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Acuérdate que tenías voz de fuego José Hierro

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Acuérdate que tenías voz de fuegoJosé Hierro

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CAUSA 57.634: JOSÉ HIERRO Y LAJURISDICCIÓN DEGUERRA DELFRANQUISMO

“Después de todo, todo ha sido nadaa pesar de que un día lo fue todo.

Después de nada, o después de todosupe que todo no era más que nada”.

…/…

José Hierro. VIDA (Cuaderno de Nueva York)

A Julia Uceda, quien con su encendido prólogo a lasPoesías Completas de José Hierro (1947-2002) junto

al material diverso —antecedentes judiciales ypenitenciarios— que me proporcionó, supuso un

importante estímulo para abordar este trabajo.

J u a n J o s é d e l Á g u i l a To r r e s

I. A MODO DEJUSTIFICACIÓN

En este año 2012 José Hierro Real(Madrid 2 de abril de 1922-21 dediciembre de 2002) hubiese ya cum-plido los 90, de ahí que institucionespúblicas y privadas, como la Fun-dación que lleva su nombre, mediosde comunicación, familiares y ami-gos del poeta, celebren y festejeneste doble aniversario con actosvarios, conferencias, jornadas, en-cuentros, publicaciones, premios y

recitales poéticos-musicales en losque, fundamentalmente y casi enexclusividad, se han abordado hastala fecha las múltiples facetas de lasactividades artísticas que durantesu vida desarrolló más intensamen-te, como fueron la poesía y la pin-tura, lo que me parece ademásacertado y conveniente para en-troncar y fundir su vida y obra enla memoria colectiva del puebloque es, en definitiva, la mejor re-compensa y superior manera de re-cordar a un poeta.

Ahora bien, la percepción persona-lísima y por tanto subjetiva que hetenido al asistir a dos de dichoseventos el jueves 19 de abril en elInstituto Cervantes de Madrid y elviernes 22 de junio en la sede de laFundación JH de Getafe, escu-chando las intervenciones de losasistentes y posteriormente con lalectura de algunas de las publica-ciones como la de Elia Saneleuterio(Ed.) “En homenaje a la Amapola.Estudios de José Hierro, tras diezaños de ausencia”, Grupo Editorial

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Siglo XXI, Anthropos, Madrid,2012, es que en el tratamiento dela rica y desbordante personalidadde José Hierro y de su periplo vitalno se han abordado hasta la fechaen profundidad y detalle, quizás pordesconocimiento y por la dificultadde acceder a los archivos militareshasta hace poco más de un año, asu más que triste experiencia, trasacabar la guerra civil, del encarce-lamiento de su padre en Santanderpor el mero hecho de ser republi-cano de Azaña y su propia deten-ción cuando solo tenía diez y sieteaños de los “de entonces” y la deotros muchos jóvenes en la misma

ciudad, el 13 de septiembre de1939, y posterior prisión y procesa-miento por la Jurisdicción Militar enla Causa 57.634 por el supuesto de-lito de Adhesión a la Rebelión.

De ahí que, atendiendo a las inicialessugerencias de Julia Uceda, a las in-vitaciones de Luis Mera a colaboraren un número extraordinario de larevista Ferrol Análisis y a la de CarlosGalán para participar en el mes dejulio en la Universidad MenéndezPelayo de Santander en un cursomonográfico dedicado a José Hierro,me atreva a abordar aquí y ahora laaproximación y enjuiciamiento crítico

desde una perspectiva jurídica de laCausa 57.634, el entorno y formaen que se produjo a raíz de una de-tención en el verano del 1939 enMadrid de un joven soldado y laposterior inicial “caída en cascada”residenciada en Santander, para ex-tenderse posteriormente a otras seisciudades del norte de España (SanSebastián, Pamplona, Bilbao, Logro-ño, Gijón y La Coruña) en que sevieron implicadas y detenidas untotal de 141 personas, y las diversasanomalías y vicisitudes procesalesen la larga tramitación de dicho pro-cedimiento.

II. DOS AGUJEROS NEGROSDE LA DICTADURAFRANQUISTA: LA BRIGADAPOLÍTICO SOCIAL Y LAJURISDICCIÓN DE GUERRA

En el panorama actual de la biblio-grafía especializada sobre la dicta-dura franquista y dentro de ella elestudio y análisis de la represión o,mejor dicho, las diferentes repre-siones ejercitadas a lo largo de loscasi cuarenta años, destacan y so-bresalen dos grandes lagunas quepor su propias y respectivas entida-des podrían ser calificadas de ver-daderos océanos al no disponerhasta la fecha de estudios globalesa nivel estatal ni trabajos colectivoso individuales que hayan analizadoexhaustiva y pormenorizadamentedos de las instituciones clave endicho sistema represivo, ademásinterrelacionadas y conexionadasdesde los inicios. Nos estamos refi-riendo en concreto a la Brigada Po-lítico Social —Policía Política delRégimen— y a la llamada Justiciade Guerra, de la que no se descu-briría nada nuevo si se dijese quetuvo más de lo segundo que del pri-mero y por la que fueron incoadosde forma masiva y generalizadacientos de miles de procedimientossumarísimos de urgencia —en lasocho Regiones Militares, tras la fi-nalización de la contienda, en los

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El ministro de Justicia, Tomás Domínguez Arévalo, el ministro de defensa Nacional, teniente generalFidel Dávila Arrondo, y el vicepresidente del Gobierno y ministro de Asuntos Exteriores, FranciscoGómez-Jordana

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primeros años de los cuarenta, si-guió empleándose—- junto a técni-cas menos refinadas como la deno-minada Ley de Fugas en el periodode la represión del movimientoguerrillero armado, de 1946 a1949. Liquidado este, disminuyósensiblemente su actividad en losseis primeros años de la década delos cincuenta para, nuevamente apartir de 1956, con los primerosmovimientos de protesta estudian-tiles y los reivindicativos de traba-jadores en los últimos cincuenta ylos tres primeros de los sesenta, ex-perimentar un sensible incremento.Hasta que el Régimen, por razonesde pura oportunidad política, traslos intentos de conseguir su ingresoen las Instituciones Europeas enenero de 1962, decidió revestir larepresión hasta entonces militari-zada “civilizándola”, con la crea-ción en diciembre de 1963 y puestaen funcionamiento en marzo de1964, de la Jurisdicción de OrdenPúblico, con su Juzgado Instructor(JOP) y Tribunal (TOP), sin que porello se dejase de utilizar la jurisdic-ción militar en supuestos califica-dos por el propio régimen de “terro-ristas”, como fueron el Consejo deGuerra de Burgos en diciembre de1970 y los celebrados en los años1972 y 1975 que impusieron y eje-cutaron las últimas siete penas demuerte.

