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Estatutos Generales de la Tercera Orden Regular de San Francisco

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Estatutos Generales de la Tercera Orden Regular

de San Francisco

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Índice esquemático general

Parte I Vida y misión de la Orden

Título I Nuestra identidad

Capítulo 1: El carisma de la Tercera Orden Regular de San Francisco Capítulo 2: La consagración al Señor Título II ACOGIDA EN LA ORDEN Capítulo 1: Fomento de las vocaciones (1-4) Capítulo 2: La formación general (5-10) Capítulo 3: Formación humana (11-12) Capítulo 4: Formación para la vida religiosa Capítulo 5: Formación en el carisma de la Orden Capítulo 6: Formación para la vida apostólica Capítulo 7: La formación permanente (13-15) Capítulo 8: El Maestro y los otros educadores (16-17) Capítulo 9: Etapas de la formación Capítulo 10: El postulantado (18-22) Capítulo 11: El noviciado (23-32) Capítulo 12: La profesión

§1. Profesión temporal (33-37) §2. Profesión solemne (38-39)

Capítulo 13: Hábito religioso y vestidos de los hermanos (40)

Título III El espíritu de oración

Capítulo 1: La comunión con Dios Capítulo 2: La Eucaristía y la Liturgia de las Horas (41-43) Capítulo 3: Crecimiento en la oración (44 -51) Capítulo 4: La vida de penitencia (52-55)

Título IV La vida en castidad por el Reino de los Cielos

Título V Modo de trabajar y servir

Título VI La vida en pobreza

Título VII Amor fraterno

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Capítulo 1: Vida fraterna (56-59) Capítulo 2: Caridad para con los hermanos ancianos y los enfermos (60) Capítulo 3: Deberes para con los hermanos, parientes, amigos y bienhechores difuntos

(61-67) Capítulo 4: Obligaciones para con los parientes, bienhechores y empleados (68) Capítulo 5: Viajes y modo de comportarse fuera de casa (69-74) Capítulo 6: Hospitalidad (75 -76)

Título VIII Obediencia caritativa

Título IX La vida apostólica

Capítulo 1: La vida apostólica de los hermanos (77-78) Capítulo 2: Algunas formas de evangelización

§1. Ministerio del testimonio §2. Ministerio de la palabra (79-81) §3. Ministerio de los sacramentos (82-84)

Capítulo 3: Organización de la evangelización §1. Competencia de los ministros (85-87) §2. La elección del apostolado (88-90)

Capítulo 4: Formas concretas de evangelización §1. Ministerio parroquial (91-93) §2. Ministerio de los enfermos y de los marginados (94-95) §3. Ministerio de la paz y la justicia (96) §4. Ministerio de la renovación y de la reconciliación (97-98) §5. Ministerio de la educación (99-102)

Capítulo 5: Evangelización misionera (103-108) Capítulo 6: La Orden Franciscana Seglar (109-114)

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Parte II

Constitución de la fraternidad y servicio de la autoridad

Título I Constitución de la fraternidad

Título II Misión de los ministros

Título III Oficios en la orden

Capítulo 1: Distinción y entrega de los oficios Capítulo 2: Renuncia y remoción de los oficios (115-116) Capítulo 3: Normas que se deben observar en las elecciones

Título IV El capítulo general

Capítulo 1: Autoridad y convocación del Capítulo General (117-120) Capítulo 2: Los vocales en el Capítulo General (121-122) Capítulo 3: Sesiones del Capítulo

§1. Apertura del Capítulo (123-127) §2. Elección del Presidente y trabajos del Capítulo (128-130) §3. Elección del Ministro General y de su Consejo (131-136) §4. Las restantes sesiones y conclusión del Capítulo (137-138)

Título V Gobierno general

Capítulo 1: El Ministro General (139-140) Capítulo 2: El Consejo o el Definitorio General Capítulo 3: El Vicario General (141-142) Capítulo 4: Los Consejeros Generales (143-147) Capítulo 5: El Secretario General (148) Capítulo 6: Los cargos en la Orden

§1. El Procurador General (149-150) §2. El Consejo económico (151 -152) §3. Archivero General (153-154) §4. El Postulador General (155-157) §5. El Director de la formación (158) §6. El Secretario de las Misiones (159) §7. Otros cargos (160)

Capítulo 7: Consejo Plenario de la Orden Capítulo 8: Conferencias interprovinciales

Título VI Gobierno de las Provincias

Capítulo 1: Capítulo Provincial (161-162)

§1. Tiempo del Capítulo y de las elecciones (163-165)

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§2. Procedimiento del Capítulo (166-169)

Capítulo 2: Elección del Ministro Provincial y de su Consejo (170-171) §1. Elección directa §2. Elección en el Capítulo §3. Elección según el método determinado por la Provincia.

Capítulo 3: Congregación Provincial (172-173) Capítulo 4: El Ministro Provincial y sus colaboradores en el gobierno

§1. El Ministro Provincial (174-175) §2. El Vicario Provincial §3. El Consejo o Definitorio Provincial (176-179) §4. El Secretario Provincial (180) §5. Consejo Plenario de la Provincia (181-183)

Título VII Provincias, Viceprovincias y Comisariados

Capítulo 1: Erección y supresión

§1. Provincias (184 -185) §2. Viceprovincias (186-187) §3. Comisariados (188-189)

Capítulo 2: Gobierno de las Viceprovincias y de los Comisariados §1. Viceprovincias (190-191) §2. Comisariados (192-195)

Título VIII Visita canónica

(196-200)

Título IX Gobierno de las fraternidades locales

Capítulo 1: Ministros Locales (201-205) Capítulo 2: El Consejo y el Capítulo de la fraternidad local Capítulo 3: Biblioteca y archivo (206-210)

Título X Administración de los bienes

(211-213)

Título XI Corrección fraterna

(214-216)

Título XII Paso de una Provincia a otra

Título XIII Abandono de la fraternidad y expulsión

Capítulo 1: Hermanos que abandonan voluntariamente la fraternidad (217-223)

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Capítulo 2: Expulsión de la fraternidad (224-226) Capítulo 3: Efectos de la salida de la Orden (227-228)

Título XIV Observancia de la Regla y de las Constituciones

(229-232)

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Parte I

Vida y misión de la Orden

Título I Nuestra identidad

Capítulo 1: El carisma de la Tercera Orden Regular de San Francisco

C 1-6 Capítulo 2: La consagración al Señor

C 7-10

Título II Acogida en la Orden

Capítulo 1: Fomento de las vocaciones

C 11 1. Los institutos destinados a cultivar las vocaciones, se organicen de tal modo que los

aspirantes a la vida religiosa lleven una vida cristiana acomodada a su edad, manteniendo los convenientes contactos con la propia familia y con la sociedad.

2. En cuanto sea posible, tengamos fraternidades de acogida para ofrecer a los jóvenes la

oportunidad de participar en nuestra vida y de conocer mejor nuestra fraternidad. 3. §1. El Ministro Provincial nombrará a un hermano o a un grupo de hermanos, para

que se cuiden de la promoción de las vocaciones, poniendo a su disposición los medios necesarios para dicha tarea. §2. Aquellos que tienen el encargo de admitir los aspirantes a la Orden tomen conciencia de que, a través de ellos, la Iglesia examina la idoneidad de los candidatos y los recibe, aunque la vocación a la vida religiosa y sacerdotal sea un don de Dios.

4. Las vocaciones adultas se cultiven con medios y métodos adecuados, según las

exigencias personales y ambientales, cuidando siempre que los aspirantes lleven una vida adecuada a su edad adulta, y que favorezca su desarrollo humano, cristiano y franciscano.

Capítulo 2: La formación general

C 12

5. Los responsables de la formación, a la hora de evaluar y plasmar las disposiciones de los candidatos, tengan muy en cuenta todas las ayudas útiles de la sana psicología y de la pedagogía ofrecidas por la misma naturaleza y el esfuerzo humano, sirviéndose de ellas con sabiduría.

6. Cada Provincia tenga un especial cuidado de que sus candidatos residan en

fraternidades de formación que dispongan de los medios necesarios y estén en

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armonía con las exigencias modernas, a fin de proporcionarles una formación sólida. Cada Provincia, con la colaboración de la autoridad competente y de hermanos expertos, elabore un programa de formación, según el espíritu de la Regla y los documentos de la Iglesia, a fin de acomodar las normas generales de las Constituciones a las circunstancias particulares de las personas y de los lugares.

7. Todos nosotros debemos considerar las fraternidades de formación como el corazón

de la Provincia. Es nuestro deber ayudarles en todo. 8. Las Provincias y Viceprovincias que desean colaborar entre ellas en la formación se

organicen teniendo en cuenta las decisiones de los respectivos Consejos, dadas por escrito.

9. Los candidatos se dediquen al trabajo intelectual y manual. Contribuyen de este modo

al sostenimiento de la comunidad, prestan un servicio a los hombres, sus hermanos, y se asocian a la obra redentora de Cristo, el cual ha conferido al trabajo una dignidad inmensa al vivir trabajando con sus propias manos en Nazaret.

10. Los educadores procuren que los candidatos, durante el período de formación, tengan

la posibilidad de dedicarse convenientemente a la educación física y a las actividades recreativas y artísticas, según las inclinaciones y cualidades de cada uno.

Capítulo 3: Formación humana

C 13-16 11. Los hermanos que no orientan su vida a las Órdenes sagradas, sean introducidos en el

conocimiento de profesiones útiles a la fraternidad y a la Iglesia. Mediante cursos especiales se les haga adquirir también una apropiada cultura teológica y pastoral, de acuerdo con las necesidades de nuestro tiempo, que les permita cultivar con mayor fruto la vida evangélica en sí mismos y en los demás.

12. El Ministro Provincial, con el parecer de su Consejo, teniendo en cuenta las

particulares circunstancias del lugar y observadas las disposiciones vigentes, juzgará si es oportuno llamar algún hermano al diaconado permanente.

Capítulo 4: Formación para la vida religiosa

C 17-23 Capítulo 5: Formación en el carisma de la Orden

C 24-25 Capítulo 6: Formación para la vida apostólica

C 26-28 Capítulo 7: La formación permanente

C 29

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13. Pertenece al Ministro Provincial facilitar a los hermanos los medios más adecuados

para que cada uno pueda perfeccionar la propia formación y sepa actualizar aquellos conocimientos que son indispensables, o al menos útiles, para el cumplimiento de sus obligaciones. Esta finalidad se podrá conseguir mediante convenciones periódicas o a través de un tiempo dedicado al perfeccionamiento personal o recurriendo a aquellos que en cada Provincia son los responsables de la formación permanente.

14. Pertenece al Ministro Provincial y al Consejo Provincial, según las diversas

circunstancias, estudiar qué medios son los más apropiados para promover la formación permanente e incorporarlos en los Estatutos Provinciales.

15. El Ministro Provincial, con el consentimiento de su Consejo, juzgará qué hermanos

podrán acceder a las diversas Facultades para obtener los distintos títulos académicos, teniendo en cuenta sus capacidades, su ejemplaridad de vida y su fidelidad a la Orden.

Capítulo 8: El Maestro y los otros educadores

C 30-35 16. Al final de cada curso escolar, el Maestro transmita al Ministro Provincial su propio

informe y el de la fraternidad sobre la idoneidad de cada uno de los candidatos. El Ministro Provincial comunique dicho informe a su Consejo.

17. En cada Provincia de la Orden se nombrará un Prefecto de Estudios. Es deber suyo

procurar con diligencia que en las casas de formación se pongan en práctica con toda fidelidad las disposiciones que se refieren a los estudios, emanadas de la Iglesia y de la Orden. Donde sea necesario, se elijan también los Prefectos Locales de estudios.

Capítulo 9: Etapas de la formación

C 36 Capítulo 10: El postulantado

C 37-38 18. Durante el tiempo del postulantado, los candidatos se confíen al cuidado de un

Maestro, designado por el Ministro Provincial, después de haber escuchado el parecer del Consejo.

19. Es de desear que el postulantado no se haga en la misma casa del noviciado. También

puede ser conveniente que el postulantado se haga, todo o en parte, en varias casas de la Provincia.

20. Los requisitos para la admisión al postulantado son los siguientes:

1) recta intención, voluntad libre, idoneidad espiritual, intelectual y social; 2) suficiente salud física y psíquica; 3) debida madurez personal;

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4) formación adecuada. Cada Provincia podrá establecer otras normas de discernimiento.

21. Antes de ser admitido el candidato declare por escrito:

1) que no está afectado por ningún mal contagioso ni por otra enfermedad grave o crónica, sabiendo que, en el caso de ocultarlas con engaño, se consideraría nula su admisión a la Orden y sucesiva profesión; 2) que está dispuesto, como consecuencia de su admisión a la fraternidad, a prestar gratuitamente cualquier servicio que sus Ministros le asignen, sin que pueda exigir retribución alguna de la Orden en el caso de que la dejara o que fuera expulsado de ella por el Ministro.

22. Las restantes normas para la admisión de los candidatos, la duración y la organización

del postulantado, se determinen en los Estatutos Provinciales. Capítulo 11: El noviciado

C 39-47 23. 1) Antes de empezar el noviciado, los postulantes hagan (al menos cinco días) los

ejercicios espirituales. 2) Además del certificado de bautismo y de confirmación, se tengan también los otros documentos requeridos por derecho universal tanto para la validez como para la licitud (cf can 645).

24. El noviciado empieza con la entrega del candidato al Maestro de novicios. El novicio

se compromete a empezar el noviciado con la intención de terminarlo. 25. El Maestro de novicios tenga al menos treinta años de edad y cinco años de profesión

solemne. Si se creyera conveniente, el Maestro de novicios puede ser ayudado por otro hermano al que se le exige tenga las mismas cualidades (cf can 651, 1-2).

26. Todas las obligaciones y trabajos confiados a los novicios deben ejercerse bajo la

responsabilidad y la dirección del Maestro, que puede ser ayudado por personas cualificadas y expertas.

27. Entre el Ministro Local, los hermanos, el Maestro de novicios y los mismos novicios

tiene que reinar siempre la fraternidad, como también la concordia de pareceres y de aspiraciones. Este comportamiento, fruto de un sincero diálogo y de una auténtica comunión, es totalmente necesario para la formación de los novicios.

28. La índole particular y la finalidad del noviciado, como también los estrechos vínculos

de vida común que deben reinar entre los novicios, exigen una cierta separación entre éstos y los restantes hermanos de la Orden (cf can 650). Es incumbencia del maestro determinar qué relación pueden tener los novicios con los

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hermanos profesos y con las otras fraternidades.

29. Las actividades formativas de los novicios no pueden tener lugar sino después de cumplidos al menos tres meses en la casa del noviciado, y tienen que organizarse de tal manera que el novicio permanezca como mínimo seis meses continuos en el noviciado y regrese al mismo al menos un mes antes de emitir la profesión temporal.

30. Durante el tiempo del noviciado, el maestro, mediante un profundo conocimiento de

las disposiciones de cada uno de los candidatos, deberá llegar a la convicción de que cada novicio, una vez emitida la profesión, consolidará cada vez más la propia formación, poniéndose totalmente a disposición para el servicio de la Iglesia y de la Orden.

31. En el mes cuarto, octavo y décimo del noviciado, el maestro presente al capítulo de la

fraternidad una relación sobre la conducta de cada novicio. Después de un oportuno diálogo, los hermanos solemnemente profesos den su voto en secreto. El Ministro de la fraternidad enviará este voto consultivo al Ministro Provincial, juntamente con la relación escrita del Maestro. Si se llevan a cabo los períodos de formación apostólica antes citados, las susodichas relaciones con las respectivas votaciones se hagan en tres tiempos diversos, que se han de determinar en los Estatutos Provinciales.

32. Los novicios gozan de todas las gracias espirituales concedidas a nuestra Orden. Capítulo 12: La profesión

C 48-49 §1. Profesión temporal

C 50-55 33. El candidato, antes de emitir la profesión temporal, dedique al menos cinco días a los

ejercicios espirituales. 34. El hábito de nuestra Orden, como signo de consagración, se impone en el mismo rito

de la primera profesión. Los Estatutos Provinciales determinen si los candidatos han de llevar el hábito de iniciación desde el principio del noviciado.

35. Cada vez que haya de renovarse la profesión de los votos temporales, es necesario que

el hermano se prepare con seriedad y diligencia bajo la dirección del maestro y siguiendo lo establecido en los Estatutos Provinciales. El Ministro Provincial, antes de recibir la profesión, examine atentamente la idoneidad del candidato.

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36. El Ministro Provincial, si lo juzgase oportuno, puede prorrogar el tiempo de la

profesión temporal, a tenor del artículo 53 de las Constituciones. Antes de que un hermano sea admitido a las Sagradas Órdenes, es necesario que emita la profesión solemne.

37. 1). La profesión temporal se emite por un período, determinado por los Estatutos

Provinciales, teniendo en cuenta el art. 53 de las Constituciones y el art. 36 de estos Estatutos.

2) La prórroga de los votos temporales en ciertos casos puede ayudar a la maduración del religioso; en otros, en cambio, podría ser causa de inconvenientes, ya que se prestaría a provocar cierta tendencia a una continua indecisión.

3) Los Superiores tienen que ser, por lo tanto, conscientes de su responsabilidad y eviten postergar para el último momento una decisión que se hubiera podido y debido tomar antes.

§2. Profesión solemne

C 56-60 38. La duración y las condiciones de la preparación para la profesión solemne,

determínense en los Estatutos Provinciales. 39. El Ministro Provincial comunique con diligencia cada profesión solemne al Ministro

General y al Párroco de bautismo del nuevo profeso, para la debida anotación. Capítulo 13: Hábito religioso y vestidos de los hermanos

C 61 40. El hábito religioso de nuestra Orden es de una sola forma y color, con los elementos

tradicionales, a saber, túnica, capucha y cordón. Los Estatutos Provinciales determinen el uso del hábito religioso y sus legítimas adaptaciones, según las circunstancias de lugar y tiempo.

Título III El espíritu de oración

Capítulo 1: La comunión con Dios

C 62-63 Capítulo 2: La Eucaristía y la Liturgia de las Horas

C 64-70 41. La iglesia o la capilla de la fraternidad es el lugar más adecuado para la oración

comunitaria de los hermanos.

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42. En circunstancias especiales, cuando un hermano, por un motivo grave, se encuentre

legítimamente impedido, puede sustituir la Liturgia de Las Horas por otras formas de oración.

43. Para la celebración de la Eucaristía y de la Liturgia de las Horas, se observe el

calendario de las Familias Franciscanas. No obstante, por razones pastorales, nuestros hermanos pueden usar el calendario y misal de la Diócesis.

Capítulo 3: Crecimiento en la oración

C 71-75

44. Cada día hemos de dedicar al menos media hora a la oración mental. Los hermanos sean instruidos teórica y prácticamente en la oración mental, respetando las culturas particulares y las diversas tradiciones. Cada hermano puede escoger el método que crea más conveniente.

45. No omitamos, salvo un motivo grave, los ejercicios cotidianos de piedad, ya que la

ausencia es desastrosa para la vida común y para la oración. 46. En los Estatutos Provinciales se determine lo tocante a los ejercicios espirituales

anuales y retiros mensuales (cf can 663, 5). 47. Cada Provincia procure con interés tener su propio libro de oración, elaborado según

la cultura del lugar, las costumbres de la Provincia y la tradición franciscana. 48. Consérvense con interés las devociones que son más características de la tradición

franciscana, como por ejemplo el Vía Crucis, la Corona franciscana, etc. 49. Es competencia del Ministro local, juntamente con los miembros de la fraternidad, la

determinación del tiempo, lugar y demás circunstancias de la oración. 50. Celebremos cada año con particular solemnidad las fiestas de la Inmaculada

Concepción, Patrona de la Orden; de nuestro bienaventurado Padre Francisco y de Santa Clara; de San Luis Rey y de Santa Isabel. En cada Provincia de la Orden se celebre además la fiesta del Santo titular.

51. En los Estatutos Provinciales se determinen las normas sobre los eremitorios y los

lugares de retiro. Capítulo 4: La vida de penitencia

C 76-80 52. Además de los días de abstinencia y ayuno establecidos por la Iglesia, observemos

ayuno con abstinencia en las vigilias de la Inmaculada Concepción y de nuestro seráfico Padre Francisco. Cada Provincia, si lo cree conveniente, determine otros días de ayuno y abstinencia y otras formas de penitencia.

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53. Se recomienda vivamente el Capítulo Penitencial, o alguna práctica semejante, en el

que la fraternidad pueda verificar la vitalidad comunitaria. Cada Provincia desarrolle varias formas y establezca las directrices a este respecto.

54. De acuerdo con la legislación de la Iglesia, los Ministros Locales sean solícitos en

proveer confesores para los hermanos, especialmente en las casas de formación, en las comunidades donde haya muchos religiosos y también en las casas donde haya hermanos ancianos, enfermos o impedidos.

55. Cada hermano procure tener su propio maestro de espíritu, que puede ser el mismo

confesor, y acuda a él con confianza.

Título IV La vida en castidad por el Reino de los Cielos

C 81-85

Título V Modo de trabajar y servir

C 86-91

Título VI La vida en pobreza

C 92-99

Título VII Amor fraterno

Capítulo 1: Vida fraterna

C 100-106 56. La comida principal venga precedida por una breve y apropiada lectura espiritual de

acuerdo con las costumbres de cada Provincia. 57. Pertenece al capítulo de la fraternidad determinar el tiempo de la recreación y del

silencio. 58. Los hermanos y los ministros compartan gustosamente entre ellos las noticias de

mayor importancia concernientes tanto a la Provincia como a la Orden. 59. 1) El Ministro Provincial, con el consentimiento de su Consejo, puede conceder a un

hermano, por una razón justa, permiso para vivir fuera de la fraternidad, pero no por más de un año, a no ser en razón de enfermedad, de estudio o de apostolado ejercido en nombre de la Orden, salvo el derecho universal (cf can 665, 1). 2) Los hermanos no gozan del derecho de voz activa ni pasiva durante el tiempo que permanecen ilegítimamente fuera de la casa religiosa. La Orden o una Provincia no son responsables de los actos de un hermano que vive fuera de la comunidad ilegalmente.

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Capítulo 2: Caridad para con los hermanos ancianos y los enfermos

C 107-109 60. Para proveer a las necesidades de los enfermos y ancianos, conviene aprovechar en lo

posible los medios del seguro social y de la asistencia médica. Cada Provincia determine las formas particulares de asistencia.

Capítulo 3: Deberes para con los hermanos, parientes, amigos y bienhechores difuntos

C 110 61. Fallecido un hermano, el Ministro Local envíe la noticia al Ministro Provincial, que la

comunicará a los restantes hermanos de la Provincia y a la familia del difunto. El Ministro Provincial lo comunique también al Ministro General, juntamente con una breve biografía del difunto, para que sean informados todos los hermanos. El Ministro Local haga todo lo posible para que los hermanos puedan participar en el funeral.

62. Ya que es cosa buena y justa rogar por los difuntos (cf 2 Mac 12, 46), los hermanos

pongan todo el esfuerzo por recordar en sus oraciones a los hermanos, familiares, amigos y bienhechores que dejaron el mundo con la esperanza de la resurrección.

63. Cada año se han de celebrar algunos aniversarios por nuestros difuntos.

1) Tres veces al año hemos de recordar a todos los difuntos de nuestra Orden, y también a nuestros padres, parientes, amigos y bienhechores. 2) Una vez al año se haga conmemoración de todos los difuntos de la Orden seráfica. 3) En la celebración de estos aniversarios, en cada convento de la Orden, se celebre en sufragio una Misa y se aplique la Liturgia de las Horas. 4) Cada Provincia escoja un día en que, una vez al año, se haga conmemoración de los difuntos de la Provincia. En este día, en cada fraternidad de la Provincia o de la región, se celebre el sacrificio de la misa, a la que, si es posible, asistan todos.

64. 1) En sufragio de cada hermano difunto, cada sacerdote de su Provincia celebre una

misa. En las restantes Provincias de la Orden, celébrese en cada fraternidad una Misa por cada hermano difunto. 2) Después de morir el padre o la madre de un religioso, aunque éste hubiera fallecido, se celebre una Misa en cada casa de la Provincia de aquel hermano. En la casa del noviciado, celébrense los mismos sufragios por los padres de los novicios.

65. Por el Sumo Pontífice, por el Ministro General, y por los ex-Ministros Generales

difuntos, celebre una Misa cada uno de los sacerdotes de la Orden. 66. Además de la Santa Misa, todos los hermanos, en los días antedichos, ofrezcan en

sufragio la Liturgia de las Horas.

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67. La Orden tenga su necrologio. También las Provincias han de tener el suyo. En él

deben ser inscritos los nombres de los hermanos fallecidos. Al celebrarse su aniversario, se haga mención de los religiosos en cada una de las fraternidades.

Además de los datos de mayor relieve, el necrologio contendrá también una breve

biografía del hermano difunto. Capítulo 4: Obligaciones para con los parientes, bienhechores y empleados

C 111 68. Los seglares, que trabajan entre nosotros, gocen de buena reputación. Hágase con

ellos el contrato laboral según las leyes vigentes en cada región. Capítulo 5: Viajes y modo de comportarse fuera de casa

C 112 69. Exceptuando las exigencias normales de los respectivos trabajos, los hermanos deben

obtener el permiso del Ministro Local antes de ausentarse de la fraternidad, en conformidad con los Estatutos Provinciales.

70. El Ministro Local puede conceder a sus hermanos permiso de permanecer fuera de

casa durante un mes. 71. Un hermano para viajar al extranjero debe obtener el permiso del propio Ministro

Provincial. Si desea hospedarse en alguna fraternidad local de la Orden, aunque esté en el territorio de la propia nación, debe obtener previamente el consentimiento del competente Ministro Provincial.

72. La competencia del Ministro Local en cuanto a los viajes y vacaciones de sus

hermanos, se determine en los Estatutos Provinciales, concretando también los límites de tiempo y distancia.

73. Los ministros entreguen las letras de obediencia, según la costumbre del lugar, a los

hermanos que hayan de viajar. Éstos lleven, igualmente, alguna prueba de su identidad o algún documento que merezca credibilidad, de tal manera que puedan ser reconocidos como miembros de la Orden o de alguna Provincia.

74. Si nos encontrásemos cerca de alguna fraternidad de la Orden, en cuanto sea posible,

procuremos visitar a nuestros hermanos y hospedarnos en su casa para estrechar los vínculos de la unión fraterna.

Capítulo 6: Hospitalidad

C 113 75. Sea para nosotros motivo de alegría visitar a nuestros hermanos o tener un hermano

con nosotros. Pero antes de trasladarnos a alguna de nuestras fraternidades, debemos como deferencia avisar al Ministro Local.

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76. En el espíritu de franciscana hospitalidad, el Ministro Local puede invitar a otras

personas a la mesa común para compartir con nosotros los bienes de la vida fraterna.

Título VIII Obediencia caritativa

C 114-117

Título IX La vida apostólica

Capítulo 1: La vida apostólica de los hermanos

C 118-122 77. Los hermanos cultiven las relaciones con los cristianos que comparten con nosotros

“un solo Señor y un solo bautismo” (Ef 4,5) , y colaboren con ellos en el esfuerzo de promover las obras de misericordia y el bien de la humanidad.

78. A imitación de nuestro Padre Francisco, los hermanos se destaquen por sus

sentimientos de humana solidaridad, respetando y dialogando con los seguidores de otras religiones, como forma de evangelización.

Capítulo 2: Algunas formas de evangelización

§1. Ministerio del testimonio C 123-124

§2. Ministerio de la palabra

C 125-127 79. El Ministro Provincial procure descubrir a los hermanos que tienen una disposición

particular para el ministerio de la Palabra. Se les dé una formación adecuada y se les confíe el encargo de ejercer el ministerio de la Palabra, predicar misiones populares, ejercicios espirituales y animar la catequesis.

80. En la predicación adopten el estilo de San Francisco: natural, simple, breve, popular.

Reflejen en su vida las palabras que dicen, para que puedan enseñar aquello que creen y practicar aquello que enseñan.

81. Los hermanos se esfuercen en descubrir las particulares preocupaciones de los

hombres a los que la Palabra de Dios podrá ser saludablemente dirigida. Traten los problemas de su tiempo a la luz de Cristo y apliquen la perenne verdad del Evangelio a las concretas circunstancias de la vida, invitando insistentemente a todos a la conversión y a la santidad.

§3. Ministerio de los sacramentos

C 128-131

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82. Los hermanos, en la celebración de los sacramentos de la fe, ofrezcan una adecuada

catequesis, de tal manera que aquellos que los reciben experimenten su fuerza transformadora.

83. Los hermanos celebren de tal manera los sacramentos que el pueblo de Dios sea

educado a una participación plena, consciente y activa. 84. Caigan en la cuenta de la importancia de la homilía, como parte integrante de la

celebración de los sacramentos, especialmente de la eucaristía, a fin de que los cristianos tomen conciencia de su misión de ir por el mundo como apóstoles y testigos.

Capítulo 3: Organización de la evangelización

§1. Competencia de los ministros C 132-134

85. Los ministros, especialmente los Ministros Provinciales, procuren descubrir los

talentos y las cualidades particulares de cada uno de los hermanos para el apostolado, y les dediquen a este servicio. Cada Provincia, a través del diálogo, ayude al Ministro Provincial en la labor de asignar a los hermanos las distintas tareas de la evangelización, sobre todo las que se refieren a los apostolados más difíciles o a las formas nuevas de evangelización.

86. En circunstancias especiales el Ministro Provincial puede permitir que se envíen

hermanos a otra Provincia, sea para un trabajo conjunto de apostolado, sea por razón de mutuo intercambio. Este proceso puede promover eficazmente el mutuo crecimiento y la fraterna amistad.

87. El hermano que se dedica a una actividad apostólica regulada por un contrato escrito

es responsable con el contratante en lo que se refiere a los servicios pactados. Como religioso franciscano, no obstante, se encuentra bajo la obediencia a los ministros, y tiene que obedecer sus directrices.

§2. La elección del apostolado

C 135-138 88. No estemos de tal modo apegados a las obras tradicionales de apostolado que

rechacemos las nuevas formas de evangelización. Más aun, tengamos el coraje en promover nuevas experiencias entre los pobres y necesitados.

89. El Ministro Provincial promueva encuentros de hermanos para que juntos estudien el

apostolado de la Provincia a la luz de nuestro carisma. 90. Los ministros colaboren con los obispos y los sacerdotes diocesanos en la tarea

pastoral.

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Capítulo 4: Formas concretas de evangelización

§1. Ministerio parroquial C 139-141

91. Pertenece al Ministro Provincial, una vez consultado el Consejo, proponer el Párroco

al Ordinario del lugar y removerlo del oficio, siguiendo el derecho universal (cf can 682). El Párroco y los Vicarios están sujetos a la autoridad y directrices del Obispo, según el derecho común (cf can 681 y 678, 2-3).

92. En los Estatutos Provinciales se determine cómo se ha de adaptar la vida común de los

hermanos dedicados al apostolado parroquial a las necesidades de la vida pastoral, pero de tal manera que la vida espiritual no sufra detrimento.

93. Todo cuanto recibe el Párroco de parte de los fieles para la parroquia y obras

asistenciales, lo adquiere para la parroquia. Todo lo demás, que reciben el Párroco y los hermanos, se adquiere para la fraternidad. El Párroco dará cuenta de ambas administraciones, de acuerdo con el Derecho universal y los Estatutos Provinciales.

§2. Ministerio de los enfermos y de los marginados

C 142-143 94. Los hermanos ofrezcan gustosamente su servicio a los enfermos, tanto físicos como

mentales, ya sea en los hospitales como en las cárceles o en las residencias para ancianos. En la celebración del sacramento de los enfermos tengan presente la fuerza potencial de transformación y redención que encierra el dolor, e infundan esta convicción a los enfermos.

95. Se anime a los hermanos para que se ofrezcan voluntariamente a cuidar las

necesidades, tanto espirituales como corporales, de aquellos que se sienten abandonados por la sociedad de hoy, practicando así obras de misericordia. Los hermanos que voluntariamente se dedican a este ministerio sean cuidadosamente preparados, para que demuestren a estas personas un sincero respeto y compartan con ellos sus sufrimientos.

§3. Ministerio de la paz y la justicia

C 144-147 96. Cada Provincia procure constituir la "Comisión por la Justicia y la Paz", que

colaborará activamente con las Comisiones de las otras Provincias de la Orden y de la Iglesia local, para elaborar programas específicos a nivel general y local. Cada Provincia, mediante consultas con estas Comisiones, confeccionará programas adecuados para una mayor sensibilización, teórica y práctica, respecto a los problemas de la justicia y de la paz, proponiendo directrices para las diversas etapas de formación.

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§4. Ministerio de la renovación y de la reconciliación

C 148-149 97. Los hermanos tienen que estar a la vanguardia en la promoción de iniciativas para la

renovación de la Iglesia, mediante programas innovadores. Los hermanos estén gustosamente disponibles para celebrar el sacramento de la reconciliación, tanto individual como comunitariamente. Busquen también a aquellos que tienen necesidad de reconciliación, principalmente si han abandonado la vida del bautismo.

98. Los Ministros Provinciales animen a todos los hermanos para que desarrollen aquellos

talentos que son esenciales y vitales para el ministerio de la renovación y de la reconciliación. Tienen también que detectar a los hermanos que tiene un carisma especial para la prensa, la radio y la televisión, procurando que se preparen en los medios de comunicación social.

§5. Ministerio de educación

C 150-152 99. Cada Provincia de la Orden que se dedica al ministerio de la educación elabore los

Estatutos que garanticen la calidad de la enseñanza religiosa y humana. 100. El Ministro Provincial cuidará de que sean destinados al ministerio de la enseñanza

solamente los hermanos adecuadamente preparados y ejemplares. Los hermanos, dedicados a la formación de los alumnos, recuerden que el ejemplo vale más que las palabras.

101. En los centros de enseñanza los hermanos se esfuercen para crear en sus escuelas una

comunidad a la que los alumnos se sientan felices de pertenecer. En un clima de confianza y familiaridad, los hermanos pueden más fácilmente ayudar a los estudiantes a que descubran su vocación, y a desarrollar responsablemente la libertad cristiana.

102. El campo de la formación se extiende más allá del recinto escolar. Los hermanos

ofrezcan a las personas de la comunidad en que viven programas de formación cristiana para adultos, y programas innovadores para los jóvenes de hoy con sus necesidades particulares.

Capítulo 5: Evangelización misionera

C 153-156 103. El Ministro General promueva el espíritu misionero en toda la Orden. Nombre el

Secretario de Misiones para que le asista en la coordinación de los esfuerzos misioneros de la Orden.

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El Ministro Provincial cultive este mismo espíritu misionero en la Provincia, especialmente en las casas de formación. Sea ayudado por el Secretario Provincial de las Misiones, cuyas competencias se han de determinar en los Estatutos Provinciales.

104. Los hermanos que desean ir a evangelizar fuera de su país, pidan permiso al Ministro

Provincial, a quien toca juzgar de su idoneidad. El hermano que no hubiera obtenido el permiso del Ministro Provincial, puede recurrir directamente al Ministro General, si lo requiere el caso. Los hermanos que han obtenido la aprobación para ir a las misiones, tienen que recibir una adecuada formación en la lengua y en la cultura autóctona, además de una formación en misionología.

105. Cada Provincia determine en los Estatutos Provinciales las funciones del Comisario,

sus vínculos con los hermanos misioneros, y todo lo demás que se refiera al bien de la Misión y de los hermanos.

106. Al principio de cada año, el Comisario envíe al Ministro Provincial una amplia y

detallada relación del estado de la Misión, dando también cuenta en la misma de los acontecimientos más importantes del año anterior. Un ejemplar de la relación se envíe al Secretario General de Misiones.

107. Los hermanos de la Provincia presten apoyo a los frailes que trabajan por el Reino de

Dios lejos del propio país mediante la oración, la comunicación fraterna y animando a los fieles a que ayuden a los misioneros.

108. La Provincia que no tenga misiones propias, envíe misioneros a las misiones

confiadas a nuestra Orden. Puede también recoger donativos en su propio territorio y enviarlos a alguna Misión o al Secretario General de las Misiones.

Capítulo 6: La Orden Franciscana Seglar

C 157-160 109. El Ministro General nombre para toda la Orden un Asistente Espiritual de la Orden

Franciscana Seglar. A él le corresponde el deber de animar y coordinar a los Asistentes de toda nuestra Orden.

110. El Asistente General colabora activamente con los Asistentes Generales de las otras

familias franciscanas. Ofrece también la asistencia pastoral a las fraternidades de la Orden Franciscana Seglar unidas de algún modo a nuestra Orden.

111. El Ministro Provincial nombre un hermano como Asistente Provincial, que anime y

coordine los Asistentes Locales de su Provincia. 112. El Asistente Provincial se esfuerce en visitar a cada una de las fraternidades de la

Orden Franciscana Seglar para animarles a que difundan en el mundo los valores evangélicos de la paz y de la justicia, de la fraternidad y del servicio. A los Asistentes Espirituales y a otros hermanos se les ofrezca la posibilidad de

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prepararse dignamente para desarrollar el ministerio pastoral en la Orden Franciscana Seglar.

113. El Ministro Provincial nombra a los Asistentes de las fraternidades locales, previa

petición del Ministro de la fraternidad interesada. 114. Los hermanos den a conocer al pueblo de Dios la dignidad y misión de la Orden

Franciscana Seglar, y promuevan los grupos juveniles que orienten a los jóvenes a una posible pertenencia a la Orden Franciscana Seglar. Cada fraternidad tiene que sentirse incompleta sin la presencia de la Orden Franciscana Seglar, que participa de nuestro carisma de conversión.

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Parte II

Constitución de la fraternidad y servicio de la autoridad

Título I Constitución de la fraternidad

C 161-163

Título II Misión DE LOS MINISTROS

C 164-168

Título III Oficios en la orden

Capítulo 1: Distinción y entrega de los oficios

C 169-172 Capítulo 2: Renuncia y remoción de los oficios

C 173-175 115. “§1. Además de las normas incluidas en la ley universal, la remoción de los oficios

conferidos a través de la elección, ya sea por voto escrito o mediante una simple votación puede ser efectuada por el Ministro general o provincial con el consentimiento del respectivo Consejo expresado mediante voto secreto por las siguientes razones: • actuación irresponsable o gravemente inadecuada del titular de un cargo en el

oficio que se le ha confiado. • Una exigencia razonable del bien común para hacer frente o reparar el escándalo

ocasionado a la Orden o a una Provincia de la Orden. • El abuso del poder eclesiástico o de un oficio; • un acto público externo contra la moral sexual católica, incluido el acoso sexual,

insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales y otro tipo de comunicación (oral o escrita, incluido el correo electrónico) o conducta física de naturaleza sexual, la falta de una respuesta adecuada a las denuncias de abuso sexual de un menor de edad, la posesión y/o distribución de pornografía infantil, o la mala gestión financiera o las acciones llevadas a cabo con gran desprecio por las disposiciones de la ley universal, el derecho proprio o el voto de pobreza.

El titular del oficio también puede ser removido de su cargo por otras causas, como

las descritas en el canon 696, siempre que sean graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas.

§2. El Ministro Provincial deberá informar inmediatamente al Ministro General , cuando la acción, según lo establecido en el artículo 115 §1, es de un titular de un oficio que está siendo objeto de examen por parte del Ministro Provincial y su Consejo y podría conducir a la remoción de la persona de su oficio. Si la acción fuera del propio Ministro provincial y podría dar lugar a su destitución, el Vicario

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Provincial informará inmediatamente al Ministro General quien, con el consentimiento de su Consejo, podrá remover al Ministro Provincial de su oficio.”

116. “El Ministro Provincial informará inmediatamente al Ministro General cuando surja

contra un fraile una acusación creíble de abuso sexual hacia un menor de edad, un adulto dependiente o de pornografía infantil. La comunicación de esta información al Ministro General se sume a otros requerimientos de informes que el Ministro Provincial pudiera poseer de conformidad con la legislación de las leyes de la Iglesia universal y civil de la jurisdicción correspondiente, y que puede variar de una jurisdicción a otra. Cada fraile informará inmediatamente a su Ministro Provincial si llega a tener conocimiento de la existencia de acusación de abuso sexual hacia un menor, un adulto dependiente o de pornografía infantil que se haya hecho contra algún fraile. Si la acusación creíble se refiere al mismo Ministro Provincial, el Vicario Provincial deberá informar inmediatamente al Ministro General.”

Capítulo 3: Normas que se deben observar en las elecciones

C 176-179

Título IV

El capítulo general Capítulo 1: Autoridad y convocación del Capítulo General

C 180-183 117. En la carta de convocación el Ministro General ordene, entre otras cosas, que los

Ministros Provinciales envíen oportunamente al Consejo General una relación escrita, presentada antes a su respectivo Consejo, acerca de las cuestiones de mayor importancia que juzguen se han de exponer en el Capítulo General. El Ministro General, oído el Consejo, envíe a tiempo un sumario de dichas cuestiones a los Ministros Provinciales, y, por medio de éstos, a todos los hermanos de las Provincias. Con el parecer de su Consejo, el Ministro General nombre la Comisión preparatoria. Esta Comisión debe ser constituida dos años antes del Capítulo General.

118. Todos y cada uno de los hermanos, por medio del Ministro Provincial, pueden enviar

su propia opinión al Ministro General y al Consejo General, sea acerca de las cuestiones ya propuestas, sea acerca de otros problemas que se refieren a la vida de la Orden. (cf cn 631,3). Una vez examinadas todas las propuestas, el Consejo General escoge y prepara la agenda del Capítulo. Para que otras nuevas propuestas puedan ser discutidas en el Capítulo, se requiere el consentimiento del Capítulo General.

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119. El Ministro General, con el parecer de su Consejo, nombra al Secretario del Capítulo

y sus ayudantes, que no tienen voz activa, a no ser que la tengan por otra razón. 120. Antes de empezar el Capítulo General, el Ministro General puede enviar a cada una de

las Provincias y Viceprovincias la lista de los oficios en la Orden, que se confieren bien por elección, bien por nombramiento. Los Ministros pueden proponer los nombres de sus hermanos que sean aptos para desempeñar ciertos oficios.

Capítulo 2: Los vocales en el Capítulo General

C 184 121. 1a) Participan los ministros provinciales y los ministros de las viceprovincias.

1b) Cada Delegación estará representada en el Capítulo General por el Ministro de la Delegación en calidad de observador, sin derecho a voto. 2a) Cuando una Provincia o Viceprovincia tiene menos de 40 frailes profesos solemnes está representada en el Capítulo General por el Ministro Provincial y un delegado. 2b) Si una Provincia o Viceprovincia tiene entre 40 y 100 frailes profesos solemnes está representada en el Capítulo General por el Ministro Provincial y por 2 delegados. 2c) Las Provincias con más de 100 hermanos profesos solemnes tienen elegirán tres delegados. 3) Es propio de cada elector contribuir con su voto, dado en conciencia, a la designación más idónea de aquellos que en el Capítulo General han de representar a su Provincia. 4) Para que en el Capítulo General se logre una representación más justa y completa de todos los sectores de nuestra Orden, el Ministro General, con el consentimiento de su Consejo, puede invitar al Capítulo un máximo de cinco frailes, pero sin derecho a voto. 5) Los Capitulares son elegidos o nombrados cerca de doce meses antes de la apertura del Capítulo. Su elección se hará pública inmediatamente.

122. Los delegados para el Capítulo General son elegidos por papeletas. En el tiempo

señalado sean enviadas las papeletas al Ministro Provincial. El Ministro Provincial, con la participación de dos escrutadores, en el día señalado

procede a la apertura de las papeletas. Los hermanos que hubiesen obtenido mayoría de votos, ténganse por elegidos. Los

que después de éstos hubiesen conseguido mayor número de votos sean considerados como delegados sustitutos, si los delegados, por algún impedimento, no pudieran personalmente asistir al Capítulo.

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El Ministro Provincial y el Viceprovincial, en caso de estar legítimamente impedidos de asistir al Capítulo, son sustituidos por su Vicario.

Capítulo 3: Sesiones del Capítulo

§1. Apertura del Capítulo C 185

123. Las sesiones del Capítulo empiezan llamando por su nombre a los vocales. Éstos

ocupen su puesto con este orden:

1) el Ministro General con su Consejo; 2) el ex-Ministro General; 3) los Ministros Provinciales con sus delegados, según la antigüedad de cada Provincia; 4) los Viceprovinciales con sus delegados; 5) los demás delegados, si los hay.

124. En la primera sesión del Capítulo, después de la alocución del Ministro General, se

eligen los oficiales del Capítulo como sigue: 1) dos escrutadores, que cuidan de que cada elector dé su voto secreta y diligentemente, y uno por uno (cn 173, §1); 2) tres jueces, bien versados en derecho canónico, que deben examinar diligentemente las cuestiones controvertidas; 3) dos examinadores de la gestión económica de la Curia General; 4) en la misma sesión son propuestos el Secretario del Capítulo y sus colaboradores, anteriormente designados por el Consejo General. 5) Es oficio del Secretario redactar fiel y eficazmente las Actas del Capítulo. Al principio de cada sesión, lea públicamente lo que se ha hecho en la sesión precedente.

125. El Ministro General presente al Capítulo doble relación por escrito, de este modo:

En la primera dé a conocer el estado moral de la Orden, y dé cuenta de lo que durante su gobierno se haya hecho u organizado para el desarrollo de la misma. Esta relación, propuesta antes al Consejo y aprobada por éste, debe ser presentada junto con las observaciones y peticiones que, juntamente con el Definitorio, juzgase oportuno hacer. La segunda relación, cuidadosamente elaborada por el Ecónomo General y aprobada por el Ministro General con su Consejo, exponga fielmente el estado económico de la

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Orden, y dé a conocer las entradas y salidas habidas durante el sexenio, como también las deudas y empréstitos que pesan sobre la Orden. Los restantes Oficios de la Orden den relación de su actividad.

126. También los Ministros Provinciales y los Viceprovinciales presenten al Capítulo una

relación escrita sobre el estado moral y económico de cada Provincia y Viceprovincia, después de haber sido propuesta a su respectivo Definitorio, y aprobada por los Consejeros. Den cuenta en la misma del número de hermanos de la Provincia, de nuevos miembros ingresados y de los hermanos difuntos o salidos de la Orden después del último Capítulo General, y otras cosas dignas de mención. Presenten igualmente propuestas concretas de lo que se quiere realizar para que un más rápido progreso de la Provincia o de la Orden.

127. Estas relaciones, tanto del Ministro General como de los otros Oficios de la Orden, de los Ministros Provinciales y de los Viceprovinciales, sean distribuidas con anterioridad a fin de que cada uno conozca bien su contenido y pueda valorar adecuadamente sus propuestas. La Secretaría cuide de que se tengan las oportunas traducciones.

§2. Elección del Presidente y trabajos del Capítulo

C 186 128. Terminadas las relaciones, elíjase el Presidente del Capítulo por medio de papeletas y

un único escrutinio. El Ministro General saliente declare elegido al hermano que haya conseguido mayoría relativa de votos. En caso de empate, queda elegido el de mayor edad, (cf. can.119).

129. Con la elección del Presidente que dirige desde aquel momento los trabajos del

Capítulo, toda autoridad se transfiere automáticamente al Capítulo. 130. En las restantes sesiones del Capítulo se examinen cuidadosamente las relaciones que

presentaron el Ministro General, los Ministros Provinciales, los Viceprovinciales y demás Oficios de la Orden. Se examinen igualmente las diferentes cuestiones que se refieren al régimen de la Orden.

§3. Elección del Ministro General y de su Consejo

C 187-189 131. A la elección del Ministro General y del nuevo Consejo preceda un día dedicado a la

reflexión y al retiro espiritual. En esta circunstancia se celebre la Misa del Espíritu Santo.

132. Según la tradición de la Orden, a la elección del Ministro General asista como

presidente un Delegado de la Santa Sede, si ésta quisiera enviarlo. 133. Las Conferencias interprovinciales y organismos similares, juntamente con los

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representantes de cada una de las Provincias y Viceprovincias, presentan al Presidente y por medio de él al Capítulo la lista de nombres para proveer al oficio del Ministro General y de los Consejeros y para los restantes oficios. Antes de proceder a la elección del Ministro General, el Presidente puede pedir de manera informal una consulta orientativa sobre los posibles candidatos a los diferentes oficios.

134. Si fuese elegido como Ministro General un religioso no presente en el Capítulo, se le

llame inmediatamente, y se suspendan las sesiones capitulares hasta que él venga. Si fuese elegido como Vicario o Consejero un hermano no presente en el Capítulo, se le llame en seguida; pero el Capítulo no se interrumpa.

135. Hecha la elección del Ministro General, comuníquese en seguida la noticia a la Sede

Apostólica y a cada una de las Provincias de la Orden. Cúmplase fielmente lo que prescribe el Ceremonial de la Orden acerca de la confirmación del oficio conferido, de la entrega de los sellos y del acto de obediencia que deben prestar todos los hermanos.

136. En la primera sesión del día siguiente, bajo la presidencia del nuevo Ministro General,

se eligen los restantes miembros del Consejo, a saber el Vicario General y los cuatro Consejeros Generales. En la elección del Vicario y de los Consejeros, téngase en cuenta la pericia de los candidatos, la presencia de las diversas áreas geográficas y lingüísticas, y procúrese que estén representadas las varias Provincias de la Orden. El Vicario y Consejeros se eligen mediante papeletas, cada uno en una votación separada. Quedan elegidos los que hayan conseguido mayoría absoluta de votos. En el tercer escrutinio basta la mayoría relativa. En un nuevo escrutinio y por mayoría relativa de votos se elija el primer Consejero entre los elegidos, teniendo en cuenta las condiciones y las cualidades de cada uno. Finalmente, a propuesta del Ministro General, se elige el Secretario General, por mayoría relativa de votos.

§4. Las restantes sesiones y conclusión del Capítulo.

C 190 137. En estas últimas sesiones del Capítulo, presididas por el Nuevo Ministro General con

su Consejo, se dé la máxima importancia al constante incremento de la vida religiosa y apostólica de la Orden.

138. El Secretario del Capítulo escriba fiel y cuidadosamente en el libro de los Capítulos

Generales las Actas capitulares. En la última sesión deben firmar las Actas el mismo Secretario, el Ministro General y los Escrutadores; las Actas se conserven diligentemente en el archivo de la Orden.

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Un extracto de las mismas, junto con el mensaje del Ministro General a toda la Orden, se entregue a cada uno de los Ministros Provinciales y Viceprovinciales, que han de comunicarlo cuanto antes a todos los hermanos de su jurisdicción.

Título V Gobierno general

Capítulo 1: El Ministro General

C 191-192 139. El Ministro General puede conferir un cargo a un hermano, elegido por él, en

cualquier parte de la Orden. Pero antes escuche al respectivo Ministro Provincial y al hermano interesado. Actúe de la misma forma en los demás asuntos que se refieran a los hermanos o a las Provincias.

140. Si se trata de asuntos para los cuales se requiera el consentimiento del Definitorio,

para la validez de la decisión es necesario que estén presentes al menos dos terceras partes de los Consejeros. (cf cn 119).

Capítulo 2: El Consejo o el Definitorio General

C 193-196 Capítulo 3: El Vicario Ministro General

C 197 141. Faltando por cualquier causa el Ministro General antes de terminar el mandato, le

sucede en el oficio el Vicario Ministro General hasta el término del sexenio, con todos los derechos y obligaciones.

142. Estando ausente o impedido temporalmente el Vicario Ministro General, desempeña

su oficio el primero de los Consejeros. Capítulo 4: Los Consejeros Generales

C 198-199 143. 1) Los Consejeros Generales no deben tener otros oficios que les impidan el servicio

de la Orden. 2) Cuando un fraile que tiene un oficio en su Provincia o Viceprovincia resulta electo para la Curia general, su oficio anterior cesa inmediatamente. Sin embargo, el Consejo general otorgará un periodo apropiado de transición para los nuevos consejeros, que normalmente no excederá de seis meses.

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144. 1) Cuando se prescribe que se debe hacer algo con el consentimiento del Consejo, se

quiere decir que se ha de realizar con los Consejeros reunidos en el Consejo. Sin embargo, cuando sea conveniente, el consentimiento puede darse sin que el Consejo esté reunido. Esto se debe hacer de acuerdo con sus Estatutos especiales preparados por el Consejo General y aprobados por el Capítulo General. 2) Si se trata de conferir un cargo u oficio a alguno de los Consejeros, después de la propuesta del Presidente, el candidato se ausente de la sala antes de que se proceda a la elección por votos secretos.

145. En la primera sesión del Consejo General, el Vicario y los Consejeros Generales,

juntamente con el Secretario, están obligados a emitir ante el Ministro General juramento de cumplir fielmente sus deberes y de guardar secreto de todas las cosas que se traten en las reuniones o se les confíe por razón del oficio.

146. §1. Durante el sexenio del mandato, los miembros del Consejo General no pueden ser

electos o nominados para otro oficio o cargo en la Provincia o Viceprovincia. Si, por algún motivo, viniera a faltar un Consejero General, el Ministro General con su Consejo, elige con voto secreto y mayoría relativa, un nuevo Consejero General. §2. Si el cargo de Vicario General quedara vacante, hecha la elección de otro Consejero General, que toma el lugar del último elegido para el Consejo General, el Ministro General y sus consejeros pasan a elegir por votación secreta con papeletas al nuevo Vicario General.

147. 1) La sede del Consejo General se encuentra en Roma, en la fraternidad de los Santos

Cosme y Damián. 2) El Ministro General, el Vicario Ministro General y el Secretario General estarán obligados a residir permanentemente allí. Los otros miembros de la Curia General, a discreción del Ministro General y su Consejo, también podrán residir en ella. 3) El convento de Ss. Cosme y Damián, los hermanos y las fraternidades que dependan directamente del Consejo General, se regirán por estatutos propios, redactados por el Consejo General.

Capítulo 5: El Secretario General

C 200 148. 1) Es tarea del Secretario General redactar las Actas del Consejo y del Ministro

General, coleccionar con diligencia todos los documentos y Actas de la Orden, y guardarlos ordenadamente en el archivo. 2) El Secretario, además, debe escribir por mandato del mismo General y en su nombre, todo cuanto él considere oportuno escribir, tanto si se dirige a toda la Orden, como si lo hace a las Provincias o a cada hermano. 3) En virtud de su oficio, el Secretario General es el notario en cuanto a los asuntos eclesiásticos de la Orden.

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4) A fin de que la comunicación y coordinación sean más eficaces, es necesario que el Secretario General mantenga estrecha colaboración con los Secretarios Provinciales. 5) El Secretario General puede expresar su opinión en las reuniones, pero nunca tendrá derecho a voto.

Capítulo 6: Los cargos en la Orden

C 201

§1. El Procurador General 149. 1) El oficio de Procurador General será confiado a un fraile cualificado.

2) Es propio del Procurador General tratar con la Sede Apostólica todos los asuntos de la Orden, exceptuando aquellas cosas que son propias de algún oficio. 3) A ningún hermano le está permitido pasar por alto al Procurador y tratar directamente asuntos con la Santa Sede, aunque se refieran a sí mismo o a algún hermano en particular, sin antes informar y trabajar con el Procurador General.

150. 1) En los asuntos que se refieren a toda la Orden o a alguna Provincia, está obligado a

consultar antes al Ministro General y hacer lo que él diga. 2) No trate los asuntos de los hermanos sin consultar antes al respectivo Ministro Provincial. 3) El Procurador tenga el registro de todos los actos realizados ante la Santa Sede, dejando clara y diligentemente escritos todas las peticiones y respuestas.

§2. El Consejo económico

151. 1) Para la contabilidad y administración de los bienes de la Curia General, de los

hermanos y de las fraternidades directamente dependientes de ella, el Definitorio General constituya un Consejo económico (cf can 1280). 2) Los Estatutos del Consejo General determinen los consejeros y peritos que han de formar este Consejo. 3) Se informe a los Ministros Provinciales del estado económico del Consejo General por medio de una relación anual elaborada por el Consejo Económico y firmada por el Ministro General.

152. Para ayudar a la Curia General y a su actividad, cada Provincia y Viceprovincia

aportará una cantidad equitativa. El Consejo General determinará previamente la cantidad, después de haber consultado al respectivo Consejo de las Provincias o Viceprovincias.

§3. Archivero General

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153. Pertenece al Archivero General recoger, custodiar ordenadamente y anotar en el

índice los documentos originales o, al menos, sus copias, que se refieren a nuestra Orden; y también los que se hallan dispersos en los conventos de la Orden o en el archivo de la Sede Apostólica, en los archivos públicos o privados o en otras bibliotecas.

154. Se coleccionen principalmente los documentos históricos, instrumentos notariales,

contratos, obras raras y de valor, que dejaron los antiguos escritores de la Orden.

§4. El Postulador General 155. Es incumbencia del Postulador General, promover las causas de beatificación y

canonización de los Siervos de Dios de nuestra Orden, juntamente con los Ordinarios del lugar y con la Congregación para las causas de los Santos. A él se le deben comunicar las noticias referentes a los hermanos, las monjas y los franciscanos seglares que han pasado a mejor vida en fama de santidad.

156. No se cambie el Postulador sin avisar antes a la Congregación para las causas de los

Santos. 157. 1) Los donativos ofrecidos por los fieles para sufragar los gastos de las causas las

administra el Postulador a norma de las instrucciones de la Congregación para las causas de los Santos, a la cual dará cuenta cada año en una relación escrita, que debe presentar antes al Consejo General de la Orden, juntamente con la exposición del estado de las causas. 2) La Provincia que promueva una causa de beatificación o canonización, nombre un Postulador Local, que cooperará con el Postulador General.

§5. El Director de la formación

158. 1) El Director General de la formación es el coordinador del desarrollo espiritual e

intelectual de la Orden. En colaboración con los Directores Provinciales es de su incumbencia organizar cursos de formación permanente tanto eclesial como religiosa, como también la propia de nuestro carisma.

2) El Director General de la formación convoque una asamblea de todos los formadores de la Orden durante el sexenio. El método y lugar donde se tendrá esta reunión serán determinados por el Director General de la formación, después de consultar a los Directores Provinciales de la formación de la Orden.

§6. El Secretario de las Misiones

159. El Secretario General de las Misiones tiene el deber de promover la actividad

evangelizadora en nuestra Orden. Es el portavoz de las necesidades de las Misiones dentro del Consejo General para proveer adecuadamente a las exigencias materiales y de personal.

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Él es el animador del espíritu misionero en cada una de las Provincias de la Orden.

§7. Otros cargos

160. Las tareas y la fisonomía de todos los otros oficios y cargos se definen en los

Estatutos del Consejo General. Capítulo 7: Consejo Plenario de la Orden

C 202 Capítulo 8: Conferencias interprovinciales

C 203

Título VI Gobierno de las Provincias

C 204 Capítulo 1: Capítulo Provincial

C 205-206 161. La Visita Canónica de la Provincia, el Capítulo y la elección comenzarán en las fechas

establecidas por el Ministro General, después de consultado el Ministro Provincial y su Consejo. El tiempo de la Visita ha de ser anunciado por el Ministro General al menos dos meses antes. El Ministro General, con el consejo de su Definitorio y por graves causas, puede anticipar o prorrogar el Capítulo hasta tres meses. La Visita Canónica será llevada a cabo por el Ministro General o por su Delegado.

162. Toman parte en el Capítulo los miembros de derecho y los miembros elegidos. El

número de los hermanos elegidos por los votos de la Provincia deben ser más numerosos que los hermanos presentes en el Capítulo por derecho. Los capitulares de oficio incluyen al Ministro Provincial actual y su Consejo, y al nuevo elegido Ministro Provincial y su Consejo.

§1. Tiempo del Capítulo y de las elecciones

C 207-208 163. Si la elección se hace según el primer método (elección directa), el Capítulo se celebre

inmediatamente después de las elecciones, bajo la dirección del Presidente General. 164. Si la elección se hace según el segundo método (o sea en el Capítulo), el tiempo de la

elección lo determina el Capítulo. Precede a la elección, al menos, la relación del Visitador General y un conveniente período de retiro. La Provincia también tiene la facultad de determinar en los Estatutos Provinciales el tiempo de la elección en el capítulo.

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165. Si para la elección se aplica el método tercero (determinado por la Provincia), el

tiempo de la elección se establece en los Estatutos Provinciales.

§2. Procedimiento del Capítulo 166. El Visitador presenta a los capitulares su relación sobre la observancia regular según

lo que él mismo ha visto y examinado en la visita de las casas y de los hermanos. Examínese después la relación, elaborada con cuidado por el Ministro Provincial con su Consejo, sobre el estado moral y económico de toda la Provincia, y también sobre aquellas cosas importantes y dignas de mención realizadas durante el cuatrienio pasado. Para examinar la gestión económica de la Curia Provincial durante el pasado cuatrienio se nombren dos examinadores.

167. Examinada y discutida la relación presentada por el Ministro Provincial saliente, el

Capítulo tome las necesarias y oportunas decisiones para extirpar los abusos, si los hubiera habido, y para fomentar el progreso de la Provincia en la vida espiritual, pastoral y comunitaria.

168. Un ejemplar de las Actas del Capítulo, debidamente firmada por el Presidente y por el

Secretario del Capítulo, avalada con el sello de la Provincia, se conserve diligentemente en el archivo de la Provincia. Una extracto de éstas, firmado por el Ministro Provincial y su Secretario, envíese cuanto antes al Ministro General y a cada fraternidad de la Provincia.

169. Toca al Capítulo Provincial elegir o cambiar la sede del Ministro Provincial. La

decisión se ha de comunicar en seguida al Ministro General. Capítulo 2: Elección del Ministro Provincial y de su Consejo

C 209-211 170. Cada Provincia tiene facultad de experimentar para la elección uno de los sistemas

siguientes.

§1. Elección directa

Los hermanos que gozan del derecho de voto recibirán las papeletas aprobadas por el Visitador General y las enviarán a la dirección o a la persona designada por él. La apertura de las papeletas se ha de hacer en la Provincia y en presencia del Visitador General.

En primer lugar se hace la elección del Ministro Provincial. Al que en la primera votación hubiera obtenido la mayoría absoluta de votos, se le declara elegido.

Pero si el hermano no acepta, o si ninguno hubiera obtenido la mayoría absoluta, se

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hace una segunda votación entre los dos hermanos que en la primera votación hubieran obtenido mayoría relativa de votos, y estén dispuestos a aceptar el oficio. El hermano que obtuviera la mayoría relativa de votos en esta segunda votación, queda elegido Ministro Provincial.

Hágase una nueva votación para elegir al Vicario y a los Consejeros Provinciales. Basta la mayoría relativa. Los votos obtenidos para un oficio superior se computan para conferir oficios inferiores.

§2. Elección en el Capítulo

El Ministro Provincial y su Consejo pueden ser elegidos en el Capítulo Provincial. Los otros detalles se determinen en los Estatutos Provinciales.

§3. Elección según el método determinado por la Provincia.

La Provincia puede aplicar un sistema de elección propio y presentarlo al Consejo General para su aprobación. El sistema debe estar conforme con las leyes del Derecho Canónico y con las Constituciones y con los Estatutos Generales.

171. Por lo que respecta a la transferencia de poderes del Ministro Provincial saliente al

nuevo elegido y a la investidura de los otros nuevos elegidos, se observe diligentemente todo lo prescrito en el Ceremonial de nuestra Orden.

Capítulo 3: Congregación Provincial

C 212 172. 1) Al inicio de la primera reunión viene propuesto por el Ministro Provincial el

candidato para desempeñar el oficio de Secretario Provincial, que debe ser aprobado por el Consejo Provincial.

2) Inmediatamente después el Ministro Provincial, el Vicario Provincial, los Definidores Provinciales y el Secretario Provincial, ante el Presidente General, emitirán juramento de mantener en secreto todo lo que será tratado en las reuniones o será confiado a ellos por razón de su oficio.

3) El Secretario Provincial en las reuniones del Consejo no tiene nunca voz activa.

173. 1) En la Congregación Provincial las elecciones y los nombramientos para llevar a

cabo los distintos oficios y cargos se hacen bajo propuesta del Presidente (cf C 171; EG177) 2) Si la propuesta del Presidente se refiere a uno de los presentes, el candidato salga del aula, para que el asunto se trate con más libertad. 3) Los cargos de Maestro de profesos, Maestro de novicios, Ecónomo provincial, Ecónomo local, el de Ministro local y los otros servicios se confieran teniendo en cuenta la competencia de cada uno.

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4) Se elijan después los Consejeros de cada fraternidad local. Su número será proporcionado al número de hermanos de cada fraternidad. 5) En casos particulares, el Ministro local, los Consejeros y el Ecónomo de la fraternidad local pueden ser elegidos de modo diferente.

Capítulo 4: El Ministro Provincial y sus colaboradores en el gobierno

§1. El Ministro Provincial C 213-215

174. El Ministro Provincial tenga a sus Consejeros como los más íntimos colaboradores en

los trabajos. Nutra, pues, una fraterna unión con ellos, y comparta con ellos el gobierno de la Provincia. No obstante, el Ministro Provincial goza de la necesaria y propia autonomía en el ejercicio de la autoridad, sobre todo en los asuntos que requieren una respuesta rápida y eficaz.

175. En la relación que cada año ha de presentar al Ministro General, el Ministro Provincial

exponga los acontecimientos de mayor importancia, que han tenido lugar en la Provincia durante el pasado año. Informará también sobre lo siguiente: 1) Nombres de los novicios que hayan ingresado, su estado y día de la admisión. 2) Los que han sido admitidos a la profesión temporal o solemne: su nombre, estado y día de la profesión. 3) Los promovidos a las órdenes sagradas: su nombre y día de la ordenación. 4) Títulos de estudio conseguidos, y demás cosas dignas de mención.

§2. El Vicario Provincial

C 216

§3. El Consejo o Definitorio Provincial C 217-219

176. El Consejo Provincial se reunirá al menos cada cuatro meses, y siempre que el

Ministro Provincial lo crea oportuno o lo exija la importancia de los asuntos a tratar. En estas reuniones tienen voz activa el Ministro Provincial, el Vicario y los Consejeros Provinciales. Los asuntos que en la reunión del Definitorio se hayan tratado o decidido para el bien de la Provincia, se comuniquen a los hermanos con la debida prudencia.

177. En las reuniones del Consejo trátense principalmente aquellas cuestiones que se

refieren al bien espiritual y temporal de la Provincia. Los Consejeros, habiendo previamente avisado al Ministro Provincial, pueden proponer lo que crean conveniente para el bien de la Provincia.

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178. El Consejo Provincial determine la contribución justa que cada fraternidad debe

entregar a la administración de la Provincia. 179. Al principio de cada año, el Ministro Provincial presente al Consejo una relación

sobre el estado moral y fraterno, sobre la acción apostólica y el estado económico de toda la Provincia. En la misma sesión se examinen las relaciones anuales enviadas por los Ministros Locales.

§4. El Secretario Provincial

C 220 180. El Secretario Provincial debe asistir a todas las reuniones del Definitorio y del

Consejo Plenario de la Provincia. Es deber del Secretario redactar las actas de estas reuniones y, según la naturaleza de los asuntos, comunicar un extracto al Consejo General y a los hermanos de la Provincia. Le toca a él también recoger todas las noticias y todos los documentos que se refieren a la vida de la Orden, y transmitirlos oportunamente a los hermanos de la Provincia. Fomente además regulares contactos con el Secretario General y con las fraternidades de la Provincia.

§5. Consejo Plenario de la Provincia

C 221 181. El Consejo Plenario de la Provincia, formado por una más amplia representación de

hermanos, puede ser convocado por el Ministro Provincial, al menos una vez durante el cuatrienio, para tratar, juntamente con el Definitorio, los asuntos de mayor importancia para la vida de la Provincia.

182. En los Estatutos de cada Provincia se determine el número de hermanos que se han de

elegir, el método de su elección, y el modo de proceder en las sesiones del Consejo Plenario.

183. Los miembros del Consejo Plenario gozan sólo de voto consultivo, pero las decisiones

del mismo Consejo se han de comunicar a la Provincia.

Título VII Provincias, Viceprovincias y Comisariados

Capítulo 1: Erección y supresión

C 222

§1. Provincias 184. 1) Puede crearse una nueva Provincia de la Orden o por división de una Provincia o

por unión de varias fraternidades pertenecientes a diversas Provincias. En este caso se debe pedir el parecer de las Provincias interesadas.

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2) Para que una Viceprovincia se erija en Provincia, es necesario que tenga al menos cuarenta hermanos de votos solemnes. 3) La fusión, unión o reorganización de las Provincias o Viceprovincias se haga de la siguiente manera:

1. Los Consejos de las Provincias o Viceprovincias afectadas deben de aprobar la propuesta de consolidación, unión o reorganización.

2. La consolidación, unión o reorganización sea precedida por una preparación que incluya una consulta sobre el ministerio, vida fraterna, finanzas y otras áreas importantes de vida.

3. Los frailes de cada Provincia o Viceprovincia deben de aprobar la consolidación, unión o reorganización por medio de un voto no menor de 80%.

4. La Curia general deberá aprobar la petición de las Provincias o Viceprovincias.

185. Si una Provincia disminuyera el número de hermanos profesos a menos de cuarenta,

se debe consultar al Definitorio General sobre las decisiones más oportunas a tomar. Entre otras, ténganse en cuenta éstas:

1) Las condiciones arriba citadas en cuanto a la vitalidad espiritual, fraterna y apostólica de la Provincia (cf C art 222). 2) Un plan de desarrollo de la Provincia, con la ayuda de la Orden. 3) Si la situación económica es suficiente para sustentar a los hermanos. 4) Si es oportuno reducir el número de Definidores Provinciales. 5) La representación en el Capítulo General. 6) La voluntad de los hermanos de la Provincia, manifestada por las dos terceras partes, en cuanto al estado jurídico de la misma.

§2. Viceprovincias

186. Si una Viceprovincia está formada por hermanos y casas pertenecientes a varias

Provincias diferentes, cada Provincia participa en igual medida en la constitución de la Viceprovincia, trabajando juntos en todas aquellas cosas que se refieren a los hermanos, los conventos, la economía y el futuro.

187. Para erigir una Viceprovincia se requieren al menos veinte hermanos de votos

solemnes, quedando a salvo la facultad del Consejo General de proveer de otro modo, sobre todo en circunstancias especiales.

§3. Comisariados 188. El Capítulo de la Provincia puede instituir un Comisariado, obteniendo la aprobación

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del Ministro General con el consentimiento de su Consejo. Del mismo modo puede suprimirse el Comisariado.

189. El Comisariado puede constituirse con fraternidades que presentan una cierta afinidad,

y que, por razón de lejanía, de lengua, o por otras razones válidas, no pueden ser regidas directamente por el Ministro Provincial y por su Consejo. Los Estatutos Provinciales determinen el número de hermanos que se requiere para formar un Comisariado.

Capítulo 2: Gobierno de las Viceprovincias y de los Comisariados C 223 §1. Viceprovincias 190. El Consejo de una Viceprovincia se compone del Ministro Provincial, Vicario y tres

Consejeros. Se eligen del mismo modo que el Consejo de la Provincia. Hallándose ausente o impedido el Ministro Provincial, hace sus veces el Vicario.

191. El Viceprovincial y sus Consejeros son equivalentes al Provincial y sus Consejeros.

Las Viceprovincias se rigen por las mismas leyes que las Provincias. §2. Comisariados 192. El Comisario y su Consejo, que se compone de al menos dos Consejeros, se eligen

según los Estatutos de la Provincia de la que dependen. 193. El Comisario es Delegado del Ministro Provincial en el Comisariado, con las

facultades determinadas en los Estatutos Provinciales. Asiste al Capítulo Provincial por derecho. El Consejo Provincial puede invitarlo a participar en las reuniones en que se traten problemas importantes que se refieran al Comisariado.

194. El Comisario no emprenda actividades de importancia sin consultar al Ministro

Provincial, según está determinado en los Estatutos Provinciales. 195. Todas las restantes cuestiones se definan en los Estatutos Provinciales. Título VIII: VISITA CANÓNICA C 224-227 196. La Visita Canónica se ha de anunciar a cada fraternidad de la Provincia al menos dos

meses antes. En la carta de comunicación el Ministro General o el Ministro Provincial pida que los hermanos recen las preces establecidas, y tengan a punto los libros que se han de someter a examen del Visitador, y que los hermanos de la fraternidad se hallen todos en la casa durante el tiempo de la Visita.

197. Los libros que se ha de presentar al Visitador son éstos:

el libro de la Visita Canónica, el libro de Aceptación y Celebración de Misas, el libro de Sufragios por los difuntos, el libro de la Administración y, finalmente, el libro de Actas de la fraternidad.

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198. La visita de las personas, de los lugares y de las cosas, hágase según el Ceremonial de

nuestra Orden. 199. El Visitador escuche personalmente a cada uno de los hermanos y se interese por su

condición de vida, se informe sobre el apostolado de los hermanos y sobre las actividades de la fraternidad. Anote las respuestas y las observaciones que conciernen al fin de la Visita.

200. En cuanto sea posible, el Ministro General y el Ministro Provincial visiten a los

hermanos y fraternidades, también de modo informal, para estrechar más los vínculos de comunión espiritual entre los hermanos.

Título IX: GOBIERNO DE LAS FRATERNIDADES LOCALES C 228-229 Capítulo 1: Ministros Locales C 230 201. El Ministro Local puede ser reelegido por otro cuatrienio inmediato. Pero no por un

tercer cuatrienio, a no ser que exista una causa grave. Terminado el tercer cuatrienio, no puede ser elegido ni en la misma fraternidad ni en otra, si no se ha dado un adecuado intervalo.

202. Los Ministros Locales vigilen cuidadosamente la administración de los bienes de la

fraternidad, sin que se arroguen las funciones del Ecónomo o coarten sus atribuciones. 203. Sin previa licencia del Ministro Provincial, el Ministro Local no emprenda nada nuevo

de especial importancia. 204. Si ha de ausentarse más de diez días de la propia casa, el Ministro Local avise al

Ministro Provincial. 205. Cada año, en el mes de enero, el Ministro Local envíe al Ministro Provincial una

relación del estado moral y económico de su fraternidad y, en la misma, exponga los hechos de mayor importancia acaecidos durante el año. Esta relación, antes de ser enviada, tiene que ser presentada al Consejo de la Fraternidad.

Capítulo 2: El Consejo y el Capítulo de la fraternidad local C 231-232 Capítulo 3: Biblioteca y archivo C 233 206. En cada casa haya un lugar conveniente para la biblioteca, en la que se guarden los

libros de la fraternidad. 207. El Ministro Local con su Consejo determine cada año la cantidad destinada a comprar

libros.

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208. Póngase al frente de la biblioteca un hermano que se encargue de tener en orden el

inventario de todos los libros y compilar las fichas con un método científico. Cuide de que los libros, cedidos para uso personal, sean devueltos a la biblioteca y procure que ésta se conserve siempre en buenas condiciones. Con el consentimiento del Ministro local, el bibliotecario adquirirá aquellos libros que pueden ayudar a la formación espiritual, permanente, cultural, teológica y científica de los hermanos.

209. En las casas de estudio haya una biblioteca menor para uso de los estudiantes, que

contenga libros aptos para su formación y cultura. Estos libros se han de comprar con el dinero de la caja provincial y, por tanto, pueden trasladarse de una casa a otra, a juicio del Ministro Provincial.

210. En la sede del Consejo Provincial y en cada fraternidad haya un sitio apto para el

Archivo, donde se guarden, ordenada y diligentemente, los documentos y las escrituras

Título X: ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES C 234-238 211. 1) Cada año, el Ministro General, el Consejo General y los Oficios de la Orden

presenten un presupuesto de gastos, que ha de ser aprobado por el Ministro General y su Consejo. 2) El Ministro General puede autorizar gastos hasta un máximo de veinticinco mil dólares. Para una cantidad que supere esta suma, debe pedir el consentimiento de su Consejo. 3) El Ministro General y su Consejo, con voto colegial, determine las normas de administración de los bienes que usan.

212. Toda persona jurídica en la Orden ha de tener su Consejo de economía de acuerdo con

las normas del Derecho universal (cf can 1280). 213. Terminado el cargo, cada Ministro Local debe presentar al nuevo Ministro el

inventario de cosas importantes por su valor y antigüedad que constituyen el patrimonio de la fraternidad y de la Iglesia. Entregue igualmente los libros de administración, firmados regularmente por el Consejo de la Fraternidad. Entregue también los otros libros mencionados en el artículo (cf Estat. Gen. 197).

Título XI: CORRECCIÓN FRATERNA C 239-242 Si alguno descuidare gravemente la forma de vida que ha profesado, sea amonestado por el ministro o por los demás que hayan tenido conocimiento de su culpa (Regla TOR 24) 214. Las transgresiones que exigen penas medicinales o correctivos. Son éstas:

1) Injuria difamatoria grave de palabra o por escrito contra un hermano. 2) Desobediencia pertinaz, desprecio público, conspiración grave contra la autoridad.

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3) Grave abuso del dinero y de los medios que pertenecen a la fraternidad.

215. Las penas por las violaciones externas de las leyes de la fraternidad son "ferendae

sententiae", y pueden ser impuestas por el Superior Mayor con el consentimiento de su Consejo , observando las normas del derecho universal y particular.

En este caso se ha de seguir el siguiente proceso: 1) El hermano recibe por escrito la monición del Ministro Provincial, y se le ruega asista a la reunión del Ministro Provincial con su Consejo para una audiencia. 2) El Ministro Provincial y su Consejo expresan su juicio con voto secreto. Si el hermano es hallado culpable, se le castigue con una pena, no excluida la pérdida de cualquier oficio o cargo, y la privación de voz activa y pasiva de uno a tres años, según la gravedad de la culpa.

216. En la imposición de las penas obsérvense las normas del derecho universal y del

derecho particular. Título XII: PASO DE UNA PROVINCIA A OTRA C 243-245 Título XIII: ABANDONO DE LA FRATERNIDAD Y EXPULSIÓN Capítulo 1: Hermanos que abandonan voluntariamente la fraternidad C 246-247 217. 1) Un novicio o un hermano, concluido el tiempo de la profesión temporal, puede

dejar libremente la fraternidad (cf can 688, 1). 2) Un hermano de profesión temporal, que tiene razones graves para abandonar la fraternidad, puede obtener el indulto del Ministro General, con el consentimiento de su Consejo (cf can 688, 2).

218. Un hermano que, al terminar el noviciado o después de la profesión, legítimamente

hubiera dejado la fraternidad, puede ser de nuevo admitido por el Ministro General, con el consentimiento de su Consejo, sin la obligación de repetir el noviciado. El Ministro General determinará el tiempo conveniente de prueba previa a la profesión temporal y la duración del tiempo de los votos temporales antes de emitir los votos solemnes, según el art 53 de las Constituciones (cf can 690, 1).

219. El Ministro General, con el consentimiento de su Consejo, por grave causa, puede

conceder el indulto de exclaustración a un hermano de votos solemnes, pero no por más de un trienio, y, si se trata de un clérigo, previo el consentimiento del Ordinario del lugar donde el religioso va a vivir; éste cuidará de pedir el permiso al obispo. Está reservado a la Santa Sede prorrogar el indulto o concederlo por más de un trienio (cf can 686, 1).

220. Un profeso de votos solemnes no pida el indulto de abandonar la Orden a no ser por

gravísimas causas, bien ponderadas ante el Señor. Presente al Ministro Provincial su

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petición, para que éste la envíe al Ministro General, quien, a su vez, con su voto y el de su Consejo, la transmitirá a la Sede Apostólica, a la que está reservado conceder tal indulto (cf can 691, 1 y 2).

221. El hermano de votos solemnes no puede pasar de nuestra Orden a otro Instituto, a no

ser por concesión del Ministro General de los dos Institutos y con el consentimiento de los respectivos Consejos (cf can 684, 1-2; 685).

222. 1) Terminado el tiempo de profesión temporal, el Ministro Provincial, con el parecer

de su Consejo, puede no admitir a un hermano a la renovación de sus votos, si considera que hay motivos justos para ello (cf can 689, 1). 2) Una enfermedad física o mental, aun contraída después de la profesión, que, a juicio de los peritos, hace al hermano no apto para la vida en la Orden, es causa suficiente para no admitirlo a la renovación de la profesión o a emitir la profesión solemne, a no ser que hubiese contraído la enfermedad por negligencia de la fraternidad o por el trabajo desarrollado en la Orden (cf can 689, 2). 3) Pero si el hermano, durante los votos temporales, se hubiese vuelto demente, aunque no pueda emitir una nueva profesión, no puede ser despedido de la fraternidad (cf can 689, 3).

223. A petición del Ministro General, con el consentimiento de su Consejo, la Santa Sede

puede imponer la exclaustración al hermano de una fraternidad nuestra por graves causas, respetando la equidad y la caridad. El Ministro Provincial lo proveerá de modo justo y caritativo, (cf. can 686, 3).

Capítulo 2: Expulsión de la fraternidad C 248 224. §1. Debe ser considerado "ipso facto" expulsado de la fraternidad el hermano que:

1) haya abandonado notoriamente la fe católica; 2) haya contraído matrimonio o lo haya intentado, aunque sea sólo civilmente (cf can 694, 2).

§2. En estos casos, una vez recogidas las pruebas, el Ministro Provincial con su Consejo debe emitir sin ninguna demora una declaración del hecho, para que la expulsión conste jurídicamente (cf can 694, 2). §3. En caso de grave escándalo exterior o de gravísimo daño inminente para la Orden, el hermano puede ser inmediatamente despedido, observando las normas del derecho (cf can 703).

225. Ha de ser despedido el hermano que hubiese cometido delitos citados en los cánones

1395, 1397 y 1398, a no ser que en los delitos de que se trata en el canon 1395, 2, se decidiera de otro modo (cf can 695, 1). En cuanto al modo de proceder, se tenga en cuenta lo que prescribe el canon 695, 2.

226. §1. A no ser que el despido esté decretado por el Derecho, el Ministro Provincial

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reciba antes al hermano, le avise con dulzura, y le ayude para que reflexione y persevere en su vocación (cf can 696). §2. Antes de que el hermano sea despedido de la fraternidad, el Ministro Provincial trate fraternalmente con él y se esfuerce en persuadirlo a que abandone la fraternidad. Y le ayude en cuanto pueda. §3. Pero si las amonestaciones, que le han hecho al interesado por escrito y varias veces, según manda el derecho común (cf cn 697) resultan ineficaces, el Ministro Provincial proceda adelante, observando el derecho universal (cf can 697, n. 3 , 699, 700), quedando firme el canon 698.

Capítulo 3: Efectos de la salida de la Orden C 249 227. El hermano exclaustrado queda libre de las obligaciones que son incompatibles con su

nueva condición de vida y permanece bajo la dependencia y cuidado del Ministro Provincial y también del Ordinario del lugar, principalmente si es clérigo. Puede llevar el hábito de la Orden, a no ser que se disponga de otro modo en el indulto. Carece de voz activa y pasiva (cf can 687).

228. Con el legítimo despido cesan automáticamente los votos y, a la vez, los derechos y

obligaciones que provienen de la profesión. Si el hermano es clérigo, no puede ejercer las Ordenes sagradas hasta que no encuentre un Obispo que, después de un conveniente período de prueba en la diócesis, según el canon 693, lo acoja o, al menos, le permita el ejercicio de las órdenes sagradas (cf can 701).

Título XIV: OBSERVANCIA DE LA REGLA Y DE LAS CONSTITUCIONES C 250-252 229. Se entregue a cada uno de los hermanos de la Orden un ejemplar de la Regla, de las

Constituciones y de los Estatutos, escrito en lengua que puedan entender, para que puedan conformar su vida y su conducta al hombre pobre y humilde de Nazaret.

230. Plenamente convencidos de que para conseguir la finalidad de los votos se requiere un

proceso de conversión que dura toda la vida, cada viernes, a no ser que ocurra una fiesta de solemnidad litúrgica, se lea públicamente una parte de la Regla o de las Constituciones, para animarnos a conseguir tal fin por medio del cumplimiento de las obligaciones de nuestra vida fraterna.

231. Por justa causa y en casos particulares, pueden dispensar, incluso habitualmente, de

las leyes y preceptos disciplinares decretados por la Orden, salvo los exceptuados expresamente: 1) el Ministro General a cada uno de los hermanos en toda la Orden; 2) el Ministro Provincial a sus hermanos en cualquier lugar que se hallen, a no ser que la dispensa esté reservada al Ministro General; 3) el Ministro Local a los religiosos de su fraternidad, en cualquier lugar que se encuentren, y a los extraños que se hallen en el convento, a no ser que la dispensa esté

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reservada a los Superiores Mayores.

232. La dispensa habitual en favor de los hermanos de toda la Provincia está reservada al

Ministro General, y la dispensa habitual en favor de los hermanos de toda la fraternidad, pertenece al Ministro Provincial.

Yo, el hermano Francisco, vuestro menor siervo, os ruego y suplico, en la caridad que es Dios y con el deseo de besaros los pies, que os sintáis obligados a acoger, poner por obra y guardar con humildad y amor estas y las demás palabras de nuestro Señor Jesucristo. Y a todos aquellos y aquellas que las acojan benignamente, las entiendan y las envíen a otros para ejemplo, si perseveran en ellas hasta el fin, bendíganles el Padre, y el Hijo, y el Espíritu Santo. Amén. (2CtaF 87-88)