FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD
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FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD
TESIS
LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO A LA ASISTENCIA
FAMILIAR Y SU EFECTO PRESCRIPTIVO EN EL DISTRITO DE
COMAS-2018-LIMA –PERU’’
PARA OPTAR EL TITULO DE:
ABOGADO
PRESENTADO POR:
BACH. ELVIS JONATHAN QUINTEROS ESPINOZA
ASESOR:
MAG. JORGE CAMPOS MARTINEZ
ICA-PERU 2019
ii
INTRODUCCIÓN
La presente investigación ‘’LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO A LA
ASISTENCIA FAMILIAR Y SU EFECTO PRESCRIPTIVO EN EL DISTRITO DE
COMAS-2018-LIMA –PERU’’ tiene como objetivo general, analizar los delitos de
incumplimiento a la asistencia familiar y sus efectos de carácter prescriptivo, es
decir; qué sucede con el responsable obligado a la asistencia familiar cuando
deja de cumplir sus obligaciones a la asistencia y bienestar familiar, y en qué
medida exista posibilidad que sus obligaciones puedan prescribir. Esta
investigación se realizó en el Distrito de Comas-Lima Norte.
Actualmente, en el Código Penal Vigente, en su artículo 149, centra el injusto en
el abandono económico y requiere de un derecho de alimentos reconocido
judicialmente, vale decir, es un reclamo de naturaleza patrimonial. La infracción
al descuido de la obligación familiar señalada en el art 149 de la actual código
penal 1991, es una infracción fuerte vulnerable al bien jurídico resguardado la
familia, median el cual, se hace su trasmite judicial, y da penalización a las
persona responsables que no cumplen con esta orden económica que protege
el bienestar familiar y de quien dependa de ellos, encontrándose ya en proceso
el dictamen jurídico Nº 1194-2015, regulando el procedimiento en no cumplir con
lo señalado, resolviendo esta falta.
Por otro lado, la prescripción de este delito, en atención a que el artículo 149 del
Código Penal sanciona a este delito con una pena privativa de libertad no mayor
a tres años, por tanto, se colige que para que actúe la prescripción extraordinaria
deberán transcurrir cuatro años y seis meses, contados a partir del
incumplimiento al requerimiento judicial de pago de pensiones alimenticias
devengadas, características que buscan los obligados, y de esta manera evadir
dicha responsabilidad delictiva.
En ese sentido, la presente investigación busca describir, analizar, y examinar
dichos delitos con las características prescriptivas que conllevan de la misma, y
para un mejor estudio del tema, se ha divido en cuatro capítulos, que se describe
a continuación:
El Capítulo I. La presente investigación, comprende la introducción, donde
se aborda los antecedentes de la presente investigación, así como el
marco teórico referencial en el que se definen las categorías de estudio,
iii
las bases teóricas en que sustentan, marco espacial y temporal y la
contextualización.
En el Capítulo II, está dedicado al problema de investigación, que abarca
la aproximación temática, la formulación del problema, las razones que
justifican la realización de la investigación, relevancia, contribución, los
objetivos planteados tanto el objetivo general como los objetivos
específicos e hipótesis general y específico,
En el Capítulo III, se presenta el marco metodológico, el cual, comprende
el ejemplo de investigación, enfoque y diseño, atmósfera de investigación,
caracteres en las personas, trayecto metodológico, los mecanismos e
instrumento implementados para la recolecta de información, método en
él información, y la observación científica en la tesis.
En el IV capítulo, se describe los resultados, donde se detalla los datos
obtenidos de la investigación, su análisis mediante la utilización de tablas.
Por último, como en toda investigación, se presenta, la discusión, las
conclusiones arribadas, recomendaciones, las referencias bibliográficas.
EL AUTOR
iv
AGRADECIMIENTO
A Dios, por iluminar mi vida.
A la Universidad por ser el alma de mi realización personal.
v
RESUMEN
La presente investigación “LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO A LA ASISTENCIA
FAMILIAR Y SU EFECTO PRESCRIPTIVO EN EL DISTRITO DE COMAS-2018-LIMA
–PERU’’ tuvo por objetivo determinar en qué medida el delito de incumplimiento a la
asistencia familiar crea efectos prescriptivos en el Distrito de Comas-2018. También,
dicha investigación tuvo definido como hipótesis principal, si el delito de incumplimiento
a la asistencia familiar crea significativamente, efectos prescriptivos en el Distrito de
Comas. Se trabajó con el tipo de investigación, aplicándose también los diseños
descriptivo y explicativo, teniendo como finalidad: determinar en qué media la variable
relacionada en el delito incumple a la responsabilidad de la asistencia familiar, crea
efectos prescriptivos en el Distrito de Comas, llevado a esto se pueda observar los
aspectos en un lapso preciso, no teniendo manejo quien investiga o pueda manejar las
variables de la investigación. (Sampieri 2010).
De tal manera, es presentado un según nivel del trabajo investigativo, relacionado con
el nivel descriptivo-correlaciona, con enfoque mixto, vinculado con el método de
investigación, teniendo como propósito la descripción de los fenómenos. Manifestado
en el tiempo de ejecutar la investigación, empleando el método no experimental donde
las variables no sea manejadas,, de corte transaccional o transversal, y descriptivo
simple, porque se aplicó un instrumento en un solo momento, es decir, el que investiga
observa recolecta datos relacionándolos con los objetos del trabajo investigativo, no
presentando los controles de un método, e indaga la manera de reflexionar las variables,
en un solo tiempo en el lapso, Bacon (1997), la aplicación de los métodos deductivos
son estudio científicos que considera los resultados importante de las proposiciones, se
dan suposición si las proposiciones son viables los resultados pueden ser verdaderos.
La población estuvo conformada: La Unidad de análisis o de observación fue 26
Sentencias Judiciales de omisión de asistencias familiares, 10 obligados con sentencia,
10 obligados sin sentencia, 6 jueces y 8 abogados. Siendo un total de 60. Para la
determinación de la muestra de estudio, se decidió trabajar con un nivel de Confiabilidad
del 95%. Obte
niéndose una muestra de 30. Estableciéndose los criterios de inclusión- exclusión y
análisis.
vi
Se llegó a los resultados siguientes: a) relacionado a las conclusiones obtenidas, se
evidenció que la infracción a no cumplir con la responsabilidad de la asistencia
familiar necesita acciones y la falta a no cumplir establece una infracción. (delito
tipificado lo establece el código penal) regularmente en una acción de bienes en que
la responsabilidad no es satisfecha de manera conjunta, b) El 5% evade
responsabilidades, formas o efectos de interrumpir dicha acción, por la prescripción, u
otros motivos c) Las prescripciones ordinarias y las extraordinarias, tal como lo prescribe
el art. 80 y 83 del C.P. Procede siempre y cuando, después de una sentencia judicial,
el obligado incumple. En cuanto a la prescripción extraordinaria, en atención al artículo
149 del Código Penal condena a este delito con castigo privativo de libertad no mayor a
tres años, aplicado la mandato extraordinaria, se establece que, siendo en la primera
vez, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por ley
para el delito, si es privativa de libertad; y en la segunda, la acción penal prescribe,
cuando el tiempo trascurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.
En consecuencia, s sí prescribe.
Se hizo utilización del método de coeficiente de Alfa de Cronbach, determinando la
confiable en los instrumentos,, la escala utilizada fue politómica de cuatro a cinco valores
correspondientemente calculándose a través de la varianza de Ítems y la varianza que
realiza el puntaje, generándose por medio del software estadístico SPSS V17.
Palabras claves: Los delitos de incumplimiento - asistencia familiar- efecto prescriptivo.
vii
ABSTRAC
The present investigation '' THE CRIMES OF NON-COMPLIANCE WITH FAMILY
ASSISTANCE AND ITS PRESCRIPTIVE EFFECT IN THE DISTRICT OF COMAS-2018-
LIMA-PERU '' was aimed at determining to what extent the crime of non-compliance with
family assistance creates prescriptive effects in the District of Comas-2018. Also, this
investigation was defined as the main hypothesis, if the crime of noncompliance with
family assistance creates significantly, prescriptive effects in the District of Comas. We
worked with the type of research descriptive-explanatory; because, the purpose was to
determine to what extent the crime of noncompliance with family assistance creates
prescriptive effects in the District of Comas, in such a way that its characteristics or
properties can be identified at a certain moment, without the researcher having access
to control or manipulate at convenience the variables under study (Sampieri, 2010).
Likewise, it presents a second level of research, referred to the descriptive-correlational
level, with a mixed approach, which is linked to the type of research, this level has as its
objective the description of the research phenomena as they appear at the moment if
the study was done, using a non-experimental design, because it does not require the
manipulation of any variable, and it was of a transactional or cross-sectional and simple
descriptive cut, because an instrument was applied in a single moment; that is, the
researcher seeks and collects information related to the object of study, not presenting
the administration or control of a treatment, and seeks to analyze the study variables
measured in a sample, in a single moment of time. Bacon (1997). The deductive method
is a scientific method that considers that the conclusion is implicit in the premises.
Therefore, he assumes that the conclusions necessarily follow the premises: if the
deductive reasoning is valid and the premises are true, the conclusion can only be true.
The population was conformed: The Unit of analysis or of observation was 26 Judicial
Sentences of omission of family assistances, 10 forced with sentence, 10 forced without
judgment, 6 judges and 8 lawyers. Being a total of 60. For the determination of the study
sample, it was decided to work with a 95% Reliability level. Obtaining a sample of 30.
Establishing the inclusion-exclusion and analysis criteria.
The following conclusions were reached: a) According to the results obtained, it can be
verified that the non-fulfillment of the duties of family assistance requires an action and
its non-compliance constitutes an omission, (offense defined in the penal code), except
in some cases of plurality of beneficiaries in which the duties can not be satisfied jointly.
b) 5% evade responsibilities, forms or effects of interrupting such action, by prescription,
viii
or other reasons c) The ordinary and extraordinary prescriptions, as prescribed in art. 80
and 83 of C.P. Proceed as long as, after a court ruling, the obligated breach. With regard
to the extraordinary prescription, in accordance with article 149 of the Penal Code, this
offense is punishable by a prison sentence of no more than three years, and after
applying the extraordinary prescription, it is established that, in the first operation, the
criminal action prescribes in a time equal to the maximum of the penalty set by law for
the crime, if it is custodial; and in the second, the criminal action prescribes, when the
time elapsed exceeds one half to the ordinary limitation period. Consequently, it does
prescribe.
The Cronbach's Alpha Coefficient test was used, to determine the reliability of the
instruments, the scale was polynomial of four and five values respectively, calculated by
the variance of items and the variance of the total score, it was processed through the
software of SPSS statistics V17.
Keywords: Offenses of noncompliance - family assistance - prescriptive effect.
ix
ÍNDICE.
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ....................................................... 11
1.1 Situación problemática ......................................................................... 11
1.2. Formulación del problema principal y específico ................................. 14
1.2.1. Problema general .......................................................................... 14
¿En qué medida el delito de incumplimiento a la asistencia familiar crea
efectos prescriptivos en el Distrito de Comas 2018? .................................. 14
II. MARCO TEÓRICO DE LA TESIS .............................................................. 15
2.1. Antecedentes internacionales .............................................................. 15
2.2 Bases teóricas ...................................................................................... 29
2.2.1 Delito sobre incumplimiento de omisión a la asistencia familiar. ... 29
2.2.1.1 Interés superior del niño. ................................................................ 29
2.2.1.2. Tutela judicial efectiva. .................................................................. 29
2.2.1.3 Omisión a la asistencia familiar ...................................................... 29
2.2.1.4 Dimensiones ................................................................................... 32
2.2.1.5 Jurisprudencia ................................................................................ 34
2.2.1.6 Derecho comparado. ...................................................................... 34
2.2.1.7 Teoría general de los principios generales de la prueba. ............... 36
2.2.1.8 Principios constitucionales relacionados al proceso ...................... 36
2.2.2. Prescripción ................................................................................... 38
2.2.2.1 Interés superior del niño. ................................................................ 38
2.2.2.2 Prescripción extintiva aplicable a la pensión de alimentos ............. 40
2.2.2.3 Suspensión e interrupción de la prescripción en tema de alimentos.
.................................................................................................................... 42
2.2.2.4 Jurisprudencia ................................................................................ 42
x
2.2.2.5 En cuanto a la aplicación del código penal ................................... 45
2.2.2.6 Prelación de obligados a prestar alimentos .................................... 45
2.2.2.7 Apercibimiento y remisión al fiscal .................................................. 46
2.2.2.8 Competencia ................................................................................... 46
2.2.2.9 Dimensiones ................................................................................... 46
2.2.2.10 Tipo Penal ..................................................................................... 47
2.3 Marco conceptual. ................................................................................ 48
III. OBJETIVOS ...................................................................................... 49
3.1. Objetivo general ................................................................................ 49
3.2. Objetivos específicos ........................................................................... 49
IV. HIPÓTESIS Y VARIABLES ..................................................................... 51
4.1. Hipótesis ........................................................................................... 51
4.1.1 Hipótesis general ........................................................................... 51
4.1.2. Hipótesis específicas ..................................................................... 51
4.2. Variables .............................................................................................. 51
4.3. Operacionalización de variables. ............................................................ 52
V. ESTRATEGIA METODOLOGICA ........................................................... 53
5.1. Tipo y nivel de la investigación ............................................................ 53
5.2. Diseño de la tesis ................................................................................. 53
5.3. Población y muestra ............................................................................. 53
5.3.1. Población .......................................................................................... 53
5.4. Técnicas e instrumentos de recolección de información ..................... 54
5.4.1. Técnicas ........................................................................................... 54
5.4.2. Instrumentos ..................................................................................... 55
5.5. Técnicas de análisis e interpretación de datos .................................... 55
5.6. La validez de los instrumentos de recolección de datos. ..................... 55
xi
5.7. Análisis de confiabilidad de los instrumentos de recolección de datos.
56
VI. PRESENTACIÓN-INTERPRETACION Y DISCUSION DE
RESULTADOS. ................................................................................................. 57
6.1. Descripción de los resultados de la encuesta del delito de
incumplimiento a la asistencia familiar crea efectos prescriptivos en el Distrito
de Comas, por dimensiones: ......................................................................... 58
VII. CONTRASTE DE LA HIPÓTESIS ........................................................... 65
7. 1. Prueba de hipótesis .......................................................................... 65
CONCLUSIONES .............................................................................................. 66
RECOMENDACIONES ..................................................................................... 67
FUENTES DE INFORMACIÓN ......................................................................... 68
xii
INDICE DE TABLAS
Tabla N° 01: .................................................................................................................. 64
Tabla N° 02: .................................................................................................................. 64
Tabla N° 03 ................................................................................................................... 69
Tabla N° 04: .................................................................................................................. 70
Tabla N° 05: .................................................................................................................. 71
Tabla N° 06: .................................................................................................................. 72
Tabla N° 07 ................................................................................................................... 73
Tabla N° 07 ................................................................................................................... 74
INDICE DE FIGURAS Figura N° 01: ................................................................................................................. 69
Figura N° 02: ................................................................................................................. 70
Figura N° 03 .................................................................................................................. 71
Figura N° 04: ................................................................................................................. 72
Figura N° 05: ................................................................................................................. 73
Figura N° 06: ................................................................................................................. 75
11
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
1.1 Situación problemática
En la sociedad la familia es un pilar esencial, también de la nación, es precisamente por
la cual se encuentra en marcada en la constitución en el art 4, manifestando: que, la
población y la nación resguardan de buena manera a los niños y a los adolescentes, a
los padres encontrándose ellos en situaciones de descuido, se da protección al grupo
familiar y se me promociona la unión, reconociéndolos como esenciales en la sociedad
de otra manera el señalamiento que realiza el código se encuentra disponible
favoreciendo al grupo familiar, se evidencia una inadecuado abandono en cuanto a la
atención en todas partes del territorio nacional especialmente en la entidad municipal de
comas.
la definición precisa de los alimentos tienen un significado enmarcada en el código civil
registrada en el artículo 472, esta decisión de los alimentos es la que necesitan dolos
los seres humanos para desarrollarse relacionada con el habitad y todo lo que lo rodea,
cuando los consumidores son menores niños o adolescentes la alimentación enmarca
su educación, enseñanza y conocimiento para la labores, en las entidades
gubernamentales determinan los alimentos, las necesidades básicas que tienen las
personas en todo lo relacionado con el vivir para su desarrollo, Psico-biológico. GACTA
jurídica, 1999, ejecutora de sala para procesos sumarios con reos libres de la corte
suprema de Lima, Rojas, v. Infantes, V. Quispe. (2007).
Es importante indicar que los alimentos es un elemento de suma necesidad para el ser
humano, ayuda al desarrollo biológico, proceso de enseñanza y aprendizaje, es decir
están determinados los alimentos a constituir un deber plenamente impuesto y protegido
por marco constitucional asegurándoles a toda la población la asistencia, la falta de
descuido en la atención familiar, es un delito de descuido personal, configurándose
cuando haya una aplicación de ley cuando alguien está faltando en ella, teniendo una
naturaleza permanente y con los hechos graves que están representados en la ley, en
el artículo 169 en el código penal, sustentando algunas penalidades como, para ello se
precisa que , la población que tiene al acceso a los alimentos son según el artículo 475
en el código civil , cuando existan más de dos, presentándose de la siguiente manera,:
por los padres los hijos e hijas, por parte de los hermanos, lo que está representado en
el código de los niños, niñas y adolescentes, determinando que es de carácter
obligatorio asistir la alimentación a los hijos, si existe no la presencia de los mencionados
12
la responsabilidad recae en cualquier de los familiares o terceros que se encuentren
ceca del infante.
De importancia es esclarecer que los alimentos que se van a distribuir, de manera tal
que el que recibe esta en condición de retribuir, no colocando en riesgo los medios
necesarios para vivir, llegando esto a ocurrir el sistema ha determinado las disposiciones
para cubrir las necesidades, en los individuos que poseen deberes de adquirir la
alimentación, son los que están por debajo de los 18 años, si el sujeto de mayor de edad
a la determinada, poseen la razón de adquirí la alimentación cuando y siempre este en
la actitud de dar atención sostenimiento, articulo 473CC, en el caso, da estudios
máximos con afectividad, articulo 483 CC, de la forma, poseen el deber de tener acceso
a la alimentación las personas que viven en unión familiar. (artículo 474 CC). Esta
problemática radica, a pesar de contar sentencias Judiciales, resueltas y contundentes,
donde se ordena el pago de la pensión por asistencia familiar, un gran porcentaje de
obligados, no las cumple. Anota que el 38.9% de los casos que concluyeron con
sentencia estimatoria fueron cumplidas, pero el 52.1. % no son cumplidas por los
obligados, resultando perjuicios y atentatorio para el bienestar y protección del niño.
Realidad que también describe el distrito de Comas.
Según la defensoría del pueblo, la cifra del 81.2% de los responsables de dar los
dictámenes en cuestiones de pensiones en alimentación, producen un montón de 500
soles, con esta cantidad se da cobertura a los alimentos de los infantes, y los jóvenes,
los mineros en mes por mes en la cesta básica del núcleo familiar es de 328 soles, en
el periodo 2016 y 2017, resultando escaso dar atención a ciertas características
necesarias, para el crecimiento, como son, la atención médica, lo educativo, casa,
vestimenta. Se señala que el 95.3% son solicitudes producida a las mujeres y el 89%
en su presunción es dirigidas a sus hijos, es decir, el 50.6% de las solicitudes son
dedicadas a los trabajos en el hogar, más el 16.8% esta enmarcadas en periodo de
desempleo, el 16.3% en actividades donde son canceladas sus acciones.
Las interrelaciones familiares en el código derecho penal es una vía de inspección, este
control es tomado en cuenta cuando los otros medios que participan en ente sentimiento
no logran sus objetivos, (Salinas Sinccha 2008).
El autor sigue explicando que se da de manera general a dar mejorías a las situaciones
de necesidad economía familiar ni a la unidad de ella, de determina que el gobierno de
abstiene a dar inversión garantía económicas, de tal manera la inversión se argumenta
por hacer cumplir sus obligaciones de garantizar el bienestar familiar, de otra manera,
13
el delito que descuida la responsabilidad del deber a la protección del vivir, el descuido
de estas responsabilidades puede traer causas negativas en el crecimiento en general
de sus habilidades.
Ahora bien, a pesar del endurecimiento de la pena privativa de la libertad, se persiste
en su incumplimiento, utilizando mecanismos jurídicos de permitir su prescripción, es
decir, en un sentido, conceptual se entiende en que la fecha que prescribe lo que le
determina el articulo 82 en el código penal, al darse cese las permanencias.
“EJECUTORA SUPERIOR EN LA SALA EN LO PENAL EN LA PELACIÓN PARA
PROCESOS SUMARIOS CON LOS REOS LIBRE SUPERIOIR DE LA JUSTICIA DE
LIMA, EXPEDIENTE Nº 1202-98 Pues, el delito de omisión de la asistencia familiar es
un delito instantáneo con efectos permanentes, conforme al acuerdo plenario del año
1998 donde se establece así, y se consuma al vencimiento del plazo concedida en el
requerimiento judicial para el cumplimiento del pago.
La prescripción extraordinaria, por lo tanto, en atención a que el artículo 149 del Código
Penal sanciona a este delito con una pena privativa de libertad no mayor a tres años, y
adicionando dieciocho meses por reglas de prescripción, se colige que para que actúe
la prescripción extraordinaria deberán transcurrir cuatro años y seis meses, contados a
partir del incumplimiento al requerimiento judicial de pago de pensiones alimenticias
devengadas. Así lo ha señalado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al
resolver el Recurso de Nulidad N° 1372-2018-Callao, en su sentencia emitida el 13 de
setiembre de 2018, en la que resolvió el medio impugnatorio interpuesto por un
condenado a 4 años de prisión efectiva por el delito contra la familia-omisión de
asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria. En
consecuencia, se produce otra problemática, toda vez que, el bien jurídico protegido es
el bienestar del menor. Es decir, la norma jurídica protege a las familias y concretamente
las responsabilidades en las asistencias, es decir de manera justa se mantiene la
conducta indigna de las partes injustas es el descuidar la buena calidad de los alimentos
determinada por las leyes correspondientes, tomando en cuenta que el deber
gubernamental es proteger los derechos de los servicios de asistencia. Los padres
deben de cumplir con sus responsabilidades con sus familias que lo anteceden. (Rojas,
V. Infantes, y Quispe, P. 2007).
14
1.2. Formulación del problema principal y específico
1.2.1. Problema general ¿En qué medida el delito de incumplimiento a la asistencia familiar crea efectos
prescriptivos en el Distrito de Comas 2018?
1.2.2. Problemas específicos
a) ¿Cómo el delito de incumplimiento a la asistencia familiar se relaciona con la
prescripción de la acción penal, en el Distrito de Comas?
b) ¿Cuáles son las motivaciones del incumplimiento a la asistencia familiar? c) ¿Qué efectos prescriptivos, surge del delito de la omisión a la asistencia familiar
para evadir responsabilidades?
1.3. Importancia
1.3.1. Aporte teórico
El tema de investigación es relevante teóricamente desde una óptica jurídica penal y
procesal, se basa pues en el desarrollo de la suposición de las responsabilidades como
padres se establece que, padre no es aquel que engendra, teniendo la responsabilidad
de llevar su desarrollo de manera pública dándole apoyo en lo moral como material, la
responsabilidad es la conducta de hace transformación al ser humano como persona al
darle un buen y definitivamente lugar seguro en todo el ámbito. (Fuller, 2000).
1.3.2. Metodológico Este trabajo de investigación está justificado se dio utilidad a los diferentes instrumentos
para la recolección de informaciones ellos son: las entrevistas y cuestionarios,
rigiéndose por unos mecanismos que convalidad la necesidad de emplear las técnicas
que estudia las situaciones y las tares que se investiga.
1.3.3. Beneficio Social El tema de investigación es relevante socialmente en la medida que solo se
pretende regular el conocimiento sobre derechos constitucionales y legales para
efectivizar el comportamiento a la omisión de la asistencia familiar y su efecto
prescriptivo en el sistema jurídico peruano, brindando aportes y soluciones.
15
1.3.4. Práctica Se justifica metodológicamente al dar aportes interesantes sobre los derechos y
obligaciones a la asistencia familiar, la prescripción, y su penalidad, buscando resolver
y aplicar en el ámbito familiar, y jurídico como utilidad.
II. MARCO TEÓRICO DE LA TESIS
2.1. Antecedentes internacionales Carpio (2007), España: en el trabajo investigativo realizado; Apremio corporal en
materia de pensiones alimentarias: ¿solución de problemas? La finalidad de este trabajo
fue: realizar un estudio en la jurisprudencia nacional y la ideología, para determinar la
seguridad y cómo funciona el estudio del premio corporal relacionadas a los beneficios
de alimentación, empleando el método deductivo llegando a los siguientes resultados:
a). la principal finalidad de la ley que determina la pensión alimenticia, es respaldar la
realidad de las necesidades esenciales de los meritorios alimentos notando que el
apremio corporal observa como una manera de asegurar el ofrecimiento, con la finalidad
de ver la aplicación errónea de la institución, no se está llevando a cabo la función
adecuada.
b). es decir, la institución del apremio corporal, en relación a las bonificaciones en
alimentos esta manejado por la legislación correspondiente a estos casos, de manera
adecuada, teniendo un buen desenvolvimiento en la parte jurisprudencial, en la
actualidad no da aportes adecuadas a las dificultades presentadas en las personas
beneficiadas, afectando los beneficios por el incumplimiento del pago.
En este extremo, que si bien es cierto los operadores de justicia no aplican
adecuadamente la Ley, es menester por imperio de la ley que ante todo se debe proteger
al menor: a su bienestar y alimentación ya que la finalidad principal de la ley de
pensiones alimentaria, es garantizar la adecuada satisfacción en las carencias
elementales de los merecedores de os alimentos.
Carmona (2008), España: en el trabajo investigativo realizado: Obligación alimentaria:
estudio jurídico y social de la pensión alimentaria provisional, la finalidad fue reflexionar
la etapa y los señalamientos de cómo establecer el monto a cancelar en la pensión
alimentaria provisional, en relación con la legislación del estado y las posibilidades
efectos en lo jurídico y social con la finalidad de realzar reflexiones de manera general,
16
para dar solución a las dificultades que se presenten, aplicando los métodos
investigativo sistemáticos, comparativo, deductivo, y el analítico, arrojando las
conclusiones siguientes:
a) de tal manera, los resultados obtenidos de la responsabilidad en la alimentación su
principal objetivo es brindar el servicio de asistir al grupo familiar en cuanto a la
alimentación se refiere, y que ellos se encuentren en carencias, vinculando de manera
importante el grupo familia con sus afinidades.
(b) para precisar la responsabilidad alimentaria es importante tomar en valor de ciertos
presupuestos, el vínculo afectivo de quien los necesites y quien los dan, las carencias
en el grado de vivir habituado con las definidas vinculaciones, la posibilidad del gasto
económico, es importante velar que la responsabilidad familiar se cumple de manera
intrínseca.
(c) en relación a las caracterizas de la pensión de la responsabilidad alimentaria, se
observa que está compuesta por unas adquisiciones de elementos en particular en los
deferentes deberes patrimonial simple, es las más observadas: reciproco de conducta
personal, transferibilidad, y otros elementos que conllevan a brindar de manera
adecuada la responsabilidad con el cancelamiento del pago en los alimentos esté
vencido o no.
(d) se da conclusión a que la responsabilidad al deber alimenticio, en particularidad de
los elementos, no compartiendo las diferentes maneras de anulación de los deberes
civiles, son los únicos efectos simples existente entre amabas, impedir la cancelación y
la cancelación del deber, dándose parcialmente esta última, en las responsabilidades
del deber alimentario.
Pues, surge como una suerte legal que el deber a la responsabilidad alimentaria, la
primordial importancia es brindar una asistencia adecuada al grupo familiar,
encontrando en estado de carencia, debido esto es por el vínculo efectico existen en el
núcleo familiar.
Stella (2006), en su trabajo investigativo titulado: El delito de su incumplimiento de los
deberes de asistencia familiar en el derecho y jurisprudencia argentino. La finalidad de
esta investigación fue: examinar la mencionada ley, y narrar la conformación de los
delitos expresado en las variables, arrojando los siguientes resultados:
17
a) Dando inicio a lo manifestado en esta investigación, y como de tipificaron los
resultados, se puede mencionar que los delitos expresado es de descuido impropio,
de riesgo indeterminado, permanentemente le pertenece a quien es acusado,
señalando el aspecto de esta imagen jurídica.
b) la presencia de la responsabilidad, el buen manejo económico, su inadecuado
cumplimiento, y la carencia verdadera que presenta la persona paciente.
En incumplimiento de este deber importante, exige el respeto al menor, es así que
aunado sobre ello, se realizó un trabo investigativo realizado en el 2005 por la Biblioteca
nacional de Chile, señalando errante labor en el cumplimiento de la asistencia
alimentaria, y fundado en los métodos de dictamen en las situaciones presentadas un
amparo más adecuado, brindando más contundente, afirmando que, el responsable da
cumplimiento a su deber de la asistencia familiar, mientras viva con los hijos y con los
cónyuges.
Navarrete, ( 2016), determina, que el modelo empleado en España, el desampara al
grupo familiar las conductas señalas en el modelo legal, que reunió diversas distinciones
de disminución de conductas, y de resultados, no evidenciando incontable motivos a la
de sancionar el quebrantamiento de las responsabilidades en la naturaleza civil, estor
argumentos señala de manera hipotética que la a multa del desamparo familiar,
argumentaría juicios verdaderos, y de no el cumplimento al derecho penal, en lo que
exige, lo manifiesta Bernal Del Catillo, confirma la efectiva e inamovible leyes jurídicas
y su importancia, de esta manera las conceptualizaciones desintegran cualquier
incertidumbre existente al motivo de la contribución terminante ministerial en la
sanciones de estas actitudes.
El deber y el derecho de ayuda jurídica en el ambiente, se entiende está excusando de
manera total, en la base entendida en el artículo sexto: es una responsabilidad de quien
engendra brindar apoyo para que sus hijos se desarrollen en la educación constituyendo
los factores penales, expresado en el contexto elemental en habilidad a la relación del
servicio familiar.
Patiño (2015) en el trabajo investigativo realizado: El delito de inasistencia alimentaria
del medio global colombiano, estructura realizado en el nación de Colombia, con la
finalidad de brindar un respaldo a la medida de las responsabilidades, encontradas de
manera determinante en el deber de cumplir las responsabilidad alimentaria.
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a) Este trabajo investigativo se realiza desde la óptica de las leyes colombianas
relacionada con la responsabilidad del derecho a los alimentos.
b) Las leyes en Colombia del año 1991, el modelo jurídico, la ideología, las normas,
han mostrado interés por las sanciones en los derechos fundamentales del niño
y adolescente garantizando el desarrollo adecuado u general en el grupo familiar,
estructura fundamental en la sociedad, la no responsabilidad a brindar una
adecuada ayuda a la asistencia en la familia encamina a ser sancionado
penalmente, esto deber de evitarse por que el castigado no podrán cumplir con
esta función si esta privado de libertad, las leyes deber de proponer que el
castigado este limitado a un libertad puede contribuir con la ayuda asistencial
familiar.
c) En los días actuales la infracción al incumplimiento familiar en materia
alimentaria es presentado un falta menor de gravedad, no formando parte de
una obligación de condición legal, es una comienzo para llevar a sanciones a
los que no cumplen sus deberes.
En realidad, en toda comunidad internacional, ampara al menor, como delito por
omisión alimentario.
Ahumada (2011) elaboró un estudio titulado: la conciliación: una forma de justicia
renovable, estudio y razonamiento en su aporte al delito de inasistencia alimentaria en
Colombia, está orientada a las ideas teóricas fundada en la relación determinar la justicia
restaurada en el ambiente jurídico.
a) Los deberes procesales forman parte de características imperceptible que se
mueve En el ambiente hipotético eficaz, en concreta instancia, determina el
dictamen del derecho esperando por la población.
b) En la nación colombiana la armonía es una vía importante para dar respuesta a
acierta complejidades que se presentan, participa en la liberta del estado social
pero la armonía en la infracción de cumplir con la responsabilidad alimentaria,
no reconoce la participación directa en la estructura de la población, esto supone
legalmente las sujeciones anteriormente de la falta, evidentemente los abusos
que dan transformaciones a la voluntad de la imagen de armonía.
Pues sí, existe una suerte legal, antes del pronunciamiento por los jueces, arribar a una
conciliación; menester jurídico viable y válido que no se d la debida importancia.
19
Moya (2008) elaboro el estudio titulado: La inasistencia alimentaria en Colombia ¿será
delito? La inflación al incumplimiento de la responsabilidad familiar se encuentra
identificado en unos planos de repetitividad en la nación colombiana. De esta manera lo
señala el trabajo estadístico presentado, basándose en un listado de acusaciones y
sanciones, este trabajo investigativo fue de tipo socio jurídico, cualitativo y presentado
en el enfoque funcionalista. De esta manera, se evidencia que las personas que laboran
no ejecutan de manera apropiada las leyes penales, fundamentadas causando
dictámenes estrictamente aplicadas a la ley llevando a argumentos contrarios.
