EQUILIBRIO DE PODERES

65
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GESTIÓN SOCIAL Alumno: BOLAÑOS SÁNCHEZ, CHRISTOPHER AARON Asignatura: DERECHO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL Tema Central: EQUILIBRIO DE PODERES Aula: C 5-3 Turno: TARDE Profesor: NICANOR ASMAT VEGA Fecha: 17 DE MAYO DEL 2011

Transcript of EQUILIBRIO DE PODERES

Page 1: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GESTIÓN SOCIAL

Alumno: BOLAÑOS SÁNCHEZ, CHRISTOPHER AARON

Asignatura: DERECHO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL

Tema Central: EQUILIBRIO DE PODERES

Aula: C 5-3

Turno: TARDE

Profesor: NICANOR ASMAT VEGA

Fecha: 17 DE MAYO DEL 2011

Page 2: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Este trabajo está dedicado a mi madre, e investigadores a quienes acudí

2

Page 3: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Sin los cuales este trabajo no hubiera podido ser finalizado

ÍNDICE

1. Capítulo I: Nociones Generales

2. Capítulo II: Lo que dice la Constitución actual, Ley electoral y Constitución de 1828

3. Capítulo III: Evolución de nuestros Poderes

4. Capítulo IV: La censura en la historia del Perú

5. Capítulo V: Conclusiones

6. Capítulo VI: Recomendaciones

7. Capítulo VII: Bibliografía

3

Page 4: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Capítulo I: Nociones Generales

Equilibrio de poder

Separación de poderes

La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.

Historia

La teoría de la separación de poderes fue común a diversos pensadores del siglo XVIII que la enunciaron durante la Ilustración, como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los autores y a partir del antecedente en la Grecia clásica de Aristóteles y su obra Política.

Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.

Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.

Checks and balances (Controles y Contrapesos)

Para prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema, y para inducirlas a cooperar, los sistemas de gobierno que emplean la separación de poderes se crean típicamente con un sistema de "checks and balances" (controles y contrapesos). Este

4

Page 5: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

término proviene del constitucionalismo anglosajón, pero, como la propia separación de poderes, es generalmente atribuida a Montesquieu. Checks and balances se refiere a varias reglas de procedimiento que permiten a una de las ramas limitar a otra, por ejemplo, mediante el veto que el presidente de los Estados Unidos tiene sobre la legislación aprobada por el Congreso, o el poder del Congreso de alterar la composición y jurisdicción de los tribunales federales. Cada país que emplee la separación de poderes tiene que tener su propio mecanismo de checks and balances; cuanto más se aproxime un país al sistema presidencial, más checks existirán entre las distintas ramas del poder, y más iguales serán en sus poderes relativos.

Los constitucionalistas anglosajones encuentran su origen en la Carta Magna, aplicándose en la práctica en las luchas entre la monarquía y el parlamento en las guerras civiles inglesas del siglo XVII. Montesquieu, en el siglo XVIII, realizó más bien la formulación teórica de lo que los ingleses habían aplicado en la práctica el siglo anterior.

Del espíritu de las Leyes

La formulación definitiva es debida al barón Charles Louis de Secondat de Montesquieu en su obra "Del Espíritu de las Leyes" en la que se define el poder a la vez como función y como órgano. En la obra se describe la división de los Poderes del Estado en el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial y se promueve que su titularidad se encargue respectivamente al Parlamento o Congreso, al Gobierno y los Tribunales de Justicia.

Adopción

Los principios ilustrados fueron adoptados por las corrientes del liberalismo político. Conjuntamente con el respeto a los derechos fundamentales de las personas, la división o separación de poderes se convierte en elemento fundamental de lo que se dio en llamar Estado Liberal y que, a la vez, configura el elemento base del Constitucionalismo Moderno.

Sin embargo, el principio de separación de poderes ha sido plasmado de forma diferente dentro de los diversos sistemas de Gobierno, este principio doctrinal que de facto convertía al parlamento en el poder central fue modificado de acuerdo con la doctrina de la separación entre el poder constituyente y los poderes constituidos de Emmanuel Joseph Sieyès donde la separación de poderes deja paso a una interrelación (la separación de poderes no desaparece para evitar el control por un solo grupo u hombre, pero su interrelacionan de una forma muy intensa), el Estado deja de ser abstencionista y se hace enorme al intervenir en la sociedad, otorga el sufragio universal ( no solo para la burguesía) y surgen los partidos políticos de masas, originándose el estado actual, el Estado Social, donde se rompe con la idea de parlamento igual a nación, ahora la ley es la expresión de la voluntad de la mayoría, cuando cambia la formación del parlamento, cambian las leyes, por lo que la ley deja de ser la expresión de la razón, de la soberanía, para ser la de la mayoría.

5

Page 6: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Desaparece la legitimación del sistema jurídico como consecuencia de estos cambios y por eso se adopta la distinción de Sieyès entre "poder constituyente" y "constituido", el constituyente es el pueblo ejerciendo su poder soberano mediante el que aprueba la constitución y crea los poderes constituidos, el ejecutivo, el legislativo y el judicial; y ahora el legislativo va a aprobar las leyes, leyes que a partir de ahora van a estar por debajo de la Constitución la cual expresa los valores compartidos por todos y se crea el Tribunal Constitucional como garante de estos valores.

Parlamentarismo

     Estados con monarquía parlamentaria.      Estados con república parlamentaria

El Parlamentarismo, también conocido como sistema parlamentario, es un mecanismo en el que la elección del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable políticamente ante este. A esto se le conoce como principio de confianza política, en el sentido de que los poderes legislativo y ejecutivo están estrechamente vinculados, dependiendo el ejecutivo de la confianza del parlamento para subsistir.

Antecedentes históricos

El Palacio de Westminster, sede del Parlamento del Reino Unido.

6

Page 7: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Las primeras noticias de asambleas electas con poder ejecutivo remiten a la antigüedad clásica, en concreto a las ciudades-estado de Grecia, donde la democracia ateniense es el ejemplo de democracia parlamentaria más extremo conocido –dado que todos los ciudadanos formaban parte del Parlamento, la Ecclesia–. Estructuras parecidas se encuentran en la Antigua Roma, donde el Senado acaparaba todos los poderes ejecutivos del Estado romano, aunque en materia legislativa se veía sometido a las decisiones de los tribunos y los "comicios". El Senado romano estaba formado principalmente por las élites aristocráticas romanas, los patricios, y marginaba en un primer momento a los senadores plebeyos al atribuirles un rango diferente al de los senadores patricios, a saber, el de "conscripti". Con la instauración del régimen imperial, el Senado se convirtió en una cámara consultiva y con alguna competencia en el ámbito municipal de la ciudad de Roma.

Los romanos exportaron el sistema senatorial a las colonias provinciales, donde los senados hacían las veces de órganos municipales encargados de la administración de las ciudades que contaban con uno. Con la caída del Imperio Romano de Occidente, algunas de las ciudades de influencia latina de la península italiana mantuvieron las cámaras municipales, que desembocarían en órganos ejecutivos de las incipientes ciudades estado italianas. Las asambleas y comunas de las Repúblicas de Florencia, Venecia, Génova y Pisa pueden rastrearse en origen a tales asambleas, y aunque su poder se viera reducido a territorios de escasa extensión, su influencia dentro de la política internacional podía ser grande, por ejemplo durante las guerras entre güelfos y gibelinos a partir del siglo XIII.

En los territorios capturados por los pueblos germánicos, se prolongaron a veces las costumbres tribales de los conquistadores, convocándose asambleas de la nobleza germánica en tiempos de crisis o de necesidad; sin embargo, de tales parlamentos sólo participaban la nobleza y, en alguna ocasión, el clero, y sus decisiones solían quedar supeditadas a las del monarca. En este contexto, a veces se menciona como primer antecedente de parlamentarismo en Europa Occidental a las Cortes del Reino de León en 1188, dado que en éstas el poder del monarca se vio sometido a las decisiones de una asamblea de notables formados por clero, nobles, y representantes de las ciudades. Esta estructura de "Cortes" o "Parlamentos" se se repitió de manera continua en todos los estados de Europa Occidental, siendo ejemplos de ello las asambleas de los "Estados Generales" en el reino de Francia, las "Cortes" de los reinos de la Corona de Aragón, el "Parlamento" del reino de Inglaterra,... A partir del siglo XIII, los monarcas franceses serán los primeros en insistir en la inclusión del "Tercer Estado", el pueblo –en realidad, la incipiente burguesía–, en las asambleas de los Estados Generales, dado que los burgueses solían alinearse con el Rey en contra de los intereses de la nobleza.

El poder de estos parlamentos medievales dependía en gran medida de la propia influencia del monarca. Como los parlamentos se convocaban de manera puntual para tratar asuntos tales como la recaudación de impuestos extraordinarios para sufragar guerras, un monarca poderoso, rico e influyente tenía muchas más posibilidades de influir y conseguir del parlamento sus objetivos. En general, conforme avanzó el tiempo los monarcas medievales fueron ganando en poder y riquezas, y pudieron contar con los recursos suficientes como para imponerse a su nobleza y anular en buena medida la

7

Page 8: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

influencia de las decisiones de los parlamentos. Hubo, no obstante, dos grandes excepciones a esta tendencia. Por un lado, la del Sacro Imperio Romano Germánico, en el que el "parlamento" o colegio electoral jamás trascendió de ser una cámara para la elección usualmente comprada con sobornos o hecha por motivos de interés político del nuevo emperador, de manera que el Sacro Emperador no dejó de ser un primero entre iguales cuya autoridad sobre el resto de principados alemanes era tan sólo teórica.

La segunda excepción, no tan extrema, es la del reino de Inglaterra. En 1215, el débil rey de Inglaterra Juan Sin Tierra se ve forzado a capitular ante la amenaza de rebelión de sus barones, y concede al parlamento formado por los nobles y el clero, una carta real, la Carta Magna, en la que reconoce a ambos grupos una serie de privilegios y prerrogativas que reducen la influencia del monarca a favor de la del Parlamento. Tales privilegios tendrán que ser respetados por los subsiguientes monarcas, y aunque en apariencia algunos monarcas poderosos como Enrique VIII o Isabel I puedan imponerse al Parlamento, éste seguirá reuniéndose de manera habitual, casi de forma anual, algo bastante menos usual en otros reinos europeos como Francia, Dinamarca o Castilla.

El parlamentarismo, entendido como un sistema político en el que el poder político reside mayoritariamente en un parlamento surge precisamente en Inglaterra hacia 1640, cuando a raíz de un conflicto entre el rey Carlos I y su parlamento, el monarca declara la guerra al parlamento y aboca al país a una guerra civil de la que sale perdedor el Rey. En ese tiempo, el Parlamento inglés asumió para sí los poderes del estado durante un breve plazo de tiempo, hasta que Cromwell instaura la dictadura en 1649. No obstante, ésta primera irrupción del modelo va a mostrar ya sus rasgos fundamentales. En primer lugar, el Parlamento era una asamblea popular elegida por los ciudadanos en igualdad de condiciones y que gozaba de todos los poderes del Estado, sin que fuera posible violentar su autonomía; en segundo lugar, lo que hoy conocemos como el poder ejecutivo estaba sometido plenamente a la asamblea; y en tercer lugar, el parlamento sólo podía ser disuelto por el propio pueblo que lo había elegido. El triunfo definitivo del régimen parlamentario ocurre con la Revolución Gloriosa en 1688, a partir del cual el Reino Unido aplicó el mismo de manera integral. La instalación en el trono de Inglaterra de la casa de Hanover rubricará el parlamentarismo en Inglaterra, al delegar los monarcas hanoverianos todo su teórico poder en manos del parlamento.

En el continente europeo se habrá de esperar hasta la Revolución francesa para que se atisbe un modelo de representación democrático-parlamentario similar, que indisolublemente va unido a la división de poderes formulada por Montesquieu.

Dos modelos de parlamentarismo

En uno y otro caso, el distinto origen del parlamentarismo dará lugar a diferenciar dos modelos básicos: el modelo inglés surge antes de los movimientos obreros y es una conquista de la burguesía frente al absolutismo y al feudalismo, por lo tanto su desarrollo no se verá impugnado por los propios beneficiarios. En el modelo continental, la burguesía no tardará en encontrarse con la respuesta de los grupos socialistas y el parlamentarismo -en cuanto poder absoluto del pueblo que se refleja en una asamblea- se

8

Page 9: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

mitigó en sus primeros intentos por temor a que las propias teorías permitieran el acceso de una mayoría de trabajadores a las instituciones.

Ventajas e inconvenientes del parlamentarismo

El modelo parlamentario convive pero se opone al modelo presidencialista. Y es en este sentido cuando se tratan las ventajas y desventajas de cada uno de dichos sistemas de gobierno.

Se reconocen como ventajas del sistema parlamentario:

1. Mayor representación del conjunto social en la medida que las decisiones deben consensuarse en muchas ocasiones entre distintas facciones políticas representadas en el Parlamento.

2. Mejor capacidad de respuesta frente a una crisis de gobierno en la medida que puede cambiar el poder ejecutivo adoptando la moción de censura.

Se enfrentan como desventajas frente al Presidencialismo:

1. Separación de poderes atenuada entre el ejecutivo y el legislativo.2. Excesiva vinculación del poder ejecutivo con el partido político mayoritario en el

Parlamento, pudiendo derivar en partitocracia.3. Su forma más estable termina siendo el bipartidismo.

Tratando de recoger las ventajas de ambos sistemas y eludir sus desventajas se tiende a utilizar sistemas semipresidenciales.

El parlamentarismo en la actualidad

En el caso del sistema parlamentario, la separación o división de poderes se encuentra atenuada, implantándose un régimen de colaboración entre poderes. En este caso, las facultades de control se encuentran muy desarrolladas, y los poderes del Estado se pueden afectar mutuamente. Inclusive, y bajo circunstancias determinadas, alguno de los órganos del Estado puede revocar el mandato de otro: Así por ejemplo, el poder ejecutivo puede disolver al Parlamento o éste puede censurar a miembros del Ejecutivo y obligarlo a renunciar. Estas facultades buscan generar el mismo efecto que venimos reseñando, evitar la hegemonía de un órgano sobre los otros y conseguir el equilibrio.

El caso de sistema de gobierno el que hacemos mención se da en regímenes parlamentarios o con tendencia parlamentaria, los cuales incluyen rasgos que también podemos encontrar en los llamados regímenes de naturaleza mixta, como el caso del semipresidencialismo francés.

Doctrinariamente, se reconocen como características básicas de todo régimen Parlamentario o con tendencia parlamentaria a las siguientes:

9

Page 10: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

1. Un Ejecutivo dual, en el cual coexisten, en primer término, un jefe de Estado quien cuenta con atribuciones puntuales y en general muy restringidas, y obra como "Árbitro" o “mediador” de los problemas políticos; y un Jefe de Gobierno, que funciona a través de un órgano colegiado llamado Gabinete o Consejo de Ministros a cuya cabeza se encuentra el llamado Primer Ministro, quien es el funcionario que efectivamente dirige la política interna de la Nación.

2. Marcada dependencia entre los órganos Ejecutivo y legislativo. En realidad el Gobierno surge del Parlamento, el cual es, en principio, el único órgano elegido por voluntad popular. También pueden existir sistemas como los de órganos colegiados denominados supremos, que, con el pretexto de mantener la gobernabilidad suprimen derechos de los ciudadanos y obligaciones del gobierno.

1. Un Parlamento, que es, por lo menos teóricamente, el sustento de la labor gubernamental, tal que puede destituir ministros mediante la censura o la negación de la confianza. A la vez, el Jefe de Estado o el Presidente del Gobierno puede ordenar la disolución del Parlamento en casos de graves controversias en las cuales puedan estar en riesgo la gobernabilidad de la Nación o la legitimidad de la dirigencia de su clase política.

Capítulo II: Lo que dice la Constitución actual, Ley electoral y Constitución de 1828

PODERES DEL ESTADO

El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución política del Perú aprobada en mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.

Artículo Nro 43 La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.

Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Constitución Política del Perú

En la carta magna está establecido que la República del Perú es democrática, social,[1] independiente y soberana. Su gobierno es unitario,[2] representativo y organizado según el principio de separación de poderes es ejercido por un Estado unitario.

Según el Latinobarómetro sólo el 7% de los peruanos consideran que su sistema democrático es mejor que el de sus vecinos,[3] el nivel más bajo, junto con Honduras, de toda la América Latina

Historia: El antecedente inmediato del Poder Judicial en el Perú es la Real Audiencia creada por el Imperio español. Durante el Virreinato del Perú, fue dividido en varias circunscripciones como la Audiencia de Charcas y la Real Audiencia de Lima.

Al darse la independencia del Perú, José de San Martín resolvió que, hasta que la nueva nación no tuviera un derecho nacional se seguiría usando el derecho ibérico por lo que se

10

Page 11: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

mantuvo la organización de la Audiencia de Lima. Fue Simón Bolívar quien estableció la creación del Poder Judicial propiamente dicho mediante la creación de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Corte Superior de Justicia de Cusco, Corte Superior de Justicia de La Libertad y Corte Superior de Justicia de Huamanga.

Gobierno Central o Nacional: Esta conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativos, Judicial y los organismos constitucionales autónomos.

PODER LEGISLATIVO

Es una de las facultades y funciones primordiales del estado. Se encarga de legislar, es decir; dar, hacer o establecer leyes.

En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos.

Según el artículoº 90 de la Constitución Política del Perú, El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única, (por lo que se le denomina unicameral desde 1995). El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política, Puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.

FUNCIONES GENERALES DEL CONGRESO:

El Congreso de la República sintetiza los dos pilares en los que se asienta el Estado Democrático de Derecho: la división de poderes que evita la concentración del poder y garantiza la libertad de los ciudadanos; y, la soberanía popular por la que el pueblo delega poder en sus gobernantes quienes deberán ejercerlo en base a la Constitución.

▪ Función de Representación.- Los ciudadanos y ciudadanas participan indirectamente en los asuntos del gobierno y en el ejercicio del poder a través de sus representantes elegidos/as por el voto popular. "Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo" (Constitución, art. 93º. Reglamento del Congreso, art. 14º).

▪ Función Legislativa.- Comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso de la República. Sin embargo, el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos. El Presidente de la República da cuentas al congreso de cada decreto legislativo.

▪ Función del Control Político o Fiscalización.- El Congreso vigila y controla a los otros poderes y órganos del Estado con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre el ejercicio del poder y el uso de los recursos públicos con la finalidad de que ésta se involucre en la generación y adopción de políticas públicas.

Sin embargo el Poder Legislativo ha cumplido de manera interrumpida estas funciones. Esto se debe en parte, a la poca rendición de cuentas de los congresistas con sus

11

Page 12: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

votantes pues existe poco interés por dar seguimiento a los congresistas y además porque el número de votantes por congresistas cada vez más.

Otra de la razones es la casi falta de experiencia de los congresistas - tienen como promedio 4,4 años-, además del gran tamaño de las jurisdicciones.

Aunque la función principal del Congreso es legislar, esta función ha sido realizada en su mayor parte por el Ejecutivo. Empero, cuando el Legislativo legisla, el Congreso produce varias leyes de poca importancia de menor importancia y los legisladores producen varios proyectos que tienen pocas oportunidades de viajar. Esto se debe en parte a que los proyectos se inician individualmente envés de bloques partidarios.

BREVE HISTORIA

Luego de obtenida la independencia del Perú en 1821, José de San Martín llama a elecciones para la constitución de un Congreso Constituyente que sancionara una Constitución para el nuevo país. Para ello se estableció un congreso unicameral bajo la presidencia de Francisco Xavier de Luna Pizarro.

Las diferencias entre el Libertador y un nuevo parlamento causó que este renuncie y se retire del país. La misma suerte corrieron José de La Mar y José de la Riva Agüero. En 1824, Simón Bolívar llegó al Perú y el Congreso de la República le entregó todo el poder. Bolívar sancionó una constitución a su medida y estableció un Congreso con tres cámaras una de diputados, otra de senadores y una de tribunos. Esta constitución vitalicia no tuvo mucha vigencia y este modelo de congreso pasó al olvido.

La constitución de 1828, promulgada por José de la Mar estableció la bicameralidad, la misma que se mantuvo de manera ininterrumpida -salvo por el período de la Confederación Perú Boliviana- en todas las constituciones del Perú hasta el año 1992. Durante esos años, el congreso fue un protagonista principal de la agitada vida política del Perú. Varias veces su local fue clausurado, sus asambleas disueltas y sus presidentes nombrados como mandatarios del gobierno.

En 1968, el General EP Juan Velasco Alvarado dio un golpe de estado al gobierno del Presidente de la República Fernando Belaúnde Terry y disolvió el Congreso de la República, el mismo que no volvió a abrir sus puertas sino hasta 1978. Es en ese año en que el Presidente Francisco Morales Bermúdez, General EP, decide que el Perú retorne a la democracia.

La Asamblea Constituyente de 1978, liderada por Víctor Raúl Haya de la Torre, estableció una Constitución en el plazo de un año, dando lugar así a la Constitución de 1979. En dicha asamblea, el Partido Aprista y el Partido Popular Cristiano tuvieron las mayorías.

Esa constitución estableció un Congreso Bicameral donde la Cámara de Senadores se elegía por distríto único y la Cámara de Diputados por distrito múltiple (por cada Departamento, hoy Regiones). Este congreso estuvo en funciones hasta abril de 1992, siendo el que rigió durante los gobiernos de Fernando Belaúnde Terry, Alan García Pérez y hasta casi la mitad del primer gobierno de Alberto Fujimori en 1992.

El 5 de abril de dicho año, Fujimori disolvió el Congreso de la República para neutralizar a sus opositores Partido Aprista Peruano y FREDEMO. Su disolución se dio en medio de la

12

Page 13: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Crisis constitucional de 1992, destituyendo así a Roberto Ramírez del Villar como Presidente de la Cámara de Diputados y a Felipe Osterling Parodi como Presidente del Senado.

