EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

30
1 EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-11-1258/2009 ####################.- - - - - - - - - VS. ####################- - - - - - - - - - - - - --- Mazatlán, Sinaloa, a los veintinuevedías del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- VISTO para resolver en definitiva los autos del expediente citado al rubro, y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O: --- 1.- Por escrito presentado ante este Tribunal Laboral, con fecha 23 de noviembre de 2009, el actor ####################, quien demandó a ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, #################### y ####################, por el pago de las siguientes prestaciones: Indemnización Constitucional, Prima de Antigüedad, Prima Vacacional, Aguinaldo, Salarios Caídos, Aportaciones obrero patronales ante el #################### e ####################, Alta de aportación al #####, Cualquier Prestación que derive la Ley Federal del Trabajo, Descanso Semanales Laborados, Horas Extras, Comisiones y utilidades, Fundando sus reclamaciones en los siguientes HECHOS: “1. - El suscrito ingresé a prestar mis servicios para los demandados el 03 de Julio del 2006, teniendo un último salario base de $ 30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 m.n.) mensuales, más un ingreso por comisiones variable mismas que se calculaban de la siguiente manera: A).- Un 20% (VEINTE POR CIENTO) calculado sobre el honorario cobrado y facturado a cada cliente por los servicios prestados; B).- Más un 20% (VEINTE POR CIENTO) calculado sobre el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) cobrado y facturado a cada cliente por los servicios prestados; Comisiones que se determinaban conforme la cantidad de clientes que iban ingresando a la cartera de las empresas con las cuales trabajaba, hoy demandadas. Cuando ingresé a laborar para los demandados firmé contrato por escrito pero nunca me dieron copia de este, en dicho contrato se pactó que, para el desempeño de mis labores se me proporcionaría una unidad o vehículo utilitario para realizar las diferentes actividades que los demandados me encomendaban, y asimismo se pactó que se me proporcionarían los gastos necesarios de viaje y traslado (Viáticos), para atender tanto a los clientes en el ##########, como a los clientes en los #############, ############# y ############, y también se pactó que se proporcionarían todos los elementos necesarios para el desempeño de mis funciones. 2.- El suscrito fui contratado en principio como Gerente de #################### (Sub contratación) del área de Servicios Integrales, por la hoy demandada ####################, en la Ciudad de ###########, a fin de que prestara mis servicios en todo El Estado de ######### además de Las Ciudades de ######, ########### y ########, ############, así como en ###################, habiendo firmado contrato por escrito sin que se me diera copia del mismo. 3.- El suscrito fui contratado directamente por el Señor ####################, Director General de varias empresas, entre ellas ####################, empresa por la que fui contratado para prestar mis servicios bajo el cargo mencionado en los hechos precedentes, sin embargo dentro de mis funciones que más

Transcript of EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

Page 1: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

1

EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-11-1258/2009 ####################.- - - - - - - - -

VS. ####################- - - - - - - - - - - - -

--- Mazatlán, Sinaloa, a los veintinuevedías del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- VISTO para resolver en definitiva los autos del expediente citado al rubro, y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

R E S U L T A N D O:

--- 1.- Por escrito presentado ante este Tribunal Laboral, con fecha 23 de noviembre de 2009, el actor ####################, quien demandó a ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, #################### y ####################, por el pago de las siguientes prestaciones: Indemnización Constitucional, Prima de Antigüedad, Prima Vacacional, Aguinaldo, Salarios Caídos, Aportaciones obrero patronales ante el #################### e ####################, Alta de aportación al #####, Cualquier Prestación que derive la Ley Federal del Trabajo, Descanso Semanales Laborados, Horas Extras, Comisiones y utilidades, Fundando sus reclamaciones en los siguientes HECHOS: “1.- El suscrito ingresé a prestar mis servicios para los demandados el 03 de Julio del 2006, teniendo un último salario base de $ 30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 m.n.) mensuales, más un ingreso por comisiones variable mismas que se calculaban de la siguiente manera: A).- Un 20% (VEINTE POR CIENTO) calculado sobre el honorario cobrado y facturado a cada cliente por los servicios prestados; B).- Más un 20% (VEINTE POR CIENTO) calculado sobre el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) cobrado y facturado a cada cliente por los servicios prestados; Comisiones que se determinaban conforme la cantidad de clientes que iban ingresando a la cartera de las empresas con las cuales trabajaba, hoy demandadas. Cuando ingresé a laborar para los demandados firmé contrato por escrito pero nunca me dieron copia de este, en dicho contrato se pactó que, para el desempeño de mis labores se me proporcionaría una unidad o vehículo utilitario para realizar las diferentes actividades que los demandados me encomendaban, y asimismo se pactó que se me proporcionarían los gastos necesarios de viaje y traslado (Viáticos), para atender tanto a los clientes en el ##########, como a los clientes en los #############, ############# y ############, y también se pactó que se proporcionarían todos los elementos necesarios para el desempeño de mis funciones. 2.- El suscrito fui contratado en principio como Gerente de #################### (Sub contratación) del área de Servicios Integrales, por la hoy demandada ####################, en la Ciudad de ###########, a fin de que prestara mis servicios en todo El Estado de ######### además de Las Ciudades de ######, ########### y ########, ############, así como en ###################, habiendo firmado contrato por escrito sin que se me diera copia del mismo. 3.- El suscrito fui contratado directamente por el Señor ####################, Director General de varias empresas, entre ellas ####################, empresa por la que fui contratado para prestar mis servicios bajo el cargo mencionado en los hechos precedentes, sin embargo dentro de mis funciones que más

Page 2: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

2

adelante detallaré, prestaba mis servicios y beneficiaba con mi trabajo a las empresas ####################, #################, #################, ###################### y ####################, además de brindar asesoría directa y realizar trabajos y funciones que directamente me eran encomendadas por los Señores ####################, en su carácter de Director General de la empresa y los Señores, ############## Y ####################, quienes tenían el carácter de Gerente Administrativo y Sub Director respectivamente. 4.- Entre las funciones y actividades que tenía originalmente en el desempeño de mi trabajo estaban entre otras, las siguientes actividades operativas y administrativas relacionadas con la Gerencia de #################### (Sub Contratación): Coordinar y supervisar la estructura de catálogos contables. Coordinar y supervisar la contabilidad general. Coordinar y supervisar la elaboración de contratos. Custodia de contratos, apertura de cuentas bancarias. Alta del registro patronal en sucursales. Firma de contratos de prestación de servicios. Administración de documentación legal. Supervisión de operaciones de nómina. Supervisión de operaciones de finanzas. Supervisar y autorizar la elaboración de facturas a clientes. Supervisión de clientes en la plaza de #####, ######## y ##### #############. Supervisión de clientes en las plazas de, #######, ########## y ##########. Supervisar el traspaso de importes a cuentas bancarias especiales. Supervisar el cumplimiento de obligaciones fiscales federales y estatales. Supervisión de cortes y el pago de participaciones. Todo lo anterior lo hacía bajo las órdenes del Señor ####################, en su carácter de Director General, en un principio tanto de ####################, como posteriormente, de ####################, pero también en beneficio de las demás empresas y personas físicas hoy demandadas, además de brindar servicios de asesoría en el área de #################### (Sub Contratación) y administración de personal y a todos los clientes de dichas empresas. 5.- Es importante reiterar que mi sueldo o salario se integraba también por el pago de comisiones que quedaron pactadas en el contrato de trabajo a que se refiere el hecho número 1 (Uno), y que consistían básicamente en una comisión, sobre todos los clientes de todas las empresas a quienes se les prestara el servicio, incluyendo a todos aquellos clientes que yo atendía directamente en las plazas que me fueron asignadas, por lo tanto yo recibiría una comisión calculada de la siguiente manera: A).- Un 20% (VEINTE POR CIENTO) calculado sobre el honorario cobrado y facturado a cada cliente por los servicios prestados; B).- Más un 20% (VEINTE POR CIENTO) calculado sobre el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) cobrado y facturado a cada cliente por los servicios prestados; Comisiones que se determinaban conforme la cantidad de clientes que iban ingresando a la cartera de las empresas con las cuales trabajaba, hoy demandadas. Cuando ingresé a laborar para los demandados firmé contrato por escrito pero nunca me dieron copia de este, en dicho contrato se pactó que, para el desempeño de mis labores se me proporcionaría una unidad ó vehículo utilitario para realizar las diferentes actividades que los demandados me encomendaban, y asimismo se pactó que se me proporcionarían los gastos necesarios de viaje y traslado (Viáticos), para atender tanto a los clientes en el ##########, como a los clientes en los ###############, ########## y #########, y también se pactó que se proporcionarían todos los elementos necesarios para el desempeño de mis funciones. 6.- Cabe mencionar a Su Señoría, que a las empresas a las que yo prestaba mis servicios laborales, tenían diversos clientes, sobre los cuales debían calcularse las comisiones antes mencionadas, clientes que ingresaron durante la relación de trabajo y que son, entre otros, los siguientes: #############, ####################, V ####################, ####################,

Page 3: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

3

####################, ##################, #######################################, #################, #####################, #######################, ######################, ####################, #################, ########################, ##############, ###################, ######################, ###########################, ################, #####################, ####################, ######################, #################, ####################, #########################, ###################, #####################, ##############################, ################, ######################, ####################, ###########################, #####################, ########################, ########################, #########################, #####################, ##############, #################, #####################, ####################, #########################, ################, ###########################, 7.- Así las cosas, es el caso que en varias ocasiones solicité al Señor #################### se definiera la liquidación inmediata de mis comisiones, a lo cual siempre me contestó qué por el momento no podía hacerlo, pero que lo veríamos posteriormente sin definir ninguna fecha concreta, argumentando que no me preocupara porqué de todas maneras tendría un aumento de mi sueldo. 8.- No obstante lo anterior en el mes de Agosto del 2008, seguí insistiendo para que se cumpliera con lo pactado en el contrato de trabajo mediante el cual ingresé a laborar en la empresa, y que se me pagaran las comisiones ya devengadas y no pagadas desde Julio del 2006 y hasta Agosto del 2008, a lo cual me contestó el Señor #################### qué no me preocupara que dichas comisiones se me pagarían en su totalidad pero por mientras eso sucedía, me harían una promoción para irme a residir a la Ciudad de ###########como supuesto Director General de esa plaza y que además el auto utilitario de la compañía me sería en su momento cedido en propiedad a cambio de parte de dichas comisiones devengadas y no pagadas. 9.- Es el caso que en el mes de Septiembre del 2008, no muy convencido pero siguiendo las instrucciones de mi jefe el Señor #################### me trasladé a residir a la Ciudad de ###########, ##############, y estuve en dicha Ciudad prestando mis servicios hasta el 16 de Diciembre del 2008, pero en dicho período tampoco se me depositaron las comisiones pendientes de pago no obstante que el Señor #################### se había comprometido a resolver dicha situación una vez que aceptará la promoción como Director de plaza. 10.- Para sorpresa mía cuando regresé de ##################, a la Ciudad de ########## me encontré que ya había una persona de nombre ####################, que supuestamente había ocupado mi lugar en mi ausencia, pero al preguntarle al Señor #################### sobre dicha situación, me manifestó textualmente: “############### NO TE PREOCUPES DICHA PERSONA SOLO ESTARÁ PROVISIONALMENTE, INCLUSIVE HEMOS PENSADO EN DARTE UN ASCENSO AHORA QUE REGRESASTE, Y DARTE MÁS PRESTACIONES PARA COMPENSAR LO QUE TE ADEUDAMOS DE COMISIONES PERO TEN PACIENCIA, Y AYÚDANOS A CAPACITAR A DICHA PERSONA PARA QUE TE AUXILIE EN TUS LABORES”. 11.- En virtud de lo anterior el suscrito accedí a darle la capacitación a dicha persona como supuesto auxiliar de mis labores, con la promesa de un ascenso, y consecuente aumento de sueldo y demás prestaciones, para supuestamente compensar en forma parcial las comisiones que se me adeudaban y adeudan hasta la fecha, pero también a mi regreso, me negaron el acceso a cierta información relativa a las empresas hoy demandadas, modificando mis actividades laborales con el pretexto de que ya había un auxiliar que se encargaría de dichas actividades y por lo tanto se