La transición pactada y la forma enque se llevó a efecto, de la que unaúltima manifestación y vuelta detuerca ha sido la timorata ley co-nocida como de Memoria Histórica,la persistencia en el mantenimientode la separación de todos los Ar-chivos Militares derivados de lacontienda y, claro está, los proce-dimientos sumarísimos instruidospor los diversos Juzgados MilitaresEspeciales en las respectivas zonasque se correspondían a las antiguasCapitanías Generales son causasconcurrentes para que hasta la fechano haya sido posible tener visiones

completas de estas dos institucionesy de datos fundamentales como altotal de a cuantas personas-ciuda-danos/as afectó la maquinaria mi-litar de la jurisdicción de guerradurante todo el franquismo, númerode consejos de guerra celebradospor años y localidades donde tu-vieron lugar, penas impuestas y,dentro de ellas, las condenas a penacapital, las aplicadas y las poste-riormente conmutadas o indultadasy el cumplimiento de las mismaspor fusilamiento o garrote vil.

El Art.º 690 y siguientes del Códigode Justicia Militar de 1890, que fueel aplicado hasta el año 1945, esta-blecía para los Jueces InstructoresMilitares la obligatoriedad de re-dactar unas hojas o pliegos —pre-viamente confeccionados en un mo-delo oficial— con las informacionesexigidas y necesarias en todos losprocedimientos tramitados, para suposterior remisión a las AutoridadesJudiciales Militares, dando cuentadel resultado final a fin de elaboraruna estadística general de las causascriminales terminadas en sentenciasfirmes y de los sobreseimientos einhibiciones que se hubiesen acor-dado, que los harían llegar a la Fis-calía Togada Militar la cual, conesos datos, emitiría un Informe anualacerca “del celo e inteligencia quepor los funcionarios llamados a in-tervenir en la administración de jus-ticia se haya desplegado” y, a la vez,dichas Autoridades elevarían al Con-sejo Supremo de Justicia Militar laspropuestas que estimasen condu-centes al mejoramiento de las Leyespor las que se regía esta Justicia.

Pese a que el Ejército sublevadopresumió siempre falazmente delcumplimiento de sus obligacioneslegales y reglamentarias, la antesreseñada del deber de realizar la re-cogida de datos de los procedimien-tos tramitados por todos los juecesinstructores militares y ponerlos adisposición de la Superioridad para

poder esta, a través de la FiscalíaTogada, confeccionar anualmenteuna estadística general, no se llevóa cabo en el periodo comprendidoentre 1939 y 1945 y ello se debió,entre otras razones, a que las altasinstancias militares del franquismoeran plenamente conscientes deque la simple publicación de losresultados estadísticos (sumarísi-mos incoados en todo el territorionacional, total de personas impli-cadas, delitos imputados, penas so-licitadas y las condenas impuestas,con su debida especificación de pe-nas de muerte y prisión, señalandoen las primeras las de muerte eje-cutadas y las conmutadas e indul-tadas, y respecto a las segundas eltotal de años…) hubiesen puestode manifiesto no solo en Españasino en el resto de naciones lacruda realidad de lo que fue y sig-nificó el funcionamiento de la lla-mada justicia de guerra que se im-puso en dicho periodo.

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José Hierro y su esposa en el castillo de SanFelipe, Ferrol

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De ahí que, hasta la fecha, los in-vestigadores del franquismo y dela represión nos hemos visto obli-gados a utilizar técnicas deducti-vas para llegar a cuantificar deter-minados extremos fácticosreferidos a la represión a través decientos de miles de consejos deguerra que ejercieron los militaressublevados vencedores a partir deabril de 1939 sobre españoles re-publicanos que resultaron venci-dos.

III. LA CAUSA 57.634 Y LACUANTIFICACIÓN DE LAJURISDICCIÓN DE GUERRA

José Hierro Real fue detenido ypreso en la ciudad de Santander el13 de septiembre de 1939 junto aotras treinta y siete personas trasprestar todos ellos una primeradeclaración, como así consta en elatestado inicial ante un denomi-nado

“Capitán-Delegado de la Policía Militarde Madrid destacado al efecto para lapráctica de las presentes diligencias yen funciones de Instructor, asistido demí (…) como Secretario habilitado…”,

de cuyos nombres y apellidos nohay constancia alguna en ningunade las declaraciones de los deteni-dos, lo que ya de por sí constituíauna manifiesta irregularidad por in-fringir disposiciones de la Ley deEnjuiciamiento Criminal como elArt.º 292 y siguientes, lo que erapráctica habitualmente seguida,dado que el atestado policial inicialtenia de siempre el carácter y valorde una denuncia y por consiguientedeberían estar perfectamente per-sonalizados e identificados comotales los denunciantes-funcionariospúblicos que lo instruyesen.

En las sucesivas detenciones pro-ducidas en Pamplona, Coruña, Bil-bao, San Sebastián, Logroño y Gijón,

y las diligencias practicadas en di-chas ciudades, transcurrieron losmeses de octubre a diciembre per-maneciendo todos los detenidos,incluidos los de Santander, en lasrespectivas Prisiones en una situa-ción totalmente anómala a disposi-ción de la Brigada Especial de laDirección General de Seguridad, loque incluso llevó al Director de laPrisión Provincial de Santander atener que dirigirse por escrito a lasAutoridades Policiales-Gubernativasy Judiciales Militares para que leconcretasen cuáles de ellas se res-ponsabilizaban de esos presos, con-testando la DGS que se encontrabana su disposición, dado el carácterextremadamente peligroso de losmismos.

Ello llevó a dicho organismo poli-cial-gubernativo a redactar un In-forme, al que nos referiremos des-pués, dirigido a la AutoridadJudicial Militar, firmado con fecha

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Los presos de la carcel de Porlier, formando en el patio, cantan el Cara al sol brazo en alto. Septiembre de 1940

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15 de diciembre de 1939 y que fueremitido por oficio del 11 de enerode 1940.

Es en esta última fecha cuando seacuerda por la Secretaria de Justi-cia de la Auditoría de Guerra delEjército de Ocupación del Centro loque se denomina en el argot jurí-dico-castrense “Orden de Proce-der”, designando al Juzgado Espe-cial Militar Permanente Nº 8, unode los casi cuarenta “Especiales”que se pusieron en funcionamientode forma y manera imperativa trasconquistar la capital, como compe-tente para conocer e instruir estemacroproceso en el que estabaninicialmente implicadas 161 perso-nas de siete ciudades diferentes yes en ese mismo momento, a losinicios de 1940, cuando aún no hatranscurrido ni siquiera uno de laterminación de la contienda, y se leasigna número a la Causa, el57.634. Esto es, desde finales demarzo de 1939, fecha de la toma deMadrid por los militares subleva-dos, sin que hubiesen transcurrido

apenas diez meses, el total de Cau-sas que ya se habían iniciado —enmuchas de ellas ya se habían cele-brado los consejos de guerra y ex-peditivamente ejecutadas las penasde muerte impuestas— se elevaba adicha cifra, o sea, a más de cientonoventa y una diarias solo en losterritorios que comprendían la Pri-mera Región Militar.

A cualquier persona profana en elestudio de lo que fue y significó larepresión que los militares españolessublevados aplicaron a la poblacióncivil vencida —que ellos llamaron“enemigos”— mediante Consejos deGuerra y procedimientos sumarísi-mos poco o nada puede decirle di-cho guarismo numérico e incluso,hasta hace relativamente poco tiem-po, ninguno de los historiadoresespecialistas que se había aproxi-mado a dicho tema se había podidopercatar de algo que el firmante yautor de este artículo lleva denun-ciando y publicitando desde hacemás de dos años: el total de Conse-jos de Guerra que tuvieron lugar en

todo el territorio nacional durantela dictadura de Franco, y muy es-pecialmente en los primeros cincoaños de finalizada la contienda enabril del 1939, superó los trescientosmil siendo de momento material-mente imposible cuantificar de for-ma definitiva esa cifra, que siguesiendo aproximativa —la del totalde personas procesadas e implica-das— no siendo nada exageradoaventurar la hipótesis de multiplicarese número de causas con un míni-mo de dos personas de promediolo que daría unas seiscientas milen el conjunto del Estado, sujetospasivos —víctimas— de la Justiciade Guerra a los que habría de aña-dirse, lógicamente, los de otras Ju-risdicciones Represivas de Respon-sabilidades Políticas y la de Maso-nería y Comunismo y otras repre-siones administrativas diferenciadasde las anteriores como fueron losprocesos de depuración en todaslas Administraciones Públicas.

De esa inmensa cifra, descontadaslas causas tramitadas por delitos y

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Juan Comorera Soler, secretario del PSUC, junto a su esposa y Fernando Cañameros Casamada, son juzgados en consejo de guerra. Barcelona, 1957

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faltas estrictamente de carácter mi-litar, más de la mitad, esto es,150.000, son las correspondientesa la denominada Primera RegiónMilitar, integrada no solo por laprovincia de Madrid sino tambiénpor las de Guadalajara, Cuenca,Ávila, Toledo Ciudad Real, Cáceresy Badajoz.

Solamente en la base de datos queactualmente se está elaborando enel Archivo Histórico del Ministeriode Defensa de Madrid, de PaseoMoret, nº 3 y que aún no está fina-lizada en junio del 2012, constanun total de 524.186 registros per-sonales (Albacete 16.425, Ávila1.011, Badajoz 2.062, Cáceres 952,Castellón 13.925, Ciudad Real 770,Madrid 429.567, Segovia 340, To-ledo 2.628, Valencia 63.448 y otrasprovincias 1.123) estando termina-dos al completo la catalogación decausas y procesados correspon-dientes a Valencia, Castellón y Al-bacete).

¿Por qué y dónde me apoyo parasacar tal conclusión, si he afirmadoantes la inexistencia de estadísticas

del funcionamiento de la llamadajurisdicción de guerra, durante elperiodo de 1939 a 1945…? Muysencillo, y los lectores espero pue-dan comprender la simplicidad y almismo tiempo contundencia de-mostrativa de lo que sigue.

Desde abril de 1939 hasta finalesde 1949 la Secretaría de Justiciade la Auditoría de Guerra del lla-mado Ejército de Ocupación delCentro era la encargada y respon-sable de la organización de la in-fraestructura jurídica represiva quese montó en Madrid tras finalizarla Guerra asignando el número decausa y juzgado que habría de co-nocer la tramitación de la mismaentre unos treinta Juzgados MilitaresPermanentes, otros tantos tambiéndenominados Especiales-Eventualespara tramitar las causas a Jefes yOficiales del Ejército Republicano,de Prensa para periodistas, de Fun-cionarios, de Empleados de los Fe-rrocarriles, de Correos y Teleco-municación, de Batallones de Tra-bajadores, Juzgados de Prisioneros,Juzgados de Porteros… todos ellosencomendados a oficiales militares

que no tenían formación jurídicaalguna de forma y manera que lanumeración dada a las causas fuedurante todo ese periodo y primeradécada del franquismo sucesiva ycorrelativa, ya que no se cerrabaal finalizar el año natural, comohubiese sido lógico, de ahí que es-tuviese previsto la realización delas estadísticas anuales.

A tan categórica como incontesta-ble conclusión llegué cuando em-pecé a ordenar numéricamente lasdistintas fichas de las causas refe-renciadas que iba encontrando enlos trabajos realizados por especia-listas en la materia y otros autoresque también hacían mención de de-terminados personajes que habíanpasado por la Jurisdicción Militar yque reunían unas condiciones queentendía resaltables para el pro-yecto de investigación (MorenoGómez, Núñez Díaz Balart, Hernán-dez, entre otros…), siendo el se-gundo paso del trabajo de campo eldel conocimiento directo de losprocedimientos sumarísimos que adichas causas se referían y que ac-tualmente se encuentran en el Ar-chivo Militar de Paseo Moret nº 3de Madrid y pueden ser consulta-das por el público siempre ycuando su estado de conservaciónlo permita.

A titulo de ejemplo, en la relaciónde CAUSAS de algunos de los pro-cesados que pasaron por la Juris-dicción Militar de Madrid, que ha-brán de servirme de soporte básicopara un futuro proyecto de estudiode la misma, la primera que tengofichada de unas ciento cincuenta—de las que citaré algunas de lasmás emblemáticas y conocidas porla personalidad de los procesadosen las mismas— es la Causa 9, quese inició el 30 de marzo de 1939,contra Feliciano López Uribe quefue Decano del Colegio de Abogadosde Madrid y Fiscal durante la Repú-blica, condenado a muerte el 17 de

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Cubierta de la película de Emilio Martínez Lázaro «Las 13 rosas»

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mayo siguiente y ejecutado a garrotevil; algunas otras posteriores: laCausa 1.499, contra Julián Besteiro,cuyo consejo de guerra se celebróel 8 de julio de 1939, condenado acadena perpetua, falleciendo pos-teriormente en la cárcel. La Causa21.001, contra el poeta Miguel Her-nández Gilabert, detenido en Por-tugal tras finalizar la guerra y en-tregado por las autoridades lusas ala Policía española con otros 28entre los que se encontraba el pe-riodista Eduardo de Guzmán —quiénnos dejó una espléndida descripcióndel consejo de guerra que se celebróel 18 de enero de 1940— amboscondenados a muerte, conmutadala pena de Hernández por la detreinta años y rebajada posterior-mente por la Comisión Central deExamen de Penas a veinte años en1944 cuando ya había fallecido. LaCausa 30.427, más conocida por“Las de las Trece Rosas”, mujeresdetenidas en abril-mayo de 1939(el consejo de guerra se celebró el3 de agosto y hubo 56 condenas amuerte que fueron ejecutadas el 9de dicho mes y año). La Causa45.482 instruida ya por el Generalde Infantería Jesualdo de la IglesiaRosillo contra Fernando Macarrodel Castillo (a) Marcos Ana; conde-nado a pena de muerte el 6 de oc-tubre de 1943, le fue conmutadapor la de treinta años de ReclusiónMayor; procesado de nuevo cuandose encontraba cumpliendo en laPrisión de Alcalá de Henares juntoa otros cuatro compañeros presoscondenados en la Causa 120.197,al ser descubierta una publicaciónconfeccionada por ellos mismos, ycuyo consejo de guerra se celebróel 22 de diciembre de 1943; nueva-mente condenado a otros treintaaños por el delito contra la Seguri-dad del Estado. La Causa 48.924seguida contra Antonio Buero Va-llejo y otros siete, celebrándose elconsejo de guerra el 10 de enerode 1941; condenado a pena demuerte que fue conmutada, no así

la de los restantes. La Causa107.209 contra Lorenzo AguirreSánchez, policía durante la Repú-blica, profesor de dibujo de la Aca-demia de Policía y pintor, fue pro-cesado en febrero de 1942, despuésde volver voluntariamente a España,y condenado a pena de muerte enconsejo de guerra celebrado el 27de junio, la cual condena se ejecutópúblicamente por el procedimientode garrote vil ante los prisionerosde la cárcel de Porlier. La Causa123.907 contra Manuel de la Esca-lera, escritor, (a) Manuel Amblard,

cuyo consejo de guerra se celebróen Alcalá de Henares el 15 de di-ciembre de 1944. Condenado a penade muerte, posteriormente conmu-tada, salió del penal de Burgos el 2de febrero de 1972, instalándoseen Santander, ciudad en la que fa-lleció el 22 de abril de 1994. LaCausa 140.189 contra Nicolás Sán-chez Albornoz y otros nueve uni-versitarios de Madrid, que intenta-ban reorganizar la F.U.E, instruidaya por el sucesor del General Je-sualdo de la Iglesia, el Coronel Ey-mar Fernández; se celebró consejo

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Documento del Alcalde de Santander. 1940

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de guerra el 12 de diciembre de1947 imponiéndoseles penas supe-riores a las pedidas por el FiscalMilitar. La Causa 143.438 contraLeón Cuadrón Martínez —que teníaantecedentes de haber sido ante-riormente condenado en la Causa64.162 a veinte años de prisión— y13 procesados más, que se inicióen octubre de 1947; instruida porel Juez Eymar, se celebró el consejode Guerra en Ocaña (Toledo) el 20de mayo de 1949, en el Salón dePlenos del Ayuntamiento, siendo elantes referido condenado a otrosveinte años de reclusión.

A partir de 1950 las autoridades ju-diciales militares decidieron que ha-bía que volver a numerar las causasy procedimientos anualmente, y asíse llevó a efecto aunque el problemade la cuantificación para conocer eltotal anual de procedimientos tra-mitados, personas afectadas y penas

impuestas persiste en la actualidadya que hasta la fecha solo se hanpodido conocer las estadísticas eInformes de los años 1946 y 1947,habiendo resultado fallidos los in-tentos de localizar y consultar lasestadísticas oficiales correspondien-tes al periodo 1948 a 1963. El nuevoCódigo de Justicia Militar, que seaprobó en julio de 1945 al igualque el anterior, reproducía en susartículos 986 a 989 el mismo deberpara los jueces militares de instruc-ción y la misma obligación para laFiscalía Togada del Consejo Supremode Justicia Militar de confeccionarlos datos globales de la estadísticay de los que habrían de obtenerselas pertinentes conclusiones paraser tenidas en cuenta en los informesanuales.

IV. UN MEGAPROCESO ENLOS INICIOS DE LADICTADURA FRANQUISTA

La Causa 57.634 puede ser consi-derada como un “megaproceso”,dado el elevado número de deteni-dos y procesados de las siete ciu-dades de procedencia, de los variosque se celebraron en los primerosaños del franquismo ante la Juris-dicción de Guerra. Utilizo dicha ex-presión porque fue así como losmilitares sublevados y vencedoresla impusieron a través de los BandosMilitares Iniciales y sus propias es-tructuras —Auditorías de Guerra,procedimientos sumarísimos de gue-rra en todo el país pese a habersefinalizado en teoría la contienda—que tenían además una finalidad“pretendidamente ejemplarizante”para el resto de la sociedad aterro-rizada tras la derrota y los métodosimpuestos por los militares vence-dores.

El acceso y conocimiento de estaCausa no resulta fácil por diferen-tes circunstancias, dada la com-pleja tramitación de la misma, porsu extensión de más de cuatro mil

folios, por afectar inicialmente a untotal de 141 detenidos —que luegopasaron a ser 161— de siete ciuda-des diferentes (La Coruña 1, Gijón8, Santander 38, Bilbao 53, San Se-bastián 9, Pamplona 29, Logroño 1,2 Cervecera) cuyas primeras decla-raciones en el atestado durarondesde septiembre a diciembre de1939. Todos ellos fueron ingresa-dos en las respectivas PrisionesProvinciales, a disposición de la Di-rección General de Seguridad,hasta que en enero de 1940 se hizocargo de este procedimiento el Juz-gado Militar Especial Permanentenº 8 de los de Madrid, por Orden deProceder de la Auditoría de Guerradel Ejército de Ocupación del Cen-tro. El primer Juez Especial MilitarInstructor designado fue el Coman-dante de Infantería Pérez Grifoquien adoptó la medida de trasla-dar a todos desde las diferentes Pri-siones Provinciales a las de Madrid,lo que se llevó a efecto, notificán-doles en estas últimas, en enero de1940, el auto de procesamiento ydonde pudieron realizar la corres-pondientes declaraciones indagato-rias. A dicho Juez Instructor le su-cedió en la continuación de latramitación el Coronel del mismocuerpo Enrique Duarte Iturzueta y,por último, a partir de noviembrede 1941, el General de División Ho-norífico del mismo Cuerpo y ArmaJesualdo de la Iglesia Rosillo, desig-nado desde el 11 de junio de 1940por el Ministro del Ejército —Va-rela— como Juez Especial de Espio-naje con jurisdicción en todo el te-rritorio nacional.

De dicho sujeto los lectores intere-sados pueden consultar en la red—pinchando simplemente su nom-bre— una comunicación con el tí-tulo: “El General Jesualdo de la Igle-sia Rosillo, primer Juez Militar deEspionaje: un perfil biográfico parala represión” que presenté en el IIICongreso Internacional de Historiade Nuestro Tiempo, organizado por

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el Grupo de Investigación de LaRioja, que tuvo lugar en Logroñoen noviembre de 2010 y publicadoen las Actas del mismo.

Se celebró un primer Consejo deGuerra en Madrid, los días 24 y 25de octubre de 1940, en el que elFiscal Militar pidió 13 penas demuerte. Con Sentencia del día 27de dicho mes y año impuso 11 deellas. Respecto a José Hierro y otrosdos procesados en las mismas cir-cunstancias, el Tribunal acogió laatenuante —alegada en el escritode conclusiones provisionales de laFiscalía— de ser menores de diez yocho años cuando ocurrieron loshechos, rebajando la pena a seisaños de prisión.

Por escrito de 19 de noviembre de1940 se elevó Informe del Auditorde Guerra al Consejo Superior deJusticia Militar para que declarasela nulidad de dicha Sentencia y lareposición de la Causa a la faseprevia sumarial, entre otras razonespor haberse segregado en la trami-tación inicial la pieza correspon-diente a los procesados residentesen Bilbao y por determinados e im-portantes defectos formales, comola de haberse omitido por el Ins-tructor la práctica de diligenciasimprescindibles para sentar los he-chos que en la sentencia se declaranprobados, no haberse solicitado losInformes de las Autoridades de loslugares de nacimiento y residenciade los procesados, haberse omitidocareos cuando existían declaracio-nes contradictorias y no consignarsedebidamente cuál había sido la in-tervención individualizada de losprocesados en la supuesta organi-zación clandestina del partido co-munista, lo que conllevó que elprocedimiento fuese visto en la AltaInstancia, que acogió el 1 de mayode 1941 la petición de nulidad,obligando a tramitar de nuevo elprocedimiento y practicándose to-das las diligencias indispensables,

requeridas y necesarias para formarprueba e individualizar cada unade las conductas de los procesadosya que las primeras manifestacionesy declaraciones realizadas ante laPolicía fueron después negadas yretractadas ante el Juez Instructor,alegándose coacciones.

Designado que fue como nuevo Juez-Instructor Jesualdo de la Iglesia Ro-sillo quien, tras cumplimentar lasdiligencias exigidas por la Superio-ridad, dictó nuevos Autos de Proce-samiento y mantenimiento de la si-tuación de prisión provisional para

todos los procesados y tomó lasnuevas declaraciones indagatorias.Con nuevo auto resumen de dichojuez, nuevo escrito de calificaciónfiscal, donde desaparecía en ambosla mención a la atenuante de menorde diez y ocho años, y nuevo Con-sejo de Guerra celebrado el 27 deoctubre de 1945, se volvió a imponer10 penas de muerte, a 18 procesadosla de treinta años de reclusión ma-yor, a 6 de veinte de la misma pena,a 56 —entre los que se encontrabaJosé Hierro— a doce años y un díade reclusión menor y a 12 se lesconcedió la absolución.

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Declaración de José Hierro ante el Juez Militar. 1940

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El Auditor General, en Informe es-crito de 7 de diciembre de 1943(con sello ovalado donde se consig-naba Auditoría de Guerra delCuerpo del Ejército del Guada-rrama) y el Capitán General de laPrimera Región, en otro suscritosiete días más tarde, confirmabanen su integridad la Sentencia dic-tada por el Consejo de Guerra ha-ciéndose la advertencia final:“Serán puestos en prisión atenuadalos condenados a DOCE AÑOS YUN DÍA”, lo que permitió que JoséHierro, que se encontraba en losTalleres Penitenciarios de Alcalá deHenares, saliese en libertad a lascuatro de la tarde del primer día delaño 1944.

Se ha de presumir, que dicha deci-sión la adoptó la Autoridad JudicialMilitar, dado el tiempo que llevabanprivados de libertad —desde finalesde 1939— y en prisión provisionalal no tener condena en firme porhaber sido anulada la anterior Sen-tencia, y que tampoco se le habíanpodido aplicar los beneficios de di-versas disposiciones dictadas sobrelibertad condicional.

