Formalidades en El Comercio de Granos

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18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - ÍNDICE http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20130122015511074.html?k= 1/7 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO (ex-ONCCA) Ariel F. Campana * Licenciado en Administración de Empresas graduado en la Universidad Nacional de Río Cuarto * Posgrado en TCS en Gestión Administrativa de Empresas Agropecuarias, Universidad Nacional de Río Cuarto * Participación en cursos de formación en Comercio de Granos de la Bolsa de Comercio de Rosario * A cargo del área administrativa de empresas dedicadas a la producción y comercialización agrícola * Autor de artículos sobre la especialidad Índice CAPÍTULO I - CONCEPTOS INTRODUCTORIOS Circuito de la comercialización de granos. Etapas. Operaciones primarias El rol del acopiador Instrumentación de operaciones primarias. Gráfico Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. La ex-ONCCA y el MAGYP CAPÍTULO II - OPERADORES DEL MERCADO DE GRANOS. REGISTROS Y PADRONES Antecedentes Definición de "grano" Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria (RUOCCAA) Conceptos generales. R. (ONCCA) 795/08 y modificatorias Operadores del mercado de granos. Actividades Estructuras de almacenaje Planta. Definición y características Depósito transitorio de granos. Definición y características Inscripción en el RUOCCAA Proceso a cumplimentar Solicitud de Inscripción. Formulario DJ-007 Declaración Jurada de Domicilios. Formulario DJ-008 Solicitud de Habilitación de Plantas. Formulario DJ-011 Pago de aranceles Volante de Pago Electrónico (VEP) Pago en Banco Nación Argentina Presentación de las DDJJ Vigencia y renovación Control previo Requisitos generales Requisitos particulares Identificación de harinas comercializadas Caso especial: peritos clasificadores en relación de dependencia. Su inscripción Requisitos para habilitación de plantas Unificación de plantas Requisitos Planilla "Solicitud de unificación de plantas" Denegatoria, suspensión o cancelación de la inscripción Baja del RUOCCAA por cese de actividad Obligaciones de los operadores de granos

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Comercio de Granos en Argentina

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FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO (ex-ONCCA)

Ariel F. Campana

* Licenciado en Administración de Empresas graduado en la Universidad Nacional de Río Cuarto

* Posgrado en TCS en Gestión Administrativa de Empresas Agropecuarias, Universidad Nacional de

Río Cuarto

* Participación en cursos de formación en Comercio de Granos de la Bolsa de Comercio de Rosario

* A cargo del área administrativa de empresas dedicadas a la producción y comercialización agrícola

* Autor de artículos sobre la especialidad

Índice

CAPÍTULO I - CONCEPTOS INTRODUCTORIOS

Circuito de la comercialización de granos. Etapas. Operaciones primarias

El rol del acopiador

Instrumentación de operaciones primarias. Gráfico

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. La ex-ONCCA y el MAGYP

CAPÍTULO II - OPERADORES DEL MERCADO DE GRANOS. REGISTROS Y PADRONES

Antecedentes

Definición de "grano"

Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria (RUOCCAA)

Conceptos generales. R. (ONCCA) 795/08 y modificatorias

Operadores del mercado de granos. Actividades

Estructuras de almacenaje

Planta. Definición y características

Depósito transitorio de granos. Definición y características

Inscripción en el RUOCCAA

Proceso a cumplimentar

Solicitud de Inscripción. Formulario DJ-007

Declaración Jurada de Domicilios. Formulario DJ-008

Solicitud de Habilitación de Plantas. Formulario DJ-011

Pago de aranceles

Volante de Pago Electrónico (VEP)

Pago en Banco Nación Argentina

Presentación de las DDJJ

Vigencia y renovación

Control previo

Requisitos generales

Requisitos particulares

Identificación de harinas comercializadas

Caso especial: peritos clasificadores en relación de dependencia. Su inscripción

Requisitos para habilitación de plantas

Unificación de plantas

Requisitos

Planilla "Solicitud de unificación de plantas"

Denegatoria, suspensión o cancelación de la inscripción

Baja del RUOCCAA por cese de actividad

Obligaciones de los operadores de granos

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Verificación de la inscripción

Incumplimiento

Casos especiales

Comprador de granos para consumo propio. Circular (ONCCA) 1

Productores que exportan su propia producción. Circular (ONCCA) 2

Padrón de productores de granos monotributistas

Sujetos alcanzados

Inscripción y actualización de datos

Causas de rechazo de la inclusión o permanencia

Plazos de inscripción y actualización

Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)

Antecedentes normativos

Cronograma

Inscripción

Sanciones

Registro de usuarios de semilla de soja y trigo

CAPÍTULO III - TRANSPORTE DE GRANOS

Documentación obligatoria para el transporte de granos

Carta de Porte

Comentarios generales

Formulario

Carta de porte para transporte automotor

Datos a consignar en cada campo

Carta de porte para transporte ferroviario

Datos a consignar en cada campo

Solicitud de formularios

Sujetos habilitados para solicitar cartas de porte

Sujetos no habilitados para solicitar cartas de porte

Procedimiento de solicitud

Aceptación parcial y rechazo de la solicitud

Impresión de cartas de porte autorizadas

Uso de carta de porte

Sujeto obligado

Confección

Intervención de canjeador. Obligación de verificación previa

Código de Trazabilidad de Granos

Características generales

Obtención del CTG

Requisitos para la obtención del CTG

Medios para solicitar el CTG

Datos requeridos para solicitar el CTG

Procedimiento de obtención por sitio web

Procedimiento de obtención por mensaje "sms"

Procedimiento asistido de obtención del CTG

Uso y validez del CTG

Confirmación de arribo a destino

Datos requeridos para la confirmación de arribo

Procedimiento de confirmación de arribo por sitio web

Procedimiento de confirmación de arribo por mensaje "sms"

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Confirmación definitiva, desvío y rechazo

Anulación del CTG

Datos requeridos para la anulación del CTG

Procedimiento de anulación por sitio web

Procedimiento de anulación por mensaje "sms"

CTG Flete Corto

Procedimiento

Traslado con múltiples cartas de porte.

Intervención del intermediario y remitente comercial. Ejemplos

Consideraciones sobre destinatario y destino. Ejemplos

Cambio del domicilio de descarga de los granos

Ejemplares del formulario

Formularios utilizados

Formularios no utilizados

Incumplimiento. Sanciones

Otra documentación obligatoria para circular

Transporte interjurisdiccional. Documentación obligatoria para circular

Registro Único de Transporte Automotor (RUTA)

Licencia Nacional Habilitante (LNH)

Incumplimiento. Sanciones

CAPÍTULO IV - PESAJE Y RECEPCIÓN EN PLANTAS DE OPERADORES

Operaciones de pesaje

Registro Fiscal de Operadores de Balanzas

Formulario F.840

Emisión de comprobantes de pesaje

Carta de porte como documento equivalente al tique de balanza

Registración de operaciones de pesaje. Libro de tique de balanza

Programa de metrología legal

Verificación de balanzas

Legalidad del instrumento de medición

Verificaciones periódicas

Incumplimiento. Sanciones

Peritos Clasificadores de granos. Su actuación

CAPÍTULO V - CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE GRANOS

Formulario C.1116A. Procedencia de su uso

Operadores habilitados para adquirir formularios C.1116A

Figuras que intervienen en la operación de depósito

Formulario C.1116 – Certificado de depósito intranferible

Presentación del formulario

Datos a consignar en cada campo

Adquisición de formularios

Procedimiento de adquisición de formularios

Modelo de solicitud de compra

Códigos identificatorios del tipo de comprobante

Datos mínimos con que se nominan los comprobantes

Plazos de confección

Entrega de los granos con posterioridad a la venta

Intervención de corredor

Granos de propia producción del acopiador

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Formulario C.1116A como documento equivalente a la factura

Cantidad de ejemplares. Destino y archivo

Formularios utilizados

Formularios no utilizados

Certificado de depósito en operaciones secundarias. Modelo

CAPÍTULO VI - COMPRAVENTA/CONSIGNACIÓN DE GRANOS

Operaciones primarias

Formularios C.1116B y C.1116C. Procedencia de su uso

Operadores habilitados para adquirir formularios C.1116B

Formulario C.1116B

Definición

Presentación del formulario

Operaciones de consignación

Sustento legal

Principales características de la consignación

Consignación de granos

Adecuaciones previas a la instrumentación

Inscripciones

Aspectos impositivos

Aspectos contables

Aspectos administrativos

Aspectos financieros

Formulario C.1116C

Definición

Operadores habilitados para adquirir formularios C.1116C

Presentación del formulario

Formularios C.1116B/C. Datos a consignar en cada campo

Adquisición de formularios

Datos mínimos con que se nominan los comprobantes

Liquidación única, liquidación parcial y final

Ejemplos

IVA. Régimen de retención. Resolución General (AFIP) 2300/07

Comentarios generales

Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas

Características

Categorías

Agentes de retención

Verificación de inscripción en el RFOG

Datos a verificar en la consulta

Retenciones de IVA

Alícuotas a aplicar

Comprobante de retención

Pago del impuesto al valor agregado

Impuesto a las ganancias. Retenciones

Características del régimen

Alícuotas a aplicar

Comprobante de retención

Suspensión del RFOG

Operaciones de canje

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Normas que reconocen esta operatoria

Instrumentación

Retenciones de IVA y de ganancias en los canjes

Canjes parciales

Registro de operaciones de canje

Ejemplo de operación de canje

Intervención de corredores

Acopiadores. Venta de granos de propia producción

Emisión de formularios C.1116B y C.1116C. Cantidad de ejemplares, destino y archivo

Operaciones secundarias

Documento respaldatorio de la compraventa/consignación

CAPÍTULO VII - RETIROS Y TRANSFERENCIAS DE GRANOS

Documentación que ampara los retiros y transferencias

Figuras que intervienen

Formularios que pueden anteceder al C.1116RT

Operadores habilitados para adquirir formularios C.1116RT

Formulario C.1116RT

Datos a consignar en cada campo

Adquisición de formularios

Datos mínimos con que se nominan los comprobantes

Casos de uso del formulario C.1116RT

Retiro de granos

Transferencia de granos

Transferencia de un productor a otro productor

Transferencia de un productor a un operador

Tipo de operaciones instrumentadas a partir de las transferencias

Emisión del C.1116RT

Plazos

Cantidad de ejemplares. Archivo y destino

Formularios utilizados

Formularios no utilizados

CAPÍTULO VIII - INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS

Síntesis de las obligaciones de los miembros de la cadena de comercialización de granos

Información de stock en poder de productores

Características generales del régimen

Presentación

Formulario DJ-006

Sanciones

Régimen de información de inmuebles rurales afectados a la producción de granos. RG (AFIP) 2644

Sujetos obligados. Alcance y plazos

Procedimiento de información

Actualización de datos. RG (AFIP) 2300

Sanciones

Información de existencias de productores

Características generales del régimen

Información a suministrar

Presentación y modificaciones

Codificación de tipos de granos para informar existencias

Sanciones

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Casos para analizar

Información de capacidad productiva

Presentación y modificaciones

Tipos de granos para informar superficie agrícola

Sanciones

Régimen de información de carta de porte de productores

Declaración jurada de origen de semilla utilizada

Información de formularios C.1116 y cartas de porte

Sujetos obligados y documentos a informar

Observaciones respecto de los sujetos obligados

Plazos de presentación

Archivos a presentar

Forma de presentación

Aplicativo "AFIP-DGI Movimiento de granos"

Rectificativas

Incumplimiento. Sanciones

Formularios C14, C15, C16, C17 y C18

Sujetos obligados, archivos a informar y vencimiento de las presentaciones

Modalidad de presentación

Aplicación "Generador de .txt"

Aplicación "Movimiento de granos"

Composición de cada formulario

Declaración jurada C14

Declaración jurada C15

Declaración jurada C16

Declaración jurada C17

Declaración jurada C18

Caudalímetro

Rectificativas

Incumplimiento. Sanciones

Libro de Movimientos y Existencias de Granos

Sujetos obligados

Adquisición del Libro de Movimientos y Existencias de Granos

Principales características

Carátula y folio de registro

Datos a consignar en cada campo

Incumplimiento. Sanciones

Depósitos transitorios información de stock y registración de movimientos

Registro de operaciones de canje

Sujetos obligados

Características generales

Libro de tique de balanza.

CAPÍTULO IX - REGISTRACIÓN DE BOLETOS DE COMPRAVENTA

Registración de boletos de compraventa y formularios C.1116B/C en AFIP

Introducción. Obligaciones de los agentes de retención de IVA

Registración de boletos

Operaciones primarias. Presentación de formularios C.1116B/C

Con contrato escrito

Sin contrato escrito

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Operaciones no primarias

Contratos con instrumentación digital

Sólo ante AFIP

Ante Bolsas de cereales

Modelo de nota para contratos instrumentados digitalmente

Registración de la operación

Plazos para la acreditación del reintegro del IVA en operaciones primarias

Efectos de no registrar las operaciones en AFIP

Registración de boletos de compraventa en las Bolsas de Cereales o Bolsas de Comercio

Funciones de las Bolsas

Registro y firma digital de boletos. Sistema "Confirma"

Funcionamiento

CAPÍTULO X - CASOS CONTROVERTIDOS Y PREGUNTAS FRECUENTES

Casos controvertidos

Semillero. Inscripciones y documentación de sus traslados

Comentarios derivados del análisis de las actividades que conforman el RUOCCAA

Operaciones de consignación

Operaciones de canje

Encuadramiento del arrendatario y del aparcero dador

Complejo Industrial

Requisitos para la unificación de plantas

Movimientos de granos entre plantas unificadas

Formularios que se extienden a cada actividad

Circular aclaratoria sobre la interpretación a realizar del "Comprador de granos para consumo propio"

Circular aclaratoria sobre la inscripción de productores que exportan su propia producción

Consultas frecuentes

APÉNDICE I - AGENCIAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (EX-ONCCA)

APÉNDICE II - NORMATIVA DE REFERENCIA

18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - CAPÍTULO I - CONCEPTOS INTRODUCTORIOS

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FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO (ex-ONCCA)

Ariel F. Campana

Capítulo I

Conceptos introductorios

CIRCUITO DE LA COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS

Finalizada la etapa de la producción agrícola, los granos obtenidos se destinan a satisfacer las demandas de:

* Autoconsumo

* Industria

* Exportación

El autoconsumo es lo que el productor retiene en su explotación con destino a semillas, forrajes, consumoanimal, etc., y que por lo tanto no llegará a los canales comerciales.

El resto de la producción es introducida al mercado donde, a partir de la intervención de distintosintermediarios, la producción llega a la industria o al sector exportador.

La comercialización puede dividirse por lo tanto en las siguientes etapas:

La etapa primaria de la comercialización está dada por la intervención del productor agropecuario en calidad deoferente y los acopiadores en condición de demandantes. El acopiador agrega valor al proceso mediante eltraslado físico, el acondicionamiento y la conservación de los granos hasta la etapa siguiente.

Las compras y ventas realizadas en esta etapa reciben el nombre de operaciones primarias. En la etapasecundaria el acopiador actúa como vendedor, siendo la contraparte los industriales y exportadores.

La industria absorbe granos para abastecer de materias primas sus procesos de molienda a partir de los cualesobtendrá aceites, harinas, pellets y otros subproductos. Cada uno de éstos generarán una nueva cadenacomercial, en algunos casos con destino al mercado de consumo minorista (productos finales) y en otros casoscomo materia prima de nuevos procesos de industrialización (por ejemplo, harina para panificación).

El exportador de granos es el operador dedicado a la comercialización internacional de los mismos. Cuenta concapacidad logística, financiera y operativa que le permite vincular a países productores/exportadores con paísesconsumidores.

En estas instancias hablamos de operaciones secundarias, siendo las concertadas entre el exportador y elcomprador internacional (o importador) del grano las operaciones terciarias.

El esquema anterior se presenta en forma simplificada, sin embargo la dinámica del mercado genera unescenario algo más complejo en el que, por ejemplo, la integración vertical nos muestra:

* Productores con sus propias plantas de almacenamiento, con transporte de carga y maquinarias para trabajarla tierra.

* Acopiadores que incursionan en la producción agrícola, la exportación directa o en determinados procesos deindustrialización.

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* Industriales con plantas de acopio asociadas en las zonas de producción que le facilitan la provisión dematerias primas.

* Etc.

En el comercio de granos intervienen además otros participantes, como por ejemplo:

* Proveedores del agro:

Insumos: semillas, fertilizantes, agroquímicos, combustibles.

Servicios: compañías aseguradoras, asesores técnicos, contratistas (prestadores de servicios de siembra,aplicaciones de fertilizantes y agroquímicos, cosecha, y demás labores culturales del suelo).

Propietarios de tierras.

Proveedores de maquinarias y herramientas.

Los pagos de estos productos y servicios suelen realizarse mediante la entrega física de una cantidaddeterminada de granos. Al percibir el pago los proveedores, apoyados en la logística de los acopiadores o enalgunos casos de los mismos productores, ingresan automáticamente al mercado en calidad de oferente de losgranos obtenidos.

* Corredor de granos:

Son operadores que prestan el servicio de intermediación entre la oferta y la demanda, vinculando las partes ycobrando por ello una comisión. Si bien actúan generalmente en la etapa secundaria, donde los volúmenes de lasoperaciones son mayores, también pueden intervenir en la etapa primaria vinculando al productor directamentecon el industrial o el exportador.

En ningún momento adquieren la propiedad de los granos, aunque documentan la operación para ambas partese intervienen en la cobranza y el pago. No cuentan con estructura logística.

* Recibidor/entregador:

Se ubican en las instalaciones de destino de los granos prestando el servicio de control de calidad y cantidadde granos entregados. Habitualmente intervienen en la etapa secundaria, representando a los acopiadores eninstalaciones portuarias o industriales.

Considerando a estos sujetos intervinientes, y teniendo presente que el productor agropecuario puedecomercializar su producción directamente con el sector industrial/exportador, evitando al acopiador, un esquemamás representativo de las operaciones posibles del sector podría ser el siguiente:

Como se observa en este nuevo gráfico, la diferenciación de la etapa primaria y secundaria, tal cual sedefinieran anteriormente, no es tan precisa.

A los efectos de la comprensión de los próximos capítulos, se define entonces como:

OPERACIONES PRIMARIAS DE GRANOS: a aquellas en las que interviene un productor agropecuario en calidadde enajenante de granos. Esto independientemente de que la contraparte sea un comerciante intermediario

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(acopiador, consignatario) o un adquirente final (industrial, exportador) y que se realice en forma directa omediante la intervención de un corredor.En el nuevo gráfico estas operaciones son las representadas en líneas dobles.

EL ROL DEL ACOPIADOR

La actividad del acopiador está dada por la adquisición de los granos a los productores para la posterior ventaa industriales y/o exportadores en volúmenes mayores y observando los estándares de calidad vigentes. Por lascaracterísticas de su actividad se ubican geográficamente dentro de zonas productoras.

Su aporte a la cadena de valor se da en término de beneficios de: espacio, tiempo y calidad.

Además de estos beneficios, habitualmente el acopiador está vinculado al productor mediante la prestación de unconjunto de servicios adicionales, como por ejemplo:

* Provisión de semillas, agroquímicos y fertilizantes.

* Provisión de combustibles y lubricantes.

* Asesoramiento técnico agronómico, en mercados a término, etc.

* Asistencia financiera.

* Seguros de siembra.

* Provisión de herramientas y maquinarias.

* Etc.

INSTRUMENTACIÓN DE OPERACIONES PRIMARIAS

Tal cual se lo definió, son operaciones primarias aquellas en las cuales una de las partes es el productoragropecuario. Las operaciones de éste con acopiadores, industriales o exportadores, se documentan mediante losformularios que para cada etapa prevé la legislación vigente, objeto de tratamiento de los próximos capítulos, yque se sintetiza de la siguiente manera:

El traslado físico de los granos desde las zonas de producción hacia las plantas es respaldado mediante la cartade porte, único instrumento habilitado para el transporte de granos y legumbres secas. Llegada la mercadería a laplanta del depositario, luego del pesaje y la toma de muestra para el análisis de calidad, su ingreso se genera apartir de un romaneo de entrada, documento interno que genera tanto el movimiento de stock de la planta comoel ingreso a la cuenta del cliente.

El pesaje de los productos generará la registración en el Libro de Tique Balanza.

Los operadores deberán informar las cartas de porte emitidas y recibidas, con todos los datos referidos al

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grano, remitente, transportista involucrado en el traslado, procedencia y demás datos.

A partir de los romaneos de entrada se realiza el certificado de depósito intransferible (F. C.1116A), el cualconstituye la constancia de depósito de los granos a favor del depositante (productor), con el detalle de lascantidades ingresadas, la calidad resultante de los análisis, las mermas por la calidad determinada en función alos estándares de cada especie de grano y la liquidación de servicios prestados por el depositario: acarreo,secado, zarandeo, etc.

Mientras el productor no ordene la venta, el retiro o la transferencia de los granos entregados, su propiedadestá siendo respaldada por el certificado de depósito.

Una vez producida la venta se documentará con un formulario Compra-Venta Liquidación (F. C.1116B) o unMandato/Consignación Liquidación (F. C.1116C), en ambos casos documentos respaldatorios de la transferenciade propiedad de los granos.

Además de comercializarlos, el depositante podría retirar en su totalidad o en parte los granos entregados, otransferirlos a un tercero, operaciones que se documentarán mediante la emisión de un formularioRetiro/Transferencia (F. C.1116RT ), en el que se detallan los retiros y trasferencias de granos certificados y nocomercializados. Paralelamente, cada movimiento físico de granos (ingresos y egresos) realizado en una planta seregistrará en el Libro de Movimientos y Existencias, uno por cada planta que opere y por cada grano.

Finalmente, se informarán mediante declaración jurada las existencias, junto con las cartas de porte recibidas,cartas de porte emitidas y los formularios C.1116A, C.1116B, C.1116C y C.1116RT emitidos.

Gráficamente:

ORGANISMOS DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. LA EX ONCCA Y EL MAGYP

La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario se crea en 1996 por medio del decreto 1343 de laPresidencia de la Nación, como organismo desconcentrado de la SAGPyA, con el fin de fiscalizar el cumplimientode las normas de comercialización en el sector agropecuario.

En 2005, mediante decreto (PEN) 1067, pasa a ser un órgano descentralizado con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa, y amplias facultades de ejercicio del poder de policía en materia agropecuaria.De acuerdo al decreto de creación, sus actividades debían garantizar la transparencia de los mercados en los queintervenía, permitiendo la libre concurrencia de la oferta y la demanda, y el natural proceso de formación deprecios. Tras ese objetivo estuvo habilitada para la inscripción y fiscalización de las actividades comerciales detodos los operadores del país, la suscripción de convenios de cooperación con organismos provinciales ynacionales, la realización de inspecciones y auditorías, el requerimiento de información, la proposición demedidas, organización y coordinación de tareas de control administrativo y comercial, ente otras actividades.

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Además de las funciones reconocidas orgánicamente, en sus últimos años de existencia se ocupó de lasautorizaciones de exportaciones de granos por medio de los denominados ROE (Registros de Operaciones deExportación) y de la administración de subsidios a la producción de trigo, maíz, avícola, el engorde de ganado y laactividad molinera, entre otras.

En febrero de 2011 se dispone la disolución de este organismo a través del decreto Nº 192 del PEN,asignándose al MAGyP las funciones de matriculación y fiscalización de los operadores que intervienen en lasdistintas cadenas agroalimentarias. Se crea también la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios alConsumo Interno en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien tendrá entre sus funciones laadministración y el pago de subsidios.

18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - CAPÍTULO II - SUJETOS PARTÍCIPES DEL MERCADO DE GRANOS. REGISTROS Y PAD…

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FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO (ex-ONCCA)

Ariel F. Campana

Capítulo II

Sujetos partícipes del mercado de granos. Registros y padrones

VER Anexo de Actualización: Mayo/2013

Anexo de Actualización: Noviembre/2012

Anexo de Actualización: Octubre/2012

ANTECEDENTES

El decreto ley 6698 del PEN, sancionado en agosto de 1963, definió el funcionamiento de la por entonces denominadaJunta Nacional de Granos. En el mismo se expresa que toda persona física o jurídica deberá inscribirse en un registro, quedebía llevar el organismo, para actuar en el comercio de granos.

Dentro del ámbito del mencionado decreto se creó en 1999, bajo la órbita de la ONCCA, el "Registro de Matriculados", en el cual debían inscribirse todos aquellos que intervengan en el comercio e industrialización de oleaginosas,

legumbres y sus subproductos.(1)

En 2001, y bajo el mismo marco, se creó un registro específico para operadores de trigo. El "Registro de Industrias yOperadores de la Molienda de Trigo" obligó a inscribirse a quienes desarrollaban actividades bajo las figuras de Molino deHarina de Trigo, Usuario de Molienda de Trigo y Depósito y/o Mayorista de Harina.

A partir de 2002 se incorpora un sistema de actualización de datos tendiente a relevar los operadores que seencontraban en actividad, y la posterior informatización de los procesos de suministro de información de las operacionescomerciales. La resolución conjunta 456/03 y general 1593/03, definió un listado de actividades dentro de las cualesquedaron encuadradas las matrículas, estableciendo también que las operaciones podrían realizarse mediante laexplotación de plantas, depósitos y depósitos transitorios. La misma resolución establece la obligatoriedad de utilizar losformularios C.1116 y cartas de porte, así como de informar las operaciones realizadas, las existencias físicas e imprimirlibros de registro de movimientos de cada planta. Luego, la resolución (ONCCA) 7 de 2007, introduce el Registro deOperadores del Comercio de Granos, redefiniendo las actividades y los establecimientos, y abarcando tanto a losoperadores inscriptos en el registro creado por el decreto 1045/01, como a los obligados a actualizar sus datos por laresolución conjunta 456 y 1593/03.

En diciembre de 2008 se publica la Res (ONCCA) 7953 mediante la cual se da origen al Registro Único de Operadores dela Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria, quedando comprendido en el mismo los operadores del mercado degranos, leche, ganados, carnes y aves.

A partir de la disolución de la ONCCA en febrero de 2011, se establece que la Secretaría de Agricultura, Ganadería yPesca del MAGyP será la encargada de llevar adelante la matriculación de las personas físicas y jurídicas que intervenganen el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias. Se crea el Registro Único de Operadores dela Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, manteniendovigencia la resolución (ex ONCCA) Nº 7953/08, sus modificatorias y complementarias.

DEFINICIÓN DE "GRANO"

A los efectos de la resolución conjunta (SAGPyA) 456 y general (AFIP) 1593, se considera "grano" a los siguientesproductos(2):

* Alpiste * Arroz * Arveja * Avena * Cártamo

* Cebada * Centeno * Colza/Canola * Garbanzo * Algodón

* Girasol * Lenteja * Lino * Maíz * Maíz pisingallo

* Maní * Mijo * Poroto * Soja * Sorgo

* Trigo Candeal * Trigo Pan

REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA (RUOCCAA)

Conceptos generales

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Operadores del mercado de granos

Actividades

Las actividades entre las que los operadores de granos se encuadran son las siguientes(3):

ACOPIADOR-CONSIGNATARIO: Se entenderá por tal a quien comercialice granos por su cuenta y/o enconsignación; reciba, acondicione y/o almacene en instalaciones propias y/o explote instalaciones de tercerosy realice canjes de bienes y/o servicios por granos. Asimismo, se considerará incluido en esta categoría quienalmacene y clasifique grano para su posterior certificación como semilla y/o descarte para consumo.

ACOPIADOR DE MANÍ: Se entenderá por tal a quien acopie y/o seleccione y comercialice maní, en instalacionespropias y/o explotando instalaciones de terceros

ACOPIADOR DE LEGUMBRES: Se entenderá por tal a quien acopie y/o seleccione y comercialice legumbres, eninstalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros.

CANJEADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS POR GRANOS: Se entenderá por tal a quien reciba granos en pago,exclusivamente por las ventas de bienes o servicios brindados por estos operadores. Asimismo, seconsiderará incluido en esta categoría quien entregue para su explotación, bajo cualquier título, terrenospropios para producción agrícola y perciba como contraprestación par te de lo producido.

EXPORTADOR DE GRANOS: Se entenderá por tal a quien realice la venta al exterior de granos y/osubproductos.

IMPORTADOR DE GRANOS: Se entenderá por tal a quien adquiera granos y/o subproductos en el exteriordestinándolos a la comercialización interna, en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de habersufrido un proceso de transformación.

COMPRADOR DE GRANOS PARA CONSUMO PROPIO: Se entenderá por tal a quien compre granos, previamentedesnaturalizados o no, a productores y/o a otros operadores, para consumo animal.

FRACCIONADOR DE GRANOS: Se entenderá por tal a quien compre, fraccione y/o envase granos para suposterior venta, en envases de menor contenido al recibido y/o a granel, en instalaciones propias y/oexplotando instalaciones de terceros.

MAYORISTA Y/O DEPÓSITO DE HARINA: Se entenderá por tal a quien realice compraventa de harina de trigoy/o su correspondiente depósito, guarda y/o estiba en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de

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terceros.

DESMOTADORA DE ALGODÓN: Se entenderá por tal a quien, mediante un proceso continuo que comienza conla recepción del algodón en bruto, separa la fibra del grano, en instalaciones propias y/o explotandoinstalaciones de terceros.

INDUSTRIAL ACEITERO: Se entenderá por tal a quien procese granos extrayendo la materia grasa ysubproductos, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros.

INDUSTRIAL BIOCOMBUSTIBLES: Se entenderá por tal a quien produzca biocombustibles a partir de granosy/o subproductos, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros.

INDUSTRIAL BALANCEADOR: Se entenderá por tal a quien procese granos, con o sin la incorporación de otrosinsumos, logrando un nuevo producto o subproducto, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones deterceros.

INDUSTRIAL CERVECERO: Se entenderá por tal a quien procese granos con el objetivo de lograr latransformación de éstos para conseguir maltas y/o cervezas, en instalaciones propias y/o explotandoinstalaciones de terceros.

INDUSTRIAL DESTILERÍA: Se entenderá por tal a quien procese granos con el objetivo de lograr sutransformación para obtener alcoholes, almidones y glucosas, en instalaciones propias y/o explotandoinstalaciones de terceros.

INDUSTRIAL MOLINERO: Se entenderá por tal a quien procese granos, excepto trigo y arroz, con el objetivo delograr su transformación para conseguir harinas y subproductos, en instalaciones propias y/o explotandoinstalaciones de terceros.

INDUSTRIAL ARROCERO: Se entenderá por tal a quien procese granos de arroz, en instalaciones propias y/oexplotando instalaciones de terceros.

INDUSTRIAL MOLINO DE HARINA DE TRIGO: Se entenderá por tal a quien realice la molienda de trigo, eninstalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros.

INDUSTRIAL SELECCIONADOR: Se entenderá por tal a quien industrialice, seleccione y comercialice granos, eninstalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros.

USUARIO DE INDUSTRIA: Se entenderá por tal a quien industrialice granos, excepto trigo, en instalacionesindustriales de terceros.

USUARIO DE MOLIENDA DE TRIGO: Se entenderá por tal a quien contrate el servicio de molienda de trigo conun molino de harina de trigo.

USUARIO DE MOLIENDA DE TRIGO BAJO LA MODALIDAD DE MAQUILA: Se entenderá por tal a quien contrate elservicio de molienda de trigo con un molino de harina de trigo mediante la forma jurídica del contrato demaquila.

FRACCIONADOR Y/O REFINADOR DE ACEITE: Se entenderá por tal a quien fraccione y/o refine aceites crudosy/o comestibles elaborados a partir de cualquier tipo de oleaginosa, en instalaciones propias o explotandoinstalaciones de terceros.

ACONDICIONADOR: Se entenderá por tal a quien preste el servicio de acondicionamiento de granos a terceros,en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros. No estando autorizado a la compra oconsignación de granos, pero sí pudiendo realizar canjes de granos por los ser vicios prestados.

CORREDOR: Se entenderá por tal a quien actúe vinculando la oferta y la demanda de granos, para sucorrespondiente comercialización entre terceros.

MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES O MERCADO A TÉRMINO: Se entenderá por tal a la institución aprobadapor autoridad competente en la que se realicen arbitrajes y transacciones con futuros, opciones y otrosderivados, de acuerdo con las reglamentaciones que ésta dicte.

EXPLOTADOR DE DEPÓSITO Y/O ELEVADOR DE GRANOS: Se entenderá por tal a quien, contando con serviciode aduana permanente, reciba y acopie granos y/o subproductos, tanto propios como de terceros, como pasoprevio inmediato a la carga o descarga fluvial, marítima o terrestre de ellos con destino de exportación, eninstalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros.

COMPLEJO INDUSTRIAL: Se entenderá por tal a quien en un mismo predio desarrolle las actividades deAcopiador-Consignatario, Industrial y Explotador de Depósito y/o Elevador de Granos.

BALANZA PÚBLICA: Se entenderá por tal a quien preste a terceros el servicio de pesaje de camiones quetransporten granos y/o subproductos, utilizando balanza que no forme parte integrante de la estructurafuncional de ninguna planta.

ENTREGADOR Y/O RECIBIDOR: Se entenderá por tal a quien represente en una transacción comercial y/oentrega o recepción de granos a la parte vendedora o compradora que no se encuentra presente en elmomento en que se produce el cambio de titularidad de la mercadería.

LABORATORIO: Se entenderá por tal a quien preste ser vicios de análisis de granos a terceros.

PERITO CLASIFICADOR DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES: Se entenderá por tal a la persona físicahabilitada para llevar a cabo actividades relacionadas con la clasificación de cereales, oleaginosas ylegumbres.

Además de los enumerados, las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades no contempladas expresamente,y que participan en la cadena de:

* Producción,

* Comercialización y/o

* Industrialización del mercado de granos, sus productos, subproductos y/o derivados, se encuentran:

* Sujetos a las mismas obligaciones que los inscriptos en este Registro.

* Sometidos a fiscalización del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

En opinión de...El autorSe destaca el amplio alcance que la norma le otorga a la actividad fiscalizadora del Ministerio de Agricultura, Ganadería yPesca (ex-ONCCA), en la cual quedan comprendidos los productores agrícolas y quienes intervengan en este mercado,aun cuando su actividad no estuviera dentro de las previstas en el RUOCCAA o cuando el producto objeto de la operaciónno sean granos en estado natural.

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Estructuras de almacenaje

Todo operador que pretenda la inscripción en una categoría que implique la tenencia física del grano , necesariamentedeberá contar con una planta para el desarrollo de la actividad. La carencia de la misma le impedirá acceder a dichainscripción.CC1

(4)

Inscripción en el RUOCCAA

Proceso a cumplimentar

Para la inscripción de un operador en el RUOCCAA se deben presentar, en todos los casos, los formularios dedeclaraciones juradas:

* DJ007 Solicitud de Inscripción.

* DJ008 Declaración Jurada de Domicilios.

y cuando corresponda por la actividad:

* DJ010 Declaración Jurada de Identificación de Harina Comercializada.

* DJ011 Solicitud de Habilitación de Planta.

El aplicativo a utilizar para la carga de los datos se denomina Sistema Único Registral (S.U.R.), y está disponible en:

www.afip.gob.ar Servicio de "Clave Fiscal" Nivel de seguridad 3.

Entre colegas:La incorporación del Sistema Único Registral en este material responde estrictamente a la exposición de la normativavigente al cierre del mismo, aunque no se encuentra disponible para los usuarios. Por esta razón, y a pesar de haber

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sido formalmente reemplazado, se continúa con la utilización del Sistema Jauke.

Una vez validada la clave, la autorización para utilizar el servicio se genera mediante:

Solicitud de inscripción

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Declaración jurada de domicilios

Trámite: Declaración jurada de:

* Domicilio comercial: es aquel en el que efectivamente se lleva a cabo la administración de la empresa.

* Domicilio especial: es en el que se tendrán por válidamente efectuadas todas las notificaciones, requerimientos ydemás comunicaciones administrativas y judiciales que se le cursen.

A considerar...El cambio de alguno de los domicilios deberá ser informado dentro de los 10 días de producido mediante la

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presentación de un nuevo formulario DJ-008 Declaración Jurada de Domicilios.

Solicitud de habilitación de planta

Los operadores que por su actividad cuenten con plantas deberán inscribirlas mediante esta opción.

Pago de aranceles

Existen dos alternativas para abonar los aranceles correspondientes a las inscripciones y la habilitación de plantas, consus renovaciones:

* Volante Electrónico de Pago (VEP)

* Pago en Banco Nación Argentina

1. Volante de Pago Electrónico

Se realizan mediante la web de AFIP, accediendo por Presentación de DDJJ y Pagos.

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Del menú de opciones a la izquierda de la pantalla: Nuevo VEP.

Se ingresa la CUIT del operador y se selecciona el organismo recaudador, en este caso: ONCCA.

Desde "Trámite" se despliegan los números de los trámites de inscripción realizados previamente y que estánpendientes de pago, para que el usuario seleccione cuál de ellos desea abonar. Cada trámite tiene asociado el arancelvigente:

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Finalmente se escoge el sitio donde se efectuará el pago entre las opciones: Link, Banelco (pagomiscuentas.com) oInterbanking:

Con esto se genera el VEP, el cual queda pendiente para su pago por medio del sitio escogido en el punto anterior:

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2. Pago en Banco Nación Argentina (Procedimiento válido para el Sistema Jauke)

Se accede mediante el menú principal del Sistema Jauke, opción ONCCA On Line / Boleta de Pago para el Banco NaciónArgentina.