Page 4: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

4

modificaron las actividades y labores originalmente asignadas. 12.- Es el caso qué con fecha 23 de Septiembre del 2009, acudí a la oficina del Señor #################### para solicitarle una cita para hablar sobre el ascenso y promoción que me había prometido y sobre las comisiones adeudadas y sobre las demás prestaciones que me había ofrecido incluyendo la promesa de cederme el vehículo utilitario para compensar parte de dichas comisiones devengadas, adeudadas y no pagadas hasta esa fecha, a lo cual me contestó textualmente: “################ ESTOY MUY OCUPADO, Y NO PUEDO ATENDERTE PERO MAÑANA TE TENGO UNA RESPUESTA PARA EL ASUNTO DE TUS COMISIONES, VEN MAÑANA A MI OFICINA Y PLATICAMOS”. 13.- Así las cosas el suscrito me presenté a trabajar normalmente y antes de la hora de la cita, el día 24 de Septiembre del 2009 el C. ####################, Director y Socio Corporativo de los ahora demandados compareció ante El Suscrito en las instalaciones de #################### Y #################### UBICADO Y CON DOMICILIO SEÑALADO EN ESTA DEMANDA PARA SU EMPLAZAMIENTO y me manifestó textualmente: “############ COMO YA ESTAS ENTERADO DE QUE YA HAY UNA NUEVA PERSONA OCUPANDO TU LUGAR Y DESEMPEÑANDO LAS FUNCIONES QUE A TI TE CORRESPONDÍAN, ESTAS DESPEDIDO, YA NO PUEDES SEGUIR TRABAJANDO, POR FAVOR RETÍRATE O MANDO A SEGURIDAD A QUE TE SAQUE DE LAS INSTALACIONES”. Esto sucedió aproximadamente a las 9:15 A.M. (NUEVE QUINCE) horas en las instalaciones de la oficina de la empresa ante la presencia de más de 3 (Tres) testigos. 14.- Por el anterior despido injustificado del que fui objeto, vengo reclamando la Indemnización Constitucional y salarios caídos, pago de comisiones devengadas no pagadas y demás prestaciones laborales, lo anterior sucedió, es decir, sin que me dieran aviso alguno por escrito, tal como la marca la Ley, en su artículo 47 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 15.- Cabe destacar a su Señoría que, durante la vigencia de mi relación laboral con los demandados nunca se me cubrieron vacaciones, aguinaldos y días de descanso que nunca se me otorgaron, además se adeudan aportaciones al ####################, Sistema de Ahorro para el Retiro ####, ########## y Participación de los Trabajadores a las Utilidades de la Empresa, por lo que solicito se llamen a Juicio para que enteren Capitales Constitutivos, con el salario real. Además vengo reclamando horas extras ya que me hacían trabajar de las 9:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. de la noche con horario corrido y sin descanso semanal alguno, por lo que reclamo el pago de 4 horas extras diarias que laboré durante toda la relación laboral. Es importante mencionar a su Señoría, que las anteriores circunstancias pusieron en riesgo mi salud puesto que la falta de descanso y las extremas responsabilidades que tenía como trabajador, hicieron que cayera enfermo en el mes de Septiembre de 2008, gastos médicos que tuve que cubrir personalmente puesto que el seguro que me había proporcionado la empresa como prestación no los cubrió, y dado el inminente viaje que tenía a la Ciudad ##########, tuve que atenderme para seguir cumpliendo con mis responsabilidades no obstante de la explotación laboral que fui objeto. 16.- También cabe destacar a su Señoría que el contrato de trabajo, mediante el cual ingresé como empleado de las hoy demandadas, se pactó que las comisiones que me corresponderían por la promoción de los servicios de la firma y el ingreso de todos los clientes a las carteras de las distintas empresas serían autorizadas en forma mensual previa anuencia del Director General de las empresas el Señor #################### y con el visto bueno de los demás jefes inmediatos los Señores ############### y ################### en sus respectivos cargos ya mencionados, subordinados al Señor ####################.17.- Es el caso que el día 25 de Septiembre de 2009 por instrucciones del Señor #################### , una persona que se ostentó como Notario Público, de nombre

Page 5: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

5

#################, se presentó personalmente a requerirme la entrega del vehículo utilitario de la empresa, el cual cabe mencionar yo había estado manteniendo personalmente en cuanto a sus gastos, incluyendo pago de tenencias y seguros desde su adquisición en el año 2007, toda vez que supuestamente se me iban a ceder los Derechos del mismo como pago parcial de las comisiones que se me adeudaban, lo cual a la fecha no ha acontecido, por lo cual me negué a hacer entrega de dicho vehículo en ese momento, hasta no asesorarme legalmente de cuales eran mis Derechos y obligaciones con relación a la empresa que hasta la fecha de presentación de la presente demanda no me ha liquidado ninguna de las prestaciones laborales a las que tengo Derecho máxime qué, en todo el tiempo que estuvo vigente la relación laboral siempre presté mis servicios con gran esmero y dedicación, observando las normas de buena conducta así como lo relativo al buen desempeño de mis labores. 18.- En virtud de todos lo hechos antes narrados y las consideraciones de Derecho implícitas en los mismos vengo en tiempo y forma y en la vía propuesta a demandar el pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas de quien o quienes resulten responsables y/o propietarios de las fuentes de trabajo, fundando la presente demanda y procedimiento en los siguientes preceptos de: DERECHO: Son aplicables en cuanto al fondo de este asunto, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 13,16, 17, 18, 20, 24, 25, 26, 35, 47, 48, 50 , 56, 58, 60, 68, 69, 74, 76, 79, 82, 83, 84, 89, 161, y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo”. - - - -

---2.- Con fecha 8 de diciembre de 2009, esta Junta dictó auto de radicación de demanda; en el que se tuvo por admitida la demandada promovida el actor ####################, en contra de ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, #################### y ####################, paralelamente, se requirió al actor a que precisará las omisiones reveladas en el citado acuerdo, y en cumplimiento al mismo el día 19 de enero de 2010, el actor presento ante esta H. Junta un escrito compuesto de dos fojas útiles, forma siguiente: “PRESTACIONES. 1.- Por lo que respecta a los periodos de trabajo y tal como se indicó en el escrito inicial de demanda el suscrito inicie mis labores el día 03 de julio del año 2006, tal y como lo indique en el hecho marcado con el número 1 del escrito inicial de demanda, por lo tanto, de conformidad a la brevedad ordenada por su señoría, los periodos a que se refiere la prestación del inciso a) de la demanda, se refiere al pago de los periodos de trabajo de los años 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, por lo tanto, de conformidad con el inciso e) del capítulo de prestaciones , se explicó a su señoría que el suscrito reclamante percibía un salario base de $1,000.00 pesos diarios. 2.- En virtud de las anteriores aclaraciones, al inciso a) de las prestaciones de la demanda se refiere al pago de la indemnización constitucional de tres meses de salario a razón de 90 días por $1,000.00 pesos diarios, es decir $90,000.00 pesos, por concepto de indemnización constitucional. 3.- Por lo que respecta al inciso b) relativo a la prima de antigüedad esta se hace consistir en 20 días por cada uno de los periodos de trabajo 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, es decir 60 días a razón de $1,000.00 pesos diarios, es decir $60,000.00 pesos por conceptos de prima de antigüedad. 4.- En relación con el inciso c) se estableció en el inciso 15) de la demanda que el suscrito no disfrute nunca de vacaciones por lo cual no me fue pagada ninguna cantidad de dinero por concepto de prima vacacional, quedando pendiente todas ellas por los periodos antes mencionados. 5.- Por lo que respecta al inciso d) tampoco fueron cubiertos los aguinaldos los cuales deberán calcularse a razón del salario base que percibía el suscrito de $1,000.00 pesos diarios lo cual arroja 20 días por cada año, siendo tres periodos los antes mencionados, lo anterior

Page 6: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

6

arroja la cantidad de $60,000.00 pesos a razón de dicha prestación. 6.- Por lo que respecta a la prevención a su señoría en relación a precisar el salario ordinario de labores era de 9:00 A.M. a 2:00 P.M. con un supuesto receso par comer, luego de 4:00 P.M. a 7:00 P.M. siendo el supuesto día de descanso el día domingo de cada semana, aclarando a su señoría que, dicho horario de trabajo y días de descanso nunca fueron respetados por los demandados, tal y como se estableció en el hecho marcado con el número 15 de la demanda, el suscrito trabajaba en horario corrido desde las 9:00 A.M. y hasta las 10:00 P.M. sin descanso semanal alguno razón por la cual el suscrito ####################, reclamó también el pago de las horas extras diarias que labore durante toda la relación laboral. 7.- Por último y en relación a la prevención que realiza su señoría de establecer el lugar exacto donde sucedió el despido injustificado, este fue, como se indicó en el hecho marcado con el número 13, en las oficinas de los demandados ubicadas en, ###########################, en esta ciudad de ############ aclarando a su señoría que el hecho marcado con el número 17, no se refiere al despido injustificado, si no a un requerimiento que hicieron posteriormente a dicho despido injustificado, los hoy demandados. 8.- En virtud de todo lo anterior SOLICITO A SU SEÑORÍA TENGA POR DESAHOGADAS EN TIEMPO Y FORMA LA PREVENCIÓN QUE SE HIZO EN RELACIÓN CON EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, TENIENDO POR DESAHOGADAS DICHA PREVENCIÓN EN TIEMPO Y FORMA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. SOLICITANDO A SU SEÑORÍA, SE CONTINÚE CON EL PRESENTE JUICIO, CONDENANDO A LOS DEMANDADOS Y/O QUIEN LEGALMENTE RESULTE RESPONSABLE DE LA RELACIÓN DE TRABAJO AL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA”.Y con fecha 04 de mayo de 2010 tuvo lugar la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas. En la etapa de CONCILIACIÓN, no fue posible exhortar a las partes para que llegaran a un avenimiento, dada la inasistencia personal del representante legal de las demandadas, razón por lo que se le tuvo por inconforme con todo arreglo conciliatorio. En la etapa de DEMANDA Y EXCEPCIONES, primeramente, el actor llamo a juicio a las empresas ####################, ####################, ####################, ####################, #################### y ####################, posteriormente, de manera verbal y directa aclaró su escrito inicial de demanda en la forma siguiente: “Por otro lado, se precisa el punto número 13 de hechos de la demanda, que el día 24 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente la 9:15 horas, se apersonó ante el hoy actor el C. ####################, en su carácter aludido y le manifestó lo siguiente: “########, a partir de este día estas despedido, ya no puedes seguir trabajando”, respondiendo el hoy actor “Necesito trabajar, o bien págame mi liquidación”, contestándole la citada persona, “Retírate, estas despedido”, procedió el actor a retirarse del lugar de los hechos, una vez que se lo dijo lo anterior, es importante mencionar que tales hechos fueron presenciados por unas personas que posteriormente se señalaran como testigos en su oportunidad, por lo anterior pido que el hecho que se viene precisando quede de la forma como de esta audiencia se manifiesta, lo cual se aclara, modifica y precisa para los efectos de ley, con las anteriores precisiones y aclaraciones que se viene haciendo verbalmente en esta audiencia para los efectos de ley, pidiendo que se tome en cuenta el llamamiento a juicio que se hace en la audiencia que nos ocupa”,consecutivamente, ratifico su demandada así como las aclaraciones a la misma que forjó de manera verbal y directa. Por su parte, las demandadas ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################,

Page 7: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

7

#################### y ####################, dio contestación a la demanda mediante un escrito compuesto de seis fojas útiles en la forma siguiente: “Las reclamadas en el escrito de demanda, marcadas con los incisos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, Y L, se manifiesta que todas son improcedentes y se niegan en su totalidad, en virtud de que entre la parte accionante y mi representada NUNCA HA EXISTIDO RELACION DE TRABAJO, derivado de un contrato de trabajo, es decir, nunca se han actualizado los supuestos hipotéticos previstos en los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo, es decir jamás se le ha cubierto ningún tipo de salario o recibido una prestación de servicios o trabajo personal bajo la dependencia y subordinación de la parte actora, así a las empresas demandadas. EN CUANTO AL CAPITULO DE HECHOS DE LA DEMANDA SE EXPRESA LO SIGUIENTE Por lo que toca a los hechos narrados en el escrito inicial de demanda de fecha 20 de noviembre de 2009, y el escrito complementario de fecha 19 de enero 2010, presentado por la parte actora ante esa H. Autoridad, manifestamos lo siguiente: 1.- En relación a este hecho es totalmente FALSO, en cuanto que ninguna de las empresas demandas celebro el 03 de julio de 2006, NINGÚN CONTRATO DE TRABAJO, o que sea cierto que la hoy actora empezó a laborar a las órdenes de las empresas demandadas mediante la celebración de un contrato individual de trabajo por escrito y tiempo indefinido. 2.- En relación a este hecho NO ES CIERTO que se haya celebrado entre la actora y nuestra representadas un contrato de trabajo o de que haya habido prestación de servicios y una remuneración económica, ya que como insistimos jamás existió relación laboral entre nuestras representadas y el C. ####################, accionante en este juicio, en los términos que precisa el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, manifestamos desde este momento que tenemos conocimiento de que el actor presta sus servicios para la empresa denominada #################### y de otras empresas que no están demandadas. Por lo tanto, es completamente falso el hecho de que exista una relación de trabajo, en términos del numeral 20 de la Ley Federal del trabajo con la parte actora en la calidad de gerente de ####################, o en cualquier otra de manera directa con las empresas demandadas. 3.- Este hecho es totalmente FALSO en lo que respecta a que a la hoy actora se le haya contratado directamente por el Sr. ####################, como gerente de ####################, por conducto de la empresa #################### dado que este hecho es totalmente falso e imposible de haber sido cierto en virtud de que esta empresa fue constituida el 4 enero de 2005, conforme se desprende de la copia certificada del INSTRUMENTO PUBLICO No. 17,849 VOLUMEN LXXII, de fecha 05 de Noviembre del 2008, Protocolizada por el Lic. ####################, notario público N. 147, de la ciudad de Mazatlán Sinaloa, de donde se desprende la Constitución de la empresa antes señalada, y que fue exhibida para acreditar la personalidad con que me ostento, NO PUEDE SER CIERTO ESTE HECHO, por lo que es totalmente FALSO, el hecho de que manifiesta que haya desarrollado algún trabajo o servicio para nuestras representadas con motivo de un contrato de trabajo o una relación laboral, entre nuestras representadas y la hoy accionante en los términos que precisa el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. 4.- Este hecho resulta ser a todas luces FALSO, pues entre las empresas demandadas y la parte actora NUNCA EXISTIO UN CONTRATO DE TRABAJO O PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ya que como hemos venido manifestando, jamás existió una relación de carácter laboral entre el nuestra representada, y la hoy actora de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. Por ende no puede haber realizado las labores de gerencia #################### de las empresas demandas de cómo trabajador subordinado y dependencia, con remuneraciones en calidad de

Page 8: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

8

trabajador. El hecho señalado con el numero 5.-, en el escrito de demanda, es falso y se niega en su totalidad, en virtud de que como ha quedado asentado; nunca ha existido relación laboral entre las partes que represento y la parte actora; es decir nunca se han actualizado entre las partes los supuestos previstos en los artículos (, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo. No obstante lo anterior, y sin aceptar que haya existido relación de trabajo entre las partes del presente juicio; se opone de manera precautoria la excepción de oscuridad en la demanda en, virtud de que en virtud de que en el escrito de demanda, su escrito modificatorio y ampliaciones solo se reclama una cantidad de dinero, por supuestas comisiones devengadas, siendo omiso en las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se obtuvieron, dado que no se especifica porque conceptos o ventas hechas se generaron las comisiones reclamadas. Siendo enfáticos en el hecho de que lo anterior solo se expone de manera precautoria y nunca aceptando la relación laboral entre las partes. El hecho señalado con el numero 6.-, en el escrito de demanda, es falso y se niega en su totalidad, en virtud de que como ha quedado asentado; nunca ha existido relación laboral entre las parte que represento y la parte actora; es decir nunca se han actualizado entre las partes los supuestos previstos en los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo tanto se deduce que no se pudo haber pactado un pago por comisiones y o cantidad fija alguna. El hecho señalado con el numero 7.-, en el escrito de demanda, es falso y se niega en su totalidad, en virtud de que como ha quedado asentado; nunca ha existido relación laboral entre las partes que represento y la parte actora; es decir nunca se han actualizado entre las partes los supuestos previstos en los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo. El hecho señalado con el numero 8.-, en el escrito de demanda, es falso y se niega en su totalidad, en virtud de que como ha quedado sentado; nunca ha existido relación laboral entre las partes que represento y la parte actora; es decir nunca se han actualizado entre las partes los supuestos previstos en los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo. De lo anterior, se opone desde este momento la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, de manera precautoria, y sin reconocer la relación obrero patronal que aduce la parte actora; en virtud de que según el Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, las acciones prescriben en un año a partir del momento de que las mismas son exigibles. Lo anterior se hace extensible para todas y cada una de las prestaciones reclamadas que están comprendidas dentro del periodo de septiembre de 2008 hacia atrás. A continuación se transcribe el numeral citado para un mayor entendimiento: “Articulo 516.- las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.” Los hechos marcados con los números 9.-, 10.- Y 11.- en el escrito iniciar de demanda resultan ser falsos en su totalidad; en virtud de que entre la parte actora y las que representa, nunca ha existido relación laboral alguna; es decir nunca se han actualizado entre las partes los supuestos previstos en los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo. No obstante la negativa de la relación laboral, es necesario precisar la falsedad con la que se conduce la parte actora, en relación a lo narrado en el hecho que se contesta, ya que es falso que en la fecha y lugar que indica, el C. ####################, le haya expresado lo que en la demanda se menciona, toda vez que en la fecha que el actor manifiesta sucedió este hecho, el C. ################, se encontraba de viaje en la ##############, por lo tanto no es físicamente posible ubicar a la misma persona en dos lugares distintos a la vez. Lo anterior se demostrara en su momento procesal oportuno, ya que esto lo pueden corroborar personas dinas de fe, que tuvieron conocimiento de la ubicación del C. ####################, en la fecha mencionada en el presente hecho. El hecho señalado con el numero 13.- en el escrito de demanda, es falso y se riega en su totalidad, en virtud de que como ha

Page 9: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

9

quedado asentado; nunca ha existido relación laboral entre las partes que represento y la parte actora; es decir nunca se han actualizado entre las partes los supuestos previstos en los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo. Sin defecto de lo anterior, cabe precisar que el actor se conduce con falsedad en relación a las manifestaciones que supuestamente le hizo el C. ####################, en las cuales supuestamente lo tuvo por despedido. Se declaran de falsas también, el lugar, la fecha y hora en las que supuestamente ocurrió el despido aducido por la parte actora, en virtud de que el C. ####################, se encontraba de viaje en la ##################, a la hora en que supuestamente ocurrieron los hechos que se contestan. Es así que el C. ####################, se encontraba realizando el pago de su hospedaje en la mencionada ciudad, precisamente en el hotel de nombre comercial, ##############, ubicado en la calle ##########################, lo cual se puede comprobar con la factura No. 129304, expedida por la Razón Social del Hotel mencionado, la denominada #################, con fecha 24 de Septiembre de 2009, firmada y certificada de auténtica, por la Contadora General del Hotel, la C. ###################. A si mismo se menciona que el C. ##################., el día 24 de septiembre de 2009, por razones de negocios, siguió el itinerario que a continuación se expone: Reunión con la Lic. ###########. Abogada de ###############, 10:30 a.m., Reunión con el C.P. ################. Gerente de ###############, 12:30 a.m., Comida, de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., ##########, de 4:00 p.m. a 5:00 p.m. (Salida a ########## a partir de las 5:00 p.m.), Lo anterior fue presenciado por personas dignas de fe, que pueden dar testimonio ante esta H. Autoridad. El hecho señalado con el numero 14.- en el escrito de demanda, es falso y se niega en su totalidad, en virtud de que como ha quedado asentado; nunca ha existido relación laboral entre las partes que represento y la parta actora; es decir nunca se han actualizado entre las partes los supuestos previstos en los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto tampoco se generaron las prestaciones que reclama la parte actora en el hecho que se contesta. El hecho señalado con el numero 15.- en el escrito de demanda, es falso y se niega en su totalidad, en virtud de que como ha quedado asentado; nunca ha existido relación laboral entre las partes que represento y la parte actora; es decir nunca se han actualizado entre las partes los supuestos previstos en los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo. El hecho señalado con el numero 16.- en el escrito de demanda, es falso y se niega en su totalidad, en virtud de que como ha quedado asentado; nunca ha existido relación laboral entre las partes que represento y la parte actora; es decir nunca se han actualizado entre las partes los supuestos previstos en los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo. El hecho señalado con el numero 17.- en el escrito de demanda, es falso y se niega en su totalidad; aclarando que si se le hizo el requerimiento que aduce el actor en el escrito de demanda, pero no se hizo en calidad de trabajador, si no en calidad de apoderado legal de una de mis representadas, la denominada ####################; es por eso que se afirma lo anteriormente se ha venido diciendo de que; nunca ha existido relación laboral entre las partes que represento y la parte actora; es decir nunca se han actualizado entre las partes los supuestos previstos en los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo. El hecho señalado con el numero 18.- en el escrito de demanda, es falso y se niega en su totalidad, en virtud de que como ha quedado asentado; nunca ha existido relación laboral entre las partes que represento y la parte actora; es decir nunca se han actualizado entre las partes los supuestos previstos en los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo. Puntualizando además, que por confesión expresa del actor; el reclamo de las prestaciones que exige en el escrito de demanda, lo hace a una persona incierta y no identificada, en virtud de que como textualmente dice: “vengo en

Page 10: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

10

tiempo y forma y en la vía propuesta a demandar el pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas de quien o quienes resulten responsables y/o propietarios de la fuente de trabajo”, atendiendo a los anterior, se solicita a esta H. Autoridad tomar en cuenta que a pesar de que el actor referencia en su demanda a mis representadas; no es en realidad de quien reclama las prestaciones supuestamente adeudadas, sino que lo hace a quien se menciona líneas atrás, como quien o quienes resulten responsables y/o propietarios de las fuentes de trabajo, haciendo el señalamiento sin especificar el domicilio de las fuentes de trabaja o de quien reclama las prestaciones de la demanda según lo señala el hecho que se contesta, así mismo tampoco señala el giro de las fuentes de trabajo, como el mínimo de datos que exige la Ley Federal del Trabajo en su artículo 712, el cual se transcribe a continuación: “Articulo 712.- Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social de donde labora o laboro, deberá precisar cuando menos en su escrito inicial de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón.” No obstante el razonamiento anterior, es preciso aclarar que no pueden existir responsables o propietarios de las fuentes de trabajo, como lo indica el actor en la demanda, esto en virtud de que como se ha venido diciendo, el accionante nunca tuvo carácter de trabajador para con ninguna de mis representadas, si no que los servicios que llego a realizar, fueron única y exclusivamente como socio cooperativista de #################### De donde se deriva que el actor es socio y de que no se actualizan los supuestos de la ley Federal del Trabajo y en consecuencia no hay relación obrero patronal con las empresas demandadas. En cuanto a los hechos expresados en el escrito de aclaración de la demanda de fecha 19 de enero de 2010, cabe señalar que NO SON procedentes las prestaciones que se reclaman a las empresas demandadas, en virtud de que no ha existido con ninguna de ellas contrato de trabajo o relación de trabajo derivados de una prestación de servicios dependiente o subordinados a cambio de una remuneración económica, en consecuencia no son ciertos ninguno de los hechos que en este escrito de aclaraciones y ampliación de demanda se contienen y resultan improcedentes todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito de demanda y aclaratorio. LA VERDAD DE LOS HECHOS LO CIERTO Y VERDADERO es que, entre la hoy actora y la empresa demandada, jamás existió relación laboral alguna en los términos que lo establece en los arábigo 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, por consecuencia son falsos los hechos que menciona en su escrito de demanda, dado que lo ciertos es que el actor NO TENIA una relación con las empresas demandadas y sus socios DE CARÁCTER OBRERO PATRONAL, SI NO DE CARÁCTER PROFESIONAL DERIVADO DE LEYES MERCANTILES, CIVILES Y DE LA LEY DE COOPERATIVAS. En efecto lo ciertos es que el Sr. ####################, desde julio de 2006, solicito por escrito al ####################, su ingreso a la empresa denominada ####################, con este motivo se tramito ante ############ LA tarjeta de depósito bancario número ############, en la sucursal número ####, donde se le realizaron los depósitos que le correspondieron al actor como socio de la cooperativa, en virtud de que esta empresa su objeto social es de que sus socios puedan prestar sus servicios, sin establecer relación obrero patronal o contratos de carácter mercantil de suministro de servicios, sin establecer relación obrero patronal o contratos de trabajo con las empresas contratantes, por NO EXISTIR DEPENDENCIA Y SUBORDINACION, con dichas empresas que requerían de sus servicios como socio de la Cooperativa mencionada, y de donde se derivóque el actor fue designado como apoderado legal de algunas de las empresas demandadas, lo cual fue derivado de una relación de carácter mercantil y de que de esta manera el actor formo parte de las empresas del grupo

Page 11: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

11

demandado y de otras de donde incluso EL ACTOR ES SOCIO EN TÉRMINOS CIVILES Y MERCANTILES, SIN SER TRABAJADOR EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI NO COMO SOCIO DE LA EMPRESA ####################, Y DE OTRAS EMPRESA QUE NO ESTÁN DEMANDADAS PERO FUERON DISEÑADAS PARA REALIZAR UNA CANTIDAD DE SERVICIOSPROFESIONALES, SIN SER TRABAJADOR DE NINGUNA DE ELLAS. Como las empresas siguientes: ##################. Mediante Contrato de Sociedad con número de acta 17,422 de fecha 16 de mayo de 2008, la cual fue protocolizada en la misma fecha en la ciudad de ############, pasado ante la Fe del Lic. ####################, fue socio fundador, así mismo se le otorgan poderes. #################. Mediante contrato de Sociedad de 20 de mayo de 2008, la cual fue protocolizada en fecha 05 de junio de 2008, mediante instrumento ######### en la ciudad de #############, pasada bajo la Fe del Lic. ####################, fue socio fundador así mismo se le otorgan poderes. ###################. En Asamblea General Extraordinaria celebrada el 22 de mayo de 2007, misma que fue protocolizada mediante instrumento Notarial ######### de fecha 21 de julio de 2007, en la ciudad de ##############, pasado ante la Fe del Lic. ####################, la C. ###############. ###################. En Acta referida a Contrato de Sociedad fue socio fundador mediante instrumento Notarial número ########## de fecha 17 enero de 2008, en la ciudad de ##########, pasada ante la Fe del Lic. ####################. Mediante Instrumento Notarial número ##### de fecha 17 de enero de 2008, en la ciudad de ##########, pasado ante la Fe del Lic. ####################, se le otorgaron poderes, en la asamblea General Ordinaria celebrada el 9 de marzo de 2009, misma que fue protocolizada mediante instrumento Notarial numero ######## el 11 de junio de 2009. ##################. se constituyó en la asamblea del 27 de noviembre de 2006, misma que fue protocolizada mediante instrumento Notarial número ######### de fecha 05 de diciembre de 2006, en la ciudad de ###############, pasado ante la Fe del Lic. ####################; fue socio fundador, así mismo se le confiere el cargo de Administrador Único, en la Asamblea General ordinaria celebrada el 11 de marzo de 2009, misma que fue protocolizada mediante instrumento Notarial número #####. #############. fue socio fundador mediante instrumento Notarial número ### de fecha 20 de mayo de 2008, en la ciudad de ########, pasado bajo la Fe de Lic. ####################. Mediante instrumento Notarial número ###### de fecha 05 de noviembre de 2008, en la ciudad de ########## pasado bajo la fe del Lic. ####################. Mediante instrumento Notarial número ###### de fecha 11 de agosto de 2009, en la ciudad de ########, pasado bajo la Fe del Lic. ####################, se le revocan todos y cada uno de los poderes que le habían sido otorgados. A la fecha sigue siendo socio. Arrendadora de Inmuebles Arellano, S.A. de C.V. fue socio fundador mediante el Instrumento Notarial número 16,105 de fecha 05 de diciembre de 2006, en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, pasado bajo la Fe del Lic. ####################. UPC & Technologies, S.C. fue socio fundador y se le otorgan poderes mediante instrumento Notarial número ####### de fecha 24 de diciembre de 2008, en la ciudad de ##########, pasado ante la Fe del Lic. ####################. ##################. se constituyó en asamblea celebrada el 15 de marzo de 2008, que fue protocolizada mediante instrumento Notarial número ##### de fecha 28 de marzo de 2008, en la ciudad de ##############, pasado bajo la Fe del Lic. ####################, fue socio fundador y se le otorga el carácter de apoderado general. Este tipo de acciones es lo que le permitía tener la libertad de atender a diversas empresas como servicios profesionales, sin tener horario fijo, dependencia o subordinación en los términos de la ley federal del trabajo, dado que de otra forma jamás se hubiera podido prestar un trabajo

Page 12: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

12

subordinado y dependiente, al ser inverosímil que pudiera prestar un trabajo simultáneamente a distintos patrones, donde cada uno le exige que cumpla un horario de trabajo de ocho horas cada uno y seria INVEROSIMIL, que el actor hubiera podido laborar simultáneamente con 10 empresas demandadas, más otras tantas que formo parte como socio y prestador de servicios, MATERIALMENTE IMPOSIBLE EE INVEROSIMIL. También es cierto que estas acciones se realizan como una actividad profesional derivadas del conocimiento del Contador Público ####################, quien sabe perfectamente los distintos supuestos jurídicos. EN CUANTO AL DERECHO INVOCADO, Resulta ser inaplicable, toda vez que nunca se dio una relación laboral entre la hoy actora y las empresas demandadas. EXCEPCIONES Y DEFENSAS LA EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.- Toda vez que entre mis representadas y la parte actora nunca ha existido un contrato de trabajo o una relación de trabajo derivada de una prestación de servicios derivado de un trabajo subordinados y dependiente a cambio de una remuneración económica alguna, es decir, nunca se han actualizado los supuestos jurídicos hipotéticos previstos en los artículos 8, 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo. 2.- LA FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO.- En virtud de que la accionante carece de acción y de derecho para demandar a mi poderdante, en virtud de que entre ambas partes nunca existió relación de trabajo alguna.PARA EL CASO NO CONCEDIDO QUE SE CONSIDERA QU ENTRE LAS EMPRESAS DEMANDADAS Y LA PARTE ACTORA QUE EXISTE RELACIÓN OBRERO PATRONAL, SE OPONE AD CAUTELAM LAS EXCEPCIÓN SIGUIENTES. 3.- LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE TODAS LAS PRESTACIONES QUE CONFORME EL ARTICULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO FUERON RECLAMADAS DE SEPTIEMBRE DE 2008, ASÍ ATRÁS EN VIRTUD DE HABER TRANSCURRIDO MAS DE UNA AÑO Y NO FUERON RECLAMADAS DENTRO DEL TERMINO LEGAL. 4.- OSCURIDAD DE LA DEMANDA EN CUANTO QUE SE RECLAMAN COMISIONES, SIN SEÑALAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO LUGAR, TIEMPO EN QUE LAS COMISIONES FUERON GENERADAS INDICANDO LOS NOMBRES DE LAS EMPRESAS DE DONDE SE RECLAMAN”. De igual forma, las demandadas de manera verbal y directa dio contestación a las aclaraciones a la demanda formulada por el actor en audiencia trifásica, en la forma siguiente: “En lo que se refiere al punto número 13 que se aclara en pertinente señalar que la aclaración que se le formula es una total contradicción con los hechos expresados en el punto 13 de donde inicialmente se señaló sin precisar la hora pero se dijo que el 24 de septiembre de 2009 que en las oficinas de #################### este lo había despedido sin indicar circunstancias de modo, lugar y tiempo, es pertinente señalar que las oficinas a que el actor se refiere están ubicadas en la oficina Sierra Rumorosa numero 321 primer piso, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán y que en este lugar reubica una construcción de 6 pisos o niveles, donde existe un área donde se controla el acceso en la parte baja, donde necesariamente la persona que llega se tiene que anunciar y registrar para pasar de las oficinas de la persona que busca a quiere entrevistarlas, en este caso el actor menciona que a las 9 horas con quince minutos del 24 de septiembre se apersonó con el señor ####################, y no precisa en qué lugar de este domicilio se llevó a cabo esa entrevista y que si previa a ella había solicitado a los guardias que le dieran el acceso a la oficina del señor #################### que se encuentra ubicado en el sexto piso, donde para llegar tiene que pasar un filtro de entrada, registrarse anunciarse y esperara a que se le dé el acceso a las oficinas de donde se deriva que estas precisiones que se formulan son falsas, incongruentes y solo llevan el propósito de pretender ubicar un despido que se mencionó que era inexistente por la simple y sencilla razón que el señor #################### no se encontraba presente en ese lugar, sino como

Page 13: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

13

se mencionó en el escrito de contestación que se exhibe estaba en un lugar distinto llevando a cabo actividades propia de su trabajo ante distintas personas. También cabe aclarar que el actor desde su escrito original menciono exactamente los mismos hechos con los que supuestamente el aclara su despido excepto que en el primero el menciona que se le despidió que se retirara o que con las guardias de seguridad se le iba a sacar del edificio, lo que implica que estaba adentro sin precisar lugar y en cambio en la supuesta aclaración que se mencionó en qué lugar del domicilio de la demandada se dio el despido y además el expresa que el procedió a retirarse al no tener respuesta a que el demandado expresara respuesta, así mismo es importante expresar que el señor #################### es representante de varias empresas conforme se expresó en el escrito de contestación y entre ellas la sociedad cooperativa ####################, de la que forma parte del actor y donde se expresó se deriva todas sus actividades con motivo de los contratos de suministro de servicios que la cooperativa realizó con distintas personas para que el actor en su carácter de socio de dicha empresa cooperativa prestara sus servicios, sin la existencia de una relación de trabajo o celebración de un contrato de trabajo por no existir subordinación dependencia o prestaciones económicas por este motivo, lo anterior se expresa en vía de contestación tanto en el escrito que se exhibe directamente como lo expresado en esta audiencia para todo los efectos legales correspondientes”. Difiriéndose la citada audiencia por motivo del llamamiento a juicio a las empresas ####################, ####################, ####################, ####################, #################### y ####################,y con fecha 13 de agosto del año 2010, tuvo lugar la continuación de la audiencia trifásica, en donde el actor se desistió el llamamiento a juicio a las empresas ####################, ####################, ####################, ####################, #################### y ####################, continuándose el procedimiento con las diversas empresas. En la etapa de OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, el apoderado legal del actor mediante un escrito compuesto de doce fojas útiles aporto las siguientes pruebas: 11 CONFESIONALES, CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS, TESTIMONIAL, PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, DOCUMENTALES, COTEJO, PERICIAL CALIGRAFOSCOPICA, INSPECCIÓN Y DE JUDICIAL Y DOCUMENTAL VIA INFORME. El apoderado legal delas demandadas a través de un escrito compuesto de diecisiete fojas útiles entregó los siguientes medios de convicción: CONFESIONAL, 19 DOCUMENTALES, DOCUMENTAL VIA INFORME, TESTIMONIAL, RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA, PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA e INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; probanzas que se tuvieron por admitidas y desahogadas: en el período de ALEGATOS, a las partes se les tuvo por perdido su derecho a formular alegatos; y no habiendo pruebas pendientes por recepcionarse en el presente expediente, se turnó a proyecto de resolución definitiva.- - - - - - - - - -

---El apoderado legal del actor ################, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Calle ###################; por su parte las demandadas nombro como su apoderado legal al LICENCIADO ###############, con domicilio para oír y recibir notificaciones en ###################; ambos en esta ciudad; y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C O N S I D E R A N D O:

--- I.- Esta Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa, es competente para conocer y resolver del presente juicio, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 123, Apartado

Page 14: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

14

“A”, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º., 523 fracción XI, 527 interpretado a contrario sensu, en relación con los diversos 614, 621 de la Ley Federal del Trabajo; 1º., 2º., 23 fracción II, 24 y 65 del Reglamento Interior de este Tribunal Laboral.- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - --- II.- En cumplimiento al acuerdo 13 de septiembre de 2017 emitido en el juicio de amparo directo 781/2015, por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, con residencia en esta Ciudad, se deja sin efecto el laudo del 13 de junio de 2017, con el que se pretendió dar cumplimiento a la Ejecutoriaemitida por el pleno del citado Tribunal Colegiado el 27 de abril de 2017, por lo que se procede a dictar un nuevo laudo en los términos al fallo protector. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - --- III.- Por otro lado, este Tribunal Laboral advierte en la actuación de fecha 13 de agosto de 2010 (foja 341 a la 345), al actor ####################, se le tuvo por DESISTIDO el llamamiento a juicio a las empresas ####################, ####################, ####################, ####################, #################### y ####################, ordenándose el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido en lo que respecta únicamente a las citadas demandadas, continuándose el procedimiento de ley únicamente con las demandadas siguientes: ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, #################### y ####################- - - - - -- - - - - - - - - - --- IV.- De los antecedentes procesales anotados se advierte que el actor ####################, argumenta que con fecha 24 de septiembre de 2009, el señor ####################, Director y Socio Corporativo de las demandadas se le apersonó en las instalaciones de ############. Y ####################, y le manifestó textualmente lo siguiente: “########## a partir de este día, estas despedido, ya no puedes seguir trabajando” respondiéndole el hoy actor, “necesito trabajar, o bien págame mi liquidación”, contestándole la citada persona, “retírate, estas despedido” sucediendo esto aproximadamente a las 09:15 horas. (Aclaración audiencia 04 de mayo 2010)) por lo que el actor señala que fue objeto de un despido injustificado por las demandadas. Por su parte, las emplazadas####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, #################### y ####################, vienen negando el despido injustificado del que dice haber sido objeto el reclamante negando que la relación con el actor haya sido de carácter laboral, sino de carácter profesional derivado de Leyes Mercantiles, Civiles y de la Ley de Cooperativas, esto debido a que el actor presta sus servicios para la empresa denominada #################### y su objeto social de esta es de que sus socios puedan prestar sus servicios a distintas empresas, por virtud de contratos de carácter mercantil de suministro de servicios, sin establecer relación obrero patronal o contratos de trabajo con las empresas contratantes, y de donde se derivó que el actor fue designado como apoderado legal de algunas de las empresas demandadas, lo cual fue derivado de una relación de carácter mercantil y que de esta manera el actor forma parte de las empresas

Page 15: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

15

del grupo de empresas demandadas en carácter de socio en la mayoría, y de otras empresas que no fueron demandadas. Por lo que en relatadas condiciones y en la valoración de la litis y definir el débito probatorio, corresponde a las demandadas la carga procesal para acreditar que hubo una relación jurídica de carácter civil mercantil. Lo que conlleva a que no existió una relación laboral bajo un servicio personal subordinado con el actor, sino que fue una relación profesional derivado de Leyes Mercantiles, Civiles y de la Ley de Cooperativas. Tiene aplicación para tales razonamientos la Tesis que enseguida se describe: Novena Época Registro: 194005 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Mayo de 1999 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 40/99 Página: 480 RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE LA RELACIÓN ES DE OTRO TIPO. Cuando el demandado niega la existencia de una relación de trabajo y afirma que es de otro tipo, en principio, está reconociendo la existencia de un hecho, a saber, la relación jurídica que lo vincula al actor, esa negativa también lleva implícita una afirmación, consistente en que dicha relación jurídica es de naturaleza distinta a la que le atribuye su contrario; por consiguiente, debe probar cuál es el género de la relación jurídica que lo une con el actor, verbigracia, un contrato de prestación de servicios profesionales, una comisión mercantil, un contrato de sociedad o cualquier otra, porque en todos esos casos su respuesta forzosamente encierra una afirmación. Contradicción de tesis 107/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu. Tesis de jurisprudencia 40/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve.

