuestionemos sobre nuestro papel en la

sociedad y la contribución que a ella podemos hacer. Reflexionar sobre si hay una serie de valores

que, si no son absolutos, al menos sí son fundamentales. Habría que considerar si el médico debe

retomar el valor de oponerse a la malversación de los hechos biológicos y a los intentos de subvertir

la deontología mediante la política, y sobre todo si debe tratar de resistir a que los actos contra la vida

sean funciones exigible a un médico. Es posible que sin nosotros nunca llegue a la plenitud el artículo

6 de la DUDH cuando dice que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, a que le sea

reconocida su personalidad (cualidad de persona) jurídica ( sujeto de derechos) y a que como dice el

art.29 de nuestro CC; el concebido será tenido por nacido para todos los efectos que le sean

favorables. Tenemos una responsabilidad en la historia de la humanidad que, nos guste o no, no

podemos eludir

20

2. FUNDAMENTOS DEONTOLOGICOS PARA UNA OBJECIÓN DE CIENCIA AL

DIAGNOSTICO PRENATAL EUGENESICO.

El código de Ética y Deontología Médica en vigor, en tanto que sancionado por una entidad de

derecho público, es de obligado cumplimiento para todo médico, con independencia de su

especialidad, y es deber de la Organización Médica Colegial velar por su cumplimiento. Esta

obligación, también establecida en Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Sanitario (art 19.2),

también vincula a los Jefes de Servicio, a los Gerentes de Hospital y Directores Médicos, a las

Sociedades y Colegios Médicos, e incluso a Ministros de Sanidad que sean médicos.

La OMC, ha editado un documento titulado “Nuevos retos para Profesión Médica, reflexiones a raíz

del II Congreso de la Profesión Médica” (25). En el capítulo 12, que versa sobre la objeción de

conciencia, delimita conceptualmente la Objeción de Ciencia: “Un caso especial lo constituye la

objeción de ciencia, en la que hay una negativa a una determinada práctica pero basada en razones

científicas, porque el que lo hace considera que las evidencias científicas desaconsejan la práctica

demandada; en este caso el objetor debe tener los argumentos suficientes como para justificar su

discrepancia”.

Pues bien, atendiendo a esas evidencias científicas, que se sustentan en hechos biológicos, y a la

teoría del deber profesional plasmada en el Código de Ética y Deontología Médica vigente se

fundamentará una objeción de ciencia al diagnóstico prenatal eugenésico desarrollado en las

estrategias de cribados de malformaciones.

El artículo 9.3 del Código de Ética y Deontología Médica establece el derecho a la Objeción de

Ciencia y en base a él la fundamentaremos:

Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzga

inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, queda dispensado de actuar (Art . 9.3)

2.1. LOS HECHOS CIENTIFICOS.

El diagnostico prenatal eugenésico había quedado definido como aquella estrategia o programa de

DPN que considera como opción de la progenitora la posibilidad de causar la muerte prematura del

(25) Organización Médica Colegial, “Objeción de Conciencia en la práctica de la medicina” en: Nuevos Retos para la profesión médica,

reflexiones a raíz del II congreso de la profesión médica. OMC de España. 2010 (p167-.176)

21

ser humano embriofetal diagnosticado de algún defecto congénito y, a su vez, obligación del agente

sanitario facilitar, tanto el aborto, como el diagnóstico que lo justifique. La referencia (9) hacía

mención a un documento de la OMS que vincula el diagnóstico prenatal y el aborto. Por tanto, aborto

y diagnóstico prenatal están conectados y los hechos científicos relativos al aborto son inseparables

de los que acontecen en un diagnostico prenatal eugenésico que constituye la primera fase del

proceso de aborto eugenésico: la selección o cribado.

Tan inseparables son ambas cuestiones que la propia OMS, en ese documento, asegura que el médico

que se oponga al aborto tiene derecho a elegir no realizar el diagnóstico prenatal (26).

Los hechos científicos que a continuación se detallan son la base que sustenta la opinión general de

que el aborto no es algo fácil sino una decisión traumática. Son también el sustento científico de la

razón ética por la que la deontología médica considera que algo es inadecuado o inaceptable según

lo estipulado en el artículo 9.3.

2.1.1. Primer hecho científico:

En todo aborto intencionado; un ser humano muere, otro ser humano mata, y una madre sufre

un daño.

Este hecho también afecta al embarazo cuya finalización queda justificada por el diagnóstico cierto o

presunto de que el niño nacerá con algún defecto congénito. Podríamos concluir que en todo aborto

eugenésico un ser humano seleccionado es matado por otro y a una mujer se le causa un daño.

a) Un ser humano muere y sufre dolor

Es un hecho biológico que el embrión humano es el embrión de persona y no de ninguna otra especie.

Es un hecho biológico que la primera realidad corporal de las personas reside en el embrión que se

forma en el momento de la fusión de los pronúcleos de los gametos, y es un hecho biológico que una

interrupción voluntaria del embarazo supone la muerte de un ser humano en las primaras etapas de su

existencia esté o no implantado.

(26) Wertz DC, Fletcher JC, Berg K.” Report of consultants to WHO”. World Health Organization, 2003, WHO/HGN/ETH/00.4

(pág. 38). “Although a full range of genetics services, including prenatal diagnosis, should be available in every nation, individual

physicians may choose not to perform prenatal diagnosis for reasons of conscience, if they oppose abortion”:

22

En el aborto eugenésico, además, dadas sus características y estado avanzado de la gestación en la

que se realizan generalmente (22 semanas o más, hasta ahora en fraude de ley y a partir de la nueva

ley hasta un dia antes del nacimiento), se da la circunstancia de que se causa dolor y sufrimiento al

feto en una cruel y nada compasiva muerte. La FIGO, en la página 330 del documento antes referido,

hace esta consideración: “Neonatos muy prematuros, así como fetos de la misma edad gestacional,

muestran anatómicamente receptores nerviosos de dolor. Los bebés prematuros expresan reacciones

al dolor y se presta gran atención para prevenir o aliviar sufrimiento, utilizando precauciones

adecuadas o medicamentos. Se acepta que los fetos experimentan el mismo nivel de dolor y que

responden a éste, y por lo tanto tienen derecho a recibir el mismo tipo de medicamentos”

b) Otro ser humano mata

También son hechos, que en un ambiente sanitario, el ser humano que mata suele ser un licenciado en

medicina, o como dice la ley, alguien bajo su dirección. No es la mujer la que realiza la acción, sino

que ésta resulta un cooperante necesario pero pasivo, a veces incluso anestesiado. Es un agente

sanitario que actúa, en contra de su deber profesional, mediante un acto que no le compete por no ser

un acto médico. Las técnicas que utilizan estos licenciados para evacuar un útero grávido terminando

con la vida de uno o varios seres humanos y con ello el embarazo, varían desde la dilatación y

legrado aspirativo, el legrado farmacológico, o incluso la inducción de un parto o cesárea tras la cual

se dejara morir al ser humano que se gestaba. A veces, el feticidio se realiza antes de la extracción

mediante la inyección intracardiaca de una solución de cloruro potásico, o mediante la instalación de

una solución hipertónica en el medio amniótico que provoca dolorosas quemaduras químicas en el

feto hasta su muerte.

La FIGO, de nuevo en el documento al que nos hemos referido (p. 329), expone la crudeza de la

realidad con menos eufemismos que los agentes nacionales: “Si el aborto médico se practica a mitad

del embarazo o después, puede potencialmente conducir al parto de un neonato vivo severamente

enfermo o malformado. Generalmente se toman providencias para asegurar que los abortos médicos

realizados después de 22 semanas de embarazo tengan como resultado fetos nacidos muertos” Y en

la página 331 hace esta recomendación ética: “Cuando la interrupción del embarazo más allá de 22

semanas es legal, la mayoría de las mujeres y los padres preferirían dar a luz un bebé muerto en

caso de malformaciones congénitas severas. Es importante ofrecer asesoría sobre las opciones

destinadas a asegurar que el feto nazca muerto.”

23

Este es un ejemplo claro de cómo un agente sanitario pasa de ser médico a convertirse en un

dispensador de un bienes de consumo, que atiende a las preferencias del demandante como cualquier

mercader, asumiendo que lo legal es lo ético y que es poco ético que un niño nazca vivo cuando se le

puede matar en el útero de su madre y evitarlo.

Pero si no se toman estas “providencias” los niños nacen vivos y entonces son matados o dejados

morir, en muchas ocasiones sin medidas que atenúen ni el frio ni el dolor.

La FIGO en un “alarde” de relativismo ético también hace esta precisión: Negar a los padres la

posibilidad de evitar la carga aflictiva de un hijo severamente impedido puede considerarse no ético.

Pero a nuestro juicio lo que no puede considerarse ético es recurrir a matar a un ser humano para

evitar una carga aflictiva en los progenitores. Los Estados deben proporcionar los cuidados a esos

seres humanos discapacitados y gravemente enfermos que alivien la aflicción de los padres y

proporcionarles unos padres adoptivos dispuestos a asumir la carga aflictiva en el caso de los

progenitores biológicos no estén dispuestos a asumirla.

c) A una madre se le causa un daño

No solo sufre un daño el ser humano discriminado por razón de salud ,edad o sexo, al que se priva de

nacer -y de toda salud- mediante una ejecución, sino que también la madre sufre un daño con

repercusiones para su salud mental, su salud física o su futuro reproductor. Incluso los defensores del

aborto no niegan que el aborto es algo traumático para la mujer. Este daño también ocurre cuando el

aborto ha sido perpetrado al amparo del supuesto eugenésico (27)

Como muestra, la traducción de la conclusión a la que llega el grupo de Korenromp en el trabajo

referenciado como (V) es la siguiente: “La IVE por anomalía fetal afecta a los padres profundamente.

Cuatro meses tras el aborto una parte considerable continúan sufriendo los síntomas de un stress

post traumático y sentimientos depresivos. Los pacientes de alto riego pueden beneficiarse de un

soporte intensivo”

Pero el aborto provocado tras un diagnóstico prenatal no solo causa un daño a la salud psíquica,

también lo hace en la salud física (28). Graves complicaciones como las coagulopatías, las

hemorragias y la infecciones son causa de morbimortalidad por aborto, incluso cuando se realizan en

un ambiente sanitario. Si bien es cierto que pueden resolverse con más medios que cuando la FIFE se

ejecuta en ambiente no sanitario, no elimina los riesgos para la vida de la mujer. Hay que tener en

cuenta que una gran parte de los abortos que se realizan tras un diagnóstico prenatal sobrepasan las

24

16 semanas de gestación llegando incluso hasta la 22 y que ello aumenta el riesgo de daño para la

salud y la vida de la mujer. De hecho la FIGO recomienda no hablar de aborto sino de parto

inducido: “La interrupción del embarazo tras el diagnóstico prenatal no debe presentarse como

aborto, sino como un parto prematuro inducido por medios farmacológicos, con alivio total del

dolor materno y asistencia maternal profesional, indicado únicamente porque el feto, digno de toda

compasión, se ve afectado por una enfermedad o malformación severa e incurable.” Y es la propia

FIGO ( pág. 357) la que hace también esta otra afirmación (a nuestro juicio sesgada

ideológicamente):” Los abortos que se practican por razones no médicas y que se realizan en

condiciones apropiadas, especialmente durante el primer trimestre, que es cuando en su mayoría se

provocan, son de hecho más seguros que los partos de término”.

La FIGO entra en varias contradictio in terminis: 1: No aduce razones médicas para el aborto tras

DPN sino “únicamente” compasivas y eugenésicas.2: Dice que el aborto no médico en el primer

trimestre es más seguro que un parto a término (algo que ponemos en duda), pero al aborto

compasivo eugenésico recomienda llamarlo parto inducido pretérmino.3:El parto inducido

pretérmino tiene más riesgo para la mujer que el parto natural a término, por tanto el aborto

eugenésico compasivo es más arriesgado para la mujer que esperar a un parto natural, máxime

cuando el momento del parto no sirva para mejorar la salud del feto afecto de enfermedad severa e

incurable. Es temerario y contrario a la ética médica recomendar o facilitar un parto inducido

pretérmino que no aportará beneficio al feto y sí más riesgos a la madre que esperar al parto

natural de su hijo enfermo.

(27) Selección de artículos con evidencia científica sobre la lesión de la salud y dignidad de la mujer a la que se le facilita el aborto tras el

diagnóstico prenatal

I) Di Giusto, M., R. Lazzari, et al. (1991). "Psychological aspects of therapeutic abortion after early prenatal diagnosis." Clin Exp Obstet Gynecol 18(3): 169-73

II) Dallaire, L., G. Lortie, et al. (1995). "Parental reaction and adaptability to the prenatal diagnosis of fetal defect or genetic disease

leading to pregnancy interruption." Prenat Diagn 15(3): 249-59 III) Iles, S. and D. Gath (1993). "Psychiatric outcome of termination of pregnancy for foetal abnormality." Psychol Med 23(2): 407-13.

IV) 11 Korenromp, M. J., G. C. Christiaens, et al. (2005). "Long-term psychological consequences of pregnancy termination for fetal

abnormality: a cross-sectional study." Prenat Diagn 25(3): 253-60

V) Korenromp, M. J., G. C. Page-Christiaens, et al. (2007). "A prospective study on parental coping 4 months after termination of

pregnancy for fetal anomalies." Prenat Diagn 27(8): 709-16

VI) Zeanah, C. H., J. V. Dailey, et al. (1993). "Do women grieve after terminating pregnancies because of fetal anomalies? A controlled investigation." Obstet Gynecol 82(2): 270-5.

(28) Camargo RS, Santana DS. “Severe maternal morbidity and factors asociated with abortion in Brazil” . International Journal

Gynaecol Obstet. 2010 December

25

Finalmente, el aborto provocado también supone un daño importante para la salud reproductiva y el

futuro reproductor de la mujer. La asociación entre aborto, incompetencia cervical-y partos pre

termino es estadísticamente significativa como lo es también con abortos espontáneos y esterilidad

subsecuentes. La morbilidad de un parto pre término es ampliamente conocida. Países con un alto

número de abortos provocados en ambiente sanitario( abortos mal llamados seguros), como los de la

antigua Europa del Este, tienen una alta incidencia de prematuridad por incompetencia cervical (29).

Un de estudio prospectivo de cohortes realizado en Hungría sobre 38151 recién nacidos encontró una

muy alta asociación entre prematuridad e incompetencia cervical y su conclusión fue: “La

incompetencia cervical es muy frecuente en Hungría probablemente debido al número

extremadamente alto de abortos provocados mediante el método de dilatación y legrado”

Como conclusión, fortalecer el vínculo afectivo entre madre e hijo con discapacidad es una medida

que salva la vida del hijo y reduce riesgos en la salud materna y, en caso de fallecimiento del niño,

elimina el sentimiento de culpa que agrava una reacción de duelo patológico.(27 bis)

2.1.2 Segundo hecho científico:

El aborto por defecto fetal va precedido de un diagnostico prenatal.

Si bien no todo diagnostico prenatal adverso tiene que implicar el aborto, es un hecho que todo

aborto justificado por riesgo fetal fue necesariamente precedido por un diagnóstico prenatal realizado

por médicos. También es un hecho que ha quedado suficientemente documentado que el diagnóstico

prenatal es concebido estratégicamente con la utilidad de proporcionar “opciones reproductivas”,

esto es: el aborto. Ello hace que el médico que participe en el diagnóstico prenatal sea un cooperador

necesario del aborto que se realice por ese motivo.

(29) Bánhidy F, Acs N, Puhó EH, Czeizel AE. “ Association of very high Hungarian rate of preterm births with cervical incompetence

in pregnant women”. Central European Journal of Public Health. 2010 Mar;18(1):8-15. “CIP is very frequent in Hungary probably

due the extremely high number of previous induced abortion performed by dilatation and curettage method. CIP associates with an

increased risk for preterm births; however, this increased risk was reduced by bed rest alone and mainly by therapeutic cerclage”.

(27 bis) Schnake Ferrer CE. “El síndrome postaborto” en Revista electrónica de psicología científica” [art. en línea]

http://www.psicologiacientifica.com/bv/psicologia-173-1-sindrome-del-post-aborto-(spa).html “En la madre se crea una situación de

conflicto entre su papel de madre y el papel que desempeña en la destrucción de la vida de su niño no nacido. Generalmente esta

situación de conflicto se acompaña de la vivencia de un difícil desarrollo del duelo.”

26

El artículo 28 del código penal español establece responsabilidades para los autores, los cooperadores

y los cómplices de los actos criminales y otorga el rango de autor a: “Los que cooperan a su

ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado” (*)

Es imposible que una madre solicite un aborto por malformación fetal si antes un médico no ha

contribuido a ello con un diagnóstico, cierto o de presunción. Legalmente el aborto eugenésico por

riesgo de anomalía fetal está regulado en el artículo 15.b de la nueva ley de aborto y exige la

cooperación necesaria de tres especialistas: dos que realicen el diagnóstico prenatal y un tercero que

ejecute el aborto. El art15.c requiere, para unos casos la decisión de un comité clínico y, para otros el

dictamen de un solo especialista.

Por regla general, el embarazo que se somete a diagnóstico prenatal implica un hijo deseado, pero a

menudo, como demuestra la epidemiología, ese hijo se convierte en no deseable tras el diagnóstico y

es abortado, esto ocurre con una frecuencia superior al 85% cuando el diagnóstico es de Sd Down

(30, 31, 32). Este efecto lógicamente se evita cuando los cribados son neonatales en vez de

prenatales, ya que, de momento, la vida postparto goza de protección penal.

. Los cribados neonatales de fibrosis quística y de hipoacusias están dando unos resultados

alentadores (33).Posponer el cribado de cromosomopatías a la fase de vida neonatal de las personas

sería una medida que salvaría la vida de miles de niños con Sd de Down en todo el mundo.

(*)Código Penal Artículo 28: Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo b).Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el

cual no se habría efectuado

(30)Kramer. R. L. Jarve . R.K. Yaron. Y. Jhonson . M.P. “ Determinants of parental decisions after Prenatal Diagnosis of Down

Sindrome” American Journal of Medical Genetics 79: 172-174 (1998) “Of 145 cases of trisomy 21, 19 (13.1%) of women chose

continuation of pregnancy, while 126 (86.9%) chose termination”.

(31)Cocchi.G. Gualdi.S. “International trends of Down Syndrome 1993-2004. Births y relation to maternal age and termination of pregnancies”. Birth

Defects Research Part A Clinical Molecular Teratology. 2010 Jun;88 (6):474-9 “Although an increase in older mothers was observed in most registers,

the prevalence of Down Sd. births remained stable in most registers as a result of increasing use of prenatal diagnostic procedures and termination of

pregnancies with Down Syndrome”

(32)Rousseau T, Amar E, “ Variations in the prevalence of Down Syndrome in French population between 1978 and 2005” Journal de Gynecol Obstet

Biol Reprod (Paris). 2010 Jun;39(4):290-6. Epub 2010 Apr 28. “Termination of pregnancy after prenatal diagnosis of Down's syndrome gradually

increased reaching 78% in 2005. Live-birth prevalence decreased from 14 per 10,000 in 1978 to 5.1 per 10,000 in 2005”

(33) Real Patronato sobre discapacidad. Ministerio de Sanidad. “Resumen Jornada de Actualización en Genética Humana” [pub en línea] en:

http://www.rpd.es/noticias/genetica_humana.html

27

2.1.3. Tercer hecho científico,

Las pruebas de cribado presentan riesgos para madre e hijo.

El riesgo de las técnicas invasivas, incluso cuando su interés no es diagnóstico sino terapéutico, está

ampliamente documentado en la literatura médica. Para la madre, el más grave es que pierda su

embarazo y para el hijo que pierda la vida. Se estima que 1 de cada 100 o cada 200 amniocentesis o

biopsias coriales causaran la muerte yatrógena del feto. Pero tampoco la ecografía está exenta de

riesgos aunque sea un riesgo indirecto, es decir; que tras el resultado alguien decida (un progenitor,

un especialista, o un comité clínico) que el ser humano en gestación debe morir.

2.1.4 Otros hechos a considerar

Algunos hechos basados en la experiencia clínica propia: “interrupción afectiva del embarazo y

stress periaborto”

Como asesor técnico de algunas entidades que ayudan a la mujer ante un embarazo que no ha sido

planificado o cuando ha fallado la llamada “planificación familiar”, constato, también en lo que al

diagnostico prenatal se refiere, una gran angustia en las mujeres que se someten a él.

Tanto es así que empiezo a acuñar el término de stress periaborto. En general, tras numerosos casos

derivados por estas asociaciones, observo que al hacer el “rescate” de las mujeres que se plantean

como opción un aborto, antes de ejecutarlo ya sufren un conjunto síntomas y signos. Generalmente

llevan varios días padeciendo insomnio, ansiedad y fases de taquicardias, labilidad emocional con

tendencia al llanto y tristeza vital. Este conjunto sindrómico también se puede percibir, si se muestra

interés en ello y se interroga al respecto en la anamnesis, en las mujeres que se someten al cribado de

cromosomopatías del primer trimestre y los días previos a la ecografía de cribado de la semana 20, y

se agrava en los casos en los que se informa de resultados desfavorables y también cuando finalmente

se someten a una FIFE. En el intervalo de tiempo que transcurre entre la realización de prueba de

cribado o invasiva, se produce lo que podríamos llamar una “interrupción afectiva de la gestación”

en la que empieza a experimentarse ese “síndrome de stress periaborto” y que está en relación, en mi

opinión, con un mecanismo de defensa que impide a la madre encariñarse transitoriamente con el hijo

hasta que no le sea confirmada la “normalidad”.

