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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: JESÚS ALBERTO SALGADO FERNÁNDEZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN COYOACÁN EXPEDIENTE: RR.417/2008 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 En México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.417/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Jesús Alberto Salgado Fernández en contra de la respuesta del Delegación Coyoacán, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El cuatro de agosto de dos mil ocho, el C. Jesús Alberto Salgado Fernández interpuso ante este Instituto, recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, el veintiocho de julio del año en curso, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el veintisiete de junio de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio 0406000047108, en la que requirió: 1. Se me informe si la Delegación Coyoacán ha otorgado algún tipo de permiso para colocar pequeños postes metálicos que impiden estacionarse en la vía pública sobre el Callejón del Arco, esquina con la Avenida Miguel Ángel de Quevedo, así como sobre el empedrado que constituye la continuación de la calle de Tecualiapan, ambos en Barrio Santa Catarina, Delegación Coyoacán, C P 04010. Para el caso de haberse otorgado un permiso para ello, solicito se me informen los motivos, razones y fundamentos legales que tuvo la Delegación para otorgar los permisos de referencia, así como el nombre del permisionario, el nombre del funcionario que otorgó cada uno de los permisos, el tipo de permiso otorgado, la temporalidad del permiso otorgado, si el permiso es gratuito u oneroso, el monto al que asciende el entero fiscal por el uso particular de la vía pública, así como si a la fecha se encuentra vigente el permiso correspondiente. Solicito también copia certificada de todos y cada uno de los permisos que se hayan otorgado para colocar pequeños postes metálicos sobre el arroyo de circulación vehicular en las calles señaladas. 2. Se me informe si la Delegación Coyoacán ha sido quien ha colocado los referidos postes, o en su caso, ha otorgado permiso a alguna persona física o moral para hacerlo. Solicito se me informen los motivos, razones y

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: JESÚS ALBERTO SALGADO FERNÁNDEZ

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN COYOACÁN

EXPEDIENTE: RR.417/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

En México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil ocho.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.417/2008,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Jesús Alberto Salgado Fernández en

contra de la respuesta del Delegación Coyoacán, se formula resolución en atención a

los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El cuatro de agosto de dos mil ocho, el C. Jesús Alberto Salgado Fernández interpuso

ante este Instituto, recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la

Delegación Coyoacán, el veintiocho de julio del año en curso, a través del sistema

electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el

veintisiete de junio de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio 0406000047108, en

la que requirió:

1. Se me informe si la Delegación Coyoacán ha otorgado algún tipo de permiso para colocar pequeños postes metálicos que impiden estacionarse en la vía pública sobre el Callejón del Arco, esquina con la Avenida Miguel Ángel de Quevedo, así como sobre el empedrado que constituye la continuación de la calle de Tecualiapan, ambos en Barrio Santa Catarina, Delegación Coyoacán, C P 04010. Para el caso de haberse otorgado un permiso para ello, solicito se me informen los motivos, razones y fundamentos legales que tuvo la Delegación para otorgar los permisos de referencia, así como el nombre del permisionario, el nombre del funcionario que otorgó cada uno de los permisos, el tipo de permiso otorgado, la temporalidad del permiso otorgado, si el permiso es gratuito u oneroso, el monto al que asciende el entero fiscal por el uso particular de la vía pública, así como si a la fecha se encuentra vigente el permiso correspondiente. Solicito también copia certificada de todos y cada uno de los permisos que se hayan otorgado para colocar pequeños postes metálicos sobre el arroyo de circulación vehicular en las calles señaladas. 2. Se me informe si la Delegación Coyoacán ha sido quien ha colocado los referidos postes, o en su caso, ha otorgado permiso a alguna persona física o moral para hacerlo. Solicito se me informen los motivos, razones y

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fundamentos jurídicos en base a los cuales la Delegación Coyoacán colocó los postes de referencia, o en su caso, los motivos, razones y fundamentos jurídicos en base a los cuales la Delegación Coyoacán otorgó permisos a los particulares para colocarlos, la denominación social o el nombre de dichos particulares autorizados por la Delegación, así como copia certificada de dichos permisos. 3. Se me informe si la Delegación Coyoacán ha otorgado algún tipo de permiso, que permita que el negocio de Herrería que se encuentra en la esquina de Callejón del Arco y Miguel Ángel de Quevedo, se encuentre establecido y funcionando sobre el arroyo de circulación vehicular desde hace aproximadamente cinco años. Para el caso de haberse otorgado un permiso para ello, solicito se me informen los motivos, razones y fundamentos legales que tuvo la Delegación para otorgar el permiso de referencia, así como el nombre del funcionario que otorgó dicho permiso, el nombre del permisionario, el tipo de permiso otorgado, la temporalidad del permiso otorgado, si el permiso es gratuito u oneroso, el monto al que asciende el entero fiscal por el uso particular de la vía pública, así como si a la fecha se encuentra vigente el permiso correspondiente. 5. Para el caso de no haber otorgado permiso alguno, se me informen todas y cada una de las medidas que ha tomado la Delegación Coyoacán de hace cinco años a la fecha, a fin de garantizar el correcto y legal uso de la vía pública en las calles señaladas, evitando su uso con fines particulares. Para el caso de no haber tomado medidas a la fecha, se me informe las medidas que la Delegación Coyoacán en uso de sus facultades, tomará al respecto, así la como la fecha en que actuará la Delegación Coyoacán para garantizar el correcto y legal uso de la vía pública en las calles señaladas.

El Ente Público respondió dicha solicitud, el veintiocho de julio de dos mil ocho, a través

del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

El área competente envió respuesta, misma que se adjunta en archivo electrónico para su consulta.