Ingresando la CUIT se pueden seleccionar los trámites generados que se encuentren pendientes de pago, luegomediante "Generar Boleta" se obtiene el comprobante para el pago en la sede bancaria:

Presentación de las DDJJ

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Las DDJJ correspondientes a la inscripción del operador, la habilitación de plantas y la información de domicilios, sepresentarán:

Lugar Cuando el departamento/partido correspondiente al domicilio especial no tenga nombrada sucorrespondiente agencia por parte del organismo: Oficinas del Ministerio de Agricultura, Ganaderíay Pesca (ex-ONCCA) en Av. Paseo Colón 922, PB, of. 16, CABA, o en cualquier agencia del interiordel país.Cuando se haya nombrado una agencia con cobertura en ese territorio los trámites deberán serpresentados exclusivamente en la agencia asignada al domicilio especial.Ver Apéndice I – Agencias Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

Plazo 30 días corridos desde la fecha de generación de la DDJJ.

Firma Suscripta por el titular ante funcionario del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA), o certificada por escribano público, autoridad judicial o certificación bancaria.En caso de actuar el representante legal se acompañará original o copia certificada por escribanopúblico del instrumento que acredite la representación.

El acto administrativo que disponga el otorgamiento de la inscripción será notificado al domicilio especialdeclarado en el F. DJ008-Declaración Jurada de Domicilios.

Vigencia y renovación

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La inscripción cuya renovación sea solicitada con anterioridad al vencimiento conservará su vigencia hasta la fecha enque se otorgue o deniegue su renovación.

La falta de oportuna presentación de la renovación será causa suficiente, sin necesidad de intimación previaalguna, para la cancelación automática en el RUOCCAA por vencimiento del plazo de validez y vigencia de lainscripción otorgada.

Control previo

Requisitos generales

Además del trámite de inscripción y el pago del arancel, todos los operadores deberán contar con la siguientedocumentación:

PERSONAS JURÍDICAS PERSONAS FÍSICAS

Mantener en el domicilio comercialdeclarado en el F. DJ-008, para serpresentado inmediatamente anterequerimiento de los funcionarios delMinisterio de Agricultura, Ganadería yPesca (ex-ONCCA)

Estatutos vigentes con constancia deinscripción en organismo de controlsocietario.

Copia certificada de DNI.

Constancia de inscripción en AFIP en I. Ganancias, IVA y SUSS o enel régimen simplificado para pequeños contribuyentes(monotributo), según corresponda.

Inscripción en AFIP de directores.

Inscripción en impuesto a los ingresos brutos u otros gravámenessimilares, según la jurisdicción a la que corresponda.

Memoria y estados contablescorrespondientes al último ejercicioexigible. Dictamen profesionalfirmado por contador público ylegalizado por organismo que ejerzael control de la matrícula.Sociedades de reciente constitución:estado de situación patrimonial coniguales formalidadesSoc. Hecho: contabilidad unificadacon iguales formalidades.

Estado de situaciónpatrimonial con dictamenfirmado por contadorpúblico y certificado pororganismo que ejerza elcontrol de la matrícula.

Constancia de libre deuda de ART indicando nº póliza, fecha devencimiento y cantidad de personas aseguradas.

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Quienes empleen mano de obra contratada por terceros: acreditarel pago de los aportes y contribuciones al SUSS por parte delempleador y la vigencia del contrato con la respectiva ART.Constancia de situación emitida por el Registro de JuiciosUniversales u organismo que cumpla esa función.

Referencias bancarias del operador.

Referencias bancarias de los directivos.

Mantener en cada planta (en loscasos en que corresponda), para serpresentado inmediatamente anterequerimiento de la Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA)

Escritura de dominio o contrato de arrendamiento, cesión,concesión, o cualquier otro instrumento que a título gratuito uoneroso le permita actuar como único responsable delestablecimiento.

Plano municipal aprobado o plano de planta y corte certificado porprofesional responsable.

Declaración jurada de capacidad de almacenaje de la planta.

Constancia de aprobación del INTI de balanzas y elementos demedición de la mercadería que se industrializa, o constancia deinicio del trámite.

En todos los casos la documentación será presentada en fotocopia certificada por Escribano Público o AutoridadJudicial o, cuando procediere, en original.

Requisitos particulares

ACTIVIDADES REQUISITOS

Canjeador de bienesy/o servicios porgranos

* Carta de presentación de un Acopiador, Exportador, Industrial o Corredor coninscripción vigente en Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

Corredor

Exportador de granos * Carta de presentación de un Acopiador, Industrial o Corredor con el quehabitualmente comercialice y que cuente con inscripción vigente en Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).* Inscripción en Dirección General de Aduanas y en SENASA.

Importador de granos

Entregador de granos * Inscripción en el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosas yLegumbres, que lleva el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA)de los peritos que actúen en su nombre.

Acopiadorconsignatario

Por cada una de las instalaciones que exploten:* Presentar certificado de dominio vigente o contrato de arrendamiento, concesión,cesión, o cualquier otro instrumento que a título gratuito u oneroso le permitaactuar como único responsable de la explotación de las instalaciones.* Contar con plano municipal aprobado o plano de planta y corte certificado porprofesional responsable.* En caso de poseer balanza o instrumentos de medición de la mercadería quecomercialice o industrialice, constancia de aprobación de los mismos en el INTI oconstancia de inicio del trámite.

Acopiador de maní

Acopiador delegumbres

Acondicionador degranos

Fraccionador degranos

Mayorista y/odepósito de harina

Desmotador dealgodón

Industrial aceitero

Industrialbiocombustible

Industrial balanceador

Industrial cervecero

Industrial destilería

Industrial molinero

Industrial molinoharina de trigo

Industrial arrocero

Industrialseleccionador

Fraccionador y/orefinador de aceite

Explotador dedepósito y/o elevadorde granos

Complejo industrial

Comprador de granospara consumo propio

* DJ de las actividades a las cuales destinará la totalidad de los granos adquiridos,por ej. tambo, feed-lot, avícola, etc.

Industrial molinoharina de trigo

* Completar en carácter de declaración jurada el formulario DJ010 Identificación deHarina Comercializada, según se especifica en el punto siguiente. Actualizar lasbajas de marcas comerciales y rótulos dentro de los 10 días hábiles de producidas,y las altas en forma previa a la comercialización.* Realizar la entrega de productos industrializados con la correspondiente GuíaFiscal Harinera.

Usuario de industria * Contrato de vinculación comercial con la/s planta/s con la/s que opere.* Constancia de aceptación como usuario emitida por la/s planta/s en la/s quedesarrollará su actividad.

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* Maquila: contrato vigente con las formalidades de la ley 25113.Usuario de moliendade trigo

* Constancia de aceptación como usuario, emitida por el molino de harina de trigodonde realizará su actividad.* Contrato de vinculación comercial con los molinos de harina de trigo con los queopere (Ref.1).* En el caso de que pretenda operar con más de 3 establecimientos, realizar lapetición a Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) justificando losmotivos.* En caso de cambio de planta: constancia fehaciente de comunicación del cese desu vinculación, aceptación y contrato de vinculación a la nueva planta.* Maquila: contrato de maquila vigente con las formalidades de la ley 25113.

Entregador y/orecibidor

* Verificar la inscripción en los registros del Ministerio de Agricultura, Ganadería yPesca (ex-ONCCA) de los peritos que actúen en su nombre.

Perito clasificador decereales, oleaginosasy legumbres

* Acreditar haber finalizado los cursos en escuelas habilitadas por el SENASA, oconstancia del último año en que se matriculó en el registro que llevaba el SENASAo el que lo haya precedido en el control de la matrícula.* Copia del título de carrera de grado de Agronomía.* Fotografía de frente fondo celeste en formato digital JPG o PNG, con unaresolución mínima de 236 x 236 píxeles.

(Ref.1) Debe contener:

* Fecha cierta y firma certificada de los otorgantes.

* Modalidades acordadas sobre la entrega y retiro de la mercadería.

* Marcas bajo las cuales se comercializará la harina, sean del molino y/o propias, con identificación de las mismas y losnúmeros de registro correspondientes.

* Volumen de mercadería contemplado durante la vigencia del contrato.

* Cuando se estipule entrega de harina a granel debe constar el lugar de destino de la misma.

Entre colegas…Si bien la norma establece que el operador debe mantener la documentación requerida en su domicilio, con frecuencia sesolicitan algunos de esos documentos junto a la presentación de las DDJJ de inscripción. Se conocen solicitudes de estetipo en el caso del libre deuda de la ART, las constancias de inscripción en AFIP y en organismos tributariosprovinciales, y los planos de las plantas. Incluso en algunos casos con requerimientos muy específicos, cual es la firmaen original de puño y letra, del responsable de la ART que emite el certificado de libre deuda.

Identificación de harinas comercializadas

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Caso especial: peritos clasificadores en relación de dependencia. Su inscripción

Los peritos clasificadores que se desempeñan en relación de dependencia -y que por consiguiente no poseen CUIT seinscribirán mediante un procedimiento alternativo en lugar de utilizar el Sistema Jauke.(5)

Para ello deben cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, reemplazando los formularios DJ007Solicitud de Inscripción y DJ008 Declaración Jurada de Domicilios por:

* Formulario disponible en el sitio web del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA), con firmacertificada.

* DJ de la empresa empleadora donde se deje constancia de la relación de dependencia, en hoja membretada y confirma certificada.

Mediante el link dispuesto para tal fin, se accede al formulario en el cual se completarán los datos personales:

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Una vez finalizada la carga de los datos, mediante "Generar Formulario" se dispondrá de una vista previa, y luego deconfirmados se obtendrá el formulario a imprimir:

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Requisitos para habilitación de plantas

Además de los requisitos generales y particulares, los operadores que por su actividad requieran de la explotación deuna planta deberán habilitarla.

Un establecimiento será considerado planta cuando, además de los requisitos presentados en este mismo capítulo bajoel título "Estructuras de almacenaje", cumpla con:

Actividad Capacidadmínima

Otros requisitos

Acopiadorconsignatario

2.000 Tn Equipamiento fijo para carga, descarga, acondicionamiento yalmacenaje necesario para mantener la calidad comercial.Bocas de inspección y accesoAcopiador de maní 2.000 Tn

Acopiador delegumbres

1.000 Tn

Acondicionador degranos

500 Tn

Compra granos paraconsumo propio

100 Tn Presentar DDJJ de la actividad a la cual destinará la totalidad delos granos adquiridos.

Explotador dedepósito y/o Elevadorde granos

5.000 Tn Equipamiento fijo para carga, descarga, acondicionamiento yalmacenaje necesario para mantener la calidad comercial.Bocas de inspección y acceso. Contar con acceso directo a la cargade medios de transporte internacionales para su directaexportación o contar con un puerto seco fiscal.

Fraccionador 300 Tn Maquinaria para fraccionar y envasar o empaquetar.

Industrial aceitero 2.000 Tn Equipamiento fijo para carga, descarga, acondicionamiento yalmacenaje necesario para mantener la calidad comercial.Bocas de inspección y acceso.Maquinaria instalada y en funcionamiento necesaria para eldesarrollo de la actividad en la que se inscribe.

Industrialbiocombustible

-

Industrial balanceador 1.000 Tn

Industrial cervecero 1.000 Tn

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Industrial destilería 1.000 Tn

Industrial molinero 750 Tn

Industrial molino detrigo

750 Tn

Industrial arrocero 1.000 Tn

Industrialseleccionador

1.000 Tn

Desmotadora dealgodón

- Contar con elementos necesarios para recibir el algodón en bruto,procesarlo, acondicionarlo y separar la fibra de las impurezas y elgrano de algodón.

Complejo industrial Cumplir con las condiciones previstas para Acopiador-Consignatario, Industrial y Explotador de depósito y/oElevador de granos.

En todos los casos el cálculo de la capacidad mínima de almacenaje se realiza sobre la base de trigo de 80 depeso hectolítrico, y sobre instalaciones de construcción fijas y permanentes. No se considera la capacidad dealmacenaje temporal, móvil o transitoria.

Todos los elementos y servicios que implique cada categoría de planta deben ser prestados por el mismo operador quesolicita su inscripción. Sólo se exceptúa la balanza o servicio de pesaje de camiones, que puede ser prestado por terceroscuyos instrumentos estén habilitados por el INTI.

A considerar...* Cuando alguno de los requisitos expuestos tenga fecha de expiración anterior a la del vencimiento anualde la matrícula, el operador deberá acreditar la renovación del mismo. Su omisión implicará la suspensiónautomática de la inscripción sin necesidad de intimación ni comunicación previa alguna.

(6)

* Sólo se admite un único responsable por cada planta, quien deberá documentar la totalidad de losmovimientos de ingreso y egreso de la misma, sean de granos propios o de terceros.

Unificación de plantas

Aquellos operadores que cuenten con 2 o más plantas en la misma localidad o ciudad, podrán solicitar la unificación delas mismas.

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A considerar...Debe presentarse una DJ011 Solicitud de Habilitación de Plantas por cada uno de los establecimientos aexplotar. Finalizada la inscripción, y mediante trámite independiente, el operador podrá solicitar la unificaciónde plantas, la cual tendrá como respuestas posibles:* Aceptación.* Aceptación provisoria.* Solicitud de ampliación de datos.* Rechazo.

Cuando la solicitud sea aprobada, las plantas unificadas serán consideradas como una sola a los efectos delcumplimiento de toda la normativa aplicable.

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Entre colegas…No se conocen casos en que el organismo haya dado respuesta a solicitudes de unificación de plantas, por loque podría no encontrarse instrumentado operativamente este trámite.Se presenta, además, una contradicción en los requisitos, la cual se trata en el Capítulo X – Casoscontrovertidos y preguntas frecuentes.

Denegatoria, suspensión o cancelación de la inscripción

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El acto administrativo que disponga la denegatoria, o en su caso la suspensión o cancelación de la inscripción,será notificado al domicilio especial declarado en el F.DJ008-Declaración Jurada de Domicilios.

Baja del RUOCCAA por cese de actividad

Obligaciones de los operadores de granos

* Presentar comprobante de inscripción cada vez que le sea requerido por funcionarios del Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca (ex-ONCCA), AFIP y/o de los demás organismos encargados de su fiscalización.

* Cumplir con el pago de las obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de su actividad, como así también de losaportes y contribuciones al SUSS.

* Realizar la actividad exclusivamente por el responsable a cuyo nombre fue otorgada la inscripción.

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* Abstenerse de operar o prestar servicios con quienes, encontrándose obligados a inscribirse en el RUOCCAA, noacrediten las inscripciones vigentes.

* Comunicar fehacientemente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA), dentro de los DIEZ (10) díashábiles de producida, toda variación de los datos consignados al momento de su inscripción.

* Suministrar al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) todos los datos o documentación que le fuerenrequeridos cuando las necesidades o conveniencias del control del mercado de granos lo requiera.

* Facilitar a los funcionarios en forma inmediata y sin dilaciones el acceso a inspeccionar sus actividades, registros ycualquier otra fuente de información relacionada con su accionar.

* Presentar a requerimiento del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) los libros exigidos por lanormativa vigente y la documentación respaldatoria de la mercadería y de los registros efectuados en esos libros.

* Denunciar y acreditar ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) la pérdida, sustracción,incautación o destrucción de los libros y documentación respaldatoria de la mercadería.

Verificación de la inscripción

Se podrá solicitar al interesado la Constancia de Inscripción:

En opinión de...El autorEn virtud del riesgo que supone realizar una operación comercial con quien debiendo estar inscripto en el RUOCCA noacredite dicha situación, cumple un papel fundamental la adecuación de los circuitos administrativos de las empresasoperadoras, de manera tal que en cada operación se verifique previamente el cumplimiento de este requisito.

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Incumplimiento

Las sanciones a las que los operadores están expuestos por el incumplimiento a lo estipulado en la resolución 7953/08son:

* Apercibimiento.

* Multa.

* Suspensión o cancelación de la matrícula en el RUOCCAA, con la consecuente clausura del establecimiento y el cese detoda actividad comercial o industrial.

Casos especiales

Comprador de granos para consumo propio. Circular ONCCA 1

Mediante la misma el organismo hace referencia a la interpretación que debe hacerse por "consumo propio", a la vezque plantea una excepción a la obligación de inscripción que a la fecha debe entenderse carente de vigencia.

El desarrollo de este tema se realiza en el Capítulo X, "Casos controvertidos y preguntas frecuentes".

Productor agrícola que exporta su propia producción. Circular ONCCA 2

El organismo hace referencia, mediante la mencionada circular, a los productores que exporten su propia producciónexigiéndoles su inscripción en la categoría Exportador, mediante un régimen diferenciado de requisitos. Los mismos son:

1. Formulario de inscripción que surge del aplicativo "Inscripción de operadores de granos", luego reemplazado por elSistema Jauke.

2. Comprobante de pago del arancel.

3. Inscripción en la Dirección General de Aduanas como exportador.

4. Copia de la CUIT.

5. Personas jurídicas: copia de estatutos sociales. Persona física: copia de DNI.

6. Acreditar inscripción en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas [RG (AFIP)2300].

A pesar de las facilidades que podría suponer estar exentos de algunos requisitos, surge como novedad la exigencia dela inscripción en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, tema que es tratadoen el Capítulo X, "Casos controvertidos y preguntas frecuentes", "Circular aclaratoria sobre la inscripción de losproductores que exportan su propia producción".

PADRÓN DE PRODUCTORES DE GRANOS MONOTRIBUTISTAS(7) (PPGM)

Sujetos alcanzados

Inscripción y actualización de datos

Consignar datos relativos a:

* Inmuebles rurales explotados. Identificación de los mismos.

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* Nombre y apellido o razón social y CUIT del titular del/los inmueble/s en los que se desarrolle la actividad agrícola.

* Modalidad de explotación.

Ingresar número verificador y número de transacción generado en la transferencia electrónica y Aceptar:

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Causas de rechazo de la inclusión o permanencia

* No estar adherido al RSPC.

* Omisión de declarar código de actividad vinculado a la producción de granos.

* Falta de presentación de DDJJ vencidas de las obligaciones cuyo control es ejercido por AFIP.

* Que declare un domicilio legal inexistente.

* Encontrarse incluido en la base de datos de contribuyentes no confiables.

* Haber sido querellado o denunciado penalmente.

Plazos de inscripción y actualización

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REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA)

Antecedentes normativos

* Resolución (SENASA) 249/03: estableció la obligatoriedad de la inscripción en el RENSPA para todos los productoresagrícolas.

* Disposición conjunta (DNPV) 13/07 y (DNFA) 154/07: estipula que la inscripción será en forma gradual y progresiva.

* Disposición conjunta (DNPV) 17/07 y (DNFA) 178/07: establece la obligatoriedad de fiscalización de la inscripción paratodos los productores agrícolas a partir del 1 de marzo de 2008.

Cronograma

Esta obligación es exigible desde:

* 1 de abril de 2008: para productores de frutas, hortalizas y material de propagación.

* 1 de enero de 2009: para productores de plantas ornamentales, aromáticas, florales, industriales y forestales.

* 1 de enero de 2010: para productores de oleaginosas, cereales y otras no especificadas anteriormente.

Inscripción

Se realizan en las oficinas del SENASA, y el productor debe concurrir con(8):

* Comprobante de CUIT.

* Título de propiedad o contrato de locación.

* Identificación catastral del predio.

* Comprobante de un servicio público o certificado de domicilio extendido por la policía provincial.

* Persona física: DNI del titular.

* Persona jurídica:

* Estatuto o contrato social.

* Acta de distribución de cargos.

* Poder, si corresponde.

* DNI del representante legal.

El trámite se completará con la suscripción del formulario de inscripción, uno por cada campo o parcela:

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Sanciones

* Apercibimiento

* Multa

* Clausura de los establecimientos

* Decomiso de productos

A considerar...Si bien la naturaleza del RENSPA, así como de las actividades de control del SENASA, tiene sustento en lafiscalización sanitaria, tema que no se pretende tratar en el presente material, se decide la inclusión delmismo por la estrecha relación entre los datos a suministrar en este registro con los solicitados por losdistintos regímenes de información de establecimientos destinados a la actividad agrícola tratados en elpresente.

REGISTRO DE USUARIOS DE SEMILLA DE SOJA Y TRIGO

Sobre la base de las atribuciones concedidas por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas el INASE (InstitutoNacional de Semillas) creó el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo a los efectos de contar con informaciónque le permita realizar el seguimiento y la verificación de los requisitos exigidos, tanto para la comercialización de semillafiscalizada como para el uso de semilla de propia producción del agricultor.

(9),(10),

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A considerar...La resolución establece que la presentación de las DDJJ se hará acompañada del formulario de Solicitud deInscripción, y que éste sólo deberá ser remitido nuevamente ante una modificación de los datos declarados.En ausencia de una fecha de vencimiento específica para la inscripción en el registro, se puede inferir que éstapodrá realizarse junto con la primera presentación de las declaraciones juradas. Sin embargo, considerandoque la obligatoriedad de cumplir con la inscripción en el registro afecta al universo de productores de soja ytrigo independientemente de su escala productiva, no resulta claro el plazo con que cuentan para suinscripción quienes por su volumen no presentan declaraciones juradas anuales.

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Editorial Errepar - Todos los derechos reservados.

Notas:

[1:] R. (SAGPyA) 554.

[2:] Definidos por el art.1 de la disposición (ONCCA) 1174/04, sustituido por el art.1 de la disposición (ONCCA) 2256/04.

[3:] Art.11 de la R. (ONCCA) 7953/08 y su modificatoria R. (ONCCA) 7127/09

[4:] Algunos ejemplos de este caso son: Industrial balanceador, Seleccionador y Acopiador de maní. No implican tenenciafísica del grano las actividades del Usuario de industria, Canjeador de bienes y servicios por granos y Entregador, entre otros

[5:] Dictamen 54181 del Área de Legales de la ONCCA

[6:] Considérese los enumerados bajo los títulos "Requisitos generales", "Requisitos particulares" y "Requisitos parahabilitación de plantas"

[7:] RG (AFIP) 2504/08

[8:] Fuente: www.senasa.gov.ar

[9:] Ley 20247

[10:] R. (INASE) 80/07

18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - CAPÍTULO III - TRANSPORTE DE GRANOS

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FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO (ex-ONCCA)

Ariel F. Campana

VER Anexo de Actualización: Marzo/2012

Capítulo III

Transporte de granos

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA EL TRANSPORTE DE GRANOS

Dentro del ámbito del territorio nacional, los documentos válidos para el transporte de granos son:

CARTA DE PORTE

Comentarios generales

La utilización de la Carta de Porte se realizará:

* Cuando se trate de granos(1) en estado natural.

* Cuando se trate de semilla sin identificar(2).

* Cuando el transporte se realice por vía terrestre.

* Cuando se transporte dentro de los límites del territorio de la República Argentina.

* Independientemente de la distancia a recorrer.

* Aún cuando se trasladen granos entre instalaciones de un mismo operador, siempre que se encuentre separada por una calle pública.

No corresponde documentar con Carta de Porte:

* Transporte internacional de granos en tránsito. Corresponde trasladar con Remito:

* Semilla fiscalizada.

* Subproductos provenientes de procesos de industrialización de granos, tales como harinas, aceites, pellets, alcoholes, biocombustibles, aún cuando sean procesos intermedios y/ono se modifique sustancialmente el aspecto físico del grano, tal es el caso de la soja desactivada o el maíz desgerminado.

* Otros frutos de origen vegetal distinto a los granos: frutas, hortalizas, verduras, frutas secas, etc.

Corresponde trasladar con Documento Identificatorio para Semilla Fiscalizada en Tránsito(3) y Remito:

* Semilla identificada en proceso de fiscalización.

Corresponde trasladar con Documento Identificatorio para Semilla Fiscalizada en Tránsito(3) y Carta de Porte:

* Semilla en proceso de fiscalización aún no identificada

Formulario

Carta de porte para transporte automotor

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Datos a consignar en cada campo

Datos de la cabecera del formulario

* Identificación del formulario: "Carta de Porte para Transporte Automotor de Granos". Nº de formulario: Número único que identifica al formulario (junto al código de barras) de 12dígitos. Los 4 primeros identifican al organismo que autoriza el formulario y los 8 siguientes corresponden al número propiamente dicho. Además, en forma separada, se agrega otronúmero de 4 dígitos en calidad de verificador.

* Fecha carga: Fecha en que el sujeto obligado emite la carta de porte.

* Fecha vencimiento: Fecha de vencimiento del Código de Emisión Electrónica (CEE). Es la fecha hasta la cual puede ser utilizado el formulario.

* CEE Nro.: Código de Emisión Electrónica otorgado por los organismos oficiales que aprueban la solicitud del formulario. Es único para todo el lote de formularios aprobados.

* CTG Nro.: Código de Trazabilidad de Granos, otorgado por los organismos oficiales a pedido del emisor de acuerdo al procedimiento previsto para tal efecto. Es único para cadaformulario.

* Identificación de cada ejemplar: Se indica a qué sujeto pertenece cada ejemplar del formulario: emisor, transportista, instalación de destino y destinatario.

* En el caso en que el organismo expendedor no lo hiciera, se debe consignar en el extremo superior derecho la leyenda “ONCCA -en disolución – Decreto Nº 192/11”

Cuerpo 1: Datos de intervinientes en el traslado de granos

* Titular carta de porte y CUIT Nro.: Nombre y apellido o razón social del emisor de la carta de porte y su CUIT. Ambos campos son preimpresos por el organismo que autoriza elformulario.

* Intermediario y CUIT Nro.: Nombre y apellido o razón social y la CUIT de quien intervenga bajo alguna de las siguientes figuras:

* Distribuidor/Concesionario: Sujeto que representa al remitente comercial, interviniendo a nombre y por cuenta de terceros.

* Consignatario: Sujeto que interviene efectuando la venta a nombre propio y por cuenta de terceros.

* Remitente comercial y CUIT Nro.: Sujeto a cuyo nombre el destinatario o el corredor que intervenga liquidará la operación de compraventa correspondiente al traslado de losgranos.

* Corredor y CUIT Nro.: Consignar el nombre y apellido o razón social y CUIT del corredor interviniente. Testar si no corresponde.

* Representante/Entregador: Consignar el nombre y apellido o razón social y CUIT del entregador interviniente. Testar si no corresponde.

* Destinatario y CUIT Nro.: Nombre y apellido o razón social y CUIT del responsable legal de los granos recibidos en destino. Es la contraparte del titular o del remitente comercial,según el caso, en la operación comercial correspondiente a los granos trasladados.

* Destino y CUIT Nro.: Nombre y apellido o razón social y CUIT del responsable del establecimiento donde se efectúe la recepción física de los granos transportados.

* Transportista y CUIT Nro.: Nombre y apellido o razón social y CUIT del responsable de transportar los granos.

* Chofer y CUIT/CUIL Nro.: Nombre y apellido y CUIT o CUIL del responsable de conducir el vehículo que transporta el grano.

Cuerpo 2: Datos de los granos/especies transportados

* Grano/Especie: Consignar la especie, por ejemplo: MAÍZ.

* Tipo: Consignar el "tipo" del grano transportado, por ejemplo: COLORADO.

* Cosecha: Indicar la cosecha a la que corresponde el grano, por ejemplo: 10-11.

* Contrato Nro.: Indicar el contrato a cuyo cumplimiento se aplica el grano transportado. Si no existiera contrato, indicar "Sin Contrato".

* La carga será pesada en destino: Colocar una cruz (X) cuando el envío de mercadería se efectúe desde domicilios que no posean balanza.

* Kg estimados: Consignar el peso estimado del grano transportado para los casos en que se hubiere marcado con una cruz "X" el campo "La carga será pesada en destino". Testaren caso contrario.

* Declaración de calidad:

* Conforme: Consignar "X" si se tratara de grano de calidad conforme, o bien

* Condicional: Consignar "X" si se tratara de grano de calidad condicional.

* Peso bruto (Kg): Consignar el peso del grano transportado más el del vehículo que lo contiene, expresando el valor en kilogramos. Dejar en blanco este campo si el domicilio deorigen no posee balanza, para completarlo en tránsito.

* Peso tara (Kg): Consignar los kilogramos del vehículo sin la carga. Dejar en blanco este campo si el domicilio de origen no posee balanza, para completarlo en tránsito.

* Peso neto (Kg): Consignar los kilogramos del "peso neto" en origen resultantes de la diferencia de los campos "Peso bruto" y "Peso tara" respectivamente. Dejar en blanco estecampo si el domicilio de origen no posee balanza, para completarlo en tránsito.

* Observaciones: Consignar las observaciones o testar en caso contrario.

* Procedencia de la mercadería:

* Dirección: Consignar la denominación de la calle o ruta y número del domicilio desde donde se inicia el traslado de la mercadería.

* Establecimiento: Dato preimpreso; corresponde al número de establecimiento con que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) identifica a cada plantainscripta por los operadores del comercio de granos. En caso de que el formulario corresponda a un productor este dato estará en blanco.

* Localidad: Consignar el nombre de la localidad del domicilio de procedencia.

* Provincia: Consignar el nombre de la provincia del domicilio de procedencia.

Cuerpo 3: Lugar de destino de los granos

* Dirección: Consignar el nombre de la calle/ruta, número/kilómetro, correspondiente al domicilio donde culminará el traslado de los granos.

* Localidad: Consignar el nombre de la localidad del domicilio de destino de los granos.

* Provincia: Consignar el nombre de la provincia del domicilio de destino de los granos.

Cuerpo 4: Datos del transporte

* Camión: Consignar el dominio o chapa patente de la unidad tractora que transporta el grano. Testar si se tratara de vehículos rurales u otro tipo de vehículo no registrado.

* Acoplado: Consignar el dominio o chapa patente del acoplado que transporta el grano. Testar si se tratara de vehículos rurales no registrados o si no se utilizara acoplado.

* Kilómetros a recorrer: Indicar los kilómetros estimados de recorrido entre los domicilios de origen y destino del flete.

* Flete pagado: Colocar una cruz "X" si se pagó el flete antes del transporte del grano.

* Flete a pagar: Colocar una cruz "X" si el flete es a pagar luego de transportar el grano.

* Tarifa: Indicar el precio en pesos por unidad de medida (generalmente toneladas).

* Pagador del flete: Nombre y apellido o razón social, y CUIT de quien efectúe el pago del flete.

* Firma del remitente: Firmar por el titular de la carta de porte.

* Firma del chofer: Firmar por el conductor del vehículo que realiza el flete.

Cuerpo 5: Datos a completar en el lugar de destino y descarga

* Fecha de arribo: Consignar día, mes y año de llegada del grano al destino.

* Hora: Consignar la hora de llegada del grano al destino.

* Fecha de descarga: Consignar día, mes y año de la descarga del grano en destino.

* Hora: Consignar la hora de la descarga del grano en destino.

* Turno Nº: Consignar el turno asignado para descargar el grano en destino. Testar si no corresponde.

* Peso bruto: Consignar los kilogramos brutos resultantes de pesar al vehículo con la carga.

* Peso tara: Consignar los kilogramos del vehículo que transportó el grano sin la carga.

* Peso neto: Consignar los kilogramos netos del grano descargado, por diferencia entre "Peso bruto" y "Peso tara" respectivamente.

* Observaciones: Consignar las observaciones originadas en destino o descarga. Testar si no corresponde.

Cuerpo 6: Cambio del domicilio de descarga. Datos del operador y domicilio para la descarga

* CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria correspondiente al operador del establecimiento en el que se realizará la descarga del grano.

* Nombre o razón social: Correspondiente al operador del establecimiento en el que se realizará la descarga del grano.

* Domicilio: Nombre de la calle/ruta, altura/kilómetro, localidad y provincia en la que se ubica el establecimiento donde se realizará la descarga del grano.

* Nro. planta [Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA)]: Número asignado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) al establecimiento en elque se realizará la descarga del grano.

* Fecha: Día, mes y año correspondiente a la orden de cambio del domicilio de descarga.

* Traslado ordenado por: Nombre y apellido de quien ordena el cambio del domicilio de descarga.

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* Firma y sello del representante o entregador que ordenó el presente desvío: Firma y sello del sujeto mencionado.

Datos de pie del formulario

* Firma del perito recibidor: Firma del perito recibidor interviniente en la descarga del grano.

* Matrícula Nº: Consignar la matrícula del perito recibidor en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

* Firma del destinatario/entregador: Firmar por el destinatario o entregador en destino.

* Matrícula Nº: Consignar la matrícula del entregador.

Carta de porte para transporte ferroviario

HOJA 1

HOJA 2

18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - CAPÍTULO III - TRANSPORTE DE GRANOS

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Datos a consignar en cada campo

HOJA 1

Datos de la cabecera del formulario

* Identificación del formulario: "Carta de Porte para Transporte Ferroviario de Granos".

* Nro. de Formulario: Número único que identifica al formulario (junto al código de barras) de 12 dígitos. Los 4 primeros identifican al organismo que autoriza el formulario y los 8siguientes corresponden al número propiamente dicho. Además en forma separada se agrega otro número de 4 dígitos en calidad de verificador.

* Fecha carga: Fecha en que el sujeto obligado emite la carta de porte.

* Fecha vencimiento: Fecha de vencimiento del Código de Emisión Electrónica (CEE). Es la fecha hasta la cual puede ser utilizado el formulario.

* CEE Nro.: Código de Emisión Electrónica otorgado por los organismos oficiales que aprueban la solicitud del formulario. Es único para todo el lote de formularios aprobados.

* Identificación de cada ejemplar: Se indica a qué sujeto pertenece cada ejemplar del formulario: emisor, transportista, instalación de destino y destinatario.

* En el caso en que el organismo expendedor no lo hiciera, se debe consignar en el extremo superior derecho la leyenda “ONCCA -en disolución – Decreto Nº 192/11”

Cuerpo 1: Datos de intervinientes en el traslado de granos

* Titular carta de porte y CUIT Nro.: Nombre y apellido o razón social del emisor de la carta de porte y su CUIT. Ambos campos son preimpresos por el organismo que autoriza elformulario.

* Intermediario y CUIT Nro.: Nombre y apellido o razón social y la CUIT de quien intervenga bajo alguna de las siguientes figuras:

* Distribuidor/Concesionario: Sujeto que representa al remitente comercial, interviniendo a nombre y por cuenta de terceros.

* Consignatario: Sujeto que interviene efectuando la venta a nombre propio y por cuenta de terceros.

* Remitente comercial y CUIT Nro.: Sujeto a cuyo nombre el destinatario o el corredor que intervenga liquidará la operación correspondiente al traslado de los granos.

* Corredor y CUIT Nro.: Consignar el nombre y apellido o razón social y CUIT del corredor interviniente. Testar si no corresponde.

* Representante/Entregador: Consignar el nombre y apellido o razón social y CUIT del entregador interviniente. Testar si no corresponde.

* Destinatario y CUIT Nro.: Nombre y apellido o razón social y CUIT del responsable legal de los granos recibidos en destino. Es la contraparte del titular o del remitente comercial,según el caso, en la operación comercial correspondiente a los granos trasladados.

* Destino y CUIT Nro.: Nombre y apellido o razón social y CUIT del responsable del establecimiento donde se efectúe la recepción física de los granos transportados.

* Transportista y CUIT Nro.: Nombre y apellido o razón social y CUIT del responsable de transportar los granos.

* Conductor y CUIT/CUIL Nro.: Nombre y apellido y CUIT o CUIL del responsable de conducir la locomotora del operativo que transporta el grano.

Cuerpo 2: Datos de los granos/especies transportados

* Grano/Especie: Consignar la especie, por ejemplo: MAÍZ.

* Tipo: Consignar el "tipo" del grano transportado, por ejemplo: COLORADO.

* Cosecha: Indicar la cosecha a la que corresponde el grano, por ejemplo: 10-11.

* Contrato Nro.: Indicar el contrato a cuyo cumplimiento se aplica el grano transportado. Si no existiera contrato, indicar "Sin Contrato".

* Declaración de calidad:

* Conforme: Consignar "X" si se tratara de grano de calidad conforme, o bien

* Condicional: Consignar "X" si se tratara de grano de calidad condicional.

* Procedencia de la mercadería:

* Dirección: Consignar la denominación de la calle o ruta y número del domicilio desde donde se inicia el traslado de la mercadería.

* Establecimiento: Dato preimpreso; corresponde al número de establecimiento con que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) identifica a cada plantainscripta por los operadores del comercio de granos. En caso de que el formulario corresponda a un productor, este dato estará en blanco.

* Localidad: Consignar el nombre de la localidad del domicilio de procedencia.

* Provincia: Consignar el nombre de la provincia del domicilio de procedencia.

* Fin de carga fecha y hora: Fecha y hora en que se culmina con la carga de los vagones.

* Puesta a disposición fecha y hora: Fecha y hora en que el cargador pone a disposición del transportista el operativo en condiciones de iniciar el traslado.

* Intercambio a y lugar y fecha: Para ser utilizado por el transportista.

* Trasbordo a y lugar y fecha: Para ser utilizado por el transportista en caso de trasbordo.

Cuerpo 3: Lugar de destino de los granos

* Dirección: Consignar el nombre de la calle/ruta, número/kilómetro, correspondiente al domicilio donde culminará el traslado de los granos.

* Localidad: Consignar el nombre de la localidad del domicilio de destino de los granos.

* Provincia: Consignar el nombre de la provincia del domicilio de destino de los granos.

Cuerpo 4: Datos del transporte

* Nro. pedido: Número con que se identifica el pedido del transporte.

* Nro. operativo: Número con que se identifica al operativo.

* Nro. guía: Número de guía.

* Kilómetros a recorrer: Indicar los kilómetros estimados de recorrido entre los domicilios de origen y destino del flete.

* Vagones despachados: Cantidad de vagones que componen el operativo.

* Peso total despachado: Kilogramos de carga total, compuesto por la sumatoria del peso de carga de todos los vagones que componen el operativo.

* Pagador del flete: Nombre y apellido o razón social, y CUIT de quien efectúe el pago del flete.

* Firma del remitente: Firmar por el titular de la carta de porte.

* Firma del chofer: Firmar por el conductor del vehículo que realiza el flete.

Cuerpo 5: Datos a completar en el lugar de destino y descarga

* Fecha de arribo: Consignar día, mes y año de llegada del grano al destino.

* Hora: Consignar la hora de llegada del grano al destino.

* Fecha de descarga: Consignar día, mes y año de la descarga del grano en destino.

* Hora: Consignar la hora de la descarga del grano en destino.

* Turno Nº: Consignar el turno asignado para descargar el grano en destino. Testar si no corresponde.

* Observaciones: Consignar las observaciones originadas en destino o descarga. Testar si no corresponde.

Cuerpo 6: Cambio del domicilio de descarga. Datos del operador y domicilio para la descarga

* CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria correspondiente al operador del establecimiento en el que se realizará la descarga del grano.

* Nombre o razón social: Correspondiente al operador del establecimiento en el que se realizará la descarga del grano.

* Domicilio: Nombre de la calle/ruta, altura/kilómetro, localidad y provincia en la que se ubica el establecimiento donde se realizará la descarga del grano.

* Nro. planta [Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA)]: Número asignado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) al establecimiento en elque se realizará la descarga del grano.

* Fecha: Día, mes y año correspondiente a la orden de cambio del domicilio de descarga.

* Traslado ordenado por: Nombre y apellido de quien ordena el cambio del domicilio de descarga.

* Firma y sello del representante o entregador que ordenó el presente desvío: Firma y sello del sujeto mencionado.

Datos de pie del formulario

* Firma del perito recibidor: Firma del perito recibidor interviniente en la descarga del grano.

* Matrícula Nº: Consignar la matrícula del perito recibidor en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

* Firma del destinatario/entregador: Firmar por el destinatario o entregador en destino.

* Matrícula Nº: Consignar la matrícula del entregador.

HOJA 2

18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - CAPÍTULO III - TRANSPORTE DE GRANOS

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* Nº de orden: Número de orden que lleva cada vagón.

* Vagones: Número o código de identificación de cada vagón.

* Precintos identificación Nº/color: Número/color del precinto de seguridad de cada vagón.

* Kilos bruto: Peso de cada vagón con la carga, en kilogramos.

* Kilos tara: Peso de cada vagón sin la carga, en kilogramos.

* Kilos neto: Peso de la carga, resultado de la diferencia entre "kilos bruto" y "kilos tara".

* Observaciones: Observaciones a consignar para cada vagón.

Solicitud de formularios

Sujetos habilitados para solicitar cartas de porte

Sujetos no habilitados para solicitar cartas de porte

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Procedimiento de solicitud

Se realizará mediante el servicio de clave fiscal, a través del Sistema Jauke – Emisión de Cartas de Porte.

Se accede a las transacciones habilitadas, donde se selecciona "Generar Solicitud":

El sistema requerirá la CUIT del solicitante y el tipo de carta de porte entre las opciones "Granos Automotor" y "Granos Ferroviario":

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Mediante "Continuar" se accede al resto de los datos a ingresar:

* Inciso RG: se refiere al inciso del artículo 2 de la norma conjunta RG (AFIP) 2595, R. (ONCCA) 3253/09 y Disp. (SSTA) 6/09, por el cual el solicitante se identifica como productor degranos (inciso A), operador inscripto en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) (inciso B) u otro sujeto habilitado por Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca(ex-ONCCA) y/o AFIP (inciso C).

* Establecimiento (Planta): número otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) al establecimiento para el cual se solicitan los documentos. Sólo para elcaso en que se haya seleccionado previamente el "inciso B".

* Cantidad solicitada.

Una vez completados los datos seleccionar "Continuar":

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Aceptación parcial y rechazo de la solicitud

La aceptación parcial, total o denegatoria de la solicitud, dependerá del resultado que arroje la verificación previa de los siguientes requisitos:

REQUISITOS RESOLUCIÓN ANTE INCUMPLIMIENTO/IRREGULARIDAD

Poseer CUIT Denegatoria

En caso de ser productor adherido al RSPC, estar inscripto a la fecha de la solicitud en el Padrón de Productores deGranos Monotributistas

Registración de los datos biométricos –registro digital de firma, foto, huella dactilar e imagen del documento deidentidad- de las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas ojurídicas.

En caso de ser operador del comercio de granos, contar con la inscripción vigente en el Registro Único de Operadores dela Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria

Autorización parcial

Haber presentado la totalidad de las DDJJ vencidas a la fecha de la solicitud, de IVA, y de corresponder SUSS, de losúltimos 12 períodos fiscales o desde el inicio de actividad o cambio de carácter frente al gravamen, el que sea menor; yde ganancias por el último período fiscal vencido

No adeudar presentación de información de movimiento y comercialización de granos

No poseer deudas exigibles con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA)

Operar, en el caso de los remitentes, sólo con operadores debidamente inscriptos en el Registro Único de Operadores dela Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria o con productores inscriptos en AFIP

No encontrarse "suspendido" o "no incluido" en el RFOG [RG (AFIP) 2300]

No presentar incumplimientos o irregularidades en su comportamiento fiscal

Tener actualizado el domicilio fiscal

Haber informado los comprobantes que se hubieran adquirido con anterioridad, ya sea mediante la presente metodologíao por el régimen establecido mediante la RG (AFIP) 2205, sus modificatorias y complementarias(*)

Autorización parcial o denegatoria

La reiteración de incumplimientos en estos requisitos genera la denegatoria de la solicitud

Podrá limitarse la cantidad de formularios de acuerdo a parámetros objetivos de medición, en cuanto a:* Expendio de comprobantes en períodos anteriores* Capacidad de producción* Magnitud económica* Uso de los mismos

(*) Sólo en el caso de los sujetos obligados y de acuerdo a lo desarrollado en el Capítulo VIII.

En ambos casos debe comprobarse previamente el cumplimiento de los requisitos enumerados en el cuadro precedente.

Impresión de cartas de porte autorizadas

Mediante el servicio de clave fiscal acceder al Sistema Jauke – Impresión de Cartas de Porte:

Seleccionar la CUIT titular y en forma opcional los datos de "Fecha de emisión" y "Tipo de carta de porte". Mediante "Continuar" se despliegan las solicitudes previamente aprobadasque respondan a los datos ingresados:

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Se accede a los formularios que componen cada lote autorizado mediante el ícono identificado con la imagen de la lupa. Seguidamente se listan las cartas de porte aprobadas, encondiciones de ser impresas:

Una vez obtenida, la carta de porte no podrá ser utilizada hasta tanto se obtenga el Código de Trazabilidad de Granos correspondiente.

Uso de la carta de porte

Sujeto obligado

Confección

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Intervención de canjeador. Obligación de verificación previa

Cuando en un traslado intervenga un canjeador de bienes y/o servicios por granos en calidad de remitente comercial, el emisor de la carta de porte está obligado a verificarpreviamente que este sujeto cuente con inscripción vigente en registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

La consulta se puede realizar de acuerdo a lo desarrollado en el Capítulo II bajo el título "Verificación de la Inscripción".

En caso de que así no fuera, la carta de porte carece de validez.

Código de Trazabilidad de Granos

Características generales

Obtención del CTG

Requisitos para la obtención del CTG

Para la obtención del CTG se deberán cumplir los siguientes requisitos:

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Entre colegas…Si bien la normativa prevé la declaración del número de inscripción en el RUTA, a la fecha, este dato no ha sido incorporado entre los requeridos por el sistema.

Medios para solicitar el CTG

El CTG puede obtenerse a través de los siguientes medios:

* Sitio web www.afip.gob.ar, mediante transferencia electrónica de datos por medio de clave fiscal, servicio Código de Trazabilidad de Granos – CTG.

* A través de comunicación con el Centro de Información Telefónica de la AFIP, al 0800-999-2347.

* Mediante mensaje de texto "sms" al número 2347, desde un dispositivo de telefonía celular.

* Por medio del procedimiento de intercambio de información del servicio “web”(4).

Datos requeridos para solicitar el CTG

Datos www.afip.gob.ar Medio de solicitud Centro Información Telefónica Mensaje "sms"

Número de carta deporte (12 dígitos) Sí Sí Sí

Código validación de carta de porte (4 dígitos) No Sí Sí

Código de especie Sí Sí Sí

CUIT del remitente comercial cuando actúa como canjeador Sí Sí Sí

CUIT del destino Sí Sí Sí

CUIT del destinatario Sí Sí Sí

CUIT del transportista Sí No No

Código de localidad de origen Sí Sí Sí

Código de localidad de destino Sí Sí Sí

Cosecha Sí Sí Sí

Cantidad de horas hasta que salga el camión Sí Sí Sí

Patente del vehículo Sí Sí Sí

Peso neto de la carga Sí Sí Sí

Cuando el traslado se realice utilizando medios no obligados a contar con dominio o a inscribirse en el RUTA -por ejemplo carros, acoplados tolva y otros implementos agrícolas- secompletarán estos campos con: "ZZZ 999".

Procedimiento de obtención por sitio web

Se ingresa a www.afip.gob.ar, servicio clave fiscal, aplicación Código de Trazabilidad de Granos – CTG. El menú principal despliega las opciones para cada tipo de trámite:

Mediante "Solicitud de CTG" desde el inicio se accede a la pantalla donde se incorporarán los datos solicitados:

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Una vez aceptado, la aplicación devolverá el código a incorporar a la carta de porte:

Procedimiento de obtención por mensaje "sms"

Enviar mensaje "sms" al número 2347.

Con el fin de hacerlo gráfico se entenderá:

* Palabras o letras entre comillas " ": reproducir textualmente.

* Guión bajo:_, equivalente a espacio en blanco.

El texto del mensaje deberá ser el siguiente:

"CTGS"_ número de carta de porte incluyendo los dígitos de control (16 dígitos)_código de especie (2 dígitos)_CUIT del remitente comercial cuando actúa como canjeador, o bien "0"(cero)_CUIT del destino_ código de la localidad de origen (5 dígitos)_código de la localidad de destino (5 dígitos)_campaña en la que fue cosechado el grano (4 dígitos: 2 para el primeraño y 2 para el segundo, por ejemplo para el ciclo 2010-2011 será: "1011")_cantidad de horas anteriores a la salida del camión (2 dígitos. Debe ser menor o igual a 48)_patente delvehículo (sin espacios intermedios)_peso neto de la carga (5 dígitos. Expresado en kilogramos, sin decimales)_.

Una vez enviado, en caso de cumplir con todos los requisitos, el solicitante recibirá un mensaje en el que se detallará el número de carta de porte para la cual el usuario solicitó elcódigo, y el CTG asignado.

Procedimiento asistido de obtención del CTG

Para solicitar el procedimiento de asistencia el responsable deberá:

* Presentar nota en carácter de DDJJ indicando:

* No disponer de cobertura tecnológica necesaria para cumplir con el procedimiento de solicitud de CTG.

* La superficie agrícola total explotada en la campaña en curso, expresada en hectáreas, a la fecha de la solicitud. Este dato no será necesario cuando por circunstancias

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excepcionales no se exija el requisito de actividad de productor agrícola.

* Existencia o stock de granos a la misma fecha.

* Cantidad estimada de granos a cosechar en los siguientes 30 días, discriminado por especie.

* Acreditar identidad mediante:

* Personas físicas o sociedades de hecho: DNI del titular solicitante o de uno de los socios. En caso de que sea presentado por un apoderado o autorizado deberá acompañar elpoder o autorización respectiva acompañado del formulario F. 3283 y exhibir su DNI.

* Personas jurídicas: copia del acto constitutivo y de aquel en el que conste la designación de los órganos de administración y representación, o copia del instrumento que acrediteel carácter de apoderado, y fotocopia del DNI de la persona autorizada.

Denegatoria: en caso de no autorizarse la solicitud se emitirá una constancia de denegatoria con indicación de las causas que motivaron la misma.

Plazo de validez: las cartas de porte obtenidas a través de este procedimiento tendrán validez por un plazo máximo de 10 días corridos, contado desde la fecha de impresión en ladependencia de AFIP.

Uso y validez del CTG

Una vez obtenido el CTG se consignará en la carta de porte asociada al mismo en el espacio destinado a tal efecto:

Habiéndose completado todos los datos de la carta deporte, estará en condiciones de realizarse el traslado.

A considerar...El CTG tiene vigencia desde la fecha de inicio del traslado y no desde el momento de su generación. Esto tiene que ver con la posibilidad de generar el código con anticipación altraslado.

Confirmación de arribo a destino

Llegado a destino, el responsable del establecimiento está obligado a confirmar el arribo de la carta de porte.

La confirmación de arribo da cuenta de la llegada de la carga a destino, pero no implica necesariamente que se haya realizado la descarga de los granos.

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Quedan exceptuados de esta obligación los traslados de hasta 1.500 kilogramos destinados a consumo propio.

El trámite podrá ser realizado mediante:

* Sitio web www.afip.gob.ar, mediante transferencia electrónica de datos por medio de clave fiscal, servicio Código de Trazabilidad de Granos – CTG, opción "Confirmación de arribodel CTG".

* Por medio del procedimiento de intercambio de información del servicio “web”(4).

O excepcionalmente mediante:

* Comunicación con el Centro de Información Telefónica de la AFIP, al 0800-999-2347, mediante el servicio clave telefónica.

* Mediante mensaje de texto "sms" al número 2347, mediante el servicio Mi celular.

Una vez efectuada la confirmación de recepción el sistema devolverá el "Código de Cancelación de CTG", el cual debe ser consignado en el ejemplar correspondiente altransportista.

Datos requeridos para la confirmación de arribo

Por cualquiera de los medios por los que el responsable del destino realice la confirmación del arribo, deberá proporcionar los siguientes datos:

* Número de carta de porte

* Código de Trazabilidad de Granos (CTG)

* CUIT del transportista

* CUIT del responsable del último destino

* Peso neto de la carga

Procedimiento de confirmación de arribo por sitio web

Se ingresa a www.afip.gob.ar, servicio clave fiscal, aplicación Código de Trazabilidad de Granos – CTG / Confirmación de Arribo de Carta de Porte:

Una vez ingresados los datos y aceptados se obtendrá el Código de Cancelación de CTG:

Seleccionar "Imprimir Constancia de Confirmación de CTG" para obtener la constancia:

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Procedimiento de confirmación de arribo por mensaje "sms"

Enviar mensaje "sms" al número 2347.

Con el fin de hacerlo gráfico se entenderá:

Palabras o letras entre comillas " ": reproducir textualmente. Guión bajo:_, equivalente a espacio en blanco.

El texto del mensaje deberá ser el siguiente:

"CTGCA"_número de carta de porte incluyendo los dígitos de control (16 dígitos)_código de trazabilidad de granos (8 dígitos)_CUIT del transportista_peso neto de la carga (5 dígitos.Expresado en kilogramos, sin decimales)_.

Confirmación definitiva, desvío y rechazo

Una vez arribado el camión a destino y confirmado el arribo se declarará, según el caso:

En las tres situaciones descriptas, al ingresar los granos en la planta se realizará la confirmación definitiva mediante la aplicación Código de Trazabilidad de Granos – CTG, opción"Destino/Confirmación definitiva".

A considerar...La confirmación definitiva debe realizarse dentro del plazo máximo de 72 horas desde el momento en que se efectúe la confirmación de arribo.

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Cuando el responsable de la planta de destino decida desviar la carga deberá, por medio de la misma aplicación, hacer uso de la opción "Destino/Desvíos", consignando localidad yprovincia del nuevo destino, número de establecimiento si se desvía a una planta explotada por el mismo responsable de destino original, o bien la CUIT del nuevo destino si es unaplanta de terceros:

En el caso de producirse un rechazo de la mercadería, el responsable del destino original solamente declarará éste con algún comentario pertinente:

A posteriori, el emisor desde el menú del solicitante, opción "Rechazos de CTG", observará los códigos rechazados y declarará el regreso a origen o el cambio de destino ydestinatario:

Anulación del CTG

Antes de su vencimiento, ante la detección de errores en la solicitud o cuando se desista de la operación, el solicitante podrá solicitar la anulación de un CTG.

Lo podrá hacer mediante:

* Sitio web www.afip.gob.ar, mediante transferencia electrónica de datos por medio de clave fiscal, servicio Código de Trazabilidad de Granos – CTG, opción "Anulación de CTG".

* Comunicación con el Centro de Información Telefónica de la AFIP, al 0800-999-2347, mediante el servicio clave telefónica.

* Mediante mensaje de texto "sms" al número 2347, mediante el servicio Mi celular.

A considerar...La anulación de un CTG implica la anulación de la carta de porte vinculada al mismo, y la información de ésta de acuerdo a los procedimientos desarrollados en el Capítulo VIII delpresente.

Datos requeridos para la anulación del CTG

Por cualquiera de los medios por los que el responsable del destino realice la anulación del CTG, deberá proporcionar los siguientes datos:

* Número de carta de porte

* Código de Trazabilidad de Granos (CTG)

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Procedimiento de anulación por sitio web

Se ingresa a www.afip.gob.ar, servicio clave fiscal, aplicación Código de Trazabilidad de Granos – CTG / Anulación del CTG:

Una vez introducidos los números de carta de porte y el CTG a anular, se obtendrá el mensaje siguiente:

Procedimiento de anulación del CTG por mensaje "sms"

Enviar mensaje "sms" al número 2347.

Con el fin de hacerlo gráfico se entenderá:

Palabras o letras entre comillas " ": reproducir textualmente.

Guión bajo:_, equivalente a espacio en blanco.

El texto del mensaje deberá ser el siguiente:

"CTGAE"_número de carta de porte incluyendo los dígitos de control (16 dígitos)_código de trazabilidad de granos (8 dígitos)_.

CTG Flete Corto

Alcance del régimen

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Procedimiento de gestión

Cuando el productor, cumpliendo los requisitos enumerados, realice el envío de mercadería sin el CTG, será el operador responsable de los granos en destino quien deba realizar lagestión del mismo.

En opinión de...El autorTeniendo en cuenta que el trámite requiere la incorporación de los kilogramos efectivamente descargados, debería entenderse como día de recepción el de descarga de los granos en lugar del de arribo a la planta.

Para ello utilizará el servicio "Recepción de Granos – Flete Corto" del sitio web www.afip.gob.ar, al cual se accede mediante la respectiva clave fiscal.

Una vez ingresado al servicio se seleccionará la opción "Solicitud de CTG para Flete Corto", en la cual se le solicitará el número de carta de porte, el código de emisión electrónica(CEE) de la misma y el número de planta en la cual ingresan los granos:

Ingresados los mismos, el sistema informará al usuario los datos que a continuación se indican:

* Respecto del emisor:

- Nombre del titular de la carta de porte.

- CUIT.

- Tipo de carta de porte recibida (siempre será tipo "Productor"(5)).

* Respecto del receptor:

- CUIT

Luego el responsable en destino deberá cargar los datos de la carta de porte que se indican a continuación:

* Especie (trigo, maíz, soja, etc.).

* Cosecha.

* Kilogramos netos de descarga.

* Localidad de origen.

* CUIT del destinatario, de corresponder.

* Kilómetros recorridos.

De comprobarse errores o inconsistencias, el sistema le indicará el motivo correspondiente.

Finalizada la carga de los datos el sistema generará un "Código de Trazabilidad – Flete Corto". El responsable en destino deberá consignar dicho código en los ejemplares Destino yDestinatario, en el campo correspondiente a "CTG Nº", precedido por las letras "FC".

A partir de la aceptación de descarga, la carta de porte involucrada no será válida para documentar un traslado posterior.

A considerar...En las cartas de porte emitidas bajo este procedimiento no se podrá utilizar el "Rubro 6 – Cambio de domicilio de descarga".

Traslado con múltiples cartas de porte

La carta de porte avala el traslado en el que existe un único sujeto interviniente para cada categoría prevista (titular, intermediario, corredor, destinatario, etc.), una sola especie de

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grano, un único medio de transporte, donde la totalidad de los granos son cargados en el mismo lugar de procedencia y descargados en igual domicilio de destino.

Cuando en un medio de transporte se traslade simultáneamente más de un grano, o desde varias procedencias o hacia distintos destinos, o se trate de operaciones con distintossujetos intervinientes, se deberán confeccionar tantas cartas de porte como sean necesarias para identificar cada una de las situaciones posibles.

Por ejemplo:

Intervención del "Intermediario" y "Remitente comercial"

Estos campos dan solución a los distintos escenarios que se presentan en el comercio de granos, y que tienen que ver con la existencia de consecutivas operaciones comerciales congranos que son objeto de un traslado físico único.

Gráficamente:

Ejemplo 1

Por la compra de semillas de maíz el productor Jorge Granero adeuda en canje la cantidad de 57 toneladas de maíz a Semillón SA, operador inscripto en el Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) en la categoría "Canjeador de bienes y/o servicios por granos".

Éste a su vez comercializará los granos obtenidos con Don Joaquín Cereales SA, acopiador, por lo que se conviene en realizar la entrega física de los granos en el establecimientoperteneciente a este último. La emisión del documento se realizará de la siguiente manera:

Titular de la CP: Jorge Granero

Intermediario: No interviene

Remitente comercial: Semillón SA

Destinatario: Don Joaquín Cereales SA

Destino: Don Joaquín Cereales SA

Ejemplo 2

El productor Carlos Ramones decide entregar la cantidad de 200 toneladas de soja al acopiador Don Joaquín Cereales SA.

Éste debe cancelar un compromiso tomado previamente con un laboratorio que le provee herbicidas: Herbal SACI, operador inscripto como canjeador que realizará la venta de losgranos recibidos a Bioil SA, dedicado a la producción de aceites comestibles, inscripto en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) como industrial aceitero. HerbalSACI cuenta con cupo para realizar la descarga en las instalaciones de Bioil SA, con lo cual solicita a Don Joaquín Cereales SA que deposite por su cuenta y orden la cantidad fijada desoja en dichas instalaciones.

Dada la proximidad del establecimiento rural de Carlos Ramones a la planta procesadora del industrial, Don Joaquín Cereales SA solicita al productor la entrega directa, razón por lacual deberá confeccionar la carta de porte de la siguiente manera:

Titular de la CP: Carlos Ramones

Intermediario: Don Joaquín Cereales SA

Remitente comercial: Herbal SACI

Destinatario: Bioil SA

Destino: Bioil SA

Consideraciones sobre destinatario y destino

Destinatario: es el responsable legal de los granos recibidos en destino. Es quien liquidará los granos que adquiere al remitente comercial o al emisor de la carta de porte, en casode que no intervenga el primero.

Destino: es el operador responsable del establecimiento donde se descargan los granos. Coincidirá con el destinatario en la medida en que la descarga se realice en unestablecimiento explotado por aquél.

Ejemplo 1. Caso: destinatario y destino son el mismo operador

La Espiga SA, productor de trigo, vende a Molinos Pampa la cantidad de 120 tn de este cereal. El adquirente recibirá la mercadería en su establecimiento de molienda ubicado en lalocalidad de Realicó, La Pampa. El productor enviará las cartas de porte con los siguientes datos consignados:

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* Datos de intervinientes en el traslado de granos:

Titular de la CP: La Espiga SA

Intermediario: no interviene

Remitente comercial: no interviene

Destinatario: Molinos Pampa SA

Destino: Molinos Pampa SA

* Lugar de destino de los granos:

Dirección: Ruta provincial E20 km 165

Localidad: Realicó

Provincia: La Pampa

Ejemplo 2. Caso: destinatario y destino son distintos operadores

Fideicomiso Agrícola Amanecer se dedica a la producción de soja. Culminada la etapa de recolección de la cosecha decide vender 1.000 tn de la oleaginosa a Surexport SA, quien sededica a la exportación de commodities agrícolas. Este operador no explota establecimiento de almacenaje, por lo cual contrata a un explotador de depósito y/o elevadores de granosdenominado ABC Granos SA, quien prestará el servicio de elevación y carga del buque en sus instalaciones en la terminal portuaria de Muelle Verde, Rosario. Las cartas de porte parael traslado de las 1.000 tn se confeccionarán:

* Datos de intervinientes en el traslado de granos:

Titular de la CP: Fideicomiso Agrícola Amanecer

Intermediario: no interviene

Remitente comercial: no interviene

Destinatario: Surexport SA

Destino: ABC Granos SA

* Lugar de destino de los granos:

Dirección: Ruta portuaria 2, Muelle Verde

Localidad: Rosario

Provincia: Santa Fe

Cambio del domicilio de descarga de los granos. Documentación del desvío

Cuando por alguna razón no se autorizara la descarga de los granos en el domicilio de destino se puede realizar el desvío a otro domicilio:

Ejemplares del formulario

Formularios utilizados

La carta de porte consta de 4 ejemplares:

A considerar...La inexistencia de alguno de los ejemplares mencionados para cada etapa no puede ser suplida por otro, y deja expuesto al infractor a la posible aplicación de sanciones.

A considerar...La norma autoriza a que en aquellas operaciones en las que intervenga un canjeador de bienes y/o servicios por granos se emita un ejemplar adicional para entregar a éste. Sinembargo, en la medida en que en el formulario original no se incluya un ejemplar con ese destino, esto será posible sólo mediante el fotocopiado de alguno de los cuatro anteriormentemencionados.

Formularios no utilizados

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A considerar…Respecto de los formularios vencidos, la norma establece las pautas de inutilización y archivo mencionadas para los casos en que éstos estuvieran impresos al momento de vencimientodel plazo de validez. Puede inferirse entonces que cuando la expiración de un formulario se produzca con antelación a su impresión, ésta no será obligatoria.Lo mencionado no exime del procedimiento de información correspondiente.

Incumplimiento. Sanciones

Se le asigna a la Subsecretaría de Transporte Automotor la responsabilidad de dictar las normativas necesarias a los fines del control y fiscalización del uso de cartas de porte,debiendo instrumentarse en interrelación con AFIP y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

El incumplimiento de lo normado hará al infractor pasible de las sanciones establecidas por ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las establecidas en el CapítuloXI del decreto ley 6698/63 y sus modificaciones:

* Apercibimiento.

* Multa.

* En caso de que por el ilícito el infractor o un tercero hubieran obtenido un beneficio, se impondrá como accesoria una multa igual a ese beneficio, la que será reintegrada a losdamnificados, si existieren.

Sin perjuicio de éstas, también le podría corresponder:

* Suspensión o exclusión del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas(6), dependiente de la AFIP.

* Exclusión del Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria(7), dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA), con laconsecuente prohibición para actuar en el comercio de granos y la clausura de los establecimientos o plantas en los que opere.

OTRA DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA CIRCULAR

Transporte automotor de cargas: es considerado como tal todo vehículo con capacidad de carga igual o superior a 700 kg.

El transporte automotor de cargas se define como interjurisdiccional cuando se realiza entre provincias, puertos, aeropuertos, ciudades de la República Argentina.

Es considerado transporte internacional cuando su origen es Argentina con destino a otro país, cuando su origen sea otro país con destino Argentina o cuando transiten por Argentinateniendo origen y destino en otros países.

Transporte interjurisdiccional. Documentación obligatoria para circular

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Registro Único de Transporte Automotor (RUTA)(8)

A considerar...Según lo establece la norma, los dadores de carga -entre ellos los productores, acopiadores, industriales, operadores en general- sólo podrán contratar transportistas inscriptos en elRUTA, siendo solidariamente responsables por la contratación de transportes que no cumplan con este requisito, y por lo tanto pasibles de sufrir sanciones.Los vehículos de carga propiedad de los productores y operadores también deberán ser inscriptos en el RUTA.

Licencia Nacional Habilitante (LNH)(9)

Es obligatoria esta habilitación para la conducción de todo tipo de transporte. El trámite de obtención de la misma consta de las siguientes etapas:

Incumplimiento. Sanciones

El decreto 1035/02, reglamentario de la ley 24653 de transporte automotor de cargas, establece las sanciones por incumplimiento de las obligaciones por ella impuestas. A modo deejemplo se mencionan las correspondientes a la carencia de la documentación antes mencionada:

INFRACCIÓN MULTA OBSERVACIONES

No contar con Revisión Técnica Obligatoria 5 a 10 unidades

No contar con inscripción en RUTA 10 a 20 unidades El dador de carga es solidariamente responsable

No contar con Licencia Nacional 10 a 20 unidades Puede incrementarse hasta un Habilitante máximo de 200 unidades en caso de:* chofer expresamente inhabilitado* LNH denegada* caso de accidentes

No contar con seguro obligatorio 20 a 40 unidades El dador de carga es solidariamente responsableSe duplica en caso de cargas peligrosas

No contar con carta de porte, guía, remito u otradocumentación que ampare la carga

5 a 10 unidades Sin perjuicio de las multas que impongan AFIP, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca(ex-ONCCA) u otros organismos de control

Donde: 1 unidad = 100 lts. de gasoil a precio de venta minorista al público

Notas:

[1:] Entendiendo por tales a los enumerados taxativamente en el Capítulo 2

[2:] Según la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, se considerará “identificada” cuando cumpla con los requisitos establecidos en su art. 9º:

La semilla expuesta al público o entregada a usuarios a cualquier título, deberá estar debidamente identificada, especificándose en el rótulo del envase, como mínimo, las siguientesindicaciones:

a) Nombre y dirección del identificador de la semilla y su número de registro.

b) Nombre y dirección del comerciante expendedor de la semilla y su número de registro, cuando no sea el identificador.

c) Nombre común de la especie, y el botánico para aquellas especies que se establezca reglamentariamente; en el caso de ser un conjunto de dos (2) o más especies se deberá especificar"Mezcla" y hacer constar nombres y porcentajes de cada uno de los componentes que, individualmente o en conjunto, superen el porcentaje total que establecerá la reglamentación.

d) Nombre del cultivar y pureza varietal del mismo si correspondiere; en caso contrario deberá indicarse la mención "Común".

e) Porcentaje de pureza físico-botánica, en peso, cuando éste sea inferior a los valores que reglamentariamente se establezcan.

f) Porcentaje de germinación, en número, y fecha del análisis (mes y año), cuando éste sea inferior a los valores que reglamentariamente se establezcan.

g) Porcentaje de malezas, para aquellas especies que se establezca reglamentariamente.

h) Contenido neto.

i) Año de cosecha.

j) Procedencia, para la simiente importada.

k) "Categoría" de la semilla, si la tuviere.

18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - CAPÍTULO III - TRANSPORTE DE GRANOS

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l) "Semilla curada - Veneno", con letras rojas, si la semilla ha sido tratada con sustancia tóxica.

[3:] Res. (INASE) Nº 52/2009. Este documento no cumple con los requisitos mínimos establecidos por Res (AFIP) 1415/03 sus complementarias y modificatorias para ser consideradoequivalente al Remito

[4:] Por solicitud de documentación técnica relativa a este servicio remitir un mail a [email protected]

[5:] Art. 2, inc. a), RG (AFIP) 2595, R. (ONCCA) 3253 y Disp. (SSTA) 6/09, sus modificatorias y complementarias.

[6:] RG (AFIP) 2300/07

[7:] R. (ONCCA) 7953/08, desarrollado en el Capítulo II del presente

[8:] Decreto (PEN) 1035/02

[9:] 2 Resolución (CNRT) 2623/03

18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - CAPÍTULO IV - PESAJE Y RECEPCIÓN EN PLANTAS DE OPERADORES

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Capítulo IV

Pesaje y recepción en plantas de operadores

OPERACIONES DE PESAJE

La resolución general 271/98 de la AFIP determina el procedimiento de emisión y registración de comprobantes respaldatorios de operaciones de pesaje de productos agrícolas.

Registro Fiscal de Operadores de Balanza

Corresponde a los explotadores de una balanza la inscripción en el Registro Fiscal de Operadores de Balanza mediante la presentación del F. 840, en delegación de la AFIP.

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Emisión de comprobantes de pesaje

La operación de pesaje, independientemente de que se realice a título gratuito u oneroso, obliga al prestador del servicio a emitir un comprobante que ampare la operación. Elmismo puede ser un tique de balanza o documento equivalente.

Los datos que debe contener este comprobante son los siguientes:

El tique de balanza se debe confeccionar por duplicado y entregar en el mismo acto de pesaje. El destino de cada ejemplar es el siguiente:

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Carta de porte como documento equivalente al tique de balanza

El formulario de carta de porte contempla la posibilidad de pesaje de los granos en tránsito o destino, incorporando una nueva estructura de datos:

A considerar...A los efectos del cumplimiento de la RG 271/98, respecto de la obligatoriedad de emisión de un comprobante que ampare la operación de pesaje, las RG (AFIP) 2595, R. (ONCCA) 3253/09 y Disp. (

Registración de operaciones de pesaje. Libro de tique de balanza

Los comprobantes emitidos en una balanza deben ser registrados en un libro o registro manual o computarizado, los cuales deberán encontrarse a disposición del personalfiscalizador de la AFIP en el establecimiento donde se efectúen las operaciones de pesaje.

Los datos que deberán consignarse en cada registro son los mismos que debe contener el tique de balanza o documento equivalente, y que fueran esquematizados anteriormente.

Esta registración deberá realizarse dentro de los 2 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha del pesaje.

A considerar...Independientemente de que la obligación de emitir el tique de balanza pueda ser cumplimentada por la carta de porte, subsiste la obligación de asentar en el libro cada una de lasoperaciones de pesaje realizadas, con las características antes descritas.

Programa de metrología legal

Verificación de balanzas

El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) es el organismo competente en lo que se refiere a la aprobación y control de instrumentos de medición que intervengan enoperaciones comerciales; tal es el caso de las balanzas donde se realiza el pesaje de productos agrícolas.

Las normas y procedimientos sobre operaciones de control metrológico(1) definen los siguientes controles:

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Legalidad del instrumento de medición

El incumplimiento de las exigencias reglamentarias significará la pérdida del carácter de legal, el que será restituido cuando la autoridad competente verifique nuevamente sucumplimiento.

Verificaciones periódicas

El Procedimiento Específico Nº 1 determina que la verificación periódica se efectúa mediante la ejecución de los siguientes pasos:

1. Identificación del instrumento: concordancia entre certificado, la placa identificatoria y el instrumento en sí / marca / modelo / nº serie / clase / ubicación de la empresa / ubicacióndel instrumento de pesar dentro de la empresa / ubicación del indicador dentro de la empresa / valor de la división / capacidad máxima y mínima.

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2. Control visual de la correcta instalación: plataforma no bloqueada / tablones en buen estado y sin rozamientos con las paredes de la fosa / fosa limpia y libre de agua / correctofuncionamiento de sus comandos / verificación del sistema de seguridad.

3. Determinación de la curva de tolerancia: capacidad máxima / capacidad mínima / valor de la división / número de divisiones / curva de desvíos máximos permitidos a lo largo delcampo de pesada.

4. Limpieza: correcta conservación higiénica del instrumento.

5. Ciclo de pesada: realización de las operaciones metrológicas y técnicas destinadas a detectar desvíos en los parámetros: Fidelidad / Excentricidad / Movilidad / Histéresis / Controldel rango de pesada / Efecto dispositivo puesta a cero / Diferencia de indicación entre elementos de lectura (si tuviera más de uno).

Incumplimiento. Sanciones

Los instrumentos inspeccionados que operen sin la correspondiente verificación como también aquellos que no superen satisfactoriamente las pruebas establecidas por elProcedimiento Específico Nº 1 de Metrología Legal, son clausurados.

Sin perjuicio de ello serán susceptibles de(2):

* Multa.

* Comiso del material en infracción cuando el instrumento hubiera sido alterado, o cuando a juicio del organismo de aplicación no fuere susceptible de ser puesto en condicioneslegales, o no se lo haya puesto en condiciones legales en los plazos acordados.

* Sometimiento a procesamiento a las sociedades o asociaciones y sus representantes cuando las infracciones hubieran sido cometidas en su beneficio.

PERITOS CLASIFICADORES DE GRANOS. SU ACTUACIÓN

Las personas físicas que presten servicio al comercio de granos mediante las actividades de:

Deben encontrarse matriculadas ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex- ONCCA) mediante el Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial AgropecuariaAlimentaria. Nos referimos a esta inscripción en el Capítulo II del presente material.

Notas:

[1:] Resolución 49/03, Secretaría de Coordinación Técnica, Metrología Legal

[2:] Ley 19511/72, Sistema Métrico Legal Argentino, Régimen de penalidades y procedimientos, arts. 33 al 42

18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - CAPÍTULO V - CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE GRANOS

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FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO (ex-ONCCA)

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VER Anexo de Actualización: Diciembre/2012

Capítulo V

Certificados de depósitos de granos

FORMULARIO C.1116A. PROCEDENCIA DE SU USO

Todas las operaciones primarias de depósito de granos, es decir aquellas en las que el cargador/remitente esun productor agropecuario y el receptor un operador de granos, deben documentarse mediante el formularioC.1116A - Certificado de Depósito Intransferible.

OPERADORES HABILITADOS PARA ADQUIRIR FORMULARIOS C.1116A

A considerar...La definición taxativa de operadores habilitados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) a

18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - CAPÍTULO V - CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE GRANOS

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adquirir formularios C.1116A - Certificado de Depósito Intransferible, es la que surge del artículo 2 de laresolución conjunta (SAGPyA) 456/03 y general (AFIP) 1593, el cual hace referencia a las categorías de actividadesdefinidas en la misma norma, y que fueran objeto de sucesivas modificaciones. En consecuencia, el cuadroanterior responde estrictamente a la lectura particular del autor en el marco de las categorías vigentes a la fecha.

FIGURAS QUE INTERVIENEN EN LA OPERACIÓN DE DEPÓSITO

FORMULARIO C.1116A – CERTIFICADO DE DEPÓSITO INTRANSFERIBLE

Presentación

Mientras el productor no ordene la venta, el Certificado de Depósito Intransferible (C.1116A) constituye eldocumento que respalda el derecho de propiedad del depositante.

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Datos a consignar en cada campo

Datos de la cabecera del formulario

* Nº de formulario: Número único preimpreso que identifica al formulario.

* Formulario Nº: Número de formulario para uso interno.

* Arancel: Importe del arancel aplicado al formulario.

* Entidad emisora/distribuidora: Denominación de la entidad autorizada por la SAGPyA a distribuir formularios.Es la que realiza la nominación del formulario con los datos del adquirente.

* Fecha de vencimiento: Fecha hasta la cual mantiene vigencia el formulario.

* CAC: Clave de Autorización de Compra que emite la AFIP. Es un dato preimpreso por la entidad expendedora.

* En el caso en que la entidad expendedora no lo hiciera, se debe consignar en el extremo superior derecho laleyenda “ONCCA -en disolución – Decreto Nº 192/11”

Condiciones de entrega

* Depositario: Datos completos de la persona física o jurídica que es receptora del grano, sea por recepción enplanta o por la compra del mismo a un productor, acompañado con su respectivo 1116B o C.

* Depositante: Datos completos del productor, sea una persona física o jurídica, que entrega granos en unaplanta.

* Grano: Indicar la especie que se deposita.

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* Tipo: Indicar el tipo de grano que se deposita.

* Código: Se utilizará el código de especie que figura en el Anexo II de la disposición 3793/05(1).

* Almacenaje: Tarifa de almacenaje cada 100 kilogramos. Su valor se expresa en pesos.

* Acarreo: Tarifa de acarreo cada 100 kilogramos. Su valor se expresa en pesos.

* Gastos generales: Tarifa cada 100 kilogramos en concepto de gastos y servicios ocasionados por el ingreso yegreso de las mercaderías al establecimiento. Su valor se expresa en pesos.

* Zarandeo: Tarifa cada 100 kilogramos en concepto de zarandeo. Su valor se expresa en pesos.

* Secado de/a: Rango en porcentaje, mínimo y máximo por el cual se cobrará la tarifa del ítem siguiente.

* Secado: Tarifa cada 100 kilogramos de secado.

* Por cada punto de exceso: Tarifa cada 100 kilogramos de cada punto que exceda el rango de secadopredefinido.

* Otros: Tarifa cada 100 kilogramos en otros conceptos.

* Partido/departamento de origen: Indicar el nombre del partido de origen del grano.

* Provincia: Indicar el nombre de la provincia de origen del grano.

* Lugar de entrega: Descripción completa del domicilio del establecimiento.

* Provincia: Indicar provincia del establecimiento de entrega.

* Lugar y fecha: Indicar lugar y fecha del cierre de condiciones de entrega.

* Firma depositario: Firma de conformidad de las condiciones de entrega.

Mercadería depositada

* Calidad

* Análisis de Muestra Nº: Indicar el número de la muestra para el análisis.

* Boletín Nº: Indicar el número de boletín otorgado por Laboratorio/Cámara

* Rubro: Concepto del resultado del análisis

* %: Porcentaje de bonificación o descuento

* Bonificación: Total de bonificación

* Rebaja: Total de rebaja

* Grado: indicar grado según análisis, si corresponde

* Contenido Proteico: indicar contenido proteico según análisis, si corresponde

* Factor: Grado de multiplicación (100 = neutro)

* Peso

* Peso Bruto: Peso de los granos sin considerar mermas.

* Merma Volátil: Porcentaje y kgs de merma volátil.

* Merma Secado: Porcentaje y kgs de merma por secado

* Merma Zarandeo: Porcentaje y kgs de merma por zarandeo

* Kilos Netos: peso neto de grano, resultante de descontar al “Peso Bruto” los kgs de merma.

* Firma del depositario: Firma del depositario emisor del documento en conformidad a la calidad detallada.

* Fecha: Fecha de la firma del depositario.

* Disconformidad Calidad o Peso.

* Firma del depositante: Firma del depositante en caso de disconformidad.

* Fecha: Indicar la fecha en que se firma la disconformidad.

Liquidación de servicios

* Gastos generales: Valores en pesos de gastos generales, secado y zarandeo.

* Otros: Valores en pesos de gastos, descuentos e impuestos a descontar.

* IVA: Indicar total IVA de los conceptos anteriores.

* Total: Total en pesos de la liquidación de servicios.

* Forma de pago: Indicar la forma de pago.

Detalle de las remesas

* Fecha: Indicar fecha de ingreso de la remesa

* Romaneo: Indicar el número de Carta de Porte.

* Kilos Brutos: Peso de los granos sin considerar mermas.

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* Zarandeo

* Mermas kgrs.: kilos de merma por zarandeo de cada una de las remesas.

* Tarifa: Precio unitario del servicio de zarandeo.

* Importe $: Monto correspondiente al servicio de zarandeo, resultante de multiplicar los Kilos Brutos por laTarifa.

* Secado

* % Hum.: Porcentaje de humedad de cada una de las remesas.

* Merma kgrs.: kilos de merma por secado de cada una de las remesas.

* Tarifa: Precio unitario aplicable al servicio de secado según el porcentaje de humedad de la remesa.

* Importe $: Monto correspondiente al servicio de secado, resultante de multiplicar los Kilos Brutos por laTarifa.

* Fecha: Fecha de cierre del formulario.

* Firma del depositante: Firma del depositante en conformidad con los datos del formulario.

* Firma del depositario: Firma del depositario emisor del documento.

ADQUISICIÓN DE FORMULARIOS

Procedimiento de adquisición de formularios

Para la adquisición de formularios deberá cumplimentarse el siguiente procedimiento(2):

* ADQUIRENTE

1. Obtener el Código de Habilitación de Compra (CHC):

Ingresar a www.afip.gov.ar, mediante la utilización de la Clave Fiscal, al enlace “Trámite de Solicitud deAutorización de Compra de Cartas de Porte y F.1116A/B/C/RT (CHC)”

Ingresar los datos correspondientes a la identidad del adquirente y del sujeto autorizado para presentar lasolicitud de compra y retirar los formularios.

Ingresar los formularios a solicitar y la cantidad.

Imprimir por duplicado el CHC.

2. Presentar ante las entidades autorizadas para la venta de los formularios:

1. Original y duplicado de la solicitud de compra suscripta por el adquirente.

2. Copia del acuse de recibo con el Código de Habilitación de Compra.

3. Copia del documento de identidad del adquirente o del sujeto habilitado en el CHC para la presentación de lasolicitud de compra y el retiro de los formularios.

* ENTIDADES AUTORIZADAS

3. Solicitan a AFIP la autorización de compra.

* AFIP

4. Controla que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer CUIT.

b) Encontrarse habilitado para adquirir y utilizar el formulario solicitado.

c) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas de IVA y, de corresponder, de los recursos de laseguridad social, de los últimos 12 períodos fiscales y la declaración jurada de impuesto a las ganancias delúltimo período fiscal vencido.

d) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.

e) Haber informado los comprobantes adquiridos con anterioridad.

f) No presentar incumplimientos o irregularidades en el comportamiento fiscal.

5. Resuelve el pedido mediante:

Aceptación total,

Aceptación parcial, o

Denegación

* ENTIDADES AUTORIZADAS

En caso de resultar aceptada total o parcialmente la solicitud de compra:

6. Genera el Código de Autorización de Compra (CAC).

7. Genera la fecha de vencimiento, la cual operará a los 180 días de generado el CAC o el último día hábil delmes de febrero del año calendario inmediato siguiente, lo que fuere anterior.

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A considerar...En los casos en que la aceptación sea parcial, la fecha de vencimiento se reducirá proporcionalmente en función ala cantidad de formularios autorizados.En los casos de sujetos que inicien actividades o se inscriban en el régimen de inscripto en IVA, se otorgaránautorizaciones parciales durante los 3 primeros meses del 25% de los formularios solicitados y con unvencimiento de 45 días.

8. Nominan los formularios con los datos del adquirente.

* ADQUIRENTE

9. Retiro de los formularios. Deberá presentar:

1. Acuse de recibo con el Código de Habilitación de Compra.

2. Copia del documento de identidad del adquirente o del sujeto habilitado para la presentación de la solicitud decompra y el retiro de los formularios, acompañando el original para su exhibición.

* ENTIDADES AUTORIZADAS

10. Verifica la validez de los datos del acuse de recibo, en caso de no detectarse inconsistencias:

11. Genera una constancia de entrega por duplicado. Una copia se entrega al adquirente junto con losformularios. A la restante la firma el adquirente o sujeto autorizado a retirar los formularios y se archiva en laentidad autorizada.

* ADQUIRENTE

12. Debe mantener la constancia de entrega en archivo separado y ordenado cronológicamente por fecha deemisión, a disposición del personal fiscalizador.

Códigos identificatorios del tipo de comprobante

Código Descripción

73 C.1116RT

77 C.1116A

78 C.1116B

79 C.1116C

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Datos mínimos con que se nominan los comprobantes

* Apellido y nombres, denominación o razón social del adquirente del formulario.

* Domicilio fiscal: dirección, localidad y provincia del adquirente del formulario.

* CUIT del adquirente del formulario.

* Situación frente al impuesto al valor agregado o sujeto adherido al régimen simplificado para pequeñoscontribuyentes (RS).

* "Código de Autorización de Compra", precedido de la sigla "CAC Nº ..." en el espacio superior izquierdo delcomprobante.

* Fecha de vencimiento, que deberá indicarse en caracteres no inferiores al tamaño tipográfico DOCE (12), en elespacio superior derecho del comprobante, precedida de la leyenda "Fecha de Vto.".

* "Descripción del Comprobante" y "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante". Dicho código deberáconsignarse en forma preimpresa, precedido de la leyenda "CÓDIGO Nº…".

A considerar...Cuando el interesado revista la categoría de inscripto en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, lacantidad máxima de ejemplares que se le autorizará será de 15 unidades por año calendario(3).

PLAZOS DE CONFECCIÓN

Una vez descargados los granos en la planta, existen plazos para la emisión del C.1116A:

Debe confeccionarse y cerrarse, como máximo, dentro del mes calendario inmediato siguiente a la fecha derecepción de la primera carta de porte.

Ejemplos

1. Cartas de porte ingresadas el 10/04/2011 y 11/04/2011; la fecha límite para la confección y cierre delcertificado de depósito intransferible será el 31/05/2011.

2. Cartas de porte ingresadas el 31/05/2011 y 01/06/2011; las fechas límite serán 30/06/2011 y 31/07/2011respectivamente.

Los plazos mencionados son máximos, pudiendo generarse el certificado de depósito intransferible incluso elmismo día de ingreso de los granos al establecimiento.

ENTREGA DE LOS GRANOS CON POSTERIORIDAD A LA VENTA

En los casos en que la operación de compraventa se produzca con anterioridad al ingreso de los granos en lasinstalaciones del adquirente o de terceros, igualmente corresponde confeccionar el formulario C.1116A.

En estos casos se deberá generar primero la liquidación parcial mediante los formularios C.1116B o C.1116C.Una vez producida la entrega de los granos se confeccionará el C.1116A, en el cual se deberá consignar lasiguiente leyenda:

"Habiéndose producido el cambio de titularidad de los granos con anterioridad a su ingreso a estasinstalaciones el mismo se completa a los fines previstos en la normativa vigente, careciendo de valor comocertificado de depósito a favor del remitente".

INTERVENCIÓN DE CORREDOR

Cuando el formulario C.1116B sea confeccionado por un corredor, no será obligatoria la inclusión en éste delnúmero del formulario C.1116A.

GRANOS DE PROPIA PRODUCCIÓN DEL OPERADOR

El formulario C.1116A debe ser confeccionado incluso cuando el productor remitente de los granos y elreceptor de los mismos sean la misma persona física o jurídica. Esto es, cuando un operador de granos essimultáneamente productor primario.

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FORMULARIO C.1116A COMO DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURA

El formulario C.1116A constituye documento equivalente a la factura, sustituyendo su utilización, toda vez que:

* Permite individualizar correctamente la operación.

* Cumplimenta los requisitos establecidos para la factura respecto de la operación y los sujetos intervinientes.

* Se utiliza, impuesto por los usos y costumbres, en la actividad del sujeto emisor.

Por medio de este formulario, el depositario podrá documentar los conceptos a debitar al depositante por losservicios prestados; tal el caso de acarreo, acondicionamiento (secado, zaranda, fumigada), gastos de carga ydescarga, gastos de emisión del certificado, etc.

CANTIDAD DE EJEMPLARES. DESTINO Y ARCHIVO

Formularios utilizados

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Formularios no utilizados

CERTIFICADO DE DEPÓSITO EN OPERACIONES SECUNDARIAS

A las operaciones secundarias de depósitos de granos, es decir aquellas en que un operador deposita granosen instalaciones de otro operador, no corresponde documentarlas mediante el formulario C.1116A.

La documentación o no de tales operaciones y, en su caso, las características del documento a emitir, quedansujetas a la conveniencia de cada operador.

Los usos y costumbres muestran que los exportadores e industrias suelen exigir un certificado de depósito a sufavor cuando adquieren granos bajo condiciones de pago contado y entrega diferida.

Un modelo de dicho certificado es el que se presenta a continuación:

Modelo de certificado de depósito para operaciones secundarias.

............................ con domicilio en ..................... , en adelante denominado la depositaria, con CUIT

........................, certifica haber recibido en calidad de depósito la cantidad de ............................... toneladasde ........... cosecha ............., de exclusiva propiedad de ..........................., con domicilioen..............................., CUIT......................................., en adelante denominada la depositante. Dichamercadería proviene en su totalidad de la compra que la depositante efectuara a la depositaria según contratoNro. ...................... cuyo precio fuera recibido en un ...........%, quedando pendiente de pago el ........%restante.

La depositaria ha hecho tradición de la mercadería objeto de la mencionada compraventa y expresamentereconoce que la misma ha quedado concluida, recibiendo ahora la misma mercadería en calidad de depósito,por lo tanto la depositaria reconoce a la depositante su exclusiva propiedad sobre la referida mercadería y secompromete a mantener su total y permanente disponibilidad en sus depósitos ubicados en su planta de lalocalidad de ................................... provincia de ............................... sin que le corresponda a ésta abonarprecio alguno por este concepto, por el período que media de la fecha de celebración del presente hasta el díade entrega, por haber incluido el costo total del depósito en el precio de venta de la mercadería.

La depositaria entregará la totalidad de la mercadería objeto del presente en las instalaciones que la depositanteposee en ............................. , ante el solo y simple requerimiento de la depositante, sin que se requieraintimación previa y con la sola y simple presentación del presente certificado de depósito. El costo por eltransporte y la entrega se encuentran, al igual que el costo del depósito, incluidos en el precio de venta de lamercadería, ya percibido.

La depositaria asume frente a la depositante, con respecto a la mercadería objeto del presente, laresponsabilidad que como depositaria legalmente le corresponde incluyendo, especialmente, sin que ello limitelas demás responsabilidades, la guarda, conservación y cuidado activo de la mercadería del presente depósito,siendo todos los riesgos sobre dicha mercadería por exclusiva cuenta y cargo de la depositaria hasta su totalentrega, incluyendo todo deterioro o pérdida total o parcial y cualquiera sea la causa que la origine, incluyendoincendio. Todos los gastos y riesgos correspondientes a la entrega de la mercadería depositada, incluyendo el

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flete, serán exclusivamente por cuenta y cargo de la depositaria.

Cualquier divergencia o incumplimiento será dirimido por ante la Cámara Arbitral de Cereales de la jurisdicciónque corresponda. En su defecto y supletoriamente, así como para toda cuestión que no se considera incluida enesta cláusula arbitral, las partes pactan la jurisdicción de los tribunales ordinarios de ..............., haciendoexpresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

La depositaria constituye domicilio en .............................. , a todos los efectos de este certificado de depósito yde su eventual ejecución, según el procedimiento previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,para los juicios ejecutivos. Se extiende el presente certificado de depósito en original y dos copias.

....................................................................

Firma p/depositaria

Certificación de firma:

Notas:

[1:] Ver en www.errepar.com la sección “Actualizaciones on line”, según se indica en la página 5

[2:] RG (AFIP) 2205, BO 31.096, 15/02/2007

[3:] RG (AFIP) 2464/08

18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - CAPÍTULO VI - COMPRAVENTA/CONSIGNACIÓN DE GRANOS

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VER Anexo de Actualización: Diciembre/2012

Capítulo VI

Compraventa/Consignación de granos

OPERACIONES PRIMARIAS

Formularios C.1116B y C.1116C. Procedencia de su uso

Todas las operaciones primarias de compraventa o consignación de granos, es decir aquellas en las que el vendedor es un productor agropecuario y el adquirente un operador degranos, previamente certificados mediante un formulario C.1116A, deben documentarse mediante el formulario C.1116B - Compraventa/Liquidación o C.1116C - Mandato/Consignaciónliquidación.

Operadores habilitados para adquirir formularios C.1116B:

A considerar...La definición taxativa de operadores habilitados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) a adquirir formularios C.1116B y/o C.1116C es la que surge del artículo 2 de la resolución conjunta (

Formulario C.1116B

Definición

Denominado Compraventa/Liquidación. Es el documento que respalda la operación de compraventa entre el productor agropecuario y el operador de granos. La propiedad de losgranos se transfiere al comerciante emisor del formulario. La utilidad que el comerciante obtendrá por la operación estará dada por la comisión cobrada al cliente más/menos ladiferencia entre precio de compra y precio de venta. La emisión de un formulario C.1116B supone la existencia previa de un C.1116A, cuyo número deberá ser consignado en el cuerpodel C.1116B. Cada C.1116A puede quedar relacionado a uno o más C.1116B y viceversa.

Presentación del formulario(1)

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Operaciones de consignación

Sustento legal

La base legal para estas operaciones está dada por el Código de Comercio. En su Título II trata el mandato comercial, con las siguientes características:

Principales características de la consignación

* El comisionista/consignatario tendrá derecho por su trabajo a una comisión de libre acuerdo con el comitente.

* El comisionista/consignatario queda directamente obligado con las personas con quienes contrate, sin que estas tengan acción contra el comitente.

* Cuando el comisionista se aparte de las instrucciones del comitente, generando consecuencias perjudiciales para este, deberá responder por las mismas, no invalidando el contrato,con lo cual un comisionista que haga una enajenación por cuenta ajena a un precio inferior al estipulado, abonara al comitente la diferencia de precio, subsistiendo la venta.

Consignación de granos

Con la sanción de la resolución conjunta 456/03 y general 1593/03 y sus posteriores modificaciones, queda ratificada la aplicación de esta figura al comercio granario, posibilitando alos acopiadores desarrollar en forma simultanea operaciones de compraventa y de consignación, fundamentalmente a partir de:

1. La incorporación de la consignación a las categorías del rubro "Comerciantes" a partir de la cual queda expresamente definida la de "Acopiador/Consignatario".

2. La ratificación de la vigencia del formulario C.1116C para documentar las operaciones primarias de consignación de granos(2).

Adecuaciones previas a la instrumentación

La realización de operaciones de consignación requiere de la adecuación de:

1. Inscripciones

1.1. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA): estar empadronado bajo la actividad de "Acopiador/Consignatario".

1.2. AFIP: debe tener declarado el código 511111 "Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales, oleaginosos y forrajeras, excepto semillas", ya sea como actividadprincipal o secundaria.

1.3. Organismos provinciales y municipales: de acuerdo al código tributario de la jurisdicción a la que corresponda la actividad del comerciante.

2. Aspectos impositivos

2.1. El cálculo de los tributos a ingresar deberá contemplar el tratamiento fiscal que los códigos tributarios municipales, provinciales e incluso la normativa nacional hagan de este tipode operaciones, en diferenciación de la compraventa.

La variante fundamental radica, en general y sin perjuicio de lo que cada disposición establezca, en que los valores que conforman la base imponible están dados por las comisionesobtenidas en estas operaciones, lo que resulta considerablemente menor que el importe neto de las mismas (precio x cantidad).

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2.2. Las retenciones de impuesto a las ganancias de las que será pasible el consignatario en las operaciones secundarias, estarán dadas por las indicadas en la RG (AFIP) 2118/06,sus modificatorias y complementarias, cuyas características son las descriptas en el cuadro desarrollado bajo el título "Impuesto a las ganancias. Retenciones".

2.3. Alícuota reducida en el impuesto a los débitos y créditos bancarios (ver punto "5. Aspectos financieros").

3. Aspectos contables

La contabilización de estas operaciones debe adecuarse para mostrar la verdadera naturaleza de las mismas.

En la registración del C.1116C, el consignatario no incorporara los granos liquidados a su patrimonio, sino que los mantendrá separados del mismo en cuentas que serán canceladascuando se contabilicen las liquidaciones de las operaciones secundarias. Las cuentas distintivas de estas operaciones pueden ser:

A. Cuentas de orden:

Granos en consignación

Soja en consignación

Maíz en consignación

Trigo en consignación

Etc. (de acuerdo a los granos, zonas geográficas y demás criterios de división que el consignatario considere conveniente realizar)

Estas cuentas se utilizaran para registrar:

1. los formularios C.1116C confeccionados a productores (Debe), en función equivalente a la que cumple la cuenta "Compra granos" en las operaciones de compraventa;

2. las liquidaciones de las operaciones secundarias (Haber), en función equivalente a la cuenta "Venta de granos" en las operaciones de compraventa.

B. Cuentas de resultados:

Resultado operaciones en consignación

Comisiones por consignación granos

Comisiones consignación soja

Comisiones consignación maíz

Comisiones consignación trigo

Etc.

Se registran en estas los importes de las comisiones, descontados en cada C.1116C.

Resultado operación consignación granos

Resultado operación consignación soja

Resultado operación consignación maíz

Resultado operación consignación trigo

Etc.

Se registraran en esas cuentas las diferencias a favor o en contra entre los precios de venta ordenados por los comitentes (liquidados en el C.1116C) y los obtenidos de losadquirentes finales de la mercadería (liquidaciones secundarias), como también cualquier otra diferencia que pudiera resultar de la operatoria.

A considerar...No se deben utilizar cuentas que denoten la actuación por cuenta propia ni que supongan la incorporación de los granos al patrimonio del consignatario, tales como las referidas a bienesde cambio, compra de granos o venta de granos.

4. Aspectos administrativos

Dentro de las implicancias administrativas a tener presente en estas operaciones cabe mencionar:

4.1. Liquidar al productor agropecuario mediante el formulario C.1116C.

4.2. Declarar en los contratos de venta a los adquirentes finales de los granos (exportadores, industriales) que se actúa "en consignación, por cuenta y orden de varios comitentes".Esta expresión debe incluirse en el sector del contrato donde se hace expresa mención de la condición impositiva del enajenante y se debe realizar en cada operación que efectué yaque, paralelamente, puede estar operando bajo la modalidad de compraventa.

5. Aspectos financieros

Una de las principales ventajas con que cuenta la operatoria de consignación de granos es la alícuota reducida en los impuestos a los débitos y créditos bancarios(3). Para acceder ala misma será necesario destinar una cuenta bancaria de uso exclusivo para pagos justificados en liquidaciones C.1116C y cobros de liquidaciones secundarias en las que se hayadeclarado actuar como consignatario.

Para acceder a ese beneficio se deberá presentar en la entidad bancaria una nota en carácter de declaración jurada de acuerdo al modelo indicado en el Anexo III de la RG (AFIP)985, y comunicar a los corredores y compradores con los que se actúe la clave bancaria unificada de esta cuenta.

En la decisión de solicitar la apertura de una nueva cuenta o bien de destinar una ya existente, es conveniente analizar aspectos particularmente vinculados a cada una que puedeninfluir en su operatividad, tales como:

* Evitar utilizar la cuenta cuyo CBU sea el declarado en el registro fiscal de operadores en la compraventa de granos y legumbres secas. De no ser así, se recibirá en esa cuenta eldepósito del 2,5% de IVA de todas las operaciones, incluyendo aquellas en las que se actúa por cuenta propia (compraventa) e incluso como productor, si fuera el caso.

* Acuerdos de adelanto en cuenta corriente. Una adecuada planificación evitara destinar a este fin una cuenta con acuerdo de adelanto o "descubierto", de la cual se obtendránrecursos a aplicar al giro de la empresa; esto es tanto a operaciones de granos como de insumos agropecuarios, transporte, producción agrícola o cualquier otra actividad quedesarrolle el operador.

* Convenios de débito automático de impuestos y/o servicios.

* Convenios de pago a proveedores y/o haberes del personal.

* Descuento de amortizaciones, intereses, actualizaciones y demás gastos de cancelación de créditos.

MODELO DE NOTA PARA REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA

...(lugar y fecha)...

SEÑORES:

...(Denominación y sucursal de la entidad financiera)...

S / D

De mi mayor consideración:

Declaro bajo juramento que la cuenta ...(tipo y N°) perteneciente a ....(nombre y apellido o razón social, y CUIT)... es utilizada en forma exclusiva/no exclusiva (1) en el desarrollo dela/s actividad/es de consignación de granos, con el beneficio de reducción de alícuota para los débitos y créditos en cuenta corriente, conforme con lo previsto en el artículo 7 delAnexo del decreto 380/01 o de la ley 25413.

Por la presente, y bajo mi exclusiva responsabilidad, me comprometo a informar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida cualquier modificación que pueda producirserespecto de la información señalada.

Me doy por notificado de que esta declaración jurada queda en poder de la entidad financiera para ser puesta a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos en casode requerirla dicho organismo.

Nombre y apellido del responsable:

Carácter que reviste (2):

CUIT, CUIL, CDI:

(1) Tachar lo que no corresponda.

(2) Titular, presidente, director u otro responsable.

Formulario C.1116C

Definición

Denominado "Mandato/Consignación-Liquidación". Mediante este documento, el productor consigna los granos ante el consignatario para su venta a un tercero. En este caso lamercadería no será propiedad del consignatario, sino del tercero con el cual este concrete la operación.

La emisión de un formulario C.1116C supone la existencia previa de un C.1116A, cuyo número deberá ser consignado en el cuerpo del C.1116C. Cada C.1116A puede quedarrelacionado a uno o más C.1116C y viceversa.

Operadores habilitados para adquirir formularios C.1116C

Remitirse al título "Operadores habilitados para adquirir formularios C.1116B", desarrollado al inicio del presente capitulo.

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En opinión de...El autorTal como la norma define las operaciones que deben documentarse con formularios C.1116, habilita a la adquisición de C.1116C a operadores cuyo rol en el comercio de granos está dado por el de adquirente de los mismos, no realizando operaciones de consignación. Tal es el caso de los industriales, por ejemplo, a los que de ninguna manera les cabe la realización de operaciones de este tipo. A un cuando la norma no hace referencia a esta situación, se entiende que la adquisición y uso de los

Presentación del formulario C.1116C

Formularios C.1116B/C. Datos a consignar en cada campo

Encabezado

* N° de formulario: Número único preimpreso que identifica al formulario.

* Formulario N°: Numero de formulario, para uso interno.

* Fecha de vencimiento: Fecha hasta la cual mantiene vigencia el formulario. Vencido el plazo no puede ser utilizado, debiendo conservarse como "vencido" e informarse de acuerdoa lo dispuesto en el Capítulo VIII.

* CAC: Clave de Autorización de Compra que emite la AFIP. Es un dato preimpreso por la entidad expendedora.

* Grano: Indicar la especie de grano que se liquida.

* Tipo: Indicar el tipo de grano que se liquida.

* Código: Se utilizara el Código de Especie que figura en el Anexo II de la disposición 3793/05(4).

* Comprador (C1116B) o Mandatario/consignatario (C1116C): Datos completos del comprador o del mandatario actuante. Es quien emite el formulario en el caso de operaciones sinintervención de Corredor.

* Vendedor (C.1116B) o mandante/comitente (C.1116C): Datos completos del vendedor del comitente.

* Actuó corredor: Testar según corresponda (si o no), y en caso de ser afirmativo completar los datos del mismo.

* En el caso en que la entidad expendedora no lo hiciera, se debe consignar en el extremo superior derecho la leyenda "ONCCA -en disolución - Decreto N° 192/11"

Condiciones de la operación

* Fecha: Indicar la fecha de fijación de las condiciones de la operación.

* Precio de referencia: Precio del grano cada 100 kg según el puerto o lugar de referencia.

* Grado: Indicar el grado del cereal según su calidad.

* Flete c/100 kg: Indicar el precio del flete cada 100 kilos.

* “Comis./Gast./Adm.” (solo en formulario C.1116C): comisión u otros gastos, expresado en % o

* Puerto o lugar de referencia: Indicar el puerto del cual se toma el precio de referencia.

Datos de la mercadería entregada

* N° de certificados deposito intransferible: Indicar el/los numero/s de C.1116A o de C.1116RT que se liquida.

* Grado: Indicar el grado según el C.1116A que se liquida.

* Contenido proteico: Indicar el contenido proteico según el C.1116A que se liquida.

* Factor: Indicar el factor según el C.1116A que se liquida.

* Forma de pago: Indicar la forma de pago acordada del importe del campo "Pago según condiciones".

Cálculo de la operación

* Precio operación: Importe efectivamente abonado cada 100 kg.

* Peso neto: Kilos efectivamente saldados en esta liquidación.

* Importe bruto: Importe total de la operación, resultado de multiplicar el peso neto por el precio de la operación.

* IVA s/importe bruto: IVA sobre el importe anterior, que resulte de aplicar las alícuotas vigentes sobre el importe bruto: 10,5% en cereales y oleaginosos -excepto arroz- ylegumbres secas, 21% en arroz.

* Deducciones:

* Comisión o Gastos Administrativos (solo en formulario C.1116C): Importe que resulta del producto entre peso neto y comisión/gasto administrativo.

* Almacenaje: Deducción por almacenaje.

* Otras: Otras deducciones (indicar cuales).

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* IVA: Impuesto al valor agregado sobre las deducciones.

* Retenciones:

* Retención de IVA, según RG (AFIP) 2300/07.

* Retención del impuesto a las ganancias, según RG (AFIP) 2118/06, sus modificatorias y complementarias.

* Retención de ingresos brutos, según la jurisdicción a la que corresponda.

* Importe neto a pagar: Importe bruto menos deducciones y retenciones.

* IVA R. (AFIP) 2300/07: Porcentaje del impuesto al valor agregado que se debe depositar en el CBU informado por el productor, siempre que se trate de un responsable inscripto enIVA, incluido en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.

* Pago según condiciones: Importe de pago según las condiciones establecidas en "Forma de pago".

* Localidad: Localidad donde se cierra la liquidación.

* Fecha: Fecha de cierre de la liquidación.

* Firma vendedor (B) - Mandante/Comitente (C): Firma conforme Vendedor - Mandante/Comitente

* Firma comprador (B) - Mandatario/Consignatario (C): Firma conforme - Mandatario/ Consignatario.

Adquisición de formularios

Remitirse al desarrollo realizado en el "Capítulo V - Certificados de depósito de granos" titulo "Procedimiento de adquisición de formularios".

Datos mínimos con que se nominan los comprobantes

* Apellido y nombres, denominación o razón social del adquirente del formulario.

* Domicilio fiscal: Dirección, localidad y provincia del adquirente del formulario.

* Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del adquirente del formulario.

* Situación frente al impuesto al valor agregado o sujeto adherido al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS).

* "Código de Autorización de Compra", precedido de la sigla "CAC N° ..." en el espacio superior izquierdo del comprobante.

* La fecha de vencimiento, que deberá indicarse en caracteres no inferiores al tamaño tipográfico DOCE (12), en el espacio superior derecho del comprobante, precedida de laleyenda "Fecha de Vto.".

* La "Descripción del comprobante" y el "Código identifica torio del tipo de comprobante". Dicho código deberá consignarse en forma preimpresa, precedido de la leyenda "CODIGO N°……".

A considerar...Cuando el interesado revista la categoría de inscripto en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, la cantidad máxima de ejemplares que se le autorizara será de 15unidades por año calendario(5)

Liquidación única, liquidación parcial y final

* Operatoria normal: C.1116B/C final

Precio Operación = (Precio Referencia x Grado x Factor) - Flete

Grado 1: bonificación del 1%, multiplica por 1,01

Grado 2: no bonifica ni penaliza, multiplica por 1

Grado 3: penaliza 1,5%, multiplica por 0,985

Precio Operación x Peso Neto = Importe Bruto

IVA = Importe Bruto x alícuota del impuesto

Retención de IVA = Importe Bruto x alícuota de retención

Ejemplo 1

Operación pactada sobre el mercado de Rosario, a $ 650(6) la tonelada de soja, con flete de $ 45. Del análisis de las muestras de los 132.600 kg entregados y vendidos se obtieneque resulta un factor de 98, grado 2.

Precio Operación = ($ 650 x 1 x 0,98) - $ 45 = $ 592

Importe Bruto = 1326,0 qq x $ 59,2 = $ 78.499,20

IVA = $ 78.499,20 x 10,5% = $ 8.242,42

Retención de IVA = $ 78.499,20 x 8,0% = $ 6.279,94

IVA a depositar en CBU informada = $ 8.242,42 - $ 6.279,94 = $ 1.962,48

* Liquidación parcial y final

La enajenación de los granos se produce con antelación al ingreso de la mercadería a la planta del adquirente, con lo cual se emitirá el C.1116B/C parcial y, luego de la recepción yanálisis de los granos, se confecciona el C.1116B/C final.

* C.1116B/C parcial

Las variables que intervienen son las mismas que para la operatoria normal.

Ejemplo: siguiendo el ejemplo anterior, a la fecha de documentar la operación se desconoce el peso neto y la calidad, con lo cual se liquidaran 120.000 kg.

Precio Operación = $ 650 - $ 45 = $ 605

Importe Bruto = 1200,0 qq x $ 60,5 = $ 72.600

IVA = $ 72.600 x 10,5% = $ 7.623

Retención de IVA = $ 72.600 x 8,0% = $ 5.808(7)

IVA a depositar en CBU informada = $ 7.623 - $ 5.808 = $ 1.815

* C.1116B/C final

En este caso:

Importe Bruto =

Precio Operación x Peso Neto total de la operación

-Precio Operación x Peso Neto liquidado en la parcial

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Conocido el peso y la calidad mencionados, la confección de la liquidación final será la siguiente:

Precio Operación = ($ 650 x 1 x 0,98) - $ 45 = $ 592

Importe Bruto =

1326,0 qq x $ 59,2= $ 78.499,20

-1200,0 qq x $ 60,5 = $ 72.600,00

$ 5.899,20

IVA = $ 5.899,20 x 10,5% = $ 619,42

Retención de IVA = $ 5.899,20 x 8,0% = $ 471,94

IVA a depositar en CBU informada = $ 619,42 - $ 471,94 = $ 147,48

Comparación entre ambas modalidades:

Operatoria normal Parcial y final

Importe bruto sujeto a descuentos (por ej. comisión) e impuestos $ 78.499,20 Parcial: $ 72.600,00Final: $ 5.899,20

Total: $ 78.499,20

IVA $ 8.242,42 Parcial: $ 7.623,00Final: $ 619,42

Total: $ 8.242,00

Retención de IVA $ 6.279,94 Parcial: $ 5.808,00Final: $ 471,94

Total: $ 6.279,94

IVA a depositar en CBU informado $ 1.962,48 Parcial: $ 1.815,00Final: $ 147,48

Total: $ 1962,48

IVA. Régimen de retención. Resolución general (AFIP) 2300/07

Comentarios generales

Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas

Características

Es un registro del ámbito de la AFIP integrado por sujetos que:

* Son responsables inscriptos en el IVA.

* Realizan operaciones de venta de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

* Cumplimenten y les sea aprobado el trámite de inscripción previsto por la RG (AFIP) 2300.

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Categorías(8)

1. Productor: sujeto que desarrolla la actividad agrícola consistente en la obtención de granos, mediante la explotación de un inmueble rural, ya sea de su titularidad o de terceros,bajo alguna de las formas establecidas por la ley 13246 y sus modificaciones, de arrendamientos y aparcerías rurales, u otras modalidades.

2. Acopiador: sujeto que comercializa granos por cuenta propia y/o en consignación, recibe, acondiciona y/o almacena granos, en instalaciones propias y/o explota instalaciones deterceros. Se encuentra comprendida la comercialización de granos de propia producción, cuando la actividad sea complementaria de las citadas precedentemente para esta categoría.

3. Desmotador de algodón: sujeto que, mediante un proceso continuo que comienza con la recepción del algodón en bruto, separa la fibra de los desperdicios sólidos en forma degrano, constituyendo esta la única actividad desarrollada con respecto a estos productos.

4. Corredor: sujeto que actúa vinculando la oferta y la demanda de granos para ser comercializados entre terceros exclusivamente y percibe una comisión por su labor mediadora.Los corredores que vendan a nombre propio granos no destinados a la siembra y/o legumbres secas, deberán inscribirse en el "Registro" en la categoría que corresponda, además delo previsto en el presente inciso.

5. Mercado de cereales a término: institución, aprobada por autoridad competente, en la que se realicen arbitrajes, transacciones con futuros, opciones y otros derivados -cuyosproductos subyacentes sean granos- de acuerdo a las reglamentaciones que la misma dicte.

6. Arrendador comerciante de granos: sujeto que, siendo titular de inmueble rural, lo arrienda, obteniendo como pago -parcial o total- granos que posteriormente comercializa anombre propio.

7. Contratista rural: sujeto que ejecuta en forma independiente las labores culturales inherentes a la preparación del terreno, siembra, fertilización, fumigación, protección y/ocosecha de cultivos con maquinaria terrestre, herramientas, equipos rurales y mano de obra propia, percibiendo como contraprestación -ya sea en forma parcial o total- granos queposteriormente vende a nombre propio, en tanto no se encuentre comprendido en la categoría siguiente.

8. Aplicador aéreo: sujeto que ejecuta en forma independiente, mediante la utilización de aeronaves, los trabajos agroaéreos de pulverización -rociado- y/o espolvoreo de herbicidas,insecticidas, fungicidas y/o fertilizantes, siembra u otras labores vinculadas al cultivo de granos, percibiendo estos como contraprestación -ya sea en forma parcial o total- queposteriormente vende a nombre propio.

9. Proveedor de insumos y/o bienes de capital: sujeto que comercializa insumos y/o bienes de capital vinculados al cultivo de granos, percibiendo estos como contraprestación -yasea en forma parcial o total-, que posteriormente vende a nombre propio.

10. Profesional: cualquier sujeto que por la prestación de sus servicios profesionales no comprendidos en los incisos precedentes, obtiene granos que posteriormente vende a nombrepropio.

11. Otro: cualquier sujeto que por el desarrollo de una actividad cuya inclusión no corresponda en alguna de las categorías precedentes, obtiene granos que posteriormente vende anombre propio.

En opinión de...El autorResulta apropiada la incorporación que realiza la RG 2300 respecto de sus antecesoras (RG 1394/02y RG 2266/07), en cuanto exige la inscripción en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) como requisito para otorgar el alta en el RFOG -en todas las categorías, con excepción de la de productor-, en virtud de que por la actividad comercial que suponen las mismas quedan obligadaspor R. (ONCCA) 7953/08 a dicha inscripción.

Agentes de retención

Verificación de la inscripción en el RFOG

Por medio de la consulta al sitio web de la AFIP: www.afip.gob.ar, ingresando a través del botón "Impositiva":

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Luego ingresar mediante Contribuyente Régimen General / Consultas / Registros /Fiscal de Operadores de Granos:

Se accede a la pantalla donde se debe colocar la CUIT:

Seguidamente aparecerá la pantalla mostrada abajo, en la cual se puede verificar la categoría y situación del vendedor, así como su clave bancaria unificada, la fecha de publicaciónde su inclusión en la categoría en la que está inscripto, las fechas correspondientes a la publicación y baja de suspensión y notificación de exclusión, si correspondiese:

A considerar...Tal como lo establece el artículo 36 de la RG (AFIP) 2300, el agente de retención debe imprimir la consulta realizada. La mencionada impresión será válida en la medida en que seconserve en archivo y se tenga a disposición de personal fiscalizador, a los efectos de probar la condición del vendedor al momento de practicarse la retención, y con ello justificar laalícuota aplicada.

Datos a verificar en la consulta

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Plazos de vigencia

Situación Tiene efecto de:

Inclusión El 2do. día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en que se efectúe la publicación en la web institucional de AFIP.Ejemplo: publicación el viernes 03/12/2010; tendrá efecto desde el domingo 05/12/2010 a las 00:00hs.

Suspensión El 2do. día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en que se efectúe la publicación en el Boletín Oficial.

Levantamiento de la suspensión El 2do. día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en que se efectúe la publicación en la web institucional de AFIP.

Exclusión por incorrecta conducta fiscal El 5to. día corrido inmediato posterior a aquel en que se efectúe la publicación en el Boletín Oficial.Ejemplo. Publicación el viernes 03/12/2010; tendrá efecto a partir del miércoles 08/12/2010 a las 00:00hs.

Exclusión solicitada por el interesado Inmediato, al momento en que el operador resuelve aceptar el trámite on-line generado mediante el servicio web “Registro Fiscal deOperadores de Granos”.

Retenciones de IVA

Comprobante de retención

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Pago del impuesto al valor agregado

Impuesto a las ganancias. Retenciones

La RG (AFIP) 2118/06 y sus modificatorias incorporan un esquema de retención en el impuesto a las ganancias propio para las operaciones de compraventa de granos y legumbressecas.

Las operaciones comprendidas en esta norma quedan excluidas del régimen establecido mediante la RG 830, sus modificatorias y complementarias.

Características del régimen

* Determina que los comerciantes intermediarios (acopiadores, acopiadores consignatarios, cooperativas, corredores) deben estar incluidos en el RFOG para ser agente de retención.

* Condiciona las alícuotas a aplicar a la inclusión o no del sujeto pasible de retención en el mencionado RFOG.

* Alcanza también a las comisiones derivadas de la actividad de corredor, las operaciones de futuros resueltas anticipadamente dentro del término, los contratos de opciones, losajustes, intereses, actualizaciones u otros conceptos consignados en la factura o documento equivalente de la operación de granos.

Alícuotas a aplicar

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Comprobante de retención

Suspensión del RFOG

18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - CAPÍTULO VI - COMPRAVENTA/CONSIGNACIÓN DE GRANOS

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En conclusión:

El tratamiento a dispensar a los sujetos suspendidos será igual que al sujeto excluido -o no inscripto-, a los fines de la retención del impuesto al valor agregado mientras que, en loque hace a la retención del impuesto a las ganancias, es el mismo que el dispensado al sujeto inscripto en el registro. Gráficamente:

Operaciones de canje

Normas que reconocen esta operatoria

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Instrumentación

En opinión de...El autorEl canje supone una transferencia de propiedad mutua entre los sujetos intervinientes, y la concreción de ese hecho en operaciones primarias implica la utilización del C. 1116C. No seconsidera apropiada la utilización de un C.1116C, a partir de que no documenta una compra por parte de su emisor; esto es, nunca los granos liquidados pasan a ser de su propiedad,sino que por su intermedio ingresarán al patrimonio de un tercero.

A considerar...Aun cuando la ley del IVA indica que corresponde igualar los valores netos(9), la practica muestra que en operaciones con alícuotas diferentes se igualan los valores finales. Esto esasimilable a la situación en que la diferencia generada por las alícuotas sea cancelada con granos mediante la venta de una mayor cantidad, situación que entendemos es válida a partirde la generalización de esa práctica no sancionada por la AFIP.

Retenciones de IVA y de ganancias en los canjes

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* El agente de retención no está obligado a practicar la retención. En caso de que haga uso de esa opción debe informar mediante el SICORE la imposibilidad de retener.

* En estos casos se debe consignar en el formulario C.1116B que respalda la operación, la leyenda: "Operación encuadrada en el artículo 12 de la RG 2118" y los datos relativos a:

Pago a cuenta: habitualmente llamado "autorretención". Cuando el agente de retención haga uso de la opción de informar la imposibilidad de retener, el sujeto pasible de retencióndeberá realizar el ingreso a AFIP del importe equivalente a la misma.

Registro de operaciones de canje

La norma establece la obligatoriedad de registrar los comprobantes respaldatorios de las operaciones de canje(10). Se desarrolla el tema en el Capítulo VIII.

Ejemplo de operación de canje

Mediante su concesionario regional un fabricante realiza la venta de un tractor mediante una operación de canje.

El industrial acredita inscripción en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) en la categoría "Canjeador de bienes y servicios por granos", con lo cual estáhabilitado para realizar el cobro en especie y comercializar los granos con el sector exportador o industrial.

El valor del tractor es de $ 193.700 más IVA.

El canje se pacta por maíz en condiciones cámara, puesto en puerto Rosario -gastos de acondicionamiento y traslado a cargo del productor- a un valor de $ 500 la tonelada.Comisión del corredor interviniente: 0,5%; a cargo del productor.

Intervención de corredores

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Acopiadores. Venta de granos de propia producción

Tal como se lo desarrollara en el capítulo anterior, la emisión del formulario C.1116A debe efectuarse aun cuando los granos ingresados al establecimiento pertenecen a laproducción de la propia firma acopiadora.

Emisión del formulario C.1116B o C. Cantidad de ejemplares, destino y archivo

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FORMULARIOS NO UTILIZADOS

OPERACIONES SECUNDARIAS

La documentación de operaciones secundarias de compraventa o consignación, es decir las concertadas entre quienes no son generadores de los granos objeto de la operación, seregirá por la RG (AFIP) 1415. No corresponde en estos casos la utilización de los formularios C.1116B/C.

La documentación de la operación podrá ser realizada por:

* El enajenante de los granos, mediante la emisión de factura.

* El corredor, siempre que esté inscripto en el RFOG, podrá documentar la operación para ambas partes con comprobante equivalente a la factura.

* El adquirente, mediante la emisión de comprobante equivalente a la factura.

Cabe mencionar que en estos casos no opera el sistema de reintegro sistemático del IVA previsto por la RG (AFIP) 2300, el cual es específico para operaciones primarias.

DOCUMENTO RESPALDATORIO DE LA COMPRAVENTA/CONSIGNACIÓN

La operación de compraventa o consignación se documenta mediante C.1116B/C cuando se cumplen dos condiciones:

* se comercializan granos(11) en su estado natural, y

* el enajenante es el productor agrícola.

La compraventa/consignación se documenta con factura o documento equivalente -a excepción del C.1116B/C- cuando:

* En una operación de granos, el enajenante haya obtenido los mismos mediante una adquisición y no por un proceso productivo a nombre propio.

* Se comercializan subproductos tales como harinas, aceites, fibras de algodón, alcoholes, cervezas, maltas, etc.

* Se comercializan otros frutos de origen vegetal no incluidos en la definición de "grano", tales como frutas, verduras, hortalizas, frutas secas, etc.

Notas:

[1:] En el margen superior derecho del formulario se debe consignar la leyenda "ONCCA en disolución - Dec Nº 192/11"

[2:] Art. 2 de la RC (SAGPyA) 456/03 y Gral. (AFIP) 1593/03, sus modificatorias y complementarias

[3:] L. 25413, D. 380/01, art. 7, segundo párrafo, inc. a)

[4:] Ver en www.errepar.com la sección “Actualizaciones on line”, según se indica en la página 5

[5:] RG (AFIP) 2464/08

[6:] Precio expuesto con fines didácticos

[7:] Vendedor inscripto en el RFOG – RG 2300

[8:] Art. 22, RG (AFIP) 2300. Cuando se hace mención a los “granos” debe entenderse por ellos los definidos en el art. 1, RG (AFIP) 2300 como “granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas- y legumbres secas -poroto, arveja y lenteja-“

[9:] En las operaciones de canje efectuadas en los términos del artículo 5 de la ley del IVA

[10:] Art. 6, tercer párrafo y Anexo XI de la RG (AFIP) 2300

[11:] De acuerdo a la definición realizada en el Capítulo II

18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - CAPÍTULO VII - RETIROS Y TRANSFERENCIAS DE GRANOS

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FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO (ex-ONCCA)

Ariel F. Campana

Capítulo VII

Retiros y transferencias de granos

DOCUMENTACION QUE AMPARA LOS RETIROS Y TRANSFERENCIAS

Con la entrada en vigencia de la resolución 693/05 de la SAGPyA, se incorporó el formulario C.1116RTdestinado a cubrir operaciones que no impliquen transferencia de propiedad entre el depositante y el depositario.

No corresponde documentar con C.1116RT: los retiros o transferencias de mercadería depositada por operadoresdel comercio de granos en instalaciones de otros operadores (por ejemplo: canjeador que haya entregado a unacopiador).

FIGURAS QUE INTERVIENEN

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FORMULARIOS QUE PUEDEN ANTECEDER AL C.1116RT

C.1116RT precedido por unC.1116A

C.1116AC.1116RT

* Retiro de productores, de granos entregados de supropia producción.* Trasferencias a otro productor.* Transferencias a un operador.

C.1116RT pretendido por otroC.1116RT

C.1116RTC.1116RT

* Retiro de productores, de granos recibidos mediantetransferencia.

OPERADORES HABILITADOS PARA ADQUIRIR FORMULARIOS C.1116RT

Tal como sucede con la carta de porte, los C.1116RT se adquieren por planta, razón por la cual no será factible deobtener por aquellos operadores que por su actividad no explotan un establecimiento.

FORMULARIO C.1116RT

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Datos a consignar en cada campo

Cabecera del formulario

* N° de formulario: Número único preimpreso que identifica al formulario.

* Arancel: Importe del arancel aplicado al formulario.

* Fecha de emisión: Fecha de emisión del formulario C.1116RT.

* Entidad emisora/distribuidora: Denominación de la entidad autorizada por la SAGPyA a distribuir formularios.

* Fecha de vencimiento: Fecha hasta la cual mantiene vigencia el formulario. Vencido el plazo no puede serutilizado, debiendo conservarse como "vencido" e informarse de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VIII.

* CAC: Clave de Autorización de Compra que emite la AFIP. Es un dato preimpreso por la entidad expendedora.

* En el caso en que la entidad expendedora no lo hiciera, se debe consignar en el extremo superior derecho laleyenda "ONCCA -en disolución - Decreto N° 192/11"

Datos del depositario

* CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria correspondiente al depositario.

* Nombre o razón social: Nombre o razón social del depositario de los granos (explotador del establecimiento).

* Actividad: Consignar la actividad del operador, conforme la categorización desarrollada en el Capítulo II.

* Situación ante el IVA: Indicar la categoría del depositario ante el impuesto al valor agregado.

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* Domicilio fiscal: Consignar el nombre de la calle o ruta, numero o kilómetro, piso y/o departamento, etc., deldomicilio fiscal del depositario de los granos, como figura en la Constancia de Inscripción de la AFIP.

* Localidad: Consignar el nombre de la localidad del domicilio fiscal del depositario como figura en la Constanciade Inscripción de la AFIP

* Provincia: Consignar el nombre de la provincia del domicilio fiscal del depositario como figura en la Constanciade Inscripción de la AFIP

* N° de operador en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA): Consignar el N° de operadorasignado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

* N° de planta otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA): Consignar el N° deplanta o N° del establecimiento al que pertenece el formulario.

Datos del depositante que retira o transfiere sus granos

* Nombre o razón social: Nombre o razón social del depositante de los granos.

* CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria correspondiente al depositante que retira o transfiere susgranos.

* Situación ante el IVA: Indicar la categoría del depositante ante el impuesto al valor agregado.

* Domicilio fiscal: Consignar el nombre de la calle o ruta, numero o kilómetro, piso y/o departamento, etc., deldomicilio fiscal del depositante de los granos, como figura en la Constancia de Inscripción de la AFIP.

* Localidad: Consignar el nombre de la localidad del domicilio fiscal del depositante, como figura en laConstancia de Inscripción de la AFIP.

* Provincia: Consignar el nombre de la provincia del domicilio fiscal del depositante, como figura en laConstancia de Inscripción de la AFIP.

* Retirar granos: Marque con una "x" en caso de que el depositante decida retirar granos. Utilice el cuerpo N° 3del formulario C.1116RT.

* Transferir granos: Marque con una "x" en caso de transferencia de granos. Utilice el cuerpo N° 4 y 5 delformulario C.1116RT.

Detalle de retiro de los granos

* Número de C.1116A: Número único preimpreso que identifica al formulario C.1116A que certifica la existenciade los granos depositados.

* Fecha de retiro: Indicar fecha de retiro de los granos.

* Número de carta de porte: En caso de retiro, consignar el número de carta de porte preimpreso.

* Grano: Consignar el "nombre" y el "tipo" del grano retirado. Ver Anexo II, disposición 3793/058(1).

* Código: Consignar el código del grano retirado. Ver Anexo II, disposición 3793/05(1).

* Kilos: Consignar los kilos retirados.

* Total: Consignar la suma total de los kilos retirados.

* Sí: Marque con una "x" en el caso de que el productor declare que los granos retirados serán comercializadospor otro operador de granos, generando un nuevo C.1116A.

* No: Marque con una "x" en el caso de que el productor declare que los granos retirados serán utilizados paraconsumo propio.

Datos del receptor de los granos transferidos

* Nombre o razón social: Nombre o razón social del receptor de los granos transferidos.

* CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria correspondiente al receptor de los granos transferidos.

* Situación ante el IVA: Indicar la categoría del receptor de los granos ante el impuesto al valor agregado.

* Actividad: Consignar "Productor de Granos" u "Operador de Granos" o la respectiva actividad según suinscripción en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

* N° de operador en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA): Consignar el N° de operadorasignado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA). En caso de que se trate de unproductor, no se deberá completar.

* Domicilio fiscal: Consignar el nombre de la calle o ruta, numero o kilómetro, piso y/o departamento, etc., deldomicilio fiscal del receptor de los granos, como figura en la Constancia de Inscripción de la AFIP.

* Localidad: Consignar el nombre de la localidad del domicilio fiscal del receptor de los granos, como figura enla Constancia de Inscripción de la AFIP.

* Provincia: Consignar el nombre de la provincia del domicilio fiscal del receptor de los granos, como figura enla Constancia de Inscripción de la AFIP

Detalle de los granos transferidos

* Fecha: Consignar la fecha de la transferencia de los granos.

* Número de C.1116A: Número único preimpreso que identifica al certificado de depósito intransferible

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(formulario C.1116A).

* Grano: Consignar el "nombre" y el "tipo" del grano transferido. Ver Anexo II, disposición 3793/05.

* Código: Consignar el código del grano transferido. Ver Anexo II, disposición 3793/05. I Kilos a transferir:Consignar los kilos transferidos.

Firmas de conformidad

* Firma del depositario: Firma del depositario de los granos (explotador del establecimiento).

* Firma del depositante: Firma del depositante de los granos (productor).

* Firma del receptor de la transferencia: Firma del receptor de la transferencia de los granos. En operaciones deretiros no se deberá firmar.

ADQUISICION DE FORMULARIOS

Remitirse al desarrollo realizado en el "Capítulo V - Certificados de depósito de granos" titulo "Procedimientode adquisición de formularios".

Datos mínimos con que se nominan los comprobantes

* Apellido y nombres, denominación o razón social del adquirente del formulario.

* Domicilio fiscal: dirección, localidad y provincia del adquirente del formulario.

* Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del adquirente del formulario.

* Situación frente al impuesto al valor agregado o sujeto adherido al Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (RS).

* Actividad.

* Numero de inscripción ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

* Numero de planta otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

* La leyenda "CAC N°..." y "Código de autorización de compra", en el espacio superior izquierdo delcomprobante, y el código respectivo.

* La fecha de vencimiento. Deberá indicarse en caracteres no inferiores al tamaño tipográfico DOCE (12), en elespacio superior derecho del comprobante, precedida de la leyenda "Fecha de vencimiento".

* La "Descripción del comprobante" y el "Código identifica torio del tipo de comprobante". Dicho código deberáconsignarse en forma preimpresa, precedido de la leyenda "CODIGO N°”.

* En todos los comprobantes, la numeración de los mismos constara de DOS (2) campos. El primero, deCUATRO (4) dígitos, destinado a identificar la entidad autorizada a la venta de los formularios. El segundocampo, de OCHO (8) dígitos, destinado a la numeración propiamente dicha de cada formulario.

A considerar...Cuando el interesado revista la categoría de inscripto en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, lacantidad máxima de ejemplares que se le autorizara será de 15 unidades por año calendario(2)

CASOS DE USO DEL C.1116RT

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Tipo de operaciones instrumentadas a partir de transferencias

Las transferencias permiten instrumentar operaciones de compraventa entre dos sujetos, así como facilitar ladistribución de frutos de la actividad productiva, en ambos casos sin necesidad de incurrir en movimiento físico delos granos que se encuentran depositados en las instalaciones de un tercero.

Estas operaciones pueden ser:

1. Pago en especie de:

a. servicios (pulverizaciones, recolección de cosecha, seguros agrícolas, asesoramiento técnico);

b. bienes (combustibles, semillas, fertilizantes, agroquímicos, maquinaria, herramientas, inmuebles); o

c. locaciones (arrendamiento de tierras).

La transferencia de propiedad del grano entre el productor y el operador se realiza en contraprestación a laadquisición realizada por el primero.

El depositario emite el C.1116A (certificado de depósito intransferible) a favor del productor, al momento delingreso de los granos a su establecimiento. Una vez solicitada la transferencia emite a las partes el C.1116RT.

A partir de ella, el operador receptor de la misma documenta su operación con el productor mediante:

* Factura por los bienes, servicios o locación, y

* C.1116B, por el grano adquirido en cancelación de la factura anterior.

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2. Compraventa entre el productor que transfiere y el operador receptor de la transferencia, quien adquiere lamercadería depositada en instalaciones de un tercero.

En la transferencia, el depositario realiza mediante el C.1116RT el cambio de titularidad de los granos. Luego eladquirente emite el C.1116B o el C.1116C, que documenta la operación de compraventa o consignación.

Excepcionalmente, tanto en este como en el caso anterior, el C.1116B o C no harán referencia al número delC.1116A sino al del C.1116RT, que transfirió la mercadería.

3. La distribución de los frutos del proceso productivo:

a. entre miembros de un pool de siembra u otras formas asociativas similares, o

b. en cumplimiento a un contrato de aparcería.

En ambos casos estamos ante la transferencia entre productores que no implican compraventa. El únicodocumento que interviene en la operación es el C.1116RT.

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El C.1116RT solo admite un único destinatario de la transferencia, por lo que en caso de requerir el reparto delos frutos ingresados a nombre del productor A entre dos o más coproductores, deben realizarse tantosformularios como destinatarios existan.

Siguiendo los ejemplos anteriores, y una vez materializado el cambio de propiedad de los granos, el nuevoescenario será:

Caso 1: Canjeador propietario de granos depositados en las instalaciones del acopiador.

Caso 2: Acopiador propietario de granos depositados en las instalaciones de un aceitero.

Caso 3: Productor propietario de granos depositados en las instalaciones de un acopiador.

En los dos primeros casos, el depositante y el depositario son operadores de granos (ambos obtuvieron lapropiedad mediante una adquisición, ninguno es generador de los granos), con lo cual una operación decompraventa entre ambos será documentada de acuerdo a lo dispuesto por la RG (AFIP) 1415. No corresponde lautilización de los formularios C.1116B o C, en virtud de que el enajenante no es productor agrícola.

Por igual motivo, en caso de que el nuevo titular retire los granos de las instalaciones del depositario, nocorresponde la emisión de un C.1116RT.

A diferencia de estos, en el caso 3 el titular de los granos sigue siendo un productor, por el cual una venta aldepositario será documentada mediante C.1116B o C, mientras que un retiro generara un nuevo C.1116RT.

Como ya se mencionara al inicio de este capítulo, no está reconocida la transferencia de granos recibidos portransferencia.

EMISIÓN DEL C.1116RT

Plazos

El formulario C.1116RT acepta como máximo 6 remesas y la mención de un único formulario C.1116A.

Según lo establece la resolución 693/05, en el caso de retiros, las fechas de las cartas de porte incluidas en elformulario C.1116RT no podrán exceder del mes calendario inmediato anterior a la fecha en que se confeccionó elformulario(3). Esto significa que deberá cerrarse como máximo el último día del mes calendario inmediatoposterior al de las cartas de porte incluidas en el mismo.

Cantidad de ejemplares. Archivo y destino

Formularios utilizados

A considerar...Obsérvese que el destino de cada uno de los ejemplares del formulario C.1116RT es distinto al del resto de losC.1116, en los cuales al emisor del documento le corresponde conservar el duplicado del mismo y a la contraparteel original.

Formularios no utilizados

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Notas:

[1:] Ver en www.errepar.com la sección “Actualizaciones on line”, según se indica en la página 5

[2:] RG (AFIP) 2464/08

[3:] Las cartas de porte corresponden a las emitidas por el operador que realiza la devolución

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FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO (ex-ONCCA)

Ariel F. Campana

Capítulo VIII

Información y registración de operaciones de granos

VER Anexo de Actualización: Setiembre/2013

Anexo de Actualización: Mayo/2013

Anexo de Actualización: Junio/2012

Anexo de Actualización: Mayo/2012

SÍNTESIS DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS

Los sujetos que desarrollan actividades en el comercio de granos están alcanzados por obligaciones particularesde registro de operaciones y suministro de información a los organismos de control. Estas son:

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INFORMACIÓN DE STOCK EN PODER DE PRODUCTORES

Características generales del régimen

Los productores deben declarar:

* Nombre o razón social y CUIT.

* Domicilio o ubicación geográfica de la/s explotación/es.

* Domicilio o ubicación geográfica de los granos almacenados.

* Tipo de grano almacenado.

* Volumen almacenado.

* Cosecha a la que pertenecen los granos declarados.

* Tipo de instalación donde se encuentran almacenados (silo bolsa, silo de chapa, silo material, celdas -semisubterráneas, subterráneas o de chapa- galpón, bolsa, móvil/desmontable, intemperie, etc.).

Presentación

El formulario DJ-006 impreso debe ser presentado ante la autoridad de aplicación y firmado por el interesado osu representante legal ante el funcionario del organismo, quien debe certificar la firma. Los lugares habilitados parala recepción de los mismos son:

* Centro de Atención al Público del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA), Av. Paseo Colon922, planta baja, oficina 16, CABA; o

* en las agencias del interior del país de este organismo.

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Sanciones

La falta de presentación de la declaración jurada o la omisión o falsedad de los datos declarados, hará pasible alos responsables de las sanciones contempladas en el Capítulo XI del decreto ley 6698/63 y sus modificatorias,entre ellas la exclusión del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE INMUEBLES RURALES AFECTADOS A LA PRODUCCIÓN DE GRANOS. RG(AFIP) 2644(1)

Sujetos obligados. Alcance y plazos

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Procedimiento de información

* Seleccionar de la pestaña "Motivo del trámite" la opción "03-Actualización de datos".

* Seleccionar la categoría en la cual se encuentra incluido.

* Ingresar los datos requeridos por el aplicativo de acuerdo a la categoría seleccionada.

La presentación de la información se efectuara por transferencia electrónica de datos a través de la página web,generando el formulario de DJ 937.

El aplicativo emitirá un acuse de recibo como constancia de la presentación realizada. En caso de errores oinconsistencias la presentación será rechazada automáticamente, generando el sistema una constancia de talsituación.

Actualización de datos. RG (AFIP) 2300

Los sujetos incluidos en el RFOG, responsables inscriptos, que registren cambios respecto a lo informadooportunamente, deberán presentar la DJ F. 937 a través de la clave fiscal, concurriendo con posterioridad a laagencia con la documentación respaldatoria.

Sanciones

* Las establecidas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

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* El incumplimiento quedara encuadrado dentro del punto 7, Apartado A del Anexo VI de la RG (AFIP) 2300, susmodificatorias y complementarias: "Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través decontroles sistémicos".

* Negativa a la registración de contratos o C.1116B/C en las que el sujeto intervenga.

INFORMACIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTORES

Características generales del régimen

Información a suministrar

La información requerida por esta norma se establece sobre la base de la propiedad de los granos,independientemente de la ubicación física de los mismos. Por esta razón:

* Se deben considerar dentro de las existencias los volúmenes entregados a operadores habilitados por los cualeslos depositarios emitan un C.1116A, siempre que a la fecha del informe no haya sido transferida su propiedad.

* No se deben considerar dentro de las existencias los volúmenes que, aun cuando se mantengan depositados enlas instalaciones del productor, ya se hubieran comercializado. Es el caso en que la transferencia de propiedad seproduce con anterioridad a la entrega física de los granos mediante un C.1116B/C parcial. En este caso elproductor es mero depositario de mercadería, cuyo titular es el operador.

A considerar... Esta obligación deberá cumplimentarse aun cuando, a la fecha establecida para el informe, elproductor no disponga de stock de granos de propia producción no destinados a la siembra.

Presentación y modificaciones

La presentación se realizara ingresando al sitio www.afip.gob.ar, por medio del sistema de clave fiscal, a travésdel servicio "Productores Agrícolas - Capacidad Productiva", previa adhesión del servicio mediante el Administradorde Relaciones.

De la pantalla principal se seleccionara "Información de Existencias de Granos":

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Se muestran los distintos trámites posibles para esa gestión:

Seleccionando "Ingresar Nueva Presentación" mostrara las opciones posibles:

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"Información sin existencias de granos" se utilizara toda vez que a la fecha de presentación el productor nocuente con stock de granos de su propiedad. Caso contrario seleccionara "Información con existencias de granos" eingresara los datos que el sistema le solicita:

En caso de contar con granos entregados a un operador (respaldados por un C.1116A -Certificado de DepósitoIntransferible) no comercializados a la fecha, ingresara la CUIT de este en el campo "CUIT tercero depositario".

Una vez confirmada la presentación, el sistema generará un acuse de recibo. En caso de errores oinconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.

La información así presentada podrá ser modificada de la siguiente manera:

* Antes del vencimiento del plazo de presentación: mediante el mismo servicio, opción "Modificar presentaciónvigente", resultando validos los últimos datos informados.

* Vencido el plazo de presentación: presentando una nota en la dependencia de la AFIP en la que se encuentreinscripto el contribuyente, en la cual se informaran, en carácter de DJ, los datos que se desea modificar. Adjuntar:

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* Acuse de recibo de la presentación.

* Detalle de la información declarada generado por la aplicación.

* Documentación que respalde la modificación solicitada.

Codificación de tipos de granos para informar existencias

1 Lino 16 Avena 30 Alpiste

2 Girasol 17 Cebada cervecera 31 Algodón

3 Maní en caja 18 Centeno 32 Cártamo

5 Maní ind. Selección 19 Maíz 33 Poroto blanco natural oval o alubia

6 Maní ind. Aceitera 20 Mijo 34 Poroto distinto del blanco oval o alubia

7 Maní tipo confitería 21 Arroz cáscara 35 Arroz

8 Colza 22 Sorgo granífero 46 Lenteja

9 Colza “OO”/Canola 23 Soja 47 Arveja

10 Trigo forrajera 24 Trigo blando 48 Poroto blanco seleccionado oval o alubia

11 Cebada forrajera 25 Trigo plata 49 Otras legumbres

12 Cebada apta maltería 26 Maíz flynt o plata 50 Otros granos

14 Trigo candeal 27 Maíz pisingallo 59 Garbanzo

15 Trigo pan 28 Triticale

Sanciones

* Impedimento para registrar los contratos o C.1116B o C.1116C, mientras subsista el incumplimiento. Comoconsecuencia del mismo no accederá al reintegro sistemático del IVA.

* La falta de presentación parcial o total será considerada "incorrecta conducta fiscal” encuadrada como "cualquierotro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles sistémicos , causal de suspensióndel RFOG.

"(2)

* La falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada,determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, será causalde exclusión del RFOG(3).

* Sanciones previstas por la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Casos para analizar

: el arrendatario que reciba granos como contraprestación a la cesión de tierras, no declararaestas existencias en virtud de que las mismas no son de su propia producción. Interviene en el mercado degranos estrictamente en calidad de comerciante, por lo que el caso se encuadra en la categoría Canjeador debienes y servicios por granos del RUOCCAA del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

* Arrendamiento

(4)

si bien lo mencionado en el punto anterior respecto de la figura de comerciante podría extenderse alaparcero , resulta más apropiado entenderlo como productor, en razón de que las características de su aportelo convierten en una figura asociativa, que asume el riesgo que implica la actividad económica en proporción a suaporte y, en función de los resultados de esta, obtendrá beneficios. Así, informara las existencias obtenidas poreste medio que a la fecha indicada conserve bajo su propiedad.

* Aparcería: (5)

* : quien destine parte o la totalidad de los granos de propia producción a alimentación de losanimales de su explotación pecuaria estaría ante una situación conflictiva, dado que esos granos no ingresaran alcircuito comercial -nunca se emitirá un C.1116A sobre los mismos, consiguientemente tampoco un C.1116B/C oC.1116RT- ni permanecerán en el stock del productor, situación que en principio no queda convenientementereflejada por los regímenes de información vigentes.

Explotación mixta

: similar situación a la de la explotación mixta tendrán quienesproduzcan granos destinados a la industrialización. Los stock de granos de propia producción declaradosanualmente deberían sufrir modificaciones atento al consumo de los mismos, situación que tampoco quedaríaconvenientemente reflejada.

* Industriales que procesen su propia producción

: aunque la norma no lo trata específicamente, se puede concluir que losproductores que utilicen una parte de los granos obtenidos como semilla para la siguiente campaña agrícola nodeberían incorporar esos volúmenes en la declaración jurada, dado que se especifica claramente que la misma serefiere a granos de propia producción no destinados a la siembra. Para esto será necesario que al 30 deseptiembre de cada ano el productor tenga definido el plan de siembra de la campaña siguiente, requisito deimprobable ocurrencia en determinadas zonas geográficas.

* Producción utilizada para siembra

A considerar... Existe una marcada similitud entre lo exigido por la AFIP en esta norma con lo requerido por laONCCA mediante la R. 684/08, tratada en el punto anterior. Aun así se debe remarcar unadiferencia sustancial: la norma impuesta por la ONCCA hace referencia a los stock quefísicamente se encuentren en poder del productor, en sus establecimientos,independientemente de que este conserve o no la propiedad de esos granos, mientras que laAFIP solicita información de las existencias propiedad del agricultor, cualquiera sea su ubicaciónfísica. Al margen de esta diferencia puntual, no puede dejar de remarcarse la necesidad de quelos distintos organismos públicos que intervienen de una u otra manera en la actividad agrícolalo hagan de forma coordinada, con el fin de evitar la superposición de obligaciones, situaciónque genera una carga administrativa superior a la que algunos contribuyentes, especialmente

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los de menor escala, están en condiciones de absorber.

En opinión de...AFIP- Los arrendadores que cobraron sus arrendamientos rural es con granos, ¿deben cumplir con esterégimen informativo?No les corresponde informar la existencia de granos obtenidos de terceros en concepto de pago enespecie por el arrendamiento de inmuebles rurales (dado que no son de su propia producción).Tampoco les corresponde informar la capacidad de producción sobre el inmueble cedido enarrendamiento (dado que dicha obligación debe ser cumplida por el arrendatario).- Una empresa produce granos y de estos parte los vende y parte los utiliza como materia prima,¿se deben informar los granos en existencia antes de industrializarlos y los granos propios enexistencia antes de venderlos? En el caso en que estén vendidos y no entregados (físicamenteestán en los depósitos), ¿se los debería informar como existencia?El régimen informativo establecido por la RG 2750/10 se refiere a las existencias de granos nodestinados a la siembra -cereales y oleaginosas- y legumbres secas -porotos, arvejas lentejas-depropia producción (sin hacer ninguna alusión al destino posterior que tengan dichos granos) y a lacapacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.El contribuyente debe informar los granos en stock "de propia producción" al 31/08/2009, indicandoen que campana fueron cosechados, ya sea que la misma se encuentre en su establecimiento, odepositada en establecimientos de terceros, y en la medida en que no se haya emitido -hasta el31/08 inclusive- un C.1116B o C, o un C.1116RT, y/o no hayan sido consumidos en el procesoindustrial -hasta el 31/08 inclusive-.- Si un productor destina parte del campo a cultivos mencionados por la RG 2750, pero no losdestina a la venta, sino para alimentar animales, [debe informar la superficie y los granos dentrode la existencia al 31/08?El régimen informativo se refiere a las existencias de granos no destinados a la siembra -cereales yoleaginosas- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción (sin hacerninguna alusión al destino posterior que tengan dichos granos) y a la capacidad de producción de loscontribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.La RG solo exime de la obligación de informar al productor de granos destinados a la siembra -semillas-. El contribuyente debe informar los granos en stock "de propia producción" al 31/08/2009,ya sea que los mismos se encuentren en su establecimiento, o depositadas en establecimientos deterceros, y en la medida en que no se haya emitido -hasta el 31/08 inclusive- un C.1116B o C o unC. 1116RT, y/o no hayan sido consumidos en la alimentación del ganado -hasta el 31/08 inclusive-.A,B, C, consultas frecuentes de la página de la AFIP

INFORMACIÓN DE CAPACIDAD PRODUCTIVA

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A considerar... Esta obligación deberá cumplimentarse aun cuando, a la fecha establecida para el informe, elproductor no disponga de superficie afectada a la producción agrícola.

Presentación y modificaciones

La presentación se realizara ingresando al sitio www.afip.gob.ar, por medio del sistema de clave fiscal, a travésdel servicio "Productores Agrícolas - Capacidad Productiva", previa adhesión del servicio mediante el Administradorde Relaciones.

Se seleccionara la opción "Información de superficie de granos Anexo II" para los cultivos de invierno (cosechafina), o "Información de superficie de granos Anexo III" para los cultivos de verano (cosecha gruesa).

Una vez ingresado se seleccionara el trámite a realizar:

Seleccionando "Ingresar nueva presentación" se ofrecen las opciones posibles:

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La opción "Sin superficie agrícola" se utilizara cuando, a la fecha de presentación, el productor no cuente coninmuebles destinados a la agricultura. Caso contrario se seleccionará "Con superficie agrícola" y se incorporaran losdatos solicitados:

El sistema generará un acuse de recibo por la presentación realizada. En caso de errores o inconsistencias lapresentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.

La información así presentada podrá ser modificada de la siguiente manera:

* Antes del vencimiento del plazo: mediante el mismo servicio, opción "Modificar presentación vigente", resultandovalidos los últimos datos informados.

* Vencido el plazo de presentación: presentando una nota en la dependencia de la AFIP en la que se encuentreinscripto el contribuyente, en la cual se informara en carácter de DJ los datos que se desean modificar. Adjuntar:

* Acuse de recibo de la presentación.

* Detalle de la información declarada generado por la aplicación.

* Documentación que respalde la modificación solicitada.

Tipos de granos para informar superficie agrícola

Cultivos de verano Cultivos de invierno

Algodón Alpiste

Arroz Avena

Girasol Arveja

Maní Cártamo

Maíz Colza/Canola

Mijo Cebada

Soja Centeno

Sorgo Garbanzo

Poroto Lenteja

Otros granos provenientes de cultivo de verano Lino

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Trigo

Triticale

Otros granos provenientes de cultivo de invierno

Sanciones

* Impedimento para registrar los contratos o C.1116B/C mientras subsista el incumplimiento. Como consecuenciadel mismo, no accederá al reintegro sistemático del IVA.

* Será considerada "incorrecta conducta fiscal", encuadrado como "cualquier otro incumplimiento a la normativavigente detectado a través de controles sistémicos" , causal de suspensión del RFOG.(2)

* La falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada,determinada mediante verificaciones y/o fiscalizaciones, será causal de exclusión del RFOG(3).

* Sanciones previstas por la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

A considerar... Cuando el productor se encuentre incluido en el RFOG, además de esta presentación, estáobligado a la actualización de los datos de inmuebles afectados a la producción en los términosde la RG (AFIP) 2644/09 o la RG (AFIP) 2300/07, por lo cual se deberá observar la permanentecoincidencia en la información suministrada por ambos regímenes.

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CARTA DE PORTE DE PRODUCTORES

A considerar... Los formularios informados por sujetos adheridos al RSPC no serán considerados a los efectosde la aplicación del límite máximo de formularios que se le autorizaran.

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Una vez ingresado al servicio "Productores - Cartas de Porte No Informadas", se presentan las opciones dedeclarar cartas de porte vencidas o extraviadas

Si se declararan formularios vencidos, se encontrara el detalle de los lotes en dichas condiciones, agrupados porsu CEE. Se accederá por medio de la flecha identificada con la columna "Ver" y allí se ejecutara la declaración:

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Si se declararan formularios extraviados, se accederá a la opción "Informar cartas de porte extraviadas" y seingresara el número de formulario y de CEE en los campos correspondientes:

En opinión de…El autorSi entre los formularios pendientes existiera alguno que el productor hubiera utilizado, es posible que se deba a un error en lainformación presentada por el receptor de la mercadería, ya sea en el número del formulario o en el CEE.En este caso la solución está dada por la rectificación por parte del operador que recibió la carta de porte, no cabiéndoleresponsabilidad alguna al productor.

DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN DE SEMILLA UTILIZADA

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INFORMACIÓN DE FORMULARIOS C.1116 Y CARTAS DE PORTE

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Sujetos obligados y documentos a informar

En todos los casos, la obligación alcanza a los formularios:

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Observaciones respecto de los sujetos obligados

En cuanto a los formularios C.1116A, C.1116B, C.1116C y C.1116RT, la definición de los operadores obligadosse realiza en referencia a una norma afectada por sucesivas modificaciones , por lo que la falta de adecuaciónrespecto de las actividades vigentes a la fecha podrá generar disparidad de criterios.

(6)

No obstante, el cuadro se presenta considerando las nuevas actividades como obligadas solo en los casos en queel ejercicio de la misma requiera el uso de estos formularios. En cuanto a los formularios carta de porte, los sujetosobligados a informar los formularios emitidos están claramente delimitados por aquellos a los cuales la norma lesposibilita acceso y uso(7):

Plazos de presentación

Archivos a presentar

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Forma de presentación

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Aplicativo “AFIP-DGI Movimiento de granos”

Mediante la aplicación se importan los archivos correspondientes a cada tipo de formulario a informar.

Se define el periodo que se va a informar, considerando que:

* para los formularios C.1116, cuya presentación es semanal, la fecha a ingresar corresponde al día viernes(ultimo día) de la semana a informar; y

* para las cartas de porte, cuya presentación es diaria, corresponde al día de emisión (cartas de porte emitidas) yrecepción (cartas de porte recibidas).

Mediante la opción “Declaración jurada / Importación de todos los archivos” el sistema muestra la pantallasiguiente, en la que se seleccionará el origen de los archivos a importar:

Luego se genera la presentación por medio del menú "Declaración jurada / Generar presentación".

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Finalizado el mismo, el aplicativo muestra el resultado de la importación para cada formulario. En este caso sepresenta una pantalla correspondiente a los movimientos del día lunes 19/05/2008, fecha de la que solocorresponde informar formularios cartas de porte.

Generado el archivo a remitir, mediante el sistema de clave fiscal, seleccionando la opción "Presentación de DDJJy pagos":

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Se selecciona el archivo:

Finalmente se confirma la operación, proceso que culminara con la constancia de presentación emitida por elsistema:

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Rectificativas

Si se detectaran errores u omisiones con posterioridad a la presentación de la información, deben serremediados mediante una nueva presentación en la que se incluya la totalidad de la información del periodo encuestión, esto es, tanto los datos correctos como las modificaciones y/o agregados.

Al existir más de una presentación para el mismo periodo, la última será tomada como válida.

Incumplimiento. Sanciones

Las sanciones que prevé la RC (ONCCA) 4956 y Gral. (AFIP) 2324 para los casos de incumplimientos total oparcial del deber de informar están dadas por:

* Sanciones previstas por la ley 11683 de procedimientos fiscales, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

* Sanciones previstas por el Capitulo XI del decreto ley 6698/63: apercibimiento, multas.

* Exclusión del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas dispuesto por laRG (AFIP) 2300.

* Suspensión del RUOCCA, creado por la R. (ONCCA) 7953/08, para lo cual la AFIP pondrá en conocimiento alMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) de los incumplimientos detectados.

* Autorización parcial o denegatoria de las solicitudes de formularios C.1116 y cartas de porte(8).

FORMULARIOS C.14, C.15, C.16, C.17 Y C.18

Mediante disposición (ONCCA) 1044/04 se reglamenta la obligación de presentación de los mencionadosformularios, de acuerdo a las siguientes características:

Sujetos obligados, archivos a informar y vencimiento de las presentaciones

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Modalidad de presentación

VER Anexo de Actualización: Setiembre/2013

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Una vez generados los archivos ".txt", mediante la "llave electrónica" se importan y se pasan al formato base dedatos ".dat", proceso que continua con la generación del archivo "granos.zip".

Formularios Aplicativos a utilizar Archivo y destino

C. 14 GENERADOR DE .TXT (versión8.12.0)

Enviar el: “granos.zip” [email protected]

C. 15 MOVIMIENTO DE GRANOS (versión37.13)

C. 16

C. 17

C. 18

Aplicación "Generador de .txt"

Mediante esta aplicación se puede realizar la carga manual de datos para la conformación de los archivos detexto.

Una vez realizada la carga de cada archivo se generan los .txt que luego serán importados desde la aplicación"Movimiento de granos".

Aplicación "Movimiento de granos"

Ejemplo

Se toma el caso de un acopiador/consignatario, quien debe informar los formularios C.14 correspondientes a suestablecimiento principal y al depósito transitorio dependiente de este.

Como resultado del proceso de inscripción desarrollado en el Capítulo II, el Ministerio de Agricultura, Ganaderíay Pesca (ex-ONCCA) remite al operador por correo electrónico una "llave electrónica", esto es un archivo conextensión ".dat" asociado a la CUIT del interesado. El primer requerimiento del sistema es el ingreso de la CUIT ydel archivo llave, el que se realizara ubicando la ruta del directorio en el que se encuentra almacenado. Ingresadala misma, los datos identificatorios del operador, sus plantas y actividades asociadas, están guardados en laaplicación.

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Esta aplicación brinda la posibilidad de importar los archivos ".txt" generados por la aplicación "Generador de.txt", o bien de realizar la carga manual por pantalla de los valores.

Declaración jurada C.14

La carga manual se realizara mediante "Ingreso de datos" / "Pantalla de carga" / "MC14". Se solicita el ingresodel periodo a informar (mensual en este caso) y el número de establecimiento. Una vez ingresados estos datos, seda paso a la carga manual de las especies, cosecha, stock inicial, entradas y salidas, todo expresado en toneladas:

Culminada la carga se incorpora al cuerpo del formulario mediante el botón "Agregar", dando paso a laposibilidad de carga de una nueva especie.

Una vez finalizada la carga mediante el botón "Generar archivo de texto" se generará el ".txt" a importar.

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El paso siguiente es la importación de los archivos, ya sea los generados mediante el aplicativo "Generador de.txt" o mediante la carga por pantalla.

Mediante el menú "Ingreso de datos" / "Importación" / "Mensual" se mostraran los formularios a informar deacuerdo a la actividad asociada a la llave en uso. Se determina el periodo a importar y se marca el formulario.Mediante "Importar" se procede a seleccionar el directorio donde se encuentra alojado el archivo, y se ejecutamediante "Seleccionar".

La aplicación genera un control automático, mostrando el reporte de los problemas que pudieran haber impedidola importación.

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Declaración jurada C.14 (Deposito Transitorio)

Dada la característica de temporal de estos depósitos, su uso requiere previa información a la ONCCA medianteeste aplicativo, a través del menú descolgable "Ingreso de datos" / "Establecimientos" / "Depósitos transitorios". Secompletan los datos solicitados:

* Establecimiento: hace referencia al número de planta de la cual dependerá el depósito transitorio.

* N° de depósito y denominación: son los que identificaran al DT.

* Dirección, provincia, partido y localidad: correspondientes al DT.

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Mediante el botón "Agregar" se incorporan los datos cargados y se habilita una nueva carga para el caso dedeclarar más de un depósito.

Una vez declarado el DT, al cierre del primer mes calendario de uso se declarara el C.14 (DT). La carga manualse realizara mediante "Ingreso de datos" / "Pantalla de carga" / "MC14 (Transitorio)". Se solicita el ingreso delperiodo a informar (mensual en este caso), el número de establecimiento y el del depósito. Luego se da paso a lacarga manual de las especies, cosecha, stock inicial, entradas y salidas, de igual manera que para el C.14 delestablecimiento principal.

La generación del archivo de texto y la importación se realizan de igual modo que el expuesto para el C.14 delestablecimiento.

Composición de cada formulario

Declaración jurada C.14

* Archivo a generar: MC14.txt

Se generará un registro por cada especie de grano diferente informada.

Campo 1: Número de establecimiento o planta otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

Campo 2: Código de especie, de acuerdo a la tabla del Anexo II de la Disp. 3793/05(9).

Campo 3: Cosecha.

Campo 4: Stock inicial, expresado en toneladas, equivalente al saldo final del mes anterior.

Campo 5: Salidas por cualquier concepto, expresadas en toneladas.

Campo 6: Entradas por cualquier concepto, expresadas en toneladas.

Campo 7: Stock final expresado en toneladas = stock inicial (-) salidas (+) entradas.

Declaración jurada C.15

* GRANO. Nombre de archivo: MC15_G.txt

Se generará un registro por cada especie de grano diferente informada.

Campo 1: Código de especie, de acuerdo a la tabla del Anexo II de la Disp. 3793/05(9).

Campo 2: Número de establecimiento o planta otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

Campo 3: Cosecha.

Campo 4: CUIT del dueño de la mercadería, usuario de industria/molienda o el propio del industrial, segúncorresponda.

Campo 5: Stock inicial expresado en toneladas, equivalente al saldo final del mes anterior.

Campo 6: Entradas expresadas en toneladas.

Campo 7: Otras salidas. Egresos con destinos distintos a la elaboración, expresados en toneladas.

Campo 8: Salidas para elaboración, expresadas en toneladas.

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Campo 9: Stock final expresado en toneladas = stock inicial (+) entradas (-) otras salidas

(-) salidas para elaboración.

* ELABORACIÓN. Nombre de archivo: MC15_E.txt

Se generará un registro por cada producto y/o especie diferente informado.

Campo 1: Número de establecimiento o planta otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

Campo 2: Código de producto, de acuerdo a la tabla del Anexo II de la Disp. 3793/05.

Campo 3: Código de especie, de acuerdo a la tabla del Anexo II de la Disp. 3793/05.

Campo 4: Entradas de especie consignada en el campo 3 al proceso de elaboración del producto indicado en elcampo 2, expresadas en toneladas.

Campo 5: Extracción %. Volumen de producto obtenido a partir de la materia prima (especie) expresada enporcentaje.

* PRODUCTO. Nombre de archivo: MC15_P.txt

Se generará un registro por cada producto diferente informado.

Campo 1: Número de establecimiento o planta otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

Campo 2: Código de producto, de acuerdo a la tabla del Anexo II de la Disp. 3793/05(9).

Campo 3: Stock inicial del producto, expresado en toneladas. Equivalente al saldo final del mes anterior.

Campo 4: Otras salidas. Egresos de producto con destinos distintos a salidas para exportación o salidas paraconsumo interno. Se expresa en toneladas.

Campo 5: Salidas para exportación, expresadas en toneladas.

Campo 6: Salidas para consumo interno, expresadas en toneladas.

Campo 7: Otras entradas. Ingresos de origen distinto a la elaboración, expresados en toneladas.

Campo 8: Entradas por elaboración. Ingresos de producto elaborado en el establecimiento. Se expresa entoneladas.

Campo 9: Stock final expresado en toneladas = stock inicial (+) otras entradas (+) entradas por elaboración (-)otras salidas (-) salidas para exportación (-) salidas para consumo interno. Expresado en toneladas.

Declaración jurada C.16

* Nombre de archivo: MC16.txt

Se generará un registro por cada contrato realizado por la firma.

Campo 1: Número de contrato vendedor.

Campo 2: Fecha operación.

Campo 3: Número de contrato comprador.

Campo 4: Código de especie, de acuerdo a la tabla del Anexo II de la Disp. 3793/05(9).

Campo 5: CUIT del comprador.

Campo 6: CUIT del vendedor.

Campo 7: Cantidad de kilogramos comprometidos en el contrato.

Campo 8: Precio por tonelada.

Campo 9: Nombre y apellido o razón social del comprador.

Campo 10: Nombre y apellido o razón social del vendedor.

* Nombre de archivo: DC16.txt

Se generará un registro por cada formulario 1116B o C consignado al contrato.

Campo 1: Código del tipo de formulario C.1116 que se utilizó: C.1116B o C.1116C.

Campo 2: Número de formulario.

Campo 3: Emisión propia. Indicar en forma numérica (1) "verdadero" si la emisión es propia o (2) "falso" si esrealizada por el vendedor o el comprador.

Campo 4: Cantidad de kg cumplidos: kilogramos efectivamente entregados.

Campo 5: Fecha de entrega de la especie (grano).

Campo 6: Número de contrato vendedor.

Campo 7: Subtipo de certificado. Indicar en forma numérica (1) "Normal"; (2) "Parcial"; (3) "Final".

* Nombre de archivo: DC16A.txt

Se deberán completar los campos de este archivo en el periodo en el que efectivamente se realice el ajuste.

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Campo 1: Número del contrato del vendedor.

Campo 2: Fecha de ajuste de las entregas para completar el contrato.

Campo 3: Kilos de ajuste. Podrá ser positivo o negativo.

Declaración jurada C.17

* Nombre de archivo: MC17.txt

Se generará un registro por cada especie (grano) diferente informada.

Campo 1: Número de establecimiento o planta otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

Campo 2: Cosecha o campana en la que fue recolectado el grano.

Campo 3: Código de especie, de acuerdo a la tabla del Anexo II de la Disp. 3793/05(9).

Campo 4: Producción propia. Volumen de especie (granos), de producción propia, utilizados durante el periodoinformado. Se expresa en toneladas.

Campo 5: Total de compra a productores. Volumen de especie (granos) comprado con precio cerrado aproductores durante el periodo informado. No se incluyen las compras a fijar. Expresado en toneladas.

Campo 6: A fijar compra a productores. Volumen de especie (granos) adquirido a productores en condición a fijar,durante el periodo informado. Se expresa en toneladas.

Campo 7: Total de compra a otros gremios. Volumen total de especie (granos) comprado con precio cerrado aotros gremios durante el periodo informado. No se deben incluir las compras a fijar. Se expresa en toneladas.

Campo 8: A fijar compra a otros gremios. Volumen de especie (granos) comprado a fijar a otros gremios, duranteel periodo informado. Se expresa en toneladas.

Campo 9: Cambio de destino. Volumen de especie (granos), comprado con precio cerrado, que durante el periodoanterior fue informado para industria y en este periodo se destina a exportación. Se expresa en toneladas.

Campo 10: Cambio de destino a fijar. Volumen de especie (granos) comprado a fijar, que durante el periodoanterior fue informado para industria y en este periodo se pasa a exportación. Se expresa en toneladas.

Campo 11: Total comprado acumulado destinado a industrialización = producción propia (+) compras con preciofirme a productores (+) compras con precio firme a otros gremios (-) acumulado cambio de destino. Se expresaen toneladas.

Campo 12: Total fijado acumulado destinado a la industrialización = compra a fijar a productores (+) compras afijar a otros gremios (-) acumulado a fijar cambio de destino. Se expresa en toneladas.

Campo 13: Fijado en la semana o fijado en el mes. Volumen de especie (granos) fijado en el periodo informado.Se expresa en toneladas.

Campo 14: Total fijado. Volumen de especie (granos) fijado acumulado durante la campana indicada en el campo2. Se expresa en toneladas.

Campo 15: Acumulado cambio de destino a precio. Volumen de especie (granos) fijado en el periodo informado,comprado con precio cerrado, que durante el periodo anterior fue informado para industria y en este periodo sepasa a exportación. Se expresa en toneladas.

Campo 16: Acumulado cambio de destino a fijar. Volumen de especie (granos) acumulado durante la campanainformada correspondiente a cambio de destino a fijar (campo 10) que durante el periodo anterior fue informadopara industria y en este periodo se pasa a exportación. Se expresa en toneladas.

Campo 17: Fijado acumulado cambio de destino. Volumen de especie (granos) fijado acumulado durante lacampana informada correspondiente al campo total fijado en tn (campo 14) fue informado para industria y en esteperiodo se pasa a exportación. Se expresa en toneladas.

Declaración jurada C.18

* Nombre de archivo: MC18.txt

Se generará un registro por cada especie (grano) diferente informada.

Campo 1: Código puerto embarque, según el Anexo II de la Disp. 3793/05(9).

Campo 2: Cosecha o campana en la que fue cosechada la especie.

Campo 3: Código de especie, según el Anexo II de la Disp. 3793/05(9).

Campo 4: Producción propia. Volumen de especie (granos), de producción propia, utilizados durante el periodoinformado. Se expresa en toneladas.

Campo 5: Total de compra a productores. Volumen de especie (granos) comprado a productores con preciocerrado, durante el periodo informado. No se deben incluir las compras a fijar. Se expresa en toneladas.

Campo 6: A fijar compra a productores. Volumen de especie (granos) adquirido a fijar a productores durante elperiodo informado. Se expresa en toneladas.

Campo 7: Total compra a otros gremios. Volumen total de especie (granos) comprado con precio cerrado, duranteel periodo informado, a otros gremios. Se expresa en toneladas.

Campo 8: A fijar compra a otros gremios. Volumen de especie (granos) comprado a fijar, durante el periodoinformado, a otros gremios. Se expresa en toneladas.

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Campo 9: Cambio de destino. Volumen de especie (granos), comprado con precio cerrado, que durante el periodoinformado cambia de su destino exportación a destinarse para la industria. Se expresa en toneladas.

Campo 10: Cambio de destino a fijar. Volumen de especie (granos) comprado a fijar, que durante el periodoinformado cambia de destino exportación a destinarse para la industria. Se expresa en toneladas.

Campo 11: Total comprado acumulado = producción propia (+) total compra a productores (+) total compra aotros gremios (-) acumulado cambio de destino (campo 15). Se expresa en toneladas.

Campo 12: Total fijado acumulado. Volumen total acumulado de especie (granos) comprado a fijar destinado a laindustrialización = a fijar compra a productores (+) a fijar compra a otros gremios (-) acumulado cambio dedestino a fijar (campo 16). Se expresa en toneladas.

Campo 13: Fijado en la semana. Volumen de especie (granos) fijado en la semana informada. Se expresa entoneladas.

Campo 14: Total fijado. Volumen de especie (granos) fijado en la semana, acumulado durante la campana.

Campo 15: Acumulado cambio de destino. Es el acumulado durante la campana informada de los cambios dedestino. Volumen de especie (granos) fijado en el periodo informado.

Campo 16: Acumulado cambio de destino a fijar. Es el acumulado durante la campana informada, correspondientea cambio de destino a fijar. Se expresa en toneladas.

Campo 17: Fijado acumulado cambio de destino. Volumen de especie (granos) fijado acumulado durante lacampana informada correspondiente al campo total fijado en tn (campo 14), que fue informado para exportación yen este periodo se pasa a industria. Se expresa en toneladas.

Caudalímetro

* Nombre del archivo: CAUDA.txt

Se completara un registro por cada combinación de bancos en el diagrama. Asimismo se repetirá el procedimientode contar con más de un diagrama.

Campo 1: N° Planta Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA). Número de planta del molinoharinero otorgado por la ONCCA. Campo obligatorio.

Campo 2: Molido inicial. Indicar el número que figura en el contador electromecánico de molienda, el primer díadel periodo a informar. Campo obligatorio.

Campo 3: Molido final. Indicar el número que figura en el contador electromecánico de molienda, el último día delperiodo a informar. Campo obligatorio.

Campo 4: Hora inicial. Indicar el número que figura en el contador electromecánico de horas, el último día delperiodo anterior a informar. Campo obligatorio.

Campo 5: Hora final. Indicar el número que figura en el contador electromecánico de horas, el último día delperiodo a informar. Campo obligatorio.

Campo 6: Bancos. Cantidad de bancos que conforman el diagrama informado. Campo obligatorio.

Campo 7: Estado. Se completara con: 1- Funcionamiento normal, 2- Estuvo descalibrado (haya sido reparado ono), 3- Fue reparado y tuvo cambio de placa numérica durante el periodo informado. Campo obligatorio.

Rectificativas

Si se detectaran errores u omisiones con posterioridad a la presentación de la información, deben serremediados mediante una nueva presentación en la que se incluya la totalidad de la información del periodo encuestión, esto es tanto los datos correctos como las modificaciones y/o agregados.

Al existir más de una presentación para el mismo periodo, la última será tomada como válida.

Incumplimiento. Sanciones

* Sanciones previstas por la ley 11683 de procedimientos fiscales, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

* Sanciones previstas por el Capitulo XI del decreto ley 6698/63: apercibimiento, multas.

LIBRO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS

La disposición (ONCCA) 5338/05 determina el formato y las características del libro de movimientos y existenciasde granos, así como los sujetos obligados y la forma de adquisición del mismo.

Sujetos obligados

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En opinión de...El autorCon posterioridad a la sanción de las disposiciones 1044/04 y 5338/05, las categorías de operadoressufrieron modificaciones que motivaron la sustitución del artículo 1 de la RC (SAGPyA) 456 y Gral.(AFIP) 1593/03, cuyo texto definitivo responde a la definición de operadores establecida en la R.(ONCCA) 7953/08.Ésta exige la explotación de una planta de almacenamiento de granos a las categorías Comprador degrano para consumo propio, Desmotador de algodón, Industrial biocombustible, Molinero de harinade trigo e Industrial seleccionador, todas incorporadas en sucesivos cambios al texto original de lanorma.Se considera que esta característica -la de explotador de un establecimiento- justifica laincorporación de los mencionados operadores entre los obligados a registrar sus movimientosfísicos en el Libro de Movimientos y Existencias, aun cuando no sean parte de los enumeradostaxativamente en la norma original.

El Libro de Movimientos y Existencias de Granos es proveído únicamente por el Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

Para iniciar el trámite de adquisición deberá realizar el depósito del arancel correspondiente mediante algunas delas siguientes formas:

1. Tesorería de la SAGPyA, Av. Paseo Colón 982, Planta Baja, CABA. Mediante efectivo o cheque propiocertificado a la orden de: "ME y Prod. 5000/357 – Desarrollo Agropecuario. Recaudadora FF13".

2. En el Banco de la Nación Argentina Suc. Plaza de Mayo, mediante cheque propio a la orden del banco, con lasiguiente leyenda al dorso, firmada por el librador: "Para ser acreditado en la cuenta corriente 1792/37denominada MEy Prod. – 5000/37 – Desarrollo Agropecuario, Recaudadora FF13".

3. En cualquier otra sucursal del Banco de la Nación Argentina, mediante transferencia a la cuenta corriente1792/37 denominada MEy Prod. – 5000/37 – Desarrollo Agropecuario, Recaudadora FF13.

Pasos siguientes:

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El número de solicitud generado en el punto 3 será de utilidad tanto para continuar el trámite como para anularloo rectificarlo, lo que se deberá comunicar dentro de las 48 hs hábiles posteriores a la recepción del e-mail; de locontrario se exige una nota firmada por el representante legal del requirente, acompañada por las constancias queacrediten su representación (estatuto social, acta de distribución de cargos, poder general o especial, etc.).

La administración de solicitudes referidas a este libro se realiza desde la aplicación "Movimiento de granos",menú "Ingreso de datos / Solicitud de Libro de Movimientos", donde se encuentran las opciones para la realizaciónde pedidos, la rectificación y anulación de los mismos y sus consultas:

El caso de un pedido de libro requiere el ingreso del número de planta y la especie de grano a la cual se lo va aafectar, además de los datos de las personas autorizadas a retirarlos.

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Principales características

* El libro es suministrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA), prefoliado y rubricado,en hojas móviles.

* Se utiliza un libro por cada grano y por cada planta que opere, no diferenciando cosechas.

* Se debe llevar en forma computarizada. Quienes deseen llevarlo manualmente deben solicitar autorización a laAFIP y al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

* Las registraciones se realizan en kilogramos brutos y kilogramos netos.

* Se asienta individualmente cada entrada y cada salida de granos.

* Las impresiones se deberán efectuar dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.

* Quienes estén autorizados a llevarlos en forma manual deberán mantenerlos actualizados diariamente,incluyendo los movimientos del día anterior.

* Se deberá asentar:

* Toda entrada o salida de granos cualquiera sea su destino, amparados por carta de porte.

* Entradas y salidas de semillas certificadas que hayan ingresado como grano.

* Granos que por diferentes motivos se descarten.

* Salidas a industrialización.

* Mermas y excedentes producidos por el manipuleo.

* Se utiliza un renglón al final del día calendario (siempre que haya habido movimientos en ese día) y al final delmes calendario (sin excepción, aun cuando no hubiera movimientos en todo el mes), expresando las cifras totalesde ingreso, egreso y existencias.

* Ante requerimiento por parte de un organismo oficial del contenido del LMyEG en soporte magnético, el mismodebe reflejar los movimientos actualizados al día anterior al requerimiento y por el período solicitado. Esto incluyea los operadores que opten por el sistema manual.

* Los libros se deben conservar en la planta cuyos movimientos se asientan, a excepción de aquellos que seencuentren a menos de 50 km, en cuyo caso podrán llevarse los libros de varias plantas en una de ellas o en laadministración, siempre que se encuentre dentro del citado radio.

Carátula y folio de registro

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Datos a consignar en cada campo

Datos de la carátula

Son completados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) con los datos del operador quesolicitó el libro.

Datos a ingresar en el folio de registro

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* Grano: Indicar el grano cuyos movimientos serán asentados en el libro.

* Cód. Nº: Indicar el código del grano, según Anexo II de la disposición 3793/05(9).

* Folio: Número de hoja del libro. Dato preimpreso por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

* Rúbrica: Número de libro. Dato preimpreso por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

* Fecha: Fecha de ingreso o egreso de la mercadería al establecimiento.

* Comprobante tipo: Indicar con el respectivo código de comprobante que se encuentra en la parte inferiorizquierda de cada hoja.

* Comprobante N°: Indicar el número de comprobante.

* CUIT: Indicar la Clave Única de Identificación Tributaria del remitente o destinatario, según corresponda.

* Remitente o destinatario: Indicar razón social del remitente o destinatario, según corresponda.

Si la carta de porte ingresa con los campos "Intermediario y Remitente Comercial" completos, consignar esteúltimo.

* Ingresos kilos brutos: Es el total de kilos de grano ingresado al establecimiento según tique de balanza.

* Ingresos kilos netos: Es el total de kilos de grano efectivamente ingresado al establecimiento después delacondicionamiento. Éste nunca puede superar a los kilos brutos.

* Egresos kilos netos: Son las salidas de grano que tenga el establecimiento. Se asentarán todas las salidas desemillas certificadas ingresadas como grano, los granos que se descarten, las salidas a industrialización y lasmermas o excedentes producidos por el manipuleo.

* Saldos kilos netos: Es el saldo de arrastre de la fila anterior más los ingresos netos o menos los egresos netos,según corresponda.

* Observaciones: Espacio para detallar cualquier aclaración que el operador desee efectuar.

Incumplimiento. Sanciones

La falta de cumplimiento a las obligaciones de informar los movimientos físicos, las operaciones comerciales y lasdeclaraciones juradas de existencias y de imprimir el Libro de Movimientos y Existencias de Granos, podrá sersancionada con(10):

* Sanciones previstas por la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

* Sanciones previstas por el Capítulo XI del decreto ley 6698/63:

* Apercibimiento.

* Multa.

* En caso de que por el ilícito el infractor o un tercero hubieran obtenido un beneficio, se impondrá comoaccesoria una multa igual a ese beneficio, la que será reintegrada a los damnificados, si existieren.

* En caso de reincidencia, además de la multa se impondrá la suspensión o cancelación de la inscripción en elRegistro de Operadores de el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

Además, le podrá corresponder:

* Exclusión del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, para lo cual elMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) comunica a la AFIP los incumplimientos verificados.

DEPÓSITOS TRANSITORIOS: INFORMACIÓN DE STOCK Y REGISTRACIÓN DE MOVIMIENTOS

El uso de depósitos transitorios obliga a su titular a:

* Declarar el domicilio de ubicación del mismo y la planta de la cual depende.

* Declarar el tonelaje almacenado en el mismo mediante la presentación del archivo MC14.txt o MC15G.txt –según corresponda a la actividad del operador- específico para esos depósitos, en los mismos plazos ycondiciones que para las plantas.

* Registrar todos los movimientos de granos que se efectúen en dicho depósito en el Libro de Movimientos yExistencias de la planta de la cual dependa, aclarando en la columna "Observaciones" que el movimientocorresponde al depósito transitorio.

A considerar... * La explotación de un depósito transitorio sólo podrá ser realizada por el titular de la planta dela cual éste dependa.* El transporte de granos que tenga su origen en un depósito transitorio será documentado concarta de porte correspondiente a la planta de la cual éste dependa.

REGISTRO DE OPERACIONES DE CANJE

Sujetos obligados

Se dispone la obligatoriedad para las partes que intervengan en operaciones de canje de registrar loscomprobantes respaldatorios de las mismas.

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Características generales

* Utilizar un registro manual o computarizado en el cual:

* No se altere el orden progresivo en los asientos de las fechas y operaciones.

* No se dejen espacios en blanco que permitan intercalaciones ni adiciones.

* No se hagan interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, salvando las equivocaciones u omisiones medianteun nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta tal error u omisión.

* No se tachen asientos.

* No se mutile el libro, ni se le arranquen hojas, ni se altere la encuadernación y foliación.

* Se debe efectuar la registración dentro de los primeros quince días corridos del mes inmediato siguiente a aquelen el cual se haya producido su emisión o recepción(11).

* El libro debe estar a disposición de personal fiscalizador de AFIP.

* Las registraciones deben contener los siguientes datos:

* CUIT de la contraparte.

* Apellido y nombre o razón social de la contraparte.

* Fecha del comprobante.

* Tipo y número del comprobante.

* Tipo de grano o producto/locación/servicio.

* Cantidad.

* Importe neto.

* Importe del IVA.

* Importe de la retención.

* Importe de la percepción.

* Otros conceptos.

* Importe total.

* Número de contrato de canje que debe relacionar a todos los comprobantes respaldatorios de la operaciónde canje.

* Tipo de canje: total o parcial.

* Tipo de operación: compra o venta (referida a los granos).

* CUIT del corredor, si interviniera.

* Apellido y nombre o razón social del corredor, si interviniera.

A considerar... La normativa no hace distinción alguna entre quienes actúan como adquirentes y comoenajenantes de los granos en lo que se refiere a este registro, por lo que se entiende quequedan obligados también los productores agrícolas por las ventas de granos realizadasmediante esta modalidad.

LIBRO DE TIQUE DE BALANZA

Los operadores que cuenten con balanzas en sus instalaciones están obligados a cumplimentar el registro en elLibro de Tique de Balanza, en los términos desarrollados en el "Capítulo IV - Pesaje y recepción en plantas deoperadores”.

Notas:

[1:] BO 31.691 del 10/07/2009, en vigencia desde el día siguiente al de su publicación

[2:] Punto 7, apartado A del Anexo VI de la RG (AFIP) Nº 2300 sus modificatorias y complementarias

[3:] Punto 17, apartado B del Anexo VI de la RG (AFIP) Nº 2300 sus modificatorias y complementarias, incorporado porRG (AFIP) Nº 3100

[4:] R. (ONCCA) 7953/08, sus modificatorias y complementarias. Remitirse al Cap. II del presente

[5:] La definición de la categoría Canjeador establece “…a quien entregue para su explotación, ,terrenos propios para producción agrícola y perciba como contraprestación parte de lo producido”. El subrayado espropio

bajo cualquier título

[6:] Art. 3, RC (ONCCA) 4956/07 y Gral. (AFIP) 2324, el que remite al art.1 de la RC (SAGPyA) 456/03 y Gral. (AFIP)1593

[7:] Enumerados en art. 3 de la resolución conjunta general (AFIP) 2595, R.(ONCCA) 3253/09 y Disp. (SSTA) 6/09

[8:] Sanción prevista por el art. 6, RG (AFIP) 2205

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Editorial Errepar - Todos los derechos reservados.

[9:] Ver en www.errepar.com la sección “Actualizaciones on line”, según se indica en la página 5

[10:] Art. 22, RC (SAGPyA) 456/03 y Gral. (AFIP) 1593 y modif.

[11:] Art. 6, RG (AFIP) 2300

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FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO (ex-ONCCA)

Ariel F. Campana

Capítulo IX

Registración de boletos de compraventa

REGISTRACIÓN DE BOLETOS DE COMPRAVENTA Y FORMULARIOS C.1116B/C EN AFIP

Introducción. Obligaciones de los agentes de retención de IVA

La RG (AFIP) 2300 establece las obligaciones que le corresponden a los agentes de retención en lasoperaciones de compraventa de granos -cereales y oleaginosas- no destinados a la siembra y legumbres secas:

Registración de boletos

18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - CAPÍTULO IX - REGISTRACIÓN DE BOLETOS DE COMPRAVENTA

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Se establece un procedimiento de registración ante la AFIP de operaciones de compraventa de granos nodestinados a la siembra y legumbres secas.

Operaciones primarias. Presentación de formularios C.1116B/C

1. Operaciones primarias con contrato escrito

2. Operaciones primarias sin contrato escrito

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Operaciones no primarias

La registración de contratos correspondientes a operaciones en las que no interviene un productor agrícolaserá posible sólo cuando exista un instrumento escrito. Se procederá a:

Contratos con instrumentación digital

a) Con instrumentación digital sólo ante la AFIP

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Una vez confeccionados los formularios C.1116B o C.1116C correspondientes:

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Datos a consignar en cada campo del F.8008(1)

Cabecera

Fecha de contrato: Mediante un clic en el campo aparecerá un calendario sobre el que se seleccionará la fechacorrespondiente bajo el formato DD/MM/AAAA, la cual no podrá ser posterior a la fecha de confección delformulario. Campo obligatorio.

Tipo de grano: Mediante un clic sobre el campo se despliegan las opciones sobre las cuales se elegirá el granocorrespondiente. Campo obligatorio.

Kilogramos: Se expresará la cantidad de kilogramos por los cuales se celebra el contrato, en número, sindecimales, con una extensión máxima de nueve (9) dígitos. Campo obligatorio.

Precio/TN: En caso de que sea conocido, consignar el precio por tonelada expresado en pesos, sin decimales,con una extensión máxima de cuatro (4) dígitos. Campo numérico no obligatorio.

Contacto: Se podrá consignar cualquier tipo de contacto que se desee declarar a los efectos de recibirinformación u observaciones sobre el contrato a registrar: e-mail, teléfono, etc.

Datos de los intervinientes: Vendedor/Comprador/Corredor

Realiza la presentación: Se debe tildar esta opción en la casilla correspondiente al sujeto que realice lapresentación. Esto inhabilitará el mismo campo en las casillas respectivas a los otros sujetos intervinientes.

Número de contrato: Es la identificación del contrato que se registra, para el vendedor y el comprador. Campoalfanumérico con un máximo de veinte (20) caracteres. Campo obligatorio.

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CUIT: CUIT correspondiente a cada sujeto interviniente, sin guiones ni espacios.

CUIT/CUIL firmante: CUIT/CUIL de la persona física que suscribirá el contrato con su firma digital certificadaante la AFIP, en representación de cada uno de los sujetos intervinientes. Debe coincidir con la CUIT del sujetoal que representa, o corresponder al autorizado por éste a firmar digitalmente contratos de compraventa degranos. Campo obligatorio.