Roca Trias (1994 y 1999), después de unas reflexiones importantes en el manejo de
las leyes gubernamental de autonomía relacionada a proteger a los niños y
adolescentes, arrojo las siguientes conclusiones:
a) Esta importante norma se encuentra enmarcada en la definición jurídica,
presentando una observación garante en sus deberes elementales.
b) La característica fundamental de toda discusión es enmarcada a que se proyectó
en el mañana, considerándose un recurso orientada a dar facilidad al desarrollo
del menor, y estructurar las bases determinantes en el incremento de sus
conductas.
c) Por dar conclusión lo expresa el autor de este trabajo, afirmando que el beneficio
del niño y adolescente es una influencia, en los individuos menores, siendo un
tema de complejidad sus conductas.
d) Pensando la misma idea con lo expuesto por el autor, el beneficio del menor se
enmarca como un fundamento importante que garantiza del niño y adolescente
posibilitando el crecimiento como persona.
Se coincide con esta conclusión, toda vez que, ante todo, por medio se encuentra la
subsistencia del menor.
Moreno (2015) en su trabajo investigativo realizado: El cobro de las pensiones
alimenticias a los obligados en el exterior para niños, adolescentes, personas
vulnerables, garantizando los deberes y derechos enmarcados en las leyes
constitucionales, y los derechos humanos a nivel internacional, Quito, Ecuador. La
finalidad fue: examinar la manera como se empleara el cobro a la asistencia familiar, en
los grupos familiares mencionados en las variables, que habiten en el interior o en lo
interno del país, estando un responsable familiar viviendo fuera del país, se llevó acabo
el método investigativo básico de nivel descriptivo, con el enfoque cuantitativo el diseño
20
experimental-transversal, empleando para la recolecta de datos, la entrevista, validados
por el dictamen de expertos llegando a las conclusiones siguientes:
a) Las bonificaciones alimentaria son consideradas un derecho en el mundo entero
establecidos en las leyes nacionales como internacionales, basada en un vínculo
de afinidad, en el grupo familiar, exigiendo le derecho a recibir la bonificación
alimentaria, si los responsable se hacer cargo de manera voluntaria el estado
apoya esa media de manera eficaz.
b) En las personas necesidades la fija cuota del monto a la pensión de alimentos
es importante es un derecho de responsabilidad ampliamente dirigido,
estableciendo esto beneficios permanentes en la vida, es importante señalar si
la persona de carencia alimentaria está laborando, no es necesario que su
cumplan la función del beneficio de alimentos.
c) se determina que la nación ecuatoriana debe de determinar formalidad en las
entidades gubernamentales, atendiendo a la población que posea una dificulta
física, que pueda acudir a la justicia generado números en la atención
requeridas, para las personas con dificultades físicas, en la actualidad no existe
supervisión en estas funciones.
2.1.2 Antecedentes nacionales.
Navarro (2014), realizo el trabajo investigativo: Incumplimiento del deber alimentario
hacia los niños, niñas y adolescentes, la finalidad fue: examinar de qué manera las
variables del trabajo se relacionan con el comportamiento de quien tiene la
responsabilidad de cumplir con su deber, se utilizó el enfoque cuantitativo y cualitativo,
con el diseño etnográfico, y arrojo los siguientes resultados:
a) las estructuras dispuestas en la familia están en permanente cambios en la
población, no obstante tiene la integración de la mujer en absoluto, no se
evidencia normas empleadas para modificar patrones establecidos, en cómo
llevar la vida de los hijos, las pautas actuales no dan respuestas acercamiento
adecuado al grupo familiar, como citar ejemplos a los padres se les brinda cuatro
días de paternidad, mientras que en la madre se reflejan noventas días
notándose desigualdad, esto conlleva a una relación ineficaz en cumplir los roles.
b) En la relación bidireccional de la mamá con los hijos, se establece de manera
imaginaria en los responsable familiar, por lo cual a romper la unión sentimental
con la madre, el rol se desvanece con responsable en brindar la garantía
asistencial, esto lleva a tener un vacío en sus responsabilidades, esto trae
21
efectos secundario en el crecimiento del niño donde más necesita de los dos, es
esta epata fundamental para los afectos familiar,
Se está de acuerdo con lo que explica el autor, actualmente no se evidencia una normas
adecuada que promuevan y motiven los deberes de compartí de manera eficaz el
desarrollo del niño y adolescente, las leyes actuales no da aliento a una faces temprana
de acercamiento entre ellos, esto hace que las esferas familiares no le den importancia;
produciéndose irresponsabilidades familiares-de abandono familiar.
Maldonado (2014), realizó la investigación: Regular taxativamente la obligación
alimentaria en la unión de hechos propios, la finalidad de esta investigación fue.
Examinar de qué manera las variables se relacionan con los hechos reales de la
responsabiliza alimentaria, se dio utilidad el método descriptivo y el explicativo, así
mismo con el diseño no experimental, y arrojo los siguientes resultados:
a) Supervisar la responsabilidad a cumplir con el derecho de los alimentos en el
Perú, ejerciendo el derecho a los conyugues, permitiendo dar respuestas a
situaciones básicas y complejas.
b) Brindar la garantía del deber alimentario en concubinato refiriéndose a sus
beneficios de igualdad ante s la ley.
c) Cumplir una transformación lógica en el capítulo 326º y 474º del Código Civil y
artículo 5 º de la Constitución Política.
En nuestras leyes ordinarias y especiales, si se contempla un orden prudencial de
cumplimiento legal, cuando el niño se encuentra en abandono familiar, s el orden de
consanguinidad familiar.
Leyva (2014), realizo la investigación: Las declaraciones juradas de los demandados
con régimen independiente frente al interés superior del niño en los procesos de
alimentos. La finalidad fue: examinar como las variables de esta investigación se
relaciona con el derecho a la alimentación en los niños y adolescentes. Se utilizó el
diseño no experimental longitudinal, y arrojó los resultados siguientes:
a) La responsabilidad del servicio alimentario es un derecho adquirido las leyes
jurídicas tomado en la naturalidad, viniendo de la relación afectiva, y que posee
un individuo con carencia, señalado poseedor alimentario, con la finalidad de
brindar las vías importantes donde se cumplan sus necesidades eleméntales, en
22
un dictamen en donde se verifique la fase procesal, las carencias del
demandando, y las posibilidades de la economía de quien recibe el benéfico.
b) En cualquier procedimientos judicial donde se puede realizar el deber de los
derechos importantes de los menores, las entidades jurídicas pueden
proporcionar una adecuada atención particular y primordial en sus procesos, son
necesarios en las medidas que los menores no son constituido de una forma mar
en la fase judicial, ellos tiene aspectos iguales relacionado con otras, yendo más
adelantes de las conclusiones del juicio , se procura en indebidos métodos y el
respeto en el tiempo de dura el juicio. Es decir, el cuidado primordial del interés
de los niños y adolescente,
Salas (2014), en el trabajo investigativo realizado: Nivel de ineficacia del principio de
oportunidad en los delitos de omisión a la asistencia familiar en el ministerio público de
Huaral. La finalidad estuvo enmarcada en establecer los niveles de relación entre las
variables de esta investigación, se llevó a cabo el diseño cuantitativo, y el cualitativo,
llegando a los resultados siguientes:
a) El estudio a la iniciación de conformidad necesitada en la actividad en las
infracciones a los servicios de alimentos en el Ministerio Público de Huaral, en el
año 2014,
b) El estudio del comienzo del beneficio a los demandados al poner atención en el
tiempo y no aludir la demanda lindante.
Se coincide con el autor, puesto que la ley no contempla que los deudores por delitos
de asistencia familiar, se sometan al principio de oportunidad, o a ciertos beneficios
especiales, por su misma naturaleza de proteger ante todo al menor.
Cuello C. (2004), quien de manera propia, sin ninguna cusa, ni argumento que
sustente, si alguien no cumple pero lo puede hacer, las responsabilidades en lo legal,
determinantes en el cuidado de los hijos, si en algunas ves la mujer como el hombre da
en abandono de manera maliciosa el hogar, o que la circunstancia sea el descuido y
la infracción sobre sus responsabilidades, la culpabilidad de la falta es eminente, en el
deber de brindar apoyo deber de la subsistencia, esta falta de responsabilidad puede
traer riesgo a la vida del individuo incluso a su desarrollo intelectual.
23
Mori (2014) elaboro el estudio titulado: El derecho de resarcimiento del daño sufrido por
las víctimas de los delitos y el código procesal peruano. se realizó la investigación del
derecho a lo que no se cumplió, en relación a la víctima del delito, establecida, en las
leyes procesales del Perú, con la finalidad de reconocer las causas que producen la
vulnerabilidad, habiendo observados estos artículos, del 58 al 62, 64, 92, 93 y 94 en el
parágrafo 5 del código penal, vinculado al no cumplir con la responsabilidad, de otra
forma los artículos, del 94 al 96, 98 del 100 al 102, 104 y 105, y por último el 488 y el
489, encontrándose legislación penal en algunos países latinoamericanos, en este
trabajo investigativo se dio entrevistas a entes responsables de las leyes peruanas,
examinado varios expedientes fiscales, y se llegó a las siguientes conclusión:
a) No se cumple con regularidad con la aplicación de la ley rompiendo la
compensación de los prejuicios ocasionados. En la actual ley procesal penal.
b) Existen el derecho de hacer comparación, señalando la parte civil, se evidencias
tres maneras para lograr ejecutar los cumplimientos, la conducta civil, no se
realiza en la fase procesal.
c) Las víctimas de las infracciones forman parte de la fase procesal, y no de casos
usados sustancialmente afirmados con la finalidad de lograr el ejecute de lo que
investiga, donde se encuentren sanitaciones a favor de la entidad judicial.
d) Así también, se evidencian vías que garantizan el cumplimiento de la
gratificación del beneficio de la población, también normas que no llegan
aplicarse efectivamente.
Sometido a las ideas y conclusiones del autor, particularmente, se discrepa, toda vez,
que no es tan cierto así, existe un mecanismo procesal civil, pero opera con tanta
lentitud, que pronto abandonan los administrados ya que se requiere ciertas garantías
tutelarles.
Sánchez (2018); Universidad San Andrés-Lima Norte; en la investigación realizada
sobre la Sentencias Judiciales del poder judicial-Lima Norte-2016, concluye:
a) Se dan conclusión a este investigación en otorgamiento presentar a la dirección
penal, a la responsabilidad en el grupo familiar, es importante atesorar una
decisión penal, que determine una compensación en alimentación, refiriendo al
artículo 149, estatus procesal, debe dar cumplimiento a unas normas que rijan
los alimentos, se descontextualizar, no es importante un dictamen firme dado
que la retribución eventual de los alimentos solamente se pude llevar a cabo
cuando el nexo este presente con el demandando, poniendo claro que ese
24
comportamiento, puede colocar en riesgo la rectitud de la persona demandada
en relación con los alimentos. Pudiendo está vinculado a una relación con la
demandante. Esto no significa que la parte quien demanda pueda salir victoriosa
del dictamen del juez.
b) De otra manera, se evidencia que los señalamientos judiciales toman como
requerimiento que procede a dar resguardo al demandado, haciendo la
comunicación realizando el estatus verdadero del demandado, de esa manera lo
describe el responsable de brindar los alimentos, esta dificulta de la actividad
jurídica que no realzada procediendo certificado de enseñanza, puesto que el
obligado a dado señalamiento su situación procesal.
c) Señala el profesor Santiago Mir, no cualquier situación jurídica necesita
orientación penal señalamos exclusivamente en la autoridad de la calidad del
ambiente, es importante la relación con el derecho penal, se puede representar
la afectividad social, obtener la definición bien jurídico penal. En la actualidad el
código penal (1991), determina en su artículo 149 reafirmando el innecesario
abandono que da sustentación de una deuda en alimento certificando
jurídicamente transformándolo en el reclamo de la representación patrimonial.
Si bien es cierto que, el delito de omisión a la asistencia familiar está penalizado, pero
se requiere de agotar las vías para mandar a la cárcel al infractor, es decir, las garantías
lo regula la propia ley, en consecuencia, se coincide con dicho autor.
Código civil: Prescripción extintiva aplicable a la pensión de alimentos Según el C.C. art. 1989, la prescripción extingue la acción, pero no el derecho mismo.
Art. 2001, solo la ley puede fijar los plazos prescriptorios, plazos de prescripción:
a) En los 10 primeros años, la actividad individual, la actividad realista, lo que
despierta de una acción del hecho legal.
b) En los 7 años de edad, la actividad de perjuicios, daños y detrimentos en las
partes del delito de una acción supuesta.
c) En los 10 años, la actividad de nulidad, la acción de revocatoria, la acción de
indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra
los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.
d) A los 15 años, la acción que proviene de pensión alimentaria.
En los principios de los juicios regionales se observan unas surtidas situaciones en
relación a los preceptos extintiva en las pensiones de sustentos, siendo requerido
25
predisponer a la medición de la cobranza de derechos de los alimentos, antiguamente
de retener las decisiones que dan determinación a la distribución de los alimentos,
señala por una decisión, seguidamente de poseer una decisión que determina, las
distribución de los alimentos, en la eficaz actividad acorde a los procedimientos
mecanismo jurídicos en la actualidad.
Es decir, es importante establecer el cumplimiento de adquirir los alimentos es un
derecho duradero, este derecho puede ser empleado cuando se den cumplimiento a las
pautas oportunos, argumento absolutamente diferente, concorde a l ose ha transferido
por encima, de la actividad que viene del derecho de tener los alimentos.
A. Prescripción del cobro del derecho de alimentos:
Esto se relaciona cuando el grupo familiar responsable no traslada su pensión de
necesidades, a sus descendentes esto luego de un lapso han sido demandados con el
motivo de cumplan con su deber teniendo como conflicto, si puede existir demanda por
el lapso que el demandado no cumplió con sus derechos.
Produce algunos ciertos argumentos controversiales estos supuestos, que establecen
la cantidad a cancelar que debe hacer el responsable se toma en cuenta la cantidad
fijada en la determinación de la cantidad no cancelada durante el lapso incumplido, o
que cantidad se puedo dar uso.
Centralmente en el sistema de los señalamientos de las jurisdicciones se evidencia una
ampliada postura relacionada con el uso del mandato completo de la pensión referida a
los alimentos, es esto importante en las diferencias de prescripciones de la cancelación
de los derechos de alimentar, se realza anticipadamente del mandato de establece a
pensionar los ilimitemos, del cese de pensionar los alimentos concretos por dictamen,
luego que se haya generado la pensión alimenticia.
B. La prescripción penal del delito de omisión a la asistencia familiar.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1372-2018, CALLAO y las copias correspondientes al
Ministerio Público. Lima, trece de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO: el recurso de
nulidad, interpuesto por el sentenciado Félix Enrique Minaya Bisso, contra la sentencia
de vista del trece de febrero de dos mil diecisiete emitida por la Cuarta Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia del Callao, que confirmó la sentencia del veinticinco de julio
de dos mil dieciséis, que lo condenó como autor del delito contra la familia, omisión de
asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, en
agravio- de A. S. Minaya Salcedo; a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y
26
el pago de mil soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada; ello, sin
perjuicio de abonar lo correspondiente por pensiones devengadas.
Intervino como ponente la señora juez suprema Pacheco Huancas. CONSIDERANDO,
PRIMERO, ANTECEDENTES, es materia de pronunciamiento, el recurso de nulidad, de
descrito en la parte introductoria de la presente resolución, en virtud a que mediante
ejecutoria suprema de cinco de diciembre de dos mil diecisiete- paginas quinientos
treinta y uno a quinientos treinta y dos, la segunda sala penal, transitoria de esta
suprema corte declaró fundado el recurso de queja excepcional interpuesto por el
causado Félix Enrique Mínaya Bisso, al ordenar que la Sala Penal Superior, conceda
el recurso de nulidad antes mencionado. SEGUNDO. HECHOS IMPUTADOS. Se
atribuyó a Félix Enrique Minaya Bisso, que el nueve de enero de mil novecientos
noventa y seis, el Juzgado del Niño y Adolescente del Callao, emitió sentencia al
declarar fundada la demanda de alimentos interpuesta por Nancy Raquel Salcedo
Figueroa, contra el encausado, ordenándole a este último acudir con una pensión
alimenticia mensual a favor de su menor hija A. S. Minaya Salcedo, en la suma de ciento
cincuenta soles. Sin embargo, como el demandado no cumplió con lo ordenado se
efectuó la liquidación de pensión de alimentos devengados, monto que asciende a mil
ciento treinta y seis soles, con sesenta y nueve céntimos; lo que corresponde al periodo
de agosto de dos mil ocho a febrero de dos mil nueve y setecientos setenta y cinco soles
con noventa y tres céntimos, correspondiente al periodo de setiembre de dos mil diez a
enero de dos mil once.
Por ello, fue necesario requerirle dicho pago, bajo apercibimiento de ser denunciado por
el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme es de ver sede la Resolución
número ciento seis del veintisiete de junio de dos mil doce, que fue debidamente
notificada -ver páginas diecinueve y veinte-; sin embargo, pese a ello no cumplió con
realizar el pago exigido, por lo que se hizo efectivo el percibimiento decretado.
TERCERO. CALIFICACIÓN DEL DELITO MATERIA DE CONDENA. El delito contra la
familia, descuido de asistencia de la familia en la modalidad de rotura del compromiso
en la alimentación está enmarcada en el primer párrafo del artículo ciento cuarenta y
nueve, del Código Penal, que prescribe: El que omite cumplir su vinculación de prestar
los alimentos que establece una decreto judicial será penado con privativa de omisión
no mayor de tres años, o con prestación de tarea comunitario de veinte a cincuenta y
dos jornadas, sin molestia de hacer efecto la orden judicial. CUARTO.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR. El Colegiado Superior sustentó la
confirmación del fallo condenatorio de Félix Enrique Minaya Bisso, básicamente porque
27
a pesar de los requerimientos realizados para que el sentenciado cumpla con el pago
de pensiones alimenticias devengadas, este incumplió dichos pagos devengados. Por
lo que está suficientemente acreditado que el encausado pese a tener pleno
conocimiento e su obligación alimentaria, no ha cumplido. QUINTO. FUNDAMENTOS
DEL RECURSO DE NULIDAD-AGRAVIOS. El encausado Félix Enrique Minaya Bisso
reclama en su recurso de nulidad -páginas cuatrocientos ochenta y uno a cuatrocientos
ochenta y tres- que todo lo actuado resulta nulo, pues !a presunta agraviada nació el
dos de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por lo que al emitir el auto de
enjuiciamiento tenía diecinueve años de edad y no se trata de alimentos de una menor
de edad, por lo que solicita declarar la nulidad de todo lo actuado y ordenar el archivo
del proceso; ello, de conformidad al artículo cuatrocientos setenta y tres del código civil,
referido a que el mayor de edad solo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentra
en aptitud de atender su subsistencia. SEXTO. FUNDAMENTOS DEL SUPREMO
TRIBUNAL. El punto de partida para analizar la sentencia de mérito, es el principio de
impugnación limitada que fija los límites de revisión por este Supremo Tribunal; en cuya
virtud, se reduce al ámbito de la resolución, únicamente a las cuestiones promovidas en
el recurso aludido, las que configuran, en estricto, la denominada competencia recursal
del órgano de alzada. SÉTIMO. En el caso, la impugnación del recurrente, no cuestiona
la materialidad del delito; la misma que por demás está acreditada con los documentos
siguientes (….).NOVENO FUNDAMENTO. El delito de incumplimiento de prestación de
alimentos, es de comisión inmediata, y de naturaleza permanente; es decir, su
consumación se da en un solo momento. DECIMO PRIMERO. La prescripción de la
acción penal es un a causa de la extinción de la responsabilidad criminal que opera
limitando el servicio del ius puniendi (facultad sancionadora). DECIMO QUINTO. En los
artículos 80 y 83 del código penal, regulan los plazos de prescripción en sus
modalidades ordinaria y extraordinaria; siendo que en la primera ópera, la acción penal
prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por ley para el delito, si es
privativa de libertad; y en la segunda, la acción penal prescribe, cuando el tiempo
trascurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción. DECIMO
OCTAVO. En atención del delito se sanciona no mayor de tres años, y adicionando 18
meses por regla de prescripción, se colige que para que proceda la prescripción
extraordinaria, deberán de trascurrir 4 años y seis mes, contados a partir del
incumplimiento, al requerimiento judicial al pago de pensiones alimenticias devengadas.
En consecuencia, después de efectuar una operación aritmética, desde la consumación
del ilícito, 27 de julio 2012, hasta la fecha de la presente emisión ejecutoria suprema,
ha trascurrido 6 años y 24 días. VIGÉSIMO PRIMERO. Descontando la queja
28
excepcional, el plazo de suspensión de la prescripción, corresponde 14 mes y 26 días,
según el plenario 6, 2017. VIGESIMO PRIMERO. En consecuencia, han trascurrido 4
años y 10 meses, por ello, excede el plazo de prescripción extraordinaria de prescripción
de la acción penal, por lo que resulta, declarar nula la sentencia venido en grado, y
fundada de oficio la excepción de prescripción, ordenándose el archivo definitivo de la
causa. (...), DECISIÓN: declarar nula la sentencia de vista, y extinguida la acción penal
por prescripción, ORDENARON SU IMNEDIATA LIBERATAD.
Con esta decisión de la corte suprema, claramente se ve entonces, que si existe la
prescripción cuando se persigue el delito por incumplimiento a la omisión alimentaria.
Reyna señala: con lo relacionado al 2.24, de las leyes constitucionales determina sobre
unas penalizaciones.
a) No se hace un determinado lapso inescrutable en la constitución política en
relación a la posesión jurídica penal valioso.
b) En cuanto se permitiría el derecho a la práctica de la constitución argumentando
y sugiriendo el bien jurídico es el programa principalmente abarca y señala las
disposiciones en lo político ilícitas de la nación.
c) En la actualidad se hace evidente una progresión del derecho en lo penal,
integrándolos al ámbito industrial, haciendo visto pactos correspondientes, no
cumpliéndose la resolución financiera que predominan, si los lapsos pautados el
legislador establece desarrollarse de forma disciplinada, de tal manera no debe
de verse sus ideas en simple relaciones pautadas, pudiéndose observar
anteriores deudas, es decir en el quebranto de un beneficio jurídico.
d) El procurador legislativo formula un privilegio al mandato, estas normativas no
hacen limitaciones al dictamen jurídicas por no cumplir los compromisos
alimentarios.
Los argumentos con frecuencia denominados descuidos en asistir al grupo familiar,
señalado; desudo familiar igualmente son ideas de una forma de criminalizar la
cancelación. (Reina, A. 2014). Suponiendo seguidamente su inconstitucionalidad, en lo
que señala el artículo 2.22, notando la legislación donde hoy día el proyecto es claro. El
abogado César Nakazaki, mantuvo que lo procedido existiendo grandes juicios
ineludibles de descuido a la ayuda familiar, se evidencia la carencia de asimilar si el
sumario tiene que justificarse, hizo señalamientos que los procesos por descuido a la
ayuda familiar sin son verdaderos dictámenes de firmeza en la autoridad.
29
2.2 Bases teóricas
2.2.1 Delito sobre incumplimiento de omisión a la asistencia familiar.
2.2.1.1 Interés superior del niño. Según, Carbonel Lazo, (2010). Deslumbra y conoce la importancia del cuidado de los
infantes y el velar por deberes que están enmarcados en las leyes constitucionales, de
tal manea se pueden visualizar en los artículos dos tres y ocho, donde se hacen
referencia en una buena complacencia, en una amplia especificación vinculada a unas
especiales condiciones como individuo en crecimiento.
2.2.1.2. Tutela judicial efectiva. La orden de la constitución indica que el poseer el deber a la defensa judicial positiva
se ve enmarcada en el mandato de la constitución, artículo 139, resaltado en el parte
tres. Caso: Fernando Ramos Hostia. (2005). La defensa jurisdiccional no es agotada en
la sola forma de protección jurisdiccional, también, las leyes de nuestra constitución
señalad en el código penal actual de 1991 determina este tema en el artículo 149,
señalando: quien haga incumplimiento de dar servicios a los alimentos señalados en la
resolución jurídica, es sometido a las leyes por tres años de presidio, también tendrá la
labor de dar servicio a la comunidad como parte de la penalización, sin tener derecho a
reusar a ellas, de esta manera diferentes teóricos determinan a la relación de lo
expresado.
2.2.1.3 Omisión a la asistencia familiar Ezaine (2001), Indica lo siguiente: el no hacer cumplimiento de manera propia a los
servicios de los alimentos es una omisión a la asistencia familiar, tratando esto de series
de infracciones a la familia, tales como la obligación de dar servicio a la atención familiar
en los alimentos, y el desarrollo en la educación, esto va haciendo daño a los deberes
con padres al grupo familiar, estas infracciones son penadas ante la ley, como :
inobservancia al deber de asistir económicamente, y desidia a una mujer en estado.
El comportamiento en este delito jurídico radica el dar cumplimiento al servicio de
alimentos determinadas en una norma judicial; determinando una infracción de descuido
propio refiriendo a la falta de responsabilidad impuesta en la ley, es decir que da
30
protección al beneficio jurídico, Referente a este criterio Jurídico, pues constituye un
delito evasivo, que desprotege a la familia nuclear, en momentos importantes de la vida.
Zannofi (2002), expresó: que los procesos de los juicios relacionados a los alientos no
aceptan de anomalías previamente pronunciadas, esto significa que una que
complicaría las decisiones de los procesos que mayormente se quieren dar seguridad a
mantener.
Todo trámite de naturaleza de omisión de alimentos, debe ser importante, por lo tanto,
la fase de los alimentos es veloz de esta manera se observable la utilidad del niño,
existiendo la manera de ser protegido. Asimismo, según las reglas propias del delito de
omisión o incumplimiento de la misma, se encuentra penalizado, protegiendo de esta
manera a la familia, y el trámite se realiza bajo la modalidad de proceso inmediato.
Lascano (20049, aporto, el delito al incumplimiento de la asistencia familiar necesita
una actividad y el no cumplir determina un descuido, menos en algunos acontecimientos
de diversidad de bienes a compromisos, no pudiendo ser campante a las situaciones de
ventajas determinado las asignaciones alimentarias en los lapsos no adquirido por un
descuido localizable en una situación no determinado, es decir por un permanente de
varios lapsos diferentes eventuales acontecimientos comparables, actuaciones
pacientes por un tiempo variable eventuales infracciones.
Es decir, los responsables en la familia (cual sea papá o mamá), al desacatar o
quebrantar con su mando imperativo de tutor, se verá integrado en una etapa de
demanda judicial, por ende, es obligado a cumplirlo.
Belluscio (1993), manifestó: la responsabilidad alimenticia se puede decir que es una
verdadera correspondencia determinando la reciprocidad en beneficio del necesitado es
un vínculo propio natural de valores en la solidaridad, en cuanto a las carencias que
puede padecer un miembro familiar.
Es decir, esta atención a los alimentos conforma las necesidades de prestar cuidado a
las diferentes enfermedades, de tal manera esta responsabilidad jurídica personifica el
contexto patrimonial, el propósito radica en resguardar a los individuos en materia
alimenticia, también se menciona que los aspectos más importantes de esta
responsabilidad jurídica es la relación personal, el no renunciar jamás, y la correlación
propia.
Muñoz (2006), indicó: el incumplimiento al descuido a la asistencia familiar de determina
en una pauta jurídica, en suposición de habito buscándose en los estatus civiles
compensadores en estos compromisos, de igual modo la perplejidad de ciertos
31
compromisos atendidos a una larga extensión sugiere ciertos conflictos en significación
importante a la hora de dar señalamiento a los temas de limitación jurídicas.
Esto quiere decir que, el condenado por omisión de incumplimiento de asistencia
familiar, paga con la cárcel, siendo discutido esta interpretación, toda vez que, el
legislador ha penalizado la simple desobediencia.
Maurach y Zipf (2004), desde la perspectiva política y criminal la posibilidad del juez
de condenar al que no cumple la ley es poca conveniente, es decir el derecho jurídico
semejante razonable del rendimiento creciente en las decisiones del gobierno en un sitio
sustancial, de la manera a su implementación, dando castigo aquellas conductas
inadecuadas para el entorno social, es importante tomar en cuenta las actividades
dinamizadoras y los cambios a las normas representadas en sus transformaciones, de
otra forma del derecho jurídico al rol de un tiempo ratio, la importancia de recurrir a una
penalidad de condición jurídica, esta debe de tener una elección ultima seleccionada
por el responsable jurídico sometiendo las actitudes inadecuadas.
De lo escrito, se entiende que las dificultades sociales presentadas en el ámbito penal
representado en los reglamentos jurídicos deber ser adjudicado en un procedimiento
penal con gran razonamiento.
Rodríguez y Serrano (2004), manifestaron: que el reconocer las responsabilidades
asistenciales o no dar cumplimiento a esta, la ley lo toma a consideración como una
incorrección para quien se preserva.
Se maneja, el momento de un mandato o no, se incumple con los deberes a la seguridad
y el bienestar familiar, es dar seguridad a un servicio asistencial a los alimentos, son
todos aquellas enmarcas en las necesidades vacías para el desarrollo, la cual el
responsable no puede sustraerse.
Muñoz (20069, elaboro un trabajo sobre las faltas los infracciones hacía los grupos
familiares determinando y desprendiéndose de la signa del título y de la propia razón y
los manuales que intervienen un poco derecho jurídico, siendo el grupo familiar donde
nacen algunas vinculaciones jurídicas que es importante que sean resguardada en las
comunicaciones que se dan las vinculaciones familiares y en acciones enmarcas en
asistencia familiar, el deber de dar protección con los bienes jurídicos dando seguridad
a el grupo familiar principalmente.
Se coincide con dicho criterio, por las razones de prima la protección al menor, y ofrece
la intervención del derecho penal, por ser la vía legal amparable a tutelar.
32
2.2.1.4 Dimensiones De modo tal el artículo 149 de nuestras leyes constitucionales enmarcada en el código
penal decretada en el marco jurídico Nº 635, expresas las dimensiones a continuación:
Dimensión 1: Delito al estado de necesidad de la víctima
Pinilla (1988) señala: los individuos estas en carencia cuando están incapacitado en
conducirse humildemente, para solicitar a alimentos son es necesario estar en
necesidad, es suficiente que una persona no posea lo requerido para poder cubrir sus
gastos, tomando en cuenta la clase social que pertenece.
Roca (1997) señala que todo ser humano posee los derechos de obtener alimento
estando en situación carente, solicitando ayuda al grupo familiar para solventar sus
necesidades.
Pues se entiende de todo ello, que urge la necesidad de tutelar y amparar al menor,
protegiendo su estado anímico, sociológico, salud, alimentos, educación, etc.
Dimensión 2: Delito a los deberes asistenciales
Rojas, Infantes, y Quispe P (2007) se hace determinación que los actos indignos en
esta variedad de presidir la adhesión del requerimiento de los alimentos, es un mandato
jarico teniendo como importancia el cuido de la familia, y en especial las
responsabilidades asistenciales, es un deber adquirido de las padres con sus hijos
enmarcados en el código Nº 211-2008 de la corte suprema de justicia, y señala: que el
incumplimiento en descuido a las responsabilidad familiar es acto comprobado en los
individuos activos, el quebrantamiento de sus compromisos relacionado a la asistencia
familiar se relaciona con el comportamiento inadecuado dicho no cumplimiento se
imputa en las leyes.
Se puede concluir, que este aporte se señala como una inadecuada actuación por parte
del responsable hacia el beneficiado, está determinada en las leyes el cumplir con este
bienestar, al no cumplir se está tentado en contra de los derechos de la familia.
Dimensión 3: Delito de peligro.
De acuerdo a lo que determina las leyes sobre los delitos familiares en relación a la
asistencia, sustenta que son responsabilidades sociales quienes participan en ellas
pueden lograr colocar en riesgo el no sustento de ella, la conveniente participación y el
modo de vivir de quien alimenta minimizando participar en vida, en relación al ámbito
que protege al grupo familiar, hechas en los compromisos de servicio de asistencia cuyo
incumplimiento es penado por las leyes.
33
En el artículo Nº 5425 de la corte suprema de la región de Lambayeque señala que la
falta de responsabilidad con los deberes alimenticios se pone en funcionamiento cuan
el responsable hace caso omiso al cumplimiento de la ley,
Conclusiones jurídicas, que no satisfacen necesariamente lo prescrito en la norma, pues
el obligado induce, a no cumplirla, el no cancelar una retribuida alimentación y cumplir
su pena impuesta.
Dimensión 4: Bienestar del menor
Definición de bienestar del menor
El comienzo del beneficio mayor del pequeño son acciones en desarrollo conducido en
certificar el incremento global de un vivir adecuado, como también las necesidades en
lo material necesaria para brindar un buen vivir del menor.
Esto quiere decir que da protección a los niños y adolescente, anticipadamente de tomar
decisiones en ellos, es importante fomentar los derechos en donde participan, tratando
de esta manera de superar decisiones exageras, cuando se tomar decisiones rígidas en
ellos y el cuidado del deber de los padres protegidos en la ley.
Legislación Nacional: la ley conforme al artículo 6, señala el gobierno tiene como
finalidad dar protección y difundir el derecho de los padres sobres sus hijos.
El artículo mencionado describe los deberes y derechos de los padres y los hijos el
respeto reciproco, todo ser humano posee derecho a la independencia y a la protección,
no existe delito de no cumplir lo manifestado, en el deber alimentario si es penado ante
la ley.
Código Civil: señala en su artículo 42 para poder vivir es importante los alimentos,
vestimenta en la atención médica, dependiendo del medio que se presente, si la persona
en necesidad es menor, la responsabilidad alimenticia es en cuanto a su desarrollo de
aprendizaje, el artículo 474 señala lo siguiente en cuanto a los suministros
recíprocamente:
1. Los padres 2. Los niños y jóvenes 3. Parentescos hermanos.
Señala el artículo 482, que la persona responsable de los alimentos poder hacer el
pedido de suspender el beneficio, no exponiendo su deber si no es necesario seguir
cumpliendo con este deber.
34
Explicando lo expuesto anteriormente, la responsabilidad del derecho de alimentar
queda suspendido cuando el beneficiado cumpla su mayoría de edad, o este posea un
trabajo agradable, que posea una discapacidad, o un impedimento.
2.2.1.5 Jurisprudencia 1.-La sala penal del Perú, señalo que, sobre la situación de un caso, a pesar de haber
cancelado la deuda por la responsabilidad alimenticia, no posee el beneficio de libertad,
pues esta situación de haber cancelado no está excepto de libertad, deber de retomar
al presidio.
2.- la ley judicial de Lambayeque en su parágrafo Nº 2, 2010. Señaló, que el responsable
citado por la corte judicial hare referencia a cuestionamientos en la mediación penal en
su anticipada complacencia, de manera que la falta por la desasistencia familiar
determina que necesitas más de la falta del deber en incumplido puede apelar ante la
ley sobre sus faltas.
3.- el dictamen del tribunal supremo en su memorial Nº 1584-2012, señalo mediante un
juicio en lo jurídico establecido la obligación jurídica de quien recibe el beneficio el
incumplimiento de la responsabilidad a la asistencia familiar, es sancionado a la pena
de libertad en reguladas normas de actuación, y en la integridad de su delito, sin poder
obtener la revocatoria de la obturación,
4.-en el Distrito de Arequipa la corte de justicia, señalo que el incumplimiento al descuido
de la responsabilidad familiar es una falta de penalidad grabe, es una terminación
sencillamente señalada de lo infamado en anterior situación por la sala constitucional,
no habrá detención por no cumplir la responsabilizada este deber no hace limitación al
precepto jarico por no cumplir el compromiso de asistencia familiar.
5.-en el Distrito de Arequipa la Corte de justicia señalaron, instituido el proceso de
casación propuesto el responsable de la entidad judicial en la resolución de la audiencia
en la data, en la actividad penal en acusado señor Fredy Carpio por incumplimiento al
descuido en la asistencia familiar es considerada la cita de aprecian nula por la cual
queda absuelto.
2.2.1.6 Derecho comparado. Argentina:
En la capital de argentina en su artículo jurídico Nº 269 hice señalamiento al nacimiento
de la ley contra morosos en la asistencia alimentaria tomo como importante los aspectos
siguientes.
35
Capítulo 1- aumenta en el entorno de la capital de argentina las personas con morosidad
en relación a la asistencia familiar en los alimentos.
Capítulo 2- su trabajo es manejar y controlar los registros de las personas que adeudan
todo, tres contribuciones alimentarias consecuente o más de tres por dictamen concreto,
llevar los nombres por apelación de los habitantes, de manera gratuita.
Capitulo-4 en las entidades del estado no puede sesionar ningún tipo de gestiones
bancarias, ninguna licencia ni siquiera nominar, de estas sentencias con anterioridad,
tiene que solicitar la aparición de conformidad a los mencionados.
Capítulo 5- para poder tramitar o actualizar cualquier gestión bancaria en alguna entidad
en el país, se necesita que presente el documento de aludido mencionado en el texto
anterior, de poseer morosidad en alimentos, la entidad puede tomar el depósito y
transferirlo al juzgado que corresponda.
Capítulo 6- no se encuentran fuera las personas quien solicite el permiso para conducir,
dándole un permiso que cuarenta y cinco días permiso temporal.
Capítulo 9- la entidad responsable del tribunal puede exigir a los participantes a la
postulación en la capital, debe presentar la certificación del quien debe, esto lo posibilita
hacer aspirante.
Capítulo 10- la entidad judicatura solicita la demostración el documento de la deuda a
todos los aspirantes, si se observa algún aspirante encontrado con deuda en atención
alimentaria, será exceptuado de la participación incluyo sino se conoce el pago de la
deuda equivalentemente se empleará a los participantes al juzgado superior.
Uruguay:
Con el nacimiento de la lista de personas deudora alimentaria en el mes de abril 18 del
2006, en el país de Uruguay publicado en la ley de su constitución tuvo de manifiesto lo
siguiente.
Capítulo 1- agregado al parágrafo 35 enmarcada en la ley Nº 16.871, la participación de
los insolventes en la deuda nombrados en presente ley.
Capítulo 2- se consideran admitidos morosos insolventes donde serán apuntados dentro
directorio territorial en ejercicios individuales en general a los que están señalados
subsiguiente. Al no cumplir ayuda alimentaria a pequeños de veintiún años, los que
poseen daños físicos y los debidos por resolución judicial. Deban total o en parte 03
suscripciones alimentarias con medidas cautelares o anuencias finales. Es gratis la
placa en el examen franquista de hechos individuales en demostrar la realidad de
36
debilitación o parada de compensación por sostenimientos no abolidos en la persona
que tiene compromiso.
Capítulo 2- las entidades bancarias que le faciliten créditos a pagar pueden exigirles la
certificación de deuda por cancelar, en posibilidad de apertura de cuentas, o una
solicitud de crédito, el dinero por tramitar será llevado por las entidades bancarias, el no
cumplir esta norma a la entidad bancaria por la cantidad de deuda adquirida no
cancelada o cualquier tipo de morosidad.
Capítulo 7- toda participación dentro del listado territorial de acciones individuales
caducan en cinco años, después de esta se lleva acabo el levantamiento de la
certificación al dar la complacencia de la deuda alimentaria, lo solicitante pueden
solicitar al juez manifestando la baja del listado.
2.2.1.7 Teoría general de los principios generales de la prueba. Se encuentran reglamentados las ideas generales en las pruebas, los elementos en
general en la parte II encabezado I, en el parágrafo 155º del código penal, determinan
los siguen:
l. las acciones demostrativas en la etapa jurídica se encuentran reglamentado en la
constitución los temas certificados a aprobado por el país peruano y el arte jurídica.
2. por procesos de solicitan a probación del ministerio o de otros procedimientos
procesales el juez va a decidir su dictamen por medio de auto fundamentalmente
animado, y las que no puede ser admitida por la ley. De igual modo a poder va ser
limitada a los resultados manifestadamente o de irrealizable obtención.
3. las leyes determinaran por distinción las situaciones en las formas acepten las
pruebas de trabajo.
4. las personas llevadas frente a las leyes tienen la posibilidad que frente al juez pueden
ser revisados sus acusaciones, los autos que resuelvan las admisiones de las pruebas.
5. las acciones demostrativas se llevan caso dependiendo del estado de ánimo del
victimario.
2.2.1.8 Principios constitucionales relacionados al proceso 1.-Principio de Legalidad:
Supone que no existe delito ante la ley anticipada, se observa el poder militar la acción
punitiva y asegurar el dictamen jurídico en los individuos enfrentado al caso, como se
ha dicho las leyes deben de asegurar al sujeto no obstante por el derecho penal sino
37
del derecho en lo penal, como se podría apreciar concretamente se garantiza la justa
ley.
Nadie en particular puede ser llevado a juicio sin ser penando o acusado previamente,
de igual modo es exacto señalar que agregando, En el país no se puede enjuiciar a una
persona de manera obligada llevando a cabo lo que determina las leyes, no privando lo
que ella señala en el artículo capítulo 18 en ley de la constitución.
2.-Principio de Reserva: Tulum Crimen Sine Lege Script.
Los inicio de la reserva señala las posibilidades al ente jurídico asegurar la
independencia de las personas hace aparición en las leyes constitucionales del país,
estableciendo que las actividades privadas de los individuos que de ninguna manera
falten a los dictámenes de la ley, ni dañen colateralmente a otros, e indultas a los
resultados de los jueces, los pobladores del país de ninguna manera pueden
presentarse ante la ley, ni señalado de lo que ella impide.
Relacionándose con los acuerdos a nivel internacional por medio las cuales están
señalados esta norma, encontrándose en las reuniones sobres los derechos humanos
en el capítulo 11 numeral 2, señala que ninguna persona puede ser señalada por
injerencias o subyugadoras, en el accionar diariamente en la familia, tampoco de
abordajes en su consideración.
3.-Principio de Culpabilidad: Nulla Poena Sine Culpa.
Dando comienzo a la reflexión de este estatus es importante de claro el significado de
la culpabilidad, teniendo como principio y argumenta la garantía de la constitución,
ninguna culpa como herramienta limitadora al derecho del estado a castigar,
De tal manera una persona declara culpable cuando estando en la acción exigible de
manera diferente en la transgresión en la normativa.
4.-La pluralidad de instancia.
Esta determinación es constitucional esencial por las leyes peruanas, y en la disposición
internacional donde Perú participa, este inicio se prueba en ocasiones las elecciones
judiciales no da solución a las posibilidades de las personas de vistan las entidades
jurídicas buscando el derecho a su acción quedando la comunicación general, mediante
la cual la persona interesada puede debatir la resolución administrativa legal.
38
2.2.2. Prescripción
La prescripción extintiva.
2.2.2.1 Interés superior del niño. El precepto desaparece la acción indicada en el capítulo 1989º en el código civil, no
obstante del derecho en lo personal.
De tal manera el mandato desaparece como una entidad jurídica, de acuerdo con la
cual el lapso de un preciso transcurso desaparece la actividad de la persona, poseen un
derecho de reclamar frente a la entidad tribunal.
Citando a Barbadero por Vidal Ramírez, manifiesta que lo se desaparece en la
actividad que garantiza el trabajo en lo jurídico , este autor manifiesta el derecho de
asistir antes los medios jurídicos, es como actividad de un dictamen adquirido, no es
eliminado por que se prescribe, de tal manera carece del deber personal, manifestando
una pretensión que luego sea pública inconsistente, de la misma manera puede
igualmente definirse, inmediatamente terminada, en un acontecimiento el juez no puede
determinar su desacierto en la ordenanza, no siendo esta manifestada relacionado con
ellos, se puede gesticular una medición que desaparece la medición y no la actividad,
indicada en el capítulo 1989º no siendo la actividad comprendida en la actividad jurídica,
para presentarlos antes las entidades regionales, sino en la actividad de su aprobación
del trabajo jurídico generando la aspiración.
El cese del dictamen del mandato siendo señalada en el capítulo 1994º del código civil,
indicando:
Se hace nulo el mandato.
En los niños y adolescente sus padres y representantes mediante el derecho a la
potestad por el cese del mandato, se da a entender el plazo comienza es anulado por
una actividad que ocurre un hecho, es importante que se protegida por las autoridades
jurídicas. En esa situación que el caso se nulo, está señalado en el código 1996º señala:
1. El deber de la responsabilidad.
2. Comunicación para formar la deuda adquirida.
3. La certificación de la demanda del deudor, así ya haya acudido ante un juez, o
una entidad no competente.
4. Enfrentar jurídicamente la situación.
39
En el obstáculo del plazo del dictamen radica en la visión de una causal, generando el
resultado de anular, en la sistematización del plazo del cese, En el transcurrir de los
tiempos hasta ahora.
El capítulo 21 del código en lo penal numeral 4. Determina que el cese en el suceso
de los beneficios de los alimentos, cesa en manera decisión de la ley, en dos años la
actividad de nulidad, la actividad disuelta, proviniendo de la compensación alimentaria,
la actividad que brida los beneficios no vinculados con sus responsabilidades por medio
la que representa a los responsables de las entidades incompetentes.
Se puede comprender por alimentos lo señalado en el artículo 472 del código civil, la
importancia para el vivir todas las necesidades básicas, de acuerdo a la necesidad
familiar, al ser menor quien requiera los alimentos deber ser suplidos sus necesidades
hasta que lo necesite, enmarcado en las leyes jurisca artículo 93º capitulo uno la ley N.º
27337.
Es una responsabilidad de los padres cumplir con el deber de alimentar a sus hijos
proporcionándoles las atenciones necesarias.
En el artículo 4 y6 la constitución del estado. Señala: es deber de los padres dar
protección a los hijos de manera adecuada, el gobierno da promoción y motivan para
que esas responsabilidades se cumplan. Dando seguridad educacional sin observar la
relación conyugal o sentimental que existe entre los padres.
Esta fundada en la obligación paternal el deber de proteger el acto de engendrar, cuando
algún padre es penalizado este puede seguir con la función de la responsabilidad
familiar.
El Código de los Niños y Adolescentes, manifiesta que el vínculo es el comienzo de
las utilidades de los niños y las niñas, las entidades responsables por mantener en los
padres los deberes de cuidados, pueden obtener este beneficio de cuidado sobre ellos,
de esta manera es una actividad en la sociedad del interés del cuidado del niño y el
adolescente.
La Convención sobre los Derechos del Niño; manifiesta en el gobierno en todo
determinación referida al cuidado de los niños y adolescente toman medidas en
beneficios a ellos brindándoles un cuidado primordial.
40
El Tribunal Constitucional, las comunidades y los organismos judiciales dan
protección de manera pertinente a las niñas y los adolescentes encontrándose el interés
el bien superior de ellos, como deber de obligatoriedad del colectivo y el gobierno, dando
desarrollo a los contenidos que todos poseen deberes y derechos sobre el cuidado de
los niños y adolescente por cual entidad gubernamental. Es importante señalar lo que
dice la constitución satisfactoriamente en toda etapa de es importante supervisar la
protección de los beneficiados.
2.2.2.2 Prescripción extintiva aplicable a la pensión de alimentos Intrínsecamente en las disciplinas de los señalamientos departamentales se observan
diferentes actitudes sobre la aplicación de la anulación de la bonificación alimenticia,
siendo importante distinguir las anulaciones de la deuda, en las bonificaciones
alimenticias nombradas en un dictamen posteriormente de sostener una decisión
señalando la bonificación en los alimentos. Motivando a enumerar cada una de ellas,
interpretando de manera correcta los métodos jurídicos actuales.
De suma importancia es, que el adquirir los alimentos es un derecho que no cesa, puede
ser utilizado mientras de cumplimento a las normas establecidas.
Acción que proviene de la pensión alimenticia.
A. Prescripción del cobro del derecho de alimentos:
Esta situación es presentada cuando un individuo no cumplió con la responsabilidad de
transferir del derecho de adquirir los alientos a los hijos, luego es llevado a juicio por un
cumplir sus obligaciones, buscando respuesta si puede adquirir el beneficio desde que
dejo de cumplir.
En unas determinaciones señalan algunos argumentos debatidos, dando señalamiento
de qué manera el endeudado debe de cancelar y que monto, sosteniendo de toda la
deuda que poseen desde que no cumplió con ese deber como se genera ese cálculo.
Adentro de las ideologías de los señalamientos departamentales, comprende un gama
de señalamientos en la manera de emplear la anulación que se extingue en la
compensación de los alimentos, siendo importante la distinción del anudamiento del
ingreso del deber de los alimentos, con antelación de mantener una decisión que
posteriori, posea una relación que establezca la compensación de los alimentos,
entendiendo por el cual pasaremos a enumerar, una por una y estudiar su correcto
estudio legitima
41
B. El derecho de alimentos es imprescriptible
Una parte de método indica que el deber y la responsabilidad de alimentar es
sumamente importante, es porque los intereses deben de primar ante todo por su
seguridad, en otras palabras, se puede llevar acabo la cancelación por los años que el
responsable no cumplió, así hacerle cumplir con su obligación.
C. Prescripción de las pensiones alimenticias fijadas por una sentencia:
Estos eventos se muestran a la hora que se tiene un dictamen, señalando que el
responsable debe transcurrir una compensación de alimentos en favor del hijo, no
obstante, este dictamen no es realizada por medio de los años, por medio los cual se
quiere hacer mediante el desembolso de los beneficios desde el momento que se
generó el dictamen, se evidencia tres actitudes establecidas:
i) Es duradero el derecho a adquirir los alimentos, existiendo una parte de la
ideología que hace señalamiento el deber de adquirir los alimentos es duradero,
asentado en la actividad del inicio del beneficio de los niños y los adolescente,
determinado este evento hoy hay obstáculo de realizar una decisión de varios
años, puesto que recompensa el efecto del niño y adolescente ingresando a la
bonificación alimenticia.
ii) Los beneficios alimenticios señalados por dictamen se anulan en el tiempo de
dos años, esta disposición, está relacionada con el beneficio de alimentación
determinados en partes por tiempo mensual el pago del desembolso por parte
de los responsables que puedan resguardar el pago del beneficiado, es
importante que estos aportes se hagan mensual y así puedan cubrir sus
necesidades de manera periódica, si el beneficiados no acurre a demandar al
responsable de su alimentación es por este está cumpliendo con sus obligación
de manera establecida. Esto es importante que sea visto por las entidades
responsables de hacer cumplir las normas jurídicas para que el alimentista no
falta a ese compromiso.
De la reflexión, la conducta llegada de un beneficio alimenticio es un comportamiento
justo, el parágrafo 1 del artículo 2001, señala 10 años, sin embargo, mirando el monto
fijo de la bonificación de alimentos, en parágrafo 4 del mismo artículo determina un lapso
particular de 2 a 10 años.
Durante el lapso de 10 quedan anulada las bonificaciones alimenticias, estos
señalamientos que las bonificaciones cesan en ese lapso por las actividades
42
provenientes de un dictamen, en otras palabras, en ese periodo, asentado en los estatus
jurídicos, en la estudio del principio de colaboración de la protección del menor, no se le
puede dar exigencia ni se pretende ver en el niño puede dar subsistencia a el mismo.
2.2.2.3 Suspensión e interrupción de la prescripción en tema de alimentos. En caso el obligado no sustentara o tuviese ingresos o en caso no fueran suficientes, tampoco tiene bienes a su nombre, de es amanera resulta ineficaz.
Ahora bien, el Tribunal Constitucional (TC), mediante esta medida es importante
supervisar los señalamientos de la ley enmarcada en el parágrafo Nº 30179 estatus
llevado a cabo emitida por la entidad correspondiente sobre el tiempo que prescribe
para el tiempo mencionado.
2.2.2.4 Jurisprudencia Dando aplicación a lo señalado en las leyes constitucionales sobre en proteger los
beneficios de los niños y adolescentes, dando resguardo a los deberes y derechos
elementales en los infantes, está escrito en el parágrafo 4 del capítulo 2001, señalando
que queda anulado la responsabilidad familiar favoreciendo a los menores de edad,
determinada en una sentencia, no pasabas la labor de importancia en la aprobación,
consecuencia indiscutible en las leyes. En relación al TC el dictamen está en el recurso
Nº 02132-2008-PA, TC, ya se estaba analizando dejar sin efecto la orden de la duración
del tiempo en las bonificaciones en alimentación, y el aumentar la bonificación de los
menores, esta sentencia, el ente jurídico hizo pronunciamiento relacionado a la
oportunidad del dejar en la estacada a los métodos de bonificación de alimentos.
En el negado se interrupción señalado se atiendo el tiempo que se anula entre los
ineficaces, sus responsables legales familia en general, debe de comprender que si el
representa primordial no cumple cualquiera de ellos puede cumplir esa función, el
represéntate debe de cumplir en razón del beneficiado, es importa aludir conflictos que
puedan causar mayores pena como el derecho a la potestad, la sentencia ordena quitar
el recurso de anudamiento, en relación al dictamen jurídica entre el inepto y quien va a
representar legalmente.
Es decir, se puede señalar que mientras este en vigencia el derecho al cuidado del niño,
se considera ponderarte que los padres y representantes den solicitud a la anulación a
las bonificaciones que están bajo la responsabilidad de ellos, de manera tal que ellos no
están en capacidad accionar lo relacionado con las entidades jurídicas, así mismo se
puede mencionar que o es aplicable el lapso de anular señalado en el capítulo 2001
43
parágrafo 4, explica, el menor de edad beneficiario del derecho de los alimentos siendo
menor no se anula ningún juicio sobre al para que aplique su derecho en contra,
El Tribunal Constitucional emitió la Sentencia No. 02132-2008-PA/TC, por medio la
cual e hace señalamiento de la solicitud de del ayuda, a través, se señalan que no
proceden algunas decisiones tomadas por los jueces, en el Distrito de Ica a favor de la
familia, en la ordenanza del dictamen de la beneficio a los alimentos, exponiendo que
las pautas de las del anular la actividad de la compensación alimentaria quebranta al
utilidad del beneficio de los niños, no permitiendo ir a las entidades jurídicas para dar
solicitud de una bonificación en alimentos, las leyes constitucionales determinaron que
los aspirante tenía por logro solicitar la renuncia, quedar sin función el dictamen,
enfocándose en que no de debió gestionar sus acontecimiento enmarcado en el capítulo
2001, resumen 4, señalando de ante mano es importan supervisar la suspensión de
anular el tiempo no habiendo dar el levantamiento explicado en el capítulo Nº 27057,
que determina el no poder abandonar las responsabilidad asumidas para el beneficios
de los niños, esta entidad jurídica dio importancia que al problema fundamental del
episodio, se mencionada en la fase de realización del juicio mencionado pertenece a lo
explicado en el capítulo 2001, resumen 4 , que determina un tiempo en la ordenanza de
dos años en esa actividad pretendiendo la cancelación fijada en una resolución, se tomó
en cuenta cómo manejar esa situación que diera eso señalamiento y que quedara como
resultado examinar el derecho a la estimulación de tomar las decisiones jurídicas, es
decir el principio de proteger constitucionalmente estas medidas en la medida de la
premisa de las normas, cuales son las normas para dar fundamentos a las cuidados de
las leyes, las leyes jurídicas que la importancia de los demandantes tenía como objetivo
en dejar sin que se ejecutaran las leyes, queriendo explicar que so debió dar lo que
dice el capítulo 2001, de esta manera se da a conocer si las medidas tomadas por la
entidades son correspondientes a los casos visto por el incumplimientos de las leyes, el
determinar las sanciones por el cobro de la falta de responsabilidad no va en contra de
la ley están protegías, por esta mismas, para garantizar en los niños y adolescente su
cuidado constitucionalmente.
El momento de afirmar el plazo de asignar al prueba de necesidad, los cuales se hace
reflexión si hay elementos alternos al elegido por el juez, que no sean graves o, al
excepto que o sean en pequeña fuerzas, el tribunal dio inclusión que el dictamen de
adoptar no es completamente necesaria en la obtención de la situación pretendida,
puesto que esta situación se pido haber encontrado de manera que las decisiones
44
favorables, sin embargo en cuestionamiento del mencionado derecho elemental, se
hace ejemplo de la determinación de un lapso de un año, más incluso se toma en
comedimiento que de manera inmediata, lo expresado en el parágrafo 1 de lo que
explica el artículo 2001, determina el anulamiento de esta actividad que da naciente en
las leyes puede determinarse en una lapso de 10 años.
Es decir, encuentra vistos en las conclusiones de las decisiones no adecuada por la
entidad jurídica di como lapso dos años en relación al cese en esa actividad naciente
en una dictamen de un beneficio en alimentos, es decir en relación a la actividad que da
un dictaminen regularizado por otro tipi de cancelación señalado en un tiempo de diez
años, tomándose al respeto el principio de las leyes en el resguardo de los niños y
adolescentes, este está inmerso en el capítulo 4 , el estatus elemental, hace la
necesidad de exigir respeto y consideración para los menores de edad, no viendo eso
en la generación de las normas, es decir en la análisis de la misma, no se puede decir
que la leyes está del lado de garantizar protección al niño y adolescente cuanto este
determina una duración de años la duración de la prescripción del a falta, de otra
manera, existen decisiones tomadas que el lapso de diez años para es la acción para
dar cobro a deuda prescripta.
Es decir, las leyes constitucionales dieron con resultados que estas pautas no superaron
el test en la proporcionalidad, era importante demostrar sus diligencias en la práctica de
las medidas de dar determinación a los estatus, añadiendo una norma de manera
aceptada siendo el lapso de la duración de anular los 10 en sin de las mismas prácticas.
Así también, el señalamiento del juez en establecer el beneficio de los alimentos es
importante que forme, en la responsabilidad, a quien tiene el derecho del beneficio y
quien tiene la responsabilidad de cumplirlo, la manera como se cancela este beneficio,
como demostrar que se hace la cancelación los tiempos de anular, es lo que se puede
tomar en cuenta para dar interrupción a esta acción.
Lo que quiere explicar el juez es que de tomarse en cuenta la entidad responsable de
manera inmediata, en relación en dar reclamo a la cancelación del beneficio de
alimentación, siendo esas orientadas a proteger las necesidades de ellos de manera
contundente, es una verdadera responsabilidad empresa en accionar las
responsabilidades razonables necesarias.
45
2.2.2.5 En cuanto a la aplicación del código penal Se hace mención a lo que señala el artículo 149, la persona que de incumplimiento a
las responsabilidades en alimentación dictaminada por orden judicial, es llevado ante
las leyes y su libertad será quitada y la penalidad es de tres años o más; también, esta
penalidad comprende el servicio comunitario con jornadas de trabajo por 20 a 50 días,,
si la persona responsable manifiesta el deber en alimentación relacionada con un
tercero se hace retiro de su labor de trabajo en las misma cantidad de años
mencionadas, si esta falta causan fallecimiento llevando a la muerte la penalidad será
de 2 a 6 años.
El delito de omisión de asistencia familiar es de comisión inmediata y de naturaleza
permanente. Su consumación se da en un solo momento, esto es, luego de la
notificación de la resolución que requiere el pago de las pensiones alimenticias, bajo
apercibimiento de remisión de copias certificadas al Ministerio Público. Ello,
indistintamente de que los efectos duren en el tiempo.
Finalmente, podemos decir que la pensión alimenticia Fijada para guardar las
deposiciones en la actualidad y futuras del alimentista, en baza la comprobación jurídica
de la clase de aprieto determinó la fijación de la misma. No obstante, pudiera deber que,
con la autonomía de la responsabilidad de la demanda el alimentista hubiese visualizado
satisfechas sus carencias de alimentos para sostenerse crecer; por lo que en la
eventualidad de que haya transcurrido dos años desde que la resolución que fijó la
jubilación alimenticia quedó comprobada, y en levante etapa los alimentistas no
solicitaron la ejecución forzada, se habría abortado la pretensión de recaudación del
retiro alimenticio.
2.2.2.6 Prelación de obligados a prestar alimentos Los beneficios en alimentación siendo estos más de dos los beneficiarios en recibirlos,
se determina a continuación cuatro aspectos.
1. Por los padres.
2. por los hijos.
3. Los ascendientes.
4. Por los hermanos.
En relación a las prelaciones desde las perspectiva de quien tienen las
responsabilidades se toma en consideración como una posibilidad en el cual quien es
46
acusado puede dar solicitud que no puede dar cumplimiento a su derecho, el
señalamiento que hace el capítulo de relaciona en la subsidiaridad siendo un aspecto
fundamental en la responsabilidad alimentaria, consistiendo que para dar solicitud a los
alimentos al familiar que este más lejos se puede tomar en cuenta a quien esté más
cerca. (López del C.).
2.2.2.7 Apercibimiento y remisión al fiscal Si el sujeto que tiene la obligación de cumplir con la responsabilidad, luego de ser
avisado para el veredicto firme no dio cumplimiento a la responsabilidad de los
alimentos, el juez encargado de la causa, por referencia de quien hace la demanda en
nombre de esta remitirá la orden de solicitar los certificados de la cancelaciones
aprobadas, y la resolución relacionada con el fiscal de la entidad jurídica, con finalidad
de llevar a cabo un arreglo a sus acciones, esta demanda reemplaza lo contrario de lo
ante dicho en la denuncia penal.
2.2.2.8 Competencia Las edades y las pruebas de la relación familiar, menos la obligación alimentaria se
plantee de manera accesoria a otras situaciones, el jurídico encargado de paz, quien
maneja las leyes, es quien tiene la capacidad de reconocer la demanda de los métodos
que determinan todo lo relacionado a los alimentos sus elementos que pertenecen a él.
Estará asimismo capacidad del Juez de Paz, nombramiento del solicitante, relación de
solicitudes en adonde el entroncamiento exista acreditado de modo indubitable.
El incumplimiento de la ley con respecto al descuido de la responsabilidad al servicio
familiar, esto se le llama una falta continua, no haber cumplido de manera general el
deber jurídico señalado, estos aspectos se refiere a:
Persona activa: el incumplimiento al descuido de la asistencia familiar, está relacionado
a los individuos que no efectúan en cumplimiento en la responsabilidad jurídica,
anteriormente determinada por la orden judicial en la causa civil.
Persona pasiva: es todo aquello, individuo, que no hace cumplimiento con las leyes en
relación al descuido familiar.
2.2.2.9 Dimensiones Dimensión 1: Delito permanente
47
Es un comportamiento arbitrario personal que admite sus singularidades extendidas en
un tiempo, existiendo evidentemente la infracción de este deber, en los lapsos de
determina la totalidad de sus periodos que permanece pudiéndolo censurar el dictamen
del fallo.
Dimensión 2: Delito de peligro.
La responsabilidad jurídica conduce a la idea de riesgo, del dictamen jurídico culto en la
entidad civil, restableciendo las igualdades demandando la ejecución de las
necesidades alimentaria, y de esto modo el ultraje ocasionado al admisiblemente
jurídico, restableciendo a través de la aportación familiar, los deberes para el vivir,
garantizando a que el bienestar familiar sea establecido.
Dimensión 3: La prueba
Son acciones que tiene como propósito dar crédito a las vivencias citadas y discutidas
manifestación de una acción judicial.
1. Prueba Admisible: cual quiere acusación que toma el juez para procesarla.
2. Prueba Anticipada: disposición de prevenir tiene como finalidad investigar
primero antes de comenzar un juicio, teniendo primero que garantizar si el
acusado puede ser llevarlo ante el juez o no existe causa alguna para ser un
procedimiento.
3. Prueba Concluyente: método que vela por ver si el culpable tiene derecho
defenderse ser si existe falsedad en su testimonio.
2.2.2.10 Tipo Penal En el artículo 149 del C.P.P.
Bien Jurídico Protegido.
Señala Salinas (2013), la responsabilidad que tiene como función cumplir las
obligaciones familiares brindándoles protección, garantizando su estabilizada
económica en general en el grupo familiar, el autor señala eso como deber penal
importante que tiene la familia entendiéndose con obligación esta acción por parte de
los responsables.
Salinas (2008) señala que persona activa podría ser Conyugues, Descendientes, el
parentesco hermano.
48
Dimensiones:
Dimensión: Tipicidad Objetiva. El Sujeto activo Se puede afirmar es que en el entorno
donde se relaciona con los alimentos son más extenso que las relaciones de los padres
o representantes. El sujeto pasivo es la persona a la que se le deben prestar los
alimentos, puede ser mayor o menor de edad, señalado mediante un dictamen jurídico.
Dimensión: Tipicidad subjetiva. Se requiere necesariamente el dolo, para la
configuración del injusto penal y no es posible la comisión por imprudencia o por culpa.
2.3 Marco conceptual. Los estudios que marcan esta investigación y por ser necesariamente un tema de interés
familiar e indudablemente para el aspecto legal, surge importancia en la jurisprudencia,
toda vez que, la descuido a la ayuda familiar constituye una infracción instantánea,
inmediata y de naturaleza permanente. Lascano (2004) delimitó que:
El no cumplir con el deber de la ayuda familiar pertenece a una actividad ilícita en
algunos puntos donde la diversidad de los que reciben el beneficio es difícil cumplir de
manera adecuada con sus necesidades, de manera conjunta, de algún modo por
suposiciones del convivir se puede llevar a acuerdos de cuotas para cubrir los gastos,
de manera que se entienda en los lapso los deberes de esas responsabilidades.
1. Familia: como conjunto elemental en la sociedad merece una protección
adecuada en las leyes brindándoles apoyo en todo lo relacionado a los
aliéntenos como una responsabilidad primordial, lo señala (ministro de la mujer
y desarrollo social)
2. Omisión a la asistencia familiar La carencia alimentaria es establecida cuando no existe la ayuda alimentaria
necesaria, que es determinada anticipadamente en el vivir de los individuos, es
un dictamen jurídico establecido, lo señala (Campana 2002).
3. Bien jurídico protegido: es comprendido como el beneficio de importancia para
el bien común de la población o una ser en particular, es protegido jurídicamente,
(Mori 2014).
4. Delito de omisión a la asistencia familiar: está determinado en el momento
que el responsable no cumple con el dictamen realizado por la entidad judicial.
(Campana 2002).
49
5. Asistencia familiar: está relacionadas definiciones jurídicas en los servicios de
asistencia familiar, necesarios para el vivir enmarcada en las necesidades
básicas para el desarrollo. (código civil 2010).