A dicha respuesta el Ente Público adjuntó el archivo “solicitud 47108.pdf”, el cual

contiene el oficio DGJG/DG/SGyGM/JUDG/INFOMEX/068/08, del diez de julio de dos

mil ocho, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Gobierno y Enlace de la

Oficina de Información Pública, dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de

Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán, en el que señaló lo siguiente:

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… Sirva este medio para enviarle un cordial saludo y para hacer de su conocimiento, que relativo a la solicitud de información con número de Folio 0406000047108, ingresada en el sistema el día 30 de Junio del año en curso, ya fue remitida al suscrito información parcial de lo requerido, misma que adjunto al presente memorial, con la finalidad de que esa oficina a su digno cargo, informe al peticionario lo solicitado y por ende se dé cabal cumplimiento a lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

A dicho oficio se adjuntó el diverso DGJG/DG/SGyGM/GMyEP/967/2008, del uno de

julio de dos mil ocho, suscrito por la titular de la Jefatura de Unidad Departamental de

Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, dirigido al Jefe de la Unidad Departamental

de Gobierno y Enlace de la Oficina de Información Pública, ambos servidores públicos

de la Delegación Coyoacán, en el que refirió:

… En atención a su oficio número DGJG/DG/SGyGM/JUDG/INFOMEX/047/08, de fecha 30 de junio del año en curso, mediante el cual nos comunica que el día 30 del presente mes y año, ingresó la solicitud de información con número 0406000047108, en la que se solicita la siguiente información: (Transcripción de la solicitud) Al respecto le informo que después de realizar una exhaustiva búsqueda en el Archivo de la Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos no se encontró, antecedente alguno del establecimiento mercantil ubicado en la esquina del Callejón del Arco y Miguel Ángel de Quevedo. No omito mencionar que se mandará a realizar una verificación administrativa, para los efectos legales conducentes. …

Al momento de presentar su recurso de revisión, el particular señaló lo siguiente:

… Acto que se recurre y puntos petitorios

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El día 29 de julio del 2008, se me notificó la entrega parcial por parte de la Delegación Coyoacán de la información requerid en la solicitud marcada con el folio 0406000047108. … Descripción de los hechos de la resolución: La entrega de la información fue incompleta al suscrito, toda vez que la Delegación Coyoacán únicamente atendió en forma parcial la solicitud del suscrito marcada con el número 5 en el folio de referencia, absteniéndose por completo de informar al suscrito sobre los otros cuatro puntos solicitados. Agravios que causa La abstención realizada por la Delegación Coyoacán causa agravios al suscrito, toda vez que cuatro de los cinco puntos de la información solicitada, no fueron respondidos en forma alguna por la autoridad, violando con ello flagrantemente las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en perjuicio del suscrito. Además de lo anterior, la solicitud realizada por el suscrito en el punto 5 del folio de referencia, fue respondida en forma parcial, toda vez que la Delegación se abstuvo de informar al suscrito acerca de las medidas que a la fecha ha tomado, así como en su caso, la fecha en que actuará a fin de, en estricto cumplimiento de sus obligaciones, garantizar el adecuado uso de la vía pública, lo que también viola flagrantemente las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en perjuicio del suscrito. …

II. El siete de agosto de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de

revisión y ordenó registrarlo bajo el expediente RR.417/2008. De igual manera, se

admitieron las pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la

solicitud de información con folio 0406000047108, consistentes en:

Impresión de las pantallas "Reporte de Recurso de Revisión", "Consulta por estatus" e "Historial".

Impresión del "Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública", con fecha de presentación veintisiete de junio de dos mil ocho.

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Impresión de la pantalla "Nueva solicitud", con fecha de inicio veintisiete de junio de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas "Análisis del tipo de gestión", "Reconteo por tipo de solicitud", "Turne a la Unidad Administrativa para su atención" y "Responda solicitud", con fecha de terminación treinta de junio de dos mil ocho.

Impresión de pantalla "Atienda solicitud y elabore respuesta", con fecha de terminación diez de julio de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Reconteo por ampliación de plazo” y “Notifique ampliación de plazo”, con fecha de terminación catorce de julio de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “AP-indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información AP”, con fecha de terminación veintiocho de julio de dos mil ocho.

Impresión de la pantalla “Entrega de información solicitada con AP”, con fecha de terminación veintinueve de julio de dos mil ocho.

Impresión del oficio DGJG/DG/SGyGM/JUDG/INFOMEX/068/08, del diez de julio de dos mil ocho, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Gobierno y Enlace de la Oficina de Información Pública y dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán. Impresión del oficio DGJG/DG/SGyGM/GMyEP/967/08, del uno de julio de dos

mil ocho, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la

Delegación Coyoacán que rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado.

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Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el domicilio señalado para tal efecto, el

doce de agosto de dos mil ocho.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/494/2008, del siete de agosto de dos mil ocho,

notificado el once de agosto de dos mil ocho, se requirió al Ente Público el informe a

que se refiere el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

IV. El dieciocho de agosto de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio OIP/0914/08, de la misma fecha, a través del cual el Director Jurídico y

Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación Coyoacán rindió el

informe de ley requerido, señalando lo siguiente:

… 1. Que con fecha 27 de junio de 2008, el ciudadano Jesús Alberto Salgado Fernández ingresó solicitud de información, a través del Sistema INFOMEX, a la cual le correspondió el No. de folio 0406000047108, que se exhibe como ANEXO 1, en la cual el ahora recurrente solicitó la siguiente información: (Transcripción de la solicitud) 3. En atención a tal solicitud, esta OIP turnó su petición a la JUD de Gobierno y Enlace ante la Oficina de Información pública, de este Órgano Político Administrativo, la cual a su vez turnó la solicitud a la Subdirección de Gobierno y Giros Mercantiles y a la Subdirección de Mercados y Vías Pública, por ser las áreas competentes para dar respuesta a la solicitud del hoy recurrente. 4. Esta Oficina de Información Pública, con fecha 10 de julio de 2008, recibió el Oficio No. DGJG/DG/SGYGM/JUDG/INFOMEX/068/08, signado por el JUD de Gobierno y Enlace de la Oficina de Información Pública, Lic. Joacim Barrientos Zamudio, mediante el cual envió la respuesta a la solicitud de información del recurrente, contenida en el Oficio No. DGJG/DG/SGYGM/GMYEP/967/2008 y signado por la JUD de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, Lic. María del Carmen González Bejarle, área que depende de Subdirección de Mercados y Vías Pública, mismos que se exhiben como ANEXO 2 y ANEXO 3 respectivamente.

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5. Una vez recibida la respuesta a la solicitud de información, esta Oficina elaboró la respuesta, la cual se envió y entregó al hoy recurrente, en archivo electrónico denominado “solicitud 47108.pdf”, el cual se le envió el 28 de julio de 2008, a través del Sistema Infomex, lo que se acredita con la impresión de pantalla del formato "Entrega de Información solicitada", mismo que se acompaña como ANEXO 4. 6. Es así que la información solicitada por el recurrente, fue tramitada y gestionada debidamente y la respuesta enviada por el área competente se le envió el día 28 de julio de 2008. 7. En virtud de la interposición del Recurso de Revisión que nos ocupa, mediante Oficios No. OlP/0892/2008 y OlP/0899/2008, se les solicitó nuevamente a la JUD de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, Lic. María del Carmen González Bejarle, y al Subdirector de Mercados y Vía Pública, Lic. Jaime Zarza Mejía, la información requerida por la recurrente, para dar cumplimiento a su solicitud. Asimismo mediante Oficio OIP/900/2008, se solicitó al Coordinador de Seguridad Pública, Lic. David González Ruiz, la información requerida por el recurrente. 8. Con fecha 12 de agosto de 2008, esta Oficina recibió el Oficio No. DGJG/DG/SGYGM/GMYEP/1261/2008, signado por la Lic. María del Carmen González Bejarle, JUD de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, por medio del cual envió la respuesta a la solicitud de información del ahora recurrente, que se exhibe como ANEXO 5. 9. Con fecha 13 de agosto de 2008, esta Oficina recibió el Oficio No. SMVP/262/2008, signado por el Lic. Jaime Zarza Mejía, Subdirector de Mercados y Vía Pública por medio del cual envió respuesta a la solicitud de información del ahora recurrente, que se exhibe como ANEXO 6. 10. Que con fecha 18 de agosto de 2008, y en virtud del Recurso de Revisión interpuesto y considerando los agravios expresados por el recurrente, se entregó al recurrente C. Jesús Alberto Salgado Fernández, la respuesta a su solicitud de información, mediante Oficio No. OIP/0912/08, signado por el Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación Coyoacán, Lic. José Luis Sandoval Morales, que se exhibe como ANEXO 7, en el domicilio que señaló en su solicitud de información, y que es el ubicado en __________________________________________________________________. No pasa inadvertido por esta Oficina de Información que el ahora recurrente solicitó copias certificadas de todos y cada uno de los permisos que se hayan otorgado para colocar pequeños postes metálicos sobre el arroyo de circulación vehicular en la esquina de Callejón del Arco y Miguel Ángel de Quevedo como también de algún tipo de permiso, que permita que el negocio de Herrería que se encuentra en las

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calles señaladas se encuentre establecido y funcionando sobre el arroyo de circulación vehicular, así como más información relacionada con dichos permisos; sin embargo como se podrá observar de las copias simples que se anexan al presente y que contienen la respuesta de las unidades administrativas, no se encontró antecedente alguno del legal funcionamiento del establecimiento mercantil con giro de herrería ubicado en la esquina del callejón del Arco y Miguel Ángel de Quevedo, razón por la cual se ordenó una visita de verificación, por lo que no es posible otorgar la copias certificadas ni tampoco dar respuesta a todos los puntos de su solicitud, haciendo notar que en la solicitud de información se omitió el número 4, ya que del número 3 se salta al número 5. Por lo anterior, como se acredita con las documentales que se han descrito con anterioridad, se tiene que este Ente público, dio trámite y respuesta a la solicitud de información realizada por el C. Jesús Alberto Salgado Fernández, de esta manera, solicito que considere lo antes señalado, así como los documentos exhibidos, con la finalidad de acreditar que esta Oficina de Información Pública, en ningún momento incurrió en alguna negligencia, sino por lo contrario, en todo momento actuó apegada a la Ley, y atendió oportuna y debidamente la solicitud de información con número de folio 0406000047108, entregándole la totalidad de la información solicitada al ahora recurrente. Por lo anterior, solicito a este H. Instituto, confirmar la respuesta dada por este Ente público y se declare el sobreseimiento del presente Recurso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 73 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra establece: "Artículo 73.- Procede el sobreseimiento cuando: … IV. El Ente público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. … Por lo antes expuesto, A USTED C. DIRECTOR JURÍDICO Y DE DESARROLLO NORMATIVO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (SIC), atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado, como responsable de la Oficina de Información Pública de Coyoacán, rindiendo en tiempo y forma el informe de ley solicitado.

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SEGUNDO.- Tener por ofrecidas y proveer respecto de las pruebas documentales ofrecidas. TERCERO.- En su oportunidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, decretar el sobreseimiento del presente recurso.”

A su informe de ley, el Ente Público adjuntó los siguientes medios de prueba:

Copia simple del acuse de recibo del oficio DGJG/DG/SGyGM/JUDG/INFOMEX/068/08, del diez de julio de dos mil ocho, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Gobierno y Enlace de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del oficio DGJG/DG/SGyGM/GMyEP/967/2008, del uno de julio de dos mil ocho, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, dirigido al Jefe de Unidad Departamental de Gobierno y Enlace de la Oficina de Información Pública y la Dirección de Gobierno, ambos de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del oficio DGJG/DG/SGyGM/GMyEP/1261/2008, del doce de agosto de dos mil ocho, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del oficio DGJG/DG/SGyGM/GMyEP/1259/2008, del once de agosto de dos mil ocho, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, dirigido a la Jefe de Unidad Departamental de Verificación de Establecimientos Mercantiles, ambos de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del acuse de recibo del oficio SMVP/262/2008, del trece de agosto de dos mil ocho, suscrito por el Subdirector de Mercados y Vía Pública, dirigido Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.

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Copia simple del formato “Apercibimiento a comerciantes, oferentes y ciudadanos que obstruyen la vía pública”, de la Coordinación del Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública, de la Delegación Coyoacán, con folio 241 y fecha uno de julio de dos mil ocho.

Copia simple del acuse de recibo del oficio PRCVP/995/08, del uno de julio de dos mil ocho, suscrito por el Coordinador del Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública, dirigido a la Jefa de la Unidad Departamental de Vía Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del oficio DGJG/DG/SMVPJUDVP/422-706/2008, del trece de agosto de dos mil ocho, suscrito por la Jefa de la Unidad Departamental de Vía Pública, dirigido al Coordinador del Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del citatorio del quince de agosto de dos mil ocho, practicado por el notificador de la Delegación Coyoacán en el domicilio del recurrente.

Copia simple del acuse de recibo del oficio OIP/0912/08, del catorce de agosto de dos mil ocho, suscrito por el Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación Coyoacán, dirigido al recurrente.

V. Por acuerdo del diecinueve de agosto de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Director Jurídico y

Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación Coyoacán rindiendo el

informe de ley requerido y admitió las documentales ofrecidas por el Ente Público.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se dio vista con el

informe de ley al recurrente para que, en el plazo de cinco días hábiles, manifestara lo

que a su derecho conviniera.

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Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, en los estrados de

este Instituto; y al recurrente, en el domicilio señalado para tal efecto, el veintiuno de

agosto de dos mil ocho.

VI. El veintiocho de agosto de dos mil ocho, el recurrente presentó escrito mediante el

cual desahogó la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente Público,

en los siguientes términos:

… Que por medio del presente escrito, vengo en tiempo y forma a desahogar la vista ordenada al suscrito por medio del auto de fecha 19 de agosto del 2008, mismo que fue notificado personalmente el día 21 de agosto del 2008, lo que hago en los siguientes términos: 1. Tal y como se desprende del caudal probatorio que integra el presente recurso, la solicitud realizada por el suscrito a la que se le asignó el número de folio 0406000047108, fue aceptada por el Ente Público, sin hacer ningún tipo de reserva sobre el contenido de la información a entregar al suscrito. 2. Dado que el Ente Público, únicamente proporcionó al suscrito información parcial en respuesta a mi solicitud, el suscrito interpuso el presente recurso a fin de no ver violados mis Derechos a la Información Pública. 3. Fue hasta el día 18 de agosto del 2008 -una vez interpuesto el presente recurso, cuando el ente público complementó solamente en parte la información solicitada, sin embargo, tal y como se desprende de los autos que integran el presente recurso, aún con dicho complemento parcial de información de solicitud realizada por el suscrito sigue sin ser atendida en su totalidad. 4. En la solicitud de información realizada por el suscrito y aceptada sin reserva alguna por el ente público, el suscrito pidió información que a la fecha no ha sido atendida en forma alguna por e! Ente Público, misma información que a continuación me permito precisar: a. "Se me informe si la Delegación Coyoacán ha sido quien ha colocado los referidos postes", y b. Para el caso de no haber otorgado permiso alguno, se me informen todas y cada una de las medidas que ha tomado la Delegación Coyoacán de hace cinco años a

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la fecha, a fin de garantizar el correcto y legal uso de la vía pública en las calles señaladas, evitando su uso con fines particulares. Para el caso de no haber tomado medidas a la fecha, se me informe las medidas que la Delegación Coyoacán en uso de sus facultades, tomará al respecto, así como la fecha en que actuará la Delegación Coyoacán para garantizar el correcto y legal uso de la vía pública en las calles señaladas". 5. Tal y como se desprende de los documentos ofrecidos como prueba por el Ente Público en el presente recurso, en los mismos no obra información alguna que conteste la información solicitada por el suscrito precisada en el punto anterior del presente escrito, lo que sin duda alguna pone de manifiesto la procedencia del presente recurso, dado que el Ente Público solo ha atendido de forma parcial mi solicitud de información, absteniéndose por completo de informar al suscrito si la Delegación Coyoacán fue quien colocó los postes de referencia; las medidas que ha tomado de hace cinco años a la fecha con respecto a dichos postes y respecto al negocio de herrería; además de las acciones que dicho Ente Público ha tomado para garantizar el correcto y legal uso de la vía pública en las calles señaladas respecto a los postes señalados y no solamente respecto al negocio de herrería en comento. 6. Todo lo anterior, sin duda alguna pone de manifiesto nuevamente la clara violación a los Derechos a la Información Pública cometidos en perjuicio del suscrito, así como la clara intención del ente público de aprovecharse de la buena fe de este Instituto, al pretender aparentar haber cumplido con la solicitud de información, cuando en realidad lo que se está haciendo es evadir dicho cumplimiento. 7. En consecuencia, la solicitud realizada en el presente recurso por el LIC. JOSE LUIS SANDOVAL MORALES, DIRECTOR JURÍDICO Y ENCARGADO DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA, en el sentido de sobreseer el presente recurso, carece de todo fundamento de hecho y aún de derecho, por lo que dicho sobreseimiento debe ser decretado completamente improcedente, determinándose en la resolución que recaiga al presente recurso que el ente público DEBE ENTREGAR AL SUSCRITO TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA, SIN PRETENDER EN FORMA ALGUNA EVADIR SUS RESPONSABILIDADES, BAJO PENA DE INCURRIR EN LAS SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Por lo anteriormente expuesto; A ESTE INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, atentamente pido:

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PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, desahogando la vista ordenada en los autos del recurso en que se actúa. SEGUNDO.- Tener por hechas las manifestaciones vertidas de mi parte en el presente escrito, mediante las cuales sustento mi dicho respecto a la falta de entrega de la totalidad de la información solicitada por el suscrito al ente público. TERCERO.- Dado el caudal probatorio que integra el presente recurso -mismo que en nada ayuda a los intereses del ente público- decretar improcedente el sobreseimiento solicitado, dado que de las documentales públicas exhibidas se desprende con toda claridad la flagrante violación a los Derechos de Información Pública cometidos por el ente público en perjuicio del suscrito. CUARTO.- Dictar resolución en el presente recurso, en la cual se aperciba al ente público a entregar al suscrito la totalidad de la información solicitada, bajo pena de incurrir en las sanciones contempladas para el caso por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

VII. Por acuerdo del uno de septiembre de dos mil ocho, se tuvo por presentado al

recurrente desahogando en tiempo y forma la vista que se le dio con el informe de ley

rendido por la autoridad responsable. De igual manera, con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal, aplicable de manera supletoria a la Ley de la materia, se concedió a las partes

un término común de tres días para que manifestaran sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión; y al recurrente, en el

domicilio señalado para tal efecto, el ocho de septiembre de dos mil ocho.

VIII. El quince de septiembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual hizo constar el término

concedido a las partes para que manifestaran sus alegatos por escrito y, toda vez que

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ninguna ellas formuló alegatos dentro del término concedido para ello, con fundamento

en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se declaró precluído su derecho

para hacerlo. Asimismo, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la

elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las

pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción III, 12, fracción I, 13, fracción VI, y 14, fracción III, del

Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que establece:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que la Delegación Coyoacán, al momento de rendir su informe de ley,

manifestó lo siguiente:

9. Con fecha 13 de agosto de 2008, esta Oficina recibió el Oficio No. SMVP/262/2008, signado por el Lic. Jaime Zarza Mejía, Subdirector de Mercados y Vía Pública por medio del cual envió respuesta a la solicitud de información del ahora recurrente, que se exhibe como ANEXO 6. 10. Que con fecha 18 de agosto de 2008, y en virtud del Recurso de Revisión interpuesto y considerando los agravios expresados por el recurrente, se entregó al recurrente C. Jesús Alberto Salgado Fernández, la respuesta a su solicitud de información, mediante Oficio No. OIP/0912/08, signado por el Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación Coyoacán, Lic. José Luis Sandoval Morales, que se exhibe como ANEXO 7, en el domicilio que señaló en su solicitud de información, y que es el ubicado en __________________________________________________________________. No pasa inadvertido por esta Oficina de Información que el ahora recurrente solicitó copias certificadas de todos y cada uno de los permisos que se hayan otorgado para colocar pequeños postes metálicos sobre el arroyo de circulación vehicular en la esquina de Callejón del Arco y Miguel Ángel de Quevedo como también de algún tipo de permiso, que permita que el negocio de Herrería que se encuentra en las calles señaladas se encuentre establecido y funcionando sobre el arroyo de circulación vehicular, así como más información relacionada con dichos permisos; sin embargo como se podrá observar de las copias simples que se anexan al presente y que contienen la respuesta de las unidades administrativas, no se encontró antecedente alguno del legal funcionamiento del establecimiento mercantil con giro de herrería ubicado en la esquina del callejón del Arco y Miguel Ángel de Quevedo, razón por la cual se ordenó una visita de verificación, por lo que no es posible otorgar la copias certificadas ni tampoco dar respuesta a todos los puntos de su solicitud, haciendo notar que en la solicitud de información se omitió el número 4, ya que del número 3 se salta al número 5.

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Por lo anterior, como se acredita con las documentales que se han descrito con anterioridad, se tiene que este Ente público, dio trámite y respuesta a la solicitud de información realizada por el C. Jesús Alberto Salgado Fernández, de esta manera, solicito que considere lo antes señalado, así como los documentos exhibidos, con la finalidad de acreditar que esta Oficina de Información Pública, en ningún momento incurrió en alguna negligencia, sino por lo contrario, en todo momento actuó apegada a la Ley, y atendió oportuna y debidamente la solicitud de información con número de folio 0406000047108, entregándole la totalidad de la información solicitada al ahora recurrente. Por lo anterior, solicito a este H. Instituto, confirmar la respuesta dada por este Ente público y se declare el sobreseimiento del presente Recurso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 73 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra establece: "Artículo 73.- Procede el sobreseimiento cuando: ... … IV. El Ente público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. … Por lo antes expuesto, A USTED C. DIRECTOR JURÍDICO Y DE DESARROLLO NORMATIVO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (SIC), atentamente pido se sirva: … TERCERO.- En su oportunidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, decretar el sobreseimiento del presente recurso. …

Así, es claro que el Ente Público solicitó el sobreseimiento del presente recurso de

revisión porque sostuvo que después de interpuesto el presente recurso de revisión,

notificó una respuesta.

Ahora bien, la autoridad responsable basó su solicitud de sobreseimiento en el

contenido del artículo 73, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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Información Pública del Distrito Federal. Dicho artículo de la Ley vigente, establece lo

siguiente:

Artículo 73. Los entes públicos deberán presentar un informe correspondiente al año anterior al Instituto, a más tardar, antes de que finalice el último día hábil del mes de enero de cada año. La omisión en la presentación de dicho informe será motivo de responsabilidad. El informe al que se refiere el párrafo anterior deberá contener: … IV. La cantidad de resoluciones emitidas por dicha entidad en las que se negó la solicitud de información; y …

Del texto transcrito, se desprende que el artículo y fracción invocados por el Ente

Público no contienen una causa de sobreseimiento. No obstante, la Ley de la materia

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de mayo de dos mil tres y

abrogada por la del mismo nombre, publicada en la Gaceta referida, el veintiocho de

marzo de dos mil ocho, sí contenía una causa de sobreseimiento en su numeral 73,

fracción IV, que señalaba lo siguiente:

Artículo 73. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. …

La citada hipótesis de sobreseimiento, se basa en la entrega de una respuesta al

solicitante, de manera posterior a la interposición del recurso de revisión. En ese

sentido y tomando en consideración que la Ley de la materia vigente contempla una

hipótesis de sobreseimiento del recurso de revisión similar en su artículo 84, fracción IV,

resulta procedente analizar su posible actualización.

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El artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, establece:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

Del texto transcrito, se desprende que existen tres requisitos para la procedencia del

sobreseimiento, que son:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto dé vista al recurrente con la información proporcionada por el

Ente Público recurrido a efecto de que el recurrente manifieste lo que a su derecho

convenga.

A efecto de determinar si se cumple con el primer requisito señalado, es necesario

señalar que en su solicitud de información, el particular esencialmente requirió:

1. Conocer si la Delegación Coyoacán ha otorgado permiso o autorización alguna para la colocación de pequeños postes metálicos que se encuentran en Callejón del Arco, esquina con la avenida Miguel Ángel de Quevedo, así como sobre el empedrado que es continuación de la calle Tecualiapan. En caso de haber otorgado dichos permisos el particular requirió además:

La fundamentación y motivación de los mismos.

El nombre del servidor público que los autorizó.

Nombre de los permisionarios.

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Tipo y temporalidad de dichos permisos.

Si fueron otorgados a título gratuito u oneroso.

Monto del pago por derechos de los mismos.

Copia certificada del o de los permisos, en su caso, otorgados por la

autoridad.

2. Saber si la Delegación Coyoacán colocó directamente dichos postes y, de ser así se funde y motive su actuación, o en su caso, de haber otorgado permisos, que señale a quiénes autorizó con la correspondiente fundamentación y motivación así como que entregue copia certificada de tales permisos.

3. Saber si la Delegación Coyoacán otorgó permiso o autorización para que se instalara en la vía pública el negocio de herrería ubicado en la esquina de Callejón del Arco y Miguel Ángel de Quevedo. En caso afirmativo solicitó que la autoridad motive y fundamente su actuación, y que le indique lo siguiente:

El nombre del servidor público que dio la autorización;

La identidad del permisionario;

Tipo y temporalidad del permiso;

Si se expidió a título gratuito u oneroso;

El monto al que asciende el entero fiscal por el uso particular de la vía pública, y

Si a la fecha se encuentra vigente dicho permiso o autorización.

4. De no haber otorgado la Delegación Coyoacán permiso o autorización alguna, el particular solicitó que el Ente Público informe todas y cada una de las medidas adoptadas y ejecutadas por el Ente Público desde hace cinco años a la fecha (junio de dos mil ocho) para garantizar el correcto uso de la vía pública o en caso de no haberlas realizado, se le informe qué medidas adoptará en lo futuro y la fecha en la que actuará.

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El Ente Público respondió dicha solicitud, el veintiocho de julio de dos mil ocho, a través

del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

… Al respecto le informo que después de realizar una exhaustiva búsqueda en el Archivo de la Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos no se encontró, antecedente alguno del establecimiento mercantil ubicado en la esquina del Callejón del Arco y Miguel Ángel de Quevedo. No omito mencionar que se mandará a realizar una verificación administrativa, para los efectos legales conducentes. …

El particular se inconformó con dicha respuesta señalando que únicamente se le dio

respuesta parcial a uno de los puntos de información solicitados y que se le dejó de

responder todo lo demás. Asimismo, en relación con el último contenido de información,

afirmó que se le dejó de informar acerca de las medidas que ha tomado la Delegación

Coyoacán y la fecha en que actuará a efecto de garantizar el adecuado uso de la vía

pública.

Ahora bien, de la documental consistente en la copia simple del oficio OIP/0912/08, del

catorce de agosto de dos mil ocho, suscrito por el Director Jurídico y Encargado de la

Oficina de Información Pública de la Delegación Coyoacán, dirigido al solicitante, al que

se le concede valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 373 y

402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicado de manera

supletoria a la Ley de la materia, se desprende que el Ente Público emitió una

respuesta posterior a la solicitud de información que nos ocupa, señalando

medularmente lo siguiente:

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… Derivado del Recurso de Revisión, interpuesto por usted ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (INFODF), con No de expediente RR. 417/2008, notificado a este Ente público el día 11 de agosto de 2008, mediante oficio INFODF/DJDN/494/2008, por medio del presente, le proporciono la información solicitada por Usted mediante solicitud de información con número de Folio 0406000047108. Por lo anterior, por este medio me permito hacer entrega de la información solicitada, constante de 7 fojas en copia simple, con lo que se da por atendida la solicitud de información. No pasa inadvertido por esta Oficina de Información que usted solicitó copias certificadas de todos y cada uno de los permisos que se hayan otorgado para colocar pequeños postes metálicos sobre el arroyo de circulación vehicular en la esquina de Callejón del Arco y Miguel Ángel de Quevedo como también de algún tipo de permiso, que permita que el negocio de Herrería que se encuentra en las calles señaladas se encuentre establecido y funcionando sobre el arroyo de circulación vehicular, así como más información relacionada con dichos permisos; sin embargo como podrá observar de las copias simples que se anexan al presente y que contienen la respuesta de las unidades administrativas, no se encontró antecedente alguno del legal funcionamiento del establecimiento mercantil con giro de herrería ubicado en la esquina del callejón del Arco y Miguel Ángel de Quevedo, por lo que no es posible dar respuesta a todos los puntos de su solicitud, haciéndole notar que en su solicitud de información omitió el número 4, ya que del número 3 se salta al número 5. …

De autos se advierte, que al oficio OIP/0912/08, del catorce de agosto de dos mil ocho,

el Ente Público adjuntó la documentación que sustenta su respuesta en siete fojas, lo

anterior se corrobora porque al calce de dicha documental se lee: “FIRMA DE

CONFORMIDAD C. JESUS ALBERTO SALGADO FERNANDEZ” y una leyenda que

dice “Recibí información en 7 fojas de copias simples 18/Agosto/2008”, así como una

rúbrica coincidente con la estampada por el recurrente en el escrito de desahogo de

vista del informe de ley.

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En este escrito, el particular manifestó lo siguiente:

… 3. Fue hasta el día 18 de agosto del 2008 -una vez interpuesto el presente recurso, cuando el ente público complementó solamente en parte la información solicitada, sin embargo, tal y como se desprende de los autos que integran el presente recurso, aún con dicho complemento parcial de información de solicitud realizada por el suscrito sigue sin ser atendida en su totalidad. 4. En la solicitud de información realizada por el suscrito y aceptada sin reserva alguna por el ente público, el suscrito pidió información que a la fecha no ha sido atendida en forma alguna por el Ente Público, misma información que a continuación me permito precisar: a. "Se me informe si la Delegación Coyoacán ha sido quien ha colocado los

referidos postes", y b. Para el caso de no haber otorgado permiso alguno, se me informen todas y cada

una de las medidas que ha tomado la Delegación Coyoacán de hace cinco años a la fecha, a fin de garantizar el correcto y legal uso de la vía pública en las calles señaladas, evitando su uso con fines particulares. Para el caso de no haber tomado medidas a la fecha, se me informe las medidas que la Delegación Coyoacán en uso de sus facultades, tomará al respecto, así como la fecha en que actuará la Delegación Coyoacán para garantizar el correcto y legal uso de la vía pública en las calles señaladas".

5. Tal y como se desprende de los documentos ofrecidos como prueba por el Ente Público en el presente recurso, en los mismos no obra información alguna que conteste la información solicitada por el suscrito precisada en el punto anterior del presente escrito, lo que sin duda alguna pone de manifiesto la procedencia del presente recurso, dado que el Ente Público solo ha atendido de forma parcial mi solicitud de información, absteniéndose por completo de informar al suscrito si la Delegación Coyoacán fue quien colocó los postes de referencia; las medidas que ha tomado de hace cinco años a la fecha con respecto a dichos postes y respecto al negocio de herrería; además de las acciones que dicho Ente Público ha tomado para garantizar el correcto y legal uso de la vía pública en las calles señaladas respecto a los postes señalados y no solamente respecto al negocio de herrería en comento. … 7. En consecuencia, la solicitud realizada en el presente recurso por el LIC. JOSE LUIS SANDOVAL MORALES, DIRECTOR JURÍDICO Y ENCARGADO DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA, en el sentido de sobreseer el presente

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recurso, carece de todo fundamento de hecho y aún de derecho, por lo que dicho sobreseimiento debe ser decretado completamente improcedente, determinándose en la resolución que recaiga al presente recurso que el ente público DEBE ENTREGAR AL SUSCRITO TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA, SIN PRETENDER EN FORMA ALGUNA EVADIR SUS RESPONSABILIDADES, BAJO PENA DE INCURRIR EN LAS SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. …

De las anteriores manifestaciones, se desprende que el recurrente sigue inconforme

con la respuesta proporcionada por el Ente Público a su solicitud de información, pues

señaló que si bien es cierto con el oficio posterior se le hizo entrega de una parte del

contenido de su solicitud, aún no se le ha informado: a) si la Delegación llevó a cabo la

colocación de los postes metálicos referidos; ni b) las medidas que ha tomado la

Delegación Coyoacán para garantizar el uso correcto de la vía pública.

En ese orden de ideas, resulta procedente tener al particular por conforme con la

información que le fue proporcionada en relación con los puntos 1 y 3 de su solicitud de

información.

Precisado lo anterior, es necesario señalar que entre las documentales que le fueron

entregadas al recurrente adjuntas a la respuesta del dieciocho de agosto de dos mil

ocho, obra la copia simple del oficio SMVP/262/2008, del trece de agosto de dos mil

ocho, suscrito por el Subdirector de Mercados y Vía Pública, dirigido al Director Jurídico

y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación Coyoacán, mediante

el cual expresó en relación con los contenidos de información 1 y 2, que la Delegación

Coyoacán no ha otorgado permiso alguno para la colocación de postes metálicos sobre

el Callejón del Arco, esquina con Avenida Miguel Ángel de Quevedo.

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En relación con dicha manifestación, se debe decir que el punto 2 no versaba

únicamente sobre el otorgamiento de permisos por parte del Ente Público, sino

fundamentalmente sobre si éste colocó los postes. En consecuencia, este Instituto

considera que la Delegación Coyoacán no realizó pronunciamiento categórico sobre el

cuestionamiento del particular en el sentido de si dichos postes fueron colocados

directamente por el Ente Público.

Ahora bien, respecto al contenido de información marcado en la solicitud de información

de manera errónea con el número 5, al que de acuerdo al orden numérico seguido en

este fallo, le corresponde en realidad el numeral 4, donde esencialmente el particular

requirió se le informara, en caso de que la Delegación Coyoacán no hubiera otorgado

permiso o autorización alguna, todas y cada una de las medidas adoptadas y

ejecutadas por el Ente Público desde hace cinco años a la fecha (de junio de dos mil

cuatro a junio de dos mil ocho) para garantizar el correcto uso de la vía pública o en

caso de no haberlas realizado, se le informe qué medidas adoptará en lo futuro y la

fecha en la que actuará.

En relación con lo anterior, de la respuesta que se analiza, se advierte que el Ente

Público señaló en el oficio DGJG/DG/SGYGM/GMYEP/1261/2008, que el once de

agosto del año en curso se solicitó a la Unidad Departamental de Verificación de

Establecimientos Mercantiles se practicara una visita de verificación al establecimiento

mercantil referido por el particular.

Asimismo, de la documental consistente en copia simple del oficio SMVP/262/2008, del

trece de agosto de dos mil ocho, se desprende que el Director Jurídico y de Gobierno

del Ente Público solicitó a la Jefatura de Unidad Departamental de Vía Pública

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interviniera e informara sobre las acciones que se lleven a cabo con el objeto de dar

respuesta a las quejas vecinales en relación con el uso inadecuado de la vía pública

referido por el solicitante.

Tanto de dicha documental, como de la copia simple del oficio

DGJG/DG/SMVPJUDVP/422-706/2008, del trece de agosto del año en curso, se

advierte que la Jefa de Unidad Departamental de Vía Pública del Ente Público,

comunicó que se realizaron varias supervisiones al lugar referido y que el puesto en

mención ha permanecido cerrado, por lo que se solicitará el apoyo de la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal, a efecto de que se pueda contar con una grúa y

se realice el retiro correspondiente, en virtud de que se trata de un remolque.

En ese sentido, este Instituto considera que con la respuesta en estudio ha quedado

satisfecho el requerimiento de información del particular que se analiza, ya que el Ente

Público le informó hasta el momento de la notificación de dicha respuesta, las acciones

que ha llevado a cabo, como son las supervisiones, además, informó al recurrente las

acciones que se pretendían llevar a cabo al momento de la emisión de dicha respuesta,

como una visita de verificación y buscar el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal para el retiro del remolque. Asimismo, el Ente Público proporcionó al

particular copia simple de las constancias con las que demuestra su dicho.

De lo expuesto en el presente Considerando, se advierte que la respuesta contenida en

el oficio OIP/0912/08, del catorce de agosto de dos mil ocho, suscrito por el Director

Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación Coyoacán,

no satisfizo por completo el requerimiento del particular. Motivo por el cual, es evidente

que no se cumple con el primer requisito necesario para que se actualice la causal de

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sobreseimiento contenida en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de la materia y por lo

tanto, es procedente entrar al estudio del fondo del presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de

revisión, se advierte que la litis en el presente medio de impugnación consiste en

determinar si la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, el veintiocho de julio del

año en curso, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de

información presentada el veintisiete de junio de dos mil ocho, a la que le correspondió

el folio 0406000047108, transgredió el derecho de acceso a la información del

particular, toda vez que el recurrente refirió que el Ente Público entregó la información

solicitada de forma incompleta.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso,

las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. En la solicitud de información que dio origen a este medio de impugnación, el

recurrente requirió:

1. Se me informe si la Delegación Coyoacán ha otorgado algún tipo de permiso para colocar pequeños postes metálicos que impiden estacionarse en la vía pública sobre el Callejón del Arco, esquina con la Avenida Miguel Ángel de Quevedo, así como sobre el empedrado que constituye la continuación de la calle de Tecualiapan, ambos en Barrio Santa Catarina, Delegación Coyoacán, C P 04010. Para el caso de haberse otorgado un permiso para ello, solicito se me informen los motivos, razones y fundamentos legales que tuvo la Delegación para otorgar los permisos de referencia, así como el nombre del permisionario, el nombre del funcionario que otorgó cada uno de los permisos, el tipo de permiso otorgado, la temporalidad del permiso otorgado, si el permiso es gratuito u oneroso, el monto al que asciende el entero fiscal por el uso particular de la vía pública, así como si a la

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fecha se encuentra vigente el permiso correspondiente. Solicito también copia certificada de todos y cada uno de los permisos que se hayan otorgado para colocar pequeños postes metálicos sobre el arroyo de circulación vehicular en las calles señaladas. 2. Se me informe si la Delegación Coyoacán ha sido quien ha colocado los referidos postes, o en su caso, ha otorgado permiso a alguna persona física o moral para hacerlo. Solicito se me informen los motivos, razones y fundamentos jurídicos en base a los cuales la Delegación Coyoacán colocó los postes de referencia, o en su caso, los motivos, razones y fundamentos jurídicos en base a los cuales la Delegación Coyoacán otorgó permisos a los particulares para colocarlos, la denominación social o el nombre de dichos particulares autorizados por la Delegación, así como copia certificada de dichos permisos. 3. Se me informe si la Delegación Coyoacán ha otorgado algún tipo de permiso, que permita que el negocio de Herrería que se encuentra en la esquina de Callejón del Arco y Miguel Ángel de Quevedo, se encuentre establecido y funcionando sobre el arroyo de circulación vehicular desde hace aproximadamente cinco años. Para el caso de haberse otorgado un permiso para ello, solicito se me informen los motivos, razones y fundamentos legales que tuvo la Delegación para otorgar el permiso de referencia, así como el nombre del funcionario que otorgó dicho permiso, el nombre del permisionario, el tipo de permiso otorgado, la temporalidad del permiso otorgado, si el permiso es gratuito u oneroso, el monto al que asciende el entero fiscal por el uso particular de la vía pública, así como si a la fecha se encuentra vigente el permiso correspondiente. 5. Para el caso de no haber otorgado permiso alguno, se me informen todas y cada una de las medidas que ha tomado la Delegación Coyoacán de hace cinco años a la fecha, a fin de garantizar el correcto y legal uso de la vía pública en las calles señaladas, evitando su uso con fines particulares. Para el caso de no haber tomado medidas a la fecha, se me informe las medidas que la Delegación Coyoacán en uso de sus facultades, tomará al respecto, así la como la fecha en que actuará la Delegación Coyoacán para garantizar el correcto y legal uso de la vía pública en las calles señaladas.

El Ente Público respondió dicha solicitud, el veintiocho de julio de dos mil ocho, a través

del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

El área competente envió respuesta, misma que se adjunta en archivo electrónico para su consulta.

A dicha respuesta el Ente Público adjuntó el archivo “solicitud 47108.pdf”, el cual

contiene el oficio DGJG/DG/SGyGM/JUDG/INFOMEX/068/08, del diez de julio de dos

mil ocho, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Gobierno y Enlace de la

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Oficina de Información Pública, dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de

Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán, en el que señaló lo siguiente:

… Sirva este medio para enviarle un cordial saludo y para hacer de su conocimiento, que relativo a la solicitud de información con número de Folio 0406000047108, ingresada en el sistema el día 30 de Junio del año en curso, ya fue remitida al suscrito información parcial de lo requerido, misma que adjunto al presente memorial, con la finalidad de que esa oficina a su digno cargo, informe al peticionario lo solicitado y por ende se dé cabal cumplimiento a lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

A dicho oficio se adjuntó el diverso DGJG/DG/SGyGM/GMyEP/967/2008, del uno de

julio de dos mil ocho, suscrito por la titular de la Jefatura de Unidad Departamental de

Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, dirigido al Jefe de la Unidad Departamental

de Gobierno y Enlace de la Oficina de Información Pública, ambos servidores públicos

de la Delegación Coyoacán, en el que se mencionó lo siguiente:

… En atención a su oficio número DGJG/DG/SGyGM/JUDG/INFOMEX/047/08, de fecha 30 de junio del año en curso, mediante el cual nos comunica que el día 30 del presente mes y año, ingresó la solicitud de información con número 0406000047108, en la que se solicita la siguiente información: (Transcripción de la solicitud) Al respecto le informo que después de realizar una exhaustiva búsqueda en el Archivo de la Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos no se encontró, antecedente alguno del establecimiento mercantil ubicado en la esquina del Callejón del Arco y Miguel Ángel de Quevedo. No omito mencionar que se mandará a realizar una verificación administrativa, para los efectos legales conducentes. …

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Al momento de presentar su recurso de revisión, el particular señaló lo siguiente:

… Acto que se recurre y puntos petitorios El día 29 de julio del 2008, se me notificó la entrega parcial por parte de la Delegación Coyoacán de la información requerid en la solicitud marcada con el folio 0406000047108. … Descripción de los hechos de la resolución: La entrega de la información fue incompleta al suscrito, toda vez que la Delegación Coyoacán únicamente atendió en forma parcial la solicitud del suscrito marcada con el número 5 en el folio de referencia, absteniéndose por completo de informar al suscrito sobre los otros cuatro puntos solicitados. Agravios que causa La abstención realizada por la Delegación Coyoacán causa agravios al suscrito, toda vez que cuatro de los cinco puntos de la información solicitada, no fueron respondidos en forma alguna por la autoridad, violando con ello flagrantemente las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en perjuicio del suscrito. Además de lo anterior, la solicitud realizada por el suscrito en el punto 5 del folio de referencia, fue respondida en forma parcial, toda vez que la Delegación se abstuvo de informar al suscrito acerca de las medidas que a la fecha ha tomado, así como en su caso, la fecha en que actuará a fin de, en estricto cumplimiento de sus obligaciones, garantizar el adecuado uso de la vía pública, lo que también viola flagrantemente las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en perjuicio del suscrito. …

De la lectura de la respuesta impugnada, se advierte que tal como afirma el recurrente,

la misma fue parcial, pues el Ente Público sólo formuló pronunciamiento sobre el

contenido de información marcado con el número 3.

En ese orden de ideas, es claro que la respuesta combatida por esta vía, resulta

violatoria del principio de exhaustividad, consagrado en el artículo 6, fracción X, de la

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

Ley de la materia, que dispone:

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Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

En ese orden de ideas, lo procedente sería analizar la naturaleza de la información

solicitada en los demás contenidos de información y ordenar al Ente Público que se

pronunciara sobre los mismos.

No obstante, tomando en consideración las manifestaciones vertidas por este Instituto

en el Considerando Segundo de la presente resolución, las cuales se tienen por

reproducidas a la letra en este apartado, en atención al principio de economía procesal

y a efecto de evitar ociosas repeticiones, dado que el Ente Público proporcionó al

particular, durante la sustanciación de este medio de impugnación, la mayor parte de la

información requerida, resulta procedente ordenar a la Delegación Coyoacán que emita

una nueva respuesta en la que se pronuncie, de manera debidamente fundada y

motivada, sobre si los postes metálicos en el empedrado que constituye la continuación

de la calle de Tecualiapan, Barrio de Santa Catarina, fueron colocados directamente por

ella y, de ser así, funde y motive su actuación.

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, fracción III,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo

procedente es modificar la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, el

veintiocho de julio de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, con

motivo de la solicitud de información presentada el veintisiete de junio del mismo año, a

la que le correspondió el folio 0406000047108 y ordenar al Ente Público que emita una

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nueva en la que formule pronunciamiento sobre el contenido de información referido en

el párrafo anterior.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al recurrente

en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta

efectos la notificación de este fallo, en el domicilio señalado por el particular en la

solicitud de información que nos ocupa.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los

servidores públicos de la Delegación Coyoacán hayan incurrido en posibles infracciones

a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo

que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expresados en el Considerando Cuarto de

esta resolución y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, fracción III, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

MODIFICA la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, el veintiocho de julio de

dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de

información presentada el veintisiete de junio del mismo año, a la que le correspondió el

folio 0406000047108, y se le ordena que le otorgue al particular el acceso a la

información referida en el Considerando inicialmente señalado.

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La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al recurrente

en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta

efectos la notificación de este fallo, en el domicilio señalado para tal efecto.

SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto por escrito sobre el

cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Primero de la presente resolución, dentro

de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de este fallo, anexando

copia de las constancias que acrediten el cumplimiento. Asimismo, se le apercibe de

que, en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se

procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente por el medio señalado para tal

efecto y por oficio a la autoridad responsable.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán

Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el uno de

octubre de dos mil ocho, quienes firman, para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA