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ESTATUTOS INTERNOS COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

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ESTATUTOS INTERNOS COORDINADOR INDEPENDIENTE

DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

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ESTATUTOS INTERNOS

COORDINADOR INDEPENDIENTE

DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

ÍNDICE TÍTULO PRIMERO .........................................................................................................................................3

DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................................................3

CAPÍTULO I ..................................................................................................................................................3

OBJETO Y ALCANCE ..................................................................................................................................3

CAPÍTULO II .................................................................................................................................................3

DEFINICIONES Y PLAZOS ........................................................................................................................3

CAPÍTULO III ...............................................................................................................................................4

DEL COORDINADOR .................................................................................................................................4

CAPÍTULO IV ...............................................................................................................................................6

PROCEDIMIENTOS INTERNOS ...............................................................................................................6

CAPÍTULO V ................................................................................................................................................7

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA ............................................................................................................7

CAPÍTULO VI ...............................................................................................................................................8

RESPONSABILIDAD DEL COORDINADOR ..........................................................................................8

TÍTULO SEGUNDO .......................................................................................................................................8

DEL CONSEJO DIRECTIVO ........................................................................................................................8

CAPÍTULO I ..................................................................................................................................................8

NATURALEZA Y FUNCIONES .................................................................................................................8

CAPÍTULO II .................................................................................................................................................9

DE LOS CONSEJEROS .................................................................................................................................9

CAPÍTULO III ............................................................................................................................................. 12

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO .............................................................................. 12

CAPÍTULO IV ............................................................................................................................................. 17

RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS ........................................................................................ 17

CAPÍTULO V .............................................................................................................................................. 18

DEL ABOGADO DEL CONSEJO ............................................................................................................. 18

TÍTULO TERCERO ....................................................................................................................................... 18

DEL DIRECTOR EJECUTIVO .................................................................................................................... 18

TÍTULO CUARTO ........................................................................................................................................ 19

DE LAS UNIDADES TÉCNICAS .............................................................................................................. 19

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TÍTULO QUINTO ......................................................................................................................................... 19

DE LAS UNIDADES DE APOYO .............................................................................................................. 19

TÍTULO SEXTO ............................................................................................................................................. 19

RÉGIMEN LABORAL .................................................................................................................................. 19

TÍTULO SÉPTIMO ....................................................................................................................................... 20

DEL PATRIMONIO...................................................................................................................................... 20

TÍTULO OCTAVO ........................................................................................................................................ 20

DEL PRESUPUESTO .................................................................................................................................... 20

TÍTULO NOVENO ....................................................................................................................................... 21

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS ................................................................................... 21

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ......................................................................................................... 21

ANEXO 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTRATACIÓN DE EMPRESA ESPECIALIZADA

ANEXO 2

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 55, DE 04 DE FEBRERO DE 2015, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

ANEXO 3

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 499, DE 22 DE JUNIO DE 2016, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

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ESTATUTOS INTERNOS

COORDINADOR INDEPENDIENTE

DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1º. Objeto. Los presentes Estatutos regulan la organización interna del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y contiene las normas para el funcionamiento y cumplimiento de las funciones que la legislación eléctrica le asigna. Artículo 2º. Relación con otras normas. Los Estatutos se supeditan en todo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, así como a las disposiciones de los reglamentos y normas técnicas aprobadas en conformidad con la legislación eléctrica.

CAPÍTULO II DEFINICIONES Y PLAZOS

Artículo 3º. Definiciones. Para los efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en los Estatutos, se entenderá por:

a) Coordinador o Coordinador Eléctrico Nacional: Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos.

b) Coordinado(s): Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quien opere, a cualquier título, centrales generadoras, sistemas de transporte, instalaciones para la prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento de energía, instalaciones de distribución e instalaciones de clientes libres y que se interconecten al sistema eléctrico así como los pequeños medios de generación distribuida a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos.

c) Comisión: Comisión Nacional de Energía. d) Comité de Nominaciones: Comité Especial de Nominaciones del Consejo Directivo del

Coordinador, a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos. e) Consejeros: los miembros del Consejo Directivo del Coordinador. f) Consejo Directivo: Consejo Directivo del Coordinador, a que se refiere la Ley General de

Servicios Eléctricos. g) Estatutos: Los presentes Estatutos Internos del Coordinador. h) Ley General de Servicios Eléctricos o Ley: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018, de

2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores o disposición que la reemplace.

i) Ministerio: Ministerio de Energía. j) Norma Técnica: La o las normas técnicas dictadas por la Comisión Nacional de Energía en

conformidad con la ley. k) Panel: Panel de Expertos establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos.

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l) Presidente: El Presidente del Consejo Directivo del Coordinador. m) Procedimientos Internos: Los procedimientos aprobados por el Consejo Directivo

destinados a determinar los criterios, consideraciones y requerimientos de detalle que el Coordinador necesite para el cumplimiento de sus funciones, los cuales deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley, el Reglamento, normas técnicas que dicte la Comisión y demás normativa vigente.

n) Reglamento del Coordinador: El Reglamento del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, o el texto que lo reemplace, que se apruebe por decreto supremo del Ministerio de Energía.

o) Superintendencia o SEC: Superintendencia de Electricidad y Combustibles. p) Unidades Técnicas: Las unidades técnicas que determine el Consejo Directivo para el

cumplimiento de las funciones del Coordinador. q) Unidades de Apoyo: Las unidades de apoyo que el Consejo Directivo determine para

realizar las funciones del Coordinador.

Artículo 4°. Plazos. Los plazos expresados en días establecidos en el presente Estatuto son de días hábiles, esto es, de lunes a viernes excluyendo festivos. Cuando los plazos no expresados en días venzan un día sábado, domingo o festivo, ellos se prorrogarán al día hábil siguiente.

CAPÍTULO III DEL COORDINADOR

Artículo 5º. Naturaleza y régimen jurídico. El Coordinador es una corporación autónoma de derecho público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y de duración indefinida. El Coordinador no forma parte de la Administración del Estado, no siéndole aplicable las disposiciones generales o especiales, dictadas o que se dicten para el sector público, salvo expresa mención. Su organización, composición, funciones y atribuciones se rigen por lo dispuesto en la Ley, en el Reglamento del Coordinador que se dicte al efecto y los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo establecido en otros reglamentos eléctricos y normas técnicas que determine la Comisión. El Coordinador podrá celebrar todo tipo de actos y contratos con sujeción al derecho común. Artículo 6º. Domicilio. El domicilio del Coordinador es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que su Consejo Directivo acuerde establecer oficinas o sedes en otros lugares del país. Artículo 7º. Fiscalización de la SEC. Corresponde a la Superintendencia la fiscalización del cumplimiento de las funciones y obligaciones que la Ley y demás normativa vigente le asignan al Coordinador y sus Consejeros. En el cumplimiento de dichas funciones, la Superintendencia puede ordenar las modificaciones y rectificaciones que correspondan, así como aplicar las sanciones que procedan. Artículo 8º. Funciones del Coordinador. El Coordinador es el organismo técnico e independiente encargado de la ejecución de todas las funciones que le asigna la Ley y demás normativa eléctrica. En particular, y sin perjuicio de otras funciones establecidas en la Ley, reglamentos o normas técnicas, corresponde al Coordinador a través del Consejo Directivo, su Director Ejecutivo y sus Unidades Técnicas o de Apoyo:

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1. Coordinar la operación del conjunto de instalaciones del sistema eléctrico nacional que operen interconectadas entre sí, de acuerdo a las normas técnicas que determinen la Comisión, la Ley y la reglamentación pertinente, para lo cual sólo podrá operar directamente las instalaciones sistémicas de control, comunicación y monitoreo necesarias para la coordinación.

2. Realizar la programación de la operación de los sistemas medianos en que exista más de una empresa generadora, conforme a la Ley, el reglamento y las normas técnicas.

3. Requerir a los Coordinados la entrega y actualización en forma oportuna, cabal, completa y veraz de toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, así como realizar auditorías a dicha información.

4. Formular los programas de operación y mantenimiento para el cumplimiento de sus funciones.

5. Emitir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la operación coordinada.

6. Exigir a los Coordinados el cumplimiento de la normativa técnica, en particular de los estándares contenidos en ella y los requerimientos técnicos que el Coordinador instruya, incluyendo la provisión de los servicios complementarios definidos por la Comisión.

7. Elaborar el informe de servicios complementarios y demás funciones relativas a dichos servicios, en conformidad con la Ley.

8. Solicitar a los Coordinados la realización de ensayos a sus instalaciones o la certificación de la información proporcionada o de sus procesos, de modo que se verifique que el funcionamiento de sus instalaciones o aquellas operadas por él, no afecten la operación coordinada del sistema eléctrico.

9. Definir la realización de auditorías e inspecciones periódicas de las instalaciones. 10. Definir los Procedimientos Internos necesarios para su funcionamiento. 11. Coordinar y determinar las transferencias económicas entre Coordinados, así como adoptar

las medidas pertinentes que tiendan a garantizar la continuidad en la cadena de pagos de las transferencias económicas sujetas a su coordinación, informando en tiempo y forma a la SEC cualquier conducta que ponga en riesgo la continuidad de dicha cadena.

12. Autorizar la conexión a los sistemas de transmisión por parte de terceros, verificando el cumplimiento de los requisitos y exigencias a la que ésta deberá sujetarse, e instruyendo las medidas necesarias para asegurarla dentro de los plazos definidos en la respectiva autorización, determinar fundadamente la capacidad técnica disponible de los sistemas de transmisión dedicados y autorizar el uso de dicha capacidad.

13. Implementar sistemas de información pública que contengan las principales características técnicas y económicas de las instalaciones sujetas a coordinación, y verificar la completitud, calidad, exactitud y oportunidad de la información publicada en los respectivos sistemas de información.

14. Monitorear permanentemente las condiciones de competencia existentes en el mercado eléctrico con el objetivo de garantizar los principios de la coordinación del sistema eléctrico, y, en caso de detectar indicios de actuaciones que pudieran llegar a ser constitutivas de atentados contra la libre competencia en conformidad con la ley, ponerlas en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica o de las autoridades que corresponda.

15. Ser responsable de la coordinación de la operación técnica y económica de los sistemas de interconexión internacional, debiendo preservar la seguridad y calidad de servicio en el sistema eléctrico nacional, y asegurar la utilización óptima de los recursos energéticos del sistema en el territorio nacional, debiendo sujetarse a las disposiciones establecidas en el decreto supremo pertinente del Ministerio.

16. Realizar y coordinar investigación, desarrollo e innovación en materia energética con el objetivo de mejorar la operación y coordinación del sistema eléctrico.

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17. Elaborar reportes periódicos, al menos anuales, del desempeño del sistema eléctrico, con indicadores de corto, mediano y largo plazo, y comunicar dichos reportes a la Comisión y a la SEC.

18. Comunicar a la SEC las instalaciones sujetas a coordinación cuyo desempeño se encuentre fuera de los estándares establecidos en la normativa técnica a que hace referencia la Ley.

19. Solicitar a la Comisión la elaboración o modificación de normas técnicas. 20. Elaborar los Informes de Estudio de Análisis de Falla, de acuerdo con los formatos que al

respecto defina la SEC, el cálculo de las compensaciones por indisponibilidad de suministro a usuarios finales y las demás funciones a que alude la Ley en el caso de una falla que provoque indisponibilidad de suministro.

21. Elaborar anualmente una propuesta de expansión para los distintos segmentos de la transmisión.

22. Elaborar las Bases de Licitación para obras nuevas y expansiones del sistema de transmisión nacional y zonal, y efectuar los correspondientes procesos de licitación.

23. Informar sobre los impactos de las propuestas de la Comisión sobre expansión de la interconexión internacional de servicio público e informar sobre todo proyecto de interconexión internacional de interés privado nuevo o que corresponda a la ampliación de uno ya existente.

24. Reasignar la componente de ingresos tarifarios por retraso o indisponibilidad de entrada en operación de instalaciones de transmisión.

25. Realizar todos los cálculos necesarios para la repartición de los ingresos facturados por concepto de cargo semestral por uso e ingresos tarifarios reales.

26. Prestar apoyo administrativo al Comité de Nominaciones para su debido funcionamiento. Artículo 9º. Órganos internos y estructura organizacional del Coordinador. El Coordinador cuenta con un Consejo Directivo, un Director Ejecutivo, Unidades Técnicas y Unidades de Apoyo, para el cumplimiento de las funciones que la normativa eléctrica le entrega. El Director Ejecutivo propondrá al Consejo Directivo la estructura organizacional del Coordinador. El Consejo Directivo considerará la opinión de los trabajadores en la definición de su organización interna.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS INTERNOS Artículo 10º. Objeto de los Procedimientos Internos. Los Procedimientos Internos que dicte el Coordinador estarán destinados a:

a) Determinar las normas internas de funcionamiento; b) Determinar las normas internas sobre comunicaciones con las autoridades competentes, los

Coordinados y el público en general; y, c) Determinar las metodologías de trabajo y requerimientos de detalle que sean necesarios

para el adecuado cumplimiento y ejecución de las funciones y obligaciones del Coordinador.

Los Procedimientos Internos podrán ser propuestos por las Unidades Técnicas o de Apoyo, por el Director Ejecutivo o por el Consejo Directivo y, previo a su aplicación, deben ser aprobadas por éste.

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CAPÍTULO V RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA

Artículo 11º. Transparencia activa. El Coordinador está sujeto al principio de transparencia de acuerdo con lo establecido en la Ley. Deberá mantener a disposición permanente del público los siguientes antecedentes del Coordinador debidamente actualizados, al menos, una vez al mes:

a) El marco normativo aplicable. b) La estructura orgánica. c) Las funciones y competencias de cada uno de los órganos internos a que se refiere el artículo

9º de los Estatutos. d) Los estados financieros y memorias anuales. e) La composición del Consejo Directivo y la individualización de los responsables de la

gestión y administración. f) Información consolidada del personal. g) Toda remuneración percibida en el año por cada integrante del Consejo Directivo y del

Director Ejecutivo, por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio.

h) La remuneración total, global y consolidada, percibida por el personal. i) Cuenta pública anual que dé cuenta del cumplimiento de los objetivos de gestión.

La información anterior será incorporada al sitio electrónico del Coordinador en forma completa y de un modo que permita su fácil identificación y acceso expedito. Artículo 12º. Transparencia pasiva. El Coordinador proporcionará toda la información que se le solicite, salvo que concurra alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley y la Constitución, o que su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del Coordinador o derechos de las personas, especialmente en el ámbito de vida privada o derechos de carácter comercial o económico. Toda negativa a entregar la información será formulada por escrito y fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión. El procedimiento de entrega de la información solicitada será el establecido en el Reglamento del Coordinador que se dicte al efecto. Artículo 13º. Responsabilidad. Corresponde al Director Ejecutivo velar por el cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia activa y pasiva, para lo cual podrá dictar las instrucciones que estime conveniente, considerándosele para estos efectos el jefe superior del órgano. Serán aplicables a su respecto, lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. En caso de incumplimiento, las sanciones serán aplicadas por el Consejo para la Transparencia.

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CAPÍTULO VI RESPONSABILIDAD DEL COORDINADOR

Artículo 14º. Régimen de responsabilidad general. Las infracciones a la normativa vigente en que incurra el Coordinador en el ejercicio de sus funciones darán lugar a las indemnizaciones de perjuicios correspondientes, según las reglas generales. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa personal de los Consejeros, el Coordinador responderá civilmente de los hechos de los miembros del Consejo Directivo, incurridos en el ejercicio de su cargo, salvo que aquellos sean constitutivos de crímenes o simples delitos. Según corresponda, el Coordinador tendrá derecho a repetir en contra del o los Consejeros responsables.

TÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 15º. Naturaleza y atribuciones generales. La dirección y administración del Coordinador está a cargo de un órgano colegiado denominado Consejo Directivo. Al Consejo Directivo le corresponde la representación judicial y extrajudicial del Coordinador y para el cumplimiento de sus funciones, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición de toda clase de bienes. Artículo 16º. De las funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tiene, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las funciones que la normativa vigente asigna al Coordinador y adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar dicho cumplimiento, en el ámbito de sus atribuciones;

b) Determinar la estructura interna y el personal necesario e idóneo para el cumplimiento de las funciones del Coordinador, a partir de la propuesta que elabore el Director Ejecutivo;

c) Informar a la Superintendencia y a la Comisión cualquier hecho o circunstancia que pueda constituir una infracción a la normativa eléctrica vigente por parte de las empresas sujetas a su coordinación, identificando al propietario de las instalaciones pertinentes, cuando corresponda;

d) Informar en tiempo y forma a la Superintendencia cualquier conducta que ponga en riesgo la continuidad en la cadena de pagos de las transferencias económicas sujetas a coordinación;

e) Poner en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica o de las autoridades que corresponda la detección de indicios de actuaciones que podrían llegar a ser constitutivas de atentados contra la libre competencia, conforme a las normas sobre libre competencia;

f) Fijar la remuneración del Director Ejecutivo y de los jefes de las Unidades que dependan directamente del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo;

g) Presentar a la Comisión, antes del 30 de septiembre de cada año, el presupuesto anual del Coordinador, así como presentar a dicho servicio uno o más presupuestos suplementarios para su aprobación.

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h) Presentar a la Comisión, dentro de los primeros cuarenta días de cada año, un informe auditado que dé cuenta de la ejecución presupuestaria del año calendario inmediatamente anterior y el grado de cumplimiento de los indicadores de gestión;

i) Exigir a los Coordinados el cumplimiento de la normativa técnica, en particular de los estándares contenidos en ella y los requerimientos técnicos que el Coordinador instruya, incluyendo la provisión de los servicios complementarios definidos por la Comisión.

Artículo 17º. Delegación. El Consejo Directivo podrá delegar parte de sus facultades en los ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados del Coordinador, en un Consejero o en un Comité de Consejeros y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. Artículo 18º. Renovación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo se renueva parcialmente en conformidad con la Ley y el Reglamento del Coordinador que se dicte al efecto. Artículo 19º. Código de Gobierno Corporativo. El Consejo Directivo establecerá un Código de Gobierno Corporativo con el objeto de asegurar el buen proceder de los Consejeros, del Director Ejecutivo y del personal del Coordinador en el cumplimiento de sus funciones; fijar los principios de su actuar; administrar sus potenciales conflictos de interés en el ejercicio de sus funciones y definir procesos y controles en tareas de administración, personal o recursos humanos y presupuesto del Coordinador.

CAPÍTULO II DE LOS CONSEJEROS

Artículo 20º. De los Consejeros. El Consejo Directivo está compuesto por cinco Consejeros, uno de los cuales será su Presidente. Artículo 21º. Designación de los Consejeros. Los Consejeros y su Presidente serán elegidos, separadamente, en procesos públicos y abiertos, por el Comité de Nominaciones, en conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento del Coordinador aprobado por la autoridad. Artículo 22º. Duración del cargo de Consejero. Los Consejeros y el Presidente duran cinco años en su cargo, pudiendo ser reelegidos por una vez.

Artículo 23º. Incompatibilidades. El cargo de Consejero es de dedicación exclusiva. Por ende, dicho cargo es incompatible:

a) Con todo cargo o servicio remunerado que se preste en el sector público o privado; y, b) Con la condición de tenedor, poseedor o propietario de acciones o derechos, por sí o a

través de terceros, de una persona jurídica sujeta a la coordinación del Coordinador, de sus matrices, filiales o coligadas.

Las personas que al momento de su nombramiento les afecte cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ella. Artículo 24º. Extensión temporal de las incompatibilidades. Las incompatibilidades antes indicadas se mantendrán por los seis meses siguientes a que el Consejero haya cesado en el cargo por cualquier causa. Artículo 25º. Régimen de indemnización. Cuando el cese de funciones se produzca por término del periodo legal del cargo o por incapacidad sobreviniente, el consejero tendrá derecho a gozar de

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una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por seis meses. Si durante dicho período incurriere en alguna incompatibilidad perderá el derecho de gozar de tal indemnización desde el momento en que se produzca la infracción. El Consejo deberá tomar las medidas internas y administrativas para el cumplimiento de esta disposición en tiempo y forma. Artículo 26º. Excepciones al régimen de incompatibilidades. Las incompatibilidades antes indicadas no regirán:

a) Para desempeñar funciones en corporaciones o fundaciones, públicas o privadas, que no persigan fines de lucro, siempre que por ellas no se perciba remuneración.

b) Para las labores docentes o académicas, siempre y cuando no sean financiadas por los Coordinados, con un límite máximo de doce horas semanales.

c) Cuando las leyes dispongan que un Consejero deba integrar un determinado comité, consejo, directorio, u otra instancia, en cuyo caso no percibirán remuneración por estas otras funciones.

Los Consejeros deberán informar el hecho de encontrarse en alguna de estas excepciones y mantener esta información actualizada semestralmente.

Artículo 27º. Sanciones. La infracción del régimen de incompatibilidades será sancionada por la Superintendencia, pudiendo servir de causa justificada para la remoción del respectivo Consejero. Artículo 28º. Presidente del Consejo Directivo. Uno de los Consejeros ejerce como Presidente del Consejo Directivo, correspondiéndole, especialmente:

a) Presidir y convocar las sesiones del Consejo Directivo; b) Comunicar al Director Ejecutivo y demás funcionarios del Coordinador, los acuerdos del

Consejo Directivo; c) Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; y, d) Cumplir con toda otra función que el Consejo Directivo le encomiende.

Artículo 29º. Vicepresidente del Consejo Directivo. El Consejo Directivo debe designar entre sus miembros a un Vicepresidente para que ejerza las funciones del Presidente en caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza.

Artículo 30º. Comités del Consejo. El Consejo Directivo podrá crear los “Comités de Consejeros” que estime adecuados, en lo sucesivo, “Comités”, con el fin de asistir al Consejo Directivo en el cumplimiento de sus funciones. Los Comités estarán integrados por al menos dos Consejeros. Sin perjuicio de ello, los Comités podrán invitar a participar en ellos al Director Ejecutivo y/o a uno o más jefes de unidades, así como también a cualquier personal del Coordinador. Asimismo, en las reuniones de los Comités tendrá derecho a participar cualquiera de los demás Consejeros. Las normas de funcionamiento de cada Comité serán fijadas por el Consejo Directivo en el Código de Gobierno Corporativo del Coordinador. El Abogado del Consejo brindará a los Comités la colaboración necesaria para la ejecución de sus labores.

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Artículo 31º. Deberes de cuidado y diligencia. Los consejeros deben actuar en el ejercicio de sus funciones con el cuidado y diligencia que las personas emplean ordinariamente en sus propios negocios. Para los efectos de este artículo se entenderá que el deber de cuidado y diligencia incluye, pero no está limitado a, efectuar con el esfuerzo y atención que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, las gestiones necesarias y oportunas para seguir de forma regular y pronunciarse respecto de las cuestiones que plantea la administración del Coordinador, recabando la información suficiente para ello, con la colaboración o asistencia que consideren conveniente. El deber de cuidado y diligencia los obliga a participar activamente en el Consejo Directivo del Coordinador y Comités de Consejeros, en su caso, asistiendo a las sesiones, instando que el Consejo Directivo se reúna cuando lo estime pertinente, exigiendo que se incluya en la tabla respectiva aquellas materias que considere convenientes, de acuerdo con la Ley, reglamentos, normas técnicas y los presentes Estatutos, y a oponerse a los acuerdos ilegales o que no sean en el mejor interés de las funciones que el Coordinador debe cumplir. Artículo 32º. Deber de vigilancia. Asimismo, los Consejeros tienen el deber de vigilancia sobre las acciones del Coordinador. Para los efectos de este artículo se entenderá que el deber de vigilancia los obliga, con el esfuerzo y atención que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a adoptar las medidas que sean necesarias para controlar que el Coordinador y todos quienes cumplen funciones en él, las desarrollen de manera adecuada, en conformidad con la Ley, instrucciones y demás normativa eléctrica aplicable. Artículo 33º. Cesación en las funciones de Consejero. Los Consejeros cesarán en sus funciones si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Término del período legal de su designación; b) Renuncia voluntaria; c) Incompatibilidad sobreviniente, circunstancia que será calificada por el Comité de

Nominaciones; d) Remoción por causa justificada, acordada por el Comité de Nominaciones; y, e) Incapacidad sobreviniente que le impida ejercer el cargo por un periodo superior a tres

meses consecutivos o seis meses en un año. Artículo 34º. Cesación por renuncia. La renuncia deberá presentarse por escrito al Presidente del Consejo Directivo del Coordinador con una anticipación de a lo menos 30 días corridos. En caso de renuncia del Presidente, ésta deberá ser presentada con igual anticipación al Vicepresidente del Consejo Directivo. Recibida dicha comunicación, el Presidente del Consejo Directivo remitirá los antecedentes a la Comisión. Artículo 35º. Remoción por causa justificada. Los Consejeros podrán ser removidos de su cargo por el Comité de Nominaciones en caso que concurra alguna de las siguientes causales:

a) Abandono de funciones; b) Negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones;

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c) Falta de idoneidad por haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva o a la pena de inhabilidad perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos; y,

d) Por verificarse alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en la Ley. La remoción de uno cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, será decidida por el Comité de Nominaciones, a solicitud de la Superintendencia, por causa justificada y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del Coordinador que se dicte al efecto.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 36º. Sesiones ordinarias. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, el segundo día miércoles de cada mes. No obstante, mediante citación fundada, una sesión ordinaria podrá tener lugar en un día distinto dentro del mes respectivo. Artículo 37º. Lugar. Las sesiones ordinarias se realizarán en la sede del Coordinador, salvo acuerdo unánime del Consejo Directivo. Artículo 38º. Citación. El Presidente del Consejo Directivo, a través del Abogado del Consejo, citará a sesiones ordinarias mediante comunicación vía correo electrónico dirigida a todos los Consejeros. La citación contendrá el lugar y el horario de inicio y término aproximado de la sesión y una tabla con las materias a tratar. La citación antes referida deberá ser enviada con, a lo menos, dos días de anticipación a la fecha en que deba efectuarse la sesión ordinaria. Artículo 39º. Materias a ser tratadas. En las sesiones ordinarias del Consejo Directivo sólo se podrán tratar y tomar acuerdos respecto de las materias que hayan sido expresamente incluidas en forma nominada en la tabla de materias de la respectiva citación. A lo menos con dos días de anticipación de la sesión, deberán ser remitidos aquellos antecedentes necesarios para que los Consejeros tomen un adecuado conocimiento de las materias que serán tratadas en ella. Hasta tres días previos a la realización de una sesión ordinaria, los Consejeros podrán proponer materias de la tabla, acompañando una breve reseña de las mismas, mediante comunicación al Presidente del Consejo Directivo, con copia a los restantes Consejeros y al Abogado del Consejo. La proposición de materia en tabla presentada por dos o más Consejeros deberá ser incluida por el Presidente del Consejo Directivo. Artículo 40º. Participación del Director Ejecutivo. De estimarse necesario y a través del mecanismo establecido en el artículo anterior, cualquier Consejero podrá solicitar la asistencia del Director Ejecutivo a la sesión, ya sea para dar cuenta de su gestión o para tratar los demás asuntos que sean planteados por los Consejeros. En tal caso, el Presidente, a través del Abogado del Consejo, deberá informar de ello al Director Ejecutivo con, a lo menos, 2 días de anticipación a la fecha en que deba efectuarse la sesión ordinaria, adjuntando copia de la tabla e identificando la finalidad para la cual se requiere su presencia. De estimarlo necesario, el Director Ejecutivo podrá concurrir a la sesión acompañado de uno o más jefes de unidades, informando previamente de ello al Presidente del Consejo, con copia al Abogado del Consejo. El Director Ejecutivo y cualquier otro asistente a la sesión sólo tendrán derecho a voz en las sesiones en que participen.

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Artículo 41º. Participación de jefes de Unidades. De estimarse necesario y a través del mecanismo establecido en el artículo 38°, cualquier Consejero podrá solicitar la asistencia de uno o más jefes de unidades a la sesión, identificando la finalidad de contar con su asistencia. En tal caso, el Presidente, a través del Director Ejecutivo, deberá informar de ello al o los jefes de Unidades requeridos con, a lo menos, 2 días de anticipación a la fecha en que deba efectuarse la sesión ordinaria, adjuntando copia de la tabla e identificando la finalidad para la cual se requiere su presencia. Artículo 42º. Constitución y continuación de la sesión. Constituida la sesión ordinaria, ésta mantendrá dicha calidad hasta que se traten todas las materias de la tabla, momento en el cual el Presidente podrá levantar la sesión. En caso de no tratarse en una reunión todas las materias incluidas en la tabla, la sesión deberá continuar, sin necesidad de nueva citación, en la fecha y lugar que acuerde el Consejo Directivo, hasta que se traten todas las materias pendientes. A falta de acuerdo, se continuará el día hábil siguiente, en la hora y lugar indicados en la citación. Sólo se podrá dar inicio a la continuación de la respectiva sesión siempre que exista el quórum mínimo para constituir una sesión del Consejo Directivo y sólo podrán abordarse aquellas materias de tabla que hubieren quedado pendientes. Este procedimiento se aplicará tantas veces sea necesario, hasta que se aborden todas las materias de la respectiva tabla. Artículo 43º. Sesiones Extraordinarias. El Consejo Directivo celebrará sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a requerimiento escrito de dos o más Consejeros. Para ello, se deberá enviar al Presidente, con copia a los demás Consejeros y al Abogado del Consejo, una comunicación de solicitud de sesión extraordinaria, con indicación precisa y fundada de las materias a tratar. A lo menos con dos días de anticipación de la sesión, deberán ser remitidos aquellos antecedentes necesarios para que los Consejeros tomen un adecuado conocimiento de las materias que serán tratadas en ella. Artículo 44º. Citación. La citación a sesión extraordinaria se efectuará mediante comunicación vía correo electrónico, emitida por el Abogado del Consejo por instrucción del Presidente, a todos los Consejeros, incluyendo la tabla de materias que se tratarán en la respectiva sesión y el horario de inicio y término aproximado de la sesión. En los casos que el Presidente cite, a través del Abogado del Consejo, a sesión extraordinaria, previamente deberá comunicar al resto de los Consejeros las materias a tratar. En todo caso, la citación deberá ser enviada con, a lo menos, dos días de anticipación al día fijado para la sesión. Artículo 45º. Participación del Director Ejecutivo y Jefes de Unidades. De estimarse necesario, el Presidente o el Consejero que solicite la realización de una sesión extraordinaria, podrá requerir la asistencia del Director Ejecutivo o de uno o más jefes de unidades a la sesión, identificando la finalidad de contar con su asistencia. En tal caso y dentro del plazo previsto para la citación a sesión extraordinaria, el Presidente, a través del Abogado del Consejo, deberá informar de ello al Director Ejecutivo y/o al o los jefes de

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unidades requeridos, adjuntando copia de la tabla de materias e identificando la finalidad para la cual se requiere su presencia. Artículo 46º. Materias a ser tratadas. En las sesiones extraordinarias del Consejo Directivo sólo se podrán tratar o adoptar acuerdos sobre las materias incluidas en forma explícita en la tabla. Artículo 47º. Realización de la sesión extraordinaria. En todo caso, la sesión extraordinaria solicitada deberá efectuarse dentro de un plazo no menor a dos días y no mayor a cinco días contados desde la solicitud de reunión. En caso de no alcanzarse a tratar la totalidad de las materias contenidas en la tabla, se aplicarán las reglas de continuación de la sesión establecidas para las sesiones ordinarias. Artículo 48º. Sesión extraordinaria urgente. En caso de situaciones de emergencia que pongan en riesgo la operación o seguridad del sistema, el Presidente, por sí o a solicitud de dos o más Consejeros, deberá citar a una sesión extraordinaria en carácter de urgente, la que se deberá celebrar dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud. La citación a una sesión extraordinaria urgente se realizará con al menos una hora de anticipación al inicio de la respectiva sesión, vía correo electrónico y con confirmación telefónica. Las exigencias relativas a la convocatoria referidas en el artículo anterior no serán aplicables cuando una sesión extraordinaria urgente se constituye con la asistencia de la totalidad de los Consejeros. Artículo 49º. Participación del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo y todo otro asistente participará sólo con derecho a voz en las sesiones extraordinarias del Consejo Directivo en las que sea invitado a participar. Artículo 50º. Quórum de las sesiones. El Consejo Directivo deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos, cuatro de sus Consejeros. Artículo 51º. Inicio de las sesiones. Las sesiones deberán comenzar formalmente a la hora citada, si se alcanza el quórum mínimo para constituir una sesión conforme lo establecido en el artículo precedente. En caso contrario, su comienzo formal y válido sólo podrá realizarse desde el momento en que se integren los correspondientes asistentes para alcanzar el quórum mínimo requerido, con un tiempo máximo de espera de 30 minutos desde la hora de inicio notificada. Una vez transcurridos 30 minutos desde la hora citada, y no habiéndose obtenido el quórum mínimo para constituir o continuar una sesión, se dejará constancia del hecho en un documento suscrito por el o los Consejeros que hayan asistido. En este caso la sesión citada se deberá realizar, en segunda citación, a más tardar el segundo día hábil siguiente, con la misma tabla de materias, hora y lugar en que fue citada la sesión original. El Presidente, a través del Abogado del Consejo, deberá realizar la nueva citación, bastando para ello una comunicación vía correo electrónico a los Consejeros y demás personas citadas anteriormente. En caso que la sesión no pueda realizarse en segunda citación por falta de quórum mínimo, salvo que medie causa debidamente justificada, el Presidente deberá comunicar esta situación a la Superintendencia. Lo anterior es sin perjuicio de la realización de una nueva citación en los términos indicados precedentemente.

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Artículo 52º. Desarrollo de las sesiones. Cumplido el requisito de quórum mínimo para constituir la sesión, el Presidente le dará inicio formal. Para estos efectos, se deberá dejar constancia en acta del nombre de quien presida la sesión y de quién actúa como Secretario, de los Consejeros y demás asistentes. Una vez iniciada la sesión podrá integrarse cualquier Consejero o asistente, dejando constancia en acta de la hora de su incorporación. Si durante el transcurso de una sesión algún Consejero se retira, ésta mantendrá su calidad de constituida, entendiéndose cumplido el quórum para sesionar, y para efecto de los acuerdos que se adopten a continuación, se sumará a la votación de la mayoría los votos de los Consejeros que se hayan retirado, a fin de constituir los quórum para adoptar acuerdos. Se entenderá que algún Consejero se ha retirado cuando dicho Consejero así lo informe al Presidente o bien dicho Consejero se ausente por más de 30 minutos de una sesión. Artículo 53º. Participación por medios tecnológicos. El Consejo Directivo podrá celebrar válidamente sesiones, ordinarias o extraordinarias, con la asistencia de uno o más de sus Consejeros a través de alguno de los siguientes medios tecnológicos:

a) Conferencia telefónica; b) Video conferencia; c) Otros que apruebe el Consejo Directivo.

Para la validez de la referida participación se requiere que los Consejeros asistentes, sea que se encuentren presentes físicamente en la sala de la sesión o bien se encuentren a distancia, estén simultánea y permanentemente comunicados entre sí. Este tipo de asistencia deberá ser informada al Abogado del Consejo con al menos 48 horas de anticipación y será válida para efectos del cálculo del quórum mínimo para constituir una sesión y para adoptar acuerdos. El o los Consejeros que participen por alguno de los medios antes indicados, tendrán los mismos derechos que aquellos físicamente presentes en el lugar en que se sesiona. En caso de problemas de comunicación, habida consideración de los mejores oficios para la restitución de la comunicación, se considerará que tales problemas son de responsabilidad del Consejero que se está comunicando en forma remota y, para todos los efectos, se considerará que el Consejero se ha retirado de la sala. La participación del Consejero que asista a la sesión a través de un medio tecnológico, será certificada bajo la responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo y del Abogado del Consejo, o de quien haga sus veces, haciéndose constar este hecho en el acta de la misma. Artículo 54º. Adopción de acuerdos. Las decisiones del Consejo se expresan por medio de acuerdos adoptados en sesión legalmente constituida. A cada Consejero le corresponde un voto en las decisiones que el Consejo Directivo deba adoptar. Durante los primeros 15 minutos de ausencia de algún Consejero no se podrá tomar un acuerdo. En todo caso, no se podrá llamar a votación dentro de los primeros 15 minutos de constituida la sesión.

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La deliberación y adopción de acuerdos deberá realizarse en el orden dispuesto en la respectiva tabla de materias, salvo acuerdo diverso adoptado por los Consejeros. Los Consejeros que tengan algún conflicto de interés respecto de una materia deberán así señalarlo al comienzo de la sesión respectiva, a o más tardar al inicio de la discusión de la materia respectiva, siguiéndose al respecto el procedimiento de resolución de conflictos de interés previsto en el Código de Gobierno Corporativo. Los acuerdos que adopte el Consejo Directivo deberán ser firmados por los Consejeros antes del término de la sesión en que fueron adoptados, dejándose constancia en él de la votación de cada uno de los Consejeros, pudiendo cualquier Consejero, dejar en dicha constancia la justificación de su voto. Esta suscripción inmediata es sin perjuicio de la inclusión de los acuerdos en el acta correspondiente. Los acuerdos deberán publicarse en el sitio del Coordinador a más tardar dentro de dos días de efectuada la sesión. Artículo 55º. Quórum de adopción de acuerdos. Los acuerdos se entenderán adoptados cuando cuenten con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros. En caso de empate, el Presidente o quien presida la sesión tendrá voto decisorio. Sin embargo, las siguientes materias requerirán el acuerdo de cuatro de los Consejeros:

a) La elección y remoción del Director Ejecutivo; b) La asignación de un nombre de fantasía al Coordinador.

Artículo 56º. Actas del Consejo Directivo. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo, sea que se adopten en sesión ordinaria o extraordinaria, deberán constar en un acta. Artículo 57º. Elaboración de las actas. El Abogado del Consejo, o en su ausencia, la persona que el Presidente designe en su reemplazo, elaborará por encargo del Presidente, el acta de cada sesión del Consejo Directivo. Dicha acta deberá contener a lo menos:

a) La identificación de la sesión respectiva, con indicación de su fecha y hora de inicio y término;

b) La identificación de los Consejeros y demás asistentes, y su forma de participación (presencial o por medios tecnológicos);

c) Las deliberaciones y los fundamentos de las decisiones adoptadas; d) Las votaciones efectuadas y los acuerdos adoptados; e) En su caso, la identificación del o los votos disidentes, para los efectos de una eventual

exención de responsabilidad de algún Consejero; f) La firma de todos aquellos Consejeros que hubieren concurrido a la respectiva sesión; y, g) Los anexos que en su caso se incluyan.

Artículo 58º. Observaciones a las actas. A más tardar, al quinto día de efectuada una sesión, el Presidente, a través del Abogado del Consejo, enviará a cada Consejero un borrador del acta de la correspondiente sesión, para sus observaciones. Dicho envío podrá efectuarse por correo electrónico. Del mismo modo, en caso que el Director Ejecutivo o alguno de los jefes de unidades hayan asistido a alguna sesión del Directorio, el Presidente, a través del Abogado del Consejo, les enviará copia del borrador de acta de la parte en que hayan participado en la correspondiente sesión para que realicen sus observaciones.

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Los Consejeros, el Director Ejecutivo y los jefes de unidades, en su caso, dispondrán de un plazo máximo de cinco días para enviar sus observaciones por escrito a la Presidencia, con copia al Abogado del Consejo. Dicho envío podrá efectuarse por correo electrónico. El Presidente dispondrá de un plazo máximo de tres días para incorporar las observaciones recibidas, y circulará entre los Consejeros al término de dicho plazo una versión del acta para la firma de éstos, quienes deberán suscribirla dentro de los tres días siguientes. En caso de no haber conformidad con la versión del acta y se mantengan observaciones contrapuestas, ellas deberán tratarse y resolverse en la próxima sesión ordinaria en un punto de la tabla correspondiente a actas anteriores. De persistir las observaciones, quien las haya formulado tendrá derecho a dejarlas por escrito al pie del acta. Si un Consejero no formula observaciones por escrito en las oportunidades y forma antes mencionadas, se entenderá que aquel no tiene observaciones. Artículo 59º. Suscripción del acta. El acta correspondiente a cada sesión, sea ésta ordinaria o extraordinaria, deberá ser suscrita por los Consejeros que hubieran participado de la sesión respectiva, de acuerdo a los plazos resultantes de lo indicado en el artículo anterior, o a más tardar en la siguiente sesión ordinaria. Artículo 60º. Registro de actas. El Abogado del Consejo deberá implementar un registro de actas del Consejo, que permita la fiel y ordenada custodia de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, cada acta y sus anexos, en su caso, debe ser digitalizada y archivada en formato digital. Artículo 61º. Publicidad de las actas. Las actas del Consejo Directivo serán públicas. A tales efectos, el Abogado del Consejo implementará los mecanismos adecuados para proceder a la pronta y ordenada publicación de dichas actas en el sitio web del Coordinador.

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS Artículo 62º. Responsabilidad de los Consejeros. Los Consejeros son personalmente responsables por las acciones que realicen y las decisiones que adopten en el ejercicio de su cargo, así como de su ejecución, debiendo responder administrativamente conforme a lo señalado en el inciso sexto del artículo 212º–9 de la Ley. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil del Coordinador respecto de los hechos de sus Consejeros incurridos en el ejercicio de su cargo, salvo que aquellos sean constitutivos de crímenes o simples delitos. Artículo 63º. Defensa de los Consejeros. En caso de ejercerse acciones judiciales en contra de los Consejeros por actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, el Coordinador deberá proporcionarles defensa. Esta defensa se extenderá para todas aquellas acciones que se inicien en su contra por los motivos señalados, incluso después de haber cesado en el cargo.

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CAPÍTULO V DEL ABOGADO DEL CONSEJO

Artículo 64º. Del Abogado del Consejo. El Consejo Directivo contará con un Abogado que desempeñará las funciones de apoyo y asesor jurídico del Consejo; y Secretario Abogado del Consejo. Será designado por el Consejo Directivo a través de un concurso público o privado de antecedentes, y será requisito estar en posesión del título de abogado y acreditar, en materias jurídicas del sector eléctrico, dominio y experiencia laboral mínima de cinco años. Artículo 65º. Funciones. El Abogado del Consejo tendrá la función de proporcionar asesoría jurídica amplia al Consejo para el cumplimiento de sus objetivos, incluyendo las materias siguientes:

a) Dar seguimiento a la implementación de los acuerdos, instrucciones y directrices adoptados por el Consejo;

b) Realizar la gestión para el funcionamiento técnico y administrativo del Consejo; c) Responsabilidad legal del Consejo; d) Normas regulatorias, en particular del sector eléctrico; e) Elaboración y modificación de los Estatutos internos del Coordinador, del Código de

Gobierno Corporativo y de las políticas corporativas; f) Preparación de actos jurídicos y contratos en general, que le encomiende el Consejo; g) Actuar como Secretario Abogado del Consejo, tomar notas y preparar las tablas, actas,

acuerdos y minutas de las sesiones y reuniones que determine el Consejo; h) Mantener un registro y archivo de las actas y acuerdos del Consejo Directivo y de los

Comités de Consejeros; i) Por indicación del Presidente del Consejo Directivo o de los Comités de Consejeros,

confeccionar y comunicar las citaciones a las diferentes sesiones de dichos órganos; j) Apoyar en los procesos para las diferentes tareas de implementación y en los procesos de

contrataciones que realice el Consejo; k) Cualquier otra materia que le encomiende el Consejo.

TÍTULO TERCERO DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 66º. Funciones. El Coordinador cuenta con un Director Ejecutivo, cuyas funciones esenciales son:

a) La ejecución de los acuerdos y directrices adoptados por el Consejo Directivo; b) La gestión para el funcionamiento técnico y administrativo del Coordinador; c) Proponer al Consejo Directivo la estructura organizacional del Coordinador; d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia y publicidad de la

información que establece la Ley; y, e) Las demás materias que le encargue o delegue el Consejo Directivo.

Artículo 67º. Elección del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será elegido por el Consejo Directivo a partir de una terna de candidatos confeccionada por una empresa especializada en reclutamiento y selección de personal, en adelante e indistintamente, “empresa especializada”.

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Para ello, se llevará a cabo un proceso de contratación de una empresa especializada para la selección y evaluación de los candidatos a Director Ejecutivo del Coordinador. Las especificaciones técnicas de la empresa especializada y los aspectos operativos del procedimiento de elección del Director Ejecutivo se incluyen en el Anexo 1 de los presentes Estatutos, que forma parte integrante de los mismos. Artículo 68º. Remoción del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo podrá ser removido por el voto favorable de cuatro de los Consejeros del Consejo Directivo. Artículo 69º. Responsabilidad del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo responderá personalmente de la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo. Con todo, si el Director Ejecutivo estima que el acuerdo que debe ejecutar es contrario a la normativa vigente, deberá así representarlo al Consejo por escrito. Si el Consejo Directivo reitera e instruye a su ejecución, el Director Ejecutivo deberá llevar a cabo el acuerdo, quedando exento de responsabilidad.

TÍTULO CUARTO DE LAS UNIDADES TÉCNICAS

Artículo 70º. Unidades Técnicas del Coordinador. El Coordinador tendrá las Unidades Técnicas que el Consejo Directivo defina, considerando la propuesta que al efecto le formule el Director Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Artículo 71º. Funciones de las Unidades Técnicas. Cada unidad técnica tendrá las funciones que en cada caso se le definan, las cuales se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos, las normas técnicas que determine la Comisión y los Procedimientos Internos del Coordinador.

TÍTULO QUINTO DE LAS UNIDADES DE APOYO

Artículo 72º. Unidades de Apoyo del Coordinador. El Coordinador tendrá las Unidades de Apoyo que el Consejo Directivo defina, considerando la propuesta que al efecto le formule el Director Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Artículo 73º. Funciones de las Unidades de Apoyo. Cada unidad de apoyo tendrá las funciones que en cada caso se le definan, las cuales se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y demás normativa que resulte aplicable.

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN LABORAL

Artículo 74º. Régimen jurídico. Forman parte del personal del Coordinador los Consejeros y el Abogado del Consejo; el Director Ejecutivo; y el personal de las Unidades Técnicas y de Apoyo. El personal del Coordinador no tendrá el carácter de personal de la Administración del Estado y se regirá exclusivamente por las normas del Código del Trabajo.

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No obstante, al personal del Coordinador se le extenderá la calificación de empleado público sólo para efectos de aplicarle el artículo 260° del Código Penal. Artículo 75º. Remuneración de los Consejeros. Los Consejeros serán contratados por el Coordinador y recibirán una remuneración bruta mensual equivalente a la establecida para los integrantes del Panel de Expertos en el inciso cuarto del artículo 212° de la Ley. Tratándose del Presidente del Consejo Directivo, dicha remuneración se incrementará en un 10%.

TÍTULO SÉPTIMO DEL PATRIMONIO

Artículo 76º. Conformación del patrimonio. El patrimonio del Coordinador estará conformado por los bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquieran a cualquier título, como asimismo por los ingresos que perciba por los servicios que preste. Los ingresos a que se refiere el párrafo precedente deberán imputarse al ejercicio de cálculo del presupuesto correspondiente del año siguiente y preferentemente a la partida correspondiente a los recursos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 72°-13 de la Ley. Artículo 77º. Inembargabilidad. Los bienes del Coordinador destinados al cumplimiento de su objeto y funciones son inembargables.

TÍTULO OCTAVO DEL PRESUPUESTO

Artículo 78º. Del presupuesto del Coordinador. El financiamiento para el funcionamiento del Coordinador se establecerá a través de un presupuesto anual, el que deberá ser aprobado por la Comisión en forma previa a su ejecución y será financiado por medio del Cargo por Servicio Público señalado en el artículo 212°-13 de la Ley. El presupuesto deberá permitir cumplir con los objetivos y funciones establecidas para el Coordinador en la normativa eléctrica vigente. Para estos efectos, el Consejo Directivo presentará a la Comisión, antes del 30 de septiembre de cada año, el presupuesto anual del Coordinador, con un detalle del plan de trabajo para el respectivo año calendario, e identificar las actividades que se desarrollarán, los objetivos propuestos y los indicadores de gestión que permitan verificar el cumplimento de dichos objetivos. La Comisión tendrá las facultades que establece la legislación eléctrica sobre la materia. Artículo 79º. Suplementos presupuestarios. El Consejo Directivo, en cualquier momento y en forma debidamente justificada, podrá presentar a la Comisión para su aprobación uno o más suplementos presupuestarios. En caso de aprobación, la Comisión deberá ajustar el Cargo por Servicio Público a que hace referencia el artículo 212°-13 de la Ley con el objeto de financiar dicho suplemento. Artículo 80º. Otros medios de financiamiento. El Coordinador podrá obtener financiamiento, créditos, aportes o subsidios, previa aprobación de la Comisión.

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Artículo 81º. Informe auditado. Dentro de los primeros cuarenta días de cada año, el Coordinador deberá presentar a la Comisión un informe auditado que dé cuenta de la ejecución presupuestaria del año calendario inmediatamente anterior y el grado de cumplimiento de los indicadores de gestión.

TÍTULO NOVENO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 82º. Modificación de los presentes Estatutos. Los presentes Estatutos podrán modificarse por acuerdo del Consejo Directivo del Coordinador adoptado conforme a la Ley o al Reglamento. El Director Ejecutivo podrá proponer al Consejo Directivo modificaciones en la estructura organizacional del Coordinador y en la medida que implican modificaciones a los Estatutos serán tratadas conforme al inciso anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Continuidad operacional del sistema interconectado del norte grande (SING) y del sistema interconectado central (SIC). Considerando que el Coordinador comienza a ejercer las funciones que la Ley le asigna el 1° de enero de 2017 y que el Consejo Directivo está actualmente desarrollando el proceso de definición de la estructura organizacional definitiva conforme a lo indicado en el artículo 9° del presente Estatuto, para asegurar la continuidad operacional del Sistema Eléctrico Nacional y el adecuado cumplimiento de las funciones que corresponden al Coordinador de acuerdo con la normativa eléctrica, se establece lo siguiente: 1) Definiciones.

a) SING: Se entenderá el Sistema Interconectado del Norte Grande, que comprende el conjunto de centrales eléctricas generadoras; líneas de transmisión a nivel troncal, subtransmisión y adicionales; subestaciones eléctricas, incluidas las subestaciones primarias de distribución y barras de consumo de usuarios no sometidos a regulación de precios abastecidos directamente desde instalaciones de un sistema de transmisión; las que interconectadas entre sí, permiten generar, transportar y distribuir energía eléctrica en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y hasta la latitud 24°30’ S en Antofagasta.

b) SIC: Se entenderá el Sistema Interconectado Central, que comprende el conjunto de centrales eléctricas generadoras; líneas de transmisión a nivel troncal, subtransmisión y adicionales; subestaciones eléctricas, incluidas las subestaciones primarias de distribución y barras de consumo de usuarios no sometidos a regulación de precios abastecidos directamente desde instalaciones de un sistema de transmisión; las que interconectadas entre sí, permiten generar, transportar y distribuir energía eléctrica entre las regiones de Antofagasta, desde la latitud 25°20’ S, y Los Lagos.

2) Continuidad Operacional del SING. Los encargados de Reportabilidad y Gestión de la Información, de Gestión y Planificación Tecnológica, de Asesoría Legal, de Comunicaciones, así como cada una de las Direcciones Técnicas, con sus respectivos departamentos y dependencias, que al 31 de diciembre de 2016 integraban la estructura orgánica del Centro de Despacho Económico de Carga SING (CDEC-SING), continuarán

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desempeñando sus funciones a partir del 1º de enero de 2017, bajo el amparo de la personalidad jurídica del Coordinador, en conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 20.936 y bajo la dependencia del Director Ejecutivo del Coordinador. Las funciones de cada uno de los cargos, direcciones, departamentos y demás dependencias del CDEC–SING que continuarán funcionando como parte del Coordinador, seguirán siendo aquellas establecidas en el Reglamento Interno del CDEC–SING, informado favorablemente por la Comisión por Resolución Exenta Nº 55, de 04 de febrero de 2015, copia de la cual se acompaña como Anexo 2 de los presentes Estatutos. Dichas funciones se entenderán vigentes para este sólo efecto y sólo en aquello que no contradiga o sea incompatible con lo dispuesto en la normativa eléctrica vigente que sea aplicable y en los presentes Estatutos. 3) Continuidad Operacional del SIC. La Subgerencia de Asuntos Corporativos, la Subgerencia de Regulación y Contraloría Técnica, el Departamento Legal, así como cada una de las Direcciones Técnicas, con sus respectivos departamentos y dependencias, que al 31 de diciembre de 2016 integraban la estructura orgánica del Centro de Despacho Económico de Carga SIC (CDECSIC), continuarán desempeñando sus funciones a partir del 1º de enero de 2017 bajo el amparo de la personalidad jurídica del Coordinador, en conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 20.936 y bajo la dependencia del Director Ejecutivo del Coordinador, salvo la Subgerencia de Asuntos Corporativos, que dependerá del Consejo Directivo. Las funciones de cada uno de los cargos, subgerencias, direcciones, departamentos y demás dependencias del CDEC SIC que continuarán funcionando como parte del Coordinador, seguirán siendo aquellas establecidas en el Reglamento Interno del CDEC–SIC, informado favorablemente por la Comisión por Resolución Exenta Nº 499, de 22 de junio de 2016, copia de la cual se acompaña como Anexo 3 de los presentes Estatutos. Dichas funciones se entenderán vigentes para este sólo efecto y sólo en aquello que no contradiga o sea incompatible con lo dispuesto en la normativa eléctrica vigente que sea aplicable y en los presentes Estatutos. 4) Normas y procedimientos. Para asegurar la continuidad de las funciones de coordinación del Sistema Eléctrico Nacional, así como el adecuado funcionamiento del Coordinador, a partir del 1º de enero de 2017 y hasta que sea resuelto de otra forma por el Consejo Directivo del Coordinador, se entenderán formar parte integrante de los presentes Estatutos y se aplicarán al Coordinador, el Decreto Supremo Nº 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que “Aprueba Reglamento que Establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga”, así como todos los procedimientos, manuales, guías y demás documentos emitidos por los CDEC necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La aplicación del citado decreto y documentos se realizará con el sólo fin de mantener la continuidad en la coordinación de la operación del sistema, del mercado y el funcionamiento del Coordinador y sólo en aquello que no contradiga o sea incompatible con lo dispuesto en la normativa eléctrica vigente que sea aplicable así como en los presentes Estatutos, sin perjuicio de los modificaciones que a los mismos pueda introducir el Consejo Directivo para un mejor funcionamiento del Coordinador.

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5) Coordinación de funciones. Las funciones que respecto del SING y del SIC seguirán siendo realizadas, respectivamente, por los cargos, subgerencias, direcciones, departamentos y demás dependencias antes indicadas, estarán sometidas a la gestión técnica y administrativa del Director Ejecutivo del Coordinador, sin perjuicio de las funciones de administración y dirección correspondientes al Consejo Directivo y de las atribuciones que éste pueda entregarles para el adecuado cumplimiento de sus funciones. 6) Transparencia activa. Para efecto del cumplimiento del artículo 11 de este Estatuto, en lo pertinente, debe considerarse lo señalado en los numerales anteriores. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. Transparencia pasiva y entrega de información. Mientras no se dicte el Reglamento del Coordinador, la entrega de la información solicitada al Coordinador se regirá por lo establecido en la Ley Nº 20.285 y su reglamento. ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO. Declaración de intereses y patrimonio. En tanto no se apruebe el Código de Gobierno Corporativo, los Consejeros y el Director Ejecutivo del Coordinador deberán presentar a más tardar el 30 de enero de 2017, la declaración de intereses y patrimonio, de acuerdo con los formularios contemplados en la Resolución N° 1.637, de 8 de abril de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO. Código de Gobierno Corporativo.

En el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de este Estatuto y la dictación del Código de Gobierno Corporativo, todas aquellas materias que hagan mención a éste se regirán por acuerdos del Consejo Directivo.

ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO. Abogado del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo, con el fin de asegurar su funcionamiento, procedió a la selección del primer Abogado del Consejo, el que entró en funciones el 1 de diciembre de 2016, conforme a lo señalado en la primera sesión ordinaria, de fecha 11 de octubre de 2016. ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO. Selección Director Ejecutivo.

El Consejo Directivo, conforme a lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la ley N° 20.936, procedió a la selección del Director Ejecutivo, con fecha 2 de diciembre según consta en el acta de la sesión extraordinaria N° 4 de la misma fecha.

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ANEXO 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTRATACIÓN DE EMPRESA

ESPECIALIZADA

PARA LA SELECCIÓN Y PROPUESTA DE CANDIDATOS A DIRECTOR EJECUTIVO DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA

ELÉCTRICO NACIONAL

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. ANTECEDENTES DEL COORDINADOR 1. Del Coordinador 2. Del Consejo Directivo 3. Del Director Ejecutivo

3.1 Del nombramiento del Director Ejecutivo 3.2 Del perfil del Director Ejecutivo 3.3 De las incompatibilidades del Director Ejecutivo 3.4 De la remuneración del Director Ejecutivo

III. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONTRATACIÓN

1. Objetivo de los Servicios Requeridos 2. Plazos 3. Proceso de Selección del Director Ejecutivo 4. Entregables de la Empresa Especializada 5. Documentación Requerida a las Empresas 6. Propuesta Técnica y Propuesta Económica

6.1 Propuesta Técnica 6.2 Propuesta Económica

7. Coordinación

IV. PROCESO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS

1. Admisibilidad/Rechazo de las Propuestas Técnicas 2. Evaluación de las Propuestas

2.1. Evaluación Propuesta Técnica 2.2. Evaluación Propuesta Económica 2.3. Calificación de las Propuestas 3. Adjudicación de la Propuesta 4. Contrato

V. ANEXOS

Anexo A) Pauta de Evaluación de Propuestas Anexo B) Ítems Presentación de Propuesta Técnica Anexo C) Perfil del Candidato a Director Ejecutivo

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I. INTRODUCCIÓN El presente documento contiene las Especificaciones Técnicas para la contratación de la Empresa Especializada responsable de seleccionar y proponer al Consejo Directivo (en adelante, el Consejo) del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional (en adelante, el Coordinador), una terna de candidatos a Director Ejecutivo de acuerdo a lo indicado en el artículo 212-3 del DFL N° 4 del 2006, Ley General de Servicios Eléctricos (en adelante, la Ley). Lo anterior, con el objeto que el Consejo proceda a elegir y nombrar a la persona que ocupará el cargo de Director Ejecutivo del Coordinador. Estas Especificaciones Técnicas se elaboran en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 212-8 de la Ley.

II. ANTECEDENTES DEL COORDINADOR

1. Del Coordinador El Coordinador es el organismo técnico e independiente encargado de la coordinación de la operación del conjunto de instalaciones del sistema eléctrico nacional que operen interconectadas entre sí. El Coordinador es una corporación autónoma de derecho público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y de duración indefinida. El Coordinador podrá celebrar todo tipo de actos y contratos con sujeción al derecho común. El Coordinador no forma parte de la Administración del Estado, no siéndole aplicable las disposiciones generales o especiales, dictadas o que se dicten para el sector público, salvo expresa mención. Le corresponderá al Consejo del Coordinador velar por el cumplimiento de las funciones que la normativa vigente asigna al Coordinador y adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar dicho cumplimiento, en el ámbito de sus atribuciones. La operación de las instalaciones eléctricas que operen interconectadas entre sí, deberá coordinarse con el fin de: 1. Preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico; 2. Garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del

sistema eléctrico, y 3. Garantizar el acceso abierto a todos los sistemas de transmisión, en conformidad a

la Ley.

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Están sujetos a la coordinación del Coordinador todo propietario, arrendatario, usufructuario o quien opere, a cualquier título, centrales generadoras, sistemas de transporte, instalaciones para la prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento de energía, instalaciones de distribución e instalaciones de clientes libres y que se interconecten al sistema, estará obligado a sujetarse a la coordinación del sistema que efectúe el Coordinador de acuerdo a la normativa vigente. 2. Del Consejo Directivo La dirección y administración del Coordinador estará a cargo del Consejo Directivo, compuesto por cinco consejeros, los que serán elegidos conforme al artículo 212-5 de la Ley. Al Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial del organismo y para el cumplimiento de sus funciones, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición de toda clase de bienes. El Consejo podrá delegar parte de sus facultades en los ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados del Coordinador, en un consejero o en una comisión de consejeros y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. 3. Del Director Ejecutivo El Coordinador contará con un Director Ejecutivo, que será designado y/o removido por el Consejo Directivo en la forma y con el quórum establecido en el artículo 212-8 de la Ley. Le corresponderá al Director Ejecutivo: a) La ejecución de los acuerdos y directrices adoptados por el Consejo Directivo; b) La gestión para el funcionamiento técnico y administrativo del organismo; c) Proponer al Consejo Directivo la estructura organizacional del Coordinador; y d) Las demás materias que le delegue el Consejo Directivo. El Director Ejecutivo no tendrá el carácter de personal de la Administración del Estado y se regirá exclusivamente por las normas del Código del Trabajo. No obstante, se le extenderá la calificación de empleado público sólo para efectos de aplicarle el artículo 260° del Código Penal. El Director Ejecutivo responde personalmente de la ejecución de los acuerdos del Consejo. Con todo, si el Director Ejecutivo estimare que un acuerdo, cuya ejecución le corresponde, es contrario a la normativa vigente, deberá representarlo por escrito y si el Consejo Directivo lo reitera en igual forma, deberá ejecutar dicho acuerdo, quedando exento de toda responsabilidad. 3.1 Del nombramiento del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo deberá ser elegido y removido por el voto favorable de cuatro de los Consejeros del Consejo de una terna de candidatos al cargo confeccionada por una Empresa Especializada.

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3.2 Del perfil del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo del Coordinador, deberá contar con una extensa trayectoria y experiencia profesional relacionada con el sector eléctrico nacional de al menos 15 años, de los cuales al menos 5 han sido ocupando cargos ejecutivos o directivos de alto nivel en el sector eléctrico público o privado. Deberá demostrar experiencia y conocimiento de los aspectos técnicos de la operación del sistema eléctrico y funcionamiento del mercado, de la institucionalidad y normativa del sector eléctrico nacional, y de la organización de la industria y su modelo regulatorio. El detalle del perfil del Director Ejecutivo se encuentra en el Anexo C) de las presentes Especificaciones Técnicas. El Consejo sostendrá, de forma previa al inicio del proceso de búsqueda de candidatos, una reunión de trabajo con la Empresa Especializada que resulte adjudicada donde podrá efectuar aclaraciones sobre el encargo en general y el perfil del cargo de Director Ejecutivo descrito en el Anexo C). 3.3 De las incompatibilidades del Director Ejecutivo El cargo de Director Ejecutivo es de duración indefinida y dedicación exclusiva, y será incompatible con todo cargo o servicio remunerado que se preste en el sector público o privado, exceptuando labores académicas con un límite de 3 horas semanales. De igual modo, el cargo de Director Ejecutivo es incompatible con la condición de tenedor, poseedor o propietario de acciones o derechos, por sí o a través de terceros, de una persona jurídica sujeta a la coordinación del Coordinador, de sus matrices, filiales o coligadas. Para estos efectos, al momento de asumir el cargo la persona nombrada como Director Ejecutivo deberá presentar al Consejo, una declaración jurada, firmada ante Notario, de no encontrarse en los supuestos de incompatibilidad previstos en estas Especificaciones Técnicas y, en su caso, los documentos que acrediten su renuncia a las calidades o condiciones que configuran tales incompatibilidades. El Consejo fijará un plazo prudencial para su presentación la que en todo caso deberá efectuarse de forma previa al inicio del ejercicio del cargo de Director Ejecutivo. 3.4 De la remuneración del Director Ejecutivo La remuneración del Director Ejecutivo deberá ser un monto fijo más una componente variable por desempeño, reajustable anualmente durante todo el período del ejercicio del cargo respectivo y deberá justificarse con estudios de mercado. La Empresa Especializada que, conforme las presentes Especificaciones Técnicas, resulte adjudicada deberá presentar al Consejo un estudio de remuneraciones de altos ejecutivos del sector eléctrico o relacionado. El Consejo, en base al análisis que efectúe del estudio referido, procederá con la determinación de la remuneración correspondiente al cargo de Director Ejecutivo.

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III. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONTRATACIÓN

1. Objetivo de los Servicios Requeridos El Consejo mediante el mecanismo de invitación y en base a las presentes Especificaciones Técnicas, contratará los servicios de una Empresa Especializada responsable de evaluar candidatos, seleccionar y proponer al Consejo la terna de candidatos a Director Ejecutivo a objeto que el Consejo proceda a su nombramiento. La Empresa Especializada a contratar deberá poseer amplia experiencia en procesos de selección de altos ejecutivos relacionados con el sector industrial, económico, energético, deseable eléctrico, o de Alta Dirección Pública y ser de reconocido prestigio en el mercado nacional y/o internacional. La invitación a participar del proceso de contratación de la Empresa Especializada se efectuará por escrito o vía correo electrónico. Según lo defina el Consejo, las presentes Especificaciones Técnicas podrán ser publicadas en la página web del Coordinador. Al momento de presentar la oferta, las empresas especializadas participantes en el proceso deberán acompañar toda información sobre los servicios prestados a las empresas del sector eléctrico durante los últimos dos años. La Empresa Especializada no deberá presentar conflicto de intereses, para lo cual deberá presentar una declaración jurada simple donde así lo indique. Se entiende por conflicto de interés cualquier circunstancia, hecho o posición que interfiera con la capacidad de la Empresa Especializada para tomar decisiones objetivas en el mejor interés del proceso de selección. Asimismo, se entenderá que existe conflicto de intereses cuando a lo menos uno de los socios o principales ejecutivos de la Empresa Especializada tenga relaciones de amistad o enemistad manifiesta o de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con los administradores de cualquiera de las empresas del sector eléctrico. El Consejo se reservará el derecho de excluir del proceso de adjudicación a aquellas empresas en donde se estime podría existir algún conflicto de interés. 2. Plazos El proceso de selección y proposición de la terna de candidatos se deberá encontrar completamente finalizado dentro del plazo señalado en el punto 6.1 de las presentes Especificaciones. Dentro del mismo plazo, la Empresa Especializada deberá hacer entrega al Consejo, del informe de los candidatos que postularon al proceso, del proceso mismo y de la terna de candidatos acompañada de un informe detallado del perfil y evaluación de cada postulante.

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Las empresas especializadas invitadas deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado y dirigido al Consejo Directivo en las oficinas del Coordinador, con soporte electrónico (CD o pen drive), antes de la fecha y hora de cierre. 3. Proceso de Selección del Director Ejecutivo La Empresa Especializada deberá desarrollar, en el plazo definido en las presentes Especificaciones Técnicas, un proceso de selección de la terna de candidatos a Director Ejecutivo para proponer al Consejo la que deberá contemplar, al menos, las siguientes etapas: a) Reunión Inicial de la Empresa Especializada con el Consejo con el objeto de:

• Verificar la correcta comprensión del alcance de los servicios requeridos. • Efectuar aclaraciones para una mayor especificación del perfil de Director

Ejecutivo. • Adoptar definiciones y ajustes relativos a las etapas y cronograma del proceso de

búsqueda y selección de candidatos para la terna. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de aclarar consultas relativas a las presentes Especificaciones Técnicas, la Empresa Especializada podrá requerir reuniones adicionales con el Consejo, a través de su Presidente, las que deberán ser solicitadas con la debida antelación e indicando las materias que se desea tratar.

b) Establecimiento de un proceso de evaluación y selección de candidatos idóneos al perfil del cargo requerido, que incluya: • Publicación en los medios propios del aviso que publicará el Consejo a este efecto

en uno o más medios de prensa. La Empresa Especializada deberá disponer de un enlace en su página web de donde los candidatos puedan acceder a las Bases y los formularios de postulación, documentos que serán proporcionados por el Consejo.

• Recepción de los antecedentes de los postulantes en dependencias de la Empresa Especializada.

• Un análisis de admisibilidad en base a los antecedentes curriculares de los candidatos y los requisitos definidos en el perfil del cargo.

• La verificación de la experiencia en el sector eléctrico, independencia e idoneidad para el cargo de los candidatos evaluados conforme al perfil establecido en las presentes Especificaciones Técnicas, junto con la verificación de eventuales incompatibilidades. La Empresa Especializada deberá proponer y concordar con el Consejo, el mecanismo de puntuación y ponderación de los diferentes atributos que evaluará.

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• Una etapa de entrevistas que considere evaluación de los atributos y competencias de acuerdo al perfil requerido. La evaluación podría considerar entrevistas por competencias y evaluación psicológica de los candidatos.

• Una etapa de obtención y verificación de referencias de los candidatos seleccionados.

c) Verificación de antecedentes penales y comerciales.

d) Informes de todos los candidatos y evaluación con su respectiva priorización.

e) Propuesta de la terna de candidatos, que deberá ser debidamente justificada por la

Empresa Especializada mediante informe descriptivo del perfil profesional y evaluación de cada candidato que integrará la terna. Asimismo, la Empresa Especializada deberá elaborar un Informe con la evaluación del resto de los postulantes.

f) Reunión entrevista de cada candidato que integra la terna respectiva con el Consejo. El objetivo de la entrevista con el Consejo es realizar una evaluación de cada candidato con miras a la elección. La Empresa Especializada, a petición del Presidente del Consejo, convocará a la correspondiente reunión de entrevista.

4. Entregables de la Empresa Especializada a) Estudio de Remuneraciones de Altos Ejecutivos de una antigüedad menor a un año. b) Informe de los candidatos, informe del proceso y de la formación de la terna. c) Listado de terna de candidatos propuesta. d) Carpetas con el perfil y evaluación de los candidatos en la terna propuesta. 5. Documentación Requerida a las Empresas Las empresas especializadas invitadas deberán presentar una propuesta técnica y una propuesta económica en sobres cerrados e independientes, sobres que deberán contener las respectivas propuestas tanto en formato escrito como digital (CD o pen drive). Será de responsabilidad de los interesados entregar todos los antecedentes que permitan evaluar adecuadamente sus propuestas. El Consejo se reserva el derecho de solicitar antecedentes adicionales en caso de ser necesario.

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6. Propuesta Técnica y Propuesta Económica Las propuestas técnica y económica presentadas, deberán tener validez por un período no inferior a 90 (noventa) días hábiles, contados desde la fecha de cierre definida en el punto 2. Para la presentación de la propuesta técnica y económica, el proponente deberá cumplir con lo siguiente: 6.1 Propuesta Técnica El proponente deberá presentar su propuesta técnica adjuntando los documentos que contengan la descripción de los servicios ofertados respondiendo a las presentes especificaciones. La propuesta técnica se deberá presentar utilizando los ítems previstos en el Anexo B), y cuyo contenido es el siguiente: a) Carta de Postulación y Compromiso. A la propuesta se deberá adjuntar una carta de

compromiso dirigida al Presidente del Consejo, que explicite que el proponente conoce las presentes Especificaciones Técnicas y que acepta cumplir con ellas. Esta carta debe ser firmada por el representante legal de la persona jurídica del proponente.

b) Antecedentes de la Empresa Especializada. Referencias y descripción de la empresa que incluya su trayectoria, experiencia, antecedentes relevantes, organización y que resalte los servicios que proporciona y sus beneficios. Las empresas especializadas deberán además acompañar toda información sobre los servicios prestados a las empresas del sector eléctrico durante los últimos dos años.

c) Descripción de la Metodología. Explicar la metodología que la empresa especializada propone adoptar para llevar a cabo las actividades y obtener los servicios requeridos y productos esperados, el detalle de los procedimientos y técnicas pertinentes a utilizar en la selección de la terna de candidatos y la conformación del equipo responsable del proceso.

d) Cronograma de Trabajo. En el cronograma de trabajo se debe indicar las actividades que realizará la empresa, haciendo una descripción detallada de su contenido. Éstas deben estar en un orden lógico, respetando fases y relaciones entre sí. Deberán ser incluidas todas aquellas actividades relevantes del proceso de selección y propuesta de la terna requerida, a través de las cuales el Consejo pueda tener una visión global del desarrollo de los servicios contratados.

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Asimismo, se debe considerar las actividades que permitan asegurar y acreditar la experiencia, independencia e idoneidad de los candidatos seleccionados, tales como entrevistas, referencias, reuniones con el Consejo, entre otras. Se debe señalar la duración de cada actividad y la participación en horas prevista en ella de cada uno de los profesionales que formarán parte del equipo de trabajo, considerando el periodo total de tiempo en el que debe ser ejecutada la prestación de servicios. No obstante lo anterior, el cronograma propuesto deberá incluir al menos las fases y respetar las fechas máximas en la siguiente tabla:

Fase Fecha Reunión de aclaración de consultas previa presentación de ofertas

Fecha de entrega de propuestas Empresas Especializadas

Fecha de adjudicación de Empresa Especializada Publicación del concurso para postulación al cargo por parte del Consejo

Primera reunión de Coordinación con Empresa Especializada adjudicada

Cierre de presentación antecedentes de postulantes al cargo de Director Ejecutivo

Entrega de terna con informes de perfil de candidatos

Inicio de Entrevistas con Consejo Directivo Fin de Entrevistas con Consejo Directivo Selección de Director Ejecutivo y comunicado

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá modificar los plazos contenidos en la tabla anterior por razones de fuerza mayor. Los eventuales cambios serán informados al correo electrónico informado por las empresas postulantes.

e) Experiencia de la empresa. Describir la experiencia de la empresa en procesos de

selección de altos ejecutivos o de alta dirección pública, indicando todos aquellos procesos que haya desarrollado para empresas o entidades del sector eléctrico.

f) Antecedentes del Equipo Propuesto. Los profesionales que presente la empresa especializada deben contar con la formación, experiencia y acreditación idónea. Para avalar sus antecedentes se deben presentar para cada uno de los miembros que constituirán el equipo su experiencia en los últimos cinco años, contados desde la fecha de publicación de estas Especificaciones Técnicas hacia atrás, en procesos de selección de Directores y de Altos Ejecutivos para empresas de sector industrial, económico, energético, y deseable eléctrico.

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Adicionalmente, se debe señalar respecto de cada uno de los miembros del equipo: su nombre, currículum vitae, título profesional, cargo y sus responsabilidades en el proceso. El equipo deberá estar constituido por al menos un profesional con la categoría de socio, líder del proceso, y dos profesionales senior.

6.2 Propuesta Económica El proponente deberá señalar un único valor que presenta por la totalidad de los servicios que compromete en la Propuesta Técnica, expresados en unidades de fomento (UF), incluidos los impuestos legales correspondientes. Los costos derivados de la formulación de la propuesta serán de cargo del proponente. Deberá ingresar la propuesta económica en un sobre sellado con soporte digital (CD o pen drive), antes de la fecha y hora de cierre y en el lugar indicado en el punto 2. 7. Coordinación Para los efectos de coordinación del presente proceso de contratación, el encargado es el Presidente del Consejo. Toda comunicación entre la Empresa Especializada y el Consejo deberá ser por su intermedio, a través del correo electrónico del Presidente del Consejo.

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IV. PROCESO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS 1. Admisibilidad/Rechazo de las Propuestas Técnicas La apertura de las propuestas técnicas se hará efectiva en una reunión del Consejo, el que procederá con su examen de admisibilidad con el objeto de comprobar que los postulantes hayan cumplido con los requisitos y contenidos establecidos en las especificaciones técnicas, en base a la siguiente tabla:

Antecedentes Propuesta Técnica Si/No Carta de Postulación y Compromiso Antecedentes de la Empresa Especializada Descripción de la Metodología Cronograma de Trabajo Experiencia de la empresa Antecedentes del Equipo Propuesto

El Consejo podrá solicitar a los proponentes que salven errores, omisiones formales y/o entreguen aclaraciones sobre los antecedentes presentados, así como la complementación de éstos, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones o aclaraciones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las especificaciones técnicas y de igualdad de los proponentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los proponentes vía correo electrónico. El plazo que tendrán los oferentes para dar cumplimiento a lo solicitado por el Consejo, no podrá ser superior a 1 día hábil, desde la comunicación respectiva. El Consejo podrá, con razones fundadas, declarar inadmisibles las propuestas técnicas, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes Especificaciones Técnicas incluidos aquellos casos en que, habiéndose solicitado a los proponentes salvar errores, omisiones formales y/o complementar sus antecedentes, no se hubiere dado cumplimiento a lo requerido dentro del plazo indicado en la solicitud respectiva. El Consejo, con razones fundadas, podrá también declarar desierto el proceso, cuando no se presenten propuestas o cuando éstas no resulten convenientes. 2. Evaluación de las Propuestas El Consejo procederá con la evaluación de las propuestas técnicas y económicas en una o más sesiones extraordinarias citadas especialmente para tal efecto. 2.1 Evaluación Propuesta Técnica Los criterios, el máximo de puntos por criterio, los porcentajes de ponderación y los puntos ponderados para cada uno de ellos, que se asignarán a la evaluación de las Propuestas Técnicas se describen en el Anexo A), cuyos elementos principales son:

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Criterios de Evaluación Puntaje Máximo por Criterio

Porcentaje de Ponderación

Puntaje Ponderado

Experiencia de la Empresa 100 30% 30 Metodología 100 30% 30 Experiencia del Equipo de Trabajo

100 40% 40

Total Puntaje Máximo por Propuesta Técnica 100 El puntaje máximo de obtener por Propuesta Técnica (PT) es de 100 puntos ponderados. Calificarán técnicamente aquellas que tengan un puntaje mínimo de 85 puntos ponderados y aquellas que no cumplan con dicho puntaje serán descalificadas del proceso. En caso que alguna de las propuestas técnicas no calificara en el proceso de conformidad a los criterios indicados, el Consejo procederá a hacer devolución del sobre cerrado que contenga la propuesta económica adjunta. 2.2 Evaluación Propuesta Económica Con posterioridad se procederá con la apertura y revisión por parte del Consejo de las propuestas económicas de los proponentes, aplicando la siguiente evaluación: Se asignará un puntaje de precio (PP) de 100 puntos a la propuesta económica más baja (PM). La fórmula para determinar los puntajes de precio (PP) de las demás propuestas económicas de los proponentes calificados técnicamente, se calcularán como se indica:

PP = 100 x PM / PI Dónde: PP: es el puntaje de precio de la propuesta en consideración, PM: es el precio más bajo entre todas las ofertas presentadas y que cumplen con el puntaje mínimo técnico, y PI: el precio de la propuesta en consideración. 2.3 Calificación de las Propuestas Las propuestas se calificarán de acuerdo con sus puntajes técnicos (PT) y económicos (PP) combinados, utilizando un 70% de ponderación para la propuesta técnica y un 30% de ponderación para la propuesta económica. La fórmula para determinar el puntaje final de cada propuesta, se calcularán como se indica:

PC= (PT x 0.70) + (PP x 0.30) Dónde:

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PC: es puntaje combinado de la propuesta en consideración, PT: es puntaje técnico de la propuesta en consideración, y PP: es puntaje de precio de la propuesta en consideración. 3. Adjudicación de la Propuesta El Consejo, por acuerdo de simple mayoría, procederá a adjudicar la propuesta del proponente que obtenga el puntaje técnico y de precio combinado más alto. En caso que dos o más ofertas se encuentren en situación de empate de puntajes, el Consejo preferirá a aquella que haya obtenido un mayor puntaje en la propuesta técnica. La notificación de adjudicación de la propuesta al proponente, se realizará por escrito, vía carta certificada o vía correo electrónico a la dirección informada por la empresa adjudicada. 4. Contrato A fin de elaborar y suscribir el contrato correspondiente, el proponente adjudicado deberá presentar la documentación pertinente que sea requerida, de conformidad a lo señalado en la carta de notificación de selección de propuesta. Dicha documentación deberá presentarse dentro del plazo que se le indique en la referida carta.

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ANEXO A)

PAUTA DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

Evaluación de Propuestas Técnicas

A continuación se detallan el método y criterios que los miembros del Consejo utilizarán para evaluar las Propuestas Técnicas sobre la base de su cumplimiento con las especificaciones técnicas. A cada propuesta se le asignará un puntaje técnico (PT). Una propuesta que en esta etapa no responda a aspectos importantes de las Especificaciones Técnicas o no logra obtener el puntaje técnico mínimo indicado, será rechazada. El mínimo puntaje técnico PT requerido para calificar es 85 puntos ponderados, dentro de una escala de 0 a 100 puntos ponderados. Los criterios a evaluar serán:

a) Experiencia de la empresa (30%)

Experiencia de la empresa en los últimos 5 años en procesos de selección de Altos Ejecutivos relacionados con el sector industrial, energético, deseable eléctrico, y en procesos de selección de Alta Dirección Pública.

b) Metodología de trabajo propuesta (30%)

Calidad de la propuesta y del equipo de trabajo y la participación de integrantes socios y senior de la empresa especializada.

c) Experiencia del equipo de trabajo (40%)

Experiencia del equipo de trabajo en los últimos 5 años en procesos de selección de Altos Ejecutivos relacionados con el sector industrial, energético, deseable eléctrico, y en procesos de selección de Alta Dirección Pública.

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ANEXO B) ÍTEMS PRESENTACIÓN DE PROPUESTA TÉCNICA

Estructura Propuesta Técnica a) Carta de Postulación y Compromiso b) Antecedentes de la Empresa Especializada c) Presentación de la Empresa Especializada d) Descripción de la Metodología e) Programa de Trabajo f) Experiencia de la Empresa g) Antecedentes del Equipo Propuesto

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ANEXO C) PERFIL DEL CANDIDATO A DIRECTOR EJECUTIVO

ITEM DESCRIPCIÓN AÑOS DE EXPERIENCIA Experiencia profesional relacionada con el sector

eléctrico nacional de al menos 15 años, de los cuales al menos 5 han sido ocupando cargos ejecutivos o directivo de alto nivel en el sector eléctrico público o privado. Esta experiencia debe ser de preferencia de una antigüedad no mayor a 3 años.

TIPO DE EXPERIENCIA 1. Experiencia y conocimientos técnicos de la operación de sistemas eléctricos.

2. Experiencia y conocimiento del funcionamiento de mercados eléctricos, en particular el mercado nacional.

3. Experiencia en dirección y gestión de empresas y en planificación de procesos interdisciplinarios.

4. Experiencia aplicada en generación, transmisión y/o coordinación del sistema eléctrico.

ESTUDIOS Título profesional: Ingeniero Civil. Se valorará formación profesional de postgrados en las áreas Economía, Finanzas y/o Gestión.

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS DESEABLES

1. Normativa e institucionalidad del sector eléctrico nacional.

2. Regulación, tarificación y planificación económica del sector eléctrico.

3. Planificación estratégica.

4. Gestión de procesos.

5. Gestión de recursos humanos.

6. Manejo inglés nivel intermedio.

7. Conocimiento de la industria, stakeholders y sus características en todos sus segmentos.

8. Administración de presupuestos y gestión/evaluación de proyectos.

COMPETENCIAS 1. Independencia.

2. Área directiva – estratégica:

Visión estratégica, capacidad de adaptación y gestión del cambio, mejora continua en ambiente de alto contenido tecnológico, capacidad de negociación y manejo de crisis.

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3. Relaciones Interpersonales:

Capacidad de relacionarse con autoridades sectoriales, organismos públicos y privados, empresas y medios de comunicación.

4. Área dirección de personas:

Capacidad de liderazgo y comunicación efectiva, trabajo en equipo y delegación, manejo y resolución de conflictos, manejo de equipos altamente calificados trabajando con altos niveles de presión.

5. Área de rendimiento y obtención de resultados:

Eficiencia y entrega oportuna, gestión de procesos complejos con alta calidad.

ACTITUDES/VALORES/HABILIDADES 1. Capacidad de adaptación

2. Relaciones interpersonales

3. Tolerancia

4. Independencia de juicio

5. Respeto

6. Empatía

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ANEXO 2 RESOLUCIÓN EXENTA Nº 55, DE 04 DE FEBRERO DE 2015, DE LA

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

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b) Que, el Presidente del Directorio del CDEC-SING envió a esta Comisión, mediante carta Presidencia CDEC-SING N° 2014/082, de fecha 12 de diciembre de 2014, una nueva versión de Reglamento Interno del CDEC-SING, la cual ha sido aprobada por la unanimidad de los miembros del Directorio, fue oportunamente comunicada a los integrantes del CDEC-SING para efectos que éstos pudiesen observarla, y no fue objeto de discrepancias ante el Panel de Expertos;

c) Que, las disposiciones del Reglamento Interno del CDEC-SING se ajustan a la normativa vigente, salvo su artículo 126°;

d) Que, la disposición del Reglamento Interno del CDEC-SING citada en el considerando anterior contraviene lo dispuesto en el artículo 225 letra b) de la Ley y el Reglamento CDEC, especialmente en sus artículos 25°, letra g) y 65°, que establecen que el Presupuesto Anual de los CDEC debe ser informado favorablemente por la Comisión en forma previa a su ejecución, y

e) Que, en consecuencia se cumplen las condiciones para informar favorablemente el nuevo Reglamento Interno del CDEC SING con excepción de su artículo 126°, el cual no podrá ser aplicado por el CDEC SING por contravenir la normativa eléctrica vigente.

RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO: Informase favorablemente el nuevo Reglamento Interno del CDEC-SING, con excepción de su artículo 126°, presentado a esta Comisión por el Presidente del Directorio del CDEC-SING, con fecha 12 de diciembre de 2014, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO INTERNO

CENTRO DE DESPACHO ECONÓMICO DE CARGA DEL SISTEMA

INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 De acuerdo a lo establecido en el literal b) del Artículo 225º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante la LGSE, y en el Decreto Supremo N° 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por Decreto Supremo N°115 del Ministerio de Energía, publicado en el diario oficial del 5 de Agosto de 2013, que aprueba el Reglamento que

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establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga, en adelante el Reglamento, el Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande, en adelante CDEC-SING, es el organismo previsto en la LGSE encargado de determinar la operación del conjunto de instalaciones del Sistema Interconectado del Norte Grande, en adelante SING.

Artículo 2 El presente Reglamento Interno, en adelante el RI, ha sido elaborado por el Directorio del CDEC-SING, en adelante el Directorio, para asegurar el cumplimiento de las funciones que la Ley y la reglamentación vigente le encomiendan en relación con la operación segura, económica y al acceso abierto al sistema de transmisión del SING, y de aquellas que le corresponde ejercer en relación con las Direcciones Técnicas del CDEC-SING, en adelante las Direcciones, los Coordinados del SING, en adelante los Coordinados, y los Integrantes del CDEC-SING, en adelante los Integrantes. Para todos los efectos de este RI, el SING comprende el conjunto de instalaciones del sistema eléctrico, incluyendo las centrales eléctricas generadoras; líneas de transmisión a nivel troncal, subtransmisión y adicionales; subestaciones eléctricas, incluidas las subestaciones primarias de distribución y barras de consumo de usuarios no sometidos a regulación de precios abastecidos directamente desde instalaciones de un sistema de transmisión, en adelante Clientes Libres; interconectadas entre sí, que permite generar, transportar y distribuir energía eléctrica en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta. La coordinación del CDEC-SING, se realizará conforme a lo dispuesto en la LGSE, sus reglamentos, el presente RI, los Procedimientos que elaboren las Direcciones y las normas que expidan el Ministerio de Energía, en adelante el Ministerio, la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión, o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, dentro de la esfera de sus respectivas atribuciones.

Artículo 3 El CDEC-SING contará con un Directorio independiente, el cual está compuesto por Miembros Titulares y Suplentes elegidos por los Integrantes de acuerdo a lo dispuesto en la LGSE y el Reglamento. El CDEC-SING contará con las siguientes Direcciones: Dirección de Operación, en adelante DO; Dirección de Peajes, en adelante DP; Dirección de Planificación y Desarrollo, en adelante DPD; y Dirección de Administración y Presupuesto, en adelante DAP. Adicionalmente, el CDEC-SING contará con una secretaría, en adelante, la Secretaría, que tiene las tareas y responsabilidades de carácter administrativo e institucional que se definen en el presente RI. El CDEC-SING será administrado y representado por su Directorio, según lo dispuesto en la normativa vigente. El Directorio puede delegar parte de sus facultades de administración y representación en su Presidente o en uno o más Directores de las Direcciones, por los plazos que estime necesarios.

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Artículo 4 Será considerado Coordinado del CDEC-SING todo propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote, a cualquier título, centrales generadoras, líneas de transmisión, subestaciones eléctricas, barras de consumo de Clientes Libres, instalaciones de distribución y demás instalaciones señaladas en el Artículo 2° del Reglamento, que se interconecten al SING.

Artículo 5 Para efectos del artículo anterior y de acuerdo al Reglamento, toda unidad generadora deberá comunicar por escrito su interconexión al sistema, con una anticipación no inferior a seis meses, a la Comisión, a la Superintendencia, al Directorio y a la DO. En el caso de las instalaciones del sistema de transmisión y de Clientes Libres se deberá cumplir con la misma obligación. Las empresas propietarias de unidades generadoras, instalaciones de transmisión y los propietarios de instalaciones de Clientes Libres, deberán cumplir cabalmente con el plazo señalado en el párrafo anterior, según lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 138° de la LGSE, con el fin de preservar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 137° de la LGSE. Todo atraso o prórroga solo podrá fundamentarse en caso fortuito o fuerza mayor y deberá estar debidamente justificado por un informe de un consultor independiente contratado al efecto, el que podrá ser auditado por la DO. De acuerdo al Reglamento, el retiro, modificación, desconexión, o el cese de operaciones sin que éste obedezca a fallas o a mantenimientos programados, de unidades del parque generador y de las instalaciones del sistema de transmisión, deberán comunicarse por escrito al Directorio, a la DO, a la Comisión y a la Superintendencia, con una anticipación no menor a veinticuatro meses tratándose de unidades generadoras, y a treinta y seis meses tratándose de instalaciones de transmisión. Lo anterior es sin perjuicio que, en casos calificados y previo informe de seguridad de la DO, la Comisión exima a una empresa del cumplimiento de los plazos señalados en el Reglamento, o que la Comisión prorrogue hasta por doce meses los plazos establecidos en el párrafo anterior, en caso de determinar que el retiro, modificación, desconexión o cese de operaciones de una instalación del sistema puede generar riesgos para la seguridad del mismo, previo informe de seguridad de la DO.

Artículo 6 Los Coordinados deberán cumplir con las exigencias del Reglamento y las que la normativa eléctrica vigente señale, a efectos de: a) Cumplir con las exigencias de diseño del sistema eléctrico; b) Cumplir las exigencias de seguridad en sus instalaciones y mantenerlas

permanentemente en condiciones de satisfacer esas exigencias de seguridad; c) Mantener conectadas sus instalaciones, o bien desconectarlas del sistema eléctrico con

sujeción a la normativa vigente, sin afectar la seguridad y calidad de servicio; d) Cumplir con las formalidades, plazos e instrucciones de coordinación, seguridad y

calidad de servicio emanadas de las respectivas Direcciones;

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e) Disponer de las instalaciones y medios técnicos necesarios para cumplir con las exigencias de seguridad y calidad de servicio establecidas en la normativa vigente, y

f) Cumplir los Procedimientos que se encuentren aprobados por la Comisión para cada una de las Direcciones.

Artículo 7

Los Coordinados, según corresponda, tendrán derecho a: a) Vender la energía que evacuen al sistema al costo marginal instantáneo, así como sus

excedentes de potencia al precio de nudo de la potencia, debiendo participar en las transferencias a que se refiere el literal g) del Artículo 37 del Reglamento;

b) Permanecer conectados al sistema, en la medida que cumplan con las exigencias de seguridad y calidad de servicio establecidas en la normativa vigente;

c) Participar con observaciones y comentarios en la elaboración de los estudios e informes que desarrollen las respectivas Direcciones, de acuerdo a los términos y condiciones que éstas establezcan, y

d) Participar con observaciones y comentarios en la elaboración de los Procedimientos que cada Dirección establezca en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 10 del Reglamento.

Asimismo, para efectos de representación y conocimiento de las comunicaciones que se expidan, deberán designar un encargado titular y su respectivo suplente ante cada Dirección, de acuerdo al Procedimiento que para estos efectos adopte cada una de ellas.

Artículo 8 El CDEC-SING estará integrado por los propietarios de las instalaciones a que se refiere el Artículo 2° del Reglamento, en tanto sus instalaciones se encuentren interconectadas entre sí en el SING. Se entenderá que las instalaciones se encuentran interconectadas al SING, desde que las instalaciones respectivas se interconecten físicamente y operen en sincronismo por primera vez. Desde dicho momento se adquirirá la calidad de Integrante, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 10, del presente RI. Para certificar este hecho, la DO enviará al nuevo Integrante una comunicación que indique la fecha en que se ha producido su integración.

Artículo 9 Podrán integrar el CDEC-SING las empresas arrendatarias o usufructuarias y las que por cualquier otro título exploten instalaciones eléctricas de las señaladas en el Artículo 2° del Reglamento, en reemplazo de la empresa propietaria. En caso que se ejerza la facultad descrita en el inciso anterior, el propietario y la empresa que verifique una de las calidades descritas, deberán comunicar por escrito al Presidente del Directorio, a la DO, a la DP, a la DPD, a la DAP y a la Comisión, su acuerdo de reemplazar a la empresa que corresponda o de dejar sin efecto dicho reemplazo. La empresa reemplazante asumirá todos los derechos y obligaciones de la empresa propietaria reemplazada.

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Adicionalmente, podrán integrar voluntariamente el CDEC-SING los que hayan comunicado su interconexión al sistema conforme al Artículo 13 del Reglamento.

Artículo 10 Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 8 del presente RI y de las obligaciones de coordinación establecidas en la LGSE y en el Reglamento, las empresas a que se refiere el señalado artículo podrán abstenerse de ejercer su derecho a integrar el CDEC, siempre que posean alguna de las condiciones que a continuación se indican: a) Empresas propietarias de centrales eléctricas, cuya capacidad instalada total sea

inferior a 9 MW; b) Empresas que posean la calidad de autoproductor, cuyos excedentes totales de

capacidad instalada de generación sean inferiores a 9 MW; c) Empresas propietarias de instalaciones de transmisión troncal, cuyos tramos de líneas

de transmisión troncal no superen, en total, los 100 kilómetros; d) Empresas propietarias de instalaciones de subtransmisión cuyos tramos de líneas de

subtransmisión no superen, en total, los 100 kilómetros; e) Empresas propietarias de instalaciones de transmisión adicionales, cuyos tramos de

líneas de transmisión adicional no superen, en total, 100 kilómetros; y f) Clientes libres, cuyas barras de consumo por medio de las cuales se conectan a un

sistema de transporte, sumen una potencia conectada total inferior a 15 MW. Las empresas que se abstengan de ejercer su derecho a integrar el CDEC-SING, deberán comunicarlo al momento de interconectarse al sistema o antes del 31 de diciembre del año anterior al que harán efectiva su abstención, y no podrán reintegrarse sino una vez transcurrido un año contado desde la fecha en que se hizo efectivo su retiro. Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que se comunica la abstención al momento de la interconexión, si se realiza tal comunicación dentro del plazo de 5 días contados desde la remisión, por parte de la DO, del documento a que se refiere el inciso final del Artículo 8 del presente RI. Una vez comunicada la abstención, sea al momento de interconectarse al sistema o antes del 31 de diciembre de un año calendario, se mantendrá ésta mientras no se comunique la reintegración y transcurra el plazo señalado en el inciso anterior.

Artículo 11 Los Integrantes del CDEC-SING deberán:

a) Sujetarse a las instrucciones de coordinación de la operación que emanen de las Direcciones del CDEC;

b) Cumplir con lo dispuesto en los Procedimientos de cada Dirección; c) Dar cumplimiento a las exigencias de seguridad y calidad de servicio establecidas en

la normativa vigente, y d) Concurrir al financiamiento del presupuesto del CDEC-SING, conforme a las

disposiciones del Reglamento y a los Procedimientos vigentes para la DAP.

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Artículo 12 Los Integrantes tendrán los siguientes derechos:

a) Concurrir a la elección del o los miembros del Directorio que represente a su segmento;

b) Recurrir directamente al Panel de Expertos establecido en el Título VI de la LGSE en caso de controversias, discrepancias o conflictos que se susciten al interior del CDEC, en conformidad a lo dispuesto en el Título IX del Reglamento;

c) Solicitar a la DO, DPD y a la DP información y antecedentes que respalden los informes, estudios e instrucciones de coordinación que éstas comuniquen y

d) Solicitar a la DAP la información y antecedentes que respalden los informes, estudios, financiamiento y presupuesto que esta Dirección comunique.

Artículo 13 El Directorio tendrá las siguientes funciones:

a) Mantener el cumplimiento de las funciones que la LGSE, la reglamentación vigente y el RI establecen para el CDEC-SING y adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar dicho cumplimiento, en el ámbito de sus atribuciones. El Directorio deberá informar a la Superintendencia y a la Comisión cualquier hecho o circunstancia que pueda constituir una infracción a la normativa eléctrica vigente por parte del CDEC-SING, sus Direcciones, Integrantes y/o Coordinados;

b) Velar por la operación segura y eficiente del sistema eléctrico, estableciendo los criterios generales para el cumplimiento de dicho objetivo;

c) Emitir los informes especiales que la Comisión o la Superintendencia, soliciten sobre el funcionamiento del CDEC-SING, en los plazos que éstas determinen;

d) Elaborar, aprobar y modificar el RI respecto de las materias señaladas en el Reglamento. En cualquier caso, el RI y sus modificaciones deberán ser informados favorablemente por la Comisión en forma previa a su aplicación;

e) Mantener debidamente actualizado el sistema de información del CDEC-SING; f) Informar a la Comisión y a la Superintendencia la interconexión de nuevas centrales

o unidades de generación y de instalaciones de transmisión, su retiro y su reincorporación;

g) Aprobar el presupuesto anual del CDEC-SING elaborado por la DAP y ponerlo en conocimiento de los Integrantes y velar porque el mismo permita cumplir con los objetivos y funciones establecidas para el CDEC-SING por la normativa vigente y, a solicitud de la DAP, en cualquier momento y en forma debidamente justificada, presentar a la Comisión la aprobación de un suplemento presupuestario;

h) Presentar a la Comisión en el mes de noviembre de cada año el presupuesto anual correspondiente al año calendario siguiente;

i) Definir y establecer una sede para el funcionamiento del Directorio y las Direcciones del CDEC-SING, donde se radicarán sus órganos e instalaciones;

j) Designar entre sus Miembros a un Presidente y a su respectivo suplente para que ejerza las funciones de aquél en caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza;

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k) Nombrar, reelegir y remover de acuerdo a la normativa vigente, a los Directores de las Direcciones;

l) Ejercer la representación del CDEC-SING ante la Comisión, la Superintendencia, demás organismos públicos y/o privados y ciudadanía en general, debiendo mantener debidamente informadas a cada una de las instancias señaladas, en las materias propias de dicho organismo; el Directorio podrá encomendar total o parcialmente esta representación a su Presidente o a alguno de los Directores de las Direcciones;

m) Solicitar, a auditores externos e independientes, auditorías de la ejecución del presupuesto anual del CDEC-SING;

n) Informar a la Comisión y a la Superintendencia, a través de su Presidente, de cualquier hecho que tome conocimiento y que pudiere importar infracción a las normas del presente RI o a las instrucciones y procedimientos que se establezcan, en que incurriere alguno de los sujetos obligados a su cumplimiento, adjuntando todos los antecedentes de que disponga;

o) Enviar a la Comisión, en la forma que ésta disponga, el informe establecido en el Artículo 31 del Reglamento;

p) Informar a los Integrantes las materias a que se refiere el Artículo 32 del Reglamento; y

q) Las demás que establezca la LGSE, el Reglamento y la normativa vigente. Los criterios generales a que se refiere el literal b) del presente artículo podrán ser definidos tanto en el presente RI como en los Acuerdos de Directorio que se adopten para tal efecto. El Directorio mantendrá una Nómina actualizada con los Integrantes de cada Segmento señalados en el Artículo 22 del Reglamento, la cual será publicada en el sitio web del CDEC-SING. Dicha Nómina será informada a la Superintendencia y a la Comisión cada vez que se produzca un cambio en alguno de los Segmentos.

TÍTULO II DIRECTORIO

CAPÍTULO I Composición y Elección del Directorio

Artículo 14 El Directorio estará compuesto por 5 Miembros Titulares, con la siguiente estructura:

a) 1 representante del Segmento que corresponde a los Integrantes propietarios de centrales eléctricas cuya capacidad instalada total sea inferior a 200 MW;

b) 1 representante del Segmento que corresponde a los Integrantes propietarios de centrales eléctricas cuya capacidad instalada total sea igual o superior a 200 MW;

c) 1 representante del Segmento que corresponde a los Integrantes propietarios de instalaciones de transmisión troncal;

d) 1 representante del Segmento que corresponde a los Integrantes propietarios de instalaciones de subtransmisión, y

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e) 1 representante del Segmento que corresponde a los Integrantes Clientes Libres abastecidos directamente desde instalaciones de un sistema de transmisión.

Cada Miembro del Directorio deberá contar con un Miembro Suplente, quien asumirá las funciones del Miembro Titular por simple ausencia de éste. Los Miembros del Directorio, Titulares y Suplentes, deberán ejercer sus funciones con autonomía e independencia de las empresas que conforman el Segmento que representan.

Artículo 15 Para los efectos de la constitución del Directorio, los Integrantes de cada uno de los Segmentos señalados en el Artículo 14, deberán elegir de común acuerdo al Miembro que los representará en el Directorio, de una terna de candidatos seleccionados y propuestos para el respectivo Segmento, por una Empresa Especializada contratada para tal efecto conforme a los artículos siguientes. A falta de acuerdo, el Miembro Titular que represente a cada Segmento será elegido por mayoría del universo del respectivo Segmento, para lo cual cada MW de capacidad instalada representará un voto, pero las empresas propietarias directamente de centrales eléctricas o a través de filiales, coligadas o relacionadas solo podrán votar por un único representante, en el segmento respectivo. En el caso de transmisión troncal y subtransmisión, cada kilómetro de línea y cada 5 MVA de capacidad de transformación instalada representará un voto y se aplicará la misma restricción respecto de las empresas filiales, coligadas o relacionadas señaladas precedentemente para el segmento de generación. En el caso de Clientes Libres, cada MW de potencia conectada representará un voto. Por su parte, y a falta de acuerdo, será elegido Miembro Suplente del Directorio del respectivo Segmento, el candidato que haya obtenido la segunda mayor votación de la terna.

Artículo 16 El Directorio establecerá los plazos adecuados para la selección de la Empresa Especializada. En todo caso, dicho proceso deberá comenzar a lo menos tres meses antes de la fecha en que deba realizarse la elección del Directorio, salvo en aquellos casos de vacancia o remoción, en los que se iniciará el proceso con la máxima celeridad posible, considerando la fecha en la que la vacancia o remoción tendrá efectos. La DAP elaborará los términos de referencia que regirán la contratación de acuerdo a los contenidos que defina el Directorio, y apoyará el proceso de selección de la Empresa Especializada en el que se establecerán exigencias de experiencia comprobada, de calidad de equipo técnico y de la propuesta, y de ausencia de conflictos de intereses.

Artículo 17 El Directorio evaluará a las Empresas Especializadas que participen en el proceso de selección, sobre la base de los siguientes criterios: a) Calidad de la Propuesta Técnica, considerando, a lo menos, la experiencia comprobada y

la propuesta metodológica.

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b) Plazos de ejecución de los servicios contratados. c) Precio de los servicios. Para tal efecto, el Directorio podrá utilizar entrevistas u otro medio. La selección se realizará en una Reunión Extraordinaria de Directorio, convocada para tal efecto, oportunidad en la que el Directorio elegirá a una Empresa Especializada, con el voto favorable de la mayoría de los Miembros del Directorio presentes en dicha sesión. En caso que en esta primera reunión no se logre la mayoría requerida, el Presidente del Directorio citará a una segunda Reunión Extraordinaria, que se efectuará a más tardar cinco días hábiles después de la primera. Si en la segunda no se lograra la elección de la Empresa Especializada, se deberá dar inicio nuevamente al proceso. El Directorio, directamente, o a través de un Comité de Directores que designe para tal efecto entre sus miembros, deberá velar por el avance general del proceso, para lo cual podrá definir la realización de Reuniones Extraordinarias de Directorio o de dicho comité.

Artículo 18 La Empresa Especializada deberá presentar las ternas, acreditando que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de idoneidad y experiencia profesional exigidos por el Reglamento respecto de cada uno de quienes las conforman. Asimismo, deberá dar cuenta de las incompatibilidades que afectaren a los candidatos, las que deberán constar en declaraciones juradas. Las ternas, con los antecedentes que acrediten la experiencia profesional en el sector eléctrico, las condiciones de idoneidad para desempeñar la función y las incompatibilidades que presentaren los candidatos deberán ser puestas en conocimiento de todos los Integrantes del respectivo Segmento, a través de la Secretaría con, a lo menos, quince días corridos de anticipación al acto eleccionario.

Artículo 19 La conformación del Directorio requerirá de la realización de distintos actos eleccionarios en que participarán los representantes de los correspondientes Segmentos, a partir de las ternas presentadas por la Empresa Especializada. Estos actos serán independientes entre sí, aun cuando se podrán llevar a cabo en la misma oportunidad y en el mismo lugar, los que en todo caso deberán sujetarse a idénticas formalidades.

Artículo 20 La elección dentro de cada Segmento será realizada en un proceso informado y transparente. Lo anterior se entenderá cumplido al verificarse los siguientes elementos: a) Que la base electoral y el número de votos sean previamente conocidos por todos los

interesados con a lo menos quince días corridos de anticipación al acto eleccionario a través de su publicación en el sitio web del CDEC-SING;

b) Que la terna respectiva sea previamente conocida por los Integrantes del respectivo Segmento con a lo menos quince días corridos de anticipación al acto eleccionario;

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c) Que la fecha, hora y el lugar del acto eleccionario para cada Segmento sea comunicada a todos los Integrantes mediante carta certificada y correo electrónico con a lo menos diez días corridos de antelación al acto eleccionario, a los que deberá adjuntarse un anexo con el formato de Carta Poder que deberá presentar el representante de cada elector en la Asamblea para acreditar su representación;

d) Que no se agreguen requisitos o condiciones no contempladas en el Reglamento, que afecten, limiten o dificulten el derecho a participar y votar para elegir a los Miembros del Directorio;

e) Que el acto eleccionario se desarrolle como parte de una Asamblea cuya citación y desarrollo cuente con las formalidades pertinentes; y

f) Que el resultado de la elección se comunique al Ministerio, a la Comisión y a la Superintendencia.

Artículo 21

La determinación del número de votos de cada elector se realizará utilizando la Información Técnica entregada por cada Integrante a la Dirección de Peajes del CDEC-SING, según lo dispuesto en el Capítulo Nº 9 de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, respecto de sus instalaciones puestas en servicio en los términos definidos por el artículo 8 del RI.

Artículo 22 Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, las empresas propietarias de instalaciones de transmisión troncal y de subtransmisión, y de centrales eléctricas generadoras, deberán enviar una declaración jurada simple de su representante legal, informando aquellas empresas que, estando incluidas en la Nómina de Integrantes de CDEC-SING, correspondan a filiales, coligadas o relacionadas que integren el mismo Segmento dentro del plazo que se fije al efecto.

Artículo 23 En una Reunión Extraordinaria de Directorio, se verificará lo siguiente: a) La conformación de los Segmentos; b) El número de votos que corresponde a cada Integrante, considerando lo establecido en

el artículo anterior; y c) El reporte de la Empresa Especializada acerca de la existencia de las ternas de

candidatos para el proceso eleccionario.

Artículo 24 El Directorio, de acuerdo a los plazos indicados en el Artículo 20 del presente RI, acordará la fecha, lugar y hora donde se efectuará la Asamblea en que cada Segmento elegirá a sus representantes Miembros del Directorio.

Artículo 25 La Secretaría o un abogado designado por el Directorio, realizará la calificación de las cartas poder o personerías, y constatará la situación a que se refiere el Artículo 15 inciso segundo del presente RI.

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Artículo 26 La base electoral y el número de votos respectivos será publicada por el Directorio en el sitio web del CDEC-SING, con una antelación no menor a quince días corridos del acto eleccionario, para que sea previamente conocida por todos los interesados.

Artículo 27 El acto eleccionario se llevará a cabo en sesiones sucesivas en una Asamblea abierta a los electores de cada Segmento, citada con el objeto de proceder a la elección en cada Segmento. Para efectos de certificar el acta, la Asamblea se efectuará con presencia de un Notario.

Artículo 28 Se exigirá que los representantes de los Integrantes presenten su cédula de identidad y una Carta Poder, otorgada por el representante legal de la empresa, firmada ante Notario Público, y en el formato adjunto a la carta certificada de citación a fin de acreditar la representación. En caso que concurra el representante legal de la empresa, éste deberá presentar sólo su cédula de identidad y el instrumento en que conste su personería. No se aceptará aquella Carta Poder que no reúna los requisitos anteriores. Si la Asamblea no se celebra en la fecha indicada originalmente, los poderes se entenderán válidos para la Asamblea que se cite en su reemplazo.

Artículo 29 Previo al ingreso a la Asamblea, los asistentes deberán entregar su Carta Poder extendida en la forma señalada y procederán a firmar la hoja de asistencia. Dentro de la sala, se instalará una mesa de recepción para los representantes de los Segmentos.

Artículo 30 La Asamblea la dirigirá el Presidente en ejercicio y actuará como secretario de actas quien esté a cargo de la Secretaría. Las sesiones dentro de la Asamblea se efectuarán en el orden del Segmento que resulte del sorteo a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 31 El Presidente abrirá la Asamblea con el sorteo del orden en que se llevarán a cabo las elecciones de los representantes Titulares y Suplentes de cada uno de los Segmentos. En cada una de las sesiones eleccionarias, el Presidente se referirá al objeto de la misma, dando a conocer la nómina de los asistentes con poder debidamente constituido por cada Segmento, el número de votos de cada asistente e Integrante por Segmento. Enseguida, la Empresa Especializada presentará la terna propuesta para cada Segmento, indicando los antecedentes de cada uno de los candidatos que la integran y un breve resumen de sus currículos. Esta exposición durará como máximo 15 minutos, para la presentación de los 3 candidatos.

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Dentro de los antecedentes se deberá acompañar una Declaración Simple de los candidatos en la cual conste la manifestación de aceptar el cargo en representación del respectivo Segmento y desempeñarlo conforme a la normativa vigente. Por su parte, el(los) representante(s) de las empresas Integrantes de cada segmento tendrán 10 minutos como máximo para hacer preguntas acerca de los 3 candidatos propuestos por la Empresa Especializada. En cada sesión sólo tendrán derecho a voz y a voto los representantes del Segmento respectivo.

Artículo 32 Se procederá a cada elección ofreciendo la palabra a los representantes del Segmento y se les preguntará si la elección de los Miembros del Directorio se realizará de común acuerdo. Si la respuesta es afirmativa, se les preguntará el nombre de los designados como Miembros Titulares del Directorio y de sus respectivos Suplentes de entre la terna presentada por la Empresa Especializada. Se anotará a los designados en la hoja de elección e invitará a los representantes del Segmento a firmar esa hoja de elección por aclamación en la mesa correspondiente. Con todo, y por única vez, por el acuerdo de la totalidad de los Integrantes del respectivo Segmento presentes en la Asamblea eleccionaria, se podrá solicitar a la Empresa Especializada el reemplazo de uno o más candidatos propuestos, para conformar una nueva terna. En tal caso, la Asamblea eleccionaria seguirá adelante con el resto de los Segmentos según el orden previamente sorteado, desplazándose al Segmento que se encontrare en la situación descrita en el inciso anterior, al último lugar. Si no hay acuerdo para la elección de común acuerdo, se efectuará la elección por votos conforme al artículo siguiente. El candidato de la terna que no resultara electo como Miembro, Titular o Suplente, del Directorio podrá ser considerado por la Empresa Especializada para la conformación de otras ternas.

Artículo 33 En caso de elección por votación, el Presidente del Directorio invitará a los representantes del Segmento a votar en las hojas dispuestas en la mesa. Cada representante del Segmento emitirá sus votos asignándolos a un candidato de la terna propuesta por la Empresa Especializada.

Artículo 34 Será elegido Miembro Titular del Directorio el candidato que obtenga la primera mayoría relativa del respectivo Segmento y Suplente el que obtenga la segunda mayoría. En caso de empate en la primera mayoría, se procederá a realizar una segunda votación entre los candidatos que hubieren obtenido el mismo número de votos, para lo cual podrán

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concurrir a la segunda votación todos los representantes de dicho Segmento presentes en la Asamblea eleccionaria. En caso de empate en la segunda mayoría, se procederá a una segunda votación entre los candidatos que hubieren obtenido el mismo número de votos, para lo cual sólo podrán concurrir a la segunda votación, aquellos representantes que votaron por los candidatos empatados.

Artículo 35 En caso que por cualquier motivo no se elija a uno o más de los Miembros del Directorio que representan al Segmento, cualquiera de sus Integrantes podrá solicitar al Panel de Expertos, en adelante el Panel, que los designe a partir de los candidatos que hubiese propuesto la Empresa Especializada en la respectiva terna. Para tal efecto, el Presidente deberá verificar y certificar la terna de candidatos presentados por la Empresa Especializada para el respectivo Segmento, con su individualización y currículum, e indicará la fecha y lugar en que los Integrantes del Segmento respectivo deberán presentar sus posiciones al Panel, aplicándose las disposiciones de la normativa vigente para la presentación de discrepancias.

Artículo 36 Al término de las sesiones, se convocará a la Asamblea en pleno y el Presidente informará la fecha y lugar en que se efectuará la primera reunión del nuevo Directorio, de carácter extraordinaria, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 38 y 39 del RI. Dicha fecha y lugar solamente podrán ser modificados por acuerdo de la mayoría de los Miembros Titulares del Directorio elegidos durante la Asamblea. La fecha para la constitución del nuevo Directorio será dentro del plazo de quince días corridos desde la fecha de la Asamblea o bien, desde la fecha prevista para que el Panel se pronuncie en caso que uno o más de los Miembros del Directorio no haya podido ser elegido durante la Asamblea y se deba recurrir al mecanismo señalado en el tercer inciso del Artículo 23 del Reglamento. En caso que la Asamblea se realizare para la elección de algún cargo vacante conforme al Artículo 43 del presente RI, el Miembro Titular o Suplente electo se integrará al Directorio en la Reunión Ordinaria o Extraordinaria más cercana. Deberá levantarse un acta de todo lo obrado, la que será firmada por el Presidente y quien esté a cargo de la Secretaría. El Notario deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la Asamblea.

Artículo 37 Los Miembros Titulares y Suplentes del Directorio elegidos deberán suscribir un contrato de prestación de servicios elaborado por la DAP en el cual se especificarán los deberes contractuales, legales, reglamentarios e internos del CDEC-SING a los cuales estarán sometidos, especialmente aquellos relativos a las incompatibilidades e inhabilidades.

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Artículo 38 El Directorio designará en su primera reunión un Presidente y un Presidente Suplente, de entre los Miembros Titulares del Directorio. El Presidente Suplente desempeñará sus funciones durante el mismo período que el Presidente Titular. El Presidente Suplente tendrá, en caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza del Titular, sus mismas atribuciones, derechos, deberes y obligaciones.

Artículo 39 El Presidente, Titular y Suplente, será elegido por el Directorio en una Reunión Extraordinaria citada para tal efecto, por simple mayoría de los Miembros del Directorio presentes en la reunión. La Presidencia del Directorio será rotativa entre sus Miembros, correspondiendo un año a cada Segmento. Una vez que se haya cumplido la primera rotación completa de los cinco Segmentos, se continuará en el mismo orden previamente establecido.

Artículo 40 De acuerdo con el Artículo 30 del Reglamento y a los Artículos 3 y 13, letra l) de este RI, el Presidente tendrá a su cargo las comunicaciones sobre las funciones y actividades propias del Directorio, y las del CDEC-SING en términos institucionales, en particular, ante los organismos del sector eléctrico y, en general, respecto de todo medio, organismo o institución pública o privada, nacional o internacional, los medios de comunicación y la ciudadanía en general. Esta función podrá ser delegada, cuando el contenido técnico del caso lo amerite, en alguno de los Directores de las Direcciones. Para el ejercicio de esta función, el Presidente mantendrá informado al Directorio sobre las actividades en que se requiera su participación. En todas aquellas materias que no estén incluidas en la planificación estratégica del CDEC-SING o no hayan sido abordadas por el Directorio en Reuniones Ordinarias, Extraordinarias, de Comité o de Trabajo, el Presidente las comunicará previamente al Directorio. Para estos efectos, se entenderá por planificación estratégica toda actividad o proceso contemplado para el logro de objetivos de largo plazo y tendiente a dar cumplimiento a las obligaciones propias del Directorio.

Artículo 41 Es incompatible la función de Miembro Titular y Suplente del Directorio, con la condición de funcionario público y también con la calidad de director, gerente, trabajador dependiente, o con la de poseer, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, el 10% o más del capital suscrito de una empresa Integrante del CDEC-SING, de sus matrices, filiales o coligadas y de los clientes no sometidos a regulación de precios, o cuando el Miembro Titular o Suplente del Directorio, por sí o con otras personas con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de uno de los anteriores. El cargo de Miembro Titular o Suplente del Directorio será, además, incompatible con el de Director de cualquiera de las Direcciones. Las incompatibilidades señaladas anteriormente, deberán dejarse consignadas mediante declaración jurada por los candidatos incluidos en las ternas respectivas.

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Las personas que al momento de su nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ella. En caso que ello no se acredite antes de la Reunión Extraordinaria de constitución del Directorio, se entenderá vacante para los efectos de lo señalado en el capítulo siguiente.

Artículo 42 En caso que los Miembros Titulares o Suplentes del Directorio tengan la calidad de asesor independiente de una empresa integrante del CDEC-SING, de sus matrices, filiales o coligadas, o de un cliente no sometido a regulación de precios, deberán inhabilitarse de participar en aquellos temas en los que tenga interés cualquiera de los asesorados, comunicando tal circunstancia inmediatamente al Directorio. Asimismo, el Miembro Titular o Suplente del Directorio deberá informar permanentemente toda asesoría o trabajo relacionado que directa o indirectamente realice a empresas Coordinadas o Integrantes del CDEC-SING, a través del Presidente del Directorio, información que quedará disponible para cualquier interesado en el sitio web del CDEC-SING. La información señalada deberá incluir fecha de inicio y de término de la asesoría, vínculo contractual a través del cual se presta, especificación de la persona natural o jurídica que suscribe el contrato de prestación de servicios con las empresas Coordinadas o Integrantes del CDEC-SING o con sus relacionadas, filiales o coligadas en cualquier otro sistema eléctrico, y un detalle de las tareas que se le han encomendado. En caso de inhabilitación, el Miembro Titular o Suplente del Directorio dejará de percibir el 50% de la remuneración correspondiente a su cargo durante todos los meses en que se produzca un hecho que lo inhabilite. CAPITULO II. De la vacancia y remoción del cargo de algún

Miembro del Directorio

Artículo 43 En caso de vacancia del cargo de un Miembro Titular o Suplente del Directorio, sea por fallecimiento, remoción o renuncia, se procederá a la elección de un Miembro que lo reemplace en la calidad que corresponda, conforme a las normas de la Asamblea establecidas en el presente RI. Tendrán derecho a participar en esta elección las empresas Integrantes del Segmento del Miembro del Directorio reemplazado. En caso que la vacancia se produzca cuando queden menos de 8 meses para el término del periodo en ejercicio, la elección se realizará sólo si la vacancia es del Miembro Titular y Suplente del mismo segmento. Si se produce la vacancia del Director Titular dentro del plazo señalado, el Director Suplente asumirá en calidad de Titular hasta el término del periodo en ejercicio. El proceso para llevar a cabo la elección deberá ser iniciado dentro de un plazo no superior a los treinta días contados desde que se produzca la respectiva vacancia.

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El Miembro del Directorio reemplazante ejercerá las funciones del Miembro del Directorio reemplazado hasta la próxima elección de Directorio. Si la vacancia se produjera respecto de un Miembro Titular y dentro de los candidatos para reemplazarlo estuviera el Miembro Suplente y éste resultare electo, se procederá, en el mismo acto eleccionario a elegir a un nuevo Miembro Suplente. Si durante el período en que un Miembro del Directorio ejerce la función de Presidente o Presidente Suplente, por cualquier motivo éste dejase de ser Miembro, el Directorio elegirá un nuevo Presidente o Presidente Suplente de entre los Miembros Titulares del Directorio. El nuevo Presidente o Presidente Suplente, ejercerá el cargo por el remanente del período anual del Presidente o Presidente Suplente que sea reemplazado.

Artículo 44 Los Miembros Titulares y Suplentes del Directorio podrán ser removidos de sus cargos por acuerdo de los dos tercios de los Integrantes del Segmento que los eligió, a través del mismo mecanismo establecido para su elección, por las siguientes causales: a) Por la concurrencia sobreviniente de alguna incompatibilidad de las señaladas en el

Artículo 24 del Reglamento. b) No comunicar inmediatamente al Directorio que le afectan las causales de inhabilidad

contempladas en el Artículo 24, inciso tercero, del Reglamento. c) No inhabilitarse en una decisión debiendo haberlo hecho por afectarle causales de

inhabilidad. d) Inasistencia injustificada de un Director Titular a más de tres Reuniones Ordinarias y/o

Extraordinarias de Directorio durante un periodo de doce meses. La presente causal de remoción se aplicará a los Directores Suplentes en los casos en que deban asistir a una sesión de Directorio de conformidad al Artículo 62 de este RI.

e) Por incurrir en incumplimientos a la normativa sectorial. f) Por omitir o no revelar una causal de inhabilidad que sea posteriormente acreditada al

Directorio por cualquier interesado. La solicitud de remoción podrá ser requerida al Directorio en cualquier momento por cualquiera de los Integrantes del Segmento que eligió al respectivo Miembro del Directorio, la que, en todo caso, deberá hacer mención a la o las causales que invoca y proporcionar los antecedentes en que se fundamenta. Recibido este requerimiento, el Directorio, en un plazo máximo de diez días, resolverá sobre la solicitud y activará el mecanismo establecido en los Artículos 17 y siguientes de este RI. Resuelta la remoción, se deberá proceder a la elección del nuevo Miembro del Directorio conforme a las normas que establece el presente RI en sus Artículos 15 y siguientes. El proceso para llevar a cabo la elección deberá ser iniciado dentro de un plazo no superior a los diez días hábiles desde que se produzca la respectiva remoción.

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CAPÍTULO III Secretaría del CDEC-SING

Artículo 45 La Secretaría estará a cargo de un profesional designado por el Directorio, en adelante el Secretario o la Secretaría del Directorio. Este profesional será de exclusiva confianza del Directorio. En caso de ausencia de éste, el Directorio designará a otro profesional en su reemplazo. La Secretaría contará con los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, con cargo al presupuesto del Directorio y podrá solicitar medios materiales y apoyo a las Direcciones del CDEC-SING.

Artículo 46 La Secretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Apoyar al Directorio en el cumplimiento de sus funciones mediante el seguimiento de la implementación y ejecución de sus acuerdos, instrucciones y deberes;

b) Velar por el cumplimiento de la preparación y envío oportuno de todos los informes que debe emitir el Directorio con distintas periodicidades;

c) Confeccionar y comunicar las citaciones a las reuniones de Directorio, por indicación del Presidente del Directorio;

a) Confeccionar las actas, en adelante Actas y tablas de Materias, en adelante Tablas, de las reuniones de Directorio, y ponerlas en conocimiento de los Miembros del Directorio y de los Integrantes;

d) Mantener debidamente registradas, organizadas y archivadas las Actas, los Acuerdos y la correspondencia de la Presidencia, en la sede del CDEC-SING;

e) Mantener un registro y archivo de las comunicaciones dirigidas a la Presidencia del Directorio y al Directorio, así como de las emitidas por ellos, y coordinar la distribución de dichas comunicaciones;

f) Apoyar al Directorio en la coordinación de las relaciones institucionales con el Ministerio, la Comisión, la Superintendencia, organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros y ciudadanía en general;

g) Apoyar al Presidente del Directorio en la coordinación de la actividad comunicacional del Directorio y del CDEC-SING;

h) Informar al Directorio y a los Integrantes la formalización ante el Panel de controversias, discrepancias o conflictos suscitados al interior del CDEC-SING;

i) Coordinar la publicación y mantención en la página web del CDEC-SING del sistema de información de acceso público en los términos establecidos en el Artículo 9° del Reglamento y a las instrucciones que al efecto el Directorio le imparta al Secretario;

j) Comunicar al Directorio y publicar en el sitio web del CDEC-SING, la resolución en que la Comisión aprueba el presupuesto anual;

k) Elaborar los informes que le solicite el Directorio o su Presidente, sobre cualquier materia de interés para el CDEC-SING;

l) Otras funciones específicas que le asigne el Directorio, su Presidente y el presente RI.

Las Actas y Acuerdos de Directorio serán públicos y deberán estar disponibles para cualquier interesado en el sitio web del CDEC-SING.

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Artículo 47

El cargo de Secretario o Secretaria del Directorio no podrá ejercerse en forma simultánea por quien esté ocupando alguno de los siguientes cargos: Miembro Titular o Suplente del Directorio, y Director o Subdirector de las Direcciones.

Artículo 48 La Secretaría deberá mantener actualizados los números de teléfono fijo, números de teléfono móvil y direcciones de correo electrónico de todos los Miembros del Directorio, los cuales deberán informársele al momento de su elección y cada vez que sean modificados. CAPÍTULO IV Reuniones Ordinarias del Directorio

Artículo 49 Las citaciones a Reuniones Ordinarias se harán mediante una comunicación vía correo electrónico emitida por la Secretaría, por instrucción del Presidente, a todos los Miembros Titulares y Suplentes del Directorio, incluyendo la Tabla, con los títulos de las materias que se abordarán en la respectiva reunión, el lugar y el horario de inicio y término de la sesión.

Artículo 50 El Directorio sesionará ordinariamente el tercer día martes de cada mes en la sede del CDEC-SING, a las 10:00 horas. En caso de ser día feriado, la reunión será el día hábil siguiente. Sólo se podrán tratar o tomar acuerdos en las materias que hayan sido incluidas en la Tabla de la respectiva citación. El Presidente del Directorio, a través de la Secretaría, pondrá en conocimiento de los Integrantes con la debida anticipación la correspondiente Tabla.

Artículo 51 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, una Reunión Ordinaria podrá tener lugar en una fecha, hora o lugar distinto al señalado, previa aprobación de los Miembros Titulares del Directorio. Dicha circunstancia deberá ser informada por la Secretaría con una anticipación de a lo menos dos días hábiles a todos los Miembros del Directorio, por correo electrónico y con confirmación telefónica que deberá realizar la Secretaría.

Artículo 52 Antes de finalizar una Reunión Ordinaria, el Directorio deberá definir la Tabla para la próxima Reunión Ordinaria, incorporando todos los temas que los Miembros del Directorio propongan para dicha reunión.

Artículo 53 La citación a Reuniones Ordinarias con la Tabla a tratar, deberá ser enviada por la Secretaría a los Miembros del Directorio, con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha en que deba efectuarse la referida Reunión Ordinaria.

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Artículo 54 Previo a una Reunión Ordinaria, cualquier Miembro del Directorio y cualquier Director de las Direcciones, podrá incluir temas adicionales en la Tabla hasta seis días antes de la reunión, enviando una síntesis de la materia a tratar al Presidente del Directorio, con copia a la Secretaría. Adicionalmente, al inicio de cada Reunión Ordinaria y antes de dar inicio al tratamiento de las materias en Tabla y en caso de que algún Miembro del Directorio, o algún Director de las Direcciones, que se encuentre presente plantee la inclusión de un tema adicional, el Presidente deberá someter a votación su incorporación a la Tabla.

Artículo 55 En caso que en una Reunión Ordinaria no se traten todos los temas que señale la respectiva Tabla, incluyendo los temas adicionales incorporados según se señala en el artículo precedente, dicha Reunión Ordinaria deberá continuar en otra fecha en el mismo lugar, hasta que se traten todas las materias pendientes. El día específico de continuación de esta reunión deberá acordarlo el Directorio. A falta de Acuerdo, se continuará el segundo día hábil contado desde la Reunión Ordinaria que la originó, en el horario definido para Reuniones Ordinarias. Este procedimiento se aplicará las veces que sea necesario hasta que se complete el tratamiento de todos los temas de la Tabla.

Artículo 56 Salvo acuerdo del Directorio en contrario, en la continuación de una Reunión Ordinaria a que se refiere el artículo precedente, sólo podrán abordarse las materias que hubieren quedado pendientes en la Reunión Ordinaria que dio origen a dicha continuación.

Artículo 57 El Presidente finalizará la reunión solamente una vez tratados todos los temas de la Tabla. CAPÍTULO V Reuniones Extraordinarias del Directorio

Artículo 58 Se celebrarán Reuniones Extraordinarias de Directorio cada vez que lo solicite el Presidente por sí o a solicitud de cualquiera de los Miembros del Directorio o de los Directores de las Direcciones. Para ello, se deberá enviar al Presidente, con copia a los demás Miembros del Directorio, y a los Directores de las Direcciones, según corresponda, una comunicación indicando la Tabla y una síntesis de los temas a tratar. Para tratar materias propias de las funciones establecidas en los Artículos 36, 37, 37 bis y 38 del Reglamento, los Directores de las Direcciones podrán solicitar Reuniones Extraordinarias que a su juicio ameriten un tratamiento inmediato.

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Una vez recibida la solicitud de Reunión Extraordinaria, el Presidente deberá proceder a su citación, dentro de un plazo que no podrá exceder dos días, contados desde la fecha de la solicitud. Las citaciones a Reuniones Extraordinarias se harán mediante una comunicación vía correo electrónico emitida por la Secretaría, por instrucción del Presidente, a todos los Miembros Titulares y Suplentes del Directorio, incluyendo la Tabla, con los títulos de las materias que se abordarán en la respectiva reunión. La Reunión Extraordinaria solicitada deberá efectuarse dentro de un plazo no menor a dos días y no mayor a siete días contados desde la solicitud de reunión y tendrá lugar en la sede del CDEC-SING a las 15:30 horas, salvo que los Miembros Titulares del Directorio acuerden un horario diferente. Sin perjuicio de todo lo establecido precedentemente, la citación a Reunión Extraordinaria podrá modificarse con posterioridad a su citación, en lo relativo al lugar donde ésta se realizará y a la hora de la reunión, previa aprobación de los Miembros Titulares del Directorio. Dicha circunstancia deberá ser informada con a lo menos un día hábil de anticipación a todos los Miembros del Directorio, por correo electrónico y con confirmación telefónica que deberá realizar la Secretaría.

Artículo 59 En caso de falla de suministro eléctrico total o de gran magnitud, situaciones de emergencia o situaciones en las que se ponga en riesgo la operación o seguridad del sistema, el Presidente, por sí o a petición de cualquiera de los Miembros del Directorio, deberá citar a una Reunión Extraordinaria en carácter de Urgente, la que deberá celebrarse antes de las 24 horas siguientes a la petición. La citación a una Reunión Extraordinaria en carácter de Urgente se realizará con al menos una hora de anticipación, vía correo electrónico y con confirmación telefónica que deberá realizar la Secretaría. A dicha reunión deberán asistir los Directores de la DO, de la DP y de la DPD.

Artículo 60 Sin perjuicio de lo anterior, la citación a Reunión Extraordinaria en carácter de Urgente, podrá modificarse con posterioridad a su citación, en lo relativo al lugar donde ésta se realizará y a la hora de la reunión, previa aprobación de los Miembros Titulares del Directorio. Dicha circunstancia deberá ser informada a todos los Miembros del Directorio, por correo electrónico y con confirmación telefónica que deberá realizar la Secretaría.

Artículo 61 En caso que no se alcance a tratar la totalidad de los asuntos contenidos en la Tabla de una Reunión Extraordinaria, se aplicarán las reglas para continuación de Reuniones Ordinarias. Se exceptuarán de esta regla las Reuniones Extraordinarias Urgentes, las cuales deberán continuar a más tardar el día siguiente al de la reunión inicialmente citada.

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CAPÍTULO VI Asistentes a las Reuniones del Directorio

Artículo 62 Los Miembros Titulares del Directorio tendrán derecho a voz y a voto en las reuniones de Directorio. Cada Miembro Suplente del Directorio podrá asistir a las reuniones de Directorio, Ordinarias y Extraordinarias, acompañando al Miembro Titular del Directorio. Estando presente el Miembro Titular, el Miembro Suplente sólo tendrá derecho a voz. Los Miembros Titulares del Directorio, vía correo electrónico y con una anticipación mínima de 48 horas respecto de la fecha y hora de realización de la sesión, deberán comunicar al respectivo Miembro Suplente y al Presidente del Directorio su inasistencia a una sesión. Comunicada así la inasistencia, el respectivo Miembro Suplente deberá asistir a la correspondiente sesión, asumiendo todos los derechos y obligaciones del Miembro Titular.

Artículo 63 Cada Miembro del Directorio podrá asistir a las reuniones con un asesor. La asistencia de un asesor deberá ser comunicada al Directorio mediante correo electrónico, a más tardar dos días antes de la fecha de la reunión. En dicha comunicación, deberá señalarse el nombre, profesión, cargo, la entidad a la cual pertenece y el o los temas específicos de la Tabla que motivan la asistencia del asesor. Si algún Miembro del Directorio comunicare la asistencia de un asesor, se entenderá que el resto de ellos podrá ejercer el mismo derecho. Si no se realizare el aviso previo que indica el inciso anterior o en el caso de una Reunión Extraordinaria Urgente, el Directorio podrá permitir la asistencia de uno o más asesores mediante Acuerdo adoptado por simple mayoría al inicio de la reunión de que se trate. Los asesores sólo podrán permanecer en la sala donde sesiona el Directorio mientras se trate el o los puntos de la Tabla que justificaron su asistencia.

Artículo 64 Los Directores de las Direcciones deberán asistir a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Directorio cuando ellos sean citados por el Presidente del Directorio, a través de la Secretaría, para atender aquellos puntos de la Tabla a los cuales hayan sido citados. En el caso que la Reunión Extraordinaria sea solicitada por algún Director de las Direcciones, conforme a lo establecido en el Artículo 58, el Presidente del Directorio deberá citar a quien solicite la correspondiente reunión. El Director de la DO, el Director de la DP, el Director de la DPD, o el Director de la DAP podrá asistir acompañado del personal de su dependencia o asesores que estime necesarios para el debido tratamiento de las materias de la Tabla propuestas por él o para las que fue citado.

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CAPÍTULO VII Quórum para Iniciar una Reunión, para Sesionar y para Adoptar Acuerdos

Artículo 65 El quórum mínimo para sesionar será de cuatro de los Miembros con derecho a voto del Directorio. El Presidente y la Secretaría deberán certificar, en el Acta de la respectiva reunión, que uno o más Miembros del Directorio participaron mediante el sistema de video conferencia o línea telefónica, en caso que así haya sido. Este tipo de participación será válida para efectos del cálculo del quórum para iniciar una reunión, para sesionar y para adoptar Acuerdos. El o los Miembros del Directorio que participen mediante el sistema de video conferencia o línea telefónica, tendrán los mismos derechos que los que están físicamente presentes en la sede en que se sesiona.

Artículo 66 La reunión deberá comenzar formalmente a la hora citada, si se cumple la condición de quórum para iniciar una reunión. En caso contrario, su comienzo formal y válido para todos los efectos sólo será desde el momento en que se integren los correspondientes asistentes para alcanzar el quórum requerido, con un tiempo máximo de espera de 30 minutos desde la hora de inicio prevista en la citación.

Artículo 67 Una vez transcurridos 30 minutos desde la hora citada, y no habiéndose obtenido el quórum para iniciar una reunión, se hará constar el hecho en un documento suscrito por el o los Miembros del Directorio que hayan asistido. En este caso, la reunión citada no se realizará, debiendo efectuarse una nueva en su reemplazo al segundo día siguiente, en el mismo lugar y hora. Para celebrar esta nueva reunión bastará el envío a todos los Miembros del Directorio vía correo electrónico de la constancia mencionada en el párrafo precedente. En todo caso el Presidente deberá informar de tal circunstancia a la Superintendencia y a la Comisión.

Artículo 68 Cumplido el requisito de quórum para iniciar una reunión se procederá a su comienzo formal. Para estos efectos se deberá dejar constancia en el Acta de los nombres de quien presidirá la reunión, de quien estará cargo de la Secretaría, de los Miembros del Directorio presentes y de cualquier otro asistente. En ausencia del Presidente y del Presidente Suplente, se designará un Presidente ad hoc por los Miembros Titulares del Directorio presentes, dejando constancia en el Acta de tal evento. El Presidente ad hoc ejercerá todas las atribuciones del Presidente sólo por dicha reunión o, en su caso, hasta que se integre a la reunión el Presidente o el Presidente Suplente.

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Artículo 69 A partir de la hora de inicio formal de la reunión podrá integrarse cualquier Miembro del Directorio. Se dejará constancia en el Acta de la hora de su llegada, así como de la modificación del quórum para adoptar Acuerdos, en caso que no esté presente el Miembro Suplente del Titular que no se haya integrado oportunamente a la reunión.

Artículo 70 Para adoptar Acuerdos, el Directorio requerirá un quórum calificado de cuatro de sus Miembros con derecho a voto, únicamente en las materias que a continuación se indican: a) Nombramiento y remoción del Director de alguna de las Direcciones; y b) Aprobación del Presupuesto Anual del CDEC-SING y sus suplementos. En los demás casos, los Acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los Miembros del Directorio con derecho a voto. A cada Miembro Titular del Directorio, o a su suplente en caso de ausencia del titular, le corresponderá un voto en todas las decisiones que el Directorio deba adoptar.

Artículo 71 Si durante el transcurso de una reunión, algún Miembro Titular del Directorio se retira sin que esté presente su suplente, la reunión mantendrá su calidad de legalmente constituida entendiéndose cumplido el quórum para sesionar. De ocurrir lo anterior, para los Acuerdos que se adopten a continuación, se sumará a la votación de la mayoría, los votos de los Miembros del Directorio con derecho a voto que se hayan retirado, a fin de constituir los quórum para adoptar Acuerdos. Se entenderá que algún Miembro del Directorio se ha retirado cuando lo constate el Presidente, o bien automáticamente cuando un Miembro del Directorio se ausente más de cinco minutos de una reunión. Durante los primeros cinco minutos de ausencia de algún Miembro del Directorio con derecho a voto no se podrá adoptar un Acuerdo.

Artículo 72 Los Acuerdos que adopte el Directorio en cada reunión deberán ser suscritos por los Miembros del Directorio que concurrieron a cada Acuerdo, durante la misma reunión en que fueron adoptados, sin perjuicio que estos Acuerdos posteriormente deban ser incluidos en el Acta correspondiente. No se considerarán válidos los Acuerdos que no hayan sido firmados durante la reunión. El Presidente y la Secretaría dejarán constancia de la concurrencia a cada Acuerdo de aquellos Miembros del Directorio que lo hayan hecho por videoconferencia o por vía telefónica. Todos los Acuerdos deberán ser rotulados con una numeración relativa al Acta de la reunión en que fueron adoptados. Los Acuerdos suscritos por el Directorio impondrán obligación de cumplimiento para todos los Coordinados desde la fecha en que se les comunica el Acuerdo.

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CAPÍTULO VIII Actas de Reuniones del Directorio

Artículo 73 La Secretaría elaborará el Acta de cada reunión del Directorio, en donde se detallará el contenido de cada intervención, votación y Acuerdos, además de las formalidades mencionadas en el presente RI y de las informaciones usuales respecto de la asistencia, lugar, fecha y hora de la reunión.

Artículo 74

Los Directores informarán a todos los Integrantes de sus respectivos segmentos respecto de las materias que hayan sido analizadas por el Directorio y recibirán las observaciones y los comentarios de los Integrantes que estos estimen pertinentes.

Artículo 75 A más tardar al quinto día de efectuada una reunión de Directorio, el Presidente, a través de la Secretaría, enviará a cada Miembro del Directorio un borrador del Acta de la correspondiente reunión para sus observaciones. Dicho envío se efectuará por correo electrónico. Del mismo modo, en caso que alguno de los Directores de las Direcciones haya asistido a alguna reunión del Directorio, el Presidente, a través de la Secretaría, les enviará copia del acta de la correspondiente reunión para que realicen sus observaciones.

Artículo 76 Se dispondrá de un plazo máximo de cinco días para enviar las observaciones al Acta, a la Secretaría con copia al Presidente, al resto de los Miembros del Directorio y a los Directores de las Direcciones. Dicho envío se efectuará por correo electrónico. El Presidente dispondrá de un plazo máximo de cinco días para incorporar las observaciones recibidas que no se contrapongan con el borrador enviado o con otras observaciones que se hayan formulado. Aquellas observaciones que se contrapongan con el borrador de la Secretaría o con otras observaciones formuladas, deberán tratarse y resolverse en la próxima Reunión Ordinaria en el punto de la Tabla correspondiente a actas anteriores. De persistir las observaciones, quien las haya formulado tendrá derecho a dejarlas por escrito al pie del Acta. El Miembro del Directorio que asista a la reunión en donde se discutan estas observaciones, aun cuando sea una persona distinta de aquella que asistió a la reunión a que se refiere el Acta, no quedará eximido de la discusión. Si un Miembro del Directorio no formula observaciones por escrito en las oportunidades y forma antes mencionadas, se entenderá que no tiene observaciones. En todo caso, los Miembros del Directorio tendrán siempre el derecho a dejar constancia al pie del Acta de las observaciones que estimen pertinentes.

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Artículo 77 El Acta correspondiente a cada reunión, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, será firmada por los Miembros del Directorio en la siguiente Reunión Ordinaria. En caso de ausencia de algún Miembro del Directorio titular y su suplente en dicha siguiente Reunión Ordinaria, la Secretaría deberá obtener las firmas faltantes durante los cinco días siguientes, sin perjuicio que el Acta deberá ser publicada a más tardar el día siguiente en el sitio web del CDEC-SING en forma provisoria, con las firmas que se cuente. CAPÍTULO IX Comités del Directorio

Artículo 78 El Directorio constituirá los Comités de Directores, en adelante “Comités”, que sean necesarios para la administración y cumplimiento de sus funciones. Estos Comités deberán ser integrados por un mínimo de tres Miembros del Directorio, uno de los cuales, a lo menos, deberá ser Titular. En las reuniones de estos Comités podrán participar libremente cualquiera de los demás Miembros Titulares o Suplentes del Directorio. Los Comités de Directores sesionarán de acuerdo a los programas de trabajo que se establezcan para desarrollar las actividades para las cuales han sido constituidos. Los Miembros del Directorio que integren un Comité podrán invitar a participar en ellos a uno o más Directores de las Direcciones Técnicas, así como también a cualquier colaborador del CDEC-SING, por intermedio del Director Técnico que en cada caso corresponda. Asimismo, podrán citar de manera permanente a la Secretaría para efectos de confeccionar un Acta, el seguimiento y la ejecución de las tareas que se acuerden. El Directorio deberá constituir, a lo menos, los siguientes Comités en carácter de permanentes:

a) Comité de Presupuesto y Auditoría; b) Comité de Reglamento Interno y de Gobierno Corporativo; c) Comité de Seguridad de las Instalaciones del Sistema; d) Comité de Operación Económica del Sistema; y e) Comité de Acceso Abierto e Interconexiones.

El Directorio se dotará de un Código de Gobierno Corporativo, con el objeto de velar por el buen proceder de los Miembros del Directorio y Directores Técnicos en el cumplimiento de sus funciones.

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CAPÍTULO X Reuniones de Trabajo del Directorio

Artículo 79 El Presidente del Directorio citará a reunión de trabajo, en adelante, “Reunión de Trabajo”, cada vez que se acuerde en una Reunión Ordinaria o Extraordinaria de Directorio y, asimismo, a petición de uno o más Directores Titulares o Suplentes. En ellas se podrán formular propuestas de acuerdo para su aprobación en la Reunión Ordinaria o Extraordinaria más próxima a su realización.

TÍTULO III DIRECCIONES

CAPÍTULO I Normas Generales

Artículo 80 La DO, DP, DPD y DAP serán organismos eminentemente técnicos y ejecutivos, los que se coordinarán y desarrollarán sus funciones conforme a la LGSE y a sus reglamentos, a la normativa técnica y a lo señalado en el presente RI, con sujeción a sus atribuciones, derechos, deberes y obligaciones, y en forma independiente. Para lograr una mejor coordinación de las Direcciones y facilitar el cumplimiento de las funciones del CDEC-SING, el Directorio podrá designar a un Director Ejecutivo del CDEC-SING, en adelante el Director Ejecutivo, entre los Directores de las Direcciones, en cuyo caso la designación o sustitución se efectuará por Acuerdo en Reunión Extraordinaria de Directorio. El Director Ejecutivo coordinará la organización y administración del CDEC-SING según los lineamientos que le defina el Directorio, en todas aquellas materias que no sean funciones específicas de una Dirección en particular. Asimismo, estará a cargo del control y avance del cumplimento de los objetivos y criterios generales que se hayan dispuesto por la normativa eléctrica vigente o por el Directorio con sujeción a sus funciones. Las funciones del Director Ejecutivo deberán desarrollarse sin interferencia de la relación independiente de las Direcciones con la autoridad sectorial, con el Directorio del CDEC-SING y con los Integrantes y Coordinados prevista en las normas vigentes, en las materias de competencia de dichas Direcciones. Cualquier Miembro del Directorio, a través de su Presidente, podrá solicitar a la DO, DP, DPD o DAP información respecto del ejercicio de sus funciones así como el fundamento de sus decisiones, pero no podrá impartir instrucciones respecto de aquellas atribuciones que les corresponden privativamente, ni interferir en el desempeño de las mismas.

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Artículo 81 De acuerdo al Artículo 30 del Reglamento y a los Artículos 3 y 13, letra l) de este RI, el Directorio podrá encomendar total o parcialmente, y en forma temporal, su función de representación, lo que incluirá las comunicaciones de interés institucional, en el Director Ejecutivo o en alguno de los Directores de las Direcciones si por alguna razón no pudiere asumirla el Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo o, en su caso, el Director de alguna de las Direcciones a quien se le delegue total o parcialmente esa función, mantendrá permanentemente informado al Directorio sobre las actividades en que ejerza alguna forma de representación. En todas aquellas materias que no hayan sido tratadas en Reuniones Ordinarias, Extraordinarias o de Trabajo por el Directorio con el Director Ejecutivo o, en su caso, con el Director de alguna de las Direcciones a quien se le haya delegado total o parcialmente esa función, el Director Ejecutivo comunicará previamente al Directorio una síntesis de las materias que se abordarán.

Artículo 82 Cada Dirección estará a cargo de un Director y contará con una dotación suficiente de profesionales y técnicos, que le permita cumplir a cabalidad con las funciones establecidas en la LGSE y en la reglamentación vigente. Corresponderá a cada Director adoptar las decisiones e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Dirección a su cargo. Asimismo, les corresponderá llevar las relaciones de sus respectivas Direcciones con los Coordinados, los Integrantes, el Directorio, el Director Ejecutivo, las demás Direcciones, la Comisión y la Superintendencia.

Artículo 83 Las formalidades, plazos e instrucciones de coordinación que emanen de las Direcciones del CDEC-SING serán obligatorias para todos los propietarios, usufructuarios o quienes a cualquier título exploten las centrales eléctricas generadoras; las líneas de transmisión a nivel troncal, subtransmisión y adicionales; subestaciones eléctricas, incluidas las subestaciones primarias de distribución y las barras de consumo de usuarios no sometidos a regulación de precios abastecidos directamente desde instalaciones de un sistema de transmisión, que operen interconectadas a este sistema. Asimismo los Coordinados deberán proporcionar toda la información que las Direcciones del CDEC-SING soliciten para el desarrollo de las funciones señaladas en la LGSE, el Reglamento, la normativa técnica y el presente RI, en la forma y oportunidad que éstas señalen. El incumplimiento de tales instrucciones deberá ser informada a la Superintendencia y a la Comisión dentro de un plazo no superior a cinco días por parte del Presidente del Directorio o el respectivo Director, según corresponda de acuerdo a la normativa vigente.

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Artículo 84

Las Direcciones del CDEC-SING deberán establecer metodologías y mecanismos de trabajo a través de Procedimientos, los que se denominarán Procedimiento DO, Procedimiento DP, Procedimiento DPD o Procedimiento DAP, según la Dirección que los realice. Dichos procedimientos deberán ajustarse a las disposiciones de la LGSE, del Reglamento y demás normativa eléctrica vigente y del presente RI. Los Procedimientos antes mencionados estarán destinados a determinar los criterios, consideraciones y requerimientos de detalle que cada Dirección necesite para el cumplimiento de las funciones y obligaciones que le son propias. En cualquier caso, los Procedimientos señalados y sus modificaciones, una vez acordados por el CDEC-SING, o una vez que el Panel de Expertos hubiese emitido su dictamen de acuerdo a lo señalado en el Artículo 10 del Reglamento, deberán comunicarse a la Comisión para que ésta lo informe favorablemente en forma previa a su aplicación, dentro de los noventa días siguientes a su comunicación. Se entenderá que el Procedimiento es acordado por el CDEC-SING si, dentro de los treinta días siguientes a su comunicación por la Dirección que corresponda, no se hubieren presentado discrepancias por cualquier integrante al Panel de Expertos, en cuyo caso la Dirección respectiva deberá comunicar a la Comisión tal condición dentro de los tres días siguientes de trascurrido dicho plazo. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, el Procedimiento se entenderá acordado con la incorporación al mismo del dictamen del Panel de Expertos, Procedimiento que deberá comunicarse a la Comisión dentro de los diez días siguientes de notificado dicho dictamen. Los Procedimientos deberán desarrollar las materias que se establezcan en la norma legal o reglamentaria que exija su elaboración, y la Dirección que corresponda deberá diseñar un programa de trabajo que permita cumplir con el plazo legal o reglamentario que se le haya impuesto. Adicionalmente, cualquier Integrante, el Directorio o el Director Ejecutivo podrán solicitar la elaboración de un Procedimiento a la Dirección que corresponda. En este caso, el solicitante deberá fundamentar el requerimiento y adjuntar los antecedentes que estime necesarios para que la Dirección pertinente pueda iniciar su estudio y diseñar el programa de trabajo que permita culminar con su elaboración, lo que hará en caso que el Director correspondiente considere que su elaboración se ajusta a las funciones de la Dirección a su cargo. En caso negativo, el Director correspondiente deberá fundamentar por escrito las razones que justifican abstenerse de realizar el Procedimiento solicitado. El Director de la Dirección que corresponda deberá responder la solicitud de elaborar un Procedimiento dentro del plazo de treinta días desde su presentación y, en caso de acoger la solicitud, deberá poner en conocimiento de los Integrantes un programa de trabajo que permita culminar su elaboración en un plazo máximo de seis meses. Para dejar de aplicar un Procedimiento actualmente vigente, la Dirección respectiva deberá

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iniciar el proceso señalado en este artículo, para lo cual considerará este trámite como una modificación del Procedimiento respectivo. Todas las solicitudes y antecedentes recibidos por las Direcciones para efectos de lo dispuesto en este artículo serán públicas desde el día siguiente a su recepción o elaboración, y deberán estar disponibles en el sistema de información y en el sitio web del CDEC-SING desde ese día.

Artículo 85 Mientras los Procedimientos de las Direcciones a que se refiere Artículo 10 del Reglamento no sean informados favorablemente por la Comisión, se aplicarán, en las materias referidas a la competencia de la DO, de la DP, la DPD y de la DAP, las disposiciones establecidas en el RI y Manuales de Procedimientos vigentes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del Reglamento, en tanto no contravengan la LGSE y las disposiciones del Reglamento. CAPÍTULO II Funciones de la Dirección de Operación

Artículo 86 La DO tendrá las siguientes funciones:

a) Adoptar las decisiones y elaborar los Procedimientos DO conducentes al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y del RI, en las tareas propias de esta Dirección;

b) Adoptar las decisiones que se requieran para la aplicación de las metodologías, modelos matemáticos, valores de parámetros, esquemas de medición u otras materias técnicas relativas a la operación del sistema;

c) Decidir respecto del o los programas computacionales que se requiera para la adecuada modelación del respectivo sistema eléctrico y tareas propias de esta Dirección. La DO deberá, sobre la base de comparaciones fundadas, justificar la elección o utilización de cada programa, el que en todo caso deberá tener la capacidad de simular la operación de todas y cada una de las tecnologías presentes en el sistema eléctrico;

d) Establecer, coordinar y preservar la seguridad de servicio global del sistema, conforme con las normas técnicas correspondientes e informar anualmente al Directorio el grado de cumplimiento de las exigencias de seguridad por parte de los Coordinados. El desarrollo del informe anual deberá considerar reportes trimestrales;

e) Efectuar la programación y planificación de la operación de corto, mediano y largo plazo del respectivo sistema eléctrico, y comunicarlas oportunamente al Centro de Despacho y Control;

f) Efectuar la programación y coordinación de los mantenimientos de las instalaciones sujetas a coordinación en concordancia con los objetivos de seguridad y mínimo costo de operación, incluyendo el costo de falla;

g) Controlar el cumplimiento de la programación de la operación, tomar conocimiento

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de las desviaciones y sus causas y acordar las medidas conducentes a corregir las desviaciones indeseadas;

h) Coordinar la desconexión de carga en barras de consumo, así como otras medidas que fueren necesarias para preservar la seguridad de servicio global del sistema eléctrico;

i) Proponer al Directorio las normas del RI relacionadas con el funcionamiento de esta Dirección, y sus modificaciones;

j) Elaborar los Procedimientos DO que la Comisión le requiera para su informe favorable, conforme se señala en el Reglamento;

k) Cumplir con las demás funciones y responsabilidades que la normativa eléctrica vigente le encomiendan a esta Dirección;

l) Elaborar y presentar a la DAP el presupuesto anual correspondiente a los gastos de esta Dirección y del Centro de Despacho y Control.

m) Efectuar las auditorías que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que la normativa eléctrica vigente encomienda a esta Dirección, entre otras, auditorías a las instalaciones, a las fechas de entrada de nuevas obras de generación y transmisión, a los costos variables de las unidades generadoras declarados para efectos del despacho y a las proyecciones de demanda;

n) Publicar con la periodicidad establecida en el inciso final del Artículo 47 del Reglamento, la información sobre la operación diaria del SING, la que debe incluir información sobre: los costos marginales horarios por barras y bloques; la producción de energía y potencia por barra y bloque de demanda; los flujos de potencia por las líneas de las instalaciones de transmisión; en caso de que existan embalses, las cotas de operación efectivas; los mantenimientos de las unidades de generación y transmisión, y las medidas eléctricas que permiten realizar los cálculos, balances y transferencias indicados en la letra g), h), i) y s) del Artículo 37 del Reglamento. Este informe deberá publicarse en la página web del CDEC-SING;

o) Autorizar la conexión de las instalaciones de generación, transmisión y consumo; p) Elaborar un informe anual de los requerimientos de mejoras de las instalaciones de

transmisión desde el punto de vista de la operación, informe que deberá ser considerado en los análisis de la expansión de la transmisión por la Dirección correspondiente, y

q) Llevar un catastro público y actualizado de todas las instalaciones de generación y transmisión del sistema eléctrico, el que deberá señalar, a lo menos, las principales características técnicas de la respectiva instalación y su fecha de entrada en operación.

CAPÍTULO III Funciones de la Dirección de Peajes

Artículo 87 La DP tendrá las siguientes funciones:

a) Adoptar las decisiones y elaborar los Procedimientos DP conducentes al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y del RI, en las tareas propias de esta Dirección;

b) Adoptar las decisiones que se requieran para la aplicación de las metodologías,

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modelos matemáticos, valores de parámetros, esquemas de medición u otras materias técnicas necesarias para cumplir sus funciones;

c) Decidir respecto del o los programas computacionales que se requiera para la adecuada modelación del respectivo sistema eléctrico y tareas propias de esta Dirección. La DP deberá, sobre la base de comparaciones fundadas, justificar la elección o utilización de cada programa, el que en todo caso deberá tener la capacidad de simular la operación de todas y cada una de las tecnologías presentes en el sistema eléctrico;

d) Elaborar los Procedimientos DP que la Comisión le requiera para su informe favorable, conforme se señala en el Reglamento;

e) Requerir a los operadores de las instalaciones de transmisión troncal y subtransmisión un informe que detalle las instalaciones necesarias para recibir las inyecciones adicionales de potencia y determinar aquellas que son indispensables para satisfacer la seguridad y calidad de servicio exigida por la normativa vigente;

f) Proponer al Directorio las normas del RI relacionadas con las funciones de esta Dirección y sus modificaciones;

g) Determinar los balances y transferencias de energía, potencia y servicios complementarios entre las empresas que en cada caso participen, conforme a las disposiciones vigentes y al Decreto Supremo Nº 244 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, que contiene el Reglamento para Medios de Generación no Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la LGSE y determinar los balances de energía renovable no convencional y efectuar las demás funciones que le confiere la Ley N° 20.257;

h) Determinar mensualmente, los ingresos horarios que hayan resultado en cada tramo del sistema de transmisión troncal, a través de la valorización de las transferencias de electricidad entre Integrantes y/o Coordinados;

i) Efectuar mensualmente los cálculos y liquidaciones de peajes de instalaciones del sistema de transmisión troncal, sistemas de subtransmisión y sistemas de transmisión adicional, de toda empresa eléctrica que inyecte o retire energía y potencia al sistema eléctrico;

j) Efectuar y adjudicar la licitación pública internacional de nuevas líneas y subestaciones troncales que sean calificadas como tales por el estudio de transmisión troncal o por el decreto respectivo;

k) Anualmente, analizar la consistencia de las instalaciones de desarrollo y expansión del sistema de transmisión troncal, con los desarrollos efectivos de generación, interconexiones y evolución de la demanda. A partir de lo anterior, deberá elaborar y presentar a la Comisión una propuesta de Plan de Expansión de acuerdo a los términos y condiciones que establezca la reglamentación vigente, antes del 31 de octubre del año anterior a su vigencia, la que deberá considerar los resultados de los análisis y estudios que la DPD realice para estos efectos. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo 99° de la LGSE, la DP deberá presentar a los operadores del sistema de transmisión troncal y a los usuarios que hacen o harán uso de dicho sistema, una propuesta preliminar de Plan de Expansión a más tardar el 31 de agosto del año anterior a su vigencia. Las observaciones a la propuesta preliminar se deberán comunicar a la DP a más tardar el 30 de septiembre del mismo año;

l) Calcular las reliquidaciones que corresponda aplicar en caso que el precio promedio

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de energía de una concesionaria, determinado para la totalidad de su zona de concesión, sobrepase en más del 5% el promedio ponderado del precio de energía calculado para todas las concesionarias del sistema eléctrico;

m) Calcular los peajes unitarios aplicables a los retiros de electricidad para abastecer consumos de usuarios o clientes;

n) Cumplir con las demás funciones y responsabilidades que la normativa eléctrica vigente le encomiendan a esta Dirección;

o) Elaborar y presentar a la DAP el presupuesto anual correspondiente a los gastos de esta Dirección.

p) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Comité de Licitación, Adjudicación y Supervisión del Estudio de Transmisión Troncal a que se refiere el Decreto Supremo N°48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

q) Efectuar las auditorías que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que la normativa eléctrica vigente encomienda a esta Dirección;

r) Llevar un registro público con las características principales de los contratos de suministro vigente en el respectivo sistema eléctrico. Las características a registrar deberán ser las siguientes: suministrador, plazos de vigencia, indicación de los puntos de retiro, cantidades de retiro en MWh acordados en los respectivos contratos, y si están afectos o no a la Ley N° 20.257, y

s) Calcular los costos marginales instantáneos de energía eléctrica resultantes de la operación real en todas las barras pertenecientes a los nudos del respectivo sistema eléctrico. Adicionalmente deberá entregar al Directorio un informe que contenga las diferencias entre los valores programados y reales del costo marginal, a nivel horario, diario y mensual según corresponda. En este reporte deberá incluir también la diferencia entre los valores del costo medio de la operación programada y real, a nivel horario, diario y mensual según corresponda.

Artículo 88

La DP calculará, por cada hora, el costo marginal instantáneo de energía en todas las barras del sistema. Para estos efectos, se entenderá que el costo marginal instantáneo de energía en cada barra es el costo, incluida la componente de racionamiento y las limitaciones en las instalaciones, en que el sistema eléctrico en conjunto incurre en promedio durante el período que establezca la DP a través de un Procedimiento para suministrar una unidad adicional de energía en la barra correspondiente, considerando para su cálculo la operación óptima determinada por la DO. Este período no podrá ser superior a una hora, y en caso que la DP a través de un Procedimiento no señale su duración, ésta será de diez minutos. CAPÍTULO IV Funciones de la Dirección de Planificación y Desarrollo

Artículo 89 La DPD tendrá las siguientes funciones:

a) Adoptar las decisiones y elaborar los Procedimientos DPD conducentes al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y del Reglamento Interno, en las tareas propias de esta Dirección;

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b) Realizar los análisis y estudios semestrales sobre los requerimientos de los sistemas de transmisión a que se refiere la letra g) del Artículo 3° del Reglamento, así como los estudios con los requerimientos de adaptación de instalaciones comunes, de diseño conceptual de líneas y subestaciones, la revisión de los estudios de coordinación de protecciones y los demás que señale la normativa vigente. Los análisis y estudios mencionados deberán realizarse con información actualizada, para lo cual los Coordinados deberán periódicamente entregar a la DPD información de proyectos en desarrollo, proyectos en estudio y proyección de demanda de acuerdo a los formatos que las Direcciones Técnicas determinen previa aprobación de la Comisión. Los análisis y estudios mencionados deberán ser enviados a la Comisión y publicados en forma permanente en la página web del CDEC-SING;

c) Prestar apoyo técnico a la DP en el cumplimiento de la función señalada en el literal k) del Artículo 37 del Reglamento, en el análisis de variables consideradas para el estudio de transmisión troncal, tales como localización de los recursos, la variación de la distribución de la demanda y los atrasos en el ingreso de obras de generación, transmisión o consumos, así como las demás funciones que señale la normativa vigente;

d) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Comité de Licitación, Adjudicación y Supervisión del Estudio de Transmisión Troncal a que se refiere el Decreto Supremo N°48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

e) Coordinar y garantizar las comunicaciones entre los titulares de nuevos proyectos de generación, transmisión o consumo, que aún no se hayan interconectado al SING, con los Coordinados e integrantes del CDEC-SING, así como con las Direcciones. Para estos efectos, la DPD deberá elaborar y mantener actualizado un catastro público con los nuevos proyectos informados al CDEC-SING;

f) Efectuar las auditorías que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del acceso abierto a las instalaciones del SING;

g) Efectuar las auditorías que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que la normativa eléctrica vigente encomienda a esta Dirección, incluyendo aquellas requeridas para verificar la calidad y consistencia de la información utilizada en la realización de los estudios indicados en el literal b) del presente artículo;

h) Cumplir con las demás funciones y responsabilidades que la normativa eléctrica vigente le encomiendan a esta Dirección, y

i) Elaborar y presentar a la respectiva DAP el presupuesto anual correspondiente a los gastos de esta Dirección.

CAPÍTULO V Funciones de la Dirección de Administración y

Presupuesto

Artículo 90 La DAP tendrá las siguientes funciones:

a) Calcular el monto a financiar por los Integrantes para efectos del presupuesto anual del CDEC-SING, conforme a lo señalado en el Artículo 64 y siguientes del Reglamento;

b) Elaborar, coordinar, ejecutar y administrar el presupuesto anual del CDEC-SING,

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incluyendo las desagregaciones correspondientes al Directorio, las Direcciones y al Centro de Despacho y Control;

c) Administrar el régimen de contrataciones de los Miembros del Directorio y del personal de las Direcciones y del Centro de Despacho y Control como el de terceros externos para efectos de estudios y asesorías.

d) Administrar el régimen de adquisiciones y compras del Directorio, Direcciones y Centro de Despacho y Control;

e) Administrar los gastos operacionales y administrativos del Directorio, las Direcciones y el Centro de Despacho y Control;

f) Realizar el seguimiento y/o ejecución del presupuesto del CDEC-SING; g) Comunicar el incumplimiento de cualquier obligación relativa al financiamiento del

CDEC-SING a la Comisión y a la Superintendencia; h) Calcular, percibir y administrar, de acuerdo al presupuesto anual, los montos de los

aportes al financiamiento que le corresponde realizar a cada Integrante, de acuerdo al mecanismo establecido en el Reglamento;

i) Cumplir con las demás funciones y responsabilidades que la normativa eléctrica vigente le encomiendan a esta Dirección;

j) Actualizar anualmente el valor de las inversiones realizadas para el funcionamiento del Directorio y las Direcciones;

k) Informar semestralmente al Directorio del avance en la ejecución y planificación presupuestaria del CDEC-SING. El desarrollo del informe semestral deberá considerar reportes mensuales;

l) Efectuar las auditorías que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que la normativa eléctrica vigente encomienda a esta Dirección, y

m) Dar soporte técnico a las otras Direcciones del CDEC-SING en el desarrollo informático y tecnológico y en las propuestas de mejoramiento de la gestión interna del CDEC-SING, que sean necesarios para dar cumplimiento a las funciones que la normativa eléctrica vigente confiere al mismo.

Artículo 91

La DAP del CDEC-SING podrá externalizar las actividades señaladas en la letra c) del artículo precedente, lo cual deberá estar reglamentado en un Procedimiento DAP. CAPITULO V Designación, reelección y remoción de los Directores de las Direcciones

Artículo 92 El Directorio realizará la designación de los Directores de las Direcciones, conforme a lo establecido en el Artículo 35 del Reglamento. Los Directores deben contar con una extensa trayectoria y experiencia profesional o académica relacionada con el sector eléctrico nacional de al menos doce años. Deberán demostrar experiencia y conocimiento de la institucionalidad y normativa del sector eléctrico nacional, la organización de la industria y el modelo regulatorio, y además deberán reunir

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condiciones de idoneidad e independencia que garanticen su adecuado desempeño, de acuerdo al Artículo 5 del Reglamento. El Director de Operación, el Director de Peajes, el Director de Planificación y Desarrollo y el Director de Administración y Presupuesto podrán nominar un Subdirector de Operación, un Subdirector de Peajes, un Subdirector de Planificación y Desarrollo, y un Subdirector de Administración y Presupuesto respectivamente, quienes actuarán como suplentes ante ausencia o impedimento del respectivo Director titular.

Artículo 93 El cargo de Director de la DAP será incompatible con el de Director de las otras Direcciones o de Jefe del Centro de Despacho y Control y con el de representante, dependiente o asesor independiente de cualquier Integrante o Coordinado de cualquier sistema eléctrico. Esta incompatibilidad se aplicará, asimismo, a los profesionales y técnicos que formen parte de las dotaciones de cualquiera de las Direcciones referidas o del Centro de Despacho y Control.

Artículo 94 La selección de los candidatos a Director de Operación, de Peajes, de Planificación y Desarrollo y de Administración y Presupuesto, será llevada a cabo por una empresa externa especialista en selección y reclutamiento de personal a nivel ejecutivo, que para tal efecto será licitada por el Directorio, en adelante la Empresa Especializada, la cual tendrá la labor de seleccionar y proponer tres candidatos para ocupar el cargo de Director de que en cada oportunidad se trate. Los requisitos que deberán cumplir los candidatos a integrar cada terna de candidatos serán definidos por el Directorio. El Directorio deberá elegir de entre los tres candidatos propuestos por la Empresa Especializada. De no haber Acuerdo, el proceso se podrá repetir por sólo una vez. Si el proceso se repite por segunda vez y no se logra Acuerdo, se deberá declarar desierto el mismo. En consecuencia, se deberá iniciar un nuevo proceso de selección.

Artículo 95 El nombramiento de uno o más Directores se ajustará al siguiente procedimiento: 1. Los requisitos de experiencia y trayectoria profesional que defina el Directorio para los

candidatos al cargo vacante de Director serán incluidos en los Términos de Referencia que ampararán la selección de la Empresa Especializada que se encargará de la selección de la terna. La Empresa Especializada será responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos que sean exigidos.

2. Resuelta la contratación de la Empresa Especializada, el Directorio efectuará conjuntamente con ésta una reunión de trabajo, donde se efectuarán aclaraciones, para una mayor comprensión del perfil profesional requerido, en atención a las funciones que deberá liderar el Director que se necesita contratar y al alcance del trabajo que deberá desarrollar. Asimismo, se adoptarán las definiciones relativas a las etapas y cronograma

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del proceso de búsqueda y selección de los candidatos en concordancia con los Términos de Referencia de selección de la Empresa Especializada.

3. Una vez informado por la Empresa Especializada el término del proceso de selección de la terna de candidatos a Director de la Dirección de que se trate, el Presidente del Directorio, dentro de los cinco días siguientes de informada la terna respectiva, citará a una sesión extraordinaria con el objeto de:

a) Determinar fecha, hora y lugar en que el Directorio entrevistará a los candidatos

seleccionados y propuestos. b) Determinar fecha, hora y lugar en que el Directorio efectuará la sesión extraordinaria

de elección del Director de la Dirección Técnica respectiva.

4. El Directorio efectuará, al menos, una entrevista a cada candidato que integre la terna de candidatos presentada para la Dirección respectiva. Esta entrevista deberá efectuarse, con una anticipación no menor a dos días al día fijado para la sesión extraordinaria en que se realizará la elección del o los directores. El objetivo de la entrevista de los candidatos con el Directorio es permitir una valoración de cada candidato con miras a la elección.

5. Efectuadas las entrevistas, el Presidente del Directorio deberá citar a Reunión Extraordinaria con el único objeto de proceder con el nombramiento del Director de la Dirección respectiva.

6. El Directorio, de conformidad al quórum reglamentario requerido para su nombramiento, procederá a nombrar al Director de la Dirección respectiva de entre las personas que integren la, o las ternas si se tratara de más de una Dirección, presentada por la empresa especializada.

7. En caso que en esta primera Reunión Extraordinaria de elección no se logre el quórum calificado de cuatro de los miembros del Directorio requeridos para efectuar el nombramiento del Director, el Directorio citará a una segunda sesión extraordinaria de elección la que se efectuará a más tardar diez días después de concluida la primera.

El Presidente del Directorio, antes de noventa días previos a que se cumplan los cuatro años para los cuales ha sido elegido cada Director de una Dirección, deberá citar a sesión extraordinaria para analizar la permanencia del director que finalice su primer período, pudiendo acordarse su reelección sólo por un segundo período, con el mismo quórum requerido para su nombramiento.

Artículo 96 La contratación de la Empresa Especializada se sujetará a las siguientes Especificaciones Técnicas:

1. Deberá poseer una amplia experiencia, de al menos 10 años, y un prestigio reconocido en el mercado chileno, en funciones de búsqueda, evaluación y selección de ejecutivos del sector industrial, económico o energético, deseable eléctrico.

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2. Deberá contar con profesionales de especialidades relacionadas con negocios, los que deberán integrar el equipo responsable del proceso.

3. Deberá presentar una metodología estructurada y transparente que se adecue al

Reglamento y al presente RI en lo referente a la selección del o de los Directores que se buscan. Deberá exponer el detalle de los procedimientos y técnicas que utilizará en la selección de las ternas de candidatos.

4. No deberá presentar conflicto de intereses. Se entenderá como conflicto de intereses

cuando a lo menos uno de los socios o principales ejecutivos de la Empresa Especializada tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con los administradores de cualquiera de los Integrantes o cuando la empresa externa esté relacionada en su propiedad con alguno de ellos o con algún Miembro del Directorio del CDEC-SING.

El Directorio establecerá los plazos adecuados para la selección de la Empresa Especializada. El Directorio encomendará a la DAP elaborar los Términos de Referencia que regirán la contratación y apoyar el proceso de selección de la Empresa Especializada, en el que se establecerán exigencias de experiencia comprobada pertinente, de calidad del equipo técnico y de la propuesta, y de ausencia de conflictos de intereses, dispuestos en esta norma. El Directorio evaluará las Empresas Especializadas que participen en el proceso de selección, sobre la base de los siguientes criterios: a) Calidad de la Propuesta Técnica, considerando, a lo menos, la experiencia comprobada

y la propuesta metodológica. b) Precio de los servicios. Para tal efecto, el Directorio podrá utilizar entrevistas u otro medio. La selección de la Empresa Especializada se realizará en una Reunión Extraordinaria de Directorio, convocada para tal efecto, con el voto favorable de la mayoría de los Miembros del Directorio presentes en dicha sesión. En caso que en esta primera reunión no se logre la mayoría requerida, el Presidente del Directorio citará a una segunda Reunión Extraordinaria, que se efectuará a más tardar cinco días después de la primera. Si en la segunda no se lograra la elección de la Empresa Especializada, se deberá dar inicio nuevamente al proceso. El Directorio, directamente, o a través de un Comité que designe para tal efecto entre sus Miembros, deberá velar por el avance general del proceso, para lo cual podrá definir la realización de Reuniones Extraordinarias de Directorio o de dicho Comité, en este último caso, debiéndose cumplir con las formalidades aplicables a las referidas Reuniones Extraordinarias.

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La Empresa Especializada contratada para la selección y propuesta de las ternas deberá presentar éstas, acreditando que se ha verificado respecto de ellos el cumplimiento de los requisitos de idoneidad y experiencia profesional exigidos por el Reglamento.

Artículo 97 Los Directores de las Direcciones podrán ser removidos antes del término de su período de cuatro años por Acuerdo del Directorio o, a falta de éste, por el voto de al menos cuatro de los Miembros del Directorio, sólo por las siguientes causales: a) Por falta de idoneidad para el ejercicio del cargo, habiendo sido evaluado en Nivel D

conforme al Artículo 108 del presente RI.

b) Por concurrir en forma sobreviniente alguna de las incompatibilidades establecidas en el Artículo 35 del Reglamento.

CAPITULO VII Proceso de evaluación de Desempeño de los Directores de las Direcciones

Artículo 98 El proceso de evaluación tiene los siguientes objetivos: a) Servir de instancia periódica de discusión del desempeño de los Directores de las

Direcciones, entre los Miembros del Directorio del CDEC-SING. b) Servir de herramienta para la detección de necesidades de entrenamiento o capacitación.

Artículo 99 Los Directores de las Direcciones serán evaluados anualmente por el Directorio.

Artículo 100 Las reuniones para evaluar el desempeño de cada año de los Directores de las Direcciones deberán ser realizadas a más tardar el 31 de enero del año siguiente.

Artículo 101 Para estos efectos el Presidente solicitará al Directorio la constitución de un Comité de Evaluación de los Directores de las Direcciones, en adelante el Evaluador. En este Comité podrán participar todos los Miembros del Directorio titulares que lo deseen.

Artículo 102 Se evaluarán los siguientes aspectos del desempeño de los Directores de las Direcciones: a) Capacidad técnica y administrativa demostrada en el cumplimiento de las funciones

propias del cargo; b) Cumplimiento de objetivos durante el período. Se debe identificar el cumplimiento de:

- Presupuesto; - Desarrollo de estudios; - Implementación de Procedimientos; - Auditorías programadas;

c) Capacidad para proponer y materializar soluciones a problemas;

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d) Capacidad de relacionarse con las autoridades del sector; e) Capacidad de liderazgo y de motivación del personal a su cargo; f) Cumplimiento de los criterios generales a que se refiere la letra b) del Artículo 25 del

Reglamento; y g) Objetivos individuales.

Artículo 103 En forma general, el procedimiento de evaluación que se deberá seguir se describe a continuación: a) Reunión inicial entre cada Director de las Direcciones y el Directorio o el Evaluador para

dar inicio al proceso. En esta reunión el Evaluador entregará al Evaluado la pauta de evaluación contenida en el Anexo N°1 y acordarán una nueva fecha para reunirse a revisar la evaluación realizada por cada uno. Dicha fecha deberá ser a más tardar, diez días desde la reunión inicial.

b) Durante el tiempo entre la reunión inicial y la reunión de revisión de la evaluación, el Evaluado se hará una autoevaluación y el Evaluador realizará la suya, ambos en forma independiente.

c) Reunión de revisión de evaluación En esta reunión entre los responsables de cada Dirección y el Evaluador, se revisarán las respectivas visiones de la evaluación. En caso de haber coincidencia o acuerdo en puntos de la pauta de evaluación, ellos se transcribirán al informe de evaluación. En caso de desacuerdo, se transcribirá la evaluación hecha por el Evaluador, dejándose constancia de la discrepancia. También dentro de esta reunión se deberán acordar los objetivos individuales del Evaluado para el siguiente período de evaluación.

d) Cada aspecto de la evaluación será calificado con un puntaje de 1 a 4, correspondiente respectivamente a:

1. Malo. 2. Aceptable. 3. Bueno. 4. Muy Bueno.

Artículo 104

Para el desarrollo del Proceso de Evaluación regulado en el presente Capítulo, el Directorio podrá, si lo estima necesario, contratar una evaluación independiente realizada por una empresa externa, especializada en estas materias, la que, de ser el caso, será seleccionada mediante un proceso de licitación. El ámbito de evaluación será el señalado en el Artículo 102 del presente RI y sus resultados serán incorporados al proceso indicado en la letra b) y c) de dicho artículo. CAPITULO VII CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO Y EVALUACIÓN FINAL

Artículo 105 La evaluación de desempeño de los Directores de las Direcciones quedará establecida en una pauta que resultará de la reunión de revisión de las evaluaciones sostenida entre el

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Evaluador y el Evaluado. En esa pauta se consignarán las diferencias de opinión que pudieran aparecer entre ambos.

Artículo 106 En una Reunión Extraordinaria citada para tal efecto, a la que los Directores de las Direcciones asistirán separadamente, éstos presentarán su autoevaluación al Directorio.

Artículo 107 Con la autoevaluación y la evaluación, el Directorio definirá una evaluación única. Esta última evaluación deberá contar con la aprobación de al menos la simple mayoría de los Miembros del Directorio presentes en la Reunión de Directorio en que se trate este tema.

Artículo 108 Una vez definidas las evaluaciones finales, ellas serán informadas a los evaluados según la siguiente pauta. La calificación deberá corresponder a una de las cuatro categorías que se definen a continuación:

a) Nivel A. El desempeño del profesional es muy bueno o extraordinario. Ha logrado desarrollar un desempeño como requiere un cargo de su nivel y generalmente hace aportes en asuntos ajenos a los propios y de mayor complejidad.

b) Nivel B. El desempeño del profesional es bueno. Ha logrado un desempeño como requiere un cargo de su nivel y en varias ocasiones ha hecho aportes en asuntos ajenos a los propios y de mayor complejidad.

c) Nivel C. El profesional ha logrado un desempeño como requiere un cargo de su nivel. d) Nivel D. El desempeño del profesional no es satisfactorio. No ha logrado un

desempeño suficiente como el requerido para un cargo de su nivel.

Artículo 109 El Directorio entregará al Director de las Direcciones evaluado el Informe de Evaluación Definitivo en una fecha no posterior al 15 de marzo de cada año.

TÍTULO IV PRESUPUESTO

Artículo 110

El presupuesto anual del CDEC-SING, como mínimo deberá ser igual a los gastos ordinarios del presupuesto anual del año anterior, reajustado por el índice de precios al consumidor que se encuentre vigente para los últimos doce meses, más el monto de los gastos extraordinarios que se aprueben. Todo saldo a favor que resultare de la ejecución del presupuesto anual deberá ser destinado al financiamiento del presupuesto del año calendario siguiente, de manera que los Integrantes sólo deberán aportar la suma que falte para completar el nuevo presupuesto.

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Artículo 111 El presupuesto anual del CDEC-SING deberá ser enviado a la Comisión para que ésta lo informe favorablemente, en forma previa a su ejecución, mediante resolución dictada al efecto. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario correspondiente, esto es, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 112 La DAP elaborará el presupuesto anual del CDEC-SING, sobre la base de los presupuestos anuales del Directorio y de las Direcciones.

Artículo 113 El presupuesto del Directorio y las Direcciones deben permitir cumplir con los objetivos y funciones establecidos en la normativa eléctrica vigente.

Artículo 114 El presupuesto anual del CDEC-SING y los suplementos presupuestarios deberán ser presentados a la Comisión en el formato que ella establezca. En el caso que el formato antes indicado no haya sido establecido por la Comisión a la fecha de presentación del Presupuesto, la DAP utilizará un formato que cumpla con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en el país.

Artículo 115 El presupuesto anual del CDEC-SING deberá considerar, a lo menos, los siguientes ítems o partidas:

a) Gastos administrativos, ordinarios y extraordinarios, comprensivos de gastos de

instalación y operación del Directorio y las Direcciones, tales como arrendamiento de inmuebles, servicios informáticos y equipos de administración, gastos en servicios generales, tales como, servicios sanitarios, servicios eléctricos, aseo, seguridad u otros;

b) Gastos ordinarios y extraordinarios en honorarios profesionales y remuneraciones del Directorio y del personal de las Direcciones, incluyendo los honorarios y remuneraciones del personal administrativo de las mismas y los fondos para dar pleno cumplimiento a las leyes laborales y previsionales. Las remuneraciones de los miembros del Directorio, Directores de las Direcciones y demás personal técnico deberán justificarse con estudios de mercado. Asimismo, las remuneraciones de los Directores de las Direcciones deberán ser un monto fijo, reajustable anualmente, durante todo el período del ejercicio del cargo respectivo;

c) Gastos ordinarios y extraordinarios para contratación de estudios o consultorías para dar cumplimiento a los requerimientos legales y reglamentarios de las Direcciones;

d) Inversiones en tecnología, software, programas computacionales, adquisición y/o arrendamiento de equipos computacionales y demás necesarios para la operación segura y eficiente del sistema eléctrico;

e) Otras inversiones; f) Gastos extraordinarios de administración y operación;

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g) Ingresos del CDEC-SING. h) Gastos en capacitación del personal de las respectivas Direcciones Técnicas, i) Gastos para la realización de auditorías que, en virtud de lo dispuesto en el

Reglamento, deban efectuar las Direcciones. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio.

Artículo 116 La DAP deberá presentar al Directorio el presupuesto anual del CDEC-SING para su aprobación antes del 31 de octubre de cada año. Para estos efectos, el Directorio, la DO, la DP y la DPD, deberán elaborar el presupuesto anual correspondiente a su Dirección para el año calendario siguiente y presentarlo debidamente justificado a la DAP, antes del 30 de septiembre de cada año.

Artículo 117 El Directorio podrá modificar fundadamente el presupuesto anual elaborado por la DAP. En dicho caso, el Directorio deberá presentar a la Comisión, junto con el presupuesto anual, todos los antecedentes del proceso, tales como modificaciones introducidas y justificaciones de las mismas, entre otros.

Artículo 118 El Presidente del Directorio presentará a la Comisión, antes del 30 de noviembre de cada año, el presupuesto anual del CDEC-SING, para su Informe Favorable. El Directorio, antes de presentar el presupuesto anual a la Comisión, lo informará a los Integrantes, a fin de que éstos puedan hacer sus observaciones y comentarios en un plazo máximo de diez días corridos.

Artículo 119 En el caso que la Comisión lo requiera, la DAP o el Directorio deberán remitirle todos los antecedentes que sean necesarios para justificar el presupuesto anual presentado.

Artículo 120 Si la Comisión observare el presupuesto anual presentado por el Directorio, éste tendrá el plazo de cinco días para presentar a la Comisión un nuevo presupuesto anual para su aprobación. En el caso que la Comisión solicite modificar el presupuesto anual, el Directorio deberá incorporar los cambios requeridos en el presupuesto anual.

Artículo 121 El Directorio publicará la resolución que aprueba el presupuesto anual en el sitio web del CDEC-SING.

Artículo 122 El Directorio, a solicitud de la DAP, en cualquier momento y en forma debidamente justificada, podrá presentar a la Comisión, la aprobación de un suplemento presupuestario.

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El Directorio deberá aprobar el suplemento presupuestario con quórum calificado de cuatro de sus Miembros, a más tardar dentro de tres días de presentada la solicitud. En el caso que el Directorio no aprobare el suplemento respectivo deberá poner todos los antecedentes que justifiquen dicha decisión a disposición de la Comisión, dentro de los cinco días siguientes a la reunión respectiva, la que se pronunciará en definitiva.

Artículo 123 Los suplementos presupuestarios que sean aprobados por el Directorio de acuerdo al artículo precedente deberán ser presentados a la Comisión para su Informe Favorable, dentro de los tres días siguientes a la reunión respectiva.

Artículo 124 De acuerdo a lo establecido en el Artículo 38, literal k), del Reglamento, el DAP deberá informar semestralmente al Directorio del avance en la ejecución y planificación presupuestaria del CDEC-SING.

Artículo 125 El monto anual que le corresponde aportar a cada Integrante deberá pagarse en las cuotas y en los plazos que para dicho efecto determine la DAP en el Procedimiento respectivo.

Artículo 126 Los Integrantes estarán obligados a pagar oportunamente su aporte al presupuesto anual o presupuesto suplementario, aun cuando la Comisión no haya emitido el Informe Favorable al presupuesto anual o suplementario informado por el Directorio. En caso que no se cuente con el Informe Favorable de la Comisión, estos pagos serán considerados como provisorios. El no pago oportuno y/o íntegro de lo señalado en el párrafo anterior, será informado por el Directorio, por medio de su Presidente, a la Comisión y a la Superintendencia, adjuntando todos los antecedentes de que disponga.

TÍTULO V DE LAS CONTROVERSIAS, DISCREPANCIAS O CONFLICTOS

Artículo 127

Las controversias, discrepancias o conflictos, en adelante discrepancias, que se susciten al interior del CDEC-SING con motivo de la aplicación del Reglamento, de este RI o de los Procedimientos de las Direcciones, serán sometidos al dictamen del Panel de acuerdo a la normativa vigente.

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Las discrepancias se pueden suscitar entre cualquiera de las siguientes partes: a) Entre un Integrante y las Direcciones; b) Entre un Integrante y el Directorio del CDEC-SING; y c) Entre los Integrantes. Con el objeto de resguardar que todos los Integrantes puedan participar en la discrepancia en igualdad de condiciones en cumplimiento del inciso segundo del Artículo 82 del Reglamento, el Integrante que presente una discrepancia al Panel, deberá enviar al Presidente del Directorio una copia de la discrepancia, durante el curso del mismo día de la presentación al Panel. La Secretaría, por instrucción del Presidente, enviará a los Integrantes a más tardar al día siguiente, la documentación recibida.

Artículo 128 De acuerdo a lo señalado por el Artículo 10 del Reglamento, las discrepancias que se verifiquen con motivo de la emisión y/o modificación de los Procedimientos de las Direcciones, deberán ser presentadas por los Integrantes al Panel en un plazo no mayor a treinta días de comunicado el procedimiento definitivo. A su vez, las discrepancias que se verifiquen con motivo de la emisión o modificación del RI, deberán ser presentadas por los Integrantes al Panel en un plazo no mayor a quince días, contados desde la comunicación del RI definitivo.

TÍTULO VI MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL RI

CAPÍTULO I Modificaciones y Actualizaciones al RI

Artículo 129 En el evento que por efectos de cambios legales o reglamentarios, por el contenido de una determinada Resolución o Dictamen emitido por autoridades competentes, o por iniciativa de uno o más Miembros del Directorio, sea necesario introducir modificaciones o reformas a disposiciones del RI, el Directorio encomendará al Comité de Reglamento Interno y Gobierno Corporativo que se constituya y defina un cronograma de trabajo para la actualización del RI en un plazo no mayor a treinta días, a efectos de proponer en el menor tiempo posible, de acuerdo a la magnitud de los cambios legales o reglamentarios, la propuesta de modificación del RI que se someterá al procedimiento previsto en el Artículo 8° del Reglamento.

Artículo 130 Las modificaciones y actualizaciones al RI serán acordadas por el Directorio, por mayoría simple, y serán informadas a los Integrantes a más tardar cinco días luego de tomado el Acuerdo respectivo. Una vez informadas a través del sitio web del CDEC-SING las modificaciones y actualizaciones antes indicadas, los Integrantes dispondrán de quince días para realizar observaciones. Transcurrido el plazo recién señalado o una vez resueltas las observaciones presentadas, según corresponda, el Presidente del Directorio deberá informar

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a los integrantes del CDEC-SING la propuesta definitiva de Reglamento Interno y/o sus modificaciones, a fin de que éstos puedan presentar sus discrepancias ante el Panel de Expertos dentro de los quince días siguientes de su comunicación. Una vez acordado el Reglamento Interno o sus modificaciones, o emitido el dictamen del Panel, en su caso, el Directorio deberá, dentro de los diez días siguientes, presentar a la Comisión dicho Reglamento Interno o sus modificaciones, con la incorporación del dictamen del Panel si correspondiese, para que lo informe favorablemente dentro de los noventa días siguientes contados desde su comunicación por parte del Directorio. CAPÍTULO II Cumplimiento de Resoluciones o Dictámenes

relacionados con materias que son parte del RI

Artículo 131 El proceso y plazos de incorporación al texto del RI de una modificación o reforma derivada de cambios legales o reglamentarios o del contenido de una determinada Resolución o Dictamen emitido por autoridades competentes, no afectará la vigencia y aplicación de las correspondientes nuevas normas legales o reglamentarias, o la vigencia y aplicación de la Resolución o Dictamen de que se trate.

TÍTULO VII SISTEMA DE INFORMACIÓN

Artículo 132

El Directorio, por intermedio de la Secretaría del CDEC-SING deberá mantener un sistema de información, permanentemente actualizado y de acceso público, según lo indicado en el Artículo 9° del Reglamento. En el sistema de información deberá contenerse, entre otros, los siguientes antecedentes adicionales a los indicados en el Artículo 9° del Reglamento:

a) Todas las solicitudes y antecedentes recibidos por las Direcciones para efectos de lo dispuesto en el Artículo 84 de este RI.

b) Solicitudes de conexión al sistema eléctrico, incluidos los documentos, informes y estudios técnicos de respaldo;

c) Informes de capacidad de los sistemas de transmisión troncal, subtransmisión y transmisión adicional que se hayan elaborado por las Direcciones Técnicas de oficio o a instancia de un particular;

d) Acuerdos de directorios de los Coordinados que hayan aprobado transacciones entre empresas relacionadas sobre costos a declarar al CDEC-SING de acuerdo al Reglamento y a las normas legales y reglamentarias que exigen tales acuerdos;

e) Auditorías realizadas por las Direcciones Técnicas a cualesquiera de los Coordinados del CDEC-SING; y

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f) Informes solicitados por las autoridades del sector eléctrico, que no tengan el carácter de secretos o reservados de acuerdo a una norma de rango legal.

Además, el sistema de información tendrá toda la información que emane o sea recibida por el CDEC-SING a través de alguno de sus órganos internos, salvo que una norma legal expresamente haya declarado su carácter secreto o reservado. Esta información incluirá tanto los oficios, cartas, comunicaciones y cualquier otra denominación que sea recibida por cualquier medio, así como también los antecedentes que se adjunten y a los cuales se haga referencia en ellos. En ejecución de lo señalado en este artículo, la información señalada en el párrafo anterior estará disponible a más tardar el siguiente día hábil después que haya sido emitida o recibida por cualquiera de las Direcciones Técnicas del CDEC-SING. En particular, todos los documentos y actas que se conozcan o se elaboren en o con motivo de una Reunión Ordinaria o Extraordinaria, serán incorporadas al sistema de información el mismo día en que hayan sido presentadas o firmadas, en sus respectivos casos.

TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 133

Para la aplicación del presente RI, los plazos se entenderán de días hábiles, salvo que se indique expresamente lo contrario. Por día hábil se entenderá cualquier día de la semana, que no sea sábado, domingo o festivo, en el horario comprendido entre las 8:30 horas y las 17:30 horas de dicho día. Asimismo, en caso de que un plazo expire durante un día no hábil, éste se prorrogará al primer día hábil siguiente.

Artículo 134 A contar del Informe Favorable por parte de la Comisión a este RI y sus modificaciones, se sustituirá íntegramente todo procedimiento o manual del CDEC-SING, relacionado con las materias contenidas en el presente RI, que se haya acordado, emitido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente RI o su respectiva modificación, si cualquiera de sus disposiciones resultare afectada.

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ANEXO N°1 Pauta de Evaluación para Directores de la Direcciones

Proceso de evaluación año Nombre del Evaluado Cargo del Evaluado Nombre del Evaluador Cargo del Evaluador Fecha Reunión Inicial Fecha Reunión Evaluación Evaluación según pauta N° Aspecto Según

Evaluado Según Evaluador

Evaluación Acordada

Evaluación de cumplimiento de compromisos individuales N° Aspecto Según

Evaluado Según Evaluador

Evaluación Acordada

Compromisos individuales para el siguiente período Notas u observaciones

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ANEXO 3 RESOLUCIÓN EXENTA Nº 499, DE 22 DE JUNIO DE 2016, DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE ENERGÍA

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