Fideicomiso financiero

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1 ÍNDICE DEL CONTENIDO RESUMEN ---------------------------------------------------------------------------pág 4 I. INTRODUCCIÓN -------------------------------------------------------pág 6 II. MARCO TEÓRICO ---------------------------------------------------pág 7 A. LA SECURITIZACIÓN -----------------------------------------pág 7 B. EL FIDEICOMISO COMO FORMA DE SECURITIZAR 1. Antecedentes ---------------------------------------------pág 8 2. Definición ---------------------------------------------------pág 9 3. Partes del fideicomiso --------------------------------pág 9 4. Objeto del contrato de fideicomiso -------------pág 10 5. Formas del fideicomiso ------------------------------pág 10 C. FIDEICOMISO FINANCIERO ------------------------------pág 11 1. Definición --------------------------------------------------pág 11 2. Requisitos del contrato -----------------------------pág 12 3. Fiduciarios financieros ------------------------------pág 12 4. Registro de fiduciarios financieros ------------pág 12 5. Títulos valores -------------------------------------------pág 13 Valores representativos de deuda ---------------pág 13 Certificados de participación ----------------------pág 14 Certificados de participación residual -----------pág 14 6. Derechos y obligaciones del fiduciario ------pág 14 7. Extinción del contrato --------------------------------pág 16 8. Oferta pública ----------------------------------------pág 17

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Caracteristicas del fideicomiso financiero

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    NDICE DEL CONTENIDO

    RESUMEN ---------------------------------------------------------------------------pg 4

    I. INTRODUCCIN -------------------------------------------------------pg 6

    II. MARCO TERICO ---------------------------------------------------pg 7

    A. LA SECURITIZACIN -----------------------------------------pg 7

    B. EL FIDEICOMISO COMO FORMA DE SECURITIZAR

    1. Antecedentes ---------------------------------------------pg 8

    2. Definicin ---------------------------------------------------pg 9

    3. Partes del fideicomiso --------------------------------pg 9

    4. Objeto del contrato de fideicomiso -------------pg 10

    5. Formas del fideicomiso ------------------------------pg 10

    C. FIDEICOMISO FINANCIERO ------------------------------pg 11

    1. Definicin --------------------------------------------------pg 11

    2. Requisitos del contrato -----------------------------pg 12

    3. Fiduciarios financieros ------------------------------pg 12

    4. Registro de fiduciarios financieros ------------pg 12

    5. Ttulos valores -------------------------------------------pg 13

    Valores representativos de deuda ---------------pg 13 Certificados de participacin ----------------------pg 14 Certificados de participacin residual -----------pg 14

    6. Derechos y obligaciones del fiduciario ------pg 14

    7. Extincin del contrato --------------------------------pg 16

    8. Oferta pblica ----------------------------------------pg 17

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    III. APLICACIN DEL FIDEICOMISO FINANCIERO ALCASO: LA EXPLOTACIN DE VEHCULOS COMOMEDIO DE TRANSPORTE ------------------------------------pg 18

    A. INTRODUCCIN -------------------------------------------------pg 18

    B. CARACTERSTICAS DEL FIDEICOMISO FINANCIERO-------------------------------------------------------------------------------pg 18

    1. Descripcin del objeto -------------------------------pg 18

    2. Descripcin del fiduciante --------------------------pg 18

    3. Descripcin del fiduciario ---------------------------pg 18

    4. Actividad del fiduciario -------------------------------pg 19

    5. Contrato ----------------------------------------------------pg 19

    C. DESCRIPCIN DEL FUNCIONAMIENTO ----------pg 20

    1. PASO 1: Suscripcin del contrato --------------pg 20

    2. PASO 2: Desarrollo de un programa de accin

    3. PASO 3: Emisin de valores de deuda ------pg 21

    4. PASO 4: Emisin de certificados de participacin

    5. PASO 5: Recepcin de los certificados -------pg 23

    6. PASO 6: Negociacin de los certificados ----pg 24

    7. PASO 7: Emisin de certificados de participacinresidual ------------------------------------------------------pg 24

    8. Esquema global de la operatoria ---------------pg 25

    IV. PRINCIPALES ASPECTOS CONTABLES -----------pg 26

    A. SEPARACIN PATRIMONIAL ------------------------pg 26

    B. RGIMEN INFORMATIVO ------------------------------pg 27

    C. VALUACIN DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS

    D. TRATAMIENTO CONTABLE DEL FIDEICOMISOFINANCIERO -----------------------------------------------------pg 27

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    E. LIBROS Y DOCUMENTACIN CONTABLE ----pg 32

    F. CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN -------------pg 32

    G. VENTAJA CONTABLE --------------------------------------pg 32

    V. PRINCIPALES ASPECTOS IMPOSITIVOS ----------pg 33

    A. RESPECTO DEL FIDEICOMISO COMO SUJETODEL IMPUESTO -----------------------------------------------pg 33

    1. Personalidad fiscal -------------------------------------pg 33

    2. Impuesto a las ganancias ---------------------------pg 33

    3. Decreto 254/99 de la Ley 25063 -------------------pg 33

    4. Determinacin de la ganancia neta imponible

    5. Impuesto a la ganancia mnima presunta ----pg 34

    6. Otros impuestos -----------------------------------------pg 35

    B. SITUACIN FISCAL DE LOS BENEFICIARIOS

    VI. RAZONES DE LA UTILIZACIN DEL FIDEICOMISOFINANCIERO. VENTAJAS Y DESVENTAJAS ----pg 37

    A VENTAJAS ------------------------------------------------------------pg 38

    B DESVENTAJAS-----------------------------------------------------pg 39

    VII. CONCLUSIONES ------------------------------------------------------pg 40

    VIII. BIBLIOGRAFA CONSULTADA -----------------------------pg 42

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    RESUMEN

    El presente trabajo analiza la posible aplicacin del fideicomiso financiero aun caso particular: La explotacin de vehculos como medio de transporte ylas ventajas y desventajas del caso. Para dicho anlisis se ha dividido el trabajoen 8 partes:

    Introduccin: Es donde se presenta el tema a tratar, se plantean losobjetivos del trabajo y se enuncia un objetivo de fondo.

    Marco terico: Para llevar a cabo los objetivos del trabajo es necesariocitar algunos conceptos, definiciones, clasificaciones y caractersticasimportantes. Esta parte, sirve a los lectores que no poseen conocimien-tos sobre la figura de base terica sobre el tema.

    Aplicacin del fideicomiso financiero a la explotacin de vehculoscomo medio de transporte. En esta parte, se lleva a la prctica uncaso puntual. Para tal fin:

    - Se plantean una serie de personas ficticias, de modo que desempe-en roles. Asimismo, se crean diversos supuestos para cumplir deter-minados requerimientos legales.

    - Se describe cmo sera el posible funcionamiento del fideicomisofinanciero. Dicho funcionamiento se describe desglosando la opera-toria en pasos. Y finalmente, se expone un esquema global del posi-ble funcionamiento.

    Principales aspectos contables: Se tratan los siguientes temas:

    - Separacin patrimonial de bienes fideicomitidos de bienes del fidu-ciario. Dicha separacin se considera que es un problema. En estepunto se expone algunas soluciones.

    - Rgimen informativo que deber cumplir el fiduciario por el fideico-miso. Asimismo, de los libros y documentacin contable que elfiduciario deber llevar por el fideicomiso constituido.

    - Valuacin y tratamiento contable aplicable a los bienes fideicomitidosy a los certificados de participacin y valores de deuda.

    - Enunciacin de una ventaja contable obtenida por la utilizacin delfideicomiso financiero.

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    Principales aspectos impositivos: En esta parte, se analiza:

    - Al fideicomiso como sujeto de impuesto. Se destaca la personalidadfiscal otorgada al fideicomiso financiero y se estudia si el mismo seencuentra alcanzado, exento o no gravado por los diferentes impues-tos. Tambin, se analiza si se acceden a los beneficios impositivosque otorga la Ley 24441.

    - Al beneficiario como sujeto de impuesto. Se estudia si el beneficiariose encuentra gravado, exento o no gravado por los diferentesimpuestos.

    Razones de la utilizacin del fideicomiso financiero. Ventajas ydesventajas. Se plantean los interrogantes acerca de: en qu caso esconveniente utilizar la figura. Asimismo y como resumen del trabajo, seenuncian los principales puntos que constituyen ventajas o desventajas.

    Conclusiones: Finalmente, se plantean las conclusiones a que se hallegado luego de todo el anlisis anterior.

    Bibliografa consultada: Se enuncia todo el material bibliogrfico utili-zado de manera explcita e implcita como formadores de pensamien-tos.

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    I. INTRODUCCIN

    Desde la sancin de la Ley N 24441, una nueva figura jurdica, el fideicomi-so, recibi tratamiento concreto en nuestro pas. El nacimiento y la paulatinadifusin de esta figura en Argentina, demostr ser una herramienta para canali-zar flujos de inversiones. Mas an, la regulacin del fideicomiso financiero, co-mo especie de fideicomiso, acentu el objetivo de crear un instrumento necesa-rio para el sistema financiero.

    La implementacin de la figura fiduciaria en nuestro pas cuenta con todos losantecedentes que han sido motivo de discusin y tratamiento doctrinario en to-dos los pases en donde la figura se ha desarrollado.

    El objetivo de este trabajo apunta a:

    - Analizar la potencial aplicacin del fideicomiso financiero a un casoparticular: La explotacin de vehculos como medio de transporte.

    - Delinear las principales caractersticas del negocio fiduciario.- Marcar las principales ventajas y desventajas del caso en materia tribu-

    taria y contable.- Detectar la real finalidad del citado caso por la constitucin del fideico-

    miso financiero.

    Vale aclarar desde ya, que no se pretende agotar el tema ni efectuar un an-lisis detallado de la figura fiduciaria en todos sus aspectos, lo cual excede enmucho el espacio y la capacidad del autor. Por otro lado, el tema fiduciario pre-senta una gran cantidad de aspectos a considerar (jurdicos, econmicos, tribu-tarios, contables, etc.) todos ellos con cuestiones particulares de gran inters.

    Se espera, con el presente trabajo, despertar el inters por el conocimiento yestudio de la figura, sus ventajas, y potenciales aplicaciones a los negocios.

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    II. MARCO TERICO

    Es necesario para el anlisis del trabajo, mencionar las principales definicio-nes y caractersticas de:

    - La securitizacin: ya que el fideicomiso constituye una de las formas deefectuar el proceso de securitizacin.

    - El fideicomiso: ya que el fideicomiso financiero, tema en cuestin, cons-tituye una especie de fideicomiso.

    - El fideicomiso financiero: necesario para analizar el caso: La explota-cin de vehculos como medio de transporte.

    A. LA SECURITIZACIN

    En los ltimos aos, se han creado diversos mecanismos que utilizan instru-mentos para obtener capitales.

    El trmino securitizacin proviene del vocablo ingls security, uno de cuyossignificados es el de papel negociable en el mercado y se manifiesta general-mente incorporando un crdito a un ttulo, el cual, dado su volumen y disper-sin, permite la creacin de un mercado.

    El proceso de securitizacin consiste en emitir ttulos cuyo cobro tiene comorespaldo el flujo de fondos de un activo o conjunto de activos.

    Existen diferentes formas de efectuar la securitizacin, siendo ellas la:

    1. creacin de un vehculo en el pas o en el exterior, al cual se le transfie-ren activos que se securitizan. El vehculo recibe los activos y emite titu-los con respecto a tales activos. Nos referimos a fondo de inversin.

    2. emisin de ttulos garantizados con activos en cartera (simple financia-miento de activos con pasivos, asumiendo el inversor el riesgo en la em-presa emisora).

    3. creacin de un fideicomiso, por medio del cual un banco, o un terceroen carcter de fiduciario, se convierte en titulares de activos con elencargo fiduciario de administrarlos en beneficio de 3 inversores.

    Las ventajas que se pretenden obtener mediante esta operatoria estn dadasprincipalmente, en:

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    - la disminucin del costo de endeudamiento en comparacin con lasdems alternativas tradicionales de emisin de ttulos de deuda.

    - la multiplicacin de la capacidad prestable de las entidadesfinancieras, eliminando el descalce financiero y la iliquidez.

    - la liquidez que se le da a un activo que no era endosable o transferibleen el mercado secundario, dndole as un valor de mercado queoriginalmente no tena.

    - la ampliacin de los plazos de amortizacin de los ttulos que sonmayores a los de los activos que los respaldan.

    - la creacin de una nueva opcin de inversin que diversifica el riesgo.(Martn, J.A., 1996)

    En nuestro pas no ha tenido auge el instrumento de la securitizacin, atentoa que la Ley N 24441/95 (de financiamiento de la vivienda y la construccin)que establece la figura del fideicomiso tiene una vigencia reciente.

    B. EL FIDEICOMISO COMO FORMA DE SECURITIZAR

    1. Antecedentes

    Sobre los antecedentes de los fideicomisos, Villegas expone que:

    El contrato de fideicomiso tiene sus antecedentes histricos en la fiducia romana, ne-gocio de confianza que permita la transferencia de un bien a una persona de amistadcon el objeto que esta le diera a dicho bien algn destino determinado o para que elmismo sirviera de garanta de algn crdito.En los pases anglosajones tuvo gran difusin bajo la denominacin de trust, signifi-

    cando tambin un negocio fundado, esencialmente, en una relacin de confianza.(Villegas, G., 1985, p 24).

    El desarrollo de negocios vinculados a los mercados de capitales, particular-mente vinculados con los procesos de securitizacin en otros pases, iban to-mando auge y ello motiv que nuestro pas no poda quedar al margen de es-tas nuevas estructuras de financiamiento. Estas estructuras, estaban basadasen los negocios fiduciarios ya sea, bajo la figura del trust o bajo la figura del fi-deicomiso. Fue esta tendencia que, impulsada por la coyuntural necesidad dedotar a la industria de la construccin de instrumentos de financiamiento ade-cuados para su mayor desarrollo, produjo una nueva legislacin en materia defideicomiso plasmada en la Ley N 24441/95 de Financiamiento para la Vivien-da y la Construccin.

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    2. Definicin

    La Ley N 24441/95 regula en los primeros 26 artculos, el fideicomiso y elfideicomiso financiero (especie del fideicomiso destinada al mbito de la ofertapblica).

    El Art. 1 de dicha ley establece que: habr fideicomiso cuando una persona (fidu-ciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario),quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario)y a trasmitirlo al cumplimiento de un plazo o condicin al fiduciante, al beneficiario o alfideicomisario.

    El fideicomiso puede constituirse por contrato o por testamento. El presentetrabajo se analizar considerando que el fideicomiso financiero se constituyepor contrato.

    El Art. 4 de la Ley N 24441/95 establece que: el fideicomiso constituido porcontrato deber contener:

    a) La individualizacin de los bienes objeto del contrato.b) La determinacin del modo en que otros bienes podrn ser incorporados al fidei-

    comiso.c) El plazo o condicin a que se sujeta el dominio fiduciario.d) El destino de los bienes a la finalizacin del fideicomiso.e) Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo, si cesare.

    Vemos que el fideicomiso representa un encargo sobre un bien cuyapropiedad se transfiere al fiduciario. Este, ejecuta determinados actos eninters del beneficiario designado en el contrato.

    El dominio que posee el fiduciario sobre los bienes no es perpetuo, pues setrata de una propiedad cuya duracin en el tiempo est sujeta a condicin oplazo. Por eso, el fiduciario no puede incluir los bienes fideicomitidos en su con-tabilidad ni considerarlos entre sus activos propios, sino que debe llevar unacontabilidad separada por cada fideicomiso que se constituya.

    3. Partes del fideicomiso

    Las partes del fideicomiso son la siguientes:

    a) El fiduciante: Es el propietario del o los bienes que se transmiten enfideicomiso y es quien establece el encargo que deber cumplir el fidu-ciario. La Ley 24441/95 no establece restriccin en cuanto al carcter dedicho sujeto. Por lo tanto, podr ser fiduciante cualquier persona fsica ojurdica capaz de contratar un fideicomiso y para trasmitir los bienesfideicomitidos.

    b) El fiduciario: Es quien tiene la propiedad fiduciaria de los bienes recibi-dos del fiduciante, con la obligacin de darle a dichos bienes el destinoprevisto en el contrato. El fiduciario no es un representante de quien

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    constituye el fideicomiso sino que desempea un encargo como dueode los bienes. El Art. 5 de la Ley 24441 establece que podr ser fiducia-rio cualquier persona fsica o jurdica. En principio, la norma no se res-tringe a sociedades sino que es mas amplia al referirse a personas jur-dicas en general. No obstante, solo podrn ofrecerse al pblico para ac-tuar como fiduciarios: las entidades financieras autorizadas a funcionarcomo tales, sujetas a las disposiciones de la ley respectiva; y las perso-nas jurdicas que autorice la C.N.V. (Comisin Nacional de Valores).Esta ltima es quien establece los requisitos que debern cumplir. Si setrata de una colocacin privada, no rigen tales limitaciones, siendoentonces la capacidad para contratar el nico requisito subjetivo encabeza del fiduciario. El Art. 7 de la Ley 24441 dispone que el fiduciariono puede constituirse en beneficiario o en fideicomisario.

    c) El beneficiario y/o el fideicomisario: El contrato deber individualizar elbeneficiario, quien podr ser una persona fsica o jurdica, que puede ono existir al tiempo del otorgamiento del contrato. Podr designarse msde un beneficiario. En general, el beneficiario y el fideicomisario son lamisma persona, no obstante la Ley 24441 admite la posibilidad que seansujetos diferentes. Siendo el beneficiario aquel sujeto en beneficio dequien se administran los bienes fideicomitidos y el fideicomisario es eldestinatario final de los bienes una vez cumplido el plazo o condicin delcontrato. Es decir, el fideicomisario es el beneficiario residual. La Ley noestablece restriccin en cuanto al carcter subjetivo del beneficiario odel fideicomisario.

    4. Objeto del contrato

    Pueden ser objetos del contrato toda clase de bienes o derechos, excepto lospersonales del constituyente. El patrimonio fiduciario constituido con los bienestrasmitidos al fiduciario estar integrado con los bienes fideicomitidos ms losque se incorporen con los frutos de los mismos, o con los resultantes de actosde disposicin de tales bienes que realice el fiduciante.

    Segn el Art. 2312 del Cdigo Civil hay imposibilidad de separacin patrimo-nial, pues el patrimonio de una persona constituye una universalidad jurdica nosusceptible de divisin. La Ley 24441 establece una excepcin a esta regla,disponiendo en el Art. 14 que: los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonioseparado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante.

