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DESEAMOS A TODOS UN AÑO 2013 LLENO DE EXITOS Y BUENOS NEGOCIOS EN UN AMBIENTE PLENO DE AMOR Y PAZ

El pasado 26 de diciembre de 2012, se sancionó la Ley número 1607 por medio de la cual se expidieron importantes y trascendentales normas en materia tributaria, con un total de 198 artículos, distribuidos en 10 capítulos. Una síntesis se presenta a continuación:

Capitulo Tema Artículos I Personas Naturales 1 a 19 II Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE 20 a 37 III Impuesto sobre las ventas e Impuesto Nacional al consumo 38 a 83 IV Personas Jurídicas 84 a 101 V Ganancias Ocasionales 102 a 108 VI Normas anti evasión 109 a 124 VII Disposiciones Financieras 125 a 133 VIII Sanciones y procedimiento 134 a 149 IX Otras disposiciones para San Andrés Providencia y Sta Catalina 150 a 155 X Disposiciones Generales 156 a 198

Con la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, se introducen nuevos impuestos (Impuesto sobre la Renta para la Equidad e Impuesto al Consumo), cambios en aspectos del IVA, ajustes al Régimen de precios de transferencia, nuevas disposiciones y cambios para declaraciones de Renta de personas naturales, y otras disposiciones que nos permitimos resumir a continuación, en los aspectos más relevantes.

Impuesto de Renta en el caso de las personas Naturales Las personas naturales se clasifican en: • Empleados • Trabajadores por cuenta propia Dentro de los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta para empleados se establece que el mismo se determina por el sistema ordinario actual, sin que en ningún caso el impuesto así determinado pueda ser inferior al que se establezca a través del IMAN. En el caso de empleados que tengan ingresos menores a 4.700 UVTs (para 2013 $126.152.700) pueden determinar su impuesto a través del sistema IMAS, el cual le permitirá que su declaración de renta quede en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación. Para efectos de la aplicación del IMAS a los trabajadores independientes se establecen diferentes rangos y montos de impuesto dependiendo del tipo de actividad. La depuración del impuesto a través del IMAN, establece una base presuntiva que no admite para su determinación depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales salvo las contempladas en el artículo 332 del Estatuto Tributario.

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Retención en la fuente a empleados

Se establece una retención mínima aplicable a cada empleado que sea declarante del impuesto sobre la renta, teniendo en cuenta los pagos mensuales o mensualizados recibidos, la cual plantea una tabla que va desde un pago mensual 128,96 UVTs (para el 2013: $3.461.415) con retención mínima de 0,09 UVTs (para el 2013: $2.416), hasta pagos superiores a 1.136,92 UVTs (para el 2013: $30.516.070) a quien le aplicaría una retención del 27% sobre el pago mensual restando la suma de 135,17 UVTs (para el 2013: $3.628.098). La base gravable son los pagos hechos menos los aportes obligatorios a salud y pensión. A continuación presentamos tabla de retención en la fuente:

Pago mensual desde ( en UVT)

Retención (en UVT)

Pago mensual desde ( en UVT)

Retención (en UVT)

Pago mensual ( en UVT)

Retención (en UVT)

Menos de 128,96 0,00 278,29 7,96 678,75 66,02 128,96 0,09 285,07 8,50 695,72 69,43 132,36 0,09 291,86 9,05 712,69 72,90 135,75 0,09 298,65 9,62 729,65 76,43 139,14 0,09 305,44 10,21 746,62 80,03 142,54 0,10 312,22 10,81 763,59 83,68 145,93 0,20 319,01 11,43 780,56 87,39 149,32 0,20 325,80 12,07 797,53 91,15 152,72 0,21 332,59 12,71 814,50 94,96 156,11 0,40 339,37 14,06 831,47 98,81 159,51 0,41 356,34 15,83 848,44 102,72 162,90 0,41 373,31 17,69 865,40 106,67 166,29 0,70 390,28 19,65 882,37 110,65 169,69 0,73 407,25 21,69 899,34 114,68 176,47 1,15 424,22 23,84 916,31 118,74 183,26 1,19 441,19 26,07 933,28 122,84 190,05 1,65 458,16 28,39 950,25 126,96 196,84 2,14 475,12 30,80 967,22 131,11 203,62 2,21 492,09 33,29 984,19 135,29 210,41 2,96 509,06 35,87 1.001,15 139,49 217,20 3,75 526,03 38,54 1.018,12 143,71 223,99 3,87 543,00 41,29 1.035,09 147,94 230,77 4,63 559,97 44,11 1.052,06 152,19 237,56 5,06 576,94 47,02 1.069,03 156,45 244,35 5,50 593,90 50,00 1.086,00 160,72 251,14 5,96 610,87 53,06 1.102,97 164,99 257,92 6,44 627,84 56,20 1.119,93 169,26 264,71 6,93 644,81 59,40 >1.136,92 27%*PM-135,17 271,50 7,44 661,78 62,68

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Esta tabla de retención en la fuente solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios a partir de abril 1° de 2013. El sujeto de retención deberá informar a su respectivo pagador su condición de declarante o no declarante, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. Cabe resaltar que de acuerdo al artículo 10 de la presente Ley los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a 80% al ejercicio de dichas actividades.

Impuesto sobre la renta para sociedades En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25%, sin embargo se crea el impuesto para la equidad – CREE que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8% destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1%), que se distribuirá de la siguiente manera: 40% para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30% para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo. Para las rentas percibidas por sociedades u entidades extranjeras sin establecimiento permanente o sucursal, continuarán con la tarifa del 33%. El impuesto para la equidad estará a cargo de las personas jurídicas declarantes de renta exceptuando las entidades sin ánimo de lucro y las Zonas Francas declaradas antes de 31 de diciembre de 2012 o que cuenten con solicitud radicada, y los usuarios de Zona Franca que califiquen a futuro y que estén sujetos a la tarifa del artículo 240-1 del Estatuto

Impuesto sobre las ventas En materia de IVA se introducen las siguientes modificaciones creando fundamentalmente tres grandes grupos tarifarios: 0%, 5% y 16%. Se elimina el límite para efectos del impuesto descontable por diferencia de tarifa. Por otra parte, los saldos a favor en IVA, provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al periodo gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos. Se podrá descontar en renta el IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital, en la declaración de renta que se presente en el año siguiente a la adquisición o importación. El Gobierno determinará mediante decreto cada primero de febrero el número de puntos porcentuales de IVA susceptible de descuento.

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La retención en la fuente en materia de IVA será del 15%. Declaración y pago Se crean diferentes periodos para las declaraciones de IVA, así: • Declaración y pago bimestral: para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT (para el 2012: $2.396.508.000). Los períodos bimestrales son: Enero-Febrero; Marzo- Abril; Mayo-Junio; Julio-Agosto; Septiembre-Octubre; y Noviembre-Diciembre. • Declaración y pago cuatrimestral: para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 15.000 UVT (para el 2012: $390.735.000) pero inferiores a 92.000 UVT (para el 2012: $2.396.508.000). Los periodos cuatrimestrales serán Enero–Abril; Mayo–Agosto; y Septiembre– Diciembre. • Declaración anual: para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 15.000 UVT (para el 2012: $390.735.000). El periodo será equivalente al año gravable Enero–Diciembre. Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior así:

a) Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo.

b) Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre.

c) Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA

Impuesto Nacional al Consumo

Se crea un nuevo impuesto al consumo aplicable a los servicios de alimentación, telefonía móvil, entre otros. La tasa varía entre el 4% para los servicios de telefonía móvil y del 8% para el servicio de restaurante, bares y vehículos de la nomenclatura arancelaria 87.03, 87.04, 87.11, 89.03 y el 16% para los vehículos de la nomenclatura arancelaria 87.03, 87.04, 88.01, 88.02.

Personas Jurídicas

a) Distribución de dividendos y Establecimiento Permanente

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Se adiciona dentro de la definición de dividendos, la transferencia de utilidades obtenidas por medio de establecimientos permanentes y sucursales en el país, lo que implica que su remisión al exterior podría estar sujeta a retención en la fuente en los términos de los artículos 48 y 49 del ET a la tarifa del 0% o del 25%, en la medida en que las utilidades a distribuir hayan pagado impuesto a nivel de la sucursal o establecimiento permanente, o no. Adicionalmente, la determinación de los dividendos y participaciones no gravados en aplicación del artículo 49 del Estatuto Tributario, es modificada, entre otros cambios, se establece que si el monto de las utilidades susceptibles de distribuirse como no gravadas excede el monto de las utilidades comerciales del periodo, el exceso se podrá imputar a las utilidades comerciales futuras que tendrían la calidad de gravadas y que sean obtenidas dentro de los cinco años siguientes a aquel en el que se produjo el exceso. Dicho exceso deberá controlarse a través de cuentas de orden.

b) Limitaciones a la depreciación por reducción de saldos Para los casos en los que se opte por utilizar el sistema de depreciación de reducción de saldos, no se admitirá un valor residual o valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo y no será admisible la aplicación de los turnos adicionales, establecidos en el artículo 140 del E T. Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales. Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas.

Ganancias Ocasionales La tarifa aplicable para ganancias ocasionales es reducida de 33% a 10 %. Se podrá incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta de los años gravables 2012 y 2013 el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables sin generar renta por diferencia patrimonial ni renta liquida gravable siempre que a la fecha no se haya notificado requerimiento especial. El impuesto a las ganancias ocasionales causado deberá pagarse en cuatro (4) cuotas iguales durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 o 2014, 2015, 2016 y 2017, según corresponda, en las fechas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Normas anti evasión En el tema sobre abuso en materia de impuestos, se estableció que la Dian, queda con una capacidad de iniciar procesos cuando se tenga evidencia de fraude en las declaraciones de impuestos, también habrá más herramientas para poder producir una lista de países que entran en la categoría de paraísos fiscales y controlar la evasión a través de estos.

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Sanciones y procedimiento.

Se modifican las competencias para resolver recursos teniendo en cuenta las cuantías de los procesos: cuando el acto objeto del recurso sea igual o superior a setecientas cincuenta (750) UVT (para el 2013: $20.130.750), pero inferior a diez mil (10.000) UVT (para el 2013: $268.410.000), serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias de la Administración de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales de la capital del Departamento en el que esté ubicada la Administración que profirió el acto recurrido; cuando la cuantía sea igual o superior a diez mil (10.000) UVT (para el 2013: $268.410.000), serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias del nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Las sanciones que imponga la Administración Tributaria deberán respetar los principios de legalidad, lesividad, favorabilidad, proporcionalidad, gradualidad, economía, eficacia, imparcialidad y aplicación de principios de integración normativa

Otras disposiciones para San Andrés Providencia y Santa Catalina Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios por 5 años contados a partir del 2013 las rentas provenientes de la prestación de servicios turísticos, de la producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, salud, procesamiento de datos, call center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, educación y maquila, que obtengan las nuevas empresas que se constituyan, instalen efectivamente y desarrollen la actividad en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 1º de enero de 2013, siempre y cuando las empresas que se acojan a la exención de que trata este artículo, vinculen mediante contrato laboral un mínimo de veinte (20) empleados e incrementen anualmente en un diez por ciento (10%) los puestos de trabajo, en relación con el número de trabajadores del año inmediatamente anterior. Tratándose de corretaje en servicios financieros el número mínimo inicial de empleados a vincular es de cincuenta (50).

Disposiciones generales Normas contables: Las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera–NIIF. Contratos de Estabilidad Jurídica: La reforma tributaria dispone la derogatoria de la Ley 963 de 2005 que regula los Contratos de Estabilidad Jurídica, respetando los contratos vigentes y las solicitudes en curso. Derogatoria del artículo 287 del Estatuto Tributario: Con la derogatoria de este artículo, los pasivos con vinculados del exterior cualquiera que sea su naturaleza, serían procedentes. ICA en materia de servicios de interventoría, obras civiles, construcción de vías y urbanizaciones

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A partir del primero de enero de 2016, en las actividades mencionadas el sujeto pasivo deberá liquidar, declarar y pagar el impuesto de industria y comercio en cada municipio donde se construye la obra. Cuando la obra cubre varios municipios, el pago del tributo será proporcional a los ingresos recibidos por las obras ejecutadas en cada jurisdicción. Cuando en las canteras para la producción de materiales de construcción se demuestre que hay transformación de los mismos se aplicará la normatividad de la actividad industrial.

VALORES TRIBUTARIOS BASICOS

AÑO GRAVABLE

2013 2012 2011 TRM - al 31 diciembre $1.768,23 $1.942,70 IPC 2,44% 3,73% DTF al 31 de diciembre 5,22% 4,98% Tarifa Impuesto de Renta 25% 33% 33% Impuesto para la equidad CREE 9% 0% 0% Tasa intereses presuntos 5,22% 4,98% 3,47% Reajuste fiscal de activos fijos 3,04% 3,65% Componente Inflacionario 80,91% 81,70% Sanción Mínima DIAN 10 UVT $ 268.000 $ 260.000 $ 251.000 Sanción max medio magnéticos 15.000 UVT $ 402.615.000 $ 390.735.000 $ 376.980.000

Incremento de impuesto para beneficio de auditoría 2012 2011

18 meses 5 Veces la inflación 12,20% 18,65%

12 meses 7 Veces la inflación 17,08% 26,11%

06 meses 12 Veces la inflación 29,28% 44,76%

Vr. Exento de 4 x 1000 350 UVT $ 9.394.000 $ 9.117.000 $ 8,796,000 Act. fijos deprec. en año de adquisición 50 UVT $ 1.342.000 $ 1.302.000 $ 1,257,000

Sanción máx. atraso libros contabilidad 20.000

UVT $536.820.000 $520.980.000 $502,640,000

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Obligatoriedad de firma por Contador Público (Art 602 ET) Declaración de Renta: Contribuyentes no obligados a tener revisor fiscal, obligados a llevar libros de contabilidad cuando el patrimonio bruto en el ultimo día del año o periodo gravable. o los ingresos brutos del 2013 2012 2011 respectivo año sean superiores a 100.000 UVT $ 2.684.100.000 $ 2.604.900.000 $ 2.513.200.000 y declaraciones de IVA cuando presente saldo a favor Obligatoriedad de tener Revisor Fiscal (Art 203 Cod. Cio) Las sociedades por acciones, sucursales de sociedades extranjeras, las sociedades en las que por ley o por estatutos la administración no corresponda a todos los socios y que los excluidos de la administración así lo soliciten y representen el 20%, y todas las demás que respecto al último día del año inmediatamente anterior excedan: 2013 2012 2011 Activos Brutos 5.000 SMMLV $2.833.500.000 $2.678.000.000 $2.575.000.000 Ingresos Brutos 3.000 SMMLV $1.700.100.000 $1.606.800.000 $1.545.000.000

Unidad de Valor Tributario

Año Resolución Valor 2013 Resolución 138 de 2012 $ 26.841 2012 Resolución 11693 de 2011 $ 26.049 2011 Resolución 12066 de 2010 $ 25.132 2010 Resolución 12115 de 2009 $ 24.555 2009 Resolución 1063 de 2008 $ 23.763 2008 Resolución 15013 de 2007 $ 22.054 2007 Resolución 15652 de 2006 $ 25.132

TASA DE USURA 2010-2012 INTERES DE MORA DIAN 2013 2012 2011 E.A Nom. Diaria E.A Nom Diaria E.A Nom Diaria

Ene - Mar 31.13% 0,074279% 29.88% 0.071653% 23.42% 0.057667% Abr - Jun 30.78% 0,073547% 26.54% 0.064511% Jul - Sep 31.29% 0,074614% 27.95% 0.067549% Oct - Dic 31.34% 0,074718% 29.09% 0.069981%

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CIFRAS LABORALES BÁSICAS 2013 2012 2011 Salario Mínimo $589.500 $566.700 $535.600 Auxilio de transporte $70.500 $67.800 $63.600 Salario Integral 13 SMMLV 7.663.500 $7.367.100 $6.962.800 Tope máximo para cotizar pensión y EPS 25 SMMLV 14.737.500 14.167.500 13.390.000 Aportes Parafiscales Total Caja ICBF SENA 9% 4% 3% 2% Aportes EPS Total Empleador Empleado 12.5% 8.5% 4.0% Aportes Pensiones Total Empleador Empleado 16.0% 12.0% 4.0% Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional SMMLV Aporte Empleados que devenguen al mes más de: 4 a 16 1,0% 16 a 17 1,2% 17 a 18 1,4% 18 a 19 1,6% 19 a 20 1,8%

+ de 20 2,0% ARTICULO 25°. Ley 1607 de 2012 Exoneración de aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y en todo caso antes del 1° de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje - SENA y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso. Parágrafo 1°. Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

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Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta

para la equidad - CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. Como podemos observar, los aportes a las cajas de compensación no fueron tocados, no fueron eliminados y deberán seguirse pagando por todos los empleadores en la medida en que no fueron expresamente mencionados por la ley cuando crea la exoneración de los diferentes conceptos.

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CALENDARIO TRIBUTARIO 2013 – DECRETO 2634 DE 2012

IMPU

ESTO

A L

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VEN

TAS Últimos

Dígitos

Declaración y pago - Ultimo Digito NIT O C.C. Ene – Feb.

2013 Mar – Abr.

2013 May. - Jun

2013 Jul - Ago

2013 Sep - Oct

2013 Nov – Dic.

2013 1 8/03/2013 9/05/2013 9/07/2013 9/09/2013 13/11/2013 10/01/2014 2 11/03/2013 10/05/2013 10/07/2013 10/09/2013 14/11/2013 13/01/2014 3 12/03/2013 14/05/2013 11/07/2013 11/09/2013 15/11/2013 14/01/2014 4 13/03/2013 15/05/2013 12/07/2013 12/09/2013 18/11/2013 15/01/2014 5 14/03/2013 16/05/2013 15/07/2013 13/09/2013 19/11/2013 16/01/2014 6 15/03/2013 17/05/2013 16/07/2013 16/09/2013 20/11/2013 17/01/2014 7 18/03/2013 20/05/2013 17/07/2013 17/09/2013 21/11/2013 20/01/2014 8 19/03/2013 21/05/2013 18/07/2013 18/09/2013 22/11/2013 21/01/2014 9 20/03/2013 22/05/2013 19/07/2013 19/09/2013 25/11/2013 22/01/2014 0 21/03/2013 23/05/2013 22/07/2013 20/09/2013 26/11/2013 23/01/2014

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Dígitos Declaración y pago - Ultimo Digito NIT O C.C.