--- V.- Por cuestión de técnica jurídica, se procede al estudio y valoración de las pruebas allegadas a juicio por las demandadas####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, #################### y ####################, teniéndose que la prueba CONFESIONAL a cargo del actor ####################, quien se sujetó al pliego de posiciones que obra visible a foja 892, 893 y 894 de autos, no le es útil jurídicamente a las demandadas para acreditar los extremos pretendidos de su excepción principal, al advertirse del acuerdo de fecha 27 de enero de 2011 (fojas 726 a la 729), que el absolvente negó la totalidad de las posiciones que se le formularon.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- Referente a la prueba DOCUMENTAL PRIVADA aportada en el punto número tres del escrito de ofrecimiento de pruebas de las demandadas, consistente en: solicitud de admisión a la sociedad como socio de ################################, sin fecha de suscripción (foja 410), por su contenido no le produce beneficio jurídico a las demandadas para acreditar con la misma sus excepciones, debido a que el citado comunicado carece de fecha de suscripción y ante la ausencia de esa formalidad resulta

Page 16: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

16

ineficaz y carente de valor probatorio, ya que no se puede determinar el tiempo en que el reclamante #################### solicita su admisión como socio cooperativista en la empresa ####################, aunado a que no se insinúa en el mismo un tiempo donde se haya aceptado dicha solicitud, más aun no se advierte que dicha probanza vincule entre el actor y las demandadas para estimar que no existió relación laboral si no que esta fue profesional derivado de leyes mercantiles, civiles y de la Ley de cooperativas, en razón a que dicha probanza se refiere a la empresa ####################, persona moral distinta a las demandadas, pues éstas son ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, #################### y ####################,ante las referidas circunstancia no le beneficia jurídicamente alas demandadas de la citada documental, para acreditar lo efectos pretendidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- En lo que atañe a la prueba DOCUMENTAL PRIVADA ofertada en el punto número cuatro de su escrito de ofrecimiento de pruebas de las demandadas, consistente en: la actualización de datos (foja 411), de lo que se vislumbra del mismo no le provoca beneficio jurídico a las demandadas, para acreditar con la misma sus excepciones, debido a que el citado aviso carece de fecha de registro y ante el abandono de esa formalidad resulta ineficaz y carente de valor probatorio, ya que no se puede determinar el tiempo en que el reclamante #################### actualiza sus datos, aunado a que de la misma no se advierte que vincule entre el actor y las demandadas para concluir que no existió relación laboral si no que esta fue profesional derivado de leyes mercantiles, civiles y de la Ley de cooperativas, en razón a que dicha probanza se refiere a la empresa #################### ###########, persona moral distinta a las demandadas, pues éstas son ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, #################### y ####################,ante las referidas circunstancia no le beneficia jurídicamente alas demandadas de la citada documental, para acreditar lo efectos pretendidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - --- En lo que respecta a la prueba DOCUMENTAL PRIVADA, allegadaen el punto número cinco de su escrito de ofrecimiento de pruebas de las demandadas, consistente en: solicitud de apertura de cuenta bancaria de fecha 20 de julio de 2006 (folio 412), por su contenido le es útil jurídicamente a las demandadas únicamente para acreditar que el actor ####################, le pidió a #################### que iniciara la apertura de cuenta Bancaria, con las características que considere necesaria para el pago de conceptos de rendimientos a Socios Cooperativistas, efectuados a su favor por concepto de las aportaciones formalizadas, más los beneficios que en su caso le correspondan, sin embargo, con la misma no le acarrea ningún beneficio jurídico a las demandadas para acreditar que entre ellas y la parte actora no existió relación laboral si no que esta fue profesional derivado de leyes mercantiles, civiles y de la Ley de cooperativas, toda vez que aparece dirigida a una persona moral ajena a las demandadas, por tanto, no puede producir efectos a favor de las emplazadas.- - - -- -- - - - - - - - - - - - - --- En relación a las pruebas DOCUMENTALES, ofrecidas en el punto número seis del escrito de ofrecimiento de pruebas de las demandadas, que hacen consistir en: recibo de fondo sociales expedida por ####################, que se encuentran fechado como sigue: 07 y 10 de diciembre de 2007, 09 de

Page 17: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

17

Enero, 11 de Marzo, 10 de Abril, 09 de Mayo, 09 de Junio y 09 de Julio, todos del 2008, con rendimiento de fechas 10 de Diciembre de 2007, 09 de Enero, 11 de Marzo, 10 de Abril, 09 de Mayo, 09 de Junio y 09 de Julio, todos del 2008, visibles de la foja 413 a la 419 de autos, respectivamente, los cuales se encuentran firmados por el actor ####################, mismos en la que se reflejan que el actor recibía diversas cantidades por concepto de las aportaciones efectuadas a su favor, más los beneficios que le correspondían de conformidad a lo establecido en la asamblea constitutiva que prevé el Fondo Social de ####################, sin embargo, con las mismas no le acarrean ningún beneficio jurídico a las enjuiciadas para acreditar que entre ellas y el actor no existió relación laboral si no que esta fue profesional derivado de leyes mercantiles, civiles y de la Ley de cooperativas, toda vez que son expedidas por una persona moral ajena a las demandadas,por tanto, no puede producir efectos a favor de las emplazadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- En cuanto a la DOCUMENTAL PUBLICA, allegada en el punto número siete del escrito de ofrecimiento de pruebas de las demandadas, consistentes en: Acta de Asamblea General extraordinaria de la empresa denominada ####################, de fecha 31 de marzo de 2007, pasada ante la fe del Notario Público número 38 que protocolizó con el volumen 1548 Instrumento 98043 inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ############, con el número de Folio Mercantil Electrónico #########, (página 420 a la 441), por su contenido le es útil jurídicamente a las demandadas únicamente para acreditar que se concertó la admisión como socio cooperativista del reclamante #################### de la empresa denominada ####################, contradictoriamente, no le beneficia a las demandadas para demostrar que entre ellas y el actor no existió relación laboral si no que esta fue profesional derivado de leyes mercantiles, civiles y de la Ley de cooperativas, en razón a que dicha documental se refiere a la empresa ####################, persona moral distinta a las demandadas, pues éstas son ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, #################### y ####################, por tanto, no puede producir efectos a favor de las codemandadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- En relación a la prueba DOCUMENTAL VÍA INFORME brindada en el punto número ocho de su escrito de ofrecimiento de pruebas de las demandadas, consistente en: oficio número 26050161 400100 S.J. 283/2013, de fecha 21 de febrero de 2013, signado por el Licenciado ####################, Sub-Delegado del ####################, de esta ciudad (folio 1142), por su contenido le beneficia a las demandadas únicamente para atestiguar que el actor #################### fue dado de alta ante el ####################, con numero de Seguridad Social ###########, el día 01 de Febrero del 2009 y dado de baja 24 de Febrero de 2009 por la empresa ##############, con Registro Patronal #########con la actividad de accesoria en Administración suministro, con domicilio en ################### de esta Ciudad, durante el periodo que indica, y que es el de 24 días, mas no le favorece a las demandadas para demostrar que entre ellas y el actor no existió relación laboral si no que esta fue profesional derivado de leyes mercantiles, civiles y de la Ley de cooperativas, toda vez que quien dio de alta al actor ante el Instituto Mexicano de Seguro Social como su trabajador es una persona moral ajena a las demandadas.- - - - - - - - --- Respecto a la prueba DOCUMENTAL allegada en noveno término de su escrito de ofrecimiento de pruebas de las demandadas consistentes en:

Page 18: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

18

reposición de la factura número 129304, expedida por la empresa #################, ##########################, ubicado en ############ (página 442), del contenido de la misma se advierte que el señor #################### rentó una habitación en el hotel #######, ubicado en #############, el día 23 de septiembre para salir al día siguiente 24 de septiembre, ambos de 2009, pagando en una sola exhibición un total de $1,511.60, por lo que se le expidió factura a nombre de ########################. quien tiene su domicilio en #######################, de esta ciudad, por lo que la misma,le es rentable a las demandadas para acreditar la existencia de un hecho falso, frente alos hechos expuestos por el actor en los puntos números 12 y 13 del

capítulo de hechos de su demanda, que a la letra dice: “12.- Es el caso qué con fecha 23 de Septiembre del 2009, acudí a la oficina del Señor #################### para solicitarle una cita para hablar sobre el ascenso y promoción que me había prometido y sobre las comisiones adeudadas y sobre las demás prestaciones que me había ofrecido incluyendo la promesa de cederme el vehículo utilitario para compensar parte de dichas comisiones devengadas, adeudadas y no pagadas hasta esa fecha, a lo cual me contestó textualmente: “########### ESTOY MUY OCUPADO, Y NO PUEDO ATENDERTE PERO MAÑANA TE TENGO UNA RESPUESTA PARA EL ASUNTO DE TUS COMISIONES, VEN MAÑANA A MI OFICINA Y PLATICAMOS”. 13.- Así las cosas el suscrito me presenté a trabajar normalmente y antes de la hora de la cita, el día 24 de Septiembre del 2009 el C. ####################, Director y Socio Corporativo de los ahora demandados compareció ante El Suscrito en las instalaciones de #################### Y #################### UBICADO Y CON DOMICILIO SEÑALADO EN ESTA DEMANDA PARA SU EMPLAZAMIENTO y me manifestó textualmente: “######## COMO YA ESTAS ENTERADO DE QUE YA HAY UNA NUEVA PERSONA OCUPANDO TU LUGAR Y DESEMPEÑANDO LAS FUNCIONES QUE A TI TE CORRESPONDÍAN, ESTAS DESPEDIDO, YA NO PUEDES SEGUIR TRABAJANDO, POR FAVOR RETÍRATE O MANDO A SEGURIDAD A QUE TE SAQUE DE LAS INSTALACIONES”. Esto sucedió aproximadamente a las 9:15 A.M. (NUEVE QUINCE) horas en las

instalaciones de la oficina de la empresa ante la presencia de más de 3 (Tres) testigos.”, ya que como se puede advertir el actor manifiesta, primeramente, que el día 23 de septiembre de 2009 acudió a la oficina del señor #################### para solicitarle una cita para hablar sobre el ascenso, promoción que le habían prometido, comisiones adeudadas entre otras, a lo cual manifiesta que le contestó el señor ############# que estaba muy ocupado, que no lo podía atender pero que mañana le tenía una respuesta para el asunto de sus comisiones y que fuera a su oficina para platicar; y en segundo término, que el día 24 de septiembre de 2009se presentó a trabajar normalmente y antes delahora de la cita el día 24 de septiembre de 2009 el señor ####################, Director y socio corporativo de los ahora demandados y según el reclamante le manifestó los siguiente: “########### COMO YA ESTAS ENTERADO DE QUE YA HAY UNA NUEVA PERSONA OCUPANDO TU LUGAR Y DESEMPEÑANDO LAS FUNCIONES QUE A TI TE CORRESPONDÍA, ESTAS DESPEDIDO YA NO PUEDES SEGUIR TRABAJANDO, POR FAVOR RETIRATE O MANDO A SEGURIDAD A QUE TE SAQUEN DE LAS

INSTALACIONES”, esto sucedió aproximadamente a las 09:15 A.M…”, lo que son hechos falsos, debido a que los días 23 y 24 de septiembre de 2009, el señor #################### se encontraba de viaje en la ciudad de###########, como se corrobora con la citada documental,entonces no es físicamente posible ubicar a la misma persona en dos lugares distintos a la vez, debido a elloel señor #################### noestuvo en las instalaciones de la oficina de las empresas demandadas a las 09:15 horas del día 24 de septiembre de 2009, por lo tanto se desvirtúa la acción ejercitada por el actor en su escrito inicial de demanda. Es importante resaltar que este hecho hace plena convicción en este Tribunal aplicando el artículo 841 de la ley federal del Trabajo que estable que los laudo deben emitirse en conciencia y verdad sabida de buena fe guardada. Sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre la estimación de las pruebas. Pero indicando los motivos y fundamentos, Por tal circunstancia este Tribunal expresa que esta prueba genera la convicción plena de que este hecho es cierto, cuando se vincula a la TESTIMONIAL, a cargo de los testigos ##################, #################, ##############, quienes se sujetaron al interrogatorio

Page 19: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

19

que se encuentra inserto en el punto número 21 del escrito de ofrecimiento de pruebas de las demandadas, visible de la foja 393 a la 409 de autos, conforme a las actuaciones de fecha 21 de octubre de 2011 (foja 1103 y 1104) y 17 de enero de 2012 (folio 1134 y 1135), y apreciando la prueba en conciencia y a verdad sabida y buena fe guardada este Tribunal considera que si le es productiva en cuanto a que quedó demostrado que el C. ####################, se encontraba en las ciudad de Los Mochis, Sinaloa, principalmente el día en que se le imputa que efectuó despido en contra del hoy actor, por lo que adminiculada con la prueba documental detallada en el considerando número 9, consistente en: reposición de la factura número 129304, que expidió la empresa ########################, ubicado en ##############; lo que corrobora lo dicho por los atestes en la mencionada probanza ofrecida por la demandada, lo que lleva a considerar a este Tribunal del Trabajo, que hace prueba plena para demostrar los efectos pretendidos por el oferente, en virtud de que los testigos son dignos de fe, y no hay elementos objetivos para desvirtuar su dicho, que se fortaleza por la documental referida, consecuentemente queda evidenciado un hecho falso, frente al hecho expuesto por el actor en su escrito inicial de demanda.- - - - - - --- En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES PÚBLICAS aportadas al sumario bajo los numerales 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19 y 20 del escrito de ofrecimiento de pruebas de las emplazadas, consistentes en: La primera(número 10),Acta de Asamblea General para constituir la sociedad y la aprobación de las bases constitutiva de la sociedad cooperativa ############, pasada ante la fé del Notario Público número ### LIC. ##############, de fecha 05 de Diciembre de 2006, escritura Pública número ########, Volumen LXVI (sexagésimo), (folio 443 a la 469), por el contenido del mismo le favorece a las demandadas únicamente para acreditar que el actor ####################, es socio fundador de la sociedad cooperativa ######################, y administrador único de dicha sociedad cooperativa; La segunda(numero 11),Acta número ###### de fecha 16 de mayo de 2008, la cual fue protocolizada en la misma fecha por el Notario Público número ### LIC. #################, (folio 470 a la 497), por su contenido le es útil jurídicamente a las demandadas únicamente para acreditar que el actor fue socio fundador de la empresa denominada #######################; La tercera(numero 12),Acta número #####, volumen LXX, la cual fue protocolizada en fecha 05 de Junio del 2008, pasada bajo la fé del LIC. y Notario Público ####################, (folio 498 a la 539), por su contenido del mismo le beneficia únicamente a las pedidas para acreditar que el actor es socio fundador de la empresa denominada ############################; La cuarta(numero 13),Acta de Asamblea General extraordinaria de accionista, celebrada el 22 de Mayo de 2007, misma que fue protocolizada mediante instrumento Notarial número ######### de fecha 21 de Julio de 2007, pasada ante la fe del LIC. y Notario Público #################### (folio 540 a la 555), por su contenido de la misma únicamente le reditúa positividad jurídica a las demandadas para acreditar que el actor es socio fundador y que se le otorgaron poderes de representante legal de la empresa denominada LAS QUEMADILLAS, S. A. DE C.V.; La quinta (numero 14),Acta de Contrato de Sociedad que celebraron REBECA TIRADO GARCÍA y #################### quienes constituyeron una sociedad denominada ###################, protocolizado mediante instrumento notarial número 333333, de fecha 17 de Enero del 2007, pasada ante la fe del LIC. y Notario Público #################### (556 a la 572), por su contenido le reditúa positividad jurídica a las demandadas únicamente para acreditar que el actor fue socio fundador de la empresa

Page 20: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

20

#####################; La sexta(numero 15),Instrumento notarial número #######, Volumen LXIX, de fecha 17 de enero de 2008, pasada ante la fe del LIC. y Notario Público #################### (573 a la 585), por su contenido le reditúa positividad jurídica a las demandadas únicamente para acreditar que el actor se le conferido poder general para pleitos y cobranzas, para actos de administración, actos de dominio y para suscribir y avalar títulos y operaciones de crédito por la empresa ####################;La séptima(numero 17),Instrumento notarial número ######, Volumen LXXII, de fecha 05 de noviembre de 2008, pasada ante la fe del LIC. y Notario Público #################### (599 a la 611), por su contenido le reditúa positividad jurídica a las demandadas únicamente para acreditar que el actor se le otorga poder general para pleitos y cobranzas, para actos de administración, para acto de administración en el aria laboral por parte de la empresa ################# y que es socio fundador de dicha empresa;La octava (numero 18),Instrumento notarial número ######, Volumen LXVI, de fecha 05 de diciembre de 2006, pasada ante la fe del LIC. y Notario Público #################### (612 a la 629), por su contenido le reditúa positividad jurídica a las demandadas únicamente para acreditar que el actor es socio de la empresa denominada ###################.; La novena (numero 19),Instrumento notarial número ######, Volumen LXXII, de fecha 24 de diciembre de 2002, pasada ante la fe del LIC. y Notario Público #################### (630 a la 653), por lo que encierra le reditúa positividad jurídica a las demandadas únicamente para acreditar que el actor del presente juicio es socio fundador de la empresa denominada UPC & TECHNOLOGIES, S.C. yLa decima (numero 20),Instrumento notarial número 17,318, Volumen LXX, de fecha 28 de marzo de 2008, pasada ante la fe del LIC. y Notario Público #################### (654 a la 682), por su contenido le reditúa positividad jurídica a las enjuiciadas únicamente para acreditar que el actor del presente juicio es socio fundador de la empresa denominada ##########################, sin embargo, con las documentales indicadas, no le benefician a las demandadas para demostrar que entre ellas y el actor no existió relación laboral si no que esta fue profesional derivado de leyes mercantiles, civiles y de la Ley de cooperativas, en razón a que dichas documentales se refieren a empresas cuyas denominaciones son las siguientes: #####################, ###########################, ###############, ##################, ####################,##################, ##########################, ################### y ######################################, personas morales distintas a las demandadas, pues éstas son ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, #################### y ####################,por tanto, no puede producir efectos a favor de las emplazadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- De las anteriores pruebas Documentales allegadas por el actor en los puntos números 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19 y 20 de su escrito de ofrecimiento de pruebas, se advierte por este Tribunal que el actor tenía múltiples vínculos con muchas empresas que genera la convicción de que son parte de un grupo que lo autodenominan ####, la que brindaba asesoría en el área de administración de personal y a todos los clientes de dicha empresa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - -- - - - - - - --- En lo que atañe a la prueba DOCUMENTAL exhibida bajo el numeral 16 del escrito de ofrecimiento de prueba de las reclamadas, consistentes en: Instrumento notarial número ######, Volumen LXVI, de fecha 19 de enero de

Page 21: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

21

2007, pasada ante la fe del LIC. y Notario Público #################### (586 a la 598),que atento al contenido del mismo se advierte que la empresa codemandada ####################, otorgó un poder general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de administración en el área laboral a favor de diversas personas entre ellas el actor ####################, para que realizará actos en su representación entre otros para interponer juicio de amparo o desistirse de los mismos; articular o absolver posiciones; para intentar toda clase de acciones y desistirse de las mismas; transigir, ofrecer y rendir pruebas y tachar las del contrario, recusar con o sin causa; prorrogar jurisdicción; alegar incompetencia, hacer sumisión expresa; comprometer en arbitro y arbitradores; estipular procedimiento convencional; firmar los documentos públicos o privados que fueren necesarios para el ejercicio de este mandato; otorgarles inclusive cláusula para querellarse en lo criminal y otorgar el perdón cuando proceda; administración general sin limitación alguna;pues de tal instrumento se advierte que el actor realizaba actos jurídicos y administrativas por cuenta del mandante, es decir, de la codemandada en mención, como es el poder general para pleitos, cobranzas y para actos de administración y para actos de administración en el área laboral, lo que permite concluir que su relación con la fuente de trabajo que demanda (####################), estaba sujeta a disposiciones relativas al mandato ostensible o representativo, entendida éste último como un acto por el cual una persona da a otra la facultad de hacer en su nombre alguna cosa, facultades que son acorde a las actividades laborales aducidas por el pretensor en los puntos 2, 3 y 4 del capítulo de hechos de su escrito inicial de demanda, ya que adujo que al principio fue contratado como Gerente de #################### (sub contratación), del área de servicios integrales, por la demandada ####################, en esta ciudad, a fin de que prestara sus servicios en todo el estado de ######, #######, ##########, ##########, ############## y ##########, servicios que beneficiaba a diversas empresas, para brindarles asesoría directa y realizar trabajos y funciones que directamente le eran encomendadas por el señor #################### en su carácter de Director General de la empresa y los señores, ################ y ###################, quienes tenían el carácter de Gerente Administrativo y Sub Director, respectivamente, las funciones y actividades que tenía originalmente en el desempeño de su trabajo estaba entre otras las actividades operativas y administrativas que son las siguientes: Coordinar y supervisar la estructura de catálogos contables. Coordinar y supervisar la contabilidad general. Coordinar y supervisar la elaboración de contratos. Custodia de contratos, apertura de cuentas bancarias. Alta del registro patronal en sucursales. Firma de contratos de prestación de servicios. Administración de documentación legal. Supervisión de operaciones de nómina. Supervisión de operaciones de finanzas. Supervisar y autorizar la elaboración de facturas a clientes. Supervisión de clientes en la plaza de #########, ######## y ###### (Estado de ####). Supervisión de clientes en las plazas de, #####, ####### y #########. Supervisar el traspaso de importes a cuentas bancarias especiales. Supervisar el cumplimiento de obligaciones fiscales federales y estatales. Supervisión de cortes y el pago de participaciones; de lo anterior se desprende que las facultades conferidas al actor son de carácter operativas y administrativas,pues en ese sentido se concluye que la misma le beneficia a las demandadas para acreditar que entre el reclamante y las demandadas no existió relación laboral.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- En lo que comprende a las pruebas DOCUMENTALES brindadas en vigésimo tercero y vigésimo cuarto término de su escrito de ofrecimiento de prueba de las demandadas, consistentes en: El primero, copia simple de

Page 22: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

22

Constancia de registro de entrada y salida, compuesto de 23 fojas útiles (folio 683 a la 705) y el segundo, copia simple denominada libro de control de ingreso de visitantes (folio 706 a la 711), las mismas se les otorga valor probatorio pleno al adminicularse con la prueba Testimonial ofrecida por las demandadas, dado que no hay hechos objetivos para desvirtuar el dicho de los testigos, que ellos son personas dignas de fe, y que declararon apegados a la verdad con los que se demuestra plenamente que en el referido inmueble se lleva a cabo un registro de entrada y salida de visitantes, y que destaca en lo relativo al juicio que nos ocupa, que el actor ####################, no estuvo registrado el día y hora que indica haber sido objeto de despido, quedando con lo anterior plenamente demostrada la existencia de un hecho falso, frente al hecho expuesto por el actor en su escrito inicial de demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - --- En lo que comprende a la prueba TESTIMONIAL, a cargo de los testigos #############, ####################### Y ##############, quienes se sujetaron al interrogatorio que obra visible a foja 1115 de autos, conforme a la actuación de fecha 28 de noviembre de 2011 (1120 a la 1126), no le es productiva, toda vez que fue aportada para demostrar hechos que no son trascendentes para las resultas de la litis en lo principal referente a que la relación jurídica entre el actor y las demandadas era de naturaleza distinta a la laboral. Sin embargo y apreciando la prueba en conciencia y a verdad sabida y buena fe guardada este Tribunal considera que si le es productiva en cuanto a que quedó demostrado que en el inmueble ubicado en ##################, de esta Ciudad de ##############, en el mismo no se registró la presencia del actor ####################, el día y hora señalados por el accionante en que dice que ocurrió el despido en su contra. Con lo anterior queda plenamente demostrada la existencia de un hecho falso más, frente al hecho expuesto por el actor en su escrito inicial de demanda. Esta prueba tiene adminiculación directa con las diversas pruebas allegadas por la demandada en los puntos 23 y 24 de su escrito de ofrecimiento de pruebas, referente a la copia simple de constancia de registro de entrada y salida compuesto de 23 fojas útiles y a la copia simple denominado libro de control de ingreso de visitante, por lo que hace prueba plena acreditando los extremos para los cuales fueron ofrecidas, por independencia se reitera de la fijación de la litis en lo principal. Corre la misma suerte la prueba TESTIMONIAL, a cargo de los testigos ###################, ##################, ######################, quienes se sujetaron al interrogatorio que se encuentra inserto en el punto número 21 del escrito de ofrecimiento de pruebas de las demandadas, visible de la foja 393 a la 409 de autos, conforme a las actuaciones de fecha 21 de octubre de 2011 (foja 1103 y 1104) y 17 de enero de 2012 (folio 1134 y 1135), y apreciando la prueba en conciencia y a verdad sabida y buena fe guardada este Tribunal considera que si le es productiva en cuanto a que quedó demostrado que el C. ####################, se encontraba en las ciudad de ############, principalmente el día en que se le imputa que efectuó despido en contra del hoy actor, por lo que adminiculada con la prueba documental allegada por la demandada en el punto 9 de su escrito de ofrecimiento de pruebas, consistente en: reposición de la factura número 129304, que expidió la empresa #####################, ubicado en #############; lo que corrobora lo dicho por los atestes en la mencionada probanza ofrecida por la demandada, lo que lleva a considerar a este Tribunal del Trabajo, que hace prueba plena para demostrar los efectos pretendidos por el oferente, consecuentemente queda evidenciado un hecho falso, frente al hecho expuesto por el actor en su escrito inicial de demanda. Sin que sea obstáculo de lo anterior el que la controversia fundamental del presente juicio sea la acreditación de una relación jurídica distinta a la laboral por parte de

