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    Tema Principios constitucionales generalesSubTema Principio de ProporcionabilidadResolución N.º 01209-2006-PA/TCFecha de publicación 22/10/2006Caso Compañía Cervecera Ambev Perú .A.C.Sumilla El presupuesto para la aplicación del principio de proporcionabiliad es siempre la presencia de dos principiosconstitucionales en conflicto y una decisión que afecta alguno de los dos principios o bienes constitucionales (FJ 55).

    Tema Principios constitucionales generalesSubTema Principio de !a"onabilidadResolución N.º 01209-2006-PA/TCFecha de publicación 22/10/2006Caso Compañía Cervecera Ambev Perú .A.C.Sumilla El principio de razonabilidad exige que la medida restr ictiva se ustifique en la necesidad de preservar!

    proteger y promover un fin constitucionalmente valioso! en esta perspectiva debe perseguirse garantizar un finlegitimo y adem"s de rango constitucional (FJ 5#).

    EXP. N.° 1209-2006-PA/TCLIMACOMPAÑÍA CERVECERAAMBEV PERU S.A.C

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2006, el Tribunal Constitucional ensesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de losmagistrados onzales !"eda, #l$a !rlandini,%ardelli Lartirigo&en, 'ergara otelli & Landa#rro&o, (ronuncia la siguiente sentencia, con el $oto singular de losmagistrados #l$a !rlandini & Landa #rro&o & los )undamentos de $oto de losmagistrados %ardelli Lartirigo&en & 'ergara otelli ASUNTO

    *ecurso de agra$io constitucional inter(uesto (or la Com(a+íaCer$ecera #mbe$ Peru -#-C, contra la sentencia de la ala de .erec/o Constitucional &

    ocial de la Corte u(rema de Justicia de la *e( blica, de )o"as 10 del segundocuaderno, su )ec/a 1 de diciembre de 200 , ue declaró im(rocedente la demanda deam(aro de autos-

    ANTECEDENTES

    Con )ec/a 12 de "ulio de 200 , la em(resa recurrente inter(one demanda de am(arocontra los $ocales de la 3uinta ala Ci$il de la Corte u(erior de Justicia de Lima & contrael "uez del 'ig simo e5to Juzgado Es(ecializado en lo Ci$il de Lima, solicitando sedeclare la nulidad de las resoluciones -7 8 de )ec/a 18 de ma&o de 200 & -7 1 de )ec/a09 de diciembre de 2004, e5(edidas (or los mencionados órganos, $ulnerando su derec/oal debido (roceso, libertad de em(resa, libertad de industria & libertad de contratación-

    *e)iere ue la em(resa :;nión de Cer$ecerías Peruanas %ac%ac

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    lo Ci$il de Lima solicitando ue@ a? se declare a %ac ue com(rende elacceso a la "usticia & el debido (roceso? & ue lo ue realmente se (retende cuestionar en el (resente (roceso es lo resuelto (or las instancias ordinarias, (ues se $eri)ica

    ue la (retensión es igual a la solicitada en el recurso de a(elación contra la medidacautelar, la misma ue )ue desestimada en su o(ortunidad-

    *ecurrida la sentencia, sta )ue con)irmada, bHsicamente (or ue a criterio de laala, sólo (rocede la demanda de am(aro contra resoluciones "udiciales )irmes &

    de)initi$as, no contra una medida cautelar ue tiene (or característica la (ro$isionalidad &$ariabilidad a tra$ s del uso de medios im(ugnatorios, ademHs de considerar ue resultaríainconstitucional ue el "uez constitucional se inmiscu&a en un (roceso en trHmite-

    FUNDAMENTOS §1. D !"#"$%&"'( ) ! P $"$*+"* 1- Fediante el (resente (roceso, la com(a+ia recurrente solicita ue se de"e sin e)ecto la

    *esolución 7- 8 de )ec/a 18 de ma&o de 200 >E5(- 7 I6 200 ?, mediante la cual la3uinta ala Ci$il de la Corte u(erior de Justicia de Lima, con)irmó la *esolución de)ec/a 9 de diciembre de 2004, emitida (or el 'ig simo e5to Juzgado Ci$il de Lima,mediante la ue se concede una medida cautelar a )a$or de la em(resa :;nión deCer$ecerías Peruanas %ac

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    “(...) tomar posesión por cualquier título de los envases de vidrio de 620 mililitros decapacidad, color ámbar, de boca redonda y pico rasurado con ribete sobresaliente,cuello delgado que va ampliando asta llegar a la parte cóncava, además del troncocilíndrico con base redonda, que se encuentra signados con un símbolo consistente enun triángulo que lleva las iniciales !"! a la altura del cuello de la botella, en tanto

    no se resuelva de manera de#initiva este proceso$ y #inalmente se ordena que %mbev nointercambie, por sí o por intermedio de terceros(...) = las re)eridas botellas &aidenti)icadas (re$iamente-

    B- En tal sentido, seg n re)iere la em(resa demandante, con la con)irmación en segunda

    instancia de la medida cautelar se a)ectan sus derec/os constitucionales a la tutela (rocesal e)ecti$a, a la libre contratación & la libertad de em(resa, comercio e industria-.e otro lado, seg n mani)iesta, la medida cautelar /a sido dictada con mani)iestoagra$io no sólo del derec/o a la tutela (rocesal, en la medida ue otorga mHs de losolicitado en el (roceso (rinci(al, sino ue ademHs, (or esta misma razón, a)ectatambi n el derec/o de (ro(iedad de los usuarios o consumidores de cer$ezas uetambi n son (ro(ietarios de en$ases, lo ue /abría sido reconocido (or la (ro(iaem(resa bene)iciada con la medida cautelar-

    §2. C, $"*( +*& %! + "% 6- #ntes de a$anzar sobre las cuestiones (lanteadas (or la demandante, con$iene

    detenerse en algunos as(ectos (rocesales ue /an sido (lanteados en las instancias "udiciales (re$ias & ue ameritan la consideración de este Colegiado- La (rimera deestas cuestiones se re)iere a la (osibilidad o no de un control constitucional de lasresoluciones "udiciales emitidas en el trHmite de una medida cautelar la segunda encambio, estH re)erida a la (osibilidad (rocesal de emitir una sentencia sobre el )ondo (ese a ue las dos instancias "udiciales /an rec/azado de (lano la demanda sin ue se/a&a (roducido un em(lazamiento (leno de la demanda-

    2.1. S* + ! &*($+*! &*( $"$,&"*(%! ) !% # )")% &%,$ !%+ I- Con relación a la (rimera cuestión, esto es, la (osibilidad o no del control

    constitucional a tra$ s del (roceso de am(aro de lo resuelto en el tramite "udicial de unamedida cautelar, ambas instancias "udiciales /an tomado como argumento central derec/azo de la demanda, la consideración de ue en el trHmite de una medida cautelar nose estaría ante una resolución )irme & de)initi$a, (uesto ue seg n sostienen, constitu&euna característica consustancial a toda medida cautelar, el ue stas sean (ro$isionales&, (or tanto, $ariables en el tiem(o-

    8- En e)ecto, la e5ta ala Ci$il de la Corte u(erior de Justicia de Lima, mediante

    resolución de )ec/a de setiembre de 200 , rec/azó la demanda tras considerar )undamentalmente ue,

    “las medidas cautelares son de tipo precautorio, preventivo, no son dictadascuando el &u'gador a #ormado certe'a, basta la probabilidad de que la

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    pretensión sea amparada en la sentencia #inal, por tanto no tiene lacaracterística de la inmutabilidad propia de las resoluciones #irmes ode#initivas (" . *+).

    #/ondando en este argumento, la ala /a (recisado ue,

    “ a condición de -#irme de una resolución &udicial prevista en el artículo *+del !ódigo /rocesal !onstitucional no puede ser interpretado nicamentecomo las resoluciones contra las cuales no proceden otros mediosimpugnatorios que los ya resueltos, esto es como sinónimo de inimpugnable$

    sino debe ser entendido tambi1n en su atributo de inmutabilidad, característicaque no se tiene en el presente caso (" . +).

    9- En esta misma línea argumental, la ala de .erec/o Constitucional & ocial de la Corteu(rema de la *e( blica, /a sostenido ue,

    “(...) el amparo no es procedente (sic) en contra de lo ordenado en una medidacautelar, pues por su propia naturale'a tal medida no es #irme ni de#initiva, por el contrario, la valide' de lo ordenado vía medida cautelar, necesariamenteestará supeditado al eventual cambio de las circunstancias de ec o y dederec o que le sirvieron de sustento [1]

    10- Este Colegiado no com(arte el criterio (ro(uesto (or las instancias "udiciales- Tal como

    /a sido sustentado (or la (arte demandante, una cosa es ue una decisión tenga elcarHcter de )irme (or ue es inatacable mediante los recursos (rocesales (re$istos, &otra ue la misma sea inmutable o :inalterable= (or ue sea una decisión "urisdiccionalde)initi$a- La con)usión de conce(tos lle$a a las instancias "udiciales a la erróneainter(retación de ue cuando estamos )rente a decisiones (roducidas en el trHmite demedidas cautelares, como stas no son :inmutables= >(ues siem(re e5iste la (osibilidadde su $ariabilidad (or tratarse de medidas (ro$isionales?, ergo no cabe su control atra$ s del (roceso de am(aro, &a ue con)orme al artículo 47 del Código ProcesalConstitucional, (ara ue ello suceda debe tratarse de :resoluciones "udiciales )irmes=-La categoría de resolución )irme, debe ser com(rendida al margen del trHmite integraldel (roceso, (ues ello (ermite ue incluso un auto, & no sólo la sentencia ue (one )inal (roceso, (uedan merecer control (or (arte del Juez Constitucional- La condición es,en todo caso, ue su trHmite autónomo >& la medida cautelar tiene una tramitaciónautónoma? /a&a generado una decisión )irme, esto es, una situación (rocesal en la ue&a no es (osible /acer (ros(erar ning n otro recurso o remedio (rocesal ue logrere$ertir la situación denunciada-

    11- Entender en sentido contrario, como lo /acen las instancias "udiciales, lle$aría al

    absurdo de ue (or e"em(lo, una medida cautelar como la detención (re$enti$a en los (rocesos (enales, no (odría ser controlada (or el "uez constitucional a tra$ s del (roceso de abeas cor(us o incluso, de(endiendo de la naturaleza del agra$io, a tra$ sde cual uier otro (roceso constitucional ue tenga (or )inalidad (reser$ar el derec/o encuestión- o es (ues la naturaleza (ro$isional o transitoria del acto o resolución "udiciallo ue determina ue (ros(ere o no una garantía constitucional como es el #m(aro, sinoen todo caso, la constatación de ue se /a a)ectado de modo mani)iesto alguno de los

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    contenidos constitucionales (rotegidos a tra$ s de los (rocesos constitucionales, & ue,el a)ectado con tales actos o resoluciones, /a&a agotado los medios (rocesales dede)ensa o im(ugnación, de modo ue la decisión ue $iene al Juez Constitucional seauna ue /a ad uirido )irmeza en su trHmite (rocesal-

    12- En el caso de las medidas cautelares, dic/a )irmeza se alcanza con la a(elación & sucon)irmatoria (or la ala, con lo cual, una $ez emitida la resolución de segundainstancia ueda /abilitada la $ía del am(aro si es ue la $iolación o amenaza contin a$igente- .e lo contrario, se estaría creando zonas de intangibilidad, ue no (ueden ser controladas /asta ue conclu&a el (roceso "udicial (rinci(al- e de"aría de este modo alarbitrio "udicial sin ning n mecanismo de control a tra$ s de los (rocesosconstitucionales- En este sentido, debe recordarse ue la tutela cautelar si bienconstitu&e un derec/o (ara garantizar el cum(limiento de la sentencia ue se dicte sobreel )ondo, su(one al mismo tiem(o, un "uzgamiento en base a (robabilidades, (or tanto,su (otencial de constituirse en acto arbitrario es incluso ma&or al de una sentencia ue/a merecido una ma&or cautela & conocimiento (or (arte del Juez- En consecuencia, el (retender cerrar la (osibilidad de su control "urisdiccional a tra$ s de los (rocesosconstitucionales, resulta en este sentido mani)iestamente incongruente con los (ostulados bHsicos del Estado .emocrHtico de .erec/o, entre stos, con el (rinci(io deinterdicción de la arbitrariedad reconocido (or nuestra (ro(ia "uris(rudenciaM2N- En estesentido, el Tribunal considera ue el argumento utilizado (or las instancias "udiciales (ara rec/azar la (resente demanda, seg n el cual en el caso de autos no estamos anteuna :resolución "udicial )irme=, debe ser rec/azada debiendo (roceder a analizar lascuestiones sobre el )ondo-

    2.2. R & % * !"#"(%+ 3 ($ (&"% * + ! 4*()*

    1B- ;na segunda cuestión ue debe tambi n ser analizada antes de ingresar al )ondo de las

    cuestiones (lanteadas, es la re)erida al rec/azo liminar ue /a merecido la demanda deautos (or las dos instancias "udiciales (re$ias- La cuestión ue debe (lantearse en este (unto es si, (ese a tal situación (rocesal, resulta $Hlida la emisión de una sentenciasobre el )ondo- #l res(ecto la (osición "uris(rudencial de este Tribunal /a sidouni)orme, al considerar ue la a(licación del segundo (Hrra)o del artículo 20O delCódigo Procesal Constitucional, esto es, la anulación de todo lo actuado tras constatarse

    ue se /a (roducido un indebido rec/azo liminar de la demanda en las instancias "udiciales, sólo (odría decretarse tratHndose de la (resencia irre)utable de un acto nuloentendi ndolo como a uel,

    3(...) que, abiendo comprometido seriamente derec os o principiosconstitucionales, no pueden ser reparados3 ( 45! 0 6 720087%!95!, "und. ur. :.; *.)

    14- En este sentido & con)orme /emos se+alado recientemente en la sentencia del E5(- 74 8I 2004 ##GTC,

    “la declaración de invalide' de todo lo actuado sólo resulta procedente enaquellos casos en los que el vicio procesal pudiera a#ectar derec osconstitucionales de alguno de los su&etos que participan en el proceso.

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    particular, del empla'ado con la demanda, cuya intervención y de#ensa puedaaber quedado #rustrada como consecuencia precisamente del rec a'o

    liminar > J 7 1 ? 1 - En el caso de autos, tal a)ectación no se /a (roducido, en la medida ue las (artes

    in$olucradas, (ese al rec/azo liminar de la demanda (or las dos instancias "udiciales, noobstante /an tomado conocimiento del trHmite (rocesal de la demanda- En tal sentido,el (rocurador ( blico a cargo de los asuntos "udiciales del Poder Judicial, se /aa(ersonado & (resentado sus alegatos e incluso la em(resa %acus) con las que sonde propiedad de los consumidores. /or ende, ese intercambio, en el que no

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    participa de modo alguno=ac>us (ni “sus botellas), no puede ser legal ni &udicialmente impedido [4]

    18- Por su (arte , %ac

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    ue no sean los e5(resamente reconocidos en el artículo 47 del Código ProcesalConstitucional- En e)ecto, con)orme /a sostenido la de)ensa de %ac

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    .2. L* , & &*#* &,%!;," + %,$*+")%) * 4,(&"*(%+"* , ) ( %4 &$%+ &,%!;!* ) + & * &*( $"$,&"*(%! + &*(*&")* .

    24- Los derec/os )undamentales $inculan a todos los (oderes ( blicos, no sólo (or ue se

    des(renden de un te5to normati$o ue es norma )undamental, sino (or su dimisión

    a5iológica de unión inse(arable a la dignidad /umana, )undamento ltimo del ordenconstitucionalMIN- .e este modo, aun ue resulte ob$io decirlo, tambi n los "ueces estHnsometidos en su actuación a los contenidos la Constitución- Ello su(one desde luego,

    ue todos los derec/os )undamentales $inculan a los "ueces & no sólo los re)eridos a latutela "udicial e)ecti$a como (areciera sugerir la lectura de los abogados de %acasaber, el Hbeas cor(us & el Hbeas data?- La e5tensión de tal (rotección no se agota nisi uiera en la enunciación te5tual de los derec/os reconocidos en la (ro(iaConstitución, (ues mediante la clHusula de e5(ansión & desarrollo de los derec/os)undamentales a ue /ace re)erencia el artículo B7 de la Constitución, el am(aro estambi n la garantía (or e5celencia (ara (roteger los :otros= derec/os : ue se )undan enla dignidad del /ombre, en los (rinci(ios de soberanía del (ueblo, del EstadodemocrHtico de derec/o & de la )orma re(ublicana de gobierno=- Como anota Rberle,en el Estado Constitucional :S o /a&numerus clausus de las dimensiones de tutela &garantía de los derec/os )undamentales, así como no /a&numerus clausus de los (eligros M8N

    En esta misma dirección se /a (ronunciado recientemente este Colegiado al sostener

    ue,

    “ a tesis seg n la cual el amparo contra resoluciones &udiciales procede nicamente por violación del derec o al debido proceso o a la tutela &urisdiccional, con#irmalavinculatoriedad de dic os derec os en relación con los órganos que #orman partedel /oder udicial. /ero constituye una negación inaceptable en el marco de un

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    #undamentales en las relaciones &urídicas cuya controversia se aya sometido a suconocimiento, sino tambi1n la obligación @ellos mismos@ de respetar y proteger todoslos derec os #undamentales al dirimir tales con#lictos y controversias > TC 7 B1I92004 ## "- 7 18?.

    26- El Tribunal considera en este sentido, ue la enunciación de una lista de derec/os ue el

    legislador /a establecido como atributos de la tutela (rocesal e)ecti$a, (ara e)ectos decontrolar la actuación de los "ueces o incluso de los )iscales en el Hmbito de susres(ecti$as com(etencias relacionadas con los (rocesos "udiciales, no agota las (osibilidades )Hcticas (ara el e"ercicio de dic/o control, ni tam(oco uiere signi)icar una lista cerrada de derec/os $inculados a la clHusula general de la tutela (rocesale)ecti$a- Esto se des(rende ademHs de la (ro(ia lectura del artículo 47 del CPConst- ueal re)erirse a la tutela (rocesal e)ecti$a lo de)ine como :a uella situación "urídica de una (ersona en la ue se res(etan, de modo enunciati$o, sus derec/os----=- ;na listaenunciati$a su(one una re)erencia sobre los alcances de tal derec/o, mHs no debeinter(retarse como una lista cerrada de (osibles in)racciones, (uesto ue no se trata deun código de (ro/ibiciones sino de (osibilidades inter(retati$as (ara su me"or a(licación- *esulta (or tanto razonable (ensar ue con tal enunciación no se estHestableciendo la im(osibilidad de ue otros bienes constitucionales, & no solo la tutela (rocesal, (uedan tambi n resultar a)ectados mediante la actuación del (oder "urisdiccional del Estado-

    2I- Establecido lo anterior, debe (recisarse sin embargo, ue el am(aro contra resoluciones

    "udiciales no su(one como tantas $eces lo /emos a)irmado, un mecanismo de re$isiónde la cuestión de )ondo discutida en el (roceso ue lo origina, (or lo ue las $iolacionesa los derec/os de las (artes de un (roceso deben e5(resarse con autonomía de dic/as (retensiones- Es decir, debe tratarse de a)ectaciones del Juez o Tribunal (roducidas enel marco de su actuación "urisdiccional ue la Constitución les con)iere & uedistorsionan o desnaturalizan tales com(etencias al (unto de $ol$erlas contrarias a losderec/os constitucionales reconocidos & (or tanto in$Hlidas-

    .5. E! ) ")* +*& * &*#*

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    29- Por nuestra (arte, /emos e5(resado ue a (artir del debido (roceso tambi n es (osible

    un control ue no es sólo (rocesal o )ormal, sino tambi n material o sustancial, res(ectode la actuación "urisdiccional $inculado esta $ez con la (ro(orcionalidad& razonabilidad de las decisiones ue emite en el marco de sus (otestades &

    com(etenciasM10N

    - En este sentido /emos establecido ue, “el debido proceso no es sólo un derec o de connotación procesal, que

    se traduce ...en el respeto de determinados atributos, sino tambi1n unainstitución comple&a, que no alude sólo a un proceso intrínsecamente correcto

    y leal, &usto sobre el plano de las modalidades de su tránsito, sino tambi1ncomo un proceso capa' de consentir la consecución de resultados esperados,en el sentido de oportunidad y de e#icacia =M11N-

    B0- El debido (roceso en su dimensión sustancial uiere signi)icar un mecanismo de control

    sobre las (ro(ias decisiones & sus e)ectos, cuando a (artir de dic/as actuaciones odecisiones se a)ecta de modo mani)iesto & gra$e cual uier derec/o )undamental >& nosólo los establecidos en el artículo 47 del CPConst-?- o se trata desde luego ue la "usticia constitucional asuma el (a(el de re$isión de todo cuanto /a&a sido resuelto (or la "usticia ordinaria a tra$ s de estos mecanismos, (ero tam(oco de crear zonas deintangibilidad (ara ue la arbitrariedad o la in"usticia (uedan (ros(erar cubiertas conalg n manto de "usticia (rocedimental o )ormal- En otras (alabras, en el EstadoConstitucional, lo :debido= no sólo estH re)erido alcómo se /a de actuar sino tambi na qu1 contenidos son admitidos como $Hlidos- Tal como re)iere %ernal PulidoM12N, elEstado Constitucional bien (uede ser de)inido en su dimensión ob"eti$a como un:con"unto de (rocesos debidos= ue $inculan la actuación de los (oderes ( blicos a los (rinci(ios, $alores & reglas del Estado democrHtico-

    B1- .e este modo, tambi n a (artir de la dimensión sustancial del debido (roceso, cual uier

    decisión "udicial (uede ser e$aluada (or el "uez constitucional no sólo con relación a losderec/os enunciati$amente se+alados en el artículo 47 del CPConst- sino a (artir de la (osible a)ectación ue su(ongan en la es)era de los derec/os constitucionales- Enconsecuencia el argumento de %ac

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    “ a a#ectación provocada por la resolución &udicial que motiva esta demandatiene un innegable “e#ecto cascada pues, el agravio al derec o a la tutela

    procesal e#ectiva de %mbev/er produce, como e#ecto directo, una a#ectaciónde nuestro derec o a la libre contratación con los consumidores. % su ve',dic a a#ectación a la libre contratación a traído como consecuencia la

    a#ectación de nuestro derec o a la libertad de empresa, comercio e industria, garanti'ado e?presamente por la !onstitución...

    [13] .

    BB- En este sentido & con)orme /a e5(uesto la em(resa recurrente en su recurso de agra$io,

    “ a a#ectación a nuestras libertades de empresa, comercio e industria tambi1nes mani#iesta, pues la resolución &udicial mencionada, al impedirnos reali'ar los contratos antes aludidos, restringe arbitrariamente el e&ercicio de nuestraslegítimas actividades empresariales .

    B4- Por su (arte, la em(resa %ac

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    sometido a los acondicionamientos de la $ida cultural & social de la nación- ólo a (artir de esta constatación de la realidad normati$a del mercado es ue se (uede concluir con Rberle, en sentido de ue,

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    (uesto ue toda medida cautelar su(one siem(re una cierta limitación de alg n derec/o,en la medida ue busca garantizar otros ue estHn tambi n en "uego-

    41- Con)orme /a uedado acreditado en autos, la em(resa recurrente sigue desarrollando

    sus acti$idades & e"erce sin ma&or limitación las libertades económicas ue la

    Constitución le garantiza, tam(oco /a demostrado (erturbación alguna a sus libertadesde elección del giro o acti$idad, tam(oco se le /a restringido el acceso & (ermanenciaen el mercado, toda $ez ue sus (roductos no /an tenido restricción (ara com(etir libremente en el mercado cer$ecero (eruano- En todo caso, la nica restricción ue /amoti$ado este (roceso se /a (roducido en el Hmbito de un (roceso "udicial & conrelación al uso de determinado ti(o de en$ases, lo cual no a)ecta el Hmbitoconstitucionalmente (rotegido de las libertades de em(resa, comercio e industria- Ellose corrobora ademHs con )acilidad tras constatar la (resencia de los (roductosde #mbe$Peru en el mercado (eruano- En consecuencia este Colegiado considera ueen el caso de autos, no se /a a)ectado el contenido constitucionalmente (rotegido de laslibertades de em(resa, comercio e industria de la recurrente-

    §?. S* + !% "( *&%&"'( ) !* ) + & * ) !* , ,%+"* 3 !% 4%!$% ) &*(

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    “e?cede larga, abusiva y arbitrariamente el numero de botellas seDalado por =ac>uscomo de “su propiedad , a#ectando severamente la valide' de laresolución cautelar mencionada .

    4B- Por su (arte %ac

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    “(...)no intercambie, por sí o por intermedio de terceros, botellas iguales a losenvases de vidrio de 620 ml. de capacidad color ámbar de boca redonda y picorasurado con ribete sobresaliente, cuello delgado que se va ampliando astallegar a la parte cóncava, además del tronco cilíndrico con base redonda, que

    se encuentran signados con un símbolo consistente en un triángulo que llevalas iniciales !"! a la altura del cuello de la botella, en tanto no se resuelva demanera de#initiva este proceso

    4I- Con)orme se acredita en autos, sin ue /a&a sido des$irtuado (or %ac

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    ?.2. F%!$% ) &*(demanda

    declarati$a de (ro(iedad? & lo concedido en la medida cautelar, %ac

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    B- Todas estas (osibilidades no ad$ertidas (or el "uez al momento de conceder la medida

    cautelar a )a$or de %acen el control de laconstitucionalidad de la Le&?, o de la administraciónM2BN >(ara el caso del control de losactos & decisiones reglamentarias?- Con relación a su imbricación constitucional, /emossostenido ue,

    “ os principios de ra'onabilidad y proporcionalidad, previstos en el ltimo

    párra#o del artículo 200; de la !onstitución son pues el parámetro dedeterminación de valide' de los actos (normativos y no normativos) queestable'can límites a los derec os #undamentales [24] .

    En tal sentido este Colegiado /a se+alado ue,

    “/or virtud del principio de ra'onabilidad se e?ige que la medida restrictiva se &usti#ique en la necesidad de preservar, proteger o promover un #inconstitucionalmente valioso.

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    tres sub (rinci(ios@ idoneidad, necesidad & (onderación o (ro(orcionalidad en sentidoestricto-

    6- En cuando al (rocedimiento ue debe seguirse en la a(licación del test de

    (ro(orcionalidad, /emos sugerido ue la decisión ue a)ecta un derec/o )undamental

    debe ser sometida, en (rimer t rmino, a un "uicio de idoneidad o adecuación, esto es, sila restricción en el derec/o resulta (ertinente o adecuada al )in (ro(uesto en segundolugar, su(erado este (rimer anHlisis, el siguiente (aso consiste en analizar la medidarestricti$a desde la (ers(ecti$a de la necesidad esto su(one como /emos se+alado,$eri)icar :si e5isten medios alternati$os al o(tado=, en este caso (or el Juez, ue es

    uien /a tomado la medida- e trata del anHlisis derelación medio7medio , esto es, deuna com(aración entre medios el medio elegido (or uien estH inter$iniendo en laes)era de un derec/o )undamental & el o los /i(ot ticos medios ue /ubiera (odidoado(tar (ara alcanzar el mismo )in- inalmente, en un tercer momento & siem(re ue lamedida /a&a su(erado con 5ito los test o (asos (re$ios, debe (roseguirse con elanHlisis de la (onderación entre (rinci(ios constitucionales en con)licto- # uí rige la le&de la (onderación, seg n la cual :cuanto mayor es el grado de la no satis#acción o de laa#ectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satis#accióndel otro M26N

    ?. . A !"&%&"'( ) ! $ $ ) +* *+&"*(%!")%) %! &% * ) %,$*

    I- En el caso de autos, la ado(ción de una medida cautelar tiene como )inalidad el (reser$ar el resultado de un (roceso al ue se denomina proceso principal - En talsentido, se trata de una )inalidad legítima desde el (unto de $ista constitucional- .e otrolado, al margen de ue supra se /a&a establecido ue en el caso no (uede establecerseun (ronunciamiento a )a$or del derec/o de (ro(iedad de los consumidores & usuariosde los embaces ue tambi n /an resultado a)ectados con la medida en este (unto, esteTribunal no (uede ser a"eno al /ec/o, ademHs admitido (or ambas (artes, ue e5isten enel mercado mHs botellas de las ue se se+alan en la (retensión (ostulada (or %ac(ro(iedad & tutela "urisdiccional?, este Tribunal considera (ertinente someter dic/amedida al test de (ro(orcionalidad en los t rminos & (rocedimiento anunciados supra -En (rimer t rmino, con relación a la idoneidad o adecuación, una medida cautelar es (or naturaleza una medida (rocesal adecuada (ara lograr garantizar el cum(limiento deuna sentencia- El (roceso "udicial, en cuanto instrumento (ara la realización de la "usticia, tiene de este modo en las medidas cautelares una $aliosa /erramienta al ue no (uede renunciar- e trata como anotabaC/io$enda de garantizar ue :la necesidad deser$irse del (roceso (ara obtener la razón no se $uel$a en contra de uien tiene la

    http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/01209-2006-AA.html#_ftn26http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/01209-2006-AA.html#_ftn26

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    razón=M2IN, o como lo /a se+alado mHs recientemente el Tribunal Constitucional Es(a+ol,las medidas cautelares,

    “responden a la necesidad de asegurar, en su caso, la e#ectividad del

    pronunciamiento #uturo del órgano &urisdiccionalE esto es, de evitar que un

    posible #allo #avorable a la pretensión deducida quede (...) desprovisto dee#icacia por la conservación o consolidación irreversible de situacionescontrarias al derec o o inter1s reconocido por el órgano &urisdiccional en sumomento [28]

    8- .e este modo, :los instrumentos del instrumento= como /a denominado en c lebre

    )raseCalamandreiM29N re)iri ndose a las medidas cautelares, gozan /o& en día no sólo deregulación (rocesal & consenso en la doctrina como un medio indis(ensable (aracom(ensar los estragos ue (uede generar, &a sea el transcurso del tiem(o en los (rocesos "udiciales, o la (ro(ia conducta (rocesal de las (artes destinadas a de"ar en latotal ine)icacia la decisión )inal en un (roceso sino ue tras la constitucionalización delos derec/os de "usticia & en (articular a (artir de la rele$ancia constitucional de latutela "udicial e)ecti$a, las medidas cautelares deben ser consideradas aut nticasgarantías constitucionales al ser$icio de la e)ecti$idad del (roceso & la "usticia-

    9- o es este el lugar (ara detenerse a desarrollar los alcances del derec/o a la tutela

    cautelar & su dimensión constitucional, baste decir en todo caso, ue se trata de unagarantía (ara la e)ecti$idad de la "usticia & ue tiene como sus titulares a uienes (ueden constituirse en (arte en un (roceso, uienes (ueden e5igir la constitución demecanismo (rocesales ue sean e)icaces (ara (reser$ar la e)ecti$idad de lo ue $a&a /aser resuelto (or el Poder Judicial o (or el (ro(io Tribunal Constitucional, llegado elcaso- 'ista la dimensión constitucional & la )inalidad ue (ersigue, la ado(ción de unamedida cautelar (or (arte del Juez, se trata a todas luces de una medida adecuada & (or tanto idónea a la )inalidad a la ue se dirige-

    60- 'eri)icada ue la )inalidad es constitucionalmente legítima >garantizar el resultado del

    (roceso? & ue el medio utilizado (ara garantizar dic/a )inalidad legítima resulta idóneo>una medida cautelar? el siguiente (aso, con)orme &a /emos anunciado, su(oneanalizar la necesidad de la medida- Como lo /a (recisado #le5&, :los (rinci(ios deidoneidad & de necesidad conciernen a la o(timización relacionada con a uello uees )Hcticamente(osible=MB0N- e trata, en el (resente caso, de analizar las (osiblesalternati$as con ue contaba el Juez al momento de conceder la medida cautelar- .ic/as (osibilidades desde luego, no brotan de la imaginación en abstracto de este Colegiado,sino ue /an sido (uestos de mani)iesto (or la (ro(ia recurrente, uien /a mani)estado

    ue,

    “ a pretensión de =ac>us en dic o proceso (se re#iere al proceso principal) esque se le declare propietaria de FF 880,000 botellas de cerve'a (“primera

    pretensión principal ) y que, como consecuencia de ello, el /oder udicial emita determinadas órdenes que impidan a %mbev/er utili'ar

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    #sí /a (odido constatar tambi n este Colegiado & lo /a resumido en el )undamento17 supra. #/ora debemos se+alar ue este es el marco, donde debemos )i"arnos (ara

    determinar las o(ciones con las ue contaba el Juez al momento de dictar la medida- o se trata como &a /emos adelantado, de un marco solo :(rocesal= (ara la actuacióndel "uez, sino ue alcanza rele$ancia constitucional en la medida ue se demuestre ue,

    en este (unto, e5istían mecanismo menos restricti$os de los derec/os de uienes /anresultado a)ectados con la medida cautelar- 61- i bien /abíamos adelantado, ue tratHndose de la a(licación del sub (rinci(io de

    necesidad el anHlisis se centra en larelación medio7medio$ a/ora debemos (recisar uea uí no $amos a com(arar el medio >medida cautelar? con otros medios con uecontaba el "uez (ara garantizar la )inalidad constitucional (re$iamente identi)icada- El (rinci(io de necesidad su(one, en este (unto, la e$aluación de la intensidad con ue elmedio elegido (uede a)ectar los derec/os en cuestión, a e)ectos de analizar si dic/aintensidad (odía ser morigerada o reducida (or el Juez sin (oner en riesgo la )inalidadconstitucional a la ue intenta ser$ir la medida cautelar dictada &, al mismo tiem(o, sina)ectar innecesariamente los derec/os de otros titulares de botellas ue no /an (artici(ado en el (resente (roceso, (ero cu&a e5istencia /a sido debidamente acreditadaen autos como se ad$ertido supra. El control de la necesidad de la medida ado(tadasu(one de este modo, como lo anota onzales %eil)uss, resumiendo la "uris(rudenciadel Tribunal Constitucional Es(a+ol, la demostración (or (arte de uien asume unadecisión en el Hmbito de los derec/os )undamentales, de ue no e5iste :alternati$as mHsmoderadas >o menos gra$osas? (ara la consecución, con igual e)icacia, de la )inalidad (erseguida=MB2N- La (regunta (ertinente en este (unto es entonces, (udo el "uez dictar una medida cautelar menos lesi$a de los derec/os sin a)ectar la )inalidad a la ue (retende ser$ir la medida cautelarQ

    62- El .erec/o Procesal, incluso antes ue el .erec/o Constitucional, &a intentó res(onder

    esta (regunta (oni ndose tambi n en la (ers(ecti$a de los derec/os en cuestión- En estesentido, lo ue desde una (ers(ecti$a (rocesal se conoce como (rinci(io de congruenciao, en la teoría cautelar como :(rinci(io de adecuación= o (rinci(io de mínimain"erencia, sir$e (ara delimitar las (otestades cautelares del "uez, &a ue (ermite ue lamedida ado(tada sea no sólo idónea a la )inalidad ue (ersigue, sino ue al mismotiem(o no sea tan da+ina ue incluso cause ma&ores estragos al (eligro de da+oirre(arable al ue se intenta garantizar al ado(tarla- En síntesis, el "uez ue ado(ta unamedida cautelar, sabiendo de la omni(otencia de sus )acultades, debe tratar de ue lamedida ado(tada, no sólo se restrin"a al Hmbito del (roceso (rinci(al, sino ue dentro delas (osibles alternati$as ue se (resente >(or e"em(lo entre $arios ti(os de bienes (osibles de a)ectar?, debe o(tar (or a uella )órmula ue lesione menos los derec/os dela (ersona o (ersonas sobre las ue $a /a recaer la medida- .esde una (ers(ecti$aconstitucional, tales (rinci(ios de las medidas cautelares son (rotegidas a tra$ s del (rinci(io de (ro(orcionalidad &, en concreto, a tra$ s de los sub (rinci(ios de idoneidad& necesidad- e trata de o(timizar las t cnicas (rocesales de tutela de los derec/os ae)ectos de garantizar la $igencia de los derec/os no sólo de uien solicita una medidacautelar, sino tambi n & con ma&or rigor a n, de uien los $a /a su)rir-

    http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/01209-2006-AA.html#_ftn32http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/01209-2006-AA.html#_ftn32

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    68. En lo ue ata+e al caso de autos, la medida cautelar intenta garantizar un con"unto de (retensiones es(ecí)icas contenidas en el e5(ediente (rinci(al, las mismas ue a(arecendebidamente resumidas en el )undamento 1 supra, no obstante su concesión, a (artir de una redacción de)ectuosa de la misma, termina (or e5(andir sus e)ectos mHs allH dela )inalidad a la ue (retende garantizar- .e este modo, mientras ue la (retensión

    (rinci(al estaba delimitada a un numero (reciso de botellas de determinadascaracterísticas, la medida cautelar restringe arbitrariamente toda (osibilidad de :tomar (osesión (or cual uier título= de todas las botellas :e5istentes en el mercado, en tantono se resuel$a de manera de)initi$a este (roceso=, lo cual como /a sido &a (uesto demani)iesto, inclu&e no sólo las botellas cu&a (ro(iedad se reclama en el (roceso "udicial, sino tambi n las botellas ad uiridas (or #mbe$Per , & la de los usuarios &otros distribuidores ue (uedan tener en su (oder, (or /aberlos ad uirido en el mercado-FHs a n, ordena ue #mbe$, :se abstenga de introducir al mercado (eruano, utilizar oen$asar sus (roductos en botellas iguales a los en$ases de $idrio de 620ml- deca(acidad, color ambar----=- Este ltimo as(ecto no sólo no /abía sido solicitado en el (roceso (rinci(al en tales t rminos, sino ue termina (or anular la libertad contractualde #mbe$Per con la)abricante de las botellas ue no es %ac

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    ON ALES O EDA

    VER ARA OTELLIBARDELLI LARTIRI O EN

    EXP.1209-2006-PA/TCLIMACOMPAÑÍA CERVERCERAAMBEV PER S.A.C.

    FUNDAMENTO DE VOTO DEL MA ISTRADO BARDELLI LARTIRI O EN

    ago mío el $oto del se+or Fagistrado 'ergara otelli, agregando@ 1- 3ue en la resolución ue e5(ide este Tribunal, no se )ormula ningunaa(reciación sobre el tema de )ondo ue es materia del (roceso "udicial ue se $entilaante el 26O Juzgado Es(ecializado Ci$il de Lima, (roceso del cual deri$an lasmedidas cautelares materia de este (roceso- 2- En tal $irtud, & en razón de lo anteriormente e5(uesto, las (artes en litigio en$irtud del (ronunciamiento del Tribunal Constitucional, no reciben ning n derec/o

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    ue las acredite o les con)iera la calidad de (ro(ietarios de las botellas de cer$ezae5istentes en el mercado & (or cuanto tal situación se encuentra (endiente de (ronunciamiento ante el 26O Juzgado Es(ecializado Ci$il de Lima, como se /ae5(resado anteriormente- B- e debe e5(resar ue las medidas cautelares deben igualmente res(etar losderec/os constitucionales de las (artes en el (roceso, razón (or la cual, cuando esono ocurra con una medida cautelar, ue /a&a ad uirido )irmeza, (ero agra$ie alg nderec/o constitucional, esta resulta controlable en (roceso constitucional- 4- En tal situación, la sentencia ue se e5(ide en el (resente (roceso,rea)irmando la (rotección de los derec/os constitucionales, (ermite delimitar cualesson los Hmbitos de actuación de la "urisdicción constitucional & cuales los uecorres(onden a la "urisdicción ordinaria-

    - .e esta manera ueda claro ue el #m(aro no es una instancia adicional (arare$isar todas las decisiones "udiciales ue contengan $icios o errores de /ec/o o dederec/o- Por el contrario, se trata de un (roceso de tutela "urisdiccional de urgencia,

    ue, seg n lo dis(one el art- 4O del Código Procesal Constitucional, (rocede res(ectode resoluciones "udiciales )irmes dictadas con mani)iesto agra$io a la tutela (rocesale)ecti$a & (or lo ue en base a tales a(reciaciones, la (resente demanda debe ser declarada ; .#.#

    - BARDELLI LARTIRI O EN

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    moti$adamente & en e"ercicio de autonomía, e5(lican )undamentos de )ondo ue loslle$aron al rec/azo liminar-

    - Podría considerarse, (or e"em(lo, ue el acto (rocesal de cali)icación de la demandalle$aimbibito un $icio de nulidad cuando se emite una resolución ue no

    corres(onde al caso >decreto en lugar de un auto?, o (or ue no se cum(le con la )orma (re$ista >no )ue )irmada (or el Juez?, o (or ue la resolución emitida no alcanzó su)inalidad >no admitió ni rec/azó la demanda?, o (or ue carece de )undamentación >nocontiene los considerandos ue e5(li uen el )allo?- Pero si se guardan las )ormas en el (rocedimiento & el acto (rocesal contiene sus elementos sutanciales, lo ue corres(ondeante una a(elación contra ella es ue el su(erior la con)irme o la re$o ue-

    6- i a)irmamos ue el auto a(elado es nulo, su e)ecto sería el de la in$alidación de todos

    las actos subsecuentes &, entre estos, el (ro(io auto concesorio de la a(elación, laresolución de segunda instancia & el concesorio del recurso de agra$io constitucional,resultando im(licante a)irmar ue es nulo todo lo actuado &, sin embargo, e)icaz el (ronunciamiento del Tribunal Constitucional ue (recisamente resulta (osible (or ladación de dic/as resoluciones-

    I- Por estas razones, considero asimismo ue no resulta a(licable el artículo 20-O delCódigo Procesal Constitucional al caso de autos, (ues(* $+%$% ) %(&"*(%+ &*#*

    "&"* !* ;, "

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    EXP. N.° 1209-200?-PA/TCLIMACOMPAÑÍA CERVECERAAMBEV PERU S.A.C

    VOTO SIN ULAR DE LOS MA ISTRADOS ALVA ORLANDINI LANDAARRO O

    Con el debido res(eto, emitimos el (resente $oto discre(ando de la o(inión $ertida (or losmagistrados ue constitu&en ma&oría, (or las razones ue detallamos a continuación@

    1- Con )ec/a 12 de "ulio de 200 , la em(resa recurrente inter(one demanda de am(aro

    contra los $ocales de la 3uinta ala Ci$il de la Corte u(erior de Justicia de Lima & el "uez del 'ig simo e5to Juzgado Es(ecializado en lo Ci$il de Lima, solicitando sedeclare la nulidad de las *esoluciones -7 8, de )ec/a 18 de ma&o de 200 , & -7 1 de

    )ec/a 9 de diciembre de 2004, e5(edidas, res(ecti$amente, (or los mencionadosórganos- *e)iere ue la em(resa ;nión de Cer$eceríasPeruanas %ac%ac

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    intercambiar, (or sí misma o (or intermedio de terceros, botellas iguales a las descritas-Posteriormente la 3uinta ala Ci$il de la Corte u(erior de Justicia de Lima, mediantela *esolución -7 8, de )ec/a 18 de ma&o de 200 , con)irma la a(elada-

    # su criterio, dic/as resoluciones $ulneran sus derec/os a la libertad de contratación,

    em(resa, comercio e industria, a la tutela (rocesal e)ecti$a, concretizada en su derec/oa obtener una resolución )undada en derec/o, así como la obser$ancia de los (rinci(iosde (ro(orcionalidad & congruencia en el otorgamiento de la medida cautelar-

    B- Fediante *esolución sGn de )ec/a de setiembre de 200 , la e5ta ala Ci$il de la

    Corte u(erior de Justicia de Lima declaró im(rocedente la demanda, (or considerar ue sólo (rocede demanda de am(aro contra resoluciones "udiciales emanadas de un

    (roceso irregular, donde se $eri)ica $ulneración de la tutela (rocesal e)ecti$a uecom(rende el acceso a la "usticia & el debido (roceso, & ue lo ue realmente se (retende cuestionar en el (resente (roceso es lo resuelto (or las instancias ordinarias-

    La recurrida con)irmó la a(elada, (or considerar ue sólo (rocede la demanda deam(aro contra resoluciones "udiciales )irmes & de)initi$as, & no contra una medidacautelar ue tiene (or característica la (ro$isionalidad & $ariabilidad a tra$ s del uso demedios im(ugnatorios- #demHs, argu&ó ue resultaría inconstitucional ue el "uezconstitucional se inmiscu&a en un (roceso en tramite-

    4- 3ue las instancias "udiciales (recedentes /an esgrimido como argumento central de

    rec/azo de la demanda ue en el trHmite de una medida cautelar no se estaría ante unaresolución )irme & de)initi$a, en atención a ue constitu&e una característicaconsubstancial a toda medida cautelar ue sta sea (ro$isional &, (or tanto, $ariable enel tiem(o-

    - En (rinci(io, no com(artimos el criterio se+alado, (ues tal como /a sido sustentado (or

    la (arte demandante, una cosa es ue una decisión, e5(resada a tra$ s de una resolución "udicial, tenga carHcter )irme en tanto re$iste la calidad de inatacable mediante losrecursos (rocesales (re$istos & otra, ue la medida cautelar (ueda $ariar en el )uturo-La recurrida consideró ue en tanto las medidas cautelares no son inmutables >(uessiem(re e5iste la (osibilidad de su $ariabilidad (or tratarse de medidas (ro$isionales?,ergo no cabe su control a tra$ s del (roceso de am(aro, &a ue,con)orme al artículo 4-7 del Código Procesal Constitucional >CPConst?, (ara ue ellosuceda debe tratarse de :resoluciones "udiciales )irmes=- La categoría de resolución )irme, en nuestra o(inión debe ser com(rendida al margendel trHmite integral del (roceso cautelar, (ues ello (ermite ue incluso un auto, & nosólo la sentencia ue (one )in al (roceso, (ueda merecer control (or (arte de la "urisdicción constitucional- La condición es ue en dic/o (roceso se /a&a generado unadecisión )irme, esto es, una situación (rocesal en la ue &a no es (osible /acer (ros(erar ning n otro recurso o remedio (rocesal (ara re$ertirla-

    ;na inter(retación contraria lle$aría al absurdo de ue, (or e"em(lo, una medidacautelar como la detención (re$enti$a en los (rocesos (enales, no (ueda ser controlada

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    (or el "uez constitucional a tra$ s del (roceso de /Hbeas cor(us o incluso, de(endiendode la naturaleza del agra$io, a tra$ s de cual uier otro (roceso constitucional ue tenga (or )inalidad (reser$ar el derec/o )undamental en cuestión- o es, (ues, la naturaleza (ro$isional o transitoria de la medida cautelar lo ue determina ue (ros(ere o no unademanda (lanteada en su contra en un (roceso constitucional, sino la constatación de

    ue se /a a)ectado de modo mani)iesto alg n derec/o )undamental, & ue el a)ectado/a&a agotado los medios (rocesales de de)ensa o im(ugnación, de modo ue ladecisión, o resolución "udicial, sea una ue /a&a ad uirido )irmeza en su trHmite (rocesal-

    6- 3ue, de otro lado, con la intención de sustentar una su(uesta a)ectación a la libertad de

    contratación, la recurrente /a sostenido, bHsicamente, ue la (ro/ibición deintercambiar los en$ases de cer$ezas ob"eto de la medida cautelar a)ecta la relacióncontractual con sus clientes, (uesto ue, seg n sostiene,

    En el sistema de intercambio im(erante en el mercado cer$ecero (eruano, el intercambio se (roduce entre (roductores & consumidores, de manera ue cual uier (roductor de cer$eza

    >como #mbe$Per ? debe (oder intercambiar sus botellas de cer$eza > ue no son las discutidas (or %ac(ro(iedad, comodato, etc-? se encuentre (lenamentedilucidada- o obstante, es "ustamente dic/a naturaleza la ue actualmente seencuentra en debate en la "urisdicción ordinaria-

    *esulta (ertinente se+alar ue este Tribunal, en anterior "uris(rudencia, /a subra&ado

    ue la "urisdicción constitucional no es sede en la ue corres(onda discutir latitularidad del e"ercicio de derec/os- En ella tan sólo se (rotegen los derec/osconstitucionales cu&a titularidad o (leno e"ercicio no se encuentra en abiertoentredic/o- En e)ecto, en re)erencia al (roceso de am(aro, este Colegiado tienee5(uesto ue

    :>---?mediante este (roceso no se dilucida la titularidad de un derec/o, como sucede en otros, sinosólo se restablece su e"ercicio- Ello su(one, como es ob$io, ue uien solicita tutela en esta $íamínimamente tenga ue acreditar la titularidad del derec/o constitucional cu&o restablecimientoin$oca, en tanto ue este re uisito constitu&e un (resu(uesto (rocesal, a lo ue se suma lae5igencia de tener ue demostrar la e5istencia del acto cuestionado-.e a/í ue este remedio (rocesal, en buena cuenta, constitu&a un (roceso al acto, en el ue el "uez no tiene tanto ue actuar (ruebas, sino "uzgar en esencia sobre su legitimidad o ilegitimidadconstitucional-MB4N

    En otras (alabras, tanto la titularidad del derec/o constitucional como la acreditaciónde la e5istencia del acto reclamado, son (resu(uestos (rocesales consubstanciales a los (rocesos constitucionalesde la libertad , razón (or la cual la ine5istencia de alguno de

    http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/01209-2006-AA.html#_ftn33http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/01209-2006-AA.html#_ftn34http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/01209-2006-AA.html#_ftn34http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/01209-2006-AA.html#_ftn33http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/01209-2006-AA.html#_ftn34

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    10- inalmente, la recurrente alega una su(uesta a)ectación de su derec/o )undamental a la

    tutela (rocesal e)ecti$a &, concretamente, a obtener una resolución )undada en derec/o,sosteniendo ue e5istiría una incongruencia o )alta de adecuación entre la (retensión (rinci(al, (lanteada en el (roceso ordinario, & la medida cautelar concedida a )a$or

    de %ac---?- MLNos (rocesos de subsunción normales dentro del derec/o ordinario seencuentran sustraídos del e5amen (osterior del Tribunal Constitucional ederal, siem(re &cuando no se a(recien errores de inter(retación relacionados )undamentalmente con una (erce(ción incorrecta del signi)icado de un derec/o )undamental, es(ecialmente en lo ueres(ecta a la e5tensión de su Hmbito de (rotección, & cuando su signi)icado material tambi n seade alguna im(ortancia (ara el caso legal concreto- > =ver#H< 18, 8 Wsentencia del 10 de "unio de1964W?-

    11- En resumidas cuentas, siendo ue la dilucidación de la naturaleza de los títulos ue se

    e"ercen sobre las &a mencionadas botellas de cer$eza es un asunto ue corres(onde ser $entilado en la "urisdicción ordinaria, no se $eri)ican los (resu(uestos (rocesalesnecesarios (ara ue se emita una sentencia de m rito en la (resente causa-

    Por las razones e5(uestas, nuestro $oto es (or ue se declare im(rocedente la demanda-

    -

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    ALVA ORLANDINILANDA ARRO O

    M1N *esolución de )ec/a 1 de diciembre de 200 , J- 67, )o"as 108 & ss- del cuaderno res(ecti$o-M2N ' ase en este sentido nuestra sentencia en el E5(- 7 180B 2004 ##GTC, en es(ecial su )undamento 147

    donde el Tribunal establece@ :>---?aun ue no e5(lícitamente, al reconocer la Constitución en su artículo B7,así como en el artículo 4B, el modelo de Estado ocial & .emocrHtico de .erec/o, /a incor(orado el (rinci(io de interdicción o (ro/ibición de todo (oder e"ercido en )orma arbitraria e in"usta & así /a (uestoun límite in)ran ueable (ara todo (oder ( blico=-

    MBN #sí se constata en autos a )o"as 229, 2B0, 2B1, 2B2 & 2BB, donde consta las noti)icaciones e)ectuadas a losmagistrados em(lazados así mismo, a )o"as 2BI, consta el a(ersonamiento del Procurador P blico a cargode los #suntos Judiciales del Poder Judicial, .r- egundo Jes s 'iter& *odríguez- Por su (arte, a )o"as I6del segundo cuaderno, consta la noti)icación ue se /ace a la Em(resa ;nión de Cer$eceríaPeruana %ac

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    M28N TC Es(a+ol 7 2B8 de 1I de diciembre de 1992, J B7M29N Calamandrei, P- Introdución al estudio sistemático de las providencias cautelares , traducción de antiago

    entís Felendo, %uenos #ires, 194 , (g- 4MB0N #le5&, *obert- :Ponderación, control de constitucionalidad & re(resentación=, traducción de *en de la'ega, en Jueces & (onderación argumentati$a, ; #F, 2006, (Hg- 2MB1N Punto 2-1 del escrito de demanda-MB2N onzales %eil)uss, Far