En 1993 se convocó por última vez a la Asamblea Constituyente (Congreso Constituyente Democrático - CCD) quien sancionó la Constitución de 1993 (actualmente vigente). Esta Constitución estableció el modelo vigente del congreso con una sola cámara y 120 congresistas. En 1995 la congresista Martha Chávez fue la primera mujer en la historia peruana de ejercer la Presidencia del Congreso.

En los últimos cincuenta años varios Presidentes de la República del Perú, también fueron parlamentarios electos: Fernando Belaúnde Terry, diputado independiente (1946); Alan García Pérez, diputado aprista (1980); y Valentín Paniagua Corazao, presidente de la Cámara de Diputados y presidente del Congreso.

Durante el 2005 y 2006 se habló muy seguido sobre la posibilidad de restituir la Carta Magna de 1979, aunque sin mayor éxito, ya que esta no contemplaba organismos actualmente vigentes como la Oficina Nacional de Procesos Electorales o la Defensoría del Pueblo. El actual congreso se instaló el 26 de julio del 2006 y ejercerá funciones hasta el 26 de julio del 2011. Su sede principal es el Palacio Legislativo del Perú, ubicado en el centro histórico de Lima, frente a la plaza Simón Bolívar. El actual Presidente del Congreso es Luis Alva Castro, representante por La Libertad del Partido Aprista Peruano.

LOS CONGRESISTAS:

Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.

* Los congresistas representan a la nación.

* El cargo es irrenunciable. Sólo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por inhabilitación superior al período parlamentario o destitución.

* Gozan de la denominada ‘inmunidad parlamentaria’, por lo que no pueden ser procesados ni arrestados sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente.

* La función congresal es de tiempo completo: exclusividad de la función. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.

* Según el artículo 96 de la Constit. Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios

13

Page 14: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

* No pueden ejercer los derechos de sindicación y huelga; y tienen derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones.

* Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado.

* Presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta del Congreso, un informe al Consejo Directivo sobre todo aquello que pueda ser de utilidad al Congreso o al país.

* Presentar declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión y al término de su mandato, así como en forma anual en la oportunidad y plazos que establece la ley.

* Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, así como respetar el Reglamento del Congreso.

Artículos de la Constitución Política del Peru que explican las funciones del Poder Legislativo.

Artículo 90º.-

El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única. El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación a Congreso. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.

Artículo 91º.-

No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección:

1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las autoridades regionales.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Publico, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.

3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. *

* Numeral modificado por Ley Nº 28484, publicada el 5 de abril de 2005. Antes de la reforma, este numeral tuvo el siguiente texto: El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administracion Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones.

4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional en actividad.

14

Page 15: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Articulo 92º.-

La funcion de congresista es de tiempo completo; le esta prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesion u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra funcion publica, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorizacion del Congreso, de comisiones extraordinarias de caracter internacional. La funcion de congresista es, asimismo, incompatible con la condicion de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas publicas o prestan servicios publicos. La funcion de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, asi como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.*

* Parrafo modificado por Ley Nº 28484, publicada el 5 de abril de 2005. Antes de la modificacion, este parrafo tuvo el siguiente texto: La funcion de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, asi como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Articulo 93º.-

Los congresistas representan a la Nacion. No estan sujetos a mandato imperativo ni a interpelacion. No son responsables ante autoridad ni organo jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorizacion del Congreso o de la Comision Permanente, desde que son elegidos hasta un mes despues de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposicion del Congreso o de la Comision Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privacion de la libertad y el enjuiciamiento.

Articulo 94º.-

El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige a sus representantes en la Comision Permanente y en las demas comisiones; establece la organizacion y las atribuciones de los grupos parlamentarios; gobierna su economia; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.

Articulo 95º.-

El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspension de funciones no pueden exceder de ciento veinte dias de legislatura.

Articulo 96º.-

15

Page 16: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.*

* Parrafo modificado por Ley Nº 28484, publicada el 5 de abril de 2005. Antes de la modificacion, este parrafo tuvo el siguiente texto: Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.

El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.

Articulo 97º.-

El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interes publico. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier informacion, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la informacion que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los organos jurisdiccionales.

Articulo 98º.-

El Presidente de la Republica esta obligado a poner a disposicion del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional que demande el Presidente del Congreso. Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorizacion de su propio Presidente.

Articulo 99º.-

Corresponde a la Comision Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la Republica; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infraccion de la Constitucion y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años despues de que hayan cesado en estas.

Articulo 100º.-

Corresponde al Congreso, sin participacion de la Comision Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la funcion publica hasta por diez años, o destituirlo de su funcion sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este tramite, a la defensa por si mismo y con asistencia de abogado ante la Comision Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolucion acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nacion formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco dias. El Vocal Supremo Penal abre la instruccion

16

Page 17: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos politicos. Los terminos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instruccion no pueden exceder ni reducir los terminos de la acusacion del Congreso.

Articulo 101º.-

Los miembros de la Comision Permanente del Congreso son elegidos por este. Su numero tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del numero total de congresistas. Son atribuciones de la Comision Permanente:

1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la Republica.

2. Ratificar la designacion del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

EL PODER EJECUTIVO

INTRODUCCIÓN

Con el transcurrir de la historia observamos que las diferentes naciones han ido evolucionando en sus sistemas constitucionales. Los diferentes tipos de regímenes han ido variando su estructura llegando a consolidar, al menos en la mayoría de países del mundo, sistemas democráticos basados en la distribución del poder. Vago sería, y a la vez interminable, analizar que hechos llevaron a cada Estado a determinar su sistema constitucional, sin embargo, a fin de poder tener un punto de partida elemental en el presente análisis y comparación, es preciso determinar que características se plantean en el sistema constitucional presidencialista, lo que nos llevara a deducir mas fácilmente cuales son las diferencias y similitudes entre los países materia del presente estudio.

DEFINICIÓN

El Poder Ejecutivo es el órgano del Estado encargado de dirigir y ejecutar la marcha política del país. En los últimos decenios ha tenido un desarrollo muy importante, que le ha dado mayor influencia política y ha depositado en él una creciente cantidad de atribuciones, entre ellas, el manejo de las potestades legislativa y jurisdiccional, sometidas a determinados requisitos y modalidades. En nuestro sistema político es el órgano más dinámico de la política nacional, aún cuando esto no quiere decir en modo alguno, que sea algo equivalente al "primer poder del Estado". Simplemente lo que queremos resaltar es que el Ejecutivo se ha convertido aquí (y en general en el mundo), en el motor esencial del gobierno.

El Poder Ejecutivo está compuesto por dos niveles internos que son: El Presidente de la República y el Consejo de Ministros.

El Presidente de la República es la cabeza del Poder Ejecutivo, lo dirige y conduce. Las atribuciones de dicho poder, en conjunto, son asignadas al Presidente según el texto del artículo 118° de la Constitución. Sin embargo, heredando la irresponsabilidad política del

17

Page 18: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Jefe de Estado que es característica a los últimos siglos de desarrollo del Derecho Constitucional, el Presidente no puede ejecutar ningún acto de gobierno por sí y ante sí, necesitando para ellos la firma de cuando menos un ministro (Art. 120°). Esto permite, de un lado, que los ministros actúen como responsables políticos de los actos del Poder Ejecutivo, pudiendo ser eventualmente censurados por el Congreso, cuando no encausados penalmente y, al mismo tiempo, crea un control al interior del mismo Poder Ejecutivo porque, ante la perspectiva de la responsabilidad, el ministro revisará la legalidad de los actos presidenciales antes de refrendarlos impidiendo, al menos desde el punto de vista teórico, que se pueda degenerar hacia formas autocráticas de gobierno presidencial.

El Consejo de Ministros es un organismo integral compuesto por el Presidente (que lo preside cuando asiste a sus sesiones) y por todos los ministros de Estado. En algunos casos el voto aprobatorio del Consejo de Ministros es indispensable para que el Presidente pueda realizar determinados actos.

I. EL SISTEMA PRESIDENCIALISTA

Como punto de partida para definir las características del sistema de gobierno presidencialista tendremos que referirnos a la definición de Jefe de Gobierno y Jefe de Estado.

El jefe de gobierno es el responsable del gobierno de un país, estado, provincia, etc. Gobierno constituye el centro desde el cual se ejerce el poder político sobre una sociedad. Podría decirse que tiene una función identificadora de la actividad política, es el núcleo irreductible, sin el cual parece difícil pensar en la dimensión de la propia política. Éste puede ser analizado desde tres puntos de vista, según sus actores, como un conjunto de funciones, o por sus instituciones. Esta persona tiene generalmente un título, como Presidente, Primer Ministro, Premier, o Canciller.

El gobierno es un conjunto de organismos que ejercen la actividad estatal. Entre los órganos del Estado hay dos grupos, los superiores, llamados gobernantes y los inferiores llamados agentes. Los agentes o funcionarios, están sometidos a las órdenes de los gobernantes, controlados por ellos y responsables ante ellos. Les falta la libre iniciativa, dependen de los organismos directores. Estos, en cambio dirigen la actividad estatal, tomado decisiones por su propia iniciativa y no se encuentran sometidos a ninguna autoridad superior.

El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece el mismo. El Gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal por medio del orden jurídico. El proceso de elección de jefes de gobierno varía en cada país.

El Jefe de Estado es la persona que representa a un país ante el resto del mundo. De esta forma, es quien participa, por sí mismo o mediante delegados, en reuniones internacionales, nombra y recibe delegaciones diplomáticas, etc.

18

Page 19: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Una vez desarrollados los conceptos de jefe de gobierno y jefe de Estado, encontramos que justamente dichos conceptos nos darán una característica esencial del régimen presidencialista; en los países en donde se da el citado modelo, el presidente de la república es tanto Jefe de Gobierno como jefe de Estado; maneja de esta forma las políticas de gobierno del país que lidera y a su vez, lleva la representación el mismo ante el resto del mundo.

Los artículos 110º y 111º de nuestra constitución establecen que el Presidente de la República es el jefe de Estado y personifica a la Nación, y que es elegido por sufragio directo, obteniendo más de la mitad de los votos. Se establece así una clara muestra del modelo presidencialista asumido por nuestra carta magna, esto se da de manifiesto al consagrar al presidente de la republica como jefe de Estado y de Gobierno y además, la elección directa del mismo; las dos grandes características del modelo presidencialista.

Artículo 110º El sistema de Gobierno Peruano es del tipo presidencial, es decir, que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y Personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente se requiere:

- Ser peruano de nacimiento.

- Tener más de treinta y cinco años de edad al momento de postular.

- Gozar del derecho de sufragio.

* Con respecto a la reelección del presidente de la república, la constitución mediante su artículo 112º dicta que se puede dar transcurrido un periodo constitucional (5 años). Al respecto existe una reforma constitucional importante. Recordemos que en el régimen de Alberto Fujimori se suscito un problema con respecto a la interpretación del presente artículo (la re reelección), así el 4 de noviembre del año 2000, mediante la ley Nº 27365, se estableció la no reelección inmediata. El anterior artículo mandaba lo siguiente: "El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones”

* La vacancia de la Presidencia se refiere a la pérdida del mandato y la suspensión, a la limitación temporal del ejercicio del poder, de esta forma, los artículos 113º y 114º dictaminan:

Artículo 113°. La Presidencia de la República vaca por:

1. Muerte del Presidente de la República.

2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.

3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.

4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y

5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.

19

Page 20: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Artículo 114°. El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:

1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o

2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117º de la Constitución.

La incapacidad física y moral demuestra un problema debido a que, es fácilmente demostrable la no posibilidad física del presidente de continuar con el cargo, pero ¿la incapacidad moral?, al respecto nos adherimos a la posición del Dr. Quispe Correa, la cual establece que debería existir una especie de código de ética el cual obviaría una calificación subjetiva por parte de los congresistas.

Al darse el impedimento temporal o permanente por parte del Presidente de la República, asume las funciones presidenciales el Primer Vicepresidente y en defecto de éste el Segundo Vicepresidente. De estar impedidos ambos es el presidente del Congreso quien toma las funciones presidenciales. Cuando el impedimento del presidente es permanente, el presidente del congreso convoca de inmediato a nuevas elecciones.

Artículo 118º. Son atribuciones del presidente de la república:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.

3. Dirigir la política general del Gobierno.

4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes al Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.

6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.

7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.

8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.

20

Page 21: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.

13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.

14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.

16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.

17. Administrar la hacienda pública.

18. Negociar los empréstitos.

19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.

20. Regular las tarifas arancelarias.

21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.

23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y

24. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

Un tema a tomar en cuenta es la atribución del presidente de dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia, con fuerza de ley, en materia económica y financiera.

II. LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

La Presidencia del Consejo de Ministros –PCM–, es el Ministerio responsable de la coordinación y seguimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, cuya máxima autoridad política es el Presidente del Consejo de Ministros, es Ministro de Estado. Además el Presidente del Consejo de Ministros y la Presidencia del Consejo de Ministros, gozan de las mismas competencias y funciones atribuidas a los Ministerios y los Ministros, señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley N° 29158.

Este Ministerio, coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales, las otras entidades

21

Page 22: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

del Poder Ejecutivo y la sociedad civil, conciliando prioridades para asegurar el cumplimiento de los objetivos de interés nacional. Asimismo, la PCM coordina con los Ministerios y demás entidades del Poder Ejecutivo la atención de los requerimientos de información del Poder Legislativo, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú.

Cabe resaltar que constituye también función de la PCM promover la mejora permanente de la gestión pública, aprobando y ejecutando políticas nacionales de modernización de la Administración Pública, mediante el perfeccionamiento de la organización de las entidades públicas, de la eficiencia de los procesos y sistemas administrativos y de la gestión de los recursos humanos.

La PCM dirige el proceso de descentralización del Poder Ejecutivo y supervisa sus avances en coordinación con los gobiernos regionales y locales, informando anualmente al Congreso de la República acerca de su desarrollo.

En la actualidad, la PCM es una Institución moderna, eficiente y sólida, cuyas actividades y fines se encuentran plenamente identificadas e involucradas con el desarrollo del país y con los altos intereses nacionales, al ser generadora y promotora de la política general de gobierno que lidera el Presidente de la República y de la cual es el Presidente del Consejo de Ministros, constitucionalmente, su portavoz.

El consejo de ministros es el ente ejecutivo encargado de la dirección de los servicios públicos. La fuerza que tiene el consejo de ministros dentro de nuestro sistema constitucional le brinda una característica de presidencialismo no puro del mismo, así, encontramos que nuestra constitución establece que los actos del Presidente de la República carentes de refrendación ministerial son nulos.

El nombramiento del Presidente del Consejo de Ministros corre a cargo del Presidente de la República, asimismo, son ambos quienes designan a los representantes de las demás carteras ministeriales.

Son labores del Presidente del Consejo de Ministros:

Artículo 123°. Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:

1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.

2. Coordinar las funciones de los demás ministros.

3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.

Artículo 125º. Por su parte, son atribuciones del Consejo de Ministros:

1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.

2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.

22

Page 23: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y.

4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.

En este punto, es preciso establecer que los ministros responden por los actos propios y los actos presidenciales que refrenden y además son responsables solidarios por los actos ilícitos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerde en el Consejo de Ministros. Sólo puede salvar su responsabilidad renunciando inmediatamente.

La Constitución de nuestro país establece la relación existente entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, estas se dan en base la exposición de la política General de Gobierno, a cargo del Consejo de Ministros; la interpelación y en casos extremos la disolución del Congreso. En el primer caso, el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de los 30 días de haber asumido el cargo, debe concurrir, con el gabinete en pleno, a exponer las principales medidas que piensa ejecutar durante su gestión, en caso el congreso no esté reunido, el Presidente de la República convoca a sesión extraordinaria a fin de cumplir con el mandato constitucional. Los congresistas pueden luego dar su voto de confianza a las medidas propuestas por el consejo de Ministros o pueden rechazarla, de ser este el caso, el gabinete en pleno debe renunciar el Presidente debe nombrar un nuevo gabinete ministerial.

La interpelación es el contrapeso de poderes que faculta al legislativo de aceptar o censurar al funcionario a quien se realice un pliego de preguntas con respecto a ciertas políticas de gobierno. De ser censurado el o los funcionarios interpelados, estos deben renunciar al cargo, si es el propio Presidente del Consejo de Ministros, el gabinete en pleno debe renunciar, debiendo el Presidente nombrar nuevo Gabinete Ministerial

Si se genera una censura de dos gabinetes ministeriales o si es negado el voto de confianza dos veces al mismo, el presidente puede recurrir a la disolución del Congreso, de darse éste supuesto, el Presidente debe convocar a nuevas elecciones lo que debe estar previsto enla misma resolución que genera la disolución, las elecciones se realizan dentro de los 4 siguientes meses.

Se da así la denominada "Dictadura Constitucional", porque el poder ejecutivo puede legislar mediante decretos de urgencia, dando cuenta a la comisión permanente.

Si las elecciones no se realizan dentro del plazo determinado, el Congreso se reúne de pleno derecho, recobra a plenitud sus facultades y destituye al Consejo de Ministros, los cuales no pueden ser nombrados ministros por lo que queda del resto del periodo presidencial.

Finalmente, la Constitución mediante su artículo 107, faculta al presidente de la república a la iniciativa para la formación de leyes.

Acuerdos del Consejo de Ministros y su responsabilidad.

Artículo 126º. Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.

Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.

23

Page 24: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.

Artículo 128º. Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.

Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

Concurrencia de Ministros al Congreso

Artículo 129º. El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas.

Concurren también cuando son invitados para informar.

El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas.

De las relaciones con el Poder Legislativo.

Artículo 130º. Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión.

Plantea al efecto cuestión de confianza.

Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.

Interpelación a los Ministros.

Artículo 131º. Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos.

La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de congresistas. Para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión.

El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo.

Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza.

Artículo 132º. El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.

24

Page 25: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.

El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

Crisis total del gabinete y Disolución del Congreso.

Artículo 133º. El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.

Artículo 134º. El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.

No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.

No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.

Instalación del nuevo Congreso y restitución de facultades del Congreso disuelto

Artículo 135º. Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario.

En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale.

Artículo 136º. Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial.

El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el período constitucional del Congreso disuelto.

25

Page 26: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

PODER JUDICIAL

HISTORIA:

* Introducción

A través de la Historia del Derecho es posible comprender no sólo los logros que esa disciplina ha puesto al servicio de la sociedad, sino también la evolución de la sociedad misma.

Y es que, el sistema de administración de justicia y las leyes mismas son un reflejo del grado de adelanto y desarrollo democrático que ha logrado un pueblo y que están condensados en lo que constituye la meta del Derecho: que la justicia sea igual para todos los ciudadanos.

Esta breve Historia del Poder Judicial en el Perú, presenta un recuento que abarca desde la época en que los pueblos de la antigüedad se regían por normas no escritas, pero igualmente respetadas, hasta el momento presente en que la potestad de administrar justicia la ejerce el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos, de acuerdo con lo que establecen la Constitución y las leyes.

* Organización Actual

La Constitución Política de 1993 establece que la República del Perú es una e indivisible y que el Estado es democrático, independiente y soberano.

El Gobierno Peruano es unitario, representativo y descentralizado, se organiza según el principio de la división de poderes y los representantes de los poderes son elegidos por el pueblo, en comicios democráticos.

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y de acuerdo a la Constitución es ejercida por el Poder Judicial, a través de sus diversas instancias.

En el Perú, la administración judicial empieza a nivel de los Juzgados de Paz no Letrados y de los Juzgados de Paz Letrados, que solucionan casos de faltas a la ley.

Los primeros investigan y sancionan casos de faltas menores y funcionan en los pueblos, caseríos y distritos pequeños, donde no hay mucho movimiento judicial. Para que desempeñe este cargo, el mismo pueblo elige a una persona de prestigio, probidad y honestidad, que no necesita ser abogado. Los Jueces de Paz no Letrados dependen de cada Corte Superior de Justicia, que ratifica su nombramiento.

Los Juzgados de Paz Letrados son creados para administrar justicia en determinadas zonas rurales y urbanas y su ámbito de acción, generalmente, son uno, dos ó más distritos. Ahí se ven casos de menor cuantía o de rápida solución y dependen igualmente de la Corte Superior , que determina el lugar donde van a funcionar. Esos juzgados resuelven también las apelaciones de los Juzgados de Paz no Letrados.

Los Juzgados Especializados o Mixtos, dependen de la Corte Superior y funcionan en una provincia. Como su nombre lo indica, los Juzgados Especializados están dedicados a

26

Page 27: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

juzgar sobre determinados asuntos que pueden ser Civiles, Penales, de Trabajo, de Familia, de Delitos Aduaneros y de Delitos Tributarios. Los Juzgados Mixtos despachan sobre dos o tres de estos temas y se establecen en zonas donde no hay Juzgados Especializados. Los Juzgados Mixtos, resuelven las apelaciones sobre las sentencias dictadas por los Juzgados de Paz Letrados.

Las Cortes Superiores realizan el juzgamiento de los casos judiciales ordinarios donde hay delito, es decir, acciones antijurídicas que son penadas por la ley y que se castigan mediante una condena. Por lo general, los delitos están relacionados con daños a la persona y a la propiedad, como estafas, robos, asesinatos, etc.

A fin de facilitar la administración de justicia en todo el territorio nacional, existen 29 Distritos Judiciales, sedes de las Cortes Superiores. Estos distritos, en la mayor parte de los casos, abarcan una porción de territorio que coincide con los límites de los departamentos del Perú. Las Cortes Superiores cuentan con Salas Superiores Especializadas o Mixtas, en las que despachan Vocales Superiores. La cantidad de salas varía en cada distrito, dependiendo de la cantidad de población que atienden. En las Cortes Superiores se resuelven las apelaciones de los Juzgados Especializados o Mixtos.

La máxima instancia judicial en el Perú es la Corte Suprema. Es la última instancia ante la cual se pueden apelar las sentencias de todos los procesos judiciales provenientes de cualquier Corte Superior de Justicia del país. Bajo su jurisdicción se encuentra todo el territorio de la República y su sede es Lima, la capital del Perú. La Corte Suprema está conformada por Vocales Supremos, quienes integran las Salas Supremas Especializadas.

DEFINICIONES:

* ¿Qué es el Poder Judicial?

El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución

No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta misma tarea, con excepción de los organismos de justicia militar y arbitral.

El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República.

El funcionamiento del Poder Judicial se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece su estructura orgánica y precisa sus funciones.

Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que están siendo juzgados o quienes están solicitando justicia; y de los auxiliares jurisdiccionales que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura.

27

Page 28: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, tiene su origen en el Decreto Supremo N° 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2 de Junio del mismo año. Consta de 304 Artículos, 1 Disposición Complementaria Única y 33 Disposiciones Finales y Transitorias.

En la Constitución

La Constitución Política del Perú en su artículo 138º, señala: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes."

El Perú actualmente se rige por la Constitución de 1993

a potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los principios generales que se cita igualmente en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que además, precisa lo siguiente:

-No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.

-En su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico; disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

-La Ley Orgánica del Poder Judicial determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales.

En la Estructura del Estado

El Estado peruano está conformado por tres poderes:

* El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República

* El Poder Legislativo, representado por el Presidente del Congreso

* El Poder Judicial, representado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Según la Constitución y las leyes, el Poder Judicial tiene la función de ejercer la administración de justicia a través de sus diferentes instancias: Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados.

Aspecto Jurisdiccional

* Funcionamiento del Poder Judicial

Dentro del Estado nuestros actos y responsabilidades son regidas por leyes que el Poder Judicial debe hacer cumplir. La justicia debe estar al servicio del pueblo por lo que existe un Sistema Judicial, una organización que permite que el ciudadano pueda acceder a la

28

Page 29: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

justicia, según diferentes niveles e instancias relacionadas con la gravedad de su falta o delito.

* Solucionan Casos de Delitos

Un delito es una acción antijurídica y culpable, que se castiga por la ley mediante una pena o medida de seguridad. Generalmente está relacionada con daños a la persona, a la propiedad, etc. Por ejemplo, un asesinato, un robo, una estafa a gran cantidad de personas, etc.

* Solucionan Casos de Faltas

Las faltas son infracción involuntaria de la ley, ordenanza o reglamento, a la cual se señala una sanción leve, por ejemplo, una riña callejera, el arrojar basura en lugares prohibidos, etc.

Juzgados de Paz No Letrados

* Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su competencia.

Juzgados de Paz Letrados

* Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz No Letrados.

* Investigan y sentencian en casos de faltas, de acuerdo con su competencia.

Juzgados Especializados o Mixtos

* Investigan o realizan instrucción de los casos que les son presentados (Procesos Ordinarios).

* Investigan y sentencian en los procesos sumarios y especiales.

* Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados.

Cortes Superiores

* Realizan el juzgamiento o juicio oral en los procesos ordinarios.

* Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados especializados o mixtos.

Corte Suprema

* Es la última instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos judiciales que provienen de cualquier Corte Superior de justicia.

En todo caso judicial siempre hay dos partes: el demandante (la persona o institución que inicia el proceso) y el demandado (la persona o institución sobre la que se inicia el

29

Page 30: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

proceso). Cuando se inicia un proceso judicial ambas partes presentan al juez pruebas y alegatos con la finalidad de demostrar que tienen la razón. Basándose en ello y en su criterio, el juez toma una decisión que se conoce con el nombre de sentencia. Si una persona no está conforme con la sentencia puede apelar a la instancia superior.

El artículo 139° de la Constitución Política del Perú señala que el Poder Judicial, a través de sus Órganos Jurisdiccionales: "es el único llamado a administrar justicia en todo el territorio nacional, con excepción de la extensión jurisdiccional y el derecho consuetudinario, precisado en el artículo 149° de la Carta Magna".

MISION Y VISION:

* VISIÓN:

Institución autónoma con vocación de servicio; que enfrente los desafíos del futuro con magistrados comprometidos con el proceso de cambio, transformación y modernidad; que se traduzca en seguridad jurídica e inspire plena confianza en la ciudadanía, contando para ello con un adecuado soporte administrativo y tecnológico.

* MISIÓN:

"Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional".

Para el cabal cumplimiento de esta misión es necesario dotar al Poder Judicial de los siguientes elementos: Magistrados respetados, probos, capaces, éticos y justos y, además, actualizados en su calificación jurídica.

Crear nuevos sistemas de gestión y modernización para contar con despachos judiciales modernos, con infraestructura adecuada y sistemas de información actualizados.

Proporcionar a los magistrados el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo capacitado y con vocación de servicio.

Articular una administración con criterio gerencial moderno y descentralizado.

OBJETIVOS:

* Consolidar la autonomía del Poder Judicial y la independencia de los magistrados.

* Mejorar y ampliar el acceso a la justicia.

* Modernizar la administración de justicia.

* Alcanzar una alta calidad de justicia y optimizar el servicio al ciudadano

Estrategias:

30

Page 31: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

1. Priorizar

* El acceso a la justicia

* La confianza en el sistema judicial

* Racionalizar la inversión de los recursos a utilizarse en el proceso.

2. Modernizar la estructura del Poder Judicial con las siguientes acciones:

* Romper con los paradigmas tradicionales

* Orientar la institución al servicio del ciudadano

* Buscar el equilibrio entre la oferta y la demanda de los servicios judiciales.

3. Promover el incremento de la productividad a través de:

* La sistematización de los procesos y procedimientos

* La racionalización de los recursos humanos

* La permanente capacitación y evaluación.

OTROS ÓRGANOS RELACIONADOS CON EL PODER JUDICIAL

* El Consejo Nacional de la Magistratura

Los vocales supremos, así como los vocales y magistrados de instancias inferiores no son elegidos por los poderes políticos (ejecutivo y legislativo), sino por el Consejo Nacional de la Magistratura. Son miembros de éste representantes de las siguientes instituciones y órganos: uno de la Corte Suprema, uno de los fiscales supremos, uno de los colegios de abogados de todo el país, dos de los demás colegios profesionales, uno de los rectores de las universidades nacionales y uno de las particulares.

* El Ministerio Público

Está presidido por el Fiscal de la Nación, y es el encargado de:

* Promover la acción judicial en defensa de la legalidad;

* Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia;

* Representar en los procesos judiciales a la sociedad;

* Conducir la investigación de un delito; y

* Ejercer la iniciativa en la formación de leyes.

* La Defensoría del Pueblo

31

Page 32: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

El Defensor del Pueblo es elegido (y puede ser removido) por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal de miembros. Requisitos para ser elegido Defensor del Pueblo es contar con los 35 años cumplidos y ser abogado. El cargo tiene una duración de 5 años.

Entre sus funciones están: defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

El Defensor del Pueblo presenta al Congreso un informe cada año, y tiene iniciativa en la formación de leyes.

* El Tribunal Constitucional

Es el órgano, autónomo e independiente, encargado del control de la Constitución. Se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros.

El Tribunal Constitucional es competente para conocer, en última instancia, las resoluciones judiciales que denieguen hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, y en única instancia, aquéllas referidas a acciones de inconstitucionalidad, así como los conflictos de competencia conforme a ley.

Para interponer una acción de inconstitucionalidad, están facultados: el presidente de la República, el fiscal de la nación, el defensor del pueblo, el 25% del número legal de congresistas, 5,000 ciudadanos, los presidentes de las regiones y los alcaldes, y los colegios profesionales en materia de su especialidad.

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

La Constitución peruana reconoce seis garantías constitucionales, a saber:

· La Acción de Hábeas Corpus, que es la acción judicial para hacer valer el derecho a ser dispuesto ante el juez competente dentro de las 24 horas de haber sido arrestado.

· La Acción de Amparo, Es una extensión del Hábeas Corpus con respecto a los demás derechos reconocidos por la Constitución, excepto las informaciones intimas.

· La Acción de Hábeas Data, que es la acción que se refiere a estos últimos derechos: para hacer valer el derecho a informarse y el de evitar la difusión de datos que perjudican la intimidad personal o familiar.

· La Acción de Inconstitucionalidad, que es la que procede contra normas con rango de ley que violan la Constitución para que sean declaradas nulas.

· La Acción Popular, que procede contra normas de inferior jerarquía que violan a alguna otra de rango superior.

· La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario que no acate alguna norma legal o no cumpla sus funciones.

32

Page 33: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

La unicameralidad y bicameralidad es uno de los temas centrales de la reforma constitucional. Reafirmarse en la

unicameralidad o volver a la bicameralidad son las posiciones que el congreso de la República se ha dispuesto aresolver.

CLASIFICACION DE SISTEMAS

Es importante ubicar los diversos sistemas en los que se clasifica la organización del Parlamento seaunicameral o bicameral y que tienen cierta incidencia en el debate actual.

Unicameralismo Perfecto.

Por demás está decir que se trata de una sola Cámara pero con la particularidad de que estadesempeña las funciones de un Parlamento en forma integral, ejemplo de ello lo encontramos en la

Constitución peruana de 1867 y actualmente en América Latina encontramos en Venezuela y Ecuadorasí como en la mayoría de los países centroamericanos.

Unicameralismo imperfecto.

También se refiere a una sola Cámara parlamentaria

y en este caso desempeña funciones de un

Parlamento pero no en forma integral, ya que existe un órgano en el Parlamento que obra como una

segunda Cámara en pequeño, tal ha sido el caso peruano de 1823 y la actual de 1993.

Se trata del sistema más difundido. Existen dos Cámaras parlamentarias. Una desempeña funciones

Extracto Ley Orgánica de Elecciones (Nº 26859/97)

Ejercicio del derecho al votoArtículo 7o.- El voto es personal, libre, igual y secreto.El derecho al voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad, otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 8o.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley.

Artículo 9o.- Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo.Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.

33

Page 34: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Suspensión del ejercicio de la ciudadaníaArtículo 10o.- El ejercicio de la ciudadanía y por ende el derecho a elegir y ser elegido se suspenden en los casos siguientes:a) Por resolución judicial de interdicción;b) Por sentencia con pena privativa de la libertad;c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

Artículo 11o.- Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse, respecto de ellos, otras inhabilitaciones.

Ejercicio de derechosArtículo 12o.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas tales como partidos, movimientos o alianzas, conforme a la legislación sobre la materia.

Circunscripciones territoriales y sedesArtículo 13o.- Las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley. Con este fin, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, y determina la competencia y la sede de los mismos.

Modificación de las circunscripcionesArtículo 14o.- Sólo los cambios en la demarcación política producidos antes de los tres meses previos a la convocatoria de cualquier proceso electoral rigen para dicho proceso electoral.

Contiendas de competenciaArtículo 15o.- Los conflictos de competencia y atribuciones entre los organismos que integran el Sistema Electoral se resuelven con arreglo al inciso 3) del Artículo 202o de la Constitución Política.Las contiendas en materia electoral, que surjan durante el desarrollo de un proceso electoral, serán resueltas en un plazo no mayor de cinco (5) dias, contados a partir de la fecha de recepción del correspondiente recurso. La Resolución del Tribunal no tiene efectos retroactivos y, en ningun caso, afectará el normal desarrollo de dicho proceso.

CAPÍTULO 2De las Elecciones Generales

Presidencia y VicepresidenciasArtículo 16o.- Las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril, salvo lo dispuesto en los Artículos 84o y 85o de esta Ley.

34

Page 35: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Artículo 17o.- El Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos por sufragio directo para un período de cinco años. Para ser elegidos se requiere haber obtenido más de la mitad de los votos válidos, sin computar los votos nulos y en blanco.

Segunda vueltaArtículo 18o.- Si no se hubiese alcanzado la votación prevista en el artículo anterior, se procede a efectuar una segunda elección dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta.

Artículo 19o.- El Presidente y Vicepresidentes electos asumen sus cargos el 28 de julio del año en que se efectúe la elección, previo juramento de ley.

Congreso de la RepúblicaArtículo 20o.- Las Elecciones para Congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República.

Artículo 21o.- El número de congresistas es de ciento veinte. Para su elección se aplica el método de la Cifra Repartidora, con doble voto preferencial opcional.Para elecciones de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas, el territorio de la República constituye Distrito Electoral Único;son elegidos mediante voto directo, secreto y obligatorio.

Artículo 22o.- Los Congresistas electos juramentan y asumen sus cargos, a más tardar el 27 de julio del año en que se efectúa la elección. Salvo los elegidos en las elecciones previstas en el articulo 134o de la Constitución, quienes asumiran su cargo, después de haber sido proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones.

CAPÍTULO 3De las Elecciones en el Poder Judicial

Artículo 23o.- Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la elección y en la revocatoria de magistrados, conforme a la ley de la materia.

Artículo 24o.- Los Jueces de Paz son elegidos mediante elección popular. Los requisitos para ello, la convocatoria, el procedimiento de la elección, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración de sus cargos, son regulados por ley especial.La ley especial puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.

Artículo 25o.- El ejercicio del derecho de la revocación del cargo de magistrados, sólo procede en aquellos casos en que este provenga de elección popular y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

35

Page 36: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

CAPÍTULO 4De las Consultas Populares

Artículo 26o.- Cada referéndum y cada revocatoria se realiza mediante voto directo, secreto y obligatorio, en los términos señalados in fine en el segundo párrafo del artículo 22o de la presente ley.

Artículo 27o.- Cada referéndum y cada revocatoria pueden ser de cobertura nacional o limitados a determinadas circunscripciones electorales. Cada una de éstas constituye un Distrito Electoral.

Artículo 28o.- El elector vota marcando "APRUEBO" o "SÍ", cuando está a favor de la propuesta hecha o "DESAPRUEBO" o "NO" si está en contra.

CAPÍTULO 5De la Cifra Repartidora

Representación de las minoríasArtículo 29o.- El Método de la Cifra Repartidora tiene por objeto propiciar la representación de las minorías.Cifra Repartidora en Elecciones de Representantes al Congreso de la República.

Artículo 30o.- Para Elecciones de Representantes al Congreso de la República, la Cifra Repartidora se establece bajo las normas siguientes:a) Se determina el número de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos;b) El total de votos válidos obtenidos por cada lista se divide, sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, etc. según sea el número total de Congresistas que corresponda elegir;c) Los cuocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número de cuocientes igual al número de los Congresistas por elegir;el cuociente que ocupe el último lugar constituye la Cifra Repartidora;d) El total de votos válidos de cada lista se divide entre la Cifra Repartidora, para establecer el número de Congresistas que corresponda a cada una de ellas;e) El número de Congresistas de cada lista está definido por la parte entera del cuociente obtenido a que se refiere el inciso anterior. En caso de no alcanzarse el número total de Congresistas previstos, se adiciona la unidad a quien tenga mayor parte decimal; yf) El caso de empate se decide por sorteo entre los que hubieran obtenido igual votación.

Artículo 31o.- El nuevo orden de los resultados se determina por el número de votos válidos obtenido por cada candidato dentro de su lista. Se colocan en forma sucesiva de mayor a menor en cada una de las listas. De esta manera se obtiene el orden definitivo de colocación de cada candidato en su lista.Siguiendo el nuevo orden, son elegidos Congresistas en número igual al obtenido según lo descrito en el artículo anterior.Los casos de empate entre los integrantes de una lista se resuelven por sorteo.

36

Page 37: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Artículo 32o.- La cantidad de votos que cada candidato haya alcanzado sólo se toma en cuenta para establecer su nuevo orden de colocación dentro de su lista, sin que ninguno pueda invocar derechos preferenciales frente a candidatos de otras listas a las que corresponde la representación, aunque individualmente éstos hubiesen obtenido votación inferior a la de aquél.

CONSTITUCIÓN 1828

5.3.1.- Equilibrio de Poderes El proyecto adoptó, como fundamento de la relación entre los poderes, el principio del equilibrio de poderes. Desechando todo rasgo de preeminencia del poder legislativo, presente en la carta de 1823, la Comisión decía que, distinguidos los poderes unos de otros, independientes de los demás, resultaba la “distribución de las funciones de la soberanía sin riesgo de acumulación en una sola mano, ni de oscilaciones que puedan causar disturbios ruinosos”65. El fundamento de esta opción, contradictoria con las ideas liberales de predominio del Congreso, tenía relación con el proyecto político emprendido. Controlado el poder ejecutivo por los liberales no había que temer de sus posibles excesos. Por esta razón fue que Vidaurre consideró que el proyecto concedía demasiadas facultades al ejecutivo y que, tal como estaba configurado, “era servil hasta para una monarquía constitucional”. Por ello decidió “batir los artículos” pilares de este plan “monárquico”, según él, de Luna Pizarro y su facción.

Conforme al principio de separación, el poder judicial, organizado jerárquicamente hasta la Corte Suprema, gozaba de la misma supremacía e independencia que los otros poderes. Los jueces, por tanto, eran perpetuos y sujetos a responsabilidad para evitar la arbitrariedad en el ejercicio del poder y los abusos en que podrían incurrir en su actuación. En el ámbito criminal se establecían los juicios por jurados, los cuales debían ser regulados por ley especial que nunca se expidió.

Capítulo III: Evolución de nuestros Poderes

La experiencia nos conduce a promover reformas fundamentales en la actual Constitución. Tales cambios se deben dar básicamente en dos grandes campos: la necesidad de una mayor participación ciudadana y la conveniencia de una nueva forma de equilibrio de poderes.Lo primero implica la ampliación de los derechos del ciudadano, la reforma del Poder Legislativo y del PoderJudicial y lo segundo la del Poder Ejecutivo para pasar de un Gobierno Presidencialista a un Gobierno de Gabinete.Derechos ciudadanos.Existe una separación muy profunda entre el ciudadano común y el aparato estatal. El Estado y el Gobierno son entes distantes del hombre peruano. Nadie o muy pocos sienten que es "su" Estado o "su" Gobierno. La impresión que sienten las personas es la de estructuras de poder alas que tiene acceso sólo mediante la amistad o mejor aún la "compadrería" y la fuerza económica. La necesaria vinculación que debe existir entre el

37

Page 38: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

aparato público y la sociedad debe alimentarse en la seguridad del ciudadano de que es "su" Estado porque es capaz de movilizarlo sin recurrir a otro "propietario".Para que el ciudadano adquiera conciencia de su capacidad de movilizar las acciones del aparato estatal, es necesario concederle nuevos derechos de participación política, particularmente los siguientes:a) Derecho a la iniciativa legislativa.Los ciudadanos deben tener facultad para presentar proyectos de leyes y de Decretos Supremos y recibir una respuesta fundamentada por escrito sobre las razones a favor o en contra del proyecto.Un número de firmas determinado debe garantizar que el proyecto merezca ser informado a través de los medios de comunicación del Estado y un número mayor de firmas debe asegurar su debate.b) Derecho al veto.Los ciudadanos deben tener la facultad de oponerse a los proyectos de leyes. Un número determinado de firmas debe asegurar que la oposición sea publicitada a través de los medios de difusión del Estado e incluso un número mayor debe garantizar que se someta a discusión la propuesta.c) Derecho de revocación.Los ciudadanos deben tener la facultad de solicitar mediante un determinado número de firmas, el derecho a revocar el mandato de las personas elegidas para un cargo público, mediante una votación general.d) Elección y revocación de jueces.Es necesario introducir el derecho a la elección de los jueces de Paz y de Primera Instancia, luego de su preselección según los méritos profesionales. Tal elección debe ser determinada en base a los candidatos que pasan el respectivo concurso de méritos. La condición de elegibles debe también convertirlos en revocables. La ciudadanía debe percibir que son sus jueces.e) Referéndum.Un número determinado de ciudadanos deben tener el derecho a solicitar un referéndum para determinar si un proyecto de ley debe ser aprobado o rechazado.f) Gestión Pública.Los ciudadanos de cada Municipio deben tener el derecho a autogobernarse con la única exclusión de las normas quesean de carácter nacional, previamente señaladas en la Constitución. Las Regiones deben ser producto de la asociación voluntaria de Municipios provinciales con intereses comunes.g) Habeas data.Los ciudadanos deben tener el derecho a solicitar cualquier información no secreta en poder del Estado así como la facultad de que se supriman informaciones que afectan su intimidad tanto en el sector público como en el privado.Poder Legislativo.Es necesario introducir una reforma importante en el PoderLegislativo a efecto de convertirlo en un Poder que tenga eficacia en sus acciones.El problema fundamental del funcionamiento del Congreso es que su velocidad de acción es actualmente muy retardada en relación al funcionamiento del PoderEjecutivo. En efecto, según la Constitución de 1979, estePoder puede dictar Decretos Legislativos con facultades delegadas e incluso Decretos de Urgencia con jerarquía legal. Este hecho implica que el ordenamiento actual, e incluso los

38

Page 39: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

hechos ocurridos antes de su vigencia, imprimen a un equipo de hombres, los Ministros una facultad de generación de normas muy superior a la que corresponde al Poder Legislativo. Tal superioridad se produce por varias razones: la homogeneidad lograda porque el elector de los Ministros es el Presidente, su escaso número nunca superior de 15 personas y los grandes equipos de apoyo y asesoría, en tanto que elCongreso se mueve en luchas entre grupos heterogéneos incluso a nivel de los mismos partidos, un alto número de miembros, escasos equipos especializados, métodos de debate arcaicos y la existencia de dos Cámaras que no sólo van a ritmos diferentes sino algunas veces en competencia.Dentro de tales características el Congreso no puede jugar un papel eficaz sino siempre retrasado frente al PoderEjecutivo.Es necesario por ello establecer un Congreso de 100 a 150personas que desarrollen un trabajo de debates a través de Comisiones especializadas multipartidarias, nunca superiores a 10 ó 15 personas y que una vez aprobados los proyectos sólo los someta a votación al plenario para su votación. El Congreso debe tener como en otrasConstituciones la facultad de dictar leyes en los campos que ella determine, dejando al Poder Ejecutivo y a los niveles municipales y regionales la suficiente capacidad de autogobierno, en todos los campos no previstos por laConstitución.Las normas relativas a la organización administrativa no deben estar al nivel de leyes sino de Reglamentos que puedan ser modificados con la flexibilidad que requiere la organización administrativa moderna.La elección de los miembros del Parlamento debe hacerse mediante la representación por distrito múltiple que permita la mejor representación provinciana con mayorías y minorías participando en el Congreso.Poder Judicial.Una de las reformas fundamentales radica en el PoderJudicial. Es preciso acercar la administración de justicia al pueblo. Esto se logra entre otras medidas mediante una organización territorial descentralizada. Los Juzgados deben ser distritales y ubicados físicamente en los respectivos distritos. Los juzgados civiles al lado de los municipios así como los penales al lado de las comisarías.Si bien una reforma Constitucional no tocará estos temas de detalle, es preciso advertirlos para justificar y explicar el por qué los Jueces de Paz y los de Primera Instancia deben ser elegidos por la población, dentro de los candidatos preseleccionados por sus méritos profesionales. La razones que la población debe ver a sus jueces como integrantes de su propia comunidad. Conocerlos, elegirlos, fiscalizarlos y removerlos. Para ello se hace necesario consolidar las comunidades, es decir hacer más humana la justicia.Las Cortes Superiores y las Cortes Supremas deben ser distribuidas por Provincias judiciales. La Corte SupremaNacional sólo debe atender los casos relativos a los derechos Constitucionales. Esta distribución de funciones permitirá descentralizar la justicia no sólo para agilizarla sino para que la jurisprudencia responda mejor a la realidad y a la equidad en vez de principios simplemente abstractos captados de realidades externas y uniculturales.El Perú es una nación en formación de carácter plural, con diversas razas, costumbres, idiosincrasias, idiomas y otras manifestaciones culturales. No es un país mestizo pero su futuro sí será mestizo. Pero mientras el proceso de mestizaje no concluya, el pacto social

39

Page 40: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

debe ser de profundo respeto por el idéntico valor de cada componente de su pluralidad. De ahí que el aparato judicial debe responder al más frecuente uso de la equidad en la interpretación de las normas dentro de cada realidad. Para ello es indispensable la descentralización efectiva y la democratización en el nombramiento de los jueces.Otro aspecto fundamental que debe establecerse como garantía de la correcta administración de justicia debe serla obligación de que los debates en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para efecto de dictar sentencia sean públicos. El vocal ponente debe presentar su propuesta y sustentarla públicamente y los vocales pronunciarse también públicamente, antes de emitir su voto. Esto reducirá sustancialmente las influencias, la despreocupación por cada caso e intensificará el control democrático del poder judicial.Poder Ejecutivo.Las profundas reformas constitucionales deben alcanzar también al Poder Ejecutivo. Tales reformas deben elaborarse para ser vigentes con posterioridad al gobierno del Presidente que esté en el poder mientras se discute laConstitución por la sencilla razón, de que, de lo contrario, todo el debate estaría referido a la situación concreta del gobernante, apareciendo como una lucha por concederle o arrebatarle facultades.Por la profundidad del cambio que debe hacerse en esta materia, veamos el tema con más detenimiento:Presidencialismo y Gobierno de Gabinete.1. El presidencialismo: Latinoamérica y Perú.Una de las características tipificantes de la forma de gobierno latinoamericana, y en particular peruana, es el llamado presidencialismo, que se caracteriza porque elGobierno de un país está en manos del Presidente de laRepública quien designa a sus ministros o secretarios para gobernar, a diferencia del régimen de la mayoría de los países europeos en donde el Presidente o el Rey es el Jefe del Estado, pero la Jefatura del Gobierno corresponde a unConsejo de Ministros nombrado por el Parlamento. Esta diferencia se ha debido en gran medida al resultado de un conflicto permanente entre las fuerzas parlamentarias y del Ejecutivo.El tema está vigente en diversos países de América Latina.En Brasil una Disposición Transitoria de la Constitución de1988, dispone que en 1993 deberá realizarse un plebiscito para definir si el gobierno seguirá siendo presidencial o pasará a ser parlamentario. En Venezuela se estudia el cambio.En el caso peruano, tanto el Presidencialismo como elParlamentarismo son producto CADA UNO Y POR SEPARADO, del choque dialéctico complementario de hechos, valores y normas.En la visión real o supuesta del desorden (hecho), se busca un líder (valor: conducción única) para darle el poder mediante la ley (norma), que apunta hacia formas presidencialistas; mientras que los excesos reales o supuestos del líder (hechos) conducen por el asambleísmo (valor: participación) hacia formas parlamentarias(Normas). El desorden de éste, vuelve a reclamar al líder y así sucesivamente. Para el efecto podemos observar cómo en el caso peruano, durante 167 años (1812-1979) elPresidencialismo y el Parlamentarismo, van edificando a su vez mediante nuevos conflictos entre hechos, valores y normas, una nueva institucionalidad consistente en la

40

Page 41: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

CREACION del Consejo de Ministros, instituto que aparece desde la nada, desarrollándose hasta el umbral de disputarle a la tesis y la antítesis, representadas por los dos "ismos", una tercera alternativa, la del gobierno deGabinete, que podría ser en el futuro, una respuesta madurada históricamente mediante el juego de fuerzas constructivas, producto de una síntesis política, que sin anular los aportes anteriores, los complementa creativamente, como resultado del conflicto entre normas, experiencias y valores.El conflicto se resume así: la primera tesis es la aportada por la Constitución de Cádiz en 1812, con un Rey a la cabeza del Gobierno y Secretarios nombrados o removidos por él (art.11- 16). Sigue la primera Constitución peruana de 1823, con la antítesis de un Gobierno parlamentario que elige al Presidente (art.60- 24) y éste a sus Ministros(art.80- 8). Continúa el desarrollo del conflicto con unPresidente vitalicio (1826) elegido por el Parlamento por última vez (art.30- 1) y sigue luego el régimen constitucional de elección del Presidente por ColegiosElectorales hasta su elección directa por el pueblo. Sin embargo durante esta pugna entre el Presidente y elParlamento va surgiendo progresivamente un tercer cuerpo: el Consejo de Ministros, que poco a poco adquiere más fuerza, transformándose la nueva pugna del poder, en el conflicto de quién conduce a ese Consejo de Ministros, el Presidente de la República o el Parlamento. Surgirán medios directos e indirectos para tal control. El Presidente mantendrá su facultad de nombrar a los ministros pero se establecerán mayores obligaciones de los ministros frente al Parlamento. A su vez el Presidente comenzará a adquirirla condición de Jefe de Estado y ya no sólo de Jefe delEjecutivo. Las normas presidencialistas, el hecho concreto del caudillismo y los valores vinculados a una democracia participaría estarán en conflicto permanente. En laConstitución peruana de 1823, la primera de la vida republicana, se dispuso que "el ejercicio del PoderEjecutivo"..."reside exclusivamente" en el Presidente de laRepública. En el texto de 1828 se reitera que "El SupremoPoder Ejecutivo se ejercerá por un solo ciudadano, bajo la denominación de Presidente de la República". Pero a su vez el art.60 inc.24 establece que el Presidente de laRepública es elegido por el Congreso.Se inicia pues la República peruana con una visión muy personalizada del Poder Ejecutivo, y a su vez controlada por las fuerzas parlamentarias.La capacidad del Parlamento para elegir al Jefe deGobierno la perderá muy pronto. La Constitución Vitalicia de 1826 se la concederá por última vez y la de 1828 sólo le conferirá el poder de proclamar al elegido. Desde allí las fuerzas del Ejecutivo y del Legislativo independientes, se mantendrán en fricción permanente.Pero la colisión irá construyendo, en el combate entre normas, experiencia y valores, aunque todavía rudimentariamente, un nuevo cuerpo de gobierno como lo veremos: el Gobierno de Gabinete.2. Gobierno de Gabinete.El Consejo de Ministros no nace en el Perú, desde las primeras constituciones. Se va construyendo progresivamente. Al principio los ministros están considerados como elementos de menor importancia. En efecto, en la Constitución de 1812, se les denomina como secretarios (art.222), en el texto constitutivo de 1821

41

Page 42: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

(Estatuto Provisional) aparecen formando parte de lo que se regula como un Consejo de Estado compuesto de 12individuos dentro de los cuales estarán los tres ministros de Estado, es decir minoritariamente. En la Constitución de 1823 se reafirma la existencia de tres ministros (art.82), uno de Gobierno y Relaciones Exteriores, otro de Guerra y Marina y el tercero de Hacienda. En el texto constitutivo de1826 el número se aumenta a cuatro (art.92) y a partir del texto de 1828, al observarse la posibilidad de su incremento, la cantidad de ministros dependerá de la ley de la materia (art.95), concepto que se mantiene hasta la fecha, habiéndose triplicado.2.1 Responsabilidad solidaria ministerial.La idea de un Consejo integrado exclusivamente por ministros, comienza bajo el concepto de la responsabilidad compartida. En efecto, el texto constitutivo de 1822, sin aludir a ningún órgano, señala por primera vez que losMinistros de Estado son responsables "in solidum por las resoluciones tomadas en común"... (art.15), lo que implica el reconocer implícitamente la posible existencia de alguna forma de acción conjunta. La Constitución de 1823estableció conforme a las normas de 1822 que "Son responsables in solidum los Ministros por las Resoluciones tomadas en común..."(art.84), pero sin precisar todavía la forma de organización que podrían tener los ministros para el efecto de la toma de decisiones en común.2.2 Institucionalización del Consejo.Recién es en la Constitución de 1856 que en su art.97 se establece la responsabilidad solidaria "por las resoluciones dictadas en Consejo...". El concepto se repetirá en las siguientes Constituciones (1860 art. 104, 1920 art.132,1933 art.179 y 1979 art.221).Consecuente y simultáneamente a partir de la Constitución de 1856 nace expresamente el Consejo de Ministros, pues según el art. 93 "Habrá un Consejo de Ministros cuya organización y procedimientos se detallarán por la ley".(Hay un corto precedente en la Constitución de 1837).En la Constitución de 1860 se precisa (art. 100) que "LosMinistros de Estado, forman el Consejo de Ministros,...", concepto que se reitera en la Constitución de 1867(art.92).Como vemos, el Consejo de Ministros no existe en un principio. Es más, los ministros forman parte de unConsejo de Estado en el que actúan minoritariamente, luego se les aprecia como actuantes en común y se les responsabiliza cuando accionan en conjunto. Más adelante se les concibe como un Consejo con responsabilidad mutua y solidaria.Siguiendo en el proceso de consolidación de este órgano de gobierno puede observarse que la Constitución de 1920estableció en sus arts. 116 y 117 que en el caso de muerte dimisión o vacancia del Presidente, el Congreso elegiría aun ciudadano que lo reemplazaría y que mientras tanto el gobierno correspondería al Consejo de Ministros.2.3 Organización y Presidencia del Consejo.En la Constitución de 1933 se institucionaliza la Presidencia del Consejo de Ministros (art.157) lo que se reconfirmará nuevamente en la Constitución de 1979. (Aquí debe asimismo mencionarse el corto precedente del texto de1837).

42

Page 43: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

También en la Constitución del año 1933 se establece que el Consejo de Ministros tendrá voto consultivo y voto deliberativo (art.164) y que todo acuerdo del Consejo requiere el voto conforme de sus miembros.En la misma Constitución del año 1933 se intenta colocarla Presidente de la República fuera de las tensiones delConsejo al establecer que él dirime, teniendo en cuenta el voto consultivo del Consejo, los conflictos de competencia que se presenten entre los ministros. Su decisión es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros(art.165).En la Constitución de 1979, se regulan las facultades y funciones del Consejo de Ministros bajo el rubro de atribuciones: aprobar los proyectos de ley que elPresidente somete a las Cámaras, aprobar los decretos legislativos que dicta el Presidente de la República, deliberar sobre todos los asuntos de interés público y las demás que le otorguen la Constitución y la ley (art.218).2.4 Los Ministros y el Consejo.En cuanto al nombramiento de los ministros, también se observa un avance aunque más lento en el proceso de consolidación del Gabinete. Desde la Constitución de 1823(art.80) con su antecedente en el art. 171 de laConstitución de 1812, el Presidente nombra y remueve a los Ministros, 1828 (art.90), 1834 (art.85-19), 1837(art.30), 1839 (art.87), 1855 (art.1, 5), 1856 (art.89) y1860 (art.94) pasando por la Constitución de 1920 donde según el art. 158 nombra y remueve a los Ministros a propuesta y con acuerdo del Presidente del Consejo deMinistros, precepto que se repetirá en las Constituciones de 1933 (art.158) y de 1979 (art.216).2.5 El Consejo frente al Parlamento.En cuanto a la vinculación del Consejo con el Parlamento también se observa un incremento paulatino de las obligaciones de gobierno del gabinete, siempre en aumento, nunca reduciéndolas: así la Constitución de 1828estableció que los ministros darán "razón" e "informes" a las Cámaras (art.98), la Constitución de 1834 exige además la presentación de una "memoria" sobre el estado de cada ministerio (art.89), la Constitución de 1839 agrégala presentación de proyectos de ley necesarios (92),reiterado en la Constitución de 1856 (art.94) y de 1860(art.101), el art. 95 de la Constitución de 1867 incorpora la necesidad de que los ministros acudan a los debates a los que sean convocados y contesten a las interpelaciones que se les hicieran. La Constitución de 1920 exige además que el Ministro de Hacienda presente la Cuenta General del año anterior y el Presupuesto del nuevo ejercicio, señalando que la omisión será de responsabilidad del Gabinete.Finalmente el art. 167 de la Constitución del año 1933establece que el Presidente del Consejo de Ministros al asumir sus funciones debe concurrir a las Cámaras con todos los ministros para exponer la "política general delPoder Ejecutivo", lo que se amplía en la Constitución de1979 al precisar que el Presidente del Consejo de Ministros concurre a las Cámaras reunidas en Congreso , en compañía de los demás Ministros, "...para exponer y debatir el programa general del Gobierno y las principales medidas políticas y legislativas que requiere su gestión".(art.224).

43

Page 44: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Como conclusión, puede observarse que la aparición progresiva de un Consejo de Ministros en camino lento hacia un Gobierno de Gabinete en el Perú, puede constituirse en una solución alternativa producto demuestra propia experiencia histórica y además bastante cercana al actual modelo constitucional francés donde hadado importantes resultados de equilibrio y buen funcionamiento.La propuesta consiste pues en lograr un gobierno deGabinete en los siguientes términos:El Presidente de la República debe ser un Jefe de Estado, representante del país, Jefe de las Fuerzas Armadas y árbitro en los conflictos entre Poderes, con facultad para nombrar al Presidente del Consejo de Ministros y éste como Premier a sus Ministros.El Premier y su Gabinete se convierten así en el PoderEjecutivo o Gobierno, a cargo de la conducción diaria de la cosa pública.El Presidente de la República permaneciendo por sobre los tres Poderes, no gobierna pero si arbitra y dirige la acción del Estado. En consecuencia puede remover al Premier y en consecuencia al Gabinete en pleno y también previa consulta popular disolver el Congreso, convocando a elecciones inmediatas.El Congreso en estas condiciones debe conservar también la actual facultad para censurar al Gabinete.El establecimiento de un Gobierno de Gabinete permitirá una solución de continuidad histórica en el Perú, creada lenta y progresivamente según nuestra propia experiencia y a su vez mantendrá una forma de presidencialismo moderada que nos acercaría a las formas más modernas de gobierno.

Capítulo IV: La censura en la historia del Perú

A raíz de la interpelación al Presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon, programada para hoy, y el probable pedido de censura que podrían plantear algunos grupos parlamentarios, vale la pena recordar algunos casos en la historia del Perú republicano de ministros que pasaron este mecanismo de control político y que tuvieron que renunciar a su cargo por no contar con el respaldo de la Representación Nacional.

Revisando en la web nos topamos con un artículo del "Reportero de la Historia", que da cuenta de varios episodiso de censura. Este artículo fue elaborado tras la censura que

44

Page 45: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

sufriera Fernando Rospigliosi, como Ministro del Interior, en el 2004, planteada por el Partido Aprista Peruana al responsabilizarlo políticamente por los hechos violentos sucedidos en la provincia puneña de Ilave, donde la población linchó a su alcalde, Cirilo Robles, sin que la policía pudiera hacer algo para evitarlo.

En la década de los 90, en diciembre de 1991, "en su discurso de clausura del CADE, el Presidente Fujimori se refirió a los sueldos de los congresistas y que estos no guardaban relación con su producción legislativa, entre otras acusaciones. El Congreso le devolvió el guante. A la semana siguiente, el ministro de Agricultura, Enrique Rossl Link, fue censurado. La llamada de atención les había dolido. Pero el Congreso fue más allá. Derogó varios decretos legislativos, modificó otros, rechazó un pedido de facultades para legislar en materia tributaria y empezó a prepararse para su próxima víctima: la interpelación al ministro de Economía, Carlos Boloña. Una jugada maestra salvó la situación. Irrumpió en escena el debate sobre el enjuiciamiento al ex presidente Alan García", recuerda el "Reportero de la Historia".

Añade que "fue el Congreso de 1963-1968, durante el primer gobierno del presidente Fernando Belaunde, el que se lleva el récord de ministros censurados hasta ahora. Censuró ministros a diestra y siniestra. Caían ministros por los argumentos más irrisorios. Uno de ellos, Carlos Cueto Fernandini, ministro de Educación, señaló en el hemiciclo, con toda la buena intención de buen caballero que era, que muchos diputados ignoraban la semántica de las palabras queriendo decir que decían una cosa por otra. Fue censurado y el país perdió la oportunidad de que uno de los mejores intelectuales que ha tenido el país rigiera los destinos de su política educativa".

Otro ministro, el de Justicia, Valentín Paniagua, fue censurado por un malentendido llevado hasta el límite. El Congreso le debía satisfacciones que Paniagua nunca pidió y que otro sí reclamó. Una vez más la coalición apro-odriista se trajo abajo un ministro que no había hecho sencillamente nada reprobable.

Fue este Congreso, en manos de la coalición Apra-UNO, el que censuró al Gabinete Trelles, provocó la renuncia del Gabinete Hercelles y abrió las puertas al golpe de Estado de 1968, cuando un día antes, el 2 de octubre, había jurado el nunca posesionado Gabinete Mujica. Sin embargo, lo que más se recuerda de este período, es que estas sesiones en más de una oportunidad acababan a puño limpio.

En 1945, el Apra planteó, sin razón alguna, la interpelación del entonces titular de Agricultura, un excelente ministro encarnado en la figura de don Enrique Basombrío Echenique, de impecable conducta profesional. Acorralado, fue censurado porque no supo precisar el precio de los pallares en Ica. Insistieron tanto en esta mala práctica que el camino a la crisis política fue su natural consecuencia. En octubre de 1948, un golpe de

45

Page 46: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Estado coronaba sus malas artes contra el presidente José Luis Bustamante y Rivero, a pesar de que fuera elegido con el voto aprista.

Capítulo V: Conclusiones

Como vemos en el Perú se dio desde Constituciones como las de 1860, 1920, 1933 y 1979, donde se muestra claramente una división y equilibrio de poderes, dándoles independencia de uno sobre otro y resaltando el hecho de poder juzgar un poder a otro.

También vemos el hecho, de que con este equilibrio de poderes mediante la ley electoral se dicta que las minorías también deben ser representadas en el Congreso como principio elemental y justo para la igualdad en el país.

Vemos que se da un parlamentarización progresiva, resaltándose principalmente el hecho de que se de al Congreso la facultad de interpelar y censurar ministros o gabinetes enteros en caso de responsabilidad si incurrieron en errores gravísimos, claro esto no siempre ha sido así como detallo en mi trabajo, ya que a veces se dio un aprovechamiento injustos de esta facultad.

Resalto el hecho de que se debe dar también un gobierno con un gabinete mas representativo y que de las políticas necesarias, que son funciones para las cuales fueron designados, y no dedicarse a buscar beneficio propio o de allegados.

También esto se debe resaltar en el Parlamento donde muchas veces a lo largo de nuestra historia se ha dado hechos de corrupción que no han permitido una parlamentarizacion total en el Perú.

Capítulo VI: Recomendaciones

Asegurar transparencia mediante la fiscalización continua del Parlamento y del Gabinete Ministerial, para que éstos adquieran una mayor relevancia en la conducción del país, fortaleciendo los mecanismos de representación y apoyo mediante política contundentes, y representantes idóneos.

La facultad de censura debe ser un mecanismo de corrección para con Ministros y/o Gabinetes ineficientes mas no como un método de ejecutar presión sobre el gobierno ya que esto solo fomento el desgobierno.

Asegurar que se da una independencia de poderes, y que no se de interferencia entre éstos, que es válido fiscalizar mas no amedrentar, ejemplos varios tenemos como decretos o leyes que han servido para desestabilizar gobiernos o amedrentar al Poder Judicial, esto lo hemos visto en distintas etapas de nuestra vida republicana.

Seguir asegurando la representación de las minorías, y dejar de lado una representación por partidos, ya que mucho de éstos solo protegen a intereses empresariales, es mejor dar representatividad por un voto fijo que da la gente así dar relevancia al voto por persona y no por partido.

46

Page 47: EQUILIBRIO DE PODERES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Capítulo VII: Bibliografía

http://www.buenastareas.com/ensayos/Poderes-Del-Estado-Cameralidad-y/678454.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Equilibrio_de_poder http://es.wikipedia.org/wiki/Divisi%C3%B3n_de_poderes http://es.wikipedia.org/wiki/Parlamentarismo http://pdba.georgetown.edu/Electoral/Peru/peruelec.html http://reflexionenelcongreso.blogspot.com/2009/06/la-censura-en-la-historia-del-

peru.html

47