No es infrecuente que atienda a mujeres que solicitan una segunda opinión cuando han sido

“asustadas” por sus ginecólogos o sus médicos de cabecera o incluso por matronas, en relación al

28

riesgo que tienen de tener un hijo con anomalías. Esto es especialmente frecuente con embarazadas

mayores de 35 años, o cuando han sido objeto de radiografías sin conocer su estado gestante, cuando

han recibido algún tratamiento farmacológico, o presentan algún dato serológico de sospecha.

Normalmente reciben presiones, sin más explicación, para que “se hagan pruebas” o incluso les dicen

que “tienen que abortar”

2.2. LOS FUNDAMENTOS DEONTOLOGICOS DE LA OBJECION DE CIENCIA

La medicina no solo es una ciencia, también es un arte, pero sobre todo es una vocación. Esa

vocación exige atención a la verdad científica y fidelidad a la ética y a la deontología médica por

encima de lo técnicamente posible, para que el arte y la ciencia no se vean desnaturalizados por

intereses espurios. Por ello, el código deontológico es de obligado cumplimiento para todo médico.

Los siguientes artículos están directamente relacionados con en el asunto que nos ocupa:

La profesión médica está al servicio del hombre y de la sociedad. En consecuencia, respetar la vida

humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad, son los

deberes primordiales del médico (Art.4.1)

El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Y

cuando ya no lo sea, permanece su obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el

bienestar del enfermo, aún cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, un

acortamiento de la vida. En tal caso el médico debe informar a la persona más allegada al paciente

y, si lo estima apropiado, a éste mismo ( Art 27.1)

El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza,

inútiles u obstinadas…( Art.27.2)

El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de

petición expresa de este.(Art. 27.3)

Al ser humano embriofetal enfermo se le debe tratar de acuerdo con las mismas directrices éticas,

incluido el consentimiento informado de los progenitores, que se aplican a los demás pacientes (Art.

24.1)

Tras analizarlos con detenimiento no se puede dejar de ser consciente y de percibir que no se ajusta a

los principios deontológicos citados, diseñar, promover o participar en programas de diagnóstico y

cribado vinculados al aborto como solución. Especialmente en enfermedades poco frecuentes y sin

tratamiento posible como las cromosomopatías.

29

Las estrategias de diagnósticos prenatales poblacionales que consideran la muerte intencionada

mediante un a aborto como opción posible ante la petición expresa, aun informada y consentida de

los progenitores, con independencia de que tenga o no sanción penal o disciplinaria, no respetan la

vida y la dignidad humana del paciente embriofetal, que debe ser tratado bajo las mismas directrices

éticas que cualquier otro, sin encarnizamientos terapéuticos ni diagnósticos, y al que ,por supuesto,

tampoco se puede matar ni aunque fuese el interesado quién lo pidiese expresamente.

Así, los actuales programas de cribado de anomalías congénitas promovidos por la SEGO y las

autoridades sanitarias prevén la posibilidad de abdicar- en condiciones particularmente difíciles- del

deber de intentar siempre la curación o mejoría, y cuando no es posible, contemplan facilitar o

proponer la muerte intencionada a través de una ILE(10).

Bajo estas premisas estratégicas orientadas, en parte, a facilitar el aborto eugenésico tras el

diagnóstico (14), estos programas de cribado estarían exponiendo al paciente embriofetal a dos tipos

de riesgos mortales: directos e indirectos, como habíamos analizado en los hechos científicos.

Estos riesgos serán desproporcionados cuando el cribado no tenga ningún beneficio para la salud del

ser humano embriofetal, lo cual ocurre cuando se trata de cribar las enfermedades o anomalías

incurables (cuyo paradigma es el Sd de Down y otras cromosompatias como los Sd de Klinelfeleter o

de Turner) y las de corta esperanza de vida y dependientes.

El cribado diagnóstico, en este escenario inevitable de ausencia de terapia prenatal y aborto

legalizado, supone, por tanto, una forma de encarnizamiento u obstinación diagnóstica frente a una

categoría de seres humanos inútil para preservar la salud del hijo y la de la madre, salvo si la

intención del diagnóstico excluye la posibilidad u opción de causar la muerte del paciente y se

orienta siempre hacia la terapia fetal cuando fuese posible, al apoyo emocional a los padres

cuando no lo fuese y a finalizar la gestación en el momento y lugar más adecuado para

proporcionar los cuidados postnatales que necesitará el niño recién nacido.

Tratar de mantener la vida del ser humano fetal enfermo a toda costa sin respetar su muerte natural si

tiene que llegar, sería una forma encarnizamiento terapéutico y también nos debemos cuestionar si

no lo es causar la muerte anticipada de un gemelo aunque sea con la pretensión de salvar al hermano.

¿Lo haríamos en condiciones equivalentes en la vida postnatal?, algunos puede que sí, pero habrían

traicionado su vocación y desnaturalizado su profesión. En la declaración de SEGO sobre la nueva

ley de aborto (6) se dice; “el deber de conservar la vida puede no urgir en condiciones

30

particularmente difíciles”, pero hay una diferencia ética y deontológica sustancial entre dejar

morir en esas condiciones particularmente difíciles o matar deliberadamente.

Por otro lado, nadie discute- ni siquiera los partidarios y seguidores de la ideología de las “opciones

reproductivas”- que el aborto es un drama para la mujer y una decisión difícil que le causa un

daño -también cuando el aborto es por malformación- no exento de perjudiciales secuelas que se

evitarían evitando el aborto, como quedó ampliamente documentado en el punto anterior. No tiene la

misma repercusión para la salud de la madre que se le muera un hijo o cuidar de un enfermo que

participar en su muerte. El médico no debe ignorar los beneficios psicológicos que puede reportar

que una madre acepte la muerte natural de un hijo. Proponer el aborto por pensar que es lo mejor que

una madre puede hacer con su hijo en esas condiciones es una forma de paternalismo médico, por el

contrario; tratar de evitarlo es conforme a la deontología al evitar una muerte, y contribuye a no

lesionar la dignidad y la salud de la mujer. Ofrecerlo como medio de protegerse ante una posible

reclamación es caer en la medicina defensiva que también es contraria a la deontología.

El médico no debe indicar exploraciones o tratamientos que no tienen otro fin que su protección. La

Medicina defensiva es contraria a la ética médica.(Art.18.2)

Causar esos daños o lesiones a sabiendas, también es contrario a la deontología médica por

transgredir el principio de no maleficencia; primun non nocere.

El médico nunca perjudicara intencionadamente al paciente ni le atenderá con negligencia.

(Art. 4.4)

Ofrecer un programa de cribado prenatal vinculado al aborto supone una violación del principio de

no maleficencia, aunque algunos prefieran ignorar las evidencias científicas.

Pero el médico no solo esta obligado por su código deontológico, también lo está por la Ley

55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud,

en su Capítulo IV (Derechos y deberes) artículo 19 (deberes) letra b establece el deber de:

b) Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su

nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los

principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables.