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio 1 8/02/2013 8/03/2013 9/04/2013 9/05/2013 12/06/2013 9/07/2013 2 11/02/2013 11/03/2013 10/04/2013 10/05/2013 13/06/2013 10/07/2013 3 12/02/2013 12/03/2013 11/04/2013 14/05/2013 14/06/2013 11/07/2013 4 13/02/2013 13/03/2013 12/04/2013 15/05/2013 17/06/2013 12/07/2013 5 14/02/2013 14/03/2013 15/04/2013 16/05/2013 18/06/2013 15/07/2013 6 15/02/2013 15/03/2013 16/04/2013 17/05/2013 19/06/2013 16/07/2013 7 18/02/2013 18/03/2013 17/04/2013 20/05/2013 20/06/2013 17/07/2013 8 19/02/2013 19/03/2013 18/04/2013 21/05/2013 21/06/2013 18/07/2013 9 20/02/2013 20/03/2013 19/04/2013 22/05/2013 24/06/2013 19/07/2013 0 21/02/2013 21/03/2013 22/04/2013 23/05/2013 25/06/2013 22/07/2013

Últimos Dígitos

Declaración y pago - Ultimo Digito NIT O C.C. Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1 9/08/2013 9/09/2013 8/10/2013 13/11/2013 10/12/2013 10/01/2014 2 12/08/2013 10/09/2013 9/10/2013 14/11/2013 11/12/2013 13/01/2014 3 13/08/2013 11/09/2013 10/10/2013 15/11/2013 12/12/2013 14/01/2014 4 14/08/2013 12/09/2013 11/10/2013 18/11/2013 13/12/2013 15/01/2014 5 15/08/2013 13/09/2013 15/10/2013 19/11/2013 16/12/2013 16/01/2014 6 16/08/2013 16/09/2013 16/10/2013 20/11/2013 17/12/2013 17/01/2014 7 20/08/2013 17/09/2013 17/10/2013 21/11/2013 18/12/2013 20/01/2014 8 21/08/2013 18/09/2013 18/10/2013 22/11/2013 19/12/2013 21/01/2014 9 22/08/2013 19/09/2013 21/10/2013 25/11/2013 20/12/2013 22/01/2014 0 23/08/2013 20/09/2013 22/10/2013 26/11/2013 23/12/2013 23/01/2014

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13 EXTRACTO FISCAL Y COMERCIAL 2013

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Últimos Dígitos

Declaración y Pago 1a. cuota Pago 2a. cuota

1 9/04/2013 12/06/2013 2 10/04/2013 13/06/2013 3 11/04/2013 14/06/2013 4 12/04/2013 17/06/2013 5 15/04/2013 18/06/2013 6 16/04/2013 19/06/2013 7 17/04/2013 20/06/2013 8 18/04/2013 21/06/2013 9 19/04/2013 24/06/2013 0 22/04/2013 25/06/2013

Si la Declaración tiene un valor inferior a 41 UVT (1.100.000) se debe pagar en una cuota

Dec

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Últimos Dígitos

PAGO PRIMERA

CUOTA

DECLARACION Y PAGO

PAGO TERCERA

CUOTA Pe

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Últimos Dígitos

PRESENTACIÓN DE LA

DECLARACIÓN PAGO

1 8/02/2013 9/04/2013 12/06/2013 1 9/09/2013 8/10/2013 2 11/02/2013 10/04/2013 13/06/2013 2 10/09/2013 9/10/2013 3 12/02/2013 11/04/2013 14/06/2013 3 11/09/2013 10/10/2013 4 13/02/2013 12/04/2013 17/06/2013 4 12/09/2013 11/10/2013 5 14/02/2013 15/04/2013 18/06/2013 5 13/09/2013 15/10/2013 6 15/02/2013 16/04/2013 19/06/2013 6 16/09/2013 16/10/2013 7 18/02/2013 17/04/2013 20/06/2013 7 17/09/2013 17/10/2013 8 19/02/2013 18/04/2013 21/06/2013 8 18/09/2013 18/10/2013 9 20/02/2013 19/04/2013 24/06/2013 9 19/09/2013 21/10/2013 0 21/02/2013 22/04/2013 25/06/2013 0 20/09/2013 22/10/2013

PER

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Últimos Dígitos

Declaración y pago - Ultimo Digito NIT O C.C.

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Últimos Dígitos

Pago 5ta Cuota

Pago 6ta Cuota

96 a 00 9/08/2013 46 a 50 26/08/2013 1 9/05/2013 9/09/2013 91 a 95 12/08/2013 41 a 45 27/08/2013 2 10/05/2013 10/09/2013 86 a 90 13/08/2013 36 a 40 28/08/2013 3 14/05/2013 11/09/2013 81 a 85 14/08/2013 31 a 35 29/08/2013 4 15/05/2013 12/09/2013 76 a 80 15/08/2013 26 a 30 30/08/2013 5 16/05/2013 13/09/2013 71 a 75 16/08/2013 21 a 25 2/09/2013 6 17/05/2013 16/09/2013 66 a 70 20/08/2013 16 a 20 3/09/2013 7 20/05/2013 17/09/2013 61 a 65 21/08/2013 11 a 15 4/09/2013 8 21/05/2013 18/09/2013 56 a 60 22/08/2013 06 a 10 5/09/2013 9 22/05/2013 19/09/2013 51 a 55 23/08/2013 01 a 05 6/09/2013 0 23/05/2013 20/09/2013

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

DECRETO 2634 DE 2012 DE RANSFERENCIA

Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia por el año gravable 2012:

a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 hubiera sido igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.604'900.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.588.989.000).

No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 5 del Decreto 4349 de 2004, cuyo monto anual acumulado en el correspondiente año gravable no supere las diez mil (10.000) UVT ($260.490.000) del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el parágrafo 20 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.

Últimos dígitos

Vencimientos Precios de Transferencia

Declaración Informativa Individual y

Documentación Comprobatoria

Declaración Informativa Consolidada

1 9/07/2013 24/07/2013 2 10/07/2013 24/07/2013 3 11/07/2013 24/07/2013 4 12/07/2013 24/07/2013 5 15/07/2013 24/07/2013 6 16/07/2013 25/07/2013 7 17/07/2013 25/07/2013 8 18/07/2013 25/07/2013 9 19/07/2013 25/07/2013 0 22/07/2013 25/07/2013

Declaración consolidada: en los casos de subordinación, control o grupo empresarial

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15 EXTRACTO FISCAL Y COMERCIAL 2013

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Con la Ley 1607 de diciembre de 2012, se modifican varios de los criterios para determinar la vinculación y aplicación de la regulación de precios de transferencia, alineándolos con las directrices de la OCDE. Se incluyen entre otros los siguientes criterios de vinculación: • Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas o vehículos no societarios, que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial. • Quienes celebren operaciones con vinculadas ubicados en zonas francas están obligados a determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el principio de plena competencia.

NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR EL AÑO GRAVABLE CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS UVT 2012 2011

1 Ingresos totales obtenidos durante el año gravable inferiores a: 1.400 $36.469.000 $35.185.000

2 Patrimonio bruto al 31 dic del mismo año gravable 4.500 $117.221.000 $113.094.000 3 Consumos con tarjeta de crédito inferiores a: 2.800 $72.937.000 $70.370.000 4 Total de compras y consumos inferiores a: 2.800 $72.937.000 $70.370.000 5 Total acumulado de consignaciones bancarias,

depósitos o inversiones financiera, inferior a: 4.500 $117.221.000 $113.094.000

ASALARIADOS UVT 2012 2011

1 Patrimonio bruto al 31 dic del mismo año gravable 4.500 $117.221.000 $113.094.000

2 Ingresos totales obtenidos durante el año gravable inferiores a: 4.073 $106.098.000 $102,363,000

3 Consumos con tarjeta de crédito inferiores a: 2.800 $72.937.000 $70.370.000 4 Total de compras y consumos inferiores a: 2.800 $72.937.000 $70.370.000 5 Total acumulado de consignaciones bancarias,

depósitos o inversiones financiera, inferior a: 4.500 $117.221.000 $113.094.000

TRABAJADORES INDEPENDIENTES UVT 2012 2011

1 Patrimonio bruto al 31 dic del mismo año gravable 4.500 $117.221.000 $113.094.000

2 Ingresos totales obtenidos durante el año gravables inferiores a: 3.300 $85.962.000 $82.936.000

3 Consumos con tarjeta de crédito inferiores a: 2.800 $72.937.000 $70.370.000 4 Total de compras y consumos inferiores a: 2.800 $72.937.000 $70.370.000 5 Total acumulado de consignaciones bancarias,

depósitos o inversiones financiera, inferior a: 4.500 $117.221.000 $113.094.000

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REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (Art 499 E.T.) Para permanecer en el régimen simplificado se debe cumplir con los siguientes requisitos: UVT 2013 2012 2011 1 Ingresos brutos inferiores a: 4.000 107.364.000 $104.196.000 $100.528.000

2 Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina sede o negocio

3 Que no desarrollen actividades bajo franquicia, concesión regalía u otro sistema que implique la explotación de intangibles

4 Que no sean usuarios aduaneros

5 Que no hayan celebrado contratos de venta de bienes o servicios gravados superiores a: 3.300 88.575.000 $85.962.000 $82.936.000

6 Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no supere: 4.500 120.784.000 $117.221.000 $113.094.000

PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS D.R. 2634 DE 2012

TIPO DE CERTIFICADOS PLAZO 1 Retención en la fuente, ingresos y retenciones y GMF. 18/03/2013

2 Valor patrimonial de los aportes y acciones, participaciones y dividendos gravados y no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los socios o accionistas.

Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de solicitud.

3 Parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.

Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de solicitud.

4 Retención de Timbre.

A más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.

5 Retención de IVA. Dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención.

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17 EXTRACTO FISCAL Y COMERCIAL 2013

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TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 2013

Rubro Concepto Tarifa A partir de (cifra en UVT)

A partir de (cifra en pesos)

Salarios Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.

Tabla Art 383 y 384 del E.T 128,96 $3,461,000

Compras

Compras en general 3.5% 27 $ 725,000 Compras de bienes y productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial. 1.5% 92 $ 2,469,000 Compra de café pergamino o cereza. 0.5% 160 $ 4,295,000 Compra de combustible o derivados del petróleo. 0.1% No aplica $ 1

Servicios

Servicios en general (personas jurídicas y a las naturales declarantes de renta). 4% 4 $ 107,000 Servicios en general (personas naturales NO declarantes de renta). 6% 4 $ 107,000 Servicios prestados por empresas temporales. 1% 4 $ 107,000 Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. 2% 4 $ 107,000 Servicios integrales de salud. 2% 4 $ 107,000 Servicios de hoteles, restaurantes, hospedaje. 3.5% 4 $ 107,000 Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, marítimo o aéreo). 1% 4 $ 107,000 Servicios de transporte nacional de pasajeros. (terrestre). 3.5% 27 $ 725,000 Servicios de transporte nacional de pasajeros. (aéreo, marítimo). 1% 4 $ 107,000 Servicio de transporte internacional de carga (terrestre). 1% 4 $ 107,000 Servicios de transporte internacional de pasajeros (terrestre). 3.5% 27 $ 725,000

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TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 2013

Otros conceptos tributarios

Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea persona jurídica o asimilada). 11% No aplica $ 1 Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea una persona natural). 10% No aplica $ 1 Nota 1: Si los ingresos del contrato superan en el 2.013 3300 UVT = 88.575.000 11% $ 1 Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2.013 3300 UVT = 88.575.000 11% $ 1 Rendimientos Financieros (Intereses). 7% No aplica $ 1 Loterías, Rifas, Apuestas y Similares. 20% 48 $ 1,288,000 Enajenación de Activos Fijos. art 398 y 606 par 4º ET. 1% No aplica $ 1 Pagos a establecimientos comerciales realizados con tarjeta débito o crédito. 1.5% No aplica $ 1 Emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean declarantes de renta. 4% 27 $ 725,000 Emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que NO sean declarantes de renta. 3.5% 27 $ 725,000

Dividendos gravados. 20%, ó 25% según el tipo de socio de que se trate No aplica $ 1

Dividendos pagados al exterior

33% No aplica $ 1

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TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IVA 2013

CONCEPTO TARIFA BASE EN UVT BASE EN $

1 Retención en la Fuente del IVA (Bienes Gravados). 15% del IVA 27 $ 725,000

2 Retención en la Fuente del IVA (Servicios Gravados). 15% del IVA 4 $ 107,000

3 Retención en la Fuente del IVA (Operaciones con tarjetas débito y crédito ). 15% del IVA No aplica 100%

La Ley 1607 de 2012, no distingue la tarifa de retención en la fuente de IVA para operaciones con régimen simplificado y proveedores de sociedades de Comercialización Internacional, por lo tanto, se entiende que todos los agentes de retención de IVA aplicarán la tarifa del 15%.

ENVÍO DE INFORMACIÓN A SUPERSOCIEDADES CIRCULAR EXTERNA 200-000006 DE 2012

PROGRAMACIÓN DE ENVÍO DE PROGRAMACIÓN DE ENVÍO DE INFORMACIÓN FINANCIERA INFORME DE PRÁCTICAS EMPRESARIALES

Últimos dígitos NIT PLAZO Últimos dígitos NIT PLAZO

01-05 01/04/13 01-05 06/05/13 06-10 02/04/13 06-10 07/05/13 11-15 03/04/13 11-15 08/05/13 16-20 04/04/13 16-20 09/05/13 21-25 05/04/13 21-25 10/05/13 26-30 08/04/13 26-30 14/05/13 31-35 09/04/13 31-35 15/05/13 36-40 10/04/13 36-40 16/05/13 41-45 11/04/13 41-45 17/05/13 46-50 12/04/13 46-50 20/05/13 51-55 15/04/13 51-55 21/05/13 56-60 16/04/13 56-60 22/05/13 61-65 17/04/13 61-65 23/05/13 66-70 18/04/13 66-70 24/05/13 71-75 19/04/13 71-75 27/05/13 76-80 22/04/13 76-80 28/05/13 81-85 23/04/13 81-85 29/05/13 86-90 24/04/13 86-90 30/05/13 91-95 25/04/13 91-95 31/05/13 96-00 26/04/13 96-00 04/06/13

Plazo para envió de Estados Financieros Consolidados - 30 de abril de 2013.

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OBLIGADOS A PRESENTAR MEDIOS MAGNÉTICOS RS. 000117 Octubre 31 de 2012

1 Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos

brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000). 2 Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas

obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

3 Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente, durante el año gravable 2012, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

4 Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2012 hubieren efectuado transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos

5 Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2012, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

6 Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.

7 Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2012 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.

8 Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

9 Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b), o h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

10 Las personas naturales y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2012, sea superior a quinientos millones de pesos (500.000).