6. Derecho alimentario: este deber no puede ser aludido, es propio, es un derecho
adquirido, no puede ser sujeto a ningún cambio. (Ramos 2013).
7. Derecho alimentario: es una responsabilidad que no se puede renunciar, es un
derecho propio, como resultado es irrenunciable esto quiere decir que no se
puede dejar desamparado en la acción de brindar apoyo familiar. (Ramos 2013).
8. Disfunción familiar: es un grupo de personas viven y comunican unos
parámetros en la lista de valores teniendo como principal motor el afecto se
evidencia la desintegración cuando no hay afecto entre sí. (Varsi 201)
9. Alimento: es necesario para el desarrollo y el vivir, donde vivir, la vestimenta, la
integración a la salud, todos estos elementos enmarcados según las condiciones
familiares. (código civil 2010).
10. Prescripción: El artículo 1989° del Código Civil señala que la prescripción
extingue la acción, pero no el derecho mismo.
11. Prescripción: enmarcada en una entidad jurídica mediante la cual la
comunicación es establecida, tiempo anula la actividad que la persona posee,
dando solicitud a la entidad jurídica. (Rubio, C.).
12. La prescripción penal. El Código Penal reconoce la prescripción como uno de
los supuestos de extinción de la acción penal. Establece que la acción penal
prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito,
si fuera privativa de libertad.
III. OBJETIVOS
3.1. Objetivo general Determinar en qué medida el delito de incumplimiento a la asistencia familiar crea
efectos prescriptivos en el Distrito de Comas.
3.2. Objetivos específicos a) Analizar cómo el delito de incumplimiento a la asistencia familiar se relaciona con
la prescripción de la acción penal, en el Distrito de Comas.
b) Describir cuáles son las motivaciones del incumplimiento a la asistencia familiar
y su efecto prescriptivo.
50
c) Evaluar qué efectos prescriptivos, surge del delito de la omisión a la asistencia
familiar para evadir responsabilidades.
51
IV. HIPÓTESIS Y VARIABLES 4.1. Hipótesis 4.1.1 Hipótesis general
El delito de incumplimiento a la asistencia familiar crea significativamente, efectos
prescriptivos en el Distrito de Comas.
4.1.2. Hipótesis específicas a) El delito de incumplimiento a la asistencia familiar se relaciona de manera
gradual con la prescripción de la acción penal, en el Distrito de Comas.
b) Las motivaciones del incumplimiento a la asistencia familiar, son producidas por
el grado de irresponsabilidad del sujeto activo.
c) Los efectos prescriptivos del delito de omisión a la asistencia familiar, no
permiten graduar, ni evadir responsabilidades.
4.2. Variables
VI: Delitos de incumplimiento a la asistencia familiar:
Está determinado en el momento que el responsable no cumple con el dictamen
realizado por la entidad judicial otorgando las servicios y obligaciones que le fueron
determinados. (Campana 2002).
Es de decir, está relacionada con las definiciones jurídicas en los servicios de asistencia
familiar, necesarios para el vivir enmarcada en las necesidades básicas para el
desarrollo. (Código civil 2010).
Quien descuida las obligaciones de dar servicios a los alimentos se señala en un
dictamen judicial, será detenido ante las leyes jurídicas y será penalizado por lo menos
por tres años, o dará servicio en la comunidad de veinte o cincuenta días o dos jornadas
laborar del servicio ya mencionado, sin tener derecho a ser revocada esta medida.
(Código penal 2011, articulo 149).
V2: Efecto prescriptivo:
Esta definición está enmarcada en una entidad jurídica mediante la cual la comunicación
es establecida, tiempo anula la actividad que la persona posee, dando solicitud a la
entidad jurídica. (Rubio, C.).
52
4.3. Operacionalización de variables.
53
V. ESTRATEGIA METODOLÓGICA 5.1. Tipo y nivel de la investigación
Sobre la aplicación del método, se aplicó el método científico.
5.2. Diseño de la tesis
Se trata de un diseño no experimental
Dónde:
M: muestra: sujetos directos activos que incumplen prerrogativas.
V1: Observación de la variable 1: Incumplimiento a la asistencia familiar
V2: Observación de la variable 2: Efectos prescriptivos
r : Posible relación de las variables.
5.3.
La unidad de análisis o de Población y muestra
5.3.1. Población observación fue 26 Sentencias Judiciales de omisión de asistencias familiares, 10
obligados con sentencia, 10 obligados sin sentencia, 6 jueces y 8 abogados. Siendo un
total de 60.
Tabla 1:
Distribución de la población-Distrito de Comas-2018
UNIDAD DE ANÁLISIS TOTAL
ANALISIS DOCUMENTAL 26 SENTENCIAS
OBLIGADOS CON SENTENCIAS
10
M
V1
V2
r
54
OBLIGADOS SIN SENTENCIA
10
JUECES 6
ABOGADOS 8
TOTAL 60 Fuente: elaboración propia.
Muestra.
Determinamos la muestra por el muestreo no probabilístico por conveniencia del autor
a los involucrados.
Tabla 2:
Distribución de la muestra
UNIDAD DE ANÁLISIS TOTAL
Análisis documental 6 SENTENCIAS
Obligados con sentencias 10 sentenciados
Obligados sin sentencia 5
Jueces 4
Abogados 5
TOTAL 30 Fuente: Elaboración propia.
Para la determinación de la muestra de estudio, se decidió trabajar con un nivel de
Confiabilidad del 95%. Obteniéndose una muestra de 30. Estableciéndose los criterios
de inclusión- exclusión y análisis.
5.4. Técnicas e instrumentos de recolección de información
5.4.1. Técnicas Ø La encuesta: Permite obtener información de primera mano sobre el delito de
incumplimiento a la asistencia familiar, y crea efectos prescriptivos en el Distrito
de Comas, a raíz del incumplimiento por los obligados, y poder describir y
explicar de la mejor forma el problema.
55
Ø Análisis documental: Toda la información referente a las sentencias de
incumplimiento de asistencia familiar.
5.4.2. Instrumentos Ø El cuestionario: Elaborado sobre la base de un conjunto de preguntas y se
aplicará a los sujetos de la muestra y consta de 12 ítems. Ø Ficha de resumes y textuales: Para organizar el marco teórico. Ø Registro de análisis de datos: Para establecer y registrar de toda la
información relacionada al problema abordado en esta investigación.
5.5. Técnicas de análisis e interpretación de datos
Los métodos que se utilizaron para nuestro análisis de interpretación de datos son los
siguientes:
Ø Elaboración de la matriz de la base de datos para digitar la información recabada
del instrumento.
Ø Estadística descriptiva: En medidas de tendencia central (Media aritmética,
desviación estándar, varianza), tablas y figuras estadísticas para interpretar la
información, que se elaboraran con el uso del programa Excel.
Ø Prueba Estadística: porcentajes simples
Ø Distribución de frecuencias: Se utilizó fundamentalmente tablas y gráficos de
barras para representar determinadas características de la variable.
5.6. La validez de los instrumentos de recolección de datos. Rigor científico: La investigación para establecer el rigor científico se realizó aplicando
un cuestionario a los entrevistados, la que fue validada por 4 expertos, quienes
aplicaron una validación de tipo de contenido, y como señala Tamayo “antes de realizar
la investigación es conveniente y necesario para la efectividad de la misma cuestionar
la calidad de los instrumentos que se han diseñado y se piensan aplicar, bien sea
entrevistas, escritos, orales, etc.” (p. 2004)
56
Juicio de expertos-realizado por docentes de la UCV.
5.7. Análisis de confiabilidad de los instrumentos de recolección de datos.
Donde:
s = Desviación Estándar
xi = Valores individuales
ni = Frecuencia del valor x
n = Casos
Estadístico Chi – cuadrado:
Estadísticos de resumen de los elementos
1
2
--
= ån
xxns ii )(
212 ( )i
i i
n i
O ExE
= æ ö-= ç ÷
è øå
INDICADOR CRITERIO
Dra
. Irm
a R
eyes
B
laci
do
Dr.
Ric
ardo
Sa
lvat
ierr
a
RO
MED
IO
1. Claridad Formulado con lenguaje apropiado 75 % 80% 79%
2. Objetividad Expresada en conductas observables 75 % 83% 79%
3. Actualidad Acorde a las necesidades de información 75 % 70% 79%
4. Organización Existe una organización lógica 75 % 86% 79%
5. Suficiencia Comprende los aspectos metodológicos 75 % 88% 79%
6. Intencionalidad Adecuado para valorar la variable de actividad física.
75 % 87% 79%
7. Consistencia Basado en aspectos teóricos científicos. 75 % 78% 79%
8. Coherencia Coherencia entre las variables e indicadores.
75 % 86% 79%
9. Metodología La estrategia responde al propósito del cuestionario
75 % 87% 79%
10. Pertinencia El instrumento es útil para la investigación. 75 % 98% 79%
57
Media Mínimo Máximo Rango Máximo /mínimo
Varianza N de elementos
Medias de los elementos
2.669 2.336 2.927 .591 1.253 .018 263
Varianzas de los elementos
.268 .068 .546 .478 8.020 .012 263
Covarianzas inter-elementos
.064 -.072 .453 .526 -6.263 .005 263
VI. PRESENTACIÓN-INTERPRETACION Y DISCUSION DE RESULTADOS.
Son los siguientes:
• De acuerdo a los objetivos e hipótesis se utilizó la estadística descriptiva,
utilizando esta función se pudo determinar en qué medida el delito de
incumplimiento a la asistencia familiar creas efectos prescriptivos en el distrito
de comas.
• Para obtener la información y el trabajo final se aplicó los cuestionarios.
• Los resultados finales se encuentran en la tabla y las distintas figuras que se
anexan.
58
6.1. Descripción de los resultados de la encuesta del delito de incumplimiento
a la asistencia familiar crea efectos prescriptivos en el Distrito de Comas,
por dimensiones:
TABLA 3: Dimensión 1: Delito al estado de necesidad de la víctima Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido Porcentaj
e acumulad
o Válidos NUNCA 3 2.7 2.7 2.7 A VECES 6 5.5 5.5 8.2 SIEMPRE 101 91.8 91.8 100.0 Total 110 100.0 100.0
FIGURA 1:
Interpretación: El 92% de los casos analizados y encuestados, describen que sí cumplen los mandatos
por casos de asistencia familiar, por constituir un delito al estado de la necesidad de la
víctima, según los casos analizados se evidencia que tener interés en cumplirla, sin
embargo, el 5,4% dicen que a veces lo cumplen, y el 3% evaden responsabilidades,
incluso de pretender que prescriban dichas sentencias.
SIEMPRE A VECES NUNCA
PORCENTAJE
100
80
60
40
20
0
91,82%
2,73% 5,45%
59
TABLA 4: Dimensión 2: Delito a los deberes asistenciales Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido Porcentaj
e acumulad
o Válidos A VECES 38 34.5 34.5 34.5 SIEMPRE 72 65.5 65.5 100.0 Total 110 100.0 100.0
FIGURA 2:
Interpretación: Según los resultados se puede observar que el 65 % de los obligados con
sentencia, no evaden responsabilidades, manifiestan el querer cumplir con
sus obligaciones, mientras el 35% aún se resisten a cumplir por una serie de
problemas y motivaciones económicas, y extra familiares.
SIEMPRE A VECES
60
40
20
0
65%
35%
PORCENTAJE
60
TABLA 5: Dimensión 3: Delito de peligro
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Válidos
A VECES 29 26.4 26.4 26.4
SIEMPRE 81 73.6 73.6 100.0 Total 100.0 100.0
FIGURA 3:
Interpretación:
De acuerdo a los resultados el 74% de los encuestados, refieren, que si han vulnerado
los derechos e intereses económicos, de salud, educación, y al desarrollo emocional
del afectado, y el 26% de lo analizado evaden responsabilidades, no crean conciencia
de la misma.
SIEMPRE A VECES
80
60
40
20
0
74%
26%
PORCENTAJE
61
Variable 2:
TABLA 6: Dimensión 1. Suspensión e interrupción de la prescripción en tema de alimentos.
FIGURA 4:
Interpretación:
De lo analizado de las sentencias se verifica, el 5% evade responsabilidades, formas o
efectos de interrumpir dicha acción, por la prescripción, u otros motivos, el 20% de los
encuestados dicen desconocer esta medida o forma (de prescripción), y el 75% asume
que dicho delito por omisión de asistencia familiar, simplemente no prescribe, o se
cumple dicha medida hasta los 18 –obligados.
Frecuencia
Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Válidos NUNCA 5 4.5 4.5 4.5 A VECES 22 20.0 20.0 24.5 SIEMPRE 83 75.5 75.5 100.0 Total 110 100.0 100.0
SIEMPRE A VECES NUNCA
80
60
40
20
0
20%
75%
5%
PORCENTAJE
62
TABLA 7 : Dimensión 2: Delito permanente.
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido Porcentaje acumulado
Válidos A VECES 24 21.8 21.8 21.8 SIEMPRE 86 78.2 78.2 100.0 Total 110 100.0 100.0
FIGURA 5:
Interpretación: De lo analizado el 78 % refiere que dicha omisión es un delito permanente,
castigado con pena de cárcel, por ello, simplemente acatan dichas
decisiones judiciales, y el 22% se limita en acatarlo, o lo acatan a veces,
procurando evadir sus obligaciones.
SIEMPRE A VECES
80
60
40
20
0
78 %
22%
PORCENTAJE
63
TABLA 8 CUESTIONARIO DE OPINIÒN A JUECES - ABOGADOS Y SUJETOS NO SENTNE4CIADOS. SOBRE DELITO DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CON
EFECTOS PRESCRIPTIVOS. Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido Porcentaje acumulado
Válidos NUNCA 2 1.8 1.8 1.8
A VECES 6 5.5 5.5 7.3
SIEMPRE 102 92.7 92.7 100.0
Total 110 100.0 100.0
FIGURA 6 :
SIEMPRE A VECES NUNCA
93%
5%
2%
64
Interpretación Podemos afirmar que el 93% de jueces encuestados, opinan que tales derechos son
importantes, siendo el obligado el responsable del bienestar de la familia, y las
sentencias se acatan. Mientras tanto los abogados encuestados, el 5% refieren que son
procesos largos y dilatorios en muchas veces, no se cumple lo indicado por el juez, se
requiere todavía de la denuncia de parte para obligar, y los obligados encuestados sin
sentencias, indican el 2% que desconocen de tales medidas, y evaden sus
responsabilidades, viendo la forma de que no se penalice.
6.2. Discusión de resultados
El presente estuvo constituido por dos variables; asimismo la variable delita de
incumplimiento de la asistencia familiar, con tres dimensiones. No se manipuló las
variables, por en cuanto a la metodología empleada fue de corte transversal, desde el
enfoque analítico, y de acuerdo a la naturaleza de las variables se propusieron objetivos
e hipótesis, así también se aplicó la encuesta elaborada en base a la teoría.
Los resultados se obtuvieron a través del coeficiente de correlación de Pearson: Al
analizar los resultados existentes entre las variables de investigación se encontró que
éstas se relacionan positivamente y de manera significativa, en tal sentido se rechaza
la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alterna o principal, es decir, del análisis de las
sentencias, se desprende que tales derechos son reconocidos por la constitución
política de manera significativa y por lo tanto es una garantía constitucional. De lo
analizado el 78 % refiere que dicha omisión es un delito permanente, castigado con
pena de cárcel, por ello, simplemente acatan dichas decisiones judiciales, y el 22% se
limita en acatarlo, o lo acatan a veces, procurando evadir sus obligaciones. El objetivo
de la investigación fue Determinar en qué medida el delito de incumplimiento a la
asistencia familiar crea efectos prescriptivos en el Distrito de Comas.-2018, Para ello
se analizaron 26 Sentencias Judiciales, por omisión familiar, , asimismo, se aplicaron -
encuestas y cuestionarios con 10 preguntas a 6 jueces y 8 abogados, de una muestra
total de 30, y cuyos resultados han sido procesados con el programa SPSS, cuya matriz
y tablas expuestas en el análisis de los instrumentos reflejan las incidencias
porcentuales.
Con el presente estudio queda demostrado que el delito de incumplimiento a la
asistencia familiar crea efectos prescriptivos en el Distrito de Comas, probándose las
65
hipótesis y contrastada con el análisis de la teoría, antecedentes, norma y
jurisprudencia.H1, y en tanto que el índice de correlación de Pearson nos indica un valor
de 0,078, el cual indica la existencia de una relación positiva de las sentencias
analizadas y encuetadas. Por lo tanto, se acepta nuestra Hipótesis Principal.
VII. CONTRASTE DE LA HIPÓTESIS Los delitos de incumplimiento a la asistencia familiar y su efecto prescriptivo en el Distrito
de Comas-2018-Lima –Perú’’
7. 1. Prueba de hipótesis
PRUEBA DE HIPÓTESIS POR COEFICIENTE DE CORRELACIÓN DE PEARSON
Correlaciones
VARIABLES FREC-DATOS INCIENCIA.
INCUMPLIMIENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR
Correlación de Pearson 1 0,078 Sig. (bilateral) 0,566
N 56 56
EFECTOS PRESCRIPTIVOS Correlación de Pearson 0,078 1
Sig. (bilateral) 0,566
N 56 56
Cuadro:01: resultados de prueba de hipótesis. (Fuente: elaboración propia)
El índice de correlación de Pearson nos indica un valor de 0,078, el cual indica la
existencia de una relación positiva entre el delito de incumplimiento a la asistencia
familiar y sus efectos prescriptivos, Por lo tanto, se acepta nuestra Hipótesis Principal.
66
CONCLUSIONES
Primera: De los resultados finales, podemos indicar que el incumplimiento alimenticio
se constituye un delito tipificado en el código penal.
Segunda: El 5% evade responsabilidades, formas o efectos de interrumpir dicha acción,
por la prescripción, u otros motivos, el 20% de los encuestados dicen desconocer esta
medida o forma (de prescripción), y el 75% asume que dicho delito por omisión de
asistencia familiar, simplemente no prescribe, o se cumple dicha medida hasta los 18
años –obligados.
Tercero: Es necesario priorizar, una autorregulación legal, toda vez que sea incumplido
dicha medida es un delito instantáneo e inmediato y de naturaleza permanente, esto es,
luego de habérsele realizado la debida notificación, en donde se requiere el pago de las
pensiones, por tanto, requiere analizarlo con propiedad por el bienestar familiar y por el
bien Jurídico Protegido que es para el mantenimiento de la familia.
Cuarto: De acuerdo al trabajo realizado, se considera que los jueces deberían y le
corresponde hacer un análisis más profundo e interpretar más la norma, existiendo
tantos vacíos, ajustando ello más a la realidad. Siendo necesaria revisarla.
Quinto: Las prescripciones ordinarias y las extraordinarias, tal como lo prescribe el art.
80 y 83 del C.P. Procede siempre y cuando, después de una sentencia judicial, el
obligado incumple. En cuanto a la prescripción extraordinaria, en atención al artículo
149 del Código Penal sanciona a este delito con una pena privativa de libertad no mayor
a tres años, aplicado la prescripción extraordinaria, se establece que, siendo en la
primera ópera, siendo que en el tema penal la acción prescribe de acuerdo al tiempo
establecido, asimismo si es la privativa de la libertad, y la otra opción es cuando al
transcurrir el tiempo pasa al 50% al plazo ordinario de la prescripción, si es el caso si
prescribe.
Sexto: Está demostrado que existen obligados en el distrito de Comas; el 5,4% dicen
que a veces lo cumplen, y el 5% evaden responsabilidades, incluso de pretender que
prescriban dichas sentencias.
Séptimo: La asistencia familiar es imprescriptible, es decir, en cualquier momento la vía
ampara la protección al menor.
67
RECOMENDACIONES
1. Proponer una modificación legislativa para penalizar con mayor dureza este
problema, modificar el artículo 149° Código Penal, y que los jueces, puedan
establecer medidas más drásticas a la hora de emitir una sentencia por
incumplimiento de obligación alimentaria, hasta por 5 años y que los
condenados trabajen en los centros penitenciarios y de esta manera, puedan
pagar y cumplir sus pensiones alimentarias- devengadas.
2. Realizar campañas en el distrito de Comas, y a nivel nacional, de orientación,
tanto por medios tv, canales escritos, radiales, audiovisuales; sobre la
importancia de obligaciones y responsabilidades de los padres. Así mismo, se
debe incorporar en el currículo Nacional de Educación, sobre la importancia.
3. Difundir el trabajo de investigación al sistema de biblioteca de la Universidad,
como contribución importante, para su continuidad y análisis para otras
investigaciones.
68
FUENTES DE INFORMACIÓN
Ávila, (2001).Aplicación del método, (p. 25).
Bacon (1997). El método deductivo. (p.212)
Carbonell Lazo, (2010). La protección integral del niño y la no vulneración de sus
derechos (p, 77) Código Civil. Art. 472. Alimento es todo lo necesario para el sostén.
Ezaine (2001) .La omisión a la asistencia familiar (p.350) Hernández, R. (2010), Diseño no experimental.( p. 121). “
Maurach y Zipf (2004), punto de vista político-criminal (p.112)
Pinilla (1988) .Estado de necesidad al estar inhabilitada para vivir humildemente. (p.
17).
Prescripción del cobro de la pensión de alimentos: previsto en el numeral 4 del
artículo 2001 del Código Civil.
Reyna (2011), existencia de un Programa Penal”. (p.282).
Rubio Correa (2012). Prescripción extintiva (p. 123)
Salinas (2008): sobre el sujeto activo (p. 468)
Salinas (2013) Derecho penal parte especial” señala que: Bien Jurídico Protegido.
(p.458).
Salinas Siccha (2008) Derecho Penal en las Relaciones ( p. 403).
Sánchez, E. (2018) Impacto de las sentencias judiciales en los delitos de omisión a la
asistencia familiar –poder judicial-Lima Norte-2016, Universidad San Andrés-
Lima Norte; p.32). Sentencia de Corte Suprema de Justicia de Lambayeque. Recurso de nulidad N°
5425-1998. (p. 183).
Stella (2006), tesis titulada: “el delito del incumplimiento de los deberes de asistencia
familiar en el derecho y jurisprudencia argentino.
Teoría general de los principios generales de la prueba. Sección II Título 1 (artículo
155° del Nuevo Código Procesal Penal de 2004)
Zannofi (2002), el trámite del juicio de alimentos no admite la deducción de excepciones
de previo y especial pronunciamiento (p.150)
69
70
71
72
73
Anexo: B
BASE DE DATOS DEL CUESTIONARIO APLICADO
ITEM1 ITEM2 ITEM3 ITEM4 ITEM5 ITEM6 ITEM7 ITEM8 ITEM9 ITEM10 dimensión1 ITEM11 ITEM12 ITEM13 ITEM14 ITEM15 ITEM16 ITEM17 ITEM18 ITEM19 ITEM20 dimensión2 ITEM21 ITEM22
1 3 2 3 3 3 2 3 2 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 3 3 3 3 2 3 2 2 3 2 2 3 3 1 2 2 3 2 3 3 3 2 3 2 3 3 2 2 3 3 2 3 2 3 3 2 2 3 3 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 2 4 3 1 2 1 3 2 1 1 2 3 2 1 3 2 2 3 1 1 3 3 1 2 3 1 5 3 3 3 2 3 3 3 1 2 3 3 3 2 3 3 1 3 3 3 3 3 3 1 1 6 3 3 3 3 2 3 2 3 3 1 3 3 3 2 3 3 3 1 3 3 2 3 3 2 7 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 8 3 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 9 3 3 2 2 3 3 2 2 3 2 3 3 3 3 2 2 3 3 2 2 3 3 3 2
10 3 3 2 3 3 3 1 3 3 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 3 3 3 3 1 11 3 3 2 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 12 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 13 3 3 3 2 1 2 3 2 3 3 3 1 3 2 3 1 3 3 2 3 3 2 3 3 14 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 15 3 3 2 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 2 3 16 3 2 2 1 3 2 2 3 3 3 2 1 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 2 3 17 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 18 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 19 2 1 3 2 3 1 2 1 2 1 2 3 1 2 2 3 2 1 2 3 3 2 1 3 20 3 3 3 1 2 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 2 3 3 3 1 3 3 3 3 21 3 3 3 3 2 3 3 1 3 3 3 3 3 3 3 3 1 2 2 3 3 3 3 2 22 3 2 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 23 2 3 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 24 3 3 2 2 3 3 2 2 3 1 2 3 3 2 3 3 1 3 3 3 3 3 3 3 25 3 2 3 3 2 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 26 1 3 1 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 27 3 3 3 3 3 2 3 3 1 3 3 3 3 3 3 3 2 3 1 3 1 3 3 3 28 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 29 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 30 2 2 3 2 2 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 31 1 3 2 3 2 1 1 2 3 2 2 3 2 3 3 1 1 3 2 3 2 2 2 3 32 3 1 2 3 3 2 3 3 3 2 3 3 2 3 1 3 2 3 3 2 3 3 2 2 33 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 34 1 3 2 1 3 1 3 3 1 3 2 1 3 1 3 1 1 3 1 3 1 2 3 1 35 3 3 3 1 3 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 36 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 37 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 2 2 3 3 3 3 2 3 38 2 2 2 3 2 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 1 2 3 3 3 3 3 3 3 39 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 40 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 1 3 3 3 3 2
ITEM23 ITEM24 ITEM25 ITEM26 ITEM27 ITEM28 ITEM29 ITEM30 dimensión3 VARIABLE1 ITEM31 ITEM32 ITEM33 ITEM34 ITEM35 ITEM36 ITEM37 ITEM38 ITEM39 ITEM40 dimensión4 ITEM41 ITEM42 ITEM43
2 2 3 3 3 2 3 2 3 3 3 2 3 3 3 2 3 3 1 2 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 2 1 3 3 2 2 3 2 2 3 2 2 3 3 2 3 2 3 3 3 3 2 2 3 3 1 3 3 3 2 3 3 3 2 2 3 2 3 3 3 2 2 3 3 1 3 3 3 1 2 2 2 3 2 1 3 2 1 3 2 3 1 2 3 1 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 2 2 3 3 3 2 2 2 3 3 3 3 3 1 3 3 3 3 2 3 3 1 3 3 3 1 3 3 1 3 3 2 2 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 2 2 2 3 3 1 2 2 3 3 2 3 2 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 2 2 3 3 3 2 2 2 2 2 2 2 2 3 2 3 2 2 3 2 3 3 1 3 2 2 2 3 1 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 2 3 2 3 3 2 3 3 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 2 3 2 3 3 3 2 3 1 3 3 1 2 2 3 1 2 2 3 2 3 2 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 3 3 2 3 1 1 3 3 1 3 2 3 3 3 2 3 3 2 3 3 3 1 3 3 2 3 3 1 3 3 2 3 3 3 3 3 2 2 3 2 1 3 3 3 3 2 3 3 3 2 2 3 2 2 3 2 3 3 3 3 3 3
74
3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 3 2 2 3 1 3 3 3 3 3 3 3 3 1 2 3 3 2 3 2 1 2 2 2 2 2 2 2 1 3 3 2 3 2 2 3 3 1 2 3 3 2 3 3 3 1 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 2 3 3 3 1 2 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 3 1 2 2 3 2 3 2 3 3 2 3 2 3 3 2 3 3 3 3 3 2 3 3 2 2 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 1 3 3 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 3 1 3 2 3 3 3 1 3 1 3 1 2 2 3 3 2 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 2 3 3 1 2 2 2 1 3 3 2 3 3 2 3 3 2 3 3 3 3 1 3 3 1 3 3 3 2 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 2 2 3 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 2 3 3 1 2 3 1 2 2 2 3 3 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 1 3 3 3 2 2 3 2 3 3 2 2 3 3 3 2 3 3 2 1 3 3 2 3 2 2 2 3 2 3 3 3 3 2 2 2 3 3 3 3 1 3 2 3 3 2 3 3 1 2 3 2 3 2 1 1 3 2 3 2 3 2 2 1 3 2 3 3 3 2 3 3 2 3 3 3 2 2 3 3 3 2 2 3 3 3 3 2 3 1 3 1 3 1 3 1 2 2 2 2 1 2 1 3 3 1 2 2 3 2 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 1 3 3 3 2 2 2 2 3 3 1 3 2 2 3 2 3 3 2 3 3 3 3 3 2 3 3 2 2 2 2 3 2 2 2 3 2 2 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 2 3 3 3 3 2 3 3 3 3 2 3 3 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3 2 3 3 3 3 2 3 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 2 3 2 3 3 3 2 2 3 2 3 3 2 3 3 3 3 2 1 3 3 1 2 3 3 3 2 1 3 2 2 3 1 3 2 3 2 2
ITEM44 ITEM45 ITEM46 ITEM47 ITEM48 ITEM49 ITEM50 dimensión5 ITEM51 ITEM52 ITEM53 ITEM54 ITEM55 ITEM56 ITEM57 ITEM58 ITEM59 ITEM60 dimensión6 VARIABLE2
3 3 3 2 3 3 3 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 1 3 3 3 2 3 2 3 2 3 3 2 1 2 2 2 2 1 2 3 2 2 2 3 3 3 2 3 2 3 3 2 3 3 2 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 2 1 2 3 2 3 3 3 2 2 1 3 3 3 2 3 3 3 2 2 2 3 3 3 3 3 2 3 2 3 3 2 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 1 3 1 3 3 2 2 3 3 3 2 2 3 3 2 2 3 3 3 3 3 2 3 2 2 1 3 2 3 2 2 2 3 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 2 3 3 3 3 3 2 3 2 3 3 1 3 2 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 1 2 2 3 3 3 1 3 2 3 2 2 1 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 2 3 3 2 2 3 2 3 3 3 3 3 3 1 3 3 3 3 3 2 3 2 2 3 1 2 2 3 2 3
75
3 3 3 2 1 2 3 3 2 2 2 3 3 2 1 2 3 3 2 2 3 3 3 2 3 3 3 3 2 3 3 2 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 2 1 2 3 3 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 2 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 3 3 1 3 3 3 3 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 2 3 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 1 2 3 2 1 2 2 2 2 1 2 3 2 2 3 3 3 3 3 3 2 3 2 3 3 2 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 2 3 2 3 3 3 1 3 2 1 2 2 3 2 3 2 2 3 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 1 1 1 2 2 2 3 3 3 3 2 3 2 3 3 2 3 3 3 1 3 2 3 2 3 3 3 3 3 3 2 3 2 3 3 3 2 2 2 3 2 2 2 3 3 2 2 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 2 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 1 3 2 3 3 2 3 3 2 2 2 1 2 3 3 2 3 3 3 1 3 3 2 2 2 3 2 1 2 3 2 1 3 3 3 2 2 3 3 3 3 2 1 3 3 2 3 3 3 3 1 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 1 2 3 2 2 2 3 3 3 2 3 3 3 3 2 3 3 2 3 1 3 3 2 3 2 2 2 3 3 2 3 1 3 3 1 1 2 3 2 3 3 3 1 2 2 3 3 3 3 3 2 3 3 3 2 3 2 3 3 2 3 2 3 3 2 1 2 3 2 2 3 1 3 2 2 3 2 2 2 3 2 1 1 3 2 2 3 2 1 2 2 3 2 2 2 1 3 2 2 2 3 3 3 3 1 2 3 2 3 3 2 3 3 3 2 3 2 3 3 3 2 2 2 3 2 3 2 3 3 3 3 3 3 3 2 3 2 3 3 2 3 3 2 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 1 3 2 3 3 3 3 3 3 3 2 1 2 2 3 3 3 3 3 3 1 3 2 3 3 3 2 1 2 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 1 3 3 3 3 3 3 3 2 3 2 2 3 3 3 3 3
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Anexo: C APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO Datos informativos: Sexo: Varón: Mujer: Instrucciones: Antes de contestar, lee detenidamente y medite los enunciados y respuestas. Le solicito que no deje preguntas sin contestar, recuerde, no hay respuesta buena o mala. Marque con un check (√) su respuesta en los recuadros. Lea con atención y marque con X la respuesta que crea correcta
Nº
ITEMS
-NU
NC
A
-A V
EC
ES
-SIE
MP
RE
1 Cree Ud. el bien jurídico protegido, a la asistencia familiar es protegido por el estado
2 Considera que el obligado, alimentante o agente, dolosamente omite otorgar las prestaciones asistenciales.
3 Creen que, existe irresponsabilidad de los padres en la protección de sus hijos.
4 Los padres saben, si la omisión alimenticia, serán delitos de deberes asistenciales,
5 Consideran que ante los deberes asistenciales los jueces deben actuar con rapidez
6 Los padres protegen a los hijos, con los pagos a la asistencia alimentaria.
7 El procesado simula tener otras obligaciones alimentarias.
8 Consideran que la prisión efectiva es un mecanismo eficaz para los delitos de omisión a la asistencia familiar en los juzgados penales
9 La prisión efectiva constituye un mecanismo disuasivo para el cumplimiento de la pensión alimenticia.
10 Consideran que la prescripción es la evasión de las responsabilidades de la acción penal.
11 Será favorable para el condenado, Identificar si la prescripción es el tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si fuera privativa de libertad.
12 Aporto alternativas de solución a los problemas detectados