Sobre este artículo, la Comisión Deontológica de Ginecólogos DAV (7) hacia dos consideraciones:

31

a) Resulta evidente que los médicos no forman parte de los Cuerpos de Seguridad del Estado,

por lo que participar en estrategias que conducen a la muerte intencionada de seres humanos

no forma parte de las funciones que corresponden a su nombramiento, plaza o puesto de

trabajo. A no ser que nosotros, obstetras, también pretendamos negar la evidencia científica

de que los embriones y fetos que se desarrollan en el útero de una hembra humana son seres

vivos de la especie humana que son matados en una IVE y que el embrión humano es el

embrión de una persona.

b) Entendemos que los principios éticos y deontológicos aplicables en nuestro país son los que

impone el Código de Ética y Deontología vigente en los artículos citados( no un ministro o el

gerente de un hospital), en tanto que sancionados por una Entidad de Derecho Público, que

también obliga a las Sociedades Científicas como la SEGO y todas sus secciones y

delegaciones comunitarias a los colegios de Médicos y sus Comisiones Deontológicas y a la

Administración Sanitaria por estar constituidas por médicos.

. Los deberes que impone este Código, en tanto que sancionados por una Entidad de Derecho Público,

obligan a todos los médicos en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en que la

practiquen. (Art. 2.1)

Desde estas consideraciones podremos llegar a entender que la ley de aborto, pero también los

programas oficiales de cribado prenatal eugenésico, al ser contrarios a la deontología médica, no solo

generan un conflicto de conciencia profesional por motivos éticos y científicos sino que nos están

dejando en una gravísima inseguridad jurídica, (más aun cuando no se respeta el derecho a objetar)

pues se plantea el dilema de si cumplir con la deontología y la ley que obliga ello o cumplir con leyes

y programas institucionales que la violan. Por tanto, no se puede acusar de desobediencia civil a

quien cumple la ley 55/2003.

También merece la pena considerar el análisis que Ginecólogos DAV hacía del artículo 23.1 del

Código Deontológico de 1999 en vigor:

El médico es un servidor de la vida humana. No obstante, cuando la conducta del médico respecto al

aborto se lleve a cabo en los supuestos legalmente despenalizados, no será sancionada estatutariamente.

De este artículo se desprende que, si bien resultó una eliminación de la sanción estatutaria del

anterior código de 1990 (34) en adaptación a la ley despenalización de 1985, no significó que el

aborto fuese reconocido como acto médico ajustado a la deontología sino que remarca el carácter de

servidor de la vida humana que tiene el médico.

La pretensión de la nueva ley de aborto de convertirlo en un derecho reproductivo conlleva el riesgo

ilegitimo que desde la política se pretenda regular la deontología profesional, de manera que el aborto

sea establecido como acto médico de obligada prestación que estigmatice a todo facultativo que,

32

queriendo seguir permaneciendo fiel a la deontología, se oponga a poner sus conocimientos

científicos y técnicos al servicio de una prestación que conlleva la selección y muerte intencionada

de un ser humano.

En este sentido, brilla la vigorosa defensa de la deontología de la “Ordem dos Médicos” portuguesa

frente al intento de corrupción desde la política. El caso de Portugal es especialmente llamativo ya

que su código deontológico establece que “los médicos deben respetar la vida desde su inicio” y que

“el aborto es un grave error ético”.

En Portugal, una nueva ley del aborto despenalizó todos los abortos de hasta diez semanas. Entró en

vigor en julio de 2007. Sin embargo, en muchos hospitales la cifra de objetores alcanzaba el 80%. El

gobierno ha presionado a los médicos para que cambien su Código Deontológico. Pero éstos no se

han dejado amedrentar. Más de 700 médicos firmaron un documento pidiendo que no se cambie el

código y recordando que el juramento hipocrático con más de 2.500 años de existencia, está

precisamente para "resistir las modas morales de los tiempos, que con frecuencia se han

constituido en amenazas a la dignidad de la vida humana". El presidente del colegio, Pedro

Nunes, respondió al gobierno que “tener una opinión y principios éticos es lo que separa a los seres

humanos de un rebaño de ovejas” y que “el Código solo puede ser cambiado por los médicos y no

por el ministro de Sanidad”. (34 bis)

(34)“Consejo General de Colegios Médicos de España”. Código de Ética y Deontología Médica. Madrid; 1990: artículos 25.1 y 25.2.

“No es deontológico admitir la existencia de un período en que la vida humana carece de valor. En consecuencia, el médico está

obligado a respetarla desde su comienzo (...) Al ser humano embriofetal enfermo se le debe tratar de acuerdo con las mismas

directrices éticas, incluido el consentimiento informado de los progenitores, que inspiran el diagnóstico, la prevención, la terapéutica

y la investigación aplicadas a los demás pacientes

(34bis) Ginés P.J. “Ser médico abortista está mal visto: la objeción de conciencia les da mala imagen” [art. en línea]

En: Vida y Bioética,Fórum Libertas 25/4/2008. http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=10833

33

3. HACIA LA OBJECION DE CONCIENCIA

Cuando el poder político, con la complicidad de los académicos de la salud, trata de pervertir la

esencia de la medicina surge el conflicto (35). El relativismo ético e ideológico hace que los médicos

estén sometidos a la política y “cuando el médico entra a considerar el valor de la vida, su calidad,

su felicidad o desgracia [para plantearse su obligatoriedad de protegerla], el médico puede llegar a

ser el hombre más peligroso dentro un Estado”, como advertía Christopher Wilhelm Hufeland

(1762-1836).(ibídem)

El poder político que legisla contra la deontología, pervirtiéndola, tiene la necesidad de “regular las

conciencias” de los agentes sanitarios, como método de represión para evitar disidencias (36).

Esas disidencias legítimas que expresan una fidelidad deontológica y vocacional tratan de ser

valoradas por algunos como desobediencia civil u obstruccionismo que será reprimida con sanciones

penales. Cuando las objeciones de ciencia no son atendidas, no cabe más que plantear una objeción

de conciencia que si tampoco es respetada llevará a un litigio.

Pero es falso que un objetor de conciencia no pretenda un cambio social como sostiene la doctrina

clásica, ya que por la misma conciencia el objetor es impulsado a obrar el cambio en la sociedad de

lo que considera injusto, erróneo o criminal.

Resulta preocupante que el máximo órgano con la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la

deontología entre en connivencia con la injerencia del poder político para subvertirla.

(35) Thomas. H. .” Cuando la Política somete a los médicos: Hipócrates Fuera de Juego” en: Nueva Revista .nº 117 mayo-junio 2008,

“Ambas, eugenesia y eutanasia, han entrado de nuevo en Europa; la eugenesia primero vía diagnóstico prenatal y luego vía

diagnóstico preimplantacional, que en Alemania está aun prohibido. Quien manifiesta simpatía con algo que tenga que ver con la

eugenesia o la eutanasia, o incluso con la demografía se arriesga a que sus ideas provoquen el inequívoco tufo de las que se

propagaron en la época nazi. Eso es bueno, pero hoy sucede lo mismo de modo democrático. El argumento básico es que todo se hace

en interés del paciente y en el completo respeto de su autonomía.”

(36) Rodríguez Martín. E. “Reguladores de conciencias” [art. en línea] En: http://www.observatoriobioetica.com/colabora/col2.html

[consulta 26/12/2010] “La pregunta es ¿por qué es tan importante que el Estado se meta en la conciencia de los agentes sanitarios y no

en la de otros agentes sociales? La respuesta es fácil, se debe a que la clase política es consciente de qué está dictando leyes contrarias a

la deontología médica que atentan contra la conciencia profesional de los médicos,…La conciencia profesional del médico ya está auto

regulada por los profesionales en un código deontológico de obligado cumplimiento, que establece lo que un médico debe y no debe

hacer . Cuando se dictan leyes contrarias a la deontología y se divide a la profesión en dos bandos se desnaturaliza la esencia de la

medicina y el papel social del médico.”

34

La pregunta a responder es ¿por qué el Pleno de la Organización Médica Colegial asume la

normalización de actos que no son médicos como una obligación y la objeción como una excepción

que debe ser justificada por una moral particular, muchas veces por motivos religiosos en vez de

científicos? ¿Por qué deben señalarse como objetores los agentes sanitarios que son fieles a la

deontología cuando se niegan a realizar actos que por no ser médicos no les competen? (37).

El pleno de la OMC en septiembre de 2009 hizo unas recomendaciones prácticas para la objeción de

conciencia en el marco de la deontología, .En su Declaración, a pesar de defender el derecho a la

objeción, sin embargo lo limita en dos aspectos trascendentes que obligan al objetor a cooperar en

actos que no son médicos.

El punto tercero de esa declaración dice:

“El médico objetor comunicará al paciente su objeción a la prestación de que se trate de forma razonada. En todo

caso, deberá dirigir al paciente hacia el profesional o la institución que den respuesta a la atención demandada”.

Pero no es competencia del médico, en ningún caso, tener que dirigir al paciente hacia o

profesionales o instituciones que sí estén dispuestos a realizar actos no médicos contra la vida o la

salud y la dignidad de las personas. El médico, sin más contraprestación, queda dispensado de actuar

cuando un paciente le solicite un procedimiento que juzgue inadecuado o inaceptable por razones

éticas o científicas. (Art 9.3) Toda información o explicación adicional por parte del médico es un

acto de voluntaria cortesía pero nunca puede suponer una obligación, ya que ello violaría los

derechos del médico como ciudadano, supondría un atentado contra la dignidad de la persona

humana, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la integridad física y moral, a la

intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación. El paciente adulto y autónomo en un

mundo globalizado es capaz de buscar por sí mismo sin necesidad de convertir en cómplices a otros.

(37)”Solicitud de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI),dirigida al Consejo General de Colegios Oficiales de

Médicos y Comisión Central de Deontología y Derecho Médico, acerca de la Objeción de Conciencia ante algunos aspectos de la Ley

Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo” [documento en línea] en:

http://www.aebioetica.org/archivos/docaebi.pdf

“1)La destrucción del feto en el seno materno no es un acto médico…Por ello, cualquier profesional sanitario puede oponerse a realizar

tal acto, o a colaborar en el, por no ser una obligación derivada del ejercicio de su profesión. Esta objeción de conciencia profesional

deontológica, e independiente de las religiosas, exigiría que fuera el profesional, que acepte la realización o colaboración directa, quien

pusiera en conocimiento del centro sanitario y del propio Colegio Oficial su postura favorable.2) De igual forma, no puede obligarse a

un médico, siguiendo el sistema que impone la Administración Sanitaria, a aportar la información que debe recibir la mujer

embarazada que solicita la Interrupción Voluntaria de su Embarazo al amparo de una ley que instaura el derecho al aborto.”

35

Obligar al médico a asumir que tiene que prestarse a facilitar una acción homicida con el pretexto de

que no hacerlo supone abocar a una mujer a que lo haga en condiciones no sanitarias e inseguras o

que es un derecho de un tercero, sería como si nos viésemos obligados a practicar amputaciones de

clítoris, ante la demanda de una paciente, bajo la presión de que no hacerlo supondría empujar a la

mujer a que lo hiciese de forma clandestina. ¿Acaso el médico que tuviera en estima la ética de su

profesión y su dignidad personal puede ser coaccionado a tener que recomendar a un colega sin

“remilgos” éticos para realizar la ablación?

El punto quinto de la declaración dice:

“El ejercicio de la Objeción de Conciencia no exime al médico de prestar cualquier otra atención médica,

especialmente en casos de urgencia, a la persona causante de su objeción, incluso aunque esta urgencia tenga que

ver con la actividad objetada”

Por supuesto que un médico debe realizar actos médicos, pero nunca se le puede obligar a ejecutar

actos que no son médicos, ni siquiera en pretendidas situaciones de urgencia. Acabar con la vida de

un ser humano nunca es urgente, facilitar que otros lo hagan o colaborar en un diagnóstico prenatal

de utilidad eugenésica porque se pueda acabar el plazo legal para ello, tampoco. Una política

sanitaria que facilite la muerte intencionada de seres humanos, discriminados por su edad o su salud,

apelando a que no favorecer el homicidio fetal hospitalario, aboca a la mujer a un aborto clandestino,

supone una dejación política. Los Estados deben perseguir el aborto clandestino como medida para

evitar muertes maternas y fetales, fomentar el aborto en condiciones sanitarias, puede eliminar

algunos riesgos maternos pero no sirve para prevenir secuelas psicológicas y reproductivas en las

mujeres ni la muerte de los seres humanos antes de su parto. Así lo demuestran las cifras de abortos

crecientes en países donde se han llevado a cabo, como ha ocurrido en España desde 1985.

En este caso, la reciente resolución 1763 del Consejo de Europa es tajante (38):

. “Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o

discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar, ceder o rendirse, facilitar o

ayudar, en la práctica de un aborto, eutanasia o cualquier otro acto que pudiera causar la muerte

de un feto humano o un embrión, por cualquier razón.

En el caso de mal llamado aborto terapéutico, cuando esté en riesgo cierto (no presunto) la vida de la

embarazada, el deber deontológico del médico es tratar de salvar ambas vidas. Cuando ello no es

posible, el médico asume que la instauración de un tratamiento a la madre puede acabar con la vida

36

del hijo. Pero su intención no es la de procurar la muerte de ninguno de ellos, ni como fin ni como

medio. En un caso de pre eclampsia grave, por ejemplo, si el hijo es viable hay que inducir un parto o

hacer una cesárea. Si no fuese viable habría que ingresar a la madre en una unidad de cuidados

intensivos hasta la viabilidad extrauterina. Si aun así, la única forma de salvar la vida de la madre

fuese extraer la placenta que causa el cuadro clínico, asumiríamos que ese tratamiento conlleva la

muerte del hijo prematuro al extremo. El feticidio no es la intención, sólo una consecuencia

inevitable. En el caso de un embarazo gemelar con un feto sano y otro malformado asumir el derecho

a sobrevivir del sano frente al enfermo, es éticamente inaceptable y supone una violación del artículo

10 de la Convención de la ONU sobre discapacidad. Asumir este extremo viene a conceder al

hermano sano el derecho de que su hermano enfermo sea matado. En esta perversión ética y legal

incurre la FIGO cuando sostiene en la pág. 327 de su informe que: “En embarazos múltiples con

existencia de fetos normales y deformados, el derecho a sobrevivir del feto normal deberá prevalecer

en la toma de decisiones, excepto, claro está, en los raros casos en que la salud de la madre se viese

en peligro.” Es cierto que un feto sano tiene derecho a sobrevivir siempre, (y con independencia del

deseo de sus progenitores y de leyes civiles que lo violen), pero el mismo derecho le asiste a un ser

humano fetal enfermo. Cuidar del enfermo sin acortar intencionadamente su vida es la misión de la

medicina fetal y lo que la hace digna y plena de sentido médico.

La Resolución del Consejo de Europa aporta un nuevo elemento a la tradicional conceptualización de

la objeción de conciencia, cual es que ya no es algo individual y subjetivo como sostiene, por

ejemplo, la OMC (39). Si no que tiene rango objetivo: actos que pueden causar la muerte de

embriones o fetos humanos y, colectivo: un hospital o una institución.

(38) Consejo de Europa, resolución 1763, de 7 de octubre 2010: “El Derecho Objeción de Conciencia en la atención médica” En :

http://assembly.coe.int/ASP/APFeaturesManager/defaultArtSiteView.asp?ID=950 “No person, hospital or institution shall be coerced, held liable or

discriminated against in any manner because of a refusal to perform, accommodate, assist or submit to an abortion, the performance of a human miscarriage,

or euthanasia or any act which could cause the death of a human foetus or embryo, for any reason.”

(39) Organización Médica Colegial, “Objeción de Conciencia en la práctica de la medicina” en: Nuevos Retos para la profesión médica,

reflexiones a raíz del II congreso de la profesión médica. OMC de España. 2010 (p167-.176)

La objeción de conciencia es la negativa a realizar un cometido profesional que es jurídica o administrativamente exigible aduciendo

para ello razones morales o de conciencia. Está motivada por un impulso individual y subjetivo de carácter moral o ético y el objetor

no pretende la derogación de la ley o norma, sino simplemente, que se le exima de su cumplimiento, y para ello invoca determinados

principios morales que entran en conflicto con sus deberes jurídicos.,

37

4. LOS FUNDAMENTOS MORALES DE UNA OBJECION DE CIENCIA AL

DIAGNOSTICO PRENATAL EUGENÉSICO EN LA ANTROPOLOGÍA

CRISTIANA.

Como ha quedado ampliamente argumentado, no es necesario recurrir a argumentos de tipo religioso

o a documentos magisteriales relacionados con la bioética para defender una objeción profesional a la

eugenesia a través del diagnóstico prenatal. Sin embargo, en España, muchos médicos conservan

unas raíces propias de la cultura cristiana de nuestra civilización y que son desconocidas por muchos

que han dejado de considerar las enseñanzas del magisterio de la Iglesia.

Generalmente, en temas de diagnóstico prenatal se suele invocar la instrucción Donum Vitae que es

la que trata específicamente sobre su licitud moral, de ella conviene recordar este fragmento:

”se debe condenar, como violación del derecho a la vida de quien ha de nacer y como trasgresión de los

prioritarios derechos y deberes de los cónyuges, una directriz o un programa de las autoridades civiles y

sanitarias, o de organizaciones científicas, que favoreciese de cualquier modo la conexión entre diagnóstico

prenatal y aborto, o que incluso indujese a las mujeres gestantes a someterse al diagnóstico prenatal planificado,

con objeto de eliminar los fetos afectados o portadores de malformaciones o enfermedades hereditarias” También

será responsable de cooperación ilícita el especialista que, al hacer el diagnóstico o al comunicar sus resultados,

contribuyese voluntariamente a establecer o a favorecer la concatenación entre diagnóstico prenatal y aborto.”

Lógicamente el especialista que colabora voluntariamente y sin objeción en unos programas de

diagnóstico prenatal impuestos por unos agentes principales que en su contexto legal y social

implican facilitar la destrucción de la vida prenatal discapacitada, aunque no ejecute directamente el

aborto, tiene la responsabilidad del cooperante necesario.

Sin embargo, existe otro documento magisterial que suele pasar desapercibido -incluso a los

moralistas-, ya que, aunque trata sobre la objeción de conciencia, no se refiere en su literalidad -

aunque sí en su significado- al diagnostico prenatal. Se trata del punto 74 del Evangelium Vitae.

La introducción de legislaciones injustas pone con frecuencia a los hombres moralmente rectos ante difíciles

problemas de conciencia en materia de colaboración, debido a la obligatoria afirmación del propio derecho a no

ser forzados a participar en acciones moralmente malas. A veces las opciones que se imponen son dolorosas y

pueden exigir el sacrificio de posiciones profesionales consolidadas o la renuncia a perspectivas legítimas de

avance en la carrera

Una de esas legislaciones injustas, sin duda incluye la que legisla el aborto por anomalía fetal.

38

En otros casos, puede suceder que el cumplimiento de algunas acciones en sí mismas indiferentes, o incluso

positivas, previstas en el articulado de legislaciones globalmente injustas, permita la salvaguarda de vidas

humanas amenazadas.

Es cierto que a veces acciones indiferentes o incluso positivas, como una ecografía, previstas en los

programas de cribado puede salvar alguna vida amenazada, sin embargo a continuación esta

afirmación será matizada:

Por otra parte, sin embargo, se puede temer justamente que la disponibilidad a cumplir tales acciones no sólo

conlleve escándalo y favorezca el debilitamiento de la necesaria oposición a los atentados contra la vida, sino que

lleve insensiblemente a ir cediendo cada vez más a una lógica permisiva.

Ciertamente, participar en los programas de cribado mediante acciones que en sí mismas no suponen

la muerte de nadie, está contribuyendo a la expansión de la eugenesia a través de los cribados

prenatales y nos está llevando a una lógica cada vez más permisiva para seleccionar seres humanos

que deben ser abortados. Incluso médicos que se consideran cristianos y contrarios al aborto, al

participar en estos programas y aunque puedan contribuir a salvar algunas vidas, favorecen el

debilitamiento de una necesaria oposición a la eugenesia. Las corrientes utilitaristas y animalistas

ateas del consecuencialismo ya están defendiendo el infanticidio eugenésico. Michael Tooley, mentor

intelectual de Singer, afirma que “los humanos recién nacidos no son ni personas ni cuasi personas, y

su destrucción no es, en sí misma, algo intrínsecamente malo”. Para Tooley, durante los tres primeros

meses, la muerte del niño carece de toda significación moral (40).

En efecto, desde el punto de vista moral, nunca es lícito cooperar formalmente en el mal. Esta cooperación se

produce cuando la acción realizada, o por su misma naturaleza o por la configuración que asume en un contexto

concreto, se califica como colaboración directa en un acto contra la vida humana inocente o como participación

en la intención inmoral del agente principal.

No solo se está cooperando con el mal cuando se ejerce un acto directo contra la vida inocente como

en una IVE cuya naturaleza implica la muerte de un ser humano, sino también por la configuración

que la acción asume en un contexto concreto, como lo hacen las acciones ( indiferentes o incluso

positivas) que incluyen participar en programas de diagnóstico prenatal que consideran el aborto

eugenésico como una utilidad.

Por tanto, el que voluntariamente colabora sin oposición en esos programas estratégicamente

diseñados por los agentes principales (sociedades científicas, administración político sanitaria),

también estaría colaborando en la intención inmoral de esos agentes principales, no sólo el que

ejecuta una acción directa contra la vida humana inocente.

39

Esta cooperación nunca puede justificarse invocando el respeto de la libertad de los demás, ni apoyarse en el

hecho de que la ley civil la prevea y exija... los actos que cada uno realiza personalmente tienen una

responsabilidad moral, a la que nadie puede nunca substraerse…

Concluye este punto de la encíclica haciendo una consideración de la objeción de conciencia como

un derecho fundamental que no solo afecta al acto en sí de la ejecución de un aborto, sino cada una

de las fases del proceso a las que, en los casos de abortos eugenésicos, debemos añadir la

imprescindible fase de selección previa.