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PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA NACIONAL DIAN Res. 000117 de 31 de octubre de 2012

Exó

gena

DIA

N G

rand

es C

ontr

ibuy

ente

s

Últimos dígitos

Fecha de reporte

Pers

onas

Jur

ídic

as y

asi

mila

das y

per

sona

s na

tura

les

Últimos dígitos

Fecha de reporte Últimos

dígitos Fecha de reporte

1 9/04/2013 96 a 00 24/04/2013 46 a 50 09/05/2013

2 10/04/2013 91 a 95 25/04/2013 41 a 45 10/05/2013

3 11/04/2013 86 a 90 26/04/2013 36 a 40 14/05/2013

4 12/04/2013 81 a 85 29/04/2013 31 a 35 15/05/2013

5 15/04/2013 76 a 80 30/04/2013 26 a 30 16/05/2013 6 16/04/2013 71 a 75 02/05/2013 21 a 25 17/05/2013 7 17/04/2013 66 a 70 03/05/2013 16 a 20 20/05/2013 8 18/04/2013 61 a 65 06/05/2013 11 a 15 21/05/2013

9 19/04/2013 56 a 60 07/05/2013 06 a 10 22/05/2013 0 22/04/2013 51 a 55 08/05/2013 01 a 05 23/05/2013

PLAZO PARA ENVÍO ESTADOS FINANCIEROS

CONSOLIDADOS Res. 000118 Hasta el 30 de junio de 2013

SANCIONES INFORMACIÓN EXÓGENA

Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

RESOLUCION 11774 de Dic. 7 de 2005

Sanción cuando hay base para imponerla:

Omiso 5% Del Valor Omitido Extemporáneo 5% Del Valor presentado de forma Extemporánea Error técnico 4% Del Valor presentado de forma errónea Error de contenido 3% Sobre el Monto de los Registros Errado

Sanción cuando no hay base para imponerla:

Extemporaneidad 0.5% de los Ingresos Netos o del Patrimonio Bruto.

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Errores técnico 0.4% de los Ingresos Netos o del Patrimonio Bruto. Error de contenido 0.3% de los Ingresos Netos o del Patrimonio Bruto

PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES MUNICIPALES

TOPES PARA PRESENTACIÓN DE MEDIOS MAGNÉTICOS MUNICIPALES - CALI. Resolución 2799 de octubre de 2012

INFORMACIÓN A REPORTAR TOPES

Información de compras de bienes y servicios

Patrimonio bruto obtenido el ultimo día del año 2011, superior a 81.500 UVT ($2.048.258.000) o ingresos brutos superiores a 40.700 UVT ($1..022.872.400) año 2011

Compras de bienes o servicios (Causación del costo o gasto) suministrar información en relación a cada uno de sus proveedores de bienes o servicios en la jurisdicción del municipio de Santiago de Cali

Sumatoria de anual de los pagos o abonos realizados a cada uno igual o superior a 269 UVT (7.007.181) año gravable 2012.

PRESENTACIÓN DE MEDIOS

MAGNÉTICOS MUNICIPALES - CALI

Resolución 2799 de octubre de 2012

Información de los artículos 14, 15 y 16

Junio 28 de 2013

Información de los artículos 1 al 13 Ultimo digito del NIT Fecha límite de entrega

1 2/julio/13 2 4/julio/13 3 9/julio/13 4 11/julio/13 5 16/julio/13 6 18/julio/13 7 23/julio/13 8 25/julio/13 9 30/julio/13 0 1/agosto/13

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DECLARACIÓN Y PAGO IMPUESTO

DE INDUSTRIA Y COMERCIO CALI DR. 4131. 1.1 12. 6. 001 DE ENERO DE 2013

Último dígito NIT PLAZO

1 y 2 24/abril/13

3 y 4 25/abril/13

5 y 6 26/abril/13

7 y 8 29/abril/13

9 y 0 30/abril/13

BASE DE RETENCION DE ICA ACUERDO 0321 DE DICIEMBRE DE 2011 Personas naturales que tengan la calidad de comerciantes que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a treinta mil (30.000) UVT, equivalentes a $781.470.000.

BASES DE RETEICA Actividad de Servicios (3UVT) > o = $81.000 Actividad Comercial (15 UVT) > o = $403.000 Actividad Industrial (15 UVT) > o = $403.000

REGIMEN SANCIONATORIO Sanción mínima 2013 (5 UVT) $134,000 Sanción mínima 2012 (2 SMMLV) $130,000 Sanción mínima 2011 (2 SMMLV) $36,000 Sanción extemporaneidad 5% mes o fracción Sanción extemporaneidad con emplazamiento 10% mes o fracción Sanción por corrección 10% Sanción por corrección con emplazamiento 20% Inexactitud 160%

YUMBO

DECLARACIÓN Y PAGO IMPUESTO

DE INDUSTRIA Y COMERCIO YUMBO Último dígito NIT PLAZO

Todos los contribuyentes 30/abril/13