ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE ARTESANAS

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE ARTESANAS “TODO PERU”CHICLAYO” TITULO I DENOMINACION- DOMICILIO- OBJETO SOCIAL. ARTICULO .- La Asociación se denominara: “ASOCIACION DE MUJERES ARTESANAS CREATIVAS E IMNOVADORAS QUE PROMUEVEN LA ELABORACION Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ARTESANALES –“TODO PERU”, que en adelante se denominara Asociación de Artesanas Todo Perú. La Mencionada Asociación, es una asociación civil de derecho privado, sin fines de lucro que agremia y representa a un grupo de personas naturales. ARTICULO .- La Asociación de Artesanos “Todo Perú” fija su domicilio legal en la calle Caminos del Inca Nº 246- 3er Piso Urbanización Latina – José Leonardo Ortiz - Chiclayo. ARTÍCULO .- La duración de la Asociación de Artesanas “Todo Perú” es indefinida. ARTÍCULO 4º: Son sus objetivos: 1) Difundir y promover el oficio artesanal como patrimonio cultural intangible. 2) Tender a la obtención de un espacio físico en el cual las asociadas podrán exhibir y poner a la venta sus productos artesanales. 3) Promover eventos y espacios culturales, sociales, ecológicos, turísticos y recreativos en el ámbito local, provincial, nacional e internacional. 4) Promover las auténticas expresiones con calidad artística y artesanal, incentivando la superación individual y colectiva. 5) Promover el intercambio de conocimiento artesanal específico a nivel provincial, nacional e internacional. 6) Propender a la capacitación de sus asociadas y de la comunidad, mediante la creación de talleres, cursos que se dictaran para tales fines. TITULO II

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE ARTESANAS

“TODO PERU”CHICLAYO”

TITULO IDENOMINACION- DOMICILIO- OBJETO SOCIAL.

ARTICULO 1º .- La Asociación se denominara: “ASOCIACION DE MUJERES ARTESANAS CREATIVAS E IMNOVADORAS QUE PROMUEVEN LA ELABORACION Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ARTESANALES –“TODO PERU”, que en adelante se denominara Asociación de Artesanas Todo Perú.

La Mencionada Asociación, es una asociación civil de derecho privado, sin fines de lucro que agremia y representa a un grupo de personas naturales.

ARTICULO 2º .- La Asociación de Artesanos “Todo Perú” fija su domicilio legal en la calle Caminos del Inca Nº 246- 3er Piso Urbanización Latina – José Leonardo Ortiz - Chiclayo.

ARTÍCULO 3º .- La duración de la Asociación de Artesanas “Todo Perú” es indefinida.

ARTÍCULO 4º: Son sus objetivos: 1) Difundir y promover el oficio artesanal como patrimonio cultural intangible. 2) Tender a la obtención de un espacio físico en el cual las asociadas podrán exhibir y poner a la venta sus productos artesanales.3) Promover eventos y espacios culturales, sociales, ecológicos, turísticos y recreativos en el ámbito local, provincial, nacional e internacional. 4) Promover las auténticas expresiones con calidad artística y artesanal, incentivando la superación individual y colectiva. 5) Promover el intercambio de conocimiento artesanal específico a nivel provincial, nacional e internacional. 6) Propender a la capacitación de sus asociadas y de la comunidad, mediante la creación de talleres, cursos que se dictaran para tales fines.

TITULO II

DE LAS ASOCIADAS Y DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociadas:a) SOCIAS ACTIVAS: las que sean mayores de edad y sean

artesanas, estén de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución, aceptando sus estatutos y finalidades, y soliciten su afiliación a la entidad. La Junta Directiva podrá  aceptar al candidato, quien se deberá  comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado.-

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b) BENEFACTORES: los que aporten a la institución, la contribución anual que establezca periódicamente la Asamblea de la entidad para esta categoría de asociadas.-

ARTICULO 6º:.- La calidad de asociado es inherente a la persona. Son Asociadas Fundadoras los que suscriben el Acta de Constitución Social y Ordinarios los que se incorporen con posterioridad. Las Asociadas con ejercicio pleno de sus derechos se precisan en el Padrón consolidado del Libro Registro de Asociadas.

La Presidenta de la Junta Directiva llevará un Libro de Registro de Asociadas actualizado en el que se deberán asentar los actos de incorporación y retiro de las Asociadas, así como los datos generales de los mismos y las sanciones que se les impongan. En el Libro Registro de Asociadas, además, se indicará, las personas que ejercen cargos de administración o representación.

ARTICULO 7º:.-La admisión y la exclusión de las Asociadas será resuelta por la Asamblea General de Asociadas. Para ser admitido como asociada, debe solicitarse mediante documento con el respaldo expreso de no menos de 5 asociadas. Dicha petición será puesta en conocimiento de todas los asociadas con una anticipación de cinco (5) días a la realización de la Asamblea General Extraordinaria, convocada con tal fin.

Los requisitos, mecanismos de admisión y causales de retiro de las asociadas se establecerán mediante Reglamento Interno de Asociadas, aprobado por la Asamblea General de Asociadas.

ARTÍCULO 8º: Las asociadas activos y benefactores estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que periódicamente establezca la Asamblea.-ARTICULO 9º: El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas sociales será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Junta Directiva podrá  declarar la cesantía del asociado.ARTICULO 10º: Las asociadas activas tendrán los siguientes derechos y obligaciones:a) abonar las cuotas sociales,b) cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.-c) voz y voto en las Asambleas y elegir y ser elegido para integrar los órganos directivos.ARTICULO 11º: Las asociadas benefactores tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la entidad.-ARTICULO 12º: El asociado quedará  privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para serlo o por fallecimiento, renuncia, cesantía o exclusión.-

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ARTICULO 13º: La Junta Directiva podrá  aplicar a las asociadas las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión, c) expulsión; las mismas se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados.- Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos siguientes:a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; b) inconducta notoria; c) hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.-ARTÍCULO 14º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrá  interponer dentro del término de 15 días de ser notificado de la resolución de la Junta Directiva el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre.- Sin perjuicio de interponer previamente y/o conjuntamente con este el recurso de reconsideración por ante la Comisión Directiva.-

TITULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Capitulo I.- De los Órganos de Gobierno

ARTICULO 15º.- Son órganos de gobierno de la Asociación:

a) La Asamblea General de Asociadas.

b) La Junta Directiva.

Capitulo II.- De La Asamblea General de Asociadas

ARTICULO 16º.-La Asamblea General de Asociadas representa la universalidad de las Asociadas y está integrada por todos aquellos que gocen del pleno ejercicio de sus derechos conforme al Libro de Registro de Asociadas.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a la Ley y el Estatuto, son obligatorias para todas las Asociadas, inclusive para aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes, fuesen disidentes de la Asamblea General o adquiriesen la calidad de Asociadas con posterioridad a la fecha de celebración de la misma, sin perjuicio de los derechos de impugnación y separación.

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ARTICULO 17º.- Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos una vez al año, durante el primer trimestre del ejercicio calendario, y las sesiones extraordinarias se realizarán conforme a las necesidades de la Asociación.

La Asamblea General es convocada por el Presidente de la Junta Directiva, en los casos previstos en este Estatuto, cuando lo acuerde la Junta Directiva, o cuando lo solicite no menos de la décima parte de las Asociadas.

ARTICULO 18º.- Compete a la Sesión Ordinaria de la Asamblea General de Asociadas:

a) Definir los lineamientos y políticas generales de la Asociación.b) Aprobar la memoria de gestión social, balance, estados de

resultados, presupuesto anual e informes que le someta la Junta Directiva.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.d) Los demás asuntos que hubiesen sido materia de la Agenda.

ARTICULO 19º.- Compete a la Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Asociadas:

a) Remover al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva,

así como y elegir a las personas que los sustituyan.

b) Designar representantes, delegados y otorgar poderes.

c) Modificar el Estatuto.

d) Aprobar y modificar Reglamentos.

f) Disponer Auditorias, balances o investigaciones.

g) Disolver y Aprobar la Liquidación de la Asociación.

h) Los demás asuntos que hubiesen sido materia de Agenda.

i) Aprobar el ingreso de nuevas Asociadas.

j) Disponer o gravar bienes patrimoniales de la Asociación, para tal efecto se requiere mayoría calificada.

ARTICULO 20º.- Las sesiones de Asamblea General de Asociadas deberá ser convocadas mediante esquela notificada con no menos de cinco días calendarios de anticipación a la celebración de la misma, indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar; pudiendo indicarse, asimismo, fecha y hora para la primera y segunda citación, de ser el caso. Sin embargo, no será necesaria la convocatoria previa si estuviesen presentes todos las Asociadas hábiles y

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acordaran unánimemente celebrar la Asamblea y tratar los asuntos materia de Agenda.

ARTICULO 21º.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de Asociadas. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de Asociadas. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de las Asociadas concurrentes.

Para modificar el estatuto, para excluir asociadas o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de los dos tercios de las Asociadas hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de las Asociadas concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con las Asociadas que asistan y que representen no menos de la décima parte de las Asociadas hábiles.

ARTICULO 22º.- Sólo las Asociadas hábiles conforme al Libro Registro de Asociadas serán tomados en cuenta para la asistencia y votación en Asamblea General.

Las asociadas pueden ser representados en la Asamblea General por otra persona. La representación se otorga por escritura pública. También se puede conferir por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada Asamblea.

ARTICULO 23º.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva. Actuará como Secretario el Secretario de la directiva. En su ausencia, los cargos serán ejercidos por las personas que designe la misma Asamblea.

ARTICULO 24º.- Se llevará un Libro de Actas, debidamente legalizado, donde se registrarán todos los acuerdos que adopte la Asamblea General.

El Acta tiene fuerza legal desde su aprobación.

Capitulo III.- De la Junta Directiva

ARTICULO 25º.-La Asociación será administrada y dirigida por una Junta Directiva que tendrá las facultades de gestión necesarias para la administración de la Asociación, conforme a su objeto social; con excepción de los asuntos que la Ley o el Estatuto atribuyen a la Asamblea General.

ARTICULO 26º.-La Junta Directiva está integrada por cinco miembros, que podrán ser Asociadas Fundadoras u Ordinarios y ejercerán los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Son elegidos por la

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Asamblea General por un período de dos años, pero continuarán en el cargo hasta que se designe a las personas que los sustituyan. Pueden ser reelegidos.

En caso de vacancia y mientras se realice la nueva elección, la propia Junta Directiva podrá reajustarse e integrar a nuevos dirigentes. Los miembros así designados, permanecerán en el cargo interinamente, hasta que la primera Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se reúna, ratifique su nombramiento o designe a otro en su lugar. Lo dispuesto en éste párrafo no será de aplicación si la vacancia fuese el cargo de Presidente, en cuyo caso, el Vice–Presidente convocará a una Asamblea General Extraordinaria para proceder a una nueva elección.

ARTICULO 27º.- Para postular al cargo de Presidente y Vice-Presidente se requerirá una antigüedad de un año de asociado. Para los demás cargos seis meses.

ARTICULO 28º.-La Junta Directiva se reunirá ordinariamente en forma mensual, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente de la Junta Directiva por su propia iniciativa o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.

ARTICULO 29º.- Para sesionar válidamente la Junta Directiva requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros y adoptará acuerdos por la mayoría de los miembros asistentes.

ARTICULO 30º.-La Junta Directiva sólo podrá adoptar decisiones reunido en sesión.

Para las sesiones de la Junta Directiva se observarán las siguientes normas:

a) Las convocatorias a sesiones ordinarias no requerirán de convocatoria específica si la propia Junta Directiva hubiese normado su funcionamiento regular. En defecto, la convocatoria a sesiones ordinarias y las extraordinarias, en su caso, serán hechas por el Presidente de la Junta Directiva mediante esquela

b) con una anticipación de no menor de tres días a la fecha señalada.

c) En la esquela deberá indicarse el lugar, fecha y hora de la sesión y temas a tratar.

d) Podrán llevarse a cabo reuniones válidas de la Junta Directiva sin necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos sus miembros y dejen constancia en el Acta de su consentimiento unánime de celebrar la sesión.

e) El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones, en su ausencia desempeñará la Presidencia el Vice-Presidente o miembro que designe la Junta Directiva. Actuará como Secretario

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el Secretario de la directiva. En su ausencia el directivo que designe la Junta Directiva.

ARTICULO 31º.- Compete a la Junta Directiva

a) Convocar a la Asamblea General.b) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la

memoria de gestión, el balance, estado de resultados, presupuesto anual y demás cuentas e informes.

c) Encomendar determinados asuntos a uno o más directivos, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente de la Junta Directiva, y/o de los poderes que pudiera conferir a cualquier persona.

d) Reglamentar su propio funcionamiento.e) Establecer comisiones especiales bajo su dependencia y normar

su funcionamiento.f) Elaborar reglamentos internos de la Asociación.g) Aprobar los actos o contratos para adquirir, transferir, comprar y

vender o gravar inmuebles o mueble derechos sobre ellos; hipotecar, dar en prenda afianzar, prestar aval y solicitar garantías, avales o fianzas.

h) Designar representantes, delegados y otorgar poderes.i) Crear y suprimir programas, proyectos especiales u otros de

naturaleza similar; así como normar su funcionamiento.j) Aprobar la celebración de convenios de cooperación con fuentes

cooperantes o entidades financieras en generales; así como convenios de cooperación interinstitucional con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

k) Supervisar la marcha financiera y ejecución presupuestaria. l) Todas las demás que se deriven de su naturaleza de órgano

administrador de la Asociación.

ARTICULO 32º.- El Presidente, desempeñará la representación legal y la administración y gestión ordinaria de la Asociación; siendo el cargo de más alto nivel de la Asociación.

ARTICULO 33º.- El Presidente goza de las facultades siguientes:

a) Dirigir a la Asociación.b) Representar legalmente a la Asociación y dar poderes en su

nombre.c) Suscribir la correspondencia oficial de la Asociación.d) Coordinar el trabajo al interior de la Asociación.e) Cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionando libros,

documentos, operaciones y dictando las disposiciones necesarias para el funcionamiento normal de la Asociación.

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f) Contratar, fiscalizar, suspender, reemplazar, separar a trabajadores, asesores, consultores, obras y servicios necesarios para la buena marcha de la Asociación.

g) Presentar a tiempo oportuno a la Junta Directiva, la información necesaria para formular la memoria de gestión social, el Balance General de cada ejercicio, los Estados de Resultados y demás cuentas e informes.

h) Ordenar pagos y cobros, otorgando cancelaciones o recibos.i) Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento

administrativo necesario para el cumplimiento del objeto social; incluidas las facultades de presentar declaraciones juradas, interponer reclamaciones u otros medios impugnativos, así como la potestad de desistirse y renunciar a derechos.

j) Representar las acciones y derechos de la Asociación.k) Solicitar y concretar permisos u concesiones administrativas,

sean gratuitas u onerosas y celebrar los convenios correspondientes.

l) Representar a la Asociación con las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, a fin de que la represente en toda clase de trámites, procesos judiciales, arbitrales, constitucionales, y en general en cualquier proceso o procedimiento administrativo, sin reserva ni limitación alguna, y con total independencia de la naturaleza de la participación de la Asociación en dichos procesos o procedimientos, sea como demandado, demandante, tercero legitimado, denunciante o denunciado, pudiendo apersonarse a cualquier proceso o procedimiento, en su nombre y representación. En tal virtud, podrá realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, prestar declaración, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la Ley.

m) Celebrar contratos de arrendamiento, adquisición y disposición de bienes muebles o equipos vinculados a la gestión ordinaria de la Asociación y, en general, celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social de la Asociación.

n) Para tal efecto, conforme a sus facultades, podrá llevar la firma y representación legal de la Asociación en todo tipo de actos y contratos, sin reserva ni limitación alguna, pudiendo otorgar, suscribir y firmar contratos privados, minutas y Escrituras Públicas.

o) Delegar o sustituir, en todo o en parte, las facultades concedidas en el presente Estatuto en favor de una o varias personas,

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revocar la delegación o sustitución la efectuada y reasumir las facultades delegadas o sustituidas.

ARTICULO 34º.- El Presidente, conjuntamente con otro miembro de la Junta Directiva, podrá ejercer las siguientes facultades:

a) Solicitar y concretar donaciones o cooperación técnica para alcanzar los objetivos de la Asociación y celebrar los convenios y compromisos correspondientes.

b) Solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones de préstamos y créditos; abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corriente; girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar cheques de cualquier índole; girar, aceptar, avalar, reaceptar, renovar, endosar, protestar, ejecutar, descontar, negociar y cobrar letras de cambio, vales, pagarés, giros y cualquier otro título-valor o documento de crédito; depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de seguridad; abrir, transferir y cancelar cuentas de ahorro; depositar o retirar dinero de los depósitos que la Asociación tenga en los Bancos o en cualquier otra institución financiera, de crédito y/o ahorro; solicitar cartas de crédito: y, en general, todas las actividades de crédito, bancarias, financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio de la República o fuera de el, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los líimites permitidos por la legislación.

ARTICULO 35º.- La enumeración de las facultades y atribuciones que antecede no es limitativa sino simplemente enunciativa y descriptiva de las facultades que tiene el Presidente.

La Asamblea General o la Junta Directiva podrán ampliar estas facultades o designar otros apoderados o representantes otorgándoles los poderes correspondientes.

ARTICULO 36º.- Corresponde al Vice-Presidente:

a) Reemplazar al Presidente en al día los Libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva.

b) Mantener actualizado el Libro de Registro de Asociadas y de Archivo de la Asociación.

ARTICULO 37º.- Corresponde al Secretario:

a) Tramitar la documentación dando cuenta al Presidente dentro de las veinticuatro horas de presentada.

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b) Tener al día los Libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva.

c) Mantener actualizado el Libro de Registro de Asociadas y de Archivo de la Asociación.

ARTICULO 38º.- Corresponde al Tesorero:

a) Llevar la contabilidad organizada de los ingresos y egresos, de cuyo movimiento económico dará cuenta por escrito y trimestralmente a la Junta Directiva.

b) Participar conjuntamente con el Presidente en el movimiento económico de la institución.

c) Presentar trimestralmente la relación de miembros morosos.d) Presentar durante el último mes de su ejercicio, un informe

detallado del estado de la economía de la Asociación.e) Certificar el debido mantenimiento de las máquinas, artefactos,

bienes muebles e inmuebles.

ARTICULO 39º.- Corresponde al Vocal:

a) Reemplazar al Secretario o al Tesorero en sus funciones en caso de licencia, impedimento o vacancia.

Capitulo IV.- De los Impedimentos y Vacancia

ARTICULO 40º.- Están impedidos de ser dirigentes, integrar comisiones o representar a la Asociación:

a) Las asociadas inhábiles.b) Los que patrocine o interpongan acciones en contra de la

Asociación.c) Las asociadas condenadas o inhabilitadas por delitos dolosos.

ARTICULO 41º.- Se produce la vacancia del cargo por las siguientes causas:

a) Muerte del asociado.b) Renuncia.c) Remoción o destitución.

TITULO IV

DEL PATRIMONIO Y LA ECONOMIA

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Capitulo I.- Del Patrimonio

ARTICULO 42º:.- Constituye patrimonio de la Asociación el que arroje su Balance y no podrá distribuirse directa o indirectamente entre sus asociadas. Todo ingreso o excedente que arroje un ejercicio se aplicará necesariamente a los fines de la Asociación. También constituye patrimonio de la Asociación:

a) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la Asociación.b) Las donaciones y legados hechos a favor de la Asociación.c) El aporte económico de las asociadas.d) Otros ingresos provenientes de actividades que organice la

Asociación.

Capitulo II.- De la Economía

ARTICULO 43:La economía de la asociación se rige por el presupuesto aprobado por la Junta Directiva, el que beberá de proveer los ingresos necesarios para cubrir las obligaciones.

ARTICULO 44º:Los egresos ordinarios serán autorizados por el Tesorero y visados por el Presidente de la asociación

ARTICULO 45º:Son ingresos de la Asociación:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de las asociadas. Y fijadas en Asamblea Ordinaria.

b) Los derechos percibidos por las incorporaciones de nuevas asociadas.

c) Los productos y rentas de los bienes de su propiedad.d) Las donaciones en efectivo que provengan de instituciones

públicas y privadas, nacionales o extranjeras y de particulares. e) Los que se adquieran por cualquier otro concepto.

TITULO V

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

ARTICULO 46º:Los miembros de la Asociación que infrinjan el presente Estatuto, los Reglamentos y los Acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, serán sancionados disciplinariamente, previa investigación.

ARTICULO 47º:Las medidas disciplinarias a aplicarse son:

a) Amonestación.

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b) Multa, hasta el 3 % de una UIT.

c) Suspensión, hasta 30 días.

d) Expulsión.

ARTICULO 48º:Constituyen faltas de las asociadas:

a) No cumplir con las obligaciones señaladas en el presente Estatuto.

b) No asistir a las Asambleas formalmente convocadas con arreglo a los Estatutos por la Asociación.

c) No cumplir con sus funciones en las Comisiones que hubiera sido designado.

d) Incumplir con sus obligaciones económicas con la Asociación.e) No observar lealtad, solidaridad y respeto para con las demás

asociadas y sobre todo para con el público usuario.ARTICULO 49º:El asociado que hubiera sido sancionado por la comisión de faltas establecidas en el art. 46º, no podrán postular al desempeño de cargo directivo alguno, ni integrar comisiones dentro de los tres años siguientes a la imposición de la sanción.

TITULO VI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 50º:La Asociación será disuelta por las siguientes causas:

a) Cuando no pueda funcionar de conformidad a sus Estatutos.b) Por no cumplir o desvirtuar los fines sociales.c) Por voluntad de las Asociadas.

ARTICULO 51º:La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión de la Asamblea General siempre que hubiese sido convocada especialmente para ello y se observen los requisitos establecidos en el Artículo 21º.

ARTICULO 52º:La liquidación será efectuada por un Liquidador o Comité Liquidador designado especialmente para esa función por la Asamblea General. El o los Liquidadores gozarán de las atribuciones y facultades para liquidar la Asociación y serán personalmente responsables por sus actos.

ARTICULO 53º: Concluida la liquidación, el Liquidador o el Comité Liquidador convocará a la Asamblea General, quien aprobará las cuentas de las operaciones en liquidación. La Asamblea General destinará el patrimonio resultante a instituciones que persigan fines similares en la localidad.

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TITULO VII

Disposiciones Transitorias

ARTICULO 54º: En todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil de la República del Perú establecidas para las Asociaciones Civiles.

ARTICULO55: Toda clase de desacuerdos que surjan en la interpretación del presente Estatuto será resuelto por la Asamblea General de Asociadas.

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Información Adicional para comprensión de los sgtes. Artículos:

Contenido de los Artículos 74 y 75 del Código Civil:

Artículo 74.- Facultades generales.-La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales quecorresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. Larepresentación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia yel cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso yrealización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal ydirecta del representado.

Artículo 75.- Facultades especiales.-Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición dederechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirsedel proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje laspretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para losdemás actos que exprese la ley.El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume laexistencia de facultades especiales no conferidas explicitamente.