Firma: Mediante un clic dentro del campo se solicitará el ingreso del documento adjunto que contenga la firmadigital. Las firmas pueden ser ingresadas en cualquier orden; no obstante, el ingreso de la primera inhabilitacualquier modificación del formulario o del archivo adjunto.

b) Con instrumentación digital ante Bolsas de Cereales

Cuando el boleto de compraventa también se instrumente en formato digital ante alguna de las Bolsas deCereales autorizadas por el PEN(2) para actuar en el comercio de granos, la registración ante la AFIP se podrárealizar en forma optativa por alguno de los siguientes procedimientos:

1- El presentado en el punto anterior: "a) Con instrumentación digital sólo ante la AFIP", o bien:

2- El desarrollado en este mismo capítulo, bajo los títulos "Operaciones Primarias. Presentación de formulariosC.1116B/C" opción "1. Operaciones primarias con contrato escrito" o bien "Operaciones no primarias", según elcaso, en el que se reemplazará la presentación de:

* original y copia del contrato escrito por:

* Nota en carácter de DJ en la cual se indiquen los datos que permitan identificar la operación: Nº decontrato, lugar y fecha, partes contratantes, especie, cantidad, precio, etc., según modelo expuesto acontinuación.

* Un ejemplar impreso del contrato.

A considerar…A los efectos de la presentación de los contratos en las dependencias de la AFIP, cuando éstos se hayaninstrumentado en soporte de papel deberán contar con la firma de cada una de las partes intervinientes, mientrasque para los instrumentados en formato digital solamente será necesaria la firma manuscrita en la multinota delrepresentante de la parte que realice la presentación, sin perjuicio de que el contrato se encuentre firmadodigitalmente por todas las partes.

Modelo de nota para contratos instrumentados digitalmente

Lugar y fecha: ………

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DEPENDENCIA: (en la que se encuentra inscripto el solicitante)

Presente

De nuestra consideración:

El que suscribe… (apellido y nombres)…, en su carácter de… (carácter que inviste)… de la entidad… (razón socialo apellido y nombres)…, CUIT………, se presenta ante ese organismo en virtud de lo previsto por la resolucióngeneral 2596 y sus modificaciones, a los fines de informar con carácter de declaración jurada lo siguiente:

1) El Contrato adjunto fue instrumentado y firmado digitalmente ante… (identificación de la Bolsa de Cereales oentidad de que se trate).

2) Los datos identificatorios de la operación de compraventa de granos cuya registración se solicita son:

Fecha de celebración del contrato: ……

Número de contrato… (el asignado para el comprador, vendedor y corredor -cuando intervenga-)…

CUIT y apellido y nombres, denominación o razón social del comprador

CUIT y apellido y nombres, denominación o razón social del vendedor

CUIT y apellido y nombres, denominación o razón social del corredor (cuando intervenga)

Tipo de grano

Peso en toneladas

Precio (de corresponder, en caso de estar pactado)

Los datos consignados son correctos y completos sin haber omitido ni falseado los mismos, siendo fiel expresiónde la verdad.

Sin otro particular, saluda a ustedes atentamente.

………………………………………………

Firma del solicitante y aclaración

18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - CAPÍTULO IX - REGISTRACIÓN DE BOLETOS DE COMPRAVENTA

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Tipo y número de documento de identidad

Carácter que inviste

Registración de la operación

A considerar…La registración del contrato de compraventa en la AFIP no releva al agente de retención de constatar la veracidadde la operación económica que instrumenta, ni lo exime de posteriores fiscalizaciones y/o verificaciones por partede este organismo.

Plazos para la acreditación del reintegro del Iva en operaciones primarias

Ejemplo: retención de IVA practicada en mayo de 2011, el vencimiento de la DJ operará en el mes de junio,

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por lo cual la acreditación del reintegro se hará como máximo el 31 de julio del mismo año (entre 60 y 90 días depracticada la retención, aproximadamente).

Efectos de no registrar las operaciones en AFIP

* Para el agente de retención:

* Está obligado a verificar la identidad del operador y la documentación que lo acredita como tal.

* En operaciones primarias: cuando a la fecha de vencimiento de ingreso de la retención practicada, laoperación no se encontrara registrada, se impide la compensación de la misma con los saldos a favor delibre disponibilidad.

* Para el productor:

* No ingresa al reintegro sistemático del IVA.

REGISTRACIÓN DE BOLETOS DE COMPRAVENTA EN BOLSAS DE CEREALES O BOLSAS DE COMERCIO

Funciones de las Bolsas

Son funciones de las Bolsas de Cereales o Bolsas de Comercio:

* Resolución de conflictos, por medio de sus cámaras arbitrales, en lo que respecta a condiciones contractuales,calidad y condición de la mercadería objeto de la operación.

* Fijación de los precios pizarra o precios orientativos.

* Análisis de calidad por medio de sus laboratorios.

* Estudios estadísticos, capacitación, difusión de información de índole legal, comercial, técnica, etc.

Hasta el mes de abril de 2009 inclusive prestaron el servicio de certificación de boletos de compraventa,atribución que desde mayo del mismo año se encuentra en cabeza de AFIP, tal como lo desarrollamos en laprimera parte del presente capítulo.

La registración de boletos en las Bolsas es opcional y permite acceder a los servicios prestados por éstas.

Registro y firma digital de boletos. Sistema "Confirma"

Existen dos formas de firmar y registrar un boleto de compraventa de granos:

1. Mediante el sistema tradicional de firma manual, de puño y letra sobre la impresión en papel del boleto, concertificación sobre el mismo instrumento.

2. Firma y registro digital, mediante el uso del sistema "Confirma".

Dentro del marco de la ley de firma digital 25506 y sus decretos reglamentarios, el sistema "Confirma" es unservicio que permite a quienes actúan como compradores, corredores y vendedores en el mercado físico degranos(3) instrumentar, firmar y registrar electrónicamente los contratos, valiéndose del uso del sitio de internetwww.confirma.com.ar.

Funcionamiento(4)

Una vez registrado el usuario se realiza la apertura de un certificado digital, documento electrónico firmado porla autoridad certificante que contiene los datos de identificación del usuario, su clave pública y el vencimiento deésta.

El usuario registrado recibe un lectograbador y una tarjeta inteligente, en la cual se almacena una claveprivada. El uso del sistema requiere de esta tarjeta, a la cual se accede mediante el ingreso de un código deusuario y una clave.

El proceso se inicia con la carga del boleto al sistema por medio de una de las Bolsas adheridas al mismo,tarea que puede ser realizada por cualquiera de los sujetos intervinientes: comprador, corredor o vendedor. Todoboleto contará con cláusulas "fijas" que son incorporadas por el sistema de acuerdo al tipo de operaciónseleccionada -a precio hecho o a fijar, con intervención o no de corredor, ampliación, anulación- y otras quevoluntariamente serán agregadas por el usuario que lo genera.

Una vez cargado el boleto, si previamente habilitaron la opción, las partes involucradas recibirán un correoelectrónico donde se le comunica la existencia de un boleto para firmar. El usuario podrá controlar y luego firmaren forma individual o en lote los contratos abiertos en una misma bolsa, dando paso a la intervención de otra delas partes involucradas. Los contratos ingresados al circuito de firma no pueden ser modificado por las partes,aunque si alguna de ellas no está de acuerdo con los términos del mismo lo puede anular informando el motivo.La anulación interrumpe el circuito de firma e informa por correo electrónico, a la parte que generó el boleto y alas que lo hubieran firmado, de tal situación. El contrato deberá generarse nuevamente.

Una vez que fue firmado por todas las partes queda a disposición de la Bolsa, la cual, previa verificación de las

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condiciones descriptas al inicio de este capítulo, generará la oblea electrónica y un número de registración. Ambosson informados por correo electrónico a las partes intervinientes.

Entre las ventajas que presenta el sistema de firma y registración electrónica, se pueden mencionar:

* Seguridad: asegura la integridad de los contratos firmados, reduce el riesgo de maniobras fraudulentas, validala información contenida en los certificados digitales.

* Agilidad administrativa: reduce los tiempos de firma, evita el movimiento físico de los documentos.

* Eficiencia: mayor velocidad de instrumentación, reduce costos de control, comunicación y seguimiento,proporciona información en tiempo real sobre el estado de firma de los contratos.

Notas:

[1:] Fuente: Formulario F8008 V.100 - Compraventa de granos. Instrucciones. AFIP, Septiembre 2009

[2:] Ver en este mismo capítulo el título “Registración de boletos de compraventa en Bolsas de Cereales o Bolsas deComercio”, subtítulo “Registro y firma digital. Sistema ‘Confirma’”

[3:] "Confirma" no está disponible para su uso en el Mercado a Término

[4:] Fuente: www.confirma.com.ar

18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - CAPÍTULO X - CASOS CONTROVERTIDOS Y PREGUNTAS FRECUENTES

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FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO (ex-ONCCA)

Ariel F. Campana

VER Anexo de Actualización: Mayo/2013

Capítulo X

Casos controvertidos y preguntas frecuentes

CASOS CONTROVERTIDOS

Se analizan a continuación algunos casos cuya instrumentación en el marco de las reglamentaciones tratadasen la presente obra pueden generar interrogantes o dar lugar a diferencias de criterios.

Semillero. Inscripciones y documentación de sus traslados

A partir del grano en su estado natural y por medio de un proceso de clasificación, selección, análisis, etc. seobtiene el material que será identificado como semillas destinadas a la siembra. Aquellos que no reúnan lascondiciones de aptitud requeridas -lo que podría considerarse un descarte del proceso-, pueden ser incorporadosal mercado de granos para su comercialización. Consecuentemente, el semillero además de llevar a cabo laactividad de producción de semillas, genera un excedente de granos no utilizados que son comercializadosmediante las vías habituales para estos productos.

Los granos incorporados al proceso de selección podrían originarse en una sementera propia, donde el mismosemillero realiza la producción primaria de los granos que luego se convertirán en semilla; o bien en cultivos deterceros a quienes el semillero les adquiere los granos para incorporar a su proceso.

En el primer caso puede interpretarse al semillero como productor de granos en virtud de que efectivamenterealiza el cultivo a su nombre, independientemente de que el principal destino de lo obtenido sea la incorporacióna un proceso productivo y no la comercialización en su estado natural. Consecuentemente, corresponde lainscripción del semillero bajo los códigos de cultivos agrícolas establecidos en el nomenclador de AFIP.

Por otra parte, cuando quien cultiva los granos que el semillero utilizará como materia prima es un tercero,estará llevando a cabo una simple actividad comercial (la adquisición de los granos a esos productores) por la quees considerado un operador del comercio de granos. En coherencia con esta postura la actividad es reconocidapor el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) como parte de la definición de la categoríaAcopiador-consignatario, cuando se refiere en la misma a quien “almacene y clasifique grano para su posteriorcertificación como semilla y/o descarte para consumo”. Esta definición obliga a la incorporación de la actividad enel RUOCCAA bajo la categoría mencionada.

Ante este marco, y teniendo en cuenta que la semilla mientras no esté identificada debe ser transportadaobligatoriamente con carta de porte, el traslado desde el establecimiento rural a las instalaciones del semillero serealizará con carta de porte del titular de la sementera, sea el mismo semillero o bien el tercero que realiza elcultivo. En ambos casos el solicitante del formulario lo hará en calidad de productor [inciso a)]. Solo si estamos enpresencia de una producción fiscalizada por el INASE, la carta de porte deberá estar acompañada por elDocumento Identificatorio para Semilla Fiscalizada en Tránsito (Res. INASE 52/09).

(1)

Culminado el proceso y obtenido el descarte, el traslado para su incorporación al mercado de granos requeriráde una carta de porte obtenida bajo el rol de operador del comercio de granos con planta inscripta en el registrocorrespondiente [inciso b)]. Esta inscripción, además, lo habilitará a adquirir y emitir los C.1116A y B por losgranos destinados a semilla que pertenezcan a producción de terceros.

La posición desarrollada hasta el momento prácticamente no deja lugar a dudas respecto de la documentaciónde cada etapa, sin embargo cabe mencionar que ante determinados escenarios podría ser dificultoso mostrar lahabitualidad en las operaciones de venta de granos requerida por la AFIP para mantener activa la inscripción en elRFOG a partir de que la misma se desarrollará como actividad complementaria y solo en la medida en que losgranos incorporados al proceso no reúnan las condiciones de aptitud para ser seleccionados como semilla.Además de los efectos impositivos que una eventual suspensión o exclusión acarrearían, cualquier inconvenientecon este registro derivará también en limitaciones en la autorización de formularios carta de porte.

Otras opiniones respecto de la condición de productor primario del semillero sostienen que no puede serconsiderado productor en los términos del nomenclador de la AFIP dado que su producción no tiene como destinoprincipal la comercialización en su estado natural. Incluso plantean dudas respecto de lo procedente de lamatriculación en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) dado que el organismo de aplicaciónde la actividad es el INASE. Ambos cuestionamientos concluyen principalmente en que el acceso a cartas de portepara el traslado solo sería posible por la vía de la excepción, a partir de que la norma reconoce esa posibilidad a“quienes sean autorizados en el futuro por la ONCCA y/o AFIP” (inciso c), para lo cual se requerirá realizar unapresentación en el organismo justificando debidamente el pedido.

Ante el argumento relativo al destino de la producción cuando el semillero es quien produce el grano destinadoa semilla, me permito la comparación de su situación con la de un industrial que elabora sus productos a partir degranos de propia producción, por ejemplo quien produce aceites a partir del procesamiento de soja de susementera, quien muele trigo de propia producción para la obtención de harinas, o quien elabora alimentobalanceado con maíz de sus propios cultivos. Si cualquiera de estos desarrollara la actividad primaria

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simultáneamente con la industrial deberían tener acreditada dicha situación ante la AFIP, y al igual que en el casodel semillero el principal destino de lo producido no es comercializado en su estado natural, sino que seráincorporado a un proceso del cual se obtendrá un producto distinto a la materia prima, situación que no eximiría aloperador a mantener su inscripción como productor.

En cuanto a la competencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) para exigir lainscripción en su registro, no es más que un efecto de la amplitud del mismo, donde la obligación es generada porel hecho de operar con granos, sus productos, subproductos y/o derivados. Retomamos la comparación con quiense dedica a la industrialización de granos y sin embargo queda bajo el ámbito de este registro, aun cuando existanotros organismos de aplicación específicos por su actividad industrial.

Finalmente, una vez culminado el proceso y obtenida la semilla identificada o fiscalizada según el caso, eltraslado de éstas se realizará con Remito.

Existen posiciones respecto de que en el traslado de la semilla fiscalizada, el Remito debe ser acompañado porel Documento Identificatorio para Semilla Fiscalizada en Tránsito (Res. INASE 52/09). Al respecto cabe destacarque tal cual lo establece la norma, este documento solo se emitirá en la medida en que el traslado se realicemientras el proceso de fiscalización se encuentre en curso, de manera que una vez culminado el mismo nocorresponde la utilización del documento en cuestión. La semilla puede ser considerada fiscalizada cuando en surótulo identificatorio tenga adherida la estampilla oficial otorgada por el INASE. Culminado el proceso, lostraslados que unan los distintos eslabones de la cadena comercial hasta llegar al productor no requerirán de otrodocumento más que el Remito.

Por su parte cuando se produzca solo semilla identificada (sin fiscalización oficial) no corresponde la utilizacióndel documento del INASE en ninguna etapa del proceso.

Gráficamente:

a) Caso de semilla fiscalizada:

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Comentarios derivados del análisis de las actividades que conforman el RUOCCAA

Operaciones de consignación

En lo que hace a la actividad acopiadora, el legislador consideró necesario destinar categorías específicas parael caso del maní y las legumbres, manteniéndolas por separado del resto de los cereales y oleaginosas. Así surgeentonces el acopiador-consignatario, acopiador de maní y acopiador de legumbres.

La definición del primero reconoce expresamente la realización de operaciones de consignación, aspectoomitido en las dos restantes categorías. En cierta medida esto sugiere que la realización de operaciones a nombrepropio y por cuenta de terceros está condicionada a la especie de grano que se trabaje.

Se estima que constituye simplemente una omisión de carácter involuntario que no debería imposibilitar a loscomerciantes de maní y legumbres el ejercicio de una actividad que cuenta no sólo con el reconocimiento sinotambién con un expreso tratamiento en el Código de Comercio.

Operaciones de canje

Continuando el análisis comparativo planteado en el punto anterior, se destaca también en las actividadesacopiador de maní y acopiador de legumbres, la ausencia de la figura del canje de bienes y/o servicios porgranos, omisión que se extiende incluso a las categorías del rubro industriales quienes, al igual que los dosprimeros, suelen proveer servicios -transporte, acondicionamiento, organización logística- al sector productivobajo esta modalidad de pago.

En este sentido corresponde destacar que, con buen criterio, esta operatoria sí es reconocida en la definiciónde la categoría acondicionador.

Aun así no se observan motivos por los que estos operadores deban abstenerse de realizar este tipo deoperaciones.

Encuadramiento del arrendatario y del aparcero dador

Tal como se encuentran definidas las categorías de operadores que conforman el RUOCCAA, quienesentreguen tierras propias a terceros para su explotación agrícola y reciban en pago parte de lo producido por esacesión quedan comprendidos en la categoría Canjeador de Bienes y Servicios por Granos. Según el texto de lanorma esto es así independientemente del título bajo el cual se haga esa cesión, de manera que tanto elarrendatario como el aparcero dador quedarían obligados a incorporarse al registro del Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) y por consiguiente, deberían:

* Emitir una Factura/Recibo por el importe del contrato.

* Solicitar al arrendador o aparcero tomador que realice, mediante la utilización de sus Cartas de Porte, lasentregas de los granos a nombre del titular del establecimiento rural en las instalaciones del operador que éstedetermine.

* Documentar la operación de canje mediante la emisión de un C.1116B.

* Cumplimentar el régimen vigente de suministro de información según lo establecido para esta categoría.

A pesar de lo anterior, se pueden sacar otras conclusiones del análisis del contrato de aparcería en el cual lacuantificación de la contraprestación recién se podrá realizar una vez conocido el total producido, lo que implicaque el aparcero dador está exponiendo su capital al riesgo propio de la actividad económica y que obtendrá porello una retribución variable, directamente proporcional al volumen de producción. Esta situación convierte alaparcero dador en productor miembro de una asociación, quedando exceptuado de la matriculación comoCanjeador, a la vez que:

* El reparto de los frutos puede realizarse en el establecimiento productivo, solicitando el propietario de lastierras Cartas de Porte propias para el traslado y entrega a un operador; o bien se puede documentar eltraslado con formularios pertenecientes al aparcero tomador y con la mercadería en destino solicitar aldepositario la transferencia mediante un C.1116RT.

* Queda exceptuado de la emisión de Factura/Recibo y C.1116B.

* No es alcanzado por el régimen de información vigente para Canjeadores, aunque deberá ajustarse a lasobligaciones propias de los productores tal como se expone en el Capítulo VIII.

* Recibirá un C.1116B/C de parte del operador con quien comercialice su porción de la producción.

Complejo industrial

La inclusión de esta actividad resulta un tanto confusa. Es una realidad que existen casos de ejercicio de másde una actividad en el mismo predio; incluso en éstos, determinados sectores de las plantas suelen estarafectados simultáneamente a varias de ellas. Cuando esa es la situación, se presentan dudas respecto a laafectación de estas instalaciones a una u otra actividad al momento de cumplimentar las inscripciones, surgiendoa veces inconvenientes con las capacidades de almacenamiento mínimas con que cada planta debe contar.

Resulta apropiado reconocer esta realidad, aunque para que esto tenga efecto no es suficiente con definir unanueva categoría, sino que resulta imprescindible la adecuación del resto de las normas que giran en torno a laactividad: ¿cómo realizará la inscripción un operador que se encuentre en esta situación?, ¿lo hará en aquellasque individualmente representan la actividad desarrollada y simultáneamente en complejo industrial, o sólo enesta última?, ¿brinda esto alguna solución al momento de inscribir las instalaciones afectadas a más de unaactividad?, ¿cómo impacta en el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información a los organismosde control? Por el momento, todos estos interrogantes no tienen respuesta, en virtud de que ninguna norma fue

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adecuada a la existencia de esta categoría.

Es sólo el reconocimiento de una realidad indiscutible que aún dista de brindar soluciones concretas.

Requisitos para la unificación de plantas

La instrumentación de la unificación de plantas contiene en sí misma una marcada contradicción: mientras lanorma determina que es suficiente con que sólo una de las plantas a unificar cumpla con los requisitos para serconsiderada como tal, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) exige realizar las inscripcionesde cada planta en forma individual, recepcionando la solicitud de unificación cuando los establecimientos encuestión cuenten con su respectiva matrícula. Esta exigencia deja instantáneamente sin efecto la concesiónrealizada a los establecimientos que, por sus características, no accederán al reconocimiento del organismo,imponiéndose tácitamente la necesidad de que todos los establecimientos cumplan con las capacidades yrequisitos particulares exigidos.

Movimientos de granos entre plantas unificadas

Cuando el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) acepte el pedido de un operador deunificar dos o más plantas de su explotación, éstas serán consideradas como una misma instalación a los fines dela aplicación de las distintas normas. Esto significa, entre otras cosas, que tendrán el mismo número deestablecimiento y que, por lo tanto, en ambas instalaciones físicas se utilizarán los mismos formularios de carta deporte. Todas registrarán sus movimientos en el mismo Libro de Movimientos y Existencias de Granos ypresentarán el C.14 o C.15 -según corresponda- unificado.

En principio, entonces, cuando por cuestiones de logística existan movimientos físicos de una planta a otra,estaríamos en presencia de una situación que no merecería más análisis, puesto que desde el plano administrativosería semejante a la transferencia de mercadería de un silo a otro dentro de la misma planta.

Hay seguridad de que las plantas unificadas estarán en el mismo ejido urbano, pero no necesariamente en elmismo predio. Por esta razón, cuando el movimiento físico suponga circular por caminos públicos, correspondedocumentar el movimiento con una carta de porte.

Se considera que la obligación de documentar el traslado no debe verse relegada por el hecho de que lasplantas se encuentren unificadas, ya que la realidad indica que efectivamente habrá un traslado físico de losgranos de una instalación a otra.

En estos casos el formulario tendrá el mismo operador como emisor y destinatario, con distintos domicilios deprocedencia y destino. Al momento de informarla y de registrarla en el Libro de Movimientos y Existencias deGranos, para la planta en cuestión significará tanto una salida como una entrada.

Formularios que se extienden a cada actividad

Se observa que no existe plena armonía entre las normas que regulan el expendio de formularios C.1116 y elsuministro de información a los organismos de control con las definiciones de operadores en el Registro delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

Los consecutivos cambios producidos en las figuras bajo las cuales se puede operar en el mercado granario nofueron acompañados por sus correspondientes adecuaciones en la reglamentación relativa al expendio deformularios y las obligaciones de información al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) y/oAFIP, generándose casos confusos tales como:

a) Se extienden formularios C.1116C a operadores del rubro industriales, cuando los mismos son de usoexclusivo de las actividades de consignación, por definición reconocida exclusivamente para la categoríaacopiador/consignatario.

No se ve apropiada la venta de estos formularios a comerciantes que sólo están habilitados para operar anombre y por cuenta propia, ni a industriales que adquieren granos para abastecer procesos productivos.Consecuentemente, tampoco corresponde obligarlos a informar los mismos.

b) Con respecto a los C.1116RT se observa que su adquisición y uso se limita a operadores que explotenplantas. Si bien resulta lógico para el retiro de granos, no se concluye de igual manera para la transferencia, lacual no necesariamente implica que el depositario tenga almacenados en sus instalaciones los granos atransferir.

Veamos el caso de un productor que le entrega a un usuario de industria que le comprará los granos medianteun C.1116B: antes de producirse la venta el obtentor solicita al operador se le transfiera parte de esos granos anombre de un socio con el que realizaron la explotación. Así, una vez transferidos, el usuario de industriaadquirirá los granos a ambos productores. Esta situación no será posible, debido a que este operador no seencuentra habilitado para adquirir el formulario destinado a la transferencia. Similar situación puede presentarsecon el exportador.

Circular aclaratoria sobre la interpretación a realizar del "Comprador de granos para consumopropio"

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) se expidió en relación a la interpretación arealizar para el caso de los operadores cuya actividad encuadre en la categoría Compradores de granos paraconsumo propio, de acuerdo a las definiciones de la por entonces vigente R. (ONCCA) 7/07.

(2)

Ante todo aclara lo que debe interpretarse por "consumo propio", haciendo referencia a: "la adquisición degranos para utilizarlos en forma natural o mediante la transformación en alimento balanceado, para alimentaranimales que se encuentren bajo su guarda".

Luego se aclara que sólo será obligatorio contar con esa inscripción cuando se realicen compras a productoresagrícolas, es decir cuando realicen operaciones primarias, no siendo necesario si la adquisición de los granos se

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realiza a otros operadores, tales como acopiadores, canjeadores, industriales, etc.

Con la derogación de la R. (ONCCA) 7/07 por parte de la R. (ONCCA) 7953/08, se modifica la definición de laactividad en cuestión, siendo claro el nuevo texto respecto del alcance de la obligación de inscripción tanto aquienes compren a productores como a otros operadores.

Ante esta situación se entiende que la mencionada circular sólo puede ser tenida en cuenta a los efectos deinterpretar lo que significa "consumo propio", desestimando la concesión que la misma hace a quienes adquierangranos a otros operadores.

Circular aclaratoria sobre la inscripción de los productores que exportan su propia producción

El aspecto que sorprende de la circular tratada en el Capítulo II es que adiciona a los requisitos para acceder ala matrícula de la categoría Exportador, la inscripción en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa deGranos y Legumbres Secas, cuando quien pretenda acceder a la misma sea el productor de los granos objeto dela transacción internacional.

Ante todo, la publicación de una circular debe tener un fin informativo, aclaratorio, y de ninguna manera esteinstrumento puede arrogarse la posibilidad de modificar el texto de una norma. La R. (ONCCA) 7953/08 nadaexpresa sobre este requisito y no es mediante una circular como se debería pretender enmendar una omisión, sifuera el caso.

Aun así, se debe recordar que el registro administrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) tiene carácter obligatorio para todos quienes intervengan en el comercio de granos -a excepción de losproductores-, en oposición al registro regulado por la RG (AFIP) 2300, cuya adhesión es voluntaria. Además deello, y tal como lo expresa el texto de esta última norma, la relación entre ambos instrumentos es exactamente ala inversa, siendo la matrícula en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA) obligatoria para eltrámite de alta en el registro controlado por la AFIP , situación que destaca aún más la inapropiada intromisiónde este requisito.

(3)

CONSULTAS FRECUENTES

1. Un operador de granos inscripto en el RUOCCAA en la categoría correspondiente, y que cuentecon balanzas para pesaje y laboratorio de análisis propios, ¿deberá inscribirse además en estas doscategorías?

La inscripción en este registro como Balanza Pública corresponde realizarse únicamente cuando el ejercicio deesta actividad se realice como servicio para terceros. En la medida en que el instrumento de pesaje forme partede las instalaciones y herramientas afectadas a otra actividad, la inscripción no corresponde. Igual criterio seaplicará a la actividad de Laboratorio.

2. En el caso de que un operador arme depósitos transitorios tipo silo de alambre, celdas decampaña, etc. en determinado momento del año, ¿deberá declararlo en la ONCCA?

Los depósitos transitorios deben ser declarados al organismo de control mediante una nota informativa en laque se deje constancia del domicilio exacto de los mismos y avalando la utilización del inmueble en el cual se loinstalará mediante el instrumento que lo justifique: escritura, contrato de arrendamiento, usufructo, etc. Estanotificación debe realizarse en forma previa al inicio de su explotación y se complementará con las declaracionesjuradas C14 o C15G –según corresponda- a partir del cierre del primer período en el cual cuenten conmovimientos.

3. La capacidad de almacenaje dada por depósitos transitorios debe ser considerada a losefectos de:

a. ¿Determinar si la capacidad de almacenaje con que cuenta cumple con los mínimosestablecidos para cada categoría?

b. ¿Encuadrar al operador en el rango que define el arancel a abonar por cada planta en lainscripción inicial y sucesivas reinscripciones anuales en el RUOCCAA?

c. ¿Establecer los plazos en que se debe dar cumplimiento a la obligación de informar las cartasde porte, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10, inciso b), de la RC (ONCCA) 4956 y Gral.(AFIP) 2324?

En lo que se refiere al punto a, la norma es clara respecto de que sólo se considera la capacidad dealmacenaje fija y permanente. Así, si los aranceles de inscripción se fijan en función a esa capacidad, lo razonablees que el importe a abonar surja precisamente del mismo cálculo.

Igual razonamiento es aplicable a la periodicidad con que se deben informar los movimientos. En efecto, si seconsideraran los depósitos transitorios, podría ocurrir que un operador quedara obligado a informar al díasiguiente las cartas de porte emitidas y recibidas en una planta en los períodos en que estuviera utilizando losdepósitos transitorios -y que por lo tanto la capacidad de almacenaje supere las 20.000 tn-, o informarlo al tercerdía, cuando los depósitos transitorios no estén disponibles y por lo tanto la capacidad de almacenaje se veareducida por debajo de las 20.000 tn. Esta situación no resiste análisis alguno, por lo que entendemos se deberemitir en todos los casos a la capacidad de las instalaciones fijas.

4. En el caso de un acopiador que a su vez realiza producción agrícola, al momento de trasladarsus granos desde la zona rural a una planta, ¿debe adquirir cartas de porte como productor o puedetransportarlo con cartas de porte de su actividad de acopiador?

La norma vigente en la materia señala que cuando el traslado se origina en el inmueble rural donde sedesarrolla la explotación agrícola, la obligación de emitir carta de porte recae sobre el titular de la misma,obligándose al operador a que explote una planta sólo cuando el traslado tiene su origen en ésta.

18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - CAPÍTULO X - CASOS CONTROVERTIDOS Y PREGUNTAS FRECUENTES

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Hay que considerar además que las obligaciones de suministro de información impuestas a los productores -superficies destinadas a la explotación, existencias de granos, uso de cartas de porte, etc.- tienden a manteneruna estrecha relación entre la capacidad productiva y el uso de estos formularios, razón por la cual se consideraconveniente mantener separadas las actividades a la hora de documentar el traslado.

5. Un operador que posea más de una planta, al momento de cargar mercadería en una de ellas,¿puede hacerlo utilizando una carta de porte perteneciente a otra planta?

Al solicitar formularios de carta de porte, la AFIP nomina los mismos y, en el caso de que a la solicitud larealice un operador, se consigna el número de planta otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca(ex-ONCCA). Esto imposibilita el intercambio de cartas de porte entre plantas, aun perteneciendo al mismooperador.

6. Los traslados de granos entre plantas del mismo operador o entre sus depósitos y su sectormanufacturero, ¿deben ser respaldados con carta de porte?

No será necesario cuando las instalaciones de origen y destino estén en el mismo predio o domicilio. Cuandono sea así y se necesite transitar por calles o caminos públicos, corresponde respaldar la operatoria con carta deporte, independientemente de las distancias a recorrer.

7. ¿De qué manera documentará un acopiador un viaje de granos directo desde las instalacionesrurales de un productor a las de fábrica o puerto cuando ingresa a la planta del acopiador a regularcarga?

Cuando un acopiador ordena la carga en el campo para su envío directo a las instalaciones de un tercero,documentará el viaje con una única carta de porte, propiedad del productor, interviniendo el comerciante encalidad de remitente comercial.

En los casos en que las cantidades de granos cargadas en el campo sean inferiores a las posibilidades de cargadel camión y a los límites de peso marcados por la normativa de tránsito, y por ello se ordene la recarga de ladiferencia en planta, hay que tener presente que estamos en presencia de dos movimientos distintos a partir delmomento en que no se realizan con los mismos kilogramos de carga. La forma correcta de documentarlo esmediante la emisión de la carta de porte cuyo titular debe ser el productor, con procedencia en la zona rural ydestino la planta (para respaldar el ingreso) y otra cuyo titular debe ser el operador, con procedencia en la plantay destino las instalaciones portuarias (para respaldar la salida).

8. Atento a que el transporte internacional de granos en tránsito está exceptuado de usar cartade porte, ¿qué se entiende por "transporte internacional de granos en tránsito"?

Cuando el medio de transporte está afectado a un tránsito de exportación o importación, es decir cuandoingresa o egresa del país con ese medio de transporte.

Cabe aclarar que esto no habilita el traslado indocumentado de los granos, sino que se deberá contar con ladocumentación que ampara el traslado internacional de mercaderías.

9. La fecha de vencimiento que figura en la carta de porte corresponde al CEE o al CTG?

Pertenece al CEE y es la fecha hasta la cual se puede solicitar CTG y usar ese formulario.

10. Cuando arribe a una planta un camión con CTG vigente, se le otorgue un turno para ladescarga pero, al momento del mismo, el código haya vencido, ¿el CTG es válido? ¿Cómo se deberáproceder?

El CTG es igualmente válido en la medida en que al momento de arribo y entrega del turno se realice laconfirmación de arribo, mencionando en las observaciones de la carta de porte el motivo de la demora de ladescarga. Si no se lo realizara, y llegado el momento de la descarga el CTG hubiera vencido, no podráconfirmarse su recepción ni tomarse como válida la carta de porte, debiendo reemplazarse por un nuevoformulario y, consiguientemente, un nuevo CTG.

11. Los operadores que reciban granos con formularios en los cuales se consigna el pesoestimado, ¿deberán realizar la confirmación de arribo por los kg del CTG o por los efectivamentepesados en la instalación de destino?

Se confirmará el arribo por el peso consignado en el CTG, informándose luego el peso exacto al darcumplimiento al régimen informativo de cartas de porte recibidas.

12. Cuando un camión es derivado por el titular de la planta de destino a acondicionar a lasinstalaciones de un acondicionador, ¿quién debe efectuar la recepción de destino de ese CTG?

Corresponde al titular de la planta que figure originalmente como destino realizar la confirmación de arribo y aposteriori la gestión del desvío del CTG, completando también los datos del mismo en la carta de porte.

13. ¿Qué alícuota de IVA corresponde aplicar a los gastos liquidados en el formulario C.1116A?

Según lo establece el dictamen (AFIP-DGI) 62/05 (DAT), los servicios brindados con anterioridad y enoportunidad del ingreso de los granos a las instalaciones del acopiador, corresponde sean documentados comohechos imponibles independientes de la enajenación de los productos, siendo alcanzados por la alícuota generaldel gravamen del 21%.

En la medida en que los conceptos debitados en este formulario se ajusten a esta definición temporal,corresponderá la aplicación de la alícuota mencionada.

Sobre esta base, el "flete largo" o el correspondiente al traslado desde las instalaciones del acopiador a lasportuarias o industriales, no estaría contemplado en el caso.

14. ¿Qué alícuota de IVA corresponde aplicar a los gastos tales como comisiones, flete y gastos

18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - CAPÍTULO X - CASOS CONTROVERTIDOS Y PREGUNTAS FRECUENTES

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administrativos liquidados en el formulario C.1116B o C?

Se hace referencia nuevamente al dictamen (AFIP-DGI) 62/05 (DAT), el cual expresa que los conceptosliquidados en oportunidad de la venta de los granos incluidos en el C.1116B o C, resultan comprendidos en elmecanismo liquidatorio establecido por el artículo 20 de la ley de IVA, quedando sometidos a la tasa a la que seencuentran alcanzados los bienes objeto de la operación principal; en este caso el 10,5%.

15. ¿Qué efecto tiene para el productor que vende sus granos que se lo liquiden mediante unformulario C.1116B o un C.1116C?

El uso de uno u otro depende de que el operador emisor adquiera la propiedad de la mercadería o intervengaen la operación en carácter de consignatario, no teniendo efectos sobre el productor agrícola para quien, enambos casos, documenta la enajenación.

16. En una operación de canje, la liquidación de los granos puede documentarse con unformulario C.1116C?

El canje supone venta, es decir transferencia de propiedad de los bienes y/o servicios del operador alproductor y transferencia de la propiedad de los granos en sentido inverso. El formulario C.1116C no significapara el emisor la adquisición de la propiedad de los granos, ya que interviene como consignatario, con lo cual esel formulario C.1116B el que corresponde utilizar en este caso.

17. Un acopiador que ingresa a su planta granos de su propia producción, ¿necesariamente debecertificarlo y liquidarlo con un C.1116B?

La emisión del certificado de depósito es obligatoria aun cuando los granos ingresados a la planta sean depropia producción, no obstante la liquidación es optativa y su emisión depende de la evaluación que el operadorrealice respecto de su conveniencia. La liquidación de mercadería propia debe realizarse con importe en cero y almomento de comercializar los granos deberá declarar que son de su propiedad pero no de su producción.

Si no emite la liquidación podrá comercializarlos declarándose productor de esa cantidad de granos, para locual el adquirente le confeccionará el C.1116B o C, con el cual realizará la registración, y podrá realizar el trámitede reintegro parcial de IVA establecido por la RG (AFIP) 2300.

18. ¿Qué operaciones puede realizar un productor con los granos recibidos en transferenciamediante un C.1116RT?

Podrá vender los granos, en cuyo caso el depositario emitirá un C.1116B o C, o bien retirarlos, para lo cual leserá emitido un C.1116RT. No está aceptada la transferencia de granos recibidos por transferencia.

19. ¿Puede un industrial adquirir y emitir formularios C.1116C?

Si bien las normas que se analizaron no lo impiden, se observa claramente que no es procedente en virtud dela realidad económica de su actividad, en la cual los granos adquiridos son destinados a abastecer los procesosproductivos de estos operadores.

Entendemos que cuando un industrial pretenda realizar simultáneamente operaciones de consignación, deberáinscribirse en la categoría acopiador/consignatario, la cual, por definición, es la única que puede realizar este tipode operaciones.

