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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO / OFICINA DEL GOBERNADOR VELANDO POR LA PUREZA QUE USTED DESEA, EN EL AMBIENTE QUE LE RODEA EDIFICIO NACIONAL PLAZA, 431 AVE. PONCE DE LEON, HATO REY, PUERTO RICO 00917 APARTADO 11488 SANTURCE, PUERTO RICO 00910 TELEFONO: 787-767-8025 PERMISO DE OPERACIÓN TÍTULO V FINAL ÁREA DE CALIDAD DE AIRE JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Número de Permiso: TV-2869-47-0796-0003 Fecha Recibo de Solicitud: 24 de julio de 1996 Fecha de Emisión Final y/o Efectividad: 24 de agosto de 2004 1 Fecha de Expiración: 24 de agosto de 2009 De acuerdo con las disposiciones de la Parte VI del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica (RCCA) y las disposiciones del Código de Reglamentos Federales (CRF), Tomo 40, Parte 70 se autoriza a: BASF AGRIGULTURAL PRODUCTS DE PUERTO RICO MANATÍ, PUERTO RICO en lo sucesivo “el tenedor del permiso” o BASF, a operar una fuente estacionaria de emisión de contaminantes atmosféricos que consiste de las unidades que se describen en este permiso. El tenedor del permiso podrá emitir contaminantes atmosféricos como consecuencia de aquellos procesos y actividades directamente relacionados y asociados con las fuentes de emisión, de acuerdo a los requisitos, limitaciones y condiciones de este permiso, hasta su fecha de expiración o hasta que el mismo sea modificado o revocado. Las condiciones en el permiso serán ejecutables por el gobierno federal y estatal. Aquellos requisitos que sean ejecutables sólo por el gobierno estatal estarán identificados como tal en el permiso. Deberá mantener copia del permiso en la instalación antes mencionada en todo momento. 1 Las condiciones marcadas con un asterisco fueron revisadas o añadidas mediante un proceso de reconsideración. Su fecha de efectividad será el 28 de abril de 2006.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO / OFICINA DEL GOBERNADOR

VELANDO POR LA PUREZA QUE USTED DESEA, EN EL AMBIENTE QUE LE RODEA EDIFICIO NACIONAL PLAZA, 431 AVE. PONCE DE LEON, HATO REY, PUERTO RICO 00917 APARTADO 11488 SANTURCE, PUERTO RICO 00910 TELEFONO: 787-767-8025

PERMISO DE OPERACIÓN TÍTULO V FINAL ÁREA DE CALIDAD DE AIRE

JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL

Número de Permiso: TV-2869-47-0796-0003 Fecha Recibo de Solicitud: 24 de julio de 1996 Fecha de Emisión Final y/o Efectividad: 24 de agosto de 20041

Fecha de Expiración: 24 de agosto de 2009 De acuerdo con las disposiciones de la Parte VI del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica (RCCA) y las disposiciones del Código de Reglamentos Federales (CRF), Tomo 40, Parte 70 se autoriza a:

BASF AGRIGULTURAL PRODUCTS DE PUERTO RICO MANATÍ, PUERTO RICO

en lo sucesivo “el tenedor del permiso” o BASF, a operar una fuente estacionaria de emisión de contaminantes atmosféricos que consiste de las unidades que se describen en este permiso. El tenedor del permiso podrá emitir contaminantes atmosféricos como consecuencia de aquellos procesos y actividades directamente relacionados y asociados con las fuentes de emisión, de acuerdo a los requisitos, limitaciones y condiciones de este permiso, hasta su fecha de expiración o hasta que el mismo sea modificado o revocado. Las condiciones en el permiso serán ejecutables por el gobierno federal y estatal. Aquellos requisitos que sean ejecutables sólo por el gobierno estatal estarán identificados como tal en el permiso. Deberá mantener copia del permiso en la instalación antes mencionada en todo momento.

1 Las condiciones marcadas con un asterisco fueron revisadas o añadidas mediante un proceso de reconsideración. Su fecha de efectividad será el 28 de abril de 2006.

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TABLA DE CONTENIDO Sección I - Información General ..........................................................................................................3

A. Información de la Instalación.......................................................................................3

B. Descripción del Proceso. ............................................................................................3

Sección II - Descripción de las Unidades de Emisión y Equipos de Control .........................................4

Sección III - Condiciones Generales del Permiso .................................................................................5

Sección IV - Límites de emisión ..........................................................................................................15

Sección V - Condiciones del Permiso. .................................................................................................16

A. Condiciones para la instalación....................................................................................16

B. Requisitos para cada unidad de emisión.......................................................................17

C. Escenarios Alternos de Operación Adicionales ............................................................28

D. Monitoría, Mantenimiento de Expedientes y Requisitos de Informes ...........................33

Sección VI - Unidades de Emisión Insignificantes ...............................................................................38

Sección VII - Protección por Permiso ..................................................................................................39

Sección VIII - Aprobación del Permiso ...............................................................................................41

Apéndices ................................................................................................................................................. 42

Apéndice I - Definiciones y Abreviaturas ................................................................................. 43

Apéndice II - Metodología de Cálculos.................................................................................... 45

Apéndice III- Equipos de Proceso y de Control ......................................................................... 49

Apéndice IV Descripción de los Equipos de Control .............................................................. 58

Apéndice V Fuentes de emisión cuyas capacidades de calor suplido

exceden de 8 MM BTU/hr.................................................................................. 59

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Sección I - Información General A. Información de la Instalación Nombre de la Compañía: BASF Agrochemical Products B.V. dba BASF Agricultural

Products de Puerto Rico Dirección Postal: P.O. Box 243 Ciudad : Manatí Estado: PR Zip Code: 00674 Nombre de la Instalación: BASF Agricultural Products de Puerto Rico Dirección Física de la Instalación: Carr. No.2 Km. 47.3 Manatí, PR Oficial Responsable: Ricardo Morales Gerente de Planta

* Teléfono: (787) 621-1701

* Persona de Contacto Técnico: Ing. Grace López Líder de Grupo EHS

* Teléfono : (787) 621-1708 Fax: (787) 621-1670 Código Primario de SIC: 2869 B. Descripción del Proceso BASF Agricultural de Puerto Rico (BASF) está localizada en la Carr. No. 2, Km 47.3 en Manatí, PR. Existen 3 edificios de proceso en las instalaciones, un área de utilidades, un área para el tratamiento de aguas usadas de proceso y áreas de almacenamiento. Uno de los edificios es utilizado para la manufactura a granel de un intermedio orgánico para la manufactura de herbicida fuera de las instalaciones. Este intermedio orgánico es producido en un proceso por tanda utilizando síntesis orgánica. En este edificio también se realiza la formulación líquida de herbicida con base de solvente. Esta formulación se envía en camiones tanques a terceras personas. Los dos edificios restantes se utilizan para la formulación de herbicidas y empaque. Uno de los edificios se utiliza para la formulación en gránulos secos y empaque. El otro se utiliza para la formulación líquida. El empaque de productos líquidos en base de agua se lleva a cabo en un área del almacén. En el área de utilidades se encuentra una caldera que es utilizada para generar vapor para dar Permiso de Operación TV Final BASF Agricultural Products, Página 3 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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servicio a los edificios de proceso. También se utilizan una torre de enfriamiento, ablandadores de agua y chillers para proveer agua fría y blanda a los edificios de proceso. Como parte de las utilidades también existe un compresor de aire, un generador de nitrógeno y un generador de electricidad para emergencias. La finca de tanques es el área donde los solventes y los reactivos son almacenados en tanques. Algunos reactivos son almacenados en drones en un storage pad. El desperdicio peligroso y no peligroso se almacena en un storage pad dedicado para ese uso. Varios de los tanques utilizados para almacenar productos se consideran actividades insignificantes por su capacidad o su potencial de emisión. Las aguas usadas acuosas provenientes del edificio de manufactura son tratadas con un stripper de vapor para remover trazas de algunos compuestos orgánicos volátiles tal como requieren las normas de pretratamiento para la categoría de orgánicos, químicos, plásticos y fibras sintéticas. Luego del tratamiento, la corriente se mezcla con la descarga de utilidades, del edificio de formulación y la descarga doméstica. Todas las descargas son acuosas. Luego de ser ajustado el pH, esta es descargada en la Planta Regional de Tratamiento de Aguas Usadas de Barceloneta. Sección II - Descripción de las Unidades de Emisión y Equipos de Control Las unidades de emisión reguladas por el presente permiso son las siguientes: Unidad de Emisión Descripción Equipo de Control

EU-1 La unidad de emisión incluye las operaciones de síntesis química orgánica con operaciones de reflujo y destilación. En esta unidad de emisión se incluye como escenario principal la producción de QDC.

Oxidador Termal CD-1B con una eficiencia mínima de 90% para COV y para los siguientes contaminantes atmosféricos peligrosos (CAPs): tolueno, benceno, metanol, formaldehído, propionaldehído, cloroetano, anilina, dimetilformamida e hidroquinona. (EP-1) Lavador de gases CD-1A con una eficiencia mínima de 98% para halógenos.

EU-2 La unidad de emisión incluye las fuentes de proceso que manejan polvo sólido. Como escenario principal, se incluye el secado de QDC.

Colector de Polvo CD-2A y CD-2B

EU-3 La unidad de emisión incluye las fuentes de no-proceso que manejan sólidos y polvos. Esta unidad de emisión incluye la formulación seca y líquida.

Colector de Polvo CD3A, CD-3B y CD-3C

*

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Permiso de Operación TV Final

Unidad de Emisión Descripción Equipo de Control

EU-4 Tanques de almacenaje de sustancias orgánicas, con capacidad mayor o igual de 10,000 galones, pero menor de 20,000 galones.

N/A

EU-5 La unidad de emisión incluye un calentador de proceso y el quemador del oxidador termal. El oxidador termal se utiliza para controlar las emisiones de compuestos orgánicos volátiles de la unidad de emisión EU-1. El quemador tiene una capacidad de 5 MM Utb/hr. Consume combustible No. 2 con un porciento de azufre de 0.5% o menor a una razón máxima de 20 galones por hora. El oxidador termal tiene una eficiencia mínima de 90% para COV y para los siguientes CAPs: tolueno, benceno, metanol, formaldehído, propionaldehído, cloroetano, anilina, dimetilformamida e hidroquinona. El secador de proceso utiliza combustión para calentar el aire y secar el producto. Posee un quemador de 1.41 MM Utb/hr. Utiliza combustible No. 2 con un porciento por peso de azufre de 0.5% o menor a razón de 10 galones por hora. (EP-2)

N/A

EU-6 La unidad de emisión incluye una caldera de 14.7 MM Utb/hr. Esta caldera consume combustible #5 a razón de 97.5 galones por hora. (EP-10)

N/A

*

El Apéndice III incluye una lista de todos los procesos, fuentes de emisión y equipos de control existentes que están autorizados a operar bajo este permiso Título V. Sección III - Condiciones Generales del Permiso 1. Sanciones y Penalidades: BASF está obligado a cumplir con todos los términos,

condiciones, requisitos, limitaciones y restricciones establecidas en este permiso. Cualquier violación a los términos de este permiso estará sujeta a medidas administrativas, civiles o criminales, según establecidas en el Artículo 16 de la Ley sobre Política Pública Ambiental (Ley Número 416 del 22 de septiembre de 2004).

2. Derecho de Entrada: Según lo dispuesto en las Reglas 103 y 603(c)(2) del RCCA, el

tenedor del permiso deberá permitir la entrada de los representantes de la JCA a sus instalaciones, luego de éstos haberse identificado mediante la presentación de credenciales, para que realicen las siguientes actividades:

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a) Entrar o pasar a cualquier predio en donde éste localizada una fuente de emisión,

o donde se conduzcan actividades relacionadas con emisiones atmosféricas, o donde se conserven expedientes según las condiciones del permiso, de acuerdo con el RCCA, o bajo la Ley Federal de Aire Limpio;

b) Tener acceso y copia, en horas razonables, a cualquier expediente que deba conservarse según las condiciones del permiso, de acuerdo con el RCCA, o bajo la Ley Federal de Aire Limpio;

c) Inspeccionar y examinar cualquier instalación, equipo (incluyendo equipo de muestreo y equipo de control de contaminación atmosférica), prácticas u operaciones (incluyendo métodos utilizados para el control de certeza de calidad) reguladas o requeridas bajo el permiso, así como realizar muestreos de emisiones y combustible;

d) Según lo autoriza la Ley y el Reglamento, muestrear en horarios razonables las

substancias o los parámetros para fines de asegurar el cumplimiento con el permiso y demás requisitos aplicables.

3. Declaración Jurada: Todos los informes que se requieran, según la Regla 103(D) del

RCCA (esto es, informes de muestreo semianuales y certificación de cumplimiento anual), se someterán acompañados de una declaración jurada o affidávit del Oficial Responsable o de un representante autorizado por éste. La declaración jurada atestiguará la veracidad, corrección y exactitud de los registros e informes presentados.

4. Disponibilidad de Datos: Según lo dispuesto en la Regla 104 del RCCA, todos los

datos de emisión obtenidos por o sometidos a la JCA, incluyendo los datos informados de acuerdo con la Regla 103 del RCCA, así como aquellos obtenidos de cualquier otra manera, deberán estar disponibles para la inspección pública y deberán también hacerse accesibles al público en cualquier otra manera que la JCA considere apropiado.

5. Plan de Emergencia: De acuerdo con la Regla 107(B) del RCCA, el tenedor del

permiso tendrá disponible un Plan de Emergencia, el cual será consistente con las prácticas adecuadas de seguridad y proveerá para la reducción o retención de las emisiones de la instalación durante períodos clasificados por la JCA como alertas, avisos o emergencia. Estos planes deberán identificar las fuentes de emisión, incluir la reducción a obtenerse para cada fuente y la forma en que se obtendrá dicha reducción. Estos planes estarán disponibles en todo momento para la inspección de cualquier representante autorizado de la JCA.