    5. Formas de fideicomisos

    Hay diversas formas de realizar una operatoria para lograr la finalidad perse-guida entre las partes. Por la finalidad de los bienes fideicomitidos y la funcinque cumple el fiduciario, pueden establecerse las siguientes formas de fidei-comisos:

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    a) Fideicomisos de inversin: tienen por finalidad la inversin de recursosfinancieros con arreglo a instrucciones determinadas para beneficio delfideicomitente o de quien se designe en el contrato como beneficiario.

    b) Fideicomisos de garanta: se trata de aquellos fideicomisos en los cualesse trasmiten al fiduciario bienes que se afectan en garanta de obligacio-nes a cargo del fiduciante o a cargo de terceros, para que en caso deincumplimiento de la obligacin garantizada proceda a su venta o entre-gue en propiedad los bienes al beneficiario o a un tercero acreedor,segn se haya estipulado en el contrato. De esta manera se evita la eje-cucin forzada que debera realizarse si se adoptaran otras figuras degaranta tales como prenda o hipoteca.

    c) Fideicomisos de administracin: son aquellos en los cuales se transfierela propiedad de bienes a un fiduciario para que los administre conformea lo establecido por el constituyente, destinando el producido al cumpli-miento de la finalidad sealada en el contrato.

    d) Fideicomisos traslativos de propiedad: en dicha figura se pretende latrasmisin del dominio al beneficiario a la finalizacin del fideicomiso. Esdecir, el objetivo buscado es transferir definitivamente la propiedad debienes.

    e) Fideicomisos financieros: se trata de una modalidad del fideicomiso cuyoobjetivo es la securitizacin o titularizacin de activos.

    Esta obra encara el estudio de este tipo de fideicomisos. Dicho fideicomiso seasemeja a uno de administracin y a uno de garanta, an cuando cumpla fun-ciones de inversin. Administra por s o mediante 3 administradores los bienesfideicomitidos que respaldan el repago de ttulos de deuda o la distribucin delas participaciones a que dan derecho los certificados de esa especie.

    C. FIDEICOMISO FINANCIERO

    1. Definicin

    Segn Art. 19 de la Ley 24441 se considera fideicomiso financiero: aquel con-trato de fideicomiso sujetos a las reglas precedentes en el cual el fiduciario es una enti-dad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la C.N.V. para actuar comofiduciario financiero, y los beneficiarios son los titulares de certificados de participacinen el dominio fiduciario o de ttulos representativos de deuda garantizados con los bie-nes as trasmitidos.

    El fideicomiso financiero solo puede constituirse por contrato en el cual losderechos de los beneficiarios estn incorporados en certificados de participa-cin o ttulos representativos de deuda. Dichos ttulos sern considerados ttu-los valores y podrn ser objeto de oferta pblica. No obstante, es vlida la colo-

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    cacin privada. Ms adelante, se analizarn los beneficios de una y otra formade colocacin.

    2. Requisitos del contrato

    El contrato de fideicomiso deber contener las previsiones del Art. 4 de laLey 24441 y las condiciones de emisin de certificados de participacin ottulos representativos de deuda establecido en el Art. 8 de la R.G. de la C.N.V.

    Por lo tanto, el contrato deber contener:

    a) Los requisitos del Art. 4 de la Ley 24441.b) La individualizacin del o los fiduciantes, del o los fiduciarios y del o los

    fideicomisarios, en su caso.c) La identificacin del fideicomiso. La utilizacin de la denominacin

    Fideicomiso Financiero deber ser utilizada por los fideicomisos que seconstituyan conforme al a R.G. 368/01 de la C.N.V., debindose agregaradems , la designacin que permita individualizarlos.

    d) Procedimiento para la liquidacin del fideicomiso.e) La obligacin del fiduciario de rendir cuentas a los beneficiarios y el

    procedimiento a tal efecto, de acuerdo al Rgimen Informativo.f) La remuneracin del fiduciario.g) Los trminos y condiciones de emisin de los ttulos representativos de

    deuda o certificados de participacin.

    3. Fiduciarios financieros

    Podrn actuar como fiduciarios financieros:

    a) las entidades financieras autorizadas a actuar como tales por la Ley21526 y reglamentacin;

    b) las entidades inscriptas en el Registro de Fiduciarios Financieros.Tambin pueden incluirse las sociedades extranjeras que a travs de susucursal en el pas se inscriban en el Registro;

    c) el representante de los obligacionistas, en los trminos del Art. 13 de laLey 23576 modificada por Ley 23962. La R.G. de C.N.V. considera lospuntos b) y c) como sociedades especialmente autorizada por la C.N.V.

    4. Registro de fiduciarios financieros

    Quienes pretendan ser inscriptos en el Registro de Fiduciarios Financierosdebern acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    - Ser una sociedad annima. De tratarse de sociedades extranje-ras debern acreditar el establecimiento de una sucursal, asientou otra especie de representacin en el pas.

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    - Tener un patrimonio mnimo de $ 100.000 que deberincrementarse en $ 5.000 por cada fideicomiso adicionalconstituido.

    - Contar con una organizacin administrativa adecuada para pres-tar el servicio ofrecido. A fin de dar cumplimiento a esta disposi-cin, podr contratarse a terceros en la prestacin de serviciosde administracin.

    Esta restriccin es importante atento a que las exigencias para los fiduciariosdeben centrarse en su organizacin y en la forma que prestan sus serviciosms que en sus respectivos patrimonios, por cuanto es claro que stas sonindiferentes a la cuanta de los bienes fideicomitidos.

    5. Ttulos valores

    El hecho de que los ttulos de deuda o valores representativos de deuda seconsideran TTULOS VALORES al igual que los certificados de participacinclarifica el encuadre legal de los mismos, pues ello es necesario para realizar elposterior encuadre impositivo por la tenencia y negociacin de los ttulos.

    Los ttulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomi-tidos podrn ser emitidos por el fiduciante, por el fiduciario, o por terceros,segn fuere el caso. Tal situacin, permite la emisin de ttulos de deuda porun tercero distinto del originante del activo y del fiduciario, garantizados conbienes fideicomitidos.

    Los certificados de participacin solo podrn ser emitidos por el fiduciario.

    La emisin de ttulos valores deber ser nominativa debido a la Ley deNominatividad de ttulos valores.

    - VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA

    Los valores representativos de deuda dan derecho a la devolucin del capitaly al pago de un inters, representando este ltimo la retribucin de un capitalinvertido que, en principio, no tiene que guardar relacin con la utilidad del fidei-comiso.

    La titularizacin que se realice dar lugar a la emisin de ttulos de deuda aser suscripto por los inversores y que podrn ser obligaciones negociablescomprendidas en la Ley 23576 y sus modificaciones.

    Los ttulos podrn tener diferente clasificacin segn la prioridad de lagaranta, de tal manera, es adecuado pensar que los ttulos con mayor garantagenerarn un menor rendimiento y viceversa.

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    Generalmente, el producido de la colocacin de los ttulos se aplica a pagarel precio de la compra de los crditos que se transfieren al emisor de los ttulosy que garantizan la emisin bajo un contrato de fideicomiso.

    Cuando los ttulos de deudas fueran emitidos por el fiduciario, los bienes deeste no respondern por las obligaciones contradas, las que solo sern satisfe-cha con los bienes fideicomitidos, salvo que se incorporen otras garantas.

    Cuando fueran emitidos por el fiduciante o por un 3, las obligacionescontradas podrn ser satisfechas segn lo siguiente:

    - con la garanta especial constituida con los bienes fideicomitidos,sin perjuicio de que el emisor se obligue a responder con supatrimonio

    - o con los bienes fideicomitidos exclusivamente.

    - CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN

    Los certificados de participacin otorgan derecho al recupero del capitalinvertido y a las utilidades del fideicomiso. Los certificados de participacinrepresentan para el tenedor de estos ttulos el derecho de participacin a losresultados derivados de la operatoria del fideicomiso. Entre tales beneficiariospueden identificarse:

    a) el originante, trasmitente de los crditos, en caso de existir saldo deprecio impago por la transferencia de los crditos;

    b) la sociedad patrocinante de la operacin;c) los inversores en los certificados de esta especie, cuando los mismos se

    coloquen por oferta pblica. En tal situacin, su inversin asumir el ries-go del resultado que surja de la operatoria de securitizacin, el cual esindependiente del rendimiento de la inversin de los ttulos de deuda.

    - CERTICADOS DE PARTICIPACIN RESIDUAL

    Los certificados de participacin residual se emiten por el fiduciario a favor delos beneficiarios finales en el fideicomiso para dar destino a los bienes fideico-mitidos una vez extinguidas las deudas de los ttulos emitidos.

    6. Derechos y obligaciones del fiduciario

    Los derechos y obligaciones del fiduciario deben ser establecido en elcontrato, pero existe un ncleo bsico de derechos y obligaciones.

    En cuanto a los derechos de los fiduciarios se puede mencionar:

    - Reembolso de los gastos y retribucin. A falta de fijacin de la retribu-cin en el contrato, la fijar el juez conforme a la finalidad del negocio yla importancia de los deberes asignados.

    - Exigir la transferencia de los bienes a fideicomitir. Cuando la transfe-rencia no tuviera lugar en el mismo acto del contrato de fideicomiso, el

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    fiduciario se encuentra legitimado para reclamar y conseguir la entregade los bienes comprometidos por el fiduciante.

    - Disponer de los bienes fideicomitidos siempre que est de acuerdocon los fines del fideicomiso. El contrato puede limitar o imponer elconsentimiento del fiduciante y/o del beneficiario.

    - Gravar los bienes fideicomitidos, en tanto no est limitado en elcontrato de fideicomiso.

    - Ejercer todas las acciones que correspondan en defensa de los bienesfideicomitidos.

    En cuanto a las principales obligaciones del fiduciario:

    - Adquirir la propiedad fiduciaria. Esta obligacin tiene 3 aspectos:1) Adquirir efectivamente los bienes a fideicomitir.2) Obtener en su caso las inscripciones registrales pertinentes.3) Verificar la legalidad extrnseca del acto de adquisicin y lasituacin econmica, financiera y patrimonial del fiduciante.

    1) Con relacin a la efectiva adquisicin de los bienes sobre que seejercer la propiedad fiduciaria, la obligacin entra en juego: en loscontratos de fideicomiso en los que el fiduciante se obliga a trans-ferir la propiedad de los bienes y; en los denominados fideicomisosde dinero, en los que el fiduciario debe aplicar los fondos fideicomi-tidos para adquirirlos bienes indicados en el contrato.

    2) Verificada la adquisicin, el fiduciario deber gestionar los actosnecesarios para hacerla oponible a terceros, segn la naturaleza delos bienes fideicomitidos.

    3) Finalmente, el fiduciario est obligado a verificar la inexistencia devicios que puedan: afectar la validez o eficacia del acto de adquisi-cin; o afectar la integridad del derecho sobre los bienes fideicomi-tidos. (concepto que Kenny , Mario llama riesgo de eviccin);afectar la situacin econmica, financiera y patrimonial del transfe-rente. Es decir, verificar que el fiduciante no se encuentre enestado de insolvencia o de cesacin de pagos. Esta tarea secumplir a travs de la contratacin de asesores legales yauditores.

    - Ejecutar los actos tendientes a cumplir los fines del fideicomiso. Elfiduciario recibe el encargo de ejercer la propiedad de los bienes,fideicomitidos o a fideicomitir, para el cumplimiento de una determina-da finalidad. La actividad del fiduciario debe apuntar a la obtencin delbeneficio implcito o explcito en la finalidad descripta en el contrato.

    Cualquiera sea la finalidad del fideicomiso, el fiduciario deber obrarcon lealtad, anteponiendo siempre el inters del fiduciante y los benefi-ciarios sobre el suyo propio, segn como lo establece el Cdigo Civil.

  • 16

    - Rendir cuentas peridicamente de la ejecucin del fideicomiso. Estaobligacin no podr ser liberada por el contrato. Es decir, el fiduciariosiempre deber rendir cuentas al beneficiario. Por aplicacin de lasreglas generales de la rendicin de cuentas establecida en el Cdigode comercio, el fiduciante se encuentra legitimado para reclamar larendicin de cuentas del fiduciario.

    - Mantener separados los bienes fideicomitidosde los suyos propios y delos otros fideicomisos.

    - Emitir ttulos valores: certificados de participacin y/o valoresrepresentativos de deuda.

    - Obtener y mantener la autorizacin de oferta pblica.

    - Transferir los bienes fideicomitidosal trmino del fideicomiso o en lasoportunidades que el contrato indique.

    - Pagar los beneficios. Los frutos de los bienes fideicomitidoscorresponden a los beneficiarios. En el fideicomiso financiero, elbeneficio reconocido a los beneficiarios estar indicado en lascondiciones de emisin de los ttulos valores. Dado que los ttulosvalores son certificados de participacin o valores representativos dedeuda, el beneficio consistir en una obligacin de dar, generalmentesumas de dinero.

    - Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos,documentos e informacin.

    - Cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes al fideicomiso ylos bienes fideicomitidos.

    7. Extincin del contrato

    El fideicomiso financiero podr extinguirse: por el vencimiento del plazoestablecido o condicin a que fuere sometido al vencimiento del plazo mximolegal; por la revocacin del contrato por parte del fiduciante, en cuanto se hayareservado esta facultad.

    En cuanto al plazo mximo legal del fideicomiso financiero es de 30 aos,salvo que:

    1. el beneficiario fuere un incapaz, caso el que podrdurar hasta su muerte o el cese de su incapacidad

    2. se traten de fideicomisos financieros que tengan porobjeto emprendimientos forestales.

  • 17

    8. Oferta pblica

    Si bien el Art. 19 de la Ley 24441 establece que los ttulos de deuda y loscertificados de participacin podrn (no dice debern) ser objeto de ofertapblica, la conveniencia de efectuarlo en oferta pblica est dada en losbeneficios impositivos previsto en la Ley 24441 para aquellos ttulos valoresque cumplan con los requerimientos.

  • 18

    III. APLICACIN DEL FIDEICOMISO FINANCIERO ALCASO: LA EXPLOTACIN DE VEHCULOS COMOMEDIO DE TRANSPORTE

    A. INTRODUCCIN

    Para entender el funcionamiento del fideicomiso financiero en la vida cotidia-na, introduzco un caso ilustrativo. El caso que se analizar ser: La explota-cin de vehculos como medios de transporte.

    B. CARACTERSTICAS DEL FIDEICOMISO FINANCIERO

    1. Descripcin del objeto

    En el caso, la propiedad fiduciaria consistir en una flota de vehculos: 10camionetas traffics. Dichos vehculos sern objeto de explotacin como mediode transporte. Durante el transcurso del fideicomiso financiero, se incorporarn5 camionetas con el mismo objeto.

    2. Descripcin del fiduciante

    En el caso, suponemos que la flota de vehculos pertenece a una personafsica determinada llamada: Juan Prez. Es decir, Juan Prez, el propietariode las camionetas, es el fiduciante.

    La Ley 24441/95 y la Resolucin General 368/01 de la C.N.V., no establecenninguna restriccin en cuanto a este sujeto. La nica restriccin la establece elCdigo Civil en el captulo de contratos; dicha persona fsica deber ser capazde contratar.

    3. Descripcin del fiduciario

    Con respecto al rol de fiduciario, ser cubierto por una sociedad annimallamada Disfrutando S.A.. Se trata de una sociedad annima constituida en elpas que solicita su inscripcin en el Registro de Fiduciarios Financieros, a losefectos de poder actuar como fiduciario en el caso.

    En cuanto a los requisitos exigidos por el Registro de Fiduciarios Financieros,se supone que Disfrutando S.A., posee un patrimonio neto superior a100.000$ y prev en su objeto social la actuacin como fiduciario.

  • 19

    Por la descripcin del fiduciario financiero, se observa que, el anlisis que sellevar a cabo deja de lado a las entidades financieras y a las cajas de valoresen su actuacin como fiduciarios financieros.

    4. Actividad del fiduciario

    Describiendo un poco a la empresa, Disfrutando, es una sociedad annimaque se dedica a la comercializacin de viajes y turismo. Disfrutando S.A.cuenta con 20 agencias ubicadas en territorio argentino, con sedeadministrativa en Capital.

    5. Contrato

    Juan Prez es amigo del gerente de administracin de la mencionada em-presa. Prez logr a travs de su amigo convencer al directorio de firmar elcontrato de fideicomiso financiero.

    En el contrato se establecen los siguientes puntos:

    - Dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 4 de la Ley24441/95:

    a) Bienes objeto de contrato: 10 camionetas traficcsb) Incorporacin de otros bienes al fideicomiso: se podrn incorporar al

    fideicomiso, otras camionetas con parte del fruto obtenido por laexplotacin de las mismas.

    c) Plazo a que se sujeta el dominio fiduciario: 15 aosd) Destinatario de los bienes a la finalizacin del contrato: Juan Preze) Derechos y obligaciones del fiduciario: similares a las mencionadas en el

    marco torico para todos los fideicomisos financieros.Modo de sustituirlo si cesare: se reintegran los bienes al fiduciante.

    El caso se analizar considerando que:- el fideicomisario es la misma persona que el fiduciante- se incorporarn 5 camionetas ms al patrimonio fiduciario- Disfrutando S.A., durante el plazo del contrato, no ces en sus funciones

    de fiduciario

    - Dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 11 del Cp. XV dela R.G. 368/01 de la C.N.V.:

    a) Nombre del fiduciante: Juan Prezb) Nombre y razn social del fiduciario: Disfrutando S.A.c) Nombre del fideicomiso: Fideicomiso Financiero Vehiculard) Obligacin del fiduciario: El fiduciario est obligado a rendir cuentas a los

    beneficiarios, de acuerdo al Rgimen Informativo que se detallar masadelante.

    e) Remuneracin del fiduciario: 20.000 $ anuales

  • 20

    Con respecto a estos requisitos se considera que:

    - El fiduciario es quien emite los certificados de participacin y los valoresrepresentativos de deuda.

    - El beneficiario residual es el fiduciante.- Las utilidades del fideicomiso se distribuyen al final de cada ejercicio

    anual.

    C. DESCRIPCIN DEL FUNCIONAMIENTO

    La descripcin del funcionamiento se har mediante una serie consecutiva depasos, exponindose adems esquemas ilustrativos de los mismos.

    1. PASO 1: Suscripcin del contrato

    El nacimiento del fideicomiso financiero se da con la suscripcin del contratoentre: Juan Prez y Disfrutando S.A.. En dicho contrato se perfecciona la tras-misin de dominio de las camionetas traffics. La trasmisin de dominio pasade fiduciante a fiduciario. Es decir, Juan Prez no es propietario de lascamionetas hasta que venza el plazo previsto en el contrato (15 aos).

    FIDUCIANTE FONDO FIDUCIARIO ADMINISTRADOR FIDUCIARIO

    JUAN PEREZ FLOTA DE CAMIONETAS DISFRUTANDO S.A.

    2. PASO 2: Desarrollo de un programa de accin

    Disfrutando S.A. incorpora la flota de vehculos, pero estos no forman partedel Patrimonio de la sociedad sino que forman parte del patrimonio del fideico-miso financiero.

    El fiduciario, Disfrutando S.A., deber llevar una contabilidad separada por elfideicomiso constituido. La sociedad desarrolla un programa de accin parautilizacin de la flota, ya sea en viajes o en otras utilidades que desee darle a laflota. Este punto es relevante para la obtencin de beneficios.