V. JOSÉ HIERRODOBLEMENTE CONDENADO

En este apartado pretendo desta-car, siguiendo cronológicamentela extensa y dilatada tramitaciónde la Causa 57.654, cuál fue desdeel inicio de la misma la posturapersonal de José Hierro en sus tresdeclaraciones: la primera prestadaen los locales de la Policía Guber-nativa de Santander el 13 de sep-tiembre de 1939, la segunda en laPrisión Provincial de dicha ciudadel 21 de mayo de 1940 tras serlenotificado el Auto de Procesamien-to, y la tercera en esa misma Pri-sión el 18 de septiembre de 1942a donde había sido trasladado des-pués de la anulación del anteriorConsejo, a petición de su propiopadre, tras serle notificado nuevo

Auto de procesamiento dictado porel Juez de Espionaje Jesualdo de laIglesia.

Ya resalté la anomalía inicial dequienes les tomaron a él y al restode los detenidos las primeras decla-raciones en la sede de la Comisariade la Policía de Santander —unosinnominados Capitán, delegado dela Jefatura de la Policía Militar deMadrid, y de quien actuaba comoSecretario de esas diligencias— so-lamente justificable en el no tan de-finido mundo de las competenciasen labores de investigación reciénacabada la guerra entre los Servi-cios de Policía dependientes de laDirección General de Seguridad ylos correspondientes al Servicio deInformación de la Policía Militar(SIPM), dependientes estos últimosdel Coronel Ungria, quien fue nom-brado por Franco en plena con-tienda como Jefe de dichos servi-cios.

En la primera de esas declaracionesJosé Hierro-— de diez y siete añosde edad y estando su padre presoen Santander— por el simple hechode ser partidario de Azaña y repu-blicano de izquierda, reconoció“haberse afiliado a la FUE desdeseptiembre de 1936, esto es tresaños antes, y fue después de “la li-beración de Santander”, según lite-ralmente se decía, cuando conocióa un individuo Ramón Rincón Gar-cía quién le propuso formar partede una organización clandestinainspirada en el S.R.I. (Socorro RojoInternacional) y con orientacionespolíticas del P.C., en la que pasaríaa ser Jefe de Troika, compuesta poramigos comunes… en la que todosellos deberían cotizar voluntaria-mente todas las semanas… que eltotal del dinero recaudado ascendíaa unas setenta y cinco pesetas”.

Lo cierto y verdad, es que una vezproducidas las detenciones y toma-das las declaraciones y puestos

todos ellos en prisión a disposiciónde la Dirección General de Seguri-dad, esto es, sin intervención judi-cial, algunos de ellos, como JoséHierro, por un periodo superior atres meses, fue dicho organismo, através de una denominada BrigadaEspecial, ya que hasta ese mo-mento no se había creado oficial-mente la Brigada Político Social, elque elabora un Informe de fecha 15de diciembre de 1939, que es reci-bido por la Autoridad Judicial Mili-tar de Madrid el 14 de enero de1940, en el que se dan las clavespara entender y comprender las ra-zones de esa “caída en cascada”:

A primeros de septiembre de 1939, laPolicía de Madrid tuvo conocimientode la estancia en la capital del soldadoJ.D.T. de 20 años, estudiante natural deSantander, destinado en la Censura Mi-litar de Almendralejo (Badajoz) queaprovechando un permiso concedidotrataba de buscar enlaces al ComitéProvincial del P.C. de Santander conotras organizaciones clandestinas deMadrid y otras provincias, fue sometidoa interrogatorio y aclaró los fines de suviaje y el objeto de la organización a laque pertenecía, dando informe de la quese había constituido en su ciudad natal,en la que desempeñaba el puesto de en-lace con el exterior, así como algunosnombres de los componentes… ellomotivó que se desplazaran a la capitalmontañesa y procedieran a la detencióndel Comité Provincial y algunos otroselementos menos importantes perocomprometidos, llegando a la conclu-sión de que la dirección máxima de laorganización clandestina radicaba enBilbao…

El Informe Policial de trece folios deextensión terminaba expresando enunas denominadas “DeduccionesGenerales”, en las que se decía:

La organización clandestina descubiertacomenzó su funcionamiento en la pri-mavera de 1938 en cuya fecha se de-signó a JUAN CORTA para que

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abriese un paso por la frontera de Na-varra a Francia para pasar gente com-prometida y aprovechar para pasar aelementos rojos a nuestro país que seencargasen de organizar clandestina-mente el PC.

En la declaración indagatoria deJosé Hierro de fecha 21 de mayode 1940 que sigue al primer Autode procesamiento, donde se le im-putaba tener conocimiento de lareorganización del PC y del S.R.I.,no ratificó la anterior declaración,manifestando a continuación:

Siendo la única verdad que entre unoscuantos amigos acordaron socorrer aotro que estaba preso, por lo que co-tizaron unos cuantos meses, siendoel que declara el encargado de llevarel dinero a tal amigo porque vivíacerca de la cárcel. Que nombra de-fensor al de oficio y que no tenianada más que decir.

El segundo Juez Especial Instructordel Juzgado Militar Permanente Nº8 de los de Madrid que intervinoen la tramitación de la Causa57.634 redactó el 13 de julio de1940 el Informe Final, antes deelevarlo a la Auditoría de Guerra,para que señalasen fecha para ce-lebrar juicio, en el que se hacíanliteralmente las consideracionessiguientes:

Quedó demostrado en los sumariosque con anterioridad instruyó esteJuez Especial que el Partido Comunistay las Juventudes Socialistas Unificadasfueron las designadas por el Comitéde Republicanos de Izquierda y diri-gentes marxistas, que en la actualidadhan logrado una perfecta organizaciónpolítica y que desde el destierro con-tinúan trabajando, por cuantos mediosestén a su alcance contra la Historia,la Tradición y actual personalidad deEspaña, para cumplimentar en nuestrapatria las órdenes que en armonía consus criminales designios convengan asu política y entorpezcan y enturbien

la paz, el progreso y el porvenir his-tórico de nuestro Régimen y nuestraPatria.

En el segundo resultando se decíacon igual contundencia argumen-tativa que en el anterior:

De la instrucción sumarial se deducela peligrosidad y la delincuencia po-lítica de algunos de los encartados,de formación intelectual torpe sinideales fijos, animados tan solo porel odio, la envidia contra el poderoso,al que creen privilegiado y sostenedorde un orden social injusto, porque

ellos nacieron en cunas proletarias yno supieron o no pudieron vivir condesenvoltura para satisfacer material-mente sus necesidades, frivolidades yvicios.