6. Equipo de Control: El tenedor del permiso deberá cumplir con la Regla 108 del RCCA,

de la siguiente manera:

a) Todo equipo o medida para el control de contaminación de aire deberá proveer el control necesario para asegurar cumplimiento continuo con las reglas y reglamentaciones aplicables. Dicho equipo o medidas deberán instalarse, conservarse y operarse de acuerdo con las condiciones impuestas por este

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Permiso Título V dentro de los límites operacionales especificados por el fabricante.

b) El material que se recoja del equipo para el control de la contaminación de aire

deberá ser desechado de acuerdo con las reglas y reglamentos aplicables. La remoción, manejo, transportación, almacenaje, tratamiento o disposición se hará de modo que no cause degradación ambiental y en conformidad con las reglas y reglamentos aplicables.

c) La JCA podrá requerir, cuando lo considere apropiado, para salvaguardar la salud

y el bienestar de las personas, la instalación y mantenimiento de un equipo de control de contaminación de aire adicional, completo y separado de una capacidad que pudiera ser hasta igual a la capacidad del equipo de control primario. Más aún, podrá ser requerido que dicho equipo de control de contaminación de aire adicional sea operado continuamente y en serie con el equipo de control de contaminación de aire regularmente requerido.

d) Todo equipo de control de contaminación de aire deberá ser operado en todo

momento en que la fuente de emisión bajo control esté en operación. e) En caso de que se descontinúe la operación del equipo para el control de la

contaminación de aire para darle mantenimiento programado, la intención de descontinuar la operación de dicho equipo se informará a la Junta, con por lo menos 3 días de antelación. Dicha notificación previa deberá incluir, pero no se limitará a lo siguiente:

(1) Identificación de la fuente específica que será sacada de servicio, así como

su localización y número de permiso.

(2) El tiempo que se espera que el equipo para el control de contaminación de aire esté fuera de uso.

(3) La naturaleza y cantidad de contaminantes de aire que probablemente se

emitirán durante el período que cese el uso del equipo de control. (4) Aquellas medidas especiales que se tomarán para acortar el período de

desuso del equipo de control, tales como el uso de personal irregular y el uso de equipo adicional.

(5) Las razones por las que sería imposible o no recomendable cesar las

operaciones de la instalación de emisión durante el período de reparaciones.

f) Deberá hasta donde sea posible, mantener y operar todo el tiempo, incluyendo los

períodos de inicio de operaciones, paro de operaciones y malfuncionamientos, cualesquiera fuente afectada, incluyendo equipos asociados al control de contaminación atmosférica, de forma consistente con las especificaciones de

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diseño del manufacturero original y en cumplimiento con las reglas y reglamentos aplicables y condiciones de permisos.

g) El tenedor del permiso mantendrá copias de los informes de calibración e

inspecciones de los equipos de control tales como colectores de polvo y lavadores de gases. El tenedor del permiso mantendrá en un registro todos los incidentes de apagado del equipo de control si los procesos continúan su operación. Los registros deben estar disponibles para el personal de la JCA de ser requerido.

7. Certificación de Cumplimiento: De acuerdo con las Reglas 112(B) y 602(c)(2)(ix)(C)

del RCCA, el tenedor del permiso deberá someter tanto a la JCA como a la APA2 una certificación de cumplimiento no más tarde de 60 días luego de la fecha de aniversario del permiso. La certificación de cumplimiento deberá incluir la información requerida por la Regla 603(C) del RCCA.

8. Cumplimiento Reglamentario: De acuerdo con la Regla 115 del RCCA, en caso de

infracciones al RCCA o a cualquier otra regla o reglamento aplicable, la JCA podrá suspender, modificar o revocar cualquier permiso relevante, aprobación, dispensa y cualquier otra autorización otorgada por la JCA.

9. Aprobación de Ubicación: De acuerdo con la Regla 201 del RCCA, nada en este

permiso deberá interpretarse como que autoriza la localización o construcción de una fuente mayor estacionaria, ni la modificación mayor de una fuente estacionaria mayor, sin previa autorización de la JCA y sin que se haya demostrado el cumplimiento con las Normas Nacionales de Calidad de Aire Ambiental (NNCAA). Este permiso no autoriza la construcción de una nueva fuente menor sin obtener previamente un permiso de construcción según se dispone en la Regla 203 del RCCA.

10. Quema a Campo Abierto: De acuerdo con la Regla 402 del RCCA, el tenedor del

permiso no causará ni permitirá la quema a campo abierto de desecho en los predios de la instalación excepto por lo dispuesto en el inciso (E) de dicha regla que lo autoriza a realizar adiestramientos o investigaciones de técnicas de control de incendios. El tenedor del permiso deberá: a) Mantener registros de las actividades de control de incendio relacionadas a

investigación o adiestramiento. Estos registros estarán disponibles para cuando se soliciten.

b) Someter a la Junta anualmente, un itinerario de las actividades de control de incendio relacionadas a investigación o adiestramiento y notificar a la Junta siete días antes de llevarse a cabo cada actividad.

Permiso de Operación TV Final

2 La certificación de la JCA debe ser dirigida a: Gerente, Área de Calidad de Aire, Apartado 11488,

Santurce, PR, 00910. La certificación de la APA debe ir dirigida a: Director CEPD, US EPA-Region II, Centro Europa Building 1492, Ponce de León Ave. Stop 22, Santurce, PR 00909.

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11. Emisiones Fugitivas de Particulado: Según lo establecido en la Regla 404 del RCCA,

el tenedor del permiso no causará o permitirá:

a) el manejo, transporte o almacenaje de cualquier material en un edificio y sus dependencias o que una carretera se use, construya, altere, repare o demuela sin antes tomar las debidas precauciones para evitar que la materia particulada gane acceso al aire.

b) emisiones visibles de polvo fugitivo más allá de la colindancia de la propiedad en

donde se originaron las mismas. 12. Olores Objetables: De acuerdo con la Regla 420 del RCCA, el tenedor del permiso no

causará ni permitirá la emisión a la atmósfera de materia que produzca un olor objetable o desagradable que pueda percibirse en predios que no sean aquellos que han sido designados para propósitos industriales. El tenedor del permiso demostrará cumplimiento con la Regla 420 (A)(1) como sigue: si se detectan olores objetables más allá de los predios que han sido designados para propósitos industriales y se reciben querellas, el tenedor del permiso deberá investigar y tomar medidas para minimizar o eliminar los olores objetables de ser necesario. [Condición ejecutable sólo estatalmente].

13. Solicitudes de Renovación de Permiso: De acuerdo con la Regla 602(a)(1)(iv) del

RCCA, el tenedor del permiso deberá someter su solicitud de renovación de permiso a la JCA al menos 12 meses antes de la fecha de expiración del mismo. El oficial responsable certificará cada uno de los formularios requeridos según el párrafo (c)(3) de la Regla 602 del RCCA.

14. Vigencia del Permiso: De acuerdo con la Regla 603 del RCCA, los siguientes términos

regirán durante la vigencia de este permiso:

a. Expiración: Esta autorización tendrá un término fijo de 5 años desde su Fecha de Efectividad. La fecha de expiración será extendida automáticamente hasta que la JCA apruebe o deniegue una solicitud de renovación sólo en aquellos casos en que el tenedor del permiso someta una solicitud de renovación completa al menos doce (12) meses antes de la fecha de expiración; [Reglas 603 (a)(2), 605 (c)(2), 605 (c)(4) del RCCA.]

b. Protección por Permiso: De acuerdo con la Regla 605(c)(4)(i) del RCCA, la protección por permiso podrá extenderse más allá del término del permiso original hasta la renovación del mismo, sólo si se ha sometido una solicitud de renovación completa y a tiempo.

c. En el caso de que el permiso sea cuestionado por terceros, el permiso se

mantendrá vigente hasta tanto sea revocado por un tribunal de justicia con jurisdicción sobre el asunto cuestionado.

15. Requisito de Mantener Expedientes: De acuerdo con la Regla 603(a)(4)(ii) del RCCA,

el tenedor del permiso deberá retener los expedientes de todos los datos de muestreo Permiso de Operación TV Final BASF Agricultural Products, Página 9 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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requeridos y la información de apoyo por un período de 5 años a partir de la fecha del muestreo, la medición, el informe o la aplicación de muestreo.

16. Requisito de Preparar Informes sobre Monitoreos: De acuerdo con la Regla

603(a)(5)(i) del RCCA, el tenedor del permiso deberá presentar informes sobre cualquier monitoreo requerido cada 6 meses o con más frecuencia si lo requiriese la JCA o cualquier otro requisito aplicable. Todas las instancias de desviación de los requisitos del permiso deben ser identificadas claramente en dichos informes. Todos los informes requeridos deben estar certificados por un oficial responsable según lo establece la Regla 602(c)(3) del RCCA.

17. Notificación de Desviaciones por Emergencia: De acuerdo con la Regla 603(a)(5)(ii)

del RCCA, cualquier desviación que resulte por condiciones de trastorno (tales como, fallo o ruptura súbita) o por emergencia según definida en la Regla 603(e) del RCCA tienen que ser informados dentro de los próximos 2 días laborables. Dicha notificación podrá utilizarse como una defensa afirmativa de iniciarse cualquier acción contra el tenedor del permiso. Si el tenedor del permiso levanta la defensa de emergencia en una acción de cumplimiento, éste tendrá el peso de la prueba de demostrar que la desviación ocurrió debido a una emergencia y que la Junta fue notificada adecuadamente. Si tal desviación por emergencia se extendiese por más de 24 horas, las unidades afectadas podrán ser operadas hasta la conclusión del ciclo o en 48 horas, lo que ocurra primero. La Junta sólo podrá extender la operación de una fuente de emisión en exceso de 48 horas, si la fuente demuestra a satisfacción de la Junta que los Estándares Nacionales para la Calidad del Aire no se excederán y no habrá riesgo a la salud pública.

18. Notificación de Desviaciones (Contaminantes Atmosféricos Peligrosos): La fuente

cesará de operar inmediatamente o actuará según lo especificado en su Plan de Reacción a Emergencias (establecido en la Regla 107 (C)), cuando dicho plan haya demostrado que no hay impacto significativo en predios que no sean aquellos que han sido designados para propósitos industriales (Condición ejecutable sólo estatalmente). De acuerdo con la Regla 603 (a)(5)(ii)(b) del RCCA, se notificará a la Junta dentro de las próximas 24 horas si ocurre una desviación que resulte en la descarga de emisiones de contaminantes atmosféricos peligrosos por más de una hora en exceso del límite aplicable. Para la descarga de cualquier contaminante atmosférico regulado que continúe por más de 2 horas en exceso del límite aplicable, se notificará a la Junta dentro de 24 horas de ocurrida la desviación. El tenedor del permiso deberá someter a la JCA además, dentro de 7 días de la desviación, un informe escrito detallado que incluirá las causas probables, tiempo y duración de la desviación, acción remediativa tomada y los pasos que están siguiendo para evitar que vuelva a ocurrir.

19. Cláusula de Separabilidad: De acuerdo con la Regla 603(a)(6) del RCCA, las cláusulas

del permiso son separables. En caso de una impugnación válida de cualquier parte del permiso en un foro administrativo o judicial, o en el caso de que se declare inválida cualquiera de las cláusulas del permiso, dicha determinación no afectará las demás cláusulas aquí contenidas incluyendo las referentes a los límites de emisión, los términos y las condiciones ya sean específicas o generales así como los requisitos de muestreo, mantenimiento de expedientes e informes.

Permiso de Operación TV Final BASF Agricultural Products, Página 10 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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20. Incumplimiento de Permiso: De acuerdo con la Regla 603(a)(7)(i) del RCCA, el

tenedor de permiso deberá cumplir con todas las condiciones del permiso. Cualquier incumplimiento con el permiso constituirá una violación al Reglamento y será base para tomar acción de cumplimiento, imponer sanciones, revocar, dar por terminado, modificar el permiso, expedir uno nuevo o para denegar una solicitud de renovación de permiso.

21. Defensa no Permisible: De acuerdo con la Regla 603(a)(7)(ii) del RCCA, el tenedor del

permiso no podrá alegar como defensa, en una acción de cumplimiento, el que hubiese sido necesario detener o reducir la actividad permitida para poder mantener el cumplimiento con las condiciones del permiso.

22. Modificación y Revocación de Permiso: De acuerdo con la Regla 603(a)(7)(iii) del

RCCA, el permiso podrá modificarse, revocarse, reabrirse, reexpedirse o terminarse por causa. La presentación de una petición por parte del tenedor del permiso, para la modificación, revocación y reexpedición o terminación del permiso, o de una notificación de cambios planificados o de un incumplimiento anticipado, no suspende ninguna de las condiciones del permiso.

23. Derecho de Propiedad: De acuerdo con la Regla 603(a)(7)(iv) del RCCA, este permiso

ni crea ni traspasa derecho de propiedad de clase alguna o derecho exclusivo alguno. 24. Obligación de Suministrar Información: De acuerdo con la Regla 603(a)(7)(v) del

RCCA, el tenedor del permiso estará obligado a suministrar a la JCA dentro de un tiempo razonable, cualquier información que la JCA le solicite para determinar si existe causa para modificar, revocar y reexpedir, o terminar el permiso o para determinar si se está cumpliendo con el permiso. De solicitárselo, el tenedor del permiso también deberá suministrar a la JCA copia de todos los documentos requeridos por este permiso.

25. Cambio en Escenario de Operación: De acuerdo con la Regla 603(a)(10) del RCCA, el

tenedor del permiso deberá, de forma contemporánea al cambio de un escenario a otro, anotar en un registro el escenario bajo el cual está operando. Este registro se mantendrá en la instalación en todo momento.

26. Acción Final: De acuerdo con la Regla 605(d) del RCCA, nunca se considerará que un

permiso ha sido expedido por inacción como resultado de que la JCA no haya tomado acción final sobre una solicitud de permiso dentro de 18 meses. El hecho de que la JCA no expida un permiso final dentro de 18 meses debe considerarse como una acción final sólo para el propósito de obtener una revisión judicial en el tribunal estatal.

27. Enmiendas Administrativas y Modificación de Permiso: De acuerdo con la Regla 606

del RCCA, no se permitirán enmiendas ni cambios al permiso sin antes cumplir con los requisitos de enmiendas administrativas y modificaciones de permisos establecidos en el RCCA.

Permiso de Operación TV Final

28. Reapertura de Permiso: De acuerdo con la Regla 608(a)(1) del RCCA, el permiso deberá reabrirse y revisarse bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

BASF Agricultural Products, Página 11 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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a) Cuando requisitos adicionales bajo cualquier ley o reglamento le sean aplicables al tenedor del permiso, siempre y cuando, al permiso le queden todavía 3 años o más de vigencia. Esta reapertura se completará 18 meses después de que se promulgue el requisito aplicable. No se requiere esta reapertura si la fecha de efectividad del requisito es posterior a la fecha de expiración del permiso, a menos que el permiso original o cualquiera de sus términos y condiciones hayan sido prorrogados según la Regla 605(c)(4)(i) ó 605(c)(4) (ii) del RCCA.

b) Cuando la JCA o la APA determinen que el permiso contiene un error material o

que se hicieron declaraciones inexactas al establecer los estándares de emisión u otros términos o condiciones del permiso.

c) Cuando la JCA o la APA determinen que el permiso debe revisarse o revocarse

para asegurar el cumplimiento con los requisitos aplicables.

29. Cambio de Nombre o Dueño: Este permiso es expedido a nombre de BASF Agricultural Products de Puerto Rico. En el caso de que la compañía o instalación cambie de nombre o sea transferida a otro dueño, el nuevo oficial responsable deberá someter una declaración jurada en la que acepte y se comprometa a cumplir con todas las condiciones establecidas en este permiso.

30. Trabajos de Renovación /Demolición: El tenedor del permiso deberá cumplir con las

disposiciones publicadas en el 40 CRF §61.145 y §61.150 y la Regla 422 del RCCA al realizar cualquier trabajo de renovación o demolición en sus instalaciones de materiales que contienen asbesto.

31. Plan de Manejo de Riesgo: Si durante la vigencia de este permiso, el tenedor del

permiso estuviera sujeto al 40 CRF Parte 68 deberá someter un Plan de Manejo de Riesgo de acuerdo con el itinerario de cumplimiento en el 40 CRF Sección 68.10. Si durante la vigencia de este permiso, el tenedor del permiso está sujeto al 40 CRF Parte 68, como parte de la certificación anual de cumplimiento requerida en el 40 CRF Parte 70, deberá incluir una certificación de cumplimiento con los requisitos de la Parte 68, incluyendo el registro y el Plan de Manejo de Riesgo. El tenedor del permiso deberá cumplir con los requisitos de la obligación general de la sección 112(r)(1) de la Ley como sigue:

a) Identificar los riesgos que puedan resultar en escapes accidentales utilizando las

técnicas de evaluación de riesgo apropiadas. b) Diseñar, mantener y operar una instalación segura. c) Minimizar las consecuencias de escapes accidentales si ocurren.

* 32. Requisitos para Refrigerantes (Protección Climatológica y Ozono Estratosférico):

a) De tener equipo o enseres de refrigeración en sus instalaciones, incluyendo

acondicionadores de aire que utilicen substancias refrigerantes clasificadas como Permiso de Operación TV Final BASF Agricultural Products, Página 12 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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Clase I o II en el 40 CRF Parte 82, Subparte A, Apéndices A y B, el tenedor del permiso deberá brindarles mantenimiento, servicio o reparación de acuerdo con las prácticas, requisitos de certificación de personal, requisitos de disposición, y requisitos de certificación de equipo de reciclaje y recobro de acuerdo con el 40 CRF Parte 82, Subparte F. Dueños u operadores de dispositivos o equipos que contengan normalmente 50 libras o más de refrigerante deberán mantener registros de las compras de refrigerante y el refrigerante añadido a esos equipos de acuerdo con la §82.166 del 40 CFR.

33. Generadores de Emergencia

a) La operación de cada generador identificado como actividad insignificante está limitada a 500 horas por año.

b) El tenedor del permiso mantendrá un registro de las horas de operación y uso de

combustible para cada generador. Éste deberá estar disponible para inspección del personal de la Junta y de la APA.

34. Cláusula de Cumplimiento: El cumplimiento con el permiso de ningún modo exime al

tenedor del permiso de cumplir con las demás leyes, estatales y federales, reglamentos, permisos, órdenes administrativas o decretos judiciales aplicables.

35. Cálculo de Emisiones: El tenedor del permiso enviará el 1ro de abril de cada año, el

cálculo de las emisiones actuales o permisibles del año natural anterior. El cálculo de las emisiones se presentará en los formularios preparados para ese efecto por la JCA. El oficial responsable certificará que toda la información sometida es correcta, verdadera y representativa de la actividad permitida. El 30 de junio de cada año o antes, el tenedor del permiso realizará el pago por las emisiones ocurridas durante el año natural anterior.

36. Cargo Anual: El tenedor del permiso someterá un pago anual basado en las emisiones

actuales de contaminantes regulados a razón de $37.00 por tonelada a menos que la Junta determine otro cargo según lo dispuesto en la Regla 610(b)(2)(iv) del RCCA. El pago será hecho el 30 de junio de cada año o antes.

37. Reservación de Derechos o Derechos Reservados: Excepto como expresamente

provisto en este permiso Título V:

a) Nada de lo aquí contenido impedirá a la Junta o a la APA a tomar medidas de acción administrativa o acción legal para hacer valer los términos del permiso Título V, incluyendo, pero sin limitarse al derecho de solicitar un interdicto e imponer penalidades estatutorias y multas.

b) Nada de lo aquí contenido se interpretará como que limita los derechos de la Junta

o la APA a emprender cualquier actividad de acción criminal en contra del tenedor del permiso o cualquier persona.

c) Nada de lo aquí contenido se interpretará como que limita la autoridad de la Junta

Permiso de Operación TV Final BASF Agricultural Products, Página 13 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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o la APA a emprender cualquier acción en respuesta a condiciones que presenten un peligro sustancial e inminente a la salud o bienestar público o del ambiente.

d) Nada de lo aquí contenido se interpretará como que limita los derechos del

tenedor del permiso a una vista administrativa y revisión judicial de una acción de terminación/ revocación/ denegación de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Política Pública Ambiental.

38. Nuevos Requerimientos o Nuevas Enmiendas Aplicables: En caso de que se establezca

alguna regulación o se enmiende alguna existente (estatal o federal) y se determine que le aplica a su instalación, deberá cumplir con lo establecido una vez esta regulación o enmienda entre en vigor.

39. 40 CFR Parte 63 Subparte FFFF - Toda fuente existente que posea u opere unidades

misceláneas de proceso de manufactura de sustancias químicas orgánicas (miscellaneous organic chemical manufacturing units) y sea una fuente mayor para contaminantes atmosféricos peligrosos estará sujeta a los Estándares Nacionales de Emisión para Contaminantes Atmosféricos Peligrosos para la Manufactura Miscelánea de Sustancias Químicas Orgánicas contenidos en la subparte FFFF del 40 CFR Parte 63. La fuente deberá cumplir con los requisitos de esta subparte no más tarde del 10 de noviembre de 2006 a menos que se determine que dicha reglamentación no le es aplicable o que BASF haya obtenido una extensión de cumplimiento con los estándares de emisión consistente con el 40 CFR §63.6(i) en cuyo caso deberá cumplir para la fecha especificada en la extensión de cumplimiento concedida. A menos que se determine que dicha reglamentación no le es aplicable, BASF deberá cumplir con las disposiciones de notificación del 40 CFR §63.2515 de acuerdo con el itinerario del 40 CFR §63.2515 y del 40 CFR parte 63, subparte A. De acuerdo con la §63.2445(c) del 40 CFR, algunas de las notificaciones deberán ser sometidas antes de que se le requiera a BASF cumplir con los límites de emisión, límites operacionales y estándares de prácticas de trabajo en el 40 CFR parte 63 subparte FFFF.

40. 40 CFR Parte 63 Subparte DDDDD - Toda fuente existente que posea u opera calderas industriales, comerciales o institucionales y calentadores de proceso estará sujeta a los Estándares Nacionales de Emisión para Contaminantes Atmosféricos Peligrosos para calderas industriales, comerciales o institucionales y calentadores de proceso contenidos en la Subparte DDDDD del 40 CFR Parte 63. La fuente afectada deberá cumplir con los límites de emisión de esta subparte no más tarde de 3 años después de la publicación de la regla final en el Registro Federal, a menos que se determine que dicha reglamentación no le es aplicable o BASF haya obtenido una extensión de cumplimiento con los estándares de emisión consistente con el 40 CFR §63.6(i) en cuyo caso deberá cumplir para la fecha especificada en la extensión de cumplimiento concedida. A menos que se determine que dicha reglamentación no le es aplicable, BASF deberá cumplir con las disposiciones de notificación del 40 CFR §63.7545 de acuerdo con el itinerario del 40 CFR §63.7545 y del 40 CFR parte 63, subparte A. De acuerdo con la §63.7495(d) del 40 CFR, algunas de las notificaciones deberán ser sometidas antes de que se le requiera a BASF cumplir con los límites de emisión y estándares de prácticas de trabajo en el 40 CFR parte 63 subparte DDDDD.

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41. 40 CFR Parte 63 Subparte EEEE - Toda fuente existente que opere o posea

operaciones de distribución de líquidos orgánicos estará sujeta a los Estándares Nacionales de Emisión para Contaminantes Atmosféricos Peligrosos para la Distribución de Líquidos Orgánicos (No Gasolina) contenidos en la Subparte EEEE del 40 CFR. La fuente deberá cumplir con los límites de emisión y los estándares de prácticas de trabajo de esta subparte no más tarde del 3 de febrero de 2007 a menos que se determine que esta reglamentación no le es aplicable o que BASF haya obtenido una extensión de cumplimiento con los estándares de emisión consistentes con el 40 CFR §63.6(i), en cuyo caso deberá cumplir para la fecha especificada en la extensión de cumplimiento concedida. A menos que se determine que esta reglamentación no le es aplicable, BASF deberá cumplir con las disposiciones de notificación del 40 CFR §63.2382 de acuerdo con el itinerario del 40 CFR 63.2382 y del 40 CFR parte 63, subparte A. De acuerdo con la §63.2342 del 40 CFR, algunas de las notificaciones deberán ser sometidas antes de que se le requiera a BASF cumplir con los límites de emisión, límites operacionales y estándares de prácticas de trabajo en el 40 CFR parte 63, subparte EEEE.

Sección IV - Límites de emisión * El tenedor del permiso no podrá sobrepasar los límites de emisión que a continuación se

describen en cualquier periodo de 12 meses consecutivos. Las emisiones de cualquier periodo de 12 meses consecutivos se calcularán mediante la suma de las emisiones mensuales de cada unidad al total de emisiones de las unidades durante los 11 meses anteriores. Para demostrar cumplimiento con los límites de emisión, utilizará la metodología de cálculos incluida en el Apéndice II de este permiso.

Contaminante Criterio Límite de Emisión (toneladas /año)

PM10 4.75 SO2 143.56 NOx 26.14 CO 2.80

COV y CAP (Metanol, Formaldehído, Propionaldehído, Tolueno, benceno, cloroetano, anilina, dimetilformamida, hidroquinona, ácido clorhídrico).

78.8*

* La compañía solicitó un límite de emisión para COV basado en el plan de cumplimiento del permiso PFE-47-0793-1024-I-II-O, aprobado el 8 de noviembre de 1995.

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Sección V - Condiciones del Permiso A. Condiciones para la instalación * 1. Límite de emisión para COV y CAP

a. Las emisiones de COV y CAP están limitadas a 78.8 toneladas al año en la instalación.

b. Para demostrar cumplimiento con la condición anterior, calculará

mensualmente las emisiones de COV y CAP provenientes de la instalación utilizando la metodología de cálculos incluida en el Apéndice II de este permiso. A partir de la fecha de efectividad del permiso, calculará las emisiones mensuales en la instalación y las sumará a las emisiones de los meses anteriores, comenzando desde el primer mes, hasta alcanzar doce meses. Las emisiones se calcularán dentro de 30 días de finalizado cada mes. Una vez complete el periodo de doce meses, calculará las emisiones para el mes decimotercero y las sumará a las emisiones de los 11 meses anteriores para obtener las emisiones de 12 meses consecutivos. Continuará utilizando esta metodología mensualmente y sumará las emisiones de cada mes a las emisiones de los 11 meses anteriores.

c. Las emisiones anuales no podrán exceder los límites establecidos en este

permiso.

d. Previo a la emisión de cualquier CAP que no esté incluido en la tabla sobre Límites de Emisión de la Sección IV de este permiso, obtendrá un permiso de construcción bajo la Regla 203 del RCCA, a menos que esté exento por la Regla 206.

B. Requisitos para cada unidad de emisión

Las siguientes tablas contienen un resumen de los requisitos aplicables, así como el método de prueba para las unidades de emisión identificadas en la Sección II de este permiso.

1. EU-1 PROCESO DE SÍNTESIS ORGÁNICA CON OPERACIONES DE

REFLUJO Y DESTILACIÓN

Condición Parámetro Valor Unidades Método de Prueba

Frecuencia del Método

Requisitos de Expedientes

Frecuencia de Informes

3

Libras por hora

Límite de emisión para COV

COV

15

Libras por día

N/A

N/A

N/A

N/A

Permiso de Operación TV Final BASF Agricultural Products, Página 16 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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a. Límite de Emisión para COV

i. Según la Regla 419 del RCCA, el tenedor del permiso no permitirá la emisión de 3 libras por hora o 15 libras diarias de COV en cualquier artículo, máquina, equipo o cualquier otro artefacto sin que dicho equipo este provisto de un sistema de control aceptable, programa o mecanismo de reducción y prevención de emisiones o ambos, según sea aprobado o requerido por la Junta [ejecutable solo estatalmente].

ii. Para cumplir con los requisitos de la condición anterior, BASF controlará

las emisiones de COV utilizando un oxidador termal con una eficiencia mínima de 90% para tolueno, cloroetano, benceno y etanol, según requerido por el plan de cumplimiento aprobado el 8 de noviembre de 1995 y por el permiso PFE-47-0796-0834-II-C.

iii. BASF utilizará un lavador de gases para controlar las emisiones de

halógenos y haluros de hidrógeno provenientes de la oxidación de gases en el oxidador termal. Este lavador de gases tendrá una eficiencia mínima de 98%.

iv. Según requerido por el permiso PFE-47-0796-0834-II-C, todos los tanques

y reactores en el área de recuperación de solventes estarán conectados al oxidador termal.

v. BASF operará el oxidador termal en todo momento mientras se generen o

puedan generarse emisiones durante los procesos de manufactura en exceso de los límites establecidos por la Regla 419 del RCCA.

* b. Producción de HCl durante el proceso de manufactura de QDC

i. BASF se asegurará de que la concentración de HCl producto de la absorción no alcance una concentración de 30 % por peso o más durante las operaciones normales del proceso de manufactura de QDC.

ii. BASF mantendrá un registro donde anote la concentración del HCl

producido al final del paso II del proceso QDC para cada lote manufacturado. Este registro estará disponible para inspección por el personal técnico de la Junta.

2. EU-2 FUENTES DE PROCESO

Condición Parámetro Valor Unidades Método de Prueba

Frecuencia del Método

Requisitos de

Expedientes

Frecuencia de Informes

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Permiso de Operación TV Final

Condición Parámetro Valor Unidades Método de Prueba

Frecuencia del Método

Requisitos de

Expedientes

Frecuencia de Informes

Fuentes de proceso

MP

Determinará el valor utilizando la Tabla de la Regla 407 (a)

lbs salida/ lbs entrada-hr

Registros

Diario

Diario

Semi-anual

a. Fuentes de Proceso

i. El tenedor del permiso determinará la cantidad máxima de emisión de materia particulada en una fuente de proceso utilizando la Tabla de la Regla 407 (A). BASF no deberá causar o permitir la emisión de material particulado en ninguna hora en exceso de ese valor por emisiones no controladas de una fuente que sea un proceso. [Regla 407 del RCCA].

ii. El tenedor del permiso demostrará cumplimiento con los requisitos

anteriores manteniendo la caída en presión para los colectores de polvo dentro del rango establecido en la tabla incluida en la condición 1 de la Sección V. D de este permiso.

3. EU-3 FUENTES DE NO-PROCESO

Condición Parámetro Valor Unidades Método de Prueba

Frecuencia del Método

Requisitos de Expedientes

Frecuencia de Informes

Fuentes de no proceso

MP

0.05

lbs salida/ lbs entrada-hr

Registros

Diario

Diario

Semi-anual

a. Fuentes de No Proceso i. El tenedor del permiso no causará o permitirá la emisión de material

particulado en ninguna hora en exceso de 0.05 libras por libra de emisiones no controladas de una fuente que no sea un proceso. (Regla 409 del RCCA). El tenedor del permiso demostrará cumplimiento con los requisitos anteriores manteniendo la caída en presión para los colectores de polvo dentro establecido en la tabla incluida en la condición 1 de la Sección V. D de este permiso.

b. Formulación Líquida

i. La formulación de herbicidas líquidos incluye la producción de:

a. Arsenal 4AC b. Arsenal 2NS c. Arsenal 2AS d. Chopper / Stalker e. Premix Imazaquin 20% M/V

BASF Agricultural Products, Página 18 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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f. Image 3.3% g. Image 1.5ASU h. Premix Imazethapyr 20% M/V i. Event j. Premix Imazethapyr 24% g/l k. Premix Imazaquin 25% l. One Step m. Plateau 2ASU n. Pursuit 2ASU o. Raptor 1AS

ii. Se permite la producción de herbicidas líquidos que utilicen ingredientes

activos de la familia imidazolinonas adicionales a los mencionados en la condición anterior si las emisiones resultantes de COV no exceden las emisiones del herbicida Arsenal 4AC y no se emite algún contaminante que no esté autorizado. [PFE-47-1102-1856-I-C]

iii. Treinta días antes de comenzar la producción de un herbicida que no este

incluido en la condición i, pero cumpla con los requisitos de la condición ii, someterá una notificación a la Junta que incluya la siguiente información:

a. Nombre del producto y sus componentes (nombre y cantidad). b. Descripción de los pasos del proceso. c. Emisiones resultantes de este producto.

d. Una certificación firmada por un ingeniero licenciado que indique

que las emisiones resultantes del proceso no exceden las emisiones presentadas en la solicitud de permiso como el peor escenario de operación.

4. EU-4 TANQUES DE ALMACENAJE

a. Tanques Estacionarios

i. El tenedor del permiso no colocará, almacenará o mantendrá COV en un

tanque estacionario, recipiente u otro envase de más de 40,000 galones, a menos que el tanque, recipiente u otro envase sea un tanque capaz de mantener la suficiente presión, bajo condiciones normales de trabajo, para controlar las pérdidas de vapor o gases a la atmósfera, o por lo menos esté equipado con: un techo flotante según lo indica la Regla 417(A), un sistema de recuperación de vapor según lo indica la Regla 417(B), y cualquier otro requisito federal aplicable.

ii El cumplimiento con la condición anterior (i), está exento para lo

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siguiente:

a. almacenaje de cualquier líquido que no tenga reactividad

fotoquímica (incluyendo los compuestos incluidos bajo la definición de COV) y que tengan una presión de vapor real menor de 0.75 psia y,

b. tanques de tratamiento de aguas usadas permitidos bajo la Ley de

Agua Limpia y exentos por regla de LRCR o CERCLA (por sus siglas en inglés).

c. Las excepciones basadas en la presión de vapor se demostrarán

con cómputos usando la ecuación de Antoine y la temperatura promedio de la superficie del líquido.

b. 40 CFR Parte 60 Subparte Kb

i. BASF mantendrá registros con las dimensiones de los tanques y un análisis demostrando la capacidad del tanque. El registro estará disponible para inspección por el personal técnico de la Junta.

ii. Los registros requeridos por la condición anterior se mantendrán en la

instalación por la vida del tanque.

Permiso de Operación TV Final BASF Agricultural Products, Página 20 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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5. EU-5 CALENTADOR Y QUEMADOR DEL OXIDADOR TERMAL

Condición Parámetro Valor Unidades Método de

Prueba Frecuencia del

método Requisitos de Expedientes

Frecuencia de Informes

Límite de emisión para materia particulada

Materia Particulada

0.3

Libras por millón de Utb

Método 5 ó 17 En sustitución: Certificación por el suplidor del tipo de combustible utilizado.

Un muestreo durante el primer año del permiso. Cada vez que se reciba combustible en la instalación.

Informe final de muestreo Registro diario del tipo de combustible y del contenido de azufre en el combustible quemado

60 días a partir de la fecha del muestreo Anual

Límite de Emisiones Visibles

Opacidad

20

Porciento (promedio 6 minutos)

Método 9

Una vez durante el primer año del permiso

Lectura de emisiones visibles

60 días a partir de la fecha de la lectura.

Límite de Consumo de Combustible

Combustible No. 2

175,200 (quemador)

87,600

(calentador)

Galones por año Consumo Calcular consumo mensual

Registro diario del

consumo de combustible

Anualmente

Límite de emisión para SO2

Contenido de Azufre

0.5 Porciento por peso

Análisis del combustible por el suplidor

En cada entrega del combustible

Registro diario del contenido de azufre y del consumo de combustible

Mensual

a. Límites de Emisión para Materia Particulada:

i. El tenedor del permiso no causará ni permitirá la emisión de materia particulada en exceso de 0.3 libras por millón de Utb de calor suplido proveniente de cualquier equipo para la quema de combustible sólido o líquido. [Regla 406 del RCCA]

ii. Para demostrar cumplimiento con la condición anterior, utilizará cualquiera de los

siguientes métodos: a. Muestreo de chimenea:

1. BASF deberá realizar un muestreo durante el primer año del permiso utilizando el Método 5 o el Método 17 del 40 CRF, Parte 60, Apéndice A.

2. Someterá un protocolo de muestreo con al menos 30 días antes de

realizar el mismo para la aprobación de la Junta. Este protocolo debe contener la información descrita en la Regla 106(C) del

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Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica (RCCA).

3. Notificará por escrito a la Junta 15 días antes de realizar el

muestreo para permitirle a la Junta la oportunidad de tener un observador presente. [Regla 106 (D) del RCCA]

4. Someterá dos copias del informe de los resultados del muestreo

dentro de 60 días de finalizar las pruebas. Este informe tendrá la información requerida por la Regla 106 (E) del RCCA.

5. Durante las pruebas la fuente deberá operar a toda capacidad o

basada en un funcionamiento representativo de la instalación afectada al momento del muestreo; entendiéndose que luego de demostrarse cumplimiento con cualquier límite de emisión aplicable, la Junta puede restringir la operación de la fuente a la capacidad alcanzada durante las pruebas de funcionamiento. [Regla 106 (F) del RCCA]

b. Certificación por el suplidor de tipo de combustible utilizado

1. BASF mantendrá registros del tipo, uso actual y porciento de azufre en el combustible certificado por el suplidor en esta unidad.

2. Utilizará los factores de emisión más recientes del AP-42 en

conjunto con los registros del uso de combustible y el contenido de azufre para calcular las emisiones de materia particulada y demostrar cumplimiento con el límite establecido en la tabla anterior. Factores de emisión del AP-42 de APA: Compilation of Air Pollutant Emission Factors, Volume I: Stationary Point and Area Sources, Fifth Edition, Office of Air Quality Planning and Standards

b. Límite de Emisiones Visibles: * i. El tenedor del permiso no excederá el límite de opacidad de 20% (promedio de 6-

minutos) para la unidad EU-5. Sin embargo, y de acuerdo con la Regla 403 (A) del RCCA, podrá emitir emisiones visibles con una opacidad de hasta 60 porciento por un periodo no mayor de 4 minutos dentro de cualquier intervalo consecutivo de 30 minutos.

ii. El tenedor del permiso contratará un lector de opacidad independiente, certificado

en una escuela aprobada por la APA para realizar una lectura de opacidad en la chimenea del oxidador termal durante el primer año del permiso.

iii. El tenedor del permiso someterá a la JCA y a la APA una copia del informe de la

lectura de emisiones visibles 60 días luego de la lectura. Permiso de Operación TV Final BASF Agricultural Products, Página 22 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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iv. BASF retendrá una copia del informe de la lectura de emisiones visibles que

incluya fecha y hora de la lectura por al menos cinco años, en cumplimiento con la Regla 603(A)(4)(ii) del RCCA.

v. BASF deberá someter copia del informe de emisiones visibles en la certificación

anual de cumplimiento correspondiente al año en que se realizó la lectura. c. Límite de Consumo de Combustible:

i. El consumo de combustible No. 2 en el quemador del oxidador termal y en el

calentador no podrá exceder de 175,200 y 87,600 galones por año respectivamente para cualquier período de 12 meses consecutivos. El consumo durante cualquier período de 12 meses consecutivos se calculará mediante la suma del consumo de combustible mensual de cada unidad al total de consumo de combustible de cada unidad durante los 11 meses anteriores.

ii. Dentro de los primeros 90 días a partir de la fecha de efectividad de este permiso,

BASF instalará y operará medidores de flujo de combustible en cada unidad. Los medidores de combustible deberán ser calibrados cada seis meses de acuerdo a las recomendaciones del manufacturero. Preparará y mantendrá un registro donde se indique la fecha, hora, metodología utilizada y los resultados de la calibración para inspección por el personal técnico de la Junta. De forma alterna, BASF podrá solicitar por escrito otro método equivalente para medir el consumo de combustible para evaluación y aprobación de la Junta. La solicitud para un método alterno debe hacerse dentro del periodo otorgado para la instalación de los medidores de flujo.

iii. BASF retendrá copia de los informes mensuales y anuales de consumo y de la

metodología utilizada para las calibraciones de los medidores de flujo de las unidades (si aplica) por al menos 5 años, en cumplimiento con la Regla 603(a)(4)(ii) del RCCA.

iv. El tenedor del permiso deberá radicar cada año, junto a la certificación anual de

cumplimiento, copia de los informes de consumo de combustible mensual y anual de las unidades correspondientes al año cubierto en la certificación anual.

d. Límite de Emisión para SO2:

i. Según aprobado por el permiso PFE-47-0796-0834-II-C, el porciento por peso de azufre en el combustible quemado por el oxidador termal no excederá de 0.5. El contenido de azufre en el combustible quemado por el calentador tampoco excederá de 0.5 porciento por peso.

ii. BASF someterá durante los primeros 15 días del mes siguiente al reportado, un informe mensual indicando el consumo de combustible y el contenido de azufre en los combustibles quemados para cada unidad en porciento por peso. Este

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informe debe ser enviado al Jefe de la División de Validación y Manejo de Datos del Programa de Calidad de Aire.

iii. BASF deberá someter cada año, junto a la certificación anual de cumplimiento,

copia de los informes para ese año indicando el consumo de combustible, el contenido de azufre en porciento por peso en los combustibles quemados y la cantidad de emisiones de SO2 en toneladas por año.

iv. Para cumplir con el requisito de mantener un registro diario del contenido de

azufre en el combustible quemado, el tenedor del permiso retendrá una copia certificada por el suplidor indicando el contenido de azufre en el combustible.

v. BASF retendrá por al menos cinco años los resultados de muestreo del

combustible, informes mensuales de consumo de combustible y del contenido de azufre en los combustibles quemados, en cumplimiento con la Regla 603(a)(4)(ii) del RCCA.

6. EU-6 CALDERA DE 14.7 MM Utb/HR

Condición

Parámetro

Valor

Unidades

Método de

Prueba

Frecuencia del

método

Requisitos de Expedientes

Frecuencia de Informes

Límite de emisión para materia particulada

Materia Particulada

0.3

Libras por millón de Utb

Método 5

Dentro del primer año del permiso

Bitácora

No más tarde de 60 días después de finalizado el muestreo

En sustitución: Certificación del azufre en el combustible por el suplidor.

Cada vez que se reciba combustible en la instalación.

Registro diario del uso de combustible y del contenido de azufre en el combustible quemado

Anual

Emisiones Visibles

Emisiones Visibles

20

Porciento (promedio 6 minutos)

Método 9 Inspección de emisiones visibles

Una vez durante el primer año del permiso Diario

Registro de cada lectura de opacidad Diario

Sesenta días a partir de cada lectura Semianual

Límite de consumo de ombustible c

Combustible Número 5

854,976

Galones por año

Consumo

Mensualmente

Bitácora

Anualmente

Límite de emisión para SO2

Contenido de Azufre

2.0

Porciento por peso

Análisis del combustible por el suplidor

En cada entrega del combustible

Registro diario del contenido de azufre y del consumo de combustible

Mensual

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a. Límites de Emisión para Materia Particulada:

i. El tenedor del permiso no causará ni permitirá la emisión de materia particulada en exceso de 0.3 libras por millón de Utb de calor suplido proveniente de cualquier equipo para la quema de combustible sólido o líquido. [Regla 406 del RCCA]

ii. Para demostrar cumplimiento con la condición anterior, utilizará cualquiera de los

siguientes métodos: a. Muestreo de chimenea:

1. BASF deberá realizar un muestreo durante el primer año del permiso utilizando el Método 5 o el Método 17 del 40 CRF, Parte 60, Apéndice A.

2. Someterá un protocolo de muestreo con al menos 30 días antes de

realizar el mismo para la aprobación de la Junta. Este protocolo debe contener la información descrita en la Regla 106(C) del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica (RCCA).

3. Notificará por escrito a la Junta 15 días antes de realizar el

muestreo para permitirle a la Junta la oportunidad de tener un observador presente. [Regla 106 (D) del RCCA]

4. Someterá dos copias del informe de los resultados del muestreo

dentro de 60 días de finalizar las pruebas. Este informe tendrá la información requerida por la Regla 106 (E) del RCCA.

5. Durante las pruebas la fuente deberá operar a toda capacidad o

basada en un funcionamiento representativo de la instalación afectada al momento del muestreo; entendiéndose que luego de demostrarse cumplimiento con cualquier límite de emisión aplicable, la Junta puede restringir la operación de la fuente a la capacidad alcanzada durante las pruebas de funcionamiento. [Regla 106 (F) del RCCA]

b. Certificación por el suplidor del azufre en el combustible.

1. BASF mantendrá registros del tipo, uso actual y porciento

de azufre en el combustible certificado por el suplidor en esta unidad.

2. Utilizará los factores de emisión más recientes del AP-42

en conjunto con los registros del uso de combustible y el contenido de azufre para calcular las emisiones de materia

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particulada y demostrar cumplimiento con el límite de materia particulada establecido en la tabla anterior. Factores de emisión del AP-42 de APA: Compilation of Air Pollutant Emission Factors, Volume I: Stationary Point and Area Sources, Fifth Edition, Office of Air Quality Planning and Standards

b. Límite de Emisiones Visibles: * i. El tenedor del permiso no excederá el límite de opacidad de 20% (promedio de 6-

minutos) para la unidad EU-6. Sin embargo, y de acuerdo con la Regla 403 (A) del RCCA, podrá emitir emisiones visibles con una opacidad de hasta 60 porciento por un periodo no mayor de 4 minutos dentro de cualquier intervalo consecutivo de 30 minutos.

ii. El tenedor del permiso contratará un lector de opacidad independiente, certificado

en una escuela aprobada por la APA para realizar una lectura de opacidad durante el primer año del permiso.

iii. El tenedor del permiso someterá a la JCA y a la APA copia del informe de

lecturas de emisiones visibles 60 días luego de la lectura. iv. BASF deberá someter copia del informe de emisiones visibles en la certificación

anual de cumplimiento correspondiente al año en que se realizó la lectura. c. Límite de Consumo de Combustible:

i. El consumo de combustible No. 5 en la caldera no excederá de 854,976 galones

por año para cualquier período de 12 meses consecutivos. El consumo de combustible de cualquier período de 12 meses consecutivos se calculará mediante la suma del consumo de combustible mensual de la unidad al total de consumo de combustible de la unidad durante los 11 meses anteriores.

ii. Dentro de los primeros 90 días a partir de la fecha de efectividad de este permiso,

BASF debe instalar y operar un medidor de flujo de combustible en la caldera. El medidor de flujo se calibrará cada seis meses de acuerdo a las recomendaciones del manufacturero. Preparará y mantendrá un registro donde se indique la fecha, hora, metodología utilizada y los resultados de la calibración para inspección por el personal técnico de la Junta. De forma alterna, BASF podrá solicitar por escrito otro método equivalente para medir el consumo de combustible para evaluación y aprobación de la Junta. La solicitud para un método alterno debe hacerse dentro del periodo otorgado para la instalación del medidor de flujo.

iii. BASF retendrá los resultados y metodología para las calibraciones del medidor de

flujo de la unidad de combustión (si aplica) por al menos 5 años, en cumplimiento con la Regla 603(a)(4)(ii) del RCCA.

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iv. El tenedor del permiso deberá someter cada año, junto a la certificación anual de

cumplimiento, copia de los informes de consumo de combustible mensual y anual de la caldera correspondiente al año del informe.

d. Límite de Emisión para SO2:

i. Según fue autorizado en el permiso PFE-47-0793-1024-I-II-O, el contenido de azufre en el combustible quemado por la caldera no excederá de 2.0 porciento por peso.

ii. BASF someterá durante los primeros 15 días del mes siguiente al reportado, un informe mensual indicando el consumo de combustible y el contenido de azufre en el combustible quemado en la unidad en porciento por peso. Este informe debe ser enviado al Jefe de la División de Validación y Manejo de Datos del Programa de Calidad de Aire.

iii. El tenedor del permiso deberá someter cada año, junto a la certificación anual de

cumplimiento, copia de los informes para ese año indicando el consumo de combustible, el contenido de azufre en porciento por peso en el combustible quemado y la cantidad de emisiones de SO2 en toneladas por año. Deberán someter además informes de muestreo, los cuales deberán contener lo siguiente:

a. la fecha, lugar (según se define en el permiso) y hora del muestreo, b. la fecha en que se realizaron los análisis, c. la compañía o entidad que realizó dichos análisis, d. los métodos o técnicas analíticas utilizadas, e. los resultados de dichos análisis, y f. las condiciones de operación al momento del muestreo.

iv. Para cumplir con el requisito de mantener un registro diario del contenido de azufre en el combustible quemado, el tenedor del permiso retendrá una copia certificada por el suplidor indicando el contenido de azufre en el combustible. El tenedor del permiso obtendrá un análisis del contenido de azufre con cada entrega de combustible.

v. BASF retendrá por al menos 5 años registros con los resultados de muestreo del

combustible, informes mensuales de consumo de combustible y del contenido de azufre en el combustible quemado, en cumplimiento con la Regla 603(a)(4)(ii) del RCCA

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C. Escenarios operacionales alternos adicionales

1. Bajo este permiso, se autorizan los siguientes escenarios alternos:

a. AOS-1

Bajo este escenario alterno, se permite la producción de EPDC. La construcción de este proceso fue autorizada por el permiso PFE-RA-47-0199-0044-I-C y el secado del producto fue autorizado por el permiso PFE-47-0702-1113-I-C. Los equipos autorizados para la producción de EPDC se incluyen en el Apéndice III. Bajo este escenario de operación se utilizan un tanque de ácido acético (150-016, EP-13) y un tanque de acetato de metilmetoxi (150-010, EP-14). Para este proceso, cumplirá con las siguientes condiciones: i. Límite de Emisión para COV

a. Según la Regla 419 del RCCA, el tenedor del permiso no permitirá la emisión de 3 libras por hora o 15 libras diarias de COV en cualquier artículo, máquina, equipo o cualquier otro artefacto sin que dicho equipo este provisto de un sistema de control aceptable, programa o mecanismo de reducción y prevención de emisiones o ambos, según sea aprobado o requerido por la Junta [ejecutable solo estatalmente].

b Para cumplir con los requisitos de la condición anterior,

BASF controlará las emisiones de COV y de CAP utilizando un oxidador termal con una eficiencia mínima de 90%.

c Si en algún momento se queman compuestos halogenados

en el oxidador termal, BASF utilizará un lavador de gases para controlar las emisiones de halógenos y haluros de hidrógeno provenientes de la oxidación de gases en el oxidador termal. Este lavador de gases tendrá una eficiencia mínima de 98%.

d. BASF operará el oxidador termal en todo momento

mientras se generen o puedan generarse emisiones durante los procesos de manufactura en exceso de los límites establecidos por la Regla 419 del RCCA.

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ii. Fuentes de Proceso

a. El tenedor del permiso determinará la cantidad máxima de

emisión de materia particulada en una fuente de proceso utilizando la Tabla de la Regla 407 (A). BASF no deberá causar o permitir la emisión de material particulado en ninguna hora en exceso de ese valor por emisiones no controladas de una fuente que sea un proceso. [Regla 407 del RCCA].

b. El tenedor del permiso demostrará cumplimiento con los

requisitos anteriores manteniendo la caída en presión para los colectores de polvo dentro del rango establecido en la tabla incluida en la condición 1 de la Sección V. D de este permiso.

b. AOS-2

Bajo este escenario alterno, se contempla la producción de DME. Previo a la manufactura de este producto, BASF deberá someter un permiso de construcción bajo la Regla 203 del RCCA, ya que el proceso EPDC autorizado por el permiso PFE-RA-47-0199-0044-I-C del 3 de marzo de 2000 sustituyó el proceso MPDC-DME. Bajo este escenario de operación se utilizan un tanque de ácido acético (150-016, EP-13) y un tanque de acetato de metilmetoxi (150-010, EP-14). Para este proceso, cumplirá con las siguientes condiciones: i. Límite de Emisión para COV

a Según la Regla 419 del RCCA, el tenedor del permiso no permitirá la emisión de 3 libras por hora o 15 libras diarias de COV en cualquier artículo, máquina, equipo o cualquier otro artefacto sin que dicho equipo este provisto de un sistema de control aceptable, programa o mecanismo de reducción y prevención de emisiones o ambos, según sea aprobado o requerido por la Junta [ejecutable solo estatalmente].

b Para cumplir con los requisitos de la condición anterior,

BASF controlará las emisiones de COV y de CAP utilizando un oxidador termal con una eficiencia mínima de 90%.

c Si en algún momento se queman compuestos halogenados

en el oxidador termal, BASF utilizará un lavador de gases para controlar las emisiones de halógenos y haluros de

Permiso de Operación TV Final BASF Agricultural Products, Página 29 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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hidrógeno provenientes de la oxidación de gases en el oxidador termal. Este lavador de gases tendrá una eficiencia mínima de 98%.

d. BASF operará el oxidador termal en todo momento

mientras se generen o puedan generarse emisiones durante los procesos de manufactura en exceso de los límites establecidos por la Regla 419 del RCCA.

ii. Fuentes de Proceso

a. El tenedor del permiso determinará la cantidad máxima de

emisión de materia particulada en una fuente de proceso utilizando la Tabla de la Regla 407 (A). BASF no deberá causar o permitir la emisión de material particulado en ninguna hora en exceso de ese valor por emisiones no controladas de una fuente que sea un proceso. [Regla 407 del RCCA].

b. El tenedor del permiso demostrará cumplimiento con los

requisitos anteriores manteniendo la caída en presión para los colectores de polvo dentro del rango establecido en la tabla incluida en la condición 1 de la Sección V. D de este permiso.

c. AOS-3

Bajo este escenario, se autoriza la formulación líquida en base orgánica en planta química. Este escenario incluye la formulación de Pursuit EC en planta química, cuya operación fue autorizada por el permiso PFE-47-0890-0777-II-O. Para este proceso, cumplirá con las siguientes condiciones: i. Límite de Emisión para COV

a Según la Regla 419 del RCCA, el tenedor del permiso no permitirá la emisión de 3 libras por hora o 15 libras diarias de COV en cualquier artículo, máquina, equipo o cualquier otro artefacto sin que dicho equipo este provisto de un sistema de control aceptable, programa o mecanismo de reducción y prevención de emisiones o ambos, según sea aprobado o requerido por la Junta [ejecutable solo estatalmente].

b Para cumplir con los requisitos de la condición anterior,

BASF controlará las emisiones de COV y de CAP Permiso de Operación TV Final BASF Agricultural Products, Página 30 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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utilizando un oxidador termal con una eficiencia mínima de 90%.

c Si en algún momento se queman compuestos halogenados

en el oxidador termal, BASF utilizará un lavador de gases para controlar las emisiones de halógenos y haluros de hidrógeno provenientes de la oxidación de gases en el oxidador termal. Este lavador de gases tendrá una eficiencia mínima de 98%.

d. BASF operará el oxidador termal en todo momento

mientras se generen o puedan generarse emisiones durante los procesos de manufactura en exceso de los límites establecidos por la Regla 419 del RCCA.

ii. Fuentes No Proceso

a. El tenedor del permiso no causará o permitirá la emisión de material particulado en ninguna hora en exceso de 0.05 libras por libra de emisiones no controladas de una fuente que no sea un proceso. (Regla 409 del RCCA).

b. BASF demostrará cumplimiento con los requisitos

anteriores manteniendo la caída en presión para los colectores de polvo dentro establecido en la tabla incluida en la condición 1 de la Sección V. D de este permiso.

d. AOS-4

Bajo este escenario, se permite la formulación líquida en base orgánica en el área de formulación líquida. Este escenario incluye la formulación de Pursuit EC en el área de formulación, el cual fue autorizado mediante una modificación al permiso PFE-47-0890-0777-II-O del 17 de junio de 1996. Para este proceso, cumplirá con las siguientes condiciones: i. Límite de Emisión para COV

a Según la Regla 419 del RCCA, el tenedor del permiso no permitirá la emisión de 3 libras por hora o 15 libras diarias de COV en cualquier artículo, máquina, equipo o cualquier otro artefacto sin que dicho equipo este provisto de un sistema de control aceptable, programa o mecanismo de reducción y prevención de emisiones o ambos, según sea aprobado o requerido por la Junta [ejecutable solo estatalmente].

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b Para cumplir con los requisitos de la condición anterior,

BASF controlará las emisiones de COV y de CAP utilizando un oxidador termal con una eficiencia mínima de 90%.

c Si en algún momento se queman compuestos halogenados

en el oxidador termal, BASF utilizará un lavador de gases para controlar las emisiones de halógenos y haluros de hidrógeno provenientes de la oxidación de gases en el oxidador termal. Este lavador de gases tendrá una eficiencia mínima de 98%.

d. BASF operará el oxidador termal en todo momento

mientras se generen o puedan generarse emisiones durante los procesos de manufactura en exceso de los límites establecidos por la Regla 419 del RCCA.

ii. Fuentes No Proceso

a. El tenedor del permiso no causará o permitirá la emisión de material particulado en ninguna hora en exceso de 0.05 libras por libra de emisiones no controladas de una fuente que no sea un proceso. (Regla 409 del RCCA).

b. BASF demostrará cumplimiento con los requisitos

anteriores manteniendo la caída en presión para los colectores de polvo dentro establecido en la tabla incluida en la condición 1 de la Sección V. D de este permiso.

2. BASF mantendrá registros en la instalación donde anote el escenario bajo el cual

están operando, de forma contemporánea de un cambio de escenario a otro.

3. Se permite la producción de un producto existente en otra área de la fábrica siempre y cuando no se utilice equipo nuevo o se añadan fuentes de emisión, no haya aumento en emisiones y la producción cumpla con todos los términos del permiso. Todos los cambios deberán mantenerse en un registro en la instalación.

4. Se permite reemplazo de equipo del mismo tipo, excluyendo equipo de control,

en el proceso de manufactura y que no activan un requisito aplicable nuevo o cambien uno existente. Todos estos cambios deben mantenerse en un registro en la instalación.

D. Monitoría, Mantenimiento de Expedientes y Requisitos de Informes Permiso de Operación TV Final BASF Agricultural Products, Página 32 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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1. BASF cumplirá con los requisitos de monitoreo resumidos en la siguiente tabla:

Equipo Contaminante Parámetro Valor Frecuencia de Monitoreo

Frecuencia de Calibración de los

Indicadores Oxidador Termal (CD-1B)

COV y CAP Temperatura de la cámara de combustión

Mayor de 1,200 ºF

Cada hora Anual

Lavador de Gases Tipo Venturi (CD-1A)

Concentración NaOH

Entre 2 a 5 % En cada lote N/A

COV y CAP

Razón de flujo del líquido

Mayor de 210 gpm

Diario Anual

Colector de Polvo (CD-3C)

MP Inspección Visual

--- Semanal N/A

Colector de Polvo (CD-2A)

MP Caída en Presión a través del filtro

1-6 in wg

Torit TBV6 (CD-2B)

MP Caída en Presión a través del filtro

3-7 in wg Diario Cada seis meses

Filtro HEPA (CD-3A)

MP Caída en Presión a través del filtro

2-3 in wg

Filtro HEPA (CD-3B)

MP Caída en Presión a través del filtro

2-3 in wg

Colector de Polvo (CD-3C)

MP Caída en Presión a través del filtro

0.1-1 in wg

Colector de Polvo (CD-1C)

MP Caída en Presión a través del filtro

3-4 in wg

*

Note: Los valores de caída en presión incluidos en esta tabla podrán ser modificados de acuerdo con las recomendaciones del manufacturero.

2. BASF proveerá mantenimiento adecuado a los equipos de control de acuerdo con

las recomendaciones del manufacturero.

3. El cumplimiento con los límites de operación del oxidador termal y el lavador de gases (razón de flujo) se determinará basado en un promedio de las lecturas tomadas durante un periodo de 24 horas (de 12:00 a.m. a 11:59 p.m.). El monitoreo se realizará mientras se ventilen emisiones hacia los equipos de control. Mantendrá un registro diario con esta información, disponible para inspección por el personal técnico de la Junta.

4. BASF utilizará los parámetros operacionales establecidos en la tabla anterior para

el oxidador termal y el lavador de gases, a menos que se establezcan nuevos

Permiso de Operación TV Final BASF Agricultural Products, Página 33 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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parámetros de operación mediante una prueba de chimenea que alcance la eficiencia de destrucción y remoción deseada y se revise el permiso de construcción para incorporar los nuevos parámetros. La prueba de chimenea se realizará de acuerdo a los requisitos establecidos en la Regla 106 del RCCA.

5. Requisitos adicionales para los colectores de polvo

a. Los colectores de polvo estarán provistos de un medidor de caída en

presión, el cual será operado continuamente para que se pueda determinar en todo momento la eficiencia operacional de la unidad de control.

b. Calibrará cada seis meses el medidor de caída en presión del colector de polvo. Preparará y mantendrá un registro donde se indique la fecha, hora, resultados y la metodología utilizada para la calibración. El mismo deberá estar disponible en todo momento para ser revisado por nuestro personal técnico.

* c. Inspeccionará el lado limpio del colector de polvo CD-3C al menos una

vez por semana para asegurarse que funcione correctamente y para observar cambios que puedan señalar el potencial de malfuncionamiento. Estas señales incluyen, pero no están limitadas a lo siguiente: depósitos de polvo en el lado limpio de las bolsas, abrazaderas sueltas o en mal estado y manchas en el interior de la coraza del colector. Además verificará diariamente la lectura en los medidores de caída en presión durante la operación del colector de polvo para asegurarse de que el mismo trabaje dentro del rango indicado en la tabla anterior. Durante el período de comienzo de operación o precargado del filtro, estos equipos podrán operar por debajo de la caída en presión mínima del rango luego de que se haya verificado que la unidad esté operando adecuadamente. Esto puede deberse a que los filtros son nuevos, y la carga o el flujo es bajo para el tamaño de la unidad.

d. De encontrar algún defecto o problema en los colectores de polvo durante

las inspecciones diarias o semanales, anotará la naturaleza del problema así como las medidas correctivas o acciones preventivas llevadas a cabo para corregir el problema.

6. BASF preparará y mantendrá un registro donde se indique la fecha, hora,

metodología utilizada y resultados de la calibración de los indicadores utilizados para verificar los parámetros de operación de los equipos de control. El mismo deberá estar disponible en todo momento para ser revisado por nuestro personal técnico.

7. BASF mantendrá expedientes con la información sobre el monitoreo requerido

que incluyan lo siguiente:

a. la fecha, lugar, según definidos en el permiso y la hora del muestreo o la Permiso de Operación TV Final BASF Agricultural Products, Página 34 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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medición;

b. la fecha o fechas en que se realizaron los análisis; c. la compañía o entidad que llevó a cabo los análisis; d. las técnicas o los métodos analíticos utilizados; e. los resultados de dichos análisis; y f. las condiciones de operación existentes al momento de llevar a cabo el

muestreo o la medición.

* 8. En el caso en que los valores de los parámetros de monitoría para los equipos de control de contaminación de aire que aparecen en la tabla de la Sección V.D.1 se excedan o incumplan, BASF seguirá los procedimientos de notificación de las condiciones 17 y 18 de este permiso (según apliquen).

* a. Para el periodo de tiempo que el valor del parámetro es excedido, comenzando con la última frecuencia de monitoría en que el parámetro estaba en cumplimiento con los valores según la tabla de la Sección V.D.1, BASF deberá calcular las emisiones actuales utilizando el valor del parámetro obtenido durante la desviación.

* b. BASF deberá incluir el aumento en las emisiones actuales generadas

durante la desviación de los valores de los parámetros de los equipos de control en la determinación de cumplimiento con el límite de emisiones de doce (12) meses consecutivos para cada contaminante incluido en este permiso.

9. La siguiente tabla contiene un resumen de los requisitos para el mantenimiento de

expedientes e informes para demostrar cumplimiento con el límite de emisión de COV y CAP.

Límite de emisión de COV y CAP

Requisito Frecuencia Tipo Requisito Verificación del límite de emisión de COV y CAP

Mensual Registros El total de emisiones de VOC y CAP de la instalación de 12 meses consecutivos

Verificación del límite de emisión de COV y CAP

Mensual Registros Cualquier ajuste o modificación para calcular las emisiones de unidades individuales y justificación para los ajustes o modificaciones

Registros Cambios a los procesos que afectan el factor de emisión

Registros Mantener los factores de emisión de los procesos actuales

Registros Número de unidades de producción (lotes)

Permiso de Operación TV Final BASF Agricultural Products, Página 35 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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Límite de emisión de COV y CAP

Requisito Frecuencia Tipo Requisito Registro Emisiones basadas en factores

de emisión y número de lotes. Semi-anual Informes Emisiones basadas en factores

de emisión y número de lotes. Informes Resumen de cambios a factores

de emisión basados en las modificaciones a los procesos.

Anual Informes Base para los factores de emisión de fuentes de punto

Informe Emisiones basadas en factores de emisión y número de lotes

10. BASF establecerá y mantendrá registros para los procesos de manufactura. El

registro deberá recopilar información que establezca balance de materiales para cada proceso (como cantidades de materia prima y sus características, lotes al año de cada producto, pasos de cada proceso), condiciones de proceso (como temperatura y presión) y cualquier otra información necesaria para calcular las emisiones de cada unidad de emisión. Los registros deben mantenerse en cada área de manufactura bajo supervisión para cumplimiento con los requisitos aplicables de la Ley Federal de Aire Limpio.

11. BASF preparará y mantendrá un registro mensual con la siguiente información

sobre los lotes producidos en la instalación:

a. Nombre del proceso b. Tamaño de cada lote y cantidad de lotes manufacturados c. Identificación y cantidad de contaminantes atmosféricos emitidos

controlados y sin controlar por lote para cada proceso

12. BASF mantendrá registros que demuestren la producción anual y el uso de materia prima en la instalación, disponible para inspección por el personal técnico de la Junta.

* 13. Previo a la manufactura de un proceso nuevo o un proceso no incluido en el

Apéndice II de este permiso, BASF solicitará un permiso de construcción de acuerdo a la Regla 203 del RCCA, a menos que esté exento por la Regla 206 del RCCA.

* 14. No será necesario solicitar un permiso de construcción cuando el proceso de manufactura nuevo, o los cambios en un proceso existente no conlleven la emisión de contaminantes en exceso de los límites de emisión incluidos en la Sección IV de este permiso, no conlleven la instalación o construcción (según se

Permiso de Operación TV Final BASF Agricultural Products, Página 36 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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definido en la Regla 102 del RCCA) de un equipo o unidad de emisión nueva, no conlleven la modificación (según definido en la Regla 102 del RCCA, para propósitos de la Parte II del Reglamento) de un equipo o unidad de emisión existente, ni estén sujetos a un requisito nuevo aplicable, o cambien uno existente.

15. Informes Semi-anuales

a. BASF someterá informes semi-anuales empezando en el periodo de seis meses después de la fecha de efectividad de este permiso y por cada periodo de seis meses en adelante. Los informes semi-anuales se someterán dentro de 90 días luego de finalizado cada periodo de seis meses.

b. Todas las instancias de desviación de los requisitos del permiso deben ser

identificadas claramente en los informes semi-anuales requeridos por este permiso

c. El informe contendrá la información requerida por la condición 9 de esta

sección para demostrar cumplimiento con el límite de emisión de COV. 16. Las notificaciones o informes requeridos por este permiso serán enviados a la

siguiente dirección:

Junta de Calidad Ambiental Área de Calidad de Aire Apartado 11488 Santurce, PR 00910

Permiso de Operación TV Final BASF Agricultural Products, Página 37 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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Sección VI - Unidades de Emisión Insignificantes La siguiente lista de actividades insignificantes fue provista por la fuente de emisión para un mejor entendimiento de sus operaciones. Siempre que no haya requisito alguno de mantener al día esta lista, las actividades pueden haber sufrido cambios desde el momento en que fue sometida.

Identificación de Unidades de Emisión Descripción (Criterio para exención)

EU-110-165: Sparkler Filter Apéndice B, Sección 1 y 2 del RCCA EU-110-630: Head tank NaOH Apéndice B, Sección 1 del RCCA EU-600-111: Tanque para almacenar diesel

(3,347 galones) Apéndice B, Sección 3 ii (N) del RCCA

EU-600-112 : Tanque para almacenar diesel (300 galones)

Apéndice B, Sección 3 ii (N) del RCCA

EU-105-480: Tanque para almacenar agua Apéndice B, Sección 3 i (A) del RCCA EU-641-002: Tanque para almacenar agua Apéndice B, Sección 3 i (A) del RCCA EU-643-002: Tanque para almacenar agua Apéndice B, Sección 3 i (A) del RCCA EU-605-103: Tanque para almacenar agua Apéndice B, Sección 3 i (A) del RCCA EU-642-005: Tanque para almacenar agua Apéndice B, Sección 3 i (A) del RCCA EU-100-009: Tanque de condensado del

steam stripper Apéndice B, Sección 1 y 2 del RCCA

EU-000-001: Columna del Steam Stripper Apéndice B Sección 1 del RCCA Generador de emergencia de 0.511 MMUtb/hr

Apéndice B, Sección 3 ii (O) del RCCA

EU-633-020: Tanque de 45,000 galones utilizado para almacenar desperdicio acuoso

Apéndice B, Sección 1 del RCCA (No existen requisitos aplicables al momento de expedir el permiso)

EU-105-490: Tanque de 25,000 galones utilizado para almacenar formamida de dimetilo

Apéndice B, Sección 1 del RCCA (No existen requisitos aplicables al momento de expedir el permiso)

EU-105-410: Tanque de 20,000 utilizado para almacenar anilina

Apéndice B, Sección 1 del RCCA (No existen requisitos aplicables al momento de expedir el permiso)

EU-105-450: Tanque de 20,000 galones utilizado para almacenar hidróxido de sodio, 50%

Apéndice B, Sección 1 del RCCA (No existen requisitos aplicables al momento de expedir el permiso)

EU-105-420: Tanque de 10,000 galones utilizado para almacenar ácido sulfúrico, 50%

Apéndice B, Sección 1 del RCCA (No existen requisitos aplicables al momento de expedir el permiso)

*

*

*

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Identificación de Unidades de Emisión Descripción

(Criterio para exención) EU-105-460: Tanque de 10,000 galones utilizado para almacenar ácido clorhídrico

Apéndice B, Sección 1 del RCCA (No existen requisitos aplicables al momento de expedir el permiso)

EU-150-004: Tanque de 8,000 galones de butiraldehído

Apéndice B, Sección 1 del RCCA (No existen requisitos aplicables al momento de expedir el permiso) y Sección 3.ii.(N).

EU-150-001A: Tanque de 4,000 galones de formaldehído, 37%

Apéndice B, Sección 1 del RCCA (No existen requisitos aplicables al momento de expedir el permiso) y Sección 3.ii.(N).

EU-150-001B: Tanque de 4,000 galones de formaldehído, 37%

Apéndice B, Sección 1 del RCCA (No existen requisitos aplicables al momento de expedir el permiso) y Sección 3.ii.(N).

EU-600-104: Tanque de 20,000 galones de combustible #5

Apéndice B, Sección 1 del RCCA (No existen requisitos aplicables al momento de expedir el permiso)

Sección VII - Protección por Permiso De acuerdo con la Regla 603(D) del RCCA, el cumplimiento con las condiciones del permiso se considerará como cumplimiento con cualquier requisito aplicable a la fecha de expedir el mismo, siempre y cuando dicho requisito se encuentre específicamente identificado en el permiso. Del mismo modo, se considerará como en cumplimiento con cualquier requisito específicamente identificado como “No Aplicable” en el permiso. La cubierta protectora del permiso se extenderá a los términos y condiciones para los escenarios alternos de operación incluidos en la Sección V. C de este permiso. A. Requisitos No Aplicables

Requisitos No Aplicables

Estatales Federales Razón

Límites para Contaminantes Atmosféricos Peligrosos Ver Sección VII, Parte (B) del Permiso

Estándares para el funcionamiento de pequeñas industrias comerciales-unidades institucionales

generadoras de vapor (40 CRF Parte 60 Subparte Dc)

Ver Sección VII, Parte (B) del Permiso

40 CFR Parte 82 Subparte B –Protección del Ozono Estratosférico: Servicio de acondicionadores de aire de vehículos de motor

Ver Sección VII, Parte (B) del Permiso *

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Requisitos No Aplicables

Estatales Federales Razón

40 CFR Parte 82 Subparte E – Protección del Ozono Estratosférico: Etiquetado de productos que utilizan sustancias que agotan la capa de ozono

Ver Sección VII, Parte (B) del Permiso

Normas Nacionales de Emisión para Contaminantes Atmosféricos peligrosos para producción del ingrediente activo de pesticidas (40 CFR Parte 63 Subparte MMM)

Ver Sección VII, Parte (B) del Permiso

Normas Nacionales de Emisión para Contaminantes Atmosféricos Peligrosos para Producción de Ácido Hidroclórico (40 CFR Parte 63 Subparte NNNNN)

Ver Sección VII, Parte (B) del Permiso

* * *

B. Fundamentos para No-Aplicabilidad

Código para Determinación de No-Aplicabilidad

Código

Fundamento

Límites para Contaminantes Atmosféricos Peligrosos

No existen requisitos aplicables

40 CRF Parte 60 Subparte Dc No aplica a la fecha de emisión del permiso porque la caldera no fue construida, modificada o reconstruida después del 9 de junio de 1989.

40 CFR Parte 82 Subparte B No aplica a la fecha de emisión del permiso ya que BASF no realiza reparaciones de acondicionadores de aire de vehículos de motor que envuelvan sustancias refrigerantes (o sustancias sustitutas reguladas) que afecten la capa de ozono.

40 CFR Parte 82 Subparte E No aplica a la fecha de emisión del permiso ya que BASF no transporta, almacena, vende o produce con la intención de introducir en el comercio interestatal sustancias clasificadas Clase I o Clase II que agotan la capa de ozono.

40 CFR Parte 63 Subparte MMM No aplica a la fecha de emisión del permiso ya que BASF no produce ingredientes activos de plaguicidas ni intermedios integrales según definidos en el 40 CFR §63.1361.

40 CFR Parte 63 Subparte NNNNN No aplica a la fecha de emisión del permiso ya que BASF no opera una facilidad de producción de HCl que produzca HCl líquido a una concentración de 30% por peso o más durante sus operaciones normales.

* * * *

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Sección VIII - Aprobación del Permiso

En virtud de los poderes conferidos a la Junta de Calidad Ambiental por la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Número 416 del 22 de septiembre de 2004, y luego de verificado el expediente administrativo y el cumplimiento con la Ley Sobre Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, la Ley Federal de Aire Limpio, Ley Sobre Política Pública Ambiental y el Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica de Puerto Rico, la Junta de Calidad Ambiental aprueba este permiso sujeto a los términos y condiciones que en el mismo se expresan. En San Juan, Puerto Rico, hoy 30 de marzo de 2006.

JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL

/s/ /s/ Eugene Scott Amy Julio I. Rodríguez Colón Vice-Presidente Miembro Alterno /s/

Carlos W. López Freytes Presidente

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APÉNDICES

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Apéndice I - Definiciones y Abreviaturas

A. Definiciones:

1. Ley - Ley Federal de Aire Limpio, según enmendada, 42 U.S.7401, et seq.

2. Oficial Responsable - Ver definición de “Oficial Responsable” según se establece en el Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica de la Junta de Calidad Ambiental (1995).

3. Reglamento - Reglamento para el Control de la Contaminación

Atmosférica de la Junta de Calidad Ambiental.

4. Tenedor del Permiso - Persona y entidad a la cual la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico le ha expedido un Permiso de Operación para una Fuente de Emisión Cubierta bajo el Título V.

5. Título V - Título V de la Ley Federal de Aire Limpio (42 U.S.C. 7661).

B. Abreviaturas

1. APA - Agencia Federal de Protección Ambiental 2. CAP - Contaminante Atmosférico Peligroso 4. CERCLA- Comprehensive Environmental Emergency Response,

Compensation & Liabilility Act

5. CO - Monóxido de Carbono

6. COV - Compuesto Orgánico Volátil

7. CRF - Código de Regulaciones Federales 8. HCl - Ácido Clorhídrico

9. JCA - Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico 10. LDAR - Detección y reparación de fugas de equipos (siglas en inglés)

11. LRCR - Ley de Recuperación y Conservación de Recursos 12. NFNFE - Normas de Funcionamiento Para Fuentes Nuevas Estacionarias

13. NNCAA - Normas Nacionales de Calidad de Aire Ambiental

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14. NNECAP - Normas Nacionales de Emisiones para Contaminantes

Atmosféricos Peligrosos

15. NOx - Óxidos de Nitrógeno

16. PDS- Prevención de Deterioro Significativo

17. PM10 - Materia Particulada con partícula cuyo diámetro tiene un tamaño de masa aerodinámica igual o menor de diez (10) micrones

18. RCCA - Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica de

la Junta de Calidad Ambiental

19. SIC - Clasificación Estándar de Industrias (Standard Industrial Classification)

20. SO2 - Bióxido de Azufre

21. SSM - Malfuncionamiento, Inicio y Cese de operaciones (siglas en inglés) 22. Utb - Unidad Térmica Británica

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Apéndice II - Metodología de Cálculos A. BASF seguirá los procedimientos que se describen a continuación para calcular las

emisiones en la instalación:

1. Ventilaciones de Proceso en Planta Química y en formulación

a. Las emisiones sin control provenientes de cada ventilación de proceso se calcularán utilizando los procedimientos establecidos en los CTG (Control Techniques Guidelines) de 1978. Las emisiones se calcularán en libras / lote. Obtendrá todas las variables necesarias para hacer estos cómputos, de las descripciones de proceso, documentos y procedimientos de manufacturar los lotes. BASF mantendrá los archivos de estos cómputos para cada paso en el proceso de manufactura. Las variables incluirán pero no se limitarán a la cantidad de materia prima cargada, temperatura de proceso y tiempo de purga. Las emisiones de COV que resulten de la limpieza rutinaria, enjuagues, lavados o calentamiento de equipos en operaciones de manufactura de lotes se utilizarán en estos cómputos de emisiones sin control.

b. Calculará las emisiones controladas en lbs/lote para cada paso del proceso. Para determinar las emisiones controladas de cada paso del proceso se determinará qué tipo de equipo de control estará controlando y está conectado a las emisiones sin control.

i. Si utiliza el oxidador termal como equipo de control, se utilizará

90% en la eficiencia de destrucción de COV para determinar las emisiones controladas. Todos los cómputos y todos los datos relevantes de monitoreo se mantendrán en sus registros.

ii. Si utiliza el lavador de gases para controlar las emisiones de

compuestos clorinados, utilizará una eficiencia de control de 98%. iii. Si los datos actuales de monitoría indican que los equipos de

control están fuera de los rangos asumidos en los cómputos de emisiones controladas, se recalcularán las emisiones utilizando los datos actuales de monitoría. Se debe documentar en un registro.

* c. Sumará las emisiones controladas y sin control de todas las ventilaciones

de proceso para obtener las emisiones en libras por lote para el proceso. Multiplicará la cantidad de lotes manufacturados de cada proceso por las emisiones controladas y no controladas en libras por lote de cada proceso para obtener las emisiones mensuales actuales de COV y CAP de las ventilaciones de proceso.

Permiso de Operación TV Final BASF Agricultural Products, Página 45 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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2. Emisiones de VOC proveniente del secado de productos:

a. BASF utilizará un factor de 0.00117 libras de VOC por libra de producto para el secado de productos en planta química. Este factor fue desarrollado para el proceso de EPDC y fue aprobado en el permiso PFE-47-0702-1113-I-C.

3. Tanques de Almacenaje

a. BASF calculará las emisiones sin control de cada tanque utilizando las ecuaciones del Capítulo 7.1 del AP-42. Utilizará los datos mensuales y las características del líquido almacenado para cada tanque para realizar los cálculos. Toda información relevante del tanque como el diámetro, tipo de tanque, volumen de operación, color del caparazón, si el tanque opera al vacío o en presión, etc., se utilizará como datos para realizar los cálculos de emisión. Anotará en sus registro toda información sobre utilización de líquido, composición química, geometría del tanque y cómputos para las emisiones sin control.

b. Cuando las emisiones sin control descargan en un equipo de control,

BASF utilizará los procedimientos descritos en la sección anterior de Ventilaciones de Proceso para calcular las emisiones controladas de los tanques de almacenaje. Si no se utiliza ningún equipo de control, las emisiones sin control se considerarán las emisiones actuales.

c. Para obtener las emisiones en libras por tanque por mes, se sumarán las

emisiones, con control y sin control, de todos los tanques de almacenaje. Para obtener las emisiones mensuales de los tanques de almacenaje, se sumarán las emisiones de COV y CAP por mes de cada tanque. Toda información relevante a los datos de muestreo se anotarán en un registro.

4. Fugas de Equipos

* a. BASF calculará las emisiones provenientes de fugas de equipo utilizando

factores de emisión específicos para la instalación y factores de emisión estimados. Utilizarán el documento “Protocol for Generating Unit - Specific Emission Estimates for Equipment Leaks of VOC and VHAP, EPA-450/3-88-010, Octubre 1988” para desarrollar los factores de emisión para la producción de QDC en la unidad de emisión EU-1 y el documento “Protocol for Equipment Leak Emission Estimates, EPA-453/R-95-017, November 1995” para desarrollar los factores de emisión para la producción de EPDC (AOS-1) y para la producción de DME (AOS-2). Los factores de emisiones de los componentes se expresarán en libras por hora por tipo de componente. Para obtener el factor de emisión para cada proceso multiplicará el factor de emisión de los componentes

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por el tiempo de contacto del equipo con el material que genera emisiones en horas por lote para obtener libras por tipo de componente por lote.

b. BASF calculará emisiones mensuales de COV de fugas de equipos para

cada proceso multiplicando los factores de emisión en libras por tipo de componente por lote por el número de lotes manufacturados en el mes por el número de componentes en servicio.

c. BASF mantendrá los ciclos de lotes y el número de componentes para

cada proceso en un registro. d. BASF proveerá a la Junta los factores de emisiones fugitivas para todos

los componentes incluyendo, pero no limitado a válvulas, conectores y bombas.

5. Utilidades y equipo de control

a. BASF utilizará los factores de emisión de la Sección 1.3 del AP-42 para

las siguientes categorías:

Unidad Capacidad Categoría Oxidador Termal 4.75 MM BTU/hr Comercial

Caldera 14.7 MM BTU/hr Industrial Secador 1.41 MM BTU/hr Comercial

b. Se utilizará un 0.5% por peso como base para calcular las emisiones de

bióxido de azufre en el secador y el oxidador termal y 2.0% en la caldera. 6. Emisiones de particulado.

a. BASF calculará las emisiones de particulado provenientes de secado de producto en planta química y de la carga de material en las formulaciones líquidas utilizando los factores de emisión del Capítulo 9.9 del AP-42. Se presume que el producto tiene características similares al almidón.

b. Las emisiones de particulado provenientes del uso de urea se calcularán

con los factores de emisión de la Sección 8.2 del AP-42. c. Las emisiones de materia particulada se considerarán como emisiones de

PM10.

Permiso de Operación TV Final BASF Agricultural Products, Página 47 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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7. Otras Áreas

BASF determinará y registrará las emisiones de contaminantes atmosféricos de las áreas que no estén clasificadas arriba en una base mensual. Mantendrá en un registro toda documentación, cómputos y datos de monitoreo.

B. Una vez se obtiene el valor de emisiones actuales para el período de doce meses

correspondiente a cada mes, comparará el mismo con el límite de emisión permitido. Esto se documenta en sus registros para asegurar que no se ha excedido el límite de emisión.

C. Los cálculos de emisión deberán citar la referencia específica del factor de emisión

utilizado. Se incluirán los datos necesarios para reproducir los cálculos de emisión tales como consumo de combustible, lotes manufacturados, entre otros.

D. Desglosará los CAPs en las emisiones calculadas como parte de la certificación anual de

cumplimiento.

Permiso de Operación TV Final BASF Agricultural Products, Página 48 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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Apéndice III - EQUIPOS DE PROCESO Y EQUIPOS DE CONTROL3

1. Proceso de QDC (EU-1, EU-2)

Características Id del equipo

Tipo de equipo

Valor Unidad

Equipo de control

110-059 Tanque 259 galones CD-1A, CD-1B

110-629 Tanque 200 galones

110-074 Tanque 300 galones

110-095 Tanque 300 galones

110-536 Tanque 500 galones

110-502 Tanque 500 galones

110-255 Tanque 300 galones

110-350 Tanque 1000 galones

110-212 Tanque 750 galones

110-154 Tanque 600 galones

110-703 Tanque 130 galones

110-222 Tanque 100 galones

110-181 Tanque 100 galones

110-111 Tanque 130 galones

110-603 Tanque 130 galones

110-601 Tanque 4000 galones

130-040 Tanque de Retención 4000 galones

130-045 Tanque de Retención 2000 galones

130-030 Reactor 2000 galones

130-035A Tanque de Retención 2000 galones

130-035B Tanque de Retención 2000 galones

110-070 Reactor 2000 galones

Permiso de Operación TV Final

3 Todos los equipos listados en el anejo deben estar identificados en la instalación para facilitar las inspecciones que realice la JCA y la APA. Los equipos de combustión deben incluir una descripción con la capacidad, número de serie y el modelo.

BASF Agricultural Products, Página 49 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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Permiso de Operación TV Final

Características Id del equipo

Tipo de equipo

Valor Unidad

Equipo de control

110-050 Reactor 1500 galones CD-1A, CD-1B

110-170 Reactor 1000 galones

110-090 Reactor 3000 galones

110-080 Reactor 3000 galones

110-155 Reactor 6800 galones CD-1B

110-085 Reactor 3000 galones

110-562 Reactor 3000 galones

110-260 Reactor 4500 galones

110-250 Reactor 4400 galones

110-277 Reactor 4500 galones

110-210 Reactor 2000 galones

110-270 Reactor 3000 galones

110-226 Reactor 2000 galones

110-560 Reactor 2000 galones CD-2B

--- Extractor de Gases N/A - CD-1A, CD-1B

--- Área de limpieza de recipientes

N/A --

110-950 Centrifuga 4.2 ft3

110-960 Centrifuga 4.2 ft3

110-970 Centrifuga 4.2 ft3

110-547 Secador 255 hp CD-2A

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2. Proceso de EPDC (AOS-1)

Características Id del equipo

Tipo de equipo

Valor Unidad

Equipo de control

150-034 Tanque de Slurry de hidroquinona

60 galones N/A

150-037 Tanque de Slurry de hidroquinona/NaCl

60 galones

130-035A Recibidor de Tolueno húmedo

2000 galones

110-226 Tanque alimentador de la centrífuga

2000 galones

110-603/-703/-111

Tanques recibidor de licores madres

130 galones

110-222 Tanques recibidor de licores madres

100 galones

110-601 Tanque de retención de licores madres

4000 galones

150-022 Tanque de retención de licores madres

5000 galones

110-950/-960, 970

Centrífugas 4.2 ft3

150-064 Torre de destilación de THF

N/A N/A

110-070 Reactor de Paso 1 con destilación

2000 galones CD-1B

110-150 Recibidor de Producto Paso 1

580 galones

110-502 Recibidor de Producto Paso 1

500 galones N/A

110-055 Tanque de retención fase acuosa

850 galones

150-032 Estación de carga de drones DBA

N/A N/A CD-1B

110-273 Tanque de sellado de solvente

500 galones N/A

110-560 Reactor Paso II 2000 galones CD-1B

110-080 Reactor Paso III 3000 galones

110-155 Tanque ahogamiento 6000 galones

Permiso de Operación TV Final BASF Agricultural Products, Página 51 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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Permiso de Operación TV Final

Características Id del equipo

Tipo de equipo

Valor Unidad

Equipo de control

110-562 Tanque de retención fase acuosa

3000 galones CD-1B

110-090 Tanque de desprendimiento de tolueno

3000 galones

110-350 Reactor de desprendimiento de tolueno

al vacío

1000 galones

150-007 Tanques recibidor de tolueno destilado

1000 galones N/A

110-085 Tanques recibidor de tolueno destilado

3000 galones

110-170 Tanque de retención EPDC crudo

1000 galones

110-290 Tanque de lavado 2000 galones CD-1B

130-030 Tanque de destilación de tolueno

2000 galones

130-035A Tanque de retención de tolueno húmedo

2000 galones N/A

130-035B Tanque de retención de tolueno seco

2,000 galones CD-1B

130-045 Tanque de retención de tolueno usado

2,000 galones N/A

110-050 Reactor de hidrólisis 1500 galones

150-083 Tanque recibidor de hidrólisis

230 galones

110-277 Reactor de acidificación 4,500 galones CD-1B

110-260 Reactor de desprendimiento de THF

4,500 galones

110-255 Tanque de retención de THF recuperado

300 galones N/A

110-210 Reactor de desprendimiento THF al

vacío

2,000 galones CD-1B

110-270 Precipitador 3,000 galones N/A

110-250 Extracción THF 4,400 galones CD-1B

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Permiso de Operación TV Final

Características Id del equipo

Tipo de equipo

Valor Unidad

Equipo de control

110-295 Tanque de retención extracto de THF

1100 galones CD-1B

130-040 Tanque de retención THF recuperado

4000 galones CD-1B

130-547 Secador de EPDC 255 hp CD-2A

3. DME (AOS-2)

Características Id del equipo

Tipo de equipo

Valor Unidad

Equipo de control

110-226 Tanque alimentador de la centrífuga

2000 galones N/A

110-703/-603/-111

Tanques recibidores de licores madres

130 galones

110-601 Tanque de retención de licores madres

4000 galones

110-950/-960/-970

Centrífugas 4.2 ft3

110-070 Reactor de Paso 1 2000 galones CD-1B

110-150 Recibidor de Producto Paso 1 580 galones N/A

150-032 Estación de carga de drones NDPA

N/A N/A CD-1B

110-273 Tanque de retención fase acuosa 500 galones

110-560 reactor Paso II 2000 galones

110-080 Reactor Paso III 3000 galones

110-155 Tanque ahogamiento 6000 galones

110-562 Tanque de retención fase acuosa 3000 galones

110-090 Reactor 3000 galones

110-350 Reactor 1000 galones

150-007 Tanque recibidor de destilado 1000 galones

110-085 Tanque recibidor de destilado 3000 galones

110-170 Tanque de retención de producto 1000 galones CD-1B

BASF Agricultural Products, Página 53 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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Permiso de Operación TV Final

Características Id del equipo

Tipo de equipo

Valor Unidad

Equipo de control

110-290 Tanque de lavado 2000 galones

130-030 Tanque de destilación 2000 galones

130-035A Tanque de retención de destilado húmedo

2000 galones

130-035B Tanque de retención de destilado seco

2000 galones

130-045 Tanque de retención de solvente usado

2000 galones

110-050 Tanque de retención de crudo 1500 galones

110-277 Reactor Paso IV 4500 galones

110-260 Reactor de desprendimiento de solvente

4500 galones

110-255 Tanque de solución metóxido de sodio

300 galones N/A

110-210 Reactor de concentración licores madre

2000 galones

110-270 Cristalizador 3000 galones CD-1B

110-250 Tanque de retención lavado de agua

4400 galones

110-295 Tanque recibidor de solvente usado

1100 galones

110-045 Evaporador de Capa Fina N/A N/A

130-040 Recibidor de solvente recuperado

4000 galones

110-212B Recibidor de producto 500 galones N/A

110-097 Tanque de retención destilado húmedo

500 galones

150-068B Tanque de retención lavado acuoso

4000 galones

150-503B Tanque recibidor licores madre concentrados

1000 galones

110-547 Secador de DME 255 hp CD-2A

BASF Agricultural Products, Página 54 PFE-TV-2869-47-0796-0003

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4. Pursuit EC (EU-1)

Características Id del equipo

Tipo de equipo

Valor Unidad

Equipo de control

110-260 Reactor 4500 galones CD-1C 110-250 Reactor 4400 galones CD-1C

5. Formulación líquida (EU-3)

Características Id del equipo

Tipo de equipo

Valor Unidad

Equipo de control

110-005A Tanque de formulación 1300 galones CD-3C

110-005B Tanque de formulación 1300 galones

110-010A Tanque de almacenaje de producto terminado

2678 galones N/A

110-010B Tanque de almacenaje de producto terminado

3000 galones

110-010C Tanque de almacenaje de producto terminado

3000 galones

110-003 Tanque de solución de ácido acético

200 galones

5. Formulación Seca (EU-3)

Características Id del equipo

Tipo de equipo

Valor Unidad

Equipo de control

200-003A Mezcladora Ribbon Blender 60 ft3 CD-3A

200-003B Mezcladora Ribbon Blender 60 ft3

200-005 Mezcladora Ribbon Blender 30 ft3

200-011 Alimentador 30 ft3

200-014 Cernidor vibratorio 30 ft3

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Permiso de Operación TV Final

Características Id del equipo

Tipo de equipo

Valor Unidad

Equipo de control

--- Dron Superior N/A N/A CD-3A

--- Dron Inferior N/A N/A

--- Tanque de producto N/A N/A

200-016 Amasador (Kneader) 30 ft3

200-021 Dron Superior 30 ft3

200-028 Granuladora - Extrusora

30 ft3

200-031 Alimentador 30 ft3

200-041 Dron Inferior 30 ft3

200-044A Tolva N/A N/A

200-044B Tolva N/A N/A

200-045 Máquina de llenado N/A N/A CD-3B

200-060 Máquina de llenado de bolsas

N/A N/A

631-001 Dron inferior 60 ft3 CD-3A

200-001 Tolva de lote 30 ft3

200-015 Descargador de supersacos

30 ft3

200-009A Descargador de drones de materia prima

N/A N/A

200-002 Filtro Recibidor 30 ft3

200-013 Secador 30 ft3

6. Tanques de Almacenaje (EU-4)

ID de Equipo Punto de Emisión

Equipo de Control

Capacidad (galones)

105-400 EP-7 N/A 15,000 105-500 EP-7 N/A 10,000 105-510 EP-8 N/A 15,000 130-200 EP-12 N/A 15,000 150-016 EP-13 N/A 13,500 150-010 EP-14 N/A 13,500

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7. Equipos de combustión:

UNIDAD DE COMBUSTION CAPACIDAD COMENTARIOS

Quemador (Oxidador Termal) 5 MM Utb/hr Modelo T-Thermal LPV

Generador de emergencia 0.511 MM Utb/hr Modelo: No. serie:

Caterpillar EC6U27-167 66D15307

Caldera 14.7 MM Utb/hr Modelo: No. serie:

Cleaver Brooks L59435

Calentador 1.41 MM Utb/hr Modelo: No. serie:

Maxon CBL 1300 17778

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APENDICE IV – DESCRIPCIÓN DE LOS EQUIPOS DE CONTROL

Equipo de Control Eficiencia (%)

Punto de emisión

Equipo de

Control ID

Contaminante

controlado

Tipo

Manufacturero/ Modelo Diseño Actual

Base del

estimado4

EP-1 CD-1A HCl Lavador de Gases Tipo Venturi (fixed throat)

EST Engineering Type 916 99 98 A

EP-1 CD-1B VOC’s Oxidador Termal T-Thermal 96-U-4063 90 99/975 A

EP-2 CD-2A PM10 Filtro tipo baghouse Mikro Aljet 49S-10-30

Pulsaire Model

95 99.5 B

EP-2 CD-2B PM10 Filtro tipo baghouse Torit TBV6 99 99.99 B

EP-3 CD-3A PM10 Filtro Hepa American Air Filter HEPA

Astro Seal 500

99 99.97 B

EP-3 CD-3B PM10 Filtro HEPA BLC Industries HEPA

971244HMD

99 99.97 B

EP-3 CD-3C PM10 Filtro tipo baghouse Dalmatic Series DU 99 99.9 B

EP-11 CD-1C PM10 Filtro tipo baghouse Griffin JV-36-4X 95 99.9 B

4 Base del estimado A Pruebas de chimenea B Estimados de Ingeniería C Factores de Emisión del Manufacturero 5 99 % para cloroetano, benceno y tolueno, >90 para otros VOC’s

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Apéndice V - FUENTES DE EMISION CUYAS CAPACIDADES DE CALOR SUPLIDO EXCEDEN DE 8 MM Utb/HR

Coordenadas de la

Chimenea

Coordenadas de los Parámetros

Fuente

Chimenea

Capacidad MM Utb/hr

X

Y

% S

Permitido Altura(pies)

Temperatura de Salida

°F Caldera de Vapor Cleaver Brooks

1 14.6 MMUtb/hr 142.950 67.100 2.0 29 515

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