NALAIKIII · 2020. 12. 8. · TTP!TTÁ) T DENOMINACION Y FINES DE LA ASOCIACION ARTICULO 12.- Los...
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DENOMINACION Y FINES DE LA ASOCIACION
ARTICULO 12.- Los presentes estatutos de la ASOCIACION DEPORTIVO CULTURAL RECREATIVA NALAIKIII de Hondarribia, nQ de registro RP 6 1654 inscrita con fecha 14 de Febrero de 1986 han sido modificados de conformidad con lo establecido en la ley 311988 de 12 de Febrero, de Asociaciones.
Dicha asociación se regirá por la citada Ley de asociaciones, por los presentes estatutos, por los acuerdos validamente adoptados por sus organos de gobierno, siempre que no sean contrarios a dicha ley o a sus estatutos y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán caracter supletorio.
ARTICULO 22.- La asociación tiene por objeto promover y organizar las actividades que a continuación se relacionan:
A)- Actividades sociales y beneficas: Fiestas patronales, fiestas sociales, bailes, excursiones, atención a enfermos y necesitados, etc.
8)- Actividades artisticas y culturales: Bibliotecas, conferencias, cursos especializados, musica, teatro, baile, cine, coros, concursos artisticos y culturales, ayudas para estudios, etc.
Actividades deportivas: Equipos deportivos, campeonatos, colaboración en organizaciones deportivas ajenas, etc.
Se excluyen las actividades de caracter politico y laboral.
TITULO II
DURACION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL
ARTICULO 49.- La asociación se constituye con caracter indefinido en el tiempo. Se fija como domicilio social el bajo de la casa no- 11 de la calle San Pedro de esta ciudad y desarrollará su actividad dentro del ambito territorial estrictamente provincial.
ri 1111
TITULO 1
DENQMINMCILN Y FINES DE LP. ASUCIMCIIjN
MNTICULO i.- De acuerdo con la Ley reguladora del derecho de aso
ciación, del 24 de Diciembre de 1.964 se constituye
n el Municipio de Hondarribia, provincia de Guipiízcoa, una ASO--
CIMCION E3ENEFIC0-LULTUW-L-HECREaTIVM, que se conocer€ bajo denomi
nación "MLMIKI'.
ARTICULO 2 9 • La Asociación tiene por objeto promover y organizar las actividxdes que a continuación se relacionan, -
dentro do sus posibilidades y capacidad que para ello le reconoce
la Ley, y ateniéndose a la legislación vigente para cada una de -
estas actividades;
- Actividades sociales y benóficas: fiestas patronales, -
fiestasies, bailes, excursiones, atención a enfer-
ros y necesitados, etc.
- fctividades artísticas y culturales: bibliotecas, corífe-
rencas, cursos especializados, miísica, teatro, baile, -
cine, coros, concursos artísticos y culturales, ayudas -
para estudios, etc.
- nct!vidades deportivas: [quipos deportivos, campeonatos/
dpnrtivrs, colaboración en organizaciones depLrtivas -
ajenas, etc.
- 5€ excluyen como actividades de esta Asociación aquellas
que se relacionen con asuntos de política y laborales, -
limitándose por tanto las actividades de la Asociación a
las expuestas en los Apartados a, b, y c de este artícu-
lo.
TITULO - II
DURMCION, DOMICILIO Y AMBITO TEiHITLhUML
ARTICULO 49— La Asociación se constituye con carácter indefinido
en el tiempo. Se fija como domicilio social el bajo
de la casa N. 11 de la Calle San Pedro de esta Ciudad. Y desarro
llarS su actividad dentro del ámbito territorial estrictamente -
provincial.
e / .
TITULO - III
LOS SOCIOS
ARTICULO 5Q.- Se establecen dos clases de Socios: Activos y Honora
nos.
ARTICULO 52•_ Podrán pertenecer a la Asociación, las personas mayo
- res de 18 años, 6 que se hallen casads y que lo so-
liciten y sean admitidas por la Junta Directiva, con el carácter ch
socios.
No obstante, se podrá crear una sección juvenil, cuyos miembros
no tendrán intervención alguna en el gobierno y administración de -
la sociedad ni de la sección.
• ARTICULO 79- Todos los socios activos tendrán los mismos derechos/
y obliyac.iones, no pudiendo haber entre ellos más dis
tinci(5n que las derivadas del desempeño de los diferentes cargos -
que puedan otentaI.
ARTICULO 52•_ Los dei-echos de los socios activos son los siguientes:
- Participz'i con voto y vo z personal en las Asambleas genera
les.
- Ser inforrpadqs de la marcha de la Asociaci(5n y de sus acti
viciadas por los medios de comunicación se establezcan -
salvo que se trate de asuntos temporalmente reservados a -
juicio de la Junta Directiva.
- A partk.i par en los actos y hacer uso de los servicios y -
actividdos que pueda poner en marcha la Asociación, den—
tro de los 1rnites que en cada caso pueda señalar la Asam-
blea General.
- A elegir y ser elegido para cargos directivos de la Asocia
ción de conformidad con estos Estatutos.
- A presentar a la junta Directiva 6 a la Asamblea General -
cuantas iniciativas o proyectos le sugieran interáspor la
Asociación.
1') - A darse de baja cuando lo deseen.
ARTICULO La condición de socio y el ejercicio de los derechos/
que como tal se indican en el artículo anterior, im--
plican el previo cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) - Abonar puntualmente las cuotas señaladas por la Junta Di--
rectiva, para atender a los gastos de la Asociación. Caso/
de incumplimiento en el abono de las cuotas durante tres -
.1..
meses, será requerida por la Junta, para satisfacer su -
deuda en el plazo máximo de 15 días a contar de la fecha/
del requerimiento, y caso de no hacerlo, perderá la condi
ción de socia.
- Asistir a las reuniones para las que sea citado, y partici
par en las deliberaciones para tratar y resolver los asun-
tos propios de la Asociación.
- Desempeñar con rectitud y entusiasmo las cargos para las -
que ha sido elegido, y las representaciones y comisiones -
que se le confieran por la Asamblea General o por la Junta
Directiva, respondiendo de los perjuicios que, por su ne--
gligencia se causan. -
- Observar dentro de la Msocjaj6n una conducta de acuerdo -
con los principios y costumbres de la Asociación, y de la/
sociedad en que forma parte.
- Observar dentro de 10 prescrito en los presentes Estatutos
y disposiciones complementarias.
ARTICULO 10.- Serán socios honorarios aquellas personas físicas que
de forma constante y desinteresada contribuyen en al-.
gtmn modo a la consecución de algtSn fin de la Asociación.
ARTICULO ll.- La condición de socio se perjeró:
- Par fallecimiento del interesado.
Adquiriendo los derechos el heredero más próximo que reuna
las condiciones del Artículo 59
- Por mala conducta que perjudique al buen nombre de la Aso-
ciación, a criterio de la Junta Directiva.
- Por faltar a obligaciones señaladas en el art. 99 •
- Por voluntad propia, despuds de cumplir las obligaciones -
que tengan contraidas.
ARTICULO 12.- La baja del Socio podrá ser acordada, previa audion-.-
cia del interesado por la Junta Directiva, salvo en -
el primer caso. Podrá recurrir por escrito ante la Asamblea General/
en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación de la/
expulsión.
TITULO - IV
ORGANOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACION
ARTICULO 13.- La Dirección, administración y gestión de la Asocia--
ción estará encomendada:
. J# .
- A la Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
- A la Junta Directiva.
- El Presidente de la Asociaci(5n, que lo ser—` de los orga-
nismos anteriores.
A) ASAMBLEA GENERIkL DE SOCIOS.
ARTICULO 14.— La Msamblea General de socios estará formada pr -
todos los socios que en coda momento, formen parte
de la asociación, y sus acuerdos se adoptarn por mayoría, en reu
niones que se celebre en el domicilio socio]., sea convocada segdn
los presentes estatutos, asistiendo corno mínimo en primera convo-
catoria la mitad más uno de la totalidad do aquellos.
Para el caso de que no concurra suficiente numero de socios,/
podrá señalarse segunda convocatoria al mismo tiempo que la prime
ra y para media hora después. En la 2. convocatoria podrá cele—
brarse la reunión con cuantos socios asistan.
En ambos casos seren obligatoins los acue::dos, incluso para/
los socios no asistentes. Cada asociado tiene derecho a emitir -
un sólo voto por cada cuestión que se someta a votación. No es v
lido emitir voto en nombre de un asociado no presente aunque se -
ostente su representación.
ARTICULO 15.— La Asamblea General es el órqno supremo de la Aso
ciación y como tal es competente para deliberar y/
resolver acerca de todos los asuntos que afecten a los fines de -,
la MFociación y su rgim7n interior ; teniendo derecho a conocer -
y ser informada de las actividades y marcha de la entidad y de !
las resoluciones y gestiones de los demás órganos de la misma.
Le corresponde fijar las directrices generales de la actuación
social y los planes anuales, la aprobación de los presupuestos y -
cuentas, el señalamiento de cuota mínima que habrán de abonar los/
asociados, el control de los demás órganos, la modificación parcial
o total de los presentes Estatutos, ampliación de fines, la elec--
ción de la Junta Directiva de la Asociación y en general, cuantas/
funciones sean neces.rias para la vida y desarrollo de la asocia—
ción, pudiendo delegar en la Junta Directiva y en el Presidente, -
las que estime oportunas. Corresponda a la Asamblea General Extraor
dinarja la modificación do loes Estatutos.
0 ./. 0
ARTICULO 169.- La Asamblea General de socios podrá ser ordinaria
y extraordinaria.
La Asamblea General deberá ser convocada con un mínimo de 5/
días de antelacin a la fecha de su celebración, debiendo figu--
rar en esta convocatoria el orden del día de los asuntos a tra--
tar.
La convocatoria debe realizarla la Junta Directiva por el -
procedimiento que estime oportuno y requisitos legales vigentes.
ARTICULE 17.- La Asamblea General Urdinaria se reunirá copo mí-
nimo una vez a]. año.
ARTICULO lB.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá -
cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo sc'licj-
ten como mínimo una tercera parte de los socio. Esta petición -
deberá realizarse por comunicación escrita dirigida, al Presiden-
te de la asociación y firmada por los los socios peticionaric.
En este caso, cualquiera do los firmantes podrá cursa: convo
catoria para tratar de uno o más temas concretcs, que se dhen -
hacer constar en el orden del día, sin que se daba tratar otro -.
tema ajeno a los que en el mismo figuren.
6) JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 19.- LB Junta Directiva se compondrá de Presidente, Vi cepresidente, Secretario, Tesorero y los vt'cales/
que estime convenientes la Asamblea General de Socios.
ARTICULO 209.- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarCn
sus cargos gratuitamente y renovables cada das -
años, por mitad cada año.
ARTICULO 21.- De la primera renovaci?n serán elegidos el Presi-
dente, el Tesorero y la mitad de los vocales; y -
en la segunda el Vice-Presidente, el Secretario y la otra mitad/
de los voccles, y así sucesivamente.
ARTICULO 22w.- Las vacantes que se produ z can durante el año, se
cubrirán provisionalmente por la Junta Directiva,
hasta la próxima Asamblea General.
ARTICULO 23.- La Junta Directiva se reunirá, por lo menos una -
vez al mes, bajo la presidencia del Presidente o/
del Vicepresidente. Tambián podrá reunirse cada vez que lo acuer
de el Presidente o lo soliciten tres miembros de la Junta Direc-
tiva.
Para tomar decisiones se necesitará la asistencia de más de
la mitad de la Junta Directiva. Decidirá, el voto de la mayoría
de los asistentes, djrimióndose las empates con el voto de cali
dad del Presidente.
ARTICULO 2 9 .— La pérdida de la condición de socio llevará apa- rejado en todo caso la del cargo que se ostente/
en la Junta Directiva. Estos cargos deberán ser ejercidos persa
nalmente, no admitiéndose la delegación o representación.
ARTICULO 25 2 .— La Junta Directiva tendrá las atxib.iciones que le encomienden la Asamblea General y las que se
indican a continuación:
Realizar todos los actos que precise la puesta en marcha
y desarrollo de las actividades señaladas en el Artículo "o
Representar oficialmente a la Asociación co toda clase -
de actividades, por sí misma o por perso -. as delegadas p.pl-
ra tal fin.
Admitir socios honorarios y socios activos siempre que -
estos Jltimos no pasen de 100, aceptar su baja volunta---
ria y excluir de su condición de socio a dquellos que se
hagan acreedores de ello.
Proponer a la Asamblea General la cuota mínima con que - los socios han de contribuir asf como las extraordinarias
que se precisen para desarrollar los planes y presupues---
tos aprobados por la ;.samblea. Establecer las condicionas
en que entrarían los nuevos socios activos, para que es--
tos adquieran los mismos derechos que los socios fundado-
res.
Proponer los planes anuales de actuación.
Administrar los fondos y bienes de la Asociación y rendir
cuentq detallada de los mismos anualmente y cuando lo ex¡
ja la Asamblea General.
Elevar a la Asamblea todas las propuestas de resolución -
reservadas a las mismas y los presupuestos anuales y sus/
cuentas respectivas.
y) Nombrar y separar al personal renumerado de la Asociación
en el caso de que hubiera y contratar servicios personan
mente
1 J . .
o profesionales en la medida necesaria para cumplir los fines
sociales y de acuerdo con los fines probados.
Organizar comisiones especiales para las diversas actividades
sociales, bajo la presidencia do un miembro de la Junta Direc
Uva, a fin de que se encarguen de una misión concreta dentro
de los planes aprobados por la ¡smblea.
Cuidar del fiel cumplimiento de estos Estatutos por parte de/
todos los socios, de las normas complementarias, y de las con
cernientes a la convivencia social, moral y buenas costumbres
de todos los asociados en sus relaciones con y dentro de la -
asociación.
Todos los demás que requiera la buena marcha de la ¿Asociación
coy que no estdn exprescmente reservadas a la Msamblea o al Pre sidente, debiendo dar cuenta de sus acuerdos y actos en la
primera reunión de aquélla.
C) PRESIDENTE
ARTICULO 26.- El Presidente ostentará la representación de la Aso--
ciación ante toda clase de personas físicas o jurídi-
cas y organismos de carácter publico u privado, pudiendo comparecer/
en juicio o privado, y otorgar poderes a Abogados y Procuradores.
Así mismo, convocará, presidirá, suspend-wrá y levantar las se—
siones correspondientes a las reuniones de la Junta Directiva y de -
la Asamblea General de Socios, dirigiendo sus deliberaciones.
Suscribirá los contratos en nombre y representación do la Asocia
cidn y autorizará los pagos y todos los demás documentos de aquella,
salvo l's que delegue en es Vicepresidente y Pjacutará con éste los/
acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Socios.
D) VICE-PRESIDENTE
ARTICULO 27 9 .- Es función del Vice-Presidente:
Sustituir al Presidente en ausencia o delegación.
Caso de que cese el Presidente antes del término de su manda-
to, lo sustituirá en sus funciones hasta la siguiente Asamblea.
E) EL SECRETARIO.
ARTICULO 28v.- Corresponde al Secretario:
Custodiar los libros, documentos y sello de la Asociación, ex
cepto los Libros de Tesorerfa:
Llevar los libros de registro de socios.
Redactarlas actas de las Juntas Directivas yAsambleas.
. .7..
q) llevar la correspondencia, Librar correspondnncia con el
del Presidente,
e) Establecer la inemoria para ser presentada a la Asamblea General
de Socios.
i) TESORERO
ARTICULO 29Q•- Corresponde al Tesorero:
Recaudar las condiciones que Oor cuotas y otros conceptos deban
ingresarse en la Caja de Ñsociaci?n.
Efectuar los cobros y los pagos siguiendo las instrucciones del
la Junta Directiva.
e) Custodiar y llevar los libros de caja y otros que la Asamblea -
considere necesarios.
Formar el estado de situación, inventario y balance anual para/
ser, presentado a la aprobación de la Msamblea General.
Comunicar inmediatamente a la Junta Directiva el incumplimiento
o irregularidades que se produzcan en el cubro, pago o en gene-
ral en la gestión económica de la nsociación.
TITULO U.
PATRIMONIO, RECURSOS Y PRESUPUESTOS.
'(e
ARTICULO 30.- La Asociación IIMLMIKII!, iniciar4 su actividad con el pa
trimonio de 1.200.000 Pta. correspondiente al mobilia--
rio y utensilios existentes en el Local Social, Calle San Pedro,nQ 11/
Bajo.
ARTICULJ 31.,- Para conseguiL los fines sociales señalados en el Art.
2. de estos Estatutos, utilizhnf los recursos que ob
tenga, la recaudación de cuota de sus asociados, de las subvenciones
auxilios y donativos que obtenga legítimamente, para sus fines y del
producto de sus servicios, rentas y demás ingresos patrimoniales que
le correspondan.
¡ARTICULO 329.- Además de las cuotas mínimas que señale la asamblea -
General, los socios podrán suscribir con carácter fi-
jo o temporal las cuotas extraordinarias superiores a aquellas, que/
entraran dentro del patrimonio para los fines generales de la Asocia
ción.
ARTICULO 332_ En casos especiales en que para hacer frente a las --
obligaciones contraídas o para desarrollar las activi
dades programadas y aprobadas por la Asamblea General lo considere - . .1. .
éste necesario, podrán acordarse con el voto favorable de la mitad
más uno de los asistentes, una de rama extraordinaria, cuyo produc
to habrá de invertirse necesariamente en la finalidad para que sea
votada.
ARTICULO 34°.- La Asociación podrá adquirir y poseer toda clase de
bienes y derechos y deber dedicarlos en forma ex—
clusiva a los fines sociales indicados y al cumplimiento de las -
obligaciones legítimas contraídas con tal objeto.
ARTICULO 352_ Las liberalidades que se conceden a esta Asociación
tendrán los límites señalados en el artículo noveno
de la citada Leyde Asociaciones, salvo que se obtenga la declara-
ción de "Utilidad Publica".
ARTICULO 36.- El presupuesto anual de la Asoci3ción en función de
la amortizarión de su patrimonio social, serán en -
principio de 625.000 Pts. y el mismo podrá ser variado a la vista/
de las necesidades y de las obligaciones sociales.
TITULO VI,
DISOLUCION Y LIQUIDACION o: LA ASOCIACION.
ARTICULO 37.- La Asociación podrá teclararse disuelta por acuerdo
mayoritario de la Asamblea CEnaral.ExtraotdiflariT.
ARTICULO 359_ En caso de disolución, el patriionio social se desti
nará en primer término al cumplimiento exacto de las
obligaciones legítimamente contraídas por la Asociación o sus órga-
nos, siempre que éstos no se hayan hecho responsables exclusivos -
por uso indebido de sus cargos, (y el remanente será entregado fnte
gramente en la Casa de la Beneficencia de Hondarribia)
TITULO VII
DISPOSICIUN ADICIONaL.
ARTICULO 399•_ La Asociación se regirá por los presentes presupues-
tos y por las normas de régimen interior que legalmen
e
J.
te acuerden sus árganos de gobierno, sometiándose en todo lo no pre-
visto a la Legislación reguladora de las Asociaciones y a la que sea
aplicable a las actividades y fines para los que se constituye la -
presente.
En prueba de conformidad con este Reglamento y en promesa de cum
plirlo, firman la primera Junta Directiva en el lugar y fecha abajo/
indicados.
HONDARRIBIA a 26 de Enero de 1.986
PRESIDENTE
Francisco Zabala D.N.I. 15.227.044
U 1 CE PR ES' DEN T
Miguel Esnaola D.N.I. 15.219.723
SECFUfTARIO
José Lopetegul e. N.I. 15.044.766 t: so k E
Ma L!J
.N,I. 15.162.414
CONTADOR
Tgm4s Aguinagaide
D.N.I. 1C 1C? JI1S .L.Jp.LU
•
VOCAL
Francisco Errazquin
D.N.I. 15.227.997
VOCAL
e Aquilino Borja
D.N.I. 15.170.155
V 0 C
Lorenzo iJiaso
D.N.I. 15.228.126
VOCAL
Pablo Galarza
D.N.I. 15.059.393
VOCML VOCnL
c San tiagiftoicoechea Vicente Arruabarrena D.N.I. 15.166.308 D.N.I. 15.161.819
D 1 1. 1 ...I...
../.. G E N C ¡ A, Las presentas estatutos correspondientes e la SOCIEDAD BENErICO CULTURAL RECREATIVA 'ALAZKI", da Hondarribia, han sida examinadas por asta Gobierno Civil contarme e lo dispuesto en la Ley de Asociaciones—de 24 da Diciembre da 11964 y demás disposiciones aribra la materia, y ha - Mido inscrita en si. correspondiente Registro Provincial de Asociaciones --con teche 14 da Febrero da 1.986.
San Sebastin, 14 de Febrero da 1.986 EL GOBERNADOR CIVIL,
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