    En el presente anlisis no se detallar exhaustivamente el programa llevadoa cabo por Disfrutando S.A., pero es necesario aclarar algunos puntos:

  • 21

    - Que, en cumplimiento de su mandato, el administrador fiduciario contra-ta choferes, servicios de mantenimientos y de reparacin, adquiere insu-mos tales como combustibles, aceites, repuestos, etc.

    - Una de las tantas fuentes de ingresos podra resultar de la venta deviajes, de la financiacin de los viajes realizados, de la negociacin delos valores representativos de deuda.

    En consecuencia, para simplificar el anlisis establezco que en todo progra-ma de accin fluyen fuentes de ingresos y fuentes de egresos. Surge as, elbeneficio neto obtenido, resultado de ambas fuentes.

    Por otro lado, teniendo en cuenta que un vehculo tiene una vida til real (yno contable) de 10 aos, ser necesario en el transcurso del fideicomisoincorporar nuevos vehculos. Los mismos sern adquiridos con parte de lasganancias, fruto del patrimonio fiduciario, dando a lugar al reciclaje de fondosque permite el proceso de securitizacin.

    FONDO FIDUCIARIO FUENTES DE INGRESOS

    FIDUCIARIO PROGRAMA DE ACCION BENEFICIOS OBTENIDOS

    FUENTES DE EGRESOS NUEVO FONDO FIDUCIARIO

    3. PASO 3: Emisin de valores representativos dedeuda

    Disfrutando S. A. emite valores representativos de deuda sin garanta espe-cial, con el objeto de financiar de manera ms econmica las erogaciones quedebe enfrentar para llevar a cabo el programa de accin. Es decir, en vez derecurrir a fuentes de financiamiento externas para desarrollar el programa deaccin, Disfrutando S.A. emite valores representativos de deuda y obtienefinanciacin por parte de terceros que adquieren los ttulos de deudas.

    Los valores de deuda sin garanta especial son aquellos que estn garan-tizados solo con los bienes fideicomitidos.

    Los ttulos representativos de deuda son adquiridos por terceros. Estos reci-birn el capital invertido mas el pago de los intereses, cuando la empresaDisfrutando S.A. cancele dichas obligaciones.

  • 22

    Pero en realidad: podr Disfrutando S.A. colocar los ttulos representati-vos de deuda? por qu, los terceros ajenos a la operatoria, compraran dichosttulos?

    La colocacin de los ttulos va a depender de la atraccin de los intereses yde la confianza que los terceros depositen en estos. La confianza en los valo-res representativos de deuda va a estar dada por la envergadura de la inver-sin, la garanta que respaldan la operatoria, la coyuntura econmica del pas,otros.

    Es muy probable que a la empresa fiduciaria se le dificulte la colocacin dedichos ttulos debido a que:

    - La envergadura de la inversin es relativamente pequea, cuyo fondofiduciario es altamente amortizable. En referencia a esto, cuando se citaque el fondo fiduciario se trata de una flota de camionetas (10) se lo ha-ce con el objeto de simplificar el anlisis y aunque un vehculo se amorti-za en 5 aos, se pueden incorporar otros con los beneficios obtenidosen un perodo. Por lo tanto, el fideicomiso financiero puede operar enemprendimientos de construccin de viviendas, emprendimientos fores-tales, inversiones en maquinarias agrcolas y agropecuarias, pero tam-bin puede operar en otras inversiones como la inversin que se analizaen el presente caso.

    - Los valores representativos de deuda carecen de garanta que respal-den dichos ttulos. En este caso, se podrn incorporar garantas especia-les con el objeto de brindar mayor confiabilidad.

    - La coyuntura econmica del pas. Actualmente, la colocacin de ttulosde deuda se encuentra limitada por la recesin econmica del pas. Lacolocacin de ttulos presupone mercados de valores con amplias ofer-tas y demandas de ttulos.

    - Otros factores que dificulten la colocacin. Hay numerosos factores quelimitan la colocacin de ttulos, no obstante si Disfrutando S.A. no pue-de colocar dichos ttulos deber recurrir a fuentes de financiacin exter-nas (prstamos de bancos).

    FIDUCIARIO VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA

    OFERTA PBLICA DE TTULOS VALORES

    TERCEROS

  • 23

    4. PASO 4: Emisin de certificados de participacin

    De los beneficios netos obtenidos, parte se destina a la adquisicin de nue-vas camionetas y parte se destina a la emisin de certificados de participacin.Por lo tanto, Disfrutando S.A. debe emitir certificados de participacin confor-me lo dispuesto en el Art. 8 y concordante de la Ley 23576. Para el tenedor deestos ttulos, representa el derecho de participacin a los resultados derivadosde la operatoria del fideicomiso.

    NUEVO FONDO FIDUCIARIO

    BENEFICIOS OBTENIDOS

    CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN

    BENEFICIARIO

    5. PASO 5: Recepcin de los certificados

    El fiduciante (Juan Prez), como contrapartida de haber trasmitido la flota devehculos, recibe derecho sobre el resultado que se genera con el fondo fidu-ciario producto de la actividad de comercio de viajes. Este derecho se instru-menta mediante la emisin de certificados de participacin cuyo primer titularpasa a ser el fiduciante, pero que posteriormente puede libremente negociar enel mercado de valores( en el caso de oferta pblica). Es decir, el fiduciante oquien tenga los certificados, participa en el riesgo que involucra el proyecto.

    Al respecto Yemma, Juan opina: Es posible asimilar al tenedor de los certificadosde participacin con el accionista de una sociedad, con la ventaja de que su riesgo selimita al proyecto concreto que ha sido aislado como patrimonio autnomo, mientrasque el accionista participa del riego-empresa.

    FONDO FIDUCIARIO

    FIDUCIANTE FIDUCIARIO

    CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN

  • 24

    6. PASO 6: Negociacin de los certificados

    Considerando que el fiduciante coloca los certificados por oferta pblica (y noen forma privada), Juan Prez solicita autorizacin para hacer oferta pblica delos certificados a la C.N.V. dando cumplimiento a los requisitos establecidos enel Art. 20 del Cp. XV R.G. 368/01. Una vez autorizada la solicitud, el fiduciantenegocia los certificados con los inversores, a travs del mercado de valores.

    Los inversores en los certificados pasan a ser los nuevos beneficiarios delresultado que surja de la actividad del fideicomiso.

    En cuanto a la negociacin de los certificados de participacin, se le hace elmismo comentario que a la negociacin o colocacin de los ttulos de deuda.

    FIDUCIANTE CERTIFICADOS INVERSORES

    OFERTA PBLICA DE TTULOS VALORES

    7. PASO 7: Emisin de certificados de participacinresidual

    Disfrutando S.A. emite adems, certificados de participacin residual a favorde los beneficiarios finales en el fideicomiso para dar destino a los bienes alvencimiento del plazo del contrato. En el caso, el nico beneficiario final esJuan Prez.

    Finalmente, Disfrutando S.A. trasmite a Juan Prez la propiedad fiduciariaresidual al cumplimiento del plazo previsto en el contrato.

    VER ANEXO DE ESQUEMA GLOBAL DEL FUNCIONAMIENTO DELFIDEICOMISO FINANCIERO

  • 25

    IV. PRINCIPALES ASPECTOS CONTABLES

    Con respecto a los aspectos contables de un fideicomiso financiero esimportante mencionar lo siguiente:

    A. SEPARACIN PATRIMONIAL

    Como se mencion en el apartado anterior, el Cdigo Civil establece que elpatrimonio de una persona no es susceptible de divisin. No obstante, la LeyN 24441/95 en su Art. 14 establece una excepcin a la norma del Cdigo Civil.

    Siguiendo el caso sera que:

    - Juan Prez ya no mantiene en su patrimonio la propiedad de lascamionetas (por lo menos hasta que finalice el fideicomiso).

    - Disfrutando S.A. no puede incorporar el patrimonio fiduciario a sucontabilidad.

    - Disfrutando S.A. deber llevar una contabilidad separada por elfideicomiso financiero.

    Entonces cabe las preguntas: es posible la verdadera separacin patrimo-nial? cmo el beneficiario, Juan Prez, puede detectar irregularidades en lacontabilizacin de Disfrutando S.A.?

    Al respecto opino que:

    - Aunque Disfrutando S.A. impute todos los cargos (de insumos yerogaciones, y facture todas las ventas de viajes) a la contabilidad delfideicomiso financiero, la separacin es subjetiva. Es decir, Juan Prezno puede probar que Disfrutando S.A. haya registrado a la contabilidaddel fideicomiso financiero los cargos que realmente le corresponden y nohaya incorporado cargos que corresponden a la contabilidad de los esta-dos contables de Disfrutando S.A.

    - Si bien, Disfrutando S.A. debe rendir cuentas al beneficiario (JuanPrez), es muy difcil que este pueda detectar irregularidades comoomisin de facturacin, cargo de insumos que no pertenecen a lascamionetas, ect. Por otra parte, Juan Prez recibir informacin contableque no es comprensible si no cuenta con una adecuada formacincontable-terica.

    Juan Prez, en el caso de que desee controlar la administracin del fideico-miso de Disfrutando S.A., deber contratar una auditoria que se especialice endetectar irregularidades o al efecto que se encomiende.

  • 26

    B REGIMEN INFORMATIVO (segn R.G. 368/01 de laC.N.V.)

    Disfrutando S.A. deber presentar a la C.N.V. por el fideicomiso la siguienteinformacin:

    - Estado de Situacin Patrimonial- Estado de Evolucin del Patrimonio Neto- Estado de Resultados- Estado de Origen y Aplicacin de Fondos- Informacin Complementaria

    Los mismos debern ser presentados por perodos anuales y subperodostrimestrales. Tambin debern contar con informe de auditoria y de revisinlimitada respectivamente, suscripto por contador pblico independiente.

    En este orden de ideas, el fiduciario en su carcter de administrador de losbienes que conforman el fideicomiso, es el responsable de valuar y efectuar lapresentacin de la informacin contable del fondo en un juego de EstadosContables Independientes. Dichos estados debern contar con el correspon-diente dictamen de auditor externo.

    Cabe aclarar que, la auditoria practicada sobre los Estados Contables notiene como objetivos detectar irregularidades, sino que se orienta a analizar silos Estados Contables se presentan razonablemente a una fecha dada, deacuerdo a las normas de exposicin y valuacin (Resoluciones Tcnicas).

    C. VALUACIN DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS

    En relacin a las pautas de valuacin de los bienes fideicomitidos no se pre-sentan mayores dificultades. Las normas de valuacin aplicables a bienes fidei-comitidos no tienen por qu diferir de las aplicables a similares tipos de bienesen patrimonios de personas fsicas o jurdicas.

    D. TRATAMIENTO CONTABLE DEL FIDEICOMISO

    Con el propsito de dar las pautas generales de registracin, exposicin yvaluacin del fideicomiso se debe analizar las caracterstica de cada contrato.

    Puede suceder que el fideicomiso se haya constituido con:

    1. Transmisin fiduciaria sin contraprestacin.

    En la transmisin fiduciaria sin contraprestacin, el fiduciante no recibe ningu-na contraprestacin por la transmisin fiduciaria y adems existe una probabi-lidad remota de que el fiduciante readquiera los bienes fideicomitidos.

  • 27

    Este no es el caso analizado, ya que Juan Prez recibe contraprestacin,por haber transmitido la flota de vehculos a Disfrutando S. A. Lacontraprestacin que recibe son los certificados de participacin.

    2. Transmisin fiduciaria con contraprestacin asimilable a unaoperacin de venta.

    La transmisin fiduciaria, por la que el fiduciante recibe una contraprestacin,se registrar como una operacin de ventas en los libros del fiduciante, cuandoeste transfiera efectivamente el control de los bienes fideicomitidos. De no dar-se esta circunstancia, los mencionados bienes permanecern en el activo delfiduciante con una adecuada explicacin de la situacin contractual que losafecta o los puede afectar.

    Para que la transmisin fiduciaria se contabilice como una operacin de ventaen la contabilidad del fiduciante, deben darse todos los siguientes requisitos:

    - El fiduciante transfiere al fideicomiso los futuros beneficios econmicosque producirn los bienes fideicomitidos. Este requisito no se cumple siel fiduciante retiene la opcin de readquirir los bienes fideicomitidos.

    Siguiendo el caso, Juan Prez, durante la vigencia del contrato del fideicomiso,no puede disponer de los vehculos trasmitidos, ya que el dominio le correspon-de al fiduciario. La Comisin de Estudios sobre Contabilidad del C.P.C.E.C.F.considera que el fiduciante, al no poder readquirir la flota durante el desarrollodel fideicomiso, est transfiriendo los futuros beneficios econmicos que produ-cen los bienes fideicomitidos.

    Para ser ms claro, en una venta de vehculos al contado un sujeto A trans-fiere el dominio a otro sujeto B quien paga una determinada suma. En un fidei-comiso financiero, se puede decir que el fiduciario paga al fiduciante con certi-ficados de participacin. Juan Prez recibe el derecho de participar sobre lasutilidades que distribuye el fideicomiso, pero no tiene facultad para decidirsobre el destino de los beneficios obtenidos a travs de la operatoria del fidei-comiso. En resumen, la operatoria del fideicomiso financiero se asimila a unaventa financiada en donde el fiduciante cobra despus de haber trasmitido laflota.

    - En caso de que la transmisin fiduciaria se efecte con la obligacin porparte del fiduciante de hacerse cargo de las prdidas relacionadas con losbienes fideicomitidos, pagando el monto de la prdida o reemplazando losbienes fideicomitidos, el fiduciante deber hacer una estimacin razonable delas prdidas futuras y gastos conexos relacionados con dichos bienes. Seconsidera que no existe venta cuando el fiduciante no puede efectuar dichaestimacin.

    Este requisito no se considera ya que se supone que el contrato de fideico-miso no establece ninguna obligacin al fiduciante de hacerse cargo de las pr-didas. Por otra parte, uno de los objetivos de Juan Prez es limitar el riesgo dela inversin solo al patrimonio fiduciario. Por lo tanto, no se considera este

  • 28

    requisito, para analizar si la transmisin fiduciaria resulta asimilable a una ope-racin de venta.

    En el caso de que el fiduciante se haga cargo de las prdidas relacionadascon los bienes fideicomitidos y las mismas sean estimables, se considera quela transmisin fiduciaria es asimilable a una venta.

    - El contrato de fideicomiso no puede obligar a readquirir los bienesfideicomitidos o solo lo podra hacer en una proporcin poco significativa.

    El caso considera que el contrato de fideicomiso financiero no establece dichaobligacin.

    - La transmisin fiduciaria del activo en fideicomiso no se puede realizaren garanta de obligaciones del fiduciante o de terceros.

    El caso se analiza considerando que Disfrutando S.A. es quien emite losvalores representativos de deudas. Si Juan Prez hubiese emitido valoresrepresentativos de deuda, se considera que, la transmisin fiduciaria del activose realiz en garanta de obligaciones.

    Dado que, la transmisin fiduciaria de Juan Prez cumple con todos losrequisitos para que se asimile con una operacin de venta, se describe eltratamiento contable de esta alternativa en la contabilidad del fiduciante y en ladel fideicomiso:

    - En la contabilidad del fiduciante:

    Juan Prez, en el caso de que lleve registro contable de sus operaciones,deber registrar en su contabilidad la transmisin fiduciaria de la flota, dndolesde baja y registrando como contrapartida los activos recibidos comocontraprestacin (es decir, los certificados de participacin).

    Certificados de participacin 200.000A

    Rodados 200.000

    Cuando la transaccin se efecte por un valor diferente al valor de libros de laflota, se deber registrar como resultado dicha diferencia.

    Valor de la flota segn libros: 20.000 $ por cada camioneta.Cantidad: 10 vehculos con vida til completaCertificados de participacin: 10.000 certificados a $ 18 c/u.

    Certificados de participacin 180.000Rdo. Neg. Por constitucin de F. F. 20.000

    a

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    Rodados 200.000

    Si el fiduciante logra vender los certificados de participacin a otrosbeneficiarios, entonces la registracin ser la siguiente:

    Caja 30.000A

    Certificados de participacin 30.000

    - En la contabilidad del fideicomiso

    La flota de vehculos se incorpora en la contabilidad del fideicomiso a losvalores previsto en el contrato correspondiente o, en su defecto, segn loscriterios previstos en las normas contables profesionales vigentes para cadatipo de activo.

    El caso establece en el contrato que la incorporacin de la flota se producecon la emisin de 10.000 certificados de participacin a $ 18 c/u.

    Si bien la Ley 24441 no trata la contabilizacin de los bienes fideicomitidos,su decreto reglamentario 780/95 en el art. 1 establece que en todas lasanotaciones registrables o balances relativos a bienes fideicomitidos deber constar lacondicin de propiedad fiduciaria con la indicacin en fideicomiso.

    Conforme a las disposiciones de la Ley 24441, la financiacin de los activosfideicomitidos se efecta a travs de ttulos de deuda y/o certificados de partici-pacin. Los valores representativos de deuda debern registrarse como pasivofiduciario. Por otra parte, los certificados de participacin constituyen o integranel denominado Patrimonio Neto Fiduciario y como tal ser registradointegrando dicho rubro.

    La registracin del fideicomiso ser la siguiente:- Al momento de la transmisin de los bienes fideicomitidos:

    Rodados 180.000A

    Patrimonio Neto Fiduciario 180.000

    - Por los fondos recibidos en la colocacin de ttulos de deuda en elmercado de valores.

    Caja 30.000A

    Valores representativos de deuda 30.000

  • 30

    (pasivo fiduciario)

    - Durante los ejercicios contables de vida del fideicomiso:Se registra todos los devengamiento del ejercicio, Entre otros: amortizacionesde los rodados , intereses devengados por la emisin de los valoresrepresentativos de deuda, ect.

    Intereses devengados 5.000A

    Valores de deuda 5.000

    Se registran todos los movimientos de fondos originados. Entre otros: nuevasinversiones, pago de honorarios al fiduciario, las cobranzas de viajesfinanciados, los pagos de los valores representativos de deuda, ect.

    Valores de deuda 35.000A

    Caja 35.000

    - Al momento de la liquidacin del fideicomisoSe registra la distribucin del remanente del haber del fideicomiso, segn lasproporciones fijadas en el prospecto de emisin.

    3. Transmisin fiduciaria con contraprestacin no asimilable auna venta.

    Cuando no se dan algunos de los requisitos mencionados para la transmisinfiduciaria asimilable a una operacin de venta, se aplica otro tratamientocontable. Dicho tratamiento no es de inters para el caso, ya que se consideraque el caso en cuestin rene todos los requisitos enunciados anteriormente.

    No obstante, en el caso de que no se rena algunos de los requisitosenunciados, el tratamiento aplicable sera el siguiente:

    - En la contabilidad del fiduciante: Los bienes fideicomitidos debern serreclasificados en la contabilidad del fiduciante en una cuenta que reflejesu afectacin al fideicomiso, reflejndose adems, como activos ypasivos las prestaciones y contraprestaciones vinculadas con laoperacin en cuestin.Las transacciones posteriores que se realicen durante el ciclo de vidadel fideicomiso sern registradas en los libros del fiduciante en base a lainformacin recibida del administrador fiduciario.

    - En la contabilidad del fideicomiso: Dada que esta alternativa tanto losbienes fideicomitidos como las contraprestaciones recibidas son contabi-

  • 31

    lizadas en los libros del fiduciante, el fideicomiso en dicho momento nodeber hacer ninguna registracin al respecto.Las transacciones posteriores que se realicen durante el transcurso delfideicomiso, como resultado de la gestin del fiduciario, debern regis-trarse en la contabilidad del fideicomiso.

    E. LIBROS Y DOCUMENTACIN CONTABLE

    Los libros contables rubricados o registros computarizados debidamenteautorizado que Disfrutando S.A. deber llevar por este fideicomiso, son lossiguientes:

    - de suscripcin de certificados de participacin- de determinacin del valor de la cartera- de emisin de certificados- inventarios y balances- diario general

    F. CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN

    La participacin en el patrimonio financiero est representado por un porcen-taje sobre el patrimonio fiduciario, calculado mediante un procedimiento similaral utilizado para valuar inversiones permanentes en sociedades.

    G. VENTAJA CONTABLE

    Un aspecto que constituye una ventaja es que, al estar el fideicomiso habili-tado a tomar deuda y siendo un patrimonio autnomo que presenta informa-cin independiente, la valuacin de dichas deudas se muestra detallada solo enel Estado de Situacin Patrimonial del fondo. Es decir, no aparece en el Estadode Situacin Patrimonial, la deuda del tenedor de los certificados de participa-cin, quien muestra su participacin en una sola lnea del activo.

    Al respecto Venneri, Ariel (1998) sostiene que: si una persona fsica o jurdicadesea llevar adelante un emprendimiento pero posee un pasivo de tal magnitud que leimposibilita el acceso al crdito, puede llevar adelante el mismo aislando los activos enun fideicomiso transformando de esta forma, el riesgo persona o empresa en riesgoproyecto. De este modo, se consigue un doble objetivo: financiacin econmica y evitarmostrar mas pasivo en sus estados contables.

    Cabe recordar que, las deudas contradas por el fideicomiso solo respondenal patrimonio del mismo.

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    V. PRINCIPALES ASPECTOS IMPOSITIVOS

    Para finalizar el desarrollo de este trabajo, se exponen los principales aspec-tos del caso analizado en materia impositiva respecto del fideicomiso comosujeto de impuesto y respecto de la situacin fiscal de los beneficiarios.

    A. RESPECTO DEL FIDEICOMISO COMO SUJETO DEIMPUESTO

    1. Personalidad fiscal

    Los fideicomisos financieros tienen personalidad fiscal (y no as jurdica). Lapersonalidad fiscal fue otorgada por el decreto 780/95, tanto frente al impuestoa las ganancias como en el impuesto sobre los bienes personales. Dicha perso-nalidad no estaba regulada en las respectivas leyes.

    2. Impuesto a las ganancias

    La Ley N 25063 incorpora en el impuesto a las ganancias dentro del Art. 69a los fideicomisos financieros como sociedades de capital: los fideicomisosconstituidos en el pas conforme las disposiciones de la Ley 24441, excepto aquellos enlos que fiduciante posea la calidad de beneficiario. La excepcin dispuesta en elpresente prrafo no ser de aplicacin en los casos de fideicomisos financieros. Esdecir, la ley de impuesto a las ganancias considera a los fideicomisosfinancieros como sujeto del impuesto de manera similar que la sociedad decapital. Por lo tanto, liquidan el impuesto al 35%.

    3. DECRETO 254/99 DE LA LEY N 25063

    Con este decreto se dispone que: las personas fsicas o jurdicas que asuman lacalidad de fiduciarios debern ingresar en cada ao fiscal el impuesto que se denvenguesobre las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciria,respecto de los fideicomisos comprendidos en el apartado 6 del Art. 69 de la Ley. Atales fines, se considera como ao fiscal el ao calendario.

    Vale destacar que, si bien la R.G. 368/01 de la C.N.V. estableci la obligato-riedad de presentacin de estados de situacin patrimonial trimestral, tal requi-sito debe tener en cuenta el cierre anual calendario.

    Por lo tanto, Disfrutando S.A. es responsable por deuda ajena delfideicomiso constituido y deber ingresar el impuesto devengado.

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    4. Determinacin de la ganancia neta imponible

    Para la determinacin de la ganancia neta imponible, no sern deducibles losimportes que bajo cualquier denominacin corresponda asignar en concepto dedistribucin de utilidades. Solo sern deducibles los importes que se traten degastos necesarios para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada.

    No regir la limitacin de deduccin de utilidades distribuidas cuando losfideicomisos financieros contemplados en los Art. 19 y 20 de la Ley N 24441rena los siguientes requisito en forma concurrente:

    - Que se constituyan con el nico fin de efectuar la titularizacin deactivos homogneos, siempre que la constitucin de los fideicomisos y laoferta pblica de los certificados de participacin se hubieran efectuadoconforme a las normas de la C.N.V.

    Condicin que cumple el caso analizado en el presente trabajo.

    - Que los activos homogneos originalmente fideicomitidos no seansustituidos por otros tras su realizacin o cancelacin.

    Condicin que el caso en cuestin no cumple, ya que es necesario en estefideicomiso sustituir parte de la flota.

    - Que el plazo de duracin del fideicomiso, guarde relacin con el de lacancelacin definitiva de los activos fideicomitidos, en el caso deinstrumentos representativos de crditos.

    Condicin que no cumple, ya que el fideicomiso en cuestin dura 15 aos y noguarda relacin con la caracterstica de los activos fideicomitidos (vehculos)

    En consecuencia, el fideicomiso financiero constituido por Juan Prez:

    - No puede deducirse concepto que corresponda asignar a distribucin eutilidades.

    - Deber retener el 35% del impuesto sobre la distribucin de utilidades yaque no cumple los requisitos del Art. 19 y 20 de la Ley N 24441.

    5. Impuesto a la ganancia mnima presunta

    El fideicomiso financiero es sujeto pasivo del impuesto al incluirse en el art. 2de la ley punto f) a: los fideicomisos constituidos en el pas conforme a la ley24441, excepto los fideicomisos financieros previsto en los art. 19 y 20 de la ley.

    Por otra parte, en el Art. 3 f) se dispone la siguiente exencin: En el caso defideicomisos financieros los certificados de participacin y los ttulos representativos dedeuda en la porcin atribuible al valor acciones u otras participaciones en el capital deentidades sujetas al impuesto que integren el activo del fondo fiduciario.

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    Es decir, los fideicomisos financieros tributan en cabeza de cada titular de loscertificados de participacin.

    6. OTROS IMPUESTOS

    - Impuesto a los bienes personales: Los fideicomisos financieros no debeningresar este impuesto. La responsabilidad fiscal queda sobre el haberpatrimonial del inversor.

    - Impuesto al Valor Agregado: Dicho impuesto no incorpora claramente alos fideicomisos como sujetos del impuesto.El fideicomiso ser sujeto del impuesto en funcin de las actividades querealice el mismo. Por otro lado, deber analizarse la posible implementa-cin de exenciones por aplicacin del Pacto Fiscal. Cabe recordar que,Disfrutando S.A. posee agencias en todo el territorio.

    - Impuesto a los Ingresos Brutos: Es sujeto si realiza operaciones grava-das.

    - Impuestos a los dbitos y crditos en las transacciones financieras: Esteimpuesto grava los dbitos y crditos en cuentas bancarias de cualquiernaturaleza, a la alcuota general en vigencia del 6 x 1000 para aquellasactividades y/o sujetos que no gozan de un tratamiento diferencial. Esdecir, si el fideicomiso tiene cuenta bancaria sus dbitos y crditos seencuentran alcanzados.

    - Impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero delendeudamiento empresario. Son sujetos pasivos del impuesto lostomadores de los prstamos y emisores de las obligaciones negociables.Dado el alcance amplio de imposicin que presenta este tributo, unfideicomiso financiero podr ser objeto del gravamen toda vez queformalice actos alcanzados por su normativa, la cual, considero , nocomprende la tenencia de ttulos valores.Cabe aclarar que este gravamen estar derogado a partir del 1 de juliode 2002.

    B. SITUACIN FISCAL DE LOS BENEFICIARIOS

    La situacin fiscal, en este caso de Juan Prez y de otros inversores, es lasiguiente:

    - Impuesto a las ganancias y al valor agregado: La Ley N 24441 dispone en suart. 83 lo siguiente: los ttulos valores representativos de deuda y los certificados departicipacin emitidos por fiduciarios respecto de fideicomisos que se constituyan parala titularizacin de activos sern objeto del siguiente tratamiento impositivo:

    Quedan exentos del impuesto al valor agregado las operaciones financieras yprestaciones relativas a su emisin, suscripcin, colocacin, transferencia, amortizacin,

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    intereses y cancelacin.

    Los resultados provenientes de su compraventa, cambio, permuta, conversin ydisposicin como as tambin sus inters, actualizaciones y ajuste de capital quedanexentos del impuesto a las ganancias, excepto para sujetos que practiquen ajuste porinflacin.

    Por lo tanto, Juan Prez, como inversor en los certificados de participacin,queda exento de impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado.Igual exencin goza cualquier inversor que sea persona fsica.

    - Impuesto sobre los ingresos brutos Ciudad de Bs. As. : Tanto el interscomo el resultado que distribuyan, los certificados de participacin se encuen-tran actualmente gravados ya que no existen exencin para tales inversiones.

    - Impuesto sobre bienes personales: Las personas fsicas deben tributar elgravamen respecto de su participacin en ttulos de deuda y certificados departicipacin en el fideicomiso.

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    VI. RAZONES DE LA UTILIZACIN DEL FIDEICOMISOFINANCIERO. VENTAJAS Y DESVENTAJAS

    Por todo lo expuesto hasta el presente, estoy en condiciones de exponer lasrazones por la cual Juan Prez constituy el fideicomiso financiero.

    Entonces cabe las preguntas: por qu, Juan Prez, el poseedor de una flotade vehculos constituye un fideicomiso y no la explota por s mismo? culesson las ventajas por la explotacin de la flota mediante el fideicomiso financie-ro?

    Juan Prez puede constituir el fideicomiso por varias razones, de las cualesse menciona algunas:

    - Dificultad en tiempo para la administracin de sus bienes. Puede suce-der que, Juan Prez, no est dispuesto a sacrificar parte de su valiosotiempo en la administracin de la flota.

    - Que exceda la capacidad de administracin. Puede suceder que, JuanPrez, no cuente con una formacin terica-prctica administrativa nece-saria para manejar la flota o no se sienta capaz de manejarla correcta-mente.

    - Limitacin del riesgo de la inversin al patrimonio fiduciario (en el caso: ala flota). Cabe recordar que, las obligaciones contradas por el fideicomi-so financiero solo sern satisfechas con los bienes fideicomitidos, debidoa que no se establece una garanta especial en el contrato.

    - Proteccin del patrimonio respecto de potenciales acreedores. Una vezconstituido el fideicomiso, la flota no pertenece al fiduciante (JuanPrez), hasta el vencimiento del plazo estipulado en el contrato.

    Pero entonces: cul es la razn de constituir un fideicomiso financiero y nootro tipo de fideicomiso?

    La obtencin de ganancias, en fideicomisos no financieros, se produce con eltranscurso de los plazos fijados o condicin estipulada en el contrato. Es decir,Juan Prez cosechar frutos cada vez que el fideicomiso no financiero atribuyaganancias a los beneficiarios, ya sea por condicin establecida en el contrato opor los vencimientos de los plazos sealados.

    En cambio, el fideicomiso financiero permite disponer de fondos antes de laobtencin de resultados, ya que Juan Prez puede negociar libremente en elmercado de valores los certificados de participacin.

    Asimismo, Disfrutando S.A puede obtener, al emitir valores representativosde deuda, financiacin a costo ms bajo que las alternativas tradicionales.

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    Kenny Mario opina al respecto que: el fideicomiso financiero muestra un granpotencial para obtener recursos del mercado de capitales a bajo costo para empresas quepueden estar imposibilitadas de acceder al mismo. Es ms, el fideicomiso financieropuede ser aplicada con xito aun en los casos de empresas en estado concursal.

    Finalmente, se presenta a grandes rasgos las ventajas y desventajas por laconstitucin del fideicomiso financiero.

    A VENTAJAS

    - El riesgo de la inversin se limita al patrimonio fiduciario.

    - Libera al fiduciante de emprender negocios por su cuenta al utilizar laherramienta del fideicomiso.

    - Permite disponer de fondos y recursos con anticipacin a la obtencinde resultados.

    - Se obtiene mayor liquidez que disponer de camionetas, ya que loscertificados de participacin se puede negociar en el mercado devalores.Al respecto Kenny Mario opina que: la titularizacin mejora la liquidez delfiduciante, pues convierte activos relativamente inmovilizados (no corriente) enotro que, al constituir valores negociables, poseen mayor liquidez. Es decir,los valores representativos de deuda presentan mayor aptitud para sernegociados y obtener fondos sobre su base.Cabe aclarar que no siempre se obtiene mayor liquidez debido a ladificultad de la colocacin de los certificados.

    - Da lugar a la ampliacin de los plazos de amortizacin. Una camionetase amortiza en 5 aos, mientras que los certificados de participacin seamortizan en 15 aos.

    - Se accede a ventajas impositivas si se cumplen los requisitos de la Ley24441.

    - Aumenta la rentabilidad. En la mayora de las empresas, parte de los ac-tivos son utilizados para su financiacin. Mediante el fideicomiso finan-ciero, la empresa obtiene recursos sin la necesidad de aumentar el capi-tal lo que le permite generar mayor rentabilidad.

    B DESVENTAJAS

    - No se tiene control sobre la administracin. Juan Prez deber confiaren la administracin de Disfrutando S.A.. Cabe recordar que, el fideico-miso, es un negocio en donde el fiduciante deposita confianza sobre elfiduciario.

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    - Traslacin de problemas de empresa fiduciaria a fideicomiso financiero.Los problemas en que est inmerso Disfrutando S.A. pueden ser arras-trados al fideicomiso financiero.

    - Ociosidad de los recursos. Es posible que no se aprovechen al mximolos recursos disponible en el fideicomiso. Es posible que DisfrutandoS.A. no explote al mximo la flota disponible.

    - Dificultad en la colocacin de los ttulos valores. Por lo cual, muchasveces no se cumplen las finalidades perseguidas, tales como obtenerfinanciacin a costo mas bajo o contar con mayor liquidez

    - La separacin patrimonial subjetiva. Se considera que, la separacin depatrimonios de empresa-fiduciario, es subjetiva.

    VII. CONCLUSIONES

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    Se llega a la conclusin que, el fideicomiso financiero no es solo aplicable aproyectos de financiacin para la vivienda y la construccin sino es aplicabletambin a una diversidad de negocios, siempre que encuadre en el marcolegal. Las mayores limitaciones en cuanto al marco legal surge de:

    - La Ley 24441/95- La R.G. 368/01 de la C.N.V.

    Dichas normas establecen requisitos en cuanto:- al sujeto fiduciario en su actuacin como tal.- al contenido de forma del contrato, los valores representativos de deuda

    y los certificados de participacin.

    En cuanto al funcionamiento del fideicomiso financiero, se observa que, sepueden presentar varias alternativas. Cada alternativa satisface diferentesintereses de los fiduciantes, los fiduciarios, los beneficiarios o los terceros.

    Para ser mas claro, el caso estudiado considera que:- El fiduciario emite certificados de participacin y valores representativos

    de deuda sin garanta especial.- El fiduciante negocia los certificados en el mercado de valores.

    Sin duda, como se mencion anteriormente, estos supuestos satisfacendiferentes intereses:

    - La negociacin de los certificados de participacin por parte del fiducian-te, le permite disponer de activos con mayor liquidez que disponer deuna flota.

    - La emisin de valores representativos de deuda por parte del fiduciario,le permite disponer de financiacin para enfrentar los emprendimientosde negocios o de nuevas inversiones. Dicha financiacin puede resultarmas econmica que obtener financiacin por medio de agentes exter-nos.

    Por lo tanto, si el fideicomiso financiero se constituye bajo los supuestosde que los valores representativos de deuda los emite el fiduciante, el fidu-ciario o un tercero, con o sin garanta especial, cumple diferentes finalida-des aunque sean similares.

    La negociacin de ttulos de deuda y de certificados de participacin seencuentra limitada por muchos factores. Esto va a perjudicar en laobtencin de financiacin (en el caso del fiduciario) y en la obtencin demayor liquidez ( en el caso del fiduciante). Por lo tanto, no se cumpliran ose cumpliran en parte las finalidades perseguidas por los sujetos delfideicomiso.

    En cuanto a los aspectos contables y administrativos, se detecta unproblema (que considero subjetivo) en cuanto:

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    - a la separacin patrimonial de los bienes fiduciarios con los bienes-empresa

    - a la administracin de los recursos transmitido al fiduciante.

    Por lo tanto, se debe buscar maneras de:

    - Controlar la separacin patrimonial, ya sea de la informacin plasmadaen los estados contables o de los actos irregulares en la marcha delnegocio fiduciario.

    - Evaluar los rendimientos por la constitucin del fideicomiso financiero yanalizar la posible explotacin particular de la flota.

    En definitiva, el fideicomiso financiero es un negocio basado en la confianza.

    Por otra parte, el tratamiento contable del fideicomiso financiero difiere segncomo se ha realizado la transmisin fiduciaria de los bienes fideicomitidos. Noobstante, el tratamiento contable del fideicomiso financiero no presenta mayo-res dificultades.

    En cuanto a los aspectos impositivos:

    - se remarca la personalidad fiscal otorgada al fideicomiso financiero conrespecto al impuesto a las ganancias y al impuesto a la ganancia mnimapresunta.

    - se accede a los beneficios impositivos solo s se cumplen los requeri-mientos enunciados en la Ley 24441.

    Finalmente, como futuro graduado en Ciencias Econmicas, recomiendo lautilizacin del fideicomiso financiero cuando:

    - El fiduciante tenga limitaciones en cuanto a tiempo, capacidad adminis-trativa, patrimonio, y otras. De lo contrario, ser conveniente la propiaexplotacin de sus bienes por parte del fiduciante, logrando as un ma-yor aprovechamiento de los recursos y obteniendo generalmente mayo-res beneficios.

    - El fiduciario se encuentre limitado a obtener financiacin o se encuentrelimitado en satisfacer demandas de clientes y no tenga suficiente capitalcomo para realizar una inversin en una flota. Es decir, parte de sunegocio no se explota por limitacin de los recursos.

    VIII. BIBLIOGRAFA CONSULTADA

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    Comisin de estudios sobre contabilidad, Tratamiento Contable delfideicomiso. (Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de CapitalFederal, Informe N 28, 1997)

    Kenny, M.O., Titulizacin y Fideicomiso Financiero, Bs. As. (EditorialErrepar, 2002)

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