El rechazo a participar en la ejecución de una injusticia no sólo es un deber moral, sino también un derecho

humano fundamental. Si no fuera así, se obligaría a la persona humana a realizar una acción intrínsecamente

incompatible con su dignidad y, de este modo, su misma libertad, cuyo sentido y fin auténticos residen en su

orientación a la verdad y al bien, quedaría radicalmente comprometida. Se trata, por tanto, de un derecho

esencial que, como tal, debería estar previsto y protegido por la misma ley civil. En este sentido, la posibilidad de

rechazar la participación en la fase consultiva, preparatoria y ejecutiva de semejantes actos contra la vida

debería asegurarse a los médicos, a los agentes sanitarios y a los responsables de las instituciones hospitalarias,

de las clínicas y casas de salud. Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones

penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional

Sabias y esperanzadoras palabras de Juan Pablo II que nos animan a perseverar y que nos confirman

lo que nuestra razón y nuestra vocación nos hacían comprender con independencia de que uno

profese la fe cristiana

Para terminar, citar a un otro gran dramaturgo, ahora español, que también comprendió en su tiempo

la esencia de las razones de quien no renuncia a moverse en un escenario verdadero: “Al Rey, la

hacienda y hasta la vida se le han de dar, pero el honor es patrimonio del alma y el alma sólo es

de Dios». (Calderón de la Barca)

(40) Paz F. “Polémica en torno al Aborto” en: Semanario Alba 12.18/ XI/2010

40

5. CONCLUSIONES:

La primera malversación de los hechos biológicos, por parte de los agentes principales, afecta al

mismo concepto de mujer embarazada y ser humano en gestación. La definición actual de

embarazo de la OMS solo es cierta para el embarazo artificial. En el natural una vida se gesta

desde la fecundación en la trompa.

El embarazo puede interrumpirse -o con mayor propiedad finalizarse- tanto con intención

homicida, como con la intención de obtener un neonato vivo para proporcionarle cuidados,

ninguno son actos únicos sino procesos que cursan en fases, solo el segundo caso se trata de un

verdadero proceso de actos médicos.

El aborto eugenésico no es ni acto único ni un acto médico, es un proceso que consta de varias

fases en las que se ven directamente implicados diversos agentes sanitarios. La primera fase del

proceso de aborto eugenésico es la fase de selección o cribado.

Diagnóstico prenatal y aborto por motivo de salud fetal son dos realidades vinculadas

indisolublemente en nuestro marco legal y en nuestra ordenación de estrategia sanitaria. El

especialista que participa en ellos resulta un cooperador necesario que se ve directamente

implicado en el proceso de aborto eugénico y tiene derecho, según la OMS, a objetar al

diagnostico prenatal.

Las sociedades científicas han adaptado los programas de selección o cribados prenatales de

anomalías congénitas para facilitar el aborto por riesgo fetal o eugenésico y los han convertido,

ante los tribunales, en lex artis. Se establecen en dos momentos claves: la semana 12 (cribado de

cromosomopatías) y la 20 (cribado de anomalías morfológicas). La implantación de estos

programas supone un continuo aumento de estos abortos.

La única legitimidad de un programa de cribado o de una técnica de diagnóstico prenatal la marca

la intención factible de actuar en beneficio del paciente fetal. Los programas de diagnostico

prenatal de utilidad abortista son contrarios al Código de Ética Deontología Médica español.

Las técnicas de diagnostico prenatal son en sí mismas ilícitas, desde un punto de vista

deontológico, cuando suponen una forma de encarnizamiento diagnóstico o cuando suponen el

uso de una medicina defensiva. Ello ocurre cuando se somete al ser humano embriofetal a riesgos

41

desproporcionados, directos o indirectos, por razones de la ideología de las opciones

reproductivas o como salvaguarda ante posibles denuncias de los progenitores.

El encarnizamiento diagnostico se materializa cuando se trata de discriminar o seleccionar seres

humanos respecto de enfermedades incurables y sin posibilidad de tratamiento, cuyo paradigma

es el Sd de Down.

No va en interés del paciente fetal la obstinación diagnóstica de las cromosomopatías, en

particular, y de las enfermedades genéticas, en general. Retrasar el diagnostico de estas patologías

a la vida postnatal- en la que los enfermos gozan de protección legal- contribuye a salvar y

respetar su vida y su intimidad genética a la vez que disminuye riesgos y las secuelas del aborto

en las madres.

Los defectos congénitos no son enfermedades tan frecuentes como para implementar cribados

poblaciones, la mayoría de las enfermedades diagnosticables entran el grupo de enfermedades

rearas según el ECEMC. Incluso defectos leves y menos graves diagnosticados prenatalmente, o

simplemente un riesgo no confirmado, son utilizados como justificación para acabar con la vida

del ser humano en fase de gestación.

El aborto que se justifica en un diagnostico prenatal supone graves daños para la salud psíquica,

física y moral, y para el futuro sexual y reproductor de la mujer, como cualquier otro tipo de

aborto.

La selección y muerte intencionada de seres humanos enfermos y el daño que ello causa en la

salud de la mujer, son los motivos científicos y éticos que justifican una objeción profesional para

no cooperar en los programas de diagnostico prenatal eugenésicos diseñados por los agentes

principales.

La objeción conciencia surge cuando no se respetan las objeciones de ciencia y se pervierte la lex

artis dañando la vida y la dignidad del ser humano. Es necesario redefinir el concepto de objeción

de conciencia del personal sanitario, que a la luz de la última resolución del Consejo de Europa,

pasa de ser algo subjetivo e individual a algo objetivo y colectivo.

El agente sanitario que desea seguir siendo fiel a su vocación deontológica y difundir sus valores

no es un anti-sistema ni un objetor en sentido estricto, ni menos aún un desobediente civil. Por el

42

contrario, es obediente a los mandatos deontológicos y legales que le vinculan como médico.

Cabria cuestionarse si los objetores en sensu estricto no lo son aquellos que planteen

discrepancias con lo dispuesto en la deontología y la traicionan accediendo a participar en

procesos que no son médicos y a difundir la pretensión política de que debe ser obligación de

todo médico sumarse a su objeción deontológica.

Resistir a la violación ética y deontológica, actuando en conciencia mediante una objeción

profesional, es un ejercicio de alta dignidad ciudadana y médica que salva vidas y preserva la

naturaleza ética de la profesión.

Cuando un Estado renuncia a defender la libertad de conciencia de un médico que alega

objeciones científicas y éticas para no causar daño ni quitar la vida a sus pacientes, los

ciudadanos ya no necesitan al Estado, éste se convierte en un opresor del que es necesario

defenderse para preservar la propia dignidad humana.

El gran reto de la medicina actual es la reconquista de un escenario científicamente verdadero, de

la ética del respeto a la vida y a la dignidad humana, que está siendo atacada desde el poder

político, y no el coqueteo con éste. El noble arte de la medicina, en tanto que la más sublime de

las ciencias humanas, debe contribuir en un futuro a reconstruir el valor moral de la sociedad

aspirando al desarrollo en plenitud del artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos

Humanos: Todos ser humano tiene derecho, en todas partes, a que le sea reconocida su

personalidad (cualidad de persona) jurídica (mediante leyes).

La abolición de la costumbre de matar a los seres humanos-sanos o enfermos- antes del parto

depende, en gran medida, de la clase médica.