Page 23: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

23

las demandadas, ya que se trata de hechos afirmados por las demandadas, los cuales necesariamente debieran ser aprobados lo que al efecto de estudio en el presente, se considera que así sucede.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - --- VI.- Cambiando al estudio y valoración de las pruebas traídas a juicio por el actor ####################y en cuanto a la prueba CONFESIONAL a cargo de las demandadas ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, #################### y ####################, por conducto de su representante legal, quien se sujetó al pliego de posiciones que obra visible a foja 889 de autos, no le es útil jurídicamente al actor para acreditar los extremos pretendidos de su acción principal, al advertirse que por acuerdo de fecha 27 de enero de 2011 (folio 726 a la 729), el absolvente negó la totalidad de las posiciones que se le formularon.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- En lo que comprende a la pruebaCONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS a cargo de ####################, ####################, quienes se sujetaron al pliego de posiciones que obra visible a foja 890 y 891 de autos, respectivamente, no le es útil jurídicamente al actor para acreditar los extremos pretendidos de su acción principal, al advertirse que por acuerdo de fecha 27 de enero de 2011 (folio 726 a la 729), los absolventes negaron la totalidad de las posiciones que se le formularon.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- En lo concerniente a la prueba TESTIMONIAL a cargo de ############## Y ################, no es posible por parte de esta H. Junta realizar valoración alguna sobre la misma, toda vez que mediante acuerdo de fecha 17 de agosto de 2011, visible a foja 1080 de autos, el actor se le tuvo por DESISTIDO de tal probanza.- - - - - - - - --- Ahora bien, con la prueba DOCUMENTAL ofrecida por el actor en décimo octavo termino, en el inciso A), de su escrito de ofrecimiento de prueba, consistentes en: Copia simple de una Minuta de la reunión para dar conocer la nueva estructura de ####################, de fecha 07 de marzo de 2009 (foja 375 a la 377),es ineficaz para los propósitos a su oferente, ya que la misma es una copia simple, por lo que únicamente se considera como un indiciode lo que se pretende probar; por ello se atiende los demás elementos probatorios que obran en autos, a fin de establecer, como resultado de una valuación integral y relacionada con todas las pruebas, y así determinar el verdadero alcance probatorio que debe otorgárseles, y en la especie no es posible, al no encontrarse adminiculada con ninguna otra prueba de las desahogadas por la oferente para formar su pleno alcance probatorio, aunada a que la citada documental no fue perfeccionada con la prueba de cotejo. Tiene apoyo a lo anteriormente motivado las siguientes tesis de jurisprudencia. Octava Época Registro: 207769 Instancia: Cuarta Sala Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 68, Agosto de 1993 Materia(s): Laboral Tesis: 4a./J. 32/93 Página: 18 Genealogía: Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 125, página 86.

Page 24: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

24

COPIA FOTOSTÁTICA REGULADA POR EL ARTICULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VALORACIÓN DE LA. Para determinar la eficacia probatoria de la prueba documental privada consistente en copia fotostática sin certificar, debe atenderse, ante todo, a que la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 797 y 801, establece la regla general de que tratándose de pruebas documentales, éstas deben ofrecerse originales. Esta carga que pesa sobre el oferente de pruebas documentales, de exhibir en original las que tenga en su poder, se justifica con mayor razón, cuando el oferente es el patrón y se trata de documentos que, de acuerdo con el artículo 804, tiene obligación de conservar y exhibir en juicio. Por su parte, el artículo 798 cataloga como documentos privados tanto a las copias simples como a las copias fotostáticas, pese a que éstas últimas, en realidad, son representaciones fotográficas del documento considerado como cosa u objeto. Esta observación es importante en virtud de que la naturaleza real de este tipo de probanza no puede desconocerse al efectuar su valoración. En efecto, como la copia fotostática se obtiene mediante métodos técnicos y científicos a través de los cuales es posible lograr la composición, arreglo o alteración de los objetos reproducidos, no puede descartarse la posibilidad de que aquélla no corresponde de una manera real o auténtica al contenido exacto o fiel del documento o documentos de los que se toma. De ahí que cuando el oferente exhibe copias fotostáticas sin certificar y éstas son objetadas, debe señalar el lugar donde se encuentra el original para que se lleve a cabo la compulsa o cotejo correspondiente, y si no lo señala, aquel documento carecerá de valor probatorio, en virtud de que no habrá modo de comprobar su fidelidad o exactitud. Si la copia fotostática que se ofrezca no es objetada, ello no trae como consecuencia el que el documento privado tenga valor probatorio pleno, aunque sí constituirá un indicio cuyo valor será determinado por la Junta al apreciarlo, en conciencia, con las demás pruebas; en efecto, aun cuando el artículo 810 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las copias hacen presumir la existencia de los originales, de ello no puede inferirse que la falta de objeción da lugar a aceptarlas como prueba plena, en virtud de que la especial naturaleza de la copia fotostática, a la que ya se aludió, constituye un riesgo que no puede ser desconocido por el juzgador e impide que le otorgue valor de prueba plena. Por último, puede darse el caso de que el propio oferente de la copia fotostática, aunque no sea objetada, solicite su compulsa o cotejo, señalando el lugar donde se halla el original, la que de efectuarse, perfeccionaría dicha prueba documental. Contradicción de tesis 80/90. Entre el Sexto Tribunal Colegiado y el Séptimo Tribunal Colegiado, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de mayo de 1993. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez. Tesis de Jurisprudencia 32/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte. Novena Época Registro: 202550 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Mayo de 1996 Materia(s): Común Tesis: IV.3o. J/23 Página: 510 DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE. No se puede otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias simples de un documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que sólo tienen el carácter de indicio al no haber sido perfeccionadas. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Page 25: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

25

Amparo directo 717/92. Comisión de Contratos de la Sección Cuarenta del S.T.P.R.M., S.C. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Amparo en revisión 27/93. Arix, S.A. de C.V. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Amparo directo 851/94. Eduardo Reyes Torres. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Amparo directo 594/94. Fidel Hoyos Hoyos y otro. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Fernández Castillo. Amparo directo 34/96. Servicios Programados de Seguridad, S.A. de C.V. 27 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Fernández Castillo. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de mayo de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2001-PS en que participó el presente

criterio.

--- En lo que hace a la prueba DOCUMENTAL traída a juicio por el accionante en décimo octavo término, inciso B), de su escrito de ofrecimiento de prueba, consistentes en: Agenda de Trabajo ####################, de fecha 12 de marzo de 2007, presidida por #################### (foja 378 a la 383), solo se evidencia que se establecieron cursos de capacitaciones para el consorcio #########, para el manejo de las ####################, con las diferentes variantes y costos incurridos, para todo los socios que aporten su trabajo a las empresas #####################, ######################## y ###############, más no le beneficia jurídicamente al actor para acreditar la existencia de la relación laboral con las demandadas, bajo la prestación de un servicio personal subordinado y remunerados, ya que por su contenido no resulta ser suficiente, como los que señala el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajocomo lo pueden ser contratos de trabajo, nómina, lista de raya y recibos de pago de salario entre otros.- - - - - - - - - -- - - - - - - - -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - --- Referente a las pruebas DOCUMENTALES ofrecidas por el accionante en décimo octavo término, incisosB-1), C) y D) de su escrito de ofrecimiento de prueba, que consisten en: la primera, Entrega de Informe de capacitación de ####################, de fecha 10 de febrero de 2007 (foja 384);la segunda, Carta de bienvenida de fecha 03 de julio de 2006 (foja 385) y la tercera, Reconocimiento del actor por su colaboración en el desempeño de sus funciones en su primer año dentro de la empresa #############, de fecha 15 de diciembre de 2007, otorgada por #################### Gerente Administrativo de la citada demandada (foja 386), no se les otorga valor probatorio, por las consideraciones siguientes: Porque en ninguna parte de la demanda, así como tampoco al realizarse la modificación a la misma en audiencia de Demanda y Excepciones celebrada el 13 de agosto de 2010 (foja 341 a la 345), se hizo alusión alguna a dichas documentales, en consecuencia, los documentos mencionados no forma parte de la litis, integrada con los hechos de la demanda y ampliación de ésta y con los de la contestación a la misma, que constituyen controversia y por lo tanto, resulta improcedente concederles el más mínimo valor probatorio, toda vez que los elementos probatorios que sean ofrecidos en juicio, deben estar encaminados a demostrar los hechos alegados y que hubiesen sido controvertidos o negados por la contraparte, lo que en el caso concreto no acontece, por las razones anteriormente expuestas, teniendo aplicación la tesis que enseguida se transcribe:

Novena Época Registro: 202207 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Page 26: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

26

III, Junio de 1996 Materia(s): Laboral Tesis: I.3o.T.36 L Página: 920 PRUEBAS RELATIVAS A HECHOS DISTINTOS A LOS EXPRESADOS EN EL JUICIO. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL LAUDO. En el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo se establece que las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos, cuando no hayan sido confesados por las partes, en relación con ello, el diverso artículo 842 del mismo ordenamiento legal, prevé que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas oportunamente; por tanto, si en el juicio la autoridad responsable para absolver de las prestaciones reclamadas lo hizo tomando como base una prueba que se ofreció en relación a hechos que no hizo valer el oferente en la controversia, es evidente que se violan los preceptos legales aludidos, atento a que las pruebas aportadas al juicio deben tomarse en consideración cuando tienen relación con los aspectos que se alegan en la litis laboral. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1543/96. Pedro Alemán Olvera. 13 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Martha Cruz González.

--- En cuanto a la prueba DOCUMENTAL, dada por el pretensor en décimo octavo término, inciso E), de su escrito de ofrecimiento de prueba, consistentes en: dos recibos de nóminas del periodo del 16 al 28 de febrero de 2009 y 01 de marzo al 15 de marzo de 2009, a nombre del actor ####################, y firmados por el mismo, visibles a foja 387 y 390 de autos, respectivamente, del contenido de los mismos se advierte que no aparecen como patrón las demandadas ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, #################### y ####################, sino que solo aparece la empresa ############################## que no es demandada en el expediente que nos ocupa, por lo que no le es útil jurídicamente al accionante para acreditar la existencia de la relación laboral con las demandadas.- - - - - - - - - - --- En lo que atañe la prueba DOCUMENTAL VÍA INFORMEproporcionada por el pretensor en vigésimo primer término de su escrito de ofrecimiento de prueba, consistentes en: copias certificadas de la averiguación previa AP MAZTL.II-24/2010, radicada ante la Agencia Segunda del Ministerio Público del Fuero Común, constancias que fueran remitidas mediante oficio 443/2011 de fecha 23 de febrero del año 2011 (páginas 1007 a la 1057); en lo que hace a la valoración de esta prueba,le acarrea beneficios jurídicos al oferente para acreditar la relación de trabajo que le fuera negada por las patronales demandadas, toda vez que del contenido de las mismas, y particularmente lo expresado por los testigos #################### y ################ ofrecidos por la querellante ####################, y que manifestaron al fungir como declarantes lo siguiente: El testigo ############################, en su comparecencia el día 22 de enero de 2010 (foja 1008), DIJO: “Que me presento porque es mi deseo que se me tome declaración ministerial sobre los hechos que me constan ya que estoy enterado que el señor ################ interpuso querella en contra del señor ####################, por considerarlo probable responsable de la comisión del delito de ABUSO DE CONFIANZA, cometido presuntamente en perjuicio del patrimonio económico de la empresa denominada ####################, de la cual el señor ############### es apoderado legal, en el entendido que con esta declaración no es mi intención perjudicar o beneficiar de manera indebida a persona alguna, ya que solo me presento a declarar las

Page 27: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

27

cosas tal como me constan a lo cual primeramente quiero señalar que soy empleado del corporativo denominado ######## y sus oficinas se encuentran ubicadas en el edificio denominado ######### ubicado en calle ###################### de esta ciudad, mismo grupo o corporativo al que pertenece la empresa hoy ofendida ########################, cuyas oficinas también se encuentran en el domicilio antes señalado, ya que el grupo ############## reúne muchas empresas entre ellas la hoy ofendida, ya que yo trabajo para algunas de ellas porque hay varias empresas a las cuales les presto mis servicios pero no es el caso de la hoy ofendida ya que en realidad no trabajo para ella, si no para otras empresas del mismo grupo pero me entero de muchas cosas que pasan puesto que compartimos el mismo domicilio en cinco niveles del mencionado edificio, en el entendido que yo empecé a trabajar para dicho corporativo entre el mes de junio y julio del año 2008, siendo por eso que conozco al señor ####################, quien me consta que prestaba sus servicios para la empresa ####################, de la cual yo se que era apoderado legal, puesto que cuando yo ingrese a trabajar para ese grupo, esta persona ya trabajaba para el corporativo, y específicamente para la empresa antes mencionada y me consta que traía a su cargo una camioneta de la marca Honda, línea CR-V, de color azul, modelo 2007, la verdad no se el numero de serie ni las placas de circulación pero si se que son del Estado de Sinaloa, misma camioneta que me consta es propiedad de la empresa antes señalada como ofendida, lo cual aseguro porque en diversas ocasiones me tocó incluso ver la factura original de la misma camioneta en las oficinas del corporativo, por eso no me cabe la menor duda que es propiedad de la empresa ###############################, además de que yo sé que las empresas del corporativo ##### les asignan vehículos a sus empleados que cuentan con mandos altos dentro de las mismas y yo siempre veía a #################### a bordo de la camioneta antes mencionada e incluso en alguna ocasión me llego a comentar que la utilizaba como si fuera suya, pero que en realidad era propiedad de la empresa antes mencionada y que solo la traía a su cargo para desempeño de sus funciones como apoderado de la misma, pero que en dado caso que dejara de laborar para dicha empresa, tenía que regresar esa camioneta, cosa que todos del corporativo sabemos porque esa camioneta se le dio para que la trajera a su cargo y se le trasmitió la tenencia pero no el domicilio dela misma, aun cuando se la llevaba a su casa y la utilizaba como si fuera suya, tal es el caso que yo sé que nunca tuvo problemas con el corporativo ni con la empresa hoy ofendida, pero recuerdo que a finales de marzo del año 2009, el hoy acusado #################### decidió dejar de prestar sus servicios para la empresa ya señalada porque incluso yo escuche en el corporativo que se iba porque iba a desempeñar otro trabajo en una empresa distinta, por lo que yo sabia que al renunciar, ####################, tenia que entregar obligadamente la camioneta Honda ya señalada que tenia bajo su cargo pero que no era de su propiedad, pero yo hasta a fecha he visto a ####################, a bardo de esa camioneta en la vía publica, porque al denunciar a la citada empresa no hizo entrega de esa camioneta como debió haberlo hecho, así mismo debo mencionar que en una ocasión sin recordar la fecha que #################### comento en el corporativo que el pagaba algunas vences los servicios de mantenimiento, pero que lo hacia porque incluso la usaba para sus vueltas personales, como diciendo que con eso compensaba usarla para sus asuntos personales pero que estaba consiente que la camioneta no era suya, pero resulta que al renunciar no la regresó y ya dispuesto de ella para si mismo, incluso yo se que el licenciado ################## como representante legal de la empresa y ofendida, requirió a #################### para que regresar dicha camioneta, cosa que aquel me comento y que lo hizo mediante una fe notarial a finales de Septiembre del año 2009, pero que el hoy acusado no le quiso regresar la camioneta a la empresa y yo se que actualmente dispone e ella pasa si mismo porque la trae manejando como si fuera suya aun cuando ya fue requerido para que la regrese a la empresa, siendo lo que me consta en relación a estos hechos, y en lo que respecta a #################### es una persona de aproximadamente 39 años de edad, de complexión delgada, de tez morena, de 1.68 metros de estatura aproximadamente, de cabello negro y lacio, frente mediana, cejas pobladas, ojos medianos de color café oscuro, nariz mediana, bigote recortado, boca mediana, labios regulares, cara

ovalada y orejas regulares, siendo todo lo que tengo que manifestar”. El testigo ##################, en su comparecencia el dia 22 de enero de 2010 (foja 1010), EXPRESÓ: “Que el motivo de mi presencia en esta oficina lo es porque trabajo para el corporativo denominado ########, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en el edificio ######## ubicado en numero ########################## de esta Ciudad, donde ocupa cinco niveles del citado edificio ya que dicho corporativo presta asesoría fiscal entre otros servicios y son diversas empresas empresas las que forman parte o integran dicho corporativo, entre ellas la empresa denominada #####################, cuyo domicilio se encuentra en el tercer piso del mencionado edificio, debiendo señalar que yo me desempeño como mensajero del referido corporativo, es decir mensajero de todas las empresas que lo conforman incluyendo la antes señalada, por lo que en este sentido me consta los hechos por los cuales me presento a declarar, ya que tengo conocimiento que el apoderado legal de la empresa #####################, de nombre #####################, interpuso una denuncia en contra de ################ por el delito de ABUSO DE CONFIANZA en perjuicio de esa empresa, ya que debo señalar que yo empecé a trabajar para el citado corporativo en el mes de Octubre del año 2007 y en esas fechas el señor ####################, ya trabajaba para

Page 28: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

28

ese corporativo, porque recuerdo que era apoderado legal de la empresa antes señalada, pero como soy el mensajero de todas las empresas que conforman el corporativo, por eso me doy cuenta de muchas cosas que ocurren en esas empresas, por lo que recuerdo que cuando yo ingresé a trabajar, el señor ####################, ya traía a su cargo una camioneta que yo se que es propiedad de la empresa #####################, siendo dicha camioneta una de la marca Honda, tipo vagoneta, de las conocidas como CRV de color azul, modelo 2007, ya que cuando yo empecé a trabajar para el corporativo, dicha camioneta estaba nueva y recién comprada incluso yo en varias ocasiones tuve a la vista la factura original de la misma porque incluso me la daban en la empresa a veces para sacar copias de la misma o bien me mandaban a certificarla porque en ocasiones la ocupaban en la empresa y yo se que esa camioneta que traía a su cargo #################### es propiedad de la empresa #####################, ya que todos sabíamos que si la traía bajo su cargo como si fuera suya pero eso era por ser empleado de esa empresa y que debía devolverla en caso de que ya no trabajara para la misma, ya que el, mismo comentaba que estaba consiente que la camioneta no era suya, pero que solo la traía porque la empresa se la prestaba para que hiciera su trabajo como apoderado legal de incluso la utilizaba para su uso personal y también comentaba ############# que a veces le hacia servicios por su cuenta y que el los pagaba pero que era porque también la usaba para sus vueltas de carácter personal porque se la llevaba a su casa todos los días, pero resulta que a finales de Marzo del año 2009, ####################, renuncio a su trabajo en el corporativo y dejo de ser apoderado legal de la empresa antes mencionada, pero me consta que no regreso la camioneta que traía a su cargo, aun cuando yo se que la empresa se la pidió e inclusive el licenciado ##################### que es apoderado de esa misma empresa, me comento que a finales de septiembre del año 2009 tuvo que llevar un notario publico a requerir ################, por la devolución de la camioneta mencionada ni así la quiso regresar y yo considero de manera personal que #################### esta mal en hacer eso porque sabe perfectamente que esa camioneta no es de su propiedad si no de la empresa hoy ofendida y sabia perfectamente que tenia que regresarla si ya no trabajaba para la empresa porque yo se que esa camioneta es de dicha empresa y facturada su nombre y no entiendo porque ############ no la quiere regresar y me consta que dispuso de esa camioneta ya que la utiliza para su uso personal y actualmente el mismo la traía manejando en esta ciudad muy quitado de la pena aun y cuando yo se que la requirieron por su entrega, porque como lo he dicho todos en las empresas incluyendo a ####################, saben que a los que las empresas del corporativo les otorga vehículos para que lo traigan a su cargo, tienen que regresarlos cuando dejen de laborar para las empresas del corporativo y que solo se les entrega los vehículos en tenencia pero no se les da el domicilio de los mismo, es decir no los pueden vender ni traspasar porque no son de su propiedad, sino que tienen que regresarlos cuando deje de prestar sus servicios, cosa que no hizo ###########, ya que dispuso para el mismo e esa camioneta causando un detrimento patrimonial a la empresa hoy ofendida

siendo todo lo que tengo que manifestar” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --- De lo anterior se advierte, en sus declaraciones siempre refirieron que el actor, tenía calidad de empleado, en el grupo (####) y al cual dice pertenecer la demandada ####################, entre otras empresas del referido grupo, y al cual prestaban sus servicios personales subordinados, precisando que estos testigos fueron presentados por la propia demandada, #####################, la cual negó enfáticamente en su contestación, que el actor hubiese estado subordinado a su servicio, mediante un trabajo personal y subordinado, por lo que únicamente se considera como un indicio de lo que se pretende probar; ya que haciendo una valoración integral de las pruebas desahogadas allegadas por el reclamante, para determinar el verdadero alcance que debe otorgársele, y al no encontrarseadminiculada con ninguna otra prueba de las desahogadas por la oferente no hace prueba plenapor tanto no se le otorga valor probatorio para los efectos legales pretendidos por el accionante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- En relación a la prueba DOCUMENTAL, facilitada por el accionante de manera verbal y directa en audiencia trifásica en la etapa de ofrecimiento de pruebas celebrada, celebrada el día 13 de agosto de 2010, consistentes en: Estado de cuenta de ###########, del periodo 06 de enero al 05 de febrero, ambos de 2008 (folio 391), no le es útil, jurídicamente al reclamante acreditar la existencia de la relación laboral con las demandadas, bajo la prestación de un servicio personal subordinado y remunerados, ya que por su contenido no resulta ser suficiente, como los que señala el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo como lo pueden ser contratos de trabajo, nomina, lista de raya y

Page 29: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

29

recibos de pago de salario entre otros. Ya que de su contenido no se advierte característica de subordinación, ni tampoco demuestra la consecución de relación jurídica alguna en el periodo comprendido del 31 de marzo de 2009 al 24 de septiembre de 2009. - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - --- En cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo número 130/2014, y en cuanto a la prueba de RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA aportada por el actor, sobre la documental ofrecida bajo el inciso D), del escrito de ofrecimiento de pruebas del accionante, consistente en el reconocimiento por la colaboración en la empresa ################ al C.P. #################### de fecha 15 de diciembre de 2007, visible a foja 386 de autos; PERICIAL CALIGRAFOSCOPICA aportada por el actor, sobre la documental ofrecida bajo el inciso D), del escrito de ofrecimiento de pruebas del pretensor e INSPECCIÓN Y FE JUDICIAL, no es posible por parte de esta Junta realizar valoración alguna sobre las mismas, toda vez que mediante acuerdo de fecha 12 de mayo de 2015 (foja 1258), el actor se le tuvo por DESISTIDO de tales probanzas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --- Tocante a la prueba de COTEJO O COMPULSA, sobre la documental ofrecida bajo el inciso D), del escrito de ofrecimiento de pruebas del accionante, consistente en el reconocimiento por la colaboración en la empresa ############## al C.P. #################### de fecha 15 de diciembre de 2007, visible a foja 386 de autos,misma que fue desahogada mediante la actuación levantada por el Actuario adscrito a éste Tribunal laboral con fecha 19 de mayo de 2015 (folio 1260), en la cual consta que el Licenciado ###################### apoderado legal de las demandadas, no exhibió la documentación que le fue requerida objeto de cotejo, por las razones que expone y que a la letra dice: “que en este acto manifiesto que no me es posible exhibir la original o del documento objeto de la presente prueba, por virtud de que el original que se me viene requiriendo exhiba, ya obra agregado a foja 386 del presente expediente mismo que fue ofrecido propiamente por el actor y sin que lo anterior implique incumplimiento alguno por parte de mis representadas, de cumplir por lo requerido por esta autoridad laboral, solicitando además se deje

sin efecto cualquier apercibimiento que al efecto se imponga ante la no exhibición”, de lo anterior, se advierte las demandadas señalan que el original del documento objeto de cotejo es el que ya obra agregado en autos a foja 386, y por ese hecho, la presente probanza le es útil jurídicamente al reclamante con la que alcanzo el perfeccionamiento ladocumental ofrecida bajo el inciso D), de su escrito de ofrecimiento de pruebas. - - - - - - - - - - - -- - --- VII.- Así las cosas y por las razones legales ya expuestas, se tiene que las demandadas, soportaron la carga procesal que les fue impuesta para acreditar que la relación jurídica que tenían con el actor, era distinta a la laboral, es decir, que fue una relación de carácter profesional derivado de Leyes Mercantiles, Civiles y de la Ley de Cooperativas, al favorecerle las pruebas anticipadamente justipreciadas, al beneficiarle las pruebas Documentales allegadas en los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19 y 20, en los términos justipreciados en el V considerando de la presente resolución, por lo que resulta obligada consecuencia jurídica de esta autoridad laboral, absolver a las demandadas ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ############################, #################### y ####################, del pago de toda y cada una de las prestaciones que le reclama el actor ####################, en su escrito inicial de demanda.

--- Expuesto y fundado lo que antecede, con apoyo además en los numerales 840, 841, 842 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, se: - - - - - - - --

Page 30: EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-1-24/2009-

30

R E S U E L V E:

--- PRIMERO.- Se absuelve a las demandadas ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, ####################, #########################, #################### y ####################, del pago de todas y cada una de la prestaciones que le reclama el actor ####################, en su escrito inicial de demanda .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES la presente resolución, y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

---Así lo resolvieron y firman los integrantes de la H. Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa, por mayoría de votos de los representantes del Capital y del Gobierno, en contra del Representante del Trabajo, ante el Secretario de Acuerdos que da fe.- DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO CUATRO

DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE SINALOA.

LICENCIADO JOSÉ SANTA ANA HEREDIA OLIVAS.

REPRESENTANTE DEL TRABAJO: REPRESENTANTE DEL CAPITAL

LICENCIADO JOSÉ DE JESÚS MORENO MARTÍNEZ. LICENCIADO JUAN FRANCISCO HUERTA ROBLES.

SECRETARIO DE ACUERDOS:

LICENCIADA MARÍA FRANCISCA GUEVARA GARZÓN.