20. Un productor entrega granos que son ingresados en una determinada planta del operador.Supongamos que con posterioridad parte de esos granos los solicita el productor para realizar unretiro, y para ello se le entregan granos almacenados en otro establecimiento. ¿Correspondedocumentar el retiro con el C.1116RT de la planta donde ingresó la mercadería o con uno de laplanta desde la cual se retiró?

Este aspecto no es tratado por la normativa, no obstante se estima apropiado documentarlo con un C.1116RTde la planta de donde se realizó el retiro, puesto que de esa misma planta serán las cartas de porte utilizadaspara la entrega de los granos.

De todos modos, mientras esto no sea confirmado o rectificado por alguna norma sería apropiado que losorganismos de control den por válido el uso de ambos formularios en forma indistinta.

21. Los productores agrícolas, ¿están sujetos al régimen de información de carta de porte?

Están obligados a informar las cartas de porte propias de acuerdo a lo desarrollado en el Capítulo VIII. Noobstante un productor puede ser destinatario de una carta de porte de terceros cuando retire granos previamenteentregados a un operador para su regreso al establecimiento rural, situación que alcanzaría al productor en virtudde que la norma no los exceptúa cuando impone la obligación a los destinatarios por los formularios recibidos.

De todas formas, se considera que no ha sido pretensión del legislador obligar a estos sujetos, sino que setrataría de una omisión, dada la característica de excepcional de este tipo de operaciones.

22. ¿Existen plazos para rectificar información?

No hay plazos; la rectificación de información se realizará cuando se detecte el error o la omisión.

23. ¿Cómo corresponde completar el aplicativo "Movimientos de granos" en el campo "Período"?

En la presentación de la carta de porte, se consignará la fecha de emisión de los formularios a informar. En elcaso de formularios C.1116 corresponde a la fecha del día viernes de la semana a informar.

24. En el caso de una entrega de granos de un productor a un acopiador mediante la opción delCTG Flete Corto, y suponiendo que la planta a la cual es remitida la mercadería no está encondiciones de descargarla, por lo que el operador decide su desvío a otra planta propia, ¿cómo sedocumentará el mismo, teniendo en cuenta la imposibilidad de utilizar el desvío en esta modalidad

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de CTG?

El traslado de la planta de destino original a la nueva se realizará con carta de porte de la primera, con surespectivo CTG. Esto implicará el registro del ingreso a la planta de destino original con la carta de porte delproductor y la gestión del CTG Flete Corto.

25. En virtud de que un depósito transitorio puede estar en un radio de hasta 300 km de la plantade la cual depende, que las salidas de granos del mismo deben ser documentadas con carta deporte de ésta y que los formularios otorgados por la AFIP suelen tener el domicilio de la plantapreimpreso, cuando se cargue en el DT, ¿cómo se debe obrar con el domicilio de procedencia, yaque no coincidirá con el lugar de carga?

Puede completarse el campo "Observaciones" del "Rubro 2 – Datos de los Granos Transportados. Procedenciade la mercadería", indicando: Procedencia, Depósito transitorio en…(domicilio y localidad del mismo).

26. En los casos en que los productores hubieran contraído obligaciones de entrega de los granoscon anterioridad a la cosecha (canjes, forwards, etc.), y efectuada la misma se encuentren -porcualquier motivo- imposibilitados de obtener carta de porte, ¿se admite el traslado con formulariosdel operador?

No se admite traslado de granos desde establecimientos rurales más que con carta de porte del productortitular de la explotación agrícola. Aun en los casos en que el originador pudiera haber comercializado los granos yesto se hubiera documentado con una liquidación parcial (F. C.1116B o C.1116C parcial) no se autoriza ladocumentación por parte del operador adquirente de los granos.

27. Soy monotributista y arriendo un inmueble rural, percibiendo granos por dicho arrendamientoque son vendidos posteriormente. ¿Debo incluirme en el Padrón de Productores de Granos?

Si es el titular de la propiedad pero no es productor de granos, no se encuentra obligado a estar incluido en elPadrón de Productores de Granos Monotributistas, pero deberá inscribirse en el Registro de Operadores delComercio de Granos, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex-ONCCA).

(ID 8324112 – Evento 2135 – www.afip.gob.ar)

28. En el campo "Puerto de referencia" (F. C.1116B/C), ¿se deberá colocar el puerto que se tomacomo referencia para definir el precio de la operación o el puerto de destino de la mercadería?

El campo "Puerto de referencia" se refiere al puerto o lugar de referencia que las partes intervinientes tomanpara la operación.

(ID 12619341 – Evento 2465 – www.afip.gob.ar)

29. En los contratos "forwards", ¿cómo se debe informar el precio?

Estos contratos, en los que se pacta usualmente la operación en moneda extranjera al tipo de cambiocomprador, se podrán informar al citado tipo de cambio de acuerdo al Banco de la Nación Argentina, al cierre deldía anterior al de la fecha de instrumentación del contrato pertinente.

(ID 12593579 – Evento 2460 – www.afip.gob.ar)

30. Cuando registro un formulario C.1116 de liquidación final, ¿qué debo informar en el campo"Peso Neto en Kgs", si ya lo declaré en los registros de C.1116 de liquidaciones parciales?

Deberá incluirse, de existir, la diferencia positiva en kg de la liquidación final respecto a la sumatoria de los kgfacturados, registrados o informados en las liquidaciones parciales.

(ID 10125110 – Evento 2232 – www.afip.gob.ar)

31. En la registración de contratos o C.1116, una vez presentada una DJ, si se detectaran erroresen lo informado, ¿cómo se realiza una rectificativa?

No se encuentra prevista la rectificación declarada cuando la AFIP ya otorgó el código de registración.

Antes de que el código de registración sea otorgado, puede desistirse la solicitud ingresada mediante elservicio web Registro Fiscal de Operadores de Granos – Registración de Operaciones. Si no se ha iniciado lasolicitud en el servicio, se puede presentar otra DJ e ingresar los datos Nº verificador y Nº de transacción de estaúltima para iniciar la solicitud.

(ID 10120426 – Evento 2225 – www.afip.gob.ar)

Notas:

[1:] Según el art. 10 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 la semilla fiscalizada es aquella queademás de cumplir con los requisitos exigidos para la simiente “identificada”, y habiendo demostrado un buencomportamiento en ensayos aprobados oficialmente, está sometida a control oficial durante las etapas de su ciclo deproducción. El Ministerio de Agricultura y Ganadería es quien determina, por motivos agronómicos o de interésgeneral, las especies obligadas a cumplir con el régimen de semilla fiscalizada. Esta semilla se diferenciavisualmente de la identificada por poseer la estampilla oficial adherida al rótulo, la que acredita que el contenido delenvase responde a la clase de semilla que allí se indica

[2:] Circular ONCCA del 11/01/2008

[3:] RG (AFIP) 2300, Anexo V – Documentación a presentar, ítem A) Trámites de inclusión, cambio de categorías yactualización de datos en el registro

18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - CAPÍTULO X - CASOS CONTROVERTIDOS Y PREGUNTAS FRECUENTES

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FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO (ex-ONCCA)

Ariel F. Campana

Apéndice I

AGENCIAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (EX-ONCCA)

Las presentaciones que deban hacerse ante el organismo deberán realizarse en la agencia correspondiente aldomicilio donde se encuentre radicado el establecimiento o, en su caso, al declarado ante el organismo. En casoque este domicilio no estuviera comprendido dentro de las jurisdicciones determinadas lo harán en la agencia máspróxima al mismo.

En cuanto a las presentaciones correspondientes al RUOCCAA, remitirse al Capítulo II, título “PRESENTACIONDE LAS DJ”.

12 de Octubre Chaco CHACO

1º de Mayo Chaco CHACO

2 de Abril Chaco CHACO

25 de Mayo Chaco CHACO

25 de Mayo Misiones CHACO

25 de Mayo San Juan MENDOZA

25 de Mayo Río Negro NEUQUÉN

25 de Mayo Buenos Aires SALTO

9 de Julio Chaco CHACO

9 de Julio Santa Fe CHACO

9 de Julio Buenos Aires LINCOLN

9 de Julio San Juan MENDOZA

9 de Julio Río Negro NEUQUÉN

Adolfo Alsina Buenos Aires BAHIA BLANCA

Adolfo Alsina Rio Negro BAHIA BLANCA

Aguirre Santiago del Estero CHACO

Alberdi Santiago del Estero CHACO

Alberti Buenos Aires SALTO

Alem Buenos Aires LINCOLN

Almirante Brown Chaco CHACO

Almirante Brown Buenos Aires METROPOLITANA

Aluminé Neuquén NEUQUÉN

Ambato Catamarca SALTA

Ancasti Catamarca CÓRDOBA

Andalgalá Catamarca SALTA

Angaco San Juan MENDOZA

Anta Salta SALTA

Antofagasta de la Sierra Catamarca SALTA

Añelo Neuquén NEUQUÉN

Apóstoles Misiones CHACO

Arauco La Rioja MENDOZA

Arrecifes Buenos Aires SALTO

Atamisqui Santiago del Estero CÓRDOBA

Atreuco La Pampa BAHIA BLANCA

Avellaneda Buenos Aires METROPOLITANA

Avellaneda Río Negro NEUQUÉN

Avellaneda Santiago del Estero CÓRDOBA

Ayacucho San Luis MENDOZA

Ayacucho Buenos Aires TANDIL

Azul Buenos Aires TANDIL

Bahía Blanca Buenos Aires BAHIA BLANCA

Balcarce Buenos Aires TANDIL

Banda Santiago del Estero SALTA

Baradero Buenos Aires SALTO

Bariloche Río Negro NEUQUÉN

Belén Catamarca SALTA

Belgrano Santiago del Estero CHACO

Belgrano San Luis MENDOZA

Belgrano Santa Fe ROSARIO

Bella Vista Corrientes CHACO

Benito Juárez Buenos Aires TANDIL

Berazategui Buenos Aires METROPOLITANA

Berisso Buenos Aires METROPOLITANA

Bermejo Chaco CHACO

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Bermejo Formosa CHACO

Berón de Astrada Corrientes CHACO

Bolívar Buenos Aires LINCOLN

Bragado Buenos Aires SALTO

Brandsen Buenos Aires METROPOLITANA

Burruyacu Tucumán SALTA

Cachi Salta SALTA

Cafayate Salta SALTA

Cainguás Misiones CHACO

Calamuchita Córdoba CÓRDOBA

Caleu Caleu La Pampa BAHIA BLANCA

Calingasta San Juan MENDOZA

Campana Buenos Aires METROPOLITANA

Candelaria Misiones CHACO

Cañuelas Buenos Aires METROPOLITANA

Capayán Catamarca CÓRDOBA

Capital Misiones CHACO

Capital Corrientes CHACO

Capital Salta SALTA

Capital Tucumán SALTA

Capital Catamarca SALTA

Capital Santiago del Estero SALTA

Capital Córdoba CÓRDOBA

Capital La Pampa LINCOLN

Capital Federal Buenos Aires METROPOLITANA

Capitán Sarmiento Buenos Aires SALTO

Carlos Casares Buenos Aires LINCOLN

Carlos Tejedor Buenos Aires LINCOLN

Carmen de Areco Buenos Aires SALTO

Caseros Santa Fe ROSARIO

Castellanos Santa Fe ROSARIO

Castelli Buenos Aires TANDIL

Castro Barros La Rioja MENDOZA

Catán Lil Neuquén NEUQUÉN

Catrilo La Pampa LINCOLN

Caucete San Juan MENDOZA

Cerrillos Salta SALTA

Chacabuco Chaco CHACO

Chacabuco San Luis RIO IV

Chacabuco Buenos Aires SALTO

Chalileo La Pampa EUQUÉN

Chamical La Rioja MENDOZA

Chapaleufú La Pampa LINCOLN

Chascomús Buenos Aires METROPOLITANA

Chical Co La Pampa NEUQUÉN

Chicligasta Tucumán SALTA

Chicoana Salta SALTA

Chilecito La Rioja MENDOZA

Chivilcoy Buenos Aires SALTO

Chos Malal Neuquén NEUQUÉN

Choya Santiago del Estero CÓRDOBA

Cochinoca Jujuy SALTA

Collón Curá Neuquén NEUQUÉN

Colón Córdoba CÓRDOBA

Colón Buenos Aires SALTO

Colón Entre Ríos VILLAGUAY

Comandante Fernández Chaco CHACO

Concepción Misiones CHACO

Concepción Corrientes CHACO

Concordia Entre Ríos VILLAGUAY

Conesa Rio Negro BAHIA BLANCA

Confluencia Neuquén NEUQUÉN

Conhelo La Pampa LINCOLN

Constitución Santa Fe ROSARIO

Copo Santiago del Estero CHACO

Coronel Dorrego Buenos Aires BAHIA BLANCA

Coronel Felipe Varela La Rioja MENDOZA

Coronel Pringles Buenos Aires BAHIA BLANCA

Coronel Pringles San Luis RIO IV

Coronel Rosales Buenos Aires BAHIA BLANCA

Coronel Suarez Buenos Aires BAHIA BLANCA

Cruz Alta Tucumán SALTA

Cruz del Eje Córdoba CÓRDOBA

Curacó La Pampa NEUQUÉN

Curuzú Cuatiá Corrientes CHACO

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Daireaux Buenos Aires LINCOLN

Diamante Entre Ríos VILLAGUAY

Doctor Manuel Belgrano Jujuy SALTA

Dolores Buenos Aires TANDIL

El Alto Catamarca CÓRDOBA

El Carmen Jujuy SALTA

El Cuy Río Negro NEUQUÉN

Eldorado Misiones CHACO

Empedrado Corrientes CHACO

Ensenada Buenos Aires METROPOLITANA

Escobar Buenos Aires METROPOLITANA

Esquina Corrientes CHACO

Esteban Echeverría Buenos Aires METROPOLITANA

Exaltación de la Cruz Buenos Aires SALTO

Ezeiza Buenos Aires METROPOLITANA

Famaillá Tucumán SALTA

Famatina La Rioja MENDOZA

Federación Entre Ríos VILLAGUAY

Federal Entre Ríos VILLAGUAY

Feliciano Entre Ríos VILLAGUAY

Figueroa Santiago del Estero SALTA

Florencio Varela Buenos Aires METROPOLITANA

Florentino Ameghino Buenos Aires LINCOLN

Formosa Formosa CHACO

Fray Justo S.M. de Oro Chaco CHACO

Fray Mamerto Esquiú Catamarca SALTA

Garay Santa Fe ROSARIO

General Alvarado Buenos Aires TANDIL

General Alvear Corrientes CHACO

General Alvear Mendoza MENDOZA

General Alvear Buenos Aires TANDIL

General Ángel V Peñaloza La Rioja MENDOZA

General Arenales Buenos Aires SALTO

General Belgrano Chaco CHACO

General Belgrano La Rioja MENDOZA

General Belgrano Buenos Aires METROPOLITANA

General Donovan Chaco CHACO

General Güemes Salta SALTA

General Güemes Chaco CHACO

General Guido Buenos Aires TANDIL

General José de San Martín Salta SALTA

General Juan F Quiroga La Rioja MENDOZA

General Lamadrid Buenos Aires BAHIA BLANCA

General Lamadrid La Rioja MENDOZA

General Lavalle Buenos Aires TANDIL

General López Santa Fe ROSARIO

General Madariaga Buenos Aires TANDIL

General Manuel Belgrano Misiones CHACO

General Obligado Santa Fe CHACO

General Ocampo La Rioja MENDOZA

General Paz Corrientes CHACO

General Paz Buenos Aires METROPOLITANA

General Pedernera San Luis RIO IV

General Pinto Buenos Aires LINCOLN

General Pueyrredón Buenos Aires TANDIL

General Roca Río Negro NEUQUÉN

General Roca Córdoba RIO IV

General Rodriguez Buenos Aires METROPOLITANA

General San Martín Córdoba CÓRDOBA

General San Martín La Rioja MENDOZA

General Taboada Santiago del Estero CHACO

General Viamonte Buenos Aires LINCOLN

General Villegas Buenos Aires LINCOLN

Gobernador Dupuy San Luis RIO IV

Godoy Cruz Mendoza MENDOZA

González Chávez Buenos Aires BAHIA BLANCA

Goya Corrientes CHACO

Graneros Tucumán SALTA

Guachipas Salta SALTA

Gualeguay Entre Ríos VILLAGUAY

Gualeguaychú Entre Ríos VILLAGUAY

Guaminí Buenos Aires BAHIA BLANCA

Guaraní Misiones CHACO

Guasayán Santiago del Estero SALTA

Guatrache La Pampa BAHIA BLANCA

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Guaymallén Mendoza MENDOZAHipólito Yrigoyen Buenos Aires LINCOLN

Hucal La Pampa BAHIA BLANCA

Huiliches Neuquén NEUQUÉN

Humahuaca Jujuy SALTA

Hurlingham Buenos Aires METROPOLITANA

Iglesia San Juan MENDOZA

Iguazú Misiones CHACO

Independencia Chaco CHACO

Independencia La Rioja MENDOZA

Inschilín Córdoba CÓRDOBA

Iriondo Santa Fe ROSARIO

Iruya Salta SALTA

Islas del Ibicuy Entre Ríos VILLAGUAY

Itatí Corrientes CHACO

Ituzaingó Corrientes CHACO

Ituzaingó Buenos Aires METROPOLITANA

Jachal San Juan MENDOZA

Jiménez Santiago del Estero SALTA

José C. Paz Buenos Aires METROPOLITANA

Juan Bautista Alberdi Tucumán SALTA

Juan F. Ibarra Santiago del Estero CHACO

Juárez Celman Córdoba RIO IV

Junín Buenos Aires LINCOLN

Junín Mendoza MENDOZA

Junín San Luis RIO IV

La Caldera Salta SALTA

La Candelaria Salta SALTA

La Capital Santa Fe ROSARIO

La Cocha Tucumán SALTA

La Costa Buenos Aires TANDIL

La Matanza Buenos Aires METROPOLITANA

La Paz Mendoza MENDOZA

La Paz Entre Ríos VILLAGUAY

La Paz Catamarca CÓRDOBA

La Plata Buenos Aires METROPOLITANA

La Poma Salta SALTA

La Rioja La Rioja MENDOZA

La Viña Salta SALTA

Lácar Neuquén NEUQUÉN

Laishi Formosa CHACO

Lanús Buenos Aires METROPOLITANA

Laprida Buenos Aires TANDIL

Las Colonias Santa Fe ROSARIO

Las Flores Buenos Aires TANDIL

Las Heras Mendoza MENDOZA

Las Heras Buenos Aires METROPOLITANA

Lavalle Corrientes CHACO

Lavalle Mendoza MENDOZA

Leales Tucumán SALTA

Leandro N. Alem Misiones CHACO

Ledesma Jujuy SALTA

Libertad Chaco CHACO

Libertador Gral. San Martin Chaco CHACO

Libertador Gral. San Martin Misiones CHACO

Libertador Gral. San Martin San Luis RIO IV

Limay Mahuida La Pampa NEUQUEN

Lincoln Buenos Aires LINCOLN

Llihuel Calel La Pampa BAHIA BLANCA

Loberia Buenos Aires TANDIL

Lobos Buenos Aires METROPOLITANA

Lomas de Zamora Buenos Aires METROPOLITANA

Loncopue Neuquen NEUQUEN

Loreto Santiago del Estero CORDOBA

Los Andes Salta SALTA

Los Lagos Neuquen NEUQUEN

Lovontue La Pampa NEUQUEN

Lujan Buenos Aires METROPOLITANA

Lujan de Cuyo Mendoza MENDOZA

Lules Tucumán SALTA

Magdalena Buenos Aires METROPOLITANA

Maipú Chaco CHACO

Maipú Mendoza MENDOZA

Maipú Buenos Aires TANDIL

Malargüe Mendoza MENDOZA

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Malvinas Argentinas Buenos Aires METROPOLITANAMar Chiquita Buenos Aires TANDIL

Maracaco La Pampa LINCOLN

Marcos Juárez Córdoba CORDOBA

Marcos Paz Buenos Aires METROPOLITANA

Matacos Formosa CHACO

Mayor Luis Jorge Fontana Chaco CHACO

Mburucuya Corrientes CHACO

Mendoza Mendoza MENDOZA

Mercedes Corrientes CHACO

Mercedes Buenos Aires SALTO

Merlo Buenos Aires METROPOLITANA

Metan Salta SALTA

Minas Córdoba CORDOBA

Minas Neuquen NEUQUEN

Mitre Santiago del Estero CORDOBA

Molinos Salta SALTA

Monte Buenos Aires METROPOLITANA

Monte Caseros Corrientes CHACO

Monte Hermoso Buenos Aires BAHIA BLANCA

Montecarlo Misiones CHACO

Monteros Tucumán SALTA

Moreno Santiago del Estero CHACO

Moreno Buenos Aires METROPOLITANA

Morón Buenos Aires METROPOLITANA

Navarro Buenos Aires SALTO

Necochea Buenos Aires TANDIL

Nogoya Entre Ríos VILLAGUAY

Ñorquín Neuquen NEUQUEN

Ñorquincó Rio Negro NEUQUEN

O'Higgins Chaco CHACO

Oberá Misiones CHACO

Ojo de Agua Santiago del Estero CORDOBA

Olavarría Buenos Aires TANDIL

Oran Salta SALTA

Paclín Catamarca SALTA

Palpalá Jujuy SALTA

Paraná Entre Ríos VILLAGUAY

Paso de los Libres Corrientes CHACO

Patagones Buenos Aires BAHIA BLANCA

Patino Formosa CHACO

Pehuajó Buenos Aires LINCOLN

Pehuenches Neuquen NEUQUEN

Pellegrini Buenos Aires LINCOLN

Pellegrini Santiago del Estero SALTA

Pergamino Buenos Aires SALTO

Pichi Mahuida Rio Negro BAHIA BLANCA

Picún Leufú Neuquen NEUQUEN

Picunches Neuquen NEUQUEN

Pila Buenos Aires TANDIL

Pilagás Formosa CHACO

Pilar Buenos Aires METROPOLITANA

Pilcaniyeu Rio Negro NEUQUEN

Pilcomayo Formosa CHACO

Pinamar Buenos Aires TANDIL

Pirané Formosa CHACO

Pocho Córdoba CORDOBA

Pocito San Juan MENDOZA

Pomán Catamarca SALTA

Presidencia de la Plaza Chaco CHACO

Presidente Perón Buenos Aires METROPOLITANA

Pte. Roque S. Pera Córdoba RIO IV

Puán Buenos Aires BAHIA BLANCA

Puelén La Pampa NEUQUEN

Punilla Córdoba CORDOBA

Punta Indio Buenos Aires METROPOLITANA

Quebrachos Santiago del Estero CORDOBA

Quemú Quemú La Pampa LINCOLN

Quilmes Buenos Aires METROPOLITANA

Quitilipi Chaco CHACO

Ramallo Buenos Aires SALTO

Ramón Lista Formosa CHACO

Rancul La Pampa LINCOLN

Rauch Buenos Aires TANDIL

Rawson San Juan MENDOZA

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Realicó La Pampa LINCOLN

Rinconada Jujuy SALTA

Rio Chico Tucumán SALTA

Rio Hondo Santiago del Estero SALTA

Rio IV Córdoba RIO IV

Rio Primero Córdoba CORDOBA

Rio Seco Córdoba CORDOBA

Rio Segundo Córdoba CORDOBA

Rivadavia Buenos Aires LINCOLN

Rivadavia San Juan MENDOZA

Rivadavia Mendoza MENDOZA

Rivadavia Salta SALTA

Rivadavia Santiago del Estero CORDOBA

Robles Santiago del Estero SALTA

Rojas Buenos Aires SALTO

Roque Perez Buenos Aires METROPOLITANA

Rosario Santa Fe ROSARIO

Rosario de la Frontera Salta SALTA

Rosario de Lerma Salta SALTA

Rosario del Tala Entre Ríos VILLAGUAY

Rosario Vera Peñaloza La Rioja MENDOZA

Saavedra Buenos Aires BAHIA BLANCA

Saladas Corrientes CHACO

Saladillo Buenos Aires METROPOLITANA

Salavina Santiago del Estero CORDOBA

Saliquelló Buenos Aires LINCOLN

Salto Buenos Aires SALTO

San Alberto Córdoba CORDOBA

San Andrés de Giles Buenos Aires SALTO

San Antonio Rio Negro NEUQUEN

San Antonio Jujuy SALTA

San Antonio de Areco Buenos Aires SALTO

San Blas de los Sauces La Rioja MENDOZA

San Carlos Mendoza MENDOZA

San Carlos Salta SALTA

San Cayetano Buenos Aires TANDIL

San Cosme Corrientes CHACO

San Cristóbal Santa Fe ROSARIO

San Fernando Chaco CHACO

San Fernando Buenos Aires METROPOLITANA

San Ignacio Misiones CHACO

San Isidro Buenos Aires METROPOLITANA

San Javier Misiones CHACO

San Javier Córdoba CORDOBA

San Javier Santa Fe ROSARIO

San Jerónimo Santa Fe ROSARIO

San Juan San Juan MENDOZA

San Justo Córdoba CORDOBA

San Justo Santa Fe ROSARIO

San Lorenzo Chaco CHACO

San Lorenzo Santa Fe ROSARIO

San Luis San Luis ROSARIO

San Luis del Palmar Corrientes CHACO

San Martin Corrientes CHACO

San Martin San Juan MENDOZA

San Martin Mendoza MENDOZA

San Martin Buenos Aires METROPOLITANA

San Martin Santa Fe ROSARIO

San Martin Santiago del Estero SALTA

San Miguel Corrientes CHACO

San Miguel Buenos Aires METROPOLITANA

San Nicolas Buenos Aires SALTO

San Pedro Misiones CHACO

San Pedro Jujuy SALTA

San Pedro Buenos Aires SALTO

San Rafael Mendoza MENDOZA

San Roque Corrientes CHACO

San Salvador Entre Ríos VILLAGUAY

San Vicente Buenos Aires METROPOLITANA

Sanagasta La Rioja MENDOZA

Santa Barbara Jujuy SALTA

Santa Catalina Jujuy SALTA

Santa Lucia San Juan MENDOZA

Santa Maria Córdoba CORDOBA

18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - APÉNDICE I - AGENCIAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (EX-O…

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Santa Maria Catamarca SALTASanta Rosa Mendoza MENDOZA

Santa Rosa Catamarca SALTA

Santa Victoria Salta SALTA

Santo Tome Corrientes CHACO

Sargento Cabral Chaco CHACO

Sarmiento San Juan MENDOZA

Sarmiento Santiago del Estero SALTA

Sauce Corrientes CHACO

Silípica Santiago del Estero SALTA

Simoca Tucumán SALTA

Sobremonte Córdoba CORDOBA

Suipacha Buenos Aires SALTO

Susques Jujuy SALTA

Tafí del Valle Tucumán SALTA

Tafí Viejo Tucumán SALTA

Tandil Buenos Aires TANDIL

Tapalqué Buenos Aires TANDIL

Tapengá Chaco CHACO

Tercero Arriba Córdoba CORDOBA

Tigre Buenos Aires METROPOLITANA

Tilcara Jujuy SALTA

Tinogasta Catamarca SALTA

Toay La Pampa LINCOLN

Tordillo Buenos Aires TANDIL

Tornquist Buenos Aires BAHIA BLANCA

Totoral Córdoba CORDOBA

Trancas Tucumán SALTA

Trenel La Pampa LINCOLN

Trenque Lauquen Buenos Aires LINCOLN

Tres Arroyos Buenos Aires BAHIA BLANCA

Tres de Febrero Buenos Aires METROPOLITANA

Tres Lomas Buenos Aires LINCOLN

Tulumba Córdoba CORDOBA

Tumbaya Jujuy SALTA

Tunuyán Mendoza MENDOZA

Tupungato Mendoza MENDOZA

Ullum Albardón San Juan MENDOZA

Unión Córdoba CORDOBA

Uruguay Entre Ríos VILLAGUAY

Utracán La Pampa BAHIA BLANCA

Valcheta Rio Negro NEUQUEN

Valle Fértil San Juan MENDOZA

Valle Grande Jujuy SALTA

Valle Viejo Catamarca CORDOBA

Vera Santa Fe CHACO

Vicente López Buenos Aires METROPOLITANA

Victoria Entre Ríos VILLAGUAY

Villa Gesell Buenos Aires TANDIL

Villaguay Entre Ríos VILLAGUAY

Villarino Buenos Aires BAHIA BLANCA

Vinchina La Rioja MENDOZA

Yaví Jujuy SALTA

Yerba Buena Tucumán SALTA

Zapala Neuquen NEUQUEN

Zarate Buenos Aires METROPOLITANA

Zonda San Juan MENDOZA

18/7/2014 FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO - APÉNDICE II - NORMATIVA DE REFERENCIA

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FORMALIDADES DEL COMERCIO DE GRANO (ex-ONCCA)

Ariel F. Campana

Apéndice II

NORMATIVA DE REFERENCIA

I. Comercialización de granos

* Decreto ley 6698/1963. Junta Nacional de Granos. Ley orgánica.

* Disposición (ONCCA) 1044/2004. Reglamentación y estructura de archivos para información de operadores degranos.

* Disposición (ONCCA) 2256/2004. Definición de productos considerados granos. Modificación de la disposición1174/2004.

* Disposición (ONCCA) 4695/2004. Modificación de estructura de información definida por la disposición1044/2004.

* Disposición (ONCCA) 994/2005. Información diaria de cartas de porte recibidas.

* Disposición (ONCCA) 1104/2005. Modificación de la disposición 994/2005.

* Disposición (ONCCA) 2139/2005. Definición de plantas de acopio.

* Disposición (ONCCA) 3793/2005. Modificación de estructura de información definida por la disposición1044/2004.

* Disposición (ONCCA) 5338/2005. Libro de Movimientos y Existencias de Granos. Nuevo modelo. Utilización.

* Resolución conjunta (SAGPyA) 456/2003 y (AFIP) 1593/2003. Definición de operadores de granos, formulariosde uso obligatorio, obligación de informar.

* Resolución conjunta (SAGPyA) 154/2005 y (AFIP) 1855/2005. Modificación de la resolución conjunta 456/2003y 1593/2003.

* Resolución conjunta (SAGPyA) 341/2005 y (AFIP) 1883/2005. Modificación de la resolución conjunta 456/2003y 1593/2003.

* Resolución 693/2005. Formulario C.1116RT. Retiro y transferencias de granos.

* Resolución 902/2005. Arancel para la adquisición del Libro de Movimientos y Existencias de Granos.

* Resolución 252/2006. Información de cartas de porte. Modificación de la disposición 994/2005.

* Resolución (ONCCA) 550/2006. Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosas y Legumbres.Requisitos a cumplimentar por los interesados.

* Resolución (ONCCA) 1962/2006. Modificación de la disposición 5338/05 en relación al registro de operacionesen el Libro de Movimientos y Existencias de Granos.

* Resolución (ONCCA) 2030/2006. Modificación de la resolución 693/05, operaciones de retiro y transferenciasde granos.

* Resolución conjunta (ONCCA) 698/2007 y general (AFIP) 2198/2007. Obligaciones de suministro deinformación y confección de documentación. Modificación de la resolución conjunta (SAGPyA) 456/2003 ygeneral (AFIP) 1593/2005.

* Resolución general (AFIP) 2205/2007. Implementación del Código de Autorización de Compra (CAC).

* Resolución conjunta (ONCCA) 4956 y general (AFIP) 2324/2007. Formas, plazos y condiciones aplicables alcumplimiento del art. 3 de la resolución conjunta 456 y resolución general 1593/2003.

* Resolución general (AFIP) 2464/2008. Modificatoria de la resolución general 2205/2007.

* Resolución (ONCCA) 7953/2008. Creación del Registro Único de Operadores de la Cadena ComercialAgropecuaria Alimentaria en el ámbito de la ONCCA.

* Resolución general (AFIP) 2596. Régimen de retención de IVA. Norma complementaria y modificatoria de laRESOLUCIÓN GENERAL 2300. Registración de operaciones de compraventa de granos en AFIP.

* Resolución general (AFIP) 2595, resolución (ONCCA) 3253/2009 y disposición (SSTA) 6/2009. FormulariosCarta de Porte para el traslado automotor y ferroviario de granos.

* Resolución (ONCCA) 7127/2009. Modificación de la resolución (ONCCA) 7953/2008.

* Resolución (ONCCA) 7538/2009. Modificación de la resolución (ONCCA) 7953/2008.

* Resolución general (AFIP) 2678, resolución (ONCCA) 7534/2009 y disposición (SSTA) 17/2009. Código deTrazabilidad de Granos. Modificación de la resolución general (AFIP) 2595, resolución (ONCCA) 3253/2009 ydisposición (SSTA) 6/2009.

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* Resolución general (AFIP) 2672/2009. Registración de boletos de compraventa instrumentados con firmadigital.

* Resolución general (AFIP) 2749/2010. Registro de contratos y C.1116B/C. Modificación y complemento a laresolución general (AFIP) 2300 y Resolución general (AFIP) 2596.

* Resolución general (AFIP) 2773/2010. CTG Flete Corto. Modificación de la resolución general (AFIP) 2595,(ONCCA) 3253 y disposición (SSTA) 6/2009.

* Resolución general (AFIP) 2797/2010. Formularios carta de porte para monotributistas. Cantidades máximas.

* Resolución general (AFIP) 2809/2010. Modificatoria de la resolución general 2595, (ONCCA) 3253 y disposición(SSTA) 6/2009.

* Resolución conjunta (ONCCA) 737 y general (AFIP) 2976/2010. Deber de informar. Modificación de laresolución conjunta (ONCCA) 4956 y general (AFIP) 2324/2007.

* Resolución (ONCCA) 861/2011. Reemplazo del Sistema Jauke por el Sistema Único Registral. Modificaciones alRUOCCAA. Modificación de la resolución (ONCCA) 7953/2008

* Resolución general (AFIP) 3113/2011. CTG. Procedimiento de intercambio de información por servicio web.Norma complementaria a la resolución general (AFIP) 2595, (ONCCA) 3253 y disposición (SSTA) 6/2009.

* Resolución (SAGyP – MAGyP) 290/2011. Funciones de matriculación y fiscalización de operadores.

* Resolución conjunta (MAGyP) 411 y (MEFP) 309/2011. Creación del Registro Único de Operadores en laCadena Comercial Agropecuaria Alimentaria en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.Modificación de la resolución (ONCCA) 7953/2008.

II. Producción agrícola

* Resolución (INASE) 80/2007. Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo.

* Resolución (ONCCA) 684/2008. Existencias de granos en poder del productor. Obligación de informar.

* Disposición conjunta 1/2008 (Dirección Nacional de Protección Vegetal - SENASA) y 41/2008 (DirecciónNacional de Fiscalización Agroalimentaria - SENASA). Productores agrícolas. Inscripción en el RENSPA.

* Resolución general (AFIP) 2750/2010. Productores agrícolas. Deber de información de existencias y superficiesa explotar.

* Resolución general (AFIP) 3102/2011. Modificatoria de la resolución general (AFIP) 2750/2010

III. Impuestos. Facturación. Procedimientos fiscales

* Ley 26151. Impuesto al valor agregado. Texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

* Resolución general (AFIP) 830, sus modificatorias y complementarias. Régimen de retención de impuesto a lasganancias.

* Resolución general (AFIP) 2118/2006. Régimen de retención de impuesto a las ganancias en lacomercialización de granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosas - y legumbres secas - porotos,arvejas y lentejas-.

* Resolución general (AFIP) 1415, sus modificatorias y complementarias. Facturación y registración.

* Resolución general (AFIP) 2300/2007. Régimen de retención de impuesto al valor agregado en lacomercialización de granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosas - y legumbres secas -porotos,arvejas y lentejas-. Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.

* Resolución general (AFIP) 2353/2007. Modificatoria de la resolución general 2300.

* Resolución general (AFIP) 2459/2008. Impuesto al valor agregado. Régimen de percepción en operaciones deventa de cosas muebles, locaciones y servicios que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados ala siembra y legumbres secas.

* Resolución general (AFIP) 3060/2011. Alícuota de retención de impuesto a las ganancias. Modificación de laresolución general (AFIP) 2118/2006.

* Resolución general (AFIP) 3100/2011. Compensación de retención de IVA. Modificación de la resolucióngeneral (AFIP) 2300/2007.

IV. Transporte

* Ley 24449. Ley de tránsito. 1995.

* Decreto (PEN) 714/1996, reglamentario de la ley 24449.

* Decreto (PEN) 779/1996, reglamentario de la ley 24449.

* Decreto (PEN) 79/1998, reglamentario de la ley 24449. Dimensiones y pesos para unidades de transporte depasajeros y cargas. Circulación de maquinaria agrícola.

* Ley 24653. Texto 1996 y modificatorias. Transporte automotor de cargas. Disposiciones generales.

* Resolución 2623/2003 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Licencia NacionalHabilitante.

* Resolución 74/2002, Secretaría de Transporte. Registro Único de Transporte Automotor.

* Decreto (PEN) 1035/2002, reglamentario de la ley 24653. Políticas del transporte de cargas.

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V. Instrumentos de medición. Balanzas

* Ley 19511/1972. Sistema Métrico Legal Argentino.

* Decreto (PEN) 788/2003. Metrología legal.

* Resolución 49/2003, Secretaría Coordinación Técnica, Metrología Legal, INTI. Normas y procedimientos sobreoperaciones de control metrológico.

* Resolución 19/2004, Secretaría Coordinación Técnica, INTI. Declaraciones de conformidad de instrumentos demedición.

VI. Otros

* Ley 20247 de semillas y creaciones fitogenéticas.

* Resolución (INASE) 52/2009. Uso del formulario Documento Identificatorio para Semilla Fiscalizada enTránsito.