EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII,...

29
EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y/O REINSTALACIÓN SÉPTIMA SALA LAUDO México D.F., a veintiuno de noviembre de dos mil doce. VISTOS los presentes, para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número con el DT.-746/2012 (11137/2012) RELACIONADO CON EL DT.- 747/2012 (11138/2012) que emitió el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en los autos relacionados con el conflicto planteado por la C. en contra de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. RESULTANDO PRIMERO.- Esta Sala satisfechos los requisitos legales, pronunció laudo el treinta y uno de enero de dos mil doce, cuyos puntos resolutivos a la letra dicen: “…PRIMERO.- La actora acreditó en parte la procedencia de su acción y el Titular demandado justificó en parte sus excepciones y defensas.- - - SEGUNDO.- Se absuelve al titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a la reinstalación en la plaza y puestos que venía

Transcript of EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII,...

Page 1: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04

C.

VS

SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO Y/O

REINSTALACIÓN

SÉPTIMA SALA

LAUDO

México D.F., a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

VISTOS los presentes, para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la

ejecutoria dictada en el juicio de amparo número con el DT.-746/2012

(11137/2012) RELACIONADO CON EL DT.- 747/2012 (11138/2012) que

emitió el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del

Primer Circuito en los autos relacionados con el conflicto planteado por la

C. en contra de la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA.

RESULTANDO

PRIMERO.- Esta Sala satisfechos los requisitos legales, pronunció laudo

el treinta y uno de enero de dos mil doce, cuyos puntos resolutivos a la

letra dicen:

“…PRIMERO.- La actora acreditó en parte la procedencia

de su acción y el Titular demandado justificó en parte sus

excepciones y defensas.- - - SEGUNDO.- Se absuelve al

titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO a la reinstalación en la plaza y puestos que venía

Page 2: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 2

desempeñando, a la C. ,

del pago de salarios caídos, incrementos salariales, el pago

de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se

lleguen a generar por todo el tiempo que dure el presente

juicio, de la nulidad del Acta Laboral para personal de

confianza, levantada el veintidós de abril de dos mil cuatro,

del pago de la prima de antigüedad, del pago de veinte

días por año de servicio, del pago de tres meses de salario

diario integrado por indemnización constitucional, del pago

de vacaciones por todo el tiempo de prestación de

servicios, así como del pago de salarios devengados, en

los términos del CONSIDERANDO SEXTO de la presente

resolución.- - - TERCERO.- Se condena al titular

demandado al pago de aguinaldo de dos mil cuatro en

favor de la C. , al pago

de la prima vacacional por todo el tiempo de prestación de

servicios, en los términos del CONSIDERANDO SEXTO de

la presente resolución.”.

SEGUNDO.- Inconforme con el laudo mencionado, la C.

, por conducto de su apoderado promovió juicio de

amparo registrado bajo el número DT.-747/2012 (11138/2012)

RELACIONADO CON DT.- 746/2012 (11137/2012) que se tramitó ante el

Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer

Circuito, el que en sesión del veinte de septiembre de dos mil doce,

procedió a otorgar el amparo solicitado para el siguiente efecto:

“…se debe conceder el amparo solicitado para el efecto

de que la Sala responsable:

a) Deje insubsistente el laudo reclamado.

b) Dicte otro en el que, reitere lo que no es materia de

concesión y:

1. Prescinda de considerar que con las pruebas

consistentes en el original de la Nota de diez de marzo de

dos mil cuatro, original de la constancia de nombramiento

y/o asignación con número de constancia 400/117, de

treinta de julio de dos mil uno, y copias certificadas del

Page 3: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 3

Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal

(pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de

ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

como con el original del acta laboral para el personal de

confianza, de veintidós de abril de dos mil cuatro (prueba

XIX, inciso h) en el escrito de ofrecimiento de pruebas de

la parte actora) se demuestra que las funciones que

desempeñaba la aquí quejosa tenía el carácter de

confianza.

Sin que lo anterior implique que la Sala responsable éste

impedida para tener demostrado tal extremo con pruebas

diversas a las antes detalladas, pues la presente

determinación sólo dispone que éstas últimas no probaron

el carácter de confianza de la trabajadora actora, por lo

que la responsable tiene plenitud de jurisdicción para

apreciar el resto del cúmulo probatorio, en atención al

principio de exhaustividad y resolver lo conducente.

2. Prescinda de considerar que la prestación consistente

en el pago de salarios devengados es vaga e imprecisa y,

con libertad de jurisdicción, resuelva lo procedente

considerando que la carga probatoria de la jornada laboral

y del salario corresponde a la parte patronal, de

conformidad con el artículo 784, fracciones VIII y XII de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley

de la materia.”.

TERCERO.- Asimismo, inconforme con el laudo mencionado, el titular

demandado SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, por

conducto de su apoderado promovió juicio de amparo registrado con el

número DT.-746/2012 (11137/2012) RELACIONADO CON DT.- 747/2012

(11138/2012) que se tramitó ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que en sesión de veinte de

septiembre de dos mil doce procedió a otorgar el amparo solicitado para

el siguiente efecto:

“…Se debe conceder el amparo para el efecto de que la

Sala responsable:

a) Deje insubsistente el laudo reclamado.

Page 4: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 4

b) Dicte otro en el que, sin perjuicio de reiterar lo que no

es materia de concesión, determine que el cálculo del

pago del aguinaldo demandado debe hacerse con base

en el “salario tabular” y como el monto de éste no fue

señalado por el actor, deberá cuantificarlo en la etapa de

ejecución remitiéndose al Catálogo General de Puestos

del Gobierno Federal y al Tabulador correspondiente, el

cual deberá recabar.”

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo, esta

Sala en cumplimiento a la ejecutoria antes referida, deja insubsistente el

laudo del treinta y uno de enero de dos mil doce, y procede a dictar una

nueva resolución en los siguientes términos.

SEGUNDO.- Competencia. Esta Séptima Sala del H. Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente

conflicto laboral, con fundamento en los artículos 123, apartado B),

fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

124, fracción I y 124 B, fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado.

TERCERO.- Litis. En el presente asunto consiste en determinar si le

asiste, la razón al actor para solicitar la reinstalación y demás

prestaciones; o bien si como lo manifiesta el titular de la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, carece de acción y derecho para

reclamar dicha prestación en virtud de que la actora fue empleada de

confianza, realizando funciones de Subadministradora. Por la forma en la

cual ha quedado planteada la litis, corresponde al Titular demandado

soportar la carga de la prueba en términos de la siguiente tesis de

jurisprudencia del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito, 1.6o.T. J/58,

publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

Época, Tomo XVIII Noviembre de 2003, página 910, de rubro:

“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CARGA DE LA PRUEBA DE ESE

Page 5: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 5

CARÁCTER. Cuando el patrón se excepciona argumentando que el actor era un empleado de confianza, le corresponde demostrar a aquél dicha calidad y que las labores desarrolladas por el trabajador se encuentran dentro de las enunciadas expresamente en el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para ser consideradas con tal carácter, tomándose en cuenta que dicha categoría depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto, toda vez que el patrón es quien cuenta con más y mejores elementos para poder acreditar fehacientemente las labores que realizaba el trabajador.” SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CUARTO. Excepción de Prescripción. El demandado opuso la

excepción perentoria de previo y especial pronunciamiento de

prescripción; por lo que ésta Sala procede a su estudio y resolución ya

que de ser procedente haría inútil entrar al estudio de fondo en el presente

asunto. El titular demandado la opone en los siguientes términos: En virtud

de que la actora no tiene acción y derecho para reclamar del titular

demandado la prestación contenida en el inciso B) consistente en la

reinstalación y la indemnización constitucional que señala en el inciso N)

del escrito de demanda del dos de febrero de dos mil cinco, toda vez que

opera la prescripción con fundamento en el artículo 113 facción II inciso a)

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Debe

considerarse prescrito el supuesto que pretende hacer valer la actora, en

virtud de que en primer término la accionante fue notificada en tiempo y

forma del acuerdo de baja número 327-ISAT-000416 el veintinueve de

abril de dos mil cuatro, por lo que esta tenía hasta el veintiocho de agosto

de dos mil cuatro para reclamar de su representado la reinstalación, por

tanto en el entendido que el sello de la oficialía de partes de este tribunal,

se advierte que la actora presentó su demanda hasta el dos de septiembre

de dos mil cuatro, entonces debe tenerse por prescrita acción reclamada,

así como todas y cada una de las prestaciones las cuales deberán seguir

la suerte de la principal.

Esta Sala estima que resulta improcedente la excepción intentada, ya que

la norma jurídica invocada por el excepcionante establece como término

prescriptivo el de cuatro meses, como a continuación se advierte:

“Artículo 113.- Prescriben: (…)

Page 6: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 6

II.- En cuatro meses: a) En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión.”

Ahora bien, dicho término deberá computarse a partir del momento en que

sea notificado el trabajador del despido o la suspensión, quien deberá

tener pleno conocimiento de la rescisión de la relación laboral, por lo que

el simple hecho generador del despido o el aviso verbal, resultan

insuficientes para considerar el cese del trabajador, ya que la formalidad

de la notificación otorga al trabajador la certidumbre de la causa de

rescisión, permitiéndole oponer una adecuada defensa de sus derechos.

Por tanto, aún y cuando el titular demandado refiere que la accionante fue

notificada en tiempo y forma del acuerdo de baja número 327-ISAT-

000416 el veintinueve de abril de dos mil cuatro, (hojas 185 a 190), sin

embargo del análisis de dicho oficio no se advierte el acuse por el cual el

trabajador se dio por notificado de los efectos de su baja, máxime que la

actora manifestó en el hecho 22 de su escrito de demanda haber sido

despedida de forma injustificada en fecha diversa a la de dicha

notificación, en donde refiere que fue el viernes tres de mayo de dos mil

cuatro, cuando el C. Victor Valencia Zavala, le manifestó que a partir de

ese momento estaba despedida, por lo que tal contradicción deberá ser

analizada en el fondo de la controversia. Por tanto, resulta improcedente la

excepción intentada.

Sirve de apoyo a lo anterior el criterio jurisprudencial de Tribunales

Colegiados de Circuito, 1.6o.T. J/59, publicada en el Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, Diciembre de

2003, página 1278, de rubro:

“PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL, EXCEPCIÓN DE. SU CÓMPUTO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA FECHA EXPRESADA EN LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN. La fecha a partir de la cual se realiza el cómputo del término prescriptivo debe ser aquella expresada en los hechos en que se fundó la acción ejercitada; esto es así, porque la excepción de prescripción se opone directamente contra la acción intentada; por tanto, si en la contestación a la demanda se aduce distinta fecha de separación del trabajo, dicha

Page 7: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 7

controversia es materia de diversa defensa o excepción, pero no de prescripción.”

QUINTO.- Valoración de las pruebas del titular demandado. El titular

demandado a fin de acreditar sus excepciones y defensas, ofreció las

siguientes pruebas:

I. CONFESIONAL.- A cargo de la C. ,

admitida en audiencia del veintiocho de noviembre de dos mil cinco, (hojas

252 a 255) y desahogada en audiencia del dos de marzo de dos mil siete,

(hojas 320 a 322), con la cual únicamente se acredita que la absolvente

ingresó a prestar servicios para la dependencia el dieciséis de agosto de

mil novecientos noventa y ocho y que causó baja el treinta de abril de dos

mil cuatro; absolvió de forma negativa el resto de las posiciones.

II. DOCUMENTAL.- Consistente en copia fotostática del Acta

Circunstanciada de Hechos del dos de abril de dos mil cuatro, (hojas 169),

admitida en audiencia del veintiocho de noviembre de dos mil cinco, (hojas

252 a 255), se desechó su medio de perfeccionamiento en acuerdo

plenario del dieciocho de abril de dos mil seis, (hoja 285), por lo que al

haber sido objetada de manera general, con fundamento en el artículo 796

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se valora de

forma indiciaria para acreditar las manifestaciones que obran en su

contenido, relativas a que el veinticinco de marzo de dos mil cuatro, el C.

José Luis Escorcia en su calidad de trabajador del Servicio de

Administración Tributaria, por órdenes de la actora, salió de las oficinas

ubicadas en Sinaloa No. 43, y estuvo en el conjunto BANCEN, entre las

10:15 o 10:30 horas, entregó oficios de la Cruz Roja que contenían los

timbres, los cuales fueron entregados en el módulo IV, segundo piso y que

después se dirigió al Banco HSBC, a hacer el depósito a la Cruz Roja, así

como que regresó como a las 15:30 o 16:00 horas y entregó la ficha de

depósito a la actora aproximadamente a las 17:00 horas, ficha de la cual

reconoce la firma estampada en el extremo inferior izquierdo del

documento.

III. DOCUMENTAL.- Consistente en el original del Acta Circunstanciada

de Hechos del veintinueve de abril de dos mil cuatro, (hojas 193 y 194),

Page 8: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 8

admitida el veintiocho de noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 a 255),

se decretó la deserción del medio de perfeccionamiento en acuerdo del

veintisiete de abril de dos mil once, (hojas 396 y 397), respecto de las

ratificaciones a cargo de los C.

, por lo que

considerando que fue objetada en cuanto autenticidad de contenido y

firma, carece de valor probatorio.

IV. DOCUMENTAL.- Consistente en la copia fotostática del acuerdo de

baja contenido en el Oficio 327-I-SAT-I-000416 del veintinueve de abril de

dos mil cuatro, (hojas 185 a 187), admitida y desahogada por su propia y

especial naturaleza en audiencia del veintiocho de noviembre de dos mil

cinco, (hojas 252 a 255), al haber sido exhibida en copia fotostática,

objetada de forma específica en cuanto a la autenticidad y firma, por lo

que al no haberse ofrecido medio de perfeccionamiento alguno, carece de

valor probatorio.

V. DOCUMENTAL.- Consistente en original del acuse de la Atenta Nota

No. 00020, del diecisiete de febrero de dos mil cuatro, (hoja 184), admitida

en audiencia del veintiocho de noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 a

255), y desahogado su medio de perfeccionamiento en audiencia del dos

de marzo de dos mil siete, (hoja 321 reverso), prueba en la que la

ratificante no reconoce el contenido del documento, pero si como puesta

de su puño y letra la firma, por tanto considerando que se reputa autor de

un documento privado a quien lo suscribe, es decir la colocación al pie del

escrito de la firma que sea idónea para identificar a la persona que lo

rúbrica; en consecuencia, tal suscripción hace fe plena de la formulación y

contenido del documento por cuenta del firmante, cuando sea ratificado

por el suscriptor como ocurrió en la especie, por tanto adquiere pleno valor

probatorio para acreditar las manifestaciones que obran en su contenido,

relativas a las actividades que realizó la actora y que en dicho oficio

consistieron en la gestión del pago por concepto de prima vacacional en

favor de un trabajador de la dependencia.

VI. No hay, prueba ofrecida en este inciso.

Page 9: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 9

VII. DOCUMENTAL.- Consistente en copia simple de la Atenta Nota No.

00047 del diez de marzo de dos mil cuatro, (hoja 183), admitida en

audiencia del veintiocho de noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 a 255),

y desahogado su medio de perfeccionamiento en audiencia del dos de

marzo de dos mil siete, (hoja 321 reverso), prueba en la que el ratificante

no reconoce el contenido del documento, pero si como puesta de su puño

y letra la firma que en original aparece, por tanto considerando que se

reputa autor de un documento privado a quien lo suscribe, es decir la

colocación al pie del escrito de la firma que sea idónea para identificar a la

persona que lo rúbrica; en consecuencia, tal suscripción hace fe plena de

la formulación y contenido del documento por cuenta del firmante, cuando

sea ratificado por el suscriptor como ocurrió en la especie, por tanto

adquiere pleno valor probatorio para acreditar que la actora recibió dicha

documental en la que obran las manifestaciones formuladas por el C.

Víctor Valencia Zavala, en su calidad de Enlace Administrativo,

informando a la actora que en tanto se definen las funciones y atribuciones

que tendrá la nueva Administración General de Transformación, quedó

facultada en calidad de enlace administrativo, para llevar a cabo funciones

inherentes al Área de Recursos Humanos.

VIII. DOCUMENTAL.- Consistente en original de la Constancia de

Nombramiento y/o Asignación de Remuneraciones No. 400-117 del treinta

de julio de dos mil uno, expedida en favor de la actora, (hoja 182),

admitida en audiencia del veintiocho de noviembre de dos mil cinco, (hojas

252 a 255), y desahogado su medio de perfeccionamiento en audiencia

del dos de marzo de dos mil siete, (hoja 321 reverso), en el cual la

absolvente reconoció como realizada de su puño y letra la firma del

documento, por lo que de conformidad con el artículo 796 de Ley Federal

del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, adquiere pleno

valor probatorio para acreditar las manifestaciones que obran en el

documento, relativas al tipo de nombramiento promoción, tipo de empleo

de confianza, adscripción: Administración General de Recaudación, clave

de pago 06-E00-400-1103-402-CFCOC04-916, nombre de puesto y nivel

Mando de Coordinación COC4, justificación Subadminsitración de

Recursos Humanos, Horarios Sujeto a Servicios, con vigencia del primero

de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil uno, partidas 1103 y

1509, Motivo plaza vacante.

Page 10: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 10

IX. DOCUMENTALES.- Admitidas y desahogadas por su propia y especial

naturaleza en audiencia del veintiocho de noviembre de dos mil cinco,

(hojas 252 a 255), respecto a los incisos a) y c), al haber sido ofrecidos en

copias fotostáticas, objetadas en cuanto autenticidad de contenido y firma

y no haberse desahogado medio de perfeccionamiento alguno, carecen de

valor probatorio, respecto a las ofrecidas en los incisos d), e), f), g), h), i) y

j), al haberse ofrecido en copias certificadas y originales adquieren pleno

valor probatorio, de las manifestaciones que obran en su contenido, de

conformidad con el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria a la ley de la materia, conforme a la siguiente

descripción:

a) Copia fotostática del oficio de designación No. 102-SAT-184 del

dieciséis de agosto de dos mil tres, (hoja 174).

b) Copia certificada del oficio de designación No. 327-SAT-CA-2392 bis

del treinta de septiembre de dos mil tres, (hoja 175), con la cual se

acredita que el C. Alberto Esparza Castrejón, fue designado

Subadministrador de Recursos Humanos a partir del primero de octubre

de dos mil tres.

c) Copia fotostática del oficio de designación No. 342-SAT-011-2004 del

quince de febrero de dos mil cuatro, (hoja 176).

d) Copia certificada del oficio de designación No. 327-SAT-00349 del

veintinueve de junio de dos mil cuatro, (hoja 177), con la cual se acredita

que el Administrador General le informó a la C. Verónica Farfán García la

designación como Coordinadora Administrativa de Apoyo, para atender los

asuntos relacionados con los recursos humanos, materiales y financieros

correspondientes al área que conforma el Proyecto de Transformación con

cargo a las Unidades 100 y 300.

e) Original del oficio de designación No. 338-SAT-II-005/006 del dieciocho

de enero de dos mil cinco, (hoja 178), con el cual se acredita que el

Page 11: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 11

Administrador Central ratificó a la C. Olivia Ochoa Gaona, en el puesto de

Jefe de Departamento de Enlace Administrativo.

f) Original del oficio de designación No.342-SAT-00100 del doce de abril

de dos mil cinco, (hoja 179), con el cual se acredita que el Líder del

Proyecto de Transformación ratificó al C. Luis Felipe de la Torre Arce,

como Administrador Central de Manejo de la Información.

g) Original del oficio de designación No. 342-SAT-CAPBM-00150 del doce

de abril de dos mil cinco, (hoja 180), con el cual se acredita que el

Coordinador Administrativo del Proyecto Banco Mundial, ratificó al C.

, como mensajero de dicha Coordinación.

h) Original del oficio de designación No. 342-SAT-CAPBM-00149 del doce

de abril de dos mil cinco, (hoja 181), con el cual se acredita que el

Coordinador Administrativo del Proyecto Banco Mundial, ratificó a la C.

Blanca Estela Herrera Coronado como Jefe de Departamento de Enlace

de Recursos Humanos y Financieros de dicha Coordinación.

i) Original del oficio de designación No. 342-SAT-CAPBM-00148 del doce

de abril de dos mil cinco, (hoja 173), con el cual se acredita que el

Coordinador Administrativo del Proyecto Banco Mundial, ratificó a la C.

María del Carmen Urzaiz Osorio como Administradora de Apoyo Técnico y

Jurídico de dicha Coordinación.

j) Original del oficio de designación No. 342-SAT-CAPBM-00099 del doce

de abril de dos mil cinco, (hoja 172), con el cual se acredita que el

Administrador del Proyecto de Transformación ratificó al Licenciado Víctor

Valencia Zavala, como Coordinador Administrativo del Proyecto Banco

Mundial.

X. DOCUMENTAL.- Consistente en el original de la Hoja Única de

Servicios del veinticinco de mayo de dos mil cuatro, (hoja 171), expedida

en favor de la actora, admitida en audiencia del veintiocho de noviembre

Page 12: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 12

de dos mil cinco, (hojas 252 a 255) y desahogado su medio de

perfeccionamiento en audiencia del dos de marzo de dos mil siete, (hoja

321 reverso), en el cual la absolvente reconoció como realizada de su

puño y letra la firma que obra en el documento, por lo que de conformidad

con el artículo 796 de Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la

ley de la materia, adquiere pleno valor probatorio para acreditar las

manifestaciones que obran en el documento relativas a los datos

personales de la trabajadora, el periodo de aportaciones al Fondo del

ISSSTE, con fecha de ingreso del dieciséis de agosto de mil novecientos

noventa y ocho, con baja por renuncia del quince de junio de dos mil dos,

en el puesto o categoría CFCOC04; con reingreso al mismo puesto el

primero de julio del mismo año, fecha de baja del treinta de abril de dos mil

cuatro, así como en el rubro observaciones, como motivo de baja la

pérdida de confianza, del puesto Mando de Coordinación (CO), en la clave

06-E00-100-1103-402-COC04-01057, nivel COC04.

XI. INSPECCIÓN.- En el Catálogo General de Puestos y Tabulador de

Sueldos del Gobierno Federal, admitida en audiencia del veintiocho de

noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 a 255) y desahogada en audiencia

del veintinueve de marzo de dos mil cuatro, (hoja 276), por lo que de

conformidad con el artículo 829 de la Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria a la ley de la materia, adquiere pleno valor probatorio

para acreditar únicamente que la persona con quien se entendió la

diligencia, informó que es un criterio seguido por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, que la clave CF identifica a los puestos de

confianza, ya que el resto de los cuestionamientos fue negado por el

funcionario que verificó la diligencia.

XII. CONFESIONAL EXPRESA.- Que realiza la actora en los hechos

marcados con los numerales 1, 9 y 11, admitida y desahogada por su

propia naturaleza en audiencia del veintiocho de noviembre dos mil cinco,

(hojas 252 a 255), específicamente respecto a los siguiente extremos:

“HECHOS…1.-...a últimas fechas en el puesto de

Subadministradora...Nivel COC4, que corresponde al puesto de Mando de

Coordinación…9.-...la actora empezó a realizar las gestiones

administrativas para la conformación de la plantilla del personal del

proyecto de transformación, entre las cuales se encontraba la definición de

la estructura organizacional definición del nivel y costo de las plazas, como

Page 13: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 13

administradores, Subadministradores, jefes de departamento, enlaces

operativos, definición y número de plazas por administración central,

solicitud de la reubicación del personal activo dentro del SAT y que estaba

considerado dentro del proyecto, solicitud de renivelación de sueldos,

solicitud e integración de la definición de puesto, así como la elaboración

de los mismos,… la estructura funcional…11.-…se le informa que se iba a

llevar la Colecta Anual de la Cruz Roja en el SAT…y que la RECEPCIÓN

DE LOS IMPORTES POR CONCEPTO DE DONATIVO DEBERÍA SER

ENTEGADOS A LA ACTORA LIC. PATRICIA ROMERO GASTELUM…”

(hoja 3 a 5).

Prueba que de conformidad con el artículo 794 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, adquiere pleno valor

probatorio, para acreditar de manera conjunta las manifestaciones

contenidas en el escrito de demanda.

XIII. DOCUMENTAL.- Consistente en copia certificada del Catálogo

General de Puestos del Gobierno Federal 2001, operativo, enlace, y de

servidores públicos de mando y homólogos a ambos puestos en orden:

grupo, rama y puesto, (hoja 168), admitida y desahogada por su propia

naturaleza en audiencia del veintiocho de noviembre dos mil cinco, (hojas

252 a 255), prueba que fue objetada de forma general, por lo que de

conformidad con el artículo 796 de Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la ley de la materia, adquiere pleno valor probatorio, para

acreditar las manifestaciones que obran en el documento relativas que el

código CFCOC04 corresponde al Puesto Subdirector de Área o Puesto

Ocupacional de Mando de Coordinación, al nivel COC4.

XIV. INFORME.- Que rinda la Secretaría de la Función Pública, en

relación a las fechas en que la actora presentó sus declaraciones

patrimoniales, así como denominación de los puestos declarados y

funciones de los periodos comprendidos del primero de enero al treinta y

uno de diciembre de dos mil tres y del primero de enero al treinta de

octubre de dos mil cuatro, admitida en audiencia del veintiocho de

noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 a 255) y desahogada en audiencia

del veintinueve de marzo de dos mil seis, (hoja 277), prueba que adquiere

pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, para

Page 14: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 14

acreditar las manifestaciones que obran en el documento relativas a que la

actora con RFC , presentó declaraciones inicial, de

conclusión y de modificación patrimonial, en las siguientes fechas:

“…25/09/1998, 31/05/1999, 31/05/2000, 28/05/2001, 28/05/2002,

08/08/2002, 27/05/2003, 11/02/2004 y 07/06/2004.”. Asimismo, que la

denominación de los puestos y las funciones declaradas durante el

periodo correspondiente del primero de enero al treinta y uno de diciembre

de dos mil tres y del primero de enero al treinta de octubre de dos mil

cuatro, fueron el de Subdirector de Área y Subadministrador, con

funciones de administración de bienes materiales y manejo de recursos

humanos.

XV. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Admitida y desahogada por

su propia y especial naturaleza en audiencia del veintiocho de noviembre

de dos mil cinco, (hojas 252 a 255), valorada con las demás pruebas

ofrecidas por las partes.

XVI. PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.-

Admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia

del veintiocho de noviembre de cinco, (hojas 252 a 255), valorada con las

demás pruebas ofrecidas por las partes.

SEXTO. Valoración de pruebas de la actora. Por su parte, la actora

ofreció:

I. LA CONFESIONAL.- A cargo del titular de la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, admitida en audiencia del veintiocho

de noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 a 255), desahogada en acuerdo

del veintiocho de junio de dos mil siete, (hoja 352), con la cual únicamente

se acredita que el absolvente recibió los servicios de la actora en un

horario de labores de las nueve a las dieciocho horas de lunes a viernes

de cada semana, ya que absolvió de forma negativa el resto de las

posiciones.

Page 15: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 15

II. LA CONFESIONAL.- A cargo del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA, desechada en audiencia del veintiocho de noviembre de

dos mil cinco, (hojas 252 a 255).

III. LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.- A cargo del C.

VÍCTOR VALENCIA ZAVALA, persona que se ostenta como Jefe de la

Coordinación Administrativa del Proyecto Banco Mundial y Enlace

Administrativo del Proyecto de Transformación del Servicio de

Administración Tributaria, admitida en audiencia del veintiocho de

noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 a 255).

IV. LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.- A cargo del C. JUAN

MANUEL HERRERO ÁLVAREZ, persona que se ostenta como

Administrador General del Proyecto de Transformación del Servicio de

Administración Tributaria, admitida en audiencia del veintiocho de

noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 a 255).

V. LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.- A cargo del LIC.

JESÚS VALENCIA ZAVALA, admitida en audiencia del veintiocho de

noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 a 255).

VI. LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.- A cargo de la C.

OLIVIA OCHOA GAONA, persona que se ostenta como Enlace de la

Administración Central de Planeación Estratégica, admitida en audiencia

del veintiocho de noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 a 255).

VII. LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.- A cargo del C.

RODOLFO DIECK FERNANDEZ, persona que se ostenta como

Administrador de Planeación Estratégica, admitida en audiencia del

veintiocho de noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 a 255).

VIII.- LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.- A cargo del C.

, admitida en audiencia del veintiocho

de noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 a 255).

Page 16: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 16

IX. LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.- A cargo de la C.

, admitida en audiencia del

veintiocho de noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 a 255).

X.- LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.- A cargo de la C.

, admitida en audiencia del

veintiocho de noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 a 255).

XI.- LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.- A cargo del C.

, admitida en audiencia del veintiocho

de noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 a 255).

XII. LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.- A cargo del LIC.

, admitida en audiencia del veintiocho de

noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 a 255).

XIII.- LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.- A cargo del C.

, admitida en audiencia del veintiocho de

noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 a 255).

XIV.- LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.- A cargo de la LIC.

quien se ostenta como Coordinadora de

Servicios Administrativos, admitida en audiencia del veintiocho de

noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 a 255).

XV. LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.- A cargo de la DRA.

, admitida en audiencia del veintiocho de

noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 a 255).

XVI.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de

, admitida en audiencia del

veintiocho de noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 a 255).

Page 17: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 17

De la prueba III a la XVI, la actora se desistió a su entero perjuicio en

audiencia del veintisiete de febrero de dos mil seis, (hojas 312 y 313), por

tanto carecen de valor probatorio.

XVII. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Admitida y desahogada por

su propia y especial naturaleza en audiencia del veintiocho de noviembre

de dos mil cinco, (hojas 252 y 255), valorada con las demás pruebas

ofrecidas por las partes.

XVIII.- INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Admitida y

desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia del

veintiocho de noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 y 255), valorada con

las demás pruebas ofrecidas por las partes.

XIX.- DOCUMENTALES: Admitidas en audiencia del veintiocho de

noviembre de dos mil cinco, (hojas 252 y 255), en relación a los medios de

perfeccionamiento de los incisos a), b) y c), aún y cuando en acuerdo del

veinticuatro de junio de dos mil once, (hojas 436 y 437), se tuvieron por

presuntivamente ciertos los hechos que pretendió probar la oferente

respecto de los incisos a) y c), así como en audiencia del veintisiete de

febrero de dos mil seis, (hoja 313), se tuvo por desistido a la oferente del

medio de perfeccionamiento del inciso b), así como los incisos h) e i) los

cuales fueron ofrecidos de forma común, estas adquieren pleno valor

probatorio de conformidad con los artículos 795 y 796 de la Ley Federal

del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, ya que el titular

demandado las hizo propias en el apartado de objeción de pruebas de

contestación de demanda, por lo tanto no constituyen un hecho

controvertido en cuanto a su existencia, las cuales se describen a

continuación:

a) Original de un recibo de pago del periodo comprendido del primero al

quince de abril de dos mil cuatro, (hoja 39), del cual se desprende que la

actora en el puesto Mando de Coordinación (CO), puesto CFCOC04

(COC4), por medio de depósito bancario, percibió como pago, el importe

bruto de $29,258.05 (veintinueve mil doscientos cincuenta y ocho pesos

Page 18: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 18

05/100 M.N.), cantidad que menos los descuentos arroja un importe neto

de $10,339.40 (diez mil trecientos treinta y nueve pesos 40/100 M.N.).

b) Original de la atenta nota número 00047 del diez de marzo de dos mil

cuatro, (hoja 40), de la cual se advierte que el C. Víctor Valencia Zavala en

su calidad de Enlace Administrativo, informó a la actora que a partir de esa

fecha quedó facultada en calidad de enlace administrativo para llevar a

cabo funciones inherentes al área de Recursos Humanos, tendientes a la

conformación, integración y puesta en marcha de la Administración

General de Transformación.

c) Copia fotostática de la atenta nota número 00057 del once de marzo de

dos mil cuatro, (hoja 41), en la cual el C. Víctor Valencia Zavala en su

carácter de Enlace Administrativo, hizo del conocimiento al C. Licenciado

Jesús F. Garza Martinez, que la colecta de la Cruz Roja Mexicana daría

inicio el día quince de marzo de dos mil cuatro, por lo que la recepción de

los importes por concepto de donativos deberían entregarse a la actora a

más tardar el día diecinueve del mismo mes y año, la cual al momento de

su recepción entregaría los bonos correspondientes.

h) Original del acta laboral para personal de confianza del veintidós de

abril de dos mil cuatro, (hoja 71 a 78), en la cual consta que se le imputó a

la actora haber incurrido en faltas de probidad por omitir cumplir las

funciones que se le asignaron con la debida intensidad, esmero,

responsabilidad y eficacia, en el trato y administración de los Recursos

Humanos, tomando en cuenta lo plasmado en la Atenta Nota del treinta de

marzo de dos mil cuatro.

i) Original de la Atenta Nota número 00026 del veintiséis de marzo de dos

mil cuatro y correo electrónico anexo, (hojas 79 y 80), en el cual consta

que la actora informó al C. Víctor Valencia Zavala, que la Administración

Central de Planeación Estratégica, tuvo pendiente de regresar quince

talonarios correspondientes a los importes de 1 de $500.00 (quinientos

pesos 00/100 M.N.), folio 536 y 14 talonarios de $100.00 (cien pesos

00/100 M.N.), folios 6229 al 6442, los cuales le serían entregados de

Page 19: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 19

manera personal, situación que le informó a través del correo electrónico

institucional como medio de comunicación interna.

Ahora bien, en relación a los siguientes incisos:

e) Copia fotostática de la Atenta Nota número 25 del veintiséis de marzo

de dos mil cuatro y formato de justificante de omisión de firma, (hojas 44 y

45), la cual se emitió con el objeto de exhibir el formato denominado

“justificación de omisión”, de firma de la actora de la visita realizada el

veinticinco de marzo del mismo año a las catorce treinta horas, en virtud

de que se encontró en el Banco HSBC realizando un depósito

correspondiente a la colecta nacional de la Cruz Roja Mexicana.

f) Copia fotostática de la justificación de omisión de firma del veintiséis de

marzo de dos mil cuatro suscrita por la actora en su carácter de

Subadministradora, por medio de la cual justificó al C. José Luis Escorcia

Sánchez, (hoja 46), con motivo de la cita con el Licenciado Luis Felipe de

la Torre, (Torre Prisma piso 117).

g) Copia fotostática del manual de operación, registro de control de

asistencias (hojas 47 a 70).

l) Copia fotostática de la identificación de la actora expedida por la

demandada SAT, con fecha de vigencia al treinta y uno de diciembre de

dos mil seis, (hoja 83).

n) Correo electrónico enviado por el C. Víctor Valencia Zavala, el día

primero de marzo de dos mil cuatro, (hoja 85).

o) Copia fotostática del correo electrónico, enviado por el C.

, el día primero de marzo de dos mil cuatro, (hoja 86).

Considerando que fueron ofrecidos en copia fotostática, los cuales fueron

objetados en cuanto autenticidad de contenido y firma, aunado a que la

Page 20: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 20

oferente se desistió del medio de perfeccionamiento de los incisos n) y o)

en audiencia del veintisiete de febrero de dos mil seis (hoja 313) y en el

mismo sentido del medio de perfeccionamiento de los incisos e), f) y g) en

audiencia del veintiséis de mayo de dos mil once (hoja 407); respecto del

inciso l) no se ofreció medio de perfeccionamiento alguno, por tanto

carecen de valor probatorio.

Ahora bien, en relación a los incisos j) y k), se tuvieron por

presuntivamente ciertos los hechos que pretendió acreditar el oferente en

acuerdo del veinticuatro de junio de dos mil once, (hojas 436 y 437) y en el

mismo sentido respecto el inciso m), según se advierte en el acuerdo del

veintiuno de octubre de dos mil doce, (hoja 384), lo anterior de

conformidad con el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria a la ley de la materia, para acreditar los siguientes

extremos:

j) Copia fotostática de la receta médica del veintinueve de abril de dos mil

cuatro, suscrita por la Doctora Alma Lilia García Cisneros, dependiente del

ISSSTE y medicina Preventiva de la demandada, (hoja 81), en la cual

consta que la actora padeció un cuadro de gastroenteritis, por lo que

presenta vómito y diarrea, condiciones en las que no puede laborar.

k) Copia simple al carbón de la licencia médica con número de serie

03LMO424433 suscrita por la Doctora Araceli Morales García de la Unidad

Médica Gustavo A. Madero, (hoja 82), la cual consta que a la actora le

diagnosticaron infección en las vías urinarias por lo que se le otorgó un día

de licencia el treinta de abril de dos mil cuatro.

m) Copia fotostática de la Atenta Nota número 030 del primero de marzo

de dos mil cuatro, (hoja 84), en la cual consta que la C. Verónica Farfán

García en su calidad de Coordinadora de Servicios Administrativos

informó al C. Víctor Valencia Zavala, que de acuerdo a la Atenta Nota

número 0015 del cuatro de febrero del mismo mes y año, en la cual se

solicitó evaluar a los CC.

a fin de concluir los procesos de evaluación psicológica y de

Page 21: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 21

conocimientos técnicos por nuevo ingreso, dichas evaluaciones resultaron

inadecuadas.

Respecto al inciso d), consistente en las copias fotostáticas de los correos

electrónicos enviados por la actora a su jefe inmediato Víctor Valencia

Zavala, con fechas de envío veintidós y veinticuatro de marzo de dos mil

cuatro, (hojas 42 y 43), prueba que fue ofrecida en copia fotostática, al

haber sido objetado en cuanto autenticidad de contenido y firma, (hoja

144) y haberse desistido su oferente de su medio de perfeccionamiento en

audiencia del veintisiete de febrero de dos mil seis, (hoja 31), carece de

valor probatorio.

XX. INSPECCION OCULAR.- Sobre las listas de asistencia que lleva la

demandada Servicio de Administración Tributaria en el periodo de un año

anterior a la presentación de la demanda, admitida en audiencia del

veintiocho de noviembre de dos mil cinco, (hoja 252), desahogada en

acuerdo del veintiocho de junio de dos mil siete, (hoja 352), en el cual se

tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos, para acreditar que la

actora firmó su hora de entrada el día tres de mayo de dos mil cuatro.

SÉPTIMO. Conclusiones. Del estudio de los anteriores elementos de

convicción debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí de

manera lógica y natural, así como la instrumental de actuaciones y la

presuncional legal y humana, en términos del artículo 137 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, nos conducen a las

siguientes conclusiones:

Analizadas que han sido las pruebas aportadas por las partes, en especial

las ofrecidas por el titular demandado, por corresponderle la carga de la

prueba, este Tribunal llega a la conclusión de que acreditó su excepción

de falta de acción y derecho, consistente en que la actora fue empleada

de confianza, realizando funciones de Subadministradora, aunado a que la

causa de la conclusión de la relación laboral fue por pérdida de la

confianza.

Sobre todo si tomamos en cuenta que la denominación de trabajador con

carácter de confianza no deriva del puesto sino de las funciones

Page 22: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 22

desempeñadas, criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación en el que estableció que si en juicio laboral burocrático una

dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada se

excepciona en el sentido que la plaza que ocupa el trabajador es de

confianza, para tener justificada su defensa, deberá acreditar que las

funciones que desempeña efectivamente son de confianza, de acuerdo a

la tesis de rubro: “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA

SOLA DENOMINACIÓN EN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO, DE

QUE LA CATEGORÍA OCUPADA SE UBICA EN EL RANGO "ENLACE",

PREVISTO EN EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA FEDERAL, NO DEFINE SU NATURALEZA DE CONFIANZA”1.

En este sentido, respecto a la naturaleza de las funciones que desempeñó

la actora, en el caso en concreto resulta que corresponde a las de un

trabajador con carácter de confianza, lo anterior es posible establecerlo a

partir de las manifestaciones realizadas por la actora en el hecho 10 del

escrito de demanda, (hojas 4 y 5), en la cual señaló que a partir del diez

de marzo de dos mil cuatro, fue facultada en calidad de enlace

administrativo para llevar a cabo las funciones, actos y actividades

1 Tesis jurisprudencial sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, 2a./J. 60/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, Mayo de 2010, página 844, registro 164511, de rubro: “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA SOLA DENOMINACIÓN EN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO, DE QUE LA CATEGORÍA OCUPADA SE UBICA EN EL RANGO "ENLACE", PREVISTO EN EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NO DEFINE SU NATURALEZA DE CONFIANZA. La referida ley crea el Sistema de Servicio Profesional de Carrera para garantizar a los trabajadores de confianza permanencia, profesionalización, continuidad, certeza e igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, dentro de la administración pública federal. Ahora bien, conforme al artículo 3, fracción IX, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, los servidores públicos que integran ese Sistema son las personas físicas que desempeñen un cargo de confianza; y acorde con su artículo 5, el sistema comprende los rangos de Director General, Director de Área, Subdirector de Área, Jefe de Departamento y Enlace; este último, precisado en el inciso e), constituye una definición genérica dentro del Sistema, en la que puede ubicarse a cualquier servidor público de carrera que por sus características realice funciones de confianza, acordes a las descritas en la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Por tanto, si en un juicio laboral burocrático una dependencia de la administración pública federal centralizada se excepciona en el sentido de que la plaza que ocupa el trabajador se encuentra comprendida en el rango de "enlace", como el caso del puesto denominado profesional (dictaminador) de servicios especializados, para tener por justificada su defensa, deberá acreditar que las funciones que desempeña son de confianza, en cuyo caso necesariamente habrá de precisarlas al oponer su excepción, pues acorde con los criterios adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la calidad de confianza de los trabajadores al servicio del Estado depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas, independientemente de la denominación que se dé en el nombramiento respectivo”.

Page 23: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 23

inherentes al Área de Recursos Humanos, tendientes a la conformación,

integración y puesta en marcha de la Administración General.

En este sentido, el titular demandado al dar contestación al hecho 10,

(hoja 119), aceptó estas manifestaciones, por lo que en la especie no es

un hecho controvertido las funciones desempeñadas por la actora al

momento del despido reclamado.

El titular demandado, acreditó lo antes señalado en primer término, con la

prueba consistente en el Informe a cargo de la Secretaría de la Función

Pública, que ofreció en el numeral XIV, en el cual se advierte que la actora

declaró ante dicha dependencia, que durante los periodos del primero de

enero al treinta y uno de diciembre de dos mil tres y del primero de enero

al treinta de octubre de dos mil cuatro, ocupó los puestos de Subdirector

de Área y Subadministrador, en los cuales realizó las funciones de

Administrador de Bienes Materiales y manejo de Recursos Humanos,

situación que concuerda con la prueba documental ofrecida por el titular

demandado en el numeral V, en la cual se advierte que la actora gestionó

la prima vacacional del C. Noé Narvarte Barrera, quien fue transferido de

la Administración General de Recaudación, al Proyecto de

Transformación.

Ahora bien, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en

su artículo 4o establece que los trabajadores se dividen en dos grupos: de

confianza y de base, y en el caso en concreto, la trabajadora al

desempeñar de manera permanente y general el puesto de Mando de

Coordinación, el cual implicó poder de decisión en su ejercicio, resulta que

se actualiza en la especie el supuesto normativo previsto en el artículo 5o

fracción II incisos a) y e) de la ley burocrática, el cual establece que son

trabajadores de confianza:

“Artículo 5o.- Son trabajadores de confianza: (…) II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:

a).- Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel

Page 24: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 24

directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento. (…)

e).- Control directo de adquisiciones: cuando tengan

la representación de la dependencia o entidad de

que se trate, con facultades para tomar decisiones

sobre las adquisiciones y compras, así como el

personal encargado de apoyar con elementos

técnicos estas decisiones y que ocupe puestos

presupuestalmente considerados en estas áreas de

las dependencias y entidades con tales

características.

Ya que ésta se desempeñó a nivel subdirección, por tanto en términos de

los artículos 8o y 20 de dicho ordenamiento, al desempeñar la actora un

puesto de Subdirector de Área o Puesto Ocupacional de Mando de

Coordinación, según lo establece el Catalogo General de Puestos del

Gobierno Federal, queda excluida del régimen de esta ley y por tanto

carece de estabilidad en el empleo.

Ahora bien, en relación a la denominación del puesto, el titular demandado

acreditó que el treinta de julio de dos mil uno, le fue otorgado el puesto

nivel de Mando de Coordinación, nivel COC4, identificado como de

confianza, (hoja 182 del expediente laboral); que el diez de marzo de dos

mil cuatro se le otorgó el puesto de “enlace administrativo” para llevar a

cabo tareas inherentes al área de recursos humanos (hoja 183 del

expediente laboral); y que el nivel COC4, corresponde al puesto de

Subdirector de Área o Puesto Ocupacional de Mando de Coordinación,

(hoja 168 del expediente laboral).

Por lo anterior, considerando que la actora causó baja de la dependencia

el día treinta de abril de dos mil cuatro, por causa de pérdida de confianza,

según lo acreditó el titular demandado con la Hoja Única de Servicios,

ofrecida como prueba documental número X, resulta que este Tribunal no

está obligado a analizar las causas que llevaron al titular demandado a

dicha determinación, toda vez que según se expuso, en la especie la

actora no goza de estabilidad en el empleo. Sirve de apoyo a lo anterior el

criterio jurisprudencial sostenido por el Sexto Tribunal Colegiado en

Materia del Trabajo del Primer Circuito, I.6o. T.J/118, publicada en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo

XXXIV, Agosto de 2011, página 1233, registro 161161, de rubro:

Page 25: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 25

“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO RECLAMAN LA REINSTALACIÓN Y LA DEPENDENCIA DEMANDADA ADUCE QUE DIO POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL POR PÉRDIDA DE LA CONFIANZA, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO ESTÁ OBLIGADO A ANALIZAR LA RESOLUCIÓN DE BAJA NI LAS CAUSAS DE AQUÉLLA, TODA VEZ QUE DICHOS SERVIDORES NO GOZAN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. Cuando un trabajador de confianza al servicio del Estado demanda la reinstalación y la dependencia demandada aduce que dio por terminada la relación laboral por haberle perdido la confianza, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no está obligado a analizar las irregularidades de la resolución de baja invocadas por el servidor público, ni las causas de la pérdida de la confianza, toda vez que en términos de la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal dichos trabajadores no gozan de estabilidad en el empleo, lo cual es acorde con la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a. VI/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 217, de rubro: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE LOS EXCLUYE DE SU APLICACIÓN, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CONSAGRADA EN LA FRACCIÓN IX DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."

Por lo anterior, considerando que con las pruebas ofrecidas por la actora

con los numerales I, XIX incisos a), b), c), h), i), j), k), m), d) y XX, no se

advierte situación alguna que contravenga lo anterior, resulta procedente

absolver al titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO de la reinstalación en la plaza y puesto que venía

desempeñando, la C. del pago de

salarios caídos, incrementos salariales y aumentos que se lleguen a

generar por todo el tiempo que dure el presente juicio, como si la relación

no se hubiere interrumpido, por tratarse de prestaciones accesorias a la

principal; reclamados en los incisos B) y C) del apartado de prestaciones

del escrito de demanda.

Se absuelve al titular demandado de la nulidad del Acta Laboral para

personal de confianza, levantada el día veintidós de abril de dos mil

cuatro, ya que la misma no surtió efecto jurídico alguno en perjuicio de la

actora en el presente juicio laboral, ya que no fue perfeccionado en juicio

el documento de mérito; reclamada en el inciso A) del apartado de

prestaciones del escrito de demanda.

Page 26: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 26

Se absuelve al titular demandado de las prestaciones reclamadas en los

incisos D), G), H), I), K), L) y M), ya que en el escrito por medio del cual

ajusto su demanda, (hojas 23 a 38), se desistió de dichos reclamos.

Se absuelve al titular demandado del pago de prima de antigüedad, así

como del pago de veinte días por año de servicio; reclamadas en los

incisos E) y Ñ) del escrito de demanda, toda vez que la prestación

correspondiente al pago de prima de antigüedad no se encuentra prevista

en la ley burocrática, por lo que le correspondió a la actora acreditar que

venía devengando dicha prestación, situación que no se advierte en autos,

ahora bien, en relación al pago de los veinte días por año, la actora omite

establecer, en razón de que prestación o fundamento legal, plantea su

reclamación.

Se absuelve al titular demandado del pago de tres meses de salario diario

integrado por indemnización constitucional, en virtud de que la trabajadora

se desempeñó en un puesto con carácter de confianza, por lo que no gozó

de estabilidad en el empleo y en consecuencia del derecho a percibir

dicha prestación, reclamada en el inciso N) del escrito de ajuste demanda.

Se absuelve al titular demandado del pago de vacaciones, prima

vacacional y aguinaldo que se lleguen a generar por todo el tiempo que

dure el presente juicio, ya que considerando que la acción principal

consistente en la reinstalación no fue procedente y en consecuencia no

persiste la relación jurídica de trabajo, no es posible condenar el pago de

dichas prestaciones, reclamadas en el inciso C) del escrito de demanda.

Se condena al titular demandado al pago de salarios devengados del

dieciséis al treinta de abril y del primero al dos de mayo de dos mil cuatro,

días que fueron laborados por la actora y que el demandado se ha negado

a pagarle no obstante a las múltiples gestiones realizadas para su cobro,

(hoja 3), prestación reclamada en el inciso F) del escrito de demanda, toda

vez que el titular demandado no acreditó a través de una prueba idónea

que la actora no devengó dicha prestación o que en su caso, le fue

pagada. Contrario a lo anterior, la actora acreditó a través de su prueba de

inspección que ofreció bajo el numeral XX, haber realizado registro de

entrada el día tres de mayo de dos mil cuatro. Para efecto de calcular esta

prestación se toma en cuenta el comprobante de percepciones y

deducciones que contempla el periodo de pago del primero al quince de

abril de dos mil cuatro, (hoja 39), en el que se advierte un importe bruto

Page 27: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 27

por la cantidad de $29,258.05 (veintinueve mil doscientos cincuenta y

ocho pesos 05/100 M.N.), cantidad que dividida entre 15 días arroja un

monto de $1,950.54 (mil novecientos cincuenta pesos 54/100 M.N.), por lo

que considerando que el periodo reclamado corresponde a un total de 17

días los cuales multiplicados por el salario diario arrojan un total de

$33,159.18 (treinta y tres mil ciento cincuenta y nueve pesos 18/100).

En cumplimiento a la ejecutoria DT. 746/2012 (11137/2012) se condena al

titular demandado al pago del aguinaldo correspondiente a la parte

proporcional del dos mil cuatro, (por el periodo comprendido del primero

de enero al treinta de abril), ya que el titular demandado no acreditó haber

cubierto esta prestación en favor de la actora, el cual deberá ser pagado

con base en el salario tabular y cuantificado en la etapa de ejecución

remitiéndose al Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal y

Tabulador correspondiente que deberá ser recabado.

Por lo expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo del treinta y uno de enero de

dos mil doce, en los términos de la ejecutoria dictada en el juicio de

amparo número DT.-746/2012 (11138/2012) RELACIONADO CON EL

DT.- 747/2012 (11137/2012).

SEGUNDO.- La actora acreditó parcialmente la procedencia de su acción

y el Titular demandado justificó parcialmente sus excepciones y defensas.

TERCERO.- Se absuelve al titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO, de la reinstalación en la plaza y puesto que venía

desempeñando la C. , del pago de

salarios caídos, incrementos salariales y aumentos que se lleguen a

generar por todo el tiempo que dure el presente juicio, como si la relación

no se hubiere interrumpido, así como de las prestaciones reclamadas en

los incisos D), G), H), I), J), K), L) y M), del pago de prima de antigüedad,

así como del pago de veinte días por año de servicio, del pago de tres

meses de salario diario integrado por indemnización constitucional, del

pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se lleguen a

Page 28: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 28

generar por todo el tiempo que dure el presente juicio, en los términos del

CONSIDERANDO SÉPTIMO de la presente resolución.

CUARTO.- Se condena al titular demandado al pago de aguinaldo de dos

mil cuatro en favor de la C. y al pago de

salarios devengados del dieciséis al treinta de abril y del primero al dos

mayo de dos mil cuatro, en los términos del CONSIDERANDO SÉPTIMO

de la presente resolución.

QUINTO.- Gírese el oficio al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia

de Trabajo del Primer Circuito, a fin de informarle del cumplimiento de su

sentencia de amparo número DT.-746/2012 (11137/2012)

RELACIONADO CON DT.- 747/2012 (11138/2012), remitiéndole copia

certificada de la presente resolución.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. En su oportunidad

archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firmaron los CC.

Magistrados que integraran la Séptima Sala del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD de votos en Pleno celebrado

con fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce.- DOY FE.

BJCL*xsv

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS

TRABAJADORES

LIC. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ CASTILLÓN

MAGISTRADA REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. MARIANA MUREDDU GILABERT

Page 29: EXP. NUM. 6113/04 C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ...€¦ · (pruebas numeradas como VII, VIII y XIII en el escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada), así

EXP. NUM. 6113/04 29

Esta hoja pertenece al Laudo del Expediente 6113/04

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. JACKELINE BALCAZAR NIEMBRO