Y en el tercer resultando, tras elo-giar los Informes y Organigramaselaborados por la Policía Guber-nativa, que constaban en el pro-cedimiento, se reiteraba

…que el PC designaba delegados yorganizaba la red de propaganda yactuación en el norte de España parasembrar el descontento en la Patria.

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Documento declarando prisión para José Hierro. 1942

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Todo ello constituía un delito deRebelión Militar a tenor de los artí-culos 237 y 238 del Código de Jus-ticia Militar y del Bando declarativodel Estado de Guerra de 20 de juliode 1936 y 29 de marzo de 1939.

El fiscal militar formuló su escritode conclusiones provisionales el17 de septiembre de 1940, en elque solicitaba 13 penas de muerte,y al igual que el Juez Instructoranalizaba la conducta individua-lizada de cada uno de los proce-sados. Y con respecto a la de JoséHierro decía:

De buenos antecedentes y conducta,durante la guerra se afilió a la F.U.E. ydespués de la liberación de Santanderfiguraba como Jefe de Grupo, encar-gándose de recaudar fondos para pro-teger a los presos y sus familiares. Alrealizar los hechos delictivos era mayorde diez y seis y menor de diez y ocho,por lo que solicitaba se le aplicase esaatenuante en el delito de Auxilio a laRebelión, reduciéndole la pena a seisaños y un día de prisión.

Resulta cuando menos curiosas, puesno era frecuente recoger en el Actade la celebración de los Consejos deGuerra en el que actuaba de Secre-tario el mismo Juez Instructor delprocedimiento, las manifestacionesdel defensor militar designado paratodos los procesados quien aquí,frente a los elogiosos comentariosde Fiscal Militar sobre la labor in-vestigadora de la Policía Gubernativa,manifestó que esta había actuadocon un exceso de celo y afán dehinchar el perro que tenía por origenel querer dar una mayor importanciaen el servicio, estableciendo más di-ferencias entre los antiguos y nuevosdefensores del Glorioso MovimientoNacional, y que el único delito queaparece en los autos es el de encu-brimiento de la fuga de elementos

Poema de José Hierro manuscrito de su puño yletra. Enero de 1937

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contrarios al Glorioso Alzamiento.Se refirió a los sentimientos soli-darios que motivó la conducta dealgunos de los procesados y acabóafirmando

…que el hecho de reorganizar un par-tido no podía considerarse delictivo,puesto que no se delinque por lasideas y lo que procedía en todo casoera su disolución, pero no cabía de-ducir responsabilidad criminal por elsolo hecho de formar parte delmismo.

En la Sentencia dictada por elConsejo de Guerra el 27 de octu-bre de 1940 impuso 10 condenasa muerte, a 9 procesados la detreinta años de Reclusión Mayor,a 1 la de veinte de la misma pena,a 10 la de diez y seis años de Re-clusión Menor, a 27 a la de doceaños y un día de ReclusiónMenor… y con respecto a JoséHierro y dos procesados más seestimó la alegación del Fiscal encuanto les era de aplicación laatenuante de menor de diez yocho años reduciéndoles en ungrado la pena de doce años e im-poniéndoles a los tres la de seisaños y un día de prisión.

Como consecuencia de la nulidadde dicha sentencia y la prolonga-ción de la situación de prisiónmientras se tramitaba ante el Con-sejo Superior de Justicia Militar,Joaquín Hierro Gimeno, padre deJosé Hierro, presentó solicitud porescrito con fecha 1 de febrero de1942, dirigida erróneamente al Juezdel Juzgado de Masonería y Co-munismo, solicitando la libertadprovisional de su hijo. Este docu-mento iba acompañado de variascertificaciones, expedidas por elAlcalde de Santander y otras per-sonalidades, acreditativas de labuena conducta social de José Hie-rro —incluso se decía haber perte-necido y ser afecto al MovimientoNacional— que fueron informadas

negativamente por el Juez Instruc-tor Especial Jesualdo de la IglesiaRosillo el 24 de abril de 1942 pesea que él no ostentaba esa categoríaprofesional pues su designacióninicial mediante Orden Comunicadadel Ministro del Ejército, Varela,había sido la de “Juez de Espiona-je”, denominación diferente legal-mente de los Jueces Instructoresprevistos en la Ley de Represiónde la Masonería y Comunismo defebrero de 1940. José Hierro estuvosometido a una Jurisdicción Espe-cial para perseguirlo por conside-rarlo Jefe de una Troika y por en-tender que los hechos de que se leacusaba podrían ser acreedores deuna pena superior a los doce añosy un día, lo que motivó que el Au-ditor la denegase el 11 de mayode 1942, extremo que supo el padrepor conducto oficial de la GuardiaCivil.

Tras serle notificado a José Hierroen la Provincial de Santander elAuto de 12 de agosto de 1942 deProcesamiento y confirmación desu situación de Prisión firmadopor el Juez Instructor de la IglesiaRosillo, prestó declaración inda-gatoria en la Prisión de Santanderel 18 de septiembre de 1942:

negando lo referente a un tal RamónRincón e ignorando lo que se le pre-guntaba sobre la reorganización delPartido Comunista y del S.R.I. y eraincierto que fuese Jefe y que cuandocotizó lo fue para socorrer a unosamigos que estaban detenidos… queno perteneció a ningún partido polí-tico o sindical y a lo único que se afi-lió antes del G.M.N. fue a la Federa-ción Universitaria Escolar, FUE.

De nada le sirvió la anterior decla-ración indagatoria negativa, yaque dicho Juez —Instructor en elnuevo Auto Resumen y Conclusiónde las actuaciones practicadas en la Causa 57.634, de fecha 5 de ene-ro de 1943— mantuvo las mismas

imputaciones realizadas desde elinicio a José Hierro, sin que reco-giese referencia alguna a su situa-ción de ser menor de diez y ochoaños cuando ocurrieron los hechosque se le imputaban y a la necesa-ria y obligatoria aplicación de dichaatenuante, lo que comportaba lareducción de la pena de doce aseis años.

El nuevo Consejo de Guerra cele-brado el 27 de octubre de 1943compuesto por el Presidente Te-niente Coronel José Alba Clarés,los cinco Vocales, Capitanes —Elías Navarro Oliva, Niceto Figue-roa García, Ramón Rubio Rubio,Francisco Martínez Tortajada yMiguel Casamal Portales— y VocalPonente Álvaro Angulo de lasHeras, no constando en el Acta nien testimonio de la Sentencia losnombres del Fiscal y Defensor,condenó a 10 penas de muerte, 18a treinta años de Reclusión Mayor,6 a veinte años de la misma pena,56, entre los que figuraba JoséHierro, a doce años y dejó absuel-tos a 12.

En el primer resultando de la sen-tencia se hacía constar con res-pecto al grupo de procesados aquienes se les había pedido e im-puesto la pena de muerte, parajustificar su imposición,

…de antecedentes comunistas muydestacados por haber intervenido per-sonal y directamente en los sucesos re-volucionarios de 1934 y posterior-mente en los mítines, huelgas sabotajesy propagandas de los hechos delictivosque originaron el Glorioso Movi-miento Nacional, se pusieron volun-tariamente desde aquella fecha al ser-vicio rojo, ostentando su marcadasignificación, por lo que eran muy co-nocidos. Todas estas actividades la des-plegaron en los respectivos lugares deresidencia de cada uno que eran Pam-plona, San Sebastián, Bilbao, Santan-der, Asturias y Galicia, que menos esta

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última estaban sometidas a la tiraníamarxista. Según se iban liberando ibanlos encartados cayendo en poder denuestro Glorioso Ejército hasta quefueron todos apresados al finalizar lacampaña del Norte. Pero entonces suactividad era poco conocida y solo te-nían la condición de combatientes ro-jos por lo que únicamente fueron so-metidos a campos de Concentración odestinos en su caso a Batallones de Tra-bajo, logrando después la libertad poraplicación de disposiciones generosasdictadas para aquellos individuos. Lalibertad no la usaron para continuar lavida honrada, con arrepentimiento desu errores, sino por el contrario, insis-tieron en ellos… habiendo sido diri-gentes, enlaces, jefes, delegados, de laorganización clandestina del partidocomunista en relación con el interiorcolocándose en un estado de rebeldíacontra la Patria, Religión y Ejército yen cuya situación permanecieron hastael momento de la detención… lo queconstituía delito de AUXILIO A LAREBELIÓN MILITAR del Art. 240del CJM”.

VI. A MODO DECONCLUSIONES

Pretendo incorporar a la visión yconocimiento actual de José Hierro,especialmente para las nuevas ge-neraciones, extremos insuficiente-mente conocidos o deliberadamen-te olvidados y/o matizados comofueron las circunstancias derivadasde su detención en septiembre de1939 con diez y siete años, estandoya su padre en la cárcel tambiénpor motivos ideológicos, y posteriorprisión, procesamiento y condenaa doce años y un día de los quecumplió cuatro años, tres meses ydiez y nueve días —a tenor de unexpediente policial de “caída co-lectiva” de más de cien personasde siete diferentes ciudades— enlos que como era práctica habitualrecién acabada la guerra y durantelos años del franquismo se practicósistemáticamente la tortura y los

malos tratos en las Comisarias yCuartelillos, convirtiéndose de he-cho los Jueces Instructores Militaresdesignados como “Especiales” encómplices y encubridores.

Están por estudiar detenidamentelos orígenes en la institucionaliza-ción y el funcionamiento, incluidaslas torturas y malos tratos, de laBrigada Político Social como PolicíaPolítica de la dictadura franquista,su estrecha relación y colaboracióncon la Gestapo nazi, cuyo máximoresponsable Himmler se desplazóa España a comienzos de los cua-renta, visitando diversas ciudades,de lo que hay abundantísima cons-tancia gráfica por los diarios y re-vistas de la época, no así de losdocumentos y compromisos sus-critos con los responsables políticosSerrano Suñer y Escrivá de Romaní,Conde de Mayalde.

El tercer Juez Instructor de la Causa57.634 General de División Hono-rario de Infantería Jesualdo de laIglesia Rosillo solicitó de sus su-periores, en 1941, llevar prendidaen su guerrera militar una conde-coración: la Cruz del Mérito delÁguila Alemana con Estrellas y Es-padas, otorgada por el Reich Ale-mán, siendo lógicamente autori-zado por Orden Circular de 2 deabril que apareció publicada en elDiario Oficial del Ejército Nº 82 de2 de abril; sin embargo no apare-cieron publicados en el mismo lastres Órdenes Comunicadas del Mi-nistro Varela disponiendo su nom-bramiento como Juez Especial delos Delitos de Espionaje.

Los militares que se sublevaronfrente al Gobierno legítimo de la IIRepública y las fuerzas políticasde la derecha que les apoyaronfueron reacios, desde el principio,a los poetas identificados con lacausa popular y republicana y asíse explica el destino trágico deFederico García Lorca, de Miguel

Hernández, de Marcos Ana y detantos otros que se vieron mate-rialmente obligados a marcharseal exilio como fueron los AntonioMachado, León Felipe, Rafael Al-berti, Luis Cernuda, Juan RamónJiménez y tantos otros…

La llamada Justicia de Guerra, queera un contrasentido en su mismaformulación inicial, se generalizó yse extendió por todo el territorionacional —parcelado en Ocho Re-giones Militares, con sus respectivosCapitanes Generales, que a su vezeran la máxima Autoridad JudicialMilitar en sus demarcaciones envirtud del principio medieval “el quemanda juzga”— a partir de abril de1939, cuando en teoría la contiendacivil había ya finalizado, utilizandola teoría invertida de la RebeliónMilitar, Auxilio y Ayuda para apli-carla a los que los militares suble-vados consideraban “enemigos”.

Por último, un extremo hasta lafecha no muy transitado en el es-tudio y análisis de la represiónpor medio de la Jurisdicción deGuerra es su utilización masivapero no solo en relación con loscientos de miles de ciudadanosque se vieron afectados como su-jetos pasivos y víctimas sino tam-bién en la materialización y eje-cución de dicho plan justiciero,que bien pudiera declararse algúndía por algún organismo o Tribunalde fuera de España de exterminiopredeterminado, en el que inter-vinieron también “masivamente”jefes y oficiales, con un mínimode diez a quince por cada Causa,lo que evidencia una hábil manio-bra de Franco y sus Generales —verdadero Pacto de Sangre— deimplicar prácticamente a toda laoficialidad en la participación deesos actos públicos que teníanmás que ver con la Santa Inquisi-ción ya que resulta materialmenteimposible calificarlos o adjetivarloscon la palabra JUSTICIA.

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