SUBTEMA: ADULTOS MAYORES – FENOMENO SOCAL · 2017-09-19 · Ya no tengo tiempo para reuniones...

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TEMA 4: Discapacidad y Colectivos en situación de vulnerabilidad. SUBTEMA: ADULTOS MAYORES – FENOMENO SOCAL Coordinadores : Valeria A. Monópoli y María Silvia Morello Subcoordinadora : Sandra Katz ESTELA MARIA FALOCCO NOTARIA INTEGRANTE COMISION DE DERECHOS HUMANOS Colegio de Escribanos Provincia Buenos Aires. LA PLATA, 7 Y 8 DE SETIEMBRE DE 2017

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TEMA 4: Discapacidad y Colectivos en situación de vulnerabilidad.

SUBTEMA: ADULTOS MAYORES – FENOMENO SOCAL

Coordinadores: Valeria A. Monópoli y María Silvia Morello

Subcoordinadora: Sandra Katz

ESTELA MARIA FALOCCO

NOTARIA INTEGRANTE COMISION DE DERECHOS HUMANOS

Colegio de Escribanos Provincia Buenos Aires.

LA PLATA, 7 Y 8 DE SETIEMBRE DE 2017

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MI alma tiene prisa

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Conté mis años y descubrí, que tengo menos tiempo para vivir de aquí en adelante, que

el que viví hasta ahora

Me siento como aquel niño que ganó un paquete de dulces: los primeros los comió con

agrado, pero, cuando percibió que quedaban pocos, comenzó a saborearlos

profundamente

Ya no tengo tiempo para reuniones interminables, donde se discuten estatutos, normas,

procedimientos y reglamentos internos, sabiendo que no se va a lograr nada.

Ya no tengo tiempo para soportar a personas absurdas que, a pesar de su edad

cronológica, no han crecido.

Ya no tengo tiempo para lidiar con mediocridades.

No quiero estar en reuniones donde desfilan egos inflados.

No tolero a manipuladores y oportunistas.

Me molestan los envidiosos, que tratan de desacreditar a los más capaces, para

apropiarse de sus lugares, talentos y logros.

Las personas no discuten contenidos, apenas los títulos.

Mi tiempo es escaso como para discutir títulos.

Quiero la esencia, mi alma tiene prisa …

Sin muchos dulces en el paquete …

Quiero vivir al lado de gente humana, muy humana.

Que sepa reír de sus errores.

Que no se envanezca con sus triunfos.

Que no se considere electa, antes de la hora.

Que no huya, de sus responsabilidades.

Que defienda, la dignidad humana.

Y que desee tan sólo andar del lado de la verdad y la honradez.

Lo esencial es lo que hace que la vida valga la pena.

Quiero rodearme de gente, que sepa tocar el corazón de las personas …

Gente a quienes los golpes duros de la vida, le enseñaron a crecer con toques suaves en

el alma.

Sí … tengo prisa… -por vivir con la intensidad que sólo la madurez puede dar.

Pretendo no desperdiciar parte alguna de los dulces que me quedan …

Estoy seguro que serán más exquisitos que los que hasta ahora he comido.

Mi meta es llegar al final satisfecho y en paz con mis seres queridos y con mi conciencia.

Tenemos dos vidas y, la segunda comienza cuando te das cuenta que sólo tienes una.

"Mario de Andrade" ... Brasil 1893-1945 (Poema Golosinas)

Me permito presentar este trabajo comenzando con un poema, que nos

lleva a reflexionar acerca de la Ética sobre el paso de los años.

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El fin de una etapa genera diversas sensaciones .y el hombre desde que

nace hasta que muere transita distintos ciclos.. La Tercera Edad o vejez

constituye un periodo de la vida, interpretada de forma variable según el contexto

social y el devenir socio-histórico y cultural en el cual se lo considera.

El envejecimiento es un proceso muy complejo, que afecta a la estructura y

la arquitectura química y física de la célula de un ser, existiendo modificaciones

morfológicas, biológicas y psicológicas en el organismo, producto del paso del

tiempo. Suele encontrarse personas dependientes y poco activas; y a la inversa

personas independientes, activas y sanas.

Es un momento especial y de pérdidas que hay que enfrentar, resultando la

adaptación en esta etapa, mejor para la franja de 70 años a 80 años, que la de

60 años a 70 años.. Se vive el presente con sentido completo del ciclo vital,

valorando la vida como un todo, debiéndose planear proyectos concretos, a

tiempos próximos, ponderando todos los riesgos, teniendo en cuenta lo

contingente y lo necesario, ya que surgen a veces límites físicos y limitaciones

mentales.

Explica la gerontóloga platense Silvia Gascón que es una etapa de

transición, no se es joven pero tampoco anciano y se puede comparar con la

adolescencia, que se sufren transformaciones que desestabilizan, aquí están

dadas por la jubilación principal motivo de depresión; modificaciones en el cuerpo,

disminución del vigor físico, partida de los hijos, perdidas de familiares y amigos.

A principios de los 80 el avance de la medicina, permitió prolongar el

promedio de vida, y esto nos lleva a plantearnos la vejez como una nueva etapa

vital, surgiendo disciplinas como la Geriatría que estudia enfermedades de la

vejez y su tratamiento y la Gerontología. que estudia los fenómenos que causa

la vejez.

En la familia patriarcal el anciano era el jefe, testigo de cultura y tradición.

Silvia Gascón (1),gozaba del respeto y cariño del grupo familiar. Actualmente la

evolución de los hijos, resta tiempo para dedicarles y el destino muchas veces es

una residencia para ancianos o contar con un apoyo, “el ayudante terapéutico”.

Silvia Gascón (1) miembro de Hep Age internacional

Así como es una etapa de creatividad y concreción de deseos postergados,

también lo es de preocupaciones propias de la edad, entre ellas como y a quien

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dejar un legado, no querer ser olvidados después de muertos, el apego a los

objetos familiares que lo acompañó en la vida, recuerdos que le dan un sentido

de continuidad en el tiempo; la negativa de vivir con alguien determinado, quien

desea que no este a su lado y la negación de vivir en un geriátrico, no recibir

tratamientos médicos cruentos; establecer actos de disposición del propio cuerpo

y instrucciones inmediatas para después del fallecimiento (art. 61, CCCN).

En la actualidad, mediante una herramienta jurídica llamada “ACTA DE

AUTOPROTECCIÓN”, derecho personalísimo,se puede dejar plasmadatodas

esas inquietudes para el caso que llegue a faltar discernimiento, designando

alguien que puede hacerlo en su nombre.

En la década de los ’80”, la población .europea comenzó a implementar el

estilo de vida cohousing o covivienda; la iniciativa fue ideada por jóvenes en

Dinamarca y consiste en vivir de manera comunitaria pero con viviendas

independientes, complementadas por áreas comunes donde los vecinos

comparten servicios, actividades sociales, comedores, conciertos, juegos de

mesa, parrilladas, etc. Puede ser planeado por un grupo de personas (amigos,

conocidos, miembros de una junta de vecinos) o Instituciones, que deciden

comprar un terreno en conjunto, lotearlo y construir pequeñas casas básicas y

económicas. El proyecto es muy exitoso, y hoy se está aplicando en distintas

regiones del mundo.

Gusta porque conserva la independencia y se disfruta de la vida con

amigos, no se vive en aislamiento, se vive la madurez con vitalidad, lejos de la

soledad y permite formar un espacio de pertenencia importante para la salud y

bienestar, revitalizándolos, fomentando la colaboración, la participación, la

creatividad, integración social, compañerismo y los lazos sociales, reafirmando la

soberanía individual y tranquilizando las inquietudes intimas, proyectando con

calidad de vida. (1)

CARACTERISTICAS DEL ANCIANO EN LA SOCIEDAD ACTUAL

1La OMS la define “la percepción individual de la propia posición en la vida, dentro del contexto delsistema cultural y de valores en que se vive y en relación con sus objetivos, esperanzas, normas y preocupaciones”

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En la sociedad actual los adultos mayores reniegan de la palabra

jubilación y en general utilizan el tiempo libre en aprender nuevas tecnologías,

profundizar en determinadas disciplinas, cumplir aquello postergado y por sobre

todo compartir experiencias con los jóvenes y establecer contactos

generacionales;;colaboran con los hijos y nietos. Estas responsabilidades son

parte de la motivación para mantenerse joven y no involucionar. La Universidad

Nacional de La Plata, cuenta con un programa de Educación Permanente para

Adultos Mayores sobre diversas disciplinas, del que participan gran cantidad de

adultos mayores, que han cumplido con el ciclo laboral.

Hace tan sólo unos 25 años que comenzó en el mundo, el desarrollo del

proceso de formalización de los derechos humanos de los ancianos, con carácter

integral. Este fenómeno, junto a las crecientes necesidades sociales que plantea

la población envejecida en Argentina, han sido responsables de la creación de

una especialidad jurídica transversal, que hemos dado en llamar: Derecho de la

ancianidad.

VINCULACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

El primer documento jurídico referido particularmente a los derechos de los

ancianos: fue el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el envejecimiento de

1982. Veinte años después, aparece el segundo texto normativo importante: el

Plan de Acción de Madrid de 2002. Estos instrumentos adquirieron únicamente

calidad de fuentes formales de “espectáculo o propaganda”; pues se ocupan de

consagrar recomendaciones políticas para la acción, dirigidas a los Estados parte.

En nuestro Derecho interno no se han desarrollado todavía, fuentes

formales suficientes para acompañar este proceso internacional de producción

normativa. Nuestra Constitución ha consagrado tres tipos de derechos

fundamentales para los ancianos. Y ello ha sido posible gracias a la incorporación

constitucional de: Derechos Humanos de aplicación directa como las Fuentes de

Derecho Internacional- La Declaración Universal de Derechos Humanos, de

1948. Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, de derechos civiles y de

derechos económicos, sociales y culturales de 1966. La Declaración Americana

de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración de Bogotá), de 1948. · La

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa

Rica), de 1969/84. El Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos

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Humanos, de 1979. El Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, de 1979.

Fuentes de Derecho Interno vinculadas con la aplicación de las fuentes

internacionales y americanas, Ley 16.986/66 sobre Acción de Amparo (art. 43

CN). Ley 17.454/81 sobre Acción de Amparo contra acto y omisión de un

particular (art. 43 CN).Ley 23.098/84 sobre Recurso de Hábeas Corpus (arts. 43 y

18 CN). Ley Recurso de Hábeas Data (art. 43 CN). Ley 23.592/88 sobre

derechos y garantías constitucionales. Actos discriminatorios. Sanciones para

quienes los ejecuten.

Fuentes interpretativas de Derecho Internacional

Podemos mencionar entre otras Plan de Acción Internacional de Viena

sobre el Envejecimiento, de 1982.- Principios de la ONU en favor de las personas

de edad, de 1991-Independencia - Participación - Cuidados - Autorrealización –

Dignidad. Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad –

Res. 46/91 de la Asamblea General–, de 1991. Objetivos mundiales sobre el

envejecimiento para el año 2001 –Res. A/47/339 de la Asamblea General–, de

1992. Proclamación sobre el envejecimiento –Res. 5/47/5 de la Asamblea

General–, de 1992. Informe sobre los derechos de las personas de edad en

relación con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales – U.N. Doc. E/C.12/1995/16/Rev.1–, de 1995. Plan de Acción

Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, de 2002. La Convención de la

Haya sobre Protección Internacional de los Adultos, del año 2000.

Fuentes interpretativas de Derecho Regional Americanas

El Código Sanitario Panamericano de 1924. La Constitución de la

Organización Panamericana de la Salud de 1947. Las Recomendaciones para la

Acción sobre el Envejecimiento de Bogotá, de la Conferencia Latinoamericana y

del Caribe de Gerontología reunida en Bogotá, del 9 al 13 de junio de 1986.

ASPECTOS JURÍDICOS Y ÉTICOS DEL ENVEJECIMIENTO: EN EL

DERECHO A LA ANCIANIDAD

Podemos mencionar la Declaración de Cartagena de Indias sobre Políticas

Integrales para las Personas Mayores en el área iberoamericana, de 1992,

formulada por la Conferencia Intergubernamental Iberoamericana sobre Políticas

para Personas Ancianas y Personas Discapacitadas, reunida en Cartagena de

Indias (Colombia), entre los días 27 y 30 de octubre de 1992 - La Declaración

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Gerontológica de La Habana, aprobada el 6 de mayo de 1993, por el I Seminario

Internacional sobre Atención al Anciano en Latinoamérica: necesidades y

perspectivas, celebrado en el Centro Iberolatinoamericano de la Tercera Edad -

La Declaración de Montreal dada en septiembre de 1999, en el marco de la

Cuarta Conferencia mundial sobre el Envejecimiento de la Federación

Internacional de la Vejez, en Montreal.

Una mención especial merece, el Plan de Acción Internacional de Viena

sobre el Envejecimiento de 1982 y el de Madrid de 2002, como así también la

Convención sobre protección internacional de adultos suscripta en el seno de la

Conferencia de La Haya en 2002. Estos instrumentos constituyen textos

internacionales específicos, que se ocupan de los derechos de los ancianos de

manera integral sobre todo de la Dignidad.-

VALORACION EN EL MERCOSUR

Vamos a recordar los textos fundacionales de este marco regional. •

Tratado de Asunción de 1991. • Protocolo de Brasilia para la solución de

controversias de 1991. • Protocolo de OuroPreto sobre la estructura institucional

de 1994. Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción internacional en materia

contractual de 1996. En el Derecho Europeo, existen numerosas fuentes que

sirven de base al Derecho de la Ancianidad. Entre ellas pueden mencionarse: • La

Carta Social Europea de 1961- • Las Normas Comunitarias sobre Ancianidad:

Resoluciones del Parlamento Europeo • Recomendaciones y Decisiones del

Consejo de las Comunidades Europeas • La Carta Comunitaria de Derechos

Sociales Fundamentales de los trabajadores. Al llegar a la jubilación, el trabajador

de la Comunidad Europea debe poder disfrutar de recursos suficientes. Toda

persona que haya alcanzado la edad de jubilación, pero que no tenga derecho a

pensión y no tenga otros medios de subsistencia, debe poder disfrutar de

recursos suficientes y de una asistencia social y La Carta Comunitaria de

Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, adoptada por el Consejo

Europeo de Estrasburgo, el 9 de diciembre de 1989. En ella se declara

expresamente en el apartado “Personas de edad avanzada”, se declara lo

siguiente: De acuerdo a las modalidades de cada país: -La Declaración de

Principios del Consejo de la Unión Europea y de los Ministros de Asuntos

Sociales, de 6 de diciembre de 1993, 26. • La Convención para la Protección de

los Derechos Humanos y la Dignidad de la Persona en el ámbito de Aplicación de

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la Biología y la Medicina del Consejo de Europa, de 1997. • La Declaración

Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, del 11 de

noviembre de 1997. • La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión

Europea (2000/C 364/01) . • La Constitución Europea.

LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS ANCIANOS EN ARGENTINA

Los derechos de las personas mayores tuvo recepción constitucional recién

en el siglo XX, cuando se dio la acentuación del solidarismo, en desmedro del

individualismo prevaleciente hasta entonces.

Se puede ver en la Constitución Nacional y ha ido variando con el tiempo,

mientras que en las cartas magnas provinciales también el abordaje es dispar,

pero en cuanto a la materia: algunas reconocen a los ancianos una amplia gama

de derechos, y otras omiten toda mención. La Constitución de 1853 no reconoció

derechos especiales a los ancianos. Tampoco realizaron grandes aportes las

reformas de 1860, 1866 y 1898, si bien debe reconocérsele a la primera el mérito

de haber incorporado la cláusula de “derechos no enumerados” (artículo 33), que

–mediante una interpretación amplia– permite la protección de grupos sociales

pasibles de ser afectados en razón de su debilidad.

En cambio, la Constitución de 1949 estableció un célebre “decálogo”31,

en el que se reconocían los derechos primigenios de las personas mayores:

asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física y moral,

esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto Pero lamentablemente, se perdió

con la polémica derogación constitucional de 1956y la reimplantación de

nuestra Carta Magna 1853 con sus tres enmiendas. La reforma de 1957,

incorporo el artículo 14 bis, contemplando algunos derechos previsionales de las

personas mayores.

Finalmente, en 1994, merced al otorgamiento de jerarquía constitucional a

los distintos tratados internacionales sobre derechos humanos, se logró por vía

indirecta ampliar el espectro de preservación de ciertos sectores sociales

peculiarmente vulnerables, como el de los ancianos. La legislación y la

jurisprudencia actual, ha logrando crear conciencia de la necesidad de fortalecer

la posición de los ancianos frente a los demás, el respecto a las circunstancias de

pobreza y enfermedad e incluso, respecto de sí mismo –a fin de evitar los riesgos

de autoaislamiento y desintegración.

Constituciones provinciales

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Algunas de ellas, le dedican una disposición especial. Otras sólo contienen

derechos vinculados a la seguridad social. Un último grupo, ignora toda referencia

a la ancianidad. La Constitución e la Provincia de Buenos Aires en su articulo 15°

contempla “que todas las personas de tercera edad tienen derecho a la

protección integral por parte de su familia, que se asegurara con” la tutela judicial

efectiva “.

Los derechos “de la ancianidad” más proclamados en las leyes supremas

provinciales son: a un haber jubilatorio móvil, a la protección por la familia y el

Estado, a la vivienda, a la creación libre y al esparcimiento. Los menos

mencionados a pesar de su relevancia, son el derecho al goce de la cultura, a la

protección como consumidor, a la tranquilidad y al turismo.

Cifuentes (3) reconoce que la reforma de la Constitución Nacional de 1994, en el

art. 75 inc. 22, incorporó al derecho interno con igual jerarquía que la

Constitución, instrumentos internacionales sobre derechos humanos y

especialmente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

completándose así vacíos de nuestro orden jurídico.

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Artículo 41. La

Ciudad garantiza a las personas mayores igualdad de oportunidades, trato y pleno

goce de sus derechos. Vela por su protección, su integración económica y

sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para

ello desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y

elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y

brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y

subsistencia; promueve alternativas a la institucionalización.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículos 2, 22 y 25 (27) "Toda

persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de

cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o

cualquier otra condición. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene

derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y (2)

cooperación internacional, habida cuenta de la organización y recursos de cada

Estado, la satisfacción de los derechos económicos, socialesy culturales,

23CIFUENTES, S.; op. cit., págs. 225 Filosofía Jurídica de Filosofía Social”, Nº 10, 1988, págs. 35 y ss. : evolución de la valoración social de la vejez a través de la historia.-Manuel Lillo Crespo Diplomado Licenciado en Antropología Social y Cultural. Asociación Cultura de los Cuidados, Universidad de Alicante.

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indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Toda

persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su

familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la

vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo

derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,

vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias

independientes de su voluntad.

Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Art 2,

7, 1017"Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a

adoptar medidas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos; a

garantizar el ejercicio de los derechos. a toda persona a la seguridad social,

seguro social, a un nivel de vida adecuado para sí y su familia; alimentación,

vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de

existencia. A estar protegida contra el hambre. Mejorar los métodos de

producción, conservación y distribución de alimentos .. A disfrutar del más alto

nivel posible de salud física y mental. c) La prevención y tratamiento de

enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha

contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia

médica y servicios médicos en caso de enfermedad. "Adoptado y abierto a la

firma, ratificación y adhesión para la Asamblea General de Naciones Unidas el 16

de diciembre de 1966.

Protocolo de San Salvador Artículo Obligación de no Discriminación

Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar

el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por

motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier

otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier

otra condición social. Artículo 1: Derecho a la Seguridad Social. Toda persona

tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la

vejez.

Los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las

medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a.

proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica

especializada, a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se

encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; ejecutar

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programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la

posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada.-

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

En materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado en

San Salvador, el 17 de Noviembre de 1988 en el decimoctavo período ordinario

de sesiones de la Asamblea General. Reafirmación de los Estados parte de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comisión Interamericana de

Derechos Humanos.

Dentro de los compromisos tomados por los Gobiernos para asegurar los

Derechos Humanos de los Ancianos, podemos destacar: la Asamblea General de

las Naciones Unidas, Proclamación sobre los Ancianos, Pacto Internacional de

Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Artículos 2, 7, 10 y 17. "Cada uno

de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas

para la plena efectividad de los derechos allí reconocidos. A garantizar el ejercicio

de los derechos. A reconocer el derecho de toda persona a la seguridad social,

incluso al seguro social. Deben garantizar el derecho de toda persona a un nivel

de vida adecuado para sí y su familia, incluso, alimentación, vestido y vivienda

adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. El derecho

fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre. Toda persona

tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. De la

prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas,

profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de

condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso

de enfermedad".

La Proclamación sobre los Ancianos, en párrafo 2 de La Asamblea General

dejo sentado la urgencia de apoyo de las iniciativas nacionales sobre el

envejecimiento. Políticas y programas nacionales apropiados para las personas

ancianas deben ser consideradas como parte de las más importantes estrategias.

Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales colaboran para el

cuidado básico de la salud, promoción y programas auto ayuda para los ancianos.

Que las Políticas y Programas a desarrollar deben responder a los características

especiales, necesidades y habilidades de las mujeres ancianas. Y las Familias

son apoyadas para proveer cuidados..."

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Programa de Acción del Cairo, párrafos 6, 17, 6 19 y 6. 20. "Objetivos …

Desarrollar sistemas para el cuidado de la salud, así como un sistema de

seguridad social para los ancianos...; Desarrollar un sistema de apoyo social con

una perspectiva para atraer a la familias que tengan cuidado de las personas

ancianas dentro de la familia. Asegurar una participación continua de en la

sociedad de las personas ancianas, como así tambien la creación de medidas

necesarias para permitir a las personas que sus vidas sean determinadas por un

factor de auto- confianza, y vidas productivas, y saludables para hacer un uso

completo de las habilidades que ellos han adquirido en sus vidas para beneficiar a

la sociedad.. Los Gobiernos, en colaboración con las Organizaciones no

Gubernamentales y los sectores privados deberían fortalecer los sistema de

apoyo formal e informal y redes de seguridad para las personas ancianas y

eliminar toda forma de violencia y discriminación.("Conferencia de El Cairo sobre

la Población y el Desarrollo, El Cairo, Egipto, 1994).

Declaración de Copenhague, párrafo 26 y Compromiso

Los Gobiernos deberán realizar acciones, que mejoren la posibilidad de

que las personas ancianas obtengan un mejor estilo de vida. Desarrollar y mejorar

políticas que asegurar a todas las personas tener una protección económica,

social y cultural adecuado durante viudez, discapacidad, o edad avanzada.

("Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo. Copenhague,

Dinamarca, del 6 al 12 de marzo de 1995. Naciones Unidas).

Programa de Acción de Copenhague párrafo 24, 25 y 40

"La erradicación de la pobreza requiere un acceso universal a las

oportunidades económicas que promuevan una vida sustentable y servicios

sociales básicos, así como también esfuerzos espaciales que faciliten el acceso a

las oportunidades y servicios para los no privilegiados. Existe necesidad urgente

de políticas que aseguren a todas las personas tener una protección social, y

económica adecuada durante la discapacidad o edad avanzada. a través del

mejoramiento de su situación en casos particulares, donde ellos no gozan de un

apoyo familiar. Debe asegurarse que las personas ancianas puedan satisfacer

sus necesidades humanas básicas a través del acceso a servicios y seguridad

sociales. Fortalecer medidas que aseguren a los trabajadores jubilados no caer en

la pobreza..."

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Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 101,106 y 165. "Con el aumento

de la esperanza de vida y el numero cada vez mayor de ancianas, la salud de las

mujeres de edad avanzada exige una atención particular frente a enfermedades

asociadas al envejecimiento y las relaciones entre el envejecimiento y la

discapacidad. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Promulgar y hacer

cumplir leyes que garanticen los derechos de la mujer y el hombre a una

remuneración igual por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor. Aprobar y

aplicar leyes contra la discriminación por motivos de sexo, en el mercado de

trabajo, con especial consideración a las trabajadoras de más edad, en la

contratación y el ascenso, en la concesión de prestaciones laborales y de

seguridad social y en las condiciones de trabajo..(."IV Conferencia Mundial sobre

la Mujer. Beijing, China, 1985. Naciones Unidas.)

Agenda Hábitat, párrafo 17 y 40 " Las personas mayores tienen derecho a

llevar una vida satisfactoria y productiva y deben tener oportunidades de participar

plenamente en sus comunidades y su sociedad y en todas las decisiones relativas

a su bienestar, especialmente a sus necesidades de vivienda.

Deben reconocerse y valorarse sus múltiples contribuciones a los procesos

políticos, sociales y económicos de los asentamientos humanos. Debe prestarse

especial atención a satisfacer las necesidades en evolución en materia de

vivienda y movilidad, a fin de que puedan seguir teniendo una vida satisfactoria en

su comunidad. Apoyar a la familia en sus funciones de sustento, educación y

crianza para reconocer su importante contribución a la integración social y

fomentar políticas sociales y económicas destinadas a atender las necesidades

de vivienda de las familias y sus miembros, especialmente los miembros más

desfavorecidos y vulnerables 2º Conferencia Mundial sobre Asentamientos

Humanos. Estambul, Turquía, del 3 al 14 de junio de 1996. (Madrid, España, abril

de 02).

Principales instrumentos internacionales

Los derechos de las personas mayores se fundan en los instrumentos

internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas y sus organismos

especializados y en los instrumentos de derechos humanos de la Organización de

Estados Americanos (OEA) y sus organismos especializados.

A nivel del Sistema de las Naciones Unidas se encuentra la Declaración

Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y

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Culturales, las resoluciones en favor de las personas mayores adoptadas por la

Asamblea General, los planes de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de

1982 y 2002, y los instrumentos desarrollados por la Organización Internacional

del Trabajo (OIT) (Recomendación 162 y la Resolución relativa a seguridad social

de la Conferencia Internacional de Trabajo, 89a. reunión 5-21 junio, 2001).

A nivel del Sistema de la OEA, se encuentran la Convención Americana de

Derechos Humanos y el Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales. Así como la Resolución CE130.R19 sobre salud y

envejecimiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

El carácter normativo de estos instrumentos no es similar. La Declaración

Universal de Derechos Humanos es un instrumento no vinculante; sin embargo,

en el curso de los años su carácter normativo ha ido variando considerablemente,

adquiriendo gran fuerza jurídica y política y convirtiéndose en un instrumento

capaz de generar obligaciones legales de conformidad con el derecho

internacional (Buergenthal, 1989). La Convención Americana de Derechos

Humanos de la OEA obliga a los Estados Parte a adoptar disposiciones de

derecho interno para adecuar su legislación a lo establecido en ella. Lo mismo

ocurre con el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las

Naciones Unidas y el Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales de la OEA, que crean obligaciones para los Estados Parte,

pero su aplicación es progresiva y sólo exigen a los Estados adoptarlas hasta el

máximo de los recursos de que dispongan.

Los planes de acción, las resoluciones de la Asamblea General de las

Naciones Unidas, de la OIT y la OPS no son vinculantes. En general, establecen

guías generales o aspectos técnicos complementarios para abordar una materia

específica, pero no crean obligaciones legales para los Estados. También es

diferente el trato que cada uno de estos instrumentos da a los derechos de las

personas mayores.

A nivel global de las Naciones Unidas encontramos la siguiente situación:

El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no hace referencia

explícita a los derechos de Marco institucional de las políticas de vejez.

La actual institucionalidad a cargo de los asuntos de la vejez a nivel

nacional varía de un país a otro. En algunos países se ha creado una institución

particular (Argentina, 20 México, 21 Chile, 22 Brasil, 23 Costa Rica, 24 El

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Salvador, 25 Panamá, 26 y otros), sean Consejos integrados por organismos del

Estado, y en algunos también por la sociedad civil, o bien Secretarías, Institutos o

servicios.

En Chile, la preocupación por las personas mayores tiene una larga

trayectoria. En la década de 1920, la ancianidad desvalida era atendida en

establecimientos dependientes de la Dirección General de Beneficencia y

Asistencia Social, a través de las Juntas de Beneficencia (Organización de los

Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, 1929.

En México, el Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores (INAPAM),

fue creado en virtud de la Ley Derechos de las Personas Adultas Mayores, en que

se establece que es un organismo público descentralizado de la administración

pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y

de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines (Ley

Derechos de las Personas Adultas Mayores de 2002, artículo 24).

Los orígenes del INAPAM datan de la década de1970, cuando se creó el

Instituto Nacional de la Senectud (INSEN), que por más de dos décadas se

encargó de proteger y atender a las personas mayores desde el punto de vista

médico-asistencial. En el año 2002, el INSEN, por decreto presidencial, pasó a

formar parte del sector que encabeza la Secretaría de Desarrollo Social y modificó

su nombre a Instituto Nacional de Adultos en Plenitud (INAPLEN). El 25 de junio

de 2002 se crea el INAPAM, cuyos principales objetivos son proteger, atender,

ayudar y orientar a las personas mayores, así como conocer y analizar su

problemática para encontrar soluciones adecuadas.

En Costa Rica, entre las acciones más relevantes al respecto se encuentra

la creación de la Comisión Interinstitucional de preparación para la Jubilación

(1973), cuyas acciones principales estuvieron orientadas a la capacitación previa

al retiro y la organización de pensionados. Hacia finales del año 1983, la Comisión

participa en la formación de la Federación Nacional de Pensionados, que en la

actualidad agrupa a 15 asociaciones de jubilados y pensionados.

En 1975, la Caja Costarricense de Seguro Social empezó a estudiar el

incremento en el número de trabajadores con derecho a retiro laboral por pensión

y a impulsar la formulación de una política nacional (1980), con el título de

“Políticas y metas para la atención de la tercera edad”. Paralelamente, en 1978 se

crea el Consejo Nacional de la Tercera Edad, coordinado por el Ministerio de

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Salud con la participación de diversas entidades que trabajaban con

envejecimiento; Marco legal y de políticas a favor de las personas mayores en

América Latina. En octubre del mismo año, se aprueba la Ley Integral para las

Personas Adultas Mayores (Nº 7.935), en que se definen derechos y obligaciones

para dichas personas en temas de salud, educación, vivienda, seguridad social y

otros, (CONAPAM, op. cit.).Como se deduce de esta breve.

El financiamiento de los programas proviene de impuestos generales

(Mastrángelo, 2003). Una importante innovación en este sistema es el programa

rural de pensiones no contributivas en Brasil, en el que no se requiere de un test

de medios económicos para el acceso a los beneficios, sino un cierto número de

años de trabajo en el sector rural.

En 1999 la República Dominicana presentó ante la Comisión de Desarrollo

Social un proyecto de Declaración de Interdependencia, en el que se hacía un

llamado a promover y respetar tanto los vínculos existentes entre los pueblos a

escala internacional como aquellos que unen a las personas y los grupos a escala

microsocial. Por último, la American Association of RetiredPersons (AARP), de

los Estados Unidos, puso a consideración de las Naciones Unidas, en 1999, la

Carta por una sociedad para todas las edades, a propósito del Año Internacional

de las Personas de Edad..

El Derecho de la Ancianidad ha podido encontrar en su haber un

interesante panorama de las exigencias valorativas requeridas por la cultura de

este tiempo, como puntos de partida para su legitimación. La legislación y la

jurisprudencia actual han ido adoptando para sí estos parámetros, logrando crear

conciencia de la necesidad de fortalecer la posición de los ancianos frente a los

demás, es decir, respecto a las circunstancias de pobreza y enfermedad– Desde

el 15 de junio de 2015 con la ratificación de Uruguay y Costa Rica, se encuentra

vigente la CONVENCION INTERAMERICANA DE DEDERECHO DE LAS

PERSONAS MAYORES, y ratificada por Argentina en mayo de 2016. Su objeto

promover, proteger y asegurar el reconocimiento y pleno goce y ejercicio, en

condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades

fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión,

integración y participación en la sociedad.

Define la misma como persona mayores 60 años o más, salvo que ley

interna determine una edad mayor o menor, siempre que esta no sea mayor a los

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65 años.Valora el derecho a la libertad de expresión y de opinión, y al acceso a la

información y el derecho al sufragio.

Este nuevo instrumento se basa en la convención de los derechos de las

personas con discapacidad del año 2006, que paso a formar parte de nuestro

ordenamiento por ley 26.378 y jerarquía constitucional ley 27.044 de 2014, que

reafirma el derecho a la libertad ambulatoria, elegir lugar de residencia, recreación

participación, social y ciudadana mediante el voto, y el derecho a otorgar

directivas anticipadas, para asegurarse su voluntad y el derecho a tomar los

apoyos necesarios para su autonomía..

Jurisprudencia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, de fecha

13/8/15, en autos: “T.O.F. c/ L.V.S., y otro s/ medidas cautelares” Se autoriza a

los peticionarios de la medida y a los demás integrantes del grupo familiar a visitar la

señora O. G. en su lugar de internación y retirarla para su esparcimiento..Ante la

oposición de la hija, el Juez tuvo en cuenta el informe pericial interdisciplinario y el

informe socio ambiental donde O.G. que manifiesta su deseo de salir, y el art.75 inc

23)de la constitución Nacional que prioriza la igualdad de oportunidades entre ellas el

esparcimiento.

CIV 83563/1997/CS1 La Sala F, de la Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Civil, confirmó la resolución de primera instancia que rechazo el pedido de

rehabilitación de H.O.F. y mantuvo la declaración de incapacidad absoluta. El Juez

ordeno revisión de la sentencia de discapacidad para adaptarla al régimen del articulo

40 del Codigo Civil y Comercial de la Nación.

Tribunal Juzgado Civil y Comercial de la Nominación de Venado

tuerto. 9/11/2016-Partes S. R. L. S/ restricción de capacidad. Publicado en La

Ley oneline AR/JUR/103991/2016.Un hombre solicito la interdicción de su madre de

81 años pretendiendo ser curador para administrar el haber previsional de la misma. El

Juez concluyo que la restricción de la capacidad debe serlo en medida necesaria y

apropiada conforme el art 1 de la Convención Interamericana para la eliminación de

todas las formas de discriminación contra las personas con Discapacidad aprobada por

ley 25.280 Art 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con

discapacidad aprobada por ley 26378, art.37 C. C. Y C,

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civ. Sala D (CNCiv)

(Sala D) 22/6/1982 . Partes F.de G. B. A. C. Publicado en La Ley 1983-A con

nota de María Josefa Mendez Costa. Cita oneline AR/JUR/24/1982. Anciano

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capacidad. Corresponde distinguir entre la simple ancianidad y la calificada senilidad,

que ocasiona incapacitación o inhabilitación según el caso. Los jueces tienen la

potestad de apreciar los elementos de juicio aportados y de pronunciarse sobre la

capacidad o incapacidad de las personas.

Titulo Los ancianos en la legislación Civil

Autor Mendez Costa Maria J.- Publicado en LA LEY 1983-A,312- Oneline

AR/DOC/17093/2001.- La sentencia resuelve un caso de interdicción por demencia,

conjugando la importancia jurídica y humana de declaración incapacidad de una persona

y su finalidad protectora.

CONCLUSIONES:

A lo largo de los tiempos el hombre ha interpretado de manera diferente el

papel del anciano en la sociedad, habiéndoselo, castigado, ignorado y

despreciado. No es sorprendente que en las últimas décadas con el avance de la

medicina, la población de edad avanzada haya aumentado de forma creciente y

seguirá haciéndolo en número y diversidad, gozando de calidad de vida y

requiriendo a su vez, un mayor espectro de necesidades de todo tipo.

En general este colectivo social lo integran hombres y mujeres que superan

los 60 y 70 años, que han llevado una vida independiente. Se sienten en plenitud

para continuar cumpliendo sueños relegados.

El Derecho de la Ancianidad ha podido encontrar en su haber un

interesante panorama exigencias valorativas requeridas La legislación y la

jurisprudencia actual han ido adoptando para sí estos parámetros, logrando crear

conciencia de la necesidad de fortalecer la posición de los ancianos

La CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHO DE LAS

PERSONAS MAYORES ratificada por nuestro país en 2016, tiene por objeto

promover, proteger y asegurar el reconocimiento y pleno goce y ejercicio, en

condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades

fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión,

integración y participación en la sociedad.

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PONENCIA

- Los adultos mayores, deben ser vistos como contribuyentes de sus

sociedades, útiles y productivos, de acuerdo a sus capacidades físicas y

mentales y no una carga de las mismas.

Se debe garantizar a esta franja etaria, un trato diferenciado, preferencial y

respetuoso en todos los ámbitos, evitando el destrato, abandono y exclusiones de

ninguna naturaleza, mediante programas tendientes al empoderamiento y a la

inclusión.

Asegurar el derecho a la protección de la salud integral física y síquica y

su cumplimiento.

Los gobiernos deberán aportar conocimientos, esfuerzos, herramientas y

plena disposición para que sus derechos se hagan efectivos, al llegar a una edad

avanzada con dignidad y respeto.

Deberá reforzarse el control estatal, en las residencias geriátricas privadas

transformadas a veces en depósito de adultos mayores.

Deberá tenerse en cuenta la orientación de la OMS, para promover y

evaluar el grado de adaptación de las ciudades o comunidad, a las personas

mayores, con la perspectiva de su integración y accesibilidad en la

planificación urbana, creando entornos adaptados a las mismas, fomentando

así el envejecimiento activo.

Los estados deberán alentar la construcción de cohousing o covivienda,,

para conservar la independencia, evitar el aislamiento y se pueda vivir la

madurez con vitalidad, .reafirmando la soberanía individual.-

Debe valorarse el derecho a la libertad de expresión y de opinión, y al

acceso a la información y el derecho al sufragio,la Igualdad y no discriminación

por razones de edad.

Los gobernantes deberán adoptar planes que incluya a los adultos mayores

y a las generaciones que están en proceso de envejecimiento. Igualdad y no

discriminación por razones de edad.

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BIBLIOGRAFIA

- La ley 26.529 y Decreto Reglamentario n. 1.089 de 2012 legislaron sobre

los derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado,

teniendo en cuenta la autonomía de la voluntad de éste.

- Ley Nacional 26.657 de Salud mental que tiene por objeto “asegurar el

derecho a la protección de la salud mental de todas las personas”.

- Derecho de Autoprotección admitido en el art. 11 de la ley 26.529 para

directivas atinentes a salud, arts.184 bis,184 ter, 184 quater, 184 quinquis y

184 sexies. Dto.-Ley 9.020/78 (conforme ley14.454); arts. 619 bis y 814

CPCC Prov. Bs As. Conforme Ley 14.334. Ley 14.154. Ley 3.933.

- CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHO DE LAS PERSONAS

MAYORES

- Codigo Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado.

Modelos de redacción sugeridos. Coordinado por Eduardo Gabriel Clusellas.

Buenos Aires: Astrea- Fen 2015.

- RIVERA, Julio Instituciones del Derecho Civil, LexisNexis, 3ª ed., T.II, ps. 66

y ss

-CIFUENTES, Santos, Derechos Personalísimos, 2ª ed. Astreaps 228 se

considera dentro del derecho a la integridad física.

- LAFERRIERE, Jorge N. y MUÑIZ, Carlos “La nueva Ley de Salud Mental,

Implicaciones y deudas pendientes en torno a la capacidad”, ED nro.241, del

22/2/2011, nro 12.697.

- LAFERRIERE, Jorge N. y MUÑIZ, Carlos. Directivas anticipadas en materia

de capacidad en el nuevo Código Civil y Comercial Unificado. LLDFyP 2015.

- TAIANA de BRANDI, Nelly A. y LLORENS, Luís Rogelio, “El consentimiento

y la declaración previa del paciente”.

- LLORENS Luis Rogelio y RAJMIN, Alicia B. “Algunas cuestiones acerca de

la capacidad y el discernimiento.-