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Página 1 COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE OAXACA ALUMNA: CRUZ RUEDA DIANA LAURA GRUPO: 107 PROFESORA: COTZARELII NELLY LÓPEZ VELÁSQUEZ ENSAYO PENA DE MUERTE PARA DELITOS GRAVES COMO HOMICIDIO Y VIOLACIÓN

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COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE OAXACA

ALUMNA: CRUZ RUEDA DIANA LAURA

GRUPO: 107

PROFESORA: COTZARELII NELLY LÓPEZ VELÁSQUEZ

ENSAYO

PENA DE MUERTE PARA DELITOS GRAVES COMO HOMICIDIO Y VIOLACIÓN

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ÌNDICE

PENA DE MUERTE PARA DELITOS GRAVES COMO HOMICIDIO Y VIOLACIÓN

¿QUÉ ES EL HOMICIDIO?…….. PAG.3

ARTICULOS DEL CÒDIGO PENAL QUE CORRESPONDEN AL HOMICIDIO… PÁG.3.

¿QUE ES VIOLACIÓN?……. PAG. 5

ARTICULOS DEL CÒDIGO PENAL QUE CORRESPONDEN AL HOMICIDIO… PAG.5

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PENA DE MUERTE PARA DELITOS GRAVES COMO HOMICIDIO Y VIOLACIÓN

Actualmente vivir implica estar consciente de los obstáculos a los que nos enfrentamos día con día, y

desafortunadamente a los peligros a los que estamos expuestos como son: los asaltos, los secuestros,

las violaciones y el homicidio.

En realidad no se sabe con certeza porque son cometidos, si por obtener un recurso económico o cobrar

alguna venganza, o por problemas psicológicos que desde mi punto de vista serían las principales

causas que podrían llevar a una persona a cometer éstos hechos delictuosos que dañan seriamente a la

población, ya que no contamos con la seguridad necesaria para protegernos de éstos delincuentes que a

cualquier hora del día comenten éstos delitos, los cuales son verdaderamente preocupantes para la

sociedad ya que al salir de casa te expones a éstos peligros.

Homicidio.

Se dice que el homicidio es privar de la vida a otra persona previsto en el artículo 285 del código penal

para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, dentro del homicidio se pueden considerar, el parricidio que

es cuando el autor es el hijo quien mata a su padre y se aplica una pena de 30 a 40 años de prisión; el

infanticidio cuando el autor es la madre o padre quien mata a su hijo y se le aplicará una pena de 6 a 10

años de prisión; el aborto también es considerado como un homicidio cuando la madre se deshace de su

bebé y también cómo es su caso se le aplicará una pena de 6 a 10 años de prisión.

Para la aplicación de las sanciones que corresponda al que infrinja al artículo 285 correspondiente al

homicidio, no se tendrá como mortal si no cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:

I.- Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a

alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que

no pudo combatirse, ya sea por lo incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios.

II.- Que la muerte del ofendido se verifique dentro de sesenta días contados desde que fue lesionado.

III.- Que si se encuentra el cadáver del occiso declaren los peritos, después de hacerle una autopsia que

la lesión fue mortal, sujetándose para ello las reglas contenidas en este Artículo, en los dos siguientes y

en el Código de Procedimientos Penales.

Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos en

vista de los datos que obran en la causa, declaren que la muerte fue resultad de las agresiones de las

lesiones inferidas.

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El Artículo 287 dicta que siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo 286, se tendrá

como mortal una lesión, aunque se pruebe:

l.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos.

ll.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona.

lll.- Que fue la causa de la constitución física de la víctima o de las circunstancias en que recibió la lesión.

En cambio el Artículo 288 dicta que no se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió,

cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya fluido; o

cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos

positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de

los que lo rodean.

El Artículo 289 Al responsable de cualquier homicidio simple intencional y que no tenga señalada una

sanción especial en éste Código, se le impondrán de doce a veinticinco años de prisión.

Si el homicidio se cometiere en riña, se aplicará al provocado de cuatro a ocho años de prisión; y de ocho

a doce años al provocador, así lo dice el artículo 290.

A los autores de un homicidio calificado se les aplicará l pena de treinta a cuarenta años de prisión. Se le

impondrán de 70 a 105 años de prisión, cuando el sujeto pasivo haya sido servidor público integrante de

las corporaciones de seguridad pública o de las instituciones de procuración o impartición de justicia,

dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la comisión del delito y éste se haya cometido con

motivo de sus funciones.

Al que preste auxilio o induce para que se suicide, se le aplicará prisión de uno a cinco años, si se lo

presta hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años. Si el occiso o

suicida fuera menor de edad o padeciera alguna de las enajenación mental, se aplicarán al homicida o

instigador las penas señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.

Dentro del delito de homicidio se encuentran varios involucrados como son:

Autor material.- Esta recae en quien directamente da muerte a una persona.

El coautor.- Es el que participa directamente con el agente en la misma proporción para cometer dicho

delito.

Autor intelectual.- Es la persona que instiga a otro a cometer el crimen.

Cómplice.- Es el que ayuda al agente a cometer el delito.

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El encubridor.- Este recae en el que oculte el homicidio.

El homicidio consta de cinco clasificaciones generales como son:

Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir, que el

sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el

resultado de muerte.

Homicidio involuntario: También llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible

resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se

presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad

en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra,

y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte serán susceptibles de

juzgarse conforme a las leyes penales.

Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que

primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo, si se

desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha

afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa; dolo frente a la

acción y culpa frente al resultado.

Homicidio simple: aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía,

ventaja y traición.

Homicidio calificado; la calificación de los homicidios se subdivide en:

Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción

penal

Calificado por atenuación o atenuado.

Violación.

En el artículo 246 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca dicta que al que por

medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere

su sexo, se le impondrá prisión de doce a dieciocho años y multa de quinientos a mil días de salario. Para

los defectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la

víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Se equipará a la violación la cópula con persona menor de doce años de edad, aun cuando se hubiere

obtenido su consentimiento, sea cual fuere su sexo; con persona privada de razón o sentido, o cuando

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por enfermedad o cualquiera otra causa no pudiere oponer resistencia. En tales casos, la pena será de

trece a veinte años de prisión y multa de setecientos a mil doscientos días de salario.

Se equipará a la violación y se sanciona con la misma pena, al que introduzca por vía vaginal o anal,

cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea

cual fuere el sexo del ofendido, así lo dicta el artículo 247 referente a la violación.

El artículo 248 dicta que cuando la violación fuere cometida con intervención directa o indirecta de dos o

más personas, la pena será de quince a veintiocho años de prisión y multa de mil a mil quinientos días de

salario, cuando el sujeto pasivo sea menor de 18 años de edad, mayor de sesenta años, se encuentre

privado de razón o sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no puede resistir el

delito.

Las penas que corresponden a los delitos de abuso sexual previsto por el artículo 241, violación, previsto

por el artículo 246, violación equiparada, previsto por el artículo 247 y violación tumultuaria, previsto por

el artículo 248, se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando:

l.- El delito fuere cometido por un pariente de la víctima sin limitación de grado en línea recta ascendente

o descendente, o hasta el cuarto grado de línea colateral; por el tutor contra su pupilo, por el padrastro o

madrastra en contra del hijastro o hijastra, por el amante del padre o de la madre del ofendido o por la

persona que vive en concubinato con el padre o de la madre del pasivo. En estos casos, además el

culpable perderá todos los derechos familiares y hereditarios que le puedan corresponder por su vínculo

con la víctima.

ll.- El hecho sea cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza una profesión

utilizándolos medios o circunstancias que ellos le proporcione. Además de la pena de prisión el

condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio

profesional.

lll.- El delito sea cometido por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, tutela, guarda o

educción, o que aproveche la confianza en él depositada.

lV.- Tratándose del delito de violación, el hecho sea cometido por el cónyuge, concubina o concubino de

la víctima.

En mi opinión debería de haber pena de muerte para esta clase de personas, pues no exponemos de que

aún, saliendo de la cárcel se pueda evitar otro ataque hacia la sociedad, la mentalidad de cada uno de

ellos es muy diferente ya a la de nosotros y por ello debemos sancionarlos para prevenir cualquier tipo de

anomalía contra las personas. El hecho de que la persona pase mucho tiempo en la cárcel, al obtener su

libertad, él está consciente del daño que hizo, más sin embargo no puede hacer nada para seguir

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evitándolo o dejarlo de hacer, ésta clase de delitos daña más al género femenino, la falta de

comunicación e información puede en su caso enfrentarse a éstos tipos de problemas.

A continuación podemos observar una nota periodística sobre algunos casos de homicidio y violación en

el Estado de Oaxaca

LOGRA PGJE DETENCIÓN DE HOMICIDAS DE LA MENOR ALMA DAISY MARTÍNEZ.

Oaxaca Oax., 21 de noviembre de 2013. La Procuraduría General de Justicia del estado (PGJE) de

Oaxaca, logró la tarde de este jueves 21, la aprehensión de Roberto Ortega Reyes, alias “El Fox”, de 29

años de edad, segundo presunto partícipe en el homicidio de la menor Alma Daisy Martínez Martínez,

ocurrido el 08 de Mayo del 2011 en jurisdicción de la colonia “Mi Ranchito”, en el municipio de Santa Cruz

Xoxocotlán.

Tras meses de investigación, elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI) del grupo de

feminicidios lograron detener al referido alrededor de las 19:00 horas este jueves 21 de los corrientes en

el boulevard Guadalupe Hinojosa de Murat, quedando a disposición del Juez Quinto Penal del Centro; el

indiciado tenía su domicilio en la calle Rufino Tamayo, en Santa Cruz Xoxocotlan.

Cabe señalar que uno de los coparticipes, Julio Cesar Heredia López (a) “El Monster” fue detenido el

pasado 04 de Noviembre del actual frente al Jardín de niños “Gabriela Mistral”, bajo el respectivo

expediente penal por delitos contra la salud, ahora se le acumula la correspondiente orden de

aprehensión por el delito de violación tumultuaria y homicidio calificado con premeditación y ventaja en

contra de la referida víctima.

Hechos: El 8 de mayo del 2011, aproximadamente a las 16:30 horas, en el paraje “El Arroyo” colonia mi

Ranchito Santa Cruz Xoxocotlán Oaxaca; la víctima caminaba en el lugar de los hechos, pues se dirigía

a casa de una amiga, encontrándose en el camino a los ahora detenidos, quienes estaba ingiriendo

bebidas embriagantes., los inculpados se le acercaron para tratar de hacerle platica e intentaron

abrazarla, lo cual la víctima rechazó, motivo por el cual Roberto Ortega Reyes (a) “Fox” y Julio Cesar

Heredia López (a) “El Monster” la golpearon con un palo.

Ya en el suelo la víctima fue pateada y abusada sexualmente para después privarla de la vida; enseguida

cargaron el cuerpo y lo abandonaron metros adelante. Los detenidos declararon pertenecer a la banda

de “Los 13”

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en ésta gráfica se muestra la encuesta que corresponde a las personas que están de acuerdo y en

desacuerdo con la pena de muerte.

Bibliografía La información fue obtenida:

Por el CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA