Estatuto Social - El Independiente Paraguay · EL INDEPENDIENTE -1- PERIODICO UNIVERSITARIO

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EL INDEPENDIENTE -1- PERIODICO UNIVERSITARIO www.facebook.com/elindependienteperiodico www.twitter.com/indperiodico www.elindependiente.uni.me Universidad Nacional de Asunción Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción “Gral. Bernardino CaballeroEstatuto Social Aprobado en Asamblea General Extraordinaria, Realizada en agosto de 1.996 y reformado el 22 de noviembre de 2010 Asunción, Paraguay

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Universidad Nacional de Asunción

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales

de la Universidad Nacional de Asunción “Gral.

Bernardino Caballero”

Estatuto Social

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria, Realizada

en agosto de 1.996 y reformado el 22 de noviembre de 2010

Asunción, Paraguay

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Universidad Nacional de Asunción

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de

Asunción, “GRAL. BERNARDINO CABALLERO”

ESTATUTO SOCIAL

PREAMBULO

Los estudiantes universitarios de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, motivados

por los republicanos anhelos de democracia, pluralismo, participación, representatividad y

equidad, consagrados en la Constitución Nacional de 1.992 decididos a legislar con criterios

modernos para ejercer una acción gremial vigorosa, autónoma, independiente, solidaria y

combativa, con el objetivo fundamental de la defensa de la libertad y los derechos del compañero

universitario, con la legitimidad basada en la soberanía popular, libremente expresadas en el

Centro de Estudiantes de la Facultad de derecho y Ciencias Sociales “Gral. Bernardino

Caballero” nos reunimos en magna asamblea extraordinaria, para incorporar modificaciones al

estatuto social adecuándolo a las exigencias de la Constitución Nacional y del Código Electoral

Ley N°834/96: sancionamos el nuevo estatuto social del Centro de Estudiantes de la Facultad de

derecho y Ciencias Sociales “Gral. Bernardino Caballero”

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

DE LA CONSTITUCIÓN

Art. 1: El Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de

Asunción, “Gral. Bernardino Caballero” fundado el 12 de julio de 1899. Es una entidad gremial

universitaria sin fines de lucro, apolítico y areligioso integrada por los estudiantes de las carreras

de derecho y notariado. La denominación “Gral. Bernardino Caballero” es en homenaje al

fundador de la antigua escuela de Derecho predecesora de la Facultad de Derecho y Ciencias

Sociales y fue adoptada en el año 2010, y podrá identificarse también con las siglas

C.E.D.U.N.A.

Art. 2: El centro se halla institucionalizado con su estatuto aprobado a los diez días del mes de

junio de 1997 e inscripto bajo el Nº 568 de fecha 25 de Junio de 1997 de la Dirección General de

Registros Públicos, sección Personas Jurídicas y Asociaciones, reformado parcialmente el 22 de

noviembre de 2010, en concordancia a la Constitución Nacional y al Código Electoral Ley Nº

834/96 vigente, que en caso de duda es la aplicable.

Art. 3: El centro, tendrá su domicilio en la capital de la Republica del Paraguay, y su asiento en

el local de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción

sito en las calles congreso de Colombia del 70 c/ santísima Trinidad, de la ciudad de Asunción. El

CENTRO DE ESTUDIANTES podrá integrar Y CONSTITUIR Federaciones y Confederaciones

de estudiantes (universitarias, secundarias, nacionales e internacionales, siempre que no sean

contrarias a los principios y fines sustentados por la asociación.

DE LOS SIMBOLOS

Art. 4: Los símbolos del Centro son:

a) Una bandera rectangular de color rojo carmesi; en el centro anverso una espada regia

invertida, con una balanza de dos platillos, cuya barra penderá de la cruz de la empuñadura;

sobre él llevará la inscripción: " honeste vivere, alterum nom laedere, sum cuique

tribuere., y debajo de ésta, las iniciales CEDUNA; todo en color blanco dentro de la

circunferencia, en el reverso Ilevará el mismo escudo.

b) Un Sello circular que reproduzca la insignia primeramente descripta y que lleve en la parte

superior la inscripcion "CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO Y

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CIENCIAS SOCIALES", y en la inferior, la sigla U.N.A.

c) Todos los creados por resolución de la Comisión Directiva, siempre que contengan el escudo

descripto en el inciso “a”.

d) El Presidente del Centro portará como distintivo una banda presidencial en forma terciada de

derecha a izquierda de color rojo carmesi y en el centro llevará impreso la insignia

primeramente descripta y que lleve en la parte superior la inscripcion "CENTRO DE

ESTUDIANTES DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES", y en la inferior, la sigla U.N.A

y tendrá un remate en moño con dos borlas colgantes de color dorado.

DE LOS PRINCIPIOS

Art. 5: Encausar las aspiraciones e ideales de los estudiantes universitarios de la Facultad de

Derecho y Ciencias Sociales, difundir el amor a la patria y a la humanidad, sosteniendo los

principios de libertad y democracia, basados en los derechos inalienables de la persona humana.

.

Art. 6: Luchar por la defensa de los legítimos intereses del estudiantado, haciendo cumplir las

leyes que garanticen los derechos de los mismos y concurrir solidariamente en ayuda de todos

sus socios necesitados y asistirles gremialmente cuando las circunstancias asi lo requieran.

Art. 7: El centro sostiene que la cultura y la ciencia deben ser instrumento de liberación social y

humana.

Art. 8: El centro de estudiantes es autónomo en su gobierno y administración, en cumplimiento

de sus fines y en sus relacionamientos con las autoridades nacionales, universitarias y otros

organismos nacionales e internacionales. Sin estar supeditado a ninguna organización, estandole

prohibido profesar ninguna ideología política partidaria, religiosa o racial, reconociendo a sus

asociados el derecho individual de practicarlas sin que ello signifique corresponsabilidad alguna

del centro

Art. 9: El centro establece la igualdad absoluta entre sus miembros; rechaza toda clase de

privilegio y discriminación.

Art. 10: El centro afirma, que a la Universidad deben tener acceso todos los que poseen aptitud

y vocación, y, que debe dejar de ser valuarte de una clase económicamente privilegiada.

DE LOS FINES DEL CENTRO

Art. 11: son fines del centro:

a) Estrechar la solidaridad y cooperación entre sus asociados y buscar la unidad del

estudiantado nacional;

b) Propugnar un real acercamiento a los estudiantes; nacionales y extranjeros que sustenten

anhelos comunes a los expresados en este estatuto.

c) Proteger los derechos de sus asociados y procurar hacer efectiva la gratuidad de la enseñanza

en todo los niveles;

d) Defender y acrecentar la autonomía universitaria en todos sus aspectos, y velar por el

Respeto a los fueros universitarios

e) Bregar por la reforma permanente universitaria, de acuerdo a las exigencias de actualizacion

academica tanto nacionales como internacionales.

f) Promover la sensibilización social de la Universidad para influir positivamente en el proceso

histórico nacional, como permanente fuerza innovadora.

g) Participar en el desarrollo integral de los sectores marginados, a través de una permanente y

eficaz extensión universitaria.

h) Prestar asistencia gratuita a obreros y campesinos, asesorarlos en la formación de sindicatos

y cooperativas u otras formas de defensas de sus intereses económicos y sociales;

i) Organizar seminarios y conferencias de carácter técnico-científico preferentemente

relacionadas con problemas económicos, sociales jurídicos con la colaboración de

estudiantes, profesores y expertos;

j) Defender en forma intransigente la soberania nacional, y bregar por la vigencia efectiva de la

democracia, la libertad y la justicia social.

k) Constituirse en propulsores de la lucha por la vigencia plena de los Derechos Humanos.

l) Pronunciarse sobre los asuntos de interés nacional y las leyes, tratados y convenios

internacionales de gravitación relevante en el desarrollo social y político del pais;

m) Erradicar la creencia de que los conocimientos adquiridos durante la carrera son meros

instrumentos para el lucro personal; e inculcar que son también medios de lucha contra el

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atraso intelectual y la pobreza del pueblo;

n) Fomentar el deporte, organizando torneos y competencias dentro de la institución o con

asociaciones similares tanto de Ia capital como del interior o del exterior del país.

CAPITULO II

SECCION I

DE LOS ASOCIADOS.

CATEGORIAS.

Art. 12: Son socios del centro de estudiantes, todos los matriculados a Ia Facultad de Derecho y

Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción.

Art. 13: El centro reconoce dos categorias de asociados.

a) Habilitados: alumnos que se encuentren matriculados desde el segundo semestre.

b) No Habilitados: Aquellos no comprendidos, en el inciso anterior. Alumnos con matricula

cancelada. Alumnos que hayan pasado a otra Facultad.

Art. 14: lo citado en el artículo anterior será aplicable en las Asambleas tanto Ordinaria como

Extraordinaria del Centro de Estudiantes.

Art. 15: Son derechos de los asociados en general:

a) Asistir a las sesiones de todos los órganos del Centro y tener voz en ellos previa invitación de

la comisión directiva del CEDUNA.-

b) Gozar de todos los beneficios que otorga el Centro.

c) Expresar sus ideas a través de los órganos de publicidad del Centro.

d) Poner en conocimiento de la Comisión Directiva cualquier atentado que se hiciere a sus

derechos para que ella intervenga como corresponda.

e) Pedir informe por escrito, pero en forma fundada a la Comisión Directiva sobre la marcha del

Centro, el mismo deberá ser evacuado en plazo máximo de diez días.

f) Someter a consideración de los órganos pertinentes la cuestión que considere conveniente

plantear.

g) Plantear ante el Supremo Consejo de Delegados, cuestiones de orden académico, las mismas

deberán ser resueltas dentro de los ocho días de su presentación.

h) Apelar cualquier sanción que se le imponga, ante el Organismo respectivo

Art. 16: Constituyen derechos de los asociados habilitados:

a) Tener voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Ser designado para cualquiera de los cargos de la Entidad toda vez que llenen los requisitos

establecidos en este estatuto.

DE LOS DEBERES

Art. 17: Constituyen deberes de Ios Asociados:

a) Respetar el presente estatuto y los reglamentos que dicten Ias autoridades del centro, bajo

pena de ser expulsado como socio, previo informe del tribunal de conducta.

b) Acatar las resoluciones, adoptadas de conformidad al Estatuto, por Ios órganos directivos del

Centro, y coadyuvar a su cumplimiento.

c) Desempeñar leal y eficientemente Ios cargos y tareas que le fueren encomendados por las

autoridades del Centro, salvo caso de fuerza mayor debidamente Justificado.

d) Velar por la conservación de los bienes del Centro.

e) No invocar la representación del Centro ni de sus órganos, sin autorización escrita de sus

autoridades competentes.

f) Asistir a las asambleas y actos de interés gremial, y en la medida de sus posibilidades,

concurrir a los demás actos organizados o auspiciados; por el Centro.

Art. 18: Es obligación de los asociados habilitados, votar en las asambleas generales dándole

posibilidad con el cumplimiento de este deber, a tener acceso a los beneficios que el Centro

pudiere ofrecer.

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SECCION II

DEL FONDO SOCIAL Art.19: Los fondos del centro se formaran de la siguiente manera:

a) Por Ios bienes muebles o inmuebles del Centro.

b) Por las donaciones o legados que se hicieran al Centro.

c) Por los recursos obtenidos por la comision directiva, a travéz de sus actividades y la cuota

social de los asociados.

CAPITULO III

SECCION I

DE LAS AUTORIDADES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

Art. 20 Son autoridades del Centro de Estudiantes “Gral. Bermardino Caballero”:

a) La asamblea general

b) La comision directiva

c) El colegio electoral

d) El sindico

e) El tribunal de conducta

f) El supremo Consejo de Delegados

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art. 21: La asamblea esta formada por todos los socios habilitados del Centro y tiene las

siguientes características: Es la máxima autoridad del Centro, es deliberante, es resolutiva, y es

soberana.

a) Para el buen desarrollo de la asamblea, ella debe ser dirigida por un Presidente,

acompañado de dos secretarios de asamblea, que serán designados por los socios asambleístas en

caso de ser Asamblea General Ordinaria. En la Asamblea General Extraordinaria el Presidente

del Centro de Estudiantes será el Presidente de Asamblea y la asamblea designará dos secretarios.

b) El presidente de Asamblea actúa como moderador de la asamblea. Da el uso de

la palabra a los miembros y mantiene el orden en caso de uso excesivo de la palabra, de

interrupciones y de desviación del tema tratado.

c) Los secretarios cooperaran con el presidente para mantener el orden y la armonía en la

asamblea. Son funciones de los secretarios de asamblea tomar lista de los miembros que piden el

uso de la palabra y anotar cuanto se diga, para la posterior elaboración del acta de la asamblea.

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASAMBLEAS.

Art. 22: Toda Asamblea deliberara válidamente; con la asistencia de la mitad más uno de Ios

asociados habilitados. Si el número de asistentes no fuere el indicado se reunirá una hora después

de la fijada para su iniciación, con los asociados que concurran.

Art. 23: Habiendose cumplido lo que establece el Estatuto para la realización valida de la

asamblea, el Presidente declarará abierta la Asamblea y se procedera a la lectura del Orden del

Dia, que se pondrá a consideración de los asambleístas.

Art. 24: Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos, con excepción

de aquellas resoluciones para los cuales este estatuto exija una mayoría calificada.

Art. 25: Si resultare un empate, se procederá a una nueva votación, y si hubiere de nuevo un

empate corresponde al Presidente desempatar, salvo que el empate ocurriere en la elección de

candidatos. En este caso, se dilucidará la cuestión por sorteo.

Art. 26: La votación de las cuestiones debatidas será nominal y a viva voz. La Asamblea puede

disponer que la votación se realice en forma secreta pero obligatoriamente las elecciones de

autoridades serán siempre secretas.

Art. 27: Toda proposición formulada a viva voz por un asambleísta se tendrá como moción, y

corresponderá al Presidente ponerla a consideración de la Asamblea en su

Oportunidad.

Art. 28: Constituyen mociones de orden:

a) Que pase la Asamblea a cuarto intermedio;

b) Dar un asunto por suficientemente discutido;

c) Limitar el tiempo a los oradores.

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d) Considerar un asunto fuera de tema.

e) Cierre de lista de oradores

Art. 29: Las mociones de orden interrumpirán al orador en el uso de la palabra, y el Presidente

las hará votar de inmediato y sin debate.

Art. 30: Se tendrán como "mociones de resolución" aquellas que sean presentada por escrito por

cualquier asambleísta con relación al punto que se discuta. Estas mociones se votarán después de

finalizada la discusión del asunto en debate.

Art. 31: Constituyen "mociones previas" Ias que hagan referencia a la fundamentación y

procedimiento de votación de una "moción de resolución".

Art. 32: Se considera" moción de reconsideración” toda solicitud de volver a debatir y someter a

una nueva votación una resolución de la Asamblea. Para que proceda, se requiere el voto

favorable de la simple mayoría de los presentes. Para modificar la resolución se requerirá

mayoría de dos tercios. Las resoluciones se reconsiderarán una sola vez.

Art. 33: Las personas extrañas al Centro de Estudiantes no podrán estar presentes en las

Asambleas, salvo en los casos en que ellas hayan sido expresamente invitadas por la Comisión

Directiva del Centro.

Art. 34: Nadie podrá hacer uso de la palabra sin el permiso previo del Presidente. Ningún orador

será interrumpido mientras haga uso de la palabra, salvo en el caso de Ia moción de orden.

Art. 35: No se permitirá imputar mala intención, apartarse del asunto en debate, o caer en

personalizaciones. El que se apartara de estas normas, será llamado al orden, de oficio por el

Presidente o a pedido de cualquier asambleísta. Al reincidente, se le suspenderá el uso de la

palabra.

Art. 36: Si el orador sostuviere no estar fuera de la cuestión, la Asamblea lo decidirá por una

simple votación. Si la decisión de la Asamblea le fuere favorable continuará el orador en el uso

de la palabra.

Art. 37: Los que de cualquier modo alteraren el normal desenvolvimiento de las Asambleas,

serán expulsados del recinto por el Presidente.

Art. 38: El Presidente de la Asamblea dará las explicaciones que tiendan a una mejor inteligencia

del asunto en debate, pero no tendrá voz, ni voto con excepción del caso previsto en éste Estatuto.

Sólo podrá expresar sus argumentos en Pro o en contra de una moción o proyecto cuando cediere

el ejercicio de la Presidencia a uno de Ios Secretarios que integran la mesa de la Asamblea.

Art. 39: EL Presidente otorgará la palabra al primero que la solicite, y en caso de ser pedida al

mismo tiempo por más de una persona, al que no hubiere usado de ella. Si todos la hubieren

usado o alguno al que correspondiere de conformidad a su participación en el debate. Cuando se

discuta un proyecto o una moción dará la palabra al proponente si la solicitare.

Art. 40: El Presidente podrá suspender la Asamblea en caso de excesivo de desorden o cuando

sus apercibimientos fueran desatendidos. Ocurrida la suspensión por el motivo indicado, la

Asamblea deberá reunirse una hora después. En caso de Persistir las causas que hubieren

motivado la suspensión, la Asamblea proseguirá sus deliberaciones 24 horas después.

Art. 41: El incumplimiento de los requisitos que este Estatuto establece como garantia de la

normal realización de Ias asambleas y validez de las resoluciones, dará lugar al pedido de nulidad

de la Asamblea o de sus resoluciones. La nulidad podrá ser declarada solamente por otra

Asamblea convocada al efecto.

Art. 42: Para la declaración de nulidad se requerirá el voto afirmativo de dos tercios de los

presentes en la Asamblea.

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SECCION II

DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Art. 43: Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:

a) Considerar y pronunciarse sobre la memoria y el balance anual del Centro y los informes

presentados por los demás Órganos del mismo;

b) Recibir informes de los Representantes del Centro ante diferentes organismos universitarios

o gremiales y aprobar o no dichas gestiones;

c) Otorgar mandatos especiales a cualquiera de Órganos del Centro;

d) Conferir distinciones especiales;

e) Elegir un Presidente, cuatro Vice Presidentes: uno para el turno mañana, uno para el turno

tarde, uno para el turno noche, y uno para Notariado, a Ios veinticuatro miembros de la

Comisión Directiva, un Sindico titular del Centro de Estudiantes y cinco miembros del

Colegio Electoral.

Art. 44: La Asamblea General Ordinaria:

a) Será convocada por la Comision Directiva del Centro, dentro de Ios quince primeros dias del

inicio de clases.

b) A partir de la convocatoria el plazo para la realización de la Asamblea General Ordinaria será

de treinta días corridos de anticipación a la Asamblea General Ordinaria, para la realización de la

asamblea general ordinaria a objeto de considerar: 1) la memoria y balance de la comisión

directiva fenecíente. 2) elección de la comisión directiva, un síndico titular y otro suplente. 3)

elección del Colegio Electoral.

c) Si la Comisión Directiva no convocare a Asamblea en el plazo establecido, podra hacerlo: 1)

el Colegio Electoral, cinco dias habiles despues de haber fenecido dicho plazo. 2) si a un asi no

se convocare lo hara el Supremo Consejo de Delegados en Sesion Extraordinaria cinco dias

habiles despues de fenecido dicho plazo. 3) en ultima instancia, podra convocarse a pedido de un

minimo de 400 asociados habilitados atravez de un acta notarial, cinco días después de vencido

dicho plazo.

Art. 45: La convocatoria expresará con claridad Ios asuntos por tratarse, y fijar con claridad, el

local, dia y hora de la Asamblea y con amplia difusión a sus asociados.

Art. 46: La Asamblea tendrá quórum legal con la presencia de la mitad más uno de sus socios.

En caso de no existir quórum legal. La asamblea se llevara a cabo una hora después de la fijada

en la primera convocatoria, con cualquier número de socios presentes. Siendo validas sus

resoluciones, debiendo realizarse en el predio de la facultad de derecho y habiendo circunstancias

especiales, la Comisión Directiva y el Colegio Electoral podrán optar por otro local que reúnan

las condiciones necesarias.

Art. 47: De la integración de mesas electorales: a) El dia de la elección se dispondrán un mínimo de 20 mesas receptoras de votos, cada una

con una urna vacía, un cuarto oscuro apropiado, tinta indeleble, padrón oficial,

bolígrafos, reglas, actas oficiales de escrutinio y los boletines de votos con las listas de

candidatos de los respectivos movimientos. Boletin 1, presidente, vicepresidentes y

sindico. Boletin 2, comision directiva:miembros titulares y suplentes. Boletin 3,

miembros del Colegio Electoral.

b) Cada mesa electoral estará integrada por tres miembros, un presidente y dos vocales

nombrados por el colegio electoral en una lista propuesta por los movimientos en pugna,

como minimo 24 horas antes de la asamblea general ordinaria, pero, sin que puedan estar

en la misma mesa más de un miembro del mismo movimiento, a excepción de existir

solamente dos movimientos en pugna en cuyo caso la distribución de las autoridades se

realizarán en forma igualitaria. Cada movimiento tendrá un presidente de mesa, Si

restasen mas mesas sin presidencia se procederá nuevamente al mismo sistema, si el

numero de mesas restantes fueran inferior a la cantidad de movimientos en pugna se

procederá al sorteo.

c) cada movimiento podrá designar a un veedor para cada mesa dentro de Ios plazos

establecidos para autoridades de mesa.

Art. 48: A la hora fijada para el inicio de la votación, el Presidente y Secretario del Colegio

Electoral, previa verificación de la identidad de los integrantes de cada mesa, y del cumplimiento

de los requisitos exigidos, procederán a la habilitación de las mismas para recibir Ios votos. El

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Colegio Electoral ejercerá la supervisión general del acto eleccionario y fijaran despacho en un

lugar accesible del local de la votación.

Art. 49: El horario de la asamblea general ordinaria, será establecida en la convocatoria realizada

por la comisión directiva. Pero será competencia del Colegio Electoral ampliar dicho término.

Art. 50: Las cuestiones que surgieren en el transcurso de la votación serán resueltas; por el

Colegio Electoral, asumiendo esta la responsabilidad de sus acciones y derivaciones. Los

problemas surgidos en cada mesa receptora serán resueltos por sus autoridades.

Art. 51: De la votación:

a) La votación será hecha en un boletín dividido en espacios cuadrilateros, dicho boletín llevara

el nombre de los movimientos en pugna, en un boletin los nombres de candidatos a presidente

con fotos del mismo, vicepresidentes y un sindico titular y suplente, en otro boletín los

nombres de Ios candidatos a miembros titulares y suplentes para la comisión directiva; y en

un ultimo boletin con los nombres de los candidatos a miembros del Colegio Electoral, Al pie

de cada espacio cuadrilátero se consignará un espacio rectangular con la inscripción "marque

aquí", espacio en donde el elector deberá marcar su preferencia a votar.

b) Concluida la votación se procederá al escrutinio de los votos en forma simultánea, en cada

una de las mesas en la forma establecida por el Código Electoral.

c) Inmediatamente terminado el escrutinio Ias autoridades de cada mesa procederán a labrar el

Acta que consignará los resultados respectivos. Dicha acta debe ser firmada por los tres

miembros de la mesa electoral.

d) Concluida el Acta, cada Presidente de mesa acompañado de las demás autoridades de las

mismas, se trasladaran a la sala que disponga el Presidente del Colegio Electoral, donde se

labrará el acta final. Seguidamente, el Presidente del Colegio Electoral proclamará al

presidente y los vicepresidentes electos ganadores, y de acuerdo al sistema D´hont la

composición de la Comisión Directiva del Centro de estudiantes y del colegio electoral.

e) Concluida la Asamblea, se procederá a la solemne entrega de la llave del Centro, por parte del

Presidente saliente dentro de los siguientes cinco días posteriores a las elecciones

f) El nuevo Presidente del Centro de Estudiantes recibirá en la ceremonia de entrega de la llave

del Centro, la banda presidencial de las manos del presidente saliente y en ausencia de este lo

entregara el presidente del Colegio Electoral saliente.

Art. 52: Culminará la Asamblea ordinaria con la proclamación de las nuevas autoridades.

Art. 53: El Centro como organización intermedia (art. 119 de la Constitución Nacional) adopta

los principios y normas del sufragio, regulado por el Código Electoral vigente, Ley 834/96.

SECCION III

DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Art. 54: Compete a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Reformar total o parcialmente los estatutos del Centro. Disolver el Centro de acuerdo a como

establece este estatuto.

b) Pronunciarse ante un hecho que afecte gravemente al Centro de Estudiantes o a cualquiera de

sus asociados en su calidad de universitario o ciudadano paraguayo.

c) Opinar en nombre de la Entidad sobre asuntos de interés universitarios o nacional y tomar

resoluciones al respecto.

d) Decidir en última instancia en caso de apelación de alguna resolución del Tribunal de

Conducta del Centro.

e) Señalar la interpretación auténtica de este Estatuto en caso de ambigüedades y Llenar las

lagunas que hubieren en el.

f) Otorgar mandatos especiales a cualquiera de los órganos del centro.

g) Considerar los asuntos de interés para el Centro, la Facultad, la Universidad y la Patria y

pronunciarse sobre los mismos;

Art. 55: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para tratar los asuntos de su

competencia, por convocatoria de la Comisión Directiva del Centro o a pedido de 500

(Quinientos) socios habilitados, quienes firmaran la nota de solicitud acompañada de la fotocopia

de Cedula de Identidad de los que firman.

Art. 56: Toda solicitud de convocatoria deberá dirigirse por escrito al Presidente del Centro; y en

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ella se expresará claramente el asunto que debe tratarse y estará ajustado a los principios y fines

del Centro.

Art. 57: La Comisión Directiva decidirá sobre el pedido en el Plazo de 72 horas contadas desde

la presentación de la solicitud.

Art. 58: Si la comisión directiva se expide en forma favorable a la solicitud, convocará

inmediatamente a Asamblea dentro del plazo de 48 horas.

Art. 59: Si la comisión Directiva en el plazo de 72 horas rechaza la solicitud, dispondrá se

devuelva la solicitud a quienes la presentaron, con la constancia de lo actuado, fundando los

motivos de la determinación.

Art. 60: Las Resoluciones de la Asamblea serán tomadas por simple mayoría. En caso de

empate, el Presidente podrá desempatar con su voto.

Art. 61: La Asamblea será presidida por el Presidente del Centro de Estudiantes y la Asamblea

designará por mayoría simple de votos tres secretarios de entre los socios asambleistas, siempre

que el asunto que motivare la convocatoria no fuese el juzgamiento de los actos del Presidente

del Centro.

CAPITULO IV

SECCION I

FUNCIONES DE GOBIERNO

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES

Art. 62: La Comisión directiva se compondrá de un Presidente y cuatro vicepresidentes, tres de

Abogacía, uno por cada turno y uno de Notariado, veinticuatro (24) miembros titulares y doce

(12) suplentes y un Síndico quienes durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos.

Art. 63: De los cargos de la Comisión Directiva

a) Los cargos de la comisión directiva del centro de estudiantes son:

Presidencia del Centro de Estudiantes.

Vicepresidencia por la carrera de Derecho del Turno Mañana

Vicepresidencia por la carrera de Derecho del Turno Tarde

Vicepresidencia por la carrera de Derecho del Turno noche

Vicepresidencia por la carrera de Notariado

24 (Veinte y cuatro) miembros titulares y 12 (doce) suplentes

Un Síndico titular y un sindico suplente

b) La comisión directiva para el buen desempeño de sus funciones tendrán las siguientes

Secretarías:

Secretario General

Secretaría de Actas

Secretaria del Departamento de Relaciones públicas.

Secretaria del Departamento de Contabilidad y Finanzas.

Secretaria del Departamento de Cultura y Recreaciones.

Secretaria del Departamento de Extensión Universitaria.

Secretaria del Departamento de Bienestar Estudiantil.

Secretaria del Departamento de Asistencia Jurídica.

Secretaria del Departamento de Deportes.

Art. 64°: En la sesión inaugural que se realizará dentro de los ocho dias posteriores a la

Asamblea General Ordinaria, se procederá a la distribución de cargos de acuerdo con el siguiente

procedimiento; se buscara primeramente el consenso. Si no se lograre el consenso, se llevará a

votación. Se requerirá mayoría absoluta de dos tercios para cada caso. Si ninguno de los

candidatos lograre dicha mayoría, se hará una segunda votación en la que bastará la simple

mayoría.

Art. 65: En caso de acefalia, ocupará la Presidencia, el vicepresidente de abogacía electo del

turno con mayor número de alumnos matriculados, de acuerdo con Ias reglas del artículo

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anterior.

Art. 66: Las vacancias producidas en el seno de la Comisión Directiva, serán llenadas con los

suplentes en el orden correlativo establecido por el sistema D´hont, de acuerdo a lo proclamado

por el Colegio Electoral.

Art. 67: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Dirigir y coordinar todos los servicios del Centro;

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, las resoluciones de las Asambleas

y de los demás órganos creados por éste Estatuto;

c) Aprobar y rechazar el plan de actividades presentados por las Secretarias;

d) Fiscalizar la labor de las Secretarias. Pedir informes y hacer las recomendaciones que

creyese pertinentes;

e) Pedir informes o impartir normas directivas concretas a los Representantes Estudiantiles

ante el Honorable Consejo Directivo de la Facultad.

f) Requerir la colaboración de cualquier asociado para el cumplimiento de su cometido.

g) La Comisión Directiva convocará a Asamblea General Ordinaria para elección de

Autoridades, alrededor de los 15 días de haberse iniciado las clases y con treinta días

antes de la realización de la Asamblea General Ordinaria a contarse desde el día en que

fue convocada la Asamblea.

h) La Comisión Directiva podrá llamar a Asamblea General Extraordinaria, para reforma

total o parcial del estatuto, o considerar únicamente la cuestión para la cual fue

convocada.

i) La Comisión Directiva está facultada a interpretar en caso de duda, ambigüedad y silencio

del estatuto, admitir o rechazar las propuestas de los socios como también podrá cancelar

la calidad de socio por causa justificada;

j) Someter a decisión del Tribunal de Conducta del Centro cualquier conflicto que surgiere

entre ella y otro órgano del Centro, o entre ella y un asociado;

k) Aplicar a sus miembros, en su caso, las sanciones previstas en este estatuto.

l) La Comisión Directiva está facultada a: a) Designar miembros adscriptos del Centro de

Estudiantes a aquellos socios que en el transcurso del año acumulasen suficientes méritos

para ello. b) Crear mediante resolución: medallas, diplomas, certificados y distinciones. c)

aprobar reglamentos internos que sean necesarios para el buen desenvolvimiento

institucional del centro de estudiantes.

m) Cada miembro del Centro podrá someter a consideración de los órganos pertinentes la

cuestión que considera conveniente plantear.

SECCION II

DE LAS SESIONES Y RESOLUCIONES

Art. 68: Las deliberaciones de la Comisión Directiva se ajustará estrictamente a lo que dispone

este estatuto.

Art. 69: La Comisión Directiva fijará día y hora para sus sesiones y deberá reunirse por lo

menos, una vez a la semana.

Art. 70: El quórum legal necesario para Ias deliberaciones de la Comisión Directiva y cualquier

otro órgano será el de la mitad más uno del total de sus miembros. En la determinación del

quórum Legal de la Comisión Directiva no se tendrán en cuenta la Presidencia y las

vicepresidencias.

Art. 71: Las sesiones de la Comisión Directiva serán públicas y los asociados tendrán derecho a

voz pero no a voto; si las circunstancias así lo ameriten, la sesión será a puerta cerrada.

Art. 72: Para las votaciones en la Comisión Directiva o cualquier órgano deliberante del Centro,

se entenderá por simple mayoría la mitad más uno de los presentes; por mayoría de dos tercios,

Ias dos terceras partes de los presentes y por mayoría absoluta de dos tercios, las dos terceras

partes del numero total de miembros del Centro.

Art. 73: Quedará cesante en su carácter de miembro de la Comisión Directiva todo aquel que

faltare a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas sin causa debida mente justificada. La

resolución correspondiente Ie será comunicada por escrito. El atraso injustificado por más de

quince minutos después de iniciada la sesión, se computará como media falta. Si la Comisión

Directiva no sesionase por falta de quórum el secretario de actas u otro miembro labrará acta

donde se hará constar las ausencias en un libro especial para dicho efecto.

Art. 74: Para las sesiones extraordinarias, la Comisión Directiva cursará invitación a sus

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miembros con la debida anticipación y en la misma se expresará el motivo de la reunión.

Art. 75: Las resoluciones se adoptaran por mayoría simple de votos salvo los asuntos en que éste

Estatuto exija una mayoría especial. En caso de empate se reabrirá el debate. Si subsistiera el

empate, decide el voto del presidente.

Art. 76: Si algún miembro lo pidiere la votación será nominal, con expresión de fundamentos.

Cualquier miembro de la Comisión Directiva puede solicitar que se haga constar su voto en el

acta de la sesión.

Art. 77: La reconsideración de una resolución adoptada por la Comisión Directiva deberá

solicitarse en la sesión o en las siguientes. Para su admisión deberá tener el voto mayoritario de

los miembros presentes; para La modificación de la resolución reconsiderada se necesitará

mayoría de dos tercios. Toda resolución será reconsiderada una sola vez.

Art. 78: Para la consideración de un proyecto, será necesario un estudio previo por parte de cada

uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Por consiguiente, deberá postergarse su estudio

para la sesión siguiente a aquella en que fuere presentado el proyecto, toda vez que no sea

urgente su aprobación.

Art. 79: Se tendrá como moción sobre tablas todo planteamiento en el sentido de considerar de

inmediato un asunto. Necesitara para su aprobación el voto de las dos terceras partes de Ios

miembros presentes.

Art. 80: El orden del día para cada sesión será confeccionado por el Presidente y el Secretario de

Actas y comunicado a los miembros con veinticuatro horas de anticipación, en caso de que esta

sea ordinaria, de ser extraordinaria a la misma será de dos horas de anticipación. El mismo deberá

someterse a la sesión. El orden de los asuntos que tratar podrá alterarse o ampliarse por el voto de

las dos terceras parte de los miembros presentes. El informe de las actividades desarrolladas por

las respectivas secretarías de departamentos será tema ineludible de cada sesión.

Art. 81: En caso de ausencia del Presidente para la sesión lo remplazará uno de los

Vicepresidentes que se decidirá por mayoría simple de los miembros.

Art. 82: Ningún integrante de la Comisión Directiva podrá retirarse de la sesión sin permiso

previo del Presidente.

Art. 83: Cuando corresponda adoptar una resolución que sea articulada, se votará primeramente

en general, y luego en particular, artículo por artículo. La no articulada quedará aprobada con una

sola votación, a no ser que se solicite la votación por partes.

SECCIÓN III

FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y SECRETARÍAS DE DEPARTAMENTO Y DE LA

COMISION DIRECTIVA.

DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES

Art. 84: Para ocupar cargos de Presidente y Vicepresidente se requiere:

a) Ser ciudadano paraguayo natural, estar matriculado en la Facultad de Derecho y Ciencias

Sociales y y haber aprovado el 3er semestre regular como minímo;

b) Poseer condiciones intelectuales y morales que le acrediten para el ejercicio de los cargos;

c) No estar afectado por la prohibición que establece este estatuto a sus asociados;

d) No haber sufrido las sanciones graves establecidas en éste Estatuto.

Art. 85: Corresponde al Presidente:

a) Representar jurídica y oficialmente al Centro.

b) Adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre del Centro con acuerdo de la Comisión

Directiva.

c) Velar por el cumplimiento del Estatuto y reglamentos que se dicten.

d) Presidir las Asambleas Generales Extraordinarias, las sesiones de la Comisión directiva y de

todo acto oficial del Centro.

e) Suspender la sesión de la Comisión Directiva y disponer un cuarto intermedio de hasta 20

minutos, cuando las circunstancias así los requieran. Suspender en el uso de la palabra al

asociado no miembro de la Comisión Directiva cuando sus intervenciones sean inoportunas.

f) Decidir con su voto en los casos de empate previstos en el Estatuto.

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria del ejercicio de la Comisión Directiva

y hacer las recomendaciones que creyere pertinentes para la continuidad de las gestiones;

h) Firmar las actas con el Secretario de actas.

i) Firmar las notas oficiales, acuerdos, convenios, órdenes de pago u otros documentos legales

con el Secretario General en representación del Centro de Estudiantes.

j) Asistir a Ias sesiones del Supremo Consejo de Delegados y a las de cualquier Secretaría de

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Departamento.

k) Autorizar los gastos urgentes o imprevistos, bajo su responsabilidad, pero deberá dar cuenta

de ello a la Comisión Directiva en la primera sesión posterior;

l) Resolver con el Secretario de las secretarías de Departamentos en caso de aquellas cuestiones

de simple tramite administrativo;

m) Con el permiso de la Comisión Directiva sugerir mociones, pero si desea tomar parte en el

debate, delegará el cargo en el Vicepresidente o a un miembro electo por mayoría simple.

n) Presidir la sesión especial de constitución del Colegio Electoral y del Tribunal de Conducta.

Art. 86: Corresponde al Vicepresidente:

a) Secundar al Presidente en todos los trabajos de coordinación, orientación y fiscalización de

las Secretarias de Departamentos;

b) Será integrante del Consejo de Delegados de su correspondiente turno y miembro del

Supremo Consejo de Delegados.

c) Ante la renuncia, impedimento temporal o definitivo del Presidente, sustituirlos en todos los

derechos y atribuciones de aquel de acuerdo a este estatuto;

d) Hacer uso del derecho al voto solamente cuando ocurra la circunstancia del empate en la

votación y esté supliendo la ausencia del Presidente.

FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS.

Art. 87: Corresponde al Secretario General:

a) Firmar las notas y documentos oficiales del Centro, conjuntamente con el Presidente.

b) Redactar las notas, solicitudes y las Resoluciones para la comunicación y conocimiento.

c) Contestar las notas recibidas y enviar invitaciones con la firma conjunta del Presidente.

d) Será el responsable de tener el registro oficial de socios del Centro de Estudiantes, de

acuerdo a la lista de matriculados de la facultad expedida por la Dirección Académica.

e) Firmar con el Presidente la Convocatoria y el orden del dia para cada sesión.

f) Firmar con el Presidente las Convocatorias a Asambleas tanto Ordinarias como

Extraordinarias.

g) Organizar y ser responsable del archivo para preservar los documentos del Centro de

Estudiantes.

Art. 88: Corresponde al Secretario de Actas:

a) Redactar y ser responsable del libro de actas de las sesiones que realice la Comisión

Directiva, que las firmará con el Presidente una vez aprobadas;

b) Ejercer eI control de asistencia de los miembros de la Comisión Directiva, a las sesiones de la

misma, para lo cual habilitará un libro especial.

c) Prevenir por nota a Ios miembros de la Comisión Directiva cercanos a completar el número

de ausencias a las sesiones, que corren el riesgo de quedar cesantes.

d) Llevar a todas Ias sesiones de la Comisión Directiva una copia del Estatuto;

e) El Secretario de Actas será responsable de que en el Libro de actas deberá expresar en su

primera página el fin al que esta destinado y el número de hojas del cual se compone. Dicha

constancia deberá estar firmada por el Presidente, el Secretario General y el Secretario de

Actas y Ilevará además el sello del Centro.

DE LAS SECRETARIAS DE DEPARTAMENTOS EN GENERAL.

Art. 89: Cada una de las Secretarias de Departamentos estará integrado por seis miembros,

preferentemente de todos los niveles académico. Serán nombrados par la Comisión Directiva a

propuesta del Secretario de Departamento respectivo.

Art. 90: La Dirección de cada una de las Secreterias de Departamentos; será ejercida por un

miembro de la Comisión Directiva elegido en primera votacion por dos tercios de votacion entre

los miembros de la comision directiva del Centro de Estudiantes o en segunda votacion por

simple mayoria.

Art. 91: Las Secretarias de Departamentos ajustarán su labor, en general, a las prescripciones

contenidas en este Estatuto y, en particular, el reglamento interno que cada de uno de ellos dicta y

aprobado por la Comisión Directiva.

Art. 92: Los Secretarios de Departamentos presentarán en la primera sesion posterior a su

designacion la nomina de candidatos a miembros de su Departamento y en la segunda eI plan de

actividades a desarrollar durante su ejercicio.

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Art. 93: En cada sesión de la Comisión Directiva los Secretarios de Departamentos daran una

breve información de la marcha de sus departamentos.

Art. 94: En caso de extrema inoperancia la Comisión Directiva podrá separar al Secretario de un

Departamento y designar a uno nuevo de acuerdo como lo establece el estatuto.

Art. 95: Cada Secretaría de Departamento podrá contar con fondos obtenidos a través del

desarrollo de sus respectivos planes y actividades y que serán administrados conjuntamente con

la Comisión Directiva del Centro.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARIAS DE DEPARTAMENTOS

Art. 96: Corresponde a la Secretaria de Departamento de Relaciones Públicas:

a) Fomentar las relaciones de la entidad con otras instituciones afines del exterior.

b) Promover el acercamiento y el intercambio entre el Centro y las demás agremiaciones

universitarias y estudiantiles deI pais;

c) Recomendar la relación de actividades conjunta con otras instituciones y coordinar su

ejecución con la secretaria de departamento correspondiente.

d) Integrar delegaciones para entrevistar a las autoridades nacionales y universitarias.

e) Preparar conferencias de prensas o documentos que puedan ser difundidos por los medios

periodísticos tantos escritos, radiales o televisivos.

f) Sera responsable de la atención de universitarios o delegaciones universitarias que visiten o

participen de actividades del Centro.

Art. 97: Corresponde la Secretaria de Departamento de Contabilidad y Finanzas.

a) Proporcionar al Centro los fondos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

b) Administrar los fondos del Centro;

c) Distribuir los fondos necesarios a las distintas Secretarias de departamentos para el desarrollo

de sus respectivas actividades;

d) Preparar los pagos ordenados por la Comisión Directiva o por el Presidente;

e) Levantar un inventario de los bienes del Centro al iniciar sus actividades

f) Depositar los valores en un banco de plaza y realizar las extracciones juntamente con el

Presidente;

g) Registrar al comienzo de cada ejercicio su firma en el Banco designado con la del Presidente

del Centro de Estudiantes;

h) Proporcionar a la Secretaria General la lista de "socios al dia" con el pago de sus Cuotas;

i) Someter a consideración de la Comisión Directiva el Balance General e inventarios de

Bienes, por lo menos quince dias antes del cierre del ejercicio;

j) Aprobado el Balance por la Comisión Directiva, remitir copia del mismo al Sindico del

Centro para su dictamen;

k) Remitir copias del balance y del correspondiente dictamen del Síndico al Secretario General

para su publicación, por lo menos ocho dias antes de la Asamblea General Ordinaria.

Art. 98: Corresponde la Secretaria de Departamento de Cultura y Recreaciones:

a) Fomentar, difundir y elevar la cultura popular y nacional a través de conferencias, cursillos,

paneles, certámenes, exposiciones, festivales, etc.

b) Incentivar al desarrollo de Ias aptitudes intelectuales y artísticas de Ios asociados;

c) Gestionar el intercambio de libros, folletos, revistas y periódicos estudiantiles, con otros

Centros del pais y del exterior;

d) Participar con la Secretaria de Relaciones Publicas en las publicaciones culturales del Centro;

e) Realizar publicaciones especiales sobre temas de interés jurídico, económico, social y laboral;

f) Gestionar becas a favor de los asociados para perfeccionamiento de estudios en el país y en el

extranjero.

g) Organizar fiestas sociales y de integración entre los socios.

Art. 99: Corresponde a la Secretaria de Departamento de Extensión Universitaria:

a) Realizar todos los esfuerzos para proyectar hacia el pueblo los logros científicos y culturales

de la Universidad;

b) Organizar periódicamente reuniones conjuntas con obreros, campesinos, e instituciones afines

que trabajen con la problemática social para una reciproca ilustración.

c) Realizar charlas para obreros, trabajadores y empresarios a los efectos de fomentar el

conocimientos de las Leyes laborales;

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d) Impulsar el avance progresivo de la justicia social.

e) Prestar asistencia legal a personas de escasos recursos.

Art. 100: Corresponde a la Secretaria de Departamento de Bienestar Estudiantil:

a) Gestionar la obtención para los asociados de ventajas económicas en las empresas de

transporte público, comercios e industrias locales y espectáculos públicos;

b) Gestionar por medio de convenios con otros centros universitarios la asistencia médica,

odontológica y Farmacéutica gratuita para beneficio de los asociados.

c) Procurar la adquisición de en predio para la construcción del local propio del Centro de

Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales, edificarlo, equiparlo y administrarlo;

d) Gestionar un convenio con las autoridades de Facultad, beneficios para los estudiantes en el

comedor de la facultad.

e) Promover la creación de residencias universitarias para los asociados del interior.

Art. 101: Corresponde a la secretaria de Departamento de Asistencia Jurídica:

a) Prestar asistencia jurídica gratuita a obreros, campesinos e indigentes;

b) Proveer asistencia jurídica gratuita a los Asociados del centro y otros compañeros

universitarios;

c) Establecer un consultorio permanente para evacuar Ias consultas de carácter jurídico y ofrecer

sus servicios al respecto;

d) Organizar un registro de asociados que tengan experiencias en materia procesal y requerir la

colaboración de profesores y egresados.

Art. 102: Corresponde a la Secretaria de Departamento de Deportes:

a) Fomentar la cultura deportiva entre los asociados;

b) Programar y organizar Ias competencias deportivas internas y externas;

c) Confeccionar y mantener un "Registro de Atletas '" del Centro con el cual se hará constar la

rama y especialidad deportiva de cada atleta para las competencias universitarias;

d) Planificar y coordinar la ejecución de los trabajos concernientes a la participación de la

Facultad en los Juegos Universitarios u otros eventos de la misma naturaleza;

e) Adquirir y conservar los uniformes, útiles y enseres deportivos;

f) Recibir y conservar los trofeos ganados por Ios equipos de la Facultad en el local del centro;

g) Contratar, con acuerdo de la Comisión Directiva, los servicios de profesionales competentes

para la preparación y dirección de los Atletas,

h) Obtener conjuntamente con la Secretaria de Departamento de Contabilidad y Finanzas los

medios económicos para la ejecución de sus fines.

SECCION IV

DEL COLEGIO ELECTORAL

COMPOSICION.

Art. 103: El Colegio Electoral es el organismo al cual compete la fiscalización, dirección y la

realización del acto eleccionario.

Art. 104: El Colegio Electoral estará integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes

electos en la Asamblea General Ordinaria. La lista de candidatos para miembros del Colegio

Electoral serán presentados exclusivamente por los miembros que propicien una lista de

candidatos a miembros para la Comisión Directiva.

Art. 105: En ausencia del Colegio Electoral, la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes

designará a tres de sus integrantes que no estén candidatados a ningún cargo electivo, quienes

cumplirán las funciones de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente. Con todas las

atribuciones del Colegio Electoral.

Art. 106: El Colegio Electoral integrado por el sistema D`hont, una vez constituido, en su

primera sesión serán elegidos entre los mismos por mayoría simple: un presidente, un secretario y

tres vocales.

Art. 107: Todas Ias resoluciones del Colegio Electoral serán adoptadas por simple mayoría de

votos.

Art. 108: Los requisitos para integrar el Colegio electoral son los siguientes:

a) Ser socio habilitado del Centro de Estudiantes, con derecho al voto,

b) No ser candidato a ningún cargo electivo.

c) No ser miembro de ningún órgano del Centro de Estudiantes.

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Art. 109: Los miembros del Colegio Electoral podrán ser separados del cargo en caso de Faltas

graves cometidas en el desempeño de sus funciones, por mayoría simple de votos de sus

integrantes, subiendo automáticamente el suplente según el orden correlativo.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO ELECTORAL

Art. 110: Corresponde al Colegio Electoral:

a) Dirigir y fiscalizar las Asambleas Ordinarias del Centro.

b) Labrar actas de todas las Asambleas Ordinarias y conservarlas, foliados y rubricados por el

Presidente y Secretario;

c) Confeccionar el calendario electoral una vez convocada la asamblea general ordinaria.

d) Inmediatamente convocada la Asamblea se instalara el Colegio Electoral y se declara abierta

la inscripción de movimientos para pugnar en la Asamblea General Ordinaria.

e) Inscribir a los movimientos electorales hasta quince dias corridos antes de la Asamblea

General Ordinaria;

f) Realizar la inscripción de las listas de candidatos que presentan los movimientos inscriptos

desde la convocatoria hasta seis dias corridos antes de la Asamblea General Ordinaria con el

aval de ochenta firmas de socios habilitados como proponentes.

g) integrar las mesas electorales, integradas por tres miembros, un presidente y dos vocales de

una lista propuesta por los movimientos en pugna, como minimo 24 horas antes de la

asamblea general ordinaria,

h) recibir de los respectivos movimientos la lista de sus respectivos veedores, uno por cada

mesa electoral, como minimo 24 horas antes de la asamblea general ordinaria.

i) Establecer el arancel en concepto de gastos administrativos para la organización de la

Asamblea General Ordinaria

j) Expedir las constancias firmadas por el Presidente y Secretario de las inscripciones realizadas

como tambien el recibo de pago de arancel asambleario.

k) Preparar, y publicar los padrones electorales, y remitir copias autenticadas a cada Movimiento

inscripto, con nueve dias corridos de anticipación a la Asamblea General Ordinaria.

l) Resolver de acuerdo con estos Estatutos todos los asuntos de su competencia, Presentar a la

Comisión Directiva al termino de su mandato una memoria sobre sus actuaciones y señalar

las necesidades que observare en el desempeño de sus funciones

Art. 111: Los pedidos de inscripción que no reúnan los requisitos exigidos deberán ser devueltos

y se señalará un término de tres dias para volver a presentarlos; si se tratare de inscripción de

Movimiento, y de veinticuatro horas, si es inscripción de listas de Candidatos.

Art. 112: Los plazos son todos perentorios, fuera de los mismo; no se admitirá inscripción

alguna, salvo los casos previstos en el artículo anterior.

Art. 113: El padrón electoral confeccionara el Colegio Electoral sobre la base de los alumnos

matriculados que figuran en los archivos de la Facultad. Se incluirán en el mismo los nombres de

todos los asociados habilitados.

Art. 114: Los padrones deberán exhibirse en el tablero de aviso del Centro de Estudiantes, con

nueve (9) dias corridos de anticipación a la Asamblea General Ordinaria, con indicación de la

mesa que corresponde a cada fracción electoral. El Presidente del Colegio Electoral designará

una de las mesas para la recepción de votos de asociados que figuran en padrones adicionales.

Art. 115: Todos los asociados con derecho a votar cuyo nombre no figure en los padrones, o

hayan sido impugnados podrán reclamar en forma argumentada, hasta seis dias corridos de

anticipacion a la Asamblea General Ordinaria ante el Colegio Electoral que se expedirá en cada

caso y dispondrá la inclusión en los padrones adicionales si correspondiese.

Art. 116: Presentada una reclamación o deducida una tacha por escrito, el Colegio Electoral

resolverá el incidente y su fallo será inapelable.

DE LOS MOVIMIENTOS ELECTORALES QUE PROPICIEN CANDIDATURAS

Art. 117: Todo grupo de asociados que pretende participar en las elecciones generales con lista

propia, deberá llenar los siguientes requisitos:

a) Presentar al Colegio Electoral una solicitud de inscripción como tal Movimiento en la que

se hará constar:

1. Nombre y/o siglas del Movimiento;

2. Domicilio del mismo;

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3. Nombre y domicilio de los dos Apoderados;

4. Nombre, apellido y curso de (80) asociados habilitados.

5. Presentar programa de gobierno

b) Esta solicitud deberá ir refrendada por los ochenta (80) asociados en calidad de

proponentes del movimiento.

c) Un mismo asociado no podrá ser proponente de más de un Movimiento en cuyo caso se

tendrá por válida la proposición que se presentare en primer lugar.

d) Una vez inscripto deberá presentar al Colegio Electoral la lista de candidatos en el plazo

señalado con anterioridad. La lista contendrá:

1. Un candidato a Presidente;

2. Un candidato a Vicepresidente por cada turno de Abogacía y un Vicepresidente de

Notariado.

3. Veinticuatro (24) candidatos a miembros titulares para la Comisión Directiva;

4. Doce (12) candidatos a miembros suplentes para la Comisión Directiva;

5. Un Síndico

Art. 118: Todos los Movimientos inscriptos podrán impugnar ante el Colegio Electoral a los

asociados cuyos nombres figuran en el padrón electoral sin derecho, así como reclamar la

inclusión en el padrón de los asociados que no se hallaren en él y tengan derecho a voto hasta seis

días antes de la realización de Ia Asamblea General Ordinaria.

Art. 119: Las relaciones entre el Colegio Electoral y los distintos movimientos se canalizarán por

intermedio de sus dos Apoderados quienes serán acreditados en el momento de la inscripcion del

movimiento.

Art. 120: Serán reconocidos "Apoderados" de movimiento los asociados habilitados

expresamente designados en las respectivas solicitudes de inscripción como Movimiento.

Art. 121: Los Apoderados reconocidos deberán registrar su firma en el Colegio Electoral.

Art. 122: Se revocará el poder de representación de un Apoderado cuando el movimiento

interesado eleve al Colegio Electoral el nombre del sustituto con la firma de dos tercios de los

asociados proponentes.

Art. 123: Los Movimientos quedan obligados por el solo hecho de su inscripción a acatar las

resoluciones y el calendario electoral establecido por el Colegio Electoral y a colaborar con el

mismo en el cumplimiento de sus fines

Art. 124: Los Apoderados podrán remover a los veedores de sus movimientos antes y durante el

acto eleccionario, lo cual deberá ser comunicado al Presidente del Colegio Electoral.

Art. 125: Los veedores nombrados deberán presentarse para cumplir con sus funciones por lo

menos sesenta (60) minutos antes del inicio de la votación. Los mismos están obligados a asistir a

Ias reuniones preliminares que convoque el Colegio Electoral.

SECCION V

DE LOS SINDICOS

DESIGNACIÓN

Art. 126: Los movimientos inscriptos propondrán el nombre de un Sindico titular y otro suplente.

Serán electos los propuestos por el movimiento que haya ganado la presidencia y

Vicepresidencias del Centro de Estudiantes.

DEBERES Y ATRIBUCIONES

Art. 127: Son deberes y atribuciones del Síndico.

a. Fiscalizar la administración patrimonial del Centro de Estudiantes, verificar periódicamente las

operaciones contables y los comprobantes correspondientes;

b. Informar a la Comisión Directiva y, en su caso, a la Asamblea, sobre las medidas que juzgue

oportuna para la buena marcha del Centro;

c. Comunicar al Tribunal de Conducta cualquier irregularidad que compruebe en el manejo de los

fondos del Centro;

d. Recibir y estudiar el balance anual de la Comisión Directiva y presentar a la Asamblea General

Ordinaria un dictamen sobre el mismo.

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SECCION VI

DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL CENTRO

DE LA COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES

Art. 128: El Tribunal de Conducta del Centro estará compuesto de tres (3) miembros titulares, un

Fiscal y dos miembros suplentes. Los integrantes serán designados por la Comisión Directiva por

mayoría absoluta de dos tercios y durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Art. 129: Requisitos para integrar el Tribunal de Conducta:

a) Ser socio habilitado.

b) Haber aprobado la materia de Derecho Procesal Civil I

c) No registrar antecedentes de mala conducta en el seno del centro.

Art. 130: La Presidencia del Tribunal la ejercerá uno de los miembros titulares electo por simple

mayoría de entre los tres miembros titulares.

Art. 131: Los miembros suplentes sustituirán a los titulares o al Fiscal, en caso de renuncia,

inhibición o recusación.

Art. 132: El Tribunal deberá nombrar inmediatamente de instalado un secretario, quien deberá

labrar actas de todas las actuaciones.

Art. 133: Al tomar posesión de sus cargos los miembros del Tribunal prestaran juramento ante el

Presidente y con la presencia de los miembros del Centro de Estudiantes en una sesión.

Art. 134: Corresponde al Tribunal de Conducta del Centro:

a) Dirimir los conflictos de jurisdicción y de competencia que se suscitaren entre los

distintos organos del Centro;

b) Sancionar Ias infracciones Estatuarias en que incurrieren los asociados y los Órganos del

Centro;

c) Ejercer todas las facultades que le confiere este Estatuto.

Art. 135: El dictamen del Tribunal deberá ir fundamentado y firmado por todos sus miembros.

También deberá firmar el Fiscal del Tribunal de Conducta. Las firmas serán autenticadas por el

Secretario del Tribunal.

Art. 136: Una copia del dictamen deberá ser entregado a la Comisión Directiva para su

publicación.

Art. 137: El Fiscal del Tribunal de Conducta tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el respeto y fiel cumplimiento de este Estatuto;

b) Ejercer las acciones de oficio.

DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS SOCIOS

Art. 138: No podrán votar en las Asambleas Generales los socios no habilitados,

Art. 139: No podrán votar ni ocupar cargo en ninguno de los órganos del Centro los asociados

que se encuentren cumpliendo pena de suspensión o inhabilitación.

Art. 140: El Presidente del Centro de Estudiantes no podrá ejercer el cargo de Delegado de curso

durante su mandato.

Art. 141: Los actos de las personas afectadas por las prohibiciones señaladas en los artículos

precedentes, conllevan su nulidad absoluta.

Art. 142: Las resoluciones adoptadas por los órganos de la entidad en contravención de las

prescripciones estatutarias serán nulas y de ningún valor.

DEL PROCEDIMIENTO A SER UTILIZADO POR EL TRIBUNAL DE CONDUCTA

Art. 143: Todos los conflictos se ventilaran en juicios sumarios. Del escrito inicial de denuncia o

demanda se correra traslado al imputado, quien tendrá tres (3) dias para contestar. Contestado el

escrito por el imputado o su representante se fijará audiencia para dos (2) dias después. Si

después de la audiencia quedaren hechos que probar, se abrirá la causa a prueba por el término no

mayor de ocho (8) días, a partir del cierre del mismo, el Tribunal tendrá tres (3) dias para

pronunciar su fallo definitivo.

Art. 144: Se admitirán todas las medias de prueba previstos en el C.P.C.

Art. 145: El imputado puede ejercer su derecho de defensa por si mismo o por intermedio de otro

asociado. Si no nombrare defensor ni se presentare a ejercer su defensa por si mismo, el Tribunal

nombrará de oficio a un asociado de reconocida versación para que ejerza su defensa. El

encargado de ejercer la defensa deberá ser alumno regular del 9no semestre en adelante.

Art. 146: Las demandas promovidas contra los asociados a pedido de parte serán deducidas por

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escrito con indicación expresa de los hechos y del derecho violado, las demandas que no estén

fundadas en este Estatuto, serán declaradas improcedentes por el Tribunal de Conducta.

Art. 147: En los casos en que el Tribunal proceda de oficio lo comunicará por cedula; al

encausado, para que este pueda ejercer su derecho a la defensa.

Art. 148: Las sanciones aplicadas por el Tribunal serán inscriptas en el "Registro del Asociado",

y publicadas por los voceros del centro;

Art. 149: Contra la resolución dictada por el Tribunal podrá presentarse recursos: de

reconsideración, dentro de los cinco (5) dias siguientes. Antes de ratificar la sentencia o

revocarlas, el Tribunal dará nueva audiencia al encausado.

Art. 150: Podrán apelarse resoluciones que aplique sanciones de suspensión, de destitución o

expulsión, solamente después de haberse hecho uso del recurso de reconsideración. La apelación

se hará antea una Asamblea General Extraordinaria.

Art. 151: El Tribunal tomará resoluciones por votación de tres (3) miembros, las audiencias

serán públicas, las deliberaciones se harán a puertas cerradas y el voto será fundamentado.

Art. 152: Los miembros del Tribunal podrán inhibirse por las mismas causas establecidas para

los jueces ordinarios.

Art. 153: No se admitirá recusación sin Expresión de causa. Los miembros del Tribunal podrán

ser recusados solamente por las causales establecidas en el C.P.C.

SECCION VII

DEL SUPREMO CONSEJO DE DELEGADOS DE CURSOS

DE LA COMPOSICION Art. 154: El Supremo Consejo de Delegados estará compuesto por diez y ocho miembros como

minímo, y serán miembros natos tambien de este consejo el Presidente del Centro de Estudiantes,

los cuatro Vicepresidentes y el Secretario General del Centro con derecho a voz y voto.

Art. 155: El Secretario General firmará los documentos del Supremo Consejo con el Presidente

del mismo y presidirá las sesiones en ausencia del Presidente..

Art. 156: El Supremo Consejo de Delegados se reunirá en sesiones ordinarias, por lo menos dos

veces al mes, para informarse de las inquietudes; de sus miembros y deliberar sobre los asuntos

de su competencia, y en sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario.

Art. 157: En cada sesión ordinaria se fijará fecha para la siguiente. Las sesiones extraordinarias

serán convocadas por el Presidente a iniciativa propia, a solicitud de dos Delegados del mismo

curso o de cuatro de cursos diferentes. Se hará siempre con especificación del temario.

Art. 158: En caso de vacancia del cargo de delegado de un curso determinado ante el Supremo

Consejo de Delegados, se procederá a la elección de los sustitutos, de acuerdo con lo prescripto

en este estatuto.

DE LAS ATRIBUCIONES

Art 159: Corresponde al Supremo Consejo de Delegados:

a) Ampliar el número de sus miembros o modificar el sistema de representación de los mismos,

cuando lo requieran circunstancias gremiales o académicas;

b) Entender en todas las cuestiones de carácter academico que se plantea al Centro, a los cursos,

grupos o asociados en particular;

c) Impulsar la reforma del sistema académico, la actualización de los programas de estudios a

las necesidades del desarrollo nacional;

d) Realizar conferencias y cursillos sobre temas relacionados con los programas del plan de

estudios;

e) Promover la evaluación periódica de los programas del plan de estudios;

f) Cerciorarse del desarrollo de los programas de estudios, asistencias de profesores y alumnos y

adoptar las medidas pertinentes;

g) Denunciar ante el Consejo Directivo de la Facultad las inasistencias reiteradas de profesores

titulares, solicitar del mismo la sustitución por el adjunto;

h) Velar por el cumplimiento de Ias leyes universitarias en materia de selección y nombramiento

de profesores en la Facultad;

i) Exigir de las autoridades de la Facultad, un sistema de "evaluación de conocimiento" que

garantice a los asociados objetividad y justicia;

j) Velar por el cumplimiento de las leyes universitarias en materia de distribución de horarios

de exámenes y constitución de mesa examinadora;

k) Exigir de las autoridades de la Facultad un régimen arancelario uniforme para todos Ios

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períodos de exámenes y acorde con la capacidad económica de los asociados;

l) Realizar gestiones ante Ios editores, imprentas y librerías, a los efectos, de conseguir ventajas

econômicas para los asociados de la entidad;

SECCION VIII

DEL CONSEJO DE DELEGADOS DE CURSOS DE TURNOS

COMPOSICION

Art. 160: Los vicepresidentes del Centro serán constituidos como Presidentes del Consejo de

Delegados de sus respectivos turnos, y firmarán Ias resoluciones y documentos del Consejo y

tendrán voto decisivo en caso de empate.

Art. 161: Todos Ios Delegados tienen igual rango y por lo tanto igual poder decisorio.

Art. 162: En la primera sesión que realice el Consejo, luego de su integración, se elegirá de

entre sus miembros por simple mayoría un Secretario General, un Secretario de Actas y será

Presidente del Consejo el Vicepresidente del turno respectivo.

Art. 163: El Consejo de Delegados tendra como fin velar y defender los intereses de los

socios del centro de sus respectivos turnos y en caso de suma gravedad elevará a

consideración del Supremo Consejo de Delegados.

DE LAS ASAMBLEAS PARCIALES DE CURSOS

Art. 164: Las Asambleas Parciales de Cursos se regirán obligatoriamente por este estatuto, sean

ordinarias para elección de delegados de curso o extraordinarias,

Asamblea parcial ordinaria de curso

Art. 165: El Centro de Estudiantes establecerá el calendario para la realización de la asamblea

parcial ordinaria de todos los cursos, secciones y turnos, para la elección de delegados.

a) .El centro de estudiantes solicitará oficialmente al Decanato la autorización pertinente por

escrito, para la suspensión de las actividades académicas para elección de los delegados para

todos los cursos, secciones y turnos, y que una vez autorizada por la autoridad académica, dará

publicidad del calendario oficial de elecciones de delegados de curso.

b) La Asamblea parcial Ordinaria de curso es la que elige a los dos (2) únicos delegados oficiales

del curso y para tal efecto designará un presidente y dos secretarios de asamblea quienes

administrarán el proceso asambleario, documentando las determinaciones tomadas y remitirán

copias del acta de elección de los delegados de curso a la Comisión Directiva, en un plazo no

mayor de 24horas quienes serán reconocidos por resolución del CEDUNA y automáticamente

pasará a integrar el Supremo Consejo de Delegados.

Art. 166: Para la Asamblea Ordinaria de elección de Delegados de curso se adoptará las normas

del sufragio regulado por el código electoral vigente. Ley Nº 834/96

Art. 167: Compete a la Asamblea Parcial Ordinaria:

a) Considerar, aprobar o desaprobar los informes anuales de Ias gestiones de los Delegados de

cursos en el caso de ser Socio Habilitado del Centro.

b) Mocionar a candidatos a delegados.

c) Elegir a los dos Delegados de curso.

Art. 168: Votarán en Asambleas Parciales de curso únicamente los alumnos matriculados al

semestre correspondiente al periodo académico, antes de la Asamblea, en los respectivos cursos.

Art. 169: El Centro de Estudiantes designará dos (2) representantes del CEDUNA en cada curso

en calidad de observadores en las Asambleas de Elección de Delegados.

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Art. 170: Hecha la presentación de los Candidatos, que será individual, el Presidente llamará a

votar a los alumnos inscriptos, según la confección de lista de matriculados de la Facultad del

periodo correspondiente entregados por las autoridades académicas de la Facultad.

Art. 171: Cada votante llenará la boleta con los nombres y apellidos de hasta dos Candidatos a

Delegados de curso.

Art. 172: El escrutinio de los votos será realizado por el Presidente y los dos Secretarios de

Asamblea en presencia de los asambleístas.

Art. 173: Los dos Candidatos más votados serán proclamados Delegados del Curso respectivo,

entregándosele una copia del acta oficial de escrutinio de asamblea.

DE LA ASAMBLEA PARCIAL EXTRAORDINARIA DE CURSOS

Art. 174: Compete a la Asamblea Parcial Extraordinaria de cursos:

a) Decidir sobre cualquier asunto de interés para el curso.

b) Instruir a sus delegados sobre iniciativas surgidas en el curso y otorgar mandatos especiales

para su realización.

c) Instruir expresamente a sus delegados respecto de la actitud que deberá asumir ante el

Cuerpo Docente y los Organismos del Centro de Estudiantes.

d) Verificar el cumplimiento de Ias instrucciones dadas por el curso a Ios Delegados, podrán

apercibirlos, por mayoria simple, censurarlos, suspenderlos o destituirlos por mayoría de la

mitad mas uno de los asociados presentes en la Asamblea y comunicar a la Comisión

Directiva.

Art. 175: La Asamblea Parcial Extraordinaria se reunirá para tratar los asuntos de su

competencia, convocada por los Delegados de curso, o a pedido del 50% de alumnos inscriptos.

En el último caso, la Solicitud de convocatoria será dirigida por escrito a los Delegados.

Art. 176: La Asamblea Parcial Extraordinaria será convocada el mismo dia en que se recibiera la

solicitud, para dos días después. Un ejemplar de la Convocatoria será fijado en el curso, otro en el

tablero de avisos del Centro de Estudiantes, y un tercer ejemplar será dirigido al Presidente del

CEDUNA.

Art. 177: La Asamblea Parcial Extraordinaria será precedida por los delegados de Curso,

acompañados de dos (2) secretarios nombrados por los asambleistas, y el CEDUNA designará a

un estudiante en caracter de observador.

CAPITULO V

SECCION I

DE LOS BIENES, DURABILIDAD Y DISOLUCION

Art. 178: El Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional

de Asunción, tiene una durabilidad ilimitada y únicamente podrá ser disuelto y distribuidos sus

bienes en Asamblea General Extraordinaria con la concurrencia y conformidad de las tres cuartas

partes de los socios habilitados.

Art. 179:

a) En caso de disolución los bienes del centro deberán ser entregados en carácter de

donación a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional.

b) los bienes patrimoniales del centro no podrán ser hipotecados ni vendidos, transferidos sin

autorización de los miembros en asamblea general extraordinaria y será necesario con la

conformidad de las tres cuarta partes de los socios habilitados.

c) El dominio, la administración y el usufructo de los bienes estarán a cargo de la comisión

directiva que generara recursos para el buen desenvolvimiento del centro. Pudiendo tomar

responsabilidades en nombre del centro de estudiantes.

SECCION II

DE LA REFORMA DE ESTE ESTATUTO.

Art. 180: Para la reforma total, parcial o enmiendas serán realizadas a traves de una comisión

revisora de cinco integrantes designada por la comision directiva, quien tendra la funcion de

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dictaminar por simple mayoria el proyecto mas conveniente y adaptado a la Constitucion

Nacional, Codigo Electoral vigente, Normativas Universitarias, y al que mejor precautele los

derechos del estudiantado, elevando la misma a la comision directiva para poner a consideracion

de la asamblea general extraordinaria

Art. 181: La Reforma Total o enmiendas de este estatuto se hará en asamblea general

extraordinaria, estudiando el anteproyecto presentado por la comision revisora y puesta a

consideracion por la comision directiva.

Art. 182: Para la Reforma Total de este Estatuto o para introducir enmiendas al mismo es

indispensable el voto favorable de la mitad mas uno de los socios habilitados presentes en la

Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

Art. 183: Este Estatuto entrará en vigencia desde el día siguiente de su aprobación por la

Asamblea General Extraordinaria.

Art. 184: Para la reforma total del presente estatuto, el mismo deberá regir como mínimo (5)

cinco años y para su modificación parcial o enmienda deberá transcurrir por lo menos (3) tres

años.

Art. 185: Esta Asamblea General Extraordinaria faculta a la Comisión Directiva del Centro de

Estudiantes a designar tres de sus miembros, mas tres de lo que presentaron el proyecto de este

estatuto para gestionar la protocolización e inscripción legal del presente estatuto en la Dirección

General de los Registros Públicos, en la sección de Personas jurídicas del Poder Judicial

Art. 186: La Asamblea General Extraordinaria dispone que el Colegio Electoral Independiente

que administrara el proceso asambleario de la Asamblea General Ordinaria del año 2011 sea

designado por la comisión directiva, cinco miembros y que en sesión, los designados elegirán por

simple mayoría, un presidente, un secretario y tres vocales.

Art. 187: La Asamblea General Extraordinaria autoriza a suscribir el presente estatuto en

representación de los asambleístas, además del presidente y secretarios de asamblea a dos (2)

integrantes de la comisión revisora, a tres (3) de los que presentaron el proyecto que tuvo el

dictamen favorable y se adjuntara la lista de socios presentes como anexo

Art. 188: La renovación parcial del presente estatuto es aprobado por unanimidad en magna

asamblea general extraordinaria el día 22 de noviembre de 2010 en el aula numero 13 (trece) de

la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

El presente proyecto de estatuto fue elaborado por los estudiantes de la Facultad de Derecho y

Ciencias Sociales:

Oscar Delvalle Arguello Cesar González Díaz Carlos Dapollo Ayala

C.I.Nº: 4.283.945 C.I.Nº: 3.707.337 C.I.Nº: 3.325.207

Secretario de Asamblea Presidente de Asamblea Secretario de Asamblea

Por la Comisión Revisora

Carlos Rodrigo Scappini Fermín Bogado Domínguez

C.I.Nº: 3.572.210 C.I.Nº: 4.703.543

Miembro Titular Miembro Titular

